Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 13 de septiembre de 2011
Sesión No. 6

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Ignacio Téllez González

Avelino Méndez Rangel

Pablo Escudero Morales

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Laura Itzel Castillo Juárez

Ilich Augusto Lozano Herrera

Avelino Méndez Rangel

Pedro Avila Nevárez

MODIFICACION DE TURNO

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno de tres iniciativas. Actualícense los registros parlamentarios

COMISIONES LEGISLATIVAS

Ocho oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Puntos Constitucionales; Seguridad Pública; Vivienda; Justicia; Desarrollo Rural; Fortalecimiento al Federalismo; Recursos Hidráulicos; Salud; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Radio, Televisión y Cinematografía; Agricultura y Ganadería; Recursos Hidráulicos; Gobernación; Bicameral Seguridad Nacional; Ciencia y Tecnología; y de Turismo; de las Comisiones Especiales: del Café; para la Familia; para analizar los esquemas de tercerización de servicios en el sector público; de Migración; y para la Calidad de la Educación; así como del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Aprobadas, comuníquense

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para la modificación del orden del día. Se autoriza

COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION

Comunicación de la Cámara de Senadores con el que informa de la aprobación de acuerdo de la Comisión Permanente, por el que la Comisión Permanente invita a comparecer al ciudadano Gastón Azcárraga Andrade para que dé cuenta de diversos asuntos relacionados con la situación de la Compañía Mexicana de Aviación. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

RED NACIONAL DE ESTACIONES ESTATALES AGROCLIMATOLOGICAS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que incremente el presupuesto de la Red Nacional de Estaciones Estatales Agroclimatológicas, administradas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012, presentado por el senador Alberto Cárdenas Jiménez. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados para que reinicie los trabajos correspondientes a efecto de que sean elegidos los tres integrantes faltantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Se remite a la Junta de Coordinación Política para su atención

SECRETARIAS DE ESTADO

Diciocho oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite el V informe de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Defensa Nacional; de Desa-rrollo Social; de Economía; de Energía; de la Función Pública; de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de la Reforma Agraria; de Relaciones Exteriores; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; y de Turismo, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Procuraduría General de la República. De enterado

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2012

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2012

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal; de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos; y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite, del Ejecutivo federal, los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al año 2012. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite la nota metodológica, el listado y la propuesta de declaratoria de las zonas de atención prioritaria 2012. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social

MATERIA ARANCELARIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

SUBSIDIOS EN MATERIA DE VIVIENDA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite la estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza y zonas de atención prioritaria, que envía la Secretaría de Desa-rrollo Social, de conformidad con los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7o. y 51 de la Ley General de Educación, para que los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español, sobre la enseñanza de la lengua de señas mexicana y al Sistema de Escritura Braille en la educación básica, y el que la jornada escolar diaria tendrá como mínimo 8 horas de labor escolar. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ARTICULOS 111 Y 112 CONSTITUCIONALES

El diputado Gastón Luken Garza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaración de procedencia y el que no sea necesaria tratándose de delito cometido en flagrancia o considerado como grave. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO, PLURAL E INTEGRAL DE LA JUVENTUD - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Armando Ríos Piter presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, y reforma los artículos 1o. y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para reconocer los derechos que tienen los jóvenes. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde su curul el diputado César Daniel González Madruga se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Armando Ríos Piter acepta

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY DE VIVIENDA

La diputada Norma Leticia Orozco Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley de Vivienda, para otorgar créditos y subsidios para la creación de viviendas de interés social. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El diputado Pedro Vázquez González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 5o., y 12 de la Ley de Asistencia Social, para crear el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El diputado Pedro Jiménez León presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para impulsar la actividad cooperativa. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

Desde su curul el diputado Luis Felipe Eguía Pérez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Pedro Jiménez León acepta

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Desde su curul el diputado Pedro Vázquez González solicita modificación de trámite dado a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 5o., y 12 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para su opinión

ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al análisis del V Informe de Gobierno del presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A discusión intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Es aprobado el acuerdo presentado, comuníquese

ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO

Con base al acuerdo aprobado se realiza el análisis correspondiente al V Informe de Gobierno, en materia de política interior, política económica, política social y política exterior. Y en primera ronda se concede la palabra a los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña desde su curul realiza comentarios que el Presidente responde

Ildefonso Guajardo Villarreal

Bonifacio Herrera Rivera

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña desde su curul realiza comentarios

Mary Telma Guajardo Villarreal

Adriana Sarur Torre

Óscar González Yáñez

Pedro Jiménez León

Roberto Pérez de Alva Blanco

Para la segunda ronda de intervenciones participan los diputados:

José Isabel Meza Elizondo

Laura Arizmendi Campos

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Alejandro Carabias Icaza

Agustín Guerrero Castillo

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita la verificación de quórum

Rosa Adriana Díaz Lizama

Desde sus curules realizan comentarios:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Continúan el tema los diputados:

Justino Eugenio Arriaga Rojas

Sofía Castro Ríos

José Francisco Yunes Zorrilla

El Presidente anuncia que la versión estenográfica será remitida al Presidente de la República para su conocimiento

LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIO PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL E INFANTIL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, presentada por la Cámara de Senadores

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI y XIII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 9 y adiciona la V al artículo 10 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, que expide el decreto por el que se Garantizan los Derechos de los Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra

LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales

LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y reforma el 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite fe de erratas a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, recibida en la sesión del pasado 29 de abril. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita verificación de quórum a la que el Presidente da respuesta

El oficio de la Cámara de Senadores se remite a la Comisión de Atención para Grupos Vulnerables, para su atención

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política por el que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Puntos Constitucionales; Fortalecimiento al Federalismo. De enterado, comuníquese

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita modificar el orden del día para incluir acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al secretario de Gobernación a emitir en el ámbito de su competencia declaratoria de desastre natural y aplicar los recursos correspondientes a diversos municipios de estados del centro y del norte del país

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita votación nominal

Desde sus curules realizan comentarios respecto al acuerdo los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Oralia López Hernández

Jorge Venustiano González Ilescas

María del Carmen Guzmán Lozano

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pedro Avila Nevárez

Héctor Elías Barraza Chávez

Cruz López Aguilar

José Alberto González Morales

Manuel Guillermo Márquez Lizalde

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Se aprueba modificar el orden del día para la inclusión del acuerdo de la Junta de Coordinación Política

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Gobernación a emitir –en el ámbito de su competencia– declaratoria de desastre natural y que se apliquen los recursos correspondientes a diversos municipios de estados del centro y del norte del país

A discusión se concede la palabra a los diputados:

Héctor Elías Barraza Chávez

María Hilaria Domínguez Arvizu

Carlos Luis Meillón Johnston

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se considera suficientemente discutido el acuerdo presentado

Desde sus curules realizan comentarios:

Héctor Elías Barraza Chávez

Oralia López Hernández

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

Desde sus curules solicitan que sus iniciativas sean listadas para la próxima sesión, los diputados:

Marcos Pérez Esquer

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Oscar Lara Salazar

Omar Fayad Meneses

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 13 de septiembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

ASISTENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 290 diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 11:15 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Muchas gracias. Diputadas y diputados que estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 13 de septiembre de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Comisión Permanente, con el que remite expediente de la Proposición, en relación con la situación de la Compañía Mexicana de Aviación, presentada por la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

De la Cámara de Senadores

Con el que remite Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que incremente el presupuesto de la “Red Nacional de Estaciones Estatales Agroclimatológicas” administradas por el INIFAP, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012. (Turno a Comisión)

Con el que remite Acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, para que en el ámbito de su competencia, reinicien a la brevedad los trabajos correspondientes a efecto de que sean electos los tres integrantes faltantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

De la Secretaría de Gobernación

Dieciocho con los que remite el Quinto Informe de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Defensa Nacional; Desarrollo Social; Economía; Energía; Función Pública; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Marina; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Trabajo y Previsión Social y Turismo. De la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Procuraduría General de la República.

Iniciativas del titular del poder ejecutivo federal

De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012. (Turno a Comisión)

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012. (Turno a Comisión)

De Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (Turno a Comisión)

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. (Turno a Comisión)

De Decreto que reforma, diversos artículos del Decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007. (Turno a Comisión)

Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2012. (Turno a Comisión)

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Zonas de Atención Prioritaria 2012. (Turno a Comisión)

Estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del Gobierno Federal, en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza y Zonas de Atención Prioritaria, que envía la Secretaria de Desarrollo Social de conformidad con los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento. (Turno a Comisión)

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la junta de coordinación política

Relativo al análisis del V Informe de Gobierno del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el Segundo Párrafo del Artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Votación)

Análisis del quinto informe de gobierno, en materia de política interior, política económica, política social y política exterior

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI y XIII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 9 y se adiciona la fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se Garantizan los Derechos de los Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos anterior al inicio del Proceso de Quiebra.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con Proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales.

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122; y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y fuerza Aérea Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 y adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de Población.

De las Comisiones Unidas de Turismo y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 33 y el primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

De la Comisión de Economía, con Proyecto de decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracción VI; 18 y 19 primer párrafo de la Ley General de Turismo.

Dictámenes a discusión

De proposiciones

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal traducir la Legislación Federal a las lenguas indígenas y difundirla; así como a los Congresos Locales legislar en materia de preservación y desarrollo de las Lenguas y Culturas Indígenas.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero reconocer a la Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur como un organismo público de Educación Superior y brindarle el apoyo económico correspondiente.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, incorpore y defina como prestadores de servicios turísticos al tiempo compartido, marinas turísticas y servicios de transportación aérea, terrestre y marítima, en adición a los contenidos, en su momento, por la legislación anterior a la vigente Ley General de Turismo, considerando que estará por publicarse el Reglamento de la citada Ley.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de esta Cámara de Diputados, observar, cuando elaboren y aprueben dictámenes, los principios y obligaciones Internacionales establecidos en el artículo segundo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se solicita al Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género que instruya al CEAMEG para que elabore un Programa de Capacitación Permanente sobre la incorporación de la perspectiva de Género en el trabajo legislativo dirigido a los legisladores y a su equipo técnico.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, modifique las reglas de operación del programa para el desarrollo de zonas prioritarias a fin de considerar un rubro de desarrollo comunitario que contemple recursos destinados a la construcción de espacios de convivencia y esparcimiento para las familias.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, lleve a cabo los estudios técnicos necesarios e implemente estancias infantiles vespertinas y nocturnas dentro del Programa de Estancias Infantiles que tiene a su cargo.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Sedesol, impulse un programa especial para la construcción de espacios comunitarios que fomenten la integración y la cohesión social de las comunidades en nuestro país.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la SEDESOL, implemente un programa de estancias infantiles en los campos agrícolas, dirigidos a la atención de las y los hijos de las trabajadoras agrícolas.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEDESOL, especifique y priorice el criterio de inseguridad pública en las Reglas de Operación del Programa Federal Rescate de Espacios.

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se solicita la intervención del Gobierno Federal en el conflicto suscitado en el sector de las telecomunicaciones.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Guerrero, para que expida una Ley que permita implantar un Sistema de Justicia para Adolescentes.

De la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, al Gobierno del Estado de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes tomar las medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad al centro de la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los sectores público, privado y social fortalecer la permanencia, inserción, integración y promoción laboral de las personas con discapacidad.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal reanudar las mesas de trabajo con vecinos de la Delegación Magdalena Contreras.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno y al Secretario de Finanzas del Distrito Federal fortalecer las finanzas públicas de la capital, eficientando la recaudación de los impuestos y derechos.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal realizar las acciones necesarias para el rescate de los Bosques de Chapultepec y de San Juan de Aragón.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se solicita la recuperación y preservación del predio denominado “Pensil Mexicano”, ubicado en la Delegación Miguel Hidalgo.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Colimense del Deporte, para impulsar el acceso y la participación de las mujeres en su estructura orgánica, a efecto de erradicar la discriminación laboral.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, inicie los trabajos de Libramiento Vehicular de Tlapa de Comonfort, Guerrero, y reasigne una parte de los recursos de subejercicios durante el ejercicio fiscal 2011, para la construcción de la obra del Libramiento Tlapa.

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo relativo a la licitación propuesta por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, con la finalidad de que edifique una política pública en materia turística y en el cual se incentive la promoción como destino turístico, dentro de los programas regionales que opera esta Secretaría, uno relativo a Turismo Rural, y consecuentemente, se otorguen apoyos económicos a pequeños prestadores de servicios que lo abarquen.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Minera.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Población, para adicionar un Capítulo mediante el cual se protege a los transmigrantes y migrantes no documentados.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley General de Población.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 8 de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 75 y reforma el artículo 76 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículos 36 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Precios Competitivos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de la Competencia Económica.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y un artículo 74 quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Iniciativas

Que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 51 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud y reforma los artículos 1° y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4o., 5o. y 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Laura Arizmendi Campos y María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería, a cargo de la diputada María Esther Terán Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 91 y adiciona un artículo 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Nazario Norberto Sánchez y suscrita por el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De Decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 Constitucional y del 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 4o. del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o., 173 y 175 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través del órgano competente, realice una revisión exhaustiva de los municipios y localidades comprendidos en la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, con el objeto de incluir todas aquellas localidades, que conforme al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, sufren pobreza, presentan rezagos, carencias, marginación y falta de oportunidades, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador, al Procurador General de Justicia, al titular de la Secretaría de la Contraloría y al Congreso Local del Estado de México, investiguen y procedan contra las personas que resulten responsables por los presuntos actos de ineficiencia y corrupción al interior de la Policía del Municipio de Nezahualcóyotl, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la detención de usuarios de las redes sociales en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a promover un Gran Acuerdo Nacional contra la pobreza que sufren millones de mexicanos, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, se coordine con los Gobiernos del estado de Jalisco y de los municipios de Cihuatlán, La Huerta, Tomatlán, Cabo Corrientes y Puerto Vallarta, para apoyar a la población afectada por el alto oleaje, a cargo del diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a los titulares de la SHCP, de la SENER, de la Secretaría Economía y de la CFE, para que realicen un estudio técnico administrativo sobre la aplicación de las tarifas del cobro del consumo de electricidad, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal, dé cuenta a la opinión pública sobre la adquisición por parte de PEMEX, de 56,377,090 acciones de Repsol YPF, S.A., por un monto del orden de los 1,700 millones de dólares, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Sonora, respete la autonomía y facultades del Poder Legislativo de dicha entidad y retome el camino del respeto al Estado de Derecho, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Salud, lleve a cabo las acciones necesarias para que al Hospital Infantil de Tlaxcala le sea reconocido el carácter de Hospital Regional de Alta Especialidad, a cargo de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SCT, revoque el “Título de Concesión otorgado a favor de la empresa Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V.”, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al GDF, instruya a los Secretarios de Salud y del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, a respetar el derecho a la salud de los habitantes de la Ciudad de México, así como los derechos laborales de los médicos, enfermeras, y técnicos de los centros de salud, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de los estados de Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, para que combatan la pesca y exportación ilegal del pez dorado hacia los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del D.F., adopten medidas urgentes contra la ilegal práctica que se está extendiendo entre los patrones del país, de dar por terminadas, de manera unilateral, intempestiva y en masa las relaciones de trabajo de todos los trabajadores de sus empresas, sin contar con autorización de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como lo ordena la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial para el Seguimiento y Vigilancia del Proceso Electoral de 2012, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEGOB y de la SEMARNAT, realicen las acciones necesarias, a efecto de que sean protegidos los derechos del pueblo Wixárika ante la afectación producida por las concesiones para explotación de minas en la zona conocida como Wirikuta, en San Luis Potosí; asimismo, para la preservación del área contemplada en el decreto de Área Natural Protegida, bajo la modalidad de Sitio Sagrado Natural emitido el 9 de junio de 2001 por el gobierno de dicha entidad y para la supervisión del nivel de cumplimiento del pacto de Hauxa Manaka, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya al titular de la SCT, que suspenda el proceso de licitación del proyecto carretero denominado “Arco Sur”, que comunicará a México-Puebla, Puebla-Cuautla, Circuito Exterior Mexiquense, México-Cuernavaca, México-Toluca y Chamapa-Lechería, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a efecto de introducir nuevos métodos para mejorar y aumentar la farmacovigilancia que evite reacciones adversas, al uso de medicamentos de nueva comercialización, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Salud, al Comisionado Nacional contra las Adicciones y al titular del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, adopten e impulsen la implementación de las medidas pertinentes a efecto de establecer acciones de prevención y el tratamiento de la ludopatía, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, por conducto de la SRE, los resultados de la investigación realizada por fiscales federales estadounidenses sobre pagos ilegales recibidos por el servidor público mexicano Néstor Moreno en su entonces carácter de Director de Operaciones de la CFE, investigación realizada al amparo de la Ley Federal de Prácticas Corruptas en el Extranjero, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la SHCP, agilice la adjudicación del número de registro de proyectos de infraestructura y liberación de recursos por parte de la Unidad de Inversión de dicha Secretaría, a cargo del diputado Héctor Hugo Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal declare la última semana de abril como la “Semana de la Seguridad Social”, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del Trigésimo Aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 15 de septiembre, Día de la Independencia, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muchas gracias. Antes del acta, diputado presidente. No se encuentra  mi compañero Jaime Cárdenas, pero quiero retomar su reclamo de que sigue sin presentarse en el orden del día la elección de los consejeros electorales del IFE.

Estamos ya en pleno inicio del proceso electoral, a unos días y sigue incompleto ese órgano faccioso. Estoy claro que la suma de parcialidades no da imparcialidad, pero esta Cámara tiene la obligación de resolver esos consejeros.

Quiero hacerle una solicitud, diputado presidente. Hace unas semanas compareció el titular del ISSSTE. Se quedó en la Comisión de Seguridad Social que regresaría, máximo en 10 días, a responder los muchos cuestionamientos que diputados y diputadas hicimos y que no dio respuesta puntual.

Es la hora que no se convoca al funcionario y quiero pedirle que intervenga la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, para que se incluya una nueva comparecencia de este funcionario. Donde además, quiero plantear puntualmente dos temas muy graves, que quiero hacer del conocimiento de esta soberanía de manera precisa; el hospital Vasco de Quiroga, en Morelia, Michoacán, que es del ISSSTE, lleva 14 semanas sin pagarles a los médicos y enfermeras su salario, a pesar de que tiene el dinero presupuestado y entregado por la Secretaría de Hacienda, para los pagos de esos honorarios.

Son trabajadores que llaman suplentes y que están peor que los outsourcing, porque no les reconocen nada. El ISSSTE los contrata sin darles antigüedad, sin vacaciones, sin aguinaldo, sin servicio médico. Lo cual es el colmo del absurdo y me parece un asunto muy grave y este funcionario debe responder.

Pido que la Comisión de Seguridad Social, de la que formo parte y no ha convocado a este funcionario, tome este asunto que es gravísimo y de la mayor  importancia.

El segundo asunto, muy puntual, es un fraude que parece es muy fuerte, de lo que llaman créditos otorgados en demasía. Trabajadores al Servicio del Estado, de la Cámara incluidos, pidieron créditos. Se les otorgaron. Se les dieron créditos más allá de lo que deberían haberse dado y ahora, quieren meterlos a la cárcel acusándolos de fraude, cuando ellos no hicieron ninguna irregularidad; presentaron documentos sobre su salario, sobre su ingreso real, y el fraude fue hecho en altos niveles del Fovissste, junto con inmobiliarias que fueron beneficiadas con estos créditos y estos inmuebles.

Pido, por lo tanto, que esta soberanía tome nota de estos dos asuntos muy graves y se convoque con urgencia al titular del ISSSTE y de Fovissste a explicar esto y los temas que quedaron pendientes en la comparecencia. Le agradezco mucho.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se tomará en cuenta para transmitirlo a la Junta de Coordinación Política, que está a punto de aprobar el acuerdo de comparecencias la próxima semana en su reunión del lunes. El diputado Téllez, de Acción Nacional.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Gracias, presidente. Nada más quería pedirle que, por favor, le diera lectura al artículo 46 de nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados. Por favor, si es tan amable.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría obsequiar la petición hecha por el diputado Téllez, con la lectura del artículo 46 de nuestro Reglamento.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: La Cámara abrirá con validez sus sesiones cuando esté integrado el quórum, de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 de la Constitución. Durante la sesión el quórum sólo se verificará mediante las votaciones nominales.

Una vez iniciada la sesión, ésta sólo se suspenderá si se comprueba la falta de quórum en alguna votación nominal. En este caso, el presidente declarará un receso hasta por 15 minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la sesión. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, señor diputado.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Nada más que quede bien claro que estamos violentando el Reglamento. La vez pasada usted suspendió la sesión sin darnos los 15 minutos de receso para ver si existía quórum, además de que no estábamos en una votación nominal.

Sólo para que quede como un antecedente y por favor, la siguiente ocasión que se declare suspensión de sesión, tomemos en cuenta el Reglamento. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, para contestarle al diputado Téllez. En primer lugar, la Ley Orgánica, que es jerárquicamente superior al Reglamento, señala en el artículo 23, fracción I, inciso b), que es atribución del Presidente de la Mesa Directiva citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del pleno.

También –permítame usted, como respetamos su turno–, también se señala en la propia Ley Orgánica, en el Reglamento, en el artículo 36, que las sesiones durarán hasta cinco horas. A nosotros nos faltaron 36 minutos para dar cumplimiento al límite máximo de duración de la sesión. Adelante.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Estoy totalmente de acuerdo. Nada más que usted decretó por falta de quórum. Sólo es lo que quiero que quede manifiesto; o sea, sí es una facultad de usted, mas no por falta de quórum. Sí existía quórum, siempre y cuando usted nos haya dado esos 15 minutos para ver si efectivamente estábamos todos los diputados. Es todo, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se hace constar su intervención y ruego, se haga constar mi respuesta. El diputado Avelino.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Señor presidente, es sobre el mismo tema. Mire, nosotros aprobamos un Reglamento de la Cámara —fui de los que lo aprobó— para abatir el rezago y privilegiar el debate. Sí es cierto que este Reglamento nos costó mucho —todavía tiene fallas—, pero usted que preside esta Cámara, desde mi punto de vista, debería ser el principal promotor del cumplimiento de los reglamentos que rigen a su funcionamiento.

Le comento esto, porque si bien es cierto que usted dice que tiene esas atribuciones, también es cierto que debió haber turnado los asuntos, tanto las iniciativas como los puntos de acuerdo. Es el caso de que hoy tenemos un orden del día gigantesca, en donde con toda probabilidad no se van a tratar; entonces, estamos cayendo en la inercia del antiguo reglamento que quisimos abatir.

Le pediría, señor presidente, que esta aplicación del Reglamento se haga o que definitivamente lo desechemos, no sirve, porque entonces hay leyes superiores a ellas que simplemente nos hacen nugatorio las obligaciones y los derechos que tenemos en él.

Por otro lado, señor presidente, dice usted 35 minutos; 35 minutos que usted decidió unilateralmente, pero que fueron horas ante los medios para denigrar y denostar esta Cámara. Así fueron 35 minutos, y lo que tuvimos como respuesta de los medios fue una andanada terrible, porque nos siguen tachando de irresponsables, de que no trabajamos. Aquí habíamos varios diputados, y esos 35 minutos se convirtieron en una fuente más de descrédito para esta Cámara.

Por tal motivo, señor presidente, le pediría que se ajustara al Reglamento que nos rige y que vayamos en el sentido de abatir el rezago legislativo, que todavía es enorme y privilegiar el debate. Eso se logra aplicando este Reglamento. Gracias.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul). Presidente.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame, diputado Cárdenas Gracia. Diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. El tema que ha manifestado aquí el diputado Noroña, no es un tema menor, hay más de 15 mil familias que pueden perder sus hogares por el tema del Fovissste y de los créditos en demasía, que están siendo perseguidos como verdaderos delincuentes.

Quiero ofrecerle al diputado Noroña, que el tema lo trabajemos desde la Comisión de la Función Pública. Si él tiene la documentación, que les haga saber a todos los trabajadores del Fovissste que vamos a empezar a trabajar este tema y que no vamos a permitir que estas 15 mil familias pierdan su hogar por algunos pillos, que seguramente también deba haber. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul). Gracias, presidente. Ya supe que mi compañero, el diputado Noroña, se refirió al tema de los consejeros electorales; pero respecto a ese mismo tema, señor presidente, sé que el día de ayer en la Junta de Coordinación Política se rechazó la propuesta que había hecho para que creáramos una Comisión Especial que diera seguimiento al proceso electoral de 2012. Parece que esa propuesta que estaba formulando su servidor de urgente u obvia resolución no tuvo el beneplácito ni del Partido Revolucionario Institucional ni del Partido Acción Nacional.

Me parece que el proceso lectoral debe ser cuidado no solamente por las autoridades electorales en ejercicio de su autonomía y su independencia, sino también por todos los ciudadanos, incluyendo a esta Cámara de Diputados. También quiero hacer notar que la Junta de Coordinación Política es en este país la única autoridad que no sigue, que no fundamenta sus decisiones en el orden constitucional, porque hasta este momento desconozco la motivación, la argumentación respecto de por qué no se aceptó la proposición que formulé como de urgente u obvia resolución, cuando se trata de un punto de acuerdo fundamental para que esta Cámara de Diputados esté dándole un seguimiento muy puntual al proceso electoral de 2012, presidente.

Quisiera rogarle a la Junta de Coordinación Política que motive sus decisiones y que informe a este pleno porqué este punto, esta proposición de urgente u obvia resolución fue desechada, fue considerada una proposición ordinaria, cuando es de la mayor trascendencia para nuestro país.

Luego, respecto a la versión estenográfica de la sesión anterior, hay una palabra, una expresión que proferí en distintas ocasiones cuando nos referíamos a un dictamen para reformar o no el artículo 60 del Código Penal Federal. La palabra que utilicé fue conducta típica. En la versión estenográfica aparece como conducta atípica.

Quisiera solicitar que se corrigiera esa errata y que quedara constancia de que la expresión a la que me refería en el debate de ese dictamen no era conducta atípica, sino conducta típica. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que usted solicita se hará la corrección correspondiente del acta. En cuanto a la primera solicitud, se habrá de transmitir a la Junta de Coordinación Política. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muy preciso, diputado presidente. Agradecer al diputado Escudero, el planteamiento; creo que procede también que la Función Pública intervenga.

Aprovechar para informar a esta soberanía que el próximo lunes 19, a las cinco y media, vendrán varios cientos de afectados, porque efectivamente algunos inclusive han ido a parar a la cárcel en un hecho arbitrario, han salido bajo fianza; a las cinco y media aquí estarán. Están invitados las diputadas y diputados que quieran acudir.

Quiero, sobre el otro tema que le plantearon, diputado presidente, comentar que si bien es cierto que hay que cubrir la formalidad, el Reglamento no es un asunto menor. Quiero también manifestar que esta soberanía no debe manejarse con doble discurso y con doble moral y no había quórum, esa es la verdad. Si hay a quien le preocupa la imagen de la Cámara, la manera de defenderla es actuando con nuestra responsabilidad, que es estar aquí en las tareas del pleno.

Así es que es correcto el señalamiento sobre la formalidad, pero también es cierto que no había quórum y que esa es una responsabilidad de este órgano colegiado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, gracias, diputado presidente. Quisiera plantear en primer lugar, con base en el artículo 118 del Reglamento, una moción de ilustración en torno a lo que significa la preclusión, ¿por qué razón? Porque entiendo que han precluido, de acuerdo al nuevo Reglamento, muchísimas iniciativas, que son alrededor de 200 y qué es lo que va a suceder.

En segundo lugar, decir que la problemática que se está enfrentando por parte de los trabajadores del Fovissste es una cuestión generalizada, que tiene que ver con el diseño de la política habitacional en este país y los procesos de sobrevaluación. Hay aquí acuerdos de los valuadores con los mismos líderes sindicales y no solamente tiene que ver con Fovissste, sino también tiene que ver con otras instituciones, como sería el caso de Infonavit y de Sociedad Hipotecaria Federal, a partir del ahorro que les están planteando a los trabajadores de lo que sería el enganche.

Por esa razón es que hay una sobrevaluación y a partir de eso, hay una alteración de la misma documentación, que es un tema que abordamos desde la tribuna hace más de un año, en función de un reconocimiento que había de esta política, mediante la cual se habían estado sobrevaluando las viviendas y que iba a generar esta problemática, que tiene que ver también con las repercusiones financieras del 2007 y del 2008 de los denominados créditos suprime en los Estados Unidos. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En relación al primer punto, el de la preclusión, se resolverá en la próxima reunión de Mesa Directiva.

Las iniciativas con vencimiento de plazo para presentar dictamen, o sea para precluir, son 326 y las minutas con vencimiento de plazo para presentar dictamen son 12. En estos casos, si se declarara la preclusión, significa que por falta de actividad procesal caducó el derecho a dictaminar y deberán presentarse las iniciativas directamente ante el pleno.

Tiene la palabra el diputado Ilich Lozano.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera(desde la curul): Presidente, únicamente comentar con relación a lo vertido aquí por el Grupo Parlamentario del PT, que la Junta de Coordinación Política ya le está dando trámite al tema de los consejeros electorales del Distrito Federal.

Se ha acordado una ruta donde el día de mañana las bancadas presentarán ante el pleno de la Junta la propuesta de terna de cada una de estas bancadas, donde también asistió el coordinador del Grupo Parlamentario del PT, y esperemos –como un compromiso de todos los grupos parlamentarios– en los siguientes días ya entregarle a este pleno de la Cámara una propuesta de terna. Ojalá siga en firme la disposición de todos los grupos parlamentarios.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muy bien. Diputado Avelino Méndez.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Señor presidente; primero, para el asunto de la sesión del jueves pasado, en cuanto a su decisión, le rogaría que la Secretaría se sirva leer el artículo 23, numeral 1, incisos b) y c); y el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ruego a la Secretaría dar lectura a los artículos solicitados por el diputado Méndez.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Artículo 23 de la Ley Orgánica.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del pleno; y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;

Artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra. Es cuanto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Méndez.

El diputado Avelino Méndez Rangel (desde la curul): Presidente, con esto quiero ilustrar que no se apegó usted a lo que marcan los ordenamientos y reglamentos para suspender la sesión.

El objetivo de esto señor presidente es, insisto, en que no se sienten precedentes de violación de normas para que el funcionamiento de esta Cámara sea eficiente y no nos expongamos todos y este órgano constitucional, este Poder de la Federación, a situaciones que se pueden evitar de crítica. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Alguna otra intervención?

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Don Pedro Ávila. Sonido en la curul del diputado Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, con todo respeto; el día de ayer el gobierno federal de nueva cuenta aumentó las gasolinas, de nueva cuenta aumentó el diesel, de nueva cuenta aumentó la energía eléctrica, de nueva cuenta aumentó el gas y por ende, la subida de los artículos de primera necesidad se hizo de inmediato en toda la República.

A los pocos minutos, el señor Presidente, con un cinismo que no le conocíamos, declara que está subsidiando el diesel, que está subsidiando la gasolina para que el pueblo de México tenga estos implementos baratos para su servicio.

Quiero recordar y pedirle con todo respeto, señor presidente, que nos sumamos todos los diputados de todas las fracciones políticas para enviar al señor Presidente, a nombre del Congreso de la Unión, una excitativa, un extrañamiento para que cese en su intento criminal, porque eso es un crimen, de cada mes estar subiendo los artículos de primera necesidad al pueblo de México.

El pueblo de México ya no aguanta más aumentos y todavía, con otro cinismo indescriptible en el Presupuesto y en la Ley de Egresos manda a ordenar a los gobernadores que aparte de los impuestos que él está haciendo y poniendo al pueblo de México, los gobernadores les aumenten también el 5 por ciento al pueblo que nos eligió.

Quiero recordar una cosa. Cuando gobernaba mi partido, el PRI, nunca se subían los artículos de primera necesidad cada mes; eso hay constancia y aunque muchos de este lado griten, así era. Ese partido que ahora critican y que por 70 años sentó las instituciones de México y nos dio el petróleo, la electricidad y el voto a la mujer.

Pido que nos unamos todos, como representantes del pueblo, del pueblo que nos eligió, para mandar una excitativa a Calderón y decirle que ya basta, que el pueblo está harto de sus abusos y tropelías en contra de quien lo eligió. Es todo, señor presidente.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves ocho de septiembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos cincuenta y cinco diputadas y diputados, a las diez horas con treinta y cuatro minutos del jueves ocho de septiembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; Pedro Jiménez León, de Convergencia; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; y Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación económica se dispensa la lectura al Acta de la sesión anterior, la cual se aprueba de la misma forma.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

• De la Mesa Directiva:

– En relación con modificación de turno de minuta e iniciativas. De conformidad con los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye se modifiquen los turnos, y se publiquen en el Diario de los Debates. Actualícense los registros parlamentarios.

– Relativo al Segundo Receso de la Comisión Permanente, oficio de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, por los que se solicitan el retiro de sus iniciativas y proposiciones, cuya relación se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con los artículos setenta y siete, y setenta y nueve del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por retiradas, se instruye se actualicen los registros parlamentarios.

• De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes de Comisiones Ordinarias y Especiales. De Enterado. Comuníquense.

• De la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, por la que solicita que sus iniciativas presentadas entre septiembre de dos mil nueve y diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Presidencia informa a la Asamblea, que la Mesa Directiva con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, acordó turnar nuevamente las iniciativas a las Comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar el dictamen. Se instruye la publicación en la Gaceta Parlamentaria de la relación correspondiente y se actualicen los registros parlamentarios.

• De los diputados:

– Elpidio Concha Arellano, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que su iniciativa que reforma el artículo cincuenta de la Ley General de Desarrollo Social, presentado el seis de septiembre de dos mil once, sea retirada de la Comisión de Desarrollo Social.

– Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que su iniciativa que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el seis de septiembre de dos mil once, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se tienen por retiradas y actualícense los registros parlamentarios.

• Del diputado Roberto Albores Gleason, por la que informa la reincorporación a sus actividades legislativas. De Enterado. Comuníquese.

• De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo al manejo de la deuda pública. Se remite al promovente, para su conocimiento.

• De la Secretaría de Gobernación, con las que remite seis contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y Comisión Permanente relativos:

– A la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses pirata en el territorio nacional.

– Al problema que genera la demora en el cobro de las casetas de San Marcos y San Martín de la carretera México-Puebla.

– A la ampliación y modernización de la carretera San Luis Río Colorado Sonoyta-Caborca, en el estado de Sonora.

– A la publicación del Reglamento del Artículo cincuenta y ocho de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

– Al otorgamiento del descuento del cincuenta por ciento permanente en las tarifas de pasaje del autotransporte federal para personas con discapacidad.

Se remiten a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

– A la ampliación del Maxi Túnel de la Autopista del Sol. Se remite al promovente, para su conocimiento.

• De la Cámara de Senadores:

– Con el que remite las Conclusiones del Grupo de Trabajo para dar seguimiento al Proceso de Negociaciones del Acuerdo Comercial Antifalsificaciones (A.C.T.A.).

– Con el que remite proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras a organizar y apoyar la constitución con carácter bicamaral y permanente de un frente parlamentario contra el hambre en nuestro país, a cargo de la senadora María de los Ángeles Moreno Uriegas, a nombre propio y de los diputados Reginaldo Rivera de la Torre, Francisco Alberto Jiménez Merino y Rosendo Feliciano Marín Díaz, de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Se remiten a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

– Solicitud de los senadores Carlos Navarrete Ruíz y Francisco Javier Castellón Fonseca, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción quinta al artículo dos-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las Comisiones:

• De Desarrollo Rural, que adiciona un párrafo al artículo treinta y dos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

• De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que reforma el artículo treinta y dos y adiciona un artículo cuarenta y tres Bis a la Ley General de Población.

• Unidas de Turismo y de Atención a Grupos Vulnerables, que adiciona una fracción décimo novena Bis al artículo tres de la Ley General de Turismo.

• De Transportes, que reforma la fracción segunda del artículo treinta y tres y el primer párrafo del artículo treinta y cinco de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

• De Equidad y Género, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

• De Comunicaciones, que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

• De Economía, que reforma el artículo mil cuatrocientos once del Código de Comercio.

• De Educación Pública y Servicios Educativos, por el que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación.

• De Marina, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.

• De Turismo, que reforma los artículos dos, fracción sexta; dieciocho y diecinueve primer párrafo de la Ley General de Turismo.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

A las once horas, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos veintitrés diputadas y diputados.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

• De Justicia:

– Que reforma los artículos cuatrocientos diecinueve y cuatrocientos veintitrés y se adicionan los artículos cuatrocientos diecinueve Bis y cuatrocientos diecinueve Ter del Código Penal Federal. Se somete a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Para fijar postura de sus respectivos Grupos Parlamentarios intervienen los diputados: Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional; Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional; y Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos quince votos y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos Constitucionales.

– Que reforma el primer párrafo del artículo sesenta del Código Penal Federal. Se somete a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Para fijar postura de su Grupo Parlamentario el diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Partido Acción Nacional; y el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien intervino en contra del dictamen. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos votos, ocho en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

– Que reforma el artículo doscientos tres del Código Penal Federal. Se somete a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Para fijar postura de sus respectivos Grupos Parlamentarios intervienen los diputados: Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática; Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional; y Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos treinta y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

– Que deroga los numerales catorce y quince de la fracción primera del artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Para fijar postura de su Grupo Parlamentario interviene la diputada Nancy González Ulloa, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos doce votos. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma el artículo cuatro del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión se concede el uso de la palabra al diputado José Ricardo López Pescador. Para fijar postura de sus respectivos Grupos Parlamentarios intervienen los diputados: Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Olga Luz, Espinosa Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Héctor Guevara Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; y José Antonio Arámbula López, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos treinta y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo, a cuyos encabezados se da lectura:

• De Asuntos Indígenas, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a convocar a las Entidades Federativas para diseñar conjuntamente un programa de atención integral a la migración indígena, y a prever los recursos necesarios en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ser ejecutado a partir del año dos mil doce.

• De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por el que se exhorta al Titular del Instituto Nacional de Migración, a efecto de que en el ámbito de su respectiva competencia, revise y actualice las medidas y políticas que se aplican para proteger a los niños y adolescentes que son deportados de los Estados Unidos de América.

• De Comunicaciones, por los que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, adopten las medidas que correspondan para atender los problemas de calidad en las redes de telefonía móvil.

• De Turismo, por los que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Gobierno del Estado de Tamaulipas, para que generen e intensifiquen campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades en el estado de Tamaulipas, así como impulsen y desarrollen la infraestructura en las playas del Municipio de Matamoros.

• De Equidad y Género:

– Por el que se exhorta a las instituciones de los tres órdenes de gobierno a trabajar para erradicar las agresiones en el noviazgo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

– Por el que se exhorta a los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, a crear, implementar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como erradicar la violencia institucional contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• De Economía, por los que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, tome las medidas necesarias para resarcir a los usuarios que compraron boletos del Grupo Mexicana, vigilando que la empresa reembolse todos los gastos en que incurrieron los consumidores, con el fin de protegerlos integralmente de los daños causados por la quiebra.

• De Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo a la gestión de residuos sólidos y promoción de reciclaje en Municipio de Tepetlaoxtoc de Hidalgo, Estado de México.

• De Transportes, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruya lo necesario para que las casetas de peaje instaladas en las carreteras del país, sean sometidas a un proceso de modernización.

• De Desarrollo Social:

– Por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León, para que promueva, a través de las autoridades competentes los estudios necesarios para incorporar al municipio de General Zuazua a la zona metropolitana de Monterrey y de este modo sea beneficiado con los recursos del Fondo Metropolitano.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, amplíe el Padrón de Beneficiarios del Programa setenta y más para que dé cobertura a los Adultos Mayores que habitan los Polígonos Urbanos de Pobreza detectados por el Programa Hábitat.

De Pesca, por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fortalezca las áreas estratégicas del Instituto Nacional de Pesca, a evitar la cancelación de plazas de sus investigadores que queden vacantes, producto del retiro laboral y a incluir a las Universidades y Centros de Investigación o Instituciones Académicas en la integración y el funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura; y se solicita que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de dos mil once, se considere un monto superior o igual al aprobado para dos mil diez.

• De Desarrollo Social:

– Por el que se solicita al Gobierno Federal, para que a través de las instancias correspondientes, se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para decretar a los municipios de Sahuayo, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Villamar, pertenecientes al Estado de Michoacán, como zona metropolitana.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior del Congreso del Estado de Yucatán, realicen una investigación exhaustiva por el presunto desvío de recursos que estaban destinados a la construcción de cien baños ecológicos en el municipio de Hunucmá, Yucatán.

• De Transportes, por los que se exhorta al Gobierno Federal a reactivar el Aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León.

• Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud:

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, al Gobierno del Estado de Michoacán, al Gobierno Municipal de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, inicien las actividades necesarias para la creación del Hospital Universitario.

– Por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud, informen las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Se da lectura a los encabezados de los siguientes dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo por los que desechan iniciativas o minutas con proyecto de decreto de las Comisiones:

• De Defensa Nacional:

– Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar.

– Que reforma y adiciona el artículo cinco de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

– Que reforma los artículos uno y diez de la Ley del Servicio Militar.

• Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma los artículos veintiuno de la Ley Federal de Sanidad Animal y ochenta y siete Bis dos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

• Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Energía, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Cooperativas, del Servicio Público de Energía Eléctrica y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

• Unidas de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Reglamentaria del Artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo.

• De Energía, que reforma el artículo tercero.de la Ley de Energía para el Campo.

• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

• De Desarrollo Social, que adiciona el artículo veintiuno de la Ley General de Asentamientos Humanos.

• De Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma el artículo sesenta y nueve y adiciona el setenta y tres Bis a la Ley General de Educación.

• De Juventud y Deporte:

– Que adiciona un artículo setenta y tres Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

– Que adiciona un artículo ochenta y tres Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

• De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios:

– Que expide la Ley para la Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

• De Economía, que reforma el artículo treinta y cuatro de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

• De Derechos Humanos:

– Que reforma los artículos cinco y seis de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

– Que reforma el artículo cinco de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

• Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, que reforma los artículos noveno de la Ley de Asistencia Social, veintiocho de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y séptimo de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

• De Ciencia y Tecnología, que reforma los artículos primero, segundo, tercero y quinto de la Ley de Ciencia y Tecnología.

• Unidas de Economía y de Salud, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Salud.

• De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

• De Defensa Nacional, que reforma el artículo treinta y uno en sus fracciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

• Unidas de Transportes y de Economía, que reforma los artículos sesenta y uno de la Ley de Aviación Civil y séptimo de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

• Unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural.

• De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo, archívense los expedientes como asuntos concluidos; por lo que se refiere a los dos últimos dictámenes devuélvanse al Senado para los efectos de la fracción D, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo ciento uno del Reglamento de la Cámara de Diputados, para ilustrar a la Asamblea respecto al capítulo de la Agenda Política; para realizar comentarios con relación a la situación económica del país. Intervienen para referirse al tema los diputados: María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza;

Presidencia del diputadoUriel López Paredes

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Pedro Jiménez León, de Convergencia; Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Partido Acción Nacional; y Jorge Rojo García de Alba, del Partido Revolucionario Institucional.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo octavo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de  Defensa Nacional, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma el artículo veintiséis Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo:

– Que reforma el artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

– Que reforma el artículo treinta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

El Presidente anuncia a la Asamblea que, por falta de quórum, se levanta la sesión a las catorce horas con cincuenta y un minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes trece de septiembre de dos mil once, a las once horas.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada el acta.Comunicaciones. De la Mesa Directiva.



MODIFICACION DE TURNO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva

Honorable Asamblea

Esta Presidencia comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 177 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2011.

“Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.”

2. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental, presentada por el diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de abril de 2011.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen; con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.”

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 24 de agosto de 2011.

“Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.”

México, DF, a 12 de septiembre de 2011.— Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifican los turnos. Publíquese en el Diario de los Debates. Actualícense los registros parlamentarios.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

Comisión de Puntos Constitucionales

Baja:Diputado Emilio Chuayffet Chemor (integrante).

Comisión de Seguridad Pública

Baja:Diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa (secretario).

Alta:Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (secretaria).

Comisión de Vivienda   

Baja: Diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa (secretario).

Comisión de Justicia

Baja: Diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa (integrante).

Comisión de Desarrollo Rural

Baja: Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (integrante).

Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Baja: Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (integrante).

Comisión de Puntos Constitucionales 

Baja: Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (integrante).

Comisión de Recursos Hidráulicos

Baja: Diputada Josefina Rodarte Ayala (integrante).

Alta: Diputado Héctor Franco López (integrante).

Comisión de Salud      

Alta: Diputada Marcela Vieyra Alamilla (integrante).

Comisión de Medio Ambiente y Recursos  Naturales

Alta: Diputada Marcela Vieyra Alamilla (integrante).

Comisión Especial del Café

Baja: Felipe Amadeo Flores Espinosa (integrante).

Comisión Especial para la Familia

Baja Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (secretaria).

Comisión Especial para analizar los esquemas de tercerización de servicios en el sector público

Baja: Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (secretaria).

Comisión Especial de Migración

Baja: Diputado Juan Carlos Lastiri Quirós (integrante).

Alta: Diputada María Isabel Merlo Talavera (integrante).

Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Baja: Diputada Guadalupe Pérez Domínguez (secretaria).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento solicitado por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Alta: Diputado Ricardo Sánchez Gálvez (secretario)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Comisión de Agricultura y Ganadería

Baja: Diputado Adolfo Rojo Montoya (integrante).

Comisión Recursos Hidráulicos

Baja: Diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (integrante).

Alta: Diputado Adolfo Rojo Montoya (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Comisión de Agricultura y Ganadería

Baja: Diputado Adolfo Rojo Montoya (integrante).

Comisión Especial de Migración

Baja: Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Comisión de Gobernación

Baja: Diputado Luciano Cornejo Barrera (secretario).

Alta: Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (secretario).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional

Baja: Diputado Aarón Mastache Mondragón (integrante).

Alta: Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Comisión de Ciencia y Tecnología

Baja :Diputado Reyes Tamez Guerra (presidente).

Alta:Diputado José Isabel Meza Elizondo (presidente).

Comisión Especial para la Calidad de la Educación

Baja :Diputado Reyes Tamez Guerra (presidente).

Alta:Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (presidente).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Pedro Jiménez León, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Comisión de Turismo

Baja: Diputada Laura Arizmendi Campos (secretaria)

Alta: Diputada María Guadalupe García Almanza (secretaria)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados. Comuníquense.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 421 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ha llegado a la Presidencia de la Mesa Directiva un nuevo comunicado de la Junta de Coordinación Política, que ruego a la Secretaría hacer del conocimiento de la asamblea.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al pleno sobre la modificación el orden del día con objeto de que antes del análisis del V Informe de Gobierno en materia de política interior, política económica, política social y política exterior, se presente en tribuna una iniciativa por grupo parlamentario inscrita en el orden del día de la sesión de hoy.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se somete a consideración de la asamblea por parte de la Secretaría, el comunicado leído hace unos segundos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba. Quienes estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Continúe la Secretaría con el resto de las comunicaciones.



COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente acuerdo de la Comisión Permanente:

Único. Se remite el presente punto de acuerdo a la Cámara de Diputados para que sea turnado a una comisión dictaminadora o a un órgano de apoyo legislativo que pueda revalorar el planteamiento.

Para conocimiento preciso de la Cámara de Diputados se anexa el expediente del punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente invita a comparecer al ciudadano Gastón Azcárraga Andrade para que dé cuenta de diversos asuntos relacionados con la situación de Compañía Mexicana de Aviación, presentado el 6 de julio de 2011.

Atentamente

México, DF, a 24 de agosto de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes y de Trabajo, para dictamen.



RED NACIONAL DE ESTACIONES ESTATALES AGROCLIMATOLOGICAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alberto Cárdenas Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que incremente el presupuesto de la Red Nacional de Estaciones Estatales Agroclimatológicas administradas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 6 de septiembre 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.— Presente.

El suscrito, Alberto Cárdenas Jiménez, senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, 73 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta soberanía, la proposición con puntos de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a que incremente el presupuesto de la Red Nacional de Estaciones Estatales Agroclimatológicas administradas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, en el presupuesto de egresos de la federación 2012, al tenor de los siguientes

Considerandos

El cambio climático es un fenómeno que se manifiesta en un aumento de la temperatura promedio del planeta, directamente vinculada con el aumento en la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, producto de actividades humanas relacionadas con la quema de combustibles fósiles como petróleo y carbón, además el cambio de uso de suelo que conlleva en ocasiones la deforestación. Este aumento de la temperatura tiene consecuencias en la intensidad de los fenómenos del clima en todo el mundo.

Los cambios extremos de temperatura ambiental, los cambios en los patrones de precipitación y de vientos, y el aumento en la frecuencia de eventos climatológicos extremos, tienen efectos en la distribución de la población, es decir hay consecuencias en la salud, tales como enfermedades respiratorias, consecuencia de lluvias torrenciales y heladas, deshidratación debido a sequías, infecciones derivadas de la mala calidad de agua. La falta de abastecimiento de alimentos que se puede derivar de una mala planeación y por ende, falta de organización y creación de mecanismos que auxilien a la producción de éstos.

Debido a que el clima conforma y determina nuestro ambiente, cualquier variación de temperatura, de humedad, o de velocidad de vientos tiene repercusiones directas sobre nosotros.

Ahora bien, en México, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el gobierno federal, junto con la participación de dependencias está encargado de la creación de un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas.

El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, (INIFAP), es una institución de excelencia científica y tecnológica con liderazgo y reconocimiento nacional e internacional por su capacidad de respuesta a las demandas de conocimiento e innovaciones tecnológicas en beneficio de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y de la sociedad en general, es por ello que dicha institución funge como agente técnico ante la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, para responder al mandato institucional de mejorar la infraestructura para la medición del clima en el ámbito agropecuario y forestal.

En este sentido, la Coordinadora Nacional de las Fundaciones Produce, AC, Cofupro, es un organismo coordinador que representa a las Fundaciones Produce ante instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, como una respuesta a sus necesidades comunes y limitaciones individuales, en apoyo y soporte a la innovación tecnológica. Es así que las 32 Fundaciones Produce, una por entidad federativa, fueron creadas en 1996 por iniciativa de los gobiernos federal y estatal, a través del Subprograma de Investigación y Transferencia de Tecnología de la Alianza para el Campo. Dichas asociaciones apoyan a los actores de las cadenas agroindustriales en la innovación tecnológica para lograr un desarrollo sustentable, que fincan su interés en estaciones agroclimatológicas, para proveer de información climatológica a las cadenas en comento, con el propósito de mejorar la competitividad de los agronegocios a través del aprovechamiento del clima que disponen las regiones agroecológicas del país.

Derivado de lo anterior la Sagarpa, en coordinación con el INIFAP, y Cofupro implementaron la Red Nacional de Estaciones Estatales Agroclimatológicas, a través de un proyecto consolidado de 2004 a 2007. Cuyos objetivos son:

Disponer de infraestructura para el registro automatizado del clima, con la finalidad de ofrecer a los productores agropecuarios información meteorológica en tiempo real, aplicada a los procesos de producción y protección ante clima adverso.

Apoyar las decisiones relacionadas con la seguridad alimentaria nacional por parte de las instituciones del sector agropecuario en la estimación de las cosechas esperadas ante dificultades climáticas.

Informar a la población civil de las condiciones climatológicas adversas a fin de realizar medidas de prevención ante el riesgo de la pérdida de vidas humanas.

La estación meteorológica automatizada, es una estructura o dispositivo dotado con sensores que responden a estímulos electrónicos, que tienen la capacidad de registrar y colectar información meteorológica en forma automática y en tiempo real que permiten monitorear la variación de la temperatura del aire, humedad relativa, radiación solar, humedad foliar, dirección y velocidad del viento, lluvia, humedad del suelo, entre otras.

Los datos de todas las estaciones de la Red son enviados cada 15 minutos al Laboratorio Nacional de Modelaje y Sensores Remotos del INIFAP, ubicado en el Campo Experimental Pabellón, Aguascalientes, en donde se procesa la información para su difusión en su portal de Internet (http://clima.inifap.gob.mx).

Desde febrero de 2008, la red meteorológica desarrollada y administrada por el Laboratorio Nacional de Modelaje y Sensores Remotos de INIFAP, contaba con 667 estaciones distribuidas en la República Mexicana, en la actualidad la red está constituida por 914 estaciones distribuidas en 29 estados de la República Mexicana, la excepción son Baja California, Distrito Federal y Querétaro.

En general la información oportuna que dicha infraestructura ofrece del clima es parte fundamental para la toma de decisiones en la agricultura, la ganadería y la pesca, con ello se tiene la información para hacer frente a eventualidades ambientales y librar de mejor manera riesgos ocasionados por heladas, olas de calor, entre otros efectos adversos derivados del cambio climático, obteniendo los datos del estado o área en particular, de acuerdo al cultivo de interés.

Sin embargo, y a pesar de todos los beneficios que dicha Red de Estaciones Agroclimatológicas representa, no cuenta con un presupuesto suficiente para su mantenimiento correctivo y preventivo, así como para su operación. A través de la página de Internet de la Red de Estaciones Agroclimatológicas se manejan todos los datos que se obtienen de las estaciones automatizadas y con ello los usuarios, que ascienden a más de 980 mil personas y más de 7 mil instituciones de enseñanza e investigación que tienen acceso de forma gratuita a los mismos, utilizados para mejorar sus pronósticos de siembras y cosechas y con ello elevar su producción y competitividad, entre otros beneficios directos para el sector agropecuario, industrial, instituciones de investigación y enseñanza y el mismo gobierno federal y locales, que se apoyan en los datos para poder enfrentar las consecuencias que los cambios repentinos del clima ocasionan.

Actualmente la red opera con una eficiencia de 63 por ciento, con el recurso humano alrededor de 60 personas con nivel de investigador y técnicos altamente calificados en la operación. No obstante es necesario impulsar el mantenimiento correctivo de las estaciones con una inversión adicional de 48 millones 325 mil 576 pesos para el ejercicio fiscal 2012 y así llegar al 100 por ciento de su eficiencia. Para los años subsecuentes, se requiere un presupuesto de 21 millones 214 mil 607 pesos para el mantenimiento preventivo y operativo.

No es suficiente tener conocimiento de las transformaciones que están sucediendo alrededor del mundo, tampoco es suficiente tener en cuenta medidas que brinden resultados a largo plazo, el cambio climático está repercutiendo en nuestros tiempos y los fenómenos que conlleva no desaparecerán, no basta con ejecutar acciones que ayuden a disminuir sus efectos. Como nación, se deben planear acciones que ayuden a prevenir y enfrentar los sucesos de la naturaleza.

Todos los productores tienen el derecho de ver a futuro los comportamientos climáticos, para prever la producción nacional de alimentos, por ello, otorgar una partida presupuestal adicional a la Red Nacional de Estaciones Estatales Agroclimatológicas que beneficiará a uno de los sectores de la economía que más atención merece, el sector agropecuario. Es prioridad para el Estado mexicano, dotar a la población de información para la toma de decisiones y, en la medida de lo posible, salvaguardar la seguridad de los mexicanos en virtud del aumento de riesgos continuos que se presenten a partir de los efectos del cambio climático.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que amplíe el presupuesto con recursos suficiente destinado a la Red Nacional de Estaciones Estatales Agroclimatológicas, administradas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, previendo las necesidades que presenta para lograr el cien por ciento de eficiencia en sus operaciones, para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, para que brinden un informe detallado sobre los alcances que representa la Red Nacional de Estaciones Estatales Agroclimatológicas y su presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, a 5 de septiembre de 2011.— Senador Alberto Cárdenas Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su atención.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

“Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que, en el ámbito de su competencia, reinicie a la brevedad los trabajos correspondientes a efecto de que sean electos los tres integrantes faltantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral.”

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SECRETARIAS DE ESTADO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de la Defensa Nacional, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de De-sarrollo Social, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Economía, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Energía, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Gobernación, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Marina, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de la Reforma Agraria, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Salud, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Secretaría de Turismo, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes, 500 ejemplares del quinto informe de labores de la Procuraduría General de la República, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De enterado. Distribúyanse a las diputadas y a los diputados.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2012

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Al respecto, le comunico que dicha iniciativa se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Max A. Diener Sala, subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.— Presente.

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-507/11, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la Subprocuraduría a su digno cargo, remite a esta Subsecretaría los proyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (proyectos), así como las evaluaciones de impacto presupuestario correspondientes.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65-A y 65-B, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo Acuerdo modificatorio (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los proyectos de iniciativas señalados anteriormente.

2) Se anexa copia’ del oficio 312.A.1.-2140, de fecha 6 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, estos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –artículos 40, 41 y 42– para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los Criterios Generales de Política Económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal y presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2012; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente

México, DF, a 6 de septiembre de 2011.— Daniel Muñoz Díaz (rúbrica), director general jurídico de Egresos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadano Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad que le confiere al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por su digno conducto, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa, en los cuales, en adición a lo reflejado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, como en años anteriores, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

I. Estimación de los ingresos presupuestarios del sector público

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 29, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en esta sección se presenta la mecánica de cálculo de la estimación de los rubros de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente Iniciativa.

1. Ingresos petroleros

1.1 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de gasolinas y diesel

Para la estimación del IEPS que se aplica a las enajenaciones de gasolinas y diesel, se debe considerar el volumen esperado de ventas de estos productos conforme a lo establecido en el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del IEPS: el precio de referencia, los ajustes por calidad, los costos de manejo y los costos netos de transporte y el margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos (PEMEX) a los expendios autorizados.

1.2 Ingresos propios de PEMEX y derechos a los hidrocarburos

La estimación de los ingresos propios de PEMEX se realiza de manera conjunta entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el propio organismo descentralizado. Para tal efecto, se requiere de dos tipos de información:

a) Externa: marco macroeconómico que se toma en cuenta para los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, tal como el Producto Interno Bruto (PIB) nacional, el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de América, la inflación anual, las tasas de interés, entre otros aspectos.

Cabe destacar que el precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

b) Interna: PEMEX solicita a cada uno de sus organismos subsidiarios la elaboración de las proyecciones relacionadas con sus respectivas áreas de acción: producción, ventas internas, exportaciones, importaciones, precios de venta de sus productos, entre otros elementos.

Con base en lo anterior, se calculan tanto los ingresos propios del organismo como los derechos a los hidrocarburos de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos.

2. Ingresos no petroleros

2.1 Ingresos tributarios

Para obtener la estimación de los ingresos tributarios no petroleros se consideran los elementos siguientes:

• Serie histórica de los ingresos, de 1990 a 2010.

• Estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2011.

• Marco macroeconómico para el ejercicio fiscal de 2012.

La estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2011 y el marco macroeconómico para 2012 es acorde a lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012. Dicha estimación considera la recaudación preliminar observada en el periodo comprendido de enero a junio de 2011, la cual se encuentra disponible en la página de Internet de la SHCP.

Para obtener la base de la estimación de todos los impuestos se considera la serie histórica de los ingresos de 1990 a 2010, así como el cierre del ejercicio fiscal de 2011; de esta manera, la estimación de ingresos para 2012 toma en cuenta la elasticidad del ingreso real del impuesto de largo plazo, con respecto a la actividad económica y el marco macroeconómico de 2012. Esta estimación denominada “inercial” puede modificarse, en su caso, por impactos de reformas o medidas de carácter administrativo y el resultado es el que se plasma en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente Iniciativa.

2.2 Ingresos no tributarios

La información utilizada como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de derechos no petroleros, productos y aprovechamientos es proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el Oficio Circular No. 102-K-016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2011, que establecen que las dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo y en el ejercicio inmediato siguiente.

Los informes mencionados se solicitaron a las 18 secretarías de Estado y a la Procuraduría General de la República, así como a los 76 órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada, a través de las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto, o sus homólogas, en cada dependencia, las cuales presentaron su información mediante un sistema aplicativo en el portal de Internet de la SHCP.

Para la determinación del monto a ser incluido en la Ley que se propone en la presente Iniciativa se aplicaron los siguientes criterios:

a) Derechos por la prestación de servicios (Ley Federal de Derechos, Título I)

En el caso de los ingresos de las dependencias por prestación de servicios, se consideraron dos categorías de incrementos: el aumento estimado en el número de servicios que se prestarán en 2012, y la inflación acumulada desde la fecha más reciente en que se actualizaron los derechos, en congruencia con lo establecido en el artículo 1o., cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos, que prevé que las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento. Dicha actualización se llevó a cabo en enero de 2009 y, en el ejercicio 2011, la inflación acumulada rebasó el porcentaje mencionado.

b) Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público (Ley Federal de Derechos, Título II, excepto hidrocarburos)

Los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación, están vinculados principalmente con actividades productivas que, por lo general, crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, estos ingresos se estimaron considerando tanto el crecimiento real de la economía esperado para 2012 como la inflación acumulada desde la fecha en que se actualizaron los derechos por última vez.

Por otra parte, una vez que, en su caso, sean aprobadas las modificaciones, adiciones o derogaciones propuestas en la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el impacto recaudatorio de la aprobación de las propuestas de dicha Iniciativa se incluirá en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

c) Productos

En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos se orienta principalmente a la actualización de las mismas, para realizar la estimación de los ingresos respectivos se aplicó únicamente el factor de la inflación esperada para el próximo ejercicio fiscal.

d) Aprovechamientos

Si bien la política de fijación de cuotas de los aprovechamientos se sustenta principalmente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios y el uso o aprovechamiento de bienes relacionados con los aprovechamientos, se vinculan con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, en la estimación de los ingresos por este concepto se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para 2012.

3. Ingresos de organismos y empresas de control presupuestario directo

3.1 Comisión Federal de Electricidad (CFE)

a) Conceptos que integran los ingresos propios:

i)Ingresos por venta de servicios, se refiere a los ingresos derivados de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica:

• Ingresos por la prestación del servicio de energía eléctrica al usuario final por cada uno de los sectores tarifarios (doméstico, comercial, servicios, agrícola e industrial).

• Ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica de exportación al usuario final.

ii)Ingresos diversos, se refiere a los ingresos derivados de operaciones no prioritarias del organismo descentralizado.

b) Insumos básicos para elaborar el presupuesto de ingresos propios:

• Volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario.

• Precios medios y política tarifaria para cada una de las tarifas.

• Factor de cobranza.

• Crecimiento del PIB.

• Tipo de cambio.

• Inflación esperada.

• Tasa de interés.

c) Metodología para la determinación del presupuesto de ingresos propios

Los ingresos propios anuales se obtienen de la suma mensual de los ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica al usuario final, de los ingresos por exportación de energía eléctrica y de los ingresos diversos.

Para obtener los ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica al usuario final, de manera mensual, se deben considerar los parámetros siguientes:

i)El precio medio por tarifa, que se obtiene de aplicar tres metodologías dependiendo del tipo de ajuste a la tarifa: (i) a las tarifas domésticas, de servicios y agrícola (distintas a las tarifas agrícolas de estímulo), se les aplica un desliz mensual equivalente al ajuste anual estimado para cada tarifa, mismo que puede ser diferenciado; (ii) a las tarifas de servicio doméstico de alto consumo, comerciales e industriales en media y alta tensiones, se les aplica de manera mensual un factor de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios Productor; los parámetros se calculan considerando las variaciones en el precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación, precios futuros de los combustibles con referencia, tipo de cambio e inflación anual promedio, reportados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, y (iii) a las tarifas de estímulo agrícolas, se les aplica un ajuste anual a principio del ejercicio fiscal y se mantienen sin cambio a lo largo del mismo.

ii)El volumen de energía eléctrica por tarifa y mes, que se obtiene en función de la elasticidad de la demanda por tarifa, considerando la variación real en el PIB, reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012.

Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos en flujo de efectivo al usuario final, se aplica a los ingresos devengados con un mes de rezago un factor de cobranza estimado para cada tarifa y mes.

Los ingresos por exportación de energía eléctrica son calculados a partir de los ingresos observados por dicho concepto en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en el tipo de cambio estimado y reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012.

Los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, por permitir el uso de torres y postes, recuperación de seguros, entre otros) son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada y reportada en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012.

3.2 Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Los ingresos propios del ISSSTE se estiman por rama de aseguramiento y para cada uno de los siguientes integrantes de dicho organismo: el ISSSTE-Asegurador, SuperISSSTE y el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE.

Respecto a los ingresos por prestación de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe cuotas del trabajador, del patrón y del Estado. La estimación está basada en las cuotas que establece la Ley del ISSSTE, en el incremento del salario básico de cotización (4.0 por ciento) y el número de cotizantes promedio, el cual tiene un incremento de 0.8 por ciento para 2012 con respecto al 2011. Cabe señalar que en la prestación de servicios se incluyen los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, así como los ingresos provenientes de las estancias para el bienestar y desarrollo infantil.

Para la calendarización se considera la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se toma en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideran factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe señalar que la recuperación de la emisión de la quincena 24 (última del año), y los ingresos de las cuotas y aportaciones del último bimestre del año provenientes del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, se recuperan en el mes de enero del siguiente ejercicio, por lo cual no se incorporan en la estimación de 2012.

Los ingresos por la venta de bienes representan la utilidad que se obtiene de las ventas brutas de la red de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior, se estima considerando las expectativas de inflación y el consumo privado para el ejercicio fiscal de que se trate, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.

En el caso de los ingresos diversos, para los productos financieros se considera la magnitud y acumulación de sus disponibilidades financieras y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, así como los intereses moratorios y recursos que se obtienen por los servicios velatorios y turísticos.

3.3 Ingresos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

A partir del ejercicio fiscal de 2003, el IMSS remite a la SHCP el anteproyecto de presupuesto aprobado por su Consejo Técnico, con el fin de que se incluya en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que se somete a la aprobación de ese Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social.

De este modo, el IMSS remitió a la SHCP el anteproyecto de presupuesto 2012 de ese Instituto, que fue aprobado por su Consejo Técnico.

En relación con los ingresos por cuotas obrero-patronales, el Instituto estima un incremento promedio anual en el número de cotizantes al IMSS de 3.9 por ciento, un incremento nominal promedio en el salario base de cotización de 3.8 por ciento, un promedio mensual de 28.6 días de cotización y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en su correspondiente Reglamento en materia de cuotas.

En cuanto a los ingresos por productos financieros, éstos se derivan de la inversión y uso de las disponibilidades del IMSS, las tasas de interés del mercado, así como los intereses moratorios y multas.

4. Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicios fiscales de 2013 a 2017

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, incisos b) y c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan los montos de los ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales, así como las proyecciones de los ingresos presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2013 a 2017:

Para el ejercicio fiscal de 2012, se estima obtener un total de 3 billones 647 mil 907.1 millones de pesos (mdp) por concepto de ingresos presupuestarios. De este total, 2 billones 303 mil 346.6 mdp corresponderán a ingresos del Gobierno Federal; 978 mil 629.6 mdp a ingresos de organismos y empresas, y 365 mil 930.9 mdp a ingresos derivados de financiamientos. Congruente con estos ingresos, se estima que la recaudación federal participable se ubicará en 1 billón 974 mil 407.2 mdp.

Para 2012, se estima que los ingresos totales del sector público, sin incluir los derivados de financiamientos, alcanzarán un incremento real de 10.5 por ciento respecto del nivel observado en 2006. Lo anterior, a pesar de que los ingresos derivados de la actividad petrolera mostrarán un ligero incremento de apenas 1.6 por ciento en términos reales y los ingresos no tributarios disminuirán en 29.4 por ciento real.

El crecimiento real del conjunto de los ingresos del sector público tiene como sustento principal la evolución de la recaudación procedente de los ingresos tributarios no petroleros. En efecto, se estima que en 2012 su recaudación aumentará en 21.9 por ciento real, respecto a los ingresos de 2006. El anterior incremento lo está generando el crecimiento real de la recaudación del sistema del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto al valor agregado (IVA) y del IEPS, de 35.8 por ciento, 11.6 por ciento y 49.1 por ciento, respectivamente, en relación a la recaudación de 2006. A su vez, esta favorable evolución se explica, básicamente, por las reformas fiscales introducidas en este periodo y por el esfuerzo de la administración tributaria para combatir la elusión y evasión fiscales, así como para facilitar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales. Los ingresos de organismos y empresas se incrementarán en 11.7 por ciento real respecto a 2006.

Dicho de otra manera, se estima que en 2012 los ingresos del sector público serán mayores en 311.4 miles de mdp respecto a los obtenidos en 2006, ambas cifras medidas en pesos de 2012. Este aumento está sustentado en la evolución de los ingresos tributarios no petroleros, que se estima serán superiores en 267.0 miles de mdp a los alcanzados en 2006, también medidos en pesos constantes de 2012.

Como se observa, en los últimos 6 años, la política fiscal se ha enfocado al fortalecimiento de las finanzas públicas a través de reformas que han ampliado la base gravable, así como el universo de contribuyentes que aportan recursos de manera proporcional y equitativa al financiamiento del gasto público. A su vez, esto ha permitido que la política tributaria en torno a PEMEX se haya concentrado en la desgravación gradual de la actividad petrolera con el objetivo de preservar esta fuente de ingresos públicos. Así, cada año, esta desgravación gradual ha significado recursos adicionales para el organismo: sólo para el ejercicio fiscal de 2010, se calcula que PEMEX se ahorró el pago de 179 mil mdp (1.4 por ciento del PIB), respecto a lo que hubiera pagado en ese mismo año bajo el régimen fiscal vigente en 2005.

Así, durante la presente Administración el fortalecimiento de las finanzas públicas ha sido un elemento fundamental para apoyar el crecimiento de la economía, la generación de fuentes de empleo y el abatimiento de la pobreza.

5. Presupuesto de Gastos Fiscales

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso d) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta a continuación la estimación de los llamados gastos fiscales para 2012.

De conformidad con la obligación establecida en el artículo 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, así como en la fracción III del artículo 22 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el 29 de junio del año en curso se entregó el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales 2011 a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. Además, la información que integra ese documento se publicó en la página de Internet de la SHCP.

El documento referido en el párrafo que antecede también se entregó a la Comisión Especial para Analizar el Presupuesto de Gastos Fiscales de la Cámara de Diputados.

En el documento en mención se incluyen las estimaciones de los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que aplican en materia tributaria a nivel federal.

En ese sentido, las estimaciones contenidas en el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales pretenden mostrar la pérdida recaudatoria que se presenta en un ejercicio, dada la política fiscal aplicable en el mismo, sin considerar los efectos que tal política tendría en ejercicios futuros. Esta situación implica que las estimaciones de cada tratamiento diferencial no deben considerarse como aproximaciones de los recursos permanentes que se puedan obtener por su eliminación.

Asimismo, las estimaciones del costo de los tratamientos diferenciales que se presentan en el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales sólo tienen por objeto aproximar la dimensión de la pérdida fiscal derivada de los citados tratamientos, por lo que no debe considerarse como potencial recaudatorio, ya que conforme al método de pérdida de ingresos utilizado, las estimaciones se realizan en forma independiente sin considerar el efecto que tendría la eliminación de un tratamiento en la pérdida recaudatoria de otro. La eliminación simultánea de varios o de todos los tratamientos diferenciales no implicaría una ganancia recaudatoria similar a la suma de las estimaciones individuales de dichos tratamientos. Asimismo, no se consideran las repercusiones en el resto de la economía ni cambios en la conducta de los contribuyentes, debido a que son estimaciones de equilibrio parcial.

Por lo anterior, en el mencionado documento no se incluyeron cantidades totales por impuesto o de todos los rubros de tratamientos diferenciales del sistema tributario.

Con el fin de facilitar la interpretación de las estimaciones señaladas, y atendiendo a la distinta naturaleza de los tratamientos contenidos en el sistema impositivo, en el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales 2011 se presentaron los tratamientos diferenciales clasificados por impuesto, así como por tipo, agrupando los tratamientos que tienen características similares en cuanto a su forma de operación o cuyas estimaciones comparten una misma interpretación.

Entre los tratamientos diferenciales que destacan para el ejercicio 2012, por el monto estimado de la pérdida recaudatoria que éstos implican, se encuentran la tasa cero en el IVA que se estima generará una pérdida de ingresos para el referido ejercicio de 173,957 mdp (1.1330 por ciento del PIB), el IEPS negativo por la enajenación de gasolinas y diesel que se estima implicará una pérdida recaudatoria de 130,412 mdp (0.8494 por ciento del PIB) y los ingresos exentos del ISR por salarios que se estima signifiquen una pérdida recaudatoria de 70,031 mdp (0.4561 por ciento del PIB). Asimismo, se estimó que en 2012 se producirá una pérdida recaudatoria de 46,875 mdp (0.3053 por ciento del PIB) por los bienes y servicios exentos en el IVA, así como que el monto del costo fiscal por el subsidio para el empleo en materia del ISR ascenderá a 33,026 mdp (0.2152 por ciento del PIB).

II. Entorno Económico

Durante el primer semestre de 2011, la economía mundial y la de los Estados Unidos de América se desaceleraron debido, principalmente, al impacto sobre las cadenas de suministros de los desastres naturales y nucleares ocurridos en Japón, al efecto del aumento de los precios de los energéticos y de otras materias primas sobre el ingreso real de los hogares estadounidenses y a la incertidumbre generada por la situación fiscal en los Estados Unidos de América y en algunos países europeos. El debilitamiento de la actividad económica mundial y los riesgos asociados con la situación fiscal en algunos países industriales han llevado recientemente a un incremento en la volatilidad de los mercados financieros internacionales, lo que a su vez podría influir en la confianza de los consumidores y de los productores.

A pesar de que durante la primera mitad del año el entorno económico externo fue menos favorable que lo esperado, continuó el proceso de expansión de la economía mexicana, aunque el ritmo de crecimiento anual se redujo. Es importante destacar que no obstante que se desaceleró la economía estadounidense, la demanda por productos mexicanos siguió aumentando, lo cual refleja una mayor competitividad del país. Asimismo, el dinamismo de la actividad productiva ha estado apuntalado por el crecimiento continuo del empleo, el incremento del crédito y la mayor confianza de los hogares y las empresas sobre las perspectivas económicas del país.

De esta manera, durante el primer semestre de 2011 el valor real del PIB de México registró una expansión anual de 3.9 por ciento. A su interior, la producción industrial y la oferta de servicios se incrementaron a tasas anuales de 4.3 y 3.9 por ciento, respectivamente, en tanto que la producción agropecuaria disminuyó en 1.0 por ciento.

Se prevé que, durante la segunda mitad de 2011, el PIB de México tendrá un ritmo de crecimiento similar al que tuvo en la primera mitad del año. Se espera que la demanda interna continúe aumentando y que se registre un crecimiento moderado en los Estados Unidos de América. De esta forma, se estima que la expansión de la demanda agregada en México estará balanceada entre sus componentes internos y externos.

En este contexto, se pronostica que durante 2011 el PIB de México crecerá a una tasa anual de 4.0 por ciento. En particular, se anticipa que el consumo y la formación bruta de capital aumentarán a tasas anuales de 4.2 y 6.9 por ciento, respectivamente. Además, se prevé que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incrementará a un ritmo anual de 13.4 por ciento. De esta manera, el dinamismo de los componentes de la demanda agregada en 2011 se traducirá en un crecimiento anual de 6.8 por ciento en la oferta agregada. Asimismo, se estima que al cierre de este año la inflación general se ubique en un nivel consistente con el objetivo del Banco de México de 3.0 por ciento más un intervalo de variabilidad de ±1 por ciento. Sin embargo, es importante mencionar que se han incrementado los riesgos debido al debilitamiento de la economía de los Estados Unidos de América y al deterioro en la confianza, como resultado de los problemas fiscales en ese país y en varias economías de la zona del euro.

De acuerdo con las expectativas del consenso de los analistas, la economía de los Estados Unidos de América tendrá un crecimiento positivo en 2012, si bien el ritmo seguirá siendo moderado debido a que continuará el proceso de ajuste en el balance de los hogares y el retiro del estímulo fiscal. De acuerdo con el promedio de los pronósticos de los principales analistas internacionales el crecimiento anual del PIB de los Estados Unidos de América durante 2012 sería de 2.1 por ciento, mientras que para 2011 sería de 1.6 por ciento. Asimismo, se espera que durante 2012 la producción industrial de ese país aumentará a una tasa anual de 2.7 por ciento, menor que el incremento de 3.3 por ciento estimado para 2011.

El crecimiento anticipado para el PIB y la producción industrial estadounidense y la mayor competitividad del país permiten prever que en 2012 continuará la expansión de la demanda externa de nuestro país, si bien a un ritmo más moderado que en 2011. Lo anterior estimularía la producción manufacturera y la actividad de los servicios relacionados con el comercio exterior. Por otro lado, se estima que el dinamismo de la demanda interna siga balanceando las fuentes del crecimiento, toda vez que la generación de empleos, el repunte del crédito y la inversión en infraestructura se reflejen en la expansión del consumo y la inversión. En concreto, se prevé que las exportaciones de bienes y servicios aumentarían a un ritmo anual de 9.1 por ciento, en tanto que la formación bruta de capital y el consumo se incrementarían a tasas anuales de 5.2 y 3.8 por ciento, respectivamente.

Se estima que durante 2012 el valor real del PIB de México crecerá 3.5 por ciento, lo cual induciría un aumento en las importaciones de bienes y servicios de 10.4 por ciento. De esta manera, el valor real de la oferta agregada presentaría una expansión anual de 5.4 por ciento. La evolución económica que se anticipa para 2012 contempla que la inflación se ubicará alrededor de 3.0 por ciento, nivel consistente con la meta establecida por el Banco de México.

El escenario macroeconómico esperado para el próximo año no está exento de riesgos que podrían alterar las trayectorias anticipadas. Dentro de éstos se encuentran los siguientes:

1. Crecimiento económico mundial y de los Estados Unidos de América menor que lo anticipado. En los meses recientes se han deteriorado las perspectivas para la economía estadounidense y esta situación puede persistir por varios factores. Los mercados de vivienda y el laboral aún presentan una debilidad importante y si bien se espera una recuperación gradual en ambos, ésta puede ser más lenta de lo esperado. Asimismo, es incierto el grado de ajuste fiscal que tendrá lugar en los Estados Unidos de América durante 2012, así como el efecto final de los problemas fiscales en ese país sobre la confianza de consumidores y productores.

2. Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales. La fragilidad de las finanzas públicas y de los sistemas financieros en algunos países industriales, en particular en Europa, así como el debilitamiento de la expansión económica mundial, han llevado a episodios de alta volatilidad en los mercados financieros que pueden repetirse, lo cual podría impactar la confianza y el acceso al financiamiento de las empresas y los consumidores.

3. Tensión geopolítica en algunos países del Norte de África y de Oriente Medio. La situación de inestabilidad en esa región podría agravarse, lo que ocasionaría repuntes en las cotizaciones internacionales del petróleo y de otras materias primas.

Para 2012 se propone un déficit presupuestario en la Iniciativa de la Ley de Ingresos equivalente a 0.2 por ciento del PIB sin considerar la inversión de PEMEX, con base en lo que contempla el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo señalado al respecto en los Criterios Generales de Política Económica que acompañan a la presente Iniciativa. Este nivel refleja el retiro gradual del estímulo contracíclico implementado en 2010 y es coherente con la estrategia multianual planteada en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010 y 2011, es de indicarse que en ambos documentos se establecía que el déficit público sin inversión de PEMEX se reduciría en 0.3 puntos porcentuales del PIB con respecto al déficit de 2011, el cual fue de 0.5 por ciento del PIB, conforme a lo aprobado por el Congreso de la Unión. Asimismo, el déficit propuesto es congruente con una evolución ordenada de la deuda pública y la sostenibilidad de las finanzas públicas. En 2013 se estaría regresando al equilibrio presupuestario.

III. Crédito Público

La política para el manejo de la deuda pública implementada por el Ejecutivo a mi cargo busca mantener una estructura sólida en los pasivos públicos en cuanto a sus características de tasa, moneda y plazo de vencimiento, a fin de reducir la vulnerabilidad de las finanzas públicas ante posibles perturbaciones externas o internas que puedan afectar a la actividad económica y financiera en el corto y mediano plazo. Al mismo tiempo, se ha seguido una estrategia de reducción del costo financiero de la deuda del sector público a través del manejo de los pasivos públicos, manteniendo un adecuado nivel de riesgo.

Aunado a lo anterior, la política de crédito público ha sido un instrumento efectivo para fomentar el desarrollo de los mercados de financiamiento y a través de esto mejorar la eficiencia en la asignación de crédito en la economía. Por lo anterior, durante esta Administración se ha promovido el desarrollo del mercado de deuda local a través de distintas acciones destinadas a mejorar su liquidez, transparencia y funcionamiento.

Actualmente la estructura de la deuda pública del país se caracteriza por tener una mayor proporción de pasivos internos, denominados en moneda nacional, sujetos a tasas de interés fijas con un mayor plazo de maduración y un perfil de vencimiento ordenado. Las características de la deuda pública en la actualidad son un pilar para que ésta sea un factor de estabilidad y fortaleza de las finanzas nacionales y no un elemento que origine mayor volatilidad ante la actual coyuntura internacional.

Los eventos económicos recientes en el plano internacional son un recordatorio de que los efectos de la crisis financiera mundial que inició en 2008 perduran en varias regiones. Más aun, los niveles de deuda de varios países desarrollados y emergentes, resultado de elevados niveles de gasto público, han provocado en muchos de ellos un creciente riesgo de insolvencia, lo cual los está obligando a adoptar medidas de ajuste severas que se prevé que pueden tener una permanencia prolongada.

Por el contrario, en nuestro país la fortaleza de las finanzas públicas, derivadas en buena medida de un manejo prudente del endeudamiento público, nos otorga un amortiguador importante ante los choques externos.

En este contexto, la política de deuda durante 2011 se ha orientado a seguir fortaleciendo la estructura de la deuda pública y fomentar un mayor desarrollo y eficiencia de los mercados financieros locales. La estrategia de endeudamiento ha estado dirigida a financiar la mayor parte del déficit del Gobierno Federal en el mercado local de deuda, recurriendo al endeudamiento externo de manera complementaria.

En materia de financiamiento interno, las acciones realizadas se han orientado a fortalecer la liquidez y eficiencia de los instrumentos del Gobierno Federal en sus distintos plazos, buscando generar condiciones adecuadas en el funcionamiento del mercado de deuda gubernamental. Al respecto destaca la inclusión de México en el Índice Global de Bonos Gubernamentales (WGBI por sus siglas en inglés). Cabe señalar que las mejoras en el desarrollo de los mercados y la liquidez en los instrumentos de deuda se traduce en un menor costo de financiamiento para el Gobierno Federal.

En el 2011 se han realizado operaciones de permuta para mejorar el perfil de vencimientos y acelerar la creación de bonos de referencia y se continúa con la utilización del método de colocación sindicada para la colocación de valores gubernamentales. En específico, durante los meses de febrero, marzo y julio se han realizado colocaciones sindicadas en Bonos a Tasa Fija o Udibonos. Con las operaciones sindicadas se ha logrado contribuir con la liquidez en el mercado secundario de los instrumentos involucrados. Además, cabe señalar que entre las ventajas de este método de colocación están que se asegura que las nuevas emisiones tengan un monto en circulación inicial importante, que sean elegibles desde el inicio en los índices globales de renta fija en los que participa nuestro país y que tengan una distribución amplia entre inversionistas locales y extranjeros.

Adicionalmente, en lo que se refiere al desarrollo de los instrumentos de deuda a tasa real se ha instrumentado una política de emisión acorde a la creciente demanda por este tipo de instrumentos, sobre todo a raíz de la reforma de la Ley del ISSSTE. Finalmente, durante 2011 se han venido realizando acciones encaminadas a consolidar y dar un mayor impulso al esquema de colocación directa de títulos gubernamentales conocido como cetesdirecto. Es importante mencionar que este esquema permite promover el ahorro, mejorar las condiciones de acceso y oferta de servicios financieros para una amplia gama de ahorradores pequeños y medianos además de que genera un canal adicional para la distribución de la deuda pública.

En lo que se refiere a la política de deuda externa las acciones realizadas han tenido como objetivo, entre otros, el desarrollar los bonos de referencia del Gobierno Federal, mejorar los términos y condiciones de los pasivos externos y ampliar y diversificar la base de inversionistas.

En este sentido, se ha seguido de cerca la evolución de los mercados de Norteamérica, Europa y Asia, para aprovechar condiciones de financiamiento favorables. En particular en los primeros 8 meses del año se han realizado 3 emisiones en los mercados internacionales de capital cada una por un monto de 1,000 millones de dólares de los Estados Unidos de América y con plazos de 10, 30 y 100 años respectivamente. Es de destacar que cada una de estas emisiones se han caracterizado en que los costos de financiamiento obtenidos por el Gobierno Federal han sido los más bajos en la historia para cada uno de estos plazos. En particular, resalta la operación de reapertura del bono de 100 años, realizada el 10 de agosto, y que significó un voto de confianza de los inversionistas sobre la economía mexicana en medio de una semana de particular turbulencia en los mercados financieros internacionales.

Como resultado de la estrategia instrumentada para el manejo de la deuda pública, se ha logrado una evolución favorable de los principales indicadores de riesgo de deuda durante este año. Al cierre de junio de 2011, la deuda pública neta del Gobierno Federal, como proporción del PIB, representó el 25.9 por ciento; además, dentro de la deuda pública neta total del Gobierno Federal sólo el 18.7 por ciento está denominada en moneda extranjera. De igual manera, en el mismo periodo, el plazo promedio de los valores gubernamentales en el mercado interno fue de 7.4 años y el 60.9 por ciento de éstos son a tasa fija y de largo plazo. Asimismo, se estima que el costo financiero neto total del Gobierno Federal para 2011 se ubicará al cierre del año en 1.7 por ciento del PIB, 0.4 puntos porcentuales menos que lo registrado en promedio en el periodo 2001-2006.

La estrategia de endeudamiento para 2012 contempla financiar la mayor parte del déficit del Gobierno Federal en el mercado interno, privilegiando la emisión de instrumentos de largo plazo e instrumentos indizados a la inflación, con lo que se busca seguir ampliando la madurez promedio de la deuda interna y promover el desarrollo del mercado de deuda en sus distintos segmentos. En el ámbito externo se plantea utilizar los mercados internacionales de capital de manera complementaria, cuando las condiciones de financiamiento sean favorables y permitan realizar operaciones de manejo de pasivos que disminuyan el costo financiero de los pasivos externos y amplíen y diversifiquen la base de inversionistas.

Debe contrastarse que mientras el endeudamiento y la sostenibilidad de las finanzas públicas son factores de fragilidad en diversos países desarrollados y emergentes, México mantiene niveles de endeudamiento y proyecciones de costo financiero bajos y plenamente sostenibles en el tiempo.

De acuerdo con lo anterior, en el paquete económico propuesto por el Ejecutivo Federal a mi cargo para el ejercicio fiscal de 2012 se plantea un monto de endeudamiento neto externo para el sector público de hasta 7 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. Adicionalmente, en la presente Iniciativa se solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por hasta 395 mil mdp. Cabe mencionar que el monto de endeudamiento interno neto requerido para el Gobierno Federal es mayor a su déficit presupuestario, debido a que, por las características propias de ciertos valores gubernamentales, el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal. No obstante, cabe destacar que el monto del techo propuesto como proporción del PIB es menor al autorizado para el 2011.

Con respecto al endeudamiento externo, el techo que se solicita es congruente con la estrategia de manejo de deuda del Gobierno Federal, en donde se continuará favoreciendo el endeudamiento interno manteniendo el externo con un papel complementario. El techo solicitado de endeudamiento externo neto del sector público se destinará a complementar el financiamiento de la Banca de Desarrollo y los programas de inversión de PEMEX y la CFE. El techo de endeudamiento externo neto propuesto considera el espacio necesario para que los organismos y empresas y la Banca de Desarrollo cuenten con la posibilidad de aprovechar el acceso al financiamiento a través de Organismos Financieros Internacionales (OFI’s) y Agencias de Crédito a la Exportación (ECAS) y puedan mantener sus programas aun en caso de que se encarezca su acceso al financiamiento en moneda nacional.

Cabe destacar que con el propósito de contar con mayor flexibilidad en el manejo de la deuda pública del sector público federal, se propone mantener las atribuciones conferidas al Ejecutivo Federal y a las entidades paraestatales de control presupuestario directo, para incurrir en un mayor endeudamiento externo al monto previsto en esta Iniciativa, por un importe equivalente al menor endeudamiento interno en relación con el importe de la autorización que se solicita. De igual forma, se proponen atribuciones para incurrir en mayor endeudamiento interno al monto autorizado, por un importe equivalente al menor endeudamiento externo conforme a la autorización solicitada. Con esta propuesta se podrían aprovechar las condiciones favorables que llegaran a presentarse en los mercados financieros nacionales e internacionales, para realizar operaciones de financiamiento o de canje de pasivos internos por externos y viceversa, en mejores condiciones para efectos de manejo de riesgos asociados a la deuda pública o para el desa-rrollo de los mercados locales.

La política de deuda pública del Gobierno Federal para 2012 contempla las líneas de acción para la deuda pública interna y externa que se exponen a continuación.

1. Política de Deuda Interna

La política para el manejo de la deuda interna durante el 2012 estará dirigida a continuar promoviendo la liquidez y el buen funcionamiento del mercado de deuda local. Se instrumentará una estrategia de colocación de valores compatible con las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal y la demanda de valores gubernamentales de los inversionistas. Se continuarán realizando acciones dirigidas a mejorar la liquidez de los instrumentos de deuda y mejorar el proceso de descubrimiento de precios, como lo han sido las subastas sindicadas. De manera adicional, se instrumentarán diversas acciones que fomenten un mayor desarrollo del programa de venta de títulos gubernamentales en directo a personas físicas. Los elementos principales de esta estrategia se numeran a continuación:

a)Fortalecer la liquidez de los instrumentos del Gobierno Federal de mediano y largo plazo.

b)Continuar con el mejoramiento de los indicadores de madurez y duración promedio del portafolio de deuda, conforme las condiciones de los mercados lo permitan, manteniendo un perfil de vencimientos estable a lo largo del tiempo.

c)Fortalecer el desarrollo del mercado de instrumentos a tasa real.

d)Seguir ampliando el desarrollo y penetración del programa de colocación directa de títulos gubernamentales (cetesdirecto) para mejorar las condiciones de acceso y oferta de servicios financieros para los medianos y pequeños ahorradores.

Con el fin de seguir fortaleciendo la liquidez de los instrumentos de deuda del Gobierno Federal y la eficiencia a lo largo de la curva de rendimientos se continuará instrumentando una política de reapertura de emisiones encaminada a mantener un número reducido de referencias con un monto en circulación importante en cada una de ellas. Durante 2012, se prevé continuar con el uso regular de operaciones de permuta, las cuales han probado ser un mecanismo eficaz para suavizar el perfil de vencimientos y manejar de una manera ordenada y eficiente la parte corta de la curva de rendimientos, además de permitir consolidar los bonos de referencia. Por lo anterior, en el 2012 se analizará la implementación de diversos mecanismos para hacer más eficiente y flexible la realización de este tipo de operaciones. Asimismo, durante 2012, en la medida que las condiciones del mercado lo permitan, se contempla realizar operaciones de recompra de títulos como complemento a las operaciones de permuta.

En 2012, se mantendrá la utilización de métodos complementarios de colocación de valores como la colocación directa entre inversionistas, también llamada colocación sindicada. Este método ha permitido asegurar que las nuevas emisiones tengan un monto en circulación inicial importante y que éstas sean elegibles desde el inicio en los índices globales de renta fija en los que participa nuestro país, además de que se facilita la liquidez de los instrumentos en el mercado secundario al contar con una base de inversionistas más amplia. Actualmente, las colocaciones sindicadas se hacen a través de un mecanismo de subasta, este esquema permite un mejor descubrimiento de precios y mejora la liquidez en el mercado secundario de los instrumentos emitidos.

En lo que se refiere a las acciones para el desarrollo de los instrumentos indexados a la inflación, la estrategia de colocación de Udibonos para 2012 seguirá orientada a que la oferta de este tipo de instrumentos sea acorde con su creciente demanda, derivada entre otros factores de la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE, lo cual ha incrementando la disponibilidad de ahorro de largo plazo a partir de la acumulación de recursos en las cuentas individuales y la adquisición de rentas vitalicias por parte de los jubilados.

Por otro lado, el Gobierno Federal analizará la instrumentación de diversas medidas que favorezcan un mayor de- sarrollo del mercado de instrumentos segregables que consiste en separar de un título de deuda sus cupones, lo que permite contar con instrumentos cupón cero de largo plazo. Esto contribuirá a lograr una mayor profundidad del mercado de valores gubernamentales y ofrecerá a los inversionistas una opción de inversión que les permita hacer una gestión más eficiente de sus portafolios. Al respecto, se buscará fomentar una mayor actividad en el mercado de cupones segregables en instrumentos indexados, con el fin de facilitar el calce entre activos y pasivos de las compañías aseguradoras que participan en el mercado de rentas vitalicias.

Finalmente durante 2012 se seguirá dando impulso al programa de venta de títulos en directo (cetesdirecto). Este esquema permite a las personas físicas invertir en valores gubernamentales con montos accesibles, rendimientos atractivos y sin comisiones, lo que representa una alternativa atractiva de ahorro e inversión para toda la población. Además, cetesdirecto coadyuva al desarrollo del sistema financiero al ser una herramienta de educación e inclusión financiera que llega a segmentos de mercado que antes no eran atendidos. Para 2012 se contempla la realización de diversas acciones orientadas a facilitar y ampliar la contratación del producto y mejorar su plataforma de operación y promoción entre distintos segmentos de la población.

2. Política de Deuda Externa

La estrategia de financiamiento del Gobierno Federal para el 2012 contempla la utilización del endeudamiento externo como complemento del financiamiento interno. Se contempla una política orientada a mejorar los términos y condiciones de la deuda externa del Gobierno Federal buscando aprovechar oportunidades de financiamiento cuando éstas sean favorables y contribuyan a preservar la diversidad de fuentes de acceso al crédito. La estrategia para el 2012 adicionalmente plantea la obtención de recursos a través de los mercados financieros internacionales, los OFI’s y las ECAS. Los objetivos principales de la política de deuda externa son los siguientes:

a)Obtener financiamientos conforme a las condiciones que se presenten en los mercados financieros internacionales, buscando fortalecer los bonos de referencia del Gobierno Federal, así como mejorar los términos y condiciones de la deuda externa de mercado.

b)Ampliar las fuentes de financiamiento y la base de inversionistas del Gobierno Federal en condiciones favorables, consolidando la presencia de éste en los mercados no tradicionales.

c)Continuar con el uso de productos de financiamiento de OFI´s y ECAS.

Las condiciones de liquidez en los mercados financieros internacionales están sujetas a diversos elementos de incertidumbre que pueden generar condiciones de volatilidad en los mercados financieros. Al respecto, el Gobierno Federal dará un seguimiento puntual a la evolución de los mercados financieros, para buscar ventanas de oportunidad que permitan obtener condiciones de costo y plazo competitivas. De igual forma, las referidas condiciones de mercado pueden ser propicias para realizar operaciones de manejo de pasivos,  orientadas a mejorar el perfil de costo y riesgo del portafolio de pasivos externos. Se seguirá de cerca la evolución de los mercados de Norteamérica, Europa y Asia para aprovechar condiciones de financiamiento favorables, buscando a su vez desarrollar los bonos de referencia del Gobierno Federal en las distintas monedas, así como ampliar y diversificar la base de inversionistas.

En lo que se refiere a la política de endeudamiento con OFI’s para el 2012, se buscará continuar utilizando el financiamiento del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo y de otras agencias, si las condiciones son favorables para el uso de sus créditos. Dicho lo anterior, y si se presentan condiciones adecuadas en los mercados de capital, se podría reducir de forma gradual el endeudamiento con estos organismos para mantener un margen de endeudamiento, a fin de ser utilizado en el futuro en caso de que se presenten eventos de inestabilidad financiera. Finalmente, se contempla la contratación de financiamientos con las ECAS para programas y proyectos de las dependencias del Gobierno Federal que son susceptibles de ser financiados por estos organismos bilaterales.

Como resultado de las estrategias de deuda pública se espera que al cierre del ejercicio fiscal de 2012 la deuda pública neta del Gobierno Federal sea de 27.2 por ciento del PIB, en donde la deuda pública externa representaría el 18.9 por ciento de la deuda pública total y 5.1 por ciento del PIB.

Las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal para el periodo 2012-2017 estarán determinadas por su déficit anual más las amortizaciones de la deuda pública interna y externa. A continuación se presenta el perfil de vencimientos de la deuda pública en dicho periodo con base en los saldos contractuales al 30 de junio de 2011:

Acorde con los escenarios para las finanzas públicas para el periodo 2012-2017 presentados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, se estima la siguiente evolución en el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público (SHRFSP) en términos del PIB.

Al igual que en años previos, en esta Iniciativa se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización de ese Congreso de la Unión para realizar operaciones de refinanciamiento, a fin de continuar con la mejoría gradual del perfil de vencimientos de su deuda, al reducir las presiones sobre el presupuesto de egresos en el mediano y largo plazos. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en atención a las obligaciones del citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento.

Asimismo, en la presente Iniciativa se solicita, en los mismos términos autorizados por ese Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2011, que el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en liquidación, cuente con la autorización para canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, con el respaldo del Gobierno Federal. Dicha autorización resulta indispensable para adecuar, de la mejor manera, el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita incorporar presiones innecesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Finalmente, se incluye la propuesta del Gobierno del Distrito Federal de un techo de endeudamiento neto para 2012 para esa entidad federativa, de 5,000 mdp, a efecto de financiar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de ese ejercicio fiscal.

IV. Otras Medidas

En primer término, se propone conservar la facultad con que cuenta el Ejecutivo Federal para que durante 2012 otorgue los beneficios fiscales necesarios a efecto de dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por otra parte y con el fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final del gas licuado de petróleo, se plantea mantener en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se propone, la facultad del Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano de ese bien.

A efecto de dar continuidad a las medidas de transparencia, rendición de cuentas e intercambio de información, se propone establecer de nueva cuenta la obligación a cargo del Ejecutivo Federal de informar al Congreso de la Unión, de manera trimestral, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2012, en relación con las estimaciones contenidas en el artículo 1o. de la Ley que se somete a su consideración.

Se propone incorporar en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de reasignar 3 mil mdp del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, para financiar el presupuesto del Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, previo a su aplicación al destino que para el mismo se tiene previsto en el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos.

También se propone conservar en el referido artículo 1o. la posibilidad de asignar a gasto de inversión una parte de los recursos generados por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, precisando que, en primer término, 10 mil mdp se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, posteriormente, 81 mil 154 mdp se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Asimismo, se plantea mantener la facultad de la SHCP para emplear recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a fin de cubrir la reducción de los ingresos del Gobierno Federal, así como el costo de los combustibles requeridos para la generación de electricidad durante 2012.

Adicionalmente, se plantea conservar la disposición a través de la cual no son aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por otro lado, se propone conservar en el citado artículo 1o., la disposición que faculta al Ejecutivo Federal para continuar con la atención de la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo, misma que ha sido reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, para lo cual se plantea establecer que en caso de ser necesaria la transmisión, administración o enajenación de los bienes y derechos del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto mencionado, las operaciones respectivas se registrarán en cuentas de orden, a efecto de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo tales operaciones.

De igual forma, se plantea mantener la disposición que establece que el producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto citado en el párrafo que antecede, se utilizará para restituir los recursos públicos destinados al resarcimiento de los ahorradores afectados y, previo a su reintegro, a cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las acciones relativas a la transmisión, administración o enajenación de dichos bienes y derechos, para atender la problemática social de los ahorradores mencionados.

Con el objeto de continuar con el apoyo a las operaciones que las entidades federativas están implementando para fortalecer su capacidad financiera, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone conservar en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de emplear los recursos que ingresen al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas, durante el ejercicio fiscal de 2012, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de la implementación del esquema de potenciación de recursos de dicho fondo realizado durante 2009.

Aunado a lo anterior, se propone conservar la disposición que prevé que hasta un veinticinco por ciento de las aportaciones que corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, puedan servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que dichas entidades contraigan con el Gobierno Federal, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la SHCP en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios. Lo anterior, a fin de que los referidos recursos sean aplicados con mayor agilidad.

Adicionalmente, con el propósito de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) agilice las devoluciones de la subcuenta de vivienda que, en cumplimiento de laudos arbitrales firmes, debió efectuar a los trabajadores pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 se plantea incorporar una disposición que le permite a dicho Instituto disminuir al monto de los recursos de dicha subcuenta, las devoluciones de los recursos que haya transferido previamente al Gobierno Federal, de conformidad con el artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

Por otra parte, se propone conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se plantea, la autorización que ya existe de manera permanente en la Ley General de Deuda Pública para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, emita valores y contrate empréstitos con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del erario federal. De igual modo, se propone mantener la autorización al Ejecutivo Federal para emitir instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas extranjeras.

Como mecanismos que fomentan la rendición de cuentas, se plantea conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se propone, la obligación a cargo del Ejecutivo Federal de informar trimestralmente al Congreso de la Unión de las operaciones que haya realizado para solventar obligaciones, así como sobre los pasivos contingentes que se asuman con la garantía del Gobierno Federal.

Por otra parte, en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión se plantea que la recepción, por parte del Gobierno Federal, de los títulos representativos del capital social de los ingenios azucareros expropiados a que se refiere el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 y 10 de septiembre de 2001, no computen para considerar a dichas sociedades como entidades paraestatales y, consecuentemente, a su personal como servidores públicos, toda vez que la expropiación correspondiente no tuvo como finalidad que dichas empresas formaran parte de la Administración Pública Federal Descentralizada o que se mantuvieran de manera permanente en poder de la Federación, ni absorber cualquier contingencia, como pudiera ser la laboral.

Sobre este mismo tema, se propone precisar que las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales de los ingenios azucareros expropiados serán recibidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación libres de gravamen mercantil, así como que la determinación de constituir en forma permanente una entidad paraestatal, en su caso, deberá ser emitida por el Oficial Mayor de dicha Secretaría dentro de los 15 días siguientes al de su recepción, considerando para ello los dictámenes técnicos, jurídicos, económicos o financieros que emita dicha dependencia o con la información con la que cuente el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.

En razón de lo anterior, se considera pertinente mantener la disposición que designa directamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como la autoridad responsable de ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, así como de resolver cualquier situación de hecho o de derecho que se presente respecto de los mismos y de comunicar a la Tesorería de la Federación el destino que le dará a dichos instrumentos, a efecto de que esta última realice la transmisión correspondiente.

Por otro lado, se propone autorizar a la banca de desarrollo, a la Financiera Rural, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera de 60,487.1 mdp, así como establecer que dicho monto será de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012 y los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012. Asimismo, se plantea mantener en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se somete a consideración de ese Congreso de la Unión, que para los efectos de la integración de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 29 de la misma Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio fiscal anterior y el cierre del ejercicio fiscal de 2012, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por otra parte, como en años anteriores, se plantea establecer en los artículos 4o. y 5o. de la Ley cuya aprobación se somete al Congreso de la Unión el monto de los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la CFE por un total de 157,097.6 mdp, así como el monto que se autoriza a contratar por proyectos de inversión financiada de la CFE por la cantidad 66,624.3 mdp, respectivamente.

Los ingresos de cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo de la CFE, corresponden al nivel del servicio de energía eléctrica que se proporciona en la cadena de abastecimiento a los usuarios (generación, transmisión o distribución de dicha energía). Se ha previsto que el monto de los ingresos planteados en el artículo 4o. de la Ley que se somete a consideración de ese Congreso de la Unión permita que los proyectos que se llevan a cabo cubran su amortización y las obligaciones que se asuman, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

Asimismo, el monto que se solicita autorizar a contratar por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de la CFE planteado en el artículo 5o. de la Ley cuya emisión se propone, son parte del plan de expansión que, en apego al artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, permitirá satisfacer al menor costo la demanda prevista, lo que ofrecería óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público de energía eléctrica, con el nivel de confiabilidad requerido para satisfacer los lineamientos de política energética nacional y la normatividad ambiental.

Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 254 y 257 de la Ley Federal de Derechos, se plantea establecer en el artículo 7o. de la Ley cuya emisión se somete a consideración de ese Congreso de la Unión, los montos de los pagos diarios y semanales a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos que PEMEX-Exploración y Producción se encuentra obligado a enterar a cargo del citado derecho, así como la estimación máxima de la plataforma de extracción y exportación de petróleo crudo. Sobre este tema, se propone conservar en los mismos términos las obligaciones a cargo de PEMEX, contenidas en las fracciones del artículo en comento.

Por otro lado, se propone incluir de nueva cuenta en la Ley cuya emisión se plantea, una disposición que establece el registro como inversión de los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de PEMEX, antes considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, manteniendo con ello la solidez de las finanzas públicas.

En otro orden de ideas, se propone continuar con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido, la tasa sería de 1 por ciento mensual tratándose de pago en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.50 por ciento cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.

En los artículos 10 y 11 de la Ley cuya emisión se plantea, se propone conservar la facultad para la SHCP de autorizar los montos de los productos y aprovechamientos que cobre la Administración Pública Federal Centralizada, así como, en su caso, autorizar el destino específico de los mismos.

En virtud de la obligación que tiene el Estado de administrar debidamente los bienes del dominio público de la Federación, así como de prestar servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público, se propone conservar el señalamiento de que la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación, deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos, en los casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los derechos en el plazo correspondiente.

De igual forma, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión continuar con el esquema de actualización del monto de los productos y aprovechamientos que las dependencias de la Administración Pública Federal cobran de manera regular, en el cual se utiliza un factor que se aplicará desde la última modificación que se hubiere efectuado hasta que se emita la autorización respectiva.

Adicionalmente, se propone mantener en el párrafo quinto del artículo 10 de la Ley a que se refiere la presente Iniciativa, que los recursos obtenidos por el cobro de aprovechamientos establecidos con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o por recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, podrán destinarse a la capitalización de dicha banca o al fomento de acciones que permitan cumplir con su mandato.

Por otra parte, se propone establecer en el artículo 11 de la Ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de destinar, hasta en un 100 por ciento, los ingresos netos provenientes de enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación, con excepción de los ingresos que provengan de las enajenaciones de bienes decomisados, los cuales ya tienen destino, mismo que se plantea conservar en el artículo 13 de la Ley cuya emisión se propone.

Por otro lado, en el artículo 12 de la Ley cuya emisión se somete a consideración de esa Soberanía, se propone continuar con el tratamiento que, para el manejo de ingresos, se establece para las dependencias, entidades y órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que obtengan. Así, se propone mantener la obligación de las entidades sujetas a control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de efectuar el registro de los ingresos que obtengan y de conservar la documentación comprobatoria de dichos registros a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como de presentar a la SHCP el respaldo de la información sobre los ingresos que se registren.

De igual manera, en el artículo 12 del ordenamiento que se somete a consideración de esa Soberanía, se propone mantener la sanción de la concentración extemporánea de los ingresos que recauden las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados, con una carga financiera por concepto de indemnización al Fisco Federal, la cual resultará de aplicar al importe no concentrado una tasa equivalente a 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario que dé a conocer diariamente el Banco de México durante el periodo que dure la falta de concentración.

Ahora bien, con el propósito de posibilitar la entrega y aplicación inmediata de los productos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión mantener en el citado artículo 12 la disposición que permite el manejo de dichos recursos, a través de un fondo revolvente, destinados a cubrir los gastos asociados con los objetivos y programas de dichos planteles, instituciones y centros de investigación.

Cabe señalar que a través de este mecanismo se ha logrado canalizar de forma oportuna la entrega de recursos a las instituciones, planteles y centros antes referidos, con lo cual se ha contribuido a la adecuada prestación de los servicios educativos y se ha impulsado el desarrollo de la investigación en beneficio del país y que la operación de los recursos a través del referido mecanismo, además de los beneficios aludidos, cumple con las reglas de concentración de ingresos en la Tesorería de la Federación, lo que brinda transparencia, seguridad y un mayor control en el manejo de los ingresos generados por las instituciones educativas, planteles y centros de investigación.

Se propone incorporar en forma expresa en el artículo 12, párrafo décimo tercero de la Ley cuya emisión se plantea, que los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero puedan financiar el proyecto que los generó u otros proyectos de la misma naturaleza.

Por otra parte, se plantea conservar la mecánica de descuento de gastos tratándose de la enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades; así como la disposición que precisa que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además un porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación, a fin de que dicha entidad se encuentre en posibilidad de llevar a buen término la totalidad de las operaciones y procedimientos a su cargo.

A efecto de agilizar la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales, se propone conservar la disposición que permite al liquidador o responsable del proceso utilizar los recursos remanentes de los procesos de desincorporación concluidos, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, para el pago de los gastos y pasivos de los procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica, sin que sea necesario concentrar dichos recursos en la Tesorería de la Federación.

De igual forma se plantea conservar la disposición que señala que los recursos remanentes de los procesos de desincorporación que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanezcan afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación deficitarios, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Adicionalmente, también se propone mantener la precisión relativa a que los  remanentes de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Asimismo, se propone conservar en el artículo 15 de la Ley cuya emisión se plantea, la disposición que faculta a las autoridades fiscales para la no determinación de sanciones, por infracciones a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, si por las circunstancias del infractor o de la comisión del infractor, el crédito fiscal que fuera aplicable no excediera de 3,500 unidades de inversión.

Por otro lado, con el objeto de conservar las medidas tendientes a incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se propone incorporar nuevamente en la Ley cuya emisión se plantea una disposición que permita la disminución, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Tal y como se ha planteado en años anteriores, se propone incluir en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación que se somete a ese Congreso de la Unión, diversos estímulos fiscales, dentro de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:

• En materia del IEPS, el dirigido a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto causado por la enajenación del propio diesel.

• El aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, mismo que permite el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del monto erogado por ese concepto.

Bajo el mismo tenor, se propone continuar con las exenciones siguientes:

• Del impuesto sobre automóviles nuevos, para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos. Lo anterior, con la finalidad de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos de combustión interna y así apoyar la conservación y racionalización de los recursos energéticos en nuestro país.

• Del derecho de trámite aduanero, a las personas que importen gas natural, ya que este combustible genera grandes beneficios económicos a sus usuarios, es de fácil transportación y produce menos contaminación.

Adicionalmente, se propone reiterar la disposición a través de la cual se derogan aquellas disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones federales distintos de los establecidos en leyes fiscales, o se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Asimismo, se considera pertinente conservar la derogación de las disposiciones que establezcan un destino específico para los ingresos por concepto de productos, aprovechamientos o derechos distinto al previsto en las disposiciones de carácter fiscal, así como respecto de aquéllas que clasifiquen a los ingresos de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados como ingresos excedentes del ejercicio en que se generen.

En otro orden de ideas, se plantea reiterar la clasificación y tratamiento de los ingresos excedentes que generan las dependencias, entidades, órganos autónomos y poderes de la Unión a efecto de posibilitar su destino a la unidad generadora de los mismos.

Por otra parte se propone que el artículo 21 de la Ley cuya emisión se plantea contenga los siguientes puntos:

1. Régimen de Intereses

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 prevé que el nuevo régimen fiscal aplicable a los ingresos por intereses establecido en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, aprobado por el Honorable Congreso de la Unión el 5 de noviembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de ese mismo año, entre en vigor el 1 de enero de 2012.

Al respecto, es importante poner a consideración de esa Soberanía que la referida vacatio legis tuvo como finalidad otorgar a las instituciones que integran el sistema financiero el tiempo suficiente para ajustar sus sistemas informáticos al nuevo proceso de cálculo de intereses, con el objeto de estar en posibilidad de aplicar adecuadamente y en tiempo el citado esquema fiscal.

No obstante lo anterior, aun y cuando a la fecha las instituciones integrantes del sistema financiero han implementado importantes modificaciones en sus procedimientos internos y sistemas informáticos para aplicar el nuevo cálculo de intereses reales, en atención a la complejidad que representa cubrir los requerimientos generados por el cambio al nuevo régimen, es necesario que dichas instituciones realicen cambios adicionales que hagan más eficientes sus procesos administrativos, lo cual no podrá ser realizado durante la citada vacatio legis.

En tal virtud, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente someter a consideración de esa Soberanía que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 establezca que las modificaciones en materia de intereses previstas en los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del ISR, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

Asimismo, en caso de que ese Congreso apruebe la medida mencionada con anterioridad, y toda vez que los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley del ISR serían determinados durante el ejercicio fiscal de 2012 aplicando, en lo conducente, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la referida Ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, se considera necesario prorrogar la transitoriedad aplicable a dicho precepto en los términos mencionados.

2. Intereses pagados a bancos extranjeros

Con el objeto de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros y no incrementar la carga fiscal, se propone a esa Soberanía incluir en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 una disposición que permita que durante dicho ejercicio fiscal los intereses pagados a bancos extranjeros se encuentren sujetos a una tasa del 4.9 por ciento.

3. Maquiladora de Albergue

Mediante disposiciones transitorias en la Ley del ISR se ha previsto que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila en México a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, consideren que no tienen un establecimiento permanente en el país por dichas operaciones.

Así, la nueva Ley del ISR en vigor desde el año 2002 estableció, en la fracción LXXX de las disposiciones transitorias, el referido tratamiento para los ejercicios fiscales de 2002 y 2003, disposición que fue prorrogada: i) para los ejercicios fiscales de 2004 a 2007 (Artículo Segundo, fracción XVIII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR del “Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002), y ii) hasta el ejercicio fiscal de 2011, siempre que la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue informe, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior (Artículo Tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005).

La conclusión de la última prórroga mencionada traerá por consecuencia que los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue generen establecimiento permanente en el país, lo que implicaría el incremento de sus costos de operación y el cumplimiento directo de obligaciones administrativas, contables, laborales, aduanales, ambientales y fiscales, que hoy asumen a través de dichas empresas.

Por lo anterior, se somete a consideración de esa Soberanía que en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 se establezca que para el ejercicio fiscal de 2012, se pueda considerar que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuentan con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean parte relacionada de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada en el extranjero de la misma.

Además, se propone establecer la obligación para que el residente en el extranjero que se encuentre operando en México al amparo de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, a través de dicha empresa, informe anualmente de las operaciones de maquila que realice con partes relacionadas y partes independientes ubicadas en el extranjero o en México, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

También se propone aclarar que el tratamiento antes descrito solamente se aplica a las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que tributen conforme al régimen general, por lo que lo dispuesto en los artículos 2, penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del ISR no les resulta aplicable.

Bajo esta misma lógica, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario mantener un adecuado control respecto de las operaciones que realizan las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, por ser éstas quienes realizan toda la actividad en el país y cumplen con las obligaciones administrativas, contables, laborales, aduanales, ambientales y fiscales que, en principio, debieran realizarse por el propio residente en el extranjero.

En tal sentido, y si bien las diversas disposiciones fiscales y aduaneras aplicables a las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, prevén las obligaciones que deberán cumplir dichas empresas y las consecuencias respectivas, se estima relevante precisar las obligaciones cuyo incumplimiento traerá como consecuencia la suspensión inmediata de la empresa de que se trate, en el padrón de importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera. Lo anterior, bajo la consideración de que dichas obligaciones aportan a la autoridad administrativa información relevante para el adecuado control y supervisión de las actividades de dichas empresas.

4. Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

El artículo 179, décimo párrafo de la Ley del ISR, dispone que cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales, cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90 por ciento exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50 por ciento de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, dichas personas morales estarán exentas, en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación, de dichos fondos en la persona moral.

Ahora bien, para tener derecho a la exención referida en el párrafo anterior, actualmente se considera la totalidad de los ingresos de la persona moral de que se trate, incluso el ajuste anual por inflación acumulable derivado de los créditos y deudas del contribuyente.

En este sentido, es importante destacar que como resultado de la crisis económica por la que atravesaba el país hacia finales de la década de los ochenta, se consideró conveniente incorporar, para el cálculo de la utilidad gravable para efectos del ISR, el efecto de la inflación tanto en los créditos como en las obligaciones a cargo del contribuyente, conforme al denominado componente inflacionario.

No obstante lo anterior, a partir del ejercicio fiscal de 2002, en atención a la mejoría de la situación económica en el país, el cálculo mensual del componente inflacionario para determinar el interés deducible o acumulable o la ganancia o pérdida inflacionaria de los créditos o deudas se substituyó por un esquema que permitiera deducir o acumular en términos nominales los intereses devengados en contra o a favor en cada uno de los meses del ejercicio, y calcular una sola vez al final del ejercicio el ajuste anual por inflación acumulable o deducible.

Si bien el ajuste anual por inflación simplificó el esquema tributario y disminuyó costos de administración, a diferencia del componente inflacionario, no permite el neteo entre intereses acumulables y pérdidas inflacionarias, lo cual genera, en el caso de las personas morales en las que participan como accionistas fondos de pensiones y jubilaciones, que en ocasiones no cumplan con el supuesto relativo a que los ingresos totales provengan al menos en un 90 por ciento exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país.

Lo anterior, ha originado una afectación a las personas morales señaladas en el párrafo anterior, quienes al verse obligadas a considerar dentro de sus ingresos totales al ajuste anual por inflación acumulable, pueden en ocasiones verse impedidas para cumplir con el requisito de exención previsto en el artículo 179 de la Ley del ISR y que, en consecuencia, el fondo de pensiones y jubilaciones de que se trate quede gravado por el ISR de manera indirecta.

Además, es importante destacar que el régimen fiscal previsto en las legislaciones de otros países aplicable a los fondos de pensiones del extranjero, no considera como ingreso los ajustes que se deriven por la inflación y, en el caso de la ganancia cambiaria, ésta se encuentra exenta o, en su caso, tiene la misma naturaleza de la operación que le da origen, excepto cuando la compra venta de moneda extranjera es una operación habitual del fondo de pensión de que se trate. Estas circunstancias generan una diferencia sustancial en el tratamiento fiscal de las inversiones hechas por los fondos de pensiones y jubilaciones en nuestro país, generando con ello condiciones menos favorables para la inversión de estas entidades.

Así, a fin de fortalecer la inversión en el país, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente someter a consideración de esa Soberanía que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 contemple que, durante dicho ejercicio fiscal, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero puedan excluir, para el cálculo del 90 por ciento a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR, de los ingresos totales el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país. Lo anterior, siempre y cuando desde el inicio de la participación en la persona moral de que se trate, dichos fondos de pensiones y jubilaciones cumplan con los requisitos establecidos por el citado artículo 179.

La medida señalada en el párrafo que antecede permitirá que el ingreso proveniente del ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria se excluyan del cálculo para determinar si se cumple o no con el requisito del 90 por ciento establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR, sin que por tal motivo dicho ingreso deje de ser considerado como acumulable de la persona moral de que se trate, para efectos de la referida Ley.

5. Exención de operaciones financieras derivadas de deuda

El artículo 199, séptimo párrafo de la Ley del ISR considera exentas las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, conforme a las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

Al respecto, es importante destacar que en el Mercado Mexicano de Derivados actualmente se realizan operaciones de futuros de SWAPS, los cuales son intercambios futuros de bienes o servicios referenciados a cualquier variable observable.

En este sentido, resulta importante destacar que en alguna parte de su operación los SWAPS se encuentran referenciados a una tasa variable (TIIE) y a una tasa fija, motivo por el cual ha surgido la inquietud respecto a si les resulta aplicable la exención prevista por el artículo 199, séptimo párrafo, de la Ley del ISR toda vez que dicho precepto únicamente refiere que, entre otras operaciones, se consideran exentas aquellas operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la TIIE o a los títulos antes mencionados, sin precisar si la referencia se debe dar respecto a la totalidad de la operación o a alguna parte de la misma.

Si bien en el contexto descrito anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha considerado que la disposición en comento no excluye de la exención a aquellas operaciones derivadas de deuda que en alguna parte de su operación se encuentran referenciadas a la TIIE o a los títulos previstos en la exención del artículo 199 de la Ley del ISR, a fin de dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, se estima conveniente someter a consideración de esa Soberanía que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 establezca, con fines aclaratorios, un precepto que señale de manera expresa que la exención prevista por el artículo 199, séptimo párrafo, de la Ley del ISR aplica a toda operación financiera derivada, en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a la TIIE o a los referidos títulos exentos.

6. Declaración Informativa del impuesto empresarial a tasa única (IETU)

De conformidad con el artículo 21, fracción II, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, los contribuyentes del IETU deben presentar en forma anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto.

Cabe destacar que es de suma importancia contar con la información señalada en el párrafo anterior para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y para analizar la evolución del IETU, así como para medir sus resultados, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente someter a la consideración de ese Congreso de la Unión mantener dicha obligación en el ejercicio fiscal de 2012.

7. Crédito IETU

Con la finalidad de reforzar el efecto de control y la naturaleza del impuesto mínimo que representa el IETU en el ISR, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a ese Congreso de la Unión que se conserve en el artículo 21 de la Ley cuya emisión se plantea, la disposición que señala que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del IETU, únicamente pueda acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Lo establecido en el párrafo que antecede se sustenta en las siguientes consideraciones:

• El artículo 11 de la Ley del IETU prevé que cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas por la Ley del IETU sea mayor a los ingresos gravados por ésta, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal igual al monto que resulte de aplicar la tasa del gravamen a la mencionada diferencia. Este crédito se podrá aplicar contra el mismo IETU del ejercicio o de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

• Adicionalmente, el precepto señalado en la viñeta anterior establece que el monto del crédito fiscal en cuestión también podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito y que el monto del mismo que se aplique en estos términos ya no podrá acreditarse contra el IETU ni dará derecho a devolución alguna.

• En la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal a mi cargo para establecer la contribución empresarial a tasa única, se buscó que fuera de base más amplia que el ISR y gravara a quienes no pagaban este impuesto, distribuyendo así de una forma más equitativa la carga fiscal.

• Se propuso que dicha contribución fuese un gravamen mínimo respecto del ISR, punto en el que existió coincidencia con las Comisiones Dictaminadoras de ese Congreso de la Unión.

• Se consideró conveniente otorgar a los contribuyentes un crédito fiscal por el exceso de deducciones autorizadas conforme a la Ley del IETU.

• Con el fin de fomentar la inversión en activos productivos y no posponer el beneficio que para una empresa representa realizar inversiones, se estableció que los contribuyentes aplicaran el crédito fiscal descrito en la viñeta anterior contra el ISR del mismo ejercicio en el que se generó el crédito.

• Si bien se consideró que el crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU fuese aplicable sólo por las empresas que mantuvieran un nivel elevado de inversión, se observó que era utilizado por empresas que lo generaron en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que efectuaron, por lo que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 previó la eliminación de la posibilidad de aplicar el crédito fiscal en comento contra el ISR en el ejercicio, manteniendo el beneficio de su aplicación contra el propio IETU en los siguientes diez ejercicios.

• Lo anterior, en virtud de que permitir aplicar este crédito en contra del ISR trae por consecuencia que el IETU deje de operar como un impuesto mínimo, e incluso permite disminuir la recaudación que se obtiene del primero, lo que es contrario a su naturaleza, por ello se considera necesario continuar con la medida aplicada en el ejercicio de 2011 señalada en la viñeta que antecede.

• Es importante señalar que, en la medida en que el IETU es de base amplia, el beneficio para la inversión se otorga al permitir disminuir su base y, en su caso, no realizar un pago adicional por concepto de este impuesto.

• Es relevante mencionar que el ISR contempla mecanismos que permiten al contribuyente una deducción inmediata de las inversiones en activos fijos, por lo que no se justifica el mantener en dicho gravamen un beneficio adicional a la inversión.

En otro orden de ideas, uno de los problemas en materia de finanzas públicas que prevalece en México es el bajo nivel de recaudación de ingresos que generan las entidades federativas y municipios, el cual se estima en 0.6 por ciento del PIB, y que resulta reducido comparado con el promedio (6 por ciento) registrado en los países de OCDE, lo cual ha provocado que las entidades federativas enfrenten una elevada dependencia de los ingresos federales, así como desequilibrios en sus finanzas.

Para atender la situación descrita y fortalecer el federalismo fiscal, se considera necesario habilitar el marco jurídico para que las entidades federativas, a través del ejercicio de sus potestades tributarias, puedan aprovechar bases de recaudación amplias, cuyo rendimiento represente una alternativa efectiva a sus necesidades de financiamiento.

En este sentido, se considera necesario proponer a ese Congreso de la Unión que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 amplíe las potestades tributarias de los congresos locales, sin que ello signifique una transgresión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el objetivo primordial de incrementar los ingresos propios de las entidades federativas y satisfacer sus necesidades de gasto.

Bajo esa tesitura, se propone facultar a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para que puedan establecer impuestos locales a las ventas y servicios al público en general, conforme a las disposiciones legales que para tal efecto establezcan sus legislaturas locales. Estos impuestos locales deberán reunir las siguientes características:

• Que se establezcan a cargo de las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.

• Que se calcule aplicando una tasa máxima del 5 por ciento a los valores de las actividades gravadas sin que el IVA y el impuesto local formen parte de dichos valores.

• Que se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

• Que la enajenación y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles se efectúe en el establecimiento en que se realice la entrega material del bien o a falta de entrega, en el establecimiento que levantó el pedido. Tratándose de prestación de servicios independientes, en el establecimiento en que se presta el servicio o desde el que se presta el mismo.

• Que no grave la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, tratándose de actos o actividades exentos del IVA, servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal, y los de energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones, los que proporcione el sistema financiero, entre otros.

En otro orden de ideas, en la Ley que se somete a aprobación de ese Congreso de la Unión, se propone incluir las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes que ese Poder Legislativo aprobó en el ejercicio anterior.

V. Consideraciones Finales

1. Manejo responsable de esta Administración ante la crisis

La conducción de la política económica a lo largo de esta Administración ha sido la adecuada, lo que ha permitido una fuerte recuperación económica de lo que fue la peor crisis financiera internacional de los últimos 75 años. En primer término, las acciones instrumentadas durante los años previos a la crisis internacional de 2008-2009 ?entre las que destaca la reforma fiscal de 2007? hicieron posible el implementar, por primera vez en las últimas décadas, una respuesta de política fiscal contracíclica. Durante la crisis, la política económica tuvo el propósito de reducir los efectos sobre el bienestar de los hogares y las empresas, y fue exitosa en promover una recuperación acelerada de la actividad productiva. Aun cuando la contracción en el PIB fue similar a la observada en 1995, las contracciones en el consumo, la inversión, el empleo y el salario fueron mucho menores que en aquel año. Asimismo, se mantuvo la estabilidad financiera así como una inflación baja. En el proceso de recuperación, han continuado las medidas para apuntalar la actividad productiva y la generación de empleos, se han robustecido los ingresos públicos gracias a la reforma fiscal que entró en vigor en 2010 y ha seguido fortaleciéndose la estabilidad financiera del país, de tal manera que el país está mejor preparado para enfrentar choques externos.

Es importante destacar que en todo momento se ha implementado un manejo responsable de las finanzas públicas, lo que permite asegurar su sostenibilidad de mediano plazo. Como consecuencia, México registra niveles moderados de déficit público y una deuda pública bajo control, en contraste con los problemas fiscales registrados en diversas economías industriales, lo cual ha llevado a problemas de confianza en sus economías, así como a episodios de volatilidad en los mercados financieros internacionales.

2. Estabilidad Macroeconómica: inflación, crecimiento, tasas de interés

En los meses recientes, la economía mundial y la de los Estados Unidos de América ha registrado una desaceleración en su ritmo de crecimiento y han aumentado los riesgos asociados con la situación fiscal y las perspectivas de crecimiento en algunos países industriales. Si bien es cierto que de materializarse esos riesgos la economía de México se vería afectada, la conducción adecuada de la política económica permite enfrentar eventualidades desde una posición de solidez. En este sentido, la fortaleza se manifiesta en un amplio espectro de indicadores:

• Durante el primer semestre del año, el PIB de México tuvo un crecimiento anual de 3.9 por ciento, comparado con un crecimiento anual de 1.9 por ciento en los Estados Unidos de América durante el mismo periodo.

• En agosto de 2011, el empleo formal tuvo un crecimiento anual de 589 mil personas (4.1 por ciento).

• Las tasas de interés de los bonos a largo plazo en pesos se ubican por debajo de los niveles observados en 2009 y 2010. Al cierre de agosto, la tasa a 5 años era de 4.84 por ciento (7.33 y 6.25 por ciento al cierre de 2009 y de 2010) y la tasa a 30 años fue de 7.50 por ciento (8.73 y 7.93 por ciento al cierre de 2009 y 2010).

• El déficit de cuenta corriente fue de 0.5 por ciento del PIB en 2010 ?el nivel más bajo desde 1987? y de 0.6 por ciento del PIB en el primer semestre de 2011.

• La inflación es baja y se encuentra controlada: en la primera quincena de agosto de 2011, la inflación fue de 3.5 por ciento, inferior al 4.4 por ciento registrado en diciembre 2010.

• La banca se encuentra bien capitalizada y el crédito está expandiéndose a tasas elevadas: en julio de 2011, la cartera de crédito al sector privado de la banca comercial aumentó a una tasa anual de 11.0 por ciento en términos reales.

• Al 26 de agosto de 2011, las reservas internacionales ascendieron a más de 136 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, lo que sumado a la línea de crédito flexible establecida con el Fondo Monetario Internacional brinda una disponibilidad de más de 200 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América.

• El nivel de la deuda neta del sector público de 31.3 por ciento del PIB al cierre del primer semestre de 2011 es moderado, y el 70 por ciento del mismo se compone de deuda interna.

3. Finanzas públicas sólidas y carga tributaria equitativa

Con la Reforma Hacendaria por los que menos tienen, que entró en vigor a partir del ejercicio fiscal de 2008, se incorporaron importantes cambios para fortalecer los ingresos públicos, la administración tributaria, el federalismo fiscal y hacer más eficiente el gasto público.

Entre las medidas orientadas al fortalecimiento de los ingresos públicos, destaca la introducción del IETU, aplicable tanto a las empresas como a las personas físicas con actividad empresarial y profesionales. Este impuesto, que sustituyó al impuesto al activo (IMPAC), es un impuesto mínimo con una tasa uniforme que funciona como impuesto de control del ISR y que es favorable para la inversión. Como una medida para fortalecer el pilar de la administración tributaria, se introdujo el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), como una contribución complementaria del ISR y auxiliar en el control de la evasión fiscal. En materia de impuestos indirectos, se aprobó la aplicación del IEPS a la realización de juegos y sorteos. También se aprobaron una serie de modificaciones tendientes a fortalecer el federalismo fiscal, a fin de dotar a las entidades federativas de mayores potestades tributarias y de más recursos.

Como resultado de la aplicación de la citada Reforma Hacendaria, en 2008 los ingresos tributarios no petroleros representaron el 9.9 por ciento del PIB, proporción que tuvo como sustento a la recaudación del sistema renta (la suma de la recaudación del ISR, IETU e IDE) que alcanzó un monto equivalente a 5.1 por ciento del PIB. Esta proporción representó el máximo histórico logrado al menos desde 1980.

Por su lado, el crecimiento real de 8.5 por ciento de los ingresos tributarios no petroleros observado en 2008 obedeció en buena medida al aumento real de 11.8 por ciento que se registró en el sistema renta, mismo que superó en casi 10 veces al registrado por la actividad económica (1.2 por ciento en 2008). Este desempeño extraordinario de los ingresos tributarios no petroleros se debe tanto a la recaudación que aportaron directamente los nuevos impuestos, como al mejor cumplimiento en el IVA y el ISR inducido por la introducción del IDE y del IETU, al operar éstos como impuestos de control y mínimo, respectivamente.

Hacia la segunda mitad de 2008 se produjo en las economías más desarrolladas del mundo la peor crisis financiera de los últimos 75 años, afectando de manera importante a la actividad económica de nuestro país. Como consecuencia de ello y ante la caída observada en la producción de petróleo de nuestro país, era fundamental fortalecer las finanzas públicas para garantizar la sostenibilidad de las mismas y dar certidumbre a la recuperación de la economía.

Por ello, a finales de 2009 el Poder Legislativo aprobó una serie de modificaciones fiscales que permitieron mantener la estabilidad macroeconómica del país. Estas modificaciones se caracterizaron, sobre todo, por ser equilibradas, al diversificar la obtención de recursos a través de toda la gama de fuentes impositivas. Además, se tuvo especial cuidado en que las modificaciones fiscales no representaran un aumento excesivo de la carga fiscal para los contribuyentes y se buscó no afectar a la población de menores ingresos.

Así, se incrementó la tasa general del IVA de 15 a 16 por ciento, y de 10 a 11 por ciento en la región fronteriza. Se aprobó un incremento temporal de las tasas marginales de los últimos tres tramos de la tarifa del ISR a personas físicas ubicando la tasa máxima en 30 por ciento y de la tasa de ISR empresarial de 28 a 30 por ciento. Estas tasas disminuirán proporcionalmente a fin de ubicar la máxima de personas físicas y la de personas morales en 29 por ciento en 2013 y en 28 por ciento en 2014. Se gravó con el IEPS a las telecomunicaciones a una tasa de 3 por ciento. También se incrementó la tasa del IDE y del IEPS de juegos y sorteos, cervezas y bebidas alcohólicas, y se estableció la cuota específica a los tabacos labrados. Se estableció el entero fraccionado del ISR diferido por los grupos que consolidan, al precisar a 5 años el periodo de diferimiento del pago del ISR.

También se otorgaron a PEMEX los recursos e incentivos para desarrollar campos de extracción de hidrocarburos en el Golfo de México. Con la modificación del derecho especial sobre hidrocarburos para actividades en campos ubicados en el Paleocanal de Chicontepec y en aguas profundas y la incorporación de la producción incremental de campos marginales, se disminuyó la carga impositiva que enfrentaba la paraestatal a niveles de producción y precios moderados y se homologó el tratamiento recibido por estos campos.

Como resultado de esta reforma fiscal, durante 2010 la recaudación de los ingresos tributarios no petroleros se ubicó en el equivalente a 10.1 por ciento del PIB; la del sistema renta alcanzó el 5.2 por ciento del PIB y la del IVA representó el 3.9 por ciento del PIB. En los tres casos, estas proporciones representaron los registros más altos logrados en la historia del país. Visto de otra manera, los ingresos tributarios alcanzaron un incremento real de 11.9 por ciento; la recaudación del sistema renta lo hizo en 9.5 por ciento, la del IVA en 18.5 por ciento y la de los impuestos especiales en 22.6 por ciento. Ello se compara favorablemente con un crecimiento de la actividad económica de 5.4 por ciento en 2010, también en términos reales.

En 2010 el Ejecutivo Federal no propuso la realización de cambios a la legislación fiscal, sólo se introdujeron algunas precisiones al marco tributario:

Ley de Ingresos de la Federación

• A fin de que las instituciones que integran el sistema financiero se encuentren en posibilidad de ajustar su operatividad al nuevo marco regulatorio de los ingresos por intereses, que entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2011, y evitar posibles impactos a sus clientes, se aprobó que las reformas a los artículos de la Ley del ISR que regulan esta materia entren en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

• Con el propósito de continuar avanzando en la simplificación administrativa, se precisó que la información que los contribuyentes deben presentar relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, sea únicamente la correspondiente al impuesto del ejercicio fiscal de 2011, en el mismo plazo establecido para la declaración anual y no la de los pagos provisionales.

Por su parte, con base en las facultades conferidas al Poder Legislativo, esa Soberanía propuso y aprobó las modificaciones al marco tributario que a continuación se mencionan:

ISR

• Con el fin de promover la creación de nuevos empleos, se estableció en la Ley del ISR el estímulo para el fomento al primer empleo fiscal, para las personas morales y físicas con actividad empresarial o profesional y arrendamiento, que contraten a trabajadores de primer empleo.

El estímulo fiscal consiste en una deducción adicional que pueden aplicar para determinar la base gravable del ISR, por los trabajadores de primer empleo que contraten, cuyo ingreso no exceda de 8 salarios mínimos, siempre que los puestos los mantengan por un periodo continuo de 36 meses y permanezcan ocupados durante 18 meses continuos.

El estímulo permite a las empresas deducir del ISR 93 centavos adicionales por cada peso de la nómina de los trabajadores de primer empleo.

La deducción adicional se podrá aplicar tanto en los pagos provisionales como en la declaración anual del ISR. El estímulo entró en vigor a partir de 2011 y estará vigente por 3 años. A partir del segundo año de vigencia se reducirá en 25 por ciento.

• Se aprobó un estímulo fiscal por un monto total de hasta 50 mdp, para el fomento de la producción teatral, que consiste en otorgar a los contribuyentes del ISR un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en producción teatral nacional, mismo que podrán aplicar contra los pagos provisionales y el ISR del ejercicio.

Dicho crédito no se considera ingreso acumulable para fines del ISR, además de que no podrá exceder del 10 por ciento del ISR a cargo del contribuyente del ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Asimismo, el beneficio a distribuir entre los aspirantes no podrá exceder de 2 mdp por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional.

IEPS

• En noviembre de 2010, ese Congreso de la Unión aprobó una reforma para que a partir de 2011 se aplicara una cuota específica de 35 centavos por cigarro (7 pesos por cajetilla de 20 cigarros) y eliminó el periodo de transición legislado en noviembre de 2009, que preveía incrementos de 2 centavos por cigarro cada año que iniciaban en 2010 con 4 centavos por cigarro (80 centavos por cajetilla de 20 cigarros) y concluían en 10 centavos por cigarro (2 pesos por cajetilla de 20 cigarros) a partir de 2013.

• Se aprobó gravar con el IEPS la enajenación e importación de bebidas energetizantes, así como a los concentrados, polvos y jarabes para su preparación, a una tasa del 25 por ciento.

Para dimensionar adecuadamente la magnitud y profundidad de las modificaciones introducidas al marco legal que rige la aplicación de los distintos gravámenes, así como de las diversas medidas adoptadas por la administración tributaria, cabe señalar que entre 1980 y 2011 la recaudación tributaria no petrolera se habrá incrementado en el equivalente a 2.0 por ciento del PIB. De este incremento, casi la mitad, 0.94 por ciento del PIB, se habrá generado durante los primeros 5 años de la presente Administración.

En conclusión, las medidas implementadas han dado como resultado finanzas públicas sólidas que han permitido disminuir la dependencia de los ingresos provenientes del petróleo y han llevado los ingresos tributarios a niveles históricos con una carga tributaria más equitativa, reflejada en un mayor número de contribuyentes.

4. Finanzas públicas en México respecto de Europa y los Estados Unidos de América

La preservación de una política fiscal responsable a lo largo de los últimos años caracterizada por el mantenimiento de un déficit público moderado permite que actualmente, ante un entorno económico internacional donde prevalece la incertidumbre, tanto el nivel, como la estructura de la deuda pública de éxico sean un elemento de fortaleza y certeza que distinguen al país sobre otras economías. El manejo adecuado de la deuda  permite al mismo tiempo disminuir los efectos adversos sobre las finanzas públicas de la alta volatilidad en las principales variables financieras originadas por eventos económicos desfavorables a nivel global.

En México se estima que el nivel de la deuda bruta del sector público con respecto al PIB será de 32.8 por ciento al cierre del presente año.

En contraste, según estimaciones de la OCDE, este mismo indicador será de 95.6 por ciento del PIB en los países del área del euro y en Estados Unidos de América llegará a un nivel de 101.1 por ciento del PIB.

Aunado a lo anterior, las amortizaciones de la deuda externa del Gobierno Federal para el próximo año representarán el 0.1 por ciento del PIB, manteniendo la tendencia decreciente que se ha presentado en los últimos años. En este mismo sentido, las necesidades brutas de financiamiento del Gobierno Federal, el cual es un indicador de los vencimientos de deuda y del déficit, se estiman para el próximo año en 7.6 del PIB, un nivel equivalente al observado en el 2007, un año antes del inicio de la crisis financiera internacional. En contraste, las necesidades brutas de financiamiento que están enfrentando el resto de los países de la OCDE para este año se han estimado en 40.7 por ciento del PIB, un nivel que casi duplica el nivel observado en 2007 que fue de 23.0 por ciento del PIB.

Como se ha mencionado, estas fortalezas en el nivel y la estructura de la deuda pública del país se derivan del mantenimiento de políticas fiscales responsables. Por ejemplo, en el periodo 2009-2010 el déficit del sector público del país ha sido en promedio de 2.6 por ciento del PIB, en contraste con el déficit observado en el mismo periodo en el resto los países de la OCDE que ha sido de 8.0 por ciento del PIB o el déficit que se ha presentado en los Estados Unidos de América que ha sido de 11 por ciento del PIB.

En virtud de que de manera conjunta con la presente Iniciativa se presentan modificaciones al régimen tributario para el análisis y discusión de esa Soberanía, en caso de que ese Congreso de la Unión apruebe las reformas propuestas resultaría necesario efectuar los ajustes correspondientes en la estimación de ingresos contenida en la propuesta de artículo 1o. de la Ley cuya emisión se somete a consideración de esa Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de ese Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012

Capítulo IDe los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2012, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2012, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2012, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 974 mil 407.2 millones de pesos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2012, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Durante el ejercicio fiscal de 2012, de los recursos que genere el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos, 3 mil millones de pesos se destinarán a financiar el presupuesto del Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012. Los recursos del derecho para la investigación científica y tecnológica que resten después de aplicar lo dispuesto en el presente párrafo se destinarán a lo que establece el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos.

Durante el ejercicio fiscal de 2012, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en primer término 10 mil millones de pesos se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, en segundo término, 81 mil 154 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en exceso de la suma de los montos referidos en el párrafo anterior, para compensar parcial o totalmente los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2012, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

La compensación parcial o total de ingresos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el apartado A, fracción I de este precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo.

Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos noveno, décimo y décimo primero de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2012, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Durante el ejercicio fiscal de 2012 no serán aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes y derechos del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

El producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará en primer término, para cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las operaciones referidas en el párrafo anterior y, posteriormente, se destinarán para restituir al Gobierno Federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2012 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2009, se hayan instrumentado para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, hayan recibido las entidades federativas.

Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

El monto de los recursos de la subcuenta de vivienda que, en términos de las disposiciones aplicables, deba transferir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2012, será el que resulte de disminuir, a dicho monto, las devoluciones de los recursos de la citada subcuenta que haya efectuado el referido Instituto en cumplimiento de laudos firmes emitidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que previamente haya transferido al Gobierno Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 395 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 7 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2012 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2012, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2012.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido. En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2012, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas conforme a esta autorización estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las instituciones de banca de desarrollo conforme a sus respectivas leyes orgánicas.

Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, segundo párrafo y segundo transitorio del “Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquier otro ente jurídico.

Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el Decreto citado en el párrafo que antecede, que se entreguen al Gobierno Federal, serán recibidas por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estarán libres de gravamen mercantil y no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán sujetas al régimen aplicable a las mismas, incluido su personal, siempre que el propósito no sea constituir en forma permanente una entidad paraestatal, lo cual será determinado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien emitirá la resolución correspondiente con base en los dictámenes técnicos, jurídicos, económicos o financieros que, en su caso, emita dicha dependencia o con la información con la que cuente el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la recepción de las acciones, cupones, títulos o partes sociales señalados en el presente párrafo.

Corresponderá directamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite, realice la transmisión correspondiente.

Se autoriza a la banca de desarrollo, a la Financiera Rural, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 60,487.1 millones de pesos, de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012 y a los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada trimestre se deberá informar al Congreso de la Unión sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

Para la integración de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 29 de esta Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera, la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio fiscal de 2011 y el cierre del ejercicio fiscal de 2012, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los montos establecidos en el artículo 1o., apartado C de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I. Los financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:

1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.

2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012.

3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.

4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.

IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

V. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.

4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.

5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

6. Servicio de la deuda.

7. Costo financiero de la deuda.

8. Canje o refinanciamiento.

9. Evolución por línea de crédito.

10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2012, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2012.

Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2012, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 157,097.6 millones de pesos, de los cuales 89,122.8 millones de pesos corresponden a inversión directa y 67,974.8 millones de pesos a inversión condicionada.

Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 66,624.3 millones de pesos, de los que 27,697.6 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión directa y 38,926.7 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión condicionada.

Los proyectos de inversión financiada condicionada a que se hace referencia en este precepto y en el artículo 4o. de esta Ley, se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional. Dicho indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Capítulo IIDe las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7o.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

I. Hidrocarburos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que se señalan en el siguiente párrafo:

A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 608 millones 606 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 4 mil 202 millones 829 mil pesos.

II. Enajenación de gasolinas y diesel

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán diariamente, incluyendo días inhábiles, por conducto de Pemex-Refinación, anticipos a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de dichos productos, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada fracción, resulten positivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar el monto de estos anticipos, los cuales se podrán acreditar contra el pago mensual señalado en el artículo 2o.-A, fracción I, antes mencionado, correspondiente al mes por el que se efectuaron los mismos.

En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, referidas en el párrafo anterior, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos diarios mencionados en dicho párrafo.

El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por los citados sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.

Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 255 de esta última ley.

Para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerará como parte del precio de venta al público a las cuotas establecidas en la fracción II del artículo antes citado.

Para el cálculo de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de los factores a que se refiere la fracción I inciso c) de dicho artículo, se aplicará el factor de 0.9009 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 11 por ciento y el factor de 0.8621 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 16 por ciento.

III. Pagos del impuesto al valor agregado

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado deberán ser presentadas en formato electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria con la misma periodicidad que las declaraciones de pago de dicho impuesto.

IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados

Cuando el Ejecutivo federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

V. Impuesto a los rendimientos petroleros

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:

1.Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.

2. A cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 2 millones 73 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 14 millones 318 mil pesos.

El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2013 y contra el impuesto que resulte se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

VI. Importación de mercancías

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, y deberán pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VII. Otras obligaciones

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para modificar el monto de los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo y, en su caso, para determinar la suspensión de dichos pagos, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten, así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria en los meses de abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013, una declaración en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2013, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos deberá presentar al Servicio de Administración Tributaria las declaraciones informativas a que se refieren los dos párrafos anteriores y las demás disposiciones fiscales, a través de los medios o formatos electrónicos que establezca dicho órgano desconcentrado, en los que se deberá incluir la información específica que en los mismos se indique respecto de las contribuciones, los productos y los aprovechamientos que esa entidad y sus organismos subsidiarios estén obligados a pagar.

Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio por concepto de mermas hasta el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio.

En caso de que, antes del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, Pemex-Exploración y Producción modifique las declaraciones de pago del derecho adicional a que se refiere el artículo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y entere diferencias a cargo por concepto de ese derecho, en relación con dichas diferencias no se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a excepción de lo relativo a la actualización.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución conforme a la Ley del Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del “Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha Ley, serán registrados como inversión.

Para dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2012 será por una estimación máxima de 2.62 y 1.22 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.

Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o.En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

3.Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o.Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Artículo 10.El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2012, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

III.Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

Durante el ejercicio fiscal de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la administración pública federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2012, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2012. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2012, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o tratándose de recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, los recursos correspondientes se podrán destinar a la capitalización de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente ley.

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el apartado A, fracción VI, numerales 11, 19, inciso d y 23, inciso d, del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2012, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2011, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:

Enero                                                    1.0300

Febrero                                                1.0250

Marzo                                                  1.0211

Abril                                                     1.0192

Mayo                                                   1.0193

Junio                                                     1.0268

Julio                                                      1.0269

Agosto                                                1.0220

Septiembre                                          1.0175

Octubre                                               1.0131

Noviembre                                          1.0087

Diciembre                                            1.0043

En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2012 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2011, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2012.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquéllos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para esos efectos se fijen, la dependencia prestadora del servicio o la que permita el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos.

Las dependencias de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2012, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2012, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 11.El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2012, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2012, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2012, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2012. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2012, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2011, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:

Enero                                                    1.0300

Febrero                                                1.0250

Marzo                                                  1.0211

Abril                                                     1.0192

Mayo                                                   1.0193

Junio                                                     1.0268

Julio                                                      1.0269

Agosto                                                1.0220

Septiembre                                          1.0175

Octubre                                               1.0131

Noviembre                                          1.0087

Diciembre                                            1.0043

En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2012 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2011, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2012.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bie-nes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

Los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se podrán destinar hasta en un 100 por ciento a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación. Lo previsto en este párrafo no resulta aplicable a las enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de esta Ley.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2012, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2012 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 12.Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la administración pública federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las citadas dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia de que se trate.

Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.

Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades de control directo que los generen, para la realización del proyecto que los generó o proyectos de la misma naturaleza.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la administración pública federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos para los que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 19, con excepción del inciso d, de esta ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

Artículo 13.Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el octavo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Gobierno Federal, el liquidador designado o responsable del proceso respectivo podrá utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al mismo por el Gobierno Federal, para el pago de los gastos y pasivos de dichos procesos de desincorporación previa opinión favorable, en cada caso, de la coordinadora de sector, del mandante o de quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Para los efectos anteriores, se constituirán los instrumentos jurídicos correspondientes que aseguren la transparencia y control en el ejercicio de los recursos.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos deberán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanecerán afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo décimo octavo del artículo 1o. de la presente ley.

Artículo 14.Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

II.Comisión Federal de Electricidad.

III. Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV.Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

Artículo 15.Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2012, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2012.

Durante el ejercicio fiscal de 2012, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 16.Durante el ejercicio fiscal de 2012, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

1. Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.

En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.

2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.

III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar enlos términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2012 y enero de 2013.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.

Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente ley.

Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente ley.

B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

II.Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.

Artículo 17.Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 18.Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.

Artículo 19.Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I.Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

II.Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.

IV.Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2012 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Artículo 20.Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la federación.

Artículo 21.Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

I.En materia de impuesto sobre la renta:

1.Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

Para los efectos de los artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2013, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

Las instituciones que componen el sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán retener y enterar el citado impuesto aplicando la tasa establecida en el párrafo anterior, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez intereses y hasta el 31 de diciembre de 2012. El entero se realizará de acuerdo al primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2012. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio, conforme al artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los contribuyentes personas físicas acumularán, para los efectos del impuesto sobre la renta, los intereses devengados a su favor durante el ejercicio fiscal de 2012. En estos casos la retención se efectuará conforme al primer párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.

Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2013, las instituciones que componen el sistema financiero, así como las sociedades que paguen intereses, deberán considerar como saldo inicial al 1 de enero de 2013, el saldo que hubiese tenido la cuenta o activo financiero de que se trate, al 31 de diciembre de 2012.

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2013.

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2013, las instituciones que componen el sistema financiero deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2014.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012, en lugar de determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios conforme al procedimiento establecido en el citado precepto, dicho monto se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, por el periodo que corresponda.

2.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

3.Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero, por las actividades de maquila que realicen a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.

Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable siempre que el residente en el extranjero que se encuentre operando en México al amparo de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, presente anualmente ante las autoridades fiscales, a través de la citada empresa de albergue, a más tardar en el mes de junio de 2013, la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, correspondiente a las operaciones de maquila con partes relacionadas y con partes independientes, realizadas en el país por dicho residente en el extranjero a través de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero que realizan actividades de maquila a través de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

A las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en este numeral, en ningún caso les aplicará lo dispuesto en los artículos 2, penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este numeral y en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente:

a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, únicamente respecto de las fracciones I, II y III del citado precepto legal.

b.Presentar dictamen de sus estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren obligadas a ello, o bien, cuando hubieran optado por no presentar dicho dictamen conforme al Artículo Tercero del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, publicado el 30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria en términos del citado artículo.

c. Presentar las siguientes declaraciones en los términos y condiciones establecidas en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los impuestos federales a que estén obligados, con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar.

ii. Informativa de operaciones con terceros (DIOT).

iii. Módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE). La declaración a que se refiere este subinciso deberá presentarse a partir de la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, señale que se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet.

Cuando una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue incumpla con alguna de las obligaciones previstas en los incisos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria procederá a la suspensión inmediata de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.

4. Las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012, en el cálculo del 90 por ciento a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo, podrán excluir de los ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país.

5. Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, o que además de estar referidas a dicha tasa o títulos lo estén a otra tasa de interés, o a otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a cualquiera de los títulos antes mencionados, o a esta tasa o títulos y a otras tasas de interés, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

II.En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2012, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar.

2.Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Artículo 22. Las entidades federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general conforme a las disposiciones legales que para tal efecto establezcan sus legislaturas locales, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni como violación al artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que dicho impuesto reúna las siguientes características:

I.Se establezca a cargo de las personas físicas y las morales que, en el territorio de la entidad federativa de que se trate, realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando se lleven a cabo con el público en general:

1.Enajenen bienes.

2.Presten servicios independientes.

3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.

Para los efectos de esta fracción se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

II.Se calcule aplicando una tasa máxima del 5 por ciento a los valores de las actividades gravadas sin que el impuesto al valor agregado y el impuesto a que se refiere este artículo formen parte de dichos valores.

III.Se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, que correspondan a las actividades gravadas.

IV.Se considere que las actividades gravadas se efectúan en el establecimiento que realice la entrega material del bien o a falta de entrega, en el establecimiento que levantó el pedido tratándose de enajenación de bienes y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, y en el caso de la prestación de servicios independientes, en el establecimiento en que se preste el servicio o desde el que se preste el mismo.

V.No grave la enajenación de los bienes, la prestación de los servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes muebles, tratándose de:

1. Los actos o actividades que estén exentos del impuesto al valor agregado.

2.Partes sociales, aportaciones de sociedades civiles y los títulos de crédito, con excepción de los certificados de participación ordinaria que amparen una cuota alícuota de la titularidad sobre bienes o derechos en instalaciones deportivas, recreativas, hoteleras o de hospedaje.

3. Los lingotes de oro con un contenido mínimo de 99 por ciento de dicho material.

4. Los servicios públicos concesionados por el gobierno federal.

5.Los servicios públicos de energía eléctrica, de correos y de telégrafos.

6. Los servicios de telecomunicaciones.

7.Los servicios que proporcione el sistema financiero.

8.Los intereses, con excepción de los que cobren las personas que enajenen los bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando dichas actividades estén afectas al pago del impuesto que se establezca conforme a lo previsto en este artículo.

9.El transporte aéreo y marítimo.

10.Los servicios de autotransporte federal.

11. Los servicios amparados por billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública y social.

12.Los servicios que den lugar al pago de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, o aprovechamientos de carácter federal.

Las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán convenir el intercambio de información sobre las operaciones que realicen los contribuyentes respecto de los actos o actividades gravados con el impuesto local a las ventas y servicios al público en general o el impuesto al valor agregado, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de guardar absoluta reserva de la información que se intercambie, de conformidad con los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Capítulo IV De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

Artículo 23.El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de los órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

En los informes a que se refiere el párrafo anterior se deberá incluir la información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; así como la información relativa al balance de cada uno de los organismos de control directo a que se refiere el apartado B del artículo 1o. de esta ley.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, en los informes a que se refiere el primer párrafo de este artículo se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

I. Avance en el padrón de contribuyentes.

II.Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.

III. Avances contra el contrabando.

IV. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

V. Plan de recaudación.

VI.Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.

VII.Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, conforme al artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas que consolidan fiscalmente, empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

Artículo 24.En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 25.Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2012.

Artículo 26.Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Artículo 27.Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas:

I. Nombre, denominación o razón social.

II.Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

La información obtenida conforme a este artículo no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

Artículo 28.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores a más tardar el 30 de junio de 2012 , el Presupuesto de Gastos Fiscales.

El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

El presupuesto a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2013 en los siguientes términos:

I. El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el Erario Federal.

II. La metodología utilizada para realizar la estimación.

III. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida.

IV. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso.

V. Los beneficios sociales y económicos asociados a los gastos fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2012, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 95, 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.

La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Artículo 29.Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2012, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 30.En el ejercicio fiscal de 2012, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.

II.Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.

III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.

IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años.

Artículo 31.Con la finalidad de transparentar el calendario mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles después de la publicación de esta ley, dicha dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.

Transitorios

Primero.La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Segundo.Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo federal al Congreso de la Unión en el año 2011.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Notas:

1 Debido a que el último Blue Chip Economic Indicators disponible se publicó el 10 de agosto de 2011, éste no incorpora las noticias significativas que se han registrado desde entonces. Por tanto, y dado que los principales analistas ya han actualizado sus pronósticos, para las estimaciones se empleó el promedio de los pronósticos actualizados en lugar de los resultados de Blue Chip Economic Indicators. Las instituciones consideradas fueron: Barclays Capital. Credit Suisse, Deutsche Bank, Goldman Sachs, JP Morgan y Morgan Stanley.

2 OECD Economic Outlook, Volumen 2011/Mayo, No. 89

3 OECD Journal: Financial Market Trends, Volumen 2010-2.

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2012

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar:

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012

Al respecto, le comunico que dicha iniciativa se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— El subsecretario, licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio de su apreciable conducto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Titular del Poder Ejecutivo Federal presento a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2012.

La propuesta de gasto para 2012 que se presenta a esa Soberanía se elaboró con base en las proyecciones económicas para el próximo año, las cuales se explican a detalle en el documento de Criterios Generales de Política Económica. En dicho documento se proyecta que la economía mexicana registrará, durante 2012, un crecimiento real de 3.5 por ciento, sustentado en el incremento elevado de nuestra demanda externa, un mayor crecimiento de nuestra demanda interna y una inflación consistente con el objetivo del Banco de México.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 contiene la política de gasto a cargo de la Administración Pública Federal y las erogaciones que, en el marco de su autonomía, solicitan ejercer el Poder Legislativo de la Unión, el Poder Judicial de la Federación y los organismos constitucionalmente autónomos.

Este Proyecto de Presupuesto considera un gasto neto total de 3 billones 647 mil 907.1 millones de pesos, que es mayor en 2.5 por ciento en términos reales al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Este monto es plenamente congruente con el nivel de ingresos previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012. Conforme a esta propuesta, el gasto programable para el próximo año sería de 2 billones 800 mil 216.1 millones de pesos, lo que significa que es mayor en 3.2 por ciento en términos reales con relación al aprobado para 2011.

El Proyecto de Presupuesto tiene como premisa el mantener la disciplina en las finanzas públicas. Su presentación se inscribe en un ambiente macroeconómico mundial de incertidumbre y volatilidad. En este escenario, la mejor respuesta del Gobierno Federal es mantener para todos los agentes económicos la certeza y garantía de que el manejo de las finanzas públicas se continuará apegando a los más estrictos criterios de disciplina y responsabilidad fiscal y hacendaria, entendiendo a éstas como un marco y no como un objetivo en sí mismas.

Es este manejo prudente en las finanzas de la Nación, lo que nos ha permitido salir adelante rápidamente de los difíciles retos que han implicado las crisis originadas, precisamente por la falta de disciplina fiscal en otras naciones.

Por ello, teniendo en cuenta los ingresos presupuestarios previstos para 2012, el paquete económico que se presenta considera un déficit de 36,689.5 millones de pesos. Este monto es equivalente a 0.2 por ciento del Producto Interno Bruto y es menor que el propuesto en el ejercicio de 2011. Este déficit es compatible con la evolución observada de la economía mundial y con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El Proyecto de Presupuesto mantiene igualmente la línea de austeridad y eficiencia en el gasto público que ha observado esta Administración. Por ello, en él se continúan aplicando las acciones de ahorro y disciplina presupuestaria determinadas en el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, implementado desde el ejercicio de 2010. El objetivo no es solamente una meta de ahorro, sino un cambio de cultura en el Gobierno Federal, buscando poner más recursos en los programas que la gente requiere y los menos posibles en el gasto operativo que los hacen realidad.

Adicionalmente, se ha venido trabajando en medidas que permitan lograr una mayor eficiencia y efectividad en el ejercicio de los recursos públicos. El uso del Presupuesto basado en Resultados, el cual se constituye como un elemento clave al asignar los recursos presupuestarios, permite tomar decisiones de manera racional, debido al uso que hace de la información derivada de la evaluación del desempeño de los programas presupuestarios. De igual manera, es un vehículo que permite cumplir con el compromiso de garantizar una plena rendición de cuentas y una mayor transparencia sobre los destinos que tiene el gasto público.

Dentro de este gran esfuerzo de austeridad y racionalización de los recursos, el Proyecto de Presupuesto pone énfasis en las necesidades más claras de la población. En él se consideran de forma destacada las asignaciones que se requieren para promover la seguridad y combatir al crimen organizado, para fomentar el crecimiento económico mediante obras de infraestructura y la promoción del empleo, así como para impulsar la reducción de las desigualdades sociales, la pobreza y las enfermedades a través de programas sociales.

En este sentido, el Proyecto integra la visión de compromiso con la sociedad que ha tenido esta Administración desde su inicio, priorizando aquellas actividades de mayor impacto en materia de seguridad, económica y social.

La seguridad pública, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la justicia han constituido desde el inicio de la presente Administración un pilar importante para el desarrollo nacional. Por ello, el monto propuesto para tales funciones es de 147,270.5 millones de pesos; monto superior en un 11 por ciento respecto al presupuesto presentado en 2011.

El objetivo primordial del Gobierno Federal en esta materia, es la recuperación de la seguridad pública y la reducción de los niveles de violencia. Para lograrlo, se ha implementado una Estrategia Nacional de Seguridad integral, basada en tres componentes fundamentales: primero, enfrentar y someter a los criminales; segundo, construir una nueva institucionalidad en materia de seguridad y justicia; y tercero, reconstruir el tejido social lesionado por la falta de oportunidades para los jóvenes, la desintegración familiar y social, y la pérdida de valores.

Como parte de las acciones encaminadas a la reconstrucción del tejido social dentro de una estrategia integral, se están generando mayores oportunidades educativas, con un impulso sin precedentes para becas en educación media superior y superior, donde se adicionan 5,000.0 millones de pesos a los programas existentes; oportunidades de esparcimiento, fortaleciendo las asignaciones al sector cultura y continuando con el programa de rescate de espacios públicos; mayores oportunidades de trabajo para jóvenes, incorporando un programa de impulso al empleo con 600.0 millones de pesos; y, en materia de prevención y atención de adicciones se incluyen programas por más de 1,400.0 millones de pesos, que incluyen Centros Nueva Vida y apoyos adicionales para prevención de adicciones en entidades federativas.

La atención a las víctimas del delito se ha constituido igualmente como un elemento prioritario, por lo que se ha determinado la creación de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, que unificará y potenciará la atención del Gobierno Federal a quienes han sido afectados por la violencia de las organizaciones criminales.

El Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2012 también considera como una de sus prioridades la función de Desa-rrollo Económico.

En especial, se da un impulso a aquellos programas y proyectos que dinamizan la actividad económica y generan más y mejores empleos, como lo son la inversión en infraestructura, la implementación de una agenda de desregulación, la promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyME), el apoyo a programas productivos de Empresas en Solidaridad (FONAES), el fomento al turismo, el desarrollo de viviendas y el fortalecimiento de la banca de desarrollo, entre otros.

En el Proyecto de Presupuesto se propone una asignación de 11,555.3 millones de pesos para el desarrollo de nueva infraestructura de generación, transmisión y distribución necesaria para satisfacer la demanda de energía eléctrica al menor costo posible.

Asimismo, el gasto de inversión de la Comisión Federal de Electricidad pondrá especial énfasis en la promoción de la generación de energía eléctrica por fuentes de energías renovables, así como en la modernización de la infraestructura eléctrica en el Valle de México.

De igual manera, se propone un presupuesto de inversión para Petróleos Mexicanos de 301,255.0 millones de pesos. Estos recursos permitirán mantener una tasa de reposición de reservas totales superior al 100 por ciento, así como mantener una plataforma de producción de petróleo crudo de cuando menos 2,550 miles de barriles diarios.

Para continuar con el Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura en el campo, el Proyecto prevé para 2012 una asignación de 5,220.0 millones de pesos.

El Proyecto también incorpora al Programa Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades, con un monto propuesto de 1,020.0 millones de pesos. Este nuevo programa beneficiará aproximadamente a 300 unidades económicas rurales mediante el aumento de sus activos productivos.

Por otra parte, con el fin de potenciar las actividades de investigación en ciencia y tecnología, se incluyen 5,848.0 millones de pesos para becas de posgrado, lo que representa un incremento de 17.6 por ciento en términos reales respecto al presentado en 2011. De igual manera, el Proyecto incrementa los recursos al Sistema Nacional de Investigadores en un 6.3 por ciento en términos reales con relación a 2011, al asignársele un monto de 2,890.0 millones de pesos. De tal manera, el gasto federal en ciencia, tecnología e innovación para 2012 será de 56,464.5 millones de pesos.

Para el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES), se prevé una asignación de 2,158.5 millones de pesos en 2012, lo que permitirá ampliar la capacidad productiva de las empresas sociales y fomentar proyectos productivos de personas en situación de pobreza.

El tercer eje prioritario de la política de gasto para el ejercicio 2012 es el desarrollo social. A través de éste, se da relevancia a las acciones de combate a la pobreza, de mejora en los servicios de salud, de fomento a la educación, y de apoyo para vivienda.

Estas acciones tienen como su principal objetivo asegurar la igualdad de oportunidades para el desarrollo individual de los mexicanos, mediante el desarrollo humano sostenible, a través de la estrategia Vivir Mejor.

En este contexto, el Proyecto de Presupuesto 2012 asegura recursos suficientes para los programas más eficaces en esta labor. Entre ellos destacan los programas Desarrollo Humano Oportunidades; Seguro Popular; Seguro Médico para una Nueva Generación; 70 y Más; Apoyo Alimentario; Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; Escuelas de Tiempo Completo, y Escuelas de Calidad, así como aquellos programas de becas para los distintos niveles de educación.

De estos programas, cabe destacar el esfuerzo que se ha hecho para incrementar los recursos al Programa 70 y más, para adultos mayores de 70 años que no reciben una pensión otorgada por algún organismo oficial. Para 2012, se ha aumentado su presupuesto en un 60.5 por ciento en términos reales con respecto de 2011, quedando con un monto de 22,071.2 millones de pesos.

Como un componente importante de estos esfuerzos, destaca el derecho a la salud. Por tal motivo, este Gobierno tomó desde su inicio la determinación de igualar las oportunidades de la gente para tener acceso a servicios de salud, fundamentalmente a través del Seguro Popular. Para ello, en los últimos años se ha aumentado la cobertura en salud a más de 100 millones de habitantes, que están ya cubiertos por algún esquema de salud pública. Además, tan sólo en esta Administración, se han construido más de mil hospitales o clínicas totalmente nuevos, y se han ampliado y remodelado otras dos mil más.

Adicionalmente, se alcanzará en este año la cobertura universal de los servicios de salud para todos los mexicanos. Consecuentemente, para 2012, un total de 52.3 millones de personas estarán afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud, para lo cual en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 se asignan 68 mil 847.6 millones de pesos, lo que equivale a un incremento de 11.5 por ciento en términos reales con respecto al presupuesto autorizado para 2011.

Junto con la salud, la educación es un factor indispensable para el bienestar y el progreso. Es, asimismo, un elemento fundamental para que los individuos puedan lograr un de-sarrollo humano sostenible. Por ello, este Gobierno ha venido realizando esfuerzos para mejorar la calidad educativa, centrada en el mejoramiento de los docentes, en el remozamiento de las escuelas básicas, en el reforzamiento de los planes de estudio y en la evaluación de los alumnos.

En consecuencia, durante 2012 se continuará apoyando a los programas que inciden directamente en este objetivo. Para tal efecto, se incluye en el Proyecto un nuevo programa de becas, con el cual se pretende apoyar a un millón de jóvenes que se encuentren estudiando en los niveles académicos de educación media superior y superior. Este programa complementa a otros que han sido prioritarios para esta Administración.

Asimismo, se considera necesario seguir impulsando el uso de tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo. Esto no sólo apoyará el aprendizaje de los estudiantes sino que desarrollará sus competencias para la vida, fortaleciendo su participación en una sociedad caracterizada por el uso y desarrollo de tecnología.

En este sentido, se ha venido dando cada vez más prioridad a la educación tecnológica, para asegurar mejores empleos a los jóvenes. Durante este Gobierno se han construido 96 nuevas instituciones de educación superior, entre universidades, tecnológicos y universidades tecnológicas, entre otras; de ellas, 87 están orientadas a la ciencia y la tecnología.

De tal forma, el Proyecto considera los recursos necesarios para alcanzar 100 nuevas instituciones tecnológicas de educación superior en el país, al final de la Administración.

En suma, el Proyecto de Presupuesto para 2012 incluye 1 billón 574 mil 908.5 millones de pesos para las funciones de educación; protección social; salud; y vivienda y servicios a la comunidad, que representan el 56.2 por ciento del gasto programable total.

Con base en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 consta de la Exposición de Motivos, el Proyecto de Decreto, sus anexos, ocho tomos y un anexo informativo.

En la Exposición de Motivos se presenta la política de gasto del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos. Asimismo, contiene capítulos con información sobre la evolución del gasto público en los cinco años precedentes, las previsiones de gasto para el ejercicio fiscal 2012 y la previsión del gasto programable para el mismo ejercicio. El gasto programable se considera en términos de las clasificaciones administrativa, económica, funcional, programática y geográfica. Esta última se desarrolla con base en los programas y proyectos susceptibles de identificarse por entidad federativa. Se presenta también una perspectiva del gasto público para los cinco ejercicios fiscales siguientes.

El Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 se presenta junto con la Exposición de Motivos, e incluye las previsiones de gasto conforme a lo establecido en el marco legal y reglamentario aplicable, así como las disposiciones presupuestarias de vigencia anual que se proponen para el próximo año, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por su parte, el Tomo I contiene información global del gasto e información específica sobre los requerimientos de información establecidos en la Ley, mientras que los Tomos II a VI incluyen la estrategia programática y las previsiones de gasto de los ramos autónomos, los ramos administrativos, los ramos generales y las entidades de control directo e indirecto. El Tomo VII contiene información de los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, el Tomo VIII incluye la información sobre el analítico de plazas y las remuneraciones de los servidores públicos.

Finalmente, en un anexo informativo se presenta la distribución del Proyecto de Presupuesto de los ramos y entidades de control directo por unidad responsable, con una de-sagregación al nivel de capítulo y concepto de gasto.

Los tomos se acompañan de un disco compacto que contiene la información del Proyecto de Presupuesto, con objeto de facilitar su revisión y análisis.

Es importante destacar que este Proyecto de Presupuesto, el cual es una poderosa herramienta para instrumentar las políticas públicas prioritarias de esta Administración, no será suficiente si no encuentra el concurso de las diversas regiones del país. Los diferentes niveles y órdenes de Gobierno formando un solo frente, necesariamente multiplicarán los efectos positivos que sobre las diferentes regiones puedan tener las asignaciones presupuestarias propuestas.

Sin duda, 2011 está siendo un año que nos ha obligado a afrontar importantes retos como gobierno y como sociedad. Asimismo, está siendo un año en el que se ha ido consolidando nuestro crecimiento y se han logrado avances importantes en algunos de los rezagos más grandes que hemos tenido como país.

El gasto público propuesto para 2012 servirá para mantener esta línea de avance y crecimiento, a pesar de las dificultades que trae consigo el entorno financiero y económico mundial, gracias a la solidez de nuestras finanzas públicas y la disciplina fiscal que hemos mantenido. Estos esfuerzos están encaminados a construir un México más fuerte, en el que sus familias puedan Vivir Mejor.

Al someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, me es grato reiterar a usted la seguridad de mi mayor respeto.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

TÍTULOPRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1.El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2012, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes.

En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará que toda la información presupuestaria sea comparable entre los diversos documentos presupuestarios: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación; Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que incluirán el desglose de los proyectos de inversión previstos en este Decreto; Informes de Avance de Gestión Financiera; y Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, en congruencia con el artículo 4, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, todas las asignaciones presupuestarias presentadas en estos documentos también deberán ser públicas, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, al nivel de desagregación conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la evolución de las erogaciones correspondientes a los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; para niñas, niños y adolescentes; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables, y erogaciones para el de-sarrollo integral de la población indígena.

CAPÍTULO IIDe las erogaciones

Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3’647,907’100,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

En términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit público presupuestario de $36,689’500,000. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto de Egresos, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.

Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;

VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VII. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por Ramo y Programa Presupuestario;

VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IX. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia y tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;

X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 10 de este Decreto;

XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto;

XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;

XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 22 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;

XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;

XVI. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;

XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

XVIII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;

XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto;

XX. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 20 de este Decreto, y

XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 21 de este Decreto.

Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal:

i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;

iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2014, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.

En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso;

v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y

vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso;

b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminación de la relación laboral en términos de la legislación de la materia, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta fracción.

Las economías que resulten se podrán destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las dependencias y entidades que en los años 2009, 2010 y 2011, hayan aplicado las medidas establecidas en el artículo 4, fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos del artículo citado y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos;

III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se aplicarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y

IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.

Con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se autorizan $150’000,000 para los trabajos y actividades asociados al Presidente Electo, en términos de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 63 A de su Reglamento, a efecto de llevar a cabo la elaboración y presentación de los proyectos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos; programas gubernamentales; seguridad pública y nacional; trabajos de enlace con la administración saliente; difusión y actividades preparatorias que permitan crear las condiciones propicias para el inicio de su encargo, entre otras.

CAPÍTULO IIIDe las entidades de control directo

Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación del cumplimiento de estas metas de balance primario y financiero, no se considerará lo siguiente:

I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $239,955’510,457, y

II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a la Comisión Federal de Electricidad.

En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.

La remuneración de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 16.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.

Los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos no podrán recibir una remuneración superior al Grupo Jerárquico J, con independencia de que también se desempeñen como consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de aquella entidad.

Tratándose de los consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, que igualmente se desempeñen como consejeros profesionales en otros organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneración conjunta no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.

La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de inversión ejercido, así como del avance de sus principales proyectos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adoptar las medidas necesarias para que las transferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre sí, se lleven a cabo observando criterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los procedimientos y actos que se requieran al efecto.

Artículo 6. Las entidades de control directo deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 28 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos y variables correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de dichos cargos fijos y variables y para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

II. La cantidad que en el Anexo 1.D. de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

III. Dentro de los primeros 2 meses del año, la entidad a que se refieren las fracciones anteriores, deberá informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el año 2011 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas;

IV. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las medidas de austeridad para el presente ejercicio fiscal, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2011, y

V. Las entidades informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño vigentes. Asimismo, dicho informe se enviará a la Cámara de Diputados en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para efecto de su seguimiento periódico, las cuales, en su caso, emitirán las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos.

Cuando a juicio de la dependencia coordinadora de sector, las entidades de control directo hayan incumplido alguno de los compromisos sustantivos asumidos en los convenios de desempeño respectivos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, podrá realizar adecuaciones al presupuesto de la respectiva entidad hasta por el monto del incumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a remitir trimestralmente la información correspondiente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $394,492’697,982. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $58,193’000,000 como aportaciones para los seguros; la cantidad de $122,242’697,982, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $2,692’000,000, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.

Durante el ejercicio fiscal de 2012, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $5,881’762,531 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDODEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICODe los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en las disposiciones aplicables.

En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, éstos serán ministrados una vez que dichos órdenes de gobierno hayan realizado las aportaciones de recursos que les correspondan a la cuenta específica respectiva. Los depósitos de recursos federales que realicen las dependencias y entidades en la Tesorería de la Federación, se registrarán como gasto comprometido, identificándolos de acuerdo con el programa al que pertenezcan, señalando la entidad federativa, el municipio o la demarcación territorial del Distrito Federal de que se trate.

En todo caso, la primera ministración de recursos federales que se convenga deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo.

Las ministraciones de recursos federales, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal presenten adeudos en el pago de las contribuciones federales, salvo que dichos órdenes de gobierno se adhieran a esquemas de regularización de adeudos en los términos de las disposiciones aplicables y se encuentren al corriente en el cumplimiento de los mismos;

III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores para resultados, de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los Informes Trimestrales en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IV. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

Las dependencias y entidades informarán a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, cuando las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no envíen dicha información en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables;

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias de fiscalización, de control y de evaluación de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.

Los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán fiscalizarse por la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados. Asimismo, se deberá verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la aplicación de los referidos recursos;

V. Los recursos públicos federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño que establezcan las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Asimismo, se publicarán en las páginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, los publicará en su página de Internet y los integrará al Informe Trimestral, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, en términos de la fracción I del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VI. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables;

VII. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;

VIII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir las disposiciones correspondientes en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública. Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de la referida disposición, y

X. Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales, distintos a las participaciones, que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.

Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:

a) Grado de avance en el ejercicio de las transferencias federales ministradas;

b) Recursos aplicados conforme a reglas de operación, y

c) Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados.

Artículo 9. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y para ello deberán:

I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcación.

Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables;

II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en el artículo 8, fracciones IV, V y X de este Decreto;

III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.

Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros.

La cuenta específica relativa a los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros, no podrá incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán observar lo siguiente:

a) Mantener registros específicos de cada fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;

b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

c) Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda “Operado”, o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo o programa respectivo;

d) El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos de los fondos de aportaciones del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se deberá realizar conforme a la normativa aplicable;

e) Continuar con los programas tendientes para que las tesorerías locales realicen los pagos relacionados con recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios a más tardar el 31 de diciembre de 2012, y

f) Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de aportaciones federales, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local;

IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

A. El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) se sujetarán a lo siguiente:

a) Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública de manera trimestral, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:

i. El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino;

ii. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende.

Los pagos retroactivos, con excepción de los correspondientes a los incrementos salariales, únicamente procederán hasta por 45 días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, y

iii. La información señalada en el inciso b) siguiente de esta fracción;

b) La Secretaría de Educación Pública deberá:

i. Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar 2011­2012, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año;

ii. Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en la Secretaría de Educación Pública y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso, aquéllas que lo tienen en ambas;

iii. Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio de 2012, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña.

La Secretaría de Educación Pública dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten;

iv. Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del subinciso iii anterior, particularmente respecto a:

1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;

2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;

3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciben por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;

4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva;

5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas 2 plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;

6. Relación de trabajadores contratados por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de servicios personales y la función para la que fueron contratados, y

7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;

v. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

A solicitud del interesado, siempre que entregue copia del alta en el Registro Federal deContribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, los pagos no realizados por causa no imputable al personal, deberán serle cubiertos en un plazo no mayor a 30 días naturales.

La Secretaría de Educación Pública analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término del trimestre respectivo;

vi. Enviar a la Cámara de Diputados y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a 2 plazas en municipios no colindantes, o temporalmente, cuando el trabajador ocupe una cantidad de plazas que superen el número de horas hábiles en un plantel; y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, y

vii. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo respectivo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad;

c) La Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas, en el ejercicio de los recursos públicos federales, se sujetarán al Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), por el que se establecen las disposiciones de la materia, publicado el 26 de febrero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, o a cualquier otro instrumento normativo que lo sustituya, y

d) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones del año 2011, establecidas en el artículo 9, fracción IV, base A, incisos a), b) y c), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; así como al Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), durante dicho ejercicio.

La Auditoría Superior de la Federación tomará en consideración los resultados de las auditorías realizadas en los años 2007 a 2011.

La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.

Los resultados de las auditorías se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto de 2012.

B. El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), se sujetará a lo siguiente:

a) Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Salud, de manera trimestral la siguiente información:

i. El número total, nombres, códigos de plaza y funciones específicas del personal comisionado, centro de trabajo de la comisión, así como el periodo de duración de la comisión;

ii. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días naturales, y

iii. Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, códigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren las remuneraciones con cargo a este fondo.

La información a que se refiere esta fracción deberá reportarse a la Cámara de Diputados en los Informes Trimestrales.

La Secretaría de Salud analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicarán sobre los casos en los que se encuentren diferencias, de tal manera que dichos órdenes de gobierno subsanen las mismas antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo al reportado, y

b) La Secretaría de Salud deberá:

i. Conciliar con las entidades federativas el número y tipo de plazas de las ramas médica, paramédica y afín por centro de trabajo, identificando cuáles son de origen federal y cuáles de origen estatal;

ii. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave yClave Única de Registro de Población, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

En los casos que por causa no imputable al personal no se realice el pago respectivo, a solicitud del interesado, y entregando el alta ante el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, los pagos no cubiertos deberán ser reintegrados en un plazo no mayor a 30 días naturales;

iii. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique que la asignación salarial no sea compatible geográficamente o temporalmente y reportar en el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas;

iv. Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo, con base en la información que brinden los gobiernos locales, a efecto de comunicar a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de cada una de las categorías, conforme al tabulador salarial autorizado;

v. Contar, a más tardar el último día hábil de julio de 2012 con un registro actualizado de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, porcentro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña.

La Secretaría de Salud dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten, y

vi. Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente respecto a:

1. Número y tipo de las plazas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;

2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;

3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciben por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;

4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva;

5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas 2 plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;

6. Relación de trabajadores contratados por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de servicios personales y la función para la que fueron contratados, y

7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa, y

c) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones del año 2011, establecidas en el artículo 9, fracción IV, Apartado B, incisos a) y b), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Salud y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.

Los resultados de las auditorías se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto de 2012;

V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAIS), en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAIS), misma que estará disponible en su página de Internet, actualizándola con la misma periodicidad;

VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes;

VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

En términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los recursos federales que se otorguen a través de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propósito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicación de los recursos y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en la respectiva tesorería al final del presente ejercicio fiscal.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

Las entidades federativas reportarán en los Informes Trimestrales, el ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos;

b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.

La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2011, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos de las disposiciones del Título Décimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberán aplicarse los mecanismos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos de los fondos citados en esta fracción.

Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y

VIII. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán informar trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando lo siguiente:

a) Tipo de obligación;

b) Fin, destino y objeto;

c) Acreedor, proveedor o contratista;

d) Importe total;

e) Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de los fondos a que se refieren los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal mencionados en esta fracción VIII;

f) Plazo, y

g) Tasa a la que, en su caso, esté sujeta.

En el informe trimestral referido, por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y los municipios, además de la información relacionada en el párrafo anterior, deberán especificar lo siguiente:

a) En el caso de amortizaciones:

i) La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre de 2011;

ii) Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre de 2011 y la fecha de la amortización, y

iii) Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre de 2011 y la fecha de la amortización, y

b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado.

Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados en el párrafo anterior, que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 10. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,453’900,000, para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Ejecutivo Federal, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desa-rrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.

Para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana se destinará cuando menos el 10 por ciento de los recursos a que se refiere el presente artículo.

El Ejecutivo Federal dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

El Ejecutivo Federal, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;

III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;

IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;

VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y

VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, publicará las fechas en que se hayan transferido los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 11. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:

A. $2,484’000,000 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial.

B. $3,000’000,000 para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en materia de seguridad pública.

Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo de 2012, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y

III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación en los Informes Trimestrales, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

TÍTULO TERCERODE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 12. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 14 de este Decreto.

Artículo 13. Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los 10 días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.

Artículo 14. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

En todos los casos, los programas y proyectos de inversión en infraestructura, que se financien con los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán contar con registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.

Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 12 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará trimestralmente, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe sobre las ampliaciones presupuestarias líquidas con destino específico en el que se detalle el origen de los recursos que dieron lugar a la ampliación, así como el destino del gasto y los objetivos y metas que se plantean alcanzar.

Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Decreto. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril de 2012, sobre dichos subejercicios.

CAPÍTULO IIDe las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública

Artículo 16. El Ejecutivo Federal reportará, en los Informes Trimestrales y en la página electrónica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ahorros que se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo (PMP) para cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales el avance y resultados de las medidas de austeridad y ahorro, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.

Adicionalmente, deberá reflejar los resultados de las medidas adoptadas en los rubros de servicios personales, gasto administrativo y de operación.

Artículo 17. Las dependencias y entidades adoptarán en el año 2012 las siguientes medidas de ahorro, austeridad y eficiencia:

I. Con el fin de incrementar la productividad de la Administración Pública Federal y en apego a las medidas de ahorro y austeridad, en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno, con excepción de educación, por lo que se refiere al personal docente correspondiente a educación especial, preescolar, secundaria, media superior y superior; de los centros públicos de investigación; de salud; de los inspectores federales de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de defensa nacional; de marina; de la procuraduría general de la república; personal especializado en materia de comunicaciones y transportes y de seguridad pública; así como de acuerdo a lo previsto en el Anexo 6 de este Decreto y aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas, sujeto a la previsión presupuestaria establecida en este Presupuesto de Egresos;

II. No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.

Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías, se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2011;

III. Las plazas que se liberen como resultado de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 4, fracción II, inciso a) de este Decreto, se cancelarán;

IV. No procederá la adquisición de inmuebles, con excepción de las relacionadas con actividades de seguridad nacional, ni nuevos arrendamientos para oficinas públicas, salvo en los casos de sustitución o renovación de contrato. Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo con la opción de compra y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública, así como la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades;

V. No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas;

VI. No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo;

VII. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, así como tratándose de los ramos de defensa nacional, marina, seguridad pública y procuraduría general de la república;

VIII. Realizarán la contratación consolidada o al amparo de los contratos marco vigentes de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adicionalmente, utilizarán la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;

IX. La reducción en el gasto administrativo y de operación, señalado en el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, de los siguientes conceptos, entre otros:

a) Contrataciones por honorarios y eventuales;

b) Viáticos, pasajes y gastos de representación;

c) Asesorías, consultorías y capacitación;

d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extras, y

e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros;

X. Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente los ahorros obtenidos en gasto administrativo y de operación como resultado de la aplicación del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público a que se refiere el artículo anterior;

XI. Las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actualizar los programas de trabajo en los que se definan estrategias y metas concretas para avanzar en la implementación del pago de forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de:

a) Los beneficiarios de los programas de subsidios;

b) Los servidores públicos, por concepto de pago de nómina;

c) Los proveedores de bienes y servicios;

d) Las personas contratadas por honorarios, incluyendo a aquéllas que faciliten la entrega de apoyos en especie a los beneficiarios de los programas de subsidios. La información relativa a estas contrataciones deberá publicarse en los términos previstos en el artículo 26 de este Decreto, y

e) Los beneficiarios de las pensiones a cargo del Gobierno Federal.

Lo anterior, salvo aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la imposibilidad física, geográfica u operativa para tal efecto, o bien que este medio de pago no sea eficiente por su costo.

Los programas de trabajo deberán establecer, como fecha límite para implementar los pagos de forma electrónica, el mes de diciembre de 2012.

Las dependencias y entidades informarán a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, sobre las erogaciones que realizarán en moneda extranjera, de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobados;

XII. En el caso del gasto federalizado, las entidades federativas procurarán realizar el pago electrónico de nómina cuando en su lugar de trabajo cuenten con los medios que lo permitan, e informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los avances en esta materia para efectos de consolidar dicha estrategia;

XIII. En materia de seguros sobre personas y bienes, las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas.

Asimismo, las dependencias y entidades serán responsables del aseguramiento de la infraestructura a su cargo, para lo cual la contratación de los servicios correspondientes se realizará en forma consolidada, siempre y cuando se generen ahorros con dicha modalidad de contratación, y

XIV. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración; o, en su caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto. La Secretaría señalada dará a conocer a las dependencias y entidades la documentación e información que se requiere y, en su caso, los formatos para su presentación, así como los medios y fechas en las que tendrán que cumplir con la obligación señalada. Una vez recibida la información deberá ser publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su página de Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar casos excepcionales en que las dependencias y entidades se sujetarán sólo en lo conducente a lo dispuesto en este artículo, ajustándose al Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, así como a las entidades objeto de reformas jurídicas o de nueva creación.

Las entidades de control directo, deberán remitir a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia en el ejercicio presupuestario, a efecto de que dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 18. Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas anuales de eficiencia energética.

Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, informará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación sobre el cumplimiento de los programas de eficiencia energética de las dependencias y entidades y su impacto en sus respectivos presupuestos, dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, debiendo integrarse con las metas de ahorro respectivas y los ahorros generados, así como el destino que se haya dado a los mismos, a efecto de que esta última Comisión emita, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes con relación a los ahorros generados y, en general, sobre la implementación de los programas a que se refiere este artículo, en materia de su competencia.

Artículo 19. El Ejecutivo Federal entregará a más tardar el 15 de marzo de 2012 a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un reporte de la aplicación del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público durante el ejercicio de 2011, el cual deberá contener los resultados específicos obtenidos en materia de:

I. Racionalización del gasto de operación;

II. Compactación de las estructuras administrativas de las dependencias y entidades a cargo del Ejecutivo Federal, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo;

III. Los resultados obtenidos por la revisión de la duplicidad de funciones, la reducción de niveles salariales equivalentes en subsecretarías, jefaturas de unidad y direcciones generales que no tengan dichos cargos; la reducción de direcciones generales adjuntas;

IV. Un comparativo de las plazas existentes al cierre de los ejercicios de 2010 y 2011 de cada una las dependencias y entidades a cargo del Ejecutivo Federal, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo, y

V. La cuantificación de los ahorros obtenidos como producto de la aplicación del programa señalado.

Adicionalmente, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reportará trimestralmente a la Cámara de Diputados, el avance en el cumplimiento de los compromisos y metas de ahorro de las dependencias y entidades, en el marco del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.

El reporte trimestral deberá incluir el grado de avance en el cumplimiento de las metas del Programa, así como de los ahorros obtenidos como consecuencia de las medidas implementadas en el trimestre respectivo. Adicionalmente, deberá reflejar los resultados de las medidas adoptadas en los rubros de servicios personales, gasto administrativo y de operación en las dependencias y entidades, en términos de lo establecido en el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.

Artículo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.

No podrán realizarse erogaciones en comunicación social, en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Se exceptúan de lo anterior las erogaciones en materia de campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de campañas de promoción y publicidad y de comunicación, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social, así como de la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;

II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;

III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social, se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusión en medios electrónicos y circulación certificada en medios impresos;

IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y

V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En los casos de los programas de de-sarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad.

El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 21. Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho Programa.

Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

CAPÍTULO IIIDe los servicios personales

Artículo 22. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 15 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 17, fracción I, de este Decreto;

III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 15 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal;

IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

Artículo 23. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.

Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;

II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 16.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 16.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;

b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 16.1.2. de este Decreto.

En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 16.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario, y

c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2012 se incluye en el Anexo 16.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:

a) Anexo 16.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;

b) Anexo 16.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;

c) Anexo 16.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;

d) Anexo 16.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Anexo 16.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

f) Anexo 16.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g) Anexo 16.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;

h) Anexo 16.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e

i) Anexo 16.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 16.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Artículo 24. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

Los titulares de las entidades informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones y publicados en el reporte del Programa de Mediano Plazo (PMP), a que se refiere el artículo 16, párrafo primero, de este Decreto.

Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.

Artículo 25. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al trabajador dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva.

Artículo 26. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IVDe la perspectiva de género

Artículo 27.En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación transversal de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo y, de ser posible, también por grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;

III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y

V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 10 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.

Todas las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 10 de este Decreto deberán informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 10 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal 2012.

Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO VDe la inversión pública

Artículo 28. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5.C. de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5.D. de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5.E. de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

CAPÍTULO VIDe la evaluación del desempeño

Artículo 29. Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas.

Los programas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.

La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de los objetivos de los programas y las políticas públicas con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán ser congruentes con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores y hacerlas públicas en su página de Internet.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón y promover su inclusión en sus reglas de operación. A más tardar el último día hábil de enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales.

Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Secretaría de la Función Pública realizará la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades.

Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales y su correspondiente Manual de Operación.

Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes.

Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar, cuando corresponda, las reglas o lineamientos de operación de dichos programas, a efecto de hacerlos consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, como resultado de su mejora y actualización; así como de las recomendaciones de las evaluaciones;

II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;

III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2012;

IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2012, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2012 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.

El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;

VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría Superior de la Federación y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será publicada en términos de su normativa interna.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;

VIII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;

IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño.

TÍTULO CUARTODE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 30. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y

g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo arriba citado.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2012, se entenderá como opinión favorable.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan.

Si la respuesta no fuera favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión.

Las dependencias y entidades encargadas de estos programas deberán cuidar que en las reglas de operación de los mismos se prevea el enfoque para el logro de resultados. Para tal efecto, deberán adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del Desempeño, y atender los compromisos de mejora derivados de evaluaciones externas que expresamente hagan referencia a reglas de operación, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2012, la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la revisión de la Cuenta Pública, revisará el cumplimiento de los programas y el impacto de las reglas de operación en el cumplimiento de los mismos;

III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades únicamente se incluirá la leyenda que se señala en el artículo 33 de este Decreto.

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto e incluir la leyenda señalada en el artículo 20, fracción V, de este Decreto;

b) Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;

c) Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA); de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo al Empleo (PAE); de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desa-rrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

d) La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

e) En el Programa Escuelas de Calidad, la Secretaría de Educación Pública dará prioridad a las localidades en donde opere actualmente el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

f) En los programas de Caravanas de la Salud y Sistema Integral de Calidad en Salud, la Secretaría de Salud dará prioridad a las localidades en donde se contribuya en mayor medida a la consolidación del Sistema de Protección Social en Salud. Al efecto, la Secretaría de Salud deberá presentar a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de marzo de 2012, un informe sobre el avance por entidad federativa del Proceso de Consolidación del Sistema de Protección Social en Salud;

g) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;

h) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas;

i) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades;

De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales, y

j) En los Programas Hábitat y Rescate de Espacios Públicos, se preverán los mecanismos para la participación conjunta de la Federación, entidades federativas y municipios, en la programación, planeación, ejecución y aplicación de recursos de estos programas, conforme a sus reglas de operación.

Artículo 31. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;

II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, procurarán que éstos se celebren en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización, y

III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

CAPÍTULO IIDe los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación

Artículo 32. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las entidades federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART).

Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y de los sectores social y privado.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de De-sarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas, se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.

Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 33. Las reglas de operación del Programa de De-sarrollo Humano Oportunidades, deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar en forma simultánea los 3 componentes del programa. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.

Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior.

A más tardar el último día de febrero de 2012, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Desarrollo Social, la cobertura de atención de familias beneficiarias.

La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normativa aplicable. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente;

II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Los apoyos de este Programa se entregarán a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;

VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

XIII. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria se actualice, de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en la variación acumulada de los índices asociados a las Líneas de Bienestar Mínimo (rural y urbano) publicadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: “El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos; los partidos políticos no podrán utilizar o referir este programa en su propaganda”.

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de este Decreto. Los recursos del Programa de De-sarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

Artículo 34. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.

De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se destinará el 40 por ciento a través del Fideicomiso México Emprende a programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 35. En el Anexo 8 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Rural, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA), conforme a lo siguiente:

I. Financiera Rural. Se asignan 529.2 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; para Garantías Líquidas; para Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, para Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;

II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). Se asignan 100.0 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo; y para Servicios de Cobertura, y

III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). Se asignan 321.9 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). El sistema Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto del Programa que Canaliza Apoyos para el Fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.

En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan 566.7 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 425 millones de pesos; Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 47.2 millones de pesos; y, Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas por 94.5 millones de pesos.

Artículo 36. A efecto de lograr una mayor transparencia y claridad de los programas que operan Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA); el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR); y Agroasemex S.A.; las modificaciones que, en su caso, realicen a sus reglas de operación deberán incorporarse al documento que en conjunto emitieron dichas entidades, en el que se incluyan requerimientos generales y las particularidades de cada una de ellas.

En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.

Artículo 37. Con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) comprende las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación del empleo rural y a garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, y da prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones social y económicamente débiles. Es por tanto el principal instrumento del Estado Mexicano para impulsar el desarrollo rural sustentable y la seguridad y soberanía alimentaria.

La asignación presupuestaria del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), establecida en el Anexo 8 de este Decreto, se ordena en 9 vertientes:

I. Financiera;

II. Competitividad;

III. Social;

IV. Educativa;

V. Salud;

VI. Medio Ambiente;

VII. Infraestructura;

VIII. Laboral, y

IX. Agraria.

Dentro de las mencionadas vertientes del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), se agrupan y ordenan con una lógica transversal los programas presupuestarios y componentes de los mismos que son operados por los Ramos Administrativos que tienen incidencia en el medio rural.

De acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), tendrá una visión de integralidad, coordinación y sustentabilidad y promotora de la participación de la sociedad rural desde la configuración de sus programas, además de proporcionar certidumbre a la población rural.

El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que al respecto celebre con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización, para construir el Programa Estatal Concurrente en cada entidad federativa, a través de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable.

Este Programa deberá precisar metas, acciones concurrentes e indicadores de impacto, entre otros, que reflejen el beneficio del gasto público en el medio rural.

La asignación presupuestaria se distribuye en programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los programas del campo.

Las vertientes, programas y ramos administrativos con su asignación de recursos se detallan en el Anexo 8 de este Decreto.

Artículo 38. En apego a lo que establece la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable y a fin de que los recursos fiscales generen un mayor impacto en el desarrollo y sustentabilidad de las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras del país, las acciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), tendrán como prioridades: apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a la seguridad alimentaria a las familias pobres que habitan principalmente en la zonas rurales, ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias y pesqueras al fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado; y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, entre otras.

Asimismo, con la finalidad de atender puntualmente estas tareas se apoyarán con recursos fiscales a las actividades agropecuarias y pesqueras con los siguientes programas sujetos a reglas de operación: I) Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura; II) Apoyo al Ingreso Agropecuario: PROCAMPO para Vivir Mejor; III) Prevención y Manejo de Riesgos; IV) Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural; V) Sustentabilidad de los Recursos Naturales, y VI) Acciones en Concurrencia con Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades. A dichos programas se adicionarán otros ejes de política relacionados con la generación de información, y el desarrollo de mercados de las actividades agropecuarias y pesqueras. En las reglas de operación se identificarán los componentes mediante los cuales se destinen apoyos a ampliar la oferta de bienes públicos.

Los programas antes mencionados se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), con el fin de incrementar la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias y se ejecutarán observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y en los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

Una estrategia especial de los programas y ejes de política pública será la atención de la competitividad de las 11 ramas productivas básicas, y que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable las refiere a los siguientes productos: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café, huevo, leche, carne de bovino, porcino, y aves, y pescado. Adicionalmente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá establecer estrategias especiales para aquellos sistemas producto de alto impacto social.

I. Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura.

Este Programa proporciona recursos complementarios a las unidades económicas rurales para la ejecución de proyectos productivos, que permitan impulsar la viabilidad y competitividad de sus proyectos productivos, e incorporarlas a los procesos de agregación de valor (postproducción). También otorga recursos para apoyar la construcción y rehabilitación de infraestructura, a fin de incrementar el acceso a los mercados y reducir los costos de producción. Consta de dos vertientes, la de Activos Productivos Tradicional y la de proyectos estratégicos, cada una de las cuales está conformada a su vez por distintos componentes.

La vertiente de Activos Productivos Tradicional está conformada a su vez por los siguientes componentes: Agrícola Competitividad de las Ramas Estratégicas; Agrícola Competitividad de las Ramas no Estratégicas; Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA); Ganadero Tradicional; y Pesca.

Los proyectos estratégicos corresponderán a los siguientes componentes: ModernizaciónSustentable de la Agricultura Tradicional; Agricultura Protegida; Desarrollo de Zonas Áridas; Electrificación para Granjas Acuícolas; Infraestructura Pesquera y Acuícola; Manejo Postproducción (incluye infraestructura rastros Tipo Inspección Federal (TIF); Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas (FIMAGO); Proyecto de Apoyo al Valor Agregado de Agronegocios con Esquema de Riesgo Compartido (PROVAR) e infraestructura para centros de acondicionamiento pecuario; Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero; Recursos Genéticos (agrícolas, pecuarios y acuícolas; Tecnificación del Riego, y Trópico Húmedo.

La infraestructura para centros de acondicionamiento pecuario consistirá en construir y equipar corrales para el acopio y manejo sanitario pecuario, y que faciliten la realización de subastas para su comercialización, además de infraestructura y equipamiento que mejore las condiciones y tiempos de traslado, particularmente entre zonas con diferente estatus sanitario, como fase previa para la implantación de una ganadería por contrato. Los proyectos tendrán como principales beneficiarios a pequeños criadores, y deberán ser canalizados y presentados por organizaciones ganaderas legalmente constituidas y que estén registradas de conformidad con la Ley de Organizaciones Ganaderas;

II. Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario PROCAMPO Para Vivir Mejor.

Este Programa está integrado por los componentes de PROCAMPO: Para Vivir Mejor, Diesel Agropecuario/ Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, Diesel Marino, Fomento Productivo de Café, Gasolina Ribereña y Apoyo a Agricultura de Autoconsumo de Pequeños Productores hasta 3 hectáreas.

Los beneficiarios de Diesel Agropecuario/Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, Diesel Marino, Gasolina Ribereña, podrán optar por continuar recibiendo este subsidio o, renunciar a éste y adherirse a los apoyos previstos en el presente Decreto para la Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero según corresponda.

En el caso particular del componente Diesel Agropecuario/Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, los beneficiarios elegibles para recibir el apoyo a la adquisición de diesel serán los productores que hayan tenido una cuota energética de menos de 20,000 litros anuales en 2011.

El componente de Fomento Productivo de Café podrá reorientarse a otros programas y componentes, previo acuerdo con el Sistema Producto Café, para transitar a mecanismos que estimulen la productividad.

El componente de Apoyo a Agricultura de Autoconsumo de Pequeños Productores hasta 3 hectáreas tiene como propósito incrementar el acceso y reducir los costos de los insumos básicos de la producción de maíz, tales como fertilizantes, semillas y agroquímicos, considerando como referencia los lineamientos emitidos en 2011 para los estados de Chiapas y Oaxaca. Este componente será temporal y su padrón se incorporará al componente de la Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional, en la medida en que los elementos de capacitación, organización, la asistencia técnica contribuyan a estos objetivos que son establecer modelos sustentables económica y ambientalmente dentro de la agricultura tradicional;

III. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos.

Este Programa está orientado a apoyar a los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas para prevenir o mitigar los impactos negativos provocados por contingencias climáticas, sanitarias o de mercado, con el fin de contribuir a mantener su patrimonio. Asimismo, esos apoyos permitirán dar mayor certidumbre a los intermediarios financieros respecto a la probabilidad de recuperar los créditos otorgados.

En este programa se encuentran los componentes de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, Atención a desastres naturales en el sector Agropecuario y Pesquero, Garantías (incluye garantías para adquisición de fertilizantes y desarrollo pesquero), Fondo para la Inducción de Inversión en Localidades de Media, Alta y Muy Alta Marginación y Sanidades. En particular, el componente de Apoyo al Ingreso Objetivo considerará lo siguiente: Apoyo al Ingreso Objetivo; Coberturas de Precios y Especies Elegibles; Fondo de Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios; Ganadería por Contrato; y Ordenamiento de Mercados de Granos y Oleaginosas.

El componente Fondo para la Inducción de Inversión en Localidades de Media, Alta y Muy Alta Marginación tiene como propósito inducir el financiamiento para la inversión en equipamiento e infraestructura, prioritariamente para solventar la aportación del pequeño productor requerida para acceder a los apoyos del programa correspondiente, en localidades de media, alta y muy alta marginación;

IV. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural.

El objetivo del Programa es desarrollar las capacidades de la población rural, en forma individual u organizada, a fin de identificar áreas de oportunidad, formular, poner en marcha y consolidar proyectos que mejoren sus procesos productivos, comerciales, organizativos, financieros y empresariales, mediante apoyos a los servicios de capacitación, asistencia técnica y consultoría proporcionados por instituciones académicas o prestadores de servicios certificados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Asimismo, este Programa impulsa la producción, productividad y competitividad agrícola, mediante el fomento a la investigación y transferencia de tecnología y con especial atención a los sistemas producto.

Este Programa está conformado por los siguientes componentes: Apoyos para la Integración de Proyectos (incluye Apoyos a Organizaciones Sociales, Elaboración e Integración de Proyectos y Sistemas Producto); Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, que incluye Convenios Estatales (Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural), Desarrollo de Zonas Áridas, Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional; Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA); Programa de Apoyo a Maíz y Frijol (PROMAF) (incluye producción, variedades de alto rendimiento y semillas de frijol y maíces mexicanos criollos y de consumo nacional), e Innovación y Transferencia de Tecnología.

El componente de Innovación y Transferencia de Tecnología incluirá un fondo para la investigación e innovación tecnológica, consistente en equipamiento e infraestructura de laboratorios de conformidad con las prioridades de los sistemas producto y que operará a través del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), para apoyar a centros, institutos y universidades públicas a solicitud de los sistemas producto y/o de los consejos Estatales del Desarrollo Rural Sustentable;

V. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales.

Este Programa promueve la realización de obras, prácticas, servicios y acciones para el aprovechamiento sustentable del suelo y agua; la creación y conservación de bancos de germoplasma, la regeneración del patrimonio genético del país y la reconversión e inducción productiva, incluyendo el fomento de la producción de biomasa para la generación de bioenergía, así como el uso de fuentes alternativas de energía, lo cual incide sobre la conservación, sustentabilidad y preservación de los ecosistemas del país.

En este Programa están incluidos los componentes de: Bioenergía y Fuentes Alternativas; Conservación y Uso sustentable de Suelo y Agua que incluye Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA); Disminución del Esfuerzo Pesquero; Inspección y Vigilancia Pesquera; Ordenamiento Pesquero y Acuícola; Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), y Reconversión Productiva (incluye fondo para reconversión de las plantaciones de tabaco para cigarrillo).

En el caso del componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), el apoyo al aretado para ganado y los servicios técnicos correspondientes será extensivo a no beneficiarios del propio componente que así lo soliciten.

El fondo para reconversión de las plantaciones de tabaco para cigarrillo tiene como propósito otorgar apoyos para planificar, organizar e inducir la reconversión de las plantaciones de tabaco a otros fines con alta rentabilidad. Los proyectos deberán ser canalizados y presentados por organizaciones productoras de tabaco legalmente constituidas;

VI. Otros Ejes de Política Pública.

Otros ejes de política pública tienen el fin de coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector, siendo los más relevantes el Sistema de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, (SNIDRUS), la Promoción de Exportaciones y Ferias, Desarrollo de Mercados, y Planeación y Prospectiva.

VII. Recursos convenidos entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas.

En el ejercicio 2012 se continuará el proceso de simplificación de los convenios y anexos técnicos para que la ejecución de los programas sea oportuna, sencilla, vinculada a los ciclos agrícolas, así como accesible a la población objetivo.

Derivado de las acciones en materia de federalización agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola llevadas a cabo por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, dicha Secretaría apoyará a las entidades federativas, dentro del Programa de Acciones en Concurrencia con Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustenibilidad y Desarrollo de Capacidades, a través del cual serán destinados recursos presupuestarios para apoyar la ejecución de proyectos estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo a las prioridades y planteamientos que determine el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable correspondiente.

En la fracción VIII de este artículo se establecen las condiciones generales de operación del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA). La asignación de los recursos para el resto de los componentes señalados en el párrafo anterior se sujetará a lo siguiente:

a) Los recursos se transferirán a cada entidad federativa y se depositarán en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), los cuales serán complementados con las aportaciones que realice la entidad federativa en este mismo instrumento, a razón de 75 por ciento de aportación federal y 25 por ciento de aportación estatal, lo cual deberá de acreditarse al cierre del ejercicio. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen;

b) Corresponderá únicamente a las entidades federativas la responsabilidad de la oportuna ejecución de los recursos, y dichos recursos serán administrados a través de los Fondos de Fomento Estatales, constituidos para este fin;

c) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el mes de marzo, en coordinación con los gobiernos estatales y los consejos estatales de desarrollo rural sustentable, establecerán el proceso de instalación, ubicación y fechas de apertura y cierre de ventanillas, que deberá ser consecuente con los ciclos agrícolas;

d) La notificación y liberación de recursos a los beneficiarios será realizada por el Presidente de los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), previa dictaminación de los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE). La notificación se realizará en forma expedita. Se utilizará el pago electrónico salvo en los casos donde no sea factible;

e) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación supervisará y evaluará el desempeño e impacto de los recursos federalizados y en coordinación con la entidad federativa remitirá un informe trimestral a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, sobre el avance y ejecución de los mismos. Para tal efecto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los mecanismos de control electrónico que resulten necesarios;

f) El porcentaje máximo de apoyo será de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos que serán conforme se establezca en las reglas de operación y la estratificación realizada por las entidades federativas;

g) La mecánica de ejecución de los recursos federalizados se realizará de conformidad con las reglas de operación y los convenios de coordinación que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con las entidades federativas. Dichos convenios se celebrarán en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los mismos se establecerán los calendarios de aportación y ejecución correspondientes. Asimismo, los recursos que se canalicen al desarrollo rural se hará a través de los componentes Agrícola, Ganadero, y Pesca en el marco del Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura;

h) De los recursos que se asignan a cada entidad federativa conforme a la fórmula del inciso a) de esta fracción, las entidades federativas decidirán el monto que requieran por cada uno de los programas y componentes enunciados anteriormente, de conformidad con los resultados de la planeación realizada. Los consejos estatales de desarrollo rural sustentable establecerán los sistemas producto estratégicos para el desarrollo de la entidad y que serán los prioritariamente apoyados;

i) En los convenios de coordinación que las entidades federativas suscriban con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, podrán optar por la entrega de los recursos, en un mínimo de 3 y un máximo de 5 aportaciones iguales, en el calendario que las entidades federativas establezcan en el convenio de coordinación. Una vez depositada la primera aportación, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deberán haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones en función de cada programa y componente;

j) En su caso, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deberán solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a más tardar el 15 de septiembre, la reprogramación de los recursos asignados en los convenios correspondientes, derivado de la demanda en cada uno de los programas y componentes, y

k) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con las secretarías de De-sarrollo Agropecuario o sus equivalentes en las entidades federativas, deberán actualizar y mejorar la matriz de indicadores de resultados, con el fin de identificar el impacto alcanzado del mismo, a más tardar el último día hábil del mes de junio. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los gobiernos de las entidades federativas y municipales correspondientes para efectos de incrementar la viabilidad y el nivel de impacto de los recursos convenidos con las entidades federativas, a través de la concurrencia con el resto de programas federales, estatales y municipales, así como los mecanismos de rendición de cuentas, supervisión, seguimiento y evaluación de los mismos;

VIII. De los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).

El Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) continuará apoyando a los productores que se encuentran en zonas de alta y muy alta marginación, debido a que es un instrumento que ha mostrado su eficacia al incrementar las capacidades productivas y económicas de las familias campesinas. Se mantiene la misma mecánica de operación del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 2011 y se mandata ampliar su cobertura al menos a los 15 estados con mayor índice de marginación y pobreza del país.

Los recursos deberán ser destinados a familias de menores ingresos y se aplicarán en localidades de muy alta marginación de conformidad con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Los recursos serán depositados en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), sin la necesidad de aportación estatal en contrapartida; para ello, deberán celebrarse convenios específicos, acordados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los gobiernos de las entidades federativas conforme a los convenios de coordinación.

IX. Otros aspectos generales.

Los montos establecidos en los programas del Ramo 08 en el Anexo 8 de este Decreto son intercambiables entre actividades y cultivos dentro del mismo programa y podrán ajustarse por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), de conformidad con la demanda de apoyos solicitada y con las prioridades estatales establecidas.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará en su página de Internet la normatividad de operación de sus programas con antelación a la apertura de ventanillas.

El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y 11,000 en ovinos y caprinos para el sacrificio en rastros Tipo Inspección Federal (TIF); 50 unidades animal para la reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas fitozoosanitarias y sanidad acuícola e inocuidad agroalimentaria, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los límites.

Para dar mayor certidumbre, en la elaboración de las Reglas de Operación se tendrá como prioridad conservar las características esenciales de las Reglas de Operación 2011, buscando simplificarlas, utilizando un lenguaje sencillo para el usuario, estructura uniforme, procedimientos estandarizados y normatividad para el usuario separada de la gubernamental. No se publicarán lineamientos complementarios a las Reglas de Operación, excepto aquellos que se justifiquen por razones de mercado.

Artículo 39. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal (PET), deberá llevarse a cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada. Las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior, continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación, se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

Artículo 40. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:

I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundirá, antes del 15 de enero, criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;

II. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el número de familias beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa.

Adicionalmente, la Secretaría de Salud deberá actualizar el padrón de beneficiarios del programa procurando incluir la Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;

III. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal deberán destinarse de la siguiente forma:

a) Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema. En caso de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, éstas deberán efectuarse en apego a lo establecido en el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La entidad federativa deberá continuar con el envío mensual a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud del listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos destacando nombre, remuneración, lugar de adscripción, tipo de contratación, puesto, entre otros, y conforme a los formatos establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

La entidad federativa deberá enviar en los periodos establecidos esta información para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

b) Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema.

Para efectos de la compra de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), así como al Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos, las entidades federativas se deberán sujetar a los precios máximos de referencia y a las disposiciones administrativas que expida la Secretaría de Salud, independientemente del procedimiento de adquisición. Adicionalmente, deberán reportar de manera semestral a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través del sistema creado para tal fin, el 100 por ciento de las adquisiciones realizadas, indicando también, entre otros aspectos: el nombre del proveedor, el evento de adquisición y el costo unitario, de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud sólo reconocerá los precios unitarios de referencia publicados y los montos reportados por el sistema. Cualquier sobreprecio respecto de éstos deberá ser financiado con recursos distintos a las Aportaciones Federales, a la Aportación Solidaria Estatal y a la Cuota Familiar.

La entidad federativa deberá enviar en los periodos establecidos esta información para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

c) Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES);

d) Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los criterios y/o lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para tal fin, y

e) Deberán destinarse recursos federales de cuota social y aportación solidaria federal para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), en las localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, a través del Programa Caravanas de la Salud, cuyo proyecto de presupuesto para la operación del programa deberá presentarse al Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente para su revisión, quien lo presentará a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su análisis y, en su caso, validación;

IV. Una vez agotados los recursos del fondo de previsión presupuestal destinados al desarrollo de infraestructura al que hace referencia el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud, los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas podrán destinarse al fortalecimiento de la infraestructura médica, tales como remodelación, rehabilitación, así como conservación y mantenimiento con el objeto de lograr y/o mantener la acreditación de las unidades médicas.

Las entidades federativas deberán presentar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para su validación, un programa de infraestructura que incluya los siguientes requisitos:

a) Documento que detalle el tipo de obra, tipo de unidad, población potencial beneficiada y monto a invertir para cada una de las obras, y en su caso, para el equipamiento;

b) Los proyectos de remodelación y rehabilitación a desa-rrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud; quedan excluidos de esta disposición las acciones de conservación y mantenimiento, y

c) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obra o acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura médica, vinculadas al Sistema de Protección Social en Salud no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES).

Las disposiciones consideradas en las fracciones III y IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud;

V. El Sistema de Protección Social en Salud continuará asignando los recursos previstos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para garantizar la atención médica y los medicamentos asociados a las enfermedades que cubren el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;

VI. Las entidades federativas, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los recursos transferidos. Esta información deberá ser publicada de manera semestral en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Las entidades federativas deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud sobre la aplicación de los recursos federales transferidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, en los términos y medios definidos por ésta, y sujetarse a los criterios o lineamientos que establezca para mejorar su desempeño.

La entidad federativa deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud la programación del gasto para vigilar el apego a los porcentajes establecidos en la fracción III de este artículo. En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse, previa autorización de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten.

Es responsabilidad de las entidades federativas el cumplimiento de estas disposiciones para que la transferencia de recursos federales se realice de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

VII. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: Nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en Internet por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

VIII. El ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), deberá sujetarse a los precios máximos de referencia que determine la Secretaría de Salud. Dichos precios deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición.

Las entidades federativas, con el objeto de promover el aseguramiento del abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), a los beneficiarios del Sistema, deberán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables sumarse a las estrategias de compras consolidadas y contratos marco.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien se asesorará de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, coadyuvará con las entidades federativas para establecer el esquema correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables;

IX. La Secretaría de Salud deberá levantar anualmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;

X. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud emitirá los lineamientos para la comunicación y la imagen institucional del Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los órdenes de gobierno;

XI. La Auditoría Superior de la Federación realizará durante el año 2012, dentro del marco de sus atribuciones, una auditoría sobre el cumplimiento por parte de las entidades federativas, de las obligaciones establecidas en el artículo 41 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, y

XII. La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, validará los proyectos de infraestructura que sean presentados para autorización del Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para su financiamiento a través del Fondo de Previsión Presupuestal, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la materia, como su inclusión en el Plan Maestro de Infraestructura y Registro en Cartera de Inversiones en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, principalmente. Lo anterior, para garantizar que los proyectos de infraestructura y equipamiento financiados con dicho fondo se orienten al fortalecimiento de la red de prestadores del sistema y atiendan al incremento en la cobertura de la afiliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.

Artículo 41. El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.

Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista para el Fondo Regional se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se aplicarán y se evaluarán sus resultados conforme a las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las erogaciones previstas en este artículo, se podrán asignar a los proyectos de inversión en infraestructura carretera, salud y educación, preferentemente tratándose de proyectos en fase de ejecución.

Artículo 42. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables.

Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de 2 o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año.

Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.

El Consejo referido en los dos párrafos anteriores, o su equivalente, deberá asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, conforme a lo dispuesto en este artículo, y remitir trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados y el impacto urbano, económico y social a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.

Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no hayan entregado la información a que se refiere el párrafo anterior.

Los Consejos Metropolitanos remitirán, trimestralmente y desglosada, a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana, debiendo ésta actualizarla con la misma periodicidad.

Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo Plazo, así como para que a partir de 2012 todos los proyectos que se realicen con los fondos cuenten con registro de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 43. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;

II. Las entidades federativas deberán enviar Informes Trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública, y

IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.

Artículo 44. El Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas mediante subsidios para promover la integración de las personas con discapacidad a través de un transporte público adaptado, para lo cual se deberá estar a lo dispuesto por la normativa aplicable y los convenios que al efecto se celebren entre dichas entidades federativas y las dependencias o entidades federales que se determinen.

En caso de que, a más tardar el 30 de junio de 2012, existiesen recursos que no hayan sido solicitados o la entidad federativa que formuló su solicitud no hubiese suscrito el convenio a que se refiere el párrafo anterior o no hubiese cumplido con las condiciones establecidas en el mismo, dichos recursos serán destinados a los programas sociales, así como a proyectos de inversión en infraestructura económica comprendidos dentro del denominado Programa Nacional de Infraestructura (PNI) que cuenten con el registro correspondiente.

TÍTULO QUINTOOTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 45. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;

II. Las coberturas para inversiones en capital de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;

III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal. La institución establecerá un plan con las acciones que adoptará para incrementar gradualmente dicho porcentaje;

VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades paraestatales, las entidades federativas y los municipios;

X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal.

Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.

Artículo 46. Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:

I. Los intermediarios financieros no bancarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o desa-rrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para utilizar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., excepto en aquellos casos en donde no sea adaptable a la operación de dicho intermediario o exista una imposibilidad técnica para adaptar dicho sistema, de acuerdo con lo que determine esa Sociedad Nacional de Crédito.

El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., establecerá los criterios con base en los cuales se podrá determinar que la plataforma tecnológica no es adaptable a la operación de los intermediarios financieros no bancarios o que existe una imposibilidad técnica por parte de los solicitantes para adaptar dicho sistema;

II. Los intermediarios financieros no bancarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto del apoyo para mantener y mejorar sistemas existentes será de hasta la mitad del apoyo máximo que otorgue el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. para la implantación de su plataforma tecnológica. Dichos montos deberán estar publicados en la página de Internet de dicha Institución, y

III. Podrán otorgarse recursos adicionales para disminuir los costos transaccionales de operar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año.

Las dependencias o entidades que otorguen subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros no bancarios deberán notificarlo a la unidad administrativa competente en materia de banca de desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicándole el tipo de actividades que realizarán en las sucursales y la ubicación de las mismas, de conformidad con los lineamientos que establezca dicha unidad administrativa.

Artículo 47. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 48. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.

Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;

IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y

V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la fiscalización de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2012 y 15 de enero de 2013. Dicha Secretaría entregará esta información a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación dentro del marco de sus atribuciones, serán enviados a la Cámara de Diputados.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 49. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2012, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Artículo 50. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes.

Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 22 de este Decreto procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior.

Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 51. El Programa 70 y más dispondrá de recursos por $22,071’205,682, con los cuales deberá atender al finalizar el año a 3.6 millones de adultos mayores de 70 años incorporando en el transcurso del ejercicio fiscal aproximadamente a 1.47 millones de adultos mayores de 70 años que no reciban el pago de alguna pensión otorgada por algún organismo público federal. Dichas metas podrán variar en función de la actualización de la estimación que la Secretaría de Desarrollo Social realice de la población potencial de dicho programa y de la evolución de las mismas en función de los registros de la población pensionada que proporcionen las instituciones federales correspondientes. Los recursos del Programa no podrán ser traspasados a otros programas.

En los Informes Trimestrales que se remitan a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir una descripción del avance en la estrategia de ampliación de cobertura prevista para el segundo trimestre, así como un informe relativo a la ejecución de dicha estrategia de ampliación en el trimestre que se reporta. Los gastos de operación del Programa no deberán exceder el 5 por ciento del presupuesto total del mismo.

Artículo 52. Para la ejecución de las líneas de acción establecidas en los programas transversales incluidos en el presente Decreto, entre ellos el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, cada dependencia competente deberá realizar las actividades pertinentes para implementar las líneas de acción establecidas en dicho programa.

Artículo 53.Los proyectos del Programa de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales del Ramo 09 que no cuentan con registro en la cartera de inversión señalados en el anexo respectivo de este Decreto, se sujetarán a lo siguiente:

I. Las entidades federativas por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrán, a partir del inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día hábil de febrero, presentar dichos proyectos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en los términos que fije la normativa aplicable, con el objeto de que los proyectos inicien su ejecución a la brevedad posible;

II. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;

III. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, su Reglamento, en las demás disposiciones aplicables y, en lo conducente, a la normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

IV. Los recursos reasignados a las entidades federativas que no cumplan con los términos y condiciones establecidos en el presente artículo, serán destinados a los programas sociales; así como a proyectos de inversión en infraestructura económica comprendidos dentro del denominado Programa Nacional de Infraestructura (PNI) que cuenten con el registro correspondiente.

Artículo 54. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo concursable previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los 3 órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.

TRANSITORIOS

PRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2012.

SEGUNDO.Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 22 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha ley.

TERCERO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquéllas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.

Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

CUARTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

QUINTO. Las dependencias y entidades promoverán administrativamente entre sus trabajadores ubicados en el supuesto del Décimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que acrediten su antigüedad y soliciten la acreditación de los Bonos de Pensión que les correspondan, cuando ese sea su interés, en los términos que al efecto establece el Título Tercero del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SEXTO. El destino y ejercicio de los recursos del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones deberán reportarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los Informes Trimestrales, incluyendo el destino y el monto ejercido durante el periodo correspondiente y el saldo disponible.

La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, dará puntual seguimiento al desarrollo del Sistema Satelital y, en su caso, realizará las auditorías especiales que disponga la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

SÉPTIMO. Las entidades federativas que al término de 2011 no hayan establecido Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable, deberán conformarlos a más tardar el último día hábil de marzo de 2012.

OCTAVO.La Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública y las demás dependencias y entidades que realicen acciones en materia de atención a víctimas y ofendidos de delitos, continuarán las acciones para transferir, de manera no onerosa, los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos necesarios para la operación y funcionamiento de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, en los términos del Decreto publicado el 6 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. La transferencia de recursos financieros y humanos se hará con cargo a los presupuestos aprobados para 2012 de la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades.

Reitero a usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi atenta consideración atenta y distinguida.

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara  de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la república, me permito enviar

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Asimismo, acompaño al presente copia de los oficios números 353-A.-0838 y 312.A.1.-2140, a través de los cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la Dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

México es el único país de América Latina que ha implementado un proceso formal de mejora regulatoria con la finalidad de asegurar que la regulación sea una herramienta que promueva el buen funcionamiento de los mercados, incremente la competitividad de la economía, genere empleos, mejore la distribución del ingreso y, en general, eleve el nivel de bienestar de la población.

En 2009, la Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económico (OCDE) efectuó una evaluación a los sistemas de administración regulatoria de sus 30 países miembros y posteriormente publicó el reporte “Indicators of Regulatory Management Systems”, mediante el cual dio a conocer que México ocupa el quinto lugar en cuanto a la Capacidad Institucional para la Administración de la Reforma Regulatoria, sólo detrás del Reino Unido, Países Bajos, Alemania y Canadá.

No obstante los logros alcanzados de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y las políticas de mejora regulatoria que rigen en el ámbito internacional, el Ejecutivo Federal, en estrecha colaboración con el Poder Legislativo, ha efectuado una serie de acciones adicionales encaminadas a la simplificación de los procesos y la gestión de la Administración Pública Federal con la finalidad de incentivar específicamente la creación, el desarrollo y la consolidación de pequeñas y medianas empresas, proteger las inversiones, sistematizar el pago de impuestos, agilizar el comercio exterior, combatir la informalidad y disminuir los costos de transacción, generando un ambiente adecuado para el intercambio de bienes y servicios.

En ese sentido, en atención a la política de simplificación normativa fijada por la Secretaría de la Función Pública, en 2010 se realizó un esfuerzo al interior de las dependencias del Gobierno Federal, coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se propusieron a ese H. Congreso de la Unión diversas derogaciones a la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de incentivar y mejorar el marco jurídico administrativo e impulsar ciertas actividades, reduciendo las cargas administrativas y tributarias en los sectores económico, turístico, comunicaciones, marítimo, salud, empresarial, energético, agropecuario, entre otros.

Dicho ejercicio implicó la derogación de 138 cuotas de la Ley Federal de Derechos con un impacto tributario marginal, que además de que no perjudicó la capacidad recaudatoria de dicha ley, impactó positivamente en la operación y el ejercicio de las facultades de las dependencias de la Administración Pública Federal y generó importantes ahorros de recursos y tiempo para los contribuyentes que solicitaron servicios públicos o para quienes usaron o aprovecharon diversos bienes considerados de dominio público de la Federación.

Con base en lo anterior, a fin de continuar con la política de simplificación del marco jurídico fiscal, otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, incentivar actividades económicas, agilizar la función pública relacionada con los bienes y servicios a cargo del Gobierno Federal garantizando la accesibilidad a los mismos y abatir las cargas fiscales y administrativas vigentes, se proponen a esa Soberanía diversas medidas de simplificación a través de la derogación de algunas cuotas de derechos y otras modificaciones a dichos gravámenes que son coincidentes con la política de mejora administrativa y que facilitan el cumplimiento de la Ley Federal de Derechos por parte de los particulares que reciben los servicios que proporciona el Estado en funciones de derecho público o que usan, aprovechan o explotan bienes de dominio público de la Federación.

A. Simplificación y Mejora Administrativa

Esta Administración ha sido enfática en abatir las cargas administrativas y fiscales que obstaculizan a los ciudadanos el acceso a los servicios públicos o limitan el uso, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación, considerando que en algunos casos resulta de interés público la prestación de los servicios por parte de las dependencias que conforman la Administración Pública Federal o que los particulares usen o exploten los citados bienes de dominio público.

Además, tomando en consideración la importancia de las empresas en la economía de los países —especialmente la pequeña y la mediana— para generar empleo e ingresos, es relevante incluir en los planes de recuperación económica, reformas orientadas a disminuir la regulación de negocios, reconociendo que las empresas de las economías de los países en desarrollo, en promedio, se encuentran aún con más del doble de carga regulatoria a la hora de constituirse, transmitir propiedades o presentar declaraciones de impuestos, en comparación con empresas semejantes de las economías de altos ingresos. Tales cargas regulatorias provocan que algunas empresas y puestos de trabajo funcionen en el sector informal, por lo que de acuerdo a la política internacional en la materia, las reformas estructurales de las economías en desarrollo deben reducir el número excesivo de procedimientos administrativos y simplificar las formalidades burocráticas.

En virtud de lo anterior, se realizó nuevamente un esfuerzo al interior de las dependencias del Gobierno Federal, coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de identificar aquellos derechos en los que es posible eliminar para los particulares la carga tributaria para acceder a los servicios de carácter público que prestan las autoridades de la Administración Pública Federal o al uso, goce o aprovechamiento de bienes considerados de dominio público de la Federación. Cabe señalar que aunque en la mayoría de los casos en los que se plantea derogar el derecho resulta necesario mantener vigente el trámite correspondiente, tal derogación implica la eliminación de un trámite en sí mismo, además de que conlleva disminuir la carga tributaria del contribuyente.

Derivado de lo antes señalado, la propuesta que se presenta a ese H. Congreso de la Unión consiste en la derogación de 140 cuotas de derechos, con lo cual se busca impactar positivamente en los contribuyentes y las dependencias, al reducir el costo de sus actividades y la carga fiscal y administrativa que se asocia al pago de derechos, con un sacrificio recaudatorio marginal en las finanzas públicas.

Bajo ese contexto, se someten a consideración de esa Soberanía las siguientes medidas de simplificación y mejora administrativa en los sectores que se señalan a continuación:

a. Cinematografía

De conformidad con la Ley Federal de Cinematografía y su reglamento, ninguna película, ya sea producida en el país o en el extranjero, puede ser distribuida, comercializada o exhibida públicamente sin previa autorización y sin la clasificación correspondiente de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC).

Asimismo, es atribución de RTC expedir los certificados de origen de películas nacionales y autorizar el doblaje al español de películas clasificadas para público infantil, los documentales educativos, entre otras.

En ese sentido, actualmente, el titular de los derechos de la película, el productor o distribuidor deben reunir determinados requisitos y cubrir el derecho por la autorización y clasificación de su película y además otros derechos si desean obtener el certificado de origen o la autorización de doblaje al español, según se trate.

En virtud de lo anterior, se propone la derogación de los derechos por la expedición del certificado de origen y por la autorización del doblaje de películas al español, con la finalidad de que los contribuyentes de este sector cubran exclusivamente el derecho por la autorización y clasificación de películas.

b. Certificación en actos de comercio

El Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación establece que cuando éstos requieran obtener la acreditación ante la Secretaría de Economía, deberán comprobar que cuentan dentro de sus recursos humanos con un profesionista jurídico, quien deberá presentar el examen para ser encargado de la identificación de los comerciantes que deseen obtener un certificado digital para ocuparlo en los actos de comercio.

Sin embargo, en congruencia con la eliminación definitiva del trámite denominado “Solicitud de examen para encargado de identificación de prestadores de servicios de certificación” del Registro Federal de Trámites y Servicios, efectuada en el 2010 bajo los procesos del Programa de Regulación Base Cero, se propone la derogación del derecho respectivo a fin de eliminar totalmente las cargas administrativas y tributarias a quienes desempeñen dicha actividad.

c. Autotransporte Federal

A efecto de eliminar algunas cargas fiscales e incentivar el cumplimiento de las disposiciones administrativas que deben observar las personas físicas y morales vinculadas a las actividades de autotransporte federal, se propone la derogación de los derechos relacionados con el refrendo de la licencia para conducir y el reconocimiento para instructores de conductores o para operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores.

En este mismo rubro y con el objeto de que las cuotas de los derechos siempre guarden proporcionalidad con el costo que representa para el Estado proporcionar los servicios, se plantea implementar cuotas de derechos reducidas para aquellos casos en los que quienes realicen los trámites relacionados con la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal los soliciten a través de medios electrónicos. Dicha medida, de aprobarse por esa Soberanía, generará un ahorro en los costos y el tiempo que los particulares y las autoridades sectoriales dedican a la resolución de los trámites correspondientes.

d. Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Aviación Civil

El órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) proporciona diversos servicios adicionales relacionados con las telecomunicaciones, imágenes meteorológicas, monitoreo visual de progreso de vuelo, formación teórica y práctica de controladores de tránsito aéreo y capacitación al personal técnico aeronáutico, entre otros.

Sin embargo, se propone derogar los derechos relativos a esos servicios adicionales, ya que el Estado puede recuperar el costo de los mismos a través de otros cobros o bien, en algunos otros, los particulares pueden acceder a los mismos gratuitamente utilizando medios electrónicos.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, todas las aeronaves deben contar con un certificado de matrícula que es el documento que identifica y determina la nacionalidad de la misma. En ese sentido, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra facultada para expedir matrículas ya sean definitivas o provisionales, previo pago de los derechos respectivos.

Sin embargo, tal distinción genera que un mismo contribuyente tenga que pagar primero los derechos por la obtención del certificado de matrícula provisional y posteriormente pagar derechos para obtener el certificado de la matrícula definitiva, lo cual representa una carga tributaria y administrativa excesiva.

En virtud de lo anterior, se plantea la derogación de los derechos por la cancelación del certificado de matrícula a petición de parte interesada así como el relativo a la expedición del certificado de matrícula provisional, con la finalidad de que los contribuyentes de este sector cubran en una sola ocasión los derechos por la expedición del certificado de la matrícula, sin importar si es definitiva o provisional.

e. Navegación Marítima

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para expedir el certificado de matrícula a todo tipo de embarcaciones con el objeto de que sean consideradas como mexicanas y puedan portar la bandera nacional.

A pesar de que el documento señalado en el párrafo que antecede tiene una vigencia indefinida, la autoridad portuaria puede cancelarlo cuando no se reúnan las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino, por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar. Sin embargo, se cobran derechos por el trámite de cancelación del certificado de matrícula de una embarcación.

En virtud de lo anterior, se plantea la derogación del derecho por la cancelación del certificado de matrícula de embarcaciones, toda vez que constituye una carga tributaria que desincentiva a los particulares a acercarse a la autoridad para efectuar dicho trámite, el cual es utilizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como medida de control de embarcaciones.

Asimismo, se propone la derogación de los derechos relativos al permiso de amarre temporal y la asignación de la señal distintiva de llamada de embarcaciones, con la finalidad de abatir las cargas tributarias que enfrenta el sector, así como facilitar la estadía de una embarcación en puerto y dotar gratuitamente a las embarcaciones de una identificación radial para transmitir llamadas de auxilio, salvamento o posición geográfica.

Por otra parte, en virtud de que el Programa de Abanderamiento de embarcaciones implementado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concluyó en el año 2000, se propone la derogación de los derechos relacionados con algunos servicios derivados de ese programa, considerando que actualmente el trámite y los derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos han quedado sin efectos.

Adicionalmente, se plantea derogar los derechos por los permisos para utilizar embarcaciones en actividades de seguridad, salvamento y auxilio a la navegación, con el objeto de incrementar el número de embarcaciones que realicen dichas actividades y así favorecer el desarrollo del sector.

Finalmente, reconociendo la importancia de salvaguardar la vida humana en el mar y prevenir la contaminación de los mares territoriales por las embarcaciones, se somete a consideración de esa Soberanía la derogación de los derechos relativos a la certificación o revalidación de las inspecciones de seguridad que realiza la autoridad marítima en esas materias, eliminando las cargas tributarias que enfrenta el sector y facilitando el cumplimiento de las normas internacionales que deben observar.

f. Monumentos Históricos y Artísticos

Se somete a consideración de esa Legislatura la derogación de los derechos por las autorizaciones para la realización de obras en bienes inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos, en inmuebles colindantes a esos monumentos o en edificaciones en zonas de monumentos históricos declarados, con la finalidad de que los propietarios o poseedores puedan obtener sin ningún costo las autorizaciones correspondientes para realizar obras nuevas, demoliciones, ampliaciones, modificaciones o restauraciones en dichos bienes inmuebles, lo anterior con el fin de promover e incentivar la conservación de los mismos.

g. Derechos de Autor

El Instituto Nacional del Derecho de Autor está facultado para llevar a cabo procedimientos y actos en el ámbito administrativo con el objeto de investigar las infracciones a la ley de la materia, así como decretar la nulidad de reservas de derechos y cancelar los actos emitidos por dicho Instituto cuando se cause perjuicio a un tercero, se violen obligaciones legales o contractuales, entre otros supuestos, los cuales pueden iniciarse de oficio o a petición de parte.

Ahora bien, si el procedimiento o acto inicia a petición de parte, el particular tiene que cubrir el derecho correspondiente conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

Con base en lo anterior, a efecto de no generar costos para acceder a las instancias que procuran la protección los derechos de autor, se plantea derogar los derechos relativos a: i) la presentación del escrito que dé inicio al procedimiento de infracción administrativa; ii) por la solicitud de declaración administrativa de nulidad de reservas de derechos al uso exclusivo y iii) por la solicitud de declaración administrativa de cancelación de los actos emitidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor relacionados con las reservas de derechos de uso exclusivo.

h. Televisión Educativa

Con la finalidad de abatir las cargas tributarias y administrativas que enfrentan diversos sectores de profesionistas sujetos a regulaciones especiales, se propone la derogación de los derechos por el permiso provisional de práctica de locución, expedición de certificados de aptitud de locutor, cronista o comentarista y sus duplicados.

Asimismo, se somete a consideración de esa Soberanía la derogación de los derechos relativos a los cursos de formación y capacitación para profesionales en producción televisiva y audiovisual educativa, ya que por la naturaleza de dichos servicios el Estado puede recuperar el costo de los mismos a través de otros cobros.

i. Reforma Agraria

Con el objeto de que los ejidatarios y comuneros designen legalmente a sus sucesores y así facilitar el relevo generacional en la transmisión de los derechos sobre las tierras en el sector agrario, se propone a esa Soberanía la derogación de los derechos relacionados con el depósito de la lista de sucesión, la expedición de la constancia correspondiente, así como por la apertura de dicha lista a cargo del Registro Agrario Nacional. Lo anterior, facilitará la legal transmisión de los derechos sobre la tierra y evitará futuras controversias en beneficio de los sujetos agrarios y el propio Estado.

Por otra parte, se plantea la derogación de los derechos relacionados con los servicios de asistencia técnica y catastral que proporciona el Registro Agrario Nacional, considerando que el Estado puede recuperar el costo de los mismos a través de otros cobros.

j. Medio Ambiente

A fin de incentivar que los particulares acudan al registro en materia de vida silvestre que se encuentra a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con ello se otorgue certeza jurídica a los usuarios de servicios en la materia y se actualice la información de las colecciones científicas, se somete a consideración de esa Soberanía exentar del derecho a: i) quienes efectúen el registro de mascotas y aves de presa; ii) los prestadores de servicios en materia de vida silvestre y iii) las colecciones científicas privadas.

Ahora bien, el 25 de febrero de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se eliminan y desincorporan del Registro Federal de Trámites y Servicios los trámites que se indican y se hace del conocimiento la forma en que los interesados cumplirán las obligaciones que se señalan”, mediante el cual se eliminó el trámite denominado “Reposición de Licencia de Prestador de Servicios de Aprovechamiento vía la Caza Deportiva”, en ese sentido, se propone a ese Congreso de la Unión la derogación del derecho correspondiente a la reposición de la licencia mencionada, a efecto de replicar la medida efectuada en la vía administrativa.

Por otra parte, con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes que realizan el transporte de las materias primas, productos y subproductos forestales, se propone derogar el derecho por la expedición de documentos que deban utilizar para acreditar la legal procedencia de dichos bienes. De esta manera, se incentivaría el control en el transporte de productos forestales, a fin de combatir la tala clandestina de árboles y el comercio ilegal de maderas.

Asimismo, se somete a consideración de esa Soberanía la eliminación de los derechos relativos a los servicios de: i) verificación y certificación de equipos de medición de contaminantes de vehículos automotores en circulación en centros autorizados; ii) certificación y verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores nuevos, y iii) evaluación y verificación de la aplicación de métodos, procedimientos, partes, componentes y equipos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera por vehículos automotores, toda vez que derivado de las modificaciones a las disposiciones sectoriales y la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ya no es la instancia competente para proporcionar dichos servicios y consecuentemente no procede el cobro de derechos.

En otro orden de ideas, en virtud de la complejidad que representa recaudar el derecho a aquellas personas que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas para pernoctar en vehículos automotores, remolques o semirremolques tipo vivienda, se propone la derogación del mismo, dejando así a las autoridades ambientales la regulación de esas actividades en dichas zonas de conformidad con las disposiciones sectoriales.

Adicionalmente, se somete a consideración de esa Soberanía la derogación del derecho de recolección de brazuelo o leña muerta en parques nacionales, ya que normalmente quienes realizan dichas actividades usan esos bienes con fines domésticos o recreativos y de conformidad con el actual segundo párrafo del artículo 237-A de la Ley Federal de Derechos se encuentran exentos del pago del derecho respectivo, resultando obsoleto el mantener vigente tal precepto.

En este mismo ámbito, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece las vedas de la flora y fauna silvestre, con la finalidad de garantizar la preservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

No obstante lo anterior, la Ley Federal de Derechos establece el derecho por el aprovechamiento de especies vedadas, señalando diversas cuotas que van desde $24,422.45 por cada oso hormiguero, pelícano café, oca salvaje, etcétera, hasta 146,536.22 pesos por cada águila arpía, mamíferos marinos, oso gris, lobo mexicano y jaguar, entre otros.

En ese sentido, el hecho de contemplar un derecho por el aprovechamiento de especies vedadas contraviene el sentido de la Ley General de Vida Silvestre en cuanto a la protección de especies en peligro de extinción, por lo que pareciera que la existencia de este derecho legitima una conducta prohibida y sancionada.

En consecuencia, se propone la derogación del derecho por el aprovechamiento de especies vedadas, con la finalidad de que quienes aprovechen dichas especies sean sancionados de conformidad con las disposiciones sectoriales aplicables y no así por la vía fiscal a través del pago de derechos.

k. Servicios Registrales

Los registros públicos, al estar investidos de fe pública, desempeñan una función de suma importancia en la conformación integral de los mercados donde se intercambian bienes y servicios, generando valor agregado para quienes se encuentran inscritos en ellos al tiempo que fomentan la confiabilidad y compromiso entre los particulares y la agilidad de los negocios.

En ese sentido, en el año 2010 el Ejecutivo Federal propuso la derogación de diversos derechos por servicios registrales que han coadyuvado a la actualización y confiabilidad de las bases de datos en poder de los registros públicos.

No obstante lo anterior, con la finalidad de que la información de los registros públicos se incremente, se mantenga actualizada y sea confiable, se propone a esa Soberanía la derogación de otros derechos relacionados con servicios en materia registral, los cuales generan cargas fiscales a los particulares que obstaculizan el de-sarrollo de su actividad económica y la conformación de bases de datos eficientes.

Bajo ese contexto, se plantea la derogación de los siguientes derechos en materia registral:

• Por los servicios de registro de técnicos responsables para la proyección y construcción de instalaciones que utilicen y aprovechen energía eléctrica, con el objeto de facilitar el desempeño de estas actividades y promover el registro de ingenieros, pasantes y técnicos que tengan conocimientos en la materia.

• Por el registro de horarios para los servicios de autotransporte federal de pasaje, de escrituras constitutivas, actas de asamblea, empresas fabricantes de placas o calcomanías, y convenios entre transportistas para la prestación de servicios de una misma clase, a fin de eliminar las cargas tributarias que enfrentan los concesionarios y permisionarios en este sector y mantener debidamente actualizado el mismo, en beneficio de los usuarios de esos servicios.

• Por los servicios de inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, con el propósito de aligerar las cargas tributarias que enfrentan los particulares que realizan actividades vinculadas con este sector.

• Por la inscripción de diversos documentos en el Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos, lo anterior, en beneficio de quienes realizan actividades relacionadas con la marina mercante y con el objeto de mantener actualizada la información en dicho registro, en favor del propio Estado.

• Por el registro y autorización de bases tarifarias de los servicios de transporte por agua en las vías generales de comunicación, lo cual redundará en beneficio de los prestadores de dichos servicios y los usuarios de los mismos.

• Por la inscripción de documentos públicos o privados en el Registro Agrario Nacional, con la finalidad de incentivar y promover la regularización de propiedades agrarias, ejidales y comunales y los derechos que derivan de las mismas, ya que el derecho representa una carga fiscal para este sector altamente vulnerable que impide la actualización permanente de dicho registro.

B. Otras propuestas

Disposiciones generales

Se propone a esa soberanía realizar algunos ajustes al artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos con el objeto de reforzar la vigilancia, a través de las dependencias de la Administración Pública Federal, del correcto pago de los derechos, para lo cual se plantea precisar que cuando los contribuyentes no cumplan con la obligación de entregar copia de la declaración del pago de derechos o una vez recibida la misma se observe que el pago del derecho de que se trate no se efectuó en su totalidad, la dependencia que proporcione el servicio o administre el bien de dominio público de que se trate deberá requerir al contribuyente para que en un plazo de 10 días presente el comprobante respectivo o realice la aclaración correspondiente.

En ese mismo sentido, se plantea establecer que si al término del citado plazo persistieran las diferencias, la dependencia determinará el monto de los adeudos de los derechos y remitirá dicha información al Servicio de Administración Tributaria para que éste realice la notificación del crédito fiscal y, en su caso, el requerimiento de pago correspondiente.

Asimismo, se propone reiterar la obligación de las dependencias de suspender la prestación de los servicios o interrumpir el uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de que se trate, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Por otra parte, se plantea especificar la implementación de sanciones dirigidas a los servidores públicos que incumplan con las obligaciones citadas, con la finalidad de evitar conductas que incidan negativamente en el pago de los derechos, mediante el señalamiento de que se impondrán las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Acorde con lo anterior y a fin de racionalizar efectivamente el uso de los recursos hídricos del país y los bienes públicos inherentes se somete a consideración de esa Soberanía establecer la facultad expresa de la Comisión Nacional del Agua para interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto en su totalidad el derecho respectivo en uno o más trimestres. Para estos efectos, se propone otorgar al contribuyente un plazo de 3 días para presentar los comprobantes correspondientes o las aclaraciones conducentes y, en caso de que éstos no sean proporcionados o no acrediten el pago total del derecho, la citada Comisión esté en posibilidad de efectuar, la interrupción del uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación hasta en tanto se efectúen los pagos correspondientes.

Servicios Migratorios

El 25 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo”.

Derivado de la entrada en vigor de la referida Ley de Migración se modificó sustancialmente el régimen de condiciones de estancia de extranjeros en nuestro país, sustituyendo las diversas calidades y características migratorias que preveía la Ley General de Población por únicamente tres condiciones de estancia: Visitante, Residente Temporal y Residente Permanente.

Bajo este contexto, se somete a consideración de esa Soberanía efectuar diversas modificaciones a la Ley Federal de Derechos con la finalidad de adecuar los conceptos de cobro de esas contribuciones al nuevo marco jurídico migratorio y así facilitar la prestación de los servicios a cargo del Instituto Nacional de Migración.

En este orden de ideas, se plantea reformar el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, a fin de contemplar las cuotas que deberán pagarse por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las condiciones de estancia de Visitante en sus diversas variantes, Residente Temporal y Residente Permanente.

Asimismo, se propone establecer el pago del derecho correspondiente a la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en territorio nacional, en los términos de las disposiciones migratorias, considerando que ahora se reconoce el derecho permanente de los extranjeros para solicitar su regularización migratoria.

Por otra parte, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los extranjeros que soliciten los servicios migratorios, se propone establecer como supuestos de exención del pago de los derechos correspondientes a los extranjeros a los que se les autorice la condición de estancia bajo los supuestos previstos en las fracciones V del artículo 52 y I del artículo 54 de la Ley de Migración, a saber cuando se autorice la condición de estancia de Residente Permanente a personas reconocidas como refugiados; al Residente Permanente se le conceda protección complementaria del Estado Mexicano; se trate de un Residente Permanente por razones de asilo político o por la determinación de apátrida o se trate de un Visitante por razones humanitarias.

Cabe mencionar que las cuotas de los derechos propuestos incluyen la actualización para el año 2012 que conforme al procedimiento de ajuste señalado en el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos debe efectuarse, considerando la estimación del incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el año 2008 hasta el último mes de 2011. Para el caso de las cuotas por nuevos servicios, se tomaron en consideración los costos que le implican al Instituto Nacional de Migración la prestación de los servicios migratorios que derivan de las facultades que le otorga la nueva Ley de Migración.

Cinematografía

Con la finalidad de reflejar la operatividad actual de los servicios en materia de cinematografía, se plantea realizar algunos ajustes al derecho que se cobra por la clasificación de películas destinadas a exhibición pública, a efecto de: i) incluir en el mismo concepto de cobro la supervisión y la autorización de cada película, ii) establecer una cuota fija para el derecho, independientemente del formato o modalidad, y iii) implementar una cuota radicalmente menor para los avances publicitarios.

Asimismo, se propone otorgar una opción para que los contribuyentes del derecho de supervisión, clasificación y autorización de películas, puedan pagar la cuota fija por película destinada a exhibición o calcular el derecho por cada minuto de duración, con el objeto de otorgar un beneficio a los contribuyentes de este sector.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, se otorgó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras, la facultad de ejercer la inspección y vigilancia de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen configurarse como delitos en términos del Código Penal Federal. En tal virtud, se considera necesario incorporar en la Ley Federal de Derechos una cuota fija por los servicios de inspección y vigilancia que proporcione dicha Comisión a las mencionadas sociedades, así como precisar la fecha a partir de la cual comenzarán a cubrir los derechos correspondientes.

Por otra parte se propone efectuar diversos ajustes para precisar la información financiera que debe considerarse para efectos del cálculo de los derechos por inspección y vigilancia que pagan las sociedades de inversión.

Comisiones Nacionales, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro

De conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las sociedades controladoras estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como la preponderante dentro del propio grupo. Asimismo, señala que las empresas de servicios complementarios quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión que supervise a la controladora.

En ese sentido, las comisiones nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro proporcionan los servicios de inspección y vigilancia a las sociedades controladoras de grupos financieros y, en su caso, a las empresas de servicios complementarios que se encuentren bajo su supervisión, por lo que resulta necesario implementar y ajustar los derechos correspondientes.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

En la operación de los servicios de certificación en materia de sanidad agropecuaria es frecuente que se rectifiquen los datos que contiene el Certificado para Importación Fitosanitario y Zoosanitario, cuando se modifican las cantidades de cabezas, volúmenes, kilogramos o número de piezas a importar. En tal virtud, de conformidad con las leyes federales de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, resulta necesario tramitar ante la autoridad sanitaria la modificación correspondiente, sin que esto implique nuevamente la realización de todo el trámite.

Por lo anterior, se plantea que por las modificaciones a los certificados en materia de sanidad agropecuaria, los usuarios de dichos servicios paguen únicamente el 50% de la cuota del derecho.

Asimismo, se propone exentar del pago del derecho por la emisión del certificado zoosanitario o fitosanitario para importación a los exportadores mexicanos cuando, por causas no imputables a los mismos, se retornen sus mercancías de un determinado país. Esta medida permitirá mitigar las afectaciones económicas que eventualmente sufran al facilitar al usuario la movilización de la mercancía agropecuaria dentro del territorio nacional.

Por otra parte, con la finalidad de homologar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con las de la Ley Federal de Sanidad Animal, se somete a consideración de esa Soberanía la modificación del derecho en materia de aprobación de sanidad agropecuaria, a fin de sustituir a los organismos de normalización por médico veterinario responsable o tercero especialista, que de conformidad con dichas disposiciones sectoriales fungen como órganos de coadyuvancia de la autoridad sanitaria.

Derechos de Autor

El Instituto Nacional del Derecho de Autor es el órgano encargado de otorgar en México el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para publicaciones periódicas (ISSN), los cuales permiten identificar un determinado título, la edición de un libro o una publicación periódica.

Hoy en día, las prácticas nacionales e internacionales imponen la necesidad de contar con una constancia o certificado del ISBN, ISSN o de registro al Padrón Nacional de Editores para acceder a las transacciones comerciales de libros, en donde es fundamental que el obtentor del dígito identificador y del ISBN o ISSN demuestre ser el titular del mismo a través de un documento expedido por Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Bajo ese contexto, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los interesados, se propone incorporar los derechos relativos a la expedición de cada certificado o constancia vinculados al ISBN o ISSN.

Por otra parte, en congruencia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, y el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se propone a esa Soberanía exentar de los derechos relacionados con el ISBN a las reproducciones en formato Braille, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad visual.

Reforma Agraria

Con el objeto de otorgar certeza jurídica a los usuarios de los servicios que proporciona el Registro Agrario Nacional, se plantea establecer que no se pagarán derechos cuando se trate del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes emitidas por los tribunales competentes, así como por las anotaciones preventivas ordenadas por autoridad competente.

Medio Ambiente y Recursos Naturales

A fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y derivado de las prácticas internacionales, resulta necesario precisar la hipótesis de causación de los derechos por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de sanidad forestal. Para estos efectos, se propone contemplar la “reexportación” de materias primas forestales dentro de los supuestos por los que se requiere la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional.

Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes obtengan la autorización en materia de impacto ambiental en su modalidad particular y del aprovechamiento de recursos forestales maderables o el refrendo del mismo a través en un solo trámite y con un solo pago de derechos, se propone la adición de un derecho por el “Documento Técnico Unificado” con el cual se podrán reducir los costos y tiempos destinados a la evaluación y dictaminación para obtener dichas autorizaciones.

Salud

Se propone que las personas físicas y morales que coadyuvan con la autoridad sanitaria, cubran únicamente el 75% del derecho por su autorización como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación o terceros autorizados, cuando efectúen modificaciones a sus respectivas autorizaciones. Lo anterior, considerando que el despliegue administrativo de la autoridad es menor a cuando se inicia el procedimiento para otorgar una nueva autorización.  

Agua

A fin de homologar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con las de la Ley de Aguas Nacionales, se propone distinguir el uso agrícola del uso pecuario, precisando que los mismos deben efectuarse de forma indivisa, a efecto de delimitar la aplicación de la exención del derecho sobre agua.

Asimismo, con la finalidad de simplificar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en materia hídrica, se plantea que el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se realice a través de declaraciones trimestrales con carácter definitivo tal y como se encuentra actualmente contemplado para el derecho sobre agua. Lo anterior, considerando que la utilización del recurso hídrico se otorga de manera inmediata y en un periodo determinado, lo cual facilita al contribuyente el cálculo y pago del derecho mencionado.

Por otra parte, con el objeto de dar certeza a los contribuyentes sobre los volúmenes de agua usados, aprovechados o explotados y facilitar el cálculo del derecho sobre agua que realizan los propios contribuyentes, así como para que la Comisión Nacional del Agua cuente con información detallada que le permita una mejor administración del agua, se somete a consideración de esa Soberanía realizar diversos ajustes al Capítulo VIII del Título II de la Ley Federal de Derechos.

En tal virtud, se propone implementar un esquema en que la Comisión Nacional del Agua instale aparatos de medición electromagnéticos de última tecnología que transmitan a través de internet los datos de los volúmenes de agua que usen, exploten o aprovechen las personas físicas y morales, lo que permitirá que tanto los contribuyentes como dicha Comisión estén en posibilidad de monitorear y, en su caso, evaluar en forma continua, veraz y en tiempo real el comportamiento de las extracciones de las aguas nacionales y fortalecer la aplicación de los mecanismos de control y vigilancia para propiciar un adecuado manejo y preservación del agua. Cabe mencionar, que los nuevos medidores no necesitan constante calibración y mantenimiento y que son aparatos de alta precisión, lo que permite mayor exactitud en la medición de los volúmenes consumidos, en contraste con los actuales medidores que requieren mantenimiento permanente.

Adicionalmente, se destaca que dicho esquema es acorde con la política de simplificación administrativa y tributaria al facilitar el cálculo del derecho sobre agua y además generará tanto a los contribuyentes como a la propia Comisión Nacional del Agua los siguientes beneficios: i) para los primeros, la instalación de los aparatos de medición no representarán un impacto económico, se eliminarán los costos de mantenimiento de los medidores que actualmente asumen y tendrán la posibilidad de consultar directamente las lecturas en la carátula que físicamente tendrá el medidor, así como verificarlas a través de internet, en congruencia con los principios de seguridad y certeza jurídica, y ii) para la citada Comisión se eliminarán las asimetrías de información respecto a los volúmenes realmente utilizados por los usuarios, a fin de que exista mayor control en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y así se disminuya significativamente el número de ocasiones en las que tendría que ejercer sus facultades de comprobación para conocer los volúmenes de agua realmente utilizados y advierta de forma inmediata cualquier anomalía, falla o descompostura del medidor vía remota.

No obstante lo anterior, considerando que dicho esquema se realizará gradualmente en atención al universo de contribuyentes del derecho sobre agua, se propone especificar que hasta en tanto la Comisión efectúe la instalación del aparato de medición, el contribuyente estará obligado a: i) adquirir e instalar directamente un aparato de medición o, en su caso, conservar el que tenga instalado, ii) calcular y pagar el derecho utilizando las lecturas del aparato de medición con el que cuenten y iii) informar a la Comisión Nacional del Agua las descomposturas de su medidor dentro del término de diez días hábiles contados a partir de que tuvieren conocimiento de las mismas.

Bajo ese contexto, de igual forma, se plantea modificar la fecha de pago del derecho para que éste se realice a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre y de esta forma otorgar a los contribuyentes un plazo mayor para realizar el entero del derecho.

Por otro lado, en adición a las facultades fiscales de la Comisión Nacional del Agua que ya se contemplan actualmente en la Ley Federal de Derechos, se somete a consideración de esa Soberanía modificar el artículo 236-B de la Ley Federal de Derechos con el objeto de facultar a dicha Comisión para ejercer facultades fiscales respecto de los derechos por la extracción de materiales pétreos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional y por el uso, goce o aprovechamiento de bienes inmuebles de dominio público de la Federación.

Disposiciones Transitorias

Se propone incorporar una disposición transitoria que establezca que las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión, pagarán la cuota que corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos por concepto de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien podrán optar por cubrir la cuota que conforme a las disposiciones vigentes para el ejercicio fiscal de 2011 hubieren optado por pagar, más un 5 por ciento.

Adicionalmente, a fin de incentivar la constitución de instituciones de banca múltiple que realicen las operaciones vinculadas con la emisión de medios de pago en términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, se plantea incorporar una disposición transitoria que establezca una cuota fija inferior a la cuota mínima a que se refiere la fracción IV del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la citada Comisión a dichas entidades financieras, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 29-G de la Ley Federal de Derechos.

Con la finalidad de dar certeza jurídica a los contribuyentes que usan, explotan o aprovechan aguas nacionales, se plantea a esa Soberanía la incorporación de algunos municipios que actualmente no se encuentran contemplados en las zonas de disponibilidad que para efectos del cálculo del derecho sobre agua deben considerarse. Para estos efectos, de acuerdo con los análisis técnicos elaborados por la propia Comisión Nacional del Agua, durante el ejercicio fiscal de 2012 se introducirán los municipios a las zonas de disponibilidad a que correspondan a través de las disposiciones transitorias de Ley Federal de Derechos.

Finalmente, se propone precisar que para los efectos del segundo párrafo del artículo 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos, se aplicará la tasa del 36 por ciento al valor de la producción acumulada, conforme a la base del derecho a que se refiere el párrafo primero de dicho numeral.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., cuarto párrafo; 8o.; 9o.; 10; 11; 13; 16; 18-A, primero y segundo párrafos; 19-C, fracción I, en su encabezado e incisos a) y b); 29-E, en su encabezado; 29-G, segundo párrafo; 29-I, segundo párrafo; 30, fracciones III y IV; 86-A, segundo y tercer párrafos; 86-D, en su encabezado y fracción I; 148, apartado D, fracción I; 157, segundo párrafo; 161, segundo párrafo; 162; 184, fracción XXI; 187, en su encabezado y apartados C y F, fracción III; 194-F-1, fracción I, segundo párrafo; 194-N-2, fracción II; 224, fracción IV; 224-A, en su encabezado; 225; 226; 236-B; 281-A, tercer párrafo, y 283, primer párrafo; se adicionan los artículos 3o., con los párrafos quinto, sexto y séptimo, pasando los actuales quinto, séptimo, octavo y décimo a ser octavo, noveno, décimo y décimo primer párrafos, respectivamente; 29-E, con una fracción VII; 29-G, con un cuarto párrafo; 31, con las fracciones III y IV; 32; 148, apartado A, fracción I, inciso a), con un segundo párrafo; 149, fracción V, con un segundo párrafo; 184, con una fracción XXVII; 187, apartado D, con una fracción IV y un segundo párrafo al artículo; 192-E con una fracción XI; 194-Y; 195-C, fracción II, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 224-A, con un segundo párrafo, y 283, con un quinto párrafo, y se derogan los artículos 3o., los actuales sexto y noveno párrafos; 14; 17; 19-C, fracciones II y III; 73-E; 78, fracción IV; 86-D, fracción V y segundo párrafo del artículo; 148, apartados C, inciso b) y D, fracciones VI y VII; 151; 153; 158, fracciones I, inciso c) y IV, y segundo párrafo del artículo; 163; 164; 165, fracciones II, inciso f), VIII, IX y XI; 165-A; 168-A; 168-B, fracción IV; 169, fracción II; 170-F; 180; 184, fracciones XIII, XXII y XXIII; 186, fracciones XVI, XIX, XX y XXVII; 187, apartados A, D, fracción II, segundo párrafo, E y F, fracciones I, II y IV, segundo párrafo; 194-F-1, fracción II, segundo párrafo; 194-N-5; 194-P: 194-Q; 194-R; 232-D-2; 237-A; 238-A; 224-A, fracción II, segundo párrafo, y 283, segundo párrafo, pasando los actuales tercer a quinto párrafos a ser segundo a cuarto párrafos, respectivamente, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

“Artículo 3o. ...

Cuando el pago de derechos deba efectuarse de forma periódica o en una fecha posterior al inicio de la prestación del servicio o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, el contribuyente deberá presentar copia de la declaración del pago de derechos de que se trate ante la dependencia encargada de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación dentro de los plazos que se señalan en esta Ley. Cuando no se presente la copia de la declaración o una vez recibida la misma se observe que el pago del derecho de que se trate no se efectuó por la totalidad de la cuota que corresponda, la dependencia procederá como sigue:

I. Requerirá al contribuyente para que en un plazo no mayor a 10 días presente copia de la declaración o, en su caso, efectúe la aclaración correspondiente.

II. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, si el contribuyente no hubiere presentado la declaración o aclaración correspondiente o de haberla presentado subsistan las diferencias, sin perjuicio de otros procedimientos de aclaración que se señalen en esta Ley, la dependencia de que se trate procederá a determinar los adeudos en el pago de los derechos y remitirá dicha determinación al Servicio de Administración Tributaria en los formatos y con los documentos que para tal efecto dicho órgano desconcentrado señale mediante reglas de carácter general, a fin de que éste último realice la notificación del adeudo y, en su caso, el requerimiento de pago correspondiente.

III. Deberá suspender el servicio o interrumpir el uso, goce, explotación o aprovechamiento del bien de que se trate.

Al servidor público encargado de la prestación de los servicios o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación que incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior se le impondrán las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El Servicio de Administración Tributaria proporcionará la asistencia legal a las dependencias de la Administración Pública Federal con el fin de que en el procedimiento a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo se cumplan las formalidades aplicables.

Lo dispuesto en el párrafo cuarto de este artículo no será aplicable a los derechos a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

...

(Se deroga actual sexto párrafo)

...

(Se deroga actual noveno párrafo)

...

Artículo 8o. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas      $295.00

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas    $2,350.00

III. Visitante Regional.......................... $295.00

IV. Visitante Trabajador Fronterizo..... $295.00

V. Visitante con fines de adopción... $2,280.00

VI. Residente Temporal:

a) Hasta un año.............................. $3,130.00

b) Dos año..................................... $4,690.00

c) Tres años.................................... $5,940.00

d) Cuatro años............................... $7,040.00

VII. Residente Permanente............... $3,815.00

Por la reposición de los documentos a que se refiere este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.

Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.

No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.

El pago del derecho previsto en las fracciones I y II de este artículo deberá efectuarse a la salida del territorio nacional tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea.

Artículo 9o. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia se pagará el derecho conforme a la cuota de             $1,000.00

El pago a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda por el otorgamiento de la nueva condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.

Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la cuota de        $1,000.00.

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración.

El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. Residente Temporal estudiante.

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ingresen a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

b) Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que de-sembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

c) Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

d) Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días.

e) Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Artículo 13. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados, permisos o autorizaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Certificados en los que se haga constar la situación migratoria  $320.00

II. Permiso de salida y regreso al país.. $320.00

III. Autorización para realizar actividades remuneradas a Residente Temporal estudiante.          $2,350.00

Artículo 14.(Se deroga).

Artículo 16. No pagarán los derechos por los servicios contenidos en esta Sección los extranjeros, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el salario mínimo general vigente en la zona donde prestarán sus servicios o ingresos de menor cuantía al mismo, así como tratándose de Visitantes por razones humanitarias.

Los extranjeros a los que se les autorice la condición de estancia bajo los supuestos previstos en la fracción I del artículo 54 de la Ley de Migración, no pagarán los derechos por internación al país ni por el otorgamiento o la reposición de documentos, establecidos en esta Sección.

Artículo 17.(Se deroga).

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Los demás ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en esta Sección, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.

Artículo 19-C. ...

I. Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:

a) Avance publicitario....................... $595.00

b) Película destinada a exhibición pública. $4,765.00

Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de ...........                 $53.00

. . .

II. (Se deroga).

III. (Se deroga).

Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, fondos de protección o sociedades, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:

...

VII.Cada sociedad que pertenezca al sector de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pagarán por concepto de supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 95 Bis de la citada ley, la cuota de $30,000.00.

...

Artículo 29-G....

Las entidades financieras o sociedadesseñaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley, no estarán obligadas al pago de derechos por concepto de inspección y vigilancia cuando por cualquier acto de la autoridad competente para ello, o por cualquier otra causa prevista en las leyes, pierdan el carácter de entidad supervisada a que se refieren los propios artículos 29-D y 29-E. Lo anterior, aplicará desde el momento en que surta efectos la notificación respectiva de la autoridad de que se trate y ésta haya quedado firme, o bien, se actualicen los supuestos previstos en las leyes correspondientes. En caso de que el acto de autoridad a que se refiere este párrafo haya quedado sin efectos por resolución de autoridad competente para ello, las entidades señaladas en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley deberán cubrir las cuotas que hubieren dejado de pagar en términos de las disposiciones aplicables.

...

Tratándose de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los derechos por inspección y vigilancia se comenzarán a cubrir al día hábil siguiente a aquél en el que obtengan el registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o informen a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de su constitución, en términos del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según corresponda, y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal. Para los efectos de la determinación de dichos derechos, se estará a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 29-E de esta Ley.

Artículo 29-I. ...

Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a la fracción XI del artículo 29-D de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, y en caso de que las Sociedades de Inversión hayan ejercido la opción establecida en dicha fracción, se deberá utilizar el total de las operaciones registradas como ventas de activos objeto de inversión que realice la Sociedad de Inversión, o el total de las operaciones reportadascomo compras de dichos activos, según sea el caso, valuadas al precio al cual hayan sido negociadas, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste, utilizando la información financiera que periódicamente envían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a las disposiciones aplicables o, en su caso, la información más reciente con la que cuente dicha Comisión.

...

Artículo 30. ...

III. Las sociedades controladoras de grupos financieros   $550,000.00 anuales.

IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas...$30,000.00 anuales.

...

Artículo 31. ...

III. Las sociedades controladoras de grupos financieros   $550,000.00 anuales.

IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas...$30,000.00 anuales.

...

Artículo 32.Cada entidad que pertenezca al sector de sociedades controladoras de grupos financieros, entendiéndose como tales a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará anualmente el derecho de inspección y vigilancia conforme a la cuota de         .$300,000.00

Artículo 73-E.(Se deroga).

Artículo 78. ...

IV. (Se deroga).

...

Artículo 86-A....

Por duplicado, renovación o modificación de cada certificado a que se refiere este artículo se pagará el 50 por ciento de la cuota correspondiente.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal; mascotas y perros guías para invidentes; muestras médicas y comerciales; así como por las mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador.

Artículo 86-D. Por el estudio, trámite y, en su caso, la aprobación o autorización para el funcionamiento de órganos de coadyuvancia se pagará el derecho de aprobación o autorización en materia de sanidad agropecuaria conforme a las siguientes cuotas:

I. Personas Físicas: Médico Veterinario Responsable o Tercero Especialista         $626.38

...

V. (Se deroga).

(Se deroga segundo párrafo)

Artículo 148. ...

A. ...

I. ...

a)...

Cuando los permisos a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por permiso...$173.00

...

C. ...

b) (Se deroga).

...

D. ...

I. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares, por unidad; alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque y automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento, por vehículo     $488.42

Cuando los permisos a que se refiere la presente fracción sean solicitados a través de medios electrónicos, por vehículo o unidad................................. $177.00

...

VI. (Se deroga).

VII. (Se deroga).

...

Artículo 149. ...

V. ...

Cuando los permisos a que se refiere la presente fracción sean solicitados a través de medios electrónicos, por vehículo................................................ $177.00

...

Artículo 151. (Se deroga).

Artículo 153. (Se deroga).

Artículo 157....

No se pagará el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo por la revalidación de licencias al personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 158. ...

I. ...

c) (Se deroga).

...

IV. (Se deroga).

...

(Se deroga segundo párrafo).

Artículo 161....

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 162. Por la expedición de certificados de inscripción y no inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional se pagará la cuota de ................ $349.93

Artículo 163. (Se deroga).

Artículo 164. (Se deroga).

Artículo 165. ...

II. ...

f) (Se deroga).

...

VIII. (Se deroga).

IX. (Se deroga).

...

XI. (Se deroga).

...

Artículo 165-A. (Se deroga).

Artículo 168-A. (Se deroga).

Artículo 168-B. ...

IV. (Se deroga).

Artículo 169. ...

II. (Se deroga).

...

Artículo 170-F. (Se deroga).

Artículo 180. (Se deroga).

Artículo 184....

XIII. (Se deroga).

...

XXI. Respecto del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN):

a) Por el otorgamiento del ISBN...... $152.00

b) Por la expedición de cada certificado o constancia    $123.00

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se trate de reproducciones en formato Braille, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad visual.

XXII. (Se deroga).

XXIII. (Se deroga).

...

XXVII. Por la expedición de cada certificado o constancia relacionados con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN)           $123.00

...

Artículo 186. ...

XVI. (Se deroga).

...

XIX. (Se deroga).

XX. (Se deroga).

...

XXVII. (Se deroga).

Artículo 187. Por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional, relativos a la expedición de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, así como los derechos constituidos respecto de la misma, los relacionados con terrenos de colonias agrícolas y ganaderas, los que se refieran a la constitución de sociedades rurales y sobre propiedades agrícolas, ganaderas o forestales de las sociedades mercantiles y civiles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. (Se deroga).

...

C. Por la reposición de certificados parcelarios o de derechos sobre tierras de uso común; así como de certificados de derechos agrarios, por cada uno ................ $94.31

D. ...

II. ...

(Se deroga segundo párrafo).

...

IV. Listados prediales referenciados a carta catastral, por cada hoja tamaño carta u oficio          $47.04

E. (Se deroga).

F. ...

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

III. Por las anotaciones preventivas, su rectificación o cancelación, así como por la cancelación o rectificación de las inscripciones...................................... $47.04

IV. ...

(Se deroga segundo párrafo).

No se pagarán los derechos establecidos en este artículo cuando se trate del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes emitidas por los tribunales competentes, así como por las anotaciones preventivas ordenadas por autoridad competente.  

Artículo 192-E....

XI. Interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto la totalidad del pago del derecho que corresponda en uno o más trimestres. Para estos efectos, se requerirá al contribuyente la presentación de los comprobantes de pago o, en su caso, los documentos que contengan las aclaraciones correspondientes en un plazo de 3 días y en el supuesto de que éstos no sean proporcionados o no acrediten el pago total del derecho se procederá a efectuar la interrupción del uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, hasta en tanto se efectúen los pagos correspondientes.

...

Artículo 194-F-1. ...

I. ...

No se pagará el derecho que se establece en esta fracción cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, de mascotas y aves de presa, de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, así como de colecciones científicas o museográficas públicas o privadas.

II. ...

(Se deroga segundo párrafo).

...

Artículo 194-N-2....

II. Por la verificación de la calidad sanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación o la reexportación de materias primas o productos forestales        ...........................................................................     $748.05

...

Artículo 194-N-5. (Se deroga).

Artículo 194-P. (Se deroga).

Artículo 194-Q. (Se deroga).

Artículo 194-R. (Se deroga).

Artículo 194-Y. Por la recepción, evaluación y dictamen del Documento Técnico Unificado y, en su caso, la autorización en Materia de Impacto Ambiental en su modalidad particular y del aprovechamiento de recursos forestales maderables o el refrendo del mismo se pagará una cuota de $8,680.00

Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación del Documento Técnico Unificado a que se refiere este artículo se pagará el 35 por ciento de la cuota prevista en el párrafo que antecede.

Artículo 195-C. ...

II. ...

Por las modificaciones solicitadas a las autorizaciones señaladas en esta fracción se pagará el 75 por ciento de la cuota prevista en el párrafo que antecede.

...

Artículo 224. ...

IV. Por los usos agrícola y pecuario definidos como tales en la Ley de Aguas Nacionales y siempre que sus procesos se efectúen de forma indivisa, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, hasta por el volumen concesionado. Tampoco se pagará el derecho establecido en este Capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas.

...

Artículo 224-A. Los contribuyentes de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, al momento de presentar sus declaraciones, podrán disminuir del pago del derecho respectivo las cantidades siguientes:

...

II. ...

(Se deroga segundo párrafo).

El monto a disminuir deberá señalarse en la declaración trimestral definitiva. Cuando el monto a disminuir sea mayor al derecho a cargo el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.

Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere este Capítulo, deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen, exploten o aprovechen que al efecto instale la Comisión Nacional del Agua y deberán permitir el acceso y brindar las facilidades y apoyos necesarios al personal de dicha Comisión para que los instale y realice la toma de las lecturas correspondientes.

El contribuyente deberá utilizar las lecturas de los medidores a que se refiere el párrafo anterior para calcular y pagar el derecho conforme a la cuota que corresponda en los plazos establecidos para tal efecto, en términos de los artículos 223 y 226 de esta Ley.

Hasta que la Comisión Nacional del Agua instale el aparato de medición a que se refiere el presente artículo el contribuyente estará obligado a:

I. Adquirir e instalar directamente un aparato de medición que cumpla con las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, conservar el que tenga instalado.

II. Calcular y pagar el derecho conforme a los artículos 223 y 226 de esta Ley, utilizando para tales efectos las lecturas del aparato de medición con el que cuenten.

III. Informar a la Comisión Nacional del Agua las descomposturas de su medidor dentro del término de diez días hábiles contados a partir de que tuvieren conocimiento de las mismas.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de la consulta directa de los medidores instalados por la Comisión Nacional del Agua, los contribuyentes podrán consultar vía internet, en el transcurso del trimestre que corresponda, el estado que guardan sus consumos, de conformidad con el procedimiento que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, estarán obligadas a llevar un registro de las lecturas de su medidor en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 226. El contribuyente calculará el derecho sobre agua trimestralmente y efectuará su pago a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. El pago se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado, explotado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuará la lectura del aparato de medición durante el último día hábil del trimestre de que se trate y de la lectura realizada disminuirá la lectura efectuada el último día del trimestre anterior y el volumen resultante será sobre el cual calculará el derecho.

Los contribuyentes señalados en el tercer párrafo del artículo 225 de esta Ley efectuarán directamente las lecturas del aparato de medición con el que cuenten y aplicarán el procedimiento descrito en el párrafo anterior a fin de calcular el derecho sobre el volumen de agua utilizado, explotado o aprovechado en el trimestre de que se trate.

Para los efectos de este artículo el contribuyente deberá presentar una declaración por todos los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo, en anexo libre declarará y reportará a la Comisión Nacional del Agua sus aprovechamientos, debiendo incluir: nombre o razón social, registro federal de contribuyentes, número de títulos de concesión o asignaciones, incluyendo por cada aprovechamiento la zona de disponibilidad, el volumen declarado, la tarifa aplicada y el monto pagado.

Los contribuyentes deberán contar con la documentación original comprobatoria del pago de los derechos en su domicilio fiscal y con copia de dicho pago en el lugar donde se usen, exploten o aprovechen las aguas nacionales, cuando se trate de un lugar distinto a su domicilio fiscal.

Artículo 232-D-2. (Se deroga).

Artículo 236-B.Tratándose del derecho a que se refieren los artículos 232 fracciones I, segundo párrafo, IV y V y 236 de esta Ley, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 192-E de esta Ley.

Artículo 237-A. (Se deroga).

Artículo 238-A. (Se deroga).

Artículo 281-A....

El monto a acreditar deberá asentarse en la declaración trimestral definitiva, debiendo precisar en la declaración respectiva la fecha de adquisición y el costo total de los aparatos de medición y de su instalación debidamente comprobado. Cuando el monto a acreditar sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.

Artículo 283. El usuario calculará el derecho federal a que se refiere el presente Capítulo trimestralmente y efectuará su pago el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

(Se deroga segundo párrafo).

...

Los contribuyentes deberán contar con la documentación original comprobatoria del pago de los derechos en su domicilio fiscal y con copia de dicho pago en el lugar donde se realice la descarga de las aguas residuales, cuando se trate de un lugar distinto a su domicilio fiscal.”

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012, salvo las reformas efectuadas a los artículos 8o.; 9o.; 10; 11; 13; 16 y 18-A, primer y segundo párrafos, así como la derogación de los artículos 14 y 17 de la Ley Federal de Derechos, las cuales entrarán en vigor una vez que inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración.

A partir de la publicación del presente decreto y hasta en tanto entre en vigor la reforma al artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos previstos en las actuales fracciones I, III y VIII de dicho artículo, deberá efectuarse a la salida del territorio nacional tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea.

Segundo.Durante el año 2012 en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota establecida en dicha fracción.

IV. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Para el caso que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

a) Por el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30 por ciento del monto que corresponda en términos de las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

b) Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50 por ciento del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VI. Para los efectos de los derechos por los servicios que presta la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de conformidad con las fracciones XII y XIV del artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, se pagará el 50 por ciento del monto establecido en dichas fracciones.

VII. No se pagará el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado B de la Ley Federal de Derechos cuando el concesionario entregue agua para uso público urbano a municipios o a organismos operadores municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este caso, el concesionario podrá descontar del pago del derecho que le corresponda por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado A de la referida Ley, el costo comprobado de instalación y operación de la infraestructura utilizada para la entrega de agua de uso público urbano que el contribuyente hubiera hecho en el ejercicio fiscal de 2012, sin que en ningún caso exceda del monto del derecho a pagar. Lo anterior, previa aprobación del programa que al efecto deberá ser presentado a la Comisión Nacional del Agua.

VIII. Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigentes para el ejercicio fiscal de 2012, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones conforme a lo dispuesto en las mismas, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2012 por concepto de inspección y vigilancia podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2012, conforme a lo previsto en las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos.

Tratándose de las entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2011, podrán optar por pagar los derechos de inspección y vigilancia que les hubiere correspondido enterar en dicho ejercicio fiscal más el 5% de dicha cuota, en lugar de la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2012 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en esta fracción y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2012, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

IX. Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere la fracción IV del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, que se constituyan durante el ejercicio fiscal de 2012 y tengan por objeto realizar las operaciones a que se refiere el artículo 2, fracción III, inciso b) de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, pagarán la cuota de $2’000,000.00 por concepto de inspección y vigilancia, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 29-G de la Ley Federal de Derechos.

Tercero.Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 2012, el pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua conforme a lo siguiente:

Zona 6

Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.

Zona 7

Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Pápalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezúchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Pápalo, Santa María Texcatitlán, Santa María Yavesía, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacuí, Santos Reyes Pápalo, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.

Zona 8

Estado de Oaxaca: Loma Bonita.

Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.

Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.

Zona 9

Todos los municipios del estado de Chiapas.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulálpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Yaá, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlán, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María la Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Totontepec Villa de Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea de Castro.

Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlán.

Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio de la Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo de Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan de Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Cuarto.Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, a partir del año de 2012, el pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio nacional que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua conforme a lo siguiente:

Zona 3

Estado de México: Tonanitla.

Zona 4

Estado de México: San José del Rincón.

Estado de Zacatecas: Trancoso.

Zona 6

Estado de Chihuahua: Santa Isabel.

Estado de Jalisco: San Ignacio Cerro Gordo.

Zona 7

Estado de México: Luvianos.

Estado de Quinta Roo: Tulum.

Estado de Zacatecas: Santa María de la Paz.

Zona 8

Estado de Quintana Roo: Bacalar.

Quinto.Para los efectos de la determinación del derecho especial sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos, cuando la producción acumulada del campo de que se trate sea mayor a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, al excedente de dicha producción se aplicará la tasa del 36 por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos y las deducciones permitidas en el citado artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá aplicar para la determinación del derecho especial sobre hidrocarburos correspondiente a los ejercicios fiscales de 2010 y 2011.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Max A. Diener Sala, subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.— Presente.

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-507/11, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la Subprocuraduría a su digno cargo remite a esta subsecretaría los proyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (proyectos), así como las evaluaciones de impacto presupuestario correspondientes.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65-A y 65-B, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo Acuerdo modificatorio (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento; le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los proyectos de iniciativas señalados anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.1.-2140, de fecha 6 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, estos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –artículos 40, 41 y 42– para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los Criterios Generales de Política Económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal y presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2012; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente

México, DF, a 6 de septiembre de 2011.— Daniel Muñoz Díaz (rúbrica), director general jurídico de Egresos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Daniel Muñoz Díaz, director general jurídico de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presente.

Me refiero a su oficio número 353.A.-0835 del 6 de septiembre de 2011, mediante el cual remite copia simple de los proyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, así como las evaluaciones de impacto presupuestario emitidas por la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto (DGAPP), adscrita a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), enviados por la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través del diverso número 529-II-DGLCFP-507/11 del 6 de septiembre del año en curso, a fin de recabar el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, de conformidad con las evaluaciones de impacto presupuestario emitidas por la DGAPP de la Oficialía Mayor de la SHCP con oficios números 710.346.1/I/467/11 y 710.346.1/I/468/11 ambos de fecha 6 de septiembre del presente y los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 al 20 de su reglamento; acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, así como sus modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003 y 14 de abril de 2005, respectivamente; y, 65-A, apartado A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se tiene inconveniente en que se continúen con los trámites conducentes para la formalización de las iniciativas de decreto que nos ocupan, en la consideración de que la DGAPP manifiesta lo siguiente:

• No se prevé la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o creación de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales por su entrada en vigor;

• No se impacta en los programas presupuestarios aprobados en las dependencias y entidades;

• No se prevé el establecimiento de destinos específicos de gasto público;

• No se contempla el establecimiento de nuevas atribuciones o actividades que deba realizar la dependencia; y

•No se prevé el establecimiento de disposiciones generales que indican en la regulación en materia presupuestaria.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 6 de septiembre de 2011.— Mario Alberto Domínguez Acosta (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Evaluación del impacto presupuestario

Proyecto de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su Reglamento y con base a la información y proyecto remitidos por la Unidad de Política de Ingresos, a continuación se presenta ha evaluación del impacto presupuestario del proyecto de referencia.

I. Impacto en el gasto de la dependencia por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones.

El proyecto de Iniciativa se orienta, principalmente, a eliminar aquellos derechos cuya prestación de servicios u otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación de que se trate son de interés público y, en segundo término, se pretende armonizar los derechos con los cambios en los ordenamientos jurídicos sectoriales aprobados en fechas recientes, lo que tendrá una actuación más eficiente y expedita de determinadas unidades administrativas en diversas dependencias del Ejecutivo Federal.

Considerando lo anterior y lo expresado por la Unidad de Política de Ingresos en su oficio 349-A-416 del 31 de agosto de 2011, la iniciativa no prevé la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o creación de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales por su entrada en vigor.

II. Impacto en los programas aprobados de la dependencia

Por lo anterior, la  iniciativa de referencia no impacta en los programas presupuestarios aprobados en las dependencias y entidades.

I II. Establecimiento de destinos específicos de gasto público.

En el proyecto de iniciativa citado no se prevé el establecimiento de destinos específicos de gasto público.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberá realizar la dependencia.

El proyecto de iniciativa mencionado no contempla establecimiento de nuevas atribuciones o actividades que deba realizar la dependencia. Los nuevos derechos que se propone adicionar encuentran su fundamento jurídico en las atribuciones ya existentes en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o en los ordenamientos jurídicos sectoriales.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.

El Proyecto de iniciativa no prevé el establecimiento de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



VOLUMEN III



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del presidente de la república y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 353-A.-0838 y 312.A.1.-2140, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Licenciado Rubén Alonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadano Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el Código Fiscal de la Federación se proponen a ese Congreso de la Unión medidas de simplificación administrativa sobre la vigencia de los certificados de firma electrónica avanzada que confirman el vínculo entre los firmantes de los documentos digitales y los datos de creación de su firma electrónica; medidas que faciliten el pago de productos y aprovechamientos mediante la utilización de sistemas electrónicos; una regla de redondeo para la obtención de la tasa de recargos por mora; mantener como forma de pago de las devoluciones el depósito en la cuenta del contribuyente que las solicita; la actualización de diversas disposiciones para aclarar que es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y no el Banco de México el encargado de elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor; simplificar las normas aplicables a los comprobantes fiscales; establecer el fundamento legal para actualizar el monto de las multas y cantidades en moneda nacional previstas en la Ley Aduanera y, en materia de prescripción de la acción penal en los delitos fiscales, modificaciones a fin de precisar las reglas con las que opera dicha figura jurídica.

Certificados de firma electrónica avanzada

En la actualidad, cada dos años los contribuyentes tienen que solicitar al Servicio de Administración Tributaria un nuevo certificado de firma electrónica avanzada, dado que éstos tienen una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que fueron expedidos, con la consecuente carga administrativa que esto representa tanto para los contribuyentes como para el citado órgano desconcentrado.

No se tiene conocimiento de que los mencionados certificados hayan generado problemas de seguridad para los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales a través de documentos digitales que contienen firma electrónica avanzada amparada con esos certificados, ni para el Servicio de Administración Tributaria que recibe esos documentos, que determine la necesidad de mantener el periodo de vigencia antes señalado.

Tampoco se tiene conocimiento de que se presenten problemas de seguridad para los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales digitales que contienen firma electrónica avanzada amparada con estos certificados o para aquéllos a favor de quien se expiden, que obligue a conservar ese periodo de vigencia.

Por lo anterior, a fin de disminuir la carga administrativa a los contribuyentes en la renovación de su certificado de firma electrónica avanzada, se propone ampliar el periodo de vigencia de éste de dos a cuatro años.

Cabe destacar que con la reforma propuesta no se pone en riesgo la confidencialidad de la información proporcionada por los contribuyentes, toda vez que el Código Fiscal de la Federación establece la posibilidad de que éstos soliciten al Servicio de Administración Tributaria que deje sin efectos sus certificados cuando consideren que se han presentado problemas de seguridad, como sería el caso de que un tercero conociera los datos de creación de su firma electrónica avanzada.

Pago de productos y aprovechamientos

Actualmente, conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, se acepta la utilización de diversos medios de pago de las contribuciones, incluidos los sistemas electrónicos, como es la transferencia electrónica de fondos, sin embargo éstos no se contemplan para el pago de productos y aprovechamientos.

Por lo anterior, se propone modificar el citado ordenamiento para permitir que se utilicen los medios de pago antes descritos para cubrir productos y aprovechamientos.

Tasa de recargos por mora

Hoy en día el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando los contribuyentes no cubran las contribuciones o aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo establecido en las disposiciones fiscales, deben cubrir recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. En este sentido, la citada disposición legal establece que la tasa para calcular los recargos por mora de cada uno de los meses será la que resulte de incrementar en un 50% la tasa de recargos que anualmente fije el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

Con el objeto de clarificar la mecánica para calcular la tasa que debe aplicarse, se propone a esa Soberanía reformar el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación para establecer que la tasa de recargos por mora debe considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

Devoluciones mediante depósito en cuenta

Se propone reformar el artículo 22-B del Código Fiscal de la Federación, con el fin de mantener como forma de pago de las devoluciones el depósito en la cuenta del contribuyente que las solicita y eliminar al cheque nominativo y a los certificados especiales, lo anterior debido al incremento del número de contribuyentes que han aperturado una cuenta en las instituciones financieras, las facilidades que actualmente proporcionan dichas instituciones para la apertura de cuentas, así como al gran esfuerzo que ha venido haciendo el Gobierno Federal para utilizar los recursos tecnológicos en operaciones bancarias y financieras. Ello aunado a que el pago mediante abono en cuenta representa una mayor seguridad para el contribuyente y para la autoridad al momento de llevar a cabo una devolución.

Por otra parte, la propuesta de eliminar al cheque nominativo como medio de pago de las devoluciones se debe a que actualmente presenta los inconvenientes siguientes:

• Tienen caducidad de 180 días, por lo que pasado este plazo es necesario realizar una solicitud de reexpedición.

• Los cheques deben estar vinculados con una cuenta a nombre del beneficiario para que se realice el abono correspondiente.

• Se corre el riesgo de que puedan ser cobrados por terceros.

Igualmente, se propone eliminar como forma de pago de las devoluciones a los certificados especiales, ya que ésta resulta obsoleta, pues no ha sido requerida por los contribuyentes desde hace más de 8 años y su permanencia en los sistemas electrónicos de la Tesorería de la Federación genera costos de mantenimiento, así como gastos de operación ante el Banco de México para mantener vigente dicho esquema.

Consecuencia de la presentación extemporánea del dictamen y de la información relacionada con el mismo

Con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, se propone a ese Congreso de la Unión modificar el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación a fin de establecer que la presentación extemporánea del dictamen y de la información relacionada con el mismo no surtirá efectos fiscales, tal y como ocurre tratándose de las revisiones secuenciales a los dictámenes de los contadores públicos registrados.

Sanciones a contadores públicos registrados

Actualmente el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación prevé las sanciones a las que se hacen acreedores los contadores públicos registrados por no cumplir con lo previsto por dicho artículo o no aplicar las normas y procedimientos de auditoría y en el Reglamento del citado Código se pormenoriza el procedimiento sancionatorio. Las referidas sanciones consisten en exhorto, amonestación, suspensión o cancelación definitiva del registro.

No obstante, a fin de otorgar mayor certeza jurídica para los contadores públicos registrados respecto de los requisitos y formalidades que todo procedimiento sancionatorio debe contener, se propone a esa Soberanía regular en la disposición antes citada los requisitos que deberán cumplir las autoridades fiscales al realizar el procedimiento sancionatorio referido en el párrafo anterior.

Índice Nacional de Precios al Consumidor

En el artículo 59, fracción III de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, se confirieron al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre otras facultades, la de elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La disposición antes citada entró en vigor en julio de 2011, por lo que a partir de dicha fecha el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Así, con el fin de adecuar lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación a la legislación vigente en la materia, se propone reformar diversas disposiciones para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Comprobantes fiscales

La propuesta que se presenta tiene como objetivo simplificar la legislación vigente con respecto a los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, a efecto de que los mismos queden establecidos de manera clara y sencilla, con lo cual se otorga mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En algunos casos se propone elevar a rango legal disposiciones que se encuentran en reglas de carácter general relativas a requisitos de los comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas para ello. Adicionalmente, se plantea suprimir algunos requisitos de los comprobantes fiscales como son el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide y conservar solamente su clave del registro federal de contribuyentes. Más adelante se explica con mayor detalle las medidas de simplificación aludidas.

Cabe destacar que acorde con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, específicamente en el Eje 1. “Estado de Derecho y Seguridad”, el 30 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, a través del cual se eliminaron para los contribuyentes diversas obligaciones de carácter formal.

Asimismo, ese Congreso de la Unión aprobó diversas reformas a la Ley Federal de Derechos, consistentes en eliminar trámites administrativos que no eran indispensables para la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2010, con lo cual se benefició a los contribuyentes al generarse un ahorro tanto en el pago de sus contribuciones como en los tiempos que destinan para el cumplimiento de las normas tributarias.

Si bien lo anterior ha significado un gran avance para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente continuar con una política de simplificación que se traduzca en un marco normativo tributario claro, sencillo y de fácil cumplimiento.

En materia de comprobantes fiscales, del análisis a la legislación tributaria vigente se observa que los requisitos de los mismos se encuentran dispersos en diversas disposiciones tributarias tales como leyes, reglamentos, resolución miscelánea fiscal, reglas de carácter general en materia de comercio exterior y facilidades administrativas, situación que genera una carga administrativa para los contribuyentes, dada la complejidad para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

En efecto, existen 158 requisitos de comprobantes fiscales, los cuales se encuentran dispersos en 27 artículos y 24 reglas, distribuidos de la siguiente manera:

Asimismo, se contemplan diversos requisitos innecesarios o que se encuentran duplicados en las disposiciones fiscales, además no existe uniformidad en la denominación de los comprobantes fiscales, ya que se usan indistintamente los términos facturas, recibos, documentación comprobatoria, nota de venta, entre otros, situación que hace complejo el cumplimiento de obligaciones para los contribuyentes.

En ese contexto, resulta conveniente simplificar los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales y compilarlos en el Código Fiscal de la Federación a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en esta materia, sin que con ello se modifiquen los esquemas actuales que fueron aprobados por esa Soberanía y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

Así, en la propuesta que se presenta se mantiene como regla general que los comprobantes fiscales se deben emitir en documento digital por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y como excepciones o formas alternas de comprobación: i) la expedición de comprobantes fiscales en forma impresa para contribuyentes que no sobrepasen el monto de ingresos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general; ii) el estado de cuenta que emitan las instituciones financieras y las personas morales autorizadas para ello, y iii) las demás que establezca la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

Conforme a lo señalado, se plantean a esa soberanía las siguientes modificaciones:

• Tratándose de comprobantes fiscales digitales:

- Mantener en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación la regla general de emitir los comprobantes fiscales en documento digital por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y con el fin de otorgarle seguridad jurídica al adquirente del bien o servicio, se establece un plazo razonable para la entrega o envío del comprobante fiscal.

- Mantener únicamente los requisitos indispensables, entre los que se encuentran la regulación de la emisión de comprobantes fiscales tratándose del pago en una exhibición y en parcialidades y el señalar el régimen fiscal en que tributen los contribuyentes conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, supuesto que ya se encontraba previsto en otras disposiciones fiscales y se plasmaba por medio de leyendas. Es de destacar que se plantea suprimir los datos del nombre, denominación o razón social y del domicilio fiscal de los contribuyentes que expiden los comprobantes fiscales digitales tal y como ahora sucede tratándose de la persona a favor de quien se expide, toda vez que el Servicio de Administración Tributaria ya cuenta con dicha información en sus bases de datos, por lo cual se consideró que es suficiente que el comprobante contenga el requisito de la clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expide. Además se propone establecer la opción de señalar un registro federal de contribuyentes genérico para el caso de que la persona a favor de quien se expida el comprobante sea un extranjero o una persona no obligada a inscribirse en dicho registro, en cuyo caso el comprobante fiscal que se emita se considera simplificado y no podrá deducirse o acreditarse, salvo para las devoluciones del impuesto al valor agregado que soliciten los turistas extranjeros.

- Conservar la obligación de incluir algunas especificaciones dependiendo del tipo de actividades que amparan, tales como devoluciones del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros, enajenaciones de tabacos labrados, operaciones pendientes de cobro, entre otras.

• Por lo que se refiere a formas alternas de comprobación fiscal:

- Reubicar los requisitos de los comprobantes fiscales en forma impresa en el artículo 29-B, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

- Precisar que el dispositivo de seguridad de los comprobantes fiscales en forma impresa será proporcionado directamente por el Servicio de Administración Tributaria y no por terceros y que el mismo pierde vigencia al transcurrir un plazo de dos años a partir de dicho momento.

- Aclarar que la información correspondiente a los comprobantes fiscales en forma impresa que se hayan expedido con los folios asignados se presentará a través de declaraciones informativas.

- Simplificar en forma importante los requisitos para que los estados de cuenta que expidan las entidades financieras y otras personas autorizadas para ello, puedan ser utilizados como comprobantes fiscales sin que en los mismos se tengan que consignar los impuestos trasladados, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria sólo deberá señalar las actividades gravadas con las tasas y montos máximos mediante reglas de carácter general.

• Respecto de los comprobantes fiscales simplificados:

- Concentrar sus requisitos y regulación en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, para lo cual se toman en consideración las regulaciones generales que se encuentran dispersas en el artículo 29 del citado Código vigente, así como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a efecto de crear una regulación única para comprobantes fiscales simplificados, la cual resultará aplicable para todos los casos.

- Privilegiar el uso de los comprobantes fiscales simplificados que se emiten a través de máquinas registradoras, equipos o sistemas de comprobación fiscal, liberando de su emisión cuando el pago se realice con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria y cuando se trate de montos mínimos, en virtud de que éstos medios de pago dan certeza respecto de la acumulación de los ingresos y, por su naturaleza, los comprobantes simplificados no pueden ser utilizados para efectuar deducciones o acreditamientos, por lo que no es necesaria la expedición de los mismos.

• Tratándose de comprobantes que amparen mercancías en transporte se simplifica la regulación de la documentación que debe exhibirse al transportar mercancías por territorio nacional, para lo cual se remite a la Ley Aduanera la regulación del transporte de mercancías de comercio exterior.

• Es de destacar que uno de los principales beneficios de la reforma que se plantea consiste en eliminar requisitos de los comprobantes fiscales que no son necesarios para la autoridad fiscal y, por ende, no será sancionable su omisión; no obstante, de conformidad con los usos comerciales y sus actividades mercantiles, los contribuyentes que lo deseen podrán incorporar información adicional que no tendrá efectos fiscales.

• Finalmente, con motivo de las adecuaciones que se someten a consideración de esa Soberanía es conveniente adecuar diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación relativas a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, infracciones, multas y delitos, así como al procedimiento administrativo de ejecución a fin de que sean acordes con el nuevo esquema de comprobantes fiscales que se propone.

Actualización de multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera

Con el fin de que las multas y cantidades en moneda nacional previstas en la Ley Aduanera puedan actualizarse conforme lo dispone el artículo 5, primer párrafo, de dicho ordenamiento en relación con el artículo primero, fracción I de las disposiciones transitorias del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, se propone a ese Congreso de la Unión modificar el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación para establecer que el monto de las multas y cantidades en moneda nacional contenidos en la citada Ley se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del Código mencionado.

Prescripción de la acción penal

El artículo 100 del Código Fiscal de la Federación establece el plazo para la prescripción de la acción penal tratándose de los delitos fiscales que se persiguen por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sin embargo, existe una diversidad de criterios en cuanto a la aplicación e interpretación del precepto antes citado, así como de los conceptos y reglas establecidas en el mismo, lo que se traduce en un margen de opacidad que deja impunes conductas delictivas.

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 187/2010, fijó diversos criterios en relación con dicho precepto, considerando algunos precedentes sustentados tanto por el Pleno como por la propia Sala de ese alto Tribunal, los cuales se explican a continuación:

• La prescripción de los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe sujetarse a las reglas señaladas en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación y no a lo previsto por el Código Penal Federal, esto en atención al principio de especialidad que establece que la norma especial prevalece sobre la general.

• Las reglas que contempla el citado precepto legal para computar la prescripción de la acción penal deben interpretarse conforme a lo siguiente:

Si antes de fenecido el plazo de cinco años desde la comisión del delito, así sea en el límite máximo del mismo, la mencionada Secretaría tiene conocimiento del delito y de su presunto autor, nacerá su derecho para instar el ejercicio de la acción penal, el cual necesariamente tendría que ocurrir dentro de tres años contados a partir del día en que se tenga el conocimiento del hecho criminal y del delincuente.

Si el conocimiento del delito y del delincuente ocurre al mismo tiempo de la comisión del delito, transcurrido el plazo de tres años que señala la primera hipótesis del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación sin que se ejerza la acción penal habrá operado la figura jurídica de la prescripción, sin que la citada Secretaría pudiera aprovechar el plazo de cinco años a partir de ese evento, pues la segunda regla de prescripción fue excluida al haberse ya actualizado la primera.

La interpretación anterior, señaló la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es acorde con el término de caducidad en materia fiscal, pues si las autoridades fiscales cuentan con el plazo de cinco años para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, esto significa que, mientras no transcurra dicho plazo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al ejercer la facultad de comprobación respecto de las actividades desplegadas por el contribuyente y detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales que le generen responsabilidad administrativa o penal teniendo conocimiento del delito y del delincuente dentro de ese plazo, estará facultada para formular la querella e instar el ejercicio de la acción penal dentro de los tres años que prevé la primera hipótesis del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, sin importar que éste exceda la fecha en que habría prescrito el delito conforme a la segunda hipótesis.

Es decir, la mencionada Sala precisó que la forma mediante la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede tener conocimiento de que el particular cometió el delito es mediante el ejercicio de las facultades de comprobación, mismas que cuentan con un término de caducidad de cinco años, durante el cual las autoridades fiscales pueden válidamente solicitar documentación al contribuyente para verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria.

En razón de lo antes expuesto, es necesario que se adecuen los plazos de prescripción de la acción penal en delitos que se persiguen por querella, en atención a la dilación que puede llevar la ejecución de estos procedimientos administrativos sin los cuales sería imposible tener conocimiento de que el contribuyente efectivamente cometió el delito que se le imputa.

• El único órgano facultado para investigar y perseguir la comisión de un delito fiscal federal es el Ministerio Público de la Federación, al que puede coadyuvar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos y con los límites que marcan las leyes; correspondiéndole el deber de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, denunciar la posible comisión de un ilícito.

De ahí que, si durante algún acto de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conoce de hechos probablemente constitutivos del ilícito, puede presentar inmediatamente la querella respectiva, sin importar el estado que guarden sus actuaciones, ya que en el procedimiento que se inicie el Ministerio Público de la Federación realizará las investigaciones conducentes, a fin de establecer si existe o no el delito denunciado.

• Las actuaciones realizadas tanto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como por la autoridad ministerial en la averiguación previa no interrumpen los plazos de tres o cinco años (de acuerdo al supuesto que se actualice) que establece el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, tanto para que se querelle la ofendida como para que, si procede, el Ministerio Público de la Federación ejerza la acción penal, pues dentro de dichos plazos deberán ocurrir las dos acciones mencionadas.

Si bien con los criterios anteriormente expuestos se resuelven diversos problemas relativos a la prescripción de la acción penal prevista en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, no se define con exactitud el momento en que se considera que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene conocimiento del delito y del delincuente, para efectos de instar el ejercicio de la acción penal, esto es, si debe hacerlo inmediatamente de que tiene conocimiento de hechos probablemente constitutivos de un delito fiscal, aún sin haber concluido el ejercicio de sus facultades de comprobación o si, por el contrario, debe hacerlo una vez concluido el ejercicio de dichas facultades, lo que implica otorgar al contribuyente el derecho para desvirtuar los hechos observados en las actas levantadas con motivo del ejercicio de las referidas facultades.

Lo anterior genera inseguridad jurídica a los contribuyentes en la medida en que se posibilita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para formular la querella inmediatamente que detecte probables incumplimientos tributarios, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin tener pleno conocimiento de que efectivamente se cometió el delito de que se trate, con la consecuente afectación que ello provoca en los derechos de los particulares.

De igual forma, se genera incertidumbre para la citada dependencia en la medida en que se deja un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades ministeriales o jurisdiccionales para determinar el momento en el que se tiene conocimiento del delito y del delincuente, pues si la referida Secretaría presenta la querella una vez que concluye el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente podría alegar que la autoridad fiscal tuvo conocimiento del delito durante el ejercicio de esas facultades, incluso desde el momento en que se inició el ejercicio de las mismas y, por lo tanto, computar el plazo prescriptivo a partir de ese momento.

Con el fin de solucionar esta problemática, se propone reformar el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación para establecer un plazo de prescripción de la acción penal de ocho años para aquellos delitos respecto de los cuales las autoridades fiscales deben concluir los procedimientos de fiscalización para comprobar la comisión de los mismos, en el cual quedaría comprendido el plazo de cinco años que tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación, más un plazo de tres años para concluir los referidos procedimientos, así como el tiempo que requiere la autoridad ministerial para integrar la averiguación correspondiente, una vez formulada la querella por la autoridad fiscal.

Asimismo, se propone establecer un plazo de tres años para los otros delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación que, por las características de las conductas que tipifican, no están vinculados con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, ya sea porque, de acuerdo con los diversos registros y mecanismos de control, pueden conocer la comisión del delito sin tener que ejercer las citadas facultades o porque conocen del delito en el momento en que éste se comete. También se consideran aquellos casos que implican abusos por parte de los servidores públicos que actúan en representación de las autoridades fiscales y de personas autorizadas por las propias autoridades fiscales para llevar a cabo tareas específicas, ya que el delito se conoce en el momento en que éste se comete.

Los delitos que se regirían conforme al plazo de prescripción de la acción penal referido en el párrafo anterior, serían los siguientes:

• Los contemplados en el artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, que tipifica como delitos: i) omitir solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga; ii) rendir con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que el contribuyente se encuentra obligado; iii) usar intencionalmente más de una clave del registro citado, y iv) que el sujeto visitado desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

• Los previstos en el artículo 112 del Código Fiscal de la Federación, aplicable al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal: i) dispone para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, o ii) los oculta o no los pone a disposición de autoridad competente.

• Los contemplados en los artículos 114, 114-A y 114-B del Código Fiscal de la Federación, aplicables a los servidores públicos que: i) ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente, o realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales; ii) que amenacen de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes con formular, por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público de la Federación para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales; iii) que promuevan o gestionen una querella o denuncia notoriamente improcedente, o iv) que revelen a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del Código citado, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

• Los previstos en el artículo 115 del Código Fiscal de la Federación, que tipifica como delitos: i) el apoderarse de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, o ii) el destruir o deteriorar dolosamente dichas mercancías, y

• Los contemplados en el artículo 115-Bis del Código Fiscal de la Federación aplicables al comercializador o transportista de gasolina o diesel que: i) tenga en su poder dichos combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados, o ii) tenga en su poder los combustibles mencionados, fuera de las zonas geográficas limitadas.

Por otra parte, se propone establecer que los plazos de prescripción de la acción penal previstos en el Código Fiscal de la Federación se contarán aplicando las mismas reglas que se prevén en el artículo 102 del Código Penal Federal, siendo éstas las siguientes: i) a partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo; ii) a partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa; iii) desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado, y iv) desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Cabe apuntar que el método que se propone para computar los plazos de prescripción de la acción penal, basado en el momento en que se consuma el delito y no en el momento en que la autoridad tiene conocimiento del mismo, es similar al que se aplica en otros países con sistemas jurídicos similares al de nuestro país, como es el caso de España, Argentina, Chile, Perú, Colombia, entre otros.

En ese sentido, se plantea que el plazo para la prescripción de la acción penal únicamente se interrumpa con el ejercicio de dicha acción, por lo que no se interrumpirá con la querella formulada por las autoridades fiscales, ni con ninguna de las actuaciones de la autoridad ministerial.

Por último, considerando que existe un número importante de casos que, a pesar de la reforma que se plantea al artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, se encontrarían ante la misma problemática que se pretende resolver con la misma por aplicarles las disposiciones vigentes en la actualidad, se plantea a esa Soberanía incluir una disposición transitoria con el objeto de señalar el momento en el que debe considerarse que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toma conocimiento del delito y del delincuente en su calidad de ofendido, especificando que ello ocurre en la fecha en la que el Servicio de Administración Tributaria emite el Dictamen Técnico Contable a través del cual se aprecia la probable conducta delictiva, así como al probable responsable y especialmente el daño o perjuicio causado al fisco de la Federación, con lo cual se aseguraría que en todos los casos anteriores a la entrada en vigor de la reforma que se propone se aplique la misma regla.

Con esta precisión, se daría certeza jurídica al contribuyente, al tiempo que se reduciría el margen de discrecionalidad que actualmente prevalece en los procedimientos penales que actualmente se encuentran radicados ante las distintas autoridades ministeriales y judiciales.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se reforman los artículos 14, segundo párrafo; 16-C, fracción III; 17-A, segundo párrafo; 17-D, décimo párrafo; 20, segundo párrafo; 20-Bis, en su encabezado, fracción II y su segundo párrafo; 21, primer párrafo; 22-B; 27, primer párrafo; 28, cuarto párrafo; 29; 29-A; 29-B; 29-C; 32-A, séptimo párrafo; 32-B, fracción VII; 32-E, primer párrafo; 42, fracción V, primer párrafo; 52, tercer párrafo; 63, sexto párrafo; 69, primer párrafo; 70, tercer párrafo; 81, fracciones IX, XXXII y XXXV; 82, fracción XXXV; 83, fracciones VII, IX y XI; 84, fracciones IV y X; 84-B, fracción VII; 84-I; 100; 109, fracciones V y VII, y 185, segundo párrafo; se adicionan los artículos 20, con un décimo segundo párrafo, pasando el actual décimo segundo a ser décimo tercer párrafo; 28, con un quinto párrafo; 29-D, y 70, con un sexto párrafo, y se DEROGAN los artículos 81, fracción XXXIII; 82, fracción XXXIII; 83, fracción XIV; 84, fracción XII; 109, fracción VI, y 113, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 14.

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este código.

...

Artículo 16-C. ...

III. En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el banco central, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. Tratándose de operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés, al tipo de cambio de una moneda o a otro indicador, se entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan en un mercado reconocido cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de que se trate.

Artículo 17-A. ...

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

...

Artículo 17-D. ...

Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas. Si dicho órgano no emite las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.

...

Artículo 20. ...

En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

...

Los medios de pago señalados en el séptimo párrafo de este artículo, también serán aplicables a los productos y aprovechamientos.

...

Artículo 20-Bis. El Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de este Código, que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se sujeta a lo siguiente:

...

II. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 1000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

...

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicará en el Diario Oficial de la Federación las entidades federativas, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como las cotizaciones utilizadas para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

...

Artículo 22-B. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 22 de este Código. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse el depósito. También se suspenderá el plazo mencionado cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser ésta inexistente o haberse cancelado o cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo, hasta en tanto el contribuyente proporcione un número de cuenta válido.

Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal, en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

...

Artículo 28. ...

En los casos en que las disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, así como por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones y, en su caso, las máquinas registradoras de comprobación fiscal, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según sea el caso.

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.

Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.

V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.

VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren.

Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

a) Los que expidan las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda.

b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.

c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.

VI. El valor unitario consignado en número.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

VIII. El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.

b) Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.

c) Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

III. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:

I. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.

b) El número de folio.

c) El valor total de los actos o actividades realizados.

d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

II. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.

b) El número de folio.

c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante.

d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de carácter general facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas.

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Artículo 29-D. En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente:

I. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.

II. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Código.

Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas.

No se tendrá la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes cuando éstos sean para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, las entidades federativas o los municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales.

Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a que se refiere la Ley Aduanera y este artículo, o cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que dicha autoridad proceda conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes fiscales federales y cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera, resultará aplicable la regulación que para tal efecto establezca la Ley Aduanera.

Artículo 32-A. ...

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen. Cuando el dictamen formulado por contador público registrado y la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que se establezcan en los términos de este código, se tendrán por no presentados y no surtirán efectos fiscales.

...

Artículo 32-B. ...

VII. Expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el artículo 29-B, fracción II de este código.

...

Artículo 32-E. Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria deberán expedir los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29-B fracción II de este código.

...

Artículo 42. ...

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

...

Artículo 52. ...

Cuando el contador público registrado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, en el Reglamento de este Código o en reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión; para llevar a cabo las facultades a que se refiere este párrafo, el Servicio de Administración Tributaria deberá observar el siguiente procedimiento:

I.Determinada la irregularidad, ésta será notificada al contador público registrado, a efecto de que en un plazo de quince días siguientes a que surta efectos dicha notificación manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.

La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 de este Código.

II. Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.

III. La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no excederá de doce meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo señalado en la fracción I que antecede.

...

Artículo 63. ...

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.

...

Artículo 70. ...

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este Código.

...

El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.

Artículo 81. ...

IX. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, décimo primer párrafo de este Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.

...

XXXII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo de este Código.

XXXIII. (Se deroga)

...

XXXV. Utilizar dispositivos de seguridad que no se encuentren vigentes en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo de este Código.

Artículo 82. ...

XXXIII. (Se deroga)

...

XXXV. De $ 8 000.00 a $ 15 000.00 por cada dispositivo de seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente, para la establecida en la fracción XXXV.

Artículo 83. ...

VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

...

IX. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.

...

XI. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.

...

XIV. (Se deroga)

...

Artículo 84. ...

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a) De $ 12 070.00 a $ 69 000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b) De $ 1 210.00 a $ 2 410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $ 12 070.00 a $ 69 000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

...

X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.

...

XII. (Se deroga)

...

Artículo 84-B. ...

VII. De $ 279 507.00 a $ 559 014.00, a las establecidas en la fracción VII.

...

Artículo 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el artículo 29-B, fracción II, de este Código.

Artículo 100. La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en ocho años. Tratándose de los delitos previstos en los artículos 110, 112, 114, 114-A, 114-B, 115 y 115-Bis de este Código, la acción penal prescribirá en tres años.

Los plazos de prescripción a que se refiere el párrafo anterior se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo.

II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa.

III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado.

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

La prescripción a que se refiere este artículo sólo se interrumpirá con el ejercicio de la acción penal.

Artículo 109. ...

V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración mensual o de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VI. (Se deroga)

VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código.

...

Artículo 113. ...

III. (Se deroga)

Artículo 185. ...

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue los comprobantes fiscales de la enajenación, los cuales deberán expedirse cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere este Código, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Segundo. La reforma al décimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación será aplicable a los certificados de firma electrónica avanzada que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de que los certificados a que dicho párrafo se refiere queden sin efectos de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

Tercero. A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto.

Adicionalmente se estará a lo siguiente:

I. Las referencias que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se hacen a los términos comprobante, comprobantes, comprobante de pago, documentación, documentación comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o recibos por honorarios, contenidas en los artículos 18, fracciones I, inciso a) y II; 20, fracción IX; 31, fracciones III, primer párrafo, VI, VII, primer párrafo, IX, segundo párrafo, XIX, primer y segundo párrafos y XXIII inciso b), numeral 4, segundo párrafo; 32, fracciones V, segundo, tercero y quinto párrafos y XXVII, segundo párrafo; 36, quinto párrafo; 81, sexto párrafo; 82, fracción III; 83, séptimo párrafo; 84, fracciones I y II, y su segundo y tercer párrafos; 86, fracción II; 101, fracciones II y V; 102, primer párrafo; 106, sexto párrafo; 109, fracciones XIII y XXVIII, primer párrafo; 121, fracción IV; 125, fracciones I, segundo párrafo y VIII; 133, fracción III; 139, fracciones III y IV, segundo párrafo; 140, tercer párrafo; 145, fracción III, y su segundo párrafo; 172, fracciones IV, primer párrafo, IX, X, segundo párrafo y XV; 176, tercer párrafo; 183, cuarto párrafo, y 186, cuarto párrafo, se entenderán hechas al comprobante fiscal regulado en el Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación comprobatoria. Las referencias a la nota de venta se entenderán hechas al comprobante fiscal simplificado previsto el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

II. Para los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que reciban pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

III. Cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta haga referencia a traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, incluso del propio contribuyente, se entenderán comprendidas las transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

La relación de operaciones que entregue la integradora a sus integradas en los términos del artículo 84, fracción II y su segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá reunir los requisitos del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación.

IV. La referencia al término comprobantes que se hace en los artículos 6, fracción IV, primer párrafo y 18, fracción II de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se entenderá hecha al comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación. La referencia al comprobante que reúna requisitos fiscales que se hace en el artículo 17, séptimo párrafo de la Ley antes citada, se entenderá hecha al comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del Código referido.

V. Las referencias que se hacen a los artículos 1o.-C, fracción III, primer párrafo; 5, fracción II; 32, fracciones III y V, primer párrafo, y 33, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a los términos comprobante, comprobantes, documento o documentación, se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 2o.-C, sexto y séptimo párrafos de la Ley antes citada, la referencia a comprobantes se entenderá hecha al comprobante fiscal simplificado a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

La referencia al término estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior, que se hace en el artículo 1o.-C de la Ley mencionada en el párrafo que antecede se entenderá hecha a la relación mensual en la que se asienten las cantidades cobradas en el mes inmediato anterior.

VI. Las referencias que se hacen en los artículos 4, fracción III; 8, fracciones I, inciso d) y IV, inciso d), segundo párrafo, y 19, fracciones II, primer y segundo párrafos y VI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a los términos comprobantes o comprobante de enajenación se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación.

VII. La referencia a los términos comprobante y documento que ampare la enajenación que se hace en los artículos 9, fracción III y 13, primer párrafo de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Cuarto. Para los efectos de la actualización del monto de las multas y cantidades en moneda nacional prevista en el artículo 70, último párrafo, en relación con el artículo 17-A, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se considerará que la actualización de dichos montos se realizó por última vez en el mes de julio de 2003, mismos que se dieron a conocer en el “Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2003, modificado mediante resolución publicada en el referido órgano informativo el 29 de julio del mismo año y como último Índice Nacional de Precios al Consumidor que se utilizó para la actualización mencionada el correspondiente a mayo de 2003.

Quinto. Para los efectos del artículo 70, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades establecidas en los artículos 16-A y 16-B de la Ley Aduanera se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 17-A del Código referido.

Sexto. La primera actualización del monto de las multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera que se realice con motivo de la adición al artículo 70 del Código Fiscal de la Federación prevista en el presente Decreto, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012 y para su determinación se considerará el periodo comprendido desde el último mes cuyo Índice Nacional de Precios al Consumidor se utilizó para el cálculo de la última actualización y el mes inmediato anterior a la entrada en vigor del presente Decreto. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá de conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del citado Código.

Séptimo. Para los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación que se hayan cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se aplicarán los plazos de prescripción y las reglas de cómputo de los mismos, previstos en las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren llevado a cabo, por lo que para ellos se seguirá considerando como la fecha en la que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toma conocimiento del delito y del delincuente la de la emisión del dictamen técnico Contable elaborado por el Servicio de Administración Tributaria.

Reitero a usted ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honotrable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2011.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Max A. Diener Sala, subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.— Presente.

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-507/11, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la Subprocuraduría a su digno cargo remite a esta subsecretaría los proyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (proyectos), así como las evaluaciones de impacto presupuestario correspondientes.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65-A y 65-B, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario, Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo Acuerdo modificatorio (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los proyectos de iniciativas señalados anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.1.-2140, de fecha 6 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, estos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –artículos 40, 41 y 42– para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los Criterios Generales de Política Económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal y presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2012; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente

México, DF, a 6 de septiembre de 2011.— Daniel Muñoz Díaz (rúbrica), director general jurídico de Egresos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Daniel Muñoz Díaz, director general jurídico de Egresos de la SHCP.— Presente.

Me refiero a su oficio número 353.A.-0835 del 6 de septiembre de 2011, mediante el cual remite copia simple de los proyectos de “iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la  Ley Federal de Derechos” y de “iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, así como las evaluaciones de impacto presupuestario emitidas por la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto (DGAPP), adscrita a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), enviados por la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través del diverso número 529-IIDGLCFP-507/ 11 del 6 de septiembre del año en curso, a fin de recabar el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, de conformidad con las evaluaciones de impacto presupuestario emitidas por la DGAPP de la Oficialía Mayor de la SHCP con oficios números 710.346.1/ I/467/11 y 710.346.1/I/468/11 ambos de fecha 6 de septiembre del presente y los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 al 20 de su Reglamento; Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, así como sus modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003 y 14 de abril de 2005, respectivamente; y, 65-A, Apartado A, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se tiene inconveniente en que se continúen con los trámites conducentes para la formalización de las iniciativas de decreto que nos ocupan, en la consideración de que la DGAPP manifiesta lo siguiente:

• No se prevé la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o creación de nuevas instituciones, ni la modificación de las, estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales por su entrada en vigor;

• No se impacta en los programas presupuestarios aprobados en las dependencias y entidades;

• No se prevé el establecimiento de destinos específicos de gasto público;

• No se contempla el establecimiento de nuevas atribuciones o actividades que deba realizar la dependencia; y

•No se prevé el establecimiento de disposiciones generales que indican en la regulación en materia presupuestaria.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 6 de septiembre de 2011.— Mario A. Domínguez Acosta (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Evaluación del impacto presupuestario proyecto de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su Reglamento y con base en la información y proyecto remitidos por la Unidad de Política de Ingresos, a continuación se presenta ha evaluación del impacto presupuestario del proyecto de referencia.

I. Impacto en el gasto de la dependencia por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones

La Iniciativa de mérito tiene como objetivo simplificar y clarificar las disposiciones fiscales y facilitar el cumplimiento de diversas obligaciones de los contribuyentes.

Considerando lo anterior y lo expresado por la Unidad de Política de Ingresos en su oficio 349-A-421 del 5 de septiembre de 2011, la iniciativa no prevé la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o creación de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales por su entrada en vigor.

II. Impacto en los programas aprobados de la dependencia

Por lo anterior, el proyecto de iniciativa de referencia no impacta en los programas presupuestarios aprobados en la dependencia.

III. Establecimiento de destinos específicos de gasto público

En el proyecto de iniciativa de mérito no se prevé el establecimiento de destinos específicos de gasto público.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberá realizar la dependencia

El proyecto de iniciativa mencionado no establece nuevas atribuciones y actividades que deba realizar la dependencia ni el Servicio de Administración Tributaría, ya que los programas y acciones para administrar, recaudar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y sus correspondientes atribuciones, ya se encuentran previstas en las disposiciones vigentes.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria

El Proyecto de iniciativa no prevé el establecimiento de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria, ya que persigue el mejoramiento de las disposiciones que regulan los requisitos y procedimientos para el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales y el mejor cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del presidente de la República, y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del “decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 353-A.-0840 y 312.A.1.-2143, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadano diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el ejercicio fiscal de 2008 entró en vigor un impuesto federal a la venta final de gasolinas y diesel con el objeto de fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y dotarlas de recursos en forma expedita hasta en tanto entrara en vigor la reforma constitucional que les permitiera establecer este tipo de impuestos a nivel estatal, por lo que se previó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Cabe señalar que la reforma constitucional no se ha llevado a cabo.

A través del impuesto antes señalado, se gravó con cuotas adicionales la venta final de gasolinas y diesel realizada con el público en general de forma gradual hasta llegar a las cuotas vigentes que son de 36 centavos por litro de Gasolina Magna; 43.92 centavos por litro de Gasolina Premium UBA, y 29.88 centavos por litro de Diesel. Mediante disposición transitoria se estableció que a partir del 1 de enero de 2012, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se disminuirían en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de dichas cuotas.

Considerando que los ingresos por concepto de las cuotas señaladas en el párrafo anterior representan una base sólida para el fortalecimiento de las entidades federativas y sus municipios, se propone reformar la citada disposición transitoria, a efecto de diferir la entrada en vigor de la disminución de las cuotas mencionadas hasta el 1 de enero de 2013. Con esto se evitará que se disminuya en este momento esta fuente recaudatoria cuyo producto permite que las entidades federativas, con participación a los municipios, destinen sus recursos al gasto público.

En concordancia con lo establecido en el párrafo anterior, se propone que la derogación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción III del artículo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, surta sus efectos el 1 de enero de 2013 y por lo tanto se mantenga la fórmula de participación a que se refiere el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 72, apartados F y H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman diversos artículos del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007

Artículo Único. Se reforman los artículos Segundo, fracción III, tercer párrafo y Sexto, fracción III, del “decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:

Artículo Segundo....

III. ...

El 1 de enero de 2013, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación a que se refiere la fracción II del primer artículo mencionado.

Artículo Sexto. ...

III. A partir del 1 de enero de 2013, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2011.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Max A. Diener Sala, subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.— Presente.

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-508/11, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la Subprocuraduría a su digno cargo remite a esta subsecretaria el proyecto de iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del “decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, así como su respectiva evaluación de impacto presupuestario.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 65-A y 65-B, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por lo que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en El Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo acuerdo modificatorio (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el proyecto de iniciativa señalado anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.1.-2143, de fecha 7 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de Impacto Presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de septiembre de 2011.— Daniel Muñoz Díaz (rúbrica), director general jurídico de Egresos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Daniel Muñoz Díaz, director general jurídico de Egresos  de la SHCP.— Presente.

Me refiero a su oficio número 353.A.-0839 del 7 de septiembre de 2011, mediante el cual remite copia simple del proyecto de iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del “decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, así como la evaluación de impacto presupuestario emitida por la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto (DGAPP), adscrita a la oficialía mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), enviado por la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través del diverso número 529-II-DGLCFP-508/11 del 7 de septiembre del año en curso, a fin de recabar el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario emitida por la DGAPP de la Oficialía Mayor de la SHCP con oficio número 710.346.I/I/ 472/11 de fecha 7 de septiembre del presente año y los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 al 20 de su Reglamento; Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo Federal, así como sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003 y el 14 de abril de 2005, respectivamente, y 65-A, Apartado A, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se tiene inconveniente en que se continúe con los tramites conducentes para la formalización de la iniciativa de decreto que nos ocupa en la consideración de que la DGAPP manifiesta lo siguiente:

• No se prevé la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o creación de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existente, por lo que no se requerirán recursos adicionales por su entrada en vigor.

• No impacta en los programas presupuestarios aprobados en la dependencia;

• Con relación al establecimiento de destinos específicos de gasto público, indica que de acuerdo  a lo expresado por la Unidad de Legislación Tributaria desde su origen en el año de 2008, las cuotas a las gasolinas y diesel por ley están destinadas a las entidades federativas;

• No se establecen nuevas atribuciones y actividades que deba realizar la dependencia ni el Servicio de Administración Tributaria; y,

• No se prevé el establecimiento de disposiciones generales que indican en la regulación en materia presupuestaria.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Mario A. Domínguez Acosta (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Evaluación del impacto presupuestario

Proyecto de iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 18 a 20 de su reglamento, y con base en la información y los proyectos remitidos por la Unidad de Legislación Tributaria, a continuación se presenta la evaluación del impacto presupuestario del proyecto de referencia:

I. Impacto en el gasto de dependencia por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones

De acuerdo con la exposición de motivos y el contenido del proyecto de la iniciativa de mérito, ésta tiene como objetivo diferir la entrada en vigor de la disminución de las cuotas adicionales a la venta final de gasolinas y diesel realizada con el público en general que son de 36 centavos por litro de gasolina Magna, 43.92 centavos por litro de gasolina Prémium UBA y 29.88 centavos por litro de diesel. Dichas cuotas se encuentran previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Asimismo, se propone diferir la derogación de la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, a efecto de que se mantenga la fórmula de participación a que se refiere dicha disposición.

Considerando lo anterior y lo expresado por la Unidad de Legislación Tributaria en los anexos adjuntos a su oficio número 350-A-II-99, del 6 de septiembre de 2011, dicho proyecto de iniciativa no prevé la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o creación de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las existentes, por laque no se requerirán recursos adicionales por su entrada en vigor.

II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de la dependencia

De acuerdo con lo expresado en el rubro anterior, el proyecto de iniciativa de referencia no impacta en los programas presupuestarios aprobados en la dependencia.

III. Establecimiento de destinos específicos de gasto público

De acuerdo con lo expresado por la Unidad de Legislación Tributaría, desde su origen, en 2008, las cuotas de las gasolinas y del diesel por ley están destinadas a las entidades federativas.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades

El proyecto de iniciativa mencionado no establece nuevas atribuciones y actividades que deba realizar la dependencia ni el Servicio de Administración Tributaría, ya que los programas y las acciones para administrar, recaudar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y sus correspondientes atribuciones ya se encuentran previstos en las disposiciones vigentes.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria

El proyecto de iniciativa no prevé el establecimiento de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en los artículos 16 y 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la república, me permito enviar los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2012.

I. INTRODUCCIÓN

II. ENTORNO EXTERNO EN 2011

II.1. Economías Industrializadas

II.1.1 Estados Unidos

II.1.2 Europa y Japón

II.2. Precio del petróleo y Otras Materias Primas

II.2.1 Precio del Petróleo en 2011

II.2.1 Precio de Otras Materias Primas en 2011

II.3. Mercados Financieros y Disponibilidad de Financiamiento para las Economías Emergentes

III. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA EN 2011

III.1. Actividad Económica

III.2. Oferta y Demanda Agregada, Primer Semestre de 2011

III.3. Comportamiento Sectorial de la Producción, Primer Semestre de 2011

III.4. Situación del Mercado Laboral

III.5. Evolución de la Inflación

III.6. Evolución de los Mercados Financieros

III.7. Banca de Desarrollo, Sistema de Pensiones y Sector Asegurador

III.7.1 Banca de Desarrollo

III.7.2 Sistema de Pensiones y de Seguros

III.8. Principales Reformas a la Regulación Financiera

III.8.1 Reformas en Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento, al Terrorismo

III.8.2 Pensiones

III.8.3 Sectores Asegurador y Afianzador

III.9. Crecimiento esperado para 2011

III.9.1 Finanzas Públicas

IV. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA PARA 2012

IV.1. Medidas para mejorar el funcionamiento de los mercados de bienes y servicios

IV.1.1 Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica

IV.1.2 Simplificación Regulatoria

IV.1.3 Política Comercial y Reducción Arancelaria

IV.1.4 Reforma Energética

IV.1.5 Sector Telecomunicaciones

IV.2. Política de Ingresos

IV.3. Política de Gasto

IV.4. Política de Deuda Pública

IV.5. Sistema Financiero

IV.5.1 Intermediación Financiera

IV.5.2 Banca de Desarrollo

IV.5.3 Sistema de Pensiones

IV.5.4 Sector Asegurador y Afianzador

V. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2012

V.1. Fuentes del Crecimiento

V.1.1 Precio del Petróleo

V.2. Perspectivas de Finanzas Públicas en 2012

V.2.1 Ingresos Presupuestarios

V.2.2 Gasto Neto Presupuestario

V.2.3 Requerimientos Financieros del Sector Público

VI. EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y DE LAS FINANZAS PÚBLICAS EN EL MEDIANO PLAZO

VI.1. Escenario Macroeconómico 2013-2017

VI.2. Perspectivas de Finanzas Públicas 2013-2017

VI.2.1 Ingresos Presupuestarios

VI.2.2 Balance público

VI.2.3 Gasto Neto

VI.2.4 Requerimientos Financieros del Sector Público

VII. CONCLUSIONES

ANEXO A. EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y DE LAS FINANZAS PÚBLICAS 2005-2011

A.1 Evolución de la Economía Mexicana 2005-2011

A.1.1 Oferta y Demanda Agregada

A.1.2 Empleo

A.1.3 Inflación

A.2 Evolución de las Finanzas Públicas 2005-2011

A.2.1 Ingresos Públicos

A.2.2 Gasto Público

A.2.3 RFSP y su Saldo Histórico 2005-2011

ANEXO B. MARCO MACRO Y ESTIMACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS 2011-2012

B.1 Marco Macroeconómico, 2011-2012

B.2 Estimación de las Finanzas Públicas 2011-2012

I. INTRODUCCIÓN

El entorno internacional continúa mostrando un grado significativo de fragilidad. Los desequilibrios financieros que llevaron a la crisis económica internacional de 2008-2009 no se han resuelto en su totalidad y se han visto aumentados por problemas fiscales en diversos países, limitando el crecimiento en los países industriales y llevando a episodios de volatilidad en los mercados financieros internacionales.

A pesar de este entorno internacional, la economía mexicana tuvo un desempeño favorable durante 2010, pasando en 2011 a un proceso de expansión adicional. A lo anterior contribuyó la serie de acciones decididas que se instrumentaron durante el periodo, incluyendo una respuesta fiscal y monetaria contracíclicas por primera vez en décadas, al mismo tiempo que se cuidaba la sostenibilidad fiscal y se evitaba la generación de desequilibrios externos o financieros como los que hoy en día aquejan a los países industriales.

En este contexto, el Paquete Económico que se propone para 2012 constituye una propuesta objetiva, responsable, con visión de mediano plazo, y comprometida con el bienestar de las familias mexicanas. Es un paquete económico que mantiene el estímulo contracíclico a la vez que garantiza la sostenibilidad de mediano plazo de las finanzas públicas, con objeto de evitar problemas de endeudamiento como los que hoy en día aquejan a diversos países europeos o los que se padecieron en México en el pasado. Es una propuesta donde las asignaciones de gasto privilegian el desarrollo social, la seguridad y el desarrollo económico.

Las estimaciones de las variables macroeconómicas que sustentan las proyecciones presupuestarias para el próximo año son objetivas. A raíz de la recuperación observada en la economía mexicana, pero también considerando el debilitamiento en las perspectivas de las economías industriales, la estimación de crecimiento para 2011 se revisó a 4.0 por ciento, y se prevé un crecimiento de 3.5 por ciento en 2012. Con respecto a la inflación, las previsiones son consistentes con el objetivo de inflación del Banco de México, lo cual implica un nivel de inflación de alrededor de 3 por ciento en 2012. Se espera que en 2012 se observe el mismo nivel de producción de crudo de 2 millones 550 mil barriles diarios que se propuso en el paquete económico para 2011, gracias a la estabilización en la plataforma de producción. El precio de la mezcla mexicana de petróleo de 84.9 dólares por barril para 2012 se obtuvo a partir de la mecánica de cálculo establecida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En materia del balance público, la propuesta es congruente con la estrategia planteada desde los Criterios Generales de Política Económica para 2010, reduciendo el déficit público sin inversión de Pemex en 0.3 puntos porcentuales del PIB, de 0.5 por ciento del PIB aprobado para 2011 a 0.2 por ciento del PIB propuesto para 2012. El déficit moderado contribuye a preservar finanzas públicas sanas al mismo tiempo que permite mantener un estímulo contracíclico. De forma consistente, se propone reducir el déficit total del sector público de 2.5 por ciento del PIB en 2011 a 2.2 por ciento en 2012, y los Requerimientos Financieros del Sector Público de 2.9 por ciento a 2.6 por ciento del PIB.

Con respecto a la propuesta de ingresos públicos, por tercera vez en esta Administración no se estarán presentando modificaciones fiscales significativas. Como resultado del marco macroeconómico descrito y de que se mantienen las medidas fiscales que se aprobaron en 2009, los ingresos presupuestarios totales tendrán un crecimiento de 3.8 por ciento con respecto a lo aprobado para 2011 (119.7 mmp) y de 3.1 por ciento con respecto a lo estimado para ese año (98.7 mmp), aumentos consistentes con lo esperado para la economía. Los ingresos petroleros crecerán 5.8 por ciento en términos reales con respecto a lo estimado, pero 10.3 por ciento con respecto a lo aprobado para 2011. Los ingresos tributarios no petroleros aumentarán 2.5 por ciento real con respecto a lo estimado para este año, aunque se reducen en 2.3 por ciento con respecto a lo aprobado. Cabe notar que el crecimiento en los ingresos tributarios no petroleros con respecto a lo estimado para 2011 es menor al de la economía debido a la derogación en 2012 del impuesto a la tenencia, la cual fue aprobada desde 2007. Ajustando la base de comparación para evaluar la evolución del resto de los impuestos, se observaría un crecimiento de 3.7 por ciento. Los incrementos en los ingresos petroleros y tributarios compensan la disminución en los recursos provenientes de fuentes no recurrentes que se han venido empleando para financiar el gasto en un contexto donde el producto se ubicaba por debajo de su nivel potencial. Al mismo tiempo, se da continuidad a las acciones de simplificación. En ese sentido, vuelve a proponerse un esfuerzo significativo de simplificación en el pago de derechos por los bienes y servicios que presta el Estado.

Consistente con la evolución esperada de los ingresos y el déficit propuesto, el techo de gasto programable pagado sin inversión de Pemex aumentará en 3.4 por ciento real (81.0 mmp) con respecto al gasto aprobado para este año. Ello permitirá dar cabida a presiones ineludibles como el gasto en pensiones y los asociados a las elecciones federales de 2012, así como mantener el impulso en el gasto en desarrollo social y económico, e incrementar los recursos destinados a la seguridad pública y nacional. El nivel de gasto total sin inversión de Pemex se incrementará en 2.6 por ciento real (83.8 mmp) con respecto a lo aprobado para 2011. Por otro lado, se propone que la inversión de Pemex se mantenga constante como porcentaje del PIB al nivel aprobado para 2010 y 2011 (2 por ciento).

La presente Administración continuará con la línea de austeridad y eficiencia en el gasto público que la ha caracterizado en los últimos cinco años. De conformidad con el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público se continuarán fomentando acciones de ahorro y disciplina presupuestaria. Se prevé que para 2012 se logrará la meta de ahorro establecida para el periodo 2010-2012 de 40.1 mmp.

Adicionalmente, se continuará con el enfoque del Presupuesto basado en Resultados, a través del Sistema de Evaluación del Desempeño y los instrumentos que derivan de éste. Dicho enfoque constituye un elemento clave para llevar a cabo una asignación de los recursos presupuestarios más racional y para garantizar la rendición de cuentas y una mayor transparencia sobre los destinos que tiene el gasto público.

El Proyecto de Presupuesto para 2012 se centra en tres ejes principales: seguridad pública, para cuidar de las personas y de su patrimonio; crecimiento económico, a fin de fomentar la generación de empleos y el desarrollo regional; y desarrollo social, con el propósito de mejorar el bienestar de las familias y de sus comunidades.

En lo que corresponde al eje de seguridad pública, el gasto se destinará al combate a la inseguridad y el crimen organizado, la prevención del delito, la coordinaciónintergubernamental en materia de seguridad pública, el Mando Único de Policía y la procuración de justicia. A fin de avanzar en estas acciones para fortalecer el Estado de Derecho, las previsiones contenidas en el Proyecto de Presupuesto para seguridad nacional; asuntos de orden público y de seguridad interior, y de justicia se incrementarán en conjunto en 10.7 por ciento en términos reales para 2012 respecto a lo aprobado para 2011, al sumar un monto total de 147.3 mmp.

Con relación al crecimiento económico, el segundo eje de la política de gasto, uno de los principales objetivos de la presente Administración es hacer de México un país más competitivo y generador de más y mejores empleos. Para lograr lo anterior, se han llevado a cabo diferentes acciones, entre las que destacan la inversión en infraestructura, el estímulo a la vivienda, la implementación de una agenda de desregulación, la promoción de Pequeñas y Medianas Empresas (PyME), así como el apoyo a programas productivos de Empresas en Solidaridad (FONAES), el fomento al turismo y el fortalecimiento de la banca de desarrollo, entre otras acciones.

Al interior de los recursos orientados a fomentar el crecimiento económico en el Proyecto de Presupuesto para 2012, destaca el desarrollo de infraestructura. Para ello, el programa carretero cuenta con una asignación superior a los 38 mmp y el gasto federal en ciencia, tecnología e innovación será de 56.5 mmp.

El tercer eje de la política de gasto para 2012 es el desarrollo social. A través de la política social se realizan acciones de combate a la pobreza, protección social, salud de la población, fomento a la educación y apoyo para vivienda. En el ejercicio fiscal 2012 se propone ejercer 1,574.9 mmp (56.2 por ciento del gasto programable total) en lo que corresponde a las funciones de educación; protección social; salud, y vivienda y servicios a la comunidad.

Destaca que a través del Seguro Popular se avanzará hacia la cobertura universal de salud de todos los mexicanos, alcanzando una afiliación de 52.3 millones de personas al Sistema de Protección Social en Salud en 2012. Para ello el proyecto de presupuesto asigna 68.8 mmp, lo que equivale a un incremento de 11.5 por ciento en términos reales con respecto al presupuesto autorizado para 2011.

En el contexto de las estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007­2012, el Plan Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012 y la agenda de reformas estructurales lanzada por el Gobierno Federal hace dos años para incrementar el crecimiento económico y la generación de empleos, a lo largo de 2010 y lo que va de 2011 se han implementado importantes acciones estructurales. Estas han estado orientadas tanto a mejorar el marco general en el que operan todos los sectores económicos, como a mejorar el funcionamiento específico de sectores que resultan estratégicos en términos de su potencial de crecimiento y de su impacto sobre el bienestar de la población.

En abril de 2011 fue aprobada por el H. Congreso de la Unión la Reforma en Materia de Competencia Económica, la cual alinea el marco jurídico del país con las mejores prácticas a nivel internacional, otorgando a la autoridad herramientas eficaces para garantizar que prevalezcan condiciones de competencia económica en todos los mercados. En lo que va del año, el Gobierno Federal ha continuado avanzando en el programa de simplificación regulatoria, como parte del cual se han eliminado y simplificado diversos trámites. Cabe mencionar que si bien el programa sigue en marcha y aún no se materializan sus resultados definitivos, México ya se ubica en los índices internacionales como el país de América Latina con mayor facilidad para hacer negocios. Adicionalmente, se han continuado tomando medidas para facilitar el comercio del país con el resto del mundo.

Por otra parte, reconociendo la importancia del sector energía para el resto de la economía, se han implementado diversas acciones para otorgar a los actores del sector mayor flexibilidad operativa e incentivos para incrementar su eficiencia y su producción. En este sentido, destacan los distintos cambios al régimen fiscal de Pemex así como la implementación de los primeros contratos integrales de exploración y producción. En el sector de telecomunicaciones se ha adecuado el marco normativo para fortalecer la competencia, incrementar la inversión y mejorar la calidad de los servicios a los consumidores.

La conducción de la política económica ha estado encaminada a promover el crecimiento de la economía en un contexto de estabilidad financiera. Para ello, se han tomado medidas para fortalecer las finanzas públicas a través de incrementar la recaudación tributaria y de un mejoramiento del perfil de la deuda pública. Al mismo tiempo, se han incrementado las reservas internacionales a niveles históricos que implican que, junto con la Línea de Crédito Flexible contratada con el FMI, no se vislumbran problemas para el financiamiento de las cuentas externas del país. En el sector financiero se han adoptado políticas para incrementar el financiamiento al sector privado –con especial énfasis en sectores estratégicos como el empresarial y el de vivienda– y para preservar la solidez mostrada por el sistema financiero.

A lo largo de la presente Administración se han observado avances significativos en la agenda estructural así como en el fortalecimiento de las condiciones fundamentales y la competitividad de la economía mexicana. En todo momento, lo anterior se ha sustentado en un trabajo continuo y coordinado con el Poder Legislativo. Es necesario que dicha cooperación y compromiso continúen en el futuro con objeto de que se den avances en las reformas que aún se encuentran sujetas a análisis en el H. Congreso de la Unión, así como para la consecución de nuevas reformas. Lo anterior en un contexto de dialogo, respeto y responsabilidad para alcanzar los consensos que nos permitirán mejorar el bienestar de todos los mexicanos.

II. ENTORNO EXTERNO EN 2011

La economía mundial continuó creciendo durante el primer semestre de 2011 si bien se observó una moderación significativa en su ritmo de expansión así como una elevada heterogeneidad entre las economías emergentes e industrializadas. El bajo crecimiento de los Estados Unidos y los efectos adversos del desastre natural y nuclear en Japón contribuyeron a un desempeño menor al esperado. Cabe notar que la elevada volatilidad observada recientemente en los mercados financieros internacionales, debida a la incertidumbre en torno a los problemas fiscales y de deuda en los Estados Unidos y la periferia de la zona del euro e inquietudes acerca del dinamismo de la economía estadounidense, implica que los riesgos para la actividad económica global se han incrementado.

El FMI estima que la economía mundial registre un crecimiento de 4.3 por ciento en 2011, debajo del crecimiento de 5.1 por ciento observado en 2010. Asimismo, pronostica un crecimiento de 4.5 por ciento en 2012, ligeramente mayor al esperado en 2011. Sin embargo, estas estimaciones se dieron a conocer con anterioridad a la volatilidad financiera reciente y al recrudecimiento de los problemas en Europa y los Estados Unidos, por lo que es probable que se revisen a la baja a finales de septiembre cuando el FMI publique la nueva versión de su documento sobre las perspectivas de la economía mundial.

La inflación mundial se ha incrementado, primordialmente como resultado de un aumento mayor a lo esperado en los precios de las materias primas, por lo que se espera que la inflación anual cambie de 3.7 por ciento en 2010 a 4.5 por ciento en 2011, seguido por una reducción a 3.4 por ciento en 2012.

La postura de la política monetaria en los Estados Unidos y Japón se ha mantenido sin cambio debido a que las presiones inflacionarias han estado contenidas en un contexto en el que aún se observaba una brecha del producto amplia. Por otro lado, durante el primer semestre del año el Banco Central Europeo y los de Canadá y el Reino Unido habían incrementado sus tasas de referencia debido a presiones inflacionarias asociadas al incremento en los precios de las materias primas. Varios bancos centrales en países emergentes ajustaron sus tasas de referencia dadas crecientes presiones inflacionarias debido a la presencia de presiones de demanda en sus economías, destacando que el Banco Popular de China aumentó su tasa de referencia y los requerimientos de reservas bancarias con el objetivo de limitar el flujo de crédito.

II.1. Economías Industrializadas

II.1.1 Estados Unidos

Durante el segundo semestre de 2010, la economía de los Estados Unidos registró un ritmo moderado de expansión económica, con crecimientos trimestrales anualizados de 2.5 y 2.3 por ciento en el tercer y cuarto trimestres. Sin embargo, en el primer trimestre de 2011 se observó una desaceleración significativa, con un crecimiento de sólo 0.4 por ciento, seguido de una aceleración moderada a un crecimiento de 1.0 por ciento en el segundo trimestre. La desaceleración fue resultado del incremento en los precios de las materias primas que llevó una disminución en el ingreso disponible de los hogares, de las disrupciones en cadenas productivas globales por los desastres en Japón y de un proceso de ajuste de inventarios debido a que el consumo creció por debajo de lo esperado. El consenso de los analistas sigue anticipando que se mantenga un crecimiento positivo durante el segundo semestre de 2011, aunque también a un ritmo moderado.

Si bien de acuerdo a las estimaciones del FMI publicadas el 17 de junio de 2011, el PIB de los Estados Unidos crecerá 2.5 por ciento en 2011, la encuesta de Blue Chip del 8 de agosto indica un crecimiento de 1.8 por ciento. Cabe notar que recientemente los pronósticos de crecimiento del PIB para los Estados Unidos se han revisado a la baja, y que los riesgos se han incrementado, por lo que la encuesta de Blue Chip no incorpora los acontecimientos económicos y financieros más recientes. Así, el promedio de los pronósticos más recientes de crecimiento económico de los principales analistas indican un crecimiento de 1.6 por ciento en 2011.

Debido a los factores mencionados, la producción industrial en los Estados Unidos registró menores tasas de crecimiento durante el primer semestre de 2011 que en el segundo semestre de 2010. Si bien se espera que la producción industrial siga creciendo en la segunda mitad de 2011, también se anticipa que sea a un ritmo moderado, llevando a un pronóstico de crecimiento para 2011 de 3.8 por ciento anual de acuerdo a la encuesta de Blue Chip del 8 de agosto.

Por otra parte, la evolución de los más recientes indicadores del sector vivienda ha sido mixta. Si bien se observó un incremento en los inicios de construcción de casas de 9.8 por ciento anual en julio de 2011, a un nivel ajustado por estacionalidad de 604 mil unidades, el índice de precios de las casas Standard & Poor´s/Case-Schiller registró una reducción de 4.5 por ciento anual en junio de 2011.

En el primer semestre de 2011, las exportaciones netas contribuyeron al PIB con -0.3 y 0.1 puntos porcentuales en el primer y segundo trimestre, respectivamente. Ello contrasta con una contribución negativa al PIB de 0.5 puntos porcentuales en 2010.

En el primer y segundo trimestres de 2011, el gasto en consumo personal creció 2.1 y 0.4 por ciento a tasa trimestral anualizada, contribuyendo al crecimiento del PIB en 1.5 y 0.3 puntos porcentuales en cada periodo. Lo anterior se compara con un aumento de 2.0 por ciento en 2010 y una contribución positiva de 1.4 puntos porcentuales.

Por su parte, la inversión privada bruta aumentó 3.8 y 6.4 por ciento a tasa trimestral anualizada en el primer y segundo trimestres del año, contribuyendo en 0.5 y 0.8 puntos porcentuales al crecimiento del PIB, respectivamente. Ello representa un crecimiento más moderado que en 2010, cuando aumentó 17.9 por ciento anual y tuvo una contribución positiva de 2.0 puntos porcentuales.

Finalmente, el gasto gubernamental registró una contracción significativa dado que el Gobierno Federal comenzó a retirar parte del estímulo fiscal y que los gobiernos locales tuvieron que llevar a cabo ajustes significativos para garantizar su sostenibilidad. Lo anterior llevó a caídas de 5.9 y 0.9 por ciento en el gasto gubernamental durante el primer y segundo trimestres, con contribuciones de -1.2 y -0.2 puntos porcentuales. Lo anterior se compara con un crecimiento y contribución positivos de 0.7 y 0.1 por ciento en 2010.

El mercado laboral estadounidense mostró una recuperación moderada, con una generación de 689 mil puestos de trabajo en los primeros seis meses del año. Lo anterior condujo a una ligera disminución en el desempleo, el cual se ubicó en 9.1 por ciento en julio de 2011, comparado con 9.4 por ciento en diciembre de 2010.

II.1.2 Europa y Japón

En 2011, la economía de la zona del euro mantuvo un ritmo de expansión moderado, con una ligera aceleración dado que el crecimiento anual aumentó de 0.3 por ciento en el cuarto trimestre de 2010 a 0.8 por ciento en el primer trimestre de 2011, siendo impulsado principalmente por la inversión en Alemania y Francia. Sin embargo, el ritmo de expansión de la economía disminuyó en el segundo trimestre de 2011, al observarse un crecimiento de 0.2 por ciento. De acuerdo con estimaciones del FMI publicadas el 17 de junio de 2011 se estima que en 2011 y 2012 la actividad económica de la zona del euro se expanda 2.0 y 1.7 por ciento, respectivamente y que la inflación se ubique en 2.1 y 1.7 por ciento en los mismos años. Los pronósticos de la encuesta de Blue Chip de agosto son de un crecimiento de 1.9 y 1.7 por ciento en 2011 y 2012, respectivamente, y que la inflación se ubique en 2.6 y 2.0 por ciento en los mismos años.

En los primeros ocho meses de 2011 se observó una volatilidad elevada en los mercados financieros en la zona del euro, como resultado de la incertidumbre sobre la sostenibilidad fiscal de algunas de las economías periféricas de la región, lo cual llevó a incrementos en su riesgo soberano y a caídas en los índices accionarios de la zona del euro que afectaron a los mercados financieros en el resto del mundo.

Las autoridades de la Unión Europea adoptaron nuevas medidas para asegurar la liquidez de sus países miembros, si bien no fueron suficientes para restablecer condiciones de normalidad en los mercados financieros de la región. El 15 de febrero, la Comisión Europea acordó la modificación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para permitir el establecimiento definitivo de un Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE) que entrará en operación en 2013, con una disponibilidad inicial de recursos por 500 mil millones de euros. El 21 de julio, el Consejo de la Unión Europea acordó en Bruselas nuevas medidas para avanzar en la consolidación fiscal, el crecimiento y la gobernanza económica en la zona del euro. También adoptó medidas que pretenden mejorar la eficacia del MEE y del Fondo Europeo de Estabilización Financiera (FEEF), aumentando los recursos y mejorando las condiciones de financiamiento de este último.

Diversos países implementaron medidas de ajuste para restablecer la confianza y la sostenibilidad fiscal, entre las que destacan la Estrategia Fiscal de Mediano Plazo en Grecia, el Programa de Ajuste Económico y Financiero de Portugal, las Medidas Urgentes para la Estabilización Financiera en Italia y el Plan de Austeridad en España. El 21 de julio, se anunció que los países de la zona del euro, el FMI y el sector privado participarán en un nuevo programa de apoyo financiero para Grecia, por un monto total de 109 mil millones de euros. Asimismo, el 17 de mayo fue aprobado el paquete de ayuda financiera para Portugal por un monto total de 78 mil millones de euros y un plazo de 3 años.

Durante 2011, Japón experimentó un lamentable desastre natural debido al terremoto y tsunami ocurridos en Tohoku en marzo de 2011, los cuales condujeron a problemas nucleares. Lo anterior llevó a contracciones del PIB de Japón de 0.7 y 0.9 por ciento en el primer y segundo trimestres de 2011, esperándose que comience un proceso de recuperación en el tercer trimestre del año.

De acuerdo con estimaciones del FMI publicadas el 17 de junio de 2011, el PIB de Japón disminuirá 0.7 por ciento en 2011 y crecerá 2.9 por ciento en 2012, mientras que el pronóstico de la encuesta de Blue Chip de agosto estima una contracción de 0.6 por ciento en 2011 y un crecimiento de 3.1 por ciento en 2012. El FMI y Blue Chip esperan que en Japón se observe una inflación de 0.1 y 0.3 por ciento en 2011, respectivamente. Para 2012, el FMI y Blue Chip estiman una inflación en Japón de 0.3 y 0.1 por ciento, respectivamente.

II.2. Precio del petróleo y Otras Materias Primas

II.2.1 Precio del Petróleo en 2011

Durante los primeros ocho meses de 2011, los precios internacionales del petróleo se han caracterizado por una elevada volatilidad. De enero a abril se observó una tendencia al alza asociada principalmente a los eventos sociales y políticos acontecidos en el Medio Oriente y el norte de África. A partir de entonces, se revirtió la tendencia en el precio del hidrocarburo debido a la combinación de varios factores: la estabilización gradual de la situación política en algunos de los países con conflictos; incrementos en la producción por parte de algunos países miembros de la OPEP así como la venta de inventarios por parte de la Agencia Internacional de Energía, y un crecimiento económico global menor a lo previsto. En este contexto, si bien el crudo de referencia West Texas Intermediate (WTI) registró un precio promedio del 1 de enero al 31 de agosto de 96.6 dpb (dólares por barril), incrementándose 21.5 por ciento (17.1 dpb) con relación al precio promedio de 2010 (79.5 dpb), para el 31 de agosto el precio se había reducido a 88.8 dpb.

Por su parte, el incremento en el precio de la mezcla mexicana de exportación fue mayor al observado en el WTI, dado que la composición de la mezcla mexicana es más similar a ladel crudo del norte de África cuya oferta disminuyó por la caída en la producción de Libia. En el periodo referido, el precio de la mezcla mexicana fue de 99.7 dpb en promedio, mayor en 37.9 por ciento (27.4 dpb) con respecto al precio promedio de 2010 (72.3 dpb). Sin embargo, al igual que el precio del WTI, el de la mezcla mexicana se encuentra sujeto a riesgos asociados con la evolución económica global. Al 31 de agosto el precio de la mezcla se ubicó en 102.4 dpb y ha registrado una volatilidad significativa a lo largo del año.

El diferencial entre el WTI y la mezcla mexicana promedió -3.2 dpb (-3.4 por ciento del precio del WTI) en lo transcurrido de 2011, mostrando una clara tendencia descendente llegando a niveles incluso negativos, resultando significativamente menor al diferencial de 7.3 dpb (9.2 por ciento del precio del WTI) observado en 2010.

La Administración de Información Energética de los Estados Unidos (EIA, por sus siglas en inglés) estima que la demanda global de crudo en 2011 aumente en 1.4 millones de barriles diarios (mmbd) con respecto al nivel observado en 2010, al tiempo que la oferta global de crudo se incremente en 0.8 mmbd. El mayor incremento en la demanda implica una disminución en los inventarios de crudo, lo cual fue el factor que generó presiones al alza en el precio del hidrocarburo al inicio del año. Por otro lado, los niveles de inventarios de crudo en los Estados Unidos se ubican significativamente por arriba de su promedio de los cinco años anteriores y están sólo ligeramente por debajo de los inventarios observados en 2010. Asimismo, la EIA reconoce que sus estimaciones no incorporan toda la información reciente sobre un ritmo de expansión económica global menor al anticipado.

Para 2012, la EIA estima que la demanda global de crudo se incremente a un nivel de 89.8 mmbd (+1.6 mmbd respecto a 2011), mientras que la oferta aumentaría a un nivel de 89.4 mmbd (+1.7 mmbd respecto a 2011). Si bien se anticipa una demanda ligeramente por arriba de la oferta, lo que llevaría a una desacumulación de inventarios, la diferencia es moderada y la brecha se reduciría en el margen, por lo cual no esperan presiones al alza en los precios. Lo anterior se ha reflejado en una curva de futuros con pendiente moderada.

La evolución observada en el precio spot de la gasolina de referencia en los Estados Unidos ha sido similar a la registrada en el precio del crudo, con un precio promedio durante 2011 de 2.8 dólares por galón comparado con un precio promedio de 2.1 dólares por galón en 2010. En contraste con lo observado en el precio del petróleo, el precio promedio del gas natural Henry Hub se ubica en 4.2 dólares por mil pies cúbicos, por debajo del precio promedio de 4.3 dólares por mil pies cúbicos en 2010.

II.2.1 Precio de Otras Materias Primas en 2011

Al igual que el precio del crudo, los precios de otras materias primas no petroleras registraron un crecimiento elevado al inicio del año, asociado principalmente a choques de oferta negativos en granos básicos ante condiciones climáticas adversas en algunos países productores, así como mayores precios de algunos metales preciosos dada la mayor incertidumbre internacional. Sin embargo, se han revertido parte de los incrementos debido al debilitamiento posterior de la actividad económica global. En este contexto, el valor promedio del índice de precios de las materias primas no petroleras del FMI registró un incremento de 23.8 por ciento entre 2010 y 2011. En el periodo referido, el índice de las materias primas agrícolas aumentó en 30.3 por ciento, el de los alimentos tuvo un crecimiento de 24.0 por ciento y el de los metales se incrementó en 21.0 por ciento. Sin embargo, los últimos precios disponibles para el índice agregado y los tres subíndices se ubican 4.6, 5.9, 5.5 y 5.5 por ciento, respectivamente, por debajo del máximo observado en el año.

II.3. Mercados Financieros y Disponibilidad de Financiamiento para las Economías Emergentes

Durante los primeros ocho meses de 2011, los mercados financieros internacionales registraron episodios de volatilidad significativa, en particular al final del periodo. Ello como resultado de los problemas de sostenibilidad fiscal y de deuda de diversas economías de la zona del euro y los Estados Unidos así como de una desaceleración de la economía de este último país. Lo anterior provocó un incremento de la aversión al riesgo y una caída en los índices accionarios.

A lo largo de 2011, tanto las tasas de interés de corto como de largo plazo en los Estados Unidos se han mantenido en niveles bajos. En el caso de las tasas de corto plazo, es debido a que se estima que la Reserva Federal mantenga la tasa de fondos federales en un rango de 0 a 0.25 por ciento por un periodo prolongado. En el caso de las tasas de largo plazo, se ha observado una mayor demanda al considerarse como un activo de bajo riesgo.

El riesgo país medido por la sobretasa del EMBI general registró un nivel de 321 pb al cierre del 31 de agosto lo que implica un aumento de 73 pb con respecto al nivel al cierre de 2010 (248 pb). Ello como resultado del incremento en la aversión al riesgo observado durante 2011. Por otro lado, al cierre del 31 de agosto el riesgo país de México medido por la sobretasa del EMBI fue de 167 pb, 18 pb mayor al valor observado al cierre de 2010.

A lo largo de 2011, disminuyeron las tasas de los Bonos UMS. Al cierre del 31 de agosto, las tasas de los Bonos UMS22 y UMS34 disminuyeron 128 pb y 79 pb con respecto al cierre de 2010, ubicándose en 3.35 y 4.95 por ciento, respectivamente.

El FMI estima que en 2011, la inversión extranjera directa (IED) hacia las economías emergentes disminuirá en 13.4 mil millones de dólares (3.6%), pasando de 371.1 mil millones de dólares en 2010 a 357.7 mil millones de dólares en 2011. Sin embargo, el FMI pronostica que 112.3 mmd en IED se canalizarán a América Latina y el Caribe, cifra 49.1 por ciento superior a la observada al cierre de 2010 (75.3 mmd). Finalmente, el FMI estima que en 2011 México captará aproximadamente el 5.5 por ciento de la inversión extranjera directa dirigida a las economías de mercados emergentes en su conjunto. Al interior de América Latina, anticipa que la participación de México en 2011 será de alrededor del 17.6 por ciento del total.

III. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA EN 2011

III.1. Actividad Económica

Durante el primer semestre de 2011, la economía mundial y la de los Estados Unidos continuaron creciendo. Sin embargo, el crecimiento fue menor que el observado al cierre de 2010 como consecuencia, principalmente, del efecto sobre las cadenas de suministros del desastre natural y los problemas nucleares ocurridos en Japón, del impacto del aumento de los precios de los energéticos y de otras materias primas sobre el ingreso real de los hogares estadounidenses y de la incertidumbre asociada con la situación fiscal en los Estados Unidos y en algunos países europeos. El debilitamiento de la actividad económica global y los problemas fiscales mencionados han llevado recientemente a un incremento en la volatilidad de los mercados financieros internacionales, lo que a su vez puede afectar la confianza de consumidores y productores.

A pesar de que durante la primera mitad del año el entorno externo fue menos favorable que lo esperado, continuó el proceso de expansión de la economía mexicana. Si bien el ritmo de crecimiento anual se redujo, es importante destacar que, no obstante la desaceleración de la economía estadounidense, la demanda por productos mexicanos siguió aumentando, reflejando una mayor competitividad del país. Asimismo, el desempeño de la actividad productiva ha estado apuntalado por el crecimiento continuo del empleo, el incremento del crédito y la mayor confianza de los hogares y las empresas.

Se estima que durante el segundo semestre de 2011, la actividad económica en México mantenga un ritmo de crecimiento similar al observado en el primer semestre. Se espera que la demanda interna continúe creciendo y que si bien se mantendrá un crecimiento moderado en los Estados Unidos, se disiparán los efectos negativos asociados a los problemas en Japón. De esta forma, se prevé que la expansión de la demanda agregada estará balanceada entre sus componentes internos y externos.

La evolución reciente de la economía de los Estados Unidos se ha reflejado en ajustes a la baja en las proyecciones de crecimiento para ese país. En particular, los resultados del Blue Chip Economic Indicators publicado el 10 de agosto señalan que los analistas pronostican que, durante 2011, el PIB de ese país tendrá una expansión anual de 1.8 por ciento, menor que el aumento de 2.8 por ciento esperado cuando se presentaron los Criterios Generales de Política Económica de 2011 (CGPE2011). Durante el mismo periodo, la estimación del crecimiento de la producción industrial en ese país proveniente de la misma encuesta se revisó de 4.4 a 3.8 por ciento. Debido a que lo sucedido en el último mes todavía no está reflejado en las estimaciones del último Blue Chip Economic Indicators disponible, en esta ocasión se emplearon como supuestos para Estados Unidos el promedio de los pronósticos actualizados de los principales analistas internacionales. En este sentido, se anticipa para 2011 una expansión del PIB de los Estados Unidos de 1.6 por ciento. Por otro lado, se prevé que durante 2011 la producción industrial estadounidense aumente a una tasa anual de 3.3 por ciento. En contraste, la evolución económica favorable observada durante 2010 y a lo largo de este año en México llevó a que las proyecciones de crecimiento del PIB de México durante 2011 de los analistas del mercado y del Gobierno Federal sean mayores que las observadas hace un año. Los analistas del sector privado encuestados por el Banco de México ajustaron sus pronósticos de crecimiento para el PIB de México de 3.6 a 3.8 por ciento, mientras que la proyección del Gobierno Federal se revisó de 3.8 por ciento en septiembre de 2010 a 4.0 por ciento en la actualidad. No obstante, se han incrementado los riesgos debido al debilitamiento de la economía de los Estados Unidos y al deterioro en la confianza como resultado de los problemas fiscales en ese país y en varias economías de la zona del euro.

III.2. Oferta y Demanda Agregada, Primer Semestre de 2011

Se prevé que durante el primer semestre de 2011 el valor real de la oferta agregada se expandió a una tasa anual de 5.6 por ciento, debido a que se pronostica que durante el segundo trimestre de 2011 la oferta agregada registró un aumento anual de 5.1 por ciento.

En particular, se estima que durante el primer semestre de 2011 el consumo total tuvo un crecimiento anual de 3.9 por ciento, y que la formación bruta de capital fijo registró una expansión anual de 8.1 por ciento. Estas proyecciones se sustentan en los siguientes resultados:

• Durante el periodo enero-junio de este año las ventas de las tiendas afiliadas a la ANTAD se incrementaron a una tasa real anual de 6.2 por ciento, las ventas internas de automóviles aumentaron 11.4 por ciento y las importaciones de bienes de consumo crecieron 26.7 por ciento en términos nominales. Por su parte, durante el periodo enero-junio las ventas al menudeo registraron una expansión anual de 2.9 por ciento.

• La formación bruta de capital fijo registró un aumento anual de 7.9 por ciento en los primeros cinco meses de 2011.

Asimismo, se prevé que durante el primer semestre de 2011 el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incrementó a un ritmo anual de 12.5 por ciento. Cabe señalar que durante ese periodo el valor nominal en dólares de las exportaciones no petroleras se expandió a un ritmo anual de 17.6 por ciento. En particular, en el primer semestre del año el valor nominal en dólares de las exportaciones de manufacturas aumentó a un ritmo anual de 17.1 por ciento. A su interior, las exportaciones del sector automotriz avanzaron a una tasa anual de 23.1 por ciento, en tanto que el resto de las exportaciones manufactureras lo hicieron en 14.9 por ciento. Dentro de estas últimas destacaron los crecimientos anuales de las ramas de: minerometalurgia (51.5 por ciento), alimentos, bebidas y tabaco (38.4 por ciento), siderurgia (23.1 por ciento) y productos plásticos y de caucho (19.5 por ciento). Cifras ajustadas por estacionalidad indican que durante el primer y segundo trimestres las exportaciones manufactureras tuvieron tasas trimestrales de crecimiento de 5.3 y 3.1 por ciento, respectivamente.

III.3. Comportamiento Sectorial de la Producción, Primer Semestre de 2011

En el primer semestre de 2011 el PIB se incrementó a un ritmo anual de 3.9 por ciento. A su interior, el patrón balanceado entre las fuentes de demanda interna y externa llevó a una expansión significativa en la producción de bienes comerciables y no comerciables. De esta forma, se observaron los siguientes resultados:

• El valor real de la producción agropecuaria disminuyó a una tasa anual de 1.0 por ciento como resultado de una menor producción de cultivos como chile verde, tomate rojo, avena forrajera, uva, sorgo forrajero, tomate verde y alfalfa verde, entre otros. La contracción fue resultado de las condiciones climatológicas adversas que imperaron durante la primera mitad del año.

• El sector industrial registró un incremento anual de 4.3 por ciento, a pesar de que los problemas en Japón llevaron a una caída temporal en la producción automotriz de 10.4 por ciento anual en abril. A su interior se observó el siguiente comportamiento:

o  La minería se redujo a una tasa anual de 2.8 por ciento, como consecuencia de la menor actividad en los sectores petrolero y no petrolero.

o  La industria manufacturera aumentó 6.1 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior debido, en gran medida, a la mayor producción de equipo de transporte; maquinaria y equipo; industrias metálicas básicas; industria de las bebidas y del tabaco; y productos metálicos.

o La construcción tuvo un crecimiento anual de 4.1 por ciento, como resultado de la mayor ejecución de obras de edificación residencial, industrial, comercial y de ingeniería civil.

o La generación de electricidad, gas y agua presentó un avance anual de 7.9 por ciento, debido a la mayor demanda de energía eléctrica de los hogares y de la industria.

• La oferta real de servicios registró una expansión anual de 3.9 por ciento. A su interior:

o El comercio aumentó a una tasa anual de 8.4 por ciento, reflejo de la mayor demanda interna y externa.

o Los servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles se incrementaron 2.0 por ciento con respecto al mismo periodo de 2010 debido, en gran medida, al crecimiento del arrendamiento de inmuebles y compra-venta de viviendas.

o Los servicios financieros presentaron un avance anual de 2.1 por ciento.

o Los servicios de información en medios masivos se expandieron a un ritmo anual de 6.5 por ciento, impulsados por el desempeño de las telecomunicaciones.

o Los servicios de transportes, correos y almacenamiento aumentaron a una tasa anual de 3.4 por ciento, como consecuencia del mayor dinamismo de las actividades relacionadas con el autotransporte de carga.

o El resto de los servicios registraron una expansión anual de 1.8 por ciento debido, en gran medida, al dinamismo de los servicios profesionales, científicos y técnicos, las actividades de apoyo a los negocios, manejo de desechos y servicios de remediación y los servicios educativos.

III.4. Situación del Mercado Laboral

A la par de la expansión en la actividad productiva, durante 2011 se ha registrado una generación continua de empleos formales. Al 31 de agosto de 2011, el número de trabajadores permanentes y eventuales urbanos afiliados al IMSS se ubicó en 15 millones 104 mil 131 personas, cifra que implica una expansión anual de 588 mil 773 plazas (4.1 por ciento) y un avance de 492 mil 502 personas (3.4 por ciento) con respecto a diciembre de 2010.

Por tipo de afiliación, durante enero-agosto de 2011 el empleo permanente aumentó en 316 mil 429 personas alcanzando un nivel de 13 millones 142 mil 257 personas, en tanto que el número de trabajadores eventuales urbanos se expandió en 176 mil 73 personas ascendiendo a 1 millón 961 mil 874 plazas. De esta manera, el 64.2 por ciento de los empleos formales creados a lo largo de 2011 son de carácter permanente.

Cabe destacar que la generación de empleos formales se extiende a todos los sectores de actividad económica. En especifico, durante el periodo enero-agosto de 2011 el número de plazas en la industria creció en 286 mil 10, en tanto que el número de trabajadores en los servicios (incluyendo el comercio) aumentó en 200 mil 70 personas. Asimismo, el empleo formal en las actividades agropecuarias registró una expansión de 6 mil 422 trabajadores.

Durante el periodo enero-julio de 2011 la tasa de desocupación nacional se ubicó en 5.25 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), mientras que un año antes fue de 5.34 por ciento. La desocupación en las 32 principales áreas urbanas del país fue de 6.03 por ciento de la PEA, cifra inferior a la de 6.53 por ciento de un año antes. A su vez, la tasa de subocupación, que mide el porcentaje de la población ocupada que manifiesta tener necesidad y disponibilidad para trabajar más horas que las que su ocupación actual le permite, se redujo de 9.02 por ciento durante enero-julio de 2010 a 8.23 por ciento en el mismo periodo de 2011. Durante enero-julio de 2011 la tasa neta de participación económica fue de 58.2 por ciento, menor que la de 58.8 por ciento durante el mismo periodo de un año antes.

En el primer semestre de 2011, las remuneraciones reales pagadas en la industria de la construcción tuvieron un aumento anual de 0.6 por ciento. En el mismo periodo, las remuneraciones promedio en las manufacturas disminuyeron a una tasa anual de 0.5 por ciento; a su interior, las prestaciones cayeron 0.9 por ciento, en tanto que los salarios y los sueldos crecieron a tasas anuales de 0.3 y 0.1 por ciento, respectivamente.

III.5. Evolución de la Inflación

A lo largo de 2011, la tasa de inflación se ha ubicado por debajo de los niveles observados en el año anterior. El comportamiento de la tasa de crecimiento del índice general de precios se explica por un menor ritmo de crecimiento en los precios tanto del componente subyacente como del no subyacente, derivado fundamentalmente de los siguientes factores: la disipación del impacto relacionado con las modificaciones tributarias que entraron en vigor el año pasado; menores incrementos en las tarifas autorizadas por distintos niveles de gobierno; las bajas en las cotizaciones de algunas frutas y verduras dadas las mejores condiciones de oferta en algunos cultivos; la apreciación del tipo de cambio y las condiciones de holgura observadas en la economía. De esta forma, la inflación general fue de 3.6 por ciento en julio de 2011, nivel inferior al observado al cierre de 2010 de 4.4 por ciento.

La inflación subyacente se redujo de 3.6 por ciento en diciembre de 2010 a 3.2 por ciento en julio de 2011. La disminución se explica por el menor ritmo inflacionario registrado, principalmente, en las mercancías no alimenticias y en los servicios distintos a la vivienda y a la educación. Por su parte, la inflación no subyacente decreció de 7.1 por ciento en diciembre de 2010 a 4.5 por ciento en julio. Este comportamiento se debió a una reducción en la inflación tanto de los productos agropecuarios como de los energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno.

La encuesta a agosto sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado realizada por el Banco de México, publicada en septiembre, indica que los analistas esperan que la inflación general anual sea de 3.5 por ciento al cierre de 2011, nivel consistente con el objetivo del Banco de México de 3.0 por ciento más un intervalo de variabilidad de +/-1.0 punto porcentual. La predicción del Gobierno Federal está en línea con el nivel central del rango objetivo, con un pronóstico de una inflación general anual de 3.0 por ciento al cierre de año.

III.6. Evolución de los Mercados Financieros

De manera similar a lo observado en los mercados financieros internacionales, durante los primeros ocho meses de 2011 acontecieron episodios de volatilidad en los mercados financieros del país. Sin embargo, se ha dado una diferenciación por el grado de riesgo del instrumento. Así, las tasas de interés de los bonos gubernamentales a corto y a largo plazo han registrado una tendencia a la baja a pesar de la volatilidad. Esto se debe a la evolución favorable de la inflación y a las acciones emprendidas para fortalecer a la economía nacional.

Con el objeto de propiciar un funcionamiento ordenado y un mayor desarrollo de los mercados financieros locales, las autoridades financieras instrumentaron diversas medidas, entre las que destacan:

• El 10 de enero de 2011, el Fondo Monetario Internacional aprobó la solicitud de renovación de la Línea de Crédito Flexible con vigencia de dos años y un monto equivalente a 72 mil millones de dólares.

• El 1 de febrero de 2011, el Gobierno Federal realizó la colocación sindicada de un Bono a plazo de 10 años por un monto total de 25 mil millones de pesos y un rendimiento al vencimiento de 7.44 por ciento.

• El 14 de febrero de 2011, el Gobierno informó la reapertura del Bono Global de referencia por un monto total de 1.0 mil millones de dólares a un plazo de 10 años y un rendimiento al vencimiento de 4.84 por ciento, originalmente colocado en enero de 2010. Dicho rendimiento representa el más bajo obtenido por el Gobierno Federal en la historia para este plazo.

• El 1 de marzo, el Gobierno realizó la colocación sindicada del Udibono a tasa fija a plazo de 10 años y un rendimiento al vencimiento en Udis de 3.5 por ciento, por un monto aproximado de 16 mil millones de pesos.

• El 31 de marzo de 2011, se llevó a cabo la tercera sesión del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero en donde se aprobó el Informe anual de este organismo. En el Informe se reportaron pruebas de estrés del sistema bancario que muestran que no habrían problemas sistémicos aún en caso de repetirse un escenario tan extremo como el de 2008-2009.

• El 23 de junio, se llevó a cabo la cuarta sesión del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero en donde se actualizó el análisis sobre los principales riesgos que pudieran afectar la estabilidad del sistema financiero mexicano.

• El 20 de julio, el Gobierno informó sobre la colocación sindicada del Bono a tasa fija a un plazo de 5 años y un rendimiento al vencimiento de 6 por ciento por un monto aproximado de 25 mil millones de pesos.

• El 10 de agosto, el Gobierno informó la reapertura del Bono Global de 100 años, con un rendimiento al vencimiento de 5.96 por ciento y un monto aproximado de mil millones de dólares.

En los primeros ocho meses de 2011 la curva de tasas de interés de los valores gubernamentales en el mercado secundario promedió 5.80 por ciento, 6 pb debajo del promedio de 2010 (5.86%), y al 31 de agosto promedió 5.22 por ciento, 64 pb por debajo del valor observado al cierre de 2010. Tanto las tasas de corto como de largo plazos se redujeron con respecto al cierre de 2010.

En el transcurso del año, el tipo de cambio del peso frente al dólar mostró una tendencia a la apreciación, impulsada por las perspectivas favorables de la economía mexicana y, posiblemente, a los bajos niveles de tasas de interés de corto plazo en algunos países industrializados que propiciaron mayores flujos de capital a las economías emergentes. Sin embargo, se registraron algunos episodios de volatilidad dadas las condiciones que prevalecieron en los mercados financieros internacionales. Considerando el periodo en su conjunto, el tipo de cambio promedio en el transcurso del año y el observado al cierre del 31 de agosto se ubicaron en 11.9 y 12.3 pesos por dólar, registrando una apreciación de

4.0 y 0.8 por ciento con respecto al cierre de diciembre de 2010 (12.4 pesos por dólar).

Por su parte, la subasta de opciones que dan el derecho a los participantes a vender dólares al Banco de México, reiniciada en febrero de 2010, continuó vigente durante 2011. A través de este mecanismo de acumulación de reservas, del 1 de enero al 31 agosto de 2011 se captaron 3 mil 915 millones de dólares de los 4 mil 800 millones de dólares ofertados mediante las subastas realizadas al término de cada mes.

El IPyC de la BMV registró una tendencia a la baja durante 2011 debido a una mayor volatilidad observada en los mercados financieros internacionales. Al cierre del 31 de agosto, el IPyC se situó en 35,721.1 unidades, lo que implicó una pérdida acumulada nominal de 7.3 por ciento respecto al cierre de 2010. La contracción se debe a que las acciones son activos de mayor riesgo, por lo que han sido más afectadas por la volatilidad internacional. Sin embargo, la disminución ha sido menor a la observada en algunos países industriales y que en otros países de la región: las contracciones en Argentina, Brasil y Chile han sido de -15.9, -18.5 y -12.9 por ciento, respectivamente.

El Ahorro Financiero registró un incremento de 8.7 por ciento real durante 2010, en tanto que a junio de 2011 creció a una tasa real anual de 11.0 por ciento, al ubicarse en 8,693.6 miles de millones de pesos (Mmp). Al desagregar el Ahorro financiero destacan los incrementos de 59.2 por ciento de Otros intermediarios no bancarios -principalmente de Activos de No Residentes-, 7.5 por ciento de las Sociedades de Inversión, 6.6 por ciento de la captación bancaria y 8.0 por ciento de los fondos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

En términos del producto interno bruto (PIB), el Ahorro Financiero alcanzó 62.0 por ciento al cierre de junio de 2011, lo que significó un incremento de 3.1 puntos porcentuales respecto al mismo mes de 2010. En el mismo lapso, la captación bancaria, principal componente del Ahorro Financiero, aumentó de 19.4 a 19.6 por ciento; los recursos del SAR pasaron de 15.8 a 16.2 por ciento del PIB y los fondos administrados por las Sociedades de Inversión crecieron de 8.8 a 9.0 por ciento del PIB.

Por su parte, el Ahorro Financiero Interno Institucional(AFII) registró un crecimiento real anual de 7.7 por ciento en junio de 2011, donde destaca el incremento en los fondos administrados por el SAR y las Sociedades de Inversión.

El financiamiento al sector privado registró un incremento de 5.2 por ciento real durante 2010, y de junio de 2010 al mismo mes de 2011 aumentó a una tasa real anual de 6.4 por ciento, al ubicarse en 3,577.7 Mmp. Cabe destacar que la variación anual nominal en el saldo del financiamiento al sector privado en los últimos doce meses ascendió a 319.2 Mmp, de los cuales el 54.1 por ciento fue al sector comercial, el 26.3 por ciento a vivienda y 19.6 por ciento a consumo.

Por tipo de intermediario, la banca comercial contribuyó con el 61.8 por ciento (197.4 Mmp) de la variación anual del saldo del financiamiento destinado al sector privado en el periodo de junio 2010 a junio de 2011; el Infonavit aportó el 21.0 por ciento (66.9 Mmp), en tanto que la banca de desarrollo y el mercado de deuda contribuyeron con 8.8 y 9.9 por ciento, respectivamente. Por su parte, el rubro de Otros intermediarios no bancarios disminuyó su participación en 1.6 por ciento.

Como proporción del PIB, el financiamiento al sector privado se ubicó en 25.5 por ciento a junio de 2011, lo que significó un incremento de 0.5 puntos porcentuales respecto al nivel alcanzado al cierre de 2010. Los recursos provenientes de la banca comercial representaron más de la mitad del financiamiento al sector privado y alcanzaron 13.2 por ciento del PIB al final del primer semestre de 2011; en segundo lugar se ubicó el Infonavit con 5.4 por ciento del PIB y en tercera posición el mercado de deuda y capitales con 3.1 por ciento del producto interno bruto.

La cartera de crédito bancaria vigente al sector privado ascendió a 1,829.0 Mmp a julio de 2011 y registró un incremento real anual de 10.2 por ciento. El crédito vigente al sector comercial creció 9.2 por ciento, a la vivienda aumentó 9.0 por ciento y al consumo presentó un incremento anual de 14.0 por ciento en términos reales.

En cuanto a la cartera vencida de la banca comercial, a julio de 2011 se ubicó en 61,601 millones de pesos y presentó un incremento de 8.7 por ciento real respecto al mismo mes de 2010; el 40.4 por ciento de la cartera con problemas de pago se concentró en el sector empresarial, el 31.3 por ciento en consumo y el 28.2 por ciento en vivienda.

Los principales indicadores del sistema bancario muestran que el país cuenta con instituciones financieras sólidas, solventes y con capacidad para incrementar el crédito a los hogares y empresas, a fin de impulsar el crecimiento económico del país y generar nuevos empleos. El índice de capitalización de la banca se ubicó en 16.7 por ciento a julio de 2011, es decir, 8 puntos porcentuales por encima del estándar internacional de 8 por ciento. A julio de 2011 la cartera vencida de la banca múltiple está cubierta por las estimaciones preventivas para riesgos crediticios en un nivel de 179.2 por ciento, es decir, 3.3 puntos porcentuales por debajo del nivel registrado en julio de 2010. A su vez, el índice de morosidad se ubicó en julio de 2011 en 2.7 por ciento, nivel similar al registrado en julio de 2010.

En los últimos años, la emisión de deuda a través del mercado de valores se ha incrementado, si bien en los primeros siete meses de 2011 su crecimiento fue moderado. En el caso del mercado de capitales, se han listado 13 nuevas emisoras desde diciembre de 2007. Asimismo, derivado de reestructuras corporativas se agregaron tres emisoras y se deslistaron diez empresas en el mismo periodo, con lo que a julio de 2011 se encuentran listadas 131 emisoras en la Bolsa Mexicana de Valores.

El saldo de la deuda del sector privado a través del mercado de valores se ubicó en 428.4 mil millones de pesos al mes de julio de 2011, con un incremento real de 1.1% respecto a igual mes de 2010. El monto en circulación se distribuye en un 90.0% en emisión corporativa y 10.0% en emisión de instituciones financieras no bancarias.

También se han abierto nuevas posibilidades de inversión a través de instrumentos de largo plazo, tal como los Certificados de Capital de Desarrollo (CKDs), los cuales tienen por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional. La primera emisión se registró en octubre de 2009 y a junio de 2011 se han colocado 15 emisiones por un monto de 38.3 mil millones de pesos.

Otro mecanismo de inversión que en la actualidad se encuentra disponible es el de los Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios conocidos como FIBRAs, cuya primera emisión se realizó en marzo de 2011 por un monto de 3.6 mil millones de pesos. Éstos son instrumentos de inversión mediante los cuales se busca impulsar el financiamiento en el mercado inmobiliario de México.

La participación de los mercados de deuda y capitales en el financiamiento al sector privado como porcentaje del PIB se ubicó en 3.1% al cierre de julio de 2011, nivel similar al registrado en igual periodo de 2010.

III.7. Banca de Desarrollo, Sistema de Pensiones y Sector Asegurador

III.7.1 Banca de Desarrollo

Durante el último año, la Banca de Desarrollo registró avances importantes, principalmente en materia de financiamiento a sectores prioritarios de la economía como son el financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) y para la construcción de proyectos estratégicos de infraestructura. Destaca que, durante el primer semestre de 2011, Nafin y Bancomext han otorgado 249 mil millones de pesos (Mmp) a MIPyMEs, monto 22.9 por ciento real superior a lo colocado en el primer semestre de 2010, mientras que la cartera de Banobras a proyectos de infraestructura con fuente de pago propia creció 15.1 por ciento en términos reales de julio 2010 a julio 2011, al pasar de 36 Mmp a 43 Mmp.

Como consecuencia del papel contracíclico y temporal que jugó la banca de desarrollo durante la crisis financiera global de finales de 2008 y 2009, se ha presentado un ajuste natural en la medida en que los intermediarios financieros privados reingresaron a los mercados donde habían reducido su presencia, originando un proceso de repago en varios sectores, principalmente el rural y vivienda.

En el sector empresarial, la cartera de crédito directo e inducido con garantías de Nafin y Bancomext a julio 2011 ascendió a 219 Mmp, lo cual representa un incremento real de 8.3 por ciento con respecto al mismo periodo de 2010.

En infraestructura, el crédito directo e inducido con garantías de Banobras creció 11.1 por ciento real de julio 2010 a julio 2011, alcanzando un saldo de 149 Mmp. Asimismo, Banobras ha trabajado en incrementar el financiamiento a proyectos de infraestructura con fuente de pago propia, en este sentido, esta cartera pasó de 36.0 a 36.7 por ciento como proporción de la cartera de crédito total del Banco.

Por otra parte, en el sector rural Fira y Financiera Rural otorgaron créditos que fueron superiores en 5 Mmp a lo colocado durante el periodo enero a julio de 2010. No obstante, su saldo de crédito directo e inducido al mes de julio de 2011 mostró una caída real de 3.6 por ciento anual (104 mdp). Esta caída se deriva de un mayor crecimiento en la recuperación y al retorno de fuentes privadas de financiamiento, reflejado en el crecimiento de 6.0 por ciento real de la cartera de la Banca Comercial en este sector de julio 2010 a julio 2011.

En el sector de vivienda, el saldo de crédito directo e impulsado de la SHF a julio 2011 ascendió a 224 Mmp, lo que representa una caída de 9.9 por ciento real respecto a julio 2010. Esta contracción se debe a los reajustes estructurales que los intermediarios hipotecarios no bancarios están llevando a cabo, luego de los problemas que enfrentaron después de la crisis de 2009. La recuperación de estos intermediarios es crucial para que la SHF retome los niveles de financiamiento que venía presentando previo a la crisis. Sin embargo, se están implementando acciones que permitirán incrementar la cartera de la SHF, como son el fortalecimiento de créditos puente y la estructuración de esquemas de financiamiento para la población no afiliada a los institutos públicos de vivienda.

Los resultados sectoriales arriba presentados han permitido que el saldo de crédito directo e impulsado por la Banca de Desarrollo al mes de julio de 2011 ascienda a 684 Mmp, lo que representa un crecimiento de 29 Mmp (0.9% por ciento) respecto a julio de 2010. Cabe mencionar que si bien el crecimiento alcanzado en el saldo es más modesto en comparación con el mismo periodo de años anteriores, donde la Banca de Desarrollo jugó un papel importante como herramienta de política económica contracíclica, su desaceleración se debe principalmente a que el sector financiero privado ha sido más activo incrementando su participación en el mercado, a que los acreditados de la Banca de Desarrollo apoyados durante la crisis han mejorado su posición permitiéndoles realizar prepagos y a la situación ya descrita de los intermediarios hipotecarios.

La solvencia de los acreditados de la Banca de Desarrollo se ve reflejada en el monto de los créditos recuperados durante el primer semestre de 2011 siendo superior en 32 Mmp al monto de recursos recuperados en igual periodo de 2010. En este sentido, la colocación de créditos también fue superior en 27 Mmp lo que muestra que se canalizó más financiamiento a los sectores productivos en comparación con 2010.

La Banca de Desarrollo ha implementado diversos esquemas de financiamiento para apoyar a sus sectores objetivo, principalmente a aquellos que no cuentan con acceso al financiamiento. Destaca, por ejemplo, el programa de garantías de Nafin para impulsar el financiamiento a las MIPyMEs a través de los intermediarios privados. Al cierre del primer semestre de 2011, el 59 por ciento de la cartera total de la Banca Comercial a MIPyMEs contaba con garantía de Nafin, lo que ha permitido que esta cartera se haya incrementado 23.5 por ciento en el último año.

Por su parte, Bancomext ha trabajado en consolidar sus programas enfocados a sectores estratégicos como son las empresas maquiladoras de exportación, la industria automotriz y de autopartes, la industria aeronáutica y de transporte, las empresas del sector turismo y el otorgamiento de nuevos productos de crédito. Al primer semestre de 2011 el saldo de estos programas ascendió a 22 Mmp, beneficiando a 131 empresas exportadoras.

Dentro del sector de infraestructura, el FONADIN que fue creado en 2008 como una plataforma financiera para el desarrollo de proyectos de infraestructura de los sectores público, privado y social, ha autorizado desde su inicio a junio de 2011 apoyos por 69 Mmp, que se espera detonen inversiones cercanas a los 197 Mmp. En cuanto a los recursos desembolsados, durante el primer semestre de 2011 el monto ascendió a 6 Mmp (28 por ciento del total de recursos que se han desembolsado desde su creación) para proyectos dentro de los que destaca la Fase II y III del Circuito Exterior Mexiquense, la Autopista Durango-Mazatlán, el Viaducto Bicentenario y la PTAR de Agua Prieta en Guadalajara.

En el sector rural, es importante resaltar los resultados que ha tenido el Fonaga, el cual ha sido exitoso en incrementar el financiamiento al sector, focalizándose en las áreas menos atendidas por la banca comercial y fomentando el crédito de largo plazo. Durante el mes de julio de 2011 se han beneficiado a 561 mil productores y se cuenta con una cartera cubierta de 15 Mmp. El 74.4 por ciento de los créditos se ha dirigido a pequeños y medianos productores, 36.5 por ciento se ha dirigido a la región sur-sureste del país y 39.9 por ciento al crédito de largo plazo.

En el sector de vivienda ha destacado la participación de la SHF (en coordinación con Banobras, el Fonadin y otras dependencias públicas) en la estructuración y financiamiento de los DUIS bajo principios de sustentabilidad ambiental que ofrecen una elevada calidad de vida para miles de familias mexicanas. A la fecha han sido aprobados cinco proyectos DUIS en los estados de Baja California, Guanajuato, Sonora, Tabasco y Guadalajara, que representan 255 mil viviendas, 1 millón de personas beneficiadas y una inversión estimada de 54 Mmp. Además, se encuentran en evaluación 18 proyectos en 15 estados de la República.

En otras acciones distintas al financiamiento, Bansefi ha promovido la inclusión financiera en zonas alejadas de la infraestructura bancaria a través del Programa de Dispersión Electrónica de Programas del Gobierno. Durante el primer semestre de 2011, se han dispersado electrónicamente recursos por 8.3 Mmp, atendiendo a 1.7 millones de beneficiarios del Programa Alimentario (PAL) y de Oportunidades. Estos avances representan un crecimiento real de 267.3 por ciento respecto al monto dispersado en igual periodo de 2010 y un incremento de 205.4 por ciento en el número de beneficiarios atendidos. Al mes de junio de 2011, Bansefi ha entregado 4,452,245 tarjetas electrónicas para la dispersión electrónica de programas de gobierno, con lo que se ha rebasado la meta sexenal de 2 millones de tarjetas. Adicionalmente, Bansefi está trabajando de manera coordinada con SEDESOL y SAGARPA para que el 100 por ciento de los beneficiarios de sus programas Oportunidades, 70 y más y PROCAMPO, reciban sus apoyos a través de tarjetas electrónicas de Bansefi. De esta forma, al cierre de 2011 se espera que un total de 7 millones 270 mil beneficiarios de estos programas estén bancarizados (6.9 millones de Oportunidades, 300 mil de 70 y más, y 70 mil de PROCAMPO).

III.7.2 Sistema de Pensiones y de Seguros

Sistema de pensiones

Durante la presente administración, los esfuerzos en materia del Sistema Nacional de Pensiones se han enfocado hacia el logro de dos objetivos primordiales: i) el fortalecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y ii) la consolidación de los sistemas de reparto a cuentas individuales con portabilidad.

En lo que toca a la consecución del primer objetivo se ha trabajado para lograr una apertura gradual del régimen de inversión de las Siefores y en una disminución de las comisiones que cobran las administradoras de ahorro para el retiro que permitan, respectivamente, mayor diversificación de las carteras de activos administrados por las Siefores y un incremento en los rendimientos al ahorro de los trabajadores.

Entre las modificaciones realizadas al régimen de inversión destacan el incremento en los límites de inversión en renta variable, la ampliación del universo de países elegibles para invertir y para adquirir monedas y los ajustes realizados a la inversión en Certificados de Capital de Desarrollo (CKD) para hacer más eficiente su operación.

En materia de comisiones, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) publicó el Acuerdo por el que se establecen las políticas y criterios en materia de comisiones, promoviendo un sistema más transparente y objetivo que contribuya a incrementar las tasas de reemplazo de los afiliados, permitiendo con ello que los trabajadores alcancen pensiones más dignas, al tiempo que fomente la competencia y eficiencia del sector, cuidando garantizar la viabilidad de la industria en el largo plazo.

En lo que respecta a la operación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), se ha trabajado en la actualización de la regulación, con medidas encaminadas a disminuir los costos de las Afores y con ello a promover un uso más eficiente de los recursos en el sistema.

Con el fin de que los trabajadores cuenten con una atención más expedita y reduzcan los costos asociados a la etapa de transición hacia el retiro, se ha venido trabajando en la instrumentación de un esquema bajo el cual las Administradoras de Fondos para el Retiro asesorarán a los trabajadores para que ejerzan su derecho de pensión y sean atendidos integralmente en un solo sitio, lo cual permitirá agilizar significativamente el trámite y disminuir los costos operativos.

Como resultado de las reformas y modificaciones administrativas anteriores, así como de las aportaciones y los rendimientos de las cuentas, los activos administrados por las Afores al cierre de julio de 2011 alcanzaron 10.7 por ciento del PIB. Asimismo las plusvalías acumuladas del cierre de 2010 a julio de 2011 representaron el 3.1 por ciento de los activos netos de las Siefores.

Las modificaciones al régimen de inversión permitieron también la diversificación de las carteras de las Siefores: en julio de 2011 sus inversiones en valores gubernamentales representaban 59.2 por ciento, lo que se compara favorablemente con el 65.0 por ciento registrado en el mismo mes de 2010. Así, con la posibilidad de acceder a un mayor número activos, se ha logrado alcanzar mayores rendimientos potenciales para los recursos de los trabajadores.

Cabe destacar que la incorporación gradual de nuevas opciones en el régimen de inversión de las Siefores ha contribuido a la ampliación del menú de instrumentos disponibles para la obtención de recursos por parte del sector privado y a la profundización de los mercados financieros; en particular, a través del desarrollo de los CKD y los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRA), así como del impulso al mercado de ofertas públicas iniciales (OPI).

Esas medidas de flexibilización del régimen de inversión han permitido canalizar recursos importantes al fondeo de proyectos productivos. A julio de 2011, las inversiones totales de las Siefores ascendieron a 1,501.7 miles de millones de pesos en términos de activos netos. De ese total, dentro del régimen de inversión vigente, se han destinado más de 440 mil millones de pesos a proyectos productivos públicos y privados: 272,322 millones de pesos (1.9 por ciento del PIB) a través del mercado de deuda, 134,779 millones de pesos (1.0 por ciento del PIB) a través de renta variable (incluyendo OPI) y 38,185 millones de pesos (0.3 por ciento del PIB) a través de la adquisición del 90 por ciento de los recursos emitidos por los 15 CKD existentes; destacando el financiamiento a paraestatales (0.4 por ciento del PIB), al sector vivienda (0.4 por ciento del PIB), al sector carretero (0.1 por ciento del PIB) y en estructurados destinados al sector de infraestructura (0.1 por ciento del PIB), con lo que las Siefores se han consolidado como uno de los inversionistas institucionales más importantes del país.

La diversificación de las carteras ha permitido que el rendimiento histórico real del sistema desde su creación sea 6.5 por ciento promedio anual, superior a otros instrumentos de inversión.

Encaminado a lograr el segundo objetivo se han efectuado diversas reformas para dar viabilidad financiera y consolidar un Sistema Nacional de Pensiones, basado en cuentas individuales con portabilidad entre los sistemas ya reformados.

Entre las reformas realizadas destacó en su momento la promulgación de una nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Como parte de la instrumentación de la regulación de esta nueva ley y con el fin de permitir que los trabajadores puedan ejercer cabalmente todos los beneficios que les otorga dicho ordenamiento, en agosto 2010 se otorgó un plazo adicional para que los trabajadores ejercieran la facilidad administrativa para el depósito del ahorro solidario.

Como resultado de las medidas implementadas para fortalecer el ahorro solidario entre los trabajadores sujetos al régimen de cuentas individuales de la Ley del ISSSTE, se observa que al cierre de junio de 2011 se registraron 169,142 cuentas de trabajadores cotizantes al ISSSTE con ahorro solidario, tanto administradas por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) como por las demás Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) privadas, siendo el promedio de dicho ahorro de 8,077 pesos. Este ahorro se verá incrementado en los próximos años y permitirá que al momento de su retiro el trabajador reciba una pensión de mayor cuantía.

Sectores Asegurador y Afianzador

El sector asegurador es un instrumento de administración y transferencia de riesgos que permite a las familias contar con esquemas de protección financiera adecuados para reducir el impacto económico derivado de la ocurrencia de un desastre y contribuir a estabilizar su ingreso durante la transición a su nueva condición. Asimismo, es uno de los principales inversionistas institucionales del país.

En este contexto y con el objetivo de extender los beneficios del seguro a la población de menores ingresos, en 2010 continuaron los esfuerzos institucionales para atender las necesidades de protección de la población más pobre del país a través de microseguros. Para ello, se ha venido impulsando el uso de la infraestructura de entidades públicas como un canal de distribución masivo y de bajo costo de estos productos. En esta línea de política pública se enmarcan los esfuerzos realizados por BANSEFI para colocar, a través de sus instalaciones, microseguros de vida que en 2010 alcanzaron poco más de 100 mil pólizas, beneficiando a igual número de familias de bajos ingresos.

A finales de 2010 la SHCP, con el fin de dar mayor certeza al manejo de las finanzas públicas contra desastres naturales, impulsó la contratación de un seguro contra eventos catastróficos por un monto de 4,800 millones de pesos, con el cual se complementarán los mecanismos financieros de protección a la infraestructura pública y a las viviendas de la población más vulnerable, ante la ocurrencia de desastres naturales. La operación, por sus características, consolida la posición de México en el mundo como uno de los punteros en el desarrollo de esquemas de transferencia de riesgo.

De igual manera, a efecto de mejorar los esquemas de seguro utilizados por las diversas entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en 2010 se concluyó la segunda etapa del estudio iniciado en 2009 sobre el diseño de instrumentos financieros para proteger la infraestructura pública. Ese estudio ha permitido identificar los riesgos que el Gobierno Federal debe retener y aquellos que debe transferir al mercado asegurador, a través del diseño de esquemas basados en información confiable y suficiente. En la segunda etapa se desarrolló una herramienta de información para atender desastres naturales y se incluyó en el análisis la infraestructura federal no considerada en la etapa anterior.

Asimismo, durante 2010 las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes trabajaron de manera conjunta en el diseño de un esquema de aseguramiento para la red carretera federal pavimentada y puentes federales libres de peaje y los caminos rurales y puentes del Estado de Chiapas. Una vez que se ponga en operación, el esquema de protección dará mayor certidumbre al manejo de los recursos para la reconstrucción de la infraestructura carretera dañada por la ocurrencia de desastres naturales.

Con el fin de atender las necesidades de aseguramiento de los productores y de las instituciones habilitadoras, en 2010 se promovió el desarrollo del Seguro Agrícola Básico (SAB), instrumento con el que se pretende cubrir el 100 por ciento de los créditos otorgados por la banca de desarrollo y proteger una superficie de aproximadamente 4.5 millones de hectáreas. El seguro contribuirá, en caso de que se llegue a presentar un siniestro, a acelerar la reincorporación de los productores a la actividad productiva y a mantener la capacidad de financiamiento de la banca.

En materia de fianzas, se impulsó el acercamiento institucional entre el sector afianzador con las diversas entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas a fin de reducir los adeudos que por concepto de garantías tienen las diversas afianzadoras, lo que ha permitido mejorar su imagen ante los usuarios.

III.8. Principales Reformas a la Regulación Financiera

Las autoridades financieras en coordinación con el H. Congreso de la Unión han impulsado diversas reformas al marco legal y operativo de las entidades financieras con la finalidad de fortalecer la regulación en materia de fomento a la competencia, solvencia y solidez del sistema financiero.

III.8.1 Reformas en Prevención de Lavado de Dinero yCombate al Financiamiento al Terrorismo

En el último año se llevaron a cabo diversas reformas para fortalecer el marco normativo en materia de prevención al lavado de dinero y combate del financiamiento al terrorismo. Asimismo, se amplió el perímetro regulatorio a fin de considerar las operaciones de entidades no reguladas que representan un riesgo.

Regulación de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero. Se modificó la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para fortalecer el marco legal de los centros cambiarios y transmisores de dinero en materia de constitución, supervisión y prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. La reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de agosto del año en curso. Los principales elementos de dicha reforma son:

o  Establece la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para llevar a cabo la inspección y vigilancia de los centros cambiarios y transmisores de dinero, en lugar del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Asimismo, otorga la facultad a la CNBV para llevar a cabo la inspección y vigilancia de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en lo concerniente al cumplimiento de las normas para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

o  Se impone como requisito indispensable para el funcionamiento de los centros cambiarios y transmisores de dinero, el que deban constituirse como sociedades mercantiles y contar con locales físicos exclusivos para la realización de sus operaciones, además de que deberán estar registrados ante la CNBV.

• Reforma en materia de Prevención de Lavado de Dinero.Como parte de la estrategia integral contra la delincuencia organizada y para proteger el sistema financiero y la economía nacional, el Ejecutivo Federal presentó la Iniciativa del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo, por medio de la cual se amplía el perímetro de la regulación y supervisión a sujetos y actividades no financieras que por su naturaleza son susceptibles de coadyuvar con operaciones de procedencia ilícitas. La iniciativa fue aprobada por la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011 y se encuentra en análisis por parte de la Cámara de Diputados.

o Los puntos fundamentales de la iniciativa definen las actividades vulnerables, prohibiciones a ciertas transacciones en efectivo, se establecen mecanismos de identificación y monitoreo y se fortalece el régimen de sanciones y delitos.

Dentro de la reforma al marco general de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, iniciada en 2009, a partir de septiembre de 2010 a la fecha se han llevado a cabo las siguientes reformas:

En lo que respecta a operaciones con dólares en efectivo:

•Con fecha 9 de septiembre de 2010, y con el propósito de no afectar las actividades económicas de la franja fronteriza norte, Baja California y Baja California Sur y en las zonas donde se justifica un flujo importante de dólares en efectivo, se reformaron las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” para establecer lo siguiente:

o  Las personas morales y personas físicas con actividad empresarial podrán realizar operaciones de compra de dólares en efectivo atadas a ventas hasta por 100 dólares por transacción, sin que computen para el límite establecido de 7 mil dólares mensuales en depósitos bancarios.

o  Asimismo, se habilita a hoteles y establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos libres de impuestos conocidos como “Duty-Free” para llevar a cabo servicios de intercambio de divisas, con requisitos similares a los que se establecen para personas físicas no-cuentahabientes de una institución bancaria.

•En esa misma fecha, se llevó a cabo la reforma de diversas disposiciones, aplicables a las casas de cambio y casas de bolsa, a efecto de hacer extensivas las medidas anteriormente citadas. En específico, se reformaron las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio” y las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores”.

•Posteriormente, el 20 de diciembre de 2010 se publicaron nuevas reformas a las Disposiciones anteriormente citadas, a efecto de aumentar el límite originalmente establecido para las personas morales de 7 mil dólares, para quedar en 14 mil dólares mensuales. En el caso especifico de las disposiciones aplicables a bancos, se incrementó el límite de operaciones de compra de dólares en efectivo atadas a ventas, de 100 para quedar en 250 dólares por transacción, sin que computen para el límite establecido de 14 mil dólares mensuales en depósitos bancarios.

En lo que corresponde a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo en general:

•Se publicaron las disposiciones de carácter general aplicables a Sofomes y a Sofoles (17 de marzo de 2011), así como a las organizaciones auxiliares del crédito (31 de mayo de 2011).

o  En general, las citadas disposiciones establecen los criterios para que dichas entidades financieras integren expedientes de identificación y conocimiento de sus clientes y con base en su perfil transaccional llevar a cabo un monitoreo de las operaciones que realizan con las mismas. Para ello se establece la obligación de que cuenten con sistemas automatizados y estructuras internas que les permitan detectar operaciones inusuales y relevantes que deberán ser reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera de la propia SHCP.

o  Cabe señalar que los principios de identificación y conocimiento del cliente, monitoreo de transacciones y de reporte de operaciones inusuales y relevantes para las Sofoles y Sofomes son homogéneos con aquellos principios aplicables a otras entidades financieras que realizan actividades similares, con el objeto de evitar arbitraje regulatorio.

III.8.2 Pensiones

Durante el último año se realizaron avances importantes en la Consolidación del Sistema Nacional de Pensiones, a través de la actualización de la regulación secundaria, principalmente del sistema de ahorro para el retiro, destacando las siguientes:

•El 16 de agosto de 2010, se publicó el Acuerdo por el que se modifican las Reglas que establecen facilidades administrativas para el depósito del ahorro solidario, en virtud de que se estimó conveniente otorgar un plazo adicional, de un mes, para que los trabajadores interesados ejercieran el beneficio contenido en las Reglas. Asimismo, se publicaron las Reglas para el Ajuste de Bonos de Pensión, a fin de establecer un procedimiento mediante el cual la Autoridad pueda llevar a cabo, cuando resulte procedente, el ajuste de los bonos de pensión de los trabajadores al servicio del estado que reingresen a laborar, cuando consideren que su sueldo básico, tiempo de cotización o fecha de nacimiento son diferentes a los utilizados como base por el ISSSTE para el cálculo de su bono de pensión.

A fin de continuar con la premisa de la reforma regulatoria de fondo, que permita contar con una Regulación Base Cero y que la norma jurídica cuente con la mayor precisión posible, se realizaron los siguientes ajustes:

•El 30 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 se publicaron las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro” y las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro respectivamente, cuyo objetivo es desregular la operación proporcionando a las Afores la capacidad de optimizar los procesos y proteger los intereses de los trabajadores.

•El 10 de marzo de 2011, se realizaron modificaciones al régimen de inversión de las Siefores, que contemplan, entre otros aspectos los siguientes:

o  Se permitió a las Siefores adquirir más del 35 por ciento de una emisión de CKD, siempre que existiera una coinversión del promovente, administrador u otros inversionistas extranjeros calificados (al menos 20 por ciento) y que no hubiera conflicto de interés.

o  Se amplió el universo de países elegibles para invertir y adquirir sus monedas, incorporando a los países miembros de la OCDE que cuentan con tratados comerciales con México (Chile, Israel, Noruega).

o Se amplió el margen para replicar índices accionarios internacionales autorizados, facilitando la operación.

o Se eliminó el límite máximo agregado por nivel de calificación crediticia.

o Se permitió a las Siefores otorgar mandatos de inversión a terceros, siempre respetando el régimen de inversión y los límites vigentes, lo cual les dará un valor agregado a las administradoras al permitirles utilizar la experiencia de los manejadores para realizar inversiones en otras regiones del mundo.

o Adicionalmente, el 10 de marzo de 2011, se publicó la Circular CONSAR 05-11, “Modificaciones a las reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores”, cuyo objetivo principal es permitir que las Administradoras que obtengan una calificación alta, en el contenido de los programas de capacitación y control de sus agentes promotores, no tengan ningún límite para el registro de agentes promotores.

III.8.3 Sectores Asegurador y Afianzador

En los sectores asegurador y afianzador, destacaron los siguientes cambios:

•El 6 de diciembre de 2010, se publicó el “Acuerdo por el que se modifican las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.”Lo anterior con la finalidad de que a través de los requisitos que fijan estas Reglas se dé cumplimiento a los artículos 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 6º de su Reglamento, respecto a la acreditación por parte de las entidades financieras del exterior de su residencia fiscal en la país de origen con el que México haya suscrito un tratado para evitar la doble tributación. Mediante el Acuerdo modificatorio se adicionan las Reglas para establecer como requisito para obtener la inscripción y/o la renovación en el Registro General de Reaseguro de las reaseguradoras extranjeras que se encuentren en ese supuesto, el que las mismas deberán acreditar la residencia fiscal con la certificación vigente, expedida por la autoridad fiscal del país de que se trate.

•El 6 y 13 de diciembre de 2010 se publicaron las Circulares Únicas en Materia de Fianzas y Seguros, las cuales tienen por objeto compilar en un sólo instrumento jurídico las disposiciones aplicables al sector asegurador y afianzador, sistematizando las disposiciones hasta entonces emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Lo anterior con la finalidad de lograr su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, además de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables.

•El 3 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2011 y como parte de las acciones contempladas en el marco del Programa de Prevención y Atención de Desastres Naturales instrumentado por el Gobierno Federal en el mes de noviembre de 2010, se emitieron, respectivamente, las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales y sus Lineamientos de Operación buscando que los recursos para la reconstrucción de infraestructura dañada por la ocurrencia de desastres naturales que otorga el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) sean liberados con criterios más flexibles y se ejerzan con mayor oportunidad y eficacia.

•El 31 de marzo de 2011 se publicó el Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de seguros y de fianzas deben afectar para cada operación o ramo, con la finalidad de que dichas instituciones tengan una posición financiera sólida que les permita responder a las obligaciones y responsabilidades que asuman en el ejercicio de su actividad.

•El 29 de abril de 2011 se publicaron diversos Acuerdos sobre los siguientes elementos:

o  Se modifican las Reglas para el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, mediante el cual: i) se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones; ii) se incorporan los instrumentos estructurados para el adecuado cálculo de la determinación por riesgo de crédito financiero; iii) se establecen límites de inversión para instrumentos bursatilizados, y iv) se incrementa el límite de inversión respecto a valores emitidos por sociedades de inversión de capitales, así como inversiones en fondos de inversión de capital privado y en fideicomisos que tengan por propósito capitalizar a empresas del país.

o Se modifican las Reglas para el capital mínimo de garantía de las aseguradoras en donde se incorporan los instrumentos estructurados para el adecuado cálculo de la determinación por riesgo de crédito financiero, se establecieron límites de inversión para instrumentos bursatilizados y se incrementó el límite de inversión respecto a valores emitidos por sociedades de inversión de capitales, así como inversiones en fondos de inversión de capital privado y en fideicomisos que tengan por propósito capitalizar a empresas del país.

o Se modifican las Reglas para la inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros así como las de fianzas en vigor y de contingencia de las instituciones de fianzas con el propósito de: i) incorporar las operaciones de descuento y redescuento, así como los créditos con garantía prendaria de títulos o valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas constituidas en moneda extranjera, e ii) incrementar el límite de inversión respecto a valores emitidos por sociedades de inversión de capitales, así como inversiones en fondos de inversión de capital privado y en fideicomisos que tengan por propósito capitalizar a empresas del país.

III.9. Crecimiento esperado para 2011

No obstante que el entorno internacional ha resultado menos favorable que el previsto cuando se publicaron los CGPE2011, la economía mexicana registró un crecimiento significativo durante la primera mitad del año, llevando a que las proyecciones de crecimiento del PIB para 2011 de los analistas del mercado y del Gobierno Federal sean mayores a las que prevalecían en septiembre de 2010. Se anticipa que durante 2011 el PIB de México registre un incremento real de 4.0 por ciento, estimación que se compara con la de 3.8 por ciento realizada por los analistas del sector privado de acuerdo con la encuesta de Banco de México publicada en septiembre. La expansión de la economía mundial registrada en 2011 y especialmente la de la producción industrial de Estados Unidos -que se proyecta de 3.3 por ciento-, así como la mayor competitividad de nuestro país se reflejarían en un crecimiento anual de 13.4 por ciento en las exportaciones de bienes y servicios. Asimismo, se calcula que el consumo y la inversión aumenten a tasas anuales de 4.2 y 6.9 por ciento, respectivamente. Por otro lado, el recrudecimiento de los problemas de confianza en varios países industriales debido a su debilidad fiscal ha incrementado los riesgos para la actividad económica durante la segunda mitad de 2011.

Se calcula que la inflación al cierre del 2011 se ubique en un nivel consistente con el objetivo del Banco de México de 3.0 por ciento más un intervalo de variabilidad de ±1 por ciento. Por otro lado, se anticipa que la cuenta corriente de la balanza de pagos registrará un déficit de 11 mil 157 millones de dólares, equivalente a 0.9 por ciento del PIB, el cual sería financiado totalmente a través del ingreso bruto de inversión extranjera directa, que se calcula en 20 mil millones de dólares. Asimismo, se proyecta que el flujo de remesas familiares supere los 21 mil millones de dólares.

III.9.1 Finanzas Públicas

Para 2011 se estima que las operaciones presupuestarias del sector público arrojarán un déficit igual al aprobado por el Congreso de la Unión en la LIF2011 y en el Decreto de PEF2011, el cual cumple con lo establecido en la LFPRH. Sin incluir la inversión física de Pemex, se calcula que el balance público se ubique en 70.2 Mmp, el cual es resultado de ingresos por 3,075.7 Mmp y egresos por 3,145.8 Mmp.

La proyección de las finanzas públicas para el cierre de 2011 considera la evolución observada de los diferentes agregados durante el periodo enero-agosto y la actualización de algunos supuestos que se utilizaron para elaborar el Paquete Económico de 2010:

•El pronóstico del crecimiento real del PIB se revisó de 3.9 por ciento a 4.0 por ciento.

•Se consideró un promedio anual para el precio de la mezcla mexicana de exportación de petróleo de 89.7 dólares por barril, mayor al precio de 65.4 dólares por barril con el que se elaboró la LIF2011.

•La plataforma de producción de crudo se incrementó de 2,550 mbd previstos originalmente a 2,593 mbd estimados para el cierre del año.

•El promedio anual del tipo de cambio se revisó a 11.9 pesos por dólar, en lugar de 12.9 pesos por dólar previstos. El promedio observado hasta agosto se ubicó en 11.9 pesos por dólar.

•La tasa de interés promedio anual se estima en 4.3 por ciento (Cetes 28 días) en lugar de 5.0 por ciento previsto originalmente. El promedio observado hasta agosto se ubicó en 4.2 por ciento.

•Se actualizaron las estimaciones de los adeudos fiscales de ejercicios anteriores (Adefas) con los diferimientos de pagos efectivamente registrados al cierre de 2010, así como las participaciones a las entidades federativas.

Como resultado de lo observado en las finanzas públicas en el periodo enero-julio y del marco macroeconómico descrito, se esperan ingresos excedentes en 20.3 Mmp a los estimados en la LIF2011. Al interior se prevén las siguientes diferencias: mayores ingresos petroleros por 43.4 Mmp, ingresos propios de las entidades de control presupuestario directo distintas de Pemex por 38.0 Mmp e ingresos no tributarios por 9.1 Mmp, los cuales compensan ingresos tributarios del Gobierno Federal menores a lo estimado por 70.1 Mmp. Esta última disminución equivale a una desviación de 4.8 por ciento con respecto a lo previsto en la LIF2011 y es consecuencia principalmente de: i) elevadas devoluciones del impuesto al valor agregado (las realizadas durante enero-julio fueron mayores en 30.7 por ciento en términos reales con respecto al mismo periodo de 2010); ii) en la recaudación conjunta del ISR-IETU-IDE se registraron devoluciones y compensaciones extraordinarias en mayo y junio que implicaron incrementos significativos (crecieron 34.8 y 27.8 por ciento real, respectivamente), y iii) menores ingresos del IEPS debido, fundamentalmente, a la recaudación por tabacos, donde cabe recordar que el objetivo del incremento en la tasa del IEPS para 2011 era reducir el consumo del cigarro.

En términos relativos se estima que los ingresos petroleros serán mayores en 3.6 por ciento en términos reales con respecto a lo observado en 2010. Ello como resultado de un efecto positivo asociado al mayor precio del petróleo, el cual se compensará parcialmente por los efectos negativos asociados a una menor plataforma de producción, un tipo de cambio más apreciado, un incremento en el valor real de la importación de petrolíferos de 13.9 por ciento real, y la elevada base de comparación debido a la recuperación de recursos del FEIPEMEX en 2010 por 30.0 Mmp. Al ajustar la base de comparación excluyendo estos últimos recursos, se observaría un crecimiento de 6.9 por ciento real.

Se prevé que los ingresos tributarios no petroleros aumenten 2.6 por ciento real, destacando el incremento real en la recaudación del impuesto a las importaciones, del IEPS y del complejo ISR-IETU-IDE, de 9.2, 7.0 y 6.3 por ciento, respectivamente. Los ingresos no tributarios del Gobierno Federal estarán por debajo de los observados en 2010 debido a que en ese año se registraron elevados ingresos no recurrentes.

Durante 2011, la política de gasto público se orientó, principalmente, al fortalecimiento de tres aspectos: la actividad económica, la competitividad y la generación de más y mejores empleos; el apoyo al desarrollo social, con particular atención a la educación, la salud y el combate a la pobreza, y a la lucha frontal contra el delito y la delincuencia organizada. Asimismo, se ha continuado con los esfuerzos en materia de austeridad y racionalidad presupuestaria enfocados a mejorar la calidad del gasto público con el fin de reducir el gasto administrativo, de operación y en servicios personales y destinar mayores recursos a la ejecución de programas sociales, el desarrollo de obras de infraestructura y la prestación de servicios públicos.

En este contexto, en el marco del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público y con el propósito de avanzar hacia la meta de ahorro de 40 mil 100 millones de pesos para el periodo 2010-2012, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió el 16 de junio de este año lineamientos para regular la reducción del gasto administrativo y de operación de las dependencias y entidades mediante criterios para la disminución del gasto asociado a servicios personales —inventario y plantilla de plazas— y para la promoción del ahorro y uso eficiente de los recursos públicos. Durante 2010 y hasta agosto de 2011 se lograron ahorros por 29,598 millones de pesos, que equivalen al 73.8 por ciento de la meta total prevista para el segundo trienio de la Administración. Con los ahorros adicionales que se generen al término de 2011, se espera alcanzar 84.2 por ciento de la meta.

El gasto neto total pagado del sector público para 2011 se estima en 24.3 por ciento del PIB, nivel inferior en 1.1 por ciento real al del ejercicio fiscal anterior. A su interior, se prevé que el gasto no programable muestre un aumento de 5.0 por ciento en términos reales respecto a lo observado en 2010. Las participaciones federales a las entidades federativas crecerán 4.2 por ciento en términos reales.

Por su parte, si bien el gasto programable pagado será inferior en 2.7 por ciento al registrado en 2010, estará por arriba del monto aprobado en el PEF2011 en 49.2 Mmp, monto que permitirá cumplir con la meta autorizada de balance público dado que el gasto no programable será menor a lo previsto originalmente.

Se estima que al cierre de 2011 los RFSP, es decir las necesidades de financiamiento que enfrenta el sector público para alcanzar sus objetivos de política, asciendan a 2.9 por ciento del PIB. Este monto está en línea con lo previsto originalmente para el año y es inferior en 0.6 puntos porcentuales del producto con relación al cierre de 2010 debido a lo siguiente:

• El déficit público sin inversión de Pemex aprobado para el año por el Congreso de la Unión fue menor en 0.3 puntos del PIB.

• Las adecuaciones presupuestarias son inferiores en 0.3 puntos del producto debido, principalmente, a un menor componente inflacionario de la deuda interna.

Como resultado de la política de financiamiento del sector público y el dinamismo de la actividad económica, se prevé que el saldo histórico de los RFSP se ubique 0.2 puntos porcentuales del producto por abajo del nivel del cierre del año anterior, al pasar de 36.8 por ciento del PIB en 2010 a 36.6 por ciento del PIB en 2011.

En síntesis, la evolución de las finanzas públicas durante 2011 permanece en línea con el déficit aprobado equivalente a 2.5 por ciento del PIB (0.5 por ciento del PIB sin considerar la inversión de Pemex). En el agregado, los ingresos presupuestarios, aún cuando presentan diferencias en su composición, serán similares a lo previsto originalmente. Por tanto, no se estima un monto significativo de ingresos excedentes y, en caso de que se materialice, se asignará conforme a las disposiciones aplicables.

IV. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA PARA 2012

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se estableció el Desarrollo Humano Sustentable como objetivo fundamental de los programas y acciones del sector público federal durante la presente Administración. De manera complementaria, en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo se fijaron los ejes de acción, las estrategias, y las metas para lograr avanzar en el cumplimiento del objetivo fundamental fijado en el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, cabe recordar que, por medio del mensaje con motivo del Tercer Informe de Gobierno y de los Criterios Generales de Política Económica para 2010, el Gobierno Federal lanzó una agenda de reformas estructurales a ser implementadas en el periodo 2010-2012 con el fin de incrementar el crecimiento económico, la generación de empleos y el abatimiento de la pobreza.

Durante 2010 y lo que va de 2011 se han dado avances significativos en diversos aspectos de la agenda de reformas mencionada, los cuales abarcan tanto acciones dirigidas a mejorar el funcionamiento de todos los sectores y mercados de la economía, como medidas orientas a mejorar el funcionamiento de ciertos sectores de importancia estratégica. Así, en los últimos meses se ha registrado progreso en términos de la actualización y fortalecimiento del marco que regula la competencia económica en el país, se ha avanzado en reducir la carga regulatoria que enfrenta la economía, se han tomado medidas para facilitar el comercio del país con el resto del mundo, se ha fortalecido el marco regulatorio de los sectores de energía y telecomunicaciones, y se ha continuado trabajando en el mejoramiento de todos los aspectos de la política económica.

Hacia adelante, será fundamental continuar avanzando en aquellas acciones que ya han comenzado a ser implementadas e impulsar una implementación ágil de las que han sido recientemente aprobadas.

IV.1. Medidas para mejorar el funcionamiento de los mercados de bienes y servicios

IV.1.1 Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica

En abril de 2010 el Ejecutivo Federal envió al H. Congreso de la Unión una iniciativa de reforma en materia de competencia económica. En abril de 2011 el Congreso aprobó un paquete de reformas basado en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal. El paquete de reformas aprobado preserva diversos de los planteamientos originales del Ejecutivo Federal e incorpora propuestas de las Cámaras de Senadores y de Diputados.

El paquete consiste en una reforma integral a diversos ordenamientos que permitirá alinear nuestro marco jurídico con las mejores prácticas internacionales en materia de competencia económica, impulsar mercados más eficientes y contribuir al crecimiento económico y el bienestar de los consumidores. El paquete permitirá que la Comisión Federal de Competencia (COFECO) disponga de las herramientas que requiere para combatir efectivamente los monopolios, reducir de manera efectiva los incentivos de los agentes económicos para impedir la competencia y libre concurrencia, y promover un funcionamiento eficiente de los mercados en el país.

La reforma fortalece el marco legal bajo el cual opera el sector productivo del país y hace más estrictas y eficaces las políticas que pretenden evitar la formación de monopolios. El resultado esperado es que la competencia en México se intensifique, lo que facilitará la creación de nuevos negocios en el futuro.

La reforma le permite a la COFECO adoptar las mejores prácticas internacionales en competencia económica. En materia de procedimientos —investigación, audiencias, notificaciones, sanciones, requerimientos de información, entre otros— la Reforma se alinea a las prácticas observadas en países como los Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido y en jurisdicciones como la Unión Europea. Al mismo tiempo, la Reforma fortalece las obligaciones de transparencia de la Comisión, profundiza la división de funciones al interior de la autoridad para evitar posibles conflictos de interés, permite la terminación no litigiosa de casos a través de compromisos de los agentes económicos y simplifica el proceso de notificación de concentraciones.

Los Principales Ejes de la Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica son los siguientes:

Eje 1. Fortalecer la política de competencia

Sanciones económicas. Se establece el régimen de sanciones con base en los ingresos del agente económico directamente involucrado en la práctica monopólica.

• Visitas de verificación sorpresa. La reforma faculta a la COFECO para realizar visitas sorpresivas en los domicilios de los agentes, lo que fortalece las investigaciones al facilitar la obtención de información sobre prácticas contrarias a la competencia.

• Sanciones penales. Se reforma el Código Penal Federal para castigar prácticas monopólicas absolutas y se establece la querella de COFECO como requisito de procedibilidad para la acción penal.

• Medidas cautelares.La Reforma dota a la COFECO de la facultad de ordenar medidas cautelares, a través de las cuales podrá ordenar la suspensión temporal de actos constitutivos de probable práctica monopólica cuando se encuentren indicios de que dicha práctica pueda dañar de manera irreversible el proceso de competencia en el mercado.

Poder sustancial conjunto.Se introduce en la Ley la figura de poder sustancial conjunto, la cual se refiere a la situación en donde dos o más agentes económicos ejercen dominio conjunto en algún mercado a través de prácticas anticompetitivas.

Eje 2. Mejorar el diseño institucional de la COFECO

• Audiencias orales.Los agentes económicos acusados podrán presentar al Pleno de la Comisión sus argumentaciones de forma oral, permitiendo una deliberación transparente e institucional entre el acusado y el órgano encargado de resolver el caso.

• Expedición de criterios por parte de COFECO.Con el fin de brindar mayor certeza a los agentes económicos, se obliga a COFECO a expedir criterios técnicos en diversas materias por lo menos cada 5 años.

• Designación del Secretario Ejecutivo.Se propone que el Secretario Ejecutivo sea designado por el pleno de la Comisión a propuesta de cualquiera de sus miembros y se establecen requisitos más estrictos para ocupar el cargo.

• Deliberación del Pleno.Se hace obligatoria la emisión del voto por parte de todos los comisionados.

Eje 3: Simplificar los procesos y procedimientos de la COFECO

• Disminución de carga regulatoria respecto a la notificación de concentraciones. Se simplifica el régimen de notificaciones y se exenta de la obligación a algunos tipos de concentraciones que no representan riesgos a la competencia.

• Terminación anticipada del procedimiento de investigación. Permite a la COFECO resolver una investigación sin imputar responsabilidad cuando el agente económico se comprometa a corregir la práctica investigada, reduciendo el volumen de litigios innecesarios.

IV.1.2 Simplificación Regulatoria 

En 2009 el Gobierno Federal lanzó el programa de Regulación Base Cero con el objetivo de simplificar y mejorar la regulación en el país, de modo que se eliminen normas redundantes, procesos y actividades ineficientes y trámites burocráticos que causan costos a los ciudadanos y las empresas. El programa busca también facilitar el acceso por parte de los ciudadanos a los servicios públicos y aumentar la transparencia y rendición de cuentas por parte del sector público.

Durante los últimos meses se han registrado diversos avances en el Programa. En primer lugar, se finalizó un inventario de todas las normas vigentes del Gobierno Federal. Posteriormente, se inició la tala regulatoria en sus dos vertientes: tala administrativa y tala sustantiva. La primera se refiere a la eliminación de normas de operación internas del Gobierno Federal. Para avanzar en ella, se elaboraron una serie de manuales de aplicación general que seleccionan las mejoras prácticas con el fin de homologarlas para todas las instancias federales. La tala sustantiva se refiere a la eliminación, simplificación o mejora de trámites. A partir del inventario realizado, se ha avanzado en identificar los trámites y servicios innecesarios con el fin de eliminarlos.

En el contexto de la tala administrativa, a julio de 2011 se habían eliminado más de 16 mil normas de un universo original de 34 mil 500 normas. Con ello, desapareció el 46 por ciento de las normas existentes y el universo se redujo a 18 mil. Las normas eliminadas se relacionan a la administración de recursos humanos, materiales y financieros, servicios personales, adquisiciones, arrendamientos, obras públicas, tecnologías de información, y a la transparencia y auditoría. En lo referente a la tala sustantiva, a julio de 2011 se habían eliminado más de 2 mil trámites de un universo inicial de 7 mil. Así, se redujo en 32 por ciento el número de trámites, para llegar a un universo de 4 mil ochocientos. En el futuro, se continuará avanzando en el proceso de revisión y simplificación regulatoria.

De manera complementaria a la tala regulatoria, en 2011 se han implementado otras acciones orientadas a simplificar y mejorar la calidad de la regulación en el país. Así, se presentó la “Guía para mejorar la calidad regulatoria de los trámites estatales y municipales e impulsar la Competitividad de México”. La Guía, realizada de manera conjunta por la OCDE y el Gobierno Federal, ofrece un manual a los servidores públicos estatales y municipales con una lista concreta de 24 acciones de alto impacto que pueden ser implementadas en el corto plazo para mejorar los procesos de trámites de apertura de empresas, permisos de construcción, registro de propiedad, licitaciones y para mejorar el acceso a la información y la transparencia y la eficiencia para la gestión de los trámites. Se estima que, de ser implementadas, las acciones contenidas en la Guía podrían tener un efecto sustantivo sobre la actividad económica del país.

Adicionalmente, la Cofepris anunció las siguientes dos medidas: i) siguiendo las mejores prácticas internacionales, cerca de 1,700 productos para mejorar la salud dejarán de ser considerados como dispositivos médicos, por lo que no requerirán registro, y ii) los dispositivos médicos de bajo riesgo —entre los que se incluyen los agentes de diagnóstico, productos higiénicos, material de curación e insumos odontológicos— serán objeto de registro simplificado. Con estas medidas se reduce la carga regulatoria que enfrentan los productores y usuarios de los productos, a la vez que se promueve la protección sanitaria de la población.

Es importante destacar que si bien los resultados definitivos del esfuerzo de reducción y simplificación de la carga regulatoria se materializarán una vez que éste concluya, lo cual sucederá al final de 2012, ya existen indicios significativos de avance. En particular, elÍndice de Facilidad de Hacer Negocios publicado por el Banco Mundial (Doing Business Report 2011) muestra que entre 2006 y 2011 México ha avanzado en cerca de 30 posiciones, con lo que actualmente se ubica en la posición 35 de entre cerca de 200 países.

De esta manera, México es el país mejor posicionado de América Latina, por encima de economías como Chile, Brasil, Colombia y Perú y el sexto mejor posicionado entre los países de ingreso medio alto. Adicionalmente, el reporte indica que ente 2006 y 2011 el tiempo necesario para abrir un negocio en el país se ha reducido de 58 a 9 días.

IV.1.3 Política Comercial y Reducción Arancelaria  

La apertura de la economía mexicana al comercio internacional como medio para incrementar la productividad, fomentar la competitividad y generar mayor dinamismo en el aparato productivo nacional representa uno de los elementos principales de la estrategia de desarrollo del Gobierno Federal. Prueba de ello es la red de tratados y acuerdos de libre comercio con que cuenta el país, la cual cubre 55 países y da a México acceso preferencial a un mercado potencial de más de 80 por ciento del PIB mundial.

De manera complementaria a la red de tratados de libre comercio, a partir de 2008 se lanzó un programa de reducción generalizada de aranceles para los países con los que México no tiene acuerdos comerciales. Durante 2011 se ha continuado avanzando en este programa. En el marco de esta reducción, 795 fracciones arancelarias de bienes finales han sido modificadas, generando una reducción en el arancel promedio de Nación Más Favorecida (NMF) para bienes finales de 10.7 puntos porcentuales entre 2008 y 2011. Además, 7,585 fracciones arancelarias de bienes intermedios han sido modificadas, generando una reducción de 7.5 puntos porcentuales en el arancel NMF para bienes intermedios entre 2008 y 2011.

El programa de eliminación de barreras comerciales contempla reducciones adicionales a los aranceles para los próximos años. Para 2013, la tarifa NMF para bienes finales se habrá reducido en más de 6 puntos porcentuales adicionales a la reducción que ya ha experimentado, mientras que la tarifa NMF para bienes intermedios sufrirá una ligera reducción adicional de 0.1 puntos porcentuales.

Estas medidas en materia de comercio exterior han permitido a los productores nacionales tener acceso a insumos productivos a menor costo y a los consumidores tener acceso a bienes de consumo a precios más reducidos.

IV.1.4 Reforma Energética

Reconociendo la importancia para la economía de contar con fuentes estables de energía, durante los últimos años se han tomado diversas medidas encaminadas a otorgar a los participantes en el sector mayor flexibilidad operativa, así como incentivos para incrementar su eficiencia y elevar su producción.

Reformas recientes al Régimen Fiscal de Pemex

El régimen fiscal de Petróleos Mexicanos para actividades en el Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas fue reformado por el Congreso de la Unión en 2009, en reconocimiento de los altos costos de producción que presentan los yacimientos de hidrocarburos en estas áreas. La Reforma le permitió a Pemex obtener una mayor flexibilidad financiera para explotar rentablemente dichos yacimientos.

En noviembre de 2010 el régimen fiscal de Pemex se reformó nuevamente para incluir un inventario de campos, llamados campos marginales, en el régimen especial de Chicontepec y aguas profundas. Dicho inventario lo conforman campos en áreas del territorio mexicano distintas al Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas que, al igual que éstos, presentan altos costos de producción, lo que ocasiona que su explotación no resulte rentable bajo el actual régimen fiscal general que se aplica a Petróleos Mexicanos, a pesar de que cuentan con un potencial significativo para aumentar la producción de hidrocarburos en un plazo relativamente corto.

Con el cambio, Pemex queda sujeto a un régimen dual para sus ingresos derivados de campos marginales: i) por la producción base pagará los derechos del régimen general y deducirá los gastos asociados a dicho campo por un monto igual al límite de gastos deducibles de dicho régimen, ii) por la producción adicional pagará los derechos establecidos en el régimen para aguas profundas y Chicontepec y deducirá los gastos asociados al campo por encima del límite ordinario y hasta el límite de éste régimen. Adicionalmente, se eliminó el régimen de campos abandonados y en proceso de abandono, que se incluyeron entre los campos marginales.

Es importante aclarar que la modificación no implica un costo fiscal, pues Pemex seguirá pagando los derechos del régimen ordinario por la producción que hubiese sido generada sin la reforma y pagará el régimen especial por la producción generada por las nuevas inversiones que no se hubiesen llevado a cabo sin la reforma.

Para 2011 el inventario de campos marginales está integrado por los campos abandonados y en proceso de abandono y 32 campos más. La SHCP aprobará anualmente, a propuesta de Pemex, el inventario de campos marginales. Para que un campo pueda ser considerado como campo marginal deberá: i) ser rentable económicamente antes de impuestos, ii) no ser rentable para la paraestatal bajo el régimen fiscal ordinario, y iii) ser rentable para el organismo después de impuestos bajo el régimen especial.

Contratos Integrales de Exploración y Producción

La reforma energética aprobada por el Congreso en 2008 otorgó a Pemex facultades para contratar, a través de contratos de servicios, a empresas nacionales e internacionales de la industria petrolera con experiencia diversa bajo modelos contractuales más flexibles. Dichos contratos permitirán a la paraestatal el acceso a tecnologías de punta para complementar y extender el alcance de sus propias actividades.

Con los contratos integrales de exploración y producción se contratarán servicios integrales de evaluación, desarrollo y extracción de hidrocarburos a largo plazo. Bajo el modelo de contrato, los contratistas recibirán una remuneración en función de una tarifa por barril, la recuperación parcial de costos y un flujo de efectivo disponible. Esta forma de pago ofrece incentivos a la producción y eficiencia sin generar derechos sobre la producción, el valor de la producción o de las reservas, los cuales seguirán correspondiendo exclusivamente al Estado Mexicano.

Los contratistas serán responsables de la prestación de los servicios, cumpliendo con estándares internacionales, y de la cobertura de los gastos para proveer la tecnología, materiales y financiamiento. Por su parte, Pemex controlará y supervisará los servicios, y evaluará el desempeño del contratista. La adjudicación de los contratos se llevará a cabo a través de licitación pública y se otorgarán a quien ofrezca la menor tarifa por barril, previo cumplimiento de diversos requisitos. En una primera etapa los contratos serán aplicados a campos maduros. De acuerdo a la estrategia de largo plazo, en etapas posteriores los contratos serán aplicados a campos en Chicontepec y en aguas profundas.

El 1 de marzo de 2011 se publicó la convocatoria de la licitación de tres contratos integrales de exploración y producción para campos maduros ubicados en las áreas de Magallanes, Carrizo y Santuario, de la Región Sur, con una superficie promedio de 312 kilómetros cuadrados y reservas 3P de 204 millones de barriles de petróleo crudo equivalente. El 18 de agosto del presente año se adjudicaron exitosamente los tres contratos a las empresas que ofrecieron el menor costo por barril de petróleo crudo equivalente. Los contratos en los campos de Santuario y Magallanes fueron adjudicados a la empresa Petrofac con tarifas de 5.01 dólares por barril de petróleo crudo equivalente, mientras que el campo de Carrizo fue adjudicado a Administradora en Proyectos de Campos S.A. de C.V. con una tarifa de 5.02 dólares por barril de petróleo crudo equivalente. La producción actual de estos campos es de aproximadamente 15 mil barriles diarios y se estima que la entrada en vigor de los contratos permitirá incrementarla a un nivel de 55 mil barriles por día. Pemex planea formalizar la firma de los contratos a más tardar en octubre del presente año.

IV.1.5 Sector Telecomunicaciones 

Reconociendo la importancia estratégica del sector de telecomunicaciones para el resto de la economía, durante la presente Administración se han emprendido diversas acciones encaminadas a fomentar la competencia, así como a incrementar la cobertura y la calidad de los servicios de telecomunicaciones.

Así, las licitaciones de espectro radioeléctrico y de la red de fibra oscura de la CFE implementadas en 2010, cuyo objetivo era promover una mayor competencia y mejorar la calidad de los servicios en el sector, han sido complementadas con medidas adicionales durante 2011.

A lo largo del año, la Cofetel ha resuelto diversos desacuerdos de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones mediante el establecimiento de tarifas de interconexión fijadas con base en modelos de costos, en concordancia con las tendencias regulatorias a nivel internacional. Cuando son determinadas de manera adecuada, las tarifas de interconexión basadas en costos permiten promover una sana competencia en el sector, a la vez que mantienen los incentivos de los concesionarios a invertir. Así, las tarifas de interconexión basadas en costos propician, a través de una mayor competencia, menores precios de los servicios de telecomunicaciones para los usuarios finales. En ese sentido, también es importante mencionar que, tras haber completado dos procesos de consulta pública así como el proceso de mejora regulatoria correspondiente, en abril de 2011 se publicaron en el DOF los lineamientos que establecen los términos que deberán observarse para desarrollar los modelos de costos que empleará la Cofetel para determinar las tarifas de interconexión aplicables a partir de 2012. Los lineamientos acercan a México a las mejores prácticas a nivel internacional en la materia.

En junio de 2011, fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se adopta el estándar basado en la tecnología IBOC para la radio digital terrestre. Dicho estándar constituye un importante avance tecnológico y resulta consistente con la experiencia internacional y las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). El estándar IBOC permite aprovechar en forma más eficiente los canales de transmisión que se han concesionado o permisionado para la radiodifusión en las bandas de AM y FM, y con ello promover un mejor servicio al público mediante una mayor oferta programática, mayor calidad y mayor información complementaria al servicio de la radiodifusión.

En julio de 2011 la Cofetel determinó como bandas de uso libre las frecuencias de 71 a 76 GHz y de 81 a 86 GHz. Las bandas de uso libre pueden ser aprovechadas por el público en general, sin necesidad de una concesión, permiso o registro. Lo anterior garantiza un uso eficiente del espectro radioeléctrico sin que ello implique posibilidad de interferencias, dadas sus características técnicas. En las bandas de frecuencias de 71 a 76 GHz y de 81 a 86 GHz se pueden transmitir aplicaciones que demandan grandes velocidades de transmisión de datos, incluyendo video en alta definición.

Por último, en junio de 2011 la SCT firmó un Acuerdo de Conectividad con el gobierno de Puebla. En virtud del Acuerdo, la red estatal se conectará con la red dorsal del Sistema Nacional e-México, con lo que será posible brindar acceso a Internet y servicios en línea a las instituciones educativas, de salud y de gobierno del Estado de Puebla. A través de esta medida se fija la pauta para que las demás entidades federativas tomen acciones similares.

IV.2. Política de Ingresos

Con la Reforma Hacendaría por los que menos tienen, aprobada por el Poder Legislativo a finales de 2007, se incorporaron importantes cambios para fortalecer los ingresos públicos, la administración tributaria, el federalismo fiscal y hacer más eficiente el gasto público.

Entre las medidas orientadas al fortalecimiento de los ingresos públicos, destaca la introducción del impuesto empresarial a tasa única (IETU), aplicable tanto a las empresas como a las personas físicas con actividad empresarial, profesional y de arrendamiento. Este impuesto que sustituyó al impuesto al activo (IMPAC), es un impuesto mínimo con una tasa uniforme que funciona como impuesto de control del impuesto sobre la renta (ISR) y que es más favorable para la inversión. Como una medida para fortalecer el pilar de la administración tributaria, se introdujo el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), como una contribución complementaría del ISR y auxiliar en el control de la evasión fiscal. En materia de impuestos indirectos, se aprobó la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a los Juegos y Sorteos. También se aprobaron una serie de modificaciones tendientes a fortalecer el federalismo fiscal para dotar a las entidades federativas de mayores potestades tributarias y mejorar los incentivos en las mismas.

Como resultado de la aplicación de la Reforma Hacendaria, en 2008 la recaudación del sistema renta, es decir, de la suma del ISR, IETU e IDE, alcanzó un monto de 5.1 por ciento del PIB, el nivel máximo en cuando menos los últimos 30 años.

El crecimiento real de 8.5 por ciento de los ingresos tributarios no petroleros observado en 2008 obedece en buena medida al aumento real de 11.8 por ciento que se registró en el sistema renta. Este desempeño de los ingresos tributarios no petroleros se debe tanto a la recaudación que aportaron directamente los nuevos impuestos, como al mejor cumplimiento en el IVA y el ISR inducido por la introducción del IDE y del IETU, al operar éstos como impuestos de control y mínimo, respectivamente. Así, en 2008 no fue necesario presentar propuestas de modificaciones a las disposiciones fiscales por parte del Ejecutivo Federal.

En la segunda mitad de 2008 se produjo la peor crisis financiera internacional de los últimos 75 años, afectando de manera importante a la actividad económica de México. Como consecuencia de ello y ante la caída observada en la producción de petróleo de nuestro país, era fundamental fortalecer las finanzas públicas para garantizar la sostenibilidad de las mismas y dar certidumbre a la recuperación de la economía.

En consecuencia, en 2009 el Poder Legislativo aprobó una serie de modificaciones fiscales que permitieron mantener la estabilidad macroeconómica del país. Estas modificaciones se caracterizaron, sobre todo, por ser equilibradas, al diversificar la obtención de recursos a través de toda la gama de fuentes impositivas. Además, se tuvo especial cuidado en que las modificaciones fiscales no representaran un aumento excesivo de la carga fiscal para los contribuyentes y se buscó no afectar a la población de menores ingresos.

Así, se incrementó la tasa general del IVA de 15% a 16%, y de 10% a 11% en la región fronteriza. Se aprobó un incremento temporal de 7.14 por ciento en las tasas marginales de los últimos tres tramos de la tarifa del ISR a personas físicas ubicando la tasa máxima en 30% y de la tasa de ISR empresarial de 28% a 30%. Estas tasas disminuirán proporcionalmente a fin de ubicar la máxima de personas físicas y la de personas morales en 29% en 2013 y en 28% en 2014. Se creó el IEPS a las telecomunicaciones con una tasa de 3% dejando exenta la telefonía pública, rural, los servicios de interconexión y de internet. También se incrementó la tasa del IDE, del IEPS de juegos y sorteos, cervezas y bebidas alcohólicasy se estableció la cuota específica a los tabacos labrados. Se estableció el entero fraccionado del ISR diferido por los grupos que consolidan, al precisar a cinco años el periodo de diferimiento del pago del ISR.

También se otorgó a Pemex los recursos e incentivos para desarrollar campos de explotación de hidrocarburos en el Golfo de México. Con la modificación del derecho especial sobre hidrocarburos para actividades en el Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas y la incorporación de la producción incremental de campos marginales, se disminuyó la carga impositiva que enfrentaba la paraestatal a niveles de producción y precios moderados y se homologó el tratamiento recibido por estos campos.

Como resultado de las reformas descritas, durante 2010 la recaudación de los ingresos tributarios no petroleros se ubicó en 10.1 por ciento del PIB, que es el registro más alto logrado en la historia del país. Asimismo, los ingresos tributarios tuvieron un incremento real de 11.9 por ciento. La recaudación del sistema renta lo hizo en 9.5 por ciento, la del IVA en 18.5 por ciento y la de los impuestos especiales en 22.6 por ciento. Ello se compara favorablemente con un crecimiento de la actividad económica de 5.4 por ciento en 2010, también en términos reales.

Considerando los alcances de las reformas fiscales de 2007 y de 2009, el Ejecutivo Federal no propuso la realización de cambios a la legislación fiscal vigente para el ejercicio fiscal de 2011. Así, sólo se introdujeron algunas precisiones al marco tributario, que a continuación se mencionan:

Ley de Ingresos de la Federación

• A fin de que las instituciones que integran el sistema financiero se encuentren en posibilidad de ajustar su operatividad al nuevo marco regulatorio de los ingresos por intereses, que entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2011, y evitar posibles impactos a sus clientes, se aprobó que las reformas a los artículos de la Ley del ISR que regulan esta materia entren en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

• Con el propósito de continuar avanzando en la simplificación administrativa, se precisa que la información que los contribuyentes deben presentar relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU sea únicamente la correspondiente al impuesto del ejercicio fiscal de 2011, en el mismo plazo establecido para la declaración anual y no la de los pagos provisionales.

Por su parte, con base en las facultades conferidas al Poder Legislativo, dicha soberanía propuso y aprobó las modificaciones al marco tributario que a continuación se mencionan.

Impuesto sobre la renta

• Con el fin de promover la creación de nuevos empleos, se estableció en la Ley del ISR el estímulo fiscal para el fomento al primer empleo, para las personas morales y físicas con actividad empresarial o profesional y arrendamiento, que contraten a trabajadores de primer empleo.

El estímulo fiscal consiste en una deducción adicional que pueden aplicar para determinar la base gravable del ISR, por los trabajadores de primer empleo que contraten, cuyo ingreso no exceda de 8 salarios mínimos, siempre que los puestos se mantengan por un periodo continuo de 36 meses y permanezcan ocupados durante 18 meses continuos.

El estímulo permite a las empresas deducir del ISR 93 centavos adicionales por cada peso de la nómina de los trabajadores de primer empleo.

La deducción adicional se podrá aplicar tanto en los pagos provisionales como en la declaración anual del ISR. El estímulo entró en vigor a partir de 2011 y estará vigente por tres años. A partir del segundo año de vigencia se reducirá en 25%.

• Se aprobó un estimulo fiscal por un monto total de hasta 50 millones de pesos, para el fomento de la producción teatral, que consiste en otorgar a los contribuyentes del ISR un crédito fiscal equivalente al monto, que en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en producción teatral nacional; mismo que podrán aplicarlo contra los pagos provisionales y el ISR del ejercicio.

Dicho crédito no se considera ingreso acumulable para fines del ISR, además de que no podrá exceder del 10% de ISR a cargo del contribuyente del ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Asimismo el beneficio a distribuir entre los aspirantes no podrá exceder de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional.

Impuesto especial sobre producción y servicios

• En noviembre de 2010 el Congreso aprobó una reforma para eliminar el periodo de transición del IEPS legislado anteriormente y aplicar a partir de 2011 una cuota específica de 7 pesos por cajetilla de cigarros en sustitución de las cuotas previamente contempladas de 1.2 pesos para 2011, 1.6 pesos para 2012 y 2 pesos a partir de 2013. Así, la reforma aprobada por el Congreso de la Unión significa un aumento en la cuota de 5.8 pesos por cajetilla para 2011, 5.4 pesos para 2012 y 5 pesos a partir de 2013 con respecto a lo legislado anteriormente.

• Se aprobó gravar con el impuesto especial sobre producción y servicios la enajenación e importación de bebidas energetizantes, así como a los concentrados, polvos y jarabes para su preparación, a una tasa del 25%.

Con el fin de dimensionar adecuadamente la magnitud y profundidad de las modificaciones introducidas al marco legal que rige la aplicación de los distintos gravámenes, así como de las diversas medidas adoptadas por la administración tributaria, cabe señalar que entre 1980 y 2011 la recaudación tributaria no petrolera se habrá incrementado en el equivalente a 2.0 por ciento del PIB. De este incremento, casi la mitad, 0.94 por ciento del PIB, se habrá generado durante los primeros cinco años de la presente Administración.

Para el ejercicio de 2012 –por segundo año consecutivo y tercero de la presente Administración–, el Ejecutivo Federal considera pertinente no proponer al Congreso de la Unión cambios a los distintos ordenamientos legales que norman la aplicación de los impuestos. En cambio, se pondrá un mayor énfasis en el fortalecimiento de la recaudación, manteniendo el proceso de mejora continua de la eficiencia de la administración tributaria, buscando una mayor simplificación de los trámites que deben seguir los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, ampliando el número de contribuyentes y mejorando los procesos de vigilancia del adecuado cumplimiento de dichas obligaciones.

Para avanzar en materia de federalismo fiscal y fortalecer los ingresos fiscales de las Entidades Federativas, se propone habilitar el marco jurídico para que dichas Entidades puedan establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general, con una tasa máxima de 5%, sin que ello se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni como violación al artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Respecto a la tala sustantiva emprendida en el contexto del programa de simplificación regulatoria, en los dos últimos años se han eliminado 278 cuotas de derechos, equivalentes al 15 por ciento del total de cuotas establecidas en la Ley de la materia, que representa una disminución significativa en las cargas tributarias de los contribuyentes que desempeñan su actividad en sectores muy diversos, como el financiero, minería y telecomunicaciones, entre otros. En estrecha relación con la simplificación, se desarrollaron nuevos sistemas informáticos que vinculan a las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada para efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de presentar informes de ingresos con periodicidad semestral, lo cual se vio reflejado en una mejor calidad y oportunidad de la información presentada y mayor transparencia y eliminación de costos por servicios de mensajería.

En cuanto a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios que ofrecen los organismos y empresas del Gobierno Federal, se continuará definiendo tomando en cuenta criterios como la relación precio–costo, los precios de referencia nacional e internacional y la tasa de inflación. Además, para evitar impactos abruptos sobre los niveles de inflación, los ajustes a los precios y tarifas que se apliquen serán periódicos y graduales.

A este respecto, es importante señalar que las distorsiones en precios públicos tienen un impacto en la economía más amplio que su efecto sobre las finanzas públicas, pues inciden negativamente en el uso de los recursos en la economía, el medio ambiente y la distribución del ingreso.

IV.3. Política de Gasto

El Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2012 tiene como premisa el mantener un estímulo contracíclico al mismo tiempo que se preserva la disciplina en las finanzas públicas. Su presentación se inscribe en un ambiente macroeconómico mundial de incertidumbre y volatilidad.

En este escenario, la mejor respuesta del Gobierno Federal es mantener para todos los agentes económicos la certeza y garantía de que el manejo de las finanzas públicas continuará apegado a los más estrictos criterios de disciplina y responsabilidad. Es este manejo prudente en las finanzas de la Nación lo que nos ha permitido salir adelante rápidamente de los difíciles retos que han implicado las crisis originadas, precisamente, por la falta de disciplina fiscal y financiera en otras naciones.

Dentro de este marco de responsabilidad, el Proyecto de Presupuesto 2012 debe responder necesariamente a los anhelos y necesidades de una nación en crecimiento económico y demográfico. Por ello, la propuesta de Presupuesto responde a los retos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012 y pone énfasis en las que son las más claras necesidades de la población.

De esta forma, el Proyecto de Presupuesto para 2012 se centra en tres ejes principales: seguridad pública, para cuidar de las personas y de su patrimonio; crecimiento económico, a fin de fomentar la generación de empleos y desarrollo regional; y desarrollo social, con el propósito de mejorar el bienestar de las familias y de sus comunidades.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación es una de las herramientas más importantes con las que cuenta el Gobierno Federal para instrumentar las políticas públicas que se requieren para cubrir las necesidades de la Nación.

Sin embargo, esta poderosa herramienta no será suficiente si no encuentra el concurso de todos los niveles y órdenes de gobierno. Al formar un frente común, necesariamente multiplicarán los efectos positivos que sobre las diferentes regiones del país puedan tener las asignaciones presupuestarias que se presentan.

Metas comunes como recuperar espacios de convivencia para las familias, disminuir la pobreza y mejorar los niveles de bienestar, así como la generación de oportunidades para los jóvenes que desean estudiar o trabajar, siempre serán más fáciles de alcanzar con un trabajo en común y en equipo.

La política de gasto para 2012 prevé la asignación de recursos para promover la seguridad de la población sin olvidar la reconstrucción del tejido social en áreas donde ha sido dañado; disminuir las desigualdades sociales mediante la provisión de servicios de salud y de apoyo a las comunidades con menos recursos, pero al mismo tiempo apoyando entre la juventud las oportunidades para educarse; y fomentar el crecimiento económico a través de obras de infraestructura que faciliten el despliegue de inversiones y con ello empleos, pero sin dejar a un lado los apoyos que un recién egresado puede requerir para comenzar su vida laboral. En resumen, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 integra esta visión de compromiso con la sociedad, atendiendo con señalado énfasis aquellas acciones de mayor beneficio para la sociedad y la economía de nuestro país.

La presente Administración continuará con la línea de austeridad y eficiencia en el gasto público que la ha caracterizado desde diciembre de 2006. De conformidad con el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público (PNRGP), se continuarán fomentando acciones de ahorro y disciplina presupuestaria. El objetivo en ello no es una meta de ahorro sino un cambio de cultura en el Gobierno Federal, buscando asignar más recursos en los programas sociales que la gente requiere y el menos posible en el gasto operativo.

Aunado a la política de ahorro y austeridad del gasto y a fin de lograr una mayor eficiencia y efectividad en el ejercicio de los recursos públicos, se continuará con el enfoque del Presupuesto basado en Resultados, a través del Sistema de Evaluación del Desempeño y los instrumentos que derivan de éste. Dicho enfoque constituye un elemento clave para llevar a cabo una asignación de los recursos presupuestarios más racional, debido al uso que hace de la información derivada de la evaluación que se hace del desempeño de los Programas Presupuestarios. De igual manera, es un vehículo adecuado para cumplir con el compromiso de garantizar una plena rendición de cuentas y una mayor transparencia sobre los destinos que tiene el gasto público.

Para avanzar en la política de gasto conforme a los ejes establecidos en congruencia con el PND, el Ejecutivo Federal desarrollará durante el próximo ejercicio fiscal las acciones que se describen a continuación.

En lo que corresponde al eje de seguridad pública, el gasto se destinará al combate a la inseguridad y el crimen organizado, la prevención del delito, la coordinaciónintergubernamental en materia de seguridad pública, el Mando Único de Policía y la procuración de justicia.

Por tanto, la política de gasto para 2012 se orientará en una de sus vertientes a consolidar los esfuerzos en materia de seguridad pública y reducir los niveles de violencia a través de la Estrategia Nacional de Seguridad. Esta labor se ha redoblado con la finalidad de fortalecer la confianza en la Ley y en las instituciones. Los tres componentes de la estrategia son: i) enfrentar y someter a los criminales; ii) construir una nueva institucionalidad en materia de seguridad y justicia; y iii) reconstruir el tejido social.

Debido al recrudecimiento de las condiciones de inseguridad en el país, fue necesario desplegar fuerzas federales en donde se requería para restablecer el orden y la paz social. En esta tarea las fuerzas armadas han desempeñado un papel fundamental, cerrando espacios al crimen organizado, reforzando la vigilancia en las comunidades más afectadas y capturando a los líderes de las bandas criminales. Asimismo, la Policía Federal se ha modernizado y actualizado bajo estrictos estándares de calidad y eficiencia en un marco de respeto a los derechos humanos, lo que deberá reforzar el nexo de comunicación y coordinación entre la institución y la ciudadanía.

La reconstrucción del tejido social representa un elemento por demás importante en la estrategia de seguridad pública que se ha impulsado desde el Gobierno Federal. En efecto, se busca promover la cultura de la prevención con un enfoque transversal, cuyo principal objetivo es lograr que la sociedad rechace la actividad criminal y el uso de drogas prohibidas como un patrón de vida y que tenga mayores oportunidades educativas, de esparcimiento y de trabajo.

La atención a las víctimas del delito se ha constituido como un elemento prioritario y, por ello, se ha determinado la creación de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, que unificará y potenciará la atención del Gobierno Federal a quienes han sido afectados por la violencia de las organizaciones criminales. Esta Procuraduría fortalecerá el protocolo que ya se ha suscrito entre las Procuradurías de Justicia del país para identificar a las víctimas y criminales, y permitirá focalizar la búsqueda de quienes han desaparecido a manos de criminales, prestar asistencia a sus familiares y acompañarlos en el doloroso proceso de exigir justicia. Con la Procuraduría Social integrada y operando de la mano con la sociedad civil, se dará un paso fundamental para avanzar en el camino hacia un México de paz, con justicia.

El Proyecto de Presupuesto para 2012 contempla asignaciones para una eficiente comunicación, integración y coordinación de las instituciones de seguridad, con el objetivo de direccionar los esfuerzos hacia una mayor cobertura geográfica y un despliegue operativo eficaz. La aplicación de tecnologías de punta es fundamental para la investigación y seguimiento de grupos criminales. Con este propósito, el Centro de Inteligencia de la Policía Federal alberga, entre otras cosas, la denominada Plataforma México, considerado como el sistema más avanzado en su tipo en América Latina. Este centro cuenta con una base de datos de información criminal para el apoyo a las actividades de prevención y combate al delito mediante un sistema homologado que vincula a las 32 entidades federativas con el propósito de intercambiar información de manera ágil y oportuna.

A fin de avanzar en las acciones para fortalecer el Estado de Derecho, las previsiones contenidas en el Proyecto de Presupuesto para seguridad nacional; asuntos de orden público y de seguridad interior; y de justicia, se incrementarán en conjunto en 10.7 por ciento en términos reales para 2012 respecto al aprobado en 2011, al sumar un monto total de 147.3 Mmp.

Con relación al crecimiento económico, el segundo eje de la política de gasto, uno de los principales objetivos de la presente Administración es hacer de México un país más competitivo y generador de más y mejores empleos. Para lograr lo anterior, se han llevado a cabo diferentes acciones, entre las que destacan la inversión en infraestructura, la implementación de una agenda de desregulación, la promoción de Pequeñas y Medianas Empresas (PyME), así como el apoyo a programas productivos de Empresas en Solidaridad (FONAES), fomento al turismo y el fortalecimiento de la banca de desarrollo, entre otras acciones.

Un destino importante de los recursos contenidos en el Proyecto de Presupuesto para 2012 es el desarrollo de infraestructura. En particular, en lo que se refiere a transporte se continuará con la construcción y modernización de los ejes carreteros más importantes que permitan comunicar al país de forma eficiente, así como concluir corredores transversales de importancia regional; para ello, el programa carretero cuenta con una asignación superior a los 38.0 Mmp. De igual forma, se destinarán recursos para modernizar, ampliar y conservar la infraestructura portuaria y ferroviaria.

En el mismo sentido, para el ejercicio fiscal 2012 se destinarán 11.6 Mmp para el desarrollo de infraestructura de generación, transmisión y distribución necesaria para satisfacer la demanda de energía eléctrica al menor costo posible. Con dichos recursos se logrará mantener la confiabilidad del suministro de energía eléctrica. También se buscará incrementar la capacidad de generación en 2,322.3 megawatts, con objeto de tener un parque de generación más eficiente, competitivo y sostenible ambientalmente. El gasto de inversión de la CFE pondrá especial énfasis en la promoción de la generación de energía eléctrica por fuentes renovables, así como en la modernización de la infraestructura eléctrica en el Valle de México. El papel de Pemex es clave para el crecimiento de la economía mexicana, por lo que en 2012 se propone un presupuesto de inversión de 301.3 Mmp. Estos recursos permitirán mantener una tasa de reposición de reservas totales cercana al 100 por ciento, así como mantener una plataforma de producción de petróleo crudo de cuando menos 2,550 miles de barriles diarios y reducir la dependencia del yacimiento de Cantarell.

El sector agropecuario es estratégico para el desarrollo del país, en virtud de que constituye una importante fuente de empleos y contribuye a satisfacer la demanda de alimentos que consumen las familias mexicanas. Asimismo juega un papel fundamental en la provisión de materias primas para las industrias manufacturera y de transformación, así como en la generación de divisas mediante la exportación de los bienes producidos. Para apoyar el programa de inversión en equipamiento e infraestructura agropecuaria, se prevé para 2012 una asignación de 5.2 Mmp, los cuales se destinarán principalmente para realizar proyectos estratégicos a cargo de SAGARPA.

Asimismo, se instrumentará un programa presupuestario de nueva creación que se denominará Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades, con 1.0 Mmp. Esto beneficiará aproximadamente a 300 unidades económicas rurales mediante el aumento de sus activos productivos y coadyuvará a alcanzar las metas fijadas del sector. Lo anterior permitirá identificar claramente los recursos que se ejercen de manera conjunta con las entidades federativas, diferenciándolos de los que serán destinados a proyectos de ejecución nacional a cargo de SAGARPA.

Para el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) se prevé una asignación de 2.2 Mmp en 2012, lo que permitirá ampliar la capacidad productiva de las empresas sociales y fomentar proyectos productivos de personas en situación de pobreza. Cabe señalar que mediante los apoyos del Fondo se generarán en el segmento de micro negocios de bajos ingresos alrededor de 20,000 ocupaciones entre la población emprendedora de bajos ingresos.

El gasto federal en ciencia, tecnología e innovación será de 56.5 Mmp. Cabe señalar que para la ejecución de este programa transversal, los recursos son aportados por distintas dependencias. Destaca la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con 24.4 Mmp, equivalente al 43.3 por ciento del total; la Secretaría de Educación Pública, que destinará 16.9 Mmp representando el 29.9 por ciento del total; y la Secretaría de Energía con 6.5 Mmp, es decir, el 11.5 por ciento del total.

Por otra parte, para el Proyecto de Presupuesto para 2012, se estima ejercer 5.8 Mmp para becas de posgrado, lo que representa un incremento de 17.6 por ciento en términos reales respecto al aprobado 2011. Las labores de investigación científica continuarán siendo apoyadas a través del Sistema Nacional de Investigadores, cuyos recursos tendrán un incremento real de 6.3 por ciento con relación a 2011, con un monto de 2.9 Mmp.

El tercer eje de la política de gasto para 2012 es el desarrollo social. A través de la política social se realizan acciones de combate a la pobreza, protección social, salud de la población, fomento a la educación y apoyo para vivienda. Lo anterior se traduce en asignaciones para programas como Oportunidades, Seguro Popular, Seguro Médico para una Nueva Generación, 70 y Más, Apoyo Alimentario, Estancias Infantiles para apoyar a madres trabajadoras, Escuela Segura, Escuelas de Calidad, así como aquellos programas de Becas para los distintos niveles de educación.

Como un componente importante de estos esfuerzos, destaca el derecho a la salud. Por tal motivo, este Gobierno tomó desde su inicio la determinación de igualar las oportunidades de la gente para tener acceso a servicios de salud, fundamentalmente a través del Seguro Popular. Así, en 2012, a través del Seguro Popular, se consolidará la cobertura universal de los servicios de salud para todos los mexicanos, alcanzando una afiliación de 52.3 millones de personas al Sistema de Protección Social en Salud. Por esta razón, el Proyecto de Presupuesto asigna 68.8 Mmp a este propósito, lo que equivale a un incremento de 11.5 por ciento en términos reales respecto al presupuesto autorizado de 2011.

Desde el inicio de esta Administración, se estableció el objetivo de construir un país con igualdad de oportunidades para todos. Ante los retos de una sociedad globalizada, junto con la salud, la educación es un factor indispensable para el bienestar y el progreso; por ello, una educación de calidad en todos los niveles es la mejor herramienta con la que cuentan los niños y jóvenes – y la sociedad en general – para ser más competitivos en el mundo laboral. Por lo anterior, durante 2012 se continuará con el impulso a los programas que inciden directamente en la mejora del capital humano; para tal efecto, se incluye un nuevo programa de becas, con el cual se apoyará a un millón de jóvenes que se encuentren estudiando en los niveles académicos de media superior y superior.

De tal manera, en el ejercicio fiscal 2012, se estima ejercer, en lo que corresponde a las funciones de educación; protección social; salud; y vivienda y servicios a la comunidad, 1,574.9 Mmp, que representan el 56.2 por ciento del gasto programable total.

Con base en estos criterios, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012 que se somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados integra las necesidades y retos que se viven en nuestro país hoy en día. El gasto público propuesto refleja las prioridades del Gobierno Federal, reconociendo la compleja situación de la economía mundial y la necesidad de mantener la disciplina en las finanzas públicas.

De esta forma, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, será el instrumento de apoyo que requieren las políticas públicas que impulsa el Ejecutivo Federal, en beneficio de la sociedad mexicana.

IV.4. Política de Deuda Pública

La política de deuda pública tiene como objetivo satisfacer las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal procurando alcanzar el menor costo posible y promoviendo la sana evolución de las finanzas públicas de corto y mediano plazos, así como el desarrollo de los mercados financieros de México.

La fortaleza en la estructura de la deuda alcanzada en los últimos años ha sido uno de los factores que ha permitido mantener la estabilidad en las finanzas públicas a pesar de un entorno internacional adverso, que tuvo su origen en la crisis financiera internacional que inició en el 2008 y que se caracterizó por una alta volatilidad en los flujos de capital y en las principales variables financieras. A diferencia de otros episodios de alta volatilidad financiera en donde la situación de la deuda implicaba una fuente de mayor presión a la economía mexicana, esta vez la deuda pública ha contribuido a generar confianza en el país y ha sido un factor importante para que la economía recupere su trayectoria de crecimiento.

En los últimos años la política de deuda pública ha buscado mantener una evolución estable de los pasivos públicos y fortalecer el funcionamiento de los mercados financieros del país, a fin de obtener financiamiento en moneda nacional a largo plazo y bajo costo. Actualmente, los indicadores de deuda, como la madurez promedio, han revertido el deterioro temporal derivado de las condiciones adversas enfrentadas durante la crisis. Además, se ha mantenido un acceso regular a los mercados financieros internacionales en donde se ha logrado ampliar la base de inversionistas y se han obtenido financiamientos en condiciones de costo históricamente bajas.

Durante los últimos años, la política de deuda se ha orientado a continuar fortaleciendo la estructura de la deuda en cuanto a la amplitud de los plazos a los cuales se emite, la diversidad de instrumentos de deuda utilizados, la diversificación de monedas y los mecanismos de colocación. Se ha procurado fomentar un mayor desarrollo y profundidad en los mercados financieros locales para aumentar el volumen en todos los puntos de la curva de este mercado, al mismo tiempo que se genera mayor competencia en el mismo. Asimismo, se han realizado un conjunto de acciones para mejorar las condiciones de liquidez del mercado local de deuda ante el aumento en la demanda de valores gubernamentales derivado, por ejemplo, de la inclusión de México en el Índice Mundial de Bonos Gubernamentales (World Government Bond Index). Asimismo, se ha recurrido al endeudamiento externo como un complemento del interno, haciendo uso del financiamiento de los Organismos Financieros Internacionales así como el de las Agencias de Crédito a la Exportación, manteniendo un acceso regular a los mercados internacionales de capital en condiciones favorables de costo para el país.

Se prevé que el entorno internacional continuará estando caracterizado por una alta incertidumbre y episodios de volatilidad derivados de la situación de fragilidad fiscal en países de la Unión Europea y al crecimiento moderado y la situación fiscal en los Estados Unidos. Con base en este escenario, la política de crédito público para 2012 se orientará a lograr cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal proponiendo un balance de deuda interna y externa que reduzca los costos de financiamiento, preserve la diversidad de acceso al crédito y fortalezca el mercado local de deuda. Por ello, se seguirá promoviendo una estructura de los pasivos públicos que permita mantener un portafolio de instrumentos con características de bajo costo, que sea sostenible a lo largo del tiempo y permita cubrir las necesidades de financiamiento del sector público ante un entorno internacional incierto y volátil.

La estrategia de endeudamiento para 2012 contempla financiar la mayor parte del déficit del Gobierno Federal en el mercado interno privilegiando la emisión de instrumentos de largo plazo e instrumentos indizados a la inflación buscando con esto seguir ampliando la madurez promedio de la deuda interna y promover el desarrollo del mercado de deuda en sus distintos segmentos. En el ámbito externo se plantea utilizar los mercados internacionales de capital de manera complementaria, cuando las condiciones de financiamiento sean favorables y permitan realizar operaciones de manejo de pasivos que disminuyan el costo financiero de los pasivos externos y amplíen y diversifiquen la base de inversionistas.

Debe contrastarse que mientras el endeudamiento y la sostenibilidad de las finanzas públicas es un factor de fragilidad en diversos países desarrollados y emergentes, México mantiene niveles de endeudamiento y costos financieros bajos y plenamente sostenibles en una perspectiva de mediano y largo plazo.

Con base en lo anterior, en la iniciativa de Ley de Ingresos que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión se solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por hasta 395 mil millones de pesos, así como un endeudamiento externo neto del sector público de hasta 7 mil millones de dólares. Cabe mencionar que el monto de endeudamiento interno neto requerido para el Gobierno Federal es mayor a su déficit presupuestario debido a que, por las características propias de ciertos valores gubernamentales, el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal. No obstante, cabe destacar que el monto del techo propuesto como proporción del PIB es menor al autorizado para el 2011.

Con respecto al endeudamiento externo, el techo que se solicita es congruente con la estrategia de manejo de deuda del Gobierno Federal, en donde se continuará favoreciendo el endeudamiento interno y el externo tiene un papel complementario. El techo solicitado de endeudamiento externo neto del sector público se destinará a complementar el financiamiento de la Banca de Desarrollo y de los programas de inversión de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad. El techo de endeudamiento externo neto propuesto considera el espacio necesario para que los Organismos y Empresas y la Banca de Desarrollo cuenten con la posibilidad de aprovechar el acceso al financiamiento a través de Organismos Financieros Internacionales (OFIS) y Agencias de Crédito a la Exportación (ECAS) y puedan mantener sus programas aun en caso de que se encarezca su acceso al financiamiento en moneda nacional.

La política para el manejo de la deuda interna durante el 2012 estará dirigida a continuar promoviendo la liquidez y el buen funcionamiento del mercado de deuda local. Se instrumentará una estrategia de colocación de valores compatible con las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal y la demanda de valores gubernamentales de los inversionistas. Se continuarán realizando diversas acciones dirigidas a mejorar la liquidez de los instrumentos de deuda y mejorar el proceso de descubrimiento de precios, como lo han sido las subastas sindicadas. De manera adicional se instrumentarán diversas acciones que fomenten un mayor desarrollo del programa de venta de títulos gubernamentales en directo a personas físicas.

Los elementos principales de esta estrategia son fortalecer la liquidez de los instrumentos del Gobierno Federal de mediano y largo plazo; seguir mejorando los indicadores de madurez y duración promedio del portafolio de deuda conforme a la evolución de las condiciones de los mercados y mantener un perfil de vencimientos estable a lo largo del tiempo; fortalecer el desarrollo del mercado de instrumentos a tasa real, y seguir ampliado el desarrollo y penetración del programa de colocación directa de títulos gubernamentales (cetesdirecto) para mejorar las condiciones de acceso y oferta de servicios financieros para los medianos y pequeños ahorradores.

Con el fin de seguir fortaleciendo la liquidez de los instrumentos de deuda del Gobierno Federal y la eficiencia a lo largo de la curva de rendimientos se continuará instrumentando una política de reapertura de emisiones encaminada a mantener un número reducido de referencias con un monto en circulación importante en cada una de ellas. Durante 2012, se prevé continuar con el uso regular de operaciones de permuta. Estas operaciones han probado ser un mecanismo eficaz para suavizar el perfil de vencimientos y manejar de una manera ordenada y eficiente la parte corta de la curva de rendimientos, además de que permiten consolidar los bonos de referencia. Por lo anterior, se analizará la implementación de diversos mecanismos para hacer más eficiente y flexible la realización de este tipo de operaciones. Asimismo se contempla realizar operaciones de recompra de títulos como complemento a las operaciones de permuta en la medida que las condiciones del mercado lo permitan.

Para 2012 se continuarán utilizando métodos complementarios de colocación de valores, como la colocación directa entre inversionistas, también llamado colocación Sindicada. Este método ha permitido asegurar que las nuevas emisiones tengan un monto en circulación inicial importante y que sean elegibles desde el inicio en los índices globales de renta fija en los que participa nuestro país, además de que se facilita la liquidez de los instrumentos en el mercado secundario al contar con una base de inversionistas más amplia. Las colocaciones sindicadas se hacen a través de un mecanismo de subastas, lo cual permite un mejor descubrimiento de precios y mejorar la liquidez en el mercado secundario de los instrumentos emitidos.

Por otro lado, el Gobierno Federal analizará la instrumentación de diversas medidas que favorezcan un mayor desarrollo del mercado de instrumentos segregables, que consiste en separar de un título de deuda sus cupones con el fin de contar con instrumentos cupón cero de largo plazo. El desarrollo de este mercado contribuiría a lograr una mayor profundidad del mercado de valores gubernamentales y ofrecería a los inversionistas una opción de inversión que les permitiría hacer una gestión más eficiente de sus portafolios. Al respecto, se buscará fomentar una mayor actividad en el mercado de cupones agregables en instrumentos indexados, con el fin de facilitar el calce entre activos y pasivos de las compañías aseguradoras que están participando en el mercado de rentas vitalicias.

Durante 2012 se seguirá dando impulso al programa de venta de títulos en directo cetesdirecto. Este esquema permite que la población tenga la oportunidad de ahorrar y acrecentar su patrimonio invirtiendo en instrumentos financieros gubernamentales de manera sencilla, segura y con montos accesibles.

El programa de cetesdirecto surge a partir de los objetivos y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE), encaminados a dotar de mayor profundidad, competencia y eficiencia al sistema financiero. En este sentido, cetesdirecto formó parte de la estrategia de deuda pública delineada en los Planes Anuales de Financiamiento de los últimos años como parte del esfuerzo por diversificar la base de inversionistas, así como transmitir conocimiento y fortalecer la cultura del ahorro entre la población en general dentro de la Estrategia de Educación e Inclusión Financiera que lleva a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En 2012, cetesdirecto continuará acercando los servicios financieros a los pequeños y medianos ahorradores, promoviendo la cultura del ahorro entre la población. Para ello, se seguirán desarrollando nuevos productos y funcionalidades que faciliten el uso y el acceso de las personas a este importante mecanismo de ahorro. Con base en lo anterior, en 2012 se prevé posicionar entre la población una alternativa de ahorro de cetesdirecto de baja transaccionalidad, que facilitará considerablemente la contratación del servicio. Asimismo, se desarrollará un sistema de ahorro recurrente (domiciliación) y el servicio de banca electrónica a través de dispositivos móviles. Adicionalmente, se ofrecerá a los ahorradores la oportunidad de invertir en portafolios diseñados de acuerdo a sus necesidades. Con esta estrategia, el Gobierno Federal reafirma su compromiso por mejorar la educación e inclusión financiera, así como en continuar fomentando el desarrollo del sistema financiero mexicano en beneficio de toda la población.

La estrategia de financiamiento del Gobierno Federal para 2012 contempla la utilización del endeudamiento externo como complemento del financiamiento interno. Se contempla una política orientada a mejorar los términos y condiciones de la deuda externa del Gobierno Federal buscando aprovechar oportunidades de financiamiento cuando éstas sean favorables y contribuyan a preservar la diversidad de fuentes de acceso al crédito. La estrategia para el 2012 adicionalmente plantea la obtención de recursos a través de los mercados financieros internacionales, los Organismos Financieros Internacionales (OFIs) y las Agencias de Crédito a la Exportación. Los objetivos principales de la política de deuda externa son los siguientes:

(i) Ampliar las fuentes de financiamiento y la base de inversionistas del Gobierno Federal en condiciones favorables, consolidando la presencia del Gobierno Federal en los mercados no tradicionales.

(ii) Obtener financiamientos conforme a las condiciones que se presenten en los mercados financieros internacionales, buscando fortalecer los bonos de referencia del Gobierno Federal así como mejorar los términos y condiciones de la deuda externa de mercado.

(iii) Continuar con el uso de productos de financiamiento de Organismos Financieros Internacionales y Agencias de Crédito a la Exportación.

Las condiciones de liquidez en los mercados financieros internacionales están sujetas a diversos elementos que pueden generar condiciones de volatilidad en los mercados financieros. Al respecto, el Gobierno Federal dará un seguimiento puntual a la evolución de los mercados financieros, buscando aprovechar ventanas de oportunidad que permitan obtener condiciones de costo y plazo competitivas. De igual forma, las referidas condiciones de mercado pueden ser propicias para realizar operaciones de manejo de pasivos, orientadas a mejorar la estructura de costo–riesgo del portafolio de pasivos externos. Se seguirá de cerca la evolución de los mercados de Norteamérica, Europa y Asia para aprovechar condiciones de financiamiento favorables, buscando a su vez desarrollar los bonos de referencia del Gobierno Federal en las distintas monedas, así como ampliar y diversificar la base de inversionistas.

En lo que se refiere a la política de endeudamiento con Organismos Financieros Internacionales (OFIS) para el 2012, se buscará continuar utilizando el financiamiento del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo y de otras agencias, aprovechando los términos y condiciones favorables de sus créditos. En el endeudamiento con los OFIs, los financiamientos estarán orientados principalmente a proyectos que puedan generar un importante valor agregado y que tengan un impacto importante en áreas como la ambiental, la de combate a la pobreza y la de desa-rrollo social y productivo del país.

Adicional a lo anterior, y si se presentan condiciones favorables en los mercados de capital, se buscará reducir de forma gradual el endeudamiento con estos organismos para mantener un margen de endeudamiento que pudiera ser utilizado en el futuro en caso de que se presenten eventos de inestabilidad financiera.

Finalmente, se contempla la contratación de financiamientos con las Agencias de Crédito a la Exportación para programas y proyectos de las dependencias del Gobierno Federal que son susceptibles de ser financiados por estos organismos bilaterales.

IV.5. Sistema Financiero

IV.5.1 Intermediación Financiera

En virtud de las reformas llevadas a cabo en los últimos años, México cuenta actualmente con un sistema financiero sólido, solvente y más incluyente. Si bien la dirección que se ha seguido es la correcta, se deben redoblar esfuerzos para que los beneficios lleguen a toda la población. Por ello, las acciones en materia de regulación financiera tendrán las siguientes prioridades:

1. Preservar la solidez y solvencia del sistema financiero mediante una política prudencial.

2. Impulsar un mayor financiamiento al sector privado.

3. Promover una mayor inclusión financiera abarcando acceso, uso, educación financiera y protección.

Para lograr dichos objetivos, se pretende implementar las siguientes estrategias:

1. Preservar la solidez y solvencia del sistema financiero mediante una política prudencial:

• Se continuará con el proceso de fortalecimiento del sistema bancario para preservar la solidez y solvencia del sector y al mismo tiempo coadyuvar a detonar el financiamiento al sector privado.

• Adoptar anticipadamente el nuevo acuerdo de capital (Basilea III) en lo referente a la definición y al nuevo nivel del capital regulatorio, aprovechando la solidez y solvencia del sector bancario (índice de capitalización de 16.7% a julio de 2011) y el desarrollo de un marco regulatorio efectivo en los últimos años, que ya incluye la deducción de algunos componentes de Basilea III (crédito mercantil, inversiones en subsidiarias e impuestos diferidos).

• Quiebras Bancarias. El marco jurídico vigente es incompleto y genera incertidumbre a los acreedores en la distribución de los activos y altos costos al momento de intentar la recuperación de los mismos. Por ello, se propondrá una reforma al marco legal del proceso de quiebras bancarias, con el fin de contar con un proceso completo, ordenado y expedito que permita la adecuada salida de un banco en liquidación o concurso.

2. Impulsar un mayor financiamiento al sector privado:

Se llevarán a cabo acciones para dinamizar el crédito a todos los agentes económicos, a través de medidas como:

• Fortalecer la figura del buró de crédito como una herramienta para la toma de decisiones, a fin de facilitar el acceso al crédito e incidir en la reducción del costo del mismo.

• Potencializar el uso del Registro Único de Garantías (RUG). Se buscará ampliar la utilización del RUG para fomentar el otorgamiento de créditos empresariales, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas.

• Desarrollar productos financieros innovadores y fortalecer los mecanismos legales para dar mayor certidumbre jurídica a los otorgantes de crédito, tales como:

– Incorporación a la Regulación de la Figura de los Bonos Respaldados por Hipotecas. Estos instrumentos conocidos en el mercado internacional como “covered bonds” permitirán que las instituciones de crédito obtengan fondeo a tasas competitivas, toda vez que se encuentran respaldados tanto por el balance del banco como por un conjunto de activos hipotecarios que mantiene en todo momento su calidad.

– Garantías Mobiliarias. Se pretende efectuar modificaciones al procedimiento contractual de la prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía. Con esta medida se brindará mayor certidumbre jurídica a las instituciones de crédito, lo que redundará en un mayor flujo del crédito.

– Juzgados Mercantiles Especializados. Con la especialización de juzgados en materia mercantil, se podrá contar con procedimientos más expeditos y menos onerosos, lo que brindará certidumbre jurídica a los inversionistas y otorgantes de crédito.

3. Promover una mayor inclusión financiera abarcando acceso, uso, educación financiera y protección:

En materia de Inclusión Financiera se trabajará en dos frentes: por un lado, se incrementará el acceso de la población a los servicios financieros y, por otro, se fomentará un mayor uso de los servicios financieros a través de las siguientes medidas:

• Fomentar una mayor incorporación de personas a la infraestructura financiera, cuando menos la básica, a través del uso de nuevas tecnologías.

• Diseñar productos financieros que permitan bancarizar a aquellas personas actualmente excluidas del sistema financiero.

Como parte de la estrategia para incrementar el nivel de inclusión financiera es conveniente contar con información precisa y clara, derechos sólidos de protección del consumidor así como programas de educación financiera para contar con una clientela capaz de tomar decisiones informadas. En este sentido, las medidas se centrarán en:

• Reforzar las acciones realizadas por la CONDUSEF respecto a las políticas de educación financiera y de protección al consumidor.

• Trabajar coordinadamente entre el Sector Público y Privado para instrumentar la Estrategia Nacional de Educación Financiera. Los conceptos que conforman los cimientos de esta estrategia son “Presupuesto” y “Riesgo”. Se buscará desarrollar entre la población las habilidades necesarias para obtener información financiera confiable y objetiva; para juzgar adecuadamente dicha información, y para tomar decisiones responsables.

IV.5.2 Banca de Desarrollo

La Banca de Desarrollo ha logrado importantes avances en la consecución de las estrategias establecidas en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo: centrar su atención en los segmentos productivos de bajos ingresos (no atendidos por el financiamiento privado), incrementar la coordinación con los intermediarios financieros privados y con otras entidades públicas, e incrementar el crédito de largo plazo. Los resultados son favorables y hoy se cuenta con una Banca de Desarrollo solvente financieramente y con estrategias definidas para responder ante las crecientes necesidades de financiamiento de los próximos años.

Dentro de cada uno de los sectores, la Banca de Desarrollo ha trabajado en consolidar nuevas estrategias y programas que le permitan una mayor cobertura dentro de su población objetivo, contribuyendo con esto al crecimiento de diversos sectores productivos.

En el sector empresarial se trabaja en fortalecer programas que consoliden el financiamiento hacia los segmentos objetivo de Nacional Financiera (Nafin):

• Con el fin de facilitar que un mayor número de empresas tengan acceso al mercado de deuda, se impulsará el programa de garantías bursátiles de Nafin. Estas garantías estarán dirigidas principalmente a empresas medianas de los sectores industrial, comercial y de servicios.

• Para aumentar la capacidad de otorgamiento de crédito a MIPYMES, Nafin ampliará la red de intermediarios financieros con los que opera, tales como uniones de crédito y otros intermediarios cuyo régimen regulatorio y de solvencia se ha consolidado en años recientes.

• Se reforzará el programa de financiamiento a la educación superior a través del fondo de garantías de Nafin. Esto permitirá respaldar créditos educativos con el fin de cubrir el costo de colegiaturas en instituciones de reconocido prestigio.

De igual forma, se fortalecerán y focalizarán los esquemas de garantías con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso al financiamiento para un mayor número de empresas mexicanas mediante intermediarios financieros privados.

Con el objetivo de ampliar la oferta de alternativas de financiamiento disponible en el mercado para empresas exportadoras mexicanas, Bancomext desarrollará nuevos productos a través de una plataforma electrónica específica para este segmento generador de divisas.

Dentro del sector vivienda y de manera conjunta con una política de subsidios más robusta y mejor focalizada, la Banca de Desarrollo trabajará en la siguiente fase de expansión del sector, respondiendo a las nuevas necesidades: atención a los trabajadores no afiliados a esquemas de seguridad social y una planeación urbana sustentable. Entre las principales acciones a impulsar se encuentran:

• El lanzamiento de nuevos productos de financiamiento para la población de no afiliados. Con estos productos se estará promoviendo la adquisición de réditos a la vivienda con enaltecedores, como son fondos de garantías, seguro de crédito a la vivienda y subsidios.

• La institucionalización de la agenda de sustentabilidad (Desarrollos Urbanos Integrales Sustentable, DUIS) a través de la instalación de la Comisión Intersecretarial de Vivienda. Los DUIS representarán el esquema estandarizado para el desarrollo futuro del sector, en un marco que asegure la calidad de vida de las familias y que promueva un desarrollo urbano ordenado.

• Alternativas de impulso al mercado de hipotecas bursatilizadas e implementación de instrumentos alternativos de financiamiento.

Para mejorar las condiciones de financiamiento que ofrece la Banca de Desarrollo enfocada al sector rural e incrementar los niveles de colocación para cubrir la demanda por financiamiento, se está trabajando en tres ejes principales:

• Potencializar el uso de recursos públicos ligándolos con financiamiento, por lo que se seguirá trabajando en coordinación con otras dependencias para incrementar los apoyos que se canalizarán a través de la Banca de Desarrollo Rural.

• Mejorar el acceso al financiamiento mediante la constitución de fondos de garantía y apoyos para mitigar el riesgo crediticio por variaciones en los precios agrícolas y pecuarios.

• Cubrir las posibles pérdidas que puedan enfrentar los productores agropecuarios por contingencias climáticas o eventos coyunturales que pongan en riesgo su producción, mediante esquemas de aseguramiento.

En los últimos años, Banobras ha sido el principal instrumento financiero del Gobierno Federal para fomentar el desarrollo de la infraestructura pública, social y privada. El Banco desarrollará esquemas de financiamiento para detonar proyectos adicionales de infraestructura a través de las siguientes estrategias:

• Consolidar el producto de garantías bursátiles para proyectos de infraestructura de largo plazo a través del FONADIN, disminuyendo significativamente el riesgo de refinanciamiento en el sector.

• Para apoyar a las entidades federativas que buscan alternativas de refinanciamiento de su deuda pública directa, se promoverá un esquema de garantías bursátiles a Estados y Municipios que tiene como fuente de pago un porcentaje de las participaciones de ingresos federales.

• Concretar la estrategia de promoción de proyectos sustentables.

Por último, en otras actividades distintas al financiamiento, pero que igualmente son de suma importancia por su contribución en el fomento de la inclusión financiera, Bansefi promoverá el acceso a los servicios financieros a un mayor número de habitantes mediante las siguientes estrategias:

• Continuar trabajando para cumplir la meta de que a finales de 2012 todos los programas gubernamentales se paguen en forma electrónica.

• Consolidar la utilización de la plataforma de corresponsales bancarios para fomentar la inclusión financiera en aquellas localidades que no cuentan con infraestructura bancaria.

IV.5.3 Sistema de Pensiones

En 2012 continuarán las acciones encaminadas a la consolidación de un Sistema Nacional de Pensiones e incrementar la eficiencia del SAR, a través de:

• Continuar con la diversificación del régimen de inversión de las Siefores mediante modificaciones que incluyan, entre otras, la incorporación de nuevas clases de activos a éste. Esto permitirá a las Afores otorgar mayores rendimientos sobre los recursos de los trabajadores, a la vez que se canalizan recursos hacia proyectos productivos nacionales, manteniendo un control adecuado de los riesgos financieros a los que está expuesta la inversión de los recursos de los trabajadores.

• Buscar un nivel de comisiones sustentable, que permita a las Afores otorgar un servicio de calidad sin menoscabo de las pensiones de los trabajadores.

• Ajustar los procedimientos administrativos en coordinación con el resto de los participantes del sector para contribuir a una administración eficiente de los recursos de los trabajadores.

• Establecer, en coordinación con los Institutos de Seguridad Social y la Tesorería de la Federación (TESOFE), mejores procesos para la administración de las erogaciones a cargo del sector público que permitan hacer más eficiente la operación del Sector Público en materia de pensiones.

• Proseguir con el impulso a la transformación de los sistemas pensionarios de reparto, administrados por el sector público y las entidades federativas, hacia sistemas de contribución definida, basados en cuentas individuales con portabilidad entre los sistemas reformados. Esa conversión resultará en sistemas de pensiones viables en el largo plazo además de que se permitirá a los trabajadores buscar las condiciones laborales más favorables sin perjuicio de su pensión.

IV.5.4 Sector Asegurador y Afianzador

Durante 2012, en el sector asegurador y afianzador se trabajará para fortalecer la solidez del sector a la vez que se llevarán a cabo diversas acciones para promover nuevos productos y un más amplio acceso a los mismos:

• Impulsar una actualización del marco jurídico de seguros y fianzas procurando sentar las bases para fortalecer la gestión de estas instituciones, conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia. Para ello se buscará la posibilidad de: integrar en una sola ley las disposiciones aplicables en estas materias; crear las condiciones para estimular una mayor competencia y eficiencia de estas áreas de la actividad financiera; establecer mecanismos orientados a fortalecer las labores de regulación y supervisión, en protección de los intereses del público usuario, y realinear las facultades entre la SHCP y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) en concordancia con las demás Comisiones supervisoras.

• Revisar la operación del mercado de rentas vitalicias y buscar la implementación de medidas de política pública que mejoren la operación de éste, con el fin de incrementar la competencia y eficiencia en dicho mercado, en beneficio de los trabajadores próximos a pensionarse.

• Revisar la cobertura contra desastres naturales de la infraestructura pública y las viviendas de la población más vulnerable, con el fin de reducir el impacto que la atención de estos eventos tiene en las finanzas públicas. Para ello, se analizará mantener los mecanismos de protección financiera con los que actualmente se cuenta contra los riesgos catastróficos a los que el país se encuentra expuesto, como huracanes y terremotos, y se analizará también mantener el resto de los esquemas de protección contra eventos catastróficos. En ambos casos, en la medida de lo posible, buscando mejorar las condiciones de protección.

• Impulsar, en conjunto con los demás actores del mercado, el diseño de un nuevo modelo para el seguro agropecuario, que permita su expansión y consolidación en beneficio de los productores del campo. Para esto, se fomentará la investigación y desarrollo de nuevos instrumentos de transferencia de riesgo que contribuyan a ofrecer una cobertura integral a esta actividad económica.

• Continuar con los esfuerzos para impulsar el crecimiento de los microseguros, mediante el desarrollo de canales de comercialización de bajo costo, utilizando para ello la infraestructura de las dependencias públicas con presencia nacional. En este sentido, se evaluará la posibilidad de realizar pruebas piloto en aquellos organismos donde se identifique su viabilidad.

V. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2012

V.1. Fuentes del Crecimiento

De acuerdo con las expectativas del consenso de los analistas, la economía de los Estados Unidos de América tendrá un crecimiento positivo en 2012, si bien éste seguirá siendo moderado debido a que continuará el proceso de ajuste en el balance de los hogares y el retiro del estímulo fiscal. De acuerdo con el Blue Chip Economic Indicators del 10 agosto de 2011, en ese entonces los analistas anticipaban para 2012 una expansión del PIB de los Estados Unidos de 2.5 por ciento, mayor que el 1.8 por ciento pronosticado para 2011. Por otro lado, los analistas de esta encuesta preveían que durante 2012 la producción industrial estadounidense aumente a una tasa anual de 3.3 por ciento, mientras que para 2011 proyectaban un incremento de 3.8 por ciento. Sin embargo, lo ocurrido durante el último mes todavía no está reflejado en las estimaciones de la última encuesta del Blue Chip Economic Indicators disponible, por lo que en esta ocasión se utilizaron como supuestos para Estados Unidos el promedio de los pronósticos actualizados de los principales analistas internacionales. En este sentido, se anticipa para 2012 una expansión del PIB de los Estados Unidos de 2.1 por ciento, mayor que el 1.6 por ciento pronosticado para 2011. Por otro lado, se prevé que durante 2012 la producción industrial estadounidense aumente a una tasa anual de 2.7 por ciento, mientras que para 2011 se proyecta un incremento de 3.3 por ciento. La desaceleración en el ritmo de expansión de la producción industrial se debe a que se espera que continúe un proceso de ajustes de inventarios dado un crecimiento del consumo privado menor al previsto. Cabe mencionar que el débil desempeño de la economía estadounidense así como la incertidumbre generada por la falta de una solución de fondo a los problemas fiscales en ese país y en Europa implican que el balance de riesgos se ha deteriorado.

El crecimiento anticipado para la producción industrial estadounidense y la mayor competitividad del país permiten prever que en 2012 continuará la expansión de la demanda externa de nuestro país, si bien a un ritmo más moderado que en 2011. Lo anterior seguiría traduciéndose en una expansión de la producción manufacturera y de los servicios relacionados con el comercio exterior. Por otro lado, se estima que el dinamismo de la demanda interna siga balanceando las fuentes del crecimiento, toda vez que la generación de empleos, el repunte del crédito y la inversión en infraestructura se reflejen en la expansión del consumo y la inversión. En este sentido, también se esperan avances de la construcción y los servicios menos relacionados con el sector externo. De esta manera, se proyecta que durante 2012 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de 3.5 por ciento. Los analistas del sector privado esperan un crecimiento anual de 3.6 por ciento de acuerdo con la encuesta del Banco de México publicada en septiembre de 2011.

Se pronostica que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incremente a un ritmo anual de 9.1 por ciento. Por otro lado, se calcula que la inversión y el consumo crezcan a tasas anuales de 5.2 y 3.8 por ciento, respectivamente. Asimismo, se espera que las importaciones de bienes y servicios registren un aumento anual de 10.4 por ciento.

El panorama económico contemplado para 2012 implica un pronóstico para la inflación general en un nivel consistente con el objetivo del Banco de México y con las propias estimaciones del instituto central de un crecimiento de los precios de alrededor de 3 por ciento. Asimismo, este escenario es congruente con un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de 17 mil 520 millones de dólares, el cual sería equivalente a 1.4 por ciento del PIB. Cabe señalar que se proyecta que el flujo de inversión extranjera directa financie totalmente ese déficit en cuenta corriente.

El entorno macroeconómico previsto para 2012 está sujeto a riesgos que podrían alterar las trayectorias estimadas. Dentro de los riesgos negativos destacan los siguientes:

• Crecimiento económico mundial y de los Estados Unidos menores que lo anticipado. En los meses recientes se han deteriorado las perspectivas para la economía estadounidense y esta situación puede persistir por varios factores. En particular, los mercados de vivienda y el laboral aún presentan una debilidad importante y si bien se espera una recuperación gradual en ambos, ésta puede ser más lenta de lo esperado. Asimismo, es incierto el grado de ajuste fiscal que tendrá lugar en los Estados Unidos durante 2012, así como el efecto final de los problemas fiscales en ese país sobre la confianza de consumidores y productores.

• Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales. La fragilidad de las finanzas públicas y de los sistemas financieros en algunos países industriales, principalmente en Europa, y el debilitamiento de la expansión económica mundial han llevado a episodios de alta volatilidad en los mercados financieros que pueden repetirse, lo que podría impactar la confianza y el acceso al financiamiento para las empresas y los consumidores.

• Tensión geopolítica en algunos países del Norte de África y de Oriente Medio. La situación de inestabilidad en esa región podría volver a agravarse, lo que puede ocasionar repuntes en las cotizaciones internacionales del petróleo y de otras materias primas.

Por otro lado, las acciones y las reformas estructurales en materia económica que se han llevado a cabo en el país en los años recientes se traducen directamente en mayores niveles de capital físico y humano o bien tienden a elevar la competitividad de la economía y el dinamismo de la demanda interna. Es decir, se ha trabajado para forjar factores positivos que pueden potenciar un mayor crecimiento económico que el que cabría esperar dado el entorno internacional.

V.1.1 Precio del Petróleo

Como se mencionó en la Sección II.2.1 sobre la evolución del precio del petróleo en 2011, las cotizaciones del WTI y de la mezcla mexicana de exportación han registrado una alta volatilidad a lo largo de 2011, en la que se puede observar una tendencia al alza en los primeros meses del año que se revirtió posteriormente debido a que el crecimiento mundial y en los Estados Unidos fue menor a lo esperado y a que se ha deteriorado el balance de riesgos en el entorno internacional.

La estimación del precio del petróleo de acuerdo al procedimiento establecido en la LFPRH establece con claridad los elementos que deben considerarse para el cálculo de esta variable, dotándola además de transparencia en el método de estimación.

La fórmula del precio se complementa con el diseño y definición de los fondos de estabilización, ya que cuando el precio de referencia resulta inferior al precio observado, se permite la acumulación de recursos derivados de ingresos excedentes. Estos recursos posteriormente pueden ser utilizados en años en los cuales el precio observado resulte menor al precio de referencia. Con este esquema, se reduce la volatilidad del gasto público, evitando recortes abruptos ante caídas inesperadas, lo que permite un horizonte de planeación de programas de gasto de mediano plazo. Todo lo anterior, repercute en un manejo más eficiente de los recursos públicos con el consecuente beneficio a la población. De esta forma la política fiscal adquiere tintes contracíclicos.

El cálculo de la fórmula se realiza a través del promedio de dos componentes.

Componente I

Este componente se calcula como el promedio de dos elementos cuyo objetivo es incorporar la tendencia de mediano plazo del precio de la mezcla mexicana. El primer elemento es el promedio del precio de la mezcla mexicana observado en los últimos 10 años. De esta manera, el precio de referencia incorpora la tendencia histórica del precio de la mezcla mexicana.

El segundo elemento incorpora la información del mercado petrolero sobre el precio esperado en el mediano plazo. Para construir este elemento, se utilizan las cotizaciones de los contratos futuros del crudo tipo WTI con vencimiento de cuando menos tres años posteriores al año que se presupuesta. Al promedio de estos precios se le ajusta el diferencial de la mezcla mexicana con respecto al crudo tipo WTI.

La importancia de incluir este componente radica en utilizar un precio del petróleo que es consistente con su tendencia de mediano plazo. De esta forma, el impacto de las variaciones del precio en el corto plazo en las finanzas públicas se incorpora en la medida que se refleja en cambios en los precios a futuro con vencimiento de cuando menos tres años posteriores al año para el cual se está presupuestando.

Componente II

El componente II tiene como objetivo incorporar la expectativa de la cotización de la mezcla mexicana en el corto plazo. Es decir, es la estimación del precio esperado que resultaría bajo las condiciones que imperan actualmente en el mercado petrolero.

Este elemento se calcula utilizando las cotizaciones diarias de los contratos futuros del crudo tipo WTI con vencimiento en los meses que corresponden al ejercicio fiscal para el cual se está presupuestando. Al promedio de estos precios, se le aplica un factor de ajuste de 0.84 como un elemento precautorio. Lo anterior obedece a la consideración de que el precio de referencia está sujeto a una elevada volatilidad y, en este sentido, debido a que los errores que resultan de una sobreestimación del precio de la mezcla mexicana ocasionan ajustes más costosos que aquellos que conducen a una subestimación, es deseable utilizar un precio menor a la expectativa para presupuestar.

De acuerdo con los cálculos realizados por Pemex con base en el comportamiento histórico de los precios del petróleo y sus futuros, un factor de 84 por ciento sobre el precio de los futuros para el año siguiente reduce a 20 por ciento la probabilidad de que durante el ejercicio en cuestión el precio observado sea menor al de referencia. De esta manera, en sólo 1 de cada 5 años se tendrían que realizar disposiciones de los fondos de estabilización o recortes al gasto, ocasionados por reducciones inesperadas en el precio internacional del hidrocarburo.

Finalmente, al producto del promedio de los precios de los contratos futuros con vencimiento en el ejercicio fiscal y el factor de 0.84, se le aplica el diferencial de la mezcla mexicana con respecto al WTI.

Tomando en cuenta los dos componentes de la fórmula, esto puede interpretarse como el promedio ponderado de:

• La evolución histórica del precio de la mezcla mexicana de petróleo (con un ponderador de 25 por ciento).

• La expectativa del precio del petróleo en el mediano plazo (con un ponderador de 25 por ciento).

• La expectativa del precio del petróleo en el corto plazo (con un ponderador de 50 por ciento).

La LFPRH establece que el valor del precio que se utiliza como parámetro en la formulación de la LIF no deberá superar al cálculo obtenido por esta fórmula. Asimismo, los lineamientos para el cálculo de los componentes de la fórmula se describen en el Reglamento de la LFPRH, en su Artículo 15. De acuerdo al reglamento, para el cálculo de los componentes I y II que incorporan los precios de los contratos futuros del crudo tipo WTI, se debe emplear el promedio para un periodo entre dos y cuatro meses anteriores de las cotizaciones diarias de la última transacción en el Mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York. En este caso, el periodo de referencia para el cálculo ajustado de la fórmula corresponde al periodo del 9 de abril al 8 de agosto de 2011.

Con base en los elementos anteriores, al aplicar la fórmula en el periodo de referencia del 9 de abril al 8 de agosto de 2011, para el cálculo del precio de referencia en 2011 se obtiene lo siguiente:

• El Componente I resultó en 79.2 dpb:

– La media de los últimos 10 años del precio de la mezcla mexicana de exportación a lo largo del periodo mencionado fue 52.1 dpb.

– La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con vencimiento de cuando al menos tres años en el periodo mencionado es de 100.6 dpb. Al ajustar este precio futuro por el diferencial proporcional promedio entre el WTI y la mezcla mexicana en el periodo mencionado (-5.8% del WTI), el precio de la mezcla mexicana esperado resultó 106.4 dpb.

• El Componente II resultó en 90.6 dpb:

– La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con fecha de entrega entre diciembre de 2011 y noviembre de 2012 en el periodo mencionado fue 102.0 dpb. Este valor se ajusta con el diferencial proporcional promedio antes empleado y se aplica el factor de 84 por ciento.

De esta forma, el precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación, resultante de promediar los componentes I y II, es 84.9 dpb.

Producción de Petróleo 

Para la proyección de ingresos petroleros, se utiliza una plataforma de producción de Pemex consistente con la propuesta por la Secretaría de Energía al Titular del Ejecutivo Federal de acuerdo con los artículos 33 fracciones XVII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4° fracciones I y IV de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. De esta forma se espera que en 2012 las plataformas de producción y exportación de crudo sean de 2,550.0 y 1,166.9 mbd, respectivamente.

El supuesto de una producción estable durante 2012 es congruente con el número de pozos que se encuentran en operación y con la productividad de cada uno de ellos, así como con la cantidad producida de la reserva remanente de los yacimientos del país, según las tendencias de la producción y la capacidad instalada de Pemex. Ello implica que se mantenga un patrón de declinación moderado como el observado en 2011 en la producción del yacimiento de Cantarell; y que la disminución adicional en Cantarell será sustituida principalmente por el crecimiento de la producción en Ku-Maloob-Zaap.

V.2. Perspectivas de Finanzas Públicas en 2012

Para 2012 se propone un déficit presupuestario en la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación equivalente a 0.2 por ciento del PIB sin considerar la inversión de Pemex, con base en lo que contempla el artículo 17 de la LFPRH. Este nivel refleja el retiro gradual del estímulo contracíclico implementado en 2010 y es coherente con la estrategia multianual planteada en los Criterios Generales de Política Económica para los ejercicios fiscales de 2010 y 2011 (CGPE2010 y CGPE2011). En ambos documentos se establecía que el déficit público sin inversión de Pemex se reduciría en 0.3 puntos porcentuales del PIB con respecto al déficit de 2011, el cual fue de 0.5 por ciento del PIB en lo aprobado por el H. Congreso de la Unión. Asimismo, es congruente con una evolución ordenada de la deuda pública y la sostenibilidad de las finanzas públicas. Por su parte, la inversión de Pemex se mantiene constante como proporción del PIB en el nivel aprobado para 2011 de 2.0 por ciento.

El paquete económico para 2012 no propone modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto, así como las relaciones entre el Gobierno Federal y las entidades federativas; en particular, no se están considerando incrementos a las tasas de los impuestos vigentes ni la creación de nuevos impuestos. Los cambios que se plantean contribuyen a la simplificación tributaria y a la reducción de carga regulatoria en materia de derechos sin generar una erosión en la capacidad recaudatoria. Adicionalmente, debido a que un monto significativo del ahorro acumulado en los fondos de estabilización se empleó para hacer frente a la caída de los ingresos registrada en 2009, y que es evidente la necesidad de contar con mayores recursos en los fondos para hacer frente a perturbaciones como las observadas en ese año, se reitera la propuesta para que en 2012 no se apliquen los límites de la reserva de los fondos de estabilización que señala la LFPRH.

En materia de gasto público, el paquete refleja los avances en la política de ahorro y austeridad, procura elevar la calidad en el gasto público, promueve una mayor transparencia y rendición de cuentas y mejora el control presupuestario.

En el paquete económico propuesto los requerimientos financieros del sector público (RFSP) para 2012 son equivalentes a 2.6 por ciento del PIB, nivel inferior al aprobado para 2011 con lo que su saldo histórico mantiene un comportamiento ordenado.

Se propone que el techo para la intermediación financiera de los bancos y fondos de fomento, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, sea de 0.4 por ciento del PIB en 2012, nivel similar al esperado para el cierre de 2011. Cabe señalar que a partir de 2010, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 2 de la LIF2010, para integrar los requerimientos financieros del sector público se considera el cambio en el patrimonio de los bancos de desarrollo y fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en lugar del déficit por intermediación financiera de los bancos de desarrollo y fondos de fomento. Para 2012 se prevé que el patrimonio de los intermediarios financieros se incremente en 8.3 Mmp.

De esta manera, las estimaciones que conforman el paquete económico parten de un escenario en el que: i) la estimación de los ingresos presupuestarios es congruente con los pronósticos presentados para variables como la actividad económica, el precio y plataforma de producción de petróleo, así como con la dinámica de ingresos consistente con los cambios estructurales en materia fiscal que se aprobaron en 2007 y en 2009, y ii) el gasto no programable refleja la evolución de la recaudación federal participable, el monto de diferimientos de pagos aprobados en la LIF2011 y el comportamiento estimado de las tasas de interés. A partir de las estimaciones de ingreso y gasto no programable se obtiene una estimación del nivel de gasto programable de manera que en 2012 se obtenga un déficit de 0.2 por ciento del PIB sin considerar la inversión de Pemex. Ello implica un incremento real en el gasto programable devengado de 3.4 por ciento respecto al monto aprobado para 2011.

V.2.1 Ingresos Presupuestarios

Para 2012 se estima que los ingresos presupuestarios asciendan a 3,282.0 miles de millones de pesos de 2012 (Mmp2012), monto superior en 119.7 Mmp2012 al aprobado en la LIF2011 y en 98.7 Mmp2012 al estimado para 2011. Ello implica un crecimiento de 3.8 por ciento en términos reales con respecto a lo aprobado en la LIF2011 y de 3.1 por ciento con el cierre estimado para 2011. Para evaluar con mayor precisión la evolución de los ingresos, puede excluirse la tenencia de la base de comparación de 2011, dado que ésta se eliminará en 2012 como estaba previsto. Los crecimientos ajustados son 4.4 por ciento con respecto a lo aprobado y de 3.6 por ciento contra lo estimado para 2011.

Los ingresos petroleros estimados para 2012 muestran un incremento de 10.3 por ciento en términos reales en relación con lo aprobado en la LIF2011 debido, fundamentalmente, al mayor precio del petróleo. Con respecto al cierre estimado para 2011, los ingresos petroleros crecen 5.8 por ciento en términos reales.

Por otra parte, los pronósticos de los ingresos no petroleros para 2012 consideran el efecto de los siguientes factores: i) derivado de la reforma fiscal aprobada en 2007, a partir de 2012 se deroga el impuesto federal a la tenencia o uso de vehículos; ii) la eliminación de trámites o cobros de algunos derechos para la obtención de servicios que presta el Estado, y iii) la deducción de las colegiaturas en el impuesto sobre la renta.

De esta forma, los ingresos tributarios muestran un incremento real de 2.5 por ciento respecto al cierre estimado debido, principalmente, a la mayor recaudación prevista en el IVA, el IEPS y el sistema renta (ISR-IETU-IDE), de 5.1, 3.5 y 2.6 por ciento, respectivamente. El crecimiento es menor al del PIB debido, principalmente, a la derogación del impuesto a la tenencia. Eliminando este efecto, los ingresos tributarios no petroleros se incrementan 3.7 por ciento en términos reales con respecto al cierre estimado para 2011. Con relación a lo aprobado para 2011, los ingresos tributarios no petroleros de reducen en 2.3 por ciento considerando la base completa y en 1.2 por ciento si se excluye la tenencia de la base de comparación. La disminución que resulta de este último cálculo se debe, principalmente, a que se estima que en 2011 la recaudación del IVA y del IEPS de tabacos labrados será menor a lo aprobado, llevando a una menor base de proyección para 2012. Como se comentó en la sección de este documento sobre las finanzas públicas en 2011, ello se debe al aumento en las devoluciones de IVA y a la disminución en el consumo de tabaco.

Los ingresos propios de organismos y empresas distintas de Pemex para 2012 se incrementan 4.0 por ciento real respecto al cierre estimado para 2011 debido, principalmente, a la mayor actividad económica. Los ingresos no tributarios se reducen 22.2 por ciento real respecto al cierre estimado de 2011 debido a menores recursos no recurrentes. Cabe recordar que en la estrategia multianual de finanzas públicas establecida en los CGPE2010 se consideraba una trayectoria decreciente en los recursos no recurrentes durante el periodo 2010-2012.

V.2.2 Gasto Neto Presupuestario 

Para 2012, sin considerar la inversión de Pemex, el gasto neto es superior en 83.8 Mmp2012 (2.6 por ciento real) con respecto a lo aprobado para 2011, como resultado de mayores ingresos presupuestarios por 119.7 Mmp2012 y una reducción en la meta de déficit por 35.9 Mmp2012 (de 72.6 Mmp2012 en 2011 a 36.7 Mmp2012 en 2012). Por su parte, la inversión física de Pemex en 2012 se mantendrá en el mismo nivel como proporción del PIB que el aprobado en 2011 (2 por ciento del PIB), lo que implica un aumento de 4.9 Mmp2012. Así, el gasto neto total pagado incluyendo la inversión de Pemex se ubicará en 3,619.9 Mmp2012, nivel superior en 88.7 Mmp2012 con respecto al monto aprobado en el PEF2011 (2.5 por ciento real).

El gasto no programable se incrementa en 2.8 Mmp 2012 con respecto a lo aprobado en 2011 (0.3 por ciento). Consecuentemente, el techo de gasto programable devengado para 2012 se ubica en 2,499.0 Mmp2012 sin inversión de Pemex, monto superior en 81.0 Mmp2012 (3.4 por ciento real) respecto al aprobado para 2011, monto congruente con los esfuerzos de contención de gasto corriente y ahorro presupuestario. El gasto programable devengado con inversión de Pemex se ubica en 2,800.2 Mmp2012, monto superior en 85.9 Mmp2012 (3.2 por ciento real) respecto al aprobado para 2011.

Se estima que para 2012 el gasto federalizado se ubicará en 1,041.8 Mmp y será inferior en 4.7 Mmp2012 (0.4 por ciento) con respecto a lo aprobado en 2011. Sin considerar el efecto de la derogación del impuesto federal a la tenencia vehicular, el gasto federalizado aumenta 1.3 por ciento en términos reales respecto al PEF2011 y se incrementa 2.5 por ciento con respecto al Proyecto de PEF2011. En particular, las participaciones ajustadas por el efecto de la derogación del impuesto a la tenencia observarían un aumento de 10.6 Mmp2010 con respecto al monto aprobado en 2011 (2.2 por ciento real).

En términos de la clasificación económica del gasto programable, las previsiones de gasto se agrupan en función de su naturaleza económica y objeto, esto es, en gasto corriente y gasto de capital. Para el ejercicio fiscal 2012, el gasto corriente representará el 77.7 por ciento del gasto programable, mientras que el 22.3 por ciento corresponderá a gasto de capital. Con relación a lo aprobado para 2011, en 2012 el gasto corriente muestra un aumento de 6.3 por ciento, mientras que el gasto de capital se reduce 6.5 por ciento, ambos en términos reales. Esto se explica por la necesidad de hacer reasignaciones para enfrentar presiones ineludibles como el pago de pensiones y las erogaciones extraordinarias derivadas del proceso electoral. Con respecto al Proyecto de Presupuesto de 2011, el gasto corriente se incrementa 7.5 por ciento y el de capital 1.2 por ciento en términos reales. El incremento en el pago de pensiones se debe en parte a la elección de los trabajadores y al proceso de transición asociado a la reforma a la Ley del ISSSTE.

La inversión impulsada por el sector público, definida como la suma de la inversión física presupuestaria y la que se realiza mediante erogaciones fuera de presupuesto, neta de amortizaciones de Pidiregas, se ubicará en 653.5 Mmp2012 lo cual implica que la inversión impulsada durante el periodo 2007-2012 será mayor en 46.9 por ciento en términos reales a la observada en promedio durante el periodo 2001-2006.

En términos de su clasificación administrativa, las previsiones de gasto se agrupan conforme a los ejecutores de gasto, en términos de ramos y entidades públicas.

El gasto propuesto para los Ramos Autónomos para 2012 asciende a 74.1 Mmp2011, monto superior en 19.6 por ciento real al aprobado para 2011. A su interior destaca el incremento de 46.8 por ciento en términos reales en los recursos para el Instituto Federal Electoral con motivo de los procesos electorales que tendrán lugar en 2012, así como del Poder Judicial en 16.4 por ciento, ambos con respecto a lo aprobado para 2011.

Para 2012, el Proyecto de Presupuesto contempla 883.4 Mmp2012 para los Ramos Administrativos, lo que significará una disminución real de 0.8 por ciento con respecto a lo aprobado para 2011. En su distribución, destaca el mayor presupuesto al aprobado en 2011 para las secretarías de Gobernación, Seguridad Pública, Defensa Nacional y Marina, las cuales tendrán crecimientos reales de 39.1, 10.3, 7.4 y 4.1 por ciento, respectivamente, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Presidencia de la República, las secretarías de Economía y de Desarrollo Social cuyas asignaciones aumentarán 10.5, 7.4, 5.2 y 4.8 por ciento, en ese orden. Con relación al Proyecto presentado por el Ejecutivo para 2011, los recursos totales para los Ramos Administrativos aumentan 8.0 por ciento en términos reales, apreciándose incrementos reales en la mayor parte de éstos, entre los que destacan, además de los Ramos ya señalados, los del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Turismo, Trabajo y Previsión Social, Función Pública, Salud y Educación Pública (18.7, 15.7, 14.0, 10.8, 8.8 y 7.4 por ciento, en ese orden).

La clasificación funcional del gasto permite analizar su distribución en términos de las actividades que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con base en las atribuciones y competencias establecidas en el marco legal.

El Proyecto de PEF para 2012 prevé una asignación de 1,623.3 Mmp2012 para las funciones de desarrollo social, nivel superior en 3.7 por ciento en términos reales al aprobado en 2011, destacando los aumentos reales en Protección Social y en Salud, de 16.1 y 3.7 por ciento, respectivamente. Con respecto al Proyecto para 2011, el monto que se asigna aumenta 6.7 por ciento en términos reales.

El presupuesto previsto para las funciones de desarrollo económico en 2012 es de 907.2 Mmp2012. Conforme a la propuesta, el gasto asignado a estas funciones se reducirá 0.5 por ciento respecto a lo aprobado para 2011; no obstante, los recursos para las funciones de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Combustibles y Energía aumentarán 16.8 y 2.5 por ciento, respectivamente. Con relación al Proyecto del PEF2011, los recursos que atienden estas funciones se incrementan 3.3 por ciento en términos reales.

El Proyecto de PEF 2012 considera una asignación para las funciones de gobierno de 192.4 Mmp2012, lo que representa un incremento real de 11.5 por ciento respecto a lo aprobado en 2011, destacando las de Justicia y las de Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior cuyos recursos aumentan 15.7 y 14.8 por ciento, en ese orden. El incremento con respecto al Proyecto del PEF2011 es de 12.1 por ciento real.

V.2.3 Requerimientos Financieros del Sector Público

Los RFSP en 2012 se ubicarán en 2.6 por ciento del PIB, cifra inferior en 0.3 puntos porcentuales del producto al monto previsto para 2011, lo cual obedece principalmente a la reducción en el déficit público.

Adicionalmente se consideran los siguientes elementos:

• Los requerimientos financieros del IPAB corresponden al componente inflacionario de la deuda, 0.2 por ciento del PIB.

• En las adecuaciones de registros se prevé que el incremento de la deuda pública derivado del ajuste por inflación de los valores gubernamentales sea de 0.2 por ciento del PIB.

• La inversión financiada (Pidiregas) se ubicará en 0.1 por ciento del PIB, nivel similar al de los últimos tres años y que permitirá complementar los recursos para inversión de la CFE con el fin de garantizar el abasto de energía.

• Para la banca de desarrollo y fondos de fomento se prevé un incremento en su patrimonio de 8.3 Mmp, el cual reconoce la constitución de reservas preventivas por riesgos crediticios para las entidades que son reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como un techo de intermediación financiera equivalente a 0.4 por ciento del PIB. Con ello las instituciones contarán con recursos financieros necesarios para fomentar tanto las actividades productivas como la inversión en áreas estratégicas para el desarrollo nacional, para la infraestructura en servicios públicos locales, así como para atender a grupos de la población que no tienen acceso al sistema financiero.

Como resultado de las medidas antes mencionadas se estima que para el cierre de 2012 el saldo histórico de los RFSP se ubique en 36.4 por ciento del PIB, nivel 0.2 puntos del Producto inferior al previsto para 2011.

VI. EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y DE LAS FINANZAS PÚBLICAS EN EL MEDIANO PLAZO

VI.1. Escenario Macroeconómico 2013-2017

La política económica del Gobierno Federal está orientada hacia el principio rector del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual consiste en alcanzar un mayor Desarrollo Humano Sustentable. Para ello es indispensable crear las condiciones necesarias para que todos los mexicanos puedan aumentar sus capacidades y las oportunidades se amplíen para las generaciones presentes y futuras, de forma que toda la población disfrute de una vida digna. En este contexto, es importante seguir avanzando en la agenda de reformas estructurales para lograr ritmos de crecimiento económico sostenibles de cuando menos 5 por ciento. No obstante, el marco macroeconómico para los próximos años que aquí se presenta se basa en condiciones inerciales, aunque considera los efectos de las acciones que ya se han llevado a cabo a lo largo de la presente Administración.

Este escenario supone una serie de trayectorias para indicadores internacionales sobre los cuales la política económica nacional no tiene incidencia como: 1) la evolución de la economía de los Estados Unidos, 2) las tasas de interés internacionales, 3) las condiciones de acceso que prevalecerán en los mercados internacionales de capital y 4) los precios internacionales de los hidrocarburos.

Las proyecciones del FMI y de los analistas del mercado que reporta la encuesta Blue Chip Economic Indicators anticipan que entre 2013 y 2017 la economía de los Estados Unidos tendrá un ritmo de expansión ligeramente mayor que el potencial, con un cierre paulatino de la brecha del producto. En concreto, el FMI y los analistas encuestados por el Blue Chip Economic Indicators calculan que durante el periodo 2013-2017 el PIB de Estados Unidos crecerá a tasas anuales promedio de 2.8 y 3.0 por ciento, respectivamente. Asimismo, los analistas encuestados por el Blue Chip Economic Indicators estiman que en ese periodo la producción industrial norteamericana tenga una expansión anual promedio de 3.4 por ciento.

La evolución de la actividad económica esperada para los Estados Unidos en los próximos años está relacionada con una recuperación de la demanda privada. En particular, se espera un crecimiento del consumo privado sustentado en una mejoría paulatina del mercado laboral y de otras fuentes de riqueza de los hogares -como el valor de las viviendas y las inversiones financieras-, y se prevé que continúe una expansión acelerada en la inversión privada en la que la recuperación gradual de la construcción vaya complementando la compra de maquinaria y equipo. La demanda privada también estaría impulsada por una recuperación paulatina en la disponibilidad de crédito, al avanzar el proceso de ajuste de los intermediarios financieros en ese país. Por otro lado, se espera un proceso de ajuste fiscal significativo incluyendo disminuciones en el gasto del gobierno, y que el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos registre un incremento moderado. Sin embargo, cabe notar que estas estimaciones no incorporan del todo la información más reciente sobre la actividad económica en los Estados Unidos, la cual implica un mayor riesgo a la baja en estos pronósticos.

El FMI y los analistas encuestados por el Blue Chip Economic Indicators pronostican que en el periodo 2013-2017 la inflación en los Estados Unidos permanezca en niveles moderados, con aumentos anuales promedio de 1.7 y 2.4 por ciento, respectivamente. Por otro lado, los analistas encuestados por el Blue Chip Economic Indicators estiman que en el periodo 2013-2017 los rendimientos de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos a tres meses y diez años se ubicarán en 3.6 y 5.3 por ciento, en ese orden. La Oficina de Presupuesto del Congreso de los Estados Unidos (CBO) prevé que las tasas de estos instrumentos estarán en 2.0 y 4.3 por ciento, respectivamente.

En congruencia con la evolución esperada para el PIB y la producción industrial de los Estados Unidos, se estima que en el mediano plazo se observará una moderación en el ritmo de crecimiento de la demanda externa de México, si bien esta se verá soportada por una mayor competitividad. Por otro lado, el fortalecimiento de las condiciones domésticas en los últimos años permite proyectar un crecimiento continuo del empleo, una mayor disponibilidad de financiamiento y niveles crecientes de inversión, lo que generaría una aceleración gradual en la demanda interna. Así, se calcula que durante el periodo 2013­2017 el PIB de México tenga un crecimiento anual promedio de 3.9 por ciento. En este contexto, es importante reiterar que para alcanzar mayores tasas sostenibles de crecimiento el país requiere ampliar y mejorar la dotación y calidad del capital físico y humano así como elevar la productividad, por lo que es indispensable seguir avanzando en la agenda de reformas estructurales.

Dentro de este escenario, se pronostica que en el periodo 2013-2017 la inflación sea consistente con la meta del Banco de México de 3.0 por ciento más/menos un intervalo de variabilidad de un punto porcentual, y se espera que la tasa de Cetes a 28 días se ubique en 6.0 por ciento en promedio.

Se estima que durante el periodo proyectado las cuentas externas se mantendrán en niveles sostenibles. En concreto, se anticipa que el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos será de 1.8 por ciento del PIB en promedio, y que estará financiado fundamentalmente con los flujos de inversión extranjera directa. Por otro lado, se prevé que los ingresos por remesas familiares continúen recuperándose de forma gradual y consistente con la evolución del empleo de los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos.

Se estima que en el horizonte de proyección las importaciones de bienes y servicios se incrementen a un ritmo anual promedio de 9.9 por ciento. Así, durante 2013-2017 la oferta agregada aumentaría a una tasa anual promedio de 5.8 por ciento.

Por otro lado, el entorno externo esperado induciría a que entre 2013 y 2017 las exportaciones de bienes y servicios se eleven a una tasa anual promedio de 8.9 por ciento. Asimismo, las estimaciones actuales indican que en el mediano plazo los componentes de la demanda interna mantendrán un crecimiento significativo. Se estima que durante 2013­2017 la inversión fija bruta aumente a una tasa anual promedio de 5.9 por ciento, mientras que el gasto en consumo lo haría a un ritmo de 4.2 por ciento.

Como se mencionó, las estimaciones de mediano plazo no están exentas de riesgos. Existen cuatro fuentes principales de riesgo que podrían perturbar las trayectorias del marco macroeconómico multi-anual:

1. Un crecimiento de la economía de los Estados Unidos menor que el esperado. En este sentido, aún no se conocen los detalles del ajuste fiscal que se vaya a realizar en ese país durante los próximos años, ni el efecto que el mismo puede tener sobre la confianza de consumidores y productores. En caso de que se materialice un menor crecimiento, las exportaciones de México aumentarían a ritmos inferiores que los proyectados, llevando a una menor expansión de la producción manufacturera y los servicios vinculados con el comercio exterior.

2. Un desempeño menos favorable en los mercados financieros internacionales. Lo anterior puede suceder, por ejemplo, si se eleva la incertidumbre sobre el ritmo de recuperación de la actividad económica global o no se solucionan los problemas fiscales de algunos países industriales, principalmente en Europa. Esto podría afectar las condiciones de acceso al financiamiento de nuestro país, y deteriorar la confianza de consumidores y empresas.

3. Una reducción abrupta de los precios internacionales del petróleo o bien que la plataforma de producción de crudo de México retome una tendencia descendente. Lo anterior llevaría a un debilitamiento en las finanzas públicas del país.

4. En sentido opuesto a los anteriores, las reformas estructurales y las acciones complementarias que se han llevado a cabo en el país durante los últimos años podrían generar impulsos sobre el crecimiento y la competitividad del país mayores que los calculados.

VI.2. Perspectivas de Finanzas Públicas 2013-2017

Esta sección tiene como propósito presentar la proyección de las finanzas públicas en México para el período 2013-2017. Para realizar esta proyección se puso especial atención en dos elementos. El primero son las implicaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en cuanto a la fijación del precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo. El segundo son las presiones de gasto que se presentarán en los próximos años.

VI.2.1 Ingresos Presupuestarios

a) Ingresos Petroleros

La evolución esperada de los ingresos petroleros de la Federación para el periodo 2013– 2017 dependerá del comportamiento que muestren el precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo y la producción, exportación, demanda e importaciones de petróleo, petrolíferos y gas natural, principalmente. A continuación se describe el procedimiento y resultados de estimación de estos elementos que son la base de la estimación de los ingresos petroleros.

1) Precio de la mezcla mexicana

Para estimar el precio de referencia para los próximos seis años se utiliza la fórmula descrita en la LFPRH. Como se mencionó en la Sección V.1.1, la fórmula para el cálculo del precio de referencia se obtiene a partir del promedio de dos componentes. El primero incorpora la tendencia de mediano plazo del precio a partir de información histórica y las cotizaciones de los contratos futuros del crudo tipo WTI a cuando menos tres años. El segundo incorpora los precios implícitos en los contratos futuros para el año que se presupuesta.

El primer componente de la fórmula muestra una tendencia positiva derivada de la tendencia al alza que se ha observado en los precios del petróleo durante los últimos años, así como por el promedio de los futuros de cuando menos tres años ajustado por el diferencial esperado.

Para el segundo componente se utilizan los precios de los contratos a futuro con vencimiento de diciembre del año anterior a noviembre del año para el que se estima el precio de referencia, ajustando por el factor de riesgo mencionado en la LFPRH y su reglamento. Cabe señalar que, al contrario del primer componente, se puede observar una ligera trayectoria descendente.

El promedio de los componentes anteriores arroja un precio de referencia de 87.0 dólares por barril para 2013, el cual se incrementa hasta alcanzar los 93.9 dólares por barril en 2017.

2) Producción

Para la proyección de ingresos petroleros, se utiliza una proyección de producción de Pemex consistente con la propuesta por la Secretaría de Energía al Titular del Ejecutivo Federal con base en lo establecido en los artículos 33 fracciones XVII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4° fracciones I y IV de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. De esta forma se espera que la plataforma de producción de crudo sea de 2,550.0 miles de barriles diarios (mbd) en el periodo 2013­2017. Por otro lado, este escenario supone que la plataforma de exportación decrecerá de 2013 a 2017 en 24.5 por ciento, alcanzando un nivel de 881.0 mbd en 2017. Esto último como resultado de un aumento en el volumen de crudo a ser refinado en el país.

El supuesto de una producción relativamente estable considera que durante el periodo referido se mantenga un patrón de declinación moderado como el observado en 2011 en la producción del yacimiento de Cantarell; y que la disminución adicional en Cantarell sea sustituida en el corto plazo principalmente por el crecimiento de la producción en Ku­Maloob-Zaap, la cual en el mediano plazo se verá complementada con el desarrollo de nuevos yacimientos como Chicontepec. Para lograr este objetivo se requiere realizar las inversiones necesarias que permitan la modificación en las prácticas de operación, la introducción de nuevas estrategias de explotación y la instalación de infraestructura para la perforación en desarrollo en los pozos existentes. También se deben realizar inversiones en materia de exploración que permitan la explotación de nuevos yacimientos.

3) Demanda de importaciones

Con base en la Prospectiva de Petrolíferos 2010-2025 elaborada por la Secretaría de Energía, se estima que la tasa de crecimiento promedio de la demanda de importación de petrolíferos para el periodo 2013-2017 sea de 2.8 por ciento. La demanda de importación de petrolíferos se estima como la diferencia entre la demanda interna y la producción de petrolíferos.

Proyección de Ingresos Petroleros

Con base en los volúmenes estimados y la evolución esperada de los precios internacionales, se prevé que los ingresos petroleros pasarán de un nivel de 7.6 por ciento del PIB en 2012 a 7.0 por ciento del PIB en 2017. La disminución en los ingresos petroleros como porcentaje del producto se debe al crecimiento de éste último, en el contexto de una plataforma de producción constante y un aumento moderado en los precios internacionales.

b) Ingresos No Petroleros

Para estimar los ingresos no petroleros durante 2013-2017, se considera lo siguiente:

• La recaudación del IVA e ISR-IETU-IDE crecerá a una tasa real igual a la del crecimiento del PIB presentado en el marco macroeconómico más una ganancia de eficiencia promedio ligeramente inferior a 0.1 por ciento del PIB por año durante el periodo 2013-2017.

• En el caso del ISR considera la disminución en la tasa máxima de 1 punto porcentual en 2013 y 2014, la cual ya estaba prevista en el Paquete Económico de 2009.

• Con excepción de los aranceles, el resto de los ingresos tributarios se mantienen constantes como proporción del PIB. Los ingresos por aranceles se reducen gradualmente de 0.17 a 0.11 puntos del PIB de 2013 a 2017.

• No se consideran ingresos no recurrentes por remanentes del Banco de México y privatizaciones. El resto de los ingresos no tributarios se mantienen constantes como proporción del PIB en 0.5 por ciento.

• Al interior de los Ingresos de Organismos y Empresas, los ingresos de CFE se ajustan por el incremento en la demanda por energía (alrededor de 4.2 por ciento por año). Por su parte, los del IMSS y el ISSSTE se mantienen constantes como proporción del PIB a partir del valor estimado para 2012.

Con los supuestos anteriores, los ingresos no petroleros se incrementan de 14.1 por ciento del PIB en 2012 a 14.2 por ciento del producto en 2017, representando en promedio 14.0 por ciento del PIB durante 2013-2017.

La combinación proyectada de ingresos petroleros y no petroleros implica que los ingresos presupuestarios en la LIF disminuirán de 21.6 por ciento del producto de 2012 a 21.2 por ciento en 2017.

VI.2.2 Balance público

El déficit público sin inversión de Pemex se reducirá en 0.3 puntos porcentuales del PIB de forma consistente con lo propuesto en los CGPE 2011, pasando de un déficit de 0.5 por ciento del PIB en 2011 a un déficit de 0.2 por ciento del PIB en 2012, restableciéndose el equilibrio presupuestario a partir de 2013. El déficit público total se reduce en primera instancia por la disminución en el déficit sin inversión de Pemex y, en segundo lugar, por una creciente eficiencia en Pemex resultado de la reforma energética de 2008.

VI.2.3 Gasto Neto

De acuerdo con los ingresos esperados y la capacidad de financiamiento del sector público, el gasto neto pagado sin inversión de Pemex pasará de un nivel de 21.9 por ciento del producto en 2012 a 21.3 por ciento en 2017.

a) Gasto no programable

Se prevé que el gasto no programable alcance un nivel de 5.7 por ciento del PIB en 2017, superior en 0.1 puntos porcentuales del PIB al estimado para 2012. El costo financiero aumenta de 2.1 por ciento del producto en 2012 a 2.3 por ciento en 2017 debido a que en el marco macroeconómico empleado se prevé un incremento de la tasa de interés para los siguientes años. Asimismo, la proyección supone que entre 2012 y 2017, las participaciones se mantendrían en 3.2 por ciento del producto y las Adefas en un nivel similar a su promedio histórico de 0.2 por ciento del PIB.

b) Gasto Programable

Con base en los elementos anteriormente descritos, el gasto programable pagado del sector público sin inversión de Pemex registraría una disminución de 0.6 puntos del PIB de 2012 a 2017, al pasar de 16.3 a 15.7 por ciento del producto en ese lapso. El comportamiento esperado de sus componentes sería el siguiente.

Servicios Personales

En la proyección del periodo 2012-2017, se supone que el gasto en servicios personales del Gobierno Federal crecerá a una tasa anual de 1.5 por ciento real, así como un sesgo en favor de los trabajadores que prestan servicios que benefician directamente a la población, lo que conlleva un esfuerzo importante de contención del gasto en personal burocrático.

Para el gasto en servicios personales en las empresas paraestatales, se supone un crecimiento real anual de 2.3 por ciento, similar al crecimiento promedio anual real observado entre 2006 y 2011. De esta manera, el gasto en servicios personales disminuiría de 6.0 a 5.4 por ciento del PIB de 2012 a 2017.

Pensiones

Los supuestos para la proyección del gasto en pensiones es la siguiente:

• Pemex y CFE: Se aplicaron tasas de crecimiento de las obligaciones pensionarias de 6.5 y 7.4 por ciento, respectivamente, correspondientes a los estudios actuariales disponibles de ambas empresas.

• IMSS: Se supone que el componente del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) aumenta a una tasa real anual de 6.0, las pensiones en curso de pago aumentan 8.4 por ciento real anual y las sumas aseguradas en 12.6 por ciento durante 2012-2017.

• ISSSTE: Se aplica un crecimiento real de 13.0 por ciento anual, derivado de la trayectoria inercial tomada del estudio actuarial presentado por el ISSSTE.

Estos supuestos implican un incremento en el gasto en pensiones de 2.6 a 3.3 por ciento del PIB de 2012 a 2017.

Subsidios

El gasto en subsidios considera que en la presente administración se alcanzará la universalización de los servicios de salud, por lo que se espera que los recursos tanto para el Seguro Popular como el componente de salud del Programa de Oportunidades estén determinados en gran medida por la evolución demográfica del país. De esta manera, el gasto en subsidios se mantendrá en 2.3 por ciento del PIB entre 2012 y 2017.

Gasto de capital

• El gasto de capital sin inversión de Pemex será de 2.1 por ciento del PIB en 2012, disminuyendo a 1.8 puntos del PIB en 2013 pero incrementándose gradualmente a un nivel de 2.0 por ciento del PIB en 2017.

• Por su parte, la inversión impulsada por el sector público, que incluye la inversión presupuestaria más la realizada por terceros a través de distintos esquemas de contratación como son los Pidiregas, se prevé pase de 4.3 por ciento del PIB en 2012 a 4.2 por ciento en 2013 y a partir de 2015 a niveles de 4.3 por ciento.

Otros gastos de operación

• El rubro de otros gastos de operación y transferencias a entidades paraestatales de control presupuestario indirecto disminuye en 0.7 por ciento del PIB entre 2012 y 2017. En su composición se supone lo siguiente:

– La inclusión en 2012 de gastos extraordinarios para cubrir los comicios electorales federales.

– La trayectoria del gasto en materiales y suministros considera dos factores: el incremento en el costo de los combustibles por el aumento en el precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano y la reducción de compras directas de combustibles de CFE a Pemex derivada de una reducción de oferta por parte de CFE como consecuencia de una mayor generación por parte de productores externos de energía (reducción de 2.2 por ciento al año). Las adquisiciones de combustibles de estos últimos se reflejan en los cargos variables de Pidiregas. El resto del gasto en materiales y suministros se supone se mantendrá constante en términos reales.

– Para los cargos fijos de Pidiregas se emplea el crecimiento promedio anual que se observa en el PEF2011 y los proyectos que se concluirán a partir de 2012.

– Los servicios generales y otros gastos se mantienen constantes en términos reales.

VI.2.4 Requerimientos Financieros del Sector Público

Se prevé que los RFSP se reducirán gradualmente, de 2.6 ciento del PIB en 2012 hasta alcanzar 2.0 por ciento del PIB en 2017, debido principalmente a un menor déficit público sin inversión de Pemex por el retiro gradual del estímulo contracíclico otorgado a partir de 2010 y por las ganancias en eficiencia que se anticipa conseguirá Pemex a raíz de la reforma energética de 2008.

Para la banca de desarrollo y fondos de fomento se prevé que entre 2012 y 2017 el patrimonio se mantenga prácticamente constante en términos reales, lo que es congruente con un techo por intermediación financiera de 0.4 por ciento del PIB en promedio, una vez creadas las reservas preventivas por riesgos crediticios. De esta forma, las instituciones financieras de fomento contarán con recursos para potenciar la inversión en áreas estratégicas para el desarrollo nacional; para la infraestructura en servicios públicos locales; para atender a grupos de la población que no tienen acceso al sistema financiero, y para el fomento de las actividades productivas.

La inversión Pidiregas entre 2012 y 2017 se ubicará en un nivel similar al de 2011, monto que permitirá complementar los recursos para inversión de la CFE con el fin de garantizar el abasto de energía. Así, el monto para la ejecución de obras nuevas, menos la amortización de proyectos en el presupuesto de CFE, se prevé en 0.1 por ciento del PIB cada año.

Tal y como se ha determinado en años anteriores, entre 2012 y 2017 los requerimientos financieros del IPAB corresponden al componente inflacionario de la deuda y en el caso del programa de apoyo a deudores se prevé que el monto de los apoyos fiscales sea igual al cambio en sus obligaciones financieras, por lo que estos últimos no incurrirán en mayores necesidades de financiamiento.

Por último, se estima que las adecuaciones a registros se mantengan en niveles de 0.2 por ciento del PIB entre 2012 y 2017.

De esta forma, se estima que para el cierre de 2012 el saldo histórico de los RFSP se ubique en 36.4 por ciento del PIB, disminuyendo a 34.6 por ciento del PIB en 2017.

VII. CONCLUSIONES

La economía mexicana experimentó un fuerte proceso de recuperación durante 2010, de forma que en la primera mitad de 2011 se pasó de un proceso de recuperación a uno de expansión, y se prevé que este proceso continúe durante el resto de este año y en 2012. Esta recuperación, que es significativamente superior a la de nuestro principal socio comercial, estuvo sustentada en una respuesta decidida de política junto con la ausencia de desequilibrios externos, fiscales o financieros.

Sin embargo, se ha deteriorado el balance de riesgos en el entorno internacional. Como se comentó hace un año, existían dudas sobre si los ajustes fiscales en varios países de Europa serían suficientes para disipar la incertidumbre sobre su sostenibilidad fiscal. Asimismo, la desaceleración que se preveía en la economía estadounidense ha sido mayor a lo previsto y tampoco se ha establecido un programa de ajuste que garantice la sostenibilidad fiscal de ese país en el mediano plazo. Finalmente, los problemas mencionados se tradujeron en diversos episodios de volatilidad en los mercados financieros internacionales a lo largo del año, acentuándose a partir del mes de agosto 2011.

En un contexto de expansión económica, pero en el que imperan elementos de incertidumbre en el entorno internacional, se ha continuado con acciones para fortalecer a la economía del país. Primero, las reformas fiscales aprobadas en 2007 y 2009 junto con un déficit moderado han permitido seguir una política contracíclica en un contexto de sostenibilidad de las finanzas públicas. Segundo, las reservas internacionales se han incrementado a máximos históricos con objeto de evitar problemas de financiamiento de las cuentas externas. Tercero, se ha incrementado la duración de la deuda interna y se han prefinanciado las amortizaciones de deuda externa para el resto de 2011 y 2012. Cuarto, se ha dado un seguimiento puntual a la estabilidad financiera del país a través de, entre otras instancias, el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero. Por último, se ha continuado con el desarrollo e implementación de la agenda de cambios estructurales, entre los que destaca recientemente la aprobación de la Reforma a la Ley Federal de Competencia.

Consistente con lo anterior, el Paquete Económico propuesto para 2012 es una propuesta responsable que contribuye a un mayor desarrollo. Primero, se mantiene un impulso contracíclico a través de un déficit moderado. Segundo, preserva las modificaciones tributarias que se aprobaron en 2009 y cuyo efecto era hacer frente a la drástica caída en la plataforma de producción de petróleo. Tercero, se observan asignaciones adecuadas de gasto a los diferentes programas prioritarios.

La economía mexicana ha continuado creciendo a pesar de un entorno internacional débil. Sin embargo, se han incrementado los riesgos en este entorno, lo cual implica que es necesario persistir con acciones en dos frentes: continuar con el fortalecimiento de las finanzas públicas y del sistema financiero para evitar los problemas que hoy en día aquejan a los principales países industriales, y seguir con acciones que lleven a una mayor competitividad de la economía mexicana. Esta es la única forma de garantizar un crecimiento sostenido más elevado, que lleve a una generación de empleos más fuerte así como a menores niveles de pobreza.

ANEXO A. EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y DE LAS FINANZAS PÚBLICAS 2005-2011

A.1 Evolución de la Economía Mexicana 2005-2011

A.1.1 Oferta y Demanda Agregada

Se estima que durante el periodo 2005-2011 el valor real del PIB creció a una tasa anual promedio de 2.3 por ciento. Cabe notar que durante este periodo, el PIB y la producción industrial en los Estados Unidos tuvieron un crecimiento anual promedio de 1.2 y 0.3 por ciento, respectivamente. Al interior de la demanda agregada, destacaron los avances anuales promedio registrados en las exportaciones y la formación bruta de capital fijo, especialmente la realizada por el sector público. Al mismo tiempo, las actividades productivas más dinámicas fueron: servicios financieros y de seguros, información en medios masivos, dirección de corporativos y empresas, industria eléctrica y comercio.

A.1.2 Empleo

Se estima que, entre 2005 y 2011, el empleo formal, medido a través del número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrá una expansión anual promedio de 2.8 por ciento. En estos años los sectores con mayores incrementos promedio en el empleo formal serán la industria extractiva (7.6 por ciento), los servicios para empresas y hogares (5.0 por ciento), la industria de la construcción (4.3 por ciento), el comercio (3.2 por ciento) y los servicios sociales y comunitarios (2.8 por ciento).

A.1.3 Inflación

En el periodo 2005-2011, la estabilidad macroeconómica se ha mantenido como una de las fortalezas fundamentales de la economía mexicana. Así, el ejercicio disciplinado de la política fiscal y la conducción responsable de la política monetaria se han traducido en una tasa de inflación moderada, de forma que entre 2005 y 2011 la tasa de inflación anual del INPC al cierre de cada año promedió 4.1 por ciento, comparado con una inflación de 9.0 por ciento en el año 2000.

A.2 Evolución de las Finanzas Públicas 2005-2011

El balance público pasó de un déficit de 0.1 por ciento del PIB en 2005 a un déficit de 2.5 por ciento en 2011. Este incremento obedece principalmente a que en octubre de 2008 se modificó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que a partir de 2009 Pemex no realizara inversiones a través del esquema de inversión financiada (Pidiregas) y las inversiones de los proyectos Pidiregas contratados con anterioridad se registren en el Presupuesto cuando se realizan, en lugar de cuando se amortizan que es lo que marca la norma para el registro de la inversión Pidiregas. Asimismo, se reformó la regla fiscal para que la meta del balance público se evalúe excluyendo la inversión física de Pemex.

Excluyendo la inversión de Pemex, el balance tradicional del sector público se ubicará en un déficit de 0.5 por ciento del PIB en 2011. Este resultado es congruente con lo establecido en el paquete económico aprobado para 2011, que considera que para enfrentar el efecto sobre la actividad económica de la crisis financiera de 2008-2009 se incurriría, entre otras medidas contracíclicas, en un déficit temporal y moderado vinculado al ciclo de la economía. Ello de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La deuda pública neta entre 2005 y 2011 pasará de 21.2 a 32.2 por ciento del PIB anual como resultado principalmente de lo siguiente: i) el reconocimiento en 2008 de las obligaciones pensionarias derivadas de la Reforma a la Ley del ISSSTE y su costo de transición de 2.4 puntos porcentuales del producto anual, y ii) el registro contable y presupuestario al 31 de enero de 2009 de las obligaciones Pidiregas de 8.2 por ciento del PIB, las cuales eran registradas por Pemex en cuentas de orden. Estas son obligaciones que fueron contraídas en años anteriores pero que no se reflejaban en la deuda pública hasta que se fueran amortizando de acuerdo con la normatividad aplicable.

Entre 2005 y 2011, las fuentes de financiamiento del sector público no financiero aumentarán en 3.9 por ciento del PIB, como resultado de los siguientes factores:

• Mayor déficit público incluyendo inversión de Pemex en 2.4 por ciento del PIB.

• Mayores ingresos tributarios en 1.3 por ciento del PIB debido, principalmente, a las reformas fiscales aprobadas en 2007 y 2009.

• Menor costo financiero y Adefas en 0.2 puntos porcentuales del PIB.

Por el lado de los usos del mayor financiamiento, el 2.8 por ciento del PIB se destinó a aumentar el gasto programable (1.7 puntos porcentuales para inversión adicional de Pemex y 1.1 puntos porcentuales para el gasto del resto del sector público); 0.4 por ciento del PIB se destinó a incrementar las participaciones y aportaciones a entidades federativas y municipios y 0.7 por ciento del PIB a compensar menores ingresos petroleros, no recurrentes y de entidades paraestatales distintas de Pemex.

A.2.1 Ingresos Públicos

Entre 2005 y 2011 los ingresos aumentaron 0.6 puntos porcentuales del producto al pasar de 21.1 por ciento a 21.7 por ciento del PIB. Esto se debe por un lado, al incremento en los ingresos tributarios de 1.3 puntos porcentuales del producto, fundamentalmente por la introducción en 2008 de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo; las modificaciones al marco tributario para 2010, tanto de los impuestos aplicables al consumo, al ingreso y a los productos; así como las medidas realizadas en materia de administración tributaria. Por otro lado, la recaudación petrolera disminuyó en 0.5 por ciento del PIB por la declinación de producción de petróleo crudo y los ingresos no tributarios disminuyeron 0.2 por ciento del PIB debido a menores ingresos no recurrentes.

La recaudación conjunta del ISR-IETU-IDE, del IVA y del IEPS no petrolero ha mostrado un desempeño favorable como consecuencia de las medidas instrumentadas en materia tributaria. Cabe notar que lo anterior se observa aún cuando la posición en el ciclo económico es diferente, lo cual reduce el valor de los ingresos como porcentaje del PIB en 2011 dada una brecha de producto negativa, y lo incrementa en 2005 dada una brecha de producto positiva en ese año.

• En el caso del ISR-IETU-IDE la recaudación pasó de 4.2 por ciento del PIB en 2005 a 5.3 por ciento en 2011. En este resultado sobresalen los mayores ingresos derivados de la entrada en vigor del IETU y el IDE en 2008 después de la Reforma Hacendaria por los que menos tienen, así como el incremento de las tasas máximas del ISR para personas físicas y empresas que pasaron de 28% a 30% con la reforma de 2009, además de la modificación del esquema de consolidación fiscal.

• La recaudación por IVA en 2011 se ubica en 3.6 por ciento del PIB, 0.2 puntos porcentuales del producto más que en 2005, debido principalmente al incremento en la tasa de este impuesto de 15% a 16%, así como a las mejoras en la administración tributaria.

• Los ingresos por el IEPS se ubican en 0.5 por ciento del PIB, 0.1 por ciento del PIB más que en 2005, resultado principalmente de los impuestos especiales a las telecomunicaciones y a los tabacos labrados.

Los ingresos petroleros se ubican en 7.4 por ciento del PIB, monto 0.5 puntos porcentuales del producto menor al nivel de 2005, como resultado de una disminución de la plataforma de producción de petróleo por 740.3 miles de barriles diarios durante el periodo (22.2 por ciento), que se ha compensado parcialmente con un incremento en el precio de exportación de 47.0 dólares por barril.

Por su parte, se prevé que los ingresos de las entidades paraestatales distintas de Pemex en 2011 sean menores a los observados en 2005 en 0.1 por ciento del PIB y los ingresos no tributarios del Gobierno Federal sean inferiores en 0.1 puntos porcentuales del PIB por menores ingresos no recurrentes.

A.2.2 Gasto Público

Entre 2005 y 2011 el gasto neto pagado aumentó en 3.2 puntos porcentuales del PIB, al pasar de 21.1 por ciento a 24.3 por ciento. Sin inversión de Pemex, el gasto neto pagado creció de 20.8 a 22.2 por ciento. Al interior de éste:

• Las Adefas y el costo financiero, el cual incluye el pago de intereses de la deuda y el programa de apoyo a deudores, fueron inferiores en 0.2 puntos del PIB.

• El gasto primario sin considerar la inversión de Pemex se incrementó en 1.6 puntos porcentuales del producto. Las participaciones pagadas a entidades federativas se incrementaron 0.4 puntos porcentuales del PIB y el gasto programable devengado en 1.3 puntos porcentuales del PIB.

• El mayor gasto programable se canalizó para mayor inversión de Pemex, pago de pensiones, Programa Oportunidades y gastos médicos y mayor costo de combustibles de CFE.

Desde la perspectiva de quién ejerce el gasto primario de la Federación, entre 2005 y 2011, el 35.3 por ciento de las mayores erogaciones correspondió a las entidades federativas por medio de participaciones, aportaciones y convenios; el 32.3 por ciento a las dependencias de la Administración Pública Centralizada, de los cuales 5.6 puntos porcentuales se destinaron al pago de pensiones a los beneficiarios del IMSS y del ISSSTE; el 30.4 por ciento a entidades paraestatales bajo control presupuestario directo; 1.9 por ciento a los Poderes y entes autónomos, y 0.2 por ciento al INEGI.

El gasto programable, es decir aquel que se destina al cumplimiento de los programas del sector público, aumentó en 3.0 puntos porcentuales del PIB al pasar de 15.9 por ciento del PIB en 2005 a 18.9 por ciento del PIB en 2011. En su composición sobresale lo siguiente:

• Si se excluye la inversión de Pemex, el gasto programable aumentará en 1.3 por ciento del PIB al pasar de 15.6 a 16.9 por ciento del PIB.

• Del mayor gasto programable, 45.1 por ciento se destinó a gasto corriente y 54.9 por ciento a gasto de capital.

• En cuanto a la composición del gasto programable, se observa que entre 2005 y 2011 la participación del gasto de capital aumentó de 19.0 a 24.6 por ciento.

• Al interior del gasto corriente 49.0 por ciento se destinó al pago de pensiones, 31.8 por ciento al Programa Oportunidades y gasto médico, 3.7 por ciento a mayor costo de combustibles de CFE y el 15.5 por ciento al resto del gasto.

• Por su parte, la inversión impulsada como proporción del gasto programable total pasó de 22.4 a 24.9 por ciento en el mismo periodo.

En cuanto al destino del gasto de acuerdo a las funciones que realiza el sector público:

• Las actividades de desarrollo social absorbieron el 57.3 por ciento del total del gasto programable de 2011 y aumentaron en 1.4 puntos porcentuales del producto respecto a 2005. A su interior, sobresale el mayor gasto en salud y seguridad social; servicios comunitarios, vivienda y asistencia social, y educación.

• El gasto en desarrollo económico representó el 33.7 por ciento del gasto programable en 2011, incrementándose en 1.7 puntos porcentuales del PIB. Las actividades que absorbieron estos recursos fueron energía y comunicaciones y transportes.

• El gasto en funciones de gobierno disminuyó su participación en el gasto programable de 9.1 a 8.6 por ciento del total entre 2005 y 2011.

A.2.3 RFSP y su Saldo Histórico 2005-2011

Los RFSP aumentarán en 1.6 por ciento del PIB entre 2005 y 2011. Las mayores necesidades de financiamiento se explican por un déficit tradicional sin inversión de Pemex en 2011 de 0.5 por ciento del PIB, que es temporal y forma parte de las medidas contracíclicas ante la contingencia económica global; por mayor inversión de Pemex en 1.0 por ciento del PIB; así como por las necesidades de financiamiento recurrente del IPAB, del programa de apoyo a deudores y el superávit tradicional registrado en 2005, que suman 0.1 por ciento del PIB.

El SHRFSP se espera pase de 32.1 a 36.6 por ciento del producto entre 2005 y 2011. El incremento de 4.4 puntos porcentuales del PIB en el saldo histórico está determinado por las mayores obligaciones financieras derivadas de la inversión de Pemex y de los Proyectos Pidiregas de CFE en 2.5 puntos del PIB, por el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la reforma a la Ley del ISSSTE en 2.4 puntos del producto, así como otras obligaciones asociadas al balance tradicional sin inversión de Pemex que aumentaron como parte de las medidas contracíclicas emprendidas para enfrentar los efectos de la crisis financiera internacional de 2008-2009. Junto con el efecto de un crecimiento menor al esperado por la crisis financiera internacional, éstos últimos tuvieron una contribución de 2.1 puntos del PIB. Los elementos anteriores fueron compensados en parte por las disminuciones de las obligaciones financieras del IPAB de 1.9 puntos, del fondo carretero por 0.7 puntos y el programa de apoyo a deudores de 0.1 puntos porcentuales del PIB.

Notas:

1 En orden alfabético, las proyecciones consideradas son las de: Barclays Capital, Credit Suisse, Deutsche Bank, Goldman Sachs, JP Morgan y Morgan Stanley.

2 En su informe mensual titulado "Short-Term Energy Outlook", publicado el 9 de agosto de 2011.

3 Gasolina convencional de bajo octanaje de la costa norteamericana del Golfo de México.

4 Promedios entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2011.

5 De enero a julio de 2011.

6 En orden alfabético, se consideraron los últimos pronósticos de: Barclays Capital, Credit Suisse, Deutsche Bank, Goldman Sachs, JP Morgan y Morgan Stanley.

7 El Ahorro Financiero entendido como el agregado monetario M4a menos Billetes y Monedas en circulación.

8 Cifras preliminares a junio de 2011.

9 El Ahorro Financiero Interno Institucional comprende activos de Sociedades de Inversión, Instituciones de Seguros y Pensiones y SAR.

10 Cifras preliminares a junio de 2011.

11 Si se consideran los recursos canalizados por el Fonacot y Fovissste, la proporción del financiamiento al sector privado respecto al PIB se ubica en 26.6 por ciento.

12 Capital neto / Activos sujetos a riesgo totales.

13 Cifras preliminares a julio 2011.

14 Cartera vencida / Cartera total.

15 La producción base se define como la mayor entre: i) el 90% del volumen de petróleo crudo equivalente extraído durante los 12 meses inmediatos anteriores al mes en que se presente la propuesta de incorporación al inventario y ii) el perfil de reservas 1P que Pemex Exploración y Producción haya registrado en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la incorporación del campo al inventario de campos marginales.

16 Se refiere a bebidas alcohólicas de más de 20° G.L.

17 Cifras preliminares.

18 Dentro de éstos, se consideraron los pronósticos actualizados de: Barclays Capital, Credit Suisse, Deutsche Bank, Goldman Sachs, JP Morgan y Morgan Stanley.

19 El artículo 17 de la LFPRH, señala que "circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario".

20 El cálculo de los límites de la reserva de los fondos de estabilización que señala la LFPRH se realizan a partir de la plataforma de producción de líquidos estimada por Pemex, que para 2012 sería de 2,933 miles de barriles diarios, y del tipo de cambio propuesto que es de 12.2 pesos por dólar. Así, los límites de las reservas a que se refiere la LFPRH para 2012 son los siguientes: i) 84,894 Mp para el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP); ii) 42,447 Mp para el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), y iii) 42,447 Mp para el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIPEMEX).

21 El concepto de intermediación financiera incorpora el uso de recursos financieros que se utiliza para otorgar créditos a los sectores privado y social, mismos que regresan a la economía y forman parte de los activos de la banca de desarrollo y fondos de fomento, quienes incurren en pérdida o déficit solo cuando éstos no se recuperan. Para cubrir las posibles pérdidas crean reservas preventivas que afectan su patrimonio de acuerdo con la regulación de la CNBV.

22 El pronóstico del FMI se público en julio, la encuesta Blue Chip en marzo.

23 Con base en lo proyectado en el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2009-2010.

24 Es decir, 4.6 pesos por UDI, valor a septiembre de 2011.

25 Cifras preliminares a julio de 2011.

26 Excluye el terremoto de la Ciudad de México en 1985. Centro para la Investigación sobre la Epidemiología de los Desastres (CRED), Universidad Católica de Lovaina.

27 Incluye servicios financieros y de seguros, inmobiliarios, profesionales y técnicos, alquiler, alojamiento temporal, preparación de alimentos, recreativos y de esparcimiento.

28 Incluye servicios de enseñanza, investigación científica, médicos, de agrupaciones mercantiles, políticas y de administración pública.

29 Para 2011 se emplea la inflación anual observada al cierre de julio.

30 Para fines de análisis no incluye de 2005 a 2007 los recursos para programas de conclusión de la relación laboral, en 2008 el costo por la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE y en 2009 el reconocimiento de las obligaciones de los Pidiregas.

31 Todas las cifras que se presentan para 2011 corresponden a la estimación para el cierre de año.

32 Para fines de análisis se excluyen los recursos para programas de conclusión de la relación laboral, la emisión de los bonos asociada a la Reforma de la Ley del ISSSTE en 2008 y el reconocimiento de los pasivos de los Pidiregas en 2009. También se homologa el tratamiento de las operaciones ajenas del sector paraestatal para todo el periodo y se homologan otros registros.

33 Además del balance tradicional, éstos incorporan las necesidades de financiamiento del IPAB y el programa de apoyo a deudores de la banca una vez descontados los apoyos fiscales y de la inversión Pidiregas, así como el cambio en el patrimonio de la banca de desarrollo y fondos de fomento.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnense a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; me permito enviar para los fines procedentes:

• Zonas de Atención Prioritaria

i) Nota metodológica sobre la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2012

ii) Propuesta de Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria 2012

iii) Listado de las Zonas de Atención Prioritaria 2012

Los documentos anteriores se remiten en forma impresa y medio magnético, salvo el enunciado en el inciso iii), el cual sólo se remite en medio magnético.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— El subsecretario, licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrolllo Social.

Nota Metodológica Sobre la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2012

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 43, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) y 29 del Reglamento del citado ordenamiento, así como en los “Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria”, elaborados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el Ejecutivo Federal —por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)— propone a la Honorable Cámara de Diputados la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2012 conforme a la propuesta de Declaratoria y sus anexos que se presenta conjuntamente con el presente documento, misma que se sustenta en la siguiente metodología.

El artículo 29 de la LGDS establece el concepto de las Zonas de Atención Prioritaria, el cual involucra a dos componentes fundamentales: las áreas rurales, término que no debe asociarse con las actividades agrícolas o ganaderas, y las áreas urbanas de México, por ello es que se presenta, por un lado la propuesta de determinación de las Zonas de Atención Prioritaria para áreas rurales —elaborada por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano— y, por otro, la relativa a la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria en áreas urbanas — tarea a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio—.

Zonas de Atención Prioritaria Rurales

La propuesta de Zonas de Atención Prioritaria en el ámbito rural para el año 2012 que se presenta, se realizó con base en los “Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria” que definió el CONEVAL mediante el oficio número VQZ.SE.212/11 del 5 de julio del 2011, así como en la información que se describe a continuación. La propuesta tiene al territorio municipal como área de trabajo y para la elaboración de la misma se utilizaron como referentes principales los indicadores e Índices de Rezago Social 2005, los Mapas de Pobreza por Ingresos 2005 (ambas herramientas generadas por el CONEVAL) y el Índice de Marginación 2010 y sus componentes, elaborados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), lo cual permitió englobar los resultados en los marcados desequilibrios territoriales y regionales que aún persisten en nuestro país.

La presente propuesta, a ser considerada por la Honorable Cámara de Diputados para los efectos de asignaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, dio un peso relativo mayor a los municipios que presentan los más altos índices de rezago social y de marginación en el país y que, a su vez, se encuentran en las entidades federativas con mayores niveles de pobreza multidimensional de acuerdo con el informe del CONEVAL y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2010 realizada por el INEGI.

El análisis realizado de la información disponible sobre las insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social permite establecer que los municipios de muy alta y alta marginación de acuerdo con  el CONAPO son eminentemente rurales y en ellos aún se registra el mayor porcentaje de población en condiciones de pobreza y de rezago social, con lo que se atienden las recomendaciones del CONEVAL para el año 2012.

En este sentido y para los efectos de mantener un referente concreto para las reglas de operación de los programas federales y locales y, fundamentalmente, sostener las intervenciones de política pública en el mediano y largo plazo, sobre todo aquéllas vinculadas con la creación y rehabilitación del capital físico territorial, los municipios propuestos continuarán asociados a su grado de marginación.

Sin embargo, la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria no se debe restringir a una identificación territorial a nivel municipal o local, ya que para que se puedan atender de manera integral los grandes desequilibrios de desarrollo que aún imperan en el país, es necesario fortalecer un enfoque territorial en su dimensión regional que permita impulsar la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno, tal como lo prevé el artículo 32 de la LGDS.

El ingreso, la marginación, la exclusión y, en general, el rezago social, son determinantes de las condiciones de pobreza de la población y de la desigualdad social, mismas que se manifiestan en las limitadas posibilidades de acceso y disfrute de los servicios básicos de educación y salud, los rezagos en infraestructura básica y productiva, la vulnerabilidad de los recursos naturales y el riesgo ambiental.

Para cumplir con los propósitos de la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria —tal como lo prevé la LGDS—, se deberán contemplar estrategias de acción con un carácter regional que permitan dinamizar y maximizar los efectos de la inversión pública en infraestructura básica comunitaria y de servicios esenciales relacionados fundamentalmente con la salud y la educación de la población, a través de la interconexión de los territorios (localidades y municipios), la vinculación de los mercados locales y regionales y el incremento de oportunidades para sus habitantes.

Bajo estos postulados, las Zonas de Atención Prioritarias para el año 2012 quedan integradas por los 441 municipios de muy alta marginación y 408 municipios de alta marginación que están identificados con su clave oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Anexo A de la propuesta de Declaratoria mencionada. Los 849 municipios de muy alta y alta marginación deben considerarse como prioritarios para la intervención coordinada entre los tres órdenes de gobierno, sin que ello limite la atención que se debe brindar a la población en condiciones de pobreza y rezago social que habita en otras zonas del país. De todas maneras, y considerando la disponibilidad de información como resultado del Censo de Población y Vivienda 2010, llevado a cabo por el INEGI, cada programa podrá —dentro de este universo municipal propuesto— llevar a cabo acciones de focalización, conforme a su propia naturaleza y objetivo de trabajo.

Zonas de Atención Prioritaria Urbanas

La complejidad que presenta la pobreza en zonas urbanas, donde se conjugan distintos aspectos tanto de carácter social como de infraestructura y servicios, y que se reflejan en distintas medidas y combinaciones en las diferentes zonas del país y en los distintos tamaños de localidades que van desde las casi rurales hasta los grandes conglomerados urbanos, requieren de distintas estrategias para la atención de la población en estas zonas.

En este sentido, se requiere plantear acciones que permitan una atención a la población considerando las grandes concentraciones de pobreza en determinadas zonas de las localidades urbanas, y por otra parte generar acciones que otorguen atención a la población en condición de pobreza independiente de que la zona se considere como prioritaria.

De esta manera, las Zonas de Atención Prioritaria urbanas que se presentan tienen como fin identificar los grandes conglomerados de población que por sus condiciones son objeto de distintas acciones sociales, lo que no limita la atención de la población en el resto de las zonas de las localidades urbanas.

Con el objetivo de proponer las Zonas de Atención Prioritaria urbanas para el año 2012, se utilizaron insumos tanto del INEGI como de la propia SEDESOL, lo que permitió realizar un análisis para la totalidad de las manzanas en localidades urbanas en el país.

Los insumos que se utilizaron para llevar a cabo este proyecto para detectar las grandes concentraciones de hogares en pobreza de patrimonio son:

• La información cartográfica urbana del 2005 del INEGI, en particular la traza de manzanas de las 4,201 localidades consideradas como urbanas por el INEGI, ya sea por ser mayores de 2,500 habitantes o por ser cabeceras municipales con una población menor.

• La clave de identificación de cada una de las poco más de 1.2 millones de manzanas en localidades urbanas.

• La estimación del número de hogares en pobreza de patrimonio agregados a nivel de manzana, a partir de la metodología propia de la SEDESOL.

En la estimación del número de hogares en pobreza de patrimonio se utilizó un modelo que incorpora, de acuerdo con la disponibilidad de la información del II Conteo de Población y Vivienda, recomendaciones del CONEVAL. Dicho modelo considera, entre otros, los siguientes indicadores:

• De educación

• De acceso a servicios de salud

• De calidad y espacios de la vivienda

• De servicios básicos de la vivienda

• De activos en el hogar

• De marginación

Adicional a los referidos indicadores, que en algunos casos tienen variaciones con respecto a las recomendaciones del CONEVAL y que obedecen tanto a las restricciones metodológicas como de información, se incluyeron otros indicadores como son el sexo del jefe del hogar, el número de personas mayores de 65 años y más en el hogar, así como la dependencia demográfica.

Para generar la propuesta de las Zonas de Atención Prioritaria urbanas se realizó un análisis geoespacial que analiza la totalidad de manzanas para determinar las mayores concentraciones de hogares en condición de pobreza sujeto a condiciones de número de hogares y tamaño máximo de la zona, el cual se presenta en el Anexo Único de esta nota metodológica y que sirve como soporte de los datos del Anexo B de la propuesta de Declaratoria a que se hizo referencia.

A partir de esta zonificación, se clasifican las áreas de acuerdo con la concentración de hogares en condición de pobreza, con lo que se generan las Zonas de Atención Prioritaria urbanas tomando en cuenta las zonas con muy alta y alta concentración de hogares en pobreza de patrimonio.

Como resultado de este proceso se identificaron 335,418 manzanas en un total de 2,105 localidades de 1,259 municipios, mismos que se presentan de manera condensada en el Anexo B de la propuesta de Declaratoria antes referida, así como en forma desglosada en el Anexo Único de esta nota metodológica.

PODER LEGISLATIVO FEDERALCÁMARA DE DIPUTADOS

PROYECTO DE DECRETO DE DECLARATORIA

La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social,

D E C L A R A:

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2012 con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados.

I. Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A):

849 municipios que se encuentran en 22 entidades federativas, de los cuales 441 son de muy alta marginación y 408 son de alta marginación, y registran una población de 11 millones de habitantes.

II. Zonas de Atención Prioritaria Urbana (Anexo B).- 335,418 manzanas en 2,105 localidades urbanas de 1,259 municipios cuya población registra índices de pobreza y marginación.

Segundo. Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a

ANEXO A

[LISTADO DE LAS ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA RURAL]

ANEXO B

[LISTADO DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA URBANA].»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



MATERIA ARANCELARIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del  honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del presidente de la República, me permito enviar el informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa soberanía el informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ha ejercido el Ejecutivo federal a mi cargo durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2010 y agosto de 2011.

Las modificaciones arancelarias realizadas en dicho periodo tuvieron como objetivo primordial fomentar la competitividad del aparato productivo nacional, coadyuvar al de-sarrollo industrial equilibrado y dar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior a través de la racionalización de la estructura arancelaria, cumpliendo al mismo tiempo con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2010 y agosto de 2011, se realizaron modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme con lo siguiente:

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2010:

A efecto de otorgar seguridad en el cultivo, cosecha y comercialización de granos oleaginosos; sustituir las importaciones de oleaginosas, con el objeto de elaborar aceites vegetales con producción nacional, y fortalecer la competitividad de la industria aceitera mediante los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Secretaría de Economía y los organismos empresariales en materia de aceites oleaginosos, se incrementaron temporalmente los aranceles de importación para 11 fracciones arancelarias que corresponden a aceites vegetales crudos y refinados.

Con el fin de apoyar al sector de reparación y mantenimiento de relojes y ofrecer una mayor diversidad en la oferta de los mismos en el mercado nacional, se modificaron 33 fracciones arancelarias de la TIGIE que clasifican relojes y sus partes y componentes, para exentarlos del arancel de importación.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2010:

Para que la industria nacional se abastezca de insumos necesarios para la producción de bienes en condiciones competitivas, se eliminó el arancel aplicable a 4 fracciones arancelarias correspondientes a la importación de productos tales como la harina de algarroba, para la industria alimentaria; el mancozeb, para la industria agrícola y el caucho butadieno, para la industria de manufacturas de hule.

Con el propósito de brindar mayor claridad en la redacción de ciertas fracciones arancelarias de la TIGIE y evitar discrepancias en la interpretación por parte de los operadores del comercio exterior, se modificó la descripción de 4 fracciones arancelarias que comprenden desinfectantes de nariz y garganta, aditivos para aceites lubricantes y cuerdas de tripa.

A fin de dar mayor certeza a las importaciones o exportaciones del aceite diesel y sus mezclas, y facilitar el monitoreo de las operaciones de comercio exterior que de las mismas se deriven, sin entorpecer las de otros productos petrolíferos, se individualizó en 1 fracción arancelaria a los bienes citados.

Para proporcionar mayor claridad en la TIGIE, y evitar discrepancias en la unidad de medida por parte de los operadores del comercio exterior, así como para no afectar la operatividad de sectores económicos, como el de la construcción, se modificó la unidad de medida a 5 fracciones arancelarias que clasifican azulejos, losas y artículos similares. Además se suprimió 1 fracción arancelaria que ubicaba discos magnéticos sin grabar.

Con el fin de apoyar a la industria nacional para que desarrolle la comercialización de especialidades de café expresso, latte o capuchino, principalmente en pequeños envases individuales y se genere un mercado potencial favorable para la inversión y la creación de empleos, sin dañar la producción nacional, se estableció un arancel-cupo exento para 3 fracciones arancelarias de café tostado y molido.

Con el objeto de aumentar la competitividad de la industria nacional, se modificaron algunos Programas de Promoción Sectorial mediante la adición de 1 fracción arancelaria, correspondiente a las preparaciones para el relleno de chocolates, al Programa de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y la eliminación en los Programas de las Industrias Eléctrica y Electrónica, de 1 fracción arancelaria suprimida en la TIGIE, que clasificaba a los discos magnéticos sin grabar.

Derivado de lo anterior, se actualizó el decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, mediante la eliminación de 1 fracción arancelaria.

c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010:

A fin de brindar mayor claridad en la redacción de ciertas fracciones arancelarias de la TIGIE y evitar discrepancias en la interpretación por parte de los operadores del comercio exterior, se modificó la descripción de 2 fracciones arancelarias que comprenden al hexaclorobenceno y a las hojas para chapado de coníferas.

Para permitir a la industria nacional abastecerse de bienes intermedios de acero ?tales como los desbastes, las palanquillas y el planchón? a precios competitivos, así como minimizar el impacto negativo de su costo en la cadena productiva, se redujeron los aranceles de 4 fracciones arancelarias.

Con el objetivo de favorecer la competitividad del sector del aluminio en el intercambio comercial de la región de América del Norte, se homologaron, al nivel de los aplicados por nuestros principales socios comerciales, los aranceles de 11 fracciones arancelarias aplicables a la importación de productos de la industria del aluminio.

d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010:

Con el objeto de continuar con la regulación del mercado de importación definitiva de vehículos usados, se prorrogó, por un periodo adicional de seis meses, la vigencia señalada en el Transitorio Primero del Decreto publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objeto fue establecer las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados a territorio nacional a partir del 1o. de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, con lo que se mantuvo la reducción del arancel correspondiente hasta el 30 de junio de 2011.

e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011:

A fin de proseguir con el ordenamiento del mercado de vehículos usados ligeros y pesados importados al país, de manera independiente a lo previsto en los tratados de libre comercio de los que México es parte y con la consecuente posibilidad de aplicar la preferencia arancelaria prevista en los mismos, se estableció la opción de importar vehículos usados que cumplan con ciertas características, con arancel reducido respecto del correspondiente a nación más favorecida establecido en la TIGIE, de tal manera que en lugar de aplicar este último arancel del 50 por ciento, apliquen el del 10 por ciento tratándose de vehículos cuyo año modelo sea de 8 a 9 años anteriores al año en que se realice la importación y, tratándose de vehículos destinados a permanecer definitivamente en la franja y región fronteriza norte del país apliquen un arancel del 1 por ciento tratándose de vehículos cuyo año modelo sea de 5 a 9 años anteriores a aquél en que se realice la importación y del 10 por ciento cuando se trate de vehículos cuyo año modelo sea de 10 años anteriores al año en que se realice la importación.

f) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011:

Derivado del incumplimiento de los Estados Unidos de América a los compromisos consignados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de servicios de transporte de carga transfronterizo, se suscribió el acuerdo entre la Secretaría de Economía y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América, en el que se determinó modificar la suspensión temporal de beneficios sobre ciertos bienes originarios de los Estados Unidos de América, condicionando tal modificación al acatamiento por parte de ese país al memorando de entendimiento suscrito con el objeto de que cumpla con los referidos compromisos, por lo que se modificó temporalmente el arancel correspondiente a 99 fracciones arancelarias aplicables a bienes originarios de dicho país.

En el periodo comprendido entre septiembre de 2010 y agosto de 2011, la Comisión de Comercio Exterior se reunió en 15 ocasiones para desahogar las 82 solicitudes que se recibieron, tanto del sector público como del privado.

Como resultado de las medidas señaladas, la TIGIE cuenta actualmente con 12,147 fracciones arancelarias mientras que los indicadores arancelarios a julio de 2011 son: la media arancelaria aritmética simple de la TIGIE es de 6.4 por ciento; la desviación estándar es de 14.8 por ciento y el arancel ponderado promedio es de 0.65 por ciento.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.



SUBSIDIOS EN MATERIA DE VIVIENDA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por los artículos 61 de la Ley de Vivienda, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; me permito enviar para los fines procedentes:

Estimación del monto de recursos para cumplimentar la política de subsidios del Gobierno Federal en materia de Vivienda.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— El subsecretario, licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Estimación del monto de recursos para cumplimentar la política de subsidios del Gobierno Federal en materia de Vivienda

• Con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2010 realizada por el INEGI se estima que hay 12.7 millones de hogares en pobreza patrimonial que representan el 43.7% de los hogares totales del país.

• Las necesidades de mejoramiento (techos, muros, pisos y espacio) se calculan sobre la base de todos los hogares en pobreza patrimonial independientemente de su posesión.

• De los 12.7 millones de hogares en pobreza patrimonial, 2.8 millones requieren al menos un tipo de mejoramiento.

• Adicionalmente, se utiliza la estimación de necesidades de vivienda nueva de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) para el año 2010. Esta estimación únicamente permite el desglose por ámbito urbano y rural y no por niveles de pobreza. Por ello, se aplica la incidencia de pobreza en los dos ámbitos para aproximar qué proporción de las necesidades de vivienda nueva corresponde a hogares pobres.

• Los costos empleados para el cálculo del monto de los recursos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de  vivienda son los siguientes:

• El Programa para el Desarrollo de las Zonas Prioritarias (PDZP) estima un costo promedio de $7,500 pesos por el piso firme (32m2) en virtud del tipo de población atendida que se caracteriza por su dispersión y difícil acceso. Por su parte el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) utiliza en el cálculo de sus metas un costo de piso firme de $4,000 pesos. Para la estimación que se muestra en el presente documento se toma el promedio de estos dos datos, con lo que se obtiene el resultado de $5,750 pesos.

• Asimismo, el FONHAPO estima un costo de mejoramiento de $11,000 pesos que se aplicará para las necesidades de techos y muros, mientras que en el caso de las ampliaciones, el costo asciende a $18,000 pesos.

• Finalmente, una unidad básica de vivienda se costea en $53,000 pesos.

No obstante lo anterior, cabe destacar que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 se encuentra prevista la cantidad de 6,097 millones de pesos para actividades de vivienda a través de los programas Vivienda Rural, Tu Casa y el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias

Notas:

1 Se considera que una vivienda tiene hacinamiento cuando el número de residentes y el número de cuartos es igual o mayor a 2.5. (CONEVAL)

2 En la medición de pobreza de ingresos, se considera como localidades rurales aquellas de menos de 15 mil habitantes.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Por favor, el acuerdo que fue votado por la asamblea hace unos instantes. ¿Quiénes quieren hacer uso de la palabra? Por el Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra el diputado Jesús Alberto Cano Vélez.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez:Con el permiso de la Presidencia. Someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto en el que se adicionan los artículos 7o. y 51 de la Ley General de Educación, cuyo objetivo es establecer de forma gradual la implementación de la jornada de tiempo completo en todas las escuelas primarias y secundarias del país, en un periodo de 10 años.

La escuela, como la conocemos en la actualidad, no corresponde a la demanda de la sociedad por dos principales razones; la primera, es que la inclusión de las mujeres al mercado laboral y el crecimiento de las familias monoparentales han tenido, como consecuencia, que cada vez un mayor número de hogares no cuente con la presencia de un mayor durante el horario vespertino. Esto conlleva a que niños y jóvenes realicen una serie de actividades en esas horas que no precisamente son las óptimas para su formación.

La segunda, es que el bajo desempeño de los alumnos —como muchos de ustedes saben—, según datos de la prueba PISA realizada por la OCDE, misma que mide la capacidad de aplicar conocimientos para resolver problemas de una muestra de 65 países, México ocupa el lugar número 51 en desempeño matemático, el 50 en ciencias y el 48 en lectura.

Organismos internacionales, como la propia OCDE y la UNESCO, han hecho recomendaciones para que México establezca la jornada de tiempo completo, con el objetivo de mejorar el desempeño de sus jóvenes.

El propio gobierno federal a partir del año 2077, comenzó a implementar el Programa de Escuelas de Tiempo Completo. La Secretaría de Educación Pública ha informado que actualmente atiende a 4 mil 700 escuelas bajo la modalidad de tiempo completo, de un total de 62 mil, que ahí ha identificado como susceptibles de adoptar este esquema.

A pesar de los avances de ese programa se considera necesario impulsar de manera más definida la jornada de tiempo completo a través de una legislación adecuada.

Es por ello que se propone establecer en la Ley General de Educación que la jornada escolar diaria en las escuelas primarias y secundarias deberá tener como mínimo ocho horas de labor; contempla que la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, en el marco de sus atribuciones, elaboren un lineamiento para la interpretación del decreto en el cual se establezca un nuevo modelo de plan de estudio.

Dicho plan deberá contemplar la diversificación de actividades de enseñanza, incluyendo el fortalecimiento de los aprendizajes sobre contenidos escolares, el uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación, el arte, la cultura, la recreación, el desarrollo físico, el deporte competitivo y aprendizaje de lenguas adicionales y de-sarrollo de hábitos de higiene y nutrición.

Actualmente, el programa tiene signado en el presupuesto del presente año mil 602 millones de pesos, lo que dificulta el adecuado cumplimiento de la meta.

La SEP ha señalado que el costo de implantación del programa para las 62 mil escuelas susceptibles de implementación de la jornada escolar ampliada, es de 28 mil 171 millones de pesos. Lo que representa el 0.19 por ciento del PIB.

Por ello, con el objetivo de cumplir lo establecido en este decreto, se estima que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se deberán destinar 5 mil 219 millones de pesos para atender 7 mil 050 escuelas, cifra que incluye tanto los gastos de operación como las compensaciones respectivas a docentes y directores.

Adicionalmente, en un tema de distinta naturaleza pero también relacionado con la educación y con el objetivo de que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se cumpla, la iniciativa establece el derecho de todos los mexicanos al acceso a la enseñanza de la lengua de señas mexicana y el sistema de escritura Braille para que quienes se encuentran en esta condición tengan mayores oportunidades.

Es fundamental que legislemos para que la jornada de tiempo completo se vuelva una realidad y con ello, estaremos atendiendo la demanda de toda la sociedad, sobre todo de las madres solteras y las madres trabajadoras. Muchas gracias, señores, por su atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 51 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jesús Alberto Cano Vélez, diputado de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7o. y 51 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México presenta grandes rezagos los cuales debemos atender desde todos los frentes del Estado mexicano. En lo que corresponde al Poder Legislativo, es conocido que muchas de las grandes transformaciones de nuestro sistema educativo han tenido su origen en una legislación adecuada.

México sigue siendo un país de jóvenes. Con datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en México existen 28.6 millones de niños en edad de asistir a la educación básica (entre 3 y 15 años) y 6.1 millones más que tienen entre 0 y 2 años de edad que requerirán enseñanza básica en el futuro.

Estos jóvenes se desenvuelven en un contexto muy distinto al que prevalecía cuando se diseñó la escuela como la conocemos en la actualidad. Mientras en 1970 las mujeres representaban el 17 por ciento de la población económicamente activa, para el segundo trimestre de 2011 esta proporción creció a 37.5 por ciento, una tendencia que se ha marcado creciente en los últimos años. Esto quiere decir que cada vez hay un mayor número de hogares sin la presencia de alguno de los padres durante el horario vespertino, situación que también se presenta en el cada vez mayor número de hogares mono-parentales.

En estas condiciones, se requiere un modelo educativo que permita potenciar las capacidades de nuestra juventud al máximo, a efecto de que realmente se conviertan en un bono demográfico que impulse el desarrollo del país y no se conviertan en una generación perdida con capacidades de-saprovechadas. Es necesario un esquema que amplíe sus capacidades productivas y, consecuentemente, su salario potencial, mientras al mismo tiempo, los vuelva menos vulnerables a involucrarse en actividades improductivas o relacionadas con el crimen organizado.

Para la implementación de un modelo apropiado tenemos que considerar algunos de los grandes retos del sistema educativo que aún no hemos resuelto. Uno de ellos es el nivel de escolaridad, el cual sigue siendo bajo en términos internacionales. Con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el promedio de escolaridad en México es de 8.6 años, mientras que el promedio de la OCDE es de 11.9 y países como Chile, con información de sus propios gobiernos, tienen mayores niveles (10.6). Este dato incide en la economía, ya que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa calcula que el salario de los jóvenes entre 16 y 19 años de edad es 14 por ciento inferior cuando no tienen educación básica (9 años).

En materia de desempeño también tenemos importantes retos. Según los datos de la prueba PISA 2009 realizada por la OCDE, misma que miden la capacidad de aplicar conocimientos para resolver problemas, de una muestra de 65 países, México ocupa el lugar número 51 en desempeño matemático, el 50 en ciencias y el 48 en lectura, siendo penúltimo en Matemáticas dentro de los países miembros y último en las otras dos capacidades medidas.

Más aun, los resultados en lectura muestran que 39 por ciento de los alumnos tienen un desempeño menor al nivel 2 (insuficiente) y sólo 6 por ciento está en los niveles que van de 5 a 6 (altos), cuando los promedios respectivos de la OCDE son entre 19 y 28 por ciento. Algo similar pasa en los resultados de matemáticas donde sólo el 5 por ciento se encuentra en los niveles altos y en ciencias donde el porcentaje es de 3 por ciento, mientras los promedios de la OCDE son 32 por ciento y 29 por ciento, respectivamente.

En el entendido de que estas pruebas miden el desempeño académico de forma adecuada, lo que les permite también medir las futuras capacidades productivas de los individuos, resulta conveniente ponderar algunas de las medidas necesarias para incrementar el desempeño educativo de los mexicanos.

Distintos organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación y la propia OCDE han identificado que las horas efectivas de aprendizaje tienen efectos positivos sobre el aprovechamiento en ésta y otras pruebas similares.

En el documento “Mejorar las Escuelas: Estrategias para la Acción en México 2010” la OCDE señala la importancia de las escuelas de tiempo completo y recomienda apoyar y reconocer a los docentes de tiempo completo y buscar la incorporación a este tipo de enseñanza a un número mayor de maestros, debido a los efectos positivos sobre el desempeño de los alumnos.

Con base en esta correlación, diversos países europeos como España, Francia, Alemania, Finlandia y algunos latinoamericanos como Argentina, Uruguay, Venezuela y Chile han decidido reorganizar sus jornadas escolares, a través de distintos métodos.

Dado que sus condiciones económicas son semejantes a las de México, los cambios que impulsó Chile son de particular interés. En 1997 en este país se estableció en la ley la jornada escolar completa, la cual establecía un mínimo de 35 horas de clase y establecía interesantes mecanismos de implementación en un periodo de 15 años. Dentro de éstos, podemos destacar lineamientos específicos para la selección de las escuelas que se fueran incorporando, la ampliación de la jornada para el personal docente y el establecimiento de las características de la alimentación provista en la escuela. A pesar de algunos retrasos y de algunos incumplimientos de metas, la evaluación de la implantación de la reforma legal ha sido, en su mayoría, bien evaluada por quienes la han implementado.

Si bien es cierto que ciclo escolar en México tiene un número de días alto en términos internacionales (200), lo que podría traducirse en suficientes horas efectivas de clase, la jornada tan sólo tiene 4.5 horas, lo que es muy inferior a lo registrado en países con mejores resultados en PISA como Corea y Finlandia cuyas jornadas son de 8 y 9 horas respectivamente. Asimismo, de acuerdo con la OCDE las horas efectivas de clase en México son 562 durante un periodo escolar, como consecuencia de distintos factores como, por ejemplo, los paros de labores.

Tomando esto en cuenta, el Ejecutivo federal en conjunto con las entidades federativas han implementado, a partir de 2007, el Programa de Escuelas de Tiempo Completo. De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, para el año 2011 este programa beneficiará 4 mil 762 escuelas en las 32 entidades federativas, bajo líneas de trabajo definidas por las autoridades e implementadas por las propias escuelas.

Dentro de los beneficios en materia educativa que se asocian con este programa está la mejora del desempeño de los alumnos, el acceso a nuevos y más amplios conocimientos, la promoción de la salud y el desarrollo de valores y actitudes para una mejor convivencia. Una evaluación del programa señala que las escuelas de tiempo completo han disminuido el porcentaje de alumnos en niveles insuficiente y elemental en la prueba ENLACE y han aumentado los niveles bueno y excelente.

Asimismo, dentro del ámbito económico un impacto asociado es la incorporación de las mujeres al mercado laboral, el apoyo a la dinámica familiar de los hogares mono parentales y la incentivación de la economía local al generar empleos y ampliar la comercialización de bienes y servicios. También, hay beneficios en el ámbito social como la mayor presencia de la escuela en la comunidad, la seguridad para niños y jóvenes y el avance en la erradicación del trabajo infantil.

En el artículo octavo del acuerdo número 592 por el que se establece la articulación de la educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011, se establece que “la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán y apoyarán el incremento del número de escuelas de tiempo completo...como un atributo que requiere la escuela para responder a las exigencias del currículo, y lograr una ampliación de la cobertura de 17 mil escuelas en 2015; 62 mil en 2021 y la totalidad de escuelas en 2025”.

A pesar de los avances de este programa, se considera necesario impulsar de manera más definida la jornada escolar ampliada, a través de una legislación adecuada. Es por ello que se propone a esta soberanía establecer en la Ley General de Educación que la jornada escolar diaria deberá tener como mínimo 8 horas de labor escolar. Esta propuesta responde a la necesidad de darle continuidad a una política pública que ha comprobado su eficacia y no dejar que se de ningún tipo de retroceso como consecuencia de los gobiernos en turno.

Este sería un primer paso en la dirección correcta, para incrementar el desempeño educativo de nuestros jóvenes, ampliar sus oportunidades en el futuro y mejorar la convivencia social en nuestras comunidades.

A efecto de no sobre-regular, la iniciativa contempla que la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, en el marco de sus atribuciones, elaboraren un lineamiento para la implementación del decreto en el cual se establezca un nuevo modelo de plan de estudios diseñado específicamente para cubrir las horas adicionales de la jornada educativa.

Asimismo, y de manera coincidente con el actual programa implantado, dicho plan deberá contemplar la diversificación de actividades de enseñanza incluyendo el fortalecimiento de los aprendizajes sobre contenidos escolares, el uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación, el arte, la cultura, la recreación, el desarrollo físico, el deporte competitivo, el aprendizaje de lenguas adicionales y el desarrollo de hábitos de higiene y nutrición. El plan deberá incluir el número de escuelas susceptibles a implementar la jornada escolar en sus nuevos términos, así como un programa en el que se establezcan las fechas y el número de escuelas que la implementarán desglosando por año hasta llegar a la totalidad en el periodo establecido, a efecto de que, como en el caso chileno, se establezca con claridad una ruta crítica de implementación de la modificación legal.

Un aspecto central para lograr que esta ley no sólo se quede en una buena intención de los legisladores es el garantizar su debido financiamiento. Una primera medida para lograrlo es establecer la gradualidad de su implementación. En la presente iniciativa se tiene contemplado que la jornada escolar ampliada alcance la totalidad de las escuelas públicas de educación básica susceptibles en el ciclo escolar 2021-2022, es decir, un lapso de 10 años. Es importante que la autoridad determine qué escuelas son susceptibles, ya que hay escuelas en las que no es posible implementar la jornada de tiempo completo porque actualmente tienen doble turno o no son de organización completa (un maestro por nivel educativo).

Actualmente el programa federal tiene asignado en el en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 tan sólo mil 602 millones de pesos, lo que dificulta el adecuado cumplimiento de metas. La Subsecretaría de Educación Básica ha señalado que el costo de implantación del programa para las 62 mil 470 escuelas susceptibles a la implantación de la jornada escolar ampliada es de 28 mil 171 millones de pesos, lo que representa 0.19 por ciento del PIB estimado por la Secretaría de Hacienda para este año.

Esta cifra, si bien es relevante en términos del presupuesto anual, no representa una carga insostenible para las finanzas públicas y, ponderando sus efectos sobre el bienestar de la población, sería un gasto justificado. Por ello, con el objetivo de cumplir lo establecido en este decreto, se estima que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 se deberán destinar 5 mil 219 millones de pesos para atender a 7 mil 50 escuelas, cifra que incluye tanto los gastos de operación como las compensaciones respectivas a docentes y directores.

Estos recursos provendrían de las ampliaciones a las que se refiere el párrafo primero del artículo 25 de la Ley General de Educación recién aprobado y que tendrán como primer destino el cumplimiento de las disposiciones de este decreto que se propone.

En otro orden de ideas, así como el acceso a una jornada de tiempo completo promueve la igualdad de oportunidades entre los niños mexicanos, también tenemos que atender otros sectores que no tienen las herramientas necesarias para equilibrar el acceso a una enseñanza digna. Según el censo realizado por Inegi en el 2010, en México hay 1 millón 561 mil personas con discapacidad para ver aún con ayuda de anteojos, mientras que habitan 694 mil 452 personas con discapacidad de oído. Esto nos habla de una enorme comunidad, que por su condición se encuentra aislada por las barreras de comunicación que sus discapacidades presentan.

Existen herramientas para propiciar el proceso de comunicación con personas con estas capacidades distintas. Hay códigos para transmitir mensajes entre emisores y receptores, los cuales quedan limitados a la cantidad de receptores que pueden comprenderlo.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 14 reconoce la lengua de señas mexicana como parte del patrimonio lingüístico de la nación y reconoce el uso del sistema braille como medio de comunicación.

Con el objetivo de que el espíritu de la mencionada ley se cumpla, es necesario fomentar el derecho de todos los mexicanos el acceso a la enseñanza de la lengua de señas mexicana y al sistema de escritura braille, para que quienes se encuentran en esta condición tengan mayores oportunidades. Por ello la presente iniciativa se propone adicionar un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 7 para garantizar este derecho.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 51 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 7o. y un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a III. ...

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

Todos los mexicanos tendrán derecho al acceso a la enseñanza de la lengua de señas mexicana y al Sistema de Escritura Braille en la educación básica.

V. a XVI. ...

Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

Para efectos de la educación primaria y secundaria impartida por el Estado, la jornada escolar diaria tendrá como mínimo 8 horas de labor escolar.

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación de la jornada educativa en los términos del párrafo segundo del artículo 51 se implementará a partir del ciclo escolar 2012-2013, creciendo el número de escuelas que la ofrezcan de manera gradual hasta alcanzar la totalidad de las escuelas susceptibles en el ciclo 2021-2022.

Para ello, la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, en el marco de sus atribuciones, elaborarán un lineamiento para la implementación de este decreto en el cual se establezca un nuevo modelo de plan de estudios diseñado específicamente para cubrir las horas adicionales de la jornada educativa.

Dicho plan deberá contemplar la diversificación de actividades de enseñanza incluyendo el fortalecimiento de los aprendizajes sobre contenidos escolares, el uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación, el arte, la cultura, la recreación, el desarrollo físico, el deporte competitivo, el aprendizaje de lenguas adicionales y el desarrollo de hábitos de higiene y nutrición. Así mismo, deberá incluir criterios generales para determinar el número de escuelas susceptibles a implementar la jornada escolar en sus nuevos términos, así como un programa en el que se establezcan las fechas y el número de escuelas que la implementarán desglosando por año hasta llegar a la totalidad en el periodo establecido en el presente decreto.

Tercero.El presupuesto federal, los estatales, el del Distrito Federal y los municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente, así como para la contratación del personal docente necesario para el cumplimiento del presente decreto.

Para ello, a partir del ejercicio fiscal de 2012, utilizarán los recursos a los que se refiere el párrafo primero del artículo 25 de la presente ley.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 8 de septiembre de 2011.— Diputados: Emiliano Velázquez Esquivel, María Dina Herrera Soto, José María Valencia Barajas, Josefina Rodarte Ayala, María Araceli Vázquez Camacho, Gerardo Leyva Hernández, Oscar Román Rosas Gonzáez, Reginaldo Rivera de la Torre, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Diana Patricia González Soto, Jesús María Rodríguez Hernández, Cuauhtémoc Salgado Romero, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Miguel Álvarez Santamaría, Guadalupe Pérez Domínguez, Guadalupe Pérez Dominguez. (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En relación a la lectura hecha por el diputado Alberto Cano Vélez, túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



ARTICULOS 111 Y 112 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proyecto de decreto que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Gastón Luken Garza:Muchas gracias, señor presidente. Muy buenos días compañeras y compañeros. Les vengo a hablar de un tema que les debe de interesar a todos ustedes: el tema del fuero; el fuero, que es un privilegio y un derecho del que gozamos todos los aquí presentes y muchos otros funcionarios y servidores públicos.

Como saben ustedes, el tema del fuero se discute actualmente en distintas comisiones en lo relativo a restringirlo, a disminuirlo, a acotarlo. Creo que es una discusión muy sana y muy necesaria.

Sin embargo, mientras se resuelve esa discusión relativa al acotamiento del fuero, lo que vengo a proponerles hoy es una iniciativa que tiene como propósito el que los funcionarios públicos que gozan de dicho fuero, de dicho privilegio, cuando cometan un delito en flagrancia, a la vista de todos, ese fuero no aplique, que sean sujetos al procedimiento legal correspondiente como cualquier otro ciudadano que haya violado la ley.

Nosotros estamos obligados, creo, mucho más que un ciudadano a respetar, a cumplir y a hacer valer la ley. El rasero por el cual debemos de ser medidos debe de ser más alto, más exigente, más severo. La sociedad, los medios, la academia demandan con justicia, demandan entendiblemente que atendamos este asunto del fuero.

Hemos visto que las más de las veces el fuero se usa de manera indebida. Es un abuso el que se da en muchas ocasiones por representantes o por personas que gozan de ese fuero y abusan del mismo. En las más de las ocasiones vemos que los ciudadanos, con toda razón, reclaman esta situación.

Debemos recordar que el Congreso está en deuda con el país, está en deuda con los ciudadanos, y una manera de pagar o de dar un pequeño abono a esta deuda, pero significativo, simbólico e importante, es el apoyo de ustedes en esta iniciativa para que se resuelva lo antes posible. Es lo menos que podemos dar y responder a la sociedad. Muchas gracias. Muy amable, señor presidente. Con permiso.

«Iniciativa que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gastón Luken Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto en materia de declaración de procedencia, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La función pública que desempeñamos los legisladores por mandato constitucional y sobre todo, por mandato de nuestros representados, hacen imperativa la necesidad de que realicemos nuestras actividades con estricto apego a derecho y a la legalidad.

Como legisladores, estamos obligados a no permitir, de ninguna manera, arroparnos con la manta de la corrupción, justificándonos en la mala definición de la protección que la constitución otorga a la función que realizamos.

Lamentablemente, la corrupción dentro de la función pública es un fenómeno social que, pese a los esfuerzos que se realizan desde los distintos órdenes de gobierno, aún no ha podido ser erradicada.

Ante ello, los que integramos el Poder Legislativo no debemos permitir por ningún motivo la realización de conductas al margen de la ley. Utilizar el llamado fuero constitucional como escudo para mantener en la impunidad las acciones que lleguemos a realizar no debe ser permitido, sino que más bien, debemos propiciar la debida sanción modificando nuestro máximo ordenamiento jurídico, de manera tal que interpretemos las disposiciones constitucionales en estricto apego al espíritu de lo que nuestro poder constituyente permanente plasmó en nuestro texto constitucional: la protección al cargo y no a la persona.

El artículo 111 constitucional establece los servidores públicos que necesitan tener la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados para proceder penalmente contra ellos:

• Diputados y senadores al Congreso de la Unión.

• Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• Magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral.

• Consejeros de la Judicatura Federal.

• Secretarios de despacho.

• Diputados a la Asamblea del Distrito Federal.

• Jefe de gobierno del Distrito Federal.

• Procurador General de la República.

• Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

• Consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

• Gobernadores de los estados.

• Diputados locales.

• Magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados.

• Miembros de los consejos de las judicaturas locales.

El fuero constitucional ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como “...un privilegio que se le otorga a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los poderes del estado, dentro de regímenes democráticos.[...] La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos, está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes...”

El diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas, señala que el fuero constitucional era el derecho que tenían los llamados altos funcionarios de la federación para que, antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, resolviera sobre la procedencia del mencionado proceso penal.

Así pues, dicha protección consiste en que, ante la existencia de un proceso penal que haya sido iniciado contra alguno de los servidores públicos antes mencionados, se requerirá la declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados, para retirar el fuero y para que éste pueda enfrentar el juicio penal iniciado en su contra.

Se ha dicho que esta protección es necesaria, ya que las importantes atribuciones y facultades con las que cuentan los altos funcionarios de la nación los vuelven susceptibles de revanchismos políticos, por lo que podrían ser acusados por la comisión de un delito de manera indiscriminada, de ahí la necesidad de que hasta que no se cuente con elementos bastantes para determinar la participación de uno de estos servidores públicos, se deberá solicitar la declaración de procedencia, y por tanto eliminar el fuero constitucional que lo protege.

Dicho comentario, ya había sido expresado en su momento por don Jacinto Pallares, quien señalaba los motivos que han determinado el establecimiento del fuero que se llama constitucional, entre los que se encontraban: la necesidad de que los funcionarios a quienes están encomendados los altos negocios del estado, no estén expuestos a las pérfidas asechanzas de sus enemigos gratuitos, el evitar que una falsa acusación sirva de pretexto para eliminar a algún alto funcionario de los negocios que le están encomendados e impedir las repentinas acefalias de los puestos importantes de la administración pública”

En el caso específico de los legisladores del Congreso de la Unión, necesitamos de dicha protección para poder expresarnos libremente y no ser objeto de represiones de ningún tipo.

Sin embargo, es imperante delimitar dicha protección a la función de los servidores públicos señalados en los párrafos primero y quinto del artículo 111 constitucional, es decir, tratándose de servidores públicos federales y locales.

En este orden de ideas, se presenta la siguiente iniciativa mediante la cual se propone establecer límites al fuero de no procesabilidad de los servidores públicos señalados en el artículo 111 constitucional, proponiendo que no se necesitará de la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuando el servidor público sea sorprendido en flagrancia cometiendo un delito, o cuando se trate de un procedimiento seguido en su contra y del cual obren datos bastantes recaudados por la autoridad competente para determinar su participación en la comisión de un delito grave ya sea del orden federal o del orden local, así como cuando el servidor público se encuentre separado en su encargo por licencia.

Así pues, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 111, y se reforma el primer párrafo del artículo 112, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 111....

...

...

...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. No se requerirá de dicha declaración, tratándose de delito cometido en flagrancia o considerado como grave.

...

...

...

...

...

Artículo 112.No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hacereferencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito en flagrancia o considerado como grave del orden federal o local durante el ejercicio de sus funciones, odurante el tiempo en que se encuentre separado en su encargo por licencia.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos estatales deberán adecuar sus disposiciones constitucionales de acuerdo a lo aquí dispuesto en un plazo de 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo D-H- Instituto de Investigaciones Jurídicas. Editorial Porrúa-UNAM. México 1996. Pág. 1484.

2. Citado por Burgoa Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. México 1991. Pág. 557.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2011.— Diputados: Gastón Luken Garza, Sergio Tolento Hernández, María Dolores del Río Sánchez, Leonardo Arturo Guillén Medina, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Eduardo Ledesma Romo, Tomás Gutiérrez Ramírez, María Joann Novoa Mossberger, Francisco Javier Orduño Valdez, César Octavio Madrigal Díaz, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Enrique Octavio Trejo Azuara, Arturo Ramírez Bucio, Ovidio Cortazar Ramos, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Jesús María Rodríguez Hernández, Juan José Cuevas García, María Araceli Vázquez Camacho, José María Valencia Barajas, Gerardo Leyva Hernández, José Alfredo González Díaz, Laura Viviana Agundis Pérez. Aranzazu Quintana Padilla, Sixto Alfonso Zetina Soto, Guadalupe Valenzuela Cabrales, (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO, PLURAL E INTEGRAL DE LA JUVENTUD - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, y reforma los artículos 1o. y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Armando Ríos Piter:Con su venia, señor presidente. El Partido de la Revolución Democrática presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud; se derogan y adicionan, así como se reforman diversas disposiciones de las Leyes del Instituto Mexicano de la Juventud y Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta iniciativa, compañeras y compañeros diputados, no sólo tiene por objeto el garantizar que se reconozcan en un texto de ley los derechos que hoy tienen los jóvenes en este país, sino hacer explícitos también los deberes que tiene hoy prácticamente el 30 por ciento de nuestra población.

¿Qué es lo que está pasando en este país y qué es lo que vivimos día con día? Día con día, en cada uno de nuestros distritos, en todo el territorio del país, desde Baja California hasta Chiapas encontramos decenas, centenas, miles y millones de jóvenes que hoy no estudian y que tampoco trabajan.

Nos hemos acostumbrado a una cifra más de la triste y de la grave realidad que vive nuestro país, con más de 7 millones de hombres y mujeres, de entre los 15 y 25 años, que no estudian y tampoco trabajan. Los vemos en las calles y los vemos en las comunidades rurales, y vemos como día con día esa savia vital del país, esa riqueza de una nación se pierde. Se pierde en Zacatecas, cuando el proceso migratorio los encuentra trasladándose a cuentagotas hacia el estado del norte, hacia Estados Unidos.

También se pierde a cuentagotas cuando, en territorios como el mío, en Guerrero, cuando en Monterrey, cuando en cada una de las zonas donde se vive la violencia, hoy los jóvenes en lugar de estar encontrando trabajo o en lugar de estar estudiando se convierten en carne de cañón para el crimen organizado.

De los casi 50 mil muertos de esa espeluznante cifra, a la cual cada día más la sociedad mexicana se empieza a acostumbrar, de esos 50 mil hombres y mujeres que han muerto en esta guerra, en esta guerra sin razón, una tercera parte son muchachos que tienen menos de 25 años. Son jóvenes que a sus 14 años han aprendido, antes que estudiar y antes que sentir la satisfacción de un trabajo, han aprendido a cortar cabezas. Son jóvenes que han aprendido a generar incendios. Son jóvenes a los que el Estado mexicano nos les ofrece un proyecto de vida y un proyecto de nación.

Lo que tenemos que reconocer en este Congreso, compañeras y compañeros, es que carecemos de una política integral, una política de Estado que atienda a la juventud, una política de Estado que más allá de los discursos y de las cifras se comprometa verdaderamente con el bono demográfico que tenemos, que se comprometa con cada hombre y con cada mujer que debiera estar soñando con construir y ser parte de un México diferente, en lugar de aborrecerlo y en lugar de apostarle a su destrucción.

Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que hoy se presenta es una iniciativa que queremos construir, junto con todos los grupos parlamentarios.

Hoy la juventud, hoy los jóvenes en este país tienen que ser la prioridad. Hoy, en lugar de condenar a la migración, a la informalidad o al crimen a los jóvenes, tenemos que impulsarlos para que sean la variable de cambio, porque son los jóvenes los que están dispuestos a adaptar nuevas formas de transformación, nuevas tecnologías, nuevas fórmulas para entender la convivencia democrática que tanto necesitamos y hoy, precisamente, en una Cámara como ésta, en los lugares donde se hace la política, tenemos que aprender de esos jóvenes para construir el país que no estamos construyendo; por eso, necesitamos una visión de Estado y llevarlo a las leyes.

Ahora que se abre la discusión presupuestal necesitamos que una iniciativa como ésta, que genere un reordenamiento institucional y que ponga al frente de las instituciones del país en los tres órdenes de gobierno, la decisión de las políticas para los jóvenes, tenemos que ser consecuentes en la discusión presupuestal.

Se requieren, amigos y amigas, para que todas y todos los jóvenes en edad de estudiar la educación media superior puedan tener una beca mensual que les garantice mantenerse en los estudios, que evite que deserten; porque hoy, el 50 por ciento de los jóvenes que estudian la educación media superior desertan, en la mayoría de los casos, porque sus padres no cuentan con recursos para mantenerlos estudiando en la preparatoria.

¿Qué respuestas les damos cuando no pueden seguir estudiando? Pues que salgan a un mercado laboral que no los está adoptando, a un mercado laboral que no los absorbe y empieza el círculo perverso, en el cual, a cuenta gotas, perdemos a nuestra gente.

¿Cuánto dinero se necesita, amigos y amigas? Se necesitan 15 mil millones de pesos para que todas y todos los jóvenes que están en la capacidad de estudiar la educación media superior puedan contar con una beca mensual. ¿Es mucho dinero eso o es poco dinero? Me parece que pensarlo en términos de cantidades es absurdo.

Cualquier cantidad de recursos que se requiera para que un país construya y le apueste a su futuro es poco, y es poco especialmente cuando la inseguridad y la falta de empleo han sido la característica diaria de la vida y el acontecer de cada hombre y de cada familia en este país.

Tenemos que encontrar respuestas de fondo. Tenemos que encontrar respuestas trascendentes y no solamente irnos con la línea inercial de tener más armas, de tener más policías, de tener más instrumentos de contención, cuando no estamos atendiendo la variable profunda, la raíz del problema, que significa que no estamos atendiendo debidamente a nuestra gente.

Por eso esta iniciativa, compañeros y compañeras, busca un reordenamiento institucional, pero busca que podamos todos los partidos políticos poner al frente del debate a los jóvenes; que más allá de los discursos, más allá de dientes para fuera, que muchas veces cometemos todas y todos los políticos, nos pongamos a discutir en estos próximos meses con gran intensidad, pero sobre todo con altura de miras que le podamos poner recursos y que podamos transformar a estas instituciones.

Hay un avance que hay que reconocer en el proyecto que fue enviado recientemente el 8 de septiembre. Vienen 5 mil millones de pesos para este tipo de becas. Arrancamos con un programa piloto en los estados de Guerrero, de Chihuahua y de Morelos el año pasado porque todos los diputados así lo votamos.

¿Qué es lo que es importante y a qué es a lo que quiero convocar a esta asamblea? A que nos sentemos a revisar cuál deberá de ser el análisis transversal para atender a los jóvenes durante el próximo año.

Que más allá de las líneas y de las discusiones de quién gasta más dinero, si son los estados o si es la Federación, que tengamos claro cuáles deben de ser las prioridades. Hoy, en este momento, si el problema es de empleo, si el problema es de seguridad, son precisamente los jóvenes la respuesta y la solución para los grandes problemas que tiene este país.

Esta iniciativa, compañeros y compañeras diputadas, busca que iniciemos una revisión profunda para que tengamos la política de Estado, que tanto nos ha faltado, y que es una política de Estado que nos permita, a unos días de celebrar nuevamente un aniversario de la Independencia de México, poder pensar y soñar juntos con todas y todos los mexicanos, y especialmente con los jóvenes de este país, que un México diferente es posible y que juntos podemos lograrle.

Hay que avanzar con los jóvenes y hay que construir una política de Estado para los jóvenes de este país. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud; y reforma los artículos 1o. y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 122, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud; se reforman y adicionan los artículos 1 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y se deroga la fracción XXX del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, bajo las siguientes

Consideraciones

I. Planteamiento del problema

Resulta indispensable, en las condiciones actuales, garantizar el desarrollo equitativo, plural, incluyente e integral para todas y todos los ciudadanos. Sin embargo, un sector que ha sido absurdamente desatendido para la formulación específica de políticas públicas ha sido la juventud. La presente iniciativa tiene por objeto no sólo garantizar los derechos y hacer explícitos los deberes de las y los jóvenes, sino también establecer mecanismos de coordinación, entre los Poderes de la Unión y los tres ámbitos de gobierno, que permitan el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de estado enfocadas directamente en la problemática concreta que afronta la juventud.

II. Exposición de motivos

México es uno de los pocos países que no cuenta con una ley que garantice los derechos de la juventud. Es decir, los y las jóvenes mexicanos no tienen reconocimiento de derechos a pesar de que son la mayoría poblacional, pues 30 por ciento de ésta, se encuentra entre los 25-29 años, cifra que aumenta al 55 por ciento de la población si consideramos a cualquier persona menor de 30 años. Los esfuerzos para lograr el reconocimiento de derechos a la juventud han sido pocos: en el año 1999 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, reformada en 2006. En ésta, se establece que el instituto debe definir y aplicar una política nacional para la juventud, población comprendida entre las edades de los 12 a los 29 años, e incorporarlos plenamente al desarrollo del país; política e instituto que han quedado rebasados dada la magnitud del problema. Lo anterior ha colocado a este importantísimo sector social como un grupo vulnerable y sujeto a permanentes procesos exclusión social: falta de educación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente así como la violencia directa e indirecta constituyen dificultades que las y los jóvenes de nuestro país, deben afrontar.

En octubre de 2005, México firmó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en la ciudad de Badajoz, España. En la actualidad dicho documento se encuentra en la Secretaría de Relaciones Exteriores sin su debido trámite de ratificación turnado al Senado, dejando desprovista a la juventud de un marco de derechos que hagan efectiva una política integral de estado. El deterioro de las instituciones en México y en el contexto de la violencia directa, la categoría de jóvenes es la más afectada: de cada 100 estudiantes, 48 por ciento no asisten a la escuela y, únicamente 2 de cada 10, tienen la oportunidad de estudiar en la universidad. Múltiples datos señalan que, debido a la Estrategia Nacional de Seguridad, la tasa de homicidios ha aumentado considerablemente en adolescentes desde los 15-17 años y las posibilidades de niños y jóvenes para el desarrollo de una calidad de vida digna, se ven disminuidas por la muertes de uno o ambos padres, además de que no existe un reconocimiento del resarcimiento del daño patrimonial, físico o psicológico causado.

La Encuesta Nacional de la Juventud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señalan que son alrededor de 1, 561, 641 los niños desde los 5 hasta los 17 años que no estudian ni trabajan, y 7, 796,630 de jóvenes desde los 12 hasta los 29 años en edad que se encuentran en la misma situación, lo cual sitúa a esa población como presa fácil del narcotráfico y de la delincuencia organizada; existen 7 millones de madres solteras en el rango de 12 a 19 años, entre otras cifras.

Debemos señalar que no podemos acceder al fortalecimiento democrático si no existe atención a las necesidades de la mayoría de la población en nuestro país, es por ello que México no debe carecer de un política integral de juventud con perspectiva de pluralidad y equidad.El problema de los jóvenes es un problema estructural, ante tales circunstancias resulta primordial que los legisladores y las autoridades de los tres Poderes de la Unión y de los tres ámbitos de gobierno, reconozcamos a las y los jóvenes como: un “actor social estratégico para la transformación y mejoramiento del país” , que permita a este sector diseñar, organizar y llevar a cabo los programas que repercutan en la calidad de vida de ellos mismos y sus demás iguales que conforma la sociedad.

Es por ello que resulta indispensable la expedición de una nueva ley que garantice políticas de estado para la atención de la juventud. La ley que proponemos tiene carácter general y se divide en dos partes. La parte primera, en donde se exponen los fundamentos de las políticas e instrumentos por los cuales el estado garantizará el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud. En ella se establecen, como principios rectores del desarrollo de la juventud, la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad, la progresividad y la transversalidad de los derechos humanos, la sustentabilidad, la equidad, la laicidad, la transparencia y la pluralidad, cuyos ejes rectores serán la paz y la vida digna de la juventud.

En el título tercero de esta primera parte, se hacen explícitos los derechos civiles y políticos así como los derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales. En el título cuarto, establecemos los deberes civiles y políticos de las y los jóvenes. En el título quinto, instituimos el Programa Permanente para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, como parte de los instrumentos que los Poderes de la Unión y los tres ámbitos de gobierno deberán implementar para garantizar este desarrollo. Estas acciones deberán ser consideradas como prioritarias y estratégicas y estar enfocadas en, cuando menos, responder a las necesidades de la juventud para el acceso a una vida digna, la superación de las situaciones de desventaja que las y los jóvenes deben afrontar por pertenecer a grupos sociales vulnerables, la educación de calidad, el acceso a la cultura, el ejercicio del derecho a la salud, el trabajo digno, la promoción de la cultura de paz y de una vida libre de violencia así como la cultura de la legalidad.

Asimismo, se establecen los principios que deben regir las políticas de protección de la juventud, que estarán enfocadas en la restitución del libre goce de los derechos de la juventud, desde todos los ámbitos de la acción social, para erradicar e impedir cualquier práctica que tenga como fin dilatar, obstaculizar o imposibilitar su ejercicio.

Es por lo anterior que, en la parte segunda de esta ley, proponemos la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, cuyo máximo órgano de coordinación lo será un consejo nacional, integrado por las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unión, cuya finalidad será el establecimiento de políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables para garantizar y proteger los derechos de las y los jóvenes.

Dicho consejo será integrado por el presidente de la República, los secretarios de Gobernación, Educación Pública, Trabajo, Salud y Medio Ambiente y Recursos Naturales, el titular del Instituto Nacional de la Juventud, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los gobernadores de las entidades federativas, el jefe de gobierno del Distrito Federal, los presidentes de las juntas de coordinación política y los presidentes de las comisiones relativas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un representante de las instituciones públicas nacionales de educación superior y representantes de la sociedad civil. Esta estructura deberá ser replicada en las entidades federativas y el Distrito Federal así como en los municipios y órganos político administrativos del Distrito Federal, en la medida de lo posible, pero siempre integrando a los representantes de las instituciones de educación y de la sociedad civil.

Debemos señalar que resulta imprescindible la participación de la sociedad civil, específicamente de las y los jóvenes, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a atender la problemática juvenil. Es por ello que proponemos mecanismos eficientes que regulen la participación de las organizaciones civiles.

Por último, resulta indispensable señalar que, en los artículos segundo y tercero, en concordancia con lo establecido en la ley propuesta, se cambia el carácter del Instituto Mexicano de la Juventud, para constituirlo como un organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, cuyo director general, en su carácter de secretario técnico del consejo, dependerá directamente del titular del Ejecutivo federal, derogando al tiempo, las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le otorgan en la materia, a la Secretaría de Educación Pública.

III. Fundamento

Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, plenamente convencido de que únicamente con el de-sarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, México podrá saldar la onerosa cuenta que tiene con las y los jóvenes, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se expide la Ley General para el Desa-rrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, para quedar como sigue:

Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud

Parte PrimeraDe las políticas e instrumentos para el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud Título PrimeroDisposiciones preliminares

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto garantizar los derechos de las y los jóvenes. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Se entiende por:

I. Autoridad responsable, a todas aquellas dependencias o entidades de las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal, municipales y órganos político administrativos del Distrito Federal, que diseñan, implementan o evalúan políticas públicas para las y los jóvenes;

II. Consejo Nacional, al Consejo Nacional para el De-sarrollo Equitativo, Plural, Integral y de Protección de la Juventud, en términos de lo establecido en el artículo 17 de esta ley;

III. Desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, el proceso sistémico económico, social, cultural y político que garantiza el mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todas y todos los individuos, especialmente las ylos jóvenes, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el de-sarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan;

IV. Las y losjóvenes, personas comprendidas entre los 15 y los 29 años de edad.

V. Participación ciudadana, la acción de la sociedad civil organizada y de la comunidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de desarrollo integral de la juventud, según lo establecido en el Capítulo IV del Título Único de la Parte Segunda de esta Ley;

VI. Políticas de desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, aquellas acciones y programas implementados por los tres ámbitos de gobierno y los tres Poderes de la Unión, encaminados a garantizar el libre goce de los derechos de la juventud, en términos del título quinto de la parte primera de esta ley;

VII. Políticas de protección de la juventud, aquellas acciones y programas implementados por los tres ámbitos de gobierno y los tres Poderes de la Unión, encaminados a restituir el libre goce de los derechos de la juventud, en términos del título quinto de esta ley:

VIII. Sistema Nacional, al Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud;

Artículo 3. La aplicación de esta ley y las acciones de coordinación que de ella se deriven, se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional.

Título SegundoDe los principios y ejes rectores Capítulo IDe los principios rectores del desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud

Artículo 4.Los principios rectores que deben regir al estado para garantizar el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud son:

I. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y transversalidad de los derechos humanos;

II. La sustentabilidad;

III. La equidad;

IV. La laicidad;

V. La transparencia; y

VI. La pluralidad.

Artículo 5 .Son ejes rectores que guiarán el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes:

I. La paz y la fraternidad; y

II. La vida digna y sin violencia.

Título TerceroDe los derechos de las y los jóvenes Capítulo IDe los derechos civiles y políticos

Artículo 6. Son derechos civiles y políticos de las y los jóvenes:

I. La integridad personal, la seguridad física y mental, con medidas de protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes;

II. La objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio así como no ser llamados a prestar sus servicios en hostilidades militares;

III. El acceso a la justicia y la restitución de las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos, que implican el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, un trato justo y digno, la gratuidad, la igualdad de la justicia y las garantías del debido proceso;

IV. La no criminalización;

V. La identidad, formada en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura;

VI. La nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente;

VII. El honor, la intimidad y la imagen propia;

VIII. La libertad y la seguridad personal, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ellas, prohibiéndose cualquier medida arbitraria que atente en contra de las y los jóvenes;

IX. La libertad de pensamiento, conciencia y religión;

X. La libertad de expresión, reunión y asociación;

XI. La pertenencia, la formación y el respeto a las familias, que promuevan el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros así como la protección de todo tipo de maltrato o violencia. Asimismo, tienen derecho a la libre elección de la pareja, la vida en común y a la constitución del matrimonio o relación en pareja dentro de un marco de igualdad de sus miembros así como a la maternidad y paternidad responsables y a la disolución de la relación.;

XII. La participación y la representación política, mediante acciones afirmativas;

XIII. La participación en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas para jóvenes;

XIV. La no discriminación.

Capítulo IIDe los derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales

Artículo 7. Son derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales de las y los jóvenes:

I. La educación de calidad, el acceso al sistema educativo nacional que garantice su universalidad, gratuidad y laicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. constitucional. Asimismo deberán fomentarse la práctica de los valores civiles, las artes, las ciencias y la técnica, la interculturalidad y la multiculturalidad, el acceso a las nuevas tecnologías, promoviendo los valores democráticos, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género;

II. La educación sexual, que deberá promover una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, VIH-Sida, los embarazos no deseados y el abuso o la violencia sexual;

III. El acceso a la cultura y el arte; tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, al goce y disfrute de las artes, así como a participar activamente en todas las manifestaciones de la vida cultural y en el proceso del desarrollo cultural;

IV. Utilizar, gratuitamente, los bienes y servicios culturales que presta el estado en materia de cultura, con una razonable comodidad física, información adecuada y la preservación, reconocimiento y promoción de las diversas identidades culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

V. La salud universal, gratuita y de calidad, al acceso y protección de su salud entendida como el estado de bienestar físico, mental y social, que incluya la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado así como la información y prevención contra adicciones;

VI. El trabajo digno y socialmente útil, la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, promoción y condiciones en el trabajo;

VII. La organización sindical;

VIII. La protección social, frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo;

IX. La formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que garanticen su incorporación al trabajo;

X. La vivienda digna y sustentable, que le permitan de-sarrollar su proyecto de vida y sus relaciones con la comunidad;

XI. El medio ambiente saludable, de calidad y sustentable;

XII. El deporte, de acuerdo a sus gustos y aptitudes;

XIII. El ocio, la recreación y el esparcimiento, para el aprovechamiento positivo y constructivo de su tiempo libre;

XIV. La creación y disfrute del espacio público;

XV. El salario digno y suficiente para la satisfacción de las necesidades que su desarrollo impone;

XVI. El acceso a la información y los servicios informáticos;

XVII. Los servicios públicos amigables, de calidad y calidez;

XVIII. La movilidad y el transporte de calidad, accesible y sustentable;

XIX. El reconocimiento, respeto y promoción a la pluralidad cultural y sus formas de organización;

XX. El reconocimiento, respeto y promoción de la multiculturalidad y sus formas de organización; y

XXI. La soberanía corporal;

XXII. La autonomía sexual y de reproducción;

XXIII. La protección del estado y procuración de justicia contra los abusos sexuales, físicos y psicológicos así como contra la trata de personas y lenocinio.

Título CuartoDe los deberes de las y los jóvenes Capítulo I De los deberes civiles y políticos

Artículo 8. Son deberes civiles y políticos de las y los jóvenes:

I. Respetar la integridad personal de todas y todos sin distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo edad discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación o preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra conforme a lo establecido en esta ley;

II. Recrearse, expresar su creatividad, su diversidad cultural y su multiculturalidad así como emitir opiniones y difundirlas, sin lesionar los derechos de las y los otros;

III. Participar, a fin de desarrollar una opinión pública informada, que contribuya al debate público a la formación de capital social para el efectivo cumplimiento de sus derechos, haciendo usos de los bienes y servicios informáticos y el acceso a la información;

IV. Ejercer su sexualidad con responsabilidad, de manera informada, reconociendo y respetando la sexualidad de las y los otros;

V. Ejercer su derecho a la reproducción de manera informada y responsable, decidiendo sobre el número y espaciamiento de sus hijos;

VI. Al fomento de expresiones culturales del país y de todos los países del mundo, favoreciendo el aprecio por las minorías culturales, protegiendo su identidad;

VII. Organizarse para la promoción y defensa de los valores democráticos, culturales, laborales y sexuales y adoptar las formas de organización que crean pertinente;

VIII. Garantizar que, en el ejercicio de sus derechos, se procure la sustentabilidad y el respeto al medio ambiente;

IX. Trabajar y organizarse para la utilidad social y defensa del trabajo digno;

X. Contribuir en el desarrollo de prácticas que promuevan una mejor calidad de vida;

XI. Aprovechar la infraestructura social y educativa del estado para el desarrollo del país;

XII. Ejercer su derecho a la objeción de conciencia de manera informada y responsable;

XIII. Procurar y fomentar la paz social;

XIV. Respetar el derecho de las y los otros así como a la infraestructura de bienes y servicios para el ocio y la recreación, la movilidad y el transporte, la cultura, la salud, la educación y el trabajo;

XV. Las demás que deriven del ejercicio de los derechos consignados en el título tercero de esta ley.

Título QuintoDe las políticas e instrumentos para el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud Capítulo IDe las políticas

Artículo 9. El estado garantizará el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud a través del diseño transversal de políticas de atención y protección así como de su implementación efectiva.

Artículo 10. Los tres Poderes en los tres ámbitos de gobierno estarán obligados a implementar acciones y programas para el desarrollo integral de la juventud, en la esfera de sus respectivas competencias, los que deberán estar enfocados, cuando menos, a lo siguiente:

I. Acceso a una vida digna;

II. Superación de las situaciones de desventaja por pertenecer a un grupo social vulnerable por su orientación sexual, origen étnico o racial, nivel socioeconómico, edad o cualquier otra circunstancia;

III. Educación de calidad y abatimiento del analfabetismo;

IV. Acceso a la cultura;

V. Ejercicio efectivo del derecho a la salud;

VI. Promoción del trabajo digno, disminución de la pobreza y erradicación de la pobreza extrema;

VII. Promoción de la cultura de la paz y de una vida libre de violencia; y

VIII. Promoción de la cultura de la legalidad.

Artículo 11. Las acciones y programas contemplados en el artículo anterior, tendrán el carácter de permanentes y estratégicos y conformarán el Programa Permanente para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, el cual estará sujeto a la evaluación de la sociedad civil, en términos de lo establecido en esta ley.

Artículo 12. Todas las entidades de la administración pública federal deberán destinar, al menos, dos por ciento de los recursos presupuestales anuales a la implementación de programas para el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, con excepción de las dependencias que encabecen la atención a la juventud, las cuales, al menos, deberán destinar el 50 por ciento de su presupuesto anual para tales efectos.

El seguimiento al Presupuesto para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud deberá ser especificado en un anexo del decreto de presupuesto de egresos de la federación que anualmente aprueba la Cámara de Diputados.

Los congresos locales proveerán lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en este capítulo, en los términos del artículo 116 constitucional.

Capítulo IIDe la protección

Artículo 13. El estado garantizará la restitución del libre goce de los derechos de la juventud, a través del diseño e implementación de políticas que restablezcan el libre ejercicio de los derechos de la juventud, desde todos los ámbitos de acción y tendrán como objetivo, impedir y erradicar cualquier práctica que tenga como fin aplazar, obstaculizar o imposibilitar el goce y ejercicio de los mismos.

Artículo 14. Las políticas de protección deberán contemplar, al menos:

I. La atención inmediata de cualquier violación a los derechos de las ylos jóvenes;

II. La prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos;

III. La implantación de medidas de protección del interés superior de las y los jóvenes;

IV. La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que ocasionen la violación de los derechos de las y los jóvenes o, en su caso, la impunidad de los responsables;

V. La reparación del daño, que debe incluir, la aceptación del estado de su responsabilidad y su compromiso de repararlo, cuando el daño sea causado o agravado a consecuencia de la actuación de alguno o algunos de los funcionarios de las autoridades responsables.

Capítulo IIIDe los deberes de los servidores públicos para la aplicación de la presente ley

Artículo 15.Los servidores públicos tendrán los siguientes deberes:

I. Respetar en el ejercicio de su función los derechos que consagra esta ley;

II. Aceptar y respetar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los acuerdos adoptados por los órganos competentes regulados por la presente ley;

III. Acudir a las reuniones y sesiones a que sean convocados por los órganos competentes regulados en la presente ley;

IV.Implementar, en el ámbito de sus competencias, las políticas y acciones aprobadas por las instancias correspondientes que se refieran a cualquiera de las materias reguladas por la presente ley;

V. Los demás que se establezca la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 16.Cualquier violación a los deberes establecidos en la presente ley será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Parte SegundaDel Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud Título ÚnicoDel Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud Capítulo IDel Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud

Artículo 17. El Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud se integra por el presidente de la República, los gobernadores constitucionales de los estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal, las instituciones nacionales de educación superior y la sociedad civil.

Artículo 18. Son atribuciones del Sistema Nacional:

I. La formulación de políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables en materia de trabajo, vivienda, salud, cultura, medio ambiente y educación para las ylos jóvenes;

II. La formulación de políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables para la protección de los derechos de las y los jóvenes;

III. Determinación de criterios uniformes para la organización, operación y modernización de las dependencias e instituciones encargadas de la atención a la juventud;

IV. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas, en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas para las y losjóvenes, así como de sus instituciones, a través de mecanismos eficaces, de acuerdo a lo establecido en esta ley;

V. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales para la juventud, de acuerdo a lo estipulado en la presente ley;

Capítulo IIDel Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral y la Protección de la Juventud

Artículo 19. El Consejo Nacional es una instancia deliberativa y de coordinación, que estará integrado por:

I. El presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobernación;

III. El secretario de Educación Pública;

IV. El secretario del Trabajo;

V. El secretario de Salud;

VI. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VII. El titular del Instituto Nacional de la Juventud, quien fungirá como secretario técnico del consejo;

VIII. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IX. Los gobernadores de los estados;

X. El jefe de gobierno del Distrito Federal;

XI. Los presidentes de las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados;

XII. Los presidentes de las Comisiones de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados;

XIII. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XIV. Un representante de las instituciones públicas nacionales de educación superior;

XV. Representantes de la sociedad civil.

Los acuerdos del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del consejo nacional podrán someter a la aprobación del pleno del consejo, acuerdos, propuestas, lineamientos y los demás temas que consideren necesarios para alcanzar el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud así como su protección.

Artículo 20. El consejo nacional se reunirá, cuando menos, cada tres meses a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

Artículo 21. El consejo nacional deberá asesorarse de las instituciones de educación superior y organismos de la sociedad civil, para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 22. Son atribuciones del consejo nacional:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de esta ley;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de trabajo, vivienda, salud, cultura, medio ambiente y educación para las ylos jóvenes;

IV. Promover la implementación de políticas en materia de protección de los derechos de las ylos jóvenes;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Vigilar que en la distribución de recursos presupuestales federal, estatales y municipales, se observen las disposiciones establecidas en esta ley;

VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de desarrollo para las y los jóvenes;

VIII. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas;

IX. Establecer medidas para vincular al sistema con otros nacionales, regionales o locales;

X. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;

XI. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

Artículo 23. El consejo nacional contará con un secretario técnico, que será el director general del Instituto Mexicano de la Juventud, nombrado por el presidente y podrá ser removido libremente por éste. Contará con los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de sus funciones, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la presidencia de la república.

Artículo 24. Para ser secretario técnico del consejo nacional, además de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se requiere:

I. Tener, al menos, 25 años de edad;

II. No haber sido sancionado por delito doloso o inhabilitado como servidor público y contar con experiencia comprobable con jóvenes.

Artículo 25. El secretario técnico del consejo nacional tendrá, además de las que le atribuye la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, las siguientes funciones:

I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;

II. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional;

III. Elaborar y publicar los informes de actividades del Consejo Nacional;

IV. Elaborar las propuestas de contenido de los programas relativos al desarrollo equitativo, plural e integral de las ylos jóvenes;

V. Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de sus instituciones;

VI. Rendir, una vez al año, informe de sus actividades, al Consejo Nacional; y

VII. Realizar estudios especializados sobre la materia.

Capítulo IIIDe los consejos estatales, municipales y de los órganos político administrativos del Distrito Federal para el desarrollo integral de la juventud

Artículo 26. En las entidades federativas, el Distrito Federal, en los municipios y en los órganos político-administrativos del Distrito Federal se establecerán consejos encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema nacional. Asimismo, serán los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el consejo nacional, en sus respectivos ámbitos de gobierno, en materia de:

I. Políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables en materia de trabajo, vivienda, salud, cultura, medio ambiente y educación para las ylos jóvenes;

II. Políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables para la protección de los derechos de las y los jóvenes;

III. Organización, operación y modernización de las dependencias e instituciones encargadas de la atención a la juventud;

IV. Participación de la comunidad y de instituciones académicas, en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas para jóvenes, así como de sus instituciones, a través de mecanismos eficaces, de acuerdo a lo establecido en esta ley;

V. Evaluación en la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales para la juventud, de acuerdo a lo estipulado en la presente ley;

En el caso de los consejos estatales y del consejo del Distrito Federal, participarán los municipios o los órganos político administrativos, se organizarán, en lo conducente, de manera similar al consejo nacional y tendrán las funciones relativas para garantizar el desarrollo integral de la juventud, en sus ámbitos de competencia y deberán integrar, ineludiblemente, a representantes de la comunidad, según lo establecido en esta ley.

Capítulo IVDe la participación ciudadana y de la comunidad para el desarrollo integral de la juventud

Artículo 27. La participación de las ylos jóvenes para su desarrollo equitativo, plural e integral, tendrá como objetivo establecer mecanismos de cogobernabilidad y corresponsabilidad con las autoridades y podrá realizarse a través de:

I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa;

II. La sociedad civil organizada.

Artículo 28. Los consejos nacional, estatales y del Distrito Federal deberán contar con, al menos, dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Para tal efecto, los titulares de los ejecutivos en los tres ámbitos de gobierno emitirán la convocatoria correspondiente para que las organizaciones civiles elijan a sus representantes.

Los consejos municipales y de los órganos político administrativos deberán contar con, al menos, dos representantes de la comunidad elegidos para tal efecto, previa convocatoria de la autoridad correspondiente, quienes participarán en el diseño de las políticas de desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud.

Artículo 29. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil podrán participar en la evaluación de las políticas de desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud así como en el desempeño de las autoridades responsables.

Artículo 30. Las organizaciones de la sociedad civil que participen en el diseño de las políticas de desarrollo integral, no podrán intervenir en su evaluación.

Artículo 31. Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de educación superior que participen en el proceso de evaluación de las políticas públicas, podrán:

I. Evaluar los programas implementados por las autoridades responsables;

II. Validar los indicadores de gestión en esta materia;

III. Publicar los resultados; y

IV. En su caso, proponer el rediseño o redireccionamiento de la política de que se trate para elevar su efectividad.

Estos informes deberán ser entregados a los consejos nacional, estatales, del Distrito Federal y municipales y los de los órganos políticos administrativos, los cuales estarán obligados a tomar en consideración esta información para el rediseño o redireccionamiento de las políticas públicas en la materia.

Artículo 32. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil que realicen funciones de evaluación, podrán acceder a toda la información necesaria para estos trabajos. Cuando se trate de información reservada, la autoridad responsable establecerá los mecanismos para su consulta.

Artículo Segundo.Se reforman y adicionan los artículos 1 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

...

Artículo 12. El director general del instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I.a VIII. ...

IX. Las que expresamente le confiere la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, en su carácter de secretario técnico del Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud; y

X. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Tercero.Se deroga la fracción XXX del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38.A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXIX. ...

XXX. Se deroga.

XXX Bis. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Conforme a las disposiciones legales aplicables, el Ejecutivo federal realizará las transferencias presupuestarias necesarias, a efecto de que el sistema nacional y las autoridades responsables, instrumentos, mecanismos y programas que lo conformen, puedan desarrollar las funciones ordenadas en la presente ley. Estas medidas deberán ser incluidas en los subsecuentes proyectos de presupuesto de egresos de la federación, para su aprobación por la Cámara de Diputados.

Cuarto. El consejo nacional se instalará dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Los consejos estatales y del Distrito Federal deberán quedar instalados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación de la presente ley. Los consejos municipales y de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, deberán quedar instalados en el plazo de sesenta días naturales contados de la misma manera.

Quinto. La Cámara de Diputados deberá integrar el Programa Permanente para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud, en un anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación en el año fiscal subsiguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1. Inegi, Encuesta Nacional de Población y Vivienda 2010.

2. Encuesta Nacional de la Juventud 2005.

3. Redim/Informe sobre conflicto armado y la infancia en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.— Diputados: Armando Ríos Piter, José María Valencia Barajas, José Alfredo González Díaz, María Dina Herrera Soto, Justino Eugenio Arriaga Rojas, César Daniel González Madruga, Juan José Cuevas García, María Araceli Vázquez Camacho, Josefina Rodarte Ayala, Nazario Norberto Sánchez, Emiliano Velázquez Esquivel, Gerardo Leyva Hernández, Sergio Lobato García, Tomás Gutiérrez Ramírez, Oscar Román Rosas González, Reginaldo Rivera de la Torre, Aranzazú Quintana Padilla, Viviana Agundis Pérez, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Diana Patricia González Soto, Luis Felipe Eguía Pérez, Jesús María Rodríguez Hernández, Cuauhtémoc Salgado Romero, Carlos Bello Otero, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Esteban Albarrán Mendoza. (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

El diputado César Daniel González Madruga(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, señor diputado.

El diputado César Daniel González Madruga(desde la curul): Presidente, si por su conducto me permite solicitarle al diputado proponente si me puedo sumar a esta iniciativa, que además fortalece los trabajos de la Comisión de Juventud y Deporte, donde se ha trabajado la Ley General de las y los Jóvenes durante dos años de esta Legislatura.

El diputado Armando Ríos Piter (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Acepta el proponente.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY DE VIVIENDA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley de Vivienda, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres:Gracias, señor presidente, con su venia. La iniciativa que vengo a presentar es parte de trabajo de la Subcomisión de Vicios Ocultos, de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados.

En esta iniciativa, los diputados pretendemos dotar a los ciudadanos de elementos que puedan esgrimir para defenderse ante las autoridades que por acción u omisión han provocado vicios ocultos en la vivienda de interés social.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el quinto párrafo, que toda familia tiene el derecho a disfrutar una vivienda digna y decorosa.

Dentro de la dignidad y el decoro que señala la Constitución queda inmersa la seguridad de las familias, que necesitan de un patrimonio para desarrollarse.

El comportamiento que se pretende obtener por parte de las autoridades es la protección de los derechos de los ciudadanos a la vivienda digna; en primer lugar, de una forma preventiva, incentivando las viviendas bien construidas; en segundo lugar, brindando soluciones a aquellas afectadas de las construcciones que presentan vicios ocultos.

Por parte de los desarrolladores, es inherente su responsabilidad de brindar inmuebles eficientemente construidos; sin embargo, los constructores de vivienda pueden constreñirse a los lineamientos de construcción de los municipios y delegaciones.

Por ello, se pretende que todos los servidores públicos protejan a cabalidad y en el ámbito de sus funciones, el derecho de los ciudadanos a poseer una vivienda digna.

Esta reforma únicamente está encaminada en otorgar mayor certeza a los ciudadanos respecto a los organismos encargados de velar por las viviendas de interés social. Estos tendrán la obligación de vigilar la seguridad y habitabilidad de las viviendas. Con ello, los organismos de Estado no podrán deslindarse de sus responsabilidades con la ciudadanía, a la vez que se estará evitando que se sigan construyendo viviendas de baja calidad, que pongan en riesgo la integridad de las familias mexicanas.

Los legisladores, representantes de los ciudadanos, debemos crear y fortalecer a las instituciones que protejan a los derechohabientes y a los derechos de estos.

No podemos permitir que las mismas instituciones, que deben proteger a los ciudadanos, solapen a inmobiliarias sin escrúpulos, que lucran indebidamente con la necesidad de la población de obtener un patrimonio propio.

Por último, con esta reforma, los ciudadanos que cuenten con una vivienda de interés social tendrán una solución pronta en cuanto a problemas de vicios ocultos.

En mérito a lo anterior expuesto, con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto

Se reforma el inciso a), de la fracción II, del artículo 3; reforma el párrafo cuarto del artículo 25; adiciona un sexto párrafo recorriendo los subsecuentes del artículo 25; reforma el tercer párrafo de la fracción I del artículo 42; reforma la fracción II del artículo 46 y reforma el primer párrafo del artículo 51 Bis 2 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

Segundo. Se adiciona una fracción XI, recorriendo los subsecuentes del artículo 4; se reforma la fracción IV del artículo 6; la fracción XIV del artículo 19; el artículo 68; el segundo párrafo del artículo 71, y adiciona un tercer párrafo al artículo 97 de la Ley de Vivienda. Es cuanto, señor presidente. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Vivienda, a cargo de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Planteamiento del problema

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el quinto párrafo que “toda familia tiene el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.”  Dentro de la dignidad y el decoro que señala la Constitución, queda inmersa la seguridad de las familias que necesitan de un patrimonio para desarrollarse.

El interés social implica que el Estado destina recursos para brindar benefactores al pueblo, con el objetivo  invertir, puesto que una sociedad sana en su entorno es capaz de ser más productiva y hacer crecer al Estado. Sin embargo, el interés social en México se ha malinterpretado, creyendo que el interés social es brindar y ser atenuante a los problemas de las clases trabajadora.  Pero la visión que en las últimas décadas ha predominado  de interés social no solamente no ha subsanado una deficiencia en la demanda de vivienda, sino que ha  generado problemas  para la nación.

Los organismos públicos de vivienda, han fomentado la producción de inmuebles que carecen con los lineamientos de construcción, esto provocando una mala calidad en las viviendas de interés social y dando por resultado  ser de alto riesgo para los derechohabientes.

Los vicios ocultos son aquellos defectos no visibles al momento de adquirir una vivienda. Estos defectos generalmente derivan en afectaciones estructurales en los inmuebles, o bien se presentan como falta de servicios públicos. Así mismo, la negligencia en la construcción de las viviendas de interés social genera afectaciones para los hogares, ejemplo de esto es la construcción de desarrollos habitacionales en zonas de riesgo como rellenos sanitarios, o cerca de causes de ríos; sin importar qué tan bien estén construidas las viviendas, si se encuentran en  condiciones como estas, seguramente se corre un riesgo al habitar dichos inmuebles. Desgraciadamente existen muchos casos en toda la República que comprueban lo anterior.

La necesidad de contar con una vivienda, aunado al crecimiento poblacional y su consecuente demanda, provoca por un lado que las inmobiliarias generen viviendas para satisfacer al mayor número de población, dejando de lado la calidad de las mismas, mientras que los ciudadanos, por su necesidad de tener un patrimonio propio, adquieren cualquier clase de viviendas que pueden presentar fallas importantes. Es nuestro deber como legisladores, establecer una normatividad que puedan esgrimir los ciudadanos para defender sus derechos, y las obligaciones de la autoridad para vigilar el cumplimiento de los proveedores y beneficiarios de las viviendas.

Argumentos

El objetivo de esta reforma es establecer en los principales organismos de vivienda en el país, y aquellos que cuentan con la capacidad para otorgar créditos y subsidios para la creación de viviendas de interés social, las obligaciones para preservar la seguridad de las viviendas en lo que a su competencia les concierne.

El comportamiento que se pretende obtener por parte de las autoridades es la protección de los derechos de los ciudadanos a la vivienda digna, en primer lugar de una forma preventiva, incentivando las viviendas bien construidas, y en segundo lugar brindando soluciones a aquellos afectados de las construcciones que presentan vicios ocultos. Por parte de los desarrolladores, es inherente su responsabilidad de brindar inmuebles eficientemente construidos; sin embargo, los constructores de vivienda pueden constreñirse a los lineamientos de construcción de los municipios y delegaciones, por ello se pretende que todos los servidores públicos protejan a cabalidad y en el ámbito de sus funciones el derecho  de los ciudadanos a poseer una vivienda digna.

Si bien es cierto que el Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit, en la práctica ya no fomenta la construcción de conjuntos habitacionales; a pesar de esto no cabe la menor duda de que la “Ley del Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” le  otorga dichas facultades de financiamiento, las cuales se pueden  ejercer en cualquier momento, lo cual puede ser de gran beneficio para los trabajadores que aportan a dicho fondo. Sin embargo, dicho instituto no debe otorgar créditos para la construcción de conjunto habitacionales que vayan a ser mal ejercidos o que deriven en perjuicio de los trabajadores. Con las reformas aquí propuestas se estará favoreciendo la protección de los ciudadanos y sus viviendas ante los vicios ocultos que puedan presentar.

Es por lo anterior, que una reforma como la que se presenta es imprescindible, debido a que se preserva el derecho del Infonavit a otorgar financiamiento para la construcción de viviendas de interés social, pero se otorgan responsabilidades para que los beneficiarios puedan exigir  buenas condiciones en su patrimonio. Las condiciones actuales de la legislación, así como de las exigencias de la ciudadanía presentan la premura de dotar de elementos jurídicos a aquellos ciudadanos que no cuentan con recursos legales para exigir que el daño que presentan sus viviendas sea reparado, exigencia que es parte del derecho constitucional a poseer un hogar digno y decoroso.

Esta reforma únicamente está encaminada en otorgar mayor certezaa la ciudadanía respecto a  los organismos encargados de velar por las viviendas de interés social. Estos tendrán la obligación de vigilar la seguridad  y habitabilidad de las viviendas. Con ello, los organismos de Estado no podrán deslindarse de sus responsabilidades  con la ciudadanía, a la vez que se estará evitando que se sigan  construyendo viviendas de baja calidad que pongan en riesgo la integridad de las familias.

En la Ley del Infonavit se permite que el instituto financie desarrollos habitacionales que beneficien a los trabajadores que aportan al fondo; sin embargo es necesario establecer la responsabilidad al instituto para que vigile las inversiones que se realizan, de esta forma se estará evitando que los desarrolladores puedan construir desarrollos que presenten vicios ocultos.

Así mismo, se establece en la Ley de Vivienda que la Comisión Nacional de la Vivienda tendrá las facultades de vigilar y la obligación de fomentar  la seguridad de las casas; también se establece que todos los funcionarios públicos tendrán la obligación de velar por la seguridad de las viviendas en sus respectivos ámbitos, ya sea a nivel municipal, en los organismos de vivienda estatales o federales, con ello se pretende que los gobiernos den soluciones prontas a los ciudadanos afectados, y que a corto plazo se eviten riesgos en la construcción de conjuntos  habitacionales.

La situación de las viviendas de interés social en México se encuentran en un nivel de deterioro alarmante respecto a la calidad, debido a las malas políticas de  vivienda y por falta de instituciones, incluidas las leyes, que puedan ser exigibles por los ciudadanos para ejercer sus derechos en cuanto a tener una vivienda digna, como lo señala nuestra Constitución Política.

Los legisladores, representantes de los ciudadanos, debemos crear y fortalecer a las instituciones que protejan  a los derechohabientes y los derechos de estos; y no podemos permitir que las mismas instituciones, que deben proteger a los ciudadanos, solapen a los inmobiliarios  sin escrúpulos que lucran indebidamente con la necesidad de la población de obtener un patrimonio propio.

Las reformas que aquí se presentan pretenden en primer lugar, dotar de certidumbre jurídica a los beneficiarios de las viviendas de interés social para que puedan exigir que sus viviendas sean seguras en cuanto a la calidad de construcción de la vivienda y a los servicios de sanidad; así mismo se  otorgan responsabilidades al Infonavit y a la CONAVI, así como a todos los servidores públicos de proteger y velar por la seguridad de las viviendas de los ciudadanos.

Por último, con estas reformas los ciudadanos que cuenten con una vivienda de interés social, tendrán una solución pronta en cuanto  a problemas de vicios ocultos.

Fundamento Legal

Los suscritos, diputado Alfredo Lugo Oñate (PRI), diputada Adela Robles Morales (PRI), diputada Laura Itzel Castillo Juárez (PT), diputada Norma Leticia Orozco Torres (PVEM), diputado David Hernández Pérez (PRI), diputado Pedro Peralta Rivas (PAN), diputado Enrique Torres Delgado (PAN), diputado Leobardo Soto Martínez (PRI), en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 3, párrafo 4 del artículo 25, adiciona un sexto párrafo recorriendo los subsecuentes del artículo 25, adiciona una fracción III recorriendo las subsecuentes del artículo 27, reforma el primer párrafo del artículo 41, el tercer párrafo de la fracción I del artículo 42 y la fracción II del artículo 46; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y se adiciona una fracción XI recorriendo las subsiguientes del artículo 4, se reforma la fracción IV del artículo 6, la fracción XIV del artículo 19, el artículo 68, el segundo párrafo del artículo 71, y adiciona un tercer párrafo al artículo 97 de la Ley de Vivienda.

Denominación del proyecto

Decreto que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de Vivienda

Primero.Se reforma el inciso a), de la fracción II, del artículo 3; reforma el párrafo cuarto del artículo 25; adiciona un sexto párrafo recorriendo los subsecuentes del artículo 25; reforma el tercer párrafo de la fracción I del artículo 42; reforma la fracción II del artículo 46 y reforma el primer párrafo del artículo 51 Bis 2 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tiene por objeto:

I. ...

II.Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a).La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas , higiénicas y seguras.

...

Artículo 25. ...

La Comisión conocerá y dará solución a las reclamaciones que reciba por parte de patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, cuando a juicio de éstos hubiesen recibido un tratamiento incorrecto, injusto o negligente y se asegurará de su debida atención, en los términos de la normatividad correspondiente.

La Comisión conocerá, substanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios; en los términos de la normatividad correspondiente y con sujeción a los criterios que sobre el particular, establezca la Comisión de Vigilancia.

La Comisión conocerá y dará solución a los  beneficiarios del fondo que presenten inconformidad debido a fallas estructurales o vicios ocultos, de los conjuntos habitacionales que hayan sido construidos con financiamiento del Instituto.

...  

Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán:

I....

Asimismo, el Instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los financiamientos que hayan otorgado para aplicarse a la construcción de conjuntos habitacionales. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras.

El Instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, observando las necesidades sanitarias, de protección civil y de un ambiente sano, así como, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los que ofrezcan otros proveedores;

...

Artículo 46. ...

I. ...

II.La factibilidad y posibilidades reales, de riesgo sanitario  y estructural, de llevar a cabo construcciones habitacionales;

...

Artículo 51 Bis 2.Las personas que participen en las subastas, deberán garantizar al Instituto: las posturas, las óptimas condiciones de la construcción, la correcta inversión de los recursos del financiamiento que, en su caso, reciban, y el pago del financiamiento.

...

Segundo.Se adiciona una fracción XI  recorriendo las subsecuentes del artículo 4; se reforma la fracción IV del artículo 6; la fracción XIV del  artículo 19; el artículo 68; el segundo párrafo del artículo 71, y adiciona un tercer párrafo al artículo 97 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 4.  Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. al X. ...

XI. Seguridad de vivienda: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a evitar riesgos que vulneren las viviendas, patrimonio de los ciudadanos, o la integridad física de sus habitantes.

XII. ...

XIII. ...

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. al III. ...

IV .Fomentar la calidad y la seguridad de la vivienda;

...

Artículo 19. Corresponde a la Comisión:

I. al XIII. ...

XIV.Fomentar y apoyar medidas que promuevan la seguridad y la calidad de la vivienda;

...

Artículo 68. La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá observar las disposiciones técnicas, así como legales en materia de asentamientos humanos, agraria, de protección civil y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.

...

Artículo 71. ...

Las autoridades del Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad , seguridad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

...

Artículo 97....

Toda persona tendrá derecho al acceso a la información pública sobre vivienda, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Es responsabilidad de todo servidor público en velar  por la seguridad y la dignidad de la vivienda de los ciudadanos mexicanos en cuanto a sus atribuciones competa. 

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 13 de septiembre de 2011.— Diputados: Alfredo Francisco Lugo Oñate, Adela Robles Morales, Laura Itzel Castillo Juárez, Norma Leticia Orozco Torres, David Hernández Pérez, Pedro Peralta Rivas, Enrique Torres Delgado, Leobardo Soto Martínez, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Janet Graciela González Tostado, Laura Felicitas García Dávila, María Isabel Merlo Talavera, Julieta Octavia Marín Torres (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 5o., y 12 de la Ley de Asistencia Social.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el saldo del modelo neoliberal implementado en nuestro país son muy negativos y han provocado un severo retroceso en los indicadores de bienestar de los mexicanos y las mexicanas. Los niveles de pobreza han sido crecientes y en la más reciente medición del Consejo Nacional de Evaluación de Política Social así se demuestra fehacientemente.

Es por ello que estamos planteando en la presente iniciativa la modificación a la Ley de Asistencia Social, para crear el sistema nacional de comedores públicos gratuitos a lo largo y a lo ancho del país, para garantizar el acceso a la alimentación diaria a los mexicanos y mexicanas que menos tienen.

Esta propuesta está sustentada en la realidad que vive la gran mayoría del pueblo de México. Éste se debate entre el desempleo y la miseria extrema. Las repercusiones negativas de este sistema y de la política neoliberal se han traducido en que la gran mayoría de los mexicanos y de las mexicanas viven en una condición de pobreza alimentaria.

Se estima que en lo que va de la administración de Felipe Calderón, el número de pobres es ya de 52 millones, pero si tomamos en cuenta a los pobres, pobres extremos y a los que tienen algún tipo de carencia o vulnerabilidad, llegamos a la terrible cifra de 90.8 millones de mexicanos.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social señala, en la medición de indicadores sobre pobreza y marginación del año 2010, que el número de mexicanos con carencia en el acceso a la alimentación creció en 5 millones, pasando de 23.8 millones a 28 millones de mexicanos. De ahí la importancia de una propuesta como la que estamos haciendo en este momento a esta soberanía.

Asimismo, tenemos que son 6.4 millones de hogares los que están en la informalidad económica, sin ninguna prestación social y sin un salario estable y recurrente.

¿Qué no decir del hambre y la desnutrición, que aqueja a cientos de miles de niños, mujeres y ancianos que no tienen acceso a la alimentación más elemental?

La propuesta que estamos haciendo de crear un sistema nacional de comedores públicos gratuitos no es ninguna ocurrencia. En América Latina y tenemos el caso de Venezuela, que no ha tenido miedo a profundizar los cambios sociales y prueba de ello es que desde hace varios años instrumentó una política social que le da privilegio a los más necesitados. En cada barrio de esa nación venezolana hay comedores públicos gratuitos. Otro tanto acontece en el ramo de la salud, donde cuentan en cada manzana con un centro médico y medicinas gratuitas.

De hecho, en el país hay experiencias exitosas en la implementación de comedores públicos; el caso del Distrito Federal, donde hay una política de este tipo que atiende a miles de ciudadanos de la capital.

Compañeras y compañeros diputados, queremos destacar que también se cuenta con el estudio de impacto presupuestal, por lo que se tienen los elementos técnicos necesarios para su estudio y dictamen en las comisiones a las que sea turnada.

Estamos convencidos que la iniciativa que estamos presentando tiene toda la viabilidad para ser aprobada por esta Cámara de Diputados y de esta manera, se pueda materializar el apoyo económico completo para que los mexicanos y las mexicanas más necesitadas resuelvan los problemas básicos de alimentación.

Señor presidente, le solicito publicar el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 5o. y 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social para crear el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La economía mexicana inicio su viraje hacia el neoliberalismo durante el sexenio de Miguel de la Madrid en el año de 1982. El próximo año se cumplirán 3 décadas de la implementación de políticas neoliberales en la economía mexicana.

Los saldos del modelo neoliberal implementado en nuestro país son negativos y han provocado un severo retroceso en los indicadores de bienestar de los mexicanos. Los niveles de pobreza han sido crecientes y la más reciente medición del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social así lo demuestra.

Aunque los gobiernos de 1982 a la fecha han intentado poner en marcha una serie de acciones de política social para disminuir el impacto negativo de la política económica, no se ha logrado una camino exitoso en se sentido.

Es por ello, que estamos planteando la presente iniciativa que modifica la Ley de Asistencia Social para la creación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos a lo largo y ancho de nuestro territorio, para garantizar el acceso a la alimentación diaria a los mexicanos que menos tienen.

Esta propuesta está sustentada en la realidad que vive la gran mayoría del pueblo mexicano, que se debate entre el desempleo y la miseria extrema.

Esta condición social de nuestro pueblo no es producto de su voluntad. Es el resultado de un sistema que excluye a la mayoría del disfrute de la riqueza social que se genera anualmente.

También es producto de la crisis económica que padece nuestra nación y de la modalidad neoliberal capitalista que se instrumenta desde principios de los años ochenta del siglo pasado, que privilegia a unos cuantos y pone a disposición de ellos, todo el poder del Estado para beneficiarlos.

Las repercusiones negativas de este sistema y de la política neoliberal se han traducido en que la gran mayoría de mexicanos vive en condición de pobreza alimentaria.

Se estima que en lo que va de la administración de Calderón el número de pobres es ya de 52 millones, pero si tomamos en cuenta a los pobres, pobres extremos y los que tienen algún tipo de carencia o vulnerabilidad, llegamos a la terrible cifra de 90.8 millones de mexicanos.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desa-rrollo Social señala en la medición de indicadores sobre pobreza y marginación del año 2010, que el número de mexicanos con carencia en el acceso a la alimentación paso de 23.8 millones de personas en 2008 a 28 millones el año pasado. Prácticamente son 5 millones de mexicanos que no tienen acceso a la alimentación. De ahí la importancia de una propuesta como la que estamos proponiendo a esta soberanía.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha señalado que 15 millones de mexicanos viven en condición de indigencia. Situación que el Secretario de Desarrollo Social ha reconocido plenamente al subrayar la gravedad de la situación de pobreza de nuestro pueblo, que puede terminar en estallidos sociales, como respuesta a la situación de miseria.

El disfrute a la riqueza de parte de la mayoría del pueblo ha sido cancelado, porque una minoría concentra la riqueza nacional.

Datos de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que una minoría representada por el 10 por ciento de la población ocupada tiene en su poder casi el 40 por ciento del ingreso del país.

Además, el incremento en el precio de los alimentos se ha convertido en un acicate que ha elevado la pobreza de nuestro pueblo, que se conjuntó con la caída de las remesas que envían nuestros compatriotas del exterior, que era un factor atenuante de este flagelo social.

Asimismo, tenemos que son 6.4 millones de hogares los que están en la informalidad económica, sin ninguna prestación social y un salario estable y recurrente.

Qué no decir del hambre y la desnutrición que aqueja a cientos de miles de niños, mujeres y ancianos que no tienen acceso a la alimentación más elemental.

Lo más grave de la situación de pobreza es que el 50 por ciento de los recursos que se destinan a la política social, no llegan a los mexicanos más pobres, porque las autoridades locales y federales los desvían, cuestión que lo reconoce el Consejo Nacional de Evaluación de la política social de nuestro país.

Compañeras y compañeros diputados: la propuesta que estamos haciendo de crear un Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos, no es ninguna ocurrencia.

No debemos olvidar que los países nórdicos como Islandia, Finlandia, Dinamarca, Suecia y Noruega, el Estado se hacen cargo de sus ciudadanos desde que nacen hasta que mueren.

De hecho en el país hay experiencias exitosas en la implementación de comedores públicos. En el Distrito Federal hay una política de este tipo que atiende a miles de ciudadanos de la capital

En América Latina, Venezuela es un ejemplo de un país que no le ha tenido miedo a los cambios sociales. Prueba de ello es que desde hace varios años instrumentó una política social que privilegia a los más necesitados. Además ha aprovechado los recursos provenientes del petróleo han sido utilizados para implementar políticas de corte social que benefician a los más necesitados.

En cada barrio de esa nación hay comedores públicos gratuitos. Otro tanto acontece en el ramo de la salud, donde cuentan en cada manzana con un centro médico y medicinas gratuitas.

Asimismo, ha creado una serie de misiones en todos los órdenes y niveles para apoyar la producción y el empleo, incorporando a maestros, estudiantes, profesionistas que participan en estas actividades.

En México, el gobierno de nuestra capital, ha instrumentado la creación de comedores públicos que permiten que miles de capitalinos puedan comer sin tener que vivir en la incertidumbre del hambre.

Compañeras y compañeros diputados: el Partido del Trabajo y su grupo parlamentario tienen claro que la política social no resuelve el fondo de los problemas sociales que derivan del actual régimen económico, pero sí es un paliativo para que los excluidos del beneficio material puedan subsistir en mejores condiciones de vida.

Por esa razón, en su momento propusimos la creación del seguro de desempleo, para evitar que este flagelo conduzca a la desesperanza a nuestros compatriotas que viven esta realidad.

Ahora estamos proponiendo crear el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos en nuestro país, para garantizar la alimentación a los más pobres, porque un pueblo bien alimentado, es un pueblo sano y más productivo.

Queremos destacar que también se cuenta con el estudio de impacto presupuestal, por lo que se tienen los elementos técnicos necesarios para su estudio y dictamen en las comisiones a las que sea turnada.

Estamos convencidos que la iniciativa que estamos presentando tiene toda la viabilidad para ser aprobada por esta Cámara y pueda materializarse un apoyo concreto para los mexicanos más necesitados.

Por las consideraciones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XII, pasando la actual a ser fracción XIII, al artículo 4; adiciona los párrafos segundo a quinto al artículo 5 y adiciona una fracción XIV, pasando la actual a ser fracción XV, del artículo 12, todos de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único.  Se adiciona una fracción XII, pasando la actual a ser fracción XIII al 4; adiciona los párrafos segundo a quinto al artículo 5 y adiciona una fracción XIV pasando la actual a ser fracción XV del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XI. ...

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII. Los sujetos con carencia alimentaria;

XIII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5. ...

Como parte de los servicios de asistencia social se crea el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos en todo nuestro territorio que deberán guiarse por criterios de calidad y nutrición, para asegurar la alimentación de las personas señaladas en la fracción XII del artículo 4 de esta ley.

Para tal efecto la Secretaría de Desarrollo Social coordinará las acciones necesarias para la implementación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos. En dichos esfuerzo podrán participar tanto el sector público, el privado y el social.

En la definición de las reglas de Operación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos emitirá opinión la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.

El número de comedores que se instale por Entidad Federativa estará en función de la población con carencia alimentaria en cada una de ellas, tomando como parámetro de referencia la medición que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. El acceso a la alimentación para las personas que tienen carencia de la misma conforme a lo señalado en el artículo 4 fracción XII y párrafos segundo al quinto del artículo 5 de esta Ley;

XV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

Transitorios

Artículo Primero. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados aprobará anualmente los recursos destinados al Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.— Diputados: Pedro Vázquez González, María Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Publíquese la iniciativa, como lo solicita el proponente. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

El diputado Pedro Jiménez León:Compañeras y compañeros diputados, desde las primeras formas de organización social han tenido lugar diferentes manifestaciones de colaboración entre los seres humanos, a fin de superar, ya sea, las condiciones que dificultaban su subsistencia o aquellas tendentes a organizarse para la obtención de fines comunes.

La complejidad que fue caracterizando a las relaciones sociales a partir de una etapa como la Revolución Industrial, generó significativos cambios en las formas de organización social.

Las modalidades que adoptó la manera de ganarse el sustento diario, derivado de los cambios tecnológicos que exigieron la incorporación a formas de empleo, que recibían a cambio una retribución consistente en un sueldo, ofreció ocupación sólo a ciertos sectores de la población, iniciándose condiciones de desempleo que afectaron y siguen afectando a miles de personas.

Es en este contexto que surge la primera manifestación del cooperativismo, ubicando su origen en Inglaterra en 1844. Es así que, el pensamiento, de donde surge lo que podemos denominar como cooperativismo, está orientado a reducir la inequidad que caracteriza el surgimiento de los grandes cambios sociales en diversos países europeos del siglo XIX.

Inspirada en las teorías de igualdad, que planteaba el pensamiento de corte socialista, que surgió como respuesta a las condiciones a las que hemos hecho referencia, surgió la creación de las cooperativas. Las organizaciones cooperativas tuvieron un auge a nivel mundial, incluyendo a nuestro país. Desafortunadamente distintas circunstancias fueron reduciendo su presencia en el escenario nacional.

La forma de organización cooperativa ha tenido ejemplos notables a la luz de sus resultados en beneficio de sus agremiados. Esta experiencia hace necesario reflexionar no sólo acerca de su viabilidad, sino también de las políticas públicas que se implementan para apoyarla.

Con base en lo anteriormente expuesto, proponemos que se brinde una oportunidad a las sociedades cooperativas mediante un verdadero impulso a esta forma asociativa, superando el que consideramos un mero carácter enunciativo de la actual legislación.

Por ello, al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se nos hace necesario instrumentar acciones en los tres niveles de gobierno que permitan el impulso de una economía social, que mediante las cooperativas genere empleos; por ello se requiere la aprobación de fondos federales y estatales de impulso a dicha actividad.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 93, de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo Único. Iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo 93. Los gobiernos federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo de políticas públicas que impulsen el cooperativismo.

En la aprobación del Presupuesto de Egresos y de los presupuestos estatales, la Cámara de Diputados y los Congresos de las entidades federativas, considerarán la aprobación de un fondo federal y estatal, respectivamente, de impulso de la actividad cooperativa mediante el otorgamiento de créditos, para un país que tiene 14 millones de personas desempleadas, que tiene el 30 por ciento de su población en economía informal y que tiene siete millones de jóvenes que ni estudian ni trabajan, ésta puede ser una oportunidad. Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados, por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, en su carácter de diputado federal del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto, por la que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente

Problemática

Desde las primeras formas de organización social, se han desarrollado diferentes manifestaciones de colaboración entre los seres humanos, a fin de superar, ya sea las condiciones que dificultaban su subsistencia, o aquellas tendientes a organizarse para la obtención de fines comunes.

Por ello, la solidaridad ha acompañado al desarrollo de las sociedades en cada una de las etapas de la historia, fijándose como objetivo la búsqueda del bienestar común y formas de ayuda que lo posibiliten.

La complejidad que fue caracterizando a las relaciones sociales a partir de una etapa como la revolución industrial, con sus modificaciones sustanciales en la forma de vida que se había conocido con anterioridad, expresada en el surgimiento de centros fabriles donde se desarrollaba una gran producción y la coexistencia de un enorme número de trabajadores, generó significativos cambios en las formas de organización social.

Las modalidades que adoptó la manera de ganarse el sustento diario, derivado de los cambios tecnológicos que exigieron la incorporación a formas de empleo que recibían a cambio una retribución consistente en un sueldo, ofreció ocupación sólo a ciertos sectores de la población, iniciándose condiciones de desempleo que afectaron a miles de personas.

En este contexto surge la primera manifestación del cooperativismo, ubicándose su origen en Rochdale, Inglaterra, en 1844, cuando un grupo de 28 trabajadores textiles de esa población se reunieron a fin de incrementar el poder adquisitivo de sus salarios, además de considerar que una forma de organización cooperativa podría conducir a un sistema económico y social más equitativo.

Algunos autores, como Luis Inostroza Fernández, en su libro “Movimiento cooperativista internacional. Cooperativismo y sector social en México”, identifica un número de catorce principios cooperativos de los precursores de Rochdale, los cuales son los siguientes:

1. Establecer la tienda cooperativa con fondos reunidos por los propios socios cooperados.

2. Suministrar los artículos más puros que pudieran obtenerse.

3. Pesos y medidas justos y completos.

4. Venta a los precios de mercado, sin reducción y sin establecer competencia con los tenderos.

5. No pedir ni conceder créditos; erradicar en los obreros la costumbre de comprar a crédito.

6. Distribuir los beneficios de los socios en proporción al importe de sus compras.

7. Inducir a los socios a dejar sus beneficios en el Banco de la cooperativa para que se acumulen. De esta manera se fomenta la costumbre de ahorro en los miembros de la cooperativa.

8. Fijar el cinco por ciento como tipo de interés, para que el trabajo y el comercio pudieran tener buena probabilidad de ganancia.

9. Repartir los beneficios correspondientes al personal que los hubiera generado, proporcionalmente a sus salarios.

10. Asignar el 2.5 por ciento de todos los beneficios a obras de educación y enseñanza para fomentar la capacitación de los socios.

11. Conceder a todos los socios el democrático derecho a votar –una persona: un voto- sobre todas las proposiciones y nombramientos, concediendo a las mujeres el mismo derecho.

12. Promover y ampliar el comercio y la producción cooperativa con el establecimiento de una ciudad industrial, en la que dejarían de existir el crimen y la competencia desleal.

13. Propiciar la creación de las sociedades de compras al por mayor.

14. Concebir la empresa cooperativa como institución y germen de una nueva vida social, la que mediante el propio esfuerzo –bien dirigido- pudiera asegurar la moralidad y competencia sana de todos los hombres industriosos.

Es así que el pensamiento de donde surge el cooperativismo está orientado a reducir la inequidad que caracteriza al surgimiento de los grandes cambios sociales que caracterizan a países europeos como Inglaterra, Alemania y Francia en el transcurso del siglo XIX.

Desafortunadamente, la carta de naturalización que empezó a tomar la desigualdad en el continente europeo en lo que se refiere a la inequidad en la distribución de la riqueza, es un signo distintivo que, al llegar al continente americano agudizó las desigualdades que ya se habían manifestado en la etapa colonial.

Inspirándose en las teorías de igualdad que planteaba el pensamiento de corte socialista que puede ubicarse como una respuesta a las condiciones de desigualdad social a las que hemos hecho referencia, fue posible el surgimiento de las cooperativas como una forma de unión que permitiera a sus agremiados superar las adversidades traídas por las nuevas formas de organización de la economía.

De esta manera, las organizaciones cooperativas tuvieron un auge incluyendo a nuestro país. Desafortunadamente, la combinación de un régimen autoritario como el que existió durante un gran periodo en México, con prácticas que produjeron distorsiones en los propósitos que dieron origen a esta forma asociativa, propiciaron que fueran reduciendo su presencia en el escenario nacional.

Ante las vicisitudes que entrañan las actuales condiciones del país, entre las que destaca el mínimo crecimiento económico en el periodo comprendido de 1982 a 2010, promediando apenas el 1.9% anual, afectando particularmente a la población de escasos recursos, con sus secuelas de desocupación, salarios insuficientes, procesos inflacionarios que pulverizan la capacidad adquisitiva y la dificultad de acceder a productos de la canasta básica.

Ante ello, resulta imprescindible transitar por alternativas que permitan superar la aguda crisis económica que aqueja al país desde hace ya muchos años, pues en el mediano plazo y de acuerdo con previsiones de la Comisión para América Latina y el Caribe el crecimiento esperado para la economía mexicana en el año 2011 es de 3.6%, contrastando con el 4.5% que crecerá en promedio la economía del resto de los países de Latinoamérica, diferenciándose del 6 y 9% de promedio anual con que han crecido economías de países como la India, Singapur, Japón, Taiwán, así como de las economías de Chile y Brasil, que han crecido en los últimos años a un promedio por arriba del 4% anual.

Argumentación

Entre estas alternativas, se presenta la forma de organización cooperativa que ha tenido ejemplos notables a la luz de sus resultados, en beneficio de sus agremiados, constituyendo una vía de escape para superar las dificultades que se ciernen como aparentemente irresolubles, dada la magnitud de las dificultades que ha enfrentado la economía nacional, mismas a las que hemos hecho alusión, con una magnitud que ha dañado las condiciones de vida de amplias franjas de la población.

En este escenario, Convergencia propone encontrar formas alternativas en la conducción de la política económica, considerando que el modelo actual, como lo hemos señalado en reiteradas ocasiones, no representa una vía para superar la crisis que se ha instalado de manera permanente en México. Ante ello, y en la búsqueda de soluciones que impacten favorablemente en la indispensable generación de empleos, consideramos que la constitución de cooperativas, con la incorporación y contribución de sus adherentes puede contribuir a remontar el complejo entorno económico y social que representa la aguda crisis que ha obstaculizado la reactivación de la vida económica en México.

Por supuesto que no hay recetas infalibles para superar las dificultades de una economía con tantas adversidades como la mexicana, pero lo que debemos destacar es la necesidad de no compartir, a riesgo de la parálisis que conlleva, la visión monocromática que se nos ha intentado transmitir con un mensaje implícito de que no hay otro rumbo sino solamente el que se ha seguido a través de un modelo económico aparentemente infalible, pero que se encuentra totalmente superado.

La experiencia de cooperativas que desarrollan sus actividades en nuestro país con excelentes resultados hace necesario reflexionar acerca de su viabilidad como una forma organizativa de la producción que ha dado probadas muestras de beneficiar a sus integrantes, con la particularidad de haber podido superar las dificultades a las que hemos aludido.

Con base en lo anteriormente expuesto, y considerando que en la situación actual por la que atraviesa la economía del país, la cual amenaza con convertirse en un obstáculo insalvable para mejorar la calidad de vida de amplios sectores sociales, proponemos que se le brinde una oportunidad a las sociedades cooperativas, mediante un verdadero impulso a esa forma asociativa, superando el que consideramos un mero carácter enunciativo de la legislación actual.

En este contexto, el Grupo Parlamentario de Convergencia, considera urgente la adopción de medidas que hagan de las cooperativas una alternativa de desarrollo, con la aprobación de la presente iniciativa que propone:

1. Instrumentar acciones en los tres niveles de gobierno que permitan el impulso de una economía social que, mediante las cooperativas, genere empleos.

2. Instrumentar, desde los tres niveles de gobierno, políticas públicas de fomento al cooperativismo, como una alternativa de organización frente a la difícil situación económica.

3. Con tal propósito, se hace indispensable la aprobación de fondos federales y estatales de impulso de la actividad cooperativa.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos a modificar

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguienteiniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo Único.Iniciativa de Ley con proyecto de decreto, por la que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar como sigue:

Artículo 93.Los gobiernos federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo de políticas públicas que impulsenel cooperativismo.

En la aprobación del presupuesto de egresos y de los presupuestos estatales, la Cámara de Diputados y los congresos de las entidades federativas, considerarán la aprobación de un fondo federal y estatal, respectivamente, de impulso de la actividad cooperativa mediante el otorgamiento de créditos.

Transitorio

Único.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 13 de septiembre de 2011.— Diputados: Pedro Jiménez León, Emilio Serrano Jiménez, María Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Laura Arizmendi Campos, Josefina Rodarte Ayala, Luis Felipe Eguía Pérez (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Felipe Eguía.

El diputado Pedro Vázquez González(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame, don Pedro, en un momento le doy la palabra.

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para pedirle al diputado Pedro Jiménez si me deja adherirme a esta importante iniciativa que presenta, en la cual se le va a dar un impulso importante al sector cooperativista.

El diputado Pedro Jiménez León (desde la curul): Con gusto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El proponente ha accedido. Ruego a los demás diputados que quieran adherirse a esta iniciativa, lo hagan a través de la firma correspondiente en la Secretaría. Diputado Pedro Vázquez González.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El diputado Pedro Vázquez González(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Con todo respeto le solicito, de conformidad con el artículo 74 de nuestro Reglamento interior, la modificación del turno de la iniciativa que acabo de presentar para que ésta sea turnada, si así a bien lo considera usted, a la Comisión de Desarrollo Social.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para entender cabalmente, ¿su petición es a Comisiones Unidas de Salud y de Desarrollo Social o sólo a la de Desarrollo Social?

El diputado Pedro Vázquez González (desde la curul): En este caso, con opinión de la Comisión de Salud, pero que el turno sea para que dictamine la Comisión de Desa-rrollo social, de manera respetuosa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese la iniciativa propuesta por el diputado Pedro Vázquez González a la Comisión de Desarrollo Social, con la opinión de la Comisión de Salud.

Nos visita hoy un grupo de estudiantes de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Chihuahua, invitados por la diputada María Antonieta Pérez Reyes. Sean bienvenidos a esta Cámara de Diputados

Continúe la Secretaría con la propuesta de acuerdo de los órganos de gobierno.



ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al análisis del V Informe de Gobierno del presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 7, numeral 4, 33 y 34, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

Considerando

Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 69, prescribe que en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Segundo. Que en consonancia con el artículo 7, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, las Cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la República por materias política interior, política económica, política social y política exterior.

Tercero. Que resulta necesario establecer el formato conforme al cual se desarrollará el análisis temático en materia política, de economía y sociedad, atendiendo al acuerdo emitido por las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, relativo a la recepción y el trámite del quinto Informe de Gobierno del presidente de la República, el cual prescribe que cada una de las Cámaras definirá la forma en que se realizará el análisis de dicho informe. En ese sentido, se determina que el análisis se lleve a cabo con la participación de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, en el pleno de la Cámara y durante una misma sesión.

En razón de lo expresado, con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 7 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General, este órgano de gobierno somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. El objeto de los presentes acuerdos es establecer el formato conforme al cual la Cámara de Diputados desa-rrollará el análisis temático del quinto Informe de Gobierno del presidente de la República.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, este análisis se desarrollará en torno a las siguientes materias:

1. Política interior;

2. Política económica;

3. Política social; y

4. Política exterior.

Tercero. El análisis del quinto Informe de Gobierno tendrá lugar en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados correspondiente al martes 13 de septiembre de 2011.

Cuarto. El formato a que se sujetará el análisis referido es el siguiente:

Se realizarán dos rondas de intervenciones de los grupos parlamentarios y hasta por 10 minutos, en el siguiente orden:

I. Primera ronda de intervenciones

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Grupo Parlamentario de Convergencia

Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

II. Segunda ronda de intervenciones

Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Grupo Parlamentario de Convergencia

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Quinto. Durante el análisis del quinto Informe de Gobierno sólo tendrán lugar las intervenciones descritas.

Sexto. Corresponderá a la Mesa Directiva velar por el cumplimiento del presente acuerdo.

Séptimo. Comuníquese a la Mesa Directiva para los efectos legales a que haya lugar.

Octavo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Jorge Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.¿Todavía no lo han votado?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente queremos argumentar porqué.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pero no quiere hacer uso de la palabra, en consecuencia, espere en el turno...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Pido la palabra en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, no les voy a distraer mucho tiempo de su atención. En realidad pedí la palabra en contra, porque es la única manera de proponer modificaciones al documento; si ustedes recuerdan los posicionamientos de los partidos en la primera sesión de esta Cámara, que debió haber sido sesión de Congreso, fue sólo la Cámara de Diputados, son espantosos los formatos, son soliloquios, cada quien sube aquí a decir lo que cree, los demás escuchamos si queremos y si no, no. Lo que plantean, no hay ningún debate, no hay ningún intercambio, no hay ninguna reflexión seria sobre el tema.

Me parece que el acuerdo que nos están presentando adolece de la misma característica. Van a ser soliloquios donde no habrá un debate serio de un tema tan importante como es la glosa del informe.

Por lo tanto, quiero pedir que se introduzca lo que es un debate; que se puedan dar rectificaciones de hechos, que se pueda responder a alusiones personales, porque nada más falta que alguno hiciese alguna alusión personal y uno no pudiese responder a ella. Ya hay dos formas de alusiones personales, como también está conocido y establecido en el Reglamento.

Así es que, compañeros diputados, compañeras diputadas, lo que quiero solicitar formalmente a la Presidencia es que se incluya tanto la rectificación de hechos como las alusiones, como las formalidades que un debate de la importancia del que se va a dar debe tener.

De lo contrario, nos va a suceder lo que en la sesión pasada, que se van a ir yendo los diputados, por estar oyendo aquí soliloquios y cada quien podrá plantear diferentes realidades del país ahora sí que impunemente, porque podrá decir cualquier mentira, cualquier falsedad, cualquier distorsión y no hay ninguna posibilidad de que se señalen estas diferencias y se haga un análisis serio de este tema, que es de la mayor importancia.

Eso es lo que quería plantear, diputado presidente, compañeros y compañeras. Les agradezco mucho su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Lo que está proponiendo mi compañero Fernández Noro-ña, y a lo que me sumo totalmente es a que exista en este pleno un debate abierto, un debate flexible, un debate no rígido.

Lo que está pidiendo, en pocas palabras —nosotros que hemos denostado tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados porque contiene elementos autoritarios— es que se respete el Reglamento. Lo que estamos pidiendo, en pocas palabras, es que los artículos vigentes del Reglamento de la Cámara, las normas que están contempladas en los artículos del 103 al 123 del Reglamento de la Cámara de Diputados que norman las reglas, los procedimientos de las discusiones, en lo general y en lo particular, sean plenamente respetados.

Se trata de que el Informe del titular del Ejecutivo, más allá que algunos de nosotros consideramos que no ganó legalmente, legítimamente las elecciones, más allá de ese debate sobre la legitimidad democrática del titular del Ejecutivo, lo importante es que los informes que presenta ante esta Cámara de Diputados, por tratarse de un acto de rendición de cuentas, tal vez el acto de rendición de cuentas más importante del Ejecutivo al Congreso, que haya un debate abierto, crítico, desafiante de parte de los diputados, de las diputadas y de los grupos parlamentarios.

Nosotros no estamos de acuerdo con un formato rígido que no propicia la discusión, que no propicia el debate sobre el Informe del titular del Ejecutivo. Exigimos que se respete el Reglamento de la Cámara de Diputados; que los artículos del 103 al 123 sean íntegramente respetados en el formato que nos está proponiendo la Junta de Coordinación Política.

No más ejercicios sin debate en el pleno de esta Cámara de Diputados, no más discursos retóricos que no tienen respuesta de parte de los grupos parlamentarios. Exigimos un discurso vivo, un discurso que enriquezca, un discurso en donde se generen ideas, propuestas y críticas a lo que ha sido la función, que preside Calderón, de la administración pública del año que está informando a esta Cámara de los Diputados.

Presidente, en conclusión, queremos el pleno respeto al Reglamento de la Cámara de Diputados y exigimos una discusión amplia y abierta por parte, no solamente de los grupos parlamentarios, sino de todas las compañeras diputadas y diputados de esta Cámara.

No queremos formatos que son propios de cámaras mortuorias que rigidizan la intervención de revisión, de fiscalización y de control que ejerce la Cámara de Diputados al Poder Ejecutivo, sobre todo a un titular del Poder Ejecutivo que se ha caracterizado por emprender una guerra en contra del crimen organizado, que ha vulnerado la Constitución, que ha incrementado indebidamente el gasto en seguridad pública y en apoyo a las fuerzas armadas, y que poco ha dispuesto para garantizar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales y para promover un contexto democrático amplio y profundo en nuestro país.

Por eso, sí al debate, sí a la discusión abierta, sí a la crítica y sí al respeto del Reglamento de la Cámara de los Diputados. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Si no hubiere ya ninguna diputada o diputado que quisiera hacer uso de la palabra, ruego a la Secretaría que, en votación económica, consulte a la asamblea si se aprueba o no el acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.



ANALISIS V INFORME DE GOBIERNO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es el análisis correspondiente al V Informe de Gobierno que se desarrollará en materia de política interior, política económica, política social y política exterior.

Para dar cumplimiento al punto 4 del acuerdo, los grupos parlamentarios han inscrito para la primera ronda de intervenciones, a los siguientes diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal, del PRI;Bonifacio Herrera Rivera, del PAN;Mary Telma Guajardo Villarreal, del PRD;Adriana Sarur Torre, del Verde Ecologista;Óscar González Yáñez, del PT;Pedro Jiménez León, de Convergencia;Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Fernández Noroña, ¿para qué efecto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sólo para comentarle, diputado presidente, que ya se votó, pero creo que, a propósito del procedimiento, debió haberse consultado a la asamblea si aceptaba las adiciones que estábamos proponiendo, y luego ya votar el documento.

Ya usted lo puso a votación. Sólo le pediría que para otra ocasión, sí se pusieran a consideración nuestras propuestas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En primer lugar, no se presentaron por escrito. En segundo lugar, las propuestas son notoriamente contradictorias con la esencia del acuerdo aprobado; de suerte que al aprobarse éste, quedan excluidas las propuestas hechas por usted y por el diputado Cárdenas Gracia. Adelante la Secretaría.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En uso de la voz el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Solo para decirle, diputado presidente, que no tenemos que presentar por escrito el Reglamento; ése está en su poder y está en rigor y en vigencia en esta soberanía.

El respeto al Reglamento que estábamos pidiendo, pues es un hecho elemental, no se deben votar cosas contrarias al Reglamento, no se deben votar cosas contrarias a la ley, pero si esta soberanía vota la elección de una mesa directiva de manera ilegal, puede votar las ilegalidades que quiera. Le agradezco mucho su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De cualquier manera, no se solicita que se presente por escrito la votación del Reglamento. Fui claro, se presenta por escrito las adiciones que no han sido conocidas por la asamblea para que el voto esté debidamente ilustrado.

Tiene la palabra el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el propósito fundamental de la glosa del Informe de Gobierno radica en que, por mandato de los ciudadanos, el Poder Legislativo revise el estado de la administración pública federal y analice la conducción del actual gobierno.

En esta primera ronda de posicionamientos, mi partido, el Revolucionario Institucional, compartirá con esta soberanía el análisis al V Informe de Gobierno en materia económica. Si debiéramos definir el objetivo fundamental de la política económica, tendríamos que decir que su propósito fundamental es lograr un crecimiento sostenido y sustentable, capaz de generar los empleos bien remunerados que requieren México y los mexicanos.

Precisamente en materia laboral, el Informe pretende resaltar la creación de 1 millón 460 mil empleos en los cinco años de este gobierno. Pero lo que el Informe no dice es que en ese mismo periodo de tiempo el país requirió haber generado 4 millones y medio de puestos de trabajo.

Esta omisión lo que nos dice es que el presidente del empleo le quedó a deber a México y a sus familias 3 millones de oportunidades laborales.

Si en un sector de la población el desempleo es alarmante, éste es precisamente en el de los jóvenes. Según un estudio de la OCDE, que ha sido muy difundido el día de hoy, casi 20 millones de jóvenes, entre los 15 y 29 años, se han ido sumando al rezago educativo y en este grupo, casi 7 millones, los ninis, que no estudian ni trabajan, son susceptibles a ser reclutados en la economía informal, el subempleo y lo más alarmante, en la delincuencia.

Hoy lamentablemente México tiene el deshonroso tercer lugar en el número proporcional de ninis a nivel global, según este estudio; por ello, resulta totalmente sorprendente que ante la crisis mundial del empleo y sobre todo, del empleo entre los jóvenes, todos los gobiernos han reaccionado, incluso, nuestros vecinos del norte con programas efectivos y directos a solucionar una de las crisis más graves que enfrenta hoy la economía global. Sin embargo, en México, parece que no pasa nada.

Por eso me uno a la propuesta que el compañero Ríos Piter, ha hecho en esta tribuna para generar un proyecto de políticas públicas transversales y dirigirlo exclusivamente al sector joven de nuestra población.

Para mi partido esta falta de oportunidades para los mexicanos sólo se explica por el pobre desempeño del Ejecutivo en la conducción de la economía. Sólo basta observar que en lo que va de la presente administración, el PIB anualmente apenas ha rebasado una tasa de crecimiento del 1 por ciento.

Claro, me van a decir que en el 2010 la economía mexicana creció a un poco más del 5 por ciento, pero lamentablemente ése crecimiento fue básicamente generado en el sector externo de la economía, fundamentalmente impulsado por una economía estadounidense, estimulada por medidas contra-cíclicas.

Sólo el gobernador del Banco de México ha sido serio al señalar que para los próximos años México enfrenta un escenario sombrío en materia de crecimiento y generación de empleo. De hecho, si analizamos el crecimiento en el segundo trimestre del PIB para este año, éste anda alrededor del 3 por ciento, mientras que para el primer semestre fue cercano al 5 por ciento. Lo cual indica que estamos enfrentando el inicio de un proceso de desaceleración. Ello refleja que las estrategias gubernamentales no han podido fortalecer al mercado interno.

Si el Estado no actúa de manera contundente y eficaz, una generación completa de mexicanos verá condenado su futuro.

Preocupa entonces, que el Ejecutivo informe que la economía mexicana está blindada contra una posible recesión, cuando la desaceleración mundial y la disminución de las expectativas de crecimiento han afectado a nuestro país de manera irreversible. Disminución que demuestra la falta de seriedad del gobierno al plantear las expectativas económicas y pone en evidencia que las políticas implementadas no responden a una planeación de largo plazo para fomentar el desarrollo económico.

Para mi fracción parlamentaria una política integral de fomento las actividades productivas y al empleo hubiera requerido que el Ejecutivo alinee estratégicamente al menos cuatro pilares fundamentales de las políticas públicas: la de comercio exterior, la financiera, la de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, y la fiscal y presupuestal.

En la primera, en la política de comercio exterior. En materia de comercio exterior el gobierno ha insistido en una política de desgravación arancelaria unilateral, frente a paí-ses que no están dispuestos a abrir sus mercados a los productores mexicanos. Así, en los últimos años, por ejemplo, las importaciones provenientes de China de productos manufacturados pasaron de sólo 3 mil millones de dólares a la exagerada cifra de 45 mil millones de dólares, con un crecimiento anual promedio del 30 por ciento.

En parte, ello ha generado lo que es una verdadera desindustrialización en México, pues el peso de las manufacturas en el PIB total nacional en la última década ha perdido 3 puntos porcentuales, pero en materia de sufrimiento es directamente observado en la pérdida de 700 mil empleos en el sector manufacturero. A esto le agregamos lamentablemente los procesos de triangulación comercial, la subvaluación de importaciones, así como el comercio ilegal en nuestras fronteras. Estos flagelos están pauperizando al sector industrial mexicano ante la complacencia de las autoridades hacendarias.

Pasemos al segundo pilar, el de la política financiera.  El crédito a la banca privada en el desarrollo nacional representaba en los 90 alrededor del 30 por ciento; hoy representa escasamente el 17 por ciento. De manera que las empresas siguen financiándose a través de proveedores.

En la banca de desarrollo el panorama es aún más sombrío, pues si bien el Informe reporta un crecimiento alentador del financiamiento al sector privado del 15 por ciento, en términos reales la mayor parte se aplica a dos programas; el primero al programa de Cadenas Productivas, que no es otra cosa más que factoraje donde las pequeñas y medianas empresas se ven obligadas a dar plazos de financiamiento más largos a las grandes empresas, excluyendo totalmente la posibilidad de contar con recursos para la inversión en capital innovador y para las nuevas empresas.

Por otra parte, el programa de Garantías. La banca de desa-rrollo asume totalmente el riesgo crediticio de la banca privada, pero lamentablemente al arriesgar los recursos de los contribuyentes no exige a cambio ninguna orientación estratégica en la conducción de la política crediticia nacional.

Señor presidente, me preocupa que el tiempo se había puesto en 5 minutos. Estamos en 10 minutos, hubo un error en el tiempo.

Vayamos al segundo pilar fundamental; el de fomento a la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Un país sin inversión en ciencia y tecnología es un país sin futuro.

La pobre inversión del gobierno en ciencia y tecnología es apenas por encima de un tercio de un punto porcentual del PIB, contrastando con lo que invierten en este sector Brasil, más de 1 por ciento; Estados Unidos, 2 por ciento; Israel, más del 4.5 por ciento. Si a esto le agregamos que en este año fiscal la Secretaría de Hacienda canceló la deducibilidad fiscal para que los privados inviertan en investigación y desarrollo tecnológico de las empresas, eliminando los 3 mil millones de pesos asignados para este propósito en 2010.

Finalmente, las acciones en materia fiscal y presupuestal. La austeridad de este gobierno sigue siendo el gran mito. El propio Informe consigna que en 2006 el gasto directo devengado en servicios personales de la administración pública centralizada fue de 92 mil millones de pesos, mientras que para 2011 el gobierno está gastando 181 mil millones de pesos. Un aumento del 100 por ciento en esta administración y casi tres veces el erogado en el año 2000.

No se gasta a tiempo y con eficacia. Se presume una inversión sin precedentes en infraestructura, pero en los hechos la propuesta del gobierno de cada año es que se invierta menos en carreteras, en puertos, en agua, en infraestructura social y en el campo.

El gobierno pospuso definitivamente los proyectos de gran visión que requeriría el país para el siglo XXI para el futuro y esperemos que las cosas cambien en el 2012.

Si en el mismo capítulo analizamos la política de precios y tarifas del sector energético, éstas siguen siendo definidas por un enfoque recaudatorio, dañando gravemente a los hogares mexicanos y al sector emprendedor, restando competitividad a los empresarios mexicanos.

Si bien, en materia de regulación reconocemos algunos avances, sigue siendo el sector hacendario el único que no se mueve, pues si analizamos...

Señor presidente, el tiempo asignado originalmente habían sido cinco minutos.

Presidencia del  diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: No. Fueron 10, diputado.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal: ¿Fueron 10? Correcto.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Por favor, termine usted.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal: Concluyo en un minuto, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Sí, cómo no. Tiene un minuto nada más.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Si bien reconocemos un avance en materia de regulación, en el sector hacendario no existe un avance significativo, pues para cumplir con sus obligaciones fiscales y patronales hoy una Pyme en México, debe de llenar más de 100 formularios al año, mientras que sus homólogos en Chile y en España únicamente llenan 10 formularios en este sentido.

Finalmente señoras y señores diputados, a punto de terminar el sexenio, las cifras confirman que en materia económica este año viene a sumarse a la década pérdida: magrocrecimiento, empleo insuficiente y mal remunerado, más de 3 millones de nuevos pobres y cierre masivo de pequeñas empresas. Este es el paquete económico que el gobierno de Felipe Calderón rinde a este Congreso. Gracias, señoras y señores diputados.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Bonifacio Herrera Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Bonifacio Herrera Rivera:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el V Informe de Gobierno entregado por el titular del Ejecutivo ante esta soberanía, da cuenta puntual de las acciones que el gobierno federal ha tenido a lo largo de este último año.

Estas acciones representan los logros de un ejercicio de gobierno que ha acertado en la definición de políticas públicas en el correcto ejercicio de la administración pública, en la preservación de amplios márgenes de gobernabilidad democrática, aún a pesar de aquellos factores que gravitan para desestabilizar al país, tanto interno como externo.

Ahí están las acciones a la vista de todos; los logros de una gestión gubernamental que ha sido exitosa, si pensamos en lo conseguido en un ambiente de gran turbulencia económica mundial, que ha cimbrado la estabilidad de grandes naciones de muchas partes del mundo.

Sí, señoras y señores, el gobierno del Presidente Felipe Calderón ha sido un gobierno responsable y ha atendido de frente los problemas y ha generado amplias expectativas en muchos y diversos rubros. Un gobierno cuya labor fundamental ha sido la de fortalecer las instituciones con un sentido democrático y ciudadano.

Hoy por hoy debemos decirlo y congratularlo con ello: nuestras instituciones tienen la necesaria solidez para enfrentar cualquier tipo de coyuntura, cualquier tipo de eventualidad que amenace la convivencia ordenada del país; instituciones todas ellas democráticas, que se encuentran bajo el escrutinio y la vigilancia de los ciudadanos, quienes tienen hoy la posibilidad de conocer la situación de todos y cada uno de los procesos de la administración pública, la forma en que se gastan los recursos, las contrataciones del gobierno federal.

En fin, los ciudadanos que hoy a diferencia de décadas pasadas tienen en sus manos la información suficiente y clara para formarse un criterio, para contribuir a la toma de las mejores decisiones en beneficio de los mexicanos.

Son los ciudadanos los que día con día hacen su propia glosa de los logros del gobierno federal; los que hoy cuentan con una beca para sus estudios, los que tienen acceso a agua potable, a energía eléctrica, los que tienen acceso a un crédito para vivienda, los millones de mexicanos y sus familias, que tienen mayores oportunidades de desarrollo y de salud. Con ellos, también los que evalúan lo mucho que se ha hecho y también lo que se ha dejado de hacer y la forma en que los Poderes de la Unión hemos contribuido o no a la consecución de objetivos que la nación  nos impone.

Los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional tenemos la plena certeza de que el gobierno federal ha cumplido con las tareas que le son propias por mandato constitucional.

En Acción Nacional observamos un Ejecutivo respetuoso de las decisiones de los Poderes de la Unión y de los órdenes de gobierno, pero también dialogante con las fuerzas políticas, con las observaciones de la sociedad civil, con los actores económicos y con las asociaciones religiosas. Vemos un Ejecutivo que atiende de forma directa las necesidades y los problemas más sentidos de la sociedad. Que propicia los encuentros entre gobernantes y gobernados y facilita los mecanismos de comunicación entre las autoridades y la población.

Mil 298 eventos realizados por grupos organizados, los que derivaron en 149 mesas de atención y seguimiento para atender inconformidades ciudadanas en el último año dan cuenta de ello. Todos los conflictos sociales de impacto nacional o regional que estallaron en este último año, apenas 132, fueron atendidos y resueltos en un amplio porcentaje, en tanto que los otros se encuentran ya en vías de resolución.

Contamos con un Poder Ejecutivo que no es ajeno a las voces ciudadanas y cuya visión de Estado lo lleva a impulsar esas inquietudes y expectativas en formas de iniciativas de ley o de políticas públicas. Las cuales, en muchas ocasiones no han encontrado el eco entre quienes tienen en sus manos no sólo la oportunidad sino la obligación de decidir en esta Cámara.

Del gobierno federal se puede decir que a diferencia de lo que ocurre con otros actores políticos y gubernamentales, salvaguarda, fortalece y garantiza el ejercicio de los derechos políticos y las libertades civiles de todos los ciudadanos.

A diferencia de los fantasmas centralistas y autoritarismos en que algunos no dejan de pensar...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Permítame, señor orador. Sí, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Si el orador me permite una pregunta, diputado presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: No ha lugar, señor diputado, de acuerdo con el acuerdo que se tomó por esta asamblea.

El diputado Bonifacio Herrera Rivera:A diferencia de los fantasmas centralistas y autoritarios en los que algunos no dejan de pensar, lapsus de épocas históricas ya superadas, tenemos un gobierno federalista dedicado a consolidar mecanismos que generen relaciones intergubernamentales de diálogo, cooperación y colaboración responsable entre los tres órdenes de gobierno.

Cuando algunos añoran los tiempos en que los gobernantes caían con un chasquido de dedos del Presidente omnipotente, promovemos conjuntamente, hoy, el desarrollo municipal y el respeto metropolitano regional y estatal con autoridades a las que se respeta y se apoya, sin dejar de exigirles que se modernicen y transparenten sus instituciones locales.

Además del respeto a las expresiones de los ciudadanos y organizaciones observamos también un decidido impulso a mecanismos eficaces de participación ciudadana. Este gobierno, como ningún otro, ha impulsado consejos de participación independientes para evaluar políticas públicas, profundizar la transparencia, vigilar y evaluar la rendición de cuentas.

En política interior el gran objetivo de este gobierno ha sido promover la modernización del sistema político, a pesar que algunas fuerzas políticas consientan vicios como el corporativismo, el clientelismo, el caciquismo y el ejercicio patrimonial del poder.

Hay que dejarlo claro, en esta tribuna se realizan ejercicios críticos hacia el gobierno federal, que suelen ser demoledores, pero pocas veces se hacen ejercicios de autocrítica que abonen a contribuir a mejores marcos legales o mejores espacios de encuentro para la toma de decisiones.

La decisión del gobierno federal de modernizar el sistema político no ha sido correspondida con la voluntad de muchos integrantes de este Poder Legislativo. Ahí está el caso de la reforma política impulsada por el Ejecutivo, cuyo contenido es fundamental para fortalecer las instituciones democráticas, nuestro sistema electoral y de representación, para darle al ciudadano mayores herramientas para la toma de decisiones; y que aquí, en esta Cámara, ha sido frenada por quienes se ven afectados sus intereses por aquellos que están preocupados por cuidar los objetivos de la próxima elección y no los de la próxima generación.

Son irresponsables aquéllos que se apuestan a la parálisis y al estancamiento, los que no deciden y con su inmovilismo le niegan las reformas que el país necesita y que, sí, por el contrario, están prestos a utilizar la crítica destructiva, pretendiendo tal vez con ello ocultar su propia responsabilidad.

En el aparato de administración pública federal los cambios han sido profundos. Destaca, por ejemplo, un extenso proceso de simplificación administrativa, mediante la reducción o eliminación de trámites que hacían inoperantes diversos rubros referentes a la administración y prestación de servicios públicos.

Con el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública 2008-2012 se han registrado 734 proyectos de mejora en 222 instituciones de la administración pública. Lo que ha permitido una mayor efectividad en los procesos y un sustancial ahorro en el gasto corriente por parte de las instituciones públicas.

El uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, no sólo han permitido modernizar los procesos y trámites del gobierno federal, sino también para la utilización de los ciudadanos para el mejoramiento de los mecanismos y transparencia gubernamental.

En el caso del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, Compranet, a través del cual hoy podemos saber con precisión que de enero a julio de 2011 se registraron 21 mil 478 procedimientos de contratación, con un valor total de 132 mil 665 millones de pesos, y la forma de contratación.

Es algo que en el pasado era impensable, lo que todas las compras y adquisiciones que hacía el gobierno federal, se daban en la opacidad y eran motivos además de grandes corruptelas que sufría el país durante muchos años.

El gobierno federal ha tomado con suma responsabilidad el llevar a cabo las decisiones y acciones en el marco internacional que apoyen el desarrollo social y político del país, particularmente la relación estrecha y compleja con los Estados Unidos.

Sabemos que aún existen muchos desafíos por delante; que todos definamos la forma en que debemos contribuir a hacerlos. Es la hora en que los grupos parlamentarios con poder y decisión en esta Cámara se comprometan ya a hacer las cosas que pasen, cumpliendo con ello la responsabilidad de trabajar en favor de México. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, señor diputado.

Saludamos a los alumnos de maestría en Administración Pública de la Universidad Anáhuac Norte, invitados por el diputado César Camacho. Bienvenidos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Sí, diputado Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sólo para pedir que quede constancia que lo que planteamos, tanto el diputado Jaime Cárdenas como un servidor, de que no iba a haber debate, que se iba a abandonar el salón de sesiones y que iban a ser unos soliloquios, es lo que está aconteciendo.

También quiero que quede constancia que Calderón no es Presidente de la República, sino usurpa la Presidencia de la República. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Queda constancia, señor diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. Una vez más el Informe de Gobierno de esta administración se presenta en un formato que sigue los mismos cinco ejes de política pública que articulan el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Sin embargo, el gobierno federal se guarda tanto la información real, como la evaluación crítica de un Informe de Gobierno que reconozca el estado verdadero que tiene no solamente la administración pública, sino su situación con respecto a la salud de la República y la sociedad mexicana misma.

En este Informe se resalta que se está avanzando con determinación para transformar el país, elevar la calidad de vida de los mexicanos y modernizar el quehacer institucional de México, cuando todos los indicadores de gobernabilidad muestran una situación de crisis.

México está muy lejos de ser un país de leyes donde las familias puedan vivir en paz y tranquilidad, y mucho más lejos de ser un país donde haya un verdadero acceso a la justicia, en su más amplia expresión.

El V Informe de Gobierno representa casi la culminación del sexenio y Calderón será recordado fundamentalmente por el clima de violencia e inseguridad que prevalece en grandes regiones del país. Ahora tendrá que justificar sus decisiones, ya no para los mexicanos y las mexicanas de hoy, sino para los mexicanos y las mexicanas de mañana.

El tiempo se agota, no solamente para cumplir con este propósito, sino también para culminar la gestión de su estrategia nacional en materia de seguridad. Para hacer frente a la delincuencia debe construir las bases de una seguridad auténtica y duradera, pero el fin de la guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado, simple y llanamente, no se ve por ningún lado, como si la devastación que ha causado hasta el momento, que horroriza al mundo entero, no fuera suficiente, Calderón plantea como gasto para seguridad pública y militar, 147 mil 270 millones de pesos. Mientras que para desarrollo social apenas se destinaría un poco más de 87 mil millones de pesos.

El Ejecutivo se limita a repasar los magros resultados obtenidos en el marco de los programas federales para la promoción del empleo temporal y precario y el supuesto incremento del poder adquisitivo de los salarios.

Mes a mes, frente a la opinión errónea del Ejecutivo federal, la inseguridad se constituye en el principal obstáculo para el crecimiento económico del país. Al factor negativo de la violencia creciente y sin fin, se suman el debilitamiento del mercado y la industria estadounidenses, en general, de la economía mundial, la contracción del mercado interno, ya que además de la desconfianza de los consumidores nos encontramos con un aumento del desempleo y bajos salarios. Lo que se complementa también con una concentración de la riqueza inadmisible, injusta y contraproducente.

México se presenta en este fin de administración con el peor desempeño económico en América Latina, con un crecimiento del 2.1 por ciento anual promedio desde 1982.

Finalmente, se avizora un difícil horizonte para los próximos años en que la economía puede conjugar recesión con inflación. Se hace urgente apoyar de manera especial a las Pyme, que son las que más generan empleos. Simplemente, si vemos las cifras del desempleo, tenemos suficientes cifras de alarma.

En nuestro país existe una desocupación abierta de 2 millones 546 mil personas; existen casi 3 millones de trabajadores sin una remuneración estable; 13 millones 385 personas que se autoemplean en la informalidad; 14 millones 300 mil sin contrato por escrito y más de 7 millones de jóvenes sin posibilidades de emplearse en algún trabajo remunerado.

Esta situación se suma al incremento en más del 90 por ciento que ha sufrido la canasta básica y el deterioro salarial, que es del orden del 47 por ciento en los últimos cinco años.

Esta precaria situación ha generado una subcultura de pésima alimentación entre los mexicanos y mexicanas y ahora enfrentamos, como nunca antes, problemas de desnutrición, anemia, sobrepeso y obesidad.

Frente a este panorama, el Partido de la Revolución Democrática, el PRD, siempre ha sostenido como baluarte la educación, como sinónimo de desarrollo social, el acceso a la salud, a la cultura, al deporte, que es lo que pudiera, entre otras cosas, regresar la paz a nuestra sociedad, entendiendo que el desarrollo vía progreso no sólo es crecimiento económico, sino crecimiento económico con justicia social y convivencia pacífica en las comunidades de nuestro país.

El Plan de Desarrollo 2007-2012, reconoce que gran parte de la población no tiene oportunidad de acceder a una educación de calidad y que su infraestructura padece atrasos y desigualdades. Como lo dijera el rector de la UNAM, el doctor José Narro, quién puede estar tranquilo, por ejemplo, cuando sabemos que el promedio de educación de nuestra población apenas supera los ocho años.

¿Hay alguien que esté satisfecho de que tengamos más de 33 millones de mexicanos y mexicanas de 15 años y más, que viven en condiciones de rezago educativo?

El gasto público en educación es el equivalente al 5.7 del PIB, inferior al 2.3 puntos porcentuales respecto a lo previsto en la Ley General de Educación.

En materia de salud, el Ejecutivo propone en el proyecto PEF 2012 más del 60 por ciento de los recursos del Ramo 12, salud, para aplicarlo al llamado Seguro Popular, que es un fraude en varios sentidos: cobra o cobra más caro los servicios antes a cargo de la Secretaría de Salud, sin la suficiente expansión en personal calificado, equipo y material, etcétera. En contraste, el gobierno se ha dedicado a desmantelar a nuestras instituciones fundamentales en salud como el ISSSTE y el IMSS.

No es el momento de la autocomplacencia, como quiere el Ejecutivo con su informe de tono triunfalista y nada autocrítico. Es tiempo, sí de ejercer la crítica, de señalar los errores, pero más es el tiempo de que nos convoquemos todas y todos los legisladores y legisladoras a emprender una serie de cambios y reformas, que blinden a este país en contra de la inseguridad. Pero no con las balas y la metralla, sino con educación, con empleo, con apoyos a la juventud y a la niñez.

Es tiempo de promover un rumbo de país incluyente, que vea por los más necesitados, en donde el Estado recobre su papel rector del desarrollo responsable y equitativo. Es tiempo de democracia, es tiempo de acuerdo.

Es la última llamada para hacer la diferencia. Si no, corremos todo el riesgo de no haber cumplido con nuestra encomienda para darle a México un estado de derecho más fuerte para darle a las familias estabilidad en el trabajo, salarios dignos, educación, salud, justicia y sobre todo, destino en la obra que compartimos todas y todos los mexicanos: la construcción de este país, la construcción de nuestro México. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

La diputada Adriana Sarur Torre: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, para el Partido Verde, el futuro de miles de mexicanos ocupa un lugar privilegiado en la escala de acciones que emprenderemos en este último año de Legislatura.

México ha sufrido un lamentable retroceso en su expectativa de crecimiento. En el V Informe de Gobierno nos auguran que podrá alcanzar, en el año 2012, sólo un crecimiento de 3.5 por ciento.

Cuando vinieron a informarnos sobre la refinería Tula, sobre el bono ciudadano de Pemex, sobre la inversión de Punta Colonet, y hasta de la estela del bicentenario, no guardamos silencio, porque tenemos la convicción de que la inversión no debe ser un engaño, sino la auténtica palanca del desarrollo, el crecimiento y el progreso; por el cual, algún día volveremos a crecer.

Cuando vinieron a buscar el apoyo de este Congreso para cubrir un déficit con más impuestos protestamos, porque la principal razón del desempeño de un buen gobierno debe ser velar por la prosperidad y seguridad de todos los ciudadanos.

Como dijo Perogrullo: Vamos a empezar por el principio. Quienes están proponiendo un déficit en el presupuesto deben estar conscientes de que tal medida es una táctica, mas no una estrategia. Por supuesto que proponer un gasto más allá de la capacidad del financiamiento del Estado no puede ser la base de un modelo económico.

Quienes proponen un nivel de gasto mucho mayor al que los ingresos corrientes permite deben saber que la gente ya está cansada de que en México no se hizo nada cuando se debía; no se hizo nada por la inversión productiva cuando hubo excedentes del petróleo o cuando hubo una balanza superavitaria de las remesas. No se hizo nada por el rescate del mercado interno cuando llevábamos ventaja a Brasil, cuando se debió fortalecer el sector energético.

Hoy mis palabras sobre esta glosa al V Informe de Gobierno están dedicadas a todos esos proyectos inacabados, entorpecidos y a veces inalcanzables que se quedaron en el paso del sexenio, que no encontró el camino hacia la recuperación, el combate a la pobreza, la justicia y la equidad.

Muere lentamente un proyecto de gobierno que no mira hacia delante, que no realiza la autocrítica, que no oye las expectativas, los anhelos y las demandas de la ciudadanía, que no encuentra gracia en sí mismo. Muere lentamente un proyecto económico que no resuelve el problema de la pobreza, que no genera empleo y cancela las oportunidades de desarrollo de un país.

Será recordada la Legislatura que supo reconocer lo que la gente necesita: trabajo, salud, educación, empleo, paz y bienestar, y que arriesgó lo cierto ni lo incierto para ir detrás del futuro posible real para todos los mexicanos.

Una Legislatura que entendió que con su trabajo o su compromiso se puede transformar a un país, a una generación y cambiar el rumbo de toda esta historia. La economía en los momentos que estamos viviendo es el factor político más importante. El resultado de este informe responde a la incapacidad de un gobierno para amortiguar y resolver la crisis económica.

El doctor José Antonio Meade, inteligente como es, sabe que con su cargo viene unida una gran responsabilidad: la de acertar en el diagnóstico y tratamiento de las finanzas públicas. Es de suponer que tendrá que ejecutar al cierre del sexenio una de dos recetas: recorte al gasto o mayor déficit público. Incurrir en déficit no significa cambiar de modelo económico, y recortar el gasto programable, parece imposible cuando las asignaciones representan el 77 por ciento del gasto corriente.

Ante la expectativa del incremento en el precio del barril de 64.5 dólares a 84.9 y 4.9 dólares por barril, es evidente pensar que no se espera una etapa de liquidez en el gobierno federal.

México debe pagar, el 5 de octubre de 2110, mil millones de dólares de un bono emitido en esa misma fecha hace 100 años. En vez de invertir se han endeudado y abusado de las excesivas condiciones de liquidez.

La combinación de deuda pública, desempleo y tasas de interés pondrán en un severo impedimento a la economía; los déficit fiscales, la deuda privada de los consumidores y la política monetaria con las tasas de interés, se hallan en una situación límite de eficiencia.

El V Informe está lleno de buenas noticias, millones de familias mexicanas ya tienen un piso firme, también millones de madres mexicanas ya cuentan con una guardería segura y moderna a donde llevar a sus hijos; sin embargo, los resultados obtenidos en estos cinco años del gobierno de Felipe Calderón no se ven, y sólo se demuestra que tendremos que redoblar esfuerzos si queremos seguir atrayendo inversiones ante el problema de la inseguridad.

La violencia ha restado cuatro puntos de crecimiento a la economía en este sexenio. Así lo concluye un estudio sobre la situación en México de un grupo financiero altamente reconocido; la violencia impacta transversalmente en la economía aumentando costos de producción y transacción, reduciendo la acumulación de capital físico y humano.

¿Por qué negarlo? La violencia y la inseguridad afectan la operación de miles de empresas y frenan de manera importante la recuperación del mercado  interno.

Es una verdad que el sector empresarial también ha reconocido el mayor costo de oportunidad, por la violencia en el país: se cierran negocios, se dejan de crear empresas, se limita la actividad productiva y se desalienta la inversión.

El V Informe de Gobierno es un reconocimiento en la salud, el trabajo y la producción en el campo, que enaltece destinar recursos a programas que han demostrado ser exitosos. Además, el V Informe, deja mucho qué desear, se acompaña de un Presupuesto de Egresos que no es austero ni reduce el gasto corriente ni tiene como prioridad el interés de la población.

El V Informe de Gobierno es un reconocimiento al compromiso, que enaltece destinar recursos a programas que han demostrado, desde el 2007, irregularidades ante la Auditoría Superior de la Federación, como Enciclomedia, ProÁrbol y Protección a Migrantes, sólo por mencionar algunos.

Parafraseando la historia, la glosa del V Informe una vez más termina con anecdotarios sui generis, más cambios por su contribución a la formación de grandes estadistas de este país; cuatro secretarios de Gobernación; tres secretarios de Hacienda; tres de Comunicaciones y Transportes; tres de Sedesol y tres de Economía. Con la glosa del V Informe no termina el diálogo con la sociedad, con los académicos y con la sociedad civil.

En el Partido Verde vemos positivo que en el paquete económico de 2012 se hayan previsto 5 mil millones adicionales a becas para la educación media superior. Sin embargo, seguiremos presionando para que una medida tan noble llegue a todos nuestros jóvenes para becas para estudiar inglés y computación.

Recuperar el crecimiento es una obligación inexcusable; sólo el crecimiento puede generar los empleos que los mexicanos demandan año tras año; sólo con el crecimiento se puede mejorar la distribución del ingreso y reducir los altos índices de pobrezas existentes.

En este entorno, en donde las finanzas públicas de nuestro país muestran enormes desequilibrios y carencias, el desperdicio y mala canalización de recursos, así como la ausencia de transparencia y rendición de cuentas, revelan la imperante necesidad de la Legislatura de dar un futuro cierto y de crecimiento sostenido.

Es por esto que legisladores emprenderemos la reingeniería, la definición y simplificación del gasto y del ingreso, así como la rendición de cuentas para redireccionar el rumbo del país. Juntos podemos construir un México mejor, un México en donde todos, no sólo los mexicanos de hoy sino también los mexicanos de mañana, se sientan satisfechos con las acciones de gobierno, donde la gobernabilidad y el estado de derecho imperen para cumplir los anhelos de la vida de todos los mexicanos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputada. Tiene el uso de la voz el diputado Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado Óscar González Yáñez:Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores. El analizar la glosa o el Informe nos obliga a que tengamos que hacer una reflexión de lo que ha pasado en los últimos cinco años, no solamente el año anterior, sino los últimos cinco años, por tener la continuidad de una política de cinco años.

Durante estos últimos, ¿qué tenemos? Tenemos el aumento en la pobreza; tenemos el aumento en el desempleo; tenemos el aumento en la deuda, pero tenemos por otro lado, según se nos plantea, unas finanzas sanas y disciplina fiscal y disciplina en el uso de los recursos.

Algunos queremos dar algunos datos de qué es lo que se está haciendo. El presupuesto que nos mandó el señor Felipe Calderón, es 200 mil millones de pesos más para gasto corriente, en lugar de que metamos más dinero a infraestructura.

Voy a hacer referencia a esto, porque significa que lo que vamos a hacer en próximos días aquí en la Cámara es simplemente darle continuidad a cinco años de fracaso, y eso hay que decirlo como es, que no ha habido una continuidad en tener políticas acertadas.

Cuando escucho a los compañeros del PRI hacer críticas a el modelo y hacer críticas al gobierno del PAN, la verdad es que —se los digo sinceramente, la fracción parlamentaria del PT coincide con ustedes en la crítica—, lo que no entendemos es que más bien sí es una autocrítica, por su corresponsabilidad en estas políticas.

El Partido del Trabajo en su momento planteó hace dos años, recuerdo —si mal no recuerdo—, que no deberíamos de aumentar los impuestos, incluso tuvimos aquí arias rebatingas. Hoy, dos años después, la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo tiene razón, ¿dónde está la benevolencia del aumento del 15 al 16 por ciento en el IVA? En ningún lado; cuando nosotros lo que hemos planteado es cobrar impuestos a los que no pagan, a esas 400 empresas que no pagan impuestos. No tiene sentido tener disciplina financiera solamente para proteger los intereses de 30 familias y de 400 empresas.

Los compañeros de Acción Nacional dicen: hay una crisis internacional. Se puede entender y puede haber una recesión internacional en la economía y México, insertado en esta recesión, puede ser impactado. Está bien, podríamos medianamente entender esa parte. Pero, ¿qué tiene que ver la crisis internacional con que no se le cobren impuestos a 400 empresas? ¿Qué tiene que ver? ¿Qué tiene que ver la crisis internacional con que se cuiden los intereses de 30 familias, que se les cuide su riqueza por encima del bienestar social de la población? ¿Qué tiene que ver? Absolutamente nada.

Cuando se habla de disciplina económica, parte de la disciplina económica es ser un buen recaudador, y no hay un buen recaudador y lamentablemente no es un problema solamente de ineficiencia, sino de que se privilegia a un sector de la economía mexicana. Ese es el tema al final.

Por otro lado, se considera que hay que tener, su disciplina que tienen ante las políticas de Washington. Señores, nuestro país va en decadencia y ustedes insisten en seguir con una disciplina. Eso no existe.

El señor Calderón nos manda ahora un presupuesto donde aumenta los recursos a seguridad pública y baja los recursos a educación. ¿En qué quedamos de cómo se combatía la delincuencia? ¿Con educación o con más armas? Cuando aquí todos coincidimos que el arma fundamental en contra de la delincuencia es la educación e incorporar a todos los jóvenes a la fuerza productiva, y no a fuerzas armadas o a fuerzas delictivas. Esa es la diferencia sustancial; por eso les decimos que hay una inercia y que esa inercia no ha cambiado, y que el Congreso mexicano tiene la responsabilidad de poder cambiar esa inercia. Eso deberíamos de hacer.

El Partido del Trabajo ha propuesto en diversas ocasiones diversas medidas. Se habla aquí de que se ha conducido perfectamente la economía de nuestro país; por otro lado, tenemos al tercer secretario de Hacienda. Si todo va bien, ¿por qué cambiamos al secretario de Hacienda? Porque tenía que irse a otro cargo; entonces, ¿está supeditada la economía a intereses?

Lo que presume Calderón es tener una de las mejores economías, el ahorro y cambias a tu secretario de Hacienda. El primero se fue, ¿por qué? El segundo se va, ¿por qué?, y el tercero llega, ¿por qué? Entonces, señores, no hablemos de que tenemos una buena economía, porque entonces ten-dríamos que si todo estuviera bien –que ya quedamos en la conclusión de que no– tendríamos entonces que decir que Felipe Calderón privilegia su estrategia política por encima de la estrategia económica; se deshace en teoría de un buen cuadro económico para mandarlo como cuadro político. Otra vez errores en la estrategia.

Por otro lado, mantiene en seguridad pública todo el tiempo a un individuo, que es el principal asesino de este país, García Luna, que mantiene a nuestro país prácticamente en estado de sitio y ahí está el señor. Esas son las contradicciones que no cuadran.

Escucho con atención a mis compañeros del PAN y del PRI y yo les digo: bueno, y entonces, ¿por qué no meten la mano en ese tema? En lugar de solamente estar planteando que todo está bien y que todo está bien y que todo está bien.

El presupuesto que nos envía Calderón y hago referencia a él, porque yo percibo una necedad de cinco años que se quiere repetir este año. Baja la inversión en infraestructura, cuando todo mundo sabemos que la mejor forma de activar la economía es la inversión en infraestructura; hacen una propuesta del 0.2 por ciento al déficit, cuando tú tienes un problema de crisis y políticas de choque tú lo que tienes que abrir es tu margen de tu déficit y lo tienes que mandar a 0.5, 0.6, 0.7, como se requiere.

O sea, si vamos a entrar a una crisis, ¿por qué no hay políticas de choque contra esa crisis? Al final, porque están disciplinados a las políticas de Washington. Washington sí se endeuda, aumenta su déficit y a México le dice: tú no lo hagas; entonces, eso va en detrimento de la calidad de vida de los mexicanos. Ese el tema al final.

Ahora, habrá quien diga, bueno, porque hay una pregunta que se hacen los mexicanos y hay que responderla, ¿por qué cuando el país entra en crisis, la gente, en nuestro país aumenta la pobreza? ¿Por qué cuando nuestro país entra en crecimiento no disminuye la pobreza? ¿Qué pasó?

Es muy sencillo. El tema es que su modelo neoliberal permite que se haga mayor la concentración de la riqueza. Hacemos que los ricos sean más ricos y los pobres sigan siendo pobres. Cuando hay crecimiento el dinero se va para allá, la riqueza se va para los ricos; y cuando hay pobreza quién la padece son los pobres, producto de un modelo neo-liberal.

Por eso algunos estamos en contra de las privatizaciones, porque acelera el proceso de acumulación de la riqueza y hace una gran concentración de la economía; por eso, eso hay que explicarles a los mexicanos, cuando el país crezca tú no vas a salir de la pobreza. Pero si entramos en crisis cuídate, porque te va a cargar el carajo. Así de sencillo es.

Luego, cuando yo digo que hay corresponsabilidad de mis queridos compañeros del PRI, porque hay que recordar que los compañeros del PRI fueron los que aprobaron el aumento gradual a la gasolina.

Ojo. Porque a mí me gusta escucharlos y son críticos a la política del PAN, yo la comparto, pero no escucho su autocrítica y su corresponsabilidad, y el pueblo de México tiene que saber quién aprobó el aumento a la gasolina y fue el PAN y fue el PRI. No se vale lavarse las manos, señores del PRI, Pilatos no es diputado. Pilatos no es diputado. Aquí hay que ser corresponsables de lo que ustedes han hecho; por eso es correcto que critiquen al PAN, pero agarren la parte que les toca.

Decimos, finalmente, los países se desarrollan en función de su calidad de vida, no solamente en su generación de riqueza. Si tú crees que si te desarrollas y no aumenta la calidad de vida a tus habitantes estás incorrecto en tus políticas y eso es lo que le está pasando a México. No se vale que cuando nuestro país entra en crisis y el costo de una crisis la pague la mayoría de los mexicanos y el beneficio del desarrollo de un país lo tengan 30 familias, 30 potentados y 400 empresas que no pagan impuestos. Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputado Óscar González. Tiene la palabra el diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia, hasta por 10 minutos.

El diputado Pedro Jiménez León:Al analizar el V Informe de Gobierno en materia de política económica y social, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, plantea de nueva cuenta, de cara a la nación, la necesidad no sólo del cambio de régimen, sino también la urgencia de cambiar el modelo económico que ha imperado en nuestro país durante los últimos 30 años.

En este lapso se ha obtenido un muy bajo ritmo de crecimiento, promediado del 1.9 por ciento anual, como proporción del producto interno bruto.

En este contexto, el saldo de la actual política económica es contundente. Sesenta millones de mexicanos hoy, sufren a diario los estragos de la pobreza.

En este sexenio, de acuerdo con cifras del Centro de Estudios de Finanzas Públicas de esta Cámara, que son coincidentes con las del Consejo Nacional de Evaluación, el Coneval, dice que entre 2006 y 2008 el número de personas pobres pasó de 45.5 a 52.3 millones. Es decir, aumentó en 6.8 millones, mientras que de 2008 a 2010 se incrementó en 5.4 millones de personas.

El saldo, entre 2006 y 2010, es un incremento en el número de pobres de 12.2 millones de personas. Como se puede apreciar, la pobreza en México no sólo no ha disminuido sino que continúa en aumento.

Con el arribo del actual gobierno federal, lejos de mejorar la situación de los mexicanos, se agudizaron los problemas estructurales que se venían arrastrando, y han mostrado incapacidad para implementar políticas y acciones anticíclicas que permitan a México alcanzar la estabilidad antes de entrar a una nueva crisis.

Esta situación dio pie al planteamiento de una política económica ambiciosa y fuera de contexto. Se pretendió conseguir un crecimiento anual del producto interno bruto de más de 7 por ciento. Controlar los niveles de inflación, disminuir el desempleo abierto y promover la inversión extranjera. En todo se fracasó.

Como lo señalara Ricardo Cordera, en el seminario México ante la crisis: el país vive con extrema severidad los impactos económicos y sociales de la recesión mundial y hasta la fecha, el gobierno no ha podido encarar esos efectos de manera oportuna y efectiva.

Debemos admitir que la crisis en México fue favorecida por un contexto institucional, político y económico que propició su agravamiento.

Continúo con otras cifras oficiales. Además de la desocupación que afecta a millones de mexicanos hay 13.4 millones de personas que forman parte de la economía informal. A esto debemos sumar los más de 7 millones de ninis, a lo que la administración federal no da respuesta para lograr ocuparse en un empleo formal o para acceder a las instituciones de educación superior, y que hoy nos amanecemos con la noticia de que gracias a eso nos colocan en el nada honroso tercer lugar de los 34 países que integran la organización de comercio y desarrollo.

Aprovechando la cobertura que ofrece el V Informe de Presidencial, el Ejecutivo federal intenta remontar a través de los medios de comunicación una imagen por demás debilitada y cuestionada de la responsabilidad que no ha podido asumir con eficacia. La realidad aplasta cualquier intento de seguir utilizando frases vacías, cualquier intento de triunfalismo inútil, proveniente de quienes han demostrado ya su limitada capacidad para dar respuestas a las crecientes necesidades, problemas económicos y sociales del país.

A cinco años de iniciada esta administración federal son alarmantes los resultados de una política mal diseñada, que arroja un saldo negativo en todas las áreas. La política económica se encuentra totalmente desvinculada del ámbito social, que es donde podría evaluarse su efectividad. No se avanza en la generación de empleos, no se avanza en la competitividad, lo que sí avanza es la inflación, al cierre de julio ésta fue de 3.55 y si a eso le sumamos el incremento mensual del diesel y de la gasolina, estamos frente a un panorama de lo más desolador para la gente más pobre del país.

Por lo anterior, los indicadores económicos muestran cifras muy apartadas del objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que se proponía alcanzar un mayor nivel de desarrollo humano sustentable, que se proponía un mayor crecimiento económico, que se proponía la generación de empleos y que se proponía terminar con la pobreza. Nada de esto se ha logrado.

En el presente ejercicio el presupuesto autorizado a los programas y acciones para superar la pobreza ascendió a 295 mil 202 millones de pesos. Lo que significa un crecimiento real con respecto a 2007 del 50.2 por ciento.

No obstante el incremento en los recursos asignados a los programas, la política de redistribución del ingreso ha dado probadas muestras de su deficiente planeación y aplicación, en virtud de que la asignación de recursos y distribución de los programas demuestran que los criterios de selección a través de áreas geográficas dejan fuera a miles de familias del área rural, que requieren de mayores apoyos y que además, enfrentan no sólo el problema de la pobreza, sino que por la misma dispersión en la que viven es mucho más difícil llevarles los servicios.

También es importante señalar aquí que la estrategia denominada Vivir Mejor es asistencialista y es un reflejo del modelo neoliberal imperante, que ha demostrado hasta la saciedad su fracaso.

En términos generales, podemos señalar que el desempeño en la ejecución del gasto dista mucho de los resultados optimistas que nos presenta el Ejecutivo.

Veamos simplemente cómo están las cifras en varias secretarías, en Hacienda, en Educación Pública, en Desarrollo Social, en Medio Ambiente, en Comunicaciones, en Economía, Agricultura, Turismo, Gobernación, Relaciones Exteriores y la PGR. Son las siguientes: Hacienda, mil 426 millones de subejercicio; la Secretaría de Educación Pública, 3 mil 511; Sedesol, 698; Semarnat, 5 mil 717; Comunicaciones y Transportes, 8 mil 442; la Secretaría de Economía, mil 294; Sagarpa, 4 mil 749; Sectur, mil 45 millones; la Secretaría de Gobernación, 766; la Secretaría de Relaciones Exteriores, 517 y la PGR, 470 millones de subejercicio.

Con estos datos la pregunta es, ¿para qué quieren más dinero en el próximo presupuesto? La respuesta, señoras y señores diputados, debiéramos darla nosotros, no solamente con la reorientación del presupuesto, sino habiéndonos atrevido a lo que no hicimos: hacer la reforma fiscal para que paguen los dueños de los monopolios y para que la carga de la crisis no siga recayendo sobre los más pobres del país. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la voz el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por 10 minutos.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco:Gracias, señor presidente. Compañeros legisladores, aquí estamos de nuevo como en otras ocasiones, por cierto la última bajo el mismo guión, en un formato que las más de las veces se agota en la coyuntura de la visión política de los grupos parlamentarios, en el llamado análisis de un Informe cuyo producto no pasa más allá de una nota informativa, la catarsis estéril de preocupaciones y aun la displicencia de muchos. Sin embargo, lo verdaderamente cierto es que lo que está a nuestro escrutinio no es nada halagüeño.

A fuerza de ser autocríticos debemos aceptar que los momentos y la sociedad a la que nos debemos, nos demandan para este acto —por cierto el último que nos toca—, una actitud diferente a la que hemos venido teniendo como práctica rutinaria. Demandan de ésta, la Máxima Casa de la Nación, responsabilidad, honestidad, solidaridad, compromiso y congruencia; posiciones contundentes que busquen corregir rumbos y que el país retome el camino de la paz y del progreso.

La verdad, no es tan necesario ningún estudio especializado ni la lectura de un informe lleno de datos y miles de cifras que nos confirme esa percepción. Basta con voltear a nuestro alrededor y percibir el estado de crisis en que viven nuestros compatriotas.

Los llamados daños colaterales, que han impactado en la vida de miles de inocentes como consecuencia de la lucha contra el crimen, se han vuelto para millones de mexicanos, para nosotros mismos, lo cotidiano.

Hemos llegado al límite, nadie se siente seguro. El Estado mexicano fracasa ante una de sus mayores responsabilidades, que es garantizar la seguridad de los mexicanos y sus familias.

La opacidad en el manejo de recursos y la impunidad en muchas de nuestras instituciones públicas, están mermando la vida republicana. Eventos trágicos como el ocurrido en Monterrey, los desfalcos como los que se advierten en el ISSSTE o en Comisión Federal de Electricidad, son ina-ceptables. Tan grave es un gobierno omiso en su responsabilidad como uno fraudulento.

La tasa de desempleo abierto para junio del presente año alcanzó el 5.4 por ciento. El número de personas en situación de pobreza llega ya a más de 50 millones; es decir, casi la mitad de la población; 7 y medio millones de jóvenes —como aquí se ha dicho—, la riqueza generacional de la nación, no tienen acceso al estudio ni al trabajo y carecen de oportunidades para forjarse un futuro digno.

El campo mexicano, nuestro baluarte, vive una de sus épocas de mayor dificultad. Lo que avizora un grave déficit alimentario y les da una vida que no merecen de escasez y sufrimiento.

El contexto social y económico por el que atraviesa nuestro país, de verdad mucho más de allá de referencias oficiales, tan festivas como increíbles, existen y exigen de nosotros un verdadero compromiso de quienes nos llamamos representantes populares para enunciar con toda verticalidad dificultades, insuficiencias, errores, tropiezos y exigir aquí un México mejor.

Los últimos días, por cierto, hemos escuchado datos, cifras, visiones repetidas en este informe. Tasa de inflación, monto multimillonario de reservas internacionales, nivel de endeudamiento país, equilibrio macroeconómico, etcétera. Muchas frases parecidas, todas expresadas con una actitud triunfalista.

Preguntaríamos, ¿cómo contrastamos ese triunfalismo con millones de ciudadanos que viven en su propia casa casi encarcelados, con miedo, con la terrible inseguridad que vivimos, con miles que no tienen empleo y con otros tantos que teniéndolo apenas les sirve para malcomer, con millones de jóvenes sin educación, con miles y miles de ciudadanos pacíficos, inocentes, que son secuestrados, asesinados, con millones de niños que tienen hambre y no pueden ir a la escuela? Quizá hablamos, seguro, de dos Méxicos distintos.

A tan sólo un año de que concluya este período de gobierno es necesario aceptar, que más allá de filias o fobias partidistas, sin desconocer algunos logros, lo que se informa es insuficiente.

En materia educativa, que para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es la clave, como se ha dicho, para un de-sarrollo integral, de mejoría en todos los órdenes, hemos tenido graves deficiencias presupuestales. Nos alejamos en cinco años de la meta no sólo legal, sino de aspiración como país de alcanzar el 8 por ciento del producto interno bruto en la materia educativa. Que por cierto, el año que cursa, de no haber sido por la intervención de esta Cámara, nos encontraríamos aún más lejos de esta meta.

Se aumenta, por desgracia, porcentualmente más el gasto en armamento que en educación. En el más estricto sentido parlamentario somos los representantes de la nación, o nos decimos serlo.

Sin populismos ni busca insana de rentabilidad política, digamos aquí con toda honestidad y en un acto de verdadera congruencia lo que la gente quiere oír, lo que la gente quiere escuchar de sus representantes: el país no marcha bien, y no bastan las apologías de algunos hechos ni las arremetidas mediáticas para hacer cambiar lo que la gente quiere, lo que la gente piensa, pero más lastimosamente lo que la gente sufre. Citemos cualquier tema: educación pública, seguridad, salarios, carestía de vida, desempleo, niveles de pobreza, atención a la salud, que por cierto no basta con entregar una credencial que sirve para muy poco o para nada, y a fuerza de ser veraces, tendremos que aceptar que para millones de mexicanos las cosas no marchan bien.

Es inaceptable cimentar la viabilidad de una nación sobre la vida de holgura y disfrute de unos cuantos y el deterioro y la dolencia de millones.

Estamos a tiempo, no mucho por cierto, de poder rescatar algo de la credibilidad y la dignidad que merecen los mexicanos de parte de este Poder Legislativo. Insistimos ante el Ejecutivo federal en hacer de la educación el mejor instrumento como mecanismo de movilidad social por excelencia. Que se atiendan las demandas de quienes menos tienen, que se vea que las instituciones encargadas de combatir la pobreza son y deben ser instrumentos desprovistos de cualquier interés político y con un alto sentido humano.

Que sin rivalidades de logotipo y sin acuerdos políticos de ventaja futura, otorgando privilegios fiscales, se mejore la eficiencia de la administración tributaria; que aumente el número de contribuyentes y se combatan en serio, pero de verdad en serio, sin compromisos, las evasiones y las elusiones fiscales. No es permisible ni el silencio cómplice ni la oratoria complaciente.

También es claro que la reprobación o la crítica por sí mismos no bastan. Pugnemos porque en la pluralidad política que vive el país, que vive esta propia Cámara, ejerzamos el rol republicano y comprometido, que nos está exigiendo México el día de hoy.

Dejemos de lado lo que nos hace disentir y encontrémonos en todo aquello que nos puede hacer encontrar a la vez soluciones y reformas de Estado de verdad, reformas de Estado aceptadas por los mexicanos, y su beneficio.

Las turbulencias, las complejidades, que sin duda, y quien diga que no estará siendo ajeno a la verdad, nos traerá un año próximo intensamente electoral, nos obliga a exigir que el desempeño de todos se aleje de cualquier interés que no sea el interés superior de la nación.

México necesita que nos exijamos, todos, una visión estratégica de alto calado; un gran pacto, que originándose en un acuerdo político se centre en una visión social eminentemente y lograr esas verdaderas reformas de Estado, teniendo como premisa fundamental el lograr mejores condiciones de vida para todos los mexicanos.

Compañeros legisladores, en esta última ocasión de análisis de un Informe y la última ocasión en que diseñaremos un presupuesto, está en nuestras manos, a nosotros nos corresponde decidir cómo queremos que esta LXI Legislatura quede en la memoria de los mexicanos, con nuestras decisiones. En estos próximos periodos habremos de decidir cómo calificará la historia nuestra participación, en lo individual y en lo colectivo.

Nueva Alianza exhorta a todos, sin distingos, a que lo hagamos de la manera más digna, con honor, a que lo hagamos cumpliendo con nuestro compromiso con los que representamos, cumpliendo con nuestro compromiso con México. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado.

Para la segunda ronda de intervenciones tiene la palabra el señor diputado José Isabel Meza Elizondo, del Partido Nueva Alianza.

El diputado José Isabel Meza Elizondo: Con el permiso de la Directiva.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante, señor diputado.

El diputado José Isabel Meza Elizondo:Compañeras y compañeros legisladores, la tarea que hoy nos convoca es analizar el estado que guarda la nación y la administración pública de ésta, para retroalimentar al Poder Ejecutivo respecto al rumbo a seguir para alcanzar el bienestar social.

La sociedad exige hoy más y mejores resultados del gobierno federal. La realidad que se vive a diario, así como la integración global, regional, local y la transformación continua del manejo de la información pública la facultan en esta exigencia.

En el V Informe de Gobierno, en materia macroeconómica, se señalan logros como la expansión de la economía mexicana, la recaudación de mayores ingresos no provenientes del petróleo, la inversión impulsada en materia de infraestructura, los cada vez mejores y crecientes apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el impulso al campo; sin embargo, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, encontramos elementos contradictorios a esta radiografía.

Es cierto que el país ha logrado avances en materia de estabilidad macroeconómica, política, monetaria y transparencia, pero no debemos dejar de señalar que existe una gran deuda con la sociedad mexicana, pues este gobierno aún no ha sido capaz de generar un crecimiento continuo, fuerte y sostenido, mucho menos ha emprendido estrategias reales de fortalecimiento del mercado interno y la competitividad.

Hoy los empleos creados son, en su mayoría, de menor calidad; tres de cada cinco empleos son eventuales. Sin duda se ha contribuido al deterioro en las condiciones de vida de la mayoría de las familias mexicanas, situación que se ha agravado en los últimos dos años, de acuerdo con las últimas mediciones del Coneval.

Si volteamos la mirada para analizar lo que ocurre con los ingresos con que cuenta la nación, el escenario no mejora. Al primer semestre de 2011, estos se situaron por debajo de lo programado, en 6 mil 695 millones de pesos. Situaciones como esta se han compensado temporalmente, gracias al favorable desempeño de los ingresos petroleros y a medidas como la eliminación de la tenencia y la deducibilidad de colegiaturas, aunque esta última sea una política muy limitada para su población objetivo y sin beneficio real para el grueso de las familias mexicanas.

Basta de usar el reducido dinero público para objetivos electorales disfrazados de apoyo a la sociedad y que sólo contaminan la función real de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Son urgentes las mejoras en la política económica.

Al respecto, en Nueva Alianza consideramos que las estrategias más urgentes son cuatro: primero, construir un sistema fiscal robusto que ayude a reducir las disparidades; segundo, un presupuesto laboral, calificado, equilibrado y en sintonía con las exigencias del futuro; tercero, un presupuesto enfocado cada vez más a resultados en el mediano y largo plazo; por último, un marco de políticas e incentivos para impulsar la competencia.

Compañeros, trabajemos para mejorar las condiciones de vida de las familias mexicanas; fortalezcamos la demanda interna; emprendamos acciones para enfrentar las turbulencias económicas y financieras. No permitamos más que los ciudadanos vean cómo se incrementa el precio de los alimentos, cómo se enfrentan a una tasa del desempleo al alza, que vean disminuidas sus esperanzas para mejorar su calidad de vida.

Hoy no podemos decir que hemos logrado con éxito nuestra labor. Sí podemos exigir al gobierno federal una redefinición del rumbo a seguir. Vivir mejor, eso es lo que las y los mexicanos esperan. Hagamos que la sociedad vea esta frase como una realidad y no como un mero spot publicitario. Hagamos lo posible impulsando una política económica sólida, pero también una política educativa integral.

En el V Informe de Gobierno se reconoce a la educación como un aspecto indispensable para el desarrollo humano, al señalar que ésta ha sido incluyente al reducir las disparidades regionales.

En suma, se muestra una fotografía de un sector pujante con avances históricos, que parecieran dar paso a un escenario halagüeño para el futuro de los miles de niños, niñas y jóvenes que hoy en día acceden al sector educativo. Nada se menciona respecto de aquellos que no logran ejercer este derecho; pareciera que son sólo una cifra perdida, que al no ser parte del porcentaje de la meta planeada desaparecen de la realidad mexicana.

De los logros, se reconoce que en el ámbito de la educación básica se han realizado acuerdos fundamentales para su consolidación. Un ejemplo, es el concurso nacional para el otorgamiento de plazas docentes, bajo el cual se señala que se han asignado más de 113 mil plazas docentes en tan solo cuatro años.

Por otro lado, está la reforma a los lineamientos generales del Programa Nacional de Carrera Magisterial y la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicios de Educación Básica, que al igual que el gobierno federal, vemos como una respuesta pertinente y acertada la urgencia de actuar a favor de la calidad educativa a través del docente, al reconocerlo como agente primordial del proceso educativo.

También reconocemos que la cobertura de educación primaria alcanzó la universalidad, aunque no se dice bajo qué condiciones. No es secreto para nadie que se carece de infraestructura de calidad para que los docentes desempeñen su labor, para que los niños y niñas de México se formen en espacios dignos.

El desdén al respecto se justifica bajo el argumento de que es responsabilidad de las entidades federativas el mejorar las condiciones de seguridad, acondicionamiento, funcionalidad y modernización de los planteles escolares, por lo que autoridad federal hace su trabajo al simplemente apoyar.

Este es un ejemplo claro de una descentralización mal diseñada, perversa en todo sentido para el desarrollo del sector educativo. Sin embargo, en Nueva Alianza reconocemos la escuela como el espacio por excelencia para la formación de mejores ciudadanos.

Por ello aplaudimos la puesta en marcha de horarios de tiempo completo en 2 mil 273 escuelas y la ampliación de la jornada de 662. Son ya 648 mil alumnos beneficiados y esperamos que la cifra crezca.

En cuanto a la educación media superior y superior, la situación respecto a la cobertura parece centrarse en cuántos planteles más se han construido. Se señala que la suma para el ciclo escolar 2010-2011 es de 811 y 21 respectivamente, pero siendo analíticos debemos señalar que el número histórico que se presume no resulta tan plausible si se le compara con la demanda actual de este servicio o con el llamado bono demográfico, que muchos especialistas señalaban como oportunidad para el desarrollo y que hoy se ha dejado ir sin mayores aspavientos. Tampoco si pensamos en los miles de jóvenes que buscan un lugar en estas instituciones y no lo encuentran, por falta de espacios.

¿Dónde está la planeación? Son pocos los recursos con los que cuenta el sector y no podemos permitir su mala administración. Al respecto, en Nueva Alianza reconocemos una mejor situación en los programas de becas educativas, que ha sido uno de los mecanismos para que la población en situación vulnerable pueda ejercer su derecho a la educación.

Los 6 millones de becas que el V Informe de Gobierno señala haber otorgado a lo largo de la presente administración muestran que es posible ampliar las oportunidades haciendo uso correcto del dinero público.

Tampoco debemos dejar de lado las omisiones en el informe que se nos presenta. El sector científico y tecnológico no tiene lugar en el informe ejecutivo; es claro que no se le considera estratégico...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Concluya por favor, señor diputado.

El diputado José Isabel Meza Elizondo:Estoy por terminar, si me permite, presidente. Lejos estamos de los paí-ses desarrollados debido a ello. Es lamentable que se fortalezca la Policía Federal al dotarla de las tecnologías más avanzadas, pero que ello no ocurra en los planteles educativos de todos los niveles.

También lamentamos que al fomento y la preservación de la cultura, bajo todas las manifestaciones, tampoco se le asigne la importancia que merece, sobre todo en el contexto actual de desesperanza, en el que representa un mecanismo de cohesión social que no ha sido aprovechado más allá de los recientes festejos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución.

Compañeros y compañeras legisladores, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza los convoca a analizar para construir, sin olvidar que la educación es la solución. Por su atención, gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Laura Arizmendi Campos, de Convergencia, hasta por 10 minutos.

La diputada Laura Arizmendi Campos:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, como lo hemos señalado con anterioridad, la presente administración ha extraviado el rumbo en la conducción del país y trata de solventar la situación a través de campañas mediáticas cuya intención es tratar de convencernos de lo contrario. En ese contexto se inscribe el V Informe de Gobierno, al que habré de referirme.

La falta de congruencia entre lo que se anota en el Informe, además de la pobreza de sus datos, nos permiten establecer que las cosas marcharán igual en lo que resta del sexenio, incrementándose la espiral de violencia de los últimos cinco años, motivada por la puesta en marcha de una estrategia equivocada y errática en materia de seguridad que ha dejado más de 50 mil muertos.

Por lo que respecta al tema de política interior es de destacar la falta de capacidad y de voluntad para cumplir con lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 27, al referirse a las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, cuando señala que a la dependencia le corresponden, entre otros, los siguientes puntos: fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas, promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática.

Es claro que la rendición de cuentas en este tema deja mucho que desear, a la luz de lo ocurrido en el país en el último quinquenio.

La Secretaría de Gobernación ha incumplido sus tareas fundamentales. La gobernabilidad del país pende de un hilo. La falta de sensibilidad política para atender y replantear las estrategias equivocadas en materia de política interior del gobierno federal es responsabilidad de esta dependencia. No es destinándole más dinero como se recuperará la paz social y la estabilidad política.

De acuerdo con datos preliminares, en el proyecto de Presupuesto de Egresos 2012 se ha previsto destinar recursos adicionales a la Secretaría de Gobernación en más de un 39 por ciento con respecto al año 2011.

No resulta difícil considerar que se privilegiará nuevamente, en detrimento de programas sociales el gasto, en la denominada estrategia de combate al narcotráfico, eligiendo la vía de otorgar mayores presupuestos a las corporaciones oficiales policiacas, en una danza de cifras cuyo resultado podemos anticipar. Los nulos resultados continuarán desatendiendo aspectos sustantivos, como la protección a migrantes que cruza nuestro territorio en su paso hacia los Estados Unidos de América.

Es de preverse también que los disensos prevalecerán en la interrelación con los partidos, pues la actitud mostrada por el gobierno federal consiste en fijar condiciones de manera unilateral en un empeño que busca emular el pasado autoritario que caracterizó la mayor parte de nuestra historia reciente.

En resumen, por lo que respecta a la política interior no podemos alentar ninguna expectativa en torno a que las cosas cambiarán, debido a que se ha elegido proseguir con medidas que lejos de buscar los consensos y atender los justos reclamos sociales, otorgan mayor relevancia a medidas meramente punitivas, manteniendo e incrementando la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles, propugnando para sacar adelante una reforma en materia de seguridad nacional profundamente violatoria de los derechos humanos y de las garantías individuales.

En este marco no debe sorprendernos que la política exterior también haya sido marcada por un muy bajo perfil y una aplicación que se orienta al fracaso por sus titubeantes medidas en temas fundamentales, como debiera ser la enérgica condena a la política antiinmigrante de los Estados Unidos de América, donde no se ha formulado ninguna estrategia que pudiera considerarse propia de un Estado en defensa de sus connacionales.

A lo que hemos asistido es a la repetición de una larga lista de deseos, de buena voluntad, para tratar de otorgarle un cierto peso a nuestro país en el concierto internacional de naciones.

Sin embargo, resulta claro que nuestro vecino del norte desestimará cualquier intento por centrar una agenda mínima para el debate, cuando México enfrenta severas contradicciones en materia de política exterior, como la de tolerar, en los hechos, las más graves violaciones a los derechos humanos de los migrantes que se internan a nuestro territorio en su intento por llegar a la Unión Americana.

Si evaluamos también el olvido al que se ha condenado a la relación con América Latina, privilegiando nuestra vinculación con el norte, lo que tenemos como resultado es una política mucho más declarativa que sustentada en hechos.

De manera que podemos preguntarnos, ¿en qué parte de nuestra historia reciente se decidió por una vinculación con el resto del continente, que no pasa de repetir los lugares comunes de una supuesta integración, pero que realmente ha provocado que nos miren con recelo una buena parte de las naciones latinoamericanas? Ello muy probablemente se deba a que hemos equivocado la estrategia, siguiendo dictados que nos hacen actuar conforme a derroteros inerciales, en lugar de contar con una agenda perfectamente establecida.

De esta manera, llama poderosamente la atención el olvido al que se ha confinado a una región importantísima en el mundo actual, en términos de intercambio comercial, como es el Pacífico, desaprovechando una mayor inserción en ese vasto mercado.

Ante una política exterior que se guía más por los presuntos beneficios, como la Iniciativa Mérida, en un afán por obtener recursos que son escasos ante la complejidad del fenómeno que enfrenta, podemos preguntarnos, ¿cuál fue nuestra respuesta ante operativos como el de Rápido y Furioso? Operativo que emprendieron agencias del gobierno estadounidense, tomando como laboratorio a México para permitir el ingreso de miles de armas en un supuesto operativo de seguridad, violando flagrantemente nuestra soberanía, encontrando el silencio cómplice de nuestras autoridades.

Para concluir. No es admisible festinar nuestra supuesta posición de vanguardia en la organización de eventos internacionales, como las reuniones que se llevaron a cabo en Cancún con motivo del cambio climático, en virtud de que sus acuerdos no tienen ningún carácter vinculatorio y a juzgar por la representación de los países más desarrollados no se le concedió la mayor importancia; por lo que no resulta conveniente asumir que estamos a la vanguardia de este tema.

En resumen y para citar un claro ejemplo de lo que sucede en la materia, nuestra posición contrasta con la de Brasil, nación que ha asumido un verdadero liderazgo en Latinoamérica y que ha desarrollado una vigorosa política que le ha permitido su inclusión con mucho éxito en amplias zonas del orbe.

La conducción de la nación sudamericana contrasta con la actitud de México, la cual está orientada, tal vez por buenas intenciones, pero que no son suficientes y mucho menos puede alcanzar el estatus de una política exterior exitosa. Muchas gracias por su atención. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputada. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Empezaría preguntándonos, si en esto acaba el Informe; si la valoración de un año de gestión gubernamental puede terminar en una discusión o en una serie de posicionamientos sordos, que la única convergencia que tienen es que el país se cayó.

No hay nada bien. El principal acto de rendición de cuentas en un gobierno democrático exige la mayor solemnidad y el mayor debate posible, pero también exige tomar decisiones para dejar de estar actuando como meros cómplices.

El señor Felipe Calderón mandó un Informe lleno de mentiras, están escritas y eso tiene una responsabilidad. Más allá de los modelos económicos que se discutan o que se confronten lo que tenemos aquí es que se ha ejercido mal el gobierno y eso tiene que ser castigado. Pero además de eso, se han enviado mentira al Congreso.

Déjenme leerles algunos párrafos del Informe. Dice así: El producto interno bruto se ha recuperado gracias a las políticas implementadas. Señores, ¿qué no se da cuenta Calderón que en 2010 crecimos 5.4 por ciento; en 2011, 4; y para 2012, si bien nos va, van a ser 3.5? ¿Eso es crecimiento estable?

Añade el Informe, textual: Se ha disminuido el costo de la deuda. Señores, acabamos de recibir un presupuesto donde el costo financiero de la deuda será de 321 mil millones de pesos, cifra que representa el 2.23 del producto interno bruto, cuando en el 2008, por ejemplo, era 1.87. Es otra mentira del señor Calderón y está escrita.

Otra más: La carga fiscal se distribuye de manera más equitativa y se fortalecen los ingresos públicos. En el presupuesto que acabamos de recibir los ingresos petroleros vuelven a subir a ser el 35 por ciento de los ingresos totales, y resulta que los asalariados y las personas físicas contribuirán con el 50 por ciento de la recaudación por ISR y las empresas sólo con el 40.

En materia de campo él habla de grandes logros, e importamos el 10 por ciento del frijol que consumimos. Ya no somos autosuficientes. En el 2006 importábamos el ocho. Es decir, importamos más. En el caso del arroz lo mismo. Del 70.6 por ciento al 75 por ciento.

En materia de igualdad de oportunidades, las familias en 2010 registraron el ingreso familiar más bajo de los últimos 10 años. En materia de desempleo alcanzamos las tasas más altas de los últimos 16 años. Le destinamos a la superación de la pobreza 271 mil millones de pesos y no solamente tenemos más pobres, sino que al pago de salarios le destinamos 800 mil millones de pesos.

Se atreve a mentir –página 665 del anexo estadístico– al decir que el salario por hora en México es de 2.10 dólares. Esta barbaridad tiene que tener alguna consecuencia. Tenemos no solamente que reprobar el Informe; tenemos que iniciar procesos legales contra Felipe Calderón.

El Informe está reprobado. El país está caído. Las finanzas públicas están saqueadas. Y nosotros nada más subimos a hablar en contra del modelo económico, como tenemos ya dos años haciéndolo. No es suficiente, compañeros.

Los exhorto a que como consecuencia de este debate se tome la determinación de iniciar un juicio político contra Felipe Calderón, no solamente por haberse robado la Presidencia, sino por los magros resultados para la economía y para el país.

Háganme favor, le destinamos históricos presupuestos a la Seguridad Pública, a Defensa, a Marina, a PGR, y a la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda para combatir el lavado de dinero, la asignación programada para 2012, son 80 millones de pesos. La tercera parte de los gastos en Comunicación Social de Hacienda. Es decir, que a los delincuentes y el lavado de dinero lo vamos a perseguir con comerciales televisivos.

Esto es el colmo. Si no reaccionamos compañeros; si no concluimos que por esta mala gestión gubernamental debe y tiene que haber responsables, nos estamos convirtiendo en cómplices.

No nada más es subir aquí o tratar de arreglar un presupuesto inarreglable. Por más recursos que se reorienten el tema no va a cambiar. La pobreza no va a ser superada mientras se siga privilegiando a un pequeño grupo de empresarios.

Hay responsables. ¿Dónde está Molinar Horcasitas? Debería de estar en la cárcel. ¿Dónde está Javier Lozano? A los panistas que están platicando, les digo: Javier Lozano tendría que estar en la cárcel; tendría que estar resuelto el tema de Mexicana de Aviación; tendría que estar resuelto el tema del SME.

Ustedes están en sus oficinas cuando se debate un tema de importancia nacional. Cuando se está debatiendo el único instrumento de rendición de cuentas y de transparencia en este país.

Puede haber mucha transparencia, la hay, tan la hay que nos enteramos de las barbaridades que comete Pemex con Repsol, que nos enteramos de que se ha incrementado el número de pobres, pero no hay rendición de cuentas porque no hay culpables.

Aquí sí hay culpables. La Cámara de Diputados ha aprobado presupuestos históricos para combate a la pobreza, para combatir al crimen organizado y los resultados son nefastos, y el único responsable es el Poder Ejecutivo. ¿Dónde están? Me pregunto. Están dando entrevistas a Televisa, hablando mentiras, mandándole mentiras escritas al Congreso y eso viola la Ley de Responsabilidades.

Un funcionario público debe de conducirse con honestidad y lo que hizo Felipe Calderón, en este informe, no es honesto, debe de ser castigado.

Dejemos la retórica y empecemos la acción. Por lo tanto, compañeros, les estoy proponiendo que iniciemos acciones legales y que le demos entrada al juicio político para Felipe Calderón. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde.

El diputado Alejandro Carabias Icaza:Con su permiso, diputado presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. En representación del Grupo Parlamentario del Partido Verde y derivado del análisis del V Informe de Gobierno del Presidente de la República, me voy a permitir hacer algunos comentarios en materia de política interior y exterior.

El primer tema a abordar, que es obligado, es el tema que el día de hoy más afecta y preocupa a los mexicanos, es el tema de la seguridad. Al respecto la información en materia de seguridad contenida en el Informe es vasta. Sin embargo, contrasta con la cruda realidad que se vive en la mayoría de los estados de este país, lo cual evidentemente opaca y pone en duda la credibilidad y la efectividad de los resultados que este mismo informe nos presenta.

Los avances en materia de seguridad pública son cuestionables, y son cuestionables porque a pesar de una inversión sin precedente en materia de seguridad y en materia de presupuesto para nuestras Fuerzas Armadas, y a pesar de las capturas de cabezas de grupos criminales, la situación no está mejorando y la sociedad mexicana está perdiendo la esperanza.

Estamos definitivamente atrapados en muchos estados de la República en un círculo perverso, en donde parecería ser que a mayor inversión en seguridad el resultado es más inseguridad; que a mayor captura de líderes, el resultado es mayor proliferación de grupos y cabezas cada vez más violentas que las anteriores.

Se recrudece la actividad de la delincuencia y son cada vez más los civiles inocentes que pagan con su vida el precio de la ingobernabilidad y la falta de capacidad del Estado mexicano para garantizar el desarrollo bajo un estado de derecho, bajo un estado de paz. Allí están los últimos acontecimientos lamentables, el atentado al centro de apuestas Casino Royal, en donde desafortunadamente 52 inocentes murieron asesinados.

El combate a la delincuencia sigue siendo la bandera con la cual se trata de legitimar este gobierno, bandera por cierto gastada en su manejo mediático y que no acaba de convencer a una sociedad que lo único que quiere es vivir en paz.

La estrategia del gobierno federal es una estrategia de guerra; un combate frontal que tiene a amplias regiones del país en un estado de terror y de violencia por culpa de los delincuentes, pero producto también de una falta de capacidad de las instituciones de seguridad y procuración de justicia, que han caído presas de la corrupción y de la impunidad.

Recursos económicos inéditos, incrementados en más del 300 por ciento, por un lado, y por otro lado, según cifras, que varían entre 40 mil y 50 muertos. La violencia ni se detiene ni se doblega ni mucho menos se vislumbra un fin.

Estamos de acuerdo en que el combate debe de ser frontal. El Estado no puede claudicar en esa tarea, pero debe de hacerse con inteligencia; el uso de la fuerza debe de ser selectivo, puntual y responsable. No podemos estar enfrentando a la delincuencia a balazos sin ton ni son por todos lados. Se debe saber cuándo, cómo, dónde y contra quién usar la fuerza. Hoy la estrategia parecería ser 10 por ciento inteligencia y 90 por ciento el despliegue y uso de fuerza civil y militar, cuando debería ser a la inversa.

En el Partido Verde Ecologista de México seguimos reconociendo la voluntad del presidente en el tema seguridad, pero seguimos sin observar un enfoque integral que vaya al fondo; seguimos convencidos que no es un problema de capacidad de fuego. Lo que necesitamos son enfoques que reconozcan, por ejemplo, que el problema del narcotráfico es fundamentalmente un problema de oferta y demanda, y se atienda acorde a este concepto.

Nosotros preguntamos, ¿dónde están las acciones de prevención, control y atención de adicciones? Las acciones más visibles, desafortunadamente, las llevan a cabo asociaciones civiles y no el gobierno. Cómo puede ser esto posible.

¿Dónde está el dinero, producto de la incautación y remate de bienes de la delincuencia? No los vemos aplicados a acciones para disminuir la demanda de narcóticos. ¿Dónde están las empresas que lavan el dinero? ¿Dónde están los grandes golpes a los activos de las bandas del crimen organizado? Se ha presentado la captura de muchos líderes en círculos mediáticos, pero y sus activos patrimoniales y financieros, producto de su actividad, ¿en dónde están? De eso no se dice prácticamente nada.

¿Dónde están las acciones para dignificar el trato a las víctimas, cada vez mayores, en esta lucha contra el crimen? Víctimas que las instituciones del Estado mexicano no atienden con sensibilidad humana, con comprensión, con compasión. La atención emocional, sicológica y patrimonial de las víctimas es también una tarea pendiente y fundamental en una estrategia integral contra el crimen.

Para ser atendido un ciudadano no debería tener que recurrir a organizar marchas, caravanas o movimientos. No cualquiera tiene al alcance estas posibilidades. La víctima, por el simple hecho de serlo, merece ser recibida, atendida, abrazada y merece tener la confianza y seguridad de que sus autoridades le harán justicia.

Por supuesto que el desempleo en el país alimenta la inseguridad y la violencia que vivimos. La falta de oportunidades para la juventud es caldo de cultivo de los futuros delincuentes. ¿Dónde están esos empleos que nos prometieron? ¿Dónde están esas oportunidades de desarrollo? No podemos convertirnos en un país que ofrezca a su juventud sólo dos opciones: migrar o delinquir. Tenemos que ir por las reformas que generen oportunidades y empleo para los jóvenes. ¿Dónde están los valores familiares? ¿Dónde está la cultura del esfuerzo y del trabajo, y no de la ganancia fácil? Los jóvenes necesitan y merecen la oportunidad de una mejor calidad de vida fomentando en ellos oportunidades claras de transformación en su entorno socioeconómico.

Aquellos jóvenes que por circunstancias adversas han sido atrapados por la delincuencia deben de ser cada vez menos. Los llamados ninis son un sector vulnerable, que debemos reconocer como tal y atender, y que en estos momentos están abandonados a su suerte. Los 15 eventos denominados Diálogos por la Seguridad, realizados en estos cinco años de gobierno, han sido espacios para recibir preocupaciones y propuestas, pero han tenido poco efecto en reencauzar la estrategia.

La Secretaría de Seguridad Pública ha gastado poco más de 35 mil millones de pesos en sueldos, transporte y viáticos de los operativos. ¿Por qué ese dinero no se ha invertido en el mejoramiento de las condiciones de las policías locales, tan criticadas por el Presidente de la República?

Desde esta tribuna hacemos un llamado enérgico para que en una estrategia integral se articulen políticas sobre seguridad pública incluyendo a todos los órdenes de gobierno, a los distintos sistemas de inteligencia civil y militar para que unifiquen directrices y objetivos.

Se habla de coordinación de autoridades civiles y militares de los tres órdenes de gobierno, pero en la práctica —los que hemos sido testigos de cómo operan en tierra—, nos demuestran que todavía tienen que trabajar mucho en la coordinación efectiva y sobre todo, construir un clima de confianza mutua. No todo es crítica. Reconocemos el esfuerzo del Ejecutivo, pero insistimos, tiene que complementarse y en algunos casos, reencauzarse este esfuerzo contra la delincuencia; entendemos que hay una estrategia de contención al crimen, pero necesitamos evolucionar ya hacia soluciones de fondo.

Quiero finalizar comentando que en el Grupo Parlamentario del Partido Verde no sólo señalamos y hacemos reflexiones críticas, también nos declaramos listos y dispuestos a proponer y discutir soluciones integrales y de fondo, que tengan que ver con la legislación contra los activos, el patrimonio y los instrumentos de la delincuencia que hoy le dan viabilidad.

Legislación que tenga que ver con el sistema penitenciario; legislación integral que inhiba los mercados, que inhiba lo atractivo de ser delincuente, ya sea por falta de oportunidades de desarrollo o por la apología que se hace hoy de la vida en delincuencia, o por la gran impunidad y corrupción que se vive en nuestro país.

Legislación también educativa para abrir horizontes de desarrollo para los jóvenes, porque ya vimos los lamentables resultados que se han publicado de la prueba Enlace.

En fin, hay toda una serie de iniciativas en una agenda en materia de seguridad, que debemos desahogar en coordinación con el Ejecutivo, y junto con ellas, otras iniciativas que aparentemente no tienen mucha relación con el tema de seguridad, pero que representan cambios de fondo, que necesitamos a la estructura económica y productiva nacional para generar mayor riqueza, ofrecer empleos dignos y bien remunerados, y oportunidades de desarrollo integral para todos.

Para finalizar quiero comentar que este país enfrenta grandes retos. Que definitivamente el desempeño del Ejecutivo, tomando en cuenta el tamaño del reto, ha sido insuficiente y necesitamos trabajar en conjunto los tres Poderes para poder combatir este flagelo, que hoy se ubica como la principal preocupación de la sociedad mexicana, que es la inseguridad. Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Agustín Guerrero Castillo, del PRD.

El diputado Agustín Guerrero Castillo:Con su permiso, presidente. Este quinto año de desgobierno de Felipe Calderón, es uno más en la larga cadena que tiene a nuestro país sumido en la desigualdad, sumido en la pobreza, en la falta de oportunidades; en pueblos desangrándose en la población, porque nuestro país no ha podido generar las condiciones de oportunidad y de desarrollo que se requieren.

Se cumplen ahora 29 años de neoliberalismo en México. A partir de 1982 se dio un giro de 180 grados en el modelo económico. Bajo el principio de que el mercado lo puede todo, el Estado se convirtió en el vigía que garantiza y cuida los intereses de los grandes potentados, que llevo a muchos a festinar el fin de la historia y el reino de los mercados eficientes y autorregulados.

Año con año, sexenio con sexenio, los gobiernos del PRI, primero con Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo; y después los del PAN, de Vicente Fox y ahora de Felipe Calderón, se han dedicado a llevar a cabo el proceso de desmantelamiento del Estado de bienestar, formado después durante la primera parte del siglo XX.

En estos 29 años, una minoría de potentados rapaces se benefició de las privatizaciones y se apoderaron de las instituciones públicas, de los bienes nacionales y de las riquezas del país. A precio de ganga se vendieron —entre comillas—, “los bancos, los aeropuertos, los ferrocarriles, los teléfonos, los puertos, las carreteras, las televisoras, la radio, el sector eléctrico, la siderurgia, los ingenios, las líneas aéreas y una parte de Pemex.”

Carlos Salinas creó la actual oligarquía, quienes son los que verdaderamente gobiernan en nuestro país. De la noche a la mañana en estos 30 años empezaron a aparecer los nombres de mexicanos en la listas de Forbes, como los hombres más ricos del mundo. ¿Cómo no se puede ser un súper millonario, si desde el gobierno se puso a disposición de ellos el patrimonio nacional, la riqueza de todos nosotros? El país es propiedad de ellos, las principales empresas es propiedad de estos personajes: de Carlos Slim, de Emilio Azcárraga, de Roberto Hernández, que le regalaron Banamex después de haber sido saneado por el Fobaproa, y en el colmo del cinismo ni siquiera pagó mil 300 millones de impuestos que tenía que haber pagado por la venta de Banamex. Claro, así se puede ser el hombre más rico del mundo, de los más ricos del mundo, si se les regalan las empresas.

Ahí en esa lista está también Ricardo Salinas Pliego, el segundo hombre más rico del país. Alberto Bailléres, Germán Larrea, que se le regaló la minería, el oro, la plata, el cobre y que es el responsable de las tragedias de los mineros de Pasta de Conchos y que no ha dado la cara ni se le ha fincado un juicio penal por esa situación.

En esa misma lista está Gastón Azcárraga, que se le saneó Mexicana de Aviación; se le vendió a precio de ganga y luego terminó quebrantándola, para perjudicar a los trabajadores de la industria aérea en nuestro país.

En esa misma lista está Jerónimo Arango; Roberto González, mejor conocido como El Maseco; Claudio X. González, Alfredo Harp Helú, Lorenzo Zambrano, el de Cemex; Carlos Peralta, Dionisio Garza y José Antonio Fernández.

Estos 16 personajes concentran el 80 por ciento de la riqueza nacional. Para que se pueda tener al hombre más rico del mundo, solamente se puede explicar si del otro lado de la balanza tenemos una población, un pueblo empobrecido, un pueblo en la miseria. Sesenta millones de mexicanos viven en la total pobreza y en la desesperanza.

El neoliberalismo imperante ha profundizado las desigualdades sociales. Las fortunas y su poder han sido amasados con la pobreza y el desempleo de la mayoría.

Desde el Congreso el PRI y el PAN han reformado el marco legal para permitir esta transformación de saqueo económico.

En estos 29 años, paso a paso el PRI y el PAN han llevado a cabo las reformas estructurales que les exige la oligarquía para legalizar el asalto a la nación. Se reformó el artículo 27 constitucional que privatizó al campo mexicano; se reformó el artículo 3o. constitucional que permite la participación del sector privado en la educación; se reformó el artículo 30, que en un Estado laico legaliza la participación de las iglesias en la vida pública.

Pero no solamente se han reformado leyes constitucionales, artículos constitucionales, sino también leyes secundarias y reglamentos para permitir este saqueo, como la Ley de Pemex, que permite estos contratos incentivados, o en todo caso este ejemplo de los casinos, donde en los tiempos de Santiago Creel, a través de un reglamento menor, que es en realidad una ley, un reglamento para lavar dinero, se otorgaron casinos para legalizar la actividad del crimen organizado.

El PRI de antes y el PAN de ahora son lo mismo. Han representado y defendido los mismos intereses en estos 30 años: los intereses de la oligarquía. Después de 29 años de neoliberalismo, de saqueo y corrupción, ¿por qué nos tenemos que sorprender de que nos haya crecido la violencia y la inseguridad? Después de 29 años sin empleos, con salarios de hambre para la mayoría de los trabajadores, de abandono a la política educativa, ¿por qué sorprenderse que nuestros jóvenes se involucren cada día más en actos delictivos? Con el actual modelo económico la mayoría de nuestros jóvenes no tienen futuro.

Felipe Calderón se ha dedicado a pagar los apoyos durante estos 5 años, a quienes lo llevaron a Los Pinos; durante su desgobierno se ha profundizado la corrupción y la impunidad. Basta ver lo que sucede en la Comisión Federal de Electricidad, lo que sucede en Pemex. Se comportan como una banda de ladrones.

Para la oligarquía el triunfo del PAN hace 11 años fue un accidente; la oligarquía hoy prepara el regreso del PRI al poder para garantizar sus negocios, pero sería ese regreso del PRI como el regreso se Santana.

Compañeras y compañeros diputados, el modelo económico está agotado; México necesita una transformación profunda y verdadera, un cambio de modelo económico, un cambio donde los que siempre han perdido ahora ganen y los que siempre han ganado modulen sus utilidades. El futuro del país no está ni en el PRI ni en el PAN, durante estos 30 años se han encargado de cerrarle las oportunidades y el futuro a los mexicanos. El futuro del país está en esa transformación profunda, verdadera, con la participación del pueblo, con la participación de la gente.

Lo mejor que nos puede presentar este V Informe es que ya sólo queda un año más del desgobierno de Calderón y vendrán mejores tiempos para nuestro país, para nuestro pueblo. Muchas gracias, buenas tardes.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputado. Diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, he recorrido el salón de sesiones y no hay más de 70 diputados. Le pido verificación de quórum o que la sesión concluya, porque es una burla.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Lo haremos cuando terminemos esta ronda de intervenciones, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Partido Acción Nacional. Hasta por cinco minutos.

Déjeme enviarles un saludo a integrantes del Partido Verde, del estado de Nayarit, que han sido convocados por el diputado Juan José Guerra Abud.

Igualmente a jóvenes del Distrito Federal, invitados de la diputada Silvia Pérez Ceballos.

Adelante, diputada.

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama:Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeros y compañeras diputadas, qué contraste encontramos cuando se trata de juzgar la obra de gobierno desde una visión pesimista, fundamentada en adjetivos y descalificaciones, contra un simple análisis de la situación del país fundamentado en datos concretos.

Acabamos de escuchar la retórica del desastre, la del país hundido, la del México sin esperanza; discursos que no son una glosa del V Informe de Gobierno, sino propaganda negra de las vísperas electorales; el maniqueísmo pleno de que el gobierno es perfectamente malo y la oposición es plenamente perfecta.

No nos sorprende, porque en política suelen actuar así quienes tienen como único valor el ejercer el poder y cuando no lo tienen, se empeñan en negar la gestión del gobierno ajeno como vía destructiva para intentar recuperarlo.

Para algunos nada significan logros como la cobertura universal de servicios de salud o el acceso universal de los niños a la primaria; la amplitud en la atención a quienes antes se hallaban desamparados en la pobreza extrema o la construcción de muchas más viviendas de calidad y sin corrupción. Logros que significan un creciente nivel de de-sarrollo y bienestar para los mexicanos y sus familias. Logros históricos que en el pasado gobiernos tricolores no fueron capaces de alcanzar, a pesar de contar con un Congreso sometido, con gobernadores serviles, control autoritario sobre los medios de comunicación y el yugo en la garganta de una sociedad vista como corporación o como clientela. Esos mismos gobiernos se dedicaron a generar crisis sexenales cada vez peores.

El gobierno actual ha afrontado, sin otro apoyo que nuestra propia responsabilidad y eficacia, los desequilibrios del exterior y hemos seguido creciendo, hemos mantenido los empleos y generado lo que nos permite la anacrónica legislación laboral que nos dejaron hace 41 años. Hemos preservado el valor de la moneda, que ya no se devalúa por caprichos presidenciales.

Con los gobiernos del PAN la estabilidad económica es una realidad concreta y no un deseo incumplido de ver si el presidente nos salía bueno, aunque al final salía peor. Mientras que en el pasado y en el presente también gobiernos estatales nos endeudan, nosotros hemos mantenido el déficit público por debajo del 1 por ciento.

En 1981, uno de sus gobiernos alcanzó un déficit de 11 mil 704 millones de dólares, 97 por ciento mayor a lo aprobado por su mayoría en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; elevaron de un día para otro el diesel en 150 por ciento, la gasolina en un 114 por ciento, un 25 por ciento en la leche y un 33 por ciento en las tortillas. Eso era carestía. Eso era la otra cara de la moneda de una estabilidad que hoy sí tenemos, que es tangible y que permite que las familias vayan recuperando un poder adquisitivo que les fue arrebatado por más de siete décadas de malos gobiernos.

Hoy, conforme a los datos del V Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón, tenemos que en 2010 se logró un déficit público del 0.89 por ciento del producto interno bruto, 40 veces menos que el de 1981, mientras que para 2011 se aprobó una meta de 0.5 por ciento del producto interno bruto. Cifras muy envidiables en el actual contexto internacional, donde países como Grecia, España y Portugal, por ejemplo, intentan reducir su déficit, que representa cerca de 10 puntos porcentuales de su producto interno bruto.

Por si fuera poco, diputados y diputadas, esta disciplina fiscal se ha logrado pese a actitudes partidistas recurrentes en este Congreso, que nos han negado la aprobación de reformas estructurales indispensables para que México crezca más rápido.

Hemos creado empleos, pero menos de los que ya tendríamos con una reforma laboral. Ya indispensable, y lo sabemos muy bien todos los que aquí estamos. Hemos recuperado el poder adquisitivo del salario y elevado sustancialmente el ingreso per cápita, medido en dólares. A pesar de que no se han aprobado las reformas fiscal, energética y la de seguridad que se requieren para estimular más la inversión.

Entre 2006 y 2011, el gasto programable del gobierno federal...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Concluya, diputada. Su tiempo ha terminado.

La diputada Adriana Díaz Lizama: ...aumentó 46 por ciento en términos reales, destacándose el dirigido a la inversión física con una expansión real de 140 por ciento. Estas son cifras reales de la glosa del informe. Muy buenas tardes. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputada. Tiene la palabra, por 5 minutos, el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional. Dígame, diputado Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Quería solicitarle, presidente, si me puede otorgar la tribuna por alusiones personales, que la anterior oradora aludió.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: No ha lugar ninguna otra intervención más que las que se presenten, de acuerdo a los acuerdos que tenemos. Adelante, señor diputado Justino.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:  A ver, permítame, diputado. Dígame, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Oiga, diputado presidente, sobre el formato, estrictamente sobre el formato. Entiendo que se dividan la Presidencia de la Mesa Directiva en tres periodos, aunque sea ilegal, pero ya que dividan las intervenciones también, me parece francamente el colmo, porque el acuerdo es que hablarán por 10 minutos cada diputado, no que se van a dividir en retazos las intervenciones.

En este caso —exacto, 10 diputados un minuto—, este caso Acción Nacional está violentando el acuerdo aprobado por esta soberanía de una intervención de 10 minutos; si la diputada sólo usó 5 minutos, es su problema. Pero no cabe una nueva intervención.

Quiero finalizar comentándole, diputado presidente, que además, insisto; que esto es una falta de respeto a todos, no sólo que se dividan en dos, sino el que digan tantas mentiras. Hay 82 por ciento de pérdida del poder adquisitivo. Crearon 16 millones de nuevos pobres. La situación es verdaderamente... Deberíamos dar este debate.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Concluya, diputado Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Concluyo, diputado presidente. Deberíamos dar este debate, porque el desastre de país es absoluto y Acción Nacional no sé en qué viven, en qué lugar viven, no sé en qué lugar del plantea están.

Pido, diputado presidente, que se respete el formato; que si la diputada quiere utilizar sus otros cinco minutos, que lo haga, pero que no hagan esto de estar cortando en retazos las intervenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señor diputado, en la reunión de la Mesa Directiva de hoy en la mañana estuvo representado su partido, está el diputado Herón Escobar de testigo y hubo el acuerdo, porque a petición de dos partidos pidieron utilizar sus 10 minutos en dos intervenciones. Está el diputado. Ese fue el acuerdo; por tanto, tiene la palabra el diputado Justino Arriaga. Pero antes quiere hacer uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas. Dígame, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí. De manera muy respetuosa, señor presidente, creo que un acuerdo de la Mesa Directiva o de la Junta de Coordinación Política no puede estar por encima de un acuerdo, que aunque nosotros protestamos, votó este pleno.

Me parece, en el lenguaje procesal, que esto que se está haciendo se llama chicana, nos están chicaneando, señor presidente y eso es indebido.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Fue aceptado por todos los partidos. Ya no voy a conceder el uso de la palabra hasta que terminemos esta ronda. Tiene el uso de la palabra el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional, por cinco minutos.

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Gracias, señor presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados. Exijo respeto a los compañeros diputados. Así como los escuchamos a ustedes les pido respeto para que escuchen también el posicionamiento de Acción Nacional. Gracias.

No podemos sino insistir en los logros históricos en materia social, que son avances muy importantes en la historia de este país. No es cosa menor que en los cinco años de este gobierno, de Acción Nacional, se realizó la mayor inversión en salud que se haya registrado en la historia de México; que se construyeran más de 3 mil clínicas, hospitales y centros de salud, lo que significa un total de casi dos obras de salud entregadas diariamente desde 2007, destacando que adicionalmente están en proceso de desarrollo casi mil unidades más.

Es por eso que escuchando con atención a compañeros diputados lamento la crítica a un programa tan exitoso como el Seguro Popular, que ha beneficiado a millones de familias mexicanas y no se trabaje en perfeccionarlo y sí se trabaje en denostarlo.

No es cosa menor que en materia educativa, por primera vez en la historia de México, contamos con cobertura universal en educación primaria y que a partir de ciclo escolar 2008-2009 cada niño tiene un lugar asegurado en el sistema educativo público nacional.

No es cosa menor que lo que va de la presente administración federal se han destinado los recursos necesarios para que los niños y jóvenes puedan continuar sus estudios y la falta de recursos no sea un impedimento para ello. Se han entregado 24 millones de becas educativas a estudiantes desde primaria y hasta posgrado 6 millones en promedio cada ciclo escolar. No es cosa menor tampoco que se hayan ampliado las oportunidades de educación para los jóvenes, a través de educación abierta y a distancia.

Abro aquí un paréntesis para decirle al diputado Ríos Piter, que cuente conmigo para apoyar su iniciativa de impulso a la juventud mexicana. Vamos sumando esfuerzos con este objetivo común.

En este gobierno del PAN, en educación superior, se han creado 96 nuevas universidades y centros de educación superior y se han construido también 50 nuevos campus de universidades ya existentes. Claro, todavía falta mucho por hacer en materia educativa y es responsabilidad sí del gobierno, pero también de la sociedad en su conjunto.

Todos estos avances en los rubros relacionados con el de-sarrollo humano se complementan con una política económica en la que el gobierno federal ha adquirido un fuerte carácter promotor en temas como la infraestructura y la competitividad.

En lo que respecta a infraestructura también hemos tenido avances históricos. Se han invertido importantes recursos, lo cual asciende ya a casi 230 mil millones de pesos en la construcción, modernización de carreteras y caminos rurales, cifra muy superior comparada con la de otros sexenios.

En competitividad los avances son indiscutibles, de acuerdo con los informes del Índice Global de Competitividad y del Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial. Nuestro país no deja de avanzar en la ruta de ser una economía cada vez más competitiva. Estos informes coinciden en que México es de los países que más posiciones han ascendido en los últimos meses.

En el Continente Americano es el que mayores avances reportó en el último año y esto a pesar también de algunos gobiernos estatales endeudados, mal administrados, corruptos, sin transparencia ni rendición de cuentas.

Todo esto, señores legisladores, se ha logrado a pesar, sí, a pesar de que hacen falta importantes reformas pendientes de aprobar para dar un mayor impulso a la competitividad de nuestro país, como es la aprobación de la ley de asociaciones público privadas, para lograr la creación de una mayor infraestructura de mediano y largo plazo, y ya lo comentaba mi compañera diputada, la reforma laboral. Con esas dos reformas México estaría entre los 20 países más competitivos del mundo y no ha sido así por falta de decisión, principalmente, de la mayoría priista de esta Cámara de Diputados.

Nuestro país requiere de diputados comprometidos, no con la próxima elección, sino con las próximas generaciones; y no diputados agoreros, que cuando tienen en sus manos la capacidad para transformar este país prefieren perder el tiempo en espera de mejores épocas para la República; en espera del nuevo Tlatoani que les diga qué es lo que tienen que hacer.

Estos son sólo algunos de los logros que queremos destacar en esta sesión de análisis de glosa del V Informe del Presidente Felipe Calderón.

Quisiera insistir en la importancia de la responsabilidad política, en el reconocimiento de lo que constituya la mejora sin precedentes en la vida de millones de mexicanas y mexicanos, que se han beneficiado y se seguirán beneficiando con las políticas sociales de los gobiernos emanados de Acción Nacional. Concluyo, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Concluya, señor diputado.

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Gracias. Voy a concluir, diputado Di Costanzo, espéreme tantito. Trabajamos para incrementar el bien común de los mexicanos, para poner más bienes públicos y oportunidades al alcance de todos.

Esto es una realidad que está a la vista y que no depende de que se le reconozca o no. Lo importante es que en materia económica y social México es hoy un mucho mejor país que el del siglo pasado; tiene más desarrollo, más bienestar, más estabilidad a la que hubieran soñado los gobiernos autoritarios del PRI. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputado. Por el Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos, tiene la palabra la diputada Sofía Castro Ríos.

La diputada Sofía Castro Ríos:Muchas gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores. Sin duda que el Presupuesto de Egresos de la Federación constituye un arma de doble filo; un arma de doble filo, porque en primer lugar ilusiona y al final, deja rostros agrios, resentidos, en fin.

¿Por qué el gobierno de Calderón no puede con el paquete de ejercer el mandato por este Congreso? ¿Por qué caminos, escuelas, hospitales, carreteras y muchos más proyectos sociales se quedaron sólo en el mandato? La respuesta es muy clara: burocracia ineficiente, ignorante y muy costosa, 147 mil plazas en los últimos cinco años de su estructura política administrativa y corporativa.

Segundo. Política del reparto, política de votos. No es una política de justicia social, es una política que los hace dependientes e improductivos. Se han convertido en ladrones, simuladores. Todos los días en todas las comunidades, en el sur sureste de México encontramos sendos carros de la Sedesol comprando votos, haciendo que la sociedad pobre grite que los recursos vienen de Calderón. Totalmente falso, compañeros. Ese presupuesto es aprobado por este Congreso.

Tercero. Tenemos un Presidente ausente, sordo y aislado. Señor presidente, escuche, no lo que le dicen en el circo que le arman cuando visita las regiones del país en donde miles y miles de policías cierran para que no entren los indígenas, los campesinos, las mujeres solas, las personas con discapacidad, los ancianos que tienen la experiencia y que debe de escucharles.

Por esa razón Calderón sólo se ha convertido en el poseedor del miedo, el miedo que infunde en la emoción que más frena las buenas intenciones. Se necesita un Presidente que se involucre en la política social, que escuche de manera directa a quienes gritan desde la colina, desde el barrio, desde la comunidad. Esa realidad, que no la ve, que no la escucha, es la que demandamos los legisladores sea atendida.

Por supuesto, ¿qué debemos hacer? Debemos reducir el gasto corriente; debemos reorientar los programas que llegan al pueblo, a la colonia, a la región; debemos impulsar la política regional que hoy nadie la ve, que no la conoce y que a pesar de los presupuestos no han permitido retomar la senda del crecimiento, el desarrollo y el bienestar para que todos podamos producir en lugar de ser una carga para el Estado mexicano.

¿Qué se requiere entonces? Elevar la inversión en infraestructura, sobre todo carretera; evitar subejercicios presupuestales y sobre todo, contratar funcionarios responsables, preparados y con toque social. De eso es de lo que se trata, señor presidente.

Si hablamos de política exterior, México es una burla. México no sólo no participa, cree que las reuniones, los seminarios o los encuentros diplomáticos, es la política exterior de este país. Por supuesto que está plenamente equivocado. México no juega ningún rol en ninguna determinación internacional, a pesar de tener un legado en política exterior muy importante, que fue pilar de muchas negociaciones y de mucha trascendencia en la vida internacional. ¿Esto a qué obedece? Obedece a una falta de visión de Estado, a una falta de cumplir con el mandato que le ha dado el poder del pueblo.

Pero es evidente. Hoy toda esa catástrofe de falta de política social, de acumular los recursos, eso debemos preguntárselo a borrego, a borrego. ¿Dónde está la lana, borrego? Perdón, Cordero. Ese es el país que nos ha dejado y ese es el país que nosotros no estamos dispuestos a compartir con quien dijo que sería el presidente de los mexicanos. Es cuanto, muchas gracias.

Presidencia del diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputada. Tiene el uso de la voz el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, hasta por cinco minutos.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla:Muy buenas tardes. Con el permiso del diputado presidente y agradeciendo, en todo lo que vale, la atención de las señoras diputadas y de los señores diputados.

Con mucha atención escuchamos los posicionamientos de los señores diputados de frente a la glosa del V Informe de Gobierno del Presidente de la República. Hay plena coincidencia en muchos de los planteamientos y hay una enorme y grande sorpresa en algunos otros.

Me preguntaría, con la seriedad que merece esta Cámara, si quienes aquí vinieron a hacer cuentas alegres y a presentarlas como rosarios de hechos, podrían fuera de este recinto sostenerlo viendo a sólo uno de los 58.5 millones de mexicanos pobres, que campean por nuestra realidad y por nuestra geografía.

Señoras y señores diputados, oyeron bien, 58.5 millones de personas que no pueden, por sí mismas, solventar, por falta de ingreso, sus necesidades más elementales. De ésas, 21.8 millones de personas no cuentan con el nivel de ingreso mínimo necesario para poder satisfacer su necesidad alimentaria. Son pobres en pobreza, que han aumentado 5 por ciento de nuestra población en lo que va de esta administración.

Eso también, señor diputado, son hechos concretos, y esos mexicanos también inscritos en los beneficios del Seguro Popular muchas veces se encuentran inmersos en una dinámica que se limita al diagnóstico, en una realidad que los atrapa por la falta de medicinas, por la falta de espacios dignos y particularmente, también por la falta de equipo con el cual salir delante de sus avatares.

En materia social, compañeros diputados, los resultados presentados por este gobierno demuestran un total y completo retroceso. Reflejan –como ya se dijo aquí– el agotamiento de una política económica que no ha generado condiciones ni oportunidades para buena parte de la población.

La política social impulsada por el gobierno de la República provoca una paradoja, señoras diputadas y señores diputados, particularmente indefendible. Esta consiste en reconocer que entre más recursos esta soberanía destina a la inversión social, existen más pobres. Esas voces que culpan ahora a este Congreso de todos los males vinculados en materia social, deberían, en una acción de autocrítica, reconocer también que el esfuerzo, el apoyo y el respaldo a la política social de la Presidencia de la República ha sido manifiesto y evidente por esta Cámara de Diputados.

De nada sirve entonces multiplicar el número de programas sociales diseñados con este fin, cuando la política económica federal mantiene 2.6 millones de mexicanos desempleados; 14 millones de mexicanos en la informalidad, y 2 millones de personas subsisten en el subempleo. Esos también son datos que tristemente no encontramos en el informe de gobierno presentado a esta soberanía, pero que sin lugar a dudas padecen, en su cotidianeidad muchas familias en este país.

Poco aporta a este propósito el aumento progresivo social del presupuesto, cuando la política económica es incapaz de incrementar el poder adquisitivo de la clase trabajadora. Quienes deben de conformarse con un aumento anual de sólo 2.7 por ciento a su salario para enfrentar los incrementos de hasta dos veces el precio de los productos que integran la canasta básica, de las tarifas eléctricas, del precio del gas y de los combustibles.

La glosa del V Informe de Gobierno sin lugar a dudas señala circunstancias fundamentales que deben transformarse. Una realidad que golpea todos los días a muchas de nuestras familias sin oportunidades y desvinculadas del aparato productivo; una realidad que agravia a nuestra juventud y que la empuja a condiciones extremas; un escenario político que, sin lugar a dudas, exige la concordia y el tiempo que exige en beneficio de la construcción de acuerdos.

En el marco de esta glosa, el Partido Revolucionario Institucional vuelve de manera fundamental a reiterar su compromiso con este país y a generar los acuerdos necesarios para hacerlo más próspero, más igualitario y particularmente más productivo. Muchas gracias por la atención de los señores diputados. Agradezco la oportunidad de expresar estos comentarios.

Presidencia del  diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 7o., numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la versión estenográfica de esta sesión será remitida al Presidente de la República para su conocimiento.

Proceda la Secretaría con la declaratoria de publicidad de dictámenes.



LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIO PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL E INFANTIL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Se informa a la asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los siguientes dictámenes:

«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desa-rrollo Integral e Infantil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desa-rrollo Integral Infantil.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de abril 2011, se recibió oficio enviado por la Cámara de Senadores por el que se remite la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha minuta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y dictamen correspondiente, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

III. Con fecha 26 de julio de 2011 se remitió la minuta en comento a las y los Diputados integrantes de la Junta Directiva de la comisión a fin de recabar observaciones y comentarios para ser considerados en el dictamen correspondiente.

IV. Con fecha 31 de agosto en reunión de Junta Directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la Presidencia de la comisión consultó sobre los comentarios y observaciones respectivos a fin continuar con el proceso de dictamen.

 Contenido de la minuta

I. En la minuta materia de este dictamen se incluye un capítulo denominado “Contenido de las iniciativas” en el que se hace una reseña y se destacan aspectos principales de las cuatro iniciativas consideradas por la colegisladora. Para mayor abundamiento se da cuenta de las mismas y las fechas de su presentación:

a) El 15 de julio de 2009, los senadores Emma Lucía Larios Gaxiola y Guillermo Tamborrel Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante la Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Servicios de Guarderías Infantiles; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Segunda.

b) El 1 de octubre de 2009, los senadores Ramiro Hernández García, María del Socorro García Quiroz, Francisco Herrera León, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz y Ricardo Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el Pleno del Senado de la República, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley que Regula el Servicio de las Guarderías para el Cuidado Infantil. Dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen.

c) El 30 de noviembre de 2010, el Senador Francisco Javier Castellón Fonseca, a nombre propio y de Senadoras y Senadores de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y de Convergencia, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Servicios de Cuidado, Aprendizaje y Desarrollo Integral Infantil, misma que fue turnada a las comisiones unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen.

d) El 14 de diciembre de 2010, la senadora Emma Lucía Larios Gaxiola, a nombre propio y de diversos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa que contiene proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Prestación de Servicios de Cuidado Infantil. La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen.

II. Asimismo, contiene un apartado intitulado “Metodología”, del cual se considera pertinente reproducir de manera literal lo siguiente:

“El enfoque que adopta el Dictamen para expedir este nuevo ordenamiento es de carácter preventivo, ya que establece una serie de medidas en materia de: a) seguridad y protección civil, b) capacitación del personal que labora en los establecimientos y c) inspección, vigilancia y medidas precautorias; asimismo, establece los requisitos para la constitución y funcionamiento de los establecimientos de cuidado infantil y crea el Sistema Nacional de Prestación de Servicios de Cuidado y Desa-rrollo Integral Infantil; todo lo anterior enmarcado en una política nacional en la materia, cuya finalidad es la de evitar el riesgo de que se presenten nuevas tragedias en todos los sistemas de cuidado infantil, independientemente de la denominación que adopten, en todo el territorio nacional.”

III. Del apartado “Consideraciones” este órgano legislativo destaca lo siguiente:

1. Indica nuestra colegisladora que no existe a la fecha un padrón confiable a nivel nacional que señale cuántos establecimientos dedicados al servicio de cuidado infantil operan en el país, independientemente de la denominación que adopten o del servicio que brinden.

2. Que en nuestro país ha habido en los últimos 20 años un incremento sustancial en el número de establecimientos que se encuentran operando cuyo objeto social o actividad principal está dedicada al cuidado infantil.

3. La minuta de referencia, alude a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que señalan que de 1991 a septiembre de 2010, las guarderías y estancias infantiles operadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), respectivamente, se han incrementado en más de un 400 por ciento.

4. Considera impostergable crear un mecanismo de carácter legal que permita contar con datos ciertos, confiables y actualizados respecto de las personas físicas o morales en quienes  se deposita la seguridad y el cuidado de niñas y niños.

5. Por ello, se resalta la necesidad de expedir una Ley que establezca claramente los parámetros que deban considerar los diferentes tipos de establecimientos dedicados a brindar servicios de cuidado infantil, que distribuya las competencias en los diferentes órdenes de gobierno, que defina con claridad las medidas mínimas de seguridad a considerar en los establecimientos dedicados a prestar el servicio de cuidado infantil; que permita la creación de un registro único y confiables sobre el número de establecimientos que operan en el país, la cantidad de niños que atienden y la autoridad responsable que otorgó el permiso o licencia de funcionamiento.

6. Se pondera que el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, es compatible con lo establecido por diversas disposiciones constitucionales a saber:

• Artículo 4;

• Artículo 3o., fracciones V, VI y VII, y

• 73, fracciones XXIX-D, XXIX-I y XXX

De igual manera se alude en esta tesitura, a la Convención sobre los Derechos del Niño,  que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 19 de Junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de julio del mismo año; que de conformidad con lo establecido por el artículo 133 Constitucional es Ley Suprema de toda la Unión.

Al respecto, se hace referencia a la más reciente interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó lo siguiente:

“Los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda” contrae obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional”

7. Finalmente, se menciona que se deja de lado la concepción tradicional que consideró a las niñas y los niños como “menores” o seres vulnerables para retomar la concepción que hace la Convención de la ONU al considerar a las niñas y los niños como sujetos de derechos.

Consideraciones

I. Existen disposiciones constitucionales que en su conjunto, definen, una base jurídica fundamental que permite integrar un servicio integral, que regule los servicios de cuidado y atención de las niñas y los niños, durante su edad inicial, a través de un servicio que posibilite, al mismo tiempo que las madres y los padres trabajadores, puedan confiar, en términos de calidad, calidez, profesionalismo y seguridad, a sus hijos, mientras ellos trabajan, sin descuidar las necesidades del desarrollo de sus hijos, en su etapa inicial que es, además fundamental, en la adquisición de hábitos alimentarios, de convivencia social y el despliegue de sus habilidades motrices y cognoscitivas, que resultarán determinantes, en el desarrollo de su personalidad.

Con este fundamento constitucional, el legislador ha emitido diversos cuerpos normativos que reglamentan el ejercicio de los derechos de los infantes a gozar del servicio de cuidado y atención en centros especializados, tanto de carácter públicos, como particulares.

Ejemplo de ello son los siguientes artículos de nuestra Carta Magna:

El artículo 3o., establece que el proceso educativo comprende la educación inicial y deberá contribuir a la mejor convivencia humana fomentando el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, así como la convicción del interés general de la sociedad, por el cuidado en sustentar la fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

De igual forma, este precepto establece que el Estado promoverá y atenderá, entre otros, a la educación inicial, necesaria para el desarrollo de la Nación.  Por último, el propio precepto de referencia, prevé la participación de los particulares en la prestación de servicios educativos, en todos sus tipos y modalidades.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Asimismo, en el ámbito laboral, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 123, en sus apartados A, fracción XXIX) y B, fracción XI, inciso c), remite a las leyes secundaria, las cuales tendrán la función de regular los servicios de guarderías infantiles, término ya superado, para designar a centros de atención y cuidado para el desarrollo de los infantes en su edad inicial.

II. La minuta que se analiza y dictamina es consistente con la reforma aprobada por el H. Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los estados, en virtud de la cual se modifican los párrafos sexto y séptimo del artículo 4°; y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar el principio fundamental del interés superior de la niñez y facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en la materia que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta reforma, cuya declaratoria de aprobación se dictó el 24 de agosto pasado en sesión de la Comisión Permanente y se remitió al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, establece que todas las decisiones y actuaciones del Estado deberán asegurarse las mejores condiciones para garantizar plenamente los derechos de las niñas y los niños.

III. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 171 establece que los servicios de guardería infantil los prestarán los patrones, por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En virtud de lo anterior, la Ley del Seguro Social establece en su artículo 11, fracción V, que la mujer trabajadora, el trabajador viudo o divorciado o aquél a quien judicialmente se le haya confiado la custodia de sus hijos podrán disfrutar del servicio de atención de sus hijos en centros especializados de atención y cuidado, bajo la administración y supervisión del propio Instituto.

Esta ley detalla las características y propósitos del servicio señalando que en él, se deberá cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo, así como la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación, de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social.

Dichos servicios incluyen, de acuerdo al artículo 203 de la Ley, el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud la educación y la recreación.

Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en su artículo 43, fracción VI, inciso e) la obligación de establecer guarderías infantiles a cargo de los titulares de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, del Instituto Nacional de la Vivienda, de la Lotería Nacional, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de la Comisión Nacional de Valores, del Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y del Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

IV. De manera muy especial, esta comisión reconoce la labor que han realizado los integrantes del Movimiento por la Justicia 5 de Junio a favor de la expedición de este instrumento normativo encaminado a reforzar el andamiaje jurídico para atender y vigilar el establecimiento, funcionamiento y operación de los establecimientos para el cuidado infantil.

Como se menciona en la minuta de la colegisladora, las propuestas de los integrantes del Movimiento fueron tomadas en cuenta por las y los legisladores a lo largo del proceso de dictamen. Y más aún, debe reconocerse que el ímpetu decidido e incansable del Movimiento, impelido por la convicción de que parte de la justicia es la no repetición de los hechos, catalizó el proceso legislativo que hoy cristaliza con la presentación de este Dictamen.

V. Derivado de lo anterior, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables coincide plenamente con la Cámara colegisladora en la necesidad apremiante de contar con una herramienta jurídica que de certeza a los padres de familia del lugar en el que depositan toda su confianza para el cuidado de sus hijos, y en la responsabilidad del Estado de regular  de manera precisa los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Sin embargo, es de mencionar que como todo producto humano y como todo instrumento normativo que abarca realidades sociales e institucionales siempre en transformación, esta Ley es perfectible.

Ahora bien, tomando en consideración que este instrumento busca ser un primer paso para resolver un delicado problema de diseño institucional, responder a una demanda social sensible y prioritaria que se da en un momento en el que a nuestro país hacen falta, con mayor apremio que nunca, instrumentos que cierren espacios de incertidumbre y den testimonio del compromiso de este Poder Legislativo con las demandas sociales, los integrantes de esta Comisión aprobamos en sus términos la minuta enviada por la colegisladora, manifestando nuestro compromiso a fin de que éste sea un primer avance hacia la consolidación del marco institucional para la adecuada atención y cuidado de los niños y niñas mexicanos que reciben atención y cuidados en los centros confiados a esa tarea.

Se recibió la respectiva opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, misma que se anexa al presente y en la que se resuelve que la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil no implica un impacto presupuestario.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, aprueba en sus términos el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Artículo Único. Se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, a los Poderes Ejecutivos de los Estados, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y de los Municipios, así como a los Poderes Federales Legislativo y Judicial y órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta Ley. Los derechos laborales colectivos o individuales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para las hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras en materia de guarderías y prestaciones sociales reconocidos por sus leyes reglamentarias en materia de seguridad social tienen preeminencia en esta Ley y serán respetados en la misma.

Artículo 4. Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente Ley.

Artículo 5. Los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 6. La interpretación administrativa de la Ley en el ámbito Federal corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus respectivas atribuciones y a las áreas que determinen los poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Constitucionales Autónomos.

Artículo 7. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;

II. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

III. Ley:Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

IV. Medidas Precautorias: Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;

V. Modalidades: Las que refiere el artículo 39 de esta Ley;

VI. Política Nacional: Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

VII. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

VIII. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

IX. Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de una Dependencia, Entidad, Institución y Organismo pertenecientes a los sectores público, en sus tres órdenes de gobierno, privado y social, y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;

X. Registros Estatales: Catálogos públicos de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio de la Entidad Federativa   correspondiente;

XI. Registro Nacional: Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional;

XII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

XIII. Secretaría: Secretaría de Salud;

XIV. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil;

XV. Consejo: Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Capítulo IIDe los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 9. Niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

Artículo 10. Son sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, niñas y niños, sin discriminación de ningún tipo en los términos de lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los Estados, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y de-sarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. A la atención y promoción de la salud;

IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

VII. A la no discriminación;

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y

IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. Protección y seguridad;

II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

III. Fomento al cuidado de la salud,

IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;

V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;

IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación;

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños;

Artículo 13. El ingreso de niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas aplicables a cada caso.

Capítulo IIIDe la Política Nacional en materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 14. La rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, que tendrá una responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios.

Artículo 15. La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, del Distrito Federal o de los municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Artículo 16. Para la prestación de servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, así como de los servicios educativos, de descanso, juego y esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de esta Ley.

Artículo 17. Los comités consultivos nacionales de normalización de las dependencias que integran el Consejo, emitirán conjuntamente, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas relativas a las materias y servicios señalados en el artículo anterior.

Artículo 18. Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, la cual será determinada por el Consejo y permitirá la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, social y privado.

Artículo 19. La Política Nacional a la que se refiere el presente Capítulo, deberá tener al menos los siguientes objetivos:

I. Garantizar el reconocimiento de la dignidad de niñas y niños, a partir de la creación de las condiciones necesarias de respeto, protección y ejercicio pleno de sus derechos;

II. Promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señala esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención;

III. Definir criterios estandarizados de calidad y seguridad;

IV. Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

V. Promover pautas de convivencia familiar y comunitaria fundadas en el respeto, protección y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VI. Fomentar la equidad de género, y

VII. Garantizar criterios cuantitativos y cualitativos de los servicios, de conformidad con las prioridades que defina el Consejo, y de los requerimientos y características de los modelos de atención.

Artículo 20. En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la política a que se refiere el presente capítulo y en la aplicación e interpretación de la presente Ley, se deberá atender a los siguientes principios:

I. Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;

II. No discriminación e igualdad de derechos;

III. El interés superior de la niñez;

IV. Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen, y

V. Equidad de género.

Capítulo IVDe la Distribución de Competencias

Artículo 21. El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes atribuciones en materia de prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil:

I. Elaborar, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, cuyas directrices deberán atender al objeto de la presente Ley, así como a los fines del Consejo;

II. Organizar el Consejo Nacional, así como promover el cumplimiento de sus objetivos;

III. Coordinar y operar el Registro Nacional;

IV. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;

V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a que se refiere la fracción I de este artículo;

VI. Asesorar a los gobiernos locales, municipales o, en su caso, al Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus respectivos programas;

VII. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

VIII. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo de los fines de la presente Ley;

IX. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

X. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y

XI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 22. Corresponde a los Titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados y del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política nacional en la materia;

II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la presente Ley y los fines del Consejo; asimismo, se considerarán las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

III. Organizar el sistema de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de la entidad correspondiente y coadyuvar con el Consejo;

IV. Coordinar y operar el Registro de la Entidad correspondiente;

V. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;

VI. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa de la entidad a que se refiere la fracción II de este artículo;

VII. Asesorar a los gobiernos municipales o, en su caso, a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lo soliciten, en la elaboración, ejecución o evaluación de sus respectivos programas;

VIII. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

IX. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley;

X. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

XI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones estatales que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y de-sarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Tipos y Modalidades;

XII. Decretar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención;

XIII. Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley;

XIV. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y

XV. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 23. Corresponde a los Municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes estatales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política estatal y federal en la materia;

II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la presente Ley y los fines del Consejo. Para tal efecto se considerarán las directrices previstas en el plan estatal de desarrollo y el programa estatal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil correspondientes;

III. Coadyuvar con el sistema local de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil correspondiente; así como en la integración y operación de su Registro Local;

IV. Verificar en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio del interés superior de la niñez;

V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo;

VI. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

VII. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley;

VIII. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

IX. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en su ámbito de competencia que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

X. Decretar las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención autorizados por el municipio y la Demarcación Territorial del Distrito Federal correspondiente en cualquier modalidad o tipo;

XI. Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, a las que se refieren la presente Ley y las legislaciones municipales que de ella deriven, respecto de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y de-sarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos;

XII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y

XIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y estatales.

Capítulo VDel Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 24. El Consejo es una instancia normativa, de consulta y coordinación, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales, que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.

Artículo 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. La Secretaría, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Desarrollo Social;

IV. La Secretaría de Educación Pública;

V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

XI. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.

Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.

Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios.

Artículo 27. También podrá invitar a participar en el Consejo, con derecho a voz pero sin voto, a los titulares de los Sistemas estatales y municipales de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de acuerdo a su normatividad interna.

Artículo 28. Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.

Artículo 29. El Consejo contará con una Secretaría Técnica que será responsable de coordinar las acciones objeto del mismo y cuya designación estará sujeta a las disposiciones de su normatividad interna.

Artículo 30. La operación y funcionamiento del Consejo se regularán por las disposiciones de esta Ley y su normatividad interna.

Artículo 31. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desa-rrollo integral de niñas y niños;

II. Impulsar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal y en su caso, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado;

III. Promover los mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la sociedad civil y las diferentes dependencias y entidades que integran el Consejo;

IV. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención a cargo de las dependencias y entidades que conforman el Consejo;

V. Promover ante las instancias competentes la certificación de competencias laborales para el personal que preste sus servicios en los Centros de Atención;

VI. Promover el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen;

VII. Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de esta Ley;

VIII. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los programas de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos;

IX. Promover la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios a través de esquemas diversificados y regionalizados;

X. Promover la generación, actualización y aplicación de normas oficiales mexicanas que permitan la regulación de los servicios para la atención, cuidado y desa-rrollo integral infantil;

XI. Promover la participación de las familias, la sociedad civil y niñas y niños en la observación y acompañamiento de la política nacional y de los servicios, y

XII. Aprobar sus reglas internas de operación.

Artículo 32. El Consejo tendrá los siguientes objetivos:

I. Diseñar políticas públicas, estrategias y acciones coordinadas para asegurar la atención integral a niñas y niños;

II. Coordinar esfuerzos de las dependencias y entidades que conforman el Consejo, para promover mecanismos que permitan mejorar la calidad de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y

III. Impulsar acciones de gobierno para ofrecer un servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil con criterios comunes de calidad, a través del fomento de actividades de capacitación, certificación, supervisión y seguimiento de los servicios.

Artículo 33. El Consejo para el cumplimiento de sus fines atenderá a lo siguiente:

I. Los integrantes del Consejo se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, para dar seguimiento a las acciones acordadas entre sus integrantes;

II. Los integrantes del Consejo podrán reunirse en sesiones extraordinarias para atender asuntos que merezcan atención inmediata, las cuales serán convocadas por su Presidente a propuesta de cualquiera de los integrantes;

III. Los integrantes del Consejo, intercambiarán y analizarán información y datos referentes a los temas de su competencia con el fin de cumplir con los objetivos establecidos, y

IV. Deberá entregar un informe semestral de actividades al H. Congreso de la Unión, quien en todo momento y, si así lo considere necesario, podrá llamar a comparecer a sus integrantes.

Capítulo VIDel Registro Nacional y Registros Estatales de los Centros de Atención

Artículo 34. El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:

I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo;

II. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

III. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma;

IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley, y

V. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.

Artículo 35. El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con las disposiciones en materia de rendición de cuentas.

Artículo 36. Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se determine respecto del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, competente para emitir la autorización a que se refiere el Capítulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal, según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada seis meses.

Artículo 37. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial Federal y los órganos constitucionalmente autónomos que brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán inscribir el Centro de Atención en el registro local que corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad y tipo que se trate y conforme a las leyes locales aplicables.

Artículo 38. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:

I. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;

II. Identificación, en su caso, del representante legal;

III. Ubicación del Centro de Atención;

IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;

V. Fecha de inicio de operaciones, y

VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada;

Capítulo VIIDe las Modalidades y Tipos

Artículo 39. Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las siguientes modalidades:

I. Pública: Aquélla financiada y administrada, ya sea por la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal o sus órganos político-administrativos, o bien por sus instituciones;

II. Privada: Aquélla cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares, y

III. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Estados o los Municipios o el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas.

Artículo 40. Para efectos de protección civil, los Centros de Atención, en función de su capacidad instalada, se clasifican en los siguientes Tipos:

Tipo 1: Con capacidad instalada para dar servicio hasta 10 sujetos de atención, administrada por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: casa habitación o local comercial.

Tipo 2: Con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

Tipo 3: Con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

La tipología anterior, se ajustará a las normas de cada institución y al Reglamento de esta Ley.

Capítulo VIIIDe las Medidas de Seguridad y Protección Civil

Artículo 41. Los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio. El Programa Interno deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las Direcciones o Secretarías Estatales de Protección Civil o municipales, según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica, por las instancias correspondientes.

Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a quinientos metros.

Artículo 43. Para el funcionamiento de los Centros de Atención, se deberán definir las rutas de evacuación, así como la señalización y avisos de protección civil, de acuerdo con el Reglamento y otras disposiciones jurídicas. Al diseñar estas rutas, se deberá tomar en cuenta, además de la seguridad y rapidez, el sitio de refugio al que se les conducirá a niñas, niños y personal que preste sus servicios, el cual tiene que estar lejos del paso de cables que conduzcan energía eléctrica y de ductos que conduzcan gas o sustancias químicas.

Artículo 44. Con relación a la evacuación del Inmueble, se deberá comprobar periódicamente el funcionamiento de todos los elementos de evacuación así como las salidas del mismo en caso de riesgo. Además se deben prever medidas específicas relacionadas con la evacuación de personas con discapacidad.

Artículo 45. Al menos una vez cada dos meses, se deberá realizar un simulacro con la participación de todas las personas que ocupen regularmente el Inmueble. Igualmente, deberán llevarse a cabo sesiones informativas con el objeto de transmitir a los ocupantes las instrucciones de comportamiento frente situaciones de emergencia.

Artículo 46. Cualquier modificación o reparación estructural del Inmueble deberá realizarse por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan los servicios.

Artículo 47. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre de forma transitoria se tuvieran que utilizar estas zonas para depositar objetos, se procurará que esto se realice fuera del horario de servicio y en todo caso se tomarán todas las medidas necesarias para evitar accidentes.

Artículo 48. El mobiliario y materiales que se utilicen en el Inmueble deben mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándose aquellos que puedan ser susceptibles de causar daños o lesiones debido a su mal estado. Los acabados interiores de los Inmuebles serán adecuados a la edad de niñas y niños.

Artículo 49. El Inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia:

I. Contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, equipo contra incendios, mecanismos de alerta, señalizaciones y sistema de iluminación de emergencia;

II. Tener suficientes extintores y detectores de humo, estos deberán establecerse en lugares despejados de obstáculos que impidan o dificulten su uso y ser correctamente señalizados para permitir su rápida localización, el Reglamento definirá la cantidad y calidad atendiendo a su modalidad y tipo correspondiente;

III. Habilitar espacios en el Centro de Atención específicos y adecuados, alejados del alcance de niñas y niños para el almacenamiento de elementos combustibles o inflamables, los cuales no podrán situarse en sótanos, semisótanos, por debajo de escaleras y en lugares próximos a radiadores de calor;

IV. Verificar las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenan o utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables;

V. Controlar y eliminar fuentes de ignición como instalaciones eléctricas, chimeneas y conductos de humo, descargas eléctricas atmosféricas, radiación solar, ventilación, calentadores, flamas abiertas, cigarrillos, entre otros;

VI. Evitar que las instalaciones eléctricas estén al alcance de niñas y niños. Si se cuenta con plantas de luz o transformadores, estarán aislados mediante un cerco perimetral, el cual debe estar en buen estado. Su acomedida no deberá atravesar el terreno del inmueble en el que se preste el servicio y en caso de deterioro, deberá notificarse de inmediato al responsable del suministro de electricidad, para proceder a su inmediata reparación;

VII. Identificar y colocar las sustancias inflamables empleadas en el Centro de Atención en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de niñas y niños;

VIII. Realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al mes;

IX. Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias, si existieran, para detectar la aparición de fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la vertical y desprendimientos de elementos fijados a ellas;

X. Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así como el sistema de puesta a tierra;

XI. Contar con protección infantil todos los mecanismos eléctricos;

XII. No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones relacionados con la electricidad, cables y elementos que no estén aislados;

XIII. En caso de aparatos de calefacción, éstos deberán estar fijos, y

XIV. Las demás que ordene el Reglamento de la Ley que emita el Ejecutivo Federal, las disposiciones correspondientes a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Capítulo IXDe las Autorizaciones

Artículo 50. La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que señala esta Ley y los requisitos siguientes:

I. Presentar la solicitud en la que al menos se indique: la población por atender, los servicios que se proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, el nombre y datos generales del o los responsables, el personal con que se contará y su ubicación;

II. Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante su permanencia en los Centros de Atención. Asimismo, dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las disposiciones que al efecto se expidan;

III. Contar con un Reglamento Interno;

IV. Contar con manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad;

V. Contar con manual para las madres, padres o quienes tenga la tutela, custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o niño;

VI. Contar con un Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención;

VII. Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal;

VIII. Contar con un Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la presente Ley;

IX. Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. En sus ámbitos de competencia las autoridades mencionadas deberán atender, en tiempo y forma, las solicitudes presentadas en tal sentido;

X. Contar con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios;

XI. Contar con información de los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar, y

XII. Cumplir con los requerimientos previstos para la Modalidad y Tipo correspondiente que establezca el Reglamento de esta Ley que emita el Ejecutivo Federal, las disposiciones normativas y técnicas de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Artículo 51. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán una vigencia de por lo menos un año, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Ningún Centro de Atención podrá prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin contar con la autorización que corresponda en materia de protección civil.

Artículo 52. El programa de trabajo a que se refiere la fracción VI del artículo 50 de la presente Ley, deberá contener al menos la siguiente información:

I. Los derechos de niñas y niños enumerados en el artículo 11 de la presente Ley;

II. Actividades formativas y educativas y los resultados esperados;

III. La forma en que se dará cumplimiento a cada una de las actividades que señala el artículo 12 de la presente Ley;

IV. El perfil de cada una de las personas que laborarán en el Centro de Atención directamente vinculadas al trabajo con niñas y niños, así como las actividades concretas que se les encomendarán;

V. Las formas y actividades de apoyo a los padres, las personas que ejerzan la tutela o custodia, o quien sea responsable del cuidado y crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la atención, cuidado y desarrollo integral de la niña o niño;

VI. El mecanismo que garantice la confiabilidad y seguridad para la identificación o reconocimiento de las personas autorizadas para  entregar y recibir a niñas y niños;

VII. Los procedimientos de recepción, procesamiento, resolución y seguimiento de quejas y sugerencias por parte de niñas, niños, la madre, el padre o quien ejerza la custodia legal, y

VIII. El procedimiento para la entrega de información a los padres, las personas que ejerzan la tutela o custodia o quien sea responsable del cuidado y crianza, sobre el desempeño y desarrollo integral de niñas y niños.

Artículo 53. La información y los documentos a que se refiere el artículo 50, estarán siempre a disposición de las personas que tengan la tutela o custodia o de quienes tengan la responsabilidad del cuidado y crianza de niñas y niños.

Capítulo XDe la Capacitación y Certificación

Artículo 54. El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.

Artículo 55. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 56. La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños.

Artículo 57. El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños.

Artículo 58. La Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención.

Capítulo XIDe la Participación de los Sectores Social y Privado

Artículo 59. A través de las políticas públicas relacionadas con la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se fomentará la participación de los sectores social y privado, en la consecución del objeto de esta Ley y de conformidad con la política nacional en la materia.

Artículo 60. La Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales promoverán las acciones desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la presente Ley.

Capítulo XIIDe la Inspección y Vigilancia

Artículo 61. La Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, deberán efectuar, cuando menos cada seis meses, visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el ámbito federal y con las legislaciones locales correspondientes en la esfera de competencia de las Entidades Federativas.

Artículo 62. Las visitas a que se refiere el artículo anterior, tendrán los siguientes objetivos:

I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integra infantil, y

II. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna actuación.

Artículo 63. El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, implementarán el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos:

I. Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desa-rrollo integral infantil;

II. Establecer, en el marco de la coordinación entre dependencias y entidades federales, con las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, de los municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que regula los servicios;

III. Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignación de autorizaciones para prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; y

IV. Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños.

Artículo 64. La madre, el padre, tutor o la persona que tenga la responsabilidad de cuidado y crianza, podrá solicitar la intervención de la autoridad correspondiente para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento a la normatividad o factor que pueda constituir un riesgo en los Centros de Atención.

Capítulo XIIIDe la Evaluación

Artículo 65. La evaluación de la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil estará a cargo del Consejo. Dicha evaluación permitirá conocer el grado de cumplimiento de los principios, objetivos, criterios, lineamientos y directrices a seguir por las dependencias y entidades en la materia, así como medir el impacto de la prestación de los servicios en niñas y niños.

Artículo 66. El Consejo llevará a cabo la evaluación a través de uno o varios organismos independientes que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

Capítulo XIVDe las Medidas Precautorias

Artículo 67. Las autoridades verificadoras competentes, podrán imponer medidas precautorias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los sujetos de atención de cuidado y desarrollo integral infantil. Estas medidas son:

I. Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta treinta días para corregir la causa que le dio origen;

II. Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta diez días para corregir la causa que lo motivó, y

III. Suspensión total o parcial de actividades en el Centro de Atención que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen. Cuando a juicio de la autoridad la causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia de las demás señaladas en este artículo.

Artículo 68. Los plazos a que se refiere el artículo anterior, podrán ampliarse siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó la medida.

Capítulo XVDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:

I. Multa administrativa;

II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley, y

III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.

Artículo 70. La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:

I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes;

II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva;

III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los  espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente;

IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y

V. Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.

Artículo 71. Son causas de suspensión temporal será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:

I. No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios para la atención, cuidado y desa-rrollo integral infantil;

II. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes;

III. Realizar actividades con niñas y niños fuera de las instalaciones del Centro de Atención sin el previo consentimiento de los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad de su atención, cuidado y crianza;

IV. El incumplimiento de los estándares mínimos de calidad y seguridad;

V. El descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integridad física o psicológica de niñas y niños;

VI. Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo que antecede, y

VII. En caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad al Centro de Atención o personal relacionado con el mismo.

Artículo 72. Son causas de revocación de la autorización y cancelación del registro será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:

I. La pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, acreditadas mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley;

II. La existencia de cualquier delito sexual acreditado al personal del Centro de Atención mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado, y

III. La no regularización de la situación que dio origen a la imposición de una suspensión temporal de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes.

Artículo 73. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, por parte de los servidores públicos de la Federación, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 74. En caso de que las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, se realicen por servidores públicos de las entidades federativas, de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal o de los municipios, serán sancionados en los términos de las leyes estatales vigentes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 75. Será sancionada la comisión de delitos en contra de niñas y niños en los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de acuerdo a lo establecido en la legislación penal correspondiente.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán ser expedidas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. El decreto por el que se crea el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2007, permanecerá vigente en tanto quede instalado el Consejo a que refiere la presente Ley. Dicha instalación deberá realizarse en un plazo que no excede los 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor a esta Ley, contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar los Centros de Atención y su normatividad interna con base en lo dispuesto en la presente Ley.

Quinto. Las Entidades Federativas contarán con un plazo de un año para expedir sus respectivas leyes en la materia o adecuar las ya existentes conforme a la presente Ley, a partir del día en que entre en vigor este decreto.

Sexto. En un plazo de un año a partir del día en que entre en vigor este Decreto, deberán realizarse las adecuaciones y adiciones a la legislación en materia de protección civil, en el orden federal y estatal, con el fin de establecer las condiciones de seguridad de niñas y niños en los Centros de Atención.

Séptimo. El Consejo al que se refiere esta Ley, tendrá 180 días contados a partir de su instalación para elaborar un diagnóstico sobre el estado que guardan los Centros de Atención a nivel nacional.

Octavo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán solventarse de manera progresiva y sujeto a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, secretarios; Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga, María Isabel Pérez Santos, Caritina Sáenz Vargas, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, presentada por la Cámara de Senadores

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para opinión la minuta enviada por la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. El 29 de abril de 2011, la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura, envió a la Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

II. El propio 29 de abril, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha minuta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa considera que existen innumerables establecimientos dedicados al cuidado infantil que no cuentan con un registro ni permiso otorgado por la autoridad, que permita su identificación, y que tampoco existe una regulación de los mismos, en virtud de lo cual no queda garantizado el derecho de las niñas y los niños de ser cuidados de forma tal que puedan formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad, por lo que se estima imperativo regular en un mismo ordenamiento legal, tanto a las guarderías, como a las estancias infantiles de seguridad social, así como a los establecimientos de carácter privado.

Mediante la ley que se propone en la minuta, se establece la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, con el propósito de garantizar igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección en el acceso de niñas y niños, uniformando principios, criterios y estrategias en la prestación de dichos servicios y en el desarrollo de las actividades de las guarderías y estancias infantiles que operan en el territorio nacional.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio CPCP/ST/701/11 de fecha 2 de mayo de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la “Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y De-sarrollo Integral Infantil”, misma que esta Comisión recibió mediante Oficio CEFP/DVD/0222/2011, de 8 de agosto de 2011, por dicho Centro, y que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la Minuta, observa que la propuesta no tiene impacto presupuestario, en virtud de que las disposiciones del proyecto de Ley tienen un carácter normativo con las que se busca regular, homologar y ordenar el funcionamiento y operación de los establecimientos que ofrecen este tipo de servicios en el territorio nacional.

Por otra parte, si bien en la iniciativa se establecen las figuras del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y la del Registro Nacional y Registros Estatales de los Centros de Atención, esta Comisión observa que se trata de elementos que ya existen y cubren las funciones planteadas por la Ley propuesta, por lo cual su aplicación no requiere recursos adicionales que generen un impacto presupuestal.

En efecto, respecto de la primera de las figuras, sus funciones se encuentran en la normatividad vigente en el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, creada como una instancia de coordinación para dar seguimiento a las acciones en materia de servicios de atención y cuidado infantil, mientras que de la segunda, el “Decreto por el que se crea el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles” establece como una de sus atribuciones, la de “...integrar un sistema único de información que permita orientar las acciones del sistema, hacia una mayor y mejor atención”, para lo cual en el “Acuerdo por el que se expiden las Reglas Internas de Operación del Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles”, se prevé como una de las atribuciones y obligaciones del Sistema, la de  “...Crear una base de datos que contenga la información proporcionada por las guarderías y estancias infantiles que integran el Sistema...”

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente

Opinión

Primero. La minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, enviada por la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura el 29 de abril de 2011, no implica un impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva  de la Cámara de Diputados.— LXI Legislatura. Presente.

Los suscritos secretarios de la Junta Directiva de la Cámara de Diputados, ratificamos en sus términos la Fe de Erratas que se remitió a esta soberanía de la Cámara de Senadores en referencia al proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil que fue remitido a esta soberanía por la Cámara de Senadores que a continuación se transcribe:

Artículo 42,

Dice:

“Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo a los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que pos su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los centros de atención, podrá estar ubicado a una distancia menos a quinientos metros”.

Debe decir:

“Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros”.

No omitimos señalar que en el momento del proceso legislativo oportuno este particular se hará de su conocimiento al Pleno de esta Cámara de Diputados.

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2011.— Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Presidenta.»



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 17 de marzo de 2011, por la diputada María del Carmen Izáguirre Francos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes, el presente proyecto de dictamen el cual se realiza a partir del siguiente

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “Antecedentes”, se deja constancia de las acciones realizadas por la proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.

II. En el apartado “Contenido de la iniciativa” se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En los apartados “Consideraciones” y “Modificaciones a la iniciativa” se expresan los argumentos de valoración de la iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, se presenta el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Antecedentes

I. Con fecha 17 de marzo de 2011, la diputada María del Carmen Izaguirre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

III. Con fecha 23 de Marzo de 2011, la Comisión de Desarrollo Rural solicitó la colaboración del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a efecto de contar con elementos óptimos para valorar la iniciativa referida.

IV. El 25 de marzo de 2011, esta Comisión solicitó la opinión del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria respecto a la iniciativa materia del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende modificar diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de contribuir a la promoción de la seguridad alimentaria de la población, a través de acciones tendientes al establecimiento de una base de datos en la que se reflejen las fluctuaciones de los precios de los productos agropecuarios a nivel internacional, así como las actividades agropecuarias a nivel nacional.

Para ello, se plantea reformar los artículos 1o., segundo párrafo; 5o., fracción III; 7o., fracciones III y IV; 9o., segundo párrafo; 13, fracciones IV y IX; 14, primer párrafo; 105, fracciones IV y VIII; 134, segundo párrafo y 178 y se adiciona el artículo 15 con una fracción XIX, recorriéndose las demás de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. En la exposición de motivos de la iniciativa, la legisladora proponente manifiesta que la seguridad alimentaria representa un tema inexorable, en razón de su impacto inmediato y directo a los sectores más vulnerables de la población. Por lo cual, a través de la iniciativa se pretende contribuir a la reducción del desequilibrio existente entre lo que se produce y lo que se consume, mediante la incorporación en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de disposiciones encaminadas al establecimiento de una base de datos en la que se reflejen las fluctuaciones de los precios de los productos agropecuarios a nivel nacional e internacional.

Tercera. Del análisis practicado a la iniciativa, se desprende que su elemento sustantivo está vinculado con la promoción de la seguridad alimentaria, a través del ordenamiento de mercados y el incremento de la competitividad en las actividades agropecuarias que se desarrollan a nivel nacional.

A este respecto, es relevante destacar que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2008, incluye dentro de sus principales objetivos la procuración de la seguridad alimentaria, entendiendo a ésta como el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población.

Para la consecución de este objetivo, el Programa Sectorial contempla la provisión de información de los mercados nacionales e internacionales, así como análisis económicos precisos y oportunos que faciliten la toma de decisiones a los agentes económicos del sector alimentario y les faciliten a los productores aprovechar sus ventajas competitivas, reducir sus costos de transacción y formular sus proyectos.

En este orden de ideas, cabe destacar que el propósito de la iniciativa, relativo a la promoción de la seguridad alimentaria, es congruente con las estrategias y líneas de acción plasmadas en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, particularmente con lo establecido en la Estrategia 2.1 ‘Promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados’, perteneciente al Objetivo 2 ‘Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares’.

Cuarta. Por su parte, en el marco jurídico de la Administración Pública Federal, corresponde a la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la responsabilidad de procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de productos relacionados con la actividad del sector rural, de conformidad con el artículo 35, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En congruencia con lo anterior, el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior de dicha Dependencia, confiere al Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), la atribución de diseñar y coordinar, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Sagarpa, la operación del Sistema Nacional de Información del Sector Agroalimentario y Pesquero.

Asimismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (Snidrus), otorgando a la Sagarpa, a través del Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera, la responsabilidad de promover y coordinar su implementación de este sistema.

Quinta. El Snidrus tiene como objeto proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Para ello, el Snidrus concentra información de componentes económicos, de estadística agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector.

En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, se integra información relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y de desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas.

Teniendo en cuenta que la prioridad de este Sistema es allegar a los productores de la información que les permita tomar decisiones, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Snidrus debe estar disponible para su difusión y consulta abierta al público en general, a nivel nacional, estatal, regional y de Distrito de Desarrollo Rural; en todas las oficinas de las instituciones que integran el Sistema, aprovechando la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales; así como en medios electrónicos y publicaciones idóneas.

Sexta. Esta comisión dictaminadora considera que las acciones enfocadas a elevar la producción de bienes agropecuarios y pesqueros, así como aquellas que contribuyen a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, son fundamentales para promover la seguridad alimentaria, que implica el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población, objetivo que persigue la iniciativa.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Rural aprueba y respalda la finalidad que persigue la legisladora proponente de incorporar disposiciones en la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable encaminadas a proveer de manera oportuna la información que requieren los productores y agentes económicos que participan en la producción, toda vez que contar con la información de mercados, expectativas de producción y precios, provee a los agentes de la sociedad rural de las herramientas necesarias para una adecuada toma de decisiones de producción y de consumo, mismas que repercutirían en la reducción del desequilibrio existente entre lo que se produce y lo que se consume y, por lo tanto, coadyuvaría al ordenamiento de mercados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora considera que las reformas y adiciones propuestas, en materia de provisión de información a los agentes de la sociedad rural, resultan procedentes en congruencia con las atribuciones conferidas a la Sagarpa en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con las estrategias y líneas de acción plasmadas en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 y las disposiciones vigentes de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Modificaciones a la iniciativa

Sin perjuicio de lo anterior, derivado de la revisión integral practicada a la iniciativa, esta comisión dictaminadora consideró oportuno realizar algunas modificaciones al texto propuesto, con el fin de fortalecer la viabilidad de la misma en los términos que a continuación se exponen.

Teniendo en cuenta que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ya prevé la integración de un sistema especializado de información, denominado Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, en el que participan las dependencias y entidades del sector público y los sectores privado y social, cuya finalidad coincide con las áreas de oportunidad identificadas en la iniciativa, en aras de respetar el espíritu de las reformas planteadas por la legisladora proponente, se considera oportuno fortalecer las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable relativas a la funcionalidad de la información concentrada en el Snidrus.

En atención a la consulta realizada por esta comisión dictaminadora, el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Sagarpa, con fecha 19 de Abril de 2011, dicho órgano manifestó algunas propuestas de modificación tendientes enriquecer el proyecto legislativo presentado por la diputada Izaguirre. A este respecto, sugirieron incorporar en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable lo siguiente:

1) Establecer que la información concentrada en el Snidrus, sea de interés nacional en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

2) Determinar que la información que se integre en el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, debe estar georreferenciada.

3) Estipular que el Snidrus integrará los esfuerzos de las personas físicas o morales nacionales, dedicadas a las actividades económicas de la sociedad rural, las cuales proporcionarán, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes a fin de mantener debidamente actualizado el Sistema.

4) Establecer que la información que será difundida sobre las fluctuaciones de los precios de los productos agropecuarios, estará orientada a los productos básicos y estratégicos, previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

5) Sustituir el término “proyección de cosechas” por “expectativas de producción de cosechas”.

6) Reemplazar el término “bases de datos” por “sistema de información”.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 109, primer párrafo; 134, primer párrafo; 137, segundo párrafo; 138; se adicionan los artículo 105, con una fracción IV Bis y 135, con una fracción VIII Bis y un segundo párrafo, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

I. a IV. ...

IV. Bis. Difundir permanentemente la información sobre las fluctuaciones de los precios de los productos básicos y estratégicos, así como la información de intencionalidad de siembras y expectativas de producción de cosechas a nivel nacional e internacional;

V. a X. ...

Artículo 109. El Estado, a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá periódica, sistemática y prioritariamente la información de mercados regionales, nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización.

...

Artículo 134. Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, el Gobierno Federal implantará el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, el cual realizará periódica, sistemática y prioritariamente la actualización de su contenido con componentes económicos, de estadística agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, Industrial y de Servicios del sector, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

...

Artículo 135. ...

I. a VIII. ...

VIII. Bis. Las personas físicas y morales nacionales, dedicadas a cualquiera de las actividades económicas de la sociedad rural previstas en la presente Ley;

IX. a X. ...

Para efectos de la información obtenida directamente de los sujetos previstos en la fracción VIII Bis, las personas físicas y morales a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de la presente Ley, estarán obligadas a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes a fin de mantener debidamente actualizado el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 137. ...

El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable difundirá periódica, sistemática y prioritariamente la información en el nivel nacional, estatal, municipal y regional, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.

...

Artículo 138. La información que se integre en el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, deberá estar georreferenciada; se considera de interés nacional y es responsabilidad del Estado. Para ello integrará un paquete básico de información a los productores y demás agentes del sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase el artículo 134, primer párrafo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

2 Véase el artículo 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

Las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 12 de enero del 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, “con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 27 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio refiere que el Estado Mexicano al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, asumió el compromiso “de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella,” así como de constituir el interés superior del niño. Cuyo compromiso quedó plasmado en nuestra Constitución al señalar que:

Los niños y niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Asimismo, quedó señalado que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos otorgando facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Particularmente, refiere el diputado proponente que la infancia que se encuentra en situación de calle, realiza actividades que ponen en riesgo su integridad, sumado a las condiciones deficientes de salud, desventaja social, adicciones, entre otras de naturaleza similar. Además de que su número ha aumentado considerablemente.

Los planteamientos contemplados en la iniciativa que se analiza, pretenden garantizar los derechos de la niñez que se encuentra en situación de calle, mediante “propuestas legislativas que vayan encaminadas a brindarles mayores herramientas para su atención, y por medio de la instrumentación de políticas públicas y planes de desarrollo”.

Para dar cumplimiento a lo anterior, considera necesario la adición de un artículo 27 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de “establecer la obligación de las autoridades de impulsar programas para la atención, rehabilitación e inserción social de las niñas, niños y adolescentes que viven en situación de calle. Para ello, las autoridades podrán establecer convenios de colaboración con las instituciones del sector privado y social con el objeto de brindarles a través de programas compensatorios, las medidas que garanticen el peno respeto y ejercicio de sus derechos.”

Y sumado a lo anterior, propone la adición de la fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, “con el propósito de que los órganos públicos y las autoridades federales... lleven a cabo como una medida positiva y compensatoria a favor de la igualdad de oportunidades la de instrumentar programas para garantizar la protección y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que por alguna situación de vulnerabilidad social se encuentran en riesgo, abandono o situación de calle.”

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, estas comisiones Unidas formulan las siguientes

Consideraciones

1. Efectivamente, como lo refiere el diputado proponente, el Estado Mexicano debe cumplir con el contenido y alcance de las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo que esta Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, en su sesión celebrada el 29 de abril del 2010, aprobó la reforma a los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa al interés superior de la infancia, al disponer que:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios.

...

...

Artículo 73. ...

I. a la XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los Tratados Internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ...

2. En este tenor, es importante reconocer que desde hace varias décadas se han constituido familias en la calle, porque de acuerdo a datos estadísticos de organismos no gubernamentales como de instancias del Sistema para el De-sarrollo Integral de la Familia, las primeras generaciones de niños en situación de calle han constituido familias que pernoctan en la calle.

Al respecto, refiere la entonces jefa del Departamento de Menores Trabajadores Urbanos del Sistema para el Desa-rrollo Integral de la Familia del Estado de México, Patricia Tella Rosas que “así, se encuentran casos de abuelos, padres e hijos en situación de calle; sin embargo, debido a que siempre están moviéndose se complica un seguimiento oficial”. Y debido al gran número de familias en la calle, ha sido necesaria la implementación de programas que atiendan esta problemática, como en el Estado de Jalisco.

Luego entonces, hablar de niñas, niños y adolescentes que se encuentran “privados de su familia” excluiría a gran parte de este sector que viven en la calle con su familia, razón por la cual resulta improcedente incluir un artículo adicional al Capítulo Séptimo del Derecho a vivir en Familia, cuando claramente esta determinado en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que:

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad.

El Estado velará porque sólo sean separados de sus padres y de sus madres mediante sentencia u orden preventiva judicial que declare legalmente la separación y de conformidad con causas previamente dispuestas en las leyes, así como de procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas incluidas niñas, niños y adolescentes. Las leyes establecerán lo necesario, a fin de asegurar que no se juzguen como exposición ni estado de abandono, los casos de padres y madres que, por extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y provean a su subsistencia.

Se establecerán programas de apoyo a las familias para que esa falta de recursos no sea causa de separación.

3. Del planteamiento contemplado en la iniciativa para que las autoridades de los distintos niveles de gobierno, impulsen programas para la atención de la infancia que se encuentra privada de su familia y en situación de calle, celebrando “convenios de colaboración con las instituciones del sector privado y social a efecto de realizar acciones conjuntas” que permitan el pleno respeto y ejercicio de sus derechos, cabe señalar que esta propuesta ya se encuentra contemplada en el segundo párrafo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que a la letra dice:

Artículo 1. ...

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Así como en el artículo 3 que dispone:

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone en su artículo 32 que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde:

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

Sumado a lo anterior, las y los diputados integrantes de estas Comisiones dictaminadoras coinciden en que la propuesta del diputado, ya se encuentra contemplada en el marco legal correspondiente.

4. Por otro lado, en cuanto al interés del diputado Jorge Kahwagi para que las autoridades celebren convenios de colaboración para brindarles protección a la infancia que se encuentren en situación de calle, es importante señalar que estas acciones ya se encuentran contempladas en la Ley Federal de Fomento de las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, hecho que se puede apreciar en las fracciones III, VIII y XI del artículo 6 que ordena:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:

[...]

III. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;

[...]

VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;

[...]

XI. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y

Además del artículo 13 de este mismo ordenamiento, en sus fracciones IV y VII dispone que:

Artículo 13. Las dependencias y las entidades podrán fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil establecidas en el artículo 5 de esta ley, mediante alguna o varias de las siguientes acciones:

[...]

IV. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta ley;

[...]

VII. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley, y

[...]

Por otra parte, en la Ley de Asistencia Social también se contempla en los artículos 9 y 21 que:

Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

 [...]

X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

[...]

Artículo 21. Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.

Por lo anteriormente analizado en torno al marco legal vigente y a la propia problemática de la población infantil que se encuentra en situación de calle, estas codictaminadoras estiman que la intención del diputado proponente ya se encuentra contemplada en los ordenamientos antes citados, motivo por el cual es innecesaria la adición del artículo 27 bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sugerido por el diputado proponente.

5. En cuanto a la propuesta del diputado Kahwagi para adicionar una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ésta resulta parcialmente viable en el sentido de incorporar la obligación por parte de las instancias públicas federales de instrumentar programas para garantizar la protección y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes que por alguna situación de vulnerabilidad social se encuentran en riesgo, abandono o situación de calle.

El artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala:

Artículo 11. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:

I. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;

II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;

III. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;

IV. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;

V. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;

VI. Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas;

VII. Promover la creación de instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;

VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados, y

IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente.

Al anterior numeral, el diputado proponente sugiere incluir la siguiente fracción:

X. Instrumentar programas para garantizar la protección y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que por alguna situación de vulnerabilidad social se encuentren en riesgo, abandono o situación de calle.

6. Al respecto, estas comisiones unidas comparten la intención del diputado proponente para que se asegure la protección a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Sin embargo, consideran que el sector poblacional para el que propone su atención, limitaría la protección que requiere la población infantil que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Sumado a lo anterior, la aplicación de medidas positivas y compensatorias señaladas en las distintas fracciones del artículo 11, implican acciones que pretenden propiciar la igualdad de oportunidades entre la población infantil, razón por la que necesariamente deben ser beneficiados las y los infantes que se encuentran en desventaja social. Cabe mencionar que por su fragilidad y vulnerabilidad, la infancia requiere de mayor protección en los ámbitos familiar y social, con el propósito de evitarles mayores condiciones de desventaja.

Luego entonces, la protección que se les brinde debe ser una auténtica prioridad sin distinción alguna, salvo aquella que atienda sus propias características de necesidad, ya que no se puede atender de manera similar a las personas con discapacidad que a las que se encuentran refugiadas, por mencionar un ejemplo.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente tesis jurisprudencial que señala la atención que requiere la población que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad:

Registro número 166608

Novena época, Pleno

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Agosto de 2009

Página: 1072

Tesis: P./J. 85/2009

Jurisprudencia

Pobreza, marginación y vulnerabilidad. Conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social no Constituyen Sinónimos. Conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 5 de la Ley citada los “grupos sociales en situación de vulnerabilidad”, se definen como: “aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”. Por su parte, los artículos 8 y 9 de esa Ley los identifican como los sujetos que tienen derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja y su artículo 19, en su fracción III, prevé que son prioritarios y de interés público para la Política Nacional de Desarrollo Social los programas dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad. ...Desde la definición de “grupos en situación de vulnerabilidad” se desprende que la vulnerabilidad es una condición multifactorial, ya que se refiere en general a situaciones de riesgo o discriminación que impiden alcanzar mejores niveles de vida y lograr bienestar. El derecho de estos grupos y de personas en lo individual, según el artículo 8, es el de recibir acciones y apoyos para disminuir su desventaja...

Por otra parte, atendiendo el contenido central de la disposición señalada en el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, relativo a la aplicación de “medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños” implica necesariamente, la realización de acciones que combatan la discriminación, a través de medidas especiales que faciliten y alcancen la igualdad real de oportunidades y de resultados.

En el análisis de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la maestra María Estela Ferrer MacGregor, secretaria de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que “en el ámbito jurídico nacen las acciones positivas como medidas de impulso y promoción que tienen por objeto lograr la igualdad real de hombres y mujeres mediante la eliminación de las desigualdades existentes.”

7. Por lo anterior, estas Comisiones dictaminadoras estiman necesario modificar la propuesta del diputado para efecto de enriquecer la protección que, en materia de discriminación, requiere la población infantil vulnerable de nuestro país, toda vez que la iniciativa sólo se enfoca a la población que se encuentra “en riesgo, abandono o situación de calle”.

Al efecto, se propone la siguiente redacción:

X. Realizar acciones que disminuyan y en su caso erradiquen, las causas que originan sus condiciones de vulnerabilidad social.

El Comité de Derechos de la Organización de Naciones Unidas ha señalado “que los Estados a menudo deberán tomar acciones afirmativas para disminuir o eliminar las condiciones que causan o favorecen la persistencia de discriminaciones”. Y con la anterior propuesta, las y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, pretendemos dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, que a la letra dice:

Artículo 2.

1. ...

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

8. Por lo que corresponde al impacto presupuestal y en apego a lo establecido en la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se solicito la valoración de impacto presupuestal al Centro de Estudios de las Finanzas Publicas de esta Cámara de Diputados, informando que la aprobación de esta Iniciativa no genera impacto presupuestario por tanto estas Comisiones Dictaminadoras concluyen que no implica partida adicional alguna, toda vez que las acciones que pudieran realizar las instancias competentes para el cumplimiento de la presente disposición, se encuentran consideradas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 (publicado el 7 de diciembre del 2010 en el Diario Oficial de la Federación), en virtud de que el último párrafo del artículo 1o. dispone que

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la evolución de las erogaciones correspondientes a los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables, y erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena.

Y particularmente para el ejercicio fiscal del presente año, se encuentra el anexo 24 relativo a los recursos para la atención a grupos vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos someten a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados;

IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente, y

X. Realizar acciones que disminuyan y en su caso erradiquen, las causas que originan sus condiciones de vulnerabilidad social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://impreso.milenio.com/node/8060893

2 http://www.lajornadajalisco.com.mx/2009/01/15/index.php?section=opinion&art icle=008a1pol

3 http://www.scjn.gob.mx/2010/transparencia/Documents/Becarios/ Becarios_092.pdf

4 Red por los Derechos de la Infancia. Índice de medición de calidad de leyes en el marco normativo de los derechos de la infancia. Diciembre 2009, página 38.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de mayo de 2011.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Jeann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero, Obdulia Magdalena Torres Abarca, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Patricia González Soto, Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández, Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fueron turnados para estudio y dictamen

I. El expediente número 4360, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por la diputada Rosalina Mazari Espín, del mismo grupo parlamentario, el 24 de marzo de 2011; y

II. El expediente número 4804, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51, 56 y 65 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de abril de 2011.

I. En la parte sustantiva de la propuesta citada en la fracción I, el legislador destaca

Que se ha confirmado la importancia de la práctica deportiva como elemento coadyuvante a la salud física y mental de quienes lo practican, y como un factor de corrección de desequilibrios sociales, al crear hábitos favorables de inserción social. Por ello señala que es necesario que el Estado le otorgue la debida importancia para favorecer su práctica por todos los ciudadanos.

Que la importancia del fenómeno del deporte también radica en que es un vínculo que abre nuevos horizontes, promueve la educación, fortalece los lazos entre las comunidades, entre otros beneficios.

Que el deporte es fuente de salud y desarrollo no sólo para los individuos sino también para la sociedad.

Que el deporte engloba los principios e ideales que tanto valoramos, como el juego limpio, el trabajo en equipo, la solidaridad, la victoria con humildad, el respeto de las reglas y, en general, un mundo más pacífico para los niños y los jóvenes.

Que la motivación es parte fundamental en la formación de los futuros deportistas.

Que en el país, “para motivar a los deportistas de alto rendimiento se les otorgan apoyos económicos, a lo cual deben responder participando en los eventos deportivos convocados por la Conade (sic)... Sin embargo, se necesita otro compromiso de parte de los deportistas de alto rendimiento, es importante que contribuyan a la formación de los niños y jóvenes en el ámbito deportivo (sic)”. Esta participación, expresa el diputado, contribuirá a la obligación establecida en el artículo 5 de la ley en comento para fomentar la cultura física y el deporte.

Con base en estos argumentos, el legislador propone que todos los deportistas señalados en el artículo 106, es decir, de alto rendimiento, tengan el compromiso de visitar las escuelas, instituciones deportivas y demás organizaciones no lucrativas que fomenten en deporte con la finalidad de convivir con los niños y los jóvenes, compartir sus experiencias, elevar sus expectativas y ser un ejemplo a seguir para la vida futura, ya que el deporte, expone el promovente, implica una vida saludable en muchos aspectos, el niño se verá motivado a mejorar y a esforzarse por alcanzar sus metas, lo cual no puede ser más que positivo en la formación de los futuros mexicanos.

La modificación propuesta por el legislador consiste en adicionar un párrafo segundo al artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 106. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente capítulo deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade.

Tendrán también la obligación de realizar visitas periódicas a las instituciones educativas del país y organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte, para convivir y dar pláticas a los estudiantes.

II. En la parte sustantiva de la propuesta citada en la fracción II, la diputada expone

Que el deporte ha adquirido cada vez mayor importancia, ya que su práctica regular contribuye a preservar la salud física y mental, al prevenir el desarrollo de enfermedades como el sobre peso y la obesidad, además de constituir un medio importante para alejar a los jóvenes de las adicciones y para la prevención del delito; y en general, señala la diputada, contribuye a desarrollar una mejor calidad de vida.

Que la Ley General de Cultura Física y Deporte tiene la finalidad de dirigir y regular el deporte, siendo uno de sus objetivos fomentar, ordenar y regular las asociaciones deportivas, deportivo-recreativas, del deporte en la rehabilitación y de la cultura física y deporte.

Que las asociaciones deportivas son muy importantes en el desarrollo del deporte en el país, ya que son las encargadas de fomentar el deporte en todo el territorio nacional por ser la máxima instancia técnica en su disciplina y representar a un solo deporte en todas sus modalidades y manifestaciones, siendo las únicas facultadas para convocar a campeonatos nacionales.

Que dichas asociaciones reciben apoyos y estímulos del gobierno federal, a través de la Conade, pero que requieren fortalecer sus mecanismos a fin de lograr mayor transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos que les son asignados.

Que la transparencia, de acuerdo con Salvador Nava, está asociada de manera notable con la idea de rendición de cuentas. Que la transparencia significa que las razones de toda decisión gubernamental y administrativa, así como los costos y recursos comprometidos en esa decisión y aplicación, están accesibles, son claros y se comunican al público en general. Y por rendición de cuentas se entiende la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento.

Que la transparencia y la rendición de cuentas forman parte de los objetivos a alcanzar del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2008-2012, y además responde al objetivo del Plan Nacional de Desarrollo de emprender un cambio profundo en las formas del ejercicio de la gestión pública, propiciando una actuación de gobierno clara, honesta y eficiente que promueva una coparticipación comprometida de los distintos órdenes de gobierno y de la ciudadanía.

Que el programa prevé que la Conade deberá observar el cumplimiento estricto de la normatividad que obliga a dichas asociaciones a comprobar el gasto de los recursos asignados.

En este orden de ideas, la diputada señala que se requiere reforzar el texto de la Ley General de Cultura Física y Deporte a fin de garantizar la transparencia y eficiencia en el ejercicio de los recursos que la Conade proporciona a las asociaciones deportivas nacionales, destacando que se trata de facilitar la revisión del gasto de los recursos federales otorgados por la Conade.

Finalmente, la promovente expone que la rendición de cuentas clara y suficiente permitirá identificar nuevos desafíos, reorientar las políticas en materia de cultura física y deporte y sobre todo, contribuirá a mejorar la toma de decisiones y reanimar la credibilidad social en las instituciones.

Con estos argumentos, la legisladora propone modificar los artículos 51, 56 y 65 de la ley en comento, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 51. La presente ley reconoce a las federaciones deportivas mexicanas el carácter de asociaciones deportivas nacionales, por lo que todo lo previsto en esta ley para las asociaciones deportivas les será aplicable.

Las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos sociales, de acuerdo con los principios de democracia, representatividad , eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 56. Las asociaciones deportivas nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo federal, deberán estar registradas como tales por la Conade, cumplir lo previsto en la presente ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade, las derivadas del estatuto de la Codeme y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida el Congreso de la Unión.

La Conade entregará los estímulos y apoyos directamente a las asociaciones deportivas nacionales que cumplan lo previsto en el presente artículo, mediante la celebración de convenios de colaboración y concertación, en los que se definirán el objetivo, los montos y los criterios de transparencia y rendición de cuentas en cuanto a la distribución, aplicación y comprobación de resultados en el ejercicio de dichos recursos.

La Conade podrá suspender o cancelar la entrega de los estímulos y apoyos cuando no se cumpla lo previsto en dichos convenios, sin menoscabo de las disposiciones y responsabilidades aplicables.

Artículo 65. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este título que reciba recursos del erario deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que determine la Conade , o las autoridades competentes en la materia.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de las iniciativas de referencia, tomando como eje rector la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 65 y adiciona el 56 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, última iniciativa presentada durante la presente legislatura con el tema en común de impulso y fomento del deporte nacional, la que facilitó alcanzar el dictamen que hoy se presenta, con las siguientes

Consideraciones

El impulso del deporte en cualquier sociedad es fundamental para el bienestar de su población. Tradicionalmente, el deporte implica juego, ejercicio y competición. Tal trilogía muestra a simple vista las bondades de éste. Para muestra basta comentar que más allá de ser sólo un medio de recreación, representa un instrumento eficiente y eficaz de organización y cohesión social al desempeñar una clara función integradora y socializadora; permite a la persona desarrollar y preservar aptitudes físicas, intelectuales, morales y conductas decorosas que conllevan a mejorar su calidad de vida; juega un papel preponderante para preservar la salud, prevenir o controlar diversas enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial, además de constituir una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares; y que es uno de los medios idóneos para prevenir e inhibir la comisión de delitos.

Siendo éstas las principales bondades del deporte para la sociedad, para el Estado mexicano es prioritario el impulso del deporte nacional entre la población, y precisamente uno de sus objetivos está enfocado a promover que cada vez más personas, principalmente niños y jóvenes, tengan el hábito de realizar actividad física o practicar habitualmente un deporte.

Por su relevancia para el Estado mexicano, el Congreso de la Unión está facultado exclusivamente para legislar en materia de deporte (artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XXI-J). Derivado de lo anterior se expidió la Ley General de Cultura Física y Deporte, materia del presente análisis, la cual tiene como objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo entre sus principales finalidades las de fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, así como elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes, entre otras.

De acuerdo con estas consideraciones y conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte es un órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, en materia de juventud y deporte, contribuye a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Considerando los anteriores razonamientos, este órgano legislativo procedió al análisis de las iniciativas referidas en los antecedentes del presente dictamen, tenido a bien referirse a cada una de ellas en los términos siguientes:

Sobre la propuesta citada en la fracción I:

La Comisión de Juventud y Deporte coincide con las ideas expuestas por el promovente sobre la importancia de la práctica del deporte, el cual es un instrumento coadyuvante a la salud física y mental de quienes lo practican, y como un factor de corrección de desequilibrios sociales, al crear hábitos favorables de inserción social; asimismo, que el deporte es un vínculo que abre nuevos horizontes, promueve la educación y fortalece los lazos entre las comunidades; que el deporte no solo es fuente de salud y desarrollo para los individuos sino también para la sociedad; que el deporte engloba los principios e ideales que tanto valoramos como el juego limpio, el trabajo en equipo, la solidaridad, la victoria con humildad, el respeto de las reglas y en general un mundo más pacífico para los niños y jóvenes; y en resumen, que el deporte tiene beneficios sociales que conllevan hacia un mejor desarrollo.

Asimismo, es de destacar que el titular del Poder Ejecutivo federal ha expresado su prioridad por el impulso del deporte en beneficio de la población mexicana.

Este órgano legislativo también coincide con el diputado promovente y subraya que la motivación es un factor clave para la formación de los futuros deportistas, y que ésta tiene mayor efecto cuando viene de figuras deportivas que constituyen verdaderos ejemplos a seguir, es decir, de deportistas destacados.

En este orden de ideas, es importante destacar que la ley en estudio prevé diversos apoyos y estímulos para el desarrollo de los deportistas de alto rendimiento. Sin embargo, siendo una prioridad del gobierno federal la promoción y el impulso del deporte entre toda la población mexicana, resulta fundamental implantar estrategias que permitan avanzar eficazmente en la masificación deportiva, principalmente entre niños y jóvenes de toda la República Mexicana.

Por lo anterior, la iniciativa del diputado José del Pilar, por la cual propone que todos los deportistas de alto rendimiento tengan el compromiso de visitar las escuelas, instituciones deportivas y demás organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte con el objeto de de convivir con los niños y los jóvenes, compartir sus experiencias, elevar sus expectativas y ser un ejemplo a seguir para la vida futura, es bienvenida ya que, estamos seguros, contribuirá de manera importante a estos fines y desde luego de manera destacada al fomento de la práctica de la actividad física y del deporte.

Desde luego, la obligación deberá quedar sujeta a la convocatoria de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y a los recursos disponibles al efecto.

Por lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte considera oportuna y jurídicamente viable la propuesta del diputado José del Pilar, por lo que la aprueba en los términos siguientes:

Artículo 106. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade.

Asimismo, tendrán la obligación de atender a las convocatorias de la Conade para realizar visitas a las instituciones educativas del país y organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte, a fin de convivir y dar pláticas a los estudiantes que fomenten la recreación física, el deporte, y los valores sociales.

Sobre la propuesta citada en la fracción II:

La Comisión de Juventud y Deporte comparte la visión de la legisladora quien también resalta algunos de los beneficios que se encuentran en el deporte, entre los que destaca que su práctica regular contribuye a preservar la salud física y mental al prevenir el desarrollo de enfermedades como el sobre peso y la obesidad, además de constituir un medio importante para alejar a las y los jóvenes de las adicciones y para la prevención del delito, y –en general– contribuye a desarrollar una mejor calidad de vida.

En este contexto, para su promoción e impulso, como acertadamente señala la legisladora, las asociaciones deportivas nacionales tienen un papel clave y de mucha trascendencia, y es que por disposición del artículo 53 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, son la máxima instancia técnica de su disciplina y deberán representar a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades. De conformidad con el artículo 52 del mismo ordenamiento, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del gobierno federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen con la coordinación de la Conade las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: I. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales; II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional; y III. Colaborar con la administración de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

Para llevar a cabo sus finalidades, la ley en estudio prevé que puedan tener acceso a estímulos y apoyos económicos del gobierno federal todas las asociaciones deportivas nacionales que estén reconocidas por la Conade y cumplan el encargo señalado.

En este orden de ideas, la Comisión de Juventud y Deporte comparte la propuesta de la diputada en el sentido de fortalecer la Ley General de Cultura Física y Deporte con la finalidad de lograr mayor transparencia y rendición de cuentas por las asociaciones deportivas nacionales en el ejercicio de los recursos públicos que les son otorgados, ya que actualmente dicha ley carece de disposiciones que conlleven a estos fines, situando a diversas asociaciones deportivas en un estado de opacidad en materia del uso de recursos públicos y en muchos casos poniendo en duda su trabajo y administración, siendo que por su propia y especial naturaleza surgen con fines puramente deportivos y no de lucro.

Como expone la diputada, la transparencia, entendida como el acceso a toda información generada por las asociaciones deportivas en el cumplimiento de sus fines; y la rendición de cuentas, entendida como la obligación permanente de las asociaciones deportivas de informar al gobierno de los actos que llevan a cabo como consecuencia de su encargo, son fundamentales para garantizar la transparencia y eficiencia en el ejercicio de los recursos que la Conade les proporciona a las asociaciones deportivas nacionales, facilitan la revisión del gasto de los recursos federales otorgados por la Conade y desde luego, propicia la credibilidad y confianza en las instituciones y asociaciones deportivas.

Asimismo, la propuesta de la legisladora encuentra mayor viabilidad al formar parte de los objetivos del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2008-2012, y responder al objetivo del Plan Nacional de Desarrollo de emprender un cambio profundo en las formas del ejercicio de la gestión pública, propiciando una actuación de gobierno clara, honesta y eficiente que promueva una coparticipación comprometida de los distintos órdenes de gobierno y de la ciudadanía.

Por todo lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte encuentra viable y enriquecedora la propuesta de la diputada promovente, segura de que la transparencia y la rendición de cuentas clara y suficiente permitirán identificar nuevos desafíos, reorientar las políticas en materia de cultura física y deporte y sobre todo, contribuirá a mejorar la toma de decisiones, y recuperar la confianza de la población en nuestras instituciones y asociaciones deportivas nacionales.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman los artículos 51 y 65; y se adicionan el 56, con los párrafos segundo y tercero, y 106, con un párrafo segundo, a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

Las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos sociales, de acuerdo con los principios de democracia, representatividad , eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 56. ...

La Conade entregará los estímulos y apoyos directamente a las asociaciones deportivas nacionales que cumplan lo previsto en el presente artículo, mediante la celebración de convenios de colaboración y concertación, en los que se definirán los criterios de transparencia y rendición de cuentas en cuanto a la distribución, aplicación y comprobación de resultados en el ejercicio de dichos recursos, además de los requisitos previstos en otros ordenamientos aplicables.

La Conade podrá suspender o cancelar la entrega de los estímulos y apoyos cuando no se cumpla lo previsto en dichos convenios, sin menoscabo de las disposiciones y responsabilidades aplicables.

Artículo 65. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este título que reciba recursos del erario público, deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que determine la Conade , o las autoridades competentes en la materia.

Artículo 106. ...

Asimismo, tendrán la obligación de atender a las convocatorias de la Conade para realizar visitas a las instituciones educativas del país y organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte, a fin de convivir y dar pláticas a los estudiantes, que fomenten la recreación física, el deporte, y los valores sociales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que deba realizar la Conade para cumplir lo previsto en el artículo 106 que en virtud de este decreto se establecen deberán solventarse atendiendo a sus recursos disponibles.

Notas:

1 Nava Gomar, Salvador; Villanueva, Ernesto. Derecho de acceso a la información, Porrúa, México, 2006, página 20.

2 Elías, N. (1992) Refiriéndose a la aportación social del deporte, comenta que lejos de significar un pasatiempo inocuo e intrascendente, es una más de las claves sociales que nos permiten comprender el origen y la evolución de los tiempos modernos: “La deportivización fue como un empuje civilizador comparable por su dirección global a la cortesanización de los guerreros, proceso en el que las opresivas reglas de la etiqueta desempeñaron un papel significativo... es posible pensar que las sociedades europeas, desde el siglo XV en adelante, sufrieran una transformación que imponía a sus miembros una reglamentación cada vez mayor de su conducta y sus sentimientos... el progresivo refuerzo de los controles reguladores sobre las conductas de las personas y la correspondiente formación de la conciencia, la interiorización de las normas que regulan más detalladamente todas las esferas de la vida, garantizaba a las personas mayor seguridad y estabilidad en sus agradables asociadas con formas de conducta más sencillas y espontáneas. El deporte fue una de las soluciones a este problema”. Confr. Lagardera Otero, Francisco. La sociología y el deporte, op. cit., páginas 21 y 22.

3 Revista Deporte Federado, Codeme, año 4, número 19, febrero de 2005.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Jorge Herrera Martínez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI y XIII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número 3598, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el día 24 de marzo de 2011.

En la parte sustantiva de la propuesta el diputado Jaime Arturo destaca que en la actualidad los jóvenes mexicanos atraviesan por una coyuntura compleja que se refleja en la falta de oportunidades para vincularse al mercado productivo para obtener fuentes de trabajo bien remuneradas. En este sentido señala que el desempleo juvenil plantea retos para las dependencias de la administración pública federal y sobre todo la construcción de una auténtica política de Estado que otorgue oportunidades de desarrollo personal y profesional a este sector.

Asimismo, el legislador refiere que la ausencia de una efectiva política de empleo juvenil representa un grave problema social y económico, y que la frustración por la falta de oportunidades incentiva a los jóvenes a emigrar a otros países o en el peor de los casos a involucrarse en organizaciones criminales.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, expone el diputado, señala que México es el segundo país dentro de la organización con mayor inactividad juvenil.

Para el diputado promovente, es una realidad que el crimen organizado se ha convertido en una alternativa de los jóvenes.

Continúa su exposición indicando que el desafío del Estado mexicano es lograr que los jóvenes accedan a un empleo seguro y productivo y a un salario digno. México debe apostarle a su capital humano juvenil, por ello es fundamental impulsar y fortalecer políticas públicas para lograr que el sector sea el centro de atención de los programas gubernamentales.

En este sentido el promovente argumenta que si bien es cierto que el gobierno federal ha realizado esfuerzos para incentivar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, también lo es que han sido insuficientes. Hoy en día existen muchos programas gubernamentales que incentivan la creación de empleos y la empleabilidad, tales como Apoyo al Empleo, Empleo Temporal, Fomento al Empleo, Empleo Temporal Ampliado a Zonas Urbanas, Preservación del Empleo, Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginales, Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, Opciones Productivas, entre otros, desafortunadamente la mayoría de la población, en especial los jóvenes, desconoce su existencia, comenta el legislador.

En este orden de ideas, indica el legislador que un primer paso para atender la problemática, es redefinir las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) a fin de que adopte un papel más preponderante. El organismo puede desarrollar una gran cantidad de actividades. Es fundamental, señala el promovente, que el IMJUVE permanentemente emprenda acciones transversales con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Relaciones Exteriores, de Reforma Agraria, y de Comunicaciones y Transportes en la planificación de estrategias que permitan a nuestros jóvenes insertarse al mercado productivo. También integrar un catálogo nacional de programas para el empleo y autoempleo juvenil, a efecto de dar a conocer al sector las posibilidades de emplearse y autoemplearse, finaliza el diputado.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Juventud y Deporte concuerda con la exposición de motivos expuesta por el diputado promovente en cuanto a la situación en la que se encuentra la población mexicana en materia de desarrollo laboral, específicamente sobre la situación por la que atraviesan los jóvenes mexicanos, así como en los desafíos a los que se enfrenta la administración pública federal en el tema.

En efecto, con una población actual de 112 millones 336 mil 538 mexicanos, de los cuales poco más de 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad –histórico en nuestra Nación–, y con un crecimiento constante en la población joven hacia la próxima década, y en contraste, con un panorama desalentador para incorporarse en la actividad productiva ya sea autoempleo o empleo, nuestro país hoy enfrenta una incidencia de desempleo juvenil, al igual que en muchas partes del mundo, lo cual plantea retos no solamente para las dependencias de la Administración Pública Federal, como acertadamente lo refiere el diputado promovente, sino para todos los sectores del gobierno y de la propia sociedad.

Los datos son reveladores, a partir de la crisis económica mundial del 2008, en nuestro país se incrementó el problema del desempleo llegando a presentar una tasa de desocupación de la Población Económicamente Activa del 5 por ciento (al primer trimestre del 2011), afectando en mayor grado a los jóvenes.

Por otro lado, México cuenta con un bono demográfico esto es, con el mayor número de jóvenes que representan una oportunidad histórica de desarrollo económico para cualquier nación en esa situación.

Sin embargo, para México pareciera una paradoja. Una paradoja debido a que encontrándose en un momento histórico por contar con el mayor número de jóvenes y en consecuencia ante la oportunidad de tener un crecimiento económico importante –debido a la productividad que significa la juventud–, ésta se encuentra en un estado de inmovilidad, situación que representa riesgos sociales para el país que van desde la migración y con ello la pérdida de la fuerza productiva, hasta el incremento del crimen organizado alimentado con jóvenes.

Por todo lo anterior, este órgano legislativo coincide con el promovente en que el gobierno tiene el reto de trabajar en la construcción de una política de estado eficaz, que otorgue oportunidades de desarrollo personal y profesional a la población en general, pero particularmente a los jóvenes que día con día se incorporan a la población económicamente activa de nuestro país.

En este orden de ideas, consideramos fundamental fortalecer jurídicamente las facultades del Instituto Mexicano de la Juventud, como  organismo encargado de definir e instrumentar la política nacional de juventud. Lo anterior tomando en consideración que el gobierno federal realiza esfuerzos para incentivar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, como la creación y operación de los siguientes programas, citados por el promovente: Apoyo al Empleo, Empleo Temporal, Fomento al Empleo, Empleo Temporal Ampliado a Zonas Urbanas, Preservación del Empleo, Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginales, Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, Opciones Productivas, entre otros. Desafortunadamente la mayoría de la población, en especial los jóvenes, desconoce su existencia.

De acuerdo con esta exposición, la Comisión de Juventud y Deporte comparte la propuesta del legislador para que el Instituto Mexicano de la Juventud tenga como atribuciones específicas las de emprender acciones transversales con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, particularmente con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria y Comunicaciones y Transportes con el objeto de proponer programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo de los jóvenes. Asimismo, la atribución para integrar, actualizar, publicar y difundir un catálogo nacional de programas para el empleo y autoempleo juvenil, a efecto de dar a conocer al sector juvenil opciones de empleo y autoempleo.

Esta propuesta no contraviene ninguna disposición jurídica del orden federal ni duplica disposiciones, por el contrario, enriquece las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud permitiendo que el trabajo de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal dirigido a los jóvenes tenga mayor difusión entre el sector e impacto en sus objetivos al brindarles mayores oportunidades de empleo y autoempleo.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XI y XIII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XI y XIII, recorriéndose en su orden las demás, al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a X. ...

XI. Integrar, actualizar y publicar un catálogo nacional de programas y proyectos federales de fomento al empleo y autoempleo juvenil;

XII. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;

XIII. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal, con prioridad a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Relaciones Exteriores, de Reforma Agraria, y de Comunicaciones y Transportes, programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo juvenil, y

XIV.Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deba realizar el Instituto Mexicano de la Juventud para cumplir con el presente Decreto, deberán solventarse atendiendo a sus recursos disponibles.

Notas:

1 Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010. Conapo, proyecciones para 2010.

2 Indicadores Oportunos de Ocupación y Empleo; cifras preliminares durante el mes de marzo de 2011. Inegi, comunicado 155/11.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de mayo de 2011.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Jorge Herrera Martínez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE TURISMO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados fue turnado para estudio y dictamen el expediente número DGPL 61II6 0909, que contiene la iniciativa por la cual se reforman las fracciones X al artículo 3, VII al artículo 9, VII al artículo 10, y II y III al artículo 23, así como el párrafo primero y la fracción II al artículo 28, las fracciones I, II y III al artículo 29, y el artículo 30; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 26 de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Consideraciones

I. Materia de la iniciativa

La iniciativa propone incluir en el término ordenamiento turístico del territorio que la política turística se llevará a cabo con criterios ecológicos y de sustentabilidad, en compatibilidad y de conformidad con los usos y las reservas determinados en el ordenamiento ecológico del territorio, así como facultar a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para formular, expedir y ejecutar programas de ordenamiento turístico regional que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa y a los municipios programas de ordenamiento turístico local.

Explicitar que en la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse criterios, de la vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático, los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y las características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación.

II. Considerandos

Primero. El diputado propone reformar diferentes artículos de la Ley General de Turismo. Toda vez que la materia de análisis es uniforme y previo estudio pertinente llevado a cabo, la comisión dictamina con fundamento de lo establecido en los artículos 82, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El presente dictamen propone una aprobación parcial de la iniciativa materia del presente dictamen. En consecuencia, lo no considerado conveniente se tendrá por desechado.

De manera particular, la comisión expone ante esta soberanía el siguiente

La comisión coincide con la propuesta del diputado Báez en el sentido de adicionar en el término ordenamiento turístico del territorio que la política turística se llevará a cabo con criterios ecológicos y de sustentabilidad, así como facultar a los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal para formular, expedir y ejecutar programas de ordenamiento turístico regional.

Segundo. Elementos de la propuesta

A. Sustentabilidad

En 1993, la OMT definió el concepto de turismo sostenible: “El desarrollo turístico sostenible responde a las necesidades de los turistas actuales y las regiones receptivas, protegiendo y agrandando las oportunidades del futuro. Se le presenta como rector de todos los recursos de modo que las necesidades económicas, sociales y estéticas puedan ser satisfechas manteniendo la integridad cultural de los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas en defensa de la vida”.

El desarrollo turístico deberá fundamentarse sobre criterios de sostenibilidad, es decir, ha de ser aportable ecológicamente a largo plazo, viable económicamente y equitativo desde una perspectiva ética y social para las comunidades locales. El desarrollo sostenible es un proceso orientado que contempla una gestión global de los recursos con el fin de asegurar su durabilidad, permitiendo conservar nuestro patrimonio natural y cultural, incluyendo las áreas protegidas. Siendo el turismo un potente instrumento de desarrollo, puede y debe participar activamente en la estrategia de desarrollo sostenible.

La sustentabilidad tiene relación con

La planeación y el ordenamiento turísticos, la competitividad e inversión, la educación, la seguridad, la promoción turística, el turismo social, los turistas y los prestadores de servicios turísticos, las zonas de desarrollo turístico sustentable, las atribuciones de la Sectur, las del Ejecutivo federal, las de los estados y el Distrito Federal y las de los municipios.

La Ley General de Turismo define las zonas de desarrollo turístico sustentable: las fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que por sus características naturales o culturales constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica, que emitirá el presidente de la República, a solicitud de la secretaría.

La sustentabilidad ambiental requiere así una estrecha coordinación de las políticas públicas en el mediano y largo plazos. Ésta es una premisa fundamental para los gobiernos, así como en el Plan Nacional de Desarrollo se traduce en esfuerzos para mejorar la coordinación interinstitucional y la integración intersectorial. La sustentabilidad ambiental debe ser un criterio rector en el fomento de las actividades productivas, por lo que en la toma de decisiones de políticas públicas se incorporarán consideraciones de impacto y riesgo ambientales, así como de uso eficiente y racional de los recursos naturales.

Por los razonamientos expuestos consideramos viable la propuesta del diputado promovente.

B. Del ordenamiento turístico

En este sentido, la planeación de la actividad turística según el esquema del desarrollo sustentable implica una nueva forma de el desarrollo regional, buscando la preservación de los recursos naturales y culturales, el aprovechamiento racional de los mismos, la atención de las necesidades de la población local, la generación de beneficio económico a las localidades derivado de las actividades relacionadas con el turismo, así como generar la satisfacción del turista, entre otras cosas.

Autores como Bocco: 2004, Rotler y Priego: 2002, Hall y Lew: 1998, Enkerlin: 1997 y Rodríguez: 2002 concuerdan en que cuando se busca un desarrollo sustentable del turismo, no es posible considerar el sitio de destino turístico como un marco específico óptimo de análisis, ya que necesariamente tendrá que agregarse a ello el marco regional, que soporta y proporciona el entorno para el sitio de destino turístico, lo que significa que el análisis de la región implicará el estudio de los impactos económicos, ambientales y socioculturales del turismo, aun cuando sea de manera indirecta.

Una propuesta que considera abordar desde un enfoque integrador los elementos que intervienen en el fenómeno turístico es la del ordenamiento territorial, ya que éste es un instrumento que da un tratamiento específico a la situación particular de las regiones donde la actividad turística se incorpora a una visión ligada al paradigma del desarrollo sustentable.

El ordenamiento territorial es un instrumento de planeación que reconoce el territorio como un sistema complejo, abierto a perturbaciones naturales, económicas, sociales y políticas, el cual tiene determinada una frontera histórica, que comprende distintos niveles de aproximación en el análisis de los subsistemas, y que reconoce los procesos primordiales que les dan explicación causal y que se expresan geográficamente (García, 1986).

C. De los estados y municipios

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título QuintoDe los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

La anterior disposición constitucional sustenta la reforma propuesta por el diputado Báez, en virtud de que la figura de “localidad”, en la Constitución, es inexistente. La Carta Magna reconoce tres órdenes de gobierno: la federación, el estado y el municipio; es de ampliar esta argumentación señalando que todo el marco jurídico nacional reconoce estos tres órdenes.

De no realizar la modificación propuesta por el promovente, se prestaría a confusión en la aplicación de la norma al confundir la localidad con la región, con la zona, con la comarca, complicando la asignación de recursos, los límites de la política pública, la delimitación de beneficiarios, aplicación de subsidios o financiamientos derivados de programas de apoyo, la invasión constante de competencias territoriales, entre otras.

Con esta modificación estaríamos solventando un posible vicio de inconstitucionalidad de la norma en comento.

Por eso podemos afirmar que las reformas planteadas son procedentes.

La comisión dictaminadora, derivado del análisis realizado en los considerandos anteriores, concluye que son viables de aprobar las modificaciones propuestas por el diputado Báez respecto a los artículos 3, fracción X, 9, fracción VII, 23, fracciones II y III, la adición de un párrafo al artículo 26 y reformas de las fracciones II del artículo 28, y II y III del artículo 29 y artículo 30.

Por las consideraciones expuestas, la comisión somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción X, 9, fracción VII, 23, fracciones II y III, 28, fracción II, 29, fracciones II y III, y 30; y se adicionan los artículos 9, con una fracción VII Bis, y 26, con un segundo párrafo, a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a IX. ...

X. Ordenamiento turístico del territorio: instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer, planificar , e inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados en el ordenamiento ecológico del territorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y de asentamientos humanos;

XI. a XXI. ...

Artículo 9. Corresponden a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Formular, evaluar y ejecutar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio, con la participación que corresponda a los municipios respectivos;

VII Bis. Participar en la formulación, expedición ejecución y elaboración de los programas de ordenamiento turístico regional en coordinación con el Ejecutivo federal o las autoridades municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley.

VIII. a XXI. ...

Artículo 23. En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios:

I. ...

II. La vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático;

III. Los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación;

IV. a VIII. ...

...

Artículo 26. ...

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos del párrafo anterior, podrán formular, expedir y ejecutar programas de ordenamiento turístico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los estados y del Distrito Federal con la participación de los municipios y tendrán por objeto:

I. ...

II. Proponer los criterios de ordenamiento turístico, de conformidad con los determinados en los ordenamientos ecológicos del territorio y los planes o programas de desarrollo urbano, así como de uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos; y

III. ...

Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local serán determinados por las leyes de los estados y del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:

II. Las autoridades municipales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo.

...

III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una zona de desarrollo turístico sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda;

IV. ...

...

Artículo 30. La secretaría deberá definir la postura técnica que respalde a favor o en contra, según sea el caso, respecto de la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Luis Alejandro Guevara Cobos.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 9 y adiciona la V al artículo 10 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 24 de febrero de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XI y XXVIII del artículo 9 y adiciona una fracción V de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).

2. Al día siguiente, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La diputada Lucila Gallegos sostiene en la exposición de motivos de su iniciativa que si bien es cierto que el derecho al acceso a la justicia se encuentra previsto en distintos instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, y aunque nuestra Constitución consagra en su artículo 1o. el derecho a no ser discriminado, cuando una persona pretende acceder al sistema de procuración e impartición de justicia por haber sido víctima de vulneración de alguno de sus derechos, se enfrenta a obstáculos, limitaciones o impedimentos para acceder a la justicia, lo que propicia un doble agravio contra su dignidad personal.

Cita el artículo 9 de la LFPED que “señala como práctica discriminatoria impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia. No obstante, en la práctica las barreras existentes, no necesariamente impiden de facto el acceso a la justicia, empero si lo vulneran a través de limitaciones u obstáculos.” Por lo tanto, la propone sugiere reformar la fracción XI de este artículo, con el objeto de que se considere como prácticas discriminatorias limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia.

Por otra parte, la legisladora señala que el ordenamiento legal citado considera otra práctica discriminatoria realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o asumir públicamente su preferencia sexual, estima que también son insuficientes, por ende, propone ampliar los supuestos de prácticas discriminatorias para contemplar los supuestos establecidos en el artículo 4 de la propia LFPED.

Finalmente, la proponente valora la conveniencia de incorporar, en el artículo 10 de la ley mencionada, una nueva fracción que aluda como medida compensatoria ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y las formas e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta Comisión formula las siguientes:

Consideraciones

Primera. Por lo que corresponde al primer planteamiento de la iniciativa, relativo a la ampliación de causales consideradas como prácticas discriminatorias de acuerdo a la LFPED, la fracción XI del artículo 9 de dicho ordenamiento cataloga como conducta discriminatoria “Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia.”

Al respecto, proponer dentro de esta fracción, relativa a las conductas discriminatorias, la incorporación del término “limitar” en el ámbito del acceso y la procuración de justicia, permitiría respetar de manera íntegra el derecho que tiene las personas para acceder de manera efectiva a la procuración de justicia, toda vez que en la actualidad, es bien sabido que los agentes del ministerio público regularmente limitan o restringen las declaraciones de los denunciantes.

Al respecto, el juez Sergio García Ramírez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, postula un vínculo relevante entre el efectivo acceso a la justicia y las garantías consagradas en la Convención Americana al señalar que el:

La proclamación de derechos sin la provisión de garantías para hacerlos valer queda en el vacío. Se convierte en una formulación estéril, que siembra expectativas y produce frustraciones. Por ello es preciso establecer las garantías que permitan reclamar el reconocimiento de los derechos, recuperarlos cuando han sido desconocidos, restablecerlos si fueron vulnerados y ponerlos en práctica cuando su ejercicio tropieza con obstáculos indebidos.  A esto atiende el principio de acceso igual y expedito a la protección jurisdiccional efectiva, es decir, la posibilidad real de acceder a la justicia a través de los medios que el ordenamiento interno proporciona a todas las personas, con la finalidad de alcanzar una solución justa a la controversia que se ha suscitado. En otros términos: acceso formal y material a la justicia.

Sumado a lo anterior, el artículo 7 de la LFPED prevé que: “...cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias.” Luego entonces, el mandato que impone la ley se constriñe a lo que en la doctrina y en la práctica del derecho internacional de los derechos humanos se denomina la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, por virtud del principio pro persona, razón por la que toda autoridad deberá considerar la norma que beneficie más el respeto a los derechos fundamentales en pro de la dignidad personal.

Por lo que esta dictaminadora considera que la propuesta que realiza la diputada proponente refuerza el sistema de procuración de justicia, en su sentido lato, toda vez que la representación, asesoramiento y defensa de los intereses de la sociedad, deben ajustarse a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera íntegra, amplia y sin distinción de ningún tipo, toda vez que la inexistencia de figuras que establezcan vías realistas de acceso a la justicia, provocaría que las garantías procesales se convierten en derechos nominales y sin contenido real y efectivo.

Segunda. Respecto a la propuesta contenida en la iniciativa para tomar en cuenta los supuestos previstos en el artículo 4 de la citada ley con el propósito de ampliar las prácticas discriminatorias contempladas en el artículo 9 de ese ordenamiento jurídico, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, in fine, de manera clara establece el derecho a la no discriminación y especifica determinadas razones por las cuales se encuentra prohibido discriminar: por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, y el precepto constitucional incluye la expresión general “o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de la persona”, es decir, la enumeración a la que hace alusión la cláusula constitucional mencionada no es taxativa.

Luego entonces, el derecho fundamental a la no discriminación se despliega y regula de manera más amplia en la LFPED, considerando que la cláusula constitucional de tal derecho es recogida y la ley amplía la lista de posibles motivos de discriminación: por condiciones económicas, por embarazo y por motivos de lengua, se sustituye el término de “capacidades diferentes” por el de discapacidad y se concreta el motivo de las preferencias a las preferencias sexuales.

Bajo la perspectiva de la interpretación en materia de discriminación, prevista en los artículos 6 y 7 de la ley en comento, resulta innecesario que dentro de los supuestos previstos en el artículo 9 del mismo ordenamiento se remita al artículo 4 del mismo ordenamiento. Queda claro, por virtud de lo establecido en el ordenamiento legal citado, que en todo momento se hará la interpretación señalada en el artículo 7 a fin de que se “proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias”.

Por otra parte, cabe destacar que los numerales que vincula la proponente en su iniciativa difieren en su contenido y alcance, por un lado las disposiciones contempladas en el artículo 4 se refieren a las condiciones y circunstancias que se pueden entender por actos discriminatorios y, por otro lado, en el numeral 9 se contemplan conductas discriminatorias que se relacionan con las medidas para prevenir la discriminación.

Tercera. Por lo que se refiere a la medida compensatoria que se propone agregar como fracción al artículo 10 de la LFPED, consistente en ofrecer información, esta dictaminadora la considera viable. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing, China la Organización de las Naciones Unidas estipulo que “uno de los retos se refiere, particularmente, a la necesidad de fomentar la difusión de y la conciencia sobre los derechos humanos de la mujer, así como la aplicación real y efectiva de los tratados internacionales que velan por el cumplimiento y respeto de dichos derechos.”

Y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, se consideró “que los Estados parte en los pactos internacionales de derechos humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,

El compromiso internacional antes mencionado encuentra su respaldo en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres que señala no sólo la necesidad de difundir los derechos de las mujeres sino que además, lo vincula con el fomento de la no discriminación. Cuya tarea no sólo es competencia del instituto mencionado sino que además por tratarse de una acción transversal comprende, en el caso que nos ocupa, a los órganos públicos y autoridades federales.

Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 45 de la LFPED, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) “proporcionará a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto a los derechos que les asiste y los medios para hacerlos valer y, en su caso,  orientará en la defensa de los citados derechos ante las instancias correspondientes...”. En consecuencia, las tareas que realiza el Conapred junto con la propuesta contenida en la iniciativa en estudio, a criterio de las y los integrantes de esta comisión, permite incrementar una cultura de no discriminación, además de fortalecer la difusión de los derechos que deben ser ejercidos para favorecer la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XI del artículo 9 y adiciona la fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 9 y se adiciona la fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9....

I. a X. ...

XI. Impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia;

XII. a XXIX. ...

Artículo 10. ...

I. y II. ...

IIII. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten,

IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten; y

V. Ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Voto razonado concurrente del Juez Sergio García Ramírez a la Opinión Consultiva OC-18/03, del 17 de septiembre de 2003, “Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados”, párrafos 36 y 37.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a dos de junio de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El 26 de mayo de 2010, el diputado Juan Carlos López Fernández, a nombre de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 78 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

2. Esa misma fecha, la Presidencia de Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal, por conducto de su vicepresidencia, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

3.El 24 de febrero de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, dictó nuevamente la presente iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos, para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente, bajo los términos reglamentarios.

Contenido de la iniciativa

La diputada Claudia Edith Anaya Mota refiere en la exposición de motivos de su iniciativa que en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, no existen disposiciones que protejan a las personas con discapacidad y a las víctimas que por la comisión de este delito, adquieran una discapacidad.

Agrega la legisladora que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se encuentra vigente para México desde el 3 de mayo de 2009, cuyo instrumento establece en su artículo 16, entre otras obligaciones para los Estados Partes, la adopción de todas las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidad frente a todas las formas de explotación, violencia y abuso, además de promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso.

Para ilustrar su propuesta, la diputada Anaya Mota hace un recuento pormenorizado del caso de la familia Paoletti, que reclutaba a personas con sordera, con el propósito de explotarlas laboralmente.

Bajo esta tónica, la legisladora propone sanciones administrativas a los servidores públicos que participen en la trata de personas de las personas con discapacidad, con independencia de la responsabilidad penal correspondiente; que se apoye con los costos de los implementos que tengan por objeto subsanar la discapacidad provocada por la comisión de este delito y de todo aquello que sirva para su incorporación social; que en las respectivas campañas, la Comisión Intersecretarial dé lugar a las personas con discapacidad, y, finalmente, que se adopten las medidas respectivas para la protección de las personas con discapacidad auditiva y de la vista.

Por lo tanto, la diputada Anaya Mota propone modificar y adicionar diversos artículos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con el propósito de incluir acciones que protejan de manera específica al grupo vulnerable que conforman las personas con discapacidad, previsto en el derecho convencional invocado.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta Comisión formula las siguientes:

Consideraciones

El párrafo tercero del artículo 1º, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la no discriminación, bajo los siguientes términos:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Como se advierte de la lectura del texto transcrito, nuestra Ley Fundamental hace referencia específica a la no discriminación por virtud de las discapacidades, por tanto, este derecho particular debe ser irradiado a todo el sistema jurídico, a las políticas públicas y a los criterios jurisdiccionales.

El artículo 133 de la propia Constitución, en su parte conducente, señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión...”

Y como lo señala la proponente, después de seguir con el procedimiento establecido en el artículo 133 constitucional, el Estado mexicano adoptó, el 3 de mayo de 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, razón por la que este tratado internacional constituye parte integrante de nuestro sistema jurídico y el Estado mexicano está obligado a cumplirlo.

El artículo 16 de este instrumento internacional versa sobre la protección de las personas con discapacidad contra la explotación y el abuso. Dicho precepto, por su trascendencia, se transcribe a continuación:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género, la edad para las personas con capacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes aseguran que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

Las propuestas formuladas en la iniciativa atienden el contenido de este importante instrumento internacional, razón por la que esta dictaminadora estima indispensable incorporar al marco legal vigente, las disposiciones sugeridas por la diputada proponente.

En efecto, las personas con discapacidad representan un grupo vulnerable, cuya condición se ve todavía más ultrajada cuando son víctimas del delito de trata de personas.  Quienes cometen este reprobable ilícito contra personas con discapacidad, las sitúan en un doble estado de indefensión: por virtud de su situación de víctima y por razón de la discapacidad que los imposibilita aún más hacer frente a tal ilícito.

Sin embargo, las y los diputados integrantes de esta Comisión estimamos necesario ampliar las propuestas de la diputada Anaya, con el propósito de, en la medida de lo posible, incorporar dentro de las políticas públicas dirigidas a las personas con discapacidad no sólo a las personas con discapacidad auditiva, sino también a las personas con discapacidad visual. Por lo que esta dictaminadora sugiere modificar y reestructurar las propuestas contenidas en la iniciativa en estudio, con el propósito de enriquecer su contenido.

Lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su estudio de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad señala, como un derecho a la salud, la obligación de que las instituciones encargadas de prestar atención y apoyo necesario a las personas con discapacidad, reciban los tratamientos físicos y médicos que hagan que su discapacidad se reduzca o aminore. Este organismo refiere que “para ello existen las instituciones encargadas de prestar atención y el apoyo que necesitan para la prevención y el tratamiento a personas con cualquier tipo de discapacidad (auditiva, visual, locomotora, mental), así como brindar ayuda a los familiares”.

En este mismo sentido, la Convención anteriormente mencionada define en su artículo 2 que:

La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Y en el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad señala que la discapacidad visual, ocupa el segundo lugar de las discapacidades (26%) cuyo parámetro incluye a las personas ciegas y a quienes tienen debilidad visual.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Artículo Único.Se reforma el inciso a) de la fracción III del artículo 6, la fracción II y el inciso b) de la fracción IX del artículo 12, la fracción I del artículo 16 y la fracción II del artículo 18; y se adicionan la fracción VIII al artículo 9 y el inciso h) a la fracción I del artículo 13 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a II. ...

III. ...

a) Si el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad; con discapacidad; o se trate de persona indígena.

b) ...

Artículo 9. ...

I. a V. ...

VI. La indemnización por daño moral;

VII. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito, y

VIII. Los costos de los insumos que tengan por objeto subsanar la discapacidad provocada y todo aquello que se requiera para su incorporación social.

Artículo 12. ...

I. ...

II. Desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y los derechos humanos, con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad.

III. a VIII. ...

IX. ...

a) ...

b) El número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad, modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria o discapacidad;

c) a d) ...

X. a XI. ...

Artículo 13....

I. ...

a) a e) ...

f) Garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergará a las víctimas en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto;

g) Proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de su integridad y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos, y

h) En caso de que la víctima sea una persona con discapacidad auditiva, toda la atención prevista en el presente artículo, se le proporcionará con el apoyo de un intérprete en lengua de señas mexicanas.

Y para las personas con discapacidad visual, se le brindarán las medidas necesarias que garanticen los fines que establece esta ley.

II. a III. ...

Artículo 16. ...

I. Proporcionar a la víctima la asistencia jurídica necesaria, así como un traductor en caso de requerirlo, con la finalidad de que logre comprender las leyes del país al cual haya sido trasladada. Y de ser el caso, un intérprete de lengua de señas mexicanas cuando la víctima sea una persona con discapacidad auditiva; o cuando sea una persona con discapacidad visual, se le brindarán las medidas necesarias que garanticen los fines establecidos en esta fracción;

II. a III. ...

Artículo 18. ...

I. ...

II. Otorgar información a la víctima, en un idioma o dialecto que pueda comprender, sobre sus derechos legales y el progreso de los trámites judiciales y administrativos, según proceda. Igualmente se le proporcionará información sobre los procedimientos para su retorno al país de origen o residencia permanente en México, cuando la víctima sea una persona con discapacidad visual, esta información se le proporcionará en braille;

III. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de junio de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.



COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales con relación a la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 84, 85, 94, 95, 173, 174 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes someten a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen, a partir de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada en fecha 14 de diciembre de 2010, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-7-730, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, para su estudio y dictamen.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la minuta

1. En legislador proponente justifica la creación del proyecto de decreto, ante la necesidad que existe de crear un mecanismo legal que proteja los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, ante la omisión de actuación de diversas autoridades federales, para evitar que miles de usuarios adquirientes de boletos en la referida aerolínea y que fueron afectados por la suspensión del servicio que presta esa empresa, se sigan viendo afectados, asimismo y ante el hecho de que hasta la presente fecha, la aerolínea no se les ha reembolsado a los adquirientes de boletos, el importe correspondiente a la compra de los mismos, se pretenden crear los medios para que dicha aerolínea resarza la afectación patrimonial.

De la misma forma, el citado proyecto de decreto también es motivado por la falta de acción de las autoridades correspondientes, como es el caso del titular de la Procuraduría Federal del Consumidor ante las declaraciones que vertió sobre la crisis que sostenía la empresa Mexicana de Aviación y que ocasionaría que las personas que habían adquirido boletos, se verían afectados ya que tendrían que resignarse a no contar con el reembolso inmediato de sus boletos, por encontrase dicha empresa en concurso mercantil.

El autor resalta que, dentro de los preceptos normativos de la Ley de Concursos Mercantiles, se señalan entre otras cosas, que es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios, por lo que el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones será declarado en concurso mercantil, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante es para con dos a más acreedores distintos y dichas obligaciones vencidas serán las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido y que representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o la solicitud de concurso y que el comerciante no tenga los activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

Aunado a lo anterior, el legislador cuestiona sobre si un usuario que adquirió un boleto con la Compañía Mexicana de Aviación, por ese solo hecho se convierte en acreedor de la empresa y si podrá considerarse como parte interesada en el concurso mercantil, así como si el boleto adquirido otorga derechos personales o reales para los pasajeros de dicha aerolínea, respondiendo el mismo autor de la iniciativa dichas interrogantes de forma negativa, basando dicha respuesta en que como lo establece la citada Ley de Concursos Mercantiles, únicamente podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del comerciante o el Ministerio Público, procediendo la acción de parte legítima que nace de una relación de negocios y no de una relación comercial, que es la que se genera entre un proveedor y un cliente, siendo que dicha relación jurídica es regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor, pero el Senador iniciante, menciona que las disposiciones de esa ley, han sido letra muerta en el caso Mexicana y que el actuar de la aerolínea podría materializar delitos que previene y sanciona el Código Penal Federal.

Agrega que es del dominio público, el proceder ilícito de la empresa denominada Nuevo Grupo Aeronáutico o Compañía Mexicana de Aviación, y que a sabiendas de su mala situación financiera, continuó ofertando y vendiendo boletos a los usuarios por un monto que de acuerdo con información recabada por la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes, puede ascender a cientos de millones de pesos.

Por lo que ante tal conflictiva, se propone expedir un decreto específico para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales que adquirieron boletos antes del inicio del “proceso de quiebra” y manifiesta la necesidad de que la Procuraduría Federal del Consumidor formule denuncia penal ante la Procuraduría General de la República por el delito de fraude y que esta última, asegure bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos de Mexicana de Aviación a fin de garantizar el resarcimiento del daño, ya que para el iniciante, si el gobierno no es eficiente en resarcir a la víctima u ofendido con los productos del delito, debe asumir la obligación del resarcimiento del daño o pago de los importes cubiertos y refiere que lo que se necesita es que el Ejecutivo federal actué protegiendo los derechos de los usuarios de los servicios comerciales de aerotransporte, por ser un servicio estratégico, ya que hace 5 años, la Compañía Mexicana de Aviación fue comprada por 165.5 millones de dólares y que es el monto que dicha línea aérea adeuda actualmente al gobierno.

Derivado de lo anterior, el senador Tomás Torres Mercado propone se expida el siguiente ordenamiento legal:

Único. Se expide el decreto por el que se Garantizan los Derechos de los Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra, para quedar como sigue:

Artículo 1. El presente decreto es de orden público e interés colectivo y establece los procedimientos para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales afectados, en relación con la venta de boletos anterior al Inicio del proceso de quiebra.

Artículo 2. El carácter especial de este decreto es de aplicación preeminente a cualquiera otra disposición o procedimiento administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole.

Artículo 3. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tomará las previsiones necesarias para recibir con oportunidad las quejas que los usuarios adquirientes de boletos de Compañía Mexicana de Aviación les presenten.

Artículo 4. Con el conocimiento de tales quejas, la Procuraduría Federal del Consumidor acudirá ante la Procuraduría General de la República, en sus oficinas en el Distrito Federal o en las delegaciones que esta tiene en las entidades federativas, a formular denuncia penal por el delito de fraude que previene y sanciona el artículo 386 del Código Penal Federal, en cumplimiento de lo que ordena el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 5. La Procuraduría General de la República recibirá las denuncias penales que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y sin dilación ordenará el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos a fin de garantizar el resarcimiento del importe cubierto por la compra de boletos directamente con Compañía Mexicana de Aviación o a través de comisionistas, representantes, agentes de viajes o de terceros en general.

Lo anterior, sin perjuicio de continuar con la integración de la averiguación previa.

Artículo 6. Las acciones civiles derivadas de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa podrán tramitarse y resolverse de manera subsidiaria al presente Decreto, según lo juzguen pertinente los usuarios.

Artículo 7. El presente decreto faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y, desde luego, a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del concurso.

Artículo 8. La Secretaría de Economía, a través de sus oficinas y conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto a resarcir a los usuarios que adquirieron boletos así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso.

Artículo 9. El Poder Ejecutivo federal se sustituye en la obligación del resarcimiento o pago de los importes cubiertos por los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación con motivo de la compra de boletos anterior al proceso de quiebra.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá a la Secretaría de Economía para que efectúe el reembolso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura consideran que el proyecto de decreto tiene plenamente justificada la necesidad de su existencia, debido ha que detecta la problemática social que hay que solucionar, ubica a un grupo especifico de destinarios de la norma propuesta, que debe contar con mecanismos para que le sean resarcidas las afectaciones económicas de las que fueron víctimas por el incumplimiento de la prestación de un servicio por una empresa de transporte comercial aéreo que está atravesando por una crisis financiera y que por tal motivo, se encuentra sujeta a un proceso jurisdiccional, sin que exista certeza jurídica de que cuando el mismo concluya, los destinatarios de la norma serán resarcidos en su afectación patrimonial, por lo que las dictaminadoras.

Que las comisiones dictaminadoras, recalcan la importancia de que el senador Tomás Torres Mercado, en el proyecto de decreto que propone para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos que se verificó antes del inicio del “proceso de quiebra”, lo considere como de orden público e “interés colectivo” y de aplicación preeminente sobre cualquier otra disposición o procedimiento ya sea administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole, ya que la problemática social que hay que solucionar y que se derivó por la suspensión repentina de la prestación del servicio de transporte aéreo comercial de pasajeros y de mercancías por parte de la empresa denominada Mexicana de Aviación, provoco que miles de usuarios nacionales y extranjeros que habían adquirido boletos de viaje con dicha empresa, no obtuvieran la contraprestación del servicio y sobre todo, porqué hasta la presente fecha, no tienen la certeza de que se les vaya a cubrir reembolso alguno por el costo de los boletos.

En la minuta, se considera procedente la iniciativa presentada por el Senador Tomás Torres Mercado, con la salvedad de aplicar una modificación a la redacción del texto normativo que propone el iniciante, únicamente por lo que hace a los artículos 4, 5, 8 y eliminar el 9 del decreto que se propone, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos anterior al inicio del Proceso de Quiebra, para quedar como sigue:

Artículo 1. El presente decreto es de orden público e interés colectivo y establece los procedimientos para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales afectados, en relación con la venta de boletos anterior al Inicio del proceso de quiebra.

Artículo 2. El carácter especial de este Decreto es de aplicación preeminente a cualquiera otra disposición o procedimiento administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole.

Artículo 3. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tomará las previsiones necesarias para recibir con oportunidad las quejas que los usuarios adquirientes de boletos de Compañía Mexicana de Aviación les presenten.

Artículo 4. Con el conocimiento de tales quejas, la Procuraduría Federal del Consumidor acudirá ante la Procuraduría General de la República, en sus oficinas en el Distrito Federal o en las delegaciones que esta tiene en las entidades federativas, para que esta última, en su caso actuara de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 5. La Procuraduría General de la República recibirá las quejas que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y conforme a sus atribuciones de investigación, en caso de ser procedente, solicitará a la autoridad competente que se determinen las medidas que sean jurídicamente aplicables, para garantizar los derechos de los usuarios que adquirieron boletos a la Compañía Mexicana de Aviación.

Artículo 6. Las acciones civiles derivadas de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa podrán tramitarse y resolverse de manera subsidiaria al presente Decreto, según lo juzguen pertinente los usuarios.

Artículo 7. El presente Decreto faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del Concurso Mercantil.

Artículo 8. La Secretaría de Economía conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto a resarcir a los usuarios que adquirieron boletos así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso o la utilización o intercambio de dichos boletos con la propia Compañía Mexicana de Aviación o con otra compañía de transportación aérea, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor. El Ejecutivo Federal vigilará el cumplimiento del presente Decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la comisión

1. Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura coincidimos con la colegisladora respecto a que los usuarios de Mexicana de Aviación que fueron afectados patrimonialmente, por la suspensión repentina del servicio de transporte aéreo comercial de Mexicana de Aviación, aún y cuando cuentan con mecanismos judiciales, administrativos y con diversos ordenamientos jurídicos que contienen hipótesis normativas que tutelan y posibilitan la reparación por los daños y perjuicios sufridos o que establecen la posibilidad del resarcimiento económico por la afectación patrimonial que sufre una persona y que se encuentran contenidos en el Código de Comercio, en el Código Civil Federal, en el Código Penal Federal, en la Ley de Aviación Civil, en la Ley de Concursos Mercantiles y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, no han cumplido con su propósito, por tal razón, el autor del proyecto de decreto pretende que los usuarios y adquirientes de boletos de la Empresa Mexicana de Aviación, tengan preeminencia en sus quejas y denuncias penales, por el incumplimiento en la prestación de un servicio que incluso puede materializar un delito, por tal motivo, se aprecia nuevamente que la necesidad del multicitado proyecto de decreto se encuentra plenamente justificada, por lo que resulta procedente la materialización de dicha norma.

2. De la misma forma, consideramos que la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tome las previsiones necesarias para recibir quejas presentadas por los usuarios adquirientes de boletos de Compañía Mexicana de Aviación.

3. En cuanto al texto normativo, los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras coincidimos en la redacción propuesta en la citada Minuta, al considerar que tiene precisiones jurídico-legales necesarias, que el texto original no establece.

En mérito de lo antes expuesto y para lo efectos del 72 inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra

Artículo Único. Se expide el decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra, para quedar como sigue:

Artículo 1. El presente decreto es de orden público e interés colectivo y establece los procedimientos para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales afectados, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra.

Artículo 2. El carácter especial de este Decreto es de aplicación preeminente a cualquiera otra disposición o procedimiento administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole.

Artículo 3. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tomará las previsiones necesarias para recibir con oportunidad las quejas que los usuarios adquirientes de boletos de Compañía Mexicana de Aviación les presenten.

Artículo 4. Con el conocimiento de tales quejas, la Procuraduría Federal del Consumidor acudirá ante la Procuraduría General de la República, en sus oficinas en el Distrito Federal o en las delegaciones que esta tiene en las entidades federativas, para que esta última, en su caso actúe de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 5. La Procuraduría General de la República recibirá las quejas que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y conforme a sus atribuciones de investigación, en caso de ser procedente, solicitará a la autoridad competente que se determinen las medidas que sean jurídicamente aplicables, para garantizar los derechos de los usuarios que adquirieron boletos a la Compañía Mexicana de Aviación.

Artículo 6. Las acciones civiles derivadas de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa podrán tramitarse y resolverse de manera subsidiaria al presente decreto, según lo juzguen pertinente los usuarios.

Artículo 7. El presente decreto faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del Concurso Mercantil.

Artículo 8. La Secretaría de Economía, conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto que Compañía Mexicana de Aviación u otra compañía de transportación aérea resarcirá a los usuarios que adquirieron boletos, así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso o la utilización o intercambio de dichos boletos, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor. El Ejecutivo federal vigilará el cumplimiento del presente decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Adriana Fuentes Cortes (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana, Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Óscar Román Rosas González (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Ángel Aguirre Herrera.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron turnadas, para su estudio y elaboración de dictamen, las iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentadas por la diputada Lourdes Alonso Flores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como del diputado Ramón Merino Loo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión del 19 de febrero de 2008, la diputada Lourdes Alonso Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, la cual fue turnada a esta Comisión de Recursos Hidráulicos.

2. Con fecha 29 de abril del 2010, el diputado Ramón Merino Loo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales para establecer un capítulo especial para la regulación del uso industrial de las aguas nacionales.

3. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictaminación.

4. Las iniciativas en estudio, materia del presente dictamen, plantean los siguientes proyectos de decreto:

• De la iniciativa de la diputada Lourdes Alfonso Flores:

Decreto por el que se modifica el artículo 82, se adiciona y se crean el artículo 82 Bis y el Capítulo IV Bis del Título Sexto de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Primero. Se modifica el artículo 82, párrafo primero, para quedar como sigue:

Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

Segundo. Se adiciona un Capítulo IV Bis al Título Sexto, denominado “Usos del Agua”, para quedar como sigue

Capítulo IV Bis Uso Industrial

Tercero. Se adiciona y crea el artículo 82 Bis al Capítulo IV Bis del Título Sexto de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 82 Bis. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, se podrá realizar por personas morales previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

I. El Ejecutivo federal, a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la conservación y preservación del agua materia del presente Capítulo y promoverá y apoyará la construcción de la infraestructura necesaria para el tratamiento del agua para devolverla a los cuerpos de agua receptores y se considerará al respecto:

a) Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica.

b) Los volúmenes de aguas del subsuelo extraídos y utilizados.

c) Volúmenes de agua tratados, en reúso y desechados.

d) Los parámetros aceptables para permitir las descargas de agua.

e) Actualización del censo de plantas de tratamiento de las industrias con título de concesión.

f) La forma y términos en que se llevará el registro del padrón de usuarios.

g) La forma y términos para realizar el pago por los permisos de descarga y los servicios de tratamiento de aguas de uso industrial.

h) Los demás que se desprendan de la presente ley y sus reglamentos.

II. “La Autoridad del Agua” promoverá el aprovechamiento de aguas residuales, el uso eficiente del agua en los distintos giros industriales y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo, para lo cual se apoyara en la Ley Federal de Derechos, basada en los niveles de disponibilidad del agua.

III. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

De la iniciativa del diputado Ramón Merino Loo, se desprende el siguiente proyecto de decreto:

Decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, y adiciona un Capítulo IV Bis al título sexto de esta ley para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se modifica el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo IV Bis a la Ley de Aguas Nacionales, así como el artículo 82 Bis contenido en éste, para quedar como sigue:

Capítulo IV BisUso industrial

Artículo 82 Bis. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, se podrá realizar por personas físicas o morales, previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

Los concesionarios deberán procurar en todo momento, que la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, previo tratamiento, no cauce un daño a los mismos. Si el obligado genera un daño de esta naturaleza, deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en el lapso que al efecto determine “la Autoridad del Agua”, además de las sanciones que esta ley determina.

Corresponde a “la Autoridad del Agua” cuidar que la contaminación generada al ecosistema en el que se encuentra el cuerpo receptor, como consecuencia de las descargas señaladas en el párrafo anterior, no afecten a la salud humana ni el medio ambiente que lo rodea, auxiliándose incluso de la denuncia popular que al efecto lleven a cabo los habitantes de la región.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para argumentar las iniciativas, los diputados proponentes señalan que:

a) Los datos proporcionados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la ubicación de la población, así como la de los principales polos de desarrollo industrial están “inversamente relacionados con la disponibilidad del agua”, explicando que la parte norte y centro del país se encuentran en una zona en donde se desarrollan las principales concentraciones de la actividad industrial, sin embargo, es la región con menos recursos hídricos del país, siendo esto causado por las características del suelo de tipo árido o semiárido.

b) Menciona que el hecho de que los principales corredores industriales se ubiquen en lugares que tienen menos de la tercera parte de los recursos hidráulicos, le da al agua subterránea un papel esencial en el abastecimiento del recurso, por lo que de los 653 acuíferos identificados por la Gerencia de Aguas Subterráneas, se calcula que de 98 a 102 acuíferos están siendo sobre explotados, siendo el balance de extracción-recarga de tipo negativo, lo que incide en el abastecimiento para un 51% de la población de todo el país.

c) En este contexto las autoridades encargadas de la gestión del agua reconocen tres tipos de uso de agua; primero, el uso agrícola que utiliza un 70% de las extracciones, seguido por el uso público-urbano, el cual es el segundo uso que representa alrededor del 22% del bombeo total. El autor de la iniciativa reconoce que dentro de este uso se ubican muchas industrias medianas y pequeñas que están conectadas a los sistemas de los servicios de agua potable y saneamiento; el tercer uso es el industrial con concesión, el cual aprovecha el 6% de la extracción. Afirma que según el Consejo Mundial del Agua (World Water Council-WWC) y la UNESCO, para el 2025 se calcula que le monto de extracción para el uso industrial se incrementará a más del 25%.

d) Refiere que, en promedio, la extracción de agua limpia para el uso industrial es menor a la de los demás usos. Apunta, también, que las descargas de contaminantes son muy superiores, puesto que anualmente se acumulan entre 300 y 500 millones de toneladas de metales pesados, disolventes, lodos tóxicos y otros desechos provenientes de la industria además de los desechos de materias primas orgánicas del sector alimentario, las que engrosan las descargas de contaminantes.

e) Con el segundo lugar de Latinoamérica en emisiones contaminantes nuestro crecimiento económico debe darse con equidad social y sustentabilidad ambiental, tal y como se comprometió el país al ser parte del Acuerdo de Desarrollo Sustentable firmado en la Cumbre de Río en 1992, donde se estipuló que el desarrollo sustentable es aquél que permite compatibilizar el uso de los recursos con la conservación de los ecosistemas.

f) Por esas razones, nuestro país se ha obligado a:

1. Reducir el consumo de agua, disminuyendo su extracción, ya sea reciclando o reutilizando al máximo el suministro.

2. Extraer el vital líquido de los ecosistemas, con el menor deterioro posible.

3. Procurar que el impacto sobre los ecosistemas sea mínimo, devolviendo las aguas a los cuerpos naturales en condiciones aceptables.

g) Además de lo señalado anteriormente el iniciador hace hincapié en la presente propuesta de legislación, porque se ha presentado, un aumento en la cantidad de óxido de nitrógeno y dióxido de carbono emitidos por la utilización de combustibles fósiles como el petróleo y sus derivados en las actividades industriales y de transporte.

h) El uso de estos elementos químicos produce, junto con otras acciones contra el medio ambiente tales como la desforestación, el llamado calentamiento global, es decir, el dióxido de carbono es uno de los gases de efecto invernadero que contribuye a que la temperatura del planeta sea habitable y se mantenga dentro del rango determinado. Sin dióxido de carbono la Tierra sería un bloque de hielo, por el contrario, el exceso de este gas acentuaría el fenómeno conocido como efecto invernadero, reduciendo la emisión de calor al espacio y provocando un mayor calentamiento del planeta.

i) La iniciativa busca frenar este inminente peligro al hacer conciencia sobre el total de la población, sobre todo en el sentido de que el sector industrial es el principal agente de contaminación debido a las descargas que éste emite, atendiendo, sobre todo, a los llamados que nos hacen los organismos e instituciones nacionales e internacionales de ésta materia, a frenar la contaminación industrial y la depredación del medio ambiente, factores que ocasionan el “cambio climático”.

j) Del mismo modo, atendiendo al razonamiento de que el fenómeno es un problema global y no puede ser solucionado por algún país en lo individual, es que se han hecho acuerdos internacionales, como el Protocolo de Kyoto, del cual México es firmante desde 1998, y con ello se obliga a normar y aplicar medidas regulatorias en materia industrial.

k) En este sentido refiere que, actualmente, uno de los principales problemas es el control de las emisiones de contaminantes al aire y a los cuerpos de agua, sobre todo en este último caso, a causa de los desechos industriales, por lo que, ante el hecho de que la actual Ley de Aguas Nacionales no contempla el uso industrial de manera específica, se requiere reformar la misma para que, entre otras cosas se obligue a quien usa el agua para fines industriales a que limpie el cuerpo acuífero que fue contaminado.

II. Consideraciones

Primera. Esta comisión, con base en lo expuesto por los proponentes considera que las iniciativas, materia del presente dictamen deben ser aprobadas, aunque con modificaciones, en primer lugar porque  pretenden establecer un nuevo concepto que supera la anticuada e insustentable premisa, basada en la práctica de un “pago por contaminación” de los concesionarios, hacia un nuevo paradigma mucho más profundo, fundamentado en la obligación de los concesionarios por garantizar la “restauración ecológica” de los depósitos naturales, cuerpos receptores y ecosistemas que se vean afectados, en términos de las responsabilidades del usuario de aguas nacionales.

Segunda. Esta comisión dictaminadora considera en segundo lugar, la propuesta de los proponentes, como tendiente a caracterizar dentro del marco jurídico de las aguas nacionales, a los distintos usos del agua, por lo que debe ser aprobada.

Tercera. Esta dictaminadora considera que no es necesario crear un capítulo IV Bis, ni establecer en él, un articulo 82 Bis para dar certeza jurídica a lo propuesto por los iniciadores, ya que si bien es necesaria la regulación del uso industrial que se le da al agua, es prudente que estas disposiciones permanezcan uniformes en un solo cuerpo normativo, por lo que se propone reformar el artículo 82, agregando un segundo, tercero y cuarto párrafos, recorriendo en sus términos los otros dos ya existentes, los cuales pasan a ser quinto y sexto párrafos del artículo que se modifica.

Por lo anterior expuesto y fundamentado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que adicionan tres párrafos al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose los demás en su orden al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 82. ...

Los concesionarios  estarán obligados en todo momento, a que la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, previo tratamiento, no cauce un daño a los mismos. Si el obligado genera un daño de esta naturaleza, deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en el lapso que al efecto determine “la Comisión”, con independencia de la aplicación de las sanciones que esta ley determina.

Corresponde a “la Comisión” determinar las medidas que deberán implementar los responsables con la finalidad de que la contaminación generada al ecosistema en el que se encuentra el cuerpo receptor,  como consecuencia de las descargas señaladas en el párrafo anterior, no afecten la salud humana ni el medio ambiente que lo rodea, auxiliándose incluso de la denuncia popular que al efecto lleven a cabo los habitantes de la región; lo anterior con independencia de la intervención que pudieran tener otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, los concesionarios estarán obligados a utilizar de manera eficiente el agua y procurar el reúso de la misma antes de descargarla a los cuerpos receptores.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio del año 2011.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales, secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas, Rolando Zubía Rivera, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Laura Viviana Agúndiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y reforma el 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafos 6, incisos e), f) y g), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía el presente dictamen, conforme a la siguiente

Metodología

I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la minuta referida y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo “Contenido de la minuta” se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así como una referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo “Consideraciones”, las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta, y los motivos que respaldan el resolutivo del dictamen de la minuta en análisis.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, efectuada el 8 de marzo de 2005, la diputada federal Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad de Género, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El 30 de abril de 2008, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, mismo que fue aprobado por trescientos treinta y dos votos a favor y dos abstenciones.

4. En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 7 de mayo de 2008, se recibió la minuta de referencia, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Equidad de Género y de Estudios Legislativos del Senado de la República, para su análisis y dictamen correspondiente.

5. El 19 de marzo de 2009, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del pleno del Senado de la República el dictamen por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual fue aprobado por 92 votos y se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 constitucional.

6. El 24 de marzo de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta de referencia, siendo turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva, a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la minuta

De las consideraciones de la minuta en comento, se desprende que las comisiones dictaminadoras de la colegisladora, valoran que es de aprobarse en sus términos la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 122 y la reforma al artículo 132 de la ley en estudio; no obstante, por lo que se refiere a la propuesta de adición al artículo 10, plantean suprimir la frase “los mexicanos y mexicanas”.

En razón de lo anterior, la minuta propone que en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se adicione un párrafo segundo a los artículos 10 y 122 y se reforme el artículo 132, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando.

I. Mando supremo;

II. Alto mando;

III. Mandos superiores; y

IV. Mandos de unidades

Sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

Artículo 122.Los establecimientos de educación militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se le hubieren transmitido.

Dichos establecimientos estarán constituidos por:

I. Escuelas de formación de clases;

II. Escuelas de formación de oficiales;

III. Escuelas, centros o cursos de aplicación, perfeccionamiento, capacitación, especialización y actualización; y

IV. Escuelas, centros o cursos superiores.

En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

Artículo 132. Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.”

Por lo que se devuelve la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional.

III. Consideraciones

Las condiciones actuales de la sociedad mexicana registran poco avance en materia de igualdad de género; lo anterior, por la discriminación contra la mujer, dificultando su participación en las mismas condiciones y circunstancias que el hombre en la vida política, social, económica y cultural.

Este retraso se debe también a los obstáculos existentes para el aumento del bienestar de la sociedad, que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar su servicio al país.

Las comisiones dictaminadoras coinciden con lo expuesto por la colegisladora en la minuta de referencia, por lo que aceptan en sus términos las modificaciones propuestas.

En ese tenor, la adición de un segundo párrafo a los artículos 10 y 122 y la reforma del artículo 132 de la Ley de referencia, garantizan que las mujeres participen dentro de las Fuerzas Armadas, haciendo efectivos sus derechos constitucionales, recordando que si no se garantiza el ejercicio de un derecho, éste no cumple con su objetivo, que es la protección de la persona a la que va dirigido.

Con este dictamen, se está dando un paso importante para lograr la integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas, bajo la premisa de su participación voluntaria.

En este orden de ideas, las comisiones dictaminadoras aceptan en sus términos las modificaciones expuestas por la colegisladora, destacando tres aspectos importantes:

Primero. Las mujeres que integren el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, sin distinción de género, podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando.

Segundo. Para el ingreso a los centros de educación militar, no existirán diferencias por razón de sexo.

Tercero. Las mujeres que pertenezcan al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los hombres dentro de la escala jerárquica.

En mérito de lo antes expuesto, las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género, y para efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a  consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122; y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122; y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:

I. Mando supremo;

II. Alto mando;

III. Mandos superiores; y

IV. Mandos de unidades.

Sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

Artículo 122. Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido.

Dichos establecimientos estarán constituidos por:

I. Escuelas de formación de clases;

II. Escuelas de formación de oficiales;

III. Escuelas, centros o cursos de aplicación, perfeccionamiento, capacitación, especialización y actualización; y

IV. Escuelas, centros o cursos superiores.

En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

Artículo 132. Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de mayo de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales, Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Adriana Fuentes Cortés, Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:García Gómez Martha Elena (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Marcela Guerra Castillo, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Adela Robles Morales, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.

Se acaba de recibir en esta Presidencia, una comunicación de la Cámara de Senadores, por lo que pido a la Secretaría dé lectura a la misma.



LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el Senado de la República aprobó una fe de erratas respecto al proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, aprobado el 29 de abril de 2011 y remitido a esa colegisladora para los efectos de lo que dispone el artículo 72 constitucional.

La fe de erratas es la siguiente:

Artículo 42

Dice:

“Los centros de atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los centros de atención podrá estar ubicado a una distancia menor a quinientos metros.”

Debe decir:

“Los centros de atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los centros de atención podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.”

Lo anterior, para los efectos correspondientes.

Atentamente

México, DF, a 13 de septiembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, ya estamos en otro tema. Están leyendo cosas importantes y el pleno está vacío. Tiene más de media hora que pedí una verificación de quórum y dijeron que al ratito y al ratito y al ratito. Ya pasamos a otro tema, son cosas importantes, nadie se entera. Entonces, o que vengan o aquí le paramos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con las intervenciones que tuvieron lugar cuando se discutió el acta de la sesión anterior, el quórum sólo puede ser verificado cuando se esté llevando a cabo la discusión, la votación nominal de cada asunto. De suerte que continuamos con la sesión.

Remítase a la Comisión de Atención para Grupos Vulnerables, para la atención de este documento.

Dé la Secretaría cuenta a la comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrantes de comisiones.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

Comisión de Puntos Constitucionales    

Alta: Diputado Jorge Rojo García de Alba (integrante).

Alta: Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (integrante).

Alta: Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (integrante).

Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Baja: Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De enterado, comuníquese.

Se acaba de recibir una nueva comunicación de la Junta de Coordinación Política, que a la letra dice:



DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 64, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al pleno sobre la inclusión en el orden del día, del siguiente asunto de urgente resolución, en el turno más inmediato posible.

•Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Gobernación, para que en el ámbito de su competencia emita declaratoria de desastre natural y se apliquen los recursos correspondientes a diversos municipios de estados del centro y norte del país.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

Diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta(desde la curul): Pedir si se va a dar trámite a este asunto, que la votación sea nominal.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Estoy de acuerdo en la inclusión del punto, diputado presidente. Sólo quiero pedirle, como no se menciona de manera precisa qué estados de la república, habla de zonas y después de haber escuchado las cifras en materia económica, pedir que se incluya a todo el país en desastre nacional con este gobierno de facto tan incapaz, y que pudiéramos darle el apoyo verdaderamente urgente que requiere toda la población del país.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, por favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No, secretaria, perdón, un minuto. Habían solicitado el uso de la palabra un par de diputados más. Sonido en la curul de la diputada Oralia López.

La diputada Oralia López Hernández(desde la curul): Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente. Quiero comentarle a usted que los diputados del Partido Acción Nacional del estado de Tlaxcala hemos elaborado un punto de acuerdo en este sentido, ya que en mi estado, de 240 mil hectáreas sembradas, aproximadamente han sido afectadas por una helada atípica aproximadamente 200 mil hectáreas.

Es una situación muy grave que afecta a la mayor parte de municipios de mi entidad, y que la zona nororiente, de donde yo provengo y represento, se ha visto gravemente afectada.

Por ello mismo, le pediría a los compañeros diputados que asumamos este punto de acuerdo con la absoluta seriedad que merece, ya que los productores agricultores del estado de Tlaxcala han sido seriamente afectados y los tlaxcaltecas nos veremos afectados en la producción de los productos de primer consumo por las familias tlaxcaltecas y que además de que tengamos este problema de no tener una producción agrícola, también nos veremos con la problemática de no producir ni granos ni cosechas, que nos permitan que las familias tengan la economía para poder sobrellevar su economía familiar.

Indudablemente para nosotros, como diputados tlaxcaltecas, sí es de suma importancia que se suba este punto a tribuna y que tengamos también el aspecto humanitario y solidario de nuestros compañeros diputados, para que este punto pueda ser valorado en la dimensión que corresponde.

Este punto lo hemos trabajado junto con los compañeros de Puebla y ojalá y pudiéramos tener la voluntad de todos. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Venustiano González Ilescas.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Por supuesto sumarnos a esta propuesta que hace la Junta de Coordinación Política; sin embargo, me parece una grave omisión que no se estén incorporados también estados del sur.

Lo cierto es que los desastres naturales no solamente han sido en la parte centro y norte de nuestro país, sino también en el sur de la República, en el caso concreto de Oaxaca, sobre todo en la parte limítrofe entre Chiapas y mi estado.

Solicito, respetuosamente, señor presidente, también se le proponga a la Junta de Coordinación Política haga la incorporación de mi estado y de otros estados del sur. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Diputada, por favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No. Perdón, señora secretaria. He concedido la palabra a varios solicitantes de la misma, de tal manera que no hemos agotado la intervención de los señores diputados en la discusión de este punto del orden del día. Diputada, por favor.

La diputada María del Carmen Guzmán Lozano(desde la curul): Diputado presidente, quiero comentarle precisamente que en el estado de Puebla han sido afectados 39 municipios de la zona nororiental norte y negra, así como regiones de Libres-Oriental, Puebla y San Martín Texmelucan. Hasta ahorita hay un reporte de 85 mil hectáreas afectadas, sin embargo, vamos a tener posteriormente mucho más recuento de esto.

Es algo muy importante que está afectando a todo el campo, obviamente que no nada más en mi estado, por eso es importante que lo hagamos en conjunto. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, parecía de humor negro mi propuesta, pero no lo es. Hablan de fenómenos naturales, no sé si Felipe Calderón es un fenómeno natural o es un fenómeno antinatural.

Lo que sí sé es que de 2006 a 2011 han crecido en 16 millones los pobres. Lo que sí sé es que el poder adquisitivo se ha deteriorado en 82 por ciento. Lo que sí sé es que la canasta básica ha crecido en 93 por ciento contra 17 por ciento de incremento de salario. Lo que sí sé es que desde el gobierno de Fox la tortilla subió de 2.50 a 13 pesos, casi 600 por ciento, sólo por poner algunos ejemplos.

Vamos a discutir en su momento el presupuesto, pero yo con toda seriedad, creo, que debería declararse que hay un desastre nacional, una afectación gravísima. Ha sido más lesivo que un terremoto de 20 grados.

La pobreza, la miseria, el hambre, la desesperanza, la igualdad, la impunidad, la injustica, la corrupción son monstruosas y me parece que se requiere de verdad atender con seriedad estas carencias. Tercer lugar, según la OCDE, de ninis. No es un asunto menor.

Planteo con toda seriedad que el territorio nacional sea considerado en desastre nacional y que se le destinen los recursos suficientes para atender las demandas de empleo, alimentación, educación y salud que el pueblo de México requiere y merece.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sería conveniente, presidente, para ilustrar a todos nosotros, al pleno, que se diese lectura al artículo 113 del Reglamento de la Cámara, para que todos conozcamos cuál será el procedimiento de la votación y en el momento en que se procederá a la votación nominal, y que esto lo relacionemos, como usted ha indicado, con el artículo 46 del propio Reglamento de la Cámara.

Es verdad, la primera votación de acuerdo al 113, si está suficientemente discutido o no el punto, es económica, pero después tendrá que haber una votación nominal sobre el punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se dará lectura a dicho artículo, pero tiene el uso de la palabra don Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, quiero, con todo respeto, pedirle que se incluya a mi estado entre los estados que necesitan el apoyo del Fonden, del Fondo Nacional de Desastres Naturales, ya que en Durango estamos en un estado lamentable porque no ha llovido. Han caído solamente dos tormentas que no han sido suficientes para que los campesinos siembren. La gente no ha sembrado y a los que sembraron se les perdió totalmente su siembra.

Pido, señor presidente, que como decía el compañero Fernández Noroña, esto sea una cosa nacional, porque hasta en el sur, así como en mi estado, está todo en un estado de desastre, de desolación, de tristeza, porque se perdieron todas las cosechas y todos los sembradíos. Que así también en todos los estados de la República se haga un estudio serio y en realidad se apoye con Fonden a todos, el Fondo Nacional de Desastres Naturales, se apoye a todos los estados de la República.

Mi estado es uno de los principales, porque todo se perdió. Así es que Durango necesita el apoyo de todos los compañeros diputados para salir adelante.

Pido la solidaridad de todos los compañeros para que a Durango se le incluya en este programa que la Junta de Coordinación Política está pidiendo. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Pedro Ávila, el estado de Durango está incluido. Chihuahua, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Coahuila, Tamaulipas, Aguascalientes, Sonora y el norte de Guanajuato. Sí, señor diputado. Diputado Barraza.

El diputado Héctor Elías Barraza Chávez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Comentarle a las compañeras y a los compañeros diputados de los diferentes estados, que me tocó promover en la Comisión de Desarrollo Rural y en la Comisión de Agricultura y Ganadería este punto de acuerdo, que salió por unanimidad de las dos comisiones y que se han sumado a la fecha 16 compañeras diputadas y compañeros diputados de los estados del centro-norte del país.

He estado planteando que nos permitan leerlo para que los compañeros conozcan de la gravedad de la situación que estamos viviendo una gran parte del territorio nacional. Pido que en votación económica ya aprobemos que se incluya, para poder entrar a explicar la dimensión del problema y lo que estamos planteando en el punto de acuerdo.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De acuerdo. Diputado Cruz López Aguilar.

El diputado Cruz López Aguilar:Sí. Muchas gracias. Nada más comentarle que, efectivamente, el punto de acuerdo que se estaba planteando de obvia y urgente resolución contiene a los afectados por la sequía, por la ampliación de la sequía que tuvimos. Después, por ahí por el 8 o 9 de septiembre tuvimos un problema adicional, tuvimos una helada reciente.

¿Cuáles estados fueron afectados, son los que habría que agregar? Son Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y parte del estado de México.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Bien. Si ya no hay intervenciones...

El diputado José Alberto González Morales (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, señor diputado.

El diputado José Alberto González Morales(desde la curul): Señor presidente, como bien lo han comentado mis compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra, como es de su conocimiento, hace algunos días el estado de Puebla fue afectado por —una zona muy amplia de la población— por las heladas atípicas que han caído en nuestra entidad. Por lo cual, mucho agradeceríamos los diputados federales poblanos que pueda ser considerada nuestra entidad federativa, con el propósito de que se incursione dentro del punto de acuerdo que está sometiéndose a consideración de este pleno, señor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Guillermo Márquez.

El diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde(desde la curul): Señor presidente, agradecer y reconocer el trabajo de la Junta de Coordinación Política por haber hecho propio esta iniciativa de los diputados de los estados del norte, incluyendo a todos los diputados de Chihuahua.

En el norte vivimos una situación atípica. En principio, en febrero atravesamos por una helada muy severa, que afectó todos los pastizales de la zona ganadera del estado. Se ha sumado esta sequía, lo cual podemos afirmar, como ya la Comisión Nacional del Agua ha emitido una declaratoria de emergencia por sequía, que la mayoría de los municipios del estado no han recibido una sola gota en esta temporada de lluvia; razón por la cual atravesamos una situación muy complicada, muy difícil y que nos invita precisamente a sumarnos como Poder Legislativo a exigir a la Secretaría de Agricultura que destine los recursos necesarios para poder apoyar a los productores ganaderos del estado de Chihuahua y de los estados del norte.

Reconocemos el esfuerzo de esta Junta de Coordinación Política para que se apruebe hoy el punto de acuerdo, pero también invitarles a que sumemos el esfuerzo a fin de convocar a las autoridades del gabinete agropecuario a que destinen recursos extraordinarios para ayudar a los productores, que no tienen en este momento con qué hacerle frente a esta crisis climatológica. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Bien. De acuerdo a la normatividad vigente solicitaré a la Secretaría, en primer lugar, que en votación económica se resuelva si debe o no modificarse el orden del día con la inclusión de este acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

En segundo lugar le pediré que lea el artículo 113, del Reglamento de esta Cámara, como lo ha solicitado el diputado Cárdenas Gracia. En tercer lugar le pediré que lea el texto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política para, en último lugar, pasar a su discusión y votación. Proceda a la votación económica del caso.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, señor diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, es claro que como quiere llevar la situación, es para que no se vote nominalmente. Yo creo que tenemos que cumplir estrictamente con la ley. Las chicanadas de la Junta de Coordinación Política ya se tienen que terminar.

La verdad es que es evidente que no hay más de 80 diputados en el pleno. ¿Cómo vamos a votar un asunto así de esa magnitud, nada más porque a la Junta de Coordinación Política se le ocurre hacer chicanadas para que cuando las cosas se votan a las cuatro de la tarde y ya no hay quórum, pasen en votación económica? Creo que ya debemos de empezar a respetarnos a nosotros mismos como legisladores y evitar estas cosas.

Si tanto tienen interés en los temas, que estén aquí. Sabemos que hay un grupo de legisladores del PRI que tuvo que asistir a cierta toma de protesta y nombramiento de gabinete. Pero el hecho es que los asuntos que atañen al país se resuelven aquí y por votaciones nominales.

Cumplamos con las formas y dejemos de estarnos evidenciando ante la sociedad. Aquí se hace lo que quiera cada vez que a la Junta de Coordinación Política se le ocurre algo. Ahorita es este tema; mañana va a ser la Ley de Ingresos o el Presupuesto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Es cierto que el Reglamento señala que las sesiones durarán cinco horas. Pero también es cierto que el presidente interpreta las normas de este Reglamento; la interpretación que hago y someto a la consideración de todos ustedes es que acabaremos esta sesión cuando se concluya la votación nominal de este artículo.

Por favor, secretaria, consulte en votación económica si procede o no, modificar el orden del día.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: En votación económica, se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Gobernación a emitir –en el ámbito de su competencia– declaratoria de desastre natural y que se apliquen los recursos correspondientes a diversos municipios de estados del centro y del norte del país

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Héctor Elías Barraza Chávez, en nombre de integrantes de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta al secretario de Gobernación a emitir en el ámbito de su competencia la declaratoria de desastre natural, en términos del Fondo Nacional de Desastres (Fonden); y al secretario de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, a liberar los recursos del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas a los estados del centro norte del país: Chihuahua, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Coahuila, Tamaulipas, Aguascalientes, Sonora y norte de Guanajuato, que abarcan los municipios de Ocampo, San Felipe, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz, Victoria, Xichú, Atarjea, Santa Catarina, Villa Doctor Mora, San José Iturbide y San Miguel de Allende.

Segundo. Se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua a realizar las acciones correspondientes para mitigar los efectos derivados por este fenómeno meteorológico.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Presidente del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

De conformidad con el artículo 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, pido a la Secretaría dar lectura al artículo 113 del Reglamento.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su permiso. Discusión de las proposiciones de urgente u obvia resolución. Artículo 113. 1. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el pleno se discutirán en un solo acto de la siguiente forma:

I. A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, quienes podrán hablar hasta por tres minutos.

II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada grupo; pero si la resolución fuese negativa, el presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal.

III. Las proposiciones se votarán sucesivamente de acuerdo con el turno que tengan en el orden del día. Inmediatamente después de terminadas las dicciones previstas. El secretario leerá la proposición y el nombre del grupo antes de iniciar la votación y

IV. El grupo que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación siempre que la presente durante su discusión por escrito y firmada por su coordinador. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I de Reglamento de la Cámara, solicito se haga llegar a esta Presidencia la lista de diputadas y diputados que han sido registrados por los grupos parlamentarios para hablar en torno a este punto de acuerdo.

Están registrados hasta el momento, el diputado Héctor Elías Barraza, del Grupo Parlamentario del PRD; la diputada Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del PRI y el diputado Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional; Jaime Cárdenas, del Partido del Trabajo. Tiene la palabra, en consecuencia, el diputado Héctor Elías Barraza Chávez, hasta por tres minutos, de acuerdo al 113.

El diputado Héctor Elías Barraza Chávez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en este punto de acuerdo que fue avalado por unanimidad por la Comisión de Desarrollo Rural y por la Comisión de Agricultura y Ganadería y alrededor de 16 diputados, planteamos el gran problema que tiene el centro norte del país con una serie de problemáticas climatológicas, como fue la sequía, la helada, pero posteriormente a eso tuvimos altas temperaturas en esta región del país; lo que sobrevino con una serie de incendios en los estados de Coahuila, Chihuahua y Durango, fundamentalmente.

Pero a parte de eso, compañeros, las lluvias tardaron y hay gran parte de esta región donde los agricultores, en su compromiso con esta nación, de alimentarla, hubo quienes incluso sembraron en seco o con poca humedad.

Hoy las condiciones de la producción, fundamentalmente de frijol y maíz, pero en esta última etapa de frijol, son sumamente graves.

Se plantea que se habrá de producir la tercera parte a lo máximo si las lluvias llegasen a regularizarse en los estados de Zacatecas, Durango, Chihuahua, San Luis Potosí y Aguascalientes, lo que traerá por consecuencia un desabasto de este grano fundamental en la dieta de los mexicanos.

Ya vimos cómo en los estados de Sinaloa, Sonora y parte de Tamaulipas se atendió el tema de la helada por el maíz blanco, que fundamentalmente de ahí sale una parte importante de la producción. Sin embargo, al tema de la sequía, recurrente en todos estos estados, no ha habido una atención igual, incluso en el tema de la helada, en varios estados como en Chihuahua se planteaban necesidades por el orden de 700 u 800 millones de pesos y solamente han llegado alrededor de 180 millones de pesos.

Los mecanismos que tiene el gobierno federal para atender estos fenómenos climáticos son insuficientes. Por eso llamo la atención de esta honorable Cámara de Diputados para que la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Hacienda puedan prever esta situación tan grave que se vive en el norte y el centro del país.

Quiero comentar que hay pequeños productores, sobre todo en la ganadería social, que fueron excluidos de los apoyos por el problema de la helada, con el argumento de que se cruzaron los padrones y aparecían en Procampo y quien tuviera más de 10 hectáreas en esas zonas áridas del centro y norte del país —todos los productores están en el orden de 20 hectáreas— fueron excluidos del apoyo y ahora ni tienen producción pecuaria ni tienen producción agrícola y la circunstancia es sumamente grave.

Quiero llamar la atención porque en esta zona tenemos el México industrial, pero dependiendo de la industria maquiladora, que está funcionando al 50 por ciento, con un gran desempleo.

En esos estados del centro-norte del país se concentra arriba del 70 por ciento el problema de inseguridad y de los asesinatos, a los que ha llevado la ola de violencia por el narcotráfico.

No tenemos alternativas de solución. Por eso demando que ante esta situación de emergencia sí se atienda con plenitud. Estamos a unos días ya de las heladas; ya lo vieron los compañeros de Tlaxcala, de Puebla, del estado de México e Hidalgo; igual las sufrimos en el norte. Ya llegaron los primeros frentes fríos y con ello, en cuanto se arrecien estos frentes fríos en el centro-norte del país habrá una mortandad inmensa de ganado. Estamos hablando de la tercera parte de la producción de ganado en este país.

Por eso solicito que se avale este punto y por otro lado, que también se etiqueten recursos para atender esta emergencia. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Hace uso de la palabra la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por tres minutos.

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. El tema que hoy nos ocupa y nos preocupa en estos momentos sin duda alguna es como el que vivimos en el ciclo anterior agrícola, en el que le pusimos 15 millones de pesos a un fondo para desastres naturales y que nunca lo vimos llegar.

Sin embargo, una vez más tenemos que elevar nuestra voz para que en el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2012 se pueda contemplar a los estados del norte que, como Sonora y Sinaloa en el año anterior, sufrieron heladas, hoy tienen sequías y tienen heladas y tienen abundante agua, que ha sido pérdida total.

Si ya de por sí para nosotros los campesinos ha sido una competencia desleal la importación de granos a este país, más lo va a ser ahora cuando los productores mexicanos no tienen la posibilidad de tener respuesta ante fenómenos meteorológicos.

Por eso en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estamos totalmente de acuerdo en que se asigne un mayor presupuesto para estas entidades en desgracia y que se dé la declaratoria por contingencias climatológicas a las zonas de desastre.

También quiero comentar a ustedes, compañeras y compañeros diputados, que sin duda alguna, como son los estados donde tienen más migrantes y más registros de trabajadores mexicanos braceros, vengo a abonar en ésta, que puede ser parte de lo que tendrá que derramar en recursos el programa Braceros.

Ustedes me hicieron el favor aquí, a la comisión y a una servidora, de apoyarnos con mil 200 millones de pesos en el ejercicio presupuestal 2011. Pudimos encontrar un subejercicio de 670 millones de pesos e hicimos una bolsa de mil 870 millones de pesos. Se están pagando a 52 mil 171 ex braceros mexicanos, según está publicado en el Diario Oficial de la Federación. Nos faltan 9 mil 940 que vayan a cobrar, y termina el 30 de noviembre del presente año.

Ahora, nos faltan por resolver casi 102 mil 680 beneficiarios, y estamos hablando de un monto de 3 mil 816 millones 200 mil pesos. Agradezco a ustedes que me han asignado para que yo vaya en su representación al comité técnico, porque además de encontrar los subejercicios dimos la pelea para que se diera este presupuesto más amplio históricamente, de una deuda tan fuerte que tenemos con nuestros hermanos, ex braceros mexicanos, del 42 al 64.

Lo digo porque Durango, Chihuahua, como Tamaulipas, como el mismo Guanajuato y los demás estados en desgracia, seguramente habrá de coadyuvar con el recurso que estamos demandando en estos momentos ante la declaratoria de contingencia para que ayude a nuestros viejos y puedan los 3 mil 816 millones de pesos 200 mil, aliviar en gran parte a esa deuda histórica que tenemos pendiente con nuestros hermanos ex braceros.

Por eso pido dos cosas, diputadas y diputados, presidente y compañeros de esta Mesa Directiva de nuestra LXI Legislatura, la aprobación del presupuesto para que se incorpore en esta declaratoria de contingencia climatológica y, al mismo tiempo, lo que manda el Ejecutivo en proyecto de presupuesto, los 3 mil 816 millones de pesos para nuestros hermanos ex braceros, para que con esta opción de recursos podamos aliviar, en parte, lo que tanto está dañando en estos momentos a la familia campesina.

Aquí se ha dicho de una glosa y de un Informe. La verdad es que lo que vivimos en el campo es miseria, es pobreza, es desesperación, es angustia. Lo que venimos a reclamar es justicia social, un poco de lo que quiere y demanda este pueblo de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hace uso de la palabra hasta por 3 minutos el diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional.

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional expresa su respaldo a este punto de acuerdo, con el fin de que las autoridades del gobierno federal en las dependencias referidas, como son Conagua, Sagarpa y Segob lleven a cabo las acciones que corresponden a sus respectivas atribuciones, para contribuir a mitigar los devastadores estragos del fenómeno de la sequía que se ha presentado en nuestro país a lo largo de los últimos meses.

De acuerdo con la información del Servicio Meteorológico Nacional, en mayo la sequía excepcional (D4) afectaba el 4.5 de la superficie total de México; en junio alcanzó el 22 por ciento y cubrió gran parte de Chihuahua, Coahuila, oriente de Sonora, norte de Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Durango, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y parte del estado de México.

Para el periodo de enero-julio de 2011 y considerando los registros desde 1941, Durango experimentó el tercer periodo más seco, así como Coahuila y Chihuahua el sexto más seco, y Sonora el octavo más seco desde 1941. Las presas de la región central norte, Luis L. León, Boquilla, Lázaro Cárdenas, Venustiano Carranza, continúan disminuyendo su porcentaje de capacidad útil de almacenamiento; en mayo de 2011 se encontraban al 78 por ciento, en junio al 68.6 por ciento, y en julio bajó a 64.5 por ciento.

Las heladas que ocurrieron en febrero y la sequedad del suelo han dañado los pastizales, por lo que el estrés del ganado por la pérdida de peso corporal tiene al sector ganadero en condiciones muy críticas. Esto ha provocado una gran cantidad de efectos negativos al interior del campo mexicano que, sin duda alguna, hay que intentar revertir.

En Acción Nacional sabemos que ya el gobierno mexicano está actuando en consecuencia para hacer frente a los estragos de este fenómeno meteorológico; esto ha sido causado por el cambio climático en el que estamos inmersos, pero no está demás que esta Cámara insista en la declaración de contingencia pertinente con el fin de que se destinen los recursos suficientes a todas las regiones afectadas.

De igual forma, es de suma importancia que el Congreso de la Unión se sume a los esfuerzos encaminados a hacer frente a este grave problema. Por ello es indispensable que más allá de esta solicitud o exhortos al gobierno federal, nosotros también contribuyamos a buscar las alternativas más viables en materia legislativa para apoyar en las alternativas de solución, tanto para el consumo humano, como para el sector agropecuario es muy importante que cuidemos el agua.

De la misma manera queremos aprovechar esta oportunidad, para hacer un llamado a todos los legisladores, con el fin de llevar la voz de nuestros distritos a comunidades para ayudar a hacer conciencia en el cuidado del agua. Sabemos bien que no será fácil para la población cambiar sus hábitos de consumo y utilización; sin embargo, hay que hacer lo que esté a nuestro alcance para tratar de revertir este problema.

En Acción Nacional estamos dispuestos a colaborar de forma intensa para generar una nueva cultura del agua y prevenir que las inclemencias climáticas nos afecten lo menos posible.

Estamos a favor de que las instancias de gobierno federal contribuyan a resarcir los daños, pero también estamos a favor de que esta Cámara haga su parte en materia legislativa para evitar que el campo mexicano y los productores sufran los efectos negativos de estos fenómenos naturales. Es cuanto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hace uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Desde luego que nuestro grupo parlamentario va a apoyar este punto de acuerdo. Aunque estamos conscientes que necesitamos un cambio más grande, un cambio de muchos órdenes, no solamente el legislativo o en las políticas públicas o en los recursos.

El fondo de este problema que viven los estados del centro y del norte de sequías heladas, incendios, etcétera, tiene que ver con una política mal empleada, mal orientada del estado mexicano para enfrentar el cambio climático.

El cambio climático no lo estamos enfrentando con suficiencia. Tiene que ver con la ausencia de políticas públicas en materia de desarrollo sustentable y sobre todo está vinculado este problema al abandono de nuestro campo, al abandono de la agricultura y del desarrollo rural.

Tenemos que el ejido, desde el sexenio de Salinas de Gortari, fue privatizado y las tierras ejidales y comunales están sujetas a la especulación inmobiliaria. La explotación minera, y de otros recursos naturales, impide el desarrollo agrícola y ganadero del país.

El crimen organizado obviamente no siembra alimentos, siembra estupefacientes. Los campesinos mexicanos están sin crédito y estamos importando grandes cantidades de grano de otros productos agrícolas, y desde luego también de productos lácteos.

¿Qué requerimos? Requerimos volver a recuperar nuestra política en materia agrícola, en materia ganadera. Necesitamos ser autosuficientes en materia agrícola, en materia ganadera, ser autosuficientes alimentariamente. Necesitamos tener soberanía alimentaria.

Aquí permítanme hacer un recordatorio a todos nosotros. Está pendiente de promulgarse la reforma constitucional al artículo 4o. en materia  de derecho a la alimentación. Esta reforma ya pasó todas las etapas en esta Cámara, en el Senado, en las legislaturas locales; se encuentra aprobada en buena medida por el poder revisor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Felipe Calderón sigue ejerciendo un veto de bolsillo a la reforma en materia de derecho a la alimentación.

Hacemos un llamado al titular del Ejecutivo para que promulgue esta reforma en materia de derecho a la alimentación, esta reforma constitucional y desde luego, también hago un llamado a todos los compañeros legisladores de la Cámara Baja y de la Cámara Alta, para que cuanto antes aprobemos la ley secundaria, la ley reglamentaria que regule el derecho de la alimentación de nuestro país. Por su atención, muchas gracias compañeros.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este punto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón. Previa lectura del mismo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Acuerdo

Se exhorta al secretario de Gobernación, para que en el ámbito de su competencia emita la declaratoria de desastre natural en términos del Fondo Nacional de Desastres, Fonden, y al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, libere los recursos del Programa de Atención a Contingencias Climatológicos, PACC, a los estados del centro-norte del país; Chihuahua; Durango; Zacatecas; San Luis Potosí; Coahuila; Tamaulipas; Aguascalientes; Sonora y norte de Guanajuato, que abarcan los municipios de Ocampo; San Felipe; San Diego de la Unión; San Luis de la Paz; Victoria; Xichú; Atarjea; Santa Catarina; Villa Doctor Mora; San José Iturbide y San Miguel de Allende.

Segunda. Se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua, a que realice las acciones correspondientes para mitigar los efectos derivados de este fenómeno meteorológico, y firman todos los miembros integrantes de la Junta de Coordinación Política.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sólo para meter desorden. Además de las regiones geográficas que aquí fueron discutidas, el proyecto de acuerdo no dice de qué fenómeno meteorológico estamos hablando, pero en fin.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Barraza.

El diputado Héctor Elías Barraza Chávez(desde la curul): Sí, señor presidente. En todo el texto, en la exposición de motivos hay una explicación sumamente amplia del fenómeno de la sequía y sus consecuencias y la condición en que se encuentran todos estos estados y hubo un error ahí que pido que se subsane y que se diga: por sequía, que incluso hubo manifestación de compañeros del estado de Querétaro que decían que también quería una parte estar incluido, y en este caso el anexo sería por las heladas en los estados que ya se mencionaron. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se acepta en beneficio de la claridad del texto. Diputada Oralia López.

La diputada Oralia López Hernández(desde la curul): Solamente para de alguna manera pedirle a usted que se clarifique que lo que estamos pidiendo también es que se inserte que los estados de Tlaxcala, Puebla, el estado de México e Hidalgo puedan formar parte de esta propuesta, ya que se vieron afectados por las heladas atípicas los días 7, 8 y 9 de este mes, que es lo que el compañero que me antecedió hizo mención, pero yo quisiera dejar la claridad de que nuestros estados puedan ser tomados en consideración.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, la fracción IV del artículo 113, que pidió ser leída por parte del diputado Cárdenas Gracia, señala que cuando haya por parte de los oradores una proposición que hacer y someter a votación tendrá que hacerse por escrito y firmada además del proponente, por el coordinador del Grupo Parlamentario de que se trate.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron un total de 280 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese. Diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consígnese el voto del diputado Muñoz Ledo, a favor. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, nada más quiero reconocerle, no sólo que hay quórum, sino que es usted mago para hacer que aparezcan los diputados a la sesión.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado, por favor. A favor. Inclúyalo.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano (desde la curul): A favor.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): A favor.

El diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Octavio Germán Olivares(desde la curul): A favor.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso(desde la curul): A favor.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, han votado a favor 286 diputadas y diputados, 0 en contra y 0 abstenciones.



*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En los términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo de las que se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 13 de septiembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del martes 13 de septiembre de 2011, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2011.— Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 3° y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 7° y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 91 y adiciona un artículo 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Nazario Norberto Sánchez y suscrita por el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 65 y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

15. Que reforma los artículos 5°, 173 y 175 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputado Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través del órgano competente, realice una revisión exhaustiva de los municipios y localidades comprendidos en la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, con el objeto de incluir todas aquellas localidades, que conforme al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, sufren pobreza, presentan rezagos, carencias, marginación y falta de oportunidades, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador, al Procurador General de Justicia, al titular de la Secretaría de la Contraloría y al Congreso Local del Estado de México, investiguen y procedan contra las personas que resulten responsables por los presuntos actos de ineficiencia y corrupción al interior de la Policía del Municipio de Nezahualcóyotl, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

3. Con punto de acuerdo, relativo a la detención de usuarios de las redes sociales en el estado de Veracruz, a cargo de la diputado Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a promover un Gran Acuerdo Nacional contra la pobreza que sufren millones de mexicanos, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, se coordine con los Gobiernos del estado de Jalisco y de los municipios de Cihuatlán, La Huerta, Tomatlán, Cabo Corrientes y Puerto Vallarta, para apoyar a la población afectada por el alto oleaje, a cargo del diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a los titulares de la SHCP, de la SENER, de la Secretaría Economía y de la CFE, para que realicen un estudio técnico administrativo sobre la aplicación de las tarifas del cobro del consumo de electricidad, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo Federal, dé cuenta a la opinión pública sobre la adquisición por parte de PEMEX, de 56,377,090 acciones de Repsol YPF, S.A., por un monto del orden de los 1,700 millones de dólares, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Sonora, respete la autonomía y facultades del Poder Legislativo de dicha entidad y retome el camino del respeto al Estado de Derecho, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

9. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Secretaría de Salud, lleve a cabo las acciones necesarias para que al Hospital Infantil de Tlaxcala le sea reconocido el carácter de Hospital Regional de Alta Especialidad, a cargo de la diputado Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SCT, revoque el ?Título de Concesión otorgado a favor de la empresa Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V.?, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se crea una Comisión Especial para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF, instruya a los Secretarios de Salud y del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, a respetar el derecho a la salud de los habitantes de la Ciudad de México, así como los derechos laborales de los médicos, enfermeras, y técnicos de los centros de salud, a cargo de la diputado María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de los estados de Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, para que combatan la pesca y exportación ilegal del pez dorado hacia los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del D.F., adopten medidas urgentes contra la ilegal práctica que se está extendiendo entre los patrones del país, de dar por terminadas, de manera unilateral, intempestiva y en masa las relaciones de trabajo de todos los trabajadores de sus empresas, sin contar con autorización de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como lo ordena la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se crea una Comisión Especial para el Seguimiento y Vigilancia del Proceso Electoral de 2012, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEGOB y de la SEMARNAT, realicen las acciones necesarias, a efecto de que sean protegidos los derechos del pueblo Wixárika ante la afectación producida por las concesiones para explotación de minas en la zona conocida como Wirikuta, en San Luis Potosí; asimismo, para la preservación del área contemplada en el decreto de Área Natural Protegida, bajo la modalidad de Sitio Sagrado Natural emitido el 9 de junio de 2001 por el gobierno de dicha entidad y para la supervisión del nivel de cumplimiento del pacto de Hauxa Manaka, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya al titular de la SCT, que suspenda el proceso de licitación del proyecto carretero denominado ?Arco Sur?, que comunicará a México-Puebla, Puebla-Cuautla, Circuito Exterior Mexiquense, México-Cuernavaca, México-Toluca y Chamapa-Lechería, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a efecto de introducir nuevos métodos para mejorar y aumentar la farmacovigilancia que evite reacciones adversas, al uso de medicamentos de nueva comercialización, a cargo de la diputado María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Secretario de Salud, al Comisionado Nacional contra las Adicciones y al titular del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, adopten e impulsen la implementación de las medidas pertinentes a efecto de establecer acciones de prevención y el tratamiento de la ludopatía, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, por conducto de la SRE, los resultados de la investigación realizada por fiscales federales estadounidenses sobre pagos ilegales recibidos por el servidor público mexicano Néstor Moreno en su entonces carácter de Director de Operaciones de la CFE, investigación realizada al amparo de la Ley Federal de Prácticas Corruptas en el Extranjero, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SHCP, agilice la adjudicación del número de registro de proyectos de infraestructura y liberación de recursos por parte de la Unidad de Inversión de dicha Secretaría, a cargo del diputado Héctor Hugo Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal declare la última semana de abril como la "Semana de la Seguridad Social", a cargo de la diputado Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.»

El diputado Marcos Pérez Esquer(desde la curul): Para solicitarle, presidente, que en términos del 102 me permita que las iniciativas que estén agendadas para hoy se reagenden para la próxima sesión.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto. Señor diputado.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Señor presidente, quiero solicitar que la iniciativa que tengo agendada para hoy sea considerada para la siguiente sesión. Heladio Verver. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Óscar Lara.

El diputado Óscar Lara Salazar(desde la curul): De la misma forma que el compañero diputado, que la iniciativa que tenía agendada para hoy pudiera ser trasladada para la próxima sesión.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De acuerdo. Diputado Omar Fayad.

El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Solicitando que la iniciativa que estaba agendada de su servidor en el orden del día para hoy sea reagendada para la siguiente sesión, si le es posible.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto. Diputado Vázquez Aguilar.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar(desde la curul): Señor presidente, de la misma manera que mis compañeras diputadas y mis compañeros diputados, solicitar que la iniciativa que está inscrita en el orden del día sea reagendada para la próxima sesión.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 16:26 horas): Se levanta la sesión. Se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 14 de septiembre de 2011, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 5 horas 11 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 290 diputados • Asistencia al cierre de registro: 421 diputados • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2 • Oradores que participaron: 109 PRI                                              31PAN                                             17PRD                                     21PVEM                                          5PT                                                   27Convergencia                       4Nueva Alianza                               3Diputado Independiente                1 Se recibió o presentó: • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno de tres iniciativas; • 8 oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Puntos Constitucionales; Seguridad Pública; Vivienda; Justicia; Desarrollo Rural; Fortalecimiento al Federalismo; Recursos Hidráulicos; Salud; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Radio, Televisión y Cinematografía; Agricultura y Ganadería; Recursos Hidráulicos; Gobernación; Bicameral Seguridad Nacional; Ciencia y Tecnología; y de Turismo; de las Comisiones Especiales: del Café; para la Familia; para analizar los esquemas de tercerización de servicios en el sector público; de Migración; y para la Calidad de la Educación; así como del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; • 1 comunicación de la Cámara de Senadores con el que informa de la aprobación de acuerdo de la Comisión Permanente, por el que la Comisión Permanente invita a comparecer al ciudadano Gastón Azcárraga Andrade para que dé cuenta de diversos asuntos relacionados con la situación de la Compañía Mexicana de Aviación; • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que incremente el presupuesto de la Red Nacional de Estaciones Estatales Agroclimatológicas, administradas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012; • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados para que reinicie los trabajos correspondientes a efecto de que sean elegidos los tres integrantes faltantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral; • 19 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite el V informe de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Defensa Nacional; de Desarrollo Social; de Economía; de Energía; de la Función Pública; de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de la Reforma Agraria; de Relaciones Exteriores; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; Turismo; Puntos Constitucionales; Fortalecimiento al Federalismo;, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Procuraduría General de la República; • 5 iniciativas del Ejecutivo federal; • 4 oficios de la Secretaría de Gobernación con el que remite documentos del Ejecutivo federal, relacionados con el paquete económico para el 2012; • 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite fe de erratas a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; • 10 iniciativas del PRI; • 3 iniciativas del PAN; • 3 iniciativas del PRD; • 2 iniciativas del PVEM; • 2 iniciativas del PT; • 1 iniciativa de Convergencia; • 1 iniciativa de Nueva Alianza; • 22 proposiciones con puntos de acuerdo Declaratoria de publicidad de dictamen: • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil; • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; • 1 de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte; • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI y XIII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; • 1 de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 9 y adiciona la V al artículo 10 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; • 1 de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, que expide el decreto por el que se Garantizan los Derechos de los Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales; • 1 de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y reforma el 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos