SUMARIO
Desde sus curules realizan comentarios los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Pedro Jiménez León
Pablo Escudero Morales
Antonio Benítez Lucho
Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno, de la siguiente minuta e iniciativas:
Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, presentada el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública, y de Justicia, para dictamen
Iniciativa por la que se expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado presentada el 25 de mayo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Vivienda y de Seguridad Social para dictamen
Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos relacionados. Se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad presentada el 3 de agosto de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para dictamen, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión
Actualícense los registros parlamentarios
Oficio de la Mesa Directiva de conformidad con los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa el retiro de 14 iniciativas durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de diversos diputados. Actualícense los registros parlamentarios
Tres oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Relaciones Exteriores; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Fortalecimiento al Federalismo; Turismo; Atención a Grupos Vulnerables; y de Seguridad Social; y en las Comisiones Especiales: sobre Migración; y para Analizar los Esquemas de Tercerización del Servicio en el Sector Público. De enterado, comuníquese
De la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, por la que solicita que sus iniciativas presentadas de septiembre de 2009 a diciembre de 2010 sean turnadas nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publíquese la relación y actualícense los registros parlamentarios
Oficio del diputado Elpidio Desidirio Concha Arellano, por el que solicita sea retirada iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el 6 de septiembre pasado. Se retira de la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen; y actualícense los registros parlamentarios
Oficio del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, por el que solicita sea retirada iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 6 de septiembre pasado. Se retira de la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y actualícense los registros parlamentarios
Oficio del diputado Roberto Albores Gleason con el que comunica su reincorporación a las labores legislativas. De enterado
Oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 27 de julio pasado, sobre el informe respecto de la aplicación y el manejo de la deuda pública contraída por el gobierno federal en la presente administración y su concordancia con lo aprobado por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sobre el endeudamiento del gobierno federal. Se remite al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 9 de marzo del presente año, para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se tomen las medidas pertinentes a efecto de detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses pirata dentro del territorio nacional. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de marzo del presente año, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a Caminos y Puentes Federales a implantar medidas para solucionar la demora en el cobro en las casetas de San Marcos y San Martín, en la carretera México-Puebla. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de marzo del presente año, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la pertinencia de agilizar y ampliar los frentes de obra en la ampliación y modernización de la carretera San Luis Río Colorado-Sonoyta-Caborca, Sonora. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 23 de marzo del presente año, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar el Reglamento del Artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal, referente al envío de paquetería y mensajería. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de abril del presente año, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a otorgar en las tarifas de transporte público un descuento permanente para personas con discapacidad. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 26 de enero del presente año, por el que se exhorta al gobierno federal, destine los recursos necesarios para llevar a cabo un programa emergente para el saneamiento de la Bahía de Acapulco, así como para apoyar la ampliación del Maxi túnel de la Autopista del Sol. Se remite al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite las conclusiones del Grupo de Trabajo para dar seguimiento al proceso de negociaciones del Acuerdo Comercial Antifalsificaciones. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras a organizar y apoyar la constitución, con carácter bicamaral y permanente, de un frente parlamentario contra el hambre en nuestro país, presentado por la senadora María de los Angeles Moreno Uriegas. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de excitativa a laComisión de Hacienda y Crédito Público, de los senadores Carlos Navarrete Ruíz y Francisco Javier Castellón Fonseca, sobre iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida en la sesión del 14 de abril pasado. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 y adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de Población
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 33 y el primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Igualdad entre Mujeres y Hombres
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, en materia de fomento de valores humanos y educación artística
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, en su fracción VI, y 18 y 19, primer párrafo, de la Ley General de Turismo
Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, comenta respecto al desecho por parte de la Suprema Corte a controversia constitucional que presentó la Cámara de Diputados para regular la Cédula de Identidad Ciudadana. El Presidente da respuesta
Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 419 y 423, y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal
Fijan la posición de su grupo parlamentario los diputados:
Pedro Vázquez González
Arturo Zamora Jiménez
Nazario Norberto Sánchez
Leonardo Arturo Guillén Medina
Alejandro Carabias Icaza
Se considera suficientemente discutido y es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal
Fijan la posición de su grupo parlamentario los diputados:
Ovidio Cortazar Ramos
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Aprobado pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 203 del Código Penal Federal
Fijan la posición de su grupo parlamentario los diputados:
Pedro Vázquez González
Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo
Camilo Ramírez Puente
Víctor Humberto Benítez Treviño
Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular y es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales
A discusión interviene la diputada Nancy González Ulloa
Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Fundamenta el dictamen el diputado José Ricardo López Pescador
Fijan la posición de su grupo parlamentario los diputados:
Pedro Vázquez González
Olga Luz Espinosa Morales
Héctor Guevara Ramírez
José Antonio Arámbula López
Se considera suficientemente discutido. Aprobado pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
El Presidente informa de los dictámenes reservados y desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia realiza reserva
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 31 de marzo pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a convocar a las entidades federativas a diseñar un programa conjunto de atención integral de la migración indígena y a prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para ejecutarlo a partir de 2012.
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de marzo pasado, por el que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración a revisar y actualizar las medidas y políticas que se aplican para proteger a niños y a adolescentes deportados de Estados Unidos de América
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Comunicaciones con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 15 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a adoptar medidas para atender los problemas de calidad en las redes de telefonía móvil
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 24 de febrero pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Tamaulipas a generar e intensificar en la entidad campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades, e impulsar y desarrollar infraestructura en las playas de Matamoros, Tamaulipas
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010, por el que se exhorta a las instituciones de los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano a trabajar para erradicar las agresiones en el noviazgo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 31 de marzo pasado, por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a crear, implantar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a impedir la discriminación contra las mujeres en sus diversos ámbitos de acción
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 30 de noviembre de 2010, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor tome las medidas necesarias para resarcir a los usuarios que compraron boletos del grupo Mexicana, vigilando que la empresa reembolse todos los gastos en que incurrieron los consumidores con el fin de protegerlos integralmente de los daños causados por la quiebra
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de octubre de 2010, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente del estado de México a respetar la decisión del cabildo del ayuntamiento de Tepetlaoxtoc sobre el total rechazo a la creación de rellenos sanitarios de gran tamaño en el municipio y a apoyar proyectos de reciclaje de basura ambientalmente responsables y que involucren a los ciudadanos
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 24 de marzo pasado, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a instruir lo necesario para que las casetas de peaje sean sometidas a un proceso de modernización que mejore la eficiencia de su operación
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 24 de febrero pasado, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León a incorporar el municipio de General Zuazua a la zona metropolitana de Monterrey y beneficiarlo con los recursos del Fondo Metropolitano
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 22 de febrero pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar el padrón de beneficiarios de 70 y Más para que dé cobertura a los adultos mayores que habitan los polígonos urbanos de pobreza detectados por el Programa Hábitat
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Pesca con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de octubre de 2010, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a fortalecer las áreas estratégicas del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), a evitar la cancelación de plazas de sus investigadores que queden vacantes producto del retiro laboral y a incluir las universidades y los centros de investigación o instituciones académicas en la integración y el funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura; y se solicita que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se considere un monto superior o igual al aprobado en 2010
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010, por el que se solicita al gobierno federal que por las instancias correspondientes se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para decretar zona metropolitana los municipios de Sahuayo, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Villamar, Michoacán
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de febrero pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior del Congreso del estado de Yucatán a realizar una investigación exhaustiva por el presunto desvío de recursos destinados a la construcción de 100 baños ecológicos en el municipio de Hunucmá, Yucatán
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 22 de abril de 2010, por el que se exhorta al gobierno federal reactive el funcionamiento del aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 4 de noviembre de 2010, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, al gobierno de Michoacán, al ayuntamiento de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a iniciar las actividades necesarias para crear en ésta el hospital universitario
El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2010, por el que se solicita a las Secretarías de Educación Pública, y de Salud informar las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad
Son aprobados los anteriores 17 dictámenes, comuníquense
Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, presentada en la sesión del 12 de diciembre de 2007
Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, presentada en la sesión del 25 de noviembre de 2008
Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 10 de la Ley del Servicio Militar, presentada en la sesión del 2 de septiembre de 2008
Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada en la sesión del 5 de octubre de 2010
Dictamen de las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedad Cooperativas, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, presentada en la sesión del 10 de febrero pasado
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada en la sesión del 12 de enero pasado
Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3º de la Ley de Energía para el Campo, presentada en la sesión del 8 de octubre de 2009
Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentadas en las sesiones del 17 de marzo y 5 de abril, pasados
Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada en la sesión del 11 de abril de 2007
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 8 de febrero pasado
Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada en la sesión del 9 de marzo pasado
Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada en la sesión del 31 de marzo pasado
Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentadas en las sesiones del 29 de abril de 2010 y 17 de febrero pasado
Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, presentadas en las sesiones del 4 de septiembre de 2007, 6 de marzo de 2008, 17 de marzo y 7 de abril pasados
Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se de-secha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 7 de abril pasado
Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010
Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, presentada en la sesión del 9 de junio de 2010
Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 de la Ley de Asistencia Social; 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 7 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada en la sesión del 30 de noviembre de 2010
Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada en la sesión del 15 de febrero pasado
Dictamen de las Comisiones de Economía y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 29 de abril de 2010
Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, presentada en la sesión del 1o. de marzo pasado
Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31, en sus fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada en la sesión del 8 de marzo pasado
Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 de la Ley de Aviación Civil y 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010
Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida en la sesión del 5 de septiembre de 2006
Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, recibida en la sesión del 15 de abril de 2009
Son aprobados los anteriores 25 dictámenes, archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Por lo que se refiere a los dos últimos dictámenes, devuélvanse al Senado para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional
En el tema de agenda política se refiere a la situación política del país, la diputada María del Pilar Torre Canales
Sobre el tema intervienen los diputados:
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Pedro Jiménez León
Juan Gerardo Flores Ramírez
Avelino Méndez Rangel
Víctor Alejandro Balderas Vaquera
Jorge Rojo García de Alba
Se recibe de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para reducir el tiempo del pago de indemnización por parte de las aseguradoras a asegurados o beneficiarios de conformidad con la póliza que se establece en su contrato. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Se recibe de la diputada Adriana Sarur Torre, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, respecto al decomiso de armas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con relación a las licitaciones públicas del gobierno y el que deban ser video grabadas. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen
La diputada Sofía Castro Ríos presenta iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Marcos Pérez Esquer presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 60, 62, 63, 65, 67 y 68 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para el aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales destinados a la gestión administrativa. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:
Que modifica y adiciona la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para derogar la facultad del Ejecutivo de preservar la seguridad nacional y para limitar la intervención de las Fuerzas Armadas en el orden interno. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Minería, con el propósito de garantizar los derechos colectivos que se reconocen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los convenios internacionales a los pueblos y comunidades indígenas así como de los núcleos agrarios, ejidales y comunales y para restringir la minería a cielo abierto y el uso de técnicas basadas en el cianuro. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Que deroga las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de eliminar las causas de suspensión de derechos políticos ahí previstas con el propósito de salvaguardar los principios de presunción de inocencia, dignidad de las personas y reinserción social. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desa-rrollo Social, sobre las facultades de la Comisión Nacional de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
Se corrige el trámite dado a la iniciativa del diputado Cárdenas Gracia, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Minería. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Desde su curul el diputado Hugo Héctor Martínez González se adhiere a la iniciativa presentada
Desde su curul el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano acepta
El Presidente ante la falta de quórum declara cerrada la sesión
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 419 y 423, y adiciona el 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal y lavado de madera (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 60 del Código Penal Federal, en materia de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, como parte de la sanción por la comisión de delitos culposos (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal, en materia de delitos sexuales contra menores (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la información que difunda el Canal del Congreso se traduzca simultáneamente a lengua de señas mexicanas, o se subtitule con palabras en español (en lo general y en lo particular)
ASISTENCIA
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 255 diputados, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 10:34): Por lo tanto hay quórum. Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias. Tercer año de ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Jueves 8 de septiembre de 2011
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Mesa Directiva.
De la Junta de Coordinación Política.
De la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, para turnar sus iniciativas conforme al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.
De los diputados Elpidio Concha Arellano y Liev Vladimir Ramos Cárdenas, para retirar iniciativa con proyecto de decreto de los registros parlamentarios.
Reincorporación del diputado Roberto Albores Gleason.
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo al manejo de la deuda pública.
De la Secretaría de Gobernación
Con las que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y Comisión Permanente.
De la Cámara de Senadores
Con el que remite las Conclusiones del Grupo de Trabajo para dar seguimiento al Proceso de Negociaciones del Acuerdo Comercial Antifalsificaciones (A.C.T.A.).
Con el que remite proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras a organizar y apoyar la constitución con carácter bicamaral y permanente de un frente parlamentario contra el hambre en nuestro país, a cargo de la Sen. María de los Ángeles Moreno Uriegas, a nombre de los Diputados Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Alberto Jiménez Merino y Rosendo Feliciano Marín Díaz, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.
Solicitud de los senadores Carlos Navarrete Ruíz y Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Relativo al análisis del V Informe de Gobierno del Presidente de la República conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Votación)
Declaratoria de publicidad de los dictámenes
De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 y adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de Población.
De las Comisiones Unidas de Turismo y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo.
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 33 y el primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
De la Comisión de Economía, con Proyecto de decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracción VI; 18 y 19 primer párrafo de la Ley General de Turismo.
Dictámenes a discusión
De leyes y decretos
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 419 y 423 y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes a discusión
De proposiciones
De la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a modificar las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas y al Gobierno del Estado de Veracruz a garantizar la disposición de recursos presupuestales para que las obras que se comprometan en el acuerdo de coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que firme con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para el ejercicio 2011, se ejecuten en tiempo y forma.
De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a convocar a las Entidades Federativas para diseñar conjuntamente un programa de atención integral a la migración indígena, y a prever los recursos necesarios en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ser ejecutada a partir del año 2012.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración, a efecto de que en el ámbito de su respectiva competencia, revise y actualice las medidas y políticas que se aplican para proteger a los niños y adolescentes que son deportados de los Estados Unidos de América.
De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, adopten las medidas que correspondan para atender los problemas de calidad en las redes de telefonía móvil.
De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo relativo a la licitación propuesta por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Gobierno del Estado de Tamaulipas, para que generen e intensifiquen campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades en el Estado de Tamaulipas, así como impulsen y desarrollen la infraestructura en las playas del Municipio de Matamoros.
De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, con la finalidad de que edifique una política pública en materia turística y en el cual se incentive la promoción como destino turístico, dentro de los programas regionales que opera esta Secretaría, uno relativo a Turismo Rural, y consecuentemente, se otorguen apoyos económicos a pequeños prestadores de servicios que lo abarquen.
De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de los tres órdenes de gobierno a trabajar para erradicar las agresiones en el noviazgo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, a crear, implementar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como erradicar la violencia institucional contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Profeco, tome las medidas necesarias para resarcir a los usuarios que compraron boletos del Grupo Mexicana, vigilando que la empresa reembolse todos los gastos en que incurrieron los consumidores, con el fin de protegerlos integralmente de los daños causados por la quiebra.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo relativo a la gestión de residuos sólidos y promoción de reciclaje en el Municipio de Tepetlaoxtoc de Hidalgo, Estado de México.
12. De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruya lo necesario para que las casetas de peaje instaladas en las carreteras del país, sean sometidas a un proceso de modernización.
De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León, para que promueva, a través de las autoridades competentes los estudios necesarios para incorporar al municipio de General Zuazua a la zona metropolitana de Monterrey y de este modo sea beneficiado con los recursos del Fondo Metropolitano.
De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, amplíe el Padrón de Beneficiarios del Programa 70 y más para que dé cobertura a los Adultos Mayores que habitan los Polígonos Urbanos de Pobreza detectados por el Programa Hábitat.
De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Sagarpa, fortalezca las áreas estratégicas del Instituto Nacional de Pesca, a evitar la cancelación de plazas de sus investigadores que queden vacantes, producto del retiro laboral y a incluir a las Universidades y Centros de Investigación o Instituciones Académicas en la integración y el funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura; y se solicita que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, se considere un monto superior o igual al aprobado para 2010.
De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobierno Federal, para que a través de las instancias correspondientes, se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para decretar a los municipios de Sahuayo, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Villamar, pertenecientes al Estado de Michoacán, como zona metropolitana.
De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior del Congreso del Estado de Yucatán, realicen una investigación exhaustiva por el presunto desvío de recursos que estaban destinados a la construcción de 100 baños ecológicos en el municipio de Hunucmá, Yucatán.
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobierno Federal a reactivar el Aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León.
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la Secretaría de Salud, al Gobierno del Estado de Michoacán, al Gobierno Municipal de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, inicien las actividades necesarias para la creación del Hospital Universitario.
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, con punto de acuerdo por el que se solicita a la SEP y a la Secretaría de Salud, informen las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad.
Dictámenes a discusión
Negativos de iniciativas y minutas
De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar.
De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 10 de la Ley del Servicio Militar.
De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
De las Comisiones Unidas de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación.
De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte.
De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
De las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9° de la Ley de Asistencia Social, 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o, 2o, 3o y 5o de la Ley de Ciencia y Tecnología.
De las Comisiones Unidas de Economía y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.
De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 en sus fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
De las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 de la Ley de Aviación Civil y 7° de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.
Agenda política
Comentarios relativos a la situación política del país, a cargo de los Grupos Parlamentarios.
Iniciativas
Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)
Que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud y reforma los artículos 1° y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 4o., 5o. y 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Laura Arizmendi Campos y María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 7o. y 51 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución
Con punto de acuerdo por el que se demanda al Ejecutivo Federal, que México reconozca al Estado Palestino, libre, independiente y soberano y votar a favor de su aceptación en la Asamblea General de la ONU, a celebrarse en el mes de septiembre, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través del órgano competente, realice una revisión exhaustiva de los municipios y localidades comprendidos en la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, con el objeto de incluir todas aquellas localidades, que conforme al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, sufren pobreza, presentan rezagos, carencias, marginación y falta de oportunidades, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador, al Procurador General de Justicia, al titular de la Secretaría de la Contraloría y al Congreso Local del Estado de México, investiguen y procedan contra las personas que resulten responsables por los presuntos actos de ineficiencia y corrupción al interior de la Policía del Municipio de Nezahualcóyotl, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo relativo a la detención de usuarios de las redes sociales en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a promover un Gran Acuerdo Nacional contra la pobreza que sufren millones de mexicanos, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, se coordine con los Gobiernos del estado de Jalisco y de los municipios de Cihuatlán, La Huerta, Tomatlán, Cabo Corrientes y Puerto Vallarta, para apoyar a la población afectada por el alto oleaje, a cargo del diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a los titulares de la SHCP, de la Sener, de la Secretaría Economía y de la CFE, para que realicen un estudio técnico administrativo sobre la aplicación de las tarifas del cobro del consumo de electricidad, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal, dé cuenta a la opinión pública sobre la adquisición por parte de Pemex, de 56,377,090 acciones de Repsol YPF, S.A., por un monto del orden de los 1,700 millones de dólares, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Efemérides
Con motivo del trigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí perdón, Gerardo. Buenos días, presidente. Buenos días, compañeras diputadas y compañeros diputados. Nuevamente, presidente, en el orden del día no encontramos la propuesta de la Junta de Coordinación Política a este pleno para designar a los consejeros electorales del IFE.El proceso electoral está próximo, empieza la primera semana de octubre y aún esta Cámara de Diputados no ha designado a los tres consejeros electorales que restan. Presidente, creo que es un hecho grave que no nos apliquemos en la designación, en la integración plena del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Sí le rogaría que instáramos a la Junta de Coordinación Política, para que lo antes posible nos remita las propuestas correspondientes y designar a los consejeros en este pleno. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, sobre el orden del día y una pregunta sobre lo que está sucediendo hoy aquí en la Cámara. Sobre el orden del día preguntarle qué respuesta tengo de la Junta de Coordinación Política respecto a mi petición de que se incluya en el orden del día en el debate el seudo informe de Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa. Sigue con su publicidad en la televisión, en radio, mintiendo de manera descarada y esta soberanía no ha hecho ningún posicionamiento de las diferentes expresiones que aquí integramos la Cámara al respecto de este seudo informe que pedí desde hace dos sesiones.Pedirle también espero que no tenga la misma suerte, porque no sé cuáles son las prioridades de la Junta de Coordinación Política en cuanto al debate político tan importante que es para esta soberanía que incluya en el orden del día, se procese con la Junta, el caso del Casino Royale y de los casinos.
Es un tema de la mayor importancia no sólo por la tragedia de Monterrey, sino porque Proceso sacó en su primera plana una fotografía del secretario de Hacienda del gobierno de facto, levantándole la mano el hermano del alcalde de Monterrey, que pide soborno en los casinos y el alcalde que está en la tablita; pero además porque ha estado saliendo información en los diarios de circulación nacional respecto de una red de complicidades desde la Secretaría de Gobernación del gobierno de facto en torno a los casinos, que es un hecho gravísimo y le pido la inclusión de este tema en el orden del día.
Finalmente para los jilgueros que andan muy silbadores le pregunto, diputado presidente, si usted solicitó una presencia ominosa de la Policía Federal. Para entrar al pleno hay dos robocop con escudos, toletes, cascos, todo lo que cargan ellos. Me parece impresionante que en una casa del pueblo, como ésta, esté una presencia policíaca tan excesiva, tan absurda, tan innecesaria, me parecería.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En relación a la primera interrogación, no he recibido de la Junta ninguna respuesta. Haré hoy por escrito una solicitud para el efecto correspondiente.
En segundo lugar, en relación a la inclusión de asuntos en el orden del día, le suplico que para cumplir con el artículo 65 de nuestro Reglamento, me haga llegar por escrito la solicitud correspondiente para procesarla.
En tercer lugar, entiendo que hay una serie de eventos dentro de Cámara y que la Secretaría General de esta Cámara dispuso que hubiera elementos que salvaguarden la seguridad de los asistentes y de quienes hacemos uso de estas instalaciones.
Desconozco el dato que usted me da en el sentido de que la presencia es ominosa. Ofrezco disculpas y creo que puede compaginarse el deber de seguridad con las libertades elementales que debe tener todo asistente a esta Cámara.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): En primer lugar lo invitaría, diputado presidente, aquí luego, luego saliendo de la entrada de la Mesa Directiva, a un lado del elevador, hay dos miembros de la policía federal armados hasta los dientes, sólo les faltan las armas largas pero tienen tolete, escudo, casco; toda la armadura que utilizan es verdaderamente absurda.
Pero además le recuerdo, diputado presidente, que es facultad exclusiva suya, nadie más tiene facultad para pedir el uso de la fuerza pública para resguardar, según su criterio, la seguridad de los integrantes de esta soberanía y de todos los empleados de la Cámara.
Me paree que no hay ninguna razón para ello. Me parece que debería retirarse esa policía y que debería...
Quién sabe quien está por ahí. Seguramente alguno de la policía federal lo está recacheando o revisando; entonces, por eso pega tantos gritos.
Pedir que usted, en su responsabilidad y atribución, tome el control de esto no puede ser la Secretaría General y que se retire la presencia abusiva, excesiva, ominosa y se tomen las medidas de seguridad que la Presidencia crea convenientes.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Instruyo a la Secretaría que dé curso a la petición del señor diputado, por considerarla consecuente.
Tiene la palabra el diputado Pedro Jiménez León.
El diputado Pedro Jiménez León(desde la curul): Señor diputado presidente, sólo para comentarle a mi amigo, el diputado Jaime Cárdenas, que el día de ayer en la Junta de Coordinación Política tocamos el tema de los consejeros electorales.Los siete coordinadores asumimos el compromiso de que en la reunión de Junta de Coordinación Política del próximo lunes vamos a abordar el tema; se va a empezar con dos insumos: los 17 nombres que quedaron después de todo el proceso de selección, y las ternas que cada fuerza política representada en esta Cámara ha enviado a la propia Junta de Coordinación Política. Asumimos el compromiso de que antes de que termine el mes de septiembre deben estar designados los tres consejeros.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Pablo Escudero.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, a nombre del Partido Verde, damos las condolencias a los familiares de los cuatro marinos que perdieron la vida en este trágico accidente; sin duda, pierden la vida cumpliendo con su deber; a sus familias y a la Secretaría de Marina.También creo que es una discusión pendiente ahora en temas presupuestales el abordar por qué nuestras Fuerzas Armadas, por qué nuestros militares, nuestros marinos, se trasladan en camiones de redilas, en camiones de carga y los delincuentes en camionetas de lujo. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. El diputado Antonio Benítez Lucho, del PRI.
El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Señor Presidente, solamente preguntarle por qué no aparece en la agenda legislativa el asunto que se iba a discutir y debatir, el asunto de los casinos. Es un tema trascendente para la vida política de este país; es un tema trágico que enlutó a las familias de este país y no veo por qué no se pueda discutir.Inclusive hacia el interior de la bancada del PRI estamos convencidos que se debe discutir hoy, aunque se enoje nuestro amigo, nuestro vicecoordinador José Martel.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No está incluido porque la Mesa Directiva integra el proyecto de orden del día, de acuerdo con el artículo 59 de nuestro Reglamento, con los asuntos que le turna la Junta de Coordinación Política.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes seis de septiembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.
Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y siete diputadas y diputados, a las once horas con cincuenta minutos del martes seis de septiembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios y moción de procedimiento los diputados: Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Porfirio Muñoz Ledo, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.
En sendas votaciones económicas se dispensa la lectura al Orden del Día y al Acta de la sesión anterior la cual se somete a discusión.
Para realizar observaciones al Acta se concede el uso de la palabra al diputado José Gerardo Rodolfo Fernández No-roña, del Partido del Trabajo. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noro-ña, en tres ocasiones, ambos del Partido del Trabajo; David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; Ilich Augusto Lozano Herrera, Agustín Guerrero Castillo, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones. En votación económica se aprueba la misma.
El Presidente se refiere al pronunciamiento propuesto por la Mesa Directiva en relación con el fallecimiento de las periodistas Marcela Yarce Viveros y Rocío González Trápaga. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones; y Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica no se acepta la modificación propuesta por el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, y de la misma forma se aprueba el pronunciamiento.
Se concede el uso de la palabra a la diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional, para referirse a su solicitud de licencia para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha. Se someten a consideración los puntos de acuerdo e intervienen para referirse al tema los diputados: Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; María Dina Herrera Soto, Armando Ríos Piter, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional; Oscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional; Pedro Jiménez León, de Convergencia; Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional; Beatriz Elena Paredes Rangel, y Jorge Carlos Ramírez Marín, ambos del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo. Comuníquese.
Se da cuenta con comunicaciones oficiales:
a) De la Junta de Coordinación Política:
Por el que se designa a la Presidenta del Comité de Administración, para el Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primer Legislatura. De Enterado. Comuníquese.
A las trece horas con veinticuatro minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos treinta y cinco diputadas y diputados.
Por el que comunica cambios de integrantes y de Juntas Directivas de diversas Comisiones Ordinarias y Especiales los cuales se publicaron oportunamente en la Gaceta Parlamentaria, de conformidad con el acuerdo del veintinueve de abril de dos mil once. En virtud que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, en votación económica se aprueban. Comuníquense.
En relación a cambios de integrantes y de Junta Directiva de Comisiones Ordinarias. En votación económica se aprueban. Comuníquense.
Del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, Vicecoodinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que comunica la incorporación de la diputada Martha Elena García Gómez a ese grupo parlamentario. De Enterado. Comuníquese.
Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que informa que se designa al diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, como Coordinador del mismo. De Enterado. Comuníquese.
b) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica, que con motivo del centésimo sexagésimo cuarto Aniversario de la Batalla del Molino del Rey, tendrá lugar el ocho de Septiembre. Se designa una comisión de representación.
c) De la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa al cumplimiento de la Recomendación No. Catorce/dos mil nueve, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.
d) De la Secretaría de Gobernación:
Con las que remite siete contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Relativo a la sustracción ilícita de hidrocarburos en agravio de Petróleos Mexicanos. Se remite al promovente, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a informar sobre la operación de traslado de desechos en los terrenos del confinamiento y tratamiento de residuos (Cytrar), en Sonora. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Relativo a la difícil situación que se presenta en los estados de Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Nuevo León, Tabasco, Coahuila, Tamaulipas, y otros municipios afectados de Campeche y Querétaro por los desastres naturales y el mal manejo del sistema de presas del país. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a llevar a cabo acciones tendentes a proteger el entorno natural de la zona boscosa y los cerros que forman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos, de la ciudad y municipios de Guanajuato. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Relativo a los acuerdos, medidas preventivas y acciones para el combate del impacto ecológico y medio ambientales ocasionados por el derrame de petróleo en el Golfo de México. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Relativo a la reclasificación de las tarifas eléctricas domesticas en el estado de Colima. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
Relativo a exhortar a dependencias de la administración publica federal a considerar a los pescadores ribereños o asociados en cooperativas de los diecisiete estados de la república que cuentan con litoral en el Programa de Empleo Temporal en épocas de veda y desastres naturales. Se remite a la Comisión de Pesca, para su conocimiento.
Por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos:
Adriana del Carmen Adame Martínez; Marcos Abraham Barrera Vázquez, Carlos Manuel Berumen Domínguez, Juan José Boyoli Kaulitz, Manuel Fernando García de la Mora, Sandra Citlaly González Román, Thalía Turena Macedo Martínez, Miguel Ángel Meza Rojas, César Olivo Sosa, Dolores Elizabeth Pacheco Alejandre, Adriana Ríos Torres, Carlos Rodríguez Ramírez, Oswaldo Salinas García, Karen Paola Serdán Corona, Sara Elizabeth Tapia Morales, Isaac Tinajero Castillo, Hilda Berenice Valdés López y Noemí Vázquez Pérez, puedan prestar servicios en la Embajada de Canadá, en México; e informa que el ciudadano José Antonio Ruiz Velasco Rivera Melo, deja de prestar servicios en la Embajada de Canadá, en México.
Diana Luz Martínez Uruñuela, Norma Gabriela Treviño Garza, Mario Abel Ortiz Estrada, Mario Vidaña Silva, Alejandra Yazmín Lozoya Martínez, Hannia Cruz Meza, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Alfredo de la Torre Rivera, Cándido López Anaya y Gonzalo Orostico Clemente, puedan prestar servicios en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco; Matamoros, Tamaulipas; Monterrey, Nuevo León; y en los Departamentos de Agricultura de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua; Arriaga, Chiapas y Palenque, Chiapas, respectivamente; e informa que la ciudadana Bárbara Adriana Singh Urias, deja de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Las solicitudes de permiso se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen. Por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, se remiten a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
Presidencia del diputadoFelipe Amadeo Flores Espinosa
Con el que remite el Informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, correspondiente al segundo trimestre de dos mil once, así como las Observaciones de la Secretaría de Energía. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
Con el que remite el Segundo Informe Trimestral de dos mil once, respecto de la Operación y Gestión de Petróleos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
e) De la Cámara de Senadores:
Por el que informa que ha quedado legalmente instalada para su Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura. De Enterado.
Por el que comunica la elección de su Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo del primero de septiembre de dos mil once al treinta y uno de agosto de dos mil doce, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional. De Enterado.
Se reciben de la Cámara de Senadores oficios con las que remiten minutas con proyecto de decreto que:
Reforma la fracción decima novena y se adiciona una fracción vigésima al artículo dos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.
Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
Reforma los artículos dos, cuarenta y nueve, doscientos once, doscientos catorce, doscientos veintiocho, doscientos veintinueve doscientos noventa y cinco, trescientos cuarenta y dos, trescientos cuarenta y cinco, trescientos cuarenta y siete, trescientos cincuenta, y trescientos cincuenta y cuatro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública, para dictamen.
Expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Se recibe del Congreso del estado de Tabasco, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria de las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a las Comisiones Especial de Atención de los Asuntos de la Frontera Sur, Encargada de Impulsar y dar Seguimiento a los Programas de Desarrollo de la Frontera Sur de México y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
El Presidente informa a la Asamblea que los ciudadanos: Iridia Salazar Blanco y José Isabel Meza Elizondo, diputados federales electos en el Octavo Distrito del estado de Michoacán y la Segunda Circunscripción Plurinominal, respectivamente, se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones y designa una comisión para introducirlos al recinto, acto seguido rinden protesta de Ley y entran en funciones.
Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo ciento uno del Reglamento de la Cámara de Diputados, para ilustrar a la Asamblea respecto al capítulo de la Agenda Política; acto seguido se concede el uso de la palabra al diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional, para realizar comentarios con relación a la situación económica del país. Intervienen para referirse al tema los diputados: María Guadalupe García Almanza, de Convergencia; María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido Acción Nacional; y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional.
Desde su curul propone modificación al Orden del Día el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul intervienen con relación al tema los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México; Laura Arizmendi Campos, de Convergencia; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional; Arturo Ramírez Bucio, del Partido Acción Nacional; Ilich Augusto Lozano Herrera, Mary Telma Guajardo Villarreal y Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; César Daniel González Madruga, del Partido Acción Nacional; Benjamín Clariond Reyes Retana, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; Reginaldo Rivera de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional; César Francisco Burelo Burelo, y Avelino Méndez Rangel, ambos del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones. El diputado César Augusto Santiago Ramírez retira su propuesta.
Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:
Maurilio Ochoa Millán, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga el artículo treinta y dos y reforma el artículo veintinueve de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión.
Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos segundo y octavo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos setenta y siete Bis cinco, setenta y siete Bis nueve, y setenta y siete Bis treinta y siete de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza:
Que reforma el artículo doce de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
Que adiciona el artículo ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Que reforma el artículo trescientos quince y adiciona un artículo trescientos dieciocho Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo ciento ochenta y tres Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
La Presidencia instruye a la Secretaría dar lectura al artículo setenta y seis de Reglamento de la Cámara de Diputados.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:
Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
El Presidente designa una comisión para atención al caso de Valle Dorado, Estado de México.
César Daniel González Madruga, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley de los Derechos de la Madre Tierra. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social y de Juventud y Deporte, para dictamen.
Pedro Jiménez León, de Convergencia:
Que adiciona un artículo noveno Bis a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Que reforma los artículos setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y veintiuno y veintitrés de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Que reforma el artículo cuarenta de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.
Melchor Sánchez de la Fuente, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y cuatro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuarto y quinto de la Ley de Comercio Exterior. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía, para dictamen.
Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos sesenta y cinco y sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y del Código de Justicia Militar. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional, para dictamen.
Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.
María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia, para dictamen.
El Presidente anuncia que, de conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo en los casos en los cuales se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión, a saber:
a) Iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:
David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo doce de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo dieciséis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Clara Gómez Caro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuatro de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y diez de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones de Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.
Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo sesenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Norma Sánchez Romero, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo sesenta y nueve-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.
Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional:
Que reforma el artículo sesenta y dos de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Que reforma el artículo catorce de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Que reforma el artículo sexto de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Que reforma el artículo veintiuno de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
Josué Cirino Valdés Huezo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Yolanda de la Torre Valdez y suscrita por el diputado Pablo Escudero Morales, de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente, que expide la Ley General de Identidad de las Personas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo sesenta y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
b) Proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:
Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, realice las investigaciones derivadas de las denuncias interpuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la presunta falsificación de documentos para la contratación de deuda pública durante la administración del ex gobernador del estado de Coahuila, Humberto Moreira. Se turna a Junta de Coordinación Política, para su atención.
José María Torres Robledo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Gobierno Federal para que instrumente las medidas necesarias, para que a los migrantes mexicanos que retornan a nuestro país, les sean aceptadas sin obstáculo las tarjetas de crédito y débito para cubrir el depósito exigido para la importación temporal de vehículos, igualmente para que el monto de éste por cuatrocientos dólares les sea reducido. Se turna a Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.
Integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Procuraduría General de la República, se establezca en la estructura orgánica de esa Institución, una Fiscalía Especializada en Prevención y Atención de los delitos cometidos en contra de migrantes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.
Patricio Chirinos del Ángel, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Director de Caminos y Puentes Federales, se reubique la caseta de cobro número cuarenta y nueve del Puente Nacional Tampico al Municipio Tampico Alto en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que de manera coordinada establezcan dentro de la NOM-017-ENER/SCFI-2008. Eficiencia Energética y Requisitos de Seguridad de Lámparas Fluorescentes Compactas. Límites y Métodos de Prueba, los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en territorio nacional, y que ésta sea acorde con los estándares internacionales en la materia. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Francisco Hernández Juárez, Claudia Edith Anaya Mota, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Senado de la República, procedan a la ratificación del Convenio ciento ochenta y nueve sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, aprobado en la centésima Conferencia Internacional del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lleve a cabo una investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos de los enfermos mentales, así como al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, envíe un diagnóstico sobre la situación de los enfermos mentales recluidos en las diversas instituciones públicas de salud mental y en los centros de readaptación social. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Soberanía, realicen las gestiones conducentes para que en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, se incluya el nombre del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género y sus funciones. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su atención.
Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la coordinación entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Gobernación y las autoridades locales del estado de Coahuila, se adopten las medidas de protección civil para prevenir de raíz los riesgos de accidentes mortales de mineros en la zona carbonífera de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional:
Por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Soberanía, para que en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, se incluyan el nombre y funciones del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su atención.
Por el que se solicita al Ejecutivo Federal, acreditar por la Secretaría de Economía y por la Secretaría de Energía, organismos de certificación que verifiquen el cumplimiento de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, sobre lámparas fluorescentes compactas que se comercialicen en el territorio nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía de Energía, para dictamen.
Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, relativo al conflicto de Armenia-Azerbaiyán y la Tragedia de Jodyalí. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Norma Sánchez Romero, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Partido Acción Nacional, para apoyar y preservar la Industria Nacional de Cuero-Calzado-Proveeduría-Comercialización en México. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con cincuenta y un minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves ocho de septiembre de dos mil once, a las diez horas.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ruego a la Secretaría poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada el acta.
Comunicaciones oficiales. De la Mesa Directiva. Proceda la ciudadana secretaria a leer el oficio correspondiente.
MODIFICACION DE TURNO
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizaron modificaciones de turno, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria los días 6 y 16 de junio y 22 de agosto de 2011, de los siguientes asuntos:
1. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, presentada el 29 de abril de 2010.
Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública y, de Justicia para dictamen.
2. Iniciativa por la que se expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada el 25 de mayo de 2011.
Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Vivienda, y de Seguridad Social para dictamen.
3. Iniciativa que expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada el 3 de agosto de 2011.
Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia para dictamen, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
México, DF, a 8 de septiembre de 2011. Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputado Javier Corral Jurado, Presidente de la Comisión de Gobernación. Presente.
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, remitida el 29 de abril de 2010.
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública, y de Justicia, para dictamen.
México, DF, a 1o. de junio de 2011. Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputado Pablo Escudero Morales, Presidente de la Comisión de la Función Pública. Presente.
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, remitida el 29 de abril de 2010.
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública, y de Justicia, para dictamen.
México, DF, a 1o. de junio de 2011. Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, Presidente de la Comisión de Justicia. Presente.
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, remitida el 29 de abril de 2010.
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública, y de Justicia, para dictamen.
México, DF, a 1o. de junio de 2011. Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Presente.
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, remitida el 29 de abril de 2010.
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública, y de Justicia, para dictamen.
México, DF, a 1o. de junio de 2011. Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputada Martha Angélica Bernardino Rojas, Presidenta de la Comisión de Seguridad Social.
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la iniciativa que expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada por los diputados Alfredo Villegas Arreola y Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de mayo de 2011.
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Vivienda, y de Seguridad Social, para dictamen.
México, DF, a 1o. de junio de 2011. Diputada María Dolores del Río Sánchez (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputado Martín Rico Jiménez, Presidente de la Comisión de Vivienda.
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la iniciativa que expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada por los diputados Alfredo Villegas Arreola y Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de mayo de 2011.
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Vivienda, y de Seguridad Social, para dictamen.
México, DF, a 1o. de junio de 2011. Diputada María Dolores del Río Sánchez (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la iniciativa que expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada por los diputados Alfredo Villegas Arreola y Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de mayo de 2011.
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Vivienda, y de Seguridad Social, para dictamen.
México, DF, a 1o. de junio de 2011. Diputada María Dolores del Río Sánchez (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Presente.
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en atención al oficio número CP2R2A.- 3918 de la Comisión Permanente, modifica el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por legisladores de diversos grupos parlamentarios.
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
México, DF, a 17 de agosto de 2011. Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputado Juventino Víctor Castro y Castro, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales. Presente.
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en atención al oficio número CP2R2A.- 3918 de la Comisión Permanente, modifica el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por legisladores de diversos grupos parlamentarios.
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
México, DF, a 17 de agosto de 2011. Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, Presidente de la Comisión de Justicia. Presente.
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en atención al oficio número CP2R2A.- 3918 de la Comisión Permanente, modifica el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por legisladores de diversos grupos parlamentarios.
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
México, DF, a 17 de agosto de 2011. Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Diputado Manuel Cadena Morales, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. Presente.
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en atención al oficio número CP2R2A.- 3918 de la Comisión Permanente, modifica el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por legisladores de diversos grupos parlamentarios.
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
México, DF, a 17 de agosto de 2011. Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifican los turnos. Publíquense en el Diario de Debates. Actualícense los registros parlamentarios. Continúe la Secretaría.
RETIRO DE INICIATIVAS
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva
Honorable Asamblea
La Presidencia de la Mesa Directiva comunica que durante el receso se recibieron solicitudes de diputados para retirar sus iniciativas y proposiciones, de conformidad con los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de los siguientes asuntos:
1. Del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Población, presentada el 7 de julio de 2010, sea retirada de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
2. Del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa por la que se reforma el artículo 71 de la Ley General de Población, presentada el 30 de noviembre de 2010, sea retirada de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
3. Del diputado Ricardo Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa por la que se expide la Ley de Energía para los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, presentada el 9 de noviembre de 2010, returnada el 24 de febrero de 2011, sea retirada de las Comisiones de Recursos Hidráulicos, de Energía y de Presupuesto y Cuenta Pública.
4. Del diputado Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por el que solicita que su iniciativa por la que se reforma el artículo 40 y adiciona un artículo 42 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y adiciona el artículo 194, fracción XVIII, del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 4 de noviembre de 2009, returnada el 22 de febrero de 2011, sea retirada de las Comisiones de Energía y de Justicia.
5. Del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación, de las Leyes del Impuesto sobre la Renta; del Impuesto Empresarial a Tasa Única; del Servicio de Administración Tributaria; de Coordinación Fiscal; del Seguro Social; Federal de Derechos; y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada el 29 de abril de 2011, sea retirada de las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Social.
6. Del diputado Héctor Pedraza Holguín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa por el que se reforman los artículos 9, 10 y 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada el 29 de marzo de 2011, sea retirada de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
7. De la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el 1 de marzo de 2011, sea retirada de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Defensa Nacional, y de Economía.
8. Del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada el 3 de diciembre de 2009, sea retirada de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Economía.
9. Del diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda, presentada el 29 de abril de 2010, sea retirada de la Comisión de Vivienda.
10. Del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 85 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada el 15 de diciembre de 2010, sea retirada de la Comisión de Defensa Nacional.
11. Del diputado Sergio Arturo Torres Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas deposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 13 de diciembre de 2010, sea retirada de las Comisiones de Defensa Nacional y de Gobernación.
12. Del diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa por la que se expide la Ley que crea el Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito, presentada el 13 de diciembre de 2010, sea retirada de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
13. Del diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa por la que se expide la Ley del Sistema Nacional de Capacitación Profesional para el Trabajo, presentada el 13 de octubre de 2010, sea retirada de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
14. De la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INBA y al jefe de gobierno del Distrito Federal a declarar la Plaza de Toros México como monumento artístico y patrimonio cultural y urbano del Distrito Federal, presentada el 30 de noviembre de 2010, sea retirada de las Comisiones de Educación Púbica y Servicios Educativos, y del Distrito Federal.
Por lo que se tienen por retiradas y actualícense los registros parlamentarios.
México, DF, a 8 de septiembre de 2011. Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.
COMISIONES LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Que el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez cause baja como integrante de la Comisión Relaciones Exteriores.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de septiembre de 2011. Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Que el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez cause baja como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que el diputado Gustavo González Hernández cause baja como integrante de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.
Que la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos cause alta como integrante en la Comisión de Turismo.
Que la diputada Martha Elena García Gómez cause alta como integrante en la Comisión de atención a Grupos Vulnerables.
Que la diputada Martha Elena García Gómez cause alta como integrante en la Comisión de Seguridad Social.
Que la diputada Martha Elena García Gómez cause alta como integrante en la Comisión de Turismo.
Que el diputado Gumercindo Castellanos Flores cause baja como integrante de la Comisión Especial sobre migración.
Que el diputado Gustavo González Hernández cause baja como integrante de la Comisión Especial para analizar los esquemas de tercerización de servicios en el sector público.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de septiembre de 2011. Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Que la diputada Olga Luz Espinoza Morales cause baja como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Que la diputada Claudia Edith Anaya cause alta como integrante en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de septiembre de 2011. Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De enterado. Comuníquese.
INICIATIVAS TURNADAS
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por medio de esta misiva reciba un cordial saludo, asimismo, me permito enviar escrito de solicitud que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del voto de los mexicanos en el extranjero, !a misma que una servidora presento el 15 de diciembre de 2009, sea procesada bajo el artículo sexto transitorio del Reglamento de 1a Cámara de Diputados, para que inicie a correr el termino al que se refiere el artículo 182 de la normatividad aplicable.
Sin más por el momento agradezco sus finas atenciones, quedando a sus órdenes para cualquier aclaración.
Atentamente
Palacio Legislativo, San Lázaro a 6 de septiembre de 2011. Diputada federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por medio de esta misiva reciba un cordial saludo, asimismo, me permito enviar escrito de solicitud que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la misma que una servidora presentó el 23 de septiembre de 2010, sea procesada bajo el artículo sexto transitorio del reglamento de la Cámara de Diputados, para que inicie a correr el termino al que se refiere el artículo 182 de la normatividad aplicable.
Sin más por el momento agradezco sus finas atenciones, quedando a sus órdenes para cualquier aclaración.
Atentamente
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011. Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva
La Presidencia informa que, en atención a la solicitud presentada por la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, y publicar en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011. Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
La Mesa Directiva con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen.
1. Promovente: Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez.
Iniciativacon proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Turno:Comisión de Gobernación.
Expediente y sección:975/Quinta.
2. Promovente:Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 23 de septiembre de 2010. (832)
Turno:Comisión de Economía.
Expediente y sección:2725/Séptima.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia informa a la asamblea que la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara, acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen.
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente y actualícense los registros parlamentarios.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Por este conducto hago propicia la ocasión para enviare con respeto y afecto un saludo. Asimismo, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda con el propósito de que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sea retirada, ya que se le harán algunos ajustes de forma, de carácter metodológico.
Sin otro particular, y agradeciendo sus finas atenciones, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011. Diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica).»
ARTICULO 3O. CONSTITUCIONAL
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por medio de la presente le envío un cordial saludo. De igual forma, le solicito de la manera más atenta que se retire la iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue listada y recibió turno en la sesión del 6 de los corrientes, presentada por el que suscribe.
Lo anterior, con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
México, DF, a 7 de septiembre de 2011. Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se tienen por retiradas y se ordena la actualización de los registros parlamentarios.
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito hacer de su conocimiento que a partir del 8 de septiembre de 2011 me reincorporo a mis actividades como diputado a la LXI Legislatura. Lo anterior, para los efectos legales conducentes.
Agradeciendo su amble consideración atención a la presente, le envío un cordial saludo y le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Respetuosamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011. Diputado Roberto Albores Gleason (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De enterado. Comuníquese.
DEUDA PUBLICA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
En relación al dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que instruya al secretario de Hacienda y Crédito Público, a enviar a esta soberanía un informe detallado sobre el incremento de la deuda pública, durante esta administración, presentada por el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión con fecha 27 de julio del presente año, donde se dispone, en el punto primero lo siguiente:
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Auditoría Superior de la Federación y a la Unidad de Evaluación y Control de la Cámara de Diputados para que remitan a esta soberanía un informe respecto de la aplicación y el manejo de la deuda pública contraída por el gobierno federal en la presente administración y su concordancia con lo aprobado por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sobre el endeudamiento del gobierno federal.
Al respecto, con fecha 25 de agosto del 2011, mediante oficio OASF/0963/2011, el auditor superior de la Federación dio cumplimiento a dicho punto, remitiendo a esta Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación el Informe sobre la Evolución de la Deuda Pública, en el cual se considera lo siguiente:
En los últimos años, la estrategia de endeudamiento público se ha adaptado a las condiciones de los mercados nacionales e internacionales. En este contexto, en el mercado interno el gobierno federal ha instrumentado programas de colocaciones flexibles, acordes con la demanda de instrumentos de deuda por parte de los participantes en el mercado, mismos que han permitido satisfacer los requerimientos financieros del gobierno federal. En el ámbito externo, las colocaciones se han orientado a fortalecer las referencias de los bonos mexicanos en los mercados internacionales, y a ampliar y diversificar la base de inversionistas, aprovechando las oportunidades de financiamiento con mejores condiciones en cuanto a tasas de interés y plazos de vencimiento.
Bajo este esquema, el gobierno federal como principal usuario de los recursos ha registrado un crecimiento significativo en el saldo de su deuda, el cual ha estado en línea con los límites de endeudamiento neto anual, establecidos en la legislación aplicable, y se ve reflejado en los distintos conceptos de deuda que se utilizan; así, en lo que va de la actual administración el saldo bruto de la deuda del sector público presupuestario casi se duplicó al registrar un incremento de 94.3 por ciento entre 2006 y 2010, Y como proporción del PIB pasó de 21.5 por ciento a 33.1 por ciento es decir, aumentó 11.6 puntos porcentuales. Por su parte, la deuda del sector público federal creció en 90.2 por ciento en igual periodo y respecto al PIB incrementó su proporción en 11.5 puntos porcentuales.
La mayor deuda pública también se debe a los 269.9 mil millones de pesos asociados con la nueva Ley del ISSSTE, ya los 545.5 mil millones de pesos derivados del reconocimiento en 2009 de los pasivos de los Pidiregas de Pemex como deuda directa, que representan 2.2 por ciento y 4.6 por ciento del PIB.
A la fecha, el incremento de la deuda no ha afectado en mayor medida a las finanzas públicas del país; debido a que el costo financiero (intereses, comisiones y gastos) se ha mantenido relativamente estable como proporción del PIB, con una ligera tendencia a la baja, ya que entre 2006 y 2010 pasó de 2.0 por ciento a 1.9 por ciento, mientras que en 2000 representaba 2.2 por ciento del producto.
En términos de sostenibilidad, vulnerabilidad y flexibilidad, la deuda se ha mantenido en niveles manejables, por lo que las calificaciones que otorgan las agencias especializadas la clasifican en un rango que supera el mínimo de inversión.
A nivel internacional la deuda pública bruta de México se compara favorablemente con los países miembros de la OCDE, ya que muestra la participación más baja como porcentaje del PIB frente a países como Japón, Grecia e Italia, cuya deuda supera el1 00. 0 por ciento de su producto.
No obstante lo anterior, debe tenerse presente que la relación deuda-PIB rebasa el rango de 30.0 por ciento recomendado por las mejores prácticas internacionales para países en desarrollo, ya que si a la deuda del sector público federal se le adiciona la deuda de las entidades federativas y municipios, las obligaciones derivadas de pensiones y jubilaciones, la deuda del PIB y otros pasivos contingentes, se estaría alcanzando una proporción superior a 45.0 por ciento del PIB.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 74, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 76 y 77, fracciones I y XV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, remito a Usted el informe de referencia para los efectos legales a que haya lugar.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 1o. de septiembre de 2011. Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica), Presidenta.»
«Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados.
Diputada Federal Esthela Damián Peralta, Presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Presente.
Nos referirnos al comunicado CVASF/LXI1753/2011 al que acompaña copia del oficio CP2R2A.-2117 de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, donde informa que se aprobó el dictamen de la Tercera Comisión en los siguientes términos:
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Auditoría Superior de la Federación y a la Unidad de Evaluación y Control de la Cámara de Diputados para que remitan a esta soberanía un informe respecto de la aplicación y el manejo de la deuda pública contraída por el gobierno federal en la presente administración y su concordancia con lo aprobado por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, en anexo nos permitimos enviarle el documento Informe sobre la Evolución de la Deuda Pública, que contiene la información solicitada.
Reiteramos a usted la seguridad de nuestra distinguida consideración.
México, DF, a 25 de agosto de 2011. Contador Público Certificado Juan Manuel Portal Martínez (rúbrica), auditor superior de la Federación.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase al promovente para su conocimiento.
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL. 61-II-2-1055 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.103.-132/2011 suscrito por Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses pirata en el territorio nacional.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 5 de septiembre de 2011. Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Carlos Fernando Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/716/11, de 10 de marzo de 2011, mediante el cual remite copia del acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 9 de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a tomar, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las medidas pertinentes para detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses pirata en el territorio nacional.
En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el ingeniero Miguel Heberto Elizalde Lizárraga, director general de Autotransporte Federal, mediante oficio 4.2.-1440, de 15 de junio de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 1o. de septiembre de 2011. Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica), encargada de la Dirección General de Vinculación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Doctor Francisco Leopoldo de RosenzweigMendialdua, coordinador de Asesores de la SCT.
Me refiero a su oficio número 1.103.-100/2011 de fecha 16 de mayo del año en curso, mediante el cual hace referencia al punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 9 de marzo de 2011, por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente a detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de autobuses pirata en el territorio nacional.
Sobre el particular, hago de su conocimiento que conforme se dispone en el artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, la vigilancia de los servicios de autotransporte federal en su operación, es por ello que se está enviando copia de esta solicitud al comisario general Luis Cárdenas Palomino, jefe de División de Seguridad Regional de la Policía Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de junio de 2011. Ingeniero Miguel Heberto Elizalde Lizárraga (rúbrica), director general.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
ESTADO DE PUEBLA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-945, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 1. 103.- 133/2011, suscrito por la ciudadana Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al problema que genera la demora en el cobro de las casetas de San Marcos y San Martín de la carretera México-Puebla.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 5 de septiembre de 2011. Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Carlos Fernando Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/768/11, de 16 de marzo de 2011, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 15 de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a implementar las medidas necesarias para que el problema que genera la demora que se presenta en el cobro de las casetas de San Marcos y San Martín de la carretera México-Puebla, se solucione.
En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el ingeniero Jesús Verdugo López, director general adjunto de Supervisión Física de la Dirección General de Desarrollo Carretero, mediante oficio 3.4.3.-431, de 20 de junio de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 1o. de septiembre de 2011. Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica), encargada de la Dirección General de Vinculación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Doctor Francisco Leopoldo de Rosenzweig Mendalúa, coordinador de Asesores de la SCT. Presente.
Me refiero a su oficio número 1.103.-111/2011, de fecha 16 de mayo de 2011, dirigido al licenciado Fausto Barajas Cummings, subsecretario de Infraestructura, mediante el cual remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 15 de marzo de 2011, cuyo resolutivo fue:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a implementar las medidas necesarias para que el problema que genera la demora que se presenta en el cobro de las casetas de San Marcos y San Martín de la carretera México-Puebla, se solucione.
Al respecto le informo que la concesionaria, Banobras, a través del organismo Capufe, está elaborando un proyecto de ampliación de 13 a 22 carriles de cobro para la plaza de cobro San Martín mismo que también se encuentra en proceso de autorización de recursos, por lo que en fecha próxima se podrán iniciar los trabajos correspondientes.
Por lo que toca a la plaza de cobro San Marcos, actualmente cuenta con 14 carriles de cobro y opera de manera estable. No tiene reportes de problemas de saturación, pero se mantendrá un monitoreo para prever las medidas correctivas en caso necesario.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 20 de junio de 2011. Director general adjunto, ingeniero Jesús Verdugo López (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
ESTADO DE SONORA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL. 61-II-2-1081, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pinedo Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1. 103.- 134/2011, suscrito por la ciudadana Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la ampliación y modernización de la carretera San Luis Río Colorado Sonoyta-Caborca, en el estado de Sonora.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 5 de septiembre de 2011. Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Carlos Fernando Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/766/11, de 16 de marzo de 2011, mediante el cual remite copia del acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 15 de marzo de 2011 por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones, considere la pertinencia de agilizar y ampliar los frentes de trabajo respecto de la ampliación y modernización de la carretera San Luis Río Colorado Sonoyta-Caborca, en el estado de Sonora.
En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el ingeniero Clemente Poon Hung, director general de Carreteras, mediante oficio 3.1.403.055, del 18 de agosto de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 1o. de septiembre de 2011. Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica), encargada de la Dirección General de Vinculación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Doctor Francisco Leopoldo de Rosenzweig Mendalúa, coordinador de Asesores de la Oficina del secretario de Comunicaciones y Transportes. Presente.
En atención a su oficio número 1.103:- 11 0/2011, mediante el cual se refiere al punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 15 de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión cuyos resolutivos cito:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones, considere la pertinencia de agilizar y ampliar los frentes de trabajo respecto de la ampliación y modernización de la carretera San Luis Río Colorado Sonoyta-Caborca, en el estado de Sonora.
Sobre el particular, le informo que la modernización y ampliación del tramo Caborca-Sonoyta fue concluido e inaugurado el pasado mes de marzo del presente año.
En lo que respecta al tramo Sonoyta-San Luis Río Colorado, el cual tiene una longitud de 192.0 kilómetros; se informa que actualmente se tienen concluidos 69.0 kilómetros, se encuentra en proceso de ejecución una longitud de 27.0 kilómetros en el presente ejercicio presupuestal, y a principios del mes de agosto se publicó la convocatoria de la licitación de los 96.0 kilómetros faltantes como proyecto prioritario con lo cual se concluye la modernización y ampliación de esta carretera a finales de año 2012.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 18 de agosto de 2011. Ingeniero Clemente Poon Hung (rúbrica), director general de Carreteras.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTES FEDERAL
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-1069 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pinedo Alonso, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1. 103.-136/2011 suscrito por Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la publicación del Reglamento del Artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 5 de septiembre de 2011. Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Carlos Fernando Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/882/11 de 24 de marzo de 2011 mediante el cual remite copia del acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 23 de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que publique el Reglamento del Artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, referente al envío de paquetería y mensajería.
En atención a ello me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones Transportes, obsequió el ingeniero Miguel Heberto Elizalde Lizárraga, director general de Autotransporte Federal, mediante oficio 4.2.-2058, de 5 de agosto de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 1o. de septiembre de 2011. Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica), encargada de la Dirección General de Vinculación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Coordinación de Asesores del Secretario. Presente.
Hago .referencia al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2011, mediante el cual solicitó a esta dependencia del Ejecutivo federal de respuesta al siguiente punto de acuerdo:
Único. La Cámara de exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que publique el Reglamento del Articulo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, referente al envío de paquetería y mensajería.
Sobre el particular, me permito comunicarle que con fecha 29 de marzo de 2011, en términos de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Paquetería y Mensajería, en el cual se establecen las condiciones a las que se sujetará la prestación de este servicio.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 5 de agosto de 2011. Ingeniero Miguel Heberto Elizalde Lizárraga (rúbrica), director general.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1175, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 1. 103.- 139/2011, suscrito por la ciudadana Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al otorgamiento del descuento del 50 por ciento permanente en las tarifas de pasaje del autotransporte federal para personas con discapacidad.
Atentamente
México, DF, a 5 de septiembre de 2011. Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Carlos Fernando Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/1196/11 del 27 de abril de 2011, mediante el cual remite copia del Acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 26 de abril de 2011 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que, en el ámbito de sus atribuciones, amplié y emita una circular equivalente a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio de 2010, con el propósito de que se otorgue un descuento del 50 por ciento permanente en las tarifas de pasaje del autotransporte federal para personas con discapacidad.
En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones Transportes, obsequió el ingeniero Miguel Heberto Elizalde Lizárraga, director general de Autotransporte Federal, mediante oficio 4.2.-2057, del 5 de agosto de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 1o. de septiembre de 2011. Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica), encargada de la Dirección General de Vinculación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Coordinación de Asesores del Secretario. Presente.
Hago referencia al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 26 de abril de 2011, mediante el cual solicitó a esta dependencia del Ejecutivo federal que dé respuesta al siguiente resolutivo:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que, en el ámbito de sus atribuciones, amplié y emita una circular equivalente a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio de 2010, con el propósito de que se otorgue un descuento del 50 por ciento permanente en las tarifas de pasaje del autotransporte federal para personas con discapacidad.
Sobre el particular, me permito comunicarle que en la fracción V del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se establece que La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
...
V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.
...
Bajo este contexto normativo, esta dependencia del Ejecutivo federal llevará a cabo reuniones con las asociaciones y cámaras del ramo, a fin de establecer convenios tendentes a dar cumplimiento al precepto citado en el párrafo que antecede.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 5 de agosto de 2011. Ingeniero Miguel Heberto Elizalde Lizárraga (rúbrica), director general.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
ESTADO DE GUERRERO
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-1349, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Esthela Damián Peralta, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.- 142/2011, suscrito por la ciudadana Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la ampliación del Maxi Túnel de la Autopista del Sol.
Atentamente
México, DF, a 5 de septiembre de 2011. Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Carlos Fernando Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/253/11, del 28 de enero de 2011, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 26 de enero de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyos resolutivos cito:
Primero. La Comisión Permanente, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular del Ejecutivo federal a implementar un programa de saneamiento de la bahía de Acapulco, con objeto de evitar que aguas residuales sean lanzadas a la bahía sin el tratamiento adecuado, y detectar de manera oportuna las descargas clandestinas. Segundo. La Comisión Permanente, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular del Ejecutivo federal a destinar recursos económicos para apoyar la ampliación del Maxi Túnel de la Autopista del Sol, con objeto de mejorar la circulación hacia y desde el centro, aumentando la afluencia de turistas y mejorando la calidad vial del puerto de Acapulco.
En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el maestro Fausto Barajas Cummings, subsecretario de Infraestructura, mediante oficio número 3.-534, del 20 de julio de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 2 de septiembre de 2011. Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica), encargada de la Dirección General de Vinculación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/253/11, de fecha 28 de enero del presente año, mediante el cual hace del conocimiento al coordinador de asesores del Secretario de Comunicaciones y Transportes los acuerdos aprobados por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, del Poder Legislativo federal, en la sesión de fecha 26 de enero de 2011, en los términos siguientes:
Primero. Lo Comisión Permanente, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular del Ejecutivo federal a implementar un programo de saneamiento de la bahía de Acapulco, con objeto de evitar que aguas residuales sean lanzadas a la bahía sin el tratamiento adecuado y detectar de manera oportuna las descargas clandestinas. Segundo. La Comisión Permanente, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular del Ejecutivo federal a destinar recursos económicos para apoyar la ampliación del Maxi Túnel de la Autopista del Sol, con objeto de mejorar lo circulación hacia y desde el centro, aumentando la afluencia de turistas y mejorando lo calidad vial del puerto de Acapulco.
Sobre el particular, con relación al primer acuerdo se informa que no es de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Por lo que se refiere al segundo acuerdo, hago de su conocimiento que el Maxi Túnel, situado en Acapulco, Guerrero, no forma parte integrante de la autopista federal Cuernavaca-Acapulco, conocida como Autopista del Sol, sino que es una vía general de comunicación estatal, otorgada en concesión por el gobierno del estado de Guerrero a una empresa privada, por lo que no es posible atender favorablemente dicha solicitud, por tratarse de una vía general de comunicación de jurisdicción del estado de Guerrero.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 20 de julio de 2011. Licenciado Fausto Barajas Cummings (rúbrica), subsecretario de Infraestructura.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite al promovente, para su conocimiento.
ACUERDO COMERCIAL ANTIFALSIFICACIONES
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos que correspondan, me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobaron las
Conclusiones del grupo de trabajo para dar seguimiento al proceso de negociaciones del acuerdo comercial antifalsificaciones
Primera
El proyecto de acuerdo comercial anti-falsificaciones, conocido como ACTA, contiene diversas disposiciones que, en distintas interpretaciones, se pueden considerar contrarias a la legislación mexicana, en particular, a disposiciones constitucionales y de leyes ordinarias, que requieren ser consideradas por el Ejecutivo federal antes de signar el acuerdo internacional de referencia.
Estas disposiciones se encuentran principalmente contenidas en el apartado denominado: Sección 5: Observancia de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital. Cabe aclarar que aunque el término ámbito digitar no se define en el proyecto analizado, es indubitable que, por lo menos, se refiere al Internet y sus servicios.
En este sentido, se considera la responsabilidad constitucional del Senado de la República en la aprobación de los tratados internacionales que el Ejecutivo federal suscriba, contenida en el segundo párrafo del artículo 76 de la Constitución Política, que enseguida se transcribe:
...aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
Por ello, si bien la firma de los tratados y convenciones a que se refiere este artículo, es una facultad exclusiva del Ejecutivo Federal, para que dichos instrumentos jurídicos sean efectivos y tengan vigencia en el derecho nacional, es necesaria la aprobación del Senado de la República.
Segunda
El grupo plural considera que el Senado de la República, en coordinación con la honorable Cámara de Diputados, continúe e incremente las actividades encaminadas a actualizar y mejorar la legislación nacional que proteja con eficacia y efectividad los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de autor y los derechos conexos, como una variable indispensable para mejorar el estado de derecho en el país y, con ello, las condiciones favorables a la innovación, el desarrollo tecnológico, la creatividad y la cultura, así como a la mejora de la competitividad económica.
El grupo plural considera que, para realizar una efectiva reforma al régimen de protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital, debe asumirse que existe un dinámico proceso de reconversión del sector de los contenidos y su transmisión y que el régimen de protección debe ajustarse a este proceso.
De igual forma, se considera necesario prever las normas jurídicas y políticas públicas pertinentes para fomentar en México una cultura ciudadana de respeto a los derechos de propiedad intelectual, basada en la información de los perjuicios que la violación a estos derechos conlleve, con difusión en todos los medios de comunicación incluidos todos los existentes en Internet.
Tercera
El grupo plural considera que el Senado de la República en coordinación con la honorable Cámara de Diputados realice un seguimiento a los análisis e informes especiales que diversos organismos multilaterales, entre ellos la Organización de la Naciones Unidas, están realizando actualmente en relación con los derechos de libertad de opinión y expresión a través del internet; de tal manera que la legislación nacional mantenga su actualización y vanguardia en este ámbito.
Cuarta
El grupo plural considera que el pleno del Senado de la República exhorte al Ejecutivo federal a que en un futuro, las secretarías de Estado y entidades negociadoras de tratados, cumplan y respeten las disposiciones legales en materia de celebración de acuerdos comerciales de esta naturaleza, ya que la falta de comunicación consulta y transparencia pueden obstaculizar el proceso de negociación y generar argumentos para aprobar o rechazar cualquier firma o ratificación.
Quinta
Finalmente, el grupo plural considera pertinente que el pleno del Senado de la República exhorte al Ejecutivo federal a no suscribir el acuerdo comercial anti-falsificaciones en virtud de que:
a) En el proceso de negociación de este acuerdo se violó la Ley sobre Aprobación de Tratados en Materia Económica, dado que sus previsiones no fueron cumplidas con oportunidad y suficiencia por las dependencias participantes en dicha negociación generando opacidad e impidiendo al Senado de la República dar el adecuado seguimiento a dicha negociación.
b) En la hipótesis de convertirse en derecho vigente, algunas disposiciones del proyecto de acuerdo comercial anti- falsificaciones resultarían contrarias a disposiciones jurídicas del derecho nacional, entre ellas, garantías individuales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se vulnera el principio de presunción de inocencia que debe estar presente en todo nuestro sistema jurídico, como ha quedado descrito en las consideraciones de este documento.
c) La ambigüedad de algunas de las disposiciones del proyecto del acuerdo comercial anti-falsificaciones resultaría contraria a la seguridad y certeza jurídica de los habitantes del país.
d) La implementación del acuerdo comercial anti-falsificaciones podría resultar en una limitación a la universalización deseable del acceso al Internet en la sociedad mexicana, ampliando con ello la brecha digital y la posibilidad de que el país se inserte en la denominada sociedad de la información y del conocimiento;
El acuerdo comercial anti-falsificaciones podría derivar en una censura a los contenidos de Internet y, en consecuencia, en una restricción a la libertad de funcionamiento y neutralidad que el mismo debe tener, poniendo en riesgo además, el desarrollo del legítimo comercio electrónico, la creatividad digital y la legítima difusión cultural.
Atentamente
México, DF, a 6 de septiembre de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
FRENTE PARLAMENTARIO CONTRA EL HAMBRE
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora María de los Ángeles Moreno Uriegas y los diputados Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Alberto Jiménez Merino y Rosendo Feliciano Marín Díaz presentaron propuesta con punto de acuerdo que exhorta a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras a organizar y apoyar la constitución con carácter bicamaral y permanente de un frente parlamentario contra el hambre en nuestro país.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se turnara a la Junta de Coordinación Política de las Cámaras de Senadores y de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 6 de septiembre de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«La suscrita, senadora de la república María de los Ángeles Moreno Uriegas, así como los diputados federales Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Alberto Jiménez Merino y Rosendo Feliciano Marín Díaz, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en las demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la alimentación corresponde a un derecho humano reconocido universalmente y que actualmente ha conseguido ser ratificado por casi la totalidad de los países de América Latina y el Caribe mediante los distintos tratados internacionales o pactos vinculantes que lo incluyen. A partir de esta condición, los Estados se han visto obligados a respetar y garantizar la vigencia de este derecho a todas las personas que habitan sus respectivos territorios mediante la implementación de mecanismos normativos de protección, ya sea consagrados en la Constitución Política de la República, leyes, decretos y en los respectivos reglamentos que las regulen, a través de marcos jurídicos constituidos por leyes conexas y con el fortalecimiento y la creación de Instituciones pertinentes y con la asignación de un presupuesto adecuado.
Actualmente podemos identificar tres mecanismos de protección por medio de los cuales el derecho a la alimentación puede ser exigido:
1) Mediante vías administrativas,
2) La vía neta mente judicial (casos particulares tratados y resueltos por un órgano que tiene características de tribunal, después de un procedimiento con todas las garantías del debido proceso); y
3) Los mecanismos cuasi-judiciales (donde hay por lo menos una adjudicación respecto de violaciones de derechos humanos imputadas a un Estado, en respuesta a una denuncia por parte de un particular).
En este contexto, es que desde el ámbito parlamentario hemos coincidido diferentes representantes de los grupos parlamentarios constituidos en el Congreso, en avanzar con la iniciativa promovida desde la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), más concretamente a través de la Secretaría, de la Iniciativa para América Latina y el Caribe sin Hambre, para comprometernos a colaborar desde nuestro espacio de competencia.
En México hay más de 54 millones de pobres, 20 millones se encuentran en condiciones de pobreza alimentaria, más de 40 millones tienen algún grado de desnutrición, la obesidad y el sobrepeso afectan al 70 por ciento de los mayores de 15 años y según cifras oficiales, este problema le cuesta al país en su sistema médico más de 40,000 millones de pesos anualmente. Esto significa, que la pobreza alimentaria es con mucho el problema socioeconómico más importante del país. Aunado a esta situación, es muy preocupante el incremento que actualmente se registra de las importaciones alimentarias en perjuicio de la planta productiva, el empleo y el ingreso de los mexicanos. De acuerdo a los últimos informes, la importación de alimentos supera el 54 por ciento del consumo nacional, el 33 por ciento de las necesidades de maíz con más de 9 millones de toneladas; 65 por ciento de trigo; 75 por ciento de arroz; y 95 por ciento de soya. Si además consideramos que desde el 2008 a la fecha la importación de carne de bovino aumentó 440 por ciento; la de aves, 280 por ciento; la de cerdo, 210 por ciento; la de huevo, 50 por ciento; 85 por ciento la de maíz; y en 44 por ciento la de sorgo. Este complejo panorama nacional se agudiza cuando nos percatamos que no hay reservas nacionales suficientes para hacer frente a contingencias de gran magnitud como la actual, pues se carece de un plan estratégico para la producción y abasto de alimentos.
Derivado de lo anterior, el interés para constituir un Frente Parlamentario contra el Hambre (FPH) en América Latina y el Caribe surgió como un esfuerzo coordinado entre la Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre (ALCSH) y diversos foros parlamentarios de la región, tales como el Parlamento Latinoamericano (Parlatino), el Parlamento Andino (Parlandino), el Parlamento Centroamericano (Parlacen),el Foro de Presidentes Legislativos de Centroamérica y el Caribe (Foprel) y el Parlamento del Mercosur (Parlasur). Asimismo, a partir de 2009 se inició un amplio proceso de articulación entre parlamentarios de la región con el objetivo de cubrir los espacios legislativos y coadyuvar a situar el tema del hambre y la inseguridad alimentaria en el más alto nivel de las agendas políticas y legislativas en los distintos espacios de discusión nacional, regional y subregional, introduciendo dicha iniciativa en las comisiones parlamentarias más afines, tales como la de Agricultura, de Salud, de Derechos Humanos, de Desarrollo Social, entre otras.
Desde 2005, en que se lanzó la Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre, siete países han aprobado a la fecha leyes de seguridad alimentaria y nutricional: Argentina, Guatemala, Brasil, Venezuela, Ecuador, Nicaragua y Honduras. Aunado a esto, podemos identificar en la actualidad a 9 países que se encuentran procesando una nueva legislación sobre el tema, de los cuales 3 son en materia de seguridad alimentaria, 3 leyes de soberanía alimentaria y 3 de derecho humano a la alimentación adecuada.
En este contexto, resalta que la iniciativa ALCSH haya logrado convocar a dos reuniones preparatorias con carácter de taller, cuyo objetivo fue el desarrollo de una propuesta de plan de acción para el FPH y la adopción de vínculos entre los distintos parlamentarios involucrados. La primera reunión preparatoria fue enfocada para Sudamérica y se realizó en Santiago de Chile, en junio de 2009, y la segunda, para Centroamérica, México y el Caribe, realizada en ciudad de Panamá, en julio del mismo año. A partir de entonces, se inició el debate sobre cómo organizar y hacer operativo el FPH en los distintos niveles de representación parlamentaria, para que fuese una herramienta útil en la erradicación del hambre en la región. Posteriormente, se generaron las condiciones políticas para lograr el lanzamiento oficial del Frente Parlamentario contra el Hambre (FPH) en Panamá, dentro del marco de una Conferencia Interparlamentaria sobre el Derecho a la Seguridad Alimentaria, celebrada los días 3 y 4 de septiembre, y que contó con una amplia participación de congresistas nacionales, estatales, además de muchos de los integrantes del Parlamento Latinoamericano, el Parlamento Centroamericano, el Parlamento Andino y Foprel. La citada conferencia concluyó con la aprobación del plan de acción del Frente Parlamentario contra el Hambre (FPH), soportado en tres grandes objetivos concretos:
1. Propiciar la presencia en todos los foros internacionales con propuestas que aseguren el derecho humano a la alimentación para toda la población,
2. Instalar en todos los ámbitos sociales posibles la lucha contra el hambre, a partir de la promoción de leyes que construyan sistemas nacionales de seguridad alimentaria e impulsar el financiamiento suficiente; y
3. Organizar e impulsar la cooperación horizontal entre los países de América Latina y el Caribe para apoyar la organización y desarrollo de sistemas de producción agropecuaria y de alimentos que sean sostenibles social, económica y ambientalmente.
Cabe señalar que la Declaración Final de la Conferencia Interparlamentaria estableció el compromiso de crear un grupo de trabajo dentro del Parlatino, mismo que sería integrado originalmente por algunos de los representantes de las Comisiones de Salud, de Derechos Humanos, y de Agricultura, y cuya principal función consistiría en operar el FPH y establecer vínculos con la ALCSH y la FAO, a modo de canalizar el apoyo técnico en las diversas materias que fuesen necesarias para apoyar la actividad legislativa relacionada a la lucha contra el hambre.
Como resultado inmediato, se realizó un primer Foro del frente parlamentario contra el (Sao Paulo, 4 y 5 de marzo de 2010), el cual propició un encuentro entre parlamentarios con la sociedad civil organizada (ONG, OSC, dirigentes sociales, academia, sector privado, entre otros), además de algunos organismos internacionales, gobiernos y otros actores relacionados con la materia. Adicionalmente, se incluyó en los resolutivos la implementación de un plan de trabajo que funcionaría a partir de una comisión coordinadora, cuyo principal objetivo fuese el de articular el esfuerzo y las diferentes acciones de legisladores en sus respectivos parlamentos apoyados de la ayuda profesional de un equipo técnico especializado sobre el tema de la lucha contra el hambre.
Otra parte importante de los avances generados en torno a esta iniciativa, fue la que consolidó la constitución de diferentes Frentes Parlamentarios Nacionales como el de Brasil, Argentina, Uruguay, Ecuador, y más recientemente el de Colombia en junio de este año, teniendo como preámbulo, el desarrollo del segundo Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre (Bogotá, 6 y 7 de junio de 2011), y que además registró la visita en misión oficial del señor Olivier de Schutter, relator especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Derecho a la Alimentación.
Actualmente en nuestro país contamos con instituciones y programas oficiales enfocados a la reducción de la pobreza ya la atención del problema alimentario (Pesa, Sagarpa; Oportunidades, Sedesol; Abasto Social de Leche, Liconsa; Apoyo Alimentario, Sedesol; Abasto Rural, Diconsa; De-sayunos Escolares, DIF; tención a Menores de 5 años en Riesgo no Escolarizado, DIF; Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria, Sedesol; Asistencia Alimentaria a Familias en Desamparo, DIF; Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables, DIF); y en esencia, cada una de dichas instituciones y programas asistencia listas procuran resolver las necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad. Con lo anterior, podríamos interpretar que el derecho a la alimentación en México se considera una prioridad nacional como parte de la propia política nacional, por eso la insistencia y relevancia de que este derecho sea reconocido en nuestra Carta Magna. Por fortuna, durante el pasado periodo ordinario de sesiones, se logró su aprobación constitucional, misma que se encuentra en proceso de ratificación por parte de los Congresos estatales para garantizarse a nivel federal.
Aunado a lo anterior, se tiene registro ante la Secretaría de Desarrollo Social de múltiples organizaciones de la sociedad civil (1,805 asociaciones aproximadamente), que realizan diversas actividades en apoyo al derecho a la alimentación. Entre algunas de las más importantes podríamos mencionar: la Organización Mexicana ligada a Asociaciones Internacionales (Fian-México); El Poder del Consumidor, AC; Gente Un Kilo de Ayuda; Programa de Intercambio, Diálogo y Asesoría en Agricultura Sostenible y Soberanía Alimentaría (PIDAASSA); Fomento de Nutrición y Salud, AC; Sin Maíz no hay País, entre otras.
Eso ha significado un gran aliciente para apoyar el esfuerzo y la insistencia que desde el Congreso de la Unión se ha venido desarrollando durante los últimos diez años en torno al tema del derecho a la alimentación, mismo que ha sido ampliamente debatido tal y como lo muestran, las 25 diferentes iniciativas de las cuales 18 son reformas constitucionales, particularmente a los artículos 4o. y 27o. y siete reformas legales. En el caso particular del Senado de la República se presentaron seis iniciativas, cinco de tipo constitucional y una legal, mientras que en Cámara de Diputados se registraron 18 iniciativas, 13 constitucionales y seis legales.
El pasado 29 de abril de 2011, el Congreso consagró el derecho a la alimentación como derecho humano reconocido en la Constitución al aprobar el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se turnó en mayo a las legislaturas estatales para su etapa final de aprobación.
De igual forma, vale mencionar que desde su ámbito de competencia, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó el pasado 17 de agosto la Ley de Seguridad Alimentaría y Nutricional, cuya finalidad es la protección del derecho a la alimentación a nivel subnacional como derecho humano fundamental dentro del sistema jurídico mexicano. Así también esta ley consagra explícitamente el derecho a la alimentación como derecho humano universal e incluye los principios y etapas de implementación necesarias para hacer de éste una realidad. Entre otros componentes, dicha ley reafirma el papel del Consejo de Desa-rrollo Social a través del cual garantiza la participación de los distintos sectores de la sociedad en la planeación, diseño, toma de decisiones, programación, ejecución y evaluación de políticas y acciones encaminadas a garantizar el derecho a la alimentación de manera progresiva y sostenible. La ley crea igualmente el Programa Integral para la Seguridad Alimentaria como instrumento de planificación para definir prioridades, presupuesto, procedimientos de monitoreo y mecanismos para avanzar en el tema de exigibilidad del derecho a la alimentación. Por último, es importante señalar que este instrumento establece la creación de un sistema por medio del cual se pretende facilitar el acceso a la información por parte de la sociedad para que éste camine al corriente del desarrollo de las políticas, programas y acciones llevadas a cabo por parte del gobierno federal.
El proceso de elaboración de la Ley de Ayuda Alimentaria y Nutricional representa un esfuerzo conjunto de los mexicanos y la FAO, mecanismo con el que desde 2008 se impulsó y acompañó a través de la Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre.
El derecho a la alimentación es un derecho humano universal, lo que significa que todas las personas tienen el derecho a estar libres de hambre y a tener acceso físico o económico en todo momento a una alimentación adecuada en cantidad y calidad. Así se ratificó en la Cumbre Mundial de Seguridad Alimentaria de 2009 donde los países firmantes afirmaron que el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos suficientes, sanos y nutritivos, en consonancia con la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional y que la realización de este derecho dependerá, en gran medida, del trabajo legislativo que lo institucionalice.
Un punto importante a tomar en consideración es la urgente necesidad de instrumentar nuevos marcos jurídicos y políticas enfocadas a atender el grave problema del sobrepeso y la obesidad que avanza dentro de nuestras sociedades, en mucho, derivado de la falta de una alimentación adecuada y dietas saludables.
En este contexto, quienes suscribimos la presente iniciativa deseamos manifestar que coincidimos en que la labor legislativa en nuestro país, en coordinación con la suma de voluntades parlamentarias en la región permitirá avanzar hacia un México sin hambre.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos anteriormente citados en el proemio, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Solicitar a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras su autorización y apoyo para proceder a la conformación de un grupo plural y con carácter bicamaral, asistido por el apoyo técnico y profesional de asesores,así como del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), que actualmente opera en la Cámara de Diputados, como responsables de llevar a cabo un proceso de integración y armonización legislativa apoyado en una ley marco general.
Segundo. Con la finalidad de facilitar la puesta en marcha del Frente Parlamentario, Capítulo México, se propone que la coordinación provisional del grupo sea encabezada por los legisladores mexicanos que desde 2009 han participado en el desarrollo de los diferentes foros realizados por la Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre, en el marco de las actividades del Parlamento Latinoamericano y que actualmente forman parte del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe. La coordinación provisional culminaria una vez que el grupo parlamentario elabore el reglamento de funcionamiento respectivo y designe a sus autoridades conforme a éste.
Tercero. Otorgar facultades para que este secretariado técnico ampliado genere el enlace institucional con las agencias especializadas en la materia, tales como la FAO y la Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre, así como las diversas organizaciones de la sociedad civil involucradas con la temática, a fin de promover la incorporación de su discusión en la agenda del Congreso mexicano tendiente a la aprobación correspondiente, en los presupuestos anuales. Con esta última condición se obligará necesariamente a la creación y el fortalecimiento de un mecanismo o figura institucional ocupada de Institucionalizar la supervisión correspondiente.
Cuarto. Autorizar a esta secretaría técnica la planeación y organización de un foro de análisis y debate donde participen representantes de la sociedad civil, representantes de Frentes Parlamentarios Nacionales de la región, academia y demás organizaciones interesadas en el derecho a la alimentación.
Quinto. Facultar a esta secretaría técnica para que se obligue a desarrollar funciones operativas como la de actualizar de manera permanente un centro o banco de información con registro de la cronología y los avances efectuados en el espacio legislativo, nacional y regional. Respecto a la estructura orgánica que soporte la conformación del Frente Parlamentario contra el Hambre, Capítulo México, se propone implementar un diseño a semejanza de las directrices operadas desde la comisión coordinadora de la iniciativa.
Salón de sesiones del pleno de la Comisión Permanente, Senado de la República, a 31 de agosto de 2011. Senadores: María de los Ángeles Moreno Uriegas, Heladio Ramírez López, Ramiro Hernández García, Pedro Joaquín Codwell, Fernando Baeza Meléndez, Margarita Villaescusa Rojo, Amira Gómez Tueme, Alfonso Elías Serrano, María Elena Orantes López, Rogelio Rueda Sánchez, Renán Cleominio Zoreda Novelo, Francisco Labastida Ochoa, Fernando Castro Trenti, María del Socorro García Quiroz (rúbricas);diputados: Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Alberto Jiménez Merino, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbricas).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase para su atención a la Junta de Coordinación Política.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La presidencia acordó remitir la documentación, misma que se anexa, a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 6 de septiembre de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Senador José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República de la LXI Legislatura. Presente.
Los que suscriben, Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier Castellón Fonseca, senadores de la República de la LXI Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 66, numeral 1, inciso c) y 67 inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 214 y 216 del Reglamento del Senado de la República, respetuosamente le solicitamos se formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para que presente el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del Senado de la República, celebrada el 12 de abril de 2011, los senadores Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier Castellón Fonseca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que la iniciativa antes mencionada se turnada a la Cámara de Diputados.
3. El 14 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió la iniciativa en comento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su análisis y dictamen.
Consideraciones
Primera. En la actualidad, el uso de Internet ha revolucionado la vida de millones de personas, pues se ha modificado la forma en que muchos servicios se prestan, transformado los procesos industriales, así como las investigaciones que se llevan a cabo.
Internet se ha convertido en una herramienta de comunicación e información de gran relevancia. Millones de correos electrónicos son enviados todos los días y las noticias de lo que sucede alrededor del mundo fluyen en cuestión de segundos entre infinidad de personas, sin importar la hora o el lugar.
Segunda. La Internet es hoy en día parte fundamental de la estructura de comunicaciones de cualquier país, comparable con la red de carreteras, la electricidad, y el teléfono; pues de su uso dependen en buena medida un número importante de actividades económicas, sociales, políticas y culturales de las naciones.
El libre acceso a Internet ha demostrado también ser una importante herramienta para promover la democracia en todo el mundo, situación que se confirma, por ejemplo, en el importante papel que jugó en los recientes acontecimientos sociales en Egipto, donde es evidente que el cambio no habría sido tan rápido sin el uso de la red.
Tercera. La tecnología de banda ancha ha contribuido al crecimiento económico, al mejoramiento de la productividad y a la aceleración de la innovación. Estos efectos han sido medidos en su totalidad en numerosos estudios como el desarrollado por el doctor Raúl Katz quien, al medir el impacto de la banda ancha en el desarrollo económico de Alemania entre 2003 y 2006, encontró que una penetración adicional de la banda ancha de 1 por ciento llevó a un aumento en el crecimiento del producto interno bruto (PIB) en 0.026 por ciento. Este resultado coincide con el análisis realizado por Koutrompis de 22 países de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE), que encontró que una penetración de la banda ancha de 1 por ciento lleva a un aumento en el crecimiento económico de 0.025 por ciento.
Por otra parte, en un estudio reciente del Banco Mundial (BM) se indicó que para las economías de alto ingreso, cada punto porcentual de penetración de banda ancha conlleva 0.121 puntos porcentuales adicionales de crecimiento del PIB, mientras que para las economías bajas y media, cada punto porcentual de penetración de banda ancha conlleva 0.138 puntos porcentuales adicionales de crecimiento económico.
Mientras que el rango de estas estimaciones varía, la conclusión es siempre la misma: la penetración de banda ancha aumenta el crecimiento del PIB.
Cuarta. Además de medir el impacto sobre el desarrollo económico, varios estudios también han estimado el efecto del despliegue de la banda ancha sobre la creación de empleos.
Según datos de la Asociación Mexicana de Internet, A.C. (AMIPCI), en México existen 34.9 millones de usuarios de Internet. Este mismo estudio refleja el tipo de actividad que llevan a cabo los internautas: enviar/recibir correo electrónico (90 por ciento); enviar/recibir mensajes instantáneos (75 por ciento); ver/bajar fotos o videos (68 por ciento); acceder a redes sociales (61 por ciento); enviar postales electrónicas (38 por ciento); subir fotos o videos en un sitio para compartirlos (33 por ciento); acceder/ crear/ mantener sitios propios (22 por ciento); acceder/ crear/ mantener blogs (2.1 por ciento); encuentros online (búsqueda de pareja) (14 por ciento), otras actividades (11 por ciento).
Quinta. Cada vez son más los estudios que demuestran cómo mejores precios a servicios de acceso a Internet tiene efectos sobre la productividad, la innovación, el nivel de empleo, el desarrollo comunitario, el acceso a la información y el crecimiento económico en general.
Sin embargo, en nuestro país de acuerdo a datos de la OCDE, los servicios de Internet son 5 veces más caros y 60 por ciento más lentos que en el resto de los países que la integran; situación que afecta, entre otros temas, la competitividad del país, ya que hoy día el acceso a la red es un insumo básico para la productividad.
Pese a que está comprobado que el uso de Internet es una palanca clave para promover el desarrollo económico, en México los retos aún son enormes y los avances insuficientes, ya que aún no se logra hacer llegar este servicio a un importante sector de la población, por lo que el número de usuarios aún es menor y no está evolucionando al ritmo que el entorno mundial establece.
Sexta. Como principio general, los servicios de telecomunicaciones tienen elasticidades negativas, es decir, precios más altos implican menor demanda. De esta forma, los impuestos a los servicios de telecomunicaciones tienen automáticamente un impacto en la demanda, penetración y uso totales. Así, la imposición de gravámenes no sólo impide la penetración sino también reduce el potencial de los excedentes económicos que surgen en un uso más prolongado y de mayor transferencia de datos.
Por el contrario, existe una correlación positiva entre eliminación de impuestos a servicios de Internet, aumento de penetración de servicios, productividad, aumento del PIB y mayor recaudación fiscal. Así, existen causas justificadas para eliminar toda tasa impositiva a Internet, ya que sus efectos indirectos tendrían un impacto medible en el crecimiento, traduciéndose en una diferencia significativa en todos los indicadores integrales de riqueza.
Séptima. En este marco, un aspecto preocupante es el relativo a la carga impositiva que las telecomunicaciones, y en especial el Internet tienen en nuestro país.
Aunque en 2009 se logró la eliminación al incremento del impuesto a los servicios de Internet, gracias en gran medida al movimiento que se gestó a través de las redes sociales mediante la consigna Internet Necesario, consideramos que debemos avanzar más en este sentido, eliminando cualquier carga a este servicio fundamental.
Por lo tanto, consideramos que se debe eliminar cualquier gravamen a Internet, ya que lamentablemente en México tenemos una tasa impositiva muy alta para este servicio.
Sólo por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) se paga 16 por ciento, y en algunos casos hasta 19 por ciento, cuando no se cumple con los requisitos que de acuerdo a la ley lo exentan del pago del Impuesto Especial sobre Bie-nes y Servicios (IEPS). Es evidente que estas medidas impositivas desincentivan el acceso y la penetración a Internet
Octava. La desgravación de este servicio contribuiría a la disminución de la brecha digital, así como significaría un importante avance a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
La política impositiva en México para el sector telecomunicaciones, ha impactado de manera importante el desarrollo y adopción de servicios de Internet, dificultando por tanto, alcanzar los objetivos del gobierno asociados a la disminución de la brecha digital como los establecidos por el Ejecutivo federal en su Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012.
Novena. Estamos convencidos de que el impulso al acceso a Internet contribuye de forma significativa al crecimiento del PIB y al bienestar económico general, no sólo a través de su impacto directo, sino también por medio de sus importantes externalidades positivas a lo largo de la economía. El acceso y uso de Internet no debe concebirse como un lujo, sino hoy más que nunca, como una necesidad.
Por lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones que nos confieren la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento del Senado de la República, nos permitimos solicitarle, ciudadano presidente, la propuesta de la siguiente:
Excitativa
Único. Se turne la presente a la honorable Cámara de Diputados, a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que presente, a la brevedad posible, el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada en el Senado de la República el 12 de abril de 2011.
Notas:
1. Estudio Hábitos de los usuarios de internet en México, mayo de 2011.
Senado de la República, a 6 de septiembre de 2011. Senadores: Carlos Navarrete Ruiz (rúbrica), Francisco Javier Castellón Fonseca (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 9 de marzo de 2011, por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente proyecto de dictamen, el cual se realiza a partir del siguiente
Método
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural encargada del análisis y dictamen de la iniciativa antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el apartado Antecedentes, se deja constancia de las acciones realizadas por el proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.
II. En el apartado Contenido de la iniciativa se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En los apartados Consideraciones y Modificaciones a la iniciativa se expresan los argumentos de valoración de la iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.
IV. Finalmente se presenta el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable.
Antecedentes
I. Con fecha 9 de marzo de 2011, el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio.
III. La junta directiva de la Comisión de Desarrollo Rural, tomando en consideración la naturaleza e importancia del tema consignado en el contenido de la iniciativa, propuso que a través del presidente de dicha comisión ordinaria, se consultara a los centros de estudio adscritos a la Cámara de Diputados, para que proporcionaran a ésta instancia dictaminadora los reportes en materia regulatoria, social, de opinión pública y de impacto presupuestal que se vincularan con el objeto de la iniciativa.
IV. En cumplimiento de lo anterior, el 28 de marzo de 2011 se solicitaron los reportes en materia regulatoria, social, de opinión pública y de impacto presupuestal a las siguientes instituciones adscritas a la Cámara de Diputados: al Centro de Estudios de Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; al Centro de Estudios de Finanzas Públicas y al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
V. Con el objeto de reunir mayores elementos que permitieran dictaminar esta iniciativa, el 28 de marzo de 2011 la Comisión de Desarrollo Rural formuló consulta a las siguientes dependencias: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Economía.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa pretende modificar el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable previsto en el Capítulo XVII De la Seguridad y Soberanía Alimentaria, con el objeto de establecer de manera expresa que el gobierno federal asumirá obligaciones inherentes a elevar la producción de los productos agropecuarios y pesqueros, que permitan el abasto suficiente, a bajo costo y con oportunidad a los ciudadanos mexicanos.
Considera el legislador proponente que, aún cuando en el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ya se encuentra contemplado que el Estado establezca medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos, en lo que respecta a la producción de alimentos y productos básicos se ha legislado tangencialmente pero no con la precisión con la que era de esperarse.
En atención a lo anterior, la iniciativa pretende adicionar una nueva fracción IX al artículo 183 previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de que el gobierno federal asuma las obligaciones inherentes a elevar la producción de alimentos; para quedar como sigue:
Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
I. a VIII. ...
IX. El Gobierno Federal asumirá obligaciones inherentes a elevar la producción de los productos agropecuarios y pesqueros, que permitan el abasto suficiente, a bajo costo y con oportunidad a los ciudadanos mexicanos. Las acciones del Gobierno Federal estarán encauzadas a que de inmediato se den a conocer a la ciudadanía, en un plazo no mayor de noventa días a partir de la puesta en vigor de esta modificación a la ley en comento, los planes que se pondrán en operación, escuchando la opinión de los sectores correspondientes que tengan que ser involucrados.
Transitorio
Artículo Único.La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes
Consideraciones
Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada, con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide con el legislador proponente, en que es de vital importancia atender las deficiencias en el abasto oportuno de alimentos y productos básicos y estratégicos, que aquejan a la población mexicana en general, situación que se ha venido agravando con el impacto de las contingencias climatológicas y en consecuencia, en el incremento de los precios de los alimentos y de los productos básicos y estratégicos.
No obstante lo anterior y derivado del estudio practicado al planteamiento de la iniciativa, se ha identificado que para atender eficazmente el objeto que persigue este proyecto legislativo, resulta necesario considerar la funcionalidad de las acciones y los mecanismos del gobierno federal tendientes a procurar la seguridad alimentaria, para que en su caso, se fortalezcan aquellas acciones que no han permitido que exista una producción sostenida de alimentos por parte del sector agroalimentario.
Tercera. En la exposición de motivos de la iniciativa, destaca el legislador proponente que en términos constitucionales y legales se consideran de interés público la planeación y la organización de la producción agropecuaria, su industrialización y su comercialización, sin embargo aduce que las acciones del gobierno federal han sido insuficientes dada la evidente falta de productividad que se ha venido reflejando de manera directa, en la escasez de alimentos y en consecuencia, en el incremento de precios de los mismos, en perjuicio de la población en general.
A este respecto, esta comisión dictaminadora considera que en materia de planeación, el tema de la seguridad alimentaria ha sido tomado en cuenta, de hecho, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2008, contempla en el apartado de Objetivos y estrategias para el desarrollo rural y agropecuario competitivo y generador de empleos, que ante el reto de la tendencia de algunas economías a destinar productos agrícolas para fines no alimentarios, es necesario asegurar la producción de alimentos con calidad e inocuidad que satisfaga la demanda a precios accesibles a los consumidores nacionales y promover una mayor penetración en los mercados internacionales.
Cuarta. Las líneas de acción a las que se ha hecho referencia se encuentran previstas en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, se caracterizan por ser mecanismos de política pública destinados a fortalecer la seguridad alimentaria, y de hecho se vinculan directamente con lo estipulado en el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, precepto legal que mandata que el Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.
En congruencia con el Programa Sectorial precitado, la prioridad nacional que denominamos seguridad alimentaria, no sólo se relaciona con el abasto oportuno de alimentos y de productos básicos y estratégicos a precios accesibles para la población, también se vincula de manera directa con la prioridad que deben tener los productores agroalimentarios nacionales, como abastecedores de dichos productos.
Por ello, con el objeto de que las acciones que instrumente el Estado para procurar la seguridad alimentaria de nuestro país sean eficientes, es indispensable que éstas se orienten a que los productores agroalimentarios nacionales produzcan alimentos suficientes y de calidad para las familias mexicanas y que se promueva el acceso a dichos alimentos a la población en general.
Quinta. Aún cuando se desprende de manera evidente, que el objetivo de la iniciativa, es enriquecer los requerimientos de la seguridad alimentaria previstos en el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mismos que deberá impulsar el gobierno federal en las zonas productoras, del análisis practicado por ésta comisión dictaminadora, se identificó que la opacidad del término obligaciones inherentes, genera un vacío legal al no establecer de manera concreta cuáles son las acciones u omisiones que tendría a su cargo el gobierno federal, adicionalmente a ello y como consecuencia de esa opacidad, se desconoce el impacto presupuestal que pudieran generar esas obligaciones, y al no mencionarse la fuente de su financiamiento o bien, al no señalar si su instrumentación implica contemplar reducciones presupuestales en otros rubros, se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Sexta. En lo que respecta a la preocupación del legislador proponente de incluir la opinión de los sectores involucrados en el diseño de acciones orientadas a procurar la seguridad alimentaria, la Comisión de Desarrollo Rural identificó que los mecanismos de participación de los sectores privado y social en el diseño de políticas públicas, ya están previstos en la legislación vigente, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable prevé en su artículo 14 que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) comprende políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.
De hecho por mandato de Ley, todas las líneas de acción previstas en el PEC se definen con la intervención del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural, conjuntamente con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable instancia integrada por diversas Secretarías de Estado, responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable.
Séptima. Sin bien es cierto que, la propuesta legislativa contenida en la iniciativa abandera una causa legítima y un problema de actualidad, en los términos en los que está presentada la reforma, sólo ofrece una solución parcial al problema, en razón de que la fracción que se adiciona al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se focaliza únicamente a resolver las deficiencias que existen en la obligación del Estado de abastecer oportunamente de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población a precios bajos; sin que con ello se fortalezca a la producción nacional de alimentos y de productos básicos y estratégicos.
En congruencia con el razonamiento anterior, ésta comisión dictaminadora considera que para elevar la producción de bienes agropecuarios y pesqueros, es indispensable incentivar las actividades que generan dichos productos, teniendo en cuenta que la propuesta de la iniciativa es omisa a este respecto, resulta oportuno vincular la finalidad de la propuesta legislativa de la iniciativa con la viabilidad de fortalecer los esquemas normativos que incrementen de manera efectiva la producción.
Octava. En este orden de ideas, en pro del fomento de las actividades económicas del medio rural, la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable prevé que el Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural, destacando que las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural. Es conveniente señalar que este precepto sustenta las líneas de acción contenidas en el apartado de Objetivos y estrategias para el desarrollo rural y agropecuario competitivo y generador de empleos del Programa Sectorial, en el que se tiene como uno de los objetivos principales el abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares.
Aunado a lo anterior, se considera que si se fortalecen los sectores agropecuario y pesquero, a través de la creación de Unidades Productivas y la generación de empleos, se reducen los costos de producción reflejándose este fenómeno en precios accesibles para los consumidores de los productos agropecuarios y pesqueros, propiciando el acceso oportuno que tenga la población a los mismos, que se dará como resultado de una producción agroalimentaria y pesquera sostenida.
Novena. Del análisis practicado a la propuesta legislativa de adicionar una fracción IX del artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se desprende que aprobar la disposición relativa a que el Gobierno Federal asuma las obligaciones inherentes a elevar la producción de bienes agropecuarios y pesqueros, implicaría crear una norma imprecisa y por lo tanto, dicha reforma presenta un alto riesgo de constituirse en una disposición difusa, que sólo propicie la dispersión de recursos, sin que se logre alguna de las líneas de acción previstas en el precitado artículo 183.
Bajo esa tesitura y en atención a que, la iniciativa pretende atender las deficiencias en el abasto oportuno de alimentos y productos básicos y estratégicos, que aquejan a la población mexicana en general, ésta comisión dictaminadora considera importante retomar el espíritu de este proyecto legislativo y vincularlo con las acciones previstas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tendientes al fortalecimiento de las actividades económicas del desarrollo rural con la finalidad de incrementar la productividad y la competitividad del ámbito rural.
Modificaciones a la iniciativa
Para dar cumplimiento a las propuestas vertidas en las consideraciones expuestas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea retomar la idea del legislador proponente de elevar la producción de bienes de origen agropecuario y pesquero, mediante el fomento de las actividades económicas que impulsen la creación de empleos, el fortalecimiento y la formalización de unidades de producción, que de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros.
Para tal efecto, se sugiere retomar la propuesta legislativa formulada originalmente al artículo 183 de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable, para ser trasladada al Capítulo I, Del Fomento a las Actividades Económicas vinculando con este capítulo el mandato contenido en el artículo 178, relativo a que el Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.
En este orden de ideas se propone adicionar un último párrafo al texto del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para queda como sigue:
Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
...
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:
I. a XIV. ...
El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fomentarán prioritariamente las actividades económicas que impulsen la creación de empleos, el fortalecimiento y la formalización de unidades de producción, que de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros que permitan el abasto oportuno en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 178 de la presente Ley.
Adicionalmente, se consideró oportuno obviar la disposición referente a que las acciones del Gobierno Federal en materia de seguridad alimentaria se den a conocer a la ciudadanía de inmediato, toda vez que en términos de una reciente reforma al artículo 3º, fracción XVI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la que participó la Comisión de Desarrollo Rural, se estableció en dicho ordenamiento la Difusión, comprendida como la promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permitan dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC).
Teniendo en cuenta que los programas y las acciones que fomenten las actividades económicas para el desarrollo rural derivarán del PEC, no resulta necesario establecer que las mismas se den a conocer separadas de la difusión de los esquemas del PEC.
En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa objeto del presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
...
...
El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fomentarán prioritariamente las actividades económicas que impulsen la creación de empleos, el fortalecimiento y la formalización de unidades de producción, que de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros que permitan el abasto oportuno en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 178 de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Texto sustraído de la sección titulada Objetivo 2. Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares, contenido en el apartado Objetivos y Estrategias para el Desarrollo Rural y Agropecuario Competitivo y Generador de Empleos, página 60.
2 Véase el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, vigente.
3 Véase el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, vigente.
4 Véase el artículo 20 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, vigente.
5 Véase el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, vigente.
6 Véase la sección Objetivo 2. Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares, contenido en el apartado Objetivos y Estrategias para el Desarrollo Rural y Agropecuario Competitivo y Generador de Empleos, del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, página 62.
7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de abril de 2011.
La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE POBLACION
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 y adiciona el 43 Bis a la Ley General de Población
Honorable Asamblea
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracción 1 y 2, 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen respecto de la iniciativa que reforma los artículos 32 y 43 bis, de la Ley General de Población, con los siguientes
Antecedentes
Que en fecha 8 de febrero de 2011, se presentó la iniciativa que reforma los artículos 32 y 43 Bis, de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Venustiano González Ilescas, que fue suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos migratorios, para su dictamen.
Que en fecha 10 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva, modificó el trámite dictado: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación, para opinión.
Contenido de la iniciativa
El diputado proponente, menciona en su exposición de motivos, que se ha incrementado el ingreso de inmigrantes ilegales a nuestro territorio nacional, en los últimos 10 años, y que en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Tamaulipas y otros se han presentado hechos delictivos.
Que en el año 2010, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos denunció más de 200 secuestros en contra de transmigrantes, y que, independientemente de su situación, gozan de los derechos y garantías fundamentales de conformidad con el artículo 1o. de la Carta Magna.
Derivado de lo anterior, el diputado Ilescas, propone adicionar un primer párrafo al artículo 32, y el actual pase a ser segundo párrafo y se adicione un artículo 43 Bis, a la Ley General de Población.
Con la primera propuesta, se busca establecer que el Estado mexicano a través de los tres órdenes de gobierno se vea obligados a proteger y garantizar un trato digno a los inmigrantes y transmigrantes.
Con la segunda propuesta se pretende crear un fondo, para poder cumplir con los fines humanitarios y de ayuda, en aquellos lugares que determinen una incidencia alta en el flujo migratorio de la frontera Sur, al cual podrán acceder las entidades federativas, los municipios y las organizaciones civiles que coadyuven a la defensa de los derechos humanos de los transmigrantes.
Por último, el diputado propone la obligación del Estado mexicano a través del Ministerio Público de la federación, la creación de una fiscalía especializada de atención a delitos contra transmigrantes, además de brindar las condiciones mínimas de seguridad, independientemente de su calidad migratoria.
Consideraciones
Los integrantes de esta comisión, posterior al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, exponemos las siguientes consideraciones:
Primero. En primer lugar, es de señalarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, ya garantiza la protección de los derechos de todo individuo, como a continuación se transcribe:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En este sentido, resulta claro que todas las autoridades, indistintamente del orden de gobierno a que pertenezcan, tienen la obligación no sólo de proteger sino de garantizar un trato digno a cualquier persona en términos de las garantías consagradas en los artículos 1o., 4, 5, 11, 13, 14 y 16.
Ahora bien, de conformidad con el principio de jerarquía constitucional consagrado en el artículo 133 de la propia Constitución, se establece un orden preciso en que deberán ser aplicadas las leyes atendiendo a su jerarquía, señalando que las disposiciones jurídicas contenidas en la Constitución representan las normas de mayor jerarquía y que junto con las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales serán la ley suprema de toda la Unión. Por tanto, si existen normas jurídicas del orden constitucional que protegen a todo individuo, a través de las garantías que otorga el ordenamiento legal en comento, así como la prohibición a cualquier persona o entidad, entre las cuales, desde luego, queda comprendida cualquier autoridad para realizar cualquier tipo de discriminación motivada por cualquier causa, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; es evidente en consecuencia, que el Estado mexicano en sus distintos órdenes de gobierno, ya se encuentran protegiendo y garantizando un trato digno, no únicamente a los inmigrantes y transmigrantes, sino a todo individuo que se encuentre dentro de territorio nacional.
A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, coincidimos con la propuesta del diputado promovente, consistente en incorporar un párrafo primero al artículo 32 de la Ley General de Población, y el actual primero pase a ser el segundo, con el objeto de establecer claramente en el texto de la Ley, la obligación de cualquier autoridad sin importar el orden de gobierno al que pertenezcan, de brindar la protección y un trato digno a todos los inmigrantes y transmigrantes.
Segundo. Por otra parte, debemos hacer notar que recientemente fueron aprobadas reformas al artículo 67 de la Ley General de Población, publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 22 de noviembre de 2010, mismas que tuvieron por objeto el de garantizar los derechos fundamentales de los migrantes, sin importar su situación migratoria, de tal manera que dichas personas puedan formular quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recibir atención médica, ser auxiliados en caso de desastre, tener acceso a la procuración e impartición de justicia, etc., como a continuación se transcribe:
Artículo 67. ...
No se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria.
Los servidores públicos que atiendan a los extranjeros en los supuestos antes establecidos, no estarán obligados a dar el aviso a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.
Con dicha reforma, se restringe la posibilidad de que las autoridades de cualquier orden de gobierno, nieguen a los extranjeros que lo requieran, cualquiera de los supuestos a que se contrae el precepto legal citado, aludiendo para ello una situación migratoria irregular, lo que abona en beneficio de los migrantes el respeto pleno e irrestricto a sus derechos fundamentales.
Con la restricción referida en la disposición jurídica en comento, se considera también que la propuesta del diputado promovente se encuentra atendida, toda vez que la obligación de las autoridades de cualquier orden de gobierno de no negar cualquiera de los supuestos contenidos en la misma, se traducen en un trato digno y más humano a los migrantes que se encuentren en territorio nacional, sin importar su situación migratoria.
Tercero. De igual modo, es dable mencionar, que tanto la elaboración como aplicación de las disposiciones y acciones en materia migratoria, corresponden al orden Federal, en términos de los dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 Constitucional, y fracción IV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aunado al hecho de que la materia migratoria por su propia naturaleza, es un tema que implica situaciones en donde tienen lugar diversas áreas tales como: seguridad nacional, aduanas, fronteras, entre otros, lo cual justifica el carácter federal que dicha materia representa.
No obsta a lo anterior, señalar que la protección de los derechos humanos de los extranjeros ya se encuentra prevista en el artículo 33 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
En función de lo expuesto, queda claro que los extranjeros también gozarán y en consecuencia, estarán protegidos mediante las garantías que otorga la Constitución Política, sin embargo, el Estado mexicano conserva en todo momento el derecho que corresponde a cada nación, de determinar libremente quienes pueden entrar y salir de su territorio, así como establecer las condiciones de entrada y salida, en virtud de la concurrencia de materias a que hicimos referencia con anterioridad, sin que ello implique en modo alguno, violaciones a los derechos humanos de los extranjeros, así como tampoco la falta de probidad y trato digno a dichas personas.
Cuarto. Ahora bien, por lo que se refiere a la segunda de las propuestas contenidas en el proyecto legislativo que se dictamina, los integrantes de la comisión estimamos prudente realizar las siguientes observaciones:
La propuesta, requiere necesariamente de la suscripción de convenios de colaboración, ya que sería un fondo de carácter federal, en el cual las entidades federativas, los municipios y las organizaciones civiles, podrán acceder a recursos del mismo para el apoyo a la defensa de los derechos humanos de los transmigrantes.
Los integrantes de esta comisión dictaminadora, coincidimos con el noble objetivo que perseguiría la constitución del Fondo de Apoyo propuesto por el Diputado promovente. Toda vez que, se tiene conocimiento y experiencias de que la frontera sur de nuestro país, al ser el paso obligado de los migrantes en su camino hacia los Estados Unidos, llegan a ser víctimas de extorsión, maltrato, abuso, y de violación a los derechos que les otorga nuestra Carta Magna como individuos, y que muchas de las veces, las asociaciones civiles o las entidades federativas y municipios se ven limitados en recursos para brindar un apoyo constante a los inmigrantes en su paso por sus demarcaciones territoriales.
Cabe mencionar, que los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, realizaremos en su momento, las gestiones pertinentes en la búsqueda de la asignación de recursos, para la realización de las actividades que inicialmente se plantean en la Iniciativa que nos ocupa, consistente en la creación de un Fondo que tenga por objeto poder cumplir con los fines humanitarios y de ayuda, en aquellos lugares que determinen una incidencia alta en el flujo migratorio, y al cual puedan acceder tanto autoridades, como organizaciones civiles que brinden protección a los migrantes.
Quinto. Por lo que se refiere a la última de las propuestas sugeridas por el diputado promovente, en relación a la creación de una Fiscalía Especializada de atención a delitos contra transmigrantes, los integrantes de esta Comisión dictaminadora la estiman inviable por los siguientes razonamientos:
La creación de una Fiscalía especializada es una atribución exclusiva del Procurador General de la República, en términos del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tanto, se colige que la Cámara de Diputados no cuenta con facultades para crear estas unidades por decreto, tal y como lo dispone el precepto legal citado:
Artículo 14. El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.
El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.
Ahora bien, aun en el supuesto caso de que se determine la creación de esta fiscalía especializada, su actuación se encontraría limitada ya que solo conocería de delitos federales tal y como son: el uso de armas exclusivas del ejército y fuerzas armadas, delincuencia organizada y algunos otros, sin embargo, los delitos de secuestro, robo, violación, extorsión, etc., que en realidad son los delitos que más aquejan a los migrantes en su tránsito por nuestro país, pertenecen al orden común y les corresponde su investigación a los ministerios públicos locales.
Asimismo, la fiscalía de la cual pretende su creación, se refiere en la propuesta solo al grupo de transmigrantes, esto es, solo aquellos que se encuentren en tránsito por territorio nacional, resultando cuestionable jurídicamente la mencionada propuesta, ya que para la creación de una Fiscalía Especializada debe tomarse en consideración el género de delitos; para el caso que nos ocupa, el grupo vulnerable en su totalidad, se encuentra representado por los migrantes y no únicamente por los transmigrantes, por lo que se estima que en todo caso, se promueva la creación de una fiscalía especializada de atención a delitos contra migrantes, ampliando con ello la protección no solo de los que transitan sino de cualquier tipo de migración.
La problemática, de la defensa de los derechos humanos y de garantizar un trato digno a los migrantes, va más allá de una determinada región, se requiere de acciones concretas y en conjunto con los diversos niveles, pero en ámbitos de colaboración más que como una imposición, la colaboración dependerá en todo momento de la disponibilidad presupuestal. No podemos obligar a las entidades federativas a que realicen acciones que ya se encuentren implementándose o que el gobierno federal ya esté aplicando.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 32 y adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de Población
Artículo Único. Se reforma el artículo 32, y se adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 32. El Estado mexicano, a través de los tres órdenes de gobierno, está obligado a proteger y garantizar el trato digno y humano a todos los inmigrantes y transmigrantes, independientemente de su forma de internación y calidad migratoria con que se encuentren en el país.
La Secretaría de Gobernación fijará, previos los estudios demográficos correspondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, ya sea por actividades o por zonas de residencia, y sujetará a las modalidades que juzgue pertinentes, la inmigración de extranjeros, según sean sus posibilidades de contribuir al progreso nacional.
Artículo 43 Bis. El Ejecutivo federal creará un fondo, a través del cual las entidades federativas y los municipios, así como las organizaciones civiles que coadyuven a la defensa de los derechos humanos de los transmigrantes, puedan acceder a recursos del Estado mexicano para cumplir con sus fines humanitarios y de ayuda, en los lugares que determinen una alta incidencia en el flujo migratorio en las fronteras, previo registro regulado por la Secretaría.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2011.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Olivia Guillén Padilla, Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Francisco Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Moises Villanueva de la Luz (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE TURISMO
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Turismo, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIX Bis de la Ley General de Turismo.
Las Comisiones Unidas de Turismo, y de Atención a Grupos Vulnerables en ejercicio de las competencias que les atribuyen las normas expuestas en el proemio del presente dictamen, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa turnada, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En la sesión ordinaria del 4 de marzo de 2010, el diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, y de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
II. En la misma sesión ordinaria, el presidente de la Mesa Directiva dispuso su turno a las Comisiones de Turismo, y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-6-03-24.
III. Acto seguido a su turno legislativo, la Comisión de Turismo así como la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizaron la iniciativa de referencia.
Con el objeto de presentar a esta honorable soberanía una resolución clara y con posibilidades de ser deliberada y votada, se aboco a realizar el estudio jurídico debido, y en razón, funda su resolución en las siguientes
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de Turismo y Atención a Grupos Vulnerables son competentes para conocer la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y Ley General de las Personas con Discapacidad.
Segunda. Que la iniciativa de referencia propone, en síntesis lo siguiente:
Actualizar el artículo 3, fracción XXII, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue: Fracción XXII. Turismo accesible. Se entiende a las actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración desde la óptica funcional y psicológica de las personas con movilidad o comunicación reducidas, obteniendo durante éstas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.
Actualizar el artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue: Fracción XV. Turismo accesible. Se entiende al complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración desde la óptica funcional y psicológica de las personas con movilidad o comunicación reducidas, obteniendo durante éstas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.
El turismo accesible, en consecuencia, implica un turismo para todos y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales ya sea para personas con discapacidad o sin ellas, y su grupo familiar, amigos o allegados, teniendo como especial objetivo una verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades (físicas, sensoriales y psíquicas), planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual a través de su eliminación gradual.
Tercera. De acuerdo con la Organización Mundial de Turismo de las Naciones Unidas, el turismo es una actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos.
En la actualidad el turismo es una de las principales industrias a nivel global y existen casi tantos tipos de turismo como intereses humanos. Incluso, hoy día dicha actividad en muchos países iguala y hasta supera los ingresos de las exportaciones del petróleo. En consecuencia, el turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, representando una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en vías de desarrollo como es el caso de México, siendo el turismo el tercer generador de divisas del país, aportando, según los datos proporcionados por el Banco de México, el 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) del total nacional.
Cuarta. Actualmente, en nuestro país los principales sitios turísticos no cuentan con accesos físicos suficientes para las personas con discapacidad, de ahí la necesidad de una política pública dirigida a dichas personas, las cuales precisan de manera urgente y efectiva una política de inclusión y preferencial, para alcanzar verdaderos niveles de igualdad, de hecho y de derecho, en múltiples y diversos ámbitos de aplicación. Es decir que, desde la educación, salud, ámbito laboral, deporte, cultura y recreación, incluyendo por supuesto al turismo, alcancen niveles reales de igualdad y de oportunidades.
Quinta. El turismo permite mejorar la calidad de vida en los aspectos psicológicos, culturales, sociales, académicos, y en general de superación personal, abriendo una amplia gama de beneficios para las personas. En consecuencia, el turismo accesible es una expresión de nuestro derecho positivo que será exigible por los beneficiarios de esta norma jurídica que por el solo hecho de tener alguna de sus capacidades restringidas, se enfrentan a barreras físicas, sociales y comunicacionales que les dificultan e, incluso, impiden el libre goce de su tiempo libre.
El turismo accesible, se presenta como un ajuste razonable al derecho, que dignifica a las personas en situación vulnerable y al mismo tiempo, permite que el Estado cumpla con la garantía de esparcimiento que poseen los seres humanos.
Sexta. Las comisiones dictaminadoras consideran urgente que el país, al igual que en otras naciones del mundo, esté a la par de las necesidades de la mencionada población, e incorpore en la ley el concepto de turismo accesible.
Además, dicho término hará congruente y de aplicación expedita las disposiciones contenidas en el Capítulo IV Del turismo accesible, que establecen:
Artículo 18. La secretaría, con el apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.
Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.
La secretaría, los estados, municipios y el Distrito Federal, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.
Se puede apreciar que en la Ley General de Turismo, se refiere al turismo accesible, pero no hace mayores especificaciones sobre que es el turismo accesible y, sobre todo, qué grupos de personas lo conforman.
Sin duda alguna, otorgarle mayor relevancia al turismo accesible en la norma correspondiente, resulta necesario toda vez que la tendencia turística actual apunta a una cultura del ocio, en la cual el buen uso del tiempo libre tiene una significativa importancia para el desarrollo psíquico y social de las personas.
Esa valoración contemporánea del tiempo libre nos lleva a una consideración particular de la accesibilidad para todas las personas respecto del uso de ese tiempo destinado al turismo y la recreación.
Séptima. Además, incorporar el concepto de turismo accesible en la Ley General de Turismo permitirá que se cumpla con los compromisos adquiridos por nuestro país con la Organización de las Naciones Unidas, ya que, con base en las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 89, fracción X, el Ejecutivo federal, el 30 de marzo de 2007, conjuntamente con más de 70 países, México, firmó en la sede de la ONU, Nueva York, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La convención, al respecto señala en el artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a. Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b. Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
c. Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
Los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
Los Estados parte tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
a. Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
b. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
c. Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
d. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
Octava. Las comisiones dictaminadoras consideran que la inclusión de la definición de turismo accesible en la Ley General de las Personas con Discapacidad resulta inocua toda vez que en ninguno de sus apartados se hace referencia a dicho concepto.
Es de señalar por lo relevante para el proceso de dictamen, que esta Cámara aprobó el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad el 15 de diciembre de 2010 y en este momento se encuentra en el Poder Ejecutivo para los efectos del artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Novena. Debido a que el legislador que expidió la norma primigenia materia de la presente reforma consideró adecuado una correlación del orden numérico con el alfabético en el artículo a reformar esta dictaminadora considera que se debe mantener el orden preestablecido en la ley, por lo que se propone que la propuesta del diputado iniciador del proceso pase a ser la fracción XIX Bis, con el contenido que la Organización Mundial de Turismo ha establecido; es decir, es aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos.
Décima. La Secretaría de Turismo publicó las Recomendaciones de Accesibilidad para el sector turismo.
De acuerdo con el diagnóstico del texto, organizaciones como Keroul institución canadiense que busca facilitar la accesibilidad al turismo a las personas con discapacidad- calcula que entre Estados Unidos y Canadá, principales países emisores de turistas a México y en 17 países de Europa Occidental, existen 94 millones de personas con discapacidad, de los cuales se estima un mercado potencial de 61 millones que tienen la capacidad de viajar, tanto en términos económicos como en desplazamiento.
Las recomendaciones se especializan en especificaciones para espacios físicos en la infraestructura turística, en actividades recreativas, en la información dirigida los turistas con discapacidad y al transporte turístico.
Al encontrarnos en un estado de derecho, ambas comisiones dictaminadoras consideran sustanciar en la ley las políticas que los gobiernos de los tres niveles vienen realizando en materia de turismo accesible para personas con discapacidad.
En virtud de lo anterior, las comisiones unidas se manifiestan por aprobar la iniciativa, sólo en la parte que se refiere a la adición de una fracción a la Ley General de Turismo, en los siguientes términos:
XIX Bis. Turismo Accesible. Es aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos mediante ajustes razonables y progresivos a la infraestructura, los servicios y demás inherentes a la actividad turística.
Por lo que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General Turismo
Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XIX. ...
XIX Bis. Turismo Accesible. Es aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos mediante ajustes razonables y progresivos a la infraestructura, los servicios y demás inherentes a la actividad turística. El turismo accesible implica un turismo para todos, y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales ya sea para personas con discapacidad o sin ellas.
XX. y XXI. ...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.
La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica),), Claudia Edith Anaya Mota, secretarios; Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Lleneras (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Laura Felícitas García Dávila, Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 33 y el primer párrafo del 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II al artículo 33, y los artículos 34 y 35; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; así como por el que se reforma el párrafo primero al artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y, conforme a las deliberaciones que realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 22 de noviembre de 2007, el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establece una categorización de los servicios de autotransporte turístico federal, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.
2. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 21 de febrero de 2008, el senador David Jiménez Rumbo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa por la que se reforma y adiciona el artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establece la verificación de las condiciones físicas, mecánicas y de seguridad, cumpliendo con las Norma Oficial Mexicana respectiva, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.
3. El 1 de octubre de 2009, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen de primera lectura, el cual fue aprobado el 8 de octubre de 2009 por 90 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 13 de octubre de 2009, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Transportes la Minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-6-0056.
Descripción de la minuta
La minuta que nos ocupa se funda en la necesidad de introducir nuevas definiciones al marco legal sobre la seguridad en el transporte de personas con fines recreativos, culturales, educativos o de esparcimiento, para aumentar la calidad y fiabilidad de los servicios turísticos que se prestan en nuestro país, reconociendo la importancia económica y global que representa dicha actividad.
En ese sentido, se plantea actualizar el marco normativo sin perder las características propias de la atención al turismo, salvaguardando los derechos de libre tránsito, esparcimiento y recreación, garantizados en la Constitución, y contemplando entre las funciones y atribuciones primordiales del Estado, la búsqueda del bien común a través de sus órganos y de su legislación, lo cual consiste en buscar la protección de los intereses privados y colectivos, o sea, en la protección de la libertad individual de los ciudadanos en armonía con los intereses colectivos.
De lo anterior, y como parte de los requisitos que garanticen la tranquilidad y la seguridad de los usuarios, se propone adicionar la fracción II con los incisos a), b), c) y d) al artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y reformar el primer párrafo del artículo 34, así como el primer párrafo del artículo 35; y adicionar un párrafo tercero al artículo 47, todos del citado ordenamiento legal; así como reformar el párrafo primero al artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para precisar que los vehículos de transporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán obligatoriamente portar cinturones de seguridad para todos sus pasajeros y cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas, mecánicas y de seguridad que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Se contempla también la propuesta de incluir las categorías de turismo contempladas por la Organización Mundial de Turismo, organismo del cual es integrante México, y entre las que se contemplan: 1) turismo de lujo; 2) turismo de excursión 3) turismo interior, y 4) chofer-guía.
Consideraciones de la comisión
La Comisión de Transportes considera adecuado señalar que en México existen alrededor de 32 mil vehículos que prestan el servicio público de autotransporte federal de turismo, de los cuales el 50 por ciento tienen diez años de antigüedad o menos, de conformidad con las disposiciones que para el efecto emite la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
De esos 32 mil vehículos, el 68 por ciento corresponde a la categoría de excursión; 22 por ciento a la categoría de lujo; 8 por ciento a turismo, y el 2 por ciento a la categoría de chofer-guía. Cabe mencionar también, que en el caso del transporte turístico, los prestadores de servicio son empresas en su mayoría.
En ese sentido, la propuesta de la colegisladora cobra importancia por el reto que representa la renovación de la flota vehicular, la inversión en infraestructura y la modernización de las empresas, todo lo cual está vinculado a la seguridad de los usuarios de esos servicios.
En primer lugar, la propuesta de la colegisladora para incluir en el artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal las categorías de turismo contempladas por la Organización Mundial de Turismo, representa la necesidad de ajustar los servicios para aumentar las opciones de nuestro país en términos de calidad y fiabilidad, en reconocimiento de la importancia económica a nivel mundial que esta actividad reviste.
Al respecto, se propone que el servicio de autotransporte federal de turismo incluya las categorías de de lujo, de excursión, Interior; y Chofer-guía. Sin embargo, el texto de la minuta de mérito carece de la definición o significado de cada una.
No obstante, de conformidad con la Dirección General de Autotransporte Federal, el servicio de autotransporte federal de turismo se clasifica en:
Turístico de lujo: Se prestará en autobús integral, del último modelo fabricado en el año en que ingrese al servicio, con límite en operación de diez años, contados a partir de la obtención del permiso, dotado de asientos reclinables, sanitario, aire acondicionado, equipo de sonido, cortinas, televisión y videocasetera. Los servicios turístico de lujo y turístico se prestarán asociados cuando menos a uno de los servicios complementarios relativos a hospedaje, alimentación, visitas guiadas y otros conceptos que formen parte de un paquete integrado por operadores turísticos.
Turístico: Se prestará en autobús integral, del último modelo fabricado en el año en que ingrese al servicio, con límite en operación de diez años, contados a partir de la obtención del permiso, dotado de asientos reclinables, sanitario, aire acondicionado, equipo de sonido, cortinas, televisión y videocasetera. Los servicios turístico de lujo y turístico se prestarán asociados cuando menos a uno de los servicios complementarios relativos a hospedaje, alimentación, visitas guiadas y otros conceptos que formen parte de un paquete integrado por operadores turísticos.
Excursión: Se prestará para uso exclusivo de un grupo de personas para realizar viajes de esparcimiento, de estudio, con fines deportivos, o para convenciones y negocios, sujeto a itinerario y horarios determinados por los contratantes. Este servicio podrá operarse con autobús integral o convencional, de hasta ocho años de antigüedad en el momento en que ingrese al servicio, con límite en operación de doce años, contados a partir del año de su fabricación.
Chofer-guía: El permiso para operar el servicio de chofer-guía, autoriza a su titular para trasladar turistas por todos los caminos de jurisdicción federal, en vehículos tipo sedán o vagoneta, del último modelo fabricado en el año en que ingrese a la operación del servicio, con límite en operación de cinco años, contados a partir de la obtención del permiso, con capacidad máxima de nueve asientos, aire acondicionado y sonido ambiental. En el caso de la modalidad de chofer-guía se deberá presentar, credencial de guía de turistas general vigente.
De tal manera que, aún cuando en la práctica ya se encuentran reguladas las diferentes modalidades por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión que dictamina considera que su inclusión en la Ley es un reconocimiento de la necesidad de que el servicio de autotransporte federal de turismo se brinde en nuestro país con calidad, eficiencia y seguridad, con los niveles que para el efecto determine la norma oficial correspondiente, de lo cual resulte un servicio de comparación mundial, por lo que el texto del artículo 33, con la modificación a los términos utilizados, quedaría de la siguiente forma:
Artículo 33. ...
I. ...
II. De turismo:
a) de lujo,
b) de excursión,
c) turístico; y
d) Chofer-guía, y
III. ...
Ahora bien, por lo que corresponde a la modificación propuesta al artículo 34 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que la prestación de los servicios de autotransporte federal se pueda realizar con vehículos en estado original, modificados o acondicionados para fines específicos, así como la propuesta de incluir en el artículo 47 que la expedición de permisos para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales procederá para autobús integral, automotores modificados o acondicionados, vagoneta y automóvil sedán, no son procedentes.
Lo anterior, debido a que la comisión que dictamina considera que la prestación del servicio en vehículos modificados o acondicionados representa una medida en demérito de la seguridad en carreteras y contrario a la normatividad vigente, lo que acarrearía consecuencias negativas en perjuicio de los usuarios del autotransporte federal de pasajeros, ya que el autotransporte federal de turismo es un servicio que debe prestarse en términos de calidad, comodidad y eficiencia, por lo que introducir vehículos modificados a prestar ese servicio, no sólo generaría inseguridad para sus ocupantes al darles un uso distinto del propósito para el cual fueron fabricados, sino que también genera una mala imagen para los turistas que lo utilizan, en contra del objetivo de la Colegisladora de incrementar la calidad de los servicios turísticos del país.
En el caso del artículo 35 de la ley en análisis que se pretende modificar para que todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo de servicio federal tengan instalados cinturones de seguridad para los pasajeros y para que éstos obtengan una constancia de aprobación correspondiente a la verificación técnica de sus condiciones físicas, mecánicas y de seguridad, esta Comisión dictaminadora considera que aun cuando el propósito es incrementar la seguridad de los pasajeros de este medio de transporte, la medida constituiría, igual que en el caso anterior, una modificación a las condiciones generales de operación de los vehículos y que contrario al fin que se persigue, al instalarse accesorios que no corresponden a las especificaciones técnicas del vehículo y sin la debida capacitación para ello, se pone en riesgo la integridad de los ocupantes del vehículo y provocaría un deterioro mayor en las unidades que actualmente operan bajo condiciones de seguridad con las que han sido diseñadas.
Sobre lo anterior, debe considerarse que establecer esta obligación a los permisionarios del autotransporte federal no está orientada correctamente, ya que las unidades son entregadas de fábrica al adquirirlas, por lo que la obligatoriedad de tener cinturones de seguridad para todos los pasajeros debiera ser aplicada a las armadoras y/o fabricantes a través de una norma oficial y no a los permisionarios. Cabe señalar que actualmente, los vehículos son construidos bajo estándares internacionales, por lo que es conveniente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con la Secretaría de Economía ejerzan sus facultades para determinar las condiciones y características que deben presentar los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal que se comercialicen para su uso en el país, para lo cual se modifica la propuesta de redacción del artículo Segundo Transitorio.
En tal sentido, se propone establecer la obligación de portar cinturones para todos los ocupantes, sólo a los vehículos nuevos que sean entregados a los concesionarios a partir de la entrada en vigor del proyecto que se dictamina, como parte del Programa Nacional de Reordenamiento, Renovación y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios y o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, que se propone que el Ejecutivo lleve a cabo a la entrada en vigor del proyecto que se dictamina. Por lo anterior, el texto del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal quedaría de la siguiente manera:
Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo en cualesquiera de las modalidades contempladas en el artículo 33 de esta ley, que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas, mecánicas y de seguridad, así como obtener la constancia de aprobación correspondiente expedida por la secretaría, con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
...
No obstante lo anterior, aunque la comisión que dictamina considera acertado establecer la obligación del Ejecutivo federal para implementar el Programa Nacional de Reordenamiento, Renovación y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios y/o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, es necesario destacar que éste se encuentra vigente desde 2001, mismo que consiste en la sustitución de vehículos tipo minibús, microbús, combi o equivalente que prestan el servicio de autotransporte de pasajeros en sus clases económico y mixto, así como de vehículos tipo autobús que han rebasado su límite de operación de año modelo, por lo cual, se hace necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concluya el programa que está vigente hace diez años, ya que continuar la modernización del autotransporte federal con los mismos lineamientos con que inició el programa, dejará fuera de su alcance las necesidades que actualmente experimenta el sector en relación con la seguridad y la calidad del servicio.
Derivado de lo anterior, la dictaminadora conviene que es necesario que el Ejecutivo Federal termine el Programa de 2001 y se sustituya por un nuevo Programa Nacional de Renovación, Reordenamiento y Regularización de Vehículos destinados al Autotransporte Federal, en el cual se considere que las unidades automotrices cumplan con las condiciones físicas, mecánicas y de seguridad que establezca esta ley y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, por lo cual se hace la modificación al artículo segundo transitorio propuesto por la Cámara de Senadores.
Asimismo, en lo que corresponde a la propuesta de reformar el primer párrafo del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la comisión que dictamina considera que no es necesaria dicha reforma, pues cabe recordar que desde el 20 de febrero de 1940 cuando inició su vigencia la Ley de Vías Generales de Comunicación, este ordenamiento tenía como uno de sus objetivos regular todo lo concerniente a caminos y autotransporte de carácter federal; sin embargo, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el 22 de diciembre de 1993, se estableció en el artículo tercero transitorio que entre otros, el referido artículo 127 se dejó sin efecto en lo referente al autotransporte federal, por lo que resultaría improcedente realizar la reforma, al no tener un ámbito de aplicación.
Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes sometemos a la consideración del pleno de la honorable asamblea, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 33 y el primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 33, fracción II, y 35, primer párrafo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. ...
II. De turismo:
a) De lujo;
b) De excursión;
c) Turístico, y
d) Chofer-guía, y
III. ...
Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo en cualesquiera de las modalidades contempladas en el artículo 33 de esta Ley, que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas, mecánicas y de seguridad, así como obtener la constancia de aprobación correspondiente expedida por la Secretaría, con la periodicidad y términos que la secretaría establezca en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá un Programa Nacional de Renovación, Reordenamiento y Regularización de Vehículos destinados al Autotransporte Federal, que sustituirá al Programa Nacional de Reordenamiento, Renovación y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios y o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2001, debiendo observar que las unidades automotrices cumplan con las condiciones físicas, mecánicas y de seguridad que establezca esta ley y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2011.
La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villareal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en abstención).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY GENERAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 81, 83, 85, 182 y 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración del honorable pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 4 de agosto de 2010, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo. Con fecha 4 de agosto de 2010, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tercero. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó ambas iniciativas a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.
Cuarto. De conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva acordó turnar los asuntos nuevamente, con fecha 22 de febrero de 2011, a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.
Quinto. Con fundamento en el artículo 83, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciadora solicitó a la Presidencia de la Comisión de Equidad y Género, mediante oficio sin número, fechado el 24 de marzo de 2011, dar trámite a la reserva presentada para efectuar modificaciones a las dos iniciativas con proyecto de decreto referidas en los puntos primero y segundo de este apartado.
Contenido de las iniciativas
En la exposición de motivos de la iniciativa que adiciona dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la iniciadora manifiesta que la violencia contra la mujer es un grave problema de salud pública y de derechos humanos en todo el mundo. De acuerdo con Human Rights Watch, la violencia doméstica es una de las principales causas de lesiones que sufren las mujeres en casi todos los países del mundo.
Asimismo, precisa la iniciadora, la violencia contra la mujer es común en prácticamente todas las sociedades y, a su vez, sirve para reforzar la discriminación contra la mujer y su subordinación.
Afirma que la violencia con base en el género no sólo viola los derechos humanos, también obstaculiza la productividad, reduce el capital humano y mina el crecimiento económico.
Además señala que en 1994, el Banco Mundial realizó un estudio en 10 factores de riesgo que enfrentan mujeres y niñas, encontrando que el rapto y la violencia doméstica son más peligrosos que el cáncer, accidentes en vehículos, la guerra o la malaria.
Considera que nuestro país ha realizado importantes esfuerzos por prevenir y atender este grave problema social, entre estos, se encuentra la aprobación y ratificación de diversos instrumentos internacionales y regionales en la materia como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), la Convención Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así como la Declaración de Beijing.
En el cuerpo de la iniciativa señala que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la política nacional en materia erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. Sin embargo, está convencida que no se puede hablar de una política nacional y mucho menos de un sistema nacional, si éstos no incluyen la participación activa y combativa de todos los Poderes de la Unión.
Aduce que la propuesta pretende la constitución del Poder Legislativo, a través de la Comisión de Equidad y Género y, del Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura Federal, en órganos consultivos del Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, a fin de que propongan y opinen sobre los programas o acciones destinadas a la prevención, protección, atención y erradicación de la violencia de género.
Por lo que toca a la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la iniciadora manifiesta que la igualdad de género implica que todos los hombres y mujeres tengan las mismas condiciones y oportunidades para ejercer plenamente sus derechos humanos sin importar su sexo ni identidad de género.
Valora que el proceso de transición democrática que ha sufrido México ha ido acompañado de ciertos avances políticos y sociales que han vislumbrado un camino hacia la construcción de una sociedad democrática, pese a ello existen todavía ciertos resquicios como la falta de representación femenina en el proceso de toma de decisiones y la situación desfavorable que viven muchas mujeres en el marco de una cultura patriarcal, que muestran el atraso y la fragilidad de nuestro sistema democrático.
Por otro lado, la advierte que muchas mujeres en el mundo experimentan discriminación en muchos aspectos de sus vidas. Por ejemplo, según el Informe 2009 de la ONU sobre los avances de los Objetivos del Milenio, las desigualdades de género en la matriculación escolar son evidentes en la enseñanza secundaria. Sin embargo, a nivel superior hay más mujeres que hombres, excepto en las regiones pobres. Las mujeres siguen siendo las más vulnerables en el mercado laboral ya que asumen la mayor parte del empleo no remunerado. Por ejemplo, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2009, en México, las mujeres dedican 23.6 por ciento de su tiempo semanal en tareas domésticas mientras que los hombres sólo le dedican el 7.3 por ciento. En el tema de mortalidad materna se han logrado pocos avances Por otro lado, la representación política de la mujer aumenta a un ritmo lento.
Indica que dos terribles fenómenos que atentan contra la vida y la dignidad de las mujeres mexicanas son la violencia y la pobreza. Ambos fenómenos inhiben el desarrollo de las mujeres, sumiéndolas en una posición de franca desigualdad y discriminación.
Sostiene que la Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing, identificó la falta de respeto de los derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas de principal preocupación que requerían la adopción de medidas por parte de los gobiernos y la comunidad internacional. En la Plataforma se hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. También se destacó la importancia de garantizar la igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica, y la capacitación jurídica básica.
La autora de la iniciativa destaca que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece la política nacional en materia de igualdad, no discriminación y equidad. Sin embargo, está convencida de que no se puede hablar de una política nacional y mucho menos de un sistema nacional, si éstos no incluyen la participación activa y combativa de todos los Poderes de la Unión.
Manifiesta la promovente que la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental la suma de esfuerzos, la coordinación de acciones entre los diferentes poderes que integran el Estado.
Asimismo aduce que esta propuesta pretende la constitución del Poder Legislativo, a través de la Comisión de Equidad y Género; y, del Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura Federal, en órganos consultivos del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de que propongan y opinen sobre los programas o acciones destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.
Por último, manifiesta que la aprobación de esta iniciativa contribuirá a mejorar las políticas y modalidades que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a los principios de igualdad, de no discriminación y de equidad, así como de aquellos que garanticen la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideraciones
Primera. El principio básico de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es el de establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como lo consigna su artículo 1o.
En ese tenor, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone que la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinaran para la integración y funcionamiento del Sistema, cuyo fin es la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
En la integración del sistema confluyen diversas secretarías de estado como son: Gobernación, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Educación Pública y Salud, así como la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
En este marco, a la Secretaría de Gobernación le corresponde presidir el Sistema Nacional, en tanto que al Inmujeres le corresponde encabezar la Secretaría Ejecutiva del Sistema.
Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala, en el artículo 42, que corresponde a la Secretaría de Gobernación la elaboración del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema.
Por otro lado, el programa integral, tiene tras de sí, como ejes fundamentales, la creación del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y la elaboración del Diagnóstico nacional sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos.
El Programa Integral, en síntesis, dispone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla las políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
En ese orden de ideas, la tarea del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como integrante del Sistema, es la de participar coordinadamente en la elaboración del Programa, y en el diseño de las acciones en materia de no discriminación de las mujeres, a que se refieren las fracciones II, III, IV, XII y XIII del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esto es, con acciones relativas a transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres; también en lo que concierne a educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; igualmente, a educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género.
Por otro lado, en lo tocante a la promoción de la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, y por último, a participar en el diseño de un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.
Al consejo mismo, le corresponde colaborar en la armonización del programa integral, por medio de su participación activa en el Sistema, y con las opiniones jurídicas o de políticas públicas en materia de no discriminación, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación y seguimiento de las acciones de la Administración Pública Federal en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano respecto de sus atribuciones legales.
Segunda. Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone la distribución de competencias, ello en sus artículos 7 y 8, previendo que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
El artículo 23 de la Ley General para la Igualdad señala que el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.
Cabe destacar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene un papel relevante en la materia. Al respecto, el artículo 46 de la Ley General para la Igualdad establece que es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, la Ley General para la Igualdad dispone la elaboración de un Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que contenga las políticas púbicas en la materia. Además, establece que los programas que elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.
Finalmente, en esencia, la división de poderes prevista en el artículo 49 constitucional El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial entraña la atribución de funciones entre las ramas de la autoridad pública; esto es, la función legislativa, la función administrativa y la función jurisdiccional, sin que ello suponga una división absoluta.
No obstante, es notorio que las leyes así diseñadas, como la General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres consigan responsabilidades ejecutivas en el marco de sendos sistemas nacionales abocados a tareas específicas en su materia, con una integración y organización que les permite cubrirlas de la mejor manera.
Tercera. Cabe destacar que la iniciativa de la diputada promovente alude a la adición de dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se desprende de la iniciativa de mérito, sin embargo, se concluye que sólo propone la adición de un párrafo final a la fracción X del artículo 36 de dicha ley.
En ese tenor, la propuesta de la diputada promovente resulta inviable toda vez que pretende constituir, dentro del marco del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en órganos consultivos al Poder Legislativo y al Poder Judicial, con lo que trastoca y contraria el objeto de la Ley General de Acceso las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que busca establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En todo caso, las tareas de proponer y opinar sobre los programas y acciones en la materia recaen en un integrante del propio Sistema Nacional, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual participa coordinadamente en la elaboración del Programa, y en el diseño de las acciones en materia de no discriminación de las mujeres; además, le corresponde coadyuvar en la evaluación y seguimiento de las acciones de la Administración Pública Federal en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano respecto de sus atribuciones legales.
Cuarta. Para esta comisión dictaminadora es claro que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto coordinar los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno con el objetivo de velar por el diseño y la ejecución de acciones y programas encaminados a reducir la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.
También, resulta relevante el papel central que juega la Comisión Nacional de los Derechos Humanos monitoreando, dándole seguimiento y evaluando las políticas instrumentadas por el gobierno federal a través de los mecanismos establecidos en dicha ley.
En consecuencia de lo anterior, la propuesta de adicionar un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley en comento, de constituir en órganos consultivos del Sistema Nacional para Igualdad a los Poderes Legislativo y Judicial, trastocaría el objeto de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, minando las facultades de observancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por ello, esta comisión dictaminadora considera que adición del párrafo segundo es inviable.
Quinta. Por tanto, dadas las consideraciones vertidas en los puntos precedentes, esta Comisión Dictaminadora resolvió desechar en un primer dictamen ambas iniciativas con proyectos de decreto que adicionan las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, considerándolas como asuntos total y definitivamente concluidos.
Sexta. Con fecha 24 de marzo, la diputada iniciadora solicitó, mediante oficio sin número, dar trámite a la reserva presentada al amparo del artículo 83, numeral 1 para efectuar modificaciones a las dos iniciativas con proyecto de decreto materia del presente dictamen.
En el documento manifiesta que la reserva para modificarlo se deriva de un predictamen dudoso a su consideración por las siguientes razones:
En el capítulo correspondiente a consideraciones del proyecto de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 23 de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en sentido negativo se hace referencia, entre otras, a las siguientes situaciones:
Que la iniciativa citada en primer término trastoca y contraria el objeto de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
2. Que la iniciativa citada en segundo lugar, mina las facultades de observancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Es indispensable señalar que bajo ninguna circunstancia estas consideraciones representan ni el fin que persigue la promovente, ni el objeto de las iniciativas, el cual no es otro que la suma y coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, como lo señala actualmente las respectivas leyes, pero también de los tres poderes de la Unión en el combate a problemas que afectan de manera grave a nuestra sociedad como son la desigualdad y la violencia hacia las mujeres.
En tal virtud, hace patente la siguiente
Propuesta de reserva al dictamen de la Comisión de Equidad y Género, respecto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Solicito que en cuanto a la denominación de los ordenamientos legales referidos en las iniciativas correspondientes, se efectúen los cambios necesarios para que en el dictamen correspondiente se refieran los títulos correctos de las leyes consignadas.
Por lo que hace al decreto, propongo el siguiente cambio, que en ningún caso influye en el fondo del objetivo de las iniciativas.
Decreto por el que se reforman las fracciones IX y X y se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se reforma el artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Primero. Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
I. a VIII. ...
IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
X. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas;
XI. El Poder Legislativo, a través de tres diputados y tres senadores de distintos partidos, que serán propuestos por las comisiones de Equidad y Género de cada una de las cámaras y ratificados por los respectivos plenos, y
XII. El Poder Judicial, a través de un representante del Consejo de la Judicatura Federal, que será ratificado por el pleno del mismo.
Las instituciones a que hacen referencia las fracciones XI y XII del presente artículo, participarán en calidad de invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto.
Segundo. Se reforma el artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 23. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con los Poderes Legislativo y Judicial con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Poderes Legislativo y Judicial deberán nombrar a sus representantes en los respectivos Sistemas, a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Séptima. En el caso de la adición de las fracciones XI y XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que los poderes Legislativo y Judicial tengan representación dentro de Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres como invitados permanentes con derecho a voz únicamente, esta comisión dictaminadora las considera viables, toda vez que permitirá que ambos poderes propongan y opinen sobre los programas y acciones que se instrumenten desde el ámbito administrativo, a la vez que fortalece la colaboración de poderes, sumando esfuerzos, como lo señala la diputada iniciadora, con objetivos claros en beneficio de las mujeres.
Octava. Tocante a la reforma del artículo 23 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para esta Comisión Dictaminadora la considera viable. No obstante, considera pertinente adicionarle un párrafo segundo para establecer de manera clara que tanto los representantes de los Poderes Legislativo como Judicial tendrán el estatus de invitados permanentes con derecho a voz, pero sin voto. Con ello, sin duda, ambos participarán de la concreción de los objetivos del Sistema Nacional proponiendo y opinando sobre las políticas públicas orientadas a abatir la desigualdad entre mujeres y hombres.
Por todo lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Equidad y Género, emite el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo Primero. Se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser XII, y un último párrafo al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 36. El Sistema se conformará por las y los titulares de:
I. a VIII. ...
IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
X. El Poder Legislativo, a través de tres diputados y tres senadores de distintos partidos, que serán propuestos por las comisiones de Equidad y Género de cada una de las cámaras y ratificados por los respectivos plenos;
XI. El Poder Judicial, a través de un representante del Consejo de la Judicatura Federal, que será ratificado por el pleno del mismo, y
XII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
Las instituciones a que hacen referencia las fracciones X y XI del presente artículo, participarán en calidad de invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 23. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con los Poderes Legislativo y Judicial, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.
Tanto los representantes del Poder Legislativo como los del Poder Judicial participarán en calidad de invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Poderes Legislativo y Judicial deberán nombrar a sus representantes en el Sistema Nacional, a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2011.
La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Felipe Kuri Grajales (rúbrica), secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Quezada Contreras, Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos; 39 y 45, numera 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 67, 68, 78, 80, 82, 84, 85 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de marzo de 2011, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-2-1135, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictaminación con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido positivo.
Contenido de la iniciativa
El diputado Óscar González Yáñez argumenta que las telecomunicaciones se han convertido en un elemento trascendental en la sociedad actual. Además señala que el hecho de contar con formas de comunicación a distancia ha permitido a los seres humanos estrechar sus lazos de amistad, fraternidad y familiares.
Expresa que el teléfono se ha constituido como herramienta fundamental de comunicación entre los seres humanos, no obstante la adopción de tecnologías basadas en esta invención que ahora hacen ver al teléfono como un medio de comunicación no tan moderno.
El proponente señala que, en nuestro país se tienen registradas 19 millones 430 mil líneas telefónicas fijas, lo que indica que es una herramienta muy importante para la comunicación de los mexicanos.
El diputado González Yáñez manifiesta que durante varias décadas el servicio telefónico fue prestado por una sola empresa, que gracias a su condición monopólica fijaba de manera arbitraria tarifas y condiciones de servicio, sin que el usuario pudiera hacer valer sus derechos.
Sin embargo, a partir de 1990 y en el contexto del cambio de modelo económico sufrido por nuestro país al arribo de la tecnocracia neoliberal, se planteó que era necesaria la modernización del sector telecomunicaciones, lo que implicaba abrir a la competencia la telefonía fija.
Aunado a lo anterior, este proceso fue llevado a cabo de manera parcial, ya que se le permitió que Teléfonos de México conservara ciertas condiciones de privilegio que a la fecha le permiten ser la empresa dominante en el mercado.
En este sentido, a poco más de 20 años del proceso de liberalización del sector, se siguen presentando deficiencias en el servicio y los consumidores no reciben un servicio con la calidad que se merecen.
El proponente expresa que, el propósito de la presente iniciativa es incorporar en la Ley Federal de Telecomunicaciones la obligación de los concesionarios de las redes de telecomunicaciones a establecer un dispositivo de medición en cada línea telefónica que permita al usuario conocer su nivel de consumo en moneda nacional, lo que brindará certeza jurídica y económica de lo que tendrán que pagar por la utilización de la línea telefónica.
Consideraciones
1. Los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden planamente con el diputado proponente, respecto de la importancia de las Tecnologías de Información en nuestra sociedad actual. Estudios recientes demuestran que, a mayor competitividad de un país, mayor capacidad en tecnologías de información y viceversa. Las tecnologías de información, es un mercado mundial que entre 2003 y 2009 creció a una tasa anual compuesta de 6.75%, lo que representa un mercado con valor de 3, 518 billones de dólares.
2. Esta comisión dictaminadora está consciente de la importancia de la telefonía fija, tanto residencial como comercial, en nuestro país. Según datos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para 2010 existían más de 19.5 millones de líneas telefónicas fijas, lo que representa una densidad de 17.5 líneas por cada 100 habitantes.
3. La iniciativa presentada por el diputado Óscar González Yáñez propone adicionar una fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establezca la obligación de los concesionarios de las redes de telecomunicaciones a establecer un dispositivo de medición que permita al usuario conocer su nivel de consumo:
Artículo 44.Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. a VII. ...
VII Bis. Instalar en las redes de telefonía fija tanto en la modalidad residencial como comercial un medidor de consumo que permita al usuario conocer de manera precisa el consumo en tiempo real del servicio de telefonía. La medición se hará en moneda nacional.
VIII. a XVI. ...
Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
4. La Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura considera procedente el objeto de la citada iniciativa, con la salvedad de aplicar una modificación a la redacción del texto normativo que propone el iniciante, para quedar como sigue:
Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. a VII. ...
VII Bis. Disponer de instrumentos o mecanismos técnicos de consulta gratuita, permanente e inmediata, que permitan al usuario desde su equipo terminal conocer el nivel de consumo preciso en moneda nacional de su línea telefónica fija o móvil.
VIII. a XVI. ...
Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dentro de la modificación al texto normativo, se elimina que la medición se realice en moneda nacional, por ser una inquietud que se encuentra debidamente atendida en términos del artículo 7 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que establece que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Artículo Único: Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 44.Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. a VII. ...
VII Bis. Disponer de instrumentos o mecanismos técnicos de consulta gratuita, permanente e inmediata, que permitan al usuario desde su equipo terminal conocer el nivel de consumo preciso en moneda nacional de su línea telefónica fija o móvil.
VIII. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.
La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.
CODIGO DE COMERCIO
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio
Honorable Asamblea
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, recibida por esta Cámara de Diputados de la Cámara colegisladora en fecha 14 de abril de 2011.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada, al tenor de los siguientes antecedentes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 14 de abril de 2011, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. El antecedente histórico de la minuta en referencia es el siguiente:
1. En fecha 10 de febrero de 2011, el senador Juan Bueno Torio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1054, 1410 y 1411 del Código de Comercio, la que fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.
2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 12 de abril de 2011, la iniciativa en referencia fue aprobada por 80 votos en el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada la minuta a la Cámara de Diputados.
3. En fecha 14 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió enviar la minuta de referencia a esta Comisión de Economía para su estudio y dictaminación.
Consideraciones
Primera.Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.
Segunda. Que la materia de la minuta de referencia trata sobre lo siguiente:
Establece que la publicación de edictos correspondientes al anuncio de bienes en remate en un juicio mercantil se hará en un periódico de circulación amplia en la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, pues actualmente dichos anuncios deben realizarse en el Diario Oficial de la Federación, lo que conlleva altos costos.
Tercera. Que el dictamen favorable a la iniciativa referida realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:
Consideraciones
Primero . El promovente menciona en la exposición de motivos que el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como un derecho fundamental el acceso a la impartición de la justicia, al señalar que: toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla [...] de manera pronta, completa e imparcial y, además, que sus servicios serán gratuitos.
Por lo que considera que resulta necesario realizar las adecuaciones que, en el ámbito mercantil, se requieren para que la impartición de justicia en nuestro país, cumpla con los principios establecidos en la Constitución.
Señala que las reformas propuestas tienen por objeto complementar las diversas que han sido promovidas desde el año 2008; lo anterior, por ser de gran importancia para propiciar una mejor instrumentación, aplicación, claridad y efectividad en la interpretación de la ley mercantil; lo que, consecuentemente, otorgará certeza jurídica, agilidad y eficiencia a los procesos mercantiles.
Plantea que en la actualidad, cuando se llevan a cabo remates de bienes en los juicios mercantiles, la parte ejecutante se enfrenta con el problema de que debe realizar la publicación de los edictos respectivos en el Diario Oficial de la Federación, lo cual, resulta oneroso o incosteable efectuarlas, sobre todo en asuntos de menor cuantía.
Segundo. La iniciativa pretende que la supletoriedad aplicable al caso en el Código de Comercio sea de la ley de procedimientos local respectiva, en vez del Código Federal de Procedimientos Civiles. Para ilustrar lo anterior, se inserta el contenido del artículo 1054 del Código de Comercio:
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.
El senador promovente propone reformar el texto de la siguiente manera:
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente la ley de procedimientos local respectiva.
Tercero. Por otra parte, la iniciativa propone modificar la regulación para el anuncio del remate, que el artículo 1410 del Código de Comercio dispone como efecto de la sentencia de remate, cuando se procederá a la venta de los bie-nes secuestrados, previo avalúo de los corredores peritos y un tercero en caso de discordia, pero no señala que la venta deberá ser anunciada, lo cual nos remite de manera supletoria al artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles, mismo que señala que se anunciará la venta de los bienes por dos veces, de cinco en cinco días, publicándose edictos en el Diario Oficial de la Federación, situación que como ya se mencionó resulta onerosa para el ejecutante. Con la finalidad de ilustrar lo anterior, se transcribe el texto del artículo 1410:
Artículo 1410. A virtud de la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de discordia, nombrados aquellos por las partes y éste por el juez.
El promovente propone el siguiente texto:
Artículo 1410. A virtud de la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes secuestrados previo anuncio en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio y previo avalúo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de discordia, nombrados aquellos por las partes y éste por el juez.
Cuarto. Asimismo, la iniciativa pretende complementar la regulación en cuanto a la publicación de los edictos que establece el artículo 1411 del Código en comento, toda vez que solamente hace referencia al anuncio de la venta de los bienes en forma legal señalando el número de veces que habrá de anunciarse pero no los medios de publicación en los que habrá de realizarse, por lo que resulta necesario aplicar la supletoriedad del artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles que, como ya ha sido mencionado, dispone que la publicación de los edictos debe hacerse en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal y que, si los bienes estuvieren en diversas jurisdicciones, en todas ellas se publicarán los edictos, en la puerta del juzgado de distrito correspondiente. Se transcribe el texto del artículo 1411:
Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.
El iniciante pretende reformar este artículo mediante el siguiente texto:
Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.
Cuarto. Las comisiones aprecian la procedencia y pertinencia de las propuestas contenidas en la iniciativa, sin embargo, se advierte que mientras por un por un lado se propone la modificación en las reglas de la supletoriedad (artículo 1054 de la iniciativa) por el otro, se propone regular en forma integral el procedimiento de remate (artículo 1411) en cuyo caso, la remisión a la supletoriedad ya no sería necesaria.
En tal virtud, se considera que si la propia iniciativa la regulación del procedimiento de remate estaría contemplada de manera completa en el propio Código de Comercio, entonces sería innecesario modificar o reformar las reglas de la supletoriedad, puesto que no habría necesidad de acudir a ella para colmar las lagunas referidas en los comentarios precedentes.
Debe tenerse a la vista, además, que el artículo 1054 del Código de Comercio fue modificado apenas en el año 2003 para introducir la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo qué obedeció, según el proceso legislativo de esa reforma, a la necesidad de contar con un único conjunto de reglas para todo juicio mercantil que se celebre en cualquier entidad de la República, de tal manera que se lograra una uniformidad de los mismos que contribuyera a la certidumbre jurídica de quienes ventilan sus controversias mercantiles de estas características.
En virtud de lo anterior, estas comisiones consideran que se puede alcanzar el mismo objetivo que la iniciativa persigue mediante la reforma al artículo 1411 propuesta en esta iniciativa, a saber:
Una interpretación sistemática de los actuales artículos 1410 y 1411 del Código de Comercio, advierte que sí se establece la obligación de llevar a cabo el anuncio de la venta. En efecto, si bien el numeral 1410, en lo individual, no la consigna expresamente, el diverso 1411 sí lo hace.
En este sentido, conforme a los numerales mencionados (interpretados conjuntamente), el procedimiento de remate, según el actual Código de Comercio, es el siguiente:
En primer lugar, debe existir una sentencia de remate y, además, bienes secuestrados.
Para proceder a su venta, debe realizarse previamente un avalúo.
Presentado el avalúo y notificadas las partes, se anunciará la venta, por tres veces dentro de tres días, si fuesen muebles; y dentro de nueve, si fuesen raíces.
El anuncio de la venta debe llevarse a cabo en el Diario Oficial de la Federación (por la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles).
Acto seguido, se procederá al remate en pública almoneda y al mejor postor.
Por su parte, con las reformas a los artículos 1410 y 1411 del Código de Comercio, se pretende que el anuncio o publicación del remate se haga en un periódico de circulación amplia de la entidad federativa donde se ventile el juicio, en vez de en el Diario Oficial de la Federación, por lo costoso que resulta.
De las anteriores consideraciones, las comisiones que dictaminan estiman que la reforma propuesta al artículo 1411, que establezca que las publicaciones se realicen en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, dejaría satisfechas las pretensiones de la iniciativa, sin la necesidad de modificar de nuevo todo el régimen de supletoriedad de los procedimientos mercantiles.
Conclusiones
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos consideran que es de aprobarse y someten a la consideración del Pleno el siguiente:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarta. Que los Diputados que integran esta Comisión de Economía, estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y correctas las modificaciones que realizó a la misma la Cámara de Senadores, así como los argumentos que se esgrimieron para tal efecto; por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.
Quinta. En virtud de lo anterior, esta Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio
Artículo Único. Se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de mayo de 2011.
La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE EDUCACION
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, en materia de fomento de valores humanos y educación artística
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 29 de abril de 2010 fue presentada por las diputadas María de Lourdes Reynoso Femat y Kenia López Rabadán la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 10 de la Ley General de Educación.
2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2335.
3. Con fecha de 7 de abril de 2011 fue presentada por el diputado José Alberto González Morales la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.
4. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4524.
5. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de ambas iniciativas por tratarse de temas afines.
II. Descripción de las iniciativas
A. Iniciativa de las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán
La exposición de motivos parte de lo establecido en el inciso a), fracción II del artículo 3o. de nuestra Carta Magna, precepto que señala que el criterio que orientará a la educación será democrático [...] considerando a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento [...] cultural del pueblo, con base en este texto constitucional, las iniciantes sostienen que es necesaria una estrategia de profesionalización integral que despierte en los educandos la sensibilidad y las habilidades artísticas suficientes para su adecuado desarrollo.
Si bien reconocen los esfuerzos realizados para mejorar la calidad de la educación, así como la creación de diversos modelos de escuelas, las iniciantes consideran que no se ha logrado incorporar en dichos modelos a la educación artística como parte fundamental para el aprendizaje de valores humanos y sociales.
Las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán hacen referencia a la Conferencia Mundial sobre la educación artística llevada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y diversas ONG, que tuvo lugar en Portugal en el 2006; en la Conferencia se concluyó que
La educación artística propicia el desarrollo de la personalidad del niño, su apertura al mundo y su espíritu creativo,
Debe otorgarse a la educación artística una prioridad igual de importante que las materias tradicionales y que
La creatividad es un elemento medular de la naturaleza del ser humano y una característica esencial de su intelecto y sus emociones.
Asimismo, hacen una síntesis de los estudios que ha realizado la UNESCO sobre programas de educación artística en el mundo, señalando que en Latinoamérica, la materia desempeña un papel primordial en la promoción de la paz y el entendimiento cultural entre los jóvenes y que de manera general, las experiencias de educación artística han permitido fortalecer el desarrollo integral y humano de los niños y los adolescentes.
De acuerdo con las legisladoras, la sensibilidad y la creatividad infantil deben desarrollarse con un enfoque metodológico que considere las destrezas a partir del juego, que incluya aspectos alineados a las inteligencias múltiples partiendo de las especificidades del educando en función de sus habilidades artísticas.
Las iniciantes consideran que su propuesta de reforma favorece la revalorización social de los efectos positivos de la educación artística en los educandos y que al adecuar el artículo 7o. de la ley se fortalecerá el marco normativo y se complementarán los objetivos de la educación para que ésta propicie y desarrolle la creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes.
Por otra parte, señalan que para contribuir a la propuesta, habrá de crearse, al interior de la Secretaría de Educación Pública, una unidad responsable de impulsar la educación artística que tendría como objetivo vincular la enseñanza con la institución responsable de la cultura en el país y con diversas funciones, entre las que se destacan la siguientes:
Establecer la formación profesional de docentes en la materia;
Elaborar planes y programas de estudio;
Consolidar los procesos de capacitación, mejoramiento y perfeccionamiento profesional del magisterio;
Estimular la producción y creación artísticas en las escuelas;
Fomentar la docencia, investigación y difusión artísticas;
Consolidar la participación privada y social en la promoción de la educación artística.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por las diputadas María de Lourdes Reynoso Femat y Kenia López Rabadán, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 10 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 7o., y se reforma el último párrafo del artículo 10 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a VIII. ...
VIII Bis. Desarrollar la inteligencia, creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes de manera integral y universal.
IX. a XV. ...
Artículo 10. ...
I. a VII. ...
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y generar habilidades y aptitudes artísticas que favorezca de manera integral el desarrollo de su persona. Y en su oportunidad, desa-rrolle una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A la entrada en vigor del decreto, la Secretaría de Educación Pública realizara lo conducente en los términos de sus atribuciones para que al inicio del ciclo escolar inmediato, se incorpore la materia de educación artística.
B. Iniciativa del diputado José Alberto González Morales
El diputado González Morales expresa su inquietud respecto de la crisis de valores que la sociedad mexicana vive en la actualidad y de cómo inclusive se ha habituado y resignado a vivir en medio de la ilegalidad. Menciona además, que es necesario comprender ésta crisis para poder superarla y que para esto es preciso indagar en el mundo de los valores humanos.
De acuerdo con el legislador, la crisis de valores responde a un problema de educación y de formación integral del individuo y que el Estado tiene la obligación de propiciar las condiciones indispensables para que los ciudadanos vivan en armonía, desarrollo y bienestar social, por lo que considera que es un compromiso del Estado implementar las medidas preventivas que atiendan la problemática de violencia, inseguridad y carencia de valores humanos que el país vive.
El iniciante considera que las medidas correctivas que imponen sanciones y se aplican cuando el daño ya ha sido ocasionado, no son suficientes, ya que el conflicto debe ser abordado de forma preventiva, buscando fomentar la convivencia, la tolerancia, la libertad, la dignidad y el valor de la persona humana y señala que como práctica preventiva, esta debe ser implementada en la enseñanza de jóvenes y niños, por considerar que la educación es el medio idóneo que ayudará a resolver el problema de fondo, de manera eficiente y definitiva.
Finalmente, el legislador asegura que desde la educación formal de niños y jóvenes será posible atacar las conductas al margen de la ley, de modo que considera necesario que la legislación vigente contemple entre los fines educativos el fomento y la práctica de los valores humanos universales.
De acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado José Alberto González Morales, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7. ...
I. a la V. ...
VI.Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos, el respeto a los mismos y la práctica de los valores humanos universales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las inquietudes expuestas por los legisladores y la importancia de los temas que han presentado, asimismo, y de manera general, coincidimos con los argumentos que han vertido en sus respectivas iniciativas.
Particularmente, respecto del tema abordado por las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán, los legisladores integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos estamos convencidos de que la práctica de las artes y el proceso creativo constituyen poderosas herramientas en la construcción de la personalidad de los estudiantes.
Consideramos también, que la creación artística y el aprecio por el arte desempeñan una función importante en la transformación constructiva del sistema educativo nacional y que pueden aportar una contribución a la solución de los problemas sociales y culturales que afronta el Estado, sin embargo, para que el fomento y el impulso a la creación artística y al aprecio por el arte puedan tener éxito frente a estos problemas, es de fundamental importancia que se alcancen niveles elevados en la concepción y ejecución de sus programas.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) los objetivos para mejorar la situación de la educación no se limitan a cifras de escolarización sino que habrá de hacerse especial hincapié en la necesaria calidad de la educación, requerida para despertar la curiosidad intelectual, el talento, la afectividad y para dignificar la persona humana, asimismo, se señala que para cumplir cabalmente éste objetivo se requiere, entre otros aspectos, profundizar en la educación artística, tantas veces ignorada o relegada a la periferia de la currícula educativa. Introducir las artes en el medio escolar es también apostar por el desarrollo intelectual y sensorial de los niños y despertar en ellos una mayor exigencia, el orgullo por su propia cultura y un mayor respeto por las expresiones culturales de otros pueblos.
Cabe señalar que la introducción de la educación artística y la creatividad en la enseñanza básica no quiere decir que hay que añadir más temas a un, ya muy pesado, horario de escuela, sino que se considera que la educación artística debe incluir una revisión completa de los métodos de enseñanza y aprendizaje, basada en un enfoque pedagógico interdisciplinar. Una educación completa sólo tiene porqué implicar un cambio en los métodos de enseñanza, no en lo que se enseña, de esta manera, se integra el conocimiento en el entorno del niño.
En otro orden de ideas, consideramos necesario realizar las siguientes precisiones respecto del proyecto de decreto contenido en la iniciativa de las diputadas: observamos que en la propuesta de adición de una fracción VIII Bis al artículo 7, se contempla integrar como uno de los fines educativos el desarrollo de la inteligencia, la creatividad y la sensibilidad, sin embargo, todas éstas constituyen capacidades humanas.
Al respecto, la fracción I del artículo 7 de la Ley General de Educación establece que uno de los fines educativo será:
Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.
Las capacidades humanas consisten en la habilidad de las personas para llevar el tipo de vida que consideren valiosa, así como incrementar sus posibilidades reales de elección; de esta manera, los estudiantes, pueden beneficiarse de la educación a través de la posibilidad de desarrollar diversas capacidades humanas, como leer, argumentar, comunicar, crear, elegir con mayor información, etcétera. De esta manera, se considera que en la fracción de referencia se engloban todas las capacidades propias de la persona humana y que por tratarse de una norma general, resulta jurídicamente inviable listar cada una de ellas.
En la misma propuesta se hace referencia a otros dos términos: los valores y el aprecio por las bellas artes, respecto del primero, por tratarse del punto coincidente con la iniciativa del diputado González Morales, el análisis se profundiza más adelante en el presente dictamen, en lo que corresponde al aprecio por las bellas artes, como ya se ha señalado previamente, los integrantes de esta dictaminadora consideramos que la creación y el aprecio por el arte pueden ser herramientas estimulantes para enriquecer la enseñanza y hacer el aprendizaje más eficaz y accesible, asimismo, consideramos que el término puede ser integrado al texto vigente de la fracción VIII del artículo 7º, de la siguiente manera:
VIII. Impulsar la creación artística y propiciar el aprecio por las bellas artes, así comola adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;
Por otra parte, en lo correspondiente al artículo 10 de la Ley General de Educación, las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán proponen reformar su tercer párrafo para que establezca que las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a los educandos generar habilidades y aptitudes artísticas, con el fin de favorecer de manera integral el desarrollo de su persona.
El texto vigente del párrafo tercero establece la labor que el Estado realizará para favorecer la incorporación del educando a la sociedad; de incluirse la propuesta de las diputadas, el texto se vería estrechamente vinculado con uno de los fines educativos contenido en la misma ley, por lo que consideramos que no es de aprobarse la propuesta de reforma al artículo 10, ya que reitera lo ya establecido en un numeral previo de la misma norma, y esto significaría una innecesaria hiperregulación; además de que, como ya se señaló, por tratarse de una norma general, es jurídicamente inviable establecer que la educación que se imparta se circunscribirá a generar una habilidad determinada.
Finalmente, respecto del artículo segundo transitorio contenido en el proyecto de decreto de la iniciativa, que obliga a la Secretaría de Educación Pública a incorporar de manera inmediata la asignatura de educación artística, cabe hacer mención a lo contenido en la fracción tercera del artículo 3º constitucional que establece que:
El Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
Por esta razón resulta improcedente y contrario a la Constitución que una reforma a la ley secundaria proponga establecer contenidos educativos que obliguen directamente al Ejecutivo Federal, ya que como lo sostiene la propia Ley General de Educación en su artículo 48, tales contenidos serán determinados por la Secretaría de Educación Pública de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7º y 8º de la norma y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento público.
En otro orden de ideas, respecto de los puntos expuestos por el diputado José Alberto González Morales, comprendemos el origen de sus inquietudes y entendemos su preocupación respecto de la crisis de valores que vive la sociedad mexicana, a que hace referencia en su exposición de motivos. Entendemos también su concepción respecto de la educación, en tanto que derecho y bien social, como una eficaz herramienta para fomentar los valores en los educandos y causar así una influencia que revierta el desgaste social.
Desafortunadamente, en los últimos años el país entero se ha visto inmerso en una ola de violencia alarmante. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes.
En 2008, año en que se dieron a conocer los resultados de la Encuesta Internacional de Criminalidad y Victimización 2005 (ICVS, por sus siglas en inglés), la Organización de las Naciones Unidas ya señalaba a México como el país con el más alto índice de robo con violencia y lo ubicaba también entre las naciones con las más altas tasas de victimización, de esta manera, hoy en día las conductas antisociales a que hace referencia el diputado González Morales como signos de la crisis de valores, han incrementado tanto en número, como en intensidad y cada vez más, los niños y jóvenes se ven involucrados en estas, ya sea que se trate de conductas pre-delictivas o delictivas.
Ante este escenario, consideramos que el conocimiento y la práctica de los valores humanos pueden figurar como un factor preventivo para el conflicto que ocurre a nivel nacional, sin embargo, creemos importante señalar que ésta no es la única línea de acción, y que en el tema que le preocupa al iniciante deben verse involucrados los órganos del Estado, los diversos sectores sociales y el propio núcleo familiar.
Las instituciones educativas tienen un papel clave en la construcción de una nación más justa, asimismo, tienen una gran participación y responsabilidad en la enseñanza de valores humanos, sin embargo, debe reconocerse también que actualmente las sociedades conocen de un debilitamiento del núcleo familiar; el papel de la familia en la transmisión de valores tiende a ser tácitamente delegado a la escuela.
La UNESCO señala que si bien en América Latina el fenómeno no se produce con tanta nitidez, ya se observa en la región, que la escuela y los maestros se ven cada vez más obligados a suplir las carencias que se presentan en el proceso educativo y formador de los niños. En muchos casos, la escuela aparece como responsable de generar cohesión en torno a unos valores que tienden a diluirse. Y no se trata solamente de valores familiares sino, también y sobre todo, culturales, ciudadanos, de convivencia, en razón de esta gran responsabilidad la Organización califica a los maestros como formadores de personas, sociedades y naciones.
Actualmente la mayoría de los países luchan por reforzar los valores humanos, entendiéndose entre estos a los denominados valores fundamentales o valores básicos (libertad, tolerancia, no violencia, discusión razonable, justicia, etcétera), reconocen además que el desconocimiento y el desprecio de éstos han originado a lo largo de la historia, actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que las sociedades deben esmerarse en su enseñanza y promoción, así como en la realización de todos los esfuerzos necesarios para asegurara su reconocimiento universal y efectivo.
Respecto de estos valores humanos universales, el profesor Shalom Schwartz de la Universidad Hebrea de Jerusalén, creador de la Teoría de los Valores Humanos Básicos, sostiene que existen diversos valores básicos que las personas de todas la culturas reconocen, ya sea de forma explícita o bien que son inferidos indirectamente a través de sus juicios y sostiene que ésta teoría es aplicable tanto a las poblaciones con educación occidentalizada como en aquellas con poca o ninguna educación. Entre los valores humanos básicos que Schwartz identifica a través de diversos estudios, se encuentran la búsqueda de seguridad y orden social, la cortesía, el respeto, la lealtad, la responsabilidad, la justicia social, la paz, la libertad, la tolerancia, la independencia, entre otros.
Los valores universales que dieron origen a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos son ahora reconocidos y aceptados en los sistemas legales alrededor del mundo, tanto más de lo que lo fueron hace algunas décadas, cuando dichos documentos fueron emitidos, sin embargo hoy en día son mucho más necesarios que nunca antes.
Uno de los factores es la globalización que ha logrado acercar a las naciones de modo que cualquiera puede ser afectado por las acciones de otros, Kofi Annan sostiene que en lugar de ser esto favorable, le hemos permitido a la globalización aumentar las disparidades en la riqueza y en el poder, tanto entre naciones como dentro de las mismas, lo que califica como una burla para los valores humanos universales, justo cuando más los necesitamos. Observa que como resultado de esto nos encontramos con el peligro de vivir una era de desconfianza, temor y proteccionismo, creando así un conflicto en el sistema de valores que lleva a la gente a excluir a las personas en razón de que no comparten la misma religión, ideología política, trasfondo cultural, e inclusive color de piel. Por lo que considera que este es un tiempo para reafirmar valores universales como la paz, la libertad, el progreso social, la igualdad de derechos y la dignidad humana.
Annan añade que para entender los valores universales de la persona humana es necesario comprender lo que estos no son y aclara que su validez no depende de que sean universalmente obedecidos o aplicados, ya que los códigos de ética son siempre la expresión de una aspiración o un ideal, un estándar por medio del cual los errores morales pueden ser juzgados, y no una receta que asegure que nunca ocurrirán. Asimismo, los valores universales requieren del reconocimiento de las características humanas que tenemos en común y del respeto por la dignidad humana y consideración para con las personas de otras comunidades.
En este orden de ideas, y preocupados por la reafirmación de los valores humanos universales; comprendemos que, como se ha explicado, su enseñanza es un proceso donde de manera armónica, deben verse involucrados diversos actores; sin embargo consideramos que el sistema educativo es uno de los sujetos más importantes encargados de la tarea de contribuir a la renovación de los valores reconocidos universalmente y contenidos en los diversos instrumentos internacionales signados y ratificados por el Estado Mexicano.
Finalmente, concluimos que la propuesta del diputado José Alberto González Morales profundiza en uno de los objetivos de la iniciativa de las diputadas Reynoso Femat y López Rabadán y que de ser aprobada por el Pleno de esta Cámara fortalecerá el marco normativo que contiene los fines educativos; ya que si bien reconocemos que la pérdida de los valores humanos es multifactorial y que su enseñanza debe involucrar a diversos sectores, el marco jurídico debe ser adecuado a las necesidades de la sociedad, pues si el derecho es un instrumento creado por y para los hombres, debe estar al servicio de sus más valiosas causas; el hombre y su dignidad deben estar al centro y constituir la última finalidad de un sistema jurídico.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VI y VIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos, el respeto a los mismos y la práctica de los valores humanos universales;
VII. ...
VIII. Impulsar la creación artística y propiciar el aprecio por las bellas artes, así comola adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;
IX. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Confróntese Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2009). La Educación Artística y la Creatividad en la Escuela Primaria y Secundaria. París, UNESCO, pág. 6.
2 ConfrónteseSen, Amartya (1997). Human capital and human capacity, World Development Journal, número 25 Canadá, Elsevier, páginas 1959 - 1961.
3 Rodríguez Manzanera, Luis (2009). Criminología. México. Porrúa. Pág. 507
4 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2003). Métodos, contenidos y enseñanza de las artes en América Latina y el Caribe. París, UNESCO, página 5.
5 Confróntese De la Isla Veraza, Carlos (1993). La legitimidad de algún os valores universales hoy,estudios de filosofía, historia y letras, número 32. México, Instituto Tecnológico Autónomo de México.
6 Confróntese Schwartz, Shalom (2006). Les valeurs de base de la personne: Théorie, mesures et applications. Revista Francesa de Sociología, número 42, Francia, Centro Nacional de Investigación Científica, páginas 249-288.
7 Confróntese Annan, Kofi (2003). Do we still have universal values? Canadá, Canadian International Youth Letter, Public Awareness Education Programs.
8 Ídem.
9 Zorrilla, Pedro (2000). El derecho, los valores y la cultura. Importancia del estado de derecho. Derecho y Cultura, número 1, otoño, México, Academia Mexicana para el Derecho, la Educación y la Cultura, A.C., Página 20.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2011.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra, Blanca Juana Soria Morales (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México
Honorable Asamblea
La Comisión de Marina de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 67, 68, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen bajo los siguientes:
Antecedentes
En sesión celebrada el 1o. de octubre de 2009 por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al pleno de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Marina, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
El 2 de marzo de 2010, se aprobó por el pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.
El 4 de marzo de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó a esta comisión la minuta proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.
La Comisión de Marina valoró el dictamen presentado y como resultado de los consensos alcanzados en la reunión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2011, se formula el presente dictamen que recoge el espíritu del debate y las expresiones de los legisladores para perfeccionar la minuta, ratificando en sus términos la motivación, fundamentación y reformas de la colegisladora, con la salvedad que se expresa respecto de los artículos 3 y 13.
Contenido
México es un país con un amplio potencial marítimo, y es en este espacio donde la Armada de México en su calidad de autoridad garante de la soberanía nacional, tiene la importante misión de defender la integridad territorial, la protección y la vigilancia de los intereses marítimos nacionales y el resguardo de esta riqueza, así como el de contribuir al desarrollo y fortaleza de las instituciones del país.
México, enfrenta en la actualidad grandes amenazas a su seguridad nacional, lo cual obliga a contar con una Armada capaz de erradicar, disuadir o neutralizar las actividades ilícitas de cualquier agresor, ya que la comisión de delitos como el narcotráfico, el terrorismo, el tráfico de armas, la delincuencia organizada y otros de carácter internacional, no se limitan al territorio continental, sino que también se han extendido a la porción marítima.
En virtud de lo anterior, se debe contar con un marco jurídico que con pleno apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respalde tanto las actividades relativas a la defensa exterior, como las que derivan de la seguridad interior del país, buscando adecuar las normas con la realidad de los fenómenos sociales, nacionales e internacionales.
Por estas razones, resulta impostergable la transformación, modernización y reorganización de la Armada de México, con el fin de fortalecerla y dotarla de mejores instrumentos que le permitan dar cabal cumplimiento a sus atribuciones, y es precisamente en este contexto, que se promueve la reforma contenida en la presente Minuta, como el medio necesario para asegurar certidumbre jurídica a la estructura y actividades de dicho Instituto, pero también a la nación.
La minuta propone modificar tanto el contenido orgánico como la estructura operativo-militar de la Armada de México, incorporando definiciones y conceptos más claros y precisos que faciliten su comprensión y aplicación.
Para ello, la minuta establece una reestructuración de carácter organizacional y estratégico de los mandos navales, logrando con ello dar mayor eficacia a la participación de la Armada de México en la protección de nuestros litorales, en el combate a la delincuencia organizada y a la inseguridad, así como para proteger la vida, el patrimonio, la integridad de los mexicanos y contribuir a la tranquilidad necesaria para estimular el desarrollo nacional.
Consideraciones
La comisión que suscribe, reconoce que las reformas que se pretenden realizar a la Ley Orgánica de la Armada de México, son de suma importancia, pues permiten adaptar el derecho a las necesidades relativas a la actuación del personal del Instituto Armado, así como para comprender con mayor exactitud el funcionamiento, estructura y atribuciones de la Armada de México contenidas básicamente en la Ley Orgánica, materia de la presente minuta.
Asimismo, reconoce que el proyecto de decreto que se dictamina, implica la reforma, adición y derogación de diversos artículos, lo cual es acorde con la misión del Instituto Armado en ambos litorales del país, reorientando las operaciones navales para aprovechar de manera óptima los recursos humanos y materiales.
Dicha reforma plantea eliminar las figuras de subsectores, apostaderos y brigadas navales, y actualizar las definiciones relativas a las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales; unidades de superficie y unidades de infantería de marina, con lo que se cumple el objetivo de fortalecer el sector y dinamizar sus operaciones.
Con la propuesta de análisis, se da vida jurídica a los consejos de disciplina que conocerán, resolverán y sancionarán las faltas en que incurran los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales, con pleno respeto a la Ley, a los derechos humanos, al principio de seguridad jurídica y de garantía de defensa.
Se destaca el hecho de que con estas reformas, adiciones y derogaciones se moderniza toda la institución naval, sus mandos se hacen más ejecutivos y operativos, la estructura naval y táctica va a responder mejor a los grandes imperativos de seguridad interior y defensa exterior que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le ordena, y lo que es más importante, la Armada de México seguirá siendo una institución de protección de todos los mexicanos.
Por otro lado, en la reunión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2011, fueron analizadas diversas opiniones y posiciones de los integrantes de esta comisión, y así fue consignado en acta, y por acuerdo de la mayoría de los asistentes se determinó aprobar la Minuta, con excepción de los artículos 3 y 13, por lo que se propone lo siguiente:
Se considera una nueva redacción al artículo 3, la cual se propone porque en la minuta remitida a esta comisión con la reforma hecha a dicho artículo, se puede entender que el Mando Supremo esta ordenando a los tres niveles de gobierno que se coordinen con la Armada de México, y conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes aplicables, sólo le puede ordenar a las autoridades federales y no a las estatales y municipales, por lo que con esta redacción se elimina la posibilidad de una incorrecta interpretación, para quedar como sigue: La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuando el mando supremo lo ordene o las circunstancias así lo requieran, se coordinará con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en términos de la legislación en la materia.
En referencia al artículo 13, en el primer párrafo se está añadiendo el término mujeres, palabra agregada mediante reforma hecha a la Ley Orgánica de la Armada de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2011, ya que la minuta no lo contempla, por lo que sólo estamos actualizando este párrafo con dicho término.
Asimismo, dicho artículo señalaba textualmente conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. y con la reforma se pretende omitir esta disposición, lo cual contraviene el principio de que todos los servidores públicos deben, en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, apegarse a un principio de constitucionalidad invariable.
Modificaciones
En virtud de lo anterior y a efecto de dar debido cumplimiento a lo que establece la práctica y el proceso legislativo, y tomando en cuenta que la Minuta es portadora de cambios cuantitativos y cualitativos esenciales para dotar a la Armada de México de un marco jurídico acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le permita hacer frente a los grandes retos que plantea hoy la defensa de la soberanía, pero también la lucha contra el crimen organizado y en virtud del elevado desempeño que ha tenido la Armada de México y los marinos mexicanos de todos los rangos en la realización de su misión, se propone, con base en las facultades que concede la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a este órgano legislativo, realizar reformas a dicha minuta para que responda mejor al espíritu y a la letra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como fue aprobado en esta comisión, por lo que se estima conveniente realizar las siguientes modificaciones:
En cuanto al artículo 3, sólo se adecua la redacción para evitar una incorrecta interpretación en el ordenamiento del mando supremo con los tres niveles de gobierno, respecto a la coordinación con la Armada de México, para quedar como sigue: La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuando el mando supremo lo ordene o las circunstancias así lo requieran, se coordinará con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en términos de la legislación en la materia.
Por lo que hace al artículo 13, el texto vigente dice en su primer párrafo las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la minuta, se propone en primer lugar, cambiar lo referente a salvaguardar los intereses marítimos poniendo en su lugar el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México con lo que estamos de acuerdo.
En segundo lugar, en la minuta eliminan la frase conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no es correcto porque plantea una derogación de la aplicación y observancia del máximo ordenamiento, hecho que corresponde al Legislativo velar para que no ocurra, por lo que se regresa al texto original, en los siguientes términos: Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..
Por las razones expuestas y fundamentadas, y para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta comisión someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo Único: Se reforman los artículos 1; 2, fracciones IV, V, VI, VIII, X, XI, XIII, XIV y XV; 3; 7, párrafo primero, fracciones I y IV; 8, fracción III y párrafo segundo; 9, fracciones I, II y III; 11, fracciones I y II en su apartado B; 12, segundo párrafo; 13; 15; 16, párrafo primero; 17, párrafos primero y tercero; 18; 20; 21; 22; 23; 25, fracciones I y III; 26 párrafo segundo; 27; 29; 30; 31; 32; 33; 36, párrafo primero, párrafo segundo, fracciones II y III y párrafo tercero; 38, párrafo primero y fracción III; 40; 42; 43; 44; 45; 46, fracciones V, X y XI; 47, fracciones II y V; 48, párrafo primero; 51; 52, fracciones I y II; 54, párrafo primero; 56, párrafo primero y fracción I; 58; 59, párrafo primero; 61; 62; 64; 65, fracción I y los apartados A y B; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 72, fracción V; 73, fracciones I y II; 74; 81, párrafo segundo; 85, fracción I y los Apartados C, D y E, fracción II, en sus Apartados D, numeral 1 y E, y fracción III en sus Apartados B y actual C; y 87 sustituyéndose los incisos a) y b) por las fracciones I y II; y la denominación del Capítulo Cuarto Grados y Escalafones; se adiciona la fracción XVI al artículo 2; la fracción III Bis al artículo 8; el artículo 15 Bis; el artículo 22 Bis; la fracción IV al artículo 25; el artículo 27 Bis; el articulo 32 Bis; la facción XII al artículo 46; un párrafo segundo al artículo 52; un rubro a la fracción IV del artículo 60; el apartado C a la fracción I del artículo 65; y un Apartado F, un párrafo segundo a la fracción I, un párrafo segundo a la fracción II, el Apartado C a la fracción III y un párrafo segundo a la fracción III del articulo 85; y se deroga el artículo 19; la fracción II del artículo 25; el artículo 34; el artículo 63; el artículo 70; las fracciones III y IV del artículo 73; y el Apartado C de la fracción II del artículo 85; todos de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 1. La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y seguridad interior del país.
Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en las zonas marinas mexicanas, aguas interiores navegables y donde el Mando Supremo lo ordene, así como establecer las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;
V. Salvaguardar la vida humana mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en todas aquéllas en las que el Mando Supremo lo ordene;
VI. Proteger instalaciones estratégicas del país en su ámbito de competencia y donde el Mando Supremo lo ordene;
VII. ...
VIII. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;
IX. ...
X. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal;
XI. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras;
XII. ...
XIII. Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables; publicar la cartografía náutica y la información necesaria para la seguridad de la navegación, y organizar el archivo de cartas náuticas y las estadísticas relativas;
XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país;
XV. Participar en los órganos del Fuero de Guerra, y
XVI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el mando supremo.
Artículo 3. La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuando el Mando Supremo lo ordene o las circunstancias así lo requieran, se coordinará con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en términos de la legislación en la materia.
...
Artículo 7. El alto mando es ejercido por el Secretario de Marina, responsable ante el mando supremo del desempeño de las atribuciones siguientes:
I. Planear, elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval;
II. y III. ...
IV. Establecer, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación y organización de sectores navales, así como las áreas de control naval del tráfico marítimo;
V. a VIII. ...
Artículo 8. ...
I. y II. ...
III. Regiones, zonas y sectores navales;
III Bis. Cuartel General del Alto Mando;
IV. a VII.- ...
Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el alto mando se auxiliará con el subsecretario, oficial mayor, inspector y contralor general de Marina, directores generales, agregados navales y demás servidores públicos, órganos y unidades que establezcan los reglamentos respectivos.
Artículo 9. ...
I. Superiores en Jefe: los titulares de las fuerzas navales, regiones navales y el del cuartel general del alto mando;
II. Superiores: los titulares de las zonas navales y otros que designe el alto mando, y
III. Subordinados: los titulares de sectores, flotillas, escuadrillas, unidades de superficie, unidades aeronavales, batallones de infantería de marina, y otros que designe el alto mando.
Artículo 11. ...
I. El alto mando será suplido por el subsecretario y, en ausencia de éste, por el oficial mayor;
II. ...
A. ...
B. En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción y en el cuartel general del alto mando por el jefe del Estado Mayor;
III. y IV. ...
...
Artículo 12. ...
Estará integrado con personal Diplomado de Estado Mayor y el personal especialista que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. El titular será de la categoría de almirante.
Artículo 13.Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los comandantes de las fuerzas navales serán de la categoría de almirante.
Artículo 15. Las regiones navales son áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a zonas, sectores, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos.
Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional.
Los comandantes de las regiones serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al alto mando.
Artículo 15 Bis. el cuartel general del alto mando se integra con las unidades operativas y establecimientos navales de la capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones, proporcionando seguridad y apoyo logístico a las unidades y establecimientos en dicha Capital.
El comandante del cuartel general del alto mando será de la categoría de almirante y estará subordinado directamente al alto mando.
Artículo 16. Las zonas navales son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el mando supremo, que agrupan a sectores navales, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos que determine el alto mando.
..
...
Artículo 17. Los sectores navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando a las flotillas, escuadrillas, unidades, establecimientos y fuerzas adscritas, incorporadas o destacadas.
...
Los comandantes serán de la categoría de almirante y estarán subordinados al mando de la región o zona naval que corresponda.
Artículo 18. Las flotillas y escuadrillas tienen a su cargo la supervisión de las actividades operativas de las unidades de superficie adscritas, a fin de mantenerlas con un alto grado de alistamiento, incrementar su eficiencia y optimizar los medios disponibles para el desarrollo de las operaciones que se les asignen.
Están integradas por personal y unidades de superficie de acuerdo a los requerimientos operativos. Los comandantes serán de la categoría de capitán del cuerpo general y estarán subordinados al comandante de región, zona o sector naval que corresponda.
Artículo 19. Se deroga.
Artículo 20. Las unidades operativas son los buques, aeronaves y unidades de infantería de marina, mediante los cuales se cumplimentan las funciones que se derivan de la misión y atribuciones de la propia Armada. Contarán con el personal necesario de los cuerpos y servicios.
Artículo 21. Las unidades de superficie de la Armada de México, adscritas a los mandos navales, se agruparán en diferentes tipos y clases de acuerdo a su misión, empleo táctico, equipamiento y sistemas de armas.
Artículo 22. Las unidades de infantería de marina, adscritas a los mandos navales, se integran en batallones, fuerzas especiales y otras que designe el alto mando.
Artículo 22 Bis. Las unidades aeronavales, adscritas a los mandos navales, son de ala fija o móvil, de diferentes tipos y clases, encuadradas a bases, estaciones y escuadrones aeronavales.
Artículo 23. Los establecimientos de educación naval tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios de posgrado al personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval.
La Armada de México contará con los establecimientos educativos necesarios para preparar los recursos humanos que requiera a nivel técnico, técnico-profesional, profesional y posgrado, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados.
Artículo 25. ...
I. El Consejo del Almirantazgo, en sus modalidades de reducido y ampliado;
II. Se deroga.
III. La Comisión Coordinadora para Ascensos, y
IV. Otros que establezca.
Artículo 26. ...
Funcionará y se integrará en los términos que establece la presente ley.
Artículo 27. El Consejo del Almirantazgo tiene las funciones siguientes:
I. En su modalidad de ampliado:
A. Asesorar al alto mando en asuntos de carácter estratégico;
B. Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval, y
C. Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el de-sarrollo del país, y
II. En su modalidad de reducido, conocerá de las inconformidades a que se refieren los artículos 31 y 33 de la presente ley.
Artículo 27 Bis. El Consejo del Almirantazgo se integrará de la manera siguiente:
I. En la modalidad de reducido por:
A. Secretario;
B. Subsecretario;
C. Oficial mayor;
D. Inspector y contralor general de Marina;
E. Jefe del Estado Mayor General de la Armada;
F. Comandante de la Fuerza Naval del Golfo, y
G. Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico, y
II. En la modalidad de ampliado, además de los servidores públicos señalados en la fracción anterior, por los comandantes de las regiones navales.
En ambas modalidades, será presidido por el alto mando.
Artículo 29. Los órganos de disciplina son competentes para conocer, resolver y sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, así como calificar la conducta o actuación del personal de la Armada de México.
Artículo 30. Los órganos de disciplina son:
I. La Junta de Almirantes;
II. Los Consejos de Honor Superior;
III. Los Consejos de Honor Ordinario, y
IV. Los Consejos de Disciplina.
Funcionarán y se organizarán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 31. Los órganos de disciplina funcionarán con carácter permanente y sus resoluciones serán autónomas.
Dichas resoluciones se aplicarán en tiempo y forma sin que ello coarte la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad ante el órgano de disciplina superior al que emitió el fallo, en un término de 15 días naturales.
El Consejo del Almirantazgo, en su modalidad de reducido, conocerá de las impugnaciones en contra de las resoluciones que emita la Junta de Almirantes.
Artículo 32. La Junta Naval es un órgano administrativo de carácter permanente y estará integrada de un Presidente y dos Vocales de la Categoría de Almirantes en servicio activo de los diferentes Cuerpos y Servicios de la Armada de México, designados por el Alto Mando; el Segundo Vocal fungirá como Secretario.
Será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal respecto a:
I. Situaciones escalafonarias;
II. Antigüedad en el grado;
III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso;
IV. Postergas;
V. Adecuación de grado, y
VI. Pase a la milicia permanente.
Artículo 32 Bis.- La inconformidad a que se refiere el artículo anterior, deberá interponerse por escrito ante la Junta Naval, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación.
La resolución de la inconformidad deberá ser emitida en un término no mayor a noventa días naturales posteriores a aquel en que se interpuso la inconformidad.
Las inconformidades se regularán conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Artículo 33. Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas y obligatorias. En caso de inconformidad, deberán ser analizadas por el Consejo del Almirantazgo en su modalidad de reducido.
Artículo 34.- Se deroga.
Artículo 36.- El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio.
...
I. ...
II. El que habiendo causado alta como marinero, obtenga por ascensos sucesivos el grado de primer maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;
III. El que obtenga el grado de Primer Maestre o equivalente y no se encuadre en la fracción anterior, al cumplir quince años de servicio ininterrumpidos y reúna los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo, previa solicitud, podrá participar en el proceso de pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente, y
IV. ...
A. a D. ...
Al personal mencionado que haya sido adecuado de grado por estudios efectuados, se le computará el tiempo de servicios en cada uno de los grados que haya ostentado.
...
Artículo 38. El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:
I. y II. ...
III. Teniente de navío, con segunda especialidad afín o doctorado.
...
Artículo 40. El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada, pudiendo obtener los grados de:
I. Tercer maestre, con estudios de nivel técnico profesional;
II. Segundo maestre, con estudios de nivel técnico profesional con especialidad;
III. Primer maestre, con estudios de nivel técnico superior universitario;
IV. Teniente de corbeta, con estudios de licenciatura;
V. Teniente de fragata, con especialidad o maestría, y
VI. Teniente de navío, con segunda especialidad afín o doctorado.
La adecuación de grado estará sujeta a la consideración del alto mando, a que exista vacante y a la presentación de título o diploma y cédula profesional.
Artículo 42. El personal se agrupa en Cuerpos y Servicios en atención a su formación y funciones.
A su vez, los Cuerpos y los Servicios están constituidos por núcleos y escalas. Los núcleos agrupan al personal profesional, y las escalas al técnico profesional y no profesional.
Artículo 43. Los cuerpos son los siguientes:
I. Cuerpo general;
II. Infantería de marina;
III. Aeronáutica Naval, y
IV. Otros que sean necesarios a juicio del alto mando.
Los núcleos de los cuerpos señalados están constituidos por personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quien podrá realizar las especialidades que resulten necesarias para la Armada de México, en los términos previstos en el Plan General de Educación Naval.
Los núcleos de los servicios están constituidos por personal profesional procedente de establecimientos educativos superiores de la Armada de México, o de otras instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudios en estas últimas, para su reconocimiento, deberán ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 44. La escala técnico profesional de los cuerpos y servicios está integrada por el personal que haya realizado estudios en escuelas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, de nivel técnico profesional, con una duración mínima de tres años lectivos y que obtengan el título o diploma y la cédula profesional correspondiente.
Artículo 45. La escala no profesional de los cuerpos y servicios está integrada por el personal no considerado en los artículos 43 y 44 de esta ley.
Artículo 46. ...
I. a IV. ...
V. Logística naval;
VI. a IX. ...
X. Sanidad naval;
XI. Trabajo Social Naval, y
XII. Otros que sean necesarios a juicio del alto mando.
Artículo 47. ...
I. ...
II. No contar con otra nacionalidad;
III. y IV. ...
V. Reunir los requisitos de edad, de aptitud física y académica, de conducta, así como encontrarse médica y clínicamente sano y apto para el servicio de las armas, en términos de las normas aplicables.
Artículo 48. El reclutamiento del personal se efectuará:
I. y II. ...
Artículo 51. La educación naval tiene por objeto proporcionar al personal los principios doctrinarios navales, conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, en los términos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias.
La educación naval se conforma por los siguientes niveles educativos:
I. Adiestramiento;
II. Capacitación;
III. Formación, y
IV. Posgrado.
Estos niveles, se llevaran a cabo en las unidades y en los establecimientos de la Armada, así como en otros centros educativos nacionales o extranjeros.
Artículo 52. ...
I. En planteles nacionales, un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios, y
II. En planteles extranjeros, un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios.
El personal que solicite su separación del servicio activo y no haya concluido con el tiempo de servicio especificado en las fracciones anteriores, cubrirá el total o la parte proporcional del importe erogado por la Institución para la realización de dichos estudios.
Artículo 54. El personal desempeñará los cargos y comisiones acordes a su cuerpo, servicio y grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como los que se le nombren por necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
...
Artículo 56. Al personal de los cuerpos le corresponden las funciones siguientes:
I. Ejercer los niveles y tipos de mando que establece esta ley;
II. y III. ...
Capítulo CuartoGrados y escalafones
Artículo 58. Los grados en el personal tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos y consideraciones establecidos en las leyes y reglamentos respectivos, e imponiendo las obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentren El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes:
I. a VI. ...
Artículo 60.- ...
I. a III. ...
IV. Cadetes Cadetes Cadetes
Cadetes Cadetes Cadetes
Alumnos Alumnos Alumnos
V. y VI. ...
Artículo 61. Al personal que se encuentre cursando estudios en los diferentes establecimientos de educación naval se les denominará cadetes a nivel licenciatura, y alumnos a nivel técnico profesional o técnico.
Tendrán los grados que establezcan los reglamentos de los establecimientos educativos y estarán sujetos a la legislación militar con el grado de segundo maestre.
Artículo 62. Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo previsto en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 63. Se deroga.
Artículo 64. El grado tope es el grado máximo que puede alcanzar el personal de la Armada.
Quien alcance el grado tope, en los términos en que lo establece esta ley o la Ley de Ascensos de la Armada de México, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una asignación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior.
Cada cinco años dicha asignación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.
Artículo 65. ...
I. Para los cuerpos:
A. Núcleo: de guardiamarina hasta almirante;
B. Escala técnico profesional: de Primer Maestre hasta Capitán de Corbeta, y
C. Escala no profesional: de Marinero hasta Teniente de Navío, y
II. ...
A. a C. ...
...
Artículo 66. El escalafón de la Armada de México se integra de acuerdo a la normatividad aplicable, agrupando al personal de la milicia permanente por cuerpos y servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y la antigüedad, señalando las especialidades que ostenten.
...
Artículo 67. El personal de la Armada de México podrá ser cambiado de cuerpo, servicio, núcleo o escala, por necesidades del servicio; recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición del interesado, sujetándose a las siguientes reglas:
I. Si el cambio es por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos del servicio, no perderá el grado ni la antigüedad, y
II. Si el cambio es a solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos no imputables al servicio, ocupará el último lugar del grado que ostente en el cuerpo o servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio.
Para efectos de retiro no perderá el tiempo de servicio en el grado.
Para efectos de ascenso, la antigüedad en el grado contará a partir de la fecha del cambio.
Artículo 68. Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, el personal de cadetes perteneciente a los cuerpos será promovido al grado de guardiamarina y el de los servicios a primer maestre; los egresados de los demás establecimientos de educación naval de nivel licenciatura, al de primer maestre, y los de nivel técnico profesional al de segundo maestre.
Artículo 69. El personal de clases que concluya satisfactoriamente algún curso en los centros de capacitación de la Armada de México, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Artículo 70. Se deroga.
Artículo 72. ...
I. a IV. ...
V. Con licencia, a excepción de la ilimitada.
Artículo 73. ...
I. El personal en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión, y
II. El personal que pase a esta situación por resolución del órgano de disciplina en los términos que dispone la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
Artículo 74. El personal a que hace referencia la fracción II del artículo anterior, estará sujeto a las normas siguientes:
I. Mientras permanezca en esta situación, no será convocado para efectos de ascenso;
II. Se le deducirá de la antigüedad del grado que ostente, el tiempo que dure a disposición y pasará a ocupar el lugar que le corresponda del escalafón, y
III. El alto mando tendrá la facultad para suspender o dar por terminada la situación a disposición a todo aquel personal que se encuentre considerado en la fracción II del artículo anterior.
Artículo 81. ...
Se dará por terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de incapacidad permanente.
...
Artículo 85. ...
I. Por ministerio de ley, al concretarse alguna de las circunstancias siguientes:
A. y B. ...
C. Ser declarados prófugos de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se les siga;
D. El personal de la milicia auxiliar, por faltar injustificadamente tres días consecutivos, sin perjuicio del proceso que se les siga;
E. Cuando se adquiera otra nacionalidad, o
F. Por resolución firme del órgano de disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar.
Las bajas previstas en esta fracción serán comunicadas por la autoridad competente o el mando naval correspondiente;
II. ...
A. y B. ...
C. Se deroga.
D. Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, en los casos siguientes:
1. Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad caucional. De resultar absuelto, podrá reingresar al servicio siempre y cuando cumpla con los requisitos de ingreso establecidos en esta ley, y
2. ...
E. Tratándose de personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales.
El afectado será escuchado en defensa dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación, y
III. ...
A. ...
B. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezca;
C. Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México, y
D.- Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios o cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes.
Para los casos señalados en los apartados C y D, el interesado será escuchado en defensa dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación correspondiente.
Artículo 87. ...
I. Primera reserva, y
II. Segunda reserva.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de mayo de 2011.
La Comisión de Marina, diputados:Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Antonio Benítez Lucho, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Martín Enrique Castillo Ruz, Sofía Castro Ríos, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, César Mancillas Amador (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Miguel Martín López, Ifigenia Martha Martínez Hernández, Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán, José Ignacio Seara Sierra, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Georgina Trujillo Zentella (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE TURISMO
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracción VI; 18; y 19, primer párrafo, de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. El 1 de marzo de 2011, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo.
2. En la misma sesión del Pleno el Presidente de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL. 61-II-7-961. Turnó a la Comisión de Turismo para su estudio, análisis y dictamen del asunto.
En virtud de lo anterior, la Comisión procedió al estudio del proyecto de decreto en cada uno de sus elementos; estudio que sustentan la resolución tomada por las y los integrantes de esta Comisión Dictaminadora.
Consideraciones
Materia de la iniciativa
La iniciativa propone facilitar a las personas adultas mayores las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible. Establecer que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
Contenido del decreto
Propone reformar los artículos 2, fracción VI, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, en materia de adultos mayores. En los siguientes términos:
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:
I. a V. ...
VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
...
VII a XV....
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y a las personas adultas mayores.
Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
...
...
Para ilustrar el criterio de las y los integrantes de esta Asamblea ponemos a su disposición el siguiente comparativo de la Ley General de Turismo y la reforma del diputado Báez:
Tercera. Análisis jurídico.
Lo propuesto por el legislador iniciante ya se encuentra establecido de manera expresa en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002 en el artículo 23, que señala, textual:
Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de atención al turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia;
II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas adultas mayores, y
III. En coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Educación Pública, el establecimiento de convenios con las empresas del ramo para ofrecer tarifas especiales y/o gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos.
Si bien es cierto que este ordenamiento en comento es claro respecto del concepto de adulto mayor, la Ley especial que en este caso estamos abordando es la Ley General de Turismo, que tiene dentro de sus diversas atribuciones programas dirigidos a segmentos y sectores especiales, diseñados particularmente para atender el desarrollo de los mismos, siendo que no contempla la figura jurídica del adulto mayor y por tanto su tratamiento normativo sólo queda suscrito desde la perspectiva de los programas institucionales de manera voluntaria en tanto la política en cuestión así lo determine, de allí que el concepto deba ser expreso en el propio ordenamiento.
Cuarta. Análisis programático.
La Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores realiza un programa de desarrollo turístico ecológico, que incluye la certificación de hoteles y la promoción de sitios y zonas arqueológicas, que tengan instalaciones adecuadas para el fácil acceso y estancia de población mayor de 60 años. El proyecto de certificación de hoteles, de acuerdo con la dependencia, forma parte de la cultura del envejecimiento, ante el inminente crecimiento de la población de adultos mayores ya que se calcula que para el año 2030 este sector podría llegar a 22.2 millones
Por otro lado, la Secretaría de Turismo (Sectur), el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles lleva a cabo el programa de Distintivos G, para empresas certificadas en Turismo Gerontológico
Hasta el momento del presente dictamen la Sectur reporta que 23 empresas cuentan con una mayor oferta de servicios para los turistas de más de 60 años.
A pesar de haber acciones en materia de turismo para las personas adultas mayores, el Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Turismo no informa acciones hechas por la Secretaría.
Quinta. Viabilidad socioeconómica.
Esta comisión dictaminadora comparte la inquietud del diputado promovente, ya que es necesario contar con un turismo accesible para todas y todos, sin distingo de ninguna índole. También entendemos la importancia del turismo social dirigido a grupos en estado de vulnerabilidad por razones de su edad.
Por otra parte, la competitividad con el exterior demanda de condiciones accesibles en la Infraestructura de los servicios turísticos que permitan atraer turistas nacionales e internacionales a sus destinos y recibir la derrama económica que de esto se deriva.
Por lo anterior podemos concluir que:
1. La reforma es necesaria, en razón de que no se encuentra expresamente contemplada en la Ley General de Turismo. Las políticas públicas que se derivaran de la aplicación de la norma propuesta si bien se desarrollan en diferentes dependencias de la Administración Pública Federal, encuentran en la reforma un paraguas para la actuación no solo administrativa sino presupuestal que sustenta y fortalece nuevas políticas públicas dirigidas a este segmento de la población.
2. La reforma tendría un impacto perceptible para el total de adultos mayores, ya que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dos de cada tres ancianos que trabajan, lo hacen por su cuenta. De tal forma que la reforma en comento fortalece programas alternativos que permitan a los adultos mayores disfrutar del patrimonio turístico nacional en mejores condiciones de calidad y competitividad
Esta comisión dictaminadora derivado del análisis realizado en los considerandos anteriores concluye que son viables de aprobar las modificaciones propuestas por el diputado Víctor Manuel Báez a los artículos 2o., 18 y 19.
Por las consideraciones expuestas, la comisión somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 18 y 19 de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., fracción VI, 18 y 19, primer párrafo, de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. a V.
VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
VII. a XV....
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y a las personas adultas mayores.
Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
..
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.
La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Luis Alejandro Guevara Cobos.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.
Diputado Cárdenas.
CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Con una disculpa, presidente. Cuando estaban en el turno de oficios iba a intervenir, presidente sé que estamos ya en otro capítulo, porque hemos tenido información de que una de las controversias constitucionales que presentó esta Cámara, controvirtiendo un reglamento del Ejecutivo que le da facultades por encima de las que prevé la ley y la Constitución, para regular la Cédula de Identidad Ciudadana, se nos ha informado que la Suprema Corte desechó esa controversia, presidente.Creo que es un asunto grave, porque no es la primera vez que la Corte desecha controversias de esta Cámara de Diputados, ya sea por ausencia de interés legítimo o como en este caso, desconozco las razones de cuál haya sido.
La controversia que se planteó ante la Suprema Corte siguió el trámite del artículo 23 de nuestra Ley Orgánica, que le confiere al presidente de la Mesa Directiva facultades de representación legal. También siguió el trámite del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Quisiera que se nos informara las razones por las que la Suprema Corte desechó esta controversia, porque me parece totalmente indebido que el Ejecutivo se arrogue a atribuciones en materia legal que son propias solamente del Congreso de la Unión, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En primer lugar, el área jurídica ha recibido la consulta nuestra para que nos dé una explicación de este desechamiento. De acuerdo a la información que tengo, la falta de legitimación por la cual se desechó la controversia según la Corte es porque no se sometió al pleno de la Cámara de Diputados.
Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputados y diputadas.
REGISTRO DE ASISTENCIA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 323 diputadas y diputados.
Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Las diputadas y los diputados que hasta el momento no han registrado su asistencia, reitero lo dicho por la Secretaría, disponen de 30 minutos para hacerla valer por cédula.
CODIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 419 y 423, y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 419 y 423, y adiciona el 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 419 y 423 y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal y se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen con base en los siguientes
Antecedentes
Primero.En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 3 de marzo de 2011, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 419 y 423 y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal y se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en esa misma fecha, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.
Contenido de la iniciativa
Expone el autor que México tiene aproximadamente 64 millones de hectáreas de selvas y bosques de clima templado lo que equivale al 32 por ciento del territorio nacional. Señala que desafortunadamente se han perdido a lo largo de años, grandes cantidades de superficie forestal por diversos factores.
Destaca que según el estudio Evaluación de los recursos forestales mundiales 2010 de la FAO, la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año y que esta pérdida de cubierta vegetal en un contexto de cambio climático resulta grave, ya que un bosque degradado se convierte en emisor de gases de efecto invernadero (GEI), debido a que los árboles almacenan bióxido de carbono y cuando se talan, el bióxido de carbono regresa a la atmósfera.
Continúa exponiendo que aún cuando a la degradación forestal contribuyen múltiples factores, hay uno que deriva totalmente de la mano del hombre por intereses económicos: la explotación de madera. Indica que tan sólo de las 155 mil hectáreas de cubierta vegetal que se pierden por año en el país, 60 mil tienen su origen en la tala clandestina, según se desprende del Informe Anual Profepa 2009 y que lo más grave es que cerca de las dos terceras partes de la madera que se comercializa provienen también de la tala ilegal.
Explica el autor de la iniciativa que se trata de conductas donde la madera es obtenida ilícitamente y destaca que el negocio de la tala ilegal se ha extendido al mercado formal, ya que existen aserraderos que funcionan con autorizaciones, pero al investigar el origen de la madera no pueden acreditar su legal procedencia, surge así el lavado de madera.
Menciona el autor que aun cuando se tuviera que atender al principio de subsidiariedad del derecho penal, la aplicación de medidas administrativas para el control del lavado de madera y tala clandestina no han sido suficientes, frente a la pérdida de cerca de 600 mil hectáreas de cobertura vegetal.
Por lo expuesto, propone establecer nuevos tipos penales para conductas que hoy no son objeto de sanción penal, ya que con su ejecución se ponen en riesgo bienes jurídicos tutelados por el Título Vigésimo Quinto denominado Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental del Código Penal Federal.
En ese tenor, el iniciante propone sancionar el lavado de madera, así como las conductas que facilitan a los taladores clandestinos y a quienes adquieren la madera obtenida ilícitamente, simular la legal procedencia.
De igual forma el diputado proponente manifiesta la necesidad de reformar el artículo 419 del Código Penal Federal, a efecto de que el objeto material del delito que actualmente se refiere a cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada se modifique, para disminuirlo a cantidades superiores a dos metros cúbicos, por considerar que se causan los mismos daños a la biodiversidad y, en esos términos, propone agregar este precepto al catálogo de delitos graves, así como el relativo al lavado de madera.
El autor destaca que con la propuesta se pretende evitar la destrucción de los recursos forestales y revertir los procesos de deterioro ambiental y su implicación en el calentamiento global, en beneficio no sólo de las actuales generaciones sino también de las futuras.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes
Consideraciones
Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones.
Primera.Esta Comisión dictaminadora estima procedente el proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales para sancionar el lavado de madera y la tala ilegal, ya que son adiciones y reformas que protegen aún más los bienes jurídicos tutelados como resultan ser el equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y la biodiversidad que tutela el titulo vigésimo quinto del Código Penal Federal.
Segunda.México es el cuarto país en megadiversidad, cuenta con una gran gama de climas y suelos, que permiten que en su territorio se desarrolle una variedad de ecosistemas forestales que contribuyen a la base de recursos naturales con los que cuenta la nación.
Los árboles de los bosques y selvas son fundamentales por los servicios ambientales que proveen como la conservación de la diversidad biológica, la captación y almacenamiento del carbono para mitigar el cambio climático y la conservación de suelos y aguas, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Tercera.Esta comisión dictaminadora reconoce la obligación internacional de nuestro país de promover y apoyar la conservación de los bosques.
A nivel internacional, diversos instrumentos internacionales se ocupan de los bosques, entre ellos, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ratificada por México el 11 de marzo de 1993, la cual establece en la parte conducente del artículo 4, numeral 1, inciso d) que todas las Partes, deberán promover y apoyar con su cooperación, la conservación y el reforzamiento de los bosques.
Cuarta. El artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
A este respecto los integrantes de esta Comisión consideramos oportuno citar la siguiente tesis judicial:
Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Aspectos en que se desarrolla
El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnesa preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Amparo en revisión 496/2006.
Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis I.4o.A.569 A
Para esta comisión dictaminadora no pasa inadvertido que la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional está regulada directamente por la Carta Magna en términos de los artículos 4o., párrafo cuarto, 25 párrafo sexto y 73, fracción XXIX-G y en opinión de esta comisión se tutela el adecuado uso y explotación de los recursos naturales, por lo que el abuso o mal uso de éstos pone en peligro los ecosistemas, entre ellos, los forestales.
Quinta.Corresponde a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable regular el aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, en términos de su artículo 1o., el cual se define de conformidad con su artículo 7o., fracción I, como la extracción realizada de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables en los términos de la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
A este efecto, dicho ordenamiento legal establece en sus artículos 163 a 165 sanciones administrativas para quienes:
Lleven a cabo el aprovechamiento de recursos forestales en contravención a las disposiciones legales;
Carezcan de la documentación para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales;
Transporten, almacenen, transformen o posean materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia; y
Amparen materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones legales, a fin de simular su legal procedencia.
Sexta.La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia ha identificado como problemas en los Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT):el lavado de madera basado en la utilización de las remisiones y reembarques forestales, para amparar más de un viaje de madera y la tala clandestina, que se estima en un 30 por ciento del volumen anual autorizado, según se señala en el Informe Anual Profepa 2009.
A este respecto, esta comisión que dictamina destaca que el gobierno federal ha emprendido importantes acciones para combatir la tala clandestina, como el programa Cero Tolerancia, la reforestación y la gestión adecuada del uso de los recursos forestales. No obstante, estas medidas y la aplicación de sanciones administrativas han sido insuficientes para el control del lavado de madera y tala clandestina. Los medios extra penales no han inhibido dichas conductas.
Séptima.Se advierte que con el fin de fortalecer el marco jurídico y asegurar la sanción penal a quienes aprovechan recursos forestales de forma ilícita, el proyecto en estudio, propone, por una parte, modificar el tipo penal del delito previsto en el artículo 419 y, por otra, sancionar el lavado de madera, en los siguientes términos:
Reformar el artículo 419 del Código Penal Federal, a efecto de que el objeto material del delito que actualmente se refiere a cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada se modifique, para disminuirlo a cantidades superiores a dos metros cúbicos
Tipificar el lavado de madera con una pena de uno a seis años de prisión y de tres cientos a dos mil días multa.
Tipificar la simulación de la legal procedencia de recursos maderables obtenidos ilícitamente con una pena dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa.
Establecer una excluyente de responsabilidad para el lavado de madera cuando el recurso forestal maderable sea para uso doméstico y el sujeto activo sea campesino o cuando el recurso forestal maderable sea para usos rituales o artesanales en una comunidad indígena.
Establecer como delitos graves los previstos en el artículo 419 y 419 Bis.
Octava. Esta comisión dictaminadora señala que la propuesta de modificar el objeto material del delito previsto en el artículo 419 del Código Penal Federal, que actualmente se refiere a cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada, para disminuirlo a cantidades superiores a dos metros cúbicos, resulta procedente.
Los integrantes de esta comisión observamos que la reforma que se propone se lleva a cabo en concordancia con lo dispuesto en el inciso 33 Bis de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales conforme al cual el corte, arranque, derribo o tala ilícita de árboles que se realiza fuera de zonas urbanas, es delito grave cuando excede de dos metros cúbicos de madera.
El transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación ilícita de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable, frecuentemente se lleva a cabo por los talamontes en cantidades menores a cuatro metros cúbicos, quienes ante la falta de sanción penal actúan impunemente, ocasionando pérdida de la cobertura forestal, lo que implica erosión del suelo y desestabilización de las capas freáticas, que a su vez provoca las inundaciones o sequías y reduce la biodiversidad, de especies de plantas y animales.
Novena. La adición de un artículo 419 Bis para tipificar el lavado de madera resulta viable. Los particulares tienen a su alcance los medios para verificar la licitud de los recursos maderables, toda vez que en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento, cualquier aprovechamiento forestal en terrenos forestales o preferentemente forestales que no tengan como fin el uso doméstico requiere autorización y la procedencia legal se acredita a través de documentos oficiales expedidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tales efectos.
Al respecto, el artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dispone:
Artículo 73. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Dicha autorización comprenderá la del programa de manejo a que se refiere la presente Ley y la que, en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable.
El reglamento o las normas oficiales mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá aviso.
Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé que los responsables y los titulares de centros de almacenamiento y de transformación, así como los poseedores de materias primas forestales y de sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, están obligados a demostrar su legal procedencia, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos:
Artículo 93.Los transportistas, los responsables y los titulares de centros de almacenamiento y de transformación, así como los poseedores de materias primas forestales y de sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, deberán demostrar su legal procedencia cuando la autoridad competente lo requiera.
Artículo 94. Las materias primas forestales, sus productos y subproductos, respecto de las cuales deberá acreditarse su legal procedencia,son las siguientes:
I.Madera en rollo, postes, morillos, pilotes, puntas, ramas, leñas en rollo o en raja;
II. a VII. ...
La legal procedencia de las materias primas forestales se acredita con remisión forestal, reembarque forestal, pedimento aduanal o comprobantes fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que a la letra dice:
Artículo 95. La legal procedencia para efectos del transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, se acreditará con los documentos siguientes:
I.Remisión forestal, cuando se trasladen del lugar de su aprovechamiento al centro de almacenamiento o de transformación u otro destino;
II. Reembarque forestal, cuando se trasladen del centro de almacenamiento o de transformación a cualquier destino;
III.Pedimento aduanal, cuando se importen y trasladen del recinto fiscal o fiscalizado a un centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, incluyendo árboles de navidad, o
IV.Comprobantes fiscales, en los que se indique el código de identificación, en los casos que así lo señale el presente reglamento.
No obstante los mandamientos expresos de la ley y disposiciones reglamentarias anteriormente citados, la autoridad federal ha encontrado bandas delictivas organizadas para extraer, transformar y comercializar ilícitamente grandes volúmenes de madera, así como centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales con indicios de posesión de madera ilegal como se describe en el Informe Anual Profepa 2009.
Ante la ausencia de un tipo penal, no ha sido posible sancionar penalmente a quienes realizan estas conductas que afectan gravemente los ecosistemas forestales del país.
Esta comisión dictaminadora advierte que el lavado de madera afecta el funcionamiento del mercado al entrelazarse la materia prima obtenida ilícitamente con su inserción legal en la economía para la obtención de recursos económicos. Por lo que resulta necesario recurrir a la función preventiva y represiva del derecho penal, para evitar que los recursos maderables que se obtienen de forma clandestina se sigan incorporando a la economía formal.
A este respecto, el iniciante propone adicionar un artículo 419 bis al Código Penal Federal, en los siguientes términos:
Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de uno a seis años de prisión y de tres cientos a dos mil días multa, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:
I. Adquiera, posea, custodie o reciba por cualquier motivo, madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir el origen, ubicación, destino, o propiedad de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita.
Se entenderá que es producto de una actividad ilícita, la madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, cuando existan indicios fundados o certeza de que proviene directa o indirectamente, de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Se aplicará una pena adicional de hasta de tres años más de prisión y de hasta mil días multa adicionales, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o el delito sea cometido por un servidor público.
Esta comisión dictaminadora considera que es procedente la descripción típica para el delito de lavado de madera que propone el iniciante, con las siguientes modificaciones:
Se estima que de la fracción II se debe suprimir como verbo rector del tipo, el término encubrir o pretender encubrir, por considerar que daría lugar a confusión y se atentaría contra el principio de legalidad en materia penal, previsto en el artículo 14, párrafo tercero de la Constitución General de la República, toda vez que el artículo 400 del Código Penal Federal tipifica el delito de encubrimiento.
En cuanto al penúltimo párrafo que establece como requisito que los indicios deben ser fundados o debe existir certeza de que el recurso forestal maderable proviene directa o indirectamente, de la comisión de algún delito, se estima que al establecer que los indicios deben ser fundados o existir certeza, se acude a elementos normativos que estarían sujetos a interpretación.
Los integrantes de esta comisión opinan que el legislador, al describir los tipos penales, debe evitar el uso de conceptos indeterminados e imprecisos que generen un estado de incertidumbre jurídica en el gobernado y una actuación arbitraria del intérprete de la norma, a efecto de no atentar contra el principio de legalidad en materia penal, razón por la cual procede suprimir los términos fundados y certeza.
Lo anterior se refuerza con lo establecido por los artículos 285, párrafo primero y 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se refieren a los indicios, de la siguiente forma:
Artículo 285. Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 279, constituyen meros indicios.
La información, datos o pruebas obtenidas con motivo de recompensas, no podrán desestimarse por ese sólo hecho por el juzgador y deberán apreciarse y valorarse en términos del presente capítulo.
Artículo 286. Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena.
Por lo que se refiere a la agravante que se prevé en el último párrafo del artículo propuesto esta comisión propone agregar otro supuesto para agravar la pena, que consiste en que los recursos forestales maderables provengan de especies sujetas a protección por otras leyes o normas, como la Ley General de Vida Silvestre que establece disposiciones especificas para los manglares.
Esta comisión dictaminadora estima conveniente aclarar que la descripción típica que se propone para el artículo 419 Bis de lavado de madera, no se contrapone con la del delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 del Código Penal Federal, toda vez que ambos son distintos no sólo en su denominación y naturaleza, sino que además son independientes, debido a que para su integración se actualizan elementos propios y diferentes entre sí, ya que el delito de encubrimiento requiere del ánimo de lucro, mientras que en el delito de lavado de madera, la intención del sujeto activo consiste en ocultar o pretender ocultar el origen, destino, ubicación o propiedad de los recursos forestales, es decir, se disfraza el origen ilícito de la madera, para convertir un recurso que proviene de una actividad ilícita en un recurso legal.
Además en el delito de encubrimiento el sujeto pasivo es el Estado y el bien jurídico tutelado es la administración de justicia y la seguridad pública, en tanto que en el delito de lavado de madera que se propone el sujeto pasivo sería el equilibrio ecológico, el ambiente en el territorio nacional, el interés social y las personas y el bien jurídico tutelado la salud pública, los recursos naturales, los ecosistemas forestales, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, siendo adicionalmente regulado el encubrimiento en el título vigésimo tercero y el lavado de madera en el título vigésimo quinto.
Décima.Con relación a la adición del artículo 419 ter, esta comisión dictaminadora propone modificar el texto propuesto de las fracciones II y IV toda vez que las mismas coinciden en su finalidad: tipificar la simulación de la legal procedencia de recursos maderables obtenidos ilícitamente, por lo que para mayor claridad de la norma penal y en consideración al principio non bis in idem, se sugiere modificar el texto e integrarlo en una sola fracción en los términos siguientes:
Al que con ánimo de lucro simule la legal procedencia de recursos maderables obtenidos ilícitamente, con remisiones o reembarques forestales, pedimentos aduanales, comprobantes fiscales con código de identificación o con cualquier otro documento oficial.
Los integrantes de la comisión hemos considerado necesario agregar el elemento subjetivo con ánimo de lucro, a fin de sólo sancionar penalmente aquellas conductas que realice el activo con el fin de obtener una ganancia o enriquecimiento proveniente del recurso forestal maderable, aunque éste no brinde la ganancia por su sola posesión o tenencia.
Respecto al último párrafo del artículo 419 Ter que se propone adicionar, esta comisión opina que también debe agregarse como agravante que el recurso forestal provenga de especies sujetas a protección por las leyes o normas, por las razones expuestas en la consideración novena.
Con relación a la fracción II que propone tipificar la alteración o modificación dolosa de cualquier documento oficial para acreditar la legal procedencia de recursos forestales maderables, se estima improcedente debido a que esta dictaminadora considera que la conducta descrita encuadra en los supuestos previstos en el artículo 244 del delito de falsificación de documentos, el cual se sanciona con una pena de prisión de 4 a 8 años, mayor a la que se propone para el artículo 419 Ter.
Decimoprimera.Con relación a la adición al artículo 423 por la cual se establece una excluyente de responsabilidad para el supuesto previsto en la fracción I del artículo 419 Bis de lavado de madera, esta comisión dictaminadora ha considerado conveniente llevar a cabo algunas precisiones al texto del artículo que se reforma para quedar como sigue:
Artículo 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, ni para adquisición, posesión, custodia o recepción de leña o madera muerta a que se refiere la fracción I del artículo 419 Bis; cuando el sujeto activo sea indígena y realice la actividad para uso doméstico dentro de su comunidad, siempre que no se realice con especies sujetas a protección por las leyes o normas mexicanas.
Se sustituye el término recurso forestal maderable propuesto por el iniciante por el de leña o madera muerta, debido a que:
el recurso forestal maderable es el constituido por vegetación leñosa susceptible de aprovechamiento o uso (fracción XXVI del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable); y
la leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas(artículo 73 del Reglamento de la Ley General de desarrollo Forestal Sustentable).
Se suprime la referencia a usos rituales, toda vez que la fracción XLIV del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los considera comprendidos en su definición de uso doméstico en los siguientes términos:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
XLIV. Uso doméstico: El aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de sus necesidades básicas en el medio rural;
Esta comisión dictaminadora después de un análisis determina que resulta improcedente establecer un límite al volumen en el consumo de madera para el consumo doméstico por lo siguiente:
Los límites de subsistencia no son una cuestión tan obvia, depende de qué tipo de vehículo/transporte tenga la gente -a hombro, burro/caballo o camioneta-, el tipo de madera que se saque (muerta o que proviene del derribo de árboles en pie) y sobre todo del periodo en que se va a usar.
Por ejemplo, es común que la gente acumule la leña en el periodo de secas porque durante las lluvias no puede ir a recolectarla.
De acuerdo con el artículo del doctor Omar Masera Cerutti, los consumos promedio de leña en México per cápita según distintas regiones del país sería la siguiente, conforme a la conversión que se menciona:
2 kilogramos/leña/cap/día * 5 personas/familia * 7 días/semana = 70 kilogramos/familia/semana o aproximadamente 1.4 metros cúbicos/madera/familia/semana.
Si el abastecimiento es para un mes, entonces: 1.4 metros cúbicos madera/semana/familia * 4 semanas/mes = 5.6 metros cúbicos/familia/mes.
Es un tema sensible en el que resulta riesgoso establecer un límite al consumo doméstico, ya que aproximadamente 24 millones de mexicanos usan leña y tanto la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable como su reglamento establecen qué se entiende por uso doméstico y en qué términos se debe llevar a cabo, por lo que la limitante resultaría innecesaria.
En otro aspecto, se sustituye la calidad específica del sujeto activo de campesino por la de indígena, a efecto de atender su vulnerabilidad en términos del artículo 2o. constitucional.
Se propone agregar especies sujetas a protección por las leyes o normas mexicanas, en virtud de que existen otras leyes como la Ley General de Vida Silvestre que establece disposiciones específicas para los manglares.
Decimosegunda.Con relación a la reforma del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para establecer como delitos graves los previstos en los artículos 419 y 419 Bis, se estima improcedente ya que aún cuando los bienes jurídicos que tutelan dichos preceptos son de importancia como la salud pública y el medio ambiente, esta Comisión estima que los delitos contra el ambiente incluidos en el catálogo de delitos graves son los que se considera afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad.
Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 419 y 423 y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal
Único. Se reforman los artículos 419 y 423 y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a dos metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y de cuatrocientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aún cuando la cantidad sea inferior a dos metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.
...
Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de uno a seis años de prisión y de tres cientos a dos mil días multa, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:
I. Adquiera, posea, custodie o reciba por cualquier motivo, madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita; o
II. Oculte o pretenda ocultar el origen, ubicación, destino, o propiedad de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita.
Se entenderá que es producto de una actividad ilícita, la madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, cuando existan indicios de que proviene directa o indirectamente, de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Se aplicará una pena adicional de hasta de tres años más de prisión y de hasta mil días multa adicionales, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o de especies sujetas a protección por otras leyes o normas o cuando el delito sea cometido por un servidor público.
Artículo 419 Ter.Se impondrá pena de dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, al que por sí o por interpósita persona, con ánimo de lucro simule la legal procedencia de recursos forestales maderables obtenidos ilícitamente, con remisiones o reembarques forestales, pedimentos aduanales, comprobantes fiscales con código de identificación o con cualquier otro documento oficial.
Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión cuando el delito sea cometido por un servidor público o el recurso forestal maderable provenga de especies sujetas a protección por las leyes o normas.
Artículo 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, ni para adquisición, posesión, custodia o recepción de leña o madera muerta a que se refiere la fracción I del artículo 419 Bis; cuando el sujeto activo sea indígena y realice la actividad para uso doméstico dentro de su comunidad, siempre que no se realice con especies sujetas a protección por las leyes o normas mexicanas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Acciones y resultados 2008-2009 en materia forestal. Profepa.
2 Spetial analysis of residential fuelwood supply and demand patterns in Mexico using the WISDOM, en Biomass and bioenergy.Science Direct (véase Table 3, página 479).
3 Premio Nacional de Ciencias, investigador del Centro de Investigaciones en Ecosistemas del Campus de la UNAM en Morelia y con más de 10 años colaborando con el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No habiendo solicitud para la fundamentación del dictamen, está a discusión en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario los siguientes diputados y las siguientes diputadas; por el PT, el diputado Pedro Vázquez González. Se le concede el uso de la palabra.
El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeros y compañeras legisladores. El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo fija su posición en relación con el dictamen que se nos presenta por parte de la Comisión de Justicia, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.Sin lugar a dudas la gran riqueza forestal de México se ha ido perdiendo paulatinamente y esto redunda en perjuicio de la sociedad, en virtud de que todos sabemos que la naturaleza produce oxígeno a partir de la fotosíntesis y que esta se da en particular en las zonas boscosas.
Más aún, el fenómeno del calentamiento global encuentra también su explicación en la emisión a la atmósfera de gases contaminantes y también éste podría ser combatido con medidas naturales como la reforestación de los terrenos en los que antes hubo bosques.
Una parte de la explicación de las afectaciones naturales en varias regiones del país se debe a la erosión de amplias regiones del país en virtud de la tala clandestina, misma que genera que el agua corra libremente, afectando las zonas habitables.
En el proyecto de dictamen que se somete a consideración, se propone combatir la tala clandestina a partir de penalizar la transportación de madera en bosques superiores a los dos metros cúbicos.
Si bien es cierto coincidimos con el planteamiento que se contiene en el dictamen, también debemos de expresar que la autoridad administrativa, en particular Sagarpa y la Procuraduría Federal del Medio Ambiente, son omisas en su responsabilidad de supervisar que la riqueza natural del país no se vea afectada.
Coincidimos con el dictamen de no penalizar el corte de madera para autoconsumo o en caso de rituales. Desde luego, sabemos que los grupos indígenas utilizan la madera en algunas formas de rituales, pero esto no pone en riesgo la vida de los bosques, sino es la voracidad de los taladores clandestinos y que hay que decir comercializan el producto ante la pasividad de los inspectores forestales o de las propias corporaciones policíacas, producto de la corrupción que existe.
Por estas razones votaremos en lo general y en lo particular a favor del dictamen que se nos presenta. Es cuanto. Por su atención, gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se le concede la palabra al señor diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional. No se encuentra en salón de sesiones.
Se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Arturo Zamora Jiménez:Muchas gracias, señor presidente. Los compañeros de la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados, en esta Legislatura, hemos tenido la sensibilidad de aprobar por unanimidad una iniciativa de reforma precisamente al Código Penal Federal, que propone nuestro compañero Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista, con esa sensibilidad de protección a los recursos naturales que le ha caracterizado.El resto de los compañeros hemos votado a favor y estamos solicitando a las diputadas y diputados que nos acompañen, para que tengamos una herramienta jurídica más eficaz para combatir la tala clandestina de los bosques y las selvas de nuestro país; para abatir el daño ecológico que se viene ocasionando, la erosión y todos los efectos que esto conlleva.
Por tal razón la propuesta, la iniciativa que hoy ponemos a consideración, el dictamen, pretende sanción para quienes posean, custodien, reciban madera en rollo y todo tipo de elementos que se desprenden precisamente de la tala clandestina.
Es importante tomar en consideración lo siguiente: no es suficiente lo que el Código Penal y las leyes ambientales establecen en la materia para evitar este tipo de conductas, habida cuenta de que lo que motiva o lo que genera este daño que se hace al medio ambiente, es fundamentalmente la venta, el traslado que se realiza de manera clandestina en nuestro país.
Por tal razón y a nombre de la Comisión de Justicia que preside el doctor Humberto Benítez Treviño, con un agradecimiento y felicitación a los componentes de la misma, solicitamos atentamente a las distinguidas diputadas y diputados, se pueda votar a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución democrática. Tiene la palabra.
El diputado Nazario Norberto Sánchez:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por mi conducto, vamos a apoyar y a aprobar esta iniciativa que ha sido propuesta por la Comisión de Justicia.Proponerse sancionar el lavado de madera, así como las conductas que facilitan a los taladores clandestinos y a quienes adquieren la madera adquirida ilícitamente es correctamente procedente. Esperemos que sea efectiva y que lleve a sus cauces esta iniciativa.
El Partido de la Revolución Democrática votará a favor. Les pedimos su apoyo para que esta ley entre en vigor en su tiempo legalmente establecido. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional.
El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina:Con su venia, señor presidente. Compañeros y compañeras legisladores, México es propietario de un territorio rico en recursos naturales. A lo largo de sus bosques y selvas habita una gran variedad de árboles de las más distintas variedades. Sin embargo, el cuidado de nuestros recursos naturales debe constituir un punto focalizado que jamás debemos perder de vista. De ello depende la estabilidad ecológica y el futuro de cada ser humano, no sólo en México, sino en todo el mundo.Recordemos que cada árbol tiene la majestuosa capacidad de captar elementos contaminantes que después se convierten en aire limpio capaz de mitigar el cambio climático mundial, salvaguardando la calidad de lo que respiramos.
Asimismo, esta riqueza es un aspecto medular en el desarrollo de nuestro país. Los recursos maderables también proporcionan beneficios económicos gracias a que sus derivados pueden contribuir de forma significativa en la economía de muchos mexicanos.
Señoras y señores legisladores, aquí, en la más alta tribuna de la nación, tenemos la obligación de construir el marco jurídico que colabore para proteger todo aquello que proporciona a México y al mundo una calidad de vida sana.
Sin lugar a dudas debemos combatir a los grupos delictivos que se dedican a la tala ilegal de árboles, propiciando con ello un desequilibrio fatal en nuestro medio ambiente. Esta situación nunca más la debemos de permitir.
En Acción Nacional siempre tendremos como nuestro principal objetivo el bienestar de cada mexicana y cada mexicano. La preservación de nuestra ecología siempre será, por tanto, una prioridad. Por eso estamos convencidos y estamos a favor de sancionar de forma severa la explotación irracional de cualquier recurso forestal maderable y la simulación de la legal procedencia de estos recursos.
Estamos a favor de castigar a aquellos que tienen el valor y el descaro de poner en riesgo la salud y la vida a la que nuestros hijos tienen derecho y al que las futuras generaciones deben de aspirar.
Por tanto, compañeros diputados y compañeras diputadas, los legisladores de Acción Nacional votaremos a favor de esta reforma, la cual, sin duda, contribuye a que nuestra nación cuente con herramientas suficientes y eficaces en contra de los delincuentes que dañan el medio ambiente y la integridad de todas las mexicanas y mexicanos de bien. Muchas gracias a todos. Gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hace uso de la palabra el diputado Alejandro Carabias, del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Alejandro Carabias Icaza:Con su permiso, diputado presidente. Primeramente, agradecer el apoyo a esta iniciativa que presentó mi compañero Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista. De verdad es alentador el percibir que hay un apoyo en cuanto a los graves problemas de medio ambiente que estamos enfrentando en este país.Decir que resulta particularmente importante esta iniciativa, debido a la gran pérdida de la capa vegetal que enfrenta este país, que es calculado en alrededor de 155 mil hectáreas al año y que esta pérdida, la cubierta vegetal en el contexto del problema del calentamiento global, resulta particularmente grave, por lo que aquí se expresó.
Un bosque degradado se convierte en emisor de gases de efecto invernadero. Más aún, que se tiene detectado que de estas 155 mil, por lo menos 66 mil hectáreas esta pérdida, tienen su origen en la tala clandestina, según informes de la propia Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Decir que hay 20 zonas que se han identificado como críticas en materia de tala clandestina, entre ellas la Selva de los Montes Azules, la Tarahumara, el sur del Distrito Federal, la Costa Grande de Guerrero. En fin, 20 zonas que en que se tiene que atender esta problemática de pérdida de biodiversidad y de la capa vegetal.
Decir que, a pesar de que se han llevado a cabo acciones importantes en materia de inspección y vigilancia y de operativos especiales, esto no ha sido suficiente para poder frenar esta tala inmoderada y clandestina de nuestros recursos forestales.
Desafortunadamente la delincuencia organizada también se ha visto obligada a incorporar a la economía formal esta madera que se obtiene ilícitamente y son recursos de donde también se están allegando estas bandas de delincuentes.
En consecuencia, proteger la capa vegetal, proteger nuestros bosques y selvas requiere de una legislación mucho más estricta. Para tal efecto, se está creando con esta iniciativa un tipo penal para sancionar el lavado de madera; es decir, sancionar a quienes adquieran, posean, custodien o reciban por cualquier motivo madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable o su equivalente en madera aserrada, con conocimiento de que proceden o representa el producto y proviene de una actividad ilícita.
Por lo tanto, compañeras y compañeros diputados, reiterar este apoyo que se ha expresado de los distintos grupos parlamentarios y comentarles que la realización de estas conductas que dañan gravemente los recursos forestales y, en general el medio ambiente, deben ser definitivamente ya sancionadas penalmente, fundamentalmente porque es indispensable su preservación, en beneficio no sólo de las actuales generaciones, sino también de las futuras.
Por lo expuesto, evidentemente, el Grupo Parlamentario del Partido Verde votará a favor este dictamen de la Comisión de Justicia. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No habiendo más oradores inscritos para la discusión de este proyecto, consulte la Secretaría, en votación económica, si se considera suficientemente discutido.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera suficientemente discutido. En virtud de que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto?
El diputado Germán Contreras García(desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Ciérrese el sistema electrónico de votación.
El diputado Silvio Lagos Galindo(desde la curul): A favor.
El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (desde la curul): A favor.
El diputado Inocencio Ibarra Piña(desde la curul): A favor.
El diputado Aarón Irízar López (desde la curul): A favor.
El diputado José Ricardo López Pescador (desde la curul): A favor.
El diputado Carlos Bello Otero (desde la curul): A favor.
La diputada María Esther Terán Velázquez(desde la curul): A favor.
El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez(desde la curul): A favor.
El diputado Miguel Álvarez Santamaría (desde la curul): A favor.
El diputado Sergio Gama Dufour(desde la curul): A favor.
El diputado Felipe Enríquez Hernández(desde la curul): A favor.
La diputada Gloria Romero León (desde la curul): A favor.
La diputada Silvia Esther Pérez Ceballos(desde la curul): A favor.
El diputado Jesús Ramírez Rangel(desde la curul): A favor.
El diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral (desde la curul): A favor.
La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (desde la curul): A favor.
El diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (desde la curul): A favor.
El diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza(desde la curul): A favor.
El diputado José Antonio Aysa Bernat(desde la curul): A favor.
El diputado Humberto Lepe Lepe (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Señor presidente, se emitieron 315 votos a favor, 1 abstención y 0 en contra.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 315 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
CODIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 60 del Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal.
Esta Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada el 22 de febrero de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Sonia Mendoza Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal.
II. El 23 de febrero del 2011, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa, con el número de oficio D.G.P.L. 61-II-7-904, a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa de la diputada, propone reformar el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal. Encuentra su justificación en los siguientes argumentos:
El objeto del presente proyecto es establecer expresamente un límite mínimo de tres meses para la sanción de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, como parte de la sanción por la comisión de delitos culposos.
Debemos recordar, que la existencia de mínimos y máximos para la imposición de sanciones, permite establecer una graduación objetiva y equitativa de la penas, por lo que cuando se carece de alguno de tales extremos o límites, no es posible graduar correctamente la imposición de la pena.
Asimismo, debe señalarse que la pena o sanción mínima, es aquella que refleja la idea de lo suficiente y necesario para castigar una conducta antisocial, mientras que el límite superior de la pena, se traduce como el máximo de castigo que se determina para dicha conducta, y que se impone en atención a la calificación de la gravedad que haga el prudente arbitrio del juez valorando las circunstancias de cada caso.
Ante la omisión legislativa del artículo 60 del Código Penal Federal, el Poder Judicial de la Federación a través de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado una respuesta, estableciendo que dicho mínimo es de un día, considerado como el mínimo indispensable, y que dicho mínimo constituye el término más benéfico para un sentenciado en congruencia con la garantía de legalidad contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación se cita la tesis aislada correspondiente:
Tesis aislada LXXXVII/2010.
Delitos culposos. El quantum del límite mínimo para la sanción de suspensión prevista en el artículo 60, primer párrafo, parte final, del Código Penal Federal por la comisión de aquéllos, es de un día. El citado precepto prevé la suspensión hasta de diez años o la privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, como parte de la sanción por la comisión de delitos culposos. De lo anterior se advierte la omisión del legislador de fijar el límite mínimo de dicha suspensión, por ello, en ausencia de la expresión literal, dicha norma debe interpretarse en el sentido de que la preposición hasta sirve para expresar tiempo, por lo que la unidad es la representación de la existencia de todo lo cuantificado, pues el cero representa ausencia. En este sentido, se concluye que un día de esa naturaleza debe ser el mínimo indispensable para poder determinarla, de ahí que el límite máximo de la suspensión de derechos para las hipótesis previstas en el artículo 60, primer párrafo, parte final del Código Penal Federal es de hasta diez años y el mínimo de un día, lo cual constituye el término más benéfico para el sentenciado, y resulta congruente con la garantía de legalidad contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo directo en revisión 468/2010. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Licenciado Heriberto Pérez Reyes, secretario de acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certifica: que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de nueve de junio de dos mil diez. México, Distrito Federal, diez de junio de dos mil diez. Doy fe.
Así pues, en materia penal opera el principio de exacta aplicación de las penas previstas en la ley, en términos del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que en correlación con el primer párrafo del artículo 22 constitucional, toda pena debe ser proporcional a la conducta que se castiga, y entre otros elementos para que se logre dicha proporcionalidad, esta la existencia de una pena mínima y una pena máxima prevista expresamente en la ley, como marco de referencia para el juzgador para lograr la proporcionalidad debida.
Por tanto, se advierte que la redacción actual del primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal carece del límite mínimo, lo que incumple legalmente con los preceptos constitucionales que se han citado.
Ahora bien, es evidente que la pena mínima es el límite inferior indispensable para sancionar un delito, asimismo hemos visto en el caso particular, que el Poder Judicial de la Federación ante la omisión legislativa ha considerado como el mínimo a imponer, el de un día de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, sin embargo en consideración del proponente, la razonabilidad del límite inferior que nos ocupa debe elevarse, por dos razones:
a) La sanción mínima de un día es insuficiente para castigar una conducta antisocial, aunque la conducta sea culposa, por tanto la pena mínima debe elevarse al mínimo suficiente para castigar con ejemplaridad un delito, por lo que se propone una pena mínima de 3 meses de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
b) El rango entre 1 día y hasta 10 años para imponer la suspensión de derechos, es sumamente amplio, lo que vulnera o imposibilita la proporcionalidad debida en la aplicación de las penas, por tanto el rango de tres meses a 10 años, se presupone más congruente, y sobre todo la pena mínima de 3 meses, supone una consecuencia legal adversa más que 1 día de suspensión.
c) Se estima que 3 meses de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, es lo suficientemente ejemplar, justa y equitativa para sancionar una conducta culposa o de falta de cuidado, sin que se menoscabe la libertad de trabajo y comercio, pero sí de manera suficiente para sancionar la conducta.
En conclusión, establecer un mínimo de tres meses para suspender derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso sería un límite inferior más razonable que el estipulado por la interpretación judicial de un día, además de que se cumpliría con los principios de previsión expresa legal de las penas y proporcionalidad de las mismas.
Contenido de la iniciativa
Texto vigente
Capítulo IIAplicación de sanciones a los delitos culposos
Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
Propuesta
Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión de tres meses hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes
Consideraciones
1. La presente iniciativa pretende establecer un límite mínimo proporcional en la suspensión de derechos para ejercer la profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, por la comisión culposa, que actualmente no se contempla en el artículo 60 del Código Penal Federal.
2. Esta comisión considera pertinente entrar al estudio sobre qué es un delito culposo. En un primer plano hay que mencionar que refieren los diccionarios sobre el significado de culpa.
El Diccionario de la Real Academia, define a la culpa de la siguiente manera: 3. f. Der. Omisión de la diligencia exigible a alguien, que implica que el hecho injusto o dañoso resultante motive su responsabilidad civil o penal.
Como lo menciona Francesco Carrara, Culpa y negligencia son términos jurídicos que suponen voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho.
El Diccionario Jurídico Mexicano establece que: La naturaleza del delito culposo, supone que el sujeto no quiere cometer el hecho previsto en el tipo, pero lo realiza por infracción de la norma de cuidado, es decir por inobservancia del debido cuidado.
En la legislación penal federal, el artículo 9o. establece que Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
2. Como lo establece la diputada proponente actualmente el artículo 60 del Código Penal Federal carece de un límite inferior para dicha(Sic) supuesto, y sólo dispone que dicha pena será de hasta por diez años o la privación definitiva de tales derechos, ante tal ausencia u omisión legislativa se hace necesario establecer una demarcación precisa del límite inferior de la pena de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso cuando se trate de delitos culposos.
3. Si bien es cierto que carece de un mínimo el precepto objeto de estudio, también es cierto que conforme a la tesis aislada citada en el cuerpo de la iniciativa en estudio, que al rubro señala: Delitos culposos. El quantum del límite mínimo para la sanción de suspensión prevista en el artículo 60, primer párrafo, parte final, del Código Penal Federal (CPF) por la comisión de aquéllos, es de un día.
De la tesis citada se deduce que al no existir la expresión literal de un límite mínimo de la norma, debe interpretarse en el sentido que la preposición hasta sirve para expresar el tiempo. De esta forma se concluye que un día debe ser el mínimo indispensable para poder determinar la pena, lo cual resulta congruente con la garantía de legalidad contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 52 del Código Penal Federal que a la letra dice:
Artículo 52. El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia, hace los siguientes pronunciamientos:
Delitos Culposos. Las sanciones aplicables en ningún caso podrán exceder de las dos terceras partes de las que corresponderían si el delito cometido hubiese sido doloso (Legislación del estado de Sonora).
Por disposición expresa del artículo 67, fracción I, del Código Penal para el estado de Sonora, las sanciones aplicables a los delitos que se ejecutan a título culposo en ningún caso pueden exceder de las dos terceras partes de las que corresponderían si el ilícito hubiese sido doloso. Ahora bien, si la autoridad judicial al individualizar la pena consideró los marcos penales generales para los delitos culposos, previstos en los artículos 64 y 65 del código en cita, que precisan los aspectos que deben observarse con el fin de graduar la gravedad de la culpa, excediendo el coeficiente máximo de la pena privativa de libertad y los rangos mínimo y máximo de la pecuniaria, de los que corresponderían a las dos terceras partes de las sanciones aplicables a los delitos dolosos, lo procedente es ajustar la sanción impuesta a la restricción invocada, para obtener los marcos penales y ubicar la pena que corresponde al grado de culpa en que el sentenciado sea ubicado con motivo de su responsabilidad.
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.
Acumulación de penas en los delitos causados por imprudencia, de conformidad con el artículo 60 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, reformado.
Conforme a la interpretación teleológica de la reforma al artículo 60 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en los delitos culposos causados mediante un solo acto o una omisión, establece la facultad de aplicación de la suma de las penas de los ilícitos causados por culpa, tomando en cuenta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas al tipo penal del delito doloso y conforme al precepto 64, párrafo primero de la ley sustantiva de la materia, exceptuando el uso de ese parámetro a aquellos casos para los que la ley señale una sanción específica, sin que sea atendible el criterio sustentado en la tesis jurisprudencial número 945, publicada en la página mil quinientos cuarenta y siete, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años de 1917-1988, bajo el rubro: Imprudencia, Delitos por. Acumulación Improcedente., porque en el caso, dicho criterio jurisprudencial es anterior a la reforma que sufrió el numeral 60 del Código Penal en cita.
Contradicción de Tesis 3/98. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Culpabilidad, indebida ponderación de conducta precedente en la determinación del grado de. Conforme a la reforma al artículo 52 del Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, y según lo argumenta la exposición de motivos de dicha reforma, la punición se impondrá con base en la determinación del grado de culpabilidad del justiciable, esto es, se abandona el criterio de temibilidad o peligrosidad; por tanto, ya no debe tomarse en consideración la conducta precedente, para que se sancione ahora al sujeto activo del delito sólo por el hecho antisocial que cometió, no por lo que hizo anteriormente o por lo que se adivine hará en el futuro; por lo que es violatoria de garantías la sentencia que pondera la conducta anterior al delito, para la determinación del grado de culpabilidad.
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.
Por lo anterior expuesto en este numeral (3), se deja en claro que aún, cuando el artículo 60 primer párrafo del Código Penal Federal, no establece un límite mínimo, el juzgador está en plena posibilidad de establecer objetiva y proporcionalmente el tiempo que durará la suspensión para ejercer la profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
4. No obstante lo anterior, esta comisión considera excesivo la medida de suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. Toda vez que se trata de delitos culposos y que el sujeto activo no quiere cometer el hecho previsto en la norma, pero lo realiza por no prever siendo previsible, esto es, por inobservancia del debido cuidado, como se señaló anteriormente, por tanto es excesivo que la suspensión para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso sea de diez años y más aún que sea una privación definitiva de los mismos, tomando en cuenta que durante este lapso de tiempo el sujeto se aparta de la práctica de su profesión y se vuelve proclive a enlistarse a desviar su atención para empezar a delinquir por falta de oportunidades y por la necesidad de mantenerse a sí y a los suyos. Aunado a las escasas oportunidades de empleo que actualmente existen.
Es por esto que los integrantes de esta comisión proponen bajar de diez años a tres y eliminar la suspensión definitiva de derechos, para quedar así:
Texto Vigente
Capítulo IIAplicación de sanciones a los delitos culposos
Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
Propuesta
Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto
Que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal.
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:
Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
...
...
...
Transitorios
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Está a su discusión en lo general y en lo particular.
De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados; por el Partido Acción Nacional, el diputado Ovidio Cortazar Ramos.
El diputado Ovidio Cortazar Ramos:Con su permiso, ciudadano presidente. Compañeras y compañeros diputados, nuestra tarea como legisladores implica una alta responsabilidad ante México, por lo que debemos atender, desde esta honorable Cámara, las diversas problemáticas que presenta nuestro país, adecuando los ordenamientos jurídicos nacionales a la realidad y exigencias actuales, con el objetivo de dotar de instrumentos legales a los operadores jurídicos, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen un desempeño de mayor eficacia y efectividad.El dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 del Código Penal Federal, presentado el día de hoy por parte de la Comisión de Justicia, contiene una finalidad concreta, consistente en el establecimiento expreso de un límite mínimo de tres meses para la sanción de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, como parte de la sanción por la comisión de delitos culposos.
Para el Partido Acción Nacional un tema fundamental en la labor legislativa es atender y proteger la tutela de los principios que nuestra Constitución consagra para cada uno de los ciudadanos mexicanos. En este sentido, dentro del estado democrático de derecho, un momento trascendental es cuando el legislador crea las normas penales.
En ese sentido, debemos recordar que tenemos la obligación de realizar dicha labor dentro de los límites y alcances del principio de legalidad. Es decir, establecer los delitos y sus penas de forma clara y precisa, ya que el gobierno en ningún caso podrá imponer una pena o una medida de seguridad que no esté prevista en la ley.
El presente dictamen permite cubrir un vacío legal en la sanción establecida para los delitos de comisión culposa, específicamente en la sanción de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. Ya que hasta el día de hoy la ley no precisa el mínimo de dicha sanción, únicamente dispone que sea hasta por 10 años o la privación definitiva de tales derechos.
En consecuencia, se coincide con la Comisión de Justicia en la necesidad e importancia de señalar un mínimo en la pena citada, para dar certidumbre y seguridad jurídica.
Por último, es importante insistir en que Acción Nacional votará a favor de este dictamen, a efecto de atender dos propósitos esenciales: el primero, como ya se estableció, el de dar certeza a las mexicanas y mexicanos; el segundo, evitar las ambigüedades existentes en las autoridades para la aplicación de esta sanción. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría...
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Cárdenas Gracia, tiene el uso de la palabra.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Quiero decirles, a las compañeras diputadas y compañeros diputados, que en principio este dictamen parece muy positivo, porque el tipo anterior o la penalidad anterior era hasta de 10 años, tiempo en el que se podía suspender el ejercicio de una profesión, oficio, autorización, licencia.Ahora, lo que propone este dictamen, la reforma del primer párrafo del artículo 60, es para que la sanción en la suspensión para ejercer profesión, oficio, sea solamente máximo de tres años.
Parece en principio conveniente, razonable, una disminución de suspensión. Sin embargo, yo estaré en contra o estoy en contra del dictamen, por tres argumentos jurídicos que me parecen, por lo menos a mí, bastante claros. Creo que esta reforma no se compadece o no es congruente con el principio de exacta aplicación de la ley penal que prevé el artículo 14 de la Constitución.
El artículo 14 de la Constitución, en su tercer párrafo, indica claramente que toda conducta típica debe venir acompañada por la sanción correspondiente. El artículo 60, que estamos discutiendo aquí, del Código Penal Federal, no relaciona, no vincula una conducta típica con una sanción, sino que establece una penalidad genérica.
Desde ese punto de vista considero que se está infringiendo el principio de exacta aplicación, previsto por el párrafo trece del artículo 14 de la Constitución.
También me parece que no se debe fijar como penalidad la suspensión de la profesión por delito culposo, porque mi pregunta es, ¿cómo vamos a lograr la reinserción de una persona, la plena reinserción a la sociedad, si se le impide hasta por tres años el derecho de trabajar? Esto implica una violación al párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución.
Es decir, no promueve esta reforma, este dictamen la reinserción social a través del trabajo a favor de una persona sentenciada por un delito culposo.
Finalmente, un tercer argumento que tiene que ver con el principio de proporcionalidad de las penas, también previsto en el artículo 22 de la Constitución, es que toda pena debe tener por propósito salvaguardar un bien jurídico, un valor jurídico.
Me pregunto, ¿cuál es la finalidad axiológica de esta pena, de suspenderle a una persona hasta por tres años el ejercicio de su profesión? De verdad que no encuentro ninguna finalidad, ningún propósito ni ninguna tutela de un bien jurídico importante o de un principio o valor de carácter axiológico.
Por esos motivos, por estos tres motivos; porque considero que se violenta el principio de exacta aplicación de la ley penal, porque no corresponde la conducta típica con una sanción; porque considero que se viola también el principio que establece, en el artículo 18 de la Constitución, la reinserción social. Me parece que al establecer esta sanción de impedírsele a una persona el trabajo no se facilita la reinserción social del sentenciado.
En tercer lugar, porque considero que se violenta el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 de la Constitución, porque la pena no salvaguarda ningún valor, ningún bien jurídico tutelado. Por los fines del derecho penal es que votaré en contra de este dictamen. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Saludamos la presencia de alumnos de la escuela Secundaria Técnica número 56, Juan Rodríguez Puebla, del estado de México, invitados por la diputada Cristina Díaz.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema electrónico. ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 300 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 300 votos el proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
VOLUMEN II
CODIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal. En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Título Octavo y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, en materia de delitos sexuales contra menores.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI legislatura, con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 9 de marzo de 2011, el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Título Octavo y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal.
Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en esa misma fecha turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
Expone el autor que la reforma penal de 2007, al Código Penal Federal en materia de explotación sexual y comercial es una reforma trascendente porque especifica, estructura y delimita el contenido de los delitos relacionados con la explotación sexual de menores de edad e incapaces, endureciendo las penas de este tipo penal.
Evidentemente la reforma fue en caminada a la necesidad de otorgar mayor certeza jurídica para la protección de los menores de edad víctimas de este delito, por la violación fundamental de los derechos de la niñez, en donde los menores o adolecentes son tratados como objetos sexuales y como mercancías. Además que con esta protección jurídica se cumple en parte con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en esta materia.
Manifiesta que las reformas al Título Octavo del Código Penal Federal constituyen un gran avance en la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad e incapaces, al tipificar determinadas conductas delictuosas endureciendo las penas respectivas, considerando que anteriormente no estaban tipificadas estas conductas delictuosas, sino eran considerados como delitos contra la moral pública y las buenas costumbres era una tipificación vana y demasiado limitada para el daño psicología causado a las víctimas.
Pero señala que no obstante lo trascendente de la reforma, deja diversas inconsistencias que es necesario reformar. Si bien es cierto que el título octavo del Código Penal Federal preceptúa como delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, está más acertado y estructurado que el anterior título, tanto en su nombre de la moral y buenas costumbres como en la calificación de los delitos. Lo cierto es que estos delitos se confunden con los considerados en el título decimoquinto del mismo ordenamiento penal, que regula los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, el cual comprende los delitos contra el hostigamiento sexual, abuso sexual, el estupro, la violación, el incesto y el adulterio.
Asimismo, la propuesta de reforma apunta el autor, considera dos conductas dentro del ámbito del delito de turismo sexual, que son a quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione, o a quien realice o pague cualquier tipo de actos sexuales, es evidente que se sancionan tanto al que ofrece como al que compra, la pena prevista para el gestor del turismo sexual es menor a quienes lo realizan o pagan, evidentemente esta pena debe ser igualo mayor de quien paga para realizar el delito, toda vez que quien lo gestiona tiene además un lucro a costa del menor.
Señala que se debe reconocer que los delitos sexuales son un grave atentado contra las libertades fundamentales como de la dignidad del ser humano, por poner en peligro el bienestar psicológico como social de la víctima, así como atentar en contra de sus derechos humanos y su autodeterminación, ello, producto de una socialización diferenciada que considera inferior y más débil a un sexo.
En razón de lo anterior, el propósito de la iniciativa es reformar el Código Penal Federal, no sólo para actualizar el nombre del título octavo, sino también para homologar la penalidad dentro del turismo sexual para el sujeto que lo promueve, publicite, invite, facilite o gestione con el que lo realiza o paga.
Por lo que la iniciativa propone que el Título Octavo se denomine Explotación sexual y comercial de menores de edad e incapaces, con esta redacción se refiere al grupo de delitos preceptuados para menores de edad como la corrupción, la pornografía o el turismo sexual, lo cual hace una referencia directa y lógica a los delitos comprendidos en este Título de la protección de los menores de edad.
También propone que la pena prevista para los gestores, promoventes u oferentes del turismo sexual debe homologarse a la impuesta a quienes lo realizan o pagan, al igual que el tratamiento psicológico, considerando que quienes lo gestión obtienen un lucro a costa de los menores, además de ser quienes facilitan y posibilitan la práctica del delito al crear las redes de operación, también se puede establecer que padecen algún trastorno psicológico o psiquiátrico, por lo cual, aparte de la pena deben ser sometidos a tratamientos médico especializado, toda vez que su conducto no es menos grave de quienes lo realizan o pagan, de lo contrario no se comprenden que la pena impuesta a los gestores del delito de turismo sexual sea menor a los que pagan o ejecutan, esto con el propósito de reducir la explotación sexual y comercial.
Finalmente propone cambiar la tipografía del artículo 203 Bis a efecto de que se entienda la penalidad impuesta al sujeto activo, para una mejor estructura.
Análisis comparativo de la propuesta de reforma
Texto Vigente
Título Octavo Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad
Artículo 203. ...
Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
Propuesta
Título Octavo Explotación sexual y comercial de menores de edad e incapaces
Artículo 203, ...
Al autor de este delito se le impondrá una pena de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual.
Al autor de este delito se le impondrá una pena de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:
Consideraciones
Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la reforma planteada con algunas modificaciones por las siguientes consideraciones.
Primera. De la propuesta en estudio, se puede advertir con meridiana claridad que la iniciativa de ley pretende en primer término modificar el Título Octavo del Código Penal Federal, el cual en la actualidad se denomina: Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, proponiendo denominarlo Explotación sexual y comercial de menores de edad e incapaces.
Sobre el particular esta Comisión dictaminadora aplaude la intensión del legislador para tratar de hacer la Ley más clara y precisa, pero se considera que la propuesta es improcedente.
Lo anterior en virtud de que el bien jurídico que se protege en dicho Título Octavo del Código Penal Federal es precisamente el libre desarrollo de la personalidad. El desarrollo de la personalidad es un concepto que engloba, tal y como lo sostiene el artículo 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que este Congreso de la unión expidió, una doble dimensión: la psíquico-física, que es precisamente lo que desea mantenerse indemne ante los ataques de quienes cometen estos delitos.
Considerar el libre desarrollo de la personalidad como el bien jurídico protegido en los casos de los delitos de trata de personas, lenocinio, la prostitución infantil, pornografía y, turismo sexual, hechos todos estos que constituyen una violación a los derechos humanos de quienes los sufren, encuadra con el espíritu de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, específicamente con la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece al desarrollo pleno de la personalidad, como el objetivo integral de la Convención, al considerar el Preámbulo:
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Esto significa, tal como establece el artículo 23 de la Convención: que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
El concepto de desarrollo de la personalidad, igualmente ha sido recogido por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, cuando en su exposición de motivos establece que:
...se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual ...
Por lo que el legislador al contemplar al libre desarrollo de la personalidad como bien jurídico en los casos de estos delitos, se consideró que era la única forma para que de manera integral, eficaz y garantista, se respetara plenamente a las personas que sufren estos delitos.
Sin pasar desapercibido por esta Comisión el considerar que la explotación sexual comercial de la niñez y la adolescencia, incluye las hipótesis delictivas de trata de personas, lenocinio, prostitución infantil, pornografía y, turismo sexual, pero dicha explotación es el medio a través de la cual se realizan dichos delitos, pero no constituye el bien jurídico protegido de la norma.
Ello es así ya que se ha reconocido que la explotación sexual comercial infantil constituye una forma de coerción y violencia contra la niñez, equivalente al trabajo forzoso y a las formas de esclavitud contemporáneas, por eso los delitos relativos a la explotación sexual comercial infantil, resquebrajan el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, a quienes se les da un trato de meros objetos sexuales y de mercancías susceptibles de transacción, por eso el bien jurídico protegido resulta ser el libre desarrollo de la personalidad.
Por el contrario, resulta ilógico si se atiende a la expresión personalidad única y exclusivamente como signo del lenguaje estricto, y no en su acepción como sinónimo de persona, así, a cada uno le está permitido desarrollarse libremente como persona en la medida en que respete a los demás como personas. He aquí el mandato general del Derecho que Hegel realzó con la expresión siguiente: sé persona y respeta a los demás como personas.
Segunda. Por lo que hace a la propuesta de reforma para sancionar más enérgicamente a la pena prevista para quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, es decir para los gestores, promoventes u oferentes del turismo sexual.
Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con el diputado iniciante, ya que debe homologarse la pena que se establece para quienes lo realizan o pagan, considerando que quienes lo gestionan obtienen un lucro a costa de los menores, además de ser quienes facilitan y posibilitan la práctica del delito al crear las redes de operación de este delito, ya que si no se realizan dichas gestiones, el delito de turismo sexual no existiría, por lo cual, aparte de la pena de prisión, también deberán ser sometidos a tratamientos médicos especializados.
Tercera. Respecto de la propuesta de reforma en relación a la tipografía del artículo 203 Bis del Código Penal Federal, esta comisión considera improcedente la propuesta en virtud de la propia redacción de dicho artículo.
Lo anterior es así ya que realizando una comparación entre los artículos 203 Bis y 203 del mismo Código, se advierte que su estructura al momento de ser redactados es distinta, ya que dichos dispositivos establecen lo siguiente:
Artículo 203. Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
De la anterior transcripción se advierte que, por un lado el artículo 203 comienza señalando que: Comete el delito de turismo sexual quien promueva,..., por ello la consecuencia jurídica de dicha conducta se expresa en un párrafo aparte, en virtud de una correcta redacción.
Pero por cuanto hace a la estructura y redacción del artículo 203 Bis, se realiza de una forma distinta al establecer que: A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas ... , en ese sentido la sanción se impone en el mismo párrafo, para que el tipo penal sea entendido de una manera más clara y precisa por el gobernado.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 203 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 203. ...
Al autor de este delito se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Gómez-Tagle López, Erick, y Ontiveros Alonso, Miguel, Estudio jurídico-penal relativo a la explotación sexual comercial infantil. Bases para su unificación legislativa en México, Inacipe, México.
2 Schreckenberger, Waldemar, Semiótica del discurso jurídico, p. 83. El Tribunal Federal Constitucional Alemán, ha interpretado el libre desarrollo de la personalidad mediante la construcción que sigue: libertad general de acción.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.
La Comisión de Justicia, diputados:Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados; por el Partido del Trabajo, el diputado Pedro Vázquez González, quien tiene el uso de la palabra.
El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeros y compañeras diputadas, en el caso del dictamen por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 203 del Código Penal Federal, nuestro Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo ha sostenido la tesis de que el simple incremento de la pena privativa de la libertad por sí mismo no inhibe la comisión de los delitos.En el caso que nos ocupa, el artículo 203 forma parte del capítulo tercero y éste se refiere al turismo sexual en contra de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirla.
Desafortunadamente en nuestro país, en algunos puntos geográficos muy precisos, se ha vuelto objeto del denominado turismo sexual, en particular el que se realiza en contra de menores de edad o de las personas que no tienen capacidad para resistir estas conductas.
Desde luego que como legisladores debemos de impulsar medidas para proteger a los niños y a los incapaces, para que estos no sean víctimas de tan despreciables conductas.
Por ejemplo, en el dictamen no aparecen los datos respecto en contra de cuántas personas se han iniciado investigaciones previas por la comisión de este delito. De estas, a cuántas se consignó ante el juez penal correspondiente y cuántas sentencias condenatorias se obtuvieron.
Si no tenemos estos datos pienso que estaríamos arando en el aire, porque no hay información difundida en los medios de que existen múltiples regiones del país donde se explota sexualmente a menores de edad y no sabemos a cuántas de estas personas se han detenido.
Por eso creo, que si bien es cierto compartimos la preocupación del diputado iniciante y de muchos otros compañeros legisladores e integrantes de la sociedad mexicana sobre la necesidad de combatir estas conductas, es necesario que contemos con mayores elementos objetivos que permitan tomar la mejor decisión.
Reitero, en el Partido del Trabajo estamos a favor de la protección de la niñez mexicana. Debemos de evitar que se convierta en una región en donde impunemente se pueda agraviar a nuestra niñez, sin que los legisladores tengamos capacidad para ofrecer a la sociedad medidas legislativas que impidan estas conductas.
Por estas consideraciones, compañeras diputadas, compañeros diputados, los invito a votar a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hará uso de la palabra la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Dolores de los Ángeles Nazares.
La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. El dictamen que se somete a la consideración de esta soberanía es un dictamen trascendente, porque especifica, estructura y delimita el contenido de los delitos relacionados con la explotación de menores de edad e incapaces, aumentando las penas de este tipo penal.La reforma va encaminada a la necesidad de otorgar mayor certeza jurídica para la protección de los menores de edad víctimas de este delito por la violación fundamental de los derechos de la niñez, en donde los menores o adolescentes son tratados como objetos sexuales o como mercancías. Además, con esta protección jurídica se cumple con los tratados internacionales en materia de protección a niñas, niños y adolescentes.
Se trata de reformas al título octavo del Código Penal Federal, que constituyen un gran avance en la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad e incapaces, al tipificar determinadas conductas que anteriormente se encontraban establecidas como delitos contra la moral pública y las buenas costumbres. Lo cual hace una tipificación vana y demasiado limitada para el daño sicológico causado a las víctimas.
El dictamen considera dos conductas dentro del ámbito del delito de turismo sexual, que son a quien promueva, publique, invite, facilite o gestione o a quien realice o pague cualquier tipo de actos sexuales. Es evidente que se sanciona tanto al que ofrece como al que compra.
La pena prevista para el gestor del turismo sexual es menor a la de quienes lo realizan o lo pagan. Evidentemente esa pena debe ser igual o mayor de quien paga para realizar el delito, toda vez que quien lo gestiona tiene además un lucro a costa del menor.
Señalar que se debe reconocer que los delitos sexuales son un grave atentado, tanto contra las libertades fundamentales como contra la dignidad del ser humano, por poner en peligro tanto el bienestar sicológico como social de la víctima, así como atentar en contra de sus derechos humanos y su autodeterminación. Ello, producto de una socialización diferenciada que considera inferior y más débil a un sexo.
En razón de lo anterior, el propósito de la iniciativa es reformar el Código Penal Federal, no sólo para actualizar el nombre del título octavo, sino también para homologar la penalidad dentro del turismo sexual para el sujeto que lo promueve, publique, facilite o gestione con el que lo realiza o paga.
Por lo que el dictamen propone también que el título octavo se denomine Explotación sexual y comercial de menores de edad e incapaces. Con esta redacción se refiere al grupo de delitos preceptuados para menores de edad como la corrupción, la pornografía, el turismo sexual, lo cual hace una referencia directa y lógica a los delitos comprendidos en este título, de la protección de los menores de edad.
También propone que la pena prevista para los gestores, promoventes u oferentes del turismo sexual debe homologarse a la impuesta a quienes lo realizan o lo pagan, al igual que al tratamiento psicológico, considerando que quienes lo gestionen obtienen un lucro a costa de los menores, además de ser quienes facilitan y posibilitan la práctica del delito al crear las redes de operación, también se puede establecer que padecen algún trastorno psicológico o psiquiátrico.
Por lo cual, aparte de la pena deben ser sometidos a tratamiento médico especializado, toda vez que su conducta no es menos grave de quienes lo realizan o lo pagan. De lo contrario no se comprende que la pena impuesta a los gestores del delito de turismo sexual sea menor a los que pagan o ejecutan. Esto con el propósito de reducir la explotación sexual y comercial.
Por lo expuesto, es que el voto del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática será a favor del presente dictamen. Gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Finalmente, tiene el uso de la palabra el diputado del Partido Acción Nacional, Camilo Ramírez Puente.
El diputado Camilo Ramírez Puente:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. Desde el inicio de esta Legislatura ha quedado bien clara la voluntad política, la voluntad personal de cada una de las compañeras y compañeros diputados de todos y cada uno de los grupos parlamentarios representados en esta Cámara, en el sentido de lograr una mayor y mejor protección en la Constitución y en las leyes de niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Esta voluntad se ha venido reflejando a todo lo largo de esta Legislatura.El día de hoy corresponde precisamente tocar un tema que, en forma precedente, lo han visto y analizado a cabalidad el compañero Pedro Vázquez y la compañera Dolores Nazares.
¿Qué digo con esto? Que no tan sólo el Partido Acción Nacional, mi grupo parlamentario, tiene la sensibilidad y responsabilidad de atender este asunto, sino todos aquellos grupos que están aquí representados.
Se ha dado la clara exposición en forma precedente de cuáles son los términos y en qué condiciones se haría esta reforma al artículo 203 para lograr una homologación en este delito, para aquellos que promueven y toleran, precisamente este turismo de tipo sexual.
Quiero hacer un llamado el día de hoy a todos y a todas ustedes, para que votemos a favor esta reforma que se ha venido tratando en este momento, en la forma y términos que se han establecido, ¿por qué? Porque con ello abonaremos en una parte más, precisamente de aquellos, los más indefensos de nuestra sociedad, que necesitan ser protegidos y ser salvaguardados por aquellos que tenemos la responsabilidad en esta Legislatura.
De igual manera y estando cierto de que saldrá aprobado en este momento, quiero de una vez hacer un atento exhorto a la Cámara de Senadores, para que siendo consecuentes con esta temática logren sacar adelante cuanto antes esta reforma.
De igual manera y para que esto no quede únicamente en el texto de una ley, de una vez y aquí, podríamos darnos a la tarea de ver en qué condiciones aprobamos el presupuesto que tiene que ser analizado en las siguientes semanas, precisamente para dotar a aquellas instituciones que serán las encargadas de manejar el presupuesto y tener los recursos necesarios para llevar a cabalidad esta reforma.
No podemos quedarnos únicamente, en este momento, con tener un dictamen aprobado por nosotros, debemos solicitar también que aquellos involucrados, como en este caso la Cámara de Senadores y al momento que tengan esto a su consideración, provean lo conducente, y nosotros, en su momento, tener los recursos necesarios para la institución o instituciones encargadas de aplicarlo. No podemos quedarnos única y exclusivamente en el texto y en la consideración de aprobar leyes y reformas que quedan en el papel y no tienen el sustento en la realidad.
Por ello, compañeras y compañeros diputados, les solicito respetuosamente y en lo personal les suplico, se sirvan a aprobar este proyecto de reforma al artículo 203 tal y como se ha venido comentando previamente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ha solicitado el uso de la palabra a esta Mesa, el diputado Humberto Benítez Treviño, para fijar postura a nombre del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Gracias, señor presidente Emilio Chuayffet. Primero quiero felicitarlo a usted, señor presidente, porque está usted aplicando el Reglamento y estamos iniciando las sesiones escrupulosamente a la hora indicada. Lo felicito por ello.En segundo lugar, quiero pedirles compañeras diputadas y compañeros diputados, que aprobemos este dictamen por tres razones fundamentales: primero coincido con Pedro Vázquez, integrante brillante de esta Comisión de Justicia, en que no es solamente sancionando las conductas como podemos resolver los problemas de este país. Hay que prevenir y estoy totalmente de acuerdo con nuestro compañero Pedro Vázquez. Hay que insistir y fundamentalmente hay que educar. Educar es prevenir, compañeros, y se educa en la familia para proteger los bienes fundamentales que son la vida de los menores de edad.
Por eso es trascendente este dictamen como lo señala nuestra compañera Nazares, y también coincido con Camilo Ramírez Puente, en que tenemos que tipificar y homologar las conductas para sancionarlas, tanto quien realiza el acto de explotación para los menores como quien promueve el turismo sexual.
No olvidemos compañeras y compañeros que ya reformamos el artículo 1o. constitucional, que establece la protección de los derechos humanos en el marco constitucional y en el marco de los tratados internacionales. No olvidemos que la Convención de Palermo nos obliga a tutelar los derechos de los menores.
Por eso es trascendente la reforma contenida en este dictamen, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, pero en la Comisión de Justicia dictaminado por unanimidad por todos los partidos integrantes de la Comisión de Justicia.
En consecuencia, compañeras y compañeros, les pido su voto aprobatorio para el dictamen en comento. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta en votación económica a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular este tema. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Muchas gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, ábrase el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
¿Falta algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación. Diputado presidente, le informo que tenemos 339 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones; por tanto, aprobado por unanimidad.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 339 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011, el diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en esa fecha turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
Expone el autor que el Poder Legislativo emite las normas que van a regir las actividades del Estado con la sociedad. En este caso, el instrumento jurídico que regula las garantías procesales penales de carácter constitucional en el proceso penal, a través del Código de Procedimientos Penales, que consagra los derechos fundamentales del proceso, que tienen como finalidad otorgar un marco de seguridad jurídica. De ahí que las reglas para determinadas un proceso jurídico delimiten la actuación de la justicia penal para sancionar las conductas delictivas, cuyo fin es entre otros el fortalecimiento de la protección de los derechos de los ciudadanos.
Manifiesta que el marco normativo procesal debe irse ajustando a los cambios, por seguridad jurídica, por lo que es necesario corregir las inconsistencias para garantizar la seguridad y la transparencia de los órganos que integran la administración judicial. Por ello apunta que ninguna norma o ley puede estar constituida sobre preceptos derogados. Luego entonces, por seguridad jurídica y para no crear confusiones, es urgente actualizar la redacción de los textos.
Señala que actualmente el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que considera los delitos graves, tiene dos inconsistencias jurídicas, conforme a lo que se consagra en el numeral 14, el cual aún considera delito grave lo previsto en el párrafo segundo del artículo 205 del Código Penal Federal, que actualmente sólo tiene un párrafo.
También se considera delito grave lo preceptuado en el numeral 15, relativo al artículo 208 del Código Penal Federal se refiere a la apología del delito; por tanto, no puede constituir un delito grave.
Por tanto, el objeto de la iniciativa es reformar el Código Federal de Procedimientos Penales para corregir las inconsistencias, a efecto de que se derogue lo preceptuado en el numeral 14 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como derogar el numeral 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para que deje de considerar la apología del delito, consagrada en el artículo 208 del Código Penal Federal, como un delito grave.
Análisis comparativo de la propuesta de reforma
Texto vigente
Artículo 194. ...
I. ...
1) a 13) ...
14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;
15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;
16) a 36) ...
Propuesta
Artículo 194. ...
I. ...
1) a 13) ...
14) Se deroga.
15) Se deroga.
16) a 36) ...
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes
Consideraciones
Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, la comisión considera procedente la reforma planteada por la siguiente consideración:
Única. De la propuesta en estudio se puede advertir con meridiana claridad que la iniciativa de ley pretende actualizar las disposiciones procesales del derecho penal mexicano para hacerlas más claras y precisas.
Sobre el particular, la comisión dictaminadora aplaude la intención del legislador de tratar de hacer más clara y precisa la ley, por lo que coincide con su propuesta, ya que las leyes deben ser consistentes y coincidentes entre sí para que el marco normativo penal sea congruente y, por tanto, los gobernados no se encuentren en estado de indefensión; en consecuencia, los que aplican el derecho podrán sustentar sus resoluciones en leyes que creen certidumbre jurídica.
Es evidente que las leyes se modifican con el paso del tiempo. Por ello es tarea de los legisladores adecuarlas para su aplicación, máxime cuando se trata de la materia penal, ya que ésta se sustenta en la garantía de exacta aplicación de la ley, por lo que a efecto de no vulnerar garantía alguna es procedente reformar el Código Federal de Procedimientos Penales.
En la actualidad, dicho código establece en el numeral 194 el catálogo de delitos que se consideran graves porque afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad, señalando cuáles son y en qué legislaciones se prevén.
Al respecto, en la fracción I, relativa a los delitos considerados graves del Código Penal Federal, se establece en los numerales 14 y 15 lo siguiente:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
...
...
14)Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;
15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;
...
...
Sobre el particular, el artículo 205 del Código Penal Federal en vigor está derogado. Por tanto, lo dispuesto en el numeral 14 de la fracción I del artículo 194 del código adjetivo penal ya no tiene razón de ser, pues en el código sustantivo dicha disposición no existe.
En cuanto al numeral 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, ahí se establece como delito grave la explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208, cuestión que en la especie resulta incongruente, toda vez que dicho tipo penal ahora se encuentra establecido en el actual Código Penal Federal, en el artículo 204, relativo al lenocinio de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Y el actual artículo 208 se refiere al tipo penal de provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio, por lo que en ese sentido dicho numeral 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales no es congruente con la actualidad y con las descripciones típicas del Código Penal Federal en vigor.
Aunado a ello está el hecho de que el numeral 13 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales considera grave el delito de lenocinio, previsto precisamente en el artículo 204 del Código Penal Federal, referido.
Por tanto, los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales no están actualizadas conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal vigente, por lo que es procedente la propuesta planteada, que servirá para que el marco normativo penal sea preciso y sólido al momento de ser aplicado.
Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se derogan los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. ...
I. ...
1) a 13) ...
14) Se deroga.
15) Se deroga.
16) a 36) ...
II. a XVII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Está a discusión en lo general y en lo particular. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados; por el Partido Acción Nacional hace uso de la palabra la diputada Nancy González Ulloa.
La diputada Nancy González Ulloa:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados, las normas que rigen a cualquier sociedad deben ser claras y precisas para su aplicación. Son el instrumento jurídico para regular las conductas de los ciudadanos y del propio gobierno, máxime si se trata de la impartición de justicia penal.Por tanto, para lograr una convivencia social en armonía es necesario tener una legislación correcta, bien constituida y sobre todo actualizada. Sin duda, esto ayudaría a evitar confusión e incongruencia en la aplicación de cada ley, pero más aún, se salvaguardarán y protegerán los derechos de los mexicanos.
Por ello, es imprescindible contar con cuerpos normativos claros, bien estructurados, que sus disposiciones regulen supuestos existentes y no figuras que ya han sido rebasadas y por tal motivo se encuentren en desuso. Tal y como sucede con los artículos que el presente dictamen propone derogar.
En Acción Nacional uno de nuestros principales objetivos es el bienestar de los mexicanos, es por ello que nuestro deber legislativo debe estar enfocado en establecer marcos normativos que garanticen su seguridad jurídica.
Por ello votaremos a favor del presente dictamen, toda vez que estamos conscientes de que es necesario contar con normas jurídicas congruentes que nos permiten alcanzar una justicia eficaz, eficiente y humana.
En este sentido, es adecuado que el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales se adecúe a su propia realidad; y los incisos 14 y 15 sean derogados debido a que su contenido no corresponde al texto vigente de otros artículos de ese mismo cuerpo normativo.
Señoras diputadas y señores diputados, es verdad que a través de las legislaturas ha habido modificaciones a nuestras normas, pero cabe mencionar que estas deben ser consistentes y atender a la realidad de nuestros marcos normativos.
Por tanto, Acción Nacional asume el compromiso de impulsar reformas que protejan y sobre todo, no vulneren las garantías de los mexicanos y las mexicanas. Que se imparta una justicia con equilibrio y equidad, pero sobre todo, con congruencia y justo derecho en un marco jurídico congruente y actualizado. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada para emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, se emitieron 312 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 312 votos el proyecto de decreto que deroga los numerales 14 y 15, de la fracción I, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: A sus órdenes, señor diputado.
El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Nada más dejar constancia que aparecen 313 personas que votan y solamente hay 312 a favor, 0 abstenciones y 0 en contra. Algo sucede en el tablero, para que lo rectifiquen sus técnicos por favor.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De lo que se puede ver en el tablero es que el diputado Rosendo Marín no votó.
REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
I. Proemio
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante Comisión de Régimen), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictámen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor siguiente:
II. Antecedentes
A. En la sesión ordinaria del día 23 de marzo de 2010, la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
B. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2971-I, del jueves 18 de marzo de 2010.
C. La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (en adelante Comisión de Presupuesto).
D. La Comisión de Régimen, la recibió el 23 de febrero de 2010.
E. El 24 de junio de 2010, la Comisión de Régimen recibió de la de Presupuesto, el oficio CPCP/ST/313/10, con fecha 23 de junio del 2010, firmado por el licenciado Fernando Galindo Favela, secretario técnico; documento con el que dicha comisión remitió la Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración de impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación con la iniciativa que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, en cuyo texto señala que fue dictaminada en sentido positivo en la novena reunión ordinaria de la Comisión de Presupuesto, de fecha 22 de junio de 2010.
F. El 23 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio D. G. P. L. 61-II-8-831, expediente número 1674, comunicó a esta Comisión de Régimen, que obsequió la petición de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, para que la iniciativa de mérito fuera procesada bajo las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo sexto transitorio de la norma referida.
G. El 6 de abril de 2011, la Comisión de Régimen envió el oficio CRPP/LXI-207/11 a la diputada Anaya Mota, para invitarla a la reunión ordinaria de la Comisión de Régimen a realizarse el miércoles 13 de abril de 2011, a las 9:00 horas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados y escucharla en su carácter de autora de la iniciativa en proceso de dictamen.
H. El 6 de abril de 2011, la Comisión de Régimen envió el oficio CRRPP/LXI-208/11, a la diputada Leticia Quezada Contreras, presidenta de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso, solicitando la opinión de esa representación respecto de la iniciativa que motiva el presente dictamen, en virtud de tratarse de un tema de conocimiento e interés de ese órgano.
I. El miércoles 27 de abril de 2011, la Comisión de Régimen sesionó recibiendo en ésrta a la diputada proponente, en cumplimiento de lo que establece el artículo 177, párrafo 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados;
J. Esta representación, resolvió la aprobación de la iniciativa en los términos que se presenta.
III. Contenido de la iniciativa
La exposición argumental de la iniciativa, conforme a su exposición de motivos, establece lo siguiente:
A. De acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda del año 2000, el 1.84 por ciento del total de la población tiene algún tipo de discapacidad. La encuesta censal de ese mismo año, en la que se aplicó un cuestionario ampliado arrojó una estimación de 2.31 por ciento.
B. Del porcentaje total de personas con discapacidad, los sordos, entre los hombres representan el 16.5 por ciento, y entre las mujeres el 14.8 por ciento. Esta población se encuentra segmentada de acuerdo con los grupos de edad, en los siguientes porcentajes: el 12 por ciento tiene entre 0 y 14 años, 11.2 por ciento de 15 a 25, 12.0 por ciento entre 30 y 59 años y 21 por ciento entre 60 y más años.
C. Las causa de la sordera en el país se vinculan con la edad avanzada, en un 38.2 por ciento; con los accidentes, en un porcentaje del 11.8; en un 25 por ciento con la enfermedades; y en un 16.2 por ciento son de nacimiento.
D. La televisión accesible para las personas con discapacidad auditiva es la que proporciona los medios necesarios para acceder a la información y la formación a este sector de la sociedad. Fundamentalmente estos medios son: subtitulación de programas, programas con incorporación de intérpretes de lengua de signos y el teletexto.
E. A nivel internacional, en materia de canales de TV de parlamentos, algunas de las conclusiones de la primera Conferencia sobre Transmisión Parlamentaria, realizada por la Unión Interparlamentaria, la Unión Europea de Transmisión y la Asociación de Secretarios General de los Parlamentos; a las que llegó fue que los ciudadanos deben mantenerse informados y los parlamentos deben informar a la población. En toda democracia, las instituciones públicas deben ser transparentes y responsables ante la población. La transmisión pública de los trabajos parlamentarios promueven esa transparencia y responsabilidad.
F. El Canal del Congreso, desde el 2005 transmite al final del noticiero un resumen de noticias en lengua de señas mexicanas que dura cinco minutos.
G. El Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el inciso i) artículo 14, establece que son atribuciones de la Comisión (bicameral): i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen. Hasta el momento, la comisión no ha establecido una política de integral de acceso a la información televisiva a las personas sordas.
I. La implementación de esta reforma no será costosa, ya que ya hay antecedentes que permiten calcular con precisión el costo de transmitir en Lengua de Señas Mexicanas las sesiones y aquellas actividades del Poder Legislativo que se consideren prioritarias y de interés social.
IV. Proceso de análisis
La Junta Directiva de la Comisión, en sucesivas reuniones realizadas durante los meses de febrero y marzo, valoró los contenidos de la iniciativa, tomando en consideración el impacto económico, el costo que implicaría aprobar la propuesta y el beneficio que ello traería, elaborando el presente documento que fue presentado en calidad de predictamen desde el 7 de abril a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo en su sesión ordinaria del 13 de abril de 2011.
V. Valoración del impacto presupuestal y regulatorio
A. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en su sesión del 22 de junio de 2010, aprobó emitir la opinión señalada en los antecedentes de este dictámen.
B. Tal opinión parte de un documento solicitado por esa Comisión al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas el 23 de marzo de 2010 y atendido por este el 15 de abril de 2010.
C. Para su elaboración, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública partió del supuesto de la contratación de un staff mínimo compuesto de 4 intérpretes para traducción simultánea de los mensajes y 1 coordinador para la programación de los subtítulos. Se consideró su contratación por tiempo completo para cubrir las sesiones del Pleno y reuniones de las comisiones o eventos especiales.
D. La estimación es de 791 mil pesos, cero centavos, moneda nacional, a razón de 22 mil pesos, cero centavos, moneda nacional, mensuales destinados a los servicios de intérprete de señas y 25 mil pesos, cero centavos, moneda nacional, mensuales destinados a los servicios de coordinador.
E. Para calcular el costo del intérprete, tomó como base la cotización hecha por la Asociación Nacional de Intérpretes en Lengua de Señas, AC.
VI. Consideraciones de la comisión
A. La comunicación humana, es un elemento indispensable en la convivencia social. La mayoría de nuestra vida es, sin duda, comunicación voluntaria o no. Las muecas, gestos, sonidos, posiciones, palabras y señas que hacemos en nuestra relación con los demás, le dan un sentido a nuestra vida, pues nos permiten tener vida familiar, desarrollo de actividades laborales, esparcimiento, diversión y hasta descanso.
B. El trabajo parlamentario se realiza, eminentemente, mediante la comunicación de la palabra. Una buena parte es escrita, pero una parte importante es hablada.
C. La utilización de los medios masivos de comunicación, como instrumentos de difusión y divulgación de las labores de los parlamentos, es altamente efectiva, pero no cumple su labor de manera plena, con aquellos que padecen una discapacidad auditiva.
D. La utilización del lenguaje de señas y la subtitulación de los mensajes públicos son un instrumento que actualmente se ha extendido en el mundo como un medio de comunicación de las tareas públicas, pero más allá de verse como una concesión, adquiere el carácter de mecanismo para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y acceso a la información pública.
E. Los mensajes recientes de comunicación social del Poder Ejecutivo, se presentan con alguno de estos instrumentos de comunicación hacia este sector de la población.
F. Por otro lado, conforme a la opinión sobre el impacto presupuestal emitido por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el costo de la implementación de esta acción tendría un impacto contabilizado a junio de 2010, de aproximadamente 791 mil pesos, cero centavos, moneda nacional, mensuales. Este costo se compone de una estimación de 22 mil pesos, cero centavos, moneda nacional, mensuales destinados a los servicios de un intérprete de señas y 25 mil pesos, cero centavos, moneda nacional, mensuales destinados a sufragar los servicios de un coordinador. Cabe mencionar que dicha estimación se realiza considerando sólo el estaff mínimo, conforme a la fuente citada.
G. La posible población que, merced a esta medida, puede ver cumplidas sus expectativas de información y cubierta la posibilidad de tener acceso a la transparencia, está en algo más de tres millones en la zona metropolitana con la actual señal y podría llegar a diecisiete millones a nivel nacional cuando se tenga la señal abierta.
H. Esta cifra representa un número alentador, toda vez que el beneficio posible es convincente frente al costo que podría generar y por ello constituye un fuerte argumento a favor de la propuesta.
J. Por otro lado, la adecuación normativa necesaria para poner en práctica esta reforma se constriñe sólo a este artículo, por lo que no presenta mayor complicación para expresar la reforma en un decreto simple.
K. La Comisión de Régimen, considera que la idea es pertinente y el artículo señalado es el adecuado para formular la idea pretendida; sin embargo, la formulación de la segunda parte, en la que pareciese justificarse la primera, resulta innecesaria al momento de plasmar el texto en una norma jurídica, pues se está en presencia de una formulación legal, en la que no es dable la exposición de las razones que sustentan el enunciado, toda vez que el razonamiento se contiene previamente en la parte prevista para el efecto, como lo es el caso de estas líneas.
L. En tal virtud, esta Comisión de Régimen, consideró pertinente prescindir de esa segunda parte y reformular la primera expresando que en las transmisiones del canal deberá haber lenguaje de señas en un recuadro, o subtítulos que expresen en palabras de nuestro idioma, el mensaje o ambas, para no hacer una enunciación selectiva, sino inclusiva.
Por lo expuesto y fundado, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma, el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4.
...
La información que difunda, deberá traducirse simultáneamente a lengua de señas mexicanas, o subtitularse con palabras en español, o ambas.
Transitorios
Primero:Este decreto entrará en vigor el primero de febrero de 2012.
Segundo: Las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en ejercicio de las facultades que les conceden respectivamente los artículos 20, numeral 2, inciso h), y 66, numeral 1, inciso g) de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, harán las previsiones presupuestales para asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de este decreto, en el anteproyecto de presupuesto de cada cual.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su reunión celebrada el trece de abril de dos mil once en la sala de juntas de la propia comisión, ubicada en el edificio F primer nivel.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), secretarios; Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Julio César Castellanos Ramírez (rúbrica), Carlos Agustín Castilla Marroquín (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado José Ricardo López Pescador, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara, hasta por 10 minutos.
El diputado José Ricardo López Pescador:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presenta hoy este dictamen para reformar el artículo 4 de la Ley de Televisión del Canal del Congreso.Es una iniciativa de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Ella no se encuentra en esta sala, pero desde aquí comentamos su iniciativa, que hoy ya es un dictamen aprobado por la comisión.
El dictamen consiste en que, de acuerdo al Censo General de Población y Vivienda del año 2000, el 1.84 del total de la población tiene algún tipo de discapacidad. De ese porcentaje de discapacidad los sordos, entre los hombres, representan el 16.5 y entre las mujeres, el 14.8.
La televisión es un instrumento necesario para la información. No podemos dejar al margen a este grupo de mexicanos que por tener una discapacidad no tienen actualmente acceso al Canal de Televisión del Congreso, a la información, a los contenidos, a los programas y a las sesiones de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados. Queremos hacer accesible la información legislativa que transmite el Canal de Televisión del Congreso a ese importante grupo de mexicanos que tiene una discapacidad auditiva.
Por eso la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias recibió la iniciativa de la diputada Claudia Anaya. Recibió también la opinión favorable de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso mexicano.
Hoy presentamos esta reforma al artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso mexicano para que a través de signos, a través de subtítulos en los mensajes y en las sesiones de esta Cámara y también del Senado, este grupo reitero de mexicanas y mexicanos que tienen la desfortuna de tener una discapacidad auditiva, tengan acceso a través de señas, a través de subtítulos y que puedan accesar a la información que se genera en el Parlamento mexicano.
Esto también es un instrumento de transparencia y de acceso a la información pública. Quiero decirles que el dictamen fue aprobado en la comisión por unanimidad.
El universo poblacional que sufre alguna discapacidad auditiva y que no tiene acceso actualmente por estas señas a los contenidos del Canal llega a 600 mil y pudiera llegar a 3 millones a nivel nacional, cuando la señal del Canal de Televisión sea una señal abierta.
Por eso la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, pide que este dictamen sea aprobado en sus términos.
Quiero aprovechar el uso de la tribuna para pedirle a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, igual a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, que ya detengamos el burocratismo que hoy impide que la señal del Canal de Televisión del Congreso sólo esté en los sistemas de cable. Requerimos que el canal tenga difusión amplia, que la sociedad mexicana se entere de lo que sucede en su Parlamento.
Nos ayudaría mucho a los legisladores a conseguir mayor confianza y sobre todo, conseguir la credibilidad que el trabajo legislativo debe tener entre los mexicanos. Las trabas burocráticas tienen hoy, después de casi dos años de tener nosotros, los miembros de la Comisión Bicamaral, una tarea permanente para que se adquiera un terreno a fin de que tengamos una antena y que con esa antena podamos transmitir la señal abierta de este canal del televisión, que es nuestro, que es del Congreso y que por trabas burocráticas se encuentra hoy todavía en suspenso.
Por lo tanto, aprovecho la oportunidad para pedir que acabemos con el burocratismo y que tengamos pronto señal abierta del Canal de Televisión del Congreso. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Está a discusión en lo general y en lo particular.
De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara, se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, las siguientes diputadas y diputados: del Partido del Trabajo don Pedro Vázquez González, quien tiene el uso de la palabra.
El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para apoyar el dictamen que nos presenta la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso.Es de todo conocido que el canal del Congreso es un importante medio de vinculación, de transparencia y de rendición de cuentas de los legisladores hacia la sociedad. Cualquier persona interesada puede, en vivo y en directo, seguir el desarrollo de las sesiones del pleno de las Cámaras, así como de sus comisiones de dictamen legislativo o de cualquier otro evento, que las Cámaras y la Comisión Permanente realicen.
Como ustedes saben, la programación del Canal del Congreso es variada; va desde las sesiones, noticieros y actividades culturales y otras actividades de diversa índole.
Sin embargo hay un punto débil en las transmisiones del canal, que la iniciativa de la diputada Claudia Edith Anaya Mota pretende subsanar, y que el dictamen recoge en sus términos. Este se refiere a que la información que difunda el Canal del Congreso deberá de traducirse simultáneamente a lenguas de señas mexicanas o subtitularse con palabras en español, o ambas.
Esto es porque existe un número importante de mexicanos con capacidades auditivas diferentes, pero que se expresan y comunican a través del lenguaje de señas. Ellos son los destinatarios y beneficiarios de la reforma que se impulsa, pues al contar el Canal del Congreso con personal especializado en este lenguaje, todo lo que aquí se diga será del conocimiento inmediato de este sector de mexicanos, a través de los intérpretes que se tendrán que contratar.
Ojalá y en un futuro cercano contemos con la voluntad política para hacer del conocimiento de todos los mexicanos y mexicanas las actividades que en el Congreso de la Unión se desarrollan en beneficio de la sociedad.
Compañeros y compañeras, es una iniciativa bondadosa la que se recoge en este dictamen y que nuestro Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor. Por su atención gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra a la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Olga Luz Espinosa Morales.
La diputada Olga Luz Espinosa Morales:Con su venia, diputado presidente. Diputadas, diputados, la modernización de las instituciones de los Poderes de la Unión es una exigencia de la sociedad para responder a los constantes cambios que en esta se dan. Un ejemplo de ello es la evolución a su democracia. Nuestra democracia, aún imperfecta, ha transitado a la transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad de los datos en poder del gobierno.Esta reforma que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias pone a nuestra consideración es producto de dos indicadores de evolución político-social: los derechos de grupos sociales emergentes en condiciones de discapacidad a la no discriminación y a la armonización del derecho a la información, consagrados en nuestra Constitución política como garantías individuales.
El dictamen objeto de esta discusión es el resultado del análisis de la iniciativa que en la sesión ordinaria del día 23 de marzo de 2010, la diputada Claudia Edith Anaya Mota, de nuestro Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó con el objeto de reformar el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la información que difunda el Canal del Congreso se traduzca simultáneamente a la lengua de señas mexicanas o subtitularse con palabras en español, o ambas.
Este decreto entrará en vigor el 1o. de febrero de 2012, en razón de que la señal del Canal del Congreso será abierta a la población en general.
Esta reforma, diputadas y diputados, va dirigida a garantizar el derecho a la información pública que se difunde por el Canal a las personas con discapacidad auditiva, que de acuerdo con los datos del Inegi, los sordos, entre los hombres, representan el 16.5 por ciento y entre las mujeres, el 14.8 por ciento, del porcentaje total de las personas con discapacidad.
Esta población se encuentra segmentada de acuerdo con los grupos de edad en los siguientes porcentajes: el 12 por ciento tiene entre 0 y 14 años; el 11.2 por ciento, de 15 a 25 años; 12 por ciento más entre 30 y 59 años, y un 21 por ciento, entre 60 y más años.
Garantizar el derecho humano a la información y a la no discriminación tendrá un costo aproximado a los 800 mil pesos anuales, monto insignificante en comparación al beneficio que representa la modernización de este órgano del Estado mexicano.
Esta reforma nos pondrá a la vanguardia mundial en el acceso incluyente a la información pública. Nuestro Congreso podrá estar a la par del Parlamento europeo.
Aún queda pendiente, en la tesitura del acceso pleno a la información, la modernización de la página web de nuestra Cámara para hacerla accesible, como lo recomiendan organismos internacionales en materia de derechos humanos. En este sentido, estamos avanzando.
Sé que hay proyectos en marcha. Es por lo que utilizo la máxima tribuna de la patria para hacer un llamado a los órganos de gobierno de esta Cámara a que se asignen recursos suficientes para que el proyecto se consolide lo más pronto posible y sume a esta reforma instrumentos que garanticen el acceso a la información pública, a todas y todos, sin discriminación de ningún tipo.
Nuestro grupo parlamentario votará a favor de este decreto y exhorta a los demás grupos a expresarse en el mismo sentido y con ello, mantener el nivel de prioridad para esta Cámara con los derechos humanos de las personas con discapacidad. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hace uso de la palabra, por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Héctor Guevara Ramírez.
El diputado Héctor Guevara Ramírez:Señor presidente, señoras y señores legisladores. En su tarea legislativa el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se ha distinguido por la convicción de impulsar y desarrollar, además de difundir, los derechos humanos en sus diversas materias.Es claro nuestro respaldo a las iniciativas del interés superior de la niñez, del derecho a la alimentación, la obligatoriedad de la educación media superior y la reforma constitucional integral en materia de derechos humanos.
Hoy insistimos en esa convicción, porque la reforma al artículo 4 del Reglamento del Canal del Congreso extiende la protección y garantiza el derecho a la no discriminación de las personas con discapacidad auditiva y sordera.
Con esta reforma damos un paso importante hacia una sociedad de vanguardia, donde todo grupo de la sociedad tenga los canales adecuados de comunicación y de derecho a la información.
El principal valor del lenguaje, sea verbal o no verbal, es la comunicación; porque el lenguaje, base fundamental de la socialización, debe incursionar a través de los medios de comunicación.
La educación para los sordos en México ha sido una muestra de la marginación social en la que se instala a la mayoría de los grupos excluidos de la sociedad. Pareciera que conforman un grupo sin historia. El perjuicio hacia la lengua de señas fue lugar común, aun careciendo de todo fundamento.
Es hasta 1971, en el Congreso de Sordos en París, en que la lengua de señas pasó nuevamente a ser valorizada.
Afirmo que la historia de la educación de los sordos en México ha sido una historia de exclusión; primero, porque sólo fue proporcionado a un escasísimo grupo de ellos; segundo, porque se concentró solamente en el centro del país; y tercero, al adoptar el modelo oralista la exclusión se acentuó, porque ahora son privados hasta de lo más valioso para ellos que es el uso de su lengua y la capacidad de comunicarse y desarrollar su pensamiento y su capacidad intelectual.
Los problemas de la comunicación representan un obstáculo para el aprendizaje. Este obstáculo no debe existir en una sociedad con valores éticos que deben defender, por encima de todo, la igualdad y la oportunidad para todos.
Esta sensibilidad humana debe prevalecer en todos los partidos, con el propósito de alcanzar para estos grupos una calidad de vida digna y un bienestar social, que refleje una cultura de comunicación, que mejore la convivencia armónica entre todos los que habitamos en este país.
Mi partido, el Revolucionario Institucional, votará a favor de esta iniciativa, porque somos un partido que ha impulsado la construcción del México moderno, porque somos un partido que a lo largo de nuestra historia hemos sabido identificar las necesidades y las aspiraciones de los ciudadanos, y hemos construido las instituciones que han encauzado el desarrollo económico y social de la nación. Así lo establece nuestra declaración de principios.
Hoy la Cámara de Diputados da respuesta a una demanda sentida por un segmento importante de la sociedad, para estar mejor enterados de una manera más dinámica de los trabajos que sus representantes diputados realizan, para conseguir una mejor condición social y lograr un Estado más democrático.
Hoy el Canal de Congreso transciende una vez más con esta modalidad de comunicación y difusión de los trabajos. Hoy amplía su cobertura, porque llegará su mensaje a un grupo marginado de la sociedad.
Hoy el Canal del Congreso, de una manera igualitaria, brinda su información a un mayor número de mexicanos. Su voto a favor, señores diputados, es un voto a favor de quienes más esperan de nosotros. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hace uso de la palabra por el Partido Acción Nacional, el diputado José Antonio Arámbula López.
El diputado José Antonio Arámbula López:Con su permiso, diputado presidente. Honorable asamblea, distinguidas señoras y señores diputados, a partir de la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1999, se instruye la creación del Canal del Congreso, el cual forja con el interés de establecer un medio de información entre las Cámaras legislativas y la ciudadanía.Importante labor, sin duda, la que se realiza en esta institución, y me parece importante señalar que en su definición reglamentaria está concebido como un medio de comunicación de carácter público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal dependiente del Poder Legislativo y que ha cobrado importancia y significación en México, por ser el órgano de información y comunicación del Congreso de la Unión.
Desde que inició transmisiones, en el año 2000, el Canal ha avanzado notablemente en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones; evidentemente por la labor humana y el apoyo y funcionalidad de su órgano rector: la Comisión Bicameral.
Sin embargo, considero que al margen de la estupenda labor de difusión de los trabajos legislativos que se efectúan por ambas Cámaras, aún el Canal puede ser objeto de actualizaciones y mejoras en su programación y dinámica empleada hasta hoy, siendo el caso el presente dictamen que hoy se presenta ante el pleno, en el cual se propone adicionar un párrafo al artículo 4 del Reglamento del Canal del Congreso, con un objetivo plenamente justificado, a nuestro parecer, pues replantea que la información que difunda el Canal del Congreso deberá traducirse simultáneamente a lengua de señas mexicanas o subtitularse con palabras en español o ambas.
Compañeros legisladores, todos los aquí presentes estamos conscientes de los efectos de la utilización de los medios masivos de comunicación, siendo la televisión el principal instrumento de divulgación y difusión de las labores que realizamos en esta Cámara, que como ya mencioné, la considero altamente efectiva, pero no cumple su labor de manera plena con aquellos que padecen un discapacidad auditiva.
Debemos de reconocer que un significativo porcentaje de la población mexicana padece algún tipo de discapacidad. Los sordos representaban, hasta el último censo efectuado en el año 2000, más del 30 por ciento del total de discapacitados.
Es por ello que me gustaría que este dictamen encuentre en ustedes al igual que en su momento lo hizo entre los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el consenso necesario para aprobar esta reforma, que sin lugar a dudas cumplimentará el objetivo del Canal de reseñar, difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como informar ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional, vinculados con la actividad legislativa.
En concordancia con los argumentos expuestos en la iniciativa y en el dictamen en sentido positivo que hoy espero sea ratificado por ustedes en este pleno, reconozco que debemos, como representantes de todos los mexicanos, concientizarnos de la evolución de nuestras instituciones y la inminente aplicación de disposiciones que evoquen los principios de equidad, responsabilidad social, convivencia y dignidad humana bajo los que se deberán enfocar las actividades del Canal del Congreso.
Estoy seguro, señores legisladores, que la aprobación de este dictamen sentará un precedente positivo a favor de las personas con discapacidad auditiva y con el cual nos demos a la tarea de actualizar y contemporizar todas aquellas disposiciones que no prevean una incorporación total de los mexicanos a la información, y en especial al trabajo legislativo que se realiza en ambas Cámaras. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el tema en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron 325 votos, de los cuales 324 son a favor, 0 en contra y 1 abstención.
De viva voz, si lo permite el presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: De viva voz:
El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): A favor.
El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez(desde la curul): A favor.
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): A favor.
El diputado Sergio Mancilla Zayas (desde la curul): A favor.
El diputado Héctor Pedraza Olguín(desde la curul): A favor.
El diputado Felipe Enríquez Hernández (desde la curul): A favor.
El diputado José Luis Iñiguez Gámez(desde la curul): A favor.
La diputada Delia Guerrero Coronado(desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: ¿Nadie más? Diputado presidente, le informo: 332 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
DICTAMENES A DISCUSION CON PUNTOS DE ACUERDO
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia informa que el siguiente punto del orden del día es el de dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. Asimismo, hace del conocimiento de la asamblea, que en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con punto de acuerdo que a continuación se discutirán.
También se da cuenta de que el primer punto de acuerdo de la Comisión de Asuntos Indígenas ha sido reservado.
En tal virtud, ruego a la Secretaría dar lectura a los encabezados y solicito a las diputadas y diputados informar a la Mesa Directiva si desean reservar a discusión algún otro dictamen.
Ciudadano diputado Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Deseo reservar el 5, que dice, se denomina: de la Comisión de Comunicaciones, relativo a la licitación propuesta por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Estoy, desde luego, a favor, pero quiero razonar mi voto. Y el 7, que pretende proponerle a la Secretaría de Turismo políticas públicas en materia de turismo rural, presidente. Esos dos.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Quedan reservados y así lo registra esta Presidencia.
Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo, a través de la lectura de los encabezados correspondientes.
PROTECCION DE INDIGENAS
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a convocar a las entidades federativas a diseñar un programa conjunto de atención integral de la migración indígena y a prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para ejecutarlo a partir de 2012
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del Honorable Congresos de la Unión, de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Por el que se exhorta a la Sedesol a actualizar los programas de protección de indígenas y crear otros para que los asentados en las grandes ciudades retornen a su lugar de origen, permitiéndoles una mejor calidad de vida, presentada por la diputada María Estela de la Fuente Dagdug, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en los dispuesto en los artículos 39, 44 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 177 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la Comisión de Asuntos Indígenas somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes
Antecedentes
1. La proposición con punto de acuerdo de este dictamen fue, presentada por la diputada María Estela de la Fuente Dagdug, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del 31 de marzo de 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.
2. Con esa misma fecha, con fundamento en el artículo 67 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la citada proposición a esta comisión para efectos de elaboración de dictamen.
3. El 4 de abril de 2010, mediante oficio CAI/001/2011, la presidencia de la Comisión de Asuntos Indígenas remitió la citada proposición a los integrantes de la misma, para efectos de estudio y opinión.
Consideraciones
I. Que según estimaciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, dos millones de indígenas viven en las ciudades (Xavier Abreu Sierra, director general de la CDI, El Universal, 10 de noviembre de 2010).
II. Que es una práctica cada vez más recurrente la migración de indígenas a las grandes ciudades, así como a los centros de producción agroindustrial de los estados el norte del país, como una medida para buscar el sustento y las oportunidades que no pueden generar en sus lugares de origen.
III. Que la migración temporal, entre otros, tiene motivos laborales bien definidos como es el caso de los jornaleros agrícolas y algunos artesanos o de quienes se emplean en algún oficio en las ciudades para regresar en las épocas de siembra y cosecha.
IV. Que uno de los efectos de la migración indígena es la el asentamiento permanente de grupos en los municipios conurbanos a ciudades como la de México, Monterrey, Guadalajara y Tijuana, entre otras, que forman comunidades con fuertes lazos y prácticas culturales y lingüísticos.
V. Que otra consecuencia de la migración es que un número creciente de indígenas se traslada a las ciudades, a veces son grupos familiares, con el propósito de vivir de la caridad pública. Entre estos grupos según la diputada proponente, se dan prácticas que atentan contra la dignidad humana: Hay casos en los que drogan a alguno de sus hijos para hacerlo pasar como enfermo; ofrecen a sus hijas menores como sirvientas y en ocasiones las venden a las redes de la prostitución (ocho de cada 10 sexoservidoras del barrio de La Merced en la Ciudad de México son de origen indígena); en otros, se ubican en situación de calle con sus consecuencias de drogadicción, desnutrición, embarazos no deseados, etcétera. Particularmente, se estima que en el Distrito Federal se encuentran aproximadamente medio millón de indígenas de los cuales el 20 por ciento son niños y sufren una elevada desnutrición, de ahí que sean susceptibles a enfermedades respiratorias y gastrointestinales. En el caso de los varones la ocupación frecuente a desempeñar es la de albañilería y en el caso de las mujeres es el trabajo doméstico, y por lo general el comercio ambulante, entre otros.
VI. Que aunque el fenómeno migratorio y sus consecuencias de discriminación, violación a los derechos humanos entre otros, son reconocidos en los diagnósticos sobre la situación indígena, la acción del Estado en sus tres ámbitos de gobierno, para atender esta problemática es limitada: Solo las secretarías de Educación Pública y de Salud, además de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, tienen acciones específicas para la atención a migrantes indígenas, pero además de insuficientes carecen de pertinencia cultural y seguimiento.
VII. Que los gobiernos de las entidades federativas tanto las expulsoras como las receptoras de migrantes indígenas, poca atención prestan a este fenómeno.
VIII. Que esta Comisión considera que superar los efectos negativos de la migración indígena requiere de un esfuerzo conjunto, articulado y con recursos suficientes de los tres órdenes de gobierno.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas dictaminan positivamente la referida proposición, por lo que emitimos el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a convocar a las entidades federativas para diseñar conjuntamente un programa de atención integral a la migración indígena, y a prever los recursos necesarios en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para ser ejecutada a partir del año 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.
La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Jorge González Ilescas (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Felipe Cervera Hernández (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Rosa Adriana Díaz Lizama, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, María Elena Pérez de Tejada Romero, Dora Evelyn Trigueras Durón, Ignacio Téllez González (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.»
PROTECCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES DEPORTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta al comisionado del Instituto Nacional de Migración a revisar y actualizar en el ámbito de su competencia las medidas y políticas aplicadas para proteger a los niños y a los adolescentes deportados de Estados Unidos de América
Honorable Asamblea:
Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, incisos 1) y 2), fracción XXVII, 45, fracción 6), incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente dictamen a la siguiente proposición: por el que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración, a efecto de que, en el ámbito de su respectiva competencia, revise y actualice las medidas y políticas que se aplican para proteger a los niños y adolescentes que son deportados de los Estados Unidos de América.
Antecedentes
1. Que en fecha 8 de marzo de 2011, se presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración, a efecto de que, en el ámbito de su respectiva competencia, revise y actualice las medidas y políticas que se aplican para proteger a los niños y adolescentes que son deportados de los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín.
2. Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Contenido de la proposición
La proposición presentada por el diputado Héctor Pedraza Olguín, menciona que los niños, niñas y adolescentes, son un grupo vulnerable dentro de la población que migra a otras naciones, por lo que nuestro país, muestra una realidad muy cruda, debido a las condiciones de pobreza en las que la mayor parte de esta población vive.
De igual manera, hace mención que los menores son víctimas de daños físicos y psicológicos; así mismo en México se calcula que más de 20 mil niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual comercial por año.
Manifiesta que según datos del Instituto Nacional de Migración y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el año pasado aproximadamente 17 500 niños mexicanos, sin compañía de algún adulto, cruzaron de manera ilegal a Estados Unidos de América. En coincidencia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, menciona que, en 2009 fueron repatriados un total de 25 mil 993 niños y adolescentes desde los Estados Unidos a México, de los cuales 15 561 viajaron solos.
El diputado proponente, hace mención de que no se cuenta con personal especializado para otorgar la protección a la infancia, ya que la capacitación que se proporciona al personal asignado, no garantiza que los menores reciban una atención adecuada por parte de la autoridad.
Por último, manifiesta que el respeto de los derechos de los niños migrantes y en especial de los menores provenientes de comunidades y pueblos indígenas, deben de incorporarse de manera firme y decidida en los programas y acciones de las autoridades responsables de su aplicación.
Propuesta específica de la proposición
Exhortar al titular del Instituto Nacional de Migración para que en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias que revise y actualice las acciones y políticas que se aplican para proteger a los niños y adolescentes y en especial tratándose de menores indígenas que son deportados de Estados Unidos de América.
Consideraciones de la comisión
Primero. Sólo en México, el Centro de Estudios Migratorios del Instituto Nacional de Migración (INM) reportó que de enero a diciembre de 2010 fueron repatriados desde Estados Unidos 16,648 migrantes menores de 17 años, así mismo, durante los meses de enero y febrero de 2011 han sido repatriados 2,734 migrantes menores, de ese total, 1,936 regresaron sin compañía y el resto con algún familiar.
De igual modo, según estas cifras oficiales, alrededor de 146 niños repatriados durante este año son menores de 11 años, el resto, tienen entre 12 y 17 años, edades en los que pueden considerarse con la fuerza suficiente para laborar.
Conforme a datos de varias organizaciones internacionales, entre 980 mil y un millón 250 mil niños se encuentran sometidos a trata infantil a consecuencia de los desafortunados eventos que le suceden a los menores, de su salida de los lugares de nacimiento a sus destinos finales.
Los menores son víctimas de maltrato, explotación sexual, trabajo forzado, encarcelamiento y demás formas de abuso.
Las razones que se tienen para la migración de niños son, en primer lugar, el reencuentro familiar, y el segundo por razones laborales.
Segundo. A lo anterior se suma que algunas deportaciones de niños migrantes a México, son sin la presencia de un adulto que lo acompañe, siendo lo más grave que éstas deportaciones se ejecutan sin importar su salud o si fueron golpeados, maltratados e incluso baleados, por lo que se torna impostergable que las autoridades mexicanas instrumenten medidas tendientes a evitar esos actos.
De igual modo, los integrantes de esta Comisión dictaminadora estiman relevante que las autoridades mexicanas de los distintos órdenes de gobierno, a través de los canales adecuados, deberán llevar a cabo las acciones necesarias que eviten las amenazas e insultos, repatriaciones sin recuperación de bienes personales y cancelación de documentos injustificadamente, abuso de autoridad, extorsión y abuso sexual, con el objeto de garantizar y proteger los derechos fundamentales de los miles de menores que son deportados a nuestro país.
Tercero. En efecto, para los integrantes de esta Comisión no pasa desapercibido que existen diversas entidades federativas como es el caso de Veracruz, Michoacán, Zacatecas, Guanajuato, etcétera, cuyos territorios no solo representan un semillero para la migración, sino que en muchos de los casos debido a su ubicación, es paso natural de indocumentados y por tanto, tienen un flujo importante de migrantes.
Esto ha generado que diversas autoridades estatales y federales hayan detectado a miles de menores viajando solos hacia Estados Unidos, sin ningún tipo de acompañamiento.
Esta situación representa un reto importante para los gobiernos federal, estatales y municipales, ya que no sólo se trata de garantizar y proteger los derechos de los menores que son sujetos de deportación, sino que implica acabar con el problema de origen, lo cual se traduce en buscar reducir los índices de emigración, principalmente en los casos de menores que buscan reunirse con sus familiares en la frontera y evitar con ello que se enfrentan a situaciones graves y delitos tales como el secuestro, asaltos, violación e inclusive a la falta de alimentación.
Cuarto. En virtud de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, considera que dada la importancia del tema, es importante llevar a cabo todos los mecanismos que permitan a nuestro país y a las autoridades encargadas de la migración, tener avances en materia de protección de derechos humanos desde todos los niveles de gobierno.
No debe olvidarse que el 21 de septiembre de 1990 México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo 4o. establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole que resulten necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en la convención;
Que de igual forma, dentro de los acuerdos alcanzados en la Mesa Interinstitucional de Diálogo sobre Niños, Niñas y Adolescentes No Acompañados y Mujeres Migrantes, que preside la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, se propuso diseñar un modelo de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, que incluyera la creación de un cuerpo de oficiales especializados dedicados a proteger sus derechos.
En función de ello, esta comisión dictaminadora considera importante y trascendental, que los derechos de toda persona deben ser prioridad para toda nación, y especialmente cuando se trate de menores de edad, por lo que es necesario que se revisen y actualicen las acciones y políticas que se encuentran implementándose tendientes a garantizar la protección y respeto pleno de los derechos humanos de todos los niños y adolescentes migrantes, con especial énfasis en los menores de edad indígenas, que son deportados de Estados Unidos de América.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto del Instituto Nacional de Migración, para que en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias para revisar y actualizar las acciones y políticas que se aplican, tendientes a garantizar la protección y respeto pleno de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, en especial aquellos menores migrantes provenientes de pueblos y comunidades indígenas.
Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2011.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgnina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla, Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Moisés Villanueva de la Luz.»
TELEFONIA MOVIL
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a adoptar medidas para atender los problemas de calidad en las redes de telefonía móvil
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del pleno de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de marzo de 2011, se dio cuenta a la asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la proposición con punto de para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a adoptar las medidas correspondientes para atender los problemas de calidad en las redes de telefonía móvil, suscrita por el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-7-1031, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para estudio y dictamen.
III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados procedió al análisis y la elaboración del presente dictamen.
Contenido de la proposición
El diputado Flores manifiesta en la exposición de motivos que los servicios de telefonía móvil se han convertido desde hace varios años en un recurso indispensable para el quehacer cotidiano de millones de familias mexicanas, así como para la realización de prácticamente cualquier actividad, ya sea productiva, educativa o de esparcimiento.
Asimismo, expresa que al cierre de 2010 había ya en el país un poco más de 90 millones de usuarios de telefonía móvil, de los que prácticamente 80 millones son usuarios de prepago. Actualmente, los mexicanos realizamos cerca de 545 millones de minutos en llamadas, ya sea para estar en contacto con nuestros seres queridos, para contactar clientes o proveedores, para hacer consultas de información, para realizar operaciones financieras y, desde luego, para reportar urgencias o incidentes que ponen en riesgo la seguridad.
Lo anterior demuestra la importancia que la telefonía móvil tiene en la vida diaria de todos nosotros. Resalta el diputado Flores que en 2010 esta industria generó ingresos ligeramente superiores a 200 mil millones de pesos, lo cual significa que en promedio los operadores de telefonía móvil en el país obtuvieron alrededor de 552 millones de pesos diarios, los que se concentran prácticamente en los 2 proveedores más importantes en el país.
Menciona que de los poco más de 90 millones de usuarios, cerca de 25 millones se sitúan en el área metropolitana del Distrito Federal, donde recientemente se han presentado reiterados problemas de calidad en el servicio.
Expresa que son precisamente los usuarios el motivo de este punto de acuerdo. Y cuestiona: ¿Cuántos de los propios miembros de esta soberanía en los últimos dos meses no han tenido problemas con las comunicaciones a través del teléfono móvil o celular? Y subraya el legislador no somos los únicos: allá afuera, en las calles de esta ciudad o en muchas otras del país, gran número de compatriotas intenta e intenta una y otra vez comunicarse a su trabajo o con su familia y no tiene éxito, ya sea que pretenda usar los servicios de voz o incluso los de datos.
Aunado a lo anterior, en los últimos días se han escuchado o leído muchas versiones sobre esta situación, pero el hecho se encuentra en que el ciudadano no sabe a qué autoridad recurrir para quejarse; o bien, la autoridad reguladora no es clara al informar qué acciones ha implantado ante un hecho que representa una problemática social, en virtud del alcance, uso y crecimiento que tiene hoy un celular o aparato móvil, según se quiera denominarlo.
El legislador proponente argumenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 28 que el Estado, con arreglo a lo dispuesto en las leyes, tiene la facultad, en casos de interés general, de concesionar la prestación de servicios públicos, fijando las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios.
Asimismo, la Ley Federal de Telecomunicaciones dispone en el artículo 1 que es de orden público; y en el 7, que tiene, entre otros objetivos, regular el uso, el aprovechamiento y la explotación de las redes públicas de telecomunicaciones, promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional, y fomentar una sana competencia entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad, en beneficio de los usuarios.
Por otro lado, el proponente indica que los concesionarios del servicio local móvil cuentan en sus redes con sistemas de registro por medio de los cuales pueden obtener de manera eficiente, ágil, confiable y oportuna información diversa acerca del desempeño y la calidad en la prestación de los servicios concesionados.
Que si bien el Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2003 (en lo sucesivo, el Plan de Calidad) fija los parámetros técnicos que deberán cumplir los sistemas de telecomunicaciones de las redes móviles, éste no hace mención de parámetros que reflejen la percepción real de los servicios recibidos por los usuarios.
Lo anterior deriva en que durante años, los usuarios de servicios de telefonía móvil en el país no conozcan con detalle mediciones objetivas sobre el desempeño de los operadores en materia de calidad de sus servicios. El asunto no es menor, pues se trata de información que de estar a disposición del público, sería sin duda uno de los factores centrales en la toma de decisiones de los usuarios sobre con qué operador contratar el servicio de telefonía móvil, o bien, a qué red convendría moverse como usuario.
Expresa que en Estados Unidos hay información disponible que es frecuentemente utilizada por el órgano regulador de las telecomunicaciones en ese país, la Federal Communications Commission (Comisión Federal de Comunicaciones). Tan es así, que en el curso de 2010 se tuvo conocimiento de que el operador AT&T Wireless estaba teniendo un desempeño deficiente, medido a través del indicador conocido como porcentaje de llamadas caídas, que a marzo de 2010 se situaba en 4.5 por ciento, mientras que para el caso de su más fuerte competidor, el operador conocido como Verizon, este indicador se hallaba en 1.5 por ciento.
De esa forma, en un mercado en competencia para los operadores, cualquier información pública que permita que sus usuarios conozcan que tiene un desempeño en términos de calidad mucho peor que el de sus principales rivales, existen dos opciones: 1. Bajar las tarifas para compensar a los usuarios por el deficiente servicio; o 2. Invertir recursos importantes para cerrar la brecha de calidad que lo separa de los rivales.
En el caso de AT&T en Estados Unidos, este operador determinó hacer frente a los problemas de calidad destinando 2 mil millones de dólares para mejorar su red de telefonía móvil.
Considera el diputado Flores que esta referencia es desde luego importante para el caso de México, pues de acuerdo con la actuación reciente de las autoridades, parecería que hay una determinación a medias para atender la problemática. En este sentido, se pueden citar sendos comunicados emitidos el 4 de febrero del presente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en los que se dio cuenta de una reunión celebrada por los titulares de la SCT, de la Cofetel y de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) con los representantes de las cuatro empresas que prestan en el país el servicio de telefonía móvil Iusacell/Unefon, Nextel, Telcel y Telefónica México.
En los comunicados se señala de manera expresa: En dicha reunión, el secretario Dionisio Pérez-Jácome Friscione conminó a las empresas a superar las afectaciones de calidad, procurando en todo momento salvaguardar los intereses de los usuarios.
De esa forma, la redacción del comunicado deja ver con claridad que en la reunión hubo un gran ausente: el consumidor. El tema preocupa porque en el país hay ya diversas agrupaciones que pueden ser consideradas para ser convocadas a este tipo de reuniones.
Considera el proponente que el asunto debe ser desde luego motivo de preocupación para la Cámara de Diputados, pues en nuestro mandato de representar los intereses del pueblo de México resulta inaceptable que ante un problema de esta naturaleza, que afecta negativamente el bienestar de los consumidores, las autoridades se reúnan a solas con los representantes de los proveedores del servicio, sin incluir a los consumidores, y simplemente se limiten a emitir un comunicado que dé cuenta en forma generalizada sobre lo abordado en ella.
En el mismo orden de ideas, también es relevante hacer referencia al Plan de Calidad, apenas aprobado por el pleno de la Cofetel el pasado miércoles 23 de febrero, que si bien es cierto representa un avance importante en comparación con el plan anterior, que no consideraba la verificación periódica del desempeño de las redes de telecomunicaciones, así como tampoco la publicación periódica de los indicadores de calidad, cuestiones que sí prevé el nuevo plan.
Sin embargo, dicho plan no establece mecanismos que permitan evaluar los eventuales daños causados por incumplimientos y fallas, ni un tabulador de sanciones aplicables por interrupciones o calidad deficiente en los servicios imputables a los propios concesionarios.
Señala que habrá que estar atentos a la eficacia de este nuevo instrumento, que seguramente será combatido ante el Poder Judicial por más de un operador de servicios de telefonía móvil, como recientemente lo hizo uno de dichos operadores con relación a la recomendación formulada por la Cofetel a la SCT para que proceda a imponer sanciones por problemas de calidad en el servicio de telefonía móvil.
Tomando en cuenta lo anterior, el artículo 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones es muy claro al señalar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará que los concesionarios y permisionarios proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que presten.
Resalta que 87 por ciento de los usuarios de telefonía móvil se sitúa en el segmento de prepago, y las tarifas por las llamadas que realizan son descontadas del saldo de sus cuentas en el preciso instante en que la comunicación es concretada.
Mientras, el restante 13 por ciento corresponde a clientes de pospago cuyas llamadas son descontadas automáticamente de una bolsa predeterminada de minutos por las que los concesionarios de telefonía celular reciben una tarifa base mensual y cuando el volumen de esta bolsa es agotado, la red tarifica y carga una tarifa específica por cada minuto adicional consumido por los clientes.
Argumenta el proponente que, las fallas presentadas en los últimos meses en las redes móviles en la mayoría de los casos obligan a los usuarios a efectuar más de una llamada para poder entablar una comunicación aceptable. Sin embargo, los sistemas de medición de las redes catalogan cada una de estas llamadas interrumpidas como una llamada concretada, y como tal es descontada del saldo de los usuarios aun cuando, por causas imputables a las deficiencias en la red, la llamada concretada tenga una duración mínima, de uno o dos segundos.
Que del mismo modo es pertinente también hacer mención del hecho de que cualquier usuario que llame de un teléfono fijo a un teléfono móvil el que llama paga necesariamente se ve afectado por la interrupción de llamadas ya que, al igual que sucede en los sistemas de tarificación de las redes móviles, la llamada es contabilizada como concretada en la red fija en el preciso momento en que es efectúa la conexión, independientemente de que por causas imputables a la red ésta sea interrumpida inmediatamente después.
Señala además que aun cuando la posible interferencia causada por sistemas de radiocomunicaciones, autorizados o no autorizados, tiene como consecuencia la interrupción de las comunicaciones inalámbricas, los usuarios afectados deben cubrir puntualmente sus adeudos a sus proveedores de servicios o efectuar recargas de tiempo aire en el caso de los usuarios de prepago si desean mantener la continuidad del servicio, sea éste deficiente o no.
Al hacer referencia a la actualización y modernización de los sistemas de telecomunicaciones de las redes concesionadas, el legislador manifiesta que si bien es una práctica común que tiene como objetivo final mejorar la calidad y la diversidad de los servicios ofrecidos al público, los usuarios tienen el derecho a contar con parámetros y estándares mínimos de calidad en los servicios que reciben y pagan.
Concluye exponiendo que los costos del orden cualitativo, cuantitativo o económico en que incurren los usuarios debido a interrupciones en el servicio no imputables a ellos mismos deben ser resarcidos en forma proporcional a su magnitud y con la misma prontitud y rectitud con que los propios concesionarios cobran a los clientes por los servicios prestados.
Consideraciones
1. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición referida, con objeto de valorar sus argumentos, deliberar e integrar el presente dictamen.
2. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en la importancia de los servicios de telefonía móvil en el país. Es una industria que en 2010 generó poco más de 200 mil millones de pesos y cuenta con casi 90 millones de usuarios.
Sin embargo, no hay mecanismos que permitan evaluar los eventuales daños causados por incumplimientos y fallas, ni un tabulador de sanciones aplicables por interrupciones o deficiente calidad en el servicio imputables a los propios concesionarios.
De la misma forma, la comisión dictaminadora coincide en que las fallas presentadas en los últimos meses en las redes móviles en la mayoría de los casos obligan a los usuarios a efectuar más de una llamada para poder entablar una comunicación aceptable. Sin embargo, los sistemas de medición de las redes catalogan cada una de estas llamadas interrumpidas como una llamada concretada, y como tal es descontada del saldo de los usuarios, aun cuando por causas imputables a las deficiencias en la red la llamada concretada tenga una duración mínima, de uno o dos segundos.
3. La comisión dictaminadora tomó en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 28. ...
...
...
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
...
En el mismo sentido, la Ley Federal de Telecomunicaciones establece en los artículos 1, 7 y 68:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite.
Artículo 7. La presente ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios; y promover una adecuada cobertura social.
...
Artículo 68. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán proporcionar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo con la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca la secretaría, así como la que permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones.
...
4. En ese tenor, los integrantes de la comisión dictaminadora coincidimos en la implantación de medidas que permitan determinar parámetros que los concesionarios deberán observar en la prestación de servicios de telefonía móvil en beneficio de los usuarios.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a determinar con firmeza y oportunidad los parámetros mínimos de calidad que deberán observar tanto las redes de servicios de telecomunicaciones como los servicios proveídos por los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones autorizados para tales efectos de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones, los reglamentos y las demás normas vigentes en la materia.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades en materia de telecomunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Procuraduría Federal del Consumidor, a tomar las acciones pertinentes para realizar una medición y cuantificación oportunas y precisas en términos reales del daño económico causado a los usuarios de servicios de telecomunicaciones a raíz de las fallas que se han presentado de manera ostensible en los meses recientes en las redes de los proveedores servicios concesionados.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a proponer a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con base en los resultados de las mediciones a que se refiere al párrafo anterior, sancionar a los concesionarios cuyas redes presenten un mal funcionamiento y causen afectaciones directas a la economía de los clientes por causas imputables a los propios concesionarios de telecomunicaciones.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a atender las solicitudes de sanción presentadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones descritas en el párrafo que antecede para que, con montos equivalentes al daño económico nominal causado a los usuarios por las interrupciones de servicios, aplique las sanciones económicas correspondientes a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a llevar a cabo, independientemente de las sanciones que imponga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en virtud de los problemas de calidad de las redes móviles, y conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, los procedimientos administrativos necesarios y a ordenar a los concesionarios del servicio móvil la bonificación monetaria que corresponda a los usuarios, como consecuencia de la deficiente prestación del servicio que reciben de los concesionarios señalados.
Sexto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar en el marco de sus atribuciones y en beneficio de los consumidores las gestiones necesarias para garantizar la convergencia plena de todas las redes de telecomunicaciones, a fin de que puedan prestar todos los servicios que la tecnología les permita, sujeto a las mejores prácticas internacionales y al cumplimiento por todas esas redes de las obligaciones en materia de competencia previstas en el actual marco legal, así como las que proponga la Comisión Federal de Competencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.
La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés.»
ESTADO DE TAMAULIPAS
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Tamaulipas a generar e intensificar campañas locales de promoción del turismo, en sus diferentes modalidades, e impulsar y desarrollar la infraestructura en las playas de Matamoros
La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás referentes al Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes
Antecedentes
Primero.El 24 de febrero de 2011, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a la asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al gobierno del estado de Tamaulipas a generar e intensificar en la entidad campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades, e impulsar y desarrollar infraestructura en las playas de Matamoros.
Segundo.En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LXI legislatura, con número de oficio D.G.P.L 61-II-8-864, expediente número 3999, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
Es evidente la necesidad de implementar acciones agiles y eficientes que en el marco de las responsabilidades correspondientes a cada uno de los órdenes de gobierno alcanzando la coordinación elemental para fomentar la actividad turística tanto al interior del país como en el extranjero.
Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden en la necesidad de que el gobierno federal y el estatal de manera conjunta implementen una estrategia que refuercen la imagen del estado de Tamaulipas como un interesante destino turístico, en el que se expongan los atractivos turísticos del estado.
La implementación de un programa de esta naturaleza y la ejecución del mismo desde el ámbito local en coordinación con el orden federal, debe fomentar el turismo en sus diferentes modalidades del estado de Tamaulipas como son el ecoturismo, medico, deportivo, gastronómico, cultural, sustentable, rural, etcétera.
Es importante señalar que el estado de Tamaulipas es frontera con Estados Unidos, por lo que es de suma importancia que en los municipios que tienen jurisdicción con la frontera se apliquen medidas que específicamente favorezcan el flujo de turistas extranjeros.
Asimismo, el estado cuenta entre otras riquezas con la reserva natural de El Cielo como una de las maravillas naturales de México, su gastronomía, los campos cinegéticos y sus playas que aún están en etapa temprana de desarrollo de infraestructura turística, siendo el caso concreto el de playa de Bagdad, ubicada en el municipio de Matamoros, que presenta un atractivo para los visitantes de Nuevo León, Coahuila, San Luis Potosí y el Valle de Texas.
El presente dictamen observa, que la proposición manifiesta la importancia que representa para el Estado de Tamaulipas la aplicación de acciones en materia de promoción y mejora de infraestructura turística para el desarrollo del sector turístico de la entidad.
Por ello, es necesario mencionar la estrategia del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) 2011-2018 que contempla el fortalecimiento de la promoción turística en el país y en el extranjero, como parte de las 101 acciones del Acuerdo Nacional por Turismo suscrito por los tres niveles de gobierno y los sectores académico, económico, político y privado para impulsar la actividad turística a nivel nacional e internacional como motor de crecimiento y desarrollo de nuestro país.
Asimismo, la campaña nacional del CPTM tiene como objetivo incentivar al turista nacional para viajar en su país, particularmente en periodos clave como puentes y temporadas de vacaciones escolares y en cuanto a Turismo Fronterizo contempla el trabajo en equipo para atender al turismo fronterizo, desarrollo de una estrategia de promoción al turismo de salud para los estados de la frontera, apoyo al turismo cinegético, enfocado al turismo nacional, entre otros.
En base a lo anterior, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, considera que es procedente dirigir un respetuoso exhorto a la Secretaria de Turismo y al gobierno del estado de Tamaulipas bajo las directrices del Acuerdo Nacional para el Turismo en el 2011.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, somete a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Tamaulipas, para que generen e intensifiquen campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades en el estado de Tamaulipas.
Segundo. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Tamaulipas para impulsar y de-sarrollar la infraestructura en las playas del municipio de Matamoros, Tamaulipas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.
La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos.»
AGRESIONES EN EL NOVIAZGO
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de los tres órdenes de gobierno a trabajar para erradicar las agresiones en el noviazgo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de los tres órdenes de gobierno a trabajar para erradicar las agresiones en el noviazgo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
La Comisión de Equidad y Género, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de los tres órdenes de gobierno a trabajar para erradicar las agresiones en el noviazgo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Segundo.En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género, de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
Contenido de la Proposición
La proponente señala que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer proclamada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de la ONU, reconoce en su artículo tercero que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos figuran el derecho a la vida; a la igualdad; a la libertad y la seguridad de la persona; a igual protección ante la ley; a verse libre de todas las formas de discriminación; al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar; a condiciones de trabajo justas y favorables; a no ser sometida a tortura, ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Expone que en diciembre de 1999 durante la 83 sesión plenaria de la Asamblea General de la ONU, se aprobó la Resolución 54/134, que reconoce lo siguiente:
Reiterando que, según el artículo 1 de la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
1. Decide declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
2. Invita a los gobiernos, los organismos, órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, según proceda, a que organicen ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra la mujer.
Precisa que el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Unifem por sus siglas en inglés (United Nations Development Fund for Women) señala que:
El origen del 25 de noviembre se remonta a 1960, año en el que las tres hermanas Mirabal fueron violentamente asesinadas en la República Dominicana por su activismo político. Las hermanas, conocidas como las mariposas inolvidables se convirtieron en el máximo exponente de la crisis de violencia contra la mujer en América Latina. El 25 de noviembre ha sido la fecha elegida para conmemorar sus vidas y promover el reconocimiento mundial de la violencia de género. Este día se ha celebrado en América Latina desde los años 80.
En el ámbito nacional, la Secretaría de Educación Pública Federal y el Instituto Mexicano de la Juventud llevaron a cabo la Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo (Envinov 2007). Dicha encuesta arroja datos alarmantes sobre la situación de violencia que viven millones de mujeres jóvenes en nuestro país. Destacan los siguientes resultados:
VII. Violencia
En general, la violencia en el noviazgo tiende a pasar de-sapercibida, tanto por las instituciones como por los propios jóvenes, sin embargo, la Envinov detectó que en las relaciones de noviazgo que establecen las y los jóvenes entre 15 y 24 años hay expresiones de violencia de muy distinto tipo y en diferentes grados. Se detectaron tres tipos de violencia, la física, la psicológica y la sexual.
a) Violencia física
Según la información recolectada en la Envinov, el 15 por ciento de las y los jóvenes han experimentado al menos un incidente de violencia física en la relación de noviazgo que tenían al momento de la Envinov. Los incidentes de violencia tienen una mayor proporción en zonas urbanas (16.4 por ciento), en comparación con las zonas rurales (13.2 por ciento). Es importante conceptualizar la violencia física desde una perspectiva de género, la mayor proporción de personas que reciben violencia física, son las mujeres (61.4 por ciento de las mujeres y 46 por ciento de los hombres).
La invisibilidad que rodea a la violencia en el noviazgo, deriva en una falta de apoyos tanto institucionales como familiares, para aquellos jóvenes, mujeres y hombres, que se ven involucrados en situaciones conflictivas con sus parejas, que no saben cómo enfrentar o resolver y son los amigos los que muchas veces están en las mismas condiciones a los que recurren en busca de ayuda.
De las y los jóvenes que han sufrido violencia física, hay un 62.5 por ciento que ha recurrido a alguna persona en busca de ayuda, principalmente los amigos (33 por ciento), otros familiares (9.2 por ciento) y la mamá (14 por ciento). De este total, el 66 por ciento son hombres y el 34 por ciento son mujeres.
b) Violencia psicológica
Este tipo de violencia es entendido como el abuso emocional, verbal, maltrato y menoscabo de la estima hacia una o varias personas. Los resultados de la Envinov en este rubro indican que el 76 por ciento de los jóvenes son víctimas de la violencia psicológica y la mayor incidencia de ésta se da en áreas urbanas (76.3 por ciento) a diferencia del área rural (74.7 por ciento).
e) Violencia sexual
La Envinov recoge información sobre la violencia sexual que pudo haber sido o es actualmente ejercida sobre las personas entrevistadas en cualquier época de su vida. En este sentido, se preguntó a mujeres y hombres si alguna vez alguien los habían tratado de forzar o los habían forzado a tener relaciones sexuales. Ello, porque los estudios demuestran que un niño o niña que ha sido abusado(a) en la infancia o adolescencia, podrá presentar comportamientos, ya sea de agresión o de sumisión frente a la violencia.
No obstante lo anterior las mujeres constituyen las dos terceras partes de las personas a las que han tratado de forzar o que han forzado a tener relaciones sexuales y tanto en una o en otra situación, la casa de la persona agredida, ha sido el lugar de la agresión.
Para la promovente, los resultados arrojados en la Envinov 2007 comprometen a las instituciones responsables, bajo el esquema de transversalidad, a diseñar instrumentos y acciones para la identificación, prevención y combate a la violencia en sus distintas formas, física, psicológica y sexual, evitando que el noviazgo pueda convertirse en una oportunidad para fomentar actitudes violentas dirigidas, sobre todo, hacia las mujeres.
La violencia que viven las mujeres durante el noviazgo se lleva a cabo durante un escenario de confusión que agrava la desigualdad de género. Es decir, las instituciones de los distintos ordenes de gobierno y de la sociedad civil debe de trabajar conjuntamente en política públicas eficientes que busquen evitar las manifestaciones de violencia y la relación que esta tiene con el entorno social preconcebido a nivel cultural que motiva la reproducción o crecimiento de ésta.
En consecuencia, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente
Proposición con punto de acuerdo
Primero. Por el que se exhorta respetuosamente a las instituciones de los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano para que trabajen para erradicar la violencia en el noviazgo en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Consideraciones
Primera.El artículo 5o de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) señala que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; a garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Segunda. En este tenor, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem do Para, señala en su artículo 1°, lo siguiente: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
La citada convención establece, en su artículo 7°, que: Los Estados Partes convienen en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso, así como tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.
Tercera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1°, párrafo tercero que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, el artículo 4° señala que. El varón y la mujer son iguales ante la ley...
Tales principios constitucionales tienen su desarrollo en la leyes derivadas y en los programas y acciones dispuestos por los gobiernos correspondientes.
Cuarta. De esa manera, a nivel nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 5º, define la violencia contra las mujeres como: cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Por ello, su objetivo es el coordinar esfuerzos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Quinta. En tanto, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene como fin regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.
Sexta. Así también, la Ley General de Educación, en concordancia con la Constitución General de la República, establece, en su artículo octavo que el criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
Séptima. En el ámbito administrativo, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla la realización de estrategias para eliminar conductas estereotipadas y para crear una nueva cultura que, desde el seno familiar, otorgue el mismo valor a las mujeres y a los hombres, a través de actividades de difusión, de educación y de combate a la violencia.
En consonancia, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012 (Proigualdad), estipula, en la Línea de Acción 4.1.3, la necesidad de incrementar las acciones y programas de prevención de la violencia en la familia y en el noviazgo en adolescentes y jóvenes, a través de mecanismos de información y campañas para erradicar el autoritarismo familiar, los roles y estereotipos sexistas, las prácticas de resolución violenta de conflictos, el machismo y la legitimación social al uso de la violencia.
El Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, dispone que los principios de no discriminación y la inclusión de la perspectiva de igualdad, equidad y género tengan su contraparte en acciones administrativas y legislativas.
Octava.Así, en el 7º y 8º Informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) detalla que en relación con el artículo 5 de la CEDAW y en atención a las Recomendaciones Generales 3, 12 y 19, y a la Recomendación 15 al Sexto Informe Periódico de México, se han adoptado varias medidas encaminadas a modificar los patrones socioculturales que fomentan prácticas discriminatorias en función del sexo.
Al respecto señalan dichos informes, se han levantado la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (Endireh) para 2003 y 2006, la Encuesta de la Dinámica de las Relaciones de Pareja en Mujeres Jóvenes 2006, la Encuesta Violencia en Estudiantes del Bachillerato y Preparatoria 2006, y la Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo 2007, todas ellas incorporan información sobre los estereotipos en la población que han sido de utilidad para el diseño de acciones y políticas públicas a favor de las mujeres.
Novena. Entre los resultados de la implementación de acciones encaminadas a abordar el tema, el Informe de Implementación del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, correspondiente al periodo agosto de 2008 a septiembre de 2009 estrategia 1.7, garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad en la elaboración de las políticas públicas de la administración pública federal, relativo a la violencia contra las mujeres y niñas se anota que el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) firmó en enero de 2009 un acuerdo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), con la finalidad de contar con una estrategia nacional de erradicación de la violencia en sus manifestaciones físicas, psicológicas o sexuales en las relaciones de noviazgo de los jóvenes mexicanos, contribuyendo a generar relaciones libres de violencia y mejores condiciones de desarrollo. El mencionado acuerdo surgió como respuesta a los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Violencia en el Noviazgo levantada en 2007.
Décima.La violencia durante el noviazgo es un grave problema que afecta en grado considerable la salud física y mental de las adolescentes. Y lo lamentable de estos datos es que año con año la cifras aumentan.
De ahí la necesidad de que los tres órdenes de gobierno deben trabajar para crear políticas públicas apropiadas para erradicar la erradicar la violencia en el noviazgo, y crear un ambiente social que propicien las relaciones no violentas.
En tal virtud, esta comisión dictaminadora se hace eco de la preocupación de la diputada promovente al señalar que los resultados de la Envinov 2007 comprometen a las instituciones responsables, bajo el esquema de la transversalidad, a diseñar y evaluar permanentemente instrumentos y acciones para detectar, prevenir y abatir la violencia en sus todos sus tipos que afectan a las mujeres.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las instituciones de los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano para que trabajen en la erradicación de la violencia en el noviazgo, con base en los resultados obtenidos en la encuesta nacional respectiva.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.
La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Felipe Kuri Grajales (rúbrica), secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Quezada Contreras, Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»
DISCRIMINACION CONTRA MUJERES
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a crear, implantar o reforzar acciones y políticas promotoras de la igualdad entre mujeres y hombres, así como a erradicar la violencia institucional considerada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a crear, implementar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a impedir la discriminación contra las mujeres en sus diversos ámbitos de acción.
A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 157, 162, 173, 174, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 31 de marzo de 2011, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a crear, implementar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a impedir la discriminación contra las mujeres en sus diversos ámbitos de acción.
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género, de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la Proposición
La diputada proponente menciona que, en México, aún con limitaciones, se reconoce la participación de las mujeres en los diversos ámbitos de su desarrollo profesional y político, pese a ello en los puestos de elección popular, cargos de dirección y toma de decisiones del sector público y privado, los órganos de impartición y administración de justicia, entre otros, nuestra presencia es escasa.
Considera que, a lo largo de la ruta que hemos recorrido nos vamos encontrando con múltiples obstáculos y estereotipos que necesitamos eliminar, ya que históricamente nos desa-rrollamos dentro de una cultura patriarcal y excluyente.
Más adelante informa que, en nuestro país, las mujeres representamos 57.4 por ciento de la población nacional, 42.5 por ciento de la población económicamente activa (PEA), con 25.5 por ciento de jefaturas femeninas en los hogares de México; tenemos también un promedio de 8.4 años de educación académica, y destinamos semanalmente un promedio de 41.3 horas en cargas de trabajo no remunerado con un sinnúmero de labores no reconocidas, pero que son determinantes para la economía nacional.
Aduce que, es urgente la necesidad de propiciar para las mujeres los espacios y apoyos para generar su acceso a la igualdad, tal como es reconocido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) la cual señala que el Estado debe modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres (artículo 5°).
Informa de la preocupación de las legisladoras al conocer un oficio emitido el pasado 9 de marzo, por el área de Recursos Humanos del ayuntamiento de Santa María Huatulco donde se establecen lineamientos específicos para la vestimenta que deberán adoptar las mujeres que laboran en las diversas áreas. Así como la serie de obstáculos que se argumentan para que las mujeres del municipio de Santiago Juxtlahuaca, ambos en el en el estado de Oaxaca de Juárez, puedan acceder a cargos donde se participe en la toma de decisiones.
Así también comenta que, México ha informado en el documento 7 y 8 Informes consolidados que En materia de igualdad y no discriminación, a mayo de 2010, 22 entidades federativas habían incorporado el principio de igualdad en sus constituciones y 25 el principio de no discriminación; 16 estados cuentan con Leyes para Prevenir y Erradicar la Discriminación y ha sido tipificada como delito penal en 13 entidades federativas del país. Además, 19 entidades federativas cuentan con una Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de las cuales, una tiene Reglamento y 5 cuentan con Sistema Estatal.
La proponente considera que, efectivamente, los instrumentos legales existen, pero los casos anteriormente señalados son apenas una pequeña muestra de la continuidad de los actos de discriminación y violencia contra las mujeres en sus diversas expresiones que alarmantemente se incrementan en nuestro país.
Por ello manifiesta que, demandamos a los tres ámbitos de gobierno y al Distrito Federal, la implementación de mecanismos, y una constante vigilancia en torno al cumplimiento y respeto de los derechos de las mujeres contribuyendo enfáticamente en el avance de las mismas.
En consecuencia, somete a la consideración del pleno la siguiente
Proposición con punto de acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a crear, implementar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a impedir la discriminación contra las mujeres en sus diversos ámbitos de acción.
Consideraciones
La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el mismo.
Primera. Al realizar la revisión de la legislación nacional encontramos que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1° prohíbe toda discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o menoscabe los derechos y libertades de las personas. Asimismo, en su artículo 4° establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 12 que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, como acciones afirmativas. Asimismo, en el marco de la Política Nacional de Igualdad que establece la Ley, su artículo 34 señala que las autoridades y organismos públicos deberán desarrollar acciones para evitar la segregación de personas por razón de su sexo en el mercado de trabajo, además de establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.
Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia menciona en su artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres.
Así también en sus artículos 10 y 11 define la violencia laboral como aquella que ejercen las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, incluidos el acoso o el hostigamiento sexuales. Asimismo, constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.
Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012, que establece como uno de los objetivos del Eje 3 Igualdad de Oportunidades: eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades, para que mujeres y hombres alcancen su pleno desa-rrollo y ejerzan sus derechos por igual. Para el logro de este objetivo se determinaron, entre otras, las siguientes estrategias: construir políticas públicas con perspectiva de género de manera transversal en toda la administración pública federal, garantizando su inclusión en cualquier acción que se programe, tanto en las instituciones públicas como en las privadas, y valorando las implicaciones positivas que éstas tienen para mujeres y hombres; y combatir la discriminación hacia las mujeres en el ámbito laboral, asegurando la aplicación de las leyes existentes y promoviendo la actualización de aquellas que lo necesiten.
Segunda. Por su parte, los instrumentos internacionales relacionados con el tema como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ONU, 1979. Que tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres. Establece en su artículo 1°. Que la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
También en su artículo 5 expresa que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
Por otra parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém Do Pará en su artículo 6, considera que, el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
A la conclusión de la revisión de los documentos nacionales e internacionales, se acepta la validez de la creación, implementación o reforzamiento de las acciones y políticas públicas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como a erradicar la violencia contra las mujeres, con la inclusión en ellos de los estándares previstos en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos firmados y ratificados por nuestro país, así como lo establecido en nuestra legislación nacional relacionada con el tema en comento.
Resumiendo, el exhorto que propone la legisladora, esta comisión dictaminadora considera que se encuentra sólidamente avalado en la legislación nacional y en los instrumentos internacionales anteriormente citados, lo cual quiere decir que no se contrapone a norma alguna ni constitucional ni legal, por lo que su aplicación coadyuvaría en beneficio de la población femenina del país, pues es evidente que de esta forma se estaría garantizando la participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos de actividad donde interactúa más del cincuenta por ciento de la población de nuestro país.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a crear, implementar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como a erradicar la violencia institucional contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notas:
1 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer, Datos Nacionales, 8 de marzo de 2011.
2 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio de 1981.
3 Datos de 7º y 8º Informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW, México, septiembre, 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.
La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Felipe Kuri Grajales (rúbrica), secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Quezada Contreras, Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales.»
GRUPO MEXICANA
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco a tomar medidas para resarcir a los usuarios que compraron boletos de Grupo Mexicana, vigilando que la empresa les reembolse los gastos en que incurrieron, a fin de protegerlos integralmente de los daños causados por la quiebra
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco a tomar las medidas necesarias para resarcir a los usuarios que compraron boletos del Grupo Mexicana y a vigilar que la empresa reembolse todos los gastos en que incurrieron los consumidores, a fin de protegerlos integralmente de los daños causados por la quiebra, presentada por la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en fecha 30 de noviembre de 2010.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo mencionado al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 30 de noviembre de 2010, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. La legisladora propone lo siguiente:
La quiebra técnica de Mexicana de Aviación, anunciada en el mes de agosto pasado, es un asunto muy delicado por la importancia de esta emblemática línea aérea en México y en el extranjero.
Esta situación, supone irresponsabilidad de la empresa, ya que las condiciones económicas por las que pasa Mexicana de Aviación, según los propios empresarios, no son recientes, la empresa ya venía reportando signos negativos que apuntaban a su quiebra.
Mexicana tiene importantes pasivos, recibió créditos importantes de Bancomex y Banorte que suman alrededor de 3 mil millones de pesos.
Según declaraciones de pilotos y sobrecargos de la Compañía Mexicana de Aviación hechas en la Cámara de Diputados, la quiebra de la que era la primera empresa aérea comercial del país, fue manipulada de manera intencional por los ejecutivos de la empresa en complicidad con las autoridades de Aeronáutica Civil y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La quiebra técnica asumida por Mexicana de Aviación, obligó a suspender ventas, y dejar de prestar el servicio, dañando a los usuarios al reembolsar el costo del boleto y obliga a los consumidores a hacer un gasto adicional al obligarlos a comprar nuevamente el boleto en alguna otra compañía que preste el servicio.
Hoy se encuentra en proceso de concurso mercantil y es administrada por personal designado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Pero el grave problema continua, los usuarios no han sido atendidos, no se les ha reembolsado el boleto, ni mucho menos los gastos por los daños causados por la no prestación del servicio, como pago por servicio de hotel, viáticos, entre otros. Lo que si se hace en otros países como en Estados Unidos y Europa.
Por ello, solicitamos el apoyo de la asamblea, con el fin de dar una solución integral al problema, especialmente para dar respuesta a los usuarios y consumidores que pagaron boleto y que no recibieron el servicio contratado.
El problema es complejo y fue causado, entre otros, por un deficiente manejo financiero de la empresa, que por cierto, tenía todas las condiciones para seguir prestando el servicio y seguir creciendo, alcanzando mayores rutas, con estados financieros sólidos.
La quiebra de esta emblemática línea aérea, se da en un ambiente en el que la misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene planteada como estrategia para este sector: abatir el costo económico del transporte, aumentar la seguridad y la comodidad de los usuarios, así como fomentar la competitividad y la eficiencia en la prestación del servicio.
Como podemos ver, esto no se cumple, la quiebra de Mexicana de Aviación, implica inmovilidad en el transporte de pasajeros nacionales y extranjeros con repercusiones negativas importantes en el sector turismo y los negocios.
La cancelación de los vuelos del Grupo Mexicana, implico un desplome de más del 40 por ciento, de la capacidad de transporte aéreo de pasajeros en el país, afectando severamente al sector turístico y de negocios, en especial por el aumento de precios de las otras líneas aéreas.
Las ineficiencias en la prestación del servicio, el encarecimiento de las tarifas y la profundización de la crisis que viene padeciendo el sector aéreo comercial, derivado de una estrategia inadecuada para el sector, impiden la recuperación de este importante sector de la economía mexicana.
Adicionalmente, y como antecedente de que la regulación del sector es ineficiente, el 30 de julio pasado, la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos, degrado a categoría 2 al sistema de aviación mexicano, lo que implica que las condiciones bajo las cuales se realizan los vuelos nacionales no son seguras por supervisión ineficiente del gobierno federal.
Ante esto, estamos obligados a vigilar que la Procuraduría Federal del Consumidor dé pronta y positiva respuesta a los usuarios que compraron boletos, que no han obtenido el servicio y que quedaron varados en diferentes destinos nacionales e internacionales.
Esperando una respuesta positiva y tomando en cuenta las consideraciones expuestas, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, solicita con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que sea considerado de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Artículo Único. Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, tome las medidas necesarias para resarcir a los usuarios que compraron boletos del Grupo Mexicana, vigilando que la empresa reembolse todos los gastos en que incurrieron los consumidores, con el fin de protegerlos integralmente de los daños causados por la quiebra.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso.
Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por la referida diputada, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Tercera. Que los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara serán turnadas a la comisión o comisiones que corresponda para su respectivo análisis y dictaminación.
Cuarta. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 93 la facultad del Congreso para convocar a los secretarios de estado, entre otros funcionarios, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Quinta. Que la fracción VIII del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que es atribución de la Secretaría de Economía regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
Sexta. Que el objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor establecido en su artículo 1 es promover y proteger los derechosy cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre los proveedores y consumidores; asimismo reconoce como principios básicos en las relaciones de consumo, entre otros:
La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos.
El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores.
El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos.
El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.
Séptima.- Que el artículo 22 de la ley referida, establece que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), es la encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Octava. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 fracciones I, II, III, XVI y XX de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco tiene facultades para
Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan.
Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativa, y ante los proveedores.
Procurar la solución de diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley.
Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores.
Novena. Que con fundamento en lo que dispone el artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Secretaría de Economía determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores.
Décima. Asimismo, el artículo 26 de la misma ley establece que la Profeco, tendrá legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de consumidores en donde se reclame los daños y perjuicios causados a los consumidores.
Décima Primera. Que ésta Comisión de Economía, tiene conocimiento del Comunicado número 12 emitido por Grupo Mexicana, mediante el cual el día 7 de septiembre de 2010, el Juez Décimo Primero de Distrito en materia Civil, determinó procedente la solicitud de Concurso Mercantil de la Compañía Mexicana de Aviación que se presentó el 2 de agosto de 2010, con la finalidad de reestructurar sus costos y asegurar la viabilidad de la empresa.
Asimismo, la Profeco en fecha 28 de agosto de 2010, informó mediante Comunicado número 111 que esta Procuraduría y la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) atienden a los consumidores en los aeropuertos del país por la cancelación de vuelos de Mexicana de Aviación, asimismo que la Profeco representará a los consumidores en el concurso mercantil contra la aerolínea mexicana.
También, en fecha 14 de septiembre de 2010, la referida Procuraduría en Comunicado número 122 anunció que a partir de que la compañía aérea suspendió operaciones, Profeco instaló módulos especiales para proporcionar información y asesoría para presentar denuncias y buscar tarifas preferenciales en todos los aeropuertos del país, donde Mexicana ofrecía sus servicios.
De la misma forma en el Comunicado número 130, de fecha 29 de septiembre de 2010, la Profeco hizo del conocimiento público que en misma fecha presentó la primera solicitud de reconocimiento como acreedores de mexicana de 500 consumidores afectados.
Por otra parte, mediante el Comunicado número 154, en fecha 25 de noviembre del mismo año, la Profeco notificó que los consumidores que adquirieron boletos a través de agencias de viajes, recibirán el reembolso de sus boletos, más no así los restantes usuarios que los adquirieron en forma distinta a una agencia de viajes; cuestión ratificada en el Comunicado número 13, de fecha 15 de diciembre de 2010, emitido por el Grupo Mexicana.
Décima Segunda. Que los Diputados integrantes de la Comisión de Economía, estiman que el sentido del Punto de Acuerdo que nos ocupa, no debe ser dirigido solamente a la Profeco, sino que, siendo la Secretaría de Economía la encargada de instrumentar políticas públicas en materia de protección y derechos de los consumidores, y garantizar que las acciones administrativas y legales salvaguarden los derechos y saneamiento de los mismos; se estima correcto solicitar informes tanto a la Secretaría de Economía como a la Profeco, respecto a las medidas y acciones que se han llevado a cabo para resarcir los daños causados por la quiebra del Grupo Mexicana a los usuarios que compraron boletos con dicha empresa.
Por lo que en virtud de lo expuesto, esta Comisión de Economía considera correcto dictaminar el Punto de Acuerdo propuesto en los siguientes términos:
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Primero.Se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones tomen las medidas y acciones necesarias para resarcir a los usuarios que compraron boletos del Grupo Mexicana, vigilando que la empresa reembolse todos los gastos en que incurrieron los consumidores, con el fin de protegerlos integralmente de los daños causados por la quiebra.
Segundo. Se exhorte a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que a la brevedad posible emitan un informe detallado a esta soberanía sobre las acciones tomadas para dar atención y solución a los consumidores afectados por la cancelación de vuelos de Grupo Mexicana.
Notas:
1 http://mexicanainforma.com/boletines-de-prensa/2010/9/10/comunicado-12-procede- la-solicitud-de-concurso-mercantil-en.html
2 http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa10/agosto10/bol111.asp
3 http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa10/septiembre10/bol122. asp
4 http://www.profeco.gob.mx/avisos/2010/mexicana.asp
5 http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa10/noviembre10/bol154. asp
6 http://mexicanainforma.com/boletines-de-prensa/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de febrero del 2011.
La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón, David Ricardo Sánchez Guevara, Carlos Torres Piña.»
ESTADO DE MEXICO
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo relativo a la gestión de residuos sólidos y promoción de reciclaje en Tepetlaoxtoc de Hidalgo, México
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 2942, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente del estado de México respete la decisión del cabildo del ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, de total rechazo a la creación de rellenos sanitarios de gran tamaño en territorio municipal, así como apoyar proyectos de reciclaje de basura que sean ambientalmente responsables y que involucren a la ciudadanía, presentada por los diputados Paz Gutiérrez Cortina y Carlos Alberto Pérez Cuevas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39. numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos. Mexicanos, así como por los artículos 79, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
Primero. El 13 de octubre de 2010, los diputados Paz Gutiérrez Cortina y Carlos Alberto Pérez Cuevas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente del estado de México a que respete la decisión del cabildo del ayuntamiento de Tepetlaoxtoc de total rechazo a la creación de rellenos sanitarios de gran tamaño en territorio municipal, así como apoyar proyectos de reciclaje de basura que sean ambientalmente responsables y que involucren a la ciudadanía.
Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de los diputados Gutiérrez Cortina y Pérez Cuevas quienes manifiestan en su punto de acuerdo que autoridades estatales y municipales continúan viendo a Tepetlaoxtoc como una opción para el establecimiento de un relleno sanitario de gran capacidad que podría recibir los residuos que se depositan en el Bordo de Xochiaca.
Asimismo refiere que en seguimiento de la excitativa realizada por la Cámara de Diputados a la Secretaría de Medio Ambiente del estado de México, así como a las autoridades del municipio de Tepetlaoxtoc de Hidalgo, para que en el análisis de las solicitudes de autorizaciones y licencias otorgadas para el manejo y disposición final de los residuos sólidos atiendan a las disposiciones jurídicas y normas técnicas aplicables, el pasado 4 de octubre el cabildo del ayuntamiento se manifestó en contra y en total rechazo de la creación de rellenos sanitarios de gran tamaño.
Finalmente, en el punto de acuerdo se señala que atendiendo a las características topográficas, su legado histórico y cultural, así como a sus recursos naturales, en el municipio de Tepetlaoxtoc se debe impulsar el desarrollo de infraestructura para la promoción del turismo.
En virtud de lo anterior los diputados promoventes sugieren los siguientes resolutivos:
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente del estado de México, a respetar la decisión del cabildo del ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, de total rechazo a la creación de rellenos sanitarios de gran tamaño en territorio municipal; así mismo se incita a que se apoyen proyectos de reciclaje de basura que sean ambientalmente responsables y que involucren a la ciudadanía.
Segundo. Se exhorta al gobernador constitucional del estado de México, el licenciado Enrique Peña Nieto a impulsar el desarrollo de infraestructura para la promoción del turismo en el municipio de Tepetlaoxtoc.
En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.
Los residuos sólidos urbanos constituyen quizá uno de los problemas ambientales más visibles y cercanos al ciudadano común, así como también uno de los problemas que demanda atención prioritaria en función de su volumen y su convivencia directa con el colectivo social.
En México, durante el año 2008 se generaron 37.6 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, 2.2 por ciento más que los 36.8 millones de toneladas producidos en 2007. La cobertura del servicio de recolección formal en las ciudades mexicanas es de alrededor de 80 por ciento. Sin embargo, el problema se detecta en la disposición final de los residuos sólidos urbanos, pues menos del 5 por ciento de los 2,445 municipios del país, ha resuelto el problema, ya sea en rellenos sanitarios o de tierra controlados.
En ese sentido, es que cada uno de los municipios de México debe atender prioritariamente el manejo, reducción y disposición final de los residuos generados dentro de sus límites territoriales en observancia de las disposiciones jurídicas aplicables, lo cual garantiza la reducción del impacto negativo al ambiente.
En el caso particular del estado de México, el gobierno estatal informó que en la entidad se generan 14 mil 870 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos, que equivalen al 16.7 por ciento del total producido en el país. La generación de esos residuos en la entidad atiende a la cantidad de habitantes de la zona, a su ubicación geográfica y a que 40 de sus municipios forman parte de la zona metropolitana de la Ciudad de México.
En ese contexto, y atendiendo a la distribución de competencias prevista por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que en su artículo 10 dispone que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, la Secretaría del Medio Ambiente del estado de México impulsa el establecimiento de sitios de disposición, regionales y locales, atendiendo a las características particulares de cada región y el volumen de residuos que generan dentro de sus límites territoriales.
De forma particular y como se señaló en el dictamen al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el día 5 de octubre de 2010, en el municipio de Tepetlaoxtoc se ha detectado como uno de los pendientes prioritarios en materia ambiental, la contaminación del suelo a consecuencia de los tiraderos a cielo abierto. Refiriéndolo así en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Tepetlaoxtoc, al señalar en su foja 14 lo siguiente:
La contaminación de suelo se debe al depósito de basura a cielo abierto (2,077 toneladas anuales ubicado al norte de Santiago Tepetlaoxtoc), revolviendo desechos orgánicos e inorgánicos al no existir la cultura de reciclaje. Parte de esta basura, se arroja clandestinamente a los barrancos y otra parte se incinera.
Un segundo tiradero se localiza en la comunidad de Tuilteca Teopan perteneciente al municipio de Tepetlaoxtoc, pero que ha sido utilizado por el municipio de Papalotla causando daños al ambiente y a las poblaciones que se localizan a escasos 30 metros y a un asentamiento irregular colindante de la misma colonia Tulteca Teopan, algunos terrenos baldíos son también ocupados como tiraderos clandestinos de basura con· la consecuente problemática de contaminación del aire.
En atención al punto de acuerdo aprobado por esta comisión legislativa y en el pleno de la Cámara de Diputados, el pasado 12 de octubre de 2010, el director general de Ordenamiento e Impacto Ambiental del gobierno del estado de México, envió oficio al presidente de esta cámara en el cual manifiesta que en los actos que esa autoridad emite se atiende a las disposiciones jurídicas y técnicas aplicables y que, en relación con el proyecto de construcción de un confinamiento de residuos sólidos urbanos en San Miguel de las Peñas, municipio de Tepetlaoxtoc, estado de México, éste no ha sido autorizado, señalando a la letra lo siguiente:
El subsuelo en el predio de referencia, de acuerdo con los estudios de campo preliminares, está compuesto por materiales piroclásticlos de permeabilidades medias a bajas, lo cual evita que dicho sitio funcione como zona de recarga al acuífero, de acuerdo a los estudios realizados no fue identificado ningún manto acuífero a una profundidad de más de 120 metros; asimismo, es de resaltar que el proyecto incluye un sistema de impermeabilización de desplante de las celdas de confinamiento de residuos, lo cual aunado a las características naturales del subsuelo, reducen significativamente el riesgo de contaminación de aguas subterráneas.
Por otro lado, para el análisis de la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental y en uso de las atribuciones de esta Dirección General se aplicó la normatividad correspondiente, incluyendo la Norma Oficial Mexicana NOM-083SEMARNAT-2003, asimismo, se solicitaron opiniones técnicas del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del estado de México (Ifomegem) y del honorable ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, para el desarrollo del proyecto, con la finalidad de contar con puntos de vista objetivos y multidisciplinarios.
En virtud de que la actual administración del honorable ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, estado de México, mostró reservas respecto de la realización del proyecto en cuestión, como se deriva del contenido de los oficios PRE/TEP/361/010 de fecha 1 de junio de 2010 y PRE/TEP/533/2009 de fecha 22 de septiembre de 2010, de los que se anexan copias, por lo que por el momento la Dirección General negó la autorización para el establecimiento del proyecto en el territorio municipal, hasta que la autoridad municipal determine en términos de sus atribuciones constitucionales lo procedente, para tal efecto esta Dirección General emitió la resolución número 212130000/DGOIAIRESOU244/10, de fecha 20 de septiembre del presente año, negando el proyecto antes mencionado.
Es importante destacar que si en un futuro el proyecto cuenta con autorización de otras dependencias, en su oportunidad, podrá ser autorizado.
En ese sentido, y de la lectura de los oficios PRE/TEP/361/010 de fecha 1 de junio de 2010 y PRE/TEP/533/2009 de fecha 22 de septiembre de 2010, se entiende que el ayuntamiento hizo valer lo dispuesto en el acuerdo de cabildo de fecha 30 de julio de 2007 en el que acordó prohibir estrictamente los permisos para rellenos sanitarios, fraccionamientos y fábricas contaminantes en el territorio de Tepetlaoxtoc, en tanto que en el segundo oficio en comento, se lee que la administración municipal anterior en reconocimiento de que en el municipio se requiere la construcción de un centro de disposición final, autoriza a la empresa CEM Reciclados Ecológicos de Texcoco, SA de CV, la realización de los estudios correspondientes.
A efecto de dar seguimiento a ese asunto y certeza a sus habitantes, en su sesión XXX el cabildo del ayuntamiento de Tepetlaoxtoc de Hidalgo acordó en sesión plenaria:
...en contra o en total rechazo de la creación de rellenos sanitarios de gran tamaño, como el que propone la empresa CEM Reciclados Ecológicos de Texcoco, así como de cualquier otro proyecto de esta índole que no incluya un manejo y disposición final adecuado de los residuos sólidos urbanos...
En ese contexto y según, lo manifestado por el gobierno del estado de México en su oficio de contestación a la Cámara de Diputados, esta comisión legislativa estima que será respetado el acuerdo adoptado por el Cabildo del ayuntamiento de Tepetlaoxtoc de Hidalgo. Más aún, atendiendo a la distribución de competencias establecida en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) el gobierno estatal sólo promoverá la creación de infraestructura para el manejo de residuos sólidos urbanos, en tanto que el gobierno municipal de Tepetlaoxtoc de Hidalgo será el que otorgue las autorizaciones para el manejo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 de la LGPGIR que a la letra señalan:
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:
...
VII. Promover, en coordinación con el gobierno federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;
V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;
Así, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera procedente hacer una respetuosa solicitud al gobierno municipal de Tepetlaoxtoc de Hidalgo, estado de México a garantizar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos generados en su territorio así como promover e impulsar proyectos de reciclaje.
Ahora bien, respecto a la solicitud de dirigir un exhorto a las autoridades del estado de México para promover el turismo en la zona, esta comisión legislativa no es competente.
Lo anterior es así, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que establece, en su parte conducente, a las facultades de las comisiones ordinarias y las competencias de las mismas por correspondencia en lo general con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En ese sentido, compete a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, la dictaminación de los temas correspondientes en las materias especificadas en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al gobierno municipal de Tepetlaoxtoc de Hidalgo, estado de México garantice el manejo integral de los residuos sólidos urbanos generados en su territorio y promueva e impulse proyectos de reciclaje.
Notas:
1 Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole. Artículo 5, fracción XXXIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
2 El 5 por ciento de los municipios que han resuelto el problema de la disposición final de los residuos sólidos se encuentran en las zonas metropolitanas y grandes ciudades del país, como la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.
3 Semarnat, La Gestión ambiental en México, noviembre, 2006, p. 288.
4 Esta cantidad corresponde al volumen generado de manera conjunta por 13 estados de la República Mexicana (Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán). Gobierno del estado de México. Cuarto Informe de Gobierno. 5 de septiembre, 2009. Disponible en http://gacontent.edomex.gob.mx/edomex/gobierno/resultadosdegobierno/informesdeg obierno/index.htm
5 Dictamen publicado en la Gaceta del día 5 de octubre de 2010. Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/oct/ 20101005-IV/Dictamen-18.html
6 Oficio disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2010/10/asun 2694734 20101021 1287678164.pdf
7 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5, fracción XVII, de la LGPGIR, se entiende por manejo integral, las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 8 de febrero de 2011.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»
CASETAS DE PEAJE
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a instruir lo necesario para someter a un proceso de modernización las casetas de peaje
Honorable Asamblea:
La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea, el siguiente:
Dictamen
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 24 de marzo de 2011, el diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruya lo necesario a efecto de que las casetas de peaje instaladas en las carreteras del país, sean sometidas a un proceso de modernización que mejore la eficiencia en su operación.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-5-1556.
Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Descripción de la Proposición
La proposición del diputado Del Mazo Morales menciona que el costo relativamente alto del peaje en las carreteras de cuota no guarda congruencia con la calidad del servicio que se presta, ya que el usuario enfrenta incomodidades y trastornos, no sólo en el servicio mismo de la operación de las casetas, sino en las condiciones de conservación y mantenimiento de las mismas.
Asimismo, el legislador señala en su proposición que no todas las casetas están equipadas para recibir el pago mediante tarjetas bancarias o de telepeaje; no siempre hay señalización suficiente para orientar a los conductores; las medidas de seguridad deben profundizarse, así como aumentarse la presencia de personal que auxilie a los conductores en el uso de los carriles para arribar a la zona de las casetas, sobre todo en tiempos de mayor aforo vehicular.
En ese sentido, plantea el diputado Del Mazo Morales que el proceso de modernización debe estar presente todo el tiempo para mejorar la eficiencia en el servicio a fin de ofrecer mayor economía, comodidad y seguridad a los usuarios.
Derivado de lo anterior, propone que las casetas de peaje sean sometidas a un proceso de modernización que mejore la eficiencia en su operación.
Consideraciones de la Comisión
Las casetas de pago o también conocidas como de peaje, son lugares donde se debe abonar el pago como derecho para poder circular por un camino. Es decir, la cuota es una tasa que se cobra a un medio de transporte terrestre como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación.
Esta Comisión considera importante señalar que el dinero recaudado a través de un peaje es destinado al financiamiento de la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura. En el caso de las carreteras sujetas a concesión, el peaje permite al operador privado recuperar las inversiones realizadas y llevar a cabo el mantenimiento requerido.
En ese sentido, debe tenerse en consideración que existen diferentes tipos de peaje, los cuales se clasifican de la siguiente manera:
Peaje abierto: cada cierta distancia hay una caseta de cobro.
Peaje cerrado: se registra la entrada y se abona a la salida, según la longitud recorrida.
Peaje anual: los usuarios pagan anualmente una cantidad.
Peaje urbano: Tasa, cargo o impuesto que se cobra en algunas ciudades bajo la política de tarifas de congestión.
Peaje sombra: una empresa comercial construye y financia la autopista y la administración paga el peaje de los vehículos que circulan por ella.
En el caso de México, existen tres tipos de redes carreteras:
La Red Propia: que se integra con las autopistas y puentes que fueron concesionados para su operación, conservación, mantenimiento y explotación, a cargo de Capufe.
La Red Contratada: la cual consiste en las autopistas y puentes concesionados a terceros por el gobierno federal. Capufe es la empresa contratada para brindar los servicios de operación y mantenimiento a los concesionarios.
La Red FARAC (Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas): integrada por las autopistas y puentes concesionados por el gobierno federal al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras).
Por otra parte, como lo establece el diputado Del Mazo Morales, no todas las casetas están equipadas para recibir el pago mediante tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito, o bien mediante dispositivos electrónicos emitidos por algún operador, lo cual provoca trastornos a los usuarios, pues muchos de ellos pueden no contar en ese momento con efectivo al estar confiados en la modernidad de los sistemas de cobro.
De igual manera, es primordial que la señalización se encuentre en permanente revisión, a fin de que contribuya a evitar accidentes de tránsito. Ha sucedido que por necesidades del intenso tráfico, se dispone la utilización de las casetas del contraflujo, y por una señalización deficiente el conductor de algún vehículo se desplaza por el carril contrario, con graves consecuencias y generando la saturación de la plaza de cobro.
En ese sentido, la comisión dictaminadora coincide con la proposición en estudio al señalar que las medidas de seguridad deben profundizarse, a fin de cuidar la integridad de los usuarios, procurándoles en lo posible condiciones de tranquilidad en sus traslados, reconociendo que ésta es una demanda recurrente y muy sentida de los usuarios para contar con la suficiente seguridad hacia ellos, sus familias y sus pertenencias.
Asimismo, debe aumentarse la presencia de personal que auxilie a los conductores en el uso de los carriles para arribar a la zona de las casetas, sobre todo en tiempos de mayor aforo vehicular. En las largas filas de los vehículos, los conductores sólo respetan los carriles del paso con dispositivos de telepeaje cuando ya se está prácticamente al alcance de la caseta.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión de Transportes de la LXI Legislatura consideran que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo que se ha analizado y sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a instruir lo necesario, en uso de las atribuciones que la ley le confiere, a efecto de que las casetas de peaje instaladas en las carreteras del país sean sometidas a un proceso de modernización, que mejore la eficiencia en su operación, y cumplan el objetivo permanente de beneficiar a los usuarios.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2011.
La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villareal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»
ESTADO DE NUEVO LEON
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León a promover por las autoridades competentes estudios para incorporar el municipio de General Zuazua a la zona metropolitana de Monterrey y beneficiarlo así con los recursos del Fondo Metropolitano
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-2-1007 de fecha 24 de febrero de 2011, turnó a la Comisión de Desa-rrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3993, que contiene una proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León a incorporar a la población de General Zuazua a la zona metropolitana de Monterrey y beneficiarlo con los recursos del Fondo Metropolitano, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado y suscrita por el diputado Rogelio Cerda Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Consideraciones
I. La proposición en comento señala que en México se identificaron 56 zonas o áreas metropolitanas, de acuerdo con el estudio Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2005, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Población.
II. En los considerandos de la proposición se señala que las zonas metropolitanas del país generan el 75 por ciento del producto interno bruto y, por tanto, es primordial tener una plena identificación, delimitación, estudio, gestión y actualización de las mismas para favorecer el manejo y aprovechamiento de los recursos que se generan en ellas.
III. También se señala que de acuerdo con la definición que se hace en el documento ya referido, una zona metropolitana es un conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica; en esta definición se incluye además a aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbanas, como el caso del municipio de General Zuazua, con relación al área metropolitana de Monterrey.
IV. Por lo anterior, los diputados proponentes señala que es preciso establecer mecanismos que incentiven un desarrollo equitativo en toda la zona metropolitana de Monterrey para evitar la aglomeración de población en regiones específicas y que se deteriore la calidad de vida de los habitantes, ello mediante la inyección de recursos que incentiven el desarrollo de ciudades medias como General Zuazua.
V. La propuesta señala que en el caso del municipio de General Zuazua, se ha dado un crecimiento poblacional de forma exponencial gracias a la oferta de fraccionamientos habitacionales como una posibilidad viable para solucionar el déficit de vivienda que actualmente padece Monterrey. Esto ha producido una serie de cambios cuantitativos y cualitativos en la organización social del municipio de General Zuazua, entre ellos destaca que en los últimos años es posible observar modificaciones importantes en la situación demográfica, ya que de contar con apenas 6,985 personas en 2005, de acuerdo con los resultados preliminares para el estado de Nuevo León del Censo de Población y Vivienda de 2010, se estima que hoy en día se alcanzan los 55 mil 172 habitantes, es decir, el crecimiento poblacional fue de 689.86 por ciento en tan solo 5 años. Este crecimiento poblacional es originado por la migración de la zona conurbada de Monterrey hacia los municipios de la región periférica, particularmente hacia General Zuazua.
VI. Lo anterior es un factor esencial a considerar en el proceso de planeación de General Zuazua y de toda la región periférica debido a que genera profundas implicaciones de política pública, no solo a nivel local sino también en toda la región periférica a la zona metropolitana de Monterrey. Esta situación genera un incremento en la demanda de infraestructura a corto y mediano plazo para sostener los diversos proyectos de inversión en el sector servicios, los cuales son generados por el desarrollo del sector inmobiliario vinculado al desenvolvimiento de Monterrey.
VII. Los diputados proponentes señalan que General Zuazua no puede crecer deliberadamente sin una estricta planeación urbana, para ello es preciso llevar un diseño y valoración del crecimiento en el sector habitacional para conocer las deficiencias en infraestructura y servicios básicos y cubrirlos mediante la dotación de equipamiento y servicios urbanos tales como instalaciones educativas, de salud, abasto, esparcimiento, transporte, carreteras, etc., todo esto con una visión autosustentable y en comunión con el medio ambiente.
VIII. En la proposición se señala que es necesario contar con oferta de suelo eficiente y adecuada para el establecimiento de industrias, centros de distribución, y oficinas, es decir fuentes de trabajo acordes a las oportunidades económicas de la región y que coadyuven a cubrir la demanda de servicios.
IX. Asimismo, la proposición señala que actualmente el instrumento financiero con el que cuentan las zonas metropolitanas del país para realizar todas estas adecuaciones es el Fondo Metropolitano, con el cual la Federación apoya a las entidades federativas y a sus municipios para financiar programas, proyectos y obras públicas de infraestructura con base en la planeación del desarrollo urbano metropolitano, con la finalidad de impulsar la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; el aprovechamiento óptimo de la ventajas comparativas derivadas de su consolidación urbana e influencia económica y regional, así como reducir la vulnerabilidad de las mismas ante contingencias urbanas y contribuir al ordenamiento territorial de su expansión, entre otras.
X. La zona metropolitana de Monterrey está conformada por 11 municipios, la mayoría de ellos fueron establecidos como municipios centrales y uno de ellos considerado Municipio exterior con base en criterios estadísticos y geográficos. Cabe mencionar que actualmente se considera la posibilidad de integrar a Cadereyta dentro de la zona metropolitana de Monterrey puesto que la Comisión de Desarrollo Social en esta honorable Cámara aprobó un punto de acuerdo en el que se exhorta al gobierno estatal de Nuevo León para que considere al municipio de Cadereyta como parte de la zona metropolitana de Monterrey, y por consiguiente que sea beneficiado con el Fondo Metropolitano.
XI. La proposición destaca que tanto Cadereyta como General Zuazua son municipios que tienen actividades económicas de gran interrelación con el Municipio de Monterrey y ninguno de ellos están considerados dentro de la zona metropolitana de Monterrey, la cual actualmente está conformada por los siguientes municipios: Apodaca, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago.
XII. Los considerandos de la proposición señalan que en el Presupuesto de Egresos de la federación 2011 se destinó la cantidad de 7 mil 846 millones de pesos para 46 de las 56 Zonas Metropolitanas delimitadas en 2005, estos recursos serán distribuidos a través del Fondo Metropolitano. Para la zona metropolitana de Monterrey se destinaron 770 millones 106 mil 563 pesos, lo que equivale al casi 10 por ciento (9.8 por ciento) del presupuesto asignado para los fondos metropolitanos, que como se dijo, se destinarán a financiar la ejecución de estudios, proyectos y acciones de infraestructura que impulsen la actividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas. Sin embargo, la población de General Zuazua no podrá ser favorecida con estos recursos y por tanto no serán aprovechadas las ventajas que el Fondo Metropolitano ofrece para elevar la calidad de vida de la población.
XIII. La Comisión Dictaminadora considera oportuna la proposición en comento, toda vez que, tanto el Conapo como el Inegi cuentan con nuevos datos poblacionales derivados del Censo de Población y Vivienda 2010, los cuales permitirán al Gobierno del estado de Nuevo León determinar la creación de la mencionada zona metropolitana
XIV. Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desa-rrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó, en sesión ordinaria de fecha 27 de abril del año en curso, dictaminar la procedencia del punto de acuerdo de la diputada proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León para que promueva, a través de las autoridades competentes los estudios necesarios para incorporar al municipio de General Zuazua a la zona metropolitana de Monterrey y de este modo sea beneficiado con los recursos del Fondo Metropolitano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica).»
ADULTOS MAYORES
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desa-rrollo Social a ampliar el padrón de beneficiarios del programa 70 y Más para dar cobertura a los adultos mayores de los polígonos urbanos de pobreza detectados por el programa Hábitat
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-3-1051 de fecha 22 de febrero del año en curso, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3944, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol amplié el padrón de beneficiarios de 70 y Más para que dé cobertura a los adultos mayores que habitan los polígonos urbanos de pobreza detectados por el programa Hábitat, presentado por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 22 de febrero del presente año.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
I. El diputado Jesús Gerardo Cortez, manifiesta en sus consideraciones que los adultos mayores son el sector más vulnerable en nuestra sociedad y que el número de estos va en aumento, de acuerdo a estudios realizados por el Consejo Nacional de Población. El cual proyecta que para el 2020 el número de personas adultas de 70 años y más será de 12 millones y para el 2050 habrá una población de 19 millones 890 mil.
II. La iniciativa propuesta señala que en nuestra sociedad actual, así como a nivel global, las expectativas de vida de la población está aumentando, esto ha traído como consecuencia que la población de adultos mayores sea cada vez más numerosa pues tiene un crecimiento anual de 3.5 por ciento, la cual se irá concentrando en las zonas urbanas.
III. El envejecimiento demográfico es un proceso normal, que está pasando en todo el mundo, pero con gran heterogeneidad. En los países desarrollados el proceso ha sido lento, lo que les ha permitido adaptarse paulatinamente a las estructuras sociales y económicas. Mientras que en Latinoamérica y en los países en desarrollo, este proceso apenas se está presentando, pero con la característica de que el aumento de adultos mayores es más rápido y va en constante crecimiento.
IV. Otro de los desafíos al que se presentan los países en desarrollo, es que no se le ha podido dar una solución a los problemas de pobreza, salud, seguridad social, alimentación, trabajo, rezago educativo, etc., motivos por lo que les resulta más difícil a los gobiernos enfrentar el envejecimiento poblacional.
V. La iniciativa del proponente dice que existe un importante número de adultos mayores que se encuentran en una condición de pobreza patrimonial que habitan en zonas urbanas de más de 30,000 habitantes y no cuentan con los recursos suficientes para hacer frente a sus necesidades más básicas.
VI. Motivo por el cual es indispensable aplicar una política social para dotar de un apoyo económico a los adultos mayores que habitan las zonas urbanas y de esta manera poderles brindar la oportunidad de acceder a los servicios básicos y tener una buena alimentación para lograr una vida saludable y digna.
VII. El adulto mayor por sus características biológicas, sicológicas, lo hace un individuo poco productivo por lo tanto la sociedad lo margina, esto les provoca un problema de salud, derivado de una crisis de desgaste, desánimo y desilusión, por la experiencia que vive el anciano al verse, de pronto no aceptado.
VIII. Debido a la complicación de la salud y a la degeneración que empiezan a presentar y sufrir las personas adultas, es por ello que paulatinamente y en forma persistente ha provocado que el adulto mayor empiece a sufrir el abandono por parte de sus familiares.
IX. El adulto mayor al llegar a edades más avanzadas se encuentra con una jubilación escasa denigrante, lo que hace que debe depender necesariamente de otras personas denigrándolo y apartándolo de todo lo que antes disfrutaba, por ejemplo, comía lo que quería, ahora lo que puede o lo que le dan, en esta edad aumentan los gastos farmacológicos, cuidados personales y la sociedad no le da oportunidad de obtener un mayor ingreso.
X. Motivo por el cual es indispensable brindar un apoyo económico a los adultos mayores que habitan las zonas urbanas y de esta manera poderles dar la oportunidad de acceder a los servicios básicos y tener una buena alimentación para lograr una vida saludable.
XI. La comisión dictaminadora comparte el sentir del diputado proponente al reconocer la necesidad que tienen los adultos mayores de poder ser beneficiados mediante un apoyo económico que les permita tener una vida más estable y digna.
XII. Debe señalarse la labor y preocupación del diputado por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desa-rrollo de los grupos vulnerables, en este caso en particular de las Personas Adultas Mayores.
XIII. Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desa-rrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 27 de abril del año en curso dictaminar la procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar el padrón de beneficiarios del Programa 70 y Más para dar cobertura a los adultos mayores que habitan en los polígonos urbanos de pobreza detectados en el programa Hábitat.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica).»
PESCA Y ACUACULTURA
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer las áreas estratégicas del Instituto Nacional de Pesca, a evitar la cancelación de plazas de investigadores que queden vacantes por retiro y a incluir las universidades y los centros de investigación o instituciones académicas en la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura; y se solicita que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se considere un monto superior o igual al aprobado para 2010
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Pesca de esta LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a fortalecer las áreas estratégicas del Instituto Nacional de Pesca, a evitar la cancelación de plazas de sus investigadores que queden vacantes producto del retiro laboral y a incluir las universidades y los centros de investigación o instituciones académicas en la integración y el funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura; y se solicita que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se considere un monto superior o igual al aprobado en 2010, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN, el pasado 28 de octubre de 2010.
Antecedentes legislativos
a) En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso el siguiente trámite, túrnese a la Comisión de Pesca para su estudio y dictamen.
b) Mediante oficio número DGPL61-II-51052, de fecha 28 de octubre de 2010, la Mesa Directiva turnó el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo antes descrita.
c) Las diputadas diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Pesca nos avocamos al estudio y análisis de la proposición que nos fue turnada, a fin de emitir un dictamen y en reunión ordinaria de trabajo de fecha 3 de marzo de 2011, las diputadas y los diputados que integramos esta Comisión aprobamos el dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta Sagarpa a fortalecer las áreas estratégicas del Instituto Nacional de Pesca, a evitar la cancelación de plazas de sus investigadores que queden vacantes producto del retiro laboral y a incluir a las universidades, los centros de investigación o instituciones académicas, en la integración y el funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura; y se solicita que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se considere un monto superior o igual al aprobado en 2010, presentado por la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN.
Lo anterior con fundamento en los artículos 39, párrafo segundo, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las diputadas y los diputados que integramos esta Comisión de Pesca entendemos, que este sector en las últimas décadas, no ha tenido el impulso económico que se requiere a fin de que esta importante actividad económica tenga un mayor impacto en el producto interno bruto, pudiendo contribuir con un mayor número de fuentes de empleo. Recordemos que nuestro país tiene una hidrografía rica en tamaño y diversidad, México cuenta con 11 mil 593 kilómetros de costas, su plataforma continental es de aproximadamente 394 mil 603 kilómetros cuadrados, tiene 2.9 millones de hectáreas de aguas continentales, de las cuales 1.6 millones de hectáreas son lagunas y aguas costeras que resultan muy adecuadas para actividades acuícolas. Por estas riquezas naturales, años atrás se creó el Instituto Nacional de Pesca, el cual durante su vida como un área de investigación, ha efectuado estudios que han servido para comenzar a entender las potencialidades que tienen las diversas actividades marinas. A la fecha, este instituto cuenta con personal altamente calificado, derivado no solo por su formación académica, sino también por la larga experiencia acumulada durante varios años de investigación en las diversas áreas de investigación que cuenta el Instituto, al día de hoy el Instituto se enfrenta con el problema de tener investigadores que han cumplido su tiempo laboral alcanzando importantes prestaciones de seguridad social, como es la jubilación. En anteriores retiros estas plazas se han cancelado, lo cual perjudica gravemente la capacidad de investigación, por lo que coincidimos con la diputada promovente con el exhorto respetuoso a Sagarpa a fin de que no san canceladas las plazas laborales que se desocupan producto del retiro laboral. Como diputadas y diputados, sabemos que no hay presupuesto que alcance y que en todas las áreas económicas existen prioridades y necesidades que atender, sin embargo para que el Instituto Nacional de Pesca, pueda realizar investigación, es necesario fortalecerlo en el renglón de contratación de investigadores, para que el instituto pueda cubrir todas las áreas del conocimiento en materia de pesca y acuicultura.
De igual forma es necesario la inclusión de todas las universidades, instituciones académicas y centros de investigación, que tengan un amplio reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, para que sean integradas en la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, a fin de que el Instituto cumpla con las atribuciones que por ley tiene. Si se logra el crecimiento del Instituto en el campo de la investigación nuestro país fortalecerá su actividad pesquera, la finalidad es el conocer y aprovechar de la mejor manera, el comportamiento de la vida marina, de los recursos que habitan en nuestros mares, y hacer un mejor uso y aprovechamiento de los recursos marinos.
Por otro parte, los que integramos la Comisión de Pesca, nos propusimos en el diseño y construcción del presupuesto 2011 que hoy se ejerce, aumentar los recursos de este sector, para ello, la comisión acordó realizar del día 13 al 27 de octubre del año 2010, un total de 9 reuniones de trabajo, en las cuales se conto con la presencia de 20 funcionarios encargados de la políticas pesqueras de los estados de Baja California, Baja California Sur ; Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, se congregaron 113 agentes implicados en el sector pesquero, con una asistencia de 20 diputados integrantes de la comisión, se contando con la presencia de la Confederación Nacional de Cooperativas Pesqueras, la Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola, Unión de Armadores del Pacífico Mexicano, el Instituto Nacional de la Pesca (Inapesca), la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario, AC, las Federaciones y Asociaciones de Pescadores del Estado de Veracruz y la Federación Nacional de Pesca Deportiva, AC. En la reunión que se realizo específicamente con la autoridades del Instituto Nacional de la Pesca, los diputados y funcionarios coincidieron con los legisladores proponentes en el hecho de que se debe de asignar un mayor presupuesto al Inapesca con el propósito de que cuente con los recursos presupuestales adicionales que le permitan realizar un mejor papel en cuanto a la investigación, los diputados consideraron necesario que el Instituto Nacional de la Pesca, se fortalezca para el adecuado cumplimiento de su atribución de coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con el propósito fundamental de que coadyuve en la implementación de una política de Estado orientada a optimizar los recursos humanos, materiales y financieros del país que se dedican a la investigación y desarrollo tecnológico en materia de pesca y acuacultura. Por tal motivo, esta Comisión aprobó en la reunión extraordinaria de la comisión de pesca, celebrada el 28 de octubre de 2010, aprobó ante el pleno de dicha comisión, el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011. Sector pesca y acuacultura y; con misma fecha de 8 de octubre y en los términos establecidos en el artículo 39, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca somete a consideración de la Comisión de Presupuesto, la Opinión sobre modificaciones diversas al Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011 en el Gasto del Sector de Pesca y Acuacultura. Por ello es que el tercer punto petitorio que se solicita en esta proposición con punto de acuerdo se considera agotado el tema toda vez que los integrantes de la comisión de pesca de la H. Cámara de Diputados realizaron una serie de reuniones referentes al análisis y ejecución de un aumento del PEF 2011 en el sector pesca y acuacultura y fue atendido y superado por encima de lo solicitado.
Resolutivo
Con base en las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos y ordenamientos antes citados, las diputadas y los diputados que suscribimos el presente dictamen emitimos, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se hace un atento exhorto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fortalecer las áreas estratégicas del Instituto Nacional de Pesca que permitan realizar investigación científica en los términos que mandata la legislación aplicable y evite cancelar plazas de investigadores que quedan vacantes producto del retiro laboral.
Segundo. Se hace un atento exhorto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca, a incluir eficazmente a las universidades y centros de investigación o instituciones académicas con reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura en la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.
La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández, presidente (rúbrica); Rolando Bojórquez Gutiérrez, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel, secretarios; Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Francisco Javier Martín Gil Ortiz (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Víctor Manuel Castro Cosío, Florentina Rosario Morales, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»
ESTADO DE MICHOACAN
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno federal que lleve a cabo por las instancias correspondientes estudios técnicos para decretar zona metropolitana los municipios de Sahuayo, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Villamar, Michoacán
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-4-803 de fecha 15 de diciembre de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, el expediente número 3725, que contiene una proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Gobierno Federal que lleve a cabo estudios técnicos para decretar como zona metropolitana Sahuayo, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Villamar, Michoacán, a cargo del Diputado José Manuel Hinojosa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, durante la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la Comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Consideraciones
I. El diputado Hinojosa Pérez señala en su exposición de motivos de la proposición en comento que las zonas metropolitanas son el conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica; en esta definición se incluye además a aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbanas, definición establecida en el documento denominado Delimitación de las zonas metropolitanas de México, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y Consejo Nacional de Población (Conapo).
II. En la actualidad existen 56 zonas metropolitanas en la República mexicana, según lo establecido en el marco geoestadístico nacional actualizado al II Conteo de Población y Vivienda 2005. Las zonas metropolitanas del país se crean con el propósito potencializar e incidir favorablemente en el desarrollo económico y social de sus respectivas regiones, dándoles el grado de mayor jerarquía dentro del sistema urbano de México, toda vez que en ellas se genera el 75 por ciento del producto interno bruto del país, por lo que es de gran utilidad su identificación, delimitación, estudio, planeación y gestión con la participación de los diferentes sectores y órdenes de gobierno que propicien la toma de decisiones concentrada para beneficial un manejo integral de su territorio y medio ambiente.
III. De conformidad con el documento Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México, el umbral mínimo de población de la localidad o conurbación que se considera centro de la zona metropolitana se fijó en 50 mil habitantes, pues se ha comprobado que las ciudades que han alcanzado este volumen presentan una estructura de usos del suelo diferenciada, donde es posible distinguir zonas especializadas en actividades industriales, comerciales y de servicios, que además de satisfacer la demanda de su propia población, proveen de empleo, bienes y servicios a población de otras localidades ubicadas dentro de su área de influencia, asimismo, dicho tamaño coincide con la definición operativa de las ciudades que integran el sistema urbano principal del país, según lo establecido en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006.
IV. La proposición señala que en atención a lo anterior, el municipio de Sahuayo cuenta con una población de 61.965 habitantes de acuerdo con el último Censo de Población y vivienda realizado por el Inegi en el año 2005, colinda al norte con los municipios de Venustiano Carranza, Villamar y Jiquilpan; al sur con el municipio de Jiquilpan; y al oeste con los municipios de Jiquilpan y Cojumatlán de Régules, se encuentra dividido en 29 localidades ocupando el 0.22 por ciento de la superficie total del estado.
V. Asimismo la proposición apunta que el municipio de Jiquilpan, cuenta con una población total de 31,730 habitantes de acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda realizado por el Inegi en el año 2005 dentro de 33 localidades. Colina dl norte con los municipios de Marcos Castellanos, Cojumatlán de Régules, Sahuayo y Villamar; al este con los municipios de Villamar y Cotija; al sur con el municipio de Cotija y el estado de Jalisco; al oeste con el estado de Jalisco y el municipio de Marcos Castellanos ocupando el 0.41 por ciento de la superficie total del estado.
VI. Respecto al municipio de Venustiano Carranza se señala que ocupa el 0.39 por ciento de la superficie total del estado, cuenta con una población de 21,226 habitantes ubicados en 14 localidades según el Censo de Población y vivienda realizado por el Inegi en el año 2005, colindando al norte con el estado de Jalisco y el municipio de Briseñas; al este con los municipios de Briseñas y Pajacuarán; al sur con los municipios de Pajacuarán Villamar y Sahuayo; al oeste con los municipios de Sahuayo, Cojumatlán de Régules y el estado de Jalisco.
VII. Por su parte, el municipio de Villamar cuenta con una población total de 15,512 habitantes en 46 localidades como le refiere el Censo de Población y vivienda realizado por el Inegi en el año 2005 ocupando el 0.60 por ciento de la superficie del estado y colindando al norte con los municipios de Venustiano Carranza, Pajacuarán y Chavinda; al este con los municipios de Chavinda y Tangamandapio; al sur con los municipios de Tangamandapio, Tingüindín y Cotija; al oeste con los municipios de Cotija, Jiquilpan, Sahuayo y Venustiano Carranza.
VIII. La proposición en comento señala que la distancia entre estos municipios es de un total de 48.160 kilómetros carreteros, cifra emitida por Caminos y Puentes Federales, sin embargo, dada la distribución de las poblaciones por las diversas colindancias entre ellos, hacen que esta distancia sea mínima al pasar de un municipio a otro en algunas ocasiones dividiéndolos sólo una calle. Esto genera que la productividad de la región genere un desarrollo comercial y económico potencial para toda la zona, además de que la población se incrementa de manera constante, estrechando la conurbación entre ellos y agrandando las necesidades de sus habitantes.
IX. Con los anteriores argumentos, el Diputado Hinojosa Pérez propone crear una zona metropolitana que abarque estos municipios, que genere las políticas públicas necesarias para el mejor desarrollo y crecimiento económico y poblacional, el cual se hará de manera ordenada, acorde a los ecosistemas que en esta región existen, pero esencialmente, podrán acceder a las asignaciones de Fondos Metropolitanos del Ramo 23, que son recursos federales destinados a gasto de inversión, con impacto directo en inversión privada, que tienden a cubrir la demanda de bienes y servicios y que generan empleos indirectos, sin que se generen erogaciones al gasto corriente y que están sujetos a la planificación metropolitana y a la coordinación entre los municipios y el estado.
X. La comisión dictaminadora considera oportuno la proposición en comento, toda vez que, tanto el Conapo como el Inegi cuentan con nuevos datos poblacionales derivados del Censo de Población y Vivienda 2010, los cuales permitirán determinar la creación de la mencionada zona metropolitana. Sin embargo, el segundo resolutivo contenido en la proposición, se considera como extinto toda vez que el proceso presupuestal 2011 ha concluido.
XI. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desa-rrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 27 de abril del año en curso, dictaminar como positiva parcialmente la proposición con punto de acuerdo analizada.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita al gobierno federal que, a través de las instancias correspondientes, se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para decretar a los municipios de Sahuayo, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Villamar, pertenecientes al estado de Michoacán, como zona metropolitana.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica).»
ESTADO DE YUCATAN
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Desarrollo Social, y de la Función Pública, así como a la Auditoría Superior del Congreso de Yucatán, a realizar una investigación exhaustiva por el presunto desvío de recursos destinados a la construcción de 100 baños ecológicos en Hunucmá
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número 61-II-4-873, de fecha 8 de febrero de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 3849, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, a la SFP y a la Auditoría Superior del Congreso de Yucatán a realizar una investigación exhaustiva por el presunto desvío de recursos que estaban destinados a la construcción de 100 baños ecológicos en Hunucmá, Yucatán, presentada por la diputada María Yolanda Valencia Vales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta, con las siguientes:
Consideraciones
I. La proposición en comento plantea que en 2009 se destinaron a Hunucmá recursos federales del fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) a través del programa Tu Casa, de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), para la construcción de baños ecológicos.
II. En el mismo año fue licitada por el municipio de Hunucmá la construcción de baños ecológicos, a través de una convocatoria pública en la que participaron diversas empresas constructoras. En la licitación resultó ganadora la empresa Neovivienda. Dicha convocatoria se publicó en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 29 de octubre de 2009, estipulando que la conclusión y entrega de la obra serían en febrero de 2010.
III. La diputada proponente asegura que en Yucatán existen denuncias públicas sobre el incumplimiento de estas obras, ya que la construcción de los 100 baños ecológicos presumiblemente fue pagada en su totalidad por la autoridad municipal y dichas obras no se realizaron.
IV. En conclusión, la diputada proponente solicita a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior del Congreso de Yucatán que realicen una investigación exhaustiva por el presunto desvío de 3 millones 151 mil 600.09 pesos, recursos que estaban destinados a la construcción de 100 baños ecológicos en Hunucmá, Yucatán, y se apliquen las sanciones correspondientes a quienes resulten responsables.
V. Como fundamento legal, más allá de los administrativos aplicables al caso, debe señalarse que el artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social señala: Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
VI. Conforme a los antecedentes expuestos, donde se señala la presunción de hechos de mala utilización de recursos públicos, la Comisión de Desarrollo Social concuerda con la legisladora en que es necesario esclarecer los hechos y, con ello, dar mayor transparencia a la ejecución de recursos públicos destinados al combate de la pobreza.
VII. En este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 27 de abril del año en curso dictaminar positivamente el punto de acuerdo de la diputada proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud del análisis realizado, la Comisión de Desarrollo Social somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior del Congreso de Yucatán a realizar una investigación exhaustiva por el presunto desvío de 3 millones 151 mil 600.99 pesos, recursos que fueron destinados a la construcción de 100 baños ecológicos en Hunucmá, Yucatán.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica).»
ESTADO DE NUEVO LEON
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a reactivar el aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León
Honorable Asamblea:
La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de diputados, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 23 de marzo de 2010, el diputado Baltazar Martínez Montemayor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes reactive el funcionamiento del aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-1-0520.
Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Descripción de la proposición
El legislador indica que el aeropuerto de Agualeguas, funcionó hace algunos años para la llegada de aviones privados, pero por distintas circunstancias fue cerrado; por lo tanto, ya cuenta con los elementos necesarios para su funcionamiento como son: radares, pista de aterrizaje, torre de control, equipo de comunicación, etcétera.
Asimismo, establece que la rehabilitación de esas instalaciones no sólo ayudará al municipio de Agualeguas, sino que será un detonante regional que ayudará al desarrollo de los municipios cercanos.
El legislador sugiere que no se puede desaprovechar la infraestructura con la que cuenta este aeropuerto, más aun por la zona estratégica en la que se encuentra ubicado, pues aunque está en la zona rural, a escasos kilómetros se realizan innumerables operaciones económicas por el establecimiento de empresas trasnacionales y además cuenta con una envidiable cercanía con la frontera norte del país.
Agrega que todos los actores importantes del estado de Nuevo León están de acuerdo con esta propuesta de reutilizar el aeropuerto; pues con ello se incrementarán las operaciones económicas, se generarán muchos empleos, se enriquecerán los municipios con la llegada de turistas y empresarios, pero además se acortarán distancias entre lugares.
Consideraciones de la comisión
El aeropuerto objeto del presente dictamen, se localiza en el municipio de Agualeguas, Nuevo León, ubicado al noroeste del estado en la región denominada llanura costera del Golfo, limita al norte con Parás, al sur con General Treviño, al este con el estado de Tamaulipas y al oeste con Sabinas y destaca su cercanía con los Estados Unidos de América.
Asimismo, dicho aeropuerto tuvo capacidad para recibir aviones tanto de carga como de pasajeros, sin embargo, a pesar de la inversión que en su momento realizó el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la construcción de un aeropuerto, no se continuaron las operaciones aéreas.
Personal de la séptima zona militar custodia este aeropuerto que fue utilizado por última vez en 1994. Desde entonces permanece cerrado; su pista principal y calles de rodamiento, así como el área de estacionamiento, fueron inhabilitadas para siempre y con ello se perdió la inversión que se hizo bajo la premisa de aprovechar la cercanía de Agualeguas con la frontera a fin de impulsar la instalación de maquiladoras.
Por su parte, en la torre de control aún se encuentra un radar y paneles de control aéreo, pero se encuentra deteriorada al grado que los militares que custodian el aeródromo tienen prohibido subir por existir el riesgo de que se derrumbe. La pista y estacionamiento están invadidos de piedras y tambos con tierra para impedir el descenso de aeronaves, sobre todo de aquellas que pudieran transportar droga o indocumentados.
Cabe destacar que en épocas recientes, inversionistas privados han planteado la intención de rescatar el aeropuerto, por considerarlo un detonante económico para la región, sin embargo hasta la fecha, no se ha podido rescatar este puerto aéreo.
Por su parte, La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Subsecretaría de Transportes, destacó que en 2011 se podrían destinar 12 millones de pesos para los estudios de construcción del Aeropuerto de Linares, señalando que las autoridades definirían el plan para reactivar el aeropuerto de Agualeguas.
Asimismo, es importante señalar que el Programa Nacional de infraestructura 2007-2012 plantea como metas de la presente administración:
I. Ampliar y modernizar la infraestructura y los servicios aeroportuarios, con una visión de largo plazo.
II. Desarrollar los aeropuertos regionales y mejorar su interconexión.
III. Impulsar proyectos aeroportuarios para potenciar el desarrollo de los corredores turísticos.
IV. Promover el desarrollo de aeropuertos especializados en carga aérea.
Por lo que para 2012, se pretenden alcanzar las siguientes metas:
Construir al menos 3 nuevos aeropuertos y ampliar otros 31.
Dar solución definitiva al crecimiento de largo plazo de la demanda de servicios aeroportuarios.
Incrementar la capacidad de transporte aéreo de carga en 50 por ciento.
Alcanzar la certificación del 50 por ciento de los aeropuertos con base en estándares internacionales.
En ese sentido, la reactivación del aeropuerto de Agualeguas cobra importancia por su significado como detonante del desarrollo económico de la región norte del país y representa un instrumento para alcanzar las metas planteadas por el gobierno federal en el Programa Nacional de Infraestructura que se han mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión de Transportes consideramos que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo en análisis, y sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes rinda un informe detallado sobre la situación que guarda el aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León y la razón por la que dejó de operar.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que informe si existe un plan de reactivación del aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de mayo de 2011.
La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana, Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Óscar Román Rosas González (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoyarica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Ángel Aguirre Herrera.»
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la Secretaría de Salud, al gobierno de Michoacán, al ayuntamiento de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a iniciar actividades para crear el hospital universitario
Honorable Asamblea:
A las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Único. Se exhorta a la Secretaria de Educación Pública y a la Secretaría de Salud Federal, al gobierno del estado de Michoacán, al gobierno municipal de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, inicien las actividades necesarias para la creación del hospital universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 43, 45 numerales 6, inciso f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. En sesión del 4 de noviembre del 2010, el diputado José Manuel Hinojosa Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la Secretaría de Salud, al gobierno del estado de Michoacán, al gobierno municipal de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, inicien las actividades necesarias para la creación del Hospital Universitario de dicha Institución Universitaria.
2. En la misma fecha el punto de acuerdo fue turnado a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para su estudio y dictamen.
II. Consideraciones
Primera. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en exhortar a las instancias competentes para que se inicien las actividades necesarias para crear en esta el hospital universitario.
Segunda. Argumenta, el promovente, que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una institución con mucha historia educativa la cual ha hecho esfuerzos por crear un hospital universitario que podría beneficiar tanto a los estudiantes como a la población de la ciudad de Morelia y del Estado de Michoacán.
Hoy en día Michoacán es el noveno estado con mayor población en el país y en los últimos años la ciudad de Morelia, así como la zona conurbada, ha tenido un continuo crecimiento poblacional. La ciudad de Morelia es la capital del estado y uno de los 3 principales centros de concentración, junto con Uruapan y Zamora, por lo que es necesario que los servicios básicos, como la salud, crezcan para cubrir la demanda que se ha generado.
Tercera. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es reconocida en todo el país. Hoy en día la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo cuenta con una clínica que da servicios en odontología, análisis clínicos, ginecología y oftalmología a muy bajo costo, pero se tienen los como objetivo que se construya un hospital para así poder ofrecer una atención integral a los pacientes y de esta forma cumplir con los fines que en la Ley Orgánica de la Universidad se contemplan:
Artículo 4o. La Universidad tiene como finalidad esencial servir al pueblo, contribuyendo con su quehacer diario a la formación de hombres calificados en la ciencia, la técnica y la cultura, que eleven cualitativamente los valores y costumbres sociales. Las actividades que realice la Universidad estarán encaminadas a estimular y respetar la libre expresión de las ideas, útiles en la búsqueda de la verdad científica y para impulsar a la excelencia la enseñanza, la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura; combatir la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; crear, proteger y acrecer los bienes y valores del acervo cultural de Michoacán, de México y universales, haciéndolos accesibles a la colectividad; alentar en su vida interna y en su proyección hacia la sociedad, las prácticas democráticas, como forma de convivencia y de superación social; promover la mejoría de las condiciones sociales y económicas que conduzcan a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales de la nación, y propiciar que la innovación y la tradición se integren en armonía productiva para conseguir una sólida y auténtica independencia cultural y tecnológica.
Cuarta. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo recibe, entre otras aportaciones, recursos que emanan del Fondo de Aportaciones Múltiples el cual es un recurso financiero del gobierno federal, destinado a la construcción de espacios educativos de las universidades públicas estatales. Desde el año 2003, las universidades públicas estatales y de apoyo solidario, han venido presentando sus requerimientos de infraestructura física en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional, a través del cual se dimensiona el crecimiento y consolidación de la planta física, tomando como criterio primordial la justificación académica de la misma.
Quinta. El Programa Integral de Fortalecimiento Institucional es una estrategia de la Secretaría de Educación Pública para apoyar a las instituciones de educación superior a lograr mejores niveles de calidad en sus programas educativos y servicios que ofrecen. A través de este programa, las instituciones reciben recursos en respuesta a las prioridades que derivan de un ejercicio de planeación estratégica participativa. Los objetivos estratégicos de dicho programa son:
Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional.
Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad.
Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
Ofrecer una educación integral que equilibre la formación en valores ciudadanos, desarrollo de las competencias y la adquisición de conocimientos, a través de actividades regulares en el aula, la práctica docente y el ambiente institucional, para fortalecer la convivencia democrática e intercultural.
Ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral.
Fomentar una gestión escolar e institucional que fortalezca la participación de los centros escolares en la toma de decisiones, corresponsabilice a los diferentes actores sociales y educativos, y promueva la seguridad de alumnos y profesores, la transparencia y la rendición de cuentas.
Sexta. De acuerdo con la Ley para la Coordinación de la Educación Superior:
Artículo 21. La federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines.
...
Artículo 23. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos.
Como puede verse en los artículos anteriormente mencionados, se le asignan recursos a aquellas instituciones que demuestren que al recibir los recursos, y utilizarlos, se está resolviendo un problema que es prioridad nacional, pero sobre todo que se está beneficiando el desarrollo del sistema de educación superior. El caso del hospital universitario de La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es un buen ejemplo de esto ya que al contar con él se verán beneficiados tantos los alumnos, y futuros profesionales, como los habitantes de la zona conurbada de Morelia, Michoacán.
Séptima. Por otro lado, las atribuciones en materia de salud del Gobierno del Estado de Michoacán, y de acuerdo con la Ley de Salud del Estado de Michoacán son:
Artículo 81. Corresponde al gobierno del estado, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:
I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del Estado en materia de salud;
II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;
III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros; ...
Es por esto que el gobierno del estado, a través del sistema estatal de salud, tiene como responsabilidad el hacer llegar los servicios de salud a la población del estado así como ayudar para que el crecimiento demográfico se realice de la forma adecuada. Es así como el gobierno estatal está facultado para promover la creación del hospital universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, ya que con esta se podrá resolver, en alguna parte, el problema de falta de servicios de salud. Y por otro lado se le dará estímulos a la población estudiantil, de las ramas que pueden ser beneficiadas por este hospital universitario, de capacitación y actualización lo cual solo puede traer como resultado que los profesionistas estén mejor preparados.
Octava. Es importante mencionar que la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo contempla que:
Artículo 3o. La planeación estatal será permanente y su ejecución estará basada en los siguientes objetivos:
I. Transformar racional y progresivamente el desarrollo económico y social del Estado;
II. Fortalecer el régimen democrático como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando la participación social en las acciones del gobierno;
III. Atender las necesidades básicas de la población y mejoría en todos los aspectos de la calidad de vida; procurando el desarrollo equilibrado entre las subregiones, municipios y sectores sociales del Estado;
IV. Coordinar las acciones y esfuerzos en la planeación nacional, regional, estatal y municipal; y
V. Buscar el equilibrio de los factores de la producción que proteja y promueva el empleo para propiciar la estabilidad en el proceso de desarrollo económico y social del Estado.
Artículo 6o. La coordinación de programación y evaluación coordinará a las dependencias del Poder Ejecutivo, las cuales son responsables de la planeación, programación y conducción de sus actividades, sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación estatal.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación y los fideicomisos de la Administración Pública Estatal, acatarán las políticas que sobre la materia les señalen las dependencias de coordinación global o sectorial en su caso.
El Ejecutivo del estado proporcionará la asesoría que en materia de planeación, programación, evaluación y control, le requieran los ayuntamientos.
Es por esto que se pude decir que el gobierno del estado cuenta con la responsabilidad de promover que se realice la planeación y programación necesaria para que sea posible la ceración del hospital universitario en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Décima. Debido a que el Presupuestos de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 fue publicado el 7 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial, es que los recursos no pueden ser asignados para ese periodo, pero pueden ser contemplados para el siguiente ejercicio fiscal.
Consideramos que es importante que se cubra la demanda de servicios de salud que se ha generado en una ciudad que ha crecido como lo es Morelia, y creando el hospital universitario además se permite que los estudiantes tengan la oportunidad, y la responsabilidad de ofrecer una atención más integral.
En mérito de lo expuesto, estas comisiones dictaminadoras, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud Federal, al gobierno del estado de Michoacán, al gobierno municipal de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, para que realicen los trabajos necesarios en la creación del hospital de la Universidad Michoacana, y sea tomado en consideración en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2011.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra, Blanca Soria Morales (rúbrica).
La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»
PRODUCTOS CHATARRA EN TIENDAS Y COOPERATIVAS DE CENTROS ESCOLARES
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a la SEP y a la Secretaría de Salud que informen respecto a las políticas de control de los productos chatarra expendidos en tiendas y cooperativas de los centros escolares y a sus programas para combatir la obesidad
Honorable Asamblea:
A las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Primero.Solicitar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud que informen con amplitud a esta soberanía, su política de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad.
Segundo. Solicitar a la Comisión Nacional para el De-sarrollo de los Pueblos Indígenas y a la Secretaría de Educación Pública que informen sobre las acciones que están emprendiendo para combatir la desnutrición infantil, sobretodo de los niños de las comunidades indígenas del país.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:
Dictamen
I. Antecedentes
1.Con fecha 28 de abril de 2010, la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó el Punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud, informen las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad.
2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha, a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen.
II. Consideraciones
La proposición con punto de acuerdo en cuestión propone requerir a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud un informe respecto de las políticas de control con relación a los productos chatarra que se venden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad.
Debemos destacar que la propuesta se estima técnicamenteviable, sin embargo es preciso realizar algunas modificacionespor lo siguiente:
La obesidad constituye un problema de salud pública y es uno de los padecimientos epidémicos de los países desa-rrollados, en los últimos años por imitación y consumo de alimentos con alto valor energético se han incrementado su frecuencia en México. En los países en desarrollo la población más afectada es la de clase media.
La obesidad está asociada a 300 mil muertes por año. Aproximadamente un 80 por ciento de los adolescentes obesos lo seguirán siendo durante el resto de su vida, menos del cinco por ciento de los adultos que pierden peso son capaces de mantenerse en su peso ideal durante cinco años después del tratamiento y seis por ciento recupera el peso perdido en los primeros seis a doce meses.
En general se gastan 42 mil millones de pesos anuales, mientras que indirectamente por incapacidades se pierden 27 mil.
La prevalencia de obesidad en México durante los últimos 20 años ha tenido un crecimiento inusitado. Actualmente, siete de cada 10 adultos y alrededor de tres de cada 10 escolares y adolescentes tienen un peso excesivo, que pone en riesgo su salud a lo largo de la vida.
Actualmente cuatro millones y medio de niños entre cinco y 11 años están excedidos de peso, estas cifras posicionan a México en el primer lugar mundial en cuanto al número de personas con sobrepeso u obesidad, con sus consecuentes efectos negativos.
De no revertirse la tendencia, y con los estándares que llevamos respecto a la obesidad infantil, estos montos se duplicarán para 2016, con la consecuente caída de la esperanza y calidad de vida en los mexicanos, pues el 6.8 por ciento del PIB destinado a salud será más grave.
La obesidad causada por un exceso en la ingestión de calorías, en comparación con las que se gastan genera un desbalance alimenticio acompañado de un estilo de vida bajo o carente de actividad física.
El mes de febrero del año en curso se firmó el Acuerdo Nacional de Salud alimentaria, el cual tiene por objeto revertir el sobrepeso y obesidad en niños y adultos, mejorando una mejor nutrición en los centros escolares del país.
La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública han venido trabajando coordinadamente en la revisión y actualización de las normas, reglamentos y lineamientos que rigen la venta y distribución de alimentos que se venden en las cooperativas y tienditas escolares con el objeto de que los alimentos y refrigerios que se expendan sean de alta calidad acorde a las necesidades nutrimentales de los niños evitando en lo posible la venta de alimentos con alto contenido de grasas saturadas.
Algunas acciones para prevenir y reducir el sobrepeso y la obesidad, por dependencia:
Sector salud
Impulsar los programas sectoriales;
Actualizar normas y regulaciones sobre alimentos y publicidad;
Apoyar la lactancia materna y el alfabetismo nutricional;
Promover la incorporación de agua simple potable en desayunos escolares y despensas;
Capacitar a los DIF estatales y municipales sobre opciones saludables de alimentos escolares;
Impulsar la actividad física en todos los ámbitos, y
Capacitar a profesionales de la salud en consejería sobre una alimentación correcta.
SEP
Impulsar la realización de actividad física al menos 30 minutos diarios en los escolares;
Incentivar la igualdad de género en la práctica del deporte;
Impulsar, a través del currículo escolar, el consumo de agua potable y el alfabetismo nutricional;
Garantizar la instalación de bebederos en escuelas públicas;
Promover y facilitar la disponibilidad de agua y bebidas no alcohólicas con bajo contenido calórico en colaboración con la industria alimentaria;
Generar lineamientos para proveedores de alimentos escolares encaminados a disminuir el consumo de azúcares, e
Impulsar un Acuerdo Secretarial para el expendio de alimentos y bebidas en las tiendas o cooperativas escolares de los planteles de educación básica para una sana alimentación escolar.
El pasado 23 de agosto de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica, en el cual tiene por objeto:
I. Promover que en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica se preparen y expendan alimentos y bebidas que faciliten una alimentación correcta;
II. Encaminar los esfuerzos y acciones para que en las entidades federativas se regule, de manera coordinada y unificada, la operación de los establecimientos de consumo escolar, a fin de constituir normas claras sobre el tipo de productos que se recomienda elaborar, expender o distribuir en las escuelas de educación básica y las medidas de higiene que deberán acatarse para hacer de éstas espacios saludables;
III. Impulsar una cultura de hábitos alimentarios saludables y una formación alimentaria que permita a niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica desarrollar aprendizajes hacia una vida más sana y una actitud crítica ante las prácticas que tienen efectos negativos en la salud individual y colectiva, y
IV. Propiciar la reflexión y el análisis entre las autoridades educativas, la comunidad educativa, los Consejos Escolares de Participación Social, y demás actores que participan en el quehacer educativo para reconocer a la salud como un componente básico en la formación integral de niñas, niños y adolescentes como una forma de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.
La aplicación de los lineamientos, como programó la SEP, se hará de manera gradual, de manera que aunque entren en vigor el próximo lunes, serán obligatorios hasta enero de 2011.
Dentro de las consideraciones del estos lineamientos se explica que la Secretaría de Educación Pública actualizará la normatividad a fin de favorecer que en las escuelas los alimentos y bebidas que se expendan cumplan con las características referidas en el Anexo Único del acuerdo, el cual establece los criterios técnicos para regular la preparación, expendio o distribución de alimentos y bebidas que promuevan una alimentación correcta en los planteles de educación básica.
En cuanto al tema de desnutrición en México, continúa siendo un grave problema de salud pública en menores de cinco años, a pesar de que durante décadas se han llevado a cabo diversos programas nacionales con el propósito de mejorar la situación.
Recientemente se ha planteado la necesidad de articular las acciones de educación, salud y alimentación, dirigiéndolas integralmente hacia las comunidades indígenas, las zonas rurales y urbanas marginadas y, particularmente, a los miembros más vulnerables de las familias pobres: los menores de cinco años y las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
Sin embargo, un requisito indispensable para la planeación, el funcionamiento y la evaluación de la política de bienestar social y de los programas de alimentación y nutrición es el diagnóstico objetivo de las condiciones de alimentación y nutrición de la población, especialmente en el medio rural.
En virtud de lo anterior concluimos quesolicitar un informe de las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad, es un tema desahogado por los argumentos anteriores.
Sin embargo es necesario solicitarle a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y a la Secretaría de Educación Pública informen sobre las acciones que están emprendiendo para combatir la desnutrición infantil, sobre todo de los niños de las comunidades indígenas del país.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se solicita a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y a la Secretaría de Educación Pública, informen sobre las acciones que están emprendiendo para combatir la desnutrición infantil, principalmente de los niños de las comunidades indígenas del país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2011.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra, Blanca Juana Soria Morales (rúbrica).
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo a los que se ha dado lectura.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba este punto de acuerdo y los anteriores reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados. Comuníquense.
LEY DEL SERVICIO MILITAR
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es el que se refiere a los dictámenes en sentido negativo. Informo a la asamblea que, en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de la Cámara, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes a los que me he referido y que a continuación se discutirán.
Proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo, por favor.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar
Honorable Asamblea
La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6, incisos e), f) y g), y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como por los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I;158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo los siguientes:
Antecedentes
En sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2007, el Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó en misma fecha el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
Valoración de la iniciativa
En su exposición de motivos, el texto de la Iniciativa establece que:
Es indudable que el objetivo fundamental del servicio militar, es la instauración de una institución formadora, que al capacitar a los jóvenes al inicio de su instrucción media superior y superior, complementaran su formación de carácter y valores del estudiante, así como sus valores y arraigo con la patria, con lo que tendrán otra visión que les servirá de guía cuanto a su vocación; hacia la carrera, arte u oficio al que pretendan acceder, reconociendo que en su vida en sociedad estará siempre el servicio a sus compatriotas.
En los últimos años las mujeres de este país y del mundo han pugnado y alcanzado la igualdad de derechos, luchando contra las prácticas discriminatorias de las cuales son sujetas.
Se propone que el servicio militar sea accesible, sin ser obligatorio, para las mujeres a partir de que cumplan los 16 años, quienes previa autorización de sus padres o tutor, podrán alistarse en el servicio militar para recibir la misma instrucción que los varones, con los mismos derechos y obligaciones.
No queda lugar a duda acerca de la importancia formativa del servicio militar nacional, y la importancia que tiene el recuperar el espíritu formador de ciudadanos responsables y garantes de la permanencia de nuestros valores patrios y principios democráticos, como acciones intrínsecas a la salvaguarda de la soberanía nacional, de las instituciones y de la patria.
Imprescindible impulsar desde la Cámara de Diputados, las reformas que permitan que los mexicanos hombres y mujeres, adquieran técnicas de prevención, rescate y primeros auxilios, en este caso, impartida por el ejército nacional durante el Servicio Militar Nacional.
La formación en materia de protección civil, sea impartida por el ejército desde el servicio militar.
Consideraciones
La Constitución, como Ley suprema, es el instrumento jurídico que rige al Estado, y la cual, en el párrafo cuarto del artículo 5° establece:
Artículo 5o. ...
...
...
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta......
...
...
...
...
Asimismo, las fracciones I y II del artículo 31 constitucional determinan:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I.Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II.Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III.... IV.
En armonía con lo anterior, el párrafo primero del artículo 1 de la Ley en estudio dispone:
Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.
...
...
De igual manera los artículos 1,2 y 3 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar disponen:
Artículo 1. El cumplimiento servicio militar constituye un timbre de honor para todos los mexicanos aptos, quienes están obligados a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la Patria y sus intereses. Tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la Nación.
Artículo 2. En la República es obligatorio y de orden público el servicio militar para todos los mexicanos, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada Nacionales como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con capacidades, aptitudes y necesidades del servicio.
Artículo 3. Los mexicanosno exceptuados del servicio tienen obligación de prestarlo personalmente, sin que exista en ningún caso y por ningún motivo la posibilidad de excluirse mediante pago, reemplazo o sustitución.
De la interpretación gramatical de las normas aludidas, podemos observar que el término mexicanos, comprende a hombres y mujeres por igual, sin distinción de género.
Manifestamos que en este sentido y en relación a técnica jurídica, los ordenamientos mencionados en párrafos precedentes: Carta Magna, Ley del Servicio Militar y el Reglamento de la Ley del Servicio Militar son eficaces, al existir entre ellos coherencia, es decir, no existen contradicciones entre ellos.
La esencia del servicio militar, reiteramos, tanto para hombres como para mujeres, es proporcionar los conocimientos básicos del adiestramiento militar, con el fin de contribuir, en caso necesario, como apoyo a las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia, o en el escenario más crítico, por un estado de guerra.
En distinto orden de ideas, y en relación a la propuesta de impartición de la instrucción cívica y de protección civil por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro del Programa de Adiestramiento Militar, se imparten las materias de: Legislación Militar, Plan DN III-E, Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos, Ética Militar y Civismo, Conocimiento del Armamento, Medidas de seguridad con el armamento, Defensa personal, Educación física, Sanidad Militar (que incluye el Procedimiento para la atención médica de urgencia, Primeros auxilios y Evacuación de heridos) así como, Ecología, Instrucción de orden cerrado y Marchas, por lo que la propuesta en lo referente a la impartición de instrucción cívico-militar y de protección civil, por parte de la Secretaría de la Defensa, ya lo contempla la legislación vigente.
En relación a la disminución de la edad militar a 16 años para que las mujeres realicen de manera voluntaria el servicio militar, podemos argumentar que:
Los artículos 34 fracción I, y 35 fracción IV de la Carta Magna establecen:
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I.Haber cumplido 18 años, y
II....
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I.... III.
IV.Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V....
A mayor razonamiento los numerales 646 y 647 del Código Civil Federal determinan:
Artículo 646.La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 647.El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
Asimismo, el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece:
Artículo 7o.Los mexicanos que integran el Servicio Militar Nacional, durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares.
En cuanto a laLey para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ésta establece en su artículo 2 lo siguiente:
Artículo 2.Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.
Es importante mencionar que uno de los requisitos para solicitar el registro como mujer voluntaria en el Servicio Militar Nacional es ser mayor de 18 años.
Por último, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, suscrito por México y ratificado por el Senado de la Republica el 15 de marzo de 2002, establece en sus artículos 1 y 2
Artículo 1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.
Artículo 2
Los Estados Partes velarán porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.
En virtud de que en México no existe conflicto armado alguno, así como tampoco participa en conflicto armado de índole internacional, no existe el riesgo de que menores de edad sean convocados por las fuerzas armadas para participar en hostilidades.
Por lo anterior, nuevamente establecemos la coherencia entre los ordenamientos aludidos en relación a la mayoría de edad, y con base en ello, la inviabilidad de la propuesta que presenta la iniciativa en análisis.
En relación a la propuesta para ampliar y precisar los elementos que contienen la cartilla de identidad del servicio militar, y el crear un registro electrónico del servicio militar, en primer término los datos propuestos para incluirse en el referido documento, con excepción de la CURP, ya los contiene el documento de referencia; sumado a lo anterior, no se contempla en el documento en análisis, la repercusión presupuestaria que representaría para la Secretaria de la Defensa Nacional la implementación del referido registro, y por ende, no se prevé la asignación de los recursos económicos que esto implicaría, así como tampoco se señala fuente alguna de financiamiento.
En ese sentido, es conveniente precisar que la Iniciativa en análisis no presenta una valoración del impacto presupuestario con la finalidad de guardar el principio de equilibrio presupuestario, según se desprende de los artículos 73 fracción VII, y 74 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el mismo tenor, la Iniciativa en análisis no contempla lo establecido en los párrafos primero y tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales establecen:
Artículo 18.A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
...
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
...
Para finalizar, deseamos expresar que el Servicio Militar Nacional es un instrumento del Estado Mexicano, que fortalece entre los jóvenes en edad militar un valor fundamental e invaluable: El respeto por las instituciones de la República.
Honor, lealtad, carácter, sacrificio, gallardía, sentido de responsabilidad, compromiso y respeto al semejante, valores que son inculcados entre otros a los conscriptos por las Fuerzas Armadas, mediante el Programa de Adiestramiento Militar.
El Ejército Mexicano constituye un mecanismo de defensa de la soberanía e integridad territorial, tanto por vocación como por convicción, lo cual es una tarea de gran trascendencia y de orgullo para quienes forman parte de estas.
Lo anterior no es un asunto menor, ya que es precisamente el Servicio Militar Nacional, el primer contacto entre los ciudadanos y el ámbito militar, ya sea encuadrado o en situación de a disponibilidad.
El Servicio Militar Nacional es educación, como sociedad debemos desviar nuestra mirada hacia todo aquello que la mejore, recordemos que la instrucción es un pilar fundamental del desarrollo de toda nación. La educación es un valor que sostiene a un Estado en épocas de crisis.
El referirnos al Servicio Militar Nacional nos remite invariablemente a la razón de ser de la disciplina en el ámbito militar, la cual responde a la necesidad imperante en todo Ejército de estar en todo momento preparados para responder oportunamente a sus encomiendas constitucionales, pero en donde al mismo tiempo, esta disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer con diligencia. Con ello, el Servicio Militar Nacional indirectamente enseña a los jóvenes a enfrentar a la vida misma.
Conscientes de la gran responsabilidad que el mandato constitucional le ha conferido al Servicio Militar Nacional, Las Fuerzas Armadas tienen la alta encomienda de sembrar en los conscriptos la semilla, que al término de su adiestramiento militar de por fruto hombres y mujeres de bien.
Por medio de este dictamen, presentamos argumentos y razonamientos, que den lugar a una coincidencia de convicciones, que avalen el sentido de éste documento.
El proponer cambios a una ley, debe implicar necesariamente el haber realizado un ejercicio de alta responsabilidad, donde los cambios que se sometan a consideración busquen un bien común razonado. Lo anterior, con base en que podemos entender al derecho como un conjunto de normas que transcriben e impulsan un ideal de justicia.
Para que toda ley, o propuesta de reforma, adición o derogación sea aplicable, requiere de una condición; es necesario que ésta tenga argumentos consistentes, lo cual consideramos que en el asunto de análisis no se cumple.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en las consideraciones del presente proyecto de dictamen, la Comisión de Defensa Nacional
Acuerda
Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 12 de diciembre de 2007.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2011.
La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña, Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»
LEY DE EDUCACION MILITAR DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Honorable Asamblea
La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6, incisos e), f) y g), y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como por los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I;158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo los siguientes:
Antecedentes
En sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2008, la Diputada Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa que reforma la fracción V y adiciona una fracción VII al artículo 5o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó en misma fecha el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
Valoración de la iniciativa
En su exposición de motivos, el texto de la Iniciativa establece que:
La educación militar debe ampliar sus bases formativas, de manera que la auto percepción sólo como protectores de los bienes nacionales se enriquezca con los fundamentos del respeto irrestricto de los derechos humanos de mujeres y de hombres en su totalidad.
La necesaria introspección de la perspectiva de derechos humanos en sus programas educacionales, constituiría un patrón de conocimientos para ampliar el alcance de sus funciones y de su misión, en lo personal y en lo colectivo.
Es una necesidad indudable que los miembros de los cuerpos castrenses deben contar con bases sólidas de respeto a los derechos humanos.
Es importante sentar bases para una percepción más orientada a la paz que al conflicto, con ajuste pleno a la reconocida vocación pacifista de nuestras instituciones militares.
Consideraciones
Consideramos medular elmencionar en un primer momento, que el Ejército Mexicano constituye una institución sólida, de prestigio y alta disciplina, que actúa con estricto apego a la legalidad y nunca por encima de ella.
Nuestro Ejército Mexicano, como parte de las Fuerzas Armadas, cumple sus misiones con estricto apego a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y tratados internacionales, por lo que su actuar está sujeto a lo que establecen dichos ordenamientos.
México forma parte de diversos instrumentos internacionales como son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los citados instrumentos contienen prohibiciones expresas en contra de actos que lesionan derechos fundamentales, y que son atendidas puntualmente por el instituto armado. Así también, se ha editado por parte de la dependencia el Manual de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y el Manual de Derecho Internacional Humanitario para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos los cuales son textos básicos dentro de las corporaciones y planteles militares, con lo cual consideramos que es atendida la reforma propuesta.
Así entonces, las acciones efectuadas por los miembros de las Fuerzas Armadas en ningún momento son arbitrarias, por el contrario, tienen lugar dentro del marco jurídico del derecho internacional y de la legislación nacional, protegiendo con ello la vida, la integridad y la dignidad de las personas.
Los derechos humanos, abarcan todos los ámbitos: el político, social, económico y cultural; así como todos los planos: el nacional, regional e internacional. Conscientes de ello, al día de hoy, la actitud de servicio a la sociedad, en todos los operativos llevados a cabo por los miembros del instituto armado, ha asegurado un desempeño respetuoso de los derechos humanos.
Los miembros del Ejército, comprenden la importancia de conocer, respetar y saber aplicar los derechos humanos en los operativos que realizan. En este sentido el personal militar porta en forma permanente la Cartilla de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, las cuales proporcionan información breve y concisa sobre ambos aspectos, que orientan y regulan la conducta de los mandos y sus tropas en las operaciones militares, con lo cual la reforma propuesta es considerada en los hechos.
Lo anterior, es el resultado de que en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, desde el año 2000 se materializa el Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Secretaría de la Defensa Nacional, mismo que se actualiza cada año, adaptándose a las necesidades del instituto armado, al marco jurídico nacional y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México, el Programa de Igualdad entre Hombres y Mujeres, y el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, mismo que origino al interior del instituto armado el Programa de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional 2008-2012.
Asimismo, la Secretaría de la Defensa Nacional, ha emitido directivas para fortalecer una actitud de estricto apego a la normatividad vigente y de respeto a los derechos humanos por parte de los militares en el desempeño de sus funciones. En este sentido, al interior del instituto armado, a partir del 1 de enero de 2008, entro en funciones la Dirección General de Derechos Humanos.
En relación al sistema educativo militar y de adiestramiento militar, se han implementado las siguientes acciones: inclusión de la asignatura de derechos humanos y derecho internacional Humanitario en los planes y programas de estudio, mediante impartición de cursos, diplomados, cursos/taller y conferencias magistrales; así como ejercicios sobre hechos en los que se impute violaciones a los derechos humanos; Directivas orientadas a promover el respeto a los derechos humanos durante las operaciones y dar respuesta inmediata a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto a las acciones que implementa la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando el mencionado organismo hace alguna recomendación al instituto armado.
Por todo lo anteriormente citado, se considera que la reforma propuesta ya es atendida en los hechos, por el instituto armado.
Esta Comisión avala lo argumentado en la exposición de motivos del texto de la Iniciativa a dictaminar, en relación a la necesidad de un respeto irrestricto de los derechos humanos de mujeres y de hombres en su totalidad por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, y en cuanto a fortalecer la vocación pacifista de nuestras instituciones militares. Lo anterior no podía ser de otra manera, al ser ambos argumentos, congruentes con lo estipulado por nuestra Carta Magna y leyes secundarias ,sin embargo, se considera que la reforma y adición propuestas en la iniciativa de mérito, ya son atendidas ampliamente en la legislación vigente.
Lo anterior, queda fundamentado tomando en cuenta que los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Carta Magna establecen que queda prohibida toda discriminación;que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; que se luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; el sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
El asunto en estudio, y en particular en relación a la adición propuesta, nos hace indispensable referirnos a la Doctrina Estrada, principio fundamental de la Política Exterior Mexicana desde 1930, el cual establece que México no debe juzgar las decisiones de los gobiernos, ni los cambios en el gobierno de otras naciones, porque implicaría una intromisión en su soberanía. La no-intervención en los asuntos de otros países asegura la no-intervención de otras naciones en asuntos mexicanos. México un país entregado a la paz, conforme a la doctrina referida, y por lo cual se considera, que la adición propuesta es ampliamente atendida en los hechos.
La histórica política exterior mexicana, cuenta a la fecha con el reconocimiento de la comunidad internacional. El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos han sido, son y serán heraldos de orden, esperanza y paz.
En nuestras Fuerzas Armadas hemos depositado nuestra seguridad y libertad, con la convicción de que su actuación es garantía de paz y desarrollo, por lo que debemos ser conscientes que los errores de algunos, no pueden, ni deben denostar a toda una institución.
Reforzando lo anterior, el Ejército Mexicano, tiene una política de paz y no de guerra, ya que la doctrina castrense es congruente con lo establecido en el artículo 89, fracción X de la Carta Magna, en cuanto a los principios normativos de autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; atendiendo con ello la adición propuesta.
En distinto orden de ideas, los artículos 1o., 4o., 5o., 6o. y 8o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos disponen que la educación militar tiene como finalidad formar militares; inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y superación, y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los valores y conocimientos recibidos; desarrollando armónica e integralmente a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; se fomentara el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos; con lo que quedan atendidas la reforma y la adición propuestas.
En el sistema educativo militar, desde hace años, es una prioridad el propiciar y fomentar la cultura de respeto y promoción de los derechos humanos, y la perspectiva de género entre sus alumnos; por lo que la formación del personal en dichas instituciones educativas, se funda en valores, entre los cuales se encuentran los de observancia de la ley, la igualdad social y una cultura de la paz, atendiendo con ello la adición propuesta.
En el Ejército, en todo momento se impulsan acciones encaminadas a consolidar políticas públicas que respeten los derechos humanos, por lo que la impunidad no se tolera, y la obstrucción a la administración de justicia no se solapa, ya que ello debilitaría seriamente la disciplina militar; por ello, existe una voluntad institucional por castigar todo abuso de autoridad entre sus miembros.
Por todo lo anteriormente argumentado, se razona que lo propuesto en la Iniciativa en estudio, es inherente a lo ya contemplado en la legislación vigente, por lo que esta Comisión considera que las propuestas de reforma y adición, son sin duda loables, pero ya están atendidas diariamente en los hechos por el instituto armado.
Cumplir con el deber, la defensa y respeto de los derechos humanos tanto de mujeres como de hombres, la utilización del proporcional y necesario uso de la fuerza, el respeto a la información confidencial, el evitar la tortura, tratos inhumanos ó degradantes; la protección de la salud e integridad física de las personas, la no corrupción, el no abuso de autoridad y la permanente actuación en el marco de la ley. Todo lo anterior, son condiciones fundamentales que engloban la acción del Ejército Mexicano.
Así entonces, y de conformidad a la política interna de derechos humanos del Estado Mexicano, promover la enseñanza de los mismos, entre los miembros de las Fuerzas Armadas, es una tarea prioritaria y cotidiana dentro del instituto armado, ello debido a que las operaciones de mantenimiento del orden y de seguridad de su responsabilidad, deben llevarse a cabo con sumo cuidado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en las consideraciones del presente dictamen, la Comisión de Defensa Nacional:
Acuerda
Primero.Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada por la Diputada Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de noviembre de 2008.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2011.
La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña, Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»
LEY DEL SERVICIO MILITAR
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 10 de la Ley del Servicio Militar
Honorable Asamblea:
La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6, incisos e), f) y g), y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como por los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I;158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo los siguientes
Antecedentes
En sesión ordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2008, el diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario Convergencia, presentó iniciativa que reforma los artículos 1o. y 10 de la Ley del Servicio Militar.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó en misma fecha el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
Valoración de la iniciativa
En su exposición de motivos, el texto de la iniciativa establece que:
En 1942, el concepto de defensa nacional fue comprendido por la población que animosa apoyo las medidas tomadas por el gobierno mexicano, para responder a la amenaza de la guerra.
Con el servicio militar nacional, la defensa de la patria empezaba a ser compartida por los jóvenes aptos del país, sin distinción de credos, razas e ideologías.
En nuestros días, los cambios sociales y climáticos que ha sufrido nuestro país imponen pensar en el establecimiento del servicio militar obligatorio para las mujeres.
La participación de las mujeres en el servicio militar, coadyuvaría al avance del país en temas como la seguridad y la defensa nacional.
Resulta urgente, por lo que atañe al servicio de las armas, incluir a las mujeres para que realicen el servicio militar de manera obligatoria, pero con una óptica de solidaridad hacia la comunidad.
Establecer la obligatoriedad del servicio militar femenil con un sentido social, pero no para instrucción militar como lo es para los varones.
Consideraciones
Dentro de las misiones generales que tiene el Ejército y Fuerza Aérea, se encuentra la de llevar a cabo acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, las cuales podrán ser realizadas por si, o en forma conjunta con la Armada o con otras dependencias del gobierno federal, estatal o municipal.
En las consideraciones de la iniciativa en análisis, si bien se reconoce el valor y el sacrificio demostrado por las Fuerzas Armadas al realizar sus misiones generales, se da al Servicio Militar Nacional, un sentido social, enfocándose principalmente en la solidaridad, por parte de los militares, para quienes han sufrido los efectos de un desastre natural, lo cual observamos es un análisis incompleto del fin de este servicio.
Lo anterior debido a que la esencia del servicio militar, reiteramos, tanto para hombres como para mujeres, es proporcionar los conocimientos básicos del adiestramiento militar, con el fin de contribuir, en caso necesario, como apoyo a las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia, o en el escenario más crítico, por un estado de guerra.
No hay defensa sin desarrollo, ni desarrollo sin defensa, la anterior puede parecer una idea simple, pero los acontecimientos que desgraciadamente vivimos en nuestro país, nos dan cuenta de la importancia y profundidad de tal aseveración.
Por medio del Servicio Militar Nacional, se imparte a los conscriptos, en su calidad de ciudadanos, conocimientos sobre la doctrina militar, con el fin de que desarrollen valores y virtudes que les permitan identificarse con las actividades militares.
Asimismo, al coincidir la edad militar, con la adquisición de la calidad de ciudadano, en una etapa del desarrollo humano en el que se determina en gran medida la personalidad, el Servicio Militar Nacional, fortalece de manera importante la identidad nacional.
La iniciativa de mérito, da a entender que el Plan DN-III-E es implementado por los conscriptos del Servicio Militar Nacional, lo cual es inexacto, ya que dicho Plan es llevado a cabo por personal de la Fuerza Armada permanente.
Este plan cuenta con tres fases, que rigen la participación del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; siendo estas prevención, auxilio y recuperación.
El Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre, denominado PLAN DN-III-E, es el Instrumento Operativo Militar que establece los lineamientos generales a los organismos del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, para realizar actividades de auxilio a la población civil afectada por cualquier tipo de desastre.
En distinto orden de ideas, es necesario mencionar que en el Servicio Militar Nacional, el trato a la mujer no es en ningún momento desigual, sino que responde a un respeto absoluto, lo cual aplica a todos sus miembros, sean hombres o mujeres, y que tiene por objetivo preservar sobre todas las cosas la disciplina al interior de la institución castrense, en el entendido que todos son militares.
Coincidimos en que es necesario, desterrar la idea de que la mujer es inferior al hombre, y una vez más, esto únicamente se puede lograr mediante un esfuerzo conjunto, empezando por la educación de los hijos por parte de las madres y los padres, sólo así podremos dar lugar a una real integración de la mujer en todos los ámbitos: empresas privadas, dependencias de gobierno en los tres órdenes, partidos políticos, etcétera.
En éste sentido en el Instituto Armado la voz femenina no solo es escuchada, sino también es tomada en cuenta para hacerla coparticipe del desarrollo nacional.
Enfocándonos en la iniciativa en estudio, en ésta se busca la igualdad entre hombres y mujeres, pero se menciona en sus consideraciones que el establecimiento de la obligatoriedad del servicio militar femenil, sería con un sentido social, pero no para instrucción militar, como lo es para los varones; lo cual razonamos es contradictorio en cuanto a la construcción de argumentos, ya que propone igualdad estableciendo diferencias.
En cuanto a la reforma que se propone al artículo 1o. de la ley de merito, esta es sustituir el término mexicanos, por varones y mujeres mexicanos.
En este sentido, el párrafo cuarto del artículo 5o. de la Carta Magna establece:
Artículo 5o. ...
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En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta...
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Asimismo, las fracciones I y II del artículo 31 constitucional determinan:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I.Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II.Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. ...IV.
Ahora bien, el párrafo primero del artículo 1 de la Ley en estudio dispone:
Artículo 1o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.
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De la interpretación gramatical de las normas aludidas, podemos observar que el término mexicanos, comprende a hombres y mujeres por igual, sin distinción de género.
Asimismo, de los 64 artículos que componen la Ley de mérito, y de los 255 artículos del Reglamentode la Ley del Servicio Militar; no se hace referencia en ninguno de ellos a varones, hombres ó mujeres, por lo que consideramos que en ninguno de los dos ordenamientos se da lugar a la discriminación.
Así, entonces, de la interpretación gramatical de la norma en estudio, esta comisión difiere en el sentido, de que el artículo que se analiza, sea de corte discriminatorio.
Sin embargo, y en la práctica, para el cumplimiento de este servicio por parte del personal femenino, se ha optado por un sistema voluntario, en el entendido de que nuestro país se ha caracterizado por una política de naturaleza pacifica en sus relaciones con otros Estados; por lo que consideramos que el sistema en dicha modalidad, no representa de manera alguna una práctica discriminatoria, así como tampoco vulnera derechos humanos.
El 9 de octubre de 1996, la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Educación Pública firmaron un convenio en el cual se establecieron las bases para llevar a cabo las acciones necesarias, a efecto de fortalecer la educación para adultos, mediante la prestación o recepción de dicha educación por parte de los soldados del Servicio Militar Nacional que se encontrarán en cumplimiento del mismo, a través del programa educativo (Sedena-SEP-INEA).
Es menester mencionar, que en el año de 1997, se reorientó el cumplimiento del Servicio Militar Nacional, a efecto de que los conscriptos coadyuvarán con el desarrollo del país, como parte de una instrucción integral, aplicando cinco programas de beneficio social (educativo, deportivo, rescate del acervo cultural, marcha contra las adicciones y de labor social) estructura que prevaleció hasta el año 2005 y a partir del 2006 únicamente se desarrolla el Programa de Adiestramiento Militar.
Las mujeres fueron integradas al servicio militar de manera voluntaria, a través del programa Sedena-SEP-INEA, en el año 2000, participando en este programa hasta el 2005, un total de 28,192 mujeres voluntarias.
En virtud de que a partir del mes de diciembre del 2005 se dieron por concluidas las bases de coordinación que se tenían signadas entre las Secretarías de la Defensa Nacional y de Educación Pública; a partir del año 2006 y hasta la fecha, únicamente se desarrolla el programa de adiestramiento militar.
Actualmente, la Secretaría de la Defensa Nacional lleva a cabo un programa de adiestramiento militar voluntario para mujeres, y cuyo objetivo es fomentar la participación de la mujer voluntaria en el programa de adiestramiento militar, para proporcionarle los conocimientos básicos de la doctrina militar, que les permitan desarrollar en ellas habilidades, valores y virtudes; con el fin de contribuir, en caso necesario en la defensa del país.
El programa busca proporcionar los conocimientos básicos del adiestramiento militar, fomentar en las mujeres voluntarias el nacionalismo y el respeto a los símbolos patrios, discernimientos tendentes al desarrollo y progreso del país.
Este programa, impartido también para mujeres voluntarias, constituye una expresión de reconocimiento a sus derechos, valores cívicos, capacidades físicas e intelectuales y a su gran sentido de responsabilidad; y se integra con las siguientes materias: legislación militar, Plan DN III-E, derecho internacional humanitario, derechos humanos, ética militar y civismo, conocimiento del armamento, medidas de seguridad con el armamento, defensa personal, educación física, sanidad militar, ecología, instrucción de orden cerrado y marchas.
Reiteramos que al día de hoy, se ha optado por que la mujer cumpla con su obligación y derecho de prestar el Servicio Militar Nacional, de manera voluntaria, con base a su libre albedrío.
En distinto orden de ideas, y en relación a las reformas al artículo 10 de la ley en análisis, que implican incorporar al texto no cumplan los requerimientos y así como considerara a aquellas mujeres que estén embarazadas, en tanto persista dicha circunstancia; podemos mencionar lo siguiente:
El termino requerimiento es sinónimo de exigencias, que a su vez es sinónimo de necesidades, por lo que la propuesta es reiterativa.
Por otro lado, el artículo 25 del Reglamentode la Ley del Servicio Militar dispone:
Artículo 25.Todo mexicano enlistado que presente un padecimiento de naturaleza médica o quirúrgica que lo inutilice temporalmente, pero que por los medios terapéuticos adecuados pueda ser recuperado en un tiempo que no exceda de dos meses de la fecha de su incorporación, será declarado útil y podrá ser encuadrado en las unidades del activo. Si el tiempo de recuperación se prolongase hasta seis meses más de la fecha de la incorporación, será pasado a disponibilidad.
De la interpretación gramatical del artículo en análisis, se desprende que la propuesta de la iniciativa de mérito estaría contemplada de manera tácita, al ser el embarazo el período que transcurre entre la implantación en el útero del óvulo fecundado y el momento del parto, y cuya duración es de aproximadamente nueve meses.
Así entonces, el servicio militar exige condiciones físicas para poder realizarlo, y debido al peligro que implicaría para una mujer y su hijo, el esfuerzo físico que se requiere, es claro, que un embarazo sería una excepción tacita para cumplirlo.
En el mismo sentido, la fracción I del artículo 34 del mismo ordenamiento establece:
Artículo 34. La excepción total o parcial para el servicio militar se deriva:
I. De incapacidad física;
II. ...
Sumado a lo anteriormente argumentado, consideramos que los cambios institucionales, como sería el hacer el servicio militar obligatorio para las mujeres; requieren de cambios previos en la conciencia colectiva de las sociedades, cambios en el pensar y el actuar, en este orden, para ser eficaces y permanentes, y entonces, y solo entonces, poder ser plasmados en el derecho vigente.
Consideramos que las Fuerzas Armadas, reiteran su compromiso de vigilar e impulsar las acciones que lleven al pleno reconocimiento de los derechos y el ejercicio efectivo de libertades de todos los mexicanos, mediante el Servicio Militar Nacional.
Esta comisión razona con base en los argumentos expuestos, que el fin de la iniciativa de merito, está ya contemplado en el derecho vigente.
Somos consientes que todo dictamen tendrá por un lado apoyo en cuanto a su sentido, pero también que no estará exento de críticas, y es precisamente por ello, por la responsabilidad que implica el legislar, el que se deben aceptar solamente aquellas propuestas que realmente mejoren la ley en la materia, al abordar aspectos que habían sido omitidos, o al cubrir lagunas que propician la incertidumbre jurídica; con las respectivas consecuencias para el bienestar común.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional:
Acuerda
Primero.Se desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 1o. y 10 de la Ley del Servicio Militar, presentada por el diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 2 de septiembre de 2008.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2011.
La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña, Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2824, que contiene iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo a la Ley Federal de Sanidad Animal, y reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, presentada por el diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, estas comisiones ordinarias, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 102, 157, 173, 174, 176 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Metodología
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:
l. El apartado Antecedentes, en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.
II. El apartado Contenido de la iniciativa, donde sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. El apartado correspondiente a consideraciones, en el que expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de estas comisiones legislativas; y
IV. El apartado de Conclusiones.
Antecedentes
El 5 de octubre del 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, remitió oficio número DGPL 61-II-7-548, dando turno a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, y reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que presenta el diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa establece que los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, así como el gobierno federal, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, deben garantizar el bienestar animal evitando cualquier maltrato.
Consideraciones
La Liga de los Derechos de los Animales, en 1977, estableció el 4 de octubre como Día Mundial de los Animales; por su parte, la Organización de la Naciones Unidas (ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en 1978, promulgaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
La declaratoria pone en consideración que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales.
En Europa la legislación se ha reestructurado con la finalidad de garantizar y dar protección a los animales; no obstante, la resistencia y oposición de ciertos sectores que ven afectados sus intereses. Así, en varias provincias de España, como Cataluña, Andalucía, Aragón, Extremadura y Asturias se han prohibido las corridas de toros; por su parte, en Canarias se han prohibido las peleas de gallos.
En la región latinoamericana, países como Chile o Argentina han reformado su legislación para imponer sanciones privativas de libertad o pecuniarias a quien agreda o maltrate a los animales.
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 122, faculta a la Asamblea del Distrito Federal a legislar en materia de protección animal.
El bienestar animal implica una serie de prácticas que conlleva a una buena atención y trato a los animales, circunstancia que incide en su salud y conducta. En ese sentido, es importante hacer mención que la evolución de los derechos humanos han pasado por varias generaciones, en la primera generación se pugnaba por los derechos civiles y políticos; los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales; por su parte, los derechos de la tercera generación se abocaron a los derechos de los pueblos, de la solidaridad y el respeto al medio ambiente, siendo esta generación la que nos ocupa para referenciarnos respecto a los derechos de los animales.
Al respecto, esta generación de los derechos humanos plantea que los derechos no son estrictamente conferidos y atribuibles a los seres humanos, sino también son derechos de protección de los animales no-humanos, para promover la conservación y protección de las especies y trato ético a animales no-humanos.
En nuestro país, la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) establece el compromiso de buenas prácticas pecuarias, bajo la condición de buen trato y bienestar a los animales. Asimismo, hace referencia a que los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio están obligados a proporcionar la alimentación, higiene, transporte y albergue necesario con objeto de evitar manifestaciones de estrés y condiciones inadecuadas de vida o muerte, independientemente de su condición en cautiverio, es decir, si son animales domésticos o de corral.
En ese sentido, la LFSA establece la obligación a los propietarios de animales de evitar el maltrato, definiéndolo como todo acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor, estrés o tormento que ponga en peligro la vida del animal o que afecten su salud. El artículo 21 de la ley en comento a la letra señala:
Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.
Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Asimismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.
De la lectura del precepto citado se advierte que la Ley Federal de Sanidad Animal ya prevé una serie de acciones que conducen a garantizar el bienestar animal.
En ese contexto, las comisiones legislativas que elaboran el presente dictamen estiman que no es procedente la adición propuesta por el diputado promovente de reformar el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Ahora bien, en relación con la propuesta de reformar el artículo 87 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estas comisiones legislativas se permiten hacer las siguientes precisiones.
La Ley General de Vida Silvestre define con precisión la obligación de otorgar trato digno y respetuoso a las especies de vida silvestre, aunque no define lo que es el trato digno ni respetuoso, ni tampoco define el concepto de crueldad por citar algunas de las deficiencias. Sin embargo, la aplicación supletoria de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente atiende esas deficiencias al establecer en su artículo 87 Bis 2 a la letra lo siguiente:
Artículo 87 Bis 2.El gobierno federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
En ese sentido, la propuesta del promovente de reformar el precepto citado para adicionar que se deberá garantizar el bienestar animal evitando cualquier maltrato, se estima improcedente.
Lo anterior es así, pues la ley en comento otorga a los diferentes órdenes de gobierno incluyendo el Distrito Federal, facultades para regular el trato a los animales sólo bajo dos premisas: el trato digno y respetuoso, garantías que sin duda conducen al bienestar animal, en consecuencia se hace innecesaria la reforma indicada, dado que la ley ya considera los elementos que se quieren adicionar.
No obstante lo anterior, estas comisiones legislativas estiman que existen deficiencias en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, pues aún cuando contempla aspectos de protección de la vida silvestre subsanando las omisiones de la Ley General de Vida Silvestre, es necesario crear una legislación que garantice los derechos fundamentales de los animales desde una perspectiva que entienda a los animales no sólo como bienes y recursos naturales para el ser humano, si no como seres vivos y sensibles.
En esa legislación se deberán determinar las sanciones correspondientes, esto hace necesario tener un parámetro o medida de daño causado al animal o de impacto ambiental causado para las especies que se encuentren en alguna categoría de riesgo. En ese sentido lo importante será atender la interrogante relativa a cómo se medirá el grado de sufrimiento, ¿bastará con ver el grado de daño físico causado o provocado en el cuerpo del animal y diferenciar el daño por enfermedad originado por su mala atención? Otra interrogante en el mismo sentido es: ¿cuál es el sufrimiento innecesario o el necesario?
Por otro lado, México tiene 3 normas oficiales mexicanas que consideran el trato humanitario en la movilización de animales, el sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, y las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio; éstas han sido normas que han permitido dejar precedente en el manejo y cuidado de los animales, procurando darles bienestar usando un mejor sistema de transporte y sacrificios que sean menos crueles o en su caso no les provoquen un mayor estrés al momento de su ejecución.
Aunque en nuestro país hay 14 estados que cuentan con leyes de protección a los animales, el objetivo deberá ser homogenizar los términos que en ellas se maneja, pues la conceptualización de términos básicos limita el alcance de la legislación en los estados como Morelos, Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Campeche, Guerrero, Coahuila, Colima, Nuevo León, Baja California, Distrito Federal; por lo que la legislación que se propone deberá dar claridad a fin de facilitar su interpretación y aplicación.
Los principios morales y éticos son fundamentales para dar valor al raciocinio del ser humano, dado que los principios morales lo conducen desde su individualidad y su acción será a su conveniencia, interés o sobre su propia cultura. Por otro lado, sus principios éticos son las normas o reglas de conducta que la sociedad impone y que estos principios, pueden generar un dilema sobre el comportamiento del humano sobre los animales. Por tanto, el reconocimiento del derecho y respeto de la vida de los animales hace necesario retomar estos principios como base fundamental de revaloración del respeto hacia sí mismo y en consecuencia, hacia los animales.
Hay estudios que demuestran la crueldad con la que el hombre trata a los animales, sin embargo, cabe mencionar que no existen datos estadísticos que nos pudieran dar la pauta de medición del daño que provocado a los animales. El maltrato causado a los animales se relaciona con una gama de comportamientos y reacciones que les causan dolor, sufrimiento o estrés. Pueden derivarse de la negligencia o la intención de provocarles daño. Se ha estimado el 70 por ciento del daño provocado a animales se da a nivel doméstico, ya sea animales de compañía, como perros o gatos entre otros. También existen animales silvestres en cautiverio donde su utilidad puede variar desde la exhibición en zoológicos, circos, espectáculos, para uso en actividades productivas o de terapia, que para su adiestramiento son sometidas a un trato correctivo y este trato puede ser en detrimento de la salud o condición física del animal a educar.
Al respecto hay estudios realizados por especialistas en psicología, sociología y criminología, que determinan que el mal trato de los animales, está íntimamente ligado a la violencia interpersonal donde el abusador tiene un historial de castigo parental severo.
En ese contexto, las comisiones legislativas que elaboran el presente dictamen estiman que la propuesta del diputado promovente ya está incluida, sin embargo deberán analizarse otras propuestas por emitir una legislación integral de bienestar animal que subsane las deficiencias advertidas en el presente dictamen y que a su vez reconozcan los derechos de los animales y su importancia como en el equilibrio del medio ambiente.
IV. Conclusiones
No se consideran viables las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, así como a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, como se plantea en la iniciativa, por las siguientes razones:
1. La Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ya establecen el compromiso de dar trato digo y bienestar animal aludiendo el trato humanitario y además sancionan a los infractores.
2. La legislación local en diversos estados, en ejercicio de sus facultades de regular la materia, ya prevén en sus legislaciones normas relativas a la protección para el bienestar animal y evitar su maltrato. Asimismo, establecen como leyes de aplicación supletoria la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por las razones expuestas en las consideraciones del presente análisis de la iniciativa, se concluye que las propuestas ya se encuentran contenidas en las leyes, por lo se propone los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal y la reforma al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; presentada por el diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2010.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Energía con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Energía.
II. Contenido y objeto de la iniciativa
La iniciativa destaca el potencial que tiene nuestro país en materia energética y, en especial, en la producción de energía provenientes de fuentes renovables como la eólica, hidráulica, solar y geotérmica. Se considera que no se ha aprovechado este potencial y se propone incentivar el desa-rrollo de esas energías con capital privado y con garantías jurídicas con la finalidad de provocar un crecimiento exponencial en la generación renovable en poco tiempo y dejar mayor presupuesto federal para destinar al desarrollo de otros sectores igualmente estratégicos, como la educación o la seguridad.
Afirma el diputado proponente que con su iniciativa no se pone en riesgo la autodeterminación del sistema energético ni mucho menos la soberanía nacional; asegura que al permitir la inversión privada en el sector energético renovable, la entrada masiva de empresas transnacionales no impedirá que pequeños inversionistas nacionales participen, ya que considera una solución a esta posible situación la creación de sociedades cooperativas.
Alude a países como Alemania y Dinamarca para ejemplificar el florecimiento de las energías renovables a través de la propiedad colectiva y la inversión privada. Aunque precisa que se debe cuidar la situación financiera de las sociedades cooperativas al imposibilitarlas para hacerse de endeudamientos.
También considera la iniciativa como instrumento para impulsar la generación de energías renovables obligar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el establecer un contrato con estas generadoras y pagar la energía generada al precio estipulado como costo, más una prima compensatoria, dependiendo de cada tipo de fuente renovable de generación por un periodo definido y establecido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
El diputado propone reformar las Leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, con la finalidad de dar certidumbre jurídica al inversionista mediante la inclusión de los siguientes puntos:
Permitir la creación de cooperativas de generación renovable;
Prohibir el endeudamiento de las sociedades cooperativas de generación renovable;
Fijar un precio mínimo de entrada para cada energía, y
Acceso garantizado a la red eléctrica para los generadores y la obligación por parte de CFE a comprar toda la electricidad proveniente de EERR.
Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa planteada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, estas Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes:
III. Consideraciones
Primera. En la iniciativa se plantea reformar los artículos 21, 28 y 29 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 21. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas
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III. De generación de energía eléctrica por fuentes renovables, y
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Artículo 28 Bis. Son sociedades cooperativas de generadores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de generar energía eléctrica proveniente de proyectos de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa, y geotérmica para su venta a la Comisión Federal de Electricidad.
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Artículo 29. En las sociedades cooperativas de productores o de generadores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una comisión técnica, integrada por el personal técnico que designe el consejo de administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la comisión técnica se definirán en las bases constitutivas.
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Al respecto, se deben exponer diversas consideraciones que permitirían evaluar la reforma propuesta por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, a saber:
Es evidente que las sociedades o asociaciones integradas conforme a la legislación vigente constituyen, a su vez, personas morales y que toda persona moral en tanto cumpla los requisitos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica puede producir energía eléctrica mediante diversas modalidades (autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción y productores independientes), sin distinción alguna de si es convencional o derivada de fuentes renovables.
Ahora bien, éstas sociedades son personas morales y, en atención a que, en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se prevé la participación de las mismas como potenciales permisionarias, entonces no existe un impedimento legal para que una sociedad que sea cooperativa de consumo o producción tenga acceso a un permiso de generación de energía eléctrica convencional o de energías renovables por lo tanto, la reforma propuesta resulta innecesaria.
Segunda. Asimismo, como se analizará más adelante, el proponente pretende que éstas sociedades carezcan de la capacidad para endeudarse, lo cual, entre otros aspectos, haría nugatorio lo establecido en el primer párrafo de artículo 94 de la misma Ley General de Sociedades Cooperativas. En esta disposición se establece lo siguiente:
Artículo 94. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.
Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.
Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.
De esta transcripción se observa que legalmente cualquier sociedad cooperativa puede tener acceso a crédito, lo cual denota capacidad de endeudamiento, contrario a lo que se propone en la iniciativa que se dictamina, motivo por el cual se considera inviable de aprobarse.
Asimismo, considera como renovable sólo la generación de energía eléctrica proveniente de proyectos de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa, y geotérmica; lo anterior, sin considerar la definición de fuentes renovables prevista en el artículo 3o., fracción III, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, limitando tal definición y, evidentemente, contrariando esta última ley.
Tercera. En la iniciativa se propone reformar los artículos 3o., 36, 36 Bis, 37 y 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 3o. No se considera servicio público:
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III. La generación de energía eléctrica proveniente de proyectos de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa, y geotérmica para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
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Artículo 36. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción, de generación con fuentes renovables o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:
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V. De generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad, quedando ésta legalmente obligada a adquirirla en los términos y condiciones económicas que se convengan y acordes con la ley. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que los solicitantes sean personas físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
b) Que los solicitantes que sean una sociedad cooperativa se encuentren libres de adeudos y que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable. Adicionalmente, estas sociedades cooperativas no podrán, en ningún momento, endeudares.
c) Que los proyectos motivo de la solicitud sean de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa o geotérmica.
...
Artículo 36-Bis. Para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo para la Comisión Federal de Electricidad, de menor impacto para el medio ambiente y que ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, a cuyo efecto se observará lo siguiente:
...
Artículo 37. Una vez presentadas las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción, de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, de exportación o de importación, a que se refiere el artículo 36, y con la intervención de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal resolverá sobre las mismas en los términos que al efecto señale esta ley.
...
Artículo 40. Se sancionará administrativamente con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, en los casos a que se refieren las fracciones I a IV. Cuando se trate de las infracciones previstas en las fracciones V y VI, la multa será de cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de generación de energía eléctrica con fuentes renovables o por cada KW vendido o consumido. En el caso de la fracción VII la multa será de cincuenta a cien veces el importe de dicho salario mínimo.
...
VI. A quien establezca plantas de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de generación de energía eléctrica con fuentes renovables a quien exporte o importe energía eléctrica sin los permisos a que se refiere el artículo 36 de esta ley; y...
Las reformas al artículo 3o. de esta ley buscan que no se considere como del servicio público la generación de energía eléctrica proveniente de proyectos de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa, y geotérmica para su venta a la Comisión Federal de Electricidad.
Estas comisiones estiman que esta reforma es innecesaria toda vez que conforme a la legislación vigente no se considera como de servicio público la generación de electricidad proveniente de particulares, sin distinción de si se trata de energía convencional o de energía producida por fuentes renovables.
En el mismo artículo 3o., se encuentran previstas diversas figuras mediante las que particulares pueden producir energía eléctrica (autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción y productores independientes) sin que alguna de ellas se considere como de servicio público de energía eléctrica.
Por otro lado, la reforma planteada pretende considerar como renovable sólo la generación de energía eléctrica proveniente de proyectos de energía eólica, mini-hidráulica, solar, biomasa, y geotérmica; lo anterior, sin considerar lo previsto en el artículo 3o., fracción III de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, que a la letra señala:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. ...
II. Energías renovables. Aquellas reguladas por esta ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos;
f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y
g) Aquellas otras que, en su caso, determine la secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;
III. a IX. ...
Es decir, en la reforma propuestas se limita a sólo cinco las fuentes renovables para la generación de energía eléctrica, pues no se tomó en consideración la definición de las energías renovables arriba citada.
No obstante que se indica en la iniciativa la adición de una fracción III al artículo 3o. recorriéndose las subsecuentes, no se aclara que ocurre con la fracción III actual, si se recorre o se deroga. Es decir, se muestra falta de técnica legislativa, ambigüedad y confusión en la redacción de la iniciativa propuesta.
Con las reforma del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se pretende agregar una facultad a la Secretaría de Energía para que pueda otorgar permisos de generación con fuentes renovables y se establecen una serie de requisitos al efecto.
Esta reforma también resulta innecesaria, en atención a que actualmente la Secretaría de Energía otorga permisos para que los particulares produzcan energía eléctrica con independencia de si se trata de energía convencional o de energía producida por fuentes renovables.
La iniciativa contempla que la energía producida sea destinada para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, sin tomar en consideración el contenido de las fracciones III y IV del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En dichas fracciones, actualmente se prevén dos modalidades a través de las que los particulares pueden producir energía eléctrica para su venta a dicha paraestatal sin que se distinga si es convencional o derivada de fuentes renovables. Así, a través de las modalidades de generación de energía eléctrica de pequeña producción y de producción independiente se puede vender dicho producto a la Comisión Federal de Electricidad.
Asimismo, en las fracciones aludidas se establecen, entre otros, como requisitos el que los solicitantes de los permisos correspondientes sean personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en territorio nacional; lo anterior, de igual forma que se propone en la iniciativa; por lo tanto, resulta una reforma innecesaria.
La iniciativa propone que los solicitantes que sean una sociedad cooperativa, se deben encontrar libres de adeudos y con la limitante de no poder, en ningún momento, endeudarse.
En primer lugar, para estas comisiones resulta evidente que toda sociedad integrada conforme a la legislación vigente viene a constituir, a su vez, una persona moral. Así, toda persona moral que cumpla los requisitos establecidos en la ley puede producir energía eléctrica destinada para su venta a Comisión Federal de Electricidad, mediante las modalidades de pequeña producción y productor independiente, sin distinción alguna de si es convencional o derivada de fuentes renovables.
En segundo lugar, limitar a una persona moral para que no se endeude se convierte en un obstáculo para sus finanzas. Esta propuesta puede hacer que no sean realizables los proyectos mismos de generación de energía mediante fuentes renovables, ya que un proyecto de esta naturaleza requeriría de solvencia. Esta idea se contrapone con la plasmada en la iniciativa de fomentar la participación de los particulares en la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables.
En la iniciativa se prevé reformar el artículo 36 Bis para establecer que el menor impacto al medio ambiente sea un parámetro a seguir por la Comisión Federal de Electricidad al prestar el servicio público de energía eléctrica.
Resulta evidente que la idea central del proponente es incentivar la participación de los particulares para que, a través de sociedades, generen energía eléctrica por medio de algunas fuentes renovables. Con esa idea, el proponente pretende que Comisión Federal de Electricidad tome en consideración la energía eléctrica proveniente de dichos particulares, en atención a que es generada a partir de fuentes renovables.
Sin embargo, no se toma en consideración que tal finalidad ya se encuentra implícita en el contenido de la fracción III del artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En dicha fracción se prevé que Para la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público, deberá considerarse la que generen los particulares bajo cualesquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 36 de esta ley, lo cual incluye a las modalidades de productor independiente y pequeña producción, donde la energía producida por particulares se destina a la venta de la Comisión Federal de Electricidad sin distinguir si se trata de energía convencional o de energía producida por fuentes renovables. En consecuencia, la reforma planteada no es necesaria.
Se propone en la iniciativa reformar el artículo 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para incluir en el capítulo correspondiente de sanciones, la de producir energía eléctrica proveniente de fuentes renovables sin tener el permiso correspondiente. Esta modificación a la ley también resulta ser innecesaria.
Lo anterior es así, toda vez que ya se encuentra sancionado, en la fracción IV del artículo 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el establecimiento de plantas de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente o de pequeña producción o a quien exporte o importe energía eléctrica sin los permisos a que se refiere el artículo 36 de esta ley. Es decir, producir sin permiso energía renovable en las modalidades de producción independiente o de pequeña producción, donde se incluye a la energía producida por particulares mediante fuentes renovables y para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, ya tiene establecida una sanción. Esto, evidentemente, con la salvedad expresada en el artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Cuarta. Se propone reformar los artículos 7 y 18 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 7o. Sin perjuicio de las que su propia ley le otorga, la Comisión Reguladora de Energía tendrá las atribuciones siguientes:
...
VII. Expedir los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones y pago, para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración, de generación por fuentes renovables o pequeña producción, que estén conectados con las redes del sistema eléctrico nacional.
VIII. Fijar el monto y tiempo por el que se pagará una prima compensatoria a los particulares que generen energía eléctrica por fuentes renovables para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad en función de la vía de generación y su conexión a red.
...
Artículo 18.
...
Las instalaciones de generación eléctrica de renovable descritas en el artículo 3 fracción III de la de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica podrán conectarse a las redes del sistema eléctrico nacional con la finalidad de vender su energía, en exclusiva, a la Comisión Federal de Electricidad, quien a su vez se obliga a celebrar un contrato con el particular que cumpla los requerimientos técnicos, en el que se comprometa a comprar la totalidad de energía ofrecida por estos productores considerando el precio de mercado más la prima compensatoria especificada en el artículo 7o. de esta ley.
...
El diputado Kahwagi Macari plantea la creación de dos figuras: a) el pago de la energía producida a partir de las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, de generación por fuentes renovables o pequeña producción, y b) el establecimiento de una prima compensatoria como una contraprestación adicional al pago de la energía producida mediante fuentes renovables.
De acuerdo con lo expresado en la exposición de motivos, el proponente desea que se realice un pago a quien sea generador de energías renovables; sin embargo, al agregar la palabra pago en la fracción IV del artículo 7o., se establece también que este será para aquellos que se encuentren operando en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración y pequeña producción, lo cual no se expresó como una finalidad en la iniciativa.
Asimismo, no se toma en cuenta lo establecido en el artículo 14 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en el que se establece lo siguiente:
Artículo 14. La comisión, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, determinará las contraprestaciones máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.
Las contraprestaciones podrán depender de la tecnología y de la ubicación geográfica de los proyectos.
De la transcripción anterior se prevé que deberá tomarse en consideración la opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía al establecer las contraprestaciones máximas que se pagarán a los generadores de energía eléctrica que utilicen fuentes renovables. En la iniciativa no se consideró esta opinión y, por tanto, se contrapone con tal disposición. La misma circunstancia se puede apreciar en la adición de una fracción VIII al citado artículo 7o., así como en la reforma planteada para el artículo 18 del mismo ordenamiento, ya que se consideró solamente señalar a la Comisión Reguladora de Energía como la única entidad para establecer las contraprestaciones como un pago y una prima adicional.
Además de lo anterior, la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética ya establece que la Comisión Reguladora de Energía será la encargada de la elaboración de los instrumentos de regulación para la determinación de las contraprestaciones por los servicios que se presten conforme a la ley entre la Comisión Federal de Electricidad y los generadores de energía eléctrica mediante fuentes renovables.
También, en el primer párrafo del artículo 37 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética establece que las contraprestaciones que fije la Comisión Reguladora de Energía deberán estar basadas en los costos eficientes estimados para el desarrollo de los proyectos más una utilidad razonable.
Es decir, las propuestas plasmadas en la modificación a la fracción VII y la adición de una fracción VIII a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se incluyen en la regulación de las contraprestaciones que existen entre Comisión Federal de Electricidad y los generadores de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables. Y esta regulación ya se encuentra inserta en nuestro marco jurídico vigente.
Quinta. En síntesis, estas comisiones dictaminadoras concluyen que no resulta viable aprobar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, por las razones expresadas en las consideraciones que anteceden, específicamente, porque la propuesta de regular las determinadas contraprestaciones entre Comisión Federal de Electricidad y los generadores ya se encuentran previstas en la legislación vigente; además, las reformas no resultan necesarias para cumplir con la finalidades expresadas por el proponente; se contienen en la iniciativa carencias en la redacción, ambigüedad y de técnica legislativa; y, resulta ser contraria a diversas disposiciones vigentes.
Por lo expuesto, es que los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Energía someten al pleno de esta honorable asamblea los siguientes
IV. Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
Segundo. Archívese el presente asunto como asunto total y definitivamente concluido.
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Manuel Humberto Cota Jiménez, Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teofilo Manuel García Corpus (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Gloria Romero León, Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Luciano Cornejo Barrera (rúbrica), Jorge Herrera Martínez, Ricardo Urzúa Rivera.
La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»
CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Honorable Asamblea:
A la Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Las Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI legislatura, con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral, 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 12 de enero de 2011 varios Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante el oficio número DGPL 61-II-4-829, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, para su estudio y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
Señalan los proponentes que el 20 de abril de 2010, la plataforma petrolera semisumergible Deepwater Horizon, operada por la empresa British Petroleum (BP), que extraía 8 mil barriles diarios, sufrió un accidente y se hundió en el Golfo de México, a 67 kilómetros de la costa de Louisiana, Estados Unidos de América y que el gobierno de Estados Unidos de América calcula que hasta el 15 de julio, fecha en que se logró contener el derrame, se derramó un total de entre 50 y 150 millones de galones de crudo. Además, la mancha de hidrocarburos se extendió a las costas de los estados de Texas, Louisiana, Mississippi, Alabama y Florida, provocando serias afectaciones económicas y ambientales. Que el sitio del derrame se encuentra a 920 kilómetros de la playa más cercana en Tamaulipas y a 793 kilómetros de la playa más cercana en Yucatán. Hasta el momento no se puede asegurar que las costas mexicanas serán afectadas, pero es una posibilidad que depende de varios factores como las corrientes marinas, la presencia de huracanes y, sobre todo, que no se produzcan nuevos derrames en el sitio.
Por ello, apuntan, en caso de que México se viera afectado por esta eventualidad, se implantaría el Plan Nacional de Contingencias para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar (PNC) y el Plan Conjunto de Contingencia entre México y Estados Unidos de América sobre Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar (Mexus). En este contexto, la Secretaría de Marina (Semar) sería la autoridad rectora nacional y las siguientes dependencias actuarían de manera sectorial: Petróleos Mexicanos (Pemex), Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Secretaría de Gobernación (Segob), Secretaría de Salud (Ssa) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Adicionalmente, el PNC también prevé la colaboración con organismos internacionales y con la sociedad civil.
Destacan que Pemex, por la naturaleza de sus operaciones, cuenta con personal entrenado y maquinaria disponible para responder ante una emergencia de este tipo. La paraestatal cuenta con 20 grupos regionales de atención y manejo a emergencias (Grame) distribuidos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, los cuales le permiten actuar de manera coordinada ante incidentes de afectación interna, local o regional. Ante el actual derrame petrolero, las acciones preventivas realizadas hasta el momento por Pemex incluyen: monitoreo permanente del desplazamiento de la mancha de petróleo; envío a BP de sistemas de control de derrames; sobrevuelos para detección de derrames en la sonda de Campeche; activación de los Centros de Respuesta y Atención de Emergencias; simulacro binacional del Plan Mexus Gulf con aplicación del manual de manejo de incidentes; y auditorías a las instalaciones de perforación durante 2008, 2009 y 2010.
Pero apuntan que a pesar de la sólida coordinación de Pemex, tanto internamente como con las autoridades nacionales para hacer frente al derrame, existe el riesgo de que el responsable (BP) quede exento de pagar los daños al mar mexicano debido a los vacíos existentes en nuestra legislación. Esta situación fue explicada a detalle por la doctora María del Carmen Carmona Lara, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dentro del seminario-taller Océanos mexicanos: amenazas y legislación, organizado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados el 15 y el 16 de junio de 2010. Profesionista que señaló que BP, como cualquier empresa petrolera, opera en instalaciones que cuentan con seguros limitados, de manera que en el actual incidente, la empresa pagará a quienes demanden primero, y en caso de que se acabe la responsabilidad debido a que el seguro es limitado, nadie pagará el daño potencial a las aguas de los mares territoriales mexicanos, que son propiedad de la nación, de acuerdo con el artículo 27, párrafo quinto, de la Carta Magna, y son un bien nacional, de acuerdo con el artículo 3o., fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales.
En este contexto, el Código Civil Federal señala en el artículo 12 que las leyes mexicanas rigen los hechos ocurridos en territorio nacional, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero, además de lo previsto en los tratados y convenciones de los que México sea parte. Esto nos remite a los tratados internacionales que ha firmado México en materia ambiental. Así pues, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972) estableció en el Principio 21 que los Estados tienen la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados. Esto indica que Estados Unidos compartiría la responsabilidad con BP en caso de afectación al mar mexicano. Asimismo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desa-rrollo (1992), definió en el Principio 13 que los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.
Por ello, los proponentes señalan que las disposiciones del Código Civil Federal en esta materia son muy generales y dejan a voluntad del ofendido el mecanismo de reparación del daño; que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala que la federación atenderá los daños ambientales originados en otros países, y que la política ambiental buscará no afectar el equilibrio ecológico de otros países; sin embargo, no establece nada recíproco, por último, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo indica que Pemex prevendrá y reparará los daños ambientales derivados de sus actividades, pero no indica lo mismo para otras empresas que resulten responsables por un daño similar.
Como consecuencia de lo anterior, señalan que nuestro país es responsable de su propia vulnerabilidad en materia de responsabilidad e indemnización por daño ambiental, puesto que no hemos desarrollado un marco legislativo integral en esta materia.
Manifiestan finalmente que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México es consciente de esta situación, y por ello han impulsado desde la LVIII Legislatura la creación de una Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, con objeto de regular el régimen de responsabilidad civil derivado del ejercicio de las actividades con incidencia ambiental, incluyendo la industria petrolera, con la finalidad de reparar los daños a las personas o el deterioro medioambiental que pudieran ocasionarse como consecuencia de dicho ejercicio. Y que la presente iniciativa busca subsanar los vacíos legislativos antes señalados en el Código Civil Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de manera que nuestro país pueda contar con un soporte legislativo adecuado para exigir el derecho a las indemnizaciones que le corresponderían, tanto a la nación como a los ciudadanos, por los daños ambientales derivados del actual derrame petrolero, y de otras posibles contingencias futuras que tuvieran su origen en otros países, con afectación al territorio nacional.
Análisis comparativo
Texto vigente
Código Civil Federal
Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero
I. ...
II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.
Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.
...
...
...
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:
I. a XVII. ...
XVIII. a XX. ...
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Artículo 7o. Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.
Propuesta legislativa
Código Civil Federal
Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero
I. ...
II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación causen daños y perjuicios a los bienes nacionales, o sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.
Artículo 1915. La reparación del daño causado por actos lícitos o ilícitos referidos en el presente capítulo, debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o bien, en el pago de daños y perjuicios a los ofendidos.
...
...
...
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:
I. a XVII. ...
XVII Bis. Es interés de la nación vigilar que las actividades que se lleven a cabo fuera del territorio nacional, no afecten el equilibrio ecológico de la nación y, en caso de una afectación, exigir la reparación del daño;
XVIII. a XX. ...
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Artículo 7o. Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico de la nación a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.
Tendrá las mismas obligaciones la persona que resulte responsable de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico de la nación, a causa de obras, operaciones o accidentes, relacionados con actividades de la industria petrolera realizadas fuera del territorio nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, las comisiones unidas consideran improcedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:
Primera. El interés del legislador deriva la falta de instrumentos jurídicos para exigir la responsabilidad ocasionada por el derrame petrolero por el hundimiento de la plataforma Deepwater Horizon, a lo que hay que señalar lo siguiente:
Si bien es cierto que a nivel nacional como internacional existe un vacío jurídico en materia de responsabilidad ambiental, es de señalar que existen dos tipos de responsabilidad la internacional, objeto de arbitraje entre estados, y la nacional en la que personas físicas o morales, que pudieran resultar afectadas por algún suceso, pueden reclamar ante los Tribunales Internos. En este caso, y derivado de la interpretación de la exposición de motivos del legislador, la responsabilidad a la que él se refiere es la responsabilidad ambiental internacional.
Por lo que hace a la responsabilidad internacional, no existe un tratado internacional que regule la responsabilidad en concreto, pero ello no ha sido obstáculo para que se hayan iniciado múltiples reclamaciones internacionales por daños transfronterizos en materia ambiental, pues existen normas consuetudinarias, que plantean la indemnización por daños ocasionados por actividades lícitas, pero altamente riesgosas, en las que por no tomarse las medidas necesarias de precaución, se han ocasionado daños ambientales.
La costumbre internacional sirve de base para saber que la responsabilidad internacional por daño ambiental se puede reclamar vía arbitraje internacional, en donde las partes en conflicto sean los estados involucrados y lo importante sea probar la capacidad que tienen ciertas actividades de generar el daño.
Así, en caso de existir un conflicto internacional, tendría que ser la Secretaría de Relaciones Exteriores la competente para intervenir en dichas controversias. Al respecto tiene aplicación el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;
...
IV. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;
Cabe señalar que en 2006 se firma el Protocolo relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, el cual tiene como objeto que las partes contratantes, individual y colectivamente, protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán medidas eficaces, según su capacidad científica, técnica y económica, para prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias.
El arreglo de controversias de las partes relativo a su interpretación o aplicación se resolverá en primera instancia mediante negociación, mediación o conciliación, o por otros medios pacíficos elegidos por las partes en la controversia. Si no se ha podido encontrar una solución doce meses después de que una Parte Contratante haya notificado a otra que existe una controversia entre ellas, la controversia se resolverá, a petición de una de las partes en la controversia, mediante el procedimiento arbitral o a uno de los procedimientos enumerados en el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
En caso de haber una daño al equilibrio ecológico por vertimientos deliberado de materias, sustancias o desechos en aguas marítimas jurisdiccionales mexicanas, el Reglamento de 1979, derivado del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, establece que será la Secretaría de Marina la competente. Lo anterior, con fundamento en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señala lo siguiente:
Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
IV. Ejercer:
a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;
b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; y
c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la zona contigua y en la zona económica exclusiva.
V. Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
...
XXIV. Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;
Por lo anterior y por no ser competencia de las comisiones que realizan el presente dictamen, resulta improcedente el proyecto de decreto propuesto por los legisladores.
Finalmente, es de señalar que si bien, no existe la legislación que pudiera dirimir estas controversias en el ámbito interno, es de señalar que enfrentar las problemáticas ambientales y su reparación de daños y perjuicios no pueden entenderse con los criterios de Código Civil, pues el bien titulado no es particular sino colectivo, naturaleza totalmente diferente a la civil. Simplemente una reparación de daños y perjuicios, el volver las cosas al estado en que tenían, exige criterios de evaluación y de determinación, de compensaciones totalmente distintos.
La responsabilidad por el daño ambiental, no obstante que puede ser imputada mediante la aplicación de los ordenamientos de carácter civil, como se establece en el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. Dicha disposición no introduce ninguna regla para quien cause un daño al ambiente en parte o en su totalidad y tenga la obligación de reparar el daño.
Países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Colombia y Costa Rica, principalmente, han incorporado una serie de principios innovadores centrados en regular la reparación por el daño ambiental.
Segunda. No obstante lo anterior y en atención a las reformas planteadas al Código Civil Federal, relativas a reformar el artículo 15 y el diverso 1915, las mismas resultan improcedentes, en virtud de las siguientes consideraciones jurídicas:
Con relación a la reforma propuesta al artículo 15 de la citada ley sustantiva, es de señalarse que el propio Código Civil Federal, establece claramente las reglas de aplicación del derecho dentro de nuestro territorio en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la siguiente forma:
Artículo 12. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la república, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.
Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:
I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la república o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;
II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;
III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la república tratándose de materia federal; y
V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:
I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;
II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado;
III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;
IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y
V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.
Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.
Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero:
I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y
II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.
De la anterior trascripción se desprende con meridiana claridad, las reglas de aplicación del derecho extranjero, en las que se establece cuando se puede aplicar y cuando no, en este último caso, el artículo 15 de la ley sustantiva civil que se pretende reformar, se realizó bajo la técnica legislativa del modelo genérico, ya que de manera general se establece los casos en que se debe aplicar el derecho, lo anterior a efecto de que la hipótesis normativa se pueda cumplir de una manera más sencilla, y por el contrario reformar dicho precepto, para incorporar otras condiciones para la no aplicación del derecho foráneo, tendría un efecto inverso al que se busca, ya que de manera general los bienes nacionales que se pretenden proteger, ya están incorporados en la norma, cuando señala que se aplicara el derecho extranjero cuando éste sea contrario a instituciones fundamentales del orden público mexicano.
Por ello no se considera pertinente la reforma planteada, amen que es de señalarse que, el derecho extranjero, por el simple hecho de serlo, no puede causar un daño o lesión a los bienes nacionales, sino, que necesita un acto ejecutado por una persona para que pueda surtir efectos.
Con relación a la reforma planteada al artículo 1915 del Código Civil Federal, es de señalarse que la misma de igual forma resulta improcedente, toda vez que es potestad del ofendido o víctima del daño optar por solicitar al causante del mismo el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, dicha disposición se considera de esa manera, ya que el derecho civil al ser una rama del derecho privado, regula la relación que existe entre particulares, o entre particulares y el Estado cuando éste actúa sin su poder coactivo, sin su potestad.
Además, es importante resaltar que dicho precepto se encuentra en el capítulo De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos; es decir, sólo nace la obligación de responder por un daño o perjuicio cuando sea resultado de un acto precisamente ilícito, y no como pretende la iniciativa, ya que intenta incorporar a los actos lícitos para que estos respondan en caso de daño, lo cual resulta jurídicamente ilógico.
Posiblemente, los legisladores pretendieron diferenciar los actos que causan daños y perjuicios de una manera dolosa o culposa, lo cual ya se encuentra regula en dicho capitulo, específicamente en el artículo 1913, de la siguiente forma:
Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
En ese sentido, resulta improcedente la propuesta legislativa materia del presente dictamen.
Tercera. Por lo que hace al artículo segundo del proyecto de decreto que se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es de señalarse que la propuesta resulta improcedente, lo anterior atendiendo al ámbito de validez espacial de la norma, ya que el artículo 1o. de dicho ordenamiento señala lo siguiente:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción...
El ámbito de validez de las normas, es una creación que del jurista Hans Kelsen, quien diferenció cuatro ámbitos de validez de las normas clasificándolas en los siguientes ámbitos: el espacial, el temporal, el material y el personal.
Respecto del ámbito espacial, se puede decir que se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable. Por lo que desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en
Internacionales; y
Nacionales.
El caso que nos ocupa, lógicamente se refiere a una norma nacional, la cual se aplicará en nuestro territorio nacional, mismo que en términos constitucionales queda fijado en los artículos 27, 42 y 43 de la Carta Magna.
Por ello establecer como un principio para la política ambiental y demás instrumentos previstos en dicha ley, el que sea de interés de la nación vigilar que las actividades que se lleven a cabo fuera del territorio nacional, no afecten el equilibrio ecológico de la nación y, en caso de una afectación, exigir la reparación del daño, es contrario a lo establecido en dicho ordenamiento, pues las autoridades que tienen la facultad de vigilar la afectación del equilibrio ecológico y protegerlo, tienen su ámbito de competencia en territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Por lo anterior, dicha iniciativa crearía un problema de inconstitucionalidad, además de que va en contra del derecho internacional y soberanía de los estados, pues en caso de conflicto será materia de arbitraje entre estados, como a que dado señalado en líneas anteriores.
Cuarta. Con relación a las reformas planteadas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
En la iniciativa se prevén dos cambios para aplicar en la redacción del artículo 7o. Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Esta disposición vigente actualmente se puede leer de la siguiente forma:
Artículo 7o. Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.
Con las modificaciones planteadas para este artículo, la redacción quedaría como sigue:
Artículo 7o. Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico de la nacióna causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.
Tendrá las mismas obligaciones la persona que resulte responsable de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico de la Nación, a causa de obras, operaciones o accidentes, relacionados con actividades de la industria petrolera realizadas fuera del territorio nacional.
Por un lado, las Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía estiman que agregar la frase de la nación en el contenido del primer párrafo del artículo que se propone reformar no contribuye a una ampliación del ámbito de aplicación espacial de las disposiciones contenidas en el referido artículo y, menos aún, la hacen más eficaz.
Lo anterior es así porque no se toma en consideración que las normas jurídicas de nuestro país circunscriben su ámbito espacial de validez al territorio nacional, conforme a nuestra Constitución dicho territorio se encuentra señalado en el contenido de los artículos 27, 42 y 43.
Y por el otro, respecto del segundo de los cambios propuestos en la iniciativa que se dictamina consiste en adicionar un párrafo al artículo 7o. Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, dicha adición se pretende justificar cuando los proponentes señalan que Petróleos Mexicanos se encuentra obligado a realizar acciones de prevención y reparación en materia ambiental y no se indica lo mismo para otras empresas que resulten responsables por un daño.
Efectivamente, en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo no se establece la responsabilidad para diversos entes en materia de prevención y reparación de daños al ambiente; sin embargo, esto es así debido a que en nuestro país Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios son los únicos que realizan actividades propias de la industria petrolera.
En el primer párrafo del artículo 4o. de la propia Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se establece que la nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Asimismo, como se ha establecido líneas arriba, la ley en comento tiene un ámbito de aplicación espacial circunscrito a nuestro territorio nacional.
Para el caso de generar determinadas obligaciones para ser cumplimentadas por sujetos extranjeros en atención a hechos ocurridos en territorio extranjero y con efectos en nuestro país, como se pretende en la iniciativa que se dictamina, éstas se tienen que prever en instrumentos jurídicos de carácter internacional; es decir, el establecimiento de normas jurídicas cuyos ámbitos de validez personal y espacial recaigan en una persona y territorio extranjeros, son materia de derecho internacional.
Verbigracia, Petróleos Mexicanos no se somete a jurisdicciones extranjeras y respondería por daños al ambiente ante otros países en caso de que existan tratados internacionales de los que México sea parte, lo cual se refleja en el contenido del artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que señala lo siguiente:
Artículo 6o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante.
Petróleos Mexicanos no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a contratos de obra y prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía, jurisdicción o competencia. Los contratos podrán incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México sea parte.
Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.
En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.
En síntesis, las Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía consideran que resulta loable la intención de los proponentes para atender el desarrollo del marco legislativo en materia de responsabilidad e indemnización por daño ambiental; sin embargo, se debe precisar que el avance legislativo en dicha materia requiere de una reforma más integral y compleja, que se adecue al orden jurídico nacional y que incluya el análisis de diferentes aspectos, por ejemplo, la diferenciación de la reparación de daño en materia civil respecto de la reparación de daño en materia ambiental; la consideración del daño ambiental como un interés difuso o colectivo; ampliación de la legitimación activa en esta materia y promover el desarrollo de normatividad internacional en la materia, entre otros aspectos.
Por las razones y la argumentación citadas, las Comisiones Unidas de Justicia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía acuerdan lo siguiente:
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Notas:
1 Adoptado en 1972, en el marco de la Organización Marítima Internacional y aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 4 de noviembre de 2005, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2006.
2 Que derivado de dicho Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias se publicó en 1979 el reglamento, cuyo objeto es controlar las descargas de dichos vertimientos deliberados de materias, sustancias o desechos en aguas marítimas jurisdiccionales mexicanas, quedando sujeta a los principios, los requisitos y las condiciones que se establecen para prevenir el riesgo y el daño que se pueda ocasionar al equilibrio ecológico.
3 Acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1978, fue designada como autoridad competente para el ejercicio de todas y cada una de las funciones contenidas en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»
LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 8 de octubre de 2009, el diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en nombre propio y de algunos integrantes de su fracción parlamentaria la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo.
2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía con la Opinión de la Comisión de Desarrollo Rural.
3. Con fecha 26 de noviembre de 2009 se recibió la opinión de la Comisión de Desarrollo Rural, signada y aprobada por la mayoría de sus integrantes.
II. Objeto y contenido de la iniciativa
De acuerdo con la exposición de motivos, el objetivo de la iniciativa materia del presente dictamen se centra en modificar la Ley de Energía para el Campo para que se incluya la actividad de conservación de manzana en la definición de actividades agropecuarias, por ser esta una extensión de la huerta donde, de acuerdo con los promoventes, no hay valor agregado al producto dentro de las actividades primarias.
En virtud de lo anterior, la iniciativa en dictamen destaca que la Ley de Energía para el Campo establece las acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países. Una de estas acciones es el beneficio de precios y tarifas de estimulo, utilizados en los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables.
En este contexto, los promoventes exponen la problemática que aqueja a los productores de manzana del estado de Chihuahua respecto de las tarifas eléctricas industriales que tienen que cubrir, toda vez que el beneficio de precios y tarifas de estímulo no se aplica a los frigoríficos de manzana por ser una actividad considerada como agroindustrial.
Agregan que este sector en la entidad, enfrenta otros problemas como lo son: las prácticas desleales de comercio internacional, los efectos negativos de los fenómenos naturales y el incremento de los costos de flete nacionales, entre otros. Adicionalmente, manifiestan que esta situación obliga a los legisladores a proponer soluciones para apoyar con tarifas preferenciales a esta actividad complementaria de los productores. Por ello los promoventes presentan la siguiente modificación al artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo:
Único. Se modifica la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
I. Actividades agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, pesca ribereña, conservación de manzana y otros frutos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones
Primera.Como anteriormente se expuso, el 26 de noviembre de 2009 ,esta dictaminadora recibió de la Comisión de Desarrollo Rural su opinión respecto de la iniciativa que aquí se dictamina, cuyos argumentos se recogen y se suman al análisis que realizaron los integrantes de la Comisión de Energía.
Como se ha establecido en el apartado anterior, la iniciativa materia del presente dictamen tiene como propósito modificar la Ley de Energía para el Campo para que se incluya la actividad de conservación de manzana y otros frutos como parte de los procesos productivos primarios, toda vez que, estiman los promoventes, dicha actividad es una extensión de la huerta donde no hay valor agregado al producto.
De lo anterior, de acuerdo con el Plan Rector Sistema Nacional Manzana, documento elaborado en 2003 por el Tecnológico de Monterrey, el Instituto Nacional de Capacitación Rural (INCA Rural) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), se establecen los actores de la cadena de manzana, cada uno representa una actividad completa de mercado en términos de realización del valor agregado mediante un proceso de transformación productiva concretizada en el mercado. Es importante aclarar que esta información continua vigente en el Comité Sistema Producto Manzana de la Sagarpa.
El mismo documento describe los eslabones en la cadena de manzana, a saber: insumos, producción, empaques y fríos, compradores, transportistas, industria, y comercialización.
La conservación de manzana se ubica en la etapa de empaques y fríos, la cual tiene un papel muy importante para la comercialización, en ella destacan dos actores: productores grandes, que almacenan la manzana para desplazarla durante todo el año, y empresas empacadoras, éstas se dedican a la compra, selección, almacenamiento, empaque y venta de manzana. De acuerdo con el documento citado, algunas otras empresas sólo alquilan sus frigoríficosa productores que desean almacenar sus manzanas.
Si bien es cierto, la problemática que aqueja a los productores de manzana en el estado de Chihuahua, se desprende de los altos costos que deben cubrir por concepto de pago de energía eléctrica, es pertinente mencionar que la mayor parte de energía que utilizan los productores está destinada a prácticas de manejo agrícola.
En consecuencia, la conservación de la manzana a través de clima artificial, refrigeración y atmosfera controlada, es una etapa que no puede ser calificada como proceso productivo primario.
Esta etapa queda distante de la producción primaria que implica una serie de insumos tales como: maquinaria y equipo; servicios técnicos; agroquímicos e investigación inclusive, actividades previas a la cosecha del producto, donde la producción primaria esta concluida.
Segunda.La Ley de Energía para el Campo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 fue el resultado del esfuerzo conjunto de las comisiones unidas de Desarrollo Rural y de Energía, de un largo proceso de estudio y análisis que inició en abril de 2002, proceso en el que se tomaron en consideración aspectos técnicos, económicos, sociales y jurídicos relacionados con el tema de la iniciativa, incluyendo consultas con sus promoventes.
En el dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía con proyecto de decreto de Ley de Energía para el Campo, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 5 de diciembre de 2002 se vertieron nueve considerandos; a continuación se inserta parte de ellos:
Primero. El espacio rural concentra a casi 25 millones de habitantes, contribuye a crear la identidad nacional y es generador de empleos. En el campo, se localiza la mayor cantidad de pobres del país, muchos de ellos pertenecientes a grupos étnicos...
Segundo. ...
Tercero. Aun cuando algunas actividades productivas, y en ciertas regiones, han registrado avances a partir de la firma de diversos tratados internacionales de comercio, una parte importante del sector agropecuario mexicano, continúa presentando numerosas deficiencias y requiere de alternativas generadoras de empleos e ingresos para la población rural. ...
Cuarto. En particular, los energéticos agropecuarios, que comprenden las gasolinas, diesel, combustóleo y energía eléctrica, son insumos fundamentales para la producción rural. Sin embargo, sus precios no compiten con los de nuestros socios comerciales, quienes aplican una política especial preferencial para estos energéticos...
En virtud de lo anterior, la teolología de la Ley de Energía para el Campo es coadyuvar al desarrollo rural del país, asimismo busca establecer acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías respecto a otros países de conformidad con lo que establece el artículo 13 fracción IX y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Tercera. El artículo 3o. de Ley de Energía para el Campo define las actividades agropecuarias como los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables tales como: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña. Igualmente, define los energéticos agropecuarios como lo son: gasolina, diesel, combustóleo y energía eléctrica; así como los precios y tarifas de estímulo cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias mencionadas.
Asimismo, el artículo 7o. de la misma ley establece que la cuota energética se utilizará exclusivamente en motores para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero; tractores y maquinaria agrícola y motores fuera de borda, que se utilicen directamente en las actividades objeto de la propia Ley, así mismo se utilizará exclusivamente maquinaria pesada utilizada en mejoras de terrenos agrícolas, agostadero, acuícola y silvícola y por ultimo en las demás actividades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación en el reglamento de la ley.
Consecuentemente, los dos párrafos precedentes dejan en claro que el eslabón de la cadena de manzana no cumple con los requisitos para incluirla dentro de las actividades agropecuarias definidas en la Ley de Energía para el Campo, pues no se desarrolla en contacto con los recursos naturales, como la tierra, característico de las actividades primarias.
Cuarta.En términos de lo establecido en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2003, podrán ser beneficiarios de la cuota energética los sujetos que se dediquen a actividades agropecuarias y reúnan las características siguientes:
I. Quienes cuenten con unidades de producción, para cuya explotación utilicen maquinaria propia, en legítima posesión, o bajo cualquier título legal y que requiera de energéticos agropecuarios, y
II. Quienes sean legítimos poseedores de motores o equipos para las actividades agropecuarias, tales como motores para la acuacultura y pesca ribereña; motores para extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo, y que cuenten con título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, debidamente registrado en el Registro Público de Derechos de Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.
Aquí es importante recordar que con frecuencia los productores de la manzana alquilan las plantas frigoríficas, cuando las disposiciones para distinguir a los beneficiarios de la cuota energética deben ser propietarios de los equipos utilizados en su actividad, amén de que los equipos de refrigeración no se incluyen en las disposiciones arriba citadas.
Quinta. Impacto presupuestal. La eventual ampliación de los apoyos derivados de la Ley de Energía para el Campo requeriría de ampliar los recursos presupuestales a partir de su aplicación.
Al respecto, debe recordarse que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 18 que A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Este aspecto es pasado por alto por el diputado proponente.
Sexta. La Comisión de Energía deja constancia de la colaboración de la Comisión de Desarrollo Rural, la cual remitió a esta dictaminadora su opinión respecto de la iniciativa que aquí se dictamina. En el punto central de la opinión de la Comisión de Desarrollo Rural, se establece que la conservación de la manzana y de otros frutos no es un proceso productivo primario.
A este respecto, cabe recordar que el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 16 cuáles son las actividades empresariales en los siguientes términos:
Artículo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I.Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II.Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III.Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV-VI. ...
Asimismo en términos de técnica legislativa toda ley debe ser general, abstracta y obligatoria para todos los sujetos a los que va dirigida, es conveniente resaltar que de aprobarse esta iniciativa en dictamen, se corre el riesgo de generar que los sujetos que se dedican al manejo o conservación de otro tipo de productos alimenticios o perecederos que en origen provienen de actividades agropecuarias, soliciten al amparo de la Ley de Energía para el Campo, precios y tarifas especiales de cuota energética, con ello se desvirtuaría el objeto, alcance y sentido con el que fue creada la referida ley.
Por los razonamientos expuestos, la Comisión de Energía considera que no es de aprobarse la iniciativa materia del presente dictamen.
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo, propuesta por el diputado Maurilio Ochoa Millán y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 8 de octubre de 2009.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de mayo de 2011.
La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oceguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados
I. Proemio
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante Comisión de Régimen), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80 del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen con proyecto de acuerdo por el que se desechan dos iniciativas, al tenor siguiente.
II. Antecedentes
A. En la sesión ordinaria del día 17 de marzo de 2011, el diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo transitorio primero y deroga los artículos décimo segundo y décimo tercero transitorios del Reglamento de la Cámara de Diputados (En adelante iniciativa Rivera).
B. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3206-A-II, del martes 22 de febrero de 2011.
C. La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Régimen.
D. La Comisión de Régimen, la recibió el 18 de marzo de 2011.
E. El 5 de abril de 2011, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada ese día, los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera, diputados sin grupo parlamentario, presentaron iniciativa que reforma los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados (en adelante iniciativa Vázquez-Aguilar).
F. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3230-VIII, del martes 29 de marzo de 2011.
G. La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Régimen.
H. La Comisión de Régimen, la recibió el 6 de abril de 2011.
I. El martes 27 de abril de 2011, la Comisión de Régimen, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, citó a los proponentes de ambas iniciativas para escuchar su punto de vista; resultando...
III. Contenido de la iniciativa
La iniciativa Rivera propone la reforma del artículo primero transitorio y la derogación de los artículos decimosegundo y decimotercero transitorios, todos ellos del decreto por el que se expidió el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010. Conforme a la exposición argumental, la propuesta se basa en lo siguiente:
A.Toda obra del hombre puede adolecer de fallas y puede también ser objeto de revisión y perfeccionamiento, las normas y leyes también. Una de las principales funciones del Poder Legislativo, es precisamente corregir, actualizar y perfeccionar todas las reglas impuestas para la armonía social, haciéndolas más claras y acordes con los postulados previstos constitucionalmente.
B. Así las cosas, es indispensable que el Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras cuenten con las mejores normas que establezcan los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento, lo cual redundará en una mejor toma de acuerdos, agilizando los procedimientos para la conformación y reconfiguración del sistema jurídico mexicano que los cambios sociales, políticos y económicos exigen, además de ser el órgano del Estado en donde se expresan las corrientes e ideologías de la nación.
C. En la presente iniciativa se propone reformar el texto de los artículos transitorios primero, décimo segundo y décimo tercero, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para efecto de entre en vigencia a partir del inicio del segundo período de sesiones de este año, es decir, el primero de septiembre de 2011.
D. ... la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión del quince de diciembre de dos mil diez, aprobó su reglamento interno, cuyos artículos transitorios primero, décimo segundo y décimo tercero, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre último, establecen lo siguiente:
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de 2011.
...
Decimosegundo. Para atender las reservas presentadas, así como las observaciones y propuestas de modificación que presenten los grupos parlamentarios a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hasta el lunes 20 de diciembre de 2010, se acuerda la conformación de un Grupo de Trabajo coordinado por la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual se encargará, durante los meses de enero y febrero de 2011, de hacer el análisis de dichos documentos, de consensar y presentar ante el pleno las reformas pertinentes a más tardar a la conclusión del segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a efecto de que a partir del 1 de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud.
Decimotercero. Los artículos 89, 95, 105, 139, numeral 1, fracción III, 142, 175, 184, numeral 1 y 239 del presente Reglamento, relativos a la preclusión de la facultad de dictaminación de las comisiones ordinarias por vencimiento de plazo, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2011.
E. Como se puede observar, el transitorio primero señala que el reglamento entrará en vigor el primero de enero de 2011 y el décimo segundo dispone que el cuerpo normativo será aplicado en plenitud hasta el 1 de septiembre de 2011. Por su parte, el décimo tercero establece que determinados artículos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Las incongruencias señaladas generan inseguridad jurídica, toda vez que la norma no es clara y explícita en cuanto a su entrada en vigor.
F. Aunado a lo anterior, se destaca que, durante su aprobación, no todas las reservas que presentaron diversos diputados fueron analizadas en lo particular, sino que el proyecto se aprobó en lo general tomando en cuenta sólo algunas.
G. Para atender las reservas que quedaron pendientes y que se pudieron presentar hasta el 20 de diciembre de 2010, como se advierte del artículo transitorio duodécimo, se acordó la conformación de un grupo de trabajo coordinado por la mesa directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. El grupo de trabajo, de haberse conformado en sus términos, tendría que llevar a cabo, desde enero y hasta la conclusión del mes en curso, el análisis de todas las observaciones para consensar y presentar ante el pleno las reformas pertinentes a más tardar a la conclusión del segundo período ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio, de la LXI Legislatura, a efecto de que a partir del primero de septiembre del año en curso, el cuerpo normativo sea aplicado en plenitud.
H. Esta situación implica, de estar en vigor el reglamento en cita, que todos sus artículos fueron aprobados desde el 15 de diciembre último, no obstante que existen múltiples observaciones y artículos reservados para su análisis en particular y que, en algunos caso, muy probablemente serán modificados conforme a las propuestas que no se discutieron.
I. Como ha quedado asentado, independientemente de todas las votaciones que se llevaron a cabo para aprobar, primero la incorporación de los transitorios, después para aprobar diversas observaciones que se hicieron antes de la discusión en el pleno y finalmente para aprobar el Reglamento en términos del dictamen; no se analizaron todas las reservas que se presentaron al Proyecto de Reglamento, lo cual haría incongruente que hubiera entrado en vigor en su totalidad desde el primero de enero del año en curso.
J. Por otra parte, si se considera que el decreto entró en vigor en esa fecha y el Reglamento será vigente hasta el 1 de septiembre próximo, lo incongruente serían los transitorios con lo aprobado en la sesión en comento, toda vez que el Diputado Presidente expresamente afirmó que los artículos que fueron reservados se incorporaron nuevamente y se votaron en términos del dictamen.
K. Cabe advertir que, el 24 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación se publicó una versión distinta a la aprobada conforme a la versión estenográfica que se acaba de transcribir, en particular la diferencia se encuentra en el artículo primero transitorio, que en lugar de asentar El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2011, se establece El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero del 2011. Lo anterior, se constituye en una irregularidad más que motiva esta iniciativa, que respetuosamente presento ante este honorable pleno.
L. Aunado a lo anterior, es oportuno señalar que el procedimiento que se siguió, si bien no es contrario a las normas relativas al procedimiento legislativo, sí resulta incongruente, toda vez que dejó sin la posibilidad de que se discutieran observaciones y reservas presentadas por diversos Diputados, lo cual, no quedó plenamente subsanado con el artículo transitorio duodécimo. Consecuentemente, tal situación pudiera contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
M. En efecto, desde una interpretación rigurosa de los numerales 97, 98, 114, 117, 118 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual seguía vigente, se debió atender a lo siguiente:
1. Discusión, primero en lo general o en conjunto y después en lo particular cada uno de sus artículos.
2. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra.
3. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la comisión dictaminadora y de los funcionarios a que alude el artículo 53 del Reglamento del Congreso. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde ampliar el debate.
4. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votar en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular. En caso contrario, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme, más si fuere negativa, se tendrá por desechada.
N. Tal circunstancia ha generado que algunos diputados de esta asamblea consideren que el ordenamiento reglamentario contiene disposiciones contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, desde mi perspectiva, es necesario que el reglamento suspenda su vigencia, en tanto no se discuten, en lo particular, todas las reservas y observaciones presentadas, además de que la redacción de los numerales transitorios en cuestión no es del todo congruente y clara.
Ñ. Conforme a lo anterior, mi propuesta es suspender expresamente la vigencia del decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que en consecuencia, debe seguir rigiendo la actuación de este órgano colegiado la Constitución general, la Ley orgánica del Congreso y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con todas sus reformas, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934.
O. Lo anterior implica la aprobación del reglamento en lo general, quedando pendiente para esta Cámara de Diputados el discutir y aprobar, en lo particular, los artículos que hubieran sido objeto de reserva y observaciones y que en la actualidad son objeto de estudio y análisis por el grupo de trabajo a que se refiere el transitorio décimo segundo aún vigente.
La iniciativa Vázquez-Aguirre, pretende agregar una frase a la última parte del numeral 1 del artículo 5; agregar una segunda parte a la fracción III del numeral 1, del artículo 6, agregar una frase a la fracción XI del numeral 1, del artículo 6 ; agregar una fracción XVIII al numeral 1, del artículo 6; agregar un numeral 3 al artículo 7 y agregar una fracción III al numeral 1 del artículo 65, con la finalidad de reforzar ...el derecho de todos los legisladores a integrar los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y gozar de los recursos materiales, humanos, prsupuestales y financieros. Basa su propuesta en la siguiente argumentación estraída de la exposición de motivos:
A. ...el artículo 5o. del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, establece que los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones sin importar su filiación política o sistema de elección; asimismo, señala en los artículos 6 y 7 que se garantizará la plena igualdad en la integración de las comisiones y comités, y en el goce de prerrogativas en materia de recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos.
Sin embargo, en la práctica no ocurre de esa manera, específicamente en el caso de los diputados que han decidido separarse de sus grupos parlamentarios y deciden convertirse en diputados sin partido, el ejercicio de sus derechos y el goce de las prerrogativas que la ley ampara se ven cercenadas. Lo anterior ocurre por lo siguiente:
Primero. La fracción III del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que son derechos de los diputados y diputadas integrar las comisiones y comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones. Este supuesto es correcto e inamovible mientras el legislador pertenezca a un grupo parlamentario. Se encuentra plenamente documentado que esta legislatura ha sido testigo de la imposición de castigos a legisladores que, por el solo hecho de pensar distinto o declararse diputados sin partido, han sido destituidos de las comisiones ordinarias o especiales, comités e inclusive de los grupos de amistad de los que formaban parte.
A través de acuerdos de la Junta de Coordinación Política, publicados en la Gaceta Parlamentaria, se ha dado de baja de los mencionados órganos parlamentarios a los diputados Vladimir Liev Cárdenas Ramos, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Ángel Aguirre Herrera, Socorro Sofío Ramírez Hernández, por mencionar algunos. En estos casos, los legisladores quedan indefensos ante las decisiones, no se toman en cuenta las opiniones de los afectados, ni el trabajo que vienen desempeñando en los cuerpos de la Cámara de Diputados.
Los legisladores que por causas políticas, ideológicas o personales deciden separarse de su grupo parlamentario o, en su caso, son expulsados, carecen de herramientas y espacios para desempeñar sus tareas y participar con voto en las decisiones que tienen lugar en los órganos parlamentarios. No es una situación menor, si consideramos que las comisiones son los cuerpos más importantes de deliberación que posee la Cámara de Diputados, tanto en el análisis como en los dictámenes de las iniciativas; por ende, cuando un diputado no participa en ellas o no se le deja participar, se coarta el principio de equidad e igualdad, pero también su responsabilidad de representar a los ciudadanos en la construcción de los diseños jurídicos del país.
Segundo. El acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Relativo a los apoyos administrativos para los diputados sin partido, sustentado en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados diputados sin partido, y establece que se les guardarán las mismas consideraciones que a todos los legisladores y les serán otorgados apoyos, de conformidad a la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular .
B. En la realidad de nuestra dinámica parlamentaria, a los diputados sin partido se les limita el acceso y disfrute de los recursos materiales, humanos y asesoría, que, en sentido estricto, la Cámara debería proporcionar equitativamente a todos los diputados, sin importar si se está inscrito a un grupo parlamentario o no. Difícilmente se le asigna personal de asesoría y apoyo que coadyuven al desarrollo eficaz y efectivo de su cargo; es lamentable que un diputado sin partido, muchas veces, no cuente con instalaciones adecuadas, insumos materiales indispensables y equipos de oficina en óptimas condiciones.
C. Resulta preocupante que en esta Cámara de Diputados el personal directivo, incluso el administrativo, cuente con todos los recursos financieros y administrativos; peor aún, que tengan a su disposición secretarios particulares, varios ayudantes generales, mejores oficinas, equipos de cómputo modernos, planes de telefonía celular, muebles poco austeros, entre otros.
D. Los anteriores casos nos demuestran que el Reglamento de la Cámara de Diputados se encuentra diseñado para beneficiar a los grupos parlamentarios y castigar a los diputados sin partido. Renunciar a un grupo parlamentario y, por consiguiente, convertirse en diputado sin partido, es una condición suficiente para ser excluido institucionalmente. Es momento de señalar que las comisiones, comités, grupos de amistad y demás órganos de decisión, se ganan con trabajo, con dedicación y esfuerzo, así como con propuestas. Todos los legisladores debemos tener el derecho irrenunciable e inviolable de trabajar, construir y transformar; de participar en igualdad de condiciones y oportunidades.
E. Los diputados somos resultado de la confianza que los ciudadanos depositan en las urnas, representamos la voluntad general, somos expresión de la diversidad y pluralidad de la sociedad mexicana. Con la modificación que se propone a los artículos 5, 6, 7 y 64 del reglamento se refuerza no sólo a los diputados sin partido, sino el derecho de todos los legisladores a integrar los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y de gozar de los recursos materiales, humanos, presupuestales y financieros, a efecto de realizar la tarea que nos ha encomendado los electores: representar.
F. La exclusión de los legisladores de las comisiones, comités y grupos de amistad tiene un impacto desproporcionado sobre la posibilidad de intervenir en la formación de la voluntad legislativa. El desarrollo del procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todos los diputados y diputadas; representamos una parte muy sustancial del electorado cuyos votos tienen el mismo valor que los que permitieron a los diputados de los grupos parlamentarios ocupar una curul.
G. Los diputados sin partido no somos de segunda clase; por ello es necesario que se respeten los cauces que permiten a los diputados, en lo particular de expresar y defender su opinión en las diferentes etapas de negociación, debate y deliberación en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.
H. Debemos desaparecer los obstáculos que inhiben los derechos que otorga la Constitución a los legisladores, debemos fortalecer la labor que desempeñamos; en ese sentido, proponemos que los diputados que deciden renunciar a un determinado grupo parlamentario, gocen de las mismas oportunidades, se les trate con equidad, gocen de los mismos derechos y prerrogativas.
I. La aplicación de cualquier norma de equidad no puede ser efectiva sin que se tomen medidas de acción que aseguren la igualdad entre todos los diputados, independientemente de su filiación política, grupo parlamentario, o independencia legislativa. Es inconcebible que existan diputados y diputadas que no realicen trabajo en comisiones y demás órganos de gobierno por la falta de una normatividad adecuada.
IV. Proceso de análisis
La junta directiva de la comisión, en sucesivas reuniones realizadas durante los meses de marzo y abril, valoró los contenidos de la primer iniciativa y durante el mes de abril la segunda; tomando en consideración tanto las propuestas, como los contenidos y el posible impacto económico presupuestal; elaborando el presente documento que fue presentado en calidad de predictamen a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo.
V. Valoración del impacto presupuestal y regulatorio
A. Por cuanto a la iniciativa Rivera, se considera que no tiene un efecto presupuestal, por tratarse de una propuesta para cambiar la fecha de vigencia del Reglamento de la Cámara de Diputados.
B. Por cuanto hace a la iniciativa Vázquez-Aguirre, se considera que tampoco tiene un impacto directo sobre las finanzas de esta representación, en razón de que el reclamo para tener representación en los órganos técnicos de la Cámara de Diputados en caso de concederse, no representaría una erogación adicional a la que se realiza; y por cuanto a las prestaciones que reciben en su carácter de diputados, estas ya están presupuestadas y se otorgan con normalidad sin que representan una afectación de las finanzas presupuestadas.
VI. Consideraciones de la comisión
A. La Comisión de Régimen es competente para analizar y resolver de los asuntos que aborda el presente dictamen, conforme se dispone en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
B. La Comisión de Régimen resolvió abordar y resolver las dos iniciativas en un solo dictamen en virtud de que lo permite el Reglamento de la Cámara de Diputados, por tratarse de iniciativas que abordan el mismo tema de reforma a este ordenamiento y por economía procesal.
C. Por cuanto a la iniciativa Rivera:
1. Esta representación considera que la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, es totalmente claro. El artículo primero transitorio del decreto por el que se expide, publicado el 24 de diciembre de 2010 es palmario: El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de 2011.
2. La expresión contenida en el artículo décimo segundo transitorio del decreto en comento que expresa ...a efecto de que a partir del 1º de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud, no es la idea principal de la norma jurídica, sino el complemento de la misma.
3. En el estudio del idioma español, el conjunto de ideas expresadas se denomina discurso. Dentro del discurso jurídico, las ideas principales son las que señalan las acciones a realizar.
4. En el caso del artículo décimo segundo transitorio que nos ocupa, la idea jurídica principal es que se ordena la creación de un grupo de trabajo al que se le señalan acciones específicas dentro de un plazo determinado. Dentro de ese discurso jurídico la oración ...a efecto de que a partir del 1 de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud, no juega un rol de idea principal sino de complemento circunstancial; una idea accesoria que establece formas o modos sobre el punto principal.
5. En ese orden de ideas, si bien está contenida en una disposición jurídica, no es en realidad un dispositivo normativo, sino que expresa una explicación o justificación respecto de la idea principal que sí lo es. En este caso adereza la idea principal señalando el efecto que se pretende. De hecho si se suprime ese texto accesorio, el mensaje central, permanece, llega con total claridad.
6. El peso obligatorio del enunciado contenido en el artículo primero transitorio queda totalmente claro desde el mismo verbo: entrará en vigor. Por el contrario, la oración invocada y traída a una pretendida contradicción antinómica carece de esa ascendencia coercitiva cuando analizamos el peso del verbo a efecto de que... sea aplicado.
7. Si la pretensión de la Cámara de Diputados hubiese decretar una Vacatio legis parcial en el Reglamento, es decir, dejar sin aplicación una parte de las disposiciones de ese ordenamiento, la fórmula hubiese sido una construcción lingüística clara y fuerte en un tenor como por cuanto hace a los artículos X, Y y Z, entrarán en vigor a partir de tal fecha. Lo cual demuestra que no fue el caso.
8. En razón de lo expuesto, es un error confundir una expresión complementaria del discurso jurídico, con una disposición normativa.
9. El texto del decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2010, concuerda fielmente con las promociones presentadas por la Comisión de Régimen, las reservas y las adiciones presentadas por los diputados en esa sesión que fueron aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados.
10. De la lectura escrupulosa de la versión estenográfica de la sesión del 15 de diciembre de 2010, de la Cámara de Diputados, se desprende que en el proceso de presentación, discusión y aprobación del dictamen proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, hubo un cumplimiento puntual de las normas vigentes en ese momento, en un acto que fue sancionado por el voto mayoritario del pleno de los diputados.
11. A pesar de que hay una impresión errónea de los hechos y actos acontecidos en la sesión del 15 de diciembre de 2010, la verdad es que la Cámara de Diputados resolvió darse una norma propia a la que dio vigencia a partir del primero de enero de 2011, dentro de la que garantizó la permanencia de ciertas ideas y propuestas más allá de la expedición del decreto, con la intención de poderse dar la oportunidad de analizarlas y procesarlas en una eventual reforma.
12. Como algunas de esas ideas fueron expuestas dentro del proceso de discusión del Reglamento, se les llamó reservas porque ese es el nombre que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso vigente en ese momento da a las propuestas vertidas en esa etapa procesal legislativa, pero también se dio cabida a recibir otras después de aquel instante a las que nombra observaciones y propuestas.
13. El proceso para tramitar esas reservas, observaciones y propuestas señalado en el artículo décimo segundo transitorio del decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 ya se ha cumplido conforme se desprende de la versión estenográfica de la sesión del martes 12 de abril de 2011, en la que se analizó, discutió y aprobó por mayoría calificada de los presentes, la resolución proyecto de decreto que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados.
14. En ese proyecto de decreto, discutido y aprobado en la sesión de la Cámara de Diputados realizada el martes 12 de abril de 2011, se estableció la derogación de los artículos décimo segundo y décimo tercero transitorios del decreto que expidió el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010.
15. En tal sentido, habiendo explicado la inexistencia de la contradicción de entrada en vigor, considerando la derogación de los artículos decimosegundo y decimotercero transitorios del decreto que expidió el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010 por la reforma aprobada en la Cámara de Diputados el 12 de abril y sabiendo que esta no puede ser observado por el Poder Ejecutivo federal, queda sin materia la pretensión del autor por lo que esta representación considera que no es de aceptarse la propuesta que formula la iniciativa Rivera.
D. En lo que respecta a la iniciativa Vázquez-Aguirre:
1. Nuestro sistema político descansa sobre la base de la representación política (Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), pues como aducen los doctrinarios, sería imposible tomar las decisiones colectivas por todos los ciudadanos al mismo tiempo, dando a todos la misma oportunidad de intervenir y decidir, pues ello representaría algo tan caótico y desordenado que lejos de resolver sumiría las decisiones en un marasmo insalvable.
2. La representación política presente directamente en el poder ejecutivo y una parte del legislativo e indirectamente en la otra parte del legislativo y en el poder judicial, descansa sobre un sistema de partidos conforme al artículo 41 constitucional.
3. Es a estos entes de interés público a quienes nuestra Constitución reconoce la personalidad jurídica, el financiamiento público, las sanciones por incumplimiento, los límites de ejercicio de recursos privados, la liquidación de obligaciones pendientes, el uso permanente de medios de comunicación social, la contratación de propaganda, entre muchas otras actividades relacionadas o encaminadas con la competencia electoral y la búsqueda del voto.
4. El voto, como un acto que responde a acciones, propaganda y principios partidistas, también responde en buena medida a este sistema de partidos.
5. Los estudios politológicos en México, señalan que la mayoría de los partidos políticos se identifican con determinados temas o sectores socioeconómicos de la sociedad.
6. Asimismo, los estudios revelan que los ciudadanos y su voto tiene una relación muy estrecha con logotipos y colores partidistas, en atención tanto a la propaganda política de los partidos como a los temas o intereses manifiestos en ellos para identificarse con la sociedad.
7. Si bien es cierto que hay casos excepcionales en los que el mayor número de votos los ha obtenido un candidato con independencia del partido que lo postule, también lo es que la generalidad de los casos el voto es por la ideología, el color o el sector con el que se identifica el partido.
8. En ese sentido, resulta muy difícil establecer la representación de un diputado que, siendo electo por la postulación en un partido, cambie de filiación partidista en el ejercicio del cargo o se erija como sin partido.
9. Es totalmente comprensible que un sistema de partidos establezca estímulos al régimen partidista y medidas de disuasión o inhibidores de la deserción partidista.
10. No escapa a esta representación que el tema planteado por el diputado establece varios tópicos de fondo:
El monopolio de la postulación partidista en las elecciones anula un principio de participación democrática al anular las candidaturas ciudadanas o independientes.
La disciplina partidista extrema, en ocasiones lleva a inconsecuencias como a que los partidos resuelvan en contra de sus propios postulados.
En un sistema de partidos como el nuestro, en el caso de un representante se declare independiente de quien lo postuló, no hay forma de saldar las cuentas para dar a cada quien lo que corresponde (¿Qué tanta representación y poder corresponde a cada cual?).
11. Sin embargo, el problema de fondo no es resoluble por la vía de la modificación de un reglamento que sólo regula las bases de un sistema de partidos que está determinado desde un nivel constitucional y regulado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
12. En efecto, al estar ya determinado a nivel constitucional el sistema de partidos como base de la representación, es comprensible que las normas ulteriores respondan a él propiciando su fortalecimiento e inhibiendo aquello que no abone en su robustecimiento.
13. Sin embargo, este sistema de partidos establecido por la Constitución y legislado en la Ley Orgánica del Congreso, no llega a ser un instrumento de anulación de la individualidad en el Reglamento de la Cámara de Diputados. En efecto, en diversas disposiciones de este último ordenamiento citadas por el autor, están reconocidos los derechos de independencia e individualidad de quienes ejercen la separación de un instituto político.
14. El señalamiento de los autores de las iniciativas también es cierto, los diputados sin grupo parlamentario difícilmente podrán tener un ejercicio de derecho para presentar sus instrumentos parlamentarios o participar en los órganos internos igualitario al que tienen los diputados pertenecientes a un grupo parlamentario, en virtud de que, en el sistema de partidos hay un principio denominado de proporcionalidad, que permite otorgar a cada uno de los grupos parlamentarios un peso específico en la integración de órganos y en la toma de decisiones, que responda al porcentaje que cada uno representa.
15. En ese tenor, no es factible dar un trato exactamente igual a los diputados sin partido porque no habría proporcionalidad y por tanto no tendría caso tener un sistema de partidos y de representaciones.
16. En ese sistema de partidos, la representación de un individuo es de tal magnitud, que resulta imposible darle un trato igualitario sin vulnerar el principio de proporcionalidad, sobre el que descansa el sistema político representativo de partidos.
17. Por ello, es difícil reconocer a los diputados sin partido una presidencia de comisión o un espacio en el orden del día para presentar un asunto, sin vulnerar el derecho de cualquiera otro grupo parlamentario (sobre todo los de pequeña membresía).
18. Esto explica el porqué los diputados sin partido cuentan con recursos distintos a los diputados que forman parte de un grupo parlamentario: los primeros, al no tener la responsabilidad de realizar tareas en comisiones o partidos, requerirían de menores recursos materiales y humanos.
19. Sin embargo, los propios proponentes reconocen que, pese a todo, sí se les proporcionan los recursos para desarrollar las funciones que les corresponden.
20. En tal circunstancia, los integrantes de este órgano consideran que no ha lugar a las modificaciones que se proponen en la iniciativa Vázquez-Aguirre.
Por todo lo expuesto y fundado, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Acuerdo por el que se desechan dos iniciativas
Primero: Se desechan la iniciativa que reforma el artículo transitorio primero y deroga los artículos décimo segundo y décimo tercero transitorios del Reglamento de la Cámara de Diputados presentada por el diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de marzo de 2011; y la iniciativa que reforma los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera, el 5 de abril de 2011.
Segundo: Archívense como asuntos total y definitivamente concluidos.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su sesión del miércoles veintisiete de abril de dos mil once.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), secretarios; Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Carlos Agustín Castilla Marroquín (rúbrica en abstención), Sami David David (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica).»
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 60-II-3-578, de fecha 11 de abril de 2007, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 1493, que contiene iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por el diputado Luis Alonso Mejía García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 10 de abril del mismo año. La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes de dictamen, la citada iniciativa.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
Primera. La iniciativa del diputado Mejía García tiene como propósito reformar el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, con la finalidad de que las autoridades de los tres ámbitos de Gobierno atiendan en sus respectivas atribuciones y jurisdicciones la problemática de crecimiento urbano desordenado, irregularidad en la tenencia de la tierra, insuficiencia de infraestructura urbana y servicios públicos.
Segunda.Se propone adicionar una fracción al artículo 21 de la citada ley, con objeto de dotar a la Secretaría de Desa-rrollo Social de la facultad para solicitar a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios la firma de convenios en materia de delimitación de zonas conurbadas, y establecer la fecha tentativa de la firma de éstos, la cual no deberá exceder de plazo de seis meses. Asimismo, se propone establecer que si transcurrido el tiempo referido para la firma de convenio éste no se haya firmado, y ello sea atribuible a algún funcionario de los tres órdenes de gobierno, la Secretaría de Desarrollo Social y los representantes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales podrán solicitar a la autoridad competente aplique las sanciones correspondientes.
Tercera. La adición de una fracción IV al artículo 21 de la LGAH es en los términos siguientes:
Artículo 21.La federación, las entidades federativas y los municipios respectivos deberán convenir la delimitación de una zona conurbada cuando:
I. ...
II. ...
III. Solamente uno de los centros de población carezca sobre la zona conurbada; y
IV. Exista evidencia fundada de la presencia del fenómeno de conurbación entre dos o más centros de población de entidades diferentes. En tal caso la Secretaría de Desarrollo Social solicitará a los gobiernos de las entidades correspondientes la firma de convenio y establecerá de común acuerdo con los gobiernos de las mismas la fecha tentativa de la firma, la cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a seis meses.
Si transcurrido dicho periodo no se ha firmado el convenio y ello es atribuible a alguno de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, el titular de la secretaría o los representantes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales podrán solicitar a la autoridad competente que aplique las sanciones correspondientes a los funcionarios públicos responsables, en los términos de la legislación respectiva aplicable
De la redacción propuesta se deduce que, no obstante a que el objeto de la iniciativa, que se menciona en la exposición de motivos, es el de garantizar la firma de convenios de delimitación en las zonas conurbadas, lo que se está proponiendo es adicionar una fracción al artículo 21 con un nuevo supuesto para que proceda la convención en la delimitación de una zona conurbada entre la federación, los estados y los municipios, por lo que existe incongruencia entre las motivaciones de la iniciativa y el propio texto que se pretende adicionar.
La adición resulta improcedente ya que no existen en las motivaciones de la iniciativa un análisis jurídico legislativo específico sobre la conveniencia o necesidad de regular en el contexto de la norma vigente, el nuevo supuesto que se pretende introducir para establecer que los tres órdenes de gobierno convengan sobre la delimitación de una zona conurbada. Asimismo, no se señala la diferencia entre el nuevo supuesto que se propone con respecto a los demás que se prevén en las facciones I, II y III del mismo artículo 21.
Cuarta. De conformidad con la exposición de motivos se menciona que cuando las autoridades responsables dejan de firmar un convenio de delimitación de una zona conurbada, se deja a los ciudadanos en un estado de indefensión frente a esta gran problemática, lo que no resulta claro, siendo necesario demostrar cómo es que los ciudadanos se quedan indefensos ante la falta de la firma de un convenio de conurbación sobre todo que, cuando dicho convenio no se firmara, las autoridades competentes en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, tanto de la Federación, los estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el deber de seguir atendiendo y solucionando los problemas y las necesidades que se generen e estas materias.
Quinta. Resulta improcedente pretender establecer en la ley aspectos que corresponden al acuerdo de voluntades y a la buena fe de las partes firmantes del convenio, es sabido que para que sea valido un instrumento de esta naturaleza se requiere de su suscripción o firma, por lo que está por demás que se señale en la norma, además del plazo para ello, dado que el proceso para que las partes formalicen el convenio está sujeto a diversos factores que a veces son de causa mayor.
Sexta. Los convenios para delimitar las zonas conurbadas se celebran entre los titulares del Ejecutivo federal, estatal y municipal, con la participación de los servidores públicos que tienen bajo su responsabilidad el desarrollo urbano de cada nivel de gobierno, por lo que éstos son los que tienen que suscribir el documento, bajo este supuesto, no resulta adecuado que se pretenda que el titular de la Secretaría o los representantes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, podrán solicitar a la autoridad competente que aplique las sanciones correspondientes a los funcionarios públicos responsables en los términos de la legislación aplicable ya que serían juez y parte.
Además, no se precisa cuál sería la autoridad competente a quien el titular de la Secretaría o los representantes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, solicitarían que aplique las sanciones correspondientes a los funcionarios públicos responsables. Sin embargo, se estima que las sanciones que se pretenden aplicar a los funcionarios públicos federales con motivo de la omisión en la firma de los convenios, sean referidas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Séptima. Por otra parte se vulneraría la autonomía de cada orden de gobierno ya que los convenios son por naturaleza un acuerdo de voluntades y no se pueden obligar y mucho menos mediante sanciones a que las partes lo firmen. No obstante, es preciso mencionar que la LGAH ya prevé la obligatoriedad de celebrar dichos convenios en el mismo artículo 21 al establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos deberán convenir la delimitación de una zona conurbada, es decir, el termino deberán señala explícitamente la obligación de llevar a cabo la convención prevista con las formalidades que se requieran, entre las que naturalmente se encuentra la suscripción del convenio correspondiente.
Octava.Esta comisión considera meritoria la intención del legislador promovente, no obstante la iniciativa es improcedente por las inconsistencia mostradas, ya que no presenta argumentos sólidos que justifiquen la necesidad de reformar el artículo 21 de Ley General de Asentamientos Humanos en los términos en que se propone, con objeto de garantizar la firma de los convenios de delimitación de las zonas conurbadas.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desa-rrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la diputado Luis Alfonso Mejía García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 10 de abril de 2007.
Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés, Elsa María Martínez Peña, secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica).»
LEY GENERAL DE EDUCACION
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y análisis la iniciativa que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación, presentada el 8 de febrero de 2011 por el diputado sin partido Jaime Arturo Vázquez Aguilar.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
En sesión ordinaria celebrada el 1o. de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado sin partido Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación.
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada para estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis para la resolución correspondiente.
II. Descripción de la iniciativa
El promovente expone, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que la violencia es un fenómeno que se hace presente cada vez con mayor frecuencia en los centros educativos.
Presenta estadísticas de diversos organismos internacionales y nacionales, entre ellos, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, y de la Subsecretaría de Educación Media Superior, donde se observa que en las escuelas del país el fenómeno de la violencia crece de forma alarmante.
Señala que la violencia escolar contrae una serie de consecuencias físicas y psicológicas entre los actores involucrados víctima, agresor. Además, apunta, produce una serie de efectos, como deserción escolar, bajo nivel de aprovechamiento académico, ansiedad, fobia, baja autoestima, depresión e intentos de suicidio.
Manifiesta también la existencia de dificultades que no permiten emprender las acciones necesarias para su pronta atención. Entre ellas, enumera la falta de un marco normativo que establezca la pauta para su detección temprana; la minimización del mismo por las autoridades educativas y la falta de capacitación del personal docente.
Asimismo, refiere que el acoso y la violencia escolares se encuentran ligados a situaciones familiares de cada alumno, así como al entorno social de la escuela; además de que trasciende a la vida social e influye en el desarrollo de los individuos.
Ante la problemática descrita, califica de impostergable sensibilizar a la comunidad educativa a fin de de generar hábitos y actitudes sociales que favorezcan la convivencia. Considera que la escuela desempeña un papel fundamental para erradicarlo. Por ello plantea la creación de una comisión nacional de convivencia, paz escolar y prevención de la violencia, dependiente de la SEP, como organismo responsable de establecer la política nacional sobre acoso escolar. Por eso propone el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se adicionan dos párrafos al artículo 69 a la Ley General de Educación y el artículo 73 Bis, para quedar como sigue:
Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
...
El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y obligaciones de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, formada por el director que será el presidente, un profesor, dos alumnos y dos padres de familia, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar.
Aprobar al inicio de cada ciclo escolar el Plan de Convivencia, Paz Escolar y prevención de la violencia, derivado de las normas que sobre esta materia se consideren a nivel nacional.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 73 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 73 Bis. La Secretaría promoverá la creación de la Comisión Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, la cual tendrá por objeto:
a) Definir el Plan Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia, así como un reglamento para una escuela libre de violencia.
b) Analizar de manera periódica las acciones de las autoridades educativas en materia de combate de la violencia escolar, maltrato psicológico y verbal entre alumnos.
c) Proponer recomendaciones y acciones para prevenir las agresiones en los centros escolares.
d) Determinar, sin prejuicio del desarrollo escolar de los alumnos, el tipo de faltas y sanciones que ameriten los actos de violencia, así como los procedimientos a seguir en cada caso.
e) Recomendar programas de capacitación docente acerca de las consecuencias del maltrato, acoso escolar y de cualquier otro tipo de conducta contraria a la armonía escolar.
f) Establecer lineamientos para la atención médica y tratamiento psicológico a las víctimas y a los agresores.
g) Recomendar contenidos educativos y programas de capacitación docente para una vida libre de violencia en las escuelas.
h) Promover la adopción de estatutos de convivencia en cada escuela.
i) Impulsar acciones y programas entre la comunidad educativa para la atención de temprana de la violencia.
j) Las que disponga la ley para asegurar los derechos de los alumnos en la escuela.
III. Consideraciones de la comisión
Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coinciden con la preocupación del promovente de que los problemas de violencia y acoso escolar son fenómenos que se presentan cada vez con mayor frecuencia en las escuelas del país. Así también, reconocen que éste no se limita al interior de las instalaciones educativas, sino que trasciende a la vida social constituyéndose en un problema que afecta al país en general. Por consiguiente, consideran que su atención es fundamental. Por ello subrayan la importancia de generar las acciones correspondientes que permitan su prevención, atención, detección y erradicación.
A juicio de esta comisión, la iniciativa del diputado Vázquez pretende aportar alternativas que buscan resolver el fenómeno de la violencia descrito. Sin embargo, resulta importante resaltar que las causas que la generan son múltiples y diversas. Las que más inciden en su generación y reproducción son con el objetivo de ejercer control en las relaciones, como factor de dominación y desigualdad así como otros factores conexos como el alcoholismo, la drogadicción, los conflictos y las crisis familiares, el estrés, la pobreza, factores psicológicos, entre otros. Además, se encuentra vinculada a presiones sociales originadas tanto en el aula como en el hogar, y donde por lo general, estas nunca se presentan de manera aislada lo que cual hace que el problema sea más complejo.
Como se observa, la violencia es un tema complejo donde confluyen aspectos relacionados con la economía, la antropología, la historia, la psicología, entre otras, la cual no se resuelve mediante intervenciones centradas en los efectos, con programas de prevención aislados o de tipo asistencial; tampoco con la intervención exclusiva sobre la familia o en los centros escolares como lo expresa el proponente. Su atención requiere de equipos interdisciplinarios que a través de sus diferentes visiones permitan, en conjunto, establecer acciones integrales y conformar redes de prevención interinstitucionales e intersectoriales, para que desde el interior de las familias se promueva la cultura del respeto y de la equidad.
De igual manera, se necesita modificar y crear nuevos patrones socioculturales de conducta con la intención de transformar el espacio psíquico en el que los niños crecen y los adultos contribuyen a generar y mantener. Ello, requiere la construcción de formas organizativas aptas para dar respuestas integrales que involucren campos diferenciados: el asistencial, educativo, jurídico, cultural, etcétera.
Si bien se comprende la complejidad de la problemática, esta comisión reconoce también los esfuerzos realizados por las autoridades educativas orientadas a la atención de la misma en los centros escolares, como es el Programa Nacional de Escuela Segura el cual opera desde 2007 dirigido particularmente a situaciones de riesgo para el bienestar y la convivencia escolar, como las manifestaciones de violencia, el consumo de sustancias adictivas así como a prácticas delictivas.
En el mismo sentido, ciertas entidades federativas se ocupan del tema de prevención y atención del fenómeno de la violencia escolar, como Baja California Sur, que opera desde 2009 con una ley de seguridad escolar; la Secretaría de Educación de Jalisco, desde 2010, con los programas Escuela Segura, y Desarrollo y Bienestar Escolar, además de la Red de Acciones Educativas a favor de la Equidad; el gobierno del Distrito Federal, con el programa Por una Cultura de no Violencia y Buen Trato en la Comunidad Educativa. Todos ellos, centrados en el combate de la violencia escolar.
Al respecto, el Programa de Educación 2007-2010 plasma como uno de sus objetivos fomentar la gestión escolar institucional que fortalezca la participación social de los centros escolares en la toma de decisiones, y corresponsabilice a los diferentes actores sociales y educativos.
La dictaminadora destaca la intención del legislador, no obstante, ante el planteamiento de reforma al artículo 69 de la Ley General de Educación para instaurar una comisión de convivencia, paz escolar y prevención de la violencia en las escuelas de educación básica, es de señalar que la misma ley ya comprende la participación de la sociedad con objeto de fortalecer y mejorar la calidad de la educación pública (artículo 68). Además, señala la forma en que se deberá realizar dicha participación, la cual será a través de los consejos escolares de participación social que deberán operar en cada escuela pública de educación básica. Entre sus diversas funciones, los consejos podrán opinar en temas que permitan salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos, y su contribución para reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación (artículos 69, incisos I y M).
Asimismo, en el artículo 12, fracción X, precisa que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que debe ajustarse el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de la ley en comento. Con base a esta atribución, la autoridad federal emitió en 2010 los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social con el propósito de impulsar la participación de las comunidades en las tareas educativas, con las corresponsabilidades de las madres y padres de familia y de las autoridades federales y locales. Estos lineamientos precisan una serie de acciones concretas en cada plantel educativo para promover una colaboración estrecha entre los consejos con las asociaciones de padres de familia y con los directivos de las escuelas, el personal docente y de apoyo, enfocadas a fortalecer y elevar la calidad de la educación.
Los lineamientos remarcan como una de las funciones básicas del Consejo Escolar de Participación Social la integración de comités para atender diversos temas y programas federales y locales; entre ellos, de lectura; de mejoramiento de la infraestructura; de protección civil y seguridad escolar; de impulso a la activación física; de actividades recreativas, artísticas y culturales; y para el de-saliento de las prácticas que generan violencia entre los alumnos; de cuidado del ambiente y limpieza del entorno escolar; así como para atender otras materias de interés para la comunidad educativa que el consejo escolar considere conveniente.
Como se aprecia, el consejo escolar de participación social de cada plantel educativo tiene la facultad de crear las comisiones que se consideren necesarias para fomentar la participación de la sociedad y mejorar la calidad de la educación, y para la atención de los diversos temas que consideren convenientes. De tal forma, la dictaminadora aprecia que el espíritu de la propuesta planteada por el Iniciante ya está siendo atendida a través de los Consejos de Participación Social en la Educación en sus diferentes niveles: nacional, estatal y municipal (artículos 70 a 72), así como de los respectivos consejos escolares instalados en las propias escuelas públicas. Por consiguiente, considera que no es procedente la reforma.
Respecto a la propuesta de adicionar el artículo 73 Bis a la ley citada para crear una comisión nacional de convivencia y paz escolar, como la instancia responsable de prevenir la violencia escolar, la propia normatividad comprende la existencia de un consejo nacional técnico de la educación como órgano de consulta y entre sus funciones comprende la realización de investigaciones y estudios de métodos de apoyo al proceso educativo y de los factores que afecten la calidad de los servicios educativos (artículo 11, inciso a). Así también, como se señaló, observa el establecimiento y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación en sus diferentes niveles como instancias de apoyo y consulta (artículos 70 a 72).
Finalmente, con objeto de fortalecer el marco jurídico, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos en fecha reciente (13 de abril de 2011) aprobó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 14 a la Ley General de Educación, en la cual se establece como atribución concurrente entre las autoridades educativas federal y locales crear los lineamientos para que cada centro escolar implemente los programas contra la violencia en el ámbito escolar. La propuesta de reforma, que actualmente se encuentra en proceso de ser presentada en el pleno para su discusión y en su caso aprobación, viene en los siguientes términos:
Artículo 14. ...
I. a XII. ...
XIII. Promover mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia y abuso escolar en cualquiera de sus manifestaciones; y
El mismo decreto comprende un artículo transitorio donde se especifica la obligación del Ejecutivo federal para aplicar las reformas conducentes al acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias.
Transitorio
Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal publicará las reformas conducentes al acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1982.
El acuerdo citado dispone la organización y funcionamiento de las escuelas primarias; contempla el capítulo IX al tema de la disciplina, donde determina las medidas que deberán tomar las autoridades del plantel para mantener el respeto, la buena conducta, y todas las necesarias para el orden y buen funcionamiento de la escuela.
Como se aprecia, la función esencial que tendría que atender la Comisión Nacional de Convivencia y Paz Escolar, planteada por el autor, es decir, prevenir la violencia escolar, ya está contenida en la reforma en proceso legislativo. En consecuencia, por los argumentos señalados, esta comisión considera que no es de aprobarse la propuesta de reforma, pues el asunto es atendido por este órgano de apoyo legislativo a través la reforma aprobada.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Educación, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, a efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación, presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar el 1o. de marzo de 2011.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Notas:
1 Estudio de la dinámica familiar en Jalisco. Sistema DIF Jalisco.
2 Acciones para erradicar la violencia intrafamiliar y contra las mujeres. Instituto Nacional de las Mujeres.
3 SEP. Lineamientos generales para la operación de los consejos escolares de participación social, 2010, recuperado el 5 de mayo de 2011 desde http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/index.php?option= com_content&view=article&id=134&Itemid=142
4 Secretaría de Educación Pública. Acuerdo número 96, que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, 1982.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2011.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra, Blanca Soria Morales (rúbrica).»
LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte
Honorable Asamblea:
La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente número 4189, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por los diputados Juan José Cuevas García y José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 9 de marzo de 2011.
En la parte sustantiva de la propuesta el diputado expone:
Que la práctica del fútbol en México tiene sus orígenes a finales del siglo XIX en la ciudad de México, Guadalajara, Pachuca y Orizaba y con el paso del tiempo se fue consolidando.
Que en el año de 1927 se funda la Federación Mexicana de Futbol, la cual siempre ha buscado la consolidación y proyección de nuestro país.
Que ante el auge del futbol y la demanda de la población porque se promueva éste y otras disciplinas deportivas, el gobierno federal crea una oficina de acción deportiva dentro de la Administración Pública del Distrito Federal y, en los años cuarentas se crea la Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal, con la responsabilidad de impulsar y fomentar las actividades deportivas.
Que en 1943 se organiza el primer torneo de fútbol profesional con 10 equipos y de ahí en adelante se expande por toda la República, lo que motivó que en 1950 se creara la segunda división con la idea de fomentar y desarrollar más jugadores.
Que con el paso del tiempo algunos clubes deportivos se convirtieron en empresas con fines de lucro, por lo que requerían contar en sus equipos de futbol con los mejores exponentes del deporte para lograr sus objetivos, sin importar si éstos eran nacionales o extranjeros, originando un desplazamiento de los atletas mexicanos y disminuyendo la calidad del deporte nacional. Y a fin de resolver ese problema el presidente Manuel Ávila Camacho, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de enero de 1945, buscó privilegiar la participación de los jugadores de fútbol nacidos en México. Con bondades que con el paso del tiempo se fueron circunscribiendo al Distrito Federal.
Que para la sociedad y los jóvenes mexicanos atraídos hacia los deportes que representan una opción laboral, ésta situación de oportunidad se pretende cerrar por la decisión mediática de los empresarios del deporte profesional. Como ejemplo señala el legislador que en el torneo de clausura 2004, participaron tanto en la rama de la primera división profesional, así como en la Primera A, un total de 40 equipos, mismos que contrataron a 201 futbolistas extranjeros, de los cuales 106 correspondieron al máximo circuito y 95 en la división de ascenso. Y para la temporada 2010-2011 cada uno de los 18 clubes de la primera división profesional del futbol mexicano puede contar con un máximo de cinco jugadores foráneos y para la liga de ascenso con tres jugadores extranjeros por equipo.
Ante esta situación y lo devastador que resultaría para los jóvenes como para el futbol mexicano, indica el legislador promovente, los diputados debemos proteger la identidad del deporte nacional, así como las canteras de sus equipos, preservando la fuente de empleo de muchos mexicanos, impulsando así el surgimiento de más y mejores deportistas mexicanos (sic).
Finalmente, el promovente comenta que en otras naciones el tema de los jugadores extranjeros, como en la Comunidad Económica Europea, se promueve la libre participación de los jugadores que forman parte de la misma, pero se limita la participación de los jugadores extranjeros en sus ligas, como en España e Italia donde tan solo se permite la participación de tres jugadores extracomunitarios por equipos.
De acuerdo con estas consideraciones el diputado propone incorporar a la Ley General de Cultura Física y Deporte un artículo 73 Bis con la siguiente disposición:
Artículo 73 Bis. En las asociaciones deportivas profesionales, que cuenten con reconocimiento oficial del estado, los equipos o clubes que participen en la máxima categoría o circuito de la liga, cualquiera que sea su denominación, deberán contar, durante todo el desarrollo de sus juegos, con la participación de un 72 por ciento de jugadores mexicanos por nacimiento como mínimo.
Para el caso de que exista una categoría o circuito inmediato inferior, cualquiera que sea su denominación, en el desarrollo de todos sus juegos habrán de participar por lo menos un 80 por ciento de jugadores mexicanos por nacimiento.
En el resto de las categorías o circuitos y siempre que se realice con fines de lucro, queda prohibida la participación de jugadores que no sean mexicanos por nacimiento en las mismas.
La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
La Comisión de Juventud y Deporte concuerda con el diputado promovente en el sentido de que el deporte no es visto por los mexicanos solo como un medio de recreación, ya que en algunas disciplinas como el fútbol profesional que ha sido tan exitoso en nuestro país, es visto como una opción laboral.
En este sentido entiende la preocupación del legislador de que los clubes del fútbol profesional, principalmente, se hayan convertido en empresas con fines de lucro (sic), y se preocupen por contar en sus equipos de fútbol con los mejores exponentes del deporte para lograr sus objetivos, sin importar si éstos son nacionales o extranjeros. Y en ese sentido, la comisión comparte la intención del diputado promovente de pretender establecer un mecanismo para limitar la participación de jugadores extranjeros en los deportes profesionales que se desarrollen en nuestro país a fin de no limitar el impulso deportivo de los deportistas profesionales mexicanos.
Al respecto, esta comisión señala que si bien es cierto que su propuesta tiene como finalidad impulsar el deporte entre los mexicanos, el fondo del asunto, en estricto sentido, es de carácter laboral por tratarse de deportes profesionales y de pretender regular precisamente a deportistas profesionales, los cuales tienen un apartado especial en la Ley Federal del Trabajo ( capítulo X, Deportistas Profesionales), por lo que no es materia de la Ley General de Cultura Física y Deporte su regulación. Lo anterior encuentra mayor sentido si se toma en consideración que el objeto de la Ley General de Cultura Física y Deporte consiste en establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo entre sus principales finalidades las de fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones así como el elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, Distrito Federal y municipios, entre otros. Lo anterior se robustece con lo dispuesto en el artículo 74 de dicho ordenamiento, el cual prevé que los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Por lo anterior, de incorporarse la propuesta del legislador en la Ley General de Cultura Física y Deporte, se estaría contraponiendo con la Ley Federal del Trabajo al limitar las relaciones de trabajo entre los clubes o empresas de deportes profesionales y los jugadores, cuando la propia Ley Federal del Trabajo no lo hace, siendo ésta la que rige las relaciones laborales de los deportistas profesionales.
A lo anterior se suma la falta de competencia de esta Comisión para dictaminar en una materia que de fondo es laboral y no de su competencia deporte en atención a la facultad exclusiva de dictaminar en materia de juventud y deporte, prevista por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, es importante señalar que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hizo llegar a esta Comisión, su opinión sobre la propuesta en estudio que en el fondo prevé: La Conade considera que esta propuesta va en detrimento de varios preceptos constitucionales... (sic) y expone: En el artículo 5 se establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Por consiguiente, no es pertinente delimitar la práctica del deporte a una persona, ya que es una actividad legal con una remuneración y que no se contrapone por la nacionalidad del trabajador como se fundamenta en la iniciativa [...] en el artículo 30 de nuestra Carta Magna se definen las formas de adquisición de la nacionalidad mexicana y que por consiguiente se obtienen derechos y obligaciones como ciudadano. Por tanto la propuesta del legislador limita el derecho para el ejercicio de una profesión y discrimina a los ciudadanos que no hayan obtenido la nacionalidad por nacimiento.
De conformidad con los razonamientos expuestos, este órgano legislativo concluye que la propuesta del legislador es jurídicamente inviable, por lo que la desecha y le sugiere al promovente que considere la reformulación de su iniciativa a fin de salvaguardar los preceptos constitucionales y evitar las contraposiciones legales.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por los diputados Juan José Cuevas García y José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 9 de marzo de 2011.
Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a treinta y uno de mayo de dos mil once.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rubrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Jorge Herrera Martínez.»
LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 83 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte
Honorable Asamblea
La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
A la Comisión de Juventud y Deporte, de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 4427, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el jueves 31 de marzo de 2011.
En la parte sustantiva de la propuesta el diputado expone:
Que el deporte juega un papel importante en todas las sociedades ya que implica beneficios físicos trascendentes, contribuye a tener una vida saludable, mejora el bienestar, aumenta la esperanza de vida y reduce la probabilidad de que se desarrollen varias enfermedades.
Asimismo, el deporte aporta diversos beneficios psicosociales, como son fomentar la integración social y enseñar mecanismos de control, y beneficios psicológicos, como la reducción de la depresión y la mejora de la concentración.
Que es de destacar el esfuerzo del gobierno mexicano por buscar generar cada vez más espacios a fin de que la población realice actividades físicas y deportivas.
Que cabe resaltar el tema de desarrollo de infraestructura deportiva, el cual ha cobrado relevancia a lo largo del país, ya que constituye un medio eficaz para promover la práctica del deporte entre la población, particularmente entre los niños y jóvenes.
Particularmente destaca la asignación de recursos, impulsada por la Cámara de Diputados, en los presupuestos de egresos de la federación de 2008, 2009, 2010 y 2011 a través de un fondo de infraestructura deportiva municipal, que ha permitido generar mayores acciones de equipamiento y obra deportiva en los estados, municipios y en el Distrito Federal.
Que el objetivo de su iniciativa es, por un lado, establecer en la Ley General de Cultura Física y Deporte lo referente a la asignación de recursos en los presupuestos de egresos de la federación para infraestructura deportiva municipal, y por otro lado, que se vallan eliminando la serie de requisitos burocráticos que impiden muchas veces que los recursos lleguen a las tesorerías estatales y municipales, impidiendo el ejercicio de los recursos. Por lo que su propuesta consiste en adicionar un artículo 83 bis a la Ley en estudio para quedar de la siguiente manera:
Artículo 83 Bis. Anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinarán recursos para infraestructura deportiva en los municipios; la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) determinará los mecanismos necesarios para su puntual ejercicio y comprobación.
La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
Este órgano legislativo concuerda con la exposición de motivos del diputado Juan José Cuevas sobre la idea del deporte y el impacto que tiene para las personas y la sociedad que poseen una cultura deportiva. Y en efecto, como lo señala el legislador, el deporte juega un papel importante en todas las sociedades ya que implica beneficios físicos trascendentes, contribuye a tener una vida saludable, mejora el bienestar, aumenta la esperanza de vida y reduce la probabilidad de que se desarrollen varias enfermedades, entre muchas otras bondades de impacto social.
En este sentido, la comisión coincide con el legislador en que el desarrollo de infraestructura deportiva en las comunidades de toda la República Mexicana constituye un medio eficaz para impulsar, fomentar y promover la práctica del deporte así como la recreación y actividad física entre la población, particularmente entre los niños y jóvenes.
Asimismo, son de destacarse los logros de la Cámara de Diputados y del impulso de todos los Grupos Parlamentarios así como de los diputados que forman parte de la misma, a los que se refiere el diputado promovente, por los recursos asignados durante los últimos cuatro años a un fondo de infraestructura municipal que a lo largo de dicho periodo a beneficiado a más de mil municipios de todas las entidades federativas de la República Mexicana, pero primordialmente a la población de dichos municipios, permitiendo impulsar de manera sobresaliente el desarrollo del deporte, de la recreación y la actividad física de los mexicanos.
Ahora bien, cabe precisar que se trata de un fondo creado año con año por esta Cámara de Diputados en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias y por los ordenamientos jurídicos que rigen su vida interna y sin contravenir disposición alguna.
En este orden de ideas, la Comisión de Juventud y Deporte aplaude la intención del diputado promovente por su sensibilidad en el tema y su actuación propositiva para garantizar de manera permanente la asignación de recursos para obras de infraestructura deportiva municipal, sin embargo, de análisis realizado a su iniciativa derivan los siguientes comentarios:
a. La fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga facultades exclusivas al Ejecutivo federal para elaborar y presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Conforme a esa disposición, y en cumplimiento del artículo 26 también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del artículo 3 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo federal elabora el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación basándose en el Plan Nacional de Desa-rrollo y los programas que derivan del mismo, proponiendo las estimaciones de recursos que le permitan la ejecución de dichos programas y, consecuentemente, el desarrollo de las actividades de la administración pública federal.
Por su parte, la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación en ejercicio de su facultad reservada por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza los recursos que serán destinados al desarrollo de los programas federales del Poder Ejecutivo, contando con la atribución de modificar la propuesta del Ejecutivo, asignando los recursos en función de las prioridades que determine dicha Cámara.
En ese sentido, incluir en la Ley General de Cultura Física y Deporte una disposición en la que se obligue a incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para un fin determinado y de manera permanente, implica la afectación del proceso programático presupuestario.
Ahora bien, señalar en el contenido de una ley la obligación de prever recursos para determinado fin, debe estar acompañado de su fuente de ingresos, precisando de dónde se van a obtener los recursos públicos necesarios para su cumplimiento, supuesto que no está previsto en la iniciativa del diputado promovente.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que la Ley General de Cultura Física y Deporte no constituye el instrumento jurídico idóneo para prever disposiciones de carácter presupuestario, pues dicha materia debe regirse por lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ley reglamentaria de los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Por todos los argumentos expuestos, este órgano legislativo considera inviable la iniciativa en estudio por lo que se desecha y se archiva como asunto total y definitivamente concluido, haciendo notar que el procedimiento seguido hasta la fecha, para la asignación de recursos a obras de infraestructura municipal en el PEF, ha sido el más adecuado y exitoso desde su implementación por primera vez, logrando incrementar los recursos por cada año transcurrido, a favor de los municipios y en beneficio directo del pueblo de México.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable asamblea los siguientes:
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 31 de marzo de 2011.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta y un días de mayo de dos mil once.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica en contra), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel García Ávila Ruíz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Jorge Herrera Martínez.»
LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se de-sechan dos iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias
Honorable Asamblea:
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracción 1 y 2, 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias con base en los siguientes
Antecedentes
1. Que en fecha 29 de abril de 2010, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del PRI. (8ª/2336)
Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que en fecha 8 de noviembre de 2010, se recibió la opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la cual se anexa con las firmas autógrafas al presente dictamen.
2. Que en fecha, 17 de febrero de 2011, se presentó la iniciativa que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, a cargo del diputado Juan Carlos López Fernández, del PRD. (6ª/3919)
Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Que en fecha 10 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados modificó el trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación para opinión.
Contenido de las iniciativas
La iniciativa del diputado Ramos Montaño, entre los objetivos que plantea, se encuentra el de establecer un marco jurídico que impulse y a su vez favorezca el derecho y protección de las y los trabajadores migrantes y sus familias, así como favorecer la migración y el tránsito de las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación regular; defender y proteger a las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación irregular.
De esta manera, se busca que las políticas y el reglamento que establezca el gobierno, aseguren la interdependencia, integralidad y universalidad de los derechos humanos de las y los migrantes, independientemente de su condición migratoria regular o irregular.
De esta manera, se busca garantizar los derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias por el Estado mexicano, en todas las etapas de los procesos migratorios, entendiendo a estas como: origen, preparación migratoria, tránsito, destino, periodo de estancia y retorno, independientemente de la condición migratoria.
Que las y los trabajadores migrantes no puedan ser nunca criminalizados, no importando su condición ni estado migratorio.
Se pretende que el Estado mexicano lleve a cabo la relación necesaria, la información, las consultas y la cooperación con las autoridades competentes de otros Estados involucrados, especialmente con Estados Unidos, respecto de las diferentes formas de migración de las y los trabajadores y sus familias, para garantizar sus derechos fundamentales, los requisitos de trabajo, sus condiciones de vida, sociales, de seguridad, económicas, culturales y políticas.
En la misma Iniciativa, se establecenlos principales derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias, entre los que se pueden destacar:
El relacionado con la dignidad humana de las y los migrantes, los derechos humanos y libertades fundamentales; derecho a la libertad de migración y tránsito; derecho a la documentación de identidad; derecho a la libertad de opinión y expresión.
Aquellos que se relacionan, con el derecho a la no discriminación; por su condición de indígenas, por su apariencia física y vestimenta o por vivir en grave situación de pobreza, por racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia. Brindas atención prioritaria y especial a las mujeres que se encuentren en estado de gestación, a indígenas, a personas con discapacidad, a adultos mayores o a quienes requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.
Se intenta, que el Estado implemente las garantías a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con la participación del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, en lo que corresponde, acuerdos, convenios y tratados bilaterales o multilaterales, políticas, programas y acciones, especialmente con Estados Unidos y Canadá.
Apoyar el derecho al trabajo, a la seguridad social y prestaciones de ley: en situación regular, tendrán derecho a ser informados por el Estado mexicano de las condiciones de admisión, estancia, y de forma particular, del ejercicio laboral remunerado y actividades que podrán realizar; que tengan las mismas condiciones que los nacionales.
Se intentaría, con la aprobación de la iniciativa de referencia, el poder proporcionar visas temporales suficientes y oportunas para cubrir el mayor número posible de trabajadores migrantes. Así como establecer programas de empleo temporal que garanticen un flujo circular de regreso, con un esquema de amplio alcance través de visas o permisos especiales. Y el establecimiento de una comisión permanente que dé seguimiento, evaluación y diagnóstico, en la cual participen miembros del gobierno de México, de Estados Unidos y del Congreso de la Unión.
Se pretende dar seguimiento y evaluar sistemáticamente aquellas acciones de los programas de la Dirección General Adjunta de Salud y Apoyo al Migrante, para las y los trabajadores migrantes y sus familias, mediante estrategias de colaboración binacional para la promoción de la salud, acceso y atención hospitalaria, especialmente de los migrantes mexicanos, en organizaciones, instituciones académicas y hospitales, con la colaboración del Instituto de los Mexicanos en el Exterior; y de aquellos programas como el de repatriación de connacionales enfermos; de trabajadores temporales; del Seguro Popular para las familias migrantes; de traslado de connacionales difuntos; de prevención y control de adicciones; de prevención y control del VIH-sida.
Se pretende con la iniciativa de referencia, garantizar el derecho a la integridad personal y a la administración y procuración de la justicia: vigilar, prevenir, prohibir y sancionar, la trata y el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire especialmente de mujeres y niños, que pongan en peligro sus vidas, los sometan a diversos tipos de esclavitud, servidumbre, como la realizada por motivo de deudas, la explotación, como la sexual, y los trabajos forzados, entre otros. Bajo ninguna circunstancia podrán tener algún trato inhumano, despreciable, degradante o cruel, sea en las relaciones sociales, en condiciones y relación laboral, en condiciones de aprehensión por las autoridades y en condiciones de deportación, buscando el Estado, sancionar los abusos de los empleadores, impidiendo su violación, las sospechas y el trato abusivo y degradante, las detenciones arbitrarias y torturas, así como capacitar a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas.
Se promueve que el Instituto Nacional de Migración y sus dependencias en los estados evaluarán la implantación concreta de las leyes, normativa y política de migración nacional de los trabajadores migrantes, especialmente en materia de los derechos humanos, laborales, sociales, económicos y culturales.
Derecho a la educación: El Estado garantizará el derecho a la educación de los hijos de las y los trabajadores migrantes, independientemente de su condición migratoria. Respecto a la educación de los hijos de las y los trabajadores migrantes que constantemente viajan entre las naciones vecinas, como Estados Unidos y Canadá, el Estado ofrecerá a través de acuerdos binacionales, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, diferentes programas de apoyo.
Se pretende que el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, promueva para las y los trabajadores migrantes y sus familias, programas de enseñanza del idioma, educación y la cultura mexicana a través de sus redes, Internet, y de aquellos que impulsen su integración en las comunidades que les acogen.
Derecho a la unidad y reunificación familiares: El Estado a través de las autoridades oficiales de migración evitará llevar a cabo redadas, las expulsiones masivas y las deportaciones colectivas, que provocan la desunión familiar y una dramática.
Se propone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca el máximo de la cantidad en Udi que las y los trabajadores migrantes podrán enviar al mes a sus familiares y allegados para que dicha cantidad sea considerada remesa.
Las empresas, instituciones y entidades financieras deberán proporcionar información sobre la operación de remesas de las partes que las celebran, sea a las autoridades judiciales, a las autoridades hacendarias federales, para efectos fiscales para la detección y combate al lavado de dinero o de acciones de prevención o castigo al financiamiento de la delincuencia, terrorismo y otras formas semejantes delictivas.
Para impulsar la permanencia residencial y de trabajo y para fortalecer el flujo circular de las y los trabajadores migrantes El gobierno federal impulsará, una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de las y los emigrantes y sus familias, a través de políticas y medidas públicas, con la colaboración del sector privado y organizaciones civiles.
Constituir una comisión permanente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo con la participación del Instituto Nacional de Migración, de abogados especialistas en la materia, de especialistas académicos y miembros de la sociedad civil para analizar, revisar, evaluar, y, en su caso implementar las modificaciones al marco jurídico e institucional, a las normas legales y las políticas migratorias de las y los trabajadores, ante las nuevas realidades de la región e internacionales, con un planteamiento a mediano y largo plazo, especialmente en Estados Unidos y Canadá.
Establecer soluciones integrales que promuevan soluciones a las causas de la migración de las y los trabajadores migrantes.
Por otra parte, la iniciativa propuesta por el diputado López Fernández pretende garantizar la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias, así como de brindar el apoyo integral para su desarrollo en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias.
Es por lo anterior, que el proponente desarrolla su propuesta en 114 artículos, los cuales tienen como objetivos alcanzar los fines de la protección de los derechos de los migrantes y que se desarrollan como a continuación se describe:
De esta manera, establece los principios rectores, que estarán encaminados a la implementación de programas acordes a las características y circunstancias de los migrantes, sobre todo a aquellos en situación de vulnerabilidad, manteniendo en todo momento la corresponsabilidad, equidad, dignidad y autonomía y participación.
Asimismo, establece los derechos de los migrantes para recibir información y ser beneficiarios de las políticas, acciones y apoyos gubernamentales a que se refiere la ley; así como de presentar las quejas y denuncias que correspondan por su incumplimiento o violación. Pudiendo dividirlos en generales de los migrantes y en particulares (enfocado a los grupos vulnerables), mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, indígenas, personas con capacidades diferentes, indigentes, derecho a la salud y asistencia social, derechos sociales y culturales, derechos laborales, derecho a la legalidad y a la justicia. No olvidando mencionar las obligaciones de los mismos.
Se busca la coordinación entre la federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, parala formulación y ejecución de las políticas públicas para los migrantes, desarrollando esquemas colectivos que incentiven y protejan el ahorro de los migrantes mexicanos, el establecimiento y aplicación de programas de generación de empleos, construcción de infraestructura urbana y social, apoyo a la productividad del campo, entre otros.
Con el objetivo de continuar, la búsqueda de la protección de los derechos de los migrantes, así como de las obligaciones que estos tienen, y de su acceso a los diversos programas sociales que permitan y ayuden a su desarrollo personal o familiar, se establecen las competencias de las diversas dependencias de la administración pública en la materia, referencia de esta iniciativa en estudio.
En la relación con estados extranjeros, se establecen medidas de reciprocidad en el trato a los migrantes de ambas partes, buscando en todo momento la igualdad de Derechos para los Migrantes, el respeto a los derechos humanos, entre otras cosas, de igual manera se establece la organización y participación de la sociedad.
Por último, se propone la creación de una Comisión Nacional para la Defensa de los derechos de los migrantes y sus familias, su objeto esencial, será el apoyo y la protección, a los migrantes y sus familias tanto mexicanos, dentro y fuera del país, como extranjeros dentro del territorio nacional, su competencia será en todo el territorio nacional.
Tendrá como estructura un comisionado; el cual se elegirá por las dos terceras partes del Senado de la República; y un consejo consultivo que estará integrado por 23 funcionarios de las diversas dependencias de la administración pública federal y de diversos personalidades de opinión, así como de los estados expulsores de migrantes un representante de la Secretaría de Gobernación; un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; un representante de la Secretaría de Educación Pública; un representante de la Secretaría de Salud; un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; un representante de la Secretaría de Turismo; un representante de la Secretaría de Economía; un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; un representante del Instituto Nacional de Migración; un representante del Instituto de los Mexicanos en el Exterior; un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; un representante de el Colegio de la Frontera Norte; un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; un representante del gobierno del Distrito Federal y de cada uno de los estados fronterizos del norte y el sur del país; tres representantes de asociaciones de migrantes mexicanos en el extranjero, establecidas en ciudades de Estados Unidos con mayor número de migrantes mexicanos con personalidad jurídica reconocida; y tres representantes de organizaciones no gubernamentales, establecidas en México con personalidad jurídica reconocida, cuya labor coincida con el objeto de la Comisión. 23 funcionarios de las diversas dependencias de la administración pública federal y de diversos personalidades de opinión, así como de los estados expulsores de migrantes: un representante de la Secretaría de Gobernación; un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; un representante de la Secretaría de Educación Pública; un representante de la Secretaría de Salud; un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; un representante de la Secretaría de Turismo; un representante de la Secretaría de Economía; un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; un representante del Instituto Nacional de Migración; un representante del Instituto de los Mexicanos en el Exterior; un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; un representante de el Colegio de la Frontera Norte; un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; un representante del gobierno del Distrito Federal y de cada uno de los estados fronterizos del norte y el sur del país; tres representantes de asociaciones de migrantes mexicanos en el extranjero, establecidas en ciudades de Estados Unidos con mayor número de migrantes mexicanos con personalidad jurídica reconocida; y tres representantes de organizaciones no gubernamentales, establecidas en México con personalidad jurídica reconocida, cuya labor coincida con el objeto de la comisión.
Consideraciones de la comisión
Esta Comisión, posterior al estudio y análisis de las iniciativas de referencia, emite las siguientes opiniones y consideraciones respecto de las mismas.
1. Nuestra Constitución Política en su artículo primero establece lo siguiente:
Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Nuestra Carta Magna establece y otorga garantías a todo individuo, con el simple hecho de encontrarse en territorio nacional, con las salvedades que la misma establezca. Asimismo, estipula en su párrafo tercero, la prohibición para todo tipo de discriminación, reforzando la aplicación de las garantías en la búsqueda de un mejor trato hacia los migrantes.
2. El artículo 2o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a la letra dice:
Artículo 2.Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
3. Por otro lado, cabe mencionar que esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, ha trabajado a favor de los derechos de los migrantes, mediante la dictaminación de reformas a la Ley General de Población, la cual ocupa o aborda todo lo relativo al tema de la migración en cualquiera de sus modalidades.
Hemos aprobado reformas para garantizar que los migrantes cuenten con servicios médicos cuando esté en peligro su vida o alguna parte, así también para que reciban la procuración de justicia, independientemente de su situación migratoria.
En ese mismo sentido, se han aumentado las penas o sanciones para los empleados del gobierno, en caso de incumplir lo establecido por la Ley General de Población.
4. En la LX Legislatura se aprobaron reformas para despenalizar la migración, como una manera de evitar que aquellos migrantes que fueran detenidos, se les penalizara con multas o sanciones económicas y horas de arresto, sin haber cometido delito alguno, en un intento por encontrar alternativas de ingreso o un trabajo para el mantenimiento de sus familiares como sucede normalmente.
5. En cuanto a la protección y defensa de los derechos laborales que tienen los migrantes y sus familias, cabe destacar que la Constitución Política, establece en su artículo 5°, lo siguiente:
Artículo 5o.A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Lo anterior es congruente, en lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 4o., establece lo siguiente:
Artículo 4o.No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
Estos dos referentes, se complementan o refuerzan con lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, la cual a la letra dice:
Artículo 33.Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Lo anterior, da la pauta para no negar a cualquier individuo a dedicarse a algún trabajo siempre y cuando sea lícito.
6. Por otro lado, en lo que respecta al uso de las remesas, en la presente iniciativa de Ley que se dictamina, debemos mencionar, que el Banco de México, cuenta con las atribuciones para regular la prestación del servicio de transferencia de fondos por medio de instituciones de crédito y otras empresas (artículo 31 de la Ley del Banco de México), y en apego a las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de octubre de 2002.
Cabe mencionar, que las remesas que se envían desde el extranjero, se encuentran reguladas como una operación en el sistema financiero, en la ley del Banco de México (artículo 31), Ley de Instituciones de Crédito (artículos 46 y 52), Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (artículos 81, 81-A, 82, 84 y 95 Bis), Ley de Ahorro y Crédito Popular (artículo 36, fracción VIII) y las Reglas a las que se sujetarán las casas de cambio, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1999.
Es así que, si en el proyecto de iniciativa de Ley, se pretende establecer un tope o monto máximo mediante el cual el connacional podrá enviar recursos a sus familias y estos puedan ser reconocidos como remesa, pudiéramos caer en una contradicción en la cual, si alguien envía a su familia una cantidad adicional a la establecida por la ley, esta no se considerará como remesa, y no se establecen los mecanismo o procedimientos a seguir si sucede esta situación.
Por otro lado, se estaría castigando, sancionando o investigando en determinado caso, a la familia del connacional que haya hecho un esfuerzo adicional para mandar mayores recursos a su familia. Tampoco se menciona cual será el medio o fórmula que se utilizará para determinar la cantidad que será el máximo de envío y que se pueda considerar remesa.
Por otro lado, si se busca llevar a cabo una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de las y los emigrantes y sus familias, debemos mencionar que el objetivo de fondo suele ser bueno, pero recordemos que en promedio los migrantes que se encuentran en el exterior, en promedio remiten a sus familias entre 300 y 350 dólares mensuales, y que de estos el 85 ó 90 por ciento se destina a consumo, y el restante a vestimenta, educación y salud.
Ante estas cifras, cuanto consideramos que se destinará a inversión como lo pretende la iniciativa de referencia, creemos que no sería funcional una probación de ese apartado sobre remesas.
Los ingresos por remesas, antes mencionados, fueron tomados del promedio total de envío mensual del periodo comprendido de enero de 1995 a noviembre de 2010, el cual se localiza en la página de Banco de México.
Por otro lado, debemos mencionar que la iniciativa de referencia, no establece o estipula qué autoridad será la encargada de aplicar o implementar la Ley de referencia, aunque puede inferirse que se trataría del Instituto Nacional de Migración, toda vez que es la autoridad encargada de parte de la Secretaría de Gobernación, para aplicar lo referente a la política migratoria.
Otro punto de gran importancia, es el referente a que si se aprueba esta iniciativa de Ley, no sabemos qué sucederá con la Ley General de Población, o cuál será el marco normativo que aplicará la política migratoria, o si se deroga la existente no fue establecido en la iniciativa, y si no fuera así, tendríamos una controversia entre marcos legales, al momento de querer aplicar alguna medida, de las ya reguladas con las propuestas.
En ese tenor, debemos mencionar que en el pasado mes de abril, se aprobó la minuta que crea una Ley de Migración, la cual ya contiene muchos de los elementos que se proponen en ambas iniciativas, y que al momento en que se lleve a cabo su aplicación, se entraría en una situación de controversia entre leyes, toda vez que si aprobáramos cualquiera o ambas iniciativas en un documento único, la implementación de las reglamentaciones sería controversial.
Es derivado de lo anterior, que los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, del PRI, el 29 de abril de 2010.
Segundo. Se desecha la iniciativa que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Juan Carlos López Fernández, del PRD, el 17 de febrero de 2011.
Tercero. Archívense las iniciativas como asuntos totalmente concluidos.
Palacio Legislativo, a 27 de mayo de 2011.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González, Moisés Villanueva de la Luz.»
«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración del impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, con relación a la iniciativa que expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño
Honorable Asamblea:
A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada, para opinión, la iniciativa que expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada por el Diputado Francisco Ramos Montaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e) y f) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 1 y 42 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 29 de abril de 2010, el diputado Francisco Ramos Montaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa por la que se expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias.
II. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de estudio y dictamen correspondientes.
III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 18 de mayo de 2010, la valoración del impacto presupuestario.
IV. Esta comisión recibió el 21 de julio del 2010, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestaria de la iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.
Objetivo de la iniciativa
El objetivo de la iniciativa, materia de la presente opinión, es establecer un marco jurídico que impulse y fortalezca el derecho y protección de las y los trabajadores migrantes y sus familias; favorecer la migración y el tránsito de las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación regular; y defender y proteger a las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación irregular. Asimismo la iniciativa también pretende establecer los derechos de las y los trabajadores migrantes, los cuales serán garantizados por el Estado Mexicano en todas las etapas del proceso migratorio.
Consideraciones
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas del análisis realizado a la iniciativa, observa que la misma tiene contenido jurídico regulatorio, normativo y procedimental, por lo que no contempla la creación de instituciones, ni la modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales existentes y no genera aumento o creación de gasto adicional al Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal vigente, toda vez que, propone dotar de elementos jurídicos que fortalezcan los programas que lleva acabo la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Social y la Procuraduría General de la República. En este sentido, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas considera que el marco jurídico que refiere la iniciativa, brindaría a las instituciones del gobierno federal mejores instrumentos para su desempeño institucional e instrumentos de coordinación y operación entre los tres órdenes de gobierno, por lo que no implica impacto presupuestario.
Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente
Opinión
Primero.La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39 numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa por la que se expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, no implica impacto presupuestario.
Segundo.La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa por la que se expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Francisco Ramos Montaño, es competencia exclusiva de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Tercero.Remítase la presente opinión a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Cuarto.Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2010.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Márquez Lizalde, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Riquelme Solís (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»
LEY GENERAL DE POBLACION
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se de-sechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen a iniciativas que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes:
Antecedentes
1. Que en fecha 4 de septiembre de 2007, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional.
Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
2. Que en fecha 6 de marzo de 2008, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 153 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
3. Que en fecha 17 de marzo de 2011, se presentó la iniciativa que reforma los artículos 16, 113 y 156 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
4. Que en fecha 7 de abril de 2011, se presentó la iniciativa que adiciona las fracciones V y VI al artículo 7 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario PAN.
Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Contenido de las iniciativas
La diputada Yary del Carmen, busca en su iniciativa definir el término ocultamiento para el caso de extranjeros que entren a territorio mexicano, entendiéndose éste como disfrazar, tapar, encubrir a la vista, esconder, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, disfrazar la verdad, omitir registrar o ubicar en áreas especiales a extranjeros sin haber realizado el trámite correspondiente.
El diputado Chanona Burguete, propone establecer que los aseguramientos de extranjeros que realice la autoridad migratoria deberán ser notificados a la oficina competente del país del que se dice nacional el asegurado, y a la del lugar de su detención.
Establecer que deberán ponerse en comunicación, a través de los medios escritos adecuados, con dicha oficina consular o misión diplomática, a fin de que el asegurado se mantenga en contacto con la misma.
Asimismo, solicitar para el asegurado un asesor jurídico federal, a fin de que le brinde el patrocinio legal en todas las fases procedimentales o instancias judiciales, con el fin de regular su estancia migratoria.
La diputada Elsa Martínez, busca prohibir a cualquier institución federal, estatal o municipal, no autorizada, la realización de acciones de verificación y vigilancia migratoria, la revisión de la documentación deberá hacerse sin discriminación alguna. Facultar a la Secretaría de Gobernación para autorizar la participación de otra autoridad que requieran las autoridades migratorias o la Policía Federal para la ejecución de operativos. Sancionar a los empleados de la Secretaría de Gobernación con suspensión de empleo hasta por 30 días o destitución en caso grave, cuando realicen el procedimiento de verificación y vigilancia de forma distinta a la establecida en la ley y su reglamento.
Por último, la diputada María Joann propone en su iniciativa facultar a la Secretaría de Gobernación para coordinar esfuerzos con estados y municipios para crear grupos específicos de protección para los niños migrantes, salvaguardando el principio del interés superior del niño, respetando de manera integral sus derechos, así como integrar un sistema de información nacional sobre niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados; y para contar con albergues y/o establecimientos adecuados y específicos, para que las niñas, niños y adolescentes migrantes sean protegidos hasta su repatriación.
Consideraciones
Esta comisión, posterior al estudio y análisis de las iniciativas de referencia, emite los siguientes argumentos por los cuales no considera viable su aprobación:
Primero. El proponer adicionar una definición al término de ocultamiento, con el objetivo de poder dar una mayor claridad al concepto y evitar o limitar de esta manera, la discrecionalidad de las autoridades migratorias, en la aplicación de la Ley General de Población; aunque el objetivo es bueno, consideramos que ese tipo de elementos o adiciones, debieran tratarse o abonarse en el reglamento de las legislaciones y no necesariamente en la estructura de la misma.
Lo anterior obedece, a que si saturamos la estructura de las legislaciones de conceptos o adiciones que pueden ayudar a su implementación, podemos caer en el error de hacer los marcos legales más difíciles de aplicación, debido a su rigidez jurídica.
Segundo.Que la propuesta de adicionar dos párrafos al artículo 153 de la Ley General de Población presentada por el diputado Alejandro Chanona Burguete presentada el 6 de marzo de 2008 se encuentran abordados por los artículos 69, 70, 107 y 109.
I. Los artículos 69, 107 y 109 contienen de manera específica los derechos que cada extranjero tiene al ingresar en una estación migratoria, los requisitos mínimos que debe tener cada una de las estaciones migratorias y su subsecuente vínculo y compromiso con la preservación de los derechos humanos de los extranjeros que ingresan a estas estaciones.
II. En el artículo 70 se establece la posibilidad de brindarles servicios de asesoría y representación legal a través de convenios de colaboración o bien sea, dando facilidades para que organizaciones de la sociedad civil puedan prestar este servicio a los extranjeros detenidos en las estaciones migratorias. Y en la primera fracción del artículo 107 se obliga que al interior de las estaciones migratorias se presten los servicios de asistencia jurídica a todo extranjero detenido.
Tercero.Que la propuesta de adición de una fracción al artículo 113, incluida en la iniciativa presentada por la diputada Elsa María Martínez, se encuentra abordada en el artículo 92, respectivamente, del dictamen que expide la Ley de Migración.
Cuarto. El objeto de las modificaciones legislativas existente al momento de la presentación de las iniciativas ha caducado, toda vez que con la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Migración, fueron reformadas, derogadas y adicionadas diversas disposiciones de la Ley General de Población, por tanto, la materia específica de las iniciativas ha dejado de existir.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población, presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el 4 de septiembre de 2007.
Segundo. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 153 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 6 de marzo de 2008.
Tercero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 16, 113 y 156 de la Ley General de Población, presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 17 de marzo de 2011.
Cuarto. Se desecha la iniciativa que adiciona las fracciones V y VI al artículo 7 de la Ley General de Población, presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el 7 de abril de 2011.
Quinto. Archívense las iniciativas como asuntos totalmente concluidos.
Palacio Legislativo, a 27 de mayo de 2011.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgnina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González, Moisés Villanueva de la Luz.»
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 7 de abril de 2011.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:
Establecer que los aparatos portátiles de reproducción de audio deberán consignar en su publicidad, empaques y manuales de utilización el nivel auditivo adecuado en la emisión del sonido, conforme a los criterios que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, con la opinión de la Secretaría de Salud, considerando siempre una leyenda que exprese El uso incorrecto puede provocar sordera.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa mencionada en el exordio del presente dictamen.
Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía reconocen el trabajo del diputado Kahwagi Macari al tratar de impulsar reformas legales que amplíen los derechos de los consumidores. Sin embargo, estiman que la propuesta que se dictamina ya se regula tanto en la Ley Federal de Protección al Consumidor como en la NOM-24-SCFI-0998.
1. En efecto, el artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor a la letra reza:
Artículo 41. Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicacióno destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 Ter de esta ley.
Asimismo, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece:
Artículo 17. Se entiende que un bien, producto o servicio afecta o puede afectar la vida, la salud o la seguridad de las personas cuando su consumo interrumpa o pueda interrumpir la vida, o ponga o pueda poner en riesgo la continuidad de la misma, o suspenda o pueda suspender el buen funcionamiento del organismo humano, bien sea por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radiactivas o biológico-infecciosas, o porque implique el uso de mecanismos, instrumentos o aparatos peligrosos en sí mismos por la velocidad que desarrollen, por la energía que conduzcan o por otras causas análogas.
De los anteriores dispositivos, se desprende que la legislación de protección de los consumidores vigente establece como obligación para los proveedores el que cualquier tipo de producto que de alguna manera pueda tener un efecto lesivo en el consumidor, deba advertir las consecuencias de su uso fuera de las indicaciones recomendadas.
Además, la NOM-024-SCFI-0998 que regula los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando éstos se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, establece que dichos productos deben ir acompañados o tener impresos sobre el empaque los instructivos y advertencias necesarios que contengan las especificaciones claras y precisas para su uso normal, así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.
De lo apuntado, se puede señalar que la actual legislación establece una obligación genérica de advertir al consumidor de los posibles daños que un cierto producto puede causar por su uso indebido, lo que no sólo barca a uno en particular como la propuesta que se dictamina aparatos portátiles que emiten sonido, sino que es más amplia pues su espectro es para todo tipo de aparato.
Con esto se puede concluir que la preocupación que se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa se encuentra atendida en la ley actual.
2. Adicionalmente, cabe decir que la propuesta no es acorde con la arquitectura legal de nuestro sistema jurídico, pues si bien se encuentra en el campo de protección de los consumidores, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su regulación corresponde a las normas oficiales mexicanas, pues el artículo 40 de dicho cuerpo normativo establece:
Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer
I. Las características o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
Así, se puede observar que la actual legislación en la materia regula la preocupación expresada en la iniciativa siguiendo el parámetro establecido tanto en la Ley Federal de Protección al Consumidor como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Asimismo, se puede concluir que realizar una regulación particular para cada artefacto que pueda tener efectos nocivos en la salud de las personas traería consigo una sobrerregulación, para lo que no se encuentra suficiente justificación.
Tercera. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 7 de abril de 2011.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Nota:
1 Numerales 6.1 y 6.1.1 de la NOM-024-SCFI-0998.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de junio de 2011.
La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010, la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 6 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Trata de Personas.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa de la diputada Olivia Guillén señala la necesidad de que se amplíen las hipótesis del tipo penal consignado en la Ley Federal para prevenir y sancionar la Trata de Personas, en virtud de que considera que la actual descripción del tipo penal dificulta a los ministerios públicos la comprobación de los elementos de este delito, porque limita la tipificación del delitos a los daños emocionales que pueda causar y no a las modalidades en las que este delito pueda darse.
Para conseguir el objetivo planteado, propone reformar el artículo 5 de la ley referida, a efecto de ampliar las hipótesis del tipo penal que contempla el citado precepto e incluir los supuestos de explotación laboral, matrimonio forzado o servil y venta de personas.
Asimismo, plantea que para este delito en particular, se elimine el consentimiento de la víctima como una causal de exclusión del delito; para ello, propone adicionar un inciso c) a la fracción III del artículo 6 de la ley en comento donde se establece expresamente este supuesto.
Consideraciones
La iniciativa que nos ocupa describe las características fundamentales de la trata de personas y aportan cifras y datos que nos dan un panorama muy claro de la gravedad del fenómeno en nuestro país y a nivel mundial, así como de las repercusiones emocionales y psicológicas en las víctimas.
Esta iniciativa propone ampliar las conductas típicas que se contemplan en el texto actual del artículo 5 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Trata de Personas (LFPSTP), como resultado de las cifras referidas en la exposición de motivos que han emitido organismos internacionales y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; sin embargo, al mismo tiempo reconoce expresamente que no se cuenta con estadísticas claras que nos den información acerca de las dimensiones del problema. Se observa la ausencia de registros oficiales, de estadísticas y de informes nacionales cualitativos que permitan caracterizar el fenómeno para así poder combatirlo de manera más eficiente.
Por lo que corresponde a la adición propuesta al artículo 6 de la LFPSTP, se considera improcedente porque la redacción del artículo al cual se pretende adicionar el inciso c, se refiere a las penas que se aplicarán a quien cometa el delito de trata de personas y, particularmente, a las agravantes que deberán de aplicarse en caso de que concurran los siguientes supuestos:
Artículo 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:
...
I. y II. ...
III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:
a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona indígena;
b) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.
Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el libro primero del Código Penal Federal.
El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15 fracción III del Código Penal Federal.
En tal virtud la propuesta de incorporar a la fracción III, como inciso c), relativo al consentimiento otorgado por la víctima tratándose trata de personas, cualquiera que sea su edad o condición jurídica no será causa de exclusión del delito, se encuentra fuera de contexto en razón de que esta fracción se refiere a los supuestos por los que se incrementa la penalidad del delito tratándose de la calidad del sujeto activo.
Sumado a lo anterior, el último párrafo del artículo 6, mismo que remite al artículo 15, fracción III, del Código Penal Federal, para la aplicación de las causas de exclusión del delito por el consentimiento de la víctima dispone que:
Artículo 15. El delito se excluye cuando:
I.El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;
II.Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate;
III.Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a)Que el bien jurídico sea disponible;
b)Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c)Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;
En tal caso, la propuesta debe comprender este precepto del código sustantivo por tratarse del ordenamiento correspondiente en la materia y que regula de manera el consentimiento en la comisión de delitos.
Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 6 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Trata de Personas, presentado por la diputada Olivia Guillén Padilla el 15 de diciembre de 2010.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de junio de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 9 de junio de 2010, la diputada María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
2. Ese mismo día, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. El 24 de febrero de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, de nueva cuenta, turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, bajo los términos del nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados.
Contenido de la iniciativa
La diputada María Araceli Vázquez Camacho expresa en la exposición de motivos de su iniciativa que la trata de personas en la actualidad es considerada como la nueva esclavitud, que en México de muy diversa y deficiente manera se encuentra regulada y que por lo mismo sólo en el Distrito Federal se ha logrado hasta ahora una sentencia condenatoria por este ilícito.
La legisladora en su propuesta destaca la importancia de revisar el tipo penal de la trata de personas como han sugerido distintos especialistas del tema, por lo que estima que el tipo penal definido en la legislación federal alude a otras conductas como el lenocinio o la corrupción de menores, circunstancia que han posibilitado que algunos jueces no dicten sentencias congruentes con la trata de personas.
Agrega la proponente que el actual tipo penal de trata de personas soslaya principios como el de exacta aplicación de la ley y que los abogados postulantes se valen de otros principios como el de in dubio pro reo para favorecer a sus clientes y desvirtuar la imputación del delito de trata de personas.
Refiere la diputada Vázquez que la trata de personas atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, por lo que se le debe dar mayor importancia al elemento relativo a la acción de someter, en virtud de que lastima la dignidad humana y priva de la libertada a quienes son sus víctimas. Por lo tanto, plantea modificar la redacción del tipo penal de trata de personas previsto en el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta Comisión formula las siguientes:
Consideraciones
En su iniciativa con proyecto de decreto, la diputada Vázquez Camacho basa fundamentalmente su propuesta en la necesidad de modificar el tipo penal de trata de personas, por la falta de casos en los que jurisdiccionalmente se hayan resuelto de manera condenatoria en los estados de la República Mexicana.
La legisladora menciona al Distrito Federal como la única entidad federativa donde se ha dictado sentencia por el delito de trata de personas. Al respecto, en aras de la autonomía y división de poderes, ésta Comisión omite pronunciarse al respecto, en torno a los argumentos que expresa la proponente a la legislación del Distrito Federal.
Por otra parte, dentro de otras de las causas que señala la proponente en su iniciativa, se encuentran ciertos principios de los que se valen los abogados postulantes ante los jueces para favorecer a sus clientes. Este señalamiento se relaciona más a un tema de práctica legal (argumentación e interpretación jurídica) que al concerniente a la manera en que está redactado el tipo penal en estudio.
El nuevo tipo penal de trata de personas que se propone, requiere de mayores elementos técnicos, ya que por una parte la legisladora señala como un valor central el valor jurídicamente tutelado como lo es el libre desarrollo de la personalidad y por otra parte, a la acción de someter lo vincula con la expresión para obtener un beneficio para sí o un tercero.
En cuanto al valor tutelado, en la primera parte de la redacción propuesta se alude a que comete el delito de trata de personas quien realice conductas que resulten en el menoscabo de la personalidad del sujeto pasivo, de cuya lectura se deduce que el aspecto crucial precisamente es el término personalidad, como el valor que vulnera la acción del sujeto activo del ilícito. Sin embargo, en ninguna parte del planteamiento se precisa lo que dicho concepto implica, lo que propicia que tal vocablo revista de un amplio sentido de interpretación, y por tanto, de compleja determinación.
En lo que se refiere a la segunda parte de la descripción típica del delito, el propósito fundamental de la conducta del sujeto activo contra el sujeto pasivo, se centra en el verbo someter.
De acuerdo con los usos aplicables a este tema, el Diccionario de la Lengua Españoladefine la palabra someter como sujetar, humillar a una persona... y la expresión beneficio implica obtener provecho que sin la debida precisión, el texto propuesto queda muy abierto y también genera problemas para el intérprete de la norma.
Además, no existe una correspondencia clara del verbo someter con las diversas conductas relacionadas con la trata de personas (violencia física o psicológica, explotación sexual, esclavitud o servidumbre, extirpación de órgano, tejido o sus componentes), y no puede considerarse a la vez una misma descripción como la configuración típica del delito y las agravantes del mismo, tal y como se encuentra planteado en la iniciativa.
Asimismo, esta dictaminadora considera indispensable introducir en las propuestas de esta materia, los elementos contenidos en los diversos instrumentos internacionales que combaten la trata de personas.
En la parte relativa a las agravantes del delito de trata de personas, la propuesta no considera lo establecido en el artículo 6 de esta misma Ley, toda vez que las conductas específicas que pretende agravar de los sujetos activos, debe contemplarse en los supuestos ya previstos en la ley de conformidad con la armonía y técnica legislativa que debe contener todo cuerpo normativo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 9 de junio de 2010.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Notas:
1 Diccionario de la Lengua Española, Tomo II, h/z, Madrid, Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001, p. 2089.
2 Diccionario de la Lengua Española, Tomo I, a/g, Madrid, Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001, p. 308.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de junio de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Shagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de las Comisiones de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley de Asistencia Social, 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45 numerales 6, inciso f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, fracción I, 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 30 de noviembre del 2010, la diputada Janet Graciela González Tostado, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley de Asistencia Social, 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Facultar a la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para celebrar convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, en las unidades geriátricas, médicas o en el domicilio.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Para poder entender la propuesta en los diferentes artículos que pretende reformar, tanto de la Ley de Asistencia Social, como de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de las Personas con Discapacidad debe hacerse mención, inicialmente, que en la carrera de médico cirujano general de diferentes universidades, tanto privadas como públicas en el último año de la carrera, la Secretaría de Salud junto con los Institutos de Salud Estatales, dentro del Programa Nacional de Servicio Social en el Sistema Nacional de Salud, se establece que se cumpla con un año de servicio social, en el cual se tiene la oportunidad de asistir, educar, promover la educación a la salud y dar consulta a las personas de la población que se nos fue asignada.
Igualmente sucede con los potenciales profesionistas en odontología, psicología y pasantes de enfermería. No es excedente mencionar, que en los médicos que realizan especialidades, igualmente en el último año de la carrera vuelven a otorgar servicio social a poblaciones asignadas por la Secretaría de Salud, sólo que en este caso es a universos diferentes, por ejemplo, los geriatras acuden a poblaciones con personas adultas mayores, los pediatras a la población infantil, y así sucesivamente.
Tercera. En la Ley General de Salud, actualmente existe un capítulo denominado Servicio Social de Pasantes y Profesionales, un rubro completo sobre la normatividad y articulado que deben de llevar a cabo los diferentes potenciales a profesionistas. Se señala el capítulo anteriormente mencionado, el cual debe ser considerado para el dictamen que se pretende.
Capítulo II Servicio Social de Pasantes y Profesionales
Artículo 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta ley.
Artículo 85. Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
La operación de los programas en los establecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
Artículo 86. Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.
Artículo 87. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.
Artículo 88. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.
Cuarta. Dadas las anteriores consideraciones, en las cuales se expone que los potenciales profesionistas de sicología, enfermería y odontología, entre otros, también participan de este servicio social establecido en la Ley General de Salud.
Asimismo, el artículo 86 establece claramente, la obligación de las autoridades sanitarias para coordinarse con las educativas, en materia de la prestación de los servicios sociales de pasantes y profesionales en la salud, por lo que se considera redundante e innecesaria la propuesta de la iniciante.
Quinta. Esta dictaminadora, también considera conveniente señalar que el 15 de diciembre del 2010, el pleno de la honorable Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Dicho dictamen, fue un arduo trabajo de esta comisión y de su correlativa en la Cámara de Senadores, y en el cual se unieron 22 iniciativas que modificaban, reformaba y adicionaban diversos artículos de las leyes que pretende modificar la promovente; del anterior dictamen, se desprendió la creación de una nueva Ley General para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005 y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Sexta. Es por lo anterior, y en razón de no obstaculizar el trabajo realizado por la comisión dictaminadora de Atención a Grupos Vulnerables, mediante el dictamen mencionado en la consideración anterior, el cual se encuentra en la colegisladora para efectos de lo establecido en el artículo 72 inciso a), que no se considera viable la propuesta de la diputada Janet González Tostado.
En mérito de lo expuesto, las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables se permiten someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Resolutivo
Primero. Se desecha la iniciativa proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley de Asistencia Social, 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo, a los 12 días de abril del 2011.
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola, Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Lleneras (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Diana Patricia González Soto, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. a 3o. y 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Esta Comisión de Ciencia y Tecnología de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente:
Dictamen
I. Antecedentes
1. En sesión plenaria celebrada el 15 de febrero de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Laura Arizmendi Campos, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia presentó ante el Pleno de esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para el estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, propone reformar los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología con el objeto de incluir en diversas disposiciones de la ley a organizaciones de la sociedad civil con prestigio reconocido en la materia.
La legisladora argumenta que de acuerdo con información del Índice Mundial de Competitividad, difundido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), México presenta condiciones desfavorables en los resultados claves para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Esta afirmación se fundamenta en un cuadro comparativo que mide el índice mundial de competitividad en el cual se analizan diversos países miembros de la OCDE a partir de diversos factores como el número de habitantes, número de Investigadores, la producción anual de doctores, las patentes que se producen, así como el porcentaje del PIB que destinan para el gasto en Investigación y Desarrollo Experimental.
Menciona también la clara diferencia que existe entre México y países como Finlandia, China, Corea, Suecia y Estados Unidos, quienes durante más de dos décadas encabezan los comparativos del Índice de Competitividad, que también toma en cuenta el grado de desarrollo económico, la educación, el ingreso per cápita, el bienestar de la población, el empleo y en general el desarrollo social; entre otros indicadores.
La legisladora expone también el problema de la demanda insatisfecha de académicos e investigadores, en relación directa con el presupuesto que se otorga al ámbito científico, siendo que el porcentaje destinado a este rubro corresponde al 0.35% del PIB, que representa la menor proporción que se haya otorgado para la investigación en 20 años.
La diputada Arizmendi añade que el presupuesto asignado no atiende a los preceptos de la Ley en cuestión, que obliga al Estado a designar no menos del 1% del producto interno bruto (PIB), aun cuando la cifra queda por debajo de las recomendaciones de organismos internacionales como la UNESCO, la OCDE y el Banco Mundial, que sugieren invertir entre 1 y 1.5% del PIB en ciencia, tecnología e innovación para impulsar el crecimiento económico de las naciones en desarrollo.
Con base en los argumentos antes expuestos, la diputada Laura Arizmendi Campos propone las siguientes adiciones a los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología:
Ley de Ciencia y Tecnología
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.
La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:
I. Regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país;
Estos apoyos deberán ser incorporados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y aprobados por la honorable Cámara de Diputados; para lo cual deberán documentarse detalladamente los proyectos, programas y actividades a desarrollar por cada dependencia gubernamental, entidad federativa u organización de la sociedad civil.
II. ...
IX. ...
Artículo 2.
I. ...
V. ...
VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del gobierno federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa, y
Para ello llevarán a cabo las reuniones necesarias con los órganos establecidos en la Ley, así como con organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria, seriedad y responsabilidad en el manejo de los asuntos relacionados con la ciencia y la tecnología.
Artículo 3.
I. ...
III. ...
IV. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado, gobiernos de las entidades federativas, y organizaciones de la sociedad civil; a través de los procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conforme a ésta y otras leyes aplicables, y
V. ...
Artículo 4.
...
Artículo 5.
I. ...
VIII. ...
IX. (Nota: el texto actual de esta fracción será contenida en la Fracción X)
Un representante de los organizaciones de la sociedad civil con amplia y reconocida experiencia en el manejo de políticas públicas, recursos humanos, materiales y financieros; así como en la implementación de proyectos de ciencia y tecnología, y
X. ... (Se coloca el texto que estaba en la fracción IX)
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes.
III. Consideraciones
Aún cuando esta Comisión coincide con los argumentos planteados en la iniciativa, inicialmente se manifiesta que no son congruentes con el texto normativo propuesto.
Primera. Respecto de la Adición a la fracción I del artículo 1º. de la Ley de Ciencia y Tecnología esta Comisión considera lo siguiente:
El artículo 1º. de la Ley de Ciencia y Tecnología contiene todos los objetos que esta norma deberá de cumplir, entre ellos se encuentra la fracción I donde establece como objeto:
Regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país.
La proponente sugiere adicionar el párrafo siguiente:
Estos apoyos deberán ser incorporados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y aprobados por la honorable Cámara de Diputados; para lo cual deberán documentarse detalladamente los proyectos, programas y actividades a desarrollar por cada dependencia gubernamental, entidad federativa u organización de la sociedad civil.
La incorporación de los apoyos al proyecto al Presupuesto de Egresos de la Federación que propone la iniciativa, se encuentran regulados en el artículo 6º Fracción V de la Ley de Ciencia y Tecnología en donde se establece la facultad del Consejo General para estos efectos.
Por otra parte, la Comisión de Ciencia y Tecnología comparte la preocupación expuesta con relación a que la asignación presupuestal del gobierno federal hacia el desarrollo científico, tecnológico e innovación, aún no cumple con el monto que establece la Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 9 Bis, que no debe ser menor del 1 por ciento del PIB.
En este sentido, los integrantes de esta Comisión dictaminamos en positivo, enviamos al Pleno de la Cámara fue aprobado el 8 de Marzo de 2011, una iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 Bis, antes citado, que faculta a la Cámara de Diputados a realizar una revisión al Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de realizar las previsiones presupuestales correspondientes para que el monto destinado a ciencia y tecnología no sea inferior al 1% del PIB.
Finalmente, sobre la última parte del párrafo propuesto por la legisladora, relativo a la necesidad de que las dependencias gubernamentales, las entidades federativas y las organizaciones de la sociedad civil documenten detalladamente los proyectos, programas y actividades, el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece lo siguiente:
Para la ejecución anual del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la competitividad y la productividad, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General, en los que se determinarán las áreas estratégicas, y los programas prioritarios de atención, y apoyo presupuestal especial, lo que incluirá las nuevas plazas para investigadores y la nueva infraestructura para la ciencia, la tecnología y la innovación, así como los temas de bioseguridad y biotecnologías relevantes. Con base en lo anterior, el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Consejo General. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General.
Adicionalmente, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación se establecen los apoyos que el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación destina para el desarrollo de estas materias como lo establece el artículo 22 antes citado y contiene un Anexo específico donde se desglosan los tipos de apoyo, lo que se regula en la fracción IX del artículo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo anterior expuesto la primera modificación propuesta se considera atendida y regulada, por lo que se desecha.
Segunda. Respecto a la propuesta de adición de un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que instituye:
Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
...
VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del gobierno federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa
La diputada Arizmendi plantea ampliarlo agregándole:
Para ello llevarán a cabo las reuniones necesarias con los órganos establecidos en la ley, así como con organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria, seriedad y responsabilidad en el manejo de los asuntos relacionados con la ciencia y tecnología.
No obstante la importancia de promover los procesos necesarios para cumplir con esta fracción; y aún más, que se haga de forma participativa con la finalidad de incluir diversas opiniones y perspectivas relacionadas con la Ciencia, Tecnología e Innovación para que estos recursos sean aprovechados de la mejor manera posible, las formas de participación se encuentran reguladas por la Ley de Ciencia y Tecnología, de la siguiente manera:
El artículo 1 de la citada ley establece en su fracción IV como uno de sus objetos establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;
La ley crea y regula por medio de su artículo 5o. el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como un órgano de política y coordinación, que será integrado por todos los órganos que establece esta ley, entre ellos al Presidente de la República, a diversos Secretarios de Estado, el Director General del Conacyt, el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, entre otros.
Adicionalmente, el artículo 8o. de la misma ley faculta al Consejo General para crear Comités Intersectoriales y de Vinculación para atender los asuntos que el mismo Consejo determine relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la Investigación con la educación, la innovación y el desa-rrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios.
El artículo 12, en su fracción III determina que la toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia, tecnología e innovación hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica, tecnológica y del sector productivo y de servicios, lo cual puede incluir organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria, seriedad y responsabilidad en el manejo de los asuntos relacionados con la ciencia y tecnología.
El artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece:
Se constituye el Foro Consultivo Científico y Tecnológico como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt, el cual se establecerá y operará conforme a las siguientes bases:
I. Tendrá por objeto promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;
II. Estará integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta Ley, de manera voluntaria y honorífica;
III. En su integración se observarán los criterios de pluralidad, de renovación periódica y de representatividad de las diversas áreas y especialidades de la comunidad científica y tecnológica y de los sectores social y privado, así como de equilibrio entre las diversas regiones del país;
IV. Tendrá una organización basada en comités de trabajo integrados por especialistas en los diversos temas de la ciencia y la tecnología;
V. Contará con una mesa directiva formada por veinte integrantes, diecisiete de los cuales serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, A C; la Academia Mexicana de Ingeniería, A C; la Academia Nacional de Medicina, A C; la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, AC; la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; el Consejo Nacional Agropecuario; la Confederación Patronal de la República Mexicana; la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, AC; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia; el Sistema de Centros Públicos de Investigación y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.
...
VIII. Tendrá las facultades que establece el artículo 37 de esta Ley y las que la Ley Orgánica del Conacyt le confiere en relación a la junta de gobierno y al director general de ese organismo.
El Conacyt deberá transmitir al Consejo General y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las propuestas del Foro Consultivo, así como de informar a éste del resultado que recaiga. Las propuestas que presente el Foro Consultivo se formularán con base a las recomendaciones que realicen sus comités especializados y tomando en cuenta la opinión de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y empresariales.
A petición del Poder Legislativo Federal, el Foro podrá emitir consultas u opiniones sobre asuntos de interés general en materia de ciencia y tecnología.
En los artículos descritos anteriormente, queda estipulada la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil con reconocida trayectoria, seriedad y responsabilidad en el manejo de los asuntos relacionados con la ciencia y tecnología, por lo que la iniciativa de modificación de la ley en ese sentido se considera atendida ampliamente.
Tercera. Respecto de la propuesta de la legisladora sobre la modificación de la fracción IV del artículo 3 de la Ley de Ciencia y Tecnología en el que se pretende adicionar el texto y organizaciones de la sociedad civil dentro de los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación esta Comisión manifiesta lo siguiente:
La fracción citada establece:
Para los efectos de esta Ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se integra por:
...
IV. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como lasinstituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas, a través de los procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conforme a ésta y otras leyes aplicables, y
Porque los integrantes de esta comisión reconocemos la importancia de la inclusión de diversas opiniones en los asuntos relacionados con el desarrollo científico, tecnológico y de innovación con la finalidad de que este Sistema cumpla de manera eficiente con las políticas públicas consagradas en el artículo 2o. de esta ley, consideramos que dicho artículo ya incluye a las organizaciones de la sociedad civil, cuando contempla a las instituciones de los sectores social y privado como integrantes del Sistema mencionado.
Por el análisis antes expuesto, esta Comisión procede a desechar las adiciones planteadas en la iniciativa, respecto de las fracciones VI del artículo 2 y IV del artículo 3 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Cuarta. Por último, la iniciativa en cuestión propone incluir a un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil con amplia y reconocida experiencia en el manejo de políticas públicas, recursos humanos, materiales y financieros; así como en la implementación de proyectos de ciencia y tecnología como uno de los miembros permanentes del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
Al respecto, el artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece:
Se crea del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:
...
IV. El Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
V. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;
...
Asimismo, el Consejo General contará con la participación a título personal de dos miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario Ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, el Secretario Ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con el Coordinador General del Foro Consultivo, de tal manera que cada una de dichas personas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.
El presidente de la república podrá invitar a participar a las sesiones del consejo general a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio consejo general, quienes asistirán con voz pero sin voto.
Como se ha analizado anteriormente en la Segunda Consideración, dentro del Foro Consultivo Científico y Tecnológico ya se incluyen a diversos miembros de las organizaciones de la sociedad civil reconocidos en el ámbito científico y tecnológico.
Además de esto, el Consejo General también reconoce como uno de sus miembros permanentes al Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, que es una asociación civil independiente y sin fines de lucro que agrupa a 2 156 miembros cuyo fin es enlazar científicos de diversas áreas del conocimiento así como a orientar al Estado Mexicano y a la Sociedad Civil en los ámbitos de la ciencia y tecnología.
Asimismo, el Secretario Ejecutivo en conjunto con el coordinador general del foro consultivo propondrá al presidente de la república a dos miembros adicionales, que deberán ser integrantes del sector científico y tecnológico con la trayectoria y méritos suficientes para integrarlo.
Por último el presidente puede invitar a las sesiones del consejo a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial para aportar conocimientos o experiencias en los temas de la agenda del consejo.
Del análisis antes expuesto en esta consideración, queda claro que si existen representantes de las organizaciones de la sociedad civil dentro del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión procede a desechar la adición de la fracción IX y colocar el texto anterior en la fracción X del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Por todo lo expuesto y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 15 de febrero de 2011.
Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de mayo de 2011.
La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados:Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas, Óscar Román Rosas González (rúbrica), secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).»
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y General de Salud
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66, 68, 173 y 174 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 29 de abril de 2010.
Las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157, 158, numeral 1, fracción IV, 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 29 de abril de 2010, los secretarios dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud.
Tercero. La legisladora propone en resumen lo siguiente:
I. Respecto a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Prohibir el que se utilicen los datos personales de los consumidores con fines mercadotécnicos y publicitarios, así como establecer la obligación de que en la publicidad que se envíe a los consumidores se indique el nombre, domicilio y teléfono del proveedor que la envía.
Imponer multas a quien utilice en publicidad engañosa testimonios de usuarios, de celebridades o personas públicas, así como certificaciones expedidas por sociedades o asociaciones profesionales o dotadas de fe pública.
II. Respecto a la Ley General de Salud
Establecer como competencia de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, el proponer al secretario de Salud la política nacional en este rubro y su instrumentación en materia de productos de aseo, eliminando la referencia actual a productos de perfumería y belleza y en su caso utilizar los términos productos cosméticos y productos de aseo.
Establecer que las cirugías estéticas y cosméticas deberán realizarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente y que serán atendidos por profesionales de la salud autorizados por la Secretaría de Salud.
Definir a los productos cosméticos como aquellos productos, sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con partes superficiales del cuerpo humano o con los dientes o mucosas bucales, cuya función principal es mejor la apariencia, perfumar, modificar o corregir olores corporales, limpiar, proteger, atenuar, controlar o prevenir deficiencias o alteraciones, así como ayudar a modificar el aspecto y mantenerlo en buen estado.
La emisión de normas oficiales mexicanas para establecer las características que deberán cumplir los productos cosméticos, así como sus concentraciones máximas permitidas.
La prohibición de atribuir a los productos cosméticos acciones farmacológicas o para regular el peso o tratar la obesidad.
Cuarto. Que en fecha 16 de marzo de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Salud, se aprobó el dictamen en sentido negativo de la iniciativa que nos ocupa, remitiéndose a esta Comisión de Economía a fin de continuar con su trámite legislativo.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y Ley General de Salud.
Segunda. Que el dictamen de la Comisión de Salud referido en el antecedente Cuarto de este dictamen, establece como consideraciones que soportan el sentido negativo las siguientes:
Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Nuestro país debe ser competitivo y generar exportaciones de calidad a nivel internacional con el objeto de atraer inversión que genere empleos, por lo cual, estas comisiones dictaminadoras consideramos absolutamente necesario adecuar de la manera más viable y con las modificaciones que estas comisiones unidas han considerado conveniente, el que nuestra legislación interna cuente con la normatividad imperante entre las comunidades comerciales internacionales. Con la finalidad de suprimir disposiciones innecesarias que afecten el desarrollo de la industria de cosméticos y de la economía del país, contribuyendo a que nuestra nación mexicana crezca en este rubro y sea competitiva con la comunidad internacional en esta materia.
Tercera. Sin embargo se debe hacer referencia que la iniciativa en comento, se relaciona en gran medida con el dictamen aprobado de iniciativas en conjunto, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010, el cual tiene como objeto brindar mayor seguridad a los consumidores, armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales e incrementar la competitividad de nuestro país a nivel mundial, lo que corresponde a las modificaciones a la Ley General de Salud. Esta dictaminadora hace la aclaración relativa a que la iniciativa en objeto del presente dictamen no fue considerada en el dictamen colectivo de varias iniciativas antes mencionado, porque el turno de la misma es en Comisiones Unidas, y debido a que no existe normatividad que resuelva la hipótesis de unir una iniciativa de comisiones unidas con otra u otras de turno único y de que no existen precedentes que nos orienten a realizarlo de esa manera, se previó el dictamen de esta iniciativa por separado.
Cuarta. Con respecto a la propuesta que se pretende en la Ley Federal de Protección al Consumidor, de los artículos 17, 32 y 128 Ter; y se adiciona el 126 Bis se hacen las siguientes anotaciones:
El artículo 17, el cual propone reformar completamente este articulo con la finalidad de establecer lo siguiente:
Los proveedores y las empresas no podrán utilizar datos personales de los consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, salvo cuando sea previamente aprobado por el consumidor. También deberá mediar consentimiento previo y expreso del consumidor para que los proveedores y empresas que posean sus datos personales puedan cederlos o transmitirlos a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.
En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, dirección electrónica del proveedor, de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor y de la Procuraduría.
El artículo vigente es similar, y la reforma solo propone un cambio de redacción innecesario, como se puede observar:
En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.
El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.
Asimismo los artículos 32, 126 y 128 Ter, que se propone sean modificados en la Ley Federal de Protección al Consumidor, dichas modificaciones ya han sido consideradas en el dictamen de iniciativas en conjunto en materia de cosméticos aprobado por la Comisión de Salud y en el Pleno de esta Cámara de Diputados tal y como se establece en los antecedentes, y que establece en la Ley General de Salud las disposiciones necesarias para los fabricantes en cuanto al control de calidad de los productos cosméticos, por lo que estas Comisiones dictaminadoras no consideran conveniente la redundancia de dichas modificaciones.
Quinta. Los integrantes de esta comisión estamos convencidos de la necesidad imperiosa de realizar ajustes estructurales al marco normativo nacional en materia de productos cosméticos, es por ello que la Comisión de Salud aprobó ya un dictamen colectivo de varias iniciativas en materia de cosméticos, el cual fue resultado de un trabajo de consenso entre varios actores, como la industria en el país y la autoridades sanitarias, en el cual se realizaron diversas reuniones para lograr una legislación adecuada que tuviera como fin favorecer tanto a la industria como al consumidor; es por ello que se considera innecesaria aprobar esta iniciativa, debido a que se empalmaría y redundaría con la ya aprobada.
En mérito de lo antes expuesto, estas Comisiones Unidas de Economía, y de Salud se permiten someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Resolutivo
Primero. Se desecha iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor presentada ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados el 29 de Abril de 2010, por la Diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Tercera. Que los diputados que integran esta Comisión de Economía coinciden con los argumentos y razonamientos expresados por los diputados integrantes de la Comisión de Salud, por lo que los hacen suyos para los efectos del presente dictamen.
Asimismo, debe precisarse que las reformas que menciona la Comisión de Salud en su dictamen, que fueron aprobadas por esta Cámara de Diputados, también fueron aprobadas por la Cámara de Senadores en fecha 29 de marzo de 2011 y fueron remitidas al Ejecutivo para su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, se acompaña al presente documento como anexo A, el dictamen referido en el párrafo anterior.
Cuarta. Por lo que en virtud de lo expuesto:
Las Comisiones Unidas de Economía, y Salud acuerdan
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 29 de abril de 2010.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de mayo de 2011.
La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»
LEY GENERAL DE POBLACION
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población
Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, incisos 1) y 2), fracción XXVII, 45, fracción 6), incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.
Antecedentes
Que en fecha 1o. de marzo de 2011, se presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo. (2ª/4043)
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo hace mención de que existen diversas circunstancias que orillan a los centroamericanos a migrar de forma indocumentada, principalmente hacia Estados Unidos, buscando mejorar la situación en la que viven en su país de origen, por lo que convierten a México en un país de tránsito de migrantes.
Asimismo, hace mención de es importante proteger los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes que atraviesan por nuestro país, teniendo su ingreso por la frontera sur, los tres niveles de gobierno deben tomar medidas necesarias para respetar la integridad física de las personas, así como sus derechos más elementales, puntualizando los requisitos que deben presentar los extranjeros y nacionales para ingresar al país principalmente a aquellos extranjeros que requieran visa.
En este sentido, la promovente propone reformar y adicionar los artículos 26, 32, 33, 35, 41 y 42, fracción II, de la Ley General de Población en los siguientes términos:
Artículo 26. Propone adicionar un enunciado para efectos de que se permita al extranjero llevar a cabo el trámite para solicitar una visa de transmigrante, siempre y cuando reúna los requisitos de ley.
Artículo 32. Se adiciona como facultad de la Segob, para que fije el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, derivado de su condición de transmigrante
Artículo 33. Se adiciona un párrafo a este artículo con el objeto de que a los migrantes en tránsito temporal, se les facilite una visa de transmigrante que los salvaguarde de agresiones y riesgos.
Artículo 35. Se adiciona un párrafo a este artículo con el objeto de que a los migrantes en tránsito, por su vulnerabilidad, se les facilite la obtención de una visa de transmigrante que les permita acceder a servicios de transportación nacional.
Artículo 41. Pretende que se agregue una nueva calidad migratoria denominada transmigrante.
Artículo 42, fracción II. Pretende que se le conceda un plazo hasta por 90 días para permanecer en el país; plazo en el que podrán usar cualquier medio de transporte para su tránsito, ni se le impida el acceso a servicios a ningún extranjero que cuente con visa de tránsito.
Consideraciones de la comisión
Primero. Esta Comisión considera importante que se precise que la transmigración, es todo extranjero no inmigrante que con permiso de la Secretaría de Gobernación pueda internarse en el país temporalmente, en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días.
Segundo. Ante la importancia del tema, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, considera que dado que la condición de transmigrante se encuentra ya establecida dentro de la Ley General de Población, resulta innecesaria la propuesta de la diputada Gastélum, enfocada a que todo extranjero deberá presentarse en la oficina de migración correspondiente a realizar el trámite para su legal estancia ó solicitar una visa, toda vez que los extranjeros que se encuentren en tránsito dentro del territorio nacional, deben realizar, previamente, los trámites correspondientes a fin de ingresar de manera legal.
Tercero. La propuesta de la diputada Gastélum, en el artículo 35 de la Ley General de Población, resulta de igual manera innecesaria, toda vez que el artículo en cuestión hace referencia al extranjero refugiado, que se menciona en la fracción VI del diverso artículo 42 del mismo ordenamiento, por lo que no se encuentra relación alguna entre la condición de transmigrante, materia de la presente iniciativa y la condición de refugiado a que se refieren los preceptos legales citados.
Cuarto. Dentro de la misma propuesta en el artículo 35, se hace mención de la entrega de una visa a los migrantes en tránsito, por su vulnerabilidad, situación que no justifica por ese solo hecho, que algún extranjero tenga derecho a una visa por la simple condición de ser migrante, y mucho menos si su ingreso se realizó de manera irregular, puesto que estaría sujeto a las sanciones correspondientes que mencione la misma Ley.
Asimismo, del modo en cómo se encuentra redactada la propuesta de adición al artículo 35, se entendería que aquel extranjero que cuente con una visa de transmigrante, accedería por ese sólo hecho a los servicios de transportación nacional, esto es incorrecto ya que cualquier persona, tiene derecho y libertad de acceder a servicios de transporte, sin necesidad de visa alguna.
Quinto. En el inciso c) del artículo 41, la proponente pretende adicionar la calidad de transmigrante, lo que resulta ocioso e innecesario, toda vez que dicha calidad ya se encuentra prevista en la fracción II del artículo 42. Adicionalmente, de aceptarse la modificación propuesta, se tendría que llevar a cabo una serie de reformas que provocarían cambios más específicos dentro de la Ley en cuestión, pudiendo resultar confuso al momento de la aplicación de la misma.
Sexto. Por lo que respecta a la adición propuesta en la fracción II del artículo 42, el cual refiere, al plazo de 90 días en que el transmigrante podrá permanecer, en territorio nacional, tiempo en el que podrá utilizar cualquier medio de transporte, que requiera para su tránsito, así como que no se le impida el acceso a ningún extranjero, respecto de algún servicio, siempre y cuando cuente con una visa de tránsito, esta resulta inviable por las siguientes consideraciones:
En primer término, y como se ha mencionado a lo largo del presente dictamen, para tener derecho a utilizar los servicios de transportación en el país, no se requiere ningún tipo de visa, esto es así, ya que el artículo 11 constitucional, garantiza el derecho al libre tránsito por territorio nacional, siendo la única limitación que se cumplan las disposiciones legales relativas a la emigración, inmigración y de salubridad.
Por lo que hace, a la modificación propuesta, se entiende que la calidad de transmigrante cuenta con un permiso de la Secretaría de Gobernación, para internarse temporalmente en el país, razón por la cual, en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 constitucional, se encuentran cubriéndose los requisitos contenidos en los ordenamientos jurídicos relativos a la inmigración, en consecuencia, los transmigrantes deben tener garantizado el libre tránsito por territorio nacional, siendo ilegal cualquier acto que contravenga esta situación.
Asimismo, por lo que hace a la adición del último enunciado a la fracción II, del artículo 42 de la Ley General de Población, se considera inviable e inadecuado ya que pretende garantizar a cualquier extranjero que cuente con visa de tránsito, el acceso a todo tipo de servicios, sin que se especifique a que servicios se refiere, considerando que existen servicios públicos y servicios privados y que aquellos que son privados generalmente tienen carácter oneroso, por lo que estaríamos incurriendo en una grave violación contra los intereses de particulares al exigirles que por ley no impidan el acceso a sus servicios a ningún extranjero con visa de tránsito, lo cual es a todas luces incongruente e impreciso.
Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración de la honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, en fecha 1o. de marzo de 2011.
Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.
Palacio Legislativo, a 22 de junio de 2011.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Moisés Villanueva de la Luz (rúbrica).»
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31, fracciones I a V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 en sus fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Metodología
La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la misma en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la Comisión Dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
Antecedentes
En sesión de la Cámara de Diputados de fecha 8 de marzo de 2011, el Diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 31 en sus fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
En esa misma fecha, se turno a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.
Contenido de la iniciativa
En su exposición de motivos, el diputado José Manuel Agüero Tovar expresa que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, tienen un valioso desempeño en su participación en el combate a la delincuencia organizada.
De manera indiscutible los elementos de las instituciones armadas son signo de salvaguarda de la soberanía, seguridad y orden interior nacional, además del cumplimiento de sus misiones en apoyo a la sociedad en casos de desastres naturales. A diferencia de otras áreas profesionales o laborales, los elementos perciben un ingreso económico por dedicar su vida en la defensa de nuestra nación y de la sociedad.
En razón de lo anterior, resulta imprescindible que el Estado Mexicano mejore las prestaciones sociales de los elementos de las instituciones armadas, que den certeza a sus familias y, sobre todo, seguridad y solvencia, en caso de fallecimiento del elemento o bien, en caso de jubilación, tener una vida decorosa.
Los elementos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, al hacer una valoración de cuál será su situación después de permanecer en dichas instituciones por largos años; concluyen que a futuro sólo percibirán una mínima parte de lo que en servicio activo recibían.
En razón de lo anterior, el diputado iniciante considera urgente eliminar las condiciones económicas adversas que puedan hacer considerar a los militares integrarse a las filas de la delincuencia.
La iniciativa que se propone, tiene como objetivo reformar las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para recalcular los montos que corresponden al haber de retiro.
Se trata de una propuesta que favorece a todos los militares que pasen a situación de retiro, pero con un criterio de justicia y proporcionalidad, es decir busca beneficiar con mayores incrementos porcentuales a los militares que perciben menos ingresos antes de pasar a retiro.
Objetivos de la iniciativa
Del análisis de la iniciativa se identifican los siguientes:
I. Reformar la fracción I del artículo 31, para efecto de incrementar al doble del haber que se reconozca para retiro, adicionando a éste el 70% de dicho haber, más las primas complementarias que correspondan.
II. Reformar la fracción II del artículo 31, para contemplar que la compensación por tiempo de servicios se integrará con 70% del haber que se ostento en servicio activo, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia, así como las asignaciones que se vengan percibiendo al darse el retiro o el fallecimiento.
III. Reformar la fracción III del artículo 31 para incrementar en un 60% al haber de grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro, para calcular la pensión por fallecimiento, más las primas complementarias por condecoraciones u otras asignaciones.
IV. Reformar la fracción IV, para incrementar en un 60% el porcentaje para la integración de la pensión por fallecimiento, tomando como base el haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, así como las primas de perseverencia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro.
V. Reformar la fracción V, para dar congruencia a las reformas planteadas en las fracciones anteriores y expresar que la pensión y compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente; así como incrementar en un 10% el haber de retiro contemplado en la fracción I, a los militares que pasan a situación de retiro con más de 45 años.
Consideraciones
Primera. Aspectos generales
Esta comisión estima que la iniciativa tiene un interés legítimo, entre otras razones, por el crecimiento de los niveles de inseguridad en diversas entidades federativas que ha exigido la participación excepcional de personal militar en los operativos conjuntos que se llevan a cabo en diversas regiones del país.
Asimismo, tiene presente que las Fuerzas Armadas Mexicanas constituyen una institución fundamental para garantizar la seguridad interior y exterior del país, a partir del cumplimiento de sus cinco misiones generales, establecidas en el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a saber:
I. Defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.
II. Garantizar la seguridad interior.
III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.
V. En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
Evolución del mejoramiento de las condiciones de seguridad social de las instituciones armadas.
En el análisis de la iniciativa, cabe recordar que en fecha 9 de julio de 2003 se publicó la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), la cual contempla las prestaciones de seguridad social a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la manera siguiente:
a) Actualizando el esquema general de cálculo y montos de las pensiones militares,
b) Aumentando los beneficios de la pensión y la asistencia médica tanto a los militares en activo como a los retirados y sus familiares, y
c) Incrementando los porcentajes del sobrehaber para el cálculo del haber de retiro.
Continuando con dichas prestaciones sociales a las Fuerzas Armadas mexicanas, en fecha 8 de mayo de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley del ISSFAM, a partir de las cuales se ampliaron los derechos de servicio médico a familiares de derechohabientes en condiciones de minusvalía o inhabilitación y se creó el órgano interno de control y vigilancia interna del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Asimismo, en fecha 20 de noviembre de 2008 se publicó una nueva reforma a la ley citada relativa al reconocimiento a la permanencia en el servicio activo de los militares con más de 30 años de servicios, se establece un factor para calcular el monto del haber de retiro que va del 60 al 90%, relacionada con los objetivos de la iniciativa que se analiza.
Esta comisión considera que la publicación de la nueva Ley del ISSFAM, en julio de 2003, así como las reformas concretadas en mayo de 2006 y noviembre de 2008 han incidido positivamente, no sólo en el personal militar retirado, sino también en el personal en activo, pues permite consolidar la carrera militar de largo plazo con expectativas de un retiro digno y decoroso, fortaleciendo la noción de pertenencia y arraigo institucional de los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Con relación a lo anterior, el diputado José Manuel Agüero Tovar destaca que la presente Iniciativa recupera los argumentos y objetivos de la similar presentada en sesión de fecha 25 de octubre de 2007 por el diputado Carlos Rojas Gutiérrez, durante la LIX Legislatura.
Al respecto, esta comisión analizó el dictamen de la Comisión de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Marina, con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, aprobado en sesión de la Cámara de Senadores de fecha 14 de octubre de 2008.
Dicho dictamen atendió y resolvió diversas Iniciativas, entre otras, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas presentada por el titular del Ejecutivo Federal en fecha 1º de septiembre de 2008. Asimismo, en el dictamen citado fue objeto de análisis la iniciativa presentada por el diputado Carlos Rojas Gutiérrez de la LIX Legislatura, del cual se recuperan los argumentos y objetivos de la iniciativa que se analiza, así como otras presentadas por legisladores de diversos grupo parlamentarios.
La minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, fue aprobada por la Cámara de Senadores en fecha 30 de octubre de 2008, siendo remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
En razón de lo anterior, podemos concluir que la iniciativa del diputado José Manuel Agüero Tovar ha quedado sin materia, toda vez que sus razonamientos y objetivos fueron analizados en el proceso legislativo antes citado, que concluyó en el decreto promulgatorio que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de noviembre de 2008.
Impacto presupuestario
Por otra parte, por tratarse de una iniciativa que implica impacto presupuestario, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta comisión solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados la valoración de dicho impacto.
Como parte de sus análisis el Centro de Estudios expuso lo siguiente:
El cálculo del impacto presupuestario de las reformas propuestas a la fracción primera y párrafo último (antes fracción III) del artículo 31 de la Ley del ISSFAM se determinó a partir de la información proporcionada por el ISSFAM a través de diversas consultas de información pública y de conformidad con los siguientes supuestos:
La población de militares de militares retirados crece a una tasa constante e igual al incremento promedio anual observado entre 1999 y 2008, esto es 4.05 por ciento anual.
La distribución por grados militares y años de servicio de la población retirada es constante e igual a la observada en septiembre de 2009 para todos los años de proyección (cuadros 2 y 3).
El monto del haber de cada grado así como su compensaciones son determinadas en el Analítico de Plazas del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, ramo defensa nacional (concepto sueldos y salarios).
Los montos de haber de retiro son actualizados (respecto a los del año inmediato anterior) a una tasa anual del 4 por ciento, lo cual corresponde a la expectativa de inflación.
A partir de los análisis efectuados, el Centro de Estudios concluye que para valorar el impacto presupuestario se requiere de la cuantificación del pasivo actuarial de largo plazo que implica la iniciativa, pues su estimación requiere un uso intensivo de los datos de la dinámica de la población derechohabiente del ISSFAM y personal activo de la Armada de México y el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos los cuales no se encuentran disponibles. En este sentido se recalca que la reforma ahora genera incentivos para el retiro a más temprana edad, por lo cual es de esperarse una modificación (no cuantificable) en las expectativas de edad de retiro y esto necesariamente implicará un aumento del tiempo de disfrute de haber de retiro.
Con relación a lo anterior, se tiene presente que la aprobación de dicha iniciativa en los términos propuestos requiere determinar la fuente de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aspecto no contenido en la iniciativa que se dictamina.
Al respecto, cabe citar lo dispuesto en el artículo de referencia:
Artículo 18.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.
Segunda. Consideraciones específicas.
1. Respecto a reformar la fracción II del artículo 31, para contemplar que la compensación por tiempo de servicios se integrará con 70% del haber que se ostento en servicio activo, las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia, así como las asignaciones que se vengan percibiendo al darse la causa retiro o el fallecimiento.
Al respecto, esta comisión toma en cuenta que la fracción V del artículo que se analiza precisa que los montos del haber de retiro, pensión y compensación, serán
calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento.
De acuerdo con la fracción citada, y para efecto de dar viabilidad a las erogaciones que resulten, no es viable determinar en una forma distinta las compensaciones, pues implica un impacto presupuestario considerable y de necesaria programación.
Por otra parte, se observa imprecisión en la reforma que se propone a la fracción II del artículo 31, toda vez que al referirse a la compensación por tiempo de servicios, podría interpretarse de que se trata de una prestación distinta a la prevista en el artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora no estima viable la reforma a la fracción II del artículo 31, por considerar que los términos para la determinación de las compensaciones se encuentran regulados en los artículos 36 y 37, a partir de criterios que garantizan la equidad y constituyen un estímulo para los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
2. Con relación a reformar la fracción III del artículo 31 para adicionar un 60% al haber de grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro, para efecto de integrar la pensión por fallecimiento, más las primas complementarias por condecoraciones u otras asignaciones.
Al respecto, esta comisión tiene presente que a partir del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 de noviembre de 2008, ya se establecen incrementos a los militares que pasen a situación de retiro dependiendo los años en servicio, lo cual permite reconocer la perseverancia en el mismo y constituye un estímulo para quienes eligen la carrera de las armas
Dicha disposición, permite el incremento en los beneficios de manera gradual, pues los porcentajes se incrementan atendiendo a los años de servicios.
3. En cuanto a reformar la fracción IV del artículo 31, para contemplar una adición del 60% en el cálculo del porcentaje para la integración de la pensión por fallecimiento.
Esta comisión tiene presente que a partir de la reforma a la misma fracción, publicada en fecha 20 de noviembre de 2008, para la integración del monto por fallecimiento del militar fuera de los actos de servicio se toma como base el porcentaje del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro, adicionando a éste el 80% de dicho haber.
Conforme a lo anterior la reforma planteada a dicha fracción ha quedado sin materia.
4. Respecto a las reformas propuestas a la fracción V, del citado artículo 31, esta comisión considera que en todo caso deben observarse los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda, así como las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, siendo innecesaria su referencia en este artículo.
Conclusiones
I. A partir de la consulta realizada al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y el análisis de las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se observa que la iniciativa que se analiza carece de una fuente de ingreso distinta al financiamiento o la forma de compensación del gasto, que de viabilidad a las reformas planteadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley citada.
II. Del análisis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y, de manera relevante, de las reformas a la misma publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fechas 20 de noviembre de 2008 y 4 de febrero de 2011, se identifica que las propuestas contenidas en la iniciativa que se dictamina, así como sus razonamientos, ya fueron tomadas en cuenta en un proceso legislativo anterior, en el cual fueron valorados los objetivos centrales de ésta.
Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora, considera procedente desechar la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 31 en sus fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
En razón de lo anterior, aprueban el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 en sus fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el diputado José Manuel Agüero Tovar.
Segundo. Comuníquese a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.
Nota:
1 Considerando las disponibilidades de información, cuando las estimaciones requieren una distribución pormenorizada de la población según años de servicio se recurre al punto medio del intervalo de edad.
La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez, Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña (rúbrica en contra), Elsa María Martínez Peña (rúbrica en contra).»
LEY DE AVIACION CIVIL - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 de la Ley de Aviación Civil y 7o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Transportes, y de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 de la Ley de Aviación Civil y 7o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa, que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-1-0897.
Derivado de lo anterior, estas Comisiones Unidas realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Descripción de la iniciativa
Expone la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso que la quiebra técnica del Grupo Mexicana, anunciada en el mes de agosto pasado, es un asunto delicado por la importancia de esta línea aérea en México y en el extranjero.
Indica que esta situación supone irresponsabilidad de la empresa, ya que las condiciones económicas por las que atraviesa la Compañía Mexicana de Aviación, según los propios empresarios, no son recientes; es decir, la empresa ya venía reportando signos negativos que apuntaban a su quiebra.
Esta quiebra, asumida por Mexicana de Aviación, obligó a suspender ventas y dejar de prestar el servicio, dañando a los usuarios al no reembolsar el costo del boleto y obligando a los consumidores a hacer gastos adicionales, comprando nuevamente boletos a otras compañías que prestan el servicio.
Agrega la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso que el problema es grave, ya que los usuarios no han sido atendidos, no se les ha reembolsado el boleto, ni mucho menos los gastos por los daños causados por la no prestación del servicio, como pagos por servicio de hotel, transporte, viáticos, entre otros.
Por ello la iniciativa plantea un cambio regulatorio que permita dar una solución al problema, especialmente para dar respuesta a los usuarios y consumidores que han pagado su boleto y que no han recibido el servicio contratado, procedimiento común en otros países, como en Estados Unidos y Europa.
Consideraciones de las comisiones unidas
Primera. Las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía han considerado importante conocer en primera instancia, los principales factores causantes de la crisis económica, los cuales han sido, entre otros, los precios de las materias primas, la sobrevaloración del producto, una crisis alimentaria mundial, una elevada inflación global y la amenaza de recesión en todo el mundo. Asimismo, cabe mencionar que, derivado de los primeros factores, ha contribuido la crisis crediticia, hipotecaria y de confianza en los mercados.
Segunda. Dicha crisis, definitivamente ha sido un factor determinante, que influyó negativamente en las líneas aéreas mexicanas con extrema dureza. Aún más, a los altos costos, el endeudamiento y la baja demanda se ha sumado también la conflictividad laboral.
Tercera. Cabe recordar que el 28 de agosto de 2010, Mexicana de Aviación, compañía perteneciente al Nuevo Grupo Aeronáutico, SA de CV, informó que debido a su situación económica suspendía la venta de boletaje de manera indefinida, así como la reducción gradual de sus operaciones, a fin de continuar con el proceso judicial de concurso mercantil al que en su momento quedó sujeta.
Cuarta. La Compañía afectó indubitablemente a los usuarios de la misma, materializándose dichos daños en el no reembolsar el costo del boleto y obligando en este caso a los consumidores, a hacer gastos adicionales.
Quinta. La propuesta de la iniciativa en análisis busca llevar a cabo un cambio regulatorio que permita dar una solución integral al problema anteriormente descrito, específicamente para dar respuesta a los usuarios y consumidores que en su momento pagaron boleto y que no recibieron el servicio contratado.
Sin embargo, es importante mencionar que actualmente ya está previsto en la Ley de Aviación Civil, así como en el Código Civil Federal, la indemnización a los pasajeros por los daños que pudieran sufrir con motivo del contrato de prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, por lo que la citada reforma se considera innecesaria por parte de los integrantes de las Comisiones dictaminadoras.
Sexta. Por otro lado, también se considera innecesaria la adición al segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor que se propone, toda vez que en dicha legislación, específicamente en el artículo 92, ya se dispone que los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación del dinero pagado cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o no se proporcione por causas imputables al proveedor.
Séptima. De igual manera, las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía estiman relevante manifestar que el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, actualmente ya contempla la responsabilidad de los concesionarios de cubrir los daños causados a los usuarios de los servicios de transporte aéreo, ya sea por incumplimiento o por causas imputables al propio concesionario.
Octava. Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía consideran improcedente la propuesta de mérito, ya que en caso de aprobarse en los términos que propone la diputada Pinedo Alonso, se estaría determinando en ambas regulaciones situaciones que actualmente ya están previstas, generando un supuesto de sobrerregulación.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de las Comisiones Unidas de Transportes y Economía, concluyen que no es de aprobarse la iniciativa que se ha analizado, por lo que someten a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea, para los efectos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 de la Ley de Aviación Civil y 7o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso del Grupo Parlamentario de nueva Alianza, de fecha 15 de diciembre de 2010.
Segundo. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de mayo de 2011.
La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana, Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Óscar Román Rosas González (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Ángel Aguirre Herrera.
La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,remitida por la Cámara de Senadores el 5 de septiembre de 2006.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 38, 39, 40, 41, 48 y 49 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería someten a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza conforme a los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 9 de septiembre de 2004, el senador Alberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa que adiciona la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, acordando la Mesa Directiva turnarla a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos para análisis y dictamen.
II. Con fecha 15 de diciembre de 2005, el senador Joaquín Montaño Yamuni, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que la Mesa Directiva turnó para dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.
III. El 2 de marzo de 2006, el senador Óscar Cruz López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En la misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Segunda.
IV. En la sesión de la Cámara de Senadores del 9 de marzo de 2006, el senador José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.
V. Con fecha 6 de abril de 2006, el senador Salvador Becerra Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, turnándose a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos, Segunda.
VI. En la sesión de la Cámara de Senadores del 26 de abril de 2006, el dictamen de cinco iniciativas con proyecto de decreto que contienen reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se destinó de primera lectura.
VII. Con fecha 27 de abril de 2006, el senador Esteban Miguel Ángeles Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en nombre propio y de los senadores José Adalberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del senador José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y del senador Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propuesta de modificación del dictamen.
VIII. El dictamen adicionado fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores, por 78 votos en pro y 6 en contra.
IX. El 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Desa-rrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable.
X. Con fecha 14 de abril de 2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Comisión de Desarrollo Rural solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas una valoración del impacto presupuestario de la minuta materia del presente dictamen.
Contenido de la minuta
Las iniciativas presentadas en los antecedentes reconocen que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene como objeto impulsar el desarrollo del sector rural en el marco de un instrumento jurídico con visión de integralidad, que considera los aspectos de infraestructura, educación, financiamiento y comercialización que requiere el desarrollo del campo, además del apoyo tanto para las actividades agropecuarias como las no agropecuarias.
No obstante este reconocimiento, las iniciativas buscan traducir en acciones los contenidos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a través de disposiciones específicas y mandatos concretos que permitan contar con una verdadera política de Estado en materia de desarrollo rural.
Para ello, las modificaciones y adiciones propuestas por la colegisladora están orientadas a la creación del Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (PIIESSAN), el Programa Integral Alimentario y Nutricional (PIAN) y el Fondo de Inversiones para el Desarrollo Rural.
Consideraciones
Primera. Las Comisiones de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería, en su calidad de comisiones dictaminadoras, realizaron el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la citada minuta, con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Del análisis practicado a la iniciativa se deduce que la colegisladora propone establecer el PIIESSAN, el cual se integra por los componentes de infraestructura básica e hidroagrícola; electrificación y caminos rurales; reforestación y conservación de suelos; y rehabilitación de cuencas.
Por otra parte, pretende establecer el PIAN, integrado por los componentes de emergencia para la erradicación de la desnutrición; orientación alimentaria; apoyo alimentario y de sanidad doméstica; abasto rural; adquisición y abasto social de leche; apoyos a la seguridad alimentaria de la familia rural; investigación científica para la seguridad alimentaria y nutricional; y los demás que contribuyan al logro de los objetivos del PIAN.
Asimismo, considera el establecimiento de un fondo de inversiones para el desarrollo rural en el que se integren los componentes de apoyo a la infraestructura y al mejoramiento de tierras; apoyo al fomento agropecuario; apoyo a la reconversión productiva; y apoyo a la empresa rural.
Tercera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 26, fracción a), que el Ejecutivo federal está facultado por la Ley para que establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instauración, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, la ley de la materia determina los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones por realizar para su elaboración y ejecución.
Cuarta. En esta tesitura, la Ley de Planeación tiene por objeto establecer las normas y los principios básicos conforme a los cuales se lleva a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal; las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación democrática; las bases para que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, así como de los pueblos y las comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y las prioridades del plan y los programas.
Quinta. La Ley de Planeación dispone que es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales.
En este orden de ideas, este ordenamiento mandata que la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución de los programas, tendrán lugar en el ámbito del sistema nacional de planeación democrática.
Sexta. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable dispone que la planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas, participan en ella el sector público por conducto del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en términos del tercer párrafo del artículo 26 constitucional, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural.
Séptima. Asimismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en el artículo 5o.: En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;
En la misma ley, el artículo 82 establece que en la programación de la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola y de tratamiento para reúso de agua, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad de los productores, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice, y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos naturales.
La citada ley establece en el artículo 183: Para cumplir los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el gobierno federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación;
II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;
III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;
IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial;
V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional;
VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias;
VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; y
VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180.
Octava. Teniendo en cuenta lo expuesto, las comisiones dictaminadoras consideran que la propuesta de la colegisladora de crear el Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional y el Programa Integral de Alimentario y Nutricional vulnera las disposiciones relativas al carácter democrático que debe tener la planeación previstas en el artículo 26 constitucional, en congruencia con lo establecido en los artículos 1o., 4o., 20 y demás relativos de la Ley de Planeación, así como en el artículo 13, fracción I, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Novena. Actualmente, en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable instauran programas que atienden los objetivos de los programas que se pretenden crear. Tal es el caso del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria, el Programa de Atención a la Pobreza en el Medio Rural y el Programa de Infraestructura en el Medio Rural.
Cabe destacar que la Cámara de Diputados aprobó en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2010 un monto de 16 mil 706.6 millones de pesos (mdp) para el Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria, de los cuales se asignaron 2 mil 70.9 mdp para el componente de conservación y uso sustentable de suelo y agua y 5 mil 334.5 mdp para el componente forestal; el Programa de Atención a la Pobreza en el Medio Rural cuenta con una asignación presupuestal de 55 mil 589.8 mdp, de los cuales 3 mil 224.3 mdp están destinados al Programa de Apoyo Alimentario y mil 806.5 mdp al Programa de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, SA de CV. Asimismo, se asignaron recursos por un monto de 62 mil 48.2 mdp al Programa de Infraestructura en el Medio Rural, de los cuales 17 mil 620.6 mdp pertenecen al rubro de caminos rurales, 7 mil 369.6 mdp al de infraestructura hidroagrícola y 30 mil 440.4 mdp a las entidades federativas y municipios a través del ramo 33.
Teniendo en cuenta lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran que, de aprobarse la creación del Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional y del Programa Integral de Alimentario y Nutricional, se estaría duplicando estructura programática ya existente, lo cual contraviene las medidas de ahorro, austeridad y racionalidad del gasto, contenidas en el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 5 de septiembre de 2006.
Nota:
1 Dado a conocer por el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 16 de marzo de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de agosto de 2010.
La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez.»
LEY GENERAL DE POBLACION
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población
Honorable Asamblea:
Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen a la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones.
Antecedentes
Que en fecha 15 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.
Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Contenido de la minuta
Busca modificar el párrafo primero, del artículo 39, para establecer que cuando los extranjeros tengan hijos nacidos en territorio nacional, o contraigan matrimonio con mexicanos, se les podrá autorizar su internación o permanencia legal.
Con la modificación al párrafo segundo del artículo 72, se busca que los oficiales o jueces del registro civil, y los jueces en materia civil o de lo familiar, comuniquen a la Secretaría de Gobernación los cambios del estado civil de los extranjeros o de la obligación de proporcionar alimentos dentro de los 5 días posteriores a la fecha en que se firme el acto, sentencia o resolución.
Con la adición de un segundo párrafo al artículo 37, se busca que los extranjeros, que tengan hijos de nacionalidad mexicana, la autoridad atenderá el interés superior del niño, niña o adolescente, buscando la satisfacción de los derechos de la infancia protegidos por el orden jurídico mexicano.
Por último, la adición de un párrafo segundo al artículo 71, se busca establecer, que en ningún caso, se podrán habilitar como estación migratoria, los centros de detención preventiva y de readaptación social de sentenciados.
Consideraciones de la comisión
Cabe hacer mención, que en el artículo segundo del proyecto de decreto, que expide la Ley de Migración, se establece que, con la entrada en vigor de la ley de referencia, entre los artículos que quedaran derogados, se encuentran los propuestos para modificación o adición en la minuta que nos ocupa.
Por un lado podemos mencionar, que a partir del 25 de mayo de 2011, que entró en vigor la Ley de Migración, han quedado sin efecto, las propuestas de reforma y adición contenidas en la minuta materia del presente dictamen.
No obstante a lo anterior, debemos mencionar, que la reforma propuesta al artículo 71, para evitar que sean habilitados como estaciones migratorias los centros de detención preventiva y de readaptación social de sentenciados, ya se encuentra regulada por el párrafo segundo, del artículo 106 de la Ley de Migración, como a continuación se transcribe:
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
La reforma propuesta para el artículo 37, ya se encuentra legislada o establecida en el párrafo decimosegundo, del artículo 2, de la Ley de Migración, en cuanto a la atención del interés superior del niño y que a continuación se transcribe:
Artículo 2. La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
Párrafo 1 al 11...
Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.
En lo concerniente a la reforma del artículo 72, ya se encuentra regulada en los artículos 9 y en la párrafo dos, del artículo 63, de la Ley de Migración, los cuales a la letra dicen:
Artículo 9. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.
Artículo 63. ...
Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, en términos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, remitida por la Cámara de Senadores y turnada a esta comisión, en fecha 15 de abril de 2009.
Palacio Legislativo, a 22 de junio de 2011.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Moisés Villanueva de la Luz (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban estos puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados los dictámenes, archívense como asuntos totalmente concluidos. Por lo que se refiere a los dos últimos dictámenes, devuélvanse al Senado para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional.
SITUACION POLITICA
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es Comentarios relativos a la situación política del país, a cargo de los grupos parlamentarios.
Pido a la Secretaría dé lectura al artículo 101 del reglamento de la Cámara, para ilustrar a la asamblea.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Artículo 101. 1. La agenda política se integrará hasta por dos temas de interés general y sólo tendrán una finalidad deliberativa. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá fijar su postura al respecto.
2. El coordinador de cada grupo será quien inscriba a un orador para la ronda de posicionamientos de cada asunto. Si el orador no se encuentra en el salón de sesiones en el momento en que el presidente lo anuncie, perderá su turno.
3. Ningún tema del apartado de agenda política se someterá a votación.
4. La agenda política se abordará en cada sesión ordinaria antes del desahogo de las iniciativas y tendrá una duración de hasta 2 horas por sesión.
5. La Junta acordará el o los temas y el orden de éstos para su debido desahogo. Los temas que la Junta no acuerde proponer a la Mesa Directiva para su incorporación en el orden del día no se considerarán para las próximas sesiones, salvo que acuerde su inscripción.
6. El tema que no alcance a desahogarse en la sesión en que fue inscrito sólo podrá ser considerado para la siguiente si la Junta acuerda su reinscripción. Es cuanto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra, por el Partido Nueva Alianza, a la diputada Pilar Torre Canales.
La diputada María del Pilar Torre Canales:Con su permiso, presidente. El pasado 17 de agosto la Junta de Coordinación Política recibió a los representantes del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, que acudieron a la Cámara de Diputados en el uso de su derecho para exigir que el Poder Legislativo hiciera su parte ante el escenario de incertidumbre y ante el clima de inseguridad y violencia que golpea a nuestra sociedad.No han sido los únicos que han expresado esta demanda. Día a día escuchamos un justo reclamo: seguridad, justicia y cumplimiento de nuestra responsabilidad.
En este tercer año de la LXI Legislatura es tiempo de que el Congreso actúe en concordancia con lo que la sociedad demanda. Es momento de que los que representamos a miles y miles de mexicanos que han sido agraviados, a los miles de mexicanos que han sido víctimas de la impunidad y de la complicidad, de quienes deberían ser garantes de su seguridad.
Los próximos meses serán decisivos para nuestro México y en este primer periodo ordinario del tercer año de la LXI Legislatura, quienes la integramos, tendremos que demostrar que somos sensibles a las exigencias de los mexicanos y que tenemos la capacidad para dar soluciones, con hechos y acciones, más allá de palabras y compromisos que sólo se quedan en los discursos.
Nada de lo que hagamos tendrá pleno sentido si no lo sienten las familias allá donde viven; en sus ciudades, en sus municipios, en sus calles y colonias. Que lo note el trabajador, que lo note el estudiante y la madre de familia. Que se note en las escuelas, en los espacios públicos, en el ministerio público y en los juzgados.
Compañeros legisladores, debemos recuperar la confianza de nuestro México; que la gente que está indignada con los políticos con justa razón, realmente entienda que queremos prestigiar la actividad política. Debemos de comenzar a honrar nuestros compromisos.
Los grupos parlamentarios ya hemos discutido y aprobado nuestras agendas políticas y nuestras prioridades. Muchos son los desafíos que enfrenta nuestro país, muchos son los asuntos que deben de ser atendidos; sin embargo, hoy la seguridad pública debe estar en primer lugar, debe ser prioridad para el Poder Legislativo, no parar para ganar simpatías ni aprovechar coyuntura, debe ser la prioridad porque así lo exigen quienes nos eligieron, porque es nuestra obligación atender el reclamo de los mexicanos. La seguridad comienza con lo más básico, que es la seguridad personal y familiar.
No podemos tolerar colonias y calles vacías, queremos familias que puedan disfrutar de los parques y de las calles, queremos jóvenes que disfruten de su juventud en espacios seguros, libres de amenazas de secuestros y adicciones.
La confianza en instituciones políticas centrales de la democracia, como los partidos y el Congreso, experimenta en nuestro país una creciente erosión. La reconstrucción de un espacio partidario y la revalorización del parlamento constituyen tareas pendientes para avanzar en la consolidación de la democracia.
El fortalecimiento de nuestra democracia ha traído consigo una nueva valoración de las instituciones políticas, como pilares esenciales del régimen democrático y un interés generalizado por su perfeccionamiento. La consolidación de la democracia implica el desarrollo de una cultura de responsabilidad mutua entre los ciudadanos y las autoridades. Esta es una de las tareas más inexploradas de nuestros esfuerzos políticos.
Quienes desempeñamos cargos políticos debemos asumir plenamente la esencia del mandato que nos otorgó, como las correspondientes obligaciones de dar cuenta pública y periódica de nuestra gestión.
Lo reiteramos, un estado de derecho fuerte y con la capacidad de aplicar y hacer respetar las leyes es a lo que aspiramos todos. Brindar seguridad a todos es una obligación que el Estado no puede eludir.
Desde el Congreso estamos obligados a ser parte y vigilar las acciones que se emprendan en el combate a la delincuencia. Así lo demanda una sociedad agraviada por el nivel de violencia que se vive en las entidades del país.
En Nueva Alianza apoyamos las acciones que emprende el Estado en el combate a la delincuencia, siempre en el marco de la ley y con respeto a los derechos humanos; pero consideramos que prevenir el delito, contener la violencia, dar golpes significativos al crimen organizado, fortalecer y transparentar la procuración e impartición de justicia, mantener el orden y la seguridad en los penales, es una labor menos espectacular y de mediano plazo que debe emprenderse.
Es imperativo que atendamos los problemas estructurales, empezar por la educación y una sólida cultura de la legalidad. Tenemos la certeza que con una educación de calidad, universal, laica y gratuita, podemos superar los niveles de pobreza en la que viven millones de mexicanos y se les estará dando el medio a través del cual podrán aspirar a un mejor empleo y oportunidades de vida, alejándolos de la delincuencia.
Qué mejor manera de combatir la inseguridad, que impulsando la educación para construir una sociedad más próspera y con más oportunidades para nuestros jóvenes.
Con una sociedad más educada se promueve una cultura democrática más tolerante, crítica y participativa; una sociedad educada exigirá a sus gobiernos cuentas claras y resultados; una sociedad educada ejercerá un voto más informado; una sociedad educada fortalecerá a nuestras instituciones y fortalecerá a nuestra democracia. En Nueva Alianza ratificamos nuestro compromiso con la educación.
Compañeros y compañeras legisladores, la sociedad organizada se manifiesta en las calles, los partidos y quienes representamos a la nación estamos obligados a dar una respuesta de la Cámara de Diputados. No hacerlo sería irresponsable. Muchísimas gracias.
Presidencia del diputado Uriel López Paredes
El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada Pilar Torre. Tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Jiménez León, del Partido Convergencia, hasta por 10 minutos.
Ha solicitado el diputado Pedro Jiménez León diferir su participación, por lo que tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos. Ponemos el reloj, por favor. Ahí, está diputado Fernández Noroña, adelante.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Es que no sé cuánto tiempo me van a dar, son 10 minutos, pero no veo claro ahí en el reloj, diputado presidente. Ahí está.Compañeros diputados, compañeras diputadas. Quiero compartir con ustedes algunos datos del desastre del gobierno de facto que encabeza Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa.
Miren, cuando empezó su gobierno había 44 millones de pobres; 44 millones 700 mil. A la fecha es muy buen dato, te lo voy a compartir, compañera hay 60 millones 747 mil 587 pobres. Se han incrementado en 35.90 por ciento los pobres de este país. El gobierno de Calderón crea 9 mil 249 pobres por día; crea 385 pobres por hora y cada minuto crea 6.4 nuevos pobres. O sea, que llevo menos de un minuto y ya hay 6 pobres más en este país.
Como han cambiado la nomenclatura, hay 90 millones de mexicanos vulnerables. Ahora le llaman así a quien está en una pobreza muy fuerte.
El 50 por ciento del sector agropecuario y pesquero está en la pobreza; 80 por ciento en algunos lugares.
Pero vean este dato que es de oro, a propósito de la deuda. El gobierno de Calderón ha incrementado, sólo entre marzo del año pasado y marzo de éste, la deuda en 150 millones de dólares diarios; 150 millones de dólares diarios, en un año. Todas son cifras oficiales.
Crearon 979 mil empleos y han despedido, en lo que va del año, 935 mil trabajadores. No estoy hablando del SME, no estoy hablando de Mexicana, no estoy hablando del Sindicato Minero, son pequeñas, medianas empresas que han quebrado, despidos silenciosos, 935 mil. O sea, que en rea-lidad han creado 44 mil empleos, el presidente del empleo, el usurpador del desempleo, en realidad.
Pero sigo con datos importantes. Se ha aumentado la recaudación de impuestos, es cierto, pasó de 39 por ciento a 42.5 por ciento. ¿Quiénes pagan esos nuevos impuestos? Los asalariados, los grandes, grandes empresarios siguen sin pagar y los trabajadores cautivos son quienes han incrementado el pago de los impuestos.
Este dato, ahora que quieren aprobar la reforma laboral, outsourcing, empresas outsourcing han evadido 800 mil millones de pesos por concepto de IVA y de impuesto sobre el producto de la renta; 800 mil millones de pesos. Eso quiere decir que es casi un tercio del presupuesto de este año lo que no han pagado en impuestos las empresas outsourcing, que además se mueven en la ilegalidad.
Este dato no tiene desperdicio: el 40.3 de los subsidios a la gasolina y a la energía eléctrica, el 40.3 del subsidio de los programas sociales está destinado al 20 por ciento de los más ricos del país. Casi la mitad del subsidio en programas sociales al 20 por ciento más rico y dicen que están trabajando en el beneficio de las mayorías.
Este otro dato tampoco tiene desperdicio. Ganan los funcionarios del gobierno usurpador 205 mil dólares al año. Ganan el doble que sus pares en Suecia. El secretario de Gobernación del gobierno usurpador; el de Hacienda, que quiere ser candidato a la Presidencia parece que Josefina Vázquez Mota ya se lo caminó, a ver si le avisa alguien; el secretario del Trabajo; el secretario de Seguridad Pública, que está vinculado al narco, ganan más que sus similares de Estados Unidos de América. Ganan más que sus similares de Estados Unidos de América, casi el doble que el de Suecia. Aquí hay 19 secretarías, en Estados Unidos de América hay 15.
Este otro dato tampoco tiene desperdicio. Está deteriorado en 82 por ciento el poder adquisitivo de la gente, 93 por ciento se incrementó la canasta básica frente a 17 por ciento del salario. Esto quiere decir que el salario mínimo ha perdido el 47 por ciento del poder adquisitivo.
Una sola muestra. Cuando empezaron los gobiernos panistas de Fox, la tortilla valía 2 pesos con 50 centavos, hoy vale entre 13 y 15 pesos.
En seguridad, 62 muertos diarios en lo que va del año, 62.6 para ser precisos. Ensangrentado el territorio nacional, echa una desgracia la situación política, económica y social y todavía dice Calderón que la población tiene 100 por ciento de cobertura médica.
¿En qué país? ¿De quién está hablando? ¿Cómo se puede tener esa cachaza para dar esa información, que es absolutamente falsa? Como los funcionarios tienen su seguro médico privado se desentienden de lo que pasa a ras de tierra con la mayoría de la población del país. Los datos no podrían ser más demoledores, el fracaso de la administración.
Miren, se los voy a decir de otra manera: uno hubiera pensado que no había peor gobierno que el de Vicente Fox; uno habría pensado que no podría haber peor administración que la de el ex presidente Fox Quesada, y rubro por rubro, tema por tema, renglón por renglón el gobierno de Fox fue mejor que el gobierno de facto de Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa.
Así que es gravísimo lo que se da y lo más delicado, que hay una alianza entre la cúpula del PAN y la cúpula del PRI. Aquí hay responsables con nombre y apellido de estas políticas económicas, políticas sociales, porque en esta Cámara ambos partidos han votado todo lo que ha generado esta catástrofe de país y estos datos que estoy compartiendo con ustedes.
Tienen responsabilidad de que hay seis pobres mas por minuto; tienen responsabilidad del desempleo, tienen responsabilidad del hambre, la miseria y la desesperanza.
Viene la discusión del Presupuesto, ¿cuál va a ser el acento? Se lo van a disputar como botín con miras a la elección presidencial de 2012 y no con la idea de generar empleo bien pagado, educación, salud, vivienda, alimentación para la mayoría de los mexicanos.
Así es que desde esta tribuna señalo la complicidad de quien ayer salió, por cierto, a apoyar a Calderón, Carlos Salinas de Gortari, que entiendo sigue siendo un líder moral del Partido Revolucionario Institucional y que impulsa la candidatura de Ernesto Peña Nieto a la Presidencia de la República. Qué bonita familia, qué bonitas alianzas, qué esplendorosa clase política putrefacta que ha sumido al país en la miseria y la desesperanza, que estamos denunciando y que estamos señalando.
Sabiendo que más que esta soberanía, estas intervenciones las escucha el pueblo de México cada vez más gente ve el Canal del Congreso, para mi sorpresa, hago un llamado desde aquí a que necesitamos impulsar un poderoso movimiento popular que le dé una guerra a muerte a la corrupción, a la simulación, a la injustica, a la desigualdad, a la impunidad, que hoy Calderón se entera que existe, cuando es artífice fundamental de la misma.
Se necesita un cambio profundo en el país y no será un diputado, no será un senador, no será un gobernador ni un Presidente de la República el que lleve a cabo esa transformación. Será el pueblo de México organizado.
Me temo que esta soberanía ha perdido la oportunidad de estar a la altura de la responsabilidad y de las circunstancias que nos ha tocado vivir. Le ha dado la espalda al pueblo de México. Le ha dado la espalda a sus principales demandas. Le ha dado la espalda a la brutal situación y a la dureza con que viven día a día millones de mexicanos y se solazan en sus carreras políticas, en sus preocupaciones partidarias, en sus posiciones personales y no en el compromiso de transformación que deberíamos tener todos y cada uno de los que somos parte de esta LXI Legislatura y que tuvimos el enorme honor de ser elegidos para representar a la nación, en una de sus coyunturas más dramáticas.
Mientras se entrega el petróleo al extranjero, mientras se entrega la energía eléctrica y los minerales, mientras se vulnera a la soberanía, mientras la patria es atropellada y mancillada, yo seguiría preguntando: ¿qué tiene que pasar para que hombres y mujeres, como nosotros, estemos del lado del pueblo impulsando los cambios que requiere el país?
Hoy más que nunca estoy convencido que Calderón debe irse. Hoy más que nunca estoy convencido que la opción del PRI y la opción del PAN representa la misma miseria, desesperanza y hambre para nuestro pueblo.
Estoy convencido que tendremos que impulsar ese poderoso movimiento popular que ponga de pie un país que se encuentra de cabeza y lo haremos con Andrés Manuel López Obrador, encabezando esta transformación. Muchas gracias, por su atención, compañeros y compañeras, diputados y diputadas.
El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado Fernández Noroña. Tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Jiménez León, del Partido de Convergencia, hasta por 10 minutos.
El diputado Pedro Jiménez León:Compañeras y compañeros diputados, hoy se vive en el país, en todos los órdenes, una situación de crisis. En materia política la crisis es más profunda, a diferencia de lo que pregona el discurso oficial, tratando de ser apuntalado el gobierno por un informe totalmente disociado de la realidad.Lo cierto es que México se encuentra en una compleja situación cuya adversidad no tiene parangón en nuestra historia.
Conviene precisar que esta crisis no es resultado de la mala fortuna o de un mal designio al que se haya condenado al país. En opinión del movimiento ciudadano, lo que ha ocurrido es la conjunción de una serie de desaciertos que se han acumulado en los últimos años, y el extravío de a quién le deben servir las instituciones.
La posibilidad que se abrió, con la alternancia en la Presidencia de la República, a partir de diciembre del año 2000, se convirtió en un amargo sendero que tuvo como rumbo la desarticulación de la vida institucional, ya sea por la frivolidad que caracterizó al sexenio foxista o por los enconos sembrados por Calderón, quien arribó a esa posición luego de un muy cuestionable y desaseado proceso electoral, en su afán de obtener la legitimidad que no logró en las urnas e inició como su principal política pública la guerra contra el narcotráfico.
Pero lejos de recurrir al apoyo de expertos que le guiaran en el tema, emprendió una estrategia totalmente vacía y que se agrava por la omisión, porque en ese proyecto no se consideró que el sistema de impartición y procuración de justicia del país esté profundamente afectado por la corrupción, y las corporaciones policiales están infiltradas por el crimen organizado. De esta manera, omitiendo lo anterior, resultaba previsible que el saldo fuera adverso, tal como lo hemos observado a lo largo del presente sexenio.
Pero nos llama la atención, que no obstante el enorme fracaso de esa estrategia, se persista en su aplicación.
Además, no se tiene previsto ningún mecanismo de rendición de cuentas o el más mínimo intento de replantearla, no obstante las 50 mil víctimas que se han cobrado en casi cinco años. Muchas de ellas inscritas en los daños colaterales, como se ha mencionado, en una total falta de la más elemental sensibilidad.
Qué decir de fenómenos que acompañan tristemente a la lucha a la que hemos hecho referencia. El nulo crecimiento económico. La falta de generación de empleos. El incremento de la pobreza. Aquí se han dado ya las cifras que muestran lo anterior. El verdadero desastre del sistema educativo y la falta de oportunidades para jóvenes, mismos que se han convertido en un caldo de cultivo para su inserción en las actividades delictivas, como una vía de escape, a fin de satisfacer sus carencias.
¿Acaso pueden negarse hechos sumamente preocupantes, como los que dan cuenta tanto testimonios orales como las notas que consignan en los medios, en el sentido de que existen amplias zonas del territorio nacional asoladas por el crimen organizado, generando el éxodo de miles de mexicanos que abandonan sus lugares de residencia?
¿Cómo reaccionar ante acontecimientos de una enorme gravedad, donde un casino es incendiado cruelmente sin importar el costo de 52 vidas, provocando después un intercambio de acusaciones entre los tres niveles de gobierno, que buscan eludir su responsabilidad, dando por resultado información que confirma lo que se presuponía?
La delincuencia organizada no gozaría de la impunidad que disfruta si no fuera por la protección de políticos habidos de riqueza y carente de la más elemental ética para el desempeño de sus funciones, porque si la tuvieran el presidente municipal y el gobernador, deberían estar solicitando licencia en ese estado del norte de la República.
No obstante, tener un país que se cae a pedazos las visiones de los partidos que han remontado sus diferencias en aras de intereses comunes, como lo han hecho en repetidas ocasiones y lo hemos visto en esta Cámara, tanto el PRI como el PAN, se afanan por satisfacer y dejar contentos a los monopolios y a los poderes fácticos.
Lo decimos ahora y a todas luces se muestra que ya se pusieron de acuerdo en el recambio para decidir, según ellos, quién administrará el desastre. Pues su complicidad ha quedado signada por una serie de hierros que han afectado cada vez más a millones de mexicanos.
Aquí mismo el Congreso ha sido secuestrado por el mero cálculo político electoral y no se vienen a discutir los temas de fondo, se vienen a discutir temas simplemente para distraer la atención de la gente. Porque aquí, lo que se ha venido a exigir es que se apruebe una reforma laboral que afectaría los derechos de los trabajadores y una Ley de Seguridad Nacional que ampliaría el manto de impunidad para quienes hoy son los causantes del desastre nacional.
Por eso nosotros desde aquí queremos invitar al pueblo de México a que se prepare para hacer el cambio de régimen político en el próximo proceso electoral. No se vale apostarle a la desmemoria de los mexicanos. No se vale usar las televisoras, que además son en buena medida los principales beneficiarios de este desastre económico, de este desastre político, de este desastre educativo y de este desastre social.
El horizonte no es nada halagador. Prevalece la colusión de intereses entre cúpulas partidistas, sus representantes en el Congreso y los poderes fácticos, y como muestra tenemos los cientos de jugosos negocios que han realizado en Petróleos Mexicanos y en la Comisión Federal de Electricidad, en aras solamente de seguir acumulando riquezas.
Hoy vemos manifestaciones tragicómicas, como el caso del ahora prófugo de la justicia Néstor Moreno, ejemplo emblemático de la galopante corrupción y de la impunidad, de la manera como se ha tratado de encubrir, de la inocultable utilización de recursos públicos para hacer negocios privados, como lo revela la pretensión de adquirir acciones de la empresa española Repsol, mientras que durante este sexenio, nos queda claro, no se construirá ninguna refinería.
Mientras tanto, la gobernabilidad pende de un hilo y amenaza con implantar el caos como forma de vida a la que debemos acostumbrarnos por la falta de oficio y la responsabilidad de quienes han creado este escenario sombrío.
Por eso en este Congreso se han negado a aprobar la reforma política que permitiría las candidaturas ciudadanas, porque ése es el tamaño del miedo que le tienen al pueblo cuando este se organiza. En este Congreso se han negado a la reelección de diputados, porque tienen miedo que los electores les pidan cuenta a los diputados en sus distritos y estos hoy tienen miedo de que sus cúpulas partidistas no los incluyan en las siguientes listas.
Por eso, compañeras y compañeros diputados, frente al pueblo de México decidámonos a trabajar para que las instituciones le sirvan a la sociedad y no a los dueños de los monopolios. Muchas gracias, señor diputado.
El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputado Pedro Jiménez León. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México.
Se encuentran en este salón la Organización de Juventudes de Izquierda del Grupo Parlamentario del PRD, invitados por la diputada Lizbeth García. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.
Alumnos y maestros de la escuela primaria Aquiles Serdán, de Naucalpan, estado de México, invitados por el diputado David Ricardo Sánchez Guevara. Bienvenidos, bienvenidas a la Cámara de Diputados.
Adelante, diputado Juan Gerardo Flores Ramírez.
El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez:Muchas gracias, señor presidente. A escasos tres meses de que inicie formalmente el proceso electoral de 2012, la escena política que prevalece en nuestro país es francamente preocupante. Es francamente preocupante, porque aunque el presidente Calderón se empeñe en minimizarlo, hay un clima de frustración entre una gran proporción de la población, porque las perspectivas para vivir mejor son poco alentadoras, por decir lo menos; por un lado, el grueso de la población no percibe una mejoría significativa en el aspecto económico ni hoy ni hacia delante; por otro, en muchas regiones del país se vive bajo un clima de desasosiego ante la cada vez virulenta actuación de los grupos criminales.No nos engañemos ni permitamos que el Ejecutivo federal nos quiera convencer que ese clima de inseguridad no ha tenido efectos sobre el desempeño de nuestra economía. Por supuesto que los ha tenido y estos han sido negativos. Para empezar, ha tenido costos enormes en la distribución y comercialización de bienes de consumo o de materia prima, pues quienes transportan dichos productos han tenido que reconfigurar sus rutas con un consecuente aumento en los costos de distribución.
Por poner un ejemplo. Hace unos días tuve conocimiento de que hay empresas que pudiendo embarcar cargamento en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, han optado por evitar ese puerto e incurren en un mayor costo de transporte para trasladar esa mercancía o carga al puerto de Manzanillo. Sí, resulta más caro, pero es menos inseguro.
Tampoco es un secreto que el clima de inseguridad ha tenido efectos sobre las intenciones de inversión de un número importante de inversionistas, impactando así de manera negativa la prospectiva de un mejor desempeño de nuestra economía.
Que quede claro, nadie está en contra de la lucha contra el crimen organizado. En el Partido Verde hemos sido enfáticos en esa postura; sin embargo, aunque el titular del Ejecutivo se empeñe en no reconocerlo, la estrategia utilizada hasta ahora ha demostrado ser cuando menos incompleta y desde luego, con un elevado costo social.
Ahí están como constancia las miles de muertes de personas inocentes cuyo único error fue estar próximos a algún incidente violento, ya sea entre grupos rivales del crimen organizado o entre miembros del crimen organizado y fuerzas de seguridad.
Digo incompleta, porque prácticamente a cinco años de distancia resulta claro que el presidente y sus secretarios pasaron por alto diversas variables, que si bien algunas son ajenas a su control, bien pudieron contemplar mecanismos para minimizar su efecto negativo sobre la estrategia de combate al crimen organizado.
En este sentido, para el Partido Verde resulta imperativo reenfocar la estrategia para que además de la lucha frontal contra la delincuencia organizada, se configure una estrategia más integral que vincule expresamente a la misma, una matriz de satisfactores sociales que permitan reconstruir el tejido social.
No se trata de que nos digan qué se está haciendo, se trata de que se informe al Congreso de la Unión con precisión qué programas de esta naturaleza están vinculados directamente con incrementar las oportunidades para los jóvenes, el grupo social más vulnerable ante el embate de la delincuencia organizada, porque hasta ahora sólo parecen una colección de programas sin vínculos entre sí.
Hoy vemos a un Presidente, que según su estado de ánimo, un día critica al Poder Legislativo, otro día al Poder Judicial, en otros a los Estados Unidos de América y en ocasiones, a todos juntos. A cada uno por no contribuir a que su estrategia tenga la eficacia que algún día sus asesores en seguridad le prometieron que tendría.
En ese sentido es necesario señalar que es altamente preocupante ver al titular del Ejecutivo entrar en una dialéctica nada constructiva con el Poder Judicial de la Federación, a propósito del caso de Néstor Moreno, funcionario de la Comisión Federal de Electricidad, a quien inexplicablemente se le mantuvo en el cargo a pesar de información clara y precisa sobre su actuación irregular.
Pareciera que, a prácticamente un año de que concluya la actual administración, la tónica discursiva en franca desesperación será el señalamiento de responsabilidades a los otros Poderes de la Unión y una muy somera autocrítica.
Nadie cuestiona que los tres Poderes de la Unión estamos en deuda con la población, pero que no se equivoque el presidente, el Ejecutivo federal también ha cometido muchos errores y tiene muchos pendientes con la sociedad.
En este contexto no debemos pasar por alto que a raíz de la muy lamentable y condenable tragedia ocurrida en el casino Royale de Monterrey, el presidente de la República y su gobierno cayeron en la tentación de calificar el hecho de manera preliminar e irresponsable, como un acto terrorista. Pronunciamiento que sin duda contribuyó a incrementar la sensación de zozobra bajo la que viven millones de mexicanos hoy en día.
Bajo este escenario no es de extrañar que en su mensaje a la nación, con motivo del V Informe de Gobierno, el presidente Calderón haya dedicado una alta proporción del tiempo de este mensaje a hablar sobre el tema de la seguridad y en consecuencia, de la inseguridad.
Ahora bien, un partido político ha sugerido que funcionarios del ayuntamiento de Monterrey y del gobierno del estado de Nuevo León pidan licencia a su cargo mientras concluyen las investigaciones del caso. Yo les diría que en acto de congruencia deberían haber sugerido que funcionarios del gobierno federal hicieran lo mismo.
Este caso en particular es un reflejo del escenario nacional, un escenario caracterizado por una interlocución entre las diversas fuerzas políticas erosionado, con pocas perspectivas de que mejore en los próximos meses.
Por ello, desde esta tribuna, el Partido Verde hace un exhorto al presidente de la República para que en lo que resta de su administración se conduzca como jefe de Estado, que contribuya a mejorar la interlocución entre los tres Poderes de la Unión, no a contaminarla o a demeritarla. A propósito, que resista la tentación de caer en el papel de jefe de su partido político.
Por nuestra parte, el Partido Verde se compromete a participar activamente en las discusiones de las reformas que se encuentran pendientes de llegar a buen puerto y que sin duda hacen falta para dar mejor rumbo a nuestro país.
Pero no se equivoquen, no se trata de dar un apoyo unilateral, se trata de que en el proceso se reconozca el peso que 2 millones 700 mil ciudadanos dieron con su voto a la opción que representa el Partido Verde. Demos a los mexicanos una señal de esperanza, aún es tiempo. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputado Juan Gerardo Flores, del Partido Verde Ecologista de México. Tiene el uso de la palabra el diputado Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.
El diputado Avelino Méndez Rangel:Con su permiso, señor presidente. Presento a todos mis compañeros, diputados y diputadas, esta foto que hoy sale en un periódico La Jornada. Es el regreso del chupacabras, el regreso de uno de los más nefastos personajes de la política en México: el pelón le decíamos en aquel entonces, Carlos Salinas de Gortari, ex presidente de la República, período 1988-1994, autor del primer fraude electoral en este país.El regreso del chupacabras, que viene a apoyar al copetón Peña Nieto, significa la quiebra moral de este país, significa que a los mexicanos nos quieren ver como gente que no tiene memoria. Se los voy a recordar en este momento: el error de diciembre, 1994, que sumió al país en la más profunda crisis económica de la que hoy todavía no salimos.
Es así como este personaje debería estar en la cárcel y no recibiendo la pleitesía y los halagos de mucha gente, que parece que ya olvidó lo que hizo este terrible personaje en su momento a los millones de mexicanos. El regreso de este personaje no significa otra cosa más que de lo que se ha hablado tanto en este Congreso: de la impunidad. Ese flagelo que daña a todos los mexicanos.
Esto se refleja. Por ejemplo, recordemos lo que pasó el martes, cuando se tenía que tratar el asunto de lo que sucedió en Monterrey, simplemente pasó al olvido.
A los amigos del tricolor, esa impunidad que prevalece en el asesinato hace un año de uno de sus casi gobernadores, Rodolfo Torre; de lo que hoy no tenemos ninguna noticia y ustedes no la piden, ¿por qué? Pues ya se murió.
Mucho menos la impunidad que alcanza a los más de 50 mil muertos que tenemos en el país y de los cuales la PGR simplemente no tiene ni averiguaciones previas ni tampoco tiene inculpados directos de estos terribles asesinatos, y mucho menos de las personas inocentes que caen día a día. Como la niña que cayó bajo el fuego cruzado y ante lo cual no hay ningún detenido.
Esa es la impunidad que hoy daña al país. Esa es la impunidad de la que parece que aquí no nos damos cuenta, porque estamos rodeados de seguridad y simplemente, parece que somos inmunes a la misma. Yo les comentaré, cuando esa violencia llegue aquí, a este recinto, no nos quejemos.
Hoy tenemos que exigirle al gobierno de la República que resuelva todos estos casos que se están quedando en el olvido.
Por otra parte, otro flagelo de este país: la pobreza. Parece que se nos olvida, en este Congreso y a este gobierno, que tenemos 50 millones de pobres de los cuales 25 millones están en pobreza extrema y que no se está haciendo lo necesario para sacarlos de esa crisis profunda, porque dan la espalda al diálogo y a las propuestas alternativas, a estos compatriotas que hoy se debaten en la pobreza. A estos compatriotas que hoy no tienen oportunidades y cuya única oportunidad es ingresar a las filas de la delincuencia organizada, donde sí tienen, por lo menos la oportunidad de tener un ingreso para su familia. No se justifica, pero es lo que está sucediendo. Este gobierno simplemente está entregando el país o se está rindiendo al extranjero.
En Estados Unidos de América ya hubo ceses de funcionarios por el operativo Rápido y Furioso; ya hay una investigación por la participación de agentes extranjeros en suelo mexicano y aquí, la Secretaría de Relaciones Exteriores, el gobierno mexicano, simplemente está callado, simplemente está sumiso ante los dictados de Estados Unidos de América en este tema.
Seguramente todos los que están aquí saben que 2 mil armas, 2 mil armas de alto poder entraron al país con el permiso de Estados Unidos de América y estoy seguro que con la complicidad de las aduanas mexicanas o de funcionarios de otro nivel, y simplemente, el silencio. Simplemente no se ha hecho nada para esclarecer ese hecho que ha causado, estoy seguro, en la vida de miles de mexicanos. Aquí lo único que valió fue que se matara a un agente estadounidense para actuar, pero para investigar qué ha pasado con esas armas y qué ha sucedido con aquellos mexicanos que han caído bajo su fuego, simplemente no hay respuesta.
La educación. La educación que está en manos de una cacica sindical, Elba Esther Gordillo, que con sus cómplices han convertido a la educación pública en rehén de un sindicato y que convirtieron al instituto, al ISSSTE, en su caja chica para hacer política.
Pemex, la principal empresa de México. Hoy todos estamos enterados de este grave atentado a esta empresa nacional. Yo les pregunto, ¿qué hacemos desde aquí, desde el Congreso, para exigirle al gobierno del usurpador, Calderón, que nos explique cómo fue esta transacción que huele a fraude y que huele a transa? Mejor en España están actuando y nosotros seguimos callados.
Tenemos que exigirle al gobierno de México lo siguiente: que explique el origen de los recursos para realizar la operación, el fundamento legal para realizarla. Tenemos, desde este Congreso, que dignificarnos y pedirle a esa empresa y a ese gobierno, que nos aclare este atentado contra el país.
El panorama general que tenemos en nuestra nación no es nada halagüeño. Hoy la impunidad se esconde debajo de una táctica que vimos el martes pasado en esta sesión: escándalo, mata escándalo; te doy Monterrey a cambio de Coahuila, y el duopolio, Televisa y TV Azteca haciéndose cargo de este circo, de este circo en donde quieren imponer por la fuerza vendiendo como producto chatarra a Enrique Peña Nieto, manipulando a la gente, diciendo que la política no sirve, diciendo que el Congreso no sirve.
Son estos temas, compañeras y compañeros, los que deberíamos estar tratando en este Congreso, deberíamos de poner un orden desde el Congreso para que esta situación cambie. De otra forma, compañeras y compañeros, y no es la primera vez que se los digo, los que están afuera protestando, los pobres, los desposeídos, los que ya no tienen nada que perder simplemente se levantarán y cambiarán este país de fondo. Porque una transformación de fondo es lo que se realiza. Muchas gracias.
El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias diputado Avelino Méndez. Hará uso de la palabra el diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hasta por diez minutos.
El diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera:Con su venia, diputado presidente. Diputadas y diputados, sin duda alguna el tema de la inseguridad pública y la violencia ha concentrado la mayor parte de los análisis, discusiones y debates. Se trata, por supuesto, de un asunto muy relevante, que permanece muy vigente, porque no podemos dar un paso atrás en esta lucha que se debió haber dado hace décadas y que desafortunadamente hoy nos toca enfrentar, con las consecuencias que ello implica.En el reconocimiento de esta problemática también está el de destacar que este sensible tema no nos ha permitido ver con claridad en dónde están los problemas políticos más importantes del presente.
Dejar a un lado estos temas sería un grave retroceso, porque más allá del asunto de la inseguridad existe un país y una sociedad ávida de seguir avanzando en democracia; en contar con instituciones sólidas que abonen a la solución de los problemas y no a agravarlos; a que la estructura de la organización del Estado mexicano se fortalezca para cumplir con el destino de la nación y que es esta visión la que nos hace diferentes a las demás fuerzas políticas. Por más que en el discurso digan que lo importante, más allá de cualquier interés particular, está el interés de trabajar por México.
Lo decimos así de claro y frente a la sociedad. Hoy tristemente los actores políticos de la oposición están más preocupados en el proceso electoral del 2012, que por edificar mejores espacios de convivencia tanto social como política; están más preocupados por el futuro en el ámbito electoral que por pensar en cerrar filas ante los más grandes problemas que enfrenta nuestro país. Hoy vemos que todas y cada una de las decisiones en la que los actores políticos hemos de concurrir para mejorar la situación política de México, son regidas por los cálculos electorales y no por los beneficios que puedan tener para los ciudadanos.
Es el caso muy claro de las reformas que este Congreso dejó pendientes desde el pasado período ordinario de sesiones, que bien pudieron ser abordadas con celeridad y en correspondencia con las exigencias ciudadanas y que al día de hoy, no hemos tenido la capacidad de sacar adelante por falta de voluntad política.
Otro asunto, que en Acción Nacional vemos con preocupación y señalamos en esta tribuna, es que a diferencia de lo que ocurre en el orden federal, en donde se cuenta con una legislación precisa, una estricta normatividad y una escrupulosa vigilancia sobre la función pública, en muchos estados de la República se observan serios problemas de incapacidad, de irresponsabilidad, de opacidad, de falta de transparencia, negligencia o la permanencia de vicios tales como la corrupción, el cacicazgo, la impunidad y que han obligado a que el gobierno federal destine mayores fuerzas y recursos para enfrentar las omisiones de los gobiernos locales.
Muchos gobiernos locales continúan bajo la lógica de viejas y rancias prácticas de gobierno, la coartación de libertades y de la voluntad ciudadana con el fin de mantener algunos quisieran que a perpetuidad sus redes de poder y de influencia a costillas de los gobiernos locales, sin importarles el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.
Es por lo anterior, entre otros factores, que hoy la sociedad hace expreso su descrédito hacia las autoridades, hacia los gobernantes y hacia los partidos políticos.
La sociedad está manifestando cada vez más su molestia, su enojo, su hartazgo y lo más preocupante: su desconfianza hacia la clase política, que se ve reflejada también desgraciadamente en la creciente desconfianza también al interior de la sociedad, entre los ciudadanos, que tristemente hoy ven más por ellos mismos y en cuidarse unos de otros, que en mostrar una actitud de solidaridad al interior de las comunidades. Pero lo más ridículo de todo ello es que muchos actores de la oposición no sólo asumen la corresponsabilidad de ese desprestigio, sino que se han autoproclamado voceros de ese malestar, como si fueran los defensores de una causa social, en la que ellos mismos han contribuido a hacerla más grande.
Sí señoras y señores, es verdaderamente ridículo que quienes más se encargan de exacerbar la desconfianza sean quienes se dan baños de pureza desde la oposición; son quienes no se hacen responsables de sus actos, como si ellos no tuvieran culpa alguna de las rupturas, de la falta de los acuerdos, que se ha vuelto algo sistemático. Ustedes ya saben qué nombres y qué personajes son.
Lo más lamentable de todo es la percepción de que la situación política de nuestro país no va a cambiar, porque así como lo hemos visto en los discursos y actitudes a lo largo de esta sesión, no se aprecia que exista una actitud propositiva y mucho menos de anteponer el interés de la nación sobre los intereses e intenciones personales; sobre las ambiciones y las mentiras. La hipocresía de quienes ostentan una mayoría parlamentaria y que teniendo el poder de decidir, no deciden; de quienes, teniendo la gran oportunidad de resolver los problemas, los agravan; quienes pudiendo generar confianza y dar diálogo, ejemplo de diálogo, de generosidad, de voluntad para los acuerdos, se han convertido en los voceros del desánimo. De aquellos que creen erróneamente que sólo pueden cumplir los compromisos de México cuando se tiene el poder. Así es como observamos en Acción Nacional la situación política del país.
Que quede muy claro, en Acción Nacional no estamos dispuestos a sacrificar lo mucho que hemos ganado en materia democrática en pos de la lucha por el poder. Nosotros participamos en política para tener mejores gobiernos. Competimos en las elecciones, no con el objetivo de acceder al poder como el fin último, sino para utilizarlo como un medio para mejorar la calidad de las personas, en buscar el bien común y el bien de la nación. Esa es nuestra visión y la seguiremos defendiendo como lo hemos hecho a lo largo de nuestra historia. Muchísimas gracias.
El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado Alejandro Balderas. Va a hacer uso de la palabra el diputado Jorge Rojo García de Alba, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.
El diputado Jorge Rojo García de Alba:Con su permiso, señor presidente. Subo a esta tribuna a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.En breve haremos la glosa del informe del quinto año de gobierno, que representa un balance global de lo avanzado y el punto en el cual se encuentra el país. Sin embargo, ello no obvia que desde ya resaltan, como lo han hecho a lo largo de esta administración, diversos problemas, que más que resolverse se complejizan, que más que significar avances se expresan en su agudización.
Nos preocupa y es en tono grave, que desde el Ejecutivo se mantenga una visión que lastima profundamente el equilibrio de Poderes, que es el sustento de nuestra vida institucional.
Es lo mismo cuando se exige la aprobación de leyes que no han sido sometidas al escrutinio y análisis del Legislativo, que cuando se señala al Poder Judicial en responsabilidades que no abonan a su desempeño, por el contrario, le restan fortaleza.
Es indispensable recuperar los espacios de respeto y colaboración entre los tres Poderes de gobierno, así como los tres niveles de gobierno. Necesitamos un presidente que se asuma como jefe de Estado y que aporte soluciones, y contribuya a construir puentes de diálogo y de entendimiento de soluciones, pues el estado que guarda al país no es para menos.
Hemos invertido recursos financieros y humanos como nunca y sin embargo, la paz que piden los mexicanos y el control del crimen organizado simplemente no se alcanza.
Reiteramos que no proponemos ni nunca lo haremos, claudicar frente a las fuerzas que retan al Estado y a la sociedad, pero también reiteramos que los ciudadanos tienen el derecho a que el Estado los proteja, garantice su seguridad, sus bienes, sus vidas, la de sus familias, así como el desempeño de sus actividades.
No es esta guerra que no es guerra la que se ganará con más balas y con más muertos. La ganaremos recuperando los espacios sociales, políticos, electorales que nos quieren arrancar. Tenemos que fortalecer las instituciones, reformarlas desde sus bases si es necesario, pero cada hueco que construyamos en sus bases sólo alientan a quienes persiguen los objetivos más mezquinos y egoístas por sobre el bien de la nación.
En este sentido, la incapacidad para contener el crecimiento de la pobreza es campo fértil para que no se logre este objetivo, como lo es para millones de familias mexicanas que no pueden alcanzar el nivel de bienestar social que por derecho nos pertenece y que el Estado es responsable de construir desde sus cimientos.
Nuevamente, conocemos de cifras que muestran cómo la infancia, que no sólo es el futuro del país sino la muestra más palpable del presente que debemos transformar, se aleja de los centros educativos, se les somete a condiciones que ponen en riesgo su salud, su vida y su incorporación como agentes de cambio en nuestra sociedad. Baste señalar los 3 millones y medio de niños sin escolarizar o los más de 3 millones de jóvenes que tienen que trabajar para subsistir.
Seguimos acumulando jóvenes que no esperan tampoco por un futuro, que demandan ya un presente, en donde puedan integrarse, participar, ser productivos, prepararse para la academia y lo laboral, contribuir al desarrollo personal y de su país.
No son retos menores y lamentablemente, también hemos aprobado recursos cuantiosos para los programas sociales sin que podamos tener evaluaciones ciertas y alentadoras de lo que se va avanzando en la materia.
Próximos a la contienda electoral federal, es imperante un país con estabilidad, donde se privilegien los acuerdos, las propuestas, no las denostaciones ni la guerra sucia ni algunos se asuman como redentores de la democracia. Todos somos corresponsables de que esta estabilidad social se traduzca en estabilidad política y por ende, en estabilidad democrática.
Que México recupere proyecto y destino. Necesitamos un México con valores y principios. Rescatemos al país. Reconozcamos que hoy no estamos mejor que hace 5 años y mucho menos que hace una década.
Hoy convocamos al Ejecutivo federal a que con respeto a los demás fortalezcamos al Estado mexicano por el bien del país. Muchas gracias.
El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado. El siguiente punto del orden del día son las iniciativas.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La presente iniciativa plantea resolver darle certidumbre jurídica a los asegurados ya que es recurrente el hecho de que algunas aseguradoras tardan entre 6 meses o incluso años en pagarle su indemnización al asegurado o beneficiario de conformidad con la póliza que se establece en su contrato.
Argumentos
Estadísticamente, se ha dado un aumento en las quejas ciudadanas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), a nivel nacional por más de 16,777 quejas contra las aseguradoras, es decir hubo un aumento del 13.2% más que en los primeros seis meses del año pasado, cuando se presentaron 14,816 registros.
El 52% de las quejas son para el ramo de seguro de vida y el 20% para los siniestros de automóviles.
El aspecto esencial que se pretende disminuir es la morosidad en la que incurren algunas aseguradoras, esta problemática debe ser resuelta.
Mis argumentos a continuación se detallan:
El asegurar a tus seres queridos y tu patrimonio no solo es una cultura que debe ser fomentada en todos los ciudadanos mexicanos, sino que salvaguarda en cierta medida, su capital que durante años han creado con esfuerzo y sacrificios...
Es importante mencionar que el contrato de seguro es el acuerdo de voluntades entre la aseguradora y el asegurado o contratante, donde el primero se obliga mediante el cobro de una prima a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, el asegurado o contratante, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por la aseguradora, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
De acuerdo con algunos doctrinarios, el asegurado es considerado como:
El asegurado: es la persona que celebra el contrato.
El beneficiario: es el que percibirá la indemnización.
La póliza: Es el instrumento escrito, en el cual constan las condiciones del contrato.
La liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o el beneficiario del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta abone el capital asegurado. Para la liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas:
1. La comprobación del siniestro.
2. Su valoración.
3. La liquidación, para proceder a su pago.
A fin de comprobar debidamente el siniestro, la aseguradora exige una serie de pruebas tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones que considera convenientes.
La valuación de los daños sufridos por el asegurado en los seguros sobre las cosas es de suma importancia, porque el monto de la indemnización no solo depende del capital asegurado, sino también del valor de las cosas en el día del siniestro. La valuación de los bienes asegurados requiere la intervención de expertos o peritos liquidadores.
Durante 2010, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en Morelia, recibió 924 quejas en contra de las aseguradoras, quienes evaden sus responsabilidades y no cumplen con los contratos de los usuarios.
De las 8 mil 782 atenciones que tuvo la Condusef, 924 tienen relación a los seguros, y las quejas fueron por el rechazo de sumas aseguradas, improcedencias en el pago de seguros de vida, de gastos médicos mayores, argumento de enfermedades persistentes, o bien, omisiones por inexactas declaraciones; retraso en el pago de siniestros y por el monto de las indemnizaciones.
Los ciudadanos acuden a reclamar el seguro, y se encuentra con la situación de que las pólizas no han sido pagadas, por lo que se recurre a las instituciones para buscar una solución a este problema.
La Condusef ha reportado que en 2010 su índice de recuperación es de 60 por ciento en las quejas, y el trámite se tarda cuatro meses en resolverse.
En el estado de México, las empresas aseguradoras de vehículos que más quejas han tenido ante la Condusef son Inbursa, ING y Qualitás. El año pasado el total de solicitudes atendidas fue de 900 de las cuales entre 70 y 80 por ciento fueron resueltas a favor del demandante.
En el promedio nacional de acuerdo con la primera Encuesta Nacional sobre Calidad en el Servicio a Clientes de las Instituciones de Seguros, las aseguradoras obtuvieron una calificación del 74.3 por ciento.
Además se ha incrementado un 13% en número de quejas contra las aseguradoras en este año 2011.
Durante el primer semestre del presente año, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) registró a nivel nacional 16,777 quejas contra las aseguradoras, es decir 13.2% más que en los primeros seis meses del año pasado, cuando se presentaron 14,816 registros.
El ramo de seguros que más querellas aglutinó fue el de vida, con poco más de la mitad de éstas (52 por ciento).
Aquí, el principal motivo que da lugar a controversias es la cancelación de contrato, ya sea por la solicitud del usuario para rescindir su póliza o por el rechazo de la institución a dicha petición.
La sección de automóviles concentró 20% de las controversias. En esta parte, las tendencias que acarrean más denuncias son el incumplimiento de contrato, las faltas en la reparación del bien afectado y la inconformidad con el tiempo para el pago de la indemnización.
En este rubro es importante resaltar que en los últimos 12 meses el robo se mantiene a la alza, acumulando al cierre de julio 83,477 vehículos asegurados robados, cuando en el año 2007 representaba 56,807, y en el año 2010 73,750, lo que representan un incremento del 13% respecto al mismo ciclo previo.
Cabe destacar que el estado de México continúa en el primer lugar de las entidades con mayor número de unidades aseguradas robadas, mientras que Nuevo León ocupa el segundo lugar y el Distrito Federal mantiene su tendencia a la baja y se desplaza al tercer lugar.
En el ciclo agosto 2010-julio2011, entre los 15 municipios o delegaciones con mayor número de vehículos robados asegurados se destaca la presencia de Monterrey, Guadalupe y San Nicolás de las Garzas en Nuevo León. En los que también se aprecia el uso de la violencia como factor a combatir.
Los seguros relativos a accidentes y enfermedades reunieron 14% de las quejas. En este rubro los usuarios generalmente manifiestan su descontento por que les adjudican pólizas que ellos no contrataron así como por el incumplimiento del servicio.
El 14% restante correspondió a los daños sin autos (agrícolas, crédito, marítimos, riegos profesionales, catastróficos, etcétera), pensiones y los relacionados con otro sector.
Los ramos de vida y auto causan mayor número de controversias. El 52% es la proporción de quejas relacionadas con el seguro de vida respecto del número total de querellas. El 20% es la proporción de quejas relacionadas con seguros para auto y entre los motivos están las fallas en la reparación del bien afectado. Reitero, 16,777 es el número de controversias recibidas por la Condusef a nivel nacional durante el primer semestre del año.
No obstante una vez que pasan meses o años en pagarle al asegurado, algunas aseguradoras se cobran de manera indebida un concepto denominado deméritos primas, sin consultarle al asegurado, cobrándose automáticamente de su indemnización.
Compañeras y compañeros legisladores, es nuestro deber proteger y salvaguardar los derechos de los ciudadanos, en este caso de los asegurados, en su patrimonio y economía, por eso propongo que:
Si las aseguradoras incurren en mora en el cumplimiento de la prestación, con el asegurado, deberá la aseguradora responder por la indemnización de daños y perjuicios, no obstante incluirán y deberán entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
También en el caso de que no hubiere procedido al pago del importe mínimo y pasando un mes no ha notificado personalmente y por escrito al asegurado incurrirá la aseguradora en mora y deberá reparar el daño dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
Los tribunales judiciales se encargarán de resolver, pero por cada día que pase, correrá un interés legal aun estando en litis la demanda.
Sumemos esfuerzos y fortalezcamos la presente propuesta, por y a favor de los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo Único. Se reforma el artículo 8 y se adicionan ocho párrafos al artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para quedar como sigue:
Artículo 8....
I. XIII. ...
Si las aseguradoras incurren en mora en el cumplimiento de la prestación, con el asegurado, respecto de los ramos de seguro señalados en este artículo, deberá la aseguradora responder por la indemnización de daños y perjuicios, no obstante incluirán y deberán entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, ajustándose en lo siguiente:
a) Afectará, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
b) Será aplicable a la mora para la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
c) Se entenderá que la aseguradora incurre en mora cuando no hubiere cumplido con su prestación de indemnización pasando un mes contados a partir desde la reclamación del siniestro.
d) En caso de que no hubiere procedido al pago del importe mínimo y pasando un mes no ha notificado personalmente y por escrito al asegurado incurrirá la aseguradora en mora y deberá reparar el daño dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
La indemnización por mora se impondrá por escrito ante los Tribunales Judiciales y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del monto vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el cincuenta por ciento; estos intereses se considerarán producidos por cada día que pase.
Por ningún motivo las aseguradoras podrán deducir otras coberturas que no estén amparadas y previamente indicadas en su póliza de seguro, en caso de hacerlo, deberá reparar de inmediato la cantidad deducida y pagará al asegurado el cincuenta por ciento más de esa cantidad como reparación del daño.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al veinticinco por ciento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de Septiembre de 2011. Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica).»
El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM
Problemática
El decomiso de armas se ha incrementado considerablemente, poniéndolas a disposición del Ejército, Armada y Fuerza Aérea para su resguardo, quedándose en estos lugares por mucho tiempo y sin usarse hasta que se vuelven inservibles, lo que provoca una pérdida de dinero y de material que puede ser reutilizado en beneficio de estas instituciones, principalmente reduciendo el presupuesto utilizado para la compra de los mismos.
Argumentación
El tráfico de armas es uno de los delitos que más se persiguen en México, puesto que va acompañado del tráfico de drogas, y no sólo por el hecho de que su llegada a este país es ilegal, sino porque la mayor parte de ellas son utilizadas por el crimen organizado contra las autoridades federales, estatales, municipales, así como del Ejército y la Marina y de sus enemigos, es decir de aquellas personas que puedan poner en riesgo sus negocios y por lo tanto sus intereses.
Desde que inició el gobierno del presidente Felipe Calderón al año 2010, el decomiso de armas que ha hecho la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) creció mil 603 por ciento, al pasar de 5 mil 216 armas aseguradas a 83 mil 613, creciendo en promedio por año 152 por ciento, mientras en lo que va de 2011 se han decomisados 10 mil.
Detallando los datos proporcionados por la Sedena, el número de armamento decomisado ha ido en aumento, como ya se había mencionado y se encuentra de la siguiente manera: de diciembre de 2006 a diciembre de 2007, se decomisaron 5mil 216, para diciembre de 2008 había aumentado en 286 por ciento, siendo decomisadas 20 mil 164; para 2009 el número fue de 45 mil 630, registrando un aumento con respecto a 2008 de 126 por ciento y para 2010, los aseguramientos llegaron a 83 mil 613, representando un aumento en relación al 2009 de 83 por ciento.
Para los primeros meses de 2011, el decomiso de armas queda como sigue: en enero se incautaron 2 mil 269 armas; en febrero, 2 mil 165; en marzo llegaron a 2 mil 63; en abril la cifra bajó a mil 997; y para los primeros días de mayo había decomisadas 830 armas.
Los estados en los que mayormente se decomisan armas son: Michoacán, Baja California, Tamaulipas, Chihuahua y Coahuila, entre las que se encuentran: armas largas, de los siguientes calibres: 5.56 mm, 7.62 mm, AK47 y R15, entre otras; las cortas: 357mm, 38mm, 40mm, 45mm, 10mm y la 5.7mm, mejor conocida como la mata policías; así como cartuchos, granadas, cargadores, mechas, entre otros artefactos utilizados como explosivos.
Entre otras cosas que se decomisan a parte de las armas, son droga (comúnmente es marihuana y cocaína), autos, siluetas para practica de tiro, así como uniformes camuflados o incluso uniformes del Ejército o pertenecientes a la policía.
Las organizaciones que se dedican al narcotráfico principalmente, suelen contar con integrantes que se dedican a adquirir las armas para cubrir las necesidades del grupo, contactando a ciudadanos norteamericanos o residentes legales y mediante una retribución económica adquieren el armamento y según la Procuraduría General de la República (PGR) hasta ahora no han encontrado en México un grupo delictivo que se dedique exclusivamente al tráfico de armas, generalmente complementan sus actividades con otros delitos.
Las armas llegan a México a través de los 19 cruces de paso formales e informales a lo largo de 3 mil 152 kilómetros en la frontera norte, un ejemplo de esto son los cuatro cruces formales que se encuentran en Chihuahua y las 300 brechas que cruzan entre Ojinaga y Ciudad Juárez. El armamento no es trasladado en grandes cantidades, sino en cantidades hormiga, como lo denominan los traficantes, pues son ocultas en vehículos terrestres: en el respaldo de los asientos, en oquedades fabricadas en las carrocerías y en las llantas de refacción.
De igual manera la PGR reporta que en la frontera norte se encuentran más de cien mil permisionarios que venden armamento de manera legal, en negocios constituidos a través de las ferias llamadas Gun Shows, donde se consiguen de manera fácil y rápida. Llegan a ser valuadas en un rango que va de los 800 a los 2 mil dólares, considerando la antigüedad, la marca, el modelo, el estado de conservación y la versión del material, por lo cual el Ejército mexicano ha llegado a decomisar armas hasta con un valor de más de 3 millones de dólares.
Después de que se incautan estas armas y se lleva el procedimiento legal correspondiente en contra de los portadores de las armas, éstas son llevadas a almacenes, por lo general al que se encuentra ubicado en el Primer Batallón de Materiales de Guerra de la Secretaría de Defensa, donde tras un minucioso proceso de registro se resguarda con vigilancia electrónica y biométrica, para posteriormente completar los trámites legales para definir su destino final, que en muchos casos no es más que el resguardo.
El hecho de todo este asunto se encuentra en la necesidad de frenar el tráfico de armas que ha generado la muerte de miles de personas inocentes en la necesidad de las bandas del crimen organizado por ganar territorios para seguir cometiendo sus delitos, sin embargo como esto no será fácil de lograr puesto que mientras haya demanda por parte de México la oferta de Estados Unidos seguirá presente, es necesario en este sentido que aquellas armas que sean decomisadas no se encuentren simplemente resguardadas como piezas de museo, es necesario que puedan ser reutilizadas por el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como por las instituciones policiacas de los estados, municipios y federales, finalmente se necesitaría el presupuesto para su mantenimiento y no para comprar más armas que las que tienen guardadas, las cifras antes mencionadas nos revelan el volumen con el que se cuenta, ya que la tecnología con la que éstas cuentan es igual o superior a la que pueden tener las armas de estas instituciones, de aquí la necesidad de reformar el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Nuestra propuesta se incorpora en la descripción del artículo 88, la posibilidad de que las armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Marina que sean decomisadas, también puedan destinarse a las corporaciones de seguridad pública de la federación, de los estados y los municipios. Con ello consideramos que se puede fortalecer la seguridad pública del país, reduciendo los costos en equipamiento.
Por otra parte, se establece que para el caso de que dichas armas hayan sido utilizadas para la comisión de algún delito, a fin de evitar su inoperancia, pues deben quedar al resguardo de la Secretaría de la Defensa Nacional durante la secuela procesal, buscamos que esas armas de fuego puedan ser destinadas a los mismos fines que se señalan en el párrafo primero del artículo 88, previas las medidas necesarias destinadas a mantener o establecer probanza en la secuela procesal que corresponda.
Fundamentación
Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Único. Se reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 88. Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones o a dependencias de seguridad pública de la federación, de los estados o Distrito Federal o de los municipios que así lo soliciten, conforme lo dispuesto en el presente ordenamiento y su reglamento.
Para el caso de que las armas decomisadas hayan sido utilizadas en la comisión de un delito y que sean de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, la Secretaría de la Defensa o la Secretaría de Gobernación podrán solicitar al juez de la causa, previa documentación del arma y demás circunstancias periciales o de probanza procesal necesarias, sean destinadas para su uso conforme lo dispone el párrafo anterior.
Las armas de fuego de valor histórico, cultural, científico o artístico, se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011. Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica).»
El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Iniciativa que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México se han hecho progresos sustanciales en años recientes, con el desarrollo de sistemas de buen gobierno, en particular para administrar mejor el gasto público, controlar los presupuestos y ejecutar las contrataciones públicas en forma más eficiente y económica.
Sin embargo, uno de los grandes inconvenientes es la corrupción como fenómeno que se ha institucionalizado en el país, lo cual perjudica todos los sectores; afecta tanto a ciudadanos como a la economía del país en general.
De acuerdo con el Banco Mundial, la gravedad de esto en términos monetarios es que México estaría generando costos equivalentes a 9 por ciento del producto interno bruto (PIB), mientras que en promedio se destina a educación un 6 por ciento del mismo.
Las compras gubernamentales generalmente representan la mayor proporción del gasto público, aparte de los salarios del gobierno y los beneficios sociales, pues en general las compras públicas representan entre 14 y 20 por ciento del PIB de un país, y estos gastos públicos están destinados en gran medida a los servicios públicos básicos, como agua potable, educación, atención médica e infraestructura.
Si se estima que la corrupción puede incrementar entre 10 y 25 por ciento el costo de las compras públicas, y en algunos casos incluso entre 40 y 50 por ciento, los posibles costos financieros y sociales son preocupantes.
Importa señalar que tener una nación con mayor porcentaje de corrupción que inversión en la educación para formación de capital humano tiene como resultado atrasos en los procesos de transformación industrial, investigación y de-sarrollo tecnológico, entre otros. Eso hace que el país no explote su competitividad al máximo y se pierdan oportunidades frente a otros.
El indicador de corrupción del Banco Mundial señala que México se encuentra en el percentil 25 a 50, lo que significa que más de la mitad de 213 países encuestados controlan la corrupción de mejor manera que México. El índice de percepción de la corrupción más reciente de Transparency International confirma esto, dado que sitúa a México en el puesto 98, entre 178 países clasificados, lo que representa una caída respecto a 2009, cuando ocupaba el puesto 89.16 En el índice de percepción, México obtuvo un puntaje de 3.1 en 2010, inferior al de 3.3 que obtuvo en 2009.
Es necesaria mayor cultura de información para que los ciudadanos puedan revisar cómo se utilizan y a qué se destinan los recursos, exigiendo un uso adecuado de los mismos.
El gobierno digital puede entenderse como uno de los principales instrumentos de modernización del Estado y resulta del uso estratégico e intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en las relaciones internas de los propios órganos de gobierno y también en las relaciones del sector público con los ciudadanos y las empresas, ya sea en la oferta de servicios públicos o en los procesos de compras gubernamentales.
Esta modernización del Estado se relaciona también con la necesidad de mayor transparencia en la gestión económica y fiscal del aparato público, en la búsqueda de mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos y en el mejoramiento de la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos.
El sector público continúa y continuará siendo el sector más importante de muchas economías, constituyendo el mayor comprador de bienes, obras y servicios de casi todos los países y, probablemente, el cliente más importante del sector privado.
Como gran comprador, el gobierno puede desarrollar iniciativas para transformar el proceso de compras públicas, utilizando sistemas electrónicos de compras y de licitación. La garantía de transparencia en el proceso de compras es el punto esencial de cualquier administración gubernamental preocupada en velar por el bien público.
Después de las reformas de 2009, es obligatoria la participación de testigos sociales en las principales compras públicas del gobierno cuyo monto rebase el equivalente a 5 millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o en razón de su efecto en los programas clave de la dependencia o de la entidad involucrada.
A partir de junio de 2010, la Secretaría de la Función Pública tenía registrados 39 testigos sociales para proyectos de compras públicas, 5 organizaciones y 34 personas físicas. En la primera mitad de 2010, estos testigos sociales participaron en 67 compras y, según la SFP, la figura del testigo social ha impactado en la mejora de los procedimientos de compras a partir de sus aportaciones y experiencia hasta convertirse en un elemento estratégico en la transparencia y credibilidad del sistema.
En este sentido, el tema de las adquisiciones públicas merece mayor atención, a fin de lograr un uso eficiente de los recursos, compras de mejor calidad, ahorros presupuestarios y mayor transparencia en los actos del Estado, lo que hace más fácil prevenir el fraude y la corrupción. Por ello videograbarlas desarrollará un círculo virtuoso donde el Estado mexicano y el sector privado podrán sustentar su proceder y mejorar, así como fortalecer el proceso de compra gubernamental.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo Único. Se adiciona una fracción I y se recorren las subsecuentes, reformando el penúltimo párrafo, al artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en los casos que determine la Secretaría de la Función Pública, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales, conforme a lo siguiente:
I. Dichas licitaciones públicas deberán ser videograbadas;
II. a IV....
...
Se podrá n exceptuar la videograbación yparticipación de los testigos sociales en los casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que ponga en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.
...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de septiembre de 2011. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO
El Presidente diputado Uriel López Paredes: La diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI, tendría la palabra para presentar iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
La diputada Sofía Castro Ríos:Muchas gracias, compañeras legisladoras y compañeros legisladores. Con su venia, señor presidente. En efecto, el día de hoy hago uso de esta tribuna para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.El 19 de junio de 2007, el titular del Poder Ejecutivo, el presidente Felipe Calderón Hinojosa, presentó ante este Congreso esta iniciativa de ley para crear un impuesto a los depósitos en efectivo. Esta disposición desde luego que iba dirigida a personas físicas y morales, tenía como propósito regular el comercio informal, garantizar que las operaciones de comercio se hicieran con la legalidad y sobre todo transparentando el uso de los recursos, de los ingresos.
Sin embargo, quiero decirles que desde el 2007 a la fecha esta iniciativa no ha sido exitosa; no ha sido exitosa, primero, porque no se combatió la informalidad. Hoy en día cientos y miles de personas siguen ocupando una de sus principales formas de ingreso: el comercio informal.
Pero lo que es peor, esta disposición violenta el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, en su fracción primera, cuando dice que los impuestos son contribuciones establecidas en la ley, que deben pagar personas físicas y morales que se encuentran en una situación jurídica o de hecho, prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y VI de este artículo.
Considero que con esta disposición de haber creado el IDE se viola el principio de proporcionalidad, se viola el principio de certidumbre o certeza jurídica, el de comodidad, el principio de economía, a los que la Corte ha enunciado de la siguiente manera:
Todo impuesto debe ser cierto; es decir, claro y preciso. El impuesto debe ser justo; es decir, equitativo y proporcional, y estar en relación con la riqueza de la nación. Debe ser cómodo, para que el causante tenga facilidades de cubrirlo sin más mermas en su patrimonio, y debe ser económico.
El impuesto en la Ley de Impuestos a los Depósitos en Efectivo es lesivo a los derechos del contribuyente por las siguientes consideraciones. Su finalidad no es aportar recursos al gasto público, dado que tiene fines extraoficiales y de control.
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo violenta la garantía de audiencia, ya que en el momento en que se realiza la retención deja al contribuyente en un estado de indefensión, toda vez que con la retención no se puede argumentar alegato alguno debido a que quien determina y quien realiza la retención no es propiamente una autoridad, es alguien que está en una ventanilla en cualquier institución bancaria. Es un simple trabajador de una de estas instituciones financieras del país.
Además, viola el derecho de la privacidad, en el momento en que la institución bancaria ofrece toda la información de un contribuyente a la autoridad fiscal, consagrado en el artículo 16 constitucional, ya que no se tiene una orden para poder conocer y disponer de dicha información, como lo establece este artículo 16 constitucional.
Se viola además el secreto bancario; en el cual la institución financiera se obliga y compromete a actuar de buena fe y salvaguardar información del cuentahabiente, la cual sólo será utilizada de la mejor manera.
Sólo se realiza a los depósitos en efectivo y no a las transferencias electrónicas. Es una incongruencia.
Con esta ley se violentan las garantías de audiencia, de privacidad, de secreto bancario y se otorgan facultades a las instituciones financieras, mismas que no son propiamente autoridad fiscal, lo cual es violatorio de nuestro marco jurídico.
No es proporcional, puesto que va dirigido a quienes menos tienen y con ello, tampoco es justo. No se rige bajo el principio de comodidad, puesto que el depositante o cuentahabiente nunca sabe en qué momento le es retirado el impuesto.
De seguirse violentando con esta ley los derechos del ciudadano, sólo desgastarán más a la economía de los contribuyentes. Generarán pérdidas cuantiosas al erario. Lo cual ocasionará un desgaste.
En conclusión, compañeros y compañeras, este impuesto sólo ha recaudado al día de hoy 8 millones 246 mil pesos, el 62 por ciento de lo que se tenía programado. Es un monto inferior al 50.9 por ciento registrado en 2009 y 58.1 menor a lo recaudado de julio a diciembre de 2008.
Por todas estas razones y por todas las que he inscrito en la iniciativa, señor presidente, solicito que se incluyan todas las argumentaciones de forma íntegra en el Diario de los Debates, en razón del tiempo y de que a un señor legislador es de poco interés. Pero hay millones de mexicanos en el comercio informal que están demandando la atención de este Congreso. Es cuanto, señor presiente. Muchas gracias por su atención.
«Iniciativa que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI
La licenciada Sofía Castro Ríos, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que abroga la ley del impuesto a los depósitos en efectivo.
Argumentos
El 19 de junio de 2007, el presidente Felipe Calderón, propuso al Congreso de la Unión, la Ley de Impuesto contra la Informalidad, que pretendía gravar con 2% a los depósitos bancarios por más de veinticinco mil pesos. Su finalidad principal era identificar a aquellas personas que omitían total o parcialmente el pago de alguna contribución, porque no solicitaban su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, porque omitían expedir comprobantes por las actividades que realizaban o porque consignaban ingresos acumulables menores a los reales en las declaraciones que presentaban para fines fiscales.
La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007 y entró en vigor a partir del 1º de julio de 2008.
El impuesto a los depósitos en efectivo se aplica a quienes utilicen las instituciones del sistema financiero del país, de la siguiente forma:
Las personas físicas y morales; inicialmente por el importe excedente de 25,000 pesos y con una tasa de 2%, pero con las reformas que entraron en vigor a partir de enero de 2010, el depósito sujeto al gravamen disminuyó a 15,000 pesos y la tasa subió al 3%, ya sea en moneda nacional o extranjera; que se realice en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre.
Las personas físicas y las morales que adquieran cheques de caja en efectivo en el sistema financiero del país, sin importar el monto, serán sujetas del gravamen del 3%.
Cabe hacer mención que no están obligados al pago, la Federación, Entidades Federativas y Municipios, las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras, las personas que realicen depósitos en cuentas abiertas con motivo de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, excepto tratándose de los otorgados a personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales.
El impuesto se recauda por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.
Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda.
Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones financieras al Sistema de Administración Tributaria (SAT), se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.
Transcurrido el plazo citado, si el contribuyente no logra desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto del impuesto a los depósitos en efectivo o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada.
En materia de tributación fiscal entre el ciudadano y el Estado se establece una relación Jurídico Tributaria, que es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. El objeto de la obligación contributiva consiste en la prestación económica a cargo del contribuyente, para afrontar las funciones propias de derecho público. Los elementos de la obligación tributaria son:
Sujeto Activo; el Estado.
Sujeto Pasivo; el Contribuyente.
Objeto de la Obligación, consistente en una prestación económica.
El impuesto según el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción I:
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
También es necesario señalar algunos principios fiscales importantes en materia de impuestos para dar una visión más amplia del tema.
- El principio de proporcionalidad, lo podemos ejemplificar de la siguiente manera, los gobernados de cualquier Estado, deben de contribuir al sostenimiento del Gobierno en proporción de sus respectivas facultades, en cuanto sea posible, es decir, de que todos los habitantes de un Estado deben contribuir a su manutención, dicha aportación debe ser de manera proporcional y considerando las limitaciones económicas del contribuyente.
- El principio de certidumbre o certeza, lo consideramos como el tributo que cada individuo está obligado a pagar, debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago, la forma de realización, la cantidad a pagar deben ser claras y patentes para el contribuyente y para cualquier otra persona.
- El principio de comodidad nos habla de que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente.
- El principio de economía nos señala que los impuestos pueden sacar o impedir que entre a los bolsillos de la población una cantidad mucho mayor que la que hacen ingresar en el tesoro público. Es decir que se gaste más de lo que entra al erario por el concepto de impuestos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha enunciado los principios que deben regir los impuestos de la siguiente manera:
Todo impuesto debe ser cierto, es decir, claro y preciso.
El impuesto debe ser justo, es decir, equitativo y proporcional y estar en relación con la riqueza de la nación.
Debe ser cómodo para que el causante tenga facilidades de cubrirlo, sin más mermas en su patrimonio.
Debe ser económico.
La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo es lesiva a los derechos del contribuyente por los siguientes motivos:
Su finalidad no es aportar recursos al gasto público, dado que tiene fines extra fiscales y de control.
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo violenta la garantía de audiencia, ya que en el momento en que se realiza la retención deja al contribuyente en un estado de indefensión, toda vez que con la retención no se puede argumentar alegato alguno, debido a que quien determina y realiza la retención, no es propiamente una autoridad.
Viola al derecho de la privacidad, en el momento en que la institución bancaria, ofrece toda la información de un contribuyente a la autoridad fiscal, consagrada en el artículo 16 de la constitución, ya que no se tiene una orden para poder conocer y disponer de dicha información.
Viola el secreto bancario, en el cual la institución financiera, se obliga y compromete a actuar de buena fe y salvaguardar la información del cuentahabiente, la cual sólo será utilizada de la mejor manera.
Solo se realiza a los depósitos en efectivo y no a las trasferencias electrónicas.
Con esta Ley, se violentan las garantías de audiencia, la privacidad, el secreto bancario, y se otorgan facultades a las instituciones financieras, mismas que son propias de la autoridad fiscal lo cual es violatorio de nuestro marco jurídico, no es proporcional puesto que va dirigido a quien menos tiene y con ello tampoco es justo, no se rige bajo el principio de comodidad puesto que el depositante o cuentahabiente nunca sabe en qué momento le es retirado el impuesto.
De seguirse violentando con esta Ley los derechos del ciudadano, sólo desgastarán más la economía de los contribuyentes, generarán pérdidas cuantiosas al erario público, lo cual ocasionará un desgaste mayor del Estado.
Este impuesto es regresivo porque promueve lo que se supone quiere evitar: la informalidad, además de que propicia más contracciones económicas, porque el pequeño comerciante no quiere pagar más impuestos (IVA, IETU, ISR), por lo que mejor optará por comprar y vender en la informalidad.
Este impuesto no está pensado para obligar a que las grandes empresas o corporativos paguen más impuestos, sino está pensado en los pequeños comerciantes, y tampoco afecta a quienes realizan actividades ilícitas, pues quienes las realizan, depositan grandes cantidades de dinero en instituciones extranjeras o utilizan empresas sin rendimientos para lavar dinero, pero está claro que quienes reciben dinero en pequeñas cantidades mensuales o personas de clase media son las que más resienten esta disposición
Se supone que este impuesto se hizo para los comerciantes informales, en intención de que se declarasen de las ganancias por los bienes y servicios vendidos, pero nos encontramos con que esta ley ha venido provocando en la informalidad un aumento desmedido en los precios de los productos y servicios, creación de formas nuevas para evadir el cumplimiento esta ley, regreso del capital al famoso ahorro del colchón, para evitar la retención del impuesto en las cuentas; y como la verdad es que el número de comerciantes informales no sólo sigue igual, sino que va en aumento y la mayoría de ellos no utilizan los servicios bancarios, sus adquisiciones de productos y ventas de servicios los lleva a cabo con quien sí es causante registrado, quienes manejan grandes cantidades de dinero en efectivo buscan la manera de transformarlo o utilizarlo para préstamos (agiotistas) para generar una utilidad extra, eludir el depósito en las instituciones bancarias y evitar ser contribuyente.
Es necesario que se establezca otro tipo de mecanismo para detectar e incorporar a la economía informal en el padrón de contribuyentes, exigiendo al sujeto pasivo una aportación apegada a su capacidad contributiva, la cual no puede ser evaluada tan sólo por una cantidad depositada mensualmente en una institución bancaria, ya que lo que se ha generado es una baja en la captación de ahorradores, dañando con ello la salud del sistema financiero del país.
Este impuesto no ha funcionado, en 2010 recaudó 8,246 millones de pesos (62% de lo que se tenía programado) monto inferior en 50.9% al registrado en 2009 y 58.1% menor a lo recaudado de julio a diciembre de 2008, año en que entró en vigor, según datos de la Secretaría de Hacienda; aunque todavía hay muchos ilusos, que creen que se va a dar el milagro de que con simples anuncios en los medios masivos de comunicación se va a mejorar la actitud de los contribuyentes, invitándolos al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, prometiendo el gobierno y asegurándole al causante que por cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones se dará un ejercicio transparente y honesto del gasto público, bajo un estricto control, en un sistema de rendición de cuentas mediante el cual se le dé a conocer a la sociedad información fehaciente de los gastos e inversiones realizados. Esto es sólo demagogia.
Por lo anteriormente expuesto.
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 2, y 78, numeral 1, fracciones I a XI del Reglamento de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, ante esta honorable Cámara de Diputados, la legisladora que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoArtículo Único. Se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011. Diputadas: Sofía Castro Ríos, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Rosalina Mazari Espín, Laura Felícitas García Dávila, Hilda Ceballos Llerenas, Margarita Gallegos Soto (rúbricas).»
Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El diputado Marcos Pérez Esquer:Gracias, presidente. Primeramente le solicitaría que toda vez que tengo registradas varias iniciativas para el día de hoy, me permitiera que el resto de ellas fueran agendadas en próximas sesiones.La propuesta que someto a consideración de esta soberanía reforma diversos artículos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales, destinados a la gestión administrativa, a cargo de la Secretaría de la Función Pública.
Esta dependencia tiene entre sus atribuciones, la de asesorar y apoyar a los órganos internos de control en dependencias y entidades, establecer las bases generales para la realización de auditorías, realizar por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda o de la coordinadora de sector, las auditorías y evaluaciones en sustitución o apoyo de los órganos de control, así como designar y remover a los titulares de esos órganos y a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades.
En congruencia también con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2010, así como en el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público de Alcance Plurianual, se estableció que las dependencias y entidades de la administración, debían reducir las estructuras orgánicas y ocupacionales de sus órganos internos de control, tomando en cuenta para ello, los lineamientos que expidieran las secretarías de Hacienda y de Función Pública.
En dichos lineamientos emitidos el 6 de abril del 2010, se establece que el proceso de reducción de estructuras orgánicas y ocupacionales de los órganos internos de control estará orientado a la disminución de plazas y el rediseño de sus estructuras y deberá atender a criterios de eficiencia y efectividad que garanticen el óptimo aprovechamiento de los recursos. Asimismo se indica que el proceso de reducción de estructuras habrá de considerar, entre otros aspectos, su compactación cuando resulte eso factible y la adecuada distribución del personal.
En consonancia con este fin, la iniciativa propone posibilitar que los órganos internos de control de las dependencias coordinadoras de sector, sean los encargados de llevar a cabo las tareas de evaluación, revisión y auditoría de las entidades paraestatales.
Consecuentemente se propone suprimir, de la estructura orgánico-ocupacional, de cada una de estas contralorías cuatro plazas: la de titular del órgano de control y las de sus tres áreas sustantivas, adscribiendo al resto del personal a la contraloría de la dependencia coordinadora de sector.
Asimismo reconociendo que pueden existir razones técnicas que justifiquen la permanencia del órgano de control en determinada entidad, se faculta al secretario de la Función Pública para que así lo determine, con base en el dictamen que suscriba.
Finalmente, se concede facultad al mismo funcionario para instruir al personal de los órganos de control interno en dependencias y entidades cuando existan razones que así lo justifiquen, que realice o participe de las revisiones o tareas de fiscalización en otras dependencias o entidades con el fin de aprovechar al máximo esos recursos humanos.
Sin duda alguna la propuesta permitirá mejorar la actividad de control interno en la administración y contribuirá a la simplificación administrativa, generando un ahorro significativo. En una primera aproximación podría llegar incluso a los 680 millones de pesos anuales. Hasta ahí la propuesta. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Marcos Pérez Esquer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordantes con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 60, 62, 63, 65, 67 y 68 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa presente iniciativa tiene como propósito contribuir al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales destinados a la gestión administrativa, particularmente, la que está a cargo de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Para su debida comprensión, esta propuesta tiene como punto de partida lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), según el cual, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Al primero de ellos le corresponde, según lo prevé el artículo 90 constitucional, atender los negocios del orden administrativo de la federación, a través de una organización denominada administración pública federal (APF).
El mismo artículo 90 explicita que la APF será centralizada y paraestatal, y que su definición estará a cargo de la Ley Orgánica que expida el Congreso, cuyo objeto será regular, entre otros aspectos:
a) La distribución de los negocios del orden administrativo a cargo de las Secretarías de Estado;
b) La definición de las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación; y
c) La determinación de las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece las bases para su organización; distribuye la competencia entre las dependencias y entidades; fija los términos en que éstas auxiliarán al Ejecutivo para el cumplimiento de sus responsabilidades; y determina cómo se conforma la administración centralizada y la paraestatal.
Asimismo, para asegurar la necesaria intervención que corresponde al Ejecutivo federal en la operación de las entidades de la administración pública paraestatal, el numeral 48 de la ley, faculta al presidente de la República para agruparlas por sectores definidos considerando el objeto de cada una de ellas y la esfera de competencia de las secretarías de Estado y departamentos administrativos. De esta forma, la dependencia designada fungirá como coordinadora de sector, según lo establece el artículo 49 de la ley; y a ella corresponderá coordinar la programación y presupuestación; conocer la operación; evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo.
Cabe apuntar que las relaciones entre el Ejecutivo federal y las entidades paraestatales para fines de control y evaluación se llevarán a cabo por conductode las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Contraloría General de la Federación (hoy SFP); sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras del sector, según determina el numeral 50 del mismo ordenamiento.
De lo anterior se advierte que el Ejecutivo tienen facultades de intervención respecto de la operación de las entidades que conforman la administración pública paraestatal, lo que realiza a través de la dependencia que funge como coordinadora de sector; empero, tratándose de la actividad de control y vigilancia, tal intervención se realiza a través de la SHCP y de la SFP.
Ahora bien, la actividad de control al interior de la APF ha tenido una regulación diversa a través de los años, pudiendo identificarse tres grandes etapas:
En la primera, se encomendó a un departamento de rango inferior dependiente del Ministerio (o Secretaría) de Hacienda o directamente del Ejecutivo; así ocurrió con la creación -en 1824- del Departamento de Cuenta y Razón dentro del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Contraloría creado por la Ley de Secretarías de Estado del 25 de diciembre de 1917, adscrito directamente al titular del Ejecutivo.
Con un esquema semejante, en 1935 funcionó la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa como encargada de la vigilancia en el sector centralizado; y años más tarde, en 1949, la Comisión Nacional de Inversiones dependiente de la Secretaría de Hacienda, estuvo encargada de la vigilancia y coordinación de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
El inicio de la segunda etapa se identifica con la expedición de la LOAPF en 1976; ordenamiento que distribuyó las funciones de control y vigilancia entre diversas dependencias, como fueron las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y la de Comercio, así como las Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal; que actuaban en ámbitos de competencia y materias específicos.
La última etapa da inicio con el proceso de reformas y adiciones a la LOAPF en 1982, cuando se previó la existencia una sola dependencia denominada Secretaría de la Contraloría General de la Federación, Secodam, encargada de aglutinar y ejercer de manera coordinada las funciones de control y evaluación global de la gestión pública que hasta entonces se encontraban dispersas.
Años más tarde, se modificó su nombre por el de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y se le dotó de nuevas atribuciones con el objeto de modernizar y controlar funciones administrativas fundamentales adicionales a las que ya ejercía en materia de vigilancia y responsabilidades de los servidores públicos.
Desde entonces, la secretaría del ramo ha encaminado sus esfuerzos a consolidar una gestión administrativa moderna y eficiente, el manejo transparente de los recursos del Estado y la operación de sistemas de control y vigilancia que permitan prevenir y evitar conductas indebidas.
En 1996 se reformó nuevamente la LOAPF, así como la Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) y la Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), al considerar que el marco jurídico contenía limitaciones legales que dificultaban el funcionamiento de los órganos internos de control (OIC) en las dependencias y entidades, lo que incidía negativamente en la oportunidad y eficacia con que debía actuarse.
A través de esa reforma, se buscó dotar a las contralorías internas de la autonomía requerida para el ejercicio de su función; y en congruencia con ese propósito, entre otros aspectos, se facultó a la secretaría para designar y remover directamente a los contralores internos de las dependencias y entidades, así como de la Procuraduría General de la República, y con ello reforzar el vínculo funcional de éstos respecto del órgano rector, y así sustraerlos de la línea de mando del órgano fiscalizado; se dotó del carácter expreso de órganos de autoridad a las contralorías internas, con mención específica de su estructura básica, a partir de la atención de quejas y denuncias, la auditoría y la competencia integral en materia de responsabilidades; y se unificó la potestad sancionadora en materia de responsabilidades, a efecto de que los órganos internos de control pudieran imponer las sanciones, inclusive las de carácter económico, sin importar la cuantía.
En 2003, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, que tuvo como ejes rectores el combate a la corrupción y la transparencia en la gestión administrativa, el gobierno federal impulsó reformas a diversos ordenamientos, entre ellos, la LOAPF, en la que sustituyó la denominación de la Secodam por la de SFP; asimismo, adicionó diversas atribuciones con el fin de fortalecer y profesionalizar su actividad de control y vigilancia.
Actualmente, el artículo 37 de la LOAPF, confiere a la SFP entre otras atribuciones, las relativas a:
Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la APF;
Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la APF, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la APF, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa;
Realizar, por sí o a solicitud de la SHCP o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la APF, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la APF cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; y
Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la APF y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la secretaría.
Como se aprecia, las normas de vigilancia y control al interior de la APF, han evolucionado con la evidente intención de fortalecer esa actividad, al mismo tiempo que se busca la mayor simplificación administrativa y el aprovechamiento al máximo de los recursos humanos, financieros y materiales con los que se cuenta.
Ese propósito se hizo más evidente en la medida en que el régimen político del partido único se fue debilitando y entró en seria crisis de debilidad, permitiendo la mayor participación de diversas fuerzas políticas, pues a partir de los años 70 y 80, la ciudadanía puso mayor énfasis en la necesidad de auditar debidamente a la función pública; siendo precisamente durante la gestión del ex presidente Miguel de la Madrid Hurtado, que se creó una dependencia con rango de secretaría, encargada ex profeso de esa actividad de control interno.
Vale recordar que en aquel entonces, la modificación legal buscó fortalecer la existencia de un órgano de control dentro de la APF, al considerar que la otrora Contaduría Mayor de Hacienda dependiente del Poder Legislativo, no llevaba a cabo una verdadera labor de fiscalización o bien, lo hacía deficientemente.
Si bien en las constituciones de 1836, 1857 y en la de 1917 en su versión original se previó la participación del Poder Legislativo en la tarea de revisión de la cuenta pública, tal actividad estuvo limitada por la fuerte presencia del Ejecutivo.
Esta situación permaneció aún con la ley expedida por el ex presidente Lázaro Cárdenas en 1936 vigente hasta 1978, cuando se redefinieron sus facultades, pues siguió acusando la misma falta de independencia real del Ejecutivo.
Después de la elección presidencial de 1988 y particularmente la de 1994, las presiones sociales se orientaron a una rendición efectiva de cuentas y mayor transparencia en los actos del Ejecutivo y de toda la APF.
Ello trajo consigo que en 1995 y 1999 se buscara una reforma de fondo al sistema de fiscalización de la cuenta pública y el fortalecimiento el órgano superior encargado de ella. La creación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la expedición en el año 2000 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, constituyeron la estrategia para el fortalecimiento de las facultades de supervisión y control por parte del Legislativo.
Actualmente, es notable el desarrollo y fortalecimiento que ha tenido la ASF; órgano al cual se ha dotado paulatinamente de mayores y mejores herramientas para llevar a cabo la actividad de fiscalización. Muestra de ello es que como parte de la revisión de la Cuenta Pública, tiene facultades para evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables; e incluso para practicar auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, tal como lo establece el artículo 1 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Precisamente, el fortalecimiento del órgano encargado de la fiscalización externa de la gestión pública, ha llevado a la mesa de la discusión la necesidad de mantener los OIC existentes en cada una de las dependencias y entidades de la APF; esto con el fin de evitar la duplicidad de funciones y garantizar que dicha actividad sea ejecutada por un órgano dotado de plena autonomía técnica e independencia respecto del Ejecutivo.
El debate no es nuevo, basta señalar que a nivel internacional existen pronunciamientos en el sentido de que los órganos de fiscalización deben contar con la mayor independencia y autonomía técnica posibles, a fin de garantizar su credibilidad social y el apoyo decidido de los entes que fiscalizan, en particular del Ejecutivo.
Aunque a la fecha son notables los avances que en la materia ha tenido la ASF, no deben confundirse con los innegables beneficios que genera la actuación de los órganos de control y fiscalización al interior de la propia APF.
En efecto, no pueden soslayarse los efectos positivos que tiene la labor de autocontrol de la gestión administrativa, que se realiza a través de los OIC dependientes de la SFP.
Esto es así, ya que conforme al artículo 74, fracción VI de la Constitución Federal, la labor de fiscalización de la ASF recae sobre la cuenta pública del año anterior, de ahí que la evaluación de resultados de la gestión financiera se realiza después del cierre del ejercicio .Así lo pone de relieve dicho numeral al señalar que la cuenta pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá presentarse a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente y la Cámara, a través de la ASF, deberá concluir su revisión a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación. Tal revisión ex post,trae consigo lógicamente diversas limitaciones, como es la imposibilidad de corregir oportunamente el proceso de determinada gestión administrativa que se estime irregular o apartada de las normas que la rigen.
A diferencia de ello, los OIC se encargan de ejecutar el sistema de control y evaluación gubernamental, es decir, controlar que los procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos en las dependencias y entidades federales estén apegados a la legalidad y que coadyuven a los objetivos sustantivos de estas instituciones y, en caso de no ser así, poseen la autoridad para atender, tramitar y resolver las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía contra presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos.
Luego, a diferencia de la revisión a cargo de la ASF, la que realizan los OIC es paralela a la gestión administrativa, lo que permite brindar asesoría a la entidad o dependencia en el curso de cualquier procedimiento de gasto público y, en su caso, formular recomendaciones inmediatas, así como proponer medidas correctivas o preventivas oportunas.
Ese esquema de actuación permite que la revisión o fiscalización interna tenga, entre otros beneficios, los siguientes:
Realización de auditorías a obras y adquisiciones derivadas de los programas de inversión del ejercicio;
Realización de auditorías especiales ante cualquier indicio del que pudieran derivarse irregularidades en perjuicio de los bienes del sector;
Intervención en los cambios de funcionarios de las entidades públicas, con el fin de supervisar el control de los bienes y valores;
Posibilidad de sugerir medidas y programas para mejorar la eficiencia en las operaciones administrativas de la dependencia, como resultado de su actividad de auditoría operacional;
Supervisión directa de los concursos que se realizan para la adjudicación de contratos de obra dentro de la entidad;
Práctica de visitas a las obras en proceso para auditar las operaciones respectivas, supervisando los aspectos financieros de los contratos de obra;
Revisión total o selectiva de las operaciones de la entidad, para estar en condiciones de emitir un dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros;
Verificación del ejercicio del presupuesto asignado a cada dependencia se realice conforme a las disposiciones legales en vigor;
Verificación del estado que guardan los diversos fondos especiales, tales como revolventes, subsidios, ingresos y otros;
Verificación del estado que guardan los registros contables y estados financieros de la dependencia;
Evaluación global y objetiva de los problemas de la dependencia o entidad que generalmente suelen ser interpretados de una manera parcial por los departamentos afectados; y
Mayor conocimiento de las operaciones institucionales, derivado del trabajo de verificación de los datos contables y financieros.
Empero, aún reconociendo la conveniencia y utilidad de la actividad de control interno en la APF, se considera que es posible mejorar el esquema vigente, con el fin de aprovechar de manera óptima los recursos con los que cuenta, asegurando la necesaria cohesión y suma de esfuerzos entre las instancias de fiscalización en México.
En este punto conviene recordar que el propio Ejecutivo federal, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, identificó entre otros pilares fundamentales, las normas y valores de la democracia, tales como la libertad, la legalidad, la pluralidad, la honestidad, la tolerancia y el ejercicio ético del poder.
En congruencia con ello, como parte del capítulo relativo al Estado de Derecho y seguridad, se establece como objetivo número 9, el de Generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas, particularmente en las de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, para lo cual define como estrategia la relativa a Impulsar la vigencia de leyes modernas, suficientes, claras y sencillas en todos los ámbitos de la actividad nacional, a fin de mejorar el marco jurídico vigente y permitir el desa-rrollo de la sociedad, por la vía del respeto, la armonía y la productividad.
Asimismo, en el objetivo 10 del mismo capítulo ,inherente al Combate a la corrupción, contempla como estrategia, la relativa a Consolidar el esquema de trabajo de los órganos internos de control para disminuir los riesgos de corrupción y opacidad en el sector público.
Agrega que se deben buscar las mejores prácticas para un óptimo aprovechamiento de los recursos y expandir su actividad a los aspectos sustantivos de la operación de las dependencias y entidades de la administración.
En congruencia con ese propósito, a través del vigésimo tercero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como del numeral 19 del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público de alcance plurianual y previsto en el propio decreto, se dispuso que las dependencias y entidades paraestatales de la APF debían reducir las estructuras orgánicas y ocupacionales de sus respectivos OIC, a cuyo efecto, tomarían en cuenta las disposiciones jurídicas aplicables y los Lineamientos específicos que al respecto emitieran la SHCP y la SFP, mismos que fueron expedidos el 5 de abril de ese año, por los titulares de ambas Secretarías.
De la mayor importancia resulta lo dispuesto en el capítulo II de los lineamientos, denominado Criterios para la reducción de las estructuras, cuyo numeral tercero establece que el proceso de reducción de estructuras orgánicas y ocupacionales de los OIC está orientado a la disminución de plazas y el rediseño de sus estructuras y, en ambos casos, deberán atender criterios de eficiencia y efectividad que garantice el óptimo aprovechamiento de los recursos con que cuentan los OIC para el logro de los resultados esperados, y que no pongan en riesgo la operación de los mismos.
El numeral cuarto del mismo capítulo, señaló que el proceso de reducción de la estructura orgánico ocupacional de los OIC se efectuaría con base en el resultado del análisis orgánico funcional que efectuara la SFP y que debía concluir a más tardar el 30 de junio de 2010, tomando en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:
1. Las facultades y obligaciones de los titulares de los OIC y de los titulares de sus áreas sustantivas;
2. El número de plazas, distinguiendo las que corresponden a las áreas sustantivas y las que integran la estructura de apoyo;
3. Las cargas de trabajo tanto de las áreas sustantivas como de las estructuras de apoyo;
4. La productividad y eficiencia de los OIC en función de cumplimiento de facultades y obligaciones;
5. El número de OIC delegacionales y regionales, o bien de oficinas en las entidades federativas; y
6. Las funciones y características propias de las dependencias y entidades de adscripción de los OIC.
Finalmente, el numeral quinto de dichos lineamientos, señaló que el proceso de reducción de las estructuras orgánico-ocupacionales en los OIC, consideraría lo siguiente:
a) La compactación de los OIC, cuando resulte factible en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
b) La adecuada distribución del personal dentro de su estructura;
c) La separación y racionalización en su caso, de las áreas de quejas y responsabilidades;
d) En su caso, la creación de nuevos OIC conforme a las necesidades fiscalización y control de la APF.
De lo anterior, es posible advertir con claridad el propósito perseguido por el Poder Ejecutivo Federal y la SFP, en el sentido de eficientar el aprovechamiento de los recursos destinados al control interno de la actividad de la administración pública; proyectando para tal efecto, la reducción de la estructura orgánico ocupacional de los OIC adscritos a cada dependencia y entidad de la APF.
Si bien se tiene noticia de que la SFP ha tomado medidas para disminuir la estructura orgánico ocupacional en los OIC, se considera que es factible proponer otras acciones y modificaciones legislativas que coadyuvenal establecimiento de mejores prácticas para el óptimo aprovechamiento de los recursos en la APF. Con ese fin, se propone lo siguiente:
a) Posibilitar que los OIC de las dependencias coordinadoras de sector, sean las encargadas de llevar a cabo las tareas de evaluación de los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; así como las revisiones, auditorías y vigilancia en el manejo y aplicación de los recursos públicos de las entidades pertenecientes al sector paraestatal de la APF que coordinan;
b) Consecuentemente, suprimir de la estructura orgánico ocupacional de cada OIC en las entidades paraestatales, las plazas de los titulares del OIC y de sus áreas sustantivas;
c) Adscribir al demás personal al OIC de la dependencia coordinadora de sector;
d) Establecer la facultad del titular de la SFP para que en el caso de que existan razones técnicas suficientes que justifiquen la existencia de un OIC en una entidad paraestatal, así lo determine, previo dictamen que suscriba al efecto; y
e) Posibilitar que el personal del OIC de determinada dependencia o entidad, por instrucción del titular de la SFP y cuando existan razones que así lo justifiquen, realice o participe de la revisión o tareas de fiscalización de otra dependencia o entidad.
La propuesta pretende, por un lado, mejorar la actividad de control interno de la APF; y por otro, contribuir a la simplificación administrativa, con el consecuente ahorro de recursos financieros y la optimización de los recursos humanos; caminando a su vez hacia el fortalecimiento de una entidad de fiscalización externa del quehacer público.
En cuanto al primer aspecto, se tiene presente que, según se expuso, la intervención del titular del Ejecutivo en la operación de las entidades pertenecientes a la administración pública paraestatal, se realiza a través de la dependencia designada como coordinadora de sector; en el entendido que los aspectos de control y evaluación se llevan a cabo por conducto de las SHCP y SFP, tal como lo dispone el numeral 50 de la LOAPF.
La intervención referida busca una gestión administrativa congruente en toda la APF, que bien puede fortalecerse y eficientarse a través de la fiscalización interna llevada a cabo por la propia dependencia coordinadora de sector, pues si las actividades de las entidades sectorizadas deben guardar congruencia con aquellas que realiza la coordinadora, bajo esa misma lógica, la labor de fiscalización bien puede realizarla el OIC de la dependencia coordinadora, lo que abonaría a la homologación de políticas, criterios y mecanismos propios de la actividad desplegada y que tiendan al cumplimiento de metas y objetivos en común para el desarrollo nacional.
Además, un esquema de fiscalización interna como el que se propone, también permitiría al OIC de la dependencia encargada de la coordinación global del sector, perfeccionar los mecanismos de supervisión y vigilancia, para garantizar el desempeño honesto, eficiente y responsable de los servidores públicos de las entidades paraestatales de la APF, así como para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas que correspondan a dicha dependencia conforme a sus actividades sustantivas y sus atribuciones.
Asimismo, la reforma busca avanzar hacia la simplificación administrativa y la optimización de los recursos, pues al encomendarse al OIC de la dependencia coordinadora de sector la fiscalización de la gestión administrativa de las entidades agrupadas, se generaría un menor gasto por concepto de servicios personales, al compactarse las estructuras administrativas de estas áreas con los consecuentes ahorros en recursos materiales y servicios generales necesarios para su operación.
Para ejemplificar el ahorro que pudiera generarse adoptando una medida como la propuesta, se toma en cuenta lo siguiente:
La estructura básica de un OIC es: titular del Órgano Interno de Control, un titular del área de Responsabilidades, un titular del área de Auditoría y un titular del área de Quejas, es decir, 4 plazascuya supresión se propone,sin afectar a todo el personal de mando medio y operativo, el cual quedaría adscrito al OIC de la dependencia coordinadora de sector.
Ahora bien, según datos proporcionados por la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control de la SFP, en toda la APF existen 231OIC, de los cuales, 176pertenecen exclusivamente al sector paraestatal, cuyos titulares, así como los de sus áreas sustantivas (en total 4 personas), son designados por el titular de la SFP, lo que por tanto, implica la existencia de 704 plazas.
Considerando que esas cuatro plazas tuvieran al menos el nivel director de área y que conforme al tabulador de remuneraciones de los servidores públicos de la Federación inserto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, publicado el 7 de diciembre de 2010, las percepciones ordinarias totales para ese tipo de plazas oscilan mensualmente entre 46 mil 520 pesos mínimo y 114 mil 689 pesos máximo, puede obtenerse una percepción mensual promedio de 80 mil 604.50 pesos para cada uno de esos servidores públicos.
Luego, sin considerar alguna otra área de las entidades paraestatales ni al demás personal de mando medio y operativo adscrito a los OIC, la supresión de esas cuatro plazas en cada OIC generaría un ahorro por demás significativo de 56 millones 745 mil 568 pesos al mesy de 680 millones 946 mil 816 pesos al año .
La simplificación administrativa que se propone, en modo alguno atenta contra el buen desempeño de las labores a cargo de los OIC en las entidades paraestatales, pues se confiere al titular de la SFP la posibilidad de mantener un órgano de esa índole cuando existan circunstancias o razones que así lo justifiquen, para lo cual se concede un plazo prudente en el que deberá dictaminar la necesaria subsistencia de los OIC existentes a la fecha.
En ese trabajo de dictaminación, resultará particularmente útil el resultado del análisis orgánico funcional que debía efectuar y concluir la SFP a más tardar el 30 de junio de 2010, en términos del numeral cuarto de los Lineamientos que establecen los Criterios que se deberán observar para la reducción de las estructuras orgánicas y ocupacionales de los Órganos Internos de Control emitidos el 6 de abril de 2010 por los titulares de la SHCP y de la SFP, mismo que consideró las facultades y obligaciones de los titulares de los OIC y de los titulares de sus áreas sustantivas; el número de plazas, distinguiendo las que corresponden a las áreas sustantivas y las que integran la estructura de apoyo; las cargas de trabajo tanto de las áreas sustantivas como de las estructuras de apoyo; la productividad y eficiencia de los OIC en función de cumplimiento de facultades y obligaciones; el número de OIC delegacionales y regionales, o bien de oficinas en las entidades federativas; y las funciones y características propias de las dependencias y entidades de adscripción de los OIC.
Asimismo, se concede al titular de la SFP la facultad de apoyar la labor del OIC de determinada dependencia o entidad con el personal adscrito a otro OIC, partiendo de la premisa de que la función a cargo de esos servidores es meramente técnica y bien puede realizarse en uno u otro órgano; muestra de ello es que comúnmente los titulares de los OIC y de las áreas sustantivas, son objeto de rotación o de nuevas designaciones por parte del Secretario de la Función Pública, quien les otorga nombramientos para desempeñarse en el OIC de otra dependencia o entidad, precisamente, porque la labor de control que realizan es técnica y puede efectuarse en instituciones de distinta naturaleza.
Finalmente, dado que se propone actualizar la denominación de la Secretaría de la Función Pública en el artículo 62 de la Ley, se estima conveniente proceder en el mismo sentido tratándose de los artículos 10, 60, 63, 65, 67 y 68 del ordenamiento que nos ocupa.
Por lo expuesto, someto a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 10, 60, 62, 63, 65, 67 y 68 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo Único.Se reforman los artículos 10, 60, 62, 63, 65, 67 y 68 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 10....
Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información.
Artículo 60. El órgano de vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
Los Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos.
Artículo 62. Las entidades serán revisadas por conducto de los órganos de control interno de las dependencias coordinadoras de sector, salvo que a juicio de la Secretaría de la Función Pública exista causa justificada para el establecimiento de un órgano específico de esta naturaleza en la entidad de que se trate, lo que se determinará mediante el dictamen correspondiente.
De establecer un órgano de control interno, éste será parte integrante de la estructura de la entidad paraestatal. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes:
I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas.
Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al Titular de la Secretaría de la Función Pública;
II. Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y
III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán al Director General, al Órgano de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.
El titular de la Secretaría de la Función Pública tendrá la facultad de instruir al personal de los órganos internos de control para que realicen tareas de investigación y control en una dependencia o entidad distinta a su adscripción, cuando existan circunstancias o razones que así lo justifiquen.
Artículo 63. Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno y contarán con los Comisarios Públicos que designe la Secretaría de la Función Pública en los términos de los precedentes artículos de esta Ley.
...
Artículo 65.La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo 61, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.
Artículo 67. En aquellas empresas en las que participe la Administración Pública Federal con la suscripción del 25 por ciento al 50 por ciento del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso del Departamento del Distrito Federal, a través del comisario que se designe por la Secretaría de la Función Pública y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta ley.
Artículo 68....
La Secretaría de la Función Pública vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor a los tres meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las menciones que se hagan en las distintas leyes, reglamentos, y ordenamientos administrativos, a los Órganos Internos de Control en las entidades, se entenderán referidos a los Órganos Internos de Control en las dependencias coordinadoras de sector, salvo que por decisión del titular de la Secretaría de la Función Pública alguno subsista.
Tercero. El personal de mando medio y operativo adscrito a los Órganos Internos de Control de las entidades del sector paraestatal de la administración pública federal, quedará adscrito al Órgano Interno de Control de la dependencia coordinadora de sector, con el respeto pleno de sus derechos laborales.
Cuarto. La Secretaría de la Función Pública contará con un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para emitir dictamen técnico sobre la necesidad de permanencia de los Órganos Internos de Control en cada entidad del sector paraestatal de la administración pública federal.
Notas:
1 Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública. Diario Oficial de la Federación 10 de mayo de 2006.
2 Michel Padilla, Roberto, Tendencias recientes de la fiscalización en México; consultable en http://www.milenio.analisiseconomico.com. mx/pdf/0315.pdf, página 36.
3 Ibídem páginas 32-34.
4 En la denominada Declaración de Lima de 1977, en el marco del IX Congreso de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, celebrado en Perú. se definieron algunos lineamientos básicos para la fiscalización gubernamental, destacando la necesidad de que cada Estado cuente con una entidad fiscalizadora independiente, garantizada por la Ley. Esa declaratoria culminó con el establecimiento y/o reconocimiento de autonomía e independencia de un buen número de entidades fiscalizadoras en el mundo. A la fecha, con independencia de su grado de desarrollo, la mayoría de los países en Europa, América y Asia, cuentan con un órgano superior de fiscalización que encabeza la actividad de control y vigilancia de la función pública y constituye el principal instrumento para hacer transparente la rendición de cuentas, contribuyendo a prevenir y combatir la corrupción. Ibídem. págs. 13-16.
5 Así lo define la propia SFP en su portal de Internet http://www.funcionpublica.gob.mx /index.php/coordinacion-general-de-organos-de-vigilancia-y-control/organos-de-v igilancia-y-control.html
6 Adicionalmente, aun cuando la ASF tiene facultades para realizar auditorías de desempeño, eficacia y economía del gasto público, lo cual implicaría acercar la función de fiscalización a un enfoque preventivo y de mejora de la gestión gubernamental, conforme dictan las mejores prácticas internacionales en la materia, hasta la fecha este tipo de revisiones se dejan en manos de los OIC, lo cual es lógico si se considera que ese tipo de auditorías exige un alto nivel de desarrollo en la fiscalización, de ahí que ese tipo de revisión de desempeño en nuestro país aún no tiene un peso significativo. Asimismo, gran parte de las acciones correctivas determinadas por la ASF son canalizadas para su solventación a los OIC de los entes auditados, a pesar de que el organismo superior de fiscalización tiene facultades para actuar directamente.
7 Michel Padilla, Roberto, Obra citada página 40.
8 Consultable en http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/eje1/confianza-en-las-instituciones-publ icas.html
Lineamientos que establecen los Criterios que se deberán observar para la reducción de las estructuras orgánicas y ocupacionales de los Órganos Internos de Control emitidos el 6 de abril de 2010 por los titulares de la SHCP y de la SFP, consultables en la sección Normateca del sitio de Internet www.funcionpublica.gob.mx
9 Según datos publicados en http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/coordinacion-general-de-organos-de-v igilancia-y-control/organos-de-vigilancia-y-control.html
Respuesta otorgada el 1 de junio de 2011 a la solicitud de información pública identificada con el número de folio 0002700115311, tramitada a través del sistema Infomex.
10 De acuerdo a la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2010, existen 197 entidades públicas pertenecientes a este sector.
11 Esta suma puede variar, considerando el nivel real de cada plaza que se propone suprimir, pues es factible que no todos los titulares de las áreas sustantivas en un OIC tengan nivel de director de área, ya que en ocasiones tienen asignada plaza de Subdirector, lógicamente, con una remuneración mensual menor a la considerada.
12 De acuerdo a la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2010, existen 197 entidades públicas pertenecientes a este sector.
13 Esta suma puede variar, considerando el nivel real de cada plaza que se propone suprimir, pues es factible que no todos los titulares de las áreas sustantivas en un OIC tengan nivel de director de área, ya que en ocasiones tienen asignada plaza de Subdirector, lógicamente, con una remuneración mensual menor a la considerada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011. Diputado Marcos Pérez Esquer (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Gobernación para su dictamen.
ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL - LEY DE MINERIA - ARTICULO 38 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar, en una sola intervención, tres iniciativas que reforman el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversas disposiciones de la Ley Minera y el artículo 38 de la misma Constitución.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados: Estas tres iniciativas deseo que lo antes posible estén en comisiones para que sean analizadas y en su caso, dictaminadas por los señores diputados.La primera de ellas propone una modificación al artículo 89, fracción VI, a efecto de derogar, de eliminar la atribución que se concedió al Ejecutivo federal en 2004 para que el Ejecutivo federal se encargara de preservar la seguridad nacional.
Estimo que en el debate nacional que tenemos sobre este tema de reformas a la Ley de Seguridad Nacional y por la forma en que ha ejercido el titular del Ejecutivo esta atribución durante el sexenio, considero que es importante su eliminación. La seguridad nacional en nuestro país se ha prestado para que las Fuerzas Armadas mexicanas realicen tareas que no les corresponden, violando el artículo 21 de la Constitución, al desempeñar tareas de seguridad pública que son de exclusiva competencia de las policías federal, estatal y municipal.
El concepto de seguridad nacional empleado por el Ejecutivo también ha servido para que los órganos de inteligencia de nuestro país, principalmente el Cisen, se encarguen de perseguir, espiar y reprimir a los movimientos sociales de México.
No les estoy hablando de rumores, les estoy hablando porque lo sé, porque me consta cómo la seguridad nacional se utiliza para reprimir movimientos sociales. En este sentido propongo derogar esta atribución del Poder Ejecutivo.
También propongo, respecto al artículo 89, fracción VI, que la tarea de las Fuerzas Armadas en relación con asuntos internos solamente pueda emplearse en los términos del artículo 29 de la Constitución: suspensión de garantías; en los términos del artículo 119 de la Constitución: intervención federal y desde luego, cuando existen riesgos medioambientales, como lo ha hecho el Ejército, y para atender programas de salud y educativos, pero siempre subordinadas las Fuerzas Armadas a la autoridad civil.
Por lo que ve a la propuesta de legislación minera, tiene dos finalidades; en primer lugar, salvaguardar el derecho de consulta que prevé el Convenio 169 de la OIT. La Organización Internacional del Trabajo en este convenio que México ratificó y que forma parte del derecho mexicano, establece que en todos los casos de explotaciones de los recursos naturales que se encuentren en población indígena o en población campesina, se deberá solicitar el derecho de consulta.
Estoy proponiendo que en materia minera, antes de otorgar la concesión, se consulte a los pueblos indígenas, se consulte a los ejidos y a las comunidades agrarias.
También en esta legislación minera estamos proponiendo restringir las minas a cielo abierto, que destruyen el medio ambiente y que son altamente contaminantes, sobre todo por el uso indiscriminado y extensivo de sustancias químicas relacionadas con el cianuro.
En cuanto a la última iniciativa, que tiene que ver con el artículo 38 de la Constitución, estamos proponiendo la derogación de las fracciones II, IV y V de este artículo. ¿Por qué? Porque estimamos que no deben suspenderse los derechos políticos con el auto de formal prisión; que tampoco debe ser causa de suspensión de derechos políticos el estado de embriaguez consuetudinaria de las personas o el que estos sean vagos.
Tampoco debe ser causa de suspensión de derechos políticos la emisión de una orden de aprehensión, aunque la persona se haya dado a la fuga, porque esto violenta los principios de presunción de inocencia, el principio de reinserción social previsto en el artículo 18 de la Constitución y algo muy importante, porque se viola el principio de dignidad de las personas, contemplado en el artículo 1o. de la Constitución.
En esto consisten estas tres iniciativas; dos de reforma constitucional y una de reforma legal. Espero que las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados cuanto antes las discutan, las analicen y en su caso, las dictaminen favorablemente.
En virtud del tiempo conferido, señor presidente, solicito que estas tres iniciativas consten íntegras en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica y adiciona la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para derogar la facultad del Ejecutivo de preservar la seguridad nacional y para limitar la intervención de las Fuerzas Armadas en el orden interno.
Exposición de MotivosEl decreto 156 de modificación constitucional adicionó la fracción XXIX-M al artículo 73 y reformó la fracción VI del artículo 89 de la Constitución para facultar al Ejecutivo a fin de preservar la seguridad nacional fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.
La modificación constitucional facultó al Congreso para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones. Se precisó que el Ejecutivo debe proteger la seguridad nacional.
La reforma, además de fortalecer la facultad legislativa del Congreso con afectación a las legislaturas locales, otorgó al Ejecutivo, por encima de los otros poderes, órganos autónomos y niveles de gobierno, el deber de conservar la seguridad nacional, lo que constituye desde nuestro punto de vista una violación del principio de división de poderes, previsto en el artículo 49 de la Constitución, un daño grave al equilibrio que debe haber entre los poderes y una reducción de los alcances del federalismo.
Lo más inaceptable es que esta reforma constitucional ha estado vinculada a la legislación secundaria que se desprende de ella y que pretende seguir derivándose de la misma: situar a las Fuerzas Armadas y al Consejo de Seguridad Nacional como garantes de la seguridad nacional y con poderes para determinar declaraciones de afectación a la seguridad interior sin participación del poder legislativo federal ni de las legislaturas locales y para menoscabar los derechos fundamentales de los gobernados, suspendiéndolos de facto y de jure.
El riesgo de que se aprueben estas reformas de la Ley de Seguridad Nacional hoy vigente nos recuerda a la Ley de Jurisdicciones española de 1905 que otorgó al ejército de ese país la custodia del patriotismo y, que al decir de muchos autores, desde Unamuno a Abellán, fue la causa, al colocar al poder militar por encima del civil, del militarismo español y de sus dos dictaduras en el siglo XX.
Consideramos que las Fuerzas Armadas no pueden ser las defensoras del Estado. En un estado constitucional de derecho, el defensor último y final es y debe ser el órgano de control de constitucionalidad. La guerra está proscrita en el derecho internacional y en el derecho interno de los Estados democráticos, salvo cuando es en legítima defensa.
Aceptar la tesis de que las Fuerzas Armadas son las defensoras del Estado es admitir el punto de vista del jurista nazi Carl Schmitt quien, en la obra La defensa de la Constitución,mantiene que el jefe del Estado y las Fuerzas Armadas tutelan al Estado y defienden la Constitución. Nosotros preferimos el punto de vista de Hans Kelsen que sostuvo que los tribunales constitucionales, las instituciones todas y los ciudadanos defienden al Estado y la Constitución.
Estamos de acuerdo con el punto de vista de Kelsen porque el estado de derecho, si lo es, sólo puede estar tutelado y defendido por los procedimientos democráticos y la racionalidad más plena del ordenamiento jurídico, así como por las de sus instancias garantes y por los ciudadanos.
Si aceptamos que sólo el Ejecutivo o las Fuerzas Armadas defienden la seguridad nacional y al Estado, estamos al borde de la dictadura, del rompimiento con el orden constitucional democrático.
Por eso fue incorrecta la reforma de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución de 2004, por sus tintes autoritarios no consecuentes con el estado constitucional y democrático de derecho. El Ejecutivo no puede por sí ni ante sí ser el garante único de la seguridad nacional ni el encargado de preservarla o custodiarla.
La idea de un Estado en donde las Fuerzas Armadas juegan un papel destacado en la defensa del orden constitucional y la soberanía subvierte la lógica entera del estado constitucional y democrático de derecho. Las Fuerzas Armadas son auxiliares en ese propósito y su papel debe estar constreñido por la propia Constitución. Además, deben estar subordinadas al órgano de control de constitucionalidad, al resto de los poderes públicos y a los propios ciudadanos.
El hecho de que las decisiones del Ejecutivo o de un consejo de seguridad nacional no puedan ser controladas por el legislativo, el poder judicial, las entidades federativas, los municipios o, los ciudadanos, coloca a ese poder por encima de los demás órganos y poderes del Estado.
Conceder al Ejecutivo ese superpoder preservar la seguridad nacional y además disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas limita de entrada la soberanía popular y, como ya se dijo, hace nugatorios los principios de división de poderes y el federalismo.
Además, la reforma de 2004 de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución fue y es muy peligrosa pues, como lo hemos visto recientemente, se interpreta sin tomar en cuenta el carácter sistémico e integral de la Constitución. Es decir, algunos, empezando por el titular del Ejecutivo actual, la leen desvinculándola del procedimiento de suspensión de garantías, de la declaración de guerra que debe ser autorizada por el Congreso, de los mecanismo de intervención federal previstos en el artículo 119 de la Constitución, de la competencia en materia de seguridad pública que corresponde a las autoridades civiles según el artículo 21 de la Constitución, de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución que indica que en tiempos de paz la competencia de las Fuerzas Armadas se constriñe a la disciplina militar y, de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales y que prohíben actos de molestia que no estén fundados y motivados por una autoridad competente.
La competencia de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución ha sido malinterpretada y mal aplicada por el titular del Ejecutivo, pues se ha usado para militarizar el país y emprender una guerra de facto y no de jure en contra del crimen organizado. Tal estrategia bélica ha costado hasta ahora más de cincuenta mil muertos, diez mil desa-parecidos, un número inmenso de víctimas, huérfanos y desplazados.
El gobierno federal si quiere justificar jurídicamente la militarización y la guerra de facto emprendida tendría forzosamente que recurrir en condiciones democráticas al procedimiento de suspensión de garantías del artículo 29 de la Constitución, a una declaración de guerra autorizada por el Congreso en los términos del artículo 73 fracción XII de la Constitución o, al procedimiento, al menos, previsto en el artículo 119 de la Constitución de intervención federal en las entidades federativas.
La militarización en curso, que se fundamenta por el titular del Ejecutivo en la fracción VI del artículo 89 de la Constitución reformada en 2004, violenta los derechos fundamentales al permitir los retenes, los cateos, las detenciones y, las intervenciones telefónicas, entre otras acciones, a cargo de las Fuerzas Armadas.
Éstas han asumido atribuciones de facto que no les corresponden como son las relacionadas con la seguridad pública, la prevención, persecución, investigación y sanción de los delitos que sólo competen constitucionalmente a los jueces, al Ministerio Público y a la policía, según establece el artículo 21 de la Constitución.
Además, se ha mantenido, contraria a decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la atribución del fuero militar para los militares que cometan delitos contra los ciudadanos y en violación de los derechos fundamentales.
La competencia de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución ha intentado indebidamente justificar que el Ejecutivo tenga poderes extraordinarios para militarizar al país, violando el principio de división de poderes y el pacto federal.
La militarización que vivimos no permite la participación ciudadana efectiva en las políticas y en el diseño de la seguridad nacional y pública, pues no existe a la fecha un solo mecanismo de democracia participativa ciudadana, de transparencia o de rendición de cuentas en las instituciones de las Fuerzas Armadas, en el Ejecutivo o en los esquemas gubernamentales hoy vigentes, en donde los ciudadanos de verdad se involucren en las funciones de seguridad pública y nacional.
El papel del Congreso de la Unión se ha obviado por el Ejecutivo abusando de la interpretación sui generis que hace de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución. Los actos de militarización del Ejecutivo constituyen auténticas resoluciones de estados de excepción o de sitio (suspensión de garantías) que para nada cumplen el procedimiento del artículo 29 de la Constitución.
Se entiende además, por los voceros del actual régimen, que la seguridad es del Estado o, peor aún, del gobierno en turno y se olvida que cualquier concepto de seguridad jurídica, pública o nacional, debe estar orientada y justificada en los derechos fundamentales de los gobernados.
Ningún concepto de seguridad pública o nacional debe colocarse por encima de los derechos humanos y, para despreciar la vida, la libertad, el debido proceso, etcétera, de los ciudadanos a través de una lógica de guerra que destruye el tejido social y deslegitima a las instituciones.
La seguridad debe ante todo ser soberana, es decir, decidida por los ciudadanos de este país, de preferencia a través de mecanismos participativos como el referéndum. La seguridad nacional no debe responder como ahora responde a los intereses de los Estados Unidos.
Esta guerra no declarada constitucionalmente contra el crimen organizado tiene su origen en los acuerdos ASPAN, en la iniciativa Mérida y en otros acuerdos a la palabra entre los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Unidos y México. Nunca ha sido ratificada por el Senado de la República a través de un tratado, lo que implica que todos esos acuerdos internacionales devengan en anticonstitucionales.
Existe también un elemento político en la estrategia bélica de Calderón que surge de su ilegitimidad de origen. Mediante su estrategia fallida y la mala interpretación constitucional de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución ha buscado legitimarse infructuosamente en el ejercicio del poder y, en este sexenio se ha abusado del concepto de seguridad nacional y de la ley secundaria en la materia para espiar, perseguir y reprimir movimientos sociales.
La seguridad nacional es un concepto derivado de la guerra fría, imaginado por teóricos y políticos norteamericanos, para mantener áreas de influencia de los Estados Unidos en el mundo y, evitar con ello, la propagación en aquella época del socialismo real en esas regiones. Es por tanto una categoría teóricamente caduca que ha sido sustituida por las de seguridad humana y ciudadana. Su finalidad estribaba en mantener condiciones de estabilidad y gobernabilidad en Estados Unidos, previniendo y rechazando las amenazas militares de otros Estados y a nivel interno para enfrentar y prevenir el terrorismo, los riesgos medioambientales y fenómenos sociales como la inmigración masiva hacia las fronteras norteamericanas; en los últimos años, se ha empleado para rechazar al crimen organizado, principalmente el que tiene que ver con el narcotráfico.
El concepto de seguridad nacional en México es importado y promovido para garantizar sobre todo la seguridad de Estados Unidos. Es por ello necesario que se modifique la fracción VI del artículo 89 de la Constitución para que no seamos los policías de la frontera sur de Estados Unidos y para que el Ejecutivo no siga haciendo a través de una indebida interpretación de esta facultad fraude a la Constitución y ejerciendo poderes metaconstitucionales que son inaceptables en una democracia y, en un estado constitucional y democrático de derecho.
Adicionalmente, en una iniciativa del año pasado, sostuve que la guerra es la negación del derecho y, que por eso, su existencia y, además, su reconocimiento jurídico absoluto, sin matices, son muestras fehacientes de que el Estado salvaje aún prevalece. Desde el bellum justum (guerra justa) hasta hoy, con la llamada guerra contra el crimen organizado, la guerra constituye un problema para la existencia del estado de derecho y la conciencia del desarrollo civilizado y democrático de los pueblos.
Norberto Bobbio ha explicado que la historia de la evaluación moral de la guerra puede dividirse, por lo menos en lo que respecta a las obras relativamente más cercanas, en tres fases: la del bellum justum, la de la raison detat y la de la guerra como crimen. En ese contexto, desde el derecho la guerra se ha considerado, en primer término, como un posible medio de justicia; en segundo, como una prerrogativa de la soberanía y tercero que es el contemporáneo, como un crimen. La guerra es hoy día un crimen contra la humanidad.
A su vez, desde la ciencia política, se ha dicho que la guerra es la continuación de la política por otros medios (Von Clausewitz). Según la doctrina tradicional que se ha construido en torno del fenómeno colectivo de la guerra como objeto de estudio, varios son los elementos constitutivos que ayudan a determinar su concepto: a) una actividad militar, b) un elevado grado de tensión en la opinión pública, c) la entrada en vigor de normas jurídicas atípicas, y por cierto difícilmente democráticas, respecto de las que rigen en el periodo de paz, d) una progresiva integración política dentro de las estructuras estatales beligerantes. En la caracterización de la guerra, además, ésta adopta al mismo tiempo la forma de una especie de conflicto, de una especie de violencia, de un fenómeno psicológico-social, de una situación jurídica excepcional y de un proceso de cohesión interna en algunas ocasiones.
Por ello, Kant no dudó en expresar que la guerra es intrínsecamente antidemocrática, pues el pueblo obligado a hacerla pierde no sólo su soberanía sino su dignidad humana y civil.
Precisamente porque se trata de un estado de excepción, en el que se coloca en extrema vulneración a grandes grupos humanos, la guerra debe ser la última ratio, el último recurso que debe utilizar un Estado que se pretenda civilizado. Por eso, la guerra, como dice Luigi Ferrajoli
(...) por sus intrínsecas características destructivas, no admite hoy justificaciones morales y políticas. Es de por sí un mal absoluto, con respecto al cual los viejos límites iusnaturalistas de la guerra justa resultan ahora insuficientes, al haber quedado desbordados todos los límites naturales a sus capacidades destructivas. Por sus propias características, la guerra es una regresión al estado salvaje o de naturaleza del homo homini lupus. Con la diferencia de que la sociedad salvaje de los Estados no es una sociedad de lobos naturales, sino una sociedad de lobos artificiales, es decir, de esos hombres artificiales, como los llamó Hobbes, que son los Estados creados por los hombres para tutela de sus derechos y que hoy amenazan con escapar a su control y revolverse contra sus creadores como máquinas artificiales capaces de destruirlos.
El espíritu de prohibir el uso de la fuerza y, por ello, considerar como último recurso la guerra lo incorporó desde su constitución la Organización de las Naciones Unidas en su Carta. En el preámbulo, la Carta de Naciones Unidas se pronuncia por defender la paz, expresando que los Estados miembros se comprometen a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra (...) a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común. Así pues, como premisa mayor la Carta de Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza; esto, en el artículo 2o., párrafo 4: Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
La guerra así, en el marco jurídico internacional, sólo está permitida cuando se lleva a cabo en legítima defensa, lo cual explica que actualmente se considere a la guerra como un crimen contra la humanidad y por ello, que cualquier refugio en la misma se pueda considerar contrario a la moral y al derecho.
La propuesta en específico que estamos planteando se inscribe en la formulación de la Carta de Naciones Unidas, en el derecho internacional de los derechos humanos y en los principios de nuestra Constitución. Se propone reformar las fracción VI del artículo 89 de la Constitución. La modificación es para derogar que el titular del Ejecutivo tenga la facultad de preservar la seguridad nacional, pues ésta corresponde preservarla y garantizarla a todos los ciudadanos y a la totalidad de las autoridades del Estado y para que el presidente pueda disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente; o sea, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la defensa exterior del país y, a nivel interno, en los casos de suspensión de garantías, intervención federal, de amenazas o riesgos medioambientales, campañas de salud y educativas, en donde la autoridad militar estará subordinada al Ejecutivo, al Congreso de la Unión, al Poder Judicial federal y al resto de los niveles de gobierno y órganos constitucionales previstos en la Constitución.
Con esta reforma estamos enfatizando que las Fuerzas Armadas no pueden intervenir en funciones vinculadas a la seguridad pública o para prevenir o reprimir movimientos sociales y, mucho menos violentar derechos fundamentales de los gobernados.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica y adiciona la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para derogar la facultad del Ejecutivo de preservar la seguridad nacional y para limitar la intervención de las Fuerzas Armadas en el orden interno
Artículo Único. Se modifica y adiciona la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. a V. ...
VI. Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente; o sea, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la defensa exterior de la federación y, en el ámbito interno en los siguientes supuestos: en situación de suspensión de garantías, intervención federal prevista en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución, de amenazas o riesgos medioambientales, campañas de salud y educativas, en donde la autoridad militar estará subordinada al ejecutivo, al Congreso de la Unión, al Poder Judicial federal y al resto de los niveles de gobierno y órganos constitucionales establecidos en esta norma fundamental.
VII. ...
...
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Abellán, José Luis. Ensayo sobre las dos Españas. Una voz de esperanza, Barcelona, Península, 2011.
2 Schmitt, Carl. La defensa de la Constitución,prólogo de Pedro de Vega, Madrid, Tecnos, 1998.
3 Kelsen, Hans. ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 2002.
4 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 29 de abril de 2010.
5 Bobbio, Norberto; y Matteucci, Incola. Diccionario de política, México, Siglo XXI Editores, 1988, página 766.
6 Bobbio, Norberto; y Matteucci, Incola. Obra citada, página 762.
7 Ferrajoli, Luigi. Democracia y garantismo,Madrid, Trotta, 2008, página 366.
8 Ferrajoli, Luigi. Las razones jurídicas del pacifismo, Madrid, Trotta, 2004, página 33.
9 Bobbio, Norberto; y Matteucci, Incola. Obra citada, página 769.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011. Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se hará la publicación correspondiente. En el orden de presentación de las iniciativas, la primera se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PTEl suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Minería con el propósito de garantizar los derechos colectivos que se reconocen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los convenios internacionales ratificados por el Senado a los pueblos y comunidades indígenas así como de los núcleos agrarios, ejidales y comunales y para restringir la minería a cielo abierto y el uso de técnicas basadas en el cianuro.
I. Planteamiento del problema
Por razones históricas, económicas y estratégicas la minería ha sido una actividad que ha gozado en todos los países de un tratamiento privilegiado en materia de regulación jurídica. En México, su desarrollo se considera de utilidad pública por lo que adquiere un carácter preferente que subordina todas las demás actividades productivas y, por consecuencia, los intereses individuales o colectivos de quienes las ejercen, entre ellos, los de los pueblos indígenas y núcleos ejidales y comunales.
Son argumentos de índole económica fundamentalmente los que se esgrimen para justificar el tratamiento de privilegio del que goza la industria minera; esencialmente, se maneja lo relativo a su participación en el producto interno bruto, su aportación de capital externo y la creación de fuentes de empleo.
Generalmente estos argumentos se han aceptado sin mayor discusión, lo que significa que no se cuestionen los beneficios reales que aporta la industria minera a la economía nacional una vez confrontados con los costos globales derivados de su operación. Un análisis a profundidad del costo-beneficio de la minería obligaría a considerar sus efectos sobre el medio ambiente, la ecología, el agotamiento de recursos naturales, los estilos de vida y formas de convivencia de las comunidades, y, en general, los elevados costos que implica esta industria para un proyecto de desarrollo económico sustentable y de largo plazo, como el que mandata nuestra constitución.
Lo anterior no significa desconocer el papel que la minería ha desempeñado en la economía nacional, sin embargo, diversas opiniones de especialistas en el tema consideran necesario revisar a fondo y de manera integral las características que esta industria presenta en la actualidad, sus costos ambientales, hídricos, energéticos, sociales y culturales así como su aportación real a la economía, con el objetivo de que sus operaciones se sujeten a los intereses y necesidades nacionales y no a los de quienes sólo se interesan por el nivel de sus utilidades.
Desde el enfoque puramente económico, existen suficientes razones que obligan a reformular las condiciones generales en las que opera la actividad minera en nuestro país para reorientarla hacia el beneficio del desarrollo nacional y no sólo de un grupo privilegiado de inversionistas que obtienen cuantiosas utilidades con el aprovechamiento prácticamente ilimitado del subsuelo nacional. Esta revisión implicaría una tarea de gran calado que debe ser emprendida cuanto antes por el poder legislativo; sin embargo, cabe señalar que no es el objeto de esta iniciativa que solamente se propone reformar aspectos específicas de la Ley Minera en lo que se refiere a sus efectos sociales.
En este sentido, es evidente que en los últimos años ha adquirido cada vez mayor relevancia en el país una conflictividad de carácter social vinculada con las operaciones de las empresas mineras.
A partir de que la explotación a cielo abierto se ha venido implantando en la mayor parte de las proyectos mineros como la modalidad predominante, se han vuelto cada vez más frecuentes los conflictos que se suscitan entre los concesionarios y las comunidades agrarias o indígenas propietarias de las tierras que ampara la concesión.
Los ejes en torno a los cuales se articula este activismo opositor de las comunidades indígenas y rurales son la defensa de la integridad de sus tierras y la protección de sus recursos naturales, el agua, de manera primordial.
De unos años a la fecha han venido ocurriendo en todos los estados que cuentan con actividad minera, diversos movimientos sociales que denuncian los abusos y violaciones a los derechos de los pueblos y comunidades asentadas en las áreas concesionadas a empresas mineras.
Los medios periodísticos dan cuenta casi todos los días de las acciones que despliegan estos grupos sociales para impedir que las empresas mineras, al amparo de la concesión otorgada, los despojen de sus tierras, destruyan el entorno físico de su territorio, agoten sus mantos acuíferos y trastoquen de manera irremediable sus costumbres y forma de vida.
Los ejemplos sobran, baste mencionar que en Oaxaca, Zacatecas, San Luis Potosí, Chiapas, Guerrero, Puebla y Chihuahua, entre otros, desde hace varios años se han organizado amplios grupos de resistencia para defender los recursos naturales de las comunidades y núcleos agrarios afectados por los proyectos mineros, principalmente canadienses.
Esta oleada de movilizaciones sociales y la evidente legitimidad de las causas que defienden ponen de relieve la urgencia de revisar el marco regulatorio de la minería para generar los cambios que permitan procesar sus demandas colectivas por la vía de la legalidad democrática y en el marco de los derechos reconocidos por nuestra constitución y por el derecho internacional a las comunidades indígenas y agrarias.
La respuesta a estas demandas que plantean las comunidades y organizaciones sociales en defensa de sus legítimos derechos a preservar la integridad de sus tierras, de sus aguas y de su medio ambiente, debe venir de las tareas del legislador antes que de la acción represora del estado, recurso, éste último, que sólo agudizaría el conflicto y debilitaría la legitimidad de los poderes públicos ante la sociedad.
En este marco de referencia, me permito presentar esta iniciativa de reformas a la Ley Minera con un objetivo específico: Establecer el marco legal que permita garantizar el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y comunidades rurales sobre sus tierras, que son violentados de manera sistemática por las empresas mineras. El propósito de esta iniciativa es el de alinear el contenido de la Ley Minera con las disposiciones de nuestro texto constitucional y con lo que establecen los ordenamientos internacionales de aplicación obligatoria en el territorio nacional.
II. Argumentos o exposición de motivos
La explotación intensiva de sus reservas minerales que permitió a los países desarrollados impulsar su proceso de industrialización, provocó también el agotamiento de sus yacimientos o la incosteabilidad de su explotación por la baja ley de sus reservas.
Este agotamiento o paulatino descenso de la riqueza de los yacimientos impulsó avances tecnológicos que permitieron que la actividad minera tradicional orientada a la explotación de vetas subterráneas, con altos requerimientos de mano de obra, se transformara en una minería moderna, enfocada a la explotación a cielo abierto con mínimos requerimientos de mano de obra, pero con una impresionante capacidad para devastar el entorno en el que se practica.
En el caso específico del oro, en 1969 la Oficina de Minas de los Estados Unidos propuso el sistema de remojo con cianuro de sodio al aire libre como un método económico de tratar grandes volúmenes de minerales de oro de baja ley. Los crecientes costos laborales hicieron que las minas de oro a cielo abierto fueran más competitivas que las minas subterráneas que requerían grandes cantidades de mano de obra. Así, los bajos costos y la capacidad de procesar cantidades inmensas de material que caracterizaban a la nueva técnica, conocida después como lixiviación de cúmulos, revitalizaron a la industria minera y la impulsaron a una expansión agresiva de sus fronteras.
El método de lixiviación de cúmulos, que substituyó de manera muy ventajosa al de amalgamación con mercurio, consiste en acumular el material removido en una gigantesca montaña de miles de toneladas a la que se rocía una solución de cianuro de sodio a fin de extraer el oro. Su utilización elevó de manera dramática los porcentajes de recuperación, lo que volvió rentable la explotación de grandes superficies en donde se localizan extensos yacimientos de mineral de baja calidad.
El uso del cianuro ha sido el detonante del tipo de minería a cielo abierto que predomina en el desarrollo de los grandes proyectos de esta industria y, al mismo tiempo, de la etapa más depredadora de la minería por los altos impactos ecológicos que conlleva, que en muchos casos pueden ser catalogados de desastre ambiental.
Además de los graves daños por contaminación que el uso del cianuro puede ocasionar, y que ha ocasionado en muchos sitios, en el medio ambiente, la minería a cielo abierto produce una afectación irreversible al entorno físico en el que opera, lo que provoca inevitablemente la destrucción del equilibrio ecológico de la zona. Para hacer accesibles los extensos yacimientos de mineral, los modernos equipos de excavación remueven la capa superficial de tierra destruyendo montañas enteras en cuestión de horas. El resultado es la formación de cráteres gigantescos, que pueden llegar a tener más de 150 hectáreas de extensión y más de 500 metros de profundidad.
Por otro lado, el uso del cianuro exige que se empleen millones de litros de agua para formar la solución con la que se bañan las inmensas montañas de material acumulado, esto implica un uso desmedido de los recursos hídricos que afecta el nivel de los mantos e, inclusive, puede provocar su agotamiento. Un ejemplo de ello es la operación de la mina a cielo abierto Bajo la Alumbrera en la provincia de Catamarca, en Argentina, que provocó que el nivel de los mantos freáticos bajara hasta 7 metros, dejando sin agua a pobladores y agricultores de la región.
Innumerables estudios de especialistas en la materia han documentado de manera exhaustiva que ninguna actividad industrial es tan agresiva ambiental, social y culturalmente como la minería a cielo abierto. Los efectos de su operación son devastadores: elimina bosques, remueve y destruye suelos, agota y contamina el agua, despoja a ejidos y comunidades de sus tierras, elimina la flora y fauna nativas y afecta la salud de los pobladores. Por ello la conclusión es demoledora: La minería a cielo abierto es generadora de miseria, contaminación y muerte en los lugares en donde se asienta.
Estas graves consecuencias de la minería a cielo abierto explican porque su desarrollo está enfrentando una vigorosa oposición no solamente de las comunidades directamente afectadas, sino también por grupos sociales cada vez más numerosos, en la mayor parte de los países en los que se pretende implantar.
Los poderes públicos de algunos países con alto nivel de desarrollo se han hecho eco de las protestas sociales en contra de este tipo de minería y han procesado las reformas legales necesarias para impedir que en sus territorios se continúe desarrollando la minería a cielo abierto. Así, este tipo de minería ha sido prohibido en la República Checa desde el año 2000, en Alemania desde 2002 y en Hungría en 2009.
En América Latina, aún cuando en la mayor parte de los países con minería se sigue permitiendo la modalidad de cielo abierto con el consecuente uso de la tecnología centrada en el cianuro de sodio, ya se han generado algunos casos de avanzada que permiten vislumbrar una tendencia hacia la armonización de las legislaciones nacionales con las normas y tratados internacionales en esta materia. En esta línea podemos mencionar los siguientes avances legislativos.
En Argentina, los órganos legislativos de siete provincias han aprobado leyes que prohíben la minería a cielo abierto así como la utilización de sustancias tóxicas, como el cianuro, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, entre otros. En el mismo sentido, el diputado Fernando Solanas presentó en agosto de 2010 un proyecto de ley nacional para prohibir la minería a cielo abierto en todo el país y el uso de de cianuro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias contaminantes en toda la actividad minera.
En Uruguay, el senador Pedro Bordaberry Herrán presentó en el Parlamento en junio de 2011 un proyecto de ley para prohibir la minería a cielo abierto en todo el territorio uruguayo así como el empleo de cianuro en la minería, otorgando facultades al ejecutivo para autorizar excepciones si se cumplen las condiciones que señala el propio proyecto y que básicamente son las siguientes:
Debe mantenerse una distancia de 3 kilómetros de los bordes de la mina respecto de cualquier población de más de mil 500 habitantes.
La participación del Estado en el beneficio neto del concesionario no debe ser menor al 18 por ciento o al 10 por ciento sobre el beneficio bruto.
El concesionario debe presentar un plan de cierre de la mina que incluya una remodelación paisajística congruente con la existente antes de la explotación y un proyecto de aplicación productiva del predio que sea equivalente o mejor a la existente previa a la explotación, entre otras condiciones.
Es importante destacar que las excepciones que el ejecutivo puede autorizar solamente se refieren al tipo de explotación pero no al uso de los materiales prohibidos en el proyecto de ley.
La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el 9 de noviembre de 2010 la ley 8904 por la que se prohíbe el otorgamiento de permisos y concesiones para exploración y explotación de minería a cielo abierto y el uso de sustancias tóxicas como el cianuro y el mercurio en la actividad minera.
Estas acciones legislativas son resultado de la oposición de amplios movimientos sociales a la minería a cielo abierto y al uso de sustancias peligrosas para la vida humana y el medio ambiente como el cianuro de sodio, entre otras. En los demás países latinoamericanos en los que todavía no se han adoptado este tipo de medidas legislativas respecto a la minería a cielo abierto, los movimientos que se oponen a ella adquieren cada vez mayor fuerza social y política, lo que no podrá ser ignorado por los órganos legislativos a riesgo de que los costos sociales se incrementen en la medida en que las partes polaricen sus posiciones.
Los avances plasmados en las legislaciones nacionales mencionadas son de una gran relevancia en la lucha por la defensa de derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida y a un medio ambiente sano, sin embargo, es en el ámbito internacional en donde se han logrado los avances más significativos para la protección, no solamente de estos derechos, sino también de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y comunidades agrarias que son avasallados por las empresas mineras al amparo del título de concesión.
Al respecto cabe destacar la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007; el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes aprobado por la Conferencia General de la OIT, el 27 de junio de 1989, y la Resolución del Parlamento Europeo sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea, emitida el 5 de mayo de 2010.
El 13 de septiembre de 2007 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que establece, entre otros, los siguientes derechos de estos pueblos:
a) A participar en las cuestiones que afecten a sus derechos de conformidad con sus propios procedimientos e instituciones. (Artículo 18).
b) Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. (Artículo 19).
c) A mantener y desarrollar sus sistemas e instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. (Artículo 20).
d) A mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras. (Artículo 25).
e) A poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u de otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. (Artículo 26).
f) A la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. (Artículo 29).
g) A determinar y elaborar prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual. (Artículo 32).
El 27 de junio de 1989, la 76 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Cámara de Senadores el 11 de julio de 1990 y ratificado por el Ejecutivo el 13 de agosto de 1990, establece los siguientes derechos a favor de los pueblos indígenas:
a) A ser consultados por los gobiernos, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. (Artículo 6).
b) A decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. (artículo 7).
c) A que el Estado proteja especialmente su derecho sobre los recursos naturales existentes en sus tierras. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. (Artículo 15).
d) A que el Estado los consulte antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras a fin de determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. (artículo 15).
El 5 de mayo de 2010, el Parlamento Europeo emitió una Resolución sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea, en la que se establece lo siguiente:
a) El cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro que está considerado como uno de los principales contaminantes y su uso puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica.
b) El uso de cianuro en minería crea poco empleo y sólo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado, es decir, por los contribuyentes. Los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año y un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas.
c) El objetivo de proteger los recursos hídricos y la diversidad biológica de un país sólo puede lograrse mediante una prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro.
d) Pide a la comisión que proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras y que, al mismo tiempo, proceda a una evaluación de impacto ordinaria.
e) Pide a la comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar el estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento defectuoso.
En México, diversos analistas del tema estiman que la minería a cielo abierto ocupa ya el 9% del territorio nacional, lo que, vistas las características de este tipo de explotación minera, es un dato alarmante que debe motivar las acciones legislativas necesarias para su adecuada regulación en beneficio de los intereses nacionales.
Antes de entrar a la materia de esta iniciativa, vale la pena destacar algunos datos que nos ilustran de manera general sobre el panorama que guarda la industria minera en México:
De acuerdo con cifras oficiales, al mes mayo de 2011 se han otorgado 26,007 concesiones mineras que abarcan una superficie de 27.1 millones de hectáreas, es decir, el 13.8 por ciento del territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo a otras cifras, aportadas por organizaciones sociales involucradas en la materia, a la fecha, el gobierno federal ha otorgado concesiones mineras sobre 56 millones de hectáreas, algo así como el 26 por ciento del territorio continental mexicano.
México es ya el cuarto destino más importante para la inversión minera mundial destinada a la exportación y el primero en América Latina. De los 4 mil 400 millones de dólares invertidos en la minería mexicana en 2010, 2 mil 70 millones fueron inversión extranjera, de la cual mil 952 millones de dólares (94 por ciento) provinieron de empresas canadienses. Del total de inversión extranjera en la industria minera nacional, Canadá representa el 75 por ciento. De las 286 mineras extranjeras en México, 210 (73 por ciento) son canadienses. Del total de la inversión canadiense en México, el 44 por ciento se concentra en el sector minero.
En su conjunto, la industria minera tiene presencia en 26 estados. El mayor número de proyectos se encuentra en Sonora, con 180; Chihuahua, 112; Durango, 82; Sinaloa, 80; Zacatecas, 62; Jalisco, 46; Oaxaca, 32, y Guerrero, 21. Un dato que resulta alarmante es el hecho de que la mayor parte de estos proyectos se ubican en los estados con menos reservas de agua del territorio nacional. El norte del país apenas cuenta con 30% de la disponibilidad del líquido a escala nacional pero concentra 416 proyectos mineros en cuyos procesos de extracción de metales se utiliza el agua como recurso principal.
En cuanto a la composición de la producción minera, el oro ocupa ya el primer lugar con el 21 por ciento del total, seguido de la plata con el 19 por ciento y el cobre con el 14 por ciento. México es la duodécima fuente de oro en el mundo, con reservas aproximadas de 91.4 millones de onzas.
De acuerdo a cifras periodísticas, en México, la producción de oro pasó de 35 toneladas en 2006 a 79 toneladas en 2010, cifras que reflejan una tendencia constante a la alza que, de acuerdo al mercado mundial de este metal, se mantendrá durante los próximos años. Datos de la firma Metals Economics Group, citados por la Cámara Minera Mexicana (Camimex) en su reporte 2010, indican que México es el único país productor de oro en el mundo que ha mantenido un crecimiento sostenido en este mercado.
El vigor de la producción de este metal descansa en el potencial de sólo 11 minas dispersas por el territorio nacional, cuyas reservas totales de oro están valuadas, a precios de junio de 2011, en 86 mil millones de dólares. De esta cifra, 83 mil millones de dólares corresponden al valor de las reservas de oro de las minas controladas por empresas canadienses. Ocho de estas minas son propiedad de seis empresas de Canadá y controlan el 70 por ciento de la producción de oro en México. Actualmente 198 compañías de ese país realizan operaciones de exploración y explotación en el territorio nacional.
Las anteriores cifras dan cuenta del enorme potencial que representa el territorio nacional para las grandes empresas mineras, principalmente canadienses, que operan en el país. Sin embargo, los enormes beneficios que les reportan sus operaciones en México, y que seguramente les continuarán reportando en el futuro, no guardan ninguna relación con los beneficios que recibe el país a cambio ni, mucho menos, con los costos ecológicos y sociales que sus actividades generan.
Uno de las más graves consecuencias que está provocando la expansión de la minería en el país es la conflictividad social derivada del antagonismo entre los intereses de los concesionarios y los derechos colectivos de las comunidades. Este conflicto de intereses está directamente vinculado con el marco jurídico que regula el otorgamiento de las concesiones y la operación de las empresas, es decir, con lo que establece la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera.
En el marco de la ley minera, la concesión se constituye para su titular en una patente de corzo que le permite subordinar a cualquier interés o derecho que interfiera con su concesión. Para doblegar la resistencia de las comunidades propietarias de la tierra, el concesionario hace uso de los recursos que sean necesarios, entre otros, los de promover la división y el temor entre sus integrantes a través de mecanismos no siempre lícitos. Lo más grave es que en la mayoría de estos casos las autoridades respaldan, por acción o por omisión, los intereses de los concesionarios antes que los derechos de las comunidades.
En una reciente nota del periódico La Jornada, Fernanda Díaz Costa, redactora del informe de Amnistía Internacional Sacrificar los derechos en nombre del desarrollo, señala que las empresas mineras, como parte de su estrategia para llevar adelante sus actividades, dividen a las poblaciones e incluso recurren a los servicios de empresas de seguridad multinacionales para la creación de grupos paramilitares que utilizan para amedrentar a los opositores a sus proyectos, como se puede constatar en el amplio número de denuncias e indicios que la organización ha recabado.
En el informe mencionado, Amnistía Internacional formula una severa denuncia sobre la sistemática violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas propiciada por una alianza entre empresas y gobiernos, lo que lleva a la organización a concluir que los pueblos indígenas se han convertido en un estorbo para los intereses comerciales, por lo que los amenazan, los desalojan por la fuerza, los desplazan y hasta los matan en su afán por explotar recursos naturales de las zonas en las que viven.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Minera, la actividad minera, al ser considerada como de utilidad pública, tiene prioridad sobre cualquier otra actividad productiva que se realice o pretenda realizarse en la superficie que comprende la concesión. Con apoyo en este artículo, el titular de una concesión minera se convierte en depositario y agente del interés público al ser el responsable de llevar a cabo una actividad productiva de mayor importancia que cualquiera otra que se desarrolle en la superficie concesionada, incluyendo aquellas que desarrollan los núcleos agrarios ejidales y comunales así como los pueblos y comunidades indígenas.
Este tratamiento de privilegio que otorga la ley a la minería, en abierta contradicción con los derechos que la Constitución y los instrumentos jurídicos internacionales reconocen a los ejidos, pueblos y comunidades agrarias e indígenas se puede corroborar en varias de sus disposiciones como las siguientes:
a) El artículo 13 establece un supuesto derecho de preferencia a favor de los pueblos o comunidades indígenas cuando la concesión comprenda terrenos habitados u ocupados por ellos, sin embargo este derecho se condiciona a que soliciten la concesión simultáneamente con otra persona y a que cumplan con las condiciones y requisitos que establecen la ley y el reglamento. Lo que significa que si solicitan la concesión después de que lo haga otro interesado, los pueblos y comunidades indígenas pierden su derecho preferente, como si estos núcleos tuvieran los mismos medios que las grandes empresas para allegarse la información sobre la riqueza minera de su subsuelo, para adelantarse a ellas en presentar la solicitud. Por otro lado, en el supuesto que así lo hicieran, resulta claramente inequitativo condicionarlos a que cumplan con los mismos requisitos que se establecen para las empresas privadas cuando es evidente su imposibilidad de hacerlo.
En conclusión, este supuesto derecho de preferencia a favor de pueblos y comunidades indígenas resulta ilusorio para todo efecto práctico, al no respetarse el derecho de las comunidades a disponer de una información previa al otorgamiento de la concesión sobre las riquezas minerales que existen en el subsuelo de sus tierras, lo que hace inviable su ejercicio.
b) Tanto en el artículo 21 de la ley como en el 56 de su reglamento se señala que tratándose de tierras ejidales o comunales su expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbres se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Agraria. En apariencia esta remisión a la Ley Agraria debiera constituir una garantía protectora de los derechos de ejidos y comunidades, sin embargo esto no es así debido a que lo único que garantiza es la legitimación de los mecanismos de sometimiento de la voluntad de los núcleos ejidales o comunales a los intereses de las empresas, debido a las prácticas de manipulación, engaño, corrupción, divisionismo e intimidación a que son sometidos sus integrantes por los representantes de las empresas, y, en no pocas ocasiones, por las propias autoridades agrarias.
Estos mecanismos que la ley establece, claramente orientados a favorecer los intereses de las empresas, son los que propician el surgimiento de movimientos opositores en ejidos, comunidades y pueblos indígenas a los proyectos mineros al permitir el otorgamiento de derechos a terceros sobre sus tierras sin haber sido previamente informadosy, lo que resulta más grave, sin haber obtenido previamente su aprobación, como lo establecen, fundamentalmente, los artículos 2 y 27 de nuestra constitución así como diversos instrumentos jurídicos internacionales con fuerza legal en nuestro país.
En efecto, el artículo 27 constitucional establece claramente el reconocimiento pleno a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y de los ejidos y comunidades agrarias así como el mandato de proteger la propiedad sobre sus tierras y de respetar su voluntad para adoptar las decisiones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, en los siguientes términos:
Artículo 27....
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
...
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las decisiones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela.
El artículo 2 de nuestra norma fundamental, cuyo decreto de reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, eleva a rango constitucional los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, entre ellos, los de preservar la integridad de sus tierras y establecer de manera autónoma sus propios mecanismos para el aprovechamiento de sus recursos naturales, en los siguientes términos:
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la propia Constitución.
Acceder de manera preferente al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, respetando los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad.
De acuerdo a lo que establece el último párrafo de este artículo, los mismos derechos que se reconocen a las comunidades y pueblos indígenas son reconocidos también a toda comunidad equiparable a estos, lo que incluye a los núcleos agrarios, ejidales y comunales.
Por otro lado, el artículo 25 de la Carta Magna establece el mandato para que el Estado garantice que el desarrollo económico sea integral y sustentable orientado a lograr una justa distribución de la riqueza y el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
...
...
...
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La Ley General de Protección al Ambiente y Desarrollo Ecológico establece lo que debe entenderse por desarrollo sustentable en los siguientes términos:
Es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, ecológico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
Aún cuando estas disposiciones adolecen de la amplitud y la fuerza que amerita una materia de tanta relevancia como es el equilibrio ecológico, su contenido si precisa con suficiente claridad las características que el Estado está obligado a imprimir a todas las actividades productivas en el territorio nacional a través de las disposiciones legales específicas.
Estas son, principalmente, las normas constitucionales con las que la ley minera tiene una evidente contradicción en lo que se refiere a la protección ambiental y a los derechos de las comunidades indígenas y núcleos agrarios.
Estas anomalías jurídicas, vale decir, estas disposiciones inconstitucionales de la ley minera, deben ser corregidas a efecto de armonizarlas con el texto constitucional a fin de que los derechos que consagra la norma fundamental en estas materias tengan vigencia real en la práctica y se garantice plenamente su aplicación. De esta forma será posible conjugar de manera provechosa para el desarrollo nacional los intereses de las empresas mineras con los derechos colectivos de las comunidades agrarias y pueblos indígenas. Conciliar los intereses privados con los derechos colectivos en el marco del interés público es el sentido fundamental del estado constitucional democrático de derecho en el que aspiramos a vivir todos los mexicanos.
A similar conclusión llega un reciente estudio sobre las consecuencias sociales de la minería promovido por la Universidad de Manchester y el Centro Peruano de Estudios Sociales: ...el reto es comprender hasta que punto y de que forma la protesta y el activismo pueden contribuir a construir salidas a la maldición de los recursos naturales y evitar una situación de convivencia perversa entre extracción poco regulada y conflicto generalizado lo cual tendría serias repercusiones para el medio ambiente, la economía, la sociedad y el funcionamiento del estado.
Con apoyo en las consideraciones expuestas, me permito someter al pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992.
Artículo Único. Se adicionan el artículo 6 y la fracción I del artículo 19; se reforman los artículos 13 y 21 para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.
En tierras pertenecientes a ejidos, comunidades agrarias, pueblos o comunidades indígenas sólo podrá autorizarse la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley cuando estos núcleos agrarios o indígenas manifiesten previamente su conformidad a través de los mecanismos y procedimientos que establezcan sus normas internas o la legislación agraria.
Artículo 13. Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.
Cuando por surtir efecto la publicación de una declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, se presenten de manera simultánea una o más solicitudes de concesión minera y una o más solicitudes de asignación minera, tendrán preferencia para su admisión y trámite las solicitudes de concesión sobre las de asignación.
Cuando el terreno o la mayor parte de él se encuentre en un área habitada y ocupada por un ejido, comunidad agraria, pueblo o comunidad indígena, estos núcleos tendrán derecho preferente para obtener la concesión respectiva siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos que establecen la presente ley y su Reglamento, con excepción de aquellos que por su naturaleza jurídica no estén en posibilidades de cumplir. Este derecho preferente se respetará hasta por un periodo de un año a partir de la fecha de publicación de la declaratoria de libertad de terreno.
En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones mineras se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad de terreno, salvo que se trate de tierras pertenecientes a ejidos, comunidades agrarias, pueblos o comunidades indígenas, en cuyo caso se procederá en los términos que establece el párrafo tercero de este artículo.
Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Servicio Geológico Mexicano mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.
Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:
Realizar obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de los lotes mineros que amparen.
I. La explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta ley sólo podrá realizarse a cielo abierto cuando se cumplan las siguientes condiciones
a) Que entre el perímetro del lote minero que comprenda la concesión y el centro de población más próximo se mantenga una distancia mínima de cinco kilómetros.
b) Que en los procesos de explotación y beneficio no se usen tecnologías a base de cianuro.
c) Que el concesionario entregue a la Secretaría, previamente al inicio de los trabajos de explotación, copia de la póliza del seguro contratado para cubrir los gastos que impliquen las acciones de restauración de la superficie utilizada a las condiciones morfológicas que guardaba antes de los trabajos de explotación y beneficio.
d) Que el concesionario entregue a la Secretaría, previamente al inicio de los trabajos de explotación, copia de la póliza del seguro contratado para cubrir la indemnización por los daños o perjuicios ocasionados así como los gastos que impliquen las acciones de restauración al estado ecológico y químico original en caso de accidente o fallas en los trabajos de explotación o beneficio.
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
Artículo 21. La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente ley.
Tratándose de expropiaciones, cuando proceda, la Secretaría someterá a la consideración del Ejecutivo federal la resolución respectiva.
Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales se sujetarán a lo dispuesto en la legislación agraria. En este tipo de bienes sólo se autorizará la ocupación temporal o la constitución de servidumbres una vez los núcleos agrarios o indígenas manifiesten su aprobación a través de los mecanismos o procedimientos que establezcan sus normas internas o la legislación agraria.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a 6 de septiembre de 2011. Diputados: Jaime Cárdenas Gracia, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se turna a la Comisión de Energía.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:
«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PTEl suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de eliminar las causas de suspensión de derechos políticos ahí previstas con el propósito de salvaguardar los principios de presunción de inocencia, dignidad de las personas y reinserción social.
Exposición de MotivosLos derechos políticos son derechos fundamentales que el derecho constitucional mexicano durante décadas desconoció. Hoy día en nuestro país no se pone en duda que los derechos políticos son auténticos derechos fundamentales en un sentido doble: como derechos subjetivos de carácter básico que son el fundamento de otros derechos e instituciones y, como derechos subjetivos consagrados en las normas fundamentales del ordenamiento jurídico.
En esta iniciativa nos referiremos a los motivos de suspensión de los derechos políticos contemplados en el artículo 38 de la Constitución. Esta norma desde su promulgación en 1917 nunca ha sido reformada y contiene hipótesis normativas de suspensión de los derechos políticos que son aberrantes en un Estado constitucional y democrático de derecho. La fracción II de ese artículo determina que se suspenden automáticamente los derechos políticos por estar una persona sujeta a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde el auto de formal prisión. La fracción IV del artículo 38 de la ley fundamental contempla suspender los derechos políticos por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes. La fracción V de esa norma señala que se suspenden automáticamente los derechos políticos por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
Las anteriores causas de suspensión de derechos políticos deben ser revisadas porque trastocan los fines del Estado constitucional y democrático de derecho y las garantías necesarias para que los gobernados puedan ejercer plenamente sus derechos a la participación política. En esta iniciativa propondremos la derogación de las tres fracciones arriba citadas del artículo 38 constitucional, a partir de la fundamentación y motivación que hacemos a continuación.
La fracción II del artículo 38 de la Constitución proviene de las bases constitucionales de 1843, obra de Antonio López de Santa Anna, en cuyo artículo 21, fracción III, se despojaba de los derechos a cualquier ciudadano por estar procesado criminalmente, desde el acto motivado de prisión. Esta disposición representó y representa un atentado autoritario en contra de los derechos de las personas. Lo grave es que hoy día permanezca en vigor a pesar que desde el 13 de enero de 1984 el Código Penal Federal incluyó el principio de presunción de inocencia, producto de la ratificación por parte de México, el 3 de abril de 1982 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 8.2 establece que toda persona inculpada de algún delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Hoy día, como sabemos, a consecuencia de la reforma constitucional penal de 18 de junio de 2008, el artículo 20.B.I, de la Carta Magna contempla el principio de presunción de inocencia, el que significa que antes de aplicar cualquier pena incluyendo la suspensión de derechos políticos, debe probarse ante el órgano jurisdiccional la culpabilidad del acusado.
Además, no debe perderse de vista que el sistema penitenciario previsto en el artículo 18 de la Constitución, estatuye el principio constitucional de la reinserción del sentenciado a la sociedad, lo que implica por mayoría de razón, que los no sentenciados, los procesados, deben de gozar con mayores motivos de derechos plenos de carácter político para poder participar en los asuntos de su comunidad. La suspensión de derechos políticos, cuando no se ha dictado sentencia ejecutoria, también violenta el artículo primero de nuestra Constitución, que prevé el principio de dignidad humana y la prohibición de discriminar a las personas con el propósito de anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Igualmente, el propio artículo primero de la Constitución, modificado recientemente por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio del presente, introdujo al derecho mexicano el principio pro homine en la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales de las personas, lo que significa que los derechos de las personas deben ser maximizados, optimizados y, acrecentados y nunca limitados o reducidos.
En el derecho comparado, Sudáfrica, eliminó a través de una sentencia de su Corte Constitucional en 1999, la suspensión de los derechos políticos que antes de ella, recaía en quienes estaban privados de su libertad. Tal determinación de la corte sudafricana se fundamentó en el artículo 10.1 de la Convención Internacional sobre Derechos y Políticos, que señala que los inculpados privados de su libertad deben ser tratados con humanidad y con respeto a su dignidad de seres humanos; así como en el artículo 10.3 de la citada Convención, en donde se determina que el sistema penitenciario de los países firmantes debe tener como objetivo la reforma y rehabilitación social de los detenidos.
La Suprema Corte de Canadá estableció en el caso Suavé vs. Canadá, en octubre de 2002, el concepto de pena constitucional, que implica que la pena no debe ser arbitraria sino que sólo se justifica si tiende a la rehabilitación de delincuentes, por lo que consideró en su opinión mayoritaria, que la suspensión de derechos políticos es una pena que no promueve ninguna rehabilitación y, antes bien, margina al ciudadano que la sufre.
En los Estados Unidos y a pesar de que en veinte Estados de la unión americana se permite la pena de muerte, los tribunales norteamericanos han indicado en repetidas ocasiones que la privación de los derechos políticos sólo procede por sentencia condenatoria de más de un año de prisión. Por ejemplo, Lyndon La Rouche hizo campaña para presidente de Estados Unidos en 1992 desde su prisión en Minnesota.
Por los antecedentes y razones anteriores nos manifestamos en contra de la suspensión automática de los derechos políticos de las personas que están procesadas. Agregamos además los motivos siguientes: 1) La suspensión de los derechos políticos de los sujetos a un auto de formal prisión es una pena inconstitucional porque atenta contra el derecho a la reinserción de las personas en su comunidad; 2) La pena de suspensión de derechos políticos con auto de formal prisión prejuzga sobre la culpabilidad del acusado y contraviene el principio de presunción de inocencia; 3) La pena de suspensión de derechos políticos para un candidato que pretende contender en las próximas elecciones contraviene la obligación del Estado mexicano de observar el principio de derecho internacional de reparabilidad previsto en el artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4) La suspensión automática de los derechos políticos para los procesados violenta la dignidad de las personas y el principio pro homine; 5) La suspensión automática de derechos políticos para los procesados es una infracción al principio de sufragio libre y universal; 6) La suspensión automática de derechos políticos para los procesados infringe el principio de reserva de ley porque las penas deben estar previstas en una ley para cada conducta típica; 7) En materia de imposición de penas, deben regir los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad; cómo satisfacer estos principios si la pena de suspensión de derechos es automática; 8) La suspensión automática de derechos políticos a los procesados equivale anticonstitucionalmente a una presunción de culpabilidad; 9) Cualquier limitación de los derechos políticos debe tener como objetivo fomentar los fines de una sociedad democrática y la pena automática del artículo 38 fracción II de la Constitución no cumple con esa finalidad; y 10) La limitación de un derecho político debe evitar la arbitrariedad, la injusticia y, evitar el mayor daño posible, lo que no ocurre con la suspensión automática de derechos políticos de los procesados.
En México, la suspensión automática de derechos políticos a los procesados se ha utilizado indebidamente. En muchos casos, como en el de Andrés Manuel López Obrador o en otros recientes como el de Gregorio Sánchez Martínez, ha sido un instrumento de eliminación política del adversario. El artículo 38, fracción II, de la Constitución ha tenido un mal uso de carácter político para afectar una carrera política en detrimento de los derechos fundamentales de los afectados pero también con menoscabo a las condiciones de libertad y autenticidad de las elecciones democráticas.
Más allá de los casos políticamente relevantes, la suspensión automática de los derechos políticos por existir auto de formal prisión, restringe a miles de ciudadanos de este país la posibilidad de votar y de ser votados. En los centros penitenciarios de México los no sentenciados debieran tener el derecho, al menos de votar por correo o en urnas, lo que favorecería psicológica y simbólicamente su reinserción en el tejido social.
Jurisprudencialmente tenemos en México dos posturas al respecto. La lectura categórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostiene la suspensión automática de derechos fundamentales cuando se dicta un auto de formal prisión y la del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que mantiene una regla particular, según la cual si hay libertad provisional, no hay suspensión preventiva de los derechos políticos, por lo que la consecuencia penal es relevante en la medida en que la detención preventiva es causa idónea, necesaria y suficiente para la suspensión de derechos políticos: los presos no pueden salir a votar, dice el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La doctrina nacional más contemporánea mantiene una postura que autodenomina garantista. Dicha posición, por un lado rechaza la suspensión automática de los derechos políticos a partir del auto de formal prisión pero también se aleja de la posición principalista basada en la defensa del principio de presunción de inocencia que exigiría la sentencia definitiva y ejecutoriada para privar o suspender derechos políticos en algunos casos previstos por los tipos penales. En esta visión, la suspensión preventiva del voto a partir del auto de formal prisión requeriría de tres condiciones: 1) Que se trate de un delito que conforme a las circunstancias de ejecución fijadas en la formal prisión, merezca en forma proporcional la suspensión del voto delitos como terrorismo, rebelión, delincuencia organizada; 2) Que se trate de un fin relevante para tutelar de manera idónea, útil y necesaria la democracia electoral, en especial los fines del sufragio activo; y 3) Que se trate de un riesgo grave, claro y presente para motivar en forma individual la peligrosidad electoral a evitar para no frustrar el ejercicio del derecho a votar.
Nosotros por el contrario, consideramos que ante todo deben prevalecer los principios de presunción de inocencia, de dignidad de la persona y, de reinserción social, lo que no significa que el principio de proporcionalidad no opere, sino que debe encuadrarse en el bloque de la Constitución. Si aceptamos que sólo respecto de ciertos delitos y mediante el análisis de la proporcionalidad se debe permitir la suspensión de derechos políticos a partir del auto de formal prisión hacemos nugatorios en buena medida los principios antes mencionados. Además, los llamados delitos políticos o contra la democracia (por ejemplo, los delitos electorales, el terrorismo, la rebelión, el motín, etcétera) en países como el nuestro, en donde el Ministerio Público no cuenta con autonomía y la independencia judicial es precaria, serían la puerta de entrada para limitar la participación política de muchos adversarios políticos, si a los presuntos responsables se les dicta el auto de formal prisión. Por lo que preferimos que en todos los casos la afectación de los derechos políticos sea consecuencia de una sentencia penal firme y siempre y cuando la conducta típica establezca esa pena. Respecto al voto activo, la posición llamada garantista no tiene ningún sentido. Desde mi punto de vista, en todos los casos, los procesados deben tener incólumes sus derechos políticos para votar, sin importar el tipo de delito, y las autoridades electorales debieran maximizar esos derechos de los procesados, estableciendo las vías para que puedan votar por correo o a través de otras vías, incluyendo la instalación de urnas en los centros penitenciarios.
En este sentido, proponemos en esta iniciativa la derogación de la fracción II del artículo 38 de la Constitución por decimonónica y contraria a los derechos fundamentales.
En cuanto a la fracción IV del artículo 38 de la Constitución, que se refiere a la suspensión de derechos políticos por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declaradas en los términos que prevengan las leyes, son hipótesis además de anacrónicas totalmente injustas en la sociedad contemporánea. En los códigos penales ya ni siquiera se mantiene como conducta típica la vagancia, ésta aludía a los que sin causa justificada carecían de trabajo honesto y tenían malos antecedentes. El tipo penal ya no vigente, como puede apreciarse, era demasiado general y castigaba a los que padecían los efectos de los problemas sociales irresueltos, que son competencia y responsabilidad en primerísimo lugar del Estado y de la sociedad. Tal vez y lo rechazo, la hipótesis de la fracción IV del artículo 38 constitucional tenía algún sentido en el Estado liberal de derecho del siglo XIX pero en el Estado social y democrático de derecho de principios del siglo XXI carece de toda justificación, pues el Estado está obligado a garantizar los derechos sociales al trabajo, a la educación, a la salud, a la cultura, incluso al ocio, intentando que las sociedades sean incluyentes y no excluyentes con los menos aventajados por razón de las injustas características del status quo imperante. El desempleo o los malos antecedentes son motivados por desajustes sociales que tienen que ver con la incapacidad de las sociedades contemporáneas para brindar pleno empleo y para propiciar condiciones de igualdad aceptables para todos. En cuanto a la ebriedad y otras adicciones, éstas deben entenderse y atenderse como problemas de salud pública que son responsabilidad del Estado y de la sociedad y no como argumento para suspender los derechos políticos. En este tenor, la fracción IV del artículo 38 de la Constitución debe ser derogada por estar desfasada históricamente y por ser injusta, al castigar a las víctimas y no a los causantes de los desarreglos institucionales y sociales.
Respecto a la fracción V del artículo 38 de la Constitución, que determina que es causa de suspensión de derechos políticos estar prófugo de la justicia, desde que se dicta la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, nos parece una causa igualmente desacertada, porque no es coincidente con los principios de presunción de inocencia, de reinserción social y, de dignidad de las personas. Sancionar a los prófugos con la suspensión de derechos políticos implica alentar su separación y alejamiento de la sociedad y menoscabar en su perjuicio la presunción de inocencia a que tienen derecho. Los argumentos que esgrimimos para derogar la fracción II del artículo 38 de la Carta Magna valen para derogar la fracción V del mismo artículo constitucional. Sin sentencia ejecutoriada, las personas no deben ser suspendidas de sus derechos políticos porque trastocamos, entre otros, el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución.
En síntesis, las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución son incompatibles con la propia Constitución y con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por México, principalmente con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Son hipótesis normativas que responden a lógicas decimonónicas y autoritarias que ven a los procesados y a los prófugos como a enemigos del Estado y no como personas que merecen reinsertarse en la sociedad a través de la participación política y su integración en la comunidad, entre otros medios y vías constitucionales. Las causas de vagancia y ebriedad para suspender derechos políticos son inverosímiles en el contexto de la desigualdad prevaleciente en la sociedad mexicana y en el marco de la prevención y atención de la salud pública contemporánea. Es necesario que el artículo 38 de la Constitución se integre plenamente a la Constitución, tanto en sentido formal como material.
Por lo anteriormente expuesto se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se derogan las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de eliminar las causas de suspensión de derechos políticos ahí previstas con el propósito de salvaguardar los principios de presunción de inocencia, dignidad de las personas y reinserción social
Único. Se derogan las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución para quedar ese precepto en los siguientes términos:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Se deroga;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Se deroga;
V. Se deroga;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo de 90 días posteriores a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación aprobará la ley reglamentaria del artículo 38 constitucional.
Notas:
1 Fix-Fierro, Héctor, Los derechos políticos de los mexicanos, México, UNAM, 2006.
2 Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1987.
3 Entre los casos importantes ver: acción de inconstitucionalidad 33/2009, contradicción de tesis 6/2008, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Respecto a los casos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ver: SUP-JDC 2045/2007, SUP-JDC 670/2009, SUP-JDC 20/2007, SUP-JDC 98/2010, SUP-JDC 85/2007, SUP-JDC 157/2010.
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de tesis 29/2007.
5 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-JDC 85/2007 (caso Pedraza).
6 Ríos Vega, Luis Efrén, Sufragio pasivo, inmunidad parlamentaria y delincuencia organizada. El caso Godoy, México, Porrúa, 2010; Ríos Vega, Luis Efrén, El derecho a la rehabilitación de los derechos políticos. El caso Hernández, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2010; Ríos Vega, Luis Efrén, El debate de la suspensión del sufragio activo por causa penal. La doctrina Pedraza, inédito; y Ríos Vega, Luis Efrén, La suspensión preventiva del sufragio pasivo: ¿prisión, libertad o proporcionalidad?, inédito.
7 La vagancia y la malvivencia han desaparecido como delitos del Código Penal Federal (anteriores artículos 255 y 256). La ebriedad consuetudinaria constituye una causa de incapacidad, de acuerdo con la fracción II del artículo 450 del Código Civil Federal, pero debe declararse judicialmente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, residencia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de septiembre de 2011. Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social.
El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en 2004 la Ley de Desarrollo Social determinó las obligaciones del Estado mexicano para proponer, implementar y evaluar la política de desarrollo social. Define los objetivos de la política nacional en la materia y regula las obligaciones de los tres niveles de gobierno. Establece también las instituciones responsables.De acuerdo con el Coneval, de los años 2005 a 2008 el gasto en desarrollo social se incrementó 38.5 por ciento. En este último año fue del 59.2 por ciento; sin embargo, el número de pobres se incrementó en 5.9 millones de personas, entre 2006 y 2008. Para este último año México tenía 50.6 millones de pobres de patrimonio.
Por lo que se refiere a la Fiscalización de la Cuenta Pública de 2009, la Auditoría Superior de la Federación hace notar que el Coneval, en este año, realizó el inventario de 145 programas de desarrollo social, que implicó 191 evaluaciones. De estas evaluaciones se desprendieron 30 recomendaciones de carácter general, cuyo grado de agregación no permite verificar cuántas y cuáles fueron para corregirlos.
La ley contempla en el proceso de planeación a los responsables de implementar la política de desarrollo social, previendo la construcción del Sistema Nacional de Desarrollo Social.
En relación a los órganos responsables, en el sistema se estableció la creación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, encargada de integrar las acciones de los tres niveles de gobierno desde el ámbito de los municipios, estados y la federación.
Se publicó el decreto que regula la actuación de la comisión, determinándose entre sus funciones proponer políticas públicas de desarrollo social en los ámbitos estatal, regional y municipal.
En la expresión misma del espíritu del federalismo, a través de la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, entre otros actores, desde mi perspectiva, dada la retroalimentación que pueden aportar, tanto los gobiernos de los estados, municipios y secretarios de los estados vinculados a temas más económicos, sería posible lograr que la conjunción de la dinámica social y económica fortalezca el diseño de las políticas sociales.
La comisión puede coadyuvar en la revisión y aporte de su opinión para el mejor diseño de las reglas de operación, ya que estas son un instrumento base para la operación de los programas.
El análisis y opinión que emita la comisión, puede ayudar en su simplificación administrativa y burocrática, para una mejor operatividad, siendo una herramienta que dote de información objetiva, oportuna y de calidad para apoyar la toma de decisiones de política pública que mejore la eficiencia y la eficacia de los programas sociales, permitiendo la construcción de respuestas concretas e incida en el bienestar de la población beneficiaria. Lo que permite generar transparencia y confianza de la ciudadanía.
La ley establece a la comisión, en el artículo 50, un conjunto de obligaciones, como el proponer políticas públicas de desarrollo social, bajo los criterios de integralidad y transversalidad. Con el propósito de que se conozca el análisis de las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso, para estar en posibilidades de dar su opinión a dichas reglas a la Secretaría de Desarrollo Social, estamos proponiendo en el artículo 50 que analice y emita opinión a más tardar el 15 de febrero, al respecto de las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso, publicadas por el Ejecutivo federal; que deban regir la participación social que haga la Secretaría. Opinión que deberá estar fundada y motivada conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Es esta propuesta de modificación a la Ley de Desarrollo Social, en su artículo 50 y modificando la fracción IX. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Elpidio Desiderio Concha Arellano, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl desarrollo social de acuerdo con expertos como Sara María Ochoa León, es un proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico, que a través del tiempo debe implicar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población para satisfacer sus necesidades fundamentales de salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo, salarios; permitiendo reducir la pobreza y la desigualdad en el ingreso.
En tanto, la pobreza es considerada como una condición socioeconómica y política en la que las personas viven con muy bajos niveles de bienestar, condición que impone diferencias entre distintas sociedades a su interior, entre distintas, regiones, comunidades, y grupos humanos, como entre naciones.
En el caso de México, ha implicado darse los marcos legales, instituciones y acciones necesarias para promover la participación de todos los actores del país e ir dando respuestas de solución a las problemáticas en esta materia; a través de armonizar leyes, políticas públicas, así como programas sociales, focalizados tanto en educación y salud, entre otros, para atender a grupos específicos como es el caso de comunidades en zonas de alta y muy alta marginación.
En el año de 2004, se crea la Ley General de Desarrollo Social, determinando las obligaciones del Estado Mexicano para proponer, implementar y evaluar la política de desa-rrollo social a través de un conjunto de acciones cuyo quehacer busca contribuir a la construcción de acuerdos entre los distintos grupos sociales, los tres ordenes de gobierno y, asimismo, articular y complementar los programas sociales.
La ley, tiene sus bases en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto por lo dispuesto en el artículo 25 como en el artículo 26, relativos a la garantía de que el desarrollo nacional sea integral y que, a través del fomento al crecimiento económico, al empleo, al equitativo reparto del ingreso y la riqueza, se permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales.
La Ley General de Desarrollo Social, por su carácter general, define los objetivos de la política nacional en la materia, regula las obligaciones de los tres niveles de gobierno, establece las instituciones responsables en el ámbito de financiamiento, señala los lineamientos y criterios, determinando que los programas, fondos y recursos destinados sean considerados prioritarios y de interés público, los cuales son sujetos de evaluación y no podrán sufrir disminuciones en su montos.
Asimismo, es importante señalar que los miembros de la Cámara de Diputados como parte del Congreso de la Unión, cuentan con la facultad constitucional de contribuir a la planeación nacional, tal como lo establece el artículo 73 en su fracción XXIX-D, a saber:
Artículo 73.El Congreso tiene facultad:
XXIX-D.Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
Ahora bien, en México, los problemas generados por la pobreza se han visto agravados a causa de los desastres naturales; también a una mala administración, una gestión poco eficiente, honesta y transparente de los responsables de las instituciones públicas, propiciándose entre otras consecuencias la falta capacidad para coadyuvar en la generación de condiciones para crear empleos, favoreciendo la economía informal, la migración laboral a otras regiones dentro y fuera del país por falta de opciones.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los últimos años la economía ha crecido a una tasa media anual de apenas el 1.2 por ciento. Organismos internacionales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, también ofrecen sus cifras.
Entre el año de 2000 a 2010 casi se ha triplicado la cantidad del Presupuesto de Egresos de la Federación, al pasar de 1 billón 195 mil millones de pesos en el año 2000, a 3 billones 176 mil millones en el año 2010, y para el 2011 a 3 billones 438 mil millones, persistiendo los mismos problemas.
Para el año 2000 el Foro Económico Mundial ubicó a México en el lugar 42 en competitividad. Con base en su Reporte Global de Competitividad 2010-211, el país perdió 24 posiciones al quedar en 2010 en la posición 66 de 139 países, de bajo de países de la región como Chile, Barbados, Panamá y Costa Rica.
Al respecto del índice de Desarrollo Humano medido por la ONU, en el año 2000, México ocupaba el lugar 54 de entre 173 naciones a pesar de las políticas de asistencialismo y de los recursos económicos canalizados a ellas, nuestro país en el año de 2010 ocupó el lugar 56 de entre 169 países, después de Chile, Argentina, Uruguay y Panamá.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y los resultados preliminares de la Cuenta Pública 2008, entre los años de 2005 y 2008 el gasto en el desarrollo social se incremento 38.5%; solamente en éste último año, dicho incremento fue del 59.2%, sin embargo; el número de pobres se incremento en 5.9 millones de personas entre 2006 y 2008.
Así, para el 2008 México tenía 50.6 millones de pobres de patrimonio, al publicar el Inegi en 2009 la información de los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2008), es decir, no contaban con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades de salud, de educación, de alimentación, de vivienda, de vestido y de transporte público, aún si dedicaran la totalidad de sus recursos económicos a este propósito.
En abril de 2010, el Banco Mundial, dio a conocer un informe señalando que, producto de la crisis económica y financiera de 2009 en México, además de los millones de pobres ya existentes, se sumaron el año pasado 5 millones más, lo cual fue confirmado por el actual Secretario de Hacienda.
De acuerdo al informe de resultados de la revisión de la cuenta pública de 2008 de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), los programas específicos de subsidio no se destinaron exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y marginación; y se presentaron serias deficiencias en el padrón de beneficiarios del Programa Oportunidades, indicado también que el ingreso medio diario de la población mexicana más pobre es inferior a un dólar.
Por lo que se refiere a la Fiscalización de la Cuenta Pública 2009, la Auditoría Superior de la Federación, hace notar que el Coneval en este año realizó el inventario de 145 programas de desarrollo social, que en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, implicó la realización de 191 evaluaciones.
De estas evaluaciones, se desprendieron 30 recomendaciones de carácter general, cuyo grado de agregación, en consideración de la Auditoría Superior de la Federación no permite verificar de manera específica cuántas y cuáles recomendaciones fueron dirigidas a los programas, a las metas y a las acciones de la política de desarrollo social, ni verificar cuántas y cuáles fueron para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos y suspenderlos total o parcialmente. Aunado a lo anterior, el consejo no dispuso la información que permita medir la contribución de la evaluación de los programas sociales en la mejora de los procesos de planeación, operación, ejecución y evaluación de la política de desarrollo social.
Respecto de la Evaluación de los Programas Federales 2009-2010, que elabora el Coneval, cerca de 45 de los principales programas federales del área de desarrollo social presentan fallas y debilidades, entre los programas se encuentran: Procampo, Alianza para el Campo, Proárbol, Primer Empleo, Apoyo y Fomento al Empleo, Productividad, Enciclomedia, Fonart, Vivienda Rural, entre otros. En estos programas, es constante la ausencia de mecanismos de medición para conocer si las acciones que se realizan son efectivas, la inexistencia o inexactitud de cifras de población objetivo limita la focalización del subsidio e incluso hay carencia de diagnósticos que permita la eficacia en la planeación.
Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social contempla en el proceso de planeación, ejecución y la valoración del desarrollo social, tanto a los grupos sociales beneficiarios, los responsables de implementar la política de desa-rrollo social y los organismos externos, previendo la construcción del Sistema Nacional de Desarrollo Social como un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, de las entidades federativas y municipios, así como los sectores social y privado.
En relación con los órganos responsables, en el Sistema, se estableció la creación de la Comisión Nacional de Desa-rrollo Social encargada de integrar las acciones de los tres niveles de gobierno desde el ámbito de los municipios, estados y federación.
Por mandato de ley, se publicó el decreto que regula la actuación, integración, atribuciones y alcances de la Comisión, determinándose en su tercer considerando que, tiene entre sus funciones, proponer políticas públicas de desa-rrollo social, criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos estatal, regional y municipal, así como los programas estatales y regionales en el marco de los instrumentos de planeación del desarrollo social.
Esta comisión, es presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, e integrada por los 32 titulares responsables del desarrollo social de los gobiernos de las entidades federativas; por los presidentes de las comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores; por un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, y por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En este sentido, la comisión es considerada como una instancia de participación y coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y del Poder Legislativo para coadyuvar en la definición e instrumentación de la política nacional de desarrollo social para la superación de la pobreza.
Así, por consenso de las distintas fuerzas políticas al crearse la ley, esta Comisión forma parte del esfuerzo para fortalecer el diseño de la política en la materia, a partir de una visión estratégica.
La Comisión Nacional de Desarrollo Social, en la Ley General de Desarrollo Social, es la expresión misma del espíritu del Federalismo a través de la concurrencia de los tres órdenes de gobierno entre otros actores, la cual apoya en el diseño de las políticas públicas.
Es de suma importancia la labor de la Comisión ya que durante el periodo de septiembre de 2009 al mes de agosto de 2010, revisó temas como, el Informe de Resultados de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, así como el Cambio Climático y la medición de la pobreza.
Desde mi perspectiva, esta Comisión debe potencializar y coadyuvar aún más con su participación, siendo importante destacar que dada la retroalimentación que pueden aportar tanto los gobiernos de los estados, municipios y secretarios de estado vinculados a temas más económicos, sería posible lograr que la conjunción de la dinámica social y la económica fortalezca el diseño de las políticas sociales.
Por sus cualidades de interacción interinstitucional y de coordinación intergubernamental, al respecto de los Programas sociales en particular de aquellos sujetos a Reglas de Operación, le posibilitaría coadyuvar en la revisión de dichas Reglas de Operación, ya que los beneficiarios no solo son la población objetivo de estas reglas, sino la justificación de la existencia misma de los programas sociales como de las reglas de operación que tiene entre otros propósitos cumplir con eficacia, transparencia y equidad en la asignación y ejecución del gasto y simplicidad para el acceso a los beneficios.
Es de la mayor trascendencia señalar la evolución que experimentó el artículo 29 en su fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2010 al actual en 2011.
En tanto el PEF de 2010 en el citado artículo y fracción, disponía que, debían emitir opinión todas aquellas comisiones que tenían que ver con reglas de operación, a más tardar el 1° de diciembre previo a la publicación de las mismas, sin precisar disposición de que las opiniones de la comisiones estuvieran fundadas y motivadas.
El actual Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, en su artículo 30 fracción II, dispone explícitamente que órganos legislativos como las comisiones legislativas que tengan que ver con reglas de operación como la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, ahora dispongan hasta el 15 de febrero como tiempo suficiente para poder emitir en tiempo y forma su opiniones al respecto de Reglas de Operación ya publicadas por el Ejecutivo Federal, más aún debidamente fundadas y motivadas, permitiéndoles contar con mayores elementos para valorar la eficiencia y eficacia de dichas reglas.
En este orden de ideas, la Comisión puede coadyuvar en la revisión y aporte de su opinión para el mejor diseño de las Reglas de Operación, ya que éstas son un instrumento base para la operación de los programas que expresan los objetivos que persiguen, la población que atienden, los resultados que esperan lograr, los bienes y servicios que otorgan, así como los criterios de selección de los beneficiarios y demás aspectos relacionados con su operación y financiamiento.
El análisis y opinión que emita la Comisión, puede ayudar en su simplificación administrativa y burocrática, para una mejor operatividad, siendo una herramienta que dote de información objetiva, oportuna y de calidad para apoyar la toma de decisiones de política pública que mejore la eficiencia y eficacia de los programas sociales permitiendo la construcción de respuestas concretas, e incida en bienestar de la población beneficiaria, lo que permitirá generar, transparencia y confianza, en la ciudadanía.
Lo anterior contribuirá a una mejor planeación estratégica de los, programas sociales y productivos, relacionados al presupuesto federal que permitirá su mejor diseño y operación ya que sus impactos son de índole municipal, estatal, regional y nacional, evitando discrecionalidades, autoritarismos, decisiones unilaterales, impulsando la cultura de una evaluación necesaria.
Por lo que en un proceso dinámico de cambio y transformación de la realidad social e institucional, los distintos marcos legales por las que se rige, deben estar acordes con sus necesidades y demandas que la misma realidad le impone para un mejor desarrollo.
Así, la ley, establece a la comisión, en su artículo 50 un conjunto de obligaciones, como el proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterio de integralidad y transversalidad.
Por lo que se refiere a la ambigüedad del mandato, como está actualmente dado en la fracción IX referida, a la aprobación de propuestas de reglas que deban regir la participación social que haga la secretaría, éste, requiere de ser enriquecido, ya que una de las formas de participación de la Secretaría de Desarrollo Social, son los programas sociales particularmente los sujetos a reglas de operación, punta de lanza de las políticas públicas en materia de desa-rrollo social.
La ley ha venido perfeccionándose a partir de la experiencia de su aplicación en la práctica, que permite la formulación de políticas públicas coherentes y acordes con la realidad del país.
Dada la disposición de que la Comisión, de entre sus atribuciones esté facultada para proponer criterios de planeación y ejecución de las políticas y programas sociales en la materia en los ámbitos regional, estatal, y municipal; se plantea, contribuya a través de revisión y emisión de opinión, de las reglas de Operación para la generación y distribución justa y equitativa de la riqueza para que la población pueda cubrir sus necesidades básicas.
Por lo que, el propósito es que, conozca y analice las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso, para estar en posibilidades de dar su opinión de dichas reglas a la Secretaría de Desarrollo Social.
Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único.Se reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar comos sigue:
Artículo 50. ...
I. a VIII. ...;
IX. Analizar y emitir opinión, a más tardar el 15 de febrero, al respecto de las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso publicadas por el Ejecutivo Federal,que deban regir la participación social que haga la Secretaría; opinión que deberá estar fundada y motivada conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TransitoriosÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Ochoa León, Sara María. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Definición, en Desarrollo Social [Actualización: 16 de junio de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/
2 Flores Alonso, María de Lourdes . La Medición de la Pobreza en México.CESOP. Pág. 2, Boletín no. 1.
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_centros_de _estudio/04_centro_de_estudios_sociales_y_de_opinion_publica/003_accesos_direct os/002_publicaciones/005_boletin_del_cesop/001_boletin_num_1
3 Rojas, Francisco, Diputado Federal ¿Para vivir mejor?, página 5, www.diputados-pri.org.mx, 2010, LXI Legislatura.
4 a) A lo largo de 2008 la economía mexicana disminuyó paulatinamente su dinamismo, en el marco de una desaceleración general de las demandas interna y externa, por lo que el crecimiento del PIB pasó de 3,3% en 2007 a 1,3% en 2008. El consumo privado apenas se elevó 1,5% (3,9% en 2007) como resultado de la contracción del crédito, la pérdida de dinamismo de la masa salarial real y el descenso de las remesas familiares. La inversión pasó de un crecimiento promedio de 8% anual en los cuatro años previos, a menos de 5% en 2008, pese a mantenerse como el elemento más dinámico de la demanda. En los últimos meses de 2008 continuó deteriorándose hasta mostrar una evolución a la baja en 2009. CEPAL. Sede Subregional en México México: Evolución económica durante 2008 y perspectivas para 2009 página9 . http://www.eclac.org/publicaciones/xml/8/37038/L923.pdf.
5 Rojas, Francisco. ¿10 años de Logros?, página 2. , www.diputados-pri.org.mx, 2010, LXI Legislatura.
6 Cámara de Diputados, LXI Legislatura. Presupuesto de Egresos de la Federación Para El Ejercicio Fiscal 2011, Artículo2, Página2. Texto vigente. Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/PEF_2011.doc
7 The Global Competitivennes Report 2010-2011, Pege 15. 24 sep 2010... The World Economic Forums Centre For Global. Competitivennesand Performance is...Since 2005, The World Economic Forum has based... www.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompe...-Similares
8 Ocupa México el lugar 56 en desarrollo humano según la ONU...
4 Noviembre 2010 ...Ocupa México el lugar 56 en desarrollo humano, según la ONU ... hoy por la ONU, ubicó a México en el lugar 56 de los 169 países comparados, ... El Índice de Desarrollo Humano 2010 fue encabezado por Noruega, Australia, ...www.milenio.com/570466- En caché Similares
9 Rojas, Francisco. Diputado Federal. ¿Para vivir mejor? Pobreza e Ingresos de las Familias página 18, www.diputados-pri.org.mx, 2010) página 18.
10 Coneval::. > medicion pobreza > Cifras > pobreza por ingresos. México 12 de noviembre de 2010. http://medusa.coneval.gob.mx/ cmsconeval/rw/pages/medicion/cifras/pobrezaporingresos.es.do
11 González Amador. La pobreza en América Latina, al alza. Mexicanos, 50% de los nuevos pobres.Periódico La Jornada, jueves 22 de abril de 2010, página 2.
12 Analisis del informe del resultado 2008. Páginas 1.8. Funciones de 0000000000000000000000000desarrollo social, Auditoría Superior de la Federación. 7 de abril de 2010... En 2008 se destinaron al sector educación casi 600000 millones de ... mayor marginación, evidenció la falta de coordinación entre los .... dispuesto en el PEF 2008, en el sentido de que los programas de subsidios se destinarían exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y marginación... www.asf.gob.mx/pags/PROFIS/Desarrollo...
13 Rojas, Francisco. ¿10 años de Logros? Pág.32 www.diputados-pri.org.mx,2010,LXI Legislatura.
14 Auditoría Superior de la Federación. Resultados relevantes. Informe del Resultado de la Revisión de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, página 132. Cámara de Diputados, Febrero de 2011.
15 Rojas, Francisco. Ob. Cit. ¿10 años de Logros?, página 32.
16 Ley General de Desarrollo Social, Capítulo III Artículo 47, página 11, 20 de enero de 2004. http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/doc/264.doc
17 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se regula la Comisión Nacional de Desarrollo Social, 20 de julio de 2004.
18 Secretaría De Desarrollo Social. Cuarto Informe de Labores, México 2010, página 84.
19 Obra Citada Ley General de Desarrollo Social, artículo 50. Página 12.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011. Diputados: Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hilda Ceballos Llerenas, Margarita Gallegos Soto, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Fernández Aguirre, Rosalina Mazari Espín, Laura Felícitas García Dávila, Elsa María Martínez Pérez, José Isabel Meza Elizondo, Narcedalia Ramírez Pineda, Hugo Héctor Martínez González, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbricas).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL - LEY DE MINERIA - ARTICULO 38 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En relación a la iniciativa sobre minería que hiciera el diputado Cárdenas Gracia, equivocadamente dije que se turnaba a la Comisión de Energía, siendo la de Economía la pertinente.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
El diputado Hugo Héctor Martínez González(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, señor diputado.
El diputado Hugo Héctor Martínez González(desde la curul): Presidente, preguntarle al diputado que si no tiene inconveniente en que nos adhiramos a su propuesta tres diputados aquí del estado de Coahuila.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Señor diputado?
El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano(desde la curul): Con todo gusto.
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 14:51 horas): Esta Presidencia cuenta con la información de que existen 86 diputados en el salón de sesiones; por tanto, por falta de quórum declara cerrada la sesión.
Se convoca a la del martes a las 11 horas, quedando a las 8:30 horas el sistema electrónico abierto para el registro de asistencia.
O
RESUMEN DE ACTIVIDADES Tiempo de duración: 4 horas 17 minutos Quórum a la apertura de sesión: 255 diputados Asistencia al cierre de registro: 323 diputados Diputado que se reincorpora: 1 Oradores que participaron: 40 PRI 10PAN 7PRD 5PVEM 4PT 10Convergencia 2Nueva Alianza 2 Se recibió o presentó: 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno, de minuta e iniciativas; 1 oficio de la Mesa Directiva de conformidad con los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa el retiro de 14 iniciativas; 3 oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Relaciones Exteriores; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Fortalecimiento al Federalismo; Turismo; Atención a Grupos Vulnerables; y de Seguridad Social; y en las Comisiones Especiales: sobre Migración; y para Analizar los Esquemas de Tercerización del Servicio en el Sector Público; 1 oficio de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, por la que solicita que sus iniciativas presentadas de septiembre de 2009 a diciembre de 2010 sean turnadas nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; 2 oficio de los diputados Elpidio Desidirio Concha Arellano y Liev Vladimir Ramos Cárdenas, respectivamente, por los que solicitan sea retiradas iniciativas; 1 oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; 5 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite las conclusiones del Grupo de Trabajo para dar seguimiento al proceso de negociaciones del Acuerdo Comercial Antifalsificaciones; 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras a organizar y apoyar la constitución, con carácter bicamaral y permanente, de un frente parlamentario contra el hambre en nuestro país, presentado por la senadora María de los Ángeles Moreno Uriegas; 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de los senadores Carlos Navarrete Ruíz y Francisco Javier Castellón Fonseca, sobre iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 2 iniciativas del PRI; 1 iniciativa del PAN; 1 iniciativa del PRD; 1 iniciativa del PVEM; 3 iniciativas del PT; 1 iniciativa de Nueva Alianza Declaratoria de publicidad de dictamen: 1 de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 y adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de Población; 1 de las Comisiones Unidas de Turismo y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo; 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 33 y el primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1 de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio; 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, en materia de fomento de valores humanos y educación artística; 1 de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México; 1 de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, en su fracción VI, y 18 y 19, primer párrafo, de la Ley General de Turismo; 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a convocar a las entidades federativas a diseñar un programa conjunto de atención integral de la migración indígena y a prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para ejecutarlo a partir de 2012; 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración a revisar y actualizar las medidas y políticas que se aplican para proteger a niños y a adolescentes deportados de Estados Unidos de América; 1 de la Comisión de Comunicaciones con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a adoptar medidas para atender los problemas de calidad en las redes de telefonía móvil; 1 de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Tamaulipas a generar e intensificar en la entidad campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades, e impulsar y desarrollar infraestructura en las playas de Matamoros, Tamaulipas; 1 de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instituciones de los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano a trabajar para erradicar las agresiones en el noviazgo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; 1 de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a crear, implantar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a impedir la discriminación contra las mujeres en sus diversos ámbitos de acción; 1 de la Comisión de Economía con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor tome las medidas necesarias para resarcir a los usuarios que compraron boletos del grupo Mexicana, vigilando que la empresa reembolse todos los gastos en que incurrieron los consumidores con el fin de protegerlos integralmente de los daños causados por la quiebra; 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente del estado de México a respetar la decisión del cabildo del ayuntamiento de Tepetlaoxtoc sobre el total rechazo a la creación de rellenos sanitarios de gran tamaño en el municipio y a apoyar proyectos de reciclaje de basura ambientalmente responsables y que involucren a los ciudadanos; 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a instruir lo necesario para que las casetas de peaje sean sometidas a un proceso de modernización que mejore la eficiencia de su operación; 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 24 de febrero pasado, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León a incorporar el municipio de General Zuazua a la zona metropolitana de Monterrey y beneficiarlo con los recursos del Fondo Metropolitano; 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar el padrón de beneficiarios de 70 y Más para que dé cobertura a los adultos mayores que habitan los polígonos urbanos de pobreza detectados por el Programa Hábitat; 1 de la Comisión de Pesca con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de octubre de 2010, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fortalecer las áreas estratégicas del Instituto Nacional de Pesca, a evitar la cancelación de plazas de sus investigadores que queden vacantes producto del retiro laboral y a incluir las universidades y los centros de investigación o instituciones académicas en la integración y el funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura; y se solicita que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se considere un monto superior o igual al aprobado en 2010; 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que por las instancias correspondientes se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para decretar zona metropolitana los municipios de Sahuayo, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Villamar, Michoacán; 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior del Congreso del estado de Yucatán a realizar una investigación exhaustiva por el presunto desvío de recursos destinados a la construcción de 100 baños ecológicos en el municipio de Hunucmá, Yucatán; 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal reactive el funcionamiento del aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León; 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, al gobierno de Michoacán, al ayuntamiento de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a iniciar las actividades necesarias para crear en ésta el hospital universitario; 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Secretarías de Educación Pública, y de Salud informar las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad Dictámenes aprobados: 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 419 y 423, y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal; 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal; 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 203 del Código Penal Federal; 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a convocar a las entidades federativas a diseñar un programa conjunto de atención integral de la migración indígena y a prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para ejecutarlo a partir de 2012; 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración a revisar y actualizar las medidas y políticas que se aplican para proteger a niños y a adolescentes deportados de Estados Unidos de América; 1 de la Comisión de Comunicaciones con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a adoptar medidas para atender los problemas de calidad en las redes de telefonía móvil; 1 de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Tamaulipas a generar e intensificar en la entidad campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades, e impulsar y desarrollar infraestructura en las playas de Matamoros, Tamaulipas; 1 de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instituciones de los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano a trabajar para erradicar las agresiones en el noviazgo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; 1 de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a crear, implantar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a impedir la discriminación contra las mujeres en sus diversos ámbitos de acción; 1 de la Comisión de Economía con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor tome las medidas necesarias para resarcir a los usuarios que compraron boletos del grupo Mexicana, vigilando que la empresa reembolse todos los gastos en que incurrieron los consumidores con el fin de protegerlos integralmente de los daños causados por la quiebra; 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente del estado de México a respetar la decisión del cabildo del ayuntamiento de Tepetlaoxtoc sobre el total rechazo a la creación de rellenos sanitarios de gran tamaño en el municipio y a apoyar proyectos de reciclaje de basura ambientalmente responsables y que involucren a los ciudadanos; 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a instruir lo necesario para que las casetas de peaje sean sometidas a un proceso de modernización que mejore la eficiencia de su operación; 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 24 de febrero pasado, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León a incorporar el municipio de General Zuazua a la zona metropolitana de Monterrey y beneficiarlo con los recursos del Fondo Metropolitano; 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar el padrón de beneficiarios de 70 y Más para que dé cobertura a los adultos mayores que habitan los polígonos urbanos de pobreza detectados por el Programa Hábitat; 1 de la Comisión de Pesca con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de octubre de 2010, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fortalecer las áreas estratégicas del Instituto Nacional de Pesca, a evitar la cancelación de plazas de sus investigadores que queden vacantes producto del retiro laboral y a incluir las universidades y los centros de investigación o instituciones académicas en la integración y el funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura; y se solicita que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se considere un monto superior o igual al aprobado en 2010; 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que por las instancias correspondientes se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para decretar zona metropolitana los municipios de Sahuayo, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Villamar, Michoacán; 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior del Congreso del estado de Yucatán a realizar una investigación exhaustiva por el presunto desvío de recursos destinados a la construcción de 100 baños ecológicos en el municipio de Hunucmá, Yucatán; 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal reactive el funcionamiento del aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León; 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, al gobierno de Michoacán, al ayuntamiento de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a iniciar las actividades necesarias para crear en ésta el hospital universitario; 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Secretarías de Educación Pública, y de Salud informar las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad; 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar; 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana; 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 10 de la Ley del Servicio Militar; 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 de las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedad Cooperativas, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3º de la Ley de Energía para el Campo; 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación; 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte; 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte; 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias; 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo los que se desechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población; 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; 1 de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 de la Ley de Asistencia Social; 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 7 de la Ley General de las Personas con Discapacidad; 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1 de las Comisiones de Economía y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Salud; 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población; 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31, en sus fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 1 de las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 de la Ley de Aviación Civil y 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1 de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población