Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, miércoles 14 de septiembre de 2011
Sesión No. 7

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde su curul realiza comentarios el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del izamiento de bandera a media asta, en honor a los caídos en los sismos ocurridos en el Distrito Federal el 19 de septiembre de 1985. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

CONSEJO EDITORIAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa al presidente del Consejo Editorial para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura. De enterado. Comuníquese

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite su calendario para el primer período ordinario de sesiones del tercer año del ejercicio de la LXI Legislatura. De enterado

PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a incrementar la partida presupuestal correspondiente al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con base al Presupuesto de Egresos aprobado para 2011 y modifique la estructura del PEC-2012 para que se establezca un Programa Nacional de Alimentación, el cual ejerza 81 mil millones de pesos, de los cuales 5 mil se destinen en su ejercicio al estado de Oaxaca, presentado por el senador Armando Contreras Castillo. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2012

Oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite proposiciones con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 se consideren recursos para los siguientes temas:

Creación del programa de prevención y atención de la violencia y maltrato infantiles, presentado por los senadores Alfredo Rodríguez y Pacheco, Emma Lucía Larios Gaxiola y Guillermo Tamborrel Suárez. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

Programa IMSS-Oportunidades para 2012, a efecto de que cuente con mayores recursos para ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los servicios que brinda a la población más vulnerable del sector rural, presentado por el senador Heladio Ramírez López. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

Una partida especial para que, en el ciclo escolar 2012-2013 se garantice gratuitamente un paquete de útiles escolares para los estudiantes de escasos recursos inscritos en cualquiera de los niveles de educación básica, presentado por la senadora Guadalupe Fonz Sáenz. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

CONSUMO DE REFRESCOS Y BEBIDAS EDULCORANTES

Acuerdo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el que se exhorta a las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, para que realicen los procedimientos legislativos necesarios con la finalidad de legislar a favor de la salud respecto al daño por el consumo excesivo de refrescos y bebidas edulcoradas. Se remite a la Comisión de Salud, para su atención

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el retiro formal de las solicitudes para prestar servicios a diversas sedes diplomáticas de cuatro ciudadanos, de solicitud recibida en la sesión del pasado día 6 del presente mes. Se remite a la Comisión de Gobernación para su atención

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE - ESCUELA NACIONAL DE CHARRERIA

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realiza comentarios

La diputada María Esther Terán Velázquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y expide el decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería, para fomentar y preservar prioritariamente los juegos y deportes autóctonos y tradicionales que fortalecen la identidad nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Juventud y Deporte, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

Beatriz Elena Paredes Rangel

Emilio Serrano Jiménez

Ana Estela Durán Rico

Juan José Cuevas García

Héctor Guevara Ramírez

José Ramón Martel López

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, Federal de Radio y Televisión, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del Código Penal Federal, con el fin de que las autoridades educativas deberán realizar programas y actividades que fomenten la cultura de la no violencia. SE turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Radio, Televisión y Cinematografía, de Equidad y Género y de Justicia, para dictamen

Desde su curul la diputada María Joann Novoa Mossberger se adhiere a la iniciativa

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con relación al problema de adicción al alcohol, tabaco y otras drogas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde su curul el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar se adhiere a la iniciativa

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL- CODIGO CIVIL FEDERAL

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia en una exposición presenta las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que las reformas a la Constitución son susceptibles de control constitucional a través del juicio de amparo, las controversias constitucionales, y las acciones de inconstitucionalidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Que reforma los artículos 3o. y 4o. del Código Civil Federal, con el propósito de racionalizar y modernizar las reglas que norman la vacatio legis de las disposiciones jurídicas de observancia general. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

Desde su curul el diputado Miguel Angel García Granados se adhiere a la iniciativa

ARTICULOS 27 Y 115 CONSTITUCIONALES

La diputada Laura Arizmendi Campos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Contemplar el subsuelo en la utilización racional de todos los recursos naturales, con el propósito de proteger y mejorar la calidad de vida con la conservación y restauración del medio ambiente, y crear el Sistema Nacional de Usuarios del Subsuelo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIO PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL E INFANTIL

Discusión de dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, presentada por la Cámara de Senadores

Fundamenta el dictamen la diputada Yolanda de la Torre Valdez, quien presenta fe de erratas

Fijan la posición de sus grupos parlamentarios los diputados:

María Guadalupe García Almanza

Emilio Serrano Jiménez, que al inicio de su exposición solicita minuto de silencio en memoria de las víctimas en el incendio de la Guardería ABC, a lo que la Presidencia obsequia

María Joann Novoa Mossberger

Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez

A discusión en lo general, intervienen desde sus curules los diputados:

Pablo Escudero Morales

Diva Hadamira Gastélum Bajo

Marcela Guerra Castillo

Susana Hurtado Vallejo

Óscar González Yáñez

Se considera suficientemente discutido el tema es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal, para los efectos constitucionales

Discusión de dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México

LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

Discusión de dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México

PARTIDO ACCION NACIONAL

Desde su curul la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos se refiere al LXXII aniversario de la fundación del Partido Acción Nacional

LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

Fundamenta el de dictamen de la Comisión de Marina, el diputado Alejandro Gertz Manero

A discusión en lo general, se concede la palabra a los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pablo Escudero Morales desde su curul realiza interpelación

Jaime Fernando Cárdenas Gracia da respuesta

Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Francisco Armando Meza Castro

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Pablo Escudero Morales desde su curul realiza interpelación

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña da respuesta

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Oscar Román Rosas González

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

Enoé Margarita Uranga Muñoz, que solicita moción suspensiva

Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, desde su curul

El Presidente da respuesta a solicitud de la diputada Uranga Muñoz

Enoé Margarita Uranga Muñoz, desde su curul

Desde sus curules realizan comentarios:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Feliciano Rosendo Marín Díaz

Se considera suficientemente en lo general y se informa de reservas

Ante la toma de tribuna por parte de diversos diputados, desde su curul el Pablo Escudero Morales solicita receso para consulta de corrección al artículo 3o. del dictamen

LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

Se reanuda la sesión y la Presidencia informa de reservas para la discusión en lo particular

Desde sus curules ante la modificación por parte de la Comisión dictaminadora, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Arturo Zamora Jiménez

Enoé Margarita Uranga Muñoz

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Beatriz Elena Paredes Rangel realiza observaciones de procedimiento

El diputado Alejandro Gertz Manero presenta modificaciones a nombre de la comisión, que se aceptan

ESTADO DE CHIAPAS

Durante la votación del pasado tema, desde sus curules se refieren al CLXXXVII aniversario de la integración de Chiapas a México, los diputados:

Obdulia Magdalena Torres Abarca

Ovidio Cortázar Ramos

Ariel Gómez León

LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

Es aprobado en lo general y en lo particular con la modificación aceptada, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional

ESTADO DE NUEVO LEON

Desde su curul el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo se refiere a los hechos ocurridos el pasado 25 de agosto en el Casino Royale en Monterrey, Nuevo León y solicita sea procesado punto de acuerdo

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Discusión de dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

A discusión en lo general y en lo particular, se concede la palabra a los diputados:

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Ramón Merino Loo

Se considera suficientemente discutido y realizada la votación desde sus curules realizan comentarios:

Gustavo González Hernández

Carlos Flores Rico

Tomás Gutiérrez Ramírez

Miguel Angel García Granados

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE POBLACION

Discusión de dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 y adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de Población

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas a nombre de la Comisión solicita retirar dictamen

Desde su curul el diputado Ariel Gómez León realiza comentarios

Se devuelve el dictamen a la comisión

LEY GENERAL DE TURISMO

Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo

Fundamenta el dictamen la diputada Lizbeth García Coronado

Fijan la posición de su grupo parlamentario, los diputados:

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Claudia Edith Anaya Mota

Miguel Martínez Peñaloza

Noé Martín Vázquez Pérez desde su curul

Se considera suficientemente discutido y es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LENGUAS INDIGENAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 7 de abril pasado, por el que se exhorta Ejecutivo federal que se prevean los recursos necesarios para que a través del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, se traduzca a las lenguas indígenas el marco legal federal; así como se exhorta a los Congresos de las entidades federativas, para que realicen las reformas conducentes que promuevan la preservación y el enriquecimiento de las lenguas de los pueblos indígenas y de todos los elementos que constituyen su cultura e identidad

UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LOS PUEBLOS DEL SUR

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 6 de octubre de 2010, por el que se exhorta al gobernador de Guerrero a expedir el decreto correspondiente para dotar de personalidad jurídica suficiente y facultar como institución de educación pública superior a la Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur

SERVICIOS TURISTICOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 15 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a incorporar y definir como prestadores de servicios turísticos el tiempo compartido, y la transportación terrestre, aérea y marítima, en adición de los contenidos, en su momento, en la legislación anterior a la vigente Ley General de Turismo, dado que estará por publicarse el reglamento de la citada ley

DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 7 de octubre de 2010, por el que se exhorta a las comisiones de esta soberanía a observar cuando elaboren y aprueben dictámenes los principios y las obligaciones establecidos en el artículo 2o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

PERSPECTIVA DE GENERO EN EL TRABAJO LEGISLATIVO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de octubre de 2010, por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que instruya al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género para que elabore un programa de capacitación permanente sobre la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo legislativo, dirigido a los legisladores y a su equipo técnico

DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, modifique las reglas de operación del programa para el desa-rrollo de zonas prioritarias a fin de considerar un rubro de desarrollo comunitario que contemple recursos destinados a la construcción de espacios de convivencia y esparcimiento para las familias

PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 14 de abril pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, lleve a cabo los estudios técnicos necesarios e implemente estancias infantiles vespertinas y nocturnas dentro del Programa de Estancias Infantiles que tiene a su cargo

ESPACIOS COMUNITARIOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de octubre de 2010, por el que se exhorta al gobierno federal a impulsar por la Secretaría de Desarrollo Social un programa especial para construir espacios comunitarios que fomenten la integración y la cohesión social de las comunidades en el país

HIJOS DE TRABAJADORAS AGRICOLAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de marzo pasado, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social a implantar un programa de estancias infantiles en los campos agrícolas para los hijos de las trabajadoras

RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 17 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar las acciones de apoyo de los proyectos de combate de la inseguridad, en el marco de las Reglas de Operación del programa federal Rescate de Espacios Públicos

SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Comunicaciones con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 15 de marzo pasado, por el que se solicita la intervención del gobierno federal en el conflicto suscitado en el sector de las telecomunicaciones

ESTADO DE GUERRERO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 15 de febrero pasado, por el que se exhorta al Congreso de Guerrero a expedir una ley que permita implantar un sistema de justicia para adolescentes, con las características establecidas en el artículo 18 constitucional

ESTADO DE JALISCO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Cultura con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 17 de marzo de 2010, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes a promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad al centro de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 7 de octubre de 2010, por el que se exhorta a los sectores público, privado y social a fortalecer la permanencia, inserción, integración y promoción laboral de las personas con discapacidad

DISTRITO FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Distrito Federal con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 7 de octubre de 2010, por el que se exhorta a autoridades del Distrito Federal respecto a las mesas de trabajo con los vecinos de los asentamientos humanos de La Magdalena Contreras para atender diversos servicios urbanos

DISTRITO FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Distrito Federal con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de octubre de 2010, por el que se exhorta al jefe del gobierno y al secretario de Finanzas del Distrito Federal a fortalecer las finanzas públicas locales con una eficiente recaudación de impuestos y derechos

DISTRITO FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Distrito Federal con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 30 de noviembre de 2010, por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a realizar las acciones necesarias para el rescate de los bosques de Chapultepec y de San Juan de Aragón

DISTRITO FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Distrito Federal con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 30 de noviembre de 2010, por el que se solicita la recuperación y preservación del predio Pensil Mexicano, ubicado en la delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal

ESTADO DE COLIMA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010, por el que se exhorta al gobierno de Colima a instruir a su Instituto del Deporte a impulsar el acceso y la participación de las mujeres en cualquiera de los puestos de su estructura orgánica, a efecto de erradicar la discriminación laboral

ESTADO DE GUERRERO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de febrero pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, inicie los trabajos de ejecución del Libramiento Vehicular de la Ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero, y reasigne una parte de los recursos de subejercicios o excedentes presupuestarios que se registren durante el ejercicio fiscal 2011, para la construcción de la obra del Libramiento Tlapa

Se aprueban los anteriores 20 dictámenes, comuníquense

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada en la sesión del 29 de abril del 2010

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 1 de marzo pasado

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 8 de marzo pasado

LEY MINERA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Minera, presentada en la sesión del 29 de abril pasado

LEY GENERAL DE POBLACION

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Población, para adicionar un capítulo mediante el cual se protege a los transmigrantes y migrantes no documentados, presentada en la sesión del 3 de noviembre de 2010

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY GENERAL DE POBLACION

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, y adiciona el artículo 35 Bis a la Ley General de Población, presentada en la sesión del 17 de junio de 2009

LEY DE VIVIENDA

Dictamen de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 8 de la Ley de Vivienda, presentada en la sesión del 11 de agosto de 2010

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 75 y reforma el 76 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 7 de abril pasado

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 28 de abril pasado

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 12 de abril pasado

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 29 de abril pasado

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentadas en las sesiones del 25 de mayo y 1 de junio pasados

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 36 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada en la sesión del 18 de mayo pasado

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 29 de abril pasado

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada en la sesión del 29 de abril pasado

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada en la sesión del 29 de abril pasado

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada en la sesión del 17 de marzo pasado

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 9 de noviembre de 2010

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada en la sesión del 29 de abril pasado

LEY DE PRECIOS COMPETITIVOS

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Precios Competitivos, presentada en la sesión del 4 de febrero de 2010

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración del impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y el capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2010

Votos particulares de los diputados: Ifigenia Martha Martínez y Hernández y Ramón Jiménez López

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA

Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, presentada en la sesión del 18 de marzo de 2010

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 19 de enero pasado

LEY FEDERAL DE LA COMPETENCIA ECONOMICA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de la Competencia Económica, presentada en la sesión del 12 de abril pasado

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y el 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida en la sesión del 27 de octubre de 2009

Aprobados los anteriores 26 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos concluidos y sobre el último dictamen, se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional

LEY MINERA

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia realiza comentarios respecto al dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Minera

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para la inclusión en el orden del día del siguiente acuerdo. Se autoriza

ESTADOS DE TLAXCALA, PUEBLA, OAXACA Y DE MEXICO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política , por el que se exhorta al gobierno federal a emitir por las instancias correspondientes la declaratoria de desastre natural en el sector agrícola de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México y liberar de inmediato los recursos del Fondo de Desastres Naturales para atender los problemas generados por las fuertes heladas en las zonas agrícolas de la región. Aprobado, comuníquese

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Omar Fayad Meneses

Julián Francisco Velázquez y Llorente

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y De-sarrollo Integral e Infantil (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México (en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas)

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Turismo, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo (en lo general y en lo particular)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 14 de septiembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa

ASISTENCIA

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 270 diputadas y diputados, señor presidente; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa(a las 10:37 horas): Gracias, señor secretario



ORDEN DEL DIA

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Diputado Cárdenas, a sus órdenes.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, creo que sería importante que por una cuestión de orden y de disciplina —como sé que es la intención de la Mesa Directiva—, cuando se nos convoque a las 11 o a las 10, si a esa hora no tenemos el quórum necesario, que se declare la falta de quórum, la ausencia de quórum y se suspenda la sesión.

Creo que es la única forma en la que vamos a entender los diputados y las diputadas la importancia que tiene la disciplina parlamentaria y comportarnos de acuerdo al Reglamento que nos rige, presidente. Ese es el primer comentario que quisiera hacerle.

El segundo, es una noticia de la que nos hemos enterado en los medios de comunicación, respecto a la posible desaparición o desaparición de un compañero diputado del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Moisés Villanueva.

¿Qué medidas está tomando la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, para colaborar en las investigaciones que esclarezcan la desaparición o el secuestro de este compañero diputado?

Lo tercero, presidente, que también es fundamental. Ya hemos tenido información de parte de la Junta de Coordinación Política que están negociando, hablando sobre la designación de los consejeros electorales. Queremos saber si tiene usted ya alguna información más precisa de qué día se presentará a este pleno la propuesta de la Junta de Coordinación Política, para designar a los consejeros electorales por parte de este pleno, presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputado. Consignaremos sus expresiones íntegramente en el Diario de los Debates. Quiero decirle que no tenemos ninguna información respecto a los consejeros.

Respecto a lo que señala usted del compañero diputado también vamos a preguntar, porque no teníamos información oficial.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): ¿Respecto al tema de la disciplina, presidente?

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: En este momento hay quórum. Vamos a tomar en cuenta su propuesta.

Continúe la Secretaría con el orden del día.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 14 de septiembre de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica con motivo del izamiento de bandera a media asta en honor a los caídos en los sismos ocurridos en el Distrito Federal el 19 de septiembre de 1985, que tendrá lugar el 19 de Septiembre a las 07:19 horas.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que designa al Presidente del Consejo Editorial, para el Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura.

De la Cámara de Senadores

Con la que remite su calendario para el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura.

Proposición con Punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, incrementar la partida presupuestal correspondiente al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con base al Presupuesto de Egresos aprobado para 2011 y modifique la estructura del PEC-2012 para que se establezca un Programa Nacional de Alimentación, el cual ejerza 81 mil millones de pesos, de los cuales cinco mil se destinen en su ejercicio al estado de Oaxaca, presentado por el Sen. Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposición con Punto de Acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 se consideren recursos para la creación del programa de prevención y atención a la violencia y maltrato infantil, presentado por los Senadores Alfredo Rodríguez y Pacheco, Emma Lucía Larios Gaxiola y Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposición con Punto de Acuerdo, que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar un incremento sustancial al presupuesto del programa IMSS-Oportunidades para 2012, a efecto de que cuente con mayores recursos para ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los servicios que brinda a la población más vulnerable del sector rural, presentado por el Sen. Heladio Ramírez López, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposición con Punto de Acuerdo, que exhorta a la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos 2012, contemple una partida especial para que en el ciclo escolar 2012-2013 se garantice gratuitamente un paquete de útiles escolares para los estudiantes de escasos recursos inscritos en cualquiera de los niveles de educación básica, presentado por la Sen. Guadalupe Fonz Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Con el que remite Acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados, realicen los procedimientos legislativos necesarios con la finalidad de legislar a favor de la salud respecto al daño por el consumo excesivo de refrescos y bebidas edulcorantes. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el retiro formal de las solicitudes para prestar servicios a diversas sedes diplomáticas de los ciudadanos: Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Cándido López Anaya, Alfredo de la Torre Rivera y Gonzalo Orostico Clemente.

Minuta

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería, a cargo de la diputada María Esther Terán Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos y suscrita por la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 y adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de Población.

De las Comisiones Unidas de Turismo y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 33 y el primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

De la Comisión de Economía, con Proyecto de decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracción VI; 18 y 19 primer párrafo de la Ley General de Turismo.

Dictámenes a discusión

De proposiciones

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal traducir la Legislación Federal a las lenguas indígenas y difundirla; así como a los Congresos Locales legislar en materia de preservación y desarrollo de las Lenguas y Culturas Indígenas.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero reconocer a la Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur como un organismo público de Educación Superior y brindarle el apoyo económico correspondiente.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, incorpore y defina como prestadores de servicios turísticos al tiempo compartido, marinas turísticas y servicios de transportación aérea, terrestre y marítima, en adición a los contenidos, en su momento, por la legislación anterior a la vigente Ley General de Turismo, considerando que estará por publicarse el Reglamento de la citada Ley.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de esta Cámara de Diputados, observar, cuando elaboren y aprueben dictámenes, los principios y obligaciones Internacionales establecidos en el artículo segundo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se solicita al Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género que instruya al CEAMEG para que elabore un Programa de Capacitación Permanente sobre la incorporación de la perspectiva de Género en el trabajo legislativo dirigido a los legisladores y a su equipo técnico.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, modifique las reglas de operación del programa para el desarrollo de zonas prioritarias a fin de considerar un rubro de desarrollo comunitario que contemple recursos destinados a la construcción de espacios de convivencia y esparcimiento para las familias.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, lleve a cabo los estudios técnicos necesarios e implemente estancias infantiles vespertinas y nocturnas dentro del Programa de Estancias Infantiles que tiene a su cargo.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Sedesol, impulse un programa especial para la construcción de espacios comunitarios que fomenten la integración y la cohesión social de las comunidades en nuestro país.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sedesol, implemente un programa de estancias infantiles en los campos agrícolas, dirigidos a la atención de las y los hijos de las trabajadoras agrícolas.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, especifique y priorice el criterio de inseguridad pública en las Reglas de Operación del Programa Federal Rescate de Espacios.

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se solicita la intervención del Gobierno Federal en el conflicto suscitado en el sector de las telecomunicaciones.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Guerrero, para que expida una Ley que permita implantar un Sistema de Justicia para Adolescentes.

De la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, al Gobierno del Estado de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes tomar las medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad al centro de la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los sectores público, privado y social fortalecer la permanencia, inserción, integración y promoción laboral de las personas con discapacidad.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal reanudar las mesas de trabajo con vecinos de la Delegación Magdalena Contreras.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno y al Secretario de Finanzas del Distrito Federal fortalecer las finanzas públicas de la capital, eficientando la recaudación de los impuestos y derechos.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal realizar las acciones necesarias para el rescate de los Bosques de Chapultepec y de San Juan de Aragón.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se solicita la recuperación y preservación del predio denominado “Pensil Mexicano”, ubicado en la Delegación Miguel Hidalgo.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Colimense del Deporte, para impulsar el acceso y la participación de las mujeres en su estructura orgánica, a efecto de erradicar la discriminación laboral.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, inicie los trabajos de Libramiento Vehicular de Tlapa de Comonfort, Guerrero, y reasigne una parte de los recursos de subejercicios durante el ejercicio fiscal 2011, para la construcción de la obra del Libramiento Tlapa.

De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo relativo a la licitación propuesta por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, con la finalidad de que edifique una política pública en materia turística y en el cual se incentive la promoción como destino turístico, dentro de los programas regionales que opera esta Secretaría, uno relativo a Turismo Rural, y consecuentemente, se otorguen apoyos económicos a pequeños prestadores de servicios que lo abarquen.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Minera.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Población, para adicionar un Capítulo mediante el cual se protege a los transmigrantes y migrantes no documentados.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley General de Población.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 8 de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 75 y reforma el artículo 76 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículos 36 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Precios Competitivos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de la Competencia Económica.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y un artículo 74 quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Iniciativas

Que reforma los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3°, 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 Constitucional y del 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° y 4° del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General sobre Trato Digno y Respetuoso hacia los Animales, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7° y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el epígrafe “Primer Congreso de Anáhuac, Congreso de Chilpancingo 1813”, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Nely Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para el impulso a favor del desarrollo pleno de las mujeres Jefas de Familia, a cargo de la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17, 80 y 148 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Oralia López Hernández y suscrita por el diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría General, a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Honorable Cámara de Diputados, giren las instrucciones pertinentes, para que a los veintinueve trabajadores de confianza con discapacidad que laboran en este órgano legislativo, se les otorgue la base sindical, a cargo de la diputada Nely Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del DF., integrantes de la CONAGO, a que den a conocer los resultados de los operativos y en base a esa información, acuerden intensificar los operativos permanentes de combate a la trata de personas, a que incrementen las acciones de Coordinación Interinstitucional y Participación Social, que contribuyan a la prevención de este grave delito, y a que se intensifiquen las acciones de los Gobiernos Estatales de Estados Fronterizos y de Zonas Turísticas con el INM, para la realización de operativos de vigilancia y supervisión en terminales aéreas, marítimas y terrestres, así como en los establecimientos con giros de clubes privados, bares, discotecas, centros de masajes o similares, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Comisionado de Conapesca, atienda la problemática generada en la zona de la Bahía de San Quintín, playas de Santa María y El Playón, Baja California, por el desorden que prevalece en la explotación de la almeja generosa, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Nuevo León, para que incorpore el municipio de Pesquería a la Zona Metropolitana de Monterrey, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los Estados identificados por la CNDH, como los de mayor incidencia de casos de trata de personas, intensifiquen las acciones de Coordinación Interinstitucional que contribuyan a la prevención y combate a este grave delito, y al INM, a coordinarse con las autoridades de estados fronterizos y de zonas turísticas para la realización de operativos de vigilancia y supervisión en terminales aéreas, marítimas y terrestres, así como en los establecimientos con giros de clubes privados, bares, discotecas, centros de masajes o similares, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se da a conocer la disposición indebida de recursos federales y su canalización hacia una obra legalmente no ejecutable denominada “Acueducto Independencia”, cuyo proceso de construcción se está dando en el estado de Sonora y mediante la cual se pretende extraer aguas de la Cuenca del Río Yaqui, concretamente de la presa Plutarco Elías Calles “El Novillo”, a la Cuenca del Río Sonora para beneficiar a la ciudad de Hermosillo, Sonora, a cargo del diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del Trigésimo Aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 15 de septiembre, Día de la Independencia, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 187 Aniversario de la Federación de Chiapas en México, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del CCI Aniversario del Inicio de la Lucha de Independencia, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes trece de septiembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos noventa diputadas y diputados, a las once horas con quince minutos del martes trece de septiembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones; Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo; Ilich Augusto Lozano Herrera, del Partido de la Revolución Democrática; y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación económica se dispensa la lectura al Acta de la sesión anterior, la cual se aprueba de la misma forma.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

• Mesa Directiva, en relación con modificación de turno de iniciativas. De conformidad con los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye se modifiquen los turnos, y se publiquen en el Diario de los Debates. Actualícense los registros parlamentarios.

• De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes de Juntas Directivas, de Comisiones Ordinarias y Especiales. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

A las once horas con cincuenta minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veintiuno diputadas y diputados.

Se recibe acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita la modificación en el Orden del Día para abordar el capítulo de iniciativas. En votación económica se aprueba.

Se continúa con el capítulo de comunicaciones oficiales.

• De la Comisión Permanente, con el que remite el expediente de la proposición, en relación con la situación de la Compañía Mexicana de Aviación, presentada por la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo. Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, para dictamen.

• De la Cámara de Senadores:

– Con el que remite proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que incremente el presupuesto de la “Red Nacional de Estaciones Estatales Agroclimatológicas” administradas por el INIFAP, en el Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil doce. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

– Con el que remite acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, para que en el ámbito de su competencia, reinicien a la brevedad los trabajos correspondientes a efecto de que sean electos los tres integrantes faltantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• De la Secretaría de Gobernación, dieciocho, con los que se remiten el Quinto Informe de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Desarrollo Social; de Economía; de Energía; de la Función Pública; de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Reforma Agraria; de Relaciones Exteriores; de Salud; de Trabajo y Previsión Social y de Turismo. De la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Procuraduría General de la República. De Enterado, se distribuyen a las diputadas y diputados.

• Se reciben del Ejecutivo Federal, iniciativas con proyecto:

– De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

– Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce. Se turna la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

– De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

– De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

– De decreto que reforma, diversos artículos del Decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil siete. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

– Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil doce. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

– Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria que se presenta de conformidad con el artículo ciento treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

– Zonas de Atención Prioritaria dos mil doce. Se turna la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.

– Estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del Gobierno Federal, en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza y Zonas de Atención Prioritaria, que envía la Secretaría de Desarrollo Social de conformidad con los artículos sesenta y uno de la Ley de Vivienda, treinta de la Ley General de De-sarrollo Social y veintinueve de su Reglamento.  Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.

De conformidad con el acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política y aprobado por la Asamblea, se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos séptimo y cincuenta y uno de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento once y ciento doce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud y reforma los artículos primero y doce de la Ley el Instituto Mexicano de la Juventud y treinta y ocho  de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

• Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, que reforma los artículos cuarto, quinto y doce de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Salud, para opinión.

• Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia, que reforma el artículo noventa y tres de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al análisis del Quinto Informe de Gobierno del Presidente de la República conforme a lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo sesenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Intervienen en contra del acuerdo los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Se procede al análisis del Quinto Informe de Gobierno, en materia de Política Interior; Política Económica; Política Social; y Política Exterior, intervienen en la primera ronda los diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputadoFelipe Amadeo Flores Espinosa

Bonifacio Herrera Rivera, del Partido Acción Nacional; Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática; Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México; Óscar González Yañez, del Partido del Trabajo; Pedro Jiménez León, de Convergencia; y Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Saénz

Intervienen en la segunda ronda los diputados: José Isabel Meza Elizondo, de Nueva Alianza; Laura Arizmendi Campos, de Convergencia; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Alejandro Carabias Icaza, de Partido Verde Ecologista de México; Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Rosa Adriana Díaz Lizama, Justino Eugenio Arriaga Rojas, ambos del Partido Acción Nacional; Sofía Castro Ríos y José Francisco Yunes Zorrilla, ambos del Partido Revolucionario Institucional.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

El Presidente comunica que de conformidad con lo que establece el artículo séptimo, numeral cinco, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la versión estenográfica de esta sesión se remite al Presidente de la República, para su conocimiento.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las Comisiones:

• Atención a Grupos Vulnerables, que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

• De Desarrollo Rural, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

• Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos, que adiciona una fracción décima al artículo once de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

• De Juventud y Deporte:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

– Que adiciona las fracciones décima primera y décima tercera al artículo cuatro de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

• De Turismo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

• De Derechos Humanos:

– Que reforma la fracción décima primera del artículo nueve y adiciona la fracción quinta al artículo diez de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

• Unidas de Comunicaciones y de Transportes, por el que se Garantizan los Derechos de los Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos anterior al inicio del Proceso de Quiebra.

• De Recursos Hidráulicos, que adiciona tres párrafos al artículo ochenta y dos de la Ley de Aguas Nacionales.

• Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género, que adiciona un párrafo segundo a los artículos diez y ciento veintidós; y se reforma el artículo ciento treinta y dos de la Ley Orgánica del Ejército y fuerza Aérea Mexicanos.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.

Se reciben comunicaciones:

• De la Cámara de Senadores, con el que remite fe de Erratas al Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.  Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su atención. En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

• De la Junta de Coordinación Política:

– Relativas a movimientos en comisiones ordinarias y especiales. De Enterado. Comuníquese.

En votación económica se aprueba la modificación del Orden del Día, para la inclusión del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Secretario de Gobernación para que en el ámbito de su competencia, emita declaratoria de desastre natural y se apliquen los recursos correspondientes a diversos municipios de los estados del centro y norte del país. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Mario Alberto Di Costanzo Armenta, José Gerardo Rodolfo Fernández No-roña, en dos ocasiones, ambos del Partido del Trabajo; Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional; Jorge Venustiano González Ilescas, del Partido Revolucionario Institucional; María del Carmen Guzmán Lozano, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Elías Barraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; Cruz López Aguilar; José Alberto González Morales; y Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones e instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ciento trece del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se somete a discusión e intervienen en pro los diputados: Héctor Elías Barraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional; y en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Héctor Elías Barraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el acuerdo por unanimidad de doscientos ochenta y seis votos. Comuníquese.

El Presidente anuncia que, de conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo en los casos en los cuales se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión, a saber:

Iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional , que reforma el artículo doscientos veintinueve del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Rafael Pacchiano Alamán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos tercero y veintitrés de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza , que reforma el artículo ciento treinta y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos séptimo y veinticuatro de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo diecisiete de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, para dictamen.

• José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo noventa y uno y adiciona un artículo noventa y uno Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, que reforma el artículo ochenta de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Nazario Norberto Sánchez, suscrita por el diputado Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos sesenta y uno y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ochenta y cuatro y ciento treinta de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

• Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sesenta y cinco y sesenta y siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos quinto, ciento setenta y tres y ciento setenta y cinco de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través del órgano competente, realice una revisión exhaustiva de los municipios y localidades comprendidos en la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, con el objeto de incluir todas aquellas localidades, que conforme al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, sufren pobreza, presentan rezagos, carencias, marginación y falta de oportunidades. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• José Luis Ovando Patrón, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobernador, al Procurador General de Justicia, al titular de la Secretaría de la Contraloría y al Congreso Local del Estado de México, investiguen y procedan contra las personas que resulten responsables por los presuntos actos de ineficiencia y corrupción al interior de la Policía del Municipio de Nezahualcóyotl. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la detención de usuarios de las redes sociales en el estado de Veracruz. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Francisco Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a promover un Gran Acuerdo Nacional contra la pobreza que sufren millones de mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, se coordine con los Gobiernos del estado de Jalisco y de los municipios de Cihuatlán, La Huerta, Tomatlán, Cabo Corrientes y Puerto Vallarta, para apoyar a la población afectada por el alto oleaje. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Luis Felipe Eguía Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Energía, de la Secretaría Economía y de la Comisión Federal de Electricidad, para que realicen un estudio técnico administrativo sobre la aplicación de las tarifas del cobro del consumo de electricidad. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita al Ejecutivo Federal, dé cuenta a la opinión pública sobre la adquisición por parte de Petróleos Mexicanos, de cincuenta y seis mil trescientos noventa acciones de Repsol YPF, S.A., por un monto del orden de los mil setecientos millones de dólares. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Sonora, respete la autonomía y facultades del Poder Legislativo de dicha entidad y retome el camino del respeto al Estado de Derecho. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional, por el que exhorta a la Secretaría de Salud, lleve a cabo las acciones necesarias para que al Hospital Infantil de Tlaxcala le sea reconocido el carácter de Hospital Regional de Alta Especialidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, revoque el “Título de Concesión otorgado a favor de la empresa Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V.”. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, por el que se crea una Comisión Especial para Conmemorar el centésimo quincuagésimo Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el cinco de mayo de mil ochocientos sesenta y dos. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• María de la Paz Quiñones Cornejo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, instruya a los Secretarios de Salud y del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, a respetar el derecho a la salud de los habitantes de la Ciudad de México, así como los derechos laborales de los médicos, enfermeras, y técnicos de los centros de salud. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de los estados de Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, para que combatan la pesca y exportación ilegal del pez dorado hacia los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal adopten medidas urgentes contra la ilegal práctica que se está extendiendo entre los patrones del país, de dar por terminadas, de manera unilateral, intempestiva y en masa las relaciones de trabajo de todos los trabajadores de sus empresas, sin contar con autorización de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como lo ordena la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, por el que se crea una Comisión Especial para el Seguimiento y Vigilancia del Proceso Electoral de dos mil doce. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realicen las acciones necesarias, a efecto de que sean protegidos los derechos del pueblo Wixárika ante la afectación producida por las concesiones para explotación de minas en la zona conocida como Wirikuta, en San Luis Potosí; asimismo, para la preservación del área contemplada en el decreto de Área Natural Protegida, bajo la modalidad de Sitio Sagrado Natural emitido el nueve de junio de dos mil uno por el gobierno de dicha entidad y para la supervisión del nivel de cumplimiento del pacto de Hauxa Manaka. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Luis Felipe Eguía Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que suspenda el proceso de licitación del proyecto carretero denominado “Arco Sur”, que comunicará a México-Puebla, Puebla-Cuautla, Circuito Exterior Mexiquense, México-Cuernavaca, México-Toluca y Chamapa-Lechería. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a efecto de introducir nuevos métodos para mejorar y aumentar la farmacovigilancia que evite reacciones adversas, al uso de medicamentos de nueva comercialización. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Secretario de Salud, al Comisionado Nacional contra las Adicciones y al titular del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, adopten e impulsen la implementación de las medidas pertinentes a efecto de establecer acciones de prevención y el tratamiento de la ludopatía. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los resultados de la investigación realizada por fiscales federales estadounidenses sobre pagos ilegales recibidos por el servidor público mexicano Néstor Moreno en su entonces carácter de Director de Operaciones de la Comisión Federal de Electricidad, investigación realizada al amparo de la Ley Federal de Prácticas Corruptas en el Extranjero. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Héctor Hugo Martínez González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, agilice la adjudicación del número de registro de proyectos de infraestructura y liberación de recursos por parte de la Unidad de Inversión de dicha Secretaría. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ana Georgina Zapata Lucero, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal declare la última semana de abril como la “Semana de la Seguridad Social”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

El Presidente clausura la sesión a las diecisiete horas con veintiséis minutos y cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles catorce de septiembre de dos mil once, a las diez horas.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica de izamiento de Bandera a media asta, en honor de los caídos en los sismos ocurridos en el Distrito Federal el 19 de septiembre de 1985, el lunes 19 de septiembre, a las 7:19 horas, en el asta situada en la Plaza de la Solidaridad, avenida Juárez y Balderas, Centro Histórico, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Elena Cepeda de León, secretaria.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: Roberto Rebollo Vivero y Silvia Esther Pérez Ceballos.



CONSEJO EDITORIAL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa al presidente del Consejo Editorial para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al resolutivo cuarto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Consejo Editorial, y el respectivo de su propia integración, se adoptan los siguientes

Acuerdos

Primero. En términos del acuerdo de creación del Consejo Editorial y su propia integración, se determina que el diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presida el órgano referido para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Segundo. Se instruye para que con la mayor brevedad se realice la toma de posesión correspondiente y los trámites administrativos pertinentes.

Tercero. Comuníquese, para los efectos conducentes, al pleno de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: De enterado. Comuníquese.



CAMARA DE SENADORES

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para conocimiento de esa Honorable Cámara de Diputados, me permito enviar el calendario para el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Lo que hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.

Atentamente

México, DF, a 13 de septiembre 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.— Junta de Coordinación Política.

Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República.

A través de su amable conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82, numeral 1, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el siguiente

México, DF, a 7 de septiembre de 2011.— Junta de Coordinación Política: senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;senador José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;senador Carlos Navarrete Ruiz (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;senador Arturo Escobar y Vega, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Senador Dante Alfonso Delgado Rannauro (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;senador Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;senador Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;senador Humberto Aguilar Coronado, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;senador Melquiades Morales Flores (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: De enterado.



PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a incrementar la partida presupuestal correspondiente al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con base al Presupuesto de Egresos aprobado para 2011 y modifique la estructura del PEC-2012 para que se establezca un Programa Nacional de Alimentación, el cual ejerza 81 mil millones de pesos, de los cuales 5 mil se destinen en su ejercicio al estado de Oaxaca.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 13 de septiembre 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«El senador Armando Contreras Castillo, integrante de la LXI Legislatura, del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX; 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar al pleno del Senado de la República que exhorte a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a incrementar la partida presupuestal, conforme a la inflación esperada para 2012, correspondiente al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con base al Presupuesto de Egresos aprobado por esa Cámara para 2011 y modifique la estructura del PEC-2012 para que se establezca un Programa Nacional de Alimentación el cual ejerza 81 mil millones de pesos, de los cuales 5 mil se destinen en su ejercicio al estado de Oaxaca. De conformidad con las siguientes

Consideraciones

El pasado 8 de septiembre del 2011 el gobierno federal presentó ante la Cámara de Diputados su proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2012, en el que propone un ejercicio presupuestal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable de 260 mil 323.8 millones de pesos, lo que significa un incremento de 0.2 por ciento respecto de su proyecto de presupuesto para 2011, que hace un año envió, es decir, no tomó en cuenta que la Cámara de Diputados le modificó su propuesta para 2011, poniéndolo en poco más de 290 mil millones de pesos. Asimismo, para el 2012, Calderón propone aumentar en 39 por ciento el presupuesto para la Secretaría de Gobernación, en 24 por ciento a la PGR, en 10.3 por ciento a la SSP, en 7.4 por ciento a la Sedena y en 4.1 por ciento a la Semar. Por lo que resulta absurdo que a todos los programas destinados al campo mexicano se le disminuya en un 20 por ciento respecto al presupuesto que aprobaron los diputados, mientras que se aumenta considerablemente el presupuesto en materia de inseguridad pública.

Es necesario que los legisladores pongamos orden en la definición de las políticas gubernamentales para la producción agropecuaria en el país y así garantizar la alimentación de los mexicanos. A nivel internacional se nos señala que los precios de los principales granos, como el maíz y el trigo, seguirán aumentando en los próximos doce meses. Mientras que en nuestro país, el Coneval, en su informe de 2010, nos señala que en México viven 57 millones de personas en condiciones de pobreza y que de éstos, 28 millones viven en pobreza por hambre, es decir que sus ingresos diarios no les alcanza para adquirir los alimentos que requieren ellos y su familia; pero además que de estos 20 millones viven en áreas rurales, siendo la mitad indígenas. Es decir, ahí donde se producen los alimentos vive la mayoría de los que padecen hambre. Asimismo, es conocido que cerca de la mitad de la población en Oaxaca es indígena, que ocupa el primer lugar como estado con mayor grado de marginación, siendo que el 90 por ciento de su población está en condiciones de pobreza y que el 27 por ciento está en inseguridad extrema.

La Auditoria Superior de la Federación nos in formó públicamente, hace unos meses, que la dependencia alimentaria de nuestro país en 2008 fue de 42 por ciento; que estamos importando el 95 por ciento del frijol soya que consumimos, el 80 por ciento de arroz, el 56 por ciento del trigo, el 35 por ciento del maíz y del frijol y el 40 por ciento de la carne de res y de cerdo, y que seguimos teniendo el nada honroso, primer lugar como importadores de leche en polvo. Asimismo, el año pasado importamos 25 mil millones de dólares en alimentos, cantidad superior a todo el presupuesto ejercido en el campo.

En abril del presente año, el Congreso de la Unión, a partir de nuestra firme decisión como senadores de la república, aprobó reformar los artículos 4 y 27 de la Constitución Política, y en agosto, la Comisión Permanente instruyó al diario oficial de la nación que publicaran dicha reforma, con base en que, en ese momento, 18 Congresos estatales también la aprobaron. Dicha reforma establece que el Estado garantizará el derecho que tiene toda persona a contar con una alimentación adecuada para su bienestar y su desarrollo físico, emocional e intelectual; además que el “Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”, y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece, en su título tercero, que para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria, el gobierno promoverá la producción de alimento básicos en el país y define cuales son los once productos básicos, fundamentalmente granos, carnes, leche y huevo.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012, el titular del gobierno federal no toma en cuenta la situación adversa de los precios internacionales de los alimentos, ni la información que el Coneval dio a conocer y mucho menos la decisión legislativa que el Constituyente Permanente tomó entre abril y agosto de este año. Tampoco tomó en cuenta los comentarios, que en el mes de junio hizo el relator especial de la ONU en materia de Derecho a la Alimentación, al concluir su visita a México.

Es por esto que proponemos que sean los legisladores mexicanos quienes asuman la responsabilidad de establecer un Programa Nacional de Alimentación que quede incluido en la estructura presupuestal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del PEF de 2012, el cual reoriente varias de las partidas presupuestales que actualmente existen y que estos recursos se destinen a ejecutar programas en los estados que garanticen la producción de alimentos en las parcelas de los productores mexicanos, sobre todo de los pequeños productores, de los ejidatarios y de los indígenas, con la participación de las mujeres y los jóvenes sin tierras.

Este Programa Nacional de Alimentos debe ser una iniciativa de producción social de alimentos a nivel local, que garantice la disponibilidad y el acceso a los alimentos por la población pobre de las zonas rurales; se trata de hacer un cambio de paradigma en la producción y distribución de alimentos. Un segundo objetivo es que este Programa reduzca en un 30 por ciento la dependencia alimentaria que padece nuestro país, estableciendo módulos de producción para el consumo local, utilizando tecnologías ya probadas en universidades como la Universidad Autónoma de Chapingo, definiendo metas especificas de producción por región y localidad y haciendo que el PEF sea un verdadero instrumento de transformación y cambio estructural para beneficio de la mayoría de la población rural e indígena de nuestro país y que este instrumento presupuestal no siga estando el servicio solamente de los que más ingresos tienen y de empresas trasnacionales, como la Cargill, que son los que reciben la mayor parte de los subsidios al campo, como lo corroboró en junio pasado el relator especial de la ONU.

Este Programa Nacional de Alimentación puede tomar 22 mil 286 millones de pesos del actual Programa Nacional de Fomento a la Producción para la Alimentación; 824 millones, del Ramo 06 de Hacienda y Crédito Público; 746 millones, del Ramo 10 de Economía; 3 mil 826 millones, del Ramo 15 de Reforma Agraria; 54 mil 095 millones, del Ramo 20 de Desarrollo Social; dando un total de 81 mil 777 millones. La base de la integración de los recursos para este programa es la reorientación de partidas presupuestales que ya existen y que solo se aumente el PECDRS-2012 en un porcentaje similar al de la inflación esperada para el próximo año.

Es por todo lo anterior que sometemos respetuosamente a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que el Senado de la República exhorte a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara  Diputados para que se incremente en un porcentaje igual a la inflación esperada, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, la partida correspondiente al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, tomando como base el PEF de 2011 autorizado por la Cámara de Diputados. Asimismo, que se modifique la estructura presupuestal del PEC-2012 para que se establezca un programa nacional de alimentación que ejerza 81 mil millones de pesos y de éstos se destinen, al menos, 5 mil millones para el estado Oaxaca.

Senador Armando Contreras Castillo (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2012

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Alfredo Rodríguez y Pacheco, Emma Lucía Larios Gaxiola y Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron propuesta con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 se consideren recursos para la creación del programa de prevención y atención de la violencia y maltrato infantiles.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 13 de septiembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.— Presentes

Emma Lucía Larios Gaxiola, Guillermo Tamborrel Suárez y el suscrito, Alfredo Rodríguez y Pacheco, senadores integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, dirigida a la Cámara de Diputados del. Congreso de la Unión, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 se consideren recursos para la creación de un programa de prevención y atención de la violencia y maltrato infantil por parte del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia (Censia).

Consideraciones

Ningún tipo de violencia es justificable y toda violencia puede ser prevenible

Sérgio Pinheiro, 2006.

Por comportamientos aprendidos, razones sociales y culturales o de distinta índole, los niños y los adolescentes mexicanos sufren de violencia y maltrato en espacios y lugares que deberían ser de protección, como el hogar, la escuela, en los sistemas de protección y de justicia y en la comunidad.

Los menores de edad forman parte de la población más vulnerable debido a su dependencia física, afectiva, económica y social respecto a los adultos. Los especialistas distinguen cuatro tipos de maltrato infantil: físico; psicológico o emocional; abuso sexual, y de negligencia u omisión.

La violencia es un problema que compete a todos los países y es considerado desde 1996 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un grave problema de salud pública, por los daños a la salud de las víctimas, el sufrimiento que produce entre los afectados y la carga de trabajo que genera en los servicios de salud.

Así, según estimación en 2007 del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), todos los años 275 millones de niños en el mundo son víctimas de violencia en sus hogares y unos 40 millones de menores de 15 años sufren violencia, abusos y abandono, fenómenos que se reportan en distintos ámbitos: la familia, la escuela, la comunidad, las calles y situaciones de trabajo.

La dimensión del maltrato infantil en América Latina es epidémica y no distingue clase social, etnia ni género. Según datos del Unicef, en la región más de 50 por ciento de los adultos, mujeres y hombres, piensan que es normal usar el maltrato contra los menores de edad como forma de educación y castigo.

De acuerdo con el Informe nacional sobre violencia y salud, elaborado por la Secretaría de Salud y auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), México es uno de los países más violentos del mundo, situación que tiene un impacto negativo entre los niños y los adolescentes, pues desde hace casi 30 años mueren asesinados a diario dos menores de 14 años a causa de la violencia familiar y la delincuencia común.

El citado estudio revela que tanto en México como Centroamérica, el castigo físico se justifica como un mecanismo que utilizan los padres para corregir o enderezar las conductas de los hijos. Así, formas de violencia como golpear, pellizcar o patear a los niños no son consideradas acciones lesivas.

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, en el Reporte Temático Número 1, “Violencia y maltrato a menores en México” (febrero de 2005), señala que el país ocupó el segundo lugar por su tasa de muerte por homicidio en menores de 15 años.

Según el estudio del secretario general de la ONU, en 2007 en la región la violencia contra los menores de edad en el interior de las familias se manifiesta principalmente por medio del castigo físico como forma de disciplina, el abuso sexual, el abandono y la explotación económica. En este sentido, la Secretaría de Salud federal, en el Informe nacional sobre violencia y salud, elaborado en 2006, reconoce que existe “un alto nivel de tolerancia” para la violencia que se ejerce contra la población infantil, ya que los castigos físicos y el maltrato verbal “son prácticas cotidianas que gozan de niveles altos de aceptación” y en las escuelas son prácticas que no se han prohibido.

Por otro lado, el 19 de noviembre de 2010, la Red por los Derecho de la Infancia en México 2010 en el estudio La violencia contra niños, niñas y adolescentes en México. Miradas regionales. Ensayo temático de la infancia cuenta en México, señala que el país ocupa el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años entre los 33 países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ya que la tasa de mortalidad por homicidios en la población de 15 a 17 años de edad, de 2007 a 2008, se incrementó en 50 por ciento.

Sin embargo, en el país todavía no se cuenta con un registro nacional adecuado de los casos de maltrato infantil reportados a las autoridades (salud, educación, protección a la infancia o justicia). Es decir, no hay manera de saber si los casos que reporta uno de estos sectores son los mismos registrados en otro, como señala la Red por los Derechos de la Infancia en México, en el ensayo temático La infancia cuenta 2010.

Al respecto, el informe emitido en el 2007 por el Unicef señala que las evidencias indicarían que sólo una pequeña parte de la violencia contra los niños es denunciada a la justicia e investigada por los órganos competentes, y pocos agresores son procesados, ya que sólo llegan a conocimiento de las autoridades los casos más severos, y muchos de ellos son clasificados como accidentales, sin que se inicien investigaciones al respecto.

Centrándonos en el impacto social y económico implicado directamente en los servicios de salud, tenemos que de acuerdo con la OMS (2004), la violencia destroza vidas y supone importantes costos económicos para las sociedades de todo el mundo, algunas de las cuales gastan más de 4 por ciento del producto interno bruto (PIB) en tratar las lesiones relacionadas con la violencia.

Por su parte, el Banco Interamericano de Desarrollo (1996 y 1997) calculó sobre las repercusiones económicas de la violencia que los gastos en servicios de salud equivalían por sí solos a 1.3 por ciento del PIB en México.

Con estos resultados se considera que la situación es preocupante, debido a que los menores maltratados y desatendidos padecen más problemas de salud, lo que ocasiona costos en la atención sanitaria significativamente más elevados; acuden con mayor frecuencia a los servicios hospitalarios de urgencia que las personas que no sufren maltrato.

Dentro del efecto de largo plazo podemos encontrar que algunos expertos advierten que si no reciben el tratamiento adecuado las víctimas de violencia y maltrato infantil pueden mostrar un comportamiento violento en las diferentes etapas biológicas de su desarrollo. Un estudio realizado por la Fundación En Pantalla contra la Violencia Infantil revela que quienes tuvieron una infancia marcada por el abuso extremo, negligencia y tortura, tras haber sido víctimas algunos de ellos se convierten en victimarios, perpetuando de esta manera el círculo de violencia y que muchas de las víctimas que no tuvieron la oportunidad de resarcir el dolor y el sufrimiento, ni fueron sometidos a tratamiento y rehabilitación prolongada, no logran superar el resentimiento de sus primeras etapas de vida y, posteriormente, durante la adolescencia, existe la posibilidad de que se unan a grupos subversivos, o que inicien una vida criminal y vengativa, como lo demuestran prácticamente casi todos los expedientes de asesinos, narcotraficantes, secuestradores.

Por ello, es fundamental tomar en cuenta que un diagnóstico temprano basado en la observación de indicadores físicos y de comportamiento puede rescatar a muchos infantes del martirio de la violencia. Por esta razón, los expertos hacen énfasis en la necesidad de identificar oportunamente a un niño de alto riesgo o en situación de maltrato, ya que de esta manera se puede salvar a innumerables víctimas.

Estimados compañeros, como legisladores, estamos obligados a procurar que haya recursos suficientes la implementación de una política pública eficiente que prevenga y combata la violencia y el maltrato infantil y adolescente, y de esta manera, tomemos en cuenta que si un niño, niña o adolescente, vive una situación de violencia y maltrato; frena la potenciación y desarrollo de las habilidades necesarias para aprender, socializar y desempeñarse en los contextos donde convive, por es fundamental lograr que nuestros niños, niñas y adolescentes abandonen los hogares por malos tratos o ante la omisión o negligencia de sus padres, madres o cuidadores abandonen sus estudios y se tomen el camino fácil, el camino que los conduzca a engrosar las filas de la criminalidad, por citar un ejemplo.

La violencia y el maltrato de niñas, niños y adolescentes es un atentado a los derechos elementales de este sector de la población, consagrados a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En la materia, México ha suscrito instrumentos jurídicos de carácter obligatorio, como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1990, y que reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos humanos y al estado como responsable de su protección, en materia de atención de la salud, educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

En esta misma convención, se establece que los estados parte tienen la obligación de adoptar medidas eficaces para proteger a los adolescentes contra toda forma de abuso, descuido y/o explotación. El artículo 19 de la citada convención obliga al Estado mexicano a la realización de “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

En el mismo sentido, México ha firmado otros acuerdos que reconocen y protegen los derechos de las personas como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por el Senado mexicano en 1972, que establece la obligatoriedad del Estado mexicano de dar cumplimiento a estos instrumentos internacionales.

Al respecto y para dar cumplimiento a lo dispuesto a los acuerdos de la Organización Mundial de la Salud, la 49 Asamblea Mundial de la Salud celebrada en 1996, instó a los estados miembros a mejorar los sistemas de registro y reporte de los diversos tipos de violencia, a desarrollar actividades de investigación sobre los factores de riesgo y mecanismos asociados a este fenómeno y al desarrollo de estrategias preventivas de la violencia que se presenta en los distintos espacios sociales.

De la misma forma, en el seguimiento a cumplir con lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, el comité de expertos de este instrumento jurídico en 2006 recomendó al gobierno de México intensificar sus esfuerzos “por elaborar un sistema que facilite la reunión general de datos sobre todos los niños menores de 18 años, que necesitan protección especial”.

La Secretaría de Salud de nuestro país, atendiendo la recomendación de la Asamblea Mundial de la Salud, ha desa-rrollado esfuerzos desde 1999 para la prevención y atención de la violencia en el ámbito de sus competencias, con la elaboración de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

También se creó el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, donde se dieron a la tarea de diseñar un modelo de prevención y atención a la violencia en los espacios de salud, dirigido inicialmente a la violencia contra las mujeres y gracias al presupuesto etiquetado para este fin por la Cámara de Diputados, desde 2002 y hasta 2006, fue posible validar el modelo y extenderlo paulatinamente a los servicios estatales de salud de las 32 entidades federativas del país; a través de la celebración de convenios de colaboración con las secretarías estatales de salud.

Por otra parte, en 2001 se creó el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (Censia) y después de varias modificaciones a su marco legal hoy es el encargado de difundir y evaluar las políticas nacionales, estrategias, lineamientos y procedimientos en materia de atención de la salud de la infancia y la adolescencia, así como de la vacunación de la población.

Lamentablemente el Censia no cuenta con presupuesto para elaborar e implementar un modelo de prevención y atención a la violencia y al maltrato de niñas, niños y adolescentes en los espacios de salud, siendo la instancia adecuada debido a que la violencia en sus distintas formas y manifestaciones produce en las víctimas efectos sobre la salud mental, complicaciones médicas y lesiones que incluso pueden llevar a la muerte, las cuales son previsibles con acciones realizadas en el primer nivel de atención en centros de salud y hospitales.

Es importante hacer énfasis en que a pesar de que existen instituciones encargadas de la protección de la infancia como los albergues del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, las procuradurías de la defensa del menor; en el sistema nacional de salud no existe ninguna instancia o programa que realice acciones de prevención y detección oportuna que mejore la calidad de vida y reduzca la potencialidad del daño derivado de la violencia que sufren niñas, niños y adolescentes.

Tomando en cuenta que dentro de los costos directos en el impacto de la problemática de la violencia y el maltrato en niñas, niños y adolescentes está el rubro de la justicia penal y por otro lado el más demandante el de la atención médica; los servicios de salud constituyen un área de oportunidad fundamental para la prevención dirigida al cambio de conductas, a través de la educación en salud a la población y la promoción del derecho a una vida libre de violencia y al maltrato de niñas, niños y adolescentes, así como la detección temprana en las primeras fases del inicio del ciclo de la violencia y el maltrato que permita el desarrollo integral de los menores de edad.

Por ello, es importante la creación de Centros Especializados de Prevención y Atención de la Violencia y el Maltrato en Niñas, Niños y Adolescentes en todo el país y, en la medida de lo posible; restaurar la salud física y mental de los afectados, a través de manejo médico, apoyo psicológico y en su caso referencia a una unidad especializada y cuando sea posible deberá promoverse también la atención de los probables agresores.

Por lo anteriormente planteado, es necesario que se destinen recursos para financiar una política pública efectiva enfocada a dar prioridad a la prevención y a la intervención temprana de la violencia y el maltrato de niñas, niños y adolescentes, en 100 por ciento de los hospitales generales existentes a nivel nacional, que en total suman 664. La estimación para cubrir las necesidades del programa en una primer etapa es de 198 millones de pesos, de acuerdo a datos del propio Censia.

Es por ello compañeros que nos permitimos plantearles la conveniencia de emitir los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta y solicita atenta y respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realice los esfuerzos necesarios para incorporar en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, 198 millones de pesos, para la creación del Programa de Prevención y Atención del Maltrato de Niñas, Niños y Adolescentes, que a su vez considere el establecimiento Centros Especializados de Prevención y Atención de la Violencia y el Maltrato en Niñas, Niños y Adolescentes, a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.

Segundo. Se exhorta y solicita atenta y respetuosamente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud de la Cámara de Diputados, para que coadyuven en la incorporación del recurso solicitado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, para la creación del Programa de Prevención y Atención del Maltrato de Niñas, Niños y Adolescentes, que a su vez considere el establecimiento de Centros Especializados de Prevención y Atención de la Violencia y el Maltrato en Niñas, Niños, y Adolescentes, a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 13 de septiembre de 2011.— Senadores: Emma Lucía Larios Gaxiola (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Heladio Ramírez López, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar un incremento sustancial al presupuesto del programa IMSS-Oportunidades para 2012, a efecto de que cuente con mayores recursos para ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los servicios que brinda a la población más vulnerable del sector rural.

La presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 13 de septiembre 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«En México la pobreza extrema es un fenómeno mayoritariamente rural y algunas de sus más dolorosas manifestaciones son la recurrencia de enfermedades que podrían prevenirse, y las más altas tasas de mortalidad materna e infantil.

Los problemas de salud de las comunidades campesinas se agudizan porque 63 por ciento de esta población habita en municipios ubicados en zonas montañosas y de difícil acceso, que encarece la construcción de infraestructura médica y dificulta el acceso a los servicios de salud.

La patología de la pobreza se expresa de manera particularmente severa en los municipios indígenas, donde los riesgos sanitarios se incrementan por las condiciones insalubres en que vive la mayoría de la población.

El limitado o nulo acceso de las comunidades más marginadas a la atención médica y hospitalaria profundiza su desigualdad y reproduce las condiciones de vulnerabilidad económica y social.

A pesar del mandato constitucional, que dispone extender la protección de la seguridad social a todos los mexicanos, hay regiones de la geografía rural en las cuales la cobertura de los servicios de salud es muy deficitaria.

Por lo anterior, es preciso apoyar esquemas que han probado su eficacia para proporcionar atención y servicios médicos a la población campesina e indígena como el programa IMSS Oportunidades.

Las brigadas médicas que el programa IMSS- Oportunidades lleva a comunidades pobres y marginadas ofrecen diversos servicios que previenen enfermedades y mejoran las condiciones sanitarias de las familias más humiles. Promueve el cuidado a la salud, a través de unidades móviles de diagnóstico y quirúrgicas, con servicios médicos de alta especialidad a esa población rural.

En la actualidad, su infraestructura médica cubre localidades rurales en 19 estados del país, así como localidades urbanas en 26 entidades federativas. El 59 por ciento de las localidades cubiertas por el programa está en condiciones de pobreza o pobreza extrema, con índices de alta y muy alta marginación.

En 2011, el programa IMSS Oportunidades tiene asignado un presupuesto de 8 mil millones de pesos, que es insuficiente para ampliar su cobertura y mejorar la infraestructura y equipamiento de las unidades de atención para la salud.

En este tenor, es imperativo incrementar los recursos financieros que le permitan mejorar la calidad de sus servicios y atender a un mayor número de beneficiarios, fundamentalmente en los estados que concentran casi dos terceras partes (63 por ciento) de la población sin acceso a servicios de salud como Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Chiapas, Hidalgo, Tlaxcala, México, Veracruz, Morelos y el Distrito Federal.

Por las anteriores razones, señor presidente, me permito presentar el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que el Senado de la República, a través de la Mesa Directiva, exhorte a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados a que considere un incremento sustancial al presupuesto del programa IMSS Oportunidades para el Ejercicio Fiscal de 2012, a efecto de que cuente con mayores recursos para ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los servicios que brinda a la población más vulnerable del sector rural.

México, DF, a 8 de septiembre de 2011.— Senador Heladio Ramírez López (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Guadalupe Fonz Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de 2012 considere una partida especial para que en el ciclo escolar 2012-2013 se garantice gratuitamente un paquete de útiles escolares para los estudiantes de escasos recursos inscritos en cualquiera de los niveles de educación básica.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 13 de septiembre 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«La suscrita, Senadora Guadalupe Fonz Sáenz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los gobiernos de los estados deben de reconocer y garantizar los derechos de todos los ciudadanos a través de la promoción de servicios como parte de las estrategias donde se impulsa el desarrollo.

En el caso particular de la educación, el combate a los niveles de deserción escolar se induce con la eficiencia en el acceso a oportunidades donde se da respuesta a las necesidades prioritarias en cualquier materia.

En materia de educación, el Programa de Útiles Escolares ha buscado asegurar el alcance de todos, facilitando desde su acceso y que contribuya en el combate a los principales problemas sociales de nuestro país, además de incrementar la mejoría en los resultados de la escolaridad.

La gratuidad y la universalidad de los programas educativos han beneficiado a los más lo necesitan, por este motivo es importante que la aplicación y la permanencia de las estrategias consoliden el sistema de derechos asociados a la educación y se refleje en el beneficio de los estudiantes pero también a la economía de las familias.

La dotación de útiles escolares en áreas y regiones del país con mayor marginalidad, es una forma de impulsar la educación donde se garantiza el acceso gratuito a todos los niños y niñas de los niveles educativos obligatorios, donde a través de programas específicos se invierte en las regiones con el mayor rezago escolar.

Los Programas de Desarrollo Humano Oportunidades y las acciones compensatorias para abatir el rezago educativo en la educación inicial y básica del gobierno federal han apoyado a la población en situación de pobreza con sustento en salud y alimentación, enfocándose así en la reducción de las brechas de desigualdad principalmente.

Sin embargo, estamos seguros que la mejor inversión que podemos realizar es en la educación de nuestro país, por ello es importante el compromiso en los tres órdenes de gobierno para combatir la deserción escolar a través de la dotación de útiles escolares para los estudiantes de escasos recursos de México.

Los estados de Tabasco, Tlaxcala, Distrito Federal, Nuevo León, Chihuahua, estado de México, Tamaulipas, Querétaro y Campeche han impulsado esta estrategia de apoyo emergente para la economía de las familias más necesitadas y gracias al apoyo solidario de sus Congresos locales se han podido ejercer estas medidas sociales, donde se promueve el acceso y la continuidad de los estudiantes en las instituciones públicas de educación.

Asimismo, con el propósito de incrementar el aprovechamiento escolar, apoyar en el gasto familiar relacionado con la compra de los útiles escolares, constituir una medida que refuerza la seguridad y fortalezca el sistema de derechos de la educación, constituidos en el artículo 3o. constitucional, se solicita que se otorguen mayores recursos para el Ramo 11 a fin de dar continuidad al Programa de Útiles Escolares en todas las regiones del país.

A consecuencia de lo expuesto, solicito a esta soberanía que sea aprobado, de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 considere una partida especial para el rubro de educación, destinado a garantizar que en el ciclo escolar 2012-2013 se entregue un paquete de útiles escolares para los estudiantes de escasos recursos inscritos en los planteles públicos de educación básica.

Salón de sesiones del Senado de la República, DF, a 13 de septiembre de 2011.— Senadora Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.



CONSUMO DE REFRESCOS Y BEBIDAS EDULCORANTES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— V Legislatura.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 50 fracciones IV, V, XI, y 58 fracciones XVI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la diputación permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a la y los 16 jefes delegacionales a realizar de manera permanente campañas de difusión con la finalidad de hacer conciencia en la población de esta ciudad capital, de los efectos a largo plazo que produce el consumo de refrescos y bebidas edulcoradas.

Segundo.Se exhorta a los congresos locales de la República Mexicana y a los 66 diputados de este órgano colegiado a realizar en sus módulos de orientación, atención y queja ciudadana a realizar de manera permanente campanas en donde se haga conciencia en la población, de los efectos que a largo plazo produce el consumo de refrescos y bebidas edulcorantes.

Tercero.Se exhorta a las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, para que realicen los procedimientos legislativos necesarios con la finalidad de legislar a favor de la salud respecto al daño por el consumo excesivo de refrescos y bebidas edulcoradas.

Sírvase encontrar anexo al presente copia del punto de acuerdo en comento para los efectos correspondientes,

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida,

Atentamente

Recinto Legislativo, a 7 de septiembre de 2011.— Diputado Guillermo Orozco Loreto (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— V Legislatura.

Diputado Guillermo Orozco Loreto, Presidente de la Diputación Permanente Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— Presente.

Los que suscriben diputada Ana Estela Aguirre y Juárez y diputado Arturo López Cándido, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 42 fracciones XXV y XXX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracciones I, XXI, 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 93 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de los diputados integrantes de la diputación permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución mediante el cual se exhorta a diversas dependencias del gobierno capitalino, congresos locales y Congreso federal a realizar una campaña contra el consumo de bebidas azucaradas y edulcorantes, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Cuando un fenómeno social ya ha rebasado cualquier instrumento de gobernabilidad y se ha convertido en un tema de agenda prioritaria y, mucho más, en un problema de salud pública que generará masivamente muertes tempranas y enfermedades fácilmente evitables –si existiera un sistema de salud–, entonces es el conjunto de la sociedad y los fragmentos del estado que deseen participar, los que deben tomar la vanguardia para lograr desarrollar las condiciones mínimas para que ese proceso social patológico reduzca su cauda de daños.

2. Sabemos ya que nuestra infancia es de las más obesas del mundo, y no por ello dejar de ser anémicas; el 5 de septiembre, en medios de comunicación, se dio a conocer un estudio que arroja que México se ha convertido en el mayor comprador de refrescos en el mundo, rebasando a los Estados Unidos con una ingesta mayor a los 163 litros por persona al año, México se gana otro primer lugar. Tenemos al hombre más rico del mundo, a la infancia más obesa del mundo, a uno de los países que ocupan un lugar deshonroso en corrupción en el mundo, así como un sistema de desigualdad social de primer nivel, sumado, claro está, a uno de los países donde más violencia se da, en el mundo. Ahora somos el país más consumidor de refrescos en el mundo.

3. El sistema de salud pública ha sido reventado por negligencias, omisiones e intereses económicos puros, y es un momento idóneo para que hagamos más de lo que podemos hacer por inhibir el consumo desmedido de refresco. Cuando bebemos un refresco, nuestro consumo de azúcar se eleva a 5 cucharadas por vaso; es decir, que quien bebe un litro de refresco al día está consumiendo 25 cucharadas de azúcar (500 kilocalorías). Un refresco no nos aporta ni las vitaminas ni la fibra que nos proporcionaría el agua de frutas. En consecuencia, el refresco nos aporta gran cantidad de “kilocalorías vacías”, que es el término popular para referirse a una gran cantidad de energía, proveniente de un alimento sin un aporte de nutrimentos como proteínas, vitaminas o minerales. Para ejemplificar, una nutrióloga del Instituto Nacional de la Nutrición explicó que si una persona consume una dieta adecuada a sus necesidades energéticas, por ejemplo 2.500 kilocalorías/día; pero además de eso bebe un litro diario de refresco (500 kilocalorías más). Esta mayor cantidad de energía hará que la persona aumente medio kilo de grasa la primer semana, dos kilos de grasa en un mes y finalmente 24 kilos de grasa en un año. La recomendación del Instituto Nacional de Nutrición es no consumir más de ocho cucharadas de azúcar por día. Existe también la otra cara de la moneda, que se presenta principalmente tanto en niños y adolescentes en crecimiento, como en las personas con delgadez extrema, que desean subir de peso, indicó. En estos casos, el consumo exagerado de refresco (un litro al día) puede contribuir a “engañar” al organismo para no tener hambre. Esto se debe a que uno de los tantos mecanismos que tiene nuestro organismo para sentir hambre, se da a través de la cantidad de glucosa que circula en sangre. Si la concentración sanguínea de glucosa desciende, el cerebro (que se alimenta principalmente de glucosa) lo detecta y en consecuencia manda una orden al organismo diciendo que debe comer. Si una persona consume azúcar frecuentemente a lo largo del día o sustituye algunas comidas por dulces y refrescos, el cerebro no va a detectar que la persona necesita comer y por lo tanto no se alimentará, teniendo como consecuencia la desnutrición.

4. Hay varias propuestas como subir impuestos a las bebidas azucaradas que el Congreso debe considerar: “Un impuesto a refrescos provocaría una reducción en su consumo de 16 a 24 por ciento, que significaría una reducción en calorías y una mejoría de la economía de las familias, que gastan, en su mayoría, más en refrescos que en huevo, frijoles o tortilla”, afirmó Alejandro Calvillo, director de El Poder del Consumidor y se contaría con recursos del orden de los 2 mil 300 millones de dólares para introducir bebederos de agua potable gratuita en escuelas y espacios públicos, que reducirían aún más el consumo de bebidas con alto contenido calórico, a la vez se obtendrían recursos para enfrentar las consecuencias de la epidemia de obesidad, agregó. Hay más opciones que sumadas disminuirían drásticamente el consumo de líquidos azucarados como una cruzada social de padres de familia, jóvenes, instituciones, empresas verdaderamente responsables con la sociedad y las propias refresqueras que se comprometan a producir bebidas de bajo contenido de azúcar, edulcorantes y demás nocividades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta diputación permanente la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a la y los 16 jefes delegacionales a realizar de manera permanente campañas de difusión con la finalidad de hacer conciencia en la población de esta ciudad capital, de los efectos a largo plazo que produce el consumo de refrescos y bebidas edulcoradas.

Segundo. Se exhorta a los congresos locales de la República Mexicana y a los 66 diputados de este órgano colegiado a realizar en sus módulos de orientación, atención y queja ciudadana, de manera permanente, campañas en donde se haga conciencia en la población, de los efectos que a largo plazo produce el consumo de refrescos y bebidas edulcoradas.

Tercero. Se exhorta a las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, para que realicen los procedimientos legislativos necesarios con la finalidad de legislar a favor de la salud respecto al daño por el consumo excesivo de refrescos y bebidas edulcoradas.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 7 de septiembre de 2011.— Diputada Ana Estela Aguirre y Juárez (rúbrica), diputado Arturo López Cándido.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Remítase a la Comisión de Salud, para su atención.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto y en alcance al oficio número SEL/UEL/ 311/2881/11, de fecha 1 del actual, mediante el cual se solicitó el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del articulo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que diversas personas puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona.

Al respecto, me permito solicitar el retiro formal de las solicitudes de prestar servicios de los promoventes que a continuación se señalan:

• Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba

• Cándido López Anaya

• Alfredo de la Torre Rivera

• Gonzalo Orostico Clemente

Lo anterior, en virtud de que las cartas presentadas no se encuentran claras respecto del lugar en el cual prestarán sus servicios, motivo por el cual serán devueltos a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos procedentes. Asimismo, les solicito la devolución de los expedientes de los mismos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de septiembre de 2011.— Licenciado Adrian Flores Ledesma (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su atención.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, a 13 de septiembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 61; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 64; se reforma el segundo párrafo y se agrega un tercer párrafo al artículo 79; todos ellos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio que lleven a cabo, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud conforme lo previsto en el artículo 79 de esta Ley y, considerando lo dispuesto en el artículo 64, fracción IV de la misma;

II. a V. ...

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. a II...

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años;

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales para la atención del embarazo, parto y puerperio, y

V. Acciones de capacitación y actualización para los técnicos en partería, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica pre hospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, técnicos en partería, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Senadores, a 13 de septiembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE - ESCUELA NACIONAL DE CHARRERIA

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Tiene la palabra la diputada María Esther Terán Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y expide el decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería.

Se encuentran con nosotros, como invitados de la diputada María Esther Terán Velázquez, los integrantes de la Federación Mexicana de Charrería, encabezados por su presidente, el licenciado Jaime Castruita Padilla, acompañado de su directiva como presidente de Asociaciones Charras, así como de los representantes de la charrería de todas las entidades federativas y diversos estados de Norteamérica.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Sí, diputado Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Quiero hacerle una petición, diputado presidente. Hay otros invitados que se les ha permitido estar en la parte baja. Solicitaría que a los integrantes de la Asociación de Charrerías se les permita estar en la parte baja también. Creo que merecen ese trato.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Cómo no. Al concluir la intervención de la diputada.

La diputada María Esther Terán Velázquez:Con el permiso de nuestros directivos. Compañeros legisladores: El charro, hombre gallardo y valiente que nos identifica a los mexicanos, quienes con una representación de todos los estados nos honran con su presencia en este Palacio Legislativo y en la persona del presidente de la Federación Mexicana de Charrería, les saludo; sean ustedes bienvenidos.

La charrería es una larga tradición cultivada durante cuatro siglos, la que ha jugado un papel muy importante en nuestra historia, desde la Independencia hasta la Revolución.

El charro, jinete del campo, ha sido un factor fundamental en las gestas bélicas defendiendo nuestra patria. Los renombrados jinetes nacionales, temibles guerrilleros y genuinos charros, destacaron durante la intervención francesa como soldados hábiles, jinetes expertos en el manejo de la lanza y de la reata, arma poderosa y temible en sus manos, capaz de romper las filas enemigas.

Es así que con su experiencia en la doma del caballo, el manejo del ganado mayor y su participación en las luchas bélicas, el charro incrementa su destreza mediante la práctica deportiva y perfecciona las suertes.

Desde 1920, en las urbes comenzaron a construirse los lienzos charros. En 1931 el entonces Presidente de la República, el ingeniero Pascual Ortiz Rubio, estableció el 14 de septiembre como Día Nacional del Charro. Asimismo, se expidió el decreto oficial para que el traje de charro adquiriera el título del atuendo oficial y símbolo de nuestra nacionalidad. Desde 1933, por decreto presidencial la charrería es nuestro deporte nacional.

El charro ha sido útil para el proceso de producción de la imagen del Estado nacional mexicano, pues incluso está considerado como la tercera reserva de la defensa nacional. Su imagen basta para mostrar de un solo golpe lo mexicano.

En este contexto, es importante que la práctica del llamado deporte nacional cuente con mayor difusión y fomento por parte del Estado. Desde 1996 la charrería se incorporó a la Comisión Nacional del Deporte, la Conade, formando parte del Fondo Nacional del Deporte y fundadora de la Confederación Deportiva Mexicana.

En la actualidad existen más de mil asociaciones charras y mil 200 equipos charros; 800 equipos de escaramuza; un colegio varonil y femenil de jueces y una coordinación de locutores, teniendo representatividad en las 32 entidades federativas y en 12 estados de la Unión Americana, haciendo un universo de esta fuerza viva de la sociedad de más de 180 mil familias.

Por tal motivo, con la finalidad de fomentar el desarrollo de este deporte y de esta expresión cultural, se deberá constituir, en coordinación con las autoridades educativas federales, la Escuela Nacional de Charrería, como una entidad que confluyan de manera integral la cultura, el deporte, la charrería; se desarrollen técnicas de crianza, de medicina equina y la dietética, necesaria para reducir el costo del mantenimiento de los caballos.

En este sentido, la Secretaría de Educación Pública a través de la Comisión Nacional del Deporte, deberá constituir y mantener en operación la Escuela Nacional de Charrería de carácter público, con el objetivo de acercar y darle a todos los mexicanos la oportunidad de practicar este deporte.

Considero necesario recuperar y fomentar los símbolos e íconos nacionales, a fin de establecer en la formación del individuo una identidad nacional. El elevar la valoración que tienen las charrerías permitirá superar el vacío cultural que ha ocasionado que los mexicanos, especialmente los jóvenes, busquen alternativas en modelos socioculturales de otras latitudes.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo correlativo del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para fortalecer la identidad nacional y la difusión de la mexicanidad; y por el que se expide el decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería, conforme lo siguiente:

Que el artículo 7o. de la Ley General de Educación se reforme en tenor de la fracción III, adicionándole: difundiendo y conmemorando ampliamente las efemérides que enarbolen la identidad nacional. En la fracción IX adicionando: preponderantemente el denominado nacional.

En el artículo 9o. de la Ley General de Educación se reforme, en tenor de aumentar y adicionar: e identidad.

En el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte se reforme en lo relativo a la fracción IX adicionando: así como fomentar y preservar prioritariamente los juegos y deportes autóctonos y tradicionales que fortalecen la identidad nacional.

Con fundamento en el artículo 73, fracciones XXV y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos, se expide el decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería.

Finalmente, la charrería, el deporte nacional, símbolo de nuestra identidad en el mundo, merece tener un lugar en la historia de nuestro país. Es por eso que en el marco del aniversario del inicio de la lucha por nuestra Independencia, desde esta tribuna hago el exhorto al Ejecutivo federal que a través de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Gobernación se incluya en los libros de texto gratuitos información referente a nuestro deporte y la fecha del 14 de septiembre como Día Nacional del Charro, y la misma fecha en el Calendario Cívico Mexicano, respectivamente.

Amigos charros, con todo mi cariño, a nombre de mis compañeros legisladores y en el mío propio, les deseo felicidades en su día. Muchas gracias por haberme escuchado.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería, a cargo de la diputada María Esther Terán Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Esther Terán Velázquez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracciones XXV y XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6° numeral 1, inciso I, 77, 78 y 102 fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para fortalecer la identidad nacional y la difusión de la mexicanidad; y por el que se expide el decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería, con base en las siguientes:

Consideraciones

Como deporte, la charrería tiene un papel muy importante en nuestra historia, si bien es heredera de una larga tradición cultivada durante siglos por un sector de la sociedad rural dedicado a las actividades agroganaderas, con la llegada de los charros a las ciudades, este sector convirtió sus actividades productivas tradicionales en un deporte –las faenas del campo elevadas al rango de las artes– y una fiesta, reproduciendo así sus gustos y diversiones en el ámbito urbano.

El charro se convirtió así en un jinete que, con el propósito de competir y hacer gala, ejecuta suertes como lazar, colear y jinetear. Hábil, por su experiencia campirana, en la doma del caballo y en el manejo del ganado mayor, el charro adquiere mayor destreza mediante la práctica deportiva y perfecciona las suertes.

Fue alrededor de 1920 cuando comenzaron a construirse en las urbes los lienzos charros, espacios creados especialmente para esta actividad, y se inició el proceso de institucionalización de los charros en asociaciones con reglamentos y estatutos para formalizar su práctica.

En 1931, el entonces presidente de la república, el ingeniero Pascual Ortiz Rubio estableció el 14 de septiembre como Día Nacional del Charro. Asimismo se expidió el decreto oficial para que el traje de charro adquiriera el título del atuendo oficial y símbolo de nuestra nacionalidad.

Desde 1933, por decreto presidencial, la charrería es el deporte nacional de México, pues tiene profundas raíces en la formación de nuestro pueblo. En sinergia con nobles y educados caballos, se realizan creativas faenas que conjuntan el arte y el deporte, rodeado de las maravillosas tradiciones mexicanas.

El deporte de la charrería es un espectáculo de gran colorido que ofrece a los participantes fuertes emociones dentro, detrás y alrededor del lienzo. Podríamos pensar en ella como el corolario de una tradición compleja donde se ponen en juego los distintos elementos que han confluido para dar vida al mundo charro.

Una especie de cuadro vivo con riquísimos matices de historia, significados y valores. Es también un ritual mediante el cual se restablece el orden de ese mundo y se refuncionalizan sus principios; vuelven a tomarse posiciones, y se reconocen otra vez espacios y límites: los elementos discursivos que actúan en la fiesta charra parecen recrear el juego cultural de significados provenientes de diversas fuentes, los relativos a la identidad nacional y regional, así como la reafirmación de una ética y una estética especificas.

Además, el charro ha sido útil para el proceso de producción de la imagen del estado nacional mexicano, tanto para el consumo internacional como para consumo interno, creando una representación para el turismo, para los eventos internacionales de todo tipo (hay futbolistas con sombrero charro, un charro que florea la reata en las ferias europeas, un charro en las comitivas olímpicas), y para consumo interno en las ‘fiestas nacionales’ y cualquier otro momento social o cultural en el que se trate de mostrar, de un solo golpe, la imagen de ‘lo mexicano’.

De igual manera, la fiesta charra o charreada, es actualmente el escaparate público en el que se pone en escena todo un discurso conformado por signos visuales (los trajes, las habilidades deportivas, la competencia, las artesanías, la pintura, etcétera), auditivos (la música, el argot charro, los dichos y refranes) y lingüísticos (los relatos escritos y orales, la historia charra, los discursos, etc.) sobre la mexicanidad, que tiene un potencial enorme como zona de contacto en la cual están presentes la lógica del desarrollo nacional con la de la modernización, y como espacio en el cual se movilizan diversos tipos de recursos sociales y culturales, que han dado definición a nuestra identidad nacional.

Con base en lo anterior, la figura del charro es también útil para describir el supuesto sujeto social del país a partir de la creación y manejo de un estereotipo con referente real que encarna características, valores y comportamientos deseados; y, por último, esta figura sirve también para fines de modernización en el sentido de que, al ser parte de la cultura estatal, promueve ideales y valores que el mismo Estado considera sustantivos para el desarrollo nacional.

En este contexto, es importante que la práctica del llamado deporte nacional cuente con mayor difusión y fomento por parte del Estado Mexicano, estableciendo los mecanismos y programas que garanticen que los ciudadanos interesados en su ejercicio puedan hacerlo sin ningún obstáculo.

Si bien es cierto que en la mayor parte de las poblaciones rurales el lienzo charro forma parte del paisaje deportivo y de las reuniones de los habitantes, el esfuerzo para construirlos ha sido acompañado muchas veces con inversiones públicas, y a menudo, tanto los municipios como los gobiernos estatales y el federal, cedieron solares y participaron en los proyectos y la construcción de la infraestructura para la práctica de la charrería.

Los lienzos charros más que centros de espectáculo forman parte de la vida nacional y representan la continuación de una identidad que merece ser conservada.

Desde 1996, la charrería se incorporó a la Comisión Nacional del Deporte (Conade), formando parte del Fondo Nacional del Deporte, y en la actualidad existen más de mil asociaciones charras y más de 600 equipos de escaramuzas, un colegio varonil y femenil de jueces y una coordinación de locutores, los cuales se rigen por estatutos y reglamentos. Sin embargo, son las familias y algunos centros de trabajo agropecuario los que mantienen viva la tradición y hacen funcionar las escuelas locales donde grupos de jóvenes se inician en el deporte nacional.

Por tal motivo, con la finalidad de fomentar el desarrollo de este deporte y de esta expresión cultural, se deberá constituir en coordinación con las autoridades educativas federales la Escuela Nacional de Charrería, como una entidad donde confluyan de manera integral la cultura y el deporte de la charrería, se desarrollen las técnicas de crianza, de medicina equinas y la dietética necesaria para reducir el costo del mantenimiento de los caballos.

En este sentido, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Comisión Nacional del Deporte, deberá destinar una partida específica a partir del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 para constituir y mantener en operación la Escuela Nacional de Charrería, de carácter público, con el objetivo de acercar y darle a los mexicanos de pocos o escasos recursos la oportunidad de practicar este deporte.

De igual manera, y con la finalidad de apoyar la difusión y práctica de la charrería, las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Juventud y Deporte, de Cultura y de Turismo de esta soberanía deberán analizar el impacto presupuestal del presente decreto y en su caso, aprobar la asignación de los recursos necesarios que permitan contar con la infraestructura, aditamentos y enseres; así como la celebración de eventos culturales nacionales e internacionales que den pauta para el fomento y difusión de la charrería como actividad turística, a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.

Por otra parte, la Ley General de Educación señala los fines a los que deberá atender la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, en plena consonancia con el espíritu del artículo tercero constitucional.

Si bien en los distintos niveles educativos se ha hecho el esfuerzo por inculcar valores cívicos para estimular la convivencia entre individuos, es necesario recuperar y fomentar los símbolos e íconos nacionales a fin de establecer en la formación del individuo una identidad nacional.

Dichos símbolos e íconos, como es la charrería, lejos de ser una expresión alejada de la visión de un México moderno, nos distinguen culturalmente y son un ejemplo muy particular a nivel mundial.

El elevar la valoración que tiene la charrería como identidad nacional, permitirá superar el vacío cultural que ha ocasionado que los mexicanos, especialmente los jóvenes busquen alternativas en modelos socioculturales de otras latitudes, adoptando patrones de comportamiento correspondientes a actitudes antisociales.

En tenor de lo anterior, es necesario recuperar la riqueza de tradiciones que con motivo del sincretismo cultural mexicano se ha fundido en los símbolos que tiempo atrás han sido factor de identidad cultural.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo correlativo del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para fortalecer la identidad nacional y la difusión de la mexicanidad; y por el que se expide el decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería, conforme lo siguiente:

• Que el artículo 7° de la Ley General de Educación se reforme en tenor de lo siguiente:

Artículo 7.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

Dice:

I. y II. ...

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

Debe decir:

I. y II. ...

III. Fortalecer la conciencia e identidad de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, nuestra cultura nacional, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país, difundiendo y conmemorando ampliamente las efemérides que enarbolen la identidad nacional;

IV. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte, preponderantemente el denominado nacional;

• Que el artículo 9° de la Ley General de Educación se reforme en tenor de lo siguiente:

Dice:

Artículo 9. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Debe decir:

Artículo 9. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura e identidad nacional y universal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

• Que el artículo 2o. de la Ley General de de Cultura Física y Deporte se reforme en tenor de lo siguiente:

Dice:

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

I. a VIII. ...

IX. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

Debe decir:

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

I. a VIII. ...

IX. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente, así como fomentar prioritariamente y preservar los juegos y deportes autóctonos y tradicionales, que fortalecen la identidad nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con fundamento en el artículo 73, fracciones XXV y XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería:

CAPÍTULO IObjeto y Facultades

Artículo 1. Se crea la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La Escuela Nacional de Charrería será el complemento de las Escuelas que sostienen y operan las Asociaciones Charras, tiene su domicilio en los Estados Unidos Mexicanos y puede establecer filiales y sucursales.

Artículo 2. La Escuela Nacional de Charrería tendrá por objeto:

I. Impartir educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería;

II. Organizar y desarrollar actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería, en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico de la charrería y

III. Preservar y difundir la cultura mexicana.

Artículo 3. La Escuela Nacional de Charrería a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:

I. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, incluyendo la participación de las escuelas de charrería locales existentes, como lo considere conveniente;

II. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana;

III. Expedir certificados, reconocimientos y premios a las actividades relacionadas con la charrería;

IV. Establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero;

V. Dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela Nacional de Charrería;

VI. Recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos.

CAPÍTULO IIPatrimonio

Artículo 4. El patrimonio de la Escuela Nacional de Charrería estará constituido por:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

II. Los fondos de donación que adquiera su patronato y los procedentes del Fideicomiso para el Desarrollo de la Charrería;

III. Los fondos que le asigne en su presupuesto la Secretaría de Educación Pública; y

IV. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 5. Los ingresos de la Escuela Nacional de Charrería y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Escuela Nacional de Charrería.

La Escuela Nacional de Charrería gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

Las escuelas de charrería que operen con la licencia a que alude la fracción V del artículo 3° de esta Ley, gozarán de las mismas prerrogativas que se conceden a la Escuela Nacional de Charrería.

CAPÍTULO IIIÓrganos de la Escuela Nacional de Charrería

Artículo 6. Serán órganos de la Escuela Nacional de Charrería:

I. La Junta Directiva;

II. El Colegio de Charrería;

III. El Director General;

IV. El Patronato;

V. Los Consejos de Investigación sobre equinos, de de-sarrollo de equipo, vestimenta y tecnología ecuestre relacionada con la charrería;

Artículo 7. La Junta Directiva estará integrada por once miembros. Nueve se designarán por los directivos de las escuelas charras que operen en el territorio nacional en orden de antigüedad y dos provendrán de las escuelas charras de mexicanos radicados en el extranjero.

Artículo 8.Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I. Ser mexicano, charro reconocido por la escuela que lo designa;

II. Tener más de treinta años de edad;

III. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

Artículo 9.El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario.

Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, en forma rotativa.

Artículo 11.Corresponde a la Junta Directiva:

I. Nombrar al Director General de la Escuela Nacional de Charrería, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad de la Escuela Nacional de Charrería como establezca el reglamento;

II. Nombrar a los directores de investigación de entre las ternas de candidatos que le presente el Director General de la Escuela Nacional de Charrería;

III. Resolver acerca de las renuncias de personal;

IV. Designar a los miembros del Patronato;

V. Expedir su propio reglamento.

Artículo 12.El Colegio de Charrería estará integrado por:

I. El Director General de la Escuela Nacional de Charrería, quien lo presidirá;

II. Los Presidentes de las Asociaciones Charras Nacionales y ad honorem los Presidentes de las asociaciones charras de mexicanos residentes en el extranjero;

III. Los Directores de Investigación;

Artículo 13. Corresponde al Colegio de Charrería:

I. Establecer, a propuesta del Director General de la Escuela Nacional de Charrería, los programas y actividades de enseñanza e investigación que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Escuela Nacional de Charrería;

II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Escuela Nacional de Charrería;

III. Designar un auditor externo;

IV. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Escuela Nacional de Charrería;

V. Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;

VI. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Escuela Nacional de Charrería;

VII. Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato;

VIII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Escuela Nacional de Charrería.

Artículo 14. El Director General de la Escuela Nacional de Charrería será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.

Artículo 15. Son facultades y obligaciones del Director General:

I. Presentar al Colegio el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Escuela Nacional de Charrería;

II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio de Charrería;

III. Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio de Charrería de las actividades de la Escuela Nacional de Charrería realizadas durante el año anterior;

IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;

V. Nombrar y remover libremente a sus asistentes;

VI. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Escuela Nacional de Charrería;

Artículo 16. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

Artículo 17. Corresponde al Patronato:

I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Escuela Nacional;

II. Organizar planes para arbitrar los fondos con que opere la Escuela Nacional de Charrería;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Escuela Nacional;

IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Escuela Nacional de Charrería;

V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Escuela Nacional de Charrería y ponerlo a la consideración del Director General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio de Charrería;

VI. Presentar al Colegio de Charrería, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio de Charrería;

VII. Designar al Tesorero de la Escuela Nacional de Charrería;

VIII. Recibir el nombramiento de Contralor que haga la Secretaría de Educación Pública y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Escuela Nacional de Charrería;

IX. Constituir el Fideicomiso operativo para la educación de charros, y

X. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Escuela Nacional de Charrería.

CAPÍTULO IVDisposiciones Generales

Artículo 18. Los profesores, instructores y capacitadores charros, así como en equino técnica serán charros de reconocida trayectoria y experiencia que serán nombrados por el Colegio de Charrería. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica ni políticas de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.

Artículo 19.El Director General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Escuela Nacional de Charrería.

Artículo 20. Las relaciones de trabajo entre la Escuela Nacional de Charrería y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Artículo 21. Las relaciones entre la Escuela Nacional de Charrería y las Escuelas locales que se incorporen, se regirán por los convenios de incorporación que con cada una celebre la Junta Directiva a través de su abogado.

Transitorios

Primero.Esta ley entrará en vigor a los diez días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para el establecimiento de la primera junta Directiva, a los treinta días de publicada esta Ley, se integrará un comité por el Presidente de la Federación Mexicana de Charrería, quien convocará y presidirá una sesión con todas las asociaciones charras reconocidas por la Federación Mexicana de Charrería quienes, de la relación de escuelas charras que funcionen en el país, tomarán a los que deban ser convocados para que designen representantes a la primera junta directiva que tomará posesión el 10 de abril de 2012, y propongan profesores o investigadores distinguidos.

Tercero.Los primeros directores de investigación serán designados por el Director General de la Escuela Nacional de Charrería, de las ternas de candidatos que le presenten las asociaciones charras.

Cuarto. La Escuela Nacional de Charrería funcionará en las instalaciones que se consideren adecuadas, atendiendo a las propuestas que en este sentido haga las Asociaciones y Escuelas.

Quinto.El secretario de Educación Pública librará las instrucciones necesarias para que en el Presupuesto de 2012, se cree una partida asignando los fondos que deban asignarse a la Escuela Nacional de Charrería.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once.— Diputados: María Esther Terán Velázquez, Emilio Serrano Jiménez, Beatriz  Elena Paredes Rangel, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Miguel Martínez Peñaloza, Alberto Esquer Gutiérrez, Guillermo Raúl Ruíz de Teresa, Susana Hurtado Vallejo, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Juan José Cuevas García,  Gumercindo Castellanos Flores, Héctor Fernández Aguirre, Delia guerrero Coronado, Luis García Silva, Jaime Flores Castañeda, Juan Carlos Lastiri Quirós, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Diana Patricia González Soto, Ana Estela Durán Rico, Clara Gómez Caro, María de Lourdes Reynoso Femat, Sergio Tolento Hernández, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Iridia Salazar Blanco, Hugo Héctor Martínez González, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Fernando Ferreyra Olivares, Héctor Guevara Ramírez, Mario Moreno Arcos, Paula Angélica Hernández Olmos, Josefina Rodarte Ayala, Pedro Ávila Nevárez, Diva Adamira Gastelum Bajo, José Ramón Martel López, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Marcela Vieyra Alamilla, Maria de la Paz Quiñones Cornejo, María Yolanda Valencia Vales, Sergio Arturo Torres Santos, Armando Ríos Píter,  Héctor Pedraza Olguín, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Alejandro Cano Ricaud, Oscar Lara Salazar,  Rolando Bojorquez Gutiérrez, Alfredo Villegas Arreola, Francisco Javier Orduño Valdez, Marcela Guerra Castillo, Luis Enrique Mercado Sánchez, Justino Eugenio Arriaga Rojas,  José Alfredo Torres Huitrón, Ricardo Ahued Bardahuil, Sandra Méndez Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, Kenia López Rabadán, Rosa Adriana Díaz Lizama, Martín Rico Jiménez, Arturo García Portillo, María Cristina Díaz Salazar, Oznerol Carlos Pacheco Castro, Oscar Román Rosas González, Laura Viviana Agundiz Pérez, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Aranzazú Quintana Padilla, Rubén Arellano Rodríguez, Rafael Pacchiano Alamán, Andrés Massieu Fernández, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, María del Carmen Guzmán Lozano, Cristina Sáenz Vargas, Maricela Serrano Hernández, Inocencio Ibarra Piña, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Ooralia López Hernández, Pedro Peralta Rivas, Ramón Jiménez Fuentes, Adolfo Rojo Montoya, Alejandro del Mazo Maza, Adriana Terrazas Porras, José Ignacio Seara Sierra, Jesús María Rodríguez Hernández, Blanca Estela Jiménez Hernández, Francisco Ramos Montaño, Juan Pablo Jiménez Concha, María Dina Herrera Soto, Julieta Octavia Marín Torres, Rosalina Mazari Espín, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Rosi Orozco, María Joann Novoa Mossberger, Jaime Oliva Ramírez, Ana Elia Paredes Arciga, Miguel Antonio Osuna Millán, Gloria Romero León, Tomasa Vives Preciado, José Luis Íñiguez Gámez, María Felicitas Parra Becerra, José Manuel Marroquín Toledo, María de Jesús Mendoza Sánchez, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Laura Felicitas García Dávila, Janet Graciela González Tostado, Norma Leticia Orozco Torres, María Isabel Merlo Talavera, Hilda Ceballos Llerenas, Margarita Gallegos Soto, María Hilaria Domínguez Arvizu, Héctor Franco López, Francisco Saracho Navarro, Tereso Medina Ramírez, Noé Francisco Garza Flores, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Gerardo Leyva Hernández, Laura Arizmendi Campos, Rolando Zubia Rivera, María de Jesús Aguirre Maldonado, Carlos Cruz Mendoza, David Hernández Vallín, Francisco Alberto Jiménez Merino, Sofía Castro Ríos, Rogelio Cerda Pérez,  Héctor Elías Barraza Chávez, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez,  Luis Felipe Eguía Pérez, José Luis Jaime Correa, María del Carmen Izaguirre Francos, José Alberto González Morales, Benjamín Clariond Reyes Retana, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Fermín Montes Cavazos, David Hernández Pérez, José Trinidad Padilla López, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Agüero Tovar, Luis Carlos Campos Villegas, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Sergio Lobato García, Marco Antonio García Ayala, Adela Robles Morales, Jorge Arana Arana, Salvador Caro Cabrera, Joel González Díaz, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Ernesto de Lucas Hopkins, José Luis Marcos León Perea, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Felipe Cervera Hernández, Onésimo Mariscales Delgadillo, José Oscar Aguilar González, Leobardo Soto Martínez, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Elsa María Martínez Peña, María del Pilar Torre Canales, Gerardo del Mazo Perales, José Isabel Meza Elizondo, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, María Isabel Pérez Santos, María Araceli Vázquez Camacho, Ariel Gómez León, Luis Hernández Cruz, José Francisco Yunes Zorrilla, Antonio Benítez Lucho, Armando Jesús Baez Pinal, Roberto Rebollo vivero, Olivia Guillén Padilla (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Juventud y Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.Sí, diputada Beatriz Paredes.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Consulte a la diputada Teté si me permite sumarme a esa iniciativa y felicitarla por el merecido reconocimiento a la charrería mexicana, que además de ser el deporte nacional es un arte que refleja nuestros valores de valentía, de firmeza y de creatividad.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Diputada Terán, la diputada Paredes pregunta si no tiene usted ningún inconveniente en que se adhiera.

La diputada María Esther Terán Velázquez:No, al contrario, es una gran distinción y un honor que nos distinga de esa manera, sobre todo la licenciada Beatriz.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Sí, diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, si es tan amable de preguntarle a la proponente si me permite adherirme a su propuesta, considerando que efectivamente hace falta rescatar, que se practique más y apoyar más la charrería en México. Es un orgullo para los mexicanos y qué bueno que ha presentado esa iniciativa, diputada.

La diputada María Esther Terán Velázquez:No. Al contrario. Gracias, compañero.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, don Emilio. La diputada Estela Durán.

La diputada Ana Estela Durán Rico(desde la curul): Gracias, señor presidente. Primeramente felicitar a la diputada Esther Terán por esta brillante iniciativa, que por supuesto estoy convencida de que alejará a nuestros jóvenes de otro tipo de actividades que realizan y sensibilizará y fomentará esa práctica nacional del deporte, que es un orgullo para todos los mexicanos.

Pedirle, señor presidente, que le consulte a la diputada si me permite también adherirme a la iniciativa. A los charros en su día, felicidades.

La diputada María Esther Terán Velázquez:Gracias.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias. Diputado Juan José Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Buenos días. Diputado presidente, preguntarle aquí a la proponente —acá, compañera, a la derecha— si nos permite adherirnos a toda la bancada del Partido Acción Nacional; lógico, nosotros como jaliscienses, orgullo de la charrería en México y como diputado integrante, secretario de la Comisión de Juventud y Deporte.

Felicitar a todos los charros hoy en su día, y que esperemos que siempre pongan por delante a México como siempre lo han hecho. Un orgullo para el PAN, un orgullo para nuestra bancada y es un honor adherirnos a esta iniciativa. Gracias.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Diputado Héctor Guevara.

El diputado Héctor Guevara Ramírez(desde la curul): Solicitarle a la diputada adherirme a esta iniciativa, dado que la historia de nuestra patria se ha hecho en los lomos de un caballo; por eso, quienes amamos la historia de la charrería, quienes observamos el carácter mexicano tenemos no solamente que adherirnos, sino seguir fomentando el deporte y la actividad tradicional de la charrería. Viva la charrería.

La diputada María Esther Terán Velázquez:Viva. Viva.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Diputado José Ramón Martell.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Muchas gracias. Primero que nada felicitar a Teté, a nuestra compañera diputada de la fracción parlamentaria del PRI, por esta presentación de iniciativa. Gracias, Teté.

Segundo lugar. Dicen entre los charros que a veces lo rápido disimula lo mal hecho. En esta ocasión queremos ofrecer todos los diputados y diputadas de nuestra fracción parlamentaria, la del PRI, que una vez turnada a comisión haremos todo lo posible para que este deporte nacional, que nos enorgullece y sea aprobada esta iniciativa a la mayor brevedad; y estemos celebrando el próximo año ya como algo legislado, para bien y orgullo de la charrería en México y de todos los mexicanos. Gracias, Teté, por tu propuesta.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: La diputada María Esther Terán Velázquez está de acuerdo y la Secretaría pondrá a disposición la iniciativa de todos los diputados.

La diputada María Esther Terán Velázquez:Al contrario, esto me orilla a agradecerles a todos mis compañeros esa suma de voluntades para que juntos impulsemos lo que debemos de hacer todos los días. Impulsemos nuestras tradiciones, nuestra cultura y, ¿por qué no decirlo? Priorizando lo que nos da identidad a nivel nacional e internacional.

De veras, muchas gracias a mis compañeros por este tan significativo e invaluable apoyo a esta iniciativa. Con permiso.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de Código Penal Federal.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Con su permiso, diputado presidente. El acoso o violencia escolar, bullying, representa un tipo específico de violencia que se diferencia de otros tipos de conductas violentas que un alumno puede sufrir o ejercer en un determinado momento, por tomar parte de un proceso con características muy especiales que agravan su intensidad, ya que no se limita a un acontecimiento aislado, sino que se repite y prolonga durante cierto tiempo, con el riesgo de hacerse cada vez más grave.

Se produce en una situación de desigualdad entre el acosador y la víctima. Se mantiene debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas sin intervenir directamente. Implica diversos tipos de conductas violentas, que se inician en la mayoría de las veces con agresiones de tipo social y verbal e incluyen después las coacciones y las agresiones físicas.

El acoso o violencia escolar, bullying, tiene características similares a determinadas formas de violencia como la laboral o la de género; en los tres casos la violencia es utilizada por los agresores como una forma de manifestación de poder sobre la víctima, la cual es generalmente percibida por el sistema social en cuyo contexto se produce el acoso o violencia escolar como una persona indefensa.

De tal suerte que la impunidad, la minimización y la conspiración del silencio que han rodeado tradicionalmente a estos tres tipos de violencia, se convierten en sus principales aliados.

Los derechos a la salud física y mental, tanto de las víctimas como de los agresores, la observación de condiciones sociales que torna particularmente vulnerable a la población menor de 15 años y por creciente atención puesta en los derechos de las niñas, niños y adolescentes, hace necesario que el Poder Legislativo ponga particular atención en este tema; la importancia de abordar este fenómeno desde la legislación radica en que es a través de esta que puede tratar de prevenirse o castigarse la comisión de este tipo de violencia.

A nivel internacional la Convención sobre los Derechos del Niño estipula, en su artículo 28, que: los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, ese derecho.

En el tema de educación libre de violencia, es importante observar lo señalado en el concepto amplio de educar para la paz. El término se refiere a la aplicación de una enseñanza que desarrolle en el alumnado las actitudes y conductas coherentes con la justicia, el respeto, la tolerancia, el diálogo y la resolución no violenta de todos los conflictos.

La UNESCO señala que: la educación es un servicio público que incide en la vida de casi todos los ciudadanos y es un elemento esencial de la reconstrucción de un país.

En términos más generales, a decir de esta organización, el sistema educativo puede llegar a formar parte de un contrato social más integrador, en el que el gobierno demuestre su voluntad de luchar contra las desigualdades sociales y económicas; por lo que el desarrollo de este servicio debe tener como premisa fundamental el estar alejado y libre de cualquier tipo de violencia que le impida su progreso.

A todo lo anterior, la presente iniciativa propone la reforma de diversas leyes, entre las que se encuentra la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala como una parte de las modalidades de la violencia: la violencia docente. Para ello proponemos reformar y adicionar los artículos 10, 12, 13 y 45 de la citada ley.

Reconociendo la interrelación que guarda este tema con otras legislaciones, la iniciativa propone también reforma y adición a la Ley General de Educación Pública, a fin de señalar —entre otras cosas—, que las autoridades educativas deberán realizar programas y actividades que fomenten la cultura de la no violencia; por lo que se propone la reforma de los artículos 2o., 7o., 10 y 33 de la Ley General de Educación.

Por otro lado, la realidad nos ha demostrado que el tema del acoso y violencia escolar ha sido redituable en términos de rating para muchos medios de comunicación amarillistas, que en lugar de evitar reproducir imágenes que fomenten dicha conducta, la utilizan como forma de atracción del morbo sobre este tema, ignorando los postulados plasmados en la ley; por lo que se propone reformar la Ley Federal de Radio y Televisión.

Finalmente y en aras de considerar que la comisión de esta modalidad de violencia, causa un profundo daño sicológico y físico, se propone la reforma y adición del Código Penal Federal, a fin de reparar el daño en este caso. Para lo cual se propone la adición y reforma del artículo 30 del Código Penal Federal.

Solicito a la Presidencia que la iniciativa se inserte en el Diario de los Debates. Muchas gracias, diputadas y diputados; compañeros, con su permiso.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, Federal de Radio y Televisión, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 88, 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-M y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Un proverbio persa dice: “Hay dos mundos: el que está dentro de no-sotros y el de afuera”. La paz interior es la que, en última instancia, engendra la paz externa. Y gracias a la educación aprendemos a unir ambos mundos y a vivir en armonía con nosotros mismos y con los demás. Todo niño tiene que aprender, desde sus primeros años de escuela, a respetar los derechos de los demás. Una de las lecciones más importantes es aprender a no recurrir a la más mínima forma de violencia y reconocer que la paz es un tesoro de la vida. Si los niños no reciben esa lección, no respetarán nunca los derechos ajenos, por más decretos y reglamentos que se promulguen. Espero que los dirigentes políticos de todos los países tengan en cuenta el mensaje del Informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo y recuerden que nunca se debe instrumentalizar la educación para instilar en la mente de los jóvenes prejuicios, intolerancia y falta de respeto por los demás. La escuela puede ser una poderosa fuerza de paz, si cada día les enseña a los niños lo que encierra ese proverbio persa: nuestra humanidad compartida y nuestro destino común.

Shirin Ebadi, Premio Nobel de la Paz (2003)

El fenómeno de la violencia se observa en diversos contextos y espacios, ya sea en los hogares, en las calles, en los lugares de trabajo, en las escuelas, en el transporte público, etcétera. La violencia en espacios escolares representa una más de las expresiones de la violencia, a esta violencia se le ha denominado bullying (Soto, 2011).

La razón por la cual se ha centrado el interés en este tema por académicos y la sociedad en general por la creciente comisión de hechos violentos por menores de edad dentro –o fuera– de la escuela, y en algunos casos por la violencia que la comunidad escolar ha sufrido en manos de la comunidad directiva escolar. Los daños a la salud física y mental tanto de las víctimas como de los agresores, la observación de condiciones sociales que torna particularmente vulnerable a la población menor de quince años y por la creciente atención puesta en los derechos de los niños y los adolescentes hace necesario que el Poder Legislativo ponga atención particular a este tema y proponga las reformas necesarias al marco jurídico nacional vigente que eviten que este fenómeno crezca.

La importancia de abordar este fenómeno desde la legislación radica en que es a través de ésta que puede tratar de prevenirse o castigarse la comisión de este tipo de violencia.

Su abordaje en el marco normativo permite además hacer visible la violencia muchas veces callada por las víctimas que continúa invisible a los ojos de los maestros, las autoridades escolares y los padres de los estudiantes de todos los niveles.

La violencia escolar es un problema social que implica la responsabilidad de hacer y no hacer de las familias, del sistema educativo y por supuesto del Estado.

El acoso o violencia escolar (bullying, en inglés) representa un tipo específico de violencia, que se diferencia de otros tipos de conductas violentas que un alumno puede sufrir o ejercer en un determinado momento, por formar parte de un proceso con cuatro características muy especiales que agravan su intensidad. Estas características son

1. No se limita a un acontecimiento aislado, sino que se repite y prolonga durante cierto tiempo, con el riesgo de hacerse cada vez más grave.

2. Se produce en una situación de desigualdad entre el acosador y la víctima.

3. Se mantiene, debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas, sin intervenir directamente.

4. Implica diversos tipos de conductas violentas que se inician en su mayoría de veces con agresiones de tipo social y verbal e incluyen después las coacciones y agresiones físicas (Díaz, 2006:7).

Las características enunciadas refieren que éste fenómeno de violencia no se limita a un acontecimiento aislado, sino que se repite y prolonga durante cierto tiempo, con el riesgo de hacerse cada vez más grave (Díaz, 2006:7).

Se produce en una situación de desigualdad entre el acosador y la víctima, debido generalmente a que el acosador suele estar apoyado en un grupo que le sigue en su conducta violenta, mientras que la principal característica de la víctima es que está indefensa, que no puede salir por sí misma de la situación de acoso, se mantiene debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas sin intervenir directamente (Díaz A. 2006).

Suele implicar diverso tipo de conductas violentas, iniciándose generalmente con agresiones de tipo social y verbal e incluyendo después coacciones y agresiones físicas (Díaz A. 2006).

Entre las conductas que los acosadores dirigen a la víctima, según esta autora, se distinguen

- La exclusión, que se actualiza al ignorarla sistemáticamente, impidiéndole el participar en cualquier tipo de actividad.

- Las agresiones verbales,que se manifiestan en insultos, apodos, palabras que la ridiculizan, la ofenden o la discriminan.

- Las agresiones físicas,que representan la agresión más preocupante y visible, pues puede comenzar con un ligero empujón hasta llegar a lesiones considerables que en muchas ocasiones pueden llegar a poner en peligro la vida de la víctima.

- Agresiones sexuales, que van desde la intimidación verbal con fines eróticos o sexuales hasta la transgresión del cuerpo de la víctima con esos fines.

El acoso o violencia escolar tiene características similares a determinadas formas de violencia como la laboral o la de género, pues en los tres casos, la violencia es utilizada por los agresores como una forma de manifestación de poder sobre la víctima, la cual generalmente es percibida por el sistema social en cuyo contexto se produce el acoso o violencia escolar como una persona indefensa, de tal suerte que la impunidad, la minimización y la conspiración del silencio que han rodeado tradicionalmente a estos tres tipo de de violencia se convierten en sus principales aliados (Díaz A. 2006).

Esta realidad de violencia en el sistema educativo nacional, además de ser como señalábamos un problema social, representa una violación del derecho humano a la educación.

En un esudio denominado Estudio exploratorio sobre maltrato e intimidación entre escolares, realizado por el gobierno del Distrito Federal y la Universidad Intercontinental en 2008 y 2009 a 2 mil 930 niños y jóvenes de 16 Cendi, 14 primarias y 15 secundarias, además de 541 adultos miembros de la comunidad escolar, los resultados de tal estudio señalan que de manera global 92 por ciento de nivel primaria y secundaria reportó que ha tenido acoso escolar, y 77 por ciento ha sido víctima, quien agrede o testigo de actos de violencia dentro de las escuelas, de manera desagregada por grado escolar se tiene que en nivel primaria cerca de 80 por ciento de niños expresan estar viviendo, observando o ejerciendo violencia hacia y por sus compañeros de escuela; en secundaria es de 63 por ciento, mientras que en preescolar se llega a 36 por ciento (SEDF, 2008).

A nivel internacional el derecho a la educación ha sido abordado en diversos instrumentos jurídicos de carácter obligatorio para el Estado mexicano, entre los que se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que señala en el artículo 13 que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a la educación y en este sentido convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.

Evidentemente todos los principios señalados en el Pacto en comento con relación al acceso al derecho a la educación, parten del ideal de que tal derecho debe de ser ejercido y teniendo como principios pilares el del derecho a una vida libre de violencia y el de la no discriminación, sin los cuales el ejercicio del derecho a la educación se empañaría.

También a escala internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño indica en el artículo 28 que los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán entre otras cosas el adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, para lo cual se deberán adoptar cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana de los niños.

La educación, a decir de esta convención, deberá estar encaminada, entre otras cosas, a:

- Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.

- Inculcar a la infancia el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

- Preparar a la infancia para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos...

A nivel regional, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer señala que los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, incluso programas para, entre otras cosas,modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer y fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concienciar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda.

En el tema de educación libre de violencia es importante observar lo señalado en el concepto amplio de educar para la paz, que se refiere a la aplicación de una enseñanza que desarrolle en el alumnado, las actitudes y conductas coherentes con la justicia, el respeto, la tolerancia, el dialogo, y la resolución no violenta de los conflictos (Zurbano D. 1998).

La Comisión Internacional sobre la educación de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) señala que la educación para la paz será uno de los objetivos prioritarios de la escuela del futuro. La educación del siglo XXI, afirma la comisión, debe apoyarse en cuatro pilares básicos: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir con los demás y aprender a ser, entre los que destaca el de aprender a vivir juntos, desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia, realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos, respetando los valores del pluralismo, comprensión mutua y paz.

La UNESCO señala que la educación es un servicio público que incide en la vida de casi todos los ciudadanos y es un elemento esencial de la reconstrucción general de un país En términos más generales a decir de esta organización, el sistema educativo puede llegar a formar parte de un contrato social más integrador, en el que el gobierno demuestre su voluntad de luchar contra las desigualdades sociales y económicas. Por eso, el desarrollo de este servicio debe tener como premisa fundamental el estar alejado y libre de cualquier tipo de violencia que le impida su progreso (UNESCO 2011).

Reconociendo la importancia de promover y mantener programas educativos que fomenten la educación para la paz y la resolución pacífica de conflictos la UNESCO señala que “puesto que las escuelas desempeñan un papel tanesencial en la forja de la identidad y la determinaciónde las oportunidades, casi todos los aspectos de laenseñanza pueden incidir en temas dotados de unpotencial de conflicto” por lo que es necesario implementar acciones que logren que la educación sea un vector de paz y eviten la violencia, por lo que resulta interesante que en este tema la legislación nacional procure incorporar el tema de educar para la paz y la resolución pacífica de conflictos como una forma de evitar como el acoso y la violencia escolar.

El documento citado señala que la educación para la paz puede aumentar las posibilidades de que los alumnos contribuyan a prevenir los conflictos y argumenta que hay una estrategia que sin duda alguna beneficia al sistema educativo, a los niños y a la consolidación de la paz: desterrar la violencia de la escuela.

A nivel nacional, la Ley General de Educación señala que todo individuo tiene derecho a recibir educación, pues ésta es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

El artículo 7o. de la ley en comento señala que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, entre otros fines, los siguientes:

- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.

- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

- Difundir los derechos y deberes de niños y de adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se comentan ilícitos en contra de menores de 18 años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone la reforma de diversas leyes, entre las que se encuentra la General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala como una de las modalidades de la violencia, en reconocimiento de la realidad en la comisión de ésta, la docente, la cual define como las conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, que les infligen maestras o maestros, sin embargo esta modalidad no considera la violencia escolar o la cometida también entre alumnos, por lo que la presente iniciativa propone la incorporación de esta figura. Asimismo, se propone en esta legislación que sean obligación de la Secretaría de Educación Pública el fomento y la promoción del conocimiento y respeto por los derechos humanos y la cultura de la paz en sus programas educativos, a fin de sensibilizar al alumnado y profesorado sobre el tema de la no violencia.

Reconociendo la interrelación que guarda este tema con otras legislaciones, la iniciativa propone también la reforma y adición de la Ley General de Educación a fin de señalar, entre otras cosas, que las autoridades educativas deberán realizar programas y actividades que fomenten la cultura de la no violencia y que tengan como fin evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio incluyendo los medios virtuales o cibernéticos, que se puedan llevar a cabo entre la comunidad escolar.

Por otro lado, la realidad nos ha demostrado que el tema del acoso o violencia escolar ha sido redituable en términos de audiencia para muchos medios de comunicación amarillistas que en lugar de evitar reproducir imágenes que fomenten dicha conducta, la utilizan como forma de atracción del morbo sobre este tema, ignorando los postulados plasmados en la Ley Federal de Radio y Televisión que señalan que estos medios de comunicación tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, por lo que esta propuesta legislativa sugiere que como una de sus obligaciones este el evitar la difusión de temas o información que fomenten o inciten a la violencia, en todos sus ámbitos y modalidades atendiendo a lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como tendrán la obligación de promover la cultura de respeto a los derechos humanos la no discriminación, la igualdad y la educación para la paz.

Finalmente, y en aras de considerar que la comisión de esta modalidad de violencia causa un profundo daño psicológico y físico se propone la reforma y adición del Código Penal Federal a fin de señalar que la reparación del daño en caso de la comisión de algún tipo de violencia en términos de lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre la que se propone se adicione la violencia escolar, consistirá en la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, así como el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima.

Por todo lo anterior, este fenómeno de violencia en el ámbito escolar, además de representar una violación del derecho humano a la educación y de los instrumentos jurídicos internacionales que el Estado mexicano se encuentra obligado a observar, afecta de manera grave la salud física y mental de la comunidad estudiantil. De ahí la importancia de que desde el poder legislativo se impulsen reformas novedosas que logren a partir de ordenamientos claros revertir este problema.

Como se señala a lo largo de la exposición de motivos, esta violencia afecta el ámbito escolar y de salud de las niñas, niños y adolescentes y también repercute de manera directa en sus relaciones afectivas, por lo que la presente iniciativa consideró importante la reforma de los ordenamientos jurídicos en tales materias, a fin de lograr un marco jurídico en el tema lo más armónico posible con otras disposiciones legales vigentes. Atendiendo a lo anterior, esta iniciativa propone las siguientes reformas, conforme a las especificaciones señaladas a continuación.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, Federal de Radio y Televisión, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del Código Penal Federal

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 2o., 7o., 10 y 33 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o. Toda persona tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

...

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa de las y los educandos, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, fomentando en ellos los principios de igualdad, no discriminación y vida libre de violencia, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 7o.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a V....

VI.Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz de la no discriminacióny la no violencia en cualquiera de sus tipos y modalidades, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos;

VII. a XVI....

Artículo 10.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional

I. Las y los educandos y educadores;

Artículo 33.Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Se realizarán programas y actividades que fomenten la cultura de la no violencia y que tengan como fin el evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio, incluyendo los medios virtuales o cibernéticos, que se pueda llevar a cabo entre las y los alumnos, entre éstos últimos y los educadores o personal directivo.

...

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 5o., 10, 11, 59 y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o.La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán

I. a IV. ...

V. Evitar la difusión de temas o información que fomenten o inciten a la violencia, en todos sus ámbitos y modalidades; y

VI. Promover la cultura de respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad y la educación para la paz.

Artículo 10.Compete a la Secretaría de Gobernación

I....

II.Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

Artículo 11.La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV.Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia.

V. ...

Artículo 59.Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social conforme a los principios de derechos humanos y la cultura de la no violencia. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 59 Ter.La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá

I.Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

II.Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.

III.Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.

IV.Promover el interés científico, artístico y social de los niños.

V.Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.

VI. Promover el conocimiento y respeto de los derechos humanos en general y de los derechos humanos de la infancia en particular, así como la cultura de la no violencia y la resolución pacífica de conflictos.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley.

Tercero. Se reforman y adicionan los artículos 10, 12, 13 y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10.Violencia laboral y docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Artículo 12.Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima o la integridad física o psicológicade las alumnas con actos de violencia, discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, cometidas por cualquier medio, incluyendo los medios virtuales o cibernéticos que les infligen maestras o maestros.

Constituyen violencia o acoso escolar: aquellas conductas que se cometan a través de la violencia física y psicológica, así como toda forma de acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio, incluyendo los medios virtuales o cibernéticos, que se pueda llevar a cabo entre los alumnos, entre éstos últimos y los educadores o personal directivo.

Artículo 13.El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, cometidas por cualquier medio, incluyendo los medios virtuales o cibernéticos relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

...

Artículo 45.Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

I.Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos;

II.Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad , así como fomenten el conocimiento y respeto por los derechos humanos y la cultura de la paz, y la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. ...

Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 30 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30. La reparación del daño comprende

I.La restitución de la cosa obtenida por el delito y, si no fuere posible, el pago del precio de la misma;

II.La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia en todas sus modalidades y ámbitos en términos de lo señalada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre Violencia; además, se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima; y

III.El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 El acoso escolar y la prevención de la violencia desde la familia. Autora: María José Díaz Aguado, Dirección General de Familia, Comunidad de Madrid (2006).

2 Adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, entró en vigor el 3 de enero de 1976. El Senado mexicano lo aprobó el 18 de diciembre de 1980. México se adhirió a él el 23 de marzo de 1981. Publicado en el DOF el 12 de mayo de 1981.

3 Adoptada en Nueva York por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, entró en vigor internacionalmente el 2 de septiembre de 1990. El Senado mexicano la aprobó el 19 de junio de 1990; entrada en vigor para México, 21 de octubre de 1990. Fue publicada en el DOF el 25 de enero de 1991.

4 Adoptada en Belem do Pará, Brasil, por la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, entró en vigor el 5 de marzo de 1995. El Senado mexicano la aprobó el 26 de noviembre de 1996. México la ratificó el 12 de noviembre de 1998. Fue publicada en el DOF el 19 de enero de 1999.

5 Educar para la paz. Bases de una educación para la paz y la convivencia, http://213.0.8.18/portal/Educantabria/RECURSOS/Materiales/Biblinter/BASES.pdf.

6 Informe de la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI. Consultado en agosto de 2011 en http://www.unesco.org/education/pdf/DELORS_S.PDF

Referencias

- Díaz M (2006). El acoso escolar y la prevención de la violencia desde la familia, Dirección General de Familia, Comunidad de Madrid, consultado en junio de 2011 en http://www.educacionenvalores.org/ IMG/pdf/guia_acoso_escolar_cam.pdf

- Soto R. (2011). Información sobre bullying (acoso escolar): estadísticas, datos sobre niñas y adolescentes en México, bibliografía,links nacionales e internacionales, materiales y notas sobre el tema. CEAMEG. Cámara de Diputados.

- Dan Olweus (s/f). Acoso escolar,bullying, en las escuelas: hechos intervenciones, Centro de Investigación para la Promoción de la Salud, Universidad de Bergen, Noruega; consultado el 10 de diciembre de 2010 en http://www.acosomoral.org/pdf/Olweus.pdf

- Zurbano D. (1998). Educar para la paz. Bases de una educación para la paz y la convivencia. Gobierno de Navarra. Departamento de Educación y Cultura, en http://213.0.8.18/portal/Educantabria/RECURSOS/Materiales/Biblinter/BASES.pdf.

- UNESCO (2011). Informe de seguimiento de la EPT en el mundo, capítulo 5, “Reconstruir la educación aprovechando los beneficios de la paz”, consultado en agosto en http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/ED/pdf/gmr2011-part2-ch5-es.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.— Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, María Yolanda Valencia Vales, José Ignacio Seara Sierra, Francisco Javier Orduño Valdez, Sergio Tolento Hernández, Leonardo Arturo Guillén Medina, Blanca Estela Jiménez Hernández, Juan Pablo Jiménez Concha, María Dina Herrera Soto, Julieta Octavia Marín Torres, Rosalina Mazari Espín, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Aranzazú Quintana Padilla, Rubén Arellano Rodríguez, María del Carmen Guzmán Lozano, Maricela Serrano Hernández, Inocencio Ibarra Piña, Ma. de Lourdes Reynoso Femat, Oralia López Hernández, Leandro Rafael García Bringas, Pedro Peralta Rivas, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Kenia López Rabadán, Rosa Adriana Díaz Lizama, María Joann Novoa Mossberger, Arturo García Portillo, Martín Rico Jiménez, Gabriela Cuevas Barrón, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Gumercindo Castellanos Flores, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, como lo pide la diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Radio, Televisión y Cinematografía, de Equidad y Género y de Justicia, para dictamen.

Diputada Joann Novoa.

La diputada María Joann Novoa Mossberger(desde la curul): Presidente, para pedirle si fuera tan amable de solicitar a la proponente de esta iniciativa si nos permite sumarnos a ella.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, ¿está usted de acuerdo en que se sumen a su iniciativa?

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Está a su disposición en la Secretaría. Gracias.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Se pide a la Secretaría instruya el sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: ¿Falta alguna diputada o diputado de registrar su asistencia? La diputada Yolanda de la Torre Valdez registra su asistencia.

Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 363 diputados y diputadas. Quienes hasta este momento no hayan registrado su asistencia, pueden hacerlo por cédula, hasta por 15 minutos.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Tiene la palabra el diputado Heladio Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Buenos días a todos. Con su permiso, diputado presidente. Las cifras mundiales en cuanto al consumo de tabaco, alcohol y drogas hacen evidente la problemática de salud pública que impacta de manera negativa en nuestra sociedad. Casi el 4 por ciento de las muertes en el mundo son atribuibles al alcohol y sobrepasa a las muertes por VIH/SIDA y otras enfermedades, y casi 4 millones de mexicanos beben grandes cantidades de alcohol una vez a la semana.

El porcentaje de adolescentes de 14 años o menos, que han consumido alguna vez alcohol, es de casi el 60 por ciento y quienes tienen 18 años, el 90 por ciento alguna vez lo han probado. Esto es producto de la Encuesta Nacional de Adicciones de 2009.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones, 27 millones de mexicanos alguna vez han fumado; 60 por ciento de las mujeres y los hombre que fuman lo hacen por curiosidad.

La Encuesta Nacional de Adicciones en el 2008 reporta que el consumo de drogas ilícitas pasó de 4.6 en el 2002 a 5.2 en el 2008; y el 89 por ciento de los usuarios comenzaron antes de los 26 años de edad.

Creo que toca el hecho de hacer políticas públicas con relación a esto. La ley que está vigente actualmente está basada en dos vertientes: reducción de la demanda o reducción de la oferta. La reducción de la oferta ha mostrado ser una política no efectiva y ha dejado muchos muertos en el camino.

La presente iniciativa propone una reforma integral a la Ley General de Salud, a efecto de contribuir a la reducción de la demanda. Se propone la reestructuración de la Comisión Nacional contra las Adicciones para hacerla más fuerte y dotarla de facultades que permitan hacer más eficiente el trabajo interinstitucional.

Es vital contar con establecimientos que atiendan las adicciones, y su personal; por lo que la Conadic podrá certificar, tanto los establecimientos como al personal, que tratan de forma digna a las personas, y en ello solamente podrían operar. Con quién de ustedes diputadas, con quién de ustedes diputados, ¿no se han acercado con ustedes en gestión de que algún familiar está en un centro de rehabilitación y no es dignamente tratado?

Dentro de la comisión, el Consejo Integral contra las Adicciones será el encargado de promover políticas para detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas y estará integrado por establecimientos públicos y también pueden ser establecimientos privados.

La detección temprana permitirá identificar a las personas, especialmente a los adolescentes que presentan riesgo de tener un problema de adicción al alcohol, tabaco y otras drogas, y permitirles atención en tres modalidades: acciones universales para toda la población para la prevención de adicción a sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco.

Acciones selectivas a aquellos que tienen el riesgo de poder tener este problema, que se considere en nuestro país puede ser de un 12 a un 13 por ciento de las mexicanas y de los mexicanos. Comparativamente con nuestro vecino del norte, 44 personas tienen el problema de la adicción. Esto significa que hay muchos americanos que tienen salud mental y no tendrían que estar consumiendo drogas y lo están haciendo.

Acciones selectivas o indicadas o terapéuticas, para aquellos que ya tienen el problema de la adicción y sean correctamente y dignamente tratados.

Pienso que la modificación de este Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud, se engloba en una política moderna de reducción de la demanda, que es la contraparte de la reducción de la oferta y ha mostrado ser una de las herramientas más poderosas para trabajar en este tema tan complicado, que es las adicciones, que las personas acuden a ello por el único fin de buscar bienestar y terminan con problemas muy serios de salud y con lo que no buscaban; la felicidad termina con infelicidad.

Agradezco la oportunidad de presentar mi iniciativa. Pido respetuosamente a la Mesa Directiva la incluya completamente en el Diario de los Debates. Muy amable. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las cifras mundiales en cuanto al consumo de tabaco, alcohol y otras drogas hacen evidente la problemática de salud pública que impacta progresivamente de forma negativa a diversos grupos de la sociedad, tanto adolescentes como adultos, hombres y mujeres, así como los contextos en que éstos se desenvuelven. Se puede hacer frente a la problemática desde dos ámbitos, reducción de la oferta y reducción de la demanda. La presente iniciativa propone una reforma integral a la Ley General de Salud a efecto de contribuir a la reducción de la demanda, con un enfoque eminentemente preventivo en la población mexicana.

Exposición de Motivos

A nivel mundial, el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas se ha convertido en un problema de salud pública que no sólo afecta a la población adulta, sino también a los adolescentes en sus diferentes contextos y ámbitos de vida.

Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2011) indican, por ejemplo, que cerca de 2.25 millones de vidas se pierden al año como resultado del consumo de bebidas alcohólicas. Casi 4 por ciento de todas las muertes en el mundo son atribuibles al alcohol, porcentaje que sobrepasa a las muertes causadas por el VIH/sida, la violencia o la tuberculosis. Esta práctica es el tercer factor de riesgo a nivel global para sufrir de enfermedades y de discapacidad, en los países de ingreso medio es el factor número uno.

Casi cuatro millones de mexicanos beben grandes cantidades de alcohol una vez a la semana o con mayor frecuencia, es decir, son consumidores consuetudinarios. Este tipo de consumo es más frecuente entre hombres que entre mujeres en una proporción de 5.8 hombres por cada mujer. Tanto en hombres como en mujeres, el grupo de edad que muestra los niveles más altos de consumo es el de 18 a 29 años. La misma encuesta indica que poco más de cuatro millones de mexicanos (4 millones 168 mil 63) cumple con los criterios de abuso-dependencia, tres y medio millones (3 millones 497 mil 946) son hombres y poco más de medio millón (670 mil 117) son mujeres.

En cuanto al consumo de alcohol por edad, se observa que el porcentaje de adolescentes de 14 años o menos que ha consumido alcohol alguna vez es de 59.9 por ciento y de quienes tienen 18 años o más es de 89.9 por ciento según datos de la Encuesta de consumo de drogas en estudiantes (2009). Más de la mitad de los adolescentes de 17 años ha bebido alcohol en el último mes, aún cuando son menores de edad y el 38.5 por ciento de éstos está abusando del alcohol.

En cuanto al tabaco, de acuerdo con la ENA (2008), en el ámbito nacional entre la población de 12 a 65 años, la edad promedio de consumo de tabaco por primera vez fue de 17.1 años. 27 millones de mexicanos habían probado tabaco alguna vez en la vida.

El 60 por ciento de los fumadores hombres y mujeres inició el consumo de tabaco por curiosidad; 29.8 por ciento de los hombres y 26.9 por ciento de las mujeres por convivencia con familiares, amigos o compañeros fumadores; el 68.6 por ciento de los adolescentes por curiosidad y 24.1 por ciento por influencia de familiares, amigos o compañeros fumadores.

El consumo de tabaco alguna vez en la vida ha afectado a casi la mitad de los estudiantes, siendo los hombres quienes reportan un porcentaje superior en comparación con las mujeres (45.9 por ciento y 42.6 por ciento respectivamente). En el último año, 28.3 por ciento de hombres y 25.8 por ciento de mujeres; en el último mes, 16.8 por ciento de hombres y 14.9 por ciento de mujeres ha probado el tabaco (Villatoro et al., 2009).

El Informe Mundial sobre las Drogas (ONUDD, 2011) indica que en el mundo, 210 millones de personas, es decir, 4,8 por ciento de la población de 15 a 64 años de edad, consumieron drogas ilícitas como mínimo una vez durante el último año.

Para 2009, entre el 2.8 por ciento y 4.5 por ciento de la población mundial de 15 a 64 años de edad había consumido cannaBis al menos una vez durante el año previo. El número de usuarios de cannaBis, opiáceos, cocaína y estimulantes de tipo anfetamínico, a nivel mundial en 2008; se calculó de 16 a 38 millones de consumidores problemáticos.

En nuestro país, la ENA (2008) reporta que el consumo de drogas ilícitas como la mariguana, cocaína y sus derivados, heroína, metanfetaminas, alucinógenos, inhalables y otras sustancias aumentó de 4.6 a 5.2 por ciento de 2002 a 2008. Se duplicó en mujeres, pasando de 1 por ciento en 2002 a 1.9 por ciento en 2008, mientras que el consumo en hombres se incrementó de 8 a 8.8 por ciento.

El uso de tranquilizantes, mariguana, inhalables y metanfetaminas se inicia con más frecuencia durante la adolescencia. El 89.8 por ciento de usuarios inició el uso antes de los 26 años. Se encontró una relación importante entre el uso de tabaco y alcohol con la experimentación de otras drogas; 17 por ciento de quienes fumaron antes de los 18 años experimentó también con otras drogas. El consumo de mariguana aumentó de 3.5 a 4.2 por ciento en el período de 2002 a 2008.

El 63.3 por ciento de quienes han consumido inhalables inició su uso durante la adolescencia. El 48.5 por ciento de consumidores de cocaína inició el consumo entre los 18 y 25 años de edad. El consumo de metanfetaminas se incrementó seis veces en el período de 2002 a 2008. El 46.5 por ciento de usuarios de metanfetaminas inició el consumo durante la adolescencia. El 45.7 por ciento de los usuarios de heroína inició el uso entre los 18 y 25 años de edad.

El panorama epidemiológico descrito destaca la necesidad de incrementar las actividades de intervención oportuna ante el consumo de sustancias psicoactivas entre la población. La prevención constituye parte de un proceso social y educativo en el que interviene un importante número de personas en los diversos ámbitos y contextos de la sociedad. Para atender el grave problema del consumo de sustancias, es necesario fortalecer las políticas públicas existentes en la materia, así como fomentar la participación conjunta del ámbito legislativo, de instituciones que brindan servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación, y las autoridades de salud correspondientes. Las medidas regulatorias que se han impulsado a partir de la modificación de leyes en cuanto al uso de tabaco en nuestro país, han demostrado cierta eficacia para reducir el consumo y contribuir con ello, a la prevención y la reducción de los daños a la salud.

El trabajo coordinado entre autoridades locales, estatales y federales de salud, debe fomentar la construcción y modificación de leyes que respalden la labor preventiva de instituciones públicas o privadas especializadas en adicciones, siendo ésta una prioridad para los gobiernos a fin de generar resultados favorables para las comunidades, que permitan realizar actividades de prevención específicas. Se propone, de inicio, la creación (reestructura) de la Comisión Nacional Contra las Adicciones para establecer procedimientos que garanticen la continuidad de los programas e intervenciones dentro de los contextos y comunidades que, de acuerdo a sus características, los requieran.

Los programas preventivos desarrollados actualmente han permitido incorporar estrategias que consideran cada vez más el diseño de intervenciones acordes a la diversidad y nivel de riesgo de la población. Esta articulación de estrategias debe ser planeada en función del sector poblacional que busca impactar y sustentada con información epidemiológica. Particularmente, el trabajo preventivo con adolescentes cobra una notable importancia por las características propias de este grupo.

Las instituciones especializadas en adicciones deben incrementar la eficacia de estos programas, lo que requiere una adecuada articulación de estrategias que contemple entre sus acciones el impulso a la promoción de la salud y la educación para la salud, que favorezcan comportamientos saludables, aplicar estrategias para la prevención de riesgos y daños en los casos que así lo requieran, considerar alternativas para fomentar la participación social de la comunidad e implementar sistemas de evaluación de manera permanente que permitan el aprendizaje y mejora de las acciones desarrolladas dentro de los programas. El procedimiento para la implementación de programas, deberá basarse en normas y estándares nacionales e internacionales, lo que implica la regulación y verificación constante por parte de la comisión.

Nuestro ámbito como legisladores permite formular leyes, las cuales deben estar diseñadas en pro de la disminución tanto de la oferta como de la demanda y atención a personas con problemas de consumo de las sustancias psicoactivas. La presente iniciativa permite la definición de metas claras de reducción del consumo, con el fin de realizar evaluaciones precisas sobre la efectividad de las acciones, esto con el objetivo de realizar las correcciones y modificaciones que resulten necesarias.

Para desarrollar las acciones de forma adecuada es imprescindible que previamente se realicen estudios de costo-beneficio sobre posibles riesgos de consumo de manera rigurosa, con el fin de conocer las dimensiones del problema, y en esta medida, dictaminar leyes que puedan combatir con efectividad el mismo, por ello la relevancia de colaborar con las instituciones especializadas en el tema.

La legislación para reducir la demanda debe contener tanto los mecanismos de reducción de la misma vía precios, como la utilización de otro tipo de estrategias reglamentadas (leyes) que involucren otro tipo de factores como: control de la publicidad, exigencias para el etiquetado de los productos y restricciones específicas sobre el consumo. Razón por la cual, la presente iniciativa permite complementar estos mecanismos con iniciativas innovadoras que realmente fortalezcan la labor preventiva de las instituciones preocupadas por la salud física y mental.

La prevención del consumo de drogas debe dirigirse hacia metas concretas, con base en el conocimiento riguroso del problema real, las necesidades y características de la población y del contexto de intervención. Esto fortalece la necesidad de que los establecimientos e instancias dedicadas a las adicciones estén debidamente certificados ante la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Una propuesta que se plantea en esta modificación, es la creación del Consejo Integral contra las Adicciones, que estará integrado por establecimientos públicos y privados que brindan servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas. Asimismo, se da la oportunidad a sociedad civil para incorporarse a las tareas preventivas, no sólo en la ejecución de éstas, sino en el diseño de estrategias de intervención y la toma de decisiones. Esta propuesta tiene entre sus objetivos: fortalecer a la Comisión Nacional contra las Adicciones y dotarla de facultades que permitan hacer más eficiente el trabajo interinstitucional.

Se considera pertinente sumar esfuerzos para la unificación de criterios que pongan en práctica regulaciones basadas en la experiencia y el conocimiento en prevención, tratamiento y rehabilitación de problemas de consumo. Así como establecer protocolos de trabajo adaptados a las necesidades nacionales y locales, a través de un consenso del sector político, salud y de la sociedad civil.

Fundamento legal

Es por lo anterior que el suscrito diputado, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, en materia de prevención de adicciones

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se abrogan los artículos 184 Bis, 192 Bis, 192 Ter, 192 Quáter, 192 Quintus, 192 Sextus y 193 Bis; se modifican los artículos 185, 186, 187,188, 189, 190, 191, 192 y 193, y las denominaciones del Título Undécimo, y de los Capítulos I, II, III y IV; y se adicionan los artículos 187 Bis 1, 187 Bis 2, 187 Bis 3, 187 Bis 4, 188 Bis 1, 188 Bis 2, 189 Bis 1, 189 Bis 2, 189 Bis 3, 189 Bis 4, 189 Bis 5, 189 Bis 6, 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 3, 190 Bis 4, 190 Bis 5, 190 Bis 6, 191 Bis 1, 191 Bis 2, 191 Bis 3, 191 Bis 4, 192 Bis 1 y 192 Bis 2, y los Capítulos V y VI al Título Décimo Primero, todo de la Ley General de Salud para quedar como sigue

Título Décimo PrimeroProgramas de Atención Integral a las Adicciones Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 185. Es un prioridad para la Secretaría de Salud diseñar, avalar y promover programas para la atención de adicciones que incorporen una visión integral y oportuna del problema. Los programas contemplarán acciones que tengan como objetivos principales que los miembros de la comunidad no se inicien en el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas que pueden producir dependencia, especialmente los adolescentes; evitar el desarrollo de un trastorno entre quienes hayan experimentado con alguna sustancia psicoactiva y que quienes ya desarrollaron un trastorno sean atendidos eficazmente.

Artículo 186. Se crea la Comisión Nacional contra las Adiciones que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas. La comisión tendrá a su cargo:

I. Convocar a los distintos sectores sociales, organismos, asociaciones, agrupaciones e instituciones públicas y privadas, para constituir un Consejo Integral contra las adicciones, que será el encargado de proponer y aprobar las estrategias de detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas.

II. Designar un área operativa para llevar a cabo las estrategias de detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación.

III. Establecer las condiciones y requisitos necesarios con que deberán cumplir tanto el personal como las instalaciones de los establecimientos especializados en adicciones.

IV. Certificar y registrar al personal y las instalaciones de los establecimientos especializados en adicciones, que cumplan con lo establecido en la fracción anterior.

V. Avalar los programas de detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación de los establecimientos especializados en la atención de las adicciones.

VI. Capacitar al personal que labora en las instituciones públicas o privadas que atiendan las adicciones. La capacitación fomentará el desarrollo de habilidades tanto a nivel teórico como práctico, a fin de que puedan proponer nuevas visiones, alternativas, modelos y estrategias en la prevención y el tratamiento de adicciones.

VII. Publicar un listado de los establecimientos especializados en adicciones certificados y de su personal, así como de los servicios que ofrecen.

VIII. Ofrecer al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones información actual sobre registro epidemiológico del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.

IX. Realizar evaluaciones costo-beneficio de los programas preventivos y terapéuticos, así como de las repercusiones a nivel local y nacional.

X. Las que se señalen en esta Ley y demás disposiciones jurídicas.

Además de las anteriores, la Comisión Nacional contra las Adicciones ejercerá las atribuciones que le otorgue su reglamento interior, que será expedido por el titular del Ejecutivo federal, y en el que también se establecerán las reglas para su organización y funcionamiento.

Artículo 187 Bis 1. Los mecanismos para la detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación deberán adecuarse a la población, contexto, región y objetivos de la intervención o estudio de que se trate, con base en datos epidemiológicos. De igual manera se deberán incluir poblaciones vulnerables y de muy alto riesgo, de acuerdo con la estratificación de los diferentes grupos sociales, tomando en cuenta sobre todo a los adolescentes.

Artículo 187 Bis 2. Sólo podrán operar como establecimientos especializados en adicciones aquellos que estén certificados por la Comisión y serán los únicos autorizados para llevar a cabo los programas de investigación, enseñanza, detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación.

Dichos establecimientos deberán entregar de manera semestral un informe de actividades realizadas a la comisión, con la finalidad de dar seguimiento a los servicios que cada establecimiento ofrece.

Artículo 187 Bis 3. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará, a través de la Secretaría de Salud, los recursos necesarios para la correcta implementación de los programas para la atención de las adicciones y para el funcionamiento de la Comisión Nacional Contra las Adicciones. La Comisión se encargará de distribuir los recursos en función de las evaluaciones de cada uno de los ámbitos que constituyen el programa integral contra las adicciones.

Artículo 187 Bis 4. Para los efectos del presente título se entiende por:

I. Abuso o dependencia, es el estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, tabaco, alcohol u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación.

II. Adolescentes, son las personas que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

III. Bebida/alcohol, aquella que contenga alcohol etílico en una proporción de 2 por ciento y hasta 55 por ciento en volumen.

IV. Canalización oportuna, derivar a servicios de tratamiento especializado a quien presente consumo perjudicial de tabaco, alcohol u otras sustancias psicoactivas.

V. Comisión, a la Comisión Nacional contra las Adicciones.

VI. Consejo, al Consejo Integral contra las Adicciones.

VII. Consentimiento informado, es el acuerdo por escrito, mediante el cual el usuario del servicio, familiar más cercano en vínculo o, en su caso, representante legal, autoriza su participación en el tratamiento, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por libre elección y sin coacción alguna. Por lo que se refiere a investigación, se atenderá lo dispuesto en el artículo 100, fracción IV de esta ley.

VIII. Consumo de sustancias psicoactivas, es el rubro genérico que agrupa diversos patrones de uso y abuso de estas sustancias, ya sean medicamentos o tóxicos naturales, químicos o sintéticos que actúan sobre el Sistema Nervioso Central.

IX. Droga, se refiere a cualquier sustancia que previene o cura alguna enfermedad o aumenta el bienestar físico o mental. En farmacología, se refiere a cualquier agente químico que altera la bioquímica o algún proceso fisiológico de algún tejido u organismo.

X. Detección temprana, es una estrategia evaluativa que combina la identificación del consumo de sustancias psicoactivas y los riesgos. En prevención se realiza a través del tamizaje.

XI. Educación para la salud, es el proceso de enseñanza-aprendizaje que permite, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y modificar actitudes, a fin de inducir comportamientos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva.

XII. Establecimientos especializados en adicciones, son espacios de carácter público, privado o social, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación pero que proporcionan servicios para la investigación, enseñanza, detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con consumo perjudicial de sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo profesional de ayuda mutua o mixto.

XIII. Estilo de vida, es el conjunto de patrones de comportamiento que define e identifica a una persona o grupo, a través de lo que hace y expresa, y que se genera en la familia, la escuela y otros sitios de convivencia mediante la socialización, proceso diario en el que se interactúa con los padres, amigos, autoridades y la comunidad e influida por los medios de comunicación.

XIV. Factores protectores, son los rasgos individuales, familiares y elementos socioculturales, que eliminan, disminuyen o neutralizan el riesgo de que una persona inicie o continúe un proceso de consumo.

XV. Factor de riesgo, es el atributo o exposición de una persona o población, que están asociados a una probabilidad mayor del uso y abuso de sustancias psicoactivas.

XVI. Grupo de alto riesgo, es aquél en el que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones que, por sus características biopsicosociales y de vulnerabilidad social, tiene mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a sustancias psicoactivas, por ejemplo: adolescentes, menores en situación de calle, madres adolescentes, entre otros.

XVII. Intervención, conjunto de acciones específicas de detección temprana, canalización, prevención, tratamiento y rehabilitación dirigidas a la población.

XVIII. Participación social, es el proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades públicas y sectores sociales y privados en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, con el fin de lograr un mayor impacto y fortalecer el Sistema Nacional de Salud.

XIX. Prevención, es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el consumo no terapéutico de sustancias psicoactivas, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales.

XX. Prevención indicada, son las acciones que se dirigen a grupos de población con sospecha de consumo y o usuarios experimentales, o de quienes exhiben factores de alto riesgo que incrementan la posibilidad de de-sarrollar consumo perjudicial o la adicción.

XXI. Prevención selectiva, acciones que se enfocan en grupos de riesgo específico que se asocian al consumo de drogas debido a la identificación de factores biológicos, psicológicos y ambientales que sustentan la vulnerabilidad, por ejemplo: hijos de problemas con consumo de alcohol, reclusos, menores infractores, víctimas de violencia doméstica y abuso sexual, niños con problemas de aprendizaje y/o de conducta, etc. Asimismo coadyuva a la atención a grupos específicos de menores en situación de calle, indígenas y adultos mayores, entre otras.

XXII. Prevención universal, acciones dirigidas a la población en general y se lleva a cabo mediante estrategias amplias de promoción de la salud, para crear conocimiento y orientar sobre el consumo de sustancias y sus formas de prevención.

XXIII. Promoción de la salud, es el proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectiva, mediante actividades de participación comunitaria, comunicación social y educación para la salud.

XXIV. Reducción del daño, es el conjunto de acciones dirigidas a disminuir o limitar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, por lo que se articula con la prevención y el tratamiento. No pretende necesariamente la abstinencia.

XXV. Rehabilitación, es el proceso por el cual una persona que presenta trastornos asociados con sustancias psicoactivas recupera un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social, con o sin internamiento.

XXVI. Reinserción social, conjunto de acciones dirigidas a promover estilos de vida alternos al uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas, y a lograr mejorar su funcionamiento y desenvolvimiento interpersonal y social.

XXVII. Sustancia psicoactiva o psicotrópica, es la sustancia que altera algunas funciones psicológicas y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la probabilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en esta Ley, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y las bebidas alcohólicas.

XXVIII. Tabaco, es la planta “nicotina tabacum” y sus sucedáneos, en forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para fumar o, masticar.

XXIX. Tamizaje, procedimiento preventivo que emplea generalmente cuestionarios autoaplicables (a través de encuestas) y otras técnicas (observación, entrevista) para la identificación de riesgos y casos de consumo de sustancias psicoactivas.

XXX. Tratamiento, conjunto de acciones cuyo objetivo es conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de las sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto de quien la usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, como de su familia.

XXXI. Usuario, es toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas.

Capítulo IIInvestigación y Capacitación

Artículo 188. Las instituciones certificadas por la comisión recopilarán datos y generarán información objetiva, a través de estudios e investigaciones que involucren el tema de las adicciones y problemas psicosociales asociados. El conocimiento producido deberá basarse en evidencia científica y se compartirá entre instituciones, dependencias y organismos especializados en la materia, a fin de enriquecer el diseño de programas de prevención, detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación.

La investigación en materia de adicciones deberá proveer una base científica para el diseño e implementación de programas en las comunidades y grupos poblacionales que lo requieran. La información recabada será confidencial, pero se empleará para:

I. Determinar las características del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Evaluar el impacto de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;

III. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;

IV. Contar con una base científica para el diseño e implementación de políticas públicas eficaces en materia de adicciones;

V. Conocer los hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población.

La comisión fomentará el trabajo colegiado y la gestión de convenios de colaboración a nivel nacional e internacional, que permitan desarrollar estudios de utilidad no sólo para las instancias participantes, sino para toda la comunidad de investigadores en la materia; así como fortalecer el intercambio de conocimiento, avances sobre el tema y de experiencias tanto novedosas como efectivas.

Artículo 188 Bis 1. Cuando se realicen investigaciones o estudios con usuarios, se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación, misma que se manejará de manera ética y confidencial.

Artículo 188 Bis 2. La comisión fortalecerá la educación continua y profesionalización de quienes laboran en establecimientos especializados en adicciones, así como de los promotores de salud a través de la participación en cursos, talleres, seminarios, diplomados o especialidades que ofrezcan instituciones nacionales e internacionales reconocidas por su trayectoria en materia de adicciones.

Capítulo IIIDetección Temprana y Canalización Oportuna

Artículo 189. Los establecimientos especializados en adicciones coordinarán esfuerzos con el sector público y privado, a través del establecimiento de convenios, para llevar a cabo mecanismos para la detección temprana de riesgos psicosociales ante el consumo de drogas así como para referir a usuarios con problemas de consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.

Artículo 189 Bis 1. Tanto para la detección temprana como para la canalización oportuna, el trabajo coordinado entre las instituciones estará encaminado a:

I. Cuidar la capacidad de organización, a fin de lograr una intervención exitosa.

II. Aplicar instrumentos válidos y confiables para identificar de manera temprana riesgos, signos, síntomas y patrones de consumo.

III. Priorizar el trabajo en escuelas para abarcar a la población adolescente, donde pueden presentarse riesgos específicos, así como en otros contextos.

IOV. Ofrecer alternativas de derivación a programas preventivos o de tratamiento acordes al contexto, en función de la droga y las características de consumo; siempre dentro de los establecimientos avalados por la Comisión.

V. Dar seguimiento a los casos hasta la recuperación de los pacientes por parte de la institución a la que se haya derivado a la persona.

Artículo 189 Bis 2. La detección temprana se puede realizar a través de instrumentos de tamizaje, listas de chequeo sobre factores de riesgo, criterios diagnósticos o pruebas de detección rápida. Se respetará la decisión de aquellas personas que no deseen participar.

Artículo 189 Bis 3.- Los establecimientos especializados en adicciones certificados por la Comisión y ella misma, podrán realizar las siguientes actividades de detección temprana y canalización oportuna:

I. Aplicación de cuestionarios de tamizaje en contextos familiares, educativos, laborales, comunitarios o conforme a la necesidad, a fin de llegar al mayor número de personas, especialmente en contextos vulnerables.

II. Revisión de historia clínica, examen físico, lista de chequeo sobre criterios de dependencia, pruebas auxiliares y pruebas de detección rápida.

III. Canalizar a los servicios de prevención o tratamiento a las personas que lo requieran, de acuerdo a los resultados del tamizaje.

IV. Derivar a los servicios de tratamiento especializado a las personas que presenten uso perjudicial de alguna sustancia psicoactiva.

V. Las demás que especifique la comisión.

A fin de proceder responsablemente, se deberá proporcionar a la persona, información relevante y veraz, para referirle a tratamiento y, dar seguimiento por parte del personal especialista, a la calidad y eficacia del mismo, para asegurar que la derivación y el tratamiento sean aceptados y cumplan con las metas establecidas.

Los establecimientos especializados realizarán la detección sólo si tienen la capacidad de respuesta para dar un informe preciso de resultados a las autoridades correspondientes y a los interesados.

Artículo 189 Bis 4. La Secretaría de Salud, a través de la comisión y con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública, asegurará que se realicen acciones de detección en todas las escuelas de educación básica de cada entidad. En todas las escuelas secundarias y preparatorias se aplicará el tamizaje en el primero y tercer año para identificar a todos aquellos adolescentes que presentan alta vulnerabilidad para el desarrollo de problemas asociados al consumo de sustancias, apegándose a las recomendaciones éticas correspondientes.

Para el cumplimiento del párrafo anterior, la comisión podrá apoyarse de los establecimientos especializados en materia de adicciones. De igual manera, el cumplimiento de este artículo será siempre bajo el respeto de los Derechos Humanos y no podrá contravenir lo establecido en el artículo 187 Bis 2 de la presente ley.

La comisión registrará la información sobre las escuelas que han sido evaluadas mediante el tamizaje de riesgos, con el objetivo de identificar las zonas con mayor prevalencia y que requieren de intervenciones prioritarias.

Artículo 189 Bis 5. Cuando se detecten adolescentes que registraron consumo, la comisión asegurará su derivación a establecimientos especializados para el manejo de la situación de forma confidencial y con el apoyo de la familia.

Artículo 189 Bis 6. Todo establecimiento a donde se deriven los menores, adolescentes y personas adultas, deberá estar certificado ante la Comisión.

Capítulo IVPrevención de adicciones

Artículo 190. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional contra las Adicciones y los establecimientos especializados en adicciones, coordinará la ejecución de un programa integral contra el consumo de drogas lícitas e ilícitas, reforzando el desarrollo de acciones que eviten o retrasen el inicio del consumo.

Artículo 190 Bis 1. Los programas que se diseñen en materia preventiva para el entorno escolar serán planeados y coordinados por la Secretaría de Salud con la colaboración de la Secretaría de Educación Pública para su ejecución. Las intervenciones también considerarán otros contextos, así como modalidades de prevención universal, selectiva e indicada.

Artículo 190 Bis 2. Se ofrecerá a la población un modelo de prevención y promoción de estilos de vida saludable, tratamiento de calidad, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema.

Artículo 190 Bis 3. La Comisión y los establecimientos especializados en adicciones, con el apoyo de las autoridades correspondientes en las entidades federativas, implementarán las siguientes acciones de prevención:

I. Establecer convenios de coordinación con instituciones y dependencias locales y estatales, así como con los organismos del sector social y privado para la realización de actividades dirigidas a la prevención del uso de sustancias psicoactivas;

II. Colaborar con las corporaciones de protección y seguridad pública municipales, estatales y federales en la identificación de lugares y sitios de distribución y venta de sustancias psicoactivas;

III. Promover la participación social a través de la conformación de una red ciudadana debidamente capacitada para sensibilizar y prevenir el uso/abuso de drogas en su entorno inmediato;

IV. Habilitar a personal estratégico de las comunidades para realizar actividades de estilos de vida saludables;

V. Potencializar los factores de protección y reducir los factores de riesgo en todos los contextos;

VI. Promover la elaboración y desarrollo de programas de atención a las adicciones en coordinación con los establecimientos locales especializados;

VII. Sensibilizar a la población con campañas y conferencias para fortalecer los conocimientos, actitudes y habilidades de las personas para protegerse del uso de drogas y los riesgos y daños asociados en todas sus formas de consumo;

VIII. Distribuir material preventivo en zonas estratégicas, donde se capte la atención de la población en mayor riesgo;

IX. Promover la educación para la salud e informar verazmente sobre los efectos del uso de tabaco, alcohol y drogas que pueden producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y el entorno;

X. Fomentar la promoción de la salud en la comunidad a través de diversas estrategias;

XI. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de iniciar o incrementar el uso, abuso o dependencia a drogas;

XII. Contar con alternativas para la reducción del daño en el caso de personas con problemas de abuso o dependencia.

Artículo 190 Bis 3. Los programas de prevención, además de cumplir con el artículo 185 Bis 2, tomarán en cuenta todas las estrategias inscritas en las modalidades de prevención universal, selectiva e indicada.

Artículo 190 Bis 4. Será responsabilidad de la Comisión, que los programas en materia de prevención:

I. Incluyan la participación de todos los miembros del contexto familiar, escolar, comunitario y laboral, y faciliten el acceso de los grupos en situación de riesgo, a servicios de orientación y consejería.

II. Incidan en la formación de personas e instituciones que promuevan estilos de vida saludable.

III. Utilicen técnicas de enseñanza interactivas e incluyan componentes educativos para padres, madres u otros responsables de crianza, con información específica sobre drogas.

IV. Se basen en la percepción de riesgo del consumo de sustancias, características de los individuos, problemas asociados a las drogas, etc.

V. Contengan un protocolo de intervención que guíe su desarrollo; además de verificar que se dé continuidad mediante sesiones de seguimiento tras finalizar la aplicación del programa.

VI. Fortalecer esfuerzos en materia de prevención en coordinación con las instituciones de cada entidad federativa, particularmente en las escuelas, con el empleo de técnicas didácticas modernas y de nuevas tecnologías para la información.

Artículo 190 Bis 5. Los establecimientos especializados en adicciones gestionarán espacios en medios masivos impresos y electrónicos para ofrecer información sobre los riesgos y daños, así como de los servicios disponibles para el tratamiento y la rehabilitación. En la información que se brinde a la población, se abordará el tema de drogas lícitas e ilícitas, así como todas las formas de consumo, efectos y daños al organismo. La información brindada a la población debe ser actual y con sustento en evidencia científica.

Artículo 190 Bis 6. La Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias correspondientes y la sociedad civil, propondrá a las autoridades federales medidas adicionales que permitan limitar la demanda de drogas dañinas a la salud.

Capítulo VTratamiento contra las adicciones

Artículo 191. Para el tratamiento de las personas con problemas de consumo, la Secretaría de Salud fomentará la creación de centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona. El tratamiento efectivo integrará diversas terapias y servicios para atender las múltiples necesidades de las personas, basadas en modelos y enfoques eficaces, de acuerdo al nivel de consumo, tipo de droga y características de los usuarios.

La comisión, en coordinación con los establecimientos especializados en adicciones y las autoridades federales y locales correspondientes, establecerá acuerdos para elevar la calidad y profesionalización en los servicios de atención, a fin de funcionar en estricto apego a la normatividad.

Artículo 191 Bis 1. Para el ingreso de las personas para recibir atención y tratamiento en los establecimientos especializados en adicciones, estos últimos deberán:

I. Permitir el fácil acceso a quienes lo soliciten y requieran.

II. Obtener el consentimiento informado y por escrito, por parte del sujeto o si es el caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal.

III. Informar, de acuerdo con sus condiciones individuales, extensa y explícitamente en forma verbal y por escrito las características del tratamiento, así como su derecho a aceptar o negar el servicio que se brinda.

IV. Proporcionar información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y alternativas de los procedimientos en el tratamiento que se apliquen.

Artículo 191 Bis 2. Los establecimientos especializados en adicciones que ofrecen servicios de atención y tratamiento deberán:

I. Brindar un trato digno, respetuoso de los derechos humanos con atención de calidad.

II. Registrar y coordinar recursos para la atención de personas usuarias de drogas.

III. Contar con un directorio público de los profesionales que brinden servicios de atención y tratamiento.

IV. Fomentar la permanencia en el tratamiento durante el periodo requerido, a fin de lograr los objetivos.

V. Emplear modalidades de consejería individual, de grupo y otras terapias conductuales de tratamiento para la drogadicción.

VI. Evaluar frecuentemente el tratamiento y los servicios que recibe cada persona, modificándolos de ser necesario para garantizar que se ajusten a cualquier cambio en función de sus problemas y necesidades en diferentes áreas de la vida.

VII. Brindar asesoría y servicios de referencia y contrarreferencia, para atender otros trastornos físicos y mentales que pudiera tener quien ingresa a tratamiento.

VIII. Mantener un seguimiento permanente para detectar posibles recaídas durante el tratamiento,

IX. Proporcionar, a través de los servicios básicos de atención a la salud, los medicamentos que ayuden en el manejo de los diferentes aspectos del tratamiento.

X. Incorporar enfoques conductuales que ayuden a que los pacientes se comprometan con el tratamiento y modifiquen sus actitudes, así como sus comportamientos relacionados con el abuso de las drogas para aumentar sus destrezas, a fin de llevar un estilo de vida saludable.

XI. Certificar que la persona que recibió atención, asistió y concluyó eficazmente el tratamiento.

Artículo 191 Bis 3. En los casos en que medicamente se compruebe que los pacientes requieren atención urgente o representan un riesgo grave e inmediato para sí mismos o para los demás, se considerará el ingreso obligatorio e involuntario y se les canalizará a los establecimientos especializados en adicciones para su atención, tratamiento y rehabilitación.

Artículo 191 Bis 4. El egreso de las personas del establecimiento especializado en adicciones podrá ser por los siguientes motivos:

I. Haber cumplido los objetivos del tratamiento;

II. Traslado a otra institución;

III. Por petición del usuario, con excepción de los casos de ingresos obligatorios e involuntarios;

IV. Por solicitud del familiar autorizado, representante legal o tutor y con el consentimiento del usuario.

Capítulo VIRehabilitación y reinserción social

Artículo 192. El internamiento en un centro de rehabilitación o de terapia especializada, consistirá en hacer residir a la persona con problemas de consumo en un establecimiento adecuado para su tratamiento. En caso de que existan otras patologías de medicina general o psiquiátrica, deberán establecerse conjuntamente con otro médico para su atención, previa autorización de la persona o de sus familiares.

Artículo 192 Bis 1. En el tratamiento y rehabilitación de personas que consuman sustancias psicoactivas, se respetarán los derechos humanos ante todo, siguiendo estándares de ética médica y profesionalismo en la prestación de servicios de salud y cuidando su integridad física y psicológica.

Las personas en tratamiento tendrán derecho a manifestar su inconformidad con el programa de rehabilitación o la forma como se lleva a cabo, ante las autoridades del establecimiento o del Consejo. Se respetará la voluntad de las personas a renunciar a la permanencia en el programa terapéutico.

Artículo 192 Bis 1. La Comisión vigilará y hará un seguimiento de los establecimientos enfocados en la rehabilitación y reinserción social, para garantizar el cumplimiento de sus fines. Las instituciones deberán someterse a normas de funcionamiento establecidas. De igual manera evaluará constantemente el programa de rehabilitación y reinserción, integrando las opiniones del personal a cargo así como de la persona atendida.

Artículo 192 Bis 2. Los establecimientos especializados en adicciones que ofrecen servicios de rehabilitación y reinserción social deberán:

I. Admitir a personas que abusan y/o son dependientes de sustancias psicoactivas y que voluntariamente desean ingresar al programa.

II. Registrar y actualizar la evolución de las personas que están en rehabilitación/reinserción.

III. Contar con programas flexibles para adaptarse a las condiciones de abuso y o dependencia y a las características socioculturales de las personas que requieren de los servicios.

IV. Cuidar que su personal realice entrevistas individuales, conducción de grupos y apoye a las personas en la realización de actividades que se contemplan en su programa individual de rehabilitación.

V. Contar con un aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro de institución especializada ante la Comisión.

VI. Contar con un programa de trabajo aprobado por la comisión y registrado ante el consejo, incorporando el tratamiento médico o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos.

VII. Tener un directorio de referencia y contrarreferencia a otros establecimientos de mayor complejidad, de acuerdo con el cuadro clínico.

VIII. Tener instalaciones y equipo apropiados para el desarrollo de sus funciones y personal capacitado para llevar a cabo las funciones correspondientes.

Artículo 193. Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan sustancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimo Segundo de esta ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal tendrá 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto para emitir el Reglamento Interno de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Tercero. La Comisión Nacional Contra las Adicciones contará con 60 días naturales a partir de la publicación de su Reglamento Interno para establecer el Consejo Nacional contra las Adicciones.

Cuarto. En tanto se haga la designación del titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones, la representación de la misma recaerá en el servidor público que a la entrada en vigor del presente decreto ocupe el cargo de Comisionado Nacional contra las Adicciones.

Quinto. La Comisión Nacional contra las Adicciones contará con 120 días a partir de la publicación de su Reglamento Interior para establecer las condiciones y requisitos con que deberán cumplir tanto el personal como las instalaciones de los establecimientos especializados en adicciones, conforme a la fracción II del Artículo 185 Bis 1 del presente decreto. Posteriormente, contará con 120 días para certificar los establecimientos que cumplan la normatividad y clausurar aquellos que no cumplan. En tanto, podrán seguir operando los establecimientos que actualmente atienden el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.

Sexto. Los recursos humanos, financieros y materiales de la Centro Nacional contra las Adicciones y del Consejo Nacional contra las Adicciones pasarán a formar parte de la Comisión Nacional contra las Adicciones que se crea, para lo cual deberán respetarse los derechos laborales y de seguridad social que hubieren adquirido los trabajadores.

Séptimo. Se abroga el Reglamento Interior del Consejo Nacional contra las Adicciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 2011.

Octavo. Se abroga el decreto por el que se que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 2011.

Noveno. Todas las disposiciones que hagan referencia al Consejo Nacional contra las Adicciones se entenderán dirigidas a la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.— Diputados: Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Oralia López Hernández, Ma. de Lourdes Reynoso Femat, Leandro Rafael García Bringas, Sergio Lobato García, Ramón Jiménez Fuentes, Sergio Tolento Hernández, Adriana Terrazas Porras, María Dina Herrera Soto, Julieta Octavia Marín Torres, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputado. Como lo pide el diputado, inclúyase en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Sí, diputado.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar(desde la curul): Señor presidente, solicitarle de la manera más atenta al doctor Verver, si me permite adherirme a esta iniciativa.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Será un gusto, diputado Jaime Arturo Vázquez, que usted se adhiera a mi iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: El proponente acepta. Pase usted a la Secretaría a firmar.

La segunda iniciativa es la del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se pospone para la próxima sesión, a petición del propio promovente.



ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL - CODIGO CIVIL FEDERAL

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Tiene la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: También voy a presentar otra, en los 5 minutos, presidente; al 3o. y 4o. del Código Civil.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: También, y se le obsequia para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. del Código Civil Federal, en el tiempo que le corresponde.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente, 5 minutos.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Cinco minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Son dos iniciativas. La primera tiene una importancia constitucional indudable. Voy a relatarles brevemente, en 1 minuto y medio, 2 minutos, la historia de la primera iniciativa, que tiene que ver con el control constitucional a las reformas constitucionales.

En pocas palabras, la pregunta que se hace esta iniciativa es, si una reforma a la Constitución puede ser inconstitucional y si existe algún mecanismo para controlar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este debate ha provocado en la Suprema Corte, desde los años noventa, una gran discusión. Hay dos famosos amparos que se conocen como Amparos Camacho, los amparos promovidos por Manuel Camacho Solís en contra de la reforma constitucional electoral de 1996, en donde la Corte estimó que una reforma  a la Constitución sí podía ser inconstitucional, por violar el procedimiento del artículo 135 de la Constitución.

Posteriormente, en otras controversias constitucionales, con motivo de la reforma indígena de 2001, la controversia 48 y 82 del 2001, la Corte dijo que por ningún motivo una reforma a la Constitución podía ser inconstitucional ni por violaciones al procedimiento ni por violaciones a la materia o a la sustancia de la reforma.

Esta discusión continuó y en un amparo en revisión muy importante, el amparo 186-2008 la Corte volvió a aceptar como en los amparos Camacho, que una reforma  a la Constitución sí podía ser inconstitucional, si se violaba el procedimiento del artículo 135 de la Constitución.

Pero en dos últimos amparos, el amparo 519 del 2008 y el amparo 2021 de 2009, amparos que tuvieron que ver, amparos en revisión con la reforma electoral constitucional del 2007, ahí la Corte canceló totalmente la posibilidad de que una reforma a la Constitución pueda ser inconstitucional, por violación al procedimiento del 135 o por violación al núcleo básico de la Constitución.

Este asunto no solamente es mexicano. Es un asunto que se ha tratado en tribunales constitucionales europeos y americanos, cortes supremas de todo el mundo. Puedo decirles, por ejemplo, en Alemania se admite que una reforma a la Constitución puede ser inconstitucional por violaciones al procedimiento o por violación a lo que se llama en Alemania: clausulas de intangibilidad o decisiones políticas fundamentales. En Colombia, en América Latina, una reforma a la Constitución puede ser inconstitucional.

¿Qué estoy proponiendo en esta iniciativa? Que a través del juicio de amparo o de las controversias constitucionales o de las acciones de inconstitucionalidad se impugnen reformas a la Constitución que violen el procedimiento del 135 constitucional o que viole los principios de soberanía, de división de Poderes, de federalismo, de forma de gobierno, de autonomía municipal o los derechos fundamentales. En esos casos el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad o las controversias constitucionales podrían ser procedentes para impugnar reformas a la Constitución.

La finalidad de esta iniciativa es que ninguna norma quede fuera del control de la constitucionalidad; que exista plena defensa a la Constitución en el derecho mexicano. Esa es la primera iniciativa.

En los segundos que me quedan comento la segunda iniciativa. Tiene que ver con la vacatio legis que está prevista en los artículos 3o. y 4o. del Código Civil Federal. Ahí hay una serie de problemas. Hay, por ejemplo, en el método que se llama sistema sucesivo, reformas que podrían entrar en vigor a los tres días en el Distrito Federal y que entran en vigor en Tijuana dos meses después, o posibilidad en el artículo 4o. para que una reforma que se publica el mismo día entre en vigor ese día. Con lo que se causan o se pueden afectar derechos a terceros o a sectores sociales, como ocurrió recientemente con los compañeros del Sindicato Mexicano de Electricistas  u otro problema cuando se establece una vacatio legis hasta de ocho años, como ocurrió en la reforma penal aprobada en 2008.

Lo que proponemos es que estas reglas se ajusten y que, por ejemplo, en el sistema sucesivo todas las reformas, cuando no se indique cuándo entran en vigor, entren 10 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en todo el territorio de la República, para evitar que el mismo día que una reforma se publique entre en vigor, para evitar abusos, como lo que ocurrió con Luz y Fuerza del Centro, y para evitar también que haya plazos tan largos de vacatio legis de hasta ocho años. Establecer una vacatio legis máxima de un año. En eso consiste esta segunda iniciativa.

Por su atención, espero su apoyo compañeras diputadas, compañeros diputados. Le solicito al presidente que se integren ambos textos íntegros, que se incluyan íntegros en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 135 de la Constitución a fin de establecer que las reformas a la Constitución son susceptibles de control constitucional a través del juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

Exposición de Motivos

En el derecho comparado el control constitucional sobre las reformas a la Constitución aprobadas por el poder revisor corresponde a los Tribunales Constitucionales y a la Cortes Supremas. El órgano de constitucional decide cuando una reforma a la Constitución es inconstitucional, ya sea porque el poder revisor violó límites expresos o límites implícitos materiales previstos en la Constitución o, porque transgredió el procedimiento de reforma constitucional.

En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha querido asumir su papel constitucional e histórico. En distintas ocasiones ha rechazado la posibilidad de controlar materialmente las reformas constitucionales. En los amparos 2996/96 y 1334/98 promovidos por Manuel Camacho Solís en contra de la reforma constitucional electoral de 1996, la Corte estimó por mayoría de votos que una reforma a la Constitución en razón de sus contenidos –decisiones políticas fundamentales– es inimpugnable. Sin embargo, estimó que sí era posible dirigir una demanda de garantías en contra del procedimiento reformatorio en la siguiente tesis aislada: “reforma constitucional, amparo contra su proceso de creación. El interés jurídico deriva de la afectación que produce; en la esfera de derechos del quejoso, el contenido de los preceptos invocados”. El pleno de la Suprema Corte de Justicia ha determinado que cuando se impugna el proceso de reforma constitucional no es la Carta Magna, sino los actos que integran el procedimiento legislativo que culmina con su reforma, lo que se pone en tela de juicio, por lo que pueden ser considerados como autoridades responsables quienes intervienen en dicho proceso, por emanar éste de un órgano constituido, debiendo ajustar su actuar a las formas o esencias consagradas en los ordenamientos correspondientes, conducta que puede ser controvertida mediante el juicio de amparo, por violación al principio de legalidad. Asimismo, estableció que la circunstancia de que aun cuando el proceso de reforma hubiese sido elevado a la categoría de norma suprema, tal situación no podría desconocer la eficacia protectora del juicio de amparo como medio de control constitucional, puesto que de ser así no habría forma de remediar el posible incumplimiento de las formalidades consagradas en el artículo 135 de la Carta Magna ni, por ende, podría restablecerse a los agraviados en los derechos que se estiman violados, con lo que se autorizaría la transgresión a derechos fundamentales sin oportunidad defensiva. En consecuencia, si bien es cierto que el contenido dispositivo constitucional resulta inimpugnable a través de la demanda de garantías, siendo sólo atacable el proceso de reforma correspondiente, y el interés jurídico se identifica como la tutela que se regula bajo determinados preceptos legales, la cual autoriza al quejoso el ejercicio de los medios para lograr su defensa, así como la reparación del perjuicio que le irroga su desconocimiento o violación, debe concluirse que el interés jurídico para promover el juicio contra el proceso de reforma relativo debe derivar directamente de los efectos que produce la vigencia del nuevo precepto constitucional, pues son éstos los que producen un menoscabo en la esfera jurídica del gobernado”.

El ex ministro Góngora Pimentel ha expresado al respecto, que existe la posibilidad para que los vicios formales o procesales de las reformas constitucionales sean objeto de control constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero que respecto a los vicios de fondo –decisiones políticas fundamentales o límites implícitos de carácter material– con la composición de la actual Corte no existe posibilidad alguna. El alto tribunal en otras decisiones desafortunadas – resoluciones dictadas en los expedientes 48/2001 y 82/2001– determinó por mayoría de votos que las controversias constitucionales planteadas por municipios del estado de Oaxaca en contra de las modificaciones constitucionales sobre derechos y cultura indígenas eran improcedentes, tanto por la imposibilidad jurídica de controlar los actos del poder revisor debido a que la función del poder reformador de la Constitución es soberana y porque el artículo 105 constitucional no señala al constituyente permanente como sujeto legitimado para promoverlas. El tribunal pleno al respecto señaló: “Procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución federal no es susceptible de control jurisdiccional”. De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución no es susceptible de control jurisdiccional, ya que lo encuentra en sí mismo; esto es, la función que realizan el Congreso de la Unión, al acordar las modificaciones, las Legislaturas estatales al aprobarlas, y aquél o la Comisión Permanente al realizar el cómputo de votos de las Legislaturas locales y, en su caso, la declaración de haber sido aprobadas las reformas constitucionales, no lo hacen en su carácter aislado de órganos ordinarios constituidos, sino en el extraordinario de órgano reformador de la Constitución, realizando una función de carácter exclusivamente constitucional, no equiparable a la de ninguno de los órdenes jurídicos parciales, constituyendo de esta manera una función soberana, no sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación compleja del órgano y en la atribución constitucional de su función, se encuentra su propia garantía”. Tal como lo señaló Agustín Pérez Carrillo, esas posiciones son evidentemente cuestionables, pues el poder reformador previsto en el artículo 135 constitucional es poder constituido, sus posibilidades de actuación están referidas al marco constitucional y tiene limitaciones que no tiene el poder constituyente originario.

Además del conservadurismo ideológico de muchos de los ministros de la Suprema Corte, una razón adicional que había explicado su actitud, consistió en que habían entendido indebidamente al poder revisor de la Constitución como una prolongación del constituyente originario, en ello eran deudores de las tesis de Tena Ramírez que situaba al poder reformador por encima de los poderes públicos. Argumentación inatendible porque en un estado constitucional de derecho todos los órganos del estado se encuentran subordinados a la Constitución, y en ese sentido, el control de la constitucionalidad de los actos del poder reformador debe ser ejercido en vía jurisdiccional por los órganos competentes, esto es, en el caso de México, por la Suprema Corte.

Otra razón que algunos ministros habían brindado entrañaba una autolimitación y abdicación a sus atribuciones de control de la constitucionalidad. Rodríguez Gaona describe la opinión del ex ministro José Vicente Aguinaco Alemán, emitida durante la resolución de uno de los amparos promovidos por Manuel Camacho Solís, en donde el mencionado ministro sostuvo que la revisión de la constitucionalidad de los actos del poder reformador correspondía al propio poder reformador. Este argumento es inadmisible porque entrega al legislativo federal y local atribuciones que no tienen y porque en última instancia pretende facultar a los representantes del pueblo para sustituir la voluntad de los ciudadanos que son los únicos titulares de la soberanía y quienes pueden determinar las características de las decisiones políticas fundamentales por medio del constituyente originario.

No hay razón en el derecho mexicano para que la Suprema Corte continúe manteniendo esos incorrectos criterios. Si la Corte desea ser un auténtico tribunal constitucional debe empezar por controlar las actuaciones del poder revisor de la Constitución, de otra manera, si sus facultades sólo se constriñen al control constitucional de la legalidad, significará que hay porciones de la producción normativa que están fuera del alcance de la jurisdicción constitucional y, ello hará posible que mediante una reforma a la Constitución se puede trastocar todo el sistema constitucional, vaciando de contenidos y de sentido a la Constitución, vulnerando las decisiones políticas fundamentales del pueblo de México.

El día 29 de septiembre de 2008, el Tribunal pleno de la Suprema Corte dictó su resolución en el amparo en revisión 186/2008. En ella precisó que se ocuparía de la admisibilidad de la demanda de amparo y no del contenido material de los agravios planteados. Para ese estudio planteó cinco temas: 1) ¿Existe en la ley de amparo una norma que prohíba expresa o implícitamente la procedencia del juicio de amparo en contra de alguna reforma constitucional?; 2) ¿Cuál es el carácter del poder constituyente permanente, revisor o reformador de la Constitución?; 3) Si el poder reformador de la Constitución es limitado, ¿esa limitación implica que existen medios de control constitucional sobre los actos del poder constituyente permanente, revisor o reformador de la Constitución?; 4) Si el poder reformador de la Constitución no se identifica con el poder constituyente soberano e ilimitado del pueblo, entonces ¿puede ser considerado como autoridad emisora de actos potencialmente violatorios de garantías individuales?; y, 5) ¿En el caso concreto existe algún planteamiento relativo a la posible vulneración de garantías individuales relacionadas con el procedimiento de reforma?

A la primera pregunta o tema, la Suprema Corte contestó que ni en la Constitución ni en la Ley de Amparo se encuentra de manera expresa alguna permisión o prohibición sobre la procedencia del amparo con respecto a la reforma constitucional. La Corte acepta que mediante un argumento interpretativo cabría la prohibición pero también la permisión sobre la procedencia.

Respecto al segundo tema, la Corte, consideró que existen dos principios que legitiman el concepto político de Constitución: el principio de supremacía constitucional, de donde derivan los límites implícitos formales y, el principio político de soberanía popular, del que emanan en su conexión solidaria con el resto de los derechos fundamentales, los límites implícitos materiales. En cuanto a si el poder revisor tiene límites, la Corte estima que es un poder limitado, que no puede, sin más ser identificado, con el poder constituyente originario según se desprende de la propia redacción del artículo 135 de la Constitución. Los límites del poder revisor son de tipo formal y tienen relación con los procedimientos de reforma constitucional y, los límites materiales tendrían que ser definidos por la Suprema Corte y en todo caso estar relacionados con la garantía de los derechos fundamentales y la división de poderes.

En el tercer tema, la Corte sostuvo que las posibilidades de actuación del poder reformador de la Constitución son solamente las que el ordenamiento constitucional le confiere en el artículo 135. Asimismo, lo son sus posibilidades materiales en la modificación de los contenidos de la Constitución. Esto, porque el poder de reforma que tiene la competencia para modificar la Constitución no tiene la competencia para destruirla. Al ser el poder reformador un poder limitado está sujeto necesariamente a las normas de competencia establecidas en el texto constitucional, entonces es jurídica y constitucionalmente posible admitir que un estado constitucional debe prever medios de control sobre aquéllos actos reformatorios que se aparten de las reglas constitucionales, lo que significa que cabe la posibilidad de ejercer medios de control constitucional en contra de la posible violación a las normas del procedimiento reformatorio constitucional. Los medios de defensa son: en el caso de los individuos el juicio de amparo y, en el caso de los poderes del estado, la controversia constitucional.

Llegado el tema cuarto, la Corte construye el siguiente argumento: 1) De la mera remisión de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, a los artículos 103 constitucional y 1 fracción I, de la Ley de Amparo, no es posible obtener un enunciado normativo que contenga la procedencia o la improcedencia del amparo en contra de una reforma constitucional; 2) El poder reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está limitado, en principio, por las normas del procedimiento de reforma establecidas en el artículo 135 constitucional; 3) El medio de control por antonomasia para proteger al individuo contra las posibles violaciones a las garantías individuales es el juicio de amparo; 4) El artículo 11 de la Ley de Amparo define quiénes son autoridades responsables en el juicio de amparo, a saber: las que dictan, promulgan, publican, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar la ley o el acto reclamado; 5) El Congreso de la Unión y las legislaturas locales, cuando actúan en su carácter de poder reformador (limitado) de la Constitución, deben respetar las normas del procedimiento de reforma contenidas en el artículo 135 constitucional; 6) Es posible que el poder reformador de la Constitución emita actos apegados al procedimiento constitucional de reforma y también es posible que los emita con desapego a tal procedimiento; y, 7) Por lo tanto, es posible considerar al poder reformador de la Constitución como autoridad responsable en el juicio de amparo, siempre que se impugnen presuntas violaciones al procedimiento de reforma constitucional.

En la respuesta al quinto tema, la Suprema Corte, apreció que la parte quejosa había hecho planteamientos en su demanda de garantías, tanto a violaciones al procedimiento de reforma constitucional como a violaciones materiales o sustanciales. Con fundamento en lo estimado en la respuesta de este tema como en las contestaciones de los cuatro anteriores, la Corte revocó el auto del Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Jalisco que había desechado la demanda de garantías en el juicio de amparo número 1615/2007.

Los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y José Fernando Franco González Salas emitieron cada uno su correspondiente voto particular disidente en el amparo en revisión 186/2008. Los argumentos principales del voto particular del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo sostuvieron: 1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene competencia en contra de los actos del poder reformador de la Constitución porque la Constitución, cuando estatuye el juicio de amparo, está estableciendo un sistema conforme al cual lo que se controla son los actos de los poderes del estado, poderes subordinados a la Constitución misma y, en este sentido la Corte no puede revisar lo que en la Constitución se establece; 2) El principio de supremacía constitucional es lo que dificulta, por auto referente, que la Constitución sea juzgada a la luz de la propia Constitución, máxime que, en la Constitución mexicana, en su literalidad se hace difícil encontrar motivos que justifiquen diferenciar entre sus propios contenidos normativos y establecer entre ellos prelaturas; 3) Las improcedencias del juicio de amparo no sólo son expresas sino también implícitas, éstas últimas derivadas de la estructura, funcionalidad, mecánica y naturaleza del juicio de amparo; 4) En los casos de juicios de amparo en donde hipotéticamente se dictaran sentencias estimatorias respecto a reformas contrarias a la Constitución, por las características del amparo –la cláusula Otero-, habría dos Constituciones, una para los amparados y, otra para los demás; y, 5) El juicio de amparo no es la vía para reclamar violaciones a los derechos por reformas contrarias a la Constitución porque la Carta Magna no lo ha determinado de esa manera y no ha dotado a los tribunales federales de esa competencia.

Los razonamientos del voto particular del ministro José Fernando Franco González Salas en el amparo en revisión 186/2008 fueron los siguientes: 1) El artículo 135 de la Constitución mexicana no establece limitación alguna para adicionar o reformar la Constitución, sino solamente los órganos competentes para hacerlo y el procedimiento que se debe seguir para ello; 2) El control de regularidad de estos actos no se establece expresamente en ninguna norma fundamental (ni secundaria) a favor del Poder Judicial de la Federación, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ni debe arrogarse facultades o competencias para revisar los actos del poder constituyente permanente, cuando no le han sido expresamente conferidas, mediante el ejercicio de una interpretación laxa de normas constitucionales que le otorgan expresamente facultades de revisión solamente de actos de las demás autoridades u órganos públicos y leyes secundarias cuando violen garantías individuales; 3) Si bien es cierto que en la Ley de Amparo no existe disposición expresa en el sentido de considerar improcedente dicho juicio en contra del procedimiento de reformas a la Constitución, también lo es que en el artículo 135, el constituyente depositó en el Congreso de la Unión, o sea, en sus dos Cámaras, o en la Comisión Permanente, la declaración de la reforma constitucional, y lo responsabilizó de sancionarla; consecuentemente lo creó como órgano límite y, por tanto, no cabe la posibilidad del juicio de amparo; 4) El otorgamiento de suspensiones en los juicios de amparo en contra de reformas a la Constitución podría provocar un casuismo altamente peligroso por tratarse de la vigencia de la Constitución; 5) Las sentencias de amparo en contra de reformas a la Constitución no tendrían efectos generales y sus efectos no podrían aplicarse respecto a personas diferentes a las amparadas; y, 6) En consecuencia, el ministro González Salas, propone que el poder constituyente, sea el originario o el revisor, incluya los medios de defensa constitucional para someter a revisión constitucional, por parte de la Corte o de otro órgano, las reformas a la Constitución.

La decisión en el amparo en revisión 186/2008 arrojó una conclusión, aunque insuficiente, importante: es posible considerar al órgano reformador de la Constitución como autoridad responsable en el juicio de amparo siempre que se impugnen violaciones al procedimiento de reforma constitucional. Parecía que se iba por el buen camino pero pronto estas esperanzas se frustraron en los dos amparos que a continuación se comentan.

En el posterior amparo en revisión 519/2008, resuelto el 2 de octubre de 2008 por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo ponente la ministra Olga Sánchez Cordero, la parte quejosa reclamó, no el cumplimiento del procedimiento de la reforma constitucional electoral de 2007, sino la materia o sustancia de la reforma por considerarla contraria a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 6, 7, 13, 14, 16 y 17 de la Constitución. El tribunal pleno estimó que bajo el principio de supremacía constitucional toda norma secundaria contraria a la ley suprema no tiene posibilidad de existencia dentro del orden jurídico, aunque para ello se requiere que así se declare por alguno de los Tribunales de la Federación; sin embargo, lo anterior no ocurre respecto a la Constitución, pues ésta puede en distintos preceptos del texto constitucional limitar o restringir derechos fundamentales, sin que ello implique contravención a las garantías individuales. Para probar su aserto la Corte señala el ejemplo de los ministros de culto que tienen limitados sus derechos de participación política por el texto constitucional, la expulsión de extranjeros sin otorgarles garantía de audiencia (antes de la entrada en vigor de la reforma reciente de 2011 en materia de derechos humanos), la posibilidad de que la Constitución ordene la aplicación de sus normas con efectos retroactivos y, el arraigo de una persona que obviamente es superior en tiempo a las 48 horas de detención de las que puede disponer el Ministerio Público según el artículo 16 de la Constitución. En su razonamiento la Corte indica que si se aceptara la demanda de amparo, tendría que justificarse la prevalencia de una norma constitucional sobre otra, cuestión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede realizar porque sus competencias están acotadas. Según la posición mayoritaria de los ministros, los contenidos de la Constitución son inmunes a toda objeción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En estas condiciones, dado el criterio mayoritario de la Corte, es obvia la improcedencia de la demanda de garantías. La mayoría de seis ministros que votaron a favor de la misma, la fundaron en los artículos 1 y 133 constitucionales y en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo. La visión mayoritaria de la Corte igualmente expuso el argumento de los “efectos colaterales”, pues una sentencia estimatoria de amparo en contra del contenido de los preceptos constitucionales, entrañaría no sólo la desincorporación de la esfera jurídica de la quejosa de esos preceptos constitucionales sino del resto de las leyes y normas individualizadas derivadas de las normas constitucionales declaradas inconstitucionales y, al producirse esa consecuencia, todas esas normas secundarias perderían eficacia frente a la sociedad.

La sentencia descrita en el párrafo anterior se niega a aceptar que no todas las normas de la Constitución tienen la misma importancia respecto a los casos jurídicos concretos. Desconoce al menos en este asunto, la aplicación del principio de proporcionalidad para resolver conflictos entre principios constitucionales antinómicos. No contextualiza su razonamiento en categorías jurídicas como la del bloque de constitucionalidad para comprender el problema jurídico que está atendiendo. Niega de entrada la validez de un núcleo básico de principios constitucionales de carácter explícito o implícito. Pone ejemplos absurdos como el del arraigo, que en todos los sistemas jurídicos avanzados sobre derechos fundamentales, se considera una aberración constitucional y más cuando se incluye en el texto constitucional como en nuestro país. Y, además, indebidamente asume que están en vigor causales de improcedencia que no están expresas en la Constitución ni en la Ley de Amparo.

En otro amparo en revisión –el 2021/2009- promovido por Federico Reyes Heroles Garza y otros (“el amparo de los intelectuales”) contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en el procedimiento y contenido de la reforma que aprobó reformas a la Constitución en materia electoral y se publicó el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. Los actos reclamados por los llamados intelectuales fueron: La inobservancia de las formalidades y limitaciones que para la reforma o adición de la Constitución establecen los artículos 135 y 136 de la misma; la mutación de los valores que sustentan el régimen constitucional deliberativo; la infracción de las garantías individuales de igualdad y no discriminación, educación y libertad de expresión, consagradas en los artículos 1, 3 y 6 de la Constitución; violación al derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Carta Magna; y violación al derecho de asociación establecido en el artículo 9 de la ley fundamental. Con votación mayoritaria de siete ministros, el tribunal pleno consideró que la Suprema Corte podía constitucionalmente revisar el procedimiento de reformas a la Constitución pero que el juicio de amparo no resultaba el medio de control idóneo para realizar esa revisión (confirmaron el sobreseimiento de la resolución de amparo de primera instancia). El argumento mayoritario se fundó en los efectos relativos en esa época –en la fecha que se dictó la resolución– de las sentencias dictadas en juicios el amparo (cláusula Otero), pues a juicio de los ministros de la mayoría, si se concediese el amparo por violaciones al procedimiento de reforma a la Constitución, se constituirían múltiples regímenes constitucionales y habría vigencia de diversos textos constitucionales (a unas personas se les aplicaría el artículo 41 de la Constitución y a los que promovieran y ganaran los amparos no).

Esta última resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha quedado en buena medida sin sustento, pues el 6 de junio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Constitución en materia de amparo. Entre otras cosas, se determinó respecto a la fracción II del artículo 107 de la Constitución que: “Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los órganos del poder judicial de la federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de la Nación, emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria”. Lo anterior demuestra que la cláusula Otero se ha limitado sensiblemente y que las resoluciones de amparo bajo determinadas condiciones pueden llegar a tener efectos generales, por lo que el razonamiento esgrimido por la mayoría de los ministros en el amparo en revisión 2021/2009 cae por su propio peso a consecuencia de la reforma constitucional aprobada.

No obstante lo aquí dicho, sigo pensando, como la minoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este último amparo, que la valoración hipotética de los efectos de las sentencias de amparo no constituyen causales de improcedencia previstas en la Constitución o en la Ley de Amparo. En todos los amparos aquí comentados, se debió entrar al fondo de los asuntos, pues el amparo si es una vía idónea para reclamar violaciones al procedimiento de reforma a la Constitución y para esgrimir infracciones por el contenido de las reformas constitucionales cuando éstas atentan contra el núcleo básico, explícito o implícito de la Constitución. No puede perderse de vista, que en la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de 2011, el artículo 29 reformado de la Constitución, enumera una serie de derechos fundamentales que ni con suspensión de garantías podrían afectarse o limitase. Todo lo anterior acredita que el amparo y otros medios de defensa de la Constitución pueden emplearse para reclamar violaciones del órgano y procedimiento reformador de la Constitución, tanto por no observar el procedimiento previsto en el artículo 135 de la Carta Magna como por violar las cláusulas de intangibilidad explícitas o implícitas de nuestra Constitución.

Además, en un estado constitucional y democrático de derecho, que es lo que queremos construir en México, no puede haber cuestión constitucional que se quede sin la debida defensa procesal constitucional. Resolver como lo hace la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los dos últimos amparos en revisión implica impedir que la Constitución mexicana sea alguna vez normativa. El mayor déficit de nuestro sistema jurídico consiste en que las normas constitucionales establecen derechos, obligaciones y procedimientos que en la realidad no se materializan y, éstos no se realizan, en gran medida porque la aplicación e interpretación del Derecho Procesal Constitucional que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo impide.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación pretende ser un tribunal constitucional. No lo es cuando limita sus potencialidades de control constitucional. Soy pesimista respecto a la Corte y, pienso que nuestro sistema de control constitucional merece un tribunal constitucional y nuevos y amplios mecanismos de defensa de la Constitución. No creo, si se mantiene el status quo, que la Corte se atreva a señalar que el órgano reformador de la Constitución violó la Constitución. Si llegara a realizar una revisión a este respecto, ésta sólo se daría sobre los procedimientos de reforma constitucional pero no atendería a las reformas constitucionales que trastoquen los principios explícitos o implícitos de carácter material o sustantivo. Debe tenerse muy en claro que la teoría del control no surge para defender al poder constituyente, sino a la Constitución –principio de supremacía constitucional–, y todos los órganos del estado se encuentran subordinados a la Carta Magna (incluido el órgano reformador de la Constitución) y no al constituyente y, en esta tesitura los órganos jurisdiccionales deben ser los supremos intérpretes de la norma fundamental en una democracia.

En la discusión respecto a si la Suprema Corte es el órgano encargado de revisar la constitucionalidad de las reformas a la Constitución, ésta se juega su pretendido carácter de tribunal constitucional, pues sólo un tribunal constitucional puede tener competencia para revisar la constitucionalidad de una reforma a la ley fundamental y es dudoso que nuestra Suprema Corte lo sea. También en este debate está a prueba la independencia y la legitimidad democrática de la Suprema Corte. Es posible que la Corte sólo logre a medias –revisar los procedimientos de las reformas constitucionales más no los contenidos– como aquí lo he mencionado. De ese nivel entonces será la independencia y la legitimidad democrática de ese alto tribunal.

Ante los titubeos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a las posibilidades de que algún medio de defensa de la Constitución sea procedente para conocer si las reformas a la Constitución son constitucionales, es pertinente que se adicione un párrafo al artículo 135 de la Constitución para que en él se establezca que el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, son procedentes para controlar la constitucionalidad de las reformas a la Constitución y, para indicar que ese control procede respecto a violaciones al procedimiento de reforma previsto en el artículo 135 como en cuanto a la infracción, restricción o menoscabo de las decisiones políticas fundamentales. Se entenderá que son decisiones políticas fundamentales las que tienen que ver con los derechos fundamentales contemplados en los primeros 29 artículos constitucionales, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos y prerrogativas de los gobernados contenidas en los artículos 30 al 38 de la Constitución, la forma del estado y de gobierno, los principios de soberanía, de división de poderes, de supremacía constitucional, de autonomía municipal y de defensa de la Constitución.

Por lo anteriormente y fundado, se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 135 de la Constitución a fin de establecer que las reformas a la Constitución son susceptibles de control constitucional a través del juicio de amparo, las controversias constitucionales, y las acciones de inconstitucionalidad.

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

Artículo 135. La presente Constitución...

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo.

El juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son procedentes para controlar la constitucionalidad de las reformas a la Constitución. Este control procede respecto a violaciones al procedimiento de reforma previsto en este artículo como en cuanto a la infracción, restricción o menoscabo de las decisiones políticas fundamentales. Se entenderá que son decisiones políticas fundamentales las que tienen que ver con los derechos fundamentales contemplados en los primeros 29 artículos constitucionales, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos y prerrogativas de los gobernados contenidas en los artículos 30 al 38 de la Constitución, la forma del estado y de gobierno, los principios de soberanía, de división de poderes, de supremacía constitucional, de autonomía municipal y de defensa de la Constitución.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de 120 días posteriores a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, aprobará las reformas secundarias correspondientes a la Ley de Amparo y a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, para brindarle plena eficacia a esta reforma constitucional.

Notas:

1. En Alemania, por ejemplo, corresponde al Tribunal Constitucional y, en Colombia a la Corte Constitucional.

2. Tesis P. LXII/99, emitida por el Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo X, septiembre de 1999, página 11. Amparo en revisión 1334/98. Manuel Camacho Solís. 9 de septiembre de 1999. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

3. Góngora Pimentel, Genaro, El control de la reforma constitucional, en Vega Gómez, J., et al. (coord.), Tribunales y Justicia Constitucional. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, México, UNAM, 2002, p. 246.

4. Jurisprudencia P./J. 39/2002, emitida por el Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena época, tomo XVI, septiembre de 2002, página 1136. Controversia constitucional 82/2001. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoní, estado de Oaxaca. 6 de septiembre de 2002. Mayoría de ocho votos. Disidentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Elvia Laura García Velasco.

5. Pérez Carrillo, Agustín, La justicia constitucional de la Suprema Corte 1995-2004, México, Fontamara, 2007, p. 183.

6. Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, Porrúa, 1980, p. 46.

7. Rodríguez Gaona, Roberto, El control constitucional de la reforma a la Constitución, Madrid, Dykinson, 2006, p. 158.

8. La minoría de los ministros que votó en contra de la resolución estimó que no existía una causal de improcedencia expresa y notoria, ni en la Constitución ni en la Ley de Amparo, cuando se reclamaban reformas a la Constitución señaladas inconstitucionales, tal como se había sostenido en el amparo en revisión 186/2008.

9. Alexy, Robert, Epílogo a la teoría de los derechos fundamentales, Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, número 66, septiembre de 2002 y, Alexy, Robert, Derechos sociales y ponderación, Madrid–México, Fontamara, 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Miguel Ángel García Granados, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputado Cárdenas Gracia. Por lo que hace a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 4o. del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6.1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3 y 4 del Código Civil Federal, con el propósito de racionalizar y modernizar las reglas que norman la vacatio legis de las disposiciones jurídicas de observancia general.

I. Planteamiento

Esta iniciativa tiene por propósito regular modernizándola la figura de la vacatio legis. La institución que nos ocupa puede parecer poco trascendente. Sin embargo, es fundamental en cualquier orden jurídico. La iniciación de la vigencia de las normas jurídicas determina su existencia y su eficacia. No puede concebirse un orden jurídico armónico en donde la vigencia de las normas esté sometida a anacronismos en el que prevalecen reglas confusas para la iniciación de la vigencia de las normas como ocurre con el vigente párrafo segundo del artículo tercero del Código Civil Federal en el que se calcula la iniciación de la vigencia de las leyes en función de la distancia, como se hacía en el siglo XIX o a principios del XX. Tampoco resulta atendible que la vacatio legis se elimine y los ciudadanos no cuenten con tiempo suficiente para enterarse del contenido de la disposiciones y, en su caso, prepararse para impugnarlas jurídicamente, como acontece con el actual artículo 4 del Código Civil Federal, el que hoy por hoy permite que el día que se publican las normas, éstas entren en vigor, lo que ha sido fuente de abusos y de injusticias por el poder público en el derecho mexicano. Resulta también aberrante que los plazos de la vacatio legis se extiendan durante años porque ello resta fuerza normativa al ordenamiento jurídico y posibilita la inconstitucionalidad por omisión legislativa.

Para resolver los problemas jurídicos arriba apuntados proponemos esta iniciativa para

1. Derogar el párrafo segundo del artículo 3 del Código Civil Federal, a fin de que en el primer párrafo de ese precepto se establezca que cuando las normas no precisen la fecha de iniciación de la vigencia, se entenderá que éstas surten plenos efectos jurídicos 10 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. Modificar el artículo 4 del Código Civil Federal, para que la iniciación de la vigencia de una disposición, cuando se fija el día en el que deba comenzar a regir, obligue al día siguiente, siempre que de manera previa a ese día se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y no a partir del mismo día, como hoy acontece.

3. Para adicionar al artículo 4 del Código Civil Federal, a fin de que por ningún motivo el periodo de vacatio legis sea superior a un año, con el objetivo de propiciar la fuerza normativa del ordenamiento y evitar las constantes inconstitucionalidades por omisión que son muy frecuentes en el derecho mexicano.

II. Exposición de Motivos

El periodo que media entre la publicación de la ley y su entrada en vigor se conoce en la teoría del derecho como vacatio legis. Ésta tiene el propósito de establecer un término durante el cual quienes deben cumplir la ley o disposición puedan enterarse de su contenido, obedecerla y, en su caso, conocerla para luego cuestionarla jurídicamente. Transcurrido el plazo de vacatio legis, la ley obliga para todos los que se encuentren en su hipótesis normativa, haciéndose evidente el principio de que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, como establece el artículo 6 del Código Civil Federal: “La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente el interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero”. No obstante, el artículo 21 del Código Civil Federal indica que “los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público”.

En nuestro derecho hay dos sistemas de iniciación de la vigencia de la ley: el sucesivo y el sincrónico. El primero se da cuando la ley en sus artículos transitorios no fija fecha precisa para el inicio de su vigencia. En ese caso, el artículo 3 del Código Civil Federal establece: “Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etcétera, se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad”.

En este sentido, el artículo 3 del Código Civil Federal prevé dos hipótesis: a) en el lugar donde se publica el Diario Oficial, la vacatio legis será de 3 días, b) en lugar distinto en que el Periódico Oficial es publicado, la vacatio legis se forma sumando a los 3 días mencionados en el primer supuesto 1 día por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

La segunda hipótesis del artículo 3 del Código Civil Federal es totalmente anacrónica por el desarrollo de las vías y los medios de comunicación contemporáneos. Si la seguimos literalmente, puede darse el caso de una ley federal que entre en vigor en la Ciudad de México tres días después de su publicación y, en la frontera norte, ejemplo Tijuana, podría entrar en vigor varias semanas después. Por eso sería conveniente que México adoptara, para el caso de que la ley, reglamento o acuerdo no determinara en forma precisa su inicio de vigencia, un plazo más amplio aplicable en todo el territorio nacional. En el derecho español, verbigracia, se indica que “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa”. Ese plazo podría ser en México de 10 días y daría plena certeza a todos. En la actualidad, la regla de los 40 kilómetros más los excedentes puede propiciar que con criterios diversos de cálculo se arribe a resultados distintos.

El sistema sincrónico se prevé en el artículo 4 del Código Civil Federal, el que establece: “Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior”. La norma en cuestión no está exenta de problemas, pues puede ocurrir que la ley, reglamento o acuerdo, entré en vigor el mismo día de la publicación, con lo que desaparece la vacatio legis y sus propósitos, que consisten en que los ciudadanos se enteren del contenido de las normas para estar en aptitud de obedecerlas o de impugnarlas jurídicamente. En este sexenio, el titular del Ejecutivo publicó y ordenó la entrada en vigor de un decreto el mismo día, haciendo desaparecer la vacatio legis y las posibilidades de los ciudadanos de enterarse de su contenido y, lo más importante, de la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa e impugnación (me refiero al decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, que entró en vigor el día de su publicación, el 11 de octubre de 2009, el que propició la toma de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, la extinción del organismo descentralizado y el despido de más de 44 mil trabajadores).

En el derecho comparado, para evitar los problemas de entrada en vigor el mismo día de su publicación, se utilizan diversas hipótesis: a) entrada en vigor al día siguiente de su publicación, que es muy usual y también se emplea generalmente en México; b) entrada en vigor en fecha determinada pero posterior a la de su publicación; c) entrada en vigor transcurrido un periodo de vacatio legis superior al empleado en el método sucesivo; y d) entrada en vigor en la fecha que determine algún otro órgano del Estado.

Ante el abuso del poder que implica ordenar la entrada en vigor de alguna disposición el día de su publicación, nosotros proponemos una reforma del artículo 4 del Código Civil Federal que prohíba el inicio de la vigencia de las normas el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ello, no nos cabe duda, contribuirá a incrementar la certeza por el conocimiento de las normas y los derechos de defensa de los gobernados frente a las autoridades.

Otra práctica perniciosa en el país relacionada con el sistema sincrónico ha consistido en aprobar reformas constitucionales cuya vacatio legis se extiende por años, lo que provoca que determinadas reformas sean a la vez modificadas por otras antes que empiecen a aplicarse. Por ejemplo, las normas transitorias de la reforma penal constitucional de 2008 que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de ese año establecen en el artículo segundo transitorio una vacatio legis de ocho años. En ese sentido sería muy conveniente que se estableciera un plazo máximo de vacatio legis, que no debería ser superior a un año. De esta suerte se obligaría a las autoridades a propiciar la plena eficacia del carácter normativo del ordenamiento y de paso se evitarían, en el caso de las normas constitucionales, problemas de inconstitucionalidad por omisión o, algo peor, que las normas constitucionales, en cuanto a su fuerza normativa quedarán supeditadas a la aprobación de la legislación secundaria como ocurre con la reciente reforma constitucional en materia de amparo en donde se condiciona la norma constitucional reformada a la publicación de las modificaciones en la ley secundaria.

III. Propuesta de reforma

Los artículos 3 y 4 del Código Civil Federal se propone que queden en los siguientes términos:

Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos diez días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se deroga.

Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir , obligará al día siguiente, siempre y cuando se haya publicado previamente a ese día en el Diario Oficial de la Federación. El plazo de vacatio legisnunca podrá ser superior a un año.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3 y 4 del Código Civil Federal, con el propósito de racionalizar y modernizar las reglas que norman la vacatio legis de las disposiciones jurídicas de observancia general

Único.Se reforman los artículos 3 y 4 del Código Civil Federal, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos diez días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se deroga.

Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir , obligará al día siguiente, siempre y cuando se haya publicado previamente a ese día en el Diario Oficial de la Federación. El plazo de vacatio legisnunca podrá ser superior a un año.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cárdenas Gracia, Jaime. Introducción al estudio del derecho, México, UNAM-Nostra, 2009, páginas 173-175.

2 Betegón, Jerónimo; y otros. Lecciones de teoría del derecho, Madrid, McGraw-Hill, 1997, página 254.

3 Martínez Roldán, Luis; y Fernández Suárez, Jesús Aquilino. Curso de teoría del derecho, Barcelona, Ariel, 1997.

4 Madrazo, Jorge. “Iniciación de la vigencia de la ley”, en Enciclopedia jurídica mexicana, México, Porrúa, tomo IV, 2008, páginas 541-542.

5 Moreno Collado, Jorge. “Vigencia de leyes y decretos”, en Diccionario universal de términos parlamentarios,México, LV Legislatura de Guerrero, 1998, páginas 1066-1068.

6 Bazán, Víctor. “Hacia la plena exigibilidad de los preceptos constitucionales: el control de las omisiones inconstitucionales. Especial referencia a los casos de Brasil y Argentina”, en Inconstitucionalidad por omisión,Bogotá, Temis, 1997.

7 Véanse los artículos transitorios de la reforma constitucional en materia de amparo. Diario Oficial de la Federación, 6 de junio de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados. México, DF, a 13 de septiembre de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Miguel Ángel García Granados, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Por lo que hace a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. del Código Civil Federal, túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Señor presidente, quisiera adherirme a la iniciativa del diputado Cárdenas.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Puede pasar, diputado García Granados, a la Secretaría.



ARTICULOS 27 Y 115 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Tiene la palabra la diputada Laura Arizmendi Campos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La diputada Laura Arizmendi Campos:Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores legisladores, México es un país que por sus características físicas y geográficas está expuesto a una serie de peligros de orden natural. De acuerdo al atlas de peligros naturales, 74 ciudades con más de 12 millones de personas se localizan en la trayectoria de ciclones y huracanes; más de 20 millones viven en zonas con alto potencial de inundación; 36 millones en áreas de riesgo sísmico; 20 millones en zonas de peligro potencial por volcanes; más de 5 millones en zonas de deslave de tierra y alrededor de 15 millones de mexicanos viven en laderas de ríos, bordes de montañas y barrancas. Estas cifras hacen urgente la intervención de los diferentes órganos de gobierno, con el propósito de garantizar la salvaguarda de la vida y del patrimonio de los mexicanos.

Lo anterior hace urgente la aplicación de un modelo de construcción, de ordenamiento urbano y de manejo del subsuelo; que pondere el acceso legal al suelo y subsuelo y la infraestructura que incorpore el factor de riesgo como elemento esencial en toda política pública y sobre todo, que custodie el cumplimiento estricto a la normatividad en materia de desarrollo urbano, medio ambiente y protección civil.

En este contexto el manejo y uso del subsuelo carece de un marco jurídico que lo regule de manera específica, el cual se caracteriza por el tendido de redes de infraestructura subterránea para el transporte urbano, para telecomunicaciones, energía eléctrica, gas, gasolina, petróleo, fibra óptica, así como de infraestructura de servicios urbanos, entre otros usos y donde la falta de una regulación ha provocado que constantemente se ponga en riesgo a la población.

Como resultado de la investigación para sustentar la presente iniciativa, se puso de manifiesto la deficiente planeación, la inexistencia de mapas de localización de infraestructura, la falta de coordinación entre los usuarios del subsuelo y las autoridades, la ausencia de un organismo regulador y supervisor del uso del subsuelo.

Resulta conveniente señalar algunas experiencias registradas en otros países y ciudades, en relación con el ordenamiento de la infraestructura en el subsuelo. Tal es el caso de Francia y España, en donde existe un marco jurídico que da certidumbre a lo que se relaciona con este rubro. Sus marcos jurídicos establecen que el propietario del suelo lo es del subsuelo hasta el centro de la tierra; el municipio y la comuna son propietarios de la vía pública y el Estado de las riquezas del subsuelo, como son el petróleo y demás minerales o metales.

En estos países, el que tiene el derecho de propiedad sobre el suelo es el propietario original de las instalaciones del subsuelo, salvo que hayan sido expropiadas, rentadas, indemnizadas o vendidas, con el pago de derechos correspondiente, y es el ayuntamiento de la ciudad quien se encarga de supervisar, monitorear y autorizar obras subterráneas y llevar un atlas y mapas de instalaciones de riesgos y de vías subterráneas ocupadas por infraestructura. A este control debemos añadir que los usuarios del subsuelo pagan un aprovechamiento por su uso y ocupación, por metro lineal al año.

Estos ejemplos resultan particularmente interesantes, en virtud de que las competencias de cada instancia son claramente determinadas. La local está facultada para atender todo lo que tiene que ver con el subsuelo y compete a la instancia federal o regional la regulación de las concesiones.

Asimismo, existe un organismo encargado de supervisar, monitorear y autorizar obras de infraestructura subterránea, y diseñar y actualizar mapas o atlas de infraestructura subterránea. Así como verificar la naturaleza jurídica de la misma, tareas bajo la responsabilidad de una agrupación de interés económico, cuya finalidad, por naturaleza jurídica, es desarrollar la actividad económica.

Por lo anterior, este proyecto se fundamenta en una preocupación genuina de nuestro grupo parlamentario, en virtud del desordenado crecimiento territorial que presentan las ciudades. La falta de una legislación efectiva sobre este rubro y la omisión que existe en el ámbito de la regulación del subsuelo.

La intención de crear el Sistema Nacional de Usuarios del Subsuelo subyace en la necesidad de llevar un registro de todas aquellas empresas públicas y privadas que hagan uso del subsuelo, y así favorecer la actualización permanente del atlas de riesgos.

Reconocemos que el objeto de la presente iniciativa posee una gran complejidad que debe ser atendida desde diversos ámbitos de aplicación. No obstante, se pretende avanzar significativamente en la materia, insertando en nuestra Constitución la denominación de subsuelo y su regulación. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Laura Arizmendi Campos y María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Problemática

Durante los últimos años la recurrencia de catástrofes naturales ha ido en franco aumento, verificándose que la gran mayoría se origina en países en desarrollo, con pérdidas significativamente más altas que en los países desarrollados. En este escenario los desastres no son sólo naturales sino socio-naturales, destacando la estrecha relación entre los modelos de desarrollo y urbanización sujetos a leyes, reglamentos y normas soslayados mediante argucias y corruptelas que provocan procesos de generación de riesgos y aumentan la vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos.

Fundamentos que la argumentan

Como sabemos, México es un país que por sus características físicas y geográficas está expuesto a una serie de peligros de orden natural y en últimas fechas hemos sido testigos y víctimas de cómo esta situación se ha traducido en daños multimillonarios, cobrando la vida de muchos mexicanos y la pérdida del patrimonio de miles de familias. Según cifras de la Secretaría de Desarrollo Social (2007), en México alrededor de 70 millones de personas habitaban en zonas consideradas de alto riesgo o vulnerabilidad a consecuencia de fenómenos naturales como ciclones, huracanes, sismos e inundaciones.

De acuerdo al Atlas de Peligros Naturales, 74 ciudades con más de 12 millones de personas se localizan en la trayectoria de ciclones y huracanes, más de 20 millones viven en zonas con alto potencial de inundación; 36 millones en áreas de riesgo sísmico; 20 millones en zonas de peligro potencial por volcanes, más de 5 millones en zonas de deslave de tierra, alrededor de 15 millones de mexicanos viven en laderas de ríos, bordes de montañas y barrancas o zonas en donde anteriormente había cauces de agua importantes. Además de que cada año alrededor de 125 mil personas en el país se asientan en zonas de muy alto riesgo. Estas cifras hacen urgente la intervención de los diferentes órdenes de gobierno con el propósito de garantizar la salvaguarda de la vida y del patrimonio de los mexicanos.

Tan sólo en el Distrito Federal, esta situación ha tomado matices alarmantes. El Instituto Politécnico Nacional, instancia encargada de la integración del Atlas de Riesgos, detectó alrededor de 600 puntos de alto riesgo que comprenden la existencia de barrancas, laderas, cauces de ríos, zonas de minas, presas e instalaciones subterráneas; siendo estas últimas un gran problema en virtud de la falta de regulación  en el otorgamiento de licencias para la instalación de infraestructura subterránea; que pone en peligro la vida de millones de personas. Aunado a ello la falta de reservas territoriales y la ausencia de un mercado de suelo económico, han propiciado la ocupación irregular de zonas no apropiadas para la construcción e instalación de equipamiento.

Otros datos que evidencian la complejidad del uso del subsuelo incluyen la especulación de funcionarios y líderes políticos, situación que se ha combinado con la necesidad innegable y el derecho a la vivienda de miles de familias de escasos recursos. Hecho que ha favorecido históricamente la construcción de vivienda en condiciones de riesgo y permitido, con la omisión de los preceptos establecidos en la Ley, el crecimiento de asentamientos irregulares que convierten la necesidad de quienes aspiran a una vivienda propia, en mercancía política.

Pero el problema no se detiene aquí, los asentamientos irregulares se traducen en un problema social toda vez que sus habitantes pugnarán por la dotación de servicios públicos que paulatinamente y casi siempre, como forma de coacción política, se introducirán a esos predios estableciendo un proceso que a la postre, consolida los asentamientos y lleva a las autoridades a su regularización con el consecuente daño al medio ambiente, la destrucción de bosques, la sobreexplotación y contaminación de los mantos acuíferos, el impacto en el transporte, en el abasto de agua y la sobreexplotación del subsuelo.

Lo anterior hace urgente la aplicación de un modelo de construcción, de ordenamiento urbano y de manejo del subsuelo; que pondere el acceso legal al suelo y subsuelo y a infraestructura que incorpore el factor de riesgo como elemento esencial en toda política pública y sobre todo que custodie el cumplimiento estricto a la normatividad en materia de desarrollo urbano, medio ambiente y protección civil.

Aunado a lo anterior, el manejo y uso del subsuelo carece de un marco jurídico que lo regule, ya que incluso la Constitución no establece una definición sobre el subsuelo y su regulación. El artículo 27 de la Constitución, párrafos cuarto y quinto, señalan lo siguiente:

“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales, y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

”Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar; lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos , zonas o riveras estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de la propiedad nacional, y las que se extraigan de la minas y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradasmediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno; pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquier otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de las propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados.”

Como puede observarse, a nivel Constitucional no se establece un régimen jurídico en el ámbito del subsuelo particularmente, el cual se caracteriza por el tendido de redes de infraestructura subterránea para el transporte urbano, telecomunicaciones, energía eléctrica, gas, gasolina, petróleo, fibra óptica; así como de infraestructura de servicios urbanos, entro otros usos, y donde la falta de una regulación y reglamentación han provocado que constantemente se ponga en riesgo a la población. Como resultado de la investigación para sustentar la presente iniciativa se puso de manifiesto la deficiente o nula planeación, la inexistencia de mapas de localización de infraestructura, la falta de coordinación entre los usuarios del subsuelo y las autoridades, la ausencia de un organismo regulador y supervisor de lo que se integra al subsuelo.

En este contexto, resulta conveniente señalar algunas experiencias registradas en otros países y ciudades en relación con el ordenamiento de la infraestructura en el subsuelo; tal es el caso de Francia, en donde existe un marco jurídico que da certidumbre a lo que se relaciona con el rubro.

Su marco jurídico establece “que el propietario del suelo lo es del subsuelo hasta el centro de la tierra. El municipio y la comuna son propietarios de la vía pública y el Estado de las riquezas del subsuelo, como son el petróleo y demás minerales o metales”.

En este país, el que tiene el derecho de propiedad sobre el suelo, “es el propietario original de las instalaciones del subsuelo, salvo que hayan sido expropiadas, rentadas, indemnizadas o vendidas, con el pago de derechos correspondiente”;y es el Ayuntamiento de la Ciudad, quien se encarga de supervisar, monitorear y autorizar obras subterráneas y llevar un atlas y mapas de instalaciones de riesgos y de vías subterráneas ocupadas por infraestructura. A este control, debemos añadir que los usuarios del subsuelo, pagan un aprovechamiento por su uso y ocupación por metro lineal al año.

Otro ejemplo interesante se observa en España que  también cuenta con un marco regulatorio relativo al subsuelo. “El propietario del suelo lo es del subsuelo, pero la regulación de éste corresponde al Ayuntamiento, con la colaboración de las empresas particulares, ambas son propietarias de la infraestructura del subsuelo y desarrollan el establecimiento de nichos y galerías que corresponden a derechos de propiedad”.

Este ejemplo resulta particularmente interesante en virtud de que las competencias  de cada instancia son claramente determinadas, la local está facultada para atender todo lo que tiene que ver con el subsuelo y  compete a la instancia Federal o Regional la regulación de las concesiones. Asimismo, existe un organismo encargado de supervisar, monitorear, autorizar obras de infraestructura subterránea y diseñar y actualizar mapas o atlas de infraestructura subterránea, así como verificar la naturaleza jurídica de la misma, tareas bajo la responsabilidad de una agrupación de interés económico, cuya finalidad por naturaleza jurídica, es desarrollar la actividad económica de sus miembros y cada uno de ellos participan con 16.67% de la cuota social del organismo.

Dicho órgano identifica y recopila la actuación en vía pública, planifica las obras de infraestructura subterránea, realiza una tramitación administrativa a través de medios de gestión informática que facilita los procedimientos, establece controles de calidad de las obras y retroalimenta los procesos con base en resultados, además de definir lineamientos de comunicación con la ciudadanía.

En el caso de México, el Distrito Federal ha realizado un ejercicio similar a los mencionados, ya que debido a las características geológicas, poblacionales y económicas requiere de servicios estratégicos que son proporcionados por medio de instalaciones subterráneas.  Instalaciones que en virtud de la inadecuada construcción y ubicación propician condiciones de riesgo por el que los servicios estratégicos pueden verse interrumpidos, con el consiguiente desabasto, pérdidas económicas y costos derivados de la reparación.

En este sentido, el Gobierno de la Ciudad, consideró necesario establecer una instancia de coordinación para la utilización y desarrollo de las instalaciones subterráneas en el Centro Histórico, para establecer las acciones de prevención de emergencias o desastres derivados de la construcción y utilización de instalaciones subterráneas vitales y estratégicas y en su caso concertar las acciones de auxilio y restablecimiento, por lo que en abril de 2009 se crea en el Subcomité de Instalaciones Subterráneas del centro Histórico de la Ciudad de México.

No obstante, la relevancia de este acuerdo; sus acciones no se extienden al resto de la ciudad que presenta importantes problemas relacionados o derivados del mal uso del subsuelo; como es el caso de los hundimientos diferenciales por el abatimiento de los mantos freáticos, la autorización legal e ilegal para vivienda, que ha causado daños severos a los habitantes de las delegaciones Álvaro Obregón, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza, Iztapalapa, entre otras, donde se destacan afectaciones a familias con algún grado de marginación.

Por estos motivos en Movimiento Ciudadano consideramos prioritario atender el tema de la regulación, uso u ocupación del subsuelo, lo cual beneficiaría a la propia infraestructura urbana y a las finanzas públicas.

Se propone la integración de un Sistema de usuarios del subsuelo y de la infraestructura y espacio que ocupa el subsuelo en vía pública, así como normar y definir los lineamientos técnicos y administrativos que deben cubrir los usuarios para la utilización del espacio que ocupa el subsuelo, con el objeto de diseñar, excavar, construir, operar, supervisar, dar mantenimiento y reparar la red de infraestructura subterránea.

Se establecen los criterios básicos de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios conurbados, con los usuarios del subsuelo y la ciudadanía; en materia de tendido de red de infraestructura subterránea en el espacio que ocupa el subsuelo de la vía pública del país.

Reconocemos que el objeto de la presente iniciativa, posee una gran complejidad que debe ser  atendida desde diversos ámbitos de aplicación; no obstante, se pretende avanzar significativamente en la materia, insertando en nuestra Constitución la denominación de subsuelo y su regulación.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos a modificar

Reformas a los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. ...

Artículo 26. ...

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La Nación también tiene propiedad sobre el subsuelo, entendido como todo aquello que se ubica bajo la superficie terrestre y que conforma el espacio inmediatamente posterior a ésta en lo que respecta a las capas geológicas de la Tierra. Para  su uso y regulación deberá acudirse al principio de concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, subsuelo, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I.Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, subsuelo, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras, subsuelo y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

II.Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;

III.Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;

IV.Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.

La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;

V.Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.

VI.Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada.

VII.Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra y el subsuelo,tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, subsuelo bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.

Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

La restitución de tierras, subsuelo, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;

La ley considera al subsuelo como un bien común, sustentado en los siguientes criterios:

a) Todos los mexicanos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo el desarrollo de los ciudadanos, así como el deber de conservarlo.

b) Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el propósito de proteger y mejorar la calidad de vida; así como velar por la conservación y restauración del medio ambiente. Con ello se garantizará el mejor uso de los recursos del suelo, subsuelo, aire y agua; así como el equilibrio y sinergia entre las distintas partes del territorio mismo.

VIII. Se declaran nulas:

a)Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;

b)Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.

c)Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, subsuelo, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.

Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.

IX.La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.

X.(Se deroga)

XI.(Se deroga)

XII.(Se deroga)

XIII.(Se deroga)

XIV.(Se deroga)

XV.En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;

XVI.(Se deroga)

XVII.El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.

El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.

Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;

XVIII.Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, subsuelo, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

XIX.Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (la, sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra y del subsuelo de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

XX.El Estado promoverá las condiciones para el desa-rrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra y del subsuelo, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Título QuintoDe los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I.Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II.Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a)Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b)Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c)Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d)El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e)Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

III.Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a)Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Usos del subsuelo

Se recorren los demás incisos

c)Alumbrado público.

d)Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

e)Mercados y centrales de abasto.

f)Panteones.

g)Rastro.

h)Calles, parques y jardines y su equipamiento;

i)Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

j)Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

En la formulación de los programas de ordenamiento ecológico que impacten el suelo y subsuelo se deberán considerar los siguientes criterios:

1. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio;

2. La vocación de cada zona, en función de sus elementos naturales, poblacionales, culturales y económicos;

3. Las condiciones del suelo y subsuelo sobre la base de los estudios técnicos que se requieran;

4. La evaluación de los equilibrios en los ecosistemas, los asentamientos humanos, la infraestructura y las actividades que se desarrollan o desa-rrollarán;

5. La obligatoriedad de atender la regulación ambiental a nivel federal, estatal y municipal, derivada del ordenamiento ecológico; la cual tendrá prioridad sobre otro tipo de aprovechamientos.

IV.Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a)Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b)Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c)Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V.Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a)Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b)Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c)Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desa-rrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d)Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f)Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g)Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h)Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i)Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

j) Designar recursos para aquellas zonas que presenten procesos de degradación, desertificación, daños al subsuelo; con el objetivo de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que favorezcan la continuidad de los procesos naturales que se llevaban a cabo.

k) Coordinar a quienes pretendan llevar a cabo una obra, instalación o aprovechamiento, urbano, rural, público o privado en el suelo y subsuelo del territorio nacional a razón de los siguientes criterios:

1. Cuando se rebasen las capacidades de infraestructura y servicios públicos del área donde se pretenda ejecutar;

2. Cuando su ejecución genere afectaciones en otras zonas y ecosistemas;

3. Cuando signifique un riesgo para la vida, los bienes de la comunidad, el patrimonio familiar, cultural o artístico;

El municipio en corresponsabilidad con el estado, deberá observar los ordenamientos jurídicos en las materias de competencia a que haya lugar.

VI. La Federación en coordinación con los estados y municipios, crearán el Sistema Nacional de Usuarios del Subsuelo, el cual establece la obligación de los poderes públicos de orientar su acción al estudio detallado de las instalaciones que se integran al subsuelo y determinar su viabilidad; prever las situaciones de riesgo o catástrofe. Asimismo, será responsabilidad de esta instancia el diseño y actualización de los mapas y atlas de riesgo del subsuelo mexicano, regular el sistema de usuarios y de infraestructura del espacio que ocupa el subsuelo en vía pública y normar y definir los lineamientos técnicos y administrativos con el objeto de diseñar, excavar, construir, operar, supervisar, dar mantenimiento y reparar la red de infraestructura subterránea y reducir el impacto de las obras, mediante el control y coordinación de los planes de obra.

El Sistema Nacional de Usuarios del Subsuelo estará presidido por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Protección Civil y concurrirán las Secretarías de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Comunicaciones y Transportes; así como Pemex, CFE, las direcciones de obras y servicios urbanos y protección civil de las entidades federativas y municipios, el H. Cuerpo de Bomberos, los representantes de las empresas relacionadas con la introducción de gas natural, telecomunicaciones e infraestructura urbana; así como un representante de las siguientes instituciones académicas: Instituto de Geofísica, Instituto de Ciencias Nucleares, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Ingeniería, el Instituto Politécnico Nacional, el Colegio de Ingenieros; y las que se consideren necesarias para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la fracción.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

Se recorren los incisos

VII.Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VIII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

IX.Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

X.Derogada.

XI.Derogada.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, 2009.

2 Gaceta Oficial del Distrito Federal, 24 de abril de 2007. Acuerdo por el que se establece el Subcomité de Instalaciones Subterráneas del Centro Histórico de la Ciudad de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.— Diputadas: Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIO PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL E INFANTIL

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desa-rrollo Integral e Infantil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desa-rrollo Integral Infantil.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de abril 2011, se recibió oficio enviado por la Cámara de Senadores por el que se remite la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha minuta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y dictamen correspondiente, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

III. Con fecha 26 de julio de 2011 se remitió la minuta en comento a las y los Diputados integrantes de la Junta Directiva de la comisión a fin de recabar observaciones y comentarios para ser considerados en el dictamen correspondiente.

IV. Con fecha 31 de agosto en reunión de Junta Directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la Presidencia de la comisión consultó sobre los comentarios y observaciones respectivos a fin continuar con el proceso de dictamen.

 Contenido de la minuta

I. En la minuta materia de este dictamen se incluye un capítulo denominado “Contenido de las iniciativas” en el que se hace una reseña y se destacan aspectos principales de las cuatro iniciativas consideradas por la colegisladora. Para mayor abundamiento se da cuenta de las mismas y las fechas de su presentación:

a) El 15 de julio de 2009, los senadores Emma Lucía Larios Gaxiola y Guillermo Tamborrel Suárez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante la Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Servicios de Guarderías Infantiles; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Segunda.

b) El 1 de octubre de 2009, los senadores Ramiro Hernández García, María del Socorro García Quiroz, Francisco Herrera León, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz y Ricardo Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el Pleno del Senado de la República, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley que Regula el Servicio de las Guarderías para el Cuidado Infantil. Dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen.

c) El 30 de noviembre de 2010, el Senador Francisco Javier Castellón Fonseca, a nombre propio y de Senadoras y Senadores de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y de Convergencia, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Servicios de Cuidado, Aprendizaje y Desarrollo Integral Infantil, misma que fue turnada a las comisiones unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen.

d) El 14 de diciembre de 2010, la senadora Emma Lucía Larios Gaxiola, a nombre propio y de diversos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa que contiene proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Prestación de Servicios de Cuidado Infantil. La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen.

II. Asimismo, contiene un apartado intitulado “Metodología”, del cual se considera pertinente reproducir de manera literal lo siguiente:

“El enfoque que adopta el Dictamen para expedir este nuevo ordenamiento es de carácter preventivo, ya que establece una serie de medidas en materia de: a) seguridad y protección civil, b) capacitación del personal que labora en los establecimientos y c) inspección, vigilancia y medidas precautorias; asimismo, establece los requisitos para la constitución y funcionamiento de los establecimientos de cuidado infantil y crea el Sistema Nacional de Prestación de Servicios de Cuidado y Desa-rrollo Integral Infantil; todo lo anterior enmarcado en una política nacional en la materia, cuya finalidad es la de evitar el riesgo de que se presenten nuevas tragedias en todos los sistemas de cuidado infantil, independientemente de la denominación que adopten, en todo el territorio nacional.”

III. Del apartado “Consideraciones” este órgano legislativo destaca lo siguiente:

1. Indica nuestra colegisladora que no existe a la fecha un padrón confiable a nivel nacional que señale cuántos establecimientos dedicados al servicio de cuidado infantil operan en el país, independientemente de la denominación que adopten o del servicio que brinden.

2. Que en nuestro país ha habido en los últimos 20 años un incremento sustancial en el número de establecimientos que se encuentran operando cuyo objeto social o actividad principal está dedicada al cuidado infantil.

3. La minuta de referencia, alude a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que señalan que de 1991 a septiembre de 2010, las guarderías y estancias infantiles operadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), respectivamente, se han incrementado en más de un 400 por ciento.

4. Considera impostergable crear un mecanismo de carácter legal que permita contar con datos ciertos, confiables y actualizados respecto de las personas físicas o morales en quienes  se deposita la seguridad y el cuidado de niñas y niños.

5. Por ello, se resalta la necesidad de expedir una Ley que establezca claramente los parámetros que deban considerar los diferentes tipos de establecimientos dedicados a brindar servicios de cuidado infantil, que distribuya las competencias en los diferentes órdenes de gobierno, que defina con claridad las medidas mínimas de seguridad a considerar en los establecimientos dedicados a prestar el servicio de cuidado infantil; que permita la creación de un registro único y confiables sobre el número de establecimientos que operan en el país, la cantidad de niños que atienden y la autoridad responsable que otorgó el permiso o licencia de funcionamiento.

6. Se pondera que el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, es compatible con lo establecido por diversas disposiciones constitucionales a saber:

• Artículo 4;

• Artículo 3o., fracciones V, VI y VII, y

• 73, fracciones XXIX-D, XXIX-I y XXX

De igual manera se alude en esta tesitura, a la Convención sobre los Derechos del Niño,  que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 19 de Junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de julio del mismo año; que de conformidad con lo establecido por el artículo 133 Constitucional es Ley Suprema de toda la Unión.

Al respecto, se hace referencia a la más reciente interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó lo siguiente:

“Los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda” contrae obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional”

7. Finalmente, se menciona que se deja de lado la concepción tradicional que consideró a las niñas y los niños como “menores” o seres vulnerables para retomar la concepción que hace la Convención de la ONU al considerar a las niñas y los niños como sujetos de derechos.

Consideraciones

I. Existen disposiciones constitucionales que en su conjunto, definen, una base jurídica fundamental que permite integrar un servicio integral, que regule los servicios de cuidado y atención de las niñas y los niños, durante su edad inicial, a través de un servicio que posibilite, al mismo tiempo que las madres y los padres trabajadores, puedan confiar, en términos de calidad, calidez, profesionalismo y seguridad, a sus hijos, mientras ellos trabajan, sin descuidar las necesidades del desarrollo de sus hijos, en su etapa inicial que es, además fundamental, en la adquisición de hábitos alimentarios, de convivencia social y el despliegue de sus habilidades motrices y cognoscitivas, que resultarán determinantes, en el desarrollo de su personalidad.

Con este fundamento constitucional, el legislador ha emitido diversos cuerpos normativos que reglamentan el ejercicio de los derechos de los infantes a gozar del servicio de cuidado y atención en centros especializados, tanto de carácter públicos, como particulares.

Ejemplo de ello son los siguientes artículos de nuestra Carta Magna:

El artículo 3o., establece que el proceso educativo comprende la educación inicial y deberá contribuir a la mejor convivencia humana fomentando el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, así como la convicción del interés general de la sociedad, por el cuidado en sustentar la fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

De igual forma, este precepto establece que el Estado promoverá y atenderá, entre otros, a la educación inicial, necesaria para el desarrollo de la Nación.  Por último, el propio precepto de referencia, prevé la participación de los particulares en la prestación de servicios educativos, en todos sus tipos y modalidades.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Asimismo, en el ámbito laboral, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 123, en sus apartados A, fracción XXIX) y B, fracción XI, inciso c), remite a las leyes secundaria, las cuales tendrán la función de regular los servicios de guarderías infantiles, término ya superado, para designar a centros de atención y cuidado para el desarrollo de los infantes en su edad inicial.

II. La minuta que se analiza y dictamina es consistente con la reforma aprobada por el H. Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los estados, en virtud de la cual se modifican los párrafos sexto y séptimo del artículo 4°; y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar el principio fundamental del interés superior de la niñez y facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en la materia que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta reforma, cuya declaratoria de aprobación se dictó el 24 de agosto pasado en sesión de la Comisión Permanente y se remitió al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, establece que todas las decisiones y actuaciones del Estado deberán asegurarse las mejores condiciones para garantizar plenamente los derechos de las niñas y los niños.

III. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 171 establece que los servicios de guardería infantil los prestarán los patrones, por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En virtud de lo anterior, la Ley del Seguro Social establece en su artículo 11, fracción V, que la mujer trabajadora, el trabajador viudo o divorciado o aquél a quien judicialmente se le haya confiado la custodia de sus hijos podrán disfrutar del servicio de atención de sus hijos en centros especializados de atención y cuidado, bajo la administración y supervisión del propio Instituto.

Esta ley detalla las características y propósitos del servicio señalando que en él, se deberá cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo, así como la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación, de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social.

Dichos servicios incluyen, de acuerdo al artículo 203 de la Ley, el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud la educación y la recreación.

Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en su artículo 43, fracción VI, inciso e) la obligación de establecer guarderías infantiles a cargo de los titulares de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, del Instituto Nacional de la Vivienda, de la Lotería Nacional, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de la Comisión Nacional de Valores, del Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y del Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

IV. De manera muy especial, esta comisión reconoce la labor que han realizado los integrantes del Movimiento por la Justicia 5 de Junio a favor de la expedición de este instrumento normativo encaminado a reforzar el andamiaje jurídico para atender y vigilar el establecimiento, funcionamiento y operación de los establecimientos para el cuidado infantil.

Como se menciona en la minuta de la colegisladora, las propuestas de los integrantes del Movimiento fueron tomadas en cuenta por las y los legisladores a lo largo del proceso de dictamen. Y más aún, debe reconocerse que el ímpetu decidido e incansable del Movimiento, impelido por la convicción de que parte de la justicia es la no repetición de los hechos, catalizó el proceso legislativo que hoy cristaliza con la presentación de este Dictamen.

V. Derivado de lo anterior, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables coincide plenamente con la Cámara colegisladora en la necesidad apremiante de contar con una herramienta jurídica que de certeza a los padres de familia del lugar en el que depositan toda su confianza para el cuidado de sus hijos, y en la responsabilidad del Estado de regular  de manera precisa los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Sin embargo, es de mencionar que como todo producto humano y como todo instrumento normativo que abarca realidades sociales e institucionales siempre en transformación, esta Ley es perfectible.

Ahora bien, tomando en consideración que este instrumento busca ser un primer paso para resolver un delicado problema de diseño institucional, responder a una demanda social sensible y prioritaria que se da en un momento en el que a nuestro país hacen falta, con mayor apremio que nunca, instrumentos que cierren espacios de incertidumbre y den testimonio del compromiso de este Poder Legislativo con las demandas sociales, los integrantes de esta Comisión aprobamos en sus términos la minuta enviada por la colegisladora, manifestando nuestro compromiso a fin de que éste sea un primer avance hacia la consolidación del marco institucional para la adecuada atención y cuidado de los niños y niñas mexicanos que reciben atención y cuidados en los centros confiados a esa tarea.

Se recibió la respectiva opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, misma que se anexa al presente y en la que se resuelve que la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil no implica un impacto presupuestario.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, aprueba en sus términos el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Artículo Único. Se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, a los Poderes Ejecutivos de los Estados, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y de los Municipios, así como a los Poderes Federales Legislativo y Judicial y órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta Ley. Los derechos laborales colectivos o individuales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para las hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras en materia de guarderías y prestaciones sociales reconocidos por sus leyes reglamentarias en materia de seguridad social tienen preeminencia en esta Ley y serán respetados en la misma.

Artículo 4. Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente Ley.

Artículo 5. Los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 6. La interpretación administrativa de la Ley en el ámbito Federal corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus respectivas atribuciones y a las áreas que determinen los poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Constitucionales Autónomos.

Artículo 7. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;

II. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

III. Ley:Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

IV. Medidas Precautorias: Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;

V. Modalidades: Las que refiere el artículo 39 de esta Ley;

VI. Política Nacional: Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

VII. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

VIII. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

IX. Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de una Dependencia, Entidad, Institución y Organismo pertenecientes a los sectores público, en sus tres órdenes de gobierno, privado y social, y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;

X. Registros Estatales: Catálogos públicos de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio de la Entidad Federativa   correspondiente;

XI. Registro Nacional: Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional;

XII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

XIII. Secretaría: Secretaría de Salud;

XIV. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil;

XV. Consejo: Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Capítulo IIDe los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 9. Niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

Artículo 10. Son sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, niñas y niños, sin discriminación de ningún tipo en los términos de lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los Estados, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y de-sarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. A la atención y promoción de la salud;

IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

VII. A la no discriminación;

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y

IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. Protección y seguridad;

II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

III. Fomento al cuidado de la salud,

IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;

V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;

IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación;

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños;

Artículo 13. El ingreso de niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas aplicables a cada caso.

Capítulo IIIDe la Política Nacional en materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 14. La rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, que tendrá una responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios.

Artículo 15. La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, del Distrito Federal o de los municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Artículo 16. Para la prestación de servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, así como de los servicios educativos, de descanso, juego y esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de esta Ley.

Artículo 17. Los comités consultivos nacionales de normalización de las dependencias que integran el Consejo, emitirán conjuntamente, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas relativas a las materias y servicios señalados en el artículo anterior.

Artículo 18. Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, la cual será determinada por el Consejo y permitirá la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, social y privado.

Artículo 19. La Política Nacional a la que se refiere el presente Capítulo, deberá tener al menos los siguientes objetivos:

I. Garantizar el reconocimiento de la dignidad de niñas y niños, a partir de la creación de las condiciones necesarias de respeto, protección y ejercicio pleno de sus derechos;

II. Promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señala esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención;

III. Definir criterios estandarizados de calidad y seguridad;

IV. Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

V. Promover pautas de convivencia familiar y comunitaria fundadas en el respeto, protección y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VI. Fomentar la equidad de género, y

VII. Garantizar criterios cuantitativos y cualitativos de los servicios, de conformidad con las prioridades que defina el Consejo, y de los requerimientos y características de los modelos de atención.

Artículo 20. En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la política a que se refiere el presente capítulo y en la aplicación e interpretación de la presente Ley, se deberá atender a los siguientes principios:

I. Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;

II. No discriminación e igualdad de derechos;

III. El interés superior de la niñez;

IV. Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen, y

V. Equidad de género.

Capítulo IVDe la Distribución de Competencias

Artículo 21. El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes atribuciones en materia de prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil:

I. Elaborar, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, cuyas directrices deberán atender al objeto de la presente Ley, así como a los fines del Consejo;

II. Organizar el Consejo Nacional, así como promover el cumplimiento de sus objetivos;

III. Coordinar y operar el Registro Nacional;

IV. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;

V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a que se refiere la fracción I de este artículo;

VI. Asesorar a los gobiernos locales, municipales o, en su caso, al Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus respectivos programas;

VII. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

VIII. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo de los fines de la presente Ley;

IX. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

X. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y

XI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 22. Corresponde a los Titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados y del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política nacional en la materia;

II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la presente Ley y los fines del Consejo; asimismo, se considerarán las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

III. Organizar el sistema de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de la entidad correspondiente y coadyuvar con el Consejo;

IV. Coordinar y operar el Registro de la Entidad correspondiente;

V. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;

VI. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa de la entidad a que se refiere la fracción II de este artículo;

VII. Asesorar a los gobiernos municipales o, en su caso, a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lo soliciten, en la elaboración, ejecución o evaluación de sus respectivos programas;

VIII. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

IX. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley;

X. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

XI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones estatales que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y de-sarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Tipos y Modalidades;

XII. Decretar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención;

XIII. Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley;

XIV. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y

XV. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 23. Corresponde a los Municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes estatales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política estatal y federal en la materia;

II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la presente Ley y los fines del Consejo. Para tal efecto se considerarán las directrices previstas en el plan estatal de desarrollo y el programa estatal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil correspondientes;

III. Coadyuvar con el sistema local de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil correspondiente; así como en la integración y operación de su Registro Local;

IV. Verificar en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio del interés superior de la niñez;

V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo;

VI. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

VII. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley;

VIII. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

IX. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en su ámbito de competencia que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

X. Decretar las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención autorizados por el municipio y la Demarcación Territorial del Distrito Federal correspondiente en cualquier modalidad o tipo;

XI. Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, a las que se refieren la presente Ley y las legislaciones municipales que de ella deriven, respecto de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y de-sarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos;

XII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y

XIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y estatales.

Capítulo VDel Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 24. El Consejo es una instancia normativa, de consulta y coordinación, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales, que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.

Artículo 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. La Secretaría, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Desarrollo Social;

IV. La Secretaría de Educación Pública;

V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

XI. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.

Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.

Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios.

Artículo 27. También podrá invitar a participar en el Consejo, con derecho a voz pero sin voto, a los titulares de los Sistemas estatales y municipales de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de acuerdo a su normatividad interna.

Artículo 28. Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.

Artículo 29. El Consejo contará con una Secretaría Técnica que será responsable de coordinar las acciones objeto del mismo y cuya designación estará sujeta a las disposiciones de su normatividad interna.

Artículo 30. La operación y funcionamiento del Consejo se regularán por las disposiciones de esta Ley y su normatividad interna.

Artículo 31. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desa-rrollo integral de niñas y niños;

II. Impulsar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal y en su caso, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado;

III. Promover los mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la sociedad civil y las diferentes dependencias y entidades que integran el Consejo;

IV. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención a cargo de las dependencias y entidades que conforman el Consejo;

V. Promover ante las instancias competentes la certificación de competencias laborales para el personal que preste sus servicios en los Centros de Atención;

VI. Promover el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen;

VII. Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de esta Ley;

VIII. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los programas de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos;

IX. Promover la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios a través de esquemas diversificados y regionalizados;

X. Promover la generación, actualización y aplicación de normas oficiales mexicanas que permitan la regulación de los servicios para la atención, cuidado y desa-rrollo integral infantil;

XI. Promover la participación de las familias, la sociedad civil y niñas y niños en la observación y acompañamiento de la política nacional y de los servicios, y

XII. Aprobar sus reglas internas de operación.

Artículo 32. El Consejo tendrá los siguientes objetivos:

I. Diseñar políticas públicas, estrategias y acciones coordinadas para asegurar la atención integral a niñas y niños;

II. Coordinar esfuerzos de las dependencias y entidades que conforman el Consejo, para promover mecanismos que permitan mejorar la calidad de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y

III. Impulsar acciones de gobierno para ofrecer un servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil con criterios comunes de calidad, a través del fomento de actividades de capacitación, certificación, supervisión y seguimiento de los servicios.

Artículo 33. El Consejo para el cumplimiento de sus fines atenderá a lo siguiente:

I. Los integrantes del Consejo se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, para dar seguimiento a las acciones acordadas entre sus integrantes;

II. Los integrantes del Consejo podrán reunirse en sesiones extraordinarias para atender asuntos que merezcan atención inmediata, las cuales serán convocadas por su Presidente a propuesta de cualquiera de los integrantes;

III. Los integrantes del Consejo, intercambiarán y analizarán información y datos referentes a los temas de su competencia con el fin de cumplir con los objetivos establecidos, y

IV. Deberá entregar un informe semestral de actividades al H. Congreso de la Unión, quien en todo momento y, si así lo considere necesario, podrá llamar a comparecer a sus integrantes.

Capítulo VIDel Registro Nacional y Registros Estatales de los Centros de Atención

Artículo 34. El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:

I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo;

II. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

III. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma;

IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley, y

V. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.

Artículo 35. El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con las disposiciones en materia de rendición de cuentas.

Artículo 36. Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se determine respecto del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, competente para emitir la autorización a que se refiere el Capítulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal, según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada seis meses.

Artículo 37. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial Federal y los órganos constitucionalmente autónomos que brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán inscribir el Centro de Atención en el registro local que corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad y tipo que se trate y conforme a las leyes locales aplicables.

Artículo 38. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:

I. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;

II. Identificación, en su caso, del representante legal;

III. Ubicación del Centro de Atención;

IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;

V. Fecha de inicio de operaciones, y

VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada;

Capítulo VIIDe las Modalidades y Tipos

Artículo 39. Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las siguientes modalidades:

I. Pública: Aquélla financiada y administrada, ya sea por la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal o sus órganos político-administrativos, o bien por sus instituciones;

II. Privada: Aquélla cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares, y

III. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Estados o los Municipios o el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas.

Artículo 40. Para efectos de protección civil, los Centros de Atención, en función de su capacidad instalada, se clasifican en los siguientes Tipos:

Tipo 1: Con capacidad instalada para dar servicio hasta 10 sujetos de atención, administrada por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: casa habitación o local comercial.

Tipo 2: Con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

Tipo 3: Con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

La tipología anterior, se ajustará a las normas de cada institución y al Reglamento de esta Ley.

Capítulo VIIIDe las Medidas de Seguridad y Protección Civil

Artículo 41. Los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio. El Programa Interno deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las Direcciones o Secretarías Estatales de Protección Civil o municipales, según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica, por las instancias correspondientes.

Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a quinientos metros.

Artículo 43. Para el funcionamiento de los Centros de Atención, se deberán definir las rutas de evacuación, así como la señalización y avisos de protección civil, de acuerdo con el Reglamento y otras disposiciones jurídicas. Al diseñar estas rutas, se deberá tomar en cuenta, además de la seguridad y rapidez, el sitio de refugio al que se les conducirá a niñas, niños y personal que preste sus servicios, el cual tiene que estar lejos del paso de cables que conduzcan energía eléctrica y de ductos que conduzcan gas o sustancias químicas.

Artículo 44. Con relación a la evacuación del Inmueble, se deberá comprobar periódicamente el funcionamiento de todos los elementos de evacuación así como las salidas del mismo en caso de riesgo. Además se deben prever medidas específicas relacionadas con la evacuación de personas con discapacidad.

Artículo 45. Al menos una vez cada dos meses, se deberá realizar un simulacro con la participación de todas las personas que ocupen regularmente el Inmueble. Igualmente, deberán llevarse a cabo sesiones informativas con el objeto de transmitir a los ocupantes las instrucciones de comportamiento frente situaciones de emergencia.

Artículo 46. Cualquier modificación o reparación estructural del Inmueble deberá realizarse por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan los servicios.

Artículo 47. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre de forma transitoria se tuvieran que utilizar estas zonas para depositar objetos, se procurará que esto se realice fuera del horario de servicio y en todo caso se tomarán todas las medidas necesarias para evitar accidentes.

Artículo 48. El mobiliario y materiales que se utilicen en el Inmueble deben mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándose aquellos que puedan ser susceptibles de causar daños o lesiones debido a su mal estado. Los acabados interiores de los Inmuebles serán adecuados a la edad de niñas y niños.

Artículo 49. El Inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia:

I. Contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, equipo contra incendios, mecanismos de alerta, señalizaciones y sistema de iluminación de emergencia;

II. Tener suficientes extintores y detectores de humo, estos deberán establecerse en lugares despejados de obstáculos que impidan o dificulten su uso y ser correctamente señalizados para permitir su rápida localización, el Reglamento definirá la cantidad y calidad atendiendo a su modalidad y tipo correspondiente;

III. Habilitar espacios en el Centro de Atención específicos y adecuados, alejados del alcance de niñas y niños para el almacenamiento de elementos combustibles o inflamables, los cuales no podrán situarse en sótanos, semisótanos, por debajo de escaleras y en lugares próximos a radiadores de calor;

IV. Verificar las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenan o utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables;

V. Controlar y eliminar fuentes de ignición como instalaciones eléctricas, chimeneas y conductos de humo, descargas eléctricas atmosféricas, radiación solar, ventilación, calentadores, flamas abiertas, cigarrillos, entre otros;

VI. Evitar que las instalaciones eléctricas estén al alcance de niñas y niños. Si se cuenta con plantas de luz o transformadores, estarán aislados mediante un cerco perimetral, el cual debe estar en buen estado. Su acomedida no deberá atravesar el terreno del inmueble en el que se preste el servicio y en caso de deterioro, deberá notificarse de inmediato al responsable del suministro de electricidad, para proceder a su inmediata reparación;

VII. Identificar y colocar las sustancias inflamables empleadas en el Centro de Atención en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de niñas y niños;

VIII. Realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al mes;

IX. Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias, si existieran, para detectar la aparición de fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la vertical y desprendimientos de elementos fijados a ellas;

X. Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así como el sistema de puesta a tierra;

XI. Contar con protección infantil todos los mecanismos eléctricos;

XII. No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones relacionados con la electricidad, cables y elementos que no estén aislados;

XIII. En caso de aparatos de calefacción, éstos deberán estar fijos, y

XIV. Las demás que ordene el Reglamento de la Ley que emita el Ejecutivo Federal, las disposiciones correspondientes a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Capítulo IXDe las Autorizaciones

Artículo 50. La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que señala esta Ley y los requisitos siguientes:

I. Presentar la solicitud en la que al menos se indique: la población por atender, los servicios que se proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, el nombre y datos generales del o los responsables, el personal con que se contará y su ubicación;

II. Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante su permanencia en los Centros de Atención. Asimismo, dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las disposiciones que al efecto se expidan;

III. Contar con un Reglamento Interno;

IV. Contar con manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad;

V. Contar con manual para las madres, padres o quienes tenga la tutela, custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o niño;

VI. Contar con un Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención;

VII. Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal;

VIII. Contar con un Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la presente Ley;

IX. Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. En sus ámbitos de competencia las autoridades mencionadas deberán atender, en tiempo y forma, las solicitudes presentadas en tal sentido;

X. Contar con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios;

XI. Contar con información de los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar, y

XII. Cumplir con los requerimientos previstos para la Modalidad y Tipo correspondiente que establezca el Reglamento de esta Ley que emita el Ejecutivo Federal, las disposiciones normativas y técnicas de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Artículo 51. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán una vigencia de por lo menos un año, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Ningún Centro de Atención podrá prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin contar con la autorización que corresponda en materia de protección civil.

Artículo 52. El programa de trabajo a que se refiere la fracción VI del artículo 50 de la presente Ley, deberá contener al menos la siguiente información:

I. Los derechos de niñas y niños enumerados en el artículo 11 de la presente Ley;

II. Actividades formativas y educativas y los resultados esperados;

III. La forma en que se dará cumplimiento a cada una de las actividades que señala el artículo 12 de la presente Ley;

IV. El perfil de cada una de las personas que laborarán en el Centro de Atención directamente vinculadas al trabajo con niñas y niños, así como las actividades concretas que se les encomendarán;

V. Las formas y actividades de apoyo a los padres, las personas que ejerzan la tutela o custodia, o quien sea responsable del cuidado y crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la atención, cuidado y desarrollo integral de la niña o niño;

VI. El mecanismo que garantice la confiabilidad y seguridad para la identificación o reconocimiento de las personas autorizadas para  entregar y recibir a niñas y niños;

VII. Los procedimientos de recepción, procesamiento, resolución y seguimiento de quejas y sugerencias por parte de niñas, niños, la madre, el padre o quien ejerza la custodia legal, y

VIII. El procedimiento para la entrega de información a los padres, las personas que ejerzan la tutela o custodia o quien sea responsable del cuidado y crianza, sobre el desempeño y desarrollo integral de niñas y niños.

Artículo 53. La información y los documentos a que se refiere el artículo 50, estarán siempre a disposición de las personas que tengan la tutela o custodia o de quienes tengan la responsabilidad del cuidado y crianza de niñas y niños.

Capítulo XDe la Capacitación y Certificación

Artículo 54. El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.

Artículo 55. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 56. La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños.

Artículo 57. El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños.

Artículo 58. La Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención.

Capítulo XIDe la Participación de los Sectores Social y Privado

Artículo 59. A través de las políticas públicas relacionadas con la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se fomentará la participación de los sectores social y privado, en la consecución del objeto de esta Ley y de conformidad con la política nacional en la materia.

Artículo 60. La Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales promoverán las acciones desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la presente Ley.

Capítulo XIIDe la Inspección y Vigilancia

Artículo 61. La Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, deberán efectuar, cuando menos cada seis meses, visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el ámbito federal y con las legislaciones locales correspondientes en la esfera de competencia de las Entidades Federativas.

Artículo 62. Las visitas a que se refiere el artículo anterior, tendrán los siguientes objetivos:

I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integra infantil, y

II. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna actuación.

Artículo 63. El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, implementarán el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos:

I. Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y de-sarrollo integral infantil;

II. Establecer, en el marco de la coordinación entre dependencias y entidades federales, con las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, de los municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que regula los servicios;

III. Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignación de autorizaciones para prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; y

IV. Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños.

Artículo 64. La madre, el padre, tutor o la persona que tenga la responsabilidad de cuidado y crianza, podrá solicitar la intervención de la autoridad correspondiente para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento a la normatividad o factor que pueda constituir un riesgo en los Centros de Atención.

Capítulo XIIIDe la Evaluación

Artículo 65. La evaluación de la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil estará a cargo del Consejo. Dicha evaluación permitirá conocer el grado de cumplimiento de los principios, objetivos, criterios, lineamientos y directrices a seguir por las dependencias y entidades en la materia, así como medir el impacto de la prestación de los servicios en niñas y niños.

Artículo 66. El Consejo llevará a cabo la evaluación a través de uno o varios organismos independientes que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

Capítulo XIVDe las Medidas Precautorias

Artículo 67. Las autoridades verificadoras competentes, podrán imponer medidas precautorias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los sujetos de atención de cuidado y desarrollo integral infantil. Estas medidas son:

I. Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta treinta días para corregir la causa que le dio origen;

II. Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta diez días para corregir la causa que lo motivó, y

III. Suspensión total o parcial de actividades en el Centro de Atención que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen. Cuando a juicio de la autoridad la causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia de las demás señaladas en este artículo.

Artículo 68. Los plazos a que se refiere el artículo anterior, podrán ampliarse siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó la medida.

Capítulo XVDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:

I. Multa administrativa;

II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley, y

III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.

Artículo 70. La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:

I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes;

II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva;

III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los  espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente;

IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y

V. Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.

Artículo 71. Son causas de suspensión temporal será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:

I. No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios para la atención, cuidado y de-sarrollo integral infantil;

II. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes;

III. Realizar actividades con niñas y niños fuera de las instalaciones del Centro de Atención sin el previo consentimiento de los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad de su atención, cuidado y crianza;

IV. El incumplimiento de los estándares mínimos de calidad y seguridad;

V. El descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integridad física o psicológica de niñas y niños;

VI. Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo que antecede, y

VII. En caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad al Centro de Atención o personal relacionado con el mismo.

Artículo 72. Son causas de revocación de la autorización y cancelación del registro será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:

I. La pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, acreditadas mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley;

II. La existencia de cualquier delito sexual acreditado al personal del Centro de Atención mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado, y

III. La no regularización de la situación que dio origen a la imposición de una suspensión temporal de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes.

Artículo 73. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, por parte de los servidores públicos de la Federación, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 74. En caso de que las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, se realicen por servidores públicos de las entidades federativas, de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal o de los municipios, serán sancionados en los términos de las leyes estatales vigentes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 75. Será sancionada la comisión de delitos en contra de niñas y niños en los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de acuerdo a lo establecido en la legislación penal correspondiente.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán ser expedidas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. El decreto por el que se crea el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2007, permanecerá vigente en tanto quede instalado el Consejo a que refiere la presente Ley. Dicha instalación deberá realizarse en un plazo que no excede los 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor a esta Ley, contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar los Centros de Atención y su normatividad interna con base en lo dispuesto en la presente Ley.

Quinto. Las Entidades Federativas contarán con un plazo de un año para expedir sus respectivas leyes en la materia o adecuar las ya existentes conforme a la presente Ley, a partir del día en que entre en vigor este decreto.

Sexto. En un plazo de un año a partir del día en que entre en vigor este Decreto, deberán realizarse las adecuaciones y adiciones a la legislación en materia de protección civil, en el orden federal y estatal, con el fin de establecer las condiciones de seguridad de niñas y niños en los Centros de Atención.

Séptimo. El Consejo al que se refiere esta Ley, tendrá 180 días contados a partir de su instalación para elaborar un diagnóstico sobre el estado que guardan los Centros de Atención a nivel nacional.

Octavo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán solventarse de manera progresiva y sujeto a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2011.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, secretarios; Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga, María Isabel Pérez Santos, Caritina Sáenz Vargas, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, presentada por la Cámara de Senadores

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para opinión la minuta enviada por la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. El 29 de abril de 2011, la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura, envió a la Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

II. El propio 29 de abril, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha minuta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa considera que existen innumerables establecimientos dedicados al cuidado infantil que no cuentan con un registro ni permiso otorgado por la autoridad, que permita su identificación, y que tampoco existe una regulación de los mismos, en virtud de lo cual no queda garantizado el derecho de las niñas y los niños de ser cuidados de forma tal que puedan formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad, por lo que se estima imperativo regular en un mismo ordenamiento legal, tanto a las guarderías, como a las estancias infantiles de seguridad social, así como a los establecimientos de carácter privado.

Mediante la ley que se propone en la minuta, se establece la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, con el propósito de garantizar igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección en el acceso de niñas y niños, uniformando principios, criterios y estrategias en la prestación de dichos servicios y en el desarrollo de las actividades de las guarderías y estancias infantiles que operan en el territorio nacional.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio CPCP/ST/701/11 de fecha 2 de mayo de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la “Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y De-sarrollo Integral Infantil”, misma que esta Comisión recibió mediante Oficio CEFP/DVD/0222/2011, de 8 de agosto de 2011, por dicho Centro, y que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la Minuta, observa que la propuesta no tiene impacto presupuestario, en virtud de que las disposiciones del proyecto de Ley tienen un carácter normativo con las que se busca regular, homologar y ordenar el funcionamiento y operación de los establecimientos que ofrecen este tipo de servicios en el territorio nacional.

Por otra parte, si bien en la iniciativa se establecen las figuras del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y la del Registro Nacional y Registros Estatales de los Centros de Atención, esta Comisión observa que se trata de elementos que ya existen y cubren las funciones planteadas por la Ley propuesta, por lo cual su aplicación no requiere recursos adicionales que generen un impacto presupuestal.

En efecto, respecto de la primera de las figuras, sus funciones se encuentran en la normatividad vigente en el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, creada como una instancia de coordinación para dar seguimiento a las acciones en materia de servicios de atención y cuidado infantil, mientras que de la segunda, el “Decreto por el que se crea el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles” establece como una de sus atribuciones, la de “...integrar un sistema único de información que permita orientar las acciones del sistema, hacia una mayor y mejor atención”, para lo cual en el “Acuerdo por el que se expiden las Reglas Internas de Operación del Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles”, se prevé como una de las atribuciones y obligaciones del Sistema, la de  “...Crear una base de datos que contenga la información proporcionada por las guarderías y estancias infantiles que integran el Sistema...”

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente

Opinión

Primero. La minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, enviada por la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura el 29 de abril de 2011, no implica un impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Se concede el uso de la palabra a la diputada Yolanda de la Torre Valdez, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, hasta por 5 minutos.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez:Con su permiso, señor presidente. Con el permiso de las y los diputados. Antes de iniciar, señor presidente, señores diputados, quiero decirles que vengo a posicionar el dictamen por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el cual contiene una fe de erratas en su artículo 42, enviada por el Senado, el cual este dictamen fue aprobado en sus términos con la fe de erratas enviada por el Senado a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, misma que está formalmente entregada a la Cámara.

Hecha esta aclaración y con el permiso de las diputadas y los diputados, quisiera recordar una frase de Octavio Paz: Quien ha visto la esperanza no la olvida; y a caso puede encontrar entre los frutos.

Me parece que el símbolo más noble de esperanza lo representan nuestros jóvenes y nuestras niñas, y niños. Los infortunios acontecidos el 5 de junio de 2009 marcaron a la sociedad mexicana y nos señalaron un camino, que por ningún motivo el Estado mexicano puede permitir que se repitan.

Quiero saludar con un profundo respeto a las y los padres de familia —más de 15—, sonorenses, que se encuentran aquí y representan al Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio. A ustedes, un aplauso por su valor y su valentía.

Compañeros, para quienes hemos tenido el privilegio de ser padres no puede pasarnos algo más maravillosos en la vida que dar latido a un nuevo corazón, a las mujeres y a los padres; para mí mi hija es la luz de mi vida, es la esperanza que alumbra cada día mi despertar, es el corazón que me hace latir. Cuando a veces estoy cansada sólo recuerdo a mi hija y puedo levantarme y decir: Señor, aquí estoy, cada día dando la lucha.

Reconozco profundamente el valor que han tenido los padres. Nunca voy a olvidar a Estela, cuando en la comisión, como madre, planteó todo lo vivido. A Julio y al señor Fraijo. Al señor Fraijo cuando nos dijo en la comisión: “¿para qué estoy aquí luchando por una ley si mi hijo no está? A mí qué diablos me importa”.

Julio y señor Fraijo, si no hubiera hombres tan valientes y mujeres tan valientes, este país nunca cambiaría. Lo respeto profundamente y me siento orgullosa de haber vivido esta oportunidad, pero sé que mucho tenemos que hacer para que nunca más se repita.

Compañeras y compañeros, esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión se ha distinguido por su participación constitucional en el fortalecimiento del capítulo de protección de los derechos humanos a favor de los mexicanos. Como nunca antes en esta Legislatura el marco jurídico constitucional ha evolucionado a favor de la protección de los derechos humanos en su concepción más amplia.

El pasado 10 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional más ambiciosa en materia de protección de los derechos humanos, ubicando al país a la vanguardia en esta materia y nivelando el marco jurídico interno al conjunto de compromisos internacionales que el Estado mexicano ha suscrito en la materia.

A mayor abundamiento, las reformas ya aprobadas por este honorable Congreso de la Unión, así como 17 legislaturas de los estados, a los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o., y la adición a una fracción XXIX-P al artículo 73, mediante el cual se eleva a rango constitucional el principio de interés superior de la infancia, facultando a esta soberanía para expedir leyes que establezca la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos.

El cumplimiento de los tratados internacionales, mismos que ha firmado y que tiene que cumplir nuestro país, nos ponen a la vanguardia internacional en la protección de derechos de infancia.

En concordancia con este espíritu protector de las dos Cámaras de este honorable Congreso de la Unión, se ha dado a la tarea de atender a quienes resultaron más directamente afectados por los lamentables acontecimientos del 5 de junio. No podríamos obrar de otra manera.

No se pretendió nunca ignorar la justa demanda de revisar el fondo del marco jurídico de operación de las mal llamadas guarderías infantiles y mucho menos, dar la espalda a quienes con toda justicia reclamaron la intervención del legislador federal.

Es así como se planteó la necesidad de elaborar una Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, misma que después de haberse aprobado en la Cámara de Senadores, se turnó a nuestra Comisión de Atención a Grupos vulnerables. La analizamos, la estudiamos y vimos la oportunidad de platicar con padres de familia, con prestadores de servicio.

Quiero decirles que fue un extraordinario trabajo y que las diputadas y los diputados, de todos los grupos parlamentarios que están en la comisión, hicieron un extraordinario trabajo. Públicamente los quiero felicitar por la capacidad de sumar, de construir.

Resulta innegable que el Estado mexicano debe asumir la responsabilidad más amplia en fijar las condiciones y términos en que los centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil deben operar. Se trata de un servicio que tiene sus orígenes en el derecho laboral que, como derecho social que es, tiene el propósito de poner a disposición de madres y padres trabajadores un servicio originalmente denominado de guarderías, con el propósito de permitirles la atención y cuidado de sus hijos durante su edad inicial. Es antes de su ingreso a la escuela normal.

El concepto de guarderías ha evolucionado felizmente hasta alcanzar una conceptualización de ofrecer a los niños un servicio integral, que no solamente se ocupe de resguardarlo en ausencia de sus padres, sino de proveer los servicios de cuidado a la salud, de desarrollo de sus capacidades motoras y cognitivas, suministro de una alimentación balanceada y un ambiente de profesionalismo, calidez, calidad y seguridad física plena.

De un servicio a los padres trabajadores se transforma, en los términos de la iniciativa a debate, en un derecho universal de niños y padres de familia al que deben tener acceso todos los mexicanos, como lo prescribe el artículo 1o. de la Constitución Política; es decir, sin discriminación, sin distinción de razón de sexo, religión, clase social ni de ningún otro tipo.

El esquema que propone la ley implica una reorganización radical en las condiciones del servicio que hasta ahora se presta.

El servicio se deberá de operar bajo la supervisión y vigilancia de las autoridades gubernamentales de los tres niveles de gobierno: federación, estados, Distrito Federal y municipios. El servicio no deberá limitarse a las actividades de guarda y cuidado. Además se deberán atender las necesidades de atención a la salud, a la alimentación y de-sarrollo motriz y cognitivo, dando lugar a un servicio tendiente al desarrollo integral del infante.

Al efecto, los centros de atención deberán elaborar y someter a la aprobación de la autoridad el programa anual de actividades a que se compromete cada uno de ellos a dar cumplimiento, mismo que deberá garantizar las condiciones y avances que el infante deberá adquirir a lo largo de cada periodo de estancia.

Especial atención pone la iniciativa a las condiciones de protección civil, estableciendo normas muy rigurosas en las condiciones de seguridad física de los inmuebles en los que preste el servicio, mismas que deberán ser sujetas a la supervisión y vigilancia de la autoridad competente, con la mayor de las frecuencias y minuciosidad.

Se prevé la creación de un Registro Nacional de Centros de Atención, así como de los respectivos registros estatales, que deberán de recabar la información sobre dichos centros y de sus propietarios.

Se dispone la creación de un Sistema Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, cuidado y desarrollo integral infantil, como instancia normativa de consulta y coordinación, a través de la cual dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objetivo promover mecanismos interinstitucionales que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.

Finalmente, quiero decirles que este es un gran avance y por eso quiero pedirles su apoyo, su voto, delante de los padres que están aquí y del Movimiento 5 de Junio.

Quiero decirles que cuando ciudadanos, sociedad, gobierno, cuando los legisladores sumamos esfuerzos y voluntades, este país puede cambiar. Sé que este país será mejor cada día.

Finalmente, la fe de erratas diría lo siguiente, señor diputado, señor presidente. Artículo 42. Los centros de atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de las niñas y niños y demás personas que concurran a los centros de atención, podrán estar ubicadas en una distancia menor de 500 metros.

Debe decir: Los centros de atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a centros de atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a 50 metros. Lo anterior para los efectos que corresponda.

Como cada uno de ustedes anhelo para los niños y las niñas horizontes plenos. Muchísimas gracias por su atención y por su voto favorable.

«Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

Los suscritos, secretarios de la junta directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, ratificamos en sus términos la fe de erratas que se remitió a esta soberanía de la Cámara de Senadores en referencia al proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil que fue remitido a esta soberanía por la Cámara de Senadores que a continuación se transcribe:

Artículo 42.

Dice:

“Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo a los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que pos su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menos a quinientos metros.”

Debe decir:

“Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.”

No omitimos señalar que en el momento del proceso legislativo oportuno este particular se hará de su conocimiento al pleno de esta Cámara de Diputados.

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2011.— Diputada Yolanda de la Torre Valdez, Presidenta.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputada Yolanda de la Torre Valdez. Incorpórese al proyecto de decreto la fe de erratas presentada por la comisión.

En consecuencia está a discusión en lo general. Se han registrado para fijar la posición en lo general, los siguientes diputados: María Guadalupe García Almanza, de Convergencia; Emilio Serrano Jiménez, del PRD; María Joann Novoa Mossberger, del PAN, y Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del PRI. Por consiguiente, tiene el uso de la voz la diputada María Guadalupe García Almanza, de Convergencia.

La diputada María Guadalupe García Almanza:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados. El dictamen que hoy se somete a la consideración de este pleno referente a la aprobación de la Ley General de Servicio para la Atención, Cuidado y de Desarrollo Integral Infantil, representa una excelente oportunidad para avanzar en la creación del marco regulatorio que inhiba los riesgos que pudieran dar paso a la repetición en el territorio nacional de episodios trágicos como el que nos cimbró, ocurrido en la Guardería ABC de Hermosillo, en el 2009.

Los antecedentes de este dictamen nos han permitido conocer que ha existido un trabajo consensuado entre las distintas fuerzas políticas con representación en el Congreso de la Unión, a efecto de subsanar una problemática que amenaza con reproducirse nuevamente si no se toman las medidas preventivas que correspondan.

Llama la atención que en los considerandos del dictamen en comento se señala que el incremento de los espacios que brinda el servicio de cuidado infantil ha sido del 400 por ciento en los últimos 20 años. Sin embargo, no se conoce el número al que ascienden actualmente, por lo que se requiere urgentemente contar con la información que dé cuenta de cuántos establecimientos de este tipo existen en el país, así como quiénes son las personas físicas o morales que se dedican a esta actividad.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano considera que hoy estaremos dando, con la aprobación del citado dictamen, un importante avance que elimina la sola posibilidad de la repetición de un hecho lamentable que horrorizó a México.

Sabedores de que las leyes son un instrumento legal mediante el que se dota a las autoridades judiciales de medios para sancionar prácticas violatorios de la ley, hacemos votos porque este ordenamiento cumpla a satisfacción con los objetivos trazados.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano emitirá su voto para respaldar el presente dictamen. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputada. Se concede el uso de la palabra al diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Señor presidente, le voy a pedir sea tan amable de concederme los 10 minutos que se pueden utilizar en este momento.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Es hasta 5 minutos, diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Tengo entendido que cuando es por creación de leyes el posicionamiento puede ser hasta de 10 minutos; por eso se lo pido, si es tan amable.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Es sólo para la Mesa Directiva, diputado, pero está bien.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Antes de iniciar le voy a pedir que sea tan amable que solicite que guardemos un minuto de silencio en honor a la memoria de las víctimas que perdieron la vida a causa del incendio de la Guardería ABC; 49 inocentes que murieron a causa de ese incendio.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Tal como lo pide el diputado Emilio Serrano, esta Presidencia no tiene inconveniente en conceder el minuto de silencio que está solicitando. Solicito que se pongan de pie.

(Minuto de silencio)

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Muchas gracias. Van 27 meses 9 días en que ocurrió la tragedia en Hermosillo, Sonora. Recuerdo que hace unos días daban una recompensa de 30 millones de pesos por quienes dieran información acerca de los culpables del incendio, de la tragedia del Casino Royale.

Pregunto, ¿el gobierno federal cuánto da de recompensa para dar con los culpables de esta tragedia que ocurrió el 5 de junio de 2009? Cuarenta y nueve niños fallecieron, murieron; 80 quedaron marcados de por vida; 26 lesionados, y después de 27 meses 9 días no se ha resuelto el caso. Una tragedia que es un parteaguas en la vida social de nuestro país, de la sociedad mexicana.

De acuerdo con los estudios y pruebas que presentó el perito David Smith, creador de una norma internacional sobre incendios, dice que el incendio de la bodega contigua a la Guardería ABC fue provocada. Fue provocado este incendio.

Casualmente, en el 2002 también otra bodega donde guardaban documentos del gobierno saliente del estado de Sonora fue incendiada. Afortunadamente en ese momento no había una guardería cerca de la bodega. Fue provocado el incendio, una tragedia que nos conmueve.

Quiero hacer un reconocimiento público a los papás, a las mamás que hicieron a un lado su dolor, su duelo, para pedirnos y exigirnos la creación de esta ley; esta Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Un reconocimiento a los senadores de la República, a las diputadas, a los diputados, como Yolanda, presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; a mi compañero Balfre Vargas; a Malena, a Claudia, y a mis compañeros diputados de Sonora que estuvieron insistiendo, aportando para que se diera esta ley, porque no es posible que existan cerca de 11 mil estancias infantiles mal llamadas guarderías y no exista una norma general que regule su funcionamiento.

Estamos hablando de las estancias infantiles del Estado, del gobierno, ¿y las mixtas? ¿Las privadas? ¿Qué no hay ninguna norma que las regule? Cualquiera de ustedes puede poner una guardería acondicionando su domicilio, su casa, su departamento; poner un letrero en la parte de atrás, contratar a sus familiares, a vecinos, en que den un servicio mediocre y cobrar las cuotas que quieran; poniendo en riesgo la estabilidad emocional, psicológica, física de los niños.

Qué bueno que vamos a tener una norma ya general, una ley que consta de 15 capítulos, 75 artículos y que ahora destaco el Capítulo V, por el que se crea el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; el Capítulo VI, va a haber un Registro Nacional de Instalaciones que van a prestar este servicio; el Capítulo VIII, De las medidas de seguridad y protección civil, para que no vuelva a ocurrir lo que en la guardería ABC, De las autorizaciones, ¿quién se va a hacer cargo de autorizar la apertura de estos centros?

El Capítulo X, De la Capacitación y certificación; XII, De la inspección y vigilancia, que debe hacerse por lo menos cada seis meses, a partir de ahora; XIII, De la evaluación, ¿quién va a calificar al personal que va a atender a los menores, a los niños? El Capítulo XV, De las infracciones y sanciones.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, les pido la participación de todas y de todos, para que de una vez por todos se esclarezca el caso de la guardería ABC. No es posible que sigan en la impunidad responsables, culpables, que son protegidos por la Procuradora General de la República, Maricela Morales, ¿por qué no llama a comparecer a Juan Molinar Horcasitas, que firmó el contrato de servicios con los dueños de la Guardería ABC, sin tomar en cuenta las recomendaciones que hicieron de cambiar las instalaciones de la Guardería ABC y aún así firmó el contrato? De los dueños de la Guardería, que sí son responsables.

Compañeras, compañeros diputados, que no quede en discurso. Aquí hemos escuchado mucho que se dice que los niños son el futuro de México y el presente, que no quede en palabras, que quede en hechos. En nosotros está la solución de éste y otros casos.

Mi voto —y el de la fracción de mi partido—, va a ser a favor.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Tiempo, Emilio.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Ni siquiera en este tema tan sensible te callas, diputado. Ten sensibilidad, por favor.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Concluya, por favor.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Les pedimos su voto a favor para darle un instrumento a la sociedad mexicana y que nunca más, nunca más se vuelva a repetir el caso de la Guardería ABC. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Muchas gracias, don Emilio. Tiene el uso de la voz la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Partido Acción Nacional.

La diputada María Joann Novoa Mossberger:Con su permiso, presidente. Saludo con gran agrado a los padres de familia de la Guardería ABC, que con su gran entrega, con su gran lucha nos sensibilizaron a todos los diputados, aún más de lo necesario que es esta ley.

Compañeros diputados, como legisladores el día de hoy logramos poner en alto con voluntad política el cuidado integral de los menores a través de la aprobación de la minuta que crea la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Al ser ratificada la Convención de los Derechos del Niño, el Estado mexicano se comprometió a adecuar sus leyes y a establecer los mecanismos necesarios para dar seguimiento a los derechos establecidos en este acuerdo internacional, así como para garantizar su cabal cumplimiento.

Es así que el artículo 4o. de nuestra Constitución prevé que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.

El mismo precepto también especifica que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Compañeros y compañeras, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional está convencido que al aprobar el dictamen estaremos votando a favor de privilegiar el interés superior de la infancia.

Felicitamos a todos aquellos que contribuyeron para que esta ley sea una realidad. En primera instancia a los senadores, quienes con su trabajo comprometido lograron plasmar las preocupaciones de la sociedad civil quedando en esta minuta; al Poder Ejecutivo, por las acciones realizadas a favor de esta materia, y sobre todo un reconocimiento profundo e infinito a todos aquellos que padres de familia que contribuyeron con sus vivencias para mejorar esta ley.

Este nuevo ordenamiento es una de las respuestas que se da a los reclamos de la sociedad en relación a la tragedia ocurrida el 5 de junio de 2009. Esta situación se reflejó en la Guardería ABC, cuando se incendió dicha instancia infantil en Hermosillo, Sonora, donde lamentablemente fallecieron 49 niñas y niños y 77 resultaron heridos.

Con ello se busca atender a los miles de menores de edad, que día a día permanecen en diferentes espacios que operan sin cumplir con la normatividad y legislación vigentes. Con este marco jurídico se regularán los centros de atención existentes en nuestro país de manera transparente y eficaz, con las medidas necesarias de seguridad.

Como sabemos, en los últimos 20 años se ha registrado un incremento de 400 por ciento de centros de atención a la niñez, operadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el ISSSTE; mientras que el Programa de Estancias Infantiles de Sedesol ha sido reconocido por el éxito de su cobertura, representando la atención de 790 mil niños y niñas, en 9 mil 170 establecimientos, de mil 232 municipios de nuestro país, quienes ahora cumplirán con los lineamientos propios de la ley y las distintas dependencias o autoridades les fijen.

Es de destacar las bondades de esta minuta, tales como conocer el número de establecimientos públicos, privados y mixtos, así como la cantidad de niñas y niños que se atienden y la autoridad responsable que otorga el permiso. Se propone crear un registro único, para que de manera confiable, actualizada y precisa se tengan estos datos.

La Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal, así como los sectores privado y social trabajarán de manera coordinada para la prestación de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil.

Garantiza el acceso de las niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuada, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos. Crea el Sistema Nacional de Prestación de Servicios de Cuidado y Desarrollo Integral.

La creación de un consejo como instancia normativa de consulta y coordinación para establecer políticas públicas y estratégica de atención en la materia. Establece medidas de seguridad que serán evaluadas y verificadas periódicamente.

De encontrarse riesgos para los menores, el establecimiento se sancionará con la suspensión de actividades, multas administrativas e incluso la cancelación del registro. Lo anterior destaca el gran avance en la materia para que, de manera corresponsable, se realicen las acciones a fin de velar por la integridad física y psicológica de nuestros menores.

Por lo anterior, los exhorto, compañeros, a que votemos en pro de la minuta, para brindar una mayor seguridad a nuestros niños y niñas, para fomentar una cultura de la prevención para el pleno disfrute de todos y cada uno de sus derechos, que permitan acceder a un ambiente sano y a un desarrollo integral de nuestra niñez mexicana, y para que ya nunca más sucedan hechos tan lamentables. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputada. Se le concede el uso de la voz al diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez:Muy buenas tardes, con su permiso. El incendio de la guardería ABC, de Hermosillo, Sonora, donde el 5 de junio de 2009, 49 niñas y niños perdieron la vida y muchos más quedaron lesionados, algunos de ellos de por vida, fue una tragedia que no debió ocurrir.

Por eso este día es importante, no solamente para nosotros, sino para toda la nación. Bienvenidos todos los padres de familia que nos acompañan y los interesados que nos acompañan, los que han venido impulsando esta Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Los mexicanos de todas las regiones del país ese día nos sacudimos íntimamente por la tragedia, apenas comprensible para quienes suponíamos que una guardería era precisamente un sitio donde se protegen y salvaguarda la vida y la seguridad de niños y niñas y no como resultó ser en esa aciaga fecha. El sitio en que muchos de ellos habrían de morir o de comprometer seriamente su salud por el resto de sus vidas.

Hoy tenemos la responsabilidad histórica y es importante, que no podemos cubrir una deuda pendiente, porque es una deuda impagable, pero tenemos la oportunidad de generar las condiciones, el andamiaje legal, para que evite tragedias futuras.

Por eso hago un llamado desde esta tribuna para cumplir el compromiso de salvaguardar la integridad de millones de niñas y niños mexicanos. La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil que discutimos hoy, contiene el marco legal que norma de manera integral las condiciones de los centros infantiles y guarderías en el país.

Es indispensable que cada aspecto sea cuidadosamente regulado. No podemos dejar ningún espacio o vacío legal que permita que esto vuelva a suceder. Es uno de los temas más sensibles para nuestra sociedad.

Los impulsores más importantes de esta ley son padres que vivieron en carne propia la tragedia de perder a sus hijos. Hago un reconocimiento a quienes del inmenso dolor, de ese inmenso dolor lograron construir algo positivo, una iniciativa para que algo tan terrible no vuelva a suceder y no se vuelva a repetir en nuestro país. Es esperanzador que de la tristeza nazca una posibilidad para millones de niños y niñas en nuestro país.

Los que hoy estamos aquí, todos nosotros, compañeros, representamos el interés de los millones de mexicanos que cada día depositan a sus niños en centros y guarderías del país. De ese tamaño es el compromiso. De ese tamaño es la responsabilidad. De ese tamaño es la sensibilidad del tema que está hoy a discusión.

Desde aquí el reconocimiento a los integrantes de la bancada del Partido Revolucionario Institucional, a nuestros compañeros de todas las fracciones políticas que concurren en esta Cámara por su disposición, sensibilidad, a contribuir con este acuerdo unánime para que fuera realidad.

Atiendo la encomienda de mis compañeros de partido para fijar con mis palabras nuestra posición indeclinable a favor de la aprobación de este proyecto. Como hermosillense y testigo de ello, dejo constancia del celo, el interés y la compañía de quienes desde la profundidad de su dolor, por haber perdido un hijo o una hija, en algunos casos la única, han tenido la entereza y la entrega generosa de su voluntad por impulsar este proyecto, que con sus propias palabras haga posible que nunca más, en ningún lugar de este adolorido país, ocurra de nuevo una tragedia como la que nos marcó y los marcó para siempre.

Los convoco a dar un paso hacia delante. Hago una invitación a dar un paso hacia el futuro, porque en cada sonrisa de un niño se puede ver con claridad la alegría de una nueva esperanza para México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se encuentran registrados para la discusión en lo general los siguientes diputados.

Diputada Susana Hurtado Vallejo, tiene usted el uso de la palabra... Sí, diputada Marcela Guerra, ¿con qué objeto?

La diputada Marcela Guerra Castillo(desde la curul): Pido la palabra desde mi lugar, por favor, después del registro de oradores.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: No oí, perdón.

La diputada Marcela Guerra Castillo(desde la curul): Después de los oradores que están previamente registrados, señor presidente, para el mismo tema.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): Presidente, en el mismo sentido.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Registrados también, el diputado Pablo Escudero Morales. Tiene usted el uso de la palabra, diputado. Desde su curul.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Creo que estamos concluyendo esta serie de exposiciones, y 87 artículos y 2 transitorios de esta Ley General de Prestaciones de los Servicios para la Atención, el Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil, es una muestra clara de lo que se puede lograr trabajando juntos la sociedad y los legisladores. Un reconocimiento a los padres de los menores, que lamentablemente perdieron la vida y de los otros que resultaron lesionados.

Sin duda alguna esos padres de familia han tenido una labor y un empuje inigualable, incansable. Gracias a ellos esta ley es una realidad. Esperemos que por parte de los legisladores tengamos menos palabras y más votos, y podamos pasar de una vez por todas a votar esta ley para que sea una realidad. Es cuanto, y es la posición del Partido Verde Ecologista.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputado Pablo Escudero. Se le concede el uso de la voz, desde su curul, a la diputada Diva Hadamira. Sonido en la curul de la diputada.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): Señor presidente, le agradezco mucho la oportunidad que me da de intervenir en un tema tan sensible. Siento que es un avance importantísimo; sin embargo, quisiera también aprovechar la oportunidad para pedirle a la Comisión de Seguridad Social que podamos dictaminar también asuntos que están pendientes, que tienen que ver con guarderías subrogadas, que no tienen certeza jurídica todavía.

Quiero dejar asentado de una vez y para siempre que estamos tratando con seres humanos indefensos, como son las niñas y los niños de este país. Afortunadamente hoy tenemos un marco jurídico que vamos a aprobar en un momento, pero hay todavía asuntos que están ahí pendientes y que además, han sido perseguidos los subrogatarios de guarderías.

Le pido que quede asentado que la Comisión de Seguridad Social agilice también los dictámenes que tiene que ver, que convergen con un tema tan importante, como es el cuidado, la atención, la custodia de los niños y niñas mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputada. Tiene el uso de la voz la diputada Marcela Guerra.

La diputada Marcela Guerra Castillo(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. En el mismo sentido que mis compañeros de todas las bancadas, para celebrar y aplaudir esta ley, que por sí es una ley muy completa; es una ley que en 15 capítulos y 75 artículos contiene precisamente todo lo que tiene que hacer énfasis para tener un sistema nacional de guarderías.

Este proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil hace énfasis en la capacitación para el personal que labora en todos los centros. Es una ley que enmarca la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.

Marca, deslinda y funciona de acuerdo a las facultades que tienen los gobiernos de los estados, el Ejecutivo federal y los municipios. Ya no va a quedar ninguna duda ni nadie se va a poder echar la culpa cuando suceda este tipo de situaciones, como los casos lamentables de la Guardería ABC en Sonora o como la guardería del municipio de Aramberri, en Nuevo León.

Recodemos que el municipio de Aramberri es uno de los municipios más pobres en nuestro estado de Nuevo León y que hace alrededor de un mes un tráiler se estrelló contra una pobre guardería que estaba mal ubicada y hasta la fecha no ha habido una respuesta por parte de las autoridades.

Siendo así, celebramos y aplaudimos a todos los miembros de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, especialmente a la presidenta, que tuvo la voluntad legislativa de dictaminar a pocos días de empezar este periodo de sesiones. Enhorabuena.

Conminaría a todos mis compañeros y compañeras a que votemos por unanimidad esta magnifica ley. Muchas gracias.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputada. Diputada Susana, desde su curul.

La diputada Susana Hurtado Vallejo(desde la curul): Con su venia, presidente. De igual forma, ratificar esta iniciativa de ley que ya es un decreto.

Quiero felicitar a todos los diputados de la Comisión de Grupos Vulnerables y de igual forma a todos los diputados de la Cámara que en su momento tuvieron la sensibilidad, para de alguna forma apoyar estas circunstancias que nos han venido afectando como seres humanos. Creo que con esto de una vez por todas se terminan todas las negligencias que se han estado dando.

Pido que se haga la observancia a la propia Secretaría de Desarrollo Social, que es una de las instancias que en su momento autoriza este tipo de guarderías; que se haga también un exhorto a que se revise toda su normatividad, porque en su momento han caído en negligencias tan fuertes, como lo sabemos con la propia Guardería ABC y otras guarderías que han tenido situaciones que afectan al propio ser humano.

Quiero felicitar a todos los diputados. Pedirles a todos que por unanimidad saquemos esta ley para que en su momento, se haga decreto y que ya también esté estipulada conforme aquí lo tenemos establecido.

Muchas gracias. Les pido, les ruego que tengamos esa sensibilidad para que todos votemos por esta ley y que salga adelante.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica, se consulta a la asamblea...

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Presidente

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Perdón, diputada secretaria. Diputado Óscar González.

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Sobre todo gracias por su atención, porque ya habíamos iniciado un proceso.

Nosotros evidentemente vamos a votar a favor, porque es regular un servicio que se estaba prestando con ciertos niveles de irregularidad y que llevó como consecuencia a tragedias como las que hemos estado hablando, que no se deberían de repetir.

Pero hay que hacer una reflexión entonces de cuál debe ser la responsabilidad del Estado mexicano. Estamos reconociendo aquí, al final, la incapacidad de dependencias del Estado mexicano para poder prestar el servicio y transferirlo a particulares y nos tendríamos que hacer una pregunta, ¿quién puede cuidar mejor a nuestros niños? ¿Los particulares que los mueve la ganancia, o el Estado mexicano que lo mueve su responsabilidad?

Al final, qué bueno que estamos regulando este camino, pero este camino no debería de existir. Quien debería de prestar los servicios con el alto nivel de responsabilidad del Estado mexicano, del gobierno mexicano, debería de ser el Estado mexicano y no particulares, que solamente los mueve la ganancia y por eso son capaces de hacer corruptelas que nos llevan a desgracias de este tipo. Vamos a votar a favor, pero sí queremos hacer esta reflexión.

Yo prefiero que a nuestros niños los cuide el Estado mexicano y no personas perversas que las mueve la corrupción y la ganancia. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica se consulta a la asamblea si consideran que está suficientemente discutido el tema. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén en contra, favor de manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Suficientemente discutido, en lo general. De conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del presente dictamen.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 372 votos, 2 abstenciones y 0 en contra, diputado presidente.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular por 372 votos el proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.



VOLUMEN II



LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México. Por la comisión, para fundamentar el dictamen, en los términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Orgánica de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México

Honorable Asamblea

La Comisión de Marina de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 67, 68, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen bajo los siguientes:

Antecedentes

En sesión celebrada el 1 de octubre de 2009 por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al pleno de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Marina, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

El 2 de marzo de 2010, se aprobó por el pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.

El 4 de marzo de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó a esta comisión la minuta proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.

La Comisión de Marina valoró el dictamen presentado y como resultado de los consensos alcanzados en la reunión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2011, se formula el presente dictamen que recoge el espíritu del debate y las expresiones de los legisladores para perfeccionar la minuta, ratificando en sus términos la motivación, fundamentación y reformas de la colegisladora, con la salvedad que se expresa respecto de los artículos 3 y 13.

Contenido

México es un país con un amplio potencial marítimo, y es en este espacio donde la Armada de México en su calidad de autoridad garante de la soberanía nacional, tiene la importante misión de defender la integridad territorial, la protección y la vigilancia de los intereses marítimos nacionales y el resguardo de esta riqueza, así como el de contribuir al desarrollo y fortaleza de las instituciones del país.

México, enfrenta en la actualidad grandes amenazas a su seguridad nacional, lo cual obliga a contar con una Armada capaz de erradicar, disuadir o neutralizar las actividades ilícitas de cualquier agresor, ya que la comisión de delitos como el narcotráfico, el terrorismo, el tráfico de armas, la delincuencia organizada y otros de carácter internacional, no se limitan al territorio continental, sino que también se han extendido a la porción marítima.

En virtud de lo anterior, se debe contar con un marco jurídico que con pleno apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respalde tanto las actividades relativas a la defensa exterior, como las que derivan de la seguridad interior del país, buscando adecuar las normas con la realidad de los fenómenos sociales, nacionales e internacionales.

Por estas razones, resulta impostergable la transformación, modernización y reorganización de la Armada de México, con el fin de fortalecerla y dotarla de mejores instrumentos que le permitan dar cabal cumplimiento a sus atribuciones, y es precisamente en este contexto, que se promueve la reforma contenida en la presente Minuta, como el medio necesario para asegurar certidumbre jurídica a la estructura y actividades de dicho Instituto, pero también a la nación.

La minuta propone modificar tanto el contenido orgánico como la estructura operativo-militar de la Armada de México, incorporando definiciones y conceptos más claros y precisos que faciliten su comprensión y aplicación.

Para ello, la minuta establece una reestructuración de carácter organizacional y estratégico de los mandos navales, logrando con ello dar mayor eficacia a la participación de la Armada de México en la protección de nuestros litorales, en el combate a la delincuencia organizada y a la inseguridad, así como para proteger la vida, el patrimonio, la integridad de los mexicanos y contribuir a la tranquilidad necesaria para estimular el desarrollo nacional.

Consideraciones

La comisión que suscribe, reconoce que las reformas que se pretenden realizar a la Ley Orgánica de la Armada de México, son de suma importancia, pues permiten adaptar el derecho a las necesidades relativas a la actuación del personal del Instituto Armado, así como para comprender con mayor exactitud el funcionamiento, estructura y atribuciones de la Armada de México contenidas básicamente en la Ley Orgánica, materia de la presente minuta.

Asimismo, reconoce que el proyecto de decreto que se dictamina, implica la reforma, adición y derogación de diversos artículos, lo cual es acorde con la misión del Instituto Armado en ambos litorales del país, reorientando las operaciones navales para aprovechar de manera óptima los recursos humanos y materiales.

Dicha reforma plantea eliminar las figuras de subsectores, apostaderos y brigadas navales, y actualizar las definiciones relativas a las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales; unidades de superficie y unidades de infantería de marina, con lo que se cumple el objetivo de fortalecer el sector y dinamizar sus operaciones.

Con la propuesta de análisis, se da vida jurídica a los consejos de disciplina que conocerán, resolverán y sancionarán las faltas en que incurran los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales, con pleno respeto a la Ley, a los derechos humanos, al principio de seguridad jurídica y de garantía de defensa.

Se destaca el hecho de que con estas reformas, adiciones y derogaciones se moderniza toda la institución naval, sus mandos se hacen más ejecutivos y operativos, la estructura naval y táctica va a responder mejor a los grandes imperativos de seguridad interior y defensa exterior que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le ordena, y lo que es más importante, la Armada de México seguirá siendo una institución de protección de todos los mexicanos.

Por otro lado, en la reunión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2011, fueron analizadas diversas opiniones y posiciones de los integrantes de esta comisión, y así fue consignado en acta, y por acuerdo de la mayoría de los asistentes se determinó aprobar la Minuta, con excepción de los artículos 3 y 13, por lo que se propone lo siguiente:

Se considera una nueva redacción al artículo 3, la cual se propone porque en la minuta remitida a esta comisión con la reforma hecha a dicho artículo, se puede entender que el Mando Supremo esta ordenando a los tres niveles de gobierno que se coordinen con la Armada de México, y conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes aplicables, sólo le puede ordenar a las autoridades federales y no a las estatales y municipales, por lo que con esta redacción se elimina la posibilidad de una incorrecta interpretación, para quedar como sigue: “La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuando el mando supremo lo ordene o las circunstancias así lo requieran, se coordinará con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en términos de la legislación en la materia.”

En referencia al artículo 13, en el primer párrafo se está añadiendo el término mujeres, palabra agregada mediante reforma hecha a la Ley Orgánica de la Armada de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2011, ya que la minuta no lo contempla, por lo que sólo estamos actualizando este párrafo con dicho término.

Asimismo, dicho artículo señalaba textualmente “conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” y con la reforma se pretende omitir esta disposición, lo cual contraviene el principio de que todos los servidores públicos deben, en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, apegarse a un principio de constitucionalidad invariable.

Modificaciones

En virtud de lo anterior y a efecto de dar debido cumplimiento a lo que establece la práctica y el proceso legislativo, y tomando en cuenta que la Minuta es portadora de cambios cuantitativos y cualitativos esenciales para dotar a la Armada de México de un marco jurídico acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le permita hacer frente a los grandes retos que plantea hoy la defensa de la soberanía, pero también la lucha contra el crimen organizado y en virtud del elevado desempeño que ha tenido la Armada de México y los marinos mexicanos de todos los rangos en la realización de su misión, se propone, con base en las facultades que concede la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a este órgano legislativo, realizar reformas a dicha minuta para que responda mejor al espíritu y a la letra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como fue aprobado en esta comisión, por lo que se estima conveniente realizar las siguientes modificaciones:

En cuanto al artículo 3, sólo se adecua la redacción para evitar una incorrecta interpretación en el ordenamiento del mando supremo con los tres niveles de gobierno, respecto a la coordinación con la Armada de México, para quedar como sigue: “La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuando el mando supremo lo ordene o las circunstancias así lo requieran, se coordinará con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en términos de la legislación en la materia.”

Por lo que hace al artículo 13, el texto vigente dice en su primer párrafo “las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

En la minuta, se propone en primer lugar, cambiar lo referente a “salvaguardar los intereses marítimos” poniendo en su lugar “el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México” con lo que estamos de acuerdo.

En segundo lugar, en la minuta eliminan la frase “conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, lo cual no es correcto porque plantea una derogación de la aplicación y observancia del máximo ordenamiento, hecho que corresponde al Legislativo velar para que no ocurra, por lo que se regresa al texto original, en los siguientes términos: “Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”.

Por las razones expuestas y fundamentadas, y para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta comisión someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México

Artículo Único: Se reforman los artículos 1; 2, fracciones IV, V, VI, VIII, X, XI, XIII, XIV y XV; 3; 7, párrafo primero, fracciones I y IV; 8, fracción III y párrafo segundo; 9, fracciones I, II y III; 11, fracciones I y II en su apartado B; 12, segundo párrafo; 13; 15; 16, párrafo primero; 17, párrafos primero y tercero; 18; 20; 21; 22; 23; 25, fracciones I y III; 26 párrafo segundo; 27; 29; 30; 31; 32; 33; 36, párrafo primero, párrafo segundo, fracciones II y III y párrafo tercero; 38, párrafo primero y fracción III; 40; 42; 43; 44; 45; 46, fracciones V, X y XI; 47, fracciones II y V; 48, párrafo primero; 51; 52, fracciones I y II; 54, párrafo primero; 56, párrafo primero y fracción I; 58; 59, párrafo primero; 61; 62; 64; 65, fracción I y los apartados A y B; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 72, fracción V; 73, fracciones I y II; 74; 81, párrafo segundo; 85, fracción I y los Apartados C, D y E, fracción II, en sus Apartados D, numeral 1 y E, y fracción III en sus Apartados B y actual C; y 87 sustituyéndose los incisos a) y b) por las fracciones I y II; y la denominación del Capítulo Cuarto Grados y Escalafones; se adiciona la fracción XVI al artículo 2; la fracción III Bis al artículo 8; el artículo 15 Bis; el artículo 22 Bis; la fracción IV al artículo 25; el artículo 27 Bis; el articulo 32 Bis; la facción XII al artículo 46; un párrafo segundo al artículo 52; un rubro a la fracción IV del artículo 60; el apartado C a la fracción I del artículo 65; y un Apartado F, un párrafo segundo a la fracción I, un párrafo segundo a la fracción II, el Apartado C a la fracción III y un párrafo segundo a la fracción III del articulo 85; y se deroga el artículo 19; la fracción II del artículo 25; el artículo 34; el artículo 63; el artículo 70; las fracciones III y IV del artículo 73; y el Apartado C de la fracción II del artículo 85; todos de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y seguridad interior del país.

Artículo 2. ...

I. a III. ...

IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en las zonas marinas mexicanas, aguas interiores navegables y donde el Mando Supremo lo ordene, así como establecer las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;

V. Salvaguardar la vida humana mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en todas aquéllas en las que el Mando Supremo lo ordene;

VI. Proteger instalaciones estratégicas del país en su ámbito de competencia y donde el Mando Supremo lo ordene;

VII. ...

VIII. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;

IX. ...

X. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal;

XI. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras;

XII. ...

XIII. Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables; publicar la cartografía náutica y la información necesaria para la seguridad de la navegación, y organizar el archivo de cartas náuticas y las estadísticas relativas;

XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país;

XV. Participar en los órganos del Fuero de Guerra, y

XVI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el mando supremo.

Artículo 3. La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuando el Mando Supremo lo ordene o las circunstancias así lo requieran, se coordinará con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en términos de la legislación en la materia.

...

Artículo 7. El alto mando es ejercido por el Secretario de Marina, responsable ante el mando supremo del desempeño de las atribuciones siguientes:

I. Planear, elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval;

II. y III. ...

IV. Establecer, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación y organización de sectores navales, así como las áreas de control naval del tráfico marítimo;

V. a VIII. ...

Artículo 8. ...

I. y II. ...

III. Regiones, zonas y sectores navales;

III Bis. Cuartel General del Alto Mando;

IV. a VII.- ...

Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el alto mando se auxiliará con el subsecretario, oficial mayor, inspector y contralor general de Marina, directores generales, agregados navales y demás servidores públicos, órganos y unidades que establezcan los reglamentos respectivos.

Artículo 9. ...

I. Superiores en Jefe: los titulares de las fuerzas navales, regiones navales y el del cuartel general del alto mando;

II. Superiores: los titulares de las zonas navales y otros que designe el alto mando, y

III. Subordinados: los titulares de sectores, flotillas, escuadrillas, unidades de superficie, unidades aeronavales, batallones de infantería de marina, y otros que designe el alto mando.

Artículo 11. ...

I. El alto mando será suplido por el subsecretario y, en ausencia de éste, por el oficial mayor;

II. ...

A. ...

B. En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción y en el cuartel general del alto mando por el jefe del Estado Mayor;

III. y IV. ...

...

Artículo 12. ...

Estará integrado con personal Diplomado de Estado Mayor y el personal especialista que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. El titular será de la categoría de almirante.

Artículo 13.Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los comandantes de las fuerzas navales serán de la categoría de almirante.

Artículo 15. Las regiones navales son áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a zonas, sectores, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos.

Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional.

Los comandantes de las regiones serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al alto mando.

Artículo 15 Bis. el cuartel general del alto mando se integra con las unidades operativas y establecimientos navales de la capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Tiene a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones, proporcionando seguridad y apoyo logístico a las unidades y establecimientos en dicha Capital.

El comandante del cuartel general del alto mando será de la categoría de almirante y estará subordinado directamente al alto mando.

Artículo 16. Las zonas navales son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el mando supremo, que agrupan a sectores navales, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos que determine el alto mando.

...

...

Artículo 17. Los sectores navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando a las flotillas, escuadrillas, unidades, establecimientos y fuerzas adscritas, incorporadas o destacadas.

...

Los comandantes serán de la categoría de almirante y estarán subordinados al mando de la región o zona naval que corresponda.

Artículo 18. Las flotillas y escuadrillas tienen a su cargo la supervisión de las actividades operativas de las unidades de superficie adscritas, a fin de mantenerlas con un alto grado de alistamiento, incrementar su eficiencia y optimizar los medios disponibles para el desarrollo de las operaciones que se les asignen.

Están integradas por personal y unidades de superficie de acuerdo a los requerimientos operativos. Los comandantes serán de la categoría de capitán del cuerpo general y estarán subordinados al comandante de región, zona o sector naval que corresponda.

Artículo 19. Se deroga.

Artículo 20. Las unidades operativas son los buques, aeronaves y unidades de infantería de marina, mediante los cuales se cumplimentan las funciones que se derivan de la misión y atribuciones de la propia Armada. Contarán con el personal necesario de los cuerpos y servicios.

Artículo 21. Las unidades de superficie de la Armada de México, adscritas a los mandos navales, se agruparán en diferentes tipos y clases de acuerdo a su misión, empleo táctico, equipamiento y sistemas de armas.

Artículo 22. Las unidades de infantería de marina, adscritas a los mandos navales, se integran en batallones, fuerzas especiales y otras que designe el alto mando.

Artículo 22 Bis. Las unidades aeronavales, adscritas a los mandos navales, son de ala fija o móvil, de diferentes tipos y clases, encuadradas a bases, estaciones y escuadrones aeronavales.

Artículo 23. Los establecimientos de educación naval tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios de posgrado al personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval.

La Armada de México contará con los establecimientos educativos necesarios para preparar los recursos humanos que requiera a nivel técnico, técnico-profesional, profesional y posgrado, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados.

Artículo 25. ...

I. El Consejo del Almirantazgo, en sus modalidades de reducido y ampliado;

II. Se deroga.

III. La Comisión Coordinadora para Ascensos, y

IV. Otros que establezca.

Artículo 26. ...

Funcionará y se integrará en los términos que establece la presente ley.

Artículo 27. El Consejo del Almirantazgo tiene las funciones siguientes:

I. En su modalidad de ampliado:

A. Asesorar al alto mando en asuntos de carácter estratégico;

B. Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval, y

C. Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desa-rrollo del país, y

II. En su modalidad de reducido, conocerá de las inconformidades a que se refieren los artículos 31 y 33 de la presente ley.

Artículo 27 Bis. El Consejo del Almirantazgo se integrará de la manera siguiente:

I. En la modalidad de reducido por:

A. Secretario;

B. Subsecretario;

C. Oficial mayor;

D. Inspector y contralor general de Marina;

E. Jefe del Estado Mayor General de la Armada;

F. Comandante de la Fuerza Naval del Golfo, y

G. Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico, y

II. En la modalidad de ampliado, además de los servidores públicos señalados en la fracción anterior, por los comandantes de las regiones navales.

En ambas modalidades, será presidido por el alto mando.

Artículo 29. Los órganos de disciplina son competentes para conocer, resolver y sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, así como calificar la conducta o actuación del personal de la Armada de México.

Artículo 30. Los órganos de disciplina son:

I. La Junta de Almirantes;

II. Los Consejos de Honor Superior;

III. Los Consejos de Honor Ordinario, y

IV. Los Consejos de Disciplina.

Funcionarán y se organizarán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 31. Los órganos de disciplina funcionarán con carácter permanente y sus resoluciones serán autónomas.

Dichas resoluciones se aplicarán en tiempo y forma sin que ello coarte la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad ante el órgano de disciplina superior al que emitió el fallo, en un término de 15 días naturales.

El Consejo del Almirantazgo, en su modalidad de reducido, conocerá de las impugnaciones en contra de las resoluciones que emita la Junta de Almirantes.

Artículo 32. La Junta Naval es un órgano administrativo de carácter permanente y estará integrada de un Presidente y dos Vocales de la Categoría de Almirantes en servicio activo de los diferentes Cuerpos y Servicios de la Armada de México, designados por el Alto Mando; el Segundo Vocal fungirá como Secretario.

Será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal respecto a:

I. Situaciones escalafonarias;

II. Antigüedad en el grado;

III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso;

IV. Postergas;

V. Adecuación de grado, y

VI. Pase a la milicia permanente.

Artículo 32 Bis.- La inconformidad a que se refiere el artículo anterior, deberá interponerse por escrito ante la Junta Naval, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación.

La resolución de la inconformidad deberá ser emitida en un término no mayor a noventa días naturales posteriores a aquel en que se interpuso la inconformidad.

Las inconformidades se regularán conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 33. Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas y obligatorias. En caso de inconformidad, deberán ser analizadas por el Consejo del Almirantazgo en su modalidad de reducido.

Artículo 34.- Se deroga.

Artículo 36.- El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio.

...

I. ...

II. El que habiendo causado alta como marinero, obtenga por ascensos sucesivos el grado de primer maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;

III. El que obtenga el grado de Primer Maestre o equivalente y no se encuadre en la fracción anterior, al cumplir quince años de servicio ininterrumpidos y reúna los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo, previa solicitud, podrá participar en el proceso de pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente, y

IV. ...

A. a D. ...

Al personal mencionado que haya sido adecuado de grado por estudios efectuados, se le computará el tiempo de servicios en cada uno de los grados que haya ostentado.

...

Artículo 38. El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:

I. y II. ...

III. Teniente de navío, con segunda especialidad afín o doctorado.

...

Artículo 40. El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada, pudiendo obtener los grados de:

I. Tercer maestre, con estudios de nivel técnico profesional;

II. Segundo maestre, con estudios de nivel técnico profesional con especialidad;

III. Primer maestre, con estudios de nivel técnico superior universitario;

IV. Teniente de corbeta, con estudios de licenciatura;

V. Teniente de fragata, con especialidad o maestría, y

VI. Teniente de navío, con segunda especialidad afín o doctorado.

La adecuación de grado estará sujeta a la consideración del alto mando, a que exista vacante y a la presentación de título o diploma y cédula profesional.

Artículo 42. El personal se agrupa en Cuerpos y Servicios en atención a su formación y funciones.

A su vez, los Cuerpos y los Servicios están constituidos por núcleos y escalas. Los núcleos agrupan al personal profesional, y las escalas al técnico profesional y no profesional.

Artículo 43. Los cuerpos son los siguientes:

I. Cuerpo general;

II. Infantería de marina;

III. Aeronáutica Naval, y

IV. Otros que sean necesarios a juicio del alto mando.

Los núcleos de los cuerpos señalados están constituidos por personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quien podrá realizar las especialidades que resulten necesarias para la Armada de México, en los términos previstos en el Plan General de Educación Naval.

Los núcleos de los servicios están constituidos por personal profesional procedente de establecimientos educativos superiores de la Armada de México, o de otras instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudios en estas últimas, para su reconocimiento, deberán ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 44. La escala técnico profesional de los cuerpos y servicios está integrada por el personal que haya realizado estudios en escuelas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, de nivel técnico profesional, con una duración mínima de tres años lectivos y que obtengan el título o diploma y la cédula profesional correspondiente.

Artículo 45. La escala no profesional de los cuerpos y servicios está integrada por el personal no considerado en los artículos 43 y 44 de esta ley.

Artículo 46. ...

I. a IV. ...

V. Logística naval;

VI. a IX. ...

X. Sanidad naval;

XI. Trabajo Social Naval, y

XII. Otros que sean necesarios a juicio del alto mando.

Artículo 47. ...

I. ...

II. No contar con otra nacionalidad;

III. y IV. ...

V. Reunir los requisitos de edad, de aptitud física y académica, de conducta, así como encontrarse médica y clínicamente sano y apto para el servicio de las armas, en términos de las normas aplicables.

Artículo 48. El reclutamiento del personal se efectuará:

I. y II. ...

Artículo 51. La educación naval tiene por objeto proporcionar al personal los principios doctrinarios navales, conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, en los términos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias.

La educación naval se conforma por los siguientes niveles educativos:

I. Adiestramiento;

II. Capacitación;

III. Formación, y

IV. Posgrado.

Estos niveles, se llevaran a cabo en las unidades y en los establecimientos de la Armada, así como en otros centros educativos nacionales o extranjeros.

Artículo 52. ...

I. En planteles nacionales, un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios, y

II. En planteles extranjeros, un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios.

El personal que solicite su separación del servicio activo y no haya concluido con el tiempo de servicio especificado en las fracciones anteriores, cubrirá el total o la parte proporcional del importe erogado por la Institución para la realización de dichos estudios.

Artículo 54. El personal desempeñará los cargos y comisiones acordes a su cuerpo, servicio y grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como los que se le nombren por necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

...

Artículo 56. Al personal de los cuerpos le corresponden las funciones siguientes:

I. Ejercer los niveles y tipos de mando que establece esta ley;

II. y III. ...

Capítulo CuartoGrados y escalafones

Artículo 58. Los grados en el personal tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos y consideraciones establecidos en las leyes y reglamentos respectivos, e imponiendo las obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentren El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes:

I. a VI. ...

Artículo 60.- ...

I. a III. ...

IV. Cadetes             Cadetes                       Cadetes

Cadetes                   Cadetes                      Cadetes

Alumnos                  Alumnos          Alumnos

V. y VI. ...

Artículo 61. Al personal que se encuentre cursando estudios en los diferentes establecimientos de educación naval se les denominará cadetes a nivel licenciatura, y alumnos a nivel técnico profesional o técnico.

Tendrán los grados que establezcan los reglamentos de los establecimientos educativos y estarán sujetos a la legislación militar con el grado de segundo maestre.

Artículo 62. Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo previsto en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 63. Se deroga.

Artículo 64. El grado tope es el grado máximo que puede alcanzar el personal de la Armada.

Quien alcance el grado tope, en los términos en que lo establece esta ley o la Ley de Ascensos de la Armada de México, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una asignación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior.

Cada cinco años dicha asignación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.

Artículo 65. ...

I. Para los cuerpos:

A. Núcleo: de guardiamarina hasta almirante;

B. Escala técnico profesional: de Primer Maestre hasta Capitán de Corbeta, y

C. Escala no profesional: de Marinero hasta Teniente de Navío, y

II. ...

A. a C. ...

...

Artículo 66. El escalafón de la Armada de México se integra de acuerdo a la normatividad aplicable, agrupando al personal de la milicia permanente por cuerpos y servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y la antigüedad, señalando las especialidades que ostenten.

...

Artículo 67. El personal de la Armada de México podrá ser cambiado de cuerpo, servicio, núcleo o escala, por necesidades del servicio; recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición del interesado, sujetándose a las siguientes reglas:

I. Si el cambio es por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos del servicio, no perderá el grado ni la antigüedad, y

II. Si el cambio es a solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos no imputables al servicio, ocupará el último lugar del grado que ostente en el cuerpo o servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio.

Para efectos de retiro no perderá el tiempo de servicio en el grado.

Para efectos de ascenso, la antigüedad en el grado contará a partir de la fecha del cambio.

Artículo 68. Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, el personal de cadetes perteneciente a los cuerpos será promovido al grado de guardiamarina y el de los servicios a primer maestre; los egresados de los demás establecimientos de educación naval de nivel licenciatura, al de primer maestre, y los de nivel técnico profesional al de segundo maestre.

Artículo 69. El personal de clases que concluya satisfactoriamente algún curso en los centros de capacitación de la Armada de México, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 72. ...

I. a IV. ...

V. Con licencia, a excepción de la ilimitada.

Artículo 73. ...

I. El personal en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión, y

II. El personal que pase a esta situación por resolución del órgano de disciplina en los términos que dispone la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

Artículo 74. El personal a que hace referencia la fracción II del artículo anterior, estará sujeto a las normas siguientes:

I. Mientras permanezca en esta situación, no será convocado para efectos de ascenso;

II. Se le deducirá de la antigüedad del grado que ostente, el tiempo que dure a disposición y pasará a ocupar el lugar que le corresponda del escalafón, y

III. El alto mando tendrá la facultad para suspender o dar por terminada la situación a disposición a todo aquel personal que se encuentre considerado en la fracción II del artículo anterior.

Artículo 81. ...

Se dará por terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de incapacidad permanente.

...

Artículo 85. ...

I. Por ministerio de ley, al concretarse alguna de las circunstancias siguientes:

A. y B. ...

C. Ser declarados prófugos de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se les siga;

D. El personal de la milicia auxiliar, por faltar injustificadamente tres días consecutivos, sin perjuicio del proceso que se les siga;

E. Cuando se adquiera otra nacionalidad, o

F. Por resolución firme del órgano de disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar.

Las bajas previstas en esta fracción serán comunicadas por la autoridad competente o el mando naval correspondiente;

II. ...

A. y B. ...

C. Se deroga.

D. Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, en los casos siguientes:

1. Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad caucional. De resultar absuelto, podrá reingresar al servicio siempre y cuando cumpla con los requisitos de ingreso establecidos en esta ley, y

2. ...

E. Tratándose de personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales.

El afectado será escuchado en defensa dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación, y

III. ...

A. ...

B. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezca;

C. Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México, y

D.- Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios o cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes.

Para los casos señalados en los apartados C y D, el interesado será escuchado en defensa dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación correspondiente.

Artículo 87. ...

I. Primera reserva, y

II. Segunda reserva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de mayo de 2011.

La Comisión de Marina, diputados:Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Antonio Benítez Lucho, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Martín Enrique Castillo Ruz, Sofía Castro Ríos, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, César Mancillas Amador (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Miguel Martín López, Ifigenia Martha Martínez Hernández, Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán, José Ignacio Seara Sierra, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Georgina Trujillo Zentella (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Alejandro Gertz Manero, hasta por cinco minutos. Diputada Silvia Monge, dígame.



PARTIDO ACCION NACIONAL

La diputada Silvia Isabel Monge Villalobos(desde la curul): Diputado presidente, con su permiso. A 72 años de la fundación de nuestro querido Partido Acción Nacional, hago uso de la voz para felicitar a la ciudadanía mexicana, de manera especial a todos y a cada uno de los mexicanos que desde esta trinchera hemos luchado por la construcción de un México democrático.

Hace 72 años fue que se desarrolló la asamblea fundacional de Acción Nacional, liderada por don Manuel Gómez Morín. Desde Acción Nacional hoy podemos sostener, partiendo desde la persona como premisa y sujeto de nuestra acción política, la promoción del voto de la mujer, la creación de organismos electorales democráticos, el apoyo al campo.

Este camino que Acción Nacional ha emprendido junto a miles y miles de ciudadanos debe continuar; no debe retroceder. Por una patria ordenada y generosa, y una vida mejor y más digna para todos. Que viva Acción Nacional.



LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante, diputado Gertz Manero. Tiene usted la palabra, señor diputado.

El diputado Alejandro Gertz Manero:Señoras y señores diputados, este proyecto lo sometemos a la consideración de ustedes en razón de la necesidad de establecer con toda claridad el marco jurídico de la Armada de México, con pleno apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La transformación, modernización y reorganización de la Armada que estamos proponiendo tiene como único fin fortalecerla y dotarla de los mejores instrumentos que le permitan dar cumplimiento a sus atribuciones constitucionales. Es precisamente en este contexto que se promueve la reforma contenida en el presente dictamen, para modificar, con pleno apego a la ley, el contenido orgánico y la estructura operativa de la Armada, incorporando definiciones y conceptos claros y precisos que faciliten su aplicación.

Por tal motivo, se fortalece la estructura de carácter organizacional y estratégico de los mandos navales para lograr con ello la mayor eficacia en nuestra Armada.

En razón de ello, se actualizan las definiciones relativas a las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales, unidades de superficie, unidades de infantería de marina, flotillas y escuadrillas, cumpliendo así con el objetivo de fortalecer el sector y dinamizar sus operaciones.

También se establecen los principios de disciplina escolar en los centros educativos navales. Asimismo, sus mandos se hacen más ejecutivos y operativos, la estructura naval táctica se establece para responder a los grandes operativos que tiene encomendada la Armada dentro del marco constitucional.

Por todos estos motivos, en nuestra minuta se establece con toda claridad en los artículos correspondientes, que las fuerzas navales son un conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina, capacitados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se señala con toda precisión el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a nuestra Armada y se reforma: La Armada de México ejerce sus atribuciones y sus funciones por sí o conjuntamente con el Ejército y la Fuerza Aérea, cuando el Mando Supremo lo ordene, coordinándose con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en los términos de la Constitución y de la legislación en la materia.

Sometemos a la consideración de esta soberanía la reforma a que he hecho referencia, con la convicción de que estamos cumpliendo con una tarea constitucional, legal y operativa, de gran trascendencia para la modernización y operación de nuestra Armada. A todos ustedes, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se encuentran registrados para la discusión en lo general, los siguientes diputados:

En contra los diputados Jaime Cárdenas Gracia, del PT, y Mario di Costanzo Armenta, del mismo partido; en pro, el diputado Gerardo Fernández Noroña del PT, el diputado Gustavo Ortega Joaquín, del PAN, y el diputado Francisco Armando Meza Castro, del PRD.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por 5 minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): No. En contra.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El diputado Fernández Noroña, en contra. Está bien.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputada Beatriz Paredes.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde la curul): El diputado Luis Antonio Martínez Armengol va a hablar a favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como no, lo registramos. Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia. Adelante.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados, este dictamen que, efectivamente, como decía el diputado Gertz Manero, tiende a reestructurar, a reorganizar a la Armada de México, contiene, desde nuestro punto de vista, una serie de insuficiencias que no promueven ni la rendición de cuentas  ni la transparencia en las Fuerzas, en la Armada de nuestro país.

¿Por qué lo sostenemos? Uno de los artículos que más no ha llamado la atención es el artículo 3o. de este dictamen, que señala lo siguiente: Artículo 3o. La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuando el Mando Supremo lo ordene o las circunstancias así lo requieran, se coordinará con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en los términos de la legislación de la materia.

Es decir, se trata de una norma, de un principio demasiado vago, indeterminado, que se presta a la discrecionalidad en el ejercicio de las Fuerzas Armadas, del empleo, de los miembros de la Armada de México.

Aquí quiero recordar una definición que hace algunos años leí, de un teórico de la corrupción, Robert Klitgaard. Robert Klitgaard elabora una ecuación de la corrupción, dice lo siguiente su ecuación matemática de la corrupción: Corrupción igual a monopolio de la decisión más discrecionalidad menos rendición de cuentas.

Esto creo que lo encontramos en el texto de este principio del artículo 3o. Existe demasiada discrecionalidad, no hay mecanismos de rendición de cuentas y hay un monopolio de la decisión en el mando supremo de la Armada de México.

Entonces, por ser una norma que seguramente propiciará, no solamente corrupción, discrecionalidad y poca rendición de cuentas, sino que además en la estructura del dictamen se conforma a la Armada de México como un cuerpo cerrado, oligárquico; en donde no se prevé, por ejemplo, un ombudsman para la Armada Mexicana; en donde no se señala con toda precisión que la Armada estará siempre subordinada a la autoridad civil; en donde no se prohíbe que la Armada de México realice tareas de seguridad pública que están prohibidas a la Armada y a otras Fuerzas Armadas de nuestro país, porque la seguridad pública es una función que corresponde exclusivamente a las autoridades civiles, como determina el artículo 21 constitucional, es que nosotros no podemos respaldar y apoyar este dictamen.

Yo diría que la debilidad mayor de este dictamen es no precisar que la Fuerza Armada y que la Armada de México, como todas las Fuerzas Armadas de nuestro país, deben estar subordinadas a la autoridad civil y debe constreñirse la actuación de la Armada de nuestro país a criterios específicos que no permitan un ejercicio discrecional de la función. Porque ejercicio discrecional de la función menos rendición de cuentas, pues esa es la fórmula perfecta para la corrupción y para hacer lo que se quiera, como se ha hecho en este sexenio en México.

Hace unos momentos una diputada del Partido Acción Nacional felicitaba al PAN por la aprobación del dictamen previo sobre las guarderías, cuando el gobierno de Acción Nacional es en gran parte responsable de lo que ocurrió en la Guardería ABC de Hermosillo.

Creo que no podemos en este momento darle un cheque en blanco a la Armada de México, para que haga lo que quiera sin controles y sin subordinación a las autoridades legítimamente constituidas de nuestro país, que son las autoridades de carácter civil.

Repito, la Armada de México debe de estar subordinada a la autoridad civil. La Armada de México no puede realizar tareas de seguridad pública y la Armada de México debe someter su funcionamiento a criterios específicos para que no exista discrecionalidad en el ejercicio de su función. Por lo anterior, votaremos en contra de este dictamen. Muchas gracias.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame, permítame diputado Cárdenas. Quiere hacerle una pregunta el diputado Escudero. Adelante, diputado.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Si me lo permite el orador, nuestro amigo Cárdenas. Diputado, respecto a su exposición en concreto al tema de rendición de cuentas, ¿qué es lo que le gustaría que contuviera esta ley? ¿Qué disposición en concreto? La rendición de cuentas es muy amplia, pudiera ser desde informes, desde páginas, informes al Ejecutivo, a la sociedad. Tenemos diferentes disposiciones normativas que hablan de la rendición de cuentas. En concreto, ¿usted qué cree que le hace falta para que se pudiera transitar y dejar solventado el tema de la rendición de cuentas? Gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Lo que le falta es, por ejemplo, normas a este dictamen que expliquen a la sociedad mexicana, a los sectores sociales, cómo la Armada de México está ejerciendo puntualmente sus atribuciones.

En concreto, señor diputado, fíjese, por ejemplo, en la redacción de este artículo 3o., dice que la Armada de México ejerce sus atribuciones conjuntamente con el Ejército, por sí misma o conjuntamente con el Ejército y la Fuerza Aérea cuando el Mando Supremo lo ordene. Pero no dice con qué criterios, cuándo lo ordenará el mando supremo, bajo qué procedimientos, cómo se hará pública la determinación del mando supremo y cómo la sociedad mexicana vigilará que esas determinaciones del mando supremo estén apegadas a las atribuciones de la Armada de México.

Luego agrega el artículo 3o, o cuando las circunstancias así lo requieran. ¿Cuáles son esas circunstancias? En pocas palabras, el mando supremo de la Armada de México empleará sus atribuciones y empleará su fuerza cuando quiera, cuando le venga en gana, porque no hay un criterio, no hay una regla. No hay procedimientos de cuándo el Mando Supremo va a actuar y cuáles son esas circunstancias que lo requieran.

Las normas jurídicas deben ser precisas, no deben ser indeterminadas, no deben ser vagas, y esta norma es totalmente vaga, indeterminada; carece de precisión.

Hay otras normas, por ejemplo, que van a ser materia de las intervenciones de otros compañeros diputados del Grupo Parlamentario del PT. Me refiero, por ejemplo, a la función de salvamento, que es una función que viene realizando la Armada de nuestro país y sin embargo, también ahí en el salvamento tiene que ordenarlo el mando supremo para que ese salvamento se produzca.

Nosotros consideramos que debería existir en este dictamen un capítulo de transparencia, un capítulo de rendición de cuentas, un capítulo que constriñera las atribuciones de la Armada a derecho y no esta redacción tan vaga y tan indeterminada que existe en el dictamen.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Para hablar en pro del dictamen, tiene la palabra el diputado Gustavo Ortega Joaquín, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

Esta Presidencia saluda al señor embajador de Panamá en México, don Francisco Troya, que nos visita a invitación del diputado Jorge Arana Arana. Bienvenido, señor embajador, está usted en su casa.

El diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín:Con el premiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, es un mandato de esta representación ciudadana dotar a las instituciones de un marco jurídico acorde con la realidad, que permita desplegar y potenciar su labor pública en beneficio del país.

El dictamen que hoy se discute tiene precisamente ese fin; renovar el marco jurídico de la Armada de México, adecuando la estructura orgánica y operativa de dicho cuerpo armado a fin de reorganizar de forma estratégica las tareas y funciones del Servicio Naval Militar. Debe señalarse que esta propuesta es de suma importancia para que la Armada de México siga cumpliendo con sus fines y su labor de protección interior y exterior de los mares de México.

Cabe señalar que el dictamen recae en una minuta que guardó consenso en la colegisladora, por lo que de aprobarse en esta sesión se convertirá en norma positiva y vigente, dotando así de atribuciones claras y precisas a la Armada de México.

Por otra parte, debo señalar a este pleno que es un proyecto legislativo que guarda el consenso con la institución que lo va a ejecutar y se tiene el pleno convencimiento de que ayudará a renovar la organización del mando naval.

Efectivamente, señoras y señores legisladores, la Armada de México requiere que su norma orgánica se adecue a la realidad operativa de dicha institución, por lo que debemos de garantizar un marco jurídico suficiente para el cumplimiento de los fines que persigue. Para ello propone entre sus tópicos lo siguiente.

1. Modificar el contenido orgánico y estructura operativo-militar de la Armada de México, para que sea acorde a su operación actual.

2. Establecer una reorganización de carácter político-estratégica de los mandos navales para que haya una autoridad marítima responsable en cada litoral, tanto en el golfo como en el pacífico.

3. Dentro de las atribuciones de la Armada de México se agrega la posibilidad de intervenir en los órganos del fuero de guerra, lo que otorga mayor participación de la Armada en las decisiones castrenses.

4. Se eliminan las figuras de subsectores, apostaderos y brigadas navales, y se actualizan por las definiciones de fuerzas, regiones, zonas, sectores navales, unidades de superficie y de la Armada y unidades de Infantería de Marina, armonizando su denominación y haciéndolo acorde al de-sarrollo naval de los últimos tiempos. Asimismo, se definen los conceptos de flotillas y escuadrillas.

5. Se incluyen las figuras de los consejos de disciplina que resolverán y sancionarán las faltas que cometan los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales, lo que sin duda favorecerá a que haya mayor transparencia en las resoluciones disciplinarias.

6. Se otorgan facultades a la Junta Naval para conocer de las inconformidades de adecuaciones de grado y pase de milicia auxiliar a la milicia permanente. Lo que sin duda reforzará los procedimientos de ascenso y reconocimiento de los méritos del personal naval. Asimismo, se establece que el recurso de inconformidad podrá interponerse en un plazo de 15 días naturales.

7. En congruencia con lo anterior, se elimina la figura de comisión coordinadora de la designación de cargos, asumiendo tales funciones la Junta Naval.

8. Se crea la figura de Servicio de Logística Naval, misma que hará más eficiente las labores de planeación y desarrollo de las actividades de la Armada de México, teniendo por objetivo coordinar y emplear mejor los recursos existentes.

Asimismo, en defensa del proyecto, debemos señalar que no genera impacto presupuestal alguno, ya que sólo se está reorganizando la estructura orgánica y operativa de la Armada de México sin crear estructuras nuevas y tampoco se requieren de suficiencias presupuestales para su aplicación.

Es importante hacer notar que se hace expreso reconocimiento al pleno respeto de la ley, a los derechos humanos, al principio de seguridad jurídica y de garantía de defensa en los procedimientos al interior de la Armada de México.

Por tanto, con las reformas propuestas se moderniza la institución naval, permitiendo que la Armada de México responda mejor a los grados imperativos de seguridad interior y defensa exterior de México.

Con la aprobación de este dictamen se impulsará la posición que tiene México para desarrollar su amplio potencial marítimo que debe ser resguardado debidamente por la Armada de México en su calidad de autoridad garante de la soberanía nacional.

Por estas razones resulta impostergable la transformación, modernización y reorganización de la Armada de México, con el fin de fortalecerla y dotarla de mejores instrumentos que permitan dar cabal cumplimiento a sus atribuciones, porque atentamente solicita el voto a favor del dictamen. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente, con su venia. Compañeras y compañeros, venimos y vengo a pronunciarme en contra de este dictamen, porque nuevamente es querer buscar mecanismos por la puerta trasera para aplicar la Ley de Seguridad Nacional, que no han podido sacar del lado de la Armada.

Me parece muy grave que con esta ley o con esta minuta se fortalezca la presencia de estas Fuerzas Armadas en la seguridad interior y no se limite y se refuerce la tesis de que la Armada está para salvaguardar la soberanía del país y para apoyar a la población en caso de desastres naturales. Claramente condiciona la función de salvamento o salvaguarda de la vida humana a la orden del mando supremo.

El día de ayer, al terminar la sesión —creo que muchos de ustedes ya no estaban—, se votó un punto de acuerdo para inducir y para exhortar a que se hiciera un pronunciamiento sobre desastres naturales, sobre zonas de este país.

¿Qué pasa cuando este pronunciamiento no se hace? Con esta ley la gente se va a ahogar, porque no pueden actuar, porque el mando supremo no lo ha decidido. Sin embargo, se fortalecen las labores de seguridad interior de la Armada.

Me parece que lo estamos haciendo mal nuevamente; que no hemos tenido la disposición para dar una discusión a fondo en materia de la Ley de Seguridad Nacional y muy al estilo panista, se quieren meter las cosas por la puerta de atrás. Creo que esto no lo podemos permitir y tenemos que alertar al resto de los grupos parlamentarios y a la sociedad en su conjunto.

Esto no aporta a fortalecer a los mandos policiacos; la policía es la que cuida el orden interior y cuida a la sociedad; la Armada y el Ejército son quienes defienden al territorio de invasiones extranjeras. No nos confundamos.

Solamente que en el caso de los desastres naturales ya se ande buscando que la ayuda se licite; así como subrogan las guarderías, ahora que licitemos la ayuda, a ver qué buque norteamericano viene a darle apoyo a la gente. Así como ya permitimos la actuación de órganos de inteligencia norteamericanos en este país, ahora estamos condicionando las labores de salvamento y de apoyo a la población civil mediante una ley que, nuevamente les digo, pone por encima los intereses de la seguridad interior.

Nosotros nos manifestamos en contra de esta minuta. Pero no solamente a esto, los invitamos a dar un debate abierto sobre el tema central que es la seguridad nacional del país. Los 50 mil muertos de manera absurda, en la guerra estúpida que ha implementado Calderón. Los exhortamos a votar en contra esta minuta. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Para hablar en pro del dictamen tiene la palabra el diputado Francisco Armando Meza Castro, del PRD, hasta por 5 minutos.

El diputado Francisco Armando Meza Castro:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, históricamente la Armada de México ha jugado un papel muy importante en la defensa del territorio nacional como parte de la Fuerza Armada permanente, que tiene la encomienda de resguardar la seguridad nacional de nuestro país.

Es en este contexto, de creciente violencia y descomposición social, resultado indispensable que nuestras Fuerzas Armadas nacionales tengan una estructura moderna y eficiente que garantice el cumplimiento de sus misiones. Este es el objeto fundamental del presente dictamen. No sólo de fortalecer la estructura operativa de la Armada de México, sino que se refuerza el respeto a los derechos humanos de civiles y militares al establecer principios generales de actuación que obligan a su cumplimiento estricto.

Asimismo hace explícito la obligación que tienen todos los funcionarios de la Armada de México para coordinarse no sólo con otra entidad de la administración pública federal, sino con los demás órdenes de gobierno que tienen por objeto el resguardo de la seguridad de la ciudadanía, las instalaciones estratégicas de nuestro país, los recursos marítimos fluviales y lacustres nacionales para favorecer el desarrollo marítimo nacional.

En el mismo sentido, la comisión dictaminadora tuvo a bien respetar la creciente conquista en materia de equidad de género. Habría beneficiado a todas las mujeres militares navales, que el Senado nos fijó, eliminando el principio de equidad de género en la minuta enviada y que se corrigió en este presente dictamen; también el desarrollo de la investigación científica, meteorológica, biológica y de todos los recursos marítimos, pues deberá realizar trabajos hidrográficos, cartográficos y estadísticos, para lo cual la Armada de México deberá coordinar con otras instancias nacionales e internacionales.

En el mismo sentido, deberá coadyuvar con la prevención y control de la contaminación marítima, así como la vigilancia y protección del medio marino.

Es en este tenor, y a partir de la reforma que hoy discutimos, que se refuerzan las disposiciones en materia de educación naval, que permiten y favorecen la profesionalización del personal militar, incentivando incluso los estudios de posgrado a través del plan general de estudios navales para proporcionar al personal los principios doctrinarios navales de conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, se refuerza las disposiciones disciplinarias y sus órganos para garantizar el correcto funcionamiento de la Armada de México, en tanto Fuerza Armada Permanente y proporcionar a los militares la posibilidad de defender sus derechos humanos antes de llegar a la resolución jurisdiccional que hace su desa-rrollo profesional.

Garantiza también la estabilidad en el servicio de establecer que una vez que se ha concursado alto como marinero, el personal naval puede ascender hasta el grado superior del mando, certificando con ello el principio de equidad y respetando la correcta implementación del Sistema de Carrera Profesional y Moderno basado en el desarrollo de capacidades, cumpliendo con los requisitos indispensables de edad, actitud física y académica.

Se establece también que al término de los estudios de la Heroica Escuela Naval Militar, el personal de cadetes que permanezca en el cuerpo sean promovidos conforme a su desarrollo profesional y de acuerdo a sus capacidades, para ser asignado a cargo o comisión.

En el mismo sentido, se establecen con claridad las causas por las que se puede dar de baja el personal naval, concediendo con ello certeza jurídica para quienes se encuentran en proceso que jurisdiccionalmente puede afectar el desa-rrollo de su carrera.

Es en estos momentos, compañeros diputados, que la fracción parlamentaria del PRD está a favor de mostrar a nuestros conciudadanos una visión de Estado, modernizando a nuestras Fuerzas Armadas y de esta manera, dé beneficios a la nación y a la ciudadanía.

No debemos olvidar que existe una amenaza que sobre pasa a nuestras fronteras: el crimen organizado, que atenta contra la estabilidad de nuestra democracia y debemos establecer, como instituciones del Estado mexicano, que las Fuerzas Armadas refrenden su compromiso con México y con sus conciudadanos, con la democracia y la gobernabilidad, con la paz. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Para hablar en contra del dictamen tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas. Como ya lo expresaron aquí un par de mis compañeros, Mario di Costanzo y Jaime Cárdenas, se está haciendo una trampa en la discusión de la Ley de Seguridad Nacional; el artículo 3o. de la iniciativa que pretenden que aprobemos, dice que el mando supremo determina el uso de la Marina, en coordinación con las Fuerzas Armadas, sea Fuerza Aérea y el Ejército Nacional.

Esto violenta el artículo 29 constitucional, que establece, ya hemos dicho, cómo se pueden suspender derechos y garantías constitucionales; y violenta el artículo 129, que dice que en tiempo de paz los militares deben estar en los cuarteles.

No hay ningún diputado o diputada que en su sano juicio defienda la política que Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa ha venido instrumentando —dice él— en contra del crimen organizado. A pesar de las criticas a esa política se siguen tomando decisiones para darle más presupuesto a la Policía Federal, más presupuesto al Ejército, más presupuesto a la Armada y modificar los marcos legales, que pasan por encima del marco constitucional y que profundiza una estrategia, en el mejor de los casos, fracasada.

De enero de este año a mayo de 2011, han muerto 9 mil 466 personas, en 151 días, lo que da un promedio de 62.69 muertos por día; 2.61 por hora; un muerto cada 23 minutos. La cifra ya rebasó los 50 mil muertos.

Si ustedes comparan el número de muertos que ETA en España, el ERI en Irlanda, un movimiento de esas características en Alemania, Brigadas Rojas en Italia, y Sendero Luminoso, Tupamaros y Monteneros en Sudamérica, que han generado, es de sólo 30 mil muertos. Están por encima los muertos que hay.

La guerra civil en El Salvador, en 12 años, no superó tampoco esta cifra. El brutal régimen de Pinochet, que duró de 1973 a 1990, alcanzó 40 mil muertos; no alcanzó los 50 mil que van en el desgobierno de Calderón.

El terremoto terrible del 19 de septiembre de 1985 generó, según cifras oficiales, 10 mil muertos. Según la Coordinadora Única de Damnificados, 45 mil muertos. Ni el peor desastre natural ha generado lo que sí ha instrumentado la política criminal que Felipe Calderón viene desarrollando, y se quiere aprobar esta mini reforma a la Ley de Seguridad Nacional por la puerta trasera con este tema de la Armada.

Quiero recordar que en esta tribuna comenté que la violencia nos alcanzaría a integrantes de esta soberanía. Todavía está impune el crimen de Torres Cantú, candidato a gobernador del Partido Revolucionario Institucional por Tamaulipas. Hoy tiene 10 días de desaparecido el diputado federal Moisés Villanueva y esta soberanía hace como si nada pasara, como si nada sucediera. Se aplauden, se echan porras, se fortalece la simulación. Hace rato no quise echarles a perder su fiesta con el dictamen anterior.

La verdad es que esta Cámara se suma a los niveles de simulación inaceptables que están dominando en nuestro país: hambre, miseria, desesperanza, muerte, impunidad, corrupción, cinismo, injusticia, violaciones...

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, pregunte al orador si me acepta una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame, diputado Fernández. Quiere hacerle una pregunta el diputado Pablo Escudero, ¿la acepta usted?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante, diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Diputado Fernández Noroña, entiendo la preocupación del diputado Cárdenas y de usted por el artículo 3o. Quisiera preguntarle, si es que lo tiene a la mano, si con el artículo 13 no queda solventado, si lo tiene a la mano, si no que nos lo lean. Pareciera ser que ahí se constriñe la actuación directamente a la Constitución. Es una pregunta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Sí. Sin embargo, no lo resuelve porque como la ley queda a interpretación, el artículo 3o. dice que el mando supremo decide cómo utilizar a las Fuerzas Armadas, inclusive a la Armada de México. Entonces no lo resuelve el artículo que usted menciona, compañero diputado, porque lo que debería darse...

Es un poco como lo de la Ley de Seguridad Nacional. Le recuerdo, el artículo que establecía que no se debe usar, dice así la reforma que propuso Navarrete Prida, que va a estar a discusión en algún momento, supongo, dice: No se debe usar al Ejército ni en conflictos políticos ni en conflictos electorales ni en conflictos laborales ni en conflictos administrativos ni en conflictos sociales. Está muy bien. Inmediatamente dice el mismo artículo: Salvo que ponga en riesgo la seguridad interior del país.

Con estas aparentes contradicciones, en realidad se abre la puerta al uso de las Fuerzas Armadas para poder reprimir a la población y no para enfrentar al crimen organizado y no para modernizar.

Termino la respuesta a su pregunta y voy a terminar también mi intervención. Creo que una reforma en serio de modernización a la Marina, a las Fuerzas Armadas, sería que los secretarios del ramo fueran civiles —todavía no había terminado mi respuesta, pero voy a terminar. Mire, compañero diputado, ¿cómo estarán las cosas, que Calderón quisiera venir a esta soberanía y no viene y los secretarios de la Defensa y de la Marina, que deberían venir no vienen? Ustedes van a verlos a sus despachos. Ese es el grado de modernidad que hay en las relaciones entre un Poder como el Legislativo y un empleado del Ejecutivo. Con todo respeto, pero con toda seriedad lo digo: un empleado del Ejecutivo, que son los secretarios del ramo.

Así es que nosotros estamos en contra de esta mini Ley de Seguridad Nacional, que por la puerta trasera nos quieren pasar, a través de esta iniciativa. Muchas gracias por su atención.

Termino diciendo a aquellos que silban: cuando les desa-parezcan un familiar, a otro compañero, les maten a otro compañero legislador, les violen los derechos, les hagan los análisis de la próstata en el retén militar donde los retengan, espero que también silben, compañeros diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Para hablar en contra del dictamen, tiene la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Señoras y señores representantes de la nación. Escuché los argumentos de los dos legisladores, Gustavo Ortega y Francisco Meza, en defensa de este dictamen. El diputado panista sustentó el eje central de su argumentación en que la reforma no implica ningún impacto presupuestal, que no va a encarecer el desempeño de la Marina; por su parte, el diputado Francisco Meza argumentó los saldos históricos de la Marina en defensa de la soberanía nacional.

Sin embargo, para nosotros, quienes formamos parte del Grupo Parlamentario del PT, ambos argumentos son; el primero de ellos, a todas luces, ligero; en cuanto al segundo, nadie cuestiona el servicio que históricamente las Fuerzas Armadas, el Ejército nacional, la Marina han prestado en defensa de la soberanía nacional.

Pero no es ése el tema, no es ése el punto de la discusión. Aquí, en forma encubierta —ya lo externaron varios diputados del PT— se pretende anticipar la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Nacional. Lo que aquí se quería pasar de noche, en lo oscurito, a la carrera y pretende pasarse es, antes de que se discuta la Ley de Seguridad Nacional, darle facultades omnímodas al Ejecutivo para que emplee al Ejército, a la Marina y a las autoridades policiacas de los municipios y de los estados, en lo que ha sido la constante de este gobierno: la represión y el uso de la violencia, con el pretexto de combatir a la violencia y a la delincuencia organizada.

Lo que aquí está a discusión es sumamente grave. Es un golpe al artículo 29 de la Constitución que consagra, desde su nacimiento en el 17, la garantía de la prevalencia de lo que hoy llamamos derechos humanos. Ya lo decía Fernández Noroña, constituye también un artero ataque al artículo 129 de la Constitución de la República. Por eso nuestra oposición firme, clara y franca.

Se está dando un paso en forma inopinada por la puerta de atrás, en forma subrepticia, a la defensa y a la garantía y prevalencia de los derechos humanos de los mexicanos; por eso llamamos a quienes creen en ello, a quienes lo votaron hace unas semanas en este Congreso, para que no se apruebe ese artículo 3o. de la ley en comento. Hacemos un llamado a los diputados de todos los grupos parlamentarios, entre ellos al PRD, a que no voten, a que no avalen lo que sería una trapacería y una ilegalidad y quebrantamiento a la Constitución y sobre todo, se estaría encumbrando el papel ilegal de las Fuerzas Armadas en tareas que no les corresponden.

Aquí se hicieron preguntas sobre la rendición de cuentas, en este Congreso. Lo reitero, nosotros como grupo parlamentario hemos solicitado la comparecencia en este pleno o en comisiones y hasta aceptamos en una ocasión, en la Junta de Coordinación Política, de los secretarios de la Defensa y de la Marina, que deberían rendir cuentas a esta representación popular, de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución.

Con esta aprobación estaría dándose un paso más a la ilegalidad y a la fractura del estado de derecho en nuestro país; por eso, vamos a votar en contra.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Para hablar en pro del dictamen, hasta por 5 minutos, tiene la palabra el diputado Óscar Román Rosas González, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): Diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: No le oigo, diputada.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): Solicitarle que me autorice subir a tribuna para reservar un artículo.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Para reservar un artículo, en lo general, ¿en contra o a favor?

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): En contra.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante, diputado.

El diputado Óscar Román Rosas González:Con su permiso, diputado presidente. La bancada del PRI desea expresar su reconocimiento a la Armada de México, los marinos mexicanos, que además de salvaguardar la soberanía nacional en la plataforma continental la legislación precisa la reorganización necesaria de la Armada de México, ante la nueva realidad nacional que vive nuestro país.

Los legisladores del PRI que representamos a distritos con litorales, sabemos de la trascendencia que tiene la presencia de la Armada de México en nuestros puertos y en nuestros litorales.

Es por ello que los legisladores del PRI nos sumamos a la decisión de la colegisladora en donde esta legislación fue aprobada, con la concurrencia de todas las fracciones parlamentarias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:  Gracias, señor diputado. Para hablar en contra del dictamen, hasta por 5 minutos, tiene la palabra la diputada Teresa Incháustegui, del PRD.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Buenas tardes. Muchas gracias, señor presidente. Nosotros estamos viendo que, efectivamente, como han comentado algunos de los compañeros que me han precedido en el uso de la voz, a través de este dictamen efectivamente se están queriendo hacer cambios, atrás mano, en la legislación del cuerpo de Marina, que efectivamente empatan con una concepción de seguridad nacional, que es la que está todavía en un arduo debate, no solamente aquí en esta soberanía, sino también en la sociedad en su conjunto.

Plantear un cambio en este sentido, que nos parece muy preocupante; estamos a favor de la modernización no solamente de la Armada de México; estamos a favor de la modernización en general de todas las Fuerzas Armadas, como corresponde a un régimen democrático avanzado; estamos a favor de cambiar estatutos del Código Militar, como ya está señalado por la Corte Interamericana y también por la Corte Suprema de este país. Pero no estamos a favor de una concepción que suplanta incluso la autoridad y la legalidad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por una formulación en donde los altos mandos de marina aparecen por encima de estas legislaciones.

Fíjense ustedes, el artículo 1o. de este dictamen que dice: La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y seguridad interior.

Sí, pero aquí hay que decir que esto tiene que ser en los términos en que la Constitución Política y las leyes que de ello derivan lo establecen. Está también la fracción IV, en donde se señala que entre las tareas de esta Fuerza Armada está: proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en las zonas mexicanas, aguas interiores navales y donde el mando superior lo ordene.

Con esto se abre verdaderamente un cajón de sastre para que en cualquier lugar, en cualquier parte, cuando el mando supremo de este cuerpo lo mande, la Armada tiene que ir. Esto no puede ser, el mando supremo de la Fuerza Armada Naval no puede estar encima de las autoridades civiles y de las leyes que establece la Constitución, justamente para el desempeño de los cuerpos militares.

También dice que entre sus tareas está, dice la fracción V: salvaguardar la vida humana mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en todas aquellas en las que el mando supremo lo ordene.

Pero quizá el artículo más preocupante desde esta perspectiva que suplanta a la Constitución y a las autoridades civiles por el mando supremo naval es el artículo 3o., en donde dice: la Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana cuando el mando supremo lo ordene y las circunstancias así lo requieran.

Es decir, además de esta suplantación de la Constitución, también se abre un paréntesis muy grande de las circunstancias que van a ser juzgadas también a criterio del mando supremo, según esto. Además establece que las autoridades se van a coordinar con los tres órdenes de gobierno y en ningún momento cita que esto está dependiendo de las leyes y los principios que establece la Constitución mexicana.

Es más, cuando vamos al artículo 11 todavía tenemos algo más grave, porque el alto mando, este mando supremo, que puede tomar todas estas decisiones omnímodas, puede ser suplido por el subsecretario y en ausencia de éste por el oficial mayor.

Es decir, que incluso un oficial de tercer nivel en la cadena de mando de la Secretaría se puede convertir en el alto mando supremo, que va a hacer todas estas operaciones a gracia y desgracia de su voluntad. Por eso nosotros estamos en contra de este dictamen y vamos a plantear observaciones precisas a estos artículos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Para hablar en contra del dictamen tiene la palabra la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del PRD, hasta por cinco minutos.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Muchas gracias, presidente. Compañeras, compañeros, vengo a pedirles, para no violar nuestra Constitución, para no afrentar en este Parlamento a las nuevas reformas en materia de derechos humanos que recientemente han entrado en vigor, tengamos la madurez política, la seriedad de regresar este dictamen a comisión y ponerlo en armonía con esta disposición, considerando que cuando nos llegó la minuta del Senado a la Cámara aún no existían estas nuevas disposiciones constitucionales y ello permitió que el Senado avanzara en este tema, que hoy es claramente inconstitucional.

Estamos dando con este dictamen la posibilidad a las Fuerzas Armadas de intervenir en la seguridad interior del país, cuando este es un concepto que estamos debatiendo todavía en el tema de seguridad nacional. Significaría el que por esta ruta impongan —por abajo— en este decreto, este debate que ha movilizado al país; que tiene a caravanas de ciudadanas y ciudadanos defensores de los derechos humanos recorriendo el país, oponiéndose a este tema. Estaríamos defraudando la palabra ofrendada a Sicilia y a otras organizaciones que han venido aquí a pedir mesura en relación a este tema.

Hablemos claramente, si hoy avanza este dictamen estamos engañando a estas organizaciones con las que hemos hecho este compromiso político y estamos, por vía de esta ley, avanzando en el tema de seguridad nacional en los peores términos. Estamos permitiendo que Calderón y el que lo reemplace tenga la autorización para disponer de las Fuerzas Armadas permanentemente.

Eso dice este dictamen. Le estamos dando toda la discrecionalidad a las Fuerzas Armadas para poder tener injerencia aún en tiempos de paz. Esto viola claramente el artículo 129 de la Constitución y por supuesto, el 29 que se refiere a la suspensión de garantías.

No podemos por lo menos fingir que no estamos conscientes de lo que estamos haciendo aquí; es un momento en el que estamos definiendo las herramientas que tendrá el Ejecutivo para combatir a la delincuencia y estamos haciendo uso de las Fuerzas Armadas ilegalmente.

Por ello, con fundamento en el artículo 122 del Reglamento, estoy solicitando respetuosamente una moción suspensiva al dictamen que presenta la Comisión de Marina con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica. Me permito hacerlo de manera escrita en este momento y llamo a todas y a todos, a que quienes vayan a votar a favor sepan que lo están haciendo violando claramente la misma Constitución que nos dimos. Ojalá y nos demos la oportunidad de no hacerlo así y de revisarlo. Presidente, le hago entrega. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Gustavo Ortega Joaquín, desde su curul. Dígame, señor diputado.

El diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín(desde la curul): Gracias, presidente. Comentar primero; la mayoría de las personas que han hablado en contra del dictamen ni siquiera pertenecen a la comisión ni siquiera participaron en el debate que se dio al interior de la comisión, la mayoría.

Segundo; creo que se está tratando de desvirtuar el objeto y el contenido de esta reforma. Básicamente estamos discutiendo, no la Ley de Seguridad Nacional, como aquí algunos han venido a plantear en el pleno, se está hablando de la Ley Orgánica de la Armada de México, que es otra cosa muy diferente a lo que han planteado algunos desde la tribuna.

Tercero, voy a ser muy puntual, que fundamentalmente lo que habla esta Ley Orgánica o los artículos que están cambiando —porque se habló de muchos artículos que ni siquiera son mencionados en la propuesta de reforma—, habla específicamente de adecuar la Ley Orgánica, al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, habla de crear un consejo que pueda generar disciplina a los planteles educativos navales, habla de la reestructuración de la zonas navales, habla de cosas muy diferentes a lo que han venido aquí a mencionar en tribuna, de lo que realmente es objeto; por eso hubo un gran consenso por parte del Senado y por eso también hay consenso dentro de la Comisión de Marina. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputado. Permítanme, déjenme darle respuesta a la intervención de la diputada Enoé Uranga. Solicito a la Secretaría dé lectura al artículo 122, numerales 1 y 2, del Reglamento de esta Cámara de Diputados.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 122. 1. La moción suspensiva es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del pleno.

2. Deberá presentarse por escrito, firmada por sus autores, ante la Mesa Directiva antes de que se inicie la discusión en lo general, señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, secretaria. Como ve usted, diputada Uranga, su moción debió haber sido presentada antes de iniciar la discusión.

Hemos terminado...

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, dígame, diputada Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Diputado, ciertamente en términos reglamentarios le asiste la razón; sin embargo, no sería la primera vez que en términos políticos usted, en su carácter de presidente y este pleno consideraran los elementos planteados. Insisto, el Senado nos envió la minuta antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y este elemento la hace inviable.

Estoy solicitando, respetuosamente, que consideren bajarlo y regresarlo a comisión, para que lo que aprobemos aquí no viole la Constitución.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputada, en este caso consideramos que no ha lugar su moción. Gracias. Diputado Fernández Noroña y diputado Cárdenas se han inscrito. Desde su curul, dígame diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muy puntual, diputado presidente. Sobre la intervención del compañero, me parece que de Acción Nacional, en el sentido de que no formamos parte de la comisión. Efectivamente, no formamos parte de la comisión. Habría que ilustrar al compañero diputado que por eso en el pleno se debaten las iniciativas que se presentan abiertamente y que uno podría participar en esa comisión, si así lo deseara.

En lo personal ya no faltaré, aunque no soy parte de esa comisión asistiré, porque veo que es tramposón el compañero y que quiere meter por la puerta trasera reformas muy graves que violentan el artículo 29 y 129 constitucional.

Quiero por último, diputado presidente, solicitarle que dado que se expresa de buena fe una serie de preocupaciones para mejorar el marco jurídico de la Armada, y dado que expresamos de manera categórica y de buena fe las violaciones constitucionales que esta reforma tendría, pedir, como ha sucedido en otras ocasiones, que sea retirado el dictamen, sea regresado a comisiones, se revisen las expresiones, las preocupaciones, las dudas, los cuestionamientos que aquí se han hecho y se vuelva a traer al pleno una vez que —si es posible— se hubiesen superado las diferencias existentes.

De no ser así, le planteo también a esta soberanía, con toda lealtad, que como la Mesa Directiva se integró de manera ilegal, ésta sería la primera resolución que formalmente impugnaríamos por carecer de legalidad esta soberanía para tomar esta decisión.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente. Primero para contestar la alusión personal. Somos diputados como él, aunque no formemos parte de la Comisión de Marina y tenemos plenos derechos para debatir, discutir, votar y oponernos a aquellos dictámenes que nos parecen contrarios a la Constitución y a la ley.

Lo que quiero agregar solamente, presidente, es que se le dan tantas atribuciones en este dictamen al mando supremo, atribuciones aún por encima de la Constitución, que este dictamen raya en las características del fascismo.

Voy a permitirme recordar una polémica que hubo en los años Treinta, del siglo XX, entre dos juristas, entre Hans Kelsen y Carl Schmitt. Schmitt terminó siendo teórico-jurídico de Adolfo Hitler, del nazismo. Schmitt decía que el defensor del Estado es el jefe del Estado. Esto es lo que dice este dictamen. Kelsen le decía que no, que el defensor del Estado tienen que ser los poderes públicos y los ciudadanos.

Nosotros consideramos que este dictamen invierte toda la jerarquía constitucional y coloca al mando supremo de la Armada por encima de la Constitución y la legalidad. Eso se llama, en cualquier lugar del mundo, señor presidente, fascismo, autoritarismo y no lo debemos permitir.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Rosendo Marín, dígame. Sonido, por favor, a la curul del diputado Marín.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz(desde la curul): Señor presidente, la diputada Enoé Uranga ha fundamentado con suficiencia la preocupación, no solamente por las reformas hechas recientemente a la Constitución, publicadas y obviamente aprobadas, sino una preocupación que es real.

Nosotros sí hacemos un llamado a los diputados del PRI y en general, a todos los diputados de esta Cámara para atender esta solicitud. Me parece que sí hay una serie de señalamientos y no quiero entrar a ese debate nuevamente, frente a esta ley. Porque creo que si no lo hacemos así, sí se dejaría claro que a toda costa se quieren introducir mecanismos que ni siquiera se han aprobado, como el concepto de seguridad interior, que es muy grave si no se aclara qué significa eso, así como, qué significa circunstancias apremiantes o qué significa que el mando ordene, y en ninguno de los casos se especifique que en función de la Constitución y las leyes vigentes.

Dejar estos asuntos en la discrecionalidad va a ser y va a hacernos responsables de una violación flagrante de la Constitución. Creo que eso es lo que no deseamos ninguno de los que estamos aquí. Así que me permitiría solicitarle nuevamente que se vea la manera de que este dictamen sea reanalizado, discutido de manera seria y pudiera ser recompuesto en todo aquello que falta, en términos del cumplimiento de la Constitución y de las leyes. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, señor diputado, también a los diputados que han hablado anteriormente de usted. En este momento, la opción que tienen todos los diputados sería mediante su votación nominal y es la asamblea quien dirá si se aprueba o no el dictamen.

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ha reservado para su discusión en lo particular el artículo 3o., por el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del PT.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:No al fascismo, no al fascismo...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Pablo Escudero. Dígame, señor diputado.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Le pediríamos que diera dos minutos al presidente de la Comisión de Marina, toda vez que está reservado el artículo 3o, para meter una pequeña corrección con lo que queda salvaguardado las inquietudes de todos los grupos parlamentarios. Denos cuatro minutos para que el presidente Gertz Manero nos pueda hacer esa reserva, nos la presente y transitemos. Estamos todos de acuerdo, se va a buscar un candado, vamos a construirlo en lugar de tomar la tribuna, les propongo cinco minutos.



RECESO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz(a las 13:43 horas): Obsequiando su petición, señor diputado, hacemos un receso de cinco minutos para que se pueda solventar con el diputado Cárdenas.

(Receso)



LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz(a las 14:01 horas): Se reanuda la sesión. Se informa al pleno que por la comisión se han reservado, después de una consulta con los grupos parlamentarios, los artículos 1o., 2o. y 3o. del presente dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ha solicitado la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Adelante, señor diputado. De su curul, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul). Gracias, presidente. En virtud de que se han modificado los artículos 1o., 2o. y 3o., para que quede con mucha claridad que estas atribuciones las realizará la Armada de conformidad con lo que establece la Constitución, los tratados y la legislación aplicable, creo que es procedente que retire mi reserva, señor presidente.

Nada más queremos agregar que nos hubiese gustado —ya no vamos a insistir en ello— que también se precisaran los artículos constitucionales en los que insistíamos: el 14, el 16, el 21, el 29 y el 129 de la Constitución. Sin embargo, al no haber consenso, creo que al haberse redactado los artículos 1o, 2o. y 3o, con la determinación de que el mando supremo y la Armada tendrán que actuar de conformidad con la Constitución, los tratados y la ley, salvamos en buena medida nuestras objeciones, presidente. Retiro mi reserva.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Diputado Arturo Zamora, dígame.

El diputado Arturo Zamora Jiménez(desde la curul): Presidente, para manifestar que en el Grupo Parlamentario del PRI estamos de acuerdo con la modificación que se hace —la adición—, a los artículos que se han mencionado, en el sentido de que estas disposiciones se llevarían a cabo —su aplicación— en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

De tal suerte que en esto se involucran todas y cada una de las disposiciones constitucionales e incluso las metaconstitucionales, de acuerdo a la reforma del día 11 de junio del año en curso; razón por la cual nosotros estamos conformes con el contenido de esa redacción.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputado Zamora. Diputada Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul). Presidente, agradecer que a pesar de que la tónica no sea que nos portemos bien y en consecuencia, haya la sensibilidad de atender estos temas sin que se tenga que llegar a las estrategias a las que llegaron los compañeros del PT, agradecer el que se esté haciendo esta indispensable modificación.

Creemos que hubiera sido conveniente que se hiciera la alusión al artículo 29 y al 129; sin embargo, en el ánimo de converger y de buscar consenso, el que los artículos 1o., 2o. y el 3o. hagan referencia a la Constitución, a los tratados internacionales y a las leyes, resuelve en términos generales el problema que planteábamos. En consecuencia, también estamos de acuerdo con la modificación.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputada Uranga. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muy preciso, diputado presidente. Nosotros estamos parcialmente satisfechos —y damos una muestra de buena voluntad—, porque la inclusión de la frase de que se apegue al marco constitucional, también parecería una redundancia, porque todas las leyes tienen que apegarse al marco constitucional, aunque esto no sea así, lamentablemente.

Esta Cámara emite muchas leyes secundarias que violan flagrantemente la Constitución. Hay ejemplos diversos, la del petróleo y muchas más, que no voy a entrar en ellas.

Sí quiero —como quedará constancia en el Diario de Debates—, precisar que para nosotros era fundamental explicitar particularmente los artículos 14 y 16 de garantías y derechos constitucionales de la ciudadanía; el 21, el mando civil sobre labores de seguridad pública y el 29 y 129 constitucional, que establecen de manera muy precisa el marco y las restricciones que el Ejército tiene en tiempos de paz.

Así es que nosotros nos allanamos, pero sí hemos hecho estas intervenciones para que en el Diario de Debates quede constancia que no es en abstracto la Constitución, sino son estos preceptos particularmente importantes y más en los momentos aciagos que estamos viviendo, que exigimos su prevalencia y su respeto pleno.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Quedarán consignadas todas las intervenciones en el Diario de los Debates. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputada Paredes, dígame.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): La comisión tiene que dar lectura o la Mesa Directiva, de las propuestas de modificaciones que propusieron y que han recibido el beneplácito de los legisladores que hicieron uso de la palabra, para que lo que se vote sea el texto del dictamen incluyendo las modificaciones planteadas por la comisión.

Proceda, le ruego, si estima usted pertinente esta observación, a leer la Mesa Directiva o la comisión las modificaciones propuestas para que el pleno sepa que lo que vamos a votar es el dictamen con las modificaciones de referencia.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Con mucho gusto, diputada, lo haremos inmediatamente después de la votación en lo general para los artículos no reservados que los va a presentar la comisión porque según... Si no hay ningún inconveniente, yo no tengo ningún inconveniente, pero esta votación ya se había llevado a cabo para considerar suficientemente discutido el dictamen. Dígame, diputada Paredes.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde la curul): Señor Presidente, tenemos dos modos para proceder, lo que usted considere más limpio. Una opción es que se vote en lo general. Si la vota usted así, sería, se vote en lo general habiéndose reservado por la comisión tales y cuáles y cuales artículos. Lo que va a generar una votación que no refleje el espíritu del pleno en relación a la votación en lo general.

Mi sugerencia respetuosa sería que la comisión diga que modifica el dictamen en lo general, para que se vote en lo general y en lo particular, en un solo acto, con las modificaciones planteadas. Esa sería mi sugerencia.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como usted dice, diputada, con toda razón, hay dos caminos. Obsequiamos su propuesta y le pedimos a la comisión, al diputado Alejandro Gertz Manero, que pase a leer las modificaciones. Tiene la palabra, por tanto, el diputado Alejandro Gertz Manero, a nombre de la comisión, para presentar las modificaciones.

El diputado Alejandro Gertz Manero:Señores y señoras diputados. Las modificaciones que se han consensado son las siguientes.

En el artículo 1o. debe decir: La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior y seguridad interior del país, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes que de ella derivan.

En el artículo 2o., fracción IV, debe decir: Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en las zonas marinas mexicanas, aguas interiores navegables y donde el mando supremo lo ordene, así como establecer las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional.

El artículo 3o. debe decir: La Armada de México ejerce sus atribuciones, por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, cuando el mando supremo lo ordene o las circunstancias así lo requieren. Se coordinará con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y en las leyes que de ella derivan.

De esa manera queda subsanada la duda y el problema que habíamos enfrentado. ¿Estamos de acuerdo?

«Modificaciones propuestas por la Comisión

Dice:

Artículo 1. La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y seguridad interior del país.

Debe decir:

La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y seguridad interior del país; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes que de ella derivan.

Dice:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en las zonas marinas mexicanas, aguas interiores navegables y donde el Mando Supremo lo ordene, así como establecer las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;

Debe decir:

Artículo 2. ...

Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en las zonas marinas mexicanas, aguas interiores navegables y donde el mando supremo lo ordene, así como establecer las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional

Dice:

Artículo 3. La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuando el Mando Supremo lo ordene o las circunstancias así lo requieran, se coordinará con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en términos de la legislación en la materia.

Debe decir:

Artículo 3. La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuando el Mando Supremo lo ordene o las circunstancias así lo requieran, se coordinará con las autoridades de los tres órdenes de gobierno de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y en las leyes que de ella derivan.

Por la Comisión de Marina: diputado Alejandro Gertz Manero (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación presentada por la comisión.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se aceptan las modificaciones hechas a este dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aceptada la modificación.Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada por el pleno.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos.

(Votación)



ESTADO DE CHIAPAS

La diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca (desde la curul): Por favor, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Para qué asunto?

La diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca(desde la curul): Señor presidente, sobre el aniversario de Chiapas. Quiero hacer una mención —por si no llegamos a las efemérides— del aniversario de la Federación de Chiapas a México.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Cuando lleguemos al capítulo de efemérides; si llegamos, con mucho gusto; si no, en otro momento, usted podría...

La diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca (desde la curul): Nada más quiero hacer la mención.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante.

La diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, no quería dejar de mencionar que hoy se cumplen 187 años de la integración o federación de Chiapas a México. Es innegable que la decisión que tomaron las chiapanecas y los chiapanecos aquel 14 de septiembre de 1824 fue la más importante y acertada de la historia de Chiapas.

Esa fue la primera vez que en la entidad y muy probablemente en México, se vivió un gran y verdadero ejercicio democrático, porque fue la gente la que decidió de manera libre anexarse a la naciente nación mexicana, por un plebiscito; por eso quiero decir, compañeras y compañeros diputados: Viva Chiapas. Viva México.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputada. Diputado Ovidio Cortázar, ¿con qué objeto, señor diputado?

El diputado Ovidio Cortázar Ramos(desde la curul): También, presidente, para hacer mención al aniversario de la Federación de Chiapas a México. Chiapas en los últimos años ha permanecido finalmente en el camino o en la ruta más adecuada. Chiapas, en la última década y principalmente en esta administración, ha logrado alcanzar el desa-rrollo social más impecable en los últimos años.

Creo que el día de hoy, una vez más, nos sentimos orgullosos de ser chiapanecos. Creo que el gobierno que encabezan Juan Sabines Guerrero y el presidente Calderón, han sido dignos de este estado maravilloso, con recursos naturales de gran jerarquía y con hombres ilustres, como Larráinzar, Belisario Domínguez, Jaime Sabines, Rosario Castellanos, entre otros.

Quiero mandarles una felicitación desde aquí a todos los chiapanecos, a todos nuestros compañeros diputados, que el día de hoy, evidentemente, inscribimos con letras de oro al estado de Chiapas. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputado. El diputado Ariel Gómez ha solicitado también la palabra. Adelante, señor diputado.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): Gracias, señor presidente. Primero quisiera felicitar y espero que así lo vaya a hacer la comisión correspondiente.

El siguiente punto que vamos nosotros a votar es un punto de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Mi preocupación es la siguiente. No sé si la presidenta ya haya hecho el retiro correspondiente del dictamen que a continuación sigue. No sé si se haya pedido retirar el dictamen. Para no caer, señor presidente, en un caso procesal jurídico negativo puesto que ya están derogados esos artículos.

Decirle a los aquí presentes que si se pudiese retirar el siguiente punto, para felicitar también a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

También unirme, señor presidente, a los centroamericanos, decirles que hoy en Chiapas estamos festejando 187 años de independencia y a la vez de federación de Chiapas a México, en sus fechas correspondientes. Hoy, al federarnos a México somos el estado democrático más importante.

Decirle a los centroamericanos, a la gente de Guatemala, la gente de todos los pueblos de la zona de Centroamérica, que Chiapas les responde con amor, les responde con una Fiscalía Especial para la Protección de los Migrantes, con una Secretaría de la Frontera Sur y con una Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Vaya mi felicitación para el gobernador Juan Sabines y para todo el gobierno de Chiapas por estas acciones que la ONU ha felicitado.

Ojalá, señor presidente, que el siguiente punto se retire, porque nosotros consideramos que en la Ley de Migración están integrados todos estos procesos, y felicitar a la comisión por el momento que hemos pasado trabajando. Gracias, señor presidente, y felicidades a Chiapas.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. En su momento procesal analizaremos su primera petición. Secretaría.



LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, ciérrese el sistema de votación electrónica. Le informo, señor presidente, que se emitieron 369 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México. Pasa al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



ESTADO DE NUEVO LEON

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ha solicitado la palabra el diputado Bailey. Adelante, señor diputado.

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Solicitándole a la Presidencia de esta Mesa Directiva, respetuosamente y a nombre de los diputados federales de mi partido, el Revolucionario Institucional, por el estado de Nuevo León, sea usted tan amable de ser el conducto a efecto de requerir de manera urgente a la Junta de Coordinación Política, a efecto de que remita a la brevedad, de manera inmediata, a efecto de que en la próxima sesión ordinaria se pueda remitir, se pueda ventilar y completar el proceso del punto de acuerdo, que con oportunidad los diputados federales de Nuevo León han remitido a esa Presidencia.

Punto de acuerdo que tiene que ver con un tema que ha cimbrado a nuestro país, y que en particular lastima de manera profunda a los neoloneses y en el que encontramos a 52 familias enlutadas, que se siguen preguntando qué es lo que ha sucedido en torno a esta tragedia tan lamentable.

Solicitamos respetuosamente, por la urgencia y por lo delicado del tema, que se remita a la brevedad. Entendemos que la Junta de Coordinación Política no sesionó el día de ayer y es por esto que no fue incluido en el orden del día; sin embargo, esta solicitud ha sido remitida con oportunidad desde hace ya varias sesiones, por lo que es imperativo para los diputados de Nuevo León el que se dé el proceso necesario, a efecto de que se complete el trámite correspondiente en este punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Atendiendo su solicitud, señor diputado, le solicitamos a la Junta de Coordinación Política nos comunique su resolución, en el entendido de que el próximo lunes, en la Junta de Coordinación Política, este tema será abordado.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 9 de marzo de 2011, por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente proyecto de dictamen, el cual se rea-liza a partir del siguiente

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural encargada del análisis y dictamen de la iniciativa antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “Antecedentes”, se deja constancia de las acciones realizadas por el proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.

II. En el apartado “Contenido de la iniciativa” se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En los apartados “Consideraciones” y “Modificaciones a la iniciativa” se expresan los argumentos de valoración de la iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente se presenta el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable.

Antecedentes

I. Con fecha 9 de marzo de 2011, el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio.

III. La junta directiva de la Comisión de Desarrollo Rural, tomando en consideración la naturaleza e importancia del tema consignado en el contenido de la iniciativa, propuso que a través del presidente de dicha comisión ordinaria, se consultara a los centros de estudio adscritos a la Cámara de Diputados, para que proporcionaran a ésta instancia dictaminadora los reportes en materia regulatoria, social, de opinión pública y de impacto presupuestal que se vincularan con el objeto de la iniciativa.

IV. En cumplimiento de lo anterior, el 28 de marzo de 2011 se solicitaron los reportes en materia regulatoria, social, de opinión pública y de impacto presupuestal a las siguientes instituciones adscritas a la Cámara de Diputados: al Centro de Estudios de Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; al Centro de Estudios de Finanzas Públicas y al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

V. Con el objeto de reunir mayores elementos que permitieran dictaminar esta iniciativa, el 28 de marzo de 2011 la Comisión de Desarrollo Rural formuló consulta a las siguientes dependencias: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Economía.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende modificar el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable previsto en el Capítulo XVII De la Seguridad y Soberanía Alimentaria, con el objeto de establecer de manera expresa que el gobierno federal asumirá obligaciones inherentes a elevar la producción de los productos agropecuarios y pesqueros, que permitan el abasto suficiente, a bajo costo y con oportunidad a los ciudadanos mexicanos.

Considera el legislador proponente que, aún cuando en el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ya se encuentra contemplado que el Estado establezca medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos, en lo que respecta a la producción de alimentos y productos básicos se ha legislado tangencialmente pero no con la precisión con la que era de esperarse.

En atención a lo anterior, la iniciativa pretende adicionar una nueva fracción IX al artículo 183 previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de que el gobierno federal asuma las obligaciones inherentes a elevar la producción de alimentos; para quedar como sigue:

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. a VIII. ...

IX. El Gobierno Federal asumirá obligaciones inherentes a elevar la producción de los productos agropecuarios y pesqueros, que permitan el abasto suficiente, a bajo costo y con oportunidad a los ciudadanos mexicanos. Las acciones del Gobierno Federal estarán encauzadas a que de inmediato se den a conocer a la ciudadanía, en un plazo no mayor de noventa días a partir de la puesta en vigor de esta modificación a la ley en comento, los planes que se pondrán en operación, escuchando la opinión de los sectores correspondientes que tengan que ser involucrados.

Transitorio

Artículo Único.La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada, con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide con el legislador proponente, en que es de vital importancia atender las deficiencias en el abasto oportuno de alimentos y productos básicos y estratégicos, que aquejan a la población mexicana en general, situación que se ha venido agravando con el impacto de las contingencias climatológicas y en consecuencia, en el incremento de los precios de los alimentos y de los productos básicos y estratégicos.

No obstante lo anterior y derivado del estudio practicado al planteamiento de la iniciativa, se ha identificado que para atender eficazmente el objeto que persigue este proyecto legislativo, resulta necesario considerar la funcionalidad de las acciones y los mecanismos del gobierno federal tendientes a procurar la seguridad alimentaria, para que en su caso, se fortalezcan aquellas acciones que no han permitido que exista una producción sostenida de alimentos por parte del sector agroalimentario.

Tercera. En la exposición de motivos de la iniciativa, destaca el legislador proponente que en términos constitucionales y legales se consideran de interés público la planeación y la organización de la producción agropecuaria, su industrialización y su comercialización, sin embargo aduce que las acciones del gobierno federal han sido insuficientes dada la evidente falta de productividad que se ha venido reflejando de manera directa, en la escasez de alimentos y en consecuencia, en el incremento de precios de los mismos, en perjuicio de la población en general.

A este respecto, esta comisión dictaminadora considera que en materia de planeación, el tema de la seguridad alimentaria ha sido tomado en cuenta, de hecho, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2008, contempla en el apartado de “Objetivos y estrategias para el desarrollo rural y agropecuario competitivo y generador de empleos”, que ante el reto de la tendencia de algunas economías a destinar productos agrícolas para fines no alimentarios, es necesario asegurar la producción de alimentos con calidad e inocuidad que satisfaga la demanda a precios accesibles a los consumidores nacionales y promover una mayor penetración en los mercados internacionales.

Cuarta. Las líneas de acción a las que se ha hecho referencia se encuentran previstas en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, se caracterizan por ser mecanismos de política pública destinados a fortalecer la seguridad alimentaria, y de hecho se vinculan directamente con lo estipulado en el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, precepto legal que mandata que el Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

En congruencia con el Programa Sectorial precitado, la prioridad nacional que denominamos “seguridad alimentaria”, no sólo se relaciona con el abasto oportuno de alimentos y de productos básicos y estratégicos a precios accesibles para la población, también se vincula de manera directa con la prioridad que deben tener los productores agroalimentarios nacionales, como abastecedores de dichos productos.

Por ello, con el objeto de que las acciones que instrumente el Estado para procurar la seguridad alimentaria de nuestro país sean eficientes, es indispensable que éstas se orienten a que los productores agroalimentarios nacionales produzcan alimentos suficientes y de calidad para las familias mexicanas y que se promueva el acceso a dichos alimentos a la población en general.

Quinta. Aún cuando se desprende de manera evidente, que el objetivo de la iniciativa, es enriquecer los requerimientos de la seguridad alimentaria previstos en el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mismos que deberá impulsar el gobierno federal en las zonas productoras, del análisis practicado por ésta comisión dictaminadora, se identificó que la opacidad del término “obligaciones inherentes”, genera un vacío legal al no establecer de manera concreta cuáles son las acciones u omisiones que tendría a su cargo el gobierno federal, adicionalmente a ello y como consecuencia de esa opacidad, se desconoce el impacto presupuestal que pudieran generar esas obligaciones, y al no mencionarse la fuente de su financiamiento o bien, al no señalar si su instrumentación implica contemplar reducciones presupuestales en otros rubros, se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sexta. En lo que respecta a la preocupación del legislador proponente de incluir la opinión de los sectores involucrados en el diseño de acciones orientadas a procurar la seguridad alimentaria, la Comisión de Desarrollo Rural identificó que los mecanismos de participación de los sectores privado y social en el diseño de políticas públicas, ya están previstos en la legislación vigente, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable prevé en su artículo 14 que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) comprende políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

De hecho por mandato de Ley, todas las líneas de acción previstas en el PEC se definen con la intervención del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural, conjuntamente con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable instancia integrada por diversas Secretarías de Estado, responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable.

Séptima. Sin bien es cierto que, la propuesta legislativa contenida en la iniciativa abandera una causa legítima y un problema de actualidad, en los términos en los que está presentada la reforma, sólo ofrece una solución parcial al problema, en razón de que la fracción que se adiciona al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se focaliza únicamente a resolver las deficiencias que existen en la obligación del Estado de abastecer oportunamente de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población a precios bajos; sin que con ello se fortalezca a la producción nacional de alimentos y de productos básicos y estratégicos.

En congruencia con el razonamiento anterior, ésta comisión dictaminadora considera que para elevar la producción de bienes agropecuarios y pesqueros, es indispensable incentivar las actividades que generan dichos productos, teniendo en cuenta que la propuesta de la iniciativa es omisa a este respecto, resulta oportuno vincular la finalidad de la propuesta legislativa de la iniciativa con la viabilidad de fortalecer los esquemas normativos que incrementen de manera efectiva la producción.

Octava. En este orden de ideas, en pro del fomento de las actividades económicas del medio rural, la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable prevé que el Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural, destacando que las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural. Es conveniente señalar que este precepto sustenta las líneas de acción contenidas en el apartado de “Objetivos y estrategias para el desarrollo rural y agropecuario competitivo y generador de empleos” del Programa Sectorial, en el que se tiene como uno de los objetivos principales el abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares.

Aunado a lo anterior, se considera que si se fortalecen los sectores agropecuario y pesquero, a través de la creación de Unidades Productivas y la generación de empleos, se reducen los costos de producción reflejándose este fenómeno en precios accesibles para los consumidores de los productos agropecuarios y pesqueros, propiciando el acceso oportuno que tenga la población a los mismos, que se dará como resultado de una producción agroalimentaria y pesquera sostenida.

Novena. Del análisis practicado a la propuesta legislativa de adicionar una fracción IX del artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se desprende que aprobar la disposición relativa a que el Gobierno Federal asuma las “obligaciones inherentes” a elevar la producción de bienes agropecuarios y pesqueros, implicaría crear una norma imprecisa y por lo tanto, dicha reforma presenta un alto riesgo de constituirse en una disposición difusa, que sólo propicie la dispersión de recursos, sin que se logre alguna de las líneas de acción previstas en el precitado artículo 183.

Bajo esa tesitura y en atención a que, la iniciativa pretende atender las deficiencias en el abasto oportuno de alimentos y productos básicos y estratégicos, que aquejan a la población mexicana en general, ésta comisión dictaminadora considera importante retomar el espíritu de este proyecto legislativo y vincularlo con las acciones previstas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tendientes al fortalecimiento de las actividades económicas del desarrollo rural con la finalidad de incrementar la productividad y la competitividad del ámbito rural.

Modificaciones a la iniciativa

Para dar cumplimiento a las propuestas vertidas en las consideraciones expuestas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea retomar la idea del legislador proponente de elevar la producción de bienes de origen agropecuario y pesquero, mediante el fomento de las actividades económicas que impulsen la creación de empleos, el fortalecimiento y la formalización de unidades de producción, que de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros.

Para tal efecto, se sugiere retomar la propuesta legislativa formulada originalmente al artículo 183 de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable, para ser trasladada al Capítulo I, “Del Fomento a las Actividades Económicas” vinculando con este capítulo el mandato contenido en el artículo 178, relativo a que el Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

En este orden de ideas se propone adicionar un último párrafo al texto del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para queda como sigue:

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

...

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. a XIV. ...

El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fomentarán prioritariamente las actividades económicas que impulsen la creación de empleos, el fortalecimiento y la formalización de unidades de producción, que de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros que permitan el abasto oportuno en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 178 de la presente Ley.

Adicionalmente, se consideró oportuno obviar la disposición referente a que las acciones del Gobierno Federal en materia de seguridad alimentaria se den a conocer a la ciudadanía de inmediato, toda vez que en términos de una reciente reforma al artículo 3º, fracción XVI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la que participó la Comisión de Desarrollo Rural, se estableció en dicho ordenamiento la ‘Difusión’, comprendida como la promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permitan dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC).

Teniendo en cuenta que los programas y las acciones que fomenten las actividades económicas para el desarrollo rural derivarán del PEC, no resulta necesario establecer que las mismas se den a conocer separadas de la difusión de los esquemas del PEC.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa objeto del presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

...

...

El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fomentarán prioritariamente las actividades económicas que impulsen la creación de empleos, el fortalecimiento y la formalización de unidades de producción, que de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros que permitan el abasto oportuno en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 178 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Texto sustraído de la sección titulada “Objetivo 2. Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares”, contenido en el apartado ‘Objetivos y Estrategias para el Desarrollo Rural y Agropecuario Competitivo y Generador de Empleos’, página 60.

2 Véase el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, vigente.

3 Véase el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, vigente.

4 Véase el artículo 20 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, vigente.

5 Véase el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, vigente.

6 Véase la sección ‘Objetivo 2. Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares’, contenido en el apartado “Objetivos y Estrategias para el Desarrollo Rural y Agropecuario Competitivo y Generador de Empleos”, del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, página 62.

7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: No habiendo fundamentación por parte de la comisión, se han inscrito los siguientes oradores para su discusión en lo general y en lo particular. Para hablar en pro del dictamen, el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del PT, e igualmente en pro el diputado Ramón Merino Loo, del Partido Acción Nacional. Tiene la palabra el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos:Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, se discute el dictamen que pretende adicionar un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objetivo de fortalecer las acciones para apoyar al campo mexicano.

Es conocido que México tiene problemas severos en el campo, a tal grado que no somos autosuficientes en la producción de granos básicos. La iniciativa que propuso el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo busca que el Ejecutivo federal emprenda acciones concretas para elevar el nivel de productividad de los campesinos, así como los apoyos integrales para generar cadenas productivas, que permitan cultivar granos básicos con miras a garantizar la soberanía alimentaria, tan deteriorada en nuestro país.

Éste es un elemento fundamental para el desarrollo rural sustentable. Sin embargo, requiere de un cambio profundo en nuestras políticas para la producción en el campo en un entorno de infraestructura productiva, comercial y financiera que garantice, tanto el abasto de productos como ingresos remunerativos a los productores y empleo permanente en el campo.

Esta reforma implica que el gobierno se comprometa puntualmente a proponer y dar seguimiento a los resultados que se plantean en esta temática y que no siga siendo una letra muerta en materia de fomento al desarrollo agropecuario. Con esta reforma se pretende que los sujetos de estas políticas sean partícipes desde el inicio de la misma, su seguimiento y evaluación, dando cuenta al Poder Legislativo.

La reforma que estamos a punto de votar busca revertir el atraso y el deterioro que se vive en el campo. Sabemos que será un proceso paulatino y que no se resolverá en el corto plazo, pero estamos incorporando una disposición legal que obliga tanto al gobierno federal como a los gobiernos estatales que son co-participantes, a que garanticen que la producción agropecuaria y pesquera se fortalezcan, tanto para el abasto seguro como para el empleo rural.

Esta modificación debe servir para emprender una revisión de fondo del paradigma de desarrollo rural y de producción agropecuaria y pesquera, toda vez que no obstante la enorme cantidad de recursos públicos que se destinan no enfocados al desarrollo de capacidades productivas, pareciera ser que sólo se pretende que los habitantes del medio rural sean consumidores de las empresas privadas nacionales y extranjeras, de los productos que deberían originarse en las comunidades campesinas.

Finalmente, reconocemos el esfuerzo hecho por la Comisión de Desarrollo Rural de esta soberanía para darle viabilidad a esta iniciativa, así como el intento de revisar a profundidad la política de desarrollo en el campo.

Hacemos un llamado a las compañeras y compañeros diputados, a que fortalezcamos al campo mexicanos votando a favor de esta iniciativa. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputado. Se le concede el uso de la voz, en pro, al diputado Ramón Merino Loo, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Ramón Merino Loo:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la inseguridad alimentaria es un desafío a nivel mundial, siendo el progreso sostenible fundamental para su erradicación y para mejorar el acceso a los alimentos.

Sin duda este es un tema que preocupa y ocupa al gobierno federal, así queda expresado en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, respecto a la necesidad de asegurar la producción de alimentos con calidad, que satisfaga la demanda, a precios accesibles a los consumidores nacionales, tal como se menciona en el dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural.

Derivado de esto, el gobierno ha implementado acciones encaminadas a garantizar el acceso alimentario, que se han traducido en la disminución de la proporción de habitantes en situación de pobreza alimentaria.

Otro ejemplo de los esfuerzos gubernamentales en la materia es el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, denominado PESA, que permite asegurar cultivos de autoconsumo y en un mediano plazo la incursión de sus productos en los mercados locales y regionales, con lo que se estima que este año se alcancen los 900 mil beneficiarios en 8 mil 300 localidades de mil municipios del país y de alta y muy alta marginación.

Estos avances no hablan de un asunto resuelto; por el contrario, es un reto para las futuras generaciones y en ese sentido, hay que seguir fortaleciendo las políticas públicas que contribuyan a la seguridad alimentaria, haciéndolo de forma sustentable e impulsando la productividad del campo mexicano que permita generar alimentos a precios accesibles para todos.

A razón de lo anterior, coincidimos con el dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, convencidos de que es a través del fortalecimiento de los sectores agropecuario y pesquero, traducido en el incremento de la generación de productos primarios, como se puede garantizar de forma sostenible el abasto oportuno de alimentos, principalmente a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional. Por eso, compañeros, les pido que voten este dictamen a favor. Gracias.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Está abierto el sistema, compañero diputado.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 346 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Diputado Gustavo González, ¿con qué objeto?

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): Presidente, quisiera hacer una observación, porque en la fracción IX hay un párrafo que realmente es de naturaleza transitoria y debe agregarse como un artículo transitorio segundo. Es el párrafo que dice: las acciones del gobierno federal estarán encauzadas a que de inmediato se den a conocer a la ciudadanía, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la puesta en vigor de esta modificación en comento, los planes que se pondrán en operación, escuchando la opinión de los sectores correspondientes que tengan que ser involucrados.

Como podemos ver es de naturaleza transitoria. Entonces, yo pediría que se pusiera como fe de erratas, presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Diputado Carlos Flores Rico.

El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): Gracias, presidente. En opinión de nuestra bancada procede dicha fe de erratas, porque es una impresión errática de la Gaceta. Es simplemente, el mismo párrafo trasladarlo de donde está a transitorio.

Es una medida de única vez, simplemente para establecer que las medidas que se proponen en la modificación se hagan en un plazo perentorio de 90 días, de única vez y va en la parte de transitorios. Muchas gracias.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: El diputado De los Cobos. Diputado De los Cobos, tiene usted la palabra. Diputado Gutiérrez. Sonido en la curul del diputado, por favor. Sonido en la curul del diputado Tomás Gutiérrez.

El diputado Tomás Gutiérrez Ramírez(desde la curul): Presidente, no sé si sea igual el momento de hacerlo, pero quisiera, de favor, que dentro del tema de iniciativas, que quizá no alcancemos a verlo, pasen la número 26 a la próxima semana, que es de un servidor, del diputado Tomás Gutiérrez. Quisiera que lo tomaran en cuenta, por favor.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Queda registrado, diputado. Diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Respecto a la observación que se hacía hace unos momentos debo señalar que no es procedente, en razón de que la lectura que se estaba dando estaba dentro de los considerandos, no dentro del decreto. El decreto está muy bien, está perfectamente elaborado y se encontraba en el texto de los considerandos, no en el texto del decreto. El decreto está bien votado así.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Tome nota la Secretaría y verifique el dictamen con la Gaceta Parlamentaria. Diputado Osuna Millán.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán(desde la curul): Presidente, solamente para hacer constar, no pude votar vía nominal, que mi voto es a favor. Quisiera que quedara constancia de ello, por favor.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Con mucho gusto, diputado. Aprobado en lo general y en lo particular por 346 votos el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32, de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.Ya estaba cerrada la votación, diputado, pero queda constancia de su votación.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 y adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de Población.

Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Venustiano González Ilescas, para dar lectura a una comunicación de la comisión.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, este dictamen, que debería de haberse discutido el día de hoy, respecto a modificaciones y reformas al artículo 32 y una adición al artículo 43 Bis, de la Ley de Población, tiene como ustedes saben su origen en una preocupación que compartimos respecto al asunto migratorio. Tuvimos oportunidad de hacer recorridos por la zona que tiene mayor incidencia en el tema; hicimos una proposición que fue respaldada por más de 100 compañeros diputados de todas las fracciones parlamentarias; tuvimos una serie de reuniones y un amplio análisis y debate respecto a la viabilidad de esto al interior de la Comisión de Asuntos Migratorios, y esta iniciativa fue aprobada por unanimidad.

Sin embargo, esta iniciativa, que está presentada desde hace varios meses, es anterior a la Ley de Migración que recientemente aprobamos. Este hecho nos permitiría o nos llevaría al hecho de que iríamos a aprobar una ley que en unos cuentos meses quedaría sin sustento, como bien señalaba el diputado Ariel. La Ley de Migración que recientemente aprobamos, señala en su transitorio que se aplicará a partir de noviembre. Si esto lo aprobamos, entonces va a tener muy poca vida o queda en el Senado de la República sin sustento.

Esta iniciativa, compañeros, compañeras diputados, es para nosotros muy importante porque destaca cuatro aspectos fundamentales de la migración.

Primero. Solicitamos y propusimos que el asunto migratorio sea considerado un asunto de Estado; que sea política de Estado.

Segundo. Se propone el reconocimiento a organismos no gubernamentales como coadyuvantes en la prestación de ayuda humanitaria a grupos de migrantes y transmigrantes.

Tercero. Proponemos la corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno, federal, estatales y municipales para que se aboquen a la atención, sobre todo en materia de ayuda humanitaria.

Cuarto. Estamos proponiendo la creación de un fondo económico que sea accesible a los estados que tienen este problema migratorio, pero también que sea accesible a organizaciones no gubernamentales que prestan la ayuda humanitaria.

Estos son cuatro aspectos, compañeras, compañeros diputados, en los que coincidimos muchos diputados, la presidenta de la Comisión de Asuntos fronterizos y muchos diputados que estamos al interior y que seguramente habremos de trabajar para que podamos nosotros abordar y hacer las modificaciones y las incorporaciones pertinentes a esta nueva Ley de Migración que recientemente aprobamos.

En consecuencia, señor presidente, y toda vez que ha sido cubierto el trámite reglamentario por la presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, solicito respetuosamente sea retirado de la discusión este dictamen que el día de hoy habríamos de discutir. Por su atención, muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Reciba un cordial saludo, así mismo los abajo firmantes integrantes de la Junta Directiva de esta comisión, y de conformidad a lo establecido por el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados, aprovechamos la presente para solicitarle, tenga a bien retirar del orden del Día de la Sesión del Día de hoy miércoles 14 de septiembre de los corrientes, el dictamen que a continuación se menciona:

Dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 32 y 43 bis, de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Venustiano González Ilescas, misma que también fue suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios y presentada en fecha 8 de febrero de 2011.

La anterior solicitud obedece a que derivado de la entrada en vigor de la Ley de Migración, quedaron varios artículos derogados, entre los que se encuentran aquellos que se pretenden poner a votación. No omitimos señalar, que cuando fue votado el dictamen en cuestión aún no se contaba con la Ley de Migración, ni de la derogación de los artículos que se ven afectados.

Sin otro particular de momento, agradecemos su atención a la presente, no sin antes reiterarle la más alta de las consideraciones.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 14 de septiembre de 2011.— Junta Directiva: Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagun (rúbrica), secretarios.»

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Sí, diputado Ariel.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Primero, agradecerle a usted y al presidente que estaba en turno en su momento, el hecho de permitir el comentario anterior. Felicitar a mis compañeros de la Comisión de Población, a su presidenta, por el trabajo que venimos realizando. Al diputado Jorge, porque nos hizo el favor de integrar dentro de los puntos de esta solicitud algunas cosas importantes para el estado de Chiapas.

Decirle también, señor presidente, que felicito a esta Cámara por la aprobación de las leyes correspondientes a migración, pero sobre todo por esa defensa que hemos venido haciendo todos los grupos parlamentarios, en función de los derechos de los migrantes y los transmigrantes. Felicitar a esta Cámara por ese trabajo y también a la comisión, a la cual pertenecemos. Felicitar también a estos compañeros de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por habernos acompañado en donde estuvo el problema; por ahí se originó el dictamen correspondiente. Muchas gracias. Felicitaciones a la Cámara, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Muchas gracias, diputado. En términos del escrito de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se devuelve el dictamen a la comisión.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Se pregunta, en votación económica, a la asamblea si se devuelve el dictamen a la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Se devuelve el dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Turismo, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIX Bis de la Ley General de Turismo.

Las Comisiones Unidas de Turismo, y de Atención a Grupos Vulnerables en ejercicio de las competencias que les atribuyen las normas expuestas en el proemio del presente dictamen, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa turnada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En la sesión ordinaria del 4 de marzo de 2010, el diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, y de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

II. En la misma sesión ordinaria, el presidente de la Mesa Directiva dispuso su turno a las Comisiones de Turismo, y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-6-03-24.

III. Acto seguido  a su turno legislativo, la Comisión de Turismo así como la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizaron la iniciativa de referencia.

Con el objeto de presentar a esta honorable soberanía una resolución clara y con posibilidades de ser deliberada y votada, se aboco a realizar el estudio jurídico debido, y en razón, funda su resolución en las siguientes

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de Turismo y Atención a Grupos Vulnerables son competentes para conocer la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General  de Turismo y Ley General de las Personas con Discapacidad.

Segunda. Que la iniciativa de referencia propone, en síntesis lo siguiente:

Actualizar el artículo 3, fracción XXII, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue: Fracción XXII. Turismo accesible. Se entiende a las actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración –desde la óptica funcional y psicológica– de las personas con movilidad o comunicación reducidas, obteniendo durante éstas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.

Actualizar el artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue: Fracción XV. Turismo accesible. Se entiende al complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración –desde la óptica funcional y psicológica– de las personas con movilidad o comunicación reducidas, obteniendo durante éstas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.

El turismo accesible, en consecuencia, implica un turismo para todos y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales ya sea para personas con discapacidad o sin ellas, y su grupo familiar, amigos o allegados, teniendo como especial objetivo una verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades (físicas, sensoriales y psíquicas), planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual a través de su eliminación gradual.

Tercera. De acuerdo con la Organización Mundial de Turismo de las Naciones Unidas, el turismo es una actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos.

En la actualidad el turismo es una de las principales industrias a nivel global y existen casi tantos tipos de turismo como intereses humanos. Incluso, hoy día dicha actividad en muchos países iguala y hasta supera los ingresos de las exportaciones del petróleo. En consecuencia, el turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, representando una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en vías de desarrollo como es el caso de México, siendo el turismo el tercer generador de divisas del país, aportando, según los datos proporcionados por el Banco de México, el 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) del total nacional.

Cuarta. Actualmente, en nuestro país los principales sitios turísticos no cuentan con accesos físicos suficientes para las personas con discapacidad, de ahí la necesidad de una política pública dirigida a dichas personas, las cuales precisan –de manera urgente y efectiva– una política de inclusión y preferencial, para alcanzar verdaderos niveles de igualdad, de hecho y de derecho, en múltiples y diversos ámbitos de aplicación. Es decir que, desde la educación, salud, ámbito laboral, deporte, cultura y recreación, incluyendo por supuesto al turismo, alcancen niveles reales de igualdad y de oportunidades.

Quinta. El turismo permite mejorar la calidad de vida en los aspectos psicológicos, culturales, sociales, académicos, y en general de superación personal, abriendo una amplia gama de beneficios para las personas. En consecuencia, el turismo accesible es una expresión de nuestro derecho positivo que será exigible por los beneficiarios de esta norma jurídica que por el solo hecho de tener alguna de sus capacidades restringidas, se enfrentan a barreras físicas, sociales y comunicacionales que les dificultan e, incluso, impiden el libre goce de su tiempo libre.

El turismo accesible, se presenta como un ajuste razonable al derecho, que dignifica a las personas en situación vulnerable y al mismo tiempo, permite que el Estado cumpla con la garantía de esparcimiento que poseen los seres humanos.

Sexta. Las comisiones dictaminadoras consideran urgente que el país, al igual que en otras naciones del mundo, esté a la par de las necesidades de la mencionada población, e incorpore en la ley el concepto de turismo accesible.

Además, dicho término hará congruente y de aplicación expedita las disposiciones contenidas en el Capítulo IV “Del turismo accesible”, que establecen:

Artículo 18. La secretaría, con el apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad”.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

La secretaría, los estados, municipios y el Distrito Federal, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

Se puede apreciar que en la Ley General de Turismo, se refiere al turismo accesible, pero no hace mayores especificaciones sobre que es el turismo accesible y, sobre todo, qué grupos de personas lo conforman.

Sin duda alguna, otorgarle mayor relevancia al turismo accesible en la norma correspondiente, resulta necesario toda vez que la tendencia turística actual apunta a una “cultura del ocio”, en la cual el buen uso del tiempo libre tiene una significativa importancia para el desarrollo psíquico y social de las personas.

Esa valoración contemporánea del tiempo libre nos lleva a una consideración particular de la accesibilidad para todas las personas respecto del uso de ese tiempo destinado al turismo y la recreación.

Séptima. Además, incorporar el concepto de turismo accesible en la Ley General de Turismo permitirá que se cumpla con los compromisos adquiridos por nuestro país con la Organización de las Naciones Unidas, ya que, con base en las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 89, fracción X, el Ejecutivo federal, el 30 de marzo de 2007, conjuntamente con más de 70 países, México, firmó en la sede de la ONU, Nueva York, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La convención, al respecto señala en el artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

a. Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

b. Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;

c. Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

Los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

Los Estados parte tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

a. Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

b. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

c. Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

d. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

Octava. Las comisiones dictaminadoras consideran que la inclusión de la definición de turismo accesible en la Ley General de las Personas con Discapacidad resulta inocua toda vez que en ninguno de sus apartados se hace referencia a dicho concepto.

Es de señalar por lo relevante para el proceso de dictamen, que esta Cámara aprobó el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad el 15 de diciembre de 2010 y en este momento se encuentra en el Poder Ejecutivo para los efectos del artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Novena. Debido a que el legislador que expidió la norma primigenia materia de la presente reforma consideró adecuado una correlación del orden numérico con el alfabético en el artículo a reformar esta dictaminadora considera que se debe mantener el orden preestablecido en la ley, por lo que se propone que la propuesta del diputado iniciador del proceso pase a ser la fracción XIX Bis, con el contenido que la Organización Mundial de Turismo ha establecido; es decir, es aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos.

Décima. La Secretaría de Turismo publicó las Recomendaciones de Accesibilidad para el sector turismo.

De acuerdo con el diagnóstico del texto, organizaciones como Keroul –institución canadiense que busca facilitar la accesibilidad al turismo a las personas con discapacidad- calcula que entre Estados Unidos y  Canadá, principales países emisores de turistas a México y en 17 países de Europa Occidental, existen 94 millones de personas con discapacidad, de los cuales se estima un mercado potencial de 61 millones que tienen la capacidad de viajar, tanto en términos  económicos como en desplazamiento.

Las recomendaciones se especializan en especificaciones para espacios físicos en la infraestructura turística, en actividades recreativas, en la información dirigida los turistas con discapacidad y al transporte turístico.

Al encontrarnos en un estado de derecho, ambas comisiones dictaminadoras consideran sustanciar en la ley las políticas que los gobiernos de los tres niveles vienen realizando en materia de turismo accesible para personas con discapacidad.

En virtud de lo anterior, las comisiones unidas se manifiestan por aprobar la iniciativa, sólo en la parte que se refiere a la adición de una fracción a la Ley General de Turismo, en los siguientes términos:

XIX Bis. Turismo Accesible. Es aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos mediante  ajustes razonables y progresivos a la infraestructura, los servicios y demás inherentes a la actividad turística.

Por lo que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General Turismo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XIX. ...

XIX Bis. Turismo Accesible. Es aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos mediante ajustes razonables y progresivos a la infraestructura, los servicios y demás inherentes a la actividad turística. El turismo accesible implica un turismo para todos, y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales ya sea para personas con discapacidad o sin ellas.

XX. y XXI. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica),), Claudia Edith Anaya Mota, secretarios; Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Lleneras (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Laura Felícitas García Dávila, Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Por las comisiones unidas, para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra la diputada Lizbeth García Coronado.

La diputada Lizbeth García Coronado:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados, el decreto que sometemos a consideración de esta soberanía las Comisiones Unidas de Turismo y de Atención a Grupos Vulnerables, sobre atender las actividades originadas durante el tiempo libre, orientando al turismo y a la recreación como posibilidad, la plena integración del turismo y la recreación, optimiza la función psicológica de las personas con movilidad o comunicación reducidas, obteniendo durante ésta la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.

El turismo accesible implica un turismo para todos y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales, ya sea para personas con discapacidad o sin ella y su grupo familiar, amigos o allegados, teniendo como especial objetivo una verdadera integración física, funcional, social de las personas con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual a través de su eliminación gradual.

Hoy en día el turismo es una de las actividades de la industria a nivel global y existen casi tantos tipo de turismo, como de interés humano.

En consecuencia, el turismo se ha venido convirtiendo en uno de los principales actores del comercio internacional, respetando una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países, como es el caso de México.

En nuestro país, los principales sitios turísticos no cuentan con accesos físicos suficientes para las personas con discapacidad. De ahí la necesidad de una política pública dirigida a dichas personas, las cuales precisan de manera urgente y efectiva una política de inclusión y preferencial para alcanzar verdaderos niveles de igualdad.

Es por eso que el turismo permite mejorar la calidad de vida en los aspectos psicológicos, culturales, sociales, académicos y en general, de superación personal, abriendo una amplia gama de beneficios para las personas.

En consecuencia, el turismo accesible es una expresión de nuestro derecho positivo, que será exigible por los beneficiarios de esta forma jurídica, que por el solo hecho de tener alguna de sus capacidades restringida, se enfrenta a barreras físicas, sociales y comunicacionales que se lo dificultan.

La Ley General de Turismo, en el artículo 18, Del Turismo Accesible, establece que la Secretaría, con el apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la presentación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

El artículo 19 de la misma ley establece que los prestadores de servicios turísticos deberán promover lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas. En este sentido, es de suma importancia que la federación, los estados, municipios y el Distrito Federal supervisen que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

La Ley General de Turismo se refiere al turismo accesible, pero no hace mayores especificaciones  sobre qué es el turismo accesible y sobre todo, qué grupos de personas lo conforman; por ello es importante incorporar el concepto de turismo accesible a la Ley General de Turismo, porque esto coadyuvará, entre otros aspectos, a que se cumplan los compromisos adquiridos por nuestro país en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Al respecto, la Convención señala que es necesario que tengan acceso a material cultural en formatos accesibles, acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; que tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones y servicios culturales en teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

Que los estados adopten las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

Que puedan contar con todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva discriminatoria para el acceso a materiales culturales de las personas con discapacidad.

Tendrán derecho, en igualdad de condiciones con los demás, al reconocimiento y al apoyo  de su identidad cultural lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

Los estados adoptarán las medidas pertinentes para alentar y promover la participación, en la mayor medida posible de las personas con discapacidad, a las actividades deportivas generales, en todos los niveles. Lo que traerá como consecuencia reforzar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas; asegurarse que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; asegurar que las niñas y los niños con discapacidad tengan igual acceso que los demás niños a la participación de actividades lúdicas. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

En este sentido, las comisiones dictaminadoras consideran que la inclusión de la definición de turismo accesible en la Ley de las Personas con Discapacidad resulta inocua, toda vez que en ninguno de sus apartados se hace referencia a dicho concepto.

Con el proyecto de decreto que hoy sometemos a consideración de esta soberanía —la práctica del turismo—, generalizando, permitirá facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos mediante ajustes razonables y progresivos, y la infraestructura, los servicios y demás inherentes de la actividad turística. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputada. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado los siguientes diputados para fijar la posición de su grupo parlamentario. Tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el presente dictamen tiene como propósito hacer posible que las personas con discapacidad tengan acceso al disfrute pleno de actividades de esparcimiento en sitios turísticos.

De esta manera se beneficiaría, en un acto de estricta justicia, a los 5 millones 739 mil 200 personas, que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, del Inegi, habitan en México y sufren algún tipo de discapacidad, impidiéndoles acceder a lugares de atracción turística.

No podemos pasar por alto que el tema es un asunto incorporado en años recientes en la agenda legislativa, que las personas con alguna discapacidad sean merecedoras de esta atención. De esta forma, se avanza en la conformación de un marco reglamentario que contempla la necesidad de legislar a favor de este sector de la población, superando la mera actitud compasiva que se les otorgó durante muchos años.

Es muy importante mencionar que se trata de seres humanos cuyas aparentes limitaciones físicas les ha motivado a dar una ejemplar lucha desde el ámbito personal para superar condiciones adversas.

En este marco, nos complace que se introduzca el concepto de turismo accesible, a fin de que se articulen las políticas públicas que posibilite que en los centros de esparcimiento se ofrezca el disfrute de las actividades recreativas en todo el país y que además, contribuya al conocimiento de nuestro gran acervo histórico, cultural, de tradiciones y actividades deportivas y de esparcimiento y que se adopten las medidas conducentes para que este sector de la población, a la que nos hemos referido, se vea beneficiada.

Sin duda alguna la aprobación de esta reforma contribuirá a seguir construyendo la normatividad que tenga como objetivo atender los requerimientos en materia de esparcimiento de las personas con discapacidad. Con ello no daremos solución por decreto a muchos de los problemas que les aquejan, pero sin duda alguna estaremos generando una disposición para favorecer la actividad fundamental, como es el acceso al esparcimiento en centros turísticos de un gran número de personas que actualmente no pueden hacerlo de manera cotidiana y de acceder a estos sitios en las condiciones que lo permitan.

Otro factor a favor de esta disposición lo constituye el contribuir al crecimiento de una actividad económica fundamental, como lo es el turismo, generadora de un gran número de empleos directos e indirectos.

Por lo antes expuesto y confiando en que esta medida articulará con otras, que son necesarias para otorgar las mejores condiciones de vida a las personas con discapacidad, el Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano otorgará su respaldo a favor de este dictamen y por supuesto, siempre estaremos en lucha y en búsqueda de mejores condiciones para las personas con discapacidad. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputada. Se le concede el uso de la voz a la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con su permiso, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, qué importante es la actividad turística en nuestro país. Más de 6 mil millones de dólares se lograron recaudar el año pasado por concepto de actividades turísticas, una de las tres actividades más importantes que tiene nuestro país. También qué importantes somos las personas con discapacidad para el desarrollo productivo social de este país; por eso esta reforma que se está haciendo a la Ley General de Turismo es importante.

Si bien en su Capítulo IV ya hablaba del turismo accesible y cómo es que las personas con discapacidad tenemos derecho a tal, ahora en su artículo 3 se está poniendo la definición. ¿Qué significa este turismo accesible? Significa que una persona con discapacidad puede tener esta posibilidad de viajar con su familia al interior del país y llegar a una zona arqueológica y ver que esta zona arqueológica cuenta con la señalización, con las rampas, con personal que sabe atenderte, con intérpretes de señas, con letreros en Braille, con personal que le puede explicar a las personas con alguna discapacidad intelectual en qué consiste una zona arqueológica o tener actividades específicamente diseñadas para las personas con una discapacidad intelectual. Esto habla de una convivencia familiar. Esto habla de la posibilidad de salir y conocer tu país. Esto habla de no limitar los derechos de las personas con discapacidad.

A mí, Claudia Anaya, no me dice la Secretaría de Hacienda: tú no pagues impuestos, porque de todas maneras el Estado te va a restringir tus derechos. Yo pago todos mis impuestos y como tal, quiero también tener acceso a todos mis derechos; tengo acceso al turismo, debo de tener acceso al turismo; debo de tener acceso a la cultura, debo de tener acceso a la educación.

Para eso debemos contribuir, como diputados federales, para que ya que el Estado mexicano signó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que aquí votamos la Ley General para la Inclusión  de las Personas con Discapacidad, ahora armonicemos todas las leyes en materia de discapacidad, ¿cuáles son todas las leyes en materia de discapacidad? Todas las leyes que hablen de personas. Todas las leyes que hablen de personas hablan de nosotros, de nuestros derechos.

Por eso, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor esta reforma. Los invitamos a que voten a favor esta reforma. Pero no sólo esta, todavía hay en muchas comisiones otras reformas que tienen que ver con los derechos de las personas con discapacidad. No las estemos retrasando más, no las posterguemos, no nos estén limitando ni restringiendo nuestros derechos.

Les agradecemos, compañeros diputados y diputadas, su solidaridad con este tema en específico, porque esta propuesta no es de ninguna de las compañeras con discapacidad, esta propuesta la metió el presidente de la Comisión de Turismo al cual le valoramos, les valoramos que estén ya involucrados en el tema, más allá de una cuestión de sensibilidad, por una cuestión de responsabilidad. Felicidades, diputados y diputadas.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Muchas gracias, diputada Claudia Edith. Se concede el uso de la voz al diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Partido Acción Nacional.

El diputado Miguel Martínez Peñaloza:Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores legisladores, el turismo se ha convertido en una de las actividades más importantes de nuestro país, ya que a través de su dinamismo y con la llegada de visitantes extranjeros, pero con la enorme derrama económica del turismo nacional, generan muy importantes divisas que permiten que las actividades productivas y recreativas crezcan cada vez más.

Por tanto, el turismo no sólo impacta al propio sector económico, sino que además influye fuertemente en los resultados de otros sectores, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes, así como también en la conservación del medio ambiente.

Dentro del mercado turístico internacional el segmento de las personas con discapacidad ha venido en aumento y con ello, la necesidad de generar un turismo accesible, el cual adquiere más relevancia hoy en día porque de esta forma el turismo de los adultos en plenitud, que también ha crecido considerablemente, necesita de servicios para su descanso y diversos, igual que las personas con alguna discapacidad.

Las personas con discapacidad, cuando viajan, llevan con ellas su silla de ruedas, ¿cuántos no lo hacen en compañía de su bastón, muletas o andaderas? Por lo general viajan en temporada baja para evitar congestionamientos y se hacen acompañar de familiares y amigos, ya que en la mayoría de los casos requieren de alguna asistencia en sus traslados. Su gasto promedio, por lo tanto, es más significativo en comparación con los demás segmentos y su estadía promedio es de 10 a 15 días, en sus periodos vacacionales.

Nuestro país, que tiene un sinfín de destinos turísticos, hoy enfrenta un reto para la atención de este segmento. Es por eso que más allá de las bondades naturales y culturales del país es urgente concebir un entorno turístico más amigable, para lo cual es necesario diseñar y en la mayoría de los casos modificar, la infraestructura de los establecimientos de hospedaje, restaurantes, zonas de interés turístico, áreas de recreación, servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, así como incorporar la señalización y las simbologías correspondientes.

Con la modificación que se pretende, al establecerla en la Ley General de Turismo, se considera que el Ejecutivo federal reoriente las políticas públicas a fin de que se creen acciones y estrategias coordinadas con los gobiernos estatales y municipales, para que se tenga la infraestructura necesaria para atender a este segmento, que es muy importante para nuestro país.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional siempre votará a favor de apoyar a las personas con discapacidad para facilitar su acceso a los servicios turísticos, considerando que se realicen los ajustes necesarios y progresivos en la infraestructura, en los servicios y demás inherentes a la actividad turística nacional.

Reconocemos que el turismo accesible implica un beneficio para todos; para las personas con alguna discapacidad o en plenitud, a fin de que puedan acceder y disfrutar de las bondades de los destinos turísticos que tiene nuestro hermoso país. Por lo tanto, lo repito, el Partido Acción Nacional, los diputados que lo conformamos, estamos a favor de esta reforma. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputado. Se concede el uso de la voz al diputado Noé Martín Vázquez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional. Diputado Noé Martín Vázquez Pérez, desde su curul.

(desde la curul): Presidente, estábamos anotados en el punto 11, de otro tema de turismo, pero de adultos mayores. Entonces, quisiera dejar mi participación para ese punto, por favor. Gracias.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: No escuché, diputado, perdón.

El diputado Noé Martín Vázquez Pérez(desde la curul): Presidente, estábamos registrados en el punto número 11 del orden del día, para hablar de un tema relacionado igual de turismo, pero de adultos mayores; entonces, quisiera dejar mi participación para ese punto, si fuera tan amable.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Con mucho gusto, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el tema en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Falta algún diputado por emitir su voto? Todavía continúa abierto. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 314 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Aprobado en lo general y en lo particular por 314 votos el proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LENGUAS INDIGENAS

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. Se informa a la asamblea que, en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con puntos de acuerdo que a continuación se discutirán. Proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:  «Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a traducir la legislación a las lenguas indígenas y difundirla; y a los Congresos locales, a emitir normas en materia de preservación y desarrollo de las lenguas y culturas indígenas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congresos de la Unión, de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

“Por el que se exhorta a los Congresos locales, para que garanticen lo establecido en el artículo 2o. constitucional, y a la SEP y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que de manera conjunta realicen la traducción del marco legal que rige a la República Mexicana a las lenguas indígenas existentes, así como su difusión”, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con fundamento en los dispuesto en los artículos 39, 44 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1 fracción IV, 177 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la Comisión de Asuntos Indígenas, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el Dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo de este dictamen fue presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión del 7 de abril del 2011 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. Con esa fecha, con fundamento en el artículo 67 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la citada proposición a esta comisión, para efectos de elaboración de dictamen.

3. El 11 de abril de 2010 mediante oficio CAI/022/2011, la Presidencia de la Comisión de Asuntos Indígenas remitió la citada proposición a los integrantes de ésta, para efectos de estudio y opinión.

Consideraciones

I. Que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Geografía (Inegi), en México 6 millones 913 mil 362 personas de 3 años y más, hablan alguna lengua indígena.

II. Que según los datos censales del Inegi, en 1930, 16 por ciento de la población total de entre 5 años y más era hablante de una lengua indígena; mientras que para 1990 la proporción disminuyó hasta ubicarse en 7.5 por ciento; y para 2010 tan sólo fue del 6.8 por ciento.

III. Que desde la época colonial y aún en el México independiente, los pueblos indígenas han sido marginados social y políticamente.

IV. Que en la actualidad, independientemente del método que se use para medir la marginación y la pobreza, los pueblos indígenas siempre están situados en los últimos lugares del bienestar y del acceso a las oportunidades y la justicia.

V. Que esa condición de marginación y pobreza de los pueblos indígenas, así como el deterioro de sus lenguas, además de sus raíces históricas, es debida a que, en la actualidad, entre otros factores, las legislaturas locales no atienden su obligación de establecer un marco normativo que en su ámbito de competencia, garantice el acceso pleno a los derechos colectivos de dichos pueblos, particularmente en lo referente a la preservación, fortalecimiento y desarrollo de sus lenguas.

VI. Que en relación a obligatoriedad del Estado Mexicano a proteger, desarrollar y difundir las lenguas de los pueblos originarios, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

• En el artículo 2o., Apartado A: “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía” para... (fracción IV) “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”; y en su último párrafo señala: “las constituciones y las leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público”.

• En el artículo 4o., último párrafo: “...el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa”.

VII. Que, por otra parte, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece:

• En el artículo 4o. de que las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales.

• En sus artículos 5 y 6, que es obligación de los tres órdenes de gobierno, en los ámbitos de sus respectivas competencias, preservar, desarrollar, difundir y promover el uso de las lenguas indígenas.

VIII. Que, solamente 10 entidades federativas han reformado sus constituciones de acuerdo con el artículo 2o. constitucional (San Luis Potosí, Tabasco, Durango, Jalisco, Puebla, Morelos, Querétaro, Chiapas, Yucatán, Quintana Roo); y solamente 12 cuentan con leyes reglamentarias relativas al reconocimiento de los pueblos indígenas y su atención (Oaxaca, Quintana Roo, Chiapas, Campeche, estado de México, San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Durango, Querétaro, Baja California). Sin embargo desde la perspectiva cualitativa, ninguna de ellas ha establecido los procedimientos para otorgar personalidad jurídica a los pueblos y comunidades indígenas y acceso pleno a sus derechos colectivos.

IX. Que según estudios del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, alguna característica de la diversidad lingüística de México son:

• Se hablan 68 lenguas indígenas, con 364 variantes;

• Los idiomas indígenas más hablados son “náhuatl, con 1 millón 376 mil hablantes; maya, con 759 mil; mixteco y zapoteco, con más de 400 mil;

• 22 de dichos idiomas, entre ellos el maya y el hña hñu, presentan un grado de extinción acelerada.

• 20 lenguas indígena no rebasan cada una de ellas, los dos mil hablantes.

X. Que no obstante que el Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales 2008-2012, reconoce la problemática de las lenguas de los pueblos originarios, y que su salud y deterioro están directamente relacionados a la capacidad de dicha lengua para acceder a los satisfactores materiales y culturales de la población que la habla, se aprecia que los esfuerzos institucionales son insuficientes y que las entidades federativas tienen reducida participación en esta tarea.

XI. La falta de una eficaz política a favor de las lengua indígenas tiene expresiones como las siguientes:

• La persistente, violaciones a sus derechos humanos. Un ejemplo de esta situación es lo expresado en la primera jornada de Encuentros sobre Salud Sexual y Reproductiva en Contextos Indígenas: las miradas propias (16 de marzo, Ciudad de México), dónde se destacó que “las indígenas víctimas de violencia sexual difícilmente denuncian, ya que es muy poco probable que les crean si el victimario niega el hecho”.

• En la gran mayoría de los proceso procesos judiciales donde se ven involucrados indígenas, se carece de traductores e intérpretes, faltando así a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 la Ley General de derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (“Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura“), lo que significa para los indígenas enfrentar en condiciones adversas y por ello injustas, procesos que en muchas ocasiones terminan con la pérdida de su libertad.

• En el ámbito educativo la violación a los derechos humanos de los indígenas y la inequidad también están presentes. El propósito histórico de la educación para los indígenas ha sido la “castellanización” y promover los aprendizajes de la “cultura nacional”, como forma de incorporarlos al “progreso”. En la actualidad, la utilización de libros de texto en lenguas indígenas, el mejoramiento de los métodos educativos y los programas asistenciales han mejorado los indicadores de eficiencia, pero los contenidos y práctica educativos mantienen la histórica orientación sustentada en la estrategia liberal de sustentar la unidad y el desarrollo nacionales en una sola cultura y una sola lengua, no obstante la evidencia mundial y las recomendaciones de los organismos multilaterales de construcción de las sociedades justas y democráticas sustentadas en una política educativa que respeta y fortalece la diversidad cultural y lingüística.

• “En la actualidad, las comunidades lingüísticas (lenguas) se enfrentan a procesos de globalización económica que apuntan hacia la homogenización lingüística y cultural, así como a una creciente marginación socioeconómica y al incremento de la migración, lo que provoca que la diversidad cultural y lingüística sea subvalorada por la sociedad no hablante de lengua indígena. Esta situación ubica a los indígenas en desventaja para acceder a las ofertas de servicios y desarrollo que ofrecen las instituciones; y es una de las causas que contribuyen a la desaparición de una lengua y obliga a los hablantes de lenguas indígenas a utilizar el castellano” (Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desa-rrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales 2008-2012).

XII. Que una de las formas de llevar justicia a los pueblos y comunidades indígenas es garantizar que su población tenga conocimiento de las leyes que como pueblos y ciudadanos mexicanos los rigen y les otorgan derechos. En este sentido, se reconoce el esfuerzo de la Cámara de Senadores por la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lengua Nahuatl y del INALI por la traducción también de la Constitución a 13 lenguas.

XIII. Que ese esfuerzo es una acción ejemplar para que las lenguas indígenas sean parte  a la vida pública y gubernamental del país y que esta tarea debe ampliarse a para que marco jurídico que rige la vida de los mexicanos y por tanto de los indígenas, sea conocido y difundido en dichos idiomas.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, dictaminan positivamente la referida proposición, por lo que emitimos, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a que prevea los recursos necesarios para que a partir del Ejercicio Fiscal de 2012, a través del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, se traduzca a las lenguas indígenas el marco legal federal; así como para garantizar su difusión en el territorio nacional, primordialmente en aquellas comunidades indígenas que por cuestiones geográficas son de difícil acceso y, a través del sistema de radiodifusoras indigenistas.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas, a emprender la revisión de sus respectivas constituciones y leyes, para que realicen a éstas las reformas conducentes o, en su caso, emitan las leyes necesarias, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2o. constitucional y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; con el fin de que los respectivos gobiernos diseñen y ejecuten políticas públicas eficaces que promuevan la preservación y el enriquecimiento de las lenguas de los pueblos indígenas y de todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Jorge González Ilescas (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Felipe Cervera Hernández (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Rosa Adriana Díaz Lizama, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, María Elena Pérez de Tejada Romero, Dora Evelyn Trigueras Durón, Ignacio Téllez González (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.»



UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LOS PUEBLOS DEL SUR

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:  «Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Guerrero a reconocer la Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur como organismo público de educación superior y proporcionarle el apoyo económico correspondiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero para que expida el decreto que reconozca y otorgue Personalidad Jurídica como Institución de Educación Pública Superior a la Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur, presentada por el diputado Domingo Rodríguez Martell del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Asuntos Indígenas somete a consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al referido punto de acuerdo, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo fue presentada por el diputado Domingo Rodríguez Martell en la sesión del 6 de octubre de 2010, y publicada en la Gaceta Parlamentaria en la misma fecha.

2. Con esa misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Asuntos Indígenas, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Con fecha 8 de octubre de 2010, fue remitida la referida proposición a los diputados integrantes de la comisión, mediante oficio CAI/806/2010, para efectos de estudio y opinión.

4. El diputado presidente y otros integrantes de la comisión recibieron en audiencia, por separado y en distintas ocasiones a los representantes de la Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur, con el objeto de escucharlos y conocer pormenorizadamente la problemática planteada.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio de la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar y dictaminar.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en el derecho que tienen los pueblos indígenas a promover su propia educación e instrumentar las instituciones que permitan generar su desarrollo así como ejercer su libre determinación y, en consecuencia, su autonomía.

III. La Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur (Unisur) inició actividades el 12 de octubre de 2007, por el Acuerdo de los pueblos indígenas mixteco, amuzgo, tlapaneco, nahua, afromexicano y mestizo, como resultado de diez años de consulta y confiando en la palabra del gobierno del Estado de Guerrero. En su integración y diseño participaron las entonces autoridades municipales, destacados académicos y organizaciones civiles.

IV. Esta institución se ha fijado como propósito atender la demanda de educación superior de las regiones indígenas del estado de Guerrero. Desde su fundación las autoridades de los pueblos y las de los municipios constitucionalmente reconocidos, iniciaron los trámites ante las autoridades educativas del Estado y de la Federación, e integraron los expedientes técnicos requeridos.

V. No obstante, con base en los estudios técnicos referidos, las autoridades del gobierno estatal en turno, decidieron promover la integración de otra universidad intercultural. Dicha decisión dejó sin opciones educativas de nivel superior a la mayoría de los jóvenes de las regiones indígenas del estado.

VI. En consecuencia, las autoridades comunitarias y los padres de familia decidieron continuar con las gestiones y promover la creación de la Unisur para atender la demanda de educación superior de los jóvenes indígenas. Para ello instalaron cuatro sedes, en los municipios de Malinaltepec, Tepecoacuilco, Xochistlahuaca y Cuajiniculapa, abatiendo así los altos costos de desplazamiento y gastos de estancia de los jóvenes de familias pobres, que erogarían para asistir a otras instituciones de educación superior del estado.

VII. Con el tiempo, por el nivel de su profesorado, el de-sempeño de los estudiantes y su estrecha vinculación con las comunidades, la Unisur se ha convertido en una opción de calidad, socialmente pertinente y sobre todo, ha logrado el aprecio de la población indígena a la que sirve.

VIII. En la actualidad la Unisur, por falta de reconocimiento y de apoyo del gobierno del estado de Guerrero, opera sin reconocimiento oficial, sin embargo, sus experiencias, innovaciones y logros educativos, le han permitido ganar prestigio nacional e internacional, tanto es así que su modelo es reproducido en otras universidades indígenas de Sudamérica.

IX. Aunque el personal académico de la universidad y los estudiantes han continuado con el cumplimiento de los planes y programas de estudio, la falta de reconocimiento y validez oficial de los estudios pone en riesgo la obtención de los documentos que acrediten la formación de los alumnos que ya están a punto de egresar.

X. Por otra parte, las familias de los estudiantes, las autoridades comunitarias y el cuerpo directivo y docente de la Unisur, han hecho esfuerzos considerables para mantener las posibilidades de formación de los jóvenes que actualmente estudian en esa Universidad.

XI. El compromiso, la calidad académica y el prestigio conseguido por la Unisur, constituye ya un patrimonio de los pueblos indígenas del estado de Guerrero y de México que, a juicio de esta comisión, además, de valorarse plenamente, sin duda es una valiosa aportación a la educación superior nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Asuntos Indígenas se permite someter a consideración al pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero a reconocer a la Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur como un organismo público de educación superior y a brindarle el apoyo económico correspondiente.

Se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero que informe a esta soberanía por conducto de la Comisión de Asuntos Indígenas, dentro del término 30 días naturales, la resolución que tenga a bien emitir respecto al contenido de este dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2010.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Jorge González Ilescas (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Felipe Cervera Hernández (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Rosa Adriana Díaz Lizama, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, María Elena Pérez de Tejada Romero, Dora Evelyn Trigueras Durón, Ignacio Téllez González (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.»



SERVICIOS TURISTICOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a incorporar y definir como prestadores de servicios turísticos el tiempo compartido, las marinas turísticas y los servicios de transportación aérea, terrestre y marítima, en adición de los contenidos en su momento en la legislación anterior a la vigente Ley General de Turismo, considerando que estará por publicarse el reglamento de ésta

La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás referentes al Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 15 de marzo de 2011, el diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a incorporar y definir como prestadores de servicios turísticos el de tiempo compartido, marinas turísticas, y servicios de transportación aérea y terrestre y marítima, en adición de los contenidos en su momento en la legislación anterior a la vigente Ley General de Turismo, considerando que estará por publicarse el reglamento de la citada ley.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con número de oficio DGPL 61-II-1-1350, expediente 4251, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Del análisis correspondiente de la proposición materia del presente dictamen se desprende que se requiere dar certeza jurídica a la actividad, como establece el diputado promovente, en plena concordancia con la declaratoria de 2011 como Año del Turismo en México y habiéndose solicitado por el Ejecutivo federal la suma de todos los esfuerzos para promover el sector en el marco del Acuerdo Nacional para el Turismo.

El presente dictamen observa que la proposición manifiesta la importancia que representa la aplicación de acciones en materia de capacitación y mejora continua de las empresas del sector y su capital humano para elevar la calidad y, en consecuencia, la experiencia del turista es indispensable que en ámbito de actuación de la Secretaría de Turismo se encuentra claramente establecido quiénes son prestadores de servicios y a quiénes se destinarán la política turística y los recursos presupuestarios asignados al efecto.

La comisión dictaminadora coincide en que la actividad turística se desarrolla a partir de diversos actores que hacen posible la atención del turista o visitante. En una primera instancia, los servicios de hospedaje, alimentos y bebidas, guías de turistas y agencias de viajes, en sus distintas modalidades, han sido reconocidos en la normatividad turística desde la elaboración del primer ordenamiento; posteriormente se han integrado nuevos actores.

La historia normativa de los servicios turísticos se encuentra desde la Ley de Población de 1947, que regulaba las agencias de turismo, los guías de turistas, los servicios de trasporte, de los establecimientos de hospedaje y de los restaurantes, hasta la Ley Federal de Turismo de 1984, que contenía un capítulo correspondiente a prestadores de servicios turísticos, que regulaba a seis prestadores de servicios, además de que establecía que se considerarían prestadores los demás a que la secretaría reconociera el carácter preponderantemente turístico.

Los prestadores de servicios que se consideraban sujetos de esta regulación eran los siguientes:

I. Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera y demás establecimientos de hospedaje, así como los campamentos y paradores de casas rodantes;

II. Agencias, subagencias, operadoras de viajes y operadoras de turismo;

III. Arrendadoras de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles y equipos destinados al turismo;

IV. Transportes terrestres, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo para el servicio exclusivo de turismo;

V. Prestadores de guías de turistas, guías choferes y guías especializados;

VI. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares.

En 1992 se publicó la última Ley Federal de Turismo, que presentó un cambio sustancial respecto a la ley de 1984 en materia de reordenación de los sujetos regulables, tomándose la decisión de restringir el número de prestadores de servicios regulados a los que en términos de lo turístico era indispensable atender por la ley de turismo y se eliminaron los sujetos previstos en las fracciones III, IV y VI del artículo 2o. de la ley de 1984, incorporando las empresas de intercambio como nuevo prestador.

En ese sentido, la ley de 1992 eliminó lo relativo a las empresas de transportación, y se tomó la definición de que la figura jurídica de los tiempos compartidos estuviera en la regulación en materia de protección del consumidor, a partir de identificar su naturaleza no desde el punto de vista estrictamente turístico sino su carácter mercantil.

Es indiscutible que para la actividad turística en el país, así como para todos los actores que participan de ella contribuyen para ampliar su crecimiento. Así como cualquier otro sector de la economía, el turismo incide en la generación de empleos, la atracción de inversiones, la promoción al desarrollo económico y sus consecuentes efectos visibles en la calidad de vida de la sociedad a la que impacta. El hecho de que el turismo sea un sector profesional y productivo, comprendido por empresas innovadoras y sustentables, promueve en lo integral hacia la competitividad de un estado.

El diputado promovente manifiesta en la exposición de motivos: “La diversificación de la actividad turística es la clave para obtener mejores resultados y lograr una mejor posición en el ranking mundial. De allí que sea fundamental que todos los prestadores de servicios turísticos, definidos como la persona física o moral que proporcione o contrate la prestación de dichos servicios turísticos, sean parte integrante de la política turística y para ello tienen que ser sujetos de la regulación que enmarca y da contexto al sector”.

En el análisis jurídico, los atributos de los prestadores de servicios turísticos pueden ser considerados simultáneamente en este triple punto de vista: la doctrina general del derecho civil, del derecho mercantil y del derecho administrativo. Es decir, confluyen en sí las tres posibilidades normativas, pero su origen es la función que cumplen en el proceso turístico.

Por tanto, coincidimos en que las personas que realizan en el país actividades turísticas, como transporte, alojamiento, recreación, alimentación y suministro de bebidas, alquiler de buques, aeronaves y vehículos de transporte terrestre y cualquier otro servicio destinado al turista, así como las que se dediquen a prestar servicios de información, promoción, publicidad y propaganda, administración, protección, auxilio, higiene y seguridad de turistas, deberían ser consideradas prestadores de servicios turísticos.

Para el caso específico de la competitividad turística, la Organización Mundial de Turismo, el propio Foro Económico Mundial y otras organizaciones y operadores de la industria turística han desarrollado índices y estudios similares a escalas nacional y regional. Estos índices constituyen una medida de los factores que hacen atractivo realizar inversiones o implantar negocios en el sector de viajes y turismo de un país específico, mas no representan una medida del atractivo del país como destino turístico. Consideran aspectos como el marco regulador, el ambiente de negocios e infraestructura, los recursos humanos, culturales y naturales, entre otros, a fin de evaluar la competitividad turística.

En el mundo globalizado actual, la competencia se presenta desde todos los flancos y en todos los niveles. Por ello elegir las inversiones correctas para hacer frente a dicha competencia, conscientes de una restricción presupuestaria, es fundamental para la supervivencia y el liderazgo en todos los ámbitos, evidentemente incluido el turismo.

Es indispensable para dar certeza jurídica que en el ámbito de actuación de la Secretaría de Turismo se encuentre claramente establecido y definido quiénes son considerados “prestadores de servicios turísticos”.

Asimismo, por la importancia que representa la aplicación de acciones en materia de capacitación y mejora continua de las empresas del sector y su capital humano, para elevar la calidad y en consecuencia la experiencia del turista, es indispensable que en ámbito de actuación de la Secretaría de Turismo se encuentre claramente establecido quiénes son prestadores de servicios y a quiénes se estará destinando la política turística y los recursos presupuestales asignados al efecto.

Con base en lo anterior, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura considera procedente dirigir un respetuoso exhorto a la Secretaría de Turismo del gobierno federal a incorporar y definir como prestadores de servicios turísticos el de tiempo compartido, marinas turísticas y servicios de transportación aérea y terrestre y marítima, en adición de los contenidos en su momento en la legislación anterior a la vigente Ley General de Turismo, considerando que estará por publicarse el reglamento de la citada ley.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo a incorporar y definir como prestadores de servicios turísticos el tiempo compartido, y la transportación terrestre, aérea y marítima, en adición de los contenidos en su momento en la legislación anterior a la vigente Ley General de Turismo, considerando que estará por publicarse el reglamento de la citada ley, ordenamiento idóneo para integrar a quienes serán sujetos de la regulación turística.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos.»



DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones de la Cámara de Diputados a observar en la elaboración y aprobación de dictámenes los principios y las obligaciones establecidos en el artículo segundo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones de esta soberanía a observar, cuando elaboren y aprueben dictámenes, los principios y las obligaciones establecidos en el artículo 2º de Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 7 de octubre de 2010, la diputada Lucila Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones de esta soberanía a observar, cuando elaboren y aprueben dictámenes, los principios y las obligaciones establecidos en el artículo 2º de Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Segundo.En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género, de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

Contenido de la Proposición

Asegura la proponente que la igualdad es la piedra angular de toda sociedad democrática que aspire a la justicia social y a la realización de los derechos humanos. Que en prácticamente todas las sociedades y esferas de actividad la mujer es objeto de desigualdades en las leyes y en la práctica. Aunque las causas y las consecuencias puedan variar de un país a otro, la discriminación contra la mujer es una realidad muy difundida que se perpetúa por la supervivencia de estereotipos y de prácticas y creencias culturales y religiosas tradicionales que perjudican a la mujer.

Ante este fenómeno social, asevera, la comunidad internacional ha reconocido la no discriminación como un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos, que está presente en los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Afirma que la CEDAW, enuncia en una forma jurídicamente vinculante para los Estados Partes, los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer, bajo la “prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer”, entendida ésta como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Entre las obligaciones que emanan de esta Convención, arguye, se encuentran las establecidas en el artículo 2, que a la letra versa:

“Artículo 2.

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

Advierte que a pesar de que México ratificó la CEDAW y de los importantes esfuerzos que se han realizado para darle cumplimiento, la discriminación sigue siendo un problema persistente en los diversos ámbitos de nuestra vida cotidiana.

En abono de lo anterior, señala que de acuerdo con el índice de discriminación salarial calculado para 2008, es necesario incrementar en promedio 9.5 por ciento el salario que se les paga a las mujeres para lograr la equidad salarial; asimismo, se estima que en 2009, 76.8 hombres de 14 años y más de cada cien participaron en alguna actividad económica, y sólo 41.1 de cada cien mujeres del mismo grupo de edad lo hicieron; también, en 2005, la tasa de analfabetismo de hombres era de 6.8 hombres analfabetas por cada cien hombres, mientras la tasa de mujeres era de 9.8.

En muchas ocasiones, arguye, estas situaciones de desigualdad son generadas por normas legales que, aún cuando deberían ser el medio para combatir la discriminación, con frecuencia son precisamente las que, de forma activa o pasiva, alientan las prácticas discriminatorias.

En este sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, mecanismo de seguimiento al cumplimiento de la CEDAW, con motivo del análisis del Sexto informe periódico de México, emitió sus observaciones finales, entre las que se encuentra la siguiente:

“El Comité insta al Estado Parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes y las normas federales, estatales y municipales con la convención, en particular mediante la revisión de las disposiciones discriminatorias vigentes, con el fin de garantizar que toda la legislación se adecue plenamente al artículo 2 y a otras disposiciones pertinentes de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar y supervisar este proceso de armonización”.

Por tanto, recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fomentar la concienciación sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité destinadas, entre otros, a los diputados y senadores, los funcionarios públicos, el Poder Judicial y los abogados a nivel federal, estatal y municipal.

Finalmente, manifiesta que el objetivo de su propuesta es la de contribuir a la atención de esta observación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

En consecuencia, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente

Proposición con punto de acuerdo

Único. Se exhorta a las comisiones de esta honorable Cámara de Diputados para que observen los principios y obligaciones internacionales establecidas en el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, al momento de elaborar y aprobar dictámenes.

Consideraciones

Primera.La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por nuestro país en 1981, es un instrumento vinculante que tiene como objetivo promover la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

Los conceptos incluidos en la Convención han inspirado modificaciones constitucionales y legislativas en México. En ese sentido, los alcances de la Convención trascienden el ámbito específico de la igualdad de género para convertirse en un hito en el proceso de reelaboración del concepto de discriminación, lo que beneficia en forma universal a muchos grupos humanos.

Segunda.Por su parte, la Constitución General de la República, en su artículo 133, es clara al considerar que los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, celebrados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado, son ley suprema de toda la República, con lo cual adquieren el carácter vinculatorio. Con su ratificación de los diversos instrumentos internacionales, el Estado mexicano los asume como ley suprema de toda la Unión y contrae la obligación de presentar informes acerca de la observancia de los mismos.

Tercera. Así lo ha reconocido el propio legislador permanente, al aprobar diversos ordenamientos federales. Por ejemplo, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 2, donde se faculta a la Federación, a las entidades federativas, al Distrito Federal y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a expedir las normas legales y a tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

La misma Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece, en su artículo 41 que una de las facultades y obligaciones de la Federación es la de vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables.

Cuarta.Por otro lado, el artículo 6 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que: “la interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable”.

Quinta. Es así entonces, que los documentos jurídicos antes mencionados que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico mexicano reconocen los principios sobre los derechos de las mujeres, bajo la premisa de la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Por lo tanto, al término de la revisión de los documentos nacionales e internacionales, se concluye que para esta comisión dictaminadora, la armonización legislativa —para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, enfrentar toda discriminación, combatir la trata de personas, etcétera— constituye el eje rector de la actividad legislativa de las y los diputados del H. Congreso de la Unión.

Más aún, en abono de esta propuesta, en marzo de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura aprobó suscribir el documento Compromisos por la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el cual se consignan, entre otros compromisos, el de sensibilizar y profundizar los conocimientos en materia de equidad y perspectiva de género de las diputadas y los diputados que integran esta legislatura; incorporar la perspectiva de género en las acciones y actividades legislativas; transversalizar la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos de la Federación; dar seguimiento a la observancia de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; impulsar una cultura de equidad entre los géneros y la no discriminación dando un especial impulso a las labores de difusión de los derechos humanos de las mujeres y de la legislación vigente que actualiza estos derechos; así como pronunciarse para la modificación de las normas secundarias en las entidades federativas que contravengan las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respetando la soberanía de las entidades federativas.

En este sentido, esta comisión dictaminadora estima procedente la proposición con punto de acuerdo, para que las comisiones de esta honorable Cámara de Diputados, al momento de elaborar y aprobar dictámenes observen los principios y obligaciones internacionales establecidas en el artículo 2° de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este es uno de los principales desafíos de las y los legisladores en el seno de las comisiones, a fin de armonizar el marco jurídico con lo que prevé artículo 2° de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

De igual manera, retomando los Compromisos por la Igualdad entre Mujeres y Hombres, sancionados por el Pleno de la Cámara de Diputados, propone adicionar un segundo punto resolutivo al acuerdo para exhortar a las comisiones legislativas a asumir plenamente el contenido del citado documento; ello, con el fin de fortalecer la proposición.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a las comisiones de la honorable Cámara de Diputados para que observen los principios y obligaciones internacionales establecidas en el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, al momento de elaborar y aprobar dictámenes.

Segundo. Se exhorta a las comisiones de la honorable Cámara de Diputados a asumir los Compromisos por la Igualdad entre Mujeres y Hombres, aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados, en marzo de 2010, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Felipe Kuri Grajales (rúbrica), secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Quezada Contreras, Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»



PERSPECTIVA DE GENERO EN EL TRABAJO LEGISLATIVO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se solicita al Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género que instruya a éste a fin de que elabore un programa de capacitación permanente sobre la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo legislativo dirigido a los legisladores y a su equipo técnico

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que instruya al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) para que elabore un programa de capacitación permanente sobre la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo legislativo, dirigido a los legisladores y a su equipo técnico.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 28 de octubre de 2010, la diputada Lucila Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que instruya al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) para que elabore un programa de capacitación permanente sobre la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo legislativo, dirigido a los legisladores y a su equipo técnico.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género, de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

Contenido de la Proposición

Señala la proponente que el enfoque basado en las variables sexo y género permite identificar los diferentes papeles y tareas que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una sociedad, contribuye a reconocer las causas que las producen y ha ayudado a formular mecanismos para superar estas brechas, pues sitúa la problemática no en las mujeres o los hombres sino en las relaciones socialmente construidas sobre el poder y la exclusión.

Enseguida, afirma que la teoría de género es una aportación filosófica y política del movimiento feminista que muestra cómo el género moldea y desarrolla nuestra percepción de la vida en general y, en particular, pone en evidencia la valoración, el uso y las atribuciones diferenciadas que se dan a las mujeres y a los hombres.

En otras palabras, añade, la teoría de género reconoce que los comportamientos “femeninos” y los “masculinos” son construcciones sociales relacionadas con aspectos culturales a través de los cuales se definen los papeles y las tareas a cada género y no, como algunas personas afirman, características inherentes e inmodificables de la naturaleza, pese a que ésta, entendida en el más amplio sentido de la palabra, también tiene marcada influencia en aquéllas.

Por consiguiente, dicha teoría ha dado surgimiento a la “perspectiva de género”, la cual se ha erigido como un paradigma democrático que permite abordar de manera más integral y equitativa los problemas sociales, pues considera las experiencias, las necesidades y los intereses de los hombres y de las mujeres.

En este contexto, menciona que la perspectiva de género es un enfoque analítico y metodológico que tiene como fundamento la teoría de género y “responde a la necesidad de abordar de manera integral, histórica y dialéctica la sexualidad humana, así como sus implicaciones económicas, políticas, psicológicas y culturales en la organización social”. Visualiza a hombres y a mujeres en tanto sujetos históricos, construidos socialmente, producto de una organización social determinada; ofrece una explicación integral de cómo se desarrollan las relaciones de producción y reproducción, igual que sus implicaciones en las personas de un sexo y en las del otro.

La aplicación de la perspectiva de género para el análisis de la sociedad y la promoción y el respeto de los principios de equidad e igualdad está estrechamente vinculada con la idea de construir una democracia más integral y progresista.

Señala la proponente que en el ámbito internacional, las Conferencias Mundiales sobre la Mujer (México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985; y Pekín, 1995), y sus respectivos planes de acción, han marcado objetivos y estándares para la igualdad, la equidad de género y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, pasando de una concepción relacionada con la igualdad de oportunidades a la perspectiva de la transversalización de género.

No obstante, advierten, nuestro país todavía enfrenta limitaciones para la aplicación de la legislación internacional y los planes de acción derivados de las conferencias que permitan el reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres; básicamente, se refieren a los contenidos legislativos que impiden el reconocimiento de iguales derechos para las mujeres o mantienen diversas formas de exclusión o discriminación.

Expresa, quienes tenemos la responsabilidad de generar normas debemos considerar los papeles, las capacidades y las responsabilidades socialmente determinados para hombres y mujeres, ya que éstos propician las desigualdades de género existentes en la sociedad; reconocer que estas diferencias implican desventajas jurídicas, cuando las leyes y los reglamentos que se aplican sí tienen un efecto diferenciado en hombres o en mujeres, por lo cual desde la elaboración de éstas, debemos considerar tales diferencias para lograr en la práctica el principio de “igualdad jurídica”.

Aduce que las iniciativas con enfoque de género no se traducen en leyes especiales para mujeres y otras especiales para hombres; por el contrario, introducen esta perspectiva para garantizar su igualdad, para impulsar la inclusión transversal de la perspectiva de género en la normatividad de todos los niveles de gobierno y traducen en una realidad los compromisos nacionales e internacionales contraídos en la materia.

Por tanto, considera que la tarea de legislar con perspectiva de género es obligación contraída por el país —establecida en los artículos 2 y 3 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer—, por lo que debe constituirse en una prioridad para el Congreso de la Unión.

Comunica que en 2008, se llevó a cabo en la Cámara de Diputados el foro A favor de los derechos de las mujeres. Por la equidad de género, en el cual se concluyó que es tarea de los diputados incluir la perspectiva de género en los instrumentos legales con responsabilidad; que la perspectiva de género es una herramienta transversal en todo el trabajo parlamentario que debe trascender en todas y en cada unas de las comisiones legislativas; también,  que es necesario hacer leyes que no sean neutras al género.

Arguye que los diputados requieren conocer esta herramienta metodológica (perspectiva de género) referida a mujeres y hombres, por lo que es un asunto prioritario sensibilizar a legisladores y equipos técnicos.

Además considera que la perspectiva de género, como herramienta para hacer visible lo invisible, debe ser utilizada por todos nosotros, los responsables de hacer y reformar la ley, como eje transversal en todos los temas que se abordan a través de las comisiones.

En virtud de lo expuesto propone la creación de un programa de capacitación permanente y obligatorio sobre el tema, que nos permita alcanzar el objetivo supremo de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, a través del mejoramiento de las leyes, políticas y modalidades, conforme a los principios de no discriminación y de equidad, así como de los que garanticen la democracia, y el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente, la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría General de la Cámara de Diputados que instruya al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género a fin de que elabore un programa de capacitación permanente sobre la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo legislativo dirigido a los legisladores y a su equipo técnico.

Consideraciones

Primera. Entre los esfuerzos concebidos para enfrentar la brecha de desigualdad que lacera los derechos de las mujeres, mediante un proceso de transformación social y cultural en México, en marzo de 2010, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó suscribir el documento Compromisos por la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

El primero de ellos, que se desprende del documento citado, es el compromiso de sensibilizar y profundizar los conocimientos en materia de equidad y perspectiva de género de las diputadas y los diputados que integran esta legislatura.

Entre otros, se contemplan, los de incorporar la perspectiva de género, en las acciones y actividades legislativas; transversalizar la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos de la Federación; dar seguimiento a la observancia de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a través de vigilar la publicación de las normas complementarias.

Además, pronunciarse para la adecuación de las normas secundarias en las entidades federativas que contravengan las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respetando la soberanía de las entidades federativas.

Segunda. Recientemente, el 10 de febrero del año en curso, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen positivo emitido por esta Comisión de Equidad y Género para que la LXI Legislatura instrumente un modelo de equidad de género del que se desprendan acciones afirmativas a favor del personal, a efecto de posibilitar la igualdad de facto entre mujeres y hombres.

Tercera.Una de las funciones de la Secretaría General, previstas en el Manual de Organización de la Cámara de Diputados, es la de dirigir, organizar y supervisar los programas  y actividades de las unidades administrativas bajo su adscripción, evaluando que cumplan sus funciones con estricto apego al marco jurídico aplicable y que observen la normatividad y acuerdos emanados de los órganos de gobierno de la Cámara.

Cuarta. Entre las funciones de la Dirección General del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG), establecidas en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados –inciso 1), página 356–, se encuentra la de promover y participar, en el ámbito de su competencia, en las actividades de capacitación para la formación, actualización y especialización del personal del Centro y de la Cámara, así como de las y los legisladores cuando lo soliciten.

La creación del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) fue justificada, en el proyecto de decreto aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2005, al manifestarse la necesaria especialización del Poder Legislativo, con el fin de equilibrar el peso y la eficacia de sus funciones con las de los Poderes Ejecutivo y Judicial. En ello, radicaba la importancia de que la Cámara de Diputados contara con cuerpos de apoyo técnico profesionales, capacitados y especializados, para el mejor desempeño de la función legislativa.

Así, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, aprobado por la Cámara de Diputados, se contempló la asignación de recursos para la creación y operación del CEAMEG, como instancia especializada encargada de sistematizar la información relativa a su materia de estudio y elaborar los análisis correspondientes; realizar los estudios de derecho comparado, de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas públicas y los programas orientados a asegurar el desarrollo y adelanto de las mujeres, así como el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales; de seguimiento y evaluación sobre el ejercicio de los recursos presupuestales asignados a dichos programas; formular proyectos sustentados en los resultados de los estudios realizados; proporcionar a los órganos de la Cámara de Diputados, información y análisis estadístico, bibliográfico, documental y jurídico especializados en materia de equidad de género, de derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer, y presentar a la Cámara de Diputados y poner a disposición del público en general, toda la información que tenga en su poder.

Asimismo, para prestar los servicios de apoyo técnico y de información analítica requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, en forma objetiva, imparcial y oportuna, conforme a los programas aprobados.

En tanto, el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009, para crear el Comité del CEAMEG estipula que el mismo tiene por objeto formular directrices y pautas que contribuyan a orientar el trabajo de los centros de estudios y que, en coordinación con los órganos administrativos competentes, coadyuven a vigilar el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades que tienen encomendadas.

Asimismo, el citado acuerdo señala que el Comité del CEAMEG tiene como responsabilidades auxiliar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en la definición de los temas prioritarios del programa anual de trabajo del CEAMEG; someter a la consideración de la Conferencia las políticas, lineamientos y acuerdos para regir el trabajo científico y técnico del Centro; adoptar las medidas y decisiones relativas a la vinculación del Centro con instituciones afines, a propuesta de los directores generales, y determinar las reglas para la articulación del Centro con las comisiones y comités.

Quinta.De conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los comités son órganos auxiliares de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, órgano máximo de éste órgano legislativo. En tal virtud, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, al ser votado por el Pleno es de mayor jerarquía que un manual que es expedido únicamente por autoridades administrativas.

El Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 206 dispone que además de los comités señalados en la Ley habrá uno por cada Centro de Estudios y establece entre sus funciones la de proponer normas y directrices que regulen con eficiencia la actividad encomendada, vigilen su aplicación, y supervisen a las áreas involucradas.

De esta disposición se desprende que es el Comité para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género el encargado de vigilar la aplicación de las directrices que le dicte al CEAMEG y de supervisarlo.

Cabe destacar que este reglamento también es de mayor jerarquía que el Manual de Organización de la Cámara de Diputados.

Si bien es cierto el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género se encuentra adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, también lo es que ésta última se creó para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras.

Sexta. Dada su naturaleza y fines, tanto el CEAMEG como su Comité son órganos internos de carácter técnico que tienen como fin apoyar integralmente el trabajo legislativo de la Cámara de Diputados, por tanto, la propuesta de asignarle al Centro de Estudios la tarea de elaborar y ejecutar un programa de capacitación permanente, sobre la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo legislativo, dirigido a las y los legisladores y a su equipo técnico, resulta viable para esta comisión dictaminadora, ello en virtud de su carácter y funciones previstas en el nuevo Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, vigente desde febrero de 2011.

Cabe hacer mención que las y los legisladores representados en la Cámara de Diputados, así como su equipo técnico, al estar debidamente capacitados sobre el tema de perspectiva de género, permitirá perfeccionar las leyes para el bien común de las mujeres.

Con base en ello, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género deberá elaborar e instrumentar un programa de capacitación permanente, a efecto de que las y los diputados estén mejor preparados en el debate y la discusión de iniciativas, decretos y puntos de acuerdo, respecto a la perspectiva de género.

Esto requiere que la capacitación que reciban las y los legisladores y su equipo técnico sirva para cambiar no solo las normas y las instituciones, sino también la cultura y las prácticas cotidianas dentro del Congreso.

En ese contexto, es de suma importancia destacar que esta Comisión comparte la preocupación y los propósitos de la diputada proponente cuando señala que la perspectiva de género ha de ser el eje transversal para abordar los temas que se discuten en las comisiones. En este tenor, esta comisión estima procedente la propuesta de crear un programa permanente que permitirá a este cuerpo legislativo consolidar los esfuerzos señalados.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único.Se solicita al Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género que instruya al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género para que elabore e instrumente un programa de capacitación permanente sobre la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo legislativo dirigido a las legisladoras, legisladores y equipos técnicos de las comisiones

Palacio Legislativo de San Lázaro, mayo de 2011.

La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Elvia Hernández García, Blanca Estela Jiménez Hernández, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Felipe Kuri Grajales, secretario; Laura Arizmendi Campos, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Luis García Silva (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica).»



DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol a modificar las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias a fin de considerar un rubro de desarrollo comunitario que comprenda recursos destinados a la construcción de espacios de convivencia y esparcimiento familiares

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-6-0776 de fecha 15 de diciembre de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, el expediente número 3695, que contiene una proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a modificar las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a fin de considerar un rubro de desarrollo comunitario con recursos destinados a la construcción de espacios de convivencia y esparcimiento familiares, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I. La diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz expone en las consideraciones de su proposición con punto de acuerdo que en México un importante número de personas sufre de privaciones económicas mientras que otras viven en la abundancia, no obstante, y lejos de obviar el tema de la desigualdad interpersonal, es necesario reconocer que esta misma desigualdad también se reproduce a nivel nacional, es decir, existen profundas asimetrías entre las regiones de nuestro país. Así, de acuerdo con el Coneval, Chiapas es el estado que presenta la mayor incidencia de pobreza alimentaria, el 47.0 por ciento de su población se encuentra en tal situación, seguido por los estados de Guerrero con 42.0 por ciento, Oaxaca con 38.1, Tabasco con 28.5 y Veracruz con 28.0. De forma contraria, los estados con menor incidencia de pobreza alimentaria son Baja California con 1.3 por ciento, Nuevo León con 3.6, Baja California Sur con 4.7, Distrito Federal con 5.4 y Coahuila y Chihuahua con 8.6 por ciento.

II. En los considerandos de la proposición se indica que la situación de marginación y rezago social que presenta más de la mitad de los municipios del país y la contrastante desigualdad que se observa a nivel nacional entre entidades federativas, a nivel estatal entre los diferentes municipios de cada estado, y a nivel municipal entre sus diferentes localidades, determina la imperiosa necesidad de contar con estrategias de desarrollo local y regional, que tengan como objetivo último cerrar las brechas de desigualdad que existen en el país.

III. En este contexto, la diputada proponente señala que para atender esta problemática, el Programa para el Desa-rrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) constituye una herramienta fundamental de la política social bajo la cual se articulan acciones necesarias para brindar oportunidades de desarrollo a la población que habita en los territorios más marginados. El programa contribuye a mejorar el entorno a través del incremento del capital físico con la creación, rehabilitación y ampliación de la infraestructura social básica y el mejoramiento de las viviendas.

IV.La proposición señala que en 2010, con el programa referido se han aprobado, como parte del mejoramiento de viviendas, proyectos para instalar 29 mil 362 estufas ecológicas en igual número de viviendas, lo que contribuye a aminorar los efectos adversos en la salud de la población que cocina con leña en el interior de sus viviendas y a los esfuerzos interinstitucionales para reducir los efectos de la deforestación y degradación del medio ambiente. Destaca también la aprobación de 10 mil 458 proyectos para proporcionar servicio sanitario al mismo número de viviendas. Desde enero de 2008 a diciembre de 2009, se ha aprobado la construcción de baños o instalación de letrinas en 32 mil 522 viviendas, de las cuales 76.3 por ciento se ubican en municipios de muy alta y alta marginación. Además de las acciones de mejoramiento en vivienda, el PDZP realiza acciones para crear o mejorar la infraestructura social básica y de servicios, en las localidades y municipios de muy alta y alta marginación, rezago social o alta concentración de pobreza.

V. Una de las contribuciones más significativas del programa es la construcción, rehabilitación y equipamiento de los centros comunitarios de aprendizaje (CCA), los cuales son espacios destinados al desarrollo de capacidades y habilidades, mediante el uso de computadoras con acceso a Internet. Entre enero y junio de 2010 se autorizaron 154 proyectos para la construcción, rehabilitación o equipamiento de CCA en los territorios objetivo, lo que representa un avance de aproximadamente 50 por ciento de la meta anual del Programa. En el mismo periodo, fueron aprobados 125 proyectos de construcción, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura educativa, y 14 proyectos relacionados con infraestructura de salud.

VI. La diputada Luna Ruíz apunta que, pese a estos avances, es necesario que el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias cuente dentro de la vertiente de infraestructura social, con una modalidad de desarrollo comunitario para construir espacios de convivencia y esparcimiento para las familias. De tal manera considera preciso reconstruir las formas de vida vecinal para recomponer el tejido comunitario, rescatando construyendo y reconstruyendo espacios públicos destinados a ser lugares de encuentro vecinal y centros de actividades cívicas, recreativas, culturales y deportivas.

VII. La proposición concluye que con la inversión de recursos específicos para este Programa, se podrá recomponer la vida comunitaria de nuestros barrios y colonias, y a la vez, prevenir el delito y la violencia sociales, y contar con lugares dignos donde los vecinos recuperen la cohesión social y nuestros jóvenes, niños y personas adultas mayores, cuenten con lugares seguros para su esparcimiento y la convivencia, redundando en la calidad de vida de las familias mexicanas.

VIII. Por lo expuesto, la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz propone exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a modificar las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a fin de considerar un rubro de desarrollo comunitario que contemple recursos destinados a la construcción de espacios de convivencia y esparcimiento para las familias.

IX. Por lo que atañe a la propuesta de modificación de las reglas de operación, debe señalarse que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 señala el procedimiento que las dependencias de la Administración Pública Federal deben de realizar para la modificación de las reglas de operación de los distintos programas. Sin embargo, el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, en su artículo 30 señala que la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal.

X.La Comisión de Desarrollo Social, concuerda plenamente con los planteamientos expuestos en las consideraciones de la proposición con punto de acuerdo en comento. Además debe apuntarse que uno de los objetivos de la política nacional de desarrollo social es promover las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social, conforme lo señala la fracción I del artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social.

XI. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desa-rrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 27 de abril del año en curso, dictaminar la procedencia del punto de acuerdo de la diputada proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a modificar las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a fin de considerar un rubro de desarrollo comunitario que contemple recursos destinados a la construcción de espacios de convivencia y esparcimiento para las familias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica) Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica).»



PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol a llevar a cabo estudios técnicos e implantar en el Programa de Estancias Infantiles a su cargo establecimientos vespertinos y nocturnos

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-6-1161 de fecha 14 de abril de 2011, turnó a la Comisión de Desa-rrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 4604, que contiene una proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a efectuar estudios técnicos e implantar en el programa respectivo estancias infantiles vespertinas y nocturnas, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en la sesión de la misma fecha.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009, y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

I. La proposición en comento señala que el Programa de Estancias Infantiles surge como una programa del Ejecutivo federal para apoyar a madres que trabajan, buscan empleo o estudian y a los padres solos con hijos o niños bajo su cuidado entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años) y entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en caso de niños o niñas con alguna discapacidad, que viven en hogares con ingresos mensuales de hasta 1.5 salarios mínimos per cápita, a través de subsidios a los servicios de cuidado y atención infantil para sus hijos y que no cuentan con servicio de guardería o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

II. El programa opera en dos modalidades; la primera está destinada para una persona o un grupo de personas físicas o morales, o bien para organizaciones de la sociedad civil que desean y pueden ofrecer servicios de cuidado y atención infantil para los beneficiarios del programa, a los cuales les denominan “impulso a los servicios de cuidado” y que son apoyados por una cantidad de hasta 61 mil pesos.

III. La segunda modalidad se destina para que puedan afiliarse las guarderías o estancias infantiles que se encuentren en operación y que cumplan con los criterios que establece el programa “Incorporación a la Red de Estancias Infantiles”, las cuales recibirán un apoyo de hasta con 41 mil pesos. De la cantidad antes citada la persona responsable de la estancia infantil, deberá considerar destinar 6 mil pesos del apoyo que la Sedesol otorga en ambas modalidades para la elaboración de un programa interno de protección civil del inmueble en el que opere la estancia infantil conforme a la normatividad local correspondiente.

IV.El diputado proponente señala que de acuerdo a las cifras publicadas por la Secretaría de Desarrollo Social, al 11 de marzo de 2011 existen 8 mil 575 estancias infantiles funcionando en la República Mexicana siendo las entidades de México, Distrito Federal y Veracruz los que cuentan con un mayor número de estancias activas. De la misma forma, según los datos emitidos en el Censo de Población y Vivienda de 2010, durante los últimos tres meses, en México había un total de 624,630 personas trabajando en el turno de la noche, de las cuales 411 mil 756 son hombres y 212 mil 874 son mujeres. De esta forma, 1 millón 92 mil 448 trabajadores rolan turnos, de los cuales 814 mil 913 personas son hombres 277 mil 535 son mujeres y a su vez, 1 millón 768 mil 208 personas cuentan con horario mixto, de las cuales 1,310,269 personas son hombres y 457 mil 939 son mujeres.

V.Con base en las cifras antes citadas, el total de las personas que trabajan en turnos nocturnos, que rolan turnos y mixtos es de 3 millón 485 mil 286, de los cuales 2 millones 536 mil 938 son hombres y 948,348 son mujeres. De estas cifras también se desprende que del total de trabajadores 187 mil 411 ganan hasta un salario mínimo y de estos 24 mil 480 tienen de 1 a 2 hijos, 40 mil 511 de 3 a 5 hijos y 12 mil 45 más de 6 hijos; por otra parte, 762 mil 112 se ubican entre 1 y 2 salarios mínimos de los cuales 112 mil 885 tienen de 1 a 2 hijos, 86 mil 847 de 3 a 5 hijos y 8 mil 62 más de 6 hijos.

VI. En este sentido, la proposición señala que se debe considerar como una necesidad imperante, dotar de apoyo a los trabajadores que se encuentran en estas condiciones, toda vez que el total de personas que se ubican por debajo de los 2 salarios mínimos es muy alto y en muchos de los casos, no cuentan con este tipo de servicios por instituciones públicas y el contratar por su cuenta estos servicios es incosteable.

VII. En la proposición se destaca que el programa de estancias infantiles que promueve la Secretaría de Desarrollo Social, actualmente no cuenta con la prestación de servicios vespertinos y nocturnos, por lo que se hace necesario hacer un llamado al titular de ésta, para que en la medida de las posibilidades se generen estancias infantiles que puedan brindar servicios en dichos turnos, esto considerando los resultados que arroje el estudio técnico al respecto se realice y a su vez el mismo determine las zonas donde tendrían más impacto y hubiese más población beneficiada.

VIII. Por otro lado, la Ley General de Desarrollo Social señala en su artículo 8o. señala que: “Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendentes a disminuir su desventaja”. En este sentido, la Comisión de Desarrollo Social considera que la proposición realizada por el diputado Zetina Soto, cuenta con la fundamentación legal suficiente.

IX. Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desa-rrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó, en sesión ordinaria de fecha 27 de abril del año en curso, dictaminar la procedencia del punto de acuerdo de la diputada proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a llevar a cabo los estudios técnicos necesarios e implementar estancias infantiles vespertinas y nocturnas dentro del programa de estancias infantiles que tiene a su cargo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica) Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica).»



ESPACIOS COMUNITARIOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a impulsar por la Sedesol un programa especial para construir espacios comunitarios que fomenten la integración y cohesión sociales de las localidades

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-8-0776 de fecha 13 de octubre de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, el expediente número 2951, que contiene una proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al gobierno federal a impulsar, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, un programa especial para construir espacios comunitarios que fomenten la integración y la cohesión social de las comunidades en el país, presentado por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I. La proposición con punto de acuerdo analizada, señala que el surgimiento de espacios urbanos trae aparejados problemas sociales como la inseguridad, el pandillerismo, la violencia familiar y comunitaria, carencia de espacios de esparcimiento y convivencia, aumento de la pobreza, falta de cohesión social y pérdida del sentido de pertenencia. Los espacios comunitarios son el centro de la socialización de los habitantes de muchas localidades en nuestro país. Son lugares en donde se recrean y comparten los valores y cultura de una comunidad. Desde esta perspectiva, es necesaria la creación de espacios que fortalezcan la integración del tejido social a través de actividades comunitarias que desarrollen valores sociales y arraigo.

II. Para el diputado Yunes, la construcción de alternativas de desarrollo comunitario, parten de la existencia de espacios en donde se intercambian experiencias de vida, visiones de futuro y prácticas exitosas de desarrollo comunitario. Espacios que ofrezcan ocupación del tiempo libre de jóvenes y niños después de sus labores escolares. El proponente hace notar que la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 11, fracción I, señala como objetivo de la política nacional de desarrollo social “propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social”.

III. El diputado proponente señala que actualmente la Secretaría de Desarrollo Social ejecuta sólo dos programas orientados a la construcción y rescate de espacios comunitarios, con un impacto moderado y desarticulado; además, los recursos que se destinan al apoyo de proyectos comunitarios es insuficiente y sus reglas de operación son confusas y poco ágiles para el ejercicio de los recursos.

IV. En las consideraciones expuestas por el diputado proponente, se señala que las iniciativas de organizaciones sociales, de gobiernos municipales y estatales, son truncadas por la falta de coinversión de la Federación para estos rubros. Mientras en otros países, las organizaciones locales reciben pleno apoyo de sus gobiernos para realizar este tipo de proyectos, en nuestro país son abandonadas y sus iniciativas olvidadas en la burocracia presupuestaria.

V. La proposición con punto de acuerdo en comento señala que si bien existen apoyos focalizados para mitigar los bajos niveles de cohesión social que se presentan en algunas comunidades de nuestro país, los esfuerzos no son suficientes, son aislados y no cuentan con el apoyo de las comunidades. El Programa de Rescate de Espacios Públicos ha promovido la realización de acciones sociales y la ejecución de obras para la recuperación de sitios de encuentro comunitario localizados en zonas urbanas, que presenten características de inseguridad y marginación. Este programa tiene una cobertura nacional en localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades que cuentan con una población de 50 mil o más habitantes, de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población. En la distribución de recursos, se da prioridad a las localidades que presentan problemas de marginación e inseguridad. El programa contempla recursos para la modalidad de participación social y seguridad comunitaria de 30 mil a 300 mil pesos para apoyo de proyectos. Para la modalidad de mejoramiento físico el monto de apoyo varía de 300 mil a 3 millones de pesos. Debe acotarse que este programa contempla que la aportación conjunta de las entidades federativas y municipios, así como de la comunidad, deberá ser por lo menos el 50 por ciento del costo total del proyecto integral.

VI. Además se señala que el programa ha logrado tener impacto en las comunidades apoyadas. En septiembre de 2009 se realizó la Encuesta Nacional sobre Percepción de Inseguridad, Conductas de Riesgo y Participación Social en Espacios Públicos, en 9 mil 600 hogares ubicados alrededor de 320 espacios públicos en 187 municipios y delegaciones de las 32 entidades federativas; entre los resultados obtenidos destacan que 94.4 por ciento expresó un muy alto o alto grado de satisfacción con las actividades sociales realizadas en los espacios públicos apoyados; y 74.4 por ciento participa en las actividades sociales realizadas en los espacios públicos apoyados.

VII. De la misma manera el programa Hábitat, coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, se aplica en ciudades mayores de 15 mil habitantes. Al interior de éstas, focaliza sus acciones en zonas urbanas marginadas con alta concentración de hogares en situación de pobreza, denominados “Polígonos Hábitat”. Su población objetivo está constituida por los integrantes de hogares asentados en estas zonas y los municipios son los principales ejecutores de los proyectos.

VIII. Para el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, es necesario reorientar recursos que permitan impulsar obras integrales de mayor impacto. Es necesario un programa especial que pueda financiar centros comunitarios integrales.

IX. Para el diputado proponente, la política de desarrollo social del gobierno federal requiere de una profunda revisión y un análisis exhaustivo para que pueda funcionar con eficacia, eficiencia y con un verdadero interés por mejorar los niveles de desarrollo social y humano de la población.

X. La Comisión de Desarrollo Social, concuerda plenamente con los planteamientos expuestos en las consideraciones de la proposición con punto de acuerdo en comento.

XI. Además debe apuntarse que uno de los objetivos de la política nacional de desarrollo social es promover las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social, conforme lo señala la fracción I del artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social.

XII. Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desa-rrollo Social, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó, en sesión ordinaria de fecha 27 de abril del año en curso, dictaminar la procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, a impulsar un programa especial para la construcción de espacios comunitarios seguros que fomenten la integración y cohesión social de las comunidades en nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica) Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica).»



HIJOS DE TRABAJADORAS AGRICOLAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sedesol a implantar un programa de estancias infantiles en los campos agrícolas para los hijos de las trabajadoras

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-8-901 de fecha 8 de marzo de 2011, turnó a la Comisión de Desa-rrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 4152, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, implemente un programa de estancias infantiles en los campos agrícolas, dirigidos a la atención de las hijas y los hijos de las trabajadoras agrícolas suscrita por la diputada Ma. Dina Herrera Soto del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, En la sesión de la misma fecha.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I.En sus consideraciones, la diputada proponente manifiesta que la pobreza afecta tanto a hombres como mujeres, pero también debe señalarse que tiene a estas últimas en una situación de mayor vulnerabilidad. Situación que depende no sólo del entorno económico, también de las prácticas culturales y costumbres que generalmente, eliminan a las mujeres de las oportunidades de desarrollo de sus capacidades.

II.De igual forma la diputada menciona que aún cuando es reconocida la desigualdad y discriminación de género que cotidianamente enfrentan las mujeres, una situación todavía más compleja viven las mujeres indígenas y las mujeres que viven en medios rurales, quienes de acuerdo con su específica situación de vida, se enfrentan a circunstancias doblemente difíciles y de particular y urgente solución.

III.Dice la proponente que en las comunidades rurales e indígenas, la marginación y los rezagos entre las mujeres se eleva casi 80 por ciento, lo que significa que ocho de cada diez mujeres tienen hasta seis carencias fundamentales y siguen falleciendo por falta de agua, comida y atención médica oportuna, siendo la salud y la seguridad social las más comunes.

IV.En México, la situación de las comunidades rurales y por ende de los y las trabajadoras agrícolas es hasta ahora, uno más de los lacerantes problemas de explotación que requiere de soluciones. Manifiesta la diputada que se calcula que hay 2 millones 40 mil 414 personas se dedican a actividades agrícolas, quienes sumadas a los miembros de sus familias ascienden a más de 9 millones de personas en hogares jornaleros, informó la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en su Encuesta Nacional de Jornaleros 2009.

V.Asimismo, la diputada proponente señala que en la actualidad se calcula que del total de población jornalera agrícola el 42.6 por ciento son mujeres y de cada cien jornaleras migrantes, 77 por ciento tienen menos de 29 años, 28 por ciento no sabe leer ni escribir y 40 por ciento pertenece a un grupo étnico.

VI.La feminización del trabajo agrícola se ha dado, entre otros factores, por la flexibilidad de las mujeres para pasar de una etapa a otra en el proceso productivo, de un producto a otro y para elevar progresivamente  su productividad. Sobre las condiciones laborales, éstas han generado problemas de salud, ya que las jornadas de trabajo implican largas y pesadas horas y se obtienen salarios inferiores a los masculinos, entre otros.

VII.Menciona la diputada que el otro grupo con mayor desventaja son las y los niños. En los campos agrícolas el trabajo infantil es muy solicitado, por ello los menores participan en el trabajo apenas tiene capacidad de hacerlo, aún cuando la Ley Federal del Trabajo establece la edad mínima para el trabajo infantil. Tampoco se dispone de albergues para que las madres que tienen bebés los dejen mientras ellas van a laborar al campo. Por el contrario, los llevan sobre su espalda y a orillas de los surcos dejan a los más pequeños que aún no pueden trabajar a su lado.

VIII.En su argumentación la diputada proponente señala que urge el implementar espacios donde las y los menores sean cuidados y protegidos de los múltiples accidentes y riesgos de salud a los que se ven expuestos como resultado de las difíciles condiciones de trabajo que enfrentan sus madres. Menciona que es el momento de tomar conciencia sobre la situación de las mujeres trabajadoras agrícolas y sus hijas e hijos, el momento de realizar acciones que contribuyan al cambio en la situación de ellas y ellos, y de esta forma, lograr también modificar positivamente el entorno laboral que enfrentan.

IX.En los programas de desarrollo social a cargo del gobierno federal que tienen relación directa con el tema del trabajo en el sector agrícola, ninguno de ellos hace mención de manera específica en la ayuda a las madres trabajadoras agrícolas para que puedan dejar a sus hijos en alguna guardería o estancia infantil para su cuidado.

X.Por ejemplo, el Programa 3x1 para Migrantes, se orienta a conjuntar recursos de los migrantes y de los gobiernos federal, estatal y municipal, uniendo esfuerzos en acciones de contenido social para favorecer el desarrollo de las comunidades de origen de los migrantes y elevar la calidad de vida de su población. En los tipos de apoyo que se especifican en las reglas de operación actuales no se hace mención sobre algún tipo de apoyo a las madres trabajadoras agrícolas en el sentido del cuidado de sus hijos cuando estas están trabajando en el campo.

XI.El programa Apoyo Alimentario tiene como objetivo contribuir al desarrollo de las capacidades básicas de los beneficiarios, mediante la realización de acciones que permitan mejorar su alimentación y nutrición, así como mejorar la alimentación y la nutrición de las familias beneficiarias, en particular de los niños menores de 5 años y de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En el apartado 3.4.2. de sus reglas de operación se especifica que las familias beneficiarias con hijos de 0 a 9 años reciben bimestralmente un apoyo monetario mensual por cada menor en este rango de edad para fortalecer su desarrollo, aunado a que recibirán también apoyos en especie a través de complementos nutricionales para los niños. Por lo anterior, este programa de desarrollo social tampoco proporciona apoyo a las madres trabajadoras agrícolas para el cuidado de sus hijos mientras ellas trabajan.

XII.El programa Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras según el apartado 2.1. de las reglas de operación 2011 es un Programa que apoya a hogares en situación de pobreza patrimonial o con ingresos mensuales de hasta 1.5 salarios mínimos per cápita, a través de subsidios a los servicios de cuidado y atención infantil otorgados a las madres que trabajan, buscan empleo o estudian y a los padres solos con hijos o niños bajo su cuidado entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años) y entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en caso de niños o niñas con alguna discapacidad. Para esto, conforme el apartado 3.2. de las citadas reglas, el Programa aplica tres modalidades de apoyo: 1) apoyo a madres trabajadoras y padres solos; 2) impulso a los servicios de cuidado y atención infantil y 3) incorporación a la Red de Estancias Infantiles. En el primer apoyo se especifica de manera clara que se apoyará a las madres trabajadoras con un subsidio económico. En los apoyos 2 y 3 se hace énfasis en que el apoyo consiste en el cuidado de los hijos cuando las madres se encuentren trabajando, sin embargo no detalla con precisión al sector de madres trabajadoras agrícolas. Solamente se deja la opción de que alguna persona o grupo de personas o alguna organización de la sociedad civil deseen y puedan ofrecer servicios de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa conforme se establece en las reglas de operación actuales y principalmente en las localidades con mayor índice de marginación, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Nacional de Población.

XIII. El programa Atención a Jornaleros Agrícolas, según las reglas de operación 2011, busca contribuir a la ampliación de capacidades de los jornaleros agrícolas y sus familias, otorgando apoyos en alimentación, salud, infraestructura, educación e información, así como promoviendo su acceso a los servicios básicos. El Programa tendrá cobertura nacional en lugares con presencia de población jornalera, denominados Regiones de Atención Jornalera. La población objetivo del programa según lo establecido en el apartado 3.2. es aquella que está integrada por mujeres y hombres de 16 años o más que laboran como jornaleros agrícolas, así como los integrantes de su hogar. En los apartados 3.3., 3.4. y 3.5. se especifican los criterios de selección y los tipos de apoyo para dicha población objetivo. Sin embargo en ninguno de ellos existe el apoyo a las madres trabajadoras agrícolas a través de estancias infantiles o guarderías para el cuidado de sus hijos. En el caso de los niños y niñas hijos de madres trabajadoras en el sector agrícola los apoyos consisten en un ingreso económico mensual, en estímulos para asistencia y permanencia escolar, por lo que la propuesta de la diputada se hace prioritaria y necesaria para ser tomada en cuenta.

XIV.Por otro lado, en el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social se establece que “para crear un nuevo programa de desarrollo social, la dependencia o entidad responsable del mismo, elaborará un diagnóstico acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, siguiendo los lineamientos que determine la Secretaría”. En el artículo 8° se precisa que los programas de desarrollo social previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y aquéllos nuevos de la misma naturaleza, contendrán las acciones para hacer efectivos los derechos para el desarrollo social. Por ello, la propuesta de la diputada de la implementación de un nuevo programa resulta viable en atención a las necesidades que las madres trabajadoras agrícolas padecen.

XV.En el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social se señala que son prioritarios y de interés público los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil. Por ello, la propuesta de la diputada de implementar un programa que apoye a las madres trabajadoras agrícolas a través del cuidado de sus hijos resulta pertinente y se encuentra contemplado como prioritario en dicho ordenamiento normativo.

XVI.Asimismo, en el artículo 16 de la citada Ley se establece que “los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos. En el artículo 26 de este mismo ordenamiento se señala que “el gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas.

XVII.De igual forma, en el artículo 30 del decreto del PEF de 2011 se menciona que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el anexo 18 de dicho decreto. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas, que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

XVIII.Por otro lado, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria considera en su artículo 77 que “se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio”.

XIX.La propuesta de la diputada de exhortar a la Sedesol para que implemente un programa de estancias infantiles en los campos agrícolas resulta viable, debido a la insuficiencia que padecen las madres trabajadoras agrícolas de poder contar con algún centro o estancia infantil que cuide de sus hijos cuando éstas se encuentran trabajando, y más aun cuando los lugares de trabajo están localizados en zonas rurales de extrema pobreza y marginación.

XX.Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desa-rrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 27 de abril de 2011 del año en curso, dictaminar la procedencia del punto de acuerdo de la diputada proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a implementar un programa de estancias infantiles en los campos agrícolas, dirigido a la atención de las y los hijos de las trabajadoras agrícolas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica) Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica).»



RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol a especificar en las Reglas de Operación del programa federal Rescate de Espacios el criterio de inseguridad pública y conferir prioridad a éste

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 61-II-8-969,de fecha 17 de marzo de 2011, turnó a la Comisión de De-sarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 4299, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol a especificar el criterio de inseguridad pública y conferirle prioridad en las Reglas de Operación del programa federal Rescate de Espacios Públicos, suscrita por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de marzo del mismo año.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes de dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta, con las siguientes

Consideraciones

I. En sus consideraciones, la diputada proponente manifiesta que el problema de la inseguridad pública se ha incrementado a lo largo de los últimos años y, aun cuando se han invertido millones de pesos para ampliar el número de efectivos de la policía, su adiestramiento y equipamiento han sido medidas insuficientes, pues los problemas de seguridad se han atendido desde una perspectiva puramente policial, e incluso militar, sin reconocer que esta problemática debe ser abordada desde todos los frentes posibles.

II. De igual forma, la diputada menciona, con datos del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, que se estima que el costo de la inseguridad en México sobrepasa 15 por ciento del producto interno bruto (PIB), lo que equivaldría a más del doble de lo que se destina a educación en un año.

III. La diputada proponente señala que por el rápido y desordenado crecimiento de las ciudades se ha dejado de lado la creación de espacios públicos suficientes y apropiados para la creciente población. Destaca la importancia de generar políticas públicas integrales que combatan dicho problema desde diferentes ámbitos, reconociendo que uno de los vectores más importantes para la inhibición de conductas criminales es precisamente la creación y recuperación de espacios públicos, pues hay necesidad de contar con espacios que coadyuven a establecer lazos de convivencia y sano entretenimiento entre los ciudadanos.

IV. Además, la proponente argumenta que la creación y rehabilitación de espacios públicos de calidad, dotados con los elementos necesarios, propicia la base de un sano esparcimiento para el desarrollo de niños y de adolescentes, con lo cual pueden lograrse una verdadera prevención del delito y la consiguiente disminución de personas involucradas en actividades ilícitas, que muchas veces desemboca en su incursión en el crimen organizado desde muy temprana edad.

V. La diputada proponente menciona que el programa Rescate de Espacios Públicos busca precisamente ese objetivo: la protección, la conservación y el aprovechamiento de los espacios públicos que se encuentran con problemas de deterioro, abandono e inseguridad para contribuir a la disminución de la pobreza urbana y la prevención de conductas antisociales. El programa mencionado establece entre sus criterios de cobertura los espacios públicos que, como se dijo, presentan problemas de deterioro, abandono o inseguridad. Sin embargo, y en general, la aplicación del término inseguridad en la redacción es ambigua, pues no se establece con claridad y se interpreta como la inseguridad de las características físicas del lugar y no como los índices delictivos de la zona.

VI. Por lo anterior, la diputada propone que se identifique el criterio de inseguridad pública,considerado como la propia inseguridad que se vive en muchas áreas de las comunidades urbanas y, a su vez, que se dé prioridad a los espacios públicos en los municipios donde los índices de violencia, delincuencia y criminalidad son más altos.

VII. Es atendible la propuesta de la diputada, y en ese tenor se hacen las siguientes consideraciones de la comisión. En primer término, el tema de la inseguridad pública es uno de los mayores problemas que la sociedad en México debe enfrentar, como bien manifiesta la diputada en su argumentación. El significativo aumento de los índices de criminalidad en todo el país ha provocado una creciente polémica sobre el verdadero nivel del problema de inseguridad pública en el país.

El Estado debe garantizar una seguridad pública que genere condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo.

VIII. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria indica en el artículo 77 que se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y los que deberán sujetarse a reglas de operación. Asimismo, menciona que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios generales a que se sujetarán las reglas de operación. De igual forma, se prevé en este artículo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, emitirán las reglas de operación de los programas que inicien operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, modificaciones de las vigentes.

IX. La fracción II del citado artículo de la LFPRH especifica que una vez que las dependencias obtengan la autorización presupuestaria de la secretaría, deberán hacer llegar en un plazo máximo de tres días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación para que ésta emita el dictamen regulatorio.

X. Los principales criterios que se señalan en el artículo 77 de la LFPRH para elaborar las reglas de operación de los programas sociales son, entre otros, éstos: a) el cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, las metodologías, los procedimientos, los manuales, los formatos, etcétera; b) deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, las instituciones o las localidades objetivo; y c) debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa.

XI. De igual forma, al final del citado artículo de la LFPRH se señala con precisión que “las reglas de operación deberán ser simples y precisas, con objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas”. Por lo anterior, el concepto de inseguridad pública que propone la diputada resultaría adecuado para que las reglas de operación puedan ser más claras y precisas.

XII. Por otro lado, en el artículo 30 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se señala que las reglas de operación de los programas deberán sujetarse a diversos criterios, entre otros, los siguientes: a) deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios. Con base en lo anterior, el término inseguridad contenido en los principales postulados de las Reglas de Operación del programa Rescate de Espacios Públicos no se enmarca en la simplicidad que debe permear a dichas reglas; más bien, confunde y deja poco claro a qué se refiere.

XIII. En la introducción de las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal de 2011 del programa Rescate de Espacios Públicos se señala que éste “es un programa que promueve la realización de acciones sociales y la ejecución de obras físicas para recuperar sitios de encuentro comunitario, de interacción social cotidiana y de recreación, localizados en zonas urbanas, que presenten características de inseguridad y marginación”. Por ello, la diputada propone que se defina con precisión y se confiera prioridad al término inseguridad, que puede referirse a cualquier otro ámbito y no al de inseguridad pública alrededor de los espacios públicos que se pretenden rescatar.

XIV. El objetivo específico del programa Rescate de Espacios Públicos, según el apartado 2.2. de las reglas de operación de 2011, es “rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad, en localidades urbanas integradas físicamente a la zona metropolitana y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad; y, con ello, propiciar la sana convivencia y la cohesión social”. Queda clara en este apartado la imprecisión del término inseguridad, ya que puede referirse a diversos ámbitos de inseguridad, sin definir con precisión a cuál se refiere en este caso. Asimismo, en el anexo I de las reglas del programa que hace referencia al glosario de términos que se utilizan en dichas reglas no aparece el término inseguridad dentro de éstos, por lo que todavía resalta más la falta de claridad de los conceptos utilizados en las reglas de operación.

XV. En conclusión, y con base en lo expuesto, la propuesta de la diputada de especificar y conferir prioridad al término inseguridad pública como elemento primordial para la aplicación del programa Rescate de Espacios Públicos es adecuada, pues fortalece la claridad de las reglas de operación y confiere prioridad al problema de inseguridad pública que priva en el país como factor esencial para el rescate de espacios en lugares sumamente delictivos o con mayor grado de violencia.

En este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó, en sesión ordinaria de fecha 27 de abril del año en curso, dictaminar la procedencia del punto de acuerdo de la diputada proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar las acciones de apoyo de los proyectos de combate de la inseguridad, en el marco de las Reglas de Operación del programa federal Rescate de Espacios Públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica).»



SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se solicita la intervención del gobierno federal en el conflicto suscitado en el sector de las telecomunicaciones

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del pleno de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 se dio cuenta a la asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la proposición con punto de acuerdo para solicitar la intervención del gobierno federal en el conflicto suscitado en el sector de las telecomunicaciones, suscrita por el diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-2-1084, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para estudio y dictamen.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados procedió al análisis y la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado proponente argumenta que las telecomunicaciones se han convertido en una necesidad básica: desde las comunidades más alejadas hasta los grandes centros financieros usan estos servicios.

De la misma forma, constituyen un medio estratégico para el desarrollo social y la modernización económica. Son un sector cuyo crecimiento y avance tecnológico son más dinámicos que los del conjunto de la economía y son los más ambicionados por sus perspectivas de desarrollo y potencialidad económica.

Sin embargo, para que el sector responda a las necesidades de desarrollo de la nación es fundamental que se garanticen la cobertura de estos servicios, la convergencia de los avances tecnológicos y una competencia sana en el mercado.

Señala el diputado Hernández Juárez que no hay una política de Estado para el sector, y que el manejo de las telecomunicaciones ha dado lugar a mayor rezago en cobertura y en avance tecnológico, medidas contradictorias, un marco legal disperso e incoherente y, en consecuencia, en campo de disputa de las grandes empresas, las telecomunicaciones no se conciben como elemento clave para el desarrollo. Esta situación ha creado un ambiente de confrontación en que las diferencias se resuelven, la mayoría de ellas, por la vía judicial.

Expresa que las decisiones, tardías y contradictorias, que ha tomado la autoridad sólo han servido para proteger intereses determinados y escogidos de conglomerados o empresas cuya responsabilidad social por el manejo del sector es nula. El único interés que tienen –continúa el legislador– es explotar a los grupos de mayores ingresos, los que tienen mayores consumos, abandonando los sectores mayoritarios, cuyo consumo es menor y cuyas necesidades para su integración al desarrollo nacional, las telecomunicaciones y la convergencia son mayores.

Más aún, sin una regulación precisa, sin autoridades que se rijan por criterios justos y equitativos con propósitos estratégicos y de largo plazo, el manejo del sector ha quedado en manos de operadores cuyo interés es exclusivamente el lucro, sin responsabilidad y corresponsabilidad social y política con el país. Los consumidores quedan a merced de las condiciones que estas empresas establezcan.

Ello ha derivado en que la inversión en el mercado no sea de la magnitud de las necesidades ni suficiente para atemperar el rezago del país en materia de telecomunicaciones y convergencia, con la consiguiente pérdida de oportunidades de desarrollo y crecimiento para amplios sectores productivos y de los servicios, y lejos de amplios sectores de la población que se encuentran sin acceso a estas posibilidades. Competitivamente, a escala internacional, nos encontramos rezagados, y la integración a la globalización se da de manera subordinada y atrasada.

Asimismo, expresa que el escenario a que debemos aspirar en el corto plazo es uno en que predominen la sana competencia, mayor calidad y la plena convergencia de los servicios. El gobierno manifiesta que las decisiones que ha tomado van en ese sentido, pero en realidad propician la dispersión de esfuerzos, la escasez de opciones y la baja calidad. La decisión del gobierno federal y de los organismos reguladores del sector es por la opción de fortalecer un grupo de empresas con el supuesto compromiso de impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones, pero lo que se está haciendo es concederles canonjías a cambio de apoyo político frente a los procesos electorales venideros.

Considera el diputado proponente reprobable que la decisión del Ejecutivo de afianzar a un grupo de empresas sea eminentemente política; apuestan a que el manejo de los medios sea un factor decisivo para las elecciones estatales y las federales. Las concesiones, los contratos y las licitaciones dispensadas, tanto al duopolio televisivo de Azcárraga Jean y Salinas Pliego, como a las empresas dirigidas por Gil Díaz y su socio Roberto Hernández no garantizan mejores condiciones de competencia ni mejor calidad del servicio; han desfondado la hacienda pública y exhibido su incapacidad económica para desarrollar el sector.

De la misma forma, constreñir la expansión de una empresa como Telmex tampoco es justificable. Debe normarse para que aporte el mayor esfuerzo para el desarrollo de las telecomunicaciones y la convergencia y obligarla a tener mayor responsabilidad social. Se deben ofrecer condiciones de competencia abiertas y dotar de certidumbre jurídica a los futuros inversionistas para compartir el mercado.

En este orden de ideas, el ambiente creado por los gobiernos de Fox y de Calderón en el sector de las telecomunicaciones ha sido propiciado por la indefinición, parcialidad y complicidad con que han actuado, llevando a Telmex a una reestructuración corporativa para atender 46 por ciento de los clientes que tienen que subsidiarse por sus bajos ingresos y que sería incapaz de pagar los costos de la interconexión. Éste es un segmento del mercado que no interesa a las demás empresas por su baja rentabilidad. Tal medida tendrá un efecto en los 60 mil trabajadores que componen la plantilla laboral de Teléfonos de México.

Al hacer referencia a las telecomunicaciones, el legislador manifiesta que es un sector estratégico propiedad de la nación, que opera mediante concesiones que otorga el Estado. Es inadmisible que los titulares de la SCT, de la Cofeco y de la Cofetel sean testigos mudos de esta disputa por la riqueza nacional y que como autoridades no intervengan en aras del interés nacional que el Estado debe defender.

Argumenta que no es posible que la SCT se limite a decir que no recibe presiones y que por eso abdica de sus obligaciones como regulador; que esgrima una supuesta “falta de condiciones” para alcanzar acuerdos y que deje que las empresas diriman las diferencias como mejor les parezca.

Concluye exhortando a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Cofetel y de la Cofeco a intervenir en el marco de sus atribuciones para dar solución inmediata conforme a derecho en el presente conflicto.

Consideraciones

1. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición referida, con objeto de valorar sus argumentos, deliberar e integrar el presente dictamen.

2. De la misma forma, los integrantes de la comisión dictaminadora consideramos el sector telecomunicaciones factor fundamental y estratégico para desarrollo de económico y social del país.

Cabe señalar que en 2009 el sector obtuvo ingresos superiores a 359 mil millones de pesos. La densidad de usuarios de telefonía móvil en 2010 fue de 80.2 por cada 100 habitantes y los usuarios de Internet en el mismo año superaron 30 millones.

3. Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

...

Que la Ley Federal de Telecomunicaciones, en el artículo 7, dispone como objetivo principal el desarrollo eficiente del sector telecomunicaciones en el país, así como fomentar una sana competencia en el mercado de prestadores de servicios de telecomunicaciones:

Artículo 7. La presente ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.

...

4. En ese orden de ideas, es necesario que el sector de telecomunicaciones se desarrolle con pleno arreglo a los ordenamientos vigentes porque es un detonador de bienestar económico y social para el país.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes, maestro Dionisio Pérez-Jácome Friscione; al presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, maestro Mony de Swaan Aldati; y al presidente de la Comisión Federal de Competencia, doctor Eduardo Pérez Motta, que en el marco de sus atribuciones intervengan de inmediato en el conflicto suscitado entre las empresas del sector de telecomunicaciones a que hace referencia el presente acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.

La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés.»



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Guerrero a expedir una ley que permita implantar un sistema de justicia para adolescentes

Honorable Asamblea:

Las Comisiones de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1.El 15 de febrero de 2011, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Guerrero a expedir una ley que permita implantar un sistema de justicia para adolescentes.

2.En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó con el número de oficio D.G.P.L. 61-II-7-876 la presente proposición con punto de acuerdo a las Comisiones de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

Contenido de la proposición

El contenido de la propuesta versa sobre los siguientes antecedentes:

“Debido a los delitos cometidos por individuos que cuentan con una edad de entre 12 y 17 años, en nuestro país existió la necesidad de llevar a cabo acciones encaminadas a sancionar este tipo de infractores, ya que no se podía juzgar de la misma manera como a un adulto, debido a que las garantías individuales se podían ver quebrantadas.”

“Actualmente muchos jóvenes, cada vez de menor edad, se ven obligados a dejar a un lado sus estudios con el objetivo de conseguir nuevas fuentes de ingreso para el sustento de sus hogares, por lo que en algunos de los casos recurren erróneamente a cometer delitos que los obligan a cumplir sentencias que llegan a consistir en la privación de la libertad.”

“La mayoría de las entidades de la República Mexicana actualmente cuentan con una Ley de Justicia para Adolescentes, abriendo así una nueva opción para los órganos encargados de impartir justicia en los estados, a fin de que los jóvenes que cometen delitos y que son menores de edad tengan sanciones acorde con su edad.”

“En la actualidad, Guerrero no cuenta con una ley de justicia para menores infractores, por lo que es trascendental que a la brevedad se establezcan dichos marcos a fin de que las autoridades judiciales puedan tomar en cuenta las bases legales mínimas para establecer las sanciones a los menores.”

“Con la creación de estas normas, nuestro país contaría en su totalidad con una ley en cada uno de los estados que lo integran, permitiendo así que exista una armonización en todas las leyes además de que se tengan las bases mínimas para que las autoridades encargadas de impartir justicia, tengan herramientas que permitan fomentar la justicia para menores de edad.”

Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras realizaron el estudio y análisis del planteamiento contenido en la Proposición con Punto de Acuerdo objeto de este Dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el mismo.

1. Estas comisiones estiman procedente la proposición, toda vez que se trata de un asunto social de interés general para el país, dado que se deriva de un mandato constitucional que tuvo un término hasta el 12 de marzo de 2006. Como se manifiesta en la propuesta las entidades federativas y el Distrito Federal debieron expedir leyes nuevas adecuando el nuevo sistema de justicia para adolescentes en el año de 2006. Por tanto, ha transcurrido en exceso el plazo para que el estado de Guerrero expida la respectiva ley.

2. Derivado de la reforma constitucional del 12 de diciembre de 2005, la federación, las entidades federativas y Distrito Federal se obligaron a establecer un sistema integral de justicia dirigido a los adolescentes. Sobre esto, la Constitución, en su artículo 18 señala lo siguiente:

Artículo 18. ...

...

...

la federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

.........

3. Los artículos primero y segundo transitorios que recayeron en la reforma de 12 de diciembre 2005, establecieron los plazos como se expone:

Primero.El presente decreto entrará en vigor a lostres meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los estados de la federación y el Distrito Federal contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto, para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del presente decreto.

4. El artículo 40 señala que los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; no obstante estas Comisiones se pronuncia respetuosamente de este mandato constitucional haciéndole un recordatorio al Congreso de Guerrero para que a la brevedad expida una ley en materia del sistema de justicia para adolescentes, toda vez que se encuentra fuera del plazo establecido por la Constitución.

5. Derivado de que el planteamiento de la propuesta es clara, estas comisiones consideran que la propuesta es viable. Siendo Guerrero el único Estado en no haber implantado este sistema, esta violentando la justicia para adolescentes, toda vez que las leyes que ahora existen violentan los derechos de los adolescentes.

En virtud de las consideraciones expuestas, los integrantes de estas comisiones unidas resuelven el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente, al Congreso del estado de Guerrero, para que expida una ley que permita implantar un sistema de justicia para adolescentes

Así lo acuerdan los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, María Jeann Novoa Mossberger (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Diana Patricia González Soto, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»



ESTADO DE JALISCO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes a tomar medidas para promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad el centro de Puerto Vallarta

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, 44 y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 66, 67, 68, 79, 80, 82, 83, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Cultura somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo del cual se emite el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

A la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente Proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al Ejecutivo Federal, al gobierno del estado de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad al centro de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.

1. Con fecha 17 de marzo de 2010, el diputado Rafael Yerena Zambrano del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad al centro de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.

II. Consideraciones

I. México es el cuarto país en número de ciudades declaradas por la UNESCO patrimonio mundial, sólo detrás de España, Italia y Alemania, además de la cuarta parte de las ciudades consideradas patrimonio de la humanidad en el Continente Americano se encuentran en nuestro país.

II. Para lograr la declaratoria de “patrimonio de la humanidad” se definen los criterios y las clases de sitios que pueden ser inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, y corresponde a las entidades federativas y municipales conformar el expediente con las características de los sitios que merezcan dicha protección y conservación.

III. La ciudad de Puerto Vallarta se fundó en la época independiente en el año de 1851, se ubica geográficamente sobre la costa del Pacífico medio mexicano y pertenece al grupo de las cien bahías más hermosas del mundo asentada en la misma latitud de las Islas Hawái. Durante la mayor parte del año goza de un clima semitropical, además ofrece 42 kilómetros de costa y goza de gran topografía que consta de vegetación, fauna, recursos naturales, ríos montañas y bellezas naturales de la más amplia diversidad.

IV. Entre las influencias culturales que forjaron una identidad local se encuentran elementos arquitectónicos para la conservación de su imagen original, como un pueblo típico mexicano y lugar extraordinario en medio de las montañas con calles empedradas, casas con paredes blancas, balcones de herrería adornadas de buganvilias de colores y techos cubiertos de teja roja, un lugar que representa nuestras tradiciones vivas, dignas de conservar y por eso con carácter imperioso de protección y reconocimiento de este rincón mágico en nuestro país.

V. Uno de los monumentos históricos más importantes para los vallartenses es el malecón, consiste en un andador de aproximadamente un kilómetro de longitud que va a lo largo de la playa, y que es el paseo preferido de los habitantes y turistas del puerto desde 1936.

VI. Entre las costumbres más relevantes encontramos la peregrinación en el mes de diciembre, tradición muy arraigada y de carácter regionalista ya sea por legado indígena o español y donde se dan cita turistas nacionales y extranjeros, lo que da muestra de la importante tradición en la que miles de personas recorren cantando al centro de la Ciudad para llegar al templo de Nuestra Señora de Guadalupe, construido en 1918. En ese lugar podemos encontrar importantes y valiosas obras del artista jalisciense Ignacio Ramírez.

VII. El desarrollo de la industria turística ha ido a la par con el desarrollo de las artes y la cultura. Tan sólo en 2003 se creó la Comisión Municipal de la Industria Fílmica y en 2003 se efectuó el primer Festival Fílmico de Vallarta, lo que atrajo por igual a pioneros y ejecutivos de grandes corporaciones de la industria fílmica internacional y nacional.

VIII. Puerto Vallarta ha sido inspiración de grandes pintores, dentro de los que cuales se encuentran Manuel Lepe, convirtiéndose en uno de los más grandes promotores del puerto internacional. La obra de Lepe se encuentra en museos y galerías de todo el mundo y precursor del estilo “naif” popularmente llamado vallartense; siendo el único pintor registrado en el Directorio de Arte Naíf de Francia.

IX. Es de gran importancia reconocer, garantizar y preservar la riqueza cultural y natural en que se ubica a Puerto Vallarta, como uno de los destinos más relevantes a nivel nacional e incluso internacional, por lo que se vuelve impostergable el impulsar a este destino como patrimonio de la humanidad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad al centro de la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.

La Comisión de Cultura, diputados:Kenia López Rabadán (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Héctor Hernández Silva, David Hernández Vallín, Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, Reyes S. Tamez Guerra, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez.»



PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los sectores público, privado y social a fortalecer la permanencia, inserción, integración y promoción laboral de las personas con discapacidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para su conocimiento y consideración la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los sectores público, privado y social a fortalecer la permanencia, inserción, integración y promoción laboral de las personas con discapacidad, a cargo del diputado federal Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, fracción III, y 45, numeral 6, inciso d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el proyecto de dictamen que se formula conforme a los siguientes apartados:

I. Antecedentes

En sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados de fecha 7 de octubre de 2010, el diputado federal Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sectores público, privado y social a fortalecer la permanencia, inserción, integración y promoción laboral de las personas con discapacidad

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables”, mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-4-615.

II. Contenido de la proposición

De acuerdo a la proposición con punto de acuerdo referida, se especifica las siguientes consideraciones:

La problemática social que afecta a las personas con discapacidad es un problema que concierne a todos los sectores sociales. Es preocupante que para las personas con discapacidad las probabilidades de encontrar trabajo disminuyen en relación a su nivel o tipo de discapacidad.

Se especifican los siguientes indicadores:

Una de cada cinco de esas personas nace con una discapacidad, mientras que la mayoría la adquiere después de los 16 años y principalmente durante su vida laboral.

Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 10 por ciento de la población son personas con algún tipo de limitación física, sensorial o mental; y de acuerdo a estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 98 por ciento carecen de empleo.

Se señala que en diciembre de 1997 la honorable Cámara de Diputados aprobó el punto de acuerdo para que el uno por ciento del personal; fueran personas con discapacidad. Además que el 4 de febrero de 2008, se aprobó el punto de acuerdo en el que exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de las entidades para que el 2 por ciento de sus plantillas de personal fueran personas con discapacidad.

Se especifica que “no obstante al importante avance descrito para la integración laboral de las personas con discapacidad, debemos reconocer que el número de desempleados con limitaciones físicas, mentales o sensoriales es aún considerablemente mayor.

Es importante reconocer, que dado a los recortes presupuestales realizados en el sector público, sean producido despidos de personal con alguna discapacidad; sin considerar que el desempleo o el despido de empleados con discapacidad es aún más grave, ya que entre este grupo vulnerable existe un amplio número de padres de familia, con todas las responsabilidades económicas que ello implica”.

Se establece la consideración que actualmente para cualquier persona es muy difícil conseguir un empleo y mantenerse en él; pero para las personas con discapacidad es doblemente más difícil, dado el rechazo, la marginación y discriminación que sufren.

El diputado proponente finaliza señalando “realicemos un llamado al sector privado y social de México para que se solidaricen con las personas con discapacidad que buscan una oportunidad de inserción en el ya difícil y competitivo mercado laboral...”

Finalmente el proponente, solicita lo siguiente:

En el resolutivo señalado “Primero”, se solicita se exhorte a las áreas y dependencia administrativas del honorable Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la federación, de los Congresos estatales; y a todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, centralizada y paraestatal, a no despedir funcionario, empleado o servidor público con algún tipo de discapacidad física o sensorial, o de ambos tipos; y a reinstalar laboralmente, cuando así corresponda, a cualquier servidor público que durante el presente año fue despedido o dado de baja por su condición de discapacidad.

En el resolutivo señalado “Segundo”, se solicita se exhorte a la Secretaría Federal del Trabajo y Previsión Social a generar, impulsar y, en su caso, reforzar las políticas públicas dirigidas al fortalecimiento laboral de las personas con discapacidad.

En el resolutivo señalado “Tercero”, se solicita se exhorte a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Economía y se hace un llamado público al sector empresarial y a los organismos sociales, para impulsar el fortalecimiento, integración, difusión y promoción de la inserción laboral de las personas con discapacidad, mediante la vinculación de los oferentes y demandantes de empleo en un acuerdo nacional.

2. Consideraciones

En cumplimiento con lo solicitado en la proposición con punto de acuerdo anteriormente mencionada; los diputados federales integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables consideramos:

I.

Que entre otras garantías individuales, el párrafo tercero del artículo 1o. y párrafo primero del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece respectivamente: Artículo 1o. “...queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; artículo 123, toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...”

II.

Que en el marco de lo establecido en la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad:

“La Secretaría de Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables,

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad,

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado,

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten,

V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables,

VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado,

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad,”

III.

Que es obligación del Estado mexicano hacer cumplir los tratados internacionales, ratificados, tales como:

1. Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas –Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)–, ratificado por México el 5 de abril de 2001, en vigor el 22 de abril del 2002, y que establece en su artículo primero, párrafo segundo:

Artículo l.  ...

A los efectos del presente convenio, todo miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.

...

2. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, instrumento jurídico internacional en vigor el 3 de mayo de 2008.

Artículo 27. Trabajo y empleo

1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

...

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

...

IV.

Que el gobierno federal ha realizado esfuerzos a través de programas y dependencias para la capacitación e inclusión laboral de las personas con discapacidad mediante el Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para Personas con Discapacidad.

V.

Finalmente, los diputados federales integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables frente al compromiso de fortalecer las condiciones de empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral;  nos proclamamos por promover mejores condiciones laborales para las personas con discapacidad en sus diferentes tipos.

Ante los puntos previamente mencionados los diputados federales integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura, desahogan el presente punto de acuerdo a favor.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, se somete a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a las áreas y dependencia administrativas del honorable Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la federación, de los Congresos estatales; y a todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, centralizada y paraestatal, a no despedir funcionario, empleado o servidor público por motivo de discapacidad; y a reinstalar laboralmente, cuando así corresponda, a cualquier servidor público o empleado que durante el último trimestre del año 2010 y durante el presente año fue despedido o dado de baja por su condición de discapacidad.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del gobierno federal a generar, impulsar y en su caso, reforzar las políticas públicas dirigidas al fortalecimiento e inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Economía del gobierno federal; asimismo, se hace un llamado público al sector empresarial y a los organismos sociales, para impulsar el fortalecimiento, integración, difusión y promoción de la inserción laboral de las personas con discapacidad, mediante la vinculación de los oferentes y demandantes de empleo en un acuerdo nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de julio de dos mil once.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Lleneras (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Caritina Sáenz Vargas, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del gobierno local a reanudar las mesas de trabajo con vecinos de La Magdalena Contreras

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para su estudio y dictamen el oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0603, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Distrito Federal a reanudar las mesas de trabajo con vecinos de los asentamientos humanos ubicados en la delegación La Magdalena Contreras para la atención de diversos servicios urbanos de primera necesidad; presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

1. Con fecha 7 de octubre de 2010, la diputada Leticia Quezada Contreras presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que exhorta a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y al órgano político administrativo en La Magdalena Contreras para que reanuden las mesas de trabajo con los habitantes de los asentamientos humanos ubicados en esta demarcación y se dé continuidad a los acuerdos relativos a la solución de las necesidades y requerimientos de introducción de servicios públicos e infraestructura urbana.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada refiere que en la delegación La Magdalena Contreras existen diversos asentamientos en proceso de regularización donde habitan miles de familias con un alto grado de marginalidad y que carecen de la infraestructura urbana básica para resolver sus necesidades cotidianas.

Señala que el 30 de mayo del 2008 cientos de familias de las zonas, asentamientos humanos y colonias denominados: El Mirador, Tierra Colorada, Chichicaspa, Totolapan, Ixtlahualtongo, Tecutlapan, Surco de Encinos, El Rincón, Ladera de Chisto, Cazulco-Ocotenco, La Carbonera, La Mesita, El ermitaño, El Ocotal, Atacaxco, Lomas de San Bernabé, Pipico, Gavillero, Subestación y de la ex Hacienda Eslava, solicitaron la intervención del jefe del Gobierno para que se les brindara atención en diversos rubros.

En atención a su petición, en junio y julio de 2008 se llevaron a cabo mesas de trabajo con representantes de las Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) y de la Dirección General de Asuntos Agrarios, a fin de abordar los siguientes asuntos: a) la solución de las necesidades y los requerimientos de introducción de servicios públicos e infraestructura urbana, así como la conclusión de las obras que ya se habían iniciado; b) la atención y revisión de las condiciones de marginalidad, riesgo y alta vulnerabilidad en que viven los habitantes de asentamientos humanos consolidados y de los sujetos al programa de regularización; y c) la revisión del programa delegacional vigente para mejorar las condiciones de vida de dichos asentamientos.

4. La proponente sostiene que los servicios urbanos constituyen un derecho fundamental de los habitantes de la Ciudad de México, sobre todo de quienes se encuentran en zonas ubicadas en suelo urbano y de quienes están sujetos a programas de regularización. Además, afirma que para las autoridades del gobierno del Distrito Federal debe ser una prioridad la atención de las situaciones de riesgo en que viven los habitantes de la ciudad.

Por ello, la diputada proponente considera necesario:

a) Exhortar a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a la Seduvi y a la delegación La Magdalena Contreras a que reanuden las mesas de trabajo con los habitantes de los asentamientos humanos referidos en el cuerpo del dictamen, dando continuidad a los acuerdos tomados en éstas;

b) Exhortar a la Seduvi para que se inicien los trabajos de revisión del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en La Magdalena Contreras a fin de mejorar las condiciones de vida de quienes habitan en dichos asentamientos humanos;

c) Exhortar a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a la Seduvi y a la delegación La Magdalena Contreras a dar continuidad a las mesas de trabajo y a los acuerdos relativos a la solución de las necesidades y requerimientos de introducción de servicios públicos e infraestructura urbana; y

d) Exhortar a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a la Seduvi y a la delegación La Magdalena Contreras a dar continuidad a las mesas de trabajo y a los acuerdos relativos a la atención y revisión de las condiciones de marginalidad, riesgo y alta vulnerabilidad en que viven los habitantes de asentamientos humanos consolidados y de los sujetos al programa de regularización.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a la reanudación de las mesas de trabajo realizadas con habitantes de la delegación La Magdalena Contreras en el año 2008 a fin de solucionar las necesidades y los requerimientos de introducción de servicios públicos e infraestructura urbana en asentamientos humanos que se encuentran bajo programas de regularización.

III. De acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación La Magdalena Contreras (publicado el 28 de enero de 2005), en la demarcación existen actualmente asentamientos humanos en suelo de conservación, dentro de los cuales se identifica al poblado rural de San Nicolás Totolapan y otros 29 asentamientos en proceso de regularización sobre una superficie mayor a las 300 hectáreas, mismos que ejercen una fuerte presión de ocupación a lo largo de 11 kilómetros de la línea de conservación ecológica de la delegación.

Dichos asentamientos, que representan el 19% de la superficie ocupada en la Delegación y concentran a 32,483 habitantes en 7,297 viviendas, se enumeran en la tabla siguiente:

IV. Por su parte, el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal menciona que al margen de los poblados rurales en el suelo de conservación, en el año 2000 se registraron 708 asentamientos humanos de los cuales 528 eran irregulares (75%), lo que no sólo significa un riesgo para la sustentabilidad de la ciudad sino también para la seguridad de las familias que se establecen en suelos no aptos para habitar.

Estos datos constatan que el acelerado crecimiento de la población por la venta ilegal de propiedad social o privada en donde se prohíbe el uso habitacional ha ocasionado el asentamiento en lugares irregulares y hasta ilegales, carentes de servicios e infraestructura urbana y con una constante característica de peligro natural (asentamientos en lechos de ríos, antiguos cauces, barrancas y escarpadas pendientes).

Por lo anterior, el programa delegacional menciona que “las posibilidades de ordenar estas zonas de la delegación [asentamientos en suelo de conservación] están ligadas directamente con el cumplimiento de las orientaciones estratégicas del PGDUDF que señala la necesidad de contar con una reserva territorial de suelo para el mediano plazo, la instrumentación de los programas de regularización y la de crear formas que remplacen al fraccionador clandestino y que permitan la incorporación de suelo ejidal”.

Dentro de las estrategias de desarrollo urbano, el programa delegacional contempla como uno de sus objetivos: “Establecer un programa de regularización de aquellos asentamientos irregulares en suelo urbano y de los de suelo de conservación incorporados dentro del área propuesta en el presente programa”, señalando la necesidad de “acelerar los programas de regularización por polígonos y establecer la bolsa de suelo que se constituirá en la reserva territorial delegacional, permitiendo los programas de reubicación de vivienda en riesgo y de aquellas viviendas alejadas de la posibilidad de los servicios de infraestructura”.

Con base en lo anterior, el citado programa señala que las zonas sujetas al programa de regularización definidas para los polígonos denominados: El Capulín, Ampliación Lomas de San Bernabé, Tierra Unida, El Ermitaño, Meyuca, El Meyac, Crecencio Juárez Chavira, Lindero de la Cañada, El Ocotal, Pipico, Mina Vieja, El Gavillero, Subestación, Ex-Hacienda Eslava, Rinconada Tabaqueros, Ladera de Chisto, Cazulco y Tierra Colorada, tendrán zonificación HR/2 (Habitacional rural con dos niveles) en zona habitacional y ER en las áreas definidas para equipamiento rural básico (donde se permiten únicamente: jardín de niños, escuela primaria, clínica de salud de primera atención y juegos infantiles). Sin embargo, se establece que los asentamientos están condicionados a la elaboración de los dictámenes técnicos de riesgo correspondientes, además de que se requiere un estudio de factibilidad para la introducción de servicios e infraestructura.

V. Mediante oficio BD10-1/658/2011, de fecha 25 de julio de 2011, el titular de la Dirección General de Colonias y Tenencia de la Tierra de la Delegación La Magdalena Contreras, Ingeniero Sergio Israel Mendoza Aguirre, manifestó a esta Dictaminadora lo siguiente:

“...1. La situación que prevalece en los asentamientos humanos conocidos como Tierra Colorada, Gavillero, Ixtlahualtongo y Chichicaspa, es su característica de irregularidad en relación con la tenencia de la tierra, toda vez que todavía es una propiedad social correspondiente al ejido de San Nicolás Totolapan, al no ser expropiado aún por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, lo cual limita la posibilidad de concretar algunos de los trabajos solicitados, ya que es necesaria la anuencia del ejido para realizar cualquier obra en las tierras de su propiedad. Por lo que servicios como el agua potable, el drenaje, pavimentación, electrificación y otros, requieren de un consenso con el núcleo agrario, toda (sic) que estas acciones impactan en el aprovechamiento de las aguas de los ojos de agua y manantiales, el cruce de terrenos de paso animal con obra de colectores, así como el destino de aguas negras que afectan los intereses del ejido.

2. El gobierno delegacional en La Magdalena Contreras, desde el inicio de su gestión ha realizado diferentes acciones atendiendo las necesidades de ordenamiento territorial y ecológico en el entorno delegacional, entre ellas, principalmente la de promover la revisión y modificación del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente, en del (sic) marco de los Programas Generales de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. Dichas acciones se ven reflejadas mediante diversas solicitudes a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, iniciadas con el oficio BD10-1.4.2.2/032/2009 de fecha 23 de octubre de 2009, la cual se fundamentó en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la abrogada Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y que se relacionan con los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, así como de su revisión, modificación o cancelación.

3. De esta manera y en el marco de la recién publicada la (sic) Ley de Desarrollo Urbano, el Gobierno Delegacional realizó con fecha 10 de agosto de 2010, la solicitud formal a la Secretaría de Desarrollo Urbano para llevar a cabo la actualización del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en la demarcación, para lo cual se transfirió la cantidad de 3 millones de pesos a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal para su ejecución en el presente año, mismo que ya se encuentra en proceso de contratación.

4. He de mencionar que para regularizar el uso de suelo de los Asentamientos Humanos Irregulares es necesario realizar estudios específicos de los (sic) en la demarcación, a fin de que se cuente con los elementos técnicos en materia ambiental, de riesgo, de necesidad de infraestructura y fórmulas para la posible conexión con zonas urbanas, y con dichos estudios realizar los dictámenes de acuerdo a la normatividad vigente; por lo que se requiere disponer de recursos adicionales para realizar dichos estudios.

5. Por lo que hace a [la atención de las necesidades de servicios públicos e infraestructura urbana en zonas sujetas a programas de regularización y a la revisión de las condiciones de marginalidad, riesgo y alta vulnerabilidad en que viven los habitantes de dichos asentamientos], me permito señalar que en el año 2010 se destinaron a estas colonias más de 18.2 millones de pesos a la introducción de las líneas de agua potable y drenaje, lo que representa más del 23% del presupuesto anual para obra pública en esta delegación. Asimismo para el año 2011 se invertirán 24.26 millones en colonias como Ocotal, Tierra Colorada, Gavillero y Subestación para la introducción de servicios como agua potable, drenaje y pavimentos.

En este sentido, fue necesario llevar a cabo mesas de trabajo con los habitantes de cada una de las colonias en esta demarcación a través de los comités ciudadanos, mismas que han sido encabezadas por el Jefe Delegacional y su gabinete; por lo que las zonas de Ampliación Lomas de San Bernabé, Tierra Unida, El Ermitaño, Meyuca, Lindero de la Cañada, El Ocotal, Pipico, El Gavillero, Subestación, Ex hacienda Eslava, Rinconada Tabaqueros, Ladera de Chisto, Cazulco y Tierra Colorada, están siendo atendidos en servicios de acuerdo a dichas mesas que son coordinadas por la Dirección General de Participación Ciudadana.

En lo que respecta a los asentamientos humanos irregulares, se ha establecido una comunicación muy directa a través de esta Dirección General a mi cargo, a través de reuniones por asentamiento iniciadas en el año 2010 con el asentamiento Ocotal-Sayula, con el fin de que se establezcan los mecanismos para controlar el crecimiento de dichos asentamientos y la ruta a seguir para la propuesta de modificación de uso de suelo por la vía del estudio específico.

Por último quiero precisar que la situación de rezago de servicios para estas colonias data de hace más de 30 años en algunos casos, por lo cual no será posible dotar de los mismos servicios que las colonias de suelo urbano, toda vez que el recurso destinado a la delegación desde la aprobación del Programa de Desarrollo Urbano vigente ha sido el mismo que se brinda para el mantenimiento normal de los servicios en las demás colonias, sin contar con un incremento presupuestal específico para brindar los servicios en tales zonas”.

VI. Finalmente, conforme al análisis de la información y argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, se deriva que los planteamientos realizados por la diputada proponente deben ser actualizados considerando lo siguiente:

a) Existen asentamientos humanos que aún no han sido expropiados por la Corett y, en consecuencia, continúan siendo propiedad social, lo que limita la introducción de servicios públicos e infraestructura urbana. No obstante, es de reconocerse que al término del presente ejercicio fiscal se habrán destinado 42.4 millones de pesos en los últimos dos años para la introducción de agua potable y drenaje en estas zonas.

b) La delegación La Magdalena Contreras, a través de su Dirección General de Participación Ciudadana está coordinando mesas de trabajo con habitantes de las zonas de Ampliación Lomas de San Bernabé, Tierra Unida, El Ermitaño, Meyuca, Lindero de la Cañada, El Ocotal, Pipico, El Gavillero, Subestación, Ex hacienda Eslava, Rinconada Tabaqueros, Ladera de Chisto, Cazulco y Tierra Colorada, a través de los comités ciudadanos.

A su vez, la Dirección General de Colonias y Tenencia de la Tierra ha establecido comunicación directa con los habitantes de asentamientos irregulares a fin de establecer mecanismos para controlar el crecimiento de dichos asentamientos, así como la ruta que se deberá seguir para modificar el uso de suelo por la vía del estudio específico.

c) De la información brindada por la delegación La Magdalena Contreras se desprende que ya se han iniciado los trabajos para la revisión del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano mediante la transferencia de 3 millones de pesos a la Seduvi, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano, el cual señala que la Secretaría tendrá la atribución de “realizar con el apoyo de las Delegaciones, los estudios para la elaboración de los proyectos de Programas y de sus modificaciones”.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta al jefe delegacional en La Magdalena Contreras a informar a la Comisión del Distrito Federal de los resultados derivados de las mesas de trabajo a que hace referencia el presente dictamen.

Segundo. Se exhorta al jefe delegacional en La Magdalena Contreras y al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal a informar a la Comisión del Distrito Federal de los avances alcanzados en la revisión del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de dicha demarcación.

Notas:

1 María Alejandra Cortés Ortiz, Poblaciones vulnerables frente a amenazas naturales. Caso estudio delegación La Magdalena Contreras. Tesis para optar al grado de Maestra en Población y Desarrollo, FLACSO, agosto 2008.

2 Obra citada, María Alejandra Cortés Ortiz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de agosto de 2011.

Suscriben este dictamen los integrantes de la Comisión del Distrito Federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).»



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno y al secretario de Finanzas a fortalecer las finanzas públicas de la capital mediante una eficiente recaudación de impuestos y de derechos

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 numeral 3 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio número D.G.P.L. 61-II-3-746, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de gobierno y al secretario de Finanzas del Distrito Federal a fortalecer las finanzas públicas del Distrito Federal haciendo más eficiente la recaudación de los impuestos y derechos que se cobran por la prestación de servicios públicos, presentada por la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 28 de octubre de 2010, la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de gobierno y al secretario de Finanzas del Distrito Federal a que en cumplimiento de sus atribuciones se avoquen a mejorar la recaudación de los gravámenes locales, del impuesto predial y los derechos por suministro de agua, con los objetivos de fortalecer las finanzas públicas y disminuir el nivel de endeudamiento de la capital del país.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. El 2 de agosto de 2011, esta Comisión recibió del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) el estudio titulado “Distrito Federal. Recaudación de Agua y Predial 1999-2009”, que se encomendó a dicha institución para ser un elemento más de valoración en el respectivo análisis.

4. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada sostiene que el gobierno del Distrito Federal recibe en promedio más de 45 mil millones de pesos anuales tan sólo por concepto de participaciones federales y más de 30 mil millones de pesos por concepto de aportaciones federales, siendo una de las entidades que más recursos recibe por estos rubros.

5. La proponente manifiesta que la distribución de los recursos por concepto de participaciones federales se realiza con base en el incremento de la producción del Distrito Federal año con año y con base en la recaudación tributaria y de derechos que se realiza anualmente, motivo por el cual, si el jefe de gobierno se queja de una disminución en los recursos transferidos por la federación, esto se debe a la falta de una correcta estrategia en materia de recaudación por parte de su gobierno.

Asimismo, señala que el jefe de gobierno no sólo ha dejado de lado su labor de potenciar el desarrollo económico y de recaudar impuestos y derechos de manera eficiente, sino que ha endeudado y comprometido los ingresos subsecuentes de la capital, situándola como la entidad federativa más endeudada del país con compromisos que representan alrededor de 47 mil millones de pesos a marzo de 2010.

6. Con base en lo anterior, la promovente considera que el jefe de gobierno debe incrementar las fuentes de fortalecimiento de la economía y las finanzas públicas del Distrito Federal, basándose en políticas públicas que fomenten la actividad económica formal y la eficiente recaudación impositiva, estimando necesario:

1) Exhortar al jefe de gobierno y al secretario de Finanzas del Distrito Federal para que, en cumplimiento de sus atribuciones locales y federales, mejoren la recaudación de los gravámenes locales, del impuesto predial y los derechos por suministro de agua, con los objetivos de fortalecer las finanzas públicas y disminuir el nivel de endeudamiento de la Capital del país; y

2) Exhortar al jefe de gobierno y al secretario de Finanzas a emitir un informe a esta soberanía sobre el número de contribuyentes de gravámenes locales, impuesto predial y derechos de agua, así como de la recaudación efectivamente obtenida anualmente proveniente de estos conceptos por parte de la Tesorería del Distrito Federal, contenido en un desglose histórico de los últimos 12 años.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición con Punto de Acuerdo referida a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. Esta dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando lo siguiente:

Tomando en cuenta que la preocupación principal de la promovente es la recaudación de los gravámenes locales, especialmente el impuesto predial y los derechos por suministro de agua, esta dictaminadora solicitó un estudio al CEFP a fin de determinar si la recaudación por dichos conceptos ha aumentado o disminuido durante los últimos años.

Respecto a la recaudación del Distrito Federal en materia de impuesto predial, dicho estudio señala que ésta pasó de 4 mil 335 millones de pesos en 1999 a 7 mil 213 millones de pesos para 2009.

Gráfica 1

Sin embargo, se determina que la recaudación de dicho gravamen a precios de 2009 (es decir, eliminando el efecto de la inflación) “decreció a una tasa media anual de 1.1 por ciento, pasando de 8 mil 069.8 millones de pesos en 1999 a sólo 7 mil 212.8 millones de pesos en 2009”, lo que se observa en la gráfica siguiente:

Gráfica 2

Por lo que hace a la recaudación de los derechos por suministro de agua, entre 1999 y 2009 la recaudación del Gobierno del Distrito Federal pasó de 2 mil 162 millones de pesos corrientes a 3 mil 929 millones de pesos.

Gráfica 3

No obstante lo anterior, la recaudación obtenida por el Distrito Federal en materia de derechos de agua en términos reales (eliminando el efecto de la inflación) “decreció a una tasa media anual de 0.2 por ciento, pasando de 4 mil 023.5 millones de pesos a sólo 3 mil 929.4 millones de pesos en 2009”.

Gráfica 4

Derivado de lo anterior, el CEFP arribó a la siguiente conclusión: “se observa que la recaudación de predial pasó de representar el 9.2 por ciento de los ingresos del Distrito Federal en 1999 a sólo el 6.0 por ciento para 2009. De igual manera destaca que los ingresos por derechos de agua redujeron su participación respecto de los ingresos totales del Distrito Federal de 4.6 por ciento en 1999 a 3.3 por ciento para el año 2009”.

III. Esta disminución en la recaudación se ha presentado a pesar de que el gobierno local ha incrementado de manera sistemática las tarifas y cuotas por dichos conceptos, tal y como se observa en las tablas siguientes:

Tabla 1. Impuesto predial

Tabla 2. DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA

Nota: En los años 2010 y 2011 únicamente se realiza la comparación en el rango de los 50.1 a los 70 m3.

De lo anterior se colige que año con año se han incrementado las cuotas y tarifas para el cobro del impuesto predial y los derechos por el suministro de agua, a pesar de los subsidios establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal para las manzanas populares, bajas, medias o altas.

IV. Respecto al nivel de endeudamiento de la Capital del país, en su Informe Trimestral de la Situación de la Deuda (Octubre-Diciembre de 2010) la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal refiere que al término del ejercicio fiscal anterior “el saldo de la deuda pública se situó en 52 mil 529.5 millones de pesos, generando así un endeudamiento nominal de 10.5 por ciento y un endeudamiento real de 5.91 por ciento con respecto al cierre de 2009, cuando la deuda se situó en 47 mil 529.5 millones de pesos”.

Visto de otra manera, si consideramos la proporción que los adeudos actuales representan respecto a las participaciones de cada estado, observamos que el Distrito Federal se ubica como la tercera entidad con mayor deuda, misma que representa el 88.6 por ciento de sus participaciones federales. De hecho, los pasivos de la capital representan alrededor del 17 por ciento del endeudamiento de las 32 entidades federativas en contraste con estados como Tlaxcala, el cual no registró deuda en 2010.

V. Por lo que hace al segundo resolutivo del punto de acuerdo de mérito, es preciso mencionar que si bien la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal cuenta con un micrositio en su página de Internet (www.finanzas.df.gob. mx) que se titula “Transparencia Fiscal”, dentro de la cual se pueden consultar las cuentas públicas de los últimos 12 años, también lo es que no se precisa el número de contribuyentes ni las razones por las cuales la recaudación de predial pasó de representar el 9.2 por ciento los ingresos del Distrito Federal en 1999 a sólo el 6 por ciento para 2009, mientras que los ingresos por derechos de agua redujeron su participación respecto de los ingresos totales del Distrito Federal de 4.6 por ciento a 3.3 por ciento en el mismo periodo.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea los siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta al jefe de gobierno y al secretario de Finanzas del Distrito Federal para que, en cumplimiento de sus atribuciones, se avoquen a mejorar la recaudación de los gravámenes locales, del impuesto predial y los derechos por suministro de agua, con los objetivos de fortalecer las finanzas públicas y disminuir el nivel de endeudamiento de la capital del país.

Segundo. Se invita al secretario de Finanzas del gobierno del Distrito Federal a asistir a una Reunión de Trabajo con los integrantes de la Comisión del Distrito Federal para que exponga diversos temas que son de su competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de agosto de 2011.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).»



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno local a realizar acciones para el rescate de los bosques de Chapultepec y de San Juan de Aragón

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para estudio y dictamen el oficio número DGPL 61-II-6-0720, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a realizar las acciones necesarias para rescatar los bosques de Chapultepec y de San Juan de Aragón, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 30 de noviembre de 2010, la diputada Gabriela Cuevas Barron presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a realizar las acciones necesarias para rescatar los bosques de Chapultepec y de San Juan de Aragón.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada refiere que desde 1999 la administración del bosque de Chapultepec se encuentra a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y que en 2002 se creó un consejo rector ciudadano a fin de involucrar a destacadas personalidades de la política y la sociedad en las actividades de renovación del bosque.

4. A pesar de los esfuerzos realizados para rescatar el bosque de Chapultepec, sostiene la diputada, las dos primeras secciones se encuentran gravemente amenazadas por presiones que pretenden adecuar más espacios dedicados al comercio y a otros negocios especulativos.

Muestra de ello es que el Programa de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo establece la zonificación EA (espacios abiertos) para estas dos secciones con la finalidad de que en planta baja pueda construirse 5 por ciento de la superficie y hasta 10 por ciento de la superficie total.

5. Por lo que hace al bosque de San Juan de Aragón, la proponente menciona que el balneario público se encuentra cerrado, que la ciclopista ya desapareció y que el lago se encuentra sucio y sin mantenimiento alguno. En conclusión, afirma que este bosque no recibe la misma atención que el de Chapultepec por no contar con un programa integral de rescate ni con el apoyo de empresarios ni de la sociedad civil.

6. Por lo anterior, la diputada proponente considera necesario exhortar al jefe del gobierno a afecto de que

a) A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal se realice la corrección de la zonificación “espacio abierto” (EA) asignada a la primera y segunda secciones del Bosque de Chapultepec en el actual Programa de Desarrollo Urbano de la delegación Miguel Hidalgo por la de “área verde de valor ambiental” (AV);

b) A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal se asigne la zonificación “área verde de valor ambiental” (AV) al bosque de San Juan de Aragón; y

c) A través de la Secretaría del Medio Ambiente se elabore un plan maestro para el rescate y la recuperación del bosque de San Juan de Aragón, se cree un consejo rector del bosque, se destinen recursos para su rescate y se fomente la participación de la sociedad para el mismo fin.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a las acciones que debe emprender el gobierno del Distrito Federal con el propósito de proteger y rescatar los bosques de Chapultepec y de San Juan de Aragón.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición con punto de acuerdo, destacando lo siguiente:

1. El bosque de Chapultepec es la principal área verde urbana del Distrito Federal, con una extensión de 681 hectáreas, lo que representa 14.6 por ciento de la superficie de la delegación Miguel Hidalgo. Es una zona que ha estado bajo la constante presión del área urbana y, en consecuencia, ha sufrido la disminución de su territorio y la degradación del medio natural.

A ello debemos agregar que es la única zona con grandes áreas boscosas en una delegación cuyo territorio está completamente urbanizado.

2. El 10 de abril de 1997 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el anterior Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo. En él se especificaba que la zonificación de “espacios abiertos” (EA) se proponía para parques, plazas, jardines públicos y equipamientos deportivos, principalmente de acceso y propiedad públicos; en tanto, la zonificación “áreas verdes de valor ambiental” (AV) se aplicaría a barrancas, cañadas, escurrimientos y zonas arboladas, principalmente en suelo urbano.

En él se dispuso que la segunda y tercera secciones del bosque de Chapultepec cambiarían de zonificación AV (como lo consideraba el programa de 1987) a EA. Mientras, la primera sección se decretó como área de conservación patrimonial; es decir, un perímetro donde se aplicarían normas y restricciones específicas con objeto de conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico, cultural, histórico y ambiental, incluyendo los elementos que sin estar formalmente catalogados merecen conservarse.

De acuerdo con lo establecido en dicho programa, en la zonificación denominada “espacios abiertos” se permitiría un área total de construcción de hasta 5 por ciento de la superficie del predio y un área de desplante de hasta 2.5 por ciento, mientras que en la zonificación de áreas de valor ambiental se permitiría que el área total construida fuera de hasta 3 por ciento de la superficie del predio y que el área de desplante fuera de hasta 1.5 por ciento.

3. Mediante decreto publicado el 2 de diciembre de 2003 se abrogaron los decretos que establecieron como área natural protegida la tercera sección del bosque de Chapultepec y se declaró área de valor ambiental, con la categoría de bosque urbano, la superficie conocida como “Bosque de Chapultepec”, con una extensión de 686.01 hectáreas y dividida en tres secciones: la primera, con 274.08 hectáreas; la segunda, con 168.03; y la tercera, con 243.90.

Gracias a ello se estableció un régimen tendente a la conservación, restauración y rehabilitación del bosque, aclarándose que las “áreas de valor ambiental son áreas verdes donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen características ambientales y escénicas de gran relevancia para la ciudad, las cuales permiten contribuir a mantener la calidad de vida de la población”.

También se dispuso que únicamente se realizarían actividades tendentes a la conservación de sus ecosistemas, restauración ecológica, mantenimiento de áreas verdes, espacios abiertos, monumentos históricos e infraestructura y actividades de recreación y esparcimiento, de conformidad con el programa de manejo.

4. El 17 de noviembre de 2006 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo por el que se aprueba el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de bosque urbano, denominada “Bosque de Chapultepec”. En este instrumento se reconoce que, por estar en el centro de la ciudad, el bosque presenta un potencial beneficio para atenuar los niveles de contaminación gracias a sus características biológicas. Por esa razón, el objetivo del programa es proteger, rehabilitar y conservar los recursos naturales y la infraestructura del bosque de Chapultepec, considerándose la construcción de andadores, kioscos de servicios y venta de alimentos, módulos de información, estacionamientos, plazas comerciales para venta de alimentos, círculos de concreto, salón de usos múltiples y oficinas, entre otras obras.

5. El 30 de septiembre de 2008 se publicó el actual Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Miguel Hidalgo. Aunque prácticamente dicho programa no presentó cambios en el uso de espacios abiertos en cuanto al territorio, sí modificó las áreas de construcción en diversas zonificaciones.

Por lo que hace a la zonificación de espacios abiertos (que representa 16.75 por ciento del territorio delegacional), se determina que en ellas se incluyen plazas, parques, juegos infantiles, jardines públicos, instalaciones deportivas y áreas jardinadas en vialidades, así como espacios que deben conservarse, comprendiéndose la primera y segunda secciones del bosque de Chapultepec.

No obstante lo anterior, el programa también señala que “en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente se detalla el límite de cada una de las tres secciones del bosque de Chapultepec, considerando la primera, segunda y tercera secciones con la zonificación de AV (área verde de valor ambiental), sujeta a programa de manejo”,lo cual quedó reforzado en los planos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2009.

Respecto de esta zonificación se determinó que el área construible podría ser de hasta 5 por ciento de la superficie del predio y el área de desplante podría ser de hasta 2.5 por ciento, permitiéndose la instalación de canchas deportivas, áreas recreativas y de esparcimiento al aire libre, lo que significó ampliar el área construible en las áreas de valor ambiental, equiparándola con la zonificación de espacios abiertos considerada en el programa de 1997.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera necesario que se corrija el actual Programa Delegacional de Desa-rrollo Urbano para Miguel Hidalgo a fin de establecer que en la zonificación de áreas de valor ambiental se permita que el área total construida sea de hasta 3 por ciento de la superficie del predio, mientras que el área de desplante sea de hasta 1.5 por ciento, como lo establecía el programa delegacional anterior.

6. Por lo que se refiere al bosque de San Juan de Aragón, es de señalarse que éste fue declarado área de valor ambiental, con la categoría de bosque urbano, el 12 de diciembre de 2008. En el decreto se señala que dicho bosque es “un área verde considerable dentro de la Ciudad de México y como tal cumple una serie de funciones muy importantes para la población del área metropolitana, como esparcimiento, diversión, ejercitación física y descanso, además de los servicios ambientales que presta, como fuente de oxigenación, presencia de humedad y regulación climática”.

El objeto de la declaratoria es “contribuir a garantizar el derecho que toda persona tiene a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante el aprovechamiento y desarrollo sustentable del bosque de San Juan de Aragón en los ámbitos social, económico y ambiental, a través de la implantación de un programa de manejo establecido por la Secretaría del Medio Ambiente, en colaboración con la delegación Gustavo A. Madero”.

También se especifica que en el bosque están prohibidos ciertos usos de suelo, como vivienda, industria, servicios, turístico y agricultura, y se confiere a la autoridad competente la facultad de fijar los mecanismos para la gestión de recursos financieros que permitan recaudar, recibir y administrar ingresos por los conceptos de uso, goce y aprovechamiento, aplicándolos a la conservación y al desarrollo sustentable del propio bosque.

Así, con el propósito de mantener las áreas verdes del bosque (70.9 por ciento de la superficie total), se ha puesto en marcha un plan maestro que incluye acciones como la renovación de las áreas jardinadas, el lago, la creación de partes peatonales, zonas exclusivas para adultos mayores, invernaderos, composteros, zonas deportivas y plazas escultóricas.

Sin embargo, la Secretaría del Medio Ambiente no ha emitido el programa de manejo correspondiente, haciendo caso omiso a lo señalado en el artículo segundo transitorio del decreto publicado el 12 de diciembre de 2008; a saber: “El Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal Bosque de San Juan de Aragón deberá publicarse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto”, el cual deberá establecer “la descripción y el diagnóstico de las características físicas, biológicas, culturales, sociales y económicas, los objetivos del área, la zonificación, las regulaciones, limitaciones y modalidades de usos de suelo, del manejo sustentable de recursos naturales y de la realización de actividades en las distintas zonas, así como las acciones por realizar en el corto, mediano y largo plazos para la conservación, restauración y mejoramiento de los recursos naturales y servicios ambientales, así como para la investigación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable del área y sus recursos, conforme al presente decreto, la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, haciendo énfasis en las medidas necesarias para el manejo, administración, funcionamiento, prevención, restauración y conservación de la biodiversidad de la zona”.

7. En la Agenda Ambiental de la Ciudad de México (2007-2012), la Secretaría del Medio Ambiente ha reconocido que “ante la falta de un programa rector que direccione todas las actividades y los procesos que se de-sarrollan en el bosque de San Juan de Aragón”, se han puesto en marcha el plan maestro y el programa de rehabilitación integral para realizar obras de primera necesidad.

Además de un programa rector, es necesario que se involucre a los ciudadanos en la toma de decisiones del gobierno mediante un consejo rector ciudadano cuyo objeto sea evaluar, planear, diseñar y sancionar, en coordinación con las autoridades competentes, los programas, los proyectos y las acciones que se pretendan de-sarrollar en el bosque, así como establecer los criterios que normen las decisiones administrativas en él.

Entre las funciones que el artículo 90 Bis 7 de la Ley Ambiental del Distrito Federal confiere a estos consejos se encuentran las siguientes:

I. Ser un órgano de planeación, evaluación y sanción de las acciones, programas y proyectos que se desa-rrollen en los bosques urbanos, así como de la aplicación de recursos públicos y privados;

II. Participar en la elaboración de los proyectos de regulación sobre el funcionamiento de los bosques urbanos;

III. Emitir opinión respecto el establecimiento de criterios para la expedición de autorizaciones, permisos, concesiones y demás actos jurídicos para la realización de actividades dentro de los bosques urbanos, que determine la autoridad competente;

IV. Sancionar los programas de manejo de los bosques urbanos y sus modificaciones, antes de la aprobación por la autoridad competente;

V. Emitir las recomendaciones y presentar proyectos para las tareas de conservación, mantenimiento y, en su caso, aprovechamiento de los bosques urbanos;

VI. Colaborar con las autoridades en la persecución de fondos y/o financiamiento, para la conservación, aprovechamiento y mantenimiento de los bosques urbanos; y

VII. Las demás que determine el acuerdo que expida el jefe del gobierno.

IV. Con base en el análisis de la información y en los argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, la dictaminadora considera necesario actualizar los planteamientos realizados por la diputada proponente tomando en cuenta lo siguiente:

a) Las tres secciones del bosque de Chapultepec tienen asignada la zonificación de área verde de valor ambiental (AV) en el actual Programa de Desarrollo Urbano de la delegación Miguel Hidalgo. Sin embargo, el área construible en esta zonificación es el doble de la considerada en el pasado programa delegacional.

b) Desde 2008, el bosque de San Juan de Aragón fue declarado área de valor ambiental, con la categoría de bosque urbano, y se pusieron en marcha un plan maestro de rescate y uno de rehabilitación integral. Sin embargo, no se ha publicado el respectivo programa de manejo, en contravención de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto publicado el 12 de diciembre de 2008.

c) A diferencia del bosque de Chapultepec, el de San Juan de Aragón aún no cuenta con un consejo rector ciudadano. Por ello, la dictaminadora juzga necesario que el gobierno de la ciudad diseñe un esquema de corresponsabilidad público-privada en el que se incluyan destacados representantes de la sociedad y que estén interesados en el mejoramiento integral del bosque.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a promover a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal la modificación del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Miguel Hidalgo a fin de corregir el área construible en la zonificación denominada “áreas de valor ambiental”, estableciendo la misma que consideraba el programa delegacional anterior.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal a emitir con la mayor brevedad el programa de manejo del bosque de San Juan de Aragón, en cumplimiento de lo señalado en el decreto por el que se declara área de valor ambiental, con la categoría de bosque urbano, el bosque de San Juan Aragón, publicado el 12 de diciembre de 2008.

Tercero. Se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a crear un consejo rector ciudadano del bosque de San Juan de Aragón, en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal, con el objetivo de fomentar la participación de la sociedad en el rescate, el mantenimiento y la rehabilitación de dicho bosque.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de agosto de 2011.— Suscriben el dictamen los integrantes de la Comisión del Distrito Federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).»



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se solicitan la recuperación y preservación del predio Pensil Mexicano, en Miguel Hidalgo

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio número D.G.P.L. 61-II-7-689, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la recuperación y preservación del predio denominado “Pensil Mexicano” ubicado en la delegación Miguel Hidalgo; presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 30 de noviembre de 2010, la diputada Gabriela Cuevas Barron presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la recuperación y preservación del predio denominado Pensil Mexicano, ubicado en la delegación Miguel Hidalgo.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada refiere las características del predio denominado Pensil Mexicano, el cual data de 1766 y cuenta con una superficie de 3 mil metros cuadrados, de los cuales 800 están construidos. Asimismo, señala que se trata del último jardín barroco en nuestro país que asemeja a los lugares de recreo de las ciudades de Europa del siglo XVIII, cuyo principal atractivo era lo imponente de sus jardines.

Señala la proponente que a pesar de haber sido declarado monumento histórico el 14 de abril de 1932 por el jefe de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos de la Secretaría de Educación Pública, Narciso Bassols, actualmente no se encuentra relacionado en el catálogo de monumentos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y se encuentra en pleno deterioro y abandono.

4. La diputada enfatiza que diversas autoridades han tratado de conservar este monumento sin ningún éxito, pues se han construido naves industriales en predios colindantes y se han levantado bardas detrás de su fachada, ocasionándose también una afectación a la zona protegida.

Finalmente, la iniciante argumenta que la importancia arquitectónico-artística y cultural del Pensil Mexicano es trascendental en la historia del arte de los jardines. Lograr su recuperación y efectuar los análisis del sitio darían luz de cómo era un jardín barroco mexicano, ya que en Latinoamérica no existe una sensibilidad de la historia de estos jardines como sucedió en Europa.

5. Por lo anterior, la diputada proponente considera necesario

a) Exhortar al jefe del gobierno del Distrito Federal para que, a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, expropie el predio ubicado en la calle de Lago Chiem donde se encuentra el Pensil Mexicano; y

b) Exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia a declarar el Pensil Mexicano como monumento histórico y a catalogarlo como patrimonio cultural.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere a la recuperación y preservación de los jardines históricos, en específico a las condiciones actuales que guarda el predio denominado “Pensil Mexicano”.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando lo siguiente:

El patrimonio cultural se establece como factor de unidad nacional, identidad y soberanía del país. Las instituciones de cultura creadas en este marco histórico fueron el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), teniendo como objetivo principal participar en la construcción de nuestra nacionalidad.

El INAH, creado en 1938, y posteriormente el INBA, en 1946, han sido el pilar fundamental de la política cultural en el país al atender las demandas de conservación del patrimonio, así como de investigación de la historia nacional y su relación con los programas de educación básica, media y superior.

A través de la historia se ha forjado el patrimonio cultural, integrándose por todos los bienes muebles e inmuebles (incluso intangibles), tanto públicos como privados, por sus valores históricos, artísticos, técnicos, científicos o tradicionales.

IV. Mediante oficio número 401.F(6)138.2011/841, de fecha 9 de agosto de 2011, el INAH manifestó a esta dictaminadora lo siguiente:

“El inmueble en comento fue declarado monumento histórico el 14 de abril de 1932, quedando inscrito en el Registro Público de Monumentos el 1 de junio de 1982 en la Sección de Inmuebles y Declaratorias, Volumen IX, Libro I, y cuenta con Fichas Nacionales de Catálogo de Monumento Histórico Inmueble, con número de clave 090110050001 y 090110050002.

El inmueble data del siglo XVIII, perteneció a don Manuel Marco de Ibarra y constituye el único ejemplo de huerta y jardín virreinal de la Ciudad de México, así como uno de los pocos jardines barrocos que subsisten en América Latina.

Conserva gran parte del partido arquitectónico original, el cual ha sido alterado al seccionarse para diversos usos, el esquema se conforma por la portada, el muro que da acceso al predio, un patio central alrededor del cual se dispone la construcción, capilla, un arco, una fuente estilo neoclásico, recubierta de azulejo de talavera y el mobiliario del jardín, tiene una barda con rica ornamentación que delimita el jardín, la cual presenta arcos invertidos, destacados por su belleza, la fachada, presenta un aplanado en muy mal estado, sobre muros de mampostería de piedra y tabique, aún se conservan las jambas y el dintel de cantera de la puerta, en donde se puede apreciar la leyenda ‘Pensil Mexicano’ en bajorrelieve.

Han sido varias la intenciones que se han tenido para rescatar el monumento histórico y elaborar un proyecto de restauración, desde la década de los setenta, donde varios investigadores del Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM, propusieron al entonces secretario del Patrimonio Nacional, rescatar el Pensil Mexicano y adecuarlo a Museo de la Charrería o Museo de Arte del siglo XIX. Asimismo en noviembre de 1973, la arquitecta Graciela Artola propuso un proyecto de rehabilitación para adecuar el sitio como biblioteca, centro de estudios o casa de la cultura.

No obstante, se han ejecutado diversas obras en el predio que han afectado la integridad del monumento histórico, como en el año de 1997, donde se realizaron trabajos de demolición y construcción de una bodega, que inmediatamente fueron suspendidas por parte de este instituto. Acción que originó en enero de 1998 el juicio de amparo número 015/98 promovido por el particular, cuya resolución el 29 de noviembre de 2000 fue favorable a los intereses del INAH, y se determinó que se debería demoler la construcción colindante a la fachada y que se debía respetar una separación mínima de 3.00m con respecto al paramento del edificio histórico, asimismo que la altura de la bodega debía ser menor a la del monumento.

Es importante destacar, que en septiembre de 2008, el director general Jurídico y de Gobierno de la delegación Miguel Hidalgo, maestro Pablo Enrique Reyes Reyes, solicitó al director general del INAH licenciado Alfonso de María y Campos, la opinión respecto a la expropiación de la poligonal conocida como ‘El Pensil Mexicano’ con el objeto de establecer un Centro Cultural y rescatar el Monumento Histórico, dicha poligonal compren (sic) los predios ubicados en Lago Chiem, números 64, 76 y 84, Callejón de la Luz, números 61 y 43 y en Lago Wam, esquina Callejón de la Luz, Colonia Ahuehuetes Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, en esa ciudad.

Al respecto, la Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros, por oficio 401-22-D-1304 informó que sólo el inmueble ubicado en Lago Chiem número 84, está considerado monumento histórico, los restantes son inmuebles colindantes a monumento histórico, y que en nuestro ámbito de competencia, se consideraba viable la propuesta de expropiación de los predios arriba señalados, teniendo como justificación la recuperación, rescate y conservación del monumento histórico inmueble denominado ‘Pensil Mexicano’, con lo cual abre la posibilidad de que las generaciones de hoy y las venideras puedan no sólo contar con un lugar para la difusión cultural y o recreación sino apreciar la majestuosidad de un espacio como éste”.

V. Para la declaratoria de expropiación sobre la que se ha pronunciado a favor el INAH, es necesario tomar en cuenta diversos ordenamientos como los siguientes, de los cuales se desprende que el Jefe de Gobierno tiene plenas facultades para declarar la expropiación de predios que son catalogados como monumentos históricos:

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo 67. Las facultades y obligaciones del jefe del gobierno del Distrito Federal son las siguientes: ...

... XXVIII. Declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, conforme a las leyes del Congreso de la Unión;

Ley de Expropiación

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

Se consideran causas de utilidad pública:

IV. La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;...

Artículo 20 Bis. El jefe del gobierno del Distrito Federal, en los términos de esta ley, podrá declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno local del Distrito Federal conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales y legales.

La declaratoria de expropiación se hará en los términos previstos en esta ley...

VI. Con fundamento en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, esta dictaminadora considera que el Pensil Mexicano puede y debe ser declarado un espacio abierto monumental, el cual es definido como un “medio físico definido en suelo urbano, libre de una cubierta material, delimitado, proyectado y construido por el hombre con algún fin específico, en el que se reconocen uno o varios valores desde el punto de vista histórico, artístico, estético, tecnológico, científico y sociocultural que lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras”, lo que permitirá que en su entorno se establezca una vigilancia especial por parte de la autoridad responsable para salvaguardar las características y valores del patrimonio que rodea.

Específicamente, corresponde al jefe del gobierno del Distrito Federal expedir las declaratorias correspondientes a zona de patrimonio urbanístico arquitectónico, espacio abierto monumental, monumento arquitectónico y monumento urbanístico, de conformidad con el artículo 22 del referido ordenamiento.

Además, la multicitada ley señala en su artículo 30 que “de conformidad con el artículo 67, fracción XXVIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito Federal, podrá declarar la expropiación de un bien inmueble en los términos de las causas de utilidad pública que dispongan las leyes”.

VII. Finalmente, conforme al análisis de la información y argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, se deriva que los planteamientos realizados por la diputada proponente deben ser actualizados tomando en cuenta lo siguiente:

a) El Pensil Mexicano fue declarado monumento histórico el 14 de abril de 1932 e inscrito en el Registro Público de Monumentos el 1 de junio de 1982.

b) El jefe del gobierno cuenta con las facultades legales para declarar la expropiación del inmueble ubicado en Lago Chiem número 84, ya que es el único considerado monumento histórico.

c) De acuerdo con la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, el Pensil Mexicano puede ser afecto al patrimonio arquitectónico urbanístico del Distrito Federal.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a declarar el Pensil Mexicano como espacio abierto monumental afecto al patrimonio urbanístico arquitectónico de la capital, así como a valorar la expropiación del inmueble ubicado en la calle Lago Chiem número 84 a fin de realizar acciones encaminadas a su recuperación, rescate y conservación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de agosto de 2011.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).»



ESTADO DE COLIMA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Colimense del Deporte a impulsar el acceso y la participación de las mujeres en su estructura orgánica, a efecto de erradicar la discriminación laboral

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Colima a instruir a su Instituto del Deporte para impulsar el acceso y la participación de las mujeres en su estructura orgánica, a efecto de erradicar la discriminación laboral.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Yulenny Guylaine Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Colima a instruir a su Instituto del Deporte para impulsar el acceso y la participación de las mujeres en su estructura orgánica, a efecto de erradicar la discriminación laboral.

segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género, de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

Contenido de la Proposición

La diputada proponente señala que a lo largo de los años, las mujeres han alcanzado una mayor participación en los diversos ámbitos del desarrollo de la vida nacional, por lo que hoy tiene destacada presencia en los ámbitos político, social, económico, cultural, y el deporte no ha sido la excepción.

Afirma que el deporte fomenta la participación, la integración y la responsabilidad en la sociedad, y contribuye al desarrollo de la comunidad. Por ello, durante los últimos años ha aumentado la participación de la mujer en el deporte, lo cual ha sido resultado del esfuerzo, disciplina y respeto por alcanzar la igualdad de oportunidades.

Considera que numerosas mujeres deportistas de nuestro país han logrado consolidar sus esfuerzos al ganar espacios deportivos en donde no sólo figuran por su presencia sino por sus exitosos resultados, y sin duda alguna ellas han contribuido al desarrollo del deporte en México.

Valora que aunque ha aumentado la participación de la mujer en el deporte, es innegable que la posición de ésta en el ámbito deportivo más general sigue siendo de discriminación en muchos aspectos, principalmente, en la desigual representación de la mujer entre los entrenadores, directivos y árbitros, y en puestos de toma de decisiones.

Aduce que muchas mujeres no han llegado a disfrutar una mayor representación en puestos de toma de decisión y dirección del deporte. Las mujeres están subrepresentadas en las funciones directivas, especialmente a los niveles más altos.

Expone que de manera general, la situación laboral de los hombres y de las mujeres presenta características diferentes; al examinar los puestos directivos de las instituciones se constata la falta de mujeres en los mismos, las decisiones relevantes están en manos de los hombres. Es real la existencia de obstáculos para que no se reconozcan las capacidades de las mujeres en igualdad de condiciones que de los hombres.

Manifiesta que de acuerdo con un documento elaborado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), denominado Mujer y Deporte una visión de género, en cuanto a la estructura laboral interna en los organismos estatales del deporte, “las empleadas estaban colocadas en puestos operativos como secretarias o asistentes, y no en posiciones de liderazgo y toma de decisiones. Del total de organismos estatales sólo ocho por ciento reportaron un mayor número de empleadas y el restante 92 por ciento un mayor número de empleados hombres”.

El mismo documento denota que “en cuanto a los puestos de mayor responsabilidad, hay 5.25 directores generales por cada directora, 5.4 directores de área por cada directora y 6.9 subdirectores de área por cada subdirectora.”

Las cifras anteriores, arguye, señalan las mayores diferencias, aunque en el resto de las posiciones directivas las mujeres siempre están representadas en menor número que los hombres.

En este orden de ideas, afirma, como diputada por el estado de Colima conoce la problemática que enfrentan las mujeres en las instituciones deportivas de la entidad, en particular la situación de discriminación y segregación ocupacional en el Instituto Colimense del Deporte (Incode), el cual, desde su creación en 1989, nunca ha sido presidido por una mujer; peor aún, de los diversos puestos de toma de decisiones contemplados dentro de su estructura orgánica, sólo algunos son ocupados por mujeres.

En este sentido, propone que el Incode impulse el acceso y la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades en cualquiera de los puestos contemplados dentro de su estructura orgánica. Con ello, señala, se impulsaría la inclusión de los temas de género en las agendas institucionales para beneficio de las deportistas.

Afirma estar convencida de que las experiencias, los valores y las opiniones de las mujeres enriquecerán y desarrollaran el deporte estatal; igualmente, la participación en el deporte puede enriquecer, realizar y desarrollar la vida de cada mujer; tal y como lo establece la Declaración de Brighton sobre la Mujer y el Deporte.

En consecuencia, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente

Proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Colima para que instruya al Instituto Colimense del Deporte (Incode), a impulsar el acceso y la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades en cualquiera de los puestos dentro de su estructura orgánica, con el objeto de erradicar la discriminación laboral.

Consideraciones

Primera. En el ámbito federal, la Constitución General de la República, en su artículo 1º, establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En tanto, el artículo 4º consagra el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, estipula e su artículo 1º que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Además, en su artículo 2º se señala que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reafirma estos postulados al establecer que, en su artículo 4º, los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia —la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres— deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales.

En ese sentido, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres señala que dentro de la política nacional se propondrán los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas. De tal suerte que la autoridad correspondiente fomentará la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos.

Segunda. De lo anterior se desprende que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2012 (Proigualdad) haya asumido como eje estratégico el impulso del empoderamiento de las mujeres, su participación y representación en espacios de toma de decisión en el Estado y consolidar la cultura democrática.

Con ello, señala el documento, se pretende garantizar que las mujeres y hombres vivan la democracia de forma igualitaria, con la posibilidad de acceder a cargos de elección popular y de toma de decisiones en todos los ámbitos de gobierno y poderes del Estado, en las estructuras internas de los partidos políticos y organizaciones sociales, logrando el fortalecimiento de la vida democrática en el país.

Al respecto, Proigualdad expone algunas líneas de acción, entres ellas resalta la dirigida a impulsar acciones afirmativas en el servicio público a fin de aumentar el número de mujeres en puestos de decisión y responsabilidad en la administración pública federal, estatal y municipal.

Tercera.En el orden internacional, en su artículo 7, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), dispone que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

Por cuanto se refiere a las recomendaciones al 6º Informe de México el Comité de la CEDAW instó a nuestro país a fortalecer  las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos en todos los niveles y en todos los ámbitos, esto es en la vida política y pública.

En otro plano, la Conferencia de Beijing+5 consideró entre sus nuevas acciones la necesidad de establecer y promover el uso de objetivos expresos a corto y largo plazo u objetivos medibles y, en los casos pertinentes, cuotas para promover el avance hacia el equilibrio entre los géneros, incluida la plena participación y acceso de la mujer, en pie de igualdad con el hombre, en todos los ámbitos y niveles de la vida pública, especialmente en los puestos de adopción de decisiones y formulación de políticas, en actividades y partidos políticos, en todos los ministerios gubernamentales y en las principales instituciones encargadas de la formulación de políticas, así como en los órganos y autoridades locales de desarrollo.

Cuarta.Como conclusión podemos señalar que el acceso de las mujeres a la toma de decisiones requiere la acción decidida de los tres órdenes de gobierno, asumiendo las responsabilidades que se derivan del orden jurídico nacional y de los instrumentos internacionales que comprometen al Estado mexicano en esta materia. Concretamente las entidades federativas están impelidas a armonizar sus legislaciones locales para enfrentar este reto.

En este tenor, esta Comisión dictaminadora considera que son claras las atribuciones previstas en el artículo 15 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al establecer que a las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal les corresponde conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres; crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en los estados y el Distrito Federal; así como elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley, y promover, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal la aplicación de la presente Ley.

Por lo demás, esta comisión dictaminadora concuerda con la proponente cuando asegura que las experiencias, los valores y las opiniones de las mujeres enriquecerán y desa-rrollaran el deporte estatal. Por eso, es fundamental que en el gobierno de Colima se promueva dentro del Instituto del Deporte estatal, la equidad de género en la estructura orgánica del deporte.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Colimense del Deporte (Incode) a impulsar el acceso y la participación de las mujeres en su estructura orgánica, a efecto de garantizar  la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Felipe Kuri Grajales (rúbrica), secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Quezada Contreras, Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a iniciar los trabajos del libramiento vehicular de Tlapa de Comonfort, Guerrero, y a reasignarles parte de los subejercicios de 2011

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82, 84, 85,  87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 8 de febrero de 2011, el diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, integrante del  Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que inicie los trabajos de ejecución del libramiento vehicular de la ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero, y reasigne una parte de los recursos de subejercicios o excedentes presupuestales que se registren durante el ejercicio fiscal 2011, para la construcción de la obra del libramiento Tlapa.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-2-949.

3. Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la proposición

El legislador señala que  en el ejercicio de los recursos presupuestales por parte de las entidades de la administración pública federal, recurrentemente se presentan economías presupuestales, remanentes del gasto público que no son ejercidos, o diferencias positivas entre la asignación definitiva y el gasto ejercido, derivada de la obtención de mejores condiciones en la adquisición de bienes y servicios, y que de acuerdo a los principios y normas presupuestarias y financieras, los recursos excedentes podrán destinarse a gastos contingentes no previstos y a proyectos de inversión adicionales a realizarse durante el transcurso del ejercicio.

Asimismo, el legislador expresa que aunado a la construcción del libramiento, será necesario además, construir obras asociadas, complementarias, provisionales y caminos de acceso; por lo que el presupuesto estimado para dicha obra asciende a 121 millones de pesos, que implican los 22 kilómetros del libramiento vehicular.

Consideraciones de la comisión

Primera. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, se asignaron 25 millones de pesos para la construcción, en una primera etapa, de un libramiento vehicular para la ciudad de Tlapa de Comonfort, en Guerrero, cuyo principal objetivo es la apertura de una nueva vía de acceso terrestre que libre el paso por Tlapa, toda vez que en las actuales condiciones se presentan problemas graves de congestionamiento vial en la zona urbana, causados por la estrecha carretera federal 931 que atraviesa la ciudad y que resulta insuficiente como infraestructura de movilización vehicular y peatonal.

Segunda. Que en el proyecto del libramiento Tlapa del kilómetro 0+000 al kilómetro 22+000, con una longitud de 22 kilómetros, se encuentra validado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y hasta la fecha no presenta ningún avance en su construcción.

Tercera. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se etiquetaron 11 millones 700 mil pesos para los trabajos que implican la construcción de dicha infraestructura, asignación que resulta insuficiente para una obra de gran magnitud como pretende ser el “Libramiento Tlapa”.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Guerrero, a iniciar en forma inmediata los trabajos de ejecución del libramiento vehicular de la ciudad de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que reasigne una parte de los recursos de subejercicios o excedentes presupuestarios que se registren durante el ejercicio fiscal 2011, estimados en por lo menos 35 millones de pesos, a la construcción de la obra prioritaria que representa el “libramiento Tlapa”

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villareal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica en contra), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquese.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo. Se informa a la asamblea que, en cumplimiento al artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes en sentido negativo que a continuación se discutirán. Proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 29 de abril del 2010, el diputado Martín García Avilés del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con “fundamento en los artículos 71, fracción segunda, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,” presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 24 de mayo del 2010, el diputado Martín García Avilés dirige oficio al presidente de la Mesa Directiva, mediante el cual realiza correcciones a la presente iniciativa.

4. En sesión celebrada el 17 de marzo del 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta instancia legislativa, turnó nuevamente la citada iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para que corra el término reglamentario para presentar dictamen, señalado en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Martín García refiere el grave problema que existe en el país con motivo de la impunidad, resaltando “que muchas de las denuncias hechas ante el Ministerio Público no son consignadas por su mala elaboración, ya sea por falta de conocimiento de la víctima o bien por incompetencia del servidor público”.

Por lo que corresponde a la CNDH, destaca la facultad que posee para emitir recomendaciones “no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Que muchas de las veces... brinda una orientación jurídica a la víctima, siendo ésta imprescindible, pero no basta con sólo recibir ésta; sino que es necesario que se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.”

En este mismo sentido, señala que la CNDH cuando advierta la comisión de un delito derivado de una queja presentada, deberá proceder de oficio y en nombre del quejoso a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y, posteriormente, el informe respectivo. Con lo anterior, el diputado proponente busca el fortalecimiento de la denuncia en México y el combate a la impunidad.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, la Comisión de Derechos Humanos formula las siguientes

Consideraciones

Las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, compartimos la preocupación del diputado proponente respecto a la necesidad de que en nuestro país, se incremente día con día una cultura de la denuncia, misma que debe ir de la mano con la prevención del delito. Sin embargo, esta tarea no debe ser exclusiva de la CNDH toda vez que este organismo está facultado exclusivamente para la protección de los derechos humanos.

La CNDH de conformidad con lo dispuesto en el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, efectivamente como lo señala el diputado proponente, deberá formular recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

La CNDH de conformidad con el primer párrafo del artículo 3o. de la ley, tiene competencia “para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la federación”.

Al respecto, en el artículo 6 de esta misma ley se dispone en la fracción II y III lo siguiente:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

...

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

De igual manera, dentro del Capítulo II de las Responsabilidades de las autoridades y servidores públicos, en el artículo 71 de éste cuerpo normativo, se señala en los párrafos segundo y tercero:

La Comisión Nacional denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.

Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión Nacional incurran en faltas o en delitos, la misma lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para que sean sancionados de acuerdo con las leyes de la materia.

Disposición que se complementa con lo dispuesto en el artículo 73 que a la letra dice:

Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la comisión nacional, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate.

La comisión nacional podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos. Esta facultad se limitará únicamente a la observación atenta del curso del asunto de que se trate hasta su resolución definitiva, sin que en ningún caso se entienda como la posibilidad de intervenir como parte en aquéllos, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución.

En caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la comisión nacional rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal.

Por otra parte, en el reglamento interno de la CNDH se señala en el artículo 2, fracción VII, que los ilícitos son “las acciones u omisiones que puedan tipificarse como delitos, así como las faltas o las infracciones administrativas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6, fracción II, inciso b, de la ley” cuya regulación se encuentra comprendida en el artículo 63 de éste ordenamiento que dispone:

El presidente de la comisión nacional podrá delegar a los visitadores generales la facultad para interponer por sí o a través de los visitadores adjuntos adscritos a ellos, las denuncias penales que estimen procedentes y, en su caso, para realizar y dar seguimiento a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos.

Los visitadores generales acordarán por escrito con el presidente de la Comisión, la interposición de las denuncias penales correspondientes. Los visitadores adjuntos recabarán acuerdo escrito del visitador general para interponer las denuncias y, en su caso, para realizar y dar seguimiento a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos.

Sumado a lo anterior, esta dictaminadora considera pertinente señalar que tanto en la Constitución federal como en el Código Federal de Procedimientos Penales, establece como requisitos de procedibilidad la denuncia y la querella, las cuales, como es sabido, son de distinta naturaleza.

Al respecto, en el artículo 116 del código adjetivo se ordena que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciar ante el Ministerio Público y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía.

Por su parte, el diverso 117 del mismo ordenamiento legal establece una particularidad al disponer que toda persona que en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público.

En este tenor, se comparte con el diputado proponente el interés de esta dictaminadora para combatir la impunidad de los hechos delictivos, sin embargo las propuestas que se vierten en la iniciativa que se analiza, constituyen facultades que la CNDH ya contiene en su propia regulación, así como en el código adjetivo de la materia.

Por lo expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos sometemos a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por el diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a dos de junio de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Adicionar un párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que establezca la obligación a los proveedores que utilicen en su publicidad imágenes de personas cuya apariencia física real haya sido alterada o retocada de incluir la leyenda “Fotografía retocada para modificar la apariencia física de la(s) persona(s)”, a fin de evitar trastornos alimenticios en los consumidores al crearse prototipos de personas que no son reales.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que los integrantes de esta comisión estiman que la propuesta presentada por el diputado proponente contiene aspectos loables. Sin embargo, debe decirse que las inquietudes manifestadas en la iniciativa de controlar la publicidad que fomente o que incite el desarrollo de trastornos alimenticios afectando la salud física y mental de las personas no son materia de regulación de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

1. En efecto, la Comisión de Economía ha sostenido que la Ley Federal de Protección al Consumidor contiene principios básicos de las relaciones de consumo con normas taxativas generales para el común de proveedores y consumidores; y que, sin embargo, hay materias que dada su especialidad es necesario dictar disposiciones especiales que regulen de manera específica la protección al consumidor. Tal es el caso de los servicios regulados en leyes financieras o los servicios de salud.

En esta tesitura, los trastornos alimenticios que preocupan al diputado proponente son materia de la ley especial, la General de Salud, no la Federal de Protección al Consumidor, como se propone en la iniciativa referida, pues según se desprende de los siguientes artículos, la Ley General de Salud tiene por objeto la reglamentación del derecho a la protección de la salud e incluso contiene un apartado especial en materia de nutrición:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

... XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y las atribuibles al tabaquismo;

...XXVII. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley...

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará de manera permanente en los programas de alimentación del gobierno federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

... II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables...

Asimismo, debe decirse que la Ley General de Salud contiene lineamientos especiales en materia de publicidad para la protección de la salud, los cuales regulan la principal preocupación que manifiesta el proponente en la exposición de motivos, consistente en eliminar la influencia publicitaria que fomente los desórdenes alimenticios. Esos lineamientos están contenidos en los siguientes artículos:

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta ley se sujetará a los siguientes requisitos:

... IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer...

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto del que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Por lo anterior, esta comisión no comparte la propuesta consistente en reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para modificar la regulación de la publicidad utilizada por los proveedores para dar a conocer sus productos o servicios, pues la finalidad de dicha reforma, según expresa el diputado, es la protección de la salud contra los desórdenes alimenticios y no la protección de los derechos del consumidor de equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo, los cuales son objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como se establece en los artículos 1 y 42 de esa ley y que son citados a continuación:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la república. Sus disposiciones son irrenunciables, y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Artículo 42. El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

2. Asimismo, debe decirse que la redacción que se propone para el párrafo que se pretende adicionar en el artículo 32 de la ley de protección a los consumidores es defectuosa, pues no guarda concordancia con la preocupación que se expresa en la exposición de motivos, ya que en ella no diferencia quiénes serán los sujetos obligados a incluir la leyenda “Fotografía retocada para modificar la apariencia física de la(s) persona(s)” o en qué tipo de publicidad deberá colocarse dicha frase, ni especifica o establece parámetros respecto al grado de alteración que la imagen debe tener para ser objeto de aplicación del nuevo dispositivo.

En otras palabras, si se toma en cuenta que la gran mayoría de la publicidad, por no decir la totalidad, que circula en los medios de comunicación audiovisuales utiliza imágenes que son modificadas no sólo para crear conceptos originales o diferentes para anunciar un producto o servicio sino simplemente para dar mayor claridad o contraste, y que no toda tiene por objeto crear prototipos de personas ideales y perfectas, entonces la leyenda que se propone deberá ser incluida en prácticamente toda la publicidad, lo que iría más allá de la preocupación del proponente, generando una carga jurídica sin sentido para la publicidad que no tenga el propósito referido.

Tercera. En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 1 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Véanse CEI 53-2011 y CEI 54-2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de julio de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 8 de marzo de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) que las promociones y ofertas deberán indicar el alcance geográfico para el cual son ofrecidas, así como el término límite para revocarlas.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía coinciden con el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari en realizar esfuerzos para combatir la publicidad engañosa y, con ello, ampliar y fortalecer la protección de los derechos de los consumidores. Sin embargo, la propuesta que se dictamina ya se considera en el actual marco jurídico, tanto en el Reglamento sobre Promociones y Ofertas como en la NOM-028-SCFI-2007, “Prácticas comerciales. Elementos de información en las promociones coleccionables o promociones por medio de sorteos y concursos”.

En efecto, como se desprende del capítulo de antecedentes, la iniciativa que nos ocupa pretende establecer en el artículo 48 de la LFPC la obligación de que las promociones y ofertas contengan el alcance geográfico para el cual son válidas, así como el término límite de revocación.

Ahora bien, según el artículo 1 del Reglamento de Promociones y Ofertas, es objeto de dicho cuerpo normativo establecer las normas y los procedimientos para realizar promociones de bienes, promociones de servicios y ofertas comerciales.

Asimismo, el artículo 2 del reglamento en cita establece que corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, actualmente Secretaría de Economía, la aplicación de dicho ordenamiento; y a la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), la vigilancia de su cumplimiento y la difusión de sus disposiciones.

Dicho reglamento establece en el artículo 5o. lo siguiente:

Artículo 5o. En las promociones a que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior se deberá proporcionar al público la siguiente información:

I. Nombre y domicilio de la persona física o moral que realiza la promoción:

II. La identificación del bien o servicio promocionado y la explicación sobre el incentivo que se ofrece;

III. El día en que inicien y aquel en que terminen. Cuando la promoción se haga en relación con un volumen de mercancías, sólo se informará del día en que inicie y el ofrecimiento no podrá ser inferior al que en condiciones normales venda el establecimiento comercial en un día;

IV. Los establecimientos donde se realizará la promoción cuando ésta no se lleve a cabo en todos los que tengan la misma razón social, denominación o nombre comercial; y

V. La cantidad de bienes o servicios promocionados que cada consumidor podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que la cantidad es ilimitada.

De la transcripción anterior, específicamente de las fracciones III y IV, se desprende que la regulación actual considera la obligación de indicar los días en que inicia y en que termina la promoción, así como la de proporcionar al público la información de los establecimientos donde se realizará la promoción para el caso de que no sea válida para todos los que tengan la misma razón social, denominación o nombre comercial.

Asimismo, está vigente la NOM-028-SCFI-2007, “Prácticas comerciales. Elementos de información en las promociones coleccionables o promociones por medio de sorteos y concursos”, cuyo objetivo es especificar las características de información comercial que deben proporcionar los proveedores que llevan a cabo promociones coleccionables o por medio de sorteos y concursos en la República Mexicana.

Dicha NOM establece en el numeral 4.1.5. que los proveedores, en sus promociones, deben proporcionar a los consumidores la información de la cobertura geográfica de la promoción, así como aclarar si es local, regional o nacional.

También, el numeral 5.2. de la NOM en cita obliga a los proveedores que realizan cambios a los términos y condiciones de sus promociones a informar a la procuraduría un día hábil antes que se realicen y a difundir dichos cambios en los empaques, envolturas, etiquetas, teléfonos gratuitos y materiales informativos o promocionales, así como en los medios masivos de comunicación.

De lo anterior se desprende que las preocupaciones del diputado proponente, así como su propuesta de adecuación del marco legal, ya se consideran en la legislación vigente, por lo que no significan un avance en la defensa de los derechos de los consumidores.

Tercera. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 8 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Publicado en el DOF el 26 de septiembre de 1990.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de julio de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»



LEY MINERA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Minera

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa que propone ampliar la defensa del territorio y tierras de los pueblos y comunidades indígenas cuando se lleven a cabo actividades de exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La legisladora propone en resumen lo siguiente:

• Adicionar un párrafo al artículo 2 de la Ley Minera que obligue al Ejecutivo federal a realizar consultas a las comunidades indígenas del país cuando las actividades de exploración, explotación y beneficio previstas en la dicha ley incidan en sus territorios.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía comprenden la preocupación de la diputada proponente en el sentido de querer proteger las tierras de las comunidades indígenas de los daños que la actividad minera podría ocasionarles. Sin embargo, esta comisión ha encontrado que ya hay disposiciones jurídicas que tutelan esas inquietudes:

1. En efecto, el artículo 2o. de la Constitución Mexicana, que contiene el estatuto jurídico de las comunidades indígenas, establece en la fracción V de la sección A:

Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, autonomía para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

Asimismo, la fracción IX de la sección B del mencionado artículo dispone:

Dichas autoridades [la federación, los estados y los municipios] tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

En el mismo sentido, el artículo 27 de la Carta Magna, el cual es el fundamento constitucional de la Ley Minera, entre otras leyes, dispone en la fracción VII, párrafo 2, lo siguiente:

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

Además de lo expuesto, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, suscrito por México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991, establece en el artículo 6:

Los gobiernos de los Estados parte deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Adicionalmente, el artículo 13 del convenio, en el numeral 2, reza:

El concepto tierras incluye el de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera.

En relación con lo anterior, el artículo 15 del convenio es de especial importancia, pues dispone:

Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

De lo anterior se desprende que el instrumento internacional referido ya establece la obligación para los Estados de realizar consultas a los pueblos indígenas para determinar si sus intereses serían perjudicados por el emprendimiento de cualquier actividad de explotación, exploración o beneficio de los recursos del subsuelo que se encuentren en sus territorios.

2. Ahora bien, dado que el derecho de los pueblos indígenas de ser consultados, mencionado en el párrafo anterior, se encuentra consagrado en un instrumento internacional, es importante comentar el mecanismo por el cual en México los tratados internacionales se incorporan a su sistema jurídico.

En efecto, del análisis de los artículos 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 constitucionales se concluye que los tratados internacionales deben ser celebrados por el presidente de la República y ratificados por la Cámara de Senadores, procedimiento que se realizó adecuadamente al suscribir el convenio.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados establece en el párrafo 2 que los tratados, para ser obligatorios en territorio nacional, deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación, requisito debidamente cumplido en el proceso de celebración del convenio el 24 de enero de 1991.

Por otra parte, el artículo 29 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975, establece que un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.

En relación con lo anterior, una tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónestablece que los derechos de los gobernados pueden ser ampliados mediante tratados internacionales sin que medie acción legislativa. Esto debe entenderse a la luz del artículo 133 constitucional, que en el párrafo 1 establece:

La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.

Del análisis del texto citado se observa que, además de consagrarse en dicho artículo el principio de supremacía constitucional, el máximo tribunal mexicano ha concluido que a diferencia de lo que sucede en otros países, donde el mecanismo de recepción de los tratados internacionales se da por la vía indirecta a través de un acto legislativo que le da fuerza obligatoria, en México el mecanismo de recepción de los tratados internacionales es automático; es decir, los instrumentos internacionales suscritos por México conforme al procedimiento constitucional son parte del sistema jurídico mexicano sin necesidad de realizar una ley que los incorpore al derecho positivo.

Por lo manifestado, se concluye que el convenio se considera legislación mexicana aplicable, obligatoria y vigente, y que en éste ya se encuentran tutelados los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados por las autoridades cuando se pretendan realizar actividades de exploración, benefició y explotación minera que incidan en los recursos del subsuelo de sus tierras, por lo que una adición en este sentido al artículo 2 de la Ley Minera no otorga nuevos derechos sustantivos ni amplía los existentes consagrados en los tratados internacionales mencionados.

Tercera. Por lo expuesto, la Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Minera, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro 1475/98.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de julio de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica en abstención), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»



LEY GENERAL DE POBLACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Población, para adicionar un capítulo que protege a transmigrantes y migrantes no documentados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVII, 45, fracción, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen a la iniciativa que reforma la Ley General de Población, para adicionar un capítulo mediante el cual se protege a los transmigrantes y migrantes no documentados con base en los siguientes

Antecedentes

1. Que en fecha 3 de noviembre de 2010, se presentó la iniciativa que reforma la Ley General de Población, para adicionar un capítulo mediante el cual se protege a los transmigrantes y migrantes no documentados, a cargo del diputado Sami David David, en nombre propio y en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que la suscriben al calce.

2. Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la iniciativa

El diputado Sami David propone adicionar un capítulo XI denominado “De los Derechos de las Personas Transmigrantes y de los Migrantes Indocumentados”, teniendo como objeto el establecer que el Estado mexicano garantizará el respeto y ejercicio de los derechos humanos (internación, educación, trato digno, seguridad pública, servicios de salud, procuración de justicia, seguridad social, derechos laborales, entre otros) de las personas transmigrantes y de los migrantes indocumentados y sus familiares.

También se pretende impulsar programas de protección y defensa de la integridad física y patrimonial, de auxilio oportuno y adecuado en casos de riesgo, y la prevención de abusos por parte de autoridades o particulares, sin distinción de nacionalidad, lugar de destino, raza, sexo, edad, religión, origen étnico o cultural y programas para la búsqueda, rescate, primeros auxilios; así como para brindarles apoyo legal, asistencia social, recepción de quejas, canalizar denuncias ante las instancias correspondientes, y orientarlos de los derechos que les garantiza el Estado mexicano e informarles de los riesgos que enfrentan al intentar cruzar las fronteras.

Consideraciones de la comisión

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, posterior al estudio y análisis correspondiente, respecto de la propuesta de adicionar un capítulo XI, denominado De los Derechos de las Personas Transmigrantes y de los Migrantes Indocumentados, hacemos las siguientes observaciones:

1. La adición de un artículo 158 para establecer que el Estado garantizará el respeto a los derechos humanos de las personas transmigrantes y de los migrantes indocumentados, así como de la adición del artículo 159, para garantizar el derecho de internación, a la educación, a la seguridad pública, a los servicios de salud, a la identidad para los niños y niñas migrantes en territorio nacional, a la procuración de justicia y el respeto a los derechos laborales, debemos mencionar que ya se encuentran regulados por la Ley de Migración, y más específicamente en los artículos:

Artículo 1.Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito...

2. Por el lado del acceso a la educación, podemos mencionar que ésta ya se encuentra regulada por el artículo 8 de la Ley de Migración que a la letra dice:

Artículo 8.Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

3. Para el caso de la seguridad pública y la procuración de justicia, estos derechos ya se encuentran establecidos por el artículo 11 de la Ley de Migración:

Artículo 11.En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

4. Para el artículo 160 propuesto, debemos mencionar que el establecimiento o impulso de programas de protección y defensa de la integridad física y patrimonial de los transmigrantes y de los migrantes indocumentados y de sus familias, sin distinción de nacionalidad, lugar de destino, raza, sexo, edad, religión, origen étnico o cultural, se encuentra normado por los siguientes artículos de la Ley de Migración:

Artículo 2.La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente ley, se plasman en el reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Artículo 28.Corresponde a la Procuraduría General de la República:

II. Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

Artículo 29.Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal:

II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta ley;

Artículo 30.Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes; y

Artículo 71.La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

5. Los objetivos que se buscan en el artículo 162, se encuentran sustanciados entre otros por los siguientes artículos de la Ley de Migración.

Artículo 106. ...

No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.

Artículo 107.Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;

II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.

...

III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante, excepto en los casos en que así convenga al interés superior del niño, niña o adolescente;

IV. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;

VI. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento;

VII. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;

VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;

Así como lo establecido en el artículo 109, en lo referente a los derechos de los migrantes desde su ingreso a la estación migratoria, en cuanto al motivo de su ingreso, el recibir protección de su representación consular, ser informado de sus derechos, contactar con traductor o intérprete según sea el caso, entre otras.

6. La propuesta del artículo 163, de establecer que el migrante no permanezca más de 72 horas en la estación migratoria, cabe hacer mención que en el artículo 111 de la Ley de Migración, se establece un periodo de estancia no mayor a 15 días, si bien el periodo de tiempo es mayor a propuesto en la iniciativa de referencia, éste es menor al que actualmente se encuentra establecido en la Ley General de Población.

Establecer en el artículo 165 la creación del organismo autónomo denominado Procuraduría Nacional de Migración, y que su estructura orgánica y funcionamiento se regularán por una Ley particular, no deja claro que legislación será la que lleve a cabo esa tarea, y una procuraduría con la denominación crearía problemas de interpretación en cuanto al ámbito de competencia entre autoridades, toda vez que el Inami es el organismo encargado de los temas migratorios, y actualmente cuenta con grupos de protección a migrantes (grupos beta), lo cual ocasionaría duplicidad de funciones y en su caso invasión de competencias.

Las acciones que se establece debe llevar a cabo el organismo de nueva creación, en las oficinas adscritas a las embajadas de México en el extranjero, sobre pasa sus funciones o ámbito de competencia, debiendo recordar que actualmente se cuenta con la cancillería con su área de protección y defensa de los connacionales en el exterior y con el IME, siendo estas instancias las encargadas de velar por los derechos de nuestros connacionales.

Por último, cabe mencionar que si se pretender la creación de una procuraduría que funcione en el ámbito nacional, ésta deberá ser propuesta por el Poder Ejecutivo, dentro de sus facultades y no necesariamente que se encuentre establecida en una ley y más cuando ya existe una Procuraduría General, la cual cuenta con áreas especializadas para ayudarle a atender los asuntos de diversa índole.

Además, cabe mencionar que los órganos autónomos constitucionales son creados por disposición constitucional y no se encuentran adscritos a ninguno de los poderes tradicionales del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Se trata de órganos de equilibrio constitucional y político cuyos criterios de actuación son preservar la organización y el funcionamiento constitucional y se les otorga autonomía orgánica y funcional.

Ejemplo de órganos autónomos: Banco de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Federal Electoral.

No debemos omitir señalar algunas características de este tipo de órganos:

• Su creación es necesaria para atender un tema específico, y su permanencia se considera de vital importancia, ya que en caso de su desaparición se vería afectado el equilibrio constitucional o el buen funcionamiento del estado de derecho.

• Inmediatez. Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución.

• Esencialidad. Son necesarios para el Estado democrático de derecho contemporáneo.

• Dirección política. Participan en ésta y emanan de actos ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales contribuyendo a la toma de decisiones del Estado.

• Paridad de rango. Mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación.

• Autonomía. Generalmente tienen autonomía orgánica y funcional y en ocasiones presupuestaria.

• Apoliticidad. Son órganos técnicos y no políticos.

• Inmunidad. Los titulares de estos órganos pueden ser removidos por el señalamiento de responsabilidades.

• Transparencia. Los actos y decisiones de los órganos autónomos, salvo los casos comprensibles del secreto en las investigaciones del Ministerio Público, podrán ser conocidos por los ciudadanos, y cualquiera podrá tener acceso a la información, incluyendo obviamente los órganos del Estado.

• Intangibilidad. Deberán ser órganos permanentes o, por lo menos, para su derogación se debe exigir un procedimiento de reforma constitucional mucho más reforzado que el proceso de reforma legal ordinario.

Derivado de lo anterior, se debe tener en cuenta el impacto presupuestal que implica, la creación de una nueva estructura, y sobre todo la especificación de funciones, campo de acción, y de quién dependerá directamente, si del Poder Ejecutivo o de la Secretaría de Gobernación,  por atender temas migratorios, o será una par del procurador general.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma la Ley General de Población, para adicionar un capítulo mediante el cual se protege a los transmigrantes y migrantes no documentados, a cargo del diputado Sami David David, en nombre propio y en representación de los  integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que la suscriben al calce, presentada en fecha 3 de noviembre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asuntos totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 20 de julio de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano, Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, Moisés Villanueva de la Luz.»



LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY GENERAL DE POBLACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, y adiciona el artículo 35 Bis a la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVII, 45, fracción numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados dictamen de la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley General de Población, conforme a los siguientes

Antecedentes

Que en fecha 17 de junio de 2009 se presentó la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley General de Población, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Que en la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios”.

Contenido de la iniciativa

La diputada promovente busca establecer que el Estado mexicano no podrá devolver a los niños y a los adolescentes víctimas de trata a ningún país, aunque sea el de su nacionalidad, cuando las autoridades migratorias consideren que hay riesgo sobre su vida, libertad o integridad física.

Asimismo, busca facultar a la Comisión Intersecretarial para implantar medidas educativas que divulguen las características de la trata y promuevan los derechos humanos, y en el diseño del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, se deberá garantizar, en caso de que hubiere testigos, su integridad personal y se les brindará asistencia jurídica; asimismo, las autoridades federales brindarán atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas.

De esa manera, también busca prever que el gobierno federal procure que en el proceso de repatriación se coordinen las instituciones públicas y las privadas, con el objetivo de garantizar la protección internacional de la víctima del delito.

Consideraciones de la comisión

Derivado del estudio y análisis correspondiente a la iniciativa materia del presente dictamen y de los objetivos que se esperan alcanzar con las reformas o adiciones propuestas, los integrantes de la comisión llegamos a las siguientes consideraciones:

Podemos mencionar que coincidimos con la diputada promovente, al considerar en su reforma que si bien la trata da personas no sólo se da para las personas que son traídas a territorio nacional, sino también de las que son trasladadas en él, toda vez que limitar la acción sólo a los casos que ocurren “hacia” y dejar fuera los que ocurren “en el traslado”, se estaría dejando fuera de la protección del marco legal a los que se ubiquen en ese supuesto.

De igual manera, coincidimos en que debemos garantizar la protección de los derechos de los niños y de los menores de edad, más cuando sea un asunto de trata de personas, buscando que éstos no serán devueltos o entregados a las autoridades de sus gobiernos cuando se considere por autoridades migratorias que está en peligro su integridad física, su vida y libertad.

Así, debe tenerse en cuenta la utilización de los métodos educativos para divulgar y dar a conocer las características o acciones que son consideradas como trata, promoviendo en todo momento la protección de los derechos humanos de los individuos.

Por otro lado, no somos ajenos a buscar y velar por otorgar a las personas víctimas de trata atención médica, psicológica y jurídica, garantizando que no podrán ser repatriadas sin una orden o autorización médica que avale que se puede realizar el traslado.

Por último, coincidimos en que deben buscarse medios para garantizar a las personas que hayan entrado de manera indocumentada en territorio nacional o que haya expirado su permiso de estancia la procuración de la justicia y de proteger sus derechos humanos, así como garantizar la protección del interés superior del niño o del adolescente, elementos que de alguna forma han sido abordados en reformas anteriores en la Ley General de Población.

Pero también derivado del estudio realizado, los integrantes de la comisión no consideramos prudente la aprobación de la presente iniciativa de reforma, toda vez que las reformas propuestas deberían en todo momento ser atendidas por otra comisión que tenga más injerencia en el tema. Con lo anterior no pretendemos dar la imagen de hacernos ajenos a temas tan importantes, pero las circunstancias que motivaron la iniciativa hoy revisada, y analizada, eran otras y no las que actualmente prevalecen y que en un momento dado no queremos invadir alguna otra esfera de competencia con otra comisión.

No podemos negar que los objetivos perseguidos en el proyecto de reforma son loables y con un fin específico y viable, los integrantes de esta comisión consideramos pertinente evitar alguna diferencia con el área a la cual competan estos asuntos o temas, y toda vez que así podrían aportar mayores elementos por ser tema de su trabajo y de especialidad.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley General de Población, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del PRD, presentada en fecha 17 de junio de 2009.

Segundo.Archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 20 de julio de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano, Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León, José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, Moisés Villanueva de la Luz.»



LEY DE VIVIENDA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 8 de la Ley de Vivienda

Honorable Asamblea

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LXI Legislatura, presentó ante la honorable Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 8 de la Ley de Vivienda.

Esta comisión que suscribe, con fundamento en los artículos 39, numeral 3, y 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente a partir del 1 de enero de 2011, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Comisión Permanente el 11 de agosto de 2010, la Mesa Directiva recibió y dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 8 de la Ley de Vivienda, del diputado Cesar Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Vivienda”.

Descripción de la iniciativa

El legislador propone reformar los artículos 6 y 8 de la Ley de Vivienda, con el propósito de introducir en este ordenamiento los conceptos de vulnerabilidad, adaptación y mitigación del cambio climático, para ser considerados en la construcción de vivienda y en la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectadas por desastres, a fin de contribuir a que el crecimiento habitacional no ponga en riesgo la integridad de las personas, el patrimonio natural y la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Consideraciones de la comisión

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Vivienda con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segunda. Que al efectuar una interpretación extensiva del término sustentabilidad que en distintas disposiciones invoca la Ley de Vivienda, se desprende que esta noción comprende los conceptos vulnerabilidad, adaptación y mitigación del cambio climático, por lo cual la propuesta formulada en la iniciativa de añadir estos conceptos no implicaría un cambio sustantivo al ordenamiento actual. Con el concepto sustentabilidad la ley busca equilibrar las necesidades de vivienda de los mexicanos con la capacidad ambiental y ecológica del territorio nacional. También se advierte que la sustentabilidad para la Ley de Vivienda implica que los efectos de la edificación y ocupación de las viviendas deben mantenerse dentro de ciertos límites, para impedir la destrucción de la diversidad, complejidad y funcionamiento de los sistemas ecológicos que soportan la vida.

Tercera. Que la sustentabilidad, entendida como un conjunto de acciones orientadas a la preservación y el mejoramiento del entorno urbano en los ámbitos ambiental, económico y social, es un tema cuya regulación y fomento se aborda específicamente en los artículos 6, 71, 72 y 74 de la Ley de Vivienda. Además, en estas deposiciones se estipulan los mecanismos de concurrencia que en materia de sustentabilidad deben realizar la federación, las entidades federativas y los municipios.

Cuarta. Que las reformas propuestas en la iniciativa buscan que el Programa Nacional de la Vivienda incluya la mitigación del cambio climático, sin embargo este programa ya incluye medidas de protección contra el cambio climático. Más aún, debido a la importancia que representa para la protección del medio ambiente el impulsar la construcción de viviendas con sustentabilidad, el marco programático se complementa con el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012.

Quinta. Que las reformas de la iniciativa pretenden que el Programa Nacional de la Vivienda considere la reubicación de la población en zonas de riesgo, pero esta modificación es innecesaria ya que la fracción XVI de la Ley de Vivienda señala que el Programa Nacional de Vivienda debe contener las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenación territorial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Vivienda somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 8 a la Ley de Vivienda, presentada por el Diputado César Daniel González Madruga del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de fecha 11 de Agosto de 2010, turnada a la Comisión de Vivienda.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días de julio de 2011.

La Comisión de Vivienda, diputados:Martín Rico Jiménez (rúbrica), presidente; Efraín Ernesto Aguilar Góngora, David Hernández Pérez (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), David Hernández Vallín (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, José Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco, secretarios; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, Sergio Tolento Hernández (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 75 y reforma el 76 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 7 de abril de 2011 fue presentada por la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 75 y reforma el artículo 76 de la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4517.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

A lo largo de su exposición de motivos, la legisladora se muestra consternada por las posibles consecuencias que la Alianza por la Calidad de la Educación pudiera traer, entre sus preocupaciones se encuentra el involucramiento de los particulares en la educación, la desaparición de los temas que fortalecen los valores humanos, y la formación de maestros y maestras en las normales del país.

La legisladora considera como muestras de los posibles problemas que plantea, al fenómeno del bullying, el trato diferenciado entre los niños según sus costumbres, capacidades o el nivel socioeconómico de cada uno, situaciones que se dejan ver con cada vez mayor frecuencia en las escuelas y los planteles educativos tanto públicos, como particulares.

La diputada Reyes Sahagún cita datos presentados en 2009 por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como de la Primera Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas Públicas de Educación Media Superior 2008, de entre los que se rescatan los siguientes:

• Para el año 2009, el 19 por ciento de los estudiantes entre 15 y 19 años había sufrido algún tipo de discriminación.

• El 28 por ciento señaló que no se respeta la libertad de expresión.

• A 51 por ciento de los estudiantes no les gustaría tener como compañeros a personas con discapacidad.

• A 44.6 por ciento de los hombres ha propinado insultos a algunos de sus compañeros.

• El 15 por ciento de los hombres ha golpeado a otro compañero de escuela.

Observa también que los actos de discriminación no son privativos de los jóvenes, sino que en ellos se involucran también los profesores y padres de familia, respecto de las acciones que han sido llevadas a cabo para atender el problema, la legisladora señala que se ha respondido con la asistencia a algún curso de sensibilización, o la recomendación de un cambio de plantel o zona escolar, medidas que considera que no arrojan los resultados esperados en contra de la discriminación y califica de indignantes lo casos en que los funcionarios o integrantes de la planta laboral de los planteles educativos, habiendo sido reconvenidos, reinciden en actos de discriminación en contra de los alumnos.

Mención especial hace respecto de los alumnos de escasos recursos, los indígenas, las niñas, los de procedencia campesina, las madres adolescentes y los que tienen alguna discapacidad o problemas de aprendizaje, a quiénes “se les da un trato injusto y muchas veces inhumano”.

En otro orden de ideas, sostiene que la iniciativa privada no se apega a los planes de estudio derivados del marco legal que rige a la educación en México, y asegura además que la discriminación en cuanto a capacidades y diferenciación por el estatus socioeconómico, existe en un grado alarmante en escuelas particulares.

Con base en la problemática que plantea, la Iniciante considera que no es suficiente que la discriminación en los planteles educativos sea calificada de reprobable, sino que es necesario fincar responsabilidades contra maestros, directivos y funcionarios responsables de las áreas de enseñanza en las escuelas públicas o privadas del país, en los casos en que “por motivos discriminatorios, provoquen algún perjuicio perdurable en el desarrollo físico, psicológico y social de cualquier alumno”.

La legisladora cita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al señalar que cuando a las personas se les vulnera el derecho a la educación, se les están negando automáticamente otros derechos fundamentales, como el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a llevar una vida digna, el derecho al desarrollo, y asegura que para evitarlo deben generarse indicadores que permitan atender las diferentes facetas de la discriminación.

De esta manera, la diputada Reyes Sahagún concluye que está convencida de que quién lleve a cabo actos de discriminación deben ser, además de reconvenido, sancionado por no cumplir con lo establecido en la ley, y agrega que “llamamientos a tratar con dignidad a los alumnos y sesiones de sensibilización no pueden ser las únicas herramientas con las que cuenten los alumnos y padres de familia” como medida de reposición del daño cuando actividades discriminantes han tenido lugar.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 75 y reforma el artículo 76 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero.Se adiciona una fracción XVII al artículo 75, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

I. a XVI. ...

XVII. Realizar, promover o permitir actos de discriminación contra cualquier alumno, padre de familia, personal docente o trabajadores.

Artículo Segundo.Se modifica la fracción III del artículo 76, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 76....

I. a II. ...

III. En el caso de incurrir en las infracciones previstas en las fracciones XIII, XIV o XVII del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Artículo Tercero.Se modifica el segundo párrafo de la fracción actual III del artículo 76, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

III. ...

La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa, exceptuando aquellas relacionadas a los actos de discriminación señalados en la fracción XVII del artículo anterior.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las inquietudes expuestas por la diputada Reyes Sahagún y en coincidencia con el espíritu de su iniciativa, sostenemos que estamos convencidos de que la educación en México debe caracterizarse por ser una herramienta que fomente la importancia de la convivencia pacífica, la cultura de la paz, el respeto a los derechos humanos y la práctica de los valores humanos universales.

Respecto de los datos de violencia escolar a que la legisladora hace referencia, reconocemos que, cada vez con mayor frecuencia e intensidad, en los centros escolares se han presentado casos de abuso, principalmente entre educandos, que requieren de la atención de los diferentes actores sociales que conforman el sistema educativo nacional, y que la colaboración del Congreso consiste en la creación de las reformas necesarias para proporcionar el marco legal adecuado que permita a las autoridades educativas llevar a cabo las acciones pertinentes.

Como lo hemos señalado en análisis previos, el problema de indisciplina conocido como bullying o acoso escolar, se refiere a un término acuñado en los años 70’s por el doctor en psicología Dan Olweus, quien sostiene que éste ha existido siempre y precisa que “un estudiante está siendo acosado ( bullied) o victimizado cuando él o ella es expuesto, de forma repetitiva y por un periodo de tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes”.

En este orden de ideas, los Integrantes de esta Comisión hemos sostenido que nuestra preocupación sobre el acoso escolar no es solo respecto de la víctima, sino que también de acosador, ya que ambos pueden resultar afectados por la situación, de acuerdo con Olweus, los estudiantes acosados son ansiosos e inseguros, se convierten en niños callados que sufren de baja autoestima y tienen una visión negativa de sí mismos y de su situación, y por su parte los niños acosadores tienden, más que el resto de sus compañeros, a verse envueltos en peleas, dejar el sistema escolar, cargar armas o ser heridos en disputas.

Por otra parte, respecto de los actos de discriminación, coincidimos con la legisladora acerca de que estos deben ser rechazados, pero no sólo en los centros escolares, sino que en todos los ámbitos sociales; de esta manera, el Constituyente Permanente integró, en diciembre de 2006, el tercer párrafo al artículo 1º de nuestra Carta Magna para contener en las garantías individuales un aporte a la dignidad humana, al prohibir:

Toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En lo correspondiente al tema educativo, el artículo 3º constitucional contiene en su fracción II, inciso c), entre otros criterios, que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, robustecerá en el educando el aprecio por la dignidad de la persona y podrá cuidado en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos, o de individuos.

Asimismo, apegada al texto constitucional, la Ley General de Educación sostiene en su artículo 8o. que el criterio que orientará a la educación en México:

[...] se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Por su parte, el párrafo tercero del artículo 30 de la Ley obliga a las instituciones educativas a generar y difundir los indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y violencia.

Respecto de la propuesta particular de fincar responsabilidades contra maestros y directivos de escuelas públicas o privadas, que mediante actos de discriminación provoquen un perjuicio en los alumnos, se observa que existe ya un marco legal que prevé los procedimientos y sanciones para éstas conductas; de esta manera, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, dedica su Capítulo V al procedimiento que habrá de seguirse para realizar una denuncia de presuntas conductas discriminatorias ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

En el caso de que la queja presentada involucre a servidores públicos o autoridades, la averiguación de las conductas se seguirá a través del procedimiento de reclamación, dentro del cual se llevará a cabo una audiencia de conciliación y de tener lugar, una etapa de investigación; en el caso de que finalizada ésta se compruebe que fueron cometidas las conductas discriminatorias, la resolución señalará las medidas administrativas a que deberán apegarse las personas o las instituciones, entre las que se encuentran:

• La impartición de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades,

• La fijación de carteles en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias,

• La presencia del personal del consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación,

• La publicación íntegra de la resolución en el órgano de difusión del consejo, o una síntesis de ésta en medios impresos y electrónicos de comunicación.

En el caso de las instituciones particulares, la Sección Sexta del Capítulo V señala que una vez presentada la queja, el Consejo iniciará el procedimiento conciliatorio y de no ser aceptado por alguna de las partes, brindará orientación al quejoso para que acuda ante las instancias judiciales o administrativas correspondientes.

Por otra parte, en el caso de las escuelas públicas, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla las obligaciones de los trabajadores, así como las faltas administrativas que podrán ser aplicadas; entre las obligaciones contenidas en el artículo 44, se observan las siguientes:

• Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos,

• Observar buenas costumbres, y

• Cumplir con las obligaciones que se les impongan.

Comprendemos la preocupación de la diputada Reyes Sahagún respecto de la necesidad de evitar que “los encargados de la educación de niños y jóvenes” sean quienes fomenten la discriminación, entendemos también que el papel de los profesores es fundamental para lograr la disciplina escolar, la doctora Cecilia Fierro señala que el comportamiento de disciplina en la escuela se basa en obediencia y respeto, donde la obediencia supone tres normas fundamentales dentro del aula: guardar silencio, poner atención y trabajar sentado en su lugar de acuerdo con las indicaciones del docente, y el respeto a su vez consiste en dirigirse de forma respetuosa y considerada hacia los compañeros y autoridades, así como hacía sus pertenencias, prescindiendo de insultos, golpes, burlas, destrucción o robo de objetos ajenos, mal tarto del inmobiliario o instalaciones escolares.

Sin embargo, consideramos importante señalar que no todos los casos de indisciplina deben ser etiquetados como violencia, abuso o discriminación, y que dejar la labor únicamente en las manos de los profesores puede ser contraproducente para la calidad educativa. Alfredo Furlán señala que los estudiosos de la educación califican de “peligroso” el desplazamiento de la noción de indisciplina a la de violencia, pues con esta los profesores se ven imposibilitados para abordar las conductas de los estudiantes y para llevar el control de grupo, disminuyendo así la capacidad de trabajo pedagógico.

Por otra parte, creemos necesario resaltar que las inquietudes de la Iniciante, no son ajenas a las labores legislativas de esta Cámara de Diputados, ya que se observa que a lo largo de la actual LXI Legislatura han sido presentadas diversas propuestas de reforma que tienen como objetivo principal atender diferentes problemas de violencia e indisciplina escolar.

Precisamente con la finalidad de fortalecer el marco jurídico en la materia, necesario para que las normas reglamentarias sean adaptadas a las necesidades actuales de los educandos, los Diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos hemos aprobado, en la Décimo Cuarta Reunión Ordinaria, el proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 14, 42 y 49 la Ley General de Educación con la finalidad de que los casos de violencia e indisciplina escolar sean atendidos, observando cada uno de manera particular y dentro del marco legal que rige a las instituciones educativas.

La reforma aprobada por el Pleno de esta Comisión establece, de manera sintetizada los siguientes aspectos:

• Que el criterio que orientará a la educación se basará en la cultura de la paz.

• Que entre las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas se contemplará la creación de mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia escolar.

• Que se de seguimiento oportuno a los casos de violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, y

• Que el proceso educativo se basará en principios que aseguren relaciones armónicas, de respeto e igualdad.

Asimismo, en la decimoquinta reunión ordinaria de esta comisión, el pleno aprobó por unanimidad la reforma al artículo 7o. de la Ley General de Educación que añade a los fines educativos propiciar la práctica de “los valores humanos universales” e impulsar “el aprecio por las bellas artes”, con la firme convicción de que éstas acciones pueden figurar como un factor preventivo para el conflicto social y cultural de violencia que afronta el Estado.

Finalmente, observamos que las causas del abuso e indisciplina escolar son multifactoriales, por lo que creemos necesario que se lleven a cabo acciones positivas en las que se involucren los diferentes actores del sistema educativo, asimismo, comprendemos que es nuestra labor asegurar que exista el marco legal necesario que de la pauta para la reglamentación de acciones por parte de las autoridades educativas respecto de los casos de violencia en las escuelas.

En este orden de ideas, creemos que la propuesta de reforma no es de aprobarse ya actualmente, derivado de nuestra Norma Suprema que consagra la no discriminación y la dignidad humana, existe el marco legal especializado en la materia que contempla sanciones en razón de actos discriminatorios; y por otro lado, el espíritu de la iniciativa ha sido ya atendido con las diversas reformas a la Ley General de Educación, a que se ha hecho referencia en este dictamen, aprobadas en fechas recientes por esta comisión dictaminadora.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XVII al artículo 75 y reforma el artículo 76 de la Ley General de Educación.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Confróntese Olweus, Dan (2002). Bullying at school: what we know and what we can do, Reino Unido, octava edición, Blackwell Publishers Inc., páginas 9-10.

2 Olweus, Dan (1995). Peer abuse or bullying at school: basic facts and school-based intervention programme, Francia, Prospects, quarterly review of comparative education, volúmen XXV, número 1, Marzo de 1995, UNESCO, página 134.

3 Nansel, Overpeck, Haynie, Ruan, y Sceidt (2003). Relationships between bullying and violence among US youth.Archives of pediatrics & adolescent medicine, volumen 157, no. 4, American Medical Association, páginas 348 – 353.

4 Fierro, María Cecilia (2005), El problema de la indisciplina desde la perspectiva de la gestión directiva en escuelas públicas del nivel básico. México. Revista Mexicana de Investigación Educativa. Número 27, Volumen X. pág. 1135

5 Confróntese Furlán, Alfredo (2005), Problemas de Indisciplina y Violencia en la Escuela.México. Revista Mexicana de Investigación Educativa. Número 26, Volumen X, página 634.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de julio de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 157, fracción I, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2011 fue presentada por el diputado Arturo Ramírez Bucio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4855.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

El diputado Ramírez Bucio cita en su exposición de motivos el informe de competitividad de México de 2009, al señalar que la mayor limitación al crecimiento económico de México es la baja calidad de su oferta educativa, y añade que la educación es un proceso que contribuye al desa-rrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.

Respecto de la calidad educativa, el legislador señala que se encuentra estrechamente vinculada con el tiempo que los alumnos pasan en las escuelas y que éste define las formas en que los estudiantes se relacionan con los contenidos escolares, con los maestros y con los compañeros; añade que el ciclo escolar debería tener doscientos días de clases, sin embargo, que en estados como Sinaloa, Morelos y Oaxaca los días de clases apenas llegan a 150 debido a huelgas, reuniones docentes y ausencias de maestros.

De acuerdo con el diputado Ramírez Bucio el problema de desigualdad educativa radica en la “insuficiencia de tiempo de escolaridad” y no en los programas escolares, en la asignación de presupuesto o en el número de alumnos por grupo. Asimismo, responsabiliza al “insuficiente calendario escolar” el que los estudiantes mexicanos obtengan bajas calificaciones en las evaluaciones internacionales, y sustenta su afirmación en los favorables resultados logrados por estudiantes de otras regiones que cuentan con más días de clases, como es el caso de Japón y Corea del Sur con 243 y 220 días efectivos de clases, respectivamente.

En este orden de ideas, el iniciante sostiene que el objetivo de su propuesta de reforma es garantizar que se cumplan los doscientos días de clase establecidos en el artículo 51 de la Ley General de Educación, que sirve de base legal para la emisión del calendario escolar por parte de la Secretaría de Educación Pública, esto a pesar de conflictos sociales que pudieran vivirse en las diferentes entidades federativas.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Arturo Ramírez Bucio, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa garantizando el número de días de clase establecidos en esta ley. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 52. ...

...

La autoridad educativa local sólo podrá autorizar la suspensión de clases en caso de desastres naturales, epidemias o cuando exista un riesgo eminente sobre la seguridad de la comunidad escolar el cual deberá estar plenamente justificado. Cualquier otra suspensión deberá ser sancionada de acuerdo a la legislación correspondiente.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos. La autoridad educativa local establecerá los mecanismos y apoyos necesarios para garantizar el cumplimiento puntual de la jornada y horarios de trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales deberán promover las reformas a las leyes de educación aplicables en las entidades federativas, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

III. Consideraciones

Como bien señala el diputado Ramírez Bucio, el nivel de competitividad de México no ha sido muy prometedor en los últimos años, de acuerdo con el reporte del Índice Global de Competitividad 2010-2011 del Foro Económico Mundial (FEM), desde el 2008, con un puntaje constante de 4.19, México ha caído seis posiciones, sin embargo, si bien reconocemos que la oferta de educación de calidad es un factor importante, el propio FEM señala que el principal problema de nuestra nación es que se encuentra entre los países más afectados por la crisis económica, esto es en gran parte atribuible a su cercana asociación con el ciclo económico de los Estados Unidos (financiamiento, comercio y envío de remesas).

A pesar de que en el reporte se reconocen importantes fortalezas de competitividad de México, como es el caso del gran mercado disponible para las compañías locales o el sofisticado e innovador sector privado, se observa que los factores de mercado permanecen rígidos y representan un impedimento estructural para las perspectivas de crecimiento a largo plazo; particularmente, el mercado laboral en razón de la normatividad vigente, los altos impuestos y el ineficiente aprovechamiento del talento.

En último lugar, el FEM hace referencia al sistema educativo mexicano al sostener que es necesaria una reforma que impulse la calidad de la educación con la finalidad de satisfacer las necesidades de una economía que transita hacia la etapa más avanzada de desarrollo, y añade que el punto más débil no es la educación básica, sino que la educación superior y de formación, que no genera una mano de obra altamente calificada, científicos e ingenieros notables, y que no adopta suficiente tecnología e innovación, sin embargo reconoce que la actual administración ha adoptado o planea adoptar un buen número de reformas que favorecerán la competitividad del país.

De esta manera, de acuerdo con los resultados y las observaciones del Reporte del Índice Global de Competitividad 2010-2011, puede observarse que la calidad educativa no es el único factor determinante del crecimiento de la economía nacional, sino que entre ellos se encuentran también, elementos como la seguridad y confianza en las instituciones, el éxito de la iniciativa privada, los asuntos de seguridad nacional, etcétera.

La tabla a continuación muestra que, respecto de los requerimientos básicos para medir la competitividad de una nación, en México las instituciones se encuentran en el lugar 106, la infraestructura en la posición 75, la educación en la número 70, mientras que el ambiente macroeconómico se ubica en el lugar 28, todas ellas de entre 139 países.

Respecto de los días de clase establecidos en la Ley General de Educación, cabe señalar que dentro de la región de América Latina y el Caribe, México se encuentra entre los países con la mayor cantidad de jornadas educativas fijadas por ley, junto con Brasil y Chile con 200 y 190 días respectivamente.

En otro orden de ideas, acerca de la afirmación de que la calidad educativa se encuentra vinculada con las horas que los educandos pasan en clase, existen diversas experiencias internacionales que han revelado que el tiempo dedicado al aprendizaje impacta efectivamente en los resultados, cuando el tiempo es aprovechado adecuadamente. En Chile, los resultados de la prueba SIMCE 2001 (Sistema de Medición de la Calidad de la Educación) demostraron que “los alumnos pertenecientes a establecimientos educacionales que implementaron la jornada escolar completa (JEC) aumentaron significativamente sus resultados en los niveles de español y matemáticas”. En Uruguay las escuelas de tiempo completo “lograron los niveles más bajos de repetición y mantuvieron un nivel intermedio en los valores de desempeño educativo”.

Sin embargo, consideramos importante señalar que aumentar en número de jornadas escolares no producirá automáticamente una mejora en la calidad de la educación, ya que el número de horas, e inclusive el cumplimiento de los planes y programas de estudio, no necesariamente significan el logro de los propósitos educativos. Al respecto, Antúnez (2004) señala que “el tipo de jornada, por sí misma, no produce más o mejores aprendizajes sino que éstos dependen de la metodología didáctica que utilicen los docentes, de la actitud que tengan ante sus alumnos y ante su trabajo, de las expectativas sobre sí y sus estudiantes y, en último término, de su actitud ante el tipo de jornada escolar que se adopte en su escuela”.

De manera que sostenemos que la calidad de la educación y las oportunidades de aprendizaje de los educandos, no radican únicamente en la cantidad de tiempo que pasan en los centros educativos, ni en el número de jornadas  escolares, sino que son determinadas por la forma como se aprovecha el tiempo.

Por otra parte, coincidimos plenamente con el diputado Ramírez Bucio respecto de la obligación de las autoridades educativas estatales y del Distrito Federal de cumplir con los 200 días establecidos en el artículo 51 de la ley, con base en el cual la Secretaría de Educación Pública emite el calendario escolar.

Sin embargo, si bien se coincide con el espíritu de la iniciativa, se observa que las propuestas de reforma contenidas en el proyecto de decreto, ya se encuentran contempladas por el texto vigente de los artículos que se pretende modificar, tal y como se muestra a continuación:

Proyecto de decreto contenido en la iniciativa

Artículo 51. ...

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa garantizando el número de días de clase establecidos en esta ley. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 52. ...

...

La autoridad educativa local sólo podrá autorizar la suspensión de clases en caso de desastres naturales, epidemias o cuando exista un riesgo eminente sobre la seguridad de la comunidad escolar el cual deberá estar plenamente justificado. Cualquier otra suspensión deberá ser sancionada de acuerdo a la legislación correspondiente.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos. La autoridad educativa local establecerá los mecanismos y apoyos necesarios para garantizar el cumplimiento puntual de la jornada y horarios de trabajo.

Texto vigente de la Ley General de Educación

Artículo 51. ...

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 52. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la secretaría.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Como se observa, el texto vigente del segundo párrafo del artículo 51 otorga la facultad a las autoridades educativas locales para realizar los ajustes necesarios al calendario escolar, según las necesidades de la entidad, dichos ajustes habrán de garantizar tanto el cumplimiento de los planes y programas de estudio, como las jornadas educativas y laborales, y la observancia de los objetivos educativos, sin distinción alguna de los motivos que hayan generado la necesidad de la modificación o la suspensión de clases, lo cual es correlativo con la propuesta de reforma al párrafo tercero del artículo 52.

Por su parte, el vigente artículo 52 señala que la suspensión de clases sólo podrá tener lugar en casos extraordinarios y mediante autorización, lo que corresponde con la propuesta de adición de un párrafo tercero; finalmente, el mismo numeral establece que de darse esta situación, no deberán verse afectados los planes y programas de estudio ni el Calendario Escolar, contemplando así la propuesta de adición al artículo 51.

De esta manera, los diputados integrantes de la comisión consideramos que las propuestas de reforma no son de aprobarse, en razón de que ya se encuentran contempladas por el texto vigente de la Ley General de Educación.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 World Economic Forum (2010). The Global Competitiveness Report 2010–2011. Suiza, Centre for Global Competitiveness and Performance.

2 Citado en: Estudio de caracterización de las Escuelas de Tiempo Completo por parte del IIPE-UNESCO. Resultados Educativos, Prueba SIMCE, Chile, 2001.

3 Citando en: Informe Final de la Evaluación del Diseño del Programa Nacional de Horario Extendido en Primaria. Programa Nacional Escuelas de Tiempo Completo México, D.F. 2008.

4 Antúnez, S. (2004). Organización escolar y acción directiva. México: SEP

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»



VOLUMEN III



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-sechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 12 de abril de 2011, la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 33, 65, 66, 67, 69 y 77 de la Ley General de Educación (LGE).

2. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 12 abril de 2011, la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 66 de la LGE.

3. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las iniciativas en comento a la Comisión de Educación Pública, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

4. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las iniciativas.

II. Descripción de las iniciativas

A. De la diputada Leticia Quezada Contreras

En la iniciativa que presenta, la diputada manifiesta la importancia del respeto de los derechos humanos de la población, como lo son “la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución”.

La iniciativa se refiere específicamente al derecho de salud en la educación. En ella plantea que los establecimientos de consumo escolar del sistema educativo nacional, deben garantizar el derecho a la salud de los niños y adolescentes.

En México se han presentado cifras preocupantes sobre la obesidad y sobrepeso de la población. De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, “uno de cada cuatro niños (26 por ciento), y uno de cada tres adolescentes (31 por ciento) padecen la enfermedad”. El costo de la obesidad para el país, es de “5 000 millones de dólares anuales. El gobierno estima que para 2015 ascendería la cifra a “7 600 millones de dólares”.

En los niños de educación básica, la mala alimentación y la falta de ejercicio, son factores que han contribuido de manera definitiva en la obesidad y sobrepeso; ante tal situación, la Secretaría de Educación Pública y la de Salud firmaron el Acuerdo sobre Salud Alimentaria, en el que expiden lineamientos para el expendio o distribución de los alimentos en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica.

En estos lineamientos se genera una lista de productos que pueden consumirse, conforme a una alimentación sana y balanceada. Sin embargo, la diputada hace mención que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, omitió dentro de los objetivos principales de los lineamientos, “la lucha contra la obesidad y la diabetes (...) que existe en las escuelas públicas y particulares de educación básica del sistema educativo nacional”.

Se han realizado diversas críticas sobre la lista de productos aceptados en los lineamientos, pues “más de 700 productos” contradicen los objetivos establecidos en el documento. La diputada señala que la venta de los productos no recomendables, permite que el núcleo empresarial haga caso omiso ante la situación de obesidad y sobrepeso que presentan los niños de dichos planteles; y también, que la autoridad mexicana pase por alto el costo social ante el costo privado.

La propuesta de la diputada es que se constituya un “fondo escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumno de cada escuela”. Dicho fondo se constituirá de los recursos económicos de las personas físicas y morales que vendan productos en los establecimientos de consumo escolar.

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la LGE:

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artículo 33, recorriéndose en el orden la subsecuente fracción, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XIV. ...

XV. Implantarán en cada escuela pública y particular de educación básica del Sistema Educativo Nacional que cuenten con establecimiento de consumo escolar, un fondo escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumnado de cada escuela. El fondo se constituirá con los recursos económicos que íntegramente y de manera proporcional a sus ganancias netas aporten las personas físicas o morales que vendan productos en cada establecimiento de consumo escolar de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Cooperativas Escolares; y

XVI. ...

...

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 65, recorriéndose en el orden la subsecuente fracción, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

I. a V. ...

VI. Participar y opinar sobre la instauración y funcionamiento del Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumnado de cada escuela.

VII. y VIII. ...

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción VI al artículo 66, para quedar como sigue:

Artículo 66. ...

I. a V. ...

VI. Requerir a la autoridad educativa del plantel se instaure el fondo escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumnado.

Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción VI al artículo 67, recorriéndose en consecuencia el penúltimo y último párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 67. ...

I. a V. ...

VI. Proponer las medidas que estimen conducentes para que el Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumnado alcance los objetivos de prevención, tratamiento y erradicación de la obesidad y la diabetes en el ámbito escolar.

...

...

Artículo Quinto. Se adicionan los incisos p) y q) al artículo 69, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

...

...

a) a o) ...

p) Conocerá y contribuirá a la implantación del Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumnado de cada escuela pública y particular de educación básica del sistema educativo nacional que cuenten con establecimiento de consumo escolar; y

q) Propondrá a la autoridad educativa la aplicación de la sanción correspondiente derivada del incumplimiento de la obligación de contribuir al Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas.

...

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 77, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

I. a III. ...

IV.Incumplir la obligación de contribuir al Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas previsto en la fracción XV del artículo 33 de la ley.

En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

En el supuesto previsto en la fracción IV, la autoridad educativa simplemente prohibirá el ingreso de los productos de la empresa o personas físicas en el establecimiento de consumo escolar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, deberá emitir las Reglas Generales de Operación de los Fondos Escolares de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas.

Tercero. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán quedar constituidos e instalados en cada escuela pública y particular de educación básica del sistema educativo nacional que cuenten con establecimiento de consumo escolar, el Fondo Escolar de contingencia previsto en la fracción XV del artículo 33 de la Ley General de Educación.

Tercero. Remítase al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.

B. De la diputada Diana Patricia González Soto

La iniciativa presentada por la proponente manifiesta su preocupación por generar en los niños una cultura física y de deporte, con el fin de preservar la salud. Actualmente, en la Carta Magna, el deporte es considerado una garantía social, correspondiéndole al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes.

Lo anterior es un paso importante, debido a que en el país, las cifras sobre obesidad y sobrepeso son inquietantes; de acuerdo con la Encuesta de Salud y Nutrición (2006), había 4 millones 158 mil niños de 5 a 11 años con sobrepeso y obesidad, mientras que en los adolescentes de 12 a 19 años, eran aproximadamente 5 millones 891 mil.

Con lo anterior, la diputada pretende fortalecer la cultura física y el deporte en los planteles escolares de educación básica, debido a que el Estado no es el único responsable de la salud pública, sino que la sociedad, y en este caso, los padres de familia o tutores, son una parte importante para promover el deporte en los hijos o pupilos.

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 66 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 66. ...

I. a V. ...

VI. Fomentar la cultura física y vigilar la práctica del deporte en sus hijas, hijos o pupilos.

III. Consideraciones generales

En opinión de la comisión dictaminadora, los temas que se tratan en estas iniciativas son de gran importancia para llevar a cabo lo que la Carta Magna establece en el artículo 4o., que a la letra dice: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Las diputadas están preocupadas por el alto índice de obesidad y sobrepeso que se presentan en los planteles escolares de educación básica. De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), “los países en desarrollo están viviendo cerca de 35 millones de niños con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra es de 8 millones”.

La obesidad infantil tiende a provocar que en la edad adulta se sufra de obesidad, enfermedad y muerte prematura. “Pero además de estos mayores riesgos futuros, los niños obesos sufren dificultad respiratoria, mayor riesgo de fracturas e hipertensión, y presentan marcadores tempranos de enfermedad cardiovascular, resistencia a la insulina y efectos psicológicos”.

Lo anterior provoca que los niños padezcan de obesidad y el sobrepeso, es el desequilibrio entre el aumento de la ingesta de alimentos ricos en grasas, azúcares y sal, y la reducción de actividad física. Por ello, la diputada Diana Patricia González, propone fomentar una cultura física en los niños, con la supervisión, no sólo de las autoridades y profesores de la escuela, sino también involucrando a los padres de familia. Mientras, la diputada Leticia Quezada plantea que las personas encargadas de la venta de productos en los establecimientos de consumo escolar deben participar económicamente en un fondo escolar de contingencia para atender a los niños que presentan obesidad y sus consecuencias.

Sin embargo, cabe señalar que en la Ley General de Salud, en el capítulo tercero, sobre nutrición, artículo 115, se establece una serie de acciones que debe realizar la Secretaría de Salud, entre ellas:

1. “Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables”.

2. “Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas”.

Respecto a los niños y a los adolescentes en edad escolar, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus objetivos promover la educación integral de las personas. Para ello se debe fomentar el deporte y la actividad física como una estrategia en contra de la obesidad y el sedentarismo que hoy en día afecta a la población infantil mexicana. Asimismo, se lleva a cabo por las Secretarías de Educación Pública, y de Salud el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, donde se establecen 10 objetivos para el bienestar de la población. En dicho acuerdo se asienta que la Secretaría de Educación Pública debe realizar las siguientes acciones:

1. “Impulsar la realización de actividad física al menos 30 minutos diarios en los escolares”.

2. “Generar lineamientos para proveedores de alimentos escolares encaminados a disminuir el consumo de azúcares”.

3. “Impulsar un acuerdo secretarial para el expendio de alimentos y bebidas en las tiendas o cooperativas escolares de los planteles de educación básica para una sana alimentación escolar”.

Y la Secretaría de Salud tiene que

1. “Actualizar normas y regulaciones sobre alimentos y publicidad”.

2. “Impulsar la actividad física en todos los ámbitos”, entre otros.

A partir del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, se generaron diversos documentos; entre ellos, los “Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica”; el “Manual para la preparación e higiene de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica”; el “Manual para padres de familia sobre cómo preparar el refrigerio escolar y tener una alimentación correcta”; la “Guía para directivos y docentes sobre orientaciones para la regulación del expendio de alimentos y bebidas en las escuelas de educación básica”, entre otros.

Con los “Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica” se pretende

1. “Promover que en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica se preparen y expendan alimentos y bebidas que faciliten una alimentación correcta”.

2. “Encaminar los esfuerzos y acciones para que en las entidades federativas se regule, de manera coordinada y unificada, la operación de los establecimientos de consumo escolar, a fin de constituir normas claras sobre el tipo de productos que se recomienda elaborar, expender o distribuir en las escuelas de educación básica y las medidas de higiene que deberán acatarse para hacer de éstas espacios saludables”.

3. “Impulsar una cultura de hábitos alimentarios saludables y una formación alimentaria que permita a niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica desarrollar aprendizajes hacia una vida más sana y una actitud crítica ante las prácticas que tienen efectos negativos en la salud individual y colectiva”.

4. “Propiciar la reflexión y el análisis entre las autoridades educativas, la comunidad educativa, los consejos escolares de participación social, y demás actores que participan en el quehacer educativo para reconocer a la salud como un componente básico en la formación integral de niñas, niños y adolescentes como una forma de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida”.

En resumen, el país está enfrentando un cambio epidemiológico en los niños y los adolescentes, por lo que la Secretaría de Educación Pública, con la de Salud, lleva a cabo acciones que modifiquen sus hábitos alimenticios y de salud en general.

Que conforme a lo que mandata la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de enfermedades (...). Para tal efecto, es fundamental adoptar medidas que fortalezcan una adecuada educación para la salud que sea congruente con el tipo de alimentos y bebidas al que tienen acceso los niños, niñas y adolescentes en el ambiente escolar.

IV. Consideraciones particulares

La comisión dictaminadora observa que diversas acciones y normas jurídicas ayudan a contrarrestar la obesidad y el sobrepeso en los niños y los adolescentes de educación básica. No obstante, es necesario realizar un análisis concreto para cada una de las propuestas presentadas:

A. Iniciativa de la diputada Leticia Quezada Contreras

La propuesta de la promovente no procede por las siguientes observaciones:

1. El “fondo escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias” es impreciso, ya que no se tiene establecido la persona que se hará cargo del fondo, se pretende que las autoridades educativas lo implanten en cada escuela pública y particular, que los padres de familia participen activamente en la instauración, funcionamiento del fondo; asimismo, que la asociación de los padres de familia propongan las medidas o disposiciones para el funcionamiento del fondo; y además, que el Consejo de Participación Social participará y vigilará la implantación del fondo y propondrá a la autoridad educativa la sanción por incumplimiento del fondo. Sin embargo, que persona tendrá la atribución de ministrar esa aportación económica, tomando en cuenta los elementos de transparencia y rendición de cuentas.

2. La propuesta de constituir el fondo escolar, quedaría sin ninguna normatividad (recursos sin control), debido a que las unidades de cooperativas escolares de producción, la de cooperativas escolares de los planteles de educación normal y la de ahorro escolar, por razones “administrativas que por el transcurso del tiempo han cumplido el propósito para el que fueron creadas, que por su aplicación resultan obsoletas, o bien, que han quedado tácitamente abrogadas, lo cual hace necesaria su eliminación”.

3. Las autoridades federales y locales son las encargadas de promover las prácticas cooperativas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y al Reglamento de Cooperativas Escolares, por lo que los padres de familia, como señala la fracción III del artículo 65, deben ejercer el derecho de “colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos”. Además, es una obligación “colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen” (fracción III, artículo 66).

4. La propuesta que la diputada plantea sobre la participación de la asociación de padres de familia está incluida en la fracción II del artículo 67 de la LGE, la cual dice: “Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles”.

5. En cuanto a la contribución de los consejos de participación social en el fondo escolar, es necesario destacar que los consejos escolares, municipales y estatales no son muy favorables, pues enfrentan situaciones que influyen de manera negativa para su buen funcionamiento.

Los consejos estatales y municipales, que existen y que operan de modo regular

no logran cumplir sus funciones en la coordinación y articulación de múltiples acciones concernientes a la participación que atraviesan los niveles del sistema educativo. La singular historia de los consejos municipales y estatales ha sido irregular tanto por factores educativos, como por otros de tipo político, social e, inclusive, geográfico.

En los consejos escolares se tiene poca información sobre los propósitos y funciones de los consejos, se presentan tensiones en el uso de los fondos, además de

desarticulación entre las políticas públicas y los programas educativos vinculada con la participación y los Consejos de diferente o igual nivel (...); la desconexión de los programas educativos que impulsan la participación con los de otras agencias gubernamentales y no gubernamentales llevados a cabo en las escuelas que también tienen un componente basado en la participación; y, finalmente, la excesiva carga de trabajo académico y administrativo que recae en las escuelas por el funcionamiento simultáneo de numerosos programas estratégicos, federales, estatales y de otras dependencias gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.

Con ello no se han podido establecer los consejos escolares y “es dudoso que los que se han instalado realmente hayan funcionado en los términos que lo establece la normatividad”. Por eso será difícil que los consejos de participación social constituyan en 6 meses el Fondo Escolar de Contingencia.

6. En cuanto a las sanciones a los vendedores de los establecimientos de consumo escolar, corresponde a la asamblea general “aplicar sanciones a los socios y definir responsabilidades a los miembros del consejo de administración, comité de vigilancia y comisiones que se integren” (Reglamento de Cooperativas Escolares). Además, cabe mencionar que el apartado de infracciones y sanciones en la Ley General de Educación, artículos 75 a 79, es específicamente para los que brindan servicios educativos.

B. Iniciativa de la diputada Diana Patricia González Soto

La proposición de la diputada Diana Patricia no procede por los siguientes argumentos:

1. En el Acuerdo Nacional sobre Salud Alimentaria, se contempla, el fomento a la actividad física en los planteles escolares, siendo responsabilidad tanto de los padres de familia e hijos, como de las autoridades y sectores sociales.

2. La LGE es para regular la educación que imparta el Estado –“federación, entidades federativas y municipios–, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios”.

3. La educación que imparte el Estado tiene diversos fines, uno de ellos es “estimular la educación física y la práctica del deporte” (fracción IX, artículo 7); y la obligación de quienes ejercen la patria potestad o tutela, es de “apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos y colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen” (fracciones II y III, respectivamente). Con esto queda incluida la propuesta de la diputada.

En conclusión, la comisión dictaminadora señala que en materia legislativa sobre la temática, se publicó el 21 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, que a la letra dice: “Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte. Siendo éste un fin de la educación”.

De igual forma, el 28 de septiembre de 2010 se aprobó en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación sobre educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico. Esta iniciativa fue turnada a la Cámara de Senadores, con el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforman los artículos 59, segundo párrafo, 67, fracción II, y 75, fracción VIII; y se adicionan los artículos 12, fracción XI Bis, 13, fracción IV Bis, 57, fracción III Bis, y 72 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XI Bis. Establecer la normatividad para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y –en colaboración con la Secretaría de Salud– los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que por sus altos valores nutricionales pueden comercializarse en los establecimientos escolares;

XII. a XIV. ...

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

IV Bis. Observar la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, así como vigilar la aplicación de los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares, establecidos en colaboración con la Secretaría de Salud;

V. a VII. ...

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán

I. a III. ...

III Bis. Cumplir la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y con la que, en colaboración con la Secretaría de Salud, se establezca respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares;

IV. y V. ...

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán además contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; cumplir la normatividad que establezcan la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares, y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto

I. ...

II. Colaborar para una adecuada integración de la comunidad escolar; en la operación, mejora y vigilancia de las cooperativas, tiendas y comedores escolares, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. a V. .........

Artículo 72 Bis. Los consejos de participación social a los que se refiere esta sección colaborarán en la vigilancia de la aplicación de las normas establecidas para el funcionamiento de las cooperativas y tiendas escolares, así como la relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos

I. a VII. ...

VIII. Realizar o permitir que se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; o bien, de éstos cuando no cumplan los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública –en colaboración con la Secretaría de Salud– respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares;

IX. a XVI. ......

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que el presente proyecto de decreto, que reforma los artículos 33, 65, 66, 67, 69 y 77 de la Ley General de Educación, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, a efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizadas las iniciativas materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas siguientes:

1. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 12 de abril de 2011.

2. Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de abril de 2011.

Segundo. Archívense los presentes asuntos, como total y definitivamente concluidos.

Notas:

1 El 15 de marzo del año en curso se aprobó por la Cámara de Diputados el dictamen que adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos. Extraído el 21 de junio de 2011 de http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/ 61/2011/mar/20110315-III.html#DictamenaD2

2 Organización Mundial de la Salud (2011). Nota descriptiva sobre obesidad y sobrepeso. Extraído el 26 de junio de 2011 de http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/index.html

3 Ídem.

4 Secretaría de Salud (2010). Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Extraído el 30 de junio de 2011 de http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/programas/acuerdo_nacional.htm l

5 Ídem.

6 Secretaría de Educación Pública (2010). Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica. Extraído el 30 de junio de 2011 de http://www.sep.gob.mx/es/sep1/ salud_alimentaria

7 Ídem, páginas 6 y 7.

8 Secretaría de Educación Pública (2010). Acuerdo 538, por el que se abrogan diversas disposiciones administrativas de la Secretaría de Educación Pública. Extraído el 7 de julio de 2011 de http://www.sep. gob.mx/es/sep1/Del_501_al_544?page=4

9 Zurita Rivera, Úrsula (2011). Los desafíos del derecho a la educación en México a propósito de la participación social y la violencia escolar. RMIE, enero-marzo de 2011, volumen 16, número 48, páginas 131-158 (ISSN 14056666). Extraído el 10 de abril de 2011 de http:// www.comie.org.mx/v1/revista/portal.php?idm=es&sec=SC03&sub=SBC&crit erio=participaci%F3n+social&opc=1&btnBuscar=Buscar

10 Ídem.

11 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 20 de julio de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una nueva fracción V Bis al artículo 12 de la Ley General de Educación, en materia de construcción de infraestructura educativa.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176, y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una nueva fracción V Bis al artículo 12 de la Ley General de Educación, en materia de construcción de infraestructura educativa.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la Iniciativa para la resolución correspondiente.

II. Descripción de la iniciativa

En su análisis expone que la concentración progresiva de la población en grandes centros urbanos, el desarrollo industrial, agrícola y de otras actividades han contribuido, de manera directa o indirecta, a alterar el medio ambiente al contaminar los suelos con grandes cantidades de residuos peligrosos. Señala que el número de sitios contaminados asciende a varios miles de lugares cuyo riesgo es desconocido.

Manifiesta que la exposición de una persona con algunos agentes tóxicos, o un ambiente contaminado puede desencadenar en el desarrollo de enfermedades tales como cáncer, diabetes, asma, cardiovasculares, bajo peso al nacimiento y elevada mortalidad infantil. Expone que, además, podría producir una baja en el índice de inteligencia infantil, según una investigación realizada por la Universidad Médica de Pensilvania, el Departamento de Psicología del Hospital Infantil de Filadelfia y el Departamento de Salud Ambiental de la Universidad de Cincinnati.

Describe que en México prevalecen altos grados de contaminación ambiental, siendo los niños los más vulnerables a sus efectos. Precisa que anualmente se registran más de tres millones de defunciones infantiles en el país, y diez millones en el mundo, por causas y afecciones relacionadas con el medio ambiente.

Enfatiza que la existencia de infraestructura educativa en lugares que por su naturaleza u otros motivos son considerados dañinos para la salud, afectan la calidad de la misma y por consiguiente el desarrollo intelectual y social de los alumnos. Agrega, que de enero a junio de 2009, se remediaron en el país 39 mil 691 metros cuadrados de suelos contaminados por residuos peligrosos, principalmente en Hermosillo, Sonora.

Finalmente, admite que es responsabilidad del Legislativo garantizar la “salud ambiental” en la infraestructura educativa, proteger a los alumnos y maestros de marcos de contaminación y propiciar las condiciones necesarias para un buen desarrollo de la actividad educativa. Por ello, somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 12 la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

Fracciones I a V...

V Bis. Con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecer lineamientos generales que propicien salud ambiental para la construcción de infraestructura educativa sobre suelos no contaminados. En este sentido, no podrán establecerse escuelas en lugares que por su naturaleza, actividad económica u otra circunstancia, hayan sido afectados o se consideren dañinos para la salud de las personas.

Fracciones VI a XIV...

III. Consideraciones generales

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide con el promovente de que la existencia de una infraestructura física educativa en óptimas condiciones es un elemento clave para lograr la impartición de una educación con calidad.

A juicio de esta comisión, es incuestionable la importancia de la propuesta del diputado Kahwagi ya que se encuentra dirigida a garantizar las condiciones necesarias de los espacios educativos para preservar la salud de los maestros y alumnos. Sin embargo, es importante resaltar que en el país el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFE), organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, es el organismo rector de los programas de construcción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional.

Asimismo, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa regula la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional y establece los lineamientos generales para la “construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional”, como lo estipula en su artículo 2o. fracción I.

La misma ley dispone, en el artículo 8o., que en actividades de construcción de infraestructura física, pública o privada, se deberá cumplir con los lineamientos generales del Instituto, el reglamento y la normatividad en materia de obras:

Artículo 8.Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el Instituto, el reglamento de esta ley y la normatividad en materia de obras.

Al respecto, las normas y especificaciones técnicas para estudios, proyectos, construcción e instalaciones del INIFED así como la Norma Mexicana NMX-R-003-SCFI-2004, “Escuelas-Selección del Terreno para Construcción-Requisitos”, establecen que “para la construcción de escuelas debe evitarse la selección de terrenos que presenten la siguiente condición natural: los ubicados sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o químicos”. Así también, describen que, sin menoscabo de las disposiciones legales aplicables, debe evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las siguientes condiciones:

• Los situados a una distancia igual o menor a 500 metros del lindero más cercano a los depósitos de basura o de plantas de tratamiento de basura o de aguas residuales;

• Los ubicados en áreas de relleno provenientes de residuos industriales, químicos, contaminantes o de basura general;

• Los que hayan sido utilizados como depósitos de materiales corrosivos reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables o de algún desastre químico causado por alguna fuga, derrame, explosión o incendio de infecciosos;

• Los situados dentro del radio de afectación derivado industrias localizadas en la vecindad del mismo.

De igual manera, ambas determinan que “todos los terrenos susceptibles de ser utilizados para la construcción de escuelas deben ser verificados, evaluados y cumplir con todas las disposiciones establecidas en la norma mexicana señalada”.

Por su parte, el artículo 9o. de la ley en comento puntualiza que para que un inmueble preste servicios educativos, deberá garantizar, entre otros, el cumplimiento de los requisitos de construcción, las condiciones específicas obligatorias para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal:

Artículo 9.Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.

Finalmente, en su artículo 19, fracción I, precisa la facultad que tiene el Instituto para emitir las normas y especificaciones técnicas en materia de construcción de los inmuebles e instalaciones del sistema educativo nacional.

Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes:

I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional.

Por los argumentos planteados, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta de reformar el artículo 12 de la Ley General de Educación para incluir como atribución exclusiva de la autoridad educativa federal el “establecer lineamientos generales que propicien salud ambiental para la construcción educativa”, no es procedente en razón de ya está siendo atendida por la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea acordar que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 29 de abril de 2011.

Segundo.Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Norma Oficial Mexicana NMX-R-003-SCFI-2004 “Escuelas-Selección del Terreno para Construcción-

Requisitos”, con declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2004. Recuperado 29 junio 2011, desde: http://www.inifed.gob.mx/index.php?option=com_content& view=article&id=53&Itemid=256

2 INIFED (2009). Normatividad Técnica. Normas y especificaciones para estudios, proyectos, construcción e instalaciones.Volumen 2, Estudios Preliminares, tomo III, Selección del terreno. México. Recuperado 29 junio 2011, desde: http://www.inifed.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=5 3&Itemid=256

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 20 de julio de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-sechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 25 de mayo de 2011, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículo 7 y 49 de la Ley General de Educación (LGE).

2. En la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 1 de junio de 2011, el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículo 14 y 42 de la Ley General de Educación (LGE).

3. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión turnó las iniciativas en comento a la Comisión de Educación Pública para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

4. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las iniciativas por abordar.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa de la diputada María del Pilar Torre Canales

En la iniciativa que presenta la diputada, manifiesta la importancia del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el desarrollo económico, social y cultural de las personas. Menciona que el número de usuarios en tecnologías ha aumentado considerablemente. En 2008, la Encuesta sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que “una cuarta parte de la población de seis años o más, era usuaria de internet, es decir, 22.3 millones de personas. La población entre 6 y 11 años de edad representaba el 7.3 por ciento de los usuarios de internet y la que se encontraba entre los 12 y 17 años representaba el 28.6 por ciento”. Asimismo, en 2009, se registraba que en México había aproximadamente 27 millones de usuarios de Internet.

La preocupación de la diputada es que los niños y adolescentes al utilizar con mayor frecuencia las nuevas tecnologías para realizar sus actividades escolares pueden toparse con algunos riesgos, entre ellos, sitios de pornografía, prostitución infantil, pederastas, entre otros. De acuerdo a un estudio realizado por la Seguridad Informática de Argentina “los principales riesgos para un niño y adolescente mientras éste hace uso de las TIC son exposición a material impropio, molestia física, hostigamiento, así como riesgos legales y financieros”.

“La propuesta de la promovente, es tratar de que los niños, niñas y adolescentes utilicen las TIC para su propio beneficio, es decir, para su desarrollo personal, académico e intelectual; por lo que se requiere de la supervisión de los profesores en la escuela y de los padres de familia en el hogar, pero sobretodo concientizar a los niños y adolescentes en el uso adecuado del internet. Por lo que propone el “uso correcto de las TIC [...] lo que en el mediano plazo redituará en un uso eficiente de los mismos, a favor del desa-rrollo económico y social de México.”

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 7 y el primer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

VII. Fomentar las actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas. Así como el conocimiento y la conciencia respecto a las mejores prácticas para hacer un uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.

VIII. a XVI. ...

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles ; así como la promoción de las bondades y riesgos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación existentes.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal realizarán las adecuaciones correspondientes a su legislación en materia educativa en un término no mayor a un ciclo escolar, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

B. Iniciativa del diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín

La iniciativa presentada por la proponente manifiesta que hoy en día el Internet es una herramienta necesaria para el desarrollo de actividades educativas, económicas, políticas, etcétera. La preocupación del promovente es en relación a los delitos cibernéticos que se están dando con mayor frecuencia entre la población. Y donde los niños y adolescentes están expuestos a los riesgos que esto representa. “El empleo del Internet sin la debida supervisión y control de un adulto o de los padres, representa una amenaza grave para las niñas, niños y adolescentes que sin saberlo pueden ser víctimas de delincuentes”, ya sea secuestradores, explotadores o pederastas.

El diputado señala que “uno de cada cinco niños mexicanos puede ser contactado por un delincuente en internet (Secretaría de Seguridad Pública)”. Además que “la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes a través del Internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos”.

La propuesta del diputado es que la Secretaría de Educación Pública impulse acciones sobre seguridad en línea. Debido a que la educación “debe direccionarse para reafirmar la importancia de que los alumnos cuiden sus datos personales y desarrollen habilidades para identificar los peligros”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 14 y se recorre la subsiguiente para quedar como XIV, y un tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer mecanismos de orientación y comunicación sobre el uso adecuado e informado del Internet; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 42. ...

...

Corresponde a las autoridades educativas, establecer las medidas necesarias que permitan orientar e informar sobre el uso adecuado e informado del Internet por parte de los menores de edad, para que en colaboración de sus ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo su cuidado, se detecte y prevenga los riesgo a que están expuestos.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, la educación que imparte el Estado tiende a “desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano” (artículo 3o. constitucional). La educación es un proceso fundamental en el ser humano para contribuir en el desarrollo del ser humano, ocasionando con ello, la transformación de la sociedad (artículo 2o. de la Ley General de Educación). La educación debe “favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos” (fracción II, artículo 7).

La educación permite el aprendizaje y/o reforzamiento de valores, habilidades, conocimientos significativos para desempeñarse de manera profesional y participar activamente en la sociedad. Por lo que se requiere de una educación integral, donde exista “igualdad de acceso, permanencia y egreso; conocimientos y competencias relevantes para la profesión, la vida cotidiana y la participación ciudadana; nuevos y mejores modelos de formación profesional; respeto por la diversidad; fomento de los valores de la democracia (tolerancia, responsabilidad, convivencia); programas para la participación activa en la sociedad, de inserción laboral y social, de relación con la ciencia y la tecnología; adecuados instrumentos didácticos; modernización de la educación superior; fortalecimiento de la profesión docente y de la identidad cultural”.

Los cambios sociales influyen en los cambios educativos, ya sea por consecuencia directa, es decir, “por la evolución social y son prácticamente inevitables”  o por mejora necesaria, donde “parten de la reflexión y de la investigación educativa, y con ellos se intenta que la educación siga siendo una adecuada preparación para la vida en la sociedad cambiante”. Uno de los cambios educativos que ha sido por consecuencia directa, pero que poco a poco ha formado parte de la reflexión y de la investigación educativa, es el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC).

Las TIC son instrumentos que han permitido a la sociedad desarrollarse, innovar y competir. Las TIC en el desarrollo de las actividades educativas, han ocasionado una ruptura en las metodologías y prácticas tradicionales de los profesores y ha permitido que nuevas formas de aprender, hacer y enseñar. Por lo que la escuela “no puede dejar de lado las nuevas tecnologías de la información y comunicación, sino que debe preparar a las nuevas generaciones para convivir con estos medios promoviendo la participación y la reflexión crítica en su uso e interpretación”.

En México, la Secretaría de Educación Pública, responsable de “determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica” (fracción I, artículo 12), ha tratado de que las TIC formen parte integral de las materias de los planes y programas de estudio de los alumnos de educación básica. De igual forma, ha desarrollado, desde los años noventa, programas que permiten a los alumnos  interactuar con las TIC, a fin de facilitar su proceso de enseñanza-aprendizaje.

Uno de los instrumentos más importantes que conforma las TIC, es el internet, “hasta ahora, la tecnología por excelencia, puesto que constituye la convergencia de todas las innovaciones anteriores”.  De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2009, la disponibilidad de Internet en los hogares, es de 18.4 por ciento, 4.9 por ciento más que en 2008. “Los usuarios de computadora en México representan poco más de un tercio de la población, mientras que los que utilizan Internet constituyen una cuarta parte”. Con relación a los usuarios de Internet por edad, las personas de 6 a 11 años representan un 8 por ciento, mientras que los de 12 a 17 años, un 29.1 por ciento —siendo ésta última categoría, la que usa con mayor frecuencia el Internet—. En cuanto a los lugares de acceso a Internet, en primer lugar es el hogar con 46 por ciento; en segundo, un centro público (37.2 por ciento); en tercer lugar, el trabajo (20 por ciento); y por último, la escuela (9 por ciento). En el Censo de Población Vivienda 2010, 6 millones de viviendas disponen de Internet, esto representa el 21.3 por ciento del total de viviendas particulares habitadas.

Con el aumento de usuarios al Internet, los delitos cibernéticos, también han aumentado. “La pornografía [...] y el fraude, principalmente en Jalisco, Distrito Federal, Veracruz, Nuevo León y Puebla.”

En cuanto a la prevención del delito, en la Ley General de Educación se establece que en la “impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad” (artículo 42).

Con lo anterior, la Secretaría de Educación Pública, ha de-sarrollado un proyecto para prevenir, específicamente, el delito cibernético, denominado clic seguro. En este proyecto “se ofrecen prácticos consejos para usar las tecnologías de la información y la comunicación de forma segura y responsable, a la vez que brinda orientaciones para que las personas que las usan, con énfasis especial en los niños y jóvenes, aprendan a protegerse de las distintas situaciones de riesgos que hoy día están presentes, no sólo cuando se está en la Red sino también en los salones de clases, las escuelas, los hogares, los centros de trabajo y demás espacios de la vida cotidiana”.

El proyecto está dirigido a los alumnos y profesores de educación básica –primaria y secundaria-, padres de familia o tutores encargados del cuidado de los menores de edad y público en general interesado en temas de seguridad.

La Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), por su parte, está realizando la Campaña Nacional de Prevención contra el Delito Cibernético, en la que se pretende “alertar sobre los riesgos del uso del Internet”. Esta Campaña está dirigida a los padres de familia, alumnos, maestros y público en general. Al respecto, “en 183 municipios de las 32 entidades federativas, se llevaron a cabo 1,744 talleres, 199 actividades recreativas y 15 cursos en los que participaron 131,603 personas, lo que representó un incremento de 5.7 por ciento y 13.8 por ciento, en el número de eventos y de asistentes, respectivamente, con relación a 2009. Además se impartieron 51 platicas sobre medidas preventivas en el uso de Internet dirigidas a estudiantes de nivel básico hasta nivel superior, así como a personal de órganos descentralizados y asociaciones civiles”.

La Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la SSP lleva a cabo el programa “Hacia una Comunidad Segura”, el cual una de las líneas de acción, es la prevención de delito cibernético, que tiene como objetivo “fomentar la cultura de prevención en niñas, niños y adolescentes para el uso responsable y seguro del Internet”.

En el mismo tenor, en la Ley de la Policía Federal, la Policía Federal tiene como atribución y obligación “realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web con el fin de prevenir conductas delictivas” (fracción 42, artículo 8).

La comisión dictaminadora observa que existen diversas acciones, normas jurídicas y programas —tanto de la Secretaría de Educación como de otras instancias— que fomentan el uso responsable y seguro de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), especialmente del Internet, con el fin de prevenir los delitos cibernéticos de las niñas, niños y adolescentes de educación básica; atendiendo con ello, las propuestas de los promoventes.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 14, 42 y 49 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizadas las Iniciativas materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas siguientes:

1. Iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 7 y el primer párrafo del artículo 49, de la Ley General de Educación, presentada por la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 25 de mayo de 2011.

2. Iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 14 y se recorre la subsecuente para quedar como XIV, y un tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 1 de junio de 2011.

Segundo. Archívense los presentes asuntos, como total y definitivamente concluidos.

Notas:

1 María Eugenia Bello (1999). “La calidad de la educación en el discurso educativo internacional”. Revista Acción Pedagógica, volumen 8, número 2. Extraído el 19 de mayo de 2011, desde: www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/17037/1/art3_v8n2.pdf

2 Gutiérrez Martín, Alfonso (2007). “Integración curricular de las TIC y educación para los medios en la sociedad del conocimiento”. Páginas 145-146. Extraído el 7 de julio de 2011, desde: http://www.rieoei.org/ rie45a06.htm

3 Ídem.

4 Fernández Martín, Francisco D, et al. (2002). “Las actitudes de los docentes hacia la formación en tecnologías de la información y comunicación (TIC) aplicadas a la educación”. Página 2. Extraído el 4 de julio de 2011, desde: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=498346

5 Chiappe, María Victoria y Luciana Guido (2009). “El vínculo entre universidad e innovación educativa: indagaciones a partir del estudio de caso de una universidad argentina”. Extraído el 8 de julio de 2011, desde: http://www.rieoei.org/2869.htm

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2009) Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH). Extraído el 8 de julio de 2011, desde: http://www.inegi.org.mx/sistemas/biblioteca/detalle.aspx?c=10849 &upc=702825001899&s=est&tg=90&f=2&pf=EncH&cl=0

7 Periódico El Universal (2003) “Los principales delitos en internet: pornografía y fraude. Extraído el 12 de julio de 2011, desde: http://www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=103715&tabl a=nacion

8 Secretaría de Educación Pública (2011) Proyecto Clic Seguro. Extraído el 9 de julio de 2011, desde: http://www.clicseguro.sep.gob.mx/

9 Presidencia de la República. (2010) Cuarto Informe de Ejecución del PND. Extraído el 5 de julio de 2011, desde: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/cuarto-informe-de-ejecuci-n.html

10 Ídem.

11 Secretaría de Seguridad Pública (2011) Proyecto Hacia una Comunidad Segura. Extraído el 11 de julio de 2011, desde:http://www.ssp. gob.mx/portalWebApp/appmanager/portal/desk?_nfpb=true&_pageLabel=portals_po rtal_page_m2p1p2&content_id=824309&folderNode=810265

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 20 de julio de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 36 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Transportes, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 18 de mayo de 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, sometió a consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 36 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, mediante oficio CP2R2A.214.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Expone el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari en su iniciativa que cada día, miles de personas pierden la vida o sufren traumatismos en nuestras carreteras por causa de choques graves, y muchas de ellas nunca podrán vivir, trabajar o jugar como solían hacerlo, considerando que los esfuerzos actuales para promover la seguridad vial son insuficientes.

Indica también que las lesiones ocasionadas por trauma son una de las principales causas de muerte y discapacidad, y que cada habitante del mundo, a lo largo de su vida, tiene la probabilidad de uno en siete de sufrir un accidente de tránsito por vehículo automotor.

Por ello, agrega el diputado Jorge Antonio Kahwagi, la prevención de traumatismos causados por el tránsito debe formar parte integrante del desarrollo y la gestión de la infraestructura vial, la producción de vehículos más seguros, la aplicación de la ley, la planificación de la movilidad, la prestación de servicios sanitarios y hospitalarios y servicios de protección infantil, y la planificación urbana y ambiental.

Por ello, la iniciativa plantea adicionar el artículo 36 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que en todo tipo de licencia de conducir se registre el grupo sanguíneo de su titular y se incluya en la misma si desea ser donador, mostrando la tarjeta emitida por el Centro Nacional de Trasplantes.

Consideraciones de la comisión

En primer término, la Comisión que dictamina reconoce que la materia de la iniciativa de mérito es altamente sensible para los ciudadanos, familias y sociedad entera, por la elevada mortalidad, discapacidad, disminución de la calidad de vida, sufrimiento y pobreza a los que se asocia.

Los  accidentes de tránsito surgen como principal consecuencia de cualquier causa que rompa la armonía entre usuarios, vehículos y caminos, teniendo principal incidencia en él, las faltas humanas, sin perjuicio que, los vehículos y las carreteras también generan accidentes, pero con menor alcance en cuanto al número en forma absoluta.

Ahora bien, se estima que cada año en el mundo, mueren alrededor de 1 millón y medio de personas por accidentes de tránsito en la vía pública, y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil. Además, hasta 50 millones de personas más resultan heridas y con traumatismos no mortales provocados por estos accidentes. Asimismo, se estima que sin la adecuada prevención, esas cifras aumentarían hasta en 65 por ciento en los siguientes 20 años, por lo que los accidentes de tráfico con vehículos automotores constituyen un grave problema de salud pública y revisten una crisis humanitaria de grandes proporciones.

Cabe señalar que el 90 por ciento de las defunciones por accidentes de tránsito tienen lugar en los países de ingresos bajos y medios, donde se haya menos de la mitad de los vehículos matriculados en todo el mundo.

Debe tomarse en consideración que el daño a la salud, consecuencia de un accidente, también se traduce en incapacidades físicas o mentales, temporales o permanentes, parciales o totales, que representan alteraciones en la salud y disminución o pérdida de horas de trabajo y productividad, además del desequilibrio al presupuesto familiar por gastos imprevistos.

Se ha estimado que las colisiones de vehículos de motor tienen una repercusión económica de entre 1 y 3 por ciento del Producto Interno Bruto de cada país, lo que asciende a un total de más de 500 mil millones de dólares, por lo que la reducción en el número de heridos y muertos por accidentes de este tipo mitigaría el sufrimiento, desencadenaría el crecimiento económico y liberaría recursos para su utilización productiva.

Dentro de las principales causas de mortalidad en México, los accidentes de tránsito con vehículos automotores ocupan el cuarto lugar general, siendo la principal causa de muerte en niños y jóvenes de entre 5 y 29 años de edad y la segunda causa de orfandad en México, generando con ello un gasto anual para el sector salud por 126 mil millones de pesos para atender a las víctimas de accidentes. Ello se debe, en parte, al rápido aumento del mercado de vehículos de motor sin que haya mejoras suficientes en las estrategias sobre seguridad vial ni la planificación del uso del territorio.

No obstante, para los casos que señala la iniciativa en análisis, no constituyen funciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las de dirigir acciones en materia de donaciones y trasplantes. En cambio, como lo señala el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 39.A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, (...)

II.a XXI....

XXII.Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento, y

XXIII. Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados;

XXIV....”

En ese sentido, la Ley General de Salud le asigna a la Secretaría de Salud la responsabilidad de establecer las medidas administrativas en materia de donación, trasplantes y pérdida de la vida, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 313.Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II.La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta ley, y

III.Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.”

Asimismo, como establece la misma Ley General de Salud, en México toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el mismo ordenamiento, para lo cual:

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I.Los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante;

II....

III.Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes;

IV.Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y

V.Los casos de muerte encefálica.

... .”

En ese sentido, la Comisión que dictamina no considera adecuada la propuesta de la iniciativa en estudio, toda vez que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto:

Artículo 1o.La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes (...), los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.”

Por lo que no es correcto incluir en la misma una disposición de carácter sanitario, como ya se ha expuesto. Además de que la decisión de donar órganos y tejidos es un acto voluntario que requiere del consentimiento expreso de los familiares del donador, como lo indica la Ley General de Salud en su artículo 324.

Asimismo, no se considera necesario incluir en la expedición de la licencia de conducir, los requisitos a que se refiere la iniciativa, pues el Centro Nacional de Trasplantes tiene a su cargo mantener el registro con los datos personales de cada individuo que haya tomado la decisión de donar su cuerpo o componentes del mismo.

Por lo antes expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Transportes consideran que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 36 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Nueva Alianza, de fecha 18 de mayo de 2011.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de agosto de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Agruirre Herrera.»



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Partido de la Revolución Democrática, en fecha 29 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 29 de abril de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La Legisladora propone en resumen lo siguiente:

• Establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor la obligación a los proveedores que hagan uso de las Terminales Punto de Venta (TPV), de hacer el cobro respectivo a la vista del consumidor a fin de evitar la clonación, alteración, los cargos dobles o erróneos en las tarjetas de crédito o débito de los usuarios.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que los Diputados integrantes de esta Comisión de Economía consideran que al ser las TPV un servicio otorgado por las instituciones de crédito, el uso, la obtención de la información y el mal uso de las mismas, deben ser regulados, en virtud del principio de especialidad, por disposiciones de corte financiero y no por la Ley Federal de Protección al Consumidor, como se pretende en la iniciativa.

Asimismo, reconociendo que las operaciones fraudulentas realizadas en perjuicio de los titulares de las tarjetas de crédito o débito pueden efectuarse aun realizando el cobro a la vista del consumidor, leyes financieras como la Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito contenidas en la Circular Única de Bancos, protegen a los consumidores una vez efectuado el cobro indebido o erróneo, de manera que cuenten con mecanismos de defensa y se sancione a quienes cometan dichos fraudes.

En efecto, la iniciativa propone adicionar una fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor en los siguientes términos:

“Artículo 76 Bis.Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

...VIII. Todo proveedor que haga uso de las terminales punto de cobro proporcionadas por las instituciones crediticias, deberá siempre hacer el cobro respectivo a la vista del consumidor. En caso de incumplir esta obligación, el proveedor será sancionado en los términos de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley.”

Ahora bien, el artículo 1 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, las cuales se regulan en la Circular Única de Bancos emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establece que para los efectos de dichas disposiciones, se entenderá por:

“...XII.Banca electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las instituciones realizan con sus usuarios a través de medios electrónicos.

...CXLI. Terminal punto de venta: a los dispositivos de acceso al servicio de banca electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria.”

Asimismo, en relación al uso indebido de las TPV, el cuarto párrafo de la fracción III del artículo 310 de dicha Circular Única de Bancos, señala lo siguiente:

“...Las instituciones que aprueben la celebración de operaciones mediante el uso de tarjetas bancarias sin circuito integrado, en cajeros automáticos y terminales punto de venta, deberán pactar con sus usuarios que asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones que no sean reconocidas por los usuarios en el uso de dichas tarjetas. Las reclamaciones derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación.”

Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece en el artículo 5 que quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De lo anterior, se desprende que las TPV son un servicio que otorgan las instituciones de crédito, por lo que su regulación corresponde a ordenamientos especializados en materia financiera.

En adición a las anteriores consideraciones, la Ley de Instituciones de Crédito ya tipifica la clonación de tarjetas de crédito, la suplantación de identidad y el robo de información financiera en las siguientes disposiciones:

“Artículo 112 Bis.Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero:

I.Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

II.Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

III.Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

IV.Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

V.Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o

VI.Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

Artículo 112 Ter.Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 112 Bis de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

Artículo 112 Quáter.Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I.Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o

II.Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo de los usuarios del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.

Artículo 112 Quintus. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario o empleado de cualquier entidad mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo 112 Bis.”

De los artículos anteriores, se desprende que la Ley de Instituciones de Crédito ya contiene dispositivos que protegen a los usuarios de la utilización indebida de las tarjetas de crédito e incluso, el artículo 112 Quintus agrava la pena establecida para los propietarios o empleados de cualquier entidad mercantil que clone o altere las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito, pues aun cuando el cobro se realice frente al consumidor, no lo exime de ser perjudicado por la alteración o modificación de los equipos con que se realizan los cargos respectivos, en virtud de ello, esta legislación contempla sanciones para todo aquel que realice modificaciones a los mecanismos de funcionamiento de los equipos para obtener ganancias ilícitas, contemplando así situaciones que van más allá de las preocupaciones manifestadas en la iniciativa.

Asimismo, con el objeto de proteger al consumidor de los servicios de crédito y banca electrónica, el Banco de México establece dentro de la Circular 34/2010 que en caso de que el titular de una tarjeta de crédito o débito no reconozca algún cargo, realizado durante las 48 horas anteriores a la declaración del no reconocimiento, la compañía de crédito que otorgo la tarjeta de crédito o débito, deberá abonar el monto no reconocido en la cuenta del titular de la tarjeta. Dicho abono se realizará con una demora máxima de 4 días después de la declaración.

Por lo anterior, esta Comisión estima que ya existe regulación que protege a los usuarios de las tarjetas de crédito o debito de operaciones fraudulentas por parte de los proveedores al realizar el cobro correspondiente, asimismo, la regulación del uso de las TPV y de la información que se obtiene de ellas, es objeto de las leyes financieras por lo que técnicamente es inadecuado regularlo en la Ley Federal de Protección al Consumidor como se propone en la iniciativa.

Tercera. Por lo que en virtud de lo anterior:

La Comisión de Economía acuerda:

Primero.Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2011.

Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de agosto de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1.  En sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda y suscrita por las diputadas Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

2. El 13 de mayo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda y suscrita por las diputadas Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponen adicionar un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con objeto de que el monto total consolidado que proponga el titular del Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que apruebe la Cámara de Diputados, destinados a ciencia, tecnología e innovación, no podrá ser inferior, en términos reales, al monto total consolidado y aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología reconocemos la preocupación de las diputadas Ramírez, Pérez y Gallegos, en el sentido de exponer la urgente necesidad que tiene nuestro país, para impulsar el desarrollo de la economía mexicana  que ha quedado rezagada en los últimos años, en comparación con las demás economías del mundo, tanto las desarrolladas como las que están en vías de desarrollo.

Es indispensable crear y desarrollar estrategias y políticas públicas eficaces que incrementen los niveles generales de productividad y que fomenten la innovación y el desarrollo tecnológico para transitar de una economía basada en la manufactura a una economía sustentada en el conocimiento. Las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología en nuestro país deben ser pieza clave para el crecimiento de la economía nacional.

Estas políticas y estrategias tendrán como resultado que México y su población incrementen el poder adquisitivo, generen mayor riqueza y exista un incremento al producto interno bruto, puesto que en los últimos años ha tenido un crecimiento deficiente generándose un incremento promedio del 2 por ciento anual, cuestión que deja al país en condiciones desfavorables para competir económicamente con el resto del mundo.

En los últimos años, el acelerado avance científico y tecnológico mundial ha obligado al país a dar un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando la ciencia, la tecnología e innovación como condición indispensable para garantizar la viabilidad de México como nación desa-rrollada.

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económico) realizó un estudio llamado Perspectivas OCDE: México, políticas clave para un desarrollo sostenible, en donde analiza la situación que guarda México en la actualidad en diversos ámbitos: económicos, laborales, sociales, presupuestales, fiscales, educativos, etcétera.

En la investigación realizada a la innovación, dicho estudio señala que la inversión de México es insuficiente y como resultado, el crecimiento potencial de su economía es inferior al necesario para alcanzar el nivel de otros países y lograr una competitividad comparable a la de otras economías emergentes. De acuerdo con todos los indicadores disponibles, el nivel general de la innovación en México es bajo, no solamente en comparación con otros países de la OCDE, sino también con las economías emergentes más dinámicas.

El estudio también considera que México debería aprovechar plenamente sus considerables recursos humanos para impulsar un desarrollo basado en el conocimiento, y aprovechar sus activos en la materia que incluyen polos de excelencia en la educación superior y la investigación científica, un acervo considerable de técnicos e ingenieros altamente calificados, una rica cantera de emprendedores y, sobre todo, una población muy joven.

Es conveniente reconocer los avances en materia de ciencia, tecnología e innovación, derivado de la expedición de la nueva Ley de Ciencia y Tecnología en 2002, la creación del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la ampliación de atribuciones al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sumado a la reforma de 2009 que incorpora el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen al desarrollo nacional y la última en 2011, que establece que el programa citado incluirá una visión de largo plazo y proyección a 25 años, actualizándose cada 3, que coincidirá con el inicio de cada legislatura del Congreso de la Unión.

Sin embargo, el esfuerzo debe ser consistente, a pesar de haber instaurado este sistema de innovación a través del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, nuestro país le dedica muy pocos recursos tanto públicos como privados a este tipo de inversión.

La proporción de gasto que se hace en investigación y de-sarrollo en nuestro país es de alrededor del 0.5 por ciento del PIB y de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) no sólo es la más baja dentro de los países miembros de esta organización, sino que se encuentra por debajo del gasto que hacen otros países emergentes como China que le dedica un 1.5 por ciento de su PIB; Brasil y Sudáfrica le están dedicando el 1 por ciento, más del doble que nosotros. Y según información provista por la OCDE existe el compromiso explícito de estos gobiernos por seguir incrementando los recursos tanto públicos como privados. Como resultado, estos países tienen actualmente un mejor desempeño económico que nuestro país.

Otro dato relevante es que de acuerdo con las estadísticas de patentes de la OCDE, durante el 2008, México sólo tuvo 206 registros de patentes con una tasa de éxito del 77 por ciento; mientras que Brasil tuvo un registro de 528, con una tasa de éxito del 97 por ciento y China tuvo 6,917 registros de patentes con una tasa de éxito del 99 por ciento. Un rezago muy importante frente a los principales competidores que se están preparando para introducirse a la competencia de las economías del conocimiento, economías con mayor valor agregado y por ende con un mayor crecimiento económico.

Es necesario establecer un compromiso formal con este tema tan relevante para el desarrollo y el crecimiento económico de México. Sin embargo, en la discusión del año pasado para el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2011, la propuesta del Ejecutivo Federal para el tema del Fondo de Ciencia y Tecnología, fue el asignar un monto menor del 12.3 por ciento en comparación con los recursos que esta Cámara aprobó para el ejercicio fiscal de 2010.

En base a estos datos, las legisladoras Ramírez, Pérez y Gallegos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponen adicionar un segundo párrafo al Artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología de la siguiente forma:

Artículo 22

...

El monto total consolidado que proponga el titular del Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que apruebe la Cámara de Diputados, destinados a ciencia, tecnología e innovación, cada año, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no podrá ser inferior, en términos reales, al monto total consolidado y aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La iniciativa materia del presente dictamen contiene una propuesta muy importante para que el Presupuesto asignado a la investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación, sea adecuado con las necesidades y retos que requiere México.

En este orden de ideas, la Comisión de Ciencia y Tecnología aplaude la intención de la diputada promovente por su sensibilidad en el tema y su actuación propositiva para garantizar de manera permanente la asignación de recursos y el incremento sistemático para la investigación científica y desarrollo tecnológico, sin embargo, del análisis realizado a su iniciativa derivan los siguientes razonamientos jurídicos:

a. La fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga facultades exclusivas al Ejecutivo federal para elaborar y presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación.

b. Conforme a esa disposición, y en cumplimiento del artículo 26 también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 24, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del artículo 3 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo federal elabora el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación basándose en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, proponiendo las estimaciones de recursos que le permitan la ejecución de dichos programas y, consecuentemente, el desarrollo de las actividades de la administración pública federal.

c. Por su parte, la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación en ejercicio de su facultad reservada por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza los recursos que serán destinados al desarrollo de los programas federales del Poder Ejecutivo, contando con la atribución de modificar la propuesta del Ejecutivo, asignando los recursos en función de las prioridades que determine dicha Cámara.

d. En ese sentido, incluir en la Ley de Ciencia y Tecnología una disposición en la que se obligue a incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para un fin determinado, de manera permanente y en incremento sistemático, implica la afectación del proceso programático presupuestario.

e. Ahora bien, señalar en el contenido de una ley la obligación de prever recursos para determinado fin, debe estar acompañado de su fuente de ingresos, precisando de dónde se van a obtener los recursos públicos necesarios para su cumplimiento, supuesto que no está previsto en la iniciativa de las diputadas promoventes.

f. Aunado a lo anterior, es importante señalar que la Ley de Ciencia y Tecnología no constituye el instrumento jurídico idóneo para prever disposiciones de carácter presupuestario, pues dicha materia debe regirse por lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ley reglamentaria de los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Al respecto, el 22 de diciembre de 2009, se presentó una iniciativa que contiene la misma propuesta referida al Presupuesto de Egresos de la Federación relativa a la asignación  del presupuesto para el sector científico, tecnológico y de innovación, el cual no podrá ser inferior al del año inmediato anterior; esta iniciativa fue presentada por los diputados Reyes Tamez Guerra, Miguel Antonio Osuna Millán, Alejandro Bahena Flores y José Trinidad Padilla López.

La iniciativa en comento, propone adicionar un inciso o) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, basado en los argumentos que se han expuesto y otros adicionales de suma importancia que sustentan esta iniciativa. El contenido de ésta, propone la siguiente adición:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a ñ) ...

o) Un capítulo específico que contenga las erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia y Tecnología. De conformidad con la meta de gasto establecida en el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para el rubro de investigación científica y desarrollo tecnológico no podrán, en ninguno de los ejercicios fiscales, ser inferiores al 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional. Para tales efectos, se contemplará como parte del monto destinado a dicho concepto las inversiones que realizan las instituciones de educación superior.

Los recursos asignados a la investigación científica y desarrollo tecnológico deberán incrementarse cada año, como proporción del PIB, y en ningún caso podrán ser inferiores o iguales a los del año anterior.

Al dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública observará y tomará en cuenta, a manera de marco referencial, cuál es el promedio de gasto que destinan a ciencia y tecnología aquellos países en vías de desarrollo que mayores avances han registrado en la materia, así como aquellos que han alcanzado mayores tasas de crecimiento económico.

Como se observa, esta iniciativa contiene entre otros elementos, la propuesta de la iniciativa materia del presente dictamen; en el segundo párrafo establece que los recursos asignados a la investigación científica y desarrollo tecnológico deberán incrementarse cada año, como proporción del PIB, y en ningún caso podrán ser inferiores o iguales a los del año anterior.

Esta propuesta relativa al presupuesto destinado a la ciencia, tecnología e innovación, resulta conveniente e importante incluirlo dentro de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, puesto que esta Ley es el marco jurídico idóneo, ya que marca los principios y las normas a las que debe sujetarse la programación, elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y por tanto, la norma encargada de definir los montos mínimos que el gobierno federal deberá invertir para la ciencia, tecnología e innovación.

La iniciativa antes mencionada fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de esta Comisión de Ciencia y Tecnología; la elaboración del dictamen correspondiente se encuentra pendiente y su presentación estará disponible en los siguientes días, ya que los diputados que presentaron la iniciativa, solicitaron el nuevo turno a comisión conforme a lo establecido por el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Para concluir, la Ley de Ciencia y Tecnología establece en su artículo 9 Bis lo siguiente:

Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado —federación, entidades federativas y municipios— destinen a las actividades de investigación científica y de-sarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.

Este artículo contempla que el gasto anual que la federación, estados y municipios destinen a la investigación científica y desarrollo tecnológico no podrá ser menor al 1 por ciento del PIB nacional.

Sin embargo, desde que este artículo adicionado entro en vigor el 1 de septiembre de 2004, el Estado mexicano ha incumplido con dicha meta de gasto. No es suficiente que esta disposición ya esté contemplada en dicha ley, habría que trasladarla a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para convertirla en una auténtica obligación presupuestaria.

La obligación de que el presupuesto destinado a ciencia, tecnología e innovación no sea inferior al ejercicio fiscal anterior coadyuvará a cumplir de manera eficaz con la obligación que tiene el gobierno federal de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación consagrada en el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Por todo lo expuesto y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por la diputada Narcedalia Ramírez Pineda y suscrita por las diputadas Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de agosto de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados:Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica),  Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales, Tomás Gutiérrez Ramírez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández, José Trinidad Padilla López, César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola.»



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura le fue turnada –para su estudio y dictamen– la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional., presentó ante el pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

2. El 13 de mayo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para el estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

Debido a la importancia de la ciencia y tecnología en la configuración de condiciones ambientes y formas de vida a escala global, la presente iniciativa propone definir estrategias de impulso a la investigación e innovación tecnológicas en la población de educación media superior y superior.

Su objetivo es que el gobierno federal apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la creación de proyectos productivos tecnológicos y científicos dirigidos a la población de educación media superior y superior.

III. Consideraciones

Uno. La Comisión dictaminadora confirma la idea central de la iniciativa sobre la importancia de la ciencia y tecnología para el desarrollo de la sociedad, y por lo tanto de un país. Vivimos en la llamada “sociedad del conocimiento” en tanto la generación, el procesamiento y la transmisión de información: datos, las imágenes, los símbolos, la ideología, los valores, la cultura, la ciencia y la tecnología, se convierten en las fuentes fundamentales de la productividad y el poder.

El bien más preciado en esta sociedad no es ya la infraestructura, las máquinas y los equipos, sino “la capacidad del individuo para adquirir, crear, distribuir y aplicar creativa, responsable y críticamente los conocimientos en un contexto donde el ritmo tan rápido de la innovación científica y tecnológica los hace velozmente obsoletos”.

Por ello resulta necesario, como afirma la iniciativa, proporcionar a la ciudadanía un entendimiento profundo de las actividades científicas y tecnológicas, así como sus aplicaciones y el beneficio de su incorporación a nuestras actividades diarias.

Dos. Sin embargo, como bien afirma la Iniciativa, en México el panorama es adverso para el desarrollo de la ciencia y tecnología, en virtud de que la inversión que se ha hecho en ciencia, tecnología e innovación es, a todas luces, insuficiente. Como resultado, el crecimiento potencial de su economía es inferior al deseado y necesario para alcanzar el nivel de otros países y lograr una competitividad comparable a la de otras economías emergentes.

De acuerdo con los indicadores disponibles, el nivel general de la innovación en México es realmente bajo, no solamente en comparación con otros países de la OCDE, sino también con las economías emergentes más dinámicas. El gasto en Investigación y Desarrollo como porcentaje del PIB sigue siendo inferior al 0.5 por ciento, en contraste con un promedio superior al 2 por ciento en la zona OCDE y cercano al 1.5 por ciento en China.

En materia de competitividad, la comisión dictaminadora actualiza algunos de los datos con los nuevos resultados disponibles del Inegi y la OCDE. De acuerdo al Informe de la OCDE de 2010, de 38 países registrados, México está en el último lugar en intensidad de inversión y desarrollo con cifras de 2007 o último año disponible. De igual manera encontramos que en 2007 el dato es de 0.9 investigadores por cada mil de la población económicamente activa, PEA. De acuerdo a estadísticas del Inegi en 2011 la PEA es de 48 millones 228mil  962 lo cual nos da un aproximado de 48 mil investigadores en el país. La proporción de tales investigadores se divide entre el SNI y el sector empleo, 15 mil 565 y 37 mil 949 investigadores, respectivamente, de acuerdo al Informe General de la Ciencia y la Tecnología de 2009.

Por otra parte, con datos de 2008 se registró en México la solicitud de 16 mil 581 patentes, tan sólo 685 solicitadas por nacionales México, de las cuales hubo 576 concedidas, que por cierto están concentradas en entidades específicas: Distrito Federal (219), Nuevo León (97), Jalisco (73) y estado de México (51).La lenta o escasa mejoría de los indicadores de patentes en México sigue mostrando que el nivel de inversión en innovación y desarrollo tecnológico aún no alcanza el nivel recomendado por los principales organismos internacionales.

Tres. De ahí la importancia de detectar, orientar e impulsar el talento y las capacidades de los jóvenes desde la educación media superior y superior hacia actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo de innovaciones tecnológicas. Como dice la iniciativa, “es de vital importancia generar oportunidades que permitan a los jóvenes mexicanos mejorar su calidad de vida y, al mismo tiempo, dar un nuevo impulso a la economía y a los sectores productivos del país, por medio de la aplicación de proyectos e innovaciones tecnológicas que nazcan de su creatividad”.

La iniciativa hace una importante aportación porque reconoce la necesidad de poner especial atención a los estudiantes de la educación media superior, ya que de la calidad de su formación depende su capacidad para ingresar, permanecer y tener éxito en el mercado laboral y (o) en la continuación de sus estudios superiores.

Sin embargo, debido a la falta de definiciones en torno a la educación media superior y al hecho de que se le considere más como un puente entre la educación básica y la educación superior, en vez de una etapa formadora elemental para la personalidad y juicio del individuo, este tipo educativo ha estado en desventaja frente a la educación básica y a la educación superior.

Cuatro. Basados en los anteriores argumentos, el planteamiento de la Iniciativa resultaría a todas luces correcto; sin embargo, el texto que se añade tanto al numeral X del artículo 6, como al numeral VII del artículo 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología no son congruentes con la naturaleza y el nivel conceptual de los párrafos a los que se adicionarían.

Cinco. El artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece las facultades del Consejo General. El numeral X de dicho artículo propone:

X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico y tecnológico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana, y

La presente iniciativa pretende adicionar un párrafo al numeral X que diga: “definir estrategias de impulso a la investigación e innovación tecnológicas en la población de educación media superior y superior”.

La adición al numeral X no toma en cuenta el significado de parque científico, que representa una estrategia para promover la investigación e innovación tecnológica con el objetivo de construir una economía competitiva.

Un parque científico y tecnológico es, entonces, un esfuerzo para concentrar y fomentar la innovación y el desarrollo productivo, facilitar la transferencia de tecnología, la cultura de la innovación y la competitividad entre los diferentes organismos, instituciones, centros de investigación y empresas.

Además, este tipo de proyecto ha de ubicarse de acuerdo con las condiciones regionales y estatales de manera que se convierta en un generador de empleo y derrama económica. La idea central de un parque científico es la vinculación de distintos sectores con la planta industrial que ya se despliega en buena parte del país.

La modificación propuesta representa un elemento genérico que per se podría ser válido, buscando la adecuada ubicación en la Ley de Ciencia y Tecnología o algún otro ordenamiento en que se justifique su presencia.

Seis. Respecto a la siguiente modificación propuesta, el artículo 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece que el Gobierno Federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante una serie de instrumentos, entre los que se encuentran:

VII. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta Ley, y

La presente iniciativa pretende adicionar un párrafo al numeral VII que diga “la creación de proyectos productivos tecnológicos y científicos dirigidos a población estudiantil de educación media superior y superior;”

Los fondos a los que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología en su sección IV, son los Fondos Conacyt y los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Se considera importante señalar que la Ley de Ciencia y Tecnología establece en el artículo 24 la posibilidad de dar recursos, apoyo y financiamiento a la educación superior, es por eso que la reforma propuesta podría resultar repetitiva:

Las universidades públicas y particulares (entre otros) serán beneficiarios de los fondos institucionales del Conacyt, cuyo objetivo es el otorgamiento de apoyos y financiamientos para actividades directamente vinculadas al desa-rrollo de la investigación científica y tecnológica; becas y formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos específicos de investigación científica, desa-rrollo tecnológico, innovación y modernización tecnológica; el registro nacional o internacional de los derechos de propiedad intelectual que se generen; la vinculación de la ciencia y la tecnología con los sectores productivos y de servicios; la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.

En segundo lugar un proyecto de este tipo es un proceso que, en esencia, parte de un planteamiento y análisis de un problema tecnológico y se resuelve mediante la construcción de un sistema técnico o máquina que cumpla con los requisitos demandados. Estos proyectos pueden representar una innovación, mejora de procesos productivos o mejoras para la calidad de vida, en áreas sobresalientes para el país como bioseguridad, biotecnología, tecnologías de información, comunicaciones y transportes, salud pública, educación, energía, economía, desarrollo productivo (sector agropecuario), medio ambiente, marina, y gestión pública.

Ahora bien, la adición del párrafo que se propone también podría resultar repetitiva, pues los fondos institucionales del Conacyt ya destinan una parte a actividades directamente vinculados al desarrollo de la investigación científica y tecnológica en las universidades tanto públicas, como particulares.

La adición que tal vez sea necesaria, es la de destinar recursos a la educación media superior para que los estudiantes creen proyectos dirigidos al beneficio de la población en general y a la mejora de la calidad de vida; sin embargo, la comisión dictaminadora considera que el artículo 13 no es el adecuado para añadir este texto.

Conclusiones

La reforma a los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología que plantea la Iniciativa no se considera pertinente porque no son congruentes con lo establecido en los párrafos anteriores de los artículos, y porque podrían considerarse repetitivas si se revisan otros preceptos de la ley.

Por lo expuesto y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de abril de 2011.

Entérese y archívese como total y definitivamente concluido el presente expediente.

Nota:

1Germán Darío Rodríguez Acevedo, “Ciencia, tecnología y sociedad: una mirada desde la educación en tecnología”, Revista Iberoamericana de Educación,número 18, Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

2 OCDE 2010

3 El sector empleo incluye: productivo, gobierno, educación superior y privado no lucrativo

4 Informe General de la Ciencia y la Tecnología (México 2009).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de agosto de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados:Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales, Tomás Gutiérrez Ramírez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández, José Trinidad Padilla López, César Octavio Pedroza Gaytán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola.»



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2011, el diputado Óscar González Yáñez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

El diputado Óscar González Yáñez propone derogar las figuras de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción, exportación, importación y producción independiente, previstas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Lo anterior, al considerar que se contraviene lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, al permitir la participación de particulares y de capital privado en la generación de energía eléctrica y la venta de la misma a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que esta proporcione el servicio de energía eléctrica. Asimismo, estima el diputado proponente que la figura de productor independiente ha provocado que las plantas de CFE no operen a su capacidad y se mantengan ociosas.

Agrega que se ha llegado a subutilizar las plantas de CFE hasta en un 50 por ciento, porque se privilegia la compra de energía a productores privados, generando un costo que podría aplicarse a programas sociales. Señala que el margen de reserva recomendado es del 14% y que nuestro país tiene el 40% y al suprimir a los productores privados se estaría en 24%.

Finalmente, plantea el siguiente proyecto de decreto:

“Artículo Único. Se derogan las fracciones I a IV del artículo 3°; se deroga el artículo 36; se derogan las fracciones III y IV del artículo 36 Bis, se derogan los artículos 37 y 38; se derogan las fracciones V y VI del artículo 40, y se deroga el artículo 46 de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como siguen:

Artículo 3.

No se considera servicio público:

I. a IV. Se derogan

V. ...

Artículo 36. Se deroga

Artículo 36 Bis.

...

I. y II. ...

III. Derogada

IV. Derogada

V. ...

Artículo 37. Derogado

Artículo 38. Derogado

Artículo 40.

...

I. a IV. ...

V. Derogada

VI. Derogada

VII. ...

Artículo 46. Derogado

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa planteada por el diputado Óscar González Yáñez, esta Comisión de Energía funda el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. En la iniciativa se hace una interpretación del contenido general de las disposiciones que se pretenden derogar de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a partir de la cual el diputado Óscar González Yáñez, concluye que son violatorias de la Constitución. Sin embargo, dicha iniciativa es omisa en establecer los fundamentos, razones o motivos por los que aprecia que las figuras jurídicas que pretende suprimir vulneran lo establecido en el sexto párrafo del artículo 27 de la Carta Magna.

Segunda. En torno a la constitucionalidad de las figuras que se pretenden eliminar de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Comisión de Energía hace suyo el fundamento constitucional sostenido por las comisiones unidas de Energéticos y de Estudios Legislativos, Primera Sección, del Senado de la República, correspondientes a la LV Legislatura, en su dictamen aprobado el 9 de diciembre de 1992, cuando se discutió la introducción en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de las figuras de producción independiente de energía eléctrica y pequeña producción, así como la redefinición de las figuras del autoabastecimiento y cogeneración. Fundamento que se transcribe a continuación:

“I. Fundamento constitucional

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 196O, se adicionó el párrafo sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos aprobados por el Constituyente Permanente, para quedar como sigue:

“Corresponde exclusivamente a la nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

Por su parte, en el Artículo 25 constitucional se dispone que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan”.

Bajo estas premisas, el referido párrafo del Artículo 28 de la propia Carta Magna confiere a la electricidad el carácter de área estratégica, y establece que las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en dicha área, no constituirán un monopolio. Se precisa que no caerán dentro de esa categoría las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Es decir, mediante ley se precisarán tanto las actividades que se relacionan con las áreas estratégicas que el propio precepto enumera, como el establecimiento de otras áreas estratégicas para el desarrollo nacional.

Con lo anterior, el texto constitucional establece los principios y bases para delimitar con precisión el ámbito exclusivo del sector público y los alcances de la participación del Estado en esa materia. En consecuencia, puede afirmarse que conforme a los principios jurídicos y derechos individuales y sociales que se contienen en la propia Ley Fundamental fuera de las áreas estratégicas y de las actividades con ellas relacionadas o adicionales que en forma expresa señale el legislador, es posible la actividad económica de los sectores social y privado.

Por su parte, los párrafos octavo y noveno del referido Artículo 28 constitucional, señalan que:

“El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los tienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público”.

“La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá levarse a cabo mediante ley”.

En virtud de esta última disposición, la propia Carta Magna confiere al legislador ordinario la potestad para determinar las actividades que constituyen o no servicio público, lo que redunda en la seguridad y certeza jurídica de la esfera de actividad económica de los gobernados.

En la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio público de Energía Eléctrica, objeto del presente dictamen, se reafirma lo dispuesto por los Artículos 27 y 28 constitucionales, toda vez que confirma la prestación del servicio público de energía eléctrica como una actividad exclusiva de la nación, a través de la Comisión Federal de Electricidad. Con respeto a estos principios, propone que para alentar una expansión más vigorosa y eficiente del sector eléctrico tanto el sector social, como el sector privado concurran al proceso productivo mediante la realización de determinadas actividades que no constituyen servicio público, y que, por tanto, no estén reservadas de manera exclusiva al Estado.

Si se trata de prestar el servicio público de energía eléctrica, competen en exclusiva a la nación las actividades en materia de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento del fluido eléctrico. A su vez la prestación del servicio público entraña la satisfacción en forma continua, regular, uniforme, permanente y obligatoria de necesidades de carácter general. A “contrario sensu”, las actividades que no persigan esa finalidad y no tengan las características propias del servicio público, no son exclusivas de la nación y, por tanto, las pueden realizar los particulares.

Como ya se dijo, la propia norma suprema confiere al legislador ordinario la potestad para determinar lo que constituye o no servicio público.

En ese sentido, la iniciativa objeto del presente dictamen somete a la consideración del Congreso de la Unión la modificación del Artículo 36 del ordenamiento en vigor, para hacer una enumeración limitativa de actividades de generación e importación de energía eléctrica que constituyen un servicio público. Dichas actividades no son un servicio público porque no tendrían por objeto la satisfacción de necesidades generales o colectivas, ni tampoco tendrían los rasgos de continuidad, regularidad, uniformidad, permanencia y obligatoriedad. Es decir, esas actividades no implicarían la prestación de un servicio al público.

Además, con estricto apego al texto constitucional, las reformas propuestas establecen un régimen de permisos y no de concesiones. Ello se debe a otro aspecto fundamental para la procedencia constitucional de las reformas legales que se analizan: La prohibición constitucional de concesionar actividades relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica En efecto, las actividades objeto de tales permisos, no constituyen un servicio público, ni propio ni impropio.

Por lo antes expuesto, a juicio de las comisiones que suscriben el presente dictamen, se considera que la iniciativa encuadra plenamente dentro del marco constitucional de aprobarse la misma, se establecería la posibilidad de que -previo permiso- los particulares, realizarán actividades que no constituyen, en modo alguno, servicio público de prestación de energía eléctrica.

Por otro lado, la fracción X del Artículo 73 de la Constitución General de la República establece la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre energía eléctrica en toda la República.

De lo anterior se desprende la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre energía eléctrica, materia de la que se ocupa la iniciativa de Decreto objeto del presente documento.”

De acuerdo con el proceso legislativo referido, esta Comisión de Energía también hace suyas diversas consideraciones sostenidas por parte de la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados, en el dictamen a la minuta correspondiente, mismo que fue aprobado en el pleno de esa cámara revisora el 18 de diciembre de 1992:

“XII. De todo lo anterior se desprende que el objeto fundamental de la iniciativa que se comenta es el de precisar la participación de los particulares en la generación de energía para usos privados, y puntualizar la aplicación irrestricta del mandamiento constitucional en la facultad de Estado de prestar el servicio público de energía eléctrica. Es además favorable para aumentar la disponibilidad de ésta y de hacerla llegar a muchas pequeñas comunidades en el país que hasta ahora carecen del servicio. La iniciativa fortalece al mismo tiempo la rectoría del Estado que conserva en la materia, el control exclusivo de la prestación del servicio público, conforme al Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico; hace que se apegue a la operación del Centro de Control de Energía y que se adecúen todas las instalaciones y equipos a lo que dispone la Ley de Metrología y Normalización, lo que constituye un conjunto de medidas favorables para el desarrollo del país.

XIII. Es pertinente mencionar que se escucharon preocupaciones y opiniones desfavorables por considerar que la Iniciativa pudiera contravenir la exclusividad de la Nación en la prestación del servicio público de energía eléctrica. Al repasar tanto la legislación mexicana como la doctrina y con base en la interpretación auténtica de los antecedentes legislativos así como en base en la jurisprudencia sustentamos que la misma se apega en su letra y espíritu a la norma fundamental, por lo que ésta Comisión dictamina ser procedente la Iniciativa, con las modificaciones aprobadas por el Senado...”

De las transcripciones anteriores se observa que este Congreso de la Unión estudió, analizó y consideró, en su momento, que las figuras propuestas para ser incluidas en Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que es la forma como actualmente aparecen vigentes, no contravienen lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo 27 constitucional. Lo anterior, contrario a la interpretación que realiza el diputado proponente en la iniciativa que se dictamina, ya que omite el análisis, así como las razones o motivos por los que considera que las figuras que pretende derogar sean contrarias a nuestra Carta Magna.

Tercera. Esta Comisión de Energía estima que del estudio del proceso legislativo citado en la consideración que antecede y conforme a la revisión de nuestra legislación vigente, es evidente que las figuras jurídicas que no constituyen servicio público, según se prevé en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no vulneran el espíritu de nuestra Constitución.

Si bien es cierto que la última parte del párrafo sexto del artículo 27 constitucional establece que “...Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.” Y que “En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”, también es cierto que el párrafo décimo y undécimo del artículo 28 Constitucional prevén que “El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. Y, además que “La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.”

De lo anterior, se colige que el legislador está facultado para que mediante leyes establezca que actividades pueden o no constituir servicio público, de tal forma que al establecerse mediante la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que la figuras de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación y exportación no constituyen actividades consideradas como de servicio público, el legislador no vulnera el espíritu del contenido previsto en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.

Cuarta. Por otra parte, se debe precisar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 constitucionales, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la instancia competente para pronunciarse y juzgar sobre la validez constitucional de las leyes que constituyen derecho positivo en nuestro país.

Acorde a lo anterior, hasta la presente fecha no se ha declarado la invalidez, por la instancia competente, de las disposiciones que el diputado proponente propone derogar por considerarlas como violatorias de la Constitución. Tampoco se han declarado como invalidas las disposiciones que sustentan la facultad de la Secretaría de Energía para otorgar permisos de generación de energía eléctrica en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación y exportación.

Quinta. La iniciativa que se propone carece de respuesta ante diversos cuestionamientos, por ejemplo, no señala ni prevé, en su caso, cuáles serían las consecuencias de la eliminación inmediata de las figuras jurídicas de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación y exportación; no se indica la manera en que se afectaría a los permisionarios correspondientes; como se afectaría a la Comisión Federal de Electricidad al incrementar de inmediato la demanda de energía eléctrica; y tampoco se prevén alternativas o soluciones en cada uno de los régimen de permisos existentes.

Desde el punto de vista económico, al 28 de febrero de 2011, las inversiones correspondientes a los permisos administrados vigentes son las siguientes: producción independiente, 14,994.8 millones de dólares; autoabastecimiento, 9,480.9 millones de dólares; cogeneración, 3,302.1 millones de dólares; exportación, 2,963, millones de dólares; importación, 18.1 millones de dólares; y, pequeña producción, 76.6 millones de dólares.

Los propietarios, industrias y comercios, a quiénes eventualmente se les rescindieran permisos de autoabastecimiento y cogeneración tendrían la necesidad de solicitar suministro a la CFE, con lo cual sus costos de producción se elevarían.

El propósito del otorgamiento de permisos de cogeneración y de autoabastecimiento que permite la Ley es que estos mecanismos de generación de energía eléctrica representan costos menores por el consumo de electricidad para los usuarios. En caso de desaparecer los permisos, sería en detrimento de la competitividad de estas industrias y del medio ambiente, ya que en el caso de la cogeneración se emplean residuos industriales en la generación de energía eléctrica.

Es decir, existen afectaciones tanto para el suministrador como para los permisionarios, las cuales no son previstas ni consideradas en la iniciativa propuesta por el diputado Óscar González Yáñez.

Sexta. La iniciativa también carece de técnica legislativa, pues no considera que el régimen legal de las figuras que estima como candidatas a suprimir de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica también son reguladas por diversas leyes que, en su caso, debieran ser reformadas, por ejemplo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En este caso, el diputado sólo propone la reforma de la primera ley mencionada.

En atención a las anteriores consideraciones, esta Comisión de Energía, concluye que no resulta viable modificar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía someten al pleno de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 17 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como asunto total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Confróntese http://www.cre.gob.mx/articulo.aspx?id=171, “Características de los permisos administrados vigentes al 28 de febrero 2011.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de mayo de 2011.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), César Francisco Burelo Burelo.»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-sechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de noviembre de 2010 fue presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 3217.

3. Con fecha 23 de marzo de 2011 fue presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

4. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4334.

5. Con fecha 28 de abril de 2011 fue presentada por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación.

6. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4676.

7. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las tres Iniciativas por tratarse de temas afines.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El diputado Vázquez Aguilar señala su preocupación respecto del fenómeno escolar conocido como bullying, consistente en la provocación sistemática entre alumnos y la capacidad de un individuo para lastimar a otro sin obtener mayor resistencia de su contraparte. Observa además que esta práctica puede adoptar diversas formas: físicas, verbales, indirectas o sociales y que en todos los casos, el agresor actúa de forma premeditada, sin una provocación aparente, y ante todo busca imponer su poder y dominar, incluso puede darse por simple diversión.

Entre las consecuencias que el bullyingprovoca, hace referencia a que los alumnos tengan temor de acudir a clases sin motivo aparente y a que sufran cuadros depresivos o estados de ansiedad, lo cual dificulta su integración en el medio escolar y la adquisición de aprendizajes.

Respecto de las cifras y estadísticas de la problemática, el legislador cita los resultados de diversos estudios al respecto, entre los que se encuentran el Primer Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México 2010, la Primera Encuesta Nacional de Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas Públicas de la Educación Media y Superior 2008, y la publicación “Disciplina, violencia y consumo de sustancias nocivas a la salud en las escuelas primarias y secundarias de México” del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE); de entre los datos que se presentan se rescatan los siguientes:

• 43.2 por ciento del personal docente mencionó que habían detectado casos de bullying en su escuela.

• 3 de cada 10 niños de primaria habían recibido alguna agresión física de un compañero.

• 44.6 por ciento de los hombres y 26.2 por ciento de las mujeres reconoció haber abusado de sus compañeros.

• 52.8 por ciento les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales.

• 51.1 por ciento desaprueba trabajar con alumnos con capacidades diferentes.

• 16.3 por ciento de los estudiantes declaró que la violencia forma parte de la naturaleza humana.

• 8.8 por ciento de estudiantes de primaria y 5.6 por ciento de secundaria incurrieron en actos de violencia en la escuela.

• 2 de cada 10 niños que asistieron a primaria participaron en peleas, donde golpearon a uno de sus pares.

Por otra parte, el diputado Vázquez Aguilar hace referencia a la agravante de la problemática en razón del avance en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la escuela, ya que los jóvenes hacen uso inadecuado de la telefonía celular, los blogs, redes sociales, chats, entre otros, empleando para difundir las agresiones los correos electrónicos, vídeos o fotografías.

Si bien el legislador reconoce las acciones realizadas por la SEP, encaminadas a reducir la violencia en las escuelas, considera que la labor no ha sido suficiente y que el bullying debe ser considerado un problema de salud pública por los daños sicológicos que genera en los alumnos.

El iniciante considera que para la formación de “mejores alumnos, ciudadanos y seres humanos capaces de respetar y de ser respetados”, es necesario que se establezcan derechos y obligaciones de los alumnos en los centros escolares y añade que atacar el fenómeno del bullying es una responsabilidad de todos, por lo que considera que es labor de los legisladores incorporar en la Ley General de Educación los derechos y obligaciones de los alumnos en las escuelas, en donde se reconozca que todas las niñas, niños y jóvenes tienen el derecho de no sufrir violencia o maltrato de sus compañeros; asimismo, se establezca que todos los alumnos tienen la obligación de manejarse con responsabilidad, respeto y tolerancia hacia sus iguales.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona un capítulo IX a la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Capítulo 9

De los derechos y obligaciones de los alumnos en la escuela

Artículo 86. Los alumnos tienen el derecho a desarrollarse en ambientes libres de agresiones y violencia en las escuelas.

Derechos

I. Estudiar en ambientes de tolerancia y respeto mutuo, en donde bajo ninguna circunstancia se atente contra su integridad física o moral, o sea objeto de maltrato verbal o psicológico por parte de sus compañeros y maestros.

II. Acceder a tratamiento psicológico cuando sea objeto de agresiones, en cualquiera de sus manifestaciones, en el interior de las escuelas;

III. Obtener educación sobre los efectos de la violencia y su incidencia en la personalidad, en el aprovechamiento escolar y en las relaciones interpersonales, así como los problemas relacionados que produce en la vida adulta.

IV. Acceder a programas de control de la violencia, la ira y orientación y manejo de conflictos.

V. Recibir menciones honoríficas por su participación en la promoción de valores solidarios y de convivencia sana en relación con sus pares.

Artículo 87. Es responsabilidad de los alumnos manejarse con respeto y tolerancia hacia todos los integrantes de la comunidad educativa.

Obligaciones

I. Manifestar en forma permanente una conducta de respeto a sus compañeros, maestros y demás miembros de la comunidad escolar, cuidando que sus acciones no violenten la integridad física o moral de terceros.

II. Respetar las normas de disciplina y convivencia escolar, haciendo suyos los postulados y principios de civilidad y conducta que rigen en la escuela.

III. Procurar constituirse en un alumno de excelencia académica, cumplidor de sus tareas escolares, responsable en la consecución de logros escolares y promotor de los valores democráticos que justifican la tolerancia y respeto a la dignidad humana.

IV. Participar en todas las actividades escolares y extraescolares que fomenten la solidaridad y cooperación escolar, poniendo al máximo sus capacidades para alcanzar una convivencia armónica.

Artículo 88. De los maestros y las escuelas

I. Aplicar su conocimiento teórico y práctico a fin de ejecutar acciones que permitan el desarrollo del proceso educativo conducirse en un ambiente de civilidad y respeto entre todos los integrantes de la comunidad educativa.

II. Mantener comunicación permanente con los padres de familia o tutores, informándoles sobre la conducta de los alumnos y el avance de sus logros académicos.

III. Cada escuela deberá contar con lineamientos generales de convivencia escolar, así como servicios de orientación a las víctimas de acoso escolar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública tendrá 90 días hábiles para publicar los Lineamientos Generales de Convivencia Escolar, así como exhortar a las escuelas a instrumentar servicios de orientación a las víctimas de acoso escolar, que se mencionan en la fracción III del artículo 88 del decreto.

B. Iniciativa del Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

El Legislador aborda igualmente el problema de indisciplina y violencia escolar conocido como bullying, acoso que tiene como finalidad ejercer supremacía y dominación frente a otro grupo o persona, donde el abusador tiene mayor fuerza que su víctima, lo que genera una situación de desventaja a favor del primero.

Explica que este tipo de conducta se da en el entorno de la escuela y que como cualquier otro abuso, tiene secuelas e implicaciones psicológicas, a tal punto que se han reportado casos donde los estudiantes que han sido víctimas de este abuso se han suicidado, o en otros casos han recurrido a casos drásticos de venganza para desahogar su frustración y coraje.

El diputado cree que una de las causas por las que los niños que se convierten en abusadores es la necesidad de reconocimiento y ser el centro de atención, y que a través de la dominación, la intimidación y la imposición se llena una carencia afectiva que pone en riesgo la integridad de un tercero.

Observa además que el acosador, valiéndose de las diferencias o defectos de la víctima, se burla de sus características físicas, logrando en ella un “efecto devastador para su autoestima” y añade que la peor manera de abuso ocurre cuando se llega a la agresión física, ya que en este punto se terminan los medios de resistencia que la víctima pudiera haber presentado para evitar ser abusada.

En este orden de ideas, el diputado Ríos Vázquez considera que deben establecerse medidas legales que inhiban este tipo de prácticas en los planteles escolares, estableciendo en los fines que educativos que la enseñanza será un medio  para erradicar la violencia y que por su parte, la Secretaría de Educación Pública debe establecer los medios administrativos que disminuyan las agresiones entre los alumnos en las instituciones educativas.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o.

I. a V. ...

VI.Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, promoviendo el respeto y la tolerancia al interior de los planteles escolares entre alumnos, maestros y autoridades, y propiciar el conocimiento y el respeto de los derechos humanos.

VII. a XVI. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

C.Iniciativa del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez

Como en las iniciativas anteriores, el diputado Acosta Gutiérrez expresa su preocupación respecto del fenómeno conocido mundialmente como bullying y sobre las irreparables consecuencias que éste puede provocar en niños y jóvenes.

El legislador califica de lamentable que el fenómeno no sea de fácil y oportuna detección y que presentándose en forma tardía, llega al punto en que los efectos de la agresión resultan ser inocultables y han causado ya un daño severo. Entre los efectos que señala se encuentran la depresión, la agresividad hacia los padres, un descenso repentino en el promedio escolar e inasistencia a clases por razones aparentemente inexplicables. Añade que un alto porcentaje del alumnado se aísla y tiene problemas para integrarse al entorno social.

De acuerdo con el Iniciante, ni los maestros, ni los padres se encuentran preparados para atender y erradicar el fenómeno del bullying, por lo que considera indispensable “reforzar la voluntad y enfocar con mayor precisión los instrumentos y herramientas al alcance de maestros, padres de familia, educadores y la sociedad en general, dirigidos a procurar la mayor eficacia tanto en la sanción como en la prevención de la conducta”.

El legislador reconoce el trabajo de la Secretaría de Educación Pública, al publicar el 8 de junio del pasado año el acuerdo 535, relativo a la integración de distintos comités en el seno de los consejos escolares de participación social en las escuelas de educación básica, tales como el Comité de desaliento de las prácticas que generen violencia entre pares. Sin embargo considera que los esfuerzos son insuficientes para atacar el problema, ya que de acuerdo con él, conceden un “margen amplio de discrecionalidad, especialmente entre el sector docente, para llevar a cabo las acciones previstas” y porque las acciones se limitan solamente a “promover” o “propiciar” determinadas actividades.

Concluye que la complejidad del fenómeno debe ser materia de una formación especializada, que sólo puede ser difundida y eficazmente articulada por maestros y padres de familia a través de especialistas en la materia y por medio de programas sistemáticos que cuenten con metas y estrategias claramente definidas y evaluadas.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

...

La autoridad educativa local, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, elaborará un programa cuyo objetivo sea la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; cuya aplicación será responsabilidad de la autoridad de cada escuela de educación básica.

El programa en mención deberá contener un listado de acciones orientadas a cumplir con el objetivo a que se refiere el párrafo anterior; entre las que se deberán incluir, de manera enunciativa, como mínimo, las siguientes

1. El desarrollo de un programa de capacitación al personal docente, cuyos contenidos estén dirigidos a la adecuada prevención y la detección oportuna de la violencia entre alumnos, así como los mecanismos para su erradicación;

2. Adoptar un código de conducta que tenga como propósitos la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; así como los procedimientos a seguir en caso de la ocurrencia de cualquier forma de violencia entre alumnos;

3. La realización de actividades entre el personal docente, alumnos y padres de familia que favorezca el desa-rrollo pleno de una vida libre de violencia en la escuela; y

4. Los mecanismos de evaluación que permitan medir los resultados del programa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

Los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos y compartimos las inquietudes expuestas por los legisladores y coincidimos con ellos en que los temas que le preocupan han tomado gran relevancia social en los últimos años y han mostrado tener un impacto considerable en la educación.

Respecto del tema particular de violencia en los centros escolares, cabe señalar que el problema de indisciplina conocido como bullying o acoso escolar, no es un tema reciente ni desconocido, el doctor en psicología Dan Olweus, creador del término bullying, sostiene que el acoso escolar ha existido siempre y lo definió por vez primera en los años 70 al referir que “un estudiante está siendo acosado ( bullied) o victimizado cuando él o ella es expuesto, de forma repetitiva y por un periodo de tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes”, agrega además que al hacer referencia a acciones negativas, se refiere no sólo a violencia física, sino que también a ofensas verbales, exclusión e inclusive gestos, y que no debe confundirse con la ocasional pelea de dos estudiantes de aproximadamente la misma fuerza (física o psicológica), ya que en el bullying existe siempre una relación asimétrica de poder.

Cabe señalar que en el acoso escolar tanto la víctima pasiva como el acosador pueden resultar afectados por la situación, de acuerdo con Olweus, los estudiantes acosados son ansiosos e inseguros, se convierten en niños callados que sufren de baja autoestima y tienen una visión negativa de sí mismos y de su situación, y por su parte los niños acosadores tienden, más que el resto de sus compañeros, a verse envueltos en peleas, dejar el sistema escolar, cargar armas o ser heridos en disputas.

En otro orden de ideas, consideramos importante señalar que no todos los casos de indisciplina deben ser considerados violencia o abuso escolar, y que dejar la labor únicamente en las manos de los profesores puede ser contraproducente para la calidad educativa. Alfredo Furlán señala que los estudiosos de la educación califican de “peligroso” el desplazamiento de la noción de indisciplina a la de violencia, pues con esta los profesores se ven imposibilitados para abordar las conductas de los estudiantes y para llevar el control de grupo, disminuyendo así la capacidad de trabajo pedagógico.

Es necesario observar también que las causas del problema son multifactoriales, por lo que creemos necesario que se lleven a cabo actividades que orienten a los niños a cuidar de sí mismos, a resolver conflictos de forma no violenta y a identificar y manejar situaciones de riesgo; a los padres de familia o tutores a prevenir y detectar cuando sus hijos o pupilos son víctimas de violencia escolar; y a los profesores a identificar los efectos del abuso, reconocer las características de los estudiantes agresores y a propiciar ambientes escolares seguros.

De esta manera, comprendemos la importancia de una convivencia pacífica, de la cultura de la paz y el respeto a los Derechos Humanos, es por esto que coincidimos en la importancia que tienen las actividades llevadas a cabo por las autoridades educativas respecto de los casos de violencia en las escuelas y que los programas, campañas informativas, cursos y conferencias preventivas, así como otras líneas de acción, deben ser implementadas a nivel nacional, de manera generalizada, pero atendiendo las necesidades particulares de cada grupo social.

Sin embargo, si bien se comprende la complejidad de la problemática, consideramos que deben reconocerse también los esfuerzos realizados por las autoridades educativas enfocados a la atención de la violencia en centros escolares, como es el caso del Programa Nacional Escuela Segura que desde 2007 opera enfocándose particularmente en situaciones de riesgo para el bienestar y la convivencia escolar, tales como las manifestaciones de violencia, el consumo de sustancias adictivas así como prácticas delictivas.

En el mismo sentido, existen entidades federativas que se han ocupado del tema de prevención y atención de la violencia en los planteles escolares, es el caso de Baja California Sur que desde julio de 2009 cuenta con una Ley de Seguridad Escolar; por su parte la Secretaría de Educación Jalisco a principio del año 2010 dio a conocer los programas “Escuela Segura”, “Desarrollo y Bienestar Escolar” y la “Red de Acciones Educativas a favor de la Equidad”, todos ellos enfocados al combate a la violencia escolar; asimismo, el gobierno del Distrito Federal publicó, a inicios del año pasado, las “reglas de operación del Programa por una cultura de no violencia y buen trato en la comunidad educativa, dirigido a los diferentes actores que la conforman, específicamente hacia las niñas, niños y jóvenes de los centros escolares de educación básica en el Distrito Federal”.

Las inquietudes de los iniciantes y de las autoridades educativas que han puesto en práctica las acciones mencionadas, no es ajena a las labores legislativas de la Cámara de Diputados, ya que se observa que a lo largo de la presente LXI Legislatura han sido presentadas diversas propuestas de reforma que tienen como objetivo principal atender el problema de disciplina escolar, conocido como bullying.

Precisamente con la finalidad de fortalecer el marco jurídico general, necesario para que las normas reglamentarias sean adaptadas a las necesidades actuales de los educandos, los Diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos hemos aprobado, en la decimocuarta reunión ordinaria, el proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 14,  42 y 49 la Ley General de Educación con la finalidad de que los casos de violencia e indisciplina escolar sean atendidos observando cada uno de manera particular y dentro del marco legal que rige a las instituciones educativas.

La reforma aprobada por el pleno de esta comisión establece, de manera sintetizada los siguientes aspectos:

a. Que el criterio que orientará a la educación se basará en la cultura de la paz.

b. Que entre las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas se contemplará la creación de mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia escolar.

c. Que se de seguimiento oportuno a los casos de violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, y

d. Que el proceso educativo se basará en principios que aseguren relaciones armónicas, de respeto e igualdad.

IV. Consideraciones particulares

En razón de que el presente dictamen analiza las tres propuestas de reforma detalladas en el apartado I, los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo consideramos que si bien las iniciativas de nuestros compañeros diputados pueden ser dictaminadas en un mismo documento, cada propuesta merece ser analizada, por lo que creemos pertinente realizar las siguientes precisiones.

Respecto de la iniciativa del diputado Vázquez Aguilar se observa que el objetivo es establecer en la Ley General de Educación un nuevo Capítulo IX titulado “De los derechos y obligaciones de los alumnos en la escuela”, agregando tres nuevos artículos que establezcan tanto estos como las obligaciones de los maestros y las escuelas.

Del análisis de cada una de las fracciones contenidas en los artículos se observa que los derechos y obligaciones a que se hace referencia se circunscriben únicamente al tema de la violencia escolar, sin embargo por tratarse de una ley general, derivada del artículo 3o. constitucional, es jurídicamente inviable que se enfoque sólo en éste fenómeno.

Cabe señalar que la Ley General de Educación es una norma cuya materia de regulación es la garantía social de la educación, de esta manera, los estudiantes tienen derecho de recibir una educación con todas las características que a lo largo del texto vigente de la Ley se describen, y a su vez los profesores, en tanto que trabajadores del Estado, tienen la obligación de impartirla.

De esta manera, las características establecidas en la ley van más allá de la no violencia, esto es, una educación laica, gratuita, que luchará contra los prejuicios, los estereotipos, la discriminación, la violencia, que contribuirá a la mejor convivencia humana, robustecerá el  aprecio por la dignidad de la persona y la cultura de la paz, que se basará en la libertad, la responsabilidad, el respeto y la igualdad, sólo por mencionar algunas.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 133 constitucional que establece la jerarquía normativa, y según la interpretación de la tesis jurisprudencial de los Tribunales Colegiados “la relación de subordinación que puede existir entre dos cuerpos normativos generales resulta, como consecuencia lógica, de la posibilidad de creación con que cuente cada uno de ellos, así, la norma que prevé y determina en sus disposiciones la creación de otra, es superior a esta última; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera”; esto quiere decir, que la Ley General de Educación tiene un rango de superioridad sobre los reglamentos y acuerdos emitidos por las autoridades educativas que tienen como fundamento jurídico la propia Ley, de la misma manera que la Carta Magna tiene supremacía sobre la Ley por emanar esta última del artículo 3o. constitucional.

De esta manera, los reglamentos aplicables a las instituciones educativas emitidos tanto por las autoridades locales como por la Federal, se basan en los criterios generales establecidos en la Ley General de Educación para regular circunstancias como las obligaciones de los directores de escuela, del personal docente, de los consejos, el personal administrativo y aún del alumnado; tal es el caso del acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de Diciembre de 1982 y que, de ser aprobadas las reformas votadas por esta Comisión el pasado mes de abril, habrá de ser actualizado. Por lo que se considera que con sujeción a la jerarquía de normas establecida en la Constitución, la propuesta de reforma no puede ser aprobada.

Por su parte, la propuesta de reforma del diputado Ríos Vázquez busca establecer como uno de los fines educativos promover el respeto y la tolerancia entre alumnos, maestros y autoridades; sin embargo tanto el respeto como la tolerancia constituyen valores humanos universales, término que en fechas recientes fue aprobado por esta comisión para ser incluido en la misma fracción, por otra parte se observa que el proyecto de decreto contenido en la iniciativa se encuentra rebasado por las recientes reformas publicadas en el DOF en enero del presente año, y de ser aprobada se eliminaría la cultura de la legalidad, por lo que no se considera procedente.

Finalmente, la iniciativa del diputado Acosta Gutiérrez contiene una adición al artículo 71 de la ley para efecto de facultar a las autoridades educativas locales a elaborar programas dedicados a la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar y detalla las acciones de dichos programas.

En este caso, como en la iniciativa del diputado Vázquez Aguilar, se violenta la jerarquía normativa establecida en la Constitución, ya que el artículo 30 de la Ley General de Educación establece la obligación de las instituciones educativas a aplicar métodos (programas de acción, ciclos de conferencias, talleres, pláticas y conferencias informativas, etcétera) para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y violencia. Por lo que la propuesta se considera improcedente ya que en todo caso los lineamientos de dichos métodos deberán estar contenidos en reglamentos o acuerdos emitidos por las autoridades educativas.

De esta manera, si bien los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos la importancia del espíritu que guardan las propuestas, como se ha expresado en el presente dictamen, consideramos que las iniciativas de los diputados Vázquez Aguilar, Ríos Vázquez y Acosta Gutiérrez deben ser dese-chadas ya que los objetivos que persiguen se encuentran atendidos por diversas reformas aprobadas por éste órgano de apoyo legislativo, o bien porque los decretos contravienen la jerarquía normativa establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, y una vez analizadas las iniciativas materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las Iniciativas enunciadas en el apartado de antecedentes del presente dictamen.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos, total y definitivamente concluidos.

Notas:

1 Cfr.Olweus Dan (2002). Bullying at school: what we know and what we can do, Reino Unido, octava edición, Blackwell Publishers Inc., páginas 9-10.

2 Olweus Dan (1995). Peer abuse or bullying at school: basic facts and school-based intervention programme, Francia, Prospects, quarterly review of comparative education, volúmen XXV, número 1, marzo de 1995, UNESCO, Página 134.

3 Nansel, Overpeck, Haynie, Ruan, y Sceidt (2003). Relationships between bullying and violence among US youth.Archives of pediatrics & adolescent medicine, volumen 157, número 4, American Medical Association, páginas 348-353.

4 Cfr.Furlán, Alfredo (2005), Problemas de Indisciplina y Violencia en la Escuela.México. Revista Mexicana de Investigación Educativa. Número 26, Volumen X. Página 634.

5 TA; Octava Época; Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación I, Segunda Parte. Enero a Junio de 1988.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de mayo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»



LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su reglamento, fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización”, presentada por la diputada Olivia Guillén Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 15 de diciembre de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 15 de diciembre de 2010, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La legisladora propone en resumen lo siguiente:

• Reformar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) para garantizar y privilegiar el consumo de productos y servicios mexicanos, a fin de proteger a la industria nacional, así como establecer la obligatoriedad de aplicación de normas mexicanas para los alimentos balanceados, procesados o derivados.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía comparten las preocupaciones de la diputada proponente en el sentido de fomentar el desarrollo de la industria nacional, sin embargo estiman que esto no es materia de la LFMN ni de la expedición de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en ese sentido, así como tampoco de establecer la obligatoriedad de las Normas Mexicanas (NMX) para determinados productos, por lo que consideran inviable la propuesta bajo las siguientes consideraciones:

1. En efecto, la legisladora propone reformar el artículo 44 de la LFMN, a fin de que las NOMs busquen en todo momento garantizar el consumo de los productos y servicios mexicanos sin perjuicio directo o indirecto de sectores específicos de la economía nacional.

Al respecto, se debe decir que el artículo 40 de la LFMN señala las finalidades de las NOMs, las cuales consisten en establecer características y requisitos técnicos de información, procedimientos y metodología a los productos, procesos y servicios a fin de proteger el medio ambiente, la salud, la vida y/o el patrimonio de los consumidores.

Asimismo, el artículo 3 fracción XI de la LFMN establece que se entenderá por NOMs aquella regulación técnica, de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de esta ley, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

De lo anterior, se desprende que establecer como finalidad que a través de la expedición de NOMs se fomente y privilegie el consumo de productos y servicios nacionales, sería evidentemente incongruente con la naturaleza regulatoria de carácter técnico de las NOMs.

Por ello, sin ser ajenos a la necesidad de fomentar el desa-rrollo de la industria nacional, la Comisión de Economía considera inviable aprobar la reforma planteada.

2. Por otra parte, la iniciativa propone modificar el artículo 51-A de la LFMN, a fin de establecer la obligatoriedad de la aplicación de las NMX para el caso de alimentos balanceados, procesados o derivados.

En efecto, el artículo 51- A de la LFMN establece que las NMX son de aplicación voluntaria, salvo en casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una NOM su observancia para fines determinados.

Asimismo, del artículo 54 de la LFMN se desprende que las NMX constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores.

Ahora bien, el carácter no obligatorio de las NMX, por tratarse de normas de referencia de calidad, permite que exista una mayor competencia en el mercado, ya que la calidad es un valor que los productores o fabricantes deben poder decidir libremente y acordar voluntariamente para diferenciarse de sus competidores y posicionarse en el mercado de los consumidores, pues la comercialización y mercadeo de productos y servicios va inmersa en un libre mercado. Lo anterior, permite a los consumidores tener la opción de decidir la calidad del producto que se desea consumir, ya sea de producción nacional o extranjera.

Además, la diferencia del carácter obligatorio de las NOMs respecto de las NMX  es precisamente facultar a las dependencias para normar que características de determinados productos deben ser de observancia obligatoria o voluntaria; y como se desprende del artículo 51-A mencionado, aunque ya existan NMX para un producto o servicio, nada impide que se expidan NOMs cuando las dependencias así lo consideren necesario. Por ello, se considera que la preocupación de la diputada de regular las especificaciones de los alimentos balanceados, procesados y derivados debería ser a través de la expedición de NOMs en ese sentido y no a través de la imposición de cumplimiento obligatorio de NMX.

Por lo anterior, los diputados que integran la Comisión de Economía no pueden compartir la reforma en los términos en los que se plantea.

Tercera. Por lo que en virtud de lo anterior:

La Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se desecha la iniciativa que reforman los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 15 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de agosto de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Transportes, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2011, la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-5-1786.

Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Vives Preciado plantea que la regulación de las tarifas del autotransporte de pasajeros de competencia federal se basa en disposiciones que se encuentran en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y no en la Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal, y considera que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece la regulación de las tarifas de modo escueto y concediendo enorme discrecionalidad a los transportistas para fijar tarifas.

Asimismo, indica que el reglamento plantea discrepancias serias con relación a la Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal, pues por una parte, la ley concede facultades expresas e implícitas a la Secretaría en materia de tarifas del autotransporte federal, pero el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares le concede plena libertad a los transportistas para fijar las tarifas, transgrediendo cualquier posibilidad de control para evitar perjuicios a los usuarios, de conformidad a los principios que norman los derechos del consumidor en México.

Por otro lado, la diputada Vives Preciado argumenta que el transporte público federal de pasajeros es utilizado por miles de personas todos los días, en el cual viajan toda clase de personas, en especial de las clases media y baja, adultos mayores, jóvenes, adolescentes y niños, familias y estudiantes, por lo que desde hace muchos años se han hecho esfuerzos por incluir beneficios de tipo económico en los medios de transporte público a favor de los grupos vulnerables, en especial de adultos mayores, personas de capacidades diferentes y estudiantes.

Sin embargo, indica la iniciativa de la diputada Vives Preciado, la regla de los auto transportistas presenta una discrepancia, pues mientras en el caso de los adultos mayores, con su credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, les aplican descuentos en toda época y día del año, a los estudiantes foráneos que acuden a universidades en los municipios distintos a los de su residencia, sólo se les otorga descuento en temporada vacacional.

Por ello, la iniciativa en comento plantea adicionar el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer que las tarifas para el transporte federal de pasajeros se fijen tomando en cuenta la necesidad del servicio que tienen los usuarios, los aumentos en los combustibles e insumos para las unidades y las necesidades de transportación de los adultos mayores, personas de capacidades diferentes, indígenas, pensionados, jubilados y estudiantes de educación media superior y superior, así como establecer descuentos para estos grupos, de cuando menos 40 por ciento de la tarifa general.

Consideraciones de la comisión

A lo largo de las diferentes etapas históricas del México independiente y hasta nuestros días, las comunicaciones y los transportes han sido estratégicos para el desarrollo económico y social del país, destacándose en todo momento la función rectora que ha desempeñado el Estado.

Esta función se orienta a impulsar un sistema integral de transporte que complemente a los diversos sectores y la flexibilidad de los servicios, a fin de promover su eficiente prestación. El transporte es vital para la movilidad de la población y determinante en los costos de producción y distribución de los bienes y servicios. Su valor se incrementa al permitir la integración de la sociedad y ubicar las mercancías o prestaciones en el lugar y en el momento en que se necesitan.

Las carreteras y el autotransporte, que en ellas opera, son actividades estratégicas en la vida económica nacional, ya que atiende la demanda de 61 ramas de la economía y requiere bienes y servicios de 41 de ellas, no sólo contribuye a la movilización de mercancías, sino también a la expansión y eficiencia industrial, a la configuración del desarrollo regional y urbano y a la distribución de las actividades económicas en el territorio nacional.

Por tanto, el funcionamiento eficiente del sistema de transporte tiene particular importancia para asegurar el crecimiento sostenido de la economía y el mejoramiento productivo, con su consiguiente efecto en la elevación del nivel de vida de la población.

En lo que respecta a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en relación con la autorización de tarifas del servicio de autotransporte federal de pasajeros, la Comisión de Transportes considera conveniente destacar que, en efecto, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece:

Artículo 10. Las concesiones y permisos a que se refiere esta ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

Artículo 21. Cuando un permisionario sujeto a regulación tarifaria considere que no se cumplen las condiciones señaladas en este capítulo, podrá solicitar opinión de la Comisión Federal de Competencia. Si dicha Comisión opina que las condiciones de competencia hacen improcedente en todo o en parte la regulación, se deberán hacer las modificaciones o supresiones que procedan.”

Lo anterior es así, ya que antes de la promulgación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el 22 de diciembre de 1993, los caminos, los puentes y el autotransporte estaban regulados por la Ley de Vías Generales de Comunicación que data de 1940, por lo que el legislador consideró necesario que sus disposiciones fueran adecuadas a las necesidades de modernización del país.

Así, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, nació con el propósito de promover la participación de los sectores social y privado, sin perjuicio de que el Estado concurra también en la construcción y explotación de las obras.

Como líneas estratégicas del ordenamiento que hoy rige las actividades de autotransporte federal, están las de dar seguridad jurídica a inversionistas en infraestructura y prestación de servicios considerando el interés de la población en general y, garantizar una oferta adecuada de moderna infraestructura acorde a la tecnología de los nuevos vehículos, que evite el congestionamiento en las principales vías y permita efectuar una adecuada conservación y mantenimiento de las carreteras.

Asimismo, la intención de la ley es consolidar y fomentar aún más la participación de los sectores social y privado, así como de los estados y municipios en el establecimiento, crecimiento y desarrollo de las vías generales de comunicación, además de simplificar el trámite administrativo para el otorgamiento de permisos para los servicios de autotransporte y sus conexos y dar flexibilidad en la regulación tarifaria.

La prestación de los servicios de autotransporte hasta antes de la desregularización, se caracterizó al igual que la economía nacional, por la existencia de esquemas proteccionistas que inferían la participación en el mercado de nuevas empresas, inhibían la competencia y generaban pocos incentivos para mejorar al servicio y la eficiencia.

Esta situación fomentaba operaciones ineficientes por la concentración en la prestación de los servicios por rutas, ofrecía pocos incentivos para modernizar y ampliar la oferta estimulada, la existencia de prestadores irregulares y sobre todo fomentaba un régimen fiscal insostenible a largo y a corto plazo; por ello se determinó llevar a cabo el proceso de desregularización del autotransporte federal, mismo que se realizó a través del diálogo y la concentración entre el gobierno y sectores de la población y se concretó en nuevas estructuras normativas para el autotransporte federal de carga, el correspondiente al transporte multimodal internacional, al servicio exclusivo de turismo y al servicio regular de pasajeros.

La desregularización eliminó trabas administrativas y deficiencias de operación para beneficio de la población de todo el país, quien ahora puede disponer de servicios de transporte más seguro, eficientes y con mejores niveles de calidad; se cuenta con una gama más amplia de prestadores del servicio, de los cuales puede seleccionar al que mejor responda a las necesidades de la sociedad.

Por otra parte, también se eliminó el control tarifario, permitiéndoles negociar el precio de sus servicios y establecer compromisos de mediano y largo plazo. Asimismo se actualizó en forma concertada, el régimen fiscal aplicable al autotransporte, lo que coadyuvó a su modernización administrativa y a una mejor equidad fiscal.

Tienen particular importancia los retos que representó para nuestro país la participación del sector Comunicaciones y Transportes en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, pues su aplicación nos permitió avanzar con mayor rapidez para alentar la competitividad internacional de nuestras actividades económicas. En este sentido, son innegables los beneficios que la integración de un mercado de esta magnitud representa para los países participantes y la necesidad de disponer de caminos, puentes y servicios de transporte acordes a la misma.

Los servicios ofrecidos por el autotransporte federal deben ser razonables en costos y comodidades para que el usuario pueda considerarlos como una opción viable para realizar los objetivos que planea al realizar traslados o viajes de un estado a otro.

En ese sentido, la política de competencia que ha definido la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la determinación de las tarifas del autotransporte federal de pasajeros, tiene como propósito promover al máximo la concurrencia entre empresas. Con ello se busca que los prestadores del servicio se esfuercen por mejorar el uso de recursos y perfeccionar e innovar en la calidad y variedad del servicio, con la finalidad de que reditúe en mejoras en competitividad y más beneficios para los usuarios. Todo esto, genera en el mediano y largo plazos un mayor crecimiento económico y bienestar para la sociedad en su conjunto, al contar con servicios de mayor calidad y a un precio razonable, con una variedad de prestadores cada vez mayor, para que el usuario tenga la capacidad de decidirse por uno u otro, en función de su capacidad económica y de sus necesidades particulares.

Cabe resaltar que, como lo indica el artículo 21 de la Ley de mérito, la Comisión Federal de Competencia es la autoridad encargada de velar por la competencia y es el ente administrativo que vigila y se asegura que la pugna entre empresas sea limpia y se lleve a cabo dentro de las reglas establecidas por la Ley Federal de Competencia Económica.

En ese sentido, la Comisión que dictamina considera que no es adecuada la propuesta de la iniciativa en análisis, pues otorgar facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para determinar las tarifas del autotransporte federal de pasajeros rompería el esquema de competencia y limitaría de manera importante los incentivos que tienen los prestadores del servicio para innovar en sus procesos y para incrementar la calidad del servicio.

Más aun, esta Comisión de Transportes considera que la propuesta que se analiza es omisa por los alcances que tendría considerar en la tarifa que se determine, las necesidades de servicio de los usuarios y de transportación de ciertos grupos de la sociedad, así como los aumentos en insumos y combustibles, pues deja fuera otros factores que representan un importante margen dentro de los costos del servicio de autotransporte, como pueden ser la capacitación del personal, la introducción de nuevas tecnologías y la innovación en calidad, entre otros, que de no ser considerados, se correría el riesgo de retroceder en los logros obtenidos por el sector, al no tener incentivo de continuar mejorando.

Además, es indispensable considerar que el establecimiento de tarifas por parte de la autoridad administrativa beneficiaría indirectamente a quienes prestan el servicio de autotransporte irregular, perjudicando aún más al transporte formal, ya que éstos no cumplen con la normatividad vigente, no pagan impuestos, no brindan capacitación a sus operadores y sus unidades no cumplen con la normatividad en materia de seguridad.

Por lo que respecta a la propuesta de establecer tarifas preferenciales para diversos grupos de la sociedad, la Comisión que dictamina conviene en señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala:

Artículo 32.A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IV....

V.Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

VI.Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

VII.a XXXIII. ...”

Por ello, la Comisión que suscribe considera que la medida planteada en la iniciativa de mérito, no constituye un elemento que contribuya a promover sistemas de transportes más seguros, eficientes y competitivos, toda vez que la atención de grupos sociales específicos está vinculada a la política de desarrollo social.

En ese sentido, la Ley General de Desarrollo Social establece como uno de sus objetivos garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, así como determinar bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado. Derivado de lo anterior, no se considera correcto incluir en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal disposiciones encaminadas a atender conceptos relacionados con la política de desarrollo social.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes consideran que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Partido Acción Nacional, de fecha 29 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de agosto de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»



LEY DE PRECIOS COMPETITIVOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Precios Competitivos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, presentada por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura, en fecha 4 de febrero de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 4 de febrero de 2010, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, presentada por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública”.

Tercero. El legislador en su iniciativa propone en resumen lo siguiente:

Crear la Comisión Federal de Precios Competitivos como organismo público descentralizado del gobierno federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, para el cumplimiento de los artículos de esta ley.

Establecer mecanismos que logren mantener un sano equilibrio en la determinación de precios en los mercados relevantes de bienes y servicios, a través de la determinación de precios con orientación competitiva (valor pecuniario con rangos mínimos y/o máximos) a bienes y servicios concesionados por el Estado, los que requieran licencia o autorización del Estado y artículos de consumo necesario e insumos para la producción. La Comisión hará el establecimiento de dichos precios tomando en cuenta los costos normales de producción; la situación de la oferta y la demanda del mercado nacional, y de los mercados de los Estados Unidos de América, Canadá y los países centroamericanos; el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el porcentaje de la tarifa promedio ponderada a la importación de bienes; entre otros factores.

Impedir la exageración en los precios por parte de las personas físicas o morales que puedan constituirse o constituyan un poder sustancial en el mercado relevante que corresponda, considerando que existe exageración de precios cuando ofrezcan bienes o servicios a un precio que sea superior en 10 por ciento o más al precio competitivo (comparación de los precios de venta del mercado relevante nacional con los precios más competitivos en los mercados de los Estados Unidos de América, Canadá y los países centroamericanos) o bien a los precios con orientación competitiva que fije la Comisión.

La Comisión analizará oportunamente aquellos casos en los que el porcentaje de la tarifa a la importación de algún conjunto de bienes o insumos necesarios para la producción, sea estadísticamente superior en grado significativo al porcentaje promedio ponderado de la tarifa de importación, de tal manera que impida al productor nacional ofrecer precios competitivos, para ajustar su criterio en lo que corresponde a ese bien.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos.

Segunda. Que esta comisión dictaminadora coincide con el proponente en que el monopolio ha existido en casi todos los periodos de la civilización y desde hace más de cuatro siglos es combatido por las leyes de muchos países.

Tercera. Que esta comisión dictaminadora también coincide con el proponente que entre los efectos de las prácticas monopólicas está el del aumento injustificado de precios, el acaparamiento de los mercados o la insana participación de unos cuantos en los mercados nacionales.

Cuarta. Que los diputados que integran esta Comisión de Economía, con el fin de evitar el aumento injustificado de los precios, beneficiar a los consumidores e incrementar el nivel de vida de los mismos y generar crecimiento económico en el país, establecieron como uno de los objetivos del programa de actividades de esta Comisión el “garantizar una competencia sana en todos los mercados, que proteja al consumidor y fortalezca la competitividad de nuestros sectores productivos”.

Quinta. Para el combate a las prácticas anticompetitivas, el estándar internacional es mediante legislaciones como la Ley Federal de Competencia Económica de nuestro país, las cuales están sustentadas y ampliamente probadas, lo cual se ve reflejado en el amplio número de países que las han incluido en su marco regulatorio, como son Estados Unidos, Noruega, Brasil, Canadá, Japón, Australia y la Unión Europea, así como jurisdicciones cuyas autoridades antimonopolios son de reciente creación, como las de Argentina, Hungría y El Salvador.

En materia de competencia y regulación económicas en términos de las mejores prácticas internacionales, países como Estados Unidos, Brasil, Canadá, Australia y la Unión Europea, han mejorado e impulsado sustantivamente el diseño organizacional de sus respectivas entidades reguladoras y del andamiaje jurídico que sustenta su actuación y el comportamiento de sus agentes económicos.

En dichas naciones ello se ha traducido en un mayor rendimiento económico, en una mayor capacidad de competir exitosamente con otros países, en la reducción de costos de transacción e información y en un mayor poder adquisitivo de sus ciudadanos.

En aras de fortalecer al país en materia de competencia económica, y con ello incrementar los alcances en el combate a los monopolios y a las prácticas anticompetitivas, en condiciones de mayor eficacia y transparencia, esta Comisión de Economía ha aprobado diversas reformas a la Ley Federal de Competencia Económica, las cuales fueron votadas y aprobadas por el pleno de esta Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010.

Significa una enorme trascendencia para el país reformar la Ley Federal de Competencia Económica, en la medida en que de esta manera las empresas del país puedan incrementar sus niveles de productividad y competitividad. Una ley fortalecida que regule las actividades económicas y productivas del país en forma más eficaz se traducirá en una competencia más sana en todos los mercados que proteja al consumidor.

Dichas reformas aprobadas por esta Comisión de Economía responden al hecho de que el mejoramiento de las instituciones existentes puede reducir en forma sustantiva los riesgos y la incertidumbre económica y social. Para ello se propuso ampliar las facultades de la Comisión Federal de Competencia (CFC); establecer lineamientos para determinar si una concentración económica limita o no la competencia; la creación de balances y contrapesos claros entre los comisionados, el secretario ejecutivo y el comisionado presidente dentro de la CFC; entre otras modificaciones.

En materia de sanciones económicas se aprobó cambiar la base de cálculo de salarios mínimos a ingresos acumulables, la cual se establece, para quienes incurran en una práctica monopólica absoluta, de hasta el 10 por ciento de los ingresos del agente económico, la cual es, según el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente, hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Lo anterior a fin de que las multas sean más elevadas y existan elementos fuertemente disuasivos con el propósito de que no se cometan prácticas anticompetitivas que afecten al consumidor.

Sexta. Dentro de las mismas reformas aprobadas por esta Comisión de Economía a la Ley Federal de Competencia Económica, se adicionó la fracción XVIII Bis 2 al artículo 34, referente a las atribuciones de la CFC, la cual señala como una de ellas el “realizar estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, cuando detecte riesgos de dañar al proceso de competencia y libre concurrencia o cuando identifique niveles de precios que puedan indicar un problema de competencia o acciones que resulten en un aumento significativo de precios o cuando así se lo notifiquen otras autoridades”.

Séptima. La Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económico (OCDE) señala que la competencia es clave para la productividad y el crecimiento, y fortalecer la ley en este respecto genera un impulso para alcanzar estos objetivos.

En este sentido, esta Comisión de Economía considera que la competencia genera riqueza, promueve la masificación del bienestar social y salvaguarda los derechos ciudadanos de los consumidores, por lo que es viable dar mayor seguridad y fortaleza a la regulación de la competencia.

Octava. La iniciativa de precios competitivos presenta rasgos e intenciones que buscan beneficiar a los consumidores y protegerlos de abusos en los precios; sin embargo, no forma parte del estándar internacional anteriormente expuesto para combatir prácticas monopólicas, cuyos efectos se ven reflejados en el alza de precios y en una competencia desleal.

Novena. De acuerdo a la OCDE “Una Ley de Competencia bien diseñada, una ejecución efectiva de la misma y una reforma económica basada en la competencia promueven el aumento de la eficiencia, crecimiento económico y empleo en beneficio de todos. El trabajo de la OCDE en materia de leyes y políticas de competencia fomenta activamente a los gobiernos a hacer frente a las prácticas y regulaciones anticompetitivas y promueve la reforma orientada al mercado en todo el mundo”.

Décima. Que conforme a la misma Organización no existe metodología general sólida para determinar precios excesivos como lo sugiere la iniciativa de precios competitivos, y que dentro del mencionado organismo no se ha creado una comisión de trabajo en esta área debido a que en la práctica es muy difícil establecer un límite más allá del cual un precio pueda ser considerado excesivo o irracional.

Décima Primera. Que en la iniciativa no existe evidencia empírica sólida que justifique la metodología a utilizar para definir que un precio es exagerado. En el caso en que la iniciativa sugiere utilizar un comparativo de precios del mercado nacional con los mercados de Estados Unidos, Canadá y los países centroamericanos para determinar si un precio es exagerado, no se considera el hecho de que existen diferencias sustanciales entre estos mercados, tales como escalas de mercado, organización industrial, productividad, estructuras de mercado, políticas públicas, combinación de los factores productivos, climatológicos y geográficos, entre otros múltiples factores que hacen complejo y no viable el utilizarlos como referencia para imponer precios con orientación competitiva en México.

La definición del artículo 30, inciso e), de la iniciativa no especifica bajo qué criterios y en qué casos se utilizaría el mercado de Estados Unidos, el de Canadá o los países centroamericanos como mercados de referencia.

Un ejemplo de lo complicado de comparar dos mercados forzando a uno a tener como punto de referencia al otro, pueden ser los productos agropecuarios originarios de Estados Unidos, particularmente el maíz, que en 2004 se llegó a cultivar con costos hasta 300 por ciento más caros por hectárea en México que en dicho país. De igual manera, definir a qué nivel un precio debe considerarse como exagerado es muy complejo y debe basarse en evidencia empírica sólida que justifique plenamente la metodología a utilizar.

Los productores agrícolas de dos países son muy distintos, ambos tienen un muy particular empleo de los factores de producción con respecto a adecuadas formas para tener una mejor productividad, sufren mermas en la transportación de sus productos, están sujetos a los efectos climáticos particulares de la región en sus cosechas y enfrentan volatilidad en los precios nacionales e internacionales de sus productos; todo ello tiene efecto en los costos de producción y hace compleja su comparación.

Dadas las altas y frecuentes subvenciones en materia agrícola a nivel internacional, sería difícil establecer un precio con orientación competitiva, como lo sugiere la iniciativa, basado en otros mercados. Además, en el caso de la fijación del precio con orientación competitiva en materia agrícola, se estaría forzando a cumplir con dicha regulación, afectando principalmente a los micro, pequeños y medianos productores al éstos concentrarse más en cumplir la regulación que en invertir en tecnología y hacerse más competitivos, frente a una competencia subsidiada internacionalmente.

Décima Segunda. Asimismo, de acuerdo al artículo 9 de la iniciativa, se fija un nivel de 10 por ciento o más con respecto al precio competitivo para considerar que existe exageración de precios, el cual es un porcentaje arbitrario y no se explica en la iniciativa la justificación empírica y sólida por la que se escoge. De hecho, no hay un nivel o parámetro sólido internacionalmente y empíricamente aceptado o conclusivo que indique que existe exageración de precios cuando se ofrezcan bienes o servicios a un precio que sea superior en 10 por ciento o más al precio más competitivo de otros mercados o bien a los precios con orientación competitiva fijados por una Comisión.

La iniciativa por tanto no brinda elementos empíricamente sólidos que expliquen el por qué se escogió el nivel de 10 por ciento o las razones de por qué no se escogió por ejemplo un 5 por ciento o un 20 por ciento, o una diferenciación de niveles entre diferentes sectores económicos; además de que no existe un parámetro establecido que indique lo que es exagerado.

Décima Tercera. En cuanto al establecimiento de los precios con orientación competitiva por parte de la Comisión de Precios Competitivos que pretende crear la iniciativa, no hay evidencia empírica sólida que justifique y dé certidumbre que a través de la utilización de cualquiera de los factores señalados en el artículo 8° de la iniciativa se puedan establecer precios con orientación competitiva metodológicamente correctos.

Por el contrario, el establecimiento de precios con orientación competitiva por medio de cualquiera de estos factores, fomentaría la incertidumbre de los actores económicos. La iniciativa tampoco es clara en cuanto a si un factor o la combinación de qué factores se utilizaría para determinar el precio con orientación competitiva, ni tampoco describe cómo se utilizarían estos factores o su ponderación en el establecimiento de dichos precios.

Si no existe evidencia empírica sólida de los mecanismos y el cómo metodológicamente se determinarían precios con orientación competitiva correctos, entonces se correría un alto riesgo de que la determinación de los precios con orientación competitiva sea de forma incorrecta, discrecional, unilateral, arbitraria y con probabilidad de ser sujeta a corrupción.

Debido a lo siguiente, los factores mencionados en la iniciativa no son viables como base para imponer precios con orientación competitiva. La teoría económica realiza análisis a través de costos marginales y costos promedio y no así a través de costos normales de producción en el caso de análisis de mercados imperfectos. Además, no es posible imponer un precio a empresas que operen en el mercado mexicano en base a condiciones diferentes dadas en otros mercados. Considerar como factor las políticas competitivas al momento de implementar precios con orientación competitiva (con rangos máximos o mínimos) resultaría algo contradictorio, debido a que dichas políticas promueven la libre concurrencia en el mercado y estimulan la presencia de nuevos integrantes para propiciar mayor oferta y diversidad de bienes y servicios.

De acuerdo a la OCDE, comparar precios entre países es una práctica común que ciertamente ocurre con regularidad, pero normalmente no con la perspectiva de usar comparaciones internacionales para el cumplimiento de leyes. El método usado en cada caso es altamente personalizado al producto. Para productos de los que es difícil obtener información, dichas comparaciones de precios son ejercicios complejos.

Décima Cuarta. La iniciativa, en su artículo 10, párrafo 2, menciona que la Comisión de Precios Competitivos puede ajustar los precios con orientación competitiva de un conjunto de bienes o insumos necesarios para la producción cuando su porcentaje de la tarifa de importación sea estadísticamente superior en grado significativo al porcentaje promedio ponderado de la tarifa de importación, de tal manera que impida al productor nacional ofrecer precios competitivos. Nuevamente se volvería a qué bases se tienen para comparar un conjunto de bienes o insumos con un universo tan vasto y diferente como lo es la tarifa de importación completa, la cual incluye más de 12,000 fracciones.

En lo que respecta a esta comparación, la iniciativa no explica por qué no se utiliza como referente el promedio del sector al que pertenecen dichos bienes o insumos en vez del promedio ponderado de la tarifa de importación, ni tampoco justifica cuál es el antecedente que se tiene para tomar como base la tarifa completa. Comparar un producto con todos los existentes en la tarifa de importación no es un análisis completamente certero, debido a que no todos los sectores son iguales y no tienen el mismo nivel arancelario debido a características particulares de los productos que lo integran, como puede ser su sensibilidad a las importaciones.

Décima Quinta. El crear la Comisión Federal de Precios Competitivos, conforme a los lineamientos del artículo 18 de la iniciativa, generaría una erogación importante del erario público de la nación para cada año que ésta esté en funciones, debido a que se tendrían que otorgar recursos para su operación, como pago a personal e instalaciones muebles e inmuebles.

Como punto de referencia podemos citar la ya establecida Comisión Federal de Competencia y los recursos públicos que le son asignados cada año, para hacer un estimado de la erogación que haría el país para mantener en función a la Comisión Federal de Precios Competitivos; lo anterior para saber cuánto cuesta mantener una comisión federal en México, aproximadamente. Dicha cantidad, asignada a la Comisión de referencia, asciende a 155 millones 416 mil 178 pesos para el 2010. Cabe señalar que dicho importe no incluye el gasto en bienes muebles (mobiliario y equipo de administración, ni el equipo de comunicaciones y de uso informático) e inmuebles nuevos, por lo que el presupuesto podría ser más elevado.

El crear la comisión que propone la iniciativa va en contra de un gasto eficiente del erario público: no se pueden comprometer recursos públicos sin que se refleje que la ley propuesta va a funcionar de manera correcta. Lo anterior dadas las debilidades metodológicas encontradas en la iniciativa.

Décima Sexta. Para los precios con orientación competitiva, de acuerdo con el artículo 3, inciso c), de la iniciativa, se pretende que la Comisión de Precios Competitivos fije rangos máximos y/o mínimos. La iniciativa no es clara en los mecanismos metodológicos a través de los cuales, en qué ocasiones y bajo qué condiciones se impondrán rangos mínimos, rangos máximos o la combinación de rangos mínimos y rangos máximos creando una total incertidumbre a los agentes económicos. Si no existen reglas claras de los procesos a seguir lo único que crea es confusión e incertidumbre en los mercados.

En el caso de utilizar la combinación de rangos mínimo y máximo para cierto producto, estos tendrían que ser continuos, para lo cual podría utilizarse un único rango. Si los rangos se establecieran como máximo y mínimo sin ser estos continuos, habría un rango o valor que quedaría vacío o sin utilizar y que crearía confusión.

De igual manera, para determinar que existe exageración de precios, no se establece qué valor del rango mínimo, del rango máximo o de la combinación de rango mínimo y rango máximo se tomaría en cuenta para determinar que el precio de venta es 10 por ciento superior al precio con orientación competitiva.

Décima Séptima. Que la iniciativa no hace mención ni expone algún estudio de impacto que se haya realizado para conocer las consecuencias que ésta pueda tener sobre los diversos sectores de la economía y productores que estén sujetos a los precios con orientación competitiva. De igual manera, no existe mención a algún estudio empíricamente sólido que indique que imponer precios con orientación competitiva sea la solución correcta a los efectos de prácticas anticompetitivas o monopólicas.

Dados los antecedentes de que se tiene conocimiento acerca de las consecuencias negativas de las imposiciones de precios, tales como la escasez, baja en la oferta y la inversión en los sectores controlados, creación de mercados negros, afectaciones a productores, entre otros, debemos estar seguros de los efectos que esta ley tendrá en los consumidores y productores y, sobre todo, en la economía nacional.

Se deben conocer los efectos de la iniciativa para asegurar la implementación de la legislación y así proporcionar a los ciudadanos certidumbre en la aplicación correcta de la ley. No se pueden reformar leyes sin un sustento metodológico sólido y sin estudios ex-ante que avalúen el impacto que dicha ley tendrá. En tales reformas hay que ir a las raíces del problema y entender los múltiples factores que interactúan en él.

Décima Octava. Por otra parte, de acuerdo a las disposiciones del artículo 7 de la iniciativa, bienes y servicios producidos por pequeños productores estarían sujetos a los precios con orientación competitiva. En el caso de los micro, pequeños y medianos productores que compongan el resto del mercado, por ejemplo el 50 por ciento del mercado en el caso en que 50 por ciento esté concentrado en cuatro o menos oferentes de acuerdo al artículo 7°, inciso c), de la iniciativa, al imponerles precios con orientación competitiva se les estaría perjudicando. Lo anterior en virtud de que si dichos precios también aplican para ellos, sería muy difícil que, con la desventaja que tienen frente a los grandes productores en cuanto a tecnología y capacidad de producción, por ejemplo, reduzcan sus costos lo suficiente como para cumplir con la regulación impuesta por el gobierno.

A este respecto, cabe señalar que las micro, pequeñas y medianas empresas, en conjunto, aportan el 52 por ciento de PIB y contribuyen con el 72 por ciento del empleo total, y al imponerles precios con orientación competitiva correrían el riesgo de salir del mercado, al no poder cumplir con la regulación.

Por ejemplo, muchas veces no son los pequeños productores, particularmente los agrícolas, quienes elevan el precio del producto, por el contrario, en algunos casos les pagan cantidades muy bajas (aún cuando ese monto signifique pérdida para ellos) y aparte deben respetar una serie de estándares para evitar una reducción en el pago de su producto, lo que implica costos. Habría que conocer los factores que intervienen a lo largo de la cadena productiva y que tienen efecto en el costo de producción y en el precio final al consumidor, es decir, hallar la raíz del problema a nivel de cada producto.

El aumento de precios de productos necesarios o de consumo popular en México, muchas veces no es simplemente por la voluntad de los productores o un caso aislado y particular, sino que es la consecuencia, entre otros, de la tendencia global de dichos bienes, de las ineficiencias a lo largo de las cadenas productivas y la gran volatilidad que existe en los mercados nacional e internacional, particularmente en productos agrícolas.

Imponer precios con orientación competitiva a artículos de consumo necesario, implicaría no tomar en cuenta la volatilidad de los precios de productos agropecuarios, causada por efectos climáticos, estacionales, tipo de cambio, oferta, entre otros, los cuales notoriamente no está al alcance de los productores controlar. De la misma forma, significaría no tomar en cuenta causas internacionales que ocasionan dichos cambios en el precio, como lo son crisis o desaceleración económica, cambios en el nivel de producción o en las políticas de exportación de los principales productores de dichos alimentos, entre otros, ante los cuales también es muy difícil permanecer aislados, debido a la situación globalizada en que se encuentra el mundo, y de la cual México es parte.

La Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) señala que las principales causas que han provocado el aumento de los precios de los alimentos básicos en el mundo son: a) el incremento de la demanda de alimentos en países con altos niveles de crecimiento económico; b) la creciente demanda de algunos granos básicos y sus derivados (como maíz y algunos vegetales) para la producción de biocombustibles, principalmente etanol y biodiesel, lo cual está provocando gran escasez y encarecimiento de ellos a nivel mundial; y c) se observa que debido al crecimiento de la población mundial la demanda de dichos productos va en aumento

Décima Novena. Aunado a los argumentos anteriores, existen antecedentes y experiencias históricos, además de la teoría económica, que señalan las consecuencias negativas a que conlleva un control de precios. El control parcial y selectivo de los precios en México, durante el periodo 1984-1994, afectó el poder adquisitivo de la población y contribuyó a generar una estructura productiva y de mercado oligopólicas. De la misma manera, resultó transformador de las cadenas productivas nacionales, del funcionamiento del mercado interno y, en consecuencia, de los determinantes del nivel de poder adquisitivo de la población. En esa época, se generó una recesión de la actividad económica, originada en distorsiones creadas en el funcionamiento del mercado interno, resultado directo del crecimiento desigual entre precios y poder adquisitivo.

Un control de precios no conlleva a la competitividad del sector. Evidencia de ello la podemos encontrar en Latinoamérica, donde “Las políticas de precios seguidas por el gobierno de Bolivia han distorsionado los precios de los productos agropecuarios, de manera que no coinciden con los precios internacionales y, en consecuencia, han fomentado una producción ineficiente”.

En el siglo pasado, el control de precios era una política generalizada. Escasez, racionalización, colas y subsidio del gobierno sobre los productos controlados, fueron las consecuencias de esta tendencia. “La inflación, causa principal del aumento generalizado de los precios, fue desatada en muchos países, paradójicamente, por las políticas de control de precios, que terminaron convirtiendo al gobierno en productor, importador y distribuidor, con grandes pérdidas de los productos controlados”.

Otra consecuencia del control de precios es el estancamiento de la inversión, nacional y extranjera, como se refleja en que “La apertura del mercado repercute en mejor servicio y estabilización de precios. Las empresas extranjeras entrarían en México para generar utilidades, y mientras la condición de imposición de precios permanezca, difícilmente querrán ser parte de un medio con precio controlado. El congelamiento de precios (y la falta de una política clara para la apertura del mercado) son las razones que obligan a las firmas extranjeras a mantenerse al margen del mercado mexicano”.

En cuanto a la intensificación de los controles de precios o establecimiento de precios con orientación competitiva por parte de la autoridad, la lógica reacción empresarial es la de abstenerse de invertir en actividades destinadas a la oferta de tales productos. El control de precios podría producir a la larga el traslado de los recursos productivos involucrados en la producción de bienes cuyos precios están controlados o regulados con precios con orientación competitiva a la de aquellos cuyos precios no lo están.

Por otra parte, un estudio sobre la transición de economías planificadas a economías de mercado en Europa Oriental concluyó que “la liberalización de los precios resulta en menor inflación que las políticas de control de los precios”.

Vigésima. En el caso de que el precio de un producto o insumo de importación sea más alto que el establecido por el precio con orientación competitiva del mismo, la iniciativa no precisa si estas importaciones también estarán sujetas a la referencia del precio con orientación competitiva establecido. En caso de que estuvieran sujetas a ello, esta medida podría estar imponiendo restricciones comerciales, contrarias a lo dispuesto en los diversos tratados de libre comercio que México tiene firmados, así como a los compromisos establecidos en la Organización Mundial de Comercio. Así, pueden existir diversas cualidades que hagan que el producto importado sea más caro que lo impuesto por un precio con orientación competitiva; su diferencia en calidad, por ejemplo.

De la misma forma, hay diversidad en la calidad de los productos y la combinación de factores productivos e insumos utilizados en diversas regiones de México, en los tipos de empresa (micro, pequeña, mediana y grande empresa) y en las habilidades gerenciales o productivas de los empresarios o productores, que pueden reflejarse en los diversos costos y precios ofrecidos. Imponer un único precio con orientación competitiva tendría un grave error de generalización de algo que no es generalizable por las diferencias que existen a nivel regional, geográfico, empresarial, de tamaño de empresa, de sector, entre muchos otros factores con diferencias.

Vigésima Primera. Debido a lo anterior, los CC. Diputados que integran esta Comisión de Economía, opinan que la fijación de precios sugerida por la iniciativa podría tener un efecto adverso al dejarse de generar eficiencias económicas en el mercado, lo que disminuiría la competitividad, el sano desarrollo de los mercados, el empleo, la innovación y la inversión.

De la misma manera, la falta de una metodología contundente mermaría el cumplimiento de los objetivos de la iniciativa, como es el establecer mecanismos que logren mantener un sano equilibrio en la determinación de precios.

Debido a que el método básico para organizar la producción en una economía de mercado es a través del sistema de precios, la flexibilidad de estos es primordial. Los precios fluctúan para llevar la demanda y la oferta al equilibrio. Más aún, debería tomarse en cuenta que comparaciones de precios y/o ganancias entre diferentes empresas, mercados, o países están llenos de problemas legales y económicos. Los intentos del gobierno para controlar los precios son inconsistentes con la filosofía fundamental de la política de competencia.

Vigésima Segunda. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con base en la valoración de impacto presupuestario realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y en el análisis realizado a la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, opina que dicha iniciativa implica un impacto presupuestario de 155.4 millones de pesos destinados a la creación de la Comisión Federal de Precios Competitivos, a la que hace referencia la propia iniciativa.

Vigésima Tercera. Que los diputados de esta Comisión de Economía recomiendan desechar la iniciativa presentada, ya que, aunque existen rasgos dentro de sus objetivos para beneficiar a los consumidores, no forma parte de la metodología aceptada internacionalmente para combatir los efectos de las prácticas anticompetitivas y monopólicas respecto a las leyes de competencia. Además, de acuerdo a la OCDE no existe metodología general para determinar precios excesivos ya que es muy difícil establecer un límite más allá del cual un precio pueda ser considerado excesivo o irracional.

Vigésima Cuarta. Por lo anteriormente expuesto.

La honorable Cámara de Diputados Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, por las razones expuestas en las consideraciones de presente dictamen.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 OECD por sus siglas en inglés.

2 Documento CEFP/012/2004. “Salvaguardas y cuotas agrícolas en el TLCAN”, p. 9. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, H. Cámara de Diputados.

3 Walter Nicholson, Teoría Microeconómica. 2007, p. 404.

4 “Valoración del impacto presupuestario a la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, presentada por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT”, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, H. Cámara de Diputados.

5 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Conferencia de alto nivel sobre la seguridad alimentaria mundial: los desafíos del cambio climático y la bioenergía. Aumento de los precios de los alimentos: hechos, perspectivas, impacto y acciones requeridas. Abril, 2008.

6 Vásquez López Raúl. Primer cuatrimestre de 2008. “Los orígenes de la política de estabilidad macroeconómica: el costo del control de precios en México, 1984-1994”. Análisis Económico, año 52, volumen XXIII, pp. 77, 78, 88 y 90.

7 “Bolivia: Agricultural pricing and investment policies”. Banco Mundial, 1984.

8 Pazos Luis. Febrero, 2007. “Bajos precios ¿con controles o competencia e información?”. Proteja su dinero, año 7, número 83, p. 11.

9 Campos Avilés Ernesto. Septiembre, 2001. “Control de precios, traba para invertir”. Petróleo y Electricidad, año 6, número 67, pp. 7-8.

10 De Melo Martha, Denizer Cevdet y Gelb Alan. “ Patterns of transition from plan to market”, The World Bank Economic Review, vol. 10, No. 3, septiembre de 1996, p. 397.

11 Glossary in Industrial Organization Economics and Competition Law, Organization for Ecoomic Co-operation and Development.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2010.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica en abstención), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en contra), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, Carlos Torres Piña (rúbrica en abstención).»

«Diputado Ildelfonso Guajardo Villarreal, Presidente de la Comisión de Economía.— Presente.

Por instrucciones del diputado Luis Videgaray Caso, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y con fundamento en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le envío anexo al presente, la “Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración del impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, presentada por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta.”

La cual fue dictaminada en sentido positivo en la séptima reunión ordinaria de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de fecha 20 de abril de 2010.

Lo anterior para los fines legislativos a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 22 de abril de 2010.— Licenciado Fernando Galindo Favela (rúbrica), secretario técnico.»

« Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración del impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, presentada por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta.

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, suscrita por el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e) y f) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 10 y 42 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 4 de febrero de 2010, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXI Legislatura, presentó la iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos.

II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 5 de febrero de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta comisión recibió el 19 de febrero de 2010, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en establecer mecanismos que mantengan un sano equilibrio en la determinación de precios en los mercados de bienes y servicios, con la finalidad de hacerlos más competitivos; también busca impedir la imposición de precios monopólicos por parte de las empresas que tengan un poder de mercado substancial. En términos generales, la iniciativa pretende ser reglamentaria del artículo 28 constitucional.

Consideraciones

La iniciativa materia de la presente opinión establece que las medidas correctivas y las sanciones que estipula la propia iniciativa, deberán operar en un ámbito distinto e independiente al de la Ley Federal de Competencia y de la Comisión Federal de Competencia.

Asimismo, establece la creación de la Comisión Federal de Precios Competitivos, por lo que, esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Pública y del análisis realizado a la iniciativa, observa que la misma sí implica un impacto presupuestario estimado en 155.4 millones de pesos.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa al rubro citada, implica un impacto presupuestario de 155.4 millones de pesos destinados a la Comisión Federal de Precios Competitivos a la que hace referencia la propia iniciativa.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley de Revocación de Mandato, es de la exclusiva competencia de la Comisión de Economía.

Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Economía para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica en abstención), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica en abstención), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub, Fernando Morales Martínez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Miguel Riquelme Solís (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Marcos Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y el capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor”. Presentada por el diputado Óscar González Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en fecha 8 de diciembre de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 8 de diciembre de 2010, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone controlar la especulación y proteger al consumidor de malas prácticas comerciales que surgen en zonas afectadas por desastres naturales, mediante el otorgamiento a la Profeco de facultades para congelar precios de bienes y servicios, una vez que la Secretaría de Gobernación realice la declaratoria de desastre correspondiente.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y un capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que esta Comisión de Economía estima fundadas las preocupaciones expresadas por el diputado Óscar González Yáñez, consistentes en proteger a la población del aumento injustificado de precios en situaciones de desastres naturales; sin embargo, también considera que actualmente ya existen mecanismos e instrumentos que atienden la problemática planteada sin los efectos colaterales derivados de un control de precios.

Tercera. En efecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el reglamento de la misma y el “Acuerdo que establece los criterios para la colocación de sellos de advertencia”, funcionan como marco jurídico mediante el cual la Profeco sanciona a los proveedores por establecer precios abusivos en caso de desastres naturales.

En el caso de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ésta contiene una serie de principios básicos de las relaciones de consumo y un catálogo de normas que establecen derechos a favor de los consumidores, para cuya violación se prevén diversos tipos de sanciones.

A modo de guisa, se puede mencionar el artículo 7, que establece la obligación a los proveedores de informar y respetar los precios y tarifas así como las características de bienes, productos y servicios que se hayan ofrecido al consumidor; el artículo 7 Bis, que obliga a los proveedores a exhibir de manera visible el monto total a pagar; y el artículo 10, que prohíbe la aplicación de métodos, prácticas comerciales desleales, o cláusulas o condiciones abusivas en el abastecimiento de productos o servicios.

Asimismo, los artículos 126, 127, 128 y 128 Bis, establecen los montos de las multas que serán aplicables a la violación de cada uno de los preceptos que contiene un derecho de los consumidores; y el 128 Ter describe los supuestos que se consideran particularmente graves, los cuales son objeto de sanciones mayores e inclusive de clausura.

Aquí, cabe resaltar que para la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 Ter, se consideran como casos “particularmente graves”:

III. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores;

... IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;

Y en ese mismo sentido, el artículo 76 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que dichos supuestos se podrán acreditar cuando las conductas respectivas consistan en el notorio incremento de precios, el acaparamiento, almacenamiento u ocultamiento de bienes o productos, o la negación de la prestación de servicios.

Adicionalmente, el Procurador del Consumidor en el año 2004, expidió el “Acuerdo por el que se establecen los criterios para la colocación de sellos de advertencia” en el que en su cuarto acuerdo establece lo siguiente:

Cuarto. Se entiende que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores, cuando la venta del bien o el servicio que se ofrezca al público en general, se haga con notoria alteración de precios respecto a los prevalecientes en el mercado para productos o servicios similares en plazas o poblaciones semejantes o cuando se realicen prácticas abusivas en contra de los consumidores, tales como la manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales o meteorológicos; el condicionamiento de la venta de bienes o servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones y de precios o tarifas exhibidos; por conductas preferenciales o discriminatorias, o por publicidad o información engañosa.

Asimismo, puede afectarse la economía de una colectividad de consumidores, cuando se alteren notoriamente los precios de bienes y servicios aprovechando la escasez, la lejanía o dificultad en su abastecimiento, así como la temporada; cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por autoridad competente. De igual manera, cuando ante circunstancias extremas derivadas de fenómenos naturales se restrinja o condicione la venta de bienes, o la misma se realice a precios excesivos.

De lo anterior, se concluye que el marco jurídico actual permite sancionar conductas que tengan un notorio incremento de precios por motivos de las circunstancias especiales del mercado, como son los desastres naturales, cuando se violente algún derecho de los consumidores, como no respetar los precios y tarifas ofrecidos.

Cuarta. Además de las leyes y reglamentos anteriormente mencionados, el Código Penal Federal, en el inciso g) del apartado I del artículo 253, establece como delito contra el consumo y la riqueza nacionales la venta con inmoderado lucro por los productores, distribuidores o comerciantes en general.

Lo anterior, pone en evidencia la existencia de instrumentos legales que pueden hacerse valer cuando se dan situaciones como el aumento inmoderado de precios que pudiera tener lugar en una zona afectada por una contingencia natural.

Quinta. Por otra parte, analizando los factores reales a los que se hace mención en la propuesta legislativa que se dictamina, se observa que los diversos fenómenos naturales pueden causar daños a la integridad tanto material como personal de los ciudadanos, alterando gravemente el desa-rrollo normal de la vida en una zona determinada, siendo el principal interés de la iniciativa la atención al impacto económico para la población en desastres naturales.

En este sentido, las medidas que se debieran tomar para atender este problema deben contemplar las consecuencias para todos los sectores, cuando el mecanismo sugerido por la propuesta sólo atiende al sector consumidor, dejando de lado los efectos para el sector productor y comercializador, mismos que también pueden ser afectados.

Así, la propuesta que se dictamina no analiza los problemas económicos concernientes al aumento de los costos de producción y comercialización de bienes y servicios, derivados de las condiciones adversas inherentes a los desastres naturales. En situaciones de desastre, los costos sufridos por los oferentes de bienes y servicios sufren grandes variaciones debido a los daños en la infraestructura y el aumento de riesgos catastróficos; por lo que el congelamiento de precios, en una situación con alza de costos en los rubros mencionados, puede ser causa de insostenibilidad financiera para los productores y comercializadores, llevando al desabasto o carestía de productos.

Para mantener el nivel de oferta, evitando el desplome del mismo, los mecanismos vigentes mencionados en el considerando anterior, permite que se castiguen solamente los aumentos inmoderados o abusivos, lo que da lugar a que el encarecimiento de los precios sea determinado por el aumento de los costos para productores y distribuidores, fomentando con ello un ambiente de competencia. Más aún el congelamiento de los precios de productos comercializados abre la posibilidad de especulación de bienes al impedir que estos sigan las tendencias del mercado.

Sexta. Complementando las anteriores consideraciones, debe decirse que para que se realice la declaratoria de zona desastre, de conformidad con al artículo 34 de la Ley Federal de Protección Civil, es necesario un fenómeno natural de gran envergadura, donde sea rebasada la capacidad local y estatal para la atención de la misma. Ahora bien, siendo dicha declaratoria un requisito para el congelamiento de precios, según establece la iniciativa que se dictamina, esta medida sería aplicable a un número limitado de situaciones, cuando los actuales instrumentos tienen aplicación en un espectro más amplio de circunstancias.

Séptima. Por lo que en virtud de lo expuesto la Comisión de Economía somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 8 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero, Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en contra), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica).»

«Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, Presidente de la Comisión de Economía.— Presente.

En los términos de los artículos 90, 91 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar voto particular respecto al proyecto de dictamen CE-I-48-2010 a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT, el 8 de diciembre de 2010.

En la sesión ordinaria de la Comisión de Economía del día de hoy se analizó el proyecto de referencia, sobre el cual recayó el dictamen que desecha la iniciativa, el cual fue aprobado por la mayoría de la Comisión y respecto al cual disiento, con base en las siguientes Consideraciones:

1. Sentido y alcance de la iniciativa

La iniciativa propone controlar la especulación y proteger al consumidor de malas prácticas comerciales que surgen en zonas afectadas por desastres naturales, mediante el otorgamiento a la Profeco de facultades para congelar precios de bienes y servicios, una vez que la Secretaría de Gobernación realice la declaratoria de desastre correspondiente.

Como lo plantea el proponente, el propósito de la iniciativa tiene que ver con la necesidad de frenar la especulación de bienes y servicios cuando se presentan contingencias provocadas por fenómenos naturales que escapan al control humano; por ejemplo, inundaciones y terremotos, que provocan la alteración en el abasto regular de mercancías; debido a que estas situaciones son aprovechadas de manera alevosa para elevar de modo desproporcionado el precio de los productos de consumo básico, lo cual afecta a las familias que requieren dichos productos.

Lo que se pretende con la reforma legal que se analiza es que la Procuraduría Federal del Consumidor pueda intervenir en situaciones donde la especulación o el aumento de precios de bienes y servicios perjudiquen de manera sensible al consumidor. Para ello, se propone adicionar disposiciones que tienen como objeto promover y proteger los derechos de los consumidores frente a malas prácticas de los proveedores de bienes y servicios, por lo que la reforma legal que se dictamina busca fortalecer la actuación de la Profeco cuando se presentan abusos en el marco de situaciones extraordinarias como las contingencias climáticas y los fenómenos naturales.

Para esos efectos, la iniciativa propone la adición de un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 en los siguientes términos:

En caso de que se presenten contingencias derivadas de fenómenos provocados por la naturaleza, la Procuraduría vigilará que los precios y las tarifas establecidos ante la autoridad competente no sufran incrementos a fin de especular o lesionar la economía del consumidor.

Para la implantación de estas medidas de control de precios en el caso de contingencias o situaciones de desastre natural, se propone la adición a la ley de un capítulo XII Bis, en cuyo articulado se establecen los procedimientos generales para la declaratoria de congelamiento y control de precios dejando las especificaciones particulares al reglamento. De esos artículos interesa destacar los siguientes:

Artículo 100. La declaratoria para el congelamiento y control de los precios de los productos causará efecto a partir del momento en que se haya dado la declaratoria de zona de desastre por parte de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 101. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de las delegaciones estatales, deberá publicar la lista de precios que estará vigente desde el inicio de la contingencia hasta que ésta sea levantada.

2. Argumentos sobre las consideraciones de la Comisión

Las Consideraciones primera a cuarta del proyecto de dictamen se refieren, de manera adecuada aunque necesariamente incompleta, a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y luego hace referencia a los artículos que en el Capítulo XIV de la ley establecen las sanciones en caso de que se incurra en infracciones. Ello es desde luego correcto, porque implica la esencia y casi la totalidad de dicha ley y su objetivo para la defensa del consumidor cuando se le afecte indebida o ilegalmente a lo largo del proceso de comercialización.

Sin embargo, la Consideración quinta rebasa este marco, e incursiona en los daños por desastres naturales que puedan afectar a productores y comercializadores y por lo tanto al proceso económico en su conjunto. Es decir, se realiza una extrapolación y se rebasan los marcos de la propuesta y de la propia ley que se pretende reformar. Para apoyar a los productores y, en su caso a los comercializadores, tendrían que observarse otras medidas y otros ordenamientos legales, y no sólo los de protección al consumidor, que son el objeto de la ley y la iniciativa.

Por último, la Consideración sexta hace referencia a que la declaratoria de zona de desastre, de conformidad con al artículo 34 de la Ley Federal de Protección Civil, se realiza ante un fenómeno natural de gran envergadura, donde sea rebasada la capacidad local y estatal para la atención de la misma. Ahora bien, se considera, siendo dicha declaratoria un requisito para el congelamiento de precios, según establece la iniciativa que se dictamina, esta medida sería aplicable a un número limitado de situaciones, cuando los actuales instrumentos tienen aplicación en un espectro más amplio de circunstancias.

A este respecto, las consideraciones también extralimitan el sentido de la iniciativa. Éste es, precisamente, el proteger a los consumidores en caso de circunstancias extraordinarias causadas por desastres naturales, y no el de establecer un control generalizado y permanente de precios de mercancías y servicios.

Por cierto, recientemente en esta Comisión hemos analizado las necesidades y posibilidades del restablecimiento de controles de precios y fijación de precios máximos a mercancías y servicios de consumo y uso básico. La última ocasión con motivo de una iniciativa del diputado Pedro Ávila Nevárez, para establecer los precios máximos correspondientes a la canasta básica, la cual, acordamos, debería ser analizada con mayor detenimiento, para cuyo efecto, acordamos la integración de un grupo de trabajo.

Es decir, estamos reconociendo la necesidad de contener la carestía, en general, lo cual resulta más ingente cuando se trata de evitarla cuando sea causada por desastres naturales, objeto de la iniciativa que revisamos.

3. Voto particular

Por lo expuesto, se solicitó a la Presidencia de esta Comisión y a los integrantes de la misma que, con base en los argumentos presentados, se reconsiderara el sentido del dictamen, para aprobar la iniciativa que se analiza. Rechazada esta propuesta y desechada la iniciativa con el voto de la mayoría de los integrantes de la Comisión, presento este voto particular mediante el cual disiento de esa resolución, para los efectos conducentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de febrero de 2010.— Diputada Ifigenia Martínez Hernández (rúbrica).»

«Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, Presidente de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

El suscrito Ramón Jiménez López, diputado federal, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática e integrante de la Comisión de Economía en ésta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 94 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 88, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 90 y 91 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente voto particular relativo al dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 22 de febrero de 2011.— Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica).»

«Voto particular relacionado con el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El suscrito Ramón Jiménez López, diputado federal, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática e integrante de la Comisión de Economía en esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 94 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 88, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 90 y 91 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente voto particular relativo al dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor a esta asamblea bajo las siguientes:

Consideraciones

Con fecha 17 de enero de 2011 se recibió en esta oficina el paquete de dictámenes que se analizaría en la reunión ordinaria de la Comisión de Economía a celebrarse el 23 de febrero del presente. En dicho paquete se encuentra una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y adiciona un Capítulo XII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor presentada por el diputado Óscar González Yánez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La iniciativa en comento pretende que, en caso de haber desastres naturales o contingencias en alguna región del país, sea la Procuraduría Federal del Consumidor quien pueda congelar y controlar los precios de todos los productos comercializados, protegiendo así a la población del aumento injustificado de precios en situaciones de esta índole.

Sin embargo, el dictamen de la Comisión de Economía de esta Cámara de Diputados, desecha la iniciativa, por lo que el sentido del voto en particular será en contra del dictamen presentado, debido a los siguientes puntos:

1. Efectivamente, hay sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para todo aquél que abuse incrementando los precios de manera injustificada, pero la iniciativa en comento lo que pretende es que en casos excepcionales como lo es una contingencia o desastre natural de alguna región, se controlen los precios de los bienes comercializados, es decir, se evite el abuso fijándolos y no sancionando de inmediato.

2. El ejemplo que utiliza el diputado Óscar González respecto a los botellones de agua es muy ilustrativo, porque no se le sancionó a nadie, no se pudo evitar, lo ideal hubiera sido fijar el precio “alineándolo” respecto al precio promedio existente en el país. Pareciera que el congelar precios, fijarlos, controlarlos o establecer precios máximos, resultara un hecho reprobable, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la contempla en su artículo 28 que a la letra dice:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a la (las, sic DOF 03- 02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera,hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en generalo de alguna clase social.

la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Por ello, invocamos este artículo como sustento jurídico para apoyar la propuesta del diputado Óscar González Yáñez y que la misma no sea desechada sino analizada, tratando de subsanar algunos aspectos que puedan parecer excesos a la luz de las nuevas realidades, pues la historia económica nos ha enseñado que el control de precios ha causado una serie de distorsiones que han desembocado en desequilibrios económicos que en el largo plazo impactan negativamente el bienestar del consumidor, pero todo ello como resultado de un empleo equivocado o populista de este instrumento, el cuál consideramos debería ser transitorio y aislado como el caso que ahora se analiza.

3. Adicionalmente, dentro del análisis de la iniciativa, se invocan tanto el “Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor” y el “Acuerdo que establece los criterios para la colocación de sellos de advertencia”, los cuáles, sin duda, están en lo correcto, mas se olvida que esta parte del marco jurídico funciona de manera general para todos los actos de abuso contemplados en la Ley Federal de Protección al Consumidor, incluyendo los casos excepcionales, el problema es que al ser reglamentos y acuerdos están por debajo de la ley que les da sustento y las modificaciones a los mismos serían hechas al interior de la propia Procuraduría por lo cuál no le darían certidumbre en el largo plazo a las acciones en materia de protección al bienestar del consumidor que se deberían emprender en caso de una contingencia o desastre natural.

4. Según nuestro punto de vista, si bien existe un marco jurídico que sanciona, es decir que castiga un hecho consumado y que puede servir para inhibir una acción prejuiciosa, lo que pretende esta iniciativa es generar un marco de excepción para un estado excepcional de las cosas como es un desastre natural o contingencia, por lo que creemos que es algo limitado el análisis del secretariado técnico de la comisión, ya que no comprendió del todo la intención de la iniciativa y le perturbó el hecho de que la misma incluyera las palabras “congelar” y “control del precios”.

5. Asimismo, el secretariado técnico expone, además de los argumentos jurídicos, motivos puramente económicos para desechar la iniciativa. Se argumenta que para atender el problema se deben contemplar las consecuencias a todos los sectores, cuando la ley es muy clara señalando que: “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”. El tema de los productores y distribuidores son de la competencia de otros órdenes de gobierno, leyes e instituciones. Se menciona también, que la propuesta no analiza los problemas económicos concernientes al aumento de los costos de producción y comercialización de bienes y servicios derivados de las condiciones adversas de los desastres naturales. De lo anterior, se olvida que es probable que sólo una región sea afectada, por lo que la totalidad productiva del país no se ve impedida para responder a la contingencia y si consideramos que los productores y comercializadores de la región eran tomadores de precios –como debería ser– su impacto en el vector de precios de los bienes básicos debería ser mínimo, a excepción de regiones que se consideren especializadas en tal o cuál producto.

Por otro lado, se señala que ante una situación de alza de costos y control de precios se causaría insostenibilidad financiera, lo mismo que pasaría si cerraran sus establecimientos como lo señala la ley ante los incrementos significativos de los bienes. Se omite que al ser un problema regional y transitorio, la medida no duraría mucho, o se trataría de minimizar su periodo; asimismo, dejan de lado la existencia de stocks de bienes básicos ubicados en el resto no afectado del país y la posibilidad de aumentar la oferta vía importaciones con nuestros socios comerciales para poder cubrir los faltantes evitando así la escalada de precios en regiones azotadas por desastres naturales.

6. En conclusión, creemos que la iniciativa es buena siempre y cuando existan parámetros apropiados y sin impedir que los precios sigan las tendencias del mercado en términos generales, por lo que presentamos las siguientes adecuaciones a la iniciativa en comento:

Propuesta

Decreto que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24.

Artículo 24. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

En caso de que se presenten contingencias derivadas de fenómenos provocados por la naturaleza, la Procuraduría vigilará que los precios de los bienes básicos y las tarifas establecidos ante la autoridad competente no sufran incrementos significativos y se mantengan en un rango de referencia de la media nacional, evitando así, la especulación que tenga como finalidad lesionar la economía del consumidor.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 99 a 104, en el Capítulo XII Bis, corriéndose los demás en su orden, para quedar como sigue:

Capítulo XII Bis

De las Medidas de Alineación de los Precios Regionales con los de la Media Nacional en el Caso de Contingencias o Situaciones de Desastre Natural

Artículo 99. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de las delegaciones estatales, alineará los precios de todos los productos básicos comercializados a la media nacional de manera transitoria en casos de desastre natural o contingencia.

Este procedimiento será fijado a través del reglamento de esta ley.

Artículo 100.La declaratoria para la alineación de los precios de los productos básicos a la media nacionalcausará efecto a partir del momento en que se haya dado la declaratoria de zona de desastre por parte de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 101. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de las delegaciones estatales, deberá publicar la lista del rango de precios que estará vigente desde el inicio de la contingencia hasta que ésta sea levantada.

Artículo 102. La declaratoria de alineación de los precios de los productos básicos a la media nacional solamente podrá hacerla la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de las delegaciones estatales.

Artículo 103. Dentro del periodo de la declaratoria de alineación de los precios de los productos básicos a la media nacional, las delegaciones estatales vigilarán que se cumpla lo dispuesto en dicha declaratoria, conforme a lo que se señale en el reglamento de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con 60 días hábiles para hacer las modificaciones al Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor que se derivan del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.— Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica).»



LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6, incisos e), f) y g), y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como por los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I;158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 18 de marzo de 2010, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó iniciativa que reforma el artículo 3o., de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó en misma fecha el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 6 de mayo de 2010, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presento Iniciativa que reforma el artículo 3o., de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, en los mismos términos de la iniciativa mencionada en párrafo precedente.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó en misma fecha el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Valoración de la iniciativa

En su exposición de motivos, el texto de la Iniciativa establece que:

• Para abatir la discriminación y desarrollar acciones de política pública a favor de la igualdad real de oportunidades, una de las herramientas más importantes es la de tener un mejor conocimiento acerca de las causas y tendencias que la provocan, así como los sectores en los que más incide.

• Se identificaron normas que pudieran tener relación con el derecho a la no discriminación, tomando como punto de partida aquellas disposiciones que, dado su contenido, resultan discriminatorias, es decir, propician un trato desigual injustificado entre dos o más personas y las que sin resultar discriminatorias, pudieran dar lugar a tratos inequitativos o injustos precisamente por la falta de regulación, claridad o por las lagunas existentes.

• La importancia de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea es trascendental en la educación militar, pues juega un papel esencial en la modernización de las concepciones de las fuerzas armadas y en el compromiso con los derechos humanos y el valor de la justicia.

• Se propone se haga una mención expresa que entre las finalidades de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea se encuentra la de fomentar el valor de la justicia y el conocimiento y promoción de los derechos humanos.

Consideraciones

El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como parte de las Fuerzas Armadas permanentes, cumplen sus misiones con estricto apego a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y tratados internacionales.

Los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Carta Magna establecen textualmente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. ...

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

a) ...b)

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. ....VIII.

Artículo 4o. ...

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

El artículo 102, apartado B de la Ley Suprema, considera el establecimiento de organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público.

El primer considerando del preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”;

Los artículos 1.-, 4.-, 5.- fracción V, 6.- fracción I y 8.- de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos disponen:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la Educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 4. La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y el ejercicio del mando y la realización de actividades de docencia, difusión de la cultura e investigación para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y superación y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los valores y conocimientos recibidos.

Artículo 5. Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:

I. Desarrollar armónica e integralmente a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. ...IV.

V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y

VI. ...

Artículo 6. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:

I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. ...IV.

Artículo 8. La Secretaría satisface sus necesidades de recursos humanos profesionales, a través de la Educación Militar, a fin de estar en capacidad de cumplir con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, hace referencia a la Dirección General de Educación Militar, y la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que su aplicación corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, por lo que es claro que ambos ordenamientos se complementan, ya sea de manera expresa o tácita.

Cumplir con el deber,  fomentar la defensa y respeto de los derechos humanos, la utilización del proporcional y necesario uso de la fuerza, el respeto a la información confidencial, el evitar la tortura,  tratos inhumanos ó degradantes; la protección de la salud e integridad física de las personas, la no corrupción, el no abuso de autoridad y la permanente actuación en el marco de la ley. Todo lo anterior, son condiciones fundamentales que engloban la acción del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Es toral mencionar que la materia de derechos humanos se encuentra contemplada dentro de los programas de adiestramiento y capacitación de las Fuerzas Armadas, y se considera ampliamente en la legislación militar.

En relación al Sistema Educativo Militar y de Adiestramiento Militar, se han implementado las siguientes acciones: Inclusión de la asignatura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en los planes y programas de estudio, mediante impartición de cursos, diplomados, cursos/taller y conferencias magistrales; así como ejercicios sobre hechos en los que se impute violaciones a los DD. HH; Directivas orientadas a promover el respeto a los DD.HH durante las operaciones y dar respuesta inmediata a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto a las acciones que implementa la SDN, cuando el mencionado organismo hace alguna recomendación al Instituto Armado.

En este sentido, es necesario mencionar que de las 4,035 quejas contra el Ejército Mexicano ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el periodo 2006-2010, solo el 1.46% han dado lugar a recomendaciones del organismo autónomo, es decir 59.

Sin embargo, no debemos omitir, que en el marco de las operaciones en contra de la delincuencia organizada, existen quejas en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas, que son presentadas por los mismos integrantes de estos grupos delictivos, con el fin de desprestigiar al Instituto Armado.

En el mismo orden de ideas, existe dentro de la organización y administración de la SDN, la Dirección de Derechos Humanos, así como también se ha editado por parte de la dependencia el “Manual de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”, y el “Manual de Derecho Internacional Humanitario para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”  los cuales son textos básicos dentro de las corporaciones y planteles militares.

En el ámbito práctico, el personal militar porta en forma permanente la Cartilla de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, las cuales proporcionan información breve y concisa sobre ambos aspectos, que orientan y regulan la conducta de los mandos y sus tropas en las operaciones militares.

En el Ejército y Fuerza Aérea, la institucionalización del conocimiento de los derechos humanos es una constante en el quehacer de las mismas.

Por lo anterior, cuando es comprobado algún delito que atente contra la dignidad humana, considerado como violación a los derechos humanos por parte de un militar, los órganos del Fuero de Guerra inician el proceso penal correspondiente, en contra del personal militar involucrado, con el propósito de determinar su responsabilidad y sancionar a los involucrados.

Por último, y en este sentido, la SDN creó la Unidad de Vinculación Ciudadana (Univic) (acuerdo publicado en el DOF de fecha 21 de junio de 2010), la cual se encargara de solucionar de manera inmediata los conflictos relacionados con los derechos humanos, con la población civil que resulte afectada por la lucha anticrimen, con lo cual se refrenda el compromiso del Instituto Armado de acercamiento y transparencia para con la sociedad.

Los miembros del Ejercito y Fuerza Aérea, en el cumplimiento de las operaciones de mantenimiento del orden y de seguridad de su responsabilidad, comprenden la importancia de conocer y respetar los derechos humanos, por las fortalezas que ello proporciona, ya que todo aquel que se hace respetar y apreciar, es un profesional protegiendo a los que no pueden hacerlo por sí mismos, y donde  lo importante no es sólo el conocimiento teórico o doctrinario de estos principios, sino saber aplicarlos en sus misiones.

En distinto orden de ideas, el artículo 3o.-, fracción I.-, de la Ley en análisis establece textualmente:

Artículo 3o. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:

I. Impartir a los militares conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las Armas, Ramas y Servicios de dichas instituciones.

II. ...V.

Las humanidades están integradas por aquellas ramas del conocimiento, incluyendo el sensible, que más íntimamente se relacionan con los seres humanos, obviamente incluyendo las discusiones que han llevado al establecimiento de ordenamientos jurídicos dirigidos a hacer posible la coexistencia de las personas y las naciones.

El humanismo es el conjunto de tendencias intelectuales y filosóficas destinadas al desarrollo de las cualidades esenciales del ser humano. Es pensar y sentir la realidad confiriéndole un significado humano.

El orden en los ámbitos social, político y económico, deriva en última instancia del gran conjunto de creaciones que integran las humanidades.

Así entonces, al mencionarse los conocimientos humanísticos, ello implica todos aquellos discernimientos que están fundamentados en lo propiamente humano, incluida la justicia y los derechos humanos, y que van más allá de simplemente el estar recogidos expresamente en leyes. Los derechos humanos se presentan como un avance del humanismo.

A los derechos humanos, lo que les concede su condición de derechos no es únicamente el estar recogidos en leyes, sino el estar fundamentados para su enseñanza y conocimiento en lo propiamente humano.

A mayor razonamiento, y enfocados en el artículo de referencia, tales conocimientos tienen un fin y que es “....para el mejor cumplimiento de las misiones de las Armas, Ramas y Servicios...”

Por lo anterior, consideramos que el fin de la iniciativa de merito, está ya contemplado, en el texto vigente.

De igual manera, razonamos que el artículo 5o., fracción V, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece textualmente lo propuesto por la iniciativa en estudio.

Por lo anterior, creemos que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, participan activamente en el respeto a los Derechos Humanos, tanto a su interior, como durante el cumplimiento de sus misiones generales.

Es nuestra obligación como legisladores, el promover una reflexión sobre el hecho de que en cualquier ámbito, la violencia sólo genera violencia, y que sus consecuencias nunca serán positivas. Así entonces, el fomentar el valor de la justicia y el respeto a los derechos humanos por parte de toda autoridad, debe ser un asunto de todos los días.

Para que toda ley, o propuesta de reforma, adición o derogación sea aplicable, requiere de una condición; es necesario que ésta tenga fundamentos consistentes, lo cual consideramos que en el asunto de análisis no se cumple.

Por último, y considerando la interpretación gramatical de la norma en estudio, esta Comisión difiere en el sentido, de que el artículo en particular y la Ley en general que se analizan, sean de corte discriminatorio; lo cual no se percibe en la redacción de los 7 artículos que la componen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en las consideraciones del presente Proyecto de Dictamen, la Comisión de Defensa Nacional

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o., de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 18 de marzo de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica en contra), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta (rúbrica en contra), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña (rúbrica en contra), Elsa María Martínez Peña (rúbrica en contra).»



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorables Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, presentada por los diputados Alejandro Carabias Icaza y Lorena Corona Valdés, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en fecha 19 de enero de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 19 de enero de 2011, los ciudadanos secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. Los Legisladores proponen en resumen lo siguiente:

• Facultar a la Secretaría de Economía para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, respecto de alimentos con contenido de organismos genéticamente modificados, OGM, o sus derivados.

• Que en el Programa de Normalización 2011, la Secretaría de Economía incluya la propuesta de NOM relativa al etiquetado de alimentos que contengan organismos genéticamente modificados.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Los diputados que integran esta Comisión de Economía comparten la preocupación de los Diputados proponentes de proteger el derecho a la información que tienen los consumidores respecto del contenido de los productos que consumen; sin embargo, la propuesta que nos ocupa ya es abarcada por la legislación vigente de forma concordante con los objetivos de la técnica legislativa.

En efecto, la actual fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) dice a la letra:

Artículo 19. ...

Dicha secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:

I. Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso o masa drenados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación;...

Ahora bien, la propuesta de los legisladores proponentes reza:

Artículo 19. ...

Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:

I. Productos, y particularmente alimentos, que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso ó masa drenados, contenido de organismos genéticamente modificados o sus derivados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación;...”

1. En primer término, debe decirse que el agregar la frase particularmente alimentos en la fracción I del artículo 19 de la LFPC, cambia el sentido que actualmente tiene dicha ley y que es el que va dirigida a todo tipo de productos –no solo los alimentos– pues no sólo el contenido de los alimentos es importante para los consumidores, sino también otros como el caso de productos de aseo personal o de limpieza doméstica.

En ese sentido, particularizar a alimentos la protección de la ley que protege a los consumidores, no se estima que genere un beneficio, pues esto crearía una menor protección respecto de los demás productos al tener que interpretar dicha ley con énfasis en los alimentos.

2. Por otra parte, debe decirse que los consumidores que desean evitar consumir OGM, encuentran su protección en el artículo 30 de la Ley de Productos Orgánicos y 44 de su Reglamento, pues dichos dispositivos establecen que sólo los productos que cumplan con las disposiciones de esa ley, entre las que se encuentra el que el producto en cuestión esté libre de OGM, podrán portar la etiqueta que los identifique como “orgánico”, una denominación equivalente o que se encuentra libre de OGM.

Dichos dispositivos a la letra rezan:

Artículo 30. Sólo los productos que cumplan con esta ley podrán ser identificados con el término “orgánico” o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta”.

Artículo 44. En el etiquetado de los productos orgánicos se deberá asentar el número de certificado orgánico, el número de identificación del Organismo de Certificación Orgánica expedidor, así como la mención de que el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados, de conformidad con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas respectivas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

3. Asimismo, debe decirse que la LFPC es una que contiene principios básicos de las relaciones de consumo con normas taxativas generales para el común de proveedores y consumidores; más sin embargo, existen materias que dada su especialidad es necesario el dictado de disposiciones especiales que regulen de manera específica la protección al consumidor, tal es el caso de los servicios regulados por leyes financieras, los servicios de salud, o como es el caso que nos ocupa, los OGM y los productos “orgánicos”.

En esta tesitura al existir leyes especiales como la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento, lo correcto es, como de hecho sucede, que éstas contemplen las particularidades a las que deberán de someterse los productos que contengan dichos organismos o sean considerados “orgánicos” libres de OGM.

Por ello no se puede compartir la idea de los proponentes de incluir la mención de OGM en la ley de protección a los consumidores, pues se podrían generar contradicciones entre una ley de protección a los consumidores de carácter general y una especial que regula a los OGM o a los productos “orgánicos”, además de generar prejuicios respecto de los primeros cuando en la actualidad el debate sobre los efectos por su consumo no refleja una consistencia suficientemente razonable de la comunidad científica.

4. Debe decirse, que el Codex Alimentarius –que es un organismo internacional conformado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que entre sus objetivos se encuentra el proteger la salud de los consumidores– no ha alcanzado un consenso sobre la necesidad de etiquetar a los OGM, y hasta ahora el Codex Alimentarius solamente se ha pronunciado en el sentido de que estos productos sigan las reglas para el etiquetado general de alimentos.

Esto último ya se cumple en nuestro país pues los alimentos se encuentran sometidos a una normativa de etiquetado obligatorio como es la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, la cual impone requisitos de información al consumidor sobre el contenido nutrimental y los ingredientes del producto.

5. Asimismo, la LBOGM ya contempla el derecho a la información de los consumidores de que los productos que contengan OGM deban de expresar en sus etiquetas la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, cuando esas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, la cual deberá ser objetiva, clara, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

En efecto, el artículo 101 de la ley en cita a la letra dice:

Artículo 101. Los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

La información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica...”

La razón de porqué la ley que regula a los OMG dispone reglas de etiquetado solo para aquéllos productos cuyas características son significativamente diferentes de los productos convencionales, es porque todos los productos que contienen OMG necesitan de autorización de la Secretaría de Salud para poder ser destinados al consumo humano y que dicha autorización está sujeta a un procedimiento debidamente establecido para certificar que no causan daños a la salud por su consumo.

En efecto, LBOGM y su Reglamento, contemplan en los artículos 91 a 98, y 23 a 32, respectivamente, todo el procedimiento administrativo que debe seguir la Cofepris para la evaluación de riesgo de estos productos y consecuentemente determinar la diferencia sustancial, lo que implica comparar un alimento derivado de un OGM con el homólogo apropiado existente y consumido en México con la finalidad de garantizarlo, así como cualquier sustancia que haya sido introducida en él como resultado de una modificación genética, de que es tan inocuo como su homólogo tradicional bajo las condiciones de consumo en México.

Por ello se puede afirmar que los organismos genéticamente modificados destinados al consumo humano directo, al consumo animal o al procesamiento, que se encuentran actualmente en el mercado son tan inocuos como los convencionales, ya que la evidencia científica actual no da pauta para llegar a una conclusión contraria, y puesto que han sido sometidos a evaluaciones de inocuidad, no existe una justificación suficiente para fundamentar una modificación a la ley de protección de los consumidores como la que plantean los proponentes.

Tercera. Por lo que en virtud de lo expuesto.

La Comisión de Economía

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por los diputados Alejandro Carabias Icaza y Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 19 de enero de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Para cumplir con esta tarea, la Cofepris sigue todo un procedimiento de evaluación de inocuidad de organismos genéticamente modificados destinados al uso o consumo humano, procesamiento de alimentos, biorremediación y salud pública (ver http://www.cofepris.gob.mx/ work/sites/cfp/resources/LocalContent /521/2/ protocolo_evaluacion_riesgo_ogms3.pdf). La evaluación de la inocuidad de los OGM se basa en una evaluación integrada, paso por paso y caso por caso; estando dirigida por los resultados de la comparación entre ese organismo y su homólogo convencional que esté siendo consumido por la población mexicana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días de mayo de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González  (rúbrica en contra), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE LA COMPETENCIA ECONOMICA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de la Competencia Económica

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada por los senadores de la República de la LXI Legislatura Minerva Hernández Ramos, René Arce, Francisco Arroyo Vieyra y Guillermo Tamborrel Suárez, integrantes de diversos grupos parlamentarios, en fecha 12 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 12 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el trámite siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La iniciativa de los senadores Minerva Hernández Ramos, René Arce, Francisco Arroyo Vieyra y Guillermo Tamborrel Suárez propone en resumen lo siguiente:

• Incorporar a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) el concepto de monopsonios y de prácticas monopsónicas.

• Establecer que no constituyen monopsonios las actividades que realice el Estado para el cumplimiento de sus fines ni prácticas monopsónicas, las prácticas que realice el Estado en beneficio del erario.

• Considerar prácticas monopsónicas relativas la imposición de condiciones a proveedores de bienes y servicios que incluyan, entre otros, los plazos de pago, descuentos, plazos y condiciones de entrega de bienes y servicios, u otras condiciones que sean significativamente diferentes de las prevalecientes en el mercado relevante.

• Incluir como supuesto violatorio de la ley que en las prácticas monopólicas y monopsónicas relativas deberá comprobarse que existe un daño presente o potencial al mercado relevante.

• Establecer que para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante deberá considerarse la capacidad de los agentes económicos para acceder, en tiempo y calidad, a fuentes alternativas de abasto; o bien, mediante la celebración de acuerdos o contratos de largo plazo con otros proveedores actuales o potenciales.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía comparten las preocupaciones de los senadores proponentes en el sentido de que las prácticas monopsónicas tienen efectos perjudiciales en la economía, causando una pérdida general de riqueza y de bienestar de la población. Sin embargo, consideran que la actual LFCE ya contiene regulación para dicha situación.

1. En efecto, debe decirse, compartiendo las ideas de los proponentes, que el artículo 28 constitucional, al prohibir los monopolios y las prácticas monopólicas, se está refiriendo en general a proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en la economía, lo que –como bien se infiere de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa– abarca los elementos económicos de oferta y de demanda.

Por su parte, el artículo 2 de la LFCE expresa que su objeto es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Así, al aceptar que del texto constitucional se desprende la protección del funcionamiento eficiente de los mercados, incluyendo ambos aspectos de la relación económica, entonces es obvio que al menos en cuanto a la descripción conceptual que se hace en el artículo 2 referido respecto al objeto de la ley de competencia, las prácticas anticompetitivas se consideran tanto desde el lado de la demanda como del de la oferta.

2. Ahora bien, es cierto que la legislación vigente no contiene el precepto expreso de monopsonio, pero ello no quiere decir que la arquitectura de dicho marco no considere o sancione este tipo de prácticas. En otras palabras: es falso que la ley actual no considere los monopsonios como ilegales.

Lo anterior obedece a que tanto en el artículo 9 de la ley de competencia, que regula las prácticas monopólicas absolutas, como en el 10, que regula las prácticas monopólicas relativas, se toma en cuenta el elemento de la demanda.

En efecto, el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica a la letra reza:

Artículo 9o. Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto...

Asimismo, las fracciones II y X del artículo 10 del mismo cuerpo legal señalan:

Artículo 10. Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

... II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al comercializar o distribuir bienes o prestar servicios...

... X. El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en igualdad de condiciones, y...

Incluso, el numeral a), fracción III, del artículo 28 de la ley vigente en cita dispone en que el informe anual sobre el desempeño de la Comisión Federal de Competencia debe incluir los resultados obtenidos en las investigaciones efectuadas sobre prácticas monopólicas absolutas y relativas, tanto de “comprascomo de ventas”.

De lo anterior se concluye que la LFCE ya regula los conceptos monopsonios y prácticas monopsónicas, y que entre éstas considera la de imponer “condiciones” al vendedor como ilegal (sujeta a que se acrediten los supuestos de los artículos 11, 12 y 13 de la LFCE); y debe decirse que dado que la ley vigente menciona la palabra condiciones sin hacer distinción de cuáles son éstas, su campo de protección es más amplio que el que se propone en la iniciativa que se dictamina.

Asimismo, dada la arquitectura de la ley de competencia, las prácticas relativas están sujetas a evaluar las ganancias en eficiencia derivadas de la conducta del agente económico para determinar su sancionabilidad, incluyendo las que hacen referencia al aspecto de la demanda, así como a determinar si se tiene poder sustancial en el mercado relevante.

En otras palabras, las propuestas que se contienen en la iniciativa ya se encuentran en la actual LFCE.

3. Por otra parte, no se puede compartir que se pretenda exceptuar al Estado de ser sancionado por realizar prácticas ilegales utilizando su poder de compra, pues la Comisión de Economía ha sostenido de manera reiterada que la LFCE fue concebida para ser aplicada en toda la actividad económica, ya que se reconoce que cualquier persona, física o moral, que pueda tener injerencia en el mercado, con o sin fines de lucro, que realice funciones de orden e interés público o realice actividades entre particulares, incluyendo las dependencias y los organismos que tienen a su cargo las funciones que el Estado ejerce en las áreas estratégicas enunciadas en el artículo 28 constitucional, por lo que respecta a los actos que no están expresamente señalados en los supuestos del referido precepto –monopolios constitucionales–, deben ser considerados agentes económicos para los efectos de la referida ley, pues de otra forma se abriría la posibilidad a que entes que tienen participación en los mercados realicen prácticas que lo distorsionen en perjuicio de su funcionamiento eficiente, con un alto costo para el consumidor, lo que es menester evitar a toda costa.

Tercera. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por los senadores Minerva Hernández Ramos, René Arce, Guillermo Enrique Tamborrel Suárez y Francisco Arroyo Vieyra, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, el 12 de abril de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Nota:

1 CEI 57-2009, CEI 17-2010 y CEM 16-2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de junio de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en contra), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y el 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y un artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 8 de septiembre de 2009, el senador Jesús Murillo Karam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y se adiciona el artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

2. El 1 de octubre de 2009, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen de primera lectura, el cual fue aprobado el 8 de octubre de 2009 por 91 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 27 de octubre de 2009, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Transportes la minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-8-71.

Descripción de la Minuta

La minuta en estudio propone otorgarle facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para exentar a los usuarios del pago de peaje en aquellos tramos que no esté garantizada la seguridad, comodidad y rapidez a que obligue el título de concesión o la modalidad de la vía.

La colegisladora considera que se trata de un tema de interés público y de incidencia nacional que tiene que ver con la infraestructura de los caminos como vía fundamental del autotransporte carretero, de no garantizarse la seguridad y comodidad de los ciudadanos, el Estado debe responder por el pago de peaje.

La minuta hace referencia al artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para indicar que el gobierno federal y los concesionarios de vías generales de comunicación están obligados a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubieran ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

Además, se propone reformar el artículo 74 Quáter a fin de facultar a la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal, para habilitar los carriles exentos de peaje que resulten necesarios, cuando en las casetas de cobro el tiempo de espera altere el desplazamiento por unidad de tiempo consignado en el título de concesión, o el que corresponda según la modalidad de la vía. La medida deberá suspenderse una vez que se normalice la fluidez vehicular y quede garantizada la seguridad, comodidad y rapidez de la vía.

Consideraciones de la comisión

La minuta en estudio propone adicionar un segundo párrafo al artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con la finalidad de facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de exentar a los usuarios del pago de peaje y en su caso, sancionar a los concesionarios de caminos y puentes, cuando no haya condiciones de seguridad, comodidad y rapidez.

Al respecto, esta Comisión que dictamina considera conveniente destacar que los títulos de concesión vigentes de nuestro marco jurídico, no consideran disposiciones relativas a la exención tarifaria como se propone en la minuta, por lo que su aplicación unilateral supondría vulnerar el principio consagrado en el artículo 14 constitucional, relacionado con la irretroactividad de la ley, que a la letra dice: “ A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Por ello, se considera que violentar esta garantía constitucional daría pie a impugnaciones por parte de las concesionarias ante tribunales federales, costosos litigios y altas expectativas a favor de las concesionarias.

Ahora bien, existen actualmente 123 proyectos ya concesionados, por lo que modificar las disposiciones en estudio repercutiría directamente a los inversionistas.

Por otra parte, al establecer tarifas menores a las previstas, o exentar su pago, el inversionista queda en una situación de inseguridad jurídica, desalentando las cuantiosas inversiones necesarias para la construcción y conservación de autopistas.

En ese sentido, de aprobarse el proyecto en análisis, el Estado tendría que compensar la inseguridad resultante, ofreciendo garantías a los concesionarios, lo cual supondría cargas económicas que se trasladarían al usuario.

Es necesario enfatizar que las concesiones en México, son pieza clave del crecimiento económico, generan empleo, estimulan el fomento a la riqueza nacional y permiten incrementar la calidad de vida de los habitantes. Además, nuestro país requiere fuertes inversiones para el desarrollo de infraestructura, por lo que los recursos públicos se complementan con inversiones privadas. La concesión otorga al inversionista la seguridad de que con el cobro de peaje recuperará su inversión y obtendrá una utilidad razonable en un tiempo determinado.

Asimismo, cabe considerar que la construcción, operación y mantenimiento de autopistas tiene un impacto importante a nivel regional y nacional, por cuanto a la generación de empleos y el impulso al desarrollo de las comunicaciones y del intercambio comercial. Las concesionarias son un equivalente nacional de empresas tractora, por lo que no resulta conveniente desincentivar su actividad, la cual genera fuentes de empleo.

Establecer medidas como las propuestas por la Colegisladora deteriorarían el entorno, debido a que los intermediarios financieros incorporarían este factor en las condiciones desfavorables para canalizar recursos a las concesionarias.

Por otra parte, la minuta en estudio indica que las carreteras de cuota son vías alternas a las carreteras libres de peaje y por sus características deben ser más seguras, cómodas y rápidas, no obstante, los concesionarios de las vías generales de comunicación, frecuentemente incumplen con estas características.

En ese sentido, para que las autopistas cumplan con un servicio seguro, rápido, cómodo y confiable, se debe proporcionar mantenimiento adecuado y oportuno a estas vías; por lo que no darlo implica un deterioro inevitable y acelerado, que con el tiempo da lugar a realizar reparaciones más frecuentes, prolongadas y costosas. Con el fin de evitar sanciones, las medidas planteadas en la minuta de estudio generan un aliciente a las concesionarias para diferir o minimizar las acciones de mantenimiento.

Cabe mencionar que las autopistas que no reciben un adecuado mantenimiento, incrementan los riesgos de accidentes para el usuario, los costos de operación de los vehículos y los tiempos de recorrido, lo que conlleva una fuerte pérdida económica y competitiva para las cadenas logísticas que circulan y operan en las autopistas del país. Por el contrario, si bien las obras de mantenimiento de los caminos y puentes provocan de manera temporal menores niveles en el servicio que reciben los usuarios, los beneficios en términos de seguridad, rapidez, comodidad y confiabilidad son permanentes.

Además, los daños a las autopistas derivados de hechos fortuitos como lluvias, huracanes o sismos, son inherentes a su operación, así como la reparación de los mismos. Con la reforma propuesta, se plantea que las concesionarias no sólo absorban el costo de la reparación sino que también dejen de percibir el peaje de las porciones no afectadas por esos eventos imprevisibles.

Ahora bien, existen elementos exógenos a la concesionaria que generan saturación en las casetas tales como picos de la demanda; proximidad a las zonas urbanas, dificultad para adquirir terrenos para ampliaciones y falta de vías municipales para atender flujos locales y suburbanos.

Si bien es deseable que los usuarios no resulten afectados por esos eventos fortuitos o exógenos ni por sus consecuencias, tampoco es deseable perjudicar la gestión de las autopistas existentes ni desincentivar su construcción al sancionar a las concesionarias por elementos fuera de su control.

De igual manera, la Comisión de Transportes considera que para responsabilizar a las concesionarias de estándares mínimos de seguridad, comodidad y rapidez, estos conceptos deben medirse objetivamente para determinar si se cumplen o no las condiciones establecidas. Al no contar en la ley con tales parámetros de medición, las determinaciones de la autoridad dictaminadora serían arbitrarias, por lo que la definición detallada de tales parámetros es materia del título de concesión.

Asimismo, contrario a la lectura del proyecto en análisis, no se considera apropiado vincular la garantía de calidad en el servicio a las condiciones del título de concesión o de la modalidad de la vía, pues en todo caso, y a efecto de lograr la abstracción y generalidad necesarias que las hagan practicables, han de establecerse mediante reglamento, las condiciones de mantenimiento y explotación de caminos y puentes, así como los derechos del usuario, atendiendo a los artículos 30, último párrafo, y 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, pues los derechos del concesionario indudablemente se encuentran previstos en el título de concesión.

En tal sentido, esta comisión considera que la aplicación de las medidas propuestas, necesariamente deben constituir actos de autoridad debidamente reglados, por ello no es viable incluirlas en una ley, sino en un reglamento, que como se ha referido anteriormente, se sustenta en los artículos de la ley anteriormente citados.

Esta comisión dictaminadora considera que exentar el pago del peaje por la falta de garantía en las condiciones de seguridad, comodidad y rapidez de la vía, implica el incumplimiento de la obligación del Estado, de mantener el equilibrio económico y financiero de la concesión, de conformidad con lo previsto en los títulos de concesión, y representa claros problemas de constitucionalidad, puesto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución, se garantiza la libertad de comercio, y dicha libertad implica la libertad de percepción de los ingresos derivados de la actividad productiva, la libertad de su administración y la libertad de su disposición, por lo que privar al concesionario de una parte de sus ingresos, aún con objeto de proteger al usuario, vulnera lo dispuesto por nuestra Constitución Política. Lo anterior, sin soslayar la necesidad de que sean ponderados los medios necesarios de protección al usuario que inhiban abusos derivados del cobro de peajes prestados que se aparten de la calidad mínima por la que pagó el usuario.

En este caso, si bien la minuta del Senado de la República hace mención del artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual establece que “ Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna”, no se encuentra motivo para citar el artículo anterior, toda vez que las concesionarias cumplen con el ordenamiento jurídico anteriormente citado al informar y respetar los precios de las tarifas y modalidades de éstas.

Por otro lado, es necesario tener en consideración que las tarifas son la base de la explotación de las autopistas, su cobro permite que el servicio subsista en las mejores condiciones para beneficio del público en el corto, mediano y largo plazo.

Además, el Estado no está obligado a fijar las tarifas de las autopistas únicamente con base en criterios de accesibilidad económica de los usuarios. Las tarifas de las autopistas se establecen previo estudio de factores económicos y financieros, considerando la amortización de las inversiones de los particulares y del propio Estado, así como en función de requerimientos de operación y mantenimiento.

Adicionalmente, la minuta de mérito hace referencia al artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que faculta a la SCT para inspeccionar, verificar y vigilar los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado. Asimismo, el proyecto menciona que la SCT debe garantizar el cumplimiento de la ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas.

Sin embargo, el concepto “garantizar” que se utiliza, es inadecuado, ya que los mecanismos de tutela que harían posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas en un título de concesión deben establecerse en normas, por tratarse de asuntos técnicos.

El tema analizado es de jerarquía regulatoria, por lo que debe establecerse en la normatividad secundaria, no en la ley. Como la propia colegisladora lo reconoce, los supuestos para la sanción o exención del peaje tendrían que preverse en el título de concesión o en la modalidad de explotación de la vía, lo cual resulta facultad de la SCT.

Por lo anterior, es importante destacar que las propuestas de la minuta, al considerarse de carácter técnico y operativo son materia de una norma, mas no de una ley, por lo que reformar la legislación en estudio generaría una sobrerregulación jurídica.

En otro aspecto, la propuesta de facultar a la Policía Federal para que: habilite los carriles exentos de peaje que resulten necesarios, cuando en las casetas de cobro el tiempo de espera altere el desplazamiento por unidad de tiempo, se considera inviable toda vez que las facultades de la Policía Federal son reglamentarias del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la investigación de los delitos.

Cabe mencionar que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos son:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;

III. Prevenir la comisión de los delitos, y

IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.”

Derivado de lo anterior, la Policía Federal no cuenta con atribuciones para decidir sobre los lugares y momentos para exentar el pago de peaje, pues autorizarlo deposita un alto grado de discrecionalidad en la Policía Federal y se crearían condiciones para negocios ilícitos, aumentando el grado de inseguridad jurídica.

Asimismo, no se considera conveniente ejecutar una acción de policía que afecte financieramente los servicios concesionados, en razón de que los elementos de las corporaciones policiacas, no conocen ni tienen atribuciones para interpretar las condiciones contenidas en los títulos de concesión, amén de que en todo caso las condiciones abstractas y generales de explotación deben ser materia de una reglamentación.

Más aun, se considera que la propuesta resultaría en actos de privación de derechos al concesionario, los que no pueden hacerse sino bajo las condiciones que satisfagan los principios de legalidad y seguridad jurídica, por lo que se violaría lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución, el cual establece que nadie puede ser privado de su derecho o de sus posesiones o propiedades, sino mediante un proceso legal, y en el caso, una acción policíaca sin el debido proceso privaría al concesionario del derecho de percibir la tarifa autorizada.

Por otra parte, de aprobarse la minuta en cuestión, se tendría que desactivar los lectores de pago electrónicos, afectando a los terceros proveedores de estos servicios, lo que provocaría que esas compañías también invocaran en el perjuicio ante los tribunales competentes, en contra de la aplicación de la eventual.

De tal manera, la Comisión que dictamina considera que la aprobación del proyecto en análisis, crearía condiciones innecesarias de riesgo para las concesionarias de autopistas e inhibiría el interés de los inversionistas en el sector.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes consideran que no es de aprobarse la minuta materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta H. Asamblea, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y un artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Segundo. Se devuelve el expediente a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica en contra), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de la Madrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Sí, diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Una respetuosa sugerencia, señor presidente. En virtud de que estos fueron publicados y ampliamente conocidos por los señores diputados, podría usted pedirle a la asamblea omitir la lectura y que podamos proceder a la votación.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo publicados en la Gaceta Parlamentaria en sentido negativo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En virtud de que se encuentran publicados los puntos de acuerdo en sentido negativo en la Gaceta Parlamentaria, por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo de los dictámenes negativos. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere al último dictamen, devuélvase al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



LEY MINERA

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, desgraciadamente ya se votaron. Estaba solicitando la palabra, en particular por uno de ellos, que quiero insistir en el mismo desde mi curul, porque me parece un retroceso el que se haya dictaminado negativamente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Minera.

Este proyecto —brevemente ilustro al pleno de qué trataba— era una propuesta de una compañera diputada del PRD, para que en materia minera se garantizara plenamente el derecho de consulta a los pueblos indígenas, que está previsto en la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificada por México.

El argumento de la Comisión de Economía para desechar este punto de acuerdo me parece insuficiente e inadecuado. La Comisión de Economía argumenta que como ya existe el tratado internacional, no tiene caso que se incorpore en la legislación correspondiente el derecho de consulta. Pero lo que está ocurriendo en este momento en México, en materia minera es gravísimo, presidente, porque sin tomar en cuenta ni a las comunidades indígenas ni a los ejidatarios ni a las comunidades, llegan las empresas mineras –tanto nacionales y extranjeras–, reciben la concesión del gobierno federal y explotan minas a cielo abierto.

Estoy muy preocupado por esta posibilidad y que se haya desechado de esta manera este punto de acuerdo, que me parecía muy trascendente para respetar los derechos humanos colectivos de los pueblos indígenas, presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, señor diputado. Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Se va a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 64, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al pleno sobre la inclusión en el orden del día del siguiente asunto, en el turno más inmediato posible:

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al gobierno federal para que a través de las instancias correspondientes emita la declaratoria de desastre natural en el sector agrícola de los estados de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México y se liberen de forma inmediata los recursos del Fonden, para atender los problemas generados por las fuertes heladas en las zonas agrícolas de la región.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Presidente del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica, por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si las diputadas y los diputados estarían a favor de modificar el orden del día. Quienes estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Gracias, diputados. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Se autoriza.Dé lectura, Secretaria, a los puntos.



ESTADOS DE TLAXCALA, PUEBLA, OAXACA Y DE MEXICO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al gobierno federal a emitir por las instancias correspondientes la declaratoria de desastre natural en el sector agrícola de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México y liberar de inmediato los recursos del Fonden para atender los problemas generados por las fuertes heladas en las zonas agrícolas de la región

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con puntos de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan los diputados Jorge Venustiano González Ilescas, Oralia López Hernández, Julián Francisco Velázquez y Llorente y Sergio González Hernández, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta a los gobiernos estatales y a los municipales de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México a realizar en el marco de sus atribuciones y de manera coordinada los trabajos pertinentes de registro de productores afectados y se pueda integrar la documentación correspondiente para cumplir en tiempo y forma los requisitos que marcan las Reglas de Operación del Fonden.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación y de Protección Civil, para que emita la declaratoria de emergencia y zona de desastre en el sector agrícola de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México, afectados en su producción por las intensas heladas de las últimas semanas.

Tercero. Se exhorta al gobierno federal, a través de las instancias correspondientes, para que acelere el proceso de liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales y se apoye a los productores agrícolas afectados directamente por las intensas heladas en Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México.

Cuarto. Se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en el marco de sus atribuciones y las normas vigentes, acelere el proceso para implantar a través de sus diferentes programas federales un programa emergente y permanente de apoyo al empleo y la reactivación productiva del sector agrícola de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México.

Quinto. Se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que por medio del Programa de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero y otras medidas de política pública que considere pertinentes se apoye a los productores de Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México afectados por las heladas recientes, mediante acciones que permitan la recuperación de su capacidad productiva, recobrar la liquidez de los productores, dar certidumbre en la comercialización y asegurar el abasto de alimentos a la población.

Sexto. Se exhorta al gobierno federal, a través de la Comisión Nacional de Agua, para que en el marco de sus atribuciones haga una revisión minuciosa del impacto generado por las intensas heladas en Tlaxcala, Puebla, Oaxaca y estado de México, con objeto de establecer la posibilidad de que los productores afectados puedan recibir apoyos por el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climáticas y atender las problemas generados por el evento natural.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Presidente del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

«Punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para que a través de las instancias correspondientes emita la declaratoria de desastre natural en el sector agrícola de Tlaxcala y Puebla, y se liberen de inmediato los recursos del Fonden para atender los problemas generados por las fuertes heladas en las zonas agrícolas de la región

Los suscritos, Oralia López Hernández, Julián Francisco Velázquez y Llorente y Sergio González Hernández, diputados federales en la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 7, 8 y 9 de septiembre de 2011, Tlaxcala y Puebla sufrieron heladas atípicas que afectaron fuertemente sus sectores agrícolas y, en consecuencia, se prevé una fuerte afectación a las economías de más de 30 municipios durante los siguientes meses.

De acuerdo con el Congreso Agrario Permanente, las heladas provocaron afectaciones en más de 200 mil hectáreas de las 240 mil cultivadas durante el presente ciclo agrícola en Tlaxcala, y hasta el momento 85 mil hectáreas registradas en Puebla.

Entre los cultivos afectados podemos mencionar el maíz, el frijol, el trigo, la cebada, la calabaza, el haba e incluso el amaranto y la flor de cempasúchil, que son ampliamente comercializados en ambas entidades.

Para dimensionar el efecto que ha tenido tal evento natural, las pérdidas de los cultivos han sido calculadas por las organizaciones campesinas en alrededor de mil 200 millones de pesos en Tlaxcala. El problema no resulta menor si consideramos que en la entidad más de 50 por ciento de la población depende de los trabajos realizados en el sector agrícola. Se estima que más de 400 mil familias han sido afectadas por las recientes heladas.

Por otro lado, en Puebla las heladas afectaron directamente a más de 35 mil productores en 31 municipios.

Ante la alta siniestralidad causada por las heladas, es necesario dar respuestas rápidas al sector agrícola de dichas entidades, pues de no ser así las afectaciones en el sector podrían no sólo desencadenar un estancamiento de sus economías sino, también, generar impactos directos en los ingresos de su población y una eventual migración de la mano de otra a otras entidades o, incluso, al país vecino.

Por tanto, es urgente el gobierno federal acelere la declaratoria de emergencia del sector agrícola de Tlaxcala y Puebla. Además, hacemos un respetuoso llamado para que también libere de inmediato los recursos suficientes para cubrir las necesidades generadas por las heladas.

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, los suscritos, diputados federales del Grupo Parlamentario Acción Nacional de la LXI Legislatura, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los gobiernos estatal y municipal de Tlaxcala y Puebla para que, en el marco de sus atribuciones y de manera coordinada, se realicen los trabajos pertinentes de registro de productores afectados y poder integrar la documentación correspondiente para cumplir en tiempo y forma los requisitos que marcan las Reglas de Operación del Fonden.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación y de Protección Civil, para que emita la declaratoria de emergencia y zona de desastre en el sector agrícola de Tlaxcala y de Puebla, afectados en su producción por las intensas heladas de las últimas semanas.

Tercero. Se exhorta al gobierno federal, a través de las instancias correspondientes, para que acelere el proceso de liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales y se apoye a los productores agrícolas afectados directamente por las intensas heladas en Tlaxcala y Puebla.

Cuarto. Se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en el marco de sus atribuciones y las normas vigentes acelere el proceso para implantar a través de sus programas federales uno emergente y permanente de apoyo al empleo y la reactivación productiva del sector agrícola de Tlaxcala y de Puebla.

Quinto. Se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que por el Programa de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero y otras medidas de política pública que considere pertinentes, se apoye a los productores de Tlaxcala y de Puebla afectados por las heladas recientes, mediante acciones que permitan la recuperación de su capacidad productiva, recobrar la liquidez de los productores, dar certidumbre en la comercialización y asegurar el abasto de alimentos a la población.

Sexto. Se exhorta al gobierno federal, a través de la Comisión Nacional de Agua, para que en el marco de sus atribuciones haga una revisión minuciosa del efecto generado por las intensas heladas en Tlaxcala y Puebla, con objeto de establecer la posibilidad de que los productores afectados puedan recibir apoyos por el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climáticas y atender las problemas generados por el evento natural.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2011.— Diputados: Oralia López Hernández, María del Carmen Guzmán Lozano, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Augusta Valentina de Rivera Hernández, Sergio González Hernández (rúbricas).»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Aprobado. Comuníquese. Sí, diputado Omar Fayad.

El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Presidente, para pedirle, en virtud de que este es un asunto que llega de último minuto, dado que no tenemos antecedentes del mismo ni siquiera tendríamos los datos estado por estado y ya que se va a hacer un exhorto al gobierno de la República para que atienda y se hagan las declaratorias del caso, pedirle que el texto pudiera no solamente incluir los estados de Tlaxcala, estado de México y Oaxaca, sino todos aquellos que se encuentren en el supuesto y que no se haya emitido la declaratoria respectiva.

No sé si esto cubriría el de otras entidades federativas, cito particularmente el caso de Hidalgo, que no escuchamos que esté en el acuerdo y pudiera abarcar mi estado y otros estados de la República.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Diputado Julián Velázquez.

El diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Para agradecer la sensibilidad solidaria de la Junta de Coordinación Política por este importante acuerdo, que sin duda va a beneficiar a los productores campesinos de los estados referidos.

También le pediría a la asamblea, tal como lo ha solicitado quien me antecedió en el uso de la palabra, que se incluyeran estados como Hidalgo, que están en la misma vertiente geográfica y que tuvieron condiciones similares de esta helada tan atípica. Muchas gracias.

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: Gracias, diputado. Quedan registradas sus intervenciones. Ya se votaron los puntos de acuerdo.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo de las que se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 14 de septiembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 14 de septiembre de 2011 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2011.— Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

Iniciativas con proyecto de decreto

Que reforma los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de la Función Pública, para dictamen.

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.

Que reforma los artículos 17, 80 y 148 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Oralia López Hernández y suscrita por el diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del DF, integrantes de la Conago, a que den a conocer los resultados de los operativos y en base a esa información, acuerden intensificar los operativos permanentes de combate a la trata de personas, a que incrementen las acciones de Coordinación Interinstitucional y Participación Social, que contribuyan a la prevención de este grave delito, y a que se intensifiquen las acciones de los gobiernos estatales de estados fronterizos y de zonas turísticas con el INM, para la realización de operativos de vigilancia y supervisión en terminales aéreas, marítimas y terrestres, así como en los establecimientos con giros de clubes privados, bares, discotecas, centros de masajes o similares, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al comisionado de Conapesca, atienda la problemática generada en la zona de la Bahía de San Quintín, playas de Santa María y El Playón, Baja California, por el desorden que prevalece en la explotación de la almeja generosa, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, para que incorpore el municipio de Pesquería a la zona metropolitana de Monterrey, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los estados identificados por la CNDH, como los de mayor incidencia de casos de trata de personas, intensifiquen las acciones de coordinación interinstitucional que contribuyan a la prevención y combate a este grave delito, y al INM, a coordinarse con las autoridades de estados fronterizos y de zonas turísticas para la realización de operativos de vigilancia y supervisión en terminales aéreas, marítimas y terrestres, así como en los establecimientos con giros de clubes privados, bares, discotecas, centros de masajes o similares, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Con punto de acuerdo por el que se da a conocer la disposición indebida de recursos federales y su canalización hacia una obra legalmente no ejecutable denominada “Acueducto Independencia”, cuyo proceso de construcción se está dando en Sonora y mediante la cual se pretende extraer aguas de la cuenca del río Yaqui, concretamente de la presa Plutarco Elías Calles “El Novillo”, a la cuenca del río Sonora para beneficiar a la ciudad de Hermosillo, Sonora, a cargo del diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.»

Continúe, secretaria.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Se han agotado los asuntos en cartera, diputado presidente.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa(a las 15:48 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 20 de septiembre de 2011, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 4 horas 17 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 255 diputados • Asistencia al cierre de registro: 323 diputados • Diputado que se reincorpora: 1 • Oradores que participaron: 40 PRI                      10PAN                     7PRD                       5PVEM                    4PT                   10Convergencia       2Nueva Alianza       2 Se recibió o presentó: • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno, de minuta e iniciativas; • 1 oficio de la Mesa Directiva de conformidad con los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa el retiro de 14 iniciativas; • 3 oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Relaciones Exteriores; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Fortalecimiento al Federalismo; Turismo; Atención a Grupos Vulnerables; y de Seguridad Social; y en las Comisiones Especiales: sobre Migración; y para Analizar los Esquemas de Tercerización del Servicio en el Sector Público; • 1 oficio de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, por la que solicita que sus iniciativas presentadas de septiembre de 2009 a diciembre de 2010 sean turnadas nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; • 2 oficio de los diputados Elpidio Desidirio Concha Arellano y Liev Vladimir Ramos Cárdenas, respectivamente, por los que solicitan sea retiradas iniciativas; • 1 oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 5 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite las conclusiones del Grupo de Trabajo para dar seguimiento al proceso de negociaciones del Acuerdo Comercial Antifalsificaciones; • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras a organizar y apoyar la constitución, con carácter bicamaral y permanente, de un frente parlamentario contra el hambre en nuestro país, presentado por la senadora María de los Ángeles Moreno Uriegas; • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de los senadores Carlos Navarrete Ruíz y Francisco Javier Castellón Fonseca, sobre iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; • 2 iniciativas del PRI; • 1 iniciativa del PAN; • 1 iniciativa del PRD; • 1 iniciativa del PVEM; • 3 iniciativas del PT; • 1 iniciativa de Nueva Alianza Declaratoria de publicidad de dictamen: • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 y adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de Población; • 1 de las Comisiones Unidas de Turismo y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo; • 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 33 y el primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; • 1 de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Igualdad entre Mujeres y Hombres; • 1 de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, en materia de fomento de valores humanos y educación artística; • 1 de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México; • 1 de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, en su fracción VI, y 18 y 19, primer párrafo, de la Ley General de Turismo; • 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a convocar a las entidades federativas a diseñar un programa conjunto de atención integral de la migración indígena y a prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para ejecutarlo a partir de 2012; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración a revisar y actualizar las medidas y políticas que se aplican para proteger a niños y a adolescentes deportados de Estados Unidos de América; • 1 de la Comisión de Comunicaciones con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a adoptar medidas para atender los problemas de calidad en las redes de telefonía móvil; • 1 de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Tamaulipas a generar e intensificar en la entidad campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades, e impulsar y desarrollar infraestructura en las playas de Matamoros, Tamaulipas; • 1 de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instituciones de los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano a trabajar para erradicar las agresiones en el noviazgo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; • 1 de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a crear, implantar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a impedir la discriminación contra las mujeres en sus diversos ámbitos de acción; • 1 de la Comisión de Economía con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor tome las medidas necesarias para resarcir a los usuarios que compraron boletos del grupo Mexicana, vigilando que la empresa reembolse todos los gastos en que incurrieron los consumidores con el fin de protegerlos integralmente de los daños causados por la quiebra; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente del estado de México a respetar la decisión del cabildo del ayuntamiento de Tepetlaoxtoc sobre el total rechazo a la creación de rellenos sanitarios de gran tamaño en el municipio y a apoyar proyectos de reciclaje de basura ambientalmente responsables y que involucren a los ciudadanos; • 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a instruir lo necesario para que las casetas de peaje sean sometidas a un proceso de modernización que mejore la eficiencia de su operación; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 24 de febrero pasado, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León a incorporar el municipio de General Zuazua a la zona metropolitana de Monterrey y beneficiarlo con los recursos del Fondo Metropolitano; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar el padrón de beneficiarios de 70 y Más para que dé cobertura a los adultos mayores que habitan los polígonos urbanos de pobreza detectados por el Programa Hábitat; • 1 de la Comisión de Pesca con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de octubre de 2010, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fortalecer las áreas estratégicas del Instituto Nacional de Pesca, a evitar la cancelación de plazas de sus investigadores que queden vacantes producto del retiro laboral y a incluir las universidades y los centros de investigación o instituciones académicas en la integración y el funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura; y se solicita que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se considere un monto superior o igual al aprobado en 2010; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que por las instancias correspondientes se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para decretar zona metropolitana los municipios de Sahuayo, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Villamar, Michoacán; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior del Congreso del estado de Yucatán a realizar una investigación exhaustiva por el presunto desvío de recursos destinados a la construcción de 100 baños ecológicos en el municipio de Hunucmá, Yucatán; • 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal reactive el funcionamiento del aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León; • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, al gobierno de Michoacán, al ayuntamiento de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a iniciar las actividades necesarias para crear en ésta el hospital universitario; • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Secretarías de Educación Pública, y de Salud informar las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 419 y 423, y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal; • 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal; • 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 203 del Código Penal Federal; • 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; • 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a convocar a las entidades federativas a diseñar un programa conjunto de atención integral de la migración indígena y a prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para ejecutarlo a partir de 2012; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración a revisar y actualizar las medidas y políticas que se aplican para proteger a niños y a adolescentes deportados de Estados Unidos de América; • 1 de la Comisión de Comunicaciones con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a adoptar medidas para atender los problemas de calidad en las redes de telefonía móvil; • 1 de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Tamaulipas a generar e intensificar en la entidad campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades, e impulsar y desarrollar infraestructura en las playas de Matamoros, Tamaulipas; • 1 de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instituciones de los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano a trabajar para erradicar las agresiones en el noviazgo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; • 1 de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a crear, implantar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a impedir la discriminación contra las mujeres en sus diversos ámbitos de acción; • 1 de la Comisión de Economía con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor tome las medidas necesarias para resarcir a los usuarios que compraron boletos del grupo Mexicana, vigilando que la empresa reembolse todos los gastos en que incurrieron los consumidores con el fin de protegerlos integralmente de los daños causados por la quiebra; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente del estado de México a respetar la decisión del cabildo del ayuntamiento de Tepetlaoxtoc sobre el total rechazo a la creación de rellenos sanitarios de gran tamaño en el municipio y a apoyar proyectos de reciclaje de basura ambientalmente responsables y que involucren a los ciudadanos; • 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a instruir lo necesario para que las casetas de peaje sean sometidas a un proceso de modernización que mejore la eficiencia de su operación; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 24 de febrero pasado, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León a incorporar el municipio de General Zuazua a la zona metropolitana de Monterrey y beneficiarlo con los recursos del Fondo Metropolitano; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar el padrón de beneficiarios de 70 y Más para que dé cobertura a los adultos mayores que habitan los polígonos urbanos de pobreza detectados por el Programa Hábitat; • 1 de la Comisión de Pesca con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de octubre de 2010, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fortalecer las áreas estratégicas del Instituto Nacional de Pesca, a evitar la cancelación de plazas de sus investigadores que queden vacantes producto del retiro laboral y a incluir las universidades y los centros de investigación o instituciones académicas en la integración y el funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura; y se solicita que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se considere un monto superior o igual al aprobado en 2010; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que por las instancias correspondientes se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para decretar zona metropolitana los municipios de Sahuayo, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Villamar, Michoacán; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior del Congreso del estado de Yucatán a realizar una investigación exhaustiva por el presunto desvío de recursos destinados a la construcción de 100 baños ecológicos en el municipio de Hunucmá, Yucatán; • 1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal reactive el funcionamiento del aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León; • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, al gobierno de Michoacán, al ayuntamiento de Morelia y a las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a iniciar las actividades necesarias para crear en ésta el hospital universitario; • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Secretarías de Educación Pública, y de Salud informar las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad; • 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar; • 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana; • 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 10 de la Ley del Servicio Militar; • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; • 1 de las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedad Cooperativas, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; • 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3º de la Ley de Energía para el Campo; • 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 y adiciona el 73 Bis a la Ley General de Educación; • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte; • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo los que se desechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población; • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; • 1 de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 de la Ley de Asistencia Social; 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 7 de la Ley General de las Personas con Discapacidad; • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología; • 1 de las Comisiones de Economía y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población; • 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31, en sus fracciones I, II, III, IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; • 1 de las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 de la Ley de Aviación Civil y 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; • 1 de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población