Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 6 de septiembre de 2011
Sesión No. 4

SUMARIO


TRABAJOS LEGISLATIVOS

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Juan José Guerra Abud

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pedro Avila Nevárez

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde sus curules se refieren al acta del día 31 de agosto pasado, los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

David Hernández Pérez

Ilich Augusto Lozano Herrera

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Agustín Guerrero Castillo

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

ANA MARIA MARCELA YARCE VIVEROS Y ROCIO GONZALEZ TRAPAGA

Pronunciamiento de la Cámara de Diputados por el que se condena el homicidio de las periodistas Ana María Marcela Yarce Viveros y Rocío González Trápaga

Sobre el tema desde sus curules intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y solicita modificación

Agustín Guerrero Castillo

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Se desecha la propuesta del diputado Fernández Noroña y se aprueba el texto del pronunciamiento

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

La diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota solicita licencia para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la cuarta circunscripción plurinominal

Intervienen los diputados:

Pablo Escudero Morales desde su curul

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Desde sus respectivas curules:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

María Dina Herrera Soto

Armando Ríos Piter

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, en tribuna

Óscar Martín Arce Paniagua

Pedro Jiménez León

Kenia López Rabadán

Beatriz Elena Paredes Rangel

Jorge Carlos Ramírez Marín

COMITE DE ADMINISTRACION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designa al presidente del Comité de Administración para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura. De enterado. Comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Once oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Participación Ciudadana; Gobernación; Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación; Especial de seguimiento a nuevas inversiones en salud, recursos del Fonden y del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas; Jurisdiccional; Especial de Competitividad; de Atención a Grupos Vulnerables; Radio, Televisión y Cinematografía; Especial de impulso a la calidad educativa; Trabajo y Previsión Social; Seguridad Social; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Seguridad Social; y Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales; así como de los Grupos de Amistad de México con: Paraguay; Italia; Austria; Costa Rica; y Rusia. Aprobados, comuníquense

Oficio de la Junta de Coordinación Política por el que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Vivienda y de Participación Ciudadana. Aprobados. Comuníquense

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Oficios de la diputada Martha Elena García Gómez con los que comunica su reincorporación a las labores legislativas y su deseo de pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. De enterado, comuníquese

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Comunicación del Grupo Parlamentario de Acción Nacional que informa de la designación del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, como coordinador del mismo, en sustitución de la diputada Josefina Vázquez Mota. De enterado, comuníquese

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del CLXIV aniversario de la Batalla de El Molino del Rey. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la delegación Cuauhtémoc, del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 7 de octubre de 2010, por los que se exhorta al jefe delegacional en Cuauhtémoc a aceptar y cumplir la recomendación número 14/2009, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal sobre delitos relacionados con la explotación sexual comercial de adultos e infantil. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la sustracción ilícita de hidrocarburos en agravio de Petróleos Mexicanos. Se remite al promovente, para su conocimiento

ESTADO DE SONORA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 29 de abril del presente año, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a informar sobre las operaciones de traslado de desechos en los terrenos del confinamiento y tratamiento de residuos (Cytrar), en Sonora. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

ESTADOS DE VERACRUZ, CHIAPAS, OAXACA, NUEVO LEON, TABASCO, COAHUILA, TAMAULIPAS, CAMPECHE Y QUERETARO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la difícil situación que se presenta en los estados de: Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Nuevo León, Tabasco, Coahuila, Tamaulipas y otros municipios afectados de Campeche y Querétaro por los desastres naturales y el mal manejo del sistema de presas del país. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

ESTADO DE GUANAJUATO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril del presente año, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a llevar a cabo acciones tendentes a proteger el entorno natural de la zona boscosa y los cerros que forman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos, de la ciudad y municipio de Guanajuato. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

DERRAME PETROLERO EN EL GOLFO DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 7 de diciembre de 2010, relativo a los acuerdos, medidas preventivas y acciones para el combate del impacto ecológico y medio ambientales ocasionados por el derrame de petróleo en el Golfo de México. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

ESTADO DE COLIMA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 10 de febrero del presente año, relativo a la reclasificación de las tarifas eléctricas domésticas en el estado de Colima. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL PESCADORES RIBEREÑOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 10 de febrero del presente año, relativo a exhortar a dependencias de la administración pública federal a considerar a los pescadores ribereños o asociados en cooperativas de los 17 estados de la república que cuentan con litoral en el Programa de Empleo Temporal en épocas de veda y desastres naturales. Se remite a la Comisión de Pesca, para su conocimiento

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que 28 ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente, e informa que dos ciudadanos han dejado de prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, correspondiente al segundo trimestre de 2011, así como las observaciones de esa dependencia. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Segundo Informe Trimestral de 2011 respecto de la Operación y Gestión de Petróleos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la colegisladora con el que informa su instalación para su primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura. De enterado

Oficio de la colegisladora con el que informa de la designación de su Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el tercer año de ejercicio constitucional del 1o. de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012. De enterado

LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 49, 211, 214, 228, 229, 295, 342, 345, 347, 350 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública, para dictamen

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública para dictamen, con opinión de la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CONFORMAN LA FRONTERA SUR

Oficio del Congreso del estado de Tabasco con el que remite iniciativa de decreto para expedir la Ley que Crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria en las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen, y a las Comisiones Especial de atención de los asuntos de la frontera sur, encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la Frontera Sur de México, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Iridia Salazar Blanco y José Isabel Meza Elizondo, diputados federales electos en el VIII distrito del estado de Michoacán y de la segunda circunscripción plurinominal, respectivamente, en la toma de su protesta de ley

SITUACION ECONOMICA

En el tema de agenda política se refiere a la situación económica del país, el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa

Sobre el tema intervienen los diputados:

María Guadalupe García Almanza

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña se refiere a problemas de inundaciones en el estado de México

María Guadalupe García Almanza, continua su participación

María del Pilar Torre Canales

Desde su curul el diputado Pedro Jiménez León comenta sobre transmisiones del Canal del Congreso

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Pablo Escudero Morales

Vidal Llerenas Morales

Luis Enrique Mercado Sánchez

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado César Augusto Santiago Ramírez propone modificación al orden del día para la discusión de punto de acuerdo sobre los incidentes del llamado casino Royal, de Monterrey, Nuevo León

Sobre la situación expresan sus opiniones los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

César Augusto Santiago Ramírez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Alejandro del Mazo Maza

César Augusto Santiago Ramírez

Laura Arizmendi Campos

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Víctor Manuel Castro Cosío

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

Arturo Ramírez Bucio

Ilich Augusto Lozano Herrera

Mary Telma Guajardo Villarreal

Armando Ríos Piter

César Daniel González Madruga

Benjamín Clariond Reyes Retana

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Reginaldo Rivera de la Torre

César Augusto Santiago Ramírez retira su propuesta

César Francisco Burelo Burelo

Avelino Méndez Rangel

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Maurilio Ochoa Millán, iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga la fracción XX del artículo 32 y se adiciona una fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre efectuar las deducciones correspondientes de consumos en restaurantes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Desde su curul el diputado Maurilio Ochoa Millán, solicita ampliación de trámite. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Turismo, para su opinión

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se recibe de la diputada Adriana Sarur Torre, iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el inciso c) de la fracción II del artículo 2o.; y la fracción IV del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para derogar dicho impuesto a las telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 5, 77 Bis 9 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, sobre el suministro de medicamentos necesarios y que correspondan a los servicios de salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de que personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública, así como los presidentes municipales, tengan un asiento permanente en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 315 y se adiciona un artículo 318 bis al Código Penal Federal, con el fin de tipificar en la legislación federal las lesiones y los homicidios originados por motivos de preferencia sexual e identidad de género. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Se recibe de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 183 Bis, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respecto al derecho de los ministros de un haber por retiro de carácter vitalicio. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PRESENTACION DE INICIATIVAS

Por instrucciones de la Presidencia se da lectura al artículo 76, numerales 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sobre la presentación de iniciativas

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia realiza comentarios

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El diputado Arturo Zamora Jiménez, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 6, 7, 10, 18 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto a las atribuciones e integración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

El diputado César Daniel González Madruga, presenta iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de los Derechos de la Madre Tierra. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La diputada Claudia Edith Anaya Mota, presenta iniciativa con proyecto de decreto que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de estenografía proyectada y sistema braille para personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ARTICULOS 61 Y 112 CONSTITUCIONALES - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO DE LA UNION

El diputado Guillermo Cueva Sada, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman: el párrafo segundo del artículo 61, el párrafo primero del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el párrafo primero del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; los numerales 1 y 3 del artículo 11, el numeral 2 del artículo 12, de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para establecer de manera clara la aplicación y alcance del fuero constitucional de manera que se equilibre su interpretación, con su utilización y se incida en la dignificación de la labor legislativa, con el término inmunidad parlamentaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de la Función Pública y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El diputado Pedro Vázquez González, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para proporcionar talleres y orientación a los padres de familia y a tutores, que promuevan el fortalecimiento de valores y principios en todos los integrantes de las familias. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos; de Trabajo y Previsión Social, y de Juventud y Deporte, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL - ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL - LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR - LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

El diputado Pedro Jiménez León, presenta en una sola exposición las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

Que adiciona el artículo 9o. Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de contratación de créditos de estados y municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en materia de financiamiento a la educación superior. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Que reforma el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en lo que corresponde al Instituto Mexicano del Petróleo. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

Desde su curul la diputada Laura Arizmendi Campos se adhiere a las iniciativas

Desde su curul el diputado Pedro Jiménez León, acepta

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE COMERCIO EXTERIOR

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona los párrafos 2, 3 y 4 al artículo 4o. y reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Comercio Exterior, en materia de comercio exterior

Desde su curul el diputado Juan José Guerra Abud se adhiere a la iniciativa

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía para su dictamen

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar que la elección de ayuntamientos se sujete al principio de paridad de género. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la duración de los periodos legislativos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen

Desde sus curules los diputados Juan José Cuevas García y María Joann Novoa Mossberger se adhieren a la iniciativa

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO - CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Orgánica de la Procuraduría General de la República, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de Disciplina para el Personal de la Armada de México y del Código de Justicia Militar, en relación al descuento de sus haberes a los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea, quienes integran la Armada de México y son sujetos a proceso. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Marcos Pérez Esquer, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la definición de “ley y decreto” en aquellas determinaciones o resoluciones que tienden a regular situaciones relacionadas con la organización, el funcionamiento interno o el correcto desarrollo del trabajo legislativo en cada una de las cámaras. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, presenta iniciativa con proyecto de decreto que modifica y reforma los artículos 24, 25, 42, 45, 47, 48, 51 y 54 de la Ley Federal de Cinematografía, sobre los criterios para la clasificación de películas cinematográficas. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION - CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55, se adiciona un numeral 17 al artículo 75 de la Ley General de Educación y se reforma la denominación del Título Vigésimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, se derogan los Capítulos Primero, Segundo y Tercero y se reforman los artículos 344 y 345 del mismo ordenamiento, respecto al maltrato físico y psicológico en centros educativos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia, para dictamen

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

Desde su curul el diputado Marcos Pérez Esquer solicita que sus iniciativas sean listadas para la próxima sesión

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 6 de septiembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

ASISTENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 277 diputados y diputadas; por lo tanto hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 11:50 horas): Se abre la sesión



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea...

El diputado Juan José Guerra Abud (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, señora secretaria. El señor diputado Juan José Guerra.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente, sólo para felicitarlo. Usted convocó a las 11 y la Mesa Directiva estuvo a las 11. Es la primera vez en dos años que la Mesa Directiva está puntual.

Lo felicito, porque no solamente es una muestra de respeto a sus pares, sino sobre todo es una muestra de eficiencia para que no estemos con tiempos ociosos. Lo felicito, señor presidente, y a toda la Mesa Directiva.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. El licenciado Porfirio Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Me uno al reconocimiento que ha formulado nuestro compañero a usted y a los miembros de la Mesa Directiva. La impuntualidad no es un vicio menor, es una falta de respeto a la ley y es una falta de respeto a los demás. Es una falta de respeto a este órgano legislativo.

Comentábamos en alguna ocasión, señor presidente, que en cualquier organismo parlamentario que se respeta, se respeta la ley y las normas que lo rigen.

Ojalá y a partir de la próxima sesión pudiésemos comenzar a las 11 en punto de la mañana, con un margen de tolerancia de 15 minutos, que es la llamada tolerancia académica, la parlamentaria es mucho más rigurosa, y que podamos concluir como lo dice el Reglamento: cuatro horas exactamente después.

Para eso usted tiene el poder del mazo que se pega en la mesa —no otros—, del que se pega en la mesa, que es la autoridad del presidente en una asamblea.

Hago un llamado respetuoso, presidente, a que en consonancia con su actitud sesionemos de 11:00 a 3:00 de la tarde; si se requiere una sesión en la tarde, se tiene que votar, como lo hicimos en otras épocas. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Señor diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente. En otro orden de ideas. Recordará que en la sesión pasada pedí a la Mesa Directiva que se incluyera en la agenda política el debate sobre la simulación de informe, que hace quien usurpa la Presidencia de la República. No veo en el orden del día el punto.

Quisiera saber qué respondió, porque usted comentó que lo turnaría a la Junta de Coordinación Política; quisiera saber qué respondió la Junta de Coordinación frente a esta petición. Porque desde que se reformó el Reglamento es discrecionalidad de la Junta decidir qué tema de la agenda política se debate. Lo cual me parece un despropósito, pero así lo votó esta soberanía.

Insisto en mi petición. Me parece que sería equivocado que las fracciones parlamentarias no aborden el tema.

Sólo le pongo un ejemplo. Dice Calderón que hay 100 por ciento de cobertura médica en la población. Es de una desvergüenza inaudita, de una mentira atroz lo que dice en eso y muchos rubros más.

Creo que esta soberanía tiene la obligación de discutir este tema. Me parece equivoco no hacerlo. Vuelvo a solicitar formalmente la inclusión de este tema en la sesión del día de hoy.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto, diputado. Insistiremos en la comunicación enviada a la Junta. No existe documento alguno en esta Mesa Directiva que pueda proporcionarnos una respuesta a la pregunta que usted me hace.

Le ofrezco también que en la próxima reunión de la Conferencia habremos de poner este asunto en consideración de los integrantes de la Junta.

Señor diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente. Primero, para comentar que nuevamente, en el orden del día, presidente, no aparece la propuesta de la Junta de Coordinación Política a este pleno para la designación de los consejeros electorales.

Cada vez el tema nos debería preocupar más a las diputadas y diputados de este pleno, porque como usted bien lo sabe, en la primera semana de octubre de este año inicia el proceso electoral y el Consejo General del IFE no está bien integrado, cuando lo ordena así el artículo 41 de la Constitución y el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Le suplico, presidente —usted me indicará de qué manera se le puede recomendar o pedir o exigir a la Junta de Coordinación Política— que se haga a la brevedad la propuesta correspondiente a este pleno. Ese es el primer punto.

En el otro punto, que también tiene qué ver con el orden del día presidente, me están informando de Servicios Parlamentarios que hay una interpretación que quieren hacer al artículo 76, párrafo dos del Reglamento, que dice: los diputados y diputadas que tengan registradas más de una iniciativa por sesión podrán —no deberán, dice—, podrán elegir cuál de ellas presentará en tribuna, previo aviso a la Mesa Directiva.

Creo que los diputados, cuando a veces presentamos más de una iniciativa, deberíamos tener plenos derechos a la exposición de esas iniciativas y que no se nos coartara el derecho a exponer nuestras iniciativas ante el pleno de las diputadas y diputados. Si se nos coarta a exponer solamente una iniciativa, creo que estaríamos violando el propio artículo 76, párrafo dos del Reglamento, como también los derechos de diputados previstos al inicio de este Reglamento y previstos también en el artículo 71, fracción II de la Constitución, a presentar nuestras iniciativas de ley.

Creo que no se nos debe limitar nuestro derecho en tribuna, presidente, para no violentar el artículo 71, fracción II de la Constitución.

Las iniciativas contienen aspectos fundamentales y no quisiera solamente exponer una de mis iniciativas, sino todas las que presente. Porque además el Reglamento dice que se podrá elegir, no dice que se deberá elegir, presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En relación al primer punto, es correcta la llamada de atención, en el sentido de que la primera semana de octubre se inicia el proceso electoral y que todos, los 500 diputados, deseamos que el Instituto Federal Electoral esté debidamente integrado, íntegramente completado en su estructura para que pueda hacer frente a esa mayúscula responsabilidad, que es la que le da origen.

En segundo lugar, efectivamente se dio esta interpretación al artículo al que usted ha hecho referencia, en su numeral 2, para darles a todos el derecho a ser escuchados. Es necesario que siendo tan corto el tiempo de las sesiones podamos disponer del mayor número de oradores.

Sin embargo, es una preocupación lícita. Le ofrezco a usted llevarla de nueva cuenta a la Mesa Directiva.

Por lo que se refiere a esta sesión, habida cuenta de que ya se decidió esta interpretación, ofrecería a usted la disculpa y el ofrecimiento —que reitero—, de volverlo a llevar a la Mesa Directiva. Sí, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor presidente. Le agradezco este ofrecimiento para que se lleve a la discusión en la Mesa Directiva la interpretación del artículo 76, párrafo dos del Reglamento.

Sin embargo, como estoy observando, se me impedirá presentar las iniciativas en el pleno que están el día de hoy agendadas. Simplemente lo que me gustaría, presidente es que constara mi protesta por esta interpretación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se hará constar con mucho gusto. El señor diputado don Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, quiero decirle que el próximo día 27 de septiembre se cumple un aniversario más de la nacionalización de la industria eléctrica, por el patriota Presidente Adolfo López Mateos.

Quiero pedirle que se haga un exhorto a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que ese día se devele, con letras de oro, el nombre de este patriota mexiquense en el Muro de Honor de este Palacio Legislativo, ya que le estamos negando ese honor que merece ese ilustre Presidente, que aparte de nacionalizar la industria eléctrica dio la entrada a la democracia a este Congreso a los diputados de partido. Aparte de ello, nos dio los libros de texto gratuitos y extendió más el territorio de la patria, con la traída de El Chamizal a México.

Quiero pedirle, con todo respeto, que se haga un exhorto a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que el día 27 de este mes develemos el nombre del Presidente López Mateos en el Muro de Honor de este Palacio Legislativo de San Lázaro.

También quiero pedirle que para ese día la Comisión de Energía dictamine el punto de acuerdo que traté aquí, en el pleno de la Cámara, para que las tarifas eléctricas se bajen al pueblo de México. Ese será el mejor homenaje que podamos rendir a quien entregó su vida por servir a la patria, el señor Presidente Adolfo López Mateos. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, entiendo que el Presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias ha escuchado de voz de usted esta petición. Nosotros, de manera respetuosa, haremos llegar esta intervención al propio presidente. Lo mismo haremos con el Presidente de la Comisión de Energía.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Continúe la Secretaría, solicitando si se dispensa o no, por las razones antes referidas, la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputada y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 6 de septiembre de 2011

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, en relación con las periodistas Marcela Yarce y Rocío González Trápaga.

De la Junta de Coordinación Política.

Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica, que con motivo del 164 aniversario de la Batalla del Molino del Rey, tendrá lugar el 8 de septiembre.

De la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al cumplimiento de la Recomendación No. 14/2009, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

De la Secretaría de Gobernación

Con las que remite siete contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Adriana del Carmen Adame Martínez; Marcos Abraham Barrera Vázquez, Carlos Manuel Berumen Domínguez, Juan José Boyoli Kaulitz, Manuel Fernando García de la Mora, Sandra Citlaly González Román, Thalía Turena Macedo Martínez, Miguel Ángel Meza Rojas, César Olivo Sosa, Dolores Elizabeth Pacheco Alejandre, Adriana Ríos Torres, Carlos Rodríguez Ramírez, Oswaldo Salinas García, Karen Paola Serdán Corona, Sara Elizabeth Tapia Morales, Isaac Tinajero Castillo, Hilda Berenice Valdés López y Noemí Vázquez Pérez, puedan prestar servicios en la Embajada de Canadá, en México; e informa que el ciudadano José Antonio Ruiz Velasco Rivera Melo, deja de prestar servicios en la Embajada de Canadá, en México.

Por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Diana Luz Martínez Uruñuela, Norma Gabriela Treviño Garza, Mario Abel Ortiz Estrada, Mario Vidaña Silva, Alejandra Yazmín Lozoya Martínez, Hannia Cruz Meza, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Alfredo de la Torre Rivera, Candido López Anaya y Gonzalo Orostico Clemente, puedan prestar servicios en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jalisco; Matamoros, Tamaulipas; Monterrey, Nuevo León y en los Departamentos de Agricultura de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua; Arriaga, Chiapas y Palenque, Chiapas, respectivamente; e informa que la ciudadana Bárbara Adriana Singh Urias, deja de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Con el que remite el informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, correspondiente al segundo trimestre de 2011, así como las Observaciones de la Secretaría de Energía.

Con el que remite el segundo informe trimestral de 2011, respecto de la Operación y Gestión de Petróleos Mexicanos.

De la Cámara de Senadores

Por el que informa que ha quedado legalmente instalada para su primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Por el que comunica la elección de su Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo del 1o. de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional.

Solicitud de licencia

De la diputada Josefina Vázquez Mota.

Toma de protesta de diputadas y diputados.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 49, 211, 214, 228, 229, 295, 342, 345, 347, 350 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso del estado de Tabasco, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria de las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur. (Turno a Comisión)

Agenda política

Comentarios relativos a la situación económica del país, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Iniciativas

Que deroga el artículo 32 y reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 77 Bis 5, 77 Bis 9 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 315 y adiciona un artículo 318 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de los Derechos de la Madre Tierra, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 9o. Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. y 5o. de la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y del Código de Justicia Militar, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 183 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y 10 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Identidad de las Personas, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez y suscrita por el diputado Pablo Escudero Morales, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita la realización de acciones de los tres Poderes de la Unión, sobre el lamentable suceso criminal ocurrido recientemente en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, que ha dejado un saldo de víctimas mortales y una profunda lesión moral a la sociedad del país, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, realice las investigaciones derivadas de las denuncias interpuestas por la SHCP sobre la presunta falsificación de documentos para la contratación de deuda pública durante la administración del exgobernador del estado de Coahuila, Humberto Moreira, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal para que instrumente las medidas necesarias, para que a los migrantes mexicanos que retornan a nuestro país, les sean aceptadas sin obstáculo las tarjetas de crédito y débito para cubrir el depósito exigido para la importación temporal de vehículos, igualmente para que el monto de éste por 400 dólares les sea reducido, a cargo del diputado José María Torres Robledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la PGR, se establezca en la estructura orgánica de esa Institución, una Fiscalía Especializada en Prevención y Atención de los delitos cometidos en contra de migrantes, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SCT, en coordinación con el Director de Capufe, se reubique la caseta de cobro número 49 del Puente Nacional Tampico al Municipio Tampico Alto en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Patricio Chirinos del Ángel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y a la Semarnat, para que de manera coordinada establezcan dentro de la NOM-017-Ener/SCFI-2008. “Eficiencia Energética y Requisitos de Seguridad de Lámparas Fluorescentes Compactas. Límites y Métodos de Prueba”, los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en territorio nacional, y que ésta sea acorde con los estándares internacionales en la materia, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS y al Senado de la República, procedan a la ratificación del Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, aprobado en la 100 Conferencia Internacional del Trabajo, suscrito por los diputados Francisco Hernández Juárez, Claudia Edith Anaya Mota, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la CNDH, lleve a cabo una investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos de los enfermos mentales, así como al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, envíe un diagnóstico sobre la situación de los enfermos mentales recluidos en las diversas instituciones públicas de salud mental y en los centros de readaptación social, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Soberanía, realicen las gestiones conducentes para que en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, se incluya el nombre del CEAMEG y sus funciones, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la coordinación entre la STPS, la Secretaría de Economía, el IMSS, la Segob y las autoridades locales del estado de Coahuila, se adopten las medidas de protección civil para prevenir de raíz los riesgos de accidentes mortales de mineros en la zona carbonífera de dicha entidad, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Soberanía, para que en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, se incluyan el nombre y funciones del CEDRSSA, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal, acreditar por la Secretaría de Economía y por la Sener, organismos de certificación que verifiquen el cumplimiento de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, sobre lámparas fluorecentes compactas que se comercialicen en el territorio nacional, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo al conflicto de Armenia-Azerbaiyán y la Tragedia de Jodyalí, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para apoyar y preservar la Industria Nacional de Cuero-Calzado-Proveeduría-Comercialización en México, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del trigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la unión, celebrada el jueves primero de septiembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos cincuenta y seis diputadas y diputados, a las dieciocho horas con veinticuatro minutos del jueves primero de septiembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

A petición del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, el Presidente concede guardar un minuto de silencio en memoria de las periodistas Marcela Yarce Viveros y Rocío González Trápaga. Desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación al tema los diputados: Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

La Secretaría da lectura al Orden del Día y al acta de la Sesión Preparatoria, la cual en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con el Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo al Posicionamiento de los Grupos Parlamentarios con motivo de la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de la Sexagésima Primera Legislatura. En votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma forma se aprueba.

Para referirse al inicio del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura, intervienen los diputados: Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza; Alejandro Gertz Manero, de Convergencia; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido Trabajo; Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática; María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional y Yolanda de la Torre Valdez, del Partido Revolucionario Institucional.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

El Presidente clausura la sesión a las veinte horas con ocho minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes seis de septiembre de dos mil once, a las once horas.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión el acta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, pido la palabra en relación al acta.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Sobre el acta, compañeros diputados, compañeras diputadas. No veo en el acta una preocupación que manifestamos los compañeros Jaime Cárdenas y un servidor, sobre el procedimiento de elección de la Mesa Directiva. Mantenemos la preocupación de que el procedimiento no fue legal, la votación inclusive no fue por cédula. La Mesa anterior no solicitó que fuera directo, en tablero, la votación abierta como debería haberlo hecho, además de que se dividió en periodos y todos estos cuestionamientos.

Reitero mi respeto a los compañeros y compañeras que están presidiendo esta asamblea, pero también reitero mi respeto al pleno y este pleno me parece que debería modificar el procedimiento. Eso no lo planteamos la vez pasada, lo planteo ahora.

No veo en el acta estos comentarios que nosotros hicimos al respecto. Solicito su inclusión, diputado presidente y solicito formalmente a esta asamblea que revisemos la situación legal, para que los acuerdos que tome esta soberanía no puedan ser impugnados por cualquier compañero diputado o diputada o por cualquier ciudadano. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, en relación a su intervención, esta se refiere más bien al acta de la sesión de instalación el 1o. de septiembre.

En segundo lugar, quiero pronunciarme sobre la cuestión del procedimiento, que ha sido un tema que varios de nuestros compañeros han externado a la Mesa Directiva. La Mesa Directiva dura un año como tal, pero los integrantes electos para este periodo podemos, sin violentar ley alguna, renunciar al cargo el 15 de diciembre. De suerte que no se violenta la ley.

Lo que sí es necesario para que procedan los otros puntos de acuerdo es reformar la Ley Orgánica del Congreso para lograr que pueda darse simultáneamente la Presidencia cuatrimestral de la Mesa con la Presidencia de la Junta de Coordinación Política.

Esta es la respuesta jurídica a lo que probablemente parezca un dislate procedimental, pero que en modo alguno lo es porque se ajusta a derecho la elección de la Mesa y también se ajustaría a derecho, si esto ocurriese, como se firmó en el acuerdo, la renuncia de los integrantes de la Mesa Directiva, y la elección, hecha la reforma legal correspondiente de una nueva Mesa Directiva. Señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Me parece que el planteamiento que hace, compañero diputado presidente, en torno a la renuncia de esta Mesa Directiva a partir del 15 de diciembre es un planteamiento que ayudaría a ir desenredando lo que se tomó como acuerdo.

Pero quiero reiterarle, primero, que es muy clara nuestra reglamentación, en el sentido de que debe ser por cédula la votación y que se puede hacer por voto nominal, siempre y cuando la asamblea así lo acuerde. Esta asamblea no acordó nada en ese sentido. La votación debió haberse hecho por cédula.

Segundo, me preocupa mucho que la parte del acuerdo, que es ilegal, quede en una votación y que quede establecido que vamos a modificar la ley para que no sea ilegal.

Ya nos parecemos al gobierno de facto que trae al ejército a las calles, violando derechos y garantías y quiere reformar la Ley de Seguridad Nacional para darle un barniz de legalidad a tamaños atropellos.

Por ello insistiré, en cada sesión, que se modifique este yerro muy serio que pone en riesgo los acuerdos de esta soberanía y que, además, pone en una situación incómoda a los integrantes de esta Mesa Directiva, que —en lo personal— creo que no lo merecen.

Como he reiterado insistentemente, tengo un respeto y un reconocimiento a todos y cada uno de los compañeros y compañeras, diputados y diputadas que integran la Mesa Directiva y no tengo ningún inconveniente en que estén al frente de la Mesa. Me parece que harán honor a la responsabilidad que se les ha confiado, pero que los han puesto en una condición incorrecta, justo por su trabajo y su desempeño.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La Ley Orgánica, señor diputado, como usted bien sabe, otorga la posibilidad de la votación por cédula o de la votación en los términos en que se hizo, a juicio de la Mesa Directiva. De suerte que se está cumpliendo con la norma.

En segundo lugar, quiero decirle que no se está planteando la reforma a la ley. Mejor dicho, se está planteando la reforma a la ley en previsión de lo planteado en el acuerdo, pero también como una manera de ampliar las posibilidades de participación de los partidos en la integración de los órganos de esta Cámara de Diputados. De suerte que a nadie debe extrañar.

Mire usted el caso del Senado; la Ley Orgánica no prohíbe, en el caso del Senado, que un coordinador parlamentario lo siga siendo y al mismo tiempo presida la Mesa. Hay una vieja historia que no se trata de relatar aquí, porqué a diputados se les trató de una manera; porqué a la Cámara de Senadores se trató de otra.

Pero a lo que se refiere la reforma es, precisamente, a ampliar las posibilidades de integración, por parte de los partidos, de los órganos de gobierno.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí presidente. Además de sumarme a lo que ha dicho mi compañero Fernández Noroña, quisiera o quiero leer lo que establece el artículo 141, párrafo primero del Reglamento de esta Cámara.

Dice lo siguiente el artículo 141, párrafo primero:

Artículo 141.

1. Las votaciones por cédulas se llevarán a efecto, por regla general, para elegir personas o cuando el Pleno así lo acuerde. Para ello, se colocará una urna transparente en el escritorio de la Mesa Directiva, en la que los diputados y diputadas depositen su voto al ser llamados en orden alfabético –dice también a continuación el 141-. La elección de personas podrá realizarse a través del Sistema Electrónico, previo acuerdo del pleno a propuesta de la Junta.

Que fue lo que no se dio en la sesión anterior, señor presidente. Se hizo la votación por el sistema electrónico, pero no hubo un previo acuerdo del pleno a propuesta de la Junta. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, estamos frente a lo que se mencionó en la primera sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados: la falta de armonía entre la Ley Orgánica y el Reglamento. Pero no dejando de lado que la Ley Orgánica es superior jerárquicamente al Reglamento y en su artículo 17, en el numeral 3, señala: La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, sin querer hacer un debate sobre el tema, porque los compañeros requieren ya —y todos queremos— entrar a los puntos de esta sesión, creo que no hay oposición alguna entre la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento; el Reglamento ciertamente permite que se pueda realizar la votación por el sistema electrónico, pero que haya previamente un acuerdo del pleno, que fue lo que no se dio en la sesión anterior.

Entonces no hay contradicción entre esos dos preceptos. Simplemente el Reglamento lo que hace es armonizar el significado de lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso en el artículo que usted mencionó, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, el artículo del Reglamento al que usted se refiere alude a propuesta de la Junta, no a acuerdo del pleno. Pero es la propuesta de la Junta, cuestión que no se hizo para efectos de llevar a cabo la votación por cédula.

El diputado David Hernández Pérez (desde curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado David Hernández del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado David Hernández Pérez(desde curul): Muchos de nosotros —ha sido usted muy paciente, muy claro y muy preciso, en las explicaciones que se le ha estado dando a este pleno—, le solicitamos que se dé ya continuidad a los asuntos a tratar en la agenda del día.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Ilich quiere hacer uso de la palabra, se le concede. Sonido en la curul del diputado Ilich.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera(desde la curul): Sí, presidente, lo que nos preocupa en el Grupo Parlamentario del PRD, es la interpretación que la Presidencia a su cargo le está dando a este acuerdo.

El acuerdo presentado y votado por la Junta de Coordinación Política marca específicamente la creación de cuatro o de tres cuatrimestres que permitieran a los tres grupos parlamentarios a acceder a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, con fechas claras y determinadas.

En ninguna parte del acuerdo que se votó en este pleno se especifica que se tendrá que renunciar por parte de un grupo parlamentario para que el próximo presidente de la Mesa Directiva pueda acceder al cargo.

¿Cuál es el planteamiento? Que nos tenemos que suscribir al acuerdo votado por este pleno y es el mismo que se tiene que interpretar, el cual expresa la reforma a la ley y, en su caso, la creación de un artículo transitorio que permita que esto pueda suceder, más no una interpretación de la Mesa Directiva para lo cual se le pueda dar sustento a esta decisión de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muy puntual, diputado presidente. Insistiría, veo la voluntad de ya resolver este tema y habrá que resolverlo, pero el 17, numeral 1: Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

El numeral 7: La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año del ejercicio de la legislatura —nos ocupa el tercero— se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. En orden decreciente.

El primer año lo encabezó el PAN, el segundo año lo encabezó el PRI. Tocaría al tercer grupo en importancia decreciente, y el tercer grupo en importancia decreciente no es el PRI, es el PRD. Si el PRD no puede, entonces el que siguiera. En todo caso podría ser esa interpretación.

En términos estrictos no debería estar conformada la Mesa Directiva como se ha conformado. No puede ser por retazos, no debe; no debe ser encabezada por el Partido Revolucionario Institucional y un propio diputado del Partido Revolucionario Institucional alertó sobre los problemas de falta de legalidad del procedimiento, que pone en riesgo todos los acuerdos que tomemos.

Reitero que deberíamos tomar una determinación de reposición del procedimiento, que pudiera salvar todo este tipo de cosas y legalizar las tareas de esta soberanía.

Es evidente que no se está respetando el marco legal, es evidente que el acuerdo no está sostenido en el marco legal que tenemos. Está además signado y votado por esta asamblea, lo cual es un despropósito.

Lo alertamos con toda puntualidad y nosotros no vamos a cejar en insistir que se repare esta situación, porque no estamos de acuerdo en que se sume a las ilegalidades que se comenten en el país las decisiones que esta soberanía tome.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Agustín Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Muchas gracias. Diputado presidente, creo que este tema habría que ubicarlo en este contexto de un Estado de Derecho en crisis.

Escuchaba el día de ayer esta opinión de Felipe Calderón, en el sentido de que no se aplica la legalidad, que se detiene a personajes, como este que defraudó a CFE y que al otro día está libre. Creo que los diputados deberíamos de poner el ejemplo, porque las leyes se construyen en este Poder y los primeros obligados a cumplir la ley son los diputados de la República.

En ese aspecto, me parece que la actual Mesa Directiva no cumple con la propia Ley Orgánica que nos hemos dado, que no es un acto de mala fe como está ahora integrada la Mesa Directiva, pero que a todas luces es ilegal. Es ilegal, porque la Ley Orgánica establece que, tanto la Junta de Coordinación Política como la Presidencia de la Mesa Directiva tienen que, a lo largo de la Legislatura de los tres años, tener una combinación de los tres grupos parlamentarios de mayor número en este Congreso.

Cuando el primer año estos dos espacios, estas dos responsabilidades la ocupa el PAN y el PRI y la tercera fuerza no participa de estas representaciones, y el segundo año se hace a la inversa, el PRI y el PAN y la tercera fuerza no participa, la conclusión lógica es que el tercer año, este año, la única manera de operar la Mesa Directiva de la Cámara es violando la Ley Orgánica. Esa es la conclusión que hay.

Se hizo el año pasado un compromiso para reformar la Ley Orgánica y posibilitar que en el tercer año la tercera fuerza pudiera ocupar, tanto la Presidencia de la Junta como la Mesa Directiva. Está firmado y no se cumplió, no se hizo esta reforma que se había propuesto.

Ahora en ese acuerdo se ha vuelto a plantear lo mismo, que habría una reforma a la Ley Orgánica, para no andar inventando cómo apostar cada cuatro meses la Presidencia de la Mesa Directiva.

Quién nos garantiza que ese acuerdo se va a cumplir. Que no es voluntad del Presidente de la Mesa el presentar su renuncia, sino que hay un ordenamiento legal para que esto así ocurra. Que es distinto.

Puedo entender su buena disposición para que el 15 de diciembre usted presente su renuncia como Presidente de la Mesa y dar paso a lo otro. Pero no se construyen así las instituciones. No es un problema de voluntad personal, sino de lo que establezca la Ley Orgánica.

Por eso, ¿quién nos garantiza que ese acuerdo, en materia de garantizar que la Ley Orgánica, contemple estos cambios, se puedan cumplir y que no nos suceda como el año pasado que ahí están las firmas de los coordinadores y no se cumplió la palabra? No se cumplió la palabra.

No es que la burra sea arisca, lo que pasa es que ya la hicieron una vez y puede dar lo segundo.

Yo sí le agradezco su disposición para que de manera pública exprese y el 15 de diciembre usted presente su renuncia, pero eso no garantiza que ese acuerdo político que se tomó se pueda cumplir.

Hago un llamado a los responsables, a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para garantizar que ese acuerdo se pueda cumplir en tiempo; es decir, antes de que concluya el mes de octubre, para no estar a la voluntad de una renuncia personal, sino a un ordenamiento legal. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Pérez Cuevas, por favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Creo que esta discusión se ha alargado sobremanera.

Al menos en temas que son jurídicos y que son eminentemente claros, bajo los propios procesos parlamentarios, no cabrían argumentos como: me parece, creo, mi análisis dice, supongo qué.

Creo que hay una confusión entre lo que fue un acuerdo de grupos parlamentarios, que jamás fue sometido a la consideración del pleno y un acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados, que por dos terceras partes votó un acuerdo parlamentario, con tiempos específicos, fechas específicas y partidos que ocuparán esos tiempos para la Presidencia en la Mesa Directiva y sus vicepresidencias. De tal manera presidente, y yo le pediría a las otras bancadas, está sustentado este acuerdo, avalado y votado por las dos terceras partes del pleno.

No está sujeto a si el presidente de la Mesa por voluntad propia quiera retirarse o no; ya está aprobado por las dos terceras partes. Es mandato del pleno, tiene que cumplirse, hay fechas específicas, partidos y tiempos a cumplir.

Por tanto presidente, si hubiese alguna discrepancia jurídica, pediría a las demás bancadas que lo pudieran hacer saber por escrito a la Mesa Directiva y en el ámbito de sus funciones la Mesa Directiva diera puntual respuesta, porque en temas de creer, opinar, suponer podríamos llevarnos muchos días debatiendo desde diversas posturas. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Heliodoro Díaz, del PRI.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga(desde la curul): Señor presidente, sin lugar a dudas se han externado aquí opiniones y puntos de vista sobre un tema que se refiere a la elección de la Mesa Directiva, cosa que jurídicamente ha quedado resuelta. Así fue por decisión de este pleno.

En relación con los alcances del acuerdo, le propondría, señor presidente, que todas las opiniones vertidas aquí se remitieran a la Junta de Coordinación Política y quienes quisieran hacer algún otro agregado o emitir otra opinión al respecto, sobre el alcance del acuerdo que tomamos o que votamos, lo haga por escrito

Tome usted la decisión, señor presidente, de continuar con el desahogo de nuestro orden del día por favor, para poder aprovechar el tiempo y que este tema, que sin lugar a dudas resulta interesante, se discuta en los órganos competentes y en su momento oportuno. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muy bien, señor diputado. Con el ánimo de que la sesión siga su curso, de la intervención de los diferentes diputados que han sido representantes de distintos partidos puedo derivar una conclusión en la que todos parecen coincidir, y es que más allá de voluntades personales, lo único que garantiza que este acuerdo se cumpla y que el acuerdo se someta al derecho es reformar la ley.

En ese sentido, reformar la Ley Orgánica es un compromiso en el que todos, absolutamente todos, hemos empeñado la palabra. De esta suerte, ni se violenta la ley ni se violenta el acuerdo.

Proceda la Secretaría con el siguiente punto, que es someter a votación el acta correspondiente.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada.



ANA MARIA MARCELA YARCE VIVEROS Y ROCIO GONZALEZ TRAPAGA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En la sesión anterior, el diputado Agustín Guerrero se refirió a la muerte de las periodistas Marcela Yarce y Rocío González Trápaga; se propuso entonces que se elaboraría un documento que expresara a un tiempo nuestro pésame y nuestro enérgico llamado para que se combata frontalmente la violencia.

Obra, según tengo entendido, en poder de cada uno de ustedes el documento respectivo, para que si hay comentarios al respecto puedan hacerse en este momento.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Pronunciamiento de la Cámara de Diputados por el que se condena el homicidio de las periodistas Ana María Marcela Yarce Viveros y Rocío González Trápaga

La Cámara de Diputados expresa su más enérgica condena por el artero homicidio de las periodistas Ana María Marcela Yarce Viveros, fundadora de la revista “Contralínea” de la cual fue reportera y gerente de Relaciones Públicas, y Rocío González Trápaga, quien fuera reportera en Televisa y periodista independiente, cuyos cuerpos fueron encontrados en el parque El Mirador, en la delegación Iztapalapa, de la Ciudad de México, el primero de septiembre de 2011.

Esta Cámara externa sus sentidas condolencias a familiares y amigos de las víctimas, y se pronuncia por el esclarecimiento de este hecho violento y la aprehensión de los responsables para que sean sancionados conforme a la ley.

Con la clara conciencia de la responsabilidad que tiene ante la Nación, en el ámbito de su competencia, esta Cámara hace patente su compromiso para impulsar en el periodo de sesiones que inicia, los trabajos de análisis, discusión y búsqueda de consensos para el fortalecimiento del marco legal orientado a la salvaguarda del Estado de Derecho frente al crimen organizado y dotarlo de los elementos necesarios para recomponer la estructura social y lograr una convivencia pacífica, armoniosa y productiva entre todos los mexicanos.

Diputados: Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente; Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica), Uriel López Paredes (rúbrica), vicepresidentes; Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), María Dolores del Río Sánchez (rúbrica), Balfre Vargas Cortez (rúbrica), Carlos Samuel Moreno Terán (rúbrica), Herón Agustín Escobar García (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Cora Cecilia Pinedo Alonso, secretarios.»

Señor diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sobre este tema, diputado presidente, comentar que —estando de acuerdo en términos generales con el documento— me parece que su redacción dejaría la impresión de que fue un incidente aislado, como lo ha mencionado alguna autoridad.

Me parece que los crímenes de Ana Marcela Yarce Viveros y de Rocío González Trápaga se suman a los muchísimos crímenes de periodistas en el ejercicio de su profesión, que es cada vez más riesgosa. Creo que el documento tendría que contar con algún señalamiento en este sentido: nuestra condena a la persecución, al hostigamiento, al asesinato de periodistas en el ejercicio de su función; nuestra solidaridad no sólo con las familias de estas dos periodistas, sino de todo los periodistas que han sido asesinados en lo que va de este gobierno de facto y nuestra exigencia de que estas condiciones se modifiquen.

He hecho señalamientos sobre la valentía y la firmeza de las denuncias de Anabel Hernández, y después de ver estos asesinatos me preocupa mucho su integridad, como me preocupa mucho la integridad de muchos hombres y mujeres que se dedican al periodismo.

Por esta razón pediría que el contenido del documento incluyera algún razonamiento en este sentido, en esta lógica de condena al asesinato y a las propias autoridades que se apresuraron a decir que era un asalto. No atan de pies y manos, desnudas y asfixian a personas para asaltarlas.

La verdad es que ha sido una desafortunada declaración de las autoridades correspondientes y me parece que se inscribe en los asesinatos de periodistas en el ejercicio de su poder. Le corresponde a la autoridad resolver al respecto, pero sí se suma al creciente número de periodistas asesinados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Algún otro comentario? Señor diputado Agustín Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Para comentarle, diputado presidente, que creo que el texto que se nos propone recoge esa preocupación de manifestar una solidaridad a la familia, a los amigos de estas dos periodistas y el exigir su esclarecimiento a este asesinato.

También me parece que —hasta lo que conocemos ahora de las investigaciones, lo que ha comentado el procurador del Distrito Federal, de las diversas investigaciones y los avances que con la reserva de toda averiguación previa se tiene— todo indica que estas dos personas fueron víctimas, se les quitó la vida, no en función de su profesión, sino de la situación de violencia en la que se vive lamentablemente en nuestro país. En ese aspecto, creo que sí hay que distinguir.

Nosotros tenemos una Comisión Especial en esta Cámara para darle seguimiento a todas las agresiones que se presenten contra periodistas y hemos tenido seguimiento puntual de cada caso.

Efectivamente, tenemos una discusión en cuanto a que toda agresión física, que incluso lleve a la muerte de una persona, se debe clasificar como una agresión a un periodista por el hecho de la profesión, o saber distinguir cómo cualquier otro ciudadano puede ser víctima no por ejercer esa actividad, sino por otras circunstancias.

Creo que la manera como está fraseado en estos tres párrafos el pronunciamiento que condena el homicidio de Ana María Marcela Yarce y Rocío González Trápaga, me parece que es correcto.

Creo que en todo caso necesitamos fortalecer —tanto a la comisión como a la fiscalía, que tienen como función prevenir y perseguir las agresiones a periodistas— de otra manera, distinguiendo con mucha puntualidad que en este caso no fue una agresión por la función que desarrollan, sino lamentablemente por la situación de inseguridad de nuestro país. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Algún otro comentario? Señor diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): El que haya sido el procurador del Distrito Federal compañero nuestro el que haya hecho esa declaración, no le quita lo desafortunado de la declaración.

Ambas periodistas amanecieron desnudas, atadas de pies y manos y murieron asfixiadas, y en unos pocos días el procurador descarta cualquier otra posibilidad y sostiene que fueron víctimas de un asalto, sin dar además los elementos, que finalmente le corresponde a las autoridades judiciales determinar al respecto y no al procurador de Justicia del Distrito Federal.

Me parece gravísimo que convalidemos, de entrada, una hipótesis que puede aplicar a cualquier crimen de cualquier periodista, de cualquier político, de cualquier activista, de cualquier luchador social y al rato aparece uno por ahí tirado y dicen: pobre, es víctima de la violencia que se vive en la ciudad y en el país.

Me parece incorrecto, me parece que de entrada el sentido común llamaría a pensar, sobre todo procediendo de la revista Contralínea, que ha hecho un ejercicio muy crítico del gobierno en turno.

No estoy responsabilizando al gobierno de facto, simplemente digo que el asesinato no parece un asalto. Son gente que hacía un ejercicio crítico del periodismo y no tendríamos porqué adelantar esa hipótesis única y desafortunada del asalto planteado por la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal. No comparto el planteamiento.

Finalmente, esta soberanía podrá votar el documento en sus términos o con alguna adición. Me parece que de todos modos un pronunciamiento de nuestra parte en el sentido de exigir respeto, garantías, protección en el ejercicio de su profesión a los periodistas y particularmente a aquellos que están ejerciendo denuncias muy fuertes y muy delicadas, no estaría de más en un documento de esta característica y pedir a las autoridades correspondientes que investiguen a fondo y que no descarten ninguna hipótesis; que no se casen con una en específico, sino que tengan apertura a un análisis de varias posibilidades donde está la de que hayan sido asesinadas en el ejercicio de su actividad profesional.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Algún otro comentario? Esta Presidencia solicita a la Secretaría someta en votación económica; primero, si se aprueba la propuesta del diputado Fernández Noroña y en segundo término, si se aprueba el texto del comunicado, considerando la primera votación.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el comentario del diputado Fernández Noroña. Los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo . Los que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte ahora en votación económica si se aprueba o no en sus términos el documento distribuido por la Presidencia.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el pronunciamiento. Los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se aprueba,gracias.



DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La diputada Josefina Vázquez Mota ha solicitado el uso de la palabra para referirse a su solicitud de licencia. En tal virtud se le concede el uso de la palabra.

La diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota:Muy buenas tardes. Con su permiso, señor presidente.

El día de hoy quiero, frente a esta LXI Legislatura, pedir licencia y solicitar que se me sea otorgada para dejar mi curul y mi responsabilidad como legisladora de mi Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Quiero en primer lugar agradecer a las diputadas y diputados de mi bancada; quiero agradecer a cada diputada y diputado de Acción Nacional por su entrega a México, por su compromiso en sus distritos, en sus municipios, en sus estados y por ser las voces de millones de mexicanos que han traído a la tribuna y al Congreso sus sueños, sus anhelos, sus reclamos y los deseos y convicciones de un México más justo, de mayor prosperidad y un México para todos.

En mi bancada reconozco una bancada profesional, la mejor bancada que haya tenido Acción Nacional en la historia del Congreso, en esta LXI Legislatura.

En mi bancada reconozco profesionalismo y entrega sin límites. Quiero decir frente a este Congreso y frente a la principal tribuna de la nación, que ha sido para mí un privilegio y un gran honor, coordinar mi bancada a lo largo de estos dos años.

Agradezco su disposición en la construcción de acuerdos; reconozco su valor para defender convicciones y principios. Reconozco la decisión, que desde la tribuna o desde sus curules o desde las iniciativas, de actuar con justicia y apego a la legalidad.

De igual manera, quiero agradecer y reconocer la disposición de todas las fuerzas políticas y de los grupos parlamentarios que me han permitido, a lo largo de estos dos años en la responsabilidad de la coordinación de mi grupo y también en mi papel de legisladora, la construcción de acuerdos para reformas fundamentales de la vida del país.

No ha habido momentos siempre sencillos, hemos tenido debates fuertes que explican la vida del Congreso, hemos tenido coincidencias y diferencias de fondo. Por encima de ellas, hemos logrado darle al país reformas fundamentales que no podían esperar un día más.

En esta tribuna hemos presenciado debates en los principales temas y agendas de la vida de la nación. En esta tribuna, no tengo duda, seguirá impulsándose la propuesta y la aprobación de reformas que no pueden seguir esperando a la voluntad o disposición solamente de algunos cuantos.

Invito de manera respetuosa y afectuosa a todas las fuerzas políticas a decirle sí a la reforma política que le reconozca el poder a los ciudadanos, que es el poder que da sentido y fuerza a la democracia.

Convoco a todas las fuerzas políticas de esta LXI Legislatura a hacer el mayor de los esfuerzos por aprobar una reforma laboral que modernice y que nos permita crear condiciones de justicia, de equidad y de inclusión.

De la misma manera, el Estado mexicano nos reclama reformas fundamentales en lavado de dinero, en robo de combustible, en seguridad nacional y sin duda también en una agenda que atienda a los más pobres, a los más vulnerables y a estos Méxicos distantes.

A mí no me preocupan o no me angustian los Méxicos distintos; ellos explican nuestra pluralidad y también nuestra riqueza. En todo caso, son los Méxicos distantes los que merecen, por encima de las siglas partidistas y las preferencias legítimas, el mayor compromiso y el mayor de los esfuerzos. Estoy cierta que este período ordinario de sesiones marcará para siempre la vida del país.

También coincido en que requerirá un enorme esfuerzo donde blindemos al Congreso de los propósitos electorales y no permitamos que la Cámara sea rehén de las contiendas electorales.

Los ciudadanos ya no tienen tiempo que esperar. Los mexicanos ya no tienen tiempo para aguardar las reformas que les permitan transitar en mejores condiciones de vida.

Siempre he creído que el diálogo es la herramienta más importante de la política; siempre he creído que los ciudadanos están cansados de la violencia verbal, de la descalificación y de la confrontación sin propósitos que no sean otros que salvaguardar nuestros propios intereses y convicciones.

En este Congreso he encontrado disposición al diálogo y a la construcción de acuerdos y sé que estamos todavía más obligados a hacerlo porque millones de mexicanos aguardan respuestas y porque el mundo no nos va a esperar.

Esta LXI Legislatura ha construido respuestas importantes, pero es mucho más lo que nos falta por hacer.

El día de hoy quiero no solamente agradecer y reconocer a mi bancada, quiero también, frente a todos los legisladores, las diputadas y los diputados, agradecer su cercanía y su disposición para dialogar y para darle a México las reformas que se requieren.

Quiero también apreciar que más allá de las diferencias partidistas me han permitido construir lazos de afecto, de entendimiento que, no tengo duda, para mí son fortaleza y me acompañarán toda mi vida.

Hace poco tiempo, en esta tribuna, el diputado Ramírez Marín hablaba de su formación familiar, hablaba de cómo le habían enseñado a construir esperanza y aliento. Hoy puedo refrendar lo mismo, diputado Ramírez Marín. Vengo de una familia honorable donde me han enseñado el trabajo, pero también la construcción de la esperanza.

Invito a este Congreso a no rendirnos frente a las reformas que México requiere, a ser constructores de esperanza y de aliento, dando las respuestas y siendo las voces de aquellos que no tienen voz.

Hoy he decidido pedir licencia para continuar en un sueño y un propósito en el que creo profundamente. Creo que es posible construir un México para todos, sin impunidad y sin corrupción, donde seamos iguales frente a la ley y también frente a las oportunidades. Creo en ese México que está llamado a la prosperidad, no solamente para algunos cuantos, sino para millones de mexicanos.

La política me ha dado el privilegio de caminar México, de conocerlo desde la pobreza, de conocerlo desde la agenda educativa, de conocerlo desde el Congreso y las contiendas electorales.

En la política he aprendido lo mejor del ser humano y también la mayor de sus mezquindades, pero por encima de todo, en la política he aprendido el privilegio de tomar decisiones. Podemos colaborar a cambiar de mejor manera la vida de millones de mexicanos.

El día de hoy pido respetuosamente a todos los grupos parlamentarios que tengan a bien aprobar esta petición de licencia. Quiero hacerlo porque quiero dedicarme de tiempo completo, con honorabilidad y con compromiso a una tarea de inclusión y de construcción para todos. Insisto en este México para todos, en esta patria que nos convoca diariamente.

A mi grupo parlamentario mi gratitud y mi cariño de siempre. No me voy del Congreso; me voy con los sueños de mi grupo, con su fortaleza, con sus anhelos y con su grandeza. Me voy con lo mejor que he podido construir con cada grupo parlamentario a quienes reitero mi respeto y con quienes he podido encontrar legisladoras y legisladores que honran la tarea del Congreso y, sin duda, a los ciudadanos que acudieron a las urnas a darles su voto.

Para mí es un privilegio haber sido parte de esta LXI Legislatura y hago votos para que sea la mejor legislatura, que marque el resto del siglo XXI con respuestas que den equidad, esperanza, prosperidad y justicia a millones de mexicanos.

Si me permiten, a nombre de mi familia, a nombre de mis tres hijas y de mi esposo, quiero agradecer su enorme disposición, y no solamente de construir política, de construir afectos, que de pronto en la política parecerían poco importantes, pero que en el Congreso hemos aprendido que marcan la diferencia.

Es tiempo de fortalecer las instituciones, es tiempo de fortalecer al Estado mexicano, es tiempo de definir los rumbos que México requiere. Son tiempos de valor y son tiempos de trabajo, son tiempos de no rendirnos y son tiempos de pluralidad y de una agenda de paz y de concordia y de una agenda de un Estado fuerte que salvaguarde la vida de todos los mexicanos.

Señor presidente, gracias por esta oportunidad extraordinaria y excepcional que me permite hoy agradecer a esta LXI Legislatura y reiterar que, desde cualquier otra trinchera, seguiré siendo parte del corazón y del espíritu del Congreso y estaré también en la mejor disposición de construir con todos ustedes. Gracias a cada una y a cada uno de ustedes.

«Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Distinguido Presidente:

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 12 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, me permito solicitar se me conceda licencia para separarme del cargo de diputada federal de la LXI Legislatura, a partir del 6 de septiembre del año en curso, y por tiempo indefinido.

Agradezco a usted la atención y trámite parlamentario que se sirva dar a la presente y le reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ruego a la Secretaría poner a consideración los puntos de acuerdo referentes a la solicitud formulada por la diputada Vázquez Mota.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Están a discusión los siguientes

Puntos de acuerdo. Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Josefina Vázquez Mota, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la cuarta circunscripción plurinominal a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Pablo Escudero Morales.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Reconocer a la diputada Josefina Vázquez Mota, el trabajo que hizo desde la Junta de Coordinación Política, espacio en el que siempre buscó los consensos necesarios para construir los acuerdos, respetando e informando y escuchando a los grupos parlamentarios con un número menor de diputados.

Sin duda, el Partido Verde pierde una aliada, una amiga que impulsó nuestras reformas en materia ambiental y en el tema de los vales de medicina.

Le deseamos mucho éxito en sus proyectos personales y agradecemos el respaldo que siempre nos dio. También recibimos con beneplácito al diputado Ramírez Acuña. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Antes de iniciar, diputado presidente, quisiera preguntar, ¿esta por escrito la solicitud, verdad?

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí está por escrito.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muy bien. Quiero, en primer lugar, desearle toda la suerte en su meta a la diputada Josefina Vázquez Mota; me parece que está planteándose una meta importante y hace bien en meterse de tiempo completo. Le deseo la mejor de las suertes. Quiero comentar que la diputada abre un debate muy importante, un debate en dos planos, el debate sobre la Ley de Seguridad Nacional, que no es una reforma que necesita el país.

El país no necesita la militarización. El país no necesita la suspensión de derechos y garantías constitucionales. El país no necesita que se viole el artículo 29 constitucional que establece de manera muy clara el procedimiento para suspender derechos y garantías. No necesita allanamientos sin orden judicial, detenciones sin orden judicial, retenciones sin orden judicial, retenciones más allá del plazo constitucional, toques de queda, civiles asesinados en retenes militares, niños asesinados en retenes militares. Sería gravísimo que una visión así se impusiera.

No necesita tampoco el país que se liquiden los derechos laborales de los trabajadores. Bajo el eufemismo de reforma laboral se quiere acabar con los contratos colectivos, se quiere acabar con la seguridad social, se quiere acabar con la antigüedad, con las pensiones, con las jubilaciones.

Como decía mi abuela: no tienen llenadera quienes quieren, todavía, apretar más a los trabajadores y al pueblo de México de este país.

Sobre la reforma política no estará mal romper el monopolio de los partidos, pero que quede claro que las candidaturas independientes serán en favor de los empresarios de este país, que son los únicos que tienen el dinero suficiente para meterse a contender contra los partidos, su estructura, su fuerza y su maquinaría.

Es falso que esto abrirá una mayor democratización de la vida pública. Es falso que esto generará mejores condiciones y mayor equidad. Ni siquiera se respeta el voto en nuestro país.

En esa línea, el segundo debate abierto, implícito, donde quisiera invitar a la diputada, desde la trinchera que ha escogido, a apoyar toda la tarea necesaria para generar las condiciones para que se respete el voto de la ciudadanía; para que se modifique un Tribunal Electoral profundamente faccioso; para que se integre de manera definitiva un Instituto Federal Electoral que no sea una suma de parcialidades que no da imparcialidad, sino que sea un órgano que verdaderamente garantice un proceso electoral confiable.

Que haya equidad en los medios de comunicación. Que se acaben las campañas canallas de odio que Calderón impuso a partir del 2006, de polarización y de envenenamiento de la sociedad mexicana.

Que se contribuya a que la elección del año entrante además sí se realice, que no bajo el pretexto de que no hay condiciones de seguridad, que no hay condiciones para la realización se suspendan derechos y garantías constitucionales en Tamaulipas, Nuevo León, Michoacán, Guerrero, Veracruz, Morelos –por citar algunos– y entonces el proceso electoral no se verificara. Hay riesgos terribles sobre la legalidad, no riesgos.

Hay un proceso de rompimiento del Estado de Derecho, de simulación, de peligros muy graves que están dominando nuestro país, y me parece que con la experiencia, con los debates en los que ha participado, con la percepción que aquí se ha venido dando, podría contribuir y podría contribuir también a parar o a coadyuvar a detener una campaña canalla contra el Poder Legislativo.

Cierto que hay yerros, cierto que hay privilegios, cierto que hay corrupción, cierto que hay elementos que se tienen que modificar en la práctica legislativa, pero me parece totalmente incorrecto y autoritaria una tendencia que quisiera desaparecer a los partidos, que quisiera desaparecer al Poder Legislativo y que quisiera crear poderes unipersonales.

Me parece que estas reflexiones las comparto con ustedes para contribuir al debate que con su solicitud de licencia ha planteado ya la diputada Vázquez Mota. Le reitero de todo corazón mi solidaridad y la mayor de las suertes para la tarea que se ha planteado.

Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hace uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente, lo voy a hacer desde mi curul.

Yo desde luego también considero que la diputada Vázquez Mota es una persona notable, una legisladora notable en esta Cámara de los Diputados. No me cabe duda que manifiesta en todos sus actos una corrección personal y política que está a la vista de todos nosotros y yo también le deseo mucho éxito en su vida política, profesional, personal.

Pero creo que el tema no es ese, presidente. El tema, como en otras ocasiones se ha insistido en él, es el asunto de la motivación de las licencias que solicitan los diputados, y no es la primera vez que voy a referirme a este tema, porque tiene que ver con las condiciones del proceso electoral que se avecina.

Según el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en el que se funda la diputada Vázquez Mota para solicitar la licencia, así como en el artículo 62 de la Constitución, se establece ahí en el artículo 12 de nuestro Reglamento de la Cámara las causas por las que se puede solicitar una licencia.

Dice la fracción I. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, por enfermedad que incapacite para el desempeño de la función. Creo que no es el caso.

Fracción II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, por el que se disfrute de sueldo. Que tampoco creo es el caso, porque la solicitud de licencia no lo dice.

Fracción III. Postularse a un cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes.

IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante las autoridades jurisdiccionales.

V. Para ocupar un cargo dentro de su partido.

Al parecer, porque no lo dice la solicitud de licencia, la diputada Vázquez Mota se ubicaría en la fracción III del artículo 12.

Aquí por lo menos se interpreta por el contexto mediático. Es decir, la licencia se solicita para postularse a un cargo de elección popular; sin embargo como todos sabemos, señor presidente de la Mesa Directiva, el proceso electoral no ha iniciado, empieza en octubre de este año y las precampañas, según el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, empiezan hasta la tercera semana de diciembre.

Es decir, no entiendo para qué solicita licencia la diputada Vázquez Mota, si piensa postularse a un cargo de elección popular, cuando el proceso electoral no ha iniciado; cuando las precampañas son hasta el mes de diciembre, hasta la tercera semana, para qué se postula en este momento la diputada Vázquez Mota, y aquí se corre riesgo con la equidad del proceso electoral, porque si comienza a realizar en los próximos días o semanas labores de proselitismo, de carácter electoral, esto podría configurar un acto anticipado de precampaña.

Me preocupa mucho la legalidad electoral y las condiciones de autenticidad y de equidad en el proceso electoral.

Felicito mucho a la diputada Vázquez Mota, en lo personal, en lo político y en lo profesional, pero me preocupa más el proceso electoral, la equidad de la contienda y que todos los aspirantes, precandidatos y candidatos empiecen a competir en los tiempos que prevé la legislación electoral. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Dina Herrera Soto. Sonido en la curul de la diputada, por favor.

La diputada María Dina Herrera Soto(desde la curul): En medio de la situación que hoy estamos viviendo en este país tan deprimente, con tantos problemas que por cierto es competencia de las y los mexicanos trabajar para que nuestro país mejore y retome el liderazgo que debe de tener, no solamente dentro del país, sino al exterior.

Por eso celebro que una mujer, como la diputada Josefina Vázquez Mota, hoy reclame su derecho a hacer la candidata para obtener la Presidencia de la República.

Considero que las mujeres nos podemos sentir representadas en una mujer que tiene la sensibilidad, que conoce los problemas y que de ninguna manera, a la que de ninguna manera le podemos adjudicar todos los problemas que se han venido arrastrando en el país.

Hoy ha comenzado la carrera por la Presidencia de la República y nos toca a todos los mexicanos, más allá de los partidos, garantizar una elección en paz, equitativa y que se cuide en cada casilla que se va a ejercer el derecho de cada mexicana y de cada mexicano.

Nos toca vigilar que los partidos políticos lancen a sus mejores hombres y a sus mejores mujeres, para contender en esta tarea. Es por el bien de todos. Considero que lo que debemos hacer es respaldar y vigilar que cada proyecto a la Presidencia de la República represente verdaderamente a los mexicanos, que cuide sus derechos y que se garantice la paz que tanta falta hace en este país.

Por tanto, deseo que Dios le conceda la sabiduría y la inteligencia a la diputada Josefina Vázquez Mota, lo mismo que a Enrique Peña Nieto, lo mismo que a Marcelo Ebrard, que también contenderán por esta candidatura, y a quien se sume por el bien de México y por el bien de todos. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra al diputado Armando Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Gracias presidente. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quiero hacer un reconocimiento a la diputada Josefina Vázquez Mota. Me parece que pese a muchas cuestiones en las cuales hay importantes diferencias, mismas que logramos debatir, discutir, creo que al frente de la Junta de Coordinación Política siempre mostró, precisamente el interés por conciliar, siempre mostró el interés por cumplir la palabra.

Me parece que honra la palabra de una mujer en su proyecto político, saludamos que hoy pida licencia.

Obviamente, agradecemos que el trabajo que hizo por el bien de la Cámara haya sido un trabajo en el cual buscó conciliar, como se ha dicho, con todas las fuerzas políticas. Le deseamos la mejor de las suertes en esta nueva parte de su vida profesional que hoy arranca. Felicidades y enhorabuena.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra al diputado Heliodoro Díaz.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga(desde la curul): La causa de las mujeres ha sido la causa de nuestro partido, el Revolucionario Institucional. Sin lugar a dudas, en cualquier trinchera y en cualquier situación, la política de equidad de género, del adelanto de las mujeres será siempre una bandera que el Revolucionario Institucional apuntalará de manera importante, porque esta política beneficia a nuestro país.

Estimada compañera Josefina Vázquez Mota, nuestra fracción parlamentaria al conocer los últimos acontecimientos políticos y la intención de usted de solicitar licencia a esta Cámara, tomó la decisión de apoyar la misma. Decirle que somos solidarios con cualquier proyecto, de cualquier compañero o compañera diputado o diputada que tenga interés de servir al país y de trabajar por él.

Sin lugar a dudas, usted ha sido una pieza importante en el andamiaje político de esta Legislatura. No podríamos entender el avance, poco o mucho, del trabajo legislativo, sin el quehacer responsable de los coordinadores parlamentarios de cada una de las fracciones, desde las más pequeñas hasta las más importantes y de manera particular, a quien representa hoy a esa fracción que tiene la responsabilidad de estar en el Poder Ejecutivo federal.

Personalmente considero que es en los coordinadores de las fracciones donde se fragua el consenso y los avances y en eso todos son corresponsables, porque no se puede atribuir o pretender, malamente atribuir, a una fracción o a un posicionamiento o a un punto de vista o a una visión el avance en determinada iniciativa o a favor de un dictamen.

Desgraciadamente diputada, abrió usted en este último día de su quehacer legislativo, como bien se dijera aquí, un debate político, porque usted, que debería estar fundamentalmente en la trinchera del legislativo, pareciera que señala que hay pendientes, que esta representación nacional ha faltado de llevar a cabo en su quehacer, y eso preocupa. Preocupa porque el Partido Revolucionario Institucional no acepta ni aceptará que podamos ser la cuartada del fracaso a políticas públicas que no cuajan en ningún sentido en el ámbito nacional.

Enhorabuena por su decisión. Sepa usted que aquí estaremos, sus compañeros de bancada, siempre atentos a su quehacer político, a su desempeño. Porque bien lo dijimos en alguna ocasión: los partidos políticos tienen el derecho de aspirar a la máxima representación nacional en el Ejecutivo federal, pero no a costa de todo, sino cumpliendo la ley, siendo honestos y equitativos en la contienda.

Por eso le deseamos que en esta decisión haya usted tomado la mejor que en términos personales le conviene.

Esta Cámara seguirá asumiendo su responsabilidad y su quehacer político. No aceptamos de ninguna manera que se pretenda hacerle el juego a quienes, desde afuera, con intenciones políticas pretenden poner en duda ese trabajo que hoy requiere este país, el trabajo del consenso, del acuerdo y el quehacer político.

Enhorabuena por su decisión, diputada Josefina Vázquez Mota. Sepa usted que aquí estaremos siempre atentos a recibirla con afecto y con aprecio. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra al diputado Arce Paniagua. Sonido a la curul del diputado Arce Paniagua.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): Con su venia, presidente. Primeramente quiero agradecer de manera personal a la diputada Josefina Vázquez Mota por la siempre disposición que ha tenido en el diálogo, no solamente al interior de la bancada, en el respeto, en la tolerancia, en esa búsqueda de acuerdos que quedan palpados en su paso por esta legislatura.

De los productos que podemos hablar de la diputada Vázquez Mota, en consenso con las diferentes fracciones, dan cuenta leyes como la de prevenir y sancionar el delito del secuestro, como la de migración, como las reformas a derechos humanos, como tantas reformas que están hoy a la disposición de los mexicanos, y en las cuales ella jugó un papel fundamental para que eso fuera una realidad.

Tomamos también sus palabras, en el sentido de entablar un debate de las reformas pendientes. No como un reclamo, sino como una urgente solución que le tenemos que dar al pueblo de México. Así lo tomamos, así lo sentimos y así daremos cauce en esta que seguirá siendo siempre su bancada.

A usted, diputada, amiga, le ha tocado ser la mujer de las primeras veces. De la primera vez en una Secretaría de De-sarrollo Social; de la primera vez en una Secretaría de Educación; de la primera vez en la coordinación de la bancada de Acción Nacional.

Usted podrá ser de la primera vez de la esperanza de las mujeres, de los mexicanos y de la gente que quiere siempre tener un mejor país. Le agradecemos. La vamos a extrañar.

Con gusto entraremos a los debates y a los diálogos que quedan pendientes y que usted nos ha dado instrucción con el ánimo exclusivo de tener un mejor país. Enhorabuena. Felicidades y éxitos. Sabe que cuenta conmigo, diputada.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra al diputado Pedro Jiménez León. Sonido en la curul del diputado Jiménez León.

El diputado Pedro Jiménez León(desde la curul): Diputada Josefina Vázquez Mota, amiga, a nombre del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano –antes Convergencia- y en el mío propio, quiero decirle que la política requiere cada vez más de la inteligencia, la sensibilidad, la prudencia y la honestidad de las mujeres. Usted es un ejemplo de ello.

En su paso por la Junta de Coordinación Política mostró siempre la capacidad de escuchar; supo hacer las pausas necesarias para dar el tiempo y encontrar las coincidencias para sacar los acuerdos que eran necesarios.

Siempre nos escuchó a todos, nos atendió a todos. Supo decir sí cuando era posible y cumplió, como aquí se ha dicho, su palabra. Supo decir no, pero también dio los argumentos cuando de eso se trataba.

Sé que usted ha solicitado licencia porque tiene la intención de ser la candidata de su partido. La felicito por la iniciativa, porque hay muchos que están esperando que les den la línea o que los señalen con un dedo.

Creo que la política va a ser más vigorosa y le va a servir a la sociedad cuando cada líder, cuando cada político se atreva a romper la cultura del rebaño y de la sumisión que muchos asumen y que hay muchos ejemplos de eso, que vemos en esta Cámara.

En esa tarea le deseo la mejor de las suertes. Sé que usted, Josefina, como todos los 500 diputados que estamos aquí, queremos un México de igualdades, un México de honestidad, un México de libertad. ¿En dónde está entonces la diferencia? Creo que la diferencia está en las propuestas y en los caminos para alcanzar este objetivo.

Le quiero hacer una petición en este momento: si usted es la candidata de su partido —porque ese es un tema que tendrán que decidir en su partido y en el que nosotros no podemos meternos—, si usted es la candidata de su partido, abone de manera personal y lo que pueda hacer con su liderazgo político para que el proceso electoral se viva de manera diferente a como se vivió el proceso anterior.

Quien fue el candidato de su partido sembró odio, sembró resentimiento con sus campañas y con sus acciones y vea cómo eso se sembró en la sociedad.

Hoy desde el Poder Ejecutivo está pidiendo desesperadamente que se le den los recursos económicos, que se le den las herramientas jurídicas para combatir la violencia. Me parece que ese no es el ejemplo que debemos de seguir en el proceso electoral que vamos a tener el próximo año. Creo que más que pedir recursos para combatir la violencia, hay que dar el ejemplo y hacer acciones para construir la paz. Eso es lo que México creo que nos demanda a todos.

Obviamente, como político estaré en un proyecto distinto al suyo, pero siempre, siempre, habré de respetarla como política, habré de respetarla como persona y tendrá mi admiración como mujer. Felicidades y éxitos en su vida.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede la palabra a la diputada Kenia López Rabadán.

La diputada Kenia López Rabadán(desde la curul): Muchas gracias presidente. Querida coordinadora: muchas gracias por este ejemplo que nos has dado. Queremos decirte las mujeres del PAN y los hombres del PAN, que nos sentimos absolutamente orgullosos de tu trabajo; que en esta LXI Legislatura este trabajo no hubiera sido igual sin haberlo hecho a tu lado; que como mujer te queremos, te respetamos, te admiramos. Que sin duda fuiste la única coordinadora mujer en esta Cámara de Diputados y hoy te retiras para marcar la historia de las mujeres en la política.

Muchas gracias por tu esfuerzo, por tu dedicación y por supuesto, reconociendo que de la mano de esta bancada, junto con nuestro nuevo coordinador, lograremos hacer que te sientas cada día orgullosa de lo que has sembrado en noso-tros.

Muchísimas felicidades por esta decisión, muchísimas felicidades por todas las mujeres que estamos aquí, muchísimas felicidades porque nos abres brecha, sin duda, a todas las mujeres de México.

Ojalá y las mujeres que hoy te vemos, te veamos como ejemplo, como ejemplo de honestidad, como ejemplo de trabajo, porque todas las mujeres de todos los partidos políticos, sin duda, reconocemos, amigas y amigos, en ti, a una mujer que ha demostrado que la palabra es importante.

Muchas gracias, diputada Josefina Vázquez Mota, muchas gracias por tu ejemplo y muchas gracias a todos por supuesto, porque contigo estaremos demostrando que las mujeres sabemos hacer política. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra a la diputada Beatriz Paredes.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Seré breve. En mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del PRI me sumo a las expresiones del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, en cuanto a la necesidad de profundizar un debate que ratifique ante la opinión pública nacional la responsabilidad que tenemos todos los legisladores en el avance legislativo de fondo, logrando que la sociedad mexicana comprenda que hay posiciones diversas porque hay defensa de principios legítimos en cada uno de los grupos parlamentarios y que las comisiones están trabajando en función de sus facultades constitucionales.

A título personal no puedo dejar de mencionar que coincidí con Josefina Vázquez Mota en la LVIII Legislatura. He tenido el privilegio de coincidir también en la LXI Legislatura y conocer más a una mujer con la que dialogo, a la que aprecio y respeto. Esta decisión de Josefina, está poniendo en evidencia la capacidad de su partido de celebrar procesos internos democráticos. Las decisiones democráticas siempre son bienvenidas, y te deseamos Josefina, que esta experiencia legislativa plural y constructiva sea lo que guíe tus pasos y que tus propósitos fructifiquen.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Habiéndose agotado el turno de oradores, concedo a la Secretaría el uso de la palabra... Diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Gracias presidente. Subrayando la postura política de mi compañero Heliodo Díaz Escárraga, que ha sido la representación del grupo parlamentario reafirmada por la diputada Paredes, no sería un caballero si no agradeciera todas las atenciones brindadas a mi persona por la diputada Josefina Vázquez Mota, que aprecio, agradezco y reconozco. Le deseo lo mejor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política. Se concede el uso de la palabra a la Secretaría.



COMITE DE ADMINISTRACION

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa al presidente del Comité de Administración, para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al resolutivo cuarto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración, y el respectivo de su propia integración, se adopta los siguientes

Acuerdos

Primero. En términos del acuerdo de creación del Comité de Administración y su propia integración, se determina que la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, presida el órgano referido para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Segundo. Se instruye para que con la mayor brevedad se realice la toma de posesión correspondiente y los trámites administrativos pertinentes.

Tercero. Comuníquese para los efectos conducentes al pleno de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 1o. de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De enterado. Comuníquese.

Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputados y de diputadas.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 435 diputadas y diputados.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Continúe la Secretaría con las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, me permito solicitarle que se realicen los trámites conducentes, con el propósito de que se efectúen los siguientes movimientos solicitados por el diputado Armando Ríos Piter, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que la diputada Teresa Incháustegui Romero cause baja como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.

• Que el diputado Vidal Llerenas Morales cause baja como integrante de la Comisión de Gobernación.

• Que la diputada Teresa Incháustegui Romero cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación.

• Que la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo cause baja como integrante de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

• Que el diputado Nazario Norberto Sánchez cause alta como integrante en la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de mayo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, me permito solicitarle que se realicen los trámites conducentes, con el propósito de que se efectúe el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Reyes Tamez Guerra, coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Comisión Especial de seguimiento a nuevas inversiones en salud, recursos del Fonden y del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas

Baja: Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de mayo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, me permito solicitarle que se realicen los trámites conducentes, con el propósito de que se efectúe el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Juan José Guerra Abud, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Grupo de Amistad México-Paraguay

Baja: Diputado Alejandro Carabias Icaza (presidente)

Alta: Diputada Caritina Sáenz Vargas (presidenta)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de mayo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, me permito solicitarle que se realicen los trámites conducentes, con el propósito de que se efectúen los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Armando Ríos Piter, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comisión Jurisdiccional

Baja: Diputado Juventino Castro y Castro (secretario)

Alta: Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (secretario)

Comisión Especial de Competitividad

Baja: Diputado Armando Ríos Piter (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de mayo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, me permito solicitarle que se realicen los trámites conducentes, con el propósito de que se efectúe el siguiente movimiento, solicitado por el vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Baja: Diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (secretario)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de mayo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, me permito solicitarle que se realicen los trámites conducentes con el propósito de que se efectúen los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Armando Ríos Piter, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal cause baja como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

• Que la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal cause baja como integrante de la Comisión Especial de impulso a la calidad educativa.

• Que la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal cause baja como integrante de la Comisión Especial de seguimiento a nuevas inversiones de salud, recursos del Fonden y del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 31 de mayo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, me permito solicitarle que se realicen los trámites conducentes, con el propósito de que se efectúen los siguientes movimientos, solicitados por el vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Baja: Diputado Raúl Gerardo Cuadra García (integrante).

Comisión de Seguridad Social

Alta: Diputado Raúl Gerardo Cuadra García (integrante).

Grupo de Amistad México-Italia

Alta: Diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez (vicepresidencia).

Grupo de Amistad México- Austria

Alta: Diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez (integrante).

Grupo de Amistad México-Costa Rica

Baja: Diputado Ricardo Sánchez Gálvez (presidencia).

Alta: Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (presidencia).

Grupo de Amistad México-Rusia

Baja: Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (integrante).

Alta: Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de junio de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, me permito solicitarle que se realicen los trámites conducentes con el propósito de que se efectúen los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Reyes Tamez Guerra, coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza:

• Que el diputado Roberto Pérez de Alba Blanco cause baja como integrante en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

• Que el diputado Roberto Pérez de Alba Blanco cause alta como integrante en la Comisión de Seguridad Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de julio de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, me permito solicitarle que se realicen los trámites conducentes, con el propósito de que se efectúen los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Gregorio Hurtado Leija pase, de ser secretario, a integrante en la Comisión de Gobernación.

• Que la diputada María Antonieta Pérez Reyes pase, de ser integrante, a secretaria de la Comisión de Gobernación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de julio de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, así como para dar cumplimiento al resolutivo tercero del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crean 28 comisiones especiales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, aprobado por el pleno en la sesión del 10 de diciembre de 2009, me permito solicitarle que se realicen los trámites conducentes con el propósito de que se efectúe el siguiente movimiento en comisión especial:

• Que el diputado Domingo Rodríguez Martell cause alta como presidente de la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de julio de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, me permito solicitarle que se realicen los trámites conducentes, con el propósito de que se efectúen los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión Especial Encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales

Baja: Diputado Manuel Cadena Morales (secretario).

Alta: Diputado Armando Corona Rivera (secretario).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de agosto de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los 11 oficios de la Junta de Coordinación Política, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados. Comuníquense.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los cambios en Comisiones, Comités, Grupos de Trabajo y Grupos de Amistad, durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXI Legislatura, me permito solicitarle se realicen los trámites conducentes, con el propósito de que se efectúen los siguientes movimientos solicitados por el diputado Armando Ríos Píter, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comisión: Vivienda

Baja: Diputado Héctor Elías Barraza (Integrante)

Comisión: Participación Ciudadana

Alta: Diputado Héctor Elías Barraza (Secretario)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de agosto de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobadas. Comuníquense.



GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Por instrucciones de la diputada Josefina Vázquez Mota, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, le solicito la incorporación a éste de la diputada independiente Martha Elena García Gómez a partir del 7 de julio de los corrientes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 19 de agosto de 2011.— Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), vicecoordinador.»

«Diputada Josefina Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

Estimada Josefina:

Por este medio me permito comunicarte que he decidido reincorporarme a las actividades de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura. De igual forma, te manifiesto mi intención y voluntad de incorporarme al Grupo Parlamentario del PAN, que dignamente coordinas, aceptando las reglas y los compromisos que ello implica, por lo que, de no haber inconveniente, te solicito muy atentamente que puedas dictar tus instrucciones a quien corresponda a efecto que se hagan los trámites correspondientes para dicho objetivo.

Anexo acuse de oficio de reincorporación de actividades.

Sin otro particular, recibe mis más distinguidas consideraciones y un fraternal abrazo.

Atentamente

México, DF, a 7 de julio de 2011.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

«Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio, con base en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta que se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas de la Cámara de Diputados con efectos a partir de la presentación de este documento.

Sin otro particular, reciba usted mis más distinguidas consideraciones.

Atentamente

México, DF, a 7 de julio de 2011.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De enterado. Comuníquese.



GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Un minuto por favor, señor secretario. He recibido comunicación del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en el que se hace saber la designación del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, como nuevo coordinador del mismo, en sustitución de la diputada Josefina Vázquez Mota.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Me permito comunicar a usted, que de conformidad con su normatividad interna, el Presidente del Partido Acción Nacional después de haber hecho la consulta a sus miembros, ha designado a nuestro compañero diputado Francisco Javier Ramírez Acuña como coordinador del mismo, a partir de esta fecha.

Lo anterior, se informa para los efectos y trámites procedentes y, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 6 de septiembre de 2011.— Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), vicecoordinador.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia y la Mesa Directiva desean al diputado Ramírez Acuña, el mayor de los éxitos en beneficio de los trabajos de esta Cámara.

De enterado, comuníquese.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 164 aniversario de la Batalla de El Molino del Rey el jueves 8 de septiembre, a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de la batalla, situado en Anillo Periférico y Alencastre, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Elena Cepeda de León, secretaria de Cultura.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: diputado Roberto Rebollo Vivero, diputado José Antonio Arámbula López, diputado Avelino Méndez Rangel.



DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

Me dirijo a usted, por instrucciones del jefe delegacional licenciado Agustín Torres Pérez en atención a su oficio número D.G.P. L. 61-II-35773/6325-11, recibido en la jefatura delegacional el 8 de octubre de 2010, mediante el cual se hace del conocimiento de la delegación, que en sesión del 7 de octubre de 2010, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó como punto de acuerdo, lo siguiente:

“Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al jefe delegacional de Cuauhtémoc. Agustín Torres Pérez a aceptar y cumplir la recomendación número 14/2009, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal”.

Al respecto, me permito informar a usted, que mediante oficio número DCJ/894/2009, del 17 de agosto de 2009, la entonces jefa delegacional de Cuauhtémoc licenciada María Guadalupe Gómez Ramírez, comunicó al entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, maestro Emilio Álvarez Icaza Longoria, los motivos, razones y fundamento jurídico por el cual no se aceptaba la recomendación de referencia.

En este sentido, respecto de la solicitud efectuada por LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, referente a que el jefe delegacional acepta la recomendación 14/2009 resulta improcedente, por las consideraciones siguientes:

El artículo 48, párrafo segundo de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que a la letra indica:

“Artículo 48. ...

En todo caso, una vez recibida. la autoridad e servidor público de que se trate deberá informar dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación. En su caso, deberá acreditar dentro de los diez: días siguientes que ha cumplido con la recomendación. El plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo requiera.”

Disposición normativa de la que se desprende que la, autoridad o servidor público tendrá 15 días hábiles a partir de la notificación para responder Si acepta o no la recomendación, sin que exista la hipótesis normativa de una posterior notificación para su aceptación, situación que en el caso particular tuvo verificativo mediante el oficio DCJ/894/2009 dirigido a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a través del cual la entonces jefa delegacional, no aceptó la Recomendación 14/2003 exponiendo los motivos, rezones y fundamento jurídico que la llevaron a tal determinación.

Por otra parte, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, no establece la hipótesis normativa referente a que una vez que la autoridad o servidor público no haya aceptado la recomendación, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o alguna otra autoridad, vuelva a solicitar que se acepte dicha recomendación.

Asimismo, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, establece un plazo determinado para la aceptación de una recomendación, sin que exista algún procedimiento posterior en el que se encuentre la figura jurídica de reconsideración para ser aceptada.

En este orden de ideas y conforme al principio de legalidad en materia administrativa, contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que la autoridad administrativa únicamente puede realizar las acciones que debidamente tenga establecidas o atribuidas por un ordenamiento jurídico, por lo cual, respecto a la solicitud de reconsiderar !a aceptación de la Recomendación 14/2009, existe la imposibilidad jurídica de realizar lo solicitado, lo anterior se refuerza con la tesis segunda CXCV!/2001, establecida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIV, Octubre de 2001, Página: 429, que a la letra señala:

“Autoridades incompetentes. Sus actos no producen efecto alguno.

La garantía que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denota que la competencia de las autoridades es uno de los elementos esenciales del acto administrativo. Entre sus características destacan las siguientes: a) requiere siempre de un texto expreso para poder existir; b) su ejercicio es obligatorio para el órgano al cual se atribuye y c) participa de la misma naturaleza de los actos jurídicos y abstractos, en el sentido de que al ser creada la esfera de competencia, se refiere a un número indeterminado o indeterminable de casos y su ejercicio es permanente porque no se extingue en cada hipótesis. Ahora bien, estas características encuentran su fundamente en el principio de legalidad, según el cual, las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite en la forma y términos que la misma determina, de tal manera que esta garantía concierne a la competencia del órgano del Estado como la suma de facultades que la ley le da para ejercer ciertas atribuciones. Este principio se encuentra íntimamente adminiculado a la garantía de fundamentación v motivación, que reviste dos aspectos el formal que exige a la autoridad la invocación de los preceptos en que funde su competencia al emitir el acto y el material que exige que los hechos encuadren en las hipótesis previstas en las normas.En este sentido, como la competencia de la autoridad es un requisito esencial para la validez jurídica del acto, si éste es emitido por una autoridad cuyas facultades no encuadran en las hipótesis previstas en las normas que fundaron su decisión, es claro que no puede producir ningún efecto jurídico respecto de aquellos individuos contra quienes se dicte, quedando en situación como si el acto nunca hubiera existido.

Inconformidad 292/2001. Víctor Hugo Bravo Pérez. 5 de octubre de 2001 Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.

No obstante lo anterior, cabe mencionar que en la delegación Cuauhtémoc se están llevando acciones encaminadas a atender y dar solución a las demandas ciudadanas, respecto a las quejas de vecinos de la colonia Buenavista quienes están en contra de las personas que ejercen una actividad sexual en sus calles incluso afuera de los domicilios de estos, tratando en todo momento de buscar una armonía entre estos vecinos y las personas que ejercen dicha actividad, sin trasgredir, vulnerar o violar derechos jurídicos o humanos de alguna de las partes.

Se han sostenido platicas con las personas que ejercen la actividad sexual, a quienes se les a sugerido, que acudan a realizar su actividad en calle Luis Donaldo Colosio entre Jesús García y avenida Insurgentes Norte, por considerar que este es un lugar seguro, en virtud de que se encuentra iluminado, y las calles se encuentran en buenas condiciones.

Es importante mencionar que la autoridad delegacional únicamente realizó una sugerencia a las personas que ejercen la “actividad sexual”, de acudir a la calle de Luis Donaldo Colosio, tratando de evitar que se ubiquen en las afueras de los domicilios de los vecinos de la colonia Buenavista, esta es simplemente una sugerencia que no tiene carácter obligatorio, toda vez que es voluntad de estas personas acudir o no a dicho lugar a desempeñar su actividad.

Como se mencionó anteriormente y en atención a la problemática que presentan vecinos de la colonia Buenavista y las ciudadanas que ejercen una actividad de “sexo servicio”, esta autoridad se encuentra realizando acciones de gobierno, dentro del ámbito de su competencia, respetando en todo momento los derechos de estos ciudadanos sustentándose dichos actos en el artículo 117 primer párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual da competencia a las Delegaciones en materia de gobierno como a la letra dice.

“Articulo 117. Las delegaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.”

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Cuauhtémoc, DF, a 1 de agosto de 2011.— Arturo Pradel García (rúbrica), director general jurídico y de gobierno.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



PETROLEOS MEXICANOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-2639, signado por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGPPCINI1736/11, suscrito por la doctora Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la sustracción ilícita de hidrocarburos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Maestro Carlos Fernando Angula Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En respuesta al oficio número SEL/UEL/311/38S/11, por el que se comunica punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que exhorta al titular de la Procuraduría General de la República a informar sobre las denuncias que se han presentado con motivo de la comisión de delitos en agravio de Petróleos Mexicanos.

Sobre el particular, me permito dar respuesta a cada uno de los numerales con la siguiente información:

1. Durante 2009 y 2010, cuántas denuncias se han iniciado por hechos presuntamente constitutivos de delitos relacionados con la sustracción ilícita de hidrocarburos.

En 2009 se iniciaron 367 averiguaciones previas y en 2010 se iniciaron 546 indagatorias por hechos presuntamente constitutivos de delito, relacionados con la sustracción ilícita de hidrocarburo, haciendo un total de 913.

2. Cuántas de estas denuncias han sido consignadas por el Ministerio Público ante el Juez Penal que corresponda.

Durante 2009 se consignaron ante el juez penal 46 averiguaciones previas y 2010, 46 indagatorias, haciendo un total de 92 consignadas.

3. Por qué delitos han sido consignadas cada una de dichas averiguaciones.

Las diversas indagatorias han sido consignadas por los siguientes delitos: posesión de combustible; robo de hidrocarburo; posesión de hidrocarburo; robo calificado y agravado; contra el consumo y riqueza nacional; robo; sustracción de hidrocarburo en grado de tentativa; robo equiparable (aprovechamiento de hidrocarburos); delitos contra el ambiente y la gestión ambiental en su modalidad de transporte de sustancias consideradas como peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas inflamables, radioactivas u otras análogas; almacenamiento de hidrocarburo; daños en propiedad ajena; posesión de producto robado; almacenamiento de diesel.

4. En cuántas se giraron órdenes de aprehensión y en cuántas se negaron.

De las 92 averiguaciones previas que fueron consignadas por los delitos relativos al robo de hidrocarburo, en:

– 17 indagatorias se dictó auto de formal prisión.

– 41 indagatorias se dictó orden de aprehensión.

– 34 indagatorias se decretó libertad a las personas consignadas.

5. Número de sujetos detenidos por hechos presuntamente constitutivos de delitos relacionados con la sustracción ilícita de hidrocarburos.

En 2009 y 2010 se detuvieron 235 personas por hechos presuntamente constitutivos de delitos relacionados con la sustracción ilícita de hidrocarburos.

6. Cuántos de ellos recibieron sentencia condenatoria y cuántos recibieron sentencia absolutoria.

A la fecha, sólo se tiene registro de 26 asuntos en los cuales ya se dictó sentencia, decretándosele a 43 personas sentencia condenatoria y a 9 personas sentencia absolutoria encontrándose en proceso las demás.

Finalmente no omito manifestarle que esta institución no puede proporcionar mayores datos, en virtud de que se trata de información que se encuentra inmersa en una averiguación previa y que por tanto no es de carácter público, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, 225 del Código Penal Federal, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 25 de agosto de 2011.— Doctora Érika Santoyo Morales (rúbrica), directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite al promovente, para su conocimiento.



ESTADO DE SONORA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-3370, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 1121 00004237, suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las operaciones de traslado de desechos provenientes de actividades industriales en el Confinamiento y Tratamiento de Residuos Cytrar.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 1o. de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y con relación a su similar SEL/UEL/311/1341/11, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 29 de abril del presente año, relativo a las operaciones de traslado de desechos provenientes de actividades industriales en el Confinamiento y Tratamiento de Residuos Cytrar, me permito remitir a usted copia del oficio número DGGIMAR.71 0/003569 suscrito por el maestro Alfonso Flores Ramírez, entonces director general de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, unidad administrativa que, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto de acuerdo en mención.

Aprovecho esta oportunidad para expresar a usted mi respeto.

Atentamente

México, DF, a 2 de agosto de 2011.— Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza (rúbrica), directora general adjunta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.— Presente.

En atención a su oficio 112/00002121 con fecha 17 de mayo de 2011 que a su se relaciona con copia del oficio SEL/UEL/311/1341/11, mediante el cual el licenciado Carlos Parra, titular de la Unidad-de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación le comunica a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos el punto de acuerdo aprobado por el Pie: 10 de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2011, relativo a las operaciones de traslado de desechos provenientes de actividades industriales en el en el Confinamiento y Tratamiento de Residuos Cytrar

Al respecto me permito informarle lo siguiente

El ex confinamiento de Residuos Cytrar se encuentra ubicado en el km 244+800 de la carretera internacional número 15 Guaymas-Hermosillo, predio Las Víboras, Hermosillo, Sonora, hasta el 2004 el ex confinamiento tenía 1 celda con capacidad de 19 mil 800 metros cúbicos y otra celda con 75 mil metros cúbicos de capacidad que entonces ‘estaba en operación, ambas ocupan un área aproximada de 1.3 hectáreas La superficie total del predio es de 20 hectáreas.

Como es de su conocimiento, el 9 de noviembre de 2004 se llevó a cabo la entrega y donación del inmueble por parte de la SHCP (Indaabin), a la Semarnat, después de un Laudo de un Tribunal Internacional. El Gobierno Federal asumió la propiedad del predio y a la Semarnat le fue transferida la responsabilidad de la remediación.

Con el objeto de realizar estudios ambientales del estado en que se encontraba el ex confinamiento se firmaron los siguientes convenios:

Convenio de colaboración Semarnat/gobierno del estado de Sonora.

Firmado el 10 de septiembre del 2004, el cual tiene por objeto establecer las bases -a través de las cuales las partes conjuntarán recursos y capacidades para llevar a cabo la caracterización actualizada, el estudio ambiental y la propuesta de remediación.

Convenio de Participación Semarnat/Universidad de Sonora

Firmado el 7 de diciembre de 2004, entre la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, la Universidad de Sonora, el cual tiene por objeto establecer las bases para la prestación de ayuda mutua en el desarrollo de proyectos ecológicos en materia de desarrollo sustentable.

Convenio de coordinación Semarnat/gobierno del estado de Sonora.

Firmado el 30 de marzo del 2007, el cual tiene por objeto conjuntar acciones, recursos y capacidades para llevar a cabo el “Estudio de Evaluación de Riesgo al Ambiente y la Salud” (Estudio) en el ex confinamiento de Cytrar.

Estudios ambientales y acciones de remediación llevados a cabo en las celdas del ex confinamiento y en el predio.

Durante el 2004 se realizó la caracterización actualizada del sitio de los residuos de las celdas y el entorno de las mismas.

Durante el 2005 se realizó el retiro de 2 mil 300 toneladas de residuos peligrosos a un’~ confinamiento controlado, los cuales se encontraban a la intemperie y sobre las celas.

Durante el 2007 se realizó el estudio de evaluación de riesgos al ambiente y la salud en el predio y su área de influencia, incluyendo su posible afectación a la ciudad de Hermosillo.

Durante el 2009 y tomando como base al estudio de evaluación de riesgo al ambiente y la salud realizado por la Universidad de Sonora, se realizaron las acciones de remediación del predio mediante la ejecución de las Obras de Ingeniería civil Ambiental para el cierre técnico de las celdas 1 y 2, mediante un recubrimiento superior con el sistema multibarrera y sistemas auxiliares.

Las actividades de la remediación ambiental en el predio del ex confinamiento Cytrar fueron concluidas el 20 de julio de 2009 por la Semarnat con el cierre técnico de las celdas 1 y 2, mediante un recubrimiento superior con el sistema multibarrera y sistemas auxiliares eliminando así el riesgo al ambiente ya la salud

La remediación de Cytrar impacta favorablemente en la salud de la población de Hermosillo Son., cuya población beneficiada es de 700,000 habitantes, permitiendo a los habitantes aledaños a sitio continuar con sus actividades agropecuarias y contribuyendo a generar fuentes de empleo e ingreso.

El predio del ex confinamiento será incorporado al patrimonio nacional, buscando su recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos, en seguimiento al artículo 32 de la Ley Federal de Bienes Nacionales y al Acuerdo por el cual se establecen los Lineamientos para la puesta a disposición y entrega de inmuebles federales a la Secretaría de la Función Pública por parte de las instituciones destinatarias (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007).·

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 24 de mayo de 2011.— Alfonso Flores Ramírez (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



ESTADOS DE VERACRUZ, CHIAPAS, OAXACA, NUEVO LEON, TABASCO, COAHUILA, TAMAULIPAS, CAMPECHE Y QUERETARO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0480 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1121 00004244 suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al mal manejo del sistema de presas del país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 1o. de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, y en atención a los oficios SEL/UE/311/1182/10 y SEL/UE/311/2873/10, mediante los cuales los licenciados Gonzalo Altamirano Dimas y José Alfredo Labastida Cuadra, respectivamente, en su calidad de titulares de esa Unidad actualmente a su distinguido cargo, hicieron del conocimiento de esta Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos sendos puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesiones celebradas los días 21 de abril de 2010 y 22 de septiembre del mismo año, respectivamente, ambos relativos al desfogue de las presas del país, me permito remitir a usted copia del oficio número B00.01.02.05.-112, suscrito por el M.I. Horacio Rubio Gutiérrez, gerente de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos de la Comisión Nacional del Agua y secretario técnico del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, órgano administrativo desconcentrado que, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto de acuerdo en mención.

Aprovecho esta oportunidad para expresar a usted mi respeto.

Atentamente

México, DF, a 26 de agosto de 2011.— Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza (rúbrica), directora general adjunta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Presente.

Me refiero a su oficio 112.- 00001972 del 30 de abril de 2010, el cual hace de nuestro conocimiento que mediante oficio SEL/UEL/311/1182/10 de 21 de abril de 2010, el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que en su segundo punto dice:

“Segundo: Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Nacional del Agua para que el desfogue de las presas se regule de acuerdo con la temporada de lluvias, apoyándose en el Sistema Meteorológico Nacional, con el objeto de mantener las presas en niveles intermedios y no desabastecer a la población de energía, previendo al mismo tiempo el desfogue extremo del agua para que los ríos no se desborden”.

Asimismo, a su segundo oficio número 112/00004174 del 22 de septiembre de 2010, mediante el cual remite copia del oficio SEL/UEL/311/2873/10 con el que el licenciado José Alfredo Labastida Cuadra comunica punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que en su tercer punto menciona:

“Tercero. Se solicita a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal de Electricidad que remitan información relativa al manejo de avenidas, aforos y desfogues de las presas del país, antes, durante y después de la ocurrencia de las lluvias torrenciales”.

Por lo anterior pide se haga llegar a esa unidad administrativa la información necesaria para atender los puntos de los acuerdos aludidos.

Al respecto, le informo que en la Comisión Nacional del Agua funciona un “Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas”, en el que participan técnicos de reconocida capacidad de CNA, CFE, IMTA, Instituto de Investigaciones de la UNAM, Cenapred, Sagarpa, SCT y asesores externos, en su caso, que realizan y exponen “análisis hidrológicos especiales. El comité sesiona los días martes de todo el año a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Subdirección General Técnica, en el edificio principal de la CNA; en situaciones de emergencia provocados por los fenómenos meteorológicos severos, se realizan sesiones extraordinarias en los días y horas que sea necesarios, En este comité la Coordinación del Servicio Meteorológico Nacional expone los aspectos meteorológicos y la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos los hidrológicos.

Toda esta información y conforme a la Ley de Transparencia, se publica en el portal de la CNA, donde se difunde la evolución semanal de los principales embalses del país, información que en todo momento estuvo disponible en el portal de esta dependencia. Sin embargo, para facilidad de ese Poder Legislativo, se anexa: un resumen de los efectos provocados en el país por las lluvias ocurridas durante el año 2010; los boletines que aparecieron en el portal durante el año de 2010; y el oficio circular número B00.05.- 0431 del 17 de mayo de 2010.

Lo anterior se hizo a través del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, de los Organismos de Cuenca y Directores Locales.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de agosto de 2011.— M.I. Horacio Rubio Gutiérrez (rúbrica), gerente y secretario técnico del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas.»

«Comisión Nacional del Agua.

Directores generales de organismos de Cuenca y Directores Locales de la Comisión Nacional del Agua.— Presentes.

Me refiero a la recién iniciada temporada de huracanes en el Océano Pacífico y la próxima entrada en vigor de la temporada de huracanes del Océano Atlántico el primero de junio, fechas que establecen el comienzo formal de la temporada de lluvias en México.

La Conagua como órgano técnico y autoridad en materia de agua, debe establecer una serie de medidas en este periodo antes, durante y después de la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, ya sea en la proximidad o en las jurisdicciones de los organismos de cuenca y/o direcciones locales a su cargo.

Por lo anteriormente expuesto tengo a bien enviar a ustedes anexo al presente documento, una serie de indicaciones que deberán ser atendidas a la brevedad por lo que solicito a ustedes su atención y compromiso.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 17 de mayo de 2010.— Doctor Felipe I. Arreguín Cortés (rúbrica), subdirector general.»

« Anexo, Acciones Temporada de Lluvias 2010

Período de vigilancia

• Informar mediante comunicado por escrito a gobernadores, presidentes municipales y responsables de los sistemas de protección civil, del inicio de la temporada de lluvias, los escenarios de precipitación a mediano plazo, y el pronóstico de ciclones. Con el propósito de tomar previsiones y disponer de personal y recursos para la atención inmediata de emergencias.

• Informar a los usuarios en general sobre su responsabilidad en los daños que puedan ocurrir a sí mismos o terceros debido a la invasión de cauces, zonas federales, áreas inundables y de protección de la infraestructura, o al funcionamiento deficiente de aquellas obras a su cargo que no cumplan con los requisitos establecidos por la Conagua.

• Efectuar una revisión detallada de las condiciones estructurales y funcionales de la infraestructura hidráulica en general y particularmente de protección a cargo de la Conagua. Se deberá dar atención especial a las presas donde ya se han identificado riesgos estructurales, geotécnicos e hidrológicos.

•. Revisar y/o actualizar la información de la capacidad hidráulica de los -cauces urbanos y aguas abajo de las presas.

• Verificar insumos para el saneamiento básico en los almacenes de los OC’s y DI’s.

• Tener actualizado directorio de funcionarios federales, estatales y municipales del Sistema Estatal de Protección Civil que corresponda.

• Contar con un padrón de empresas con maquinaria de construcción y equipo propio dentro del área de su jurisdicción para atender las emergencias: incluyendo los números telefónicos y nombres de los responsables para su localización oportuna, contar con un catálogo de conceptos actualizado de obras y acciones para atender desbordamiento de ríos y restablecimiento de los servicios de agua potable.

• Comunicar por escrito a los organismos operadores cuyas líneas de conducción atraviesen zonas federales y/o zonas inundables, acerca de la necesidad de contar con un respaldo de piezas especiales y tubería en almacén para atender casos de pérdida de esta infraestructura durante fenómenos hidrometeorológicos extremos.

• Prever liquidez suficiente de recursos en combustible y viáticos para atender las acciones ante la proximidad o inminencia directa del fenómeno hidrometeorológico extremo.

• Repasar y actualizar con las áreas operativas y administrativas los procedimientos conforme a las reglas del Fonden y el seguro que la Conagua contrató para la infraestructura a su careo.

• Identificar la localización y disponibilidad de bancos de materiales de construcción en la proximidad de las obras con riesgo, para poder atender las situaciones de emergencias, principalmente fallas que en ellas pudieran presentarse.

• Asegurarse de que los mecanismos de operación de los vertedores controlados, las plantas de generación de emergencia en presas; plantas de bombeo y demás obras, así como la maquinaria a cargo de la Conagua, estén en condiciones de operar en el momento que se requiera.

• Asegurarse que los caminos de acceso a la cortina y a las obras accesorias (vertedor y obras de toma) de una presa, permanezcan transitables en todo tiempo para vehículos y maquinaria de construcción, incluyendo sus puentes y vados.

• Identificar fuentes alternativas para el abastecimiento de agua potable, cercanas a albergues o a puntos de distribución donde se puedan instalar estratégicamente plantas potabilizadoras.

• Efectuar una revisión detallada de cauces, ríos, arroyos y lagunas y verificar que estén libres de obstrucciones, en los sitios donde por experiencia previa se conoce que se pueden generan problemas durante las crecientes.

• Comunicar por escrito a los responsables de la infraestructura urbana o carretera que crucen corrientes de propiedad nacional de la necesidad de mantener libres de obstrucciones y/o basura las áreas hidráulicas de sus estructuras.

• Asegurarse de que las redes de radiocomunicación de Conagua que se operan por administración o contrato, se encuentren funcionales durante toda la temporada de lluvias.

• Atender y ejecutar las instrucciones del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas en materia de extracciones de control, metas de almacenamiento y retiro de agujas de vertedores libres, en virtud de que estas medidas reducen los riesgos de derrames y afectación de la población y sus bienes que se encuentran colindantes a los vasos y aguas abajo de las presas.

Ante la proximidad o antes de la incidencia de un fenómeno hidrometeorológico

• Permanecer informado de los pronósticos del Servicio Meteorológico Nacional sobre precipitaciones y trayectorias de ciclones tropicales así como de otros eventos que produzcan lluvias y escurrimientos intensos.

• Elaborar los pronósticos hidrológicos en ríos y embalses que contribuyan en la construcción de escenarios para toma de decisiones.

• Sostener reunión de coordinación en los OC’s y DI’s para actualizar y repasar los procedimientos, funciones y responsabilidades de las distintas áreas respecto a la atención de emergencias hidrometeorológicas. Así como establecer el plan de acción inmediato ante proximidad o inminencia de impacto de un fenómeno hidrometeorológico extremo.

• Sostener reuniones de trabajo con los gobiernos de los estados (sistemas de protección civil) y las fuerzas armadas locales, y exponer los escenarios de corto plazo de: trayectoria de ciclones tropicales que puedan afectar la región, pronóstico de precipitación, pronóstico de crecientes y, en su caso, manejo de presas así como las medidas para enfrentar los probables escenarios, finalmente actualizar los canales de comunicación.

• Ante la alta probabilidad o inminencia de impacto de un fenómeno hidrometeorológico extremo, desplazar las brigadas y plantas potabilizadoras a los sitios de atención y suministro provisional de agua potable, anticipando el probable corte de comunicación a través de caminos por crecientes extraordinarias.

Durante la incidencia de un fenómeno hidrometeorológico

• Conforme a pronóstico de lluvias emitido por la CSMN, elaborar el pronóstico hidrológico en corrientes y embalses, para establecer escenarios probables de operación de presas, colocación de costalera, probable evacuación, etcétera.

• Avisar por escrito y enviar los pronósticos de lluvia a gobernadores, presidentes municipales, responsables de los sistemas de protección civil.

• Establecer guardias en sus Direcciones para asegurar comunicación continua y acción oportuna- ante la alta probabilidad, inminencia u ocurrencia de un evento hidrometeorológico extremo en el ámbito de su jurisdicción.

• Asegurar el acopio y difusión diario de la información hidrométrica, climatológica y de embalses, y su reporte a la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos. Así como los requerimientos de información a plazos más cortos durante el seguimiento y atención a un evento hidrometeorológico extremo.

• Durante la ocurrencia de una creciente ubicar y vigilar zonas con riesgo de erosión marginal que pongan en peligro de inundación a la infraestructura, población o la estabilidad de márgenes.

• Durante la ocurrencia de una creciente, revisar las laderas de embalses y empotramientos de presas para descartar riesgos de deslizamientos o avalanchas.

• Vigilar todas las presas destinadas al control de avenidas, en particular aquellas que a la fecha se encuentren próximas de derramar.

• Disponer de personal, recursos y vehículos para realizar inspecciones emergencia, acopio de la información que se encuentre en campo para dictaminar emergencia o desastre conforme a reglas del Fonden, levantamientos de daños para Fonden o seguros o en su caso la atención de una emergencia en ocurrencia.

• Participar en los operativos de saneamiento que se instrumenten con el sector salud. Así como mantener actualizado el inventario de insumas para el saneamiento básico con que cuenta el organismo de cuenca o dirección local.

• Integrarse para apoyar a los grupos interinstitucionales del Plan DN-III, de la Secretaría de Salud Protección Civil, organismos operadores, autoridades municipales y estatales, donde participen especialistas en salud pública e ingeniería sanitaria en la construcción de albergues para la recolección y suministro a los afectados de agua potable, medicina, ropa y alimentos.

• Comunicar a la Dirección General; Subdirección General Técnica y Coordinación de Atención a. Emergencias y Consejos de Cuenca, de la evolución del fenómeno y la atención a la emergencia en ocurrencia.

Después de la incidencia de un fenómeno hidrometeorológico

• Sostener reuniones de coordinación en los OC y DI’s para recapitular cuales fueron los aciertos y carencias en la aplicación de los procedimientos. Actualizar los manuales locales de procedimientos.

• Realizar el cierre administrativo del operativo en su caso, con la participación del OIC.

• Elaborar o actualizar planes de emergencia para disponer de mapas de inundación, ubicación de rutas de evacuación y sitios de albergue, y directorios telefónicos recientes

• Evaluar y documentar daños estructurales y funcionales de la infraestructura hidráulica y sanitaria (redes de agua potable y alcantarillado, plantas potabilizado ras y de aguas residuales) y, en su caso, preparar estudios y proyectos para reparar obras dañadas mediante el reclamo de siniestros a la aseguradora o la gestión de declaratorias de zona de desastre y en su caso el financiamiento del Fonden. A través de los canales correspondientes.

SGT, mayo de 2010.»

«Comisión Nacional del Agua.— Subdirección General Técnica.— Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos.

Resumen de los efectos provocados en el país por la lluvias ocurridas durante el año 2010

La temporada de lluvias del presente año fue muy abundante, registrándose lluvias atípicas extraordinarias en el mes de febrero en los estados de México, Michoacán, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo y el Distrito Federal, principalmente. En el lapso de junio a septiembre la precipitación fue la máxima histórica, registrándose lluvias extraordinarias particularmente en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Veracruz, Oaxaca, Tabasco y Chiapas. Esta situación si bien provoco algunos daños significativos en estas entidades, trajo enormes beneficios al país, particularmente en 10 que se refiere a la disponibilidad de agua, más aun considerando que 2009 fue uno de los años más secos registrados.

A continuación se describen de manera muy resumida, los principales beneficios dejados por la temporada de lluvias del presente año.

A finales de noviembre del presente año,’ el volumen de agua disponible en las principales presas para el riego agrícola alcanzó 41,391 hm3, lo que representa un incremento de 3,246 Mm3 respecto al volumen que se tenía a finales de noviembre de 2009. De esta manera la autorización de volúmenes-para el ciclo agrícola 2010-2011 en los Distritos de Riego asciende a 24,662 hm3, más del 98% del volumen total concesionado a éstos, mientras que en el ciclo agrícola 2009-2010 apenas se alcanzó el 94%; esto representa casi 100,000 ha más que se regarán durante este ciclo que inicia.

En cuanto él los volúmenes disponibles para abastecimiento de agua potable, la disponibilidad se incrementó en 1,391 Mm3; ya que al finalizar la temporada de lluvias de 2009seteníanalmacenados 6,782 hm3 y un año después era de 8,173 hm3, con lo cual se tiene asegurado el abasto para los próximos dos años. Cabe señalar que durante 2009 y hasta enero de 2010 las presas del Sistema Cutzamala se encontraban en una situación crítica que obligó a realizar recortes en sus extracciones, y actualmente aun que se presentarse un año muy seco en 2011, será posible cumplir con el abastecimiento durante 2011 y2012; de igual manera las presas que abastecen la zona metropolitana de Monterrey actualmente almacena poco más del 100% de su capacidad y el lago de Chapala alcanzó supero el 80% de su capacidad de 8,125 hm3, con lo cual se asegura satisfacer por algunos años la concesión de 240 hm3 para la ciudad de Guadalajara.

El volumen almacenado a finales de noviembre de 2009 para generación de energía hidroeléctrica era de 42,238 hm3 y a finales de noviembre de 2010 se incrementó en 5,458 Mm3 al tenerse almacenado un volumen de 47,696 hm3. Este incremento representa una generación potencia de 3,150 mega watts y es mayor al volumen que se autorizó para generar .durante el presente año en las presas Huites y Plutarco Elías Calles.

Por el contrario, los daños provocados por las lluvias, los escurrimientos generados por esas y por la operación, de las presas con la finalidad de mantener niveles adecuados para no poner en riesgo esta infraestructura y demás efectos de los ciclones tropicales, según información recabada a la fecha por el Cenapred, se tiene el siguiente resumen:

El huracán “Alex” impactó a 118 municipios de los estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Oaxaca; el huracán “Karl” afectó a 138 municipios de los estados de Campeche, Puebla y Veracruz; y el huracán “Mathew” afectó a 56 municipios de los estados de Chiapas y Oaxaca. El total de decesos, incluyendo lo ocurrido en Tuxpan y Angangueo, Michoacán., debido a las lluvias atípicas de febrero, ascendió a 69. Aunque es muy difícil cuantificar de manera exacta el monto de daños y pérdidas, se tiene un estimado total de 84 mil 145 millones de pesos.

México, DF, a 2 de diciembre de 2010.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



ESTADO DE GUANAJUATO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-1573 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1121 00004245 suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la protección del entorno natural de la zona boscosa y los cerros que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 1o. de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y en atención a su similar SEL/UEL/311/1204/11, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el martes 26 de abril del presente año, relativo a la protección del entorno natural de la zona boscosa y los cerros que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato, me permito remitir a usted copia del oficio número F00.-00417, suscrito por el biólogo David Gutiérrez Carbonell, director general de Operación Regional, en suplencia por ausencia del Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado que, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto de acuerdo en mención.

Aprovecho esta oportunidad para expresar a usted mi respeto.

Atentamente

México, DF, a 26 de agosto de 2011.— Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza (rúbrica), directora general adjunta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En atención a su similar 112/00002489, en el que remite copia del oficio SEL/UEL/311/1204/11, mediante el cual el licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, comunicó punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión, en sesión celebrada el martes 26 de abril de 2011, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones tendentes a proteger el entorno natural de la zona boscosa y los cerros que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato.

A este respecto, le informo que el establecimiento de áreas naturales protegidas mediante declaratoria expedida por el Titular del Ejecutivo Federal, tiene entre sus principales objetivos el de preservar los ambientes representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas del país, relevantes por sus ecosistemas y biodiversidad; por lo que su instauración deberá justificar estas bases.

En este contexto, le expongo que el sitio “...de una superficie de aproximadamente 42 hectáreas comprendidas entre los cerros de El Hormiguero, La Bufa, Los Picachos y los lomeríos que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato, conocido como predio granja La Bufa de la antigua fracción de la ex hacienda La Yerbabuena, municipio de Guanajuato...”, fue severamente impactado por la actividad minera y por el desarrollo de infraestructura urbana, lo que ocasionó la pérdida de los ecosistemas originales, dando lugar a tipos de vegetación secundarios con relictos de bosque de encino; sin embargo, se reconoce la importancia del sitio en el entorno urbano de la ciudad de Guanajuato por la generación de servicios ambientales y espacios de esparcimiento que provee a sus habitantes.

Tomando en cuenta lo anterior, le comunico que existen instrumentos de gestión ambiental de competencia a los gobiernos locales y estatales, conforme a las características del proyecto; por ejemplo, el establecimiento de zonas de preservación ecológica de los centros de población con fundamento en el Art. 8 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y o el establecimiento de áreas naturales protegidas con categoría estatal.

Conforme a lo antes descrito, esta comisión nacional considera que el asunto en comento es competencia del Ejecutivo estatal por conducto del Instituto de Ecología de Guanajuato, en la siguiente dirección:

Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato

Titular: Maestro en ciencias Enrique Kato Miranda, director general.

Calle Aldana número 12, Pueblito de Rocha, código postal 36040, Guanajuato, Guanajuato.

Teléfono y fax: (01 473) 73 5 26 00.

Correo electrónico: ekato@guanajuato.gob.mx

Agradecernos su interés por la conservación de los recursos naturales del Estado de Guanajuato.

Sin más por el momento, me despido con un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de agosto de 2011.— Maestro Luis Fueyo Mac Donald (rúbrica), comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



DERRAME PETROLERO EN EL GOLFO DE MEXICO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-1232, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00004234, suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los acuerdos, medidas preventivas y acciones para el combate del impacto ecológico y medio ambientales ocasionados por el derrame de petróleo en el Golfo de México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 1o. de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, y con relación a su oficio número SEL/UEL/311/ 4062/10, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2010, relativo a los acuerdos, medidas preventivas y acciones para el combate del impacto ecológico y medio ambiental, ocasionado por el derrame de petróleo en el Golfo de México, tras la explosión y hundimiento de la plataforma de perforación petrolera Deepwater Horizon, me permito remitir a usted copia del oficio número F00.0022, suscrito por el maestro Luis Fueyo Mac Donald, comisionado nacional de Áreas Naturales Protegidas, en el cual da respuesta al apartado tercero del punto de acuerdo de mérito.

Atentamente

México, DF, a 26 de agosto de 2011.— Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza (rúbrica), directora general adjunta de Legislación y Consulta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Presente.

En respuesta a su oficio número 112/00005777, de fecha 16 de diciembre de 2010, referente a los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativos al derrame de petróleo en aguas del Golfo de México, en sesión celebrada el 7 de diciembre, le envío la siguiente información a fin de que la Unidad Coordinadora a su digno cargo pueda emitir una respuesta:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a girar instrucciones a la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, para que lleve a cabo reuniones de trabajo con las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales de ambas Cámaras legislativas, a efecto de dar a conocer los acuerdos, medidas preventivas y acciones para el combate del impacto ecológico y medio ambientales, ocasionados por el derrame de petróleo en el Golfo de México, tras la explosión y hundimiento de la plataforma de perforación petrolera Deepwater Horizon.

No corresponde atender este punto a la Conanp. Debe turnarse a la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Semarnat, donde reside el secretariado técnico de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que por medio de las instancias correspondientes continúe con los trabajos México-Estados Unidos, para dar seguimiento puntual a los monitoreos de contaminación marina, atmosférica y terrestre tras el derrame de crudo en el Golfo de México, así como prevenir los posibles riesgos que éste pudiera ocasionar dentro del territorio mexicano.

No corresponde atender este punto a Semarnat-CONANP.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, tengan a bien presentar a este órgano legislativo los últimos informes relativos a las investigaciones en relación al impacto generado por el derrame petrolero ocurrido en el Golfo de México.

La investigación del impacto generado por el derrame está a cargo del grupo de monitoreo, coordinado por el Instituto Nacional de Ecología (INE). En él participan instituciones académicas y de gobierno con amplia experiencia y conocimiento de la zona del Golfo de México. Lo integran el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE); el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav); la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM); la Secretaría de Marina (Semar); el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca); el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP); Petróleos Mexicanos (Pemex); la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp); la Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad (Conabio) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Cuenta con 4 grupos de trabajo: Diseño de Muestreo y Análisis, Percepción Remota, Comunicación, y Modelaje.

El monitoreo de los impactos tiene como objetivos establecer la línea base de la porción mexicana del Golfo de México en cuanto a la salud ambiental de los ecosistemas, a los niveles de hidrocarburos y dispersantes en agua, sedimentos y biota para determinar los posibles efectos del derrame de petróleo así corno el seguimiento de estos efectos a mediano y largo plazo.

Hasta el momento se han realizado tres campañas oceanográficas para toma de muestras:

• 30 de junio al 8 de julio. Plataforma continental de Tamaulipas y norte de Veracruz, en colaboración con el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM.

• 9 al 22 de septiembre. Plataforma continental de Yucatán y norte de Quintana Roo, en colaboración con el Cinvestav-Mérida.

• 21 de octubre al 10 de noviembre. Aguas profundas del Golfo de México, en colaboración con CICESE.

El análisis de estas muestras se encuentra en proceso.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de enero de 2011.— Maestro Luis Fueyo Mac Donald (rúbrica), comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



ESTADO DE COLIMA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-6-0841, signado por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y María Dolores del Río Sánchez, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 100. UVEE. 063/ 2011, suscrito por el licenciado Luis Eduardo Lara Gutiérrez, jefe de la Unidad de Vinculación y Enlace Energético de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en él se menciona, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la reclasificación de las tarifas domésticas en Colima.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 1o. de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Me refiero al oficio número SEL/ UEL/ 311/ 413/ 11, respecto al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, en el que se exhorta al director general de la Comisión Federal de Electricidad y al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar, con la participación de las dependencias y las entidades públicas correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables y en el ámbito de sus atribuciones y funciones, el registro de temperatura media mínima en verano de los municipios de Colima para que se reclasifiquen las tarifas domésticas, en beneficio de los usuarios.

Al respecto, adjunta al presente sírvase encontrar la información que remite la Subdirección de Distribución de la Comisión Federal de Electricidad.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de agosto de 2011.— Licenciado Luis Eduardo Lara Gutiérrez (rúbrica), jefe de la Unidad de Vinculación y Enlace Energético.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Licenciado Luis Eduardo Lara Gutiérrez, jefe de la Unidad de Vinculación y Enlace Energético de la Secretaría de Energía.— Presente.

Hago referencia al folio E20011-22, recibido en esta subsecretaría el 18 de febrero de 2011, por el cual se envía el oficio número SEL/ UEL/ 311/ 413/ 11, del 11 de febrero de 2011, mediante el cual la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 10 de febrero de 2011.

En dicho punto de acuerdo se exhorta al director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, con la participación de las dependencias y las entidades públicas que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables y en el ámbito de sus atribuciones y funciones, revisen el registro de la temperatura media mínima en verano de los municipios de Colima, para que se reclasifiquen las tarifas domésticas, en beneficio de los usuarios.

En atención de lo anterior, le informo que mediante el oficio número 3.-724, de fecha 24 de junio de 2011, recibido el 29 siguiente, por el que se remite el oficio SCD-HVB-006/2011, la CFE envía los registros de las temperaturas medias registradas en los últimos 7 años en los municipios de Colima y mediante el oficio 3.2021, del 12 de agosto de 2011, recibido en esta subsecretaría el 16 siguiente, la CFE remitió la respuesta sobre la reclasificación tarifaria en el estado (oficios anexos).

Atentamente

México, DF, a 18 de agosto de 2011.— Licenciada Ana Cristina Sánchez Muro (rúbrica), coordinadora de asesores.»

«CFE Una empresa de clase mundial.

Licenciada Ana Cristina Sánchez Muro, coordinadora de Asesores de la Secretaría de Energía.— Presente

Atiendo su oficio número 300.0.1.043/ 2011, mediante el cual nos hace llegar el punto de acuerdo que se transcribe a continuación: “Único. La Cámara de Diputados exhorta al director general de la Comisión Federal de Electricidad y al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, con la participación de las dependencias y entidades públicas que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables y en el ámbito de sus atribuciones y funciones, revisen el registro de la temperatura media mínima en verano de los municipios de Colima, para que se reclasifiquen las tarifas domésticas, en beneficio de los usuarios”.

Al respecto, remito a usted copia del oficio número SCD- HVB- 006/ 2011, mediante el cual el ingeniero Roberto Vidal León, gerente de la División Centro Occidente, envía registros de las temperaturas medias registradas en los últimos siete anos.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

Atentamente

México, DF, a 24 de junio de 2011.— Ingeniero Jesús Elíseo Ramos (rúbrica), subdirector de Distribución.»

«CFE Una empresa de clase mundial.

Ingeniero Jesús Elíseo Ramos, subdirector de Distribución de la Comisión Federal de Electricidad.— México, DF

En atención de su comunicado identificado como tarjeta 17, mediante el cual me solicita revisar los registros de la temperatura media registrados en los municipios de Colima, con el propósito de que se aplique la tarifa doméstica correcta, en beneficio de los usuarios de ese estado, me permito anexar los registros de las temperaturas medias registradas en los últimos siete años, proporcionados por la Comisión Nacional del Agua, dirección local Colima, como evidencia de la verificación realizada, de la que se obtiene el siguiente resumen.

Sin otro particular, quedo pendiente de cualquier comentario, sin dejar pasar la oportunidad de repetirme como su amigo y seguro servidor.

Atentamente

Morelia, Michoacán, a 3 de marzo de 2011.— Ingeniero Rolando Vidal León (rúbrica), gerente divisional.»

«CFE Una empresa de clase mundial.

Licenciada Ana Cristina Sánchez Muro, coordinadora de asesores de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía.— Presente.

En atención del oficio de la referencia, dirigido a la licenciada Ana María González Franco Lelo de Larrea, secretaria particular del director general de la Comisión Federal de Electricidad, con el que remite el punto de acuerdo del Congreso de Colima de fecha 21 de julio de 2011, solicitando a este organismo que inicie un estudio de la temperatura ambiental prevaleciente y se otorgue la tarifa 1 C a los usuarios del servicio eléctrico del sector doméstico de esa entidad federativa, me permito comunicarle lo siguiente:

Comisión Federal de Electricidad es la entidad encargada de aplicar las tarifas eléctricas en la mayor parte del país, siendo de la exclusiva competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobar las tarifas en todos sus apartados, con estricto arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Respecto a la solicitud efectuada, le informo:

Primero. Esta... Legislatura de Colima hace un... exhorto a la Comisión Federal de Electricidad... a fin de que se sirva realizar un nuevo estudio de la temperatura ambiental prevaleciente en el estado, a fin de que revalore la tarifa de aplicación correspondiente.

Segundo. Se hace un... exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, así como a la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la delegación regional en la entidad, para que de manera conjunta y coordinada otorguen la tarifa 1 C a los usuarios del servicio de energía eléctrica del sector doméstico de esta entidad.

El acuerdo que la normativa en vigor establece para aplicar a cualquier localidad las tarifas domésticas es el descrito en el apartado relativo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fechas 7 de febrero y 8 de abril de 2002.

La aplicación de esas tarifas es de carácter general en el país. En el acuerdo citado se establece que se aplicarán en localidades cuya temperatura media mensual mínima en verano alcance los límites siguientes:

“Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 25, 28, 30, 31, 32 o 33 grados centígrados, para tarifa 1A, 1B, 1C, 1D, 1E o 1F, según corresponda, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente.”

“Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”

Ninguna localidad puede ser reclasificada a otra tarifa sin haber cumplido la normativa anterior.

Asimismo, atendiendo a lo indicado en los Diarios Oficiales mencionados, se aplican actualmente las tarifas 1A a 7.7 por ciento y 1B a 92.3 de los usuarios domésticos de Colima. Lo anterior indica que a ellos se aplica una tarifa doméstica acorde con las condiciones climáticas presentes en sus localidades.

Es importante señalar que la CFE revisa anualmente los registros termométricos de la Comisión Nacional del Agua de la Semarnat, a fin de constatar la correcta aplicación de las tarifas de verano cálido y, en su caso, proceder a la reclasificación tarifaria de las localidades cuyos registros lo avalen.

No obstante, le informo que atendiendo a su solicitud, se hizo una profunda revisión de los registros termométricos disponibles de las estaciones climatológicas indicadas por la Conagua de la Semarnat, con influencia en los municipios de ese estado.

Con base en esos registros y atendiendo a la normativa vigente, se determinó autorizar la aplicación de la tarifa 1C en Tepames, del municipio de Colima.

Sin embargo, los resultados del mismo análisis permiten confirmar la correcta aplicación de las tarifas domésticas en vigor en el resto de las localidades del estado y que no hay elementos que propicien su reclasificación a una tarifa más favorable.

Por lo expuesto, lamento informarle que no es factible autorizar la reclasificación solicitada.

Sin embargo, sobre el particular le indico que este organismo estará atento a las propuestas de apoyo que determinen las autoridades de gobierno federal, citadas en el exhorto de referencia.

Atentamente

México, DF, a 12 de agosto de 2011.— Ingeniero Jesús Elíseo Ramos (rúbrica), subdirector de Distribución.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL PESCADORES RIBEREÑOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-1203 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00004239 suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la integración de los pescadores ribereños y o asociaciones cooperativas en el Programa de Empleo Temporal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 1o. de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de·la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y en atención a su similar SEL/UEL/311/885/ 11, mediante el cual hizo del conocimiento de esta Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el miércoles 23 de marzo del presente año, relativo a la integración de los pescadores ribereños y o asociaciones cooperativas en el Programa de Empleo Temporal, me permito remitir a usted copia del oficio número BOO.00.R 12.01.1.-1201 suscrito por la licenciada Adriana Muñoz Bahena, coordinadora de Atención a Emergencias y Consejos de Cuenca, órgano administrativo desconcentrado que, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto de acuerdo en mención.

Aprovecho esta oportunidad para expresar a usted mi respeto.

Atentamente

México, DF, a 26 de agosto de 2011.— Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza (rúbrica), directora general adjunta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Semarnat.— Presente.

En atención a su oficio número 112/00002307de fecha 27 de mayo de 2011, en el que por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, para su conocimiento y efectos procedentes, me permito remitirle copia del oficio SEL/UEL/311/885/11, mediante el cual el licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, entonces titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, comunicó a esa Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el miércoles 23 de marzo del 2011, con el propósito de que, en el ámbito de su competencia, gire las instrucciones que estime pertinentes respecto al tema planteado por los legisladores en el punto primero del acuerdo de mérito.

Primero. La Cámara de Diputados, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta respetuosamente a las Secretarías de Desarrollo Social; de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se consideren a los pescadores ribereños y o asociaciones en cooperativas, en épocas de vedas y de desastres naturales sean considerados dentro del Programa de Empleo Temporal.

Segundo. La Cámara de Diputados, exhorta a los gobiernos de los 17 estados de la República Mexicana que cuentan con litoral, para que en previsión social, correspondiente, ofrezcan una alternativa de empleo que este tipo de pescadores, a fin de que puedan cubrir las necesidades básicas de sus familias.

En razón de lo anterior comunico a usted que por parte de este Organismo de Cuenca Frontera Sur, en el Programa de Empleo Temporal 2011 se tiene integrado en sus convenios a jornaleros que pertenecen a alguna asociación pesquera, de las siguientes localidades del municipio de Tonalá, Chiapas, en los proyectos que a continuación detallo.

Localidad   Número de convenio

Paredón                   07097CNARES0000040Playa del Sol                    07097CNARES0000043Boca del Cielo        07097CNARES0000042

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 15 de Julio de 2011.— Licenciada Adriana Muñoz Bahena (rúbrica), coordinadora de Atención de Emergencias y Consejos de Cuenca.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Pesca, para su conocimiento



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1480/11, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), de artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Adriana del Carmen Adame Martínez

Puesto: Analista de inmigración

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Marcos Abraham Barrera Vázquez

Puesto: Delegado comercial

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Carlos Manuel Berumen Domínguez

Puesto: Ingeniero de edificio

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Juan José Boyoli Kaulitz

Puesto: Administrador de sistemas

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Manuel Fernando García de la Mora

Puesto: Asistente de materiales

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Sandra Citlaly González Román

Puesto: Asistente de inmigración

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Thalía Turena Macedo Martínez

Puesto: Asistente de inmigración

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Miguel Ángel Meza Rojas

Puesto: Asistente de inmigración

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: César Olivo Sosa

Puesto: Asistente de inmigración

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Dolores Elizabeth Pacheco Alejandre

Puesto: Asistente de inmigración

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Adriana Ríos Torres

Puesto: Asistente administrativa de la Sección de Inmigración

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Carlos Rodríguez Ramírez

Puesto: Asistente de mantenimiento

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Oswaldo Salinas García

Puesto: Asistente de mensajería

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Karen Paola Serdán Corona

Puesto: Asistente de inmigración

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Sara Elizabeth Tapia Morales

Puesto: Asistente de inmigración

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Isaac Tinajero Castillo

Puesto: Asistente de inmigración

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Hilda Berenice Valdés López

Puesto: Asistente de inmigración

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Nombre: Noemí Vázquez Pérez

Puesto: Asistente de inmigración

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: José Antonio Ruiz Velasco Rivera Melo

Puesto: Coordinador de transportes

Lugar de trabajo: Embajada de Canadá en México

Atentamente

México, DF, a 1o. de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1442/11, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba

Puesto: Coordinador de campo de los Programas Algodonero y Moscas de la Fruta

Lugar de trabajo: Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en Ciudad Juárez, Chihuahua

Nombre: Diana Luz Martínez Uruñuela

Puesto: Asistente en la Sección de Servicios Generales

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco

Nombre: Norma Gabriela Treviño Garza

Puesto: Cajera/asistente financiera

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas

Nombre: Mario Abel Ortiz Estrada

Puesto: Guardia en la Oficina de Seguridad

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León

Nombre: Cándido López Anaya

Puesto: Técnico de campo

Lugar de trabajo: Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en Arriaga, Chiapas

Nombre: Mario Vidaña Silva

Puesto: Especialista comercial en la Oficina de Comercio

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León

Nombre: Alejandra Yazmín Lozoya Martínez

Puesto: Investigadora en la Oficina de Edificación en el Extranjero

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León

Nombre: Hannia Cruz Meza

Puesto: Asistente administrativa en la Oficina de Servicios Generales

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León

Nombre: Alfredo de la Torre Rivera

Puesto: Coordinador regional del Programa Algodonero

Lugar de trabajo: Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en Ciudad Juárez, Chihuahua

Nombre: Gonzalo Orostico Clemente

Puesto: Técnico agrícola

Lugar de trabajo: Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en Palenque, Chiapas

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Bárbara Adriana Singh Urías

Puesto: Investigadora

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 1o. de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación para dictamen. Por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, remítanse a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.



PETROLEOS MEXICANOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.UVEE.082 12011, el licenciado Luis Eduardo Lara Gutiérrez, jefe de la Unidad de Vinculación y Enlace Energético de la Secretaría de Energía, remite el Informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios (PEO), correspondiente al segundo trimestre de 2011, así como las observaciones de esa Dependencia.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, envío para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se menciona, en formato impreso y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 1o. de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Anexo al presente oficio el Informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, correspondiente al segundo trimestre de 2011, entregado por Pemex el 24 de agosto de 2011 a esta dependencia, así como las observaciones de la Secretaría de Energía a este informe, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 (decreto).

Lo anterior con el objeto de que, por su amable conducto, se haga llegar dicha información al honorable Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo noveno transitorio del decreto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 31 de agosto de 2011.— Licenciado Luis Eduardo Lara Gutiérrez (rúbrica), jefe de la Unidad de Vinculación y Enlace Energético.»

Presidencia del diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio No. 100.UVEE.081 12011, el licenciado Luis Eduardo Lara Gutiérrez, jefe de la Unidad de Vinculación y Enlace Energético de la Secretaría de Energía, remite el segundo Informe Trimestral de 2011 respecto de la Operación y Gestión de Petróleos Mexicanos.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, envío para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en él se menciona, en formato impreso y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 1o. de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Anexo al presente me permito enviarle el Informe Trimestral respecto de la Operación y Gestión de Petróleos Mexicanos, remitido a esta dependencia por el director general de la entidad paraestatal, el 25 de agosto de 2011, correspondiente al segundo periodo del año 2011. Lo anterior con el objeto de que, por su conducto, se haga llegar dicha información al honorable Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 31 de agosto de 2011.— Licenciado Luis Eduardo Lara Gutiérrez (rúbrica), jefe de la Unidad.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



CAMARA DE SENADORES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a esa honorable colegisladora que, en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores se declaró instalada para su primer período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Atentamente

México, DF, a 31 de agosto de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: De enterado.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Congreso General; y 13 del Reglamento para el Gobierno Interior, me permito comunicar a usted que, en sesión de instalación celebrada el día de hoy, la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión eligió la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el tercer año de ejercicio constitucional del 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

Presidente: Senador José González Morfín

Vicepresidente: Senador Ricardo García Cervantes

Vicepresidente: Senador Francisco Arroyo Vieyra

Vicepresidente: Senador Arturo Núñez Jiménez

Secretario: Senador Adrián Rivera Pérez

Secretario: Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo

Secretario: Senador Arturo Herviz Reyes

Secretaria: Senadora Ludivina Menchaca Castellanos

Atentamente

México, DF, a 31 de agosto de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: De enterado.



LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XX al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo Único. Se reforma y adiciona una fracción para quedar como XIX y se recorre la vigente para quedar como la fracción XX del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XVII.

XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas;

XIX. Diseñar, instrumentar y operar programas y acciones especiales en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Administración Pública Estatal y Municipal, según corresponda, para atender a grupos de población indígena que se han visto desplazados dentro del territorio nacional, para contribuir a su reubicación o retorno a sus localidades de origen, a raíz de actos de violencia, conflictos armados, violación de derechos humanos, intolerancia religiosa, política, cultural o étnica, y

XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. Para el ejercicio fiscal de 2011, el presupuesto destinado para dar cumplimiento a lo enmarcado en la fracción XIX del artículo 2 del presente ordenamiento, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y a las economías generadas las cuales deberán realizarse mediante las correspondientes adecuaciones presupuestarias en lo que corresponde a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas deberá incorporar a su programa anual los objetivos y metas relativos a lo estipulado en la fracción XIX del artículo 2 del presente ordenamiento, mismos que deberán ser evaluados conforme al Sistema de Evaluación del Desempeño.

Segundo. A partir del ejercicio fiscal de 2012, en el presupuesto anual correspondiente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se dispondrán recursos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción XIX del artículo 2 del presente ordenamiento.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 28 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Único. Se reforman el inciso a) de la fracción XL del artículo 3, la fracción XLVIII del artículo 9, la fracción IX del artículo 12, la fracción V del artículo 12 BIS 2, la fracción XIII del artículo 12 BIS 6, la fracción II del artículo 14 BIS 6, el artículo 29 BIS 2, el artículo 29 BIS 4, el segundo párrafo del artículo 33, el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 113 BIS, la denominación al TITULO DÉCIMO; Medidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos; se modifica el Capítulo I; Medidas de Apremio y Seguridad y consecuentemente se recorren los demás Capítulos; las fracciones VIII, XIX, XXIII y XXIV del artículo 119, las fracciones I, II y III del artículo 120, primer y cuarto párrafo de la fracción segunda del artículo 122, se deroga la fracción III del artículo 121, se adicionan los artículos 118 BIS 1, 118 BIS 2, 118 BIS 3, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXXIX. ...

XL. “Permisos”: Para los fines de la presente Ley, existen dos acepciones de permisos:

a. “Permisos”: Son los que otorga el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley;

b. ...

XLI. a LXVI. ...

Artículo 9. ...

...

...

a. ...

b. ...

...

...

I. a XLVII. ...

XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación, permisos de descarga y de construcción que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley.

XLIX. a LIV. ...

Artículo 12. ...

I. a VIII. ...

IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley;

Artículo 12 Bis 2. ...

I. a IV. ...

V. Expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga;

Artículo 12 Bis 6. ...

I. a XII. ...

XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga y de construcción, reconocer derechos y operar el Registro Público de Derechos de Agua en su ámbito geográfico de acción;

XIV. a XXXIII. ...

Artículo 14 Bis 6. ...

I. ...

II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga y construcción;

III. a VIII. ...

Capítulo III BIS

Suspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación y de Permiso de Descarga

Sección PrimeraSuspensión

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

I. a V. ...

Artículo 29 Bis 4. La concesión, asignación o permiso de descarga, podrán revocarse en los siguientes casos:

I. a VIII. ...

Artículo 33 ...

Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

Artículo 113 Bis. ...

Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos;

“La Autoridad del Agua” vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas físicas y morales, con carácter público o privado.

Son causas de revocación de la concesión, las siguientes:

I. a X. ...

TÍTULO DÉCIMO Medidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo IMedidas de Apremio y Seguridad

Artículo 118 Bis 1. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 118 Bis 2. En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas nacionales, a los bie-nes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales.

II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales.

III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.

Las medidas establecidas en las fracciones I y II se mantendrán hasta el momento en que cesen las condiciones que dieron motivo al establecimiento de las mismas.

Artículo 118 Bis 3.Cuando “la Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará al usuario, concesionario o asignatario, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Capítulo II Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 119. ....

I. a VII. ...

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente Ley,

IX. a XVIII. ...

XIX. No ejecutar el cegamiento de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

XX. a XXII. ...

XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de esta Ley, sin contar con título de concesión, y

XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de la presente Ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el respectivo título de concesión.

Artículo 120. ...

I. 200 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;

II. 1,200 a 5,000, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX, y

III. 1,500 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII Y XXIV.

...

...

...

Artículo 121. ...

I.  y II. ...

III. Derogada, y

IV. ...

...

...

Artículo 112. ...

I. ...

II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el título de concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente Ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

...

...

En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, “la Autoridad del Agua” queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 123 a artículo 123 BIS 1. ...

Capítulo IIIRecurso de Revisión y Denuncia Popular

Artículo 124 a artículo 124 BIS. ...

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 28 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 49, 211, 214, 228, 229, 295, 342, 345, 347, 350 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Atentamente

México, DF, a 29 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 2, 49, 211, 214, 228, 229, 295, 342, 345, 347, 350 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 49, 211, 214, 228, 229, 295, 342, 345, 347, 350 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 2

1. ...

2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. En ningún caso podrán difundirse con motivo de las campañas de información, obras públicas, logros ni compromisos de gobierno.

3. ...

4. ...

Artículo 49

1. ...

2. ...

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, a título oneroso o gratuito, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán hacerlo los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.

4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar o adquirir, a título gratuito u oneroso, propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.

5. ...

6. ...

7. ...

Artículo 211

1. a 2. ...

a). a b). ...

c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para cada tipo de candidatura.

3. a 5. ...

Artículo 214

1. A más tardar en el mes de noviembre del año previo al de la elección, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. El monto de los recursos de precampaña que ejerzan los precandidatos dentro de los topes señalados, no serán computados como parte de la suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las fuentes señaladas en los incisos a), b) y d) del párrafo 4 del artículo 78 de este Código.

2. ...

3. ...

4. ...

Artículo 228

1. a 4. ...

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Artículo 229

1. ...

2. ...

3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, así como los efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna y precampañas.

4. ...

Artículo 295

1. a 3. ...

4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total o parcial de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo que presidirán los consejeros electorales o los vocales; además, podrán participar en ellos los representantes de los partidos y otros miembros del personal del Instituto. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

5. ...

6. El vocal o consejero electoral que presida cada grupo, levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.

7. ...

8. ...

9. ...

Artículo 342

1. ...

a) a h) ...

i) La contratación o adquisición, a título gratuito u oneroso, en forma directa o por terceras personas, en cualquier modalidad de tiempo en radio y televisión;

Artículo 345

1. ...

a) ...

b) Contratar o adquirir, a título gratuito u oneroso, propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos, o de candidatos a cargos de elección popular;

c) ...

d) ...

Artículo 347

1. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

e) ...

f) ...

Artículo 350

1. ...

a) La venta o donación, a título gratuito u oneroso, en cualquier modalidad de programación, de tiempo de transmisión, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral, o aquélla dirigida a la promoción personal de servidores públicos con fines políticos o electorales;

c) a e) ...

Artículo 354

I. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral conforme a lo siguiente:

a) a c) ...

d) ...

I. ...

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa equivalente al precio comercial de dicho tiempo y hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo; y

III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa equivalente al precio comercial de dicho tiempo y hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo.

e) a h) ...

I. ...

II. ...

i) Respecto de los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios; así como del Distrito Federal y sus delegaciones, órganos constitucionales autónomos y de cualquier otro ente público:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta;

III. Por la violación a lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución, cuando la conducta infractora afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

IV. Por infringir lo establecido en el párrafo quinto del artículo 228 de este Código, con multa equivalente al precio comercial y hasta el doble del mismo, del tiempo contratado en radio o televisión, o de las inserciones en medios impresos o colocada en cualquier otro medio de difusión;

V. Por contravenir la prohibición de difusión de propaganda gubernamental, por cualquier medio, prevista en el párrafo 2 del artículo 2 del presente Código, o que contravenga lo dispuesto por el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución, con multa equivalente al precio comercial y hasta el doble del mismo, del tiempo contratado en radio o televisión, o de las inserciones en medios impresos o en cualquier otro medio de difusión, y

VI. Por incurrir en los actos a que se refiere el párrafo 3 del artículo 4 del presente Código con multa de mil y hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal.

Atentamente

México, DF, a 29 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal.

Único. Se reforma el artículo 391; y se deroga la Sección Segunda, “De la Adopción Simple”, con los artículos 402 al 410, del Capítulo V “De la Adopción”, del Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación”, del Libro Primero del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

Sección Segunda

De la Adopción Simple

Artículo 402. Se deroga.

Artículo 403. Se deroga.

Artículo 404. Se deroga.

Artículo 405. Se deroga.

Artículo 406. Se deroga.

Artículo 407. Se deroga.

Artículo 408. Se deroga.

Artículo 409. Se deroga.

Artículo 410. Se deroga

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES - LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Atentamente

México, DF, a 29 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 133 QUATER al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 133 QUATER. Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.

De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.

En ningún caso podrá desatenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionario, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

Se castigará a la autoridad investigadora que utilice los datos e información obtenidos como resultado de localización geográfica de equipos de comunicación móvil para fines distintos a los señalados en este artículo, en términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 178 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 178 Bis. Al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo de forma dolosa, se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se reforman la fracción XVII del artículo 3; el inciso D de la fracción I del artículo 16; las fracciones XIV y XV del artículo 44; el artículo 52, y la fracción VI del artículo 71; se derogan la fracción XIII del artículo 7, la fracción XI del artículo 44, la fracción XVI del artículo 64 y los artículos CUARTO y QUINTO transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009; se adicionan una nueva fracción XIV, recorriéndose en su orden la vigente para quedar como fracción XV, al artículo 7; una sección VIII, denominada “De la obligación de colaborar con la justicia”, al Capítulo III; un artículo 40 BIS; un párrafo tercero a la fracción XVI y una nueva fracción XVII al artículo 44, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Localización geográfica en tiempo real: es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada.

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

XIII. Se deroga.

XIV. Prestar asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

XV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.

Artículo 16. ...

...

I. ...

A. a C. ...

D. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.

E. ...

II. a IV. ...

Capítulo III

De las concesiones y permisos

Sección VIII

De la obligación de colaborar con la justicia

Artículo 40-BIS. Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada; delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.

Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a X. ...

XI. Se deroga.

XII. ...

...

XIII. ..

..

..

...

XIV. Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Los concesionarios están obligados a establecer procedimientos que permitan recibir reportes y acreditar la titularidad de líneas de forma expedita.

XV. Desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados. Dicho reporte deberá incluir el código de identidad de fabricación del equipo.

Los concesionarios deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios concesionarios.

XVI. Contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.

XVII. Asignar un área con responsables operativos en la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.

XVIII. Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. En la colaboración que realicen los concesionarios se deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.

Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.

XIX. Garantizar que los equipos de comunicación móvil cuenten con una combinación de teclas que al ser digitadas permitan a los clientes o usuarios enviar señales de auxilio.

La Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general determinará una marcación corta conformada por signos poco habituales para evitar que la señal de auxilio sea producto de error.

Las señales de auxilio serán enviadas de forma automática a un sistema nacional de atención de emergencias a fin de garantizar la intervención oportuna de las autoridades de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, en el ámbito de su competencia.

XX. Realizar estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de medidas tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos. Los concesionarios podrán voluntariamente constituir una organización que tenga como fin la realización de los citados estudios e investigaciones.

Los resultados que se obtengan se registrarán en un informe anual que se remitirá al Congreso de la Unión y a la Comisión.

Artículo 52. Para los efectos de esta Ley, se entiende por comercializadora de servicios de telecomunicaciones toda persona que, sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporciona a terceros servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 64. La Secretaría llevará el Registro de Telecomunicaciones, que incluirá el servicio de radiodifusión, en el que se inscribirán:

I. a XV. ...

XVI. Se deroga.

Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:

A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:

I. a V. ...

VI. No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII del artículo 44 de esta Ley, en materia de telefonía.

B. ...

C. ...

...

...

Transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009

Primero a Tercero ...

Cuarto. Se deroga.

Quinto. Se deroga.

Sexto a Séptimo ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Gobernación y la Comisión Federal de Telecomunicaciones remitirán al Congreso de la Unión, un informe sobre el uso de los datos contenidos en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y sobre las medidas destinadas a garantizar su debido resguardo y eventual cancelación, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. La disposición contenida en la fracción XVI del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones entrará en vigor a los 60 días de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto.

Artículo Cuarto. Los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las actualizaciones tecnológicas que garanticen una mayor precisión en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, sin que este plazo permita desatender las obligaciones de localización geográfica con el equipo disponible.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción X del artículo 14 Bis y se adiciona un artículo 14 Ter a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. Las medidas de vigilancia especial podrán consistir en:

I. a IX. ...

X. La prohibición de comunicación vía Internet, y

XI. ...

...

Artículo 14 Ter. Cada establecimiento penitenciario cantará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios.

Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

El bloqueo de señales a que se refiere este artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Quinto. Se adiciona una nueva fracción XII al artículo 7, que recorre la actual fracción XII y subsiguientes, y se reforma la fracción VIII del artículo 31, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. a XI. ...

XII. Garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos.

XIII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y

XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:

I. a VII. ...

VIII. Formular los lineamientos para que la federación y las entidades federativas cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de voz, datos o imagen en el perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

El bloqueo de señales a que se refiere este artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación móvil y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

IX. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los lineamientos a que se refiere la fracción VIII del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se emitirán en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Atentamente

México, DF, a 29 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Artículo Único. Se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para quedar como sigue:

Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Título PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas; así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.

La aplicación de esta Ley y la coordinación que de ella se derive se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Registro Nacional. Al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas;

II. Secretariado Ejecutivo. Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Persona Extraviada. La persona que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio, y

IV. Persona Desaparecida. Toda persona que, con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente.

Artículo 4. La aplicación de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;

II. Diseñar, implementar y actualizar el Registro Nacional a través de una página electrónica alojada en su dominio virtual;

III. Diseñar y fomentar la operación de un sistema de atención telefónica que atienda las solicitudes de registro o información sobre personas extraviadas y desaparecidas;

IV. Integrar en el Registro Nacional la información de las personas extraviadas o desaparecidas a partir de la siguiente clasificación:

a) Sexo;

b) Edad;

c) Nacionalidad;

d) Localidad, municipio, entidad federativa en donde se originó en extravío o desaparición;

e) Origen étnico;

f) Si se trata de personas con alguna discapacidad, y

g) Otras, que por cuya relevancia sea necesario identificar;

V. Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno;

VI. Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares;

VII. Validar la información que debe incorporarse al Registro, conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que se establezcan para tal efecto;

VIII. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro, y

IX. Las demás que disponga esta Ley.

El Secretariado Ejecutivo contará con el Centro Nacional de Información para la integración física del Registro Nacional con fundamento en lo establecido para su funcionamiento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento correspondiente.

Artículo 5. Las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminados en razón de su idioma, raza, sexo, nacionalidad, religión, color o credo político.

El Registro Nacional establecerá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de personas extraviadas o de-saparecidas.

Título Segundo

Capítulo IDel Registro

Artículo 6. Toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una persona extraviada o que reciba alguna denuncia por la desaparición deberá de comunicarlo de manera inmediata al Registro Nacional, en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 7. Las comunicaciones que se envíen al Registro Nacional deberán de señalar:

I. El nombre completo de la persona extraviada o desaparecida, edad, domicilio, procedencia, señas particulares y demás datos que permitan su identificación.

II. Fecha, hora y lugar en donde se le vio por última vez o fue localizado.

III. Fotografía con una antigüedad mínima de seis meses o en su defecto, descripción detallada de los rasgos físicos al momento en que desapareció o fotografía al momento de ser encontrada.

IV. Datos de la autoridad administrativa o judicial que comunique la denuncia o el reporte de localización, así como el número de expediente o averiguación previa en su caso, y

V. Las autoridades obligadas deberán informar cualquier otra circunstancia que pudiera contribuir a ampliar la información del Registro Nacional, incluso de personas localizadas sin vida.

Artículo 8. El Registro Nacional funcionará las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año y podrá ser consultado vía telefónica o a través de la página electrónica que para el efecto se diseñe, para solicitar información respecto del procedimiento que deberá de seguirse para la búsqueda del niño, joven o adulto desaparecido y la manera en que deberá ser reincorporado a su hogar.

El Registro Nacional será alimentado por autoridades competentes en los términos que el Reglamento de esta Ley establezca.

En el momento en el cual la autoridad tuviera conocimiento del paradero de un extraviado o desaparecido, todos los datos de éste deberán ser borrados del Registro, previa notificación a los denunciantes y verificación por éstos de su localización, conservando la autoridad la información que tenga utilidad estadística.

Artículo 9. La autoridad competente, previa autorización de los denunciantes, podrá requerir la colaboración de los medios de comunicación para transmitir la descripción de la persona extraviada o desaparecida y, en caso de existir, la descripción de la o las personas a quienes se les atribuye la desaparición; de igual manera podrá solicitarse el apoyo de las empresas de telefonía móvil, para difundir casos a través de mensajes de texto.

Artículo 10. El Secretario Ejecutivo deberá presentar un informe anual al Consejo Nacional de Seguridad Pública y remitir una copia al Congreso de la Unión que contenga las estadísticas que arroje el Registro. Esta información deberá ser considerada como pública.

Artículo 11. La reglamentación de la presente Ley establecerá las pautas y requisitos para el acceso a la información existente en el Registro Nacional, de forma tal de garantizar la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos.

Capítulo II De las Sanciones e Infracciones

Artículo 12. Serán causa de infracción por parte de los funcionarios mencionados en esta Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro Nacional:

I. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de datos;

II. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo;

III. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro Nacional, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, y

IV. En el caso de funcionarios encargados de la investigación de denuncias de desaparición de personas o que tengan conocimiento de una persona extraviada, que no realicen la consulta correspondiente al Registro Nacional.

Artículo 13. Las sanciones mencionadas en el artículo anterior, serán castigadas con multa:

I. De 2,000 a 4,000 salarios mínimos, a la prevista en la fracción I;

II. De 10,000 a 15,000 salarios mínimos, a la señalada en la fracción II;

III. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción III, y

IV. De 10 a 100 días de salarios mínimos, a la prevista en la fracción IV.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 14. Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ella, se impondrán con base, indistintamente, en:

I) Las actas levantadas por la autoridad;

II) Las indagaciones efectuadas por el personal propio o adscrito al Secretariado Ejecutivo;

III) Los datos comprobados que aporten las personas extraviadas o desaparecidas o sus legítimos representantes, o

IV) Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción correspondiente.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta Ley, en un plazo que no exceda de seis meses, a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero. El Secretariado Ejecutivo deberá de tomar las medidas necesarias para migrar la información de todas las bases de datos y registros oficiales que contengan información relacionada con personas extraviadas o desa-parecidas al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Cuarto. Para el cumplimiento del presente decreto se utilizarán los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente el Secretariado Ejecutivo a la entrada en vigor del mismo, por lo que no se requerirán recursos adicionales para la creación y operación del presente Registro.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Atentamente

México, DF, a 29 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Capítulo PrimeroDisposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

II. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.

III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios,

IX. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Ley: La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

V. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;

VI. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

VII. Programa anual: El programa de trabajo anual del Centro Nacional;

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

IX. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y

XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Capítulo Segundo De la prevención social de la violencia y la delincuencia y la atención a las víctimas

Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional, y

IV. Psicosocial.

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y

V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;

III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;

IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y

V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:

I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;

II. El uso de nuevas tecnologías;

III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;

IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y

V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y

III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.

Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:

I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;

II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas.

III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos;

IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin, y

V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición.

Capítulo Tercero De las instancias de coordinación

Sección Primera Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12. El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.

El Consejo Nacional contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y éste se apoyará para ello en el Centro Nacional, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.

Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión.

Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:

I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;

II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;

III. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones;

IV. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;

V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y

VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.

Sección SegundaDel Secretariado Ejecutivo

Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;

II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia;

IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y

V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.

Sección TerceraDel Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;

III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;

IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;

VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del Secretario Ejecutivo;

VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;

VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro Nacional, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;

IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;

X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;

XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;

XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;

XIV. Promover entre las autoridades los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad;

XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;

XVIII. Generar y recabar información sobre:

a) Las causas estructurales del delito;

b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;

c) Diagnósticos sociodemográficos;

d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;

e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables, y

f) Modelos de atención integral a las víctimas;

XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XX. Brindar asesoría a las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales, así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten;

XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;

XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación;

XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;

XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria, y

XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Sección Cuarta De la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Artículo 16. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados;

III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia, y

IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley.

Capítulo CuartoDe la coordinación de programas

Artículo 17. Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 18. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;

II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;

III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;

IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;

V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;

VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;

VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y

VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Capítulo QuintoDel Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo 20. El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;

II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;

III. Los diagnósticos participativos;

IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;

V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;

VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, y

VIII. El monitoreo y evaluación continuos.

Las autoridades de los gobiernos Federal, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.

Artículo 21. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.

Sección PrimeraDe la evaluación

Artículo 22. El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.

Artículo 23. El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Sección Segunda De la Participación Ciudadana y Comunitaria

Artículo 24. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas.

Artículo 25. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana, en el Centro Nacional o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.

Artículo 26. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Nacional, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.

Capítulo SextoDel financiamiento

Artículo 27. Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 28. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente Ley.

Artículo 29. El Centro Nacional propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.

Capítulo SéptimoDe las sanciones

Artículo 30. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento respectivo en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CONFORMAN LA FRONTERA SUR

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente remitimos a ese Poder Legislativo un tanto del decreto 123, aprobado por esta soberanía legislativa en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, correspondiente al tercer periodo extraordinario de sesiones, del primer periodo de receso del segundo año de ejercicio constitucional, por el que envía iniciativa de decreto al honorable Congreso de la Unión para expedir la Ley que Crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria de las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur.

No omitimos manifestarle que, tan luego se haya publicado en el Periódico Oficial, dicho decreto se le hará llegar.

Sin otro particular nos es grato saludarlo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa, Tabasco, a 30 de agosto de 2011.— Honorable Congreso del Estado: diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), Presidenta;diputada Elda María Llergo Asmitia (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Tabasco.

La Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36, fracciones I y XVI, y 83 de la Constitución Política del Estado de Tabasco, y con base en lo siguiente:

Considerando

Primero. Que conforme al artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las Legislaturas de los Estados iniciar leyes o decretos.

Segundo. Que en virtud de lo anterior, con fecha 1 de diciembre de 2010, los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur de la LX Legislatura al Congreso del estado de Tabasco, suscribieron una iniciativa mediante la cual se busca expedir la Ley que Crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria en las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur. Dicha iniciativa fue presentada el 1 de diciembre de 2010, dentro del segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la presente legislatura. La iniciativa del caso, fue turnada el mismo día a la Comisión Orgánica de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Tercero. Que del análisis de la iniciativa los integrantes de esa Comisión consideraron que resulta procedente la iniciativa y que aunado a que corresponde a las legislaturas de los Estados el derecho de iniciar leyes o decretos; facultad que en el caso se ejercita para los efectos de que el honorable Congreso de la Unión, y en términos del numeral 73, fracciones VII, X, XXIX, puntos 4o. y 5o., inciso a), de ese mismo ordenamiento supremo, que le atribuye la facultad de legislar en materia de fomento y desarrollo de la industria, en su carácter de contribuciones, en nuestra calidad de legislatura local del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, previa aprobación del pleno y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se deberá presentar el correspondiente decreto bajo las formalidades del caso, a la consideración y aprobación del honorable Congreso de la Unión.

Cuarto. Que en virtud de lo anterior, con apoyo en los artículos 82, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 63, fracción II, inciso H), del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la aprobación del pleno, la iniciativa de decreto que deberá ser enviada al Congreso de la Unión, en los términos que se precisa en el presente:

Decreto 123

Artículo Único. Con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, envía iniciativa de decreto al honorable Congreso de la Unión para expedir la Ley que Crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria en las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur, en los términos siguientes:

Villahermosa, Tabasco, a 23 de agosto de 2011.

Asunto: Iniciativa con proyecto de decreto por el que la legislatura del estado de Tabasco en ejercicio del derecho contenido en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; presenta formalmente una iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión por el medio de la cual se expediría la Ley que Crea el Fondo para el Fomento y Desa-rrollo de la Industria en las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur.

Presidente de la Cámara de Diputados del

Honorable Congreso de la Unión

México, DF

Con la facultad establecida en el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previa aprobación unánime de sus integrantes, la LX Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco somete a consideración de esa honorable Cámara iniciativa de decreto para expedir la Ley que Crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria en las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur, en los términos siguientes:

Considerando

Primero. Que la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos está integrada por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, los cuales lo limitan geográficamente a lo largo de 1,149 kilómetros.

Específicamente con Guatemala son 956 kilómetros, y con Belice 193 kilómetros.

En el caso concreto del estado de Tabasco son 148 kilómetros que la conforman con Guatemala.

En lo que refiere a las características regionales, las fronteras limítrofes de nuestro país que corresponden a los Estados de Chiapas y Campeche tienen en el fenómeno de la migración rasgos distintos a la nuestra. En el caso de Chiapas, por razones históricas, geográficas, sociales, culturales, étnicas y propiamente por el desarrollo de los acuerdos internacionales, es una frontera que cuenta con un control migratorio más efectivo, porque sin duda fue la primera entidad federativa en ésta región que se dotó de las herramientas legales y de infraestructura logística necesarias para el buen funcionamiento del tema migratorio.

Por lo que respecta a1 estado de Campeche, aunque es menor su frontera no demerita importancia, al considerarse paso obligado para los migrantes, por razones geográficas; de ese modo, temas como el de seguridad fronteriza y de salud pública en la frontera, le es común con otras entidades, como sería el caso de Tabasco.

En el estado de Tabasco, al desarrollarse el flujo migratorio y convertirse también en una zona comercial aún incipiente, con el establecimiento y mejoras de las vías de comunicación El Ceibo-El Naranjo, se estableció una aduana fiscal que permite el intercambio comercial legalizado; amén de que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el12 de marzo de 2008, que tiene por objeto establecer facilidades en la internación de nacionales guatemaltecos y beliceños que pretendan desempeñarse como trabajadores fronterizos temporales en las entidades federativas de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche de los Estados Unidos Mexicanos, se da apertura a la competencia laboral con nuestros connacionales, ya que las personas de las nacionalidades extranjeras mencionadas, mayores de 16 años, pueden laborar en cualesquiera de los sectores de la producción en las cuatro entidades federativas y, por supuesto, con esto, el estado de Tabasco entra en esa competencia laboral, que sin duda pone a nuestros ciudadanos trabajadores en un esquema de competencia desleal, con el abaratamiento de la mano obra, dada la circunstancias o factores que motivan la migración de los inmigrantes que se están empleando hoy día en nuestra planta productiva. Cabe destacar que el estado de Tabasco se encuentra en estos momentos con la infraestructura económico-productiva inapropiada que permita ser un catalizador o un muro de contención que absorba y genere empleo para dichos trabajadores fronterizos, lo cual, siendo que en la situación de recesión económica por la que atravesamos como parte del esquema global en el que estamos inmersos, resulta ser un contrasentido y, sin duda, esa apertura puede resultar, como se vislumbra, en un aparejamiento de problemas relacionados con los derechos humanos, seguridad nacional y de salud pública; lo que consecuentemente afecta de manera importante a los sectores productivos.

Segundo. Que por ello se hace necesaria la mejora de la infraestructura que permita un mayor control y regulación migratoria, que nos lleve, en el estado de Tabasco, a tener mayor efectividad en el respeto a los derechos humanos de quienes ingresan a nuestro país por la frontera que integran los municipios de Balancán y Tenosique. Sin duda, el tema del control migratorio resulta especialmente sensible en estas circunstancias para Tabasco, ya que la seguridad integral de su frontera es de carácter estratégico y no va separada del respeto a la dignidad de las personas.

En el tema de desarrollo económico integral de la frontera sur, sin duda se requiere del impulso de convertir a ésta en un corredor industrial, que detone las potencialidades de las entidades federativas que integran la región, así como la de los países involucrados en el tema; muy en particular, estando en coincidencia de la política internacional reflejada por el presidente de la república, que con un gesto de integración y apoyo al desarrollo de la zona, firmó el acuerdo que permite el ingreso de guatemaltecos y beliceños de manera regular y legal, para integrarse a la planta laboral en las cuatro entidades federativas que forman parte de dicho programa, lo que nos convierte en verdadera contención de este problema global de la migración y que, en términos de la seguridad nacional, nos da una posición como eje de una estrategia para el manejo del flujo migratorio, con todos los pros y contras que trae aparejado un instrumento legal como el acuerdo ya mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2008, por lo cual es de vital importancia crear un mecanismo dentro de la administración pública federal que atienda de forma directa el impulso de la frontera sur, con funciones y atribuciones atinentes al desarrollo económico integral de esta región del país.

Desde luego, el estado de Tabasco, a través de sus fronteras en Tenosique y Balancán, así como de toda la entidad, requiere la atención inmediata del gobierno federal a efecto de que pueda ser exitosa y eficaz la política migratoria instrumentada por éste, la cual compartimos en su totalidad. Pero es urgente el que se dote de los instrumentos legales, administrativos y económicos que permitan a nuestro estado y, en su conjunto, a la frontera sur, afrontar con eficiencia el plan de convertirnos en una contención de la situación migratoria regional, que desemboque en un de-sarrollo pleno de nuestra entidad y de nuestra particular zona fronteriza.

Tercero. Que, por otro aspecto, necesario es precisar la falta de recursos financieros de los gobiernos estatales para fomentar una actividad económica que verdaderamente detone el desarrollo en las entidades que se ubican en la frontera sur, por lo que, como mecanismo idóneo, se propone crear con recursos públicos federales, el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria en has Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur, mismo que será administrado mediante un fideicomiso, en donde el Banco de México, en atención a lo que señala el artículo 7, fracción XI, de la Ley que lo rige, figurará como fiduciario y canalizados los recursos por medio de instituciones financieras previamente aprobadas por el Poder Ejecutivo de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que fungirá como fideicomitente. Es el caso precisar que éste fideicomiso que se pretende se constituya, vendría a ser uno distinto al Fideicomiso para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste (Fidesur) creado el 27 de diciembre del 2001.

Cuarto. Que, por otra parte, si bien es cierto que mediante decreto publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se considera como región fronteriza al estado de Quintana Roo, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate, en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden; municipios de Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco; importante es señalar también que, con el ánimo de integrar debidamente la zona sur del país, y aprovechar de manera conjunta los recursos que pueden y deben ser utilizados de forma responsable para detonar la economía nacional, es que se busca la creación del fondo a que se refiere la presente iniciativa.

Quinto. Que con todo esto y con el ánimo de atraer la inversión del sector privado de nuestro país y se incentive la actividad económica dentro de esta zona. Lo anterior sin perjuicio de los diversos fideicomisos que estuvieren creados a cargo del gobierno federal que tiendan a similares propósitos, pero que han venido siendo operados por la institución denominada Nacional Financiera, SNC. Todo ello en armonía con las disposiciones tributarias, y en atención a lo establecido por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente señala:

“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del de-sarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

...

...

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.”

Dicho fondo, básicamente tendrá por objeto el contribuir a la creación de industrias dentro de la frontera sur de nuestro país, con miras de atender el mercado interno y generar la capacidad de producción de productos y servicios de alta calidad que permitan proyectar exportaciones con una visión integradora de la América Central, garantizando la generación de empleos, así como un verdadero abastecimiento de materias primas y productos de consumo final.

Para ello, el fondo deberá buscar el ampliar de forma racional todos los segmentos industriales que vayan acorde a las actividades económicas de la región ya existentes, impulsando también la producción agrícola, forestal, la pesca, entre otras afines o similares.

En su conjunto, deberá procurar el desarrollo económico y en consecuencia el social, de las entidades que conforman la frontera sur de nuestro país de manera conjunta, impulsando proyectos globales con miras de un desarrollo pleno y armónico de la región en su conjunto.

Sexto. Que bajo ese tenor se considera viable jurídicamente la iniciativa que en éste ámbito de autoridad legislativa se dictamina, con la firme convicción que una vez que se someta a la consideración de las cámaras federales componentes del honorable Congreso de la Unión quedarán cumplidas de manera satisfactoria las inquietudes de los habitantes la frontera sur del país que buscan ser debidamente atendidos y claman por un trato justo que gire en torno a la igualdad de oportunidades y que permita el pleno desarrollo de nuestra región.

Séptimo. En virtud de todo lo anterior y en razón de que el honorable Congreso del estado de Tabasco está facultado para expedir decretos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el decreto por el cual la LX Legislatura del estado de Tabasco presenta iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se expide la Ley que crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria de las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur, en razón de que corresponde al honorable Congreso, de la Unión, en términos del artículo 73, fracciones XXIX-D, XXIX-E, XXIX-F y XXX, de la misma Carta Magna, expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios social y nacionalmente necesarios; y, para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana; dictamen que se formula en los siguientes términos:

Decreto

Artículo Único. Se aprueba la iniciativa de Ley que Crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria de las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur, la cual será presentada al honorable Congreso de la Unión; en términos de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor siguiente:

Ley que Crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria de las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur

Artículo 1. Se crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria en las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur; el cual tendrá por objeto las funciones siguientes:’

I. Coadyuvar a la iniciación de nuevas industrias cuya viabilidad económica esté asegurada por la buena localización que representa la frontera sur de nuestro país, en relación con el mercado de la América Central y el propio mercado interno, garantizando un abastecimiento de materias primas, recursos nacionales y extranjeros;

II. Ampliar y racionalizar las unidades o ramas industriales acorde a las actividades económicas de la frontera sur ya existentes, e incentivar nuevas modalidades que detonen el desarrollo de ésta región del país, tales como la prestación de servicios, la producción agrícola, forestal, la pesca, entre otros;

III. Detonar las posibilidades industriales en las entidades federativas que conforman la frontera sur, cuantificando sus recursos naturales, analizando la situación actual y provocando su mejoramiento, con el impulso del desarrollo de organismos operadores y distribuidores de agua, conservación, mantenimiento y generación de la red carretera de la región, mejoramiento y construcción de la infraestructura de transporte, ampliación y modernización de los puertos y aeropuertos fronterizos, modernización de servicios de comunicaciones en todas sus modalidades, y la generación de empleos y la derrama económica propia de esas actividades; y

IV. Procurar el desarrollo de las entidades que conforman la frontera sur de manera conjunta, pugnando siempre por proyectos globales que permitan desde cada una de sus particularidades, el desarrollo de la región en su conjunto’, considerando dentro de estos temas la creación de infraestructura que tienda a resolver problemas sociales de los inmigrantes en cualquier condición que establezca la Ley General de Población, de manera especial los nacionales de países de Centro América.

En el otorgamiento’ de recursos, el fondo atenderá a todas aquellas entidades federativas que conforman la frontera sur, que de forma conjunta y de manera directa o indirecta, condicionen el desarrollo económico ulterior, a las que determinen el aprovechamiento de todos los recursos naturales, agrícolas, extractivos, hidrológicos, históricos, arqueológicos, y todos aquellos que tiendan a liberar al país de importaciones gravosas e inseguras, detonando su desarrollo’ económico, previo dictamen en cada caso de la Secretaría de Economía.

Artículo 2. Para los efectos de ésta ley, se entenderá por:

Fondo: Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria en las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur.

Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Entes financieros: A las instituciones de banca múltiple y demás entes financieros.

Artículo 3. Se considerará a las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo, como entidades federativas que Conforman la frontera sur.

Artículo 4. El manejo y dirección del Fondo, estará a cargo del Banco de México, como institución fiduciaria.

El gobierno federal, por conducto de la Secretaría, como fideicomitente, y el Banco de México, como institución fiduciaria celebrarán, de acuerdo con esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, un contrato de fideicomiso en virtud del cual dicho Banco recibirá las sumas de dinero o créditos destinados a la constitución del Fondo.

Artículo 5. La canalización y el uso de los recursos del Fondo, se harán a través de los entes financieros que determine la Secretaría. Al efecto, las tasas de interés, primas de garantías y demás requisitos que se aplicarán a dichas instituciones determinados por la Secretaría que operen el Fondo, deberán ser aprobados por un Comité Técnico.

Artículo 6. Las entidades federativas que conforman la frontera sur que se beneficien con los recursos del Fondo, recibirán financiamiento en condiciones adecuadas para el desarrollo del sector.

Artículo 7. El Fondo quedará constituido de la siguiente manera:

I. Con una aportación inicial de $1,000’000,000.00 (un mil millones de pesos) que hará el Gobierno Federal;

II. Con el producto de las inversiones que con recursos del Fondo se realicen;

III. Con el producto de las primas que provengan del servicio de garantía que el Fondo otorgue;

IV. Con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual no será menor de $750’000,000.00 (setecientos cincuenta millones de pesos); y

V. Con los demás recursos con que acuerden aportar las entidades federativas que conforman la frontera sur.

Artículo 8. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente ley, así como las que se establezcan en las reglas de operación respectivas y en el contrato de fideicomiso, el fiduciario podrá realizar las siguientes operaciones:

I. Garantizar a los entes financieros determinados por la Secretaría, que operen el Fondo, la recuperación de los préstamos que se otorguen a las entidades federativas que conforman la frontera sur, por conducto de los titulares de sus respectivos poderes ejecutivos, en los términos que establezcan sus ordenamientos jurídicos aplicables;

II. Descontar, en casos necesarios, a los entes financieros previamente aprobados por la Secretaría, que operen el Fondo, títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados a las entidades federativas que conforman la frontera sur;

III. Por excepción, a cualquier disposición en contrario, abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de banca múltiple y demás entes financieros previamente aprobados por la Secretaría que operen el fondo, con objeto de que éstas, a su vez, abran créditos a los productores, prestado res de servicios, comerciantes e industriales del sector privado y del sector social que pretendan desarrollarse dentro del territorio de la frontera sur, y

IV. Realizar las demás que se fijen en las reglas de operación, siempre que sean por conducto de los entes financieros, previamente aprobadas por la Secretaría que operen con el Fondo.

Artículo 9. El fiduciario podrá emitir valores, sin embargo, para ello será necesaria la debida aprobación del Ejecutivo Federal, en lo tocante al monto de las emisiones, sus características y a los planes de inversión del producto de los valores que proponga emitir.

Artículo 10. Las operaciones a que se refiere el artículo 9 de esta ley, se sujetarán a las siguientes normas:

I. Sólo se efectuarán en relación con financiamientos que hayan sido otorgados o concertados a las entidades federativas que conforman la frontera sur, y cuyo objeto sea el crear o mejorar la infraestructura que permita generar fraccionamientos industrial, comercial o de servicios; las comunicaciones vía carretera o electrónica, los puertos, aeropuertos, entre otros, así como para impulsar el desarrollo de los sectores agropecuario y forestal, la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen dentro de la entidades que conforman la frontera sur;

II. Sólo podrán garantizarse los financiamientos a que se refiere la fracción anterior, cuando el acreditado cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Invertir con recursos propios la parte que señalen las reglas de operación, del presupuesto para cuyos fines se otorgue el financiamiento, el cual será mínimo del 25 por ciento del total del préstamo otorgado; o

b) En el caso del sector privado, tener bienes suficientes para responder del financiamiento total, independientemente del valor que se espere de la actividad productiva a la que se destinen los recursos; y

III. Los créditos que sean objeto de la garantía, los que se descuenten y los que se otorguen con recursos provenientes del Fondo, deberán cumplir las disposiciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la presente ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Artículo 11. La garantía del fondo no excederá del 60 por ciento del crédito otorgado o concertado, de conformidad con lo que se señale en las reglas de operación. Dicha garantía sólo se hará efectiva en relación con la cantidad que realmente se haya ejercido, conforme al calendario correspondiente.

El fiduciario se subrogará en los derechos de la institución de banca múltiple y demás entes financieros, previamente aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que operen el Fondo, por las cantidades que le pague con motivo de la garantía otorgada y dicho intermediario financiero suscribirá, con sujeción a las normas jurídicas aplicables, los documentos que se requieran para que tales derechos queden a favor del Fondo.

Artículo 12. Se crea un Comité Técnico integrado por:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Economía, quien fungirá como secretario técnico;

III. El secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IV. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

V. El Secretario de Turismo, y

VI. Los gobernadores de las entidades federativas que conforman la frontera sur, a través de sus secretarios de fomento económico o sus equivalentes.

Artículo 13. El Comité tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, en los términos de esta ley, de las reglas de operación y del contrato de fideicomiso respectivos;

II. Aprobar el presupuesto anual de gastos que presente el fiduciario;

III. Fijar las primas que deban cobrarse por el otorgamiento de garantías, así como los intereses para las demás operaciones a que se refiere el artículo 9 de ésta ley; y

IV. Las que se le atribuyan en esta ley, en las reglas de operación y en el contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo 14. El fiduciario deberá reservarse las facultades necesarias para que, cuando lo juzgue oportuno pueda efectuar auditorías, exigir estados de contabilidad, documentos y demás datos a los productores agropecuarios y forestales, según el caso, directamente o por conducto de la institución de banca múltiple, o demás entes financieros, previamente aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que operen el Fondo, que en su caso haya intervenido en la operación respectiva.

Artículo 15. El fiduciario mantendrá invertidos en valores del Estado por lo menos el 10 por ciento del importe de las garantías que otorgue.

Artículo 16. Con cargo al fondo se cubrirán los gastos que demande el manejo del fideicomiso, incluyendo los honorarios que puedan corresponder al fiduciario conforme al contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo 17. En la forma en que se determine en las reglas de operación, son susceptibles de realizarse las operaciones mencionadas en el artículo 9 de esta ley, cuando se trate del otorgamiento de créditos a la avicultura, la ganadería, la pesca y actividades agrícolas.

Artículo 18. Queda facultada la Secretaría para fijar las normas complementarias en el contrato de fideicomiso que celebre con el Banco de México.

Transitorios de la iniciativa

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal determinará, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la forma como deba hacerse la aportación inicial a que se refiere la fracción I del artículo 7 de esta ley, no debiendo exceder del 31de diciembre del ejercicio fiscal 2012.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal, habrá de proponer sucesivamente en el presupuesto de egresos de la federación para cada ejercicio fiscal de la cantidad necesaria para cubrir las partidas y previsiones presupuestales que den sustento financiero al objeto del Fideicomiso, debiendo al propio tiempo, y en forma periódica presentar la iniciativa, correspondiente para la aprobación de los ingresos fiscales que se destinarían anualmente para el cumplimiento de los recursos hacendarios correspondientes.

Transitorios del decreto

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Tabasco.

Segundo. Remítase a la brevedad la presente iniciativa al honorable Congreso de la Unión, para el trámite legislativo que en derecho corresponda.

Tercero. De igual manera remítase copia autorizada de este Decreto a los Honorables Congresos de las Entidades Federativas que conforman la frontera sur, para su conocimiento y, en su caso, adhesión al mismo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo del estado, en la ciudad de Villahermosa, capital del estado de Tabasco, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.— Diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica), presidenta;diputada Elda María Llergo Asmitia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen, y a las Comisiones Especial de atención de los asuntos de la frontera sur, encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desa-rrollo de la Frontera Sur de México, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Iridia Salazar Blanco y José Isabel Meza Elizondo, diputados federales electos en el octavo distrito del estado de Michoacán y de la segunda circunscripción plurinominal, respectivamente.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y diputados: María del Carmen Izaguirre Franco, Leobardo Soto Martínez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Nancy González Ulloa, Camilo Ramírez Puente, Miguel Martínez Peñalosa, Lorena Corona Valdés y Roberto Pérez de Alva Blanco.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se pide a la comisión cumplir con su encargo.

(La comisión cumple con su encargo)

Se invita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Ciudadanos Iridia Salazar Blanco y José Isabel Meza Elizondo, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada y diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?

Los ciudadanos Iridia Salazar Blanco y José Isabel Meza Elizondo: Sí protesto.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.

Felicidades y éxito.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor



SITUACION ECONOMICA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es comentarios relativos a la situación económica del país.

Pido a la Secretaría dé lectura al artículo 101 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para ilustrar a la asamblea.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Artículo 101.

1.La agenda política se integrará hasta por dos temas de interés general y sólo tendrán una finalidad deliberativa. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá fijar su postura al respecto.

2. El coordinador de cada grupo, será quien inscriba un orador para la ronda de posicionamientos de cada asunto. Si el orador no se encuentra en el salón de sesiones en el momento en que el presidente lo anuncie, perderá su turno.

3. Ningún tema del apartado de agenda política se someterá a votación.

4. La agenda política se abordará en cada sesión ordinaria antes del desahogo de las iniciativas y tendrá una duración de hasta dos horas por sesión.

5. La Junta acordará el o los temas y el orden de éstos para su debido desahogo. Los temas que la Junta no acuerde proponer a la Mesa Directiva para su incorporación en el orden del día no se considerarán para las próximas sesiones, salvo que acuerde su inscripción.

6. El tema que no alcance a desahogarse en la sesión en que fue inscrito sólo podrá ser considerado para la siguiente si la Junta acuerda su reinscripción. Es cuanto, diputado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En tal virtud, tiene la palabra el diputado Baltazar Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por 10 minutos.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa:Con permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la realidad económica de México obliga a ir mucho más de los testigos textos contenidos en el V Informe de Gobierno. La inercia, como propuesta de política económica, hemos sabido que no es una buena consejera, cuando en el mundo se aprecian claras señales de estancamiento.

Lo sucedido durante el 2009, cuando detonó una de las más graves crisis económicas, nos debe de servir de experiencia. No olvidemos que al inicio de esa crisis los economistas oficiales de este país menospreciaron su magnitud y posibles efectos. Todos ya sabemos el resultado. Se generó más pobreza, más desempleo y un crecimiento económico mediocre.

Un dato que se desprende del informe remitido a esta soberanía es por demás revelador. A lo largo de esta administración federal la creación de empleos formales y eventuales registrados en el Seguro Social ascendió a 230 mil plazas registradas en promedio anual.

Es claro que la política económica del actual gobierno no logra generar los empleos que demanda la población ni en número ni en calidad. Las cifras hablan por sí mismas.

En el año 2010, de los 41.4 millones de personas que integran la población ocupada sólo 14.5 contaban con seguridad social y 16.5 millones perciben dos salarios mínimos o menos. En efecto, entre 2001 y 2010 la generación de empleos fue de tal forma, que fue insuficiente.

Actualmente existe un déficit cercano a 6 millones de empleos respecto del crecimiento natural de la fuerza de trabajo. Esta cifra sufre a más de 20 millones, si se toma en cuenta la baja calidad de muchos empleos existentes. Pensemos en eso, más de 20 millones de mexicanos desempleados o mal empleados, mexicanos que son presa fácil de la inestabilidad, sin certidumbre ni perspectivas para un mejor futuro.

Ese es nuestro reto, éste es el reto descomunal y el gobierno y su partido no han estado a la altura.

Nuestro crecimiento económico ya empieza a dar síntomas de alarma; el producto interno bruto al segundo trimestre del año decreció 3.3 contra 4.6 del primer trimestre. Esto significa que estamos enfrentando un proceso de desaceleración.

Tenemos otro motivo de preocupación. Todo apunta a que la economía de Estados Unidos mostrará, en razón de su ajuste fiscal, un crecimiento muy bajo por pocos años o uno muy moderado durante muchos años. Ninguno de estos escenarios es favorable a México.

En suma, el gran reto a nivel macroeconómico es alcanzar tasas de crecimiento superiores a 5 por ciento. Eso no lo lograremos ni en el 2011 y mucho menos para el 2012.

A nivel microeconómico el gran reto es mejorar las condiciones en que operan las empresas, la calidad del empleo de los trabajadores y reducir la pobreza que margina a millones de mexicanos. Este es el escenario que sería irresponsable en un paquete económico que nos envíen, sabiendo que sería más de lo mismo.

Desde esta Cámara proponemos la necesidad de establecer compromisos que vayan más allá de las denominadas reformas estructurales, que todos sabemos que son un medio y no un objetivo en sí mismas.

Los compromisos deben partir de considerar primero que el objetivo de la política económica es hacer crecer aceleradamente el empleo. Eso es lo que urge en este país. Aceleradamente a tasas que sean necesarias para generar más de un millón de oportunidades de ingreso cada año.

Para que los salarios reales crezcan en más de 5 por ciento anualmente se deben sostener tales ritmos de crecimiento por un largo periodo.

Parte central del acuerdo que proponemos es resolver el reto de la inseguridad y sobre todo, el reto de la creación de oportunidades para los jóvenes.

Para lograrlo tenemos que resolver el debate sobre el papel que debe jugar el Estado en la economía. Debemos voltear los ojos a nuestra Constitución y reivindicar su papel como rector de la misma.

Ante un escenario internacional y nacional, como el que enfrentamos, se precisa detonar el mercado interno con una política pública específica. De lo contrario, seguiremos atados de manera absoluta y casi exclusiva al ciclo económico de los Estados Unidos.

Finalmente, se requiere una nueva política social que deje atrás la forma en que ha hecho la política el gobierno panista, que combata de manera efectiva la pobreza, que no sea asistencialista. Al menos en la discusión del paquete económico para el 2012 algunos de estos elementos será puesto en la mesa de mi grupo parlamentario.

Debemos actuar con responsabilidad, la sociedad nos llama de manera constante a tomar las decisiones. Acordemos un camino común, pero no permitamos que las elecciones del próximo año condicionen las decisiones que tomamos en torno a la economía para los próximos meses.

El bienestar de los mexicanos no puede ser objeto de negociación política. Ese es el primer compromiso de los legisladores de mi partido. Emplear las definiciones presupuestales e impositivas como instrumento para la promoción personal sería irresponsable.

México puede caer en un estancamiento aún mayor si no actuamos de inmediato; digamos no al populismo que se genera en la derecha; digamos no a las políticas económicas que no son suficientes y no son efectivas. Enfrentemos el debate económico con los intereses de la nación por delante. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el numeral 1, del artículo 101 de nuestra ley, se han registrado para referirse al tema los siguientes diputados: Nueva Alianza, diputada María del Pilar Torre Canales. No estando en el salón de sesiones continua el turno para la diputada María Guadalupe García Almanza, del Partido Convergencia.

La diputada María Guadalupe García Almanza:Con su venia, diputado presidente. Señoras diputadas y señores diputados, la evolución de la economía mexicana en las últimas tres décadas ha sufrido importantes vaivenes, que han impactado los principales objetivos de la política económica; el crecimiento ha estado por debajo del 2.5 por ciento anual real; el desempleo se ha mantenido por arriba del 5 por ciento entre la población económicamente activa, ubicándose en el mes de julio de 2011 en 5.42 por ciento, superando la registrada en el mismo mes de 2010, que llegó al 5.05 por ciento.

Por lo que respecta a la inflación, esta registra un 3.55 por ciento al segundo trimestre de 2011, cifra superior en 0.36 por ciento respecto al mismo periodo de 2010.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame, señora diputada. Ruego a los integrantes de nuestras galerías guardar el debido respeto para que esta sesión pueda continuar.

En su caso, habremos de designar a un grupo de diputados para que tomen nota de la petición que están formulando, a efecto de constituirnos en gestores de dicha petición para dar satisfacción a la molestia que tuvieron en llegar hasta acá para plantear sus problemas. Muchas gracias.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Fernández Noroña.

(desde la curul): Respaldando su propuesta, diputado presidente. Son vecinos de Valle Dorado que se volvieron a inundar; hace dos años se inundaron; han demandado y no los han restituido en el daño. La Comisión Nacional del Agua no ha hecho la obra que correspondía.

Creo que es muy atinado el planteamiento de que se haga una comisión que atienda y retome, porque además hay una denuncia de los vecinos de Valle Dorado de juicio político contra Luege Tamargo, quien encabeza la Comisión Nacional del Agua. Me parece que esta es una buena decisión. Le agradezco.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Continúe, señora diputada.

La diputada María Guadalupe García Almanza:Gracias, señor presidente. De acuerdo con cifras dadas a conocer por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, además de la desocupación que afecta a millones de mexicanos, un número de 13.4 millones de personas se encuentran ocupadas en la economía informal superando en poco más de 75 mil trabajadores que en el segundo trimestre del 2010.

A esto debemos sumar los poco más de 7 millones de ni-nis a los que la administración federal no da respuesta para lograr ocuparse en un empleo formal o tener acceso a las instituciones de educación superior.

Por si fuera poco, según el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, esta cifra de 13 millones puede incrementarse, ya que para contabilizar a la población económicamente activa sólo se consideran las últimas tres semanas en las que el trabajador o trabajadora estuvo realizando cualquier tipo de actividad sin acceso a la seguridad social, a un contrato que otorgue garantías jurídicas a sus labores e inclusive, en muchas ocasiones, sin obtener un salario.

Los problemas que afronta la economía mexicana no son recientes de ninguna manera. Recordemos que las postrimerías del autoritarismo, concretamente al iniciar la década de los ochenta del siglo XX, se eligió un modelo de de-sarrollo que privilegió la exportación y aniquiló a la producción orientada al mercado interno por los saldos de bajo crecimiento económico, dependencia con respecto a la economía estadounidense, contención salarial y pérdida de la soberanía en todos los rubros.

Con el arribo de los gobiernos panistas a la Presidencia de la República, la situación lejos de mejorar agudizó los problemas estructurales que se venían arrastrando, conjugándose con la incapacidad del gobierno federal para implementar políticas y acciones anticíclicas que permitan a México alcanzar la estabilidad antes de entrar a una nueva crisis.

Esta situación dio pie al planteamiento de una política económica ambiciosa y fuera de contexto. Se pretendió conseguir un crecimiento anual del PIB de más del 7 por ciento, controlar los niveles de inflación, disminuir el desempleo abierto y promover la inversión extranjera.

La situación que enfrenta el país es de la mayor gravedad. Contrariamente a la postura seguida por el gobierno federal, Convergencia manifiesta su enorme preocupación por la verdadera condición de emergencia que en el terreno de los hechos cruzan diversos temas de la vida nacional.

No se necesita tener simpatía por festinar el desastre; sin embargo, la magnitud de los problemas que agobian al país, con indicadores como una enorme espiral de violencia, el fracaso en la política educativa elegida, que no ha mostrado ninguna variante significativa con respecto a las administraciones anteriores y nos coloca entre los países que menos invierten en el sector educativo y presenta déficits en cuanto a los conocimientos que deben manejar los educandos por lo menos en la educación básica.

El insuficiente crecimiento económico, con sus saldos de desempleo e incremento de la pobreza, la irrefrenable ola de incremento de precios, que ha encarecido brutalmente a los productos de la canasta básica, aunada a una mayor dependencia en materia alimentaria.

Convergencia, al igual que otras voces en el escenario nacional, ha advertido desde varios años atrás que la denominada estrategia seguida en contra del narcotráfico y la delincuencia organizada, parte de una premisa profundamente equivocada, como lo revelan las 50 mil víctimas que ha cobrado hasta el momento y constituye —como ha quedado demostrado en amplios territorios del país—, un peligro para la gobernabilidad, y sus efectos amenazan con extender la violencia a más zonas.

Nos gustaría destacar que en comparación con otros países, que en algún momento estuvieron a la par en materia de crecimiento económico, como es el caso de China, quien en 1981 se encontraba por debajo de los estándares mexicanos, cuando en México se adoptó como modelo económico al neoliberalismo, se transitaba en medio de una crisis económica derivada de un modelo agotado, de un escenario internacional adverso y de la incertidumbre política, económica y social.

En ese contexto es que México en las últimas tres décadas no ha crecido más del 3 por ciento, mientras China despuntó y ha crecido sostenidamente entre 10 y 14 por ciento, en el mismo periodo.

Sin embargo ha sido evidente que México no ha destacado en el crecimiento económico sostenido ni en la generación de reformas para mejorar la capacidad productiva. En los últimos 10 años la economía no ha superado un promedio de crecimiento de 3 por ciento anual.

El desafío consiste en ajustar gradualmente la política monetaria, hasta ahora con un sesgo de contención de la inflación a nivel de producción que sea posible lograr con la capacidad instalada en el país.

México enfrenta importantes riesgos externos e internos que favorecen una economía cada vez más inestable.

En el ámbito externo se ubica la desaceleración de la actividad económica de Estados Unidos, dada la dependencia económica, afectando fuertemente la situación comercial, el turismo y las remesas familiares, la deuda con otros países y con organismos internacionales, el incremento de las materias primas y la cruda realidad en el ámbito de la producción del petróleo.

A nivel interno, la falta de una real reforma fiscal y hacendaria que permita fortalecer las finanzas, el incremento de la deuda subnacional, la amenaza de un repunte inflacionario con la consecuente constricción del crédito al consumo, la inseguridad pública y el letargo en la promoción de las reformas estructurales.

Esta situación nos lleva a señalar fuertemente que el Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno es similar al que se ha presentado en los últimos periodos, siendo evidente que el país se encuentra inmerso en un crecimiento económico insuficiente desde hace casi 30 años.

Desafortunadamente, el gobierno federal se ha empeñado en defender lo indefendible y en mantener una actitud de cerrazón ante las evidentes muestras de agotamiento del modelo económico.

Es evidente que la política económica en México requiere de un cambio radical que se evalúe por resultados, resultados que se reflejen en el nivel de bienestar de todos los mexicanos.

En este sentido, consideramos pertinente señalar que el objetivo del crecimiento económico es una condición ineludible para que los países puedan aspirar al desarrollo en condiciones de igualdad y sustentabilidad. Por ello debe cumplir con una condición fundamental que apunta el Banco Interamericano de Desarrollo, que señala que una de las condiciones para aspirar a dicho desarrollo lo constituye la obtención de una tasa alta y sostenida del PIB de 7 por ciento anual, condición que debe mantener por lo menos 25 años.

En este estudio realizado por el BID, México necesitará más de medio siglo y un crecimiento sostenido alto para alcanzar posibilidades de desarrollo real. A eso debemos sumar que el producto interno bruto por habitante se ubicó en 9 mil 860 dólares en el primer semestre del año, con lo que México se colocó en el lugar 64, cayendo tres peldaños respecto de 2010.

Según el comparativo a nivel mundial del FMI, países más desarrollados como Luxemburgo, que tuvo el primer lugar, registró un producto interno bruto per cápita de 120 mil 60 dólares, 12 veces mayor que el de México, mientras que el de Estados Unidos fue de 48 mil 666 dólares, colocándolo en el sitio 11.

Ante este escenario, en Convergencia no pretendemos polemizar sobre las buenas o malas decisiones administrativas en la materia. Consideramos apremiante aceptar que el agotamiento del modelo económico nos ha rebasado. No omitimos nuestra corresponsabilidad; por lo tanto, buscamos constituir los mecanismos apropiados para destinar de mejor manera los recursos y evaluar de manera permanente el ejercicio del gasto y su impacto en el bienestar de la población, revirtiendo la condición de pobreza en que se encuentran casi 60 millones de mexicanos. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La diputada Pilar Torre Canales, del Partido Nueva Alianza.

La diputada María del Pilar Torre Canales:Con su venia presidente. Compañeros legisladores, la economía mundial experimentó una ligera desaceleración en la primera mitad del año, más pronunciada sobre todo en Estados Unidos, aunque también en algunos países emergentes, y considerando la todavía débil posición financiera de los hogares, el alto desempleo, la fragilidad del mercado de la vivienda y la cautela de las empresas para realizar contrataciones y expandir su gasto de inversión, la posibilidad de que persista un crecimiento económico endeble es elevada.

La actividad productiva en México continúa presentando una tendencia positiva durante el segundo trimestre del 2011, pero a pesar de ello, algunos indicadores de la demanda interna sugieren moderación en el ritmo de crecimiento y aun cuando el empleo formal siguió recuperándose, las oportunidades en el mercado laboral continúan mostrando condiciones de holgura y siguen siendo insuficientes para atender el incremento anual de la población económicamente activa.

El balance de riesgos indica que el crecimiento proyectado para México está sesgado a la baja, derivado también por la incertidumbre del escenario global, la lenta recuperación del empleo y la falta de soluciones a la potencial insolvencia de la deuda pública de diversos países, con el consiguiente contagio al costo y disponibilidad al financiamiento de otras economías.

El desarrollo económico es el resultado del esfuerzo individual y social en cada nación para obtener riqueza sostenida en productividad, pero debemos proporcionar un entorno institucional con condiciones e incentivos adecuados para la acumulación tanto del capital humano, como físico y estimular una rápida expansión de la actividad productiva.

Hoy podemos construir en México un futuro mejor donde mujeres y hombres cuenten con oportunidades de generar ingresos y forjar un patrimonio para su familia, donde el retiro laboral pueda disfrutarse con tranquilidad, la pobreza sea cada vez menor y en el cual niños y jóvenes obtengan servicios de salud, educación y muchos otros de muy alta calidad.

No sólo se trata de consolidar la estabilidad macroeconómica, debemos continuar mejorando la eficacia de la recaudación fiscal, la viabilidad de las pensiones, la efectividad en la ejecución del gasto público, el abasto de energía, la formación del capital humano, la flexibilización en mercados laborales, el fortalecimiento de la Ley de Competencia Económica facilitando así el acceso a los diversos mercados y contrarrestando la inequidad de la distribución de ingresos y su persistencia.

Varios sectores de nuestra economía están dominados por un escaso número de participantes y se caracterizan por ofrecer a empresas y consumidores insumos a precios superiores a los disponibles en otros países. Debemos continuar generando los incentivos para romper estas estructuras de mercado, fortaleciendo cada vez más los derechos de los consumidores.

Actualmente muchos países enfrentan un déficit mundial de infraestructura que afecta directamente a la competitividad de sus economías, la productividad y el bienestar social de su población.

México comparte la problemática mundial del rezago en la infraestructura, ya que de acuerdo con el Foro Económico Mundial, México ocupa el 61 lugar de 131 países por la competitividad de su infraestructura. Es indispensable mejorar el promedio anual de inversión de esta infraestructura.

Hemos logrado dar pasos importantes, modernizar nuestras instituciones, como lo muestran las estadísticas comparadas a nivel internacional, de las que podemos estar orgullosos; sin embargo, aún tenemos brechas significativas en la gestión de las políticas públicas, como es el lento avance de la calidad de los servicios públicos que reciben nuestros usuarios.

También es indispensable pensar en el largo plazo, ya que falta un largo trecho y en la medida en que la educación se considere como una solución y el conocimiento y la innovación formen parte de la vida cotidiana, nuestro país podrá aspirar al desarrollo sostenible, a una elemental justicia social, a una mejor calidad de vida para todos, a una mayor productividad y competitividad económica frente al resto del mundo.

En la fracción parlamentaria de Nueva Alianza estamos plenamente conscientes, que el resultado por la infraestructura en recursos es que México no logra hacer coincidir la inversión en la educación con las dimensiones de su economía y se rezaga frente a otros países que hace apenas dos décadas tenían niveles de competitividad muy bajos. Reducir la dependencia de los ingresos petroleros, mejorar la tasa de crecimiento del país, mejorar la sostenibilidad fiscal, así como la eficiencia y la eficacia del gasto público y rendición de cuentas serán los retos próximos a discutir.

México es un país con grandes diferencias socioeconómicas. Los niveles de bienestar varían enormemente entre grupos sociales, contextos de rural y urbano, e incluso entre regiones geográficas.

Para la fracción parlamentaria de Nueva Alianza es de vital importancia cercar condiciones que permitan desarrollar los territorios rurales, tomando en cuenta la diversidad de actividades económicas, así como la heterogeneidad de estas regiones y hacer frente al declive económico que se está acelerando en las mismas.

Tenemos una gran responsabilidad frente a nosotros, que será la aprobación de la Ley de Ingresos, así como la ley de decreto del presupuesto para el ejercicio 2012, y en la fracción parlamentaria de Nueva Alianza estamos convencidos que dar una mayor atención al desarrollo social de la población y nación en su conjunto, es prioritario dentro del nuevo contexto internacional.

El seguimiento y la evaluación del gasto son herramientas indispensables que nos ofrecen al legislativo, a los funcionarios públicos y responsables de los diversos programas y a la sociedad civil. Es por eso que debemos aprender de la experiencia anterior para construir un presupuesto equilibrado, que permita generar riqueza, mejorar la prestación de servicios, planificar y asignar los recursos y demostrar los resultados, como se corresponde a una obligación de rendir cuentas. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra al diputado Mario di Costanzo Armenta.

El diputado Pedro Jiménez León (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, un minuto. El diputado Jiménez León. Sonido en la curul.

El diputado Pedro Jiménez León(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Para hacer una petición.

Me informaron de la representación de Movimiento Ciudadano en el IFE y de otras partes, que cuando yo estaba describiendo las acciones que realizó en el pasado proceso electoral el entonces candidato de Acción Nacional, se interrumpió la transmisión del Congreso.

Por eso quiero pedir que la señal del máster, que es grabada, y la que usan para retransmitir las sesiones, quiero pedirle formalmente que no sea editada, para que en las retrasmisiones de esta sesión pueda pasar mi intervención completa. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia presidente. Hoy hablamos nuevamente de la situación económica del país, y nos damos cuenta que cada vez que subimos a hablar, las cosas están peores.

Tenemos un gobierno rico y un pueblo pobre. Tenemos un Pemex que hace cuatro meses se hablaba de su quiebra y hoy la empresa, no de los mexicanos, sino de Suárez Coppel; capitaliza, se endeuda con más de mil millones de dólares, mil 700 millones para adquirir acciones de su competidor.

No podemos construir una refinería, importamos petróleo, damos la gasolina cara, pero eso sí, compramos acciones de refinerías y de empresas españolas. Qué lamentable porque este Congreso lo ha permitido.

Tenemos 52 millones de pobres y 11 multimillonarios que detentan una fortuna de 125 mil millones de dólares. Tenemos, de acuerdo a la Coneval, que el ingreso de las familias se ha reducido en más de 12 por ciento, el más bajo de la década y sin embargo, tenemos que los contribuyentes, que los asalariados, contribuyen con el 47 por ciento de la recaudación del impuesto sobre la renta y las empresas solamente con el 39.

Tenemos —y basta que lean el informe presidencial, la página 329—, tenemos un gobierno que paga 42 millones de pesos por construir un kilómetro de carretera. Está en la página 329 del informe. Hagan la división, cuando las asociaciones de ingenieros señalan que cuesta 15 millones de pesos construirlo. Pero eso sí, tenemos el dinero para despilfarrarlo.

Tenemos que ya hay una nueva industria floreciente, ya no solamente son las funerarias, ya es la venta de quesos. Los vendedores de quesos, algunos hacen fortunas mientras dejamos libres a ex directores de CFE, que han actuado como ratas corruptas y mientras 8 mil trabajadores de Mexicana aún no pueden cobrar su sueldo ni tener la garantía de un trabajo.

Tenemos que quien se dijo ser el Presidente del empleo ha generado escasamente 190 mil empleos por año, 1.3 millones de plazas es el déficit, y cuando se hacen propuestas y se quiere debatir se vacía esta Cámara de Diputados, y cuando hay que cambiar impuestos por alianzas y elecciones, entonces sí van a acordar en lo oscurito, en el club de industriales.

Tenemos que la deuda pública ha pasado de 3.1 billones de pesos a 4.9 billones de pesos. Esto quiere decir que actualmente cada mexicano debe, haya nacido o vaya a nacer, por concepto de esta deuda pública, 44 mil pesos, cuando en diciembre de 2006 debía únicamente 29 mil. Es decir, tenemos una situación económica que refleja la existencia de un Estado fallido, al menos en términos económicos.

Pero eso también incluye a esta Cámara de Diputados, porque aquí se han solapado las mentiras que ha enviado el Ejecutivo; se han solapado las mentiras que vienen a decir los secretarios de despacho y se ha solapado una serie de mentiras que vienen escritas en lo que se ha llamado el V Informe de Gobierno.

¿Cuál estabilidad con crecimiento? El año pasado el crecimiento, a decir de Hacienda, del producto interno bruto fue de 5.4 por ciento. Este año será cuando mucho de 3.8 por ciento y el próximo año será todavía más bajo. Eso no es crecimiento, eso es caída. Cualquier tendencia lo hace ver.

La proporción de la deuda como porcentaje del PIB ha pasado del 30 al 35 por ciento, y el costo financiero de la deuda se ha venido incrementando, casi a ser 23 por ciento.

Me parece que estos resultados no solamente reflejan la crítica situación del país, sino los contrastes, contrastes que se han incrementado porque esta Cámara de Diputados ha solapado cuanta iniciativa económica ha enviado el Ejecutivo a este Congreso. Esto me parece reprobable, porque propuestas se han hecho y van a ver que en unas semanas vamos a estar aquí discutiendo una Ley de Ingresos y un Presupuesto, y van a estar en el club de industriales los acuerditos con los coordinadores parlamentarios.

Me parece lamentable, y me parece lamentable que vengamos aquí a denunciar, cuando este Congreso no ha hecho nada y no quiere hacer nada.

¿Adónde está la iniciativa que propusimos el Grupo Parlamentario del PT para abolir los privilegios fiscales de las empresas? ¿Adónde está la iniciativa de la Ley de Autoridad Republicana en donde pretendía ahorrar recursos para canalizarlos a funciones básicas como energía, como campo, como educación?

Importamos la mayoría de los granos básicos, no somos autosuficientes prácticamente en ningún grano básico y aquí nos seguimos lamentando. Me parece reprobable que cuando se discuten temas de interés nacional se cambien por acuerdos.

Mentira, por ejemplo, que la ley del lavado de dinero va a arreglar el problema; mentira que la ley que se aprobó para combatir a los monopolios está arreglando el problema. Los bancos siguen cobrando las comisiones más altas del mundo y las propuestas que hemos hecho están guardadas en el escritorio del presidente de la Comisión de Hacienda, del presidente de la Comisión de Economía, del presidente de la Comisión de Presupuesto y eso es lo único que hacemos.

Me parece que esta Cámara, o al menos quienes han aprobado las aberraciones que ha mandado el Ejecutivo, son igualmente responsables de esta situación, porque a la gente lo que le interesa son los problemas como la gente que vino, como la gente que ahorita están sacando con el anuncio de una comisión, pero ayer Peña Nieto de pipa y guante dando su informe y sus logros.

Ese es el México que vivimos, señores. Esa es la realidad. La realidad de 3 millones de desempleados, de subempleados, de gente a la que no le cumple la obligación del Estado y aquí se ha solapado todo eso.

Les conmino a que hagamos un pequeño esfuerzo en este presupuesto que viene; que deroguemos las pensiones de los ex presidentes. Cómo es posible que Felipe Calderón se vaya a ir con una pensión que a los mexicanos les cuesta 54 millones de pesos al año y está en nosotros derogarlo. Hagámoslo. Que no nos tiemble la mano.

Que esta Cámara de Diputados deje de ser lo que ha sido, una ventanilla del Ejecutivo para aprobar la serie de iniciativas que tienen a este país polarizado, que han generado pobreza y desempleo.

Creo que tenemos una gran tarea por delante, mucha no se hizo, pero todavía tenemos la oportunidad de reivindicarnos. Acabemos con estos privilegios, olvidémonos de discursos demagógicos y acabemos con los privilegios que han creado en este país más de 52 millones de pobres y 11 millones de multimillonarios. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Escudero, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Pablo Escudero Morales:Gracias, señor presidente. Sólo utilizaré cinco minutos, y no puedo dejar pasar el mencionar que esta tribuna no debiera ser usada para el golpeteo político.

La responsabilidad de las inundaciones es una responsabilidad del gobierno federal y de muchas autoridades, que se va a resolver, sin duda alguna. El gobernador Peña Nieto es un gobernador exitoso y por eso es popular, nuestro respaldo a él.

Sin duda alguna México sigue dependiendo de lo que sucede en los Estados Unidos. El crecimiento de 2011 ha sido afectado por el menor dinamismo externo en el primer semestre.

La situación económica de Estados Unidos ha afectado drásticamente a México. El 80 por ciento de las exportaciones manufactureras mexicanas, muy concentradas en los bienes de consumo duraderos, son las que tienden a afectarse en mayor medida por la incertidumbre del ingreso disponible.

Debemos desprendernos, de una vez por todas, de la dependencia con Estados Unidos. No podemos seguir esperando a que la situación económica de nuestro país dependa en gran medida de lo que sucede en Estados Unidos.

Por estas razones, es necesario empezar por nuestra propia casa. Es importante aprobar las reformas estructurales que ya se han presentado. Es necesario desprendernos de esta dependencia.

México enfrenta grandes retos que debemos sobrepasar en el corto plazo. En la Cámara de Diputados tenemos la gran responsabilidad de discutir y aprobar las reformas estructurales de nuestro país. La reforma fiscal encabeza estos grandes cambios, seguida sin duda alguna de la reforma laboral y la energética, acompañada de muchas otras.

La recaudación impositiva en nuestro país es una de las más bajas e ineficientes del mundo. No es posible implementar políticas públicas de inversión y gasto con niveles de recaudación tan deficientes.

Se estima que México recauda, aproximadamente, el 12 por ciento del PIB sin petróleo. Es momento de que hagamos un alto en el camino, que discutamos y aprobemos la reforma fiscal necesaria para que se aumente la base de contribuyentes y se disminuyan los impuestos a cada uno de los mexicanos.

Los legisladores tenemos la obligación de dar el paso necesario hacia las reformas fiscales que necesita este país. De esta forma nos desprenderemos de la dependencia del petróleo, que tanto daño nos ha provocado, sobre todo por la alta volatilidad de los precios y la caída constante de la producción del crudo, que nuestro país ha experimentado en los últimos años.

En este momento, los diputados nos encontramos a punto de discutir la reforma fiscal propuesta por el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado. Es válido que discutamos y planteemos mejores propuestas, sin duda alguna se puede enriquecer el proyecto.

Lo que no es válido es que descalifiquemos las propuestas sin conocerlas de fondo, especialmente cuando han sido bien recibidas por muchos sectores de la población.

Es importante que se generen consensos suficientes e incorporemos mejoras a la reforma fiscal para que México cuente en este mismo año con una ley hacendaria que permita no sólo recaudar mayores ingresos de forma más eficiente, sino que también permita a los contribuyentes invertir mayores recursos dentro de nuestro país, que genere nuevos empleos y se traduzcan en crecimiento económico, para que de esta forma podamos llegar a los niveles de crecimiento que tanto necesitamos, 7 por ciento, y estaríamos igualando economías que han tenido un gran resultado en la esfera mundial, como China, India y Corea.

Es momento de que actuemos en beneficio de México y que dejemos a un lado los intereses partidistas. No debemos tener el progreso de nuestro país por el capricho de algunos intereses. No nos convirtamos en la legislatura del no, tenemos que trabajar juntos para sacar estas reformas que tanto requiere el país.

Tenemos también que ponernos a trabajar y analizar a fondo, sin duda alguna, la ley de lavado de dinero. Sin duda alguna, el Partido Verde la vamos a acompañar, pero también vamos a poner nuestros comentarios en ella.

Nos estamos dando cuenta que esta iniciativa está solamente atacando la parte micro, solamente transfiriendo responsabilidades a los ciudadanos. Es hora de que ataquemos también el lavado de dinero a gran escala, las transferencias multimillonarias, las empresas internacionales, las empresas que cotizan en bolsa. Es momento de que hagamos un buen trabajo en el lavado de dinero y el Partido Verde está dispuesto a acompañar esta iniciativa. Es cuanto. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra al diputado Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Con su permiso, señor presidente. Qué mejor momento, sí, de discutir qué pasa con la economía mexicana. Es por supuesto un momento de incertidumbre, poco se sabe qué pasará en Europa, en Estados Unidos con una posible recesión, es sin duda un momento de incertidumbre internacional.

Esta incertidumbre nos obliga, primero que nada —es verdad—, a la responsabilidad, a mandar señales claras de que tenemos un compromiso con las finanzas públicas sanas y con mantener la estabilidad del país, pero también a que no podemos conformarnos con eso.

¿Qué es lo que ha pasado en la presente administración? Se ha jugado, como siempre, al juego de siempre, al juego que jugó también el PRI en los ochenta y en los noventa, de conformarse con la estabilidad y de no apostar al crecimiento. De no apostarlo en el momento de las crisis económicas con políticas anticíclicas efectivas con inversión pública.

Tenemos un gobierno que ni siquiera fue capaz de licitar Punta Colonet, lo que sería la gran joya de la corona de inversión que iba a detonar una gran cantidad de empleos e incrementar la competitividad del país. El proyecto de inversión pública más importante del país lo hace un gobierno local, el de la Ciudad de México y es el proyecto Metro.

Esto habla de un gobierno que no ha sido capaz de detonar la inversión pública como motor de desarrollo y sobre todo, como una variable que pueda contrarrestar el ciclo económico. Ahí sigue el Fonadin con sus miles de millones de pesos en sus arcas, sin posibilidades de detonar un país mejor.

Un gobierno que sí ha recurrido al endeudamiento público y que, sobre todo, no ha sido capaz de cambiar las grandes cosas que se requieren para que la economía sea competitiva: combatir los monopolios, invertir en educación de calidad, generar conocimiento, ligar la industria a las universidades; es decir, hacer un país cada vez más competitivo. En eso se ha fallado y se ha fallado en serio.

Si uno analiza los famosos índices de pobreza que nos llevan a un incremento de 12 millones de pobres en esta administración; si uno toma en cuenta la antigua metodología —no la nueva de la Coneval—, se dará cuenta que la pobreza no ha cambiado; que la transición democrática no nos ha tenido un país más justo con menos pobres.

Sigue habiendo tantos pobres como cuando gobernaba el PRI, cuando teníamos un sistema profundamente autoritario de gobierno en donde las demandas de la sociedad realmente no podían llegar a las políticas públicas, porque existían esos grandes intermediarios de las maquinarias priistas.

Por desgracia también vemos que el PRI sigue haciendo política económica como antes. Que mantener a su presidente, como presidente de su partido a pesar de lo que ha pasado en Coahuila, que tuvo un endeudamiento de alrededor de 2 mil por ciento en una sola administración, es perfectamente coherente, porque el PRI es coherente con lo que siempre ha hecho: endeudar y quebrar a este país. En eso tienen mucha experiencia y de verdad que saben cómo hacerlo.

Por eso en esta discusión presupuestal tenemos dos grandes retos:

Primero. Hacer un presupuesto que realmente sea contracíclico, en el que podamos incrementar la inversión principalmente en carreteras, pero también en puertos y pero también en agua.

Lo que hoy nos reclaman es la construcción que todavía no culmina del Emisor Oriente del Valle de México. Un emisor que tendría que haber sido concluido este año; que estaba planeado para 14 mil millones de pesos y que ya van en 20 mil. Hasta parece la Estela de Luz.

Pero también en un estado en donde el gobernador no toma responsabilidad de los hechos. El gobernador Peña Nieto, por primera vez el día de hoy, visitó las zonas de desastre y lo hizo en helicóptero. Genio y figura. Tuvo ayer un informe fastuoso a pesar de que media población del estado estaba inundada. Eso lo tenemos que cambiar.

Lo que nos reclama la gente es hacer políticas públicas realmente distintas. Comprometernos con esos proyectos. Comprometernos con la gente del estado de México a que vamos a terminar el Emisor Oriente. Vamos a iniciar el que falta y vamos a garantizar que no se vuelvan a inundar y eso se hace con inversión, con inversión pública y con compromiso, no evadiendo la responsabilidad.

Tenemos también un compromiso claro con la educación. Este país ha fallado porque seguimos sin elevar la calidad educativa, porque la mitad de los jóvenes en edad de estudiar la preparatoria están fuera, en las calles; por eso que no nos extrañe que el crimen se incremente todos los días; porque las mujeres no encuentran respuesta del sistema educativo, que todavía son pocas las escuelas de tiempo completo que permite que los niños estén tiempos más largos en el aula.

Porque no tenemos, como lo está proponiendo el PRD, un fondo de inversión en materia de cambio ambiental que nos permita financiar todos los grandes proyectos que sustituyan emisiones de carbono y que permitan a este país entrar a la gran dinámica mundial, que tiene que ver con la economía verde y con la generación de nuevas energías.

Porque este país no tiene un compromiso con la inversión pública realmente productiva y porque en esta Cámara seguimos sin tener bancos de proyectos adecuados, que nos permitan que las carreteras que aprobemos sí conecten a los puertos con las ciudades, que nos permitan exportar y nos permitan explotar el mercado interno.

En eso también tenemos parte de responsabilidad, porque no hemos trabajado en mejorar la calidad del gasto público.

El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Omar.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde la curul): Presidente, le ruego solicite al diputado orador si me permite formularle una pregunta.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el Reglamento en vigor, no ha lugar a las preguntas dentro de los asuntos enlistados como agenda política. Continúe el orador.

El diputado Vidal Llerenas Morales:En suma, hoy como en los años setentas, hoy como gobernaba el PRI y como gobierna hoy el PAN, no hemos resuelto los viejos dilemas de la economía mexicana.

Seguimos sin resolver la tensión entre las finanzas públicas sanas y la capacidad del Estado de dar respuestas. Siempre ha sido este país. Cuando se pretendió dar respuesta, en los setentas, entre la corrupción priista y el uso desmedido del dinero público, se quebró y se quebró y se quebró el país.

Ahora tenemos cierta estabilidad financiera, pero la gente sigue sin tener respuestas a sus necesidades más básicas.

En salud hemos avanzado, pero hemos avanzado muy lento; en educación no hay ningún cambio en la calidad educativa. No estamos invirtiendo mejor.

Este es un país que no está respondiendo a la gente y que no está siendo el Estado capaz de incentivar la economía y convertirla en un factor que genere realmente bienestar para la gente.

Por eso se requiere un cambio, por eso se requiere un gobierno que desde la izquierda progresista sea capaz de plantear estas soluciones de fondo, sea capaz de combatir los monopolios, porque hoy hay mucho que se puede hacer. En el sector de las telecomunicaciones, por ejemplo, para detonar inversión y generar competencia y simplemente, no se está haciendo.

Porque hoy el Estado puede hacer mucho más para controlar el sistema financiero, expandir el crédito y hacerlo realmente un factor para generar desarrollo y generar empleo. Porque hoy no tenemos un seguro de desempleo que realmente nos permita, en todo caso, sí flexibilizar los mercados laborales. Porque nos negamos a que los trabajadores sigan teniendo peores salarios y más horas de trabajo, sin que tengan un seguro de desempleo, como se tiene en un país decente.

Ésa es nuestra visión: un Estado de bienestar sólido, un Estado de bienestar que genere competitividad, un Estado de bienestar que genere seguridad en la gente; un Estado de bienestar que pueda controlar el ciclo económico y que pueda hacer al Estado un agente capaz de moderar la economía y, por el contrario, impulsarla para generar empleo. Ese es nuestro sueño y eso sólo se puede hacer desde la izquierda.

Por eso, invitamos en el siguiente presupuesto a actuar con responsabilidad, a combatir a los que no están pagando impuestos, porque son producto de regímenes especiales que son protegidos por el viejo régimen. Que combatamos al gasto público que no está respondiendo a las necesidades de la gente, al que no es evaluado, al que no está ligado a metas y a indicadores de desempeño. Que combatamos la corrupción y que en esta ocasión sí hagamos del presupuesto público el instrumento de desarrollo que requiere nuestro país en la situación tan difícil como la que vivimos ahora. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez:Con su venia señor presidente. Compañeros diputados, la situación económica mundial sigue dominada por la incertidumbre y el nerviosismo debido a la compleja situación económica que viven varios países europeos y desde luego la principal potencia económica: Estados Unidos.

Este escenario nos obliga a estar atentos y asumir la responsabilidad que nos corresponde en nuestro actuar como legisladores federales.

Como sabemos, está por llegar a esta Cámara por parte del Ejecutivo federal el paquete económico para el siguiente año. Su análisis, su discusión y su aprobación nos obligan a ser más serios, rigurosos y responsables en ese paquete económico, donde necesitamos que provea al Estado de los instrumentos de política necesarios para enfrentar la incertidumbre económica internacional.

Con Acción Nacional dirigiendo la economía, la estabilidad económica ya no es un anhelo sino una realidad, la cual desde este grupo parlamentario continuaremos respaldando en el siguiente paquete económico, ya que no apoyaremos más deuda pública, sino que procuraremos el equilibrio fiscal, como lo mandata la ley federal de presupuesto.

En lo que Acción Nacional desplegará su mayor energía para contribuir a mejorar la economía desde este Congreso será en la presentación de propuestas que potencialicen el crecimiento económico, que generen empleos mediante el apuntalamiento de aquellos programas federales que sí han dado resultados a la ciudadanía, así como con medidas que incentiven la innovación y el desarrollo empresariales para aquellos inversionistas que están dispuestos a impulsar proyectos productivos ante un escenario económico mundial adverso, pero posible de enfrentar con éxito.

Para realizar esta tarea debemos de partir del reconocimiento de los resultados alcanzados hasta hoy en materia económica y a partir de esa base generar propuestas viables que apoyen el crecimiento de la economía.

El producto interno bruto per cápita de México ya es superior a los 15 mil millones de dólares, mayor al de otras economías emergentes como China, que llega a 8 mil 200; como de Brasil, que llega a 11 mil 700; o de India, que llega a 3 mil 600.

Al cierre de julio de 2011 se alcanzó la cifra histórica de más de 15 millones de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. Entre agosto de 2010 y julio de 2011 se crearon 597 mil empleos formales netos manteniéndose el dinamismo observado en el mercado laboral durante 2010.

Un éxito más en los gobiernos del PAN es la fortaleza y solidez de las finanzas públicas. El manejo responsable del déficit ha mantenido a la deuda pública en una trayectoria sostenible y está lejos de representar una fuente de vulnerabilidad para nuestra economía, como ha sido el de muchos países europeos y el de Estados Unidos.

Para 2010 se logró un déficit público ligeramente menor al 1 por ciento del PIB, mientras que para 2011 se aprobó una meta de medio por ciento del PIB en el déficit público. Cifras hoy envidiables en el contexto internacional. Esta solidez en la disciplina fiscal se ha logrado a pesar de que no hemos llegado a acuerdos para construir un sistema fiscal integral y moderno que requiere el país desde hace muchos años; sin embargo, pese a esta limitante estructural, los ingresos tributarios no petroleros han alcanzado máximos históricos.

Hoy se recauda en México casi el 10.5 por ciento del producto interno bruto en impuestos, cifras que nunca se habían alcanzado antes. Asimismo, a junio de este año, el Servicio de Administración Tributaria reporta 35.1 millones de contribuyentes, una cifra récord histórica en la ampliación de la base tributaria, casi tres veces mayor a los números observados al cierre del 2000.

Este manejo responsable de las finanzas públicas ha llevado a un manejo decreciente de la deuda pública a partir de 2011 y a un nivel moderado de déficit.

Para 2010 la deuda pública como porcentaje del PIB fue de 30 por ciento y se estima que, de mantenerse la tenencia, esta relación disminuiría a alrededor de 27 por ciento para el 2015.

El reconocimiento a la fortaleza y al correcto manejo de las finanzas públicas ha contribuido a reservas internacionales históricas nunca antes vistas. Al mes de agosto las reservas internacionales del país ascendieron a 136 mil 128 millones de dólares, y por si esto fuera insuficiente, México solicitó la renovación de la línea de crédito flexible con el Fondo Monetario Internacional por dos años y por 72 mil millones de pesos.

Muchas medidas también se han adoptado para el fortalecimiento del mercado interno. Sólo mencionaré el decreto que reforma la Ley Federal de Competencia Económica, con el cual se fortalecen las facultades de inspección de la Comisión Federal de Competencia, se incrementan las sanciones económicas y se tipifica como delito de las prácticas monopólicas absolutas.

Con esos resultados, compañeros legisladores, es claro que con los gobiernos del PAN sí se ha trabajado fuerte y de manera decidida en consolidar los fundamentales macroeconómicos que generen certidumbre a largo plazo y que posibilite a las empresas y familias planear proyectos de negocio y de vida, así como medidas y programas eficaces que permitan atender los rezagos sociales y económicos desde el ámbito microeconómico.

Como grupo parlamentario hacemos un llamado a los diferentes Poderes de la Unión, a la sociedad civil y al sector empresarial para estar preparados y contribuir con planteamientos objetivos y puntuales, que aporten ideas para enriquecer el debate económico y la generación de propuestas útiles.

No es momento de generar en este Congreso discusiones estériles que no abonen al bienestar de los mexicanos. Es tiempo de que asumamos la responsabilidad para apoyar y hacer las reformas económicas necesarias para estimular el crecimiento de la economía, crear más empleos y contribuir a que el mercado interno responda y ofrezca mayores oportunidades.

De esta forma se podrá construir, en consenso, la mejor propuesta económica para los siguientes años y así, como mexicanos, podamos enfrentar juntos los vaivenes económicos y financieros que se viven hoy en el mercado mundial. Con su venia, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra al diputado Sebastián Lerdo de Tejada, del Partido Revolucionario Institucional.

Damos el más cordial saludo a vecinos del pueblo de Santo Tomás Chiconautla, del municipio de Ecatepec, estado de México, y a miembros de la Facultad de Estudios Superiores del Campus Acatlán de la UNAM.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:Con su permiso, diputado presidente. A lo largo de este debate las posiciones han quedado claras; la derecha insiste en su proyecto que marcará 12 años de estancamiento en donde el empleo no llega, el salario no alcanza y lamentablemente la pobreza crece.

De acuerdo al Coneval, solamente en el gobierno de Felipe Calderón se empobrecieron 8 mil personas cada día, 348 cada hora, 6 cada minuto. Es decir, a lo largo de estos minutos se sumaron más de 200 mexicanos a esta triste estadística.

El clientelismo de la derecha debe, tiene que llegar a su fin. El gobierno gasta en la creación de plazas de la alta burocracia, pero detiene de manera irresponsable el gasto de inversión; atiende a su clientela, pero olvida la importancia de emplear los instrumentos a su alcance para enfrentar el estancamiento y fomentar el crecimiento.

Podemos decir, por ejemplo, que en los hechos —y es sólo un botón de muestra— la Secretaría de Economía desa-pareció.

Un dato que confirma lo que hemos dicho en esta tribuna desde el inicio de nuestra Legislatura, de acuerdo a la página 131 del anexo estadístico del V Informe de Gobierno remitido a esta Cámara en 2006, el gasto directo devengado en servicios personales de la administración pública centralizada fue de 92.5 miles de millones de pesos; para 2011, el gobierno gasta 181 miles de millones de pesos. Esto es un aumento del 100 por ciento y casi tres veces al monto erogado en el año 2000.

No lo decimos nosotros, no es parte de la polémica, es una cita textual del informe que Felipe Calderón envió a esta Cámara de Diputados.

Ese mismo informe señala que el salario mínimo general aumentó entre 2006 y 2011, en 2.2 pesos por año; 2.2 pesos por año, mientras que el salario promedio de cotización del seguro social lo hizo en 9.54 pesos por año.

Esto confirma un gobierno rico y una población empobrecida. Ese es el saldo de estos 5 años del gobierno de Calderón. El informe que rinde el Ejecutivo al Congreso sobre la administración pública así lo consigna literalmente. No es un asunto de interpretación.

Lamentablemente no se gasta tiempo y con eficiencia. Se habla de una inversión en infraestructura sin precedentes, lo escuchamos todo el día en los spots, pero la realidad es que año con año la propuesta del gobierno es invertir menos y la tarea de esta Cámara ha sido que se redireccione el gasto y se invierta más, por ejemplo, en carreteras, en agua y en infraestructura social.

Con el propósito de dar certeza a los actores económicos —lo decimos desde ahora—, no permitiremos que se aumenten los impuestos o que se aprueben nuevos impuestos. Sin duda este país requiere reformas profundas, pero el estancamiento que viene hace poco viable una discusión de fondo en torno a los temas estructurales y quedamos permanentemente atrapados en la coyuntura.

Lo que comprometemos desde esta tribuna, en el decreto de Presupuesto que habremos de iniciar su discusión en los próximos días: estableceremos las medidas necesarias para evitar el uso de recursos con fines electorales.

Lo decimos con toda precisión, no es un asunto de declaraciones, sino de instrumentos jurídicos concretos y pertinentes, que a través del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación blindaremos el uso faccioso de recursos públicos el año que entra durante los procesos electorales.

La economía de México es demasiado importante para dejarla solamente en manos de esta tecnocracia. Si algo es la economía es la economía también política; la misión de nuestra Cámara es darle contenido social a los números fríos, pero intencionados, que nos remite el Ejecutivo federal. Nuestra fracción parlamentaria enfrentará, como siempre, esa misión y ese mandato popular con responsabilidad y con propuestas serias y viables.

El diálogo democrático le da contenido a la economía. Esta no puede ser ajena a la realidad cotidiana. Ya vimos lo que pasó en 2009 cuando tan solo un pequeño grupo de economistas pudo ver la catástrofe que venía y el gobierno lo negaba conferencia a conferencia de prensa. Aprendamos de esa experiencia y seamos responsables. La economía es una ciencia social, no es una técnica al servicio de intereses mezquinos.

La derecha insiste en que vamos por el rumbo correcto, aun cuando muchas voces les señalan que el abismo está cerca. En el PRI estamos convencidos de que el cambio de rumbo no sólo es necesario ya, es indispensable. La sociedad así lo reclama y ese, compañeras y compañeros, ese es nuestro compromiso.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Es el turno de la presentación de iniciativas de diputadas y diputados, y a nombre de grupo parlamentario.

Se concede el uso de la palabra al diputado César Augusto Santiago.



ORDEN DEL DIA

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Respeto para usted y para las compañeras y compañeros diputados que aún permanecemos en el salón. Quiero proponer a todos ustedes que cambiemos, que celebremos una modificación al orden del día justamente en el momento en que vamos a presentar un larguísimo listado de iniciativas que seguramente ocupará varios días, y propongo, a cambio, que empecemos la discusión de un punto de acuerdo que presenté con un grupo de diputados y que tiene que ver con los ominosos incidentes del llamado casino Royal, de Monterrey, Nuevo León, que creo que es un asunto que interesa a todo mundo. No veo el por qué no discutamos esto todavía en esta sesión cuando hay urgencia de hacerlo.

Le rogaría que con fundamento en el artículo 23 de nuestra Ley Orgánica del Congreso y en atención a que no se ha reunido aún la primera Junta de Coordinación Política, cambiemos el orden del día, para que discutamos de inmediato los puntos de acuerdo que están siendo presentados, iniciando con el que yo presenté con algunos compañeros del PRI en relación con el asunto de Monterrey, Nuevo León.

Si está usted en disposición de acordar esto, se lo agradecería y si no, le pediría la pregunta a las diputadas y diputados que aquí nos encontramos, para tomar la decisión correspondiente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias presidente. Yo desde luego no tendría inconveniente en lo que propone el diputado César Augusto Santiago. Lo único que pediría, señor presidente, es que se respetara lo que establece la Ley Orgánica en su artículo 20 que establece como atribución de la Mesa Directiva hacer cumplir el orden del día; y lo que establece también el artículo 65, párrafo dos, del Reglamento de esta Cámara que dice: el orden del día sólo se podrá modificar a propuesta de la Junta, la solicitud será expuesta por el presidente, acto seguido la Secretaría consultará, en votación económica, a la asamblea si es de aprobarse.

En este caso, presidente, no sé cómo va a armonizar estos dos preceptos, el 20 o el 23 que mencionó el diputado César Augusto Santiago, de la Ley Orgánica del Congreso, en relación con el 65, párrafo dos, del Reglamento.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado César Augusto Santiago. Sonido en la curul.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Primero, quiero mostrar mi amistad que me obliga a hacer con una gran extrañeza el comentario del jurista Jaime Cárdenas, porque yo creo que hay un rigorismo excesivo dependiendo de la Junta de Coordinación Política, pero debo decirle que él y yo hemos coincidido en que no debemos estar siempre supeditados a las decisiones de las cúpulas.

Me parece que es lamentable que la capacidad de los diputados en el pleno y nuestra libertad, que por cierto él ejerce con toda amplitud aquí en el pleno, se vea sojuzgada por una cúpula con la que yo frecuentemente no estoy de acuerdo.

Sin embargo, existe una disposición mayor que es la disposición que yo cité, el artículo 23 de la Ley Orgánica, que es una ley jerárquicamente superior que faculta al presidente de la Mesa Directiva a conducir los debates y a dar el orden que corresponda, dependiendo de la naturaleza de los asuntos planteados. Es en función de este numeral, en el que estoy solicitándole a usted acuerde un cambio, que de verdad no creo que sea muy penoso para que mi amigo, el diputado Jaime Cárdenas, lo acepte, se allane y podamos seguir adelante.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias presidente. Yo no tengo inconveniente, tal vez me entendió mal el diputado César Augusto Santiago, en que se modifique el orden del día o cambiar el orden del día. Simplemente, lo que señalé es que cumpliéramos con las normas que este Congreso y esta Cámara se han dado. Si se hace en la forma prescrita por la Ley Orgánica y por el Reglamento de la Cámara, yo no tengo inconveniente.

Como él, considero también que la asamblea, que el pleno de la Cámara de Diputados está por encima de cualquier cúpula.

El problema es que cuando se aprobó este Reglamento de la Cámara de Diputados, se reforzó y así lo hicimos saber en la votación en contra del Reglamento de la Cámara, se reforzó el papel de las cúpulas en este pleno.

Nosotros siempre estuvimos a favor de que la autoridad máxima, la soberanía plena recayera en la totalidad de los 500 diputados y diputadas, y no en las cúpulas y mandarinatos que gobiernan esta Cámara de Diputados.

Sin embargo, aquí tenemos las normas y las normas prescriben procedimientos, y yo simplemente digo que cumplamos con los procedimientos que la mayoría de esta Cámara aprobó.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado. El diputado Del Mazo. Permíteme, César, un minuto.

El diputado Alejandro del Mazo Maza(desde la curul): Señor presidente, para comentar que nosotros igual, en la bancada del Partido Verde, consideramos la propuesta del diputado César Augusto, que es muy prudente, la apoyamos y consideramos que nosotros tenemos la obligación de tratar un tema, que fue un tema que estuvo en boca a nivel internacional. Tenemos la obligación de que sea una prioridad y de que sea un tema que tratemos en esta sesión. Apoyamos la propuesta del diputado César Augusto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Quisiera decirle, señor presidente, que el fundamento práctico de mi propuesta es —Jaime—, porque no se ha reunido la Junta de Coordinación Política. Es decir, ha habido dos o tres convocatorias fallidas, pero la Junta no se ha reunido aún. Es decir, no podemos pedir que la Junta tome un pronunciamiento en un tema si no se ha reunido. Esa es la razón de ser de mi propuesta inicialmente.

Ante esta ausencia, yo sugiero que el presidente someta a la consideración del pleno mi propuesta; si estamos de acuerdo adelante; si no, sigamos con la lectura de las iniciativas. Así de sencillo.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La diputada Laura Arizmendi, por favor.

La diputada Laura Arizmendi Campos(desde la curul): Muchísimas gracias, señor presidente. A nombre del coordinador de la fracción parlamentaria de Convergencia estamos de acuerdo con la petición que hace el diputado Santiago, en razón de modificar el orden del día y tratar los asuntos concernientes a la seguridad en los casinos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Nuevamente, no tengo inconveniente en que se autorice ese cambio. Repito, nosotros votamos en contra de la aprobación del Reglamento de la Cámara de Diputados, que le dio un gran poder a las cúpulas en esta Cámara.

Ahora, si usted propone a la asamblea y la asamblea aprueba la modificación en el orden del día, simplemente pediría que conste como precedente para que en otros casos sea reconocido en toda su capacidad jurídica, en toda su competencia jurídica el poder del pleno para modificar el orden del día.

A mí, desde el punto de vista deliberativo y político, me encanta la propuesta del diputado César Augusto Santiago, porque hace que retorne el poder a la asamblea y no se deposite el poder en la cúpula de esta Cámara de Diputados. Adelante, pero que quede constancia del precedente, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Diputado Castro Cosío, por favor.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Señor, presidente, creo que la propuesta del maestro César Augusto y con esta última parte de don Jaime Cárdenas sería muy prudente. Además, por un caso excepcional, el asunto de la tragedia acontecida en Monterrey no debe tener más demora.

Creo que todas las bancadas tenemos que plantearnos este asunto como una prioridad por obvias razones. Así que me uno a la propuesta del maestro César Augusto y que el pleno lo determine. Además, el precedente es importante. Creo que va a ser fuerza para ustedes en la Mesa Directiva el que este pleno tenga la capacidad, cuando amerite, tomar estas decisiones como lo marca la ley.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Heliodoro Díaz, por favor.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga(desde la curul): Señor presidente, primero una consideración. Evidentemente los hechos suscitados con motivo del incendio en Casino Royale y todo lo que ha aflorado al respecto, requiere que esta honorable representación no deje al margen la discusión y la propuesta del punto de acuerdo de nuestro compañero César Augusto Santiago. Me parece que en eso no puede haber falta de coincidencia entre todos los legisladores.

Respecto a la discusión jurídica y al tema que plantea el diputado Cárdenas Gracia. Efectivamente, tiene razón al invocar el artículo 65 en donde habla de la forma en que se puede modificar el orden del día; sin embargo, en el punto tercero se establece que en caso de que la Junta no celebre reunión, los grupos acordarán los términos para la recepción y registro de los asuntos. Debemos entender que los grupos parlamentarios se encuentran en este pleno y sus coordinadores de igual manera. Si esta aseveración, si esta disposición la integramos para su debida interpretación con el artículo 260, numeral 4, dice que para atender una situación no prevista en el Reglamento, el presidente podrá dictar una resolución de carácter general siempre que haya la opinión favorable de la Mesa Directiva.

Podemos señalar, pues, que está usted expedito para dictar de conformidad la petición planteada, máximo si el tema lo amerita y hay pleno consenso.

No coincido en que esto deje asentado un precedente que contravenga lo dispuesto en nuestro Reglamento. Hay elementos suficientes en el mismo para que de manera integral se interprete en favor de una discusión sobre un tema que nos parece de la mayor relevancia. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El señor diputado Ramírez Bucio, por favor.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Nada más para dejar claro, y el antecedente. La Junta de Coordinación es la que ha tomado la decisión de qué puntos de urgente u obvia resolución se registran. Hasta hoy la Junta no ha sesionado, por lo tanto no hay tal acuerdo.

Asimismo, diputado presidente, le comento. Su servidor, junto con otros diputados, registramos un punto de urgente u obvia resolución sobre el tema Moreira en Coahuila.

Estamos de acuerdo, si quieren discutimos el tema de Monterrey y también que suban el tema Moreira, la deuda que hay en el estado de Coahuila y que ha dejado el ex gobernador Moreira. Creo que en equidad podemos discutir las dos cosas con mucho gusto.

Pero insisto, la Junta de Coordinación no ha sesionado; por lo tanto, lo que se está solicitando no lo aceptamos. Pero una vez que el PRI o los compañeros diputados del PRD, del PT quieren discutir, proponemos que se discuta también el tema de la deuda de Coahuila. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Ilich Lozano, por favor.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera(desde la curul): Primero, decirles a los demás grupos parlamentarios que por supuesto que el Partido de la Revolución Democrática está en todas las condiciones de discutir los temas que le urgen a este país, por supuesto que discutimos el caso Moreira, por supuesto discutimos el caso de los casinos de Monterrey.

Pero nos preocupa, en primer lugar, que se diga que la Junta de Coordinación Política no ha sesionado. Lo queremos dejar con claridad, venimos en estos momentos de la Junta de Coordinación Política y no hubo quórum y no hubo quórum por la inasistencia del grupo parlamentario del PRI y está registrado en actas.

El día de ayer, a solicitud del mismo grupo parlamentario, por un tema personal que se tenía, no hubo Junta de Coordinación Política.

Es insensato decir que esta Junta no ha sesionado, porque hay una responsabilidad marcada que ha habido.

Por supuesto, si se quieren discutir estos temas, hay un procedimiento parlamentario para que se pueda hacer. Pero no permitimos que se diga que esta Junta no ha sesiona-do cuando el PRD ha puesto toda su voluntad para que haya sesiones de manera puntual y lo queremos dejar muy claro.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Doña Telma y en seguida, el diputado Ríos Piter.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal(desde la curul): Efectivamente, lo que no se vale es que aseveren que haya habido ausencia de convocatoria. No es cierto. Las convocatorias a la Junta de Coordinación se realizaron en tiempo y forma, pero efectivamente el PRI no asistió.

Ahora bien, es indiscutible el tema que sucedió en Monterrey. La importancia que ello tiene, no está a discusión.

Me extraña del diputado César Augusto, que es un erudito en la materia, él sabe perfectamente que debe de registrarse como un punto de urgente y obvia resolución y aquí en lo que nosotros tenemos, no aparece como un punto de urgente y obvia resolución.

Además, independientemente de que así se registre en lo personal, efectivamente la Junta de Coordinación es quien revisa este tema y cuáles son de urgente y obvia resolución. Sin duda alguna este será un punto que amerita ser calificado de esa manera. Pero al principio también, al inicio de esta sesión, se puso a consideración el orden del día, el cual fue aprobado. Lo que procede es continuar con el orden del día.

También queremos dejar patente el tema de que efectivamente, aunque ambos temas, el caso Moreira en Coahuila y el caso de Monterrey, lo que ocurrió en el casino, son de suma importancia; en uno se perdieron 52 vidas, lo que es una irresponsabilidad y todo lo que ya sabemos que ocurrió en el casino en Monterrey. También es muy importante el otro tema que ahorita mencionaron los diputados de Acción Nacional. Los dos son importantes y estamos en condiciones de que se suban y se discutan, pero que se cumpla con el procedimiento, que se respete el procedimiento y que sigamos en ello.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Ríos Piter, por favor.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Solamente para comentar que no hubo condiciones de quórum ahorita en la Junta. Convocamos para que el día de mañana, a la una de la tarde, se pueda sostener esta reunión y lo que ofrecemos y lo que hemos venido planteando con los grupos parlamentarios es que esto se pueda agendar.

Queremos la discusión, nos interesa la discusión del tema de Coahuila, nos interesa el tema de Monterrey. Que mañana mismo lo afinemos y que obviamente sea parte de la discusión que podamos tener el jueves para cumplir con el Reglamento y para garantizar escucharnos, como ha sido la práctica parlamentaria. En la Junta de Coordinación Política mañana a la una de la tarde.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado González Madruga.

El diputado César Daniel González Madruga(desde la curul): Nada más para pedir también que se mantenga el orden del día, pues hemos venido preparando iniciativas y habíamos preparado determinadas participaciones y estábamos ya programados. Entonces pedir que se mantenga el orden del día, presidente. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Benjamín Clariond.

El diputado Benjamín Clariond Reyes Retana(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Los diputados de Nuevo León nos sentimos muy agredidos por el problema que tuvimos la semana antepasada en Monterrey; por eso nos unimos al compañero diputado César Augusto Santiago y pedimos la comprensión.

Para nosotros es un problema muy fuerte. Hubo 52 personas inocentes muertas. Le pido a la asamblea, porque a final de cuentas es decisión del señor presidente, que someta a votación que se trate ahorita por la urgencia que tenemos de responderles a los 4 millones de nuevoleoneses que están seriamente ofendidos por el caso del Casino Royal. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, yo quiero empezar diciéndole que los nuevoleoneses tienen razón en estar ofendidos, 52 muertes no pueden ser menores, cimbran a cualquier país, como han cimbrado a este país esos 52 muertos.

Pero el PRI tiene que hablar con la verdad; el PRI tiene que ser congruente. A la una de la tarde estuvimos convocados a la sesión de la Junta de Coordinación Política y sólo hubo representación del PRD, que convocó, de Acción Nacional, Convergencia, y no hubo algún otro partido que se presentara.

Si hay interés de discutir estos temas, que también al PAN le interesan y que queremos debatir de cara a la nación por esas 52 víctimas, y muchas más que no hemos conocido sus casos, asistan a la Junta de Coordinación Política, lleguemos a los acuerdos y traigámoslos al pleno.

No queramos sorprender a nadie ni querer tomar una bandera, que por todo, nos merece solidaridad y respeto, pero no cumpliendo los procesos parlamentarios, porque la sesión se llevó a cabo a la una y no estuvieron presentes los que en este momento están pidiendo que se altere el orden del día, y no queremos que se altere ese orden del día, presidente. Que cumplan con su función.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Reginaldo Rivera.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre(desde la curul): Celebrar que se proponga respetar el principio de legalidad; éste le es inherente a los tres Poderes del Estado. La jerarquía de leyes debe de prevalecer en este Congreso.

La Ley Orgánica en su artículo 20 establece que quien interpreta las normas del Congreso es la Mesa Directiva. Por su parte, el artículo 23 de la Ley Orgánica le confiere atribuciones al presidente de la Mesa Directiva para determinar el trámite de los asuntos que se van a desahogar en esta sesión; por lo cual, considero que es procedente la petición del diputado César Augusto Santiago. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Señor presidente, mi propuesta obedece a una razón de hecho, pero debo aclararle al diputado del PRD, quien dijo que la Junta de Coordinación Política no ha determinado que sea de urgente u obvia resolución, quiero decirle que no es facultad de la Junta de Coordinación Política determinar qué asunto es de urgente u obvia resolución. Esa sólo es una facultad de las dos terceras partes de los individuos presentes.

La Junta de Coordinación Política —no hay que confundirse— decide qué asuntos de urgente u obvia resolución presenta al pleno de la Cámara de Diputados, eso es todo. Pero cuáles asuntos son de urgente y obvia resolución sólo es una facultad de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara.

Le quiero decir a usted, presidente, que lamento mucho, lamento profundamente que un asunto de sentido práctico, ante la razón física de que la Junta no se ha reunido, a lo mejor por la convocatoria atrabancada, a lo mejor porque todo mundo tiene otras actividades, por las razones que sean —que no me voy a poner a calificar— ha hecho que estemos ante esta situación que quise remediar con esta solicitud de que se cambie el orden del día, que parece que ha molestado mucho a algunos diputados, cosa que me parece por demás inusitada.

Lamento mucho decirle, presidente, que la voluntad de discutir esto ahora no se pueda concretar. Retiro mi punto de acuerdo y le pido a usted que lo agende como primer asunto, a ver si es posible que lo acordemos como primer asunto, a tratar en la sesión del jueves de urgente u obvia resolución. Creo que de esta manera solventamos.

Ya llevamos un buen tiempo discutiendo ligerezas y me parece que es más sensato que tomen ustedes la decisión de agendarlo como primer asunto el jueves, de urgente u obvia resolución. Si les parece, retiro mi punto en esas condiciones.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Burelo.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): Gracias diputado presidente. Efectivamente, como dice el diputado César Augusto Santiago, ya llevamos un buen rato discutiendo ligerezas; se ha invocado la Ley Orgánica, se ha invocado el Reglamento de la Cámara de Diputados y cada quien con un propósito diferente.

Lo que sí se percibe muy claramente, es que hay el ánimo de que se ventilen asuntos de violencia intrafamiliar, como hemos dicho aquí anteriormente; hay quienes quieren de alguna manera ventilar el asunto de Coahuila, y los otros el asunto de Monterrey. Pero parece ser que está muy alejado el interés de que esta Cámara atienda los problemas fundamentales del país y más que nada, es sacar el asunto de sus propias controversias partidistas.

Si hay la disposición, aquí se encuentran todos los coordinadores de las diferentes bancadas, ¿por qué no se hace un receso, se van tras banderas, toman el acuerdo? Se puede definir en este momento. Esa es la propuesta, señor presidente.

El diputado Avelino Méndez Rangel (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Bien. Don Avelino.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Señor presidente, me uno a esta propuesta del diputado Burelo. La verdad estaba en mi cubículo viendo por televisión, y es lamentable el espectáculo de frivolidad que se da en este Congreso en temas tan dolorosos, como el que estaba proponiendo el diputado César Augusto Santiago. Hubo un momento en que estuvo a punto de pasar el punto y de pronto se enredó en una serie de tecnicismos seudoparlamentarios, para darle vuelta al asunto.

De pronto, una propuesta en donde está en juego, no los 52 muertos del hecho lamentable de Monterrey, sino los 50 mil muertos que llevamos en esta lucha que ha ensangrentado al país, se convirtió en moneda de cambio. Se convirtió en moneda de cambio: tú me das esto, y yo quiero lo otro. No se tomó con la seriedad debida este tema, tan doloroso para todos los mexicanos.

Por eso, señor presidente, sí es necesario que este tema y los temas como Pemex y lo de Coahuila y los temas que dañan y están interesados los mexicanos, se toquen de forma inmediata, y hay procedimiento, señor presidente. Por eso la propuesta del diputado Burelo, que hoy estos temas se toquen para que le demos respuesta a los mexicanos en estos temas de verdad tan dolorosos y tan importantes para el bienestar de todo el país. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Habiéndose discutido el punto, pero sobre todo, habiendo retirado la propuesta el diputado Santiago, esta Presidencia recoge sus comentarios y los transmitirá al órgano conducente.

Ruego a la Secretaría dar cuenta de las iniciativas correspondientes.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa que deroga el artículo 32 y reforma el 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Maurilio Ochoa Millán, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77, 78 y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga la fracción vigésima del artículo 32 y se adiciona una fracción duodécimo al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

El sector terciario de la economía es sin duda uno de los más importantes y dinámicos del país: representa más de 60 por ciento del producto interno bruto. A pesar de la crisis y la baja tasa de crecimiento, ofrece mayores posibilidades de empleo. En el sector se incluye desde luego el turismo, que ha enfrentado en los últimos meses situaciones difíciles, básicamente debido a la recesión económica internacional y al incremento día, con día, de la violencia e inseguridad que impera en todo el territorio Mexicano.

Dentro de los servicios y vinculada con el turismo, aunque no de manera exclusiva, la industria restaurantera ha enfrentado problemas muy diversos: entre otros, la baja de la demanda, el encarecimiento de muchos de los insumos que se utilizan en la elaboración de alimentos y el incremento considerable de establecimiento que cierran sus puertas debido a la inseguridad que se vive en el país.

El sector restaurantero es un motor de desarrollo económico; sin embargo, hay una enorme preocupación por las pérdidas de consumo en ese ramo, desde hace casi 3 décadas hemos vivido en el país una serie de crisis económicas recurrentes, que han sido producto de diversas causas, tanto internas y estructurales, como de origen internacional, lo que ha obligado a los sucesivos gobiernos al análisis permanente de sus políticas fiscales. Con el objetivo, por un lado, de aumentar la base gravable y la recaudación de impuestos, y por lo menos por otro lado, con el motivo extra, de controlar y suprimir las situaciones que en los cobros hacendarios pudieran considerarse de privilegio o susceptibles para la evasión de impuestos, por algunos sectores de la sociedad.

En este contexto, en 1990, con la finalidad de suprimir algunas situaciones que pudieran prestarse para la evasión de impuestos, se reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), al eliminar la posibilidad de deducción por consumo de alimentos en restaurantes. La reforma, llevada a cabo a iniciativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, provocó el cierre de miles de establecimientos de la industria restaurantera, por lo que la hacienda pública dejó de recibir, no sólo el impuesto por las ventas, sino los relativos al empleo de las personas. Además, la medida estimuló la evasión de impuestos de los restauranteros ya que los consumidores dejaron de solicitar la factura por su consumo.

En 2002, se reformó la fracción XX del artículo 32 de la Ley, que permitió la deducibilidad del 25 por ciento de los consumos en alimentos, sin embargo la actual demanda de la industria restaurantera es elevarla al 100 por ciento. Según la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chihuahua, en su sección especializada de restauranteros estima que esta medida provocaría el desarrollo del sector, que impacta en 66 ramas de la producción, y un efecto positivo en el equilibrio de los gastos del contribuyente, se estima también que el aumento a una deducibilidad del 100 por ciento aumentaría las ventas de la industria en 10 mil 730 millones de pesos anuales, se formarían 30 mil 750 empleos directos nuevos y 42 mil indirectos, y se recaudarían 3 mil 380 millones de pesos adicionales de impuestos.

En este sentido, podemos concluir que la deducibilidad del consumo en restaurantes por motivo de negocios fue un sistema fiscal utilizado durante muchos años, y lo retiraron las autoridades hacendarias hace tiempo sin mediar justificación. Desde entonces ha sido un reclamo presente retornar dicho estímulo a la productividad.

Ahora bien, en los estados del norte, como Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas viven hoy en día una de sus peores crisis debido a la violencia e inseguridad que impera en todo el país. En lo que va de este año, diversos sectores empresariales han manifestado en diversos foros el daño económico que les ha generado la ola de violencia por el crimen organizado y en algunos casos la pérdida representa el cierre del negocio, la sección especializada de restauranteros de la Canaco-Servitur estima que más del 40 por ciento de los restaurantes afiliados en Chihuahua cerraron sus puertas por la inseguridad.

Es urgente pues,  la necesidad de establecer políticas que coadyuven a resolver  el problema que enfrenta el sector restaurantero y es el caso que nos ocupa, el de la deducibilidad, tendría como consecuencia casi inmediata, un impacto favorable en la reactivación del mercado y del sector restaurantero, la generación de  mas de 100 mil empleos a nivel nacional, el desarrollo de cadenas productivas, y por ende un incremento en los ingresos fiscales.

Se requiere hacer en México, y en todos los sectores, un país más competitivo, con reglas claras y específicas, que le permitan contar con los elementos suficientes, con un régimen fiscal adecuado a la modernidad y a las necesidades contemporáneas.

El objetivo de la reforma de ley, que hoy presentamos, tiene como una de sus metas, otorgar los elementos legislativos y normativos que permitan contribuir a hacer de la industria restaurantera, un sector más competitivo y moderno, que colabore como detonante para el desarrollo no sólo de este sector, sino de toda la economía y que constituya asimismo un impacto positivo en el equilibrio de los gastos del contribuyente. Sin que, por supuesto y de ninguna manera, se desequilibren las finanzas públicas, toda vez que los impactos por un mayor consumo en restaurantes, la consiguiente generación de empleos, el pago del impuesto al valor agregado, la generación de empleos indirectos, la mayor facturación y otros factores positivos, aportarán mayores recursos al estado, mejor fiscalización, simplificación administrativa.

Estamos seguros que con la reactivación de esta importante industria, la restaurantera, y el consiguiente incremento en el padrón de contribuyentes ayudará a la reactivación global del trabajo y fomentará la captación de impuestos y evitará la informalidad en este importante sector, lo cual pudiera reforzarse con medidas en la ley, tendientes al fomento del empleo y al incremento de la planta laboral, las nuevas inversiones a capital de trabajo y al capital extranjero que no sea de instrumentos financieros.

Por lo expuesto, parece conveniente hacer las modificaciones hacendarias pertinentes, de esta manera se incentiva la economía nacional, se promueve el empleo e inversión, genera diversos ingresos fiscales y ayuda al mejor control de la tributación de la industria restaurantera mexicana.

En merito de lo expuesto y en ejercicio de mis facultades constitucionales y de las responsabilidades que la ley nos impone para legislar con base en las necesidades del país y los ciudadanos que nos han electo, someto ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se deroga la fracción vigésima del artículo 32 y se adiciona una fracción duodécima al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Proyecto de

Decreto

Primero: Se deroga la fracción vigésima del artículo 32

Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I. a XIX. ...

XX. Derogado.

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes

I... al XI...

Segundo: Se adiciona una fracción décimo segunda al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XII. Los consumos en restaurantes, al 100 por ciento mediante el pago realizado invariablemente con tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria. Serán deducibles al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 6 de septiembre de 2011.— Diputado Maurilio Ochoa Millán (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El diputado Maurilio Ochoa Millán (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, señora secretaria. ¿Para qué objeto, señor diputado?

El diputado Maurilio Ochoa Millán(desde la curul): Con el objeto, presidente, de solicitarle que la iniciativa propuesta por un servidor sea turnada a la Comisión de Turismo, para su opinión, también, por favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estoy de acuerdo. Gracias, señor diputado. Adelante.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

El 27 de noviembre de 2009, se publicó la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para establecer un impuesto especial sobre producción y servicios a las telecomunicaciones, con excepción de los servicios de internet, con una tasa del 3 por ciento.

En el 2010 no solo el impuesto del IEPS a telecomunicaciones impacto a este sector de la economía sino se sumo el 16 por ciento del impuesto al valor agregado.

El nuevo gravamen del IEPS a telecomunicaciones primeramente repercutió en los consumidores y su aplicación dejo efectos profundos sobre la planeación de las inversiones que se aplican a la innovación y mejora de mejores servicios en telefonía fija y móvil, servicios satelitales, de conectividad, alejando así la posibilidad de cerrar la brecha digital y cumplir con la meta del Plan Nacional de Desa-rrollo consistente en promover la adhesión en los tres niveles de gobierno y de la sociedad para el diseño y desarrollo de estrategias que faciliten el uso de las tecnologías e información y comunicación y, IEPS.

El IEPS a las telecomunicaciones fracaso en su capacidad recaudatoria ya que en el año 2010, la Ley de Ingresos del año 2010 estimó recaudar 9,786 millones de pesos y solo logro recaudar 5,885 millones de pesos, esto es, cerca de un 40 por ciento menos de lo esperado. Para el año en curso se estimó recaudar 7312.2 millones de pesos, cifra que según el Informe de la Situación de las Finanzas Públicas reporta por debajo de lo programado.

Cabe decir que existen dificultades inherentes a la recaudación fiscal, derivada de la ineficiencia en los sistemas tributarios, y en la debilidad institucional y falta de compromiso por revisar integralmente la política de eficiencia en el gasto gubernamental.

El IEPS tradicionalmente se identifica como una contribución establecida para desincentivar el consumo de productos suntuarios y dañinos, con efectos contrarios a la salud, al ambiente, el interés público o que atente contra los recursos no renovables.

Argumentación

Las tecnologías de la información y la comunicación, que incluyen las telecomunicaciones, la radiodifusión y la Internet, son recursos fundamentales para el desarrollo de la sociedad y de los países.

Es importante mencionar que el costo social de restringir vía impuestos el acceso a servicios de telecomunicaciones convergentes a las personas y empresas más desfavorecidas es muy alto y, más aún, en un entorno macroeconómico adverso como el actual. El alto costo impositivo lo termina pagando el usuario final ya que se le transfieren todos los gastos del servicio, lo cual disminuye la competitividad nacional respecto a nuestros principales socios y competidores.

Al respecto, resulta preocupante que se ignore que el establecer impuestos, sin una política efectiva del desarrollo de un sector, merma de manera importante la capacidad de su crecimiento y expansión y limita la efectividad de los subsidios para cerrar la brecha digital, y de manera no focalizada resulta anti-económico porque altera las decisiones de inversión y produce asignaciones de recursos socialmente ineficientes.

Por lo anterior se propone derogar el impuesto del IEPS a las telecomunicaciones, en virtud de que se requiere que todos los servicios de telecomunicaciones, como son los datos, telefonía fija, móvil, flotillas, y TV restringida sean excluidos del impuesto especial ya que el IEPS distorsiona la economía, el gasto privado y al final disminuye el bie-nestar de la población en general.

Se ha comprobado que la inversión privada genera un impacto positivo en el crecimiento y existe evidencia empírica sólida que sugiere que la fijación impositiva de servicios de telecomunicaciones tiene un impacto negativo en el de-sarrollo de las TICS y en la coherencia del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de recaudación fiscal.

Cabe decir que la recaudación de dicho impuesto es susceptible de compensarse a través de ingresos que se generan con la productividad del sector mediante las contribuciones al IVA, ISR y el pago de derechos y otras contribuciones locales y federales.

Asimismo considerando un entorno económico adverso los servicios de telecomunicaciones han demostrado ser un sector con capacidad de crecimiento ante recesión y con ello contribuir a una economía pujante y en desarrollo.

Con la derogación de este impuesto se aumentaría la capacidad de penetración de los servicios en los hogares de menores ingresos, se incrementaría la competencia con otros países, se incrementaría la cobertura, la calidad y la competitividad de la infraestructura y en consecuencia se mejoraría la productividad, la inversión, la generación de empleos y el bienestar social.

Fundamentación

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el inciso c) de la fracción II del artículo 2o.; y la fracción IV del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Decreto

Artículo Único. Se derogan el inciso c) de la fracción II del artículo 2o.; y la fracción IV del artículo 8o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

a) ...

1. a 3. ...

b) y c) ...

1. a 3. ...

...

...

d) a h) ...

II. ...

a) y b) ...

c) (Se deroga)

Artículo 8.No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. ...

a) a g) ...

II. y III. ...

a) a c) ...

1. y 2. ...

...

IV. (Se deroga)

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de septiembre del año 2011.— Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa que reforma los artículos 77 Bis 5, 77 Bis 9 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM

I. Título

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 5, 77 Bis 9 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

II. Planteamiento

La protección a la salud es un derecho consagrado en el artículo 4° de nuestra Carta Magna. Para garantízaselo a la población que por su condición no cuenta con seguridad social, se creó la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, responsable de operar el Seguro Popular.

Mucho se avanzado desde los inicios del Seguro Popular, a la fecha más de 48 millones de personas han sido afiliadas. Lo que es más, durante el último cuatrimestre del año, se espera alcanzar la tan anhelada cobertura universal. En ese momento alrededor de 49 millones de mexicanos podrán contar con un seguro que les garantice el acceso a servicios médicos.

El logro obtenido con la filiación debe de ir de la mano con la garantía de un completo abasto de medicamentos. De poco sirve la cobertura universal si alguno o algunos pacientes no pueden concluir su tratamiento por falta de medicinas.

La “Encuesta de Satisfacción a los Usuarios” levantada en 2010 por La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revela que tan sólo al 68.7% de los usuarios se les proporcionó “todos” o “casi todos” los medicamentos recetados. Porcentaje que al dejar fuera a más del 30%, vulnera el derecho previsto en el artículo 77 bis 37 de la Ley General de Salud, a recibir los medicamentos que le son necesarios.

Esta iniciativa plantea terminar con la falta en el surtimiento de medicamentos. Sin excepción, todo mexicano que cuente con la protección del Seguro Popular, contará con la garantía de que su tratamiento no se verá truncado por falta de medicinas. Para lograr lo anterior proponemos:

1. Que las comisiones estatales y del Distrito Federal de Protección Social en Salud lleven a cabo los mecanismos necesarios para que en caso de no poder dotar de forma directa a los usuarios con los medicamentos que les fueron recetados, les proporcionen vales o tarjetas canjeables en farmacias del sector público o privado.

2. Que el beneficiario reciba el vale o tarjeta en la unidad médica acreditada que le corresponda y pueda canjear éste por medicinas en alguna farmacia de su localidad.

3. Un mecanismo de transparencia, gracias el cual la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá incluir en su informe anual de actividades un anexo sobre su situación financiera, así como de aquella que guarda el abastecimiento de medicamentos en las farmacias de los regímenes estatales de protección social en salud.

III. Argumento

La protección a la salud es un derecho consagrado en el artículo 4° de nuestra Carta Magna. Sin duda, uno de los pilares de la equidad e igualdad a las que como nación aspiramos. Una sociedad sana repercute favorablemente, entre otros, en educación, empleo y desarrollo de las capacidades.

En ese tenor, para dar respuesta a la población económicamente más vulnerable, en 2002, el Gobierno Federal, puso en marcha un programa para dotar de servicios médicos y medicamentos, a los mexicanos que no son derechohabientes de alguna de las instituciones de seguridad social.

En las Reglas de Operación del Seguro Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo del año 2002, se estableció que los beneficiarios tenían derecho a recibir el 100% de los medicamentos prescritos incluidos en el paquete de servicios. De igual forma, el beneficiario tenía el derecho a recibir indicaciones claras y por escrito sobre los medicamentos que le fueron recetados.

La actual Ley General de Salud establece como derecho a los beneficiarios recibir los medicamentos que sean necesarios. La fracción IV del artículo 77 bis 37, de la mencionada norma, garantiza a las personas contar en su totalidad con los medicamentos que les son indispensables para su salud.

Al mes de junio de 2011, de conformidad con la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, dicha dependencia cuenta con 48.5 millones de personas filiadas. Cifra que representa el 94.5% de la meta establecida con las entidades federativas para llegar a la cobertura universal voluntaria.

De esta manera, el Seguro Popular se ha convertido en un programa social importante para los gobiernos federal y estatales y en una valiosa oportunidad para que millones de mexicanos accedan a los servicios de salud.

En ese tenor, el surtimiento completo de las recetas es medular en el servicio al usuario. Ninguna enfermedad puede ser curada si los enfermos no cuentan con las medicinas que requieren para ello. Desafortunadamente, la Secretaría de Salud reconoce en su “Informe de Labores 2010”, que tan sólo 80.1 por ciento de las recetas emitidas fueron debidamente surtidas.

Lo que es más, de conformidad con el “Informe de Resultados 2010” del Sistema de Protección Social en Salud, el 76.8% de los usuarios manifestaron estar “muy satisfechos” o “algo satisfechos” con la forma y/o periodicidad en la que les entregan los medicamentos que le recetaron. Mientras que el 68.7% de los usuarios manifestaron que la última vez que le recetaron medicinas, le proporcionaron todos y casi todos los medicamentos mediante el Seguro Popular.

El comisionado nacional de Protección Social en Salud, Salomón Chertorivski, reconoció el pasado 20 de abril de 2011, ante los diputados integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que hay un desabasto de medicinas del 30% en el Seguro Popular.

Basándonos en el porcentaje de desabasto mencionado por el comisionado, alrededor de 15 millones de los mexicanos, muchos de ellos en condiciones económicamente vulnerables, tuvieron que comprar sus medicamentos para llevar a cabo su tratamiento médico. Hecho que representa una de las cargas financieras más significativas para muchos de ellos.

El que a uno o a millones de mexicanos no se les garantice el derecho de contar con los medicamentos que les son indispensables atenta contra la calidad de vida y el bienestar de los mexicanos que estamos obligados a salvaguardar. Además de atropellar su derecho constitucional a la protección a la salud.

El surtimiento completo y oportuno de los medicamentos, es una exigencia de la sociedad y una obligación de los distintos ordenes de gobierno. Que cualquier mexicano que lo necesite cuente con las medicinas que le son indispensables para su salud, es una preocupación del Partido Verde Ecologista de México, por ello proponemos:

1. Que las comisiones estatales y del Distrito Federal de Protección Social en Salud lleven a cabo los mecanismos necesarios para que en caso de no poder dotar de forma directa a los usuarios con los medicamentos que les fueron recetados, les proporcionen vales o tarjetas canjeables en farmacias del sector público o privado.

2. Que el beneficiario reciba el vale o tarjeta en la unidad médica acreditada que le corresponda y pueda canjear éste por medicinas en alguna farmacia de su localidad.

3. Un mecanismo de transparencia, gracias el cual la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá incluir en su informe anual de actividades un anexo sobre su situación financiera, así como de aquella que guarda el abastecimiento de medicamentos en las farmacias de los regímenes estatales de protección social en salud.

Por lo anteriormente expuesto se propone:

IV. Fundamento legal

Carlos Alberto Ezeta Salcedo, diputado integrante de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXX y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto.

V. Decreto

Decreto que reforma los artículos 77 Bis 5, 77 Bis 9 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud

VI. Artículos vigentes

Artículo 77 Bis 5 inciso b numeral I de la Ley General de Salud

“Proveer los servicios de salud en los términos de este Título, disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad”.

Artículo 77 Bis 9 numeral VII de la Ley General de Salud

“Prescripción y surtimiento de medicamentos, y”

Artículo 77 Bis 37 numeral IV de la Ley General de Salud

“Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;”

VII. Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 77 Bis 5, inciso b), fracción I, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 5. ...

B) ...

I. Proveer los servicios de salud en los términos de este título, disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad.

El suministro de medicamentos y agentes terapéuticos serán surtidos a los beneficiarios en las farmacias que para tal efecto disponga el régimen estatal de protección social en salud. En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias designadas no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, las comisiones estatales y del Distrito Federal de Protección Social en Salud, deberán prever los necesario para que a los beneficiarios se les proporcionen vales o tarjetas canjeables por medicamentos en farmacias públicas o privadas.

Articulo Segundo. Se modifica el numeral VII del artículo 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 9. ...

...

I. a VI. ...

VII. Prescripción y surtimiento completo y oportuno de medicamentos.

En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias designadas no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, deberán sujetarse al procedimiento que las comisiones estatales y del Distrito Federal de Protección Social en Salud hayan establecido para dotar a los beneficiarios con vales o tarjetas canjeables por medicamentos en farmacias públicas o privadas.

Artículo Tercero. Se modifica el numeral IV del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud para quedar como sigue

Artículo 77 Bis 37. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud; Cuando no exista la posibilidad de recibirlos de manera directa, las comisiones estatales y del Distrito Federal de Protección Social en Salud, los surtirán mediante mecanismos alternos implementados en cada entidad, a través de vales o tarjetas canjeables en farmacias cercanas al domicilio del derechohabiente.

VIII. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto y en los años subsiguientes, la Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional de Protección Social en Salud, incluirá en su informe anual de actividades un anexo sobre su situación financiera, así como aquella que guarda el abastecimiento de medicamentos en las farmacias de los regímenes estatales de protección social en salud.

Tercero. En un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud deberá establecer las disposiciones de carácter general a que hace mención el párrafo segundo del artículo 77 Bis, inciso B, fracción I, de la Ley General de Salud.

IX y X. lugar y fecha

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Primer Legislatura, a los días 5 del mes de septiembre del año dos mil once.

XI. Nombre y rúbrica

Diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Consejo Nacional de Seguridad Pública fue creado como la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas en materia de seguridad. Para ello se diseñó que participaran el Presidente de la República, el Secretario de Gobernación, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina, el Secretario de Seguridad Pública, el Procurador General de la República, los Gobernadores de los estados, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y el Secretario Ejecutivo del Sistema que es nombrado por el Ejecutivo Federal. No obstante esta amplia convocatoria de personas que integran el Consejo, consideramos que no es suficiente para resolver los grandes retos que enfrentamos en materia de seguridad pública mientras la ciudadanía no participe en esa toma de decisiones.

De manera puntual, el objetivo de esta iniciativa es que las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública, así como los presidentes municipales, tengan un asiento permanente en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. La razón es sencilla de explicar: ante la severa crisis de seguridad ciudadana y nacional que atraviesa el país, es necesario fortalecer e incluir la participación ciudadana en la toma de decisiones y en el diseño e implementación de las políticas públicas. Debemos crear las condiciones necesarias para que la estrategia de seguridad no recaiga solo en la decisión de unos cuantos, por el contrario, nosotros consideramos que esta debe ser una tarea de conjunto entre gobierno y sociedad.

La seguridad pública es un servicio público responsabilidad del Estado, sin embargo todos los ciudadanos son receptores de dicho servicio por lo cual pueden participar en su diseño. El rol que juega la ciudadanía, al acercarse a las autoridades que toman decisiones en materia de seguridad pública, es influir para que los servicios respondan a las necesidades de seguridad de los ciudadanos y se proporcionen de manera transparente, eficiente y de acuerdo a la ley.

Asimismo, la participación ciudadana permite generar un círculo de retroalimentación de información para identificar las áreas prioritarias de las políticas públicas en materia de seguridad que se van a implementar. Sobre todo la ciudadanía permite vigilar que se cumplan con los principios democráticos que deben regular estas políticas.

La sociedad civil y el gobierno tienen papeles similares y complementarios, y es necesario que exista un dialogo entre ambos para poder lograr que las labores realizadas por ambas realmente contribuyan a mejorar el servicio de seguridad pública al que todos los ciudadanos tienen derecho.

En esencia hay dos formas de participar en el diseño e implementación de las políticas públicas y esto es por medios formales (directa) o por medios informales (indirectos). Hoy la gran mayoría de la participación ciudadana se da de forma indirecta, por ejemplo con presión en las calles o con reuniones esporádicas con las autoridades competentes pero que no arrojan una agenda seria para resolver los problemas de seguridad y lo cual genera mucha frustración para los ciudadanos. Esto no es porque no haya una organización ciudadana responsable y con conocimiento en la materia, todo lo contrario, hay grupos que tienen claros los objetivos que persiguen y los métodos para llevarlos a cabo, entre estas organizaciones, y solo por mencionar algunas, destacamos las siguientes:

• Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad

• Instituto para la Seguridad y la Democracia

• Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez

• México Unido Contra la Delincuencia

• Consejo Ciudadano de la SSP del DF

• Consejo de Participación Ciudadana de la PGR.

• Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad

Por ello consideramos que el problema radica en que las autoridades no han construido los espacios para que la ciudadanía pueda participar de forma directa en la toma de decisiones.

Ahora bien, nosotros consideramos que los presidentes municipales también deben estar presentes en el Consejo Nacional de Seguridad Pública por tres motivos: 1) La Constitución Política establece en el artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, Los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias, 2) son el gobierno más cercano a la gente y hasta ahora solo han sido receptores de las políticas de seguridad implementadas por las autoridades Federales y Estatales pero no participan en su diseño, y 3) los municipios son el eslabón más débil en toda la cadena de la seguridad pública al no contar con los recursos financieros y técnicos para hacerle frente a la criminalidad.

Una de las principales atribuciones del municipio es la de prestar el servicio de seguridad pública para procurar que el desarrollo de la vida comunitaria transcurra dentro de los cauces del Estado de Derecho. En este sentido, el ayuntamiento debe regular el orden público, el tránsito vehicular y peatonal, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de las leyes federales y estatales, y los reglamentos vigentes en la materia dentro del municipio. El presidente municipal, como ejecutor de las determinaciones del ayuntamiento, es quien se encarga de que los objetivos de la seguridad pública municipal y las atribuciones del municipio en dicha materia sean cumplidas. Por ello no se entiende que los presidentes municipales no participen en el diseño de una política pública que les afecta directamente, además de que al no hacerlos participes de la estrategia de seguridad no se les hace corresponsables y no los obliga a cumplir con los objetivos

Por otra parte, estamos de acuerdo que la toma de decisiones debe ser ágil al interior del Consejo para que se establezcan los acuerdos necesarios para implementar las políticas de seguridad. También reconocemos que en la actual redacción del artículo 12 de la Ley se abre una puerta para que los ciudadanos puedan participar. A la letra el artículo dice en su párrafo segundo:

“...

El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Así mismo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente de este Consejo.”

Sin embargo esto no es suficiente, porque la sociedad civil no tiene un asiento permanente y sólo está sujeta a la invitación de las autoridades. El único que tiene una invitación permanente con derecho a voz, es el Presidente de la CNDH, por ello proponemos que este carácter también lo tengan tanto los representantes de la sociedad civil como los presidentes municipales. Este mecanismo ayuda a que la toma de decisiones siga siendo ágil, porque en realidad las decisiones las siguen tomando tanto el Ejecutivo como los Gobernadores y el Jefe de Gobierno del DF, pero ahora la diferencia es que estas están respaldadas y consensuadas por mas actores (sociedad y munícipes) que padecen más de cerca la inseguridad que no han resuelto las políticas públicas dictadas en el Consejo.

Recordemos que si se permite la participación de gobierno y sociedad en el tema del diseño de las políticas para enfrentar los retos de la inseguridad pública, lograremos conseguir:

1. Dar seguimiento ciudadano de los avances y resultados obtenidos por las instancias comprometidas.

2. Dar seguimiento de los procesos efectuados para el cumplimiento de los compromisos (gestión pública, cumplimiento de plazos y objetivos)

3. Garantizar que estén contenidos los componentes democráticos de toda política pública: participación ciudadana; corresponsabilidad y rendición de cuentas a la ciudadanía.

Finalmente insistimos en que la solución es que los organismos de la sociedad civil, los grupos comunitarios, los investigadores y los activistas que trabajan en políticas para fortalecer las comunidades, deben brindar asesoría en estrategias para el fortalecimiento institucional. Se debe propiciar la participación activa y sistemática de estos grupos, cuyas estrategias han incidido efectivamente en mejorar la situación a nivel comunitario, porque además son un sector clave en el esfuerzo por prevenir la violencia y fortalecer la seguridad ciudadana en las comunidades. No olvidemos que hoy el país esta sobrepasado por el poder de la criminalidad, si no cooperamos entre sociedad y gobierno, entonces comprometeremos el desarrollo futuro de las generaciones.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 12. El Consejo Nacional estará integrado por:

I. al IX. ...

...

Serán invitados permanentes del Consejo, con derecho a voz, el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los Presidentes Municipales, así mismo, también serán invitados permanentes con derecho a voz las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. El Consejo emitirá previamente la convocatoria a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que quieran participar en las actividades del Consejo.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de septiembre de 2011.— Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Envíese a la Comisión de Seguridad Pública para los efectos conducentes.



ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa que adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir del 10 de junio de 2011, en México se aprobó la reforma que eleva a rango constitucional todos los derechos humanos garantizados en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, misma que modificó 11 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Indudablemente se trata de un suceso de la mayor importancia que sienta las bases  para una mayor protección en la materia y por ende, ha sido elogiado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.

Sin embargo, en los artículos objeto de esta trascendente reforma, el artículo 133 que establece el principio de supremacía constitucional al establecer que la  Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, continúa en los mismos términos desde el 18 de enero de 1934.

Por otro lado, en 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adoptó las siguientes tesis:

Registro núm. 172650

Localización: Novena época, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación, XXV, abril de 2007, p. 6, tesis: P. IX-2007, tesis aislada, materia(s): constitucional.

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Amparo en revisión 120/2002. McCain México, S. A. de C. V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por McCain México, S. A. de C. V., se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

Registro núm. 172667

Localización: Novena época, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación, XXV, abril de 2007, p. 6, tesis: P. VIII/2007, tesis aislada, materia(s): constitucional.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL

A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de “supremacía constitucional” implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución general de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la “ley suprema de la Unión”, esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.

Amparo en revisión 120/2002. McCain México, S. A. de C. V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por McCain México, S. A. de C. V., se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

En concordancia con el Tribunal Pleno respecto del principio de soberanía del Estado mexicano contenido en el artículo 133 citado, -que establece el sistema adecuado para la recepción del derecho internacional: los tratados internacionales en materia de derechos humanos se encuentran por encima de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión pero por debajo de la Constitución- y específicamente, con la decisión histórica del 12 de julio de 2011, relativa a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la desaparición de Rosendo Radilla, se pronunció a favor del llamado control difuso, es decir, la posibilidad de que todos los juzgadores interpreten y apliquen la constitución y los tratados que más beneficien a las personas en materia de derechos humanos. Se considera que la redacción vigente del precepto 133 constitucional, es aún más incierta y vaga respecto de la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, desde la perspectiva del principio de pro persona contenido en el artículo 1º., párrafo segundo de nuestra Constitución, que determina que cuando  se aluda a la interpretación de las normas de derechos humanos, deberá imperar la protección más amplia a las personas aún si existiese contradicción entre lo dispuesto por la Carta Magna y un tratado internacional o ley federal. Es decir, se aplicará el derecho que más favorezca al ser humano, basado incluso en las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos internacionales de los que México sea parte.

“Artículo 1º. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por otra parte, en diversos instrumentos jurídicos internacionales, México se ha obligado al cumplimiento del principio pro persona:

“Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica de 1969:

Artículo 29. Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de...  b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados...”

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

Artículo 5.1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.”

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, ratificada el 8 de marzo de 1996:

Artículo 4. No Admisión de Restricciones. No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 5.1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.”

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Preámbulo: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana... Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión...Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas  han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad... Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso”.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”

Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados

Artículo 53 Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ( ius cogens)

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.”

De lo anterior se confirma la importancia de incorporar explícitamente el principio pro persona en el contenido del artículo 133 Constitucional para que los jueces de cada Estado en sus resoluciones e interpretaciones en materia de derechos humanos, favorezcan a las personas en todo momento, con la protección más amplia y de esta forma, afianzar en México la obligación y responsabilidad de las  autoridades que imparten justicia a observar dicho principio, sin importar si éste se deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de diversos tratados internacionales en los que se reconozcan a los derechos Humanos, con la finalidad única de poder transitar hacia un Estado Constitucional de Derecho en el que se cumplan los estándares reconocidos por la comunidad internacional en la materia.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Uno. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. En materia de derechos humanos, se favorecerá en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Artículos Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de septiembre de 2011.— Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hágase llegar a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa que reforma el artículo 315 y adiciona el 318 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 315 y se adiciona un articulo 318 bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país la discriminación contra las personas que tienen una preferencia u orientación sexual diferente a la heterosexual está sumamente arraigada dentro de la sociedad y se manifiesta como homofobia que es la aversión contra las orientaciones, preferencias sexuales, identidades o expresiones de género, contrarias al arquetipo de los heterosexuales lo que incluye la lesbofobia y la transfobia.

Datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010 muestran que cuatro de cada 10 mexicanos y mexicanas consideran que la preferencia sexual es uno de los factores que más divide a la sociedad. Los resultados revelan que cuatro de cada diez personas no están dispuestos a permitir que en su casa vivan personas con preferencia sexual distinta a la suya. Casi tres de cada diez consideran que es justificable oponerse a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio. Además ocho de cada diez personas de más de 50 años y siete de cada diez entre los 30 y 49 años de edad opinan estar en desacuerdo y muy en desacuerdo con que a las parejas de hombres homosexuales se les permita adoptar niñas y niños.

La Encuesta Nacional de Juventud 2000 nos indica que el 71% de los jóvenes no apoyaría los derechos homosexuales. Entre el 25% y 30% de las y los homosexuales recibió, por ese motivo, insultos y fue objeto de burlas y humillaciones durante su infancia y adolescencia. 8% sufrió violencia física. Pero no sólo los homosexuales sufren la violencia homofóbica. El Grupo Interdisciplinario de Atención Integral revela que de cada 10 niños y adolescentes a quienes se insulta peyorativamente como homosexuales, sólo uno tiene esa tendencia.

El estudio Discriminación Social y la Salud, El caso de los hombres latinos homosexuales y el riesgo de infección por VIH, expone que el 70% de las personas entrevistadas sintió que su homosexualidad hería o abochornaba a su familia; 64% tuvo que fingir ser heterosexual para ser aceptado; 29% se alejó de su familia por razones de su homosexualidad y 20% ha sido acosado por la policía por ser gay.

Los resultados de la encuesta “VIH/sida y Discriminación en Población Gay y otros HSH en México”, confirman que la familia es el principal agente de discriminación. El 59% asegura haber recibido agresiones verbales, 23% indiferencia ante su preferencia sexual, 13% fue corrido de su casa, mientras que el 6% llegó a recibir agresiones físicas. El segundo espacio de mayor discriminación es el trabajo con el 35%, la prestación de servicios como hoteles, restaurantes o tiendas departamentales ocupa el tercer lugar con el 32%, las instituciones educativas 27% y en quinto lugar se encuentran los centros de salud con el 19%.

El 87% de los encuestados refirieron que siempre y casi siempre o algunas veces era o es necesario ocultar su orientación sexual en el ámbito escolar por miedo a ser discriminado. Los principales agentes de discriminación en los centros educativos son los compañeros. Del 57% de los encuestados que aseguró haber recibido maltrato o agresión en la escuela debido a su apariencia u orientación sexual, 92% asevero que las agresiones provenían de sus propios compañeros, mientras que el 8% restante notificó que fueron discriminados por maestros, directores, personal académico o padres de familia.

Los distintos estudios y encuestas realizadas nos muestran que la discriminación hacia las personas que pertenecen a grupos distintos al heterosexual se manifiesta de forma general en despidos, exclusión educativa, rechazo religioso, negación de servicios, estereotipos y estigmas reproducidos por los medios de comunicación, humillación, rupturas familiares, abandono, invisibilidad, violencia e, incluso y con mayor presencias de casos en la última década, en homicidios.

México es el segundo país con mayor índice de crímenes por homofobia en América Latina, sólo superado por Brasil. De acuerdo a la Relación de crímenes por homofobia documentada por Letra S Sida, Cultura y Vida Cotidiana AC se han registrado del año 1995 a 2008, 628 crímenes por homofobia. Sin embargo, algunas estimaciones indican que puede haber un subregistro en que por cada crimen denunciado se cometen otros dos por lo que el estimado de crímenes de odio por homofobia de 1995 a 2008 es de 1884.

Los crímenes de odio son delitos que manifiestan evidencia de prejuicio hacia personas por algún rasgo físico, cultural o de identidad. En el Informe de Crímenes de Odio por Homofobia México 1995-2008 se menciona que en este tipo de crímenes el perpetrador es motivado por una característica de la víctima que la identifica como miembro de un grupo hacia el que el perpetrador siente alguna animosidad. Como se afirma en el estudio, los perpetradores de crímenes de odio tienen en común un desprecio al ‘otro’ cuya ‘diferencia’ se convierte en el blanco de sus agresiones. En ese sentido, el crimen de odio no es sólo un ataque a la persona física, menciona el Informe, sino es también un ataque a la identidad de la persona y por medio del uso de la violencia el perpetrador busca enviar un mensaje a toda la comunidad o a la minoría a la que pertenece la víctima.

En nuestro país tenemos varios ejemplos de casos de crímenes de odio por homofobia que acapararon la atención de la sociedad, uno de ellos fue el de Raúl Osiel Marroquín alias El Sádico condenado a 147 años de prisión por al menos 4 asesinatos de homosexuales a los que engañaba y estrangulaba para según él hacerle un bien a la sociedad. Estudios indican que los crímenes de odio motivados por la orientación sexual o la identidad de género de la persona, tienden a ser más severos que aquellos cometidos contra otros grupos minoritarios. Es decir, el odio se manifiesta con mayor ensañamiento sobre la víctima. Esto se explica por el mayor prejuicio que existe sobre las personas homosexuales y transgénero.

En México los crímenes de odio por homofobia no son los únicos, también encontramos ejemplos de homicidios originados por el desprecio hacia otras características. Ejemplo de ello, es el caso de de Juana Barraza Samperio, “La Mataviejitas” quien disfrazada de enfermera o de asistente social entraba a la casa de sus victimas, todas mujeres ancianas, las golpeaba, las estrangulaba y robaba objetos para después escapar. A pesar que fue condenada por un número menos de asesinatos se cree que entre 1998 y 2006 mató a más de 40 personas adultas mayores.

Muchas son las voces que han solicitado desde hace años la regulación de los crímenes de odio en general, y en particular, los ocasionados por la homofobia. A pesar de los avances en la lucha contra la discriminación existen todavía lagunas jurídicas que muestra la poca tolerancia y respeto que existe por la diferencia, agravando la situación y vida de las personas con formas de vida diferentes a las convencionales quienes no sólo enfrentan, como ya se mencionó, situaciones de segregación social, falta de oportunidades, y violaciones a sus derechos si no que son víctimas de lesiones y homicidios por estas causas. Ello hace necesario que se adecue la legislación para atender estas circunstancias especiales que conllevan un desprecio u odio especifico para ciertos grupos de la población. En este sentido quienes integramos el Grupo Parlamentario Nueva creemos necesario tipificar penalmente en la legislación federal las lesiones y los homicidios originados por motivos de preferencia sexual e identidad de género, origen étnico o nacional, edad, discapacidad y religión, considerando estas circunstancias como agravantes en la comisión de estos delitos. Ello como parte complementaria tanto de de la lucha por la igualdad de un sector de la población que por su condición ha sido excluido y marginado como de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, la cual incluyó el término “preferencias sexuales” como uno de los motivos causantes de discriminación.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 315 y se adiciona un artículo 318 bis al Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 315 y se adiciona un artículo 318 bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 315. Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía, con desprecio u odio o a traición.

Artículo 318 Bis. Existe desprecio u odio cuando las lesiones o el homicidio se cometen intencionalmente por motivos de preferencia sexual e identidad de género, origen étnico o nacional, edad, discapacidad y religión”

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de septiembre de 2011.— Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Envíese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Iniciativa que adiciona el artículo 183 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 183 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Exposición de Motivos

Existe un consenso importante entre las juzgadoras y los juzgadores federales del país en torno al tema de las pensiones que actualmente se encuentran autorizadas en Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues es necesario el reconocimiento de las funciones y el trabajo de los titulares que ahora se encuentran en retiro, ya que sus actividades son fundamentales para el progreso del Estado y el papel que desempeña el Poder judicial de la Federación.

Por tales motivos, es necesario modificar  la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para establecer un haber vitalicio por concepto de jubilación para las magistradas y los magistrados de circuito y las juezas y los jueces de distrito, que por alcanzar la edad establecida por ley se encuentran es ese estatus de retiro.

Un Estado democrático y garante del derecho debe reconocer a los altos funcionarios que durante su etapa de servicio judicial desempeñaron una importante responsabilidad con la nación, impartiendo la justicia constitucional terminal, así como otros conceptos fundamentales.

Cuando llega la conclusión del encargo por prohibición expresa en ley o por el desgaste físico y mental, propios de la vida laboral, dificulta la incorporación  de las magistradas y los magistrados y de las juezas y los jueces de distrito a otro centro de trabajo, lo cual trae como consecuencia que su ingreso se vea mermado de forma importante.

Por disposición constitucional la función jurisdiccional es una actividad exclusiva del Estado mexicano, la cual se deposita en uno de los tres Poderes de la Unión, que en este caso es el Poder Judicial de la Federación. Históricamente la alta responsabilidad que implica la impartición de justicia reposa en el elemento humano que personifica a esta institución en sus ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de circuito y jueces de distrito.

En  este sentido, la función jurisdiccional en nuestro país ha evolucionado paralelamente con el desarrollo social y su necesidad de tener  acceso eficaz y eficiente a la protección que otorga a sus gobernados el texto constitucional.

Un ejemplo importante del desarrollo de la función jurisdiccional en México es la creación de una de las instituciones mas humanistas y nobles en la defensa de los derechos fundamentales de los individuos que se encuentren en suelo mexicano como es el juicio de amparo.

Como es sabido, esta figura jurídica fue creada por grandes juristas y pensadores mexicanos, dentro de los cuales destacan Manuel Crescencio Rejón e Ignacio L. Vallarta. Al momento de su concepción, la idea fundamental que se procuró materializar fue la de garantizar la tutela, por parte del Estado, de los derechos individuales de los gobernados frente al actuar de las autoridades. Hoy día el seguimiento a la tecnología de  tutela de los derechos fundamentales le corresponde por potestad constitucional y convicción a las juzgadoras y juzgadores federales.

De esta forma las etapas procesales que caracterizan nuestro instrumento de defensa constitucional, dispone de instancias específicas, de modo que se inicia ante un juez de distrito y en la mayoría de los casos procede a la siguiente instancia, es decir a los magistrados de circuito, y en determinadas situaciones, puede llegar hasta el conocimiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este proceso identifica a los responsables de la materialización de la tutela eficaz de los derechos humanos por medio del juicio de amparo. Dicho lo anterior, la responsabilidad que cada juzgador tiene, por definición es alta; empero, la misma aumenta de manera directamente proporcional con la jerarquía que ocupe en los escalafones que establecen la carrera judicial. Cabe destacar, que es aquí, donde se pueden delimitar los efectos trascendentales y decisivos, que una decisión judicial en nuestro juicio de garantías, tiene frente al actuar de otro poder del Estado con relación a la esfera jurídica de sus gobernados.

Delineados, a grosso modo, los alcances de las decisiones de los juzgadores federales, es pertinente considerar la manera en que el Estado mexicano garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos a través de la función pública encomendada, en el título tercero, capítulo IV, de nuestro texto constitucional a las juzgadoras y los juzgadores.

Así, el recién nombrado juez de distrito atiende los menesteres del despacho con la ética y el profesionalismo que le distingue hasta acumular la edad legalmente requerida para poder continuar su paso por la carrera judicial, el siguiente escalón es el magistrado de circuito. En esta sede, producto de las reformas y adecuaciones que la institución ha implementado para un mejor funcionamiento estructural del sistema de impartición de justicia, el titular ve incrementadas sus responsabilidades. Finalmente, la responsabilidad se magnifica en el momento en que se accede al puesto de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En esta inteligencia se encuentra la composición de la tabulación de sueldos de los titulares del Poder Judicial de la Federación. Pues cabe destacar que una de las dimensiones a las que alude el principio de autonomía e independencia esta intrínsecamente relacionada con el elemento configurado de su independencia económica, lo que impone no únicamente su regulación mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, sino también una especial atención en el tratamiento de la materia, homologada a su alta y digna función de juzgar y hacer ejecutar.

Como consecuencia de las reformas constitucionales logradas en 1995, el sistema federal de justicia mexicana ahora encuentra su explicación y también su necesidad de actualización, pues éste está sujeto a un colectivo social que día con día se moderniza y se actualiza; la sociedad mexicana demanda al Poder Judicial de la Federación un reclamo que no se limita a un renglón de exigencia a la altura de los países que conforman la comunidad de Estados americanos, sino de eficacia, eficiencia y prontitud en la impartición de justicia. Lo que por lógica consecuencia también se encuentra sometido a las críticas en materia de la sociología judicial.

En alcance de lo anterior, si bien las prestaciones que ahora poseen los magistrados y jueces que se encuentran en funciones garantizan su independencia económica y autonomía institucional, se estima prudente la previsión de una pensión vitalicia por concepto de retiro homologada a la de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en retiro. Esta petición obedece a que, como se mencionó, las juezas y los jueces de distrito, magistrados y magistradas de circuito del Poder Judicial de la Federación también comparten esa alta responsabilidad en la impartición federal (por cierto en un porcentaje nacional del ingreso y egreso de asuntos judiciales mayoritario).

Además, es importante señalar que en el artículo 101 constitucional existe prohibición expresa para los jueces y magistrados de desempeñar cualquier otra actividad remunerada, con lo que también se garantiza la independencia y autonomía en su tarea jurisdiccional, así como la  concentración y esfuerzo total en su desempeño. Esta es otra  razón más para justificar la necesidad de que se garantice en la ley un haber vitalicio, pues no hay posibilidad de incrementar el patrimonio con alguna otra actividad remunerada que prevenga una jubilación acorde con la función desempeñada.

Esta iniciativa no es una petición sino un reconocimiento a la labor de las y los Jueces de Distrito, pues también pues también se debe ser consiente que dicha prestación debe regularse de manera rigurosa mediante la reforma en la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación. Dicho haber vitalicio es configurado en atención a los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad al tenor de los criterios: a) dedicación a la función jurisdiccional; b) categórica; c) tiempo de prestación de servicio (en promedio los jubilados prestan servicios arriba de los 40 años); d) numero de asuntos resueltos; e) responsabilidad del cargo; y f) puesto de trabajo. Evidentemente, sometidos a las compatibilidades económicas dispuestas por el presupuesto aplicable al ejercicio respectivo.

Es preciso mencionar, que no es un materialismo  lo que motiva ésta iniciativa, sino una previsión de principio de seguridad social justa y racional para el bien de vivir y actuar en función de las vicisitudes y necesidades que deben ser cubiertas con rigor austero pero realista por ex juzgadores.

Por ello, en un ánimo de coadyuvar institucionales en aras de la protección de la independencia y autonomía de los titulares del Poder Judicial de la Federales someto a su consideración este proyecto, el cual propone la siguiente reforma en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que actualmente el texto normativo en su diverso numeral 183 establece:

Articulo 183. Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo.

Cuando los ministros se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

En caso de fallecimiento de los ministros durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su conyugue y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que en los términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio ministro. El conyugue dejara de tener derecho a este beneficio, al contraer matrimonio o al entrar en concubino, y los menores al cumplir la mayoría de edad.

En este tenor, esta iniciativa propone que se agregue un artículo subsecuente 183 Bis que disponga lo siguiente

Decreto por el que se adiciona un artículo 183 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionado al haber vitalicio de Magistrados y Jueces de Distrito

Artículo Único. Se adiciona un artículo 183 Bis para quedar como sigue:

Artículo 183 Bis. Al retirarse del cargo, los magistrados de circuito y jueces de distrito tendrán derecho un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los magistrados de circuito o jueces de distrito en activo.

Cuando los magistrados de circuito o jueces de distrito se retiren sin haber cumplido la edad para jubilarse, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

En caso de fallecimiento de los magistrados de circuito o jueces de distrito durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su conyugue y sus menores hijos o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio magistrado o juez. El conyugue dejara de tener derecho a este beneficio al contraer matrimonio o al entrar en  concubino y los menores al cumplir la mayoría de edad.

Transitorios

Artículo Primero. La reforma entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. La prestación a la que alude la reforma tendrá aplicación retroactiva a los magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que se encuentren en retiro, o bien a sus familiares en los términos previstos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.— Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 76, numerales 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.



PRESENTACION DE INICIATIVAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Artículo 76, numeral 2. Los diputados y diputadas que tengan registradas más de una iniciativa por sesión podrán elegir cuál de ellas presentará en tribuna, previo aviso a la Mesa Directiva.

Numeral 3. Durante la presentación de iniciativas, si el promovente no se encuentra en el salón de sesiones en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada a la comisión o comisiones correspondientes.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Solamente para, con fundamento en el artículo 102, párrafo 3, las iniciativas que no pueda presentar el día de hoy sean enviadas a la Mesa Directiva, para que en las subsiguientes sesiones una por una las vaya presentando, presidente.

El 102, párrafo 3, dice que de viva voz el orador, el diputado pedirá la inscripción de esas iniciativas en la siguiente sesión. Es lo que le estoy solicitando, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se obsequia su petición, señor diputado. Muchas gracias.

Saludamos a los alumnos de la escuela primaria Ignacio Ramírez, de la localidad Plan de Arroyos, del estado de Veracruz, invitados por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Partido Acción Nacional.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra ahora el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El diputado Arturo Zamora Jiménez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, con fecha 10 de junio del año 2011, como todos tenemos conocimiento, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma muy importante de gran trascendencia, en donde ahora no solamente tenemos que cuidar el marco constitucional para las decisiones legislativas y para la interpretación de las normas jurídicas en nuestro país, sino también y de manera mucho muy importante, ahora tenemos un marco que se amplió precisamente al respecto de lo establecido en el derecho internacional, de lo establecido en los tratados internacionales, que es prácticamente la interpretación convencional.

Se trata entonces de que esta reforma de gran calado modificó diferentes artículos de la Constitución General de la República, y para que las mismas cumplan el objetivo de la efectiva protección en un tema también muy importante, que es la protección efectiva a los derechos humanos, es necesario traducir esta reforma constitucional a la norma secundaria.

Por tanto, se propone realizar las adecuaciones necesarias a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de desarrollar de manera completa su contenido y otorgarle plena aplicabilidad.

Se propone en este sentido adicionar el artículo 3o. de la ley para facultar a la comisión a investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos, consagrados en la Constitución general de la República y en los tratados internacionales.

Recordemos que esta facultad anteriormente recaía en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la iniciativa se plantea que esta atribución podrá ejercerse de manera oficiosa o a petición, tanto del Ejecutivo federal como alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de una entidad federativa, el jefe del Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades.

Asimismo, propongo adicionar tres fracciones al artículo 6o. de la ley mencionada, para incluir las nuevas atribuciones que le confiere la norma constitucional.

Es decir, investigar y en su caso, determinar la existencia de violaciones graves, que hemos mencionado; dos, solicitar a la Cámara de Senadores o en sus recesos a la Comisión Permanente, se cite a comparecer a las autoridades o servidores públicos para que expliquen el motivo por el que se niegan a aceptar una recomendación, y tres, promover acción de inconstitucional contra normas generales que vulneren los derechos humanos consagrados no sólo en la Constitución, como venían siendo sus atribuciones, sino también ahora en los tratados internacionales.

A fin de ser coincidente con la norma fundamental se propone derogar el artículo 7o., en su fracción III, que prohibía a la comisión a actuar en materia laboral; por lo que los conflictos de trabajo, que se presenten en ellos violación a derechos humanos, podrán ser objeto de conocimiento de este organismo.

Mediante la reforma y adición de los artículos 10 y 18 se busca fortalecer la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al someter a consulta pública la elección de su presidente y de los miembros del Consejo Consultivo, para garantizar una amplia participación y transparencia.

La iniciativa que pongo a su consideración propone que la convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en periódicos de mayor circulación y se propone que cualquier ciudadano pueda hacer llegar propuesta, observaciones, incluso por medio electrónico.

Se propone realizar foros de consulta, para que participen instituciones académicas y organizaciones sociales que tienen representación en esta materia.

Finalmente, también tomar en consideración que la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores deberá entregar las propuestas y opiniones al expediente respectivo y que se consignarán en el dictamen que se emita.

Finalmente, una de las partes fundamentales de la reforma constitucional consistió en otorgar mayor fuerza a las recomendaciones que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, precisamente en virtud de que la naturaleza en este momento no tiene esa facultad vinculatoria.

La fuerza de éstas radica en señalar públicamente a las autoridades que cometen violaciones a los derechos fundamentales y someterlas a juicio de la sociedad. De tal suerte que la iniciativa propone que la autoridad a quien se haya dirigido una recomendación deba forzosamente manifestar su aceptación o las razones de su rechazo, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada y deberá ser pública, a fin de que la sociedad sea quien juzgue la actuación de los funcionarios.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, con las reformas y adiciones que se proponen se pretende fortalecer el papel de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como garante de los derechos fundamentales de todos nosotros como miembros de la sociedad, y con la finalidad de hacer coincidentes estas reformas secundarias a la norma fundamental que nosotros mismos hemos modificado. Muchas gracias por su atención. Muchas gracias, señor presidente. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforman y adicionan los artículos 3, 6, 7, 10, 18 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos pueden definirse como “el conjunto de libertades y prerrogativas de carácter civil, político, económico, social y cultural, inherentes al ser humano y cuya realización es indispensable para su desarrollo. Estos derechos deben ser reconocidos y garantizados por el estado, quien tiene la responsabilidad de velar por su realización y preservación”.

En los años recientes se han realizado una serie de reformas a nuestra norma fundamental para fortalecer la protección de estos derechos, sustento indispensable para la vida democrática de los estados modernos.

Con fecha 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.

Se trata de la reforma constitucional de mayor calado desde el inicio de la vigencia de la Constitución General de la República, pues modifica en sustancia el contenido protector de nuestra norma fundamental, anteriormente limitado a las garantías individuales consagradas en la misma, para ampliarla a los derechos humanos consagrados en ésta y en los tratados internacionales de que México es parte.

Entre las reformas realizadas, destaca la adición y modificación del artículo 102 apartado B de nuestra carta magna, a fin de fortalecer la autonomía y otorgar mayores facultades a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), robusteciendo su papel como órgano protector de los derechos fundamentales.

Para que estas reformas se traduzcan en una efectiva tutela a los derechos humanos, es necesario replicarlas en la norma secundaria que desarrolle de manera completa su contenido, a fin de otorgarles plena aplicabilidad, respetando la voluntad protectora del constituyente permanente.

De este modo, esta iniciativa proponer realizar las adecuaciones necesarias a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de que se considere como atribución de éste órgano la investigación de violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de que México es parte.

El ejercicio de esta facultad, que anteriormente era desa-rrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá hacerse de oficio o a petición de parte, esto es, el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Debe considerarse la atribución que le es conferida de solicitar al Senado o a la Comisión Permanente en los recesos de aquél, que cite a comparecer al funcionario que se haya negado a aceptar y dar cumplimiento a una recomendación de la CNDH.

Esto tiene como finalidad conservar el carácter no vinculatorio de las recomendaciones, pero otorgándoles una mayor fuerza al exponer al escrutinio público a los funcionarios reticentes, obligándolos a explicar los motivos y fundamentos de su negativa.

Cabe destacar que es precisamente la exposición pública lo que otorga fuerza al control de la constitucionalidad que ejerce la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En caso de que las autoridades no sigan las recomendaciones dadas por la Comisión tiene como efecto un señalamiento en los medios de comunicación e informes públicos del organismo sobre la autoridad rebelde, lo cual implica un elevado costo político para ello.

De tal suerte, la exposición pública que implica citar a comparecer a un funcionario, especialmente cuando se trate de explicar la negativa a dar cumplimiento a una recomendación, otorgará mayor fuerza a las decisiones no vinculatorias que emite este órgano.

Por otra parte, se consideró necesario señalar de manera específica la atribución que tiene la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover acción de inconstitucionalidad en contra de las normas generales que vulneren los derechos humanos consagrados no sólo en la Constitución sino también en los tratados internacionales, que como hemos señalado, se trata de una de las mayores aportaciones de ésta reforma constitucional.

Se propone en la presente iniciativa derogar la fracción III del artículo 7 de la Ley, que impedía a la Comisión a intervenir en asuntos de materia laboral, prohibición que ya fue eliminada del texto constitucional.

Se considera necesario desarrollar los elementos mínimos que deben ser considerados en la consulta pública que debe realizarse previo al nombramiento del Presidente de la Comisión así como de los integrantes del Consejo Consultivo, otorgando al proceso la mayor publicidad posible, permitiendo de este modo una amplia participación y transparencia, a fin de que los funcionarios designados cuenten con la autoridad moral que el cargo exige.

Finalmente, con la presente se pretende especificar en el artículo 46 la obligación de la autoridad o servidores públicos de informar a la comisión los casos en que rechaza la recomendación, a fin de evitar incumplimientos por omisión.

El documento en que informe de su negativa deberá estar debidamente fundado y motivado, y debe ser divulgado a fin de que sea sujeto al escrutinio público, y sea la sociedad la que juzgue la voluntad de la autoridad correspondiente para observar, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de que México es parte.

En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan los artículos 3, 6, 7, 10, 18 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se reforman y adicionan los artículos 3, 6, 7, 10, 18 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

...

También podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Constitución o en los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando así los juzgue conveniente o a petición del Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIV Bis.

XV. Investigar y en su caso determinar la existencia de violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte;

XVI. Solicitar a la Cámara de Senadores, o en sus recesos, a la Comisión permanente del Congreso de la Unión, se cite a comparecer a las autoridades o servidores públicos para que expliquen el motivo por el que se niega a aceptar una recomendación emitida por éste órgano;

XVII. Promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte; y

XVIII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 7o. La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II. Resoluciones de carácter jurisdiccional; y

III. (Derogado)

IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Artículo 10. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar un procedimiento de consulta pública que garantice una amplia participación y transparencia, conforme a las siguientes bases:

I. El Senado publicará la convocatoria a la consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, así como en dos periódicos de amplia circulación en el territorio nacional;

II. Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación de la convocatoria, podrá hacer llegar por medio físico o bien mediante el mecanismo electrónico que se disponga para el efecto, sus propuestas y observaciones;

III. Cuando así se considere conveniente, el Senado podrá organizar foros de consulta en que participen instituciones académicas, organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos; y

IV. La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores agregará las propuestas y opiniones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en el dictamen que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.

Con base en dicha consulta, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.

Artículo 18. Los miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada.

La comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros, conforme al procedimiento de consulta pública señalado en el art. 10 de este ordenamiento.

Artículo 46. ....

En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta o rechaza dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

En caso de que se rechace la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Biebrich Torres, Carlos Armando. Diccionario de la Constitución mexicana. Editorial Miguel Ángel Porrúa, México 2009. Página 259.

2 Castrejón García, Gabino. Elombudsman como órgano de control constitucional de la administración pública”. Ombudsman local, segundo Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México 2007. Página 81.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.— Diputados: José Manuel Agüero Tovar, Reginaldo Rivera de la Torre, Jaime Sánchez Vélez, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.

Ruego a los señores diputados Jaime Álvarez Cisneros, José María Valencia Barajas, Gerardo Fernández Noroña, Carlos Bello Otero, Sergio Saldaña del Moral y Gerardo del Mazo Morales, acudir al salón F de Los Cristales, para atender a los vecinos de Valle Dorado que estuvieron anteriormente en las galerías de este recinto.



LEY DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos de la Madre Tierra.

El diputado César Daniel González Madruga:Ometeotl. Con su venia, señor presidente. Hermanas, hermanos y compañeros diputados todos. El día de hoy vengo a presentar la iniciativa por la cual se expiden los derechos de la madre tierra.

Ometeotl es una palabra náhuatl que significa dos esencias o divina dualidad. Ya que son las dos fuerzas del universo. El día y la noche; el bien y el mal; la vida y la muerte; por ello, es una forma de saludar a nuestros antepasados cuando se refería a personas de alta jerarquía para tratar asuntos igual de importantes.

Ante la necesidad imperiosa de explicarnos la complejidad, maravilla y misterio de la vida, nosotros, los seres humanos, hemos atribuido características de lo conocido a lo desconocido. La maternidad y fertilidad de la mujer es conocida por todos los grupos sociales que han habitado en este planeta.

La tierra, aún desconocida en su gran mayoría, también posee estas particularidades, ya que es el ser dador de vida, capaz de concebir y alimentar a todos sus hijos; por ello, los pueblos ancestrales: mayas, aztecas, toltecas y grupos indígenas en general, la han percibido como un ser femenino a la que llaman madre tierra, porque es capaz de brindar el regalo de la vida a la humanidad entera por medio de la fertilidad del suelo que da sustento a las plantas, y éstas a través de sus estructuras, frutos y semillas aportan moléculas orgánicas que permiten la existencia de organismos que se alimentan de estas moléculas y respiran oxígeno, dentro de los cuales nos encontramos los seres humanos, sin dejar de considerar a la atmósfera, los sistemas hídricos como ríos, manantiales, lagos, lagunas, mantos friáticos, glaciares, nubes y el mar, la energía del sol, la gravedad, entre muchos otros factores tanto bióticos como abióticos.

Las culturas primarias y sobre todo las desarrolladas en el Continente Americano tenían conocimiento de que la tierra, como toda buena madre, es capaz de corregir el comportamiento de sus hijos a través de su severidad a nuestros excesos en forma de tormentas, terremotos, huracanes, tornados, tsunamis, inundaciones, y todos los fenómenos meteorológicos que acarrean destrucción y muerte.

En el marco de la Cumbre de la Tierra, en 1992, conocida también como la Cumbre de Río, se cristalizó una petición de la comunidad internacional formulada desde 1987, cuando la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desa-rrollo de las Naciones Unidas hizo un llamado para la elaboración de una carta que contuviera los principios fundamentales para el desarrollo sostenible.

No fue hasta 1997 cuando, para supervisar el proyecto, se constituyó la Comisión de la Carta de la Tierra, que si bien reconoce la importancia de conservarla y respetarla sigue considerándola como un objeto.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, para que la humanidad pueda transitar hacia el desarrollo sustentable requiere de armonía entre nuestra conciencia y la conciencia de la madre tierra.

El reconocimiento de los derechos medioambientales en nuestra ley fundamental es producto del decreto de reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 1999, mediante el cual se adicionó al artículo 4o. el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado, tanto para su de-sarrollo como para su bienestar en el marco jurídico mexicano, que se ajusta a los denominados derechos de tercera generación, también llamados derechos de solidaridad o de los pueblos, los cuales surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones.

La Ley de los Derechos de la Madre Tierra constituye la primera propuesta legislativa en nuestro país, que da un estatus de sujeto al planeta que hasta ahora había sido legalmente considerado como un objeto.

Si bien la ciencia no ha sido capaz de comprobar la hipótesis de que la tierra es en efecto consciente, los pueblos ancestrales de América y de otras partes del mundo siempre la han percibido como tal. Sin dejar de reconocer el marco jurídico vigente, mediante este proyecto de ley se fortalece el marco legal de respeto, conciencia y cultura a este bien del dominio público, que es la madre tierra, que como su nombre nos indica: todos le pertenecemos.

Para efecto de la protección y tutela de sus derechos se le reconoce a la madre tierra en su carácter de sujeto colectivo de interés público. La madre tierra y todos sus componentes, incluyendo las comunidades humanas, somos titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta ley.

Se establecen siete derechos de la madre tierra: a la vida, a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre de contaminación.

Se establecen siete obligaciones para el Estado mexicano, para desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana y protección, así como formas de producción y patrones de consumo equilibrados en la búsqueda del bien común, a partir de políticas para defender a la madre tierra en el ámbito nacional e internacional permitiendo, entre otras cosas, asegurar la soberanía energética a largo plazo.

Los Estados deberán velar en el ámbito internacional por el reconocimiento de financiamiento y transferencias de tecnologías limpias, efectivas y compatibles entre las naciones, para asegurar en el presente la satisfacción de nuestras necesidades generacionales como hijas e hijos de la madre tierra; la paz y la búsqueda en la eliminación de todas las armas nucleares químicas, biológicas y de destrucción masiva, así como la promoción del reconocimiento y defensa de los derechos de la madre tierra, se establecen también como obligación del Estado mexicano.

La sociedad, por su parte, adquiere siete obligaciones, comenzando por el respeto a los derechos de la madre tierra promoviendo la armonía en todos sus ámbitos de relación, ya sea personal o colectivamente y participando de forma activa en la generación de propuestas orientadas al respecto y la defensa de los derechos de la madre tierra.

Las prácticas de producción y hábitos de consumo armónicos, así como el aseguramiento en el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la madre tierra, deberán observarse  Es obligación de la sociedad denunciar todo acto que atente contra los derechos de la madre tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes.

Nada de lo aquí expuesto se puede lograr sin una decidida participación social; por ello, se considera una obligación acudir a las convocatorias de las autoridades competentes o de la sociedad civil organizada, para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la madre tierra.

Para el cumplimiento, tanto de los derechos como de las obligaciones contenidos en esta ley, se establece la integración de la comisión de vigilancia de los derechos de la madre tierra, la cual posea atribuciones similares a la Comisión de los Derechos Humanos.

Sólo a través de la sincronización de nuestra conciencia colectiva con la conciencia de la madre tierra, la humanidad, logrando la transición hacia el desarrollo sustentable, podrá florecer.

Por lo antes expuesto, los invito, compañeras y compañeros, a que discutamos esta ley lo antes posible a fin de que sea aprobada y dotemos al Estado mexicano con capacidad jurídica para velar por los derechos de la madre tierra. Estoy cierto que así lo hubieran querido nuestros antepasados y lo demandarán las generaciones presentes y pasadas.

Recordemos, compañeras, compañeros, que como bien dicen nuestros antepasados, la tierra no nos pertenece, nosotros le pertenecemos a la tierra. La humanidad ha visto ya las peores facetas de su ego. Hoy la humanidad tiene la capacidad en la nueva adquisición de conciencia en este despertar generacional y como humanidad, para que podamos florecer como un solo grupo que cuide lo que somos, que es nuestra madre tierra. Apoyemos esta iniciativa, compañeras, compañeros. Muchas gracias. Gracias, presidente.

«Iniciativa que expide la Ley de los Derechos de la Madre Tierra, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, César Daniel González Madruga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de los Derechos de la Madre Tierra, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Ante la necesidad imperiosa de explicarnos la complejidad, maravilla y misterio de la vida, la especie humana ha atribuido características de lo conocido a lo desconocido, como por ejemplo, las mujeres son las únicas capaces de dar vida y juega un papel primordial como proveedoras y protectoras de sus crías, para asegurar la descendencia de los genes del clan en la tierra. Por ello, la mujer simboliza la maternidad y la fertilidad.

A partir de ello, la Tierra, percibida como el ser dador de vida, capaz de concebir y alimentar a sus hijos, fue concebida por los pueblos ancestrales como un ser femenino a la que llaman “Madre Tierra”, porque es capaz de brindar el regalo de la vida a la humanidad entera a través de la fertilidad del suelo; pero que también, como toda buena madre, es capaz de aplicar castigos a nuestros excesos en forma de tormentas, terremotos, huracanes, tornados, tsunamis, inundaciones y todos los fenómenos meteorológicos que acarrean destrucción y muerte.

Por ello, cuando la humanidad en la segunda mitad del Siglo XX comenzó a percibir e investigar los efectos secundarios del desarrollo industrial, convocó a través de la Organización de las Naciones Unidas a una serie de reuniones con representación internacional, que señalaron que el impacto negativo del hombre en la tierra a través de sus procesos de desarrollo industrializados, si bien éstos contribuían innegablemente al bienestar de la humanidad, también contaminaban y transformaban el ambiente de manera negativa.

La Organización de las Naciones Unidas preparó en 1992, una reunión para comprometer a las naciones a buscar la forma de satisfacer las demandas de las generaciones presentes sin afectar la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, a la que se conoce como La Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, Brasil; cuyo tema principal fue la puesta en marcha del concepto acuñado en 1987, como Desarrollo Sostenible, y que es una de las reuniones internacionales que han contribuido significativamente a la orientación del camino para que la humanidad pueda transitar a una nueva era en su relación con la naturaleza a través de ese concepto.

En el marco de este encuentro se cristalizó una petición de la comunidad internacional formulada desde 1987, cuando la Comisión Mundial para el Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas hizo un llamado a la comunidad internacional para la elaboración de una carta que contuviera los principios fundamentales para el desarrollo sostenible. Para ello se formó la Comisión de la Carta de la Tierra en 1997, para supervisar el proyecto, que si bien reconoce la importancia de conservar y respetar a la tierra ya no le da un atributo materno.

Sin embargo, revirtiendo esa idea, el 21 de diciembre de 2010, por una iniciativa de Evo Morales Ayma, presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, se aprobó la Ley de Derechos de la Madre Tierra, en lo que constituye la primer propuesta legislativa formal que da un estatus de sujeto al planeta, que hasta ahora había sido legalmente considerado como un objeto, si bien la ciencia no ha sido capaz de comprobar la hipótesis de que es, en efecto, un ser vivo con conciencia propia, a pesar de que los pueblos ancestrales de América y de otras partes del mundo siempre la han percibido como tal.

El reconocimiento de los derechos medioambientales en nuestra ley fundamental es producto del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, mediante el cual se adicionó al artículo 4o. el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado tanto para su desa-rrollo como para su bienestar. Con esta adición, México adecuó su legislación a los denominados derechos de tercera generación, también llamados derechos de solidaridad o de los pueblos, los cuales surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones.

Es dable señalar que la adición de este párrafo cuarto regula por una parte, el derecho al medio ambiente y la obligación de conservarlo tanto por los particulares como por el Estado, y por la otra, se consagra como bien jurídico tutelado. Estas referencias, involucran varias áreas mutuamente relacionadas: a) su consideración como derecho subjetivo a favor de los ciudadanos; b) como norma programática o meta de la actividad de los poderes públicos; y c) como criterio para la distribución de competencia entre niveles del Estado, federales, estatales y municipales.

Este tipo de transformaciones imponen retos para la ciencia jurídica, por ejemplo, la consideración de este derecho a un medio ambiente como derecho fundamental; la titularidad individual o colectiva del medio ambiente; la legitimación para actuar en su defensa ante cualquier instancia; los enfoques preventivos, reparadores y sancionadores de los elementos ambientales.

El fundamento constitucional que le permite al Congreso de la Unión legislar en esta materia se encuentra previsto implícitamente en el artículo 73, fracción XXIX de la Constitución, en la cual se hace referencia a que el Poder Legislativo tiene facultades para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales.

En México no se cuenta hasta el día de hoy, con una legislación que proteja de forma eficaz los derechos de la madre tierra. Mediante este proyecto de ley se pretende crear un marco legal de respeto, conciencia y cultura a este bien de dominio público que es la madre naturaleza, que como su nombre lo indica nos pertenece a todos.

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Ley de Derechos de la Madre Tierra Título IDe las Disposiciones Generales Capítulo IObjeto y Principios

Artículo 1.La presente ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se considerarán los siguientes principios:

I. Armonía: Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.

II. Derecho Colectivo: La facultad de los individuos para ejercitar el cumplimiento a sus garantías, en el marco de protección a los derechos de la Madre Tierra.

III. Comisión:Comisión de Vigilancia de los derechos de la Madre Tierra.

IV. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber, daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.

V. Respeto y defensa de los derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para las generaciones actuales y las futuras.

V. Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y dialogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan un convivir en armonía con la naturaleza.

Capítulo IIMadre Tierra, Definición y Carácter

Artículo 3.La Madre Tierra es un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de los pueblos indígenas originarios.

Artículo 4. Los sistemas de vida son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres, y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural, y las cosmovisiones de los grupos indígenas.

Artículo 5.Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.

Artículo 6.Todas las personas, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente ley, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos.

El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.

Capítulo IIIDerechos de la Madre Tierra

Artículo 7. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:

I. A la vida. Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.

II. A la diversidad de la vida. Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.

III. Al agua. Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

IV. Al aire limpio. Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

V. Al equilibro. Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.

VI. A la restauración. Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.

VII. A vivir libre de contaminación. Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radiactivos generados por las actividades humanas.

Capítulo IVObligaciones del Estado y Deberes de la Sociedad

Artículo 8. El Estado tiene las siguientes obligaciones:

I. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra;

II. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados en la búsqueda del bien común, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra;

III. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito nacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático y sus efectos;

IV. Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables;

V. Velar en el ámbito internacional por el reconocimiento de la necesidad de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos;

VI. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva; y

VII. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.

Artículo 9. Son deberes de la sociedad

I. Defender y respetarlos derechos de la Madre Tierra;

II. Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relación con las personas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida;

III. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra;

IV. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra;

V. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra;

VI. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes; y

VII. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra.

Título IIIntegración de la Comisión de Vigilancia de los Derechos de la Madre Tierra Capítulo IDe la Integración y Facultades de la Comisión

Artículo 10.La Comisión de Vigilancia de los Derechos de la Madre Tierra se integrará con un presidente y siete comisionados, así como del personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

Artículo 11.La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I.Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos de la Madre Tierra;

II.Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos contra la Madre Tierra en los siguientes casos:

a)Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b)Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;

IV.Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

V. Impulsar la observancia de los derechos de la Madre Tierra en el país;

VI. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión redunden en una mejor protección de los derechos medioambientales;

VII.Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito nacional e internacional;

VIII.Expedir su Reglamento Interno;

IX.Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos de la Madre Tierra;

X.Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos medioambientales;

XI.Proponer al Ejecutivo federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos de la Madre Tierra; y

XII.Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 12.La Comisión no podrá conocer de los asuntos relativos a

I.Resoluciones de carácter jurisdiccional; y

II.Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Artículo 13.En los términos de esta ley, sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de carácter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

Capítulo IIDe la Elección, Facultades y Obligaciones del Presidente de la Comisión

Artículo 14. El presidente de la Comisión deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cumplidos treinta años de edad, el día de su elección;

III.Contar con experiencia en materia de derecho ambiental, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;

IV.No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;

V.No desempeñar ni haber desempeñado cargo de secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, gobernador o procurador general de Justicia de alguna entidad federativa o jefe del gobierno del Distrito Federal en el año anterior a su elección;

VI.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho.

Artículo 15. El presidente de la Comisión será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión de medio ambiente, recursos naturales y pesca de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos medioambientales.

Con base en dicha auscultación, la comisión de medio ambiente, recursos naturales y pesca de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.

Artículo 16. El presidente de la Comisión durará en el encargo cinco años y podrá ser reelegido por una sola vez.

Artículo 17.Las funciones de presidente y comisionado de la Comisión son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.

Artículo 18.El presidente de la Comisión y los comisionados no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.

Artículo 19. El presidente de la Comisión podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este supuesto, el presidente será sustituido interinamente por votación de los siete comisionados, en tanto no se designe nuevo presidente de la Comisión.

Artículo 20.El presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.Ejercer la representación legal de la Comisión;

II.Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III.Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

IV.Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;

V.Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos medioambientales, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VI.Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos de la Madre Tierra en el país; y

VII.Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

Artículo 21.Tanto el presidente como los comisionados en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o inconformidades, presentadas ante la Comisión.

Título IIIDel Procedimiento ante la Comisión de Vigilancia de los Derechos de la Madre Tierra Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 22.Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos de la Madre Tierra y acudir ante las oficinas de la Comisión para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

Artículo 23.La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos de la Madre Tierra, la Comisión podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada.

Artículo 24.La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

Artículo 25.La Comisión designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.

Artículo 26.La Comisión deberá poner a disposición de los reclamantes, formularios que faciliten el trámite, y en todo caso orientará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad.

Artículo 27.En todos los casos que se requiera, la Comisión levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.

Artículo 28.La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y recomendaciones que emita la Comisión, no afectará el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Artículo 29.Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.

Artículo 30.Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Comisión de Vigilancia se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido.

Artículo 31.Desde el momento en que se admita la queja, el presidente o los comisionados, en su caso, el personal técnico y profesional, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de los derechos de la Madre Tierra para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos medioambientales que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.

De lograrse una solución satisfactoria o el allanamiento del o de los responsables, la Comisión lo hará constatar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisión que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de 90 días. Para estos efectos, la Comisión en el término de setenta y dos horas dictará el acuerdo correspondiente, y en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.

Artículo 32.Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare. Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja al archivo por falta de interés del propio quejoso.

Artículo 33.En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables contra las cuales se interponga queja o reclamación, se deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto.

La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.

Artículo 34. Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por los ocho miembros de la Comisión, de acuerdo con los principios de la lógica y de la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.

Artículo 35.Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

Artículo 36.Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare. Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja al archivo por falta de interés del propio quejoso.

Artículo 37.En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables contra las cuales se interponga queja o reclamación, se deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto.

La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.

Artículo 38. Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien que la Comisión requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por los comisionados, de acuerdo con los principios de la lógica y de la experiencia, y en su caso de la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.

Artículo 39.Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

Capítulo IIDe los Acuerdos y Recomendaciones

Artículo 40.La Comisión podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación. Su incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en el título IV, capítulo II, de la presente ley.

Artículo 41.En el proyecto de recomendación se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos medioambientales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

Artículo 42.En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos contra la Madre Tierra imputadas, la Comisión dictará acuerdo de no responsabilidad.

Artículo 43.La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.

En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite.

Artículo 44.En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión no procederá ningún recurso.

Artículo 45.La Comisión no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, discrecionalmente determinará si son de entregarse o no.

Artículo 46.Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

Capítulo IIIDe las Notificaciones y los Informes

Artículo 47.La Comisión de Vigilancia notificará inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad.

Artículo 48.El presidente de la Comisión de Vigilancia deberá publicar, en su totalidad o en forma resumida, las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad de la Comisión. En casos excepcionales podrá determinar si los mismos sólo deban comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias del propio caso.

Transitorios

Primero.La presente leyentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Comisión de Vigilancia de los Derechos de la Madre Tierra tendrá la naturaleza jurídica de órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tercero.El Reglamento Interior de la Comisión de Vigilancia de los Derechos de la Madre Tierra será expedido por la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto.El presidente de la República enviará a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para su aprobación, el nombramiento de presidente de la Comisión de Vigilancia de los Derechos de la Madre Tierra, dentro de los noventa días siguientes a aquel en que esta ley entre en vigor.

México, DF, a 6 de septiembre de 2011.— Diputados: César Daniel González Madruga, Emilio Serrano Jiménez, Pedro Jiménez León, María del Pilar Torre Canales, Gregorio Hurtado Leija, Francisco Javier Ramírez Acuña, Reginaldo Rivera de la Torre, Jaime Sánchez Vélez, Sergio Octavio Germán Olivares, María del Carmen Guzmán Lozano, José Manuel Agüero Tovar, Raúl Gerardo Cuadra García, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Leandro Rafael García Bringas, Marcos Pérez Esquer, Enrique Torres Delgado, María Sandra Ugalde Basaldúa, José Ignacio Seara Sierra, César Mancillas Amador, Narcedalia Ramírez Pineda, Margarita Gallegos Soto, David Hernández Pérez, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Paz Gutiérrez Cortina, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Alberto Emiliano Cinta Martínez, María Yolanda Valencia Vales, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Agustín Torres Ibarrola (rúbricas).»

El diputado Pedro Jiménez León (desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Pedro Jiménez León, por favor.

El diputado Pedro Jiménez León(desde la curul): Diputado Presidente, para preguntarle al diputado César Daniel González si me permite adherirme a su iniciativa, porque se me hace una iniciativa de la mayor trascendencia. Hay que cuidar el planeta.

El diputado César Daniel González Madruga: Es un honor que se adhiera usted; diputado Pedro, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con motivo de la presentación de esta iniciativa damos la bienvenida a 10 danzantes y 3 invitados especiales, por el autor de la misma, con motivo de la presentación de esta Nueva Ley de los Derechos de la Madre Tierra.

Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con su venia, diputado presidente. Acudo a esta Cámara de Diputados con un señalamiento que ya había hecho; ustedes me escuchan hablar y piensan que están viviendo un deja vu, les aviso que no es, es simplemente que les había avisado en su momento que esto sucedería y aquí estoy para refrendárselos.

El 20 de mayo del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuatro días después el Ejecutivo publicó el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de garantías procesales para las personas con discapacidad. Sin embargo, esta reforma se basó en una disposición que la nueva ley de discapacidad abrogó, dejando sin efectos las modificaciones al código.

Se pretende con esta iniciativa ser aplicable la reforma procesal, de la cual advertí oportunamente su inaplicación al derogarse la referencia fundamental de la misma.

El jueves 10 de marzo del 2011 la Cámara de Diputados aprobó por 377 votos en pro y una abstención —que fue la mía—, el dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.

El 24 de mayo del 2011, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación este decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles y en materia de estenografía proyectada para personas con discapacidad auditiva.

La reforma establece que cuando el absolvente testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá, a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Personas con Discapacidad, la cual está abrogada, o de un traductor o intérprete.

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar, a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de Personas con Discapacidad, o un traductor, ley abrogada.

Para estos efectos, la Ley General de Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2005, que está abrogada, expresa esas disposiciones en su artículo 2.

Por otro lado, en el pleno de esta Cámara de Diputados, se discutió el dictamen por el que se expide la Ley General de Personas con Discapacidad, dictamen que también fue aprobado en la Cámara alta y ya publicado.

Es por ello que en relación con el presente decreto, el artículo segundo transitorio establece que se abroga esta ley, por lo que las disposiciones que están marcadas en el Código Civil quedan sin efecto. Esto porque tiene movimientos en distintas fracciones, como la fracción XIII del artículo 2 de la Ley General de Personas con Discapacidad que, como queda referido en el Código Civil, ya quedaría sin  ningún efecto.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene por objeto actualizar la reforma aprobada por este Congreso en materia de estenografía proyectada y sistema braille para personas con discapacidad, ya que la estenografía proyectada prevé medios visuales como el sistema braille, lo cual no quedó contemplado en la reforma.

Finalmente, hago un respetuoso llamado a los integrantes de la comisión que va a dictaminar este proyecto para que agilice los trabajos que dictaminan la entrada en vigor de este código porque lamentablemente nos la pasamos haciendo enmiendas a reformas que de esta Cámara salen.

Por eso es tan importante que el trabajo que hagamos desde la Cámara de Diputados se haga bien desde el principio, para que no tengamos que estar, en la misma Cámara de Diputados, corrigiendo nuestros propios trabajos.

En este momento estamos corrigiendo algo que votamos en el período anterior y me da muchísima pena que así sea con la gente que está siguiendo los trabajos legislativos a través de los diferentes medios de comunicación y a través del Canal del Congreso.

La invitación a todos ustedes para que de inicio hagamos las reformas de la manera correcta, de la manera adecuada para que no tengamos luego que recurrir a estas enmiendas. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Encabezado. Iniciativa con proyecto de decreto que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

II. Planteamiento del problema

El 20 de mayo de 20011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuatro días después el Ejecutivo publicó el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de garantías procesales para las personas con discapacidad; sin embargo esta reforma se basó en una disposición que la nueva Ley de discapacidad abrogó dejando si efectos las modificaciones al Código.

Se pretende con esta iniciativa hacer aplicable la reforma procesal.

III. Argumentos que la sustentan

El jueves 10 de marzo de 2011 la Cámara de Diputados aprobó en con 377 votos en pro y 1 abstención el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Para tal objeto, la Comisión dictaminadora señaló que:

“...la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pretende proteger a todas y cada una de las personas entre las que se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, obligando a los Estados Parte a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, por lo que deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención; así como tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad...”

El 24 de mayo de 2011, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de estenografía proyectada para personas con discapacidad.

La reforma aprobada por el Congreso de la Unión establece que:

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad,de un traductor o intérprete.

[Que]... Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.”

[Que]... en las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva. Tratándose de procedimientos en los que una o ambas partes afirmen tener la calidad de personas con discapacidad visual, auditiva o silente, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien lo haga. En caso de que la parte contraria objete la calidad de la persona con discapacidad, el juez solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.

[que]... Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite. En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia. Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales, auditivos o silentes ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

Para estos efectos, la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el DOF el 10 de junio de 2005, expresa en el artículo 2 de referencia en la reforma en comento:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

VI. Estenografía proyectada. Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en sistema de escritura braille.

Por otro lado, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presentó proyecto de decreto ante el pleno de la Cámara de Diputados por el que se expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Dictamen que fue aprobado el 15 de diciembre de 2010 con 294 votos en pro. Dicha reforma pasó al Senado de la República para sus efectos constitucionales; la Cámara alta, discutió y aprobó el decreto el 3 de marzo de 2011, turnándolo al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.

El titular del Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 el decreto por que se expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. En relación con la presente iniciativa, el artículo segundo transitorio establece:

Transitorio Segundo. Se abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005 y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Por lo que la reforma al Código Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2011 quedó sin efectos al ser abrogada la Ley a la que se refieren las disposiciones del decreto.

Además de que el concepto de “estenografía proyectada” quedó en la fracción XIII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cito:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XIII. Estenografía proyectada.Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;

La presente iniciativa tiene por objeto actualizar la reforma aprobada por el Congreso en materia de estenografía proyectada y sistema braille para personas con discapacidad, ya que la estenografía proyectada prevé medios visuales como el sistema Braille. Tal y como lo mostramos en el siguiente comparativo.

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles

DOF 24/05/2011

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 107.- ...

...

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.

Artículo 107. ......

Cuando el absolvente tuviese discapacidad auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, de un intérprete de Lengua de Señas Mexicanas certificado; en caso de ser invidente los documentos necesarios en sistema braille.

Se entenderá por estenografía proyectada, al oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales.  

Artículo 180.- ...

...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.

Artículo 180. ......

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, de un intérprete de Lengua de Señas Mexicanas certificado; en caso de ser invidente los documentos necesarios en sistema braille.  

Artículo 271.- ............

En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva.

Artículo 271. ...

...

...

...

En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan discapacidad auditiva o de locución, el tribunal deberá, a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, de un intérprete de Lengua de Señas Mexicanas certificado; en caso de ser invidente los documentos necesarios en sistema braille.  

Artículo 274 bis.- ...

Tratándose de procedimientos en los que una o ambas partes afirmen tener la calidad de personas con discapacidad visual, auditiva o silente, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien lo haga. En caso de que la parte contraria objete la calidad de la persona con discapacidad, el juez solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.

Artículo 274 Bis. ...

Tratándose de procedimientos en los que una o ambas partes afirmen tener la calidad de personas con discapacidad auditiva, locución o visual, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien lo haga. En caso de que la parte contraria objete la calidad de la persona con discapacidad, el juez solicitará una constancia expedida por una institución pública competente para tal fin.

Artículo 342.- ....

Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales, auditivos o silentes ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

Artículo 342. ...

Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, de un intérprete de Lengua de Señas Mexicanas certificado; en caso de ser invidente los documentos necesarios en Sistema Braille a fin de que se conozcan fehacientemente las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para las personas con discapacidad auditiva o silente ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla tal disposición.

Proponemos eliminar en esta reforma la referencia a otra Ley, y adicionar un nuevo párrafo en el artículo 107 para establecer que se entenderá por estenografía proyectada, de acuerdo con la definición de la Ley vigente, para quedar como sigue:

Se entenderá por estenografía proyectada, al oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales.

Por otro lado, nos parece importante que los intérpretes de lengua de señas mexicanas se encuentren certificados por la autoridad competente. Ya que los efectos jurídicos de la reforma deben de estar sustentados por profesionales capacitados y certificados en el ramo de la comunicación humana.

En febrero de 2010 el secretariado técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conadis), dependiente de la Secretaría de Salud, otorgó certificados evaluadores de intérpretes de la lengua de señas mexicana. Con lo que podemos afirmar que la certificación del intérprete es una razón necesaria para otorgar certidumbre a las personas con discapacidad materia de la presente reforma.

IV. Fundamento legal

Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículo 78 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 fracción I, numeral 1 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

V. denominación del proyecto. Proyecto decreto que adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

VI. Ordenamientos a modificar

Artículo Único. Se adicionan los artículos 107, con un tercer párrafo; 180, con un tercer párrafo; 271, con un quinto párrafo; 274 bis, con un segundo párrafo y 342, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

VII. Texto normativo propuesto

Artículo 107. ...

...

Cuando el absolvente tuviese discapacidad auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, de un intérprete de Lengua de Señas Mexicanas certificado; en caso de ser invidente los documentos necesarios en sistema braille.

Se entenderá por estenografía proyectada, al oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales.

Artículo 180. ...

...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, de un intérprete de Lengua de Señas Mexicanas certificado; en caso de ser invidente los documentos necesarios en sistema braille.

Artículo 271. ...

..

..

...

En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan discapacidad auditiva o de locución, el tribunal deberá, a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, de un intérprete de Lengua de Señas Mexicanas certificado; en caso de ser invidente los documentos necesarios en sistema braille.

Artículo 274 Bis. ...

Tratándose de procedimientos en los que una o ambas partes afirmen tener la calidad de personas con discapacidad auditiva, locución o visual, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien lo haga. En caso de que la parte contraria objete la calidad de la persona con discapacidad, el juez solicitará una constancia expedida por una institución pública competente para tal fin.

Artículo 342....

Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, de un intérprete de Lengua de Señas Mexicanas certificado; en caso de ser invidente los documentos necesarios en Sistema Braille a fin de que se conozcan fehacientemente las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para las personas con discapacidad auditiva o silente ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla tal disposición.

VIII. Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IX. Lugar.Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal.

X. Fecha.6 de septiembre de 2011.

XI. Nombre y rúbrica

Notas:

1 Gaceta Parlamentaria, número 3216-II, martes 8 de marzo de 2011.

2 Diario Oficial de la Federación, martes 24 de mayo de 2011.

3 Gaceta Parlamentaria, número 3162-V, miércoles 15 de diciembre de 2010.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.



ARTICULOS 61 Y 112 CONSTITUCIONALES - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO DE LA UNION

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Guillermo Cueva Sada:Con su permiso, diputado presidente. Antes que nada, me gustaría felicitarlo y desearle mucha suerte en su nuevo cargo como presidente de la Mesa Directiva, que considero que lo va a hacer muy bien.

Compañeras y compañeros legisladores, he visto con vergüenza que la ciudadanía nos ve y nos tiene en un muy mal concepto de lo que realmente hacemos como legisladores; una de las tantas causas es el término que gozamos, como fuero constitucional.

En 1917 se estableció en el artículo 61 constitucional que los legisladores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

Quiero precisar que desde 1977 dicho artículo no ha tenido reforma alguna; sin embargo, la transformación de la sociedad hace necesaria una adecuación del término de fuero constitucional por el de inmunidad parlamentaria, ya que los ciudadanos nos ven como intocables, como si pudiéramos hacer y deshacer, violando las leyes que nosotros creamos.

Con esta iniciativa pretendo homologar los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya interpretó al término fuero constitucional como inmunidad parlamentaria, ya que esta figura se adapta a las nuevas necesidades que reclama la sociedad.

La inmunidad parlamentaria —como su nombre lo indica— no es más que opinar y manifestarse en el desempeño de su cargo, dentro y fuera del Congreso, siempre y cuando sea apegado a sus funciones.

Incluso en otros países de Latinoamérica como Chile, Perú, Bolivia, Uruguay, en su Constitución establecen el término de inmunidad y no el de fuero.

Nosotros, como legisladores y representantes del pueblo, tenemos la labor de manifestarnos en representación de la sociedad y primordialmente analizar, discutir y en su caso, aprobar leyes y reformas en beneficio de todos. Fuera de esto, somos personas comunes y con derechos y obligaciones, en igualdad de circunstancias que cualquier otro mexicano.

A lo largo de los años el fuero constitucional se ha malinterpretado y utilizado por algunos legisladores como si fuera un privilegio y así poder violar la ley; sin embargo, la gente ya está cansada de observar impunidad, abuso de poder y malos tratos hacia el pueblo.

Si queremos transformar a México pongamos el ejemplo de que esta legislatura se destaque con reformas en beneficio del pueblo mexicano. No olvidemos que estamos en un cargo temporal de representación que exige un comportamiento siempre apegado a derecho y por el contrario, si se violan las leyes tendremos que ser castigados conforme a ellas, igual que todos los mexicanos.

Es por ello que con la reforma a los artículos 61 y 112 constitucionales pretendo que cualquier legislador que cometa un delito grave reciba el castigo sin juicio de procedencia, ya que este juicio es mal visto por la opinión pública, ya que por fuera se ve como un recurso para evadir sus responsabilidades.

Compañeros, les pido que me ayuden a aprobar esta reforma que sólo homologa lo ya interpretado por la Suprema Corte de Justicia y así sustituir el término de fuero constitucional por el de inmunidad parlamentaria.

Es momento de cambiar nuestra mala imagen ante la sociedad; generemos la confianza que ya hemos perdido. Hagamos que la inmunidad parlamentaria sea una atribución en razón de la función como legisladores y no un privilegio de hacer y deshacer. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

Fundamentación

En base a los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Problemática

Refiere que los diputados y senadores son servidores públicos, y que su conducta debe estar normada por las disposiciones contenidas en el Título Cuarto de la Constitución General, así como en las leyes reglamentarias respectivas, por lo que se pretende establecer de manera clara la aplicación y alcance del fuero constitucional de manera que se equilibre su interpretación, con su utilización y se incida en la dignificación de la labor legislativa, ante los ojos de la sociedad.

Argumentación

El principio de la división de poderes en México en los últimos años ha tomado un nuevo significado, partiendo de que el Poder Legislativo es pieza fundamental para la toma de decisiones. Sin embargo, el pueblo mexicano ha criticado el despotismo de algunos legisladores en el ejercicio de sus funciones. Por ello, la actividad de los integrantes del Congreso, siempre debe ir encaminada a mejorar las funciones parlamentarias fundamentales de representación, integración, legislación, control e información.

Los actos de un legislador, deben ser enfocados a pugnar en beneficio y progreso de un México digno, con instituciones fuertes, leyes justas, con la convicción del bien común de los ciudadanos mexicanos.

Es por ello, que necesitamos realizar reformas que eviten el despotismo con el que algunos se dirigen, hay que buscar que reflejen la calidad moral y ética que exigen los mexicanos.

En ese orden de ideas y por la naturaleza practica que se le ha dado al fuero constitucional, al que se le ve como un privilegio que gozan nuestros legisladores. El fuero en nuestro Estado Mexicano, ha sido con la finalidad de preservar las delicadas funciones encomendadas a los altos funcionarios, esto es, como una figura que protegió al funcionario de ser reconvenido por sus opiniones en el ejercicio de sus atribuciones. En ese tenor, el fuero constitucional, se encuentra reflejado en el artículo 61 constitucional que a la letra dice:

“Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”

Sin embargo, existe la necesidad de reformar este artículo, derivado de los cambios de nuestra sociedad y de la transformación que se le ha dado a este término, asimismo, con la finalidad de homologar criterios con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este sentido, la presente iniciativa pretende modificar el término de “Fuero Constitucional” por el de “Inmunidad Parlamentaria”, para ello es importante enunciar algunos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de los siguientes:

“Registro No. 190590

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XII, Diciembre de 2000

Página: 247

Tesis: 1a. XXVIII/2000

Tesis Aislada

Materia(s): Constitucional

INMUNIDAD PARLAMENTARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE ORDEN PÚBLICO INDISPONIBLE PARA EL LEGISLADOR, QUE DEBE INVOCARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR.

En términos del artículo 61 de la Constitución Federal que establece que: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.-El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”, resulta que la inviolabilidad o inmunidad del legislador está llamada a cumplir la importante función de garantizar la total y absoluta libertad de palabra de aquél, no como un derecho subjetivo otorgado a quien desempeña la función legislativa, sino como un instrumento que tiende a proteger la integridad de la corporación legislativa, es decir, es un instrumento jurídico del que fue dotado el Poder Legislativo directamente por el Constituyente, pero que se ejerce por los representantes que periódicamente lo encarnan. Por ello, la inviolabilidad es una garantía de orden público, que resulta indisponible para el legislador a la que no puede renunciar con el fin de que la persecución judicial se inicie y, por lo mismo, deberá ser invocada de oficio por el juzgador, cualquiera que sea la fase en que se encuentre el juicio, esto es, cuando se llama al terreno jurisdiccional a un legislador para que responda civilmente de los daños y perjuicios causados por las opiniones que vertió y de los hechos expuestos, se deriva que aquéllos pudieron haber ocurrido bajo las circunstancias en que opera la inviolabilidad, y desde ese momento debe el Juez dilucidar tal cuestión, pues en el caso de que el examen sea positivo, ni siquiera debe admitirse la demanda, al disponer el citado artículo 61 que “jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

“Registro No. 168110,

Localización: Novena Época,

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

XXIX, Enero de 2009,

Página: 2743,

Tesis: I.7o.C.52 K,

Tesis Aislada,

Materia(s): Civil.

INMUNIDAD PARLAMENTARIA. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 61 CONSTITUCIONAL QUE LA ESTABLECE.

La inviolabilidad de los senadores y diputados por la manifestación de sus opiniones en el desempeño de sus cargos, es un precepto universalmente admitido, por estar vinculada en él la garantía de que los representantes del pueblo puedan proponer toda clase de modificaciones a las leyes existentes; que si esa inviolabilidad no existiera cuando un diputado propusiera que se reforme una ley y, al efecto, censure la existente, podrían en algún caso tomársele como trastornador del orden público y apologista de un delito; por ello, la función legislativa requiere la más completa libertad de los diputados y senadores. El Constituyente de 1916, aludió a que el artículo 61 era igual al 59 de la Constitución de 1857; de donde debe afirmarse que la inmunidad parlamentaria está sustentada en que el interés a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad de las manifestaciones de diputados y senadores es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, decayendo tal protección cuando los actos -las manifestaciones- hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario”.

“No. Registro: 190,589

Tesis aislada

Materia(s): Constitucional

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XII, Diciembre de 2000

Tesis: 1a. XXVII/2000

Página: 248

INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y FUERO CONSTITUCIONAL. SU APLICACIÓN CUANDO SE TRATA DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE RECLAMACIONES CIVILES QUE SE IMPUTAN A UN DIPUTADO FEDERAL.

El artículo 61 de la Constitución Federal consagra la figura de la inmunidad parlamentaria como una garantía otorgada a los diputados federales y senadores, sólo por lo que hace a las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, a grado tal que nunca podrán ser reconvenidos por ellas; mientras que el diverso artículo 111 de la propia Carta Magna, contempla la institución del fuero constitucional, bajo la denominación actual de declaración de procedencia, como una garantía de carácter procesal, otorgada a diversos funcionarios públicos expresamente enunciados, entre ellos, los diputados y senadores. De ahí que, aunque son conceptos distintos, existe la posibilidad de que en materia penal se presente la conjugación de ambas figuras, precisamente en el caso de que un diputado federal atribuyera a una persona un hecho que puede ser constitutivo de delito, supuesto en el cual para proceder contra aquél, primeramente habría necesidad de hacer la declaración de procedencia prevista en el artículo 111 constitucional y después determinar si se está o no en el caso de la inmunidad a que se refiere el artículo 61 en cita. En cambio, si la imputación de ese hecho sólo puede generar afectación en derechos de orden civil del congresista, únicamente debe atenderse a la figura de la inmunidad sustantiva y, por ende, el fuero constitucional es totalmente ajeno; conclusión que se refuerza con el contenido del octavo párrafo del mencionado artículo 111, introducido mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, sin mayor virtud que la de refrendar con ánimo clarificador lo ya dicho en el primer párrafo de ese numeral a propósito de la necesidad de declaración de procedencia en materia penal. Esto es si en el primer párrafo se estableció desde el origen de la actual Ley Fundamental, que ese requisito era necesario en materia penal, obligado era deducir que no abarcaba a la materia civil; pero conforme al octavo párrafo, del artículo 111 referido, desecha cualquier resquicio de que también rige para la materia civil, pues categóricamente y sin ambages así lo declara. En consecuencia, si la reclamación jurisdiccional que se endereza contra un diputado federal es de índole civil, exclusivamente debe ponderarse el fuero-inmunidad a que se refiere el artículo 61 constitucional, sin tomar en consideración el fuero de procedibilidad consagrado en el artículo 111 constitucional; lo que no implica que exista impedimento para demandarlo en la vía civil por actos que realice como particular, ajenos a su encargo o al quehacer parlamentario”.

Es importante aclarar que una de las finalidades de esta iniciativa es el homologar criterios, en virtud de que existe la confusión de fuero constitucional, porque si bien este es para la protección de las ideas de los señores legisladores. Hay qué precisar que el llamado ‘fuero” no es un derecho sustantivo e inherente de las personas que transitoriamente tengan el rango de servidores públicos sino un atributo en razón de la función que desempeñan.

Al respecto, y para robustecer el término “inmunidad parlamentaria”, es necesario analizar cómo en otros países se refleja dicho precepto jurídico, a saber:

Derivado del cuadro comparativo, se puede apreciar que algunos países hacen mención de la Inmunidad Parlamentaria, que permite que sean juzgados en caso de flagrancia de algún delito penal, por ello, en la presente iniciativa se pretende reformar el artículo 112 de nuestra Carta Magna, para que en el supuesto de que un legislador cometa un delito flagrante sea puesto a disposición de la autoridad competente, evitándose con ello la declaración de procedencia. Esta reforma constitucional velara por el respeto a los derechos y obligaciones de cada uno de nuestros legisladores.

Hay que precisar, que un legislador en su actuación, puede ser objeto de responsabilidades civiles, penales, administrativas, políticas y patrimoniales, lo que limita y significativamente contraviene es la disposición constitucional del llamado “fuero constitucional”, que el mismo ordenamiento concede y que bajo circunstancias anómalas, se ha usado y abusado a lo largo de la historia política del país.

No obstante lo anterior, la sociedad tiene la no inexacta percepción de que los Diputados no siempre acatan la Ley o simplemente la violentan a discreción, y se da una interpretación equivocada de los alcances del llamado fuero constitucional y de la no reconvención en su actuación; por ello, con base al marco constitucional y legal, se propone generar reglas estrictas, que prevean que la voluntad de un Diputado jamás esté por encima de la Ley y sus consecuencias.

Se trata, de que con pleno respeto a sus garantías constitucionales, se respete su investidura, los trabajos parlamentarios, a sus homólogos y particularmente al recinto legislativo, pero se limite la equivoca utilización del privilegio legal.

Esto es, la palabra “fuero”, desde el punto de vista jurídico, tiene una multiplicidad de acepciones como resultado de su evolución histórica. Para efectos explicativos nos remitimos al concepto de fuero como “privilegio”, del que gozan determinados funcionarios o servidores públicos federales y estatales.

Históricamente los fueros representaron reales “privilegios” a favor de ciertas clases sociales; pero la intención originaria que el Constituyente atendió al brindar el fuero constitucional (artículo 61) a algunos servidores públicos obedeció a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo, asimismo, el seguimiento de diversos procesos penales que se consideraban inútiles, evitando que por disputas de poder existieran falsas acusaciones y por ende se desestimara la función legislativa.

Otra conceptualización importante de fuero constitucional, es la que nos ofrece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que al respecto señala que: “Fuero constitucional era el derecho que tenían los llamados altos funcionarios de la federación, para que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del mencionado proceso penal”.

Es importante apreciar que actualmente nuestra Constitución establece que la no declaración de procedencia, no equivale a una exculpación del acusado, sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el servidor hubiese dejado el cargo público que venía desempeñando.

La declaración de procedencia sólo es necesaria tratándose de imputaciones de responsabilidad penal. Sin embargo con la presente propuesta de reforma se pretende hacer una excepción para que en caso de flagrancia de algún delito, se evitara el juicio de procedencia.

La declaración de procedencia constituye un decreto de la Cámara de Diputados que afecta la situación de un servidor público suspendiéndolo de su función y sometiéndolo a la autoridad del juez de distrito en materia penal que conoce del asunto. Por ello es que al establecer, una excepción a la regla, tratándose de flagrancia, por lo inevitable y obviedad del delito, se tendrá que poner a disposición de la autoridad competente.

Se concluye que la inmunidad parlamentaria, como su nombre lo delimita hace inmune a cualquier manifestación de índoles parlamentarias, y dado que un legislador tiene como labor primordial, actividades de tipo parlamentario, fuera de esto, es un ciudadano con derechos y obligaciones que tendrá que cumplir ante la sociedad mexicana.

Hay que resaltar que el fuero constitucional, ha sido tomado como un privilegio que fuera de ser analizado como una inmunidad dentro de sus actividades en el parlamento, ha sido usado en excesos y mal visto por la ciudadanía mexicana, generando con ello una mala imagen para nuestros legisladores, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios para hacer la precisión de que el fuero constitucional solo es una inmunidad de parlamento, la confusión se ha prestado a la mala utilización del mismo, por ello, es que se busca modificar el termino fuero constitucional por el de “Inmunidad Parlamentaria”.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman: el párrafo segundo del artículo 61, el párrafo primero del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el párrafo primero del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; los numerales 1 y 3 del artículo 11, el numeral 2 del artículo 12, de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

Primero. Se reforman, el párrafo segundo al artículo 61; el párrafo primero al artículo 112, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto a la inmunidad parlamentaria constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, sea detenido en flagrancia por autoridad competente y se trate de cualquiera de los delitos de los considerados como graves por las leyes federales o locales en materia penal.

...

Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia de la inmunidad parlamentaria constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

...

...

Tercero. Se reforman los numerales 1 y 3 del artículo 11; el numeral 2 del artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo 11.

1. Los diputados y senadores gozan de inmunidad parlamentaria que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. ...

3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes; siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 12.

1. ...

2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inmunidad parlamentaria constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión efectuará las reformas y adiciones de los ordenamientos legales pertinentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.— Diputado Guillermo Cueva Sada (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de la Función Pública y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros legisladores, las condiciones socioeconómicas de México se encuentran ya estancadas y con nulas posibilidades de rescatar nuestro pasado glorioso lleno de valores y de principios.

Esta falta de posibilidades para desarrollar las capacidades y aptitudes necesarias en los individuos, quienes integran el presente y el futuro, son ahora parte del medio en el que viven millones de mexicanos.

De esta manera, debemos recordar que hoy existen poco más de 10 millones de jóvenes sin oportunidades de seguir estudiando o de trabajar y que se están convirtiendo en la reserva humana para grupos delictivos y del narcotráfico.

Por si fuera poco, debemos recordar que en un informe emitido por la Auditoría Superior de la Federación, referente a la Cuenta Pública 2009, señala que prácticamente 2 millones y medio de niños quedan sin escuela. Es una tristeza ver cómo nuestros niños se quedan en la desesperanza por no encontrar respuestas a sus satisfactores de desarrollo personal. Esta situación ha generado un sentimiento de vacío y abandono en los niños y jóvenes, lo que en casos extremos los ha orillado a dejar en el olvido los valores, los principios y el respeto mutuo por las personas.

En este sentido, debemos decir que existen estudios que demuestran que la educación recibida por los niños en sus hogares, ya no es garantía de poderles transmitir normas apropiadas para su sano desarrollo. Por el contrario, estamos siendo testigos de cómo se cae, muchas de las veces, en un vacio educacional que se traduce en una forma de maltrato hacia los niños o en el abandono, pudiéndose reflejar con posteridad en la malformación de su personalidad a partir de la niñez y hasta su edad adulta.

Bajo este criterio, debemos decir que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de que es necesario lograr, que tanto dependencias como entidades, organismos sociales, públicos y privados, logren articular los proyectos y programas que aborden la capacitación de los padres, de los métodos adecuados de crianza, afecto, tolerancia y paciencia frente a los menores de edad.

Estamos convencidos que mediante la disciplina adquirida en las escuelas de educación básica principalmente, sean estas públicas o privadas, todas las personas tendrían el piso mínimo de respeto al prójimo y a los derechos humanos.

Compañeras y compañeros diputados, consideramos que buena parte del problema del incremento de la violencia en nuestra sociedad tiene que ver con una mala formación educativa.

Por ello, el planteamiento de esta iniciativa radica en modificar la Ley General de Educación y la Ley Federal del Trabajo y también la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que se impartan talleres de orientación a los padres de familia y a los tutores como parte central de la integración familiar y que por motivos de trabajo no cubren de manera integral la orientación a los jóvenes y a los menores de edad.

Estamos convencidos que con estas medidas podemos generar una mejor dinámica entre padres e hijos, lo que permitirá formar mejores ciudadanos apegados a los valores y con una inteligencia emocional más sólida para enfrentar los retos de la vida.

Señor presidente, le solicito insertar en el Diario de los Debates el texto íntegro de esta iniciativa que acabo de presentar. Muchísimas gracias a todos, por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, Federal del Trabajo, y del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Pedro Vázquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones socioeconómicas de México se encuentran ya estancadas y con nulas posibilidades de rescatar nuestro pasado glorioso lleno de valores y principios.

Esta falta de posibilidades para desarrollar las capacidades y aptitudes necesarias en los individuos quienes integran el presente y futuro, son ahora parte del medio en el que viven millones de mexicanos.

Claramente se trata de un asunto que revisa varias áreas para su trabajo y estudio; por su complejidad, trastoca diversos temas sociales entre los que destacan los de justicia, educación pública y trabajo.

Es notoria la muestra de interés para dar solución a la cada vez más compleja manera de socializarse entre las personas, sobre todo en lo relativo a la mala conducta en cada vez mayor número de individuos que actúan sin conciencia o sin falta de escrúpulos y principios, además de la falta de una completa integración de los asuntos de justicia, donde pueda tomarse en cuenta la reducción y la prevención de delitos por falta de valores y principios en cada persona.

De esta manera, debemos recordar que hoy existen poco más de 10 millones de jóvenes sin oportunidades de seguir estudiando o de trabajar y que pueden convertirse en la reserva humana para los grupos delictivos y del narcotráfico.

Bien debemos tomar en cuenta que se trata de un tema de justicia que involucra a la sociedad en su conjunto, para rescatar las bondades de nuestras generaciones jóvenes, por lo que resarcir el problema de falta de oportunidades para ellos es prioritario, después del estimado que indica que uno de cada cuatro jóvenes mexicanos de entre 15 y 29 años de edad, se encuentra inmerso en esta situación.

Por si fuera poco, debemos recordar que en un informe emitido por la Auditoría Superior de la Federación en el mes de febrero pasado, correspondiente al último año analizado 2009, prácticamente 2 millones y medio de niños se quedaron sin escuela.

Lo lamentable del dato es que no sólo se trata de niños entre los 3 y 14 años de edad, sino que “de mantenerse el ritmo de crecimiento de los pasados cinco ciclos escolares, la cobertura universal para preescolar se alcanzará en 2024 y para secundaria en 2014”.

Es una tristeza ver cómo nuestros niños quedan en la desesperanza por no encontrar satisfactores de desarrollo personal.

Por el contrario, lo que sí nos queda claro es que miles de niños y jóvenes dejan en el olvido los valores humanos, los principios y el respeto mutuo por las personas.

En este sentido, debemos decir que existen estudios que demuestran que la educación recibida por los niños en sus hogares, ya no es garantía de transmisión de las normas apropiadas para su desarrollo sano.

Por el contrario, somos testigos de cómo se cae, muchas de las veces, en “un vacio educacional que se traduce en una forma de maltrato hacia los niños o en el abandono”, lo cual se refleja después en malformaciones de la personalidades en la edad adulta.

Mismos estudios sugieren que un mecanismo para contrarrestar los daños morales, psicológicos y físicos de los niños y los adolescentes en un tiempo relativamente corto, debe ser dependiente de la planeación y ejecución de una escuela para padres, sujeta a las necesidades del medio y los factores en los que se desarrollen los menores.

Bajo este criterio, debemos decir que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo coincide con lograr que tanto dependencias como entidades organismos sociales públicos y privados, logren articular los proyectos y programas que traten la “capacitación de los padres, de los métodos adecuados de crianza, afecto, tolerancia y paciencia frente a los menores de edad”.

Estamos convencidos de que mediante la disciplina adquirida en las escuelas de educación básica principalmente, sean públicas o privadas, todas las personas tendrían el piso mínimo de respeto al prójimo y a los derechos humanos.

Esta educación convertida en disciplina, siempre ha sido un elemento que ha de complementar los valores y principios tan aclamados por la sociedad y de todos reconocidos como adquiridos en los hogares y en la escuela.

Compañeras y compañeros diputados:

Consideramos que la mayor parte del problema del incremento de la violencia en nuestra sociedad, tiene que ver con una mala formación educativa. El simple hecho de que nuestros niños y adolecentes no sopesen qué acciones y conductas son debidas o indebidas, antes de llevarlas a cabo, es resultado de que no siempre se les inculcan valores o principios y los padres no saben transmitirles normas adecuadas en un principio, pues la formación en la escuela es el refrendo, ampliación o mejoramiento de lo que se aprende en casa.

Lamentablemente estamos viviendo en una época donde el papel de los padres no se está cumpliendo del todo y vemos cómo “La falta de límites en casa genera problemas de conducta”, sobre todo en los menores.

Nos queda claro que el proceso evolutivo de la formación, durante la niñez y adolescencia de una persona, puede hacer prevenciones en el desarrollo futuro de un adulto, es decir, si su educación, disciplina y formación es adecuada, estaremos hablando del casi seguro buen comportamiento de dicha persona.

Sin embargo, de no encontrar afecto de los padres, regocijo, comprensión y más, en una palabra: atención, estaremos frente a un caso de conducta con patrones basadas en el individualismo, el egoísmo, aislamiento y autoritarismo, debido a la ausencia educativa de los padres en los hogares.

Por ello, el planteamiento de esta iniciativa, conlleva a una amplia reestructura de las escuelas principalmente, pero hoy en día, se necesita del compromiso de las instituciones públicas y privadas, directamente asociadas con el desarrollo de las madres y de los padres quienes integren un hogar, sin distinción alguna que nos lleve a los límites de sólo garantizar una adecuada formación a quienes por sus condiciones materiales y económicas puedan dedicar tiempo a sus capacitaciones, más que quienes se vean prácticamente obligados a permanecer todo el día en sus trabajos.

La idea, esencialmente es la de proporcionar talleres y orientación a los padres de familia y a los tutores que son parte central de la integración familiar y que por motivos de trabajo desatiendan las actividades tan apremiantes en el seno de su hogar, tales como la convivencia suficiente, los espacios de plática y de la interacción entre todos quienes integran cada una de las familias mexicanas.

La meta es poder reducir notablemente, en un periodo relativamente corto, las malas conductas en nuestros niños y adolecentes, el fortalecimiento de los planes y programas de estudio que incorporen estrategias para arraigar en ellos nuevamente los valores y los principios para una convivencia social sana, todo ello a fin de mitigar el vasto y complejo mundo de posibilidades de integración y nexos con prácticas indebidas como lo es la violencia familiar y en su caso, el bullying en las escuelas o bien la delincuencia organizada y el narcotráfico en las calles.

Estamos convencidos de que con estas medidas podemos generar, en las personas en edad de formación, un criterio acorde a sentimientos y necesidades basadas a nuestra realidad, más no un estereotipo que desencadene ira, egoísmo y autoritarismo.

No podemos permitir que nuestros niños y adolecentes sigan formándose bajo criterios asistencialistas sino por el contrario, debemos hacer los esfuerzos por alcanzar medidas preventivas contra cualquier tipo de cáncer social.

En este sentido, la capacitación dirigida a padres de familia, para conocer cuáles son los lazos más indispensables para una sana convivencia familiar, para retomar las buenas conductas basadas en los principios y los valores inculcados desde la casa, así como aprender y fortalecer las relaciones de sana convivencia en nuestro entorno, son parte necesaria para el cambio positivo de nuestra sociedad y de fortalecimiento para una plena utilidad social.

Los medios idóneos para este planteamiento, lo encontramos con claridad en la ocupación de actividades a manos de las autoridades educativas, pero aun, las áreas de procuración de justicia y los sectores públicos y privados como las dependencias y toda empresa donde existan madres y padres trabajadores, deben estar coordinados para que estas metas se cumplan.

De esta forma, si bien la búsqueda de una óptima formación personal no podrá garantizar su buena conducta en edades de madurez, sí podrá ser menor el riesgo de que la mayor parte de nuestra población tenga titubeos frente a aquellas condiciones que puedan poner en riesgo su integridad y la de los demás.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo, así como de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Primero. Se reforma la fracción IX y XV del artículo 33, así como el primer párrafo del artículo 49, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33....

De I. a VIII. ...

IX.Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos a través de las escuelas para padres donde se contemple la impartición de temas ligados al rescate, fortalecimiento, adecuado manejo, y la aplicación de valores y principios en sus familias, especialmente dirigidos a sus integrantes menores de edad, con la finalidad de generar una convivencia social más sana.

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas y los niños educandos,deben recibir un trato igualitario , así como de inculcar valores y principios en el proceso de formación en el seno de sus familias y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas donde se contemple la impartición de temas ligados al rescate, fortalecimiento y promoción de valores y principios en las familias, especialmente dirigidos a sus integrantes menores de edad. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles para garantizar la impartición de los materiales y programas proporcionados por esta ley.

Segundo. Se reforman los artículos 153-A, 153-D, 153-E, la fracción V del artículo 153-F, los artículos 153-V, 153-W y 153-X, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 153-A. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y el de su familia, privilegiando en todo momento el fortalecimiento y promoción de los valores y principios desarrollados al seno de las mismas,conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , pudiendo participar para sus efectos en coordinación con otras dependencias y entidades públicas y privadas.

Artículo 153-D. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada , pero siempre deberán contemplar temas que fomenten el fortalecimiento y promoción de los valores y principios dirigidos a las y los trabajadores madres y padres de familia principalmente, para el buen desarrollo y formación como personas y el de sus familias.

Artículo 153-E.- La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón , capacitador y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que de-sempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

De I. a IV. ...

V. En general, mejorar las aptitudes emocionales, los valores y principiosdel trabajador , en pro de su desa-rrollo individual y familiar.

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones V del artículo 3o. y X del artículo 4, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

De I. a IV. ...

V. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de las administraciones pública federal y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales , de derechos , que promuevan el fortalecimiento de valores y principios en todos los integrantes de sus familias.

Artículo 4. ...

X. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, genero y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación , pero particularmente aquellos que fortalezcan, promuevan y arraiguen los valores y principios en ellos, como también de manera general todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud;

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.— Diputados: Pedro Vázquez González, Silvia Puppo Gastelum, Reginaldo Rivera de la Torre, Jaime Sánchez Vélez (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Insértese en el Diario de Debates como lo pide el solicitante. Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos; de Trabajo y Previsión Social, y de Juventud y Deporte, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL - ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL - LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR - LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hace uso de la palabra el diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia, quien hará la propuesta de tres iniciativas, sólo que en atención al criterio que la Mesa Directiva sentó, lo hará en un solo turno y con cinco minutos de tiempo para presentar.

El proyecto de decreto que adiciona el artículo 9 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal; el proyecto de decreto que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de Educación Superior, y el proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

El diputado Pedro Jiménez León:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, someto a la consideración de esta soberanía tres iniciativas de ley. La primera de ellas adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal a fin de transparentar la contratación de deuda pública en estados y municipios.

Hace 17 años, el monto del endeudamiento subnacional representaba en promedio el 64.5 en relación con las participaciones federales. En el año 2010, 14 entidades federativas habían comprometido sus participaciones en porcentajes por arriba del 75 por ciento y particularmente, dos entidades federativas, Quintana Roo y Coahuila, la primera arriba del 100 por ciento y la segunda por abajo del 100 por ciento.

Debe llamar la atención el nivel de endeudamiento con la banca comercial, instancia que se ha convertido en el mayor acreedor de los gobiernos locales. El 91.47 de este adeudo, está soportado con participaciones federales, mientras que el respaldo con ingresos propios representa apenas el 8.15.

Un segundo problema que tienen las deudas subnacionales lo constituyen los préstamos a corto plazo, para los que normalmente se recurre a la banca comercial y que son utilizados para hacer frente al gasto corriente. Actualmente no existe normatividad que los regule.

Es preciso aclarar que la presente iniciativa no pretende vulnerar la soberanía de estados ni de municipios ni desconocer los avances que en materia de federalismo se han registrado en el país, pero ante los riesgos potenciales de un endeudamiento subnacional descontrolado es preciso que el Congreso de la Unión intervenga para establecer criterios generales que eviten que éste se convierta en un problema de alcance nacional.

Bajo estas consideraciones, proponemos la adición de un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, el cual establece que toda información relacionada con la deuda contratada por estados y municipios, sea de corto, mediano o largo plazo y sin importar su forma de garantía de pago, debe ser pública; que se homologue la información que sobre deuda reportan los estados y municipios y que estos datos se publiquen en los sitios electrónicos de sus respectivas secretarías de Finanzas o sus equivalentes.

Corresponderá a los Congresos de cada entidad federativa regular que el endeudamiento estatal y municipal guarde proporción con la capacidad de pago de los gobiernos y que se constituye en un instrumento de crecimiento económico y bienestar.

La segunda iniciativa propone reformas al artículo 74 de nuestra Constitución Política, así como a los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con el propósito de instaurar presupuestos plurianuales para las universidades públicas.

Como legisladores, tenemos una deuda pendiente con los miles de jóvenes, la mayoría de escasos recursos, que año tras año se quedan sin la posibilidad de continuar sus estudios superiores. Como ejemplo, daré sólo un dato. El 91 por ciento de los jóvenes que presentan su examen de ingreso a la UNAM quedan fuera, pues esta institución sólo tiene capacidad para atender al 9 por ciento de los aspirantes. Una situación similar se presenta en el Instituto Politécnico Nacional y en las universidades estatales.

Hoy necesitamos de un enfoque presupuestal que considere las necesidades públicas de un país que, como México, cuenta con un bono demográfico importante y que requiere abatir la pobreza y la desigualdad.

Proponemos por ello una adición a la parte final del citado párrafo, para quedar como sigue: La Cámara de Diputados aprobará, al inicio de cada sexenio, un presupuesto plurianual para las instituciones públicas educativas.

Asimismo, consideramos necesarias reformas a los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para establecer las bases de aplicación de los presupuestos plurianuales y que diga, en el caso del artículo 21: con el propósito de brindar certidumbre para la realización de sus actividades de docencia, investigación, expansión de su oferta educativa y difusión de la cultura, al inicio de cada periodo se aprobará un presupuesto plurianual, el cual operará como un complemento del presupuesto anual de carácter obligatorio.

En ambos instrumentos se buscará fortalecer el gasto en inversión para subsanar los rezagos en infraestructura y modernizar esta.

Los presupuestos para las instituciones de educación superior en ningún caso deberán ser inferiores en términos reales a los ejercidos durante el periodo plurianual inmediato anterior. Ruego al señor presidente...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, ha concluido su tiempo.

El diputado Pedro Jiménez León:No he terminado. Ruego al señor presidente de la Cámara de Diputados que se incluyan en el Diario de esta sesión las tres iniciativas completas. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 9o. Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Problemática

El diseño del sistema de descentralización fiscal que adoptó nuestro país a partir de los años noventa del siglo pasado, otorgó a los gobiernos locales mayores facultades para acceder a la contratación de créditos, aunque bajo los límites que impone la fracción VIII del Artículo 117 Constitucional, la cual establece que los empréstitos deben destinarse a inversiones públicas productivas, ser pagaderos en moneda nacional y contratados con entidades o particulares que operen en territorio nacional.

A pesar de estar normas prudenciales, entre los años 1994 y 2010, se ha registrado un crecimiento sostenido de la deuda de estados y municipios (deuda subnacional), al pasar en el periodo de 26,728.5 millones de pesos a 314,664.5 millones de pesos.

Mientras que en 1994, el monto del endeudamiento subnacional representaba 1.6% respecto del producto interno bruto (PIB) y 64.5% en relación con las participaciones federales; en 2010, el porcentaje respecto al PIB se incrementó a 2.4% y a 72% respecto de las aportaciones federales.

El año pasado, sin embargo, diez entidades rebasaron el promedio establecido en relación al producto interno bruto. Los casos más preocupantes fueron los de Nayarit, cuya deuda alcanzó 4.2% de dicho indicador; en Nuevo León llegó a 3.5%; en Veracruz fue del 3.7%; mientras que en Quintana Roo y en Sonora ascendió a 5.5%.

Ahora bien, si se analiza la tendencia de crecimiento de las deudas subnacionales, nos encontramos con un grupo de entidades que en los últimos cinco años han incrementado éstas en porcentajes que van del 200 al 900 por ciento, lo que resulta inmanejable para las finanzas públicas a nivel estatal.

Si bien en términos macroeconómicos, no se considera que México tenga un problema de deuda subnacional, de no fortalecerse la transparencia y la fiscalización de los créditos contratados por entidades federativas y municipios, se estarán sembrando las condiciones para que se genere una inestabilidad que nos puede llevar a una crisis financiera.

La deuda de estados y municipios incluye obligaciones con la banca comercial y la banca de desarrollo, emisiones bursátiles y fideicomisos. Debe llamar la atención el nivel de endeudamiento con la banca comercial que se ha convertido en el mayor acreedor de estados y municipios.

Los registros de la Secretaría de Hacienda muestran que al 30 de septiembre de 2010, de un total de 278,960.5 millones de pesos (monto que incluye la deuda de largo plazo, directa e indirecta), 139,616.4 millones de pesos (50.05%) se adeudaban a la banca comercial; 69,208.7 millones de pesos (24.81%) a la banca de desarrollo; 52,036.6 millones de pesos (18.65%) correspondían a emisiones bursátiles y 18,098.7 millones de pesos (6.48%) a fideicomisos.

De estos montos, 91.47% del adeudo con banca comercial y 91.63% de los empréstitos con banca de desarrollo estaban respaldados con participaciones federales; mientras que los ingresos propios representaban el 8.15% y el 3.13%, respectivamente, de las garantías.

A fin de poder contextualizar por entidad el peso de la deuda respecto de su capacidad de pago, es preciso determinar qué proporción guarda aquélla en relación a las participaciones federales que, como hemos señalado, son la principal fuente de ingresos de estados y municipios para hacer frente al conjunto de sus compromisos, dado el peso poco significativo de su recaudación fiscal.

De acuerdo con Arrating, firma especializada en la evaluación de entidades públicas, a finales de 2010, la deuda directa de las entidades federativas representaba en promedio el 56.6% de las Participaciones Federales, aunque en los casos de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Veracruz, dicho porcentaje fluctuaba entre el 71.06%, correspondiente a Tamaulipas, y el 176.34%, para el caso de Quintana Roo.

Para Arrating, la mayor parte de los estados del país cuenta aún con un adecuado margen de maniobra en términos de deuda pública. Sin embargo, de mantenerse la tendencia de endeudamiento que han seguido en la última década y ante una eventual caída en las transferencias que reciben de la Federación, difícilmente podrían hacer frente a sus gastos operativos, de inversión y al pago de los pasivos de la deuda ya contratada, lo que los obligaría a solicitar nuevos préstamos a la banca comercial.

Otro problema con la deuda de estados y municipios, lo constituyen los préstamos a corto plazo. En su edición del 22 de marzo de 2011, el periódico Reforma reportó que muchos estados han rebasado su nivel de deuda porque el Artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal los obliga sólo a notificar a la Secretaría de Hacienda los adeudos contratados a largo plazo, en especial los que se garantizan con participaciones federales. Sin embargo, no sucede lo mismo con los de corto plazo, para los que normalmente recurren a la banca comercial y que son utilizados para hacer frente a su gasto corriente.

El monto contratado por esta vía asciende a unos 50 mil millones de pesos, de acuerdo con una compilación hecha por el diario a partir de reportes de agencias calificadoras.

Un día antes, el periódico Excélsior reportó que Aguascalientes y Zacatecas no habían podido hacer frente a los compromisos contraídos con instituciones financieras, por lo que el Grupo Interacciones mandó al Buró de Crédito al primer estado, mientras que el segundo solicitó una reestructura con Banamex.

Aguascalientes, cuya deuda con Grupo Interacciones asciende a 110 millones de pesos, se convirtió de esta manera en la primera entidad federativa que por falta de pago es boletinada al Buró de Crédito. Ante tal panorama y a fin de que las decisiones financieras de estados y municipios no afecten los resultados macroeconómicos en el corto plazo ni a las futuras generaciones, la presente iniciativa se inscribe en el ánimo de transparentar las condiciones en las cuales los gobiernos locales y municipales contratan deuda pública.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Es preciso aclarar que la presente iniciativa no pretende vulnerar la soberanía de estados ni de municipios, ni desconocer los avances que en materia de federalismo se han registrado en el país, pero ante los riesgos potenciales de un endeudamiento subnacional descontrolado, es preciso que el Congreso de la Unión intervenga para establecer criterios generales que eviten el que la deuda pública se convierta en un problema de alcance nacional.

Para el grupo Parlamentario de Convergencia en la H. Cámara de Diputados, uno de los mayores problemas en materia de contratación de créditos es la falta de transparencia y rendición de cuentas: en términos generales no tenemos datos que nos permitan saber cómo y para qué se endeudan los gobiernos estatales y municipales.

Si bien es cierto que la descentralización ha permitido a estados y municipios de nuestro país una mayor potestad en el ejercicio del gasto, ante el hecho de que su poder recaudatorio es escaso, la mayor parte de los recursos ejercidos provienen de las aportaciones federales.

A diferencia de países como Brasil, en la que la recaudación total de los gobiernos subnacionales asciende al 30%; o de Argentina y Colombia, donde es de alrededor del 15%, México no ha avanzado en la descentralización de sus recursos tributarios. En promedio, la recaudación subnacional oscila entre el 3 y 4% de los ingresos tributarios totales de nuestro país. La columna vertebral de los ingresos propios la constituyen para el caso de las entidades federativas el impuesto sobre nóminas y el impuesto al turismo, en el caso de los municipios la fuente más importante de ingresos es el impuesto predial.

Además de los recursos que reciben de la federación, y de lo que logran recaudar vía impuestos locales y prestación de servicios públicos, un tercer mecanismo de estados y municipios para hacerse de recursos es el endeudamiento. De ahí la importancia de inducir cambios al marco legal vigente, a fin de transparentar su uso y contratación.

Normatividad vigente en relación con endeudamiento subnacional

En países federales como el nuestro, el endeudamiento es un acto soberano que solamente compete a estados y municipios. En México, es facultad de las legislaturas locales establecer en las leyes de ingresos aprobadas para cada ejercicio anual, los montos de endeudamiento y los conceptos por los que se contrata deuda. Sin embargo, al revisar las distintas legislaciones locales se observa la falta de parámetros comunes a todas las entidades del país para la contratación de la misma.

En México, los ordenamientos relacionados con la contratación de deuda pública son los siguientes:

1. La fracción VIII del artículo 73 constitucional, en cuanto a normatividad aplicable en materia de deuda pública federal. De acuerdo con ésta, el Congreso de la Unión se encuentra facultado para establecer las bases sobre las cuales el Ejecutivo federal puede celebrar empréstitos, aprobar los montos de endeudamiento y reconocer y mandar pagar la deuda nacional.

En esta misma fracción se asienta una norma de carácter prudencial para regular el endeudamiento, al establecer que ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, para operaciones de conversión o para hacer frente a alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en términos del artículo 29.

2. La fracción VIII del artículo 117 constitucional, que instaura la normatividad para el caso del endeudamiento de estados y municipios. En ella se mencionan las facultades de los congresos locales para legislar en materia de empréstitos y se establece que las entidades federativas no podrán contraer obligaciones o empréstitos con gobiernos o con particulares extranjeros, ni realizar pagos por concepto de deuda en moneda extranjera o fuera del territorio nacional, a la vez que condiciona la contratación de empréstitos a la realización de inversiones públicas productivas.

3. En un segundo nivel en cuanto a ordenamientos sobre contratación y manejo de la deuda pública están la Ley General de Deuda Pública, que es el mecanismo legal que regula el endeudamiento a nivel federal y del Distrito Federal; y el Artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, que hace lo propio para estados y municipios.

En 1995 se hicieron modificaciones a éste último y a su reglamento para permitir que las entidades y municipios efectuaran los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda.

El citado artículo establece la obligación de las entidades de inscribir los créditos contratados en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este requisito tiene fines meramente informativos, en virtud de que la citada dependencia federal no tiene a su cargo la ejecución de las participaciones afectadas.

Dicha reforma entró en vigor el 11 de enero de 1996, cuando sólo Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tamaulipas y Yucatán contaban con leyes estatales de deuda. A partir de entonces, las entidades procedieron a crear, revisar y actualizar sus regulaciones.

4. El Reglamento del artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de registro de obligaciones y empréstitos de entidades federativas y municipios, cuya reforma más reciente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001.

5. A nivel local, la contratación de deuda está regulada por las constituciones locales y las leyes estatales de deuda.

Entorno del financiamiento a estados y municipios

En México, el desarrollo del mercado local de financiamiento a estados y municipios inició a finales de los años noventa, cuando la calificadora Fitch Raitings asignó a Sonora la primera calificación de riesgo crediticio a una entidad mexicana. En la misma época, un grupo de estados tomaron la decisión de ser calificados: Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Quintana Roo, Estado de México, San Luis Potosí, Puebla, Tabasco, Nuevo León, Morelos y Veracruz.

En diciembre de 1999, la Secretaría de Hacienda emitió reglas de capitalización para la banca con lo que de manera indirecta se buscó regular el financiamiento subnacional. Fue entonces cuando se introdujo un esquema de requerimientos de capitalización bancaria, en función de los porcentajes de ponderación de riesgo crediticio de dos calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Con tal medida se buscaba desalentar apoyos extraordinarios y rescates financieros del gobierno federal; otorgar mayor independencia y responsabilidad en el manejo de las finanzas y deuda a estados y municipios; diversificar sus alternativas de crédito y acceso al mercado bursátil; y diferenciar el riesgo crediticio entre entidades calificadas y no calificadas.

Los estados y municipios con mayor solvencia crediticia fueron los primeros en solicitar calificaciones, ya que dependían en gran medida de los créditos otorgados por la banca de desarrollo a un precio alto (por ser el único acreedor importante), y su motivación inmediata era reducir el costo de financiamiento. Pero en un periodo de tiempo relativamente corto, más estados y municipios solicitaron calificaciones de riesgo crediticio no sólo para reducir el costo del financiamiento, sino también para compararse con otras entidades en términos de su calidad crediticia.

Al 11 de mayo de 2009, de acuerdo con Standard & Poor’s, la calidad crediticia de los estados y municipios mexicanos oscilaba en un rango de “mxBBB+” a “mxAA+” en la escala nacional, es decir, entre una “capacidad adecuada para cumplir con sus obligaciones financieras, pero más sujeto a condiciones económicas adversas” y una “capacidad muy fuerte de cumplir con sus obligaciones financieras”.

En 2010, en su reporte especial titulado Mayor gasto y endeudamiento de las entidades subnacionales: menor flexibilidad financiera y una difícil perspectiva, la calificadora Fitch Ratings señalaba que la flexibilidad financiera de estados y municipios se había reducido en el periodo 2004-2009, producto de diversos factores tales como crecimiento del gasto operacional por encima de los ingresos corrientes; aumento sustancial en el endeudamiento de largo plazo para mantener o incrementar los niveles de inversión pública y presiones de liquidez.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público también ha confirmado que en términos generales las calificaciones crediticias de todos los estados del país han ido a la baja.

Si bien una calificación de riesgo crediticio proporciona información al mercado, por sí misma no es suficiente para otorgar certidumbre en materia de endeudamiento subnacional, sobre todo si se carece de marcos regulatorios claros que incluyan disposiciones en materia de transparencia y fiscalización.

En el caso del endeudamiento de las entidades federativas y municipios, es determinante disponer de información completa, oportuna y confiable, para evaluar los riesgos crediticios, medir la voluntad de pago, así como la solvencia o capacidad de cumplir con las obligaciones y compromisos durante la vigencia que se contrate.

La presente iniciativa tiene como propósito impulsar el desarrollo de acciones que permitan a la sociedad conocer las condiciones en las cuales se da la contratación de créditos por parte de estados y municipios.

Con el fin de transparentar la información sobre endeudamiento subnacional se propone la adición de un artículo 9º Bis a la Ley de Coordinación Fiscal con el fin de que la sociedad, el mercado y las entidades fiscalizadores cuenten con elementos para evaluar el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por esta vía, los cuales deben ser una fuente para impulsar inversiones con alto rendimiento económico y social, no para cubrir gasto corriente.

El marco normativo mexicano en materia de deuda pública parte de la existencia de una serie de disposiciones a nivel constitucional y de leyes federales y locales para regular la contratación de empréstitos. En este modelo es de suma importancia la existencia de un sistema integrado y transparente de información financiera, así como el impulso de políticas fiscales prudentes por parte de estados y municipios.

El endeudamiento puede darse para el desarrollo de proyectos que son necesarios para mejorar las condiciones de vida de una comunidad, pero también puede ser el resultado de un mal manejo financiero. De allí la importancia de que al lado de los controles basados en reglas se establezcan medidas para mejorar la gestión financiera y para contar con información actualizada y de buena calidad.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito diputado federal a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un Artículo 9º Bis a la Ley de Coordinación Fiscal.

Texto normativo propuesto

Artículo Único.Se adiciona un artículo 9º Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 9 Bis. Toda información relacionada con la deuda contratada por Estados y municipios, sea ésta de corto, mediano o largo plazo, y sin importar su forma de garantía de pago, debe ser pública.

Cualquier tipo de obligación financiera contratada por estados y municipios con instituciones de crédito, sea cual sea la denominación que se le otorgue (crédito, empréstito, endeudamiento o cualquier otra) debe ser considerada como deuda para fines informativos.

A fin de homologar la información que sobre deuda reporten los estados y municipios, ésta debe considerar al menos el nombre o razón social del acreedor, el destino de los recursos, las fechas de suscripción y de vencimiento del crédito, los saldos de vencimiento, la tasa de interés a la que se contrató y el decreto a través del cual se autorizó el proceso de endeudamiento, así como cualquier movimiento de reestructuración que se realice y los términos en los que éste se da.

Estados y municipios deberán publicar en los sitios electrónicos de sus respectivas secretarías de finanzas o su equivalente dicha información.

Al término de cada ejercicio fiscal, los gobiernos locales y municipales deberán reportar la proporción que representa el endeudamiento respecto del Producto Interno Bruto, de sus participaciones federales y de sus ingresos propios.

Corresponderá a los Congresos de cada entidad federativa regular que el endeudamiento estatal y municipal guarde proporción con la capacidad de pago de los gobiernos y que se constituya en un instrumento de crecimiento económico y bienestar social.

Artículo transitorio

Único.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Arrating. “Disminuyen 20 estados su deuda pública de diciembre 2009 a junio 2010”. Disponible en línea:

http://www.arrating.com.mx/vwAnalisis.php?idi=27057&tar=1

2 “Suman pasivos un monto cercano a los $50 mil millones. Ahoga a estados su deuda pública” en Reforma, 22 de marzo de 2011.

3 “Zacatecas y Aguascalientes, ahogados por las deudas” en Excélsior, 21 de marzo de 2011.

4 Juan C. Gómez Sabaini y Juan Pablo Jiménez. Presentación: El financiamiento de los gobiernos subnacionales en Amérlica Latina. 23 Seminario Regional de Política Fiscal CEPAL/Naciones Unidas. Santiago de Chile, 18 al 21 de enero de 2011.

5 Para una descripción detalla de las diferencias que prevalecen entre las constituciones y las leyes de deuda pública de los estados del país, consúltese el estudio El marco jurídico de la deuda pública en entidades federativas, editado por aregional.com en marzo de 2006.

6 La Ley de Coordinación Fiscal fue modificada el 15 de diciembre de 1995 y para el caso específico de su artículo 9º, el 15 de octubre de 2001.

7 Standard & Poor’s. Las calificaciones de riesgo crediticio en las entidades subnacionales de América Latina. 2009, p.

8 Standard & Poor’s. “Estados y municipios en México enfrentarán difícil prueba hacia 2010 para equilibrar sus presupuestos”, 27 de mayo de 2009. Disponible en línea: ipmcs.fiu.edu/past/2009/09_SP_Mexico_EdosyMunis_Retos.pdf

9 Fitch Ratings. Mayor gasto y endeudamiento de las entidades subnacionales: menor flexibilidad financiera y una difícil perspectiva, Septiembre 2010. Disponible en línea: www.freelf.com/presentacionfitch.pdf

10 Mensaje de Juan Manual Portal Martínez, Auditor Superior de la Federación, el Foro de Deuda Pública en los Estados, realizado en la H. Cámara de Diputados en abril de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en México, Distrito Federal, el 6 de septiembre de 2011.— Diputados: Pedro Jiménez León, Laura Arizméndi Campos, María Guadalupe García Almanza, Silvia Puppo Gastélum (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. En relación a la primera, a la reforma al artículo 9 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El diputado Pedro Jiménez León:

«Iniciativa que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Problemática

Uno de los problemas centrales que vive nuestro país es el relativo al profundo rezago educativo, que observamos en los bajos niveles de aprovechamiento escolar (desde la enseñanza básica hasta la superior), en los magros montos de la inversión que se destina a investigación científica y tecnológica, así como la insuficiente infraestructura educativa de los niveles medio superior y superior.

A través de esta Iniciativa de Ley se propone que el Estado mexicano asuma un papel fundamental para corregir la exigua oferta educativa a nivel superior e instaurar los presupuestos plurianuales para las universidades públicas, toda vez que su rol es fundamental para el desarrollo de los individuos y de la sociedad en su conjunto.

De acuerdo con datos proporcionados por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en febrero del año pasado, de los 115 mil 736 estudiantes que presentaron el examen de ingreso para cursar una licenciatura en nuestra Máxima Casa de Estudios, sólo 10 mil 350 fueron seleccionados, lo que dejó fuera a 91% de los aspirantes.

Datos de la Coordinación de Planeación de la UNAM muestran que en el último decenio, las solicitudes para ingresar al nivel licenciatura en dicha casa de estudios prácticamente se duplicaron al pasar de 88 mil 586 aspirantes en el ciclo 2001-2002 a 170 mil 558 en el ciclo 2010-2011; mientras que la demanda atendida se mantuvo en un promedio de 9%.

Una situación similar se presenta en el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y en las universidades estatales. En el caso del IPN, este año la solicitud de aspirantes llegó a 90 mil 600, cuando la oferta es de apenas 24 mil 200 lugares.

Adicionalmente existen brechas de cobertura como reflejo de las desigualdades económicas regionales existentes. En cuatro estados del país (Quintana Roo, Chiapas, Oaxaca y Guerrero), es inferior al 20%.

La Asociación de Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), apoyándose en las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), estima que el grupo de edad específico de educación superior (de 16 a 22 años) sólo empezará a descender a partir del 2025. En consecuencia, la dinámica demográfica de nuestra población impone el reto de ampliar la cobertura de la educación superior.

La propia ANUIES ha estimado que para el año 2020 debemos aspirar como país a una cobertura de la educación superior cercana al 50% de la demanda existente, “lo que implicaría alcanzar una matrícula de poco más de 4 millones 700 mil estudiantes en 2020; es decir, alrededor de 1 millón 700 mil jóvenes adicionales a la matrícula actual, lo que supondría un aumento sostenido de aproximadamente 170 mil en promedio por año”.

La educación representa una inversión fundamental para elevar la calidad del capital humano, responder a los cambios que tienen lugar en los mercados laborales y dar condiciones de desarrollo a las futuras generaciones. Adicionalmente, la inversión en educación impacta favorablemente a la economía de las naciones. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una persona que cuenta con un diploma universitario generará a lo largo de su vida laboral más en impuesto sobre la renta y contribuciones sociales que un individuo con una cualificación menor.

En el informe Panorama de la Educación 2010, publicado por la OCDE, se establece que México dedica el 5.7% de su ingreso nacional a educación, monto que en comparación con su gasto público, lo ubica como la nación con la mayor tasa de inversión en ese rubro: 21.7% del gasto público total frente al 13.3% promedio en el conjunto de países que forman parte del organismo internacional. Sin embargo, ocupamos el último lugar en las pruebas de aprovechamiento escolar, según datos del Programa Internacional para la Evaluación de los Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés).

Una respuesta a tal situación se debe buscar en el hecho de que nuestro gasto por alumno permanece muy bajo en todos los niveles escolares: 2 mil 111 dólares en primaria comparado con un promedio de 6 mil 741 en el resto de países de la OCDE; 2 mil 236 dólares en secundaria contra un promedio de 8 mil 267; y 6 mil 971 dólares en educación superior frente a un promedio de 12 mil 907 dólares. Adicionalmente, más del 90% del presupuesto en educación se destina a gasto corriente.

En cuanto a los recursos destinados al desarrollo de la ciencia, América del Norte, Europa y Asia realizan el 96% del total de la inversión que se da en el mundo. Según el Observatorio Iberoamericano de la Ciencia, la Tecnología y la Sociedad, en 2007 el porcentaje de inversión en América Latina y el Caribe fue de apenas 2.2%.

Cifras como las anteriores muestran la urgente necesidad de construir una visión de largo alcance en el campo de la educación.

La formación de capital humano es un proceso que requiere de un esfuerzo de muchos años, que sólo puede rendir frutos cuando la planificación y la operación cotidianas se dan en un marco de certidumbre, por lo que la existencia de presupuestos plurianuales es un imperativo en la actualidad. Es imposible una planeación estratégica cuando los esfuerzos se concentran en la obtención de recursos para cubrir lo indispensable.

En el pasado periodo de sesiones, nuestro Grupo Parlamentario presentó ante esta Soberanía una Iniciativa para reformar el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a fin de que el monto destinado a ciencia y tecnología no sea inferior al 1% del PIB, misma que fue aprobada por el pleno de la Cámara. Ahora, nuestros esfuerzos van encaminados a lograr que los presupuestos plurianuales se conviertan en una realidad para las instituciones públicas de enseñanza superior.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El Grupo Parlamentario de Convergencia en la Cámara de Diputados está convencido de que como nación requerimos de una política de Estado en materia de financiamiento a la educación superior, a fin de sacar de la esfera de político-partidista la voluntad de apoyar o no a las instituciones de Educación Superior que, por la labor que realizan, son estratégicas para el desarrollo del país.

Nuestra estructura federal demanda necesaria la participación de los tres niveles de gobierno en la decisión de que a través del financiamiento a la educación superior se apoye la inserción de nuestro país en el grupo de las llamadas sociedades del conocimiento; lo contrario significaría condenar a millones de mexicanos a la incertidumbre económica y a la desigualdad secular.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 74 las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, entre las que se encuentra la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. La fracción IV, párrafo primero, establece que la aprobación del mismo se realizará anualmente “previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo”.

Como es claro, en materia presupuestal, el legislador de 1917 retomó uno de principios clásicos del Estado liberal: el de anualidad o vigencia del presupuesto durante un año fiscal, lo que circunscribe en un periodo de doce meses la elaboración, aprobación, ejecución y control del mismo.

Con este modelo presupuestal, centrado en la búsqueda de un equilibrio entre los ingresos y el gasto público, hemos funcionado por cerca de cien años. Sin embargo, desde finales de los años ochenta del siglo pasado, se han hecho esfuerzos por construir un Derecho de los Gastos Públicos basado en las necesidades de los ciudadanos. El catedrático de la Universidad de Alicante, Juan José Bayona de Perogordo, ha sido pionero en el desarrollo de una concepción según la cual el estudio de las necesidades públicas debe estar en el origen de la definición y orientación del presupuesto.

Desde un enfoque que considere las necesidades públicas de un país como México que cuenta con un bono demográfico importante y que requiere abatir la pobreza y la desigualdad, los presupuestos plurianuales nos permitirían arribar a un esquema de financiamiento sostenido a la educación superior. Varios son los beneficios que ofrece este instrumento:

1). Facilita el seguimiento y cumplimiento de los programas y proyectos cuyos objetivos se cumplen en un periodo plurianual. Tal es el caso de la inversión en enseñanza, investigación e infraestructura educativa;

2). Reduce la incertidumbre de las instituciones respecto a las asignaciones de mediano plazo;

3). Incentiva la práctica del planteamiento estratégico dentro de las instituciones y resulta más efectivo al momento de evaluar resultados presupuestales.

La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) ha hecho énfasis en que tales consideraciones no implican que en un modelo presupuestario orientado a resultados se elimine el presupuesto anual. Éste debe seguir existiendo, con la salvedad de que las previsiones contenidas en presupuesto plurianual deben ser respetadas en cada presupuesto anual hasta el cumplimiento del resultado.

Existen razones históricas, jurídicas, de conveniencia técnica, entre otras, que aconsejan mantener el principio de anualidad del presupuesto, como lo demuestra la práctica de la mayoría de los países. En tal sentido, el Presupuesto Multianual serviría como elemento de consulta, que permitiría mejorar la calidad y los fundamentos de las asignaciones anuales, evitando, por caso, la práctica de repetir los gastos.

De hecho, con la aprobación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria del los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de nuestra Constitución Política, que entró en vigor el 1 de abril de 2006, se instauró una visión de mediano plazo como base para formular el paquete económico.

El artículo 16 del citado ordenamiento señala que tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, los cuales deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo e incluir cuando menos: a) las líneas generales de política económica; b) los objetivos, estrategias y metas anuales; c) las proyecciones de las finanzas públicas para un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión y d) los resultados de las finanzas públicas para un periodo de cinco años y del ejercicio fiscal en cuestión.

Es decir, en los hechos, el Estado ya realiza previsiones de recaudación y de aplicación dentro de periodos mayores al año, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, además de inscribir éstos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, que es en sí mismo un plan estratégico de mediano plazo.

En los años recientes, desde los ámbitos legislativo y ejecutivo se ha impulsado un aumento del financiamiento federal a la educación superior, a la vez que han crecido en alcance y monto los Fondos Extraordinarios dispuestos para Instituciones Públicas de Educación Superior, los cuales son complementarios al financiamiento ordinario.

Datos de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública muestran que de 1996 a 2011, el presupuesto federal para este nivel educativo creció cerca de 50% en términos nominales, al pasar de 61 mil 169 millones de pesos a 91 mil 497 millones de pesos. En cuanto a los fondos extraordinarios, mientras que en 2006 existían cinco que contaban con tres mil millones de pesos, actualmente operan 12 que disponen de recursos por un monto de poco más de 10 mil millones de pesos.

A través de dichos mecanismos se ha beneficiado a las Universidades Públicas Estatales (UPE), a las Universidades Tecnológicas y a las Universidades Interculturales.

Es tal la importancia adquirida por estos fondos que, en los últimos cuatro años, alrededor del 25 por ciento —en promedio— del presupuesto asignado a las UPES se entregó por esta vía, cuando en 2000 y 2006 representaron alrededor de 8 y 10 por ciento del subsidio total, respectivamente.

Sin embargo, la existencia de estos Fondos Extraordinarios, no resuelve los problemas de financiamiento que existen para este nivel educativo. De hecho, un análisis realizado por ANUIES al Presupuesto de Egresos de la Federación que aprobó la Cámara de Diputados para el ejercicio 2011 muestra que la educación superior del país recibió este año la misma cantidad de recursos que en 2010, lo que representa un decremento en términos reales debido a la inflación.

Según ANUIES, en 2011 el Fondo para Ampliar y Diversificar la Oferta en Educación Superior registró una caída real de 48%; el Fondo de Apoyo para la Calidad de los Institutos Tecnológicos (federales y descentralizados) tuvo una variación real de menos 51%, y el Fondo para Elevar la Calidad de la Educación Superior tuvo un decremento de 43%.

Se necesita una política de financiamiento sostenido y creciente para la educación superior. La agenda en la materia también incluye avanzar en la configuración de presupuestos plurianuales e involucrar a los gobiernos estatales para que contribuyan de manera creciente al sostenimiento de la educación superior.

Bajo las consideraciones anteriores, proponemos se reforme el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar a la Cámara de Diputados la facultad de aprobar presupuestos plurianuales respecto de las actividades que son propias de las instituciones públicas de educación superior, con el objetivo de impulsar una política integral de apoyo a sus actividades de enseñanza, investigación y particularmente de ampliación de la infraestructura educativa.

Asimismo, consideramos necesarias reformas a los Artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para establecer las bases de aplicación de los presupuestos plurianuales, así como las normas que en materia de transparencia y rendición de cuentas regirán para dichas entidades.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito diputado federal a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma el inciso IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. La Cámara de Diputados aprobará al inicio de cada sexenio un presupuesto plurianual para las instituciones públicas de educación superior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

Quinto párrafo. (Se deroga)

Sexto párrafo. (Se deroga)

Séptimo párrafo. (Se deroga)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V. a VIII. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior para quedar como sigue:

Artículo 21. La Federación programará, presupuestará y aprobará recursos a las instituciones públicas de educación superior con carácter plurianual para el cumplimiento de sus fines. Adicionalmente éstas podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.

Con el propósito de brindarles certidumbre para la realización de sus actividades de docencia, investigación, expansión de su oferta educativa y difusión de la cultura, al inicio de cada periodo sexenal se aprobará un presupuesto plurianual, el cual operará como un complemento del presupuesto anual de carácter obligatorio. En ambos instrumentos se buscará fortalecer el gasto en inversión para subsanar los rezagos en infraestructura y modernizar ésta.

El presupuesto federal para educación superior y los presupuestos para las instituciones de educación superior en ningún caso deberán ser inferiores en términos reales a los ejercidos durante el periodo plurianual inmediato anterior.

En todos los aspectos correspondientes al proceso de elaboración, aprobación, actualización y evaluación del presupuesto plurianual para las instituciones públicas de educación superior serán de aplicación las normas jurídicas y técnicas que rigen el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Las Instituciones Superiores de Educación Superior, para fines de transparencia y rendición de cuentas observarán las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 23. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán, en un marco de proyección plurianual, atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos.

Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso se tomarán en cuenta consideraciones ajenas a las educativas. Con tal fin, el gobierno federal, los gobiernos estatales y el poder Legislativo transparentarán los criterios para la asignación de dichos recursos.

Artículo transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 “Rechazados, 91 por ciento de los aspirantes a ingresar a la UNAM” en La Jornada, jueves 8 de abril de 2010.

2 Universidad Nacional Autónoma de México. Dirección General de Planeación. Portal de Estadística Universitaria. Series estadísticas. Disponible en la dirección electrónica: http://www.estadistica.unam. mx/ series_inst/index.php

3 Rodolfo Tuirán. La educación superior en México: avances, rezagos y retos. Documento disponible en formato electrónico: www.ses.sep. gob. mx/work/sites/.../VF-CAMPUS_MILENIO%5B1%5D.pdf

4 Axel Didriksson, Planeación y prospectiva de la educación superior: el itinerario de la ANUIES. Disponible en formato electrónico en http://www.anuies.mx/servicios/p_anuies/publicaciones/revsup/res116/ftext6.htm

5 Rodolfo Tuirán. Op. Cit., p. 5.

6 Roberto A. Martirene. Manual de presupuesto plurianual. Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES)/Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Santiago de Chile, noviembre de 2007, pp. 16-18.

7 Idem., pp. 17-18

8 “Destina el Gobierno Federal más de 91 mil millones de pesos a educación superior en este año”. Secretaría de Educación Pública, Comunicado 018, 24 de febrero de 2011.

9 Rodolfo Tuirán. Op. Cit., p. 18.

10 “Disminuye, en términos reales, el gasto en educación superior” en La Jornada, 22 de noviembre de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en México, Distrito Federal, el 6 de septiembre de 2011.— Diputados: Pedro Jiménez León,  Laura Arizméndi Campos, María Guadalupe García Almanza, Silvia Puppo Gastélum (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En relación a la reforma al artículo 74 constitucional, y 21 y 23 de la Ley de Coordinación de la Educación Superior, túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

El diputado Pedro Jiménez León:

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, en mi carácter de diputado federal del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto, por la que se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica :

Problemática

El Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), creado por decreto presidencial en el año de 1965, fue concebido para llevar a cabo tareas de investigación científica básica, el desarrollo de nuevas tecnologías y procesos, la realización de estudios técnicos y económicos, la ejecución de proyectos de nuevas instalaciones industriales y la prestación de servicios de carácter tecnológico, atendiendo los requerimientos de las industrias petrolera, petroquímica y química.

En la que podríamos denominar su etapa de esplendor, que alcanzó su momento cúspide a finales de la década de los años setenta e inicios de los ochentas del siglo XX, el IMP desarrolló actividades muy importantes en beneficio de Pemex, suministrándole avances originados en sus tareas de investigación, contribuyendo al desarrollo tecnológico de la empresa petrolera nacional.

Como lo señala el investigador Guillermo Guajardo “...el Instituto pasó a formar parte de los centros de investigación públicos para dar atención a diversos organismos públicos. Para mediados de la década de 1970 era uno de los centros de investigación en petróleo y petroquímica más importantes del Tercer Mundo. Veinte años más tarde cubría casi todos los aspectos de la industria y había desarrollado más de 40 procesos de transformación industrial, algunos se exportaron y poseía el índice de patentamiento por institución más alto del país. En 1993 tenía 389 patentes vigentes y 64 patentes en el extranjero, en su mayoría de procesos de refinación y químicos (30%) aditivos y productos químicos (25%), catálisis y manufacturas (14%).

La evolución seguida en la relación entre el IMP y Pemex fue favorable para ambas partes, como lo prueba el hecho de que en los años 1970 y 1971 el IMP recibió el pago de regalías por parte de Pemex, debido al uso de su tecnología, así como la aplicación de sus productos de patente.

En el mismo contexto, en 1971 se concluyeron las primeras plantas cuya proyección correspondió al IMP, además de procesos de refinación debidos a su autoría, mientras que en 1973 contribuyó de manera decisiva en la producción nacional de poliéster, así como a la consolidación de la refinería de Salamanca, Guanajuato.

Son numerosas las contribuciones del IMP en poco más de 20 años de su existencia, sin embargo, diversos acontecimientos que se fueron ligando, como las restricciones presupuestales originadas por la crisis económica de 1982, modificaron la relación entre el IMP y Pemex.

De esta manera, por disposiciones de la Dirección General de Pemex, a partir de mediados de los ochentas se estableció que la mayor parte de los proyectos de investigación serían cubiertos como si se tratase de un servicio.

Al respecto, Guillermo Guajardo indica lo siguiente: “Desde 1986 en lugar de pagar una cantidad fija mensual al Instituto, se estableció un sistema de pagos a base de facturas aprobadas por las áreas y en conformidad con el área de Pemex que recibía el servicio. El director de Pemex afirmó que Pemex exigía al IMP que “primero rindiera sus servicios para después pagárselos y que no se admitía anticipos a priori; por lo que él consideraba. Que este sistema es bueno para las finanzas del IMP y de Pemex, ya que es la introducción a un sistema ordenado”.

Lo que podríamos identificar como una estrategia orientada a reducir la importancia del IMP y la afectación de sus tareas sustantivas, se recrudeció a partir de las limitaciones presupuestales que se le siguieron imponiendo, además de la reducción de su personal, así como la cancelación de los más distintos proyectos, relacionados con la investigación de procesos, y la relación con los servicios otorgados a procesos geofísicos, refinerías y plantas petroquímicas.

Con la creación de las empresas subsidiarias de Pemex, vino la afectación definitiva al IMP, como lo relata Guillermo Guajardo “Para 1992... el IMP ya no tenía presupuesto de investigación autónomo. Y debido a la creación de cuatro organismos subsidiarios de Pemex, el corporativo no estaba haciendo los pagos correspondientes a las operaciones de cada uno de los organismos subsidiarios, creándose un problema grave para el Instituto porque hasta ese entonces se había financiado mediante un mecanismo de anticipos por Pemex. El anticipo se rompió cuando se crearon los organismos subsidiarios”.A lo anterior se sumó otro grave problema para el Instituto consistente en “... cada una de las subsidiarias contrataba obras bajo la modalidad “llave en mano” con un contratista general que subcontrataba el equipo cuando avanzaba la ingeniería de detalle, lo cual antes hacía el IMP para Pemex, pero el contratista que ganaba el concurso contrataba libremente en el mercado”.

Para ilustrar el abandono a que se ha confinado al IMP por parte de de Pemex y de las autoridades responsables de la asignación de gasto, a continuación se presenta una gráfica que ofrece una información de la reducción presupuestal a la que se ha sometido al organismo, tomando como base los precios del año 2011, utilizando un deflactor empleando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, a fin de realizar un comparativo en términos de pesos reales para identificar su comportamiento en el periodo 2000-2011.

De esta manera, observamos que mientras en el año 2000 el IMP recibió un presupuesto de 6,087 millones de pesos de 2011, a lo largo del periodo de referencia, sólo tuvo un incremento en 2003, ascendiendo a 6,228 millones de pesos, sin embargo, la caída ha sido más pronunciada a partir de 2009, dónde sólo alcanzó un presupuesto de 4,357 millones de pesos, en tanto que para 2010 le correspondieron 4,745 millones de pesos y en el 2011 el presupuesto asignado es de 4,766 millones de pesos.

*Cuadro elaborado con base en información contenida en el portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo que se refiere al presupuesto anual devengado. En lo que respecta al año 2011 es el presupuesto autorizado.

En este cuadro se observa la caída constante de los recursos presupuestales asignados al IMP en el periodo 2000-2011, lo cual representa para el Grupo Parlamentario de Convergencia una profunda preocupación por la desatención otorgada para el IMP, a pesar de la importancia estratégica que debiera tener en el desarrollo de la industria petrolera nacional y del país, cumpliendo con los objetivos que posibilitaron su surgimiento.

El Grupo Parlamentario de Convergencia reitera la propuesta orientada por nuestra visión socialdemócrata, misma que ha sido planteada en distintos espacios, y de manera muy particular en el debate que rodea a la aprobación del Presupuesto de Egresos en la Cámara de Diputados, consistente en dotar de mayores recursos al IMP sin encontrar el apoyo de los grupos parlamentarios tradicionales. Sin embargo, reiteramos que mantendremos esta justa demanda en las sucesivas discusiones en materia presupuestaria, destacando la importancia que el IMP puede desempeñar en el avance del país.

Argumentación

Los factores que han contribuido a reducir la importancia del IMP, al grado de no poder dar cumplimiento a las tareas que le fueron encomendadas desde su creación, se insertan en la estrategia de desatención al que se ha recurrido, tanto en el caso de PEMEX, como a los organismos que pudieran aportar soluciones a los graves problemas que enfrenta la industria petrolera en México.

Con una tendencia inocultable iniciada en las postrimerías del siglo pasado, consistente en evadir las disposiciones constitucionales en la materia, la política energética ha hecho posible, aprovechando los “vacíos legales existentes” la cada vez mayor participación de actores privados en la exploración y explotación de los yacimientos petrolíferos, extendiendo su práctica en todas aquellas zonas donde la industria se desarrolla.

Además, muchos de los actores privados a los que nos hemos referido, son extranjeros y representan a consorcios multinacionales que efectúan actividades similares en todo el mundo. Su poderío económico es de sobra conocido y les permite contar con el apoyo tanto de las autoridades federales, así como de funcionarios de las áreas correspondientes de PEMEX a efecto de obtener jugosas ganancias que son obtenidas por la vía de erigirse, en los hechos, en la única opción para hacer avanzar a la industria.

Al suscribir contratos con Pemex obtienen la mayor parte de sus monumentales ganancias, al proveer a la paraestatal de la tecnología que se requiere en la mayor parte de las actividades a desarrollar.

En el caso de las autoridades de Pemex, su política en materia de adquisición de tecnología es la que ejecuta en todos los ámbitos de la vida productiva del país, pues desde hace muchos años el gobierno federal ha desestimado realizar cualquier inversión que nos posibilite avanzar en materia de investigación tecnológica, asignando recursos totalmente insuficientes, eligiendo un camino a todas luces equivocado que nos condena a la dependencia en dicho rubro.

Al igual que se ha dado a conocer en diversas ocasiones, conviene recordar que entre los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el último lugar en lo que se refiere a la asignación de recursos destinados a lo que el organismo internacional denomina investigación y desarrollo, tanto en el año 2009 como en el 2010, lo cual no resulta sorprendente pero es muy lamentable pues agudiza la situación de dependencia en la materia.

Existe un ejemplo al que podemos recurrir para ilustrar de manera fehaciente lo ocurrido en el terreno de la investigación científica y tecnológica.

Es el caso de Brasil, país que de acuerdo con cifras de la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología Iberoamericana e Interamericana (RICYT) destinó en promedio el 1.30% de su Producto Interno Bruto (PIB) a las actividades relacionadas con la ciencia y tecnología durante el periodo 2000-2008, mientras que México sólo destinó el 0.36% anual de su PIB en el mismo periodo.

Lo anterior podría dar respuesta al desarrollo que ha tenido el Instituto Brasileño de Petróleo, (IBP) que ha adoptado la figura de una sociedad civil sin ánimo de lucro, cuyos objetivos son promover el desarrollo del sector nacional del petróleo, gas y biocombustibles, buscando contar con una industria competitiva, sustentable, ética y socialmente responsable.

Desde su creación, en el año 1957 ha obtenido una reconocida credibilidad, tanto por la sociedad como por el gobierno, debido a su conocimiento técnico.

A partir del año 2003, el Instituto Brasileño del Petróleo trabaja con una estructura organizacional orientada a la integración de sus actividades y productos como sector. Esas actividades son resultado del trabajo desarrollado por 42 Comisiones, Subcomisiones, y Comisiones especiales, en las que participan voluntariamente más de 950 profesionales, entre ejecutivos y especialistas de la industria, instituciones científicas y académicas, órganos de gobierno y asociaciones vinculadas.

El IBP representa a la industria del petróleo en el Consejo Deliberado de la ONIP (Organización Nacional de la Industria del Petróleo) y en el Comité de Coordinación del MICT, que administra los recursos de las “regalías” del petróleo en proyectos de investigación científica y tecnológica.

El contraste es notorio, mientras en la nación sudamericana se le ha otorgado la relevancia requerida al IBP, formando parte de una política energética integral, a diferencia de lo que ocurre en México, los resultados son conocidos.

En los hechos, lo que ha sucedido es un tratamiento privilegiado a favor de los actores privados, desarrollándose una estrategia que los mexicanos conocemos perfectamente, misma que consiste en dar paso a innumerables negocios particulares, en detrimento de la formulación de una serie de políticas públicas concatenadas que fortalecieran tanto a Pemex, así como al Instituto Mexicano del Petróleo, que es el caso que nos ocupa.

De esta forma, lo que ocurre con el Instituto Mexicano del Petróleo obedece a una concepción no aislada ni que afecte al organismo en particular, sino que reproduce lo que ocurre a gran escala y que podríamos definir como el repliegue estatal en lo que se refiere a impulsar la investigación y el desarrollo, privilegiando un modelo que centra su atención en rescates bancarios, carreteros y de apertura y entrega total a los grandes consorcios internacionales que acuden a nuestro país en busca de ganancias fáciles y muy cuantiosas.

En la perspectiva del grupo parlamentario de Convergencia consideramos que puede aprovecharse el marco legal existente para fortalecer la actuación del IMP a través del otorgamiento de una mayor asignación presupuestal que le permita contar con una disponibilidad de recursos que mejoren su desempeño.

En este contexto, es necesario avanzar en el fortalecimiento del marco jurídico que posibilite dichos objetivos, ubicando muy particularmente para esos fines a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, misma que puede colaborar de manera decisiva en los planteamientos señalados, mediante las modificaciones correspondientes.

Fundamento legal:

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos a modificar

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de Ley con proyecto de decreto, por la que se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica:

Artículo 40. Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de de-sarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las específicas que en cada centro expida su órgano de gobierno.

“Con el propósito de incrementar los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica, en términos de la presente ley, la Secretaría de Hacienda otorgará recursos superiores al presupuesto del año anterior, a la investigación científica y tecnológica para los centros públicos de investigación. En lo que corresponde al Instituto Mexicano del Petróleo y atendiendo a lo que señala el Artículo Cuarto Transitorio de la presente Ley, el incremento no será menor a un quince por ciento con respecto al ejercicio fiscal precedente, sin afectar los ajustes al alza que tengan el resto de los centros públicos mencionados en dicho artículo.”

“Corresponderá a la Cámara de Diputados realizar las previsiones presupuestales y a la Secretaría de Hacienda informar, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del presupuesto, del destino, cumplimiento y aplicación de dichos recursos.”

Notas:

1 Guajardo Guillermo. En “ El papel del Instituto Mexicano del Petróleo en el cambio tecnológico de PEMEX : La búsqueda de un margen de maniobra en el subdesarrollo, CA 1965-1990” p.9 Ponencia presentada en el II Congreso de la Asociación Mexicana de la Historia Económica , 27-29 de octubre de 2004

2 Op. Cit. pp.14-15

3 Op. Cit. p.24

4 Op. Cit. p.24

Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de septiembre de 2011.— Diputados: Pedro Jiménez León, Silvia Puppo Gastélum, Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En relación a la que reforma el artículo 40 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

La diputada Laura Arizmendi Campos(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, un minuto, señor diputado. La diputada Laura Arizmendi, de Convergencia.

La diputada Laura Arizmendi Campos(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Sólo para solicitarle al diputado Pedro Jiménez, promovente de estas tres iniciativas, nos permita suscribirnos a las mismas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Don Pedro Jiménez León, por favor, si no tiene inconveniente aceptar la adhesión de la diputada a sus iniciativas.

El diputado Pedro Jiménez León (desde la curul): Acepto.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE COMERCIO EXTERIOR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 5o. de la Ley de Comercio Exterior.

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente:Con su permiso, señor presidente.  Buenas tardes, compañeros y compañeras. Los diputados federales del Grupo Parlamentario del PRI- Coahuila, y los diputados Ildefonso Guajardo, el diputado Alberto Cano Vélez y el diputado Benjamín Clariond, proponemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

En los últimos años la Secretaría de Economía ha permitido la reducción en más de 10 mil fracciones arancelarias que benefician a países con quienes no se han celebrado tratados de libre comercio. Beneficio exclusivo de los productores extranjeros, puesto que los productos nacionales sí son tasados con aranceles en esos mercados extranjeros a como a ellos les convenga. Sin embargo, varios legisladores hemos señalado en reiteradas ocasiones la improcedencia de que el Ejecutivo federal concrete sus planes de desgravación arancelaria.

Por causa de la política que apuesta por la desgravación arancelaria más de 14 sectores estratégicos de la industria nacional están en pleno declive comercial y compiten de manera desigual con productores extranjeros, chinos que ingresan al país sin el pago de aranceles. Esta apertura es basada en una política unilateral, donde no existen condiciones recíprocas para los productores nacionales.

La desgravación es defendida por la Secretaría de Economía como un medio necesario para incrementar la competitividad de las industrias nacionales. Sin embargo, a pesar de que este comenzó en el año del 2008, México ha perdido competitividad, como lo refleja el reporte de competitividad publicado en el Foro Económico Mundial, donde el país retrocedió seis sitios entre el 2010 y el 2011.

En el carácter estricto, los aranceles pretenden compensar la desigualdad en las condiciones de producción, permitiendo un comercio justo entre las naciones.

En México, las condiciones sobre las que producen nuestros industriales son completamente asimétricas en comparación de una nación como China. Sin embargo, siguen reduciéndose los aranceles en prejuicio de los industriales nacionales y de los empleos que estos producen.

En la actualidad, México no llega a exportar ni siquiera mil tipos de diferentes productos a China. Mientras que este país se beneficia de la mayoría de las fracciones arancelarias, más de diez mil, que la Secretaría de Economía lleva y llevará a tasa cero. Como resultado de esto, las importaciones provenientes de China han aumentado en un orden de 149.3 por ciento anual.

Los resultados obtenidos de la ejecución de la política de desgravación arancelaria que ha llevado a cabo el Ejecutivo federal, permiten cuestionar severamente la conveniencia de que dicha facultad continúe bajo su responsabilidad; por tanto, es necesario reevaluar la delegación que esta soberanía otorga al Ejecutivo federal.

Ahora, con estas reformas, si deciden aprobarlas, cualquier modificación a las cuotas arancelarias deberá ser debidamente fundada y motivada y deberá existir una renovación anual de dichas facultades en el Ejecutivo federal por parte del Congreso de la Unión.

Dichas reformas resultan imperantes para que la industria nacional se pueda desarrollar en un ambiente justo, de verdad, con una libre competencia, contando con una adecuada regulación arancelaria que le permita la igualdad de circunstancias con el resto del mundo.

Entrego en estos momentos la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que adiciona los párrafos dos, tres y cuatro del artículo 4o. y que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Comercio Exterior. Misma que solicito se publique íntegra en el Diario de los Debates.

Creo en la libre competencia. Creo que la libre competencia ofrece competitividad y al consumidor final le beneficia en el precio. Pero necesitamos ver por nuestros industriales; necesitamos ver por el beneficio que podemos otorgarle a nuestros industriales.

Les pido a todos ustedes el apoyo para que esta iniciativa proceda y en un momento dado los aranceles sean justos para que podamos trabajar en México de una manera justa. Muchas gracias, señor presidente. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 5o. de la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Francisco Saracho Navarro, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Diana Patricia González Soto, Noé Fernando Garza Flores, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Fernández Aguirre, Hugo Héctor Martínez González, Ildefonso Guajardo Villareal, Benjamín González Clariond, Jesús Alberto Cano Vélez en la voz de Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona los párrafos 2,3 y 4 al artículo 4o. y reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Comercio Exterior.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La facultad de establecerlas contribuciones sobre el comercio exterior le corresponde al Congreso, según lo prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73 fracción XXIX. Este mismo instrumento prevé en el primer párrafo del artículo 131, que el cobrode estas contribuciones, es facultad privativa de la Federación y en el segundo párrafo del mismo artículo, que el Congreso de la Unión puede facultar al Ejecutivo federal“para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”

En el documento La Constitución Mexicana frente a la apertura comercial, el doctor Ruperto Patiño Manffer hace un esbozo histórico de la facultad delegada por el Congreso de la Unión al Ejecutivo federal, destacando lo siguiente:

a) Antecedentes históricos del artículo 131 constitucional

En relación con el ejercicio de la facultad constitucional que permite al Ejecutivo federal el establecimiento de impuestos al comercio exterior, conviene recordar los antecedentes histórico-constitucionales que precedieron al texto del actual artículo 131 de nuestra Constitución vigente.

Desde la Constitución de Cádiz de 1812 y hasta la de Carranza de 1917, las diferentes versiones de la Constitución, incluyendo el Decreto de Apatzingán de 1814, la Constitución de 1824, la versión de 1836, los proyectos de 1842, las Bases Orgánicas de 1843, las actas de reforma de 1847, la constitución de 1857 y, finalmente, la vigente de 1917, en todos los diferentes textos que han estado vigentes en nuestro país, las facultades para definir las regulaciones del comercio exterior, establecer aranceles y celebrar acuerdos con otros países sobre ésta materia, han sido facultades tradicionalmente reservadas al Congreso de la Unión y no al Poder Ejecutivo.

Dicho precepto constitucional fue recogido puntualmente por el Constituyente de 1917 quien al redactar el texto definitivo de la vigente Norma Fundamental, incluyó el artículo 131 que en su versión original, textualmente señalaba:

“Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117”.

Fue en el año de 1951 en que se adicionó al artículo 131 de la Constitución un párrafo segundo que hasta el día de hoy forma parte de su texto en los siguientes términos:

“El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”

La adición de un segundo párrafo al artículo 131 constitucional tuvo por objeto, como se desprende de la lectura tanto de su texto como de la exposición de motivos correspondiente, permitir que el Ejecutivo pudiera ser facultado por el Congreso para que, cuando lo estimara urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país, modificara las medidas arancelarias y no arancelarias tendentes a la regulación del comercio exterior.

Fue hasta 1955 cuando por primera vez el Congreso de la Unión hizo uso de la facultad que le confiere el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y para ello expidió la Ley Reglamentaria del Segundo Párrafo del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estuvo vigente hasta el 20 de enero de 1986 en que entró en vigor la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, sustituyendo a la de 1955, que finalmente ha sido remplazada por la actual Ley de Comercio Exterior de 1993.

b) Análisis del artículo 131 constitucional

El artículo 131 constitucional, primera parte, señala como materia exclusiva de la Federación gravar el comerció exterior. El primer párrafo se puede dividir en tres partes:

1. Es de carácter eminentemente aduanal, se otorga una facultad exclusiva a la Federación para gravar importación, exportación o tránsito de mercancías.

2. Regula el comercio interior y prohíbe a la Federación que al actuar como gobierno del Distrito Federal fije los impuestos a que se refiere el artículo 117, fracciones VI y VII.

3. La Federación puede reglamentar y aun prohibir, por motivos de seguri­dad o de policía, la circulación de mercancías en territorio nacional.

Como se desprende tanto de la exposición de motivos en que se apoyó la iniciativa de modificaciones constitucionales, como de los dictámenes elaborados por las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Aranceles y Comercio Exterior, y los argumentos expresados por los señores diputados que intervinieron en el debate, parece evidente que mediante la reforma constitucional que adiciona el segundo párrafo del precepto en comento, se ratificó el principio de que originalmente la facultad de regular el comercio exterior del país mediante la utilización de las medidas arancelarias, corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión y sólo por excepción, cuando el órgano legislativo lo estime conveniente y para los efectos previstos en el propio ordenamiento constitucional, podrá facultarse al Ejecutivo para que, cuando lo estime urgente, sea él y no el Congreso quien defina el tratamiento arancelario y no arancelario que se dará a las operaciones de comercio exterior en nuestro país. En todo caso, el Ejecutivo queda obligado a informar al Congreso anualmente sobre el uso que hubiese hecho de la facultad concedida y el Congreso debe calificar la actuación del Ejecutivo cerciorándose de que efectivamente se haya utilizado dicha facultad para enfrentar casos de urgencia debidamente fundados y motivados.

La intención que tuvo el Constituyente Permanente al adicionar el segundo párrafo al artículo 131 constitucional, creando un caso de excepción al principio de división de poderes, consagrado por el artículo 49 del propio texto fundamental, fue la de permitir que el Ejecutivo federal tuviera la posibilidad de intervenir con oportunidad en la promoción y defensa de la economía nacional, frente a los vaivenes y cambios imprevisibles que en su tiempo (1951) presentaba el comercio internacional, y para que pudiera apoyar e impulsar la política de sustitución de importaciones, enfrentando con oportunidad los cambios intempestivos de precios y ofertas del mercado internacional. Se deseaba que el Ejecutivo federal pudiera garantizar a la producción doméstica un adecuado ambiente de seguridad y estabilidad y la posibilidad legal de mantener un margen suficiente de apoyo y seguridad para impulsar los nuevos proyectos de inversión.

Introducir en la Constitución una modificación al principio de la división de poderes consagrado en el artículo 49, mediante la adición del segundo párrafo al artículo 131, resultó de tal importancia y trascendencia que fue necesario, a juicio del Constituyente Permanente, sujetar dicha excepción a dos condiciones fundamentales: a) la autorización al Ejecutivo federal quedó sujeta a renovación anual y b) el Ejecutivo federal únicamente puede hacer uso de la facultad extraordinaria que se le concedió, cuando lo considere urgente para alcanzar los fines que el precepto constitucional señala.

En efecto, la obligación a cargo del Ejecutivo federal de informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el uso que hubiese hecho de la facultad concedida, permite al órgano legislador revisar con dicha periodicidad el alcance de la autorización concedida al Ejecutivo federal y el uso que dicho funcionario hubiese hecho de la misma. Con base en éste conocimiento y previa su aprobación, el Congreso debe decidir sobre la pertinencia de prorrogar la misma o simplemente no renovarla y reasumir para sí la facultad que originalmente le encomienda el propio artículo 131.

Por otra parte, el elemento urgencia en que debe justificarse y fundamentarse el ejercicio de la facultad concedida, se convierte en una obligación a cargo del Ejecutivo federal y en razón de dicha obligación constitucional en cada ocasión en la que haga uso de la facultad extraordinaria concedida por el Congreso, modificando los aranceles y las medidas no arancelarias aplicables al comercio exterior, debe expresar los hechos y las razones por los que considera urgente adoptar una medida arancelaria o no arancelaria para regular el comercio exterior. La adopción de una medida arancelaria o no arancelaria en la que el Ejecutivo federal no exprese los hechos por los que considere que es urgente adoptar dicha medida, provocaría que la medida así adoptada careciera de fundamento constitucional, ya que el Ejecutivo estaría excediéndose en los límites de la facultad concedida por el Congreso

II. Consideraciones

El Congreso de la Unión expide una Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuya nueva versión fue publicada el 18 de junio de 2007. Con fundamento en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución, el Ejecutivo federal puede modificar posteriormente esta Ley. Sin embargo, la Constitución es clara al prever que esta facultad se ejerza “cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional o cualquier otro propósito en beneficio del país”.

El Ejecutivo federal no ha demostrado que existan tales situaciones de urgencia, en el caso de los productos industriales. Incluso, si las hubiera, tampoco ha demostrado que liberalizando los mercados, habría de resolver tales situaciones.

Sí bien la incorporación del segundo párrafo al artículo 131 tuvo su razón de ser a principios de la década de los cincuenta, en medio del fuerte impulso a la estrategia de sustitución de importaciones, para que el Poder Ejecutivo tuviera la flexibilidad de actuar rápidamente en función de los requerimientos de este modelo, sin poner en riesgo la estabilidad económica ni la producción nacional; posteriormente se consideró procedente mantenerlo porque de esta forma el Ejecutivo puede hacer ajustes inmediatos al sistema fiscal para adaptarlo a los cambios económicos. Pero para que la facultad originaria atribuida por la ley constitucional al Congreso de la Unión no resultara ilimitada, se consideró necesario adicionar un precepto que establece que para hacer posible una delegación de facultades en materia arancelaria, ésta debe ser sujeta siempre a la revisión y aprobación de lo que se hubiere hecho. Por ello, al final de dicho párrafo se establece la obligación para el mismo Ejecutivo de enviar al Congreso, para su aprobación, el informe sobre el uso realizado sobre esta facultad. El Congreso, por su parte, tiene la obligación de calificar si efectivamente dicha facultad fue utilizada para enfrentar los casos de urgencia debidamente justificados.

En todo caso, la información enviada por el presidente de la república al Congreso, debe ser presentada una vez ya ejercida la facultad y no previamente a la realización de las acciones, situación que pone en duda la efectividad de la disposición constitucional. Sin embargo, se permite al Poder Legislativo revisar constantemente los alcances de la autorización concedida al Poder Ejecutivo federal y el uso que se hubiere hecho de la misma, y con ello, tomar la decisión sobre la pertinencia de prorrogar la misma o simplemente no renovarla y reasumir para sí, la facultad que originalmente es encomendada por la propia Constitución.

La adición del párrafo segundo del artículo 131 constitucional no constituye una típica delegación de facultades, sino una delegación de autoridad para determinar un hecho o estado de cosas, de los que depende la actuación de la ley, ya que se sabe que el Congreso no puede delegar sus facultades de hacer la ley, pero puede hacer la ley delegando su autoridad para que el Ejecutivo la modifique.

De lo anterior se desprende que independientemente de lo establecido en las reformas al texto original del artículo 131 en materia arancelaria, fue ratificado el principio en el artículo 73 constitucional que señala que la facultad de regular el comercio exterior del país a través de medidas arancelarias y no arancelarias, corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión y sólo por excepción al principio de división de poderes, cuando el Poder Legislativo (que no el Ejecutivo) lo considere conveniente y sólo para los efectos previstos en el propio texto constitucional, podrá delegarse al Ejecutivo federal la autoridad de legislar en la materia.

Se entiende que el ejercicio de esta facultad extraordinaria a cargo del presidente de la república, se encuentra condicionada a dos factores de gran importancia: la urgencia, que justifica y fundamenta que las acciones realizadas se hagan sin el aval del Legislativo y su necesidad para asegurar el bienestar del país. En este sentido, el Ejecutivo federal está obligado a justificar las razones por las que consideró urgente adoptar determinadas medidas arancelarias en la regulación del comercio exterior y a demostrar fehacientemente que eran necesarias para asegurar el bienestar del país. De no ser así, las acciones tomadas carecerían de fundamento constitucional.

Al respecto, sin embargo, habría que tomar en cuenta otras disposiciones en la materia. Por principio, la ley reglamentaria del artículo 131 Constitucional, que es la Ley de Comercio Exterior de 1993. Esta Ley regula en sus artículos 4o. y 5o. los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, estableciendo los requisitos para que el Ejecutivo federal pueda ejercer su facultad extraordinaria.

En el artículo 4o. se establece que éste podrá crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías cuando lo estime urgente, establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías y establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 5o. establece las facultades a cargo de la Secretaría de Economía en lo que refiere a la regulación del comercio exterior, tales como estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.

A reserva de lo anterior y como lo señala el Dr. Ruperto Patiño, el Ejecutivo federal está obligado por mandato constitucional a señalar e invocar consideraciones de urgencia en cada ocasión en la que haga uso de la facultad de modificar los impuestos de importación y exportación, ya que la propia Constitución no hace distinción entre las facultades de modificación arancelaria y las facultades de regulación del comercio exterior.

Lo anterior sin considerar las facultades extraordinarias que la ley ordinaria otorga a la Secretaría de Economía o a las “autoridades competentes” en los párrafos III y IV del mismo artículo 4o., contrariando lo establecido por el artículo 49 constitucional que establece que en ningún caso salvo lo dispuesto en el artículo 131 segundo párrafo para el Ejecutivo federal, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

III. Contexto actual

El actual marco regulatorio de las actividades y prácticas relativas al comercio exterior, ha sido cuestionado severamente por los legisladores federales y los sectores empresariales del país, al no encontrar en él protección, fomento al desarrollo, crecimiento de la economía y estimulo a la producción nacional que el país necesita.

En diciembre del 2008 el Ejecutivo federal dio a conocer la implementación de un programa de simplificación de las actividades de Comercio Exterior mediante el cual se pretendió que las empresas “aumentaran su productividad y competitividad del país y que los consumidores contaran con bienes y servicios de mejor calidad y menores precios”.

El Programa de Simplificación de las Actividades del Comercio Exterior, presentado por el Ejecutivo federal como un mecanismo orientado a favorecer la competitividad de la economía nacional, que tendría como efectos el aumento en la inversión, producción, exportaciones y empleo y que traería amplios beneficios para los consumidores. Se basó en medidas que profundizarían la apertura comercial, en tres vías:

a )Reducción de los niveles y del grado de dispersión de los aranceles a la importación;

b )Eliminación de barreras a la entrada: sanitarias, técnicas y reglas de origen;

c )Simplificación de los trámites de importación y de operación aduanera;

Después de que los sectores empresariales encontraron en el Poder Legislativo el enlace para dialogar con las Secretarias de Economía y de Hacienda y Crédito Público es que se dio voz a sus demandas. El 2 de diciembre se había llegado al acuerdo de posponer este proceso hasta el mes de julio de 2009. Sin embargo, el 18 de diciembre el Ejecutivo federal suscribió un acuerdo con la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), para iniciar el proceso el 1 de enero de 2009, con la eliminación de los aranceles a la importación sobre el 40% de las fracciones y llegar a fines de 2012 con el 65% de las fracciones liberadas, siempre y cuando se diera bajo los siguientes términos:

Agenda de trabajo acordada entre la Secretaría de Economía y el sector industrial para el 2009; acciones conjuntas para impulsar en el corto y mediano plazo

1. Diseño de metodologías transparentes y acordes con las prácticas internacionales para fijar precios y tarifas competitivas de combustóleo, gas natural y energía eléctrica.

2. Instrumentar con eficacia el programa de apoyo a las proveedurías de Pymes que opera Nafin y evaluar su incidencia en las pequeñas y medianas empresas; esto permitirá definir acciones para que se cumpla cabalmente la normatividad de adquisiciones y se apliquen las reservas y condiciones favorables a los proveedores nacionales y en los casos pactados en los tratados de Libre Comercio.

3. Eliminar el rezago en la determinación y aprobación de normas existentes en el Sistema Mexicano de Normalización, homologando y armonizando las normas con estándares internacionales.

4. Reforzar los mecanismos y procedimientos para exigir y vigilar que las dependencias y entidades públicas cumplan las normas oficiales mexicanas y vigentes.

5. Mantener el requisito de cumplimiento de la norma de etiquetado de mercancías de importación en punto de entrada y desarrollar un análisis de costo-beneficio que determine la viabilidad de esa norma, buscando definir ineficiencias de la operación aduanera.

6. Simplificación de los trámites de comercio exterior y modernización de aduanas.

7. Utilizar los recursos del sistema de fomento empresarial de la Secretaría de Economía para asegurar condiciones favorables de acceso al financiamiento a las empresas y particularmente a las Pymes.

8. Instaurar un grupo de trabajo para analizar la problemática del costo país y proponer soluciones de forma integral y coordinada para seguir avanzando en la desgravación de los siguientes años.

9. Fortalecer la unidad de prácticas comerciales internacionales de la Secretaría de Economía, de tal forma que se incrementen los procesos de investigación sobre antidumping, subsidios y salvaguardas.

La anterior agenda fue un compromiso firmado por el ingeniero Gerardo Ruiz Mateos, el entonces titular de la Secretaría de Economía; el doctor Agustín Carstens, en aquel momento titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el licenciado Miguel Marón, presidente de la Canacintra e Ismael Plascencia, presidente de la Concamin.

A casi 5 años del decreto publicado en el Diario oficial de la Federación, que no consideró los debates realizados con el poder legislativo y las cámaras empresariales y no implementó la agenda de compromiso 2009 firmada por el gobierno federal. Se continúa con la indiferencia del gobierno federal a través de la Secretaria de Economía y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público hacia el Poder Legislativo y el sector empresarial que han expresado las graves consecuencias generadas por las políticas arancelarias implementadas.

El manejo de la desgravación arancelaria exige la presentación de datos duros que demuestren el beneficio para la economía nacional, sin embargo dichos resultados deben explicar la apertura total llevada a cabo de manera unilateral y siempre reconociendo que la desgravación beneficia de manera directa a aquellos países con quien México no ha celebrado tratados de libre comercio como es el caso de China.

En los últimos 11 años, las importaciones de productos chinos al país han crecido en el orden que va de los 3 mil millones de dólares en el año 2000 a los 45 mil millones de dólares alcanzados en 2010. Es decir, en un 1500 por ciento en 10 años.

Por causa de la política que apuesta por la desgravación arancelaria, más de 14 sectores estratégicos de la industria nacional compiten de manera desigual con productos extranjeros chinos que ingresan al país sin el pago de aranceles, obteniendo los beneficios de un país con el cual si se ha celebrado un tratado de libre comercio, esta apertura hacia la república popular de China está basada en una política unilateral donde no existen condiciones reciprocas para los productores nacionales.

La desgravación arancelaria es defendida por la Secretaría de Economía como un medio necesario para incrementar la competitividad de las industrias nacionales, sin embargo, a pesar de que esta comenzó en el año 2008, México ha perdido competitividad como lo refleja el Reporte de Competitividad publicado por el Foro Económico Mundial donde el país retrocedió 6 sitios entre 2010 y 2011.

Pese a que se ha mantenido al tanto de esta situación a la Secretaría de Economía, ésta no ha redireccionado su política arancelaria, ignorando y haciendo oídos sordos a los múltiples reclamos de los representantes de los sectores industriales nacionales, esto pone en duda el cumplimiento cabal del objetivo de la propia secretaría pues lejos de crear escenario donde los industriales nacionales se desarrollen, les entorpece el camino, y los obliga a competir en desigualdad de circunstancias con productores extranjeros.

En el carácter estricto, los aranceles pretenden compensar la desigualdad en las condiciones de producción entre las naciones, dado que los procesos de producción y sus reglamentos son asimétricos, los aranceles pretender equiparar las condiciones que permitan un comercio justo.

En México no es la excepción, las condiciones sobre las que producen nuestros industriales del acero son completamente asimétricas en comparación de una nación como China, y sin embargo se reducen los aranceles en perjuicio de las industrias, lo peor es que esta situación esta orquestada por la Secretaría encargada de elevar la competitividad y coadyuvar al desarrollo de la industria nacional.

Mientras aquí se exige el cumplimiento de normas ecológicas, fiscales, laborales y donde se pagan altos precios en energías como la eléctrica y de gas así como diversos impuestos, en países como China se goza de subsidios a la producción, no se cuenta con normas ecológicas, además se cuenta con un mercado laboral flexible así como energías que tienen precios preferenciales, si esto no fuese ventaja suficiente, la moneda China se encuentra subvaluada en relación con otras divisas, por ende, al subvaluar su divisa sus productos gozan de preferencia en los mercados internacionales, situación que por sí sola debería ser razón que justifique el mantener aranceles así como la aplicación de cuotas compensatorias.

En los últimos años la Secretaria de Economía ha permitido la reducción en más de 10 mil fracciones arancelarias que benefician a países con quienes no se han celebrado tratados de libre comercio, beneficio exclusivo de los productores extranjeros puesto que los productos nacionales sí son tasados con aranceles en los mercados extranjeros. En la actualidad México no llega a exportar ni siquiera mil tipos diferentes de productos a China, mientras que este país se beneficia de la mayoría de las fracciones arancelarias que la Secretaria de Economía pretende llevar a una tasa 0%. Como resultado de esto, las importaciones provenientes de China han aumentado en un orden del 149.3 por ciento anual.

Si la reducción arancelaria ejecutada por la Secretaría de Economía se traduce solo en pérdida de competitividad y empleos, las directrices a las que esta política obedece deben ser cuestionadas y por tanto poner en tela de juicio el uso de esta facultad que el congreso le delega al Ejecutivo federal con base en los cuestionados resultados que derivan del ejercicio de esta función. El uso de los aranceles no debe ejecutarse de manera unilateral y tampoco en pro de una estrategia que ya ha mostrado su ineficacia para conseguir buenos resultados.

Hoy en día la Industria nacional (textil, calzado, juguete, acero, entre otras) ve en la política ejecutada por la Secretaria de Economía un factor grave de riesgo, ya que le obliga a competir con productos extranjeros que son ofertados a precios más bajos que los propios costos de producción. Sin embargo debe recalcarse, estos precios son inferiores no por una mayor eficiencia en los procesos de manufactura, son más bajos debido a las condiciones asimétricas en las que producen, los subsidios a la producción así como los precios preferenciales en los energéticos y la inexistencia de normas, son los factores que permiten ofertar debajo de los precios de mercado reales, con lo que queda expresa la asimetría en las condiciones de uno y otro.

Los resultados obtenidos de la ejecución de la política de desgravación arancelaria permite cuestionar severamente la conveniencia de que dicha facultad sea otorgada al Ejecutivo federal. Como representantes de los ciudadanos mexicanos, los legisladores federales debemos escuchar y atender las demandas sociales, en cambio el Poder Ejecutivo, ejecuta acciones que menosprecian los efectos nocivos que estas causan y desoye a aquellos quienes afecta, por tanto es necesario reevaluar la delegación que esta soberanía otorga al Ejecutivo federal de tal facultad.

IV. Conclusiones

Es evidente que la actual Ley de Comercio Exterior, Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional resulta contraria a los alcances establecidos por el Constituyente Permanente, por carecer la delimitación en cuanto a las facultades del Ejecutivo federal y de la Secretaria de Economía en cuanto a las facultades delegadas por el poder Legislativo.

Hasta ahora la acción de los senadores y diputados, se había limitado a realizar exhortos al Ejecutivo federal, Secretaria de Economía y de Hacienda y Crédito Público para que otorgara audiencia a los diversos sectores industriales y productivos del país, antes de emitir cualquier medida de desgravación arancelaria que afecte a la industria nacional y provoque pérdida de empleos.

Sin embargo, varios legisladores hemos señalado la improcedencia de que el Ejecutivo federal concrete sus planes de desgravación arancelaria, en tanto que ésa es una facultad que le concierne al Congreso de la Unión.

Es por lo anterior que la presente iniciativa tiene por objetivo reformar la fracción V del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adicionar el artículo 4 y reformar el 5 de la Ley de Comercio Exterior. Lo anterior por considerar que la ley reglamentaria en materia de comercio exterior, sobre la cual descansan los decretos realizados por el Poder Ejecutivo federal para la modificación de aranceles, es mucho más amplia en sus alcances que el propio texto constitucional.

Con la reforma al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se delimita el ámbito de acción de la Secretaría de Economía y la obligatoriedad de someter a la aprobación del Congreso cualquier modificación en materia arancelaria, ya que hasta ahora el Ejecutivo a través de dicha secretaría podía hacer uso de la mencionada facultad extraordinaria sin mayores requisitos que el ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin tomar en consideración primeramente del carácter temporal de la facultad ni la aprobación del Poder Legislativo.

Más aún, conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 4o., el Ejecutivo podrá crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación sin considerar el carácter de urgente o necesario, situación que sí se encuentra contemplada en la fracción II del mismo artículo en donde se establece que se podrá regular, restringir o prohibir las exportaciones o importaciones cuando se estime urgente, lo que permitiría interpretar que en la disposición anterior no son necesarios tales requisitos. Con la adición que proponemos el Poder Legislativo limitará el ejercicio de la facultad delegada al Ejecutivo federal a casos de urgencia para regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional y cualquier otro propósito en beneficio del país, los cuales deberán ser debidamente fundados y motivados; y deberá existir una renovación anual de dichas facultades por parte del Congreso de la Unión.

Dichas reformas resultan imperantes para que la industria nacional, sin apartarse de las obligaciones internacionales en materia de comercio exterior, cuente con una adecuada regulación arancelaria que le permita competir en igualdad de circunstancias con el resto del mundo.

En merito de lo expuesto y con la finalidad de que la Ley Reglamentaria, en este caso la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Comercio Exterior, acate todos los supuestos y condiciones que establece el artículo 131 Constitucional, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero: Se reforma la fracción V del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34.A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. al IV. ...

V. Estudiar, proyectar y proponer los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior y someter a la aprobación del Congreso de la Unión previo a cualquier modificación a las cuotas y tarifas arancelarias;

Artículo Segundo: Se adicionan los párrafos 2,3 y 4 del artículo 4o. y se reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Comercio Exterior para quedar como sigue:

Artículo 4o.El Ejecutivo federal tendrá las siguientes facultades:

I. ...

II. ...

Para el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I y II, el Ejecutivo deberá:

Someter a la aprobación, fundar y motivar ante el Congreso de la Unión la existencia de urgencia de modificar las cuotas y tarifas arancelarias para la regulación del comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, y cualquier otro propósito en beneficio del país.

Asimismo, deberá contar con la renovación anual de la delegación de dichas facultades por parte del Congreso de la Unión, previa evaluación y calificación que éste realice.

Artículo 5o.Son facultades de la Secretaría:

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo federal modificaciones arancelarias; previa aprobación del Congreso de la Unión.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.— Diputados: Francisco Saracho Navarro, Diana Patricia González Soto, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Hugo Héctor Martínez González, Héctor Fernández Aguirre, Josefina Rodarte Ayala, Noé Fernando Garza Flores, Ildefonso Guajardo Villareal, Benjamín González Clariond, Jesús Alberto Cano Vélez, Melchor Sánchez de la Fuente, Edgardo Melhem Salinas, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Guadalupe Pérez Domínguez, Reginaldo Rivera de la Torre, Jaime Sánchez Vélez, María del Carmen Izaguirre Francos, Silvia Puppo Gastélum, Melchor Sánchez de la Fuente, Juan José Guerra Abud, María de Jesús Aguirre Maldonado, Miguel Ernesto Pompa Corella, José Antonio Aysa Bernat, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Alejandro Cano Ricaud, Pedro Ávila Nevarez, Víctor Manuel Castro Cosío, José Manuel Agüero Tovar, Florentina Rosario Morales (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El señor diputado Juan José Guerra, tiene el uso de la palabra.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Gracias, presidente. Coincido con el diputado en que esta decisión unilateral del gobierno de México ha sido nefasta y ha sido una de las causas principales por la cual nuestro país sigue hundido en la pobreza. Por eso lo felicito, diputado. Felicito a los diputados que firmaron esta iniciativa con usted. Le pido de favor que me permita adherirme.

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente: Claro, señor diputado. Con muchísimo gusto. Gracias, Benja, con mucho gusto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se hará la publicación íntegra del documento en cuestión en el Diario de Debates. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía, para su dictamen.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal:Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hago uso de esta tribuna para presentar ante ustedes la iniciativa con proyecto de decreto que busca reformar la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de elevar a rango constitucional el principio de paridad de género en la elección de los ayuntamientos en todos los municipios de la República Mexicana.

La iniciativa con proyecto de decreto que presento contiene la propuesta de adicionar y reformar las fracciones VIII y IX, del artículo 115 constitucional, para los efectos de que en las leyes de los estados se disponga la elección de todos los ayuntamientos bajo el principio de paridad de género.

El órgano de gobierno más cercano a los gobernados es, sin duda alguna, el ayuntamiento. Es el órgano colegiado que constitucionalmente tiene la facultad de atender los problemas más inmediatos y cotidianos de la población, además de proveer lo necesario para el buen funcionamiento de los servicios públicos.

Para materializar el principio de la paridad de género se propone que en las legislaciones electorales de las entidades federativas se establezcan cuatro sencillas reglas:

Primero. Que, para el registro de las planillas de candidatas y candidatos, la Sindicatura deba ser de género opuesto a quien ocupe la candidatura a la Presidencia Municipal y la primera Regiduría deba ser de género opuesto al de la Sindicatura.

Segundo. Que las regidurías deban registrarse alternando un candidato o candidata de cada género sin que puedan ocupar lugares contiguos candidaturas del mismo género.

Tercero. Que las candidatas y candidatos a elegirse por el principio de representación proporcional deban registrarse bajo el mismo procedimiento establecido para las regidu-rías de mayoría relativa.

Cuarto. Que, con excepción del presidente o presidenta municipal, las ausencias temporales o definitivas de los demás miembros del ayuntamiento deban ser cubiertas con un o una suplente del mismo género.

Lo esencial de la propuesta que someto a su consideración fue presentada originalmente en el año 2006 por el Grupo Parlamentario de mi partido, el PRD, en el Congreso de Coahuila. Posteriormente con el apoyo de la mayoría, estas disposiciones pasaron a formar parte de la legislación bajo cuyos lineamientos se desarrolló el proceso electoral para la renovación de ayuntamientos en el año 2009.

Los resultados son —en mi opinión— alentadores. Del total de constancias de mayoría y de asignación proporcional entregadas por el máximo órgano electoral del estado, el 45. 63 por ciento correspondió a mujeres, porcentaje que se ubica como el más alto registrado en una elección de este tipo no sólo en el estado de Coahuila, sino en todo el país.

Municipios de gran importancia quedaron integrados mayoritariamente por mujeres como los casos de Saltillo —capital del estado— y Piedras Negras con el 53.33 por ciento; Monclova con el 50 por ciento y Torreón con el 46.67 por ciento. En resumen, de los 38 municipios del estado sólo uno quedó integrado con menos del 40 por ciento de mujeres.

No se trata de experimentar. Los resultados están a la vista. La reforma propuesta para garantizar que la elección de ayuntamientos se sujete al principio de paridad de género ha probado que tiene como efecto inmediato la incorporación de un mayor y significativo número de mujeres al ejercicio del poder público.

La experiencia que las mujeres adquieran en el desempeño de estos cargos deberá traducirse en acciones gubernamentales, con perspectiva de género y consecuentemente en la formación, consolidación y desarrollo de una nueva cultura democrática.

Concluyo pidiendo que se incorpore el texto íntegro de esta iniciativa al Diario de los Debates. Muchísimas gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Existe un atraso en el marco jurídico y en la cultura del país en el tema de la participación política de la mujer.

Argumentos

Para impulsar y desarrollar una nueva cultura política de igualdad de género que sustente el avance democrático en nuestro país, es indispensable garantizar, desde el máximo ordenamiento jurídico de la nación, la integración paritaria de mujeres y hombres en la conformación de los ayuntamientos de todos los municipios del país.

Estoy de acuerdo y apoyaré, sin reservas, todas las iniciativas que se han presentado en esta materia y que buscan establecer acciones afirmativas en la integración de órganos autónomos, como el Instituto Federal Electoral e, incluso, de órganos tan importantes como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por citar solo algunos.

Pero lo anterior, a pesar de su indudable importancia, sólo garantizaría el acceso de las mujeres a los cargos que se consideran de mayor relevancia, por eso considero que es el momento propicio para aprobar una reforma constitucional que garantice la participación paritaria de las mujeres en la integración de los órganos de gobierno que inciden cotidianamente en la vida de la población. En efecto, una reforma que garantice la participación paritaria de las mujeres en la conformación de todos los ayuntamientos del país sería fundamental para el avance democrático, en tanto se propicia la formación y consolidación de una nueva cultura política que incorpora a las mujeres, en igualdad de circunstancias al gobierno municipal. Esto cobra relevancia si consideramos que es el ayuntamiento el órgano de gobierno más cercano al ciudadano, pues tiene las facultades constitucionales de proveer los servicios públicos que de manera cotidiana inciden en el bienestar y desarrollo de la comunidad y es el órgano del estado que recibe directamente las demandas, reclamos y gestiones de la población que gobierna.

Propongo reformar el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 115 constitucional para disponer que en las leyes de los estados se establezca, además del principio de representación proporcional, el de paridad de género en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

A efecto de que dicho principio se materialice, propongo adicionar el procedimiento en un nuevo segundo párrafo que incluye cuatro incisos. En ellos se establecería: Primero, que para el registro de las planillas de candidatas y candidatos, la sindicatura deberá ser de género opuesto a quien ocupe la candidatura a la presidencia municipal y la primera regiduría deberá ser de género opuesto al de la sindicatura; segundo, las regidurías deberán registrarse alternando un candidato o candidata de cada género, sin que puedan ocupar lugares contiguos candidaturas del mismo género; tercero, las candidatas y candidatos a elegirse por el principio de representación proporcional deberán registrarse bajo el mismo procedimiento establecido para las regidurías de mayoría relativa; y cuarto, que con excepción del presidente o presidenta municipal, las ausencias temporales o definitivas de los demás miembros del ayuntamiento deban ser cubiertas con un o una suplente del mismo género.

Para que en esta fracción se contengan exclusivamente los principios bajos los cuales se regirá la elección de los ayuntamientos, propongo que el segundo párrafo que actualmente se contiene en la fracción VIII del artículo 115 constitucional y que se refiere al régimen laboral entre los ayuntamientos y sus trabajadores, pase a ser la fracción IX del mismo artículo que actualmente aparece como derogada.

Lo esencial de la propuesta que someto a su consideración fue presentada originalmente en el año 2006 por el Grupo Parlamentario de mi partido en el Congreso de Coahuila. Posteriormente, con el apoyo de la mayoría, estas disposiciones pasaron a formar parte de la legislación bajo cuyos lineamientos se desarrollo el proceso electoral para la renovación de ayuntamientos en el año 2009.

Los resultados fueron, en mi opinión, alentadores: Del total de constancias de mayoría y de asignación proporcional entregadas por el máximo órgano electoral del estado, el 45.63 por ciento correspondió a mujeres, porcentaje que se ubica como el más alto registrado en una elección de este tipo, no sólo en el estado de Coahuila sino en todo el país. Municipios de gran importancia quedaron integrados mayoritariamente por mujeres, como los casos de Saltillo, capital del estado y Piedras Negras, con el 53.33 por ciento; Monclova, 50 por ciento y Torreón, 46.67 por ciento. En resumen, de los 38 municipios del estado sólo uno quedó integrado con menos del 40 por ciento de mujeres.

No se trata pues de experimentar: Los resultados están a la vista. La reforma propuesta para garantizar que la elección de ayuntamientos se sujete al principio de paridad de género, ha probado que tiene, como efecto inmediato, la incorporación de un mayor y significativo número de mujeres al ejercicio del poder público. La experiencia que las mujeres adquieran en el desempeño de estos cargos deberá traducirse en acciones gubernamentales con perspectiva de género y, consecuentemente, en la formación, consolidación y desarrollo de una nueva cultura democrática.

Como lo ha señalado acertadamente Marcela Lagarde: “Es común que al referirnos a las mujeres, la problemática de las mujeres o las alternativas para eliminar las formas de discriminación contra las mujeres, nos refiramos a ello como temas, asuntos o propuestas de género. Lo que ha conducido a que se crea que el género se refiere sólo a las mujeres y fuera sustituible una palabra por la otra. No es así. El género es un conjunto de atributos asignados a las personas por su sexo, definido históricamente y organizado políticamente por la sociedad. Cada sociedad se organiza para lograr el “tipo” de mujeres y hombres que corresponde a los contenidos de esa formación económico-social-política y cultural.”

Por otro lado, vale la pena hacer una muy breve reflexión sobre la problemática de la equidad y la igualdad de género. Desde que el filósofo cartesiano François Poulain de la Barre publicara en 1673 su obra sobre la igualdad de los sexos, la lucha por lograr la equidad de género ha registrado importantes avances. No obstante, a pesar de ello, aún nos encontramos muy lejos del objetivo porque, más allá de las acciones legislativas nos enfrentamos a un problema cultural.

Grandes pensadores que marcaron un hito en la historia de la humanidad no pudieron sustraerse a estos prejuicios culturales. Jean Jacques Rousseau, por ejemplo, en su célebre obra Emilio o la educación, escribió: “(...) Cultivar en la mujer las cualidades del hombre, y descuidar las que le son propias, es trabajar en detrimento suyo (...) Hacedme caso, madres juiciosas, no hagáis a vuestra hija un hombre de bien, que es desmentir a la naturaleza. Hacedla mujer de bien y así podréis estar seguros de que será útil para nosotros y para si misma (...) Por la misma razón que deben tener poca libertad, se extralimitan en el uso de la que le dejan (...)”

A pesar de las concepciones de aquella época, en la actualidad nadie puede negar que fue la participación de las mujeres uno de los factores decisivos para el triunfo de la Revolución Francesa. Por ello resulta hasta cierto punto paradójico que ellas fueran presa de la persecución. Sobre Olympia de Gouges, quién redactó y publicó una declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, Marcela Lagarde escribe: “Con otras revolucionarias, fue encarcelada y llevada a la guillotina, y la presencia política de las mujeres fue prohibida y perseguida en la primera democracia moderna.” Pocos años después (1801) Sylvain Maréchal presentaba en la Asamblea su proyecto de una ley que prohíba aprender a leer a las mujeres, donde sentenciaba: “La intención de la buena y sabia naturaleza ha sido que las mujeres exclusivamente ocupadas en las labores domésticas, se honraran con tener en las manos, no un libro o una pluma, sino una rueca y un huso (...). Considerando los inconvenientes graves que resultan para los dos sexos que las mujeres sepan leer, la Razón quiere que las mujeres no metan la nariz en un libro ni pongan la mano en una pluma (...)”.

Cierto es que esas concepciones han sido superadas en gran medida, pero no han desaparecido y se manifiestan bajo nuevas formas que impiden la consolidación de una verdadera cultura democrática. Poulain escribió: “Si los hombres estuvieran acostumbrados a ver a una mujer en el púlpito, no les afectaría más que lo que afecta a las mujeres el que esté en él un hombre” Para Poulain ese era el problema de fondo: El prejuicio basado en la costumbre; para terminar con eso estamos obligadas a garantizar el acceso de las mujeres en los órganos de gobierno más numerosos y más cercanos a la población.

Concluyo esta exposición citando a una de las grandes feministas mexicanas: “Diversas ideologías patriarcales naturalizan la desigualdad entre mujeres y hombres: conectan causalmente diferencia y desigualdad y plantean que mujeres y hombres son diferentes y por tanto desiguales. Con ello, se justifica la desigualdad por la diferencia y se piensa que es natural.”

“Afirman, también, que la igualdad es inalcanzable y, por lo tanto, sólo es posible aspirar a la equidad; Algunas instituciones y organizaciones civiles, promueven la equidad pero no la igualdad, porque no están de acuerdo con ese principio y derecho democrático de mujeres y hombres. Tampoco vindican la libertad, porque no aceptan la libertad como principio ético ni como derecho de las mujeres.”

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6º, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Constitución.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones VIII y IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ordenamientos a modificar

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforman y adiciona las fracciones VIII y IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a VII. ...

VIII. Las leyes de los estados introducirán los principios de representación proporcional y de paridad de género en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Para los efectos del párrafo anterior las legislaciones electorales de los estados se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Para el registro de las planillas de candidatas y candidatos, la sindicatura deberá ser de género opuesto al que ocupe la candidatura a la presidencia municipal y la primera regiduría deberá ser de género opuesto al de la sindicatura;

b) Las regidurías deberán registrarse alternando un candidato o candidata de cada género, sin que puedan quedar en lugares contiguos candidatos del mismo género;

c) Las candidatas y candidatos a elegirse por el principio de representación proporcional deberán registrarse bajo el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior; y

d) Con excepción del presidente o presidenta municipal, las ausencias temporales o definitivas de los demás miembros del ayuntamiento deberán cubrirse con un o una suplente del mismo género.

IX.  Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

X. ...

Transitorios

Primero. Las legislaturas estatales deberán reformar sus ordenamientos electorales dentro de los doce meses posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados que al momento de la publicación del presente decreto se encuentren en proceso electoral o dentro de los ciento veinte días anteriores a su inicio, deberán realizar las reformas dentro de los ciento ochenta días posteriores a su conclusión.

Tercero. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Periódico Oficial del gobierno del estado de Coahuila, número 87, de fecha 30 de octubre de 2009, páginas 1 a la 19.

2 LAGARDE, Marcela. Metodologías feministas para la formación de mujeres lideresas, documento de trabajo. Página 10.

3 Citado por AGUADO, Ana. Ciudadanía, mujeres y democracia, página 21. Revista de Historia Constitucional, número 6, 2005. Universidad de Oviedo, España.

4 LAGARDE, Marcela. Op. Cit., páginas 18 y 19.

5 Citado por AGUADO, Ana, op. cit. página 21.

6 Citado por GONZALVO, Pilar, Obras feministas de François Poulain de la Barre (1647-1723), página 96, Revista de la Universidad de México, Número 51, mayo de 2008, UNAM. México.

7 LAGARDE, Marcela. Metodologías feministas para la formación de mujeres lideresas, documento de trabajo, página 16.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 6 de septiembre de 2011.— Diputadas: Mary Telma Guajardo Villarreal, Silvia Puppo Gastélum (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa, para dictamen.



ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Con su venia, señor presidente. La iniciativa que presento es una iniciativa de reforma a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Existe un reclamo justo de parte de los ciudadanos —nuestros representados— sobre lo reducido que constituyen los periodos ordinarios de trabajo legislativo del Congreso. Hace unos meses entramos en arduos debates, discusiones, análisis infructíferos para, en aquel momento, ver la posibilidad de construir un periodo extraordinario de sesiones para poder procesar las reformas y leyes que tanto necesita el país.

Lo extraordinario es que entrásemos a estos debates sin lograr construir, cuando la necesidad del país impera.

Estas condiciones del país exigen una labor permanente y continua de los trabajos públicos a los cuales no podemos sustraernos los legisladores; por lo tanto, las labores legislativas no pueden rezagarse o sujetarse a un calendario de sesiones, que para estos tiempos modernos resulta anacrónico y ajeno a la realidad de lo que este país necesita.

Debemos de estar ciertos que la duración de los periodos legislativos deben ser acordes a las necesidades del país y de esta manera, poder ver de frente a los ciudadanos que están exigiendo reformas, análisis, discusiones permanentes, sobre los marcos jurídicos que nos hemos dado.

En consecuencia, señores legisladores, consideramos que debemos de adecuar nuestro calendario de trabajo legislativo; se trata de una iniciativa fundamental en la reforma modernizadora del Congreso de la Unión, que conlleva un alto impacto al funcionamiento jurídico y político del Estado mexicano, por lo que resulta urgente hacer este análisis.

Legislaciones de otros Estados como Brasil, Colombia, España, Francia, Uruguay, entre algunos otros, tienen establecidos en sus constituciones al menos periodos de nueve meses de trabajo permanentes.

En el caso de México, no hemos entrado a una reforma sustancial, dado que los periodos de receso del Congreso de la Unión tenían razón de ser cuando era muy difícil el acceso o la llegada a la sede del propio Congreso, por los caminos anegados, por el transporte a caballo, por algunas modalidades de comunicación, que hoy han quedado superadas.

Cierto es que ante los ciudadanos la imagen que se da es desfavorable, pareciera una imagen de improductividad y mucho tiene que ver con el resultado bajo en la intensidad del propio trabajo en las comisiones.

En esta tesitura proponemos ampliar concretamente el segundo periodo ordinario de sesiones, para que inicie el 15 de enero y pueda prolongarse hasta el 15 de agosto siguiente, en lugar del día 30 de abril como dispone actualmente la norma suprema. Así el primer periodo de sesiones duraría tres meses y quince días, en tanto que el segundo periodo duraría hasta siete meses para comprender en total de 10 meses y 15 días de trabajos ordinarios del Congreso, los cuales consideramos son necesarios, en la dinámica actual que este país tiene para generar las condiciones que permitan una mayor productividad legislativa.

Se trata de una iniciativa fundamental. Por lo tanto los legisladores entendemos que nuestro encargo reviste una vital relevancia en el desarrollo de México; adaptarnos y trabajar enfrentando todo reto que se nos presenta no es una prerrogativa, sino una obligación que debemos cumplir de forma pronta y puntual.

Somos el único Poder de la Unión que tiene periodos amplios de receso, que ciertamente en cuanto a nuestro Reglamento y Ley Orgánica establece trabajos permanentes en comisiones, pero que no hemos podido en estos tiempos —porque se suspende toda discusión, análisis y dictaminación—, sacar temas que el país requiere.

Por lo tanto, la propuesta, presidente, la propuesta, compañeros legisladores, es reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución para tener un trabajo permanente, continuo y que no tenga interrupciones para poder sacar las reformas pendientes. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Alberto Pérez Cuevas, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión.

Lo anterior se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Federal, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto de ley como expresión de la voluntad institucional del Parlamento se caracteriza frente a las demás formas de producción jurídica, tanto por un procedimiento especialmente calificado, como por la intervención de unos órganos especializados y legitimados. El Congreso de la Unión tiene la facultad de transformar al derecho positivo mexicano y con ello la enorme responsabilidad de trabajar para que las leyes respondan a las necesidades que tiene el País, fomentando su evolución y crecimiento.

Las Cámaras que componen al Congreso, funcionan mediante la celebración de sesiones. Una sesión es la reunión de la Cámara de Diputados o de Senadores para conocer y discutir los asuntos que, de acuerdo a la Constitución les competen.

Dichas sesiones se dan en el marco de un calendario determinado, denominado periodo ordinario, en el cual cada una de las Cámaras se reúne en pleno para ocuparse del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les corresponden, conforme a la Constitución.

Ciertamente la duración de los periodos legislativos debe ser acorde a las necesidades de cada Estado, sin embargo encontramos referentes internacionales que permiten ver las experiencias en otros Congresos.

Por ejemplo, Argentina en su artículo 63 constitucional dispone que las Cámaras se deben reunir en sesiones ordinarias desde el primero de marzo hasta el 30 de noviembre, es decir un solo periodo de nueve meses.

Brasil, establece en el artículo 57 de su Constitución que el Congreso Nacional se reunirá anualmente en la capital federal, del 15 de febrero al 30 de junio y del 1 de agosto al 15 de diciembre, es decir nueve meses en dos periodos ordinarios.

Colombia en el artículo 138 de su Ley fundamental señala que el Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio, un total de nueves meses de sesión

En España, de acuerdo al artículo 73 constitucional, las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio, que suman un tiempo de nueve meses.

Francia en su artículo 28 de la Norma Suprema dicta que el Parlamento se reunirá de pleno derecho en un solo periodo ordinario de sesiones que comienza el primer día laborable de octubre y termina el último día laborable de junio, aunque no puede exceder de 120 sesiones por periodo, en un lapso de nueve meses.

Uruguay en el artículo 104 de su Constitución establece que la Asamblea General empezará sus sesiones el primero de marzo de cada año, sesionando hasta el 15 de diciembre, o sólo hasta el 15 de septiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el quince de febrero siguiente.

Por su parte en México también han existido distintas épocas para el desarrollo del trabajo parlamentario. Las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, desde una perspectiva histórica, han sido modificadas en cuanto su duración a través del tiempo y las circunstancias específicas del país.

En el México independiente, específicamente en la Constitución de 1824; se acordó un periodo único de sesiones ordinarias que abarcaba del primero de enero al 15 de abril con la posibilidad de prorrogarse hasta por treinta días. Por su parte, la Constitución Política de la República Mexicana promulgada en 1857, en su artículo 62, previó dos periodos ordinarios de sesiones, el primero comenzaba el 16 de septiembre y concluía el 15 de diciembre, además era improrrogable, mientras que el segundo periodo se inauguraba el primero de abril y terminaba el 31 de mayo.

La Constitución de 1917, contempló únicamente la existencia de un periodo ordinario de sesiones, el cual iniciaba el primero de septiembre y tenía como fecha límite al 31 de diciembre del mismo año. En este periodo de sesiones ordinarias se trataban los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativas de ley que se le presentarán.

En 1977 se reformaron los artículos 65 y 66 constitucionales, ampliando los temas y asuntos que pueden ser tratados por el Congreso de la Unión dejando de enlistarlos y encuadrarlos como materias únicas.

En 1986 se retoma la fórmula para que el Congreso de la Unión se reúna por dos periodos ordinarios de sesiones para el desahogo de los asuntos de su competencia, fijando como fecha de inicio de este segundo periodo el día 15 de abril. Esta situación fue acotada con las reformas de 1993 en las que se delimita el primer periodo de sesiones ordinarias para que iniciaran el primero de septiembre y que no se prolongaran más allá del 15 de diciembre del mismo año, término que podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre cuando el presidente de la república iniciara su encargo. El segundo periodo iniciaría el 15 de marzo y no podría extenderse más allá del 30 de abril.

Finalmente en 2004 se dio la última reforma en el tema, cuando se modificó el artículo 65 constitucional, para establecer que a partir del primero de febrero de cada año se celebrará el segundo periodo de sesiones ordinarias.

La lógica de todas las reformas citadas fue adecuar los tiempos del Congreso a las necesidades que imperaban en la nación, es decir respondieron a su realidad histórica y precisamente es en estos momentos que tenemos una realidad compleja, donde la economía internacional influye en la economía interna de los estados, con una lucha incesante del estado contra la delincuencia organizada, un fuerte pluralismo político, una dinámica social cambiante y un desarrollo democrático en plenitud, necesitamos adecuar nuevamente los tiempos parlamentarios, ampliando el tiempo en que se sesiona de forma ordinaria por ambas Cámaras.

En tal tesitura, proponemos ampliar concretamente el segundo periodo ordinario de sesiones, para que inicie el quince de enero, y pueda prolongarse hasta del 15 de agosto siguiente, en lugar del día 30 de abril, como dispone actualmente la Norma Suprema.

Así el primer periodo de sesiones duraría tres meses y quince días, en tanto que el segundo periodo duraría hasta siete meses, para comprender un total de diez meses y quince días de trabajos ordinarios del Congreso, los cuales consideramos son necesarios en la dinámica actual de nuestro Congreso, para generar las condiciones que permitan una mayor productividad legislativa.

Se trata de una respuesta puntual al sentir social, pues los periodos de receso han generado una opinión pública desfavorable, dando una imagen de improductividad, resultado de la baja intensidad en el trabajo que se da en comisiones.

Es pues que se trata de una iniciativa fundamental en la reforma modernizadora del Congreso de la Unión y que conlleva un alto impacto al funcionamiento jurídico y político del Estado mexicano, por lo que resulta urgente su discusión y definición dentro del marco ya expuesto.

Los legisladores entendemos que nuestro encargo reviste una vital relevancia en el desarrollo de México, adaptarnos y trabajar enfrentando todo reto que se nos presenta, no es una prerrogativa, sino una obligación que debemos cumplir de forma pronta y puntual.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Al tenor de lo siguiente:

Artículo Único. Se reforman los párrafos primeros de los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 65.El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de enero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de agosto del mismo año.

...

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá lo necesario para adecuar las leyes secundarias respectivas en un término máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Notas:

1 Mora Donato Cecilia, Cambio político y legitimidad funcional, Editorial Porrúa, México, 2006.

2 Moto Salazar Efraín, Elementos de derecho, Editorial Porrúa, México, 2007.

3 Ídem.

4 Salazar Abaroa Enrique Armando, Derecho político parlamentario, Editorial Porrúa, México, 2005.

Salón de sesiones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de junio de 2011.— Diputados: Carlos Alberto Pérez Cuevas, Juan José Cuevas García, Silvia Puppo Gastélum, María Joann Novoa Mossberger, Paz Gutiérrez Cortina, Luis Enrique Mercado Sánchez, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Sergio Tolento Hernández, María Yolanda Valencia Vales, Guadalupe Valenzuela Cabrales, María del Carmen Guzmán Lozano, Raúl Gerardo Cuadra García, Arturo Ramírez Bucio (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Señor diputado Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para solicitarle al proponente que nos haga el favor de sumarnos a esta propuesta de iniciativa. Gracias. La diputada María Joann Novoa Mossberger(desde la curul): Presidente, para los mismos efectos, para adherirme a la iniciativa del diputado Pérez Cuevas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señora diputada, ¿para los mismos efectos? Si el diputado Pérez Cuevas no tiene inconveniente en la adhesión, la iniciativa está a su disposición en la Secretaría.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO - CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y del Código de Justicia Militar.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:Buenas tardes, diputados y diputadas. El Ejército Mexicano actual tiene su origen en la disolución del ejército federal el 13 de agosto de 1914. Es también un ejército con un origen netamente popular.

Históricamente, la misión del Ejército y de la Armada de México ha sido la salvaguarda de la soberanía nacional y su integridad territorial. Sin embargo, en particular, en esta administración se les ha utilizado en tareas de seguridad pública, que son totalmente ajenas a la función sustantiva.

El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el fuero de guerra al que son sujetos los militares. Esto es, se cuenta con un sistema disciplinario al que quedan sujetos sus integrantes.

Desde luego que la existencia del fuero de guerra y de los tribunales militares representa un problema, en virtud de que la Procuraduría de Justicia Militar y los impartidores de justicia militar no cuentan con la autonomía e independencia suficiente para desempeñar adecuadamente su tarea.

Ambas instituciones dependen jerárquicamente del mando supremo, que lo es en su momento el presidente de la república, según se desprende del artículo 89, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Armada de México.

En su carácter de mando supremo, el presidente de la república designa a los integrantes del Supremo Tribunal Militar, así como al procurador de Justicia Militar, con lo que no se garantiza la total independencia en la procuración e impartición de la justicia, máxime que el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo, establece: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación.

En tal virtud, en lo que atañe a la justicia militar, el Poder Ejecutivo está realizando funciones formalmente jurisdiccionales que son propias del Poder Judicial de la federación.

Por tanto, sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación proponemos la adición del inciso n), al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ampliar la competencia de los jueces penales federales para que conozcan y resuelvan sobre la probable comisión de delitos previstos en el Código de Justicia Militar.

Que quede claro, no estamos planteando la impunidad para nadie; lo que se pretende es que en materia de justicia militar rija el principio de la autonomía e independencia y no el de la subordinación jerárquica al superior del mando o al propio mando supremo.

Si se pretende que la justicia militar sea impartida por los jueces penales federales integrantes del Poder Judicial de la Federación, lo lógico es que la persecución de los delitos presuntamente cometidos por integrantes de las fuerzas armadas corra a cargo del Ministerio Público federal.

Por ello, proponemos la reforma a la fracción I del artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que los delitos previstos en el Código de Justicia Militar en lo que corresponde a la denuncia, integración de averiguación previa y ejercicio de la acción penal ante los jueces penales federales sea competencia de la Procuraduría General de la República.

El artículo 20 de nuestra norma fundamental en el apartado B, a que se refieren los derechos de toda persona imputada, en su fracción I consagra el principio de la presunción de inocencia al establecer que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; pero, ¿qué es lo que ocurre con los integrantes de las fuerzas armadas que son sujetos a proceso penal ante la justicia militar?

Antes de ser oídos y vencidos en el juicio se les descuenta hasta el 90 por ciento de sus haberes con base en el Reglamento de los Grupos Militares Procesados y Sentenciados, disposición a todas luces contraria al artículo 20 constitucional y también al artículo 5o. de la propia Constitución, mismo que señala: Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino mediante resolución judicial.

Por ello, proponemos la reforma al artículo 178 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para que los militares que hayan sido sentenciados a penas privativas de libertad se les garantice el pago de al menos 50 por ciento de sus haberes.

En el mismo caso, que los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea, quienes integran la Armada de México y son sujetos a proceso, son víctimas de descuento en sus haberes, también de hasta el 90 por ciento sin que sean oídos y vencidos en juicio, por lo que resultan aplicables las mismas disposiciones constitucionales invocadas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De este ordenamiento planteamos que se deroguen diversas disposiciones que tienen que ver con la Procuraduría de Justicia Militar y la justicia de dicho ámbito dejando subsistente lo que corresponde a los consejos de guerra, en virtud de que se tiene la convicción de que en una guerra en la que nuestro país se ve inmerso es necesario contar con los órganos que apliquen la justicia militar de manera expedita, pronta y oportuna, como la situación lo requiera, aceptando que la normatividad de la aplicación de la propia justicia militar, en el marco de nuestra propuesta, corresponde a los jueces penales federales.

Solicito a la Presidencia que se inserte el texto completo en el Diario de los Debates. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Orgánica de la Procuraduría General de la República, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de Disciplina para el Personal de la Armada de México, así como del Código de Justicia Militar, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Orgánica de la Procuraduría General de la República, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de Disciplina para el Personal de la Armada de México y del Código de Justicia Militar, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Ejército Mexicano actual tiene su origen con la disolución del Ejército Federal el 13 de agosto de 1914, conforme a los tratados de Teoloyucan. En consecuencia el Ejército Constitucionalista, encabezado por Venustiano Carranza, se convirtió en el nuevo Ejército Mexicano.

El Ejército Mexicano tiene un origen netamente popular y sus oficiales se forman en las escuelas militares creadas ex profeso para tal fin.

Históricamente la misión del Ejército y la Armada de México ha sido la salvaguarda de la soberanía nacional y de su integridad territorial. Sin embargo, en particular en esta administración se les ha utilizado en tareas de seguridad pública que son totalmente ajenas a su función sustantiva.

El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el fuero de guerra, al que son sujetos los militares, esto es, se cuenta con un sistema disciplinario interno al que quedan sujetos sus integrantes.

Desde luego que la existencia del fuero de guerra y de los Tribunales Militares representan un problema en virtud de que la Procuraduría de Justicia Militar y los impartidores de justicia militar no cuentan con la autonomía e independencia suficiente para desempeñar adecuadamente su tarea.

Ambas instituciones dependen jerárquicamente del Mando Supremo que lo es el presidente de la República, según se desprende del artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Armada de México.

En su carácter de Mando Supremo el presidente de la República designa a los integrantes del Supremo Tribunal Militar así como al procurador de Justicia Militar, con lo que no se garantiza la total independencia en la procuración e impartición de justicia.

Máxime que el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo establece: “El Supremo Poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ...”

En tal virtud, en lo que atañe a la justicia militar el Poder Ejecutivo realiza funciones formalmente jurisdiccionales que son propias del Poder Judicial de la federación.

Para otorgar certeza jurídica a los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas, fundamentalmente en quien persiga los presuntos delitos cometidos y quien imparta justicia cuenten con la independencia que se requiere sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados una serie de modificaciones a distintas leyes, que pasan a ser explicadas:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Proponemos la adición de un inciso n) al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ampliar la competencia de los jueces penales federales para que conozcan y resuelvan sobre la probable comisión de delitos previstos en el Código de Justicia Militar.

Que quede claro, no buscamos impunidad para nadie. Lo que se pretende es que en materia de justicia militar rija el principio de autonomía e independencia y no el de subordinación jerárquica al superior en el mando o al propio Mando Supremo.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Si se pretende que la justicia militar sea impartida por los jueces penales federales integrantes del Poder Judicial de la Federación, lo lógico es que la persecución de los delitos presuntamente cometidos por los integrantes de las fuerzas armadas corra a cargo del Ministerio Público federal.

Si bien es cierto, se ha avanzado en los procesos de designación del titular del Ministerio Público federal, quien de conformidad con lo que dispone el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, lo que le otorga cierta autonomía en su tarea de persecución de la delincuencia.

Es por ello que proponemos la reforma de la fracción I del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para que los delitos previstos en el Código de Justicia Militar en lo que corresponde a la denuncia, integración de averiguación previa y ejercicio de la acción penal ante los jueces penales federales sea competencia de la Procuraduría General de la República.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

El artículo 20 de nuestra norma fundamental, en el Apartado B que se refiere a los derechos de toda persona imputada, en su fracción I, consagra el principio de presunción de inocencia al establecer: “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; ...”

Pero ¿qué es lo que ocurre con los integrantes de las fuerzas armadas que son sujetos a proceso penal ante la justicia militar? Antes de ser oídos y vencidos en juicio se les descuenta hasta el 90 por ciento de sus haberes con base en el Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, disposición que a todas luces es contraria al artículo 20 constitucional y también al artículo 5 de la propia Constitución, que señala que: “Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino mediante resolución judicial”.

Sin perjuicio de la existencia de tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, que de conformidad con el artículo 133 son Ley Suprema de toda la unión y con el párrafo segundo del artículo 1 que establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Por ello proponemos la reforma del artículo 178 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para que a los militares que hayan sido sentenciados a pena privativa de libertad se les garantice el pago de al menos el 50 por ciento de sus haberes. Aquí es importante precisar que los militares sentenciados con excepción de aquellos a quienes se haya ordenado su baja del Ejército, siguen siendo activos y están a disposición de su mando, lo que en los hechos hace que sigan realizando actividades y que se les tenga que pagar por ellas.

Este es un aspecto de vital importancia para los integrantes de las fuerzas armadas, pues en la gran mayoría de los casos ellos son la única fuente para la manutención de sus familias y que cuando sus haberes se reducen en un 90 por ciento no pueden cumplir con sus obligaciones alimenticias con los consecuentes problemas familiares que de ello derivan.

Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México

En el mismo caso que los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea quienes integran la Armada de México y son sujetos a proceso son víctimas de descuento en sus haberes, también hasta el 90 por ciento, sin que sean oídos y vencidos en juicio, por lo que resultan aplicables las mismas disposiciones constitucionales invocadas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Código de Justicia Militar

De este ordenamiento planteamos que se deroguen diversas disposiciones que tienen que ver con la Procuraduría de Justicia Militar y la Justicia en dicho ámbito, dejando subsistente lo que corresponde a los Consejos de Guerra en virtud de que se tiene la convicción de que en una guerra en la que nuestro país se vea inmerso es necesario contar con órganos que apliquen la justicia militar de manera expedita pronta y oportuna como la situación lo requiera, aceptando que la normalidad en la aplicación de la propia justicia militar, en el marco de nuestra propuesta, corresponde a los jueces penales federales.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores:

Mucho se ha discutido sobre la tarea de nuestras fuerzas armadas en el combate a la delincuencia, pero poco se habla sobre la vulnerabilidad en la que se encuentran porque la relación de subordinación propia de la actividad militar los hace estar en desventaja ante “el no acatamiento de una orden”, que generalmente son verbales.

Por ello, pretendemos dotar a las fuerzas armadas de la seguridad jurídica que derivan de la autonomía e independencia de quien va perseguir la probable comisión de los delitos en que incurran así como de los órganos jurisdiccionales encargados de impartir justicia y, fundamentalmente, de que sus ingresos no serán confiscados de manera arbitraria sino que podrán contar con un mínimo que permita satisfacer las necesidades propias y de sus familias.

Compañeras diputadas y compañeros diputados:

Por las consideraciones antes expuestas, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y Código de Justicia Militar

Artículo Primero: Se adiciona el inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. ...

a) a m)...

n) Los previstos en el Código de Justicia Militar.

II. y III. ...

Artículo Segundo: Se reforma la fracción I, del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal, inclusive los previstos en el Código de Justicia Militar. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) a C) ...

Artículo Tercero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 178 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 178. ...

Los militares que hayan sido sentenciados a pena privativa de libertad, percibirán al menos el 50 por ciento de sus haberes hasta en tanto recobren su libertad y se reintegren plenamente al servicio en cuyo caso percibirán la totalidad de los haberes.

En ningún caso, bajo el principio de presunción de inocencia, se descontarán haberes a los militares sujetos a proceso hasta que, en su caso, sean sentenciados.

Artículo Cuarto. Se adicionan los párrafos segundo y tercero, corriéndose en su orden los actuales segundo y tercer párrafo al Artículo 29 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 29. Los haberes del personal de la Armada, ...

El personal que haya sido sentenciado a pena privativa de libertad, percibirán al menos el 50 por ciento de sus haberes hasta en tanto recobren su libertad y se reintegren plenamente al servicio, en cuyo caso percibirán la totalidad de los haberes.

En ningún caso, bajo el principio de presunción de inocencia, se descontarán haberes al personal sujeto a proceso hasta que, en su caso, sean sentenciados.

Queda prohibido:

...

...

...

Artículo Quinto. Se derogan los artículos 1o., fracción I y IV, 3 al 9, 24 al 30, 36 al 49, 58 al 70, 76 al 84, 87 al 89, 92, 93, 95 al 97 todos del Código de Justicia Militar, para quedar como siguen:

Artículo 1o. ...

I. Se deroga

II. y III. ...

IV. Se deroga

3. a 9. Se derogan

24. a 30. Se derogan

36. a 49. Se derogan

58. a 70. Se derogan

76. a 84. Se derogan

87. a 89. Se derogan

92. y 93. Se derogan

95. a 97. Se derogan

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a seis de septiembre de dos mil once.— Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto, diputada. Se hará la publicación correspondiente. Se turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Gracias presidente. Antes de iniciar con la presentación de mi iniciativa quisiera solicitarle que, toda vez que tengo varias registradas para el día de hoy, las otras que tengo registradas, además de la que usted ya enunció, pudieran ser turnadas a la siguiente sesión.

La propuesta que someto a consideración de esta soberanía reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General con el objeto de subsanar la falta claridad de la que adolece el artículo 70 constitucional, lo que ha generado problemática al momento de su aplicación, misma que puede evitarse mediante la concreción de definiciones en el texto legal.

Dicho precepto constitucional determina que las resoluciones del Congreso tendrán carácter de ley o decreto, sin definir lo que debe entenderse por una u otro; además, ningún otro precepto de la Carta Fundamental o incluso de la ley, sienta bases para conceptualizar o delimitar ambos términos. La ausencia de definiciones en una norma constitucional no es un problema menor, pues de ello depende su eficacia y aplicabilidad.

Por ello, el artículo 70 constitucional bien puede calificarse como una norma de eficacia limitada, en tanto que su estructura no es lo suficientemente completa para ser aplicada con facilidad. Lo cual se corrobora con el hecho de que su aplicación ha generado una serie de inconvenientes o dificultades.

Por citar un ejemplo, cuando el 30 de enero de 2001, el titular del Ejecutivo Federal emitió un decreto por el cual fijó el horario de verano, quedó de relieve —aun cuando no se trató de un acto del Poder Legislativo— la falta de claridad sobre la distinción entre un decreto y la ley. Fue a través de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se resolvió considerar ese acto que tenía la denominación formal de decreto, como una norma jurídica, pues reunía las características de generalidad y abstracción.

Consecuentemente se propone reformar y adicionar en el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso, a fin de dar especificidad y concreción al artículo 70 constitucional en cuanto a lo que debe entenderse por ley y decreto, sin que se estime conveniente modificar el propio texto constitucional con ese fin, dado que este debe reservarse para establecer los principios y valores que nutren al Estado.

Por lo que dentro del diseño constitucional no es recomendable establecer definiciones casuísticas, mismas que deben ser materia del desarrollo de la ley.

Para dar contenido y significado a esas expresiones, en la iniciativa se plantea retomar la definición de ley y decreto, que las normas constitucionales de 1836 y 1843 sí preveían y que sin razón o justificación alguna desaparecieron de los ordenamientos posteriores.

Conforme esos textos, el nombre de ley se asigna a aquellas resoluciones del Congreso que versan sobre materia de interés común dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo, en tanto que la nominación de decreto corresponde a las que dentro de la misma órbita sean solo relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas.

Con el mismo propósito de fortalecer la labor parlamentaria, se propone reconocer expresamente, como otro tipo de actos provenientes de este Poder, los acuerdos, figura que ha adquirido una relevancia significativa, no sólo por su uso frecuente, sino porque ante la insuficiencia o ausencia de normatividad interior ha permitido al Congreso dar atención a situaciones propias de la vida legislativa, lo que a su vez ha evitado la parálisis y permitido una puntual manifestación de la pluralidad política.

Hoy en día, a través de los acuerdos legislativos se ha venido a subsanar la falta de regulación en materias tales como los trámites que deben recaer en iniciativas y proposiciones que se presentan, el desarrollo de las sesiones, las formas y reglas de las discusiones, el procedimiento para revisión de los proyectos de ley y el método para emitir votaciones.

En consecuencia con ello, se propone definir en la Ley Orgánica a los acuerdos como aquellas determinaciones o resoluciones que tienden a regular situaciones relacionadas con la organización, el funcionamiento interno o el correcto desarrollo del trabajo legislativo en cada una de las cámaras, las relaciones de éstas con el exterior o que implican un posicionamiento o definición respecto de problemas o asuntos de interés nacional. Es cuanto, presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal Marcos Pérez Esquer, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 6 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La  presente iniciativa tiene como propósito subsanar la falta de claridad o especificidad de la que, en algunas ocasiones, adolecen las normas jurídicas, lo que genera confusiones al momento de su aplicación y observancia, que bien pudieran evitarse mediante la concreción de definiciones que proporcione el propio creador de la norma.

En principio, es necesario tener presente que las llamadas constituciones modernas tienen un mayor grado de complejidad que aquellas consideradas como parte del constitucionalismo decimonónico, pues no se limitan a sentar las normas básicas de la organización del Estado y a garantizar ciertos derechos civiles y políticos, sino que incorporan principios, valores y más importante aún, nuevos y fundamentales derechos denominados por la doctrina como derechos de segunda y tercera generación, destinados a promover el bienestar económico, social y cultural; consagrar la paz, la preservación del medio ambiente, el derecho al desarrollo, entre otros.

En ese tenor, las constituciones modernas contienen normas jurídicas de diferente tipo, función o naturaleza, lo que las hace heterogéneas. La Constitución mexicana no es ajena a esa circunstancia, pues contiene normas de diferente estructura y contenido.

Así lo pone de relieve la definición de “Constitución” elaborada por el investigador Jorge Ulises Carmona Tinoco, quien sostiene: “Constitución, es el documento expedido por un poder constituyente, ya sea primario o permanente, que expresa la normas reguladoras de la organización del Estado, los derechos fundamentales de la persona humana y los procedimientos de creación de las leyes”.

En ese contexto, la Constitución Mexicana -como otras cartas contemporáneas- contiene normas de tipo, función y naturaleza diversa, cuya eficacia y aplicabilidad también es variable, lo cual obedece a que no todas las normas constitucionales tienen la misma estructura, existiendo algunas cuyo enunciado resulta insuficiente para su debida observancia.

La propuesta se vincula a una norma de este tipo, que forma parte del bloque de preceptos constitucionales relativos al ejercicio del poder público, particularmente, del legislativo depositado en el Congreso de la Unión integrado por las dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, según lo establece el artículo 50 de la Constitución Federal.

Esto es así, ya que sobre el ejercicio de la función legislativa, el artículo 70 constitucional determina que las resoluciones del Congreso tendrán carácter de “ley o decreto”, sin definir lo que debe entenderse por una u otro; además, ningún precepto de la carta fundamental o de la ley, incluyendo la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sienta bases para conceptualizar o delimitar ambos términos, señalando por ejemplo, sus notas características y distintivas.

Luego, si bien para desentrañar el alcance o significado de un precepto constitucional, es factible acudir a lo previsto en las diversas disposiciones que conforman la Carta Magna, tal como lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro “Interpretación constitucional. El alcance de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe basarse, esencialmente, en lo dispuesto en ésta y no en las disposiciones generales emanadas de ella”, en el caso, esto no es posible, dado que el ordenamiento fundamental no proporciona mayores elementos para diferenciar a la “ley” del “decreto”.

Tampoco es factible acudir a la ley ordinaria para delimitar esos términos, ya que como se señaló, no existe alguna norma en la legislación secundaria que se ocupe de proporcionar alguna definición al respecto.

En ese tenor, la ausencia de claridad o definición en una norma constitucional genera un problema de no menor cuantía, pues de ello depende su eficacia y aplicabilidad. Sociológicamente, una norma es aplicable y eficaz en la medida en que es efectivamente observada y cumplida; y jurídicamente, una norma es aplicable, en la medida en que es eficaz. Por tanto, eficacia y aplicabilidad de las normas constitucionales, son fenómenos conexos que no pueden entenderse aisladamente.

Dicho en breve, si la norma constitucional no dispone de todos los elementos que permitan su aplicación, no puede ser eficaz y no por lo mismo, su aplicabilidad es nula o limitada.

Así lo pone de relieve el ilustre tratadista italiano Gustavo Zagrebelsky, quien señaló que no todas las normas constitucionales pueden aplicarse directamente, sino que muchas de ellas tienen eficacia diferida al requerir posterior regulación para su debida aplicación. En congruencia con ello, clasifica a las normas constitucionales de eficacia directa y de eficacia indirecta.

Las primeras, sostiene, son aquellas en que la estructura de la norma constitucional es suficientemente completa para servir de regla en casos concretos, por lo mismo, debe ser utilizada directamente por todos los sujetos del ordenamiento jurídico, trátese de jueces, integrantes de la administración pública o particulares. Por su parte, las normas constitucionales de eficacia indirecta son aquellas cuya estructura no es lo suficientemente completa, de manera que pueda servir como regla de casos concretos.

En el caso, el artículo 70 constitucional bien puede calificarse como una norma de eficacia indirecta o limitada, en tanto que su estructura no es lo suficientemente completa para ser aplicada con facilidad a los casos concretos.

Esto es así, ya que si bien el artículo 70 constitucional determina que las resoluciones del Congreso tendrán carácter de “ley o decreto”, no proporciona un concepto de lo que debe entenderse por una u otro, ni señala sus características distintivas o definitorias, como ocurre, por ejemplo, en el artículo 34 de la misma Carta Fundamental, en el que sin proporcionar propiamente una definición de “ciudadano”, sí precisa los requisitos que debe cumplir un mexicano para adquirir esa calidad.

Corrobora la conclusión de que se está en presencia de una norma con eficacia limitada o  indirecta, el hecho de que su aplicación ha generado una serie de inconvenientes o dificultades.

Por ejemplo, cuando el 30 de enero de 2001, el titular del Ejecutivo Federal emitió un “decreto” por el cual fijó el “horario de verano”, mismo que se  publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero del mismo año, quedó de relieve –aún cuando no se trató de un acto del Poder Legislativo- la falta de claridad sobre el alcance de una figura y otra.

Al resolver el 4 de septiembre de 2001, la Controversia Constitucional 5/2001 planteada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que aunque ese acto fue expedido por el titular del Ejecutivo Federal con la denominación formal de “decreto”, desde el punto de vista material, reunía las características propias de un reglamento, ya que no se limitó a establecer una norma individual sobre una especie particular de la administración pública como es propio del decreto administrativo, sino que dispuso normas generales para el inicio y la terminación del horario de verano con el propósito de que fuera respetado por regiones, lo que de suyo conlleva las características de generalidad, impersonalidad y abstracción propias de las normas jurídicas.

Derivado de ese fallo, se aprobó las tesis de jurisprudencia de rubro “Horario de verano. El decreto presidencial que lo estableció, del treinta de enero de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero del mismo año, es un reglamento desde el punto de vista material.”

Otro ejemplo de la falta de claridad sobre el alcance que puede atribuirse a un “decreto” y una “ley”, así como la diferencia entre uno y otra, quedó de manifiesto en la Controversia Constitucional 31/2006, planteada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que fue resuelta el 7 de noviembre de 2006.

En ese caso, una vez determinada la inconstitucionalidad del acto reclamado, a saber, diversos artículos del Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal, se discutió sobre los efectos que debía tener la sentencia, los cuales son diversos según se esté en presencia de una norma con carácter general (ley) o bien, de un acto formalmente legislativo pero materialmente administrativo (decreto).

La discusión concluyó en el sentido de que las sentencias dictadas en controversia constitucional sólo podrán declarar la invalidez de la norma con efectos generales cuando se trate de disposiciones generales emitidas por los Estados o los Municipios impugnadas por la Federación; de los Municipios impugnadas por los Estados; o bien, entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal; y en los demás casos, sólo tendrán efectos entre las partes. Como en ese caso la controversia fue planteada por un órgano de gobierno del Distrito Federal a través de la cual impugnó el Presupuesto de Egresos de la entidad, la declaratoria de invalidez sólo podía tener efectos entre las partes, pues se estaba en presencia de un acto formalmente legislativo pero materialmente administrativo. Así quedó plasmado en la ejecutoria respectiva y en la tesis de jurisprudencia de rubro “Controversia constitucional. Efectos de la sentencia de invalidez cuando un órgano de Gobierno del Distrito Federal impugne el Presupuesto de Egresos de la entidad.”

Otro ejemplo sobre la falta de claridad respecto a lo que diferencia a una “ley” de un “decreto”, lo constituye la sentencia recaída al Recurso de Reclamación 26/2007-CA, derivado del Incidente de Suspensión de la Controversia Constitucional 77/2007, planteada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, misma que fue resuelta el 29 de mayo de 2008. En ese recurso se discutió si resultaba procedente otorgar la suspensión del acto reclamado o si debía negarse por estar en presencia de un acto formalmente administrativo pero materialmente legislativo.

El Tribunal Pleno resolvió que si conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las controversias constitucionales la suspensión no debe otorgarse respecto de normas generales, lo mismo debe resolverse respecto de aquellos actos que aún siendo formalmente administrativos, resultan ser materialmente legislativos por trascender a la esfera de los gobernados como lo hacen las leyes.

Así, el máximo tribunal del país determinó que para resolver sobre la pertinencia de suspender los efectos del acto controvertido, debe verificarse si éste participa de las características propias de la “ley”, como son: 1. generalidad, 2. permanencia, y 3. Abstracción; tal como quedó asentado en la tesis de rubro “Suspensión en controversia constitucional. No debe otorgarse respecto de actos administrativos si son materialmente legislativos.”

Los casos que de manera ejemplificativa se señalan, llevan a considerar que existe la necesidad de dar especificidad y concreción al artículo 70 constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por “ley” y “decreto”, estableciendo sus notas distintivas.

Es cierto que este tipo de indefinición en la norma constitucional, puede subsanarse vía interpretación judicial; sin embargo, asumir una actitud pasiva bajo esa consideración resulta inadmisible, pues implicaría atribuir un carácter prácticamente estático a la labor del legislador, amén de que supondría tolerar pasivamente el surgimiento de conflictos por esa incertidumbre o falta de claridad que bien puede remediarse impulsando una reforma o adición sobre el particular.

Por ello, se considera que esta soberanía debe buscar subsanar la omisión existente en el texto fundamental, proporcionando en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos una definición de lo que debe entenderse por “ley” y “decreto”.

Lo anterior es así, dado que las constituciones modernas son normas jurídicas que contienen principios y normas de textura abierta que permitan una interpretación amplia y flexible, por lo que dentro del diseño constitucional se hace innecesario establecer definiciones casuísticas, mismas que generalmente, son materia de desarrollo en leyes secundarias o reglamentos, por lo que el establecimiento de definiciones sobre los términos aludidos resulta más apropiado en el texto legal que en el constitucional.

Con el fin de dar contenido a esos conceptos, en primer orden se acude a la doctrina; destacando la opinión del tratadista Francisco Arturo Schroeder Cordero, quien señala que la ley o derecho positivo, tiene como características, la de ser: a) general o sea dictada por cualquier persona que actualice los supuestos previstos; b) abstracta o sea que regula por igual a todos los casos que impliquen la realización de un supuesto normativo, y c) imperativa u obligatoria, con medios coercitivos del Estado para imponerla, y dictada por la autoridad competente; en tanto que el vocablo decreto, proviene también del latín decretum-i (decisión, resolución, orden), es por lo común, la expresión de la facultad reglamentaria que compete al titular del Poder Ejecutivo; empero, también el legislativo expide, además de las leyes, otras disposiciones de carácter particular, en función, por ejemplo, de un cargo público determinado, como pueden ser las licencias que se otorguen al primer mandatario del país, o bien que el Congreso de la Unión erigiéndose en Colegio Electoral, en los casos previstos por el artículo 84, para designar presidente de la República interino o sustituto, emita la declaratoria correspondiente, o aún para aceptar la renuncia del Ejecutivo federal, conforme al artículo 73 , fracciones XXVI y XXVII, respectivamente; otras veces el correspondiente decreto será para dar permiso a un ciudadano mexicano para que pueda prestar servicios a un gobierno extranjero, o para aceptar y usar condecoraciones que éste le confiera, acorde lo dispuesto por el artículo 37-B fracciones II, III y IV aplicadas contrario sensu.

Como se aprecia, más que proporcionar una definición, el autor citado señala algunas características que distinguen a la “ley” del “decreto”; por lo que a fin de establecer correctamente el alcance que deben tener estas expresiones, se estima conveniente acudir a los antecedentes de la norma de mérito, tal como lo recomienda la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro “Interpretación de la Constitución. Ante la oscuridad o insuficiencia de su letra debe acudirse a los mecanismos que permitan conocer los valores o instituciones que se pretendieron salvaguardar por el constituyente o el poder revisor.”

Sobre el particular, conviene señalar que el proyecto original de la Constitución de 1917, no incluyó noción alguna al respecto; no obstante, en otros referentes históricos sí se plasmó una definición de estas figuras.

La Constitución de Cádiz de 1812 y el decreto Constitucional de Apatzingán de 1814 no consignaron alguna distinción entre “ley” y “decreto”. Lo mismo ocurrió con el artículo 47 de la Constitución de 1824 que constituye el antecedente directo de la redacción vigente-pues señaló que las resoluciones del Congreso tendrían el carácter de “ley o decreto”, sin proporcionar elementos para distinguir entre una y otro.

Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, particularmente, la Tercera en su artículo 43, disponía:

Artículo 43. Toda resolución del Congreso general tendrá el carácter de ley o decreto.

El primer nombre corresponde a las que se versen sobre materia de interés común, dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo.

El segundo corresponde a las que dentro de la misma órbita, sean sólo relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas.

Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, conservaron en lo esencial el contenido de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, hasta que se aprobó la Constitución Federal de 1857, cuyo artículo 64 introdujo el concepto “acuerdo económico” para distinguirlo de la “ley”, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 64. Toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o Acuerdo Económico.

Esa redacción fue modificada nuevamente en 1874, retomando la distinción entre “ley” o “decreto”, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 64. Toda resolución tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los Presidentes de ambas cámaras y por un Secretario de cada una de ellas.

El enunciado de mérito subsistió hasta nuestros días, aunque ahora en el primer párrafo del artículo 70, ubicado en el Título Tercero, Capítulo II, Del Poder Legislativo, Sección I, De la Elección e Instalación del Congreso, redactado en los siguientes términos:

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

Como se aprecia, en las normas constitucionales de 1836 y 1843, que constituyen referentes históricos del ordenamiento vigente, el Constituyente buscó diferenciar entre las figuras de “ley” y “decreto” atendiendo a los efectos generales o particulares de una y otro; y al no retomar en los textos constitucionales posteriores esos elementos diferenciadores, se dejó de contar con herramientas que permitieran la debida aplicación de la norma constitucional, con los inconvenientes ya precisados.

En este punto, debe tenerse presente que de acuerdo a la teoría de la división de poderes, el poder público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Así, por regla general, corresponde al Poder Legislativo la función legislativa; al Ejecutivo la administrativa; y al Judicial la jurisdiccional; sin embargo, estudios recientes sobre el tema han llevado a considerar que dicha división no es absoluta, toda vez que en diversos sistemas jurídicos -como el nuestro-, se admite que un órgano del Estado, por excepción, realice funciones que son propias de otro, tal como acontece, por ejemplo, con la facultad conferida constitucionalmente al Poder Ejecutivo Federal para ejercer funciones legislativas en los términos y condiciones previstos en los artículos 29, 89, fracción I, 92 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se traduce en una excepción al principio de división de poderes que el citado ordenamiento constitucional consagra en su artículo 49.

De manera semejante, el artículo 109 constitucional otorga el ejercicio de facultades jurisdiccionales a las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, en los casos de delitos oficiales cometidos por altos funcionarios de la Federación; y el artículo 100 constitucional, permite al Poder Judicial realizar actos propiamente de administración.

En ese tenor, el artículo 49 de la Constitución federal, según el cual el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo o corporación, no debe entenderse de manera rígida sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante, sino por el contrario, entre ellos se presenta una necesaria coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado. Así se pronuncia las tesis de jurisprudencia emitida por el más alto tribunal del país, de rubro “División de poderes. El que este principio sea flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia Constitución les asigna.”

Visto así, cualquier función estatal debe examinarse desde dos puntos de vista, uno formal y otro material. Desde el formal, la función se caracteriza por el órgano que la lleva a cabo, y desde el material, por la naturaleza intrínseca del acto en que se manifiesta sin considerar el órgano que realiza la actividad.

Partiendo de la existencia de esa relación de coordinación entre los órganos del Estado, puede afirmarse que la función legislativa en sentido material, se manifiesta a través de la creación de normas generales y abstractas, cuya expresión general es la ley; y que la función administrativa en sentido material, se expresa mediante la aplicación de la ley a situaciones particulares o específicas, de donde se sigue que mientras el acto legislativo se caracteriza principalmente por su generalidad y abstracción, el acto administrativo se distingue por su concreción.

En tal sentido, desde el punto de vista formal, una ley es un acto legislativo cuando es creada por el Poder Legislativo; y desde el punto de vista material, cuando las disposiciones que contiene reúnen las cualidades de generalidad y abstracción.

La generalidad, como característica esencial de la ley, se refiere a la indeterminación subjetiva, pues “en el supuesto jurídico de la norma legal, no se determina individualmente al sujeto a quien se le imputarán las consecuencias jurídicas que establece y dichas consecuencias deberán aplicarse a cualquier persona que actualice los supuestos previstos”; y la abstracción, se refiere a la indeterminación objetiva, ya que “la ley debe regular por igual todos los casos que impliquen la realización de su supuesto normativo, sin excluir individualmente a ninguno y la disposición que contiene no pierde su vigencia al aplicarse a uno o más casos previstos y determinados, sino que sobrevive hasta que es derogada o abrogada mediante un procedimiento igual al de su creación o por una norma jerárquica superior”.

Por su parte, el “decreto” emitido por el órgano legislativo, aún siendo un acto proviniendo del órgano legislativo, no reúne las cualidades de generalidad y abstracción propias de la “ley”, sino que constituye el establecimiento de una disposición o norma individual sobre un caso particular, sea de índole administrativa o jurisdiccional.

Luego, la falta de especificidad de la que actualmente adolece el artículo 70 de la Constitución Federal, bien puede subsanarse acudiendo a los referentes históricos mencionados que, como se expuso, proporcionaban elementos para conocer el alcance de las expresiones “ley” y “decreto”; y retomar en el texto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, -en tanto ordenamiento encargado de regular la estructura y funcionamiento internos del propio Congreso-, el enunciado que en otrora época estuvo vigente, a fin de asegurar la eficacia plena de ese precepto constitucional.

Con el mismo propósito de fortalecer la labor parlamentaria, se estima necesario incorporar en la Ley citada, como otro de los actos provenientes del legislativo, particularmente de sus Cámaras, la figura de los “acuerdos parlamentarios”, misma que en la actualidad ha adquirido una relevancia significativa, no sólo por su uso frecuente sino porque ante la insuficiencia o ausencia de normatividad interior, ha permitido dar debida atención a situaciones no previstas propias de la vida legislativa, lo que a su vez, ha evitado la parálisis e impulsado la continuidad en el de-sempeño de las funciones de los órganos legislativos, así como una puntual manifestación de la pluralidad política.

Hoy en día, estas situaciones suelen resolverse mediante la natural negociación política  que deriva en reglas encaminadas a la interpretación o integración de la normatividad vigente. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se rige no sólo por las normas constitucionales que le atribuyen facultades y determinan su integración, y por las normas reglamentarias vigentes, sino también por resoluciones o determinaciones jurídico-políticas emitidas por el Pleno y por otros órganos de las propias Cámaras que se conocen como “acuerdos parlamentarios”.

En efecto, pese a que nuestro sistema jurídico es esencialmente escrito, en el caso del derecho parlamentario, las normas escritas se han ido nutriendo, desarrollando y adecuando constantemente con las prácticas y los precedentes derivados del quehacer legislativo; en tanto que las prácticas y los precedentes –a su vez-, generalmente son producto de concertaciones políticas realizadas por los grupos parlamentarios cuya formalización tiene lugar con la aprobación de los llamados “acuerdos parlamentarios”.

Este tipo de determinaciones ha venido a subsanar la falta de regulación o actualidad en materias tales como los trámites que deban recaer a las iniciativas y proposiciones que se presentan; el desarrollo de las sesiones, las formas y reglas de las discusiones, el procedimiento para revisión de los proyectos de ley; y el método para emitir votaciones.

El término “acuerdo” en el ámbito jurídico, se asocia por lo general, a la idea de una resolución de un cuerpo colegiado con jurisdicción y competencia: tribunal, asamblea, consejo, etc.; en tanto que la palabra “parlamentario” utilizada como adjetivo, otorga la noción de pertenencia a un órgano legislativo de carácter deliberativo, de ahí que el “acuerdo parlamentario” conforme al lenguaje común, se entiende como la “determinación o resolución de una o ambas cámaras del Poder Legislativo, que tiende a regular situaciones relacionadas con el funcionamiento interno de cada una de ellas”.

También se ha conceptualizado como “aquel conjunto de normas que realizan la autonomía constitucional del Parlamento, regulando tanto su organización y actividad como sus relaciones exteriores”.

Así, los acuerdos parlamentarios tienen como propósito fijar normas de carácter temporal para la atención y desahogo de asuntos específicos. “Constituyen  pactos entre las fracciones partidistas de las cámaras que se someten a la aprobación del Pleno. Pueden ser también los pronunciamientos políticos de grupos o fracciones que integran el Poder Legislativo y que producen efectos de definición respecto de problemas o soluciones nacionales”.

En ese tenor, gran parte de los acuerdos parlamentarios contienen reglas para el funcionamiento interno de la Cámara o del Pleno; reglas de conducta adoptadas por los miembros de la Asamblea que les generan derechos y obligaciones en el desempeño de sus actividades; de ahí que se identifican como verdaderas normas jurídicas en el ámbito parlamentario.

Por su naturaleza, dicha determinación goza de dos atributos, uno político en razón de su emisor; y otro jurídico, derivado del carácter normativo que tienen sus contenidos, cuyo objeto puede ser de diversa índole, por ejemplo:

a) La integración de los órganos internos de la Cámara para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales;

b) La interpretación o integración de la normatividad interna del Congreso cuando resulta insuficiente para regular determinadas situaciones o circunstancias;

c) La regulación de determinadas actividades o acontecimientos en la Cámara;

d) La manifestación de una posición política respecto de asuntos inherentes a la política nacional e internacional;

e) La asignación de determinadas tareas o encargos a los legisladores;

f) La emisión de disposiciones meramente administrativas;  y

g) El nombramiento de personal o funcionarios internos.

Se ha considerado que el sustento constitucional de estos acuerdos, es el artículo 77 fracción I de la Constitución Federal, que prevé como facultad exclusiva de cada una de las cámaras, sin la intervención de la otra, la de dictar “resoluciones económicas” relativas a su régimen interior; evidentemente, en este caso, el término “económicas” no se vincula a una concepción financiera, sino a la idea de que se trata de una decisión emitida con el menor esfuerzo y gasto y en el menor tiempo posible, porque al ser necesaria su pronta existencia, su aprobación se realiza solamente por una de las Cámaras, proveyendo así una solución rápida y continuidad en el desahogo de los asuntos que atienden en forma independiente cada una de ellas.

Materialmente, los acuerdos parlamentarios prescriben, por lo general, conductas encaminadas a proveer elementos para el correcto desarrollo de los trabajos legislativos y las actividades parlamentarias, dependiendo invariablemente su obligatoriedad de la discusión y aprobación que de ellos haga la mayoría de los miembros que integran la asamblea política que los origina, por lo que únicamente tienen efectos vinculatorios con los mismos legisladores.

Este tipo de decisiones tienen como origen las proposiciones  que no constituyen Iniciativas y que por lo mismo, siguen un trámite y proceso de desahogo diferente: después de su presentación argumentada por parte de su autor o de uno de ellos si fueren varios, se abre un periodo de discusión por parte de legisladores que hablan a favor o en contra, proporcionando así elementos a la asamblea para decidir si se admite o no a discusión la proposición. Derivado de ello, se determina el desechamiento de plano de la propuesta en caso de no ser admitida, o bien su turno a Comisión para dictamen, mismo que en su oportunidad es sometido a consideración del Pleno. Una vez aprobado, no requiere pasar a la otra Cámara para que surta sus efectos, a menos que se pretenda que ambas Cámaras lo adopten.

Como se aprecia, las proposiciones de acuerdo parlamentario tienen un mecanismo especial que permite valorar su admisibilidad, el cual busca evitar, evidentemente, la remisión a las comisiones de proposiciones que carezcan de interés para la Cámara o cuya realización resulta notoriamente improcedente.

Conviene destacar que con la evolución del trabajo legislativo, los acuerdos parlamentarios pueden tener su origen no sólo en los legisladores en lo individual, sino también en las comisiones e incluso, en los órganos de dirección tales como la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección de los Trabajos Legislativos.

Entre ellos, lógicamente destacan los acuerdos que llega a proponer la Junta de Coordinación Política, dado su carácter de órgano directivo que refleja en su conformación la pluralidad política.

Congruente con la anterior argumentación, se propone lo siguiente:

1. Reformar el artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de retomar la definición de “ley” y “decreto” que las normas constitucionales de 1836 y 1843 sí preveían, y que sin razón o justificación alguna desapareció de los ordenamientos posteriores; a fin de asegurar la eficacia plena del texto constitucional, particularmente, de su artículo 70; y

2. Adicionar dicho precepto legal, a fin de reconocer la existencia del “acuerdo” (parlamentario), proporcionando una definición del mismo, dado su carácter indispensable y uso cada vez más frecuente en la actividad del Congreso y de sus Cámaras.

Consecuentemente, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma el artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Constitución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o.

1. ...

2. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. La primera corresponde a las que se versen sobre materia de carácter general y de interés público, dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo. El decreto corresponderá a las resoluciones que dentro de la misma órbita, sean sólo relativas a cuestiones concretas y particulares en razón de determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas.

3. Las resoluciones que emita cada una de las Cámaras en ejercicio de sus atribuciones exclusivas tendrán el carácter de decretos o acuerdos.

4. Los acuerdos son aquellas determinaciones o resoluciones que tienden a regular situaciones relacionadas con la organización, el funcionamiento interno o el correcto desa-rrollo del trabajo legislativo en cada una de las Cámaras, las relaciones de éstas con el exterior o que implican un posicionamiento o definición respecto de problemas o asuntos de interés nacional.

5. Esta ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Carmona Tinoco, Jorge Ulises; La interpretación judicial constitucional, primera edición, México 1996, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; pág. 3.

2 Localización: Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV; Agosto de 2006; Página: 13; Tesis: P. LVII/2006; Tesis Aislada; Materia(s): Constitucional.

3 Zagrebelsky, Gustavo, La Constitución y sus normas, en Teoría de la Constitución. Ensayos escogidos, México, Porrúa, 2005. Véase también Da Silva, José Alfonso, Aplicabilidad de las normas constitucionales, trad. de Nuria González Martín, México, UNAM, 2003.

4 Tesis de jurisprudencia número 102/2001 aprobada por el Tribunal Pleno el 4 de septiembre de 2001.

5 Tesis aislada número XIV/2007 aprobada por el Tribunal Pleno el 17 de abril de 2007.

6 Tesis aislada número XVIII/2009 aprobada por el Tribunal Pleno el 26 de marzo de 2009.

7 Confróntese: Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, 5a. ed., México, Porrúa, Cámara de Diputados, 2000, T. VII.

8 Tesis aislada número XXVIII/98, aprobada por el Tribunal Pleno el 23 de marzo de 1998.

9 Tesis de jurisprudencia número 78/2009 aprobada por el Tribunal Pleno el 1 de julio de 2009.

10 Enciclopedia jurídica mexicana. Tomo IV. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Editorial Porrúa; México 2004. Pág. 923.

11 Confróntese: Cabada Huerta, Marineyla, Naturaleza del Acuerdo Parlamentario, en Quórum Legislativo número 88, Enero-Marzo 2007; Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; México, 2007, pág. 100.

12 Ibídem. Página 105.

13 Enciclopedia jurídica Civitas, Tomo I, Voz: Derecho Parlamentario; Madrid, 1995; citado por Cabada Huerta, Marineyla, obra citada. Página 97.

14 Berlín Valenzuela, Francisco (Coordinador); Diccionario universal de términos parlamentarios; Voz: Acuerdos parlamentarios; LVIII Legislatura; Editorial Porrúa; México, 1998, págs. 29 y 30.

15 De esta naturaleza son, por ejemplo, los acuerdos parlamentarios relativos a la conformación de diversas comisiones y comités.

16 De este tipo son los acuerdos emitidos por legislaturas pasadas en materia de normatividad aplicable a las sesiones, integración del orden del día y discusiones del Pleno, así como funcionamiento y trabajo de las Comisiones. Dichos acuerdos parlamentarios establecieron reglas concretas que vinieron a “integrar, complementar o actualizar” las disposiciones reglamentarias sobre la conducción y realización de la sesiones plenarias del órgano legislativo.

17 Verbigracia, el acuerdo que definió el formato de las comparecencias de servidores públicos ante el Pleno y en las comisiones, ya sea con motivo de la glosa del informe anual que rinde el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, o aquellas previstas en los artículos 74, fracción IV y 93 constitucionales; así como para llevar a cabo sesiones solemnes que pueden tener diversos fines, tales como conmemorar algún acontecimiento de la vida nacional o internacional, recibir a alguna personalidad relevante o inscribir con letras de oro el nombre de personalidades o frases en el muro de honor del Palacio Legislativo.

18 Este tipo de acuerdos es utilizado frecuentemente por legisladores para dejar constancia o hacer evidentes situaciones de carácter estrictamente político y muchas veces de coyuntura; y en ocasiones, a través de estos acuerdos se ha buscado que el órgano legislativo emita posiciones e incluso exhortos a otros poderes o autoridades para que actúen en determinada forma o rindan informes.

19 Muestra de esta clase de acuerdos son los que conforman delegaciones para atender reuniones interparlamentarias, grupos de amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales de las Cámaras; así como grupos de trabajo y comités conmemorativos para organizar y promover un programa de actividades.

20 Por ejemplo, el acuerdo propuesto en 2001 por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados relativo a los lineamientos para la autorización de viajes internacionales de los legisladores; así como el propuesto por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, y la debida justificación de retardos e inasistencias, mismos que se han emitido en 2001, 2003 y 2006.

21 Entre ellos se ubican los propuestos por la Conferencia por los que somete a consideración del Pleno, por disposición de la Ley Orgánica, nombramientos de funcionarios administrativos de alto nivel como el Secretario General y el Contralor de la Cámara; así como aquel que en 2005 autorizó la reestructuración parcial de las áreas encargadas de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros de la Cámara.

22 Se ha considerado que la expresión “resolución económica” utilizada por el artículo 77, fracción I Constitucional, es equivalente a “acuerdo económico” y genera la idea de la ejecución de una acción o la toma de una decisión sobre determinado asunto con obviedad de trámites y simplificando pasos. Véase Madrazo Cuéllar, Jorge, Diccionario Jurídico Mexicano, voz: Acuerdo Económico; Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM; Editorial Porrúa; México, 1995.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de agosto de 2011.— Diputado Marcos Pérez Esquer (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el señor diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cinematografía.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados.

Hace unos meses, en el período de sesiones previo, el 13 de abril de este año se publicó en la Gaceta Parlamentaria una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Cinematografía, al artículo 25 que tiene que ver con la clasificación de las películas.

En México clasificamos las películas por edades, pero en la ley correspondiente, en la Ley Federal de Cinematografía no se establecen los criterios de clasificación. Esto se delega, esta atribución se delega en funcionarios de la Secretaría de Gobernación, en acuerdos de carácter administrativo que establecen estos criterios de clasificación.

El tema aparentemente puede ser poco importante, pero es de gran trascendencia porque tiene que ver con la libertad de expresión.

Lo que sostengo en esta iniciativa es que los artículos 24, 25 y siguientes de la Ley Federal de Cinematografía no son coincidentes con el artículo 6o. y 7o. de nuestra Constitución, y también no son coincidentes con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los argumentos para sostener lo que acabo de decir son dos: en primer lugar, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece y regula el principio de libertad de expresión, este artículo 13 de la Convención Americana claramente indica que la regulación o las limitaciones que existan a la libertad de expresión siempre deben preverse en la ley.

Es decir, jamás un reglamento de carácter administrativo o una norma administrativa pueden establecer limitaciones o restricciones a la libertad de expresión. Tiene que ser una ley en sentido formal y material la que establezca estas limitaciones y restricciones.

Luego entonces, siguiendo lo que establece este principio de reserva de ley, la clasificación de las películas, los criterios que establece el acuerdo administrativo vigente en México desde el año 2002, no debería estar en una disposición administrativa, sino en la propia ley. La clasificación del artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía no únicamente debiera de ocuparse de las edades a través de las cuales el público debe observar o ver las películas, sino también de los propios criterios de clasificación.

En segundo lugar, siguiendo lo que establece este principio de reserva de ley y también lo que establece el párrafo cuarto del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permite la previa autorización o la previa censura solamente respecto a películas o a espectáculos para niños y para adolescentes, pero no así para adultos. Esto significa que las películas no deben estar sometidas a autorización previa cuando se trata de adultos, solamente cuando se trata de menores de edad o cuando se trata de adolescentes.

En este sentido, he propuesto en esta reforma de ley cuatro clasificaciones; la clasificación A, de personas hasta 12 años de edad y todo público, en donde las películas no pueden tener desde luego escenas de desnudos o de sexo, pero lo más importante es que este tipo de películas no hagan apología de la guerra o del odio racial y que sean películas que promuevan los valores democráticos.

Películas de clasificación B, de 12 años a 15 años, en donde puede haber desnudos pero sin sexo explícito.

Posteriormente, películas clasificación C, de 15 a 18 años, en donde puede haber erotismo pero no pornografía.

¿Qué se entiende en esta reforma por pornografía? Aquel sexo que solamente promueve la lascivia, que no tiene ningún interés literario, científico o artístico y que degrada a la persona. Es decir que considera a las personas como objetos sexuales.

Finalmente, las películas para adultos, que pueden tener cualquier tipo de contenidos cinematográficos, pero que si existe algún tipo de responsabilidad, esta responsabilidad tendrá que ser ulterior.

Por la importancia de esta iniciativa, señor presidente, le solicito que se transcriba íntegramente en el Diario de los Debates y manifestar nuevamente a ustedes, que la finalidad es hacer compatible nuestra Ley Federal de Cinematografía con las libertades de expresión y pensamiento, previstas en la Constitución y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica y reforma los artículos 24, 25, 42, 45, 47, 48, 51 y 54 de la Ley Federal de Cinematografía para garantizar el principio de reserva de ley y el derecho a la libertad de expresión.

Exposición de Motivos

La libertad de expresión ocupa un lugar central en todo el sistema de los derechos fundamentales, no sólo en cuanto facilita la toma de conciencia respecto de los otros derechos y libertades, sino en cuanto es un instrumento vital para la preservación y consolidación de todos los otros derechos individuales. En realidad, el mayor o menor grado en que se respeta la libertad de expresión también puede servir de termómetro para medir la vigencia de otros derechos humanos. Se trata de un derecho que, por su carácter fundamental, tiene una jerarquía superior a los demás; porque, una vez que desaparece la libertad de expresión, se diluyen todas las demás libertades. Llevada a sus lógicas consecuencias, y salvo algunas excepciones, ésta supone que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión aún cuando el ejercicio de la misma pueda ir en contra de los intereses de la sociedad.

Esta iniciativa tiene por propósito abordar y regular la libertad de expresión en la industria cinematográfica. La legislación vigente en materia de cine en muchos sentidos no es consecuente con la libertad de expresión. Las normas de autorización y clasificación de las películas en la Ley Federal de Cinematografía no son congruentes con los artículos 6 y 7 de la Constitución ni con las normas previstas en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo anterior se señala, porque no se respeta en la Ley Federal de Cinematografía el principio de reserva de ley y porque se delega en autoridades administrativas la determinación de los criterios de autorización y clasificación.

El artículo 13.2 de la convención citada, indica que las limitaciones, restricciones y regulaciones a la libertad de expresión deben necesariamente establecerse en disposiciones, formal y materialmente, legislativas. De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los derechos fundamentales sólo pueden ser restringidos por ley, en cuanto son expresión legítima de la voluntad de las naciones. Por consiguiente, de acuerdo con la Corte Interamericana no es posible interpretar la expresión “leyes” como sinónimo de cualquier norma jurídica, pues ello equivaldría a admitir que los derechos humanos pueden ser restringidos por la exclusiva determinación del poder ejecutivo, sin otra limitación formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de carácter general. Por eso, en esta iniciativa proponemos que la clasificación de las películas o su autorización previa conste en leyes, al igual que las responsabilidades, medidas de aseguramiento y sanciones. No es correcta la situación vigente en donde el legislador delega en el ejecutivo los criterios de clasificación de las películas, pues ello violenta el principio de reserva de ley.

Tampoco es conforme a la Constitución y los tratados que la Ley Federal de Cinematografía mediante las autorizaciones y clasificaciones consagre de jure y de facto elementos de censura previa para todas las hipótesis. El párrafo cuarto del artículo 13 de la Convención sólo acepta excepcionalmente la censura previa en espectáculos para la niñez y la adolescencia. En ese sentido las autorizaciones previas sólo deben existir en películas para esos públicos. En las películas y documentales para mayores de 18 años no debe existir ningún tipo de censura previa, en todo caso debe haber responsabilidades ulteriores a su exhibición, distribución y comercialización.

Respecto a los criterios de clasificación y autorización es importante que guarden relación con los estándares internacionales previstos en los tratados y, en éstos más que condicionar la exhibición de películas por contenidos sexuales, lo que se prohíbe de manera absoluta, es que la libertad de expresión sirva para hacer propaganda a favor de la guerra, o para realizar apología del odio nacional, racial o religioso, o que la libertad de expresión sirva para incitar a la violencia o a cualquier otra acción ilegal similar contra una persona o grupo de personas por motivos de raza, color, religión, idioma u origen nacional, entre otras causas de discriminación totalmente contrarias al artículo 1o. de la Constitución.

Además es conveniente, conforme a los estándares internacionales y para respetar los derechos fundamentales de los demás, que los criterios de clasificación y autorización promuevan el respeto a los derechos fundamentales, el cumplimiento de los principios democráticos, los valores constitucionales, la conservación y mantenimiento del medio ambiente y la atención de cualquier tipo de adicción como asunto de salud pública. En cuanto a la llamada moral pública, lo que debe restringirse para la niñez y la adolescencia, es la pornografía, la que consiste en apelar de manera preponderante a la lascivia, sin que las obras contengan elementos de interés artístico, literario o científico y, que al mismo tiempo degradan a meros objetos sexuales la dignidad de la mujer o a la niñez.

El lenguaje de las películas y obras cinematográficas debe ser lo más libre posible, salvo para la edad infantil. El lenguaje que es el vehículo de comunicación y de transmisión de ideas y opiniones no puede estar limitado por convencionalismos sociales.  El debate social debe ser abierto y desinhibido y en él debe privilegiarse la crítica política, pues el derecho a la libertad de expresión es el derecho de cada individuo y de la comunidad a participar en debates activos, firmes y hasta desafiantes, respecto de todos los aspectos vinculados al funcionamiento de la sociedad y de sus instituciones.

En el contexto y sentido de lo arriba expuesto hago el recuento de los acontecimientos legislativos recientes en relación con la Ley Federal de Cinematografía para mostrar los errores conceptuales de las reformas que se pretenden y, para proponer alternativas en la iniciativa de reforma de ley que aquí presento.

El miércoles 13 de abril de 2011 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el dictamen que reforma el último párrafo, y adiciona una fracción IV, pasando las actuales fracciones IV y V a ser V y VI, respectivamente, del artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía. La finalidad de la reforma dictaminada y aprobada por mayoría en la Cámara de origen consistió en establecer la clasificación B-15 en películas para adolescentes de quince años en adelante pero menores de dieciocho años de edad.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados propició la reforma con el argumento, según el dictamen, de establecer esa clasificación que no se encuentra respaldada en la Ley Federal de Cinematografía ni en el Reglamento de esa ley, pero si en el “Acuerdo mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas” que el poder ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de abril de 2002.

Al momento de la votación de ese dictamen, tanto en el seno de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía como en el pleno de la Cámara de Diputados me manifesté y voté en contra, por las siguientes consideraciones:

Los artículos 6 y 7 de la Carta Magna prohíben la censura. El artículo 7 en materia de libertad de imprenta es enfático al prohibir la previa censura en el derecho mexicano.

El párrafo segundo del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en las leyes y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas.

El párrafo tercero del artículo 13 de la citada Convención indica que no se puede restringir la libertad de expresión por medios indirectos que estén encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

El párrafo cuarto del artículo 13 de la Convención establece que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de ese artículo y que ya hemos mencionado.

El párrafo quinto y último del artículo 13 de la Convención señala que estará prohibido por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún  motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Las normas constitucionales y convencionales mencionadas nos dicen que cualquier restricción o limitación a la libertad de expresión debe estar prevista en la ley. En México, en contra del principio de reserva de ley, se faculta a las autoridades administrativas, mediante reglamentos y acuerdos administrativos a establecer criterios para la clasificación de las películas. La Ley Federal de Cinematografía sólo clasifica las películas por edades y, en algún supuesto, por contenido, para que posteriormente –lo que debiera regularse en ley– la autoridad administrativa detalle en normas administrativas y no legales los criterios de clasificación, restricción o censura. En otras palabras, la reforma al artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía no debe sólo ocuparse de la clasificación de las películas por edades, sino de algo más importante, el establecimiento de los criterios de clasificación y, no dejar que esa tarea sea colmada por las autoridades administrativas porque se infringe el principio de legalidad en su vertiente de reserva de ley, lo que obviamente es contrario al párrafo segundo del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 7o. de la Constitución.

Es decir, la reforma aprobada por la mayoría del pleno de la Cámara de Diputados para establecer la clasificación B-15 es anticonstitucional porque no estableció los supuestos de calificación, los que desde mi punto de vista tienen que estar en relación con el contenido de los párrafos cuarto y quinto del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En las sociedades democráticas y libres no se censura y cuando se hace tiene que ser por excepción y bajo criterios bien definidos en la ley, lo que no ocurre en nuestro país.

En México, el “acuerdo mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas” de 2002, es total y absolutamente anticonstitucional porque viola el principio de reserva de ley y porque establece criterios de previa censura que no son proporcionales y que son excesivos, además de estar desvinculados de lo previsto en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ejemplo, respecto a la clasificación B-15 (mayores de quince y menores de 18 años) establece que las películas pueden “... contener un mayor grado de horror, sin llegar a ser extremo. En el caso de la violencia, ésta no es extrema y puede estar vinculada con conductas sexuales sugeridas, señalando las consecuencias negativas de su vinculación. Puede haber erotismo y escenas sexuales implícitas, ambos en un contexto no degradante. Las escenas sexuales no son frecuentes ni de larga duración. Cuando se presenta desnudez, es esporádica, sin acercamiento a los genitales de los actores y en un contexto no humillante. Puede haber adicciones y consumo de drogas, pero el consumo ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas es mínimo, sin alentarlo, o se desalienta. El lenguaje puede incluir palabras y expresiones procaces”.

Como puede observarse, las causas de la previa censura administrativa en la llamada clasificación B-15, hoy vigente en nuestro país tienen que ver con: 1) Películas con escenas de horror extremo (aunque este no se define y queda a juicio del censor); 2) Violencia extrema que tampoco se define y queda a juicio del censor; 3) Vinculación entre conductas sexuales y violencia cuando esta relación no señala sus consecuencias negativas; 4) Escenas sexuales explícitas y degradantes; 5) Escenas sexuales frecuentes y de larga duración; 6) Desnudez continua con acercamiento a los genitales de los actores y en un contexto humillante; 7) Adicciones y consumo de drogas en grado intenso y sin desalentarse.

Tales criterios y la concepción integral de las autorizaciones y de las clasificaciones de los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Cinematografía deben ser revisados por el legislador  para satisfacer los fundamentos constitucionales y convencionales de la libertad de expresión y para buscar que sean legítimos, proporcionales y razonables. El legislador los debe establecer sin delegar en la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación esa competencia, tal como hoy dispone el artículo 22 del Reglamento de la ley federal citada.

Es por esta razón que, proponemos la reforma de distintos preceptos de la Ley Federal de Cinematografía. En concreto de los siguientes artículos:

El artículo 24 de esa ley para que la autorización previa de las películas que van a ser exhibidas, distribuidas y comercializadas sólo se refiera a las películas para niños y adolescentes, a fin de cumplir con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 13 de la Convención Americana que establece: “Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2”. Lo anterior entraña que las responsabilidades jurídicas por exhibir, distribuir o comercializar películas que no sean para niños y adolescentes, serán determinadas por las autoridades competentes ulteriormente y en los términos de la ley Federal de Cinematografía o de otras disposiciones legales. La clasificación de las películas para adultos debe tener preponderantemente un fin informativo frente y respecto al público en las películas que no sean para niños y adolescentes y, de verificación reglada de los demás requisitos previstos en la ley, pero sin que esa verificación o revisión entrañe la prohibición previa de su exhibición, distribución o comercialización, pues la determinación de responsabilidades y la imposición de sanciones deberá, en caso de proceder, realizarse con posterioridad a su exhibición.

El artículo 25 para que la clasificación de las películas sea más sencilla y consecuente con el derecho convencional (artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Así se propone que la primer clasificación de las películas comprenda a niños menores de 12 años y a todo público; una segunda franja será para niños mayores de 12 años y menores de 15 años; una tercera, para adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años; y, la última, para mayores de 18 años. La clasificación final –para mayores de 18 años- no debe estar sujeta a autorización previa alguna sólo a restricciones y responsabilidades ulteriores que deben estar previstas en ley. La última clasificación tendrá exclusivamente fines informativos y de verificación reglada de los demás requisitos de la ley –pero sin que ello implique autorización previa- y las demás clasificaciones, adicionalmente a estos fines, estarán sujetas para su exhibición, distribución y comercialización a la autorización previa correspondiente. El artículo 25 debe contener igualmente los criterios individualizados de clasificación en los términos que hemos comentado con antelación en las páginas iniciales de esta exposición de motivos.

El artículo 42 de la ley debe reformarse para que en la norma se exprese que la autorización previa sólo se refiere a películas clasificadas para niños y adolescentes; y, se señale que las clasificaciones y criterios deben estar previstos en ley.

Los artículos 45, 47, 48 y, 51 deben ser modificados para que se elimine la expresión clasificación y se haga constar sólo la palabra autorización previa respecto a películas para menores de edad.

El artículo 54 de la ley debe ser adicionado con una fracción VI para que las películas y documentales que contengan propaganda a favor de la guerra, apología del odio nacional, racial o religioso o que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción similar contra cualquier persona o grupo de personas por motivos de raza, color, religión, idioma u origen nacional sean retiradas una vez exhibidas, además de que en este supuesto, procedan independientemente de responsabilidades de otra naturaleza, las multas a que se refieren la fracción IV de ese artículo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de reforma con proyecto de

Decreto que modifica y reforma los artículos 24, 25, 42, 45, 47, 48, 51 y 54 de la Ley Federal de Cinematografía para garantizar el principio de reserva de ley y el derecho a la libertad de expresión

Artículo Único: Se modifican y reforman los artículos 24, 25, 42, 45, 47, 48, 51 y 54 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar en los siguientes términos:

Artículo 24. En las películas para niños y adolescentes, previa a su exhibición, distribución y comercialización, se requerirá de autorización ante la autoridad competente. En las películas para mayores de 18 años de edad, la clasificación tendrá por propósitos informar al público y verificar el cumplimiento de los requisitos de la ley, sin que esa comprobación entrañe la prohibición de su exhibición, distribución o comercialización, sino en todo caso, responsabilidades y sanciones ulteriores a su exhibición, distribución y comercialización, que serán determinadas por las autoridades competentes en los términos de la ley.

Las que se transmitan por televisión o cualquier otro medio conocido o por conocer, se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 25. Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

I. “A”: Películas para menores de 12 años y todo público. La autorización previa de esta categoría depende de los siguientes criterios: películas sin ningún tipo de violencia u horror; sin propaganda de guerra; sin apología del odio nacional, racial o religioso; sin incitación a la discriminación de las personas prohibida en el artículo 1 de la Constitución; sin posiciones contrarias a los derechos humanos o a los procedimientos democráticos; sin promoción de las adicciones; y, no deben reñir con la preservación del medio ambiente y los valores constitucionales. En esta hipótesis normativa las películas no pueden contener escenas de sexo sugerido o insinuado, implícito o no mostrado, o explícito o manifiesto. Tampoco pueden presentar sistemáticamente palabras injuriosas o procaces.

II. “B” Películas para mayores de 12 años y menores de quince. La autorización previa de esta categoría depende de los siguientes criterios: No pueden estar apoyadas preponderantemente en la violencia o en el horror; no deben contener ningún elemento a favor de la guerra, al odio nacional, racial o religioso; no pueden promover la discriminación de las personas ni las adicciones; deben mantener posiciones consecuentes con los derechos humanos, el medio ambiente, los valores y principios constitucionales y los procedimientos democráticos. Pueden presentar desnudos pero no escenas de sexo explícito. En ellas se puede utilizar el lenguaje libremente.

III. “C” Películas para mayores de quince años y menores de dieciocho. La autorización previa de esta categoría depende de los siguientes criterios: Puede haber en ellas violencia, horror o sexo pero nunca para degradar o humillar la dignidad de las personas; no deben contener elementos que realicen apología de la guerra, el odio nacional, racial o religioso; no pueden promover la discriminación de las personas ni las adicciones; y se deben mantener posiciones consecuentes con los derechos humanos, el medio ambiente, los valores y principios democráticos. El sexo y el erotismo pueden existir en estas películas pero sin pornografía. Esta última existe cuando la finalidad de las obras apela de manera preponderante a la lascivia; no contienen ningún elemento de interés artístico, literario o científico; y, se degrada en su dignidad a la mujer o a la niñez a meros objetos sexuales. El lenguaje en estas películas es libre.

IV. “D”. Películas para mayores de dieciocho años. En ellas no habrá autorización previa para su exhibición, distribución y comercialización. La clasificación es exclusivamente para verificar en cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ley. Por ningún motivo se puede inhibir su exhibición, distribución o comercialización. Las responsabilidades y sanciones, si las hay, serán ulteriores a su exhibición, distribución y comercialización y, deberán estar previstas en la ley. Es causa de responsabilidad y de sanción, el que en estas películas de manera preponderante y consistente se realice propaganda a favor de la guerra o se efectúa apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal contra personas, incluyendo en ellas las que son motivadas por la raza, el color, la religión, el idioma, el origen nacional o cualquier otro motivo de discriminación contrario a la Constitución.

Los exhibidores deberán negar la entrada a los niños o adolescentes que no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Artículo 42. La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Autorizar previamente la distribución, exhibición y comercialización de películas para niños y adolescentes en el territorio de la República, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o la venta de las mismas.

II. Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la ley, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional.

III. Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.

IV. Vigilar que se observen las disposiciones de la presente ley, con respecto al tiempo total de exhibición y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.

V. Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por esta ley y su Reglamento.

VI. Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente ley, así como poner en conocimiento del Ministerio Público federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.

VII. Las demás que le concedan otras disposiciones legales.

Artículo 45. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización previa expedida por la autoridad competente, para exhibir y/o comercializar las películas materia de verificación en la visita, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan.

Artículo 47. Las medidas de aseguramiento consistirán en:

I. Prohibir la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, que no cuenten con la autorización previa a que se refiere el artículo 24 de la presente ley;

II. Prohibir la comercialización de películas, incluidas la venta o renta, que no cuenten con la autorización previa a que se refiere el artículo 24 de la presente ley, y que se lleve a cabo en establecimientos legalmente constituidos;

III. Ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en los supuestos descritos en las fracciones anteriores.

La autoridad deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el artículo 24 de la presente ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que las películas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento.

Artículo 48. Tratándose de películas incorporadas en formato de videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler, la prohibición a que se refiere la fracción II del artículo anterior, comprenderá también la colocación de sellos sobre los ejemplares de dichas películas, que impidan al público el acceso a las mismas, y que contendrán la leyenda: “Se prohíbe la comercialización de esta película, toda vez que carece de la autorización previa a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía”.

Artículo 51. Las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos del artículo 54 de esta ley; por lo tanto, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones previas correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo sanciones que resulten procedentes.

Artículo 54. La Secretaría de Gobernación impondrá a los infractores de los artículos 8, 17, 19, segundo párrafo, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente Ley, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

III. Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción;

IV. Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los artículos 8, 17, 19 segundo párrafo, 22 y 23 de esta ley;

V. Retiro de las películas que se exhiban públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización previa a que se refiere el artículo 24 de esta ley; y

VI. Las películas y documentales para mayores de 18 años que contengan propaganda a favor de la guerra, apología del odio nacional, racial o religioso o que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción similar contra cualquier persona o grupo de personas por motivos de raza, color, religión, idioma u origen nacional serán retiradas una vez exhibidas, además de proceder, independientemente de las responsabilidades y sanciones que otras leyes prevean, las multas a que se refieren la fracción IV de ese artículo.”

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: El poder ejecutivo realizará las adecuaciones reglamentarias y administrativas correspondientes en un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Tercero: Las películas y obras cinematográficas que se exhiban, distribuyan o comercialicen y que hubiesen sido autorizadas y clasificadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, a juicio de los exhibidores, distribuidores o comercializadores, podrán ser nuevamente autorizadas y clasificadas con los criterios de esta ley.

Notas:

1 Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 6/86, del 9 de mayo de 1986, párrafos 22, 23 y 24.

2 Mackinnon, Catherine y Posner, Richard, Derecho y pornografía, Bogotá, Siglo del Hombre Editores-Universidad de Los Andes, 1997, página 46.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados. México, DF, a 1o. de septiembre de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Se haría la publicación correspondiente. Se turna la iniciativa a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el trato degradante con el objetivo de afectar y menoscabar la integridad moral y psicológica de una persona es una acción que debe ser tratada en la legislación mexicana, para poder desarrollar los elementos jurídicos óptimos que permitan coadyuvar en la cultura de la paz y la sana convivencia de las personas, que interactúan en la relación institucional.

El maltrato físico y psicológico continuado es una práctica que desafortunadamente en los últimos años ha tenido un instrumento en su violencia, hecho que ha alarmado a las autoridades judiciales y escolares, pues sus consecuencias sobre quienes la padecen son graves, las cuales van desde improductividad, problemas de identidad, de comportamiento social, traumas y lesiones, llegando en algunas ocasiones al subsidio de la víctima. Esta práctica se advierte principalmente en menores de edad que acuden a algún centro educativo.

Sin embargo, sus vertientes pueden ser identificadas tanto en el ámbito laboral o cualquiera donde exista una colectividad. En el espacio escolar esta práctica es mejor conocida como el bullying, mientras que en el mundo laboral se le reconoce como el mobbing.

Por otro lado, la directora del Centro de Atención a Víctimas del Delito de la Fiscalía Especial de los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas de la Procuraduría General de la República, señaló que existen tres vertientes de bullying, las cuales pueden aplicarse en el mobbing, éstas son: física, psicológica y sexual.

Las causas de este fenómeno son diversas, así como sus efectos entre los que destacan la desvaloración personal, el bajo rendimiento, la depresión, la inseguridad, somatización, afecciones físicas y problemas psicológicos irreversibles.

Por tal motivo, han surgido diversas propuestas provenientes de la sociedad civil e incluso, de autoridades gubernamentales tales como la PGR, la cual a través de su director general de Prevención del Delito promovió el pasado 31 de mayo la tipificación de este delito en la legislación nacional.

Lo anterior hace evidente la necesidad de adecuar la legislación mexicana, con el objeto de poder eliminar este tipo de prácticas, proteger a las víctimas y sobre todo prevenir y evitar conductas que desemboquen en consecuencias irreversibles.

Para ejemplificar lo anterior hay que observar las siguientes cifras, las cuales exponen que este tipo de violencia la ejercen 8.8 por ciento de los niños en escuelas primarias, 5.6 por ciento en secundarias, además del 16.5 por ciento de los jóvenes, víctimas de este fenómeno, termina suicidándose. De hecho, en el 2009, 190 adolescentes se quitaron la vida.

Por otro lado, en lo que se refiere al área laboral preocupa el hecho de que entre 10 y el 15 por ciento de los trabajadores sufren violencia psicológica, según la Organización Internacional del Trabajo. Esta situación hace imperante una reforma legislativa que no sólo tenga un carácter punitivo, sino que prevea mecanismos preventivos en la Ley General de Educación.

Lo anterior, reconociendo los esfuerzos realizados por esta Legislatura, que el 13 de abril de este mismo año aprobó una serie de modificaciones a la Ley General de Educación, las cuales tuvieron por objeto que los criterios, atribuciones, modalidades y principios del Sistema Educativo Nacional promovieran la cultura de la paz y previnieran los casos de violencia.

Sin embargo, es pertinente que la legislación educativa contemple mecanismos que garanticen que los planteles educativos velen por los derechos de aquellos que forman parte de la comunidad escolar y que aseguren su sana convivencia.

Este tipo de reformas legislativas han sido evidentes después del incremento de la violencia en los casos de delitos contra la integridad moral en distintas partes del mundo. Naciones como Chile, Colombia y España han logrado reformas legislativas integrales que les han permitido integrar este tipo de delitos en su legislación local.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal, relacionado con el maltrato psicológico.

Artículo primero. Se reforma el artículo 55 de la Ley General de Educación para quedar como sigue.

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios...

Fracción IV. Contar con un reglamento de orden interno que establezca las normas mínimas de conducta de las y los integrantes del plantel educativo, el cual deberá garantizar su integridad física y psicológica, así como el justo procedimiento en caso de que se contemplen sanciones y dicho reglamento no podrá contravenir con lo establecido en la presente ley.

Diputado presidente, como se me agotó mi tiempo, le solicito que el texto íntegro de la iniciativa sea insertado en el Diario de los Debates. Por su atención, diputadas y diputados, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55, se adiciona un numeral XVII al artículo 75 de la Ley General de Educación y se reforma la denominación del Título Vigésimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, se derogan los Capítulos Primero, Segundo y Tercero y se reforman los artículos 344 y 345 del mismo ordenamiento.

Exposición de Motivos

El trato degradante con el objetivo de afectar y menoscabar la integridad moral y psicológica de una persona es una acción que debe ser tratada en la legislación mexicana para poder desarrollar los elementos jurídicos óptimos que permitan coadyuvar en la cultura de la paz y la sana convivencia de las personas que interactúan en una relación institucional.

El maltrato físico y psicológico continuado es una práctica que desafortunadamente, en los últimos años ha tenido un incremento en su violencia, hecho que ha alarmado a las autoridades judiciales y escolares, pues sus consecuencias sobre quienes lo padecen son graves, las cuales van desde improductividad, problemas de identidad, de comportamiento social, traumas y lesiones, llegando en algunas ocasiones al suicidio de la víctima.

El maltrato con fines de degradación psicológica y moral consiste en la acción de un hostigador con la finalidad de producir miedo e incertidumbre en su víctima y así mantener una relación de superioridad o dominación. Dicho acoso tiene una temporalidad continua y se agudiza cuando el agresor tiene una posición jerárquica sobre el ofendido.

Esta práctica se advierte principalmente en menores de edad que acuden a algún centro educativo, sin embargo sus vertientes pueden ser identificadas también en el ámbito laboral o cualquiera donde exista una colectividad. En el espacio escolar, esta práctica es mejor conocida como bullying, mientras que en el mundo laboral se le reconoce como mobbing.

Por otro lado, la directora de Centros de Atención a Víctimas del Delito de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas de la Procuraduría General de la República, Karla Gallardo Sánchez, señaló que existen tres vertientes de bullying (las cuales pueden aplicarse en el mbbing), estas son física, psicológica y sexual.

Las acciones más comunes, según Iñaki Puñuel, incluyen, bloqueo social, hostigamiento, manipulación, coacción, intimidación, agresiones leves, amenazas, sobrecarga de trabajo sistemática, críticas, burlas, infravaloración de los esfuerzos de la víctima, robo, invasión de la privacidad, ataques a sus convicciones religiosas e ideológicas y el fomento de ataques por parte los compañeros.

Las causas de este fenómeno son diversas, así como sus efectos entre los que destacan la desvaloración personal, bajo rendimiento, depresión, inseguridad, somatización, afecciones físicas y problemas psicológicos irreversibles.

Por tal motivo han surgido diversas propuestas provenientes de la sociedad civil e incluso de autoridades gubernamentales, como la PGR, la cual a través de su Director General de Prevención del Delito, Francisco Castillo Alemán, promovió el pasado 31 de mayo, la tipificación de éste tipo de delitos en la legislación nacional.

Lo anterior, hace evidente la necesidad de adecuar la legislación mexicana con el objeto de poder eliminar éste tipo de prácticas, proteger a las víctimas y sobretodo prevenir y evitar conductas que desemboquen en consecuencias irreversibles.

La modificación legislativa es pertinente, pues no existe en el marco nacional una tipificación correcta de éste delito, el cual evidentemente no se circunscribe en el ámbito penal de las riñas, lesiones o violencia física simple, pues estos dejan de lado las afectaciones morales y psicológicas, la sistematicidad del fenómeno y las repercusiones opresoras que provocan en la víctima.

Para ejemplificar lo anterior hay que observar las siguientes cifras, las cuales exponen que éste tipo de violencia la ejercen 8.8 por ciento de los niños en escuelas primarias y 5.6 por ciento en secundarias, además el 16.5 por ciento (uno de cada seis) de los jóvenes víctimas de ese fenómeno termina suicidándose, de hecho en 2009, 190 adolescentes se quitaron la vida.

Por otro lado, en lo que se refiere al área laboral preocupa el hecho de que entre el 10 y el 15% de los trabajadores sufren de violencia psicológica, según la Organización Internacional del Trabajo. Esta situación hace imperante una reforma legislativa, que no sólo tenga un carácter punitivo, sino que prevea mecanismos preventivos en la Ley General de Educación.

Lo anterior, reconociendo los esfuerzos realizados por ésta legislatura, que el 13 de abril de 2011 aprobó una serie de modificaciones a la Ley General de Educación, las cuales tuvieron por objeto que los criterios, atribuciones, modalidades y principios del sistema educativo nacional promovieran la cultura de la paz y previniera los casos de violencia.

Sin embargo, es pertinente que la legislación educativa contemple mecanismos que garanticen que los planteles educativos velen por los derechos de aquellos que forman parte de la comunidad escolar y aseguren su sana convivencia.

Este tipo de reformas legislativas han sido evidentes después del incremento de la violencia en los casos de delitos contra la integridad moral en distintas partes del mundo. Un ejemplo claro es la propuesta de la procuradora de Massachusetts, Betsy Scheibel, quien promovió la tipificación penal de éste tipo de prácticas al levantar cargos por el hostigamiento que sufrió la joven Phoebe Prince de 15 años de edad, el cual la llevó al suicidio.

Incluso, naciones como Chile, Colombia y España han logrado reformas legislativas integrales que les han permitido integrar este tipo de delitos en su legislación local.

Por lo anteriormente expuesto propongo a esta Honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal, relacionado con el maltrato psicológico.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 55 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 55.Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios...

I. a III....

IV. Contar con un reglamento de orden interno que establezca las normas mínimas de conducta de las y los integrantes del plantel educativo, el cual deberá garantizar su integridad física y psicológica, así como el justo procedimiento en caso de que se contemplen sanciones. Dicho reglamento no podrá contravenir con lo establecido en la presente ley.

Artículo Segundo. Se adiciona un numeral XVII al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XVI....

XVII. Incumplir con lo establecido en el numeral 4 del artículo 55 de la presente Ley.

Artículo Tercero. Se reforma la denominación del Título Vigésimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, se derogan los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto y se reforman los artículos 344 y 345 del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

Título VigésimoDelitos contra la integridad psicológica y moral

Artículo 344. Al que infrinja a otra persona trato degradante con el objeto de afectar gravemente su integridad psicológica y moral será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 345. Al que en el ámbito de cualquier relación laboral, funcional o escolar y aprovechando su relación de superioridad, realice contra otro de forma reiterada actos de trato degradante, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Artículo 346 al 347. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.— Diputados: María de Jesús Aguirre Maldonado, Reginaldo Rivera de la Torre, José Manuel Agüero Tovar, Josefina Rodarte Ayala (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Se hará la publicación correspondiente. Se turna su iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia, para dictamen.

De acuerdo a los datos que me proporciona la Secretaría, esta sesión comenzó a las 11:50 horas y debe durar, como máximo, cinco horas.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo de las que se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 6 de septiembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del martes 6 de septiembre de 2011, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.— Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 12 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 16 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y 10 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 67 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisiones Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Función Pública, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 14 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Desa-rrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

15. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Que expide la Ley General de Identidad de las Personas, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez y suscrita por el diputado Pablo Escudero Morales, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

17. Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la PGR, realice las investigaciones derivadas de las denuncias interpuestas por la SHCP sobre la presunta falsificación de documentos para la contratación de deuda pública durante la administración del exgobernador del estado de Coahuila, Humberto Moreira, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

2. Con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal para que instrumente las medidas necesarias, para que a los migrantes mexicanos que retornan a nuestro país, les sean aceptadas sin obstáculo las tarjetas de crédito y débito para cubrir el depósito exigido para la importación temporal de vehículos, igualmente para que el monto de éste por 400 dólares les sea reducido, a cargo del diputado José María Torres Robledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

3. Con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la PGR, se establezca en la estructura orgánica de esa Institución, una Fiscalía Especializada en Prevención y Atención de los delitos cometidos en contra de migrantes, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SCT, en coordinación con el Director de CAPUFE, se reubique la caseta de cobro número 49 del Puente Nacional Tampico al Municipio Tampico Alto en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Patricio Chirinos del Ángel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

5. Con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la SENER y a la SEMARNAT, para que de manera coordinada establezcan dentro de la NOM-017-ENER/SCFI-2008. ?Eficiencia Energética y Requisitos de Seguridad de Lámparas Fluorescentes Compactas. Límites y Métodos de Prueba?, los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en territorio nacional, y que ésta sea acorde con los estándares internacionales en la materia, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y de Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la STPS y al Senado de la República, procedan a la ratificación del Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, aprobado en la 100 Conferencia Internacional del Trabajo, suscrito por los diputados Francisco Hernández Juárez, Claudia Edith Anaya Mota, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la CNDH, lleve a cabo una investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos de los enfermos mentales, así como al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, envíe un diagnóstico sobre la situación de los enfermos mentales recluidos en las diversas instituciones públicas de salud mental y en los centros de readaptación social, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Derechos Humanos, para dictamen.

8. Con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Soberanía, realicen las gestiones conducentes para que en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, se incluya el nombre del CEAMEG y sus funciones, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su atención.

9. Con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la coordinación entre la STPS, la Secretaría de Economía, el IMSS, la SEGOB y las autoridades locales del estado de Coahuila, se adopten las medidas de protección civil para prevenir de raíz los riesgos de accidentes mortales de mineros en la zona carbonífera de dicha entidad, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Soberanía, para que en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, se incluyan el nombre y funciones del CEDRSSA, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su atención.

11. Con Punto de Acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal, acreditar por la Secretaría de Economía y por la SENER, organismos de certificación que verifiquen el cumplimiento de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, sobre lámparas fluorecentes compactas que se comercialicen en el territorio nacional, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Economía y de Energía, para dictamen.

12. Con Punto de Acuerdo relativo al conflicto de Armenia-Azerbaiyán y la Tragedia de Jodyalí, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Relaciones Exteriores, para dictamen.

13. Con Punto de Acuerdo para apoyar y preservar la Industria Nacional de Cuero-Calzado-Proveeduría-Comercialización en México, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Economía, para dictamen.»

El diputado Marcos Pérez Esquer (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, diputado.

El diputado Marcos Pérez Esquer(desde la curul): Para solicitar, en términos del 102 del Reglamento, que mis iniciativas listadas para el día de hoy sean listadas para la próxima sesión.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Están consideradas, dado que tuvo usted el tino y la sapiencia jurídica de hacerlo oralmente cuando inició su intervención.

Continúe el señor secretario.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Señor presidente, sean agotado los asuntos en cartera.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 16:51 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 8 de septiembre de 2011, a las 10 horas.

Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

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