SUMARIO
Desde sus curules intervienen los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Ignacio Téllez González
Pablo Escudero Morales
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Martín García Avilés
Alin Nayely de Jesús Sánchez
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
José Ramón Martel López
Samuel Herrera Chávez
Comunicación de la Mesa Directiva respecto de dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones siguientes:
Agricultura y Ganadería, por el que se convoca a un encuentro nacional denominado Escenarios y prospectivas de la cadena productiva de la caña de azúcar, para conocer la situación de la industria y buscar acuerdos que mejoren su eficiencia
Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos
Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa que de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que las siguientes iniciativas que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, en la sesión del 13 de julio de 2011
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 9 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de colegiación obligatoria, presentada por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, en la sesión del 13 de julio de 2011
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez, en la sesión del 13 de julio de 2011
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, en la sesión del 9 de febrero de 2011
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 9 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Colegiación Obligatoria, presentada por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, en la sesión del 20 de julio de 2011
Archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos
Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa de la siguiente modificación de turno:
De minuta con proyecto de decreto que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida en la sesión del 15 de marzo pasado. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de las Comisiones de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública
Actualícense los registros parlamentarios
Oficios de los diputados: Roberto Rebollo Vivero, Armando Jesús Báez Pinal, Jesús Ramírez Rangel, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo y Francisco Lauro Rojas San Román, por los que se comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquense
Oficio del diputado Armando Ríos Piter, por el que informa su renuncia a la Coordinación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y anuncia la decisión de nombrar como Coordinadora y Presidenta de la Junta de Coordinación Política a la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal. De enterado
Oficio de la Cámara de Senadores por el que comunica que se designa a la senadora Martha Leticia Sosa Govea, como secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, para el tercer año de ejercicio. De enterado
Oficio de la Cámara de Senadores por el que comunica que queda sin materia el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2010, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Senado de la República a analizar de forma exhaustiva la negociación del Tratado de Libre Comercio México-Brasil, para garantizar igualdad de condiciones comerciales. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento
Oficio de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con el que envía el reporte anual del cumplimiento de actividades y metas programadas, aprobado por su órgano de gobierno. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el año 2013, crecimiento, inflación, tasas de interés y precios del petróleo; los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit y la enumeración de los programas prioritarios y sus montos. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de febrero de 2012. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 10 de noviembre de 2011, por el que se exhorta a la Secretarías de Energía y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que de manera coordinada establezcan dentro de la NOM-017-ENER/SCFI-2008. Eficiencia Energética y Requisitos de Seguridad de Lámparas Fluorescentes Compactas. Límites y Métodos de Prueba, los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en territorio nacional, y que ésta sea acorde con los estándares internacionales en la materia. Se remite a las Comisiones de Economía y de Energía, para su conocimiento
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 6 de marzo pasado, por el que se la ampliación del Operativo Guerrero Seguro a los municipios que comprenden la Costa Grande y Tierra Caliente del estado de Guerrero, incrementando principalmente para tal fin la presencia de efectivos militares de la Marina Armada de México. Se remiten a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 15 de marzo pasado, por el que se exhorta a los secretarios de Gobernación, y de Seguridad Pública, así como al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, incluyan nuevamente al municipio de Huatabampo, Sonora, en el subsidio de la seguridad pública municipal. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 16 de febrero pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cerrar las fronteras al ingreso del algodón extranjero hasta en tanto no se consuma el producto de origen nacional. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la elaboración e implementación de una estrategia de prevención de adicciones en el ámbito escolar. Se remite al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a un informe sobre la estrategia de cooperación bilateral en materia de lavado de dinero, que contenga una evaluación sobre los resultados obtenidos hasta la fecha. Se remite al promovente, para su conocimiento
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para 12 ciudadanos puedan prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe anual de Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio 2011. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal. Se remite a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
Oficios de los diputados Martín López Miguel, Claudia Edith Anaya Mota, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Sergio Mancilla Zayas, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Inocencio Ibarra Piña, Marisela Serrano Hernández, José Luis Soto Oseguera, José Alfredo Torres Huitrón, con los que solicitud licencia para separarse de sus cargos como diputados por segunda circunscripción plurinominal, XXIII distrito del Distrito Federal, XXIV distrito del estado de México, cuarta y tercera circunscripciones plurinominales, XXV distrito del estado de México, quinta circunscripción plurinominal, XVI, XIII, XXXII y XXXVI distritos del estado de México, I distrito del estado de Hidalgo, y XXXIX, XXVI y XXXV distrito del estado de México, respectivamente. Aprobados, comuníquense
El Presidente solicita guardar minuto de silencio en memoria del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, fallecido el pasado día 8 del presente mes
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Transportes, para dictamen
Cinco oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyecto de decreto que conceden permisos a igual número de ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Jorge Andrés Ocejo Moreno. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V, del artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Jorge Castro Trenti. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Carmen Lizeth Valle Vea, Moisés Narváez Ochoa, Estefanía Durán Ortiz, María Dolores Patricia Cabrera Muñoz, Elvira de Jesús Pola Figueroa, Hilario Everardo Sánchez Cortés y María Florentina Ocegueda Silva, diputados federales electos en el I, VIII, XXIV y II distritos de los estados de Sonora, Chiapas, México, Nayarit y en la segunda, tercera y quinta circunscripción plurinominal, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración
Discusión de dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, fundamenta el dictamen
A discusión en lo general y en lo particular, intervienen los diputados:
Jaime Arturo Vázquez Aguilar
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
José María Valencia Barajas
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Sergio Arturo Torres Santos
Suficientemente discutido
Desde sus curules se refieren a manifestantes fuera de la Cámara de Diputados:
Laura Itzel Castillo Juárez
Pedro Avila Nevárez
Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Pasa a la Cámara de Snadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
El diputado Jorge Venustiano González Ilescas
A discusión en lo general participan:
Domingo Rodríguez Martell
Desde sus curul realizan interpelaciones:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Domingo Rodríguez Martell, da respuesta
Enoé Margarita Uranga Muñoz
Domingo Rodríguez Martell, da respuesta
Continúan la discusión:
María Felicitas Parra Becerra
Laura Itzel Castillo Juárez
María Teresa Rosaura Ochoa Mejía
Suficientemente discutido
Desde su curul el diputado Jorge Venustiano González Ilescas, solicita aclaración
Durante la votación realiza comentarios el diputado Arturo Santana Alfaro
Es aprobado el dictamen presentado. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional
Discusión de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
El diputado José Luis Ovando Patrón
Fijan la posición de su Grupo Parlamentario:
Arturo Santana Alfaro
Julio Saldaña Morán
María de Jesús Aguirre Maldonado
A discusión, los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Suficientemente discutido se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud
Fundamenta el dictamen, el diputado Antonio Benítez Lucho
A discusión en lo general, los diputados:
Oralia López Hernández
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Emilio Serrano Jiménez
Suficientemente discutido, es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
A discusión participan:
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
Celia García Ayala
Suficientemente discutido se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación
A discusión, intervienen los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
José Isabel Meza Elizondo
Ariel Gómez León
Suficientemente discutido se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al gobernador del estado de Jalisco a proporcionar apoyos para atender la situación de urgencia de los apicultores y garantizar la sustentabilidad de esa actividad en el estado
Discusión de dictamen de la Comisión de Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que expida un decreto por medio del cual se decrete Día del Campesino el 10 de abril de cada año
Se aprueban los anteriores dos dictámenes. Comuníquense
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria, presentada en la sesión del 6 de diciembre de 2011
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley Agraria, presentada en la sesión del 1 de febrero pasado
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 148 y se adiciona el artículo 148 Bis y una fracción al artículo 155 de la Ley Agraria, presentada en la sesión del 1 de febrero pasado
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Turismo, presentada en la sesión del 12 de octubre de 2010
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población, recibida en la sesión del 12 de octubre de 2010
Son aprobados los anteriores cinco dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos concluidos y por lo que se refiere a la minuta devuélvanse a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen
Oficio del diputado Mario Moreno Arcos, por el que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquese
Oficio del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, con el que solicita licencia para separarse de su cargo por el III distrito del estado de Querétaro. Aprobado, comuníquese
El Presidente rectifica el trámite a la minuta con proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:
De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 10 de abril de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 304 diputados; por tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 11:16 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias. Tercer año de ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Martes 10 de abril de 2012.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Mesa Directiva.
Reincorporación de los Roberto Rebollo Vivero, Armando Jesús Baéz Pinal, Jesús Ramírez Rangel, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo y Francisco Lauro Rojas San Román.
De los diputados Armando Ríos Piter y Juanita Arcelia Cruz Cruz.
De la Cámara de Senadores
Con la que comunica que se designa a la senadora Martha Leticia Sosa Govea como Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el Tercer Año de Ejercicio.
Con la que comunica que queda sin materia, el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2010, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Senado de la República, a analizar de forma exhaustiva la negociación del Tratado de Libre Comercio México-Brasil, para garantizar igualdad de condiciones comerciales.
De la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Con el que envía el reporte anual del cumplimiento de actividades y metas programadas, elaborado por esta Comisión y aprobado por su Órgano de Gobierno.
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Con la que remite el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013; los escenarios, sobre las principales variables macroeconómicas para el año 2013: Crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y la enumeración de los programas prioritarios y sus montos, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con la que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de febrero de 2012, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente con el mes de febrero de 2011.
De la Secretaría de Gobernación
Cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
Dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año.
Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María del Carmen Lucas Zamora, Alfredo Morales Riou y Héctor Ramón Fernández Montiel, puedan prestar servicios en la Embajada de la República de Filipinas en México. (Turno a Comisión)
Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Claudia Espinosa Pérez, Lourdes Beatriz Meza Spindola, Nuria Rangel Rivera, Ramón Chávez Prado, Karen Nallely García Delgado, Antonio de Jesús Pérez Rebollar, Felipe Lemus Zamorano, Juan Carlos Alvarado Herrera, Manuel Cuan Chin Yu y José Everardo Gaytán Salazar, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América y en su Consulado General en Monterrey, Nuevo León.
Con la que remite el informe anual de Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio 2011.
Con la que envía el Informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal.
Solicitud de licencia
De los diputados Alfredo Francisco Lugo Oñate, Miguel Martín López, Claudia Edith Anaya Mota, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Sergio Mancilla Zayas, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Inocencio Ibarra Piña, Maricela Serrano Hernández, José Luis Soto Oceguera, José Alfredo Torres Huitrón, Miguel Ángel Luna Munguía, Guillermina Cacique Vences, Omar Fayad Meneses, Andrés Aguirre Romero, Héctor Hernández Silva y Fernando Ferreira Olivares.
Toma de protesta
De los Diputados Carmen Lizeth Valle Vea, Moisés Narváez Ochoa, Estefanía Durán Ortiz, María Dolores Cabrera Muñoz y Elvira de Jesús Pola Figueroa.
Minutas
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Abel Escartín Molina, para aceptar y usar la Condecoración Cruz Olímpica por servicios distinguidos, que le otorga el Comité Olímpico de la República de Guatemala. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Andrés Fernando Aguirre O. Sunza, para aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA). (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Carlos Espinosa Morales, para aceptar y usar la Condecoración Medalla de encomio de la Fuerza Aérea, que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Véronique Ramón Vialar, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa, para aceptar y usar la Condecoración al Mérito Policial con Distintivo Blanco, en Grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno del reino de España. (Turno a Comisión)
Iniciativas de ley de la Cámara de Senadores
Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la renta, presentada por el Senador Jorge A. Ocejo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Senador Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política.
Declaratoria de publicidad de los dictámenes
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al Artículo 61 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.
Dictámenes a discusión de leyes y decretos
De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que adiciona un Párrafo Segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862.
De la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano Octavio Paredes López, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los Ciudadanos Peter Hans Katz Bachruch, y Erik Mugerdich Baloyan Bárbara, para aceptar y usar las Condecoraciones de Honor en Oro al Mérito, en Grado de Primera Clase, que le otorga el Gobierno de la República de Austria, y de la Orden del Imperio Británico, en Grado de Miembro, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso para que los ciudadanos: Mayeli Toscano Aguiar, Mónica Varela Barajas, Jorge Antonio Estrada López, José de Jesús Coronel González y Patricia Frías Moreno, puedan prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Chile e Irak en México.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV Bis al Artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 41 de la Ley General de Turismo.
Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa y al Gobernador del Estado de Jalisco a proporcionar apoyos para atender la situación de urgencia de los apicultores y garantizar la sustentabilidad de esa actividad en el estado.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que expida un decreto por medio del cual se decrete Día del Campesino el 10 de abril de cada año.
Dictámenes a discusión negativos de iniciativas
De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que desechan la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria.
De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo, por los que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley Agraria.
De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 148 y se adiciona el artículo 148 Bis y una fracción al artículo 155 de la Ley Agraria.
De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Turismo.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población.
Iniciativas
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada El Nigromante, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Antonio Benítez Lucho, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, María del Pilar Torre Canales, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Víctor Manuel Castro Cosío, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Enrique Ibarra Pedroza y José Luis Velasco Lino, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 23 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 186 y 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 3º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley de Emergencia Alimentaria y Nutricional, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 167, 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Conagua, se recuperen espacios recreativos en el lecho del Río Santa Catarina, en la ciudad de Monterrey, estado de Nuevo León, cargo del diputado Adolfo De la Garza Malacara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República, para que a través de la SRE y de la Segob, se realice un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de la Visa, para internarse en México a los ciudadanos de Taiwán, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que remueva de sus cargos a los titulares de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Caritina Saénz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la PGJ y del Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas, para que revisen la situación jurídica y decreten la libertad inmediata de diversos líderes sociales que se encuentran sujetos a proceso penal, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, para que investigue presuntas irregularidades en el manejo y aplicación de los recursos federales otorgados al municipio de Tapilula, Chiapas, contemplados algunos Presupuestos de Egresos de la Federación, en los rubros Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo relativo a la necesidad de diversificar e innovar la oferta turística de Mazatlán, estado de Sinaloa, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión)
Con punto de acuerdo para que la Sectur integre al municipio de Holbox en el estado de Quintana Roo, al Programa de Pueblos Mágicos y se impulse el sector turístico de dicha zona, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que la Sectur integre al municipio de Tulum, en el estado de Quintana Roo, al Programa de Pueblos Mágicos y se impulse el sector turístico de dicha zona, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).»
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente; gracias, buenos días. El día de ayer la Cámara de Diputados, en una ceremonia en donde estuvo usted presente, presidente, además de los miembros de la Junta de Coordinación Política y diputados de distintas fracciones, rendimos un homenaje a don Juventino Castro y Castro, pero algunos diputados y diputadas nos parece que ese homenaje es insuficiente, que debemos realizar un homenaje mayor, un homenaje continuado a la labor personal, académica, como ministro de la Corte y como legislador, de don Juventino Castro.Quiero solicitarle, no solamente un minuto de silencio que haga el pleno, sino también que veamos las obras que durante su vida, las obras jurídicas que durante su vida publicó don Juventino Castro, para que el Comité Editorial de la Cámara pueda publicar, si no todas, por lo menos algunas de esas obras.
Los que somos abogados estudiamos en algunas de las obras de don Juventino, principalmente en su Manual de Derecho de Amparo. Sería muy importante, como un homenaje a don Juventino Castro, ver qué tipo de artículos o de obras en donde no violemos derechos de autor, que no se hayan publicado por alguna editorial o que ya no se publiquen por la editorial que inicialmente las difundió, pueda esta Cámara volver a publicar los trabajos jurídicos de don Juventino Castro.
Ésa es mi primera petición, que hagamos, además del minuto de silencio, que se reviese si se puede publicar el trabajo jurídico de don Juventino Castro por parte de la Cámara de Diputados.
La otra puesta, presidente, por separado, tiene también que ver con el reciente fallecimiento del doctor Jorge Carpizo; es importante que recordemos a ese gran mexicano que fue Jorge Carpizo, que le brindemos en homenaje, que le tributemos un minuto de silencio y que podamos también con Jorge Carpizo ver si como jurista, académico, rector, primer presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, protagonista junto con otros mexicanos muy destacados de la reforma electoral de 1994, que ciudadanizó por primera vez al Instituto Federal Electoral, que piense la Cámara, que elabore un proyecto para que haya un homenaje a la contribución democrática de Jorge Carpizo a la vida nacional.
Le propongo esos dos temas, presidente, son dos asuntos merecidos: el homenaje que le debemos a nuestro compañero don Juventino Castro, en esta Cámara de Diputados, y también el homenaje que le debemos a un mexicano distinguido, como fue el doctor Jorge Carpizo. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Ignacio Téllez.
El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Nada más pedirle de favor que el dictamen a discusión del punto de acuerdo del Día del Campesino pudiera ver la posibilidad de adelantarse, ya que no se podrá discutir, pero igual si no, por el hecho de que coincide precisamente la aprobación con el día en que está pidiendo como exhorto el presidente para que decrete el día 10 de abril como el Día del Campesino. Gracias.El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Bien, diputado. Diputado Pablo Escudero.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Sugerirle respetuosamente, presidente, ver la posibilidad nos quedan muy pocas sesiones de al inicio de las sesiones, cuando se vaya a dar el uso de la palabra, que usted fuera tan amable de leer la lista de los diputados que han solicitado la palabra y preguntar a la asamblea si queremos escucharlos o queremos iniciar el trabajo legislativo. Quedan muy pocas sesiones y estamos perdiendo más de una hora y media todas las sesiones. Es cuanto, señor presidente.El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Gerardo Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): No, diputado Escudero, está cada vez peor, al rato va a pedir pena de muerte para quien pida la palabra. No está a discusión si nos quieren escuchar o no, es parte de las razones de por qué se nos paga.Diputado, dos peticiones. Me sumo a la petición del diputado Jaime Cárdenas, solo quiero decir que en vida serían todavía mejores los homenajes, y que en el caso del diputado Juventino Castro, la cúpula del PRI y el PAN pasó por encima de él como presidente de la Comisión de Justicia, para imponer un procedimiento ilegal, aprobando la reforma al artículo 24 constitucional que viola el Estado laico.
Seguramente alguien pedirá me adelanto un minuto para Miguel de la Madrid; no lo estoy pidiendo, solo me adelanto para decir que la muerte es cierto que empareja, pero que ese personaje es el responsable de haber implantado el neoliberalismo en nuestro país, de haber impuesto a Carlos Salinas, cuando nos robaron, en 1988, la Presidencia y que es de funesto recuerdo en ese sentido, a pesar de que haya muerto.
Finalmente, hacerle una petición, diputado presidente, en el orden del día, que sé que lo turnará a la Junta de Coordinación Política. Desde hace más de un año solicité, en agenda política, se discutiera el tema de las revisiones ilegales en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; se montan operativos totalmente inconstitucionales antes de subir al avión, ya habiendo pasado por las revisiones de seguridad que están establecidas en el marco legal para el uso del servicio aeroportuario.
Quiero solicitarle una vez más, diputado presidente, que este tema no solamente se toque, sino se le exija información al director del aeropuerto de la Ciudad de México, que nunca está en su oficina, nunca es nunca, ¿por qué se hacen esos operativos? ¿En qué se fundamentan? Y que se añada el porqué se violan las cerraduras de los equipajes en la llegada de los vuelos de Bogotá, Colombia.
En mi caso personal, ayer llegué en la madrugada de un vuelo de Bogotá y del baúl que traía lleno de libros fue rota la chapa con violencia absurda y cuando fui a reclamar dijeron que eso era un asunto de la línea aérea, cuando es la Policía Federal la que abre los equipajes.
Me llegaron una vez que hice la denuncia, por una vía de la red social, me llegaron denuncias de muchos ciudadanos y ciudadanas que les ha sido estropeado su equipaje, que les ha sido revisado sin su autorización, de manera absolutamente arbitraria e ilegal.
Quisiera que esta soberanía solicitara al director del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, una explicación, la copia de los videos de la apertura de estos equipajes y el sustento legal, tanto para la revisión de los equipajes, sin autorización de los dueños, como de los propios usuarios de los aviones, antes de abordar el avión, por la propia Policía Federal y a veces, inclusive, por civiles de policías privadas, lo cual me parece violatorio de derechos y garantías constitucionales.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien. Diputado Martín García Avilés.
El diputado Martín García Avilés(desde la curul): Gracias, presidente. Hacer un amigable extrañamiento a mi compañero diputado Arturo Santana y desde luego, también a quienes operan o manejan el portal de Internet de esta Cámara; aparece el boletín 4977, donde dan cuenta del estudio de una iniciativa de ley para crear un fideicomiso para apoyar a los desplazados.Me llama la atención que uno de los párrafos manifiesta, según la situación del boletín, dicho por el diputado Santana, que el crimen organizado inició en Michoacán; quisiera saber si hay una historia criminal documentada o si hay la apología del delito, como para señalar a mi estado, Michoacán, como el origen del crimen organizado.
De modo que hacerle un extrañamiento; es de mi partido, es de nuestra bancada, pero pedirle que retire ese párrafo, porque en todo caso y de no hacerlo, le pediría a mi compañero diputado la carga de la prueba y tendrá que ser tan contundente, con estudios serios, profesionales, académicos, como para creer que en Michoacán inició el crimen organizado. Ya de por sí estamos estigmatizados los michoacanos con eso de que un cártel se llama de La Familia Michoacana.
No nos ayuda en nada esta situación, que creo que no es de mala fe, que creo que es errónea, pero en espera de que mi compañero de bancada corrija en la exposición de motivos este párrafo me daría por atendido y el estado de Michoacán te lo agradecería. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez.
La diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez(desde la curul): Con su venia, señor presidente. La intervención en tercera ocasión es para ya de verdad no sé qué hacer para que la voz de esta Cámara surta efectos, evidentemente no por parte de usted y la Mesa Directiva, sino por parte del presidente del Tribunal Superior de Justicia, a quien fui a ver ayer en una audiencia para que me pudiera dar cuenta de los daños que he mencionado, a raíz del temblor del 20 de marzo que tiene y presenta uno de los inmuebles del tribunal.De una manera muy sarcástica incluso me contestó que el oficio que emitió para esta Cámara, dando respuesta a la petición que se hizo por primera vez por la de la voz, ni siquiera él estaba enterado de esa respuesta; por eso es que no venía rubricada.
Recordará que en la segunda intervención en este tema le mencionaba que no venía ni rubricada por el Consejo de la Judicatura ni por él.
Él explícitamente me dijo que desconocía cómo habrá llegado ese oficio a esta Cámara, incluso me externó que el edificio que está lastimado no es el de Fray Servando, sino es otro y que nadie lo sabe.
Aprovechando esta tribuna, quisiera pedirle al jefe de Gobierno del Distrito Federal que por favor envíe a Protección Civil o al personal que sea necesario y capacitado para revisar, y que de una vez por todas le den a los empleados del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados civiles, ubicados en el inmueble de Fray Servando, un dictamen pericial de las condiciones del inmueble, toda vez que el personal reconoce que hay daños hay fotografías de estos daños.
Incluso están hablando ya de un paro y de no presentarse en las oficinas, desde el juez hasta las secretarias mecanógrafas, si no se les da simplemente lo que requieren: el pericial de condiciones óptimas para poder trabajar. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada. Diputado Gerardo Verver y Vargas.
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Hablando de Michoacán, quisiera que esta Presidencia y la Junta de Coordinación Política acepten un documento donde hablo del señor Jowar Cruz Rumbo y Alejandro Cruz Rumbo; ellos están detenidos desde el 2 de julio de 2009, en proceso de que se les dé sentencia, en circunstancias que el Poder Judicial está revisando, pero creo que hay algo de inconsistencias e injusticias en su procedimiento.Respetuosamente pediría a usted me acepte un documento, donde viene una descripción de los hechos para que esta Cámara le dé seguimiento a dicha circunstancia. Gracias.
«Expediente num. 248/2009-VIII
Los señores Jowar Cruz Rumbo y Alejandro Cruz Rumbo están acusados de:
1. Delincuencia organizada
2. Delitos contra la salud por posesión con fines de comercio de estupefaciente.
3. Delitos contra la salud en modalidad de colaborar al fomento para posibilitar la ejecución de un delito contra la salud.
4. Portación de arma de fuego del uso exclusivo del ejército.
Están en el CERESO de Atlacholoaya, Morelos.
El jueves 2 de Julio de 2009 entre 7:15 y 7:45 se encontraba el Sr. Jowar Cruz Rumbo en la casa de su hermano junto con su familia, en Lázaro Cárdenas Michoacán, se disponían a llevar a sus hijos a la escuela cuando se dieron cuenta que pasaban varios elementos encapuchados y vestidos de federales. Ellos se refugiaron en un cuarto y empezaron a golpear la puerta y romper los vidrios. El Sr. Jowar Cruz les abrió la puerta y empezaron a jalonearlo, y a buscar algo en la casa destruyendo las cosas y a interrogarlo, diciéndole que sacaran las armas y las entregaran y les dieran las joyas y el coche que estaba estacionado afuera.
Después uno de ellos hablo por la radio y le dijo a otro que no habían encontrado nada y el otro elemento le preguntó dónde estaban ubicados, que le dijeran el color de casa. El primer elemento le contesto y le informaron que esa no era la casa, que estaban equivocados, poco a poco se fueron saliendo.
Al mismo tiempo el Sr. Jowar Cruz les reclamo por haber entrado, saqueado, insultado a su familia y a sus vecinos, entonces los elementos se regresaron por él y lo subieron a una patrulla diciéndole que le iban a encontrar algo
Por la noche el Sr. Jowar se pudo comunicar con su familia, y les comunico que estaba en la SIEDO en el DF y que lo acusaban de varios delitos, que según en el informe que los federales dieron hubo una persecución con ellos varios minutos hasta que los acorralaron y los atraparon y que el Sr. Jowar iba a bordo de una camioneta con otras 2 personas y estos llevaban armas y drogas.
3 días después su hermano Alejandro Cruz Rumbos fue a al DF para verlo y ver qué pasaba con su caso, el 6 de julio en la SIEDO le dijeron que tenía que sacar un permiso para visitarlo, el cual tramito y al día siguiente, 7 de julio, cuando regreso para visitar a su hermano lo apresaron por ser cómplice de Jowar.
Los federales afirman que hay un testigo protegido que los reconoce y acusa de todos los delitos. Denise Merker hizo un reportaje sobre ellos en Punto de Partida. Desde entonces siguen presos.
Que se combata a la delincuencia, pero que no se inventen criminales, que los combatan.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Claro, diputado. Diputado Martel.
El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Efectivamente, el 1o. de abril falleció el estadista Miguel de la Madrid; el gobierno de la República, encabezado por el presidente Calderón, rea-lizó lo pertinente, lo conveniente, un sepelio y si honrar honra, que lo honró también como jefe de Estado, con el protocolo, con el respeto que le debe un gobierno y un pueblo reitero a la figura de un estadista como Miguel de la Madrid.De manera que la fracción parlamentaria del PRI está más que contenta y satisfecha por lo realizado, encabezado por el presidente Calderón, sepelio al cual acudieron las mexicanas, los mexicanos, con diferente representación, los miembros del gobierno, del Ejecutivo, usted, como presidente de la honorable Cámara de Diputados, diferentes diputados, incluyendo de nuestra fracción parlamentaria, se hizo ya lo conveniente. No pediremos un minuto de silencio; se le trató con la estatura a la que un estadista se hace acreedor después del buen ejercicio de gobierno.
Segundo, en cuanto a que se solicite un minuto de silencio en esta sesión del día de hoy para don Juventino, si así lo pide algún miembro de esta honorable Cámara de Diputados, miembro de cualquier fracción parlamentaria y si no, lo hacemos nosotros en este momento, nada más que de acuerdo que honrar la memoria del jurista, del maestro, del legislador y del ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: don Juventino Castro.
Tercero, señor presidente, tenemos un orden del día, tenemos procesos para posibilitar puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución, posibilidades de canalizar los mismos a través de la Junta de Coordinación Política y tenemos única y exclusivamente siete sesiones más para terminar el periodo ordinario.
Hacemos una conminación respetuosa a la conducción de esta asamblea para que podamos lograr reencaminar las legítimas aspiraciones o expresiones de las diferentes fracciones parlamentarias a través de las costumbres, los canales y los órdenes que nosotros mismos nos hemos dado; si seguimos posibilitando que antes de iniciar una reunión, fuera del orden del día, haya un sinnúmero de oradores, entre los cuales me incluyo el día de hoy, estaremos seguramente logrando muy poco avance en la posibilidad de que tengamos una culminación de un período ordinario con mayor éxito en el trabajo encomendado de lo que será la aprobación y discusión de leyes, que nos importan a todos los mexicanos.
Tenemos muchos pendientes. Empecemos con reforma política, lavado de dinero, por enunciar dos de los muchos que tenemos pendientes por aprobar. Iniciemos pues la sesión con protocolo, con discusión, apegados al orden del día, con respeto y conminemos a las fracciones parlamentarias a canalizar, reitero, nuestras legítimas aspiraciones a través de puntos de urgente u obvia resolución, acuerdos de la Junta de Coordinación Política y posibilidades efectivas para que el trabajo legislativo se desarrolle con mayor eficacia y eficiencia.
Gracias, señor presidente de esta Mesa, por permitirme hacer uso de la palabra, esperando que no tenga yo que repetirla el día de mañana o pasado, a partir de estas expresiones excesivas previas al inicio del desahogo del orden del día.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por último, el diputado Samuel.
El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul): Primeramente, gracias, diputado presidente, para reconocer su trabajo en la Presidencia y atender esta petición.Quiero comentarle que una comisión de ex braceros zacatecanos se va a instalar en las afueras del Congreso desde el día de hoy y hasta el día 30; un plantón de los Ex Braceros en Lucha, Asociación Civil, sobre todo para plantear que se dé agilidad a una iniciativa de ley que se ha planteado en esta Cámara de Diputados; el día de hoy, más tarde, o el día de mañana, van a dar una conferencia de prensa donde van a plantear esa situación.
Solamente para pedirle a la Junta de Coordinación Política que los pueda atender y le pueda dar agilidad a esta petición de escucharlos y darle agilidad a esta iniciativa, que está en la comisión de Hacienda.
En la Comisión de Hacienda el diputado Pocoroba ya los recibió, estuvo al pendiente, sobre todo queremos que el presidente de la Comisión de Hacienda y la Comisión de Hacienda puedan atender a esta comisión de ex braceros, que van a estar en plantón permanente desde el día de hoy hasta el día 30, para dar a conocer esta iniciativa.
Esta iniciativa es de la reforma y una adición al fideicomiso 2106, sobre todo para que se acepte el método de entrevista para los que no tienen papeles, aquellos ex braceros que no tienen papeles y para que se acepte el folio de Gobernación que fue el permiso que se aceptó para que fueran los braceros a Estados Unidos de América.
Sé que en la comisión de la Junta de Coordinación Política, la compañera Mary Telma que hoy parece que cumple años, que está al frente, no sé si en la Junta de Coordinación Política pueda atender a los compañeros y en la Comisión de Hacienda le puedan dar agilidad. Sería cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Vamos a dar turno y trámite a cada una de las solicitudes que nos han hecho y en el caso que corresponda lo haremos ante las instancias correspondientes.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintinueve de marzo de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.
Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos tres diputadas y diputados, a las diez horas con cincuenta y nueve minutos del jueves veintinueve de marzo de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.
A las once horas, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos cuatro diputadas y diputados.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el Orden del Día y sobre diversos temas legislativos los diputados Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional; José Gerardo de los Cobos Silva, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, ambos del Partido del Trabajo; Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; Alin Nayely de Jesús Sánchez, del Partido Acción Nacional; Arturo Santana Alfaro, Ariel Gómez León, ambos del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional; Janet Graciela González Tostado, del Partido Revolucionario Institucional; Domingo Rodríguez Martell, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Sánchez Gálvez, del Partido Revolucionario Institucional; Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional; José Antonio Yglesias Arreola, del Partido Revolucionario Institucional; y Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.
En sendas votaciones económicas, se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y se aprueba.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes y de Juntas Directivas de Comisiones Ordinarias y Especiales. En votación económica se aprueban. Comuníquese.
b) De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por la que comunica que esa Comisión Nacional emitió la recomendación 1VG/2012, perteneciente al expediente sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, relacionada con los hechos ocurridos el doce de diciembre de dos mil once, en Chilpancingo Guerrero. De enterado.
c) Del diputado Emilio Serrano Jiménez, por la que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que instruya a la Secretaría de la Defensa Nacional a que en las zonas de adiestramiento, de práctica de tiro que usa en todo el país, coloque señalamientos que adviertan de esa situación, así como proceda a pagar una indemnización y otorgue una pensión vitalicia al menor Oswaldo Zamora Barragán, víctima de la falta de indicaciones de peligro precisas, presentada el dos de marzo del dos mil doce, sea retirada de los registros parlamentarios de la Comisión de Defensa Nacional. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.
d) Del Instituto Federal Electoral, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para impedir el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.
e) Del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para atender de manera integral el combate al delito de trata de personas.
f) De la Procuraduría General de Justicia del estado de Querétaro, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para intensificar acciones que contribuyan a la prevención y combate al delito de trata de personas.
g) Cinco, del Gobierno del estado de Guanajuato, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Se remiten a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.
h) De los diputados
Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Leonardo Arturo Guillén Medina, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Primer Distrito Electoral del estado de Sonora, a partir del treinta y uno de marzo del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Armando Corona Rivera, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Décimo Segundo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del primero de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Francisco Lauro Rojas San Román, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos y hasta el once de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Fausto Sergio Saldaña del Moral, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en Décimo Cuarto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Josué Cirino Valdés Huezo, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Décimo Séptimo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos y hasta el dieciséis de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Israel Reyes Ledesma Magaña, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Trigésimo Séptimo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del primero y hasta el dieciséis de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
José Luis Velasco Lino, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Trigésimo Cuarto Distrito del Estado de México, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Obdulia Magdalena Torres Abarca, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputada federal electa en la Tercera Circunscripción Plurinominal, a partir del treinta de marzo del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Omar Rodríguez Cisneros, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Trigésimo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos y hasta el quince de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Vigésimo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del primero de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Héctor Pedroza Jiménez, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Vigésimo Noveno Distrito Electoral del Estado de México, a partir del primero de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, Presidenta de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, solicita a la Presidencia el uso de la tribuna, para presentar exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal, para la publicación del Reglamento de la Ley de Migración. El Presidente lo somete a consideración de la Asamblea y en votación económica se autoriza la intervención. En votación económica se aprueba el exhorto al Ejecutivo Federal.
En el capítulo de Agenda Política y para fijar postura de sus grupos parlamentarios en relación con la situación política nacional, intervienen en la primera ronda los diputados: César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; Dora Evelyn Trigueras Durón, del Partido Acción Nacional;
Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández
Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano. En la segunda ronda intervienen los diputados Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Héctor Elías Barraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo de los Cobos Silva, del Partido Acción Nacional; y Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional.
Se da cuenta con comunicaciones de los diputados:
Amador Monroy Estrada, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Décimo Noveno Distrito Electoral del Estado de México, a partir del primero y hasta el quince de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Felipe Borja Texocotitla, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Quinto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos y hasta el dieciséis de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
José Ignacio Pichardo Lechuga, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Vigésimo Tercer Distrito Electoral del Estado de México a partir del treinta y uno de marzo y hasta el dieciséis de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Sandra Méndez Hernández, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputada federal electa en el Octavo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos y hasta el dieciséis de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
David Ricardo Sánchez Guevara, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Vigésimo Segundo Distrito del Estado de México, a partir del primero y hasta el diecisiete de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Martha Elena García Gómez, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputada federal electa en el Vigésimo Segundo Distrito del estado de Nayarit, a partir del primero y hasta el treinta de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Manuel Cadena Morales, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Vigésimo Segundo Distrito del Estado de México, a partir del treinta y uno de marzo del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
El Presidente informa a la Asamblea que el ciudadano Aarón Mastache Mondragón, diputado federal electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlo en el acto de rendir protesta de Ley, y entra en funciones.
La Secretaría da lectura a la propuesta de Acuerdo de los Grupos Parlamentarios, relativo a la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura, para el periodo comprendido del dieciséis de diciembre de dos mil once hasta el treinta y de abril de abril de dos mil doce, correspondiente del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se aprueba el Acuerdo. Se declara vacante la Secretaría para el Tercer Año de Ejercicio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputado, correspondiente al Partido Verde Ecologista de México, en razón de la licencia por tiempo indefinido concedida al diputado Carlos Samuel Moreno Terán. El Presidente instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico para proceder a la elección del diputado Mariano Quihuis Fragoso, como Secretario de la Mesa Directiva, en términos del Acuerdo.
Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo
En votación nominal, por doscientos cincuenta y seis votos a favor; y una abstención, se declara electo como Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al diputado Mariano Quihuis Fragoso, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.
La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de las Comisiones:
a) De Salud:
Que adiciona una fracción cuarta Bis al artículo cinco y un artículo siete Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.
Que reforma el artículo treinta y dos de la Ley General de Salud.
b) Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y adiciona el artículo cincuenta Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La Presidencia informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las iniciativas de los siguientes diputados: María del Carmen Izaguirre Francos, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Arturo Vázquez Aguilar; Reyna Araceli Tirado Gálvez del Partido Revolucionario Institucional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo, quienes solicitaron a la Secretaría, sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnan las siguientes:
a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:
Silvio Lagos Galindo, del Partido Revolucionario Institucional:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Que reforma los artículos treinta y siete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, primero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y el cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Que reforma el artículo cuarenta de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Maurilio Ochoa Millán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos primero y tercero de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.
Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Que reforma los artículos octavo y treinta y nueve de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Hilda Ceballos Llerenas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo ciento diecinueve de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Laura Arizmendi Campos, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo trescientos veintisiete Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Adriana Terrazas Porras, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Josefina Rodarte Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
David Hernández Vallin, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley Orgánica de la Fiscalía de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de la Función Pública, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Luis García Silva, del Partido Revolucionario Institucional:
Que reforma el artículo doce de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Que reforma el artículo veintiséis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Que reforma el artículo veinticinco de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Que reforma el artículo treinta y seis Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Que reforma los artículos doce, treinta, y treinta y uno de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:
Adriana Terrazas Porras, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que instruya al Secretario de Salud, para que se realicen anualmente métodos de comprobación y estadísticos, de los diversos programas de prevención y atención contra las adicciones que ha implementado. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se incluya en el Catálogo Universal de Servicios de Salud y en el Catálogo de Intervenciones Médicas Cubiertas por el Programa Seguro Médico para una Nueva Generación del Seguro Popular, la atención médico-quirúrgica de la insuficiencia Renal Crónica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
José Francisco Rábago Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes recupere el cordón litoral erosionado de la Costa de Altamira, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Carlos Martínez Martínez, Sami David David y Ariel Gómez León, de de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Gobernación, realice un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de la visa a los nacionales de las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Salvador, respectivamente. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.
Hernán de Jesús Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, para que investigue probables irregularidades en el manejo y aplicación de los recursos otorgados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, delegación Chiapas, por concepto de ampliaciones en infraestructura carretera, ferroviaria y otros caminos rurales y carreteras alimentadoras. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.
Edgardo Chaire Chavero, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable fortalezca la estrategia de difusión de las acciones y programas destinados al medio rural, a fin de incrementar la participación y su accesibilidad a la población más desfavorecida económica y cognitivamente. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.
Yulenny Guylaine Cortés León, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al encargado del Fideicomiso para los Trabajadores Ex Braceros y al titular de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para que busquen los mecanismos necesarios para que se les entreguen de manera inmediata los recursos a los trabajadores ex braceros. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
El Presidente levanta la sesión a las catorce horas con tres minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día martes diez de abril de dos mil doce a las once horas.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría con las comunicaciones oficiales.
DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Honorable Asamblea:
Esta Presidencia comunica que se recibió dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente comisión:
Agricultura y Ganadería
Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se convoca a un encuentro nacional denominado Escenarios y prospectivas de la cadena productiva de la caña de azúcar, para conocer la situación de la industria y buscar acuerdos que mejoren su eficiencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012. Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»
«Dictamen en sentido negativo de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que se convoca a un encuentro nacional Escenarios y Prospectivas de la Cadena Productiva de la Caña de Azúcar, para conocer la situación de la industria y buscar acuerdos que mejoren su eficiencia, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo, por el que se convoca a un Encuentro Nacional Escenarios y Prospectivas de la Cadena Productiva de la Caña de Azúcar, para conocer la situación de la industria y buscar acuerdos que mejoren su eficiencia, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entramos a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 102, 157, 176, 180 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:
Antecedentes
El 7 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, con número de oficio DGPL 61-II-5-2761 y número de expediente 6,390, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente de la proposición con punto de acuerdo, por el que se convoca a un Encuentro Nacional Escenarios y Prospectivas de la Cadena Productiva de la Caña de Azúcar, para conocer la situación de la industria y buscar acuerdos que mejoren su eficiencia.
La diputada García Almanza exhorta al Pleno de esta LXI Soberanía, a convocar al encuentro nacional antes mencionado, pues considera importante conocer la problemática que enfrenta este sector; así como aprovechar las opiniones y experiencias de investigadores, funcionarios, industriales, organizaciones de cañeros y legisladores para diseñar las estrategias que favorezcan garantizar equilibrios económicos entre los socios de los acuerdos comerciales de que México es parte, reconocer las condiciones del mercado interno y la situación que guarda el marco jurídico y regulatorio nacional e internacional para apoyar asertivamente la cadena productiva nacional de la caña de azúcar.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos los siguientes:
Considerandos
Que la industria azucarera se ha desarrollado en México de manera ininterrumpida, la participación de la misma en la economía nacional, ha tenido gran importancia. De ahí que sea considerada la producción como un bien de consumo popular generalizado, así mismo coadyuva en la creación y el sostenimiento de más de 500 mil empleos directos y alrededor de 2.2 millones de indirectos vinculados con la cadena productiva.
Que el azúcar proporciona carbohidratos, es una de las mejores y más baratas fuentes de energía proporciona en promedio el 12 por ciento de hidratos de carbono, elementos productores de energía necesarios para el desarrollo humano.
Que la agroindustria azucarera es uno de los motores económicos de muchas regiones del país, ya que genera en su conjunto 0.06 por ciento del Producto Interno Bruto nacional (PIB), 11.6 del PIB del sector primario y 2.5 del PIB manufacturero. México ocupa el sexto lugar mundial en producción de azúcar con un promedio de 5 millones de toneladas por año; es el octavo país en cuanto a consumo con 47.8 kilogramos per cápita y el valor de la producción de azúcar supera 30 mil millones de pesos anuales. Asimismo, repercute en 227 municipios de 15 estados, donde habitan más de 12 millones de mexicanos.
Que uno de los principales problemas que enfrenta esta industria es la sustitución paulatina y en altas cantidades de azúcar por jarabe de alta fructosa. Es un edulcorante calórico que se caracteriza por su cualidad nutritiva y por disponer en la mayoría de los casos, una capacidad edulcorante igual al de la sacarosa. Además de ser el endulzante de mayor consumo en el mundo, está sustituyendo en el mercado mundial al azúcar, ya que es más barato y fácil de producir.
Que con la firma del TLCAN muchos productores de azúcar consideraron que los problemas por los que atravesaba la industria disminuirían; ya que se hablaba del establecimiento de controles en la importación de fructosa. Sin embargo, sucedió lo contrario, la industria azucarera resultó severamente afectada por las grandes cantidades de fructosa (procedentes de Estados Unidos) que desplazan del mercado refresquero el azúcar nacional.
Que las consecuencias económicas, tanto para la industria azucarera, como para la economía nacional fueron inmediatas, pues se registró la quiebra de 27 de los 60 ingenios azucareros y el incremento de conflictos sociales, los cuales persisten en la actualidad.
Que a esta fecha un nuevo riesgo inminente se hace presente para la industria azucarera nacional, es el Acuerdo Estratégico de Integración Económica con Brasil, el cual pondría en riesgo por lo menos 40 por ciento de la agroindustria azucarera del país. Lo que traducido en empleos directos afectaría a 160 mil trabajadores del sector rural mexicano menos favorecido.Además, el impacto en términos de ingresos sería de alrededor de 20 mil millones de pesos, según datos de la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, que agrupa a 19 de los 57 ingenios en el país.
Que el Pleno de la Cámara de Diputados no es su función organizar foros, encuentros, seminarios, etcétera, su carácter es Legislativo.
Conclusión
Con base en lo anteriormente expresado los integrantes de esta comisión, concluyen que no obstante la necesidad de organizar el foro que se pretende, se estima que no hay necesidad de que sea el pleno de este órgano Legislativo, quien organice y convoque la realización del encuentro nacional de cañeros, ya que de conformidad con lo establecido en la fracción V del numeral 2 del artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las comisiones están facultadas para efectuar tales eventos. Por tanto, es recomendable que sea la Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento de la Industria Azucarera la indicada para tal efecto.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Agricultura y Ganadería somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Acuerdo
Único.Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se convoca a un encuentro nacional denominado Escenarios y Prospectivas de la Cadena Productiva de la Caña de Azúcar, para conocer la situación actual que guarda y buscar acuerdos para la mejor eficiencia de esta industria, presentada por la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el 7 de febrero de 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de marzo de 2012.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón, Joel González Díaz, José Luis Iñiguez Gámez, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (integrantes).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquese en el Diario de los Debates y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
ARTICULOS 5, 9, 65, 66, 121 Y 133 CONSTITUCIONALES
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:
1. Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) el 13 de julio de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales
Expediente 5009.
Vencimiento del plazo: 28 de marzo de 2012.
2. Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 9o. y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de colegiación obligatoria.
Presentada por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (PRI) el 13 de julio de 2011,
Comisión de Puntos Constitucionales
Expediente 5015.
Vencimiento del plazo: 28 de marzo de 2012.
3. Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 13 de julio de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 3516.
Vencimiento del plazo: 28 de marzo de 2012.
4. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por el diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (PAN) el 9 de febrero de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.
Expediente 3466.
Vencimiento del plazo: 3 de abril de 2012.
5. Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 9 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Colegiación Obligatoria.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 55029.
Vencimiento del plazo: 4 de abril de 2012.
Presentada por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (PRI) el 20 de julio de 2011.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012. Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por de-sechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
MODIFICACION DE TURNO
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente:
Minuta con proyecto de decreto que adiciona el Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de las Comisiones de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
México, DF, a 10 de abril de 2012. Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y actualícense los registros parlamentarios.
Continúe con la reincorporación de diputados.
DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
El que suscribe, Roberto Rebollo Vivero, diputado federal con licencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, le solicito respetuosamente mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados, con efectos a partir del 30 de marzo.
Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos correspondientes.
Asimismo, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.
Atentamente
México, DF, a 2 de abril de 2012. Diputado Roberto Rebollo Vivero (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
En alcance al oficio enviado el 21 de marzo de 2012, donde estoy solicitando licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo, le solicito de la manera más atenta que sea cancelado el trámite en virtud de que a partir del 1 de abril del presente año, me incorporaré nuevamente para seguir ejerciendo el cargo de diputado federal.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración y afecto.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 30 de marzo de 2012. Diputado Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le informo de mi reincorporación al ejercicio del cargo de diputado federal a partir del día 10 de abril del año en curso.
Sin más por el momento y para los efectos a los que haya lugar, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 9 de abril de 2012. Diputado Jesús Ramírez Rangel (rúbrica).»
«Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
En mi carácter de diputado federal con licencia al distrito 09 del estado de Guerrero, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida ante esa Soberanía, mediante el presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a usted que a partir del 1 de abril del 2012 me reincorporo el ejercicio de mi encargo como diputado federal.
Sin otro particular, le hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012. Diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Estimado señor presidente:
Con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a usted de manera atenta y respetuosa, para notificarle al pleno de esta honorable Cámara de Diputados la revocación de mi licencia solicitada el día 29 de marzo del año en curso, y para reincorporarme a mis funciones de diputado federal de esta LXI Legislatura, a partir de esta fecha, lo anterior para los efectos constitucionales a que haya lugar.
Sin más por el momento quedo de usted
Atentamente
Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2012. Diputado Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquese.
JUNTA DE COORDINACION POLITICA
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura. Presente.
Por medio del presente le informo que el día de hoy presenté mi renuncia a la Coordinación General del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la que fui distinguido hace un año. En consecuencia y de conformidad con los artículos 26, 27 y 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le comunico que en apego a la normatividad interna que lo rige, el Grupo Parlamentario del PRD decidió nombrar a la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal como su Coordinadora General, cargo que asumirá a partir del 1o. de abril de 2012.
Asimismo, y de conformidad con los artículos 31, numeral 4, y 32, numeral 1, de la Ley citada, así como del primer resolutivo del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la elección de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados para el Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura, aprobado por el Pleno durante la sesión preparatoria celebrada el 31 de agosto de 2011, le comunico que desde el 1o. de abril del año en curso, la diputada Telma Guajardo Villarreal asumirá la Presidencia de la Junta de Coordinación Política.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2012. Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado.
CAMARA DE SENADORES
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo:
Único. Se designa secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, a partir del 27 de marzo de 2012, a la senadora Martha Leticia Sosa Govea, en sustitución del senador Adrián Rivera Pérez.
Atentamente
México, DF, a 28 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-BRASIL
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se dio cuenta con comunicación de la directiva de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial por la que se determina que queda sin materia el acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal y al Senado de la República a escuchar y considerar las opiniones del sector industrial, comercial y de servicios del país y de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados a fin de integrarlas en el análisis de la negociación del tratado de libre comercio México-Brasil, recibida el 28 de septiembre de 2010.
La Presidencia instruyó descargar el punto de acuerdo de los registros correspondientes, darlo como asunto concluido y hacerlo de su conocimiento.
Atentamente
México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Senador José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República. Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Por este conducto me permito remitir al honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ese órgano legislativo y para los fines procedentes, el reporte anual del cumplimiento de actividades y metas programadas, elaborado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión) y aprobado por su Órgano de Gobierno, en cumplimiento de los artículos 254 Quáter y quinto transitorio de la Ley Federal de Derechos.
Antecedentes
El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el18 de noviembre de 2010, incluyó la adición del artículo 254 Quáter, el cual dispone:
Articulo 254 Quáter. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos, aplicando la tasa del 0.03 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El valor de estos productos se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta ley.
A cuenta de este derecho se harán pagos mensuales provisionales, dentro de los siete días hábiles después de terminado el mes de calendario correspondiente.
Se deberá presentar una declaración anual por este derecho, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales efectivamente pagados del ejercicio que corresponda.
Los ingresos que se generen por concepto del derecho a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Si al finalizar el ejercicio presupuestal, existiera saldo proveniente de dichos ingresos, el Órgano de Gobierno de la Comisión instruirá su transferencia a una reserva especial la que será destinada a la cobertura de gastos correspondientes a posteriores ejercicios.
Con la aplicación de estos derechos quedarán cubiertos los pagos por los servicios de supervisión y regulación a que se refiere el artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
El último día hábil del mes marzo de cada año, la Comisión Nacional de Hidrocarburos entregará a las Cámaras del Congreso de la Unión un reporte anual del cumplimiento de las actividades y metas programadas.
Con base en lo anterior, se estableció el derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos (Derecho), cuyos ingresos serían destinados a cubrir el presupuesto de la Comisión, a partir del ejercicio fiscal de 2012.
El mencionado artículo dispuso que este órgano desconcentrado debe presentar un reporte anual del cumplimiento de actividades y metas programadas con el presupuesto conferido a partir del Derecho, a entregarse a partir de 2012, de acuerdo con el quinto transitorio del decreto antes mencionado.
Los ingresos que se reciban por el derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos, indudablemente contribuirán al fortalecimiento del regulador en la materia, obligado a velar por el eficiente desarrollo de las actividades de exploración y explotación en México.
Presupuesto de 2012
En atención a la modificación antes referida, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2012 previó un monto de 301 millones de pesos en el rubro de ingresos estimados por concepto del Derecho en comento, los cuales tendrían que destinarse íntegramente al presupuesto de la Comisión.
No obstante, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 estableció únicamente 96.8 millones de pesos en el presupuesto que corresponde a la Comisión. De dicho presupuesto, 94 millones 974 mil pesos fueron etiquetados en el capítulo de gasto de servicios personales y 2 millones de pesos para cubrir el gasto de operación del órgano desconcentrado, correspondiente al primer bimestre del año.
Si bien ha habido avances en la definición del mecanismo a seguir entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la coordinadora sectorial y esta Comisión para estar en posibilidad de recibir, programar y ejercer el presupuesto, a la fecha no se ha podido regularizar el procedimiento específico aplicable a la Comisión.
Durante 2011 y hasta la fecha, la Comisión ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas a dar certidumbre a su situación presupuestal de 2012 con base en la entrada en vigor de la modificación a la Ley Federal de Derechos, situación que le permitiría contar con los ingresos suficientes para fortalecer su estructura y hacer más eficiente su operación y el ejercicio de sus atribuciones para el debido cumplimiento de su objeto.
Así, como parte del proceso de la elaboración del anteproyecto de presupuesto federal para 2012, el 1 de agosto de 2011 se iniciaron las gestiones con la Secretaría de Energía y la SHCP con el objetivo de conocer los procedimientos de programación y presupuestación de los ingresos y gastos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, tomando en cuenta los recursos que obtendría el órgano desconcentrado por concepto de derechos de supervisión y regulación destinados a cubrir su presupuesto.
Para efectos de los egresos de la Comisión, se reiteró la necesidad de fortalecer la estructura de su personal, tanto para cubrir las áreas establecidas en el Reglamento Interno, como para reforzar las áreas sustantivas de la Comisión, entre otros aspectos.
Sin embargo, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto sólo se autorizó un techo presupuestal de 50 millones 670 mil pesos, como recursos fiscales, y sin tomar en cuenta los recursos que ingresarían a la Comisión para 2012 por concepto de derechos de supervisión y regulación.
En respuesta a lo anterior, la Comisión remitió comunicaciones oficiales en las que insistió que con los recursos considerados en el techo presupuestal comunicado, únicamente se cubriría el costo anual de las 48 plazas vigentes de 2012, así como el gasto de operación del primer bimestre de ese año.
Adicionalmente, en dichas comunicaciones, se reiteró que aún quedaban pendientes por definir los mecanismos de ingresos y egresos derivados de los derechos de supervisión y regulación que se recibirían en 2012.
Independientemente de las gestiones ante la coordinadora sectorial y la Secretaría de Hacienda, la Comisión elaboró un proyecto de presupuesto anual considerando los recursos del techo presupuestal comunicado y una estimación del monto anual de los derechos de supervisión y regulación que se recibirían, mismo que entre otros rubros consideró la incorporación de 95 plazas adicionales a las 48 existentes, para llegar a un total de 143 plazas en la Comisión. Las 95 plazas nuevas requeridas se destinarían a la creación de las áreas previstas en el Reglamento Interno (46 plazas); al fortalecimiento de las áreas sustantivas en operación (37 plazas); al apoyo de áreas administrativas (7 plazas) y al Órgano Interno de Control se asignaron en el ejercicio 5 plazas. Lo anterior, a efecto de contar con un panorama presupuestal claro de la Comisión que permitiera planear sus actividades para 2012.
En este orden de ideas, se propuso a la coordinadora sectorial que se gestionara la autorización para la aplicación de los recursos señalados en el techo presupuestal en la creación de 47 plazas, tomando en consideración que las 48 plazas restantes se financiarían con los recursos de los Derechos.
Cabe mencionar que la Comisión no ha contado con el número de plazas suficientes para integrar las direcciones generales encargadas de los temas regulatorios y de supervisión, entre otras.
Por otro lado, en respuesta a las consultas de la Comisión sobre la mecanismos de programación y presupuestación de los ingresos y gastos de la Comisión, en enero de 2012, la coordinadora sectorial remitió el dictamen de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se indicó que, desde el punto de vista de los egresos, el ejecutor del gasto (la Comisión) se debería sujetar a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 109 a 113 del reglamento de dicha ley.
En términos generales, esto se traduce en la obligación de elaborar solicitudes de ampliaciones presupuestales mensuales, hasta por el monto de los depósitos por concepto de los Derechos que Pemex Exploración y Producción realice en el mes anterior, y que por lo tanto, se programe mes a mes el ejercicio de dichos recursos, a nivel partida de gasto.
Mediante oficio 411.0268/2012, recibido con fecha 27 de febrero de 2012, la coordinadora sectorial comunicó a la Comisión que la Dirección General de la Política de Ingresos Petroleros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público había informado que Pemex-Exploración y Producción presentó la declaración provisional correspondiente a enero de 2012 por concepto del Derecho, por un monto de 36 millones 684 mil 489 pesos. En virtud de lo anterior, pidió que la Comisión presentara la solicitud para tramitar esos recursos en el módulo del PASH denominado MODIN.
A través del oficio DOO.-DGAA.-035 12012, de fecha 5 de marzo de 2012, la Comisión solicitó que se efectuara el trámite de los recursos depositados.
Se informó que el destino de esta primera ministración se canalizaría a lo siguiente:
Dar suficiencia presupuestaria a los compromisos multianuales vigentes (telefonía, internet, correo electrónico, arrendamiento de equipo informático);
Cubrir el gasto de operación correspondiente, entre otros, a servicio de fotocopiado, vigilancia, mantenimiento, seguros, energía eléctrica, capacitación, publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, así como viáticos y pasajes de las comisiones oficiales de los servidores públicos del órgano desconcentrado;
Renovar las licencias de software contratado por la Comisión; y
Dar suficiencia presupuestal al capítulo de servicios personales para cubrir el costo de los meses de noviembre y diciembre de las 61 plazas autorizadas a la Comisión a principios de 2012.
Se reitera que los procedimientos y mecanismos para ejercer el presupuesto asignado, están aún siendo definidos por la SHCP, por tratarse de un ingreso con destino específico para cubrir el presupuesto de órganos desconcentrados pertenecientes a la Administración Pública Federal.
Aunque aún no se actualiza el depósito a la Comisión, con fecha 22 de marzo se informó a este desconcentrado que se habían destinado ya 28.4 millones, de los 36 millones notificados anteriormente. El resto de los recursos se etiquetaron como ingresos excedentes y por tanto deben ser tramitados de forma independiente y en otro sistema de la SHCP, sistema que aún no ha sido habilitado.
El 29 de marzo se recibió oficio de la Secretaría de Energía mediante el cual se informa que el 9 de dicho mes Pemex Exploración y Producción presentó la declaración provisional correspondiente al mes de febrero, por un monto de 33 mil 569, de los cuales 26 mil 200 pesos están de acuerdo al calendario y 7 mil 369.545 pesos se etiquetan como ingresos excedentes.
Actividades y metas programadas de 2012
Atendiendo a que durante 2011 los recursos ejercidos por la Comisión para el desarrollo de sus funciones no provinieron de los ingresos obtenidos por concepto del multicitado Derecho, en el presente documento corresponde reportar únicamente las actividades y metas programadas para el ejercicio 2012, aprobadas por el Órgano de Gobierno de la Comisión a través del plan anual de trabajo, el cual se ejecutará en función de los nuevos recursos asignados.
En relación con las actividades programadas 2012, es necesario puntualizar que su cumplimiento depende de que este órgano desconcentrado reciba oportunamente los recursos que le corresponden por los ingresos provenientes del Derecho mencionado en párrafos anteriores.
Lo anterior permitirá no sólo que la Comisión esté en posibilidad de realizar las contrataciones para integrar las direcciones generales que contempla el reglamento interno, sino también procurar la capacitación y profesionalización del personal y realizar las contrataciones de servicios especializados de asesoría para complementar las actividades de regulación y supervisión, principalmente.
Tomando en cuenta el objeto de la Comisión y sus atribuciones, se identifican las principales actividades estratégicas:
I. Supervisión del cumplimiento de la regulación emitida por la Comisión.
a) Evaluación de riesgos de la infraestructura de transporte de gas y aceite, relacionada directamente con los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.
b) Evaluación de riesgos en el que se encuentran las instalaciones de exploración y explotación de hidrocarburos en operación.
c) Supervisión y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Comisión, en los temas de seguridad industrial en aguas profundas, medición de hidrocarburos, quema y venteo de gas.
Debe recordarse que en 2012, la Comisión debe realizar las gestiones necesarias para integrar la Dirección General de Supervisión, contratar personal calificado y programar las actividades conforme al plan de trabajo en comento.
II. Regulación aplicable a los proyectos de exploración y producción.
La Comisión tiene como uno de sus objetivos fundamentales el regular la exploración y explotación de hidrocarburos, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos, con fundamento en los artículos 2 y 4, fracción III, de la Ley de la Comisión y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, principalmente.
En este sentido, ha detectado varios temas sobre los cuales considera que es urgente su regulación y por lo cual programó su elaboración durante el presente año:
a) Regulación en materia de seguridad industrial terrestre y en aguas someras.
Es claro que una de las preocupaciones principales del órgano regulador es en materia de seguridad industrial. En este sentido, para este ejercicio de 2012, se tiene contemplado el diseño de regulación en materia de:
i. Integridad y control de pozos.
ii. Instalaciones de proceso, transporte y almacenamiento.
iii. Derrames y fugas.
b) Regulación concerniente a la exploración y explotación de gas lutita (shale gas).
e) Regulación para determinar recursos prospectivos.
d) Regulación en materia de evaluación de los métodos de recuperación mejorada de campos y yacimientos de hidrocarburos.
e) Elaboración de lineamientos y procedimientos de inspección y supervisión.
No debe pasarse por alto que de forma paralela, en 2012, la Comisión debe realizar las gestiones necesarias para integrar la Dirección General de Regulación, contratar personal calificado y programar las actividades conforme al Plan de Trabajo en comento.
III. Reservas de hidrocarburos.
a) Análisis y, en su caso, aprobación de los reportes de reservas de hidrocarburos que elabore Pemex, así como evaluación y, en su caso, visto bueno a los reportes de los certificadores de dichas reservas, en términos de los artículos 4, fracción X, de la Ley de la Comisión, y 10 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
El procedimiento anual se rige por los principios de certidumbre y transparencia en la evaluación, cuantificación y certificación de las reservas de hidrocarburos y atiende las bases antes mencionadas a través de los lineamientos que regulan el procedimiento de dictaminación de las reservas de hidrocarburos (Lineamientos), emitidos por la Comisión en julio de 2010.
Conforme a dichos Lineamientos, la aprobación y visto bueno sobre los reportes de las reservas nacionales de hidrocarburos se divide, respectivamente en las siguientes categorías:
Las reservas probadas (1P) de hidrocarburos dentro de cada activo en el que están siendo producidas.
Las reservas 2P (probadas + probables) y 3P (probadas+ probables+ posibles) de hidrocarburos por cada una de las regiones en la que Pemex ha organizado sus actividades de exploración y explotación: marina noreste, marina suroeste, norte y sur.
b) En el ejercicio de 2012, adicionalmente a lo anterior y en cumplimiento a la recomendación al desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión elaborará los análisis que permitan realizar el dictamen de reservas a nivel de los productos aceite y gas de forma independiente, además a de a nivel de petróleo crudo equivalente.
Se analizará la metodología internacional aplicable para la revisión de las diferencias y se definirá un programa de implementación para atender la recomendación, en el que se considera la adecuación de los Lineamientos.
IV. Dictamen de los proyectos de exploración y producción.
Con fundamento en el quinto transitorio del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Secretaría de Energía y esta Comisión cuentan hasta el 22 de septiembre del presente año para modificar o sustituir las asignaciones vigentes, para asegurar su congruencia con las disposiciones legales y normativas en vigor.
Por disposición de ley (artículo 4, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y artículo 33, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), este órgano desconcentrado debe dictaminar (emitir una opinión técnica) los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como sus modificaciones sustantivas.
En este sentido, la Comisión debe dictaminar el presente año 40 proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, dentro de los cuales se encuentran los proyectos siguientes:
Ku-Maloob-Zaap;
Cantarell;
Perdido;
Los correspondientes al activo aceite terciario del golfo (Chicontepec).
V. Elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como en materia de política de restitución de reservas, en términos de lo establecido en los artículos 4, fracciones I, II, IV y IX, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Se iniciaron y continuarán realizándose estudios técnicos para evaluar las estrategias de extracción en México, considerando la rentabilidad de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, el riesgo e incertidumbre y los costos asociados a su desarrollo y operación.
Se realiza una evaluación del potencial de shale gas y sus correspondientes perfiles de producción de aceite y gas.
Se terminará y publicará un estudio sobre la clasificación de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, mostrando estadísticas de rentabilidad e incertidumbre.
Se elaborarán otros documentos técnicos en los que se analizará la rentabilidad de las inversiones y perfiles de producción.
VI. Sistemas de información.
Creación de las bases de datos de la Comisión, necesarias para facilitar los diversos análisis, evaluaciones, estudios y dictámenes que emita, integrando y sistematizando la información y estadística del sector.
Este órgano regulador solicita el apoyo del honorable Congreso de la Unión para que se canalicen con oportunidad los recursos necesarios para dar cumplimiento a las actividades aquí señaladas, y en general a los mandatos de ley.
Por último, téngase presente que en tanto no se dispongan de los recursos presupuestarios que marca la ley, la industria petrolera nacional se mantendrá sin la regulación y la supervisión necesarias en temas sustantivos como la seguridad industrial.
Sin otro particular, les reitero mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
México, DF, a 29 de marzo de 2012. Juan Carlos Zepeda Molina (rúbrica), Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en los artículos 42, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remito el documento que contiene:
a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013;
b) Los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el año 2013: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;
c) Los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit, y
d) La enumeración de los programas prioritarios y sus montos.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
México, DF, a 30 de marzo de 2012. José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica), Secretario de Hacienda y Crédito Público.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítanse a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de febrero de 2012.
Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de febrero de 2011.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de febrero de 2012. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de febrero del año en curso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
México, DF, a 30 de marzo de 2012. José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica), secretario de Hacienda y Crédito Público.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1787, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 800-00-00-00-00-2012-0405, suscrito por el licenciado Gerardo Perdomo Sanciprian, administrador general de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual responde al punto de acuerdo relativo a fortalecer la vigilancia y el cumplimiento de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, sobre las lámparas fluorescentes compactas que se comercialicen en territorio nacional.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de marzo de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo. Secretaría de Gobernación.
Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/3999/11, de fecha 11 de noviembre de 2011, dirigido al licenciado Luis Eduardo Lara Gutiérrez, jefe de la Unidad de Apoyo Técnico del secretario de Hacienda y Crédito Público mediante el cual hace del conocimiento que el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica a esa secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 10 del mismo mes y año, que se transcribe a continuación:
Primero.La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público gire instrucciones a las autoridades aduaneras para fortalecer las acciones de inspección y vigilancia para verificar el punto de entrada al país de las lámparas fluorescentes compactas en cumplimiento de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, límites y métodos de prueba.
Segundo. Se exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía y de Energía para que a través de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, implanten las medidas convenientes para fortalecer la vigilancia y el cumplimiento de la NOM-017-ENER/SCFI- 2008, sobre las lámparas fluorescentes compactas que se comercialicen en territorio nacional.
Al respecto, me permito informarle lo siguiente:
Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras, mismas que se ejecutan a través del despacho aduanero, que es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
En ese sentido, el artículo 36 de la Ley Aduanera señala que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante a aduana, por conducto de agente o apoderado un pedimento, al cual se debe acompañar, entre otros documentos, el certificado de origen y los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
Así las cosas, el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior señala que las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa referida.
Bajo esta tesitura, el acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, contenido en el anexo 2.4.1. Acuerdo de NOMs del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus diversas modificaciones, establece las fracciones arancelarias de las mercancías que se encuentran sujetas al cumplimiento, en el punto de entrada al país, de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI-2008, eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas, límites y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2008.
Al respecto, el artículo 1 del acuerdo de NOMs, establece las fracciones arancelarias siguientes:
De lo antes descrito, se observa que la norma NOM-017-ENER/SCFI-2008 es aplicable a las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8539.3·1.01, 8539.31.99, 8539.39.03 y 8539.39.99.
En este orden de ideas, la autoridad aduanera hace exigible el cumplimiento de dicha norma a las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) señaladas, al momento de su ingreso al territorio nacional.
No obstante lo anterior, es importante destacar que la norma oficial mexicana referida exceptúa de su cumplimiento a las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz, a las cuales no se les hace exigible su cumplimiento.
Así las cosas, como se puede observar la Administración General de Aduanas en la esfera de su competencia, hace exigible el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-017- ENER/SCFI-2008 al momento de la importación de lámparas fluorescentes compactas de acuerdo a la normatividad vigente, sin embargo, en, caso de que se requiera que se haga exigible el cumplimiento de la norma referida a todas las lámparas fluorescentes, se deberán realizar las gestiones necesarias ante la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para eliminar la excepción descrita.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 16 de marzo de 2012. Licenciado Gerardo Perdomo Sanciprian (rúbrica), administrador general.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a las Comisiones de Economía y de Energía, para su conocimiento.
ESTADO DE GUERRERO
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5131, signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número COLERE 071/2012, suscrito por el Almirante C.G. DEM José Santiago Valdés Álvarez, jefe de Estado Mayor General de la Armada de México de la Secretaría de Marina, mediante el cual responde al punto de acuerdo relativo a realizar las acciones necesarias a efecto de ampliar el operativo coordinado denominado Guerrero Seguro.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de marzo de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Marina.
Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Ciudad.
Por instrucciones del ciudadano almirante secretario de Marina esta Jefatura de Estado Mayor General de la Armada a mi cargo, en relación a su atento oficio SEL/UEL/311/649/12 del 7 actual, mediante el cual hace del conocimiento que la Cámara de Diputados el 6 de marzo del año en curso, aprobó en pleno un punto de acuerdo relativo al operativo coordinado denominado Guerrero Seguro; agradecerá a usted que por su conducto se haga del conocimiento a citado órgano legislativo lo siguiente:
En la región de Costa Grande, la Armada de México cuenta con unidades que desarrollan operaciones navales, para atender las áreas bajo su responsabilidad, conforme a las atribuciones asignadas a esta institución
En la zona de Tierra Caliente, la Secretaría de Seguridad Pública es la Coordinadora General del operativo denominado Guerrero Seguro y quién determina el despliegue de fuerzas y acciones que se ejecutan.
Sin otro particular, encuentro oportuna la ocasión para reiterarle las seguridades de mi especial consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 26 de marzo de 2012. José Santiago Valdés Álvarez (rúbrica), almirante CGDEM. Jefe de Estado Mayor General (S-6605101).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5131 signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 26564 suscrito por el general de brigada diplomado de estado mayor Edgar Luis Villegas Meléndez, subjefe operativo del Estado Mayor de la Defensa Nacional de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual responde al punto de acuerdo relativo a realizar las acciones necesarias a efecto de ampliar el operativo coordinado denominado Guerrero Seguro.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 29 de marzo de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de la Defensa Nacional. Estado Mayor.
Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Estimado maestro:
Por orden del general secretario de la Defensa Nacional y con fundamento en los artículos 1o., 21, 39, 89 fracción VI, 102 y 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción XIV, 29 y 30 Bis, fracciones I, VI Y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En relación a su oficio número SEL/UEL/311/648/12 de 7 de marzo de 2012, y al punto de acuerdo comunicado por la ciudadana diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión mediante el cual solicita que se realicen las acciones necesarias para que la operación Guerrero Seguro se extienda a los municipios de la Costa Grande y Tierra Caliente del estado de Guerrero, mediante el incremento de efectivos militares de la Secretaría de Marina Armada de México.
Al respecto, le comparto que la coordinación de las actividades de las dependencias participantes en el marco de la operación Guerrero Seguro a favor del gobierno del estado de Guerrero corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, en el concepto que la participación de esta secretaría en ese contexto es únicamente de coadyuvancia.
Es conveniente que la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México, atiendan la petición de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz respecto de la ampliación de la citada operación a otros municipios de la citada entidad.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lomas de Sote1o, DF, a 28 de marzo de 2012. Edgar Luis Villegas Meléndez (rúbrica), General de brigada diplomado de estado mayor, Subjefe operativo del Estado Mayor de la Defensa Nacional.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remiten a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.
ESTADO DE SONORA
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-5194, signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SSP/UAJ/295/12, suscrito por el maestro Gilberto Higuera Bernal, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a incluir nuevamente al municipio de Huatabampo, Sonora, dentro del subsidio para la Seguridad Pública Municipal durante el ejercicio fiscal del año 2012.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 30 de marzo de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Seguridad Pública.
Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Distinguido maestro Hernández Legaspi:
Hago referencia a su oficio no. SEL/UEL/311/746/12, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado en el pleno del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el día 15 de marzo del año en curso, enviado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de ese órgano legislativo, exhortando a los secretarios de Gobernación, Alejandro Poiré Romero, y de Seguridad Pública, Genaro García Luna, así como al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Oscar Vega Marín, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las gestiones pertinentes e incluyan nuevamente al municipio de Huatabampo, Sonora, dentro del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal durante el ejercicio fiscal del año 2012, con la misma asignación presupuestal de 2010 y 2011 por 10 millones de pesos.
Al respecto, me permito adjuntar al presente, copia del oficio no. DGPOP/0550/2012, a través del que la licenciada María Cecilia Hernández Galván, directora general de Programación, Organización y Presupuesto en esta secretaría, remite la respuesta correspondiente respecto al exhorto de mérito. Anexo total, 2 fojas.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para reiterarle mi más atenta y distinguida consideración
Atentamente
México, DF, a 29 de marzo de 2012. Maestro Gilberto Higuera Bernal (rúbrica), titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Seguridad Pública.
Maestro Gilberto Higuera Bernal, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública. Presente.
Me refiero a su oficio SSP/UAJ/287/12, por medio del cual solicita al oficial mayor de esta dependencia, dar cumplimiento al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el día 5 de marzo del año en curso, por el que se exhorta a los secretarios de Gobernación, Alejandro Poiré Romero, y de Seguridad Pública, Genaro García Luna, así como al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Oscar Vega Marín, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las gestiones pertinentes e incluyan nuevamente al municipio de Huatabampo, Sonora, dentro del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal durante el ejercicio fiscal del año 2012, con la misma asignación presupuestal de 2010 y 2011 por 10 millones de pesos.
Sobre el particular, con fundamento en el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, le comunico que una vez que los Municipios interesados en recibir las aportaciones federales relativas al Subsidio para la Seguridad Pública Municipal hayan cumplido con los requisitos pertinentes, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es la instancia encargada de aprobar lo conducente, por lo que la Secretaría de Seguridad Pública no infiere en procedimientos que ameriten la elegibilidad de los Municipios que reciban dicha aportación, lo anterior de conformidad con los siguientes artículos transitorios:
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010
Vigésimo Sexto: Los recursos previstos en el Ramo 36 de este presupuesto para el otorgamiento de subsidios a los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales a que se refíere el artículo 10 de este Decreto y los correspondientes para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos de sus nuevas atribuciones, serán transferidos por la Secretaria de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, a efecto de que dicho Secretariado ejerza dichos recursos con cargo al Ramo 04 de este presupuesto.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Décimo Primero. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Secretario Ejecutivo de conformidad con la abrogada Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, se trasferirán al Secretariado Ejecutivo previsto en esta Ley, a la brevedad posible.
Lo mismo sucederá con los asuntos en trámite del Secretaría Ejecutivo, salvo que pudiera causarse algún daño o menoscabo al servicio o a los intereses del Sistema.
Los derechos del personal del Secretario Ejecutivo que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, sea transferido, se respetarán conforme a la ley aplicable.
Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
(...)
Tercero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley, los recursos humanos, financieros y materiales con que cuente el Secretariado Ejecutivo de conformidad con la abrogada Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se abroga, se transferirán al Secretariado Ejecutivo previsto en la Ley y en el presente ordenamiento, en un plazo que no exceda al ejercicio fiscal en curso.
Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite del Secretariado Ejecutivo previsto en el Reglamento que se abroga, serán transferidos al Secretariado Ejecutivo a que se refiere el presente Reglamento, en un plazo que no exceda el presente ejercicio fiscal, salvo que pudiera causarse un daño o menoscabo conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo décimo primero transitorio de la Ley.
(...
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la ley, los recursos financieros a que se refiere el artículo 10 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, serán transferidos de conformidad con las disposiciones aplicables a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Secretariado Ejecutivo, se dé cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto.
En conclusión, dentro de las atribuciones que le otorga los preceptos antes mencionados, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública así como el artículo 20 Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es quien brinda la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, los municipios y demás instancias del Sistema, emitiendo las autorizaciones y opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo en el ámbito de su competencia.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de marzo de 2012. Licenciada María Cecilia Hernández Galván (rúbrica), Directora General.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.
INGRESO DE ALGODON EXTRANJERO
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.l.61-II-9-4963, signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2012.DGE.233, suscrito por el ciudadano Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde al punto de acuerdo relativo a cerrar las fronteras al ingreso del algodón extranjero hasta en tanto no se consuma el producto de origen nacional.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 9 de abril de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía.
Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente
En atención al oficio SEL/UEL/311/512/12, del 22 de febrero del año en curso, mediante el que se comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 16 de los corrientes, por el que exhorta al Ejecutivo federal a cerrar las fronteras al ingreso del algodón extranjero hasta en tanto no se consuma el producto de origen nacional, me permito hacer de su conocimiento que la Subsecretaría de Industria y Comercio informa que la política de comercio exterior seguida por nuestro país y nuestra participación en la Organización Mundial de Comercio se ha caracterizado por la apertura comercial reflejada en la firma de diversos tratados y acuerdos de libre comercio suscritos por México con más de cuarenta países del mundo.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por el país y aprobados por el Senado de la República son ley suprema y entrañan compromisos de reciprocidad comercial que resultarían afectados en caso de que se decidiera cerrar las fronteras de manera unilateral.
Si bien el artículo 4, fracción II de la Ley de Comercio Exterior, establece que el Ejecutivo federal puede restringir o prohibir la exportación, la importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando se estime urgente, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es importante señalar que el exhorto no expresa las consideraciones que justifiquen una situación de urgencia que fundamente el cierre de fronteras a las importaciones de algodón.
Esta secretaría, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, ha llevado a cabo diversas acciones para promover la comercialización de algodón producido en La Laguna, estableciendo la vinculación de los productores con la industria textil consumidora. La Cámara Nacional de Industria Textil continúa dando seguimiento a la vinculación con las principales empresas consumidoras de algodón. Asimismo, se tiene conocimiento que Aserca está evaluando retomar el programa de compras por contrato (agricultura por contrato), para asegurar la oportuna colocación del algodón mexicano en el mercado nacional.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
México, DF, a 29 de marzo de 2012. Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica p.a.), Director General de Enlace.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
PREVENCION DE ADICCIONES
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-2142, signado por el diputado Gustavo González Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCIN/0629/12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la elaboración e implementación de una estrategia de prevención de adicciones en el ámbito escolar.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de marzo de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Procuraduría General de la República.
Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En respuesta al oficio número SEL/UEL/311/117/12, por el que se comunica punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por el que exhorta a la Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, a coordinarse con el Consejo Nacional contra las Adicciones, en la elaboración e implementación de una estrategia de prevención de adicciones en el ámbito escolar, asimismo, fortalezcan la difusión tanto a los alumnos como a los padres de familia sobre los peligros que ocasiona el consumo de drogas y los mecanismos de prevención y detección temprana del problema.
Sobre el particular, me permito informarle que el 31 de enero de 2012 se tuvo una reunión con el Consejo Nacional contra las Adicciones con la finalidad de atender el presente punto de acuerdo, remitiéndole como anexo el informe de esta institución relacionado con la estrategia de prevención de adicciones entre los menores de edad.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 16 de marzo de 2012. Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica), Director General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Gobierno Federal. Procuraduría General de la República. Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
Respuesta al Punto de Acuerdo, 'emitido por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por el que se exhorta a la SEP. a la PGR y al Consejo Nacional contra las Adicciones a coordinarse para elaborar e implementar una estrategia de prevención en el ámbito escolar. así como a fortalecer la difusión entre los alumnos y los padres de familia sobre los peligros del consumo de drogas y los instrumentos de prevención y detección.
Presentación
En su carácter de representante de la sociedad mexicana en el ámbito de los delitos del fuero federal, la Procuraduría General de la República cumple sus funciones constitucionales, particularmente en lo relativo a la reducción de la oferta de drogas, mediante acciones de erradicación, intercepción, investigación y percusión de los Delitos contra la Salud. No obstante, El combate a la oferta de sustancias ilegales inicia por la reducción de su demanda, por ello a través de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad desarrolla acciones de promoción e información a la sociedad sobre el sentido de las normas, así como de fortalecimiento a la cultura del cumplimiento de la ley, con actividades que faciliten la reducción de riesgos en el involucramiento de Delitos contra la Salud, pues el consumo de drogas implica entrar en posesión de la sustancia lo que entraña un riesgo jurídico para el farmacodependiente.
Antecedentes
En la presente administración federal y en el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención y la Atención de las Adicciones, coordinada por la Comisión Nacional contra las Adicciones, CONADIC, se asumieron una serie de compromisos institucionales para consolidar el desarrollo del Plan Operativo contra las Drogas Ilícitas y contra el uso de Drogas Médicas sin prescripción en México:
Informe 2006-2011
De manera mensual se realiza un informe a la Comisión nacional contra las Adicciones, CONACID, donde se reportan las acciones comprometidas y el seguimiento de avances en programas sustantivos.
Material publicado y distribuido
Folletos
Diez consejos para evitar el consumo de drogas.
Diez puntos a considerar ante la detención de un farmacodependiente.
Aspectos que debes saber sobre la farmacodependencia.
Carteles
No te enredes con las drogas,
De cualquier forma las drogas te pegan.
Deporte + familia + estudio + amigos = cero adicciones.
Artículos promocionales
Pulseras: Es chido prevenir el delito y Agarra la onda, no consumas drogas.
Imanes y etiquetas: Observa y denuncia.
Total global aproximado
Carteles: 22 mil 600
Folletos: 564 mil 348
Otros: 233 mil 550
Acciones para 2012
Propuesta de campaña de difusión en materia de fomento a la denuncia 2012
La estrategia de promoción de la denuncia ciudadana se realizará por medio de cuatro mensajes gráficos impresos en folletos y carteles, dirigida a dos sectores:
1) A estudiantes del sistema educativo nacional, fomentando medidas para la prevención de la farmacodependencia y la denuncia anónima; y
2) A profesores y padres de familia con el objetivo de promover la denuncia de los delitos contra la salud.
Propuesta de eslogan para cada sector:
Estudiantes: Todos tenemos uno historia... tú construyes la tuya.
Profesores y padres de familia: Por el bien de todos: denuncia.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite al promovente, para su conocimiento.
LAVADO DE DINERO
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-2137, signado por el diputado Gustavo González Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/0313/12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a un informe sobre la estrategia de cooperación bilateral en materia de lavado de dinero, que contenga una evaluación sobre los resultados obtenidos hasta la fecha.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de marzo de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Procuraduría General de la República.
Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En respuesta a su oficio número SEL/UEL/311/209/12, por el que comunica punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que exhorta a la Procuraduría General de la República a presentar con la brevedad posible a los integrantes de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente, así como a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte, del Senado de la República, y a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional un informe detallado sobre la estrategia de cooperación bilateral en materia de lavado de dinero que sin incluir aquella información calificada como reservada o confidencial, contenga una evaluación sobre los resultados obtenidos hasta la fecha, así como una estimación sobre los beneficios esperados a mediano plazo.
Sobre el particular y con base en la información proporcionada por la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, me permito formular las siguientes consideraciones:
La evolución que las organizaciones delictivas han presentado en el uso de métodos para blanquear sus ganancias, han llevado a las instituciones encargadas de combatirlas, a buscar establecer nuevas estrategias que permitan debilitar sus estructuras operacionales.
En este sentido, la Procuraduría General de la República definió una estrategia bilateral con Estados Unidos de América (EUA) en materia de lavado de dinero, con la finalidad de hacer frente a este delito fortaleciendo las capacidades jurídicas, tecnológicas y de análisis, redundado en un incremento en la efectividad de la investigación y persecución de los delitos.
En la relación con los EUA, el tema es abordado con la Agencia Antidrogas (DEA), el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y el Buró Federal de Investigaciones (FBI), lo que ha permitido lograr importantes consignaciones y aseguramientos.
La estrategia está enfocada en desarrollar los siguientes puntos:
1. Realizar un diagnóstico sobre las fortalezas y debilidades de la Institución que permita identificar las áreas de oportunidad que pudiesen ser solventadas a través de la cooperación bilateral.
2. Fortalecimiento institucional para el combate del lavado de dinero.
3. Identificar las necedades de la PGR para la especialización de agentes del Ministerio Público, investigadores federales y peritos sobre el combate al lavado de dinero.
4. Cursos de capacitación sobre lavado de dinero, para agentes del Ministerio Público e investigadores federales.
5. Formar un grupo bilateral de intercambio de información en el que participen las instituciones gubernamentales especializadas en la lucha contra el lavado de dinero.
6. Aplicar técnicas especiales de investigación y herramientas jurídicas en materia de lavado de dinero y decomiso de activos.
7. Identificar, aplicar exámenes de control de confianza, seleccionar y capacitar a contadores forenses/analistas financieros para mejorar la capacidad de investigación en lavado de dinero.
8. Actualmente se realizan operaciones coordinadas de investigación en materia de lavado de dinero que cada autoridad realiza dentro de su propia jurisdicción.
9. Las acciones de cooperación internacional que se efectúan se llevan estrictamente dentro del marco jurídico vigente y en términos de la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Los principales resultados de la Cooperación Bilateral con EUA en el combate al lavado de dinero
La Procuraduría General de la República está estableciendo programas integrales de seguridad en el ámbito de protección a víctimas, testigos, jueces, agentes del Ministerio Público de la Federación y otros participantes en el proceso judicial.
Se han realizado de manera gradual la aplicación de exámenes de control de confianza y de capacitación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, contadores públicos y demás personal adscritos a la Unidad Especializada en la Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda.
Beneficios esperados
1. Desarrollar la aplicación de las técnicas especiales de investigación en materia de lavado de dinero y decomiso de activos.
2. Continuar con la aplicación exámenes de control de confianza, seleccionar y capacitar a contadores forenses/analistas financieros para mejorar la capacidad de investigación en lavado de dinero y casos de decomiso de activos.
3. Conformar un grupo de elementos de la AFI para participar en la seguridad, del sector judicial, la seguridad de las instalaciones y la protección a funcionarios.
4. Hacer un diagnóstico sobre las instalaciones que se destinarán para el desarrollo del programa integral de seguridad.
5. Desarrollar un plan financiero para implementar un programa integral de seguridad para víctimas, testigos, jueces, agentes del Ministerio Público de la Federación y otros participantes en el proceso judicial.
6. Formar un grupo bilateral de intercambio de información en el que participen las instituciones gubernamentales especializadas en la lucha contra el lavado de dinero.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 16 de marzo de 2012. Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica), Director General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite al promovente, para su conocimiento.
PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DEP-0449/12, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: María del Carmen Lucas Zamora.
Puesto: Recepcionista.
Lugar de trabajo: Embajada de la República de Filipinas en México.
Nombre: Alfredo Morales Riou.
Puesto: Chofer del embajador.
Lugar de trabajo: Embajada de la República de Filipinas en México.
Nombre: Héctor Ramón Fernández Montiel.
Puesto: Traductor.
Lugar de trabajo: Embajada de la República de Filipinas en México.
Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo
Atentamente
México, DF, a 30 de marzo de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0477/12, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Claudia Espinosa Pérez.
Puesto: Empleada de Visas.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Lourdes Beatriz Meza Spindola.
Puesto: Empleada de Visas.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Nuria Rangel Rivera.
Puesto: Atención al cliente y jefe de equipo al grado FSN-10/1.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Ramón Chávez Prado.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Karen Nallely García Delgado.
Puesto: AIC-E16 onvestigador.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Antonio de Jesús Pérez Rebollar.
Puesto: Chofer almacenista.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Felipe Lemus Zamorano.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Juan Carlos Alvarado Herrera.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: Manuel Cuan Chin Yu.
Puesto: Supervisor administrativo inmobiliario.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México, DF.
Nombre: José Everardo Gaytán Salazar.
Puesto: Almacenista en la Oficina de Servicios Generales.
Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.
Atentamente
México, DF, a 3 de abril de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
PETROLEOS MEXICANOS
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SPEDT/CA.200.14.12, la ingeniera Carlota de las Mercedes Cagigas Castelló-Tárrega, coordinadora de asesores de la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, remite el Informe Anual de Petróleos Mexicanos correspondiente al ejercicio de 2011.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 30 de marzo de 2012. Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Energía.
Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Me refiero al informe que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Petróleos Mexicanos, dicho organismo descentralizado debe presentar a esta dependencia, en marzo de cada año, para su remisión al honorable Congreso de la Unión.
Sobre el particular, adjunto al presente me permito remitirle el informe anual de Petróleos Mexicanos 2011 aprobado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria 841, celebrada el 28 de marzo de 2012, al cual se adjunta la siguiente documentación:
a) El dictamen del auditor externo a los estados financieros 2011-2010 de Pemex y sus organismos subsidiarios bajo normas gubernamentales;
b) El reporte del Comisario, y
c) El acuerdo del Consejo de Administración en el que consta la opinión sobre la ejecución del programa anual y estratégico del organismo.
Lo anterior, en atención a la facultad prevista en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que por su amable conducto, se haga llegar al honorable. Congreso de la Unión dicho informe, en cumplimiento a lo previsto en el precepto legal primeramente referido.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 30 de marzo de 2012. Ingeniera Carlota de las Mercedes Cagigas Castelló-Tárrega (rúbrica), Coordinadora de Asesores de la subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
TIEMPOS OFICIALES DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número SNM/051/2012, el licenciado Álvaro Luis Lozano González, subsecretario de Normatividad de Medios, envía el informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, correspondiente al primer bimestre del año 2012.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y medio magnético.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 3 de abril de 2012. Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, así como a los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, que esta Subsecretaría de Normatividad de Medios remite de manera bimestral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
Sobre el particular, y en atención a lo dispuesto por la fracción X del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitirle el informe de utilización de tiempos oficiales correspondiente al primer bimestre del año 2012, así como el informe de los programas y campañas correspondientes al ejercicio fiscal 2012, con la súplica de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados.
Aprovecho la ocasión, para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 30 de marzo de 2012. Licenciado Álvaro Luis Lozano González (rúbrica), subsecretario de Normatividad de Medios.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados. Presente.
Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción X, 6, fracciones I y XV, 9, numeral 1, fracción II, 12, numeral 1, fracción II, y 13, numerales 1, 2 y 3, éstos del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, me permito solicitar ante la Mesa Directiva que usted dignamente preside licencia indefinida al cargo de diputado federal por el III distrito electoral federal con cabecera en la ciudad y puerto de Tuxpan, Veracruz, la cual solicito se haga efectiva a partir del día 12 de abril del presente año.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 29 de marzo de 2012. Diputado Miguel Martín López (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Martín López Miguel, para separarse de sus funciones como diputado Federal electo en el III distrito electoral del estado de Veracruz, a partir del 12 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que se me conceda licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputada federal por la segunda circunscripción en el estado de Zacatecas.
Por tal motivo, me permito solicitar a usted que gire sus instrucciones a quien corresponda para que se realicen los trámites conducentes al respecto.
Agradeciendo de antemano el favor de su atención, me permito enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012. Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Claudia Edith Anaya Mota, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto me permito solicitar al pleno de la Cámara de Diputados licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal, de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, a partir del 30 de marzo de 2012.
Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012. Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXIII distrito electoral del Distrito Federal, a partir del 30 de marzo del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos: 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; 9, numeral 1, fracción II; 12, numeral 1, fracción III; y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitar licencia para separarme de mi encargo como diputado federal de esta LXI Legislatura, por el distrito electoral XXIV, de Naucalpan de Juárez, estado de México; por tiempo indefinido, con efectos a partir del primero de abril de 2012, a razón de participar en el proceso interno de mi partido.
Sin otro particular agradezco a usted la atención y trámite parlamentario que se sirva dar a la presente solicitud, reiterándole mí más distinguida consideración.
Sin otro particular le envió un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012. Diputado Sergio Mancilla Zayas (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Sergio Mancilla Zayas, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el XXIV distrito electoral del estado de México, a partir del 1o. de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XVI, y 12, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada federal de la LXI Legislatura, los efectos de la solicitud serán a partir del lunes 9 de abril de 2012.
Solicito entonces, gire instrucciones para que realicen los trámites parlamentarios conducentes al respecto.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 9 de abril de 2012. Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, para separarse de sus funciones como diputada federal electa por la cuarta circunscripción plurinominal, a partir del 9 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Sirva la presente para solicitar con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, licencia por tiempo indefinido para separarme del encargo de diputada federal, con efectos a partir del 2 de abril de los corrientes.
Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012. Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal, a partir del 2 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura. Presente.
El que suscribe, Inocencio Ibarra Piña, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el 25 distrito, con cabecera en Chimalhuacán, México, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, ante usted solicito respetuosamente
Que en términos del presente escrito, con fundamento en lo ordenado en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitar sea concedida licencia para separarme del cargo de diputado federal a partir del 2 de abril de 2012, reincorporándome a mis funciones el 16 de abril de 2012.
Sin más por el momento, quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, a 29 de marzo de 2012. Diputado Inocencio Ibarra Piña (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia, al diputado Inocencio Ibarra Piña, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XXV distrito electoral del estado de México, del 2 al 16 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.
La que suscribe, Maricela Serrano Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la quinta circunscripción del estado de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ante usted, solicito respetuosamente:
Que en términos del presente escrito, con fundamento en lo ordenado en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a usted para solicitar sea concedida licencia para separarme del cargo de diputada federal a partir del 2 de abril de 2012, reincorporándome a mis funciones el 16 de abril de 2012.
Sin más por el momento quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2012. Diputada Maricela Serrano Hernández (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia a la diputada Marisela Serrano Hernández, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal, del 2 al 16 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Respetable presidente:
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a esta honorable asamblea de Cámara de Diputados que me sea concedida licencia temporal, con efectos del 2 al 17 de abril del año en curso, para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura por el distrito16 del estado de México.
Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012. Diputado José Luis Soto Oseguera (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia al diputado José Luis Soto Oseguera, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XVI distrito electoral del estado de México, del 2 al 17 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 78 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 60, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III y 13, numeral 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados me sea concedida licencia temporal con efectos del 2 al 17 de abril del año en curso para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura por el distrito 13 del estado de México.
Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012. Diputado José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia al diputado José Alfredo Torres Huitrón, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XIII distrito electoral del estado de México, del 2 al 17 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción X, 6, numeral 1, fracción XVI, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito atentamente que ponga a consideración del pleno de esta Cámara, mi solicitud de licencia temporal para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 2 al 17 de abril de 2012.
Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2012. Diputado Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia al diputado Miguel Ángel Luna Munguía, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXII distrito electoral del estado de México, del 2 al 17 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Estimado señor presidente
La que suscribe, diputada Guillermina Casique Vences, en su carácter de diputada federal por el distrito 36 con cabecera en Tejupilco, del estado de México, a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se dirige a usted de la manera más atenta y respetuosa para manifestarle.
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 12 y 13, de la Ley Orgánica del Congreso General, y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, que se me conceda licencia para separarme del cargo de diputada federal a partir del próximo lunes 2 de abril, reincorporándome a mis funciones el jueves 12 de abril del presente año.
Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta histórica legislatura, al tiempo que reitero mi más alta consideración.
Respetuosamente
Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2012. Diputada Guillermina Casique Vences (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia a la diputada Guillermina Casique Vences, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el XXXVI distrito electoral del estado de México, del 2 al 11 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente
Me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 6, fracción XVI; 12, fracción III; y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito licencia para separarme temporalmente en el ejercicio del cargo de diputado federal del 10 al 26 de abril de 2012.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 22 de marzo de 2012. Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia al diputado Omar Fayad Meneses, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el I distrito electoral del estado de Hidalgo, del 10 al 26 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XV, 12, numeral 1, y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted licencia del 2 al 16 de abril del año en curso para separarme del encargo que actualmente desempeño como diputado federal por el 39 distrito La Paz, México, a partir del 29 de marzo del año en curso.
Por tal motivo, pido a usted de la manera más atenta que realice los trámites parlamentarios conducentes al presente.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de. 2012. Diputado Andrés Aguirre Romero (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia al diputado Andrés Aguirre Romero, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXIX distrito electoral del estado de México, del 2 al 16 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
El que suscribe, Héctor Hernández Silva, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el 26 distrito con cabecera en la ciudad de Toluca, estado de México; de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión; ante usted, solicito respetuosamente: Que en términos del presente escrito, con fundamento en lo ordenado en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 12, y 13, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; me dirijo a usted para solicitar sea concedida licencia para separarme del cargo de diputado federal a partir del 2 de abril de 2012, reincorporándome a mis funciones el 16 de abril de 2012.
Sin más por el momento quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, a 29 de marzo de 2012. Diputado Héctor Hernández Silva (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia al diputado Héctor Hernández Silva, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXVI distrito electoral del estado de México, del 2 al 15 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XVI; y 12, numeral III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado Fernando Ferreyra Olivares, por mayoría en el distrito XXXV de Tenancingo, estado de México, solicito licencia temporal para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 2 al 16 de abril de 2012.
Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2012. Diputado Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo
Primero. Se concede licencia al diputado Fernando Ferreyra Olivares para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XXXV distrito electoral del estado de México, del 2 al 16 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.
JUVENTINO VICTOR CASTRO Y CASTRO
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Esta Presidencia y la Mesa Directiva lamentan el deceso de don Juventino Víctor Castro y Castro, quien fuera diputado federal a la LXI Legislatura por el estado de México, servidor público, académico, ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y militante distinguido del Partido de la Revolución Democrática.
Nuestras más sentidas condolencias a sus familiares y a sus amigos.
Se invita a todos los presentes a ponerse de pie para guardar un minuto de silencio y honrar su memoria. Descanse en paz.
(Minuto de silencio)
Continúe, por favor, con las minutas de la Cámara de Senadores.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Atentamente
México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo Primero. Se reforman la fracción VIII del artículo 19, la fracción III del artículo 28 y el artículo 98; se adiciona una fracción IX al artículo 19, recorriéndose la subsecuente en su orden y dos párrafos al artículo 100, todos ellos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a VII. ...
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;
IX. Los neumáticos usados, y
X. Otros que determine la secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. a II. ...
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida.
Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. a III. ...
Asimismo prohibir la disposición final de neumáticos, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua, cavidades subterráneas.
Los fabricantes, importadores, distribuidores gestores y generadores puedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo.
Artículo Segundo. Se adicionan un párrafo quinto al artículo 6 y una fracción II al artículo 17 recorriéndose las subsecuentes en su orden, todos ellos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 6o. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
...
...
...
Las concesiones que se otorguen para construir, conservar y mantener los caminos y puentes federales, podrán solicitar en sus características de construcción que se emplee caucho reciclado proveniente de neumáticos usados.
Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;
II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos;
III. Interrumpir el concesionario la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada;
IV. Interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada;
V. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas;
VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
VII. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;
VIII. Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario;
IX. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas concesionarias o permisionarias;
X. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la secretaría;
XI. Modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones de los caminos y puentes o servicios sin autorización de la secretaría;
XII. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo;
XIII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;
XIV. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos, y
XV. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En términos de lo establecido por la fracción XXV del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Ejecutivo federal deberá desarrollar una Estrategia Nacional para la de Gestión Integral de Neumáticos Usados.
Tercero. Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos que se incluyan en los listados a los que hace referencia el artículo 28 fracción III de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como los productores, fabricantes, importadores y distribuidores de neumáticos usados contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a consideración de la autoridad correspondiente dichos planes a partir de que sean publicadas las listas.
Cuarto. El Ejecutivo federal deberá publicar la norma oficial mexicana que establezca los criterios de gestión, responsabilidad compartida y valorización para el manejo integral de los neumáticos usados.
Quinto. Las concesiones y permisos otorgados para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán en vigor en los términos y condiciones consignados en los mismos, hasta el término de su vigencia.
Por lo que se refiere a las concesiones y permisos en trámite se estará a lo dispuesto en la presente ley de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de iniciar dicho trámite.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Transportes, para su dictamen.
PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Abel Escartín Molina pueda aceptar y usar la condecoración Cruz Olímpica por servicios distinguidos, que le otorga el Comité Olímpico de la Republica de Guatemala.
Atentamente
México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Artículo Único.Se concede permiso para que el ciudadano Abel Escartín Molina, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz Olímpica por servicios distinguidos, que le otorga el Comité Olímpico de la República de Guatemala.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Andrés Fernando Aguirre O.Sunza pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA).
Atentamente
México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso para que el Ciudadano Andrés Fernando Aguirre O.Sunza pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA).
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Carlos Espinosa Morales pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Encomio de la Fuerza Aérea, que le otorga el gobierno de los Estados Unidos de América.
Atentamente
México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Carlos Espinosa Morales pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Encomio de la Fuerza Aérea, que le otorga el gobierno de los Estados Unidos de América.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que la ciudadana Véronique Ramón Vialar pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Atentamente
México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Artículo único. Se concede permiso para que la Ciudadana Véronique Ramón Vialar, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa, pueda aceptar y usar la Condecoración al Mérito Policial con Distintivo Blanco, en Grado de Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.
Atentamente
México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Miguel Ángel Mancera Espinosa, pueda aceptar y usar la Condecoración al Mérito Policial con Distintivo Blanco, en grado de Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnense a la Comisión de Gobernación, para su dictamen.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
México, DF, a 29 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«El que suscribe, Jorge Andrés Ocejo Moreno, senador de la República para la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 72, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establece que i) Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pase a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara y en virtud de no haber sido cumplida la disposición Constitucional por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a quién por ser materia de impuestos se turnó la iniciativa presentada en ésta Cámara de Senadores, el suscrito, somete en los mismos términos en que fue presentada en esta honorable asamblea, con fecha 14 de octubre de 2010, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de que sea turnada para su estudio y dictamen directamente en la Cámara de Senadores, dando cumplimiento a la disposición constitucional referida y atendiendo en lo conducente a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece que corresponde al Estado la rectoría de la actividad económica del país, procurando una más justa distribución del ingreso y la riqueza, [que] permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
De esta manera el Estado, es decir, los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, para dar cumplimiento al mandato constitucional referido cuentan con la facultad de imposición tributaria, entendida ésta como, la de establecer un conjunto de gravámenes a fin de allegarse de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento con las funciones que les corresponden.
Por su parte, el ciudadano, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la obligación de contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De esta forma, la facultad impositiva de la Federación comprende tres clases de tributos que integran el sistema fiscal federal:
Gravámenes al ingreso;
Gravámenes al consumo, y
Gravámenes a la riqueza.
De los gravámenes al consumo, el principal es el Impuesto al Valor Agregado, llamado IVA. Éste es un impuesto que grava el valor económico de todas las cadenas productivas y se circunscribe al territorio nacional. Se trata de un impuesto a las ventas y tiene carácter general porque grava todas las etapas de la actividad económica.
Las personas físicas y morales están obligadas al pago de este impuesto cuando se dan las siguientes circunstancias:
Enajenen bienes;
Presten servicios independientes;
Otorguen el uso o goce temporal de bienes, e
Importen bienes o servicios
Los contribuyentes pueden acreditar el Impuesto al Valor Agregado trasladado por otros agentes económicos por concepto de insumos empleados en el proceso productivo, excepto cuando se traten de bienes exentos.
La recaudación del Impuesto al Valor Agregado está directamente relacionada con la evolución de la actividad económica, particularmente, con el consumo, además de otros factores, como la eficiencia de la administración tributaria y las preferencias de consumo.
En cuanto a montos de recaudación, el Impuesto al Valor Agregado es el segundo impuesto federal más importante para la hacienda pública federal, detrás del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En el año 2010, el Impuesto Robre la Renta representó 41.2% de los Ingresos Presupuestarios de la Federación, mientras que el Impuesto al Valor Agregado representó 20.1%.
Para el ejercicio 2011, de acuerdo al Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima una captación por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 693 mil 672 millones de pesos, monto superior con respecto al año anterior en 52 mil 796 millones de pesos, es decir, 8.24%.
Sin embargo, un aspecto que afecta considerablemente la eficiencia recaudatoria de nuestro país, es la evasión fiscal. Según datos del estudio Evasión Global de Impuestos Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios No Petroleros, elaborado por el por el Centro de Economía Aplicada del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), dado a conocer en febrero este año, la tasa de evasión global de impuestos se estima en 23.4%, la cual fue calculada con base en la recaudación potencial.
Se señala además, que de acuerdo con la más reciente evaluación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), considerando la captación tributaria de México en razón de su Producto Interno Bruto, nuestro país se ubica en la última posición de los treinta países miembros de este organismos internacional.
Así también, advierte que la mayor evasión fiscal ocurre en el caso del Impuesto al Valor Agregado, pues muestra una tasa de evasión de 17.7%, lo que representa 30.9% de la evasión global.
Cabe indicar que la mayor evasión fiscal, de acuerdo a este estudio, ocurre por parte de los pequeños contribuyentes y los arrendatarios. Tan sólo en el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de quienes están en el Régimen de Pequeños Contribuyentes la evasión alcanza 95.6%.
Es por ello, que la presente Iniciativa ubica su atención en este grupo de contribuyentes, pues debido a los requisitos mínimos que establece la legislación para la expedición de comprobantes se presta a prácticas indebidas de evasión y elusión fiscal.
La elusión fiscal consiste en la actitud del contribuyente frente a la norma fiscal, pues éste se aprovecha de las lagunas o de las imperfecciones de las leyes para disminuir o eliminar la carga fiscal a la que está obligado. Y ocurre evasión fiscal cuando el contribuyente, frente a la capacidad limitada de la autoridad fiscal para detectar y sancionar una conducta omisiva, falta a sus obligaciones tributarias.
El régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) fue creado en el año de 1998 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son las personas físicas que realizan actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año calendario anterior, no hubiesen excedido de 2 millones de pesos.
Se trata de un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir. No pueden tributar en éste régimen las personas que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.
Los pequeños contribuyentes, en términos del artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tienen obligaciones mínimas, pues sólo deben dar cumplimiento a lo siguiente:
Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes;
Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio, cuando el precio sea superior a 2 mil pesos;
Llevar un registro de Ingresos diarios, y
Entregar a sus clientes copia de las notas de ventas y conservar originales de las mismas.
Por su parte, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que estos contribuyentes, si bien realizan operaciones con el público en general, están obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados, es decir, notas de venta, que tienen requisitos fiscales mínimos.
Estas notas de venta, de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, deben reunir los requisitos siguientes:
Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C. de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local ó establecimiento deberán señalar en los mismos el domicilio fiscal ó establecimiento en el que expidan los comprobantes;
Contener impreso el número de folio;
Lugar y fecha de expedición, y
El importe total de la operación en número o letra.
Es por ello que con el propósito de facilitar a los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes la expedición de comprobantes, sin que ello suponga que deban pasar a tributar en otro de los regímenes fiscales, el Sistema de Administración Tributaria estableció en el artículo 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, además de la anterior obligación, otras dos modalidades de comprobantes fiscales simplificados, a saber:
Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate, y
Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general.
Y se añade, que en cualquiera de los tres casos de comprobación no se requerirá que los comprobantes sean impresos por establecimientos autorizados.
La fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica, que quienes estando en el Régimen de Pequeños Contribuyentes emitan comprobantes fiscales con más requisitos (como son desglosar el impuesto al valor agregado) pasarán automáticamente a tributar bajo el régimen intermedio o el régimen de actividades empresariales, cumpliendo con las disposiciones fiscales aplicables.
Es importante señalar el hecho de que aquéllos contribuyentes que dejen de tributar como pequeños contribuyentes o que hayan tributado bajo el régimen general o intermedio, no podrán de nuevo ubicarse en el régimen de pequeños contribuyentes, por lo cual se crea un incentivo para que los pequeños contribuyentes no incrementen sus ingresos formalmente, en más de 2 millones de pesos a efecto de no abandonar este régimen fiscal y perder así los beneficios que ello conlleva.
Lo anterior incentiva en alguna medida, las prácticas de evasión y elusión fiscal, pues en muchos casos ni siquiera expiden el comprobante o nota de venta al consumidor o usuario, si éste no se lo solicita.
Los consumidores o usuarios que realizan operaciones mercantiles con empresas o negocios circunscritas en el régimen de pequeños contribuyentes, sólo reciben una nota de venta como comprobante de la operación efectuada, lo que no da plena certeza jurídica en su operación, pues desconocen si se les efectuó el cobró o no el impuesto al valor agregado y si el costo final del bien o servicio comprado incluye este impuesto. Sin embargo, un pequeño contribuyente no puede ni está obligado a expedir comprobantes expresando de manera separada el Impuesto al Valor Agregado.
Una de las alternativas que pueden mejorar la recaudación del Impuesto al Valor Agregado en México, es la de establecer que en forma general todos los contribuyentes expidan comprobantes con los requisitos en términos de la Ley respectiva, es decir, que obligue a todos a la señalización expresa y por separado del monto del impuesto al valor agregado que se traslade.
La presente Iniciativa pretende reformar el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en lo referente a los requisitos para la expedición de comprobantes simplificados.
Se propone que todos los comprobantes fiscales de las operaciones que se realicen con público en general, contengan expresado por separado el valor del bien o servicio y del Impuesto al Valor Agregado que se traslade.
Asimismo, se propone la modificación del artículo 2o C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes al expedir sus comprobantes simplificados, se exprese claramente y por separado en dichos comprobantes el Impuesto al Valor Agregado, sin detrimento de que puedan seguir optando entre pagar el Impuesto al Valor Agregado en forma estimativa o conforme en los términos que señala la misma la Ley.
Por último, se pretende reformar el último párrafo de la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con el propósito de que los pequeños contribuyentes que emitan notas de venta con el Impuesto al Valor Agregado desglosado, no tengan que cambiar de régimen de tributación.
De esta forma, con la presente Iniciativa se están dando pasos en la dirección correcta para:
Ampliar la base de contribuyentes gravados por estas leyes;
Constituir un estímulo fiscal importante para que los pequeños contribuyentes puedan acreditar el Impuesto al Valor Agregado que se les haya trasladado;
Disminuir la evasión y elusión de los pequeños contribuyentes;
Obtener mayor crecimiento hacia la formalidad, y
Otorgar mayor certidumbre a los consumidores o usuarios finales.
Para contar con un sistema impositivo más eficiente debemos mejorar su objetividad, lo que se traducirá en mayor certidumbre.
La eficacia de un sistema impositivo no depende únicamente de una mayor captación por ampliar las modalidades tributarias o imponer mayores disposiciones coercitivas. Es exitoso cuando se modifica la actitud de los contribuyentes respecto a las disposiciones fiscales, pues hay incentivos suficientes, no sólo de tipo coercitivos, sino objetivos, claros y de fácil acatamiento para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por lo anteriormente expuesto se somete a esta soberanía la siguiente
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero. Se Reforman los artículos 29, fracción III, párrafo segundo y 29-A, penúltimo y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 29. ..
...
I. y II. ...
III. ...
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación, trasladándose en forma expresa y por separado el monto de los impuestos del valor de la contraprestación pactada y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.
IV. a VII. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 29-A....
I. a IX. ...
...
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior que cumplan con los requisitos del presente artículo en las fracciones I, II, III, y IV en los cuales se señale el importe total de la operación consignado en número y se desglose el valor de la contraprestación pactada y el monto del Impuesto al Valor Agregado que se traslade y se expidan en original y copia, podrán realizar el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado en los términos de la ley respectiva.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2 C párrafo séptimo y 32, fracción III, párrafos primero, quinto y séptimo, todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o C. ...
...
...
...
...
...
...
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado de forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, no se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley.
...
...
...
...
...
...
Artículo 32. ...
I y II...
III.- Expedir comprobantes de todas las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.
...
...
...
Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se trasladará en forma se expresa ý por separado de los bienes y servicios que se ofrezcan, en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.
...
En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar siempre el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.
...
...
...
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 139, fracción IV, párrafo tercero y fracción V, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 139. ...
I. a III. ...
IV. ...
...
También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate. No se considerará que cambian de opción para pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, aquellos contribuyentes que expidan comprobantes que reúnan requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y en el cual se traslade en forma expresa y por separado el Impuesto al Valor Agregado.
V.- Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, el importe total de la operación en número o letra y de manera expresa y por separado el valor de los bienes o servicios, del importe del Impuesto al Valor Agregado.
...
...
VI a VIII...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria emprenderá las acciones necesarias de difusión y promoción para el cumplimiento de las disposiciones fiscales del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Atentamente
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil doce. Senador Jorge Andrés Ocejo Moreno (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 28 de marzo de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«El suscrito, Fernando Castro Trenti, senador de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 16 de febrero mencionamos en esta misma tribuna que no podemos permitir que las obligaciones recaudatorias del Estado se desvíen de su objetivo principal, que es el de la satisfacción de las necesidades de la población, por lo que cualquier intento por parte de los funcionarios fiscales de apropiarse de recursos que no les corresponden o de hacer uso de sus facultades para su beneficio personal, debe ser señalado y condenado enérgicamente.
Lo anterior se estableció en virtud de las denuncias formuladas por algunos contribuyentes del estado de Baja California, quienes señalaron que servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria presuntamente estarían incurriendo en actividades de extorsión en contra de los sujetos pasivos de las contribuciones, esto mediante la práctica de visitas y notificaciones realizadas en contravención de la legislación aplicable al respecto.
En esa oportunidad señalamos que el año pasado, este Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Código Fiscal de la Federación, entre las que se destaca la realizada al artículo 109, fracción V, de dicho ordenamiento, a través de la cual se establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, enmienda que, a pocos días de haber entrado en vigor, constituiría un acicate para algunos auditores del SAT, quienes, sin ningún escrúpulo, estarían medrando con el temor de los contribuyentes ante una eventual acusación por la comisión del referido ilícito.
Si la reforma en comento está siendo utilizada para provecho de la burocracia y no de la hacienda pública, entonces deberemos concluir que la misma no está cumpliendo cabalmente con su cometido, señalamos en ese momento.
De ser ciertas las acusaciones vertidas por los contribuyentes bajacalifornianos, resultaría entonces que los ejecutores de la reforma han soslayado que son servidores públicos, a quienes el propio pueblo les ha asignado herramientas legales para que, sólo excepcionalmente, puedan garantizar óptimamente su trabajo, a través de la última ratio que constituyen los recursos penales. Pero tal parece que facilitarle a la autoridad los medios legales para la utilizar la coacción se traduce, más bien, en la habilitación para la coerción; de tal suerte que el uso legítimo de la facultad para conminar al contribuyente a cumplir su obligación, termina por dar paso a la extorsión del propio Estado en perjuicio de sus gobernados.
Así las cosas, sostuvimos que dicho terrorismo fiscal auspiciado por la propia autoridad, lejos de generar una mayor contribución al Estado mexicano, sólo causará más corrupción por parte de auditores del SAT, pues ya se han presentado casos como el de Baja California en los que éstos envían los requerimientos a empresarios para extorsionarlos, ofreciéndoles un supuesta solución a su situación tributaria.
En ese orden de consideraciones, solicitamos se tuviera a bien aprobar una Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhortaba respetuosamente al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que se vigilara que las prácticas de los auditores fiscales se desarrollasen dentro de la legalidad y así determinar si estos han incurrido o no en actos de corrupción, y se establezca un protocolo de seguimiento a contribuyentes morosos, para evitar acciones indebidas de presión por parte de malos funcionarios.
Ahora bien, recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia la Nación ha considerado realizar una precisión conceptual a propósito de los fines fiscales y extra-fiscales de las contribuciones, concluyendo que la recaudación en sí no constituye un fin para el Estado, sino que es un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no a la acumulación de recursos fiscales.
Así, bajo esta lógica, la obtención de recursos económicos provenientes de las contribuciones que se realizan para la satisfacción social, a través del aparato estatal, no es correlativa de acciones que vayan más allá de lo consignado en la propia ley, o en su defecto en su espíritu.
Lo anterior cobra sentido ante las perniciosas conductas de la autoridad recaudadora federal, luego de la reforma al artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación del pasado año 2011, a través de la cual se estableció que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
En este orden de consideraciones, se propone restablecer el anterior criterio legal previsto en el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, como una medida que atenúe los graves abusos cometidos por parte de los servidores públicos que teóricamente son los encargados de verificar el cumplimiento correcto y oportuno de los contribuyentes; es decir, de un terrorismo fiscal auspiciado por la propia autoridad, el cual lejos de generar una mayor contribución al Estado mexicano sólo causará más corrupción por parte de auditores del SAT, pues ya se han presentado casos en los que éstos envían los requerimientos a empresarios para extorsionarlos, ofreciéndoles un supuesta solución a su situación tributaria.
De ahí que se proponga eliminar de los supuestos del delito de defraudación fiscal aquel que prevé la omisión de presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, pues desde nuestra perspectiva, la intensión del legislador al reformar el pasado año 2011 el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, obedeció a la necesidad de precisar aquellos casos en los que eventualmente se pueden considerar susceptibles de encuadrarse en el tipo penal de la defraudación fiscal. Sin embargo, analizado esto último en retrospectiva, podemos afirmar que en los hechos la autoridad recaudadora federal se está extra limitando en sus funciones.
Por ello, consideramos pertinente proponer establecer el supuesto previsto en la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación en los mismos términos inmediatamente anteriores a su última reforma, sobre todo si tomamos en consideración que el Máximo Tribunal de nuestro país determinó que dicho numeral cumple con las exigencias constitucionales.
Finalmente, huelga insistir que nuestro sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la carta magna. Pero esto último no significa en modo alguno que facilitarle a la autoridad los medios legales para la utilizar la coacción se deba traducir en la habilitación para la coerción; pues entonces el uso legítimo de la facultad para conminar al contribuyente a cumplir su obligación, terminará por dar paso a la extorsión del propio Estado en perjuicio de sus gobernados.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. (...) IV. (...)
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI. (...) VIII. (...)
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Fines fiscales y extrafiscales. Registro No. 161079. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Septiembre de 2011. Página: 506. Tesis: 1a./J. 107/2011.
2 Defraudación fiscal equiparada. El artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación que prevé ese delito, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal. Registro No. 171200. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Octubre de 2007. Página: 187. Tesis: 1a. CCXV/2007.
Salón de sesiones del Senado de la República, a 28 de marzo de 2012. Senador Fernando Castro Trenti (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Carmen Lizeth Valle Vea, Moisés Narváez Ochoa, Estefanía Durán Ortiz, María Dolores Cabrera Muñoz, Elvira de Jesús Pola Figueroa, Hilario Everardo Sánchez Cortés y María Florentina Ocegueda Silva, diputados federales electos en el I, VIII y XXIV distritos electorales de los estados de Sonora, Chiapas, México y en la segunda, tercera y quinta circunscripción plurinominal respectivamente.
Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a las siguientes diputadas y diputados: diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, diputado Daniel Jesús Granja Peniche, diputada María del Carmen Guzmán Lozano, diputada María Joann Novoa Mossberger, diputada María Sandra Ugalde Basaldúa, diputado Camilo Ramírez Puente, diputada Rodolfina Gatica Garzón, diputada María Dina Herrera Soto, diputada Celia García Ayala y diputado Jaime Cárdenas Gracia.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.
(La comisión cumple con su encargo)
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadanos Carmen Lizeth Valle Vea, Moisés Narváez Ochoa, Estefanía Durán Ortiz, María Dolores Cabrera Muñoz, Elvira de Jesús Pola Figueroa, Hilario Everardo Sánchez Cortés y María Florentina Ocegueda Silva, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente los cargos de diputados que el pueblo les ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
Las ciudadanas y ciudadanos Carmen Lizeth Valle Vea, Moisés Narváez Ochoa, Estefanía Durán Ortiz, María Dolores Patricia Cabrera Muñoz, Elvira de Jesús Pola Figueroa, Hilario Everardo Sánchez Cortés y María Florentina Ocegueda Silva: Sí, protesto.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así lo no hicieren, que la nación se los demande.Muchas felicidades y bienvenidos, compañeros diputados.
Continúe la Secretaría por favor.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL - LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, que remite la Cámara de Senadores.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 85, 95, 175, 180, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente
Metodología
Para dar cumplimiento a la metodología dispuesta por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, las comisiones unidas presentan el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:
I. Antecedentes: en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.
II. Contenido de la minuta: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. Consideraciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de las comisiones dictaminadoras.
I. Antecedentes
El 29 de abril de 2011, los senadores Heladio Ramírez López, Francisco Arroyo Vieyra, Alfonso Elías Serrano y Adolfo Toledo Infanzón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Antonio Mejía Haro y Alfonso Abraham Sánchez Anaya del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y J. Jesús Dueñas Llerenas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.
En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuese turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural; y Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.
El dictamen de primera lectura fue presentado el 13 de octubre de 2011. El dictamen a discusión fue presentado el 20 de octubre de 2011. El proyecto de decreto fue aprobado por 74 votos por lo que pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 8 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, recibió la presente minuta y con oficio número D.G.P.L. 61-II-7-1832 la turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería, llegando a ésta el 9 de noviembre del mismo año, para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la minuta
1. Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a la Secretaría de Salud, a realizar a petición de parte, la inspección, verificación y certificación de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tanto los de competencia municipal, estatal o el Distrito Federal.
2. Las reformas al artículo 1, tienen como fin ampliar el objeto de la ley, especialmente para definir el concepto de establecimientos de sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal, de esta forma se incorpora en un solo concepto a los rastros municipales y los rastros TIF, que forman parte del objeto general de la ley.
3. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 2, a fin de establecer que la inspección, verificación y certificación en establecimientos, dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la secretaría y/o la Secretaría de Salud, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al ámbito de competencia.
4. El artículo 4, contiene todas las definiciones para vincular y tener una mejor aplicación de la ley; la iniciativa reforma el término buenas prácticas de manufactura,para incorporar en la definición los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano; se modifica el concepto de Establecimiento Tipo Inspección Federalpor el de establecimiento donde se sacrifican animales,cuya definición permanece en sus términos y se incorpora expresamente la aplicación de competencias de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de la Secretaría de Salud (Ssa).
5. El artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, establece las facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se propone reformar las fracciones LVI, LVIII, LIX y LXIV del citado artículo para que la Sagarpa certifique, verifique e inspeccione los establecimientos donde se sacrifican animales, se procesan, envasan, empacan, refrigeran, o industrializan bienes de origen animal, a petición de parte, con el estricto apego a su competencia y sin perjuicio a las atribuciones conferidas a la Secretaría de Salud.
6. En el mismo sentido, la reforma al artículo 17, consiste en determinar las medidas para que las buenas prácticas pecuarias sean aplicables en la producción primaria y en el procesamiento de bienes de origen animal, para ello, la Sagarpa determinará las medidas que habrán de aplicarse en los establecimientos donde se sacrifican animales para consumo humano; de esta forma, se fortalecen medidas que tienen como finalidad reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en los productos cárnicos y procesados.
7. Para dar mayor certeza a las reformas, se propone la modificación al artículo 105, para que la Sagarpa expida las disposiciones de sanidad animal, con el objeto de establecer las características, condiciones, procedimientos, operaciones y especificaciones zoosanitarias, relativas a las buenas prácticas pecuarias, que deban reunir los establecimientos donde se sacrifican, procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal.
8. Se propone la reforma al artículo 107, para que la Sagarpa pueda autorizar las instalaciones y el funcionamiento de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y de las demás actividades relacionadas con los bienes de origen animal; estas autorizaciones se realizarán en coordinación con la Secretaría de Salud, de acuerdo al ámbito de sus atribuciones.
9. Se reforma el artículo 154, para que la Sagarpa promueva que los establecimientos, materia de la reforma, obtengan la certificación y contraseña correspondiente, una vez que hayan cumplido los requisitos de la ley y el reglamento, sin menoscabo de violentar las atribuciones de la Secretaría de Salud.
10. Se adiciona el artículo 106 Bis, el cual consiste en determinar las medidas para que las buenas prácticas pecuarias sean aplicables en la producción primaria y en el procesamiento de bienes de origen animal, para ello, la Sagarpa determina las medidas que habrán de aplicarse en los establecimientos donde se sacrifican animales para consumo humano, de esta forma, se amplían las medidas. Estas medidas tienen como finalidad reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en los productos cárnicos y procesados.
11. Se reforma la fracción VI del artículo 17 Bis y se adiciona un párrafo segundo al artículo 197 de la Ley General de Salud, para dar mayor coordinación entre esta Secretaría de Salud y la Sagarpa, en el cumplimiento del objeto de la presente minuta con proyecto de decreto.
III. Consideraciones
Primera. La actividad ganadera conserva una gran relevancia en el contexto socioeconómico del país, en su conjunto con el resto del sector primario, ha sido sustento para el desarrollo de la industria nacional, ya que proporciona alimentos y materias primas, divisas, empleo, distribuye ingresos en el sector rural y permite aprovechar áreas que no tienen cualidades adecuadas para la agricultura u otra actividad productiva.
Segunda. Que si bien el artículo 17 Bis, de la Ley General de Salud, establece que: La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia... a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Resulta evidente, sin embargo, que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es la dependencia que tiene como objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechando las ventajas competitivas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo y en este sentido, resulta necesario que se involucre en la regulación, verificación, inspección y certificación del procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, no sólo en establecimientos TIF, si no también, en los demás establecimiento donde se sacrifican animales. Más aún, si se considera que la sanidad e inocuidad, son factores determinantes para garantizar la producción, el abasto y la competitividad de alimentos sanos.
Tercera. Que para impulsar, fomentar y fortalecer la competitividad del medio rural, se requieren programas sanitarios y la asignación de presupuestos cuya finalidad favorezca las oportunidades de participación en el mercado, en este sentido la buena condición sanitaria y de inocuidad representa una ventaja para la comercialización de los productos agropecuarios mexicanos, en los mercados internos y externos.
Cuarta. Que esta reforma permite a los municipios reforzar el control sanitario en las instalaciones operadas en los rastros, realizando una coordinación entre municipios y las dependencias federales encargadas de velar por la salud humana y la sanidad animal, permitiendo a los productores en su totalidad tener acceso a nuevos mercados donde exigen controles más estrictos de procesamiento, verificación, inspección y certificación, además de que se transforma en una fuente de ingresos para el municipio, lo que en muchas ocasiones representa una carga.
Quinta. De acuerdo a datos de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Sagarpa, la oferta de productos y subproductos cárnicos tiene su origen en los establecimientos de sacrificio y proceso de bienes de origen animal. En la actualidad se tienen 1151 rastros, de los cuales 914 son municipales, 140 privados (no TIF) y 97 rastros Tipo Inspección Federal, en los cuales anualmente se sacrifican 5, 359, 000 cabezas de ganado bovino, 4, 400, 000 de ganado porcino, 160, 000 de ovino y 100, 000 de caprino. El total de la carne producida en nuestro país es de 29, 835, 661 toneladas anuales.
Por esta razón dentro de la industria de los alimentos, la carne adquiere el papel principal. Si bien la industria de la carne se inicia desde el sitio de producción de los animales de abasto y adquiere su máxima expresión en el procesamiento y la elaboración de productos derivados de la carne.
Sexta. Que en la mayoría de los rastros municipales, prevalecen las condiciones contrarias a la calidad e inocuidad. De los procesos de sacrificio se tienen dos etapas la ante-mortem y la post-mortem; la primera de ellas inicia con:
a. Inspección o verificación sanitaria.
b. Bañado en animales aptos,
c. Insensibilización o aturdimiento,
d. Izado, (colgar el canal para evitar la contaminación, especialmente por la sangre residual, flora de la piel del animal, residuos fecales.)
e. Sacrificio,
El sacrificio en establecimientos Tipo Inspección Federal, es integral, abarca todos los aspectos higiénico-sanitarios de los productos cárnicos y sus derivados, desde la producción hasta su comercialización.
El propósito fundamental de la inspección en el proceso de sacrificio es la protección de la salud humana y animal, ante riesgos directos e indirectos. Así, esta reforma está dirigida a la protección de:
a. Los consumidores, ante las enfermedades transmitidas por los alimentos;
b. Los operarios, ante las zoonosis ocupacionales;
c. El ganado, de la diseminación de enfermedades infecciosas, parasitarias o tóxicas de importancia socioeconómica, en particular, enfermedades contagiosas o aquellas que están bajo control oficial.
Séptima. Que esta iniciativa no pretende desplazar la responsabilidad de decidir sobre la inocuidad para el consumo humano que le corresponde al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a través de un inspector veterinario. La Secretaría de Salud debe garantizar, en todo momento, la protección de la salud de los consumidores y de los trabajadores de los establecimientos, así como de los manipuladores, lo que se pretende es fortalecer esta labor, con una participación general de la Sagarpa en todos los establecimientos donde se sacrifican animales para consumo humano y dar mayores facultades a la Secretaría de Salud para supervisar los establecimientos dedicados al sacrifico de animales para consumo humano.
En el mismo sentido existe una preocupación por la escasa vigilancia que realiza la Secretaría de Salud en cada entidad federativa, siendo la dependencia competente mediante sus delegaciones para verificar los rastros municipales en materia de control sanitario. Es importante destacar que los municipios, el gobierno del estado de cada entidad federativa y el gobierno federal celebran convenios en materia de salubridad general, con pleno respeto a la concurrencia y ejercicio de las funciones y prestación de servicios sanitarios, para el desarrollo económico y social municipal.
Del mismo modo es preocupante la baja capacidad de inspección por parte de las autoridades sanitarias locales, la cual dista mucho de dar cobertura para vigilar los establecimientos de sacrificio municipal.
Octava. La certificación TIF, es un reconocimiento que permite la movilización dentro del país de productos pecuarios para consumo humano; los establecimientos TIF, operan de conformidad con las normas nacionales e internacionales, de sanidad e higiene y cuentan con la calidad sanitaria para su exportación.
Novena. Dentro de la estructura operativa de Senasica, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera (DGIAAP) se encarga de establecer las políticas y marco normativo en materia de inocuidad de los alimentos, enfoca su actividad a la aplicación de los sistemas de reducción de riesgos y peligros de contaminación en los procesos industriales de la cadena agroalimentaria.
Décima. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases jurídicas para que los municipios brinden el servicio de rastros, especialmente se contempla en la fracción III, inciso F, del citado artículo. En la misma norma suprema se establece la opción de que cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.
Los congresos de los estados determinan en su legislación la regulación, inspección, verificación y en algunos casos la certificación de establecimientos de sacrificio a cargo de los municipios; estos ordenamientos (Leyes de salud y leyes ganaderas locales) permiten a los gobiernos municipales acoger este servicio y es una obligatoriedad.
La propuesta que se plantea, permite la modernización del sistema de sacrificio animal en México, especialmente los rastros municipales, para incorporar y transformar paulatinamente a las instalaciones de sacrificio y procesamiento bajo el Sistema Tipo Inspección Federal (TIF).
Undécima. Que mediante una mayor participación de la Sagarpa, para inspeccionar y certificar a los rastros municipales y todo establecimiento donde se sacrifican animales para consumo humano, se debe atender y brindar la certeza para que preferentemente toda persona que se dedica al comercio de animales en pie para su sacrificio, o personas que directamente sacrifiquen animales para después comercializar sus productos, tengan la obligación de enviarlos a los establecimientos autorizados, ya sea de administración municipal, estatal, privados o establecimientos TIF.
Duodécima. Que debe recordarse, que una ley federal no puede otorgar facultades a ninguna de sus instituciones que contravengan, sobrepasen o limiten lo explícitamente establecido en la Constitución, situación que se realizaría, si se le permitiera a la Sagarpa realizar la inspección, verificación y certificación de rastros municipales, sin la puntual solicitud que quien en este caso tiene a su cargo la función y servicio de rastro.
Decimotercera. Que la minuta objeto de este dictamen contempla la adición del artículo 176, que establece penalidades y multas a quienes sacrifiquen u ordenen sacrificio de animales para consumo humano, de manera sistemática, fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, siendo duplicadas dichas penalidades para quienes reincidan en ello, sin embargo, esto resulta inoperante al pretender establecer penalidades y multas a quienes sacrifiquen animales para consumo fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente.
En caso de establecer multas y penalidades a las personas que tengan la necesidad de sacrificar un animal para autoconsumo y no puedan realizarlo en un establecimiento autorizado, no sería la mejor solución imponer una sanción o penalidad a estas personas, toda vez que estas prácticas obedecen a circunstancias propias de la comunidad que se rigen por usos y costumbres y que también obedece a diversas razones de distancia, tiempo o recursos; estas prácticas de sacrificio de animales para autoconsumo que realizan las personas de manera ocasional o reiterada no pueden ser castigadas con penas y multas.
En todo caso si se aplicaran sanciones y multas, tendrían que tener una gradualidad y en un principio estas sanciones deberían de tener un carácter administrativo, esto atendiendo a que primero se ejecuten las reformas de la presente iniciativa. Por lo que esta comisión considera que no debe adicionarse el artículo 176 de la Ley Federal de Sanidad Animal, que dice:
Artículo 176. A quien sacrifique u ordene el sacrificio de animales para consumo humano fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, para su comercialización de manera habitual y reiterada, se impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se llevó a cabo el hecho.
Se duplicarán la pena y la multa en caso de reincidencia.
No se aplicará la pena prevista en este artículo cuando las condiciones geográficas impidan el sacrificio de animales en los establecimientos autorizados.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión determina aprobar para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, con modificaciones la minuta que la Cámara de Senadores ha enviado a esta colegisladora y somete a consideración de la asamblea, el siguiente:
Poyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 1; 2, primer párrafo; 3; 4, en sus párrafos 8, 16, 38 y 99; 6, fracciones LVI, LVIII, LIX y LXIV; 17, primer párrafo y 105, fracción III; se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 2, un artículo 106 Bis y un segundo párrafo al artículo 154 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificioy en los establecimientos Tipo Inspección Federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano.
...
La inspección, verificación y supervisión del debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la secretaría o la Secretaría de Salud, de acuerdo a su ámbito de competencia.
La certificación de establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la secretaría, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernos del los estados y del gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la presente ley.
Artículo 3. La secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos Tipo Inspección Federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.
Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:
Acreditación: ... a Análisis de Riesgo: ...
Análisis de peligros y control de puntos críticos: Sistema de reducción de riesgos de contaminación que se aplica en la producción primaria, en los establecimientos tipo inspección federal dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano que permite identificar y prevenir peligros y riesgos de contaminación de tipo biológico, químico o físico; que pueden afectar la integridad de los bienes de origen animal y/o a la salud humana;
Animales Vivos. ... a Brote. ...
Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos químicos, farmacéuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos; así como en los establecimientos Tipo Inspección Federal, en los rastros y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales, y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación física, química o biológica; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de salud pública;
Buenas Prácticas Pecuarias: .... a Erradicación: ...
Establecimientos: Las instalaciones ubicadas en territorio nacional en donde se desarrollan actividades de sanidad animal; que prestan servicios veterinarios; así como aquellas instalaciones en las que se sacrifican animales o procesan bienes de origen animal, incluidos aquellos donde se procesan, manejan, acopian, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, sujetos a regulación zoosanitaria o de buenas prácticas pecuarias en términos de esta ley y su reglamento;
Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF): ...a Secretaría: ...
Sistemas de reducción de riesgos de contaminación: Medidas y procedimientos establecidos por la secretaría para garantizar que los bienes de origen animal se obtienen durante su producción primaria y procesamiento en establecimientos Tipo Inspección Federal y sacrificio en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano en óptimas condiciones zoosanitarias, y de reducción de peligros de contaminación, física, química y microbiológica a través de la aplicación de Buenas Prácticas de Producción y Buenas Prácticas de Manufactura;
Tercero especialista autorizado: .... a Zona libre: ...
Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:
I. a LV. ...
LVI. Regular y certificar la aplicación de buenas prácticas pecuarias en unidades de producción primaria; en establecimientos TIF dedicados al sacrificio y procesamiento de bienes de origen animal; en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano;
LVII. ...
LVIII. Expedir disposiciones en materia de buenas prácticas pecuarias en unidades de producción primaria en establecimientos TIF dedicados al sacrificio y procesamiento de bienes de origen animal; en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano;
LIX. Certificar, verificar e inspeccionar la aplicación de las buenas prácticas pecuarias en establecimientos TIF; en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, así como de las actividades de sanidad animal relacionadas directa o indirectamente con la producción y procesamiento de bienes de origen animal; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de Salud Pública;
LX. a LXIII. ...
LXIV. Certificar establecimientos Tipo Inspección Federal; rastros y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humanode acuerdo a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia tenga la Secretaría de Salud;
LXV. a LXXI. ...
...
Artículo 17. La secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, determinará las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias mediante la emisión de disposiciones, que habrán de aplicarse en la producción primaria en el procesamiento de bienes de origen animal en establecimientos TIF; en los rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, para reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en éstos.
...
Artículo 105....
I. y II. ...
III. Los Tipos de Inspección Federal, rastros y los demás dedicados al sacrificio de animales para consumo humano;
IV. a XV. ...
...
Artículo 106 Bis. La secretaría determinará, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal.
Tanto los establecimientos TIF como los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, deberán tener a su servicio durante las horas laborales, cuando menos un médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias; de buenas prácticas pecuarias y de sustancias tóxicas y/o peligrosas en términos de lo dispuesto el artículo 278 de la Ley General de Salud.
Artículo 154. ...
Las autoridades locales de los estados, municipios y el Distrito Federal promoverán que los establecimientos en donde se sacrifican animales o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, obtengan la certificación y en su caso, la contraseña correspondiente una vez que hayan cumplido con lo dispuesto en el reglamento de esta ley, sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaría y la Secretaría de Salud.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 17 Bis y se adiciona un párrafo segundo al artículo 197 de la Ley General de Salud, Para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. ...
...
I. a V. ...
VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal;
VII. a XIII. ...
Artículo 197. ...
La secretaría ejercerá las facultades relacionadas con el conjunto de actividades que en el ejercicio de su desempeño desarrollan los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La secretaría expedirá las disposiciones que deberán contener los lineamientos y requisitos para la certificación de los establecimientos donde se sacrifican animales, o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, en seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero.La secretaría difundirá en los medios impresos y electrónicos, la participación de los municipios y gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los programas de certificación.
Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar en su legislación correspondiente las reformas contenidas en el presente decreto, para fomentar la certificación por parte de la secretaría de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales o que procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal de competencia municipal.
Quinto. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Sexto. Para la debida instauración de presente decreto, el Ejecutivo federal instruirá a la Secretarias de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Salud, a efecto de que en un plazo no mayor a 90 días, suscriban las bases de coordinación que determinarán el ejercicio de las atribuciones que, en materia de inspección y vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los productos procesados en rastros y en establecimientos dedicados al procesamiento de los productos derivados del sacrificio, les confieren la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2012.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), José M. Torres Robledo, secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), José Luis Íniguez Gámez (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Octavio Trejo Azuara, José María Valencia Barajas, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y Dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Variedades Vegetales, que remite la Cámara de Senadores.
Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 85, 95, 175, 180, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente:
Metodología
Para dar cumplimiento a la metodología dispuesta por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, la comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:
I. Antecedentes: en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.
II. Contenido de la minuta: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. Consideraciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de la comisión dictaminadora.
IV. Conclusiones.
I. Antecedentes
1. El 22 de febrero de 2007, el senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que fuera turnada la iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería; y Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.
El 13 de marzo de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores modificó el turno de la presente iniciativa y la envió a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.
El 10 de marzo del 2011, fue aprobada la modificación del punto séptimo del acuerdo que crea el grupo de trabajo para la reforma integral del campo mexicano, a fin de que las iniciativas y minutas relacionadas con el campo sean reasignadas al turno original que constataban al momento de la creación del grupo, en tal virtud, la Iniciativa se turna a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen.
2. El 22 de septiembre de 2009, los senadores Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y José Luis García Zalvidea, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Variedades Vegetales. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la referida iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.
El 26 de abril de 2011, la Mesa Directiva del Senado de la República, rectificó el turno de la Iniciativa, asignándose a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; y Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. El 26 de noviembre de 2010, el Senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Variedades Vegetales. La Mesa Directiva del Senado de la República, turnó la iniciativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; y Estudios Legislativos Primera, para su análisis y dictamen correspondiente.
El dictamen presentado a discusión considera todas las iniciativas descritas y fue presentado el 12 de noviembre de 2011. El proyecto de decreto fue aprobado por 72 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 17 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, recibió la respectiva minuta y con oficio número D.G.P.L. 61-II-3-2029 la turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería, llegando a ésta el 18 de noviembre del mismo año, para su estudio y dictamen.
Contenido de la minuta
Propone establecer que la Ley Federal de Variedades Vegetales será de interés público y de observancia general en toda la República Mexicana. Introduce los significados de guía, el cual será el documento que expida la secretaría con los caracteres pertinentes y la metodología para su evaluación; producto de la variedad, que será aquel obtenido directamente de la variedad protegida como un fruto, grano, plántula, plantas enteras, partes de plantas o cualquier otra estructura vegetal para consumo humano, animal o industrial; SNICS el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas; variedad esencialmente derivada, aquella que se obtiene principalmente de una variedad vegetal protegida como fuente inicial y que conserva las expresiones de sus caracteres pertinentes, excepto aquellos que resulten de la derivación.
Crea el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), el cual tendrá las siguientes atribuciones: recibir las solicitudes de protección de los derechos del obtentor y resolver, previo dictamen del Comité, sobre la expedición del título de obtentor, en los términos de la ley; establecer y ejecutar programas, acciones y acuerdos nacionales e internacionales sobre derechos de obtentor y registro de variedades; fomentar, promover, organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor y el registro de variedades, promoviendo la participación de los diversos sectores involucrados en la obtención de variedades y la protección al derecho del obtentor; emitir las guías para la caracterización de variedades vegetales o en su caso validar los caracteres pertinentes para su identificación y distinción, considerando los instrumentos internacionales o las propuestas por el propio obtentor; difundir las solicitudes de protección de los derechos de obtentor de variedades vegetales, en los términos y con la periodicidad que indique el reglamento de esta ley; fungir como secretario técnico del comité y coordinar los trabajos de los Grupos de Apoyo Técnico; conservar y mantener una colección de variedades vegetales de referencia, que incluya variedades de uso común, promoviendo para los efectos, la cooperación nacional e internacional, pública y privada que sea necesaria, en coordinación con otras dependencias en materia de recursos genéticos; entre otras.
Aumento de 18 a 25 años y de 15 a 20 años los derechos que otorga la Ley a los obtentores de variedades vegetales, para especies perennes tales como forestales, frutícolas, vides y ornamentales, así como aquellas especies no incluidas en la descripción anterior.
Establece que se requerirá autorización expresa del obtentor, respecto de la propia variedad vegetal protegida y su material de propagación, o de una variedad esencialmente derivada.
En materia de sanciones, adiciona tres artículos para señalar el tipo de sanción en caso de actos u omisiones a la Ley en estudio, y serán sancionados por la Sagarpa a través del SNICS.
Consideraciones
Primera.El presente dictamen corresponde al análisis y valoración de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales, la minuta descrita en el apartado de antecedentes, tiene como finalidad incorporar y perfeccionar la normatividad vigente para reforzar la protección al esfuerzo de las personas físicas y morales encargadas de mejorar las variedades vegetales, cuyo resultado implica la explotación exclusiva y temporal de una variedad, mediante la investigación científica y tecnológica, para lograr y obtener una variedad nueva, distinta, homogénea y estable, con características mejoradas en la calidad y cantidad. Además esta propuesta de Ley se considera de interés público debido a que a la trascendencia e importancia de la misma, será para el bien común.
Segunda. La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), fue establecida por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV), adoptado por una Conferencia Diplomática el 2 de diciembre de 1961, en Paris, Francia. Este convenio entró en vigor el 10 de agosto de 1968, el Convenio de la UPOV fue revisado el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991 para reflejar los cambios tecnológicos y la experiencia adquirida mediante la aplicación del Convenio de la UPOV. Los estados y ciertas organizaciones intergubernamentales que deseen adherirse al Convenio de la UPOV deben poseer una legislación sobre la protección de variedades vegetales conforme al acta de 1991 del Convenio. El sistema de la UPOV de protección de variedades vegetales surgió para reconocer en todo el mundo los derechos de los obtentores sobre sus variedades.
La obligación de los miembros de la UPOV, es conceder derechos al obtentor derivado del mejoramiento y protegerlos. Un principio básico del Convenio es que los nacionales de cualquier miembro de la Unión, reciban un trato equivalente en el territorio de todos los demás miembros.
Las condiciones para la concesión del derecho de obtentor, se protegen cuando sean una variedad vegetal nueva, distinta, homogénea y estable, esta protección no dependerá de condiciones suplementarias, siempre y cuando la variedad sea designada por una denominación aceptable y que el solicitante cumpla con todas las formalidades legales de los integrantes de cada miembro de la Unión.
Tercera. La Ley Federal de Variedades Vegetales, establece un derecho que consiste en el reconocimiento que el Estado hace, a través del otorgamiento de un Título de Obtentor, a favor de una persona física o moral, este derecho que se otorga consiste en la explotación exclusiva y temporal de la variedad vegetal mejorada.
Cuarta. La minuta, contiene elementos importantes que proponen adiciones trascendentales para mejorar la normatividad sobre la protección de los derechos del obtentor.
Quinta. El objeto general de la Ley Federal de Variedades Vegetales, es proteger los derechos del obtentor. Incorporar la protección, aprovechamiento, uso y explotación de los recursos filogenéticos.
Sexta. Se establece y define producto de la variedad, como el obtenido directamente de la variedad protegida como el fruto, grano, plántula, plantas enteras, partes de la planta o cualquier otra estructura vegetal para consumo humano, animal o industrial. Esta definición surge para proteger a la variedad vegetal en toda su integridad, es decir, el aprovechamiento exclusivo de las partes de la planta.
Variedad esencialmente derivada, para los efectos de la norma, es aquella que se obtiene principalmente de una variedad vegetal protegida como fuente inicial y que conserva las expresiones de sus caracteres pertinentes, excepto aquellos que resulten de la derivación.
Séptima. Sobre las facultades vigentes de la Sagarpa, algunas pasan a formar parte de las atribuciones del SNICS, para que sea la dependencia encargada de recibir directamente las solicitudes de protección de los derechos de obtentor y resolver previo dictamen del comité para la expedición del título de obtentor; establecer y ejecutar los programas, acciones y acuerdos nacionales e internacionales sobre los derechos y el registro de variedades; fomentar, organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor y el riesgo de variedades, promoviendo la participación de los sectores involucrados; participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos; emitir las guías para la caracterización de variedades vegetales o en su caso validar los caracteres pertinentes para su identificación y distinción; fungir como Secretario Técnico del Comité; conservar y mantener una colección de variedades vegetales de referencia, que incluyan variedades de uso común; ordenar y practicar visitas de verificación; requerir información y datos; realizar investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar las violaciones de los derechos que la Ley protege; imponer las sanciones administrativas; vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, su reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las guías y demás instrumentos; para esto se pretende agilizar los trámites para el registro de solicitudes, mejora la aplicación y observancia del mandato legal, se refuerza la participación del SNICS, en materia administrativa.
Octava. Con relación a los derechos del obtentor para que aproveche y explote de forma exclusiva y de manera temporal, por si o por un tercero con su consentimiento de una variedad vegetal, su material de propagación, el producto de una variedad, esto se amplía en un lapso de veinticinco años para especies perennes como forestales, frutícolas y ornamentales. Veinte años para el resto de de las especies. Con la ampliación del tiempo para su explotación se establecen los tiempos que marca el derecho internacional, es decir, se establecen los tiempos para que sean uniformes al Convenio de la UPOV.
Novena. La propuesta para reestructurar el artículo 5 de la ley, que define la explotación y aprovechamiento de la variedad vegetal protegida cuando no se requiera la autorización del titular del derecho, se incorpora o se suma la explotación que sea claramente distinta de la variedad vegetal protegida, salvo que sea para la obtención de una variedad de uso repetido. Es decir, si la variedad vegetal protegida es fuente de insumo.
Décima. Cuando una variedad protegida se utilice para la producción o reproducción con fines de comercialización, multiplicación, oferta en venta, su venta, la exportación, importación, uso repetido para la producción de otra variedad y la comercialización de productos, se va a requerir autorización expresa del titular del derecho, así mismo, se amplía esta autorización para el material de propagación o de una variedad esencialmente derivada.
Undécima. Para la recepción de solicitudes, actualmente las recibe la Secretaría, se modifica el numeral 8 para que sea el SNICS, la encargada de recibir directamente las solicitudes, esta adecuación reduce el trámite sobre la presentación de la solicitud.
Resulta trascendente, permitir la identificación clara de la variedad, no debe ser susceptible de inducir a error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad vegetal o del obtentor, para ello debe ser diferente a cualquier otra que exista en el país o en el extranjero, otra condicionante es que no debe ser idéntica o similar en grado de confusión a una previamente conforme a la Ley de Propiedad Industrial.
Con las excepciones que se plasman en la Ley, el solicitante deberá presentar una propuesta cuando en la denominación de la variedad no cumpla los requisitos anteriores, para esto tendrá un plazo de 30 días naturales para presentar un nueva denominación.
Para presentar la solicitud ante el SNICS y no a la Secretaría, esta deberá contener la genealogía y el origen de la variedad. Cuando se trate de variedades vegetales obtenidas a partir de especies silvestres, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Vida Silvestre y otras que sean aplicables en materia forestal, cuando sean especies protegidas, o se encuentren en peligro. Esto obedece a que existe la posibilidad de que especies forestales puedan ser objeto de mejoras, además se está en el supuesto para que los recursos forestales no maderables como hongos, formen parte de la protección de la Ley cumpliendo los elementos para ello, debe ser nueva, distinta, homogénea y estable, para el aprovechamiento como variedad de origen debe existir permiso correspondiente para su utilización.
Duodécima. El Comité Calificador de las Variedades Vegetales tiene como función dictaminar la procedencia de las solicitudes y su inscripción en el registro, previa realización y evaluación de pruebas técnicas de campo y laboratorio. Además el Comité emite opiniones para la elaboración de Normas Oficiales relativas a la caracterización y evaluación de las variedades para su descripción.
Actualmente el comité está integrado por el subsecretario de Agricultura, el Director del SNICS, un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), Dirección General de Fomento a la Agricultura DGFA-Sagarpa, Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de las instituciones de investigación agrícola.
Con la modificación se incorpora a dicho comité un represente de los obtentores para que exista la pluralidad en la integración, además el encargo de los representantes de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola y de obtentores deberán ser electos por un periodo de tiempo que el Reglamento establecerá, así como el método de elección.
Decimotercera. Cuando una persona física o moral extranjera inicia el trámite para el título de Obtentor, siempre que los realicen los miembros de la UPOV, el Convenio establece las bases para que se otorgue la concesión del derecho de obtentor, además el mismo convenio exige a los miembros de la UPOV a efectuar un examen para verificar el cumplimiento de esas condiciones. La UPOV reconoce la importancia de ofrecer orientación sobre ese examen, en primer lugar, porque esa orientación puede asegurar que el examen se sustentará en principios sólidos y, en segundo lugar, porque esa orientación lleva a la armonización, optimizando las oportunidades de cooperación, por lo tanto, a la eficiencia en la realización del examen. Ello indica que los miembros de la Unión tienen distintas opciones para realizar el examen.
Decimocuarta. El Título Sexto, artículo 48 de la Ley, establece las infracciones administrativas, en este sentido se definen los contenidos de cada fracción vigente únicamente para definir las conductas.
El contenido del artículo 49, se establecen las sanciones que serán ejercidas por la Secretaría a través del SNICS, mediante multa que va de doscientos a veinte mil días de salario mínimo en la zona donde se lleve a cabo la infracción; clausura temporal o definitiva, parcial o total de los lugares o instalaciones en que se hayan cometido las infracciones; y el decomiso de las variedades vegetales, su material de propagación, el producto de la variedad, los instrumentos o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones.
Con estas medidas, se tiene la seguridad de proteger el derecho de los obtentores, para la imposición de las sanciones se deberá considerar la gravedad de la infracción, los daños causados, las condiciones económicas del infractor, la reincidencia y el beneficio directamente obtenido. Se establece una infracción adicional hasta el doble del límite máximo en caso de reincidencia.
Además de las sanciones, el obtentor puede optar por ejercer lo que a su derecho convenga en materia civil, mercantil o administrativas.
Conclusiones
Incremento exponencial de la población por lo que requieren mayores cantidades de alimentos y satisfactores.
Existe una reducción paulatina de la superficie agrícola y afectaciones por los impactos del cambio climático.
Se requiere un desarrollo económico y una producción suficiente de alimentos de calidad, con altos rendimientos, mayor eficiencia en la aplicación de insumos para obtener vegetales y semillas resistentes a condiciones extremas.
A través de las nuevas variedades vegetales se obtiene innovación, inversión y recursos humanos, infraestructura y financieros.
Se incentiva al Obtentor mediante la recuperación razonable de su inversión y se estimula el acceso a mejores tecnologías.
Con la aprobación de la minuta, se reducen los plazos de otorgamiento del título; se fortalece la inspección y vigilancia por parte de la autoridad administrativa; se fortalece el ejercicio del derecho, en beneficio de la promoción de la innovación y la tecnología en variedades vegetales.
Por lo expuesto, esta comisión determina aprobar en sus términos la minuta que la Cámara de Senadores ha enviado a esta colegisladora para quedar de la siguiente manera proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., 2o., fracciones VI, IX, XI y XIII; 3o., fracciones III, VIII, X y XI; 4o., fracción II; 5o., 8o., primer párrafo; 9o., 14, primer párrafo; 21; 25; 26; 29 y 48; se modifica la denominación del Capítulo IV del Título Segundo, y el Título Sexto y se adicionan los artículos 2o., con las fracciones III, VII, X, XII; 3o. Bis, 5o. Bis, 32 Bis, 49, 50 y 51; y se derogan las fracciones II, V y IX del artículo 3o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley es de interés público y de observancia general en toda la república y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderán al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Cuando se trate de variedades vegetales que sean organismos genéticamente modificados, su registro se sujetará a la presente ley. Para su liberación, importación, exportación, uso confinado, comercialización y demás actividades se estará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y en las disposiciones jurídicas que de ella emanen.
Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. ...
II. ...
III. Guía: Documento que expide la secretaría que contiene los caracteres pertinentes y la metodología para su evaluación. Permite describir una población de plantas que constituyen una variedad vegetal para su identificación y distinción;
IV. ...
V. ...
VI. Proceso de obtención: Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea;
VII. Producto de la variedad: Producto obtenido directamente de la variedad protegida como un fruto, grano, plántula, plantas enteras, partes de plantas, o cualquier otra estructura vegetal para consumo humano, animal o industrial;
VIII. ...
IX. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
X. SNICS: El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
XI. Título de obtentor: Documento expedido por el SNICS en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea;
XII. Variedad esencialmente derivada: Aquella que se obtiene principalmente de una variedad vegetal protegida como fuente inicial y que conserva las expresiones de sus caracteres pertinentes, excepto aquellos que resulten de la derivación, y
XIII. Variedad vegetal: Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, que pueda definirse por la expresión de los caracteres pertinentes y se considere distinta, homogénea y estable. En esta definición se incluyen hongos cultivados.
Artículo 3o. La secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Promover la organización institucionalizada de obtentores, para fortalecer su participación en las materias que regula esta ley;
IV. ...
V. Se deroga.
VI. y VII. ...
VIII. Conducir el Registro Nacional de Variedades Vegetales;
IX. Se deroga.
X. Promover la cooperación internacional;
XI. Proteger la utilización de las variedades vegetales de uso común, resultantes de su práctica, usos y costumbres, preservando el derecho de las comunidades que tradicionalmente las explotan, derecho que deberá expresarse claramente en el reglamento de esta Ley, y
XII. Las demás atribuciones que le confieren éste u otros ordenamientos.
Artículo 3o. Bis. El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I. Recibir las solicitudes de protección de los derechos del obtentor y resolver, previo dictamen del Comité, sobre la expedición del título de obtentor, en los términos de esta Ley y su Reglamento;
II. Establecer y ejecutar programas, acciones y acuerdos nacionales e internacionales sobre derechos de obtentor y registro de variedades;
III. Fomentar, promover, organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor y el registro de variedades, promoviendo la participación de los diversos sectores involucrados en la obtención de variedades y la protección al derecho del obtentor;
IV. Deberá participar en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos para la aplicación de esta ley;
V. Emitir las Guías para la caracterización de variedades vegetales o, en su caso, validar los caracteres pertinentes para su identificación y distinción, considerando los instrumentos internacionales o las propuestas por el propio obtentor;
VI. Difundir las solicitudes de protección de los derechos de obtentor de variedades vegetales, en los términos y con la periodicidad que indique el Reglamento de esta ley;
VII. Fungir como secretario técnico del comité y coordinar los trabajos de los grupos de apoyo técnico;
VIII. Conservar y mantener una colección de variedades vegetales de referencia, que incluya variedades de uso común, promoviendo para los efectos, la cooperación nacional e internacional, pública y privada que sea necesaria, en coordinación con otras dependencias en materia de recursos genéticos;
IX. Ordenar y practicar visitas de verificación; requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos que esta ley protege e imponer las sanciones administrativas con apego a lo dispuesto en este ordenamiento;
X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento en materia de derechos de obtentor, y
XI. Las demás atribuciones que le confieren éste u otros ordenamientos.
Artículo 4o. Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes:
I. ...
II. Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal, su material de propagación, producto de la variedad para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales con fines comerciales. Estos derechos tendrán una duración de:
a) Veinticinco años para especies perennes tales como forestales, frutícolas, vides, ornamentales, y sus portainjertos.
b) Veinte años para las especies no incluidas en el inciso anterior.
...
Artículo 5o. No se requiere el consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla:
I. Como fuente o insumo de investigación dentro del proceso de obtención de otras variedades vegetales.
II. En la multiplicación de material de propagación, siempre y cuando sea para uso propio, como grano para consumo o siembra, conforme al Reglamento de esta ley y las guías para descripción de variedades que establezca la secretaría.
III. Para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha.
IV. Para la explotación de una nueva variedad vegetal que sea claramente distinta de la variedad vegetal protegida, salvo que para la obtención de la nueva se requiera el uso repetido de la variedad protegida.
Artículo 5o. Bis. Se requerirá autorización expresa del obtentor, respecto de la propia variedad vegetal protegida y su material de propagación, o de una variedad esencialmente derivada para los siguientes actos:
I. La producción o reproducción con fines de comercialización;
II. La preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación;
III. La oferta en venta;
IV. La venta o cualquier otra forma de comercialización;
V. La exportación;
VI. La importación;
VII. El uso repetido de la nueva variedad para la producción comercial de otra variedad; y
VIII. La comercialización de productos de la variedad, cuando el obtentor no haya podido ejercer razonablemente su derecho respecto de ésta.
Artículo 8o. La secretaría, a través del SNICS, recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de los títulos de obtentor. Para tal efecto, podrá requerir que se le entregue la variedad vegetal o su material de propagación en las cantidades que considere convenientes y, en su caso, los documentos e información complementarios que estime necesarios para verificar si se cumplen los requisitos legales, reglamentarios y las Normas Oficiales Mexicanas.
...
Artículo 9o. En la solicitud del título de obtentor se propondrá una denominación de la variedad, la cual para ser aprobada, deberá permitir que la variedad vegetal se identifique claramente, no ser susceptible de inducir a error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad vegetal o del obtentor, ser diferente a cualquiera otra existente en el país o en el extranjero, cumplir los demás requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley, y no ser idéntica o similar en grado de confusión a una previamente protegida conforme a la Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que la denominación propuesta no cumpla los requisitos anteriores, el SNICS la rechazará y otorgará al solicitante un plazo de 30 días naturales para presentar una nueva denominación.
En la solicitud se deberán especificar la genealogía y el origen de la variedad vegetal. En el caso de variedades vegetales obtenidas a partir de especies de flora silvestre deberá cumplirse con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia ambiental.
Artículo 14. Cuando se cumplan los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud, la Secretaría a través del SNICS expedirá, dentro de los 120 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, una constancia de presentación en tanto se otorga el título al obtentor.
...
...
Capítulo IIIDe la transmisión de derechos
Artículo 21. En caso de una transmisión total, el beneficiario, cesionario o causahabiente asumirá todas las obligaciones y derechos que deriven del título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta ley.
La transmisión no afectará aquellos derechos adquiridos previamente por terceros.
Capítulo IVDe las licencias obligatorias
Artículo 25. Procederá el otorgamiento de la licencia obligatoria cuando la Secretaría determine que la explotación de una variedad vegetal protegida sea indispensable para satisfacer las necesidades básicas de alimentación o deficiencia en la oferta o abasto y exista una situación de emergencia.
En caso de que la variedad vegetal protegida no se hubiere explotado en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de expedición del título de obtentor, cualquier persona podrá solicitar el otorgamiento de una licencia obligatoria.
Artículo 26. Para la emisión de una licencia obligatoria, la secretaría procederá en los términos siguientes:
I. Informará de manera fundada y motivada al titular de la variedad vegetal o a las personas autorizadas por él, la determinación de disponer de la variedad vegetal para cuya multiplicación y producción tendrá prioridad el titular;
II. En caso de que el titular de la variedad vegetal o sus causahabientes manifiesten no tener posibilidades o interés en cubrir la licencia obligatoria, la secretaría aceptará la solicitud que haya realizado un tercero o, en su caso, convocará, mediante licitación pública, a terceros que tengan interés en hacerlo;
III. El ejercicio de la licencia obligatoria se otorgará por plazo determinado, previo cumplimiento de los requisitos que la Secretaría señale en las convocatorias entre los que se deberá prever el pago de una compensación a cargo del licenciatario y a favor del titular de la variedad vegetal o su causahabiente, y
IV. Al concluir el plazo para el que fue otorgada la licencia obligatoria, el titular de la variedad vegetal recuperará plenamente sus derechos.
Artículo 29. El comité se integrará con los siguientes miembros propietarios:
I. El Presidente, el Secretario Técnico y tres representantes más, designados por la Secretaría;
II. Un representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
III. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Un representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola, y
V. Un representante de los obtentores.
El comité contará con un secretario de actas, con voz pero sin voto, designado por el presidente. Por cada propietario se designará a su respectivo suplente.
El cargo de miembro propietario o suplente del comité será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes, para los representantes de las fracciones IV y V, el reglamento definirá los procedimientos para su elección y duración del cargo.
Artículo 32 Bis. Para el examen de las condiciones establecidas en el artículo 7o de esta ley, el comité podrá tomar en cuenta el resultado del examen de distinción, homogeneidad y estabilidad realizado por cualquier miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, siempre que sea acorde a los principios del Convenio Internacional.
Título sextoDe las infracciones y sanciones
Capítulo Único
Artículo 48. Incurre en infracción administrativa a las disposiciones de esta ley la persona que:
I. Modifique la denominación de la variedad vegetal protegida sin autorización de la secretaría;
II. Se ostente como titular de una variedad vegetal protegida sin serlo;
III. Divulgue o comercialice una variedad vegetal como de procedencia extranjera cuando no lo sea o bien, divulgue o comercialice una variedad vegetal como de procedencia nacional cuando no lo sea;
IV. Se oponga a las visitas de verificación que se realicen conforme a esta Ley y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. Explote comercialmente las características o contenido de una variedad vegetal protegida, atribuyéndolas a otra variedad vegetal;
VI. Deje de cumplir o viole las medidas establecidas en el artículo 42 de esta ley, y
VII. Aproveche o explote una variedad vegetal protegida, su material de propagación o el producto de la variedad, para su producción, reproducción, preparación, oferta, distribución, venta, producción comercial de otras variedades vegetales o variedades esencialmente derivadas, o cualquier otra forma de comercialización conforme a lo establecido en el artículo 5o. Bis de esta Ley, sin la autorización del titular.
Artículo 49. Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa de doscientos a veinte mil días de salario mínimo general vigente de la zona donde se lleve a cabo la infracción;
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, y
III. El decomiso de la variedad vegetal, su material de propagación, el producto de la variedad, los instrumentos o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones.
Artículo 50. El SNICS, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad de la infracción;
II. El daño causado;
III. Las condiciones económicas del infractor;
IV. La reincidencia si la hubiere, y
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor.
En caso de reincidencia, se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda.
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, durante un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Artículo 51. Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales en que se hubiere incurrido.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY DE AGUAS NACIONALES
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen respecto de iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XII Bis al artículo 3, un artículo 11 Bis 2 y un párrafo cuarto al artículo 118 de la Ley de Aguas Nacionales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
I. Antecedentes
1. Con fecha 9 de febrero de 2012, el diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.
2. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictaminación.
3. La iniciativa en estudio, materia del presente dictamen plantea el siguiente proyecto de Decreto:
Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.
Artículo Único. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 3; el artículo 11 BIS 2 y; el párrafo cuarto al artículo 118 a la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XII. ...
XII Bis. Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas: órgano colegiado, consultivo y técnico que analiza, discute y recomienda las políticas de operación en el manejo de las obras hidráulicas de los principales sistemas hidrológicos del país, que en lo sucesivo se le denominará CTOOH.
XIII a LXVI. ...
...
Artículo 11 Bis 2. La Comisión contará con un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el cual será presidido por la Comisión, su integración, estructura, organización y funcionamiento se ajustará a la reglas de operación que para tal efecto emita el Director General de la misma.
Cuando por las características o circunstancias hídricas de alguna o algunas regiones hidrológicas lo requiera, el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas podrá establecer Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas Regionales, cuya integración, estructura, organización y funcionamiento, se ajustará a la reglas de operación que para tal efecto emita el Director General de la Comisión.
Artículo 118. ...
...
...
No se otorgarán las concesiones a las que se refiere este artículo cuando la Autoridad del Agua determine técnicamente que las mismas representan o pueden representar un riesgo para la vida de las personas o para la seguridad de sus bienes; afecten o puedan afectar a los ecosistemas, al régimen hidráulico o a la correcta operación de la infraestructura hidráulica de propiedad nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
4. En la iniciativa en estudio, la exposición de motivos refiere que:
a) Sostiene que las condiciones prolongadas de sequía que padece nuestro país ha aflorado conflictos a causa de la escasez de agua, y que sus efectos se han transmitido a toda la economía mexicana; que ha aumentado los costos para la producción de los productos agrícolas y consecuentemente, de la industria que depende de insumos agrícolas, de carne, de textiles y finalmente, el consumidor lo resiente en el bolsillo. La recurrencia de este fenómeno es difícil de determinar y ha transformado a México de ser un país exportador de maíz, a ser uno importador de este producto básico.
b) Las lluvias intensas y las consecuentes inundaciones en México han tenido un saldo negativo en términos de vidas humanas, daños materiales y pérdidas económicas considerables. En 2007, la combinación del frente frío número 4 y una baja presión vinculada a la tormenta tropical Noel, generó un sistema de lluvias intensas y constantes sobre el área de Tabasco y Chiapas. El volumen de agua precipitada en la cuenca del Grijalva, donde se encuentran presas tan importantes para el país como La Angostura, Chicoasén, Malpaso y Peñitas, osciló entre los 150 y 250 milímetros diarios, grandes cantidades de agua que finalmente desembocaron al Golfo de México a través de la planicie Tabasqueña. El fenómeno fue de tal magnitud que en su momento más álgido, el estado de Tabasco estaba cubierto de agua en un 62%, afectando a cerca de 1,500 localidades, dejó a casi 1.5 millones de damnificados, casi 6,500 kilómetros de carreteras y caminos afectados, 132 puentes, 570 mil hectáreas agrícolas siniestradas y 123 mil viviendas con afectaciones. Los daños se calcularon en más de $ 50 000 millones de pesos.
c) Las inundaciones y las sequías prolongadas que padece nuestro país, se agravan por impactos negativos al ambiente acumulados a través de los años por un uso irracional del suelo y de nuestros recursos naturales, en ocasiones, modificando las condiciones originales de los ríos con procesos e infraestructura para el aprovechamiento hídrico deficientes que vulneran la disponibilidad y calidad de este recurso; adicionalmente, los cauces y zonas federales son invadidos por personas que desconocen su carácter de propiedad nacional, o por aquellas que aun conociendo la reglamentación vigente ocupan los terrenos para construir viviendas, generalmente precarias, con los consiguientes riesgos de estar situados en los márgenes de los escurrimientos superficiales. Cuando dicha ocupación irregular se hace extensiva a un gran número de familias se convierte en un problema social serio por las dificultades para reubicarlos. Por lo que se requieren acciones necesarias en el corto plazo a fin de tener opciones de prevención, de mecanismos legislativos que faculten a la Autoridad del Agua para no expedir concesiones cuando mediante dictámenes técnicos se determine que otorgarlas pone en riesgo la vida de las personas, la integridad de sus bienes, de los ecosistemas, del régimen hidráulico, así como de la correcta operación de la infraestructura hidráulica de propiedad Federal.
d) Es importante analizar las medidas a mediano y largo plazo que consideren los impactos potenciales de los efectos del cambio climático y que requerirán de inversiones en proyectos para su prevención y mitigación. Por esto, se considera oportuno definir e incluir a los Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas (CTOOH) en la Ley de Aguas Nacionales como organismos auxiliares para el ejercicio de las funciones de la Autoridad del Agua, los cuales han demostrado su operatividad y respuesta inmediata ante la abundancia o escases extrema de agua mediante el control de volúmenes en las Obras Hidráulicas propiedad de la nación.
e) Un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, es un órgano colegiado y consultivo de integración mixta; está conformado al interior de la Comisión Nacional del Agua por el Subdirector General Técnico, los Subdirectores Generales de Administración del Agua, de Infraestructura Hidroagrícola, de Agua Potable, de Drenaje y Saneamiento, de Programación, así como por el Coordinador General de Atención a Emergencias y Consejos de Cuenca; es un espacio interdisciplinario que se integra con la comunidad científica, académica y civil; aporta propuestas de planificación de mediano y largo plazo que conducen a una reducción de riesgos. Para el manejo de presas y la toma de decisiones, este Comité se basa en información meteorológica, climatológica e hidrológica, con la participación de especialistas del Centro Nacional de Prevención de Desastres, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Servicio Meteorológico Nacional. Sin embargo, no se encuentra definido en la Ley de Aguas Nacionales, ocasionando que instituciones públicas o privadas en materia hídrica y de protección civil desconozcan la existencia de este importante órgano de decisión y consulta para la operación de las Obras Hidráulicas. Consecuentemente la ocurrencia de intensas precipitaciones, presencia de granizos, tormentas tropicales o déficit de precipitación se suman a una mala coordinación en la operación de dichas obras, acrecentando el riesgo para los asentamientos humanos, para los ecosistemas y para la infraestructura misma, a sufrir desastres de gran magnitud.
f) Por lo anterior, la Iniciativa busca incorporar estas herramientas y facultades a la Comisión Nacional del Agua que le permitan enfrentar oportuna y coordinadamente a los efectos de las lluvias intensas o sequías extraordinarias que padece el país, proponiendo acciones asociadas a la gestión y prevención de riesgos.
II. Consideraciones
Primera. Esta dictaminadora estima de suma importancia la propuesta del diputado José Manuel Marroquín Toledo en razón de que todo tipo de reforma jurídica que busque el fortalecimiento de las políticas que preserven y que impulsen el desarrollo sustentable del agua es bienvenida y deberá ser considerada para su estudio y análisis; y está totalmente de acuerdo con la Iniciativa en estudio, toda vez que pretende fortalecer la capacidad de respuesta de la Comisión Nacional del Agua ante los desastres por inundación o por sequía que padece nuestro país.
Segunda. Que el artículo 52 fracción XIII, párrafo tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua se refiere al CTOOH como un organismo que adoptará las decisiones que correspondan para la operación de las obras hidráulicas con base en la política establecida en la materia por el Director General de la Comisión Nacional del Agua y atendiendo a las propuestas de los Organismos de Cuenca, mismas que serán acordes a los lineamientos y la política mencionados y que el Subdirector General Jurídico de la misma, participará para asesorar en las cuestiones legales que se requieran o para resolver sobre cuestiones de su competencia, atendiendo a las propuestas que al efecto le formulen los Organismos de Cuenca.
Por un error del iniciador, en el articulo artículo 11 Bis 2, se señala que la Comisión contará con un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el cual será presidido por la misma, cuya estructura, organización y funcionamiento se ajustará a las reglas de operación que para tal efecto emita el director general de la misma, lo cual es equívoco, en razón de que dicho funcionario no tiene facultades para emitir tales reglas, por lo que esta dictaminadora considera corregir los párrafos primero y segundo de dicho numeral para facultar al Director General para que, en dicho supuesto, emita lineamientos y no reglas de operación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 11 Bis 2. La Comisión contará con un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el cual será presidido por la Comisión, su integración, estructura, organización y funcionamiento se ajustará a los lineamientos que para tal efecto emita el Director General de la misma.
Cuando por las características o circunstancias hídricas de alguna o algunas regiones hidrológicas lo requiera, el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas podrá establecer Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas Regionales, cuya integración, estructura, organización y funcionamiento, se ajustará a los lineamientos que para tal efecto emita el Director General de la Comisión.
Podrán ser invitados a las sesiones de dicho Comité los asesores que se requieran, atendiendo a su experiencia, conocimientos y prestigio en la materia; un representante de la Comisión Federal de Electricidad o de cualquier institución federal podrá formar parte del Comité cuando así lo determine el mismo
Tercera. Esta dictaminadora está convencida que los procesos de planeación, evaluación, consulta, opinión y decisión que contribuyen a una gestión integrada del recurso hídrico se desarrollan favorablemente en el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas (CTOOH), creando así sistemas de coordinación sólidos que definan el manejo de las 4,467 presas del país, mismas que demandan vigilancia, mantenimiento, conservación y rehabilitación. Sistemas que contemplen la implementación de medidas preventivas para el control de avenidas y usos de las aguas que garanticen la continuidad de los servicios múltiples que prestan dichas obras, la integridad de las personas, la seguridad de sus bienes y de los ecosistemas ante desastres naturales como las sequías o inundaciones.
Consecuentemente, esta comisión dictaminadora resuelve que es de aprobarse la iniciativa planteada por el diputado José Manuel Marroquín Toledo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a consideración de sus integrantes el siguiente proyecto de reforma:
Decreto por el que se adicionan y reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se adiciona una fracción XII BIS al artículo 3; un artículo 11 Bis 2 y; el párrafo cuarto al artículo 118 a la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XII. ...
XII Bis. Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas: órgano colegiado, consultivo y técnico que analiza, discute y recomienda las políticas de operación en el manejo de las obras hidráulicas de los principales sistemas hidrológicos del país, que en lo sucesivo se le denominará CTOOH.
XIII a LXVI. ...
...
Artículo 11 Bis 2. La Comisión contará con un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el cual será presidido por la Comisión, su integración, estructura, organización y funcionamiento se ajustará a los lineamientos que para tal efecto emita el Director General de la misma.
Cuando por las características o circunstancias hídricas de alguna o algunas regiones hidrológicas lo requiera, el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas podrá establecer Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas Regionales, cuya integración, estructura, organización y funcionamiento, se ajustará a los lineamientos que para tal efecto emita el Director General de la Comisión.
Artículo 118. ...
...
...
No se otorgarán las concesiones a las que se refiere este artículo cuando la Autoridad del Agua determine técnicamente que las mismas representan o pueden representar un riesgo para la vida de las personas o para la seguridad de sus bienes; afecten o puedan afectar a los ecosistemas, al régimen hidráulico o a la correcta operación de la infraestructura hidráulica de propiedad nacional.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Dado en el salón de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de marzo del 2012.
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos, José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, César Francisco Burelo Burelo, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica en contra), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ilich Augusto Lozano Herrera, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 28 de julio de 2010, el senador Juan Fernando Perdomo Bueno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.
2. Con fecha 10 de noviembre de 2011, los senadores Guillermo Tamborrel Suarez y Ernesto Saro Boardman, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.
3. Con fecha 14 de diciembre de 2011, el dictamen se aprobó por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
4. Con fecha 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la Minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la minuta
Modificar los términos de invalidez y minusválidos por el de discapacitados o personas con discapacidad. Inserta como materia de Salubridad General a la prevención de la discapacidad; rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad.
Modificar en la Ley el término de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por el de Secretaría Economía.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda.De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad forma parte de la condición humana, es decir, casi todas las personas sufren en algún momento de la vida una discapacidad, sea esta transitoria o permanente. Se estima que cerca del 15% de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, esto nos habla de más de mil millones de personas.
Tercera. El Informe Mundial sobre la discapacidad, realizado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, muestra que los mayores obstáculos a los que se enfrentan las personas que sufren de alguna discapacidad son:
La falta de políticas y normas que tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad
Actitudes negativas, que pueden ser creencias o prejuicios son obstáculos en todos los ámbitos de la vida, tanto en la educación, en el empleo, en la atención a la salud y en la participación social.
La prestación insuficiente de servicios como atención a la salud, rehabilitación, asistencia y apoyo.
Además del anterior también está el problema en la calidad de los servicios que se prestan para las personas que tienen alguna discapacidad.
Los recursos económicos que se destinan a la implementación de políticas y planes que den atención a las personas con discapacidad son insuficientes.
La falta de accesibilidad a lugares públicos, sistemas de transporte, y de información provocan discriminación.
Hay falta de consulta y de participación por parte de las personas discapacitadas en la toma de decisión de la vida diaria.
Hay una gran falta de información al respecto, esto puede provocar que las medidas que se tomen no sean las adecuadas.
Como puede verse hay muchas acciones que se deben de realizar en pro de las personas con discapacidad, el avanzar en estas permitirá que puedan tener un mejor desarrollo y una vida más plena.
Cuarta. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el Inegi, hay 5, 739,270 mexicanos con alguna discapacidad ya sea física o mental, de estos el 51.1% son mujeres y 48.9% son hombres. El censo muestra también que el grupo de 60 a 84 años es donde se concentra el mayor porcentaje de individuos con alguna discapacidad, pero es importante recalcar que dos de cada diez personas con discapacidad tiene menos de 30 años.
A continuación se muestra una grafica del Inegi en la que se puede ver la distribución de la población con discapacidad por tipo de limitación:
Como puede verse en esta grafica, el mayor número de personas con discapacidad tienen una limitación al caminar o moverse, seguido por una limitación al ver y oír. Las anteriores, así como todas los tipos de limitación, requieren de la atención adecuada para que las personas puedan vivir una vida plena.
Quinta. En México se han venido realizando acciones encaminadas a darle la atención adecuada a las personas que cuentan con alguna discapacidad, entre ellas está la creación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, esta fue publicada el 30 de mayo de 2011, con la finalidad de asegurar la plena inclusión a la sociedad a las personas con discapacidad.
Sin duda alguna este es un gran paso, pero es necesario que se siga trabajando con el objetivo de disminuir la discriminación y asegurarles igualdad de oportunidades a todos los mexicanos.
Sexta. En el marco de los objetivos promovidos tanto por la Organización Mundial de la Salud, como por el Gobierno Federal, y por la Sociedad Civil, es que el día 16 de marzo de 2011 se aprobó en el pleno de esta Comisión, y el 26 de abril en el Pleno de la H. Cámara de Diputados, la minuta del Senado por la cual se reforma el artículo 12, fracciones I y XII de la Ley de Asistencia Social, en los que se modifica lo siguiente:
Artículo 12. ...
I. ...
a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por condiciones de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o de-samparo y personas con discapacidad sin recursos;
c) y d) ...
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;
f) a i) ...
II. a XI. ...
XII. La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;
XIII. y XIV. ...
Estos cambios fueron hechos a La Ley de Asistencia el día 1 de junio de 2011, anteriormente en la Ley se utilizaban los términos de invalidez e inválidos, y gracias a esta minuta es que se modificaron.
Como puede verse tanto la minuta mencionada como la iniciativa que aquí se dictamina se basan en el mismo espíritu, por lo que se considera que estos cambios son viables y necesarios.
Séptima. Se respalda la siguiente minuta dado que busca implementar la perspectiva del desarrollo social y los derechos humanos en el tratamiento del tema de la discapacidad al buscar el cambio de conceptos actualmente inadecuados en diversas leyes, por el de personas con discapacidad
Lo anterior se hace bajo las siguientes consideraciones:
El encontrar un término que permita identificar a las personas con discapacidad, muestra una constante histórica, en ocasiones con avances y otras con retroceso, en una búsqueda por encontrar nombres menos peyorativos y estigmatizantes, considerando el uso que se da en la sociedad y no por la intención de quienes los han acuñado.
Como ejemplo de los términos peyorativos utilizados en nuestras sociedades encontramos:
a. Los referidos a las personas con limitaciones síquicas: oligofrénicos, subnormales, débiles mentales, disminuidos, retrasados mentales, etc.;
b. Referidos a las personas con limitaciones físicas y/o sensoriales: lisiados, tullidos, impedidos, mutilados, deficientes, incapacitados, discapacitados o inválidos.
Los términos citados, a pesar de ser representativos de concepciones médicas, psicológicas, educativas o sociales ya superadas o inadecuadas para los tiempos actuales, siguen utilizándose por un número considerable de profesionales. En la actualidad su utilización mantiene una visión asistencialista, proteccionistas, y en el peor de los casos, peyorativa y denigrante; todas ellas discriminatorias.
Del mismo modo resulta inadecuado seguir utilizando términos proteccionistas para referirse a las personas con discapacidad como minusválido, inválido, discapacitado, personas con capacidades diferentes o con capacidades especiales, como se acostumbra en nuestro país.
Esta terminología no cuenta con la aceptación de la comunidad internacional de las personas con discapacidad por su inexactitud semántica, la cual puede provocar confusiones; además de su utilización implica seguir manteniendo la imagen proteccionista y asistencial que se tiene sobre este grupo social.
Estos términos son tan ambiguos, que lo mismo se refieren a las personas que presentan discapacidad, como a las denominadas minorías u otros grupos en situación de vulnerabilidad, incluso a la población en general, pues todo ser humano tiene una capacidad o necesidad especial según sus circunstancias y contexto.
Como se observa, el concepto se traslada de una perspectiva médica-asistencial, a otra de integración social y derechos humanos.
La primera de ellas se centra en los rasgos médicos de las personas, tales como sus discapacidades, por lo que se situaba a la discapacidad como un problema propio de la persona, considerándosele como un objeto de intervención clínica.
La perspectiva de los derechos humanos en cambio, se centra en la dignidad intrínseca del ser humano y después, solo en caso de ser necesario, en las características médicas de la persona.
Se ubica así al individuo en el centro de todas las decisiones que le afectan y coloca el problema principal fuera de la persona, es decir, en la sociedad.
Para esto, se han realizado diversos cambios por parte de especialistas en el tema, organizaciones de y para personas con discapacidad, países y las mismas personas implicadas, con el intento legítimo de transformar la imagen y rol de las personas con discapacidad en la sociedad.
Así se tiene que la OMS estableció dos clasificaciones sobre la discapacidad; en la primera, la Clasificación Internacional de la Deficiencia, la Discapacidad y la Minusvalía (CIDDM 1983), se siguió el modelo médico-asistencialista.
En la segunda de ellas, la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001), se cambió al enfoque de la integración social y derechos humanos.
En este tenor se mantuvo al manejo del tema en los diversos instrumentos de derechos humanos y derechos de las personas con discapacidad.
Producto de ello fue la creación del Primer Instrumento Internacional de Derechos Humano del Siglo XXI, como lo fue la Convención Internacional aprobada en el 2007. Un instrumento de primer nivel.
La evolución en la terminología que se tiene sobre el tópico en el ámbito internacional, se puede notar en el concepto empleado en los instrumentos internacionales referentes al tema a lo largo del tiempo; como ejemplo de ello tenemos los siguientes:
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, 1971.
Declaración de los Derechos de los Impedidos, 1975.
Año Internacional de los Impedidos, 1981.
Plan de Acción Mundial para las personas con Discapacidad, 1982.
Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, 1983-1992.
Directrices de Tallin para el Desarrollo de los Recursos Humanos en la Esfera de los Impedidos, 1990.
Directrices para el Establecimiento y Desarrollo de Comités Nacionales de Coordinación en la Esfera de la Discapacidad u Órganos Análogos, 1991.
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Salud Mental, 1991.
Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, 1993.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Protocolo de San Salvador, 1988.
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2007 (CDPD)
Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad de la OEA (2006-2016)
Del mismo modo, en el 2006, se reforma el artículo primero constitucional que conservaba el término capacidades diferentes, y fue sustituido por el de discapacidades, elementos que se mantuvieron en la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, acaecida el pasado 10 de junio y quedando de la siguiente forma:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1....
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En atención a este suceso y a las obligaciones internacionales a las que se ha comprometido México por garantizar, como lo es la ratificación de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001, y el 2 de mayo de 2008, respectivamente, así como al publicarse en el mismo la nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad el pasado 30 de mayo de 2011, el estado mexicano está obligado a cumplir con los preceptos de igualdad y no discriminación, comenzando con el manejo adecuado sobre el concepto de discapacidad y persona con discapacidad, es por ello también que se considera viable la iniciativa.
Octava. En virtud de ir en armonía con los textos internacionales ratificados por México, se proponen las siguientes adecuaciones de fondo y de forma:
1) Sobre el artículo 3, la numeración de la fracción resulta incorrecta pues la que habla al respecto en la Ley vigente es la XVII y no la XIX, como lo sugiere la minuta. Es debido hacer la corrección necesaria.
Dice:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de Salubridad General:
I a XVIII...
XIX. La prevención de la discapacidad; rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad;
XX a XXVII...
Debe decir:
Artículo 3o....
I. a XVIII...
XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
2) con respecto a este articulo 33, se hace una propuesta alternativa con la cual se incluye a las acciones de habilitación en las de rehabilitación, lo que hace posible que ya no sea necesario usar el término de habilitación en los demás artículos que se pretende reformar (sin eliminarlo por completo de la Ley General de Salud y, segundo, se acota el termino habilitación para evitar el riesgo de que se le dé una interpretación más amplia de la que sería competencia de la Secretaría de Salud.
Dice:
Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
I. y II. ...
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las discapacidades físicas o mentales;
III. De habilitación, que permita la adquisición de capacidades y destrezas a personas que presentan una discapacidad, y
IV. ...
Debe decir:
Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
I. y II. ...
III. De rehabilitación, que consisten en acciones tendientes a corregir las discapacidades físicas o mentales, y que incluyen las de habilitación en el ámbito de la salud para adquirir capacidades y destrezas en personas que presentan una discapacidad, y
IV. ...
3) Con relación al artículo 46 se considera necesaria esta redacción en virtud de que se encuentre más claro:
Dice:
Artículo 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes, garantizando que estos establecimientos cuenten con las adecuaciones necesarias que permitan el libre acceso y tránsito a las personas con discapacidad.
Debe decir:
Artículo 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes; a fin de que éstos cuenten con instalaciones que permitan el libre acceso y tránsito a las personas con discapacidad.
4) Con respecto al artículo 59, 1se sugiere separar los conceptos de prevención de la discapacidad del concepto de rehabilitación, se propone la eliminación del término de habilitación, toda vez que ya no es necesario incluirlo en los demás artículos, atentos a la modificación propuesta para el artículo 33. Deberá contemplarse la separación de los conceptos referentes a la materia de medicina preventiva, del concepto de rehabilitación. En cuanto al término habilitación, se reproducen los comentarios contenidos en los artículos 3, fracción XVII y 33, fracción III.
Dice:
Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad, rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos.
Debe decir:
Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, de prevención de enfermedades y accidentes, de prevención de la discapacidad, de rehabilitación de personas con discapacidad, así como decuidados paliativos.
5) con respecto al artículo 112, se propone el siguiente texto en el que se elimina el término habilitación toda vez que ya está incluido en el de rehabilitación con la propuesta de redacción alternativa de la fracción tercera del artículo 33 de la Ley General de Salud.
Dice:
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I y II...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, y detección oportuna de enfermedades.
Debe decir:
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad, rehabilitación de las personas con discapacidad, y detección oportuna de enfermedades.
6) Con respecto a la modificación de la denominación del título noveno, es necesaria para hacer más precisa la redacción se propone la redacción planteada, dado a que quien se rehabilita es a la persona y no a la discapacidad.
Dice:
Título NovenoAsistencia Social, Prevención de la Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación de las personas con Discapacidad
Capítulo Único
Artículo
Debe decir:
Título NovenoAsistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las personas con Discapacidad
7) Con respecto a la modificación del artículo 173, se considera que por cuestiones de redacción y de mejor entendimiento de la norma se cambie la palabra igual por la de igualdad.
Dice:
Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, que por razón congénita o adquirida presenta una persona que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igual de condiciones con los demás.
Debe decir:
Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, que por razón congénita o adquirida presenta una persona que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdadde condiciones con los demás.
8) Con respecto al Artículo 174, fue omisa respecto a la fracción IV, haciéndose necesario incluir la redacción propuesta.
Dice:
Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad, rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad comprende:
I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;
II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;
IV. La orientación educativa en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad a la colectividad en general, y en particular a las familias que tengan una o más personas con discapacidad entre sus miembros, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y
VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación y de las personas con discapacidad.
Debe decir:
Artículo 174.La atención en materia de prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:
I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;
II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;
IV. La orientación educativa en materia de prevención y rehabilitación de la discapacidad a la colectividad en general, y en particular a las familias que tengan una o más personas con discapacidad entre sus miembros, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y
VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación y de las personas con discapacidad.
9) Con relación al artículo 175, en específico al término habilitación, se reproducen los comentarios contenidos en los artículos 3, fracción XVII y 33, fracción III.
Por lo que se refiere a la última línea de este artículo, donde se señala ...sociales privadas que..., se sugiere incorporar la conjunción y entre las palabras sociales privadas.
Dice:
Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de la discapacidad, rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.
Debe decir:
Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad, coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, socialesyprivadas que persigan estos fines
10) Con respecto a este artículo, es necesario eliminar el término habilitación toda vez que ya está incluido en el de rehabilitación con la propuesta de redacción alternativa de la fracción tercera del artículo 33 de la Ley General de Salud.
Dice:
Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el Artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de habilitación y rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas con discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
Debe decir:
Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el Artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación y habilitaciónsomática, psicológica, social y ocupacional para las personas con discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
11) Con respecto al artículo 178, se propone eliminar el término habilitación toda vez que ya está incluido en el de rehabilitación con la propuesta de redacción alternativa de la fracción tercera del artículo 33 de la Ley General de Salud.
Dice:
Artículo 178. El Organismo del Gobierno Federal previsto en el Artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de habilitación y rehabilitación, además de realizar estudios e investigaciones, en materia de discapacidad, así como participar en programas de rehabilitación y educación especial.
Debe decir:
Artículo 178. El Organismo del Gobierno Federal previsto en el Artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos que presten servicios de rehabilitación,realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad, así como participar en programas de rehabilitación y educación especial.
Novena. En resumen, los integrantes de esta Comisión estamos comprometidos con la salud de todos los mexicanos, teniendo en cuenta esto es que es necesario seguir implementando acciones que promueven, protejan, y aseguren el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, es por esto que consideramos necesario y viable que se cambie el término invalidez por discapacidad en la Ley General de Salud.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad
Artículo Único.Se reforman los artículos 3o, fracción XVII; 6o, fracción III; 33, fracción III; 46; 59; 77 Bis 4, segundo párrafo; 100, fracción VI; 104, primer párrafo y fracción I; 112, fracción III; 167; 168, fracciones I, II y V; 171; 173; 174; 175; 177; 178; 180; 254, fracción I y 300, se modifica la denominación del Título Noveno, para quedar como Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de Salubridad General:
I. a XVI. ...
XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
XVIII. a XXVIII. ...
Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. y II. ...
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV. a VIII. ...
Artículo 33.Las actividades de atención médica son:
I. y II. ...
III. De rehabilitación, que consisten en acciones tendientes a corregir las discapacidades físicas o mentales, y que incluyen las de habilitación en el ámbito de la salud para adquirir capacidades y destrezas en personas que presentan una discapacidad, y
IV. ...
Artículo 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes, a fin de que éstos cuenten con instalaciones que permitan el libre acceso y tránsito a las personas con discapacidad.
Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, de prevención de la discapacidad, de rehabilitación de personas con discapacidad, así como de cuidados paliativos.
Artículo 77 Bis 4. ...
I. a IV. ...
Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, personas con discapacidad dependientes.
...
...
Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:
I. a V. ...
VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad o muerte del sujeto en quien se realice la investigación;
VII. y VIII. ...
Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional deInformación Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.
La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II. y III. ...
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad, rehabilitación de las personas con discapacidad, y detección oportuna de enfermedades.
Título NovenoAsistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad
Capítulo Único
Artículo 167. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de las personas con discapacidad y personas en estado de necesidad o desprotección, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:
I. La atención a personas con discapacidad y aquellas que por sus carencias socio-económicas se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, en estado de abandono, desamparo o sin recursos;
III. y IV. ...
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad, sin recursos;
VI. a IX. ...
Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.
En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.
Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, que por razón congénita o adquirida presenta una persona que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:
I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;
II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;
IV. La orientación educativa en materia de prevención y rehabilitación de la discapacidad a la colectividad en general, y en particular a las familias que tengan una o más personas con discapacidad entre sus miembros, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y
VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación y de las personas con discapacidad.
Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad, coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas que persigan estos fines.
Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el Artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas con discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
Artículo 178. El Organismo del Gobierno Federal previsto en el Artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos que presten servicios de rehabilitación, además de realizar estudios e investigaciones, en materia de discapacidad, así como participar en programas de rehabilitacióny educación especial.
Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad.
Artículo 254. ...
I. Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de substancias inhalantes, para prevenir su consumo por parte de menores de edad y personas con discapacidad que no puedan comprender el significado del hecho;
II. a IV...
...
Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la prevención, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Transitorio
Único.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2012.
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Jorge Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f,) y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 21 de febrero de 2012, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma los artículos 12, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.
2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
Facultar a la Secretaría de Salud para proponer al Ejecutivo federal el incremento del precio de los productos del tabaco a través de políticas tributarias, con el objetivo de reducir de la demanda de productos del tabaco, y diseñar y operar el sistema nacional de monitoreo de la epidemia del tabaquismo, a fin de identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de la oferta de los productos de tabaco y sus variaciones resultado de las políticas públicas de control del tabaco. Establecer los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federa tlvas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. El tabaquismo es un problema de salud pública que ha crecido en los últimos veinte años de manera exponencial y que además de confrontar los valores familiares y la efectividad de la educación familiar, sacudiendo a las sociedades y a los gobiernos, se perfila como un reto de gran importancia por superar, sobre todo en cuanto a recursos e infraestructura de atención se refiere.
La evidencia epidemiológica en el ámbito mundial es ilustrativa de lo que está ocurriendo con esta pandemia. Datos de la Organización Mundial de la Salud señalan que del total de la población mundial, 30 por ciento de los adultos son fumadores y de éstos, más de 5 millones fallecen al año, lo que equivale a la muerte de más de 13 mil personas diarias por causas relacionadas con este producto. En México, más de 60 mil personas fumadoras mueren al año por enfermedades asociadas al tabaquismo, tales como enfermedad isquémica del corazón, enfisema pulmonar y bronquitis crónica, enfermedad vascular cerebral (ECV), y cáncer pulmonar (CP), lo que significa al menos 165 defunciones diarias, una cada 10 minutos. Resulta relevante destacar que el consumo de tabaco es el principal factor de riesgo en aproximadamente el 50 por ciento de los casos de enfermedad isquémica del corazón y ECV, mientras que es el causante de 7 de cada 10 casos de cáncer pulmonar y enfisema pulmonar, lo anterior, cobra mayor relevancia cuando se reflexiona en la proporción de los casos de las enfermedades mencionadas que se evitarían en nuestro país con tan sólo dejar de fumar.
Tercera. Como bien señala la promovente, los costos anuales de atención médica atribuibles al consumo activo de tabaco en México por las cuatro enfermedades estudiadas por el Instituto Nacional de Salud Pública se estimaron para 2009 entre 23 mil millones (escenario conservador) y 43 mil millones (escenario alto). Estas estimaciones de costos corresponden al límite inferior de la estimación de costos de atención médica a nivel nacional, pues no se toman en cuenta los costos por todas las enfermedades atribuibles al consumo activo de tabaco, ni las pérdidas sustanciales de productividad, las cuales deben ser siempre consideradas. Además de los costos que produce su tratamiento, el tabaquismo reduce los años de vida productiva por incapacidad o muerte anticipada, lo cual genera pérdidas económicas al reducir la fuerza laboral por enfermedad.
De acuerdo con estudios internacionales (OMS/MPOWER 2008), los países en desarrollo destinan a la atención médica de enfermedades atribuibles al consumo de tabaco entre el 6 y el 15 por ciento del gasto anual en salud. Tomando en cuenta estos datos se estima que la presión de gasto total anual del sistema de salud por la atención de las enfermedades asociadas al tabaco, asciende a cerca de 45 mil millones de pesos, cifra consistente con los datos señalados con anterioridad.
Cuarta. En nuestro país de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, 18.5 por ciento fuma activamente, lo cual representa cerca de 14 millones de mexicanos; 17.1 por ciento corresponde a ex fumadores y 64.4 por ciento no había fumado nunca. La información anterior contrasta con un crecimiento de la prevalencia de tabaquismo en la población adolescente, de 13 a 15 años de edad. De acuerdo a la Encuesta Global de Tabaco y Juventud (ETJ) los adolescentes fuman en promedio 25 por ciento y algunas ciudades del país como la Ciudad de México y Puebla, la prevalencia de tabaquismo alcanza el 28 por ciento en contraste con el 18.5 por ciento de la población adulta. Lo anterior nos señala la necesidad de reforzar las políticas públicas de control de tabaco, para lo cual resulta fundamental la sistematización de los instrumentos de medición del comportamiento de la epidemia que nos permitan evaluar las tendencias.
En el ámbito nacional, 23.3 por ciento, cerca de 11 millones, de los mexicanos que nunca han fumado informó estar expuesto al humo de tabaco ambiental (HTA): 25.5 por ciento de los hombres y 22 por ciento de las mujeres. El 27.3 por ciento de los adolescentes y 22 por ciento de los adultos informaron estar expuestos al HTA. Si se analizan los valores absolutos, se encuentra que las mujeres y los adolescentes son grupos de riesgo por estar más expuestos al HTA, en comparación con los hombres y los adultos.
Quinta. Respecto a la opinión que expresa la población con respecto de la prohibición de fumar en lugares cerrados con acceso al público y sitios de trabajo, el 87 por ciento se declara a favor de su implementación en restaurantes y otros lugares en donde se expenden alimentos.
El peligro de contraer las enfermedades resultantes de la exposición al humo de tabaco, son el riesgo a la salud más prevenible, si las tendencias actuales continúan, para el año 2030 el humo de tabaco afectará a más de ocho millones de personas por año en el mundo, provocando infartos al miocardio, infartos cerebrales, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, cáncer de pulmón, de bronquios y de tráquea.
Con frecuencia se considera que la exposición al humo de tabaco es una elección personal, lo cual se contrapone al hecho de que la mayoría de los no fumadores no desean ser expuestos cuando adquieren plena conciencia de los efectos que éste provoca en su salud (Organización Mundial de la Salud 2008).
Cada vez que se enciende un cigarro, ocurren dos corrientes de humo. Una primaria, que corresponde al momento en que se inhala el humo, y otra secundaria, que se produce por la combustión del tabaco y del papel del propio cigarro en reposo.
La corriente primaria se inicia en el cono de combustión, es decir, la parte encendida, el fumador inhala el humo que recorre toda la longitud del cigarro y entra a sus pulmones, a esta persona se le denomina fumador activo.
La corriente secundaria, conocida también como humo de segunda mano, representa el 75 por ciento del humo que se desprende durante la combustión del cigarro que, en su mayor parte, contiene sustancias de elevado nivel de toxicidad, que provocan una amplia gama de enfermedades, entre las que destacan cardiopatías, cáncer de pulmón y enfermedades de las vías respiratorias, y es el que respira la persona que comparte una zona común con el fumador activo, a la que se le llama fumador pasivo o fumador involuntario.
Un espacio libre de humo de tabaco promueve que el ambiente de convivencia social sea más sano; que se convierta en un factor que permita el incremento de la calidad de vida y productividad de todos (fumadores, no fumadores, ya sean empleados, servidores de establecimientos comerciales, propietarios, visitantes, o clientes).
Sexta. El hecho de evitar que se fume en los espacios cerrados con acceso público no es una acción discriminatoria hacia los fumadores, ya que fumar sigue siendo una actividad permitida, pero en espacios públicos cerrados en los que no se exponga a los no fumadores, al humo de tabaco, que como se ha señalado representa un grave riesgo para su salud.
El proceso de negociación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco y su aprobación unánime por los 192 Estados miembros de la OMS constituyó un éxito, toda vez que instaló definitivamente en la comunidad internacional el control del tabaco como uno de los temas prioritarios en las agendas de salud pública de los países.
El tratado entró en vigor el 27 de febrero de 2005, habiendo sido firmado por 168 países y ratificado por 110, de los cuales actualmente 14 pertenecen a la región de las Américas y 65 a la región de Mercosur y sus Estados asociados.
Séptima. El compromiso mexicano existe desde el año 2004, cuando el Senado de la República ratificó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, promovido por la Organización Mundial de la Salud, y que de acuerdo al artículo 133 de nuestra Constitución, forma parte del orden jurídico nacional. Desde antes de esa fecha en México se ha venido sometiendo a diversas medidas de publicidad, salud pública, control y restricción la publicidad, venta y consumo del tabaco. Existe disparidad de normas al respecto según la entidad federativa a que nos refiramos, la legislación aprobada el 26 de febrero de 2008 y contenida en la LGCT tiende a homogenizar la normatividad relativa en todo el país. La misma significa un paso importante en el avance del cumplimiento del convenio de referencia. Por la misma razón la autoridad sanitaria debe contar con un sistema de monitoreo que le permita analizar el nivel de avance de las entidades federativas en materia de control de tabaco.
Canadá se convirtió en pionero mundial de la lucha contra el tabaquismo, tras la aprobación de su Ley sobre el Tabaco de 1997, que reguló la manufactura y restringió la venta, etiquetado y promoción de los productos del tabaco en el país. Esta ley, adoptada por el gobierno de Jean Chrétien, resistió los ataques de los fabricantes ante la Corte Suprema, que incluso tuvieron que otorgar compensaciones a víctimas del tabaquismo, y llevó a mayores restricciones en la venta y la promoción del tabaco.
Fue Canadá el país que innovó en materia de alertas sobre las consecuencias del tabaco al introducir en el etiquetado obligatorio las fotografías de los daños que el tabaco causa en el organismo.
Las fotos a todo color de cáncer en los pulmones o en la boca, o la advertencia de que el tabaquismo causa impotencia sexual, deben ocupar el 50 por ciento del envase de las cajetillas de los cigarrillos vendidos en Canadá desde 2001.
Fue Canadá, asimismo, una de las primeras naciones en prohibir la publicidad de productos del tabaco en los eventos deportivos y culturales, y también en la televisión y diarios.
En los hechos, las restricciones a la venta de cigarrillos en materia de publicidad, los fuertes aumentos de los impuestos sobre el tabaco y la prohibición de fumar en lugares públicos a escala federal, provincial y municipal redujeron el número de fumadores.
Para el control del tabaco en México y el mundo, se requiere de la coordinación de instancias educativas, de salud y de la sociedad en general. Se ha demostrado que el control de la publicidad, el incremento al impuesto, la restricción de lugares en donde se fume y estrategias de prevención son eficaces.
Se debe insistir en las medidas para controlar el consumo de tabaco y prevenirlo, tales como la prohibición del consumo en lugares públicos, la prohibición real de la publicidad directa e indirecta, la reducción del cultivo (el tabaco es uno de los productos agrícolas no alimenticios del mundo) o el incremento de precios.
Estas acciones se deben diseñar, coordinar y desarrollar en y desde los diferentes sectores involucrados en la lucha contra el tabaco. El único modo de erradicar la epidemia de tabaquismo y sus consecuencias en los fumadores y en los no fumadores es insistir en las medidas para controlar el consumo de tabaco y prevenirlo: acciones educativas, clínicas, reglamentarias, económicas y globales.
Octava. Importante es mencionar que tanto los fumadores como los no fumadores, deben contar con información que permita proteger su salud al no exponerse a las más de 4 mil sustancias que producen el cigarro y otros productos del tabaco durante su combustión, tales como la nicotina, el alquitrán, plomo, polonio 210, amoniaco, benceno, tolueno, talio, cadmio, cianuro, monóxido de carbono, arsénico, residuos de diversos pesticidas y otras sustancias oxidantes, de las cuales se sabe que, al menos 40, tienen efectos cancerígenos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha propuesto una serie de medidas auxiliares para la implementación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, contenidas en el paquete denominado MPOWER, donde la M representa el monitoreo de la epidemia del tabaquismo, que permita identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de los precios de los productos de tabaco y su modificación de acuerdo a la política de impuestos a los mismos, entre otras variables.
Novena. En nuestro país el sistema de monitoreo se encuentra integrado por una serie de encuestas periódicas que aportan desde diferentes marcos muestrales, datos que se relacionan con el monitoreo de la epidemia del tabaquismo. La Encuesta Nacional de Adicciones (ENA); la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut); la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto en Hogares; así como las encuestas del Sistema Global de Vigilancia del Tabaquismo (GTSS) por sus siglas en ingles, que comprende la Encuesta Global de Tabaquismo en Jóvenes, la Encuesta Global de Personal de las Escuelas, la Encuesta Global en Estudiantes de Profesiones de la Salud y la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos. Todos estos instrumentos aportan algunos de los indicadores sugeridos por la propia Organización Mundial de la Salud.
Sin embargo, cabe hacer notar que en la actualidad México no cuenta con un sistema integral que evalúe a la manera de un observatorio, la implementación de las políticas públicas para el control del tabaco, así como el impacto de las mismas. Se requiere, asimismo, el monitoreo sistemático del mercado que brinde información sobre los volúmenes de producción e importación de cigarrillos, así como el comportamiento de compra por parte de los fumadores y la proporción del mercado que corresponde a la venta y consumo de productos de procedencia lícita.
Los productos de tabaco y, en particular, los cigarrillos son productos muy elaborados y complejos. Sus ingredientes y características de diseño pueden ser y son manipulados por los fabricantes de maneras que influyen en su seguridad, atractivo y carácter adictivo. Por ejemplo, el nivel de pH del humo tiene un efecto directo sobre la facilidad y rapidez en que se absorbe la nicotina en la boca o los pulmones. Los investigadores de las empresas tabacaleras también han tratado la necesidad de crear cigarrillos menos irritantes en respuesta a los impedimentos para comenzar a fumar que se remontan a una intolerancia física en las experiencias tempranas. Desde luego, ya que la mayoría de los nuevos fumadores son niños y adolescentes, esto realmente se refiere al problema de los niños que se sienten enfermos cuando fuman sus primeros cigarrillos.
De la misma manera en que los fabricantes diseñan productos de tabaco para venderlos, las exigencias legislativas pueden forzarlos a hacer los productos de tabaco de una manera que reduzca su atractivo para los niños, disminuya sus cualidades adictivas y aminore el daño potencial a los usuarios. Además, los consumidores tienen derecho a conocer los ingredientes en los productos de tabaco y en el humo del tabaco. Esta información puede ayudarlos a tomar decisiones más fundamentadas acerca de si comienzan a fumar o dejan de hacerlo.
El paquete de tabaco, a decir de la propia industria constituye el mejor vehículo potente para la promoción del tabaco y ha aumentado en importancia dentro del tipo de comercialización que hace la industria tabacalera, a medida que se restringen otras formas de promoción. Por esta razón, la industria se opone a ceder espacio del empaquetado y etiquetado de sus productos a la autoridad sanitaria.
Además de la visibilidad obvia de los paquetes para los fumadores cada vez que encienden un cigarrillo, en la mayoría de los países, los minoristas de tabaco son pagados por las empresas tabacaleras para mostrar los paquetes de tabaco en forma destacada, uno sobre otro, cerca de la caja registradora, ofreciendo una muestra promocional atractiva precisamente en el momento en que los consumidores están preparados para la compra.
Por el contrario, si se exigen advertencias sanitarias visibles en los paquetes, estos se convierten en un vehículo valioso para los mensajes de promoción de la salud. Vistos por cada fumador varias veces al día, los paquetes son una de las herramientas de comunicación más eficaces en función de los costos que pueden usar los gobiernos, con el fin de educar e informar a los consumidores acerca de los efectos perjudiciales del consumo de tabaco.
Se ha descubierto que la información sanitaria en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco comunica eficazmente en un lenguaje claro, en una ubicación y formato visibles y en un tamaño grande, alienta los intentos de dejar de fumar tanto de los adultos como de la juventud.
Es conocido que los jóvenes, sean hombres o mujeres, usan los paquetes y las marcas como símbolos de la imagen que quisieran proyectar al mundo exterior, ya sea una imagen de feminidad, aventura o atractivo sexual. La información sanitaria sobre los paquetes aminora el encanto y atractivo de las imágenes coloridas de la marca con datos objetivos y gráficos sobre las consecuencias no tan llamativas del consumo de tabaco.
Para contar con un sistema integral que permita medir el impacto de las políticas públicas en materia de control del tabaco e identificar las tendencias de la epidemia en segmentos poblacionales y a nivel estatal, regional y nacional, la secretaría deberá desarrollar instrumentos que permitan sistematizar a manera de observatorio, la información en materia del tabaquismo. Este observatorio proveerá a la propia secretaría de los datos y evidencia científica que le permitan evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de control del tabaco y, en su caso, diseñar estrategias y acciones para enfrentar la epidemia.
Décima. Considerando que el uso de los productos de tabaco constituye uno de los problemas más importantes de salud pública y mortales; que el humo de los productos de tabaco es una grave amenaza para la salud de los no fumadores expuestos a este humo; que la mayoría de los fumadores comienzan a fumar a una edad muy temprana, que no son conscientes del grado y la naturaleza del daño causado por los productos de tabaco, y que debido a las propiedades adictivas de la nicotina son a menudo incapaces de dejar de fumar aun cuando estén sumamente motivados a hacerlo; que se ha comprobado que la comercialización de los productos de tabaco, mediante el diseño, la promoción, el envasado, la fijación de precios y la distribución de productos contribuye a la demanda de productos de tabaco.
En el curso de esta Exposición de Motivos hemos señalado que la ENA 2008 demostró que casi 11 millones de mexicanos que nunca han fumado están expuestos al humo de tabaco ambiental (HTA).
Esta exposición varía en función de los lugares en que se realice. Por ejemplo, en la GATS 2009 se detectó que en los centros de salud la exposición es de 4.3 por ciento, mientras que en los edificios públicos es de 17.0 por ciento. Dichos porcentajes de exposición se incrementan a 24.2 por ciento en el transporte público, a 29.6 por ciento en los restaurantes y a 81.2 por ciento en los bares y clubes nocturnos.
Con base en lo anterior se estima que están expuestos al HTA, 10.7 millones de usuarios de transporte público, entre los que se incluyen menores de edad; 5.1 millones de personas que visitaron restaurantes y 5.8 millones visitantes de bares o clubes nocturnos.
La exposición al HTA en restaurantes fue mayor entre aquellos que cuentan con asistencia de personas con educación universitaria (37.6 por ciento), en comparación con aquellos en los que asisten personas sin educación formal (25.0 por ciento). Asimismo, 2.6 millones de personas entre 15 y 24 años estuvieron expuestos al HTA en bares o clubes nocturnos.
Undécima. Con base en los datos señalados, podemos concluir que es necesario implementar de inmediato medidas adicionales a las previstas por la vigente Ley General para el Control del Tabaco, con el propósito de revertir las tendencias actuales en el consumo de productos del tabaco. Para ello se deberán realizar ajustes al marco jurídico para fortalecer las medidas y políticas tendientes a disminuir tanto la demanda de dicha sustancia entre las personas fumadoras como el riesgo derivado de la exposición al humo ambiental.
Si recordamos que de acuerdo con la OMS, existe evidencia científica de que la exposición al HTA representa una verdadera amenaza a la salud de las personas, podemos considerar que un elevado número de personas en nuestro país se enfrenta diariamente a la amenaza de ver afectada su salud por el hecho de exponerse al humo del tabaco generado por terceros fumadores, corriendo así el riesgo de desarrollar patologías como el cáncer de pulmón, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la enfermedad vascular cerebral y la cardiopatía isquémica e hipertensiva.
De acuerdo con la OMS, los resultados de investigaciones y estudios realizados a nivel internacional y la experiencia de otros países que han implementado medidas sobre este particular, han comprobado que son ineficaces para proteger de la exposición al HTA, las soluciones técnicas como la ventilación, la filtración y renovación del aire, y el uso de zonas destinadas a fumadores.
En las directrices sobre la protección a la exposición del humo del tabaco del Convenio Marco para el Control del Tabaco, se señala que el único mecanismo efectivo para evitar la exposición al HTA es la creación de áreas 100 por ciento libres de dicha sustancia. De esta forma OMS estima que sólo una prohibición absoluta de fumar en los lugares públicos, entornos laborales y transporte público permite proteger a la población del HTA y ayuda a los fumadores a abandonar el tabaco.
De esta forma, con el propósito de dar plena vigencia al derecho fundamental de protección de la salud previsto en nuestra Carta Magna, se propone modificar la Ley General para el Control del Tabaco con el propósito de establecer la prohibición expresa para fumar en lugares de trabajo interior, lugares públicos cerrados, transporte público y aquellos otros que se consideren como 100 por ciento libres de humo de tabaco.
Dicha protección es congruente además con el derecho constitucional a un medio ambiente sano, y con el derecho que tienen los niños a la satisfacción de sus necesidades de salud para un desarrollo integral, de conformidad con lo previsto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Duodécima. Al reformar la LGCT en los términos propuestos, esta soberanía también estaría dando cumplimiento, en el ámbito de su competencia, al artículo 8 del Convenio Marco, que contempla el compromiso del Estado mexicano para adoptar e implementar medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y a promover activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.
Por lo anterior, en la presente iniciativa se propone modificar el artículo 12 de la Ley General para el Control del Tabaco con el propósito de establecer la creación del Sistema Nacional de Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo con el fin de identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población, así como el comportamiento de la oferta de los productos de tabaco y sus variaciones.
Asimismo, se propone adicionar el artículo 27 Bis a la Ley General para indicar qué lugares se considerarán con espacios 100 por ciento libres de humo.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.
Artículo Único. Se reforma el artículo 26, primer párrafo y se adicionan una fracción XII al artículo 12 y un artículo 27 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. a IX. ...
X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa contra el Tabaquismo;
XI. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario, y
XII. Diseñar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo con el fin de identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de la oferta de los productos de tabaco y sus variaciones resultado de las políticas públicas de control del tabaco.
Artículo 26. Queda prohibido a toda persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.
...
Artículo 27 Bis. Se considerarán como espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco los siguientes:
I. Todo lugar de trabajo interior;
II. Todo espacio cerrado de acceso al público, ya sean de carácter público o privado;
III. Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza;
IV. Unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad;
V. Bibliotecas públicas, hemerotecas o museos;
VI. Instalaciones deportivas;
VII. Instituciones, centros y escuelas de educación inicial, básica, media superior y superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios, salones de clase, pasillos y sanitarios;
VIII. Cines, teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presenten espectáculos de acceso público;
IX. Vehículos de transporte público de pasajeros, y
X. Vehículos de transporte escolar o transporte de personal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2012.
La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud.
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 Y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 17 de noviembre de 2011, las senadoras Margarita Villaescusa Rojo, Norma Esparza Herrera, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Socorro García Quiroz, Rosario Green Macías, Amira Gricelda Gómez Tueme y María Elena Orantes López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa, se turnara a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.
2. Con fecha 8 de diciembre de 2011, quedó de primera lectura el dictamen proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud.
3. Con fecha 14 de diciembre de 2011, se presentó en segunda lectura el dictamen proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud. El Dictamen fue aprobado nominalmente en lo general y en lo particular con 70 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
4. Con fecha 1 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido de la minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la minuta
Establecer que se entenderá por salud mental, el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. Asimismo, la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento, deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en los sectores público, privado y social.
Establecer que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: la implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental ambulatorios e interdisciplinarios, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; las acciones y campañas de prevención y detección de trastornos mentales y del comportamiento en áreas educativas, en coordinación con las instancias e instituciones correspondientes; la investigación multidisciplinaria materia de salud mental; la participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimiento de la red del Sistema Nacional de Salud; la coordinación de un Sistema Nacional de Información y Vigilancia, con el objeto de identificar los principales trastornos mentales y del comportamiento que afectan a la población; la coordinación y promoción con instancias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de dispositivos laborales que garanticen el trabajo semi y protegido, y la capacitación para personas con trastornos mentales y del comportamiento; así como la coordinación y promoción con instancias de desarrollo y asistencia social, de dispositivos sociales vinculados a la salud mental como programas que garanticen residencias asistidas y subsidiadas.
Texto vigente
Artículo 72. La prevención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;
II. y III. ...
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, y
V. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.
Iniciativa
Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en los sectores público, privado y social.
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;
II. y III. ...
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental ambulatorios e interdisciplinarios, en establecimientos de la red del sistema nacional de salud, que permita abatir la brecha de atención;
VI. Las acciones y campañas de prevención y detección de trastornos mentales y del comportamiento en áreas educativas, en coordinación con las instancias e instituciones correspondientes;
VII. La investigación multidisciplinaria materia de salud mental;
VIII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que son atendidas en los establecimientos de la red del sistema nacional de salud;
IX. La coordinación de un sistema nacional de información y vigilancia, con objeto de identificar los principales trastornos mentales y del comportamiento que afectan a la población;
X. La coordinación y promoción con instancias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de dispositivos laborales que garanticen el trabajo semi y protegido, y la capacitación para personas con trastornos mentales y del comportamiento;
XI. La coordinación y promoción con instancias de desarrollo y asistencia social de dispositivos sociales vinculados a la salud mental como programas que garanticen residencias asistidas y subsidiadas;
XII. Establecer un número telefónico gratuito para la atención de personas con problemas de salud mental y del comportamiento; y
XIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
VI. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La Organización Mundial de la Salud define a la salud mental como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, que puede afrontar las tensiones normales de la vida, y puede trabajar de forma productiva y fructífera, así como de ser capaz de hacer una contribución a su comunidad. En este sentido, considera que existen más de 450 millones de personas con trastornos mentales, y muchas más con problemas mentales; que la salud mental es parte integra! de la salud, tanto es así que no hay salud sin salud mental; que la salud mental es algo más que la ausencia de trastornos mentales; que la salud mental es determinada por factores socioeconómicos, biológicos y medioambientales, y que existen estrategias e intervenciones intersectoriales eficaces y rentables de promoción de la salud mental.
Tercera. Por su parte, los trastornos mentales se refieren a una perturbación de la actividad intelectual, el estado de ánimo o la conducta que no se ajusta a las creencias y las normas culturales, que causan disfunción familiar, laboral, escolar y social de cada persona. Entre estos trastornos, se incluyen los emocionales, depresión, ansiedad, déficit de atención e hiperactividad, demencias, trastornos psicóticos, esquizofrenia, trastorno bipolar, de alimentación, entre otros.
Cuarta. En lo que concierne a nuestro país, las autoridades sanitarias consideran que por lo menos una quinta parte de la población mexicana padece o padeció en el curso de su vida, algún trastorno mental, a su vez se estima que cuatro millones de adultos presentan depresión, medio millón esquizofrenia, un millón de personas epilepsia y la demencia la padecen el diez por ciento de los mayores de 65 años. Además, más de tres millones de personas son dependientes del alcohol, trece millones son fumadores y 400 mil personas se reportan adictas a las drogas, quienes derivado de su adicción seguramente tendrán algún tipo de trastorno.
Quinta. En este sentido, el 5 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto que atiende legislativamente la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento como asuntos de carácter prioritario. Sin embargo, con las reformas propuestas en la minuta en cuestión, se profundiza aún más en los esfuerzos legislativos concernientes a la salud mental, ya que con éstas, la atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende un enfoque particular de prevención y atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.
Sexta. Sin embargo a pesar de que se está de acuerdo en el articula es importe señalar que se considera necesario modificar el primero transitorio, para que el cumplimiento de esta reforma lleve una estricta armonía en cuanto a sus plazos para que se dé un cumplimiento viable tanto para la ley como para la expedición de las disposiciones reglamentarias, y primordialmente con la constitución del sistema nacional de información y vigilancia, es por ello que se propone que queden de la siguiente manera:
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El sistema nacional de información y vigilancia deberá quedar constituido en un plazo no mayor de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá expedir las disposiciones reglamentarias relativas al presente decreto en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la entrada en vigor de éste.
Séptima. En la 18 reunión plenaria, donde se discutió el presente dictamen se considero necesario modificar el párrafo primero artículo 73, por considerar necesario que dentro del fomento y apoyo de la promoción de la salud mental y atención de las personas con dichos trastornos, se incluya, la prevención de las enfermedades mentales, porque si bien es importante garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en la atención de los pacientes, sobre todo de los grupos vulnerables, es necesario que se establezcan mecanismos para tal fin, mediante la creación de comités multidisciplinarios institucionales, para ello se propuso quedar de la siguiente manera:
Dice:
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
Debe decir:
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, prevención de las enfermedades mentales y atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
También se considero necesario suprimir las fracciones XI y XII del mismo artículo, debido a que la asistencia social vinculada a la salud mental con programas que garanticen residencias asistidas y subsidiarias, generaría la necesidad de contar con inmuebles para la residencia de pacientes con problemas mentales, lo cual no es factible de atender en virtud de requerir recursos adicionales a las prestaciones económicas y sociales previstas en la Ley del Seguro Social si se cuenta con instalaciones medicas para la atención de pacientes con trastornos mentales. La atención de personas con problemas de salud mental y del comportamiento vía telefónica al brindar dicha atención; incluso la implementación de un servicio de orientación telefónica requiere contar con recurso capacitado las 24 horas del día, no considerando factible su creación.
Octava. Los integrantes de esta comisión consideran que la minuta es viable con la modificación respectiva debido a que la enfermedad mental debe ser atendida desde aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, de forma interdisciplinaria en los sectores público, privado y social; y las reformas propuestas contribuyen a estas necesidades.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental
Artículo Único. Se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Para los efectos de ésta ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en los sectores público, privado y social.
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, prevención de las enfermedades mentales y atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;
III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental ambulatorios e interdisciplinarios, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;
VI. Las acciones y campañas de prevención y detección de trastornos mentales y del comportamiento en áreas educativas, en coordinación con las instancias e instituciones correspondientes;
VII. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;
VIII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;
IX. La coordinación de un sistema nacional de información y vigilancia, con el objeto de identificar los principales trastornos mentales y del comportamiento que afectan a la población;
X. La coordinación y promoción con instancias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de dispositivos laborales que garanticen el trabajo semi y protegido, y la capacitación para personas con trastornos mentales y del comportamiento, y
XI. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El sistema nacional de información y vigilancia deberá quedar constituido en un plazo no mayor de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá expedir las disposiciones reglamentarias relativas al presente Decreto en un plazo no mayor de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de éste.
Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de marzo de 2012.
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción I Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 61 de la Ley General de Salud.
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 1 de marzo de 2011, los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, Felipe González González, Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Antonio Badía San Martín, Martha Leticia Sosa Govea, Minerva Hernández Ramos, Beatriz Zavala Peniche, Juan Bueno Tenorio y Héctor Pérez Plazola, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención de la transmisión perinatal del VIH/sida.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que dicha Iniciativa, se turnara a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen correspondiente.
2. Con fecha 1 de diciembre de 2011, quedó de primera lectura el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 61 de la Ley General de Salud.
3. Con fecha 8 de diciembre de 2011, se presentó en segunda lectura el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 61 de la Ley General de Salud. El dictamen fue aprobado nominalmente con 78 votos en pro, cero en contra y ninguna abstención. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
4. Con fecha 19 de diciembre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 61 de la Ley General de Salud fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido de la minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la minuta
La minuta que origina el presente dictamen, tiene como finalidad adicionar una fracción al artículo 61 de la Ley General de Salud, con el propósito de que, la atención materno-infantil, que tiene carácter prioritario, comprenda el diagnóstico y, en su caso, la atención oportuna a las mujeres embarazadas con VIH/sida a fin de evitar la transmisión perinatal del virus.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Luego de la aparición hace más de treinta años del VIH/sida, los Estados miembro de la Organización de las Naciones Unidas, han adoptado nuevos compromisos que los lleve a situar la lucha contra la epidemia en la revisión y renovación de las responsabilidades adquiridas. La necesidad de contribuir a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en específico el sexto, debe comprometer las acciones nacionales a seguir avanzando en torno al acceso universal a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo relacionados con el Vih, así como detener y reducir la propagación del virus, y eliminar el estigma y la discriminación.
Tercera. A lo largo de dichos años, desde que se salió a la luz pública la noticia de la existencia del sida, la epidemia del VIH sigue siendo un problema de salud pública apremiante, que produce graves daños tanto en la salud de la población como a la economía de todo el mundo, ya que se considera, que más de 30 millones de personas han muerto de sida y se estima que otros 33 millones de personas viven con el VIH, que más de 16 millones de niños han quedado huérfanos a causa del sida, que cada día se producen más de 7 mil infecciones nuevas por VIH, la mayor parte de personas de países de ingresos bajos y medianos, y que además, menos de la mitad de las personas que viven con el VIH saben de su infección; además, se ha observado que si bien la transmisión del VIH de madre a hijo se ha casi eliminado en los países de altos ingresos y se dispone de intervenciones de bajo costo para prevenir la transmisión, aproximadamente 370 mil recién nacidos fueron infectados con el VIH en 2009.
Cuarta. México, comprometido en combatir el VIH/sida, ha realizado esfuerzos en la materia, los cuales se encuentran establecidos en el Plan Nacional de Salud 2007-2012, que en su estrategia 2 señala que se deberán fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades; a su vez menciona que se debe impulsar una política integral de prevención y atención de infecciones por VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS); incrementar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las personas que viven con VIH/sida en los programas dirigidos a la prevención de dicha infección en la poblaciones de mayor riesgo; así como realizar campañas dirigidas a disminuir el estigma, la discriminación y la homofobia asociada. En ese tenor, legislativamente se contribuyó para lograr parcialmente los objetivos señalados. El 15 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se crea el Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/sida e Infecciones de Transmisión Sexual, que será de competencia federal; debiendo la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias coordinarse para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.
Quinta. Por otra parte, en relación a la minuta en cuestión, debe destacarse que los avances médicos señalan que la incidencia de niños recién nacidos con VIH/sida debería ser nula, ya que en la actualidad se cuenta con los medios necesarios para evitar la transmisión perinatal. En este sentido, se encuentra que uno de los objetivos de la estrategia de Onusida para el año 2015, es precisamente eliminar la transmisión vertical del VIH y reducir a la mitad la mortalidad materna relacionada con el sida. Es de destacarse que durante la última década se han conseguido progresos significativos, encontrando que las tasas de infección entre niños cuyas madres eran seropositivas descendieron un 26 por ciento de 2001 a 2009. En nuestro país, cifras del Centro Nacional para la Prevención y Control del Sida, estima que en el año 2010, en México nacieron entre 250 y 300 niños con VIH/sida por año desde hace siete años.
Sexta. Con respecto a la reforma de la fracción I de la Ley General de Salud, ésta es procedente con modificaciones debido a que el pasado 9 de febrero, fue aprobado por esta soberanía, un dictamen en materia de mortalidad infantil, el cual modifica la fracción I del articulo en comento, por lo que se considera necesario que la reforma que plantea la presente minuta, sea mediante la adición de una fracción I Bis.
Séptima. Asimismo, se reforma la fracción tercera del citado artículo en el entendido de que no debe llevar un punto y aparte, sino punto y coma.
Octava. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es viable debido a que es necesario seguir implementando acciones contra la enfermedad del VIH/sida, en este caso, de la transmisión por vía perinatal. De esta manera, la legislación irá acorde con lo establecido por convenios internacionales para la eliminación de la transmisión vertical del sida y la reducción de la mortalidad materna relacionada con esta enfermedad.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
I. ...
I Bis. La atención de la transmisión del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual en mujeres embarazadas, a fin de evitar la transmisión perinatal;
II. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus ámbitos de competencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de sus respectivas disponibilidades presupuestarias.
Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de marzo de 2012.
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
VOLUMEN II
LEY DE MIGRACION
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, incisos 1) y 2), fracción XXVII, 45, fracción 6), incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. Que en fecha 1 de febrero de 2012, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente relativo a la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.
2. Que en esa misma fecha la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.
Contenido de la minuta
a) La minuta de referencia, busca garantizar la protección de los derechos de las niñas y niños migrantes no acompañados, y que para lograr ese objetivo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los Comités Estatales del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención de los Derechos Humanos de la Niñez, coadyuvarán en la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros que sean remitidos a las diferentes estaciones migratorias.
b) Corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, coordinar y coadyuvar con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal según sea el caso, el eficaz retorno de la niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado con sus familiares adultos.
Consideraciones de la comisión
Posterior, al estudio y análisis correspondiente a la Minuta por la cual se reforma el artículo 112 de la Ley de Migración los integrantes de esta Comisión dictaminadora, exponemos los siguientes argumentos:
Primero. La minuta aborda uno de los temas más sensibles en el mundo en cuanto a la migración, y es el referente a las niñas y niños migrantes no acompañados, siendo uno de los grupos de personas más vulnerables.
Lo anterior, se debe a que con el paso del tiempo, los menores migrantes no acompañados, han incrementado su actividad en este fenómeno, siendo las primeras causas: buscar la unión familiar ya que lamentablemente uno o ambos padres abandonaron el núcleo familiar con el objeto de migrar a los estados Unidos de América en busca de mejores oportunidades, dejando a los menores encargados con familiares o amigos que no asumen el enorme compromiso que implica hacia los menores, decidiendo éstos ir en búsqueda de sus padres; o simplemente, ir en la búsqueda de un empleo que mejore su expectativa en su calidad de vida, ya que las condiciones económicas actuales no les ofrecen muchas oportunidades de desarrollo o superación, entre otras.
Derivado de lo anterior, el tránsito de los menores migrantes hacia otras entidades federativas o el extranjero representa un viaje de alto riesgo colocándolos en un enorme riesgo de vulnerabilidad, en particular por lo que hace a los delitos de explotación y abusos sexuales, al reclutamiento en organizaciones del crimen organizado, al trabajo infantil y a la privación de la libertad.
Cabe señalar, que no obstante los esfuerzos que se han rea-lizado de parte del gobierno, mismo que inclusive han sido reconocidos por el Relator Especial sobre los Trabajadores Migratorios y miembros de sus Familias (Sr. Felipe González), y como ejemplo podemos mencionar la red de módulos y albergues que operan en los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León Sonora y Tamaulipas, y que han otorgado protección a 15,819 niñas, niños y adolescentes que han sido deportados de los Estados Unidos, estas medidas han sido insuficientes.
Segundo. Ahora bien, la Ley de Migración en su artículo 29, es claro en señalar que corresponde al Sistema Nacional para el desarrollo Integral de la Familia, así como a los Sistema Estatales DIF y al del Distrito Federal brindar la atención y protección a los niños, niñas y adolescentes migrantes, tal y como literalmente señala el referido precepto legal:
Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal:
I. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;
II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley;
III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes migrantes, y
IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En este sentido, si bien es cierto que la disposición jurídica aplicable ya prevé la obligación a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Sistemas DIF Estatales y del Distrito Federal, no menos cierto es que nuestro país se encuentra obligado en términos del artículo 133 de nuestra Carta Magna, a cumplir con los Tratados Internacionales suscritos y aprobados mediante los mecanismos previstos en la Ley ya que los mismos son considerados Ley Suprema de toda la Unión.
De este modo, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, coincidimos en la pertinencia de la aprobación de las modificaciones propuestas en la minuta materia del presente dictamen, con el objetivo de ser congruentes y adecuar nuestro marco jurídico a los acuerdos y tratados internacionales que nuestro país ha suscrito en materia de protección de los derechos humanos, en especial por lo que se refiere a la protección de los niños, niñas y adolescentes no acompañados.
Tercero. Es por eso, que los legisladores que integramos éste órgano legislativo, estimamos atinado, como un mecanismo de reforzamiento a la protección de los derechos humanos de los niños y adolescentes, que se obligue por Ley a las autoridades correspondientes de dar aviso de inmediato a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a la Comisión Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del niño en la entidad que corresponda, a fin de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.
Asimismo, coincidimos en la aprobación de adicionar la obligación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que coadyuve y coordine con sus homólogos a nivel estatal, el retorno asistido de los menores, anteponiendo en todo momento el principio de interés superior del niño, niña y adolescente en situación de vulnerabilidad.
Cabe mencionar, que si bien la participación de la CNDH, ya se prevé en el artículo 107 de la Ley referida, con la presente reforma se busca garantizar la supervisión y apoyo adicional respecto de los menores migrantes no acompañados.
Lo anterior, respondería a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del niño, que en sus artículos 34, 35, 36, 37 y 39, estipulan lo siguiente:
Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Artículo 35
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
Artículo 36
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
Artículo 39
Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Asimismo, es dable mencionar lo que establece el artículo 7, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
Por otro lado, la Ley de Asistencia Social establece en su artículo 4, lo siguiente:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) a j)...
k) Ser migrantes y repatriados, y
II a III...
IV. Migrantes;
V a XII
Cuarto. Por último, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, hemos determinado con el único fin de incluir una mejora sustancial en la redacción de las reformas y adiciones propuestas, mismas que estimamos abonaran en una mejor comprensión del texto legal a modificar.
En función de ello, es que se propone la modificación de la redacción de las disposiciones jurídicas contenidas en el segundo párrafo de la fracción I y segundo párrafo de la fracción VI del artículo 112 de la Ley de Migración, objeto del presente dictamen, en los siguientes términos:
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 112 y se adiciona un tercer párrafo a la fracción VI del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 112. ...
I. ...
Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicable, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como a los Comités Estatales del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del niño, en la entidad que corresponda y del Distrito Federal, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos;
II. a V. ...
VI. ...
...
Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, coordinar y coadyuvar con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, el retorno asistido del menor con sus familiares, atendiendo en todo momento el interés superior de aquellos y su situación de vulnerabilidad.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres, Ana Georgina Zapata Lucero, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY DE MIGRACION
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, incisos 1) y 2), fracción XXVII, 45, fracción 6), incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. Que en fecha 7 de febrero de 2012 se presentó la iniciativa que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del PAN.
2. Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.
Contenido de la iniciativa
El diputado proponente hace mención en su iniciativa que todos los migrantes tienen derechos humanos fundamentales e inalienables, los cuales deben aplicarse sin discriminación, y además están garantizados para todas las personas presentes en un Estado, independientemente de su estatus legal o periodo de estancia y sin ningún tipo de discriminación.
Además, menciona que en la migración los más vulnerables son las personas de bajos ingresos y del sexo femenino, quienes en gran parte del mundo son objeto de abusos que les son casi exclusivos, además de que sus derechos humanos son gravemente afectados.
En este contexto, el diputado Jaime Oliva menciona que las preocupaciones de las mujeres migrantes se refieren a que algunos guardias de seguridad que las vigilan y médicos que las atienden en las estancias migratorias son hombres, lo cual ha dado lugar ocasionalmente a acusaciones de acoso y abuso sexual.
Menciona también que los problemas médicos que las mujeres presentan, sólo desean revelarlos a personal femenino, por ello considera que el personal de seguridad, vigilancia, custodia y médico, debe pertenecer al mismo sexo.
Señala además que otro grupo vulnerable es aquel que se encuentra en niveles de pobreza extrema, la cual no refiere al sector económico sino a las herramientas educativas mínimas, como son la falta de saber leer y escribir, motivo que genera a los migrantes ser objeto de abusos y violaciones a sus derechos fundamentales. Por no poder leer o entender aquellos documentos que establecen cuáles son sus derechos y obligaciones.
Consideraciones de la comisión
Primera. Los integrantes de esta comisión consideramos que la protección y defensa de los derechos humanos son una prioridad para todas las personas que residen en nuestro país, especialmente aquellos personas que en su carácter de migrantes, transitan o se encuentran temporalmente en diversas entidades federativas, por lo que se deben llevar a cabo acciones que permitan garantizar la protección a estos derechos en todo momento.
Los migrantes de Centroamérica, en su intento de llegar a Estados Unidos en busca de mayores posibilidades de superación y mejora en su calidad de vida, suelen pasar grandes riesgos y obstáculos en su largo camino, enfrentando inconveniencias naturales de un viaje como lo son hambre, sed, frío; sin embargo, en la actualidad se presentan problemas mucho más graves ya que lamentablemente suelen ser víctimas de la delincuencia organizada.
Segunda. Por ello, es que coincidimos con el contenido de la iniciativa del diputado Jaime Oliva Ramírez, la cual refiere que los derechos humanos están protegidos por instrumentos de derecho internacional y derecho consuetudinario internacional, sin embargo existen derechos relacionados con el movimiento en el contexto de la migración, los cuales están garantizados para todas las personas presentes en un país, independientemente de su estatus legal o periodo de estancia, siendo el Estado el encargado de garantizar la aplicación y protección a esos derechos.
En ese contexto, consideramos importante tomar en cuenta las preocupaciones de mujeres migrantes, quienes se refieren a la práctica de que en las instalaciones donde son retenidas, una parte del personal médico y de vigilancia que las atiende son hombres, lo que en ocasiones ha derivado en acusaciones de acoso y abuso sexual, motivo por el cual es que se deben realizar las adecuaciones necesarias para frenar estos abusos.
Tercera. De igual manera coincidimos, en que otro grupo especialmente vulnerable, es el que se encuentra en niveles de pobreza extrema, misma que además de ser económica también suele ser, y de manera muy especial, la falta de herramientas educacionales mínimas como saber leer y escribir, obstáculos que en la mayoría de los casos provocan que los migrantes sean objeto de abusos y violaciones a sus derechos humanos.
Es por ello que los integrantes de este órgano legislativo reconocemos que la expedición de la Ley de Migración fue un avance altamente significativo para la protección a los derechos humanos de los migrantes que se encuentran en nuestro país, también estamos conscientes de que dicho ordenamiento jurídico es susceptible de mejoras que se traducirán en el establecimiento de garantías que permitan el cumplimiento del objetivo de la propia ley inicialmente planteado.
Cuarta.En función de lo anterior, consideramos que la iniciativa del diputado Jaime Oliva debe ser aprobada, toda vez que el artículo 109 de la Ley de Migración establece que todo migrante tendrá derecho a recibir por escrito sus derechos y obligaciones; sin embargo, como señala el proponente, si esta información se entrega por escrito, en el caso de los analfabetos, pierde su objetivo y utilidad.
Es así, que los integrantes de esta comisión dictaminadora, nos encontramos obligados a atender lo dispuesto por los tres primeros párrafos del artículo 1o. de nuestra Carta Magna, mismos que señalan a la letra lo siguiente:
Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Adicional a lo anterior, debemos mencionar que el alcance de la norma migratoria, debe garantizar seguridad a las mujeres migrantes, ya que como lo señala el contenido de la iniciativa, las áreas de estancia y dormitorio son lugares donde el acoso y abuso sexual puede presentarse, por lo que no parece redundante para los legisladores integrantes, establecer medidas adicionales de protección y atención a las mujeres migrantes que por su propia condición pueden ser objeto de abusos y victimización.
De esta manera, es que coincidimos en que el personal de seguridad, vigilancia, custodia y médico del área de mujeres de los centros de estancia migratoria, debe pertenecer al sexo femenino; toda vez que existen problemas de salud que presentan las mujeres migrantes, y que derivado del tipo de educación y cultura que presentan la mayoría de países latinoamericanos, sólo se sienten cómodas, cuando son atendidas por personal de su mismo género.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforman la fracción IV del artículo 109 y el artículo 110 de la Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estancia migratoria:
I. a III. ...
IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y queja. En el caso de que el migrante no sepa leer ni escribir, se le proporcionará dicha información verbalmente;
V. a XV. ...
Artículo 110. El personal médico, de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en las áreas de estancia de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 45 días para realizar las adecuaciones al reglamento de la ley, con el objeto de garantizar la viabilidad y aplicación del presente decreto.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres, Ana Georgina Zapata Lucero, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 67, 68, 78, 80, 82, 84, 85 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de febrero de 2012, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, suscrita por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-7-2231, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones para estudio y dictaminación.
III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y a la elaboración del presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
El diputado Vázquez Aguilar señala que el 20 de agosto de 1986, por decreto presidencial, se crea el Servicio Postal Mexicano (Sepomex), como órgano descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para dar respuesta a la necesidad de modernizar las prácticas operativas y administrativas en busca de una mayor productividad en la prestación de los servicios de comunicación.
Refiere que Sepomex tiene a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de servicios diversos, distintos a la correspondencia. El objetivo es proporcionar a la población un servicio eficiente y confiable, que facilite la comunicación, favorezca el comercio y promueva el desarrollo socioeconómico en nuestro país.
El proponente indica que al mes de junio de 2011, la cobertura de Sepomex fue de 29 mil 166 puntos de servicio, con un total 2 mil 739 rutas y circuitos terrestres, manejando 727.5 millones de piezas (productos postales, estampillas filatélicas, franqueo y porte pagado, mensajería y paquetería, servicio internacional y franquicias), 210 mil 802 cajas de apartado, 20 mil 945 buzones (tradicionales, expreso y particulares), contando con 11 mil 267 vehículos y equipo de reparto en operación, con los cuales brindó el servicio postal a 16 mil 973 localidades en beneficio de 98.2 millones de habitantes, aproximadamente.
El autor de la iniciativa expone que el servicio público de correos es un área estratégica reservada al Estado, sin embargo, la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su boletín electrónico Brújula de Compra, indica que a la fecha hay más de 2 mil 400 empresas de mensajería que ofrecen servicios de envío de documentos y paquetes, además de distribuir, importar, exportar, almacenar y gestionar todo tipo de mercancías, ya que cuentan con la infraestructura necesaria para llegar en un día al 68 por ciento de la población, en dos días al 75 por ciento y en tres días al 90 por ciento.
De la misma forma manifiesta que la incursión de empresas privadas de envíos de paquetería en un mercado que se estima con valor de mil 500 millones de dólares y con un crecimiento del 10 por ciento anual, que comenzó durante la segunda mitad de la década de los noventa, demostró que existen otras formas eficientes de entrega.
El proponente señala que en el Informe de la Cuenta Pública de 2008, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) reprobó a Correos de México. En cuanto a la calidad del servicio señala que el tiempo de entrega se encuentra de debajo de las empresas privadas, debido a que tarda cinco días promedio cuando se trata de entregar en la misma zona y hasta 7 días en una distinta; asimismo, por incumplir con las metas de su Plan de Transformación, que llevó a la empresa gubernamental a incrementar su deuda y a perder mercado.
Aunado a lo anterior, el autor indica que según la información de la base de datos de la UPU, México registró 7.32 como valor promedio de paquetes recibidos anualmente por habitante. Esta cifra se encuentra muy por debajo del promedio de los 104 países que reportaron información en 2006, que es de 73.8 unidades, en incluso al 9.8 de la mediana de una distribución muy concentrada en menos de veinte países que tienen un promedio superior a 100 unidades.
Derivado de lo anterior, el diputado Vázquez Aguilar expresa la necesidad del uso de tecnologías de la información y comunicación para fomentar el comercio nacional e internacional, servicios financieros, pago de beneficios sociales y servicios de telecomunicaciones, transferencia de fondos y divisas, entre otros. Asimismo, señala la urgencia de consolidar la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes, buscando incrementar la competitividad de la pequeña y mediana empresa mediante un sistema de exportación simplificado, accesible y de bajo costo.
Ante tal problemática y con objeto de lograr su modernización y garantizar su continuidad como empresa líder del mercado nacional, el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar propone el siguiente
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano para quedar como sigue:
Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto del organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta ley.
El organismo garantizará la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano a través del empleo de las tecnologías de la información y comunicación, gestionando nuevos productos y servicios que permitan, de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones de la comisión
1. Los integrantes de esta Comisión de Comunicaciones consideramos que los servicios postales brindan una red de comunicación que fomenta el desarrollo nacional y el crecimiento económico.
A pesar del desarrollo de diversas formas de comunicación, el mercado de servicios postales se estima en más de 23 mil millones de pesos. Sepomex participa con 50 por ciento de la correspondencia ordinaria y sólo 2 por ciento de la paquetería exprés, sin embargo, sigue siendo la mayor fuerza de distribución en el país.
Actualmente, Sepomex cuenta con mil 410 oficinas de atención al público, 4 mil 841 agencias y 19 mil empleados a lo largo de todo el país; proporcionando su servicio a través de más 29 mil puntos. Mediante esta red, se atiende aproximadamente al 94 por ciento de la población en 16 mil 973 localidades. Según datos de Sepomex, durante 2011 se procesaron 885.6 millones de piezas postales, generando ingresos superiores a los 2 mil 466 millones de pesos.
De acuerdo a Sepomex, durante los dos últimos años se han realizado esfuerzos de modernización con el objeto de aumentar la eficiencia operativa y la calidad del servicio.
Dichas mejoras comprenden:
Mejora de los procesos de recepción, clasificación y distribución del material postal.
Optimización de la red de transporte, con base en un modelo radial que conecta con rutas troncales a los 32 centros estatales de donde se distribuye a puntos de servicio postal.
Aplicación de un sistema informático de rastreo de la materia postal, con lo cual se mejora el control de la distribución.
Control de la entrega en la última milla, mediante el uso de lectores ópticos de códigos de barras por parte de los carteros al momento de entregar las piezas.
2. Al igual que el legislador proponente, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos que el Servicio Postal Mexicano debe adaptarse a las nuevas necesidades sociales y tecnológicas, que permitan mejorar la calidad del servicio, los tiempos de entrega y optimizar la utilización de los recursos disponibles.
Los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos necesario garantizar la continuidad y modernización de Sepomex a través de la utilización de tecnologías de la información y las mejoras antes mencionadas, con el objeto de aumentar su competitividad y su potencial de generación de ingresos; a través de la modificación al ordenamiento jurídico vigente.
Esta dictaminadora concurre respecto a que la problemática tratada en la citada iniciativa, se encuentra plenamente identificada y sustentada en términos de una necesidad social y económica para un área estratégica del estado.
Aunado a lo anterior, consideramos que la modificación al texto jurídico no atenta la llamada Reserva del Estado, establecida por los artículos 25 y 28 de la Constitución, los cuales proporcionan al servicio público de correos el carácter de estratégico.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano para quedar como sigue:
Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto del organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta ley.
El organismo garantizará la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano a través del empleo de las tecnologías de la información y comunicación, gestionando nuevos productos y servicios que permitan, de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aránzazu Quintanilla Padilla, Mayra Lucila Valdés (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés, Norberta Adamira Díaz Azuara (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Javier Corral Jurado.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Con su permiso, señor presidente; señores integrantes de la Mesa Directiva, quiero a nombre de la Comisión de Comunicaciones, comentar de manera breve la razón de ser de esta reforma, que fue aprobada por unanimidad por parte de los integrantes de la comisión antes referida.Como es de todos conocido, particularmente la transportación de correspondencia, la propia transmisión de información se ha visto afectada, sin lugar a dudas positivamente por la evolución impresionante que en los últimos años han tenido las tecnologías de la información y de la comunicación.
Esto hace que en buena medida el Servicio Postal Mexicano haya quedado a la zaga precisamente de estas innovaciones ligadas con las denominadas TIC; esto también vinculado con el desarrollo que por parte de empresas que prestan este servicio y que forman parte del denominado sector privado, obligaron a la presentación de una iniciativa por parte del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el pasado 2 de febrero, misma que fue turnada para la consideración, el análisis y dictaminación por parte de la Comisión de Comunicaciones.
Cuando quienes formamos parte de esta comisión revisamos la iniciativa, no hubo duda respecto de la conveniencia de aprobar, en los términos presentados, la iniciativa en mención.
¿En qué consiste? Fundamentalmente es la adición de un párrafo segundo al artículo 4o., de la Ley de Servicio Postal Mexicano, en donde se institucionaliza, en donde se establece la obligación para el organismo público descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, para que lleve a cabo la modernización de los servicios que presta, particularmente con la introducción de tecnologías de la información y de la comunicación, a efecto de que la recepción, transporte y entrega de correspondencia sean más ágiles en todas las etapas antes referidas. Éste es el sentido de la reforma que el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar presentó y que fue aprobado, repito, por la Comisión de Comunicaciones.
Quiero decir, por último, que esta reforma se inscribe en un esfuerzo institucional por parte de la propia Cámara de Diputados y por supuesto, impulsado por la Comisión de Comunicaciones, que tiene que ver lo mismo con reformas al marco jurídico que directamente está regulando la operación del Servicio Postal Mexicano y de algunos otros ordenamientos vinculados con la operación de dicho servicio. De igual forma, por supuesto, en la asignación de recursos presupuestales para contribuir al incremento de la eficiencia y de la eficacia del Servicio Postal Mexicano.
No me resta más que agradecer de manera reiterada, amplia, a quienes forman parte de la Comisión de Comunicaciones, porque lo digo con un gran orgullo y con una gran satisfacción somos sin lugar a dudas una de las comisiones que a la fecha no registra ningún rezago, porque hemos asumido con plena responsabilidad la labor que el pueblo de México nos ha encomendado.
Muchísimas gracias a todos. Ojalá que tengan a bien aprobar este dictamen que se somete a su consideración.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general y en lo particular. Esta Presidencia informa que se han inscrito, para hablar en pro de este dictamen, el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, la diputada Adriana Fuentes Cortés, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, el diputado José María Valencia Barajas, el diputado Gerardo Fernández Noroña. No tenemos oradores en contra.
Tiene la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, hasta por tres minutos.
El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, antes que nada quiero agradecer a las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones, en especial a su presidente, el diputado Ignacio Rubí Salazar, el interés que mostraron para aprobar la iniciativa de un servidor.Estoy convencido de que con el presente dictamen, que modifica el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, garantizaremos la continuidad y modernización de este órgano del Estado y lo más importante, contribuiremos a que siga siendo la empresa líder a nivel nacional.
Es una realidad que desde hace años Sepomex presenta déficit en la prestación de servicios y productos, pero peor aún, en muchos casos queda en duda su calidad y eficiencia. Por ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación, en el informe de Cuenta Pública de 2009, reprobó a Correos de México por incumplir con las metas de su plan de transformación y por no reducir los tiempos de transportación y entrega de mensajería.
Este informe señala, compañeras y compañeros legisladores, que para 2008 el objetivo de piezas a entregar era de mil 321 millones y solo se concretaron 949 mil millones; es decir, se logró únicamente el cumplimento del 72 por ciento de las metas que estaban establecidas.
En envío de giros postales, de 2004 a 2008, se presentó una reducción del 64 por ciento de las operaciones debido a que los usuarios prefirieron a las empresas privadas, por contar con tecnologías para la transferencia electrónica más confiables.
Un dato adicional. De 2004 a 2008, el Servicio Postal Mexicano acumuló un déficit de tres mil 2010 millones de pesos, lo cual evidencia que la empresa cada año empeora su situación financiera y la eficiencia con la que cumple sus metas, objetivos y servicios.
El reto es más urgente para enfrentar diferentes problemas que tiene esta empresa paraestatal para que sea una empresa altamente competitiva y rentable, más aún cuando tenemos cerca de dos mil 400 compañías de mensajería y paquetería que compiten abiertamente por el mercado nacional, las cuales han demostrado que existen otras formas eficientes de entrega.
Nuestro país necesita, amigas, amigos diputados, una industria postal eficiente, confiable, innovadora y competitiva que ofrezca al mismo tiempo un nivel apropiado de servicios para el desarrollo del comercio electrónico, los servicios financieros y las telecomunicaciones, pero también necesitamos un servicio postal accesible y barato para la población excluida de otros servicios de comunicación, como lo son la telefonía o el Internet.
Sepomex debe ser la mayor empresa de logística y distribución del país, una empresa innovadora que esté a la vanguardia de todo este ramo a nivel mundial, que emplee las tecnologías de la información y comunicación, pero también que gestione nuevos productos y servicios que permitan, de acuerdo a los estándares de calidad del mercado nacional, la recepción, transportación y entrega de correspondencia.
Porque estoy convencido de que es necesario transitar hacia la modernización del mercado postal, saludo nuevamente con agrado el dictamen que fue aprobado por la Comisión de Comunicaciones y por supuesto que los invito a votar a favor de este dictamen. Por su atención, muchas gracias; es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, para hablar a favor del dictamen, hasta por tres minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la reforma que estamos discutiendo es muy importante, porque tiene que ver con lo que establece la Constitución como área estratégica.Según el artículo 28 vean cómo en México no se cumple la Constitución, párrafo cuarto de la Constitución, dice: No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas. Y la primera de ellas es correos y sin embargo, aunque la Constitución establece que se trata de un área estratégica que es exclusiva del Estado; es decir, ninguna entidad, empresa, persona de carácter moral privada podría realizarla, sino solamente el Estado a través del sector público, pues lo que sabemos todos nosotros es que esta área estratégica ha sido vulnerada por distintas empresas nacionales y extranjeras que realizan las funciones de correo en nuestro país.
Me sumo a esta iniciativa, a este dictamen, porque tiene por propósito promover, innovar, modernizar el sistema postal mexicano; en muchos países del mundo el sistema postal mexicano, como en Estados Unidos de América o en países europeos, como en Alemania, el Sistema Postal de esos respectivos países es un distintivo, es un símbolo del Estado, es un símbolo de la eficacia, de la eficiencia de muchas cosas acerca de los respectivos Estados.
La pregunta es, ¿por qué en México no hemos tenido un servicio postal a la altura de lo que merecemos las mexicanas y los mexicanos? ¿Por qué no tenemos un servicio postal moderno, eficiente, eficaz, que haya incorporado las tecnologías de la información y comunicación a sus funciones, a los servicios que prestan?
Creo que ése es el propósito de este dictamen y debemos proponer una modernización, un desarrollo, una mejora sustantiva al Servicio Postal Mexicano, para que así como en otros países, como en los Estados Unidos de América o como en los países europeos, sea un sello distintivo, un signo distintivo del desarrollo del Estado y de nuestro pueblo.
Por eso apoyo esta iniciativa y ojalá que todos la respaldemos y que verifiquemos que en los hechos se cumpla el desarrollo y la modernización del sistema postal mexicano; por su atención compañeros y compañeras, muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado José María Valencia Barajas, del Partido del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen.
El diputado José María Valencia Barajas:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen de la iniciativa en comento, que presenta el diputado Vázquez Aguilar, sin duda coadyuvará a proporcionar a la población un servicio postal eficiente, confiable, que a su vez favorecerá la comunicación y el comercio, y promoverá el desarrollo económico en nuestro país.La Profeco indica que hoy día hay más de dos mil 400 empresas de mensajería que ofrecen servicios de envío de documentos y paquetes, además de distribuir, importar, exportar, almacenar y gestionar todo tipo de mercancías, ya que cuentan con la infraestructura necesaria para llegar en un solo día a 68 por ciento de la población; en dos días al 75 por ciento y en tres días al 90 por ciento.
La Auditoría Superior de la Federación, en el 2008, reprobó al Servicio Postal Mexicano en cuanto a su calidad en el servicio; señala que en una misma zona se tarda hasta cinco días para entregar un paquete y hasta siete días en una zona distinta.
Debido a esta falta de competitividad es indispensable hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación para fomentar el comercio nacional e internacional.
El diputado proponente plantea adicionar un párrafo segundo al artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a efecto de lograr la modernización y garantizar la continuidad del Servicio Postal Mexicano como empresa líder de nuestro mercado nacional.
Con tal fin, propone la siguiente adición: el organismo garantizará la continuidad y modernidad del Servicio Postal Mexicano, a través del empleo de las tecnologías de la información y comunicación, gestionando nuevos productos y servicios que permitan, de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de la correspondencia.
Si consideramos que México requiere una industria eficiente y confiable en nuestro Servicio Postal Mexicano, les pedimos a todos ustedes el voto a favor. Es cuanto, diputado presidente; compañeras y compañeros diputados, por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, para hablar en pro del dictamen, hasta por tres minutos.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, decidí a favor de este dictamen, porque efectivamente cualquier cosa que fortalezca al Servicio Postal Mexicano es muy importante.Sin embargo, quise compartir con ustedes una reflexión muy puntual; es de los pocos espacios que no se privatizaron, que decidieron no entregarse a la iniciativa privada, pero se desfondaron en los hechos. Todo lo que tiene que ver con lo que hacía el Servicio Postal Mexicano en realidad está en manos de trasnacionales y todas estas tienen prácticamente acaparado el mercado nacional.
La verdad es que es una entelequia el Servicio Postal y la iniciativa aquí presentada manifiesta una preocupación de recuperarlo y de fortalecerlo, pero es sin duda insuficiente.
Habría que plantearse una serie de medidas de fondo que volvieran a poner el Servicio Postal en lo que... si uno quiere saber lo que representaba para el país, solo tendría que ir al Eje Lázaro Cárdenas y la calle de Tacuba, llegar al edificio morisco del correo principal de la ciudad, ver su monumental arquitectura, que se hizo por cierto para festejar el centenario de la Independencia, y ahí se daría uno cuenta de lo que significó para el país tan importante tarea.
Hoy languidecen todas las oficinas del Servicio Postal Mexicano, están abandonadas a su suerte, que no es mucha, y las condiciones en que trabaja la mayoría del personal es francamente en estado de sobrevivencia.
Es lamentable que los servicios públicos del país estén relejados en el Servicio Postal, no por negligencia de los trabajadores y trabajadoras del Servicio Postal, sino porque quienes han estado mal gobernando el país se han dedicado a liquidar todas las instituciones surgidas de la Revolución o todas las tareas que correspondía realizar al Estado mexicano.
Así es que quise hablar a favor; primero, porque estoy efectivamente en el sentido positivo de esta iniciativa, pero no quise dejar de dar testimonio, porque a estas alturas cada vez está más claro, ya 20 días para que termine nuestra tarea en la realidad, aunque falten varios meses para que termine esta Legislatura, que lo que aquí estamos planteando serán testimonios por lo menos muy importantes a lo largo de lo que será nuestra historia.
Estamos aquí con una responsabilidad política muy importante; la mayoría ha abdicado a ella, pero un puñado de nosotros seguimos tercos, tenaces, insistentes en que nuestra responsabilidad es del lado del pueblo de México, así es que votaré a favor de esta iniciativa, pero no quiero dejar de señalar el estado de deterioro que Servicio Postal Mexicano tiene. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene, por último, la palabra el diputado Sergio Arturo Torres, del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos, para hablar a favor.
El diputado Sergio Arturo Torres Santos:Con su venia, diputado presidente. Señoras y señores legisladores, el organismo descentralizado del Servicio Postal Mexicano tiene a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos que presta.Es importante señalar que dentro de los objetivos del organismo Sepomex se encuentra el proporcionar de manera eficiente y confiable a la población, el servicio postal universal que facilite la comunicación, favorezca el comercio y promueva el desarrollo socioeconómico de México.
Este organismo tiene un importante desempeño, ya que llega el servicio a todos los municipios del país con una fuerza de reparto de casi 10 mil carteros y una infraestructura de casi 30 mil puntos de servicio. Esto permite atender una demanda de 950 millones de piezas anuales, garantizando con ello el servicio universal de correos.
Es una realidad que las empresas privadas que prestan principalmente sus servicios en zonas urbanas, son más eficientes que el servicio que presta Sepomex; sin embargo, hay que resaltar que la cobertura que otorga el organismo llega a los rincones más inhóspitos de nuestro país, en el que las empresas privadas no atienden por cuestiones de costos y de demanda.
El dictamen que se encuentra a discusión propone que se adicione un segundo párrafo al artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para que el organismo descentralizado garantice la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación, gestionando nuevos productos y servicios que permitan, de acuerdo a los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de la correspondencia.
Hay que ser responsables y congruentes con los recursos que aprobamos, no queremos modernizar un organismo cuando los recursos son insuficientes para hacerlo más eficaz y eficiente.
Sabemos que las necesidades son muchas y los recursos son pocos; por lo tanto, debemos ser responsables y conscientes de lo que aprobamos en esta soberanía.
El Grupo Parlamentario del Acción Nacional votará a favor del dictamen, en los términos presentados; sin embargo, hay que reconocer que año con año se le aprueba un presupuesto al organismo por esta Cámara, por lo que sí queremos que se modernice y se incorporen mejoras tecnológicas, pero es necesario que se le asignen los recursos suficientes, a fin de obtener equipos tecnológicos, así como la infraestructura necesaria para atender de mejor manera a la población de nuestro país. Por su atención, muchas gracias; es cuanto, presidente diputado.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Saludamos a los alumnos de la escuela secundaria 380, de San Nicolás, de Atotonilco, Hidalgo, invitados por la diputada federal Gloria Romero León, secretaria de nuestra Mesa Directiva.
También a un grupo de niños y jóvenes y adultos de la Fundación Domus Alipio con VIH-Sida, invitados por la diputada María Teresa Ochoa Mejía.
Alumnos destacados del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México, invitados por el diputado Fernando Morales Martínez.
A los invitados especiales de la heroica ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, invitados por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de esta Cámara.
Tiene usted la palabra, diputada. Tuvimos un periodo para que hablaran. Nada más que usted insiste en hablar ahorita y se lo vamos a conceder.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. El motivo de mi intervención es informar que a las puertas de este recinto se encuentran derechohabientes del Fovissste y del Infonavit, y que nos informan que están bloqueando las avenidas Eduardo Molina y también avenida Congreso de la Unión.Quiero señalar que había un compromiso de que el día de hoy iba a pasar un punto de acuerdo para tratar estos asuntos y en especial, el relacionado con los desalojos que se han intensificado, en el caso del Infonavit.
El punto de acuerdo lo había elaborado el diputado del PRD, Francisco Hernández Juárez, y me parece que sería importante que este punto de acuerdo pasara, si supuestamente ya se había discutido en la Junta de Coordinación Política; creo que con eso se estaría dando respuesta cabal a las peticiones que hacen los integrantes de estas organizaciones. Gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto, diputada. En cuanto nos hagan llegar el punto de acuerdo la Junta de Coordinación Política, lo pasaremos a la asamblea. No nos lo han hecho llegar, ése es el tema por el cual no lo hemos podido dar a conocer.
El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presiedente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ya ve, diputada, ahora le voy a tener que dar la palabra a más diputados. Sí, don Pedro.
El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, yo también había y toda la asamblea es testigo presentado dos puntos de acuerdo, en relación con las demandas de cientos de trabajadores del Infonavit.También como la diputada le pido a usted, por favor, que este asunto se trate antes de que termine el periodo de sesiones, o bien, en la sesión de hoy, ya que el Infonavit se ha convertido en estos 12 años en un banco y no en una institución de servicio social, como la creó don Fidel Velázquez.
Así es que le pido a usted, con todo respeto por respeto a miles y miles de trabajadores de México que ahorita les están cobrando sumas estratosféricas y que pasan a despachos externos para que los saquen de sus casas, que la Cámara tome su papel como defensora del pueblo para apoyar a esas gentes que están bloqueando las calles, con suma justicia, en nombre de todos los trabajadores de nuestra patria. Ya basta de sinvergüenzadas, vamos a apoyar al pueblo. Ésa es nuestra función como diputados, compañero. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí. En cuanto me haga llegar la Junta de Coordinación Política, don Pedro, el punto de acuerdo, lo pondré de inmediato, no tengo ninguna objeción. Es más, soy partidario de que así sea.
Terminó el tiempo, sí, pero estamos esperando los nombres de los diputados que tomaron protesta.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
La diputada Carmen Lizeth Valle Vea (desde la curul): A favor.
El diputado Moisés Narváez Ochoa (desde la curul): A favor.
La diputada Estefanía Durán Ortiz (desde la curul): A favor.
La diputada María Dolores Patricia Cabrera Muñoz (desde la curul): A favor.
La diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa (desde la curul): A favor.
El diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés (desde la curul): A favor.
La diputada María Florentina Ocegueda Silva (desde la curul): A favor.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Hay algunos diputados que quieren votar de viva voz.
El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Herrera Jiménez (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (desde la curul): A favor.
La diputada Laura Viviana Agundiz Pérez (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Diputado Vega de Lamadrid, ya emitió su voto. ¿Desea rectificar su voto, diputado?
El diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (desde la curul): De abstención a favor, por favor, si es tan amable. Cambio de sentido de abstención a favor.
El diputado Jesús Ramírez Rangel (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, se han emitido un total de 314 votos en pro, 0 en contra, 1 abstención.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 314 votos el proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Asuntos Indígenas le fue turnado el oficio de la honorable Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente con la minuta proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de conformidad con lo que establece la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión de Asuntos Indígenas es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, motivo por el cual, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
1. Con fecha 2 de febrero de 2010, la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
2. En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó, para la referida iniciativa, el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas.
3. En fecha 3 de marzo de 2010 con oficio número CAI/086/2010, la presidencia de la Comisión de Asuntos Indígenas remitió a los integrantes de la misma, la citada iniciativa, para efectos de estudio y opinión.
4. La Comisión de Asuntos Indígenas en su reunión ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2011 aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
5. En la sesión ordinaria del 3 de marzo de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen se sometió a discusión, siendo aprobado el proyecto de decreto por 378 votos en pro, 3 en contra y 13 abstenciones; con esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L.61-II-4-957, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII, recorriéndose las demás fracciones en su orden al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. En su sesión ordinaria realizada el 3 de marzo de 2011, la honorable Cámara de Senadores acusó de recibido la minuta referida en el numeral anterior, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Comisión de Estudios Legislativos, Primera.
7. Las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Comisión de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 85, 86, 89, 90, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 117, 135, 177, 182, 188, 190 y demás relativos del Reglamento del Senado, estimaron la conveniencia de hacerle modificaciones a la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII, recorriéndose las demás fracciones en su orden al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por lo que emitieron el dictamen correspondiente.
8. El día 18 de octubre de 2011, la honorable Cámara de Senadores puso a discusión y aprobó por 81 votos en pro, el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por lo que se resolvió devolver a la Cámara de Diputados de Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 constitucional, el expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII, recorriéndose las demás fracciones en su orden al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
9. Mediante oficio número D.G.P.L.61-II-4-1828, del 20 de octubre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó al diputado Jorge González Illescas, presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, que se devuelve el expediente de la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII, recorriéndose las demás fracciones en su orden al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de conformidad a lo que establece el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Descripción de la Minuta
La minuta que presenta la colegisladora realiza modificaciones a la similar que le envió esta Cámara de Diputados. Dichos cambios si bien respetan la intención de adicionar una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), su contenido es diferente.
El proyecto de decreto de la Cámara de Diputados establece:
La comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:
I. a XVI. ...
Mientras que el proyecto de decreto de la Cámara de Senadores, se presenta de la siguiente manera:
Artículo 2 . La comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:
I. XVI. ...
XVII.
XVIII. a XX. ...
Consideraciones de la Comisión
I. Del estudio del dictamen de las comisiones de la Cámara de Senadores, que motivó la aprobación de la minuta en comento, se identifica que las observaciones de la colegisladora se sustentan en los siguientes argumentos:
1. No existe un registro, ni tampoco legislación o normatividad que regule su creación o funcionamiento...;
2. ... hablar de un registro en los términos en los que plantea la colegisladora, se estaría generando una limitante para los pueblos indígenas pues se estaría coartando su derecho a la auto identificación...
II. Sobre dichos razonamientos, esta comisión dictaminadora precisa que, en primer lugar, como se desprende de la lectura del contenido del proyecto de decreto que aprobó el pleno de esta Cámara, la intención es darle validez legal al Registro de Pueblos y Comunidades Indígenas, y esto se logra, consideramos, al expresar que La información contenida en este registro deberá ser la base para la definición de las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la atención a los pueblos y comunidades indígenas. En segundo lugar, sobre la afirmación de la colegisladora de que se correría el riesgo de coartar el derecho a la auto adscripción de algunos pueblos indígenas, esta comisión recuerda que, como también se expresa en el dictamen de la Cámara de Senadores, la facultad de reconocimiento de los pueblos indígenas según lo establecido en el artículo 2o. constitucional corresponde a las entidades federativas, observando las normas reglamentarias que deberá emitir el Congreso local correspondiente, por ello, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados se considera como insumo del registro la información que proporcionen las entidades federativas.
III. Además de lo expresado, la minuta de la Cámara de Senadores pretende cambiar el registro por una base de datos sobre los pueblos indígenas. Independientemente del nombre que se le proporcione al instrumento, la redacción implica asignar a la CDI esta tarea como una de sus funciones, pero sin proporcionarle valor legal alguno; según la minuta que se dictamina, esa base de datos sólo contendría información detallada sobre los pueblos y comunidades indígenas en el país....En cambio ,el proyectode la Cámara de Diputados establece que el registro será ... base para la definición de las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la atención a los pueblos y comunidades indígenas.
IV. Esta comisión dictaminadora considera que la formulación de una base de datos como la propone en su minuta la Cámara de Senadores, sin carácter vinculante para efectos de diseño y ejecución de políticas públicas, podrá realizarse sin un mandato expreso, haciendo uso de las funciones que la vigente Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, le asigna a esa entidad, concretamente a través de las fracciones VI y XIV, que a la letra dicen:
VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas;
XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;
V. Por lo anteriormente expresado, esta comisión dictaminadora considera que el proyecto legislativo presentado por esta Cámara de Diputados a la colegisladora, no fue valorado plenamente.
VI. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, en obvio de repeticiones hace suyas las consideraciones que realizó en su sesión celebrada del 3 de marzo de 2011, misma fecha en que fue remitida la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII, recorriéndose las demás fracciones en su orden al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a la Cámara de Senadores, para los efectos legislativos correspondientes, procediendo ahora, en caso de que este proyecto merezca la aprobación de esta honorable asamblea, remitir nuevamente la citada minuta con proyecto de decreto a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someten a consideración, el siguiente:
Proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII, recorriéndose las demás fracciones en su orden del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XVI. ...
XVII. Coadyuvar en la integración y actualización del Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, con las aportaciones de las entidades federativas y en coordinación con ellas. La información contenida en este registro deberá ser la base para la definición de las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la atención a los pueblos y comunidades indígenas;
XVIII. a XX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 2012.
La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Jorge González Illescas (rúbrica), presidente, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez, María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; María Ester Alonzo Morales (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Norberta Adalmira Díaz Azuara (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica en abstención), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Rosa Adriana Díaz Lizama, Gloria Trinidad Luna Ruíz, Alba Leonila Méndez Herrera, Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Dora Evelyn Trigueras Durón, Luis Hernández Cruz (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jorge Venustiano González Ilescas, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Jorge Venustiano González Ilescas:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras, compañeros diputados, vengo a presentar ante ustedes el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.La minuta en primera instancia tiene como origen un dictamen con proyecto de decreto aprobado por la Comisión de Asuntos Indígenas de esta Cámara de Diputados y seguidamente aprobado también por esta soberanía en su sesión del 3 de marzo del 2011.
La adición propuesta tiene por objeto ampliar las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que se elabore un registro nacional de pueblos y comunidades, al cual se le otorgue un valor legal como referente para el diseño y ejecución de las políticas públicas que operen las dependencias y entidades de la administración pública federal.
La aprobación de este proyecto legislativo mereció la respectiva minuta de la Cámara de Senadores; sin embargo, la colegisladora consideró hacer modificaciones a nuestra minuta, mismas que fueron aprobadas en su sesión celebrada el 18 de octubre de 2011; la minuta correspondiente fue enviada en esa fecha a esta Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso E del artículo 72 constitucional.
Los diputados aprobamos adicionar, como una más de las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la relativa a y señalo textualmente: coadyuvar en la integración y actualización del Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas con las aportaciones de las entidades federativas y en coordinación con ellas. La información contenida en este registro deberá ser la base para la definición de las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la administración pública federal para la atención de los pueblos y comunidades indígenas.
La Cámara de Senadores modifica el texto para proponer como función del referido organismo indigenista del gobierno federal lo siguiente: Desarrollar una base de datos que contenga información detallada sobre los pueblos y comunidades indígenas en el país, con las aportaciones de las entidades federativas e instituciones académicas, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
A partir del análisis de los proyectos legislativos, los integrantes de esta comisión consideramos:
1. Que en ambas minutas se aprecia que hay coincidencia en la necesidad de contar con un instrumento que pueda proporcionar información confiable y precisa para identificar la ubicación física, la movilidad y todos aquellos indicadores demográficos, económicos y culturales de los pueblos y comunidades indígenas y que este instrumento sirva principalmente para una acertada toma de decisiones.
La necesidad de este instrumento tiene en su origen en las continúas quejas de nuestros hermanos indígenas, de autoridades municipales y de población en general, que tratando de gestionar beneficios para sus pueblos se encuentran con la frecuente negativa de que su comunidad o no cuenta con el porcentaje suficiente de población indígena según los instrumentos censales, o bien los discrecionales criterios de los servidores públicos.
Sin embargo, consideramos que en los términos que plantea la Cámara de Senadores la construcción de una base de datos, ésta puede realizarse sin la reforma legal que se propone, ya que la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas otorga facultades a este organismo.
La referencia sustancial cuatro, la diferencia sustancial que queremos remarcar es que el Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, que aprobamos los diputados, tendrá un valor legal cuando establecemos que deberá ser referencia obligatoria para el diseño y la ejecución de las políticas públicas indigenistas que emprendan las entidades y las dependencias de la administración pública federal. Este atributo lo elimina desafortunadamente la Cámara de Senadores.
Por todo esto, compañeras y compañeros diputados, a nombre de la comisión vengo a solicitar a ustedes para que den su voto a favor y quede esta minuta, que está a discusión en este momento, en los términos que proponemos los diputados y se regrese en esos mismos términos al Senado de la República, toda vez que insisto este instrumento podrá enriquecer las capacidades para la mejor toma de decisiones al darle un peso de obligatoriedad al cumplimiento de este requisito.
Por lo mismo, compañeras, compañeros diputados, a nombre de la Comisión, les agradeceremos su voto a favor. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general y en lo particular. Se han inscrito en la lista de oradores el diputado Domingo Rodríguez Martell, para hablar en contra; la diputada María Felicitas Parra Becerra, para hablar a favor y Teresa Ochoa Mejía, para hablar a favor.
Tiene la palabra, para hablar en contra, hasta por tres minutos, el diputado Domingo Rodríguez Martell.
El diputado Domingo Rodríguez Martell:Gracias. Buenas tardes. Wakte nenek, presidente. Muchas gracias, presidente. Vengo aquí a esta tribuna, hermanas y hermanos, porque hoy quiero manifestarles que en la pasada sesión de la Comisión de Asuntos Indígenas, cuando se aprobó el proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, un servidor votó a favor de la misma; sin embargo, hoy quiero rectificar el sentido de mi voto, ya que estaré votando en contra del dictamen, por algunas razones que a continuación voy a mencionar.La propuesta del presente dictamen tiene como objetivo que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas coadyuve a la integración y actualización del Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, a fin de que dicho registro sea la base para la definición de políticas públicas de esta administración pública federal, para la atención de las poblaciones indígenas.
Nosotros tenemos la interrogante de que si ello se constituye como una herramienta para los pueblos, para que realmente podamos ser tomados en cuenta. La respuesta es no; los pueblos no requieren que se les registre en una base de datos para que se definan sus políticas públicas sin la participación de los mismos o sin haberse llevado un proceso de consulta.
En esto último quiero ser muy preciso; la legislación internacional es muy clara y estipula que la consulta a los pueblos indígenas debe de establecer un proceso que conlleva al consentimiento libre previo informado.
Recordemos que la consulta con consentimiento libre previo informado, es un derecho fundamental e inherente a la libre determinación que tienen nuestros pueblos y comunidades para poder conocer y determinar las acciones a seguir frente a asuntos legislativos y administrativos que se pretende realizar dentro de sus tierras o territorios, incluso cuando sean afectados directa o indirectamente.
Asimismo el derecho internacional es un buen referente para saber cómo se debe concebir el desarrollo de los pueblos indígenas. Ejemplo de ello es lo que establece el artículo 7o. del Convenio 169 de la OIT, el cual es muy ilustrativo y a la letra dice: los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional, susceptibles de afectarles libremente.
Asimismo, el artículo 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas establece: los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo.
En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de programas de salud, vivienda y demás programas económicos, sociales que le conciernan y en lo posible, administrar esos programas.
En resumen, hermanos y hermanas, este Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas es un remedo de lo que ha venido siendo el Registro Nacional de Vehículos, el Renave; es un remedo también de lo que ha venido siendo el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, cuando lo fundamental es que nuestros pueblos y comunidades puedan tener derecho a la consulta, que es lo que hemos estado planteando desde el inicio de esta Legislatura y que muchas personas, muchos hermanos y hermanas no han querido entender que eso es lo fundamental para nosotros como pueblos y comunidades indígenas.
Nosotros lo que queremos, como pueblos, es el pleno reconocimiento como sujetos de derecho público, y no de registros de datos; se requiere de una ley de consulta bajo el principio de consentimiento libre previo informado, una ley de desarrollo integral para los Pueblos y en fin, todavía hay una agenda pendiente para nuestros hermanos y hermanas.
Por eso, hermanas y hermanos, les agradezco mucho que me hayan escuchado y vengo a pedirles que votemos en contra, o que en todo caso podamos rediscutir este dictamen. Es cuanto, compañero presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado, permanezca en su lugar, por favor. Le quiere hacer una pregunta el diputado Jaime Cárdenas, ¿la acepta?
El diputado Domingo Rodríguez Martell: Adelante, diputado.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por favor, diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor diputado, por aceptar mi pregunta. Si entendí bien, lo que usted nos está comentando es que votemos en contra, porque este dictamen es insuficiente, pero no solamente es insuficiente para garantizar plenamente los derechos de los pueblos indígenas.La pregunta que quiero hacerle, es si también usted considera que además de insuficiente este dictamen viola el principio de la autodeterminación de los pueblos indígenas, previsto en el artículo 2o. de la Constitución, tanto en el párrafo cuarto del artículo 2o. de la Constitución, así como en el apartado A, fracción I, del artículo 2o., que establece que los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.
En pocas palabras, este dictamen está centralizando decisiones en la autoridad civil, violentando el principio de autodeterminación de pueblos y comunidades indígenas. Quiero preguntarle qué opina usted a ese respecto, señor diputado.
El diputado Domingo Rodríguez Martell: Mire, es correcto. Para nosotros, como pueblos y comunidades indígenas, sentimos primero que es insuficiente esta reforma; que no basta con hacer un recuento de pueblos y comunidades a nivel nacional para que podamos nosotros tener el derecho al desarrollo; necesitamos que haya una ley distinta que reconozca nuestros derechos y nuestro derecho fundamentalmente a la consulta. Por eso decíamos que esto es insuficiente.
Segundo, efectivamente no solamente es violatoria de la Constitución, también contraviene algunas disposiciones de la Corte Internacional, en materia de derechos humanos, que ha venido planteándose en los últimos días.
Por eso nosotros suplicamos muy atentamente que tratemos en este momento no pasar por encima de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, sino que tratemos de asimilar, de comprender y que vayamos haciendo una reforma que realmente nos sirva a todos los mexicanos.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Que si acepta usted una pregunta de la diputada Enoé Uranga. Sí la acepta.
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul):Muchas gracias. Diputado, si estoy entendiendo bien, estamos ante un hecho grave que estaría implicando la violación al 1o. constitucional y al 4o. constitucional.Como usted sabe, el tratado de la OIT 169, firmado por México, que nos obliga sobre pueblos indígenas y tribales, obliga a que las comunidades hagan consultas sobre acciones legislativas y políticas públicas. Ésa es una obligación que tenemos como Estado y que tienen ya garantizada para el impacto de las políticas que directamente les afectan.
El artículo 6 incluso habla de que se tendrán que seguir en la comunidad los procedimientos apropiados a través de las instituciones, de representantes que tenga cada comunidad.
Si entiendo bien, lo que usted está planteando es que este padrón implicaría entiendo que es así desatender a esa norma internacional y además el padrón, en consecuencia, impediría esto que es mandato internacional, que es que las instituciones representativas de cada comunidad tengan como lo dice el tratado y como lo dicen las disposiciones este libre albedrío con respecto a su autodeterminación, que establece por cierto también el artículo 4o. de la Constitución. ¿Estamos en este supuesto, diputado?
El diputado Domingo Rodríguez Martell: Efectivamente, diputada. Nosotros, después de reflexionarlo bastante, después de la votación, vimos que corremos ese gran riesgo, ese gran riesgo de que la legislación fundamental quede supeditada a un simple padrón; por eso nuestro llamado a esta asamblea para que corrijamos el asunto y que podamos caminar de buena manera en la dictaminación de esta iniciativa. Es cuanto, presidente; muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar a favor, la diputada María Felicitas Parra Becerra, del Partido Acción Nacional.
La diputada María Felicitas Parra Becerra:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, los pueblos y comunidades indígenas son muy importantes al aportar a la nación una gran riqueza a través de sus recursos patrimoniales, naturales, territoriales, culturales y lingüísticos.No obstante la importancia que representan los indígenas, se ha detectado que en nuestro país no se dispone de una clara ubicación de las comunidades indígenas, dado que el sistema de información estadística registra datos sociodemográficos sobre dicha población, localidades y hablantes de lenguas, pero no da cuenta de los espacios que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en el territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
En este sentido, al referirse las cifras oficiales de la población indígena hablantes de lengua indígena, provoca cierta imprecisión en la información, además las políticas y acciones de gobierno no llegan a la población indígena en su totalidad ni a muchas de las comunidades indígenas alejadas.
Es por eso que el dictamen que hoy se somete a nuestra consideración es muy importante, porque en nuestro país se requiere contar con un instrumento que contribuya a que la población indígena acceda a los programas y acciones de gobierno.
Por eso, compañeras y compañeros legisladores, los invito a pronunciarse a favor de este dictamen, ya que contribuirá a que el presupuesto, los programas, estrategias y en general, el trabajo de las instituciones públicas en la materia, se enfoquen de manera adecuada a la población indígena del país.
Es nuestro deber trabajar para lograr una verdadera igualdad de oportunidades para la población indígena y para que mejoren sus condiciones de vida, a fin de alcanzar su desarrollo integral.
Por ello, fortalecer las atribuciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que coadyuve en la integración de un Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, permitirá esto planear, aplicar y dar seguimiento a las políticas públicas encaminadas a la atención de los indígenas.
En Acción Nacional sabemos que todavía queda mucho trabajo por hacer por nuestros hermanos indígenas; sin embargo, el tema que hoy se somete a votación forma parte de una de esas acciones, que como legisladores estamos obligados a realizar, a efecto de mejorar la actuación de las instituciones y que éstas verdaderamente se comprometan a impulsar las políticas necesarias para abatir los rezagos y resolver la injusticia, la desigualdad de la cual han sido objeto los indígenas mexicanos. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, la diputada Laura Itzel Castillo, hasta por tres minutos.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Compañeros y compañeras diputadas, quiero decir que realmente son convincentes los argumentos que está planteando el diputado Domingo Martell, y aquí apelaría a la sensibilidad que deberíamos tener como diputados y diputadas, porque esto es un asunto que tiene qué ver directamente con los pueblos indígenas y por tanto, no se puede legislar en la materia si no se toma en consideración la opinión de los pueblos indígenas.Por tanto, me parece que lo que se está haciendo aquí es considerar que al haber un registro solamente vamos a clasificar a los pueblos, y desde el gobierno se va a determinar a quién se le considera y a quién no y por tanto, se va a estar promoviendo en los hechos la discriminación; se va a estar, en los hechos, promoviendo que en este país siga habiendo una brecha gigantesca entre unos pueblos y los otros.
Creo que si bien el Senado enmendó la plana de la propuesta que aquí se había votado, en la Cámara de Diputados, se tiene que tomar en consideración cuál fue la argumentación también que se llevó a cabo en el mismo Senado de la República, y tiene qué ver directamente con la diferencia que existe entre lo que sería este registro y lo que estaría planteándose por parte del Senado de la República, en función de la necesidad de que exista realmente una base de datos.
No es lo mismo hablar de una base de datos, compañeros, a hablar de un registro; es decir, ahora se va a estar planteando igual que como nosotros tenemos una credencial con el registro en padrón del Instituto Federal Electoral quiénes son indígenas y quiénes no.
Para tomar en consideración las características de los pueblos indígenas se tiene que tomar en cuenta, en primer lugar, la identidad; en segundo lugar, tiene que verse con relación a las descendencias de los pueblos; en tercer lugar, a la conservación de sus tradiciones.
Si estamos legislando en función de esto tendría que haber una cuestión más amplia, donde se estén tomando en consideración toda esta serie de elementos y no estar legislando, como se está planteando en estos momentos.
Es verdaderamente una traición al espíritu de los acuerdos de San Andrés; es darle la espalda a los acuerdos que se han tomado a nivel internacional a favor de los pueblos indígenas, a favor de la autodeterminación y de la soberanía.
Por favor, no hagamos aberraciones en esta Cámara. Un llamado a los compañeros y a las compañeras, y realmente se tendría que estar regresando a la comisión y se tiene que escuchar la palabra de los indígenas y se tiene que tomar también en cuenta, desde luego, la argumentación que está haciendo nuestro compañero diputado Domingo Rodríguez Martell. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar en pro, la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano.
La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hace poco más de un año en esta soberanía votamos a favor de una reforma a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que permitiría al Estado mexicano contar con un Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas.Hoy, las consideraciones hechas por la Comisión de Asuntos Indígenas de esta Cámara a las observaciones de la colegisladora, que realizó modificaciones a la minuta que le fue turnada, nos brinda la oportunidad de debatir de nueva cuenta los pros y contras de un instrumento, como el mencionado en la reforma.
Pero la discusión también nos da pie a debatir sobre las atribuciones que, en la elaboración del llamado Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, tiene la federación, frente al conjunto de las entidades del país.
Recordemos que en el último párrafo del apartado A del artículo 2o. de nuestra Carta Magna se establece que las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas, como entidades de interés público, deberán estar contenidas en las Constituciones y leyes de las entidades federativas.
En otras palabras, si somos estrictos en la interpretación del texto constitucional, la federación no tendría atribuciones para participar en la integración y actualización del Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, pues ésta es una materia reservada a los estados.
Ahora bien, el otro problema que vemos en el dictamen que en esta ocasión es motivo de análisis, tiene que ver con su dimensión parcial; se pretende atender una necesidad de nuestros pueblos originarios y se soslaya de nueva cuenta la posibilidad de entrar en discusión de una reforma integral que atienda al conjunto de los derechos, reforma por la que nuestro grupo parlamentario se ha pronunciado siempre en diversos foros.
Si bien nuestros pueblos indígenas son los herederos de una serie de tradiciones que nos ligan al pasado constituido por las mujeres y hombres que originalmente poblaron nuestro territorio y a pesar de las luchas que han librado a lo largo de más de 500 años para mantener su identidad y modo de vida, en pleno siglo XXI no han logrado la protección plena de sus derechos; Naciones Unidas ha reconocido la urgencia de adoptar medidas para proteger los derechos de los pueblos indígenas.
Lo anterior nos obliga a reflexionar sobre si con la presunta aplicación de las facultades de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de que coadyuve en la integración y actualización del Registro Nacional, se avanzará en un reconocimiento a sus derechos.
¿Qué ganarán nuestros pueblos originarios con un registro nacional? Es la base para la definición de las políticas públicas...
Perdón, me ganó la emoción.
¿Qué ganarán nuestros pueblos originarios con un registro nacional? Por lo que es fundamental implementar la consulta libre para discutir sus propias necesidades, que puedan formular y planear, elaborar sus propios programas.
Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados de Movimiento Ciudadano llamamos a reflexionar sobre esa reforma integral, que realmente contribuya al reconocimiento de los pueblos indígenas; por lo que pedimos a esta soberanía retirar este dictamen y que se regrese a las comisiones correspondientes para que se revise el dictamen. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo genera y en lo particular. Se pide a la Secretaría...
El diputado Jorge Venustiano González Ilescas (desde la curul). Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, señor presidente de la comisión.
El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Solamente para suplicarle que me hiciera el favor de orientar a la asamblea el sentido del voto.Como presidente de la comisión subí a proponer y pedí a los señores diputados que votaran a favor de los términos en que se fue la minuta al Senado de la República, y lo que estamos discutiendo es la minuta que regresa del Senado de la República.
Luego entonces, me parece que vale la pena que se clarifique en qué sentido significa a favor o qué significa votar en contra. Le agradeceré mucho, presidente, pudiera hacer las pertinentes aclaraciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor presidente de la comisión, es en el sentido que ustedes nos han hecho llegar el dictamen y que está publicado en la Gaceta Parlamentaria. Pero lea la Secretaría el proyecto de dictamen antes de ponerlo a discusión.
El tema ya está suficientemente discutido. Para ilustrar, como pide el presidente, léase la redacción que la Comisión de Asuntos Indígena nos hizo llegar.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Artículo único. Se adiciona la fracción XVII, recorriéndose las demás fracciones en su orden, del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:
Artículo 2, fracción XVII, coadyuvar en la integración y actualización del registro nacional de pueblos y comunidades indígenas con las aportaciones de las entidades federativas y con coordinación con ellas.
La información contenida en este registro deberá ser la base para la definición de las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la administración pública federal para la atención de los pueblos y comunidades indígenas.
Transitorio.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se ha cumplido, señor presidente. Compañeras y compañeros, esta Cámara había emitido un dictamen y una minuta que se mandó al Senado de la República; el Senado de la República le ha hecho modificaciones a nuestra propuesta y nos la ha regresado. La propuesta de la comisión es ratificar nuestra propuesta original, la que se había hecho aquí, y ése es el proyecto de dictamen.
Como estamos modificando una propuesta o modificaciones del Senado, se necesitan dos tercios del pleno para que se regrese al Senado de la República con nuestra propuesta; si no se alcanzan los dos tercios, el asunto quedará aquí estancado; si nosotros votamos con dos tercios llegará al Senado y el Senado también tiene la posibilidad o de insistir en su propuesta o de allanarse.
Éste es el proceso parlamentario en el que estamos, según entiendo, a partir del artículo 72 constitucional.
Ábrase el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para votar en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Les damos la bienvenida a alumnos del Instituto de Ciencias Jurídicas y Criminológicas de aquí, del Distrito Federal, invitados por la diputada Lizbeth García Coronado.
A un grupo de adultos mayores, invitados especiales de un servidor. Sean ustedes bienvenidos.
El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Santana.
El diputado Arturo Santana Alfaro(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Solamente para hacer una aclaración referente a un exhorto que me formula mi compañero y amigo, el diputado Martín Avilés, del estado de Michoacán, en relación con una iniciativa de ley que subí al pleno hace algunos días, y es el caso de que el día de hoy en el boletín número 4977 hay un error de redacción, el cual hace ver que el crimen organizado empieza en el estado de Michoacán.No es así. La iniciativa original establece que el gobierno federal, a cargo del presidente Felipe Calderón, anuncia una guerra contra el crimen organizado que inicia en el estado de Michoacán, no así que el crimen organizado se haya originado en el estado de Michoacán y es una iniciativa referente a la creación de un fideicomiso para la atención de los desplazados, producto de esta guerra que ha empezado el gobierno federal en contra de la delincuencia organizada.
En ese sentido, decirle a mi compañero y amigo Martín Avilés y a todos los compañeros diputados del estado de Michoacán, que la iniciativa va en el sentido de la creación de un fideicomiso y de un fondo de 5 mil millones de pesos para efectos de atender a todos estos desplazados, producto de la guerra contra la delincuencia organizada. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aclarado está.
Saludamos a alumnos de la Escuela de Derecho Nuevo Milenio, de Guanajuato, invitados por el diputado Ramón Merino. Sean ustedes bienvenidos.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, el diputado Salvador Caro Cabrera.
El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): A favor.
La diputada Carmen Lizeth Valle Vea (desde la curul): A favor.
La diputada María Dolores Patricia Cabrera Muñoz (desde la curul): A favor.
La diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa (desde la curul): Abstención.
El diputado Moisés Narváez Ochoa (desde la curul): A favor.
El diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés (desde la curul): Abstención.
La diputada María Florentina Ocegueda Silva (desde la curul): Abstención.
La diputada María Dina Herrera Soto (desde la curul): A favor.
El diputado José María Torres Robledo (desde la curul): Abstención.
El diputado David Hernández Vallin (desde la curul): A favor.
La diputada María Joann Novoa Mossberger (desde la curul): Cambio el sentido del voto, de abstención a favor.
El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González (desde la curul): A favor.
El diputado Jesús Ramírez Rangel (desde la curul): A favor.
El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo (desde la curul): A favor.
El diputado Héctor Fernández Aguirre (desde la curul): A favor.
La diputada Norberta Adalmira Díaz Azuara (desde la curul): A favor.
El diputado Rafael Rodríguez González (desde la curul): A favor.
El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Cambio el sentido del voto, a favor.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Diputado presidente, se emitieron 254 votos a favor, 23 en contra, 39 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 254 votos el proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; por lo tanto, se alcanza la mayoría constitucional requerida. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 19 de febrero de 2012, los diputados José Luis Ovando Patrón, Bonifacio Herrera Rivera del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado y los diputados Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez y Salvador Caro Cabrera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 29 de febrero de 2012 en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 18 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
Contenido de la iniciativa
1. La pretensión de los proponentes encuentra fundamento en la reforma constitucional de 2008, que estableció que el Sistema Nacional de Seguridad Pública integrado por la federación, los estados y los municipios, garantizará una política coherente en la materia, incluyéndose la integración de un sistema nacional de información sobre delincuentes y cuerpos policiales, la coordinación de elementos humanos y materiales entre los distintos niveles de gobierno en la prevención y combate a la delincuencia y la profesionalización creciente de esas corporaciones y su vinculación de manera renovada con la comunidad para recuperar su prestigio y credibilidad a través del cumplimiento cabal y respetuoso de su deber. Por ello, se reformó el artículo 21 Constitucional a fin de establecer la obligación del Estado de velar por la seguridad de los gobernados, señalando el mandato para que todos los cuerpos de seguridad pública que pertenezcan a la federación, entidades federativas y municipios se organicen bajo los principios de legalidad
2. Así, expresan que al ser el federalismo un acuerdo de distribución del poder, de reconocimiento de espacios de autonomía y esferas de competencia, es un método democrático en el que comunidades autónomas tienen y conservan el control de los resortes de gobierno de los ámbitos de su competencia. Sin embargo, no debe confundirse una sana estratificación del poder con un sistema de fronteras que favorezcan la impunidad y la delincuencia.
3. Derivado de la interpretación de la citada reforma constitucional y su exposición de motivos, se colige que en tanto exista la obligación de coordinar los esfuerzos de todas las instancias de gobierno en la consecución de un fin común como lo es el garantizar la seguridad y tranquilidad de la población, la Seguridad Pública necesariamente está ubicada dentro del federalismo cooperativo, mismo que integra el poder central con los poderes estatales en un único mecanismo de gobierno en el que todos actúan concertadamente para hacer frente a problemas que superan su estricta esfera individual.
Es así que la seguridad privada se encuentra comprendida dentro de la Seguridad Pública, por lo que los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus atribuciones tienen facultad para regular los servicios de seguridad privada que en ellos se presten.
4. Señalan que la seguridad pública y privada son dos expresiones que se refieren a una misma actividad que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, llevada a cabo mediante la colaboración entre instituciones públicas y empresas privadas, misma que no produce la delegación de la titularidad y ejercicio de la gestión de un servicio al ámbito privado, sino que se trata de un mecanismo de colaboración en el que las |empresas de seguridad privada coadyuvan con el Estado, sin subsumirse en sus funciones.
5. Manifiestan que la actual redacción del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, distribuye competencias determinando los casos en que será competencia de la autoridad administrativa Federal el otorgamiento de dicha autorización y los casos en los que será competencia de la autoridad administrativa local el otorgamiento de ésta para los mismos efectos. De esta manera, la distribución competencial en materia de seguridad privada se establece de la siguiente manera: La federación, a través de la Secretaría de Seguridad Pública federal, se encargará de autorizar los servicios de seguridad que se presten en dos o más entidades federativas, sin dejar de cumplir con la regulación local y, por otra lado, las entidades federativas, a través del órgano que establezcan las leyes locales, se encargarán de autorizar los servicios de seguridad que se presten en una sola entidad federativa.
6. Consideran que la Ley Federal de Seguridad Privada establece una serie de requisitos necesarios y suficientes para poder otorgar la autorización a la que refiere el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública sin dejar de enfatizar la necesidad de que las autoridades locales deberán a su vez otorgar la autorización a la que hace referencia el citado artículo cuando la prestación de servicios de seguridad privada los preste una empresa en dos o más entidades federativas.
7. Sin embargo, los proponentes se avocaron al análisis detallado de las legislaciones estatales que se encuentran vigentes en materia de prestación de servicios de seguridad privada, encontrando que en la actualidad existen además de los requisitos que establece la Ley Federal de Seguridad Privada, un sinnúmero de requisitos que exigen las entidades federativas, el Distrito Federal y en ocasiones los municipios para poder otorgar la autorización que requieren las citadas empresas para estar en posibilidad de prestar el servicio.
El resultado de dicho análisis arroja que de la totalidad de los requisitos que solicitan las entidades federativas, el Distrito Federal y algunos municipios (además de los ya establecidos en la ley en comento) es de 114 requisitos adicionales, siendo estos diferentes en cada una de las entidades federativas, Distrito Federal y municipios, esto es, no existe una homologación en cuanto a lo solicitado, lo cual impide su cabal cumplimiento, restando eficiencia en la prestación de los servicios de seguridad privada.
Es menester hacer notar que uno de los requisitos que exigen algunas Entidades Federativas, es que los prestadores de servicios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros tal y como se observa en el artículo 155 de la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero; el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Seguridad del Estado de Jalisco; el artículo 11 del Reglamento de Seguridad Privada del Estado de Quintana Roo, así como el artículo 9 de la Ley que Regula los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Tlaxcala.
8. De la totalidad de los requisitos que establecen las entidades federativas, el Distrito Federal, existen algunos requisitos que hacen que la obtención del registro de las empresas que prestan servicios de seguridad privada ante autoridades sea de difícil cumplimentación o en su caso, impida que de manera ágil se observe lo establecido en la legislación estatal en la materia, sin dejar de considerar que en algunos casos, se pone en riesgo la seguridad de los inversionistas, al requerir documentación con la que ya cuenta la autoridad federal.
9. Señalan que la multiplicidad de requisitos diferentes que solicitan para que las empresas de seguridad privada presten sus servicios en dos o más entidades federativas o en municipios, genera este tipo de inconsistencias que dan como resultado la imposibilidad de cumplir con lo requerido por las autoridades estatales y municipales, al no haber homogeneidad en las disposiciones establecidas en las leyes locales en la materia.
10. Por las razones antes expuestas, los proponentes consideran necesario mantener la facultad de los estados y el Distrito Federal de regular y autorizar la prestación de servicios de seguridad privada aún cuando cuenten con la debida autorización federal tratándose de empresas que operan en dos o más entidades federativas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11. Sin embargo, manifiestan la necesidad de homologar los requisitos que establecen las leyes estatales y del Distrito Federal a lo dispuesto en la Ley Federal de Seguridad Privada, a fin de observar lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley Federal de Seguridad Privada, a fin de que exista una verdadera regulación armónica entre las disposiciones federales, las estatales y del Distrito Federal, convergiendo y concurriendo la facultad legislativa en materia de seguridad privada.
Análisis y consideraciones de la iniciativa
Primero. Tal y como lo manifiestan los proponentes de la iniciativa objeto del presente dictamen, el artículo 21 párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:
...La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
...
Como se observa, la Constitución no hace ninguna distinción entre actividades de seguridad pública y de seguridad privada, resultando fundamental el análisis de la Exposición de Motivos de la iniciativa de reforma Constitucional de la que emanó el texto vigente, como se observa a continuación:
Por otra parte, para alcanzar la seguridad que demandan los mexicanos es necesario sentar las bases legales para un sistema nacional de seguridad pública que facilite la coordinación de acciones entre los distintos niveles de gobierno.
Esta iniciativa de reformas a la Constitución, forma parte de un conjunto de acciones que fortalecen el orden público y la seguridad individual, familiar y patrimonial. Se trata de una reforma profunda que parte de la voluntad de los mexicanos de vivir en un Estado fundado en la soberanía nacional, la democracia, la división de poderes, el federalismo y el respeto de las garantías individuales. Su objeto último es el establecimiento del equilibrio de poderes y del estado de derecho.
La iniciativa plantea las bases de un Sistema Nacional de Seguridad Pública en el que la Federación, los Estados y los Municipios, deberán garantizar una política coherente en la materia, Esto debe incluir, entre otros elementos, la integración de un sistema nacional de información sobre delincuentes y cuerpos policiales, la coordinación de elementos humanos y materiales entre los distintos niveles de gobierno en la prevención y combate a la delincuencia y la profesionalización creciente de esas corporaciones y su vinculación de manera renovada con la comunidad para recuperar su prestigio y credibilidad a través del cumplimiento cabal y respetuoso de su deber.
Por ello, la iniciativa propone establecer en el artículo 21 constitucional la obligación del Estado de velar por la seguridad de los gobernados, señalando el mandato para que todos los cuerpos de seguridad pública que pertenezcan a la Federación, entidades federativas y municipios se organicen bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia. En este sentido, se contempla la obligación de la federación, de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios para coordinarse en esta materia.
El federalismo es un acuerdo de distribución del poder, de reconocimiento de espacios de autonomía y esferas de competencia. El federalismo es un método democrático en el que comunidades autónomas tienen y conservan el control de los resortes de gobierno de los ámbitos de su competencia. Sin embargo, no debe confundirse una sana estratificación del poder con un sistema de fronteras que favorezcan la impunidad y la delincuencia.
Derivado de la interpretación del citado precepto constitucional y su exposición de motivos se colige que en tanto exista la obligación de coordinar los esfuerzos de todas las instancias de gobierno en la consecución de un fin común como lo es el garantizar la seguridad y tranquilidad de la población, la seguridad pública necesariamente está ubicada, tal y como señalan los iniciantes, dentro del federalismo cooperativo, que integra el poder central con los poderes estatales en un único mecanismo de gobierno en el que todos actúan concertadamente para hacer frente a problemas que superan su estricta esfera individual.
Es así que la seguridad privada se encuentra comprendida dentro de la Seguridad Pública, por lo que los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus atribuciones tienen facultad para regular los servicios de seguridad privada que en ellos se presten.
Segundo. La ley reglamentaria del artículo 21 constitucional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en su artículo 2o. la definición de seguridad pública de la siguiente manera:
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
Así, la seguridad pública se entiende como la actividad dirigida a la protección de personas, bienes, la mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, mismos que incluyen un conjunto de acciones orientadas a una misma finalidad: la custodia del bien jurídico, situándose dentro de este conjunto de actuaciones las específicas de las organizaciones destinadas a este fin y en especial, las que corresponden a las instituciones de seguridad pública a que se refiere el artículo 21 constitucional.
Tercero. Al tratarse la seguridad pública de una función inherente a la finalidad social del Estado, siendo este el encargado de garantizar su prestación regular, continua y eficiente, ésta se encuentra sometida al régimen jurídico fijado por la ley, lo cual incluye la posibilidad de que dicho servicio sea prestado por el Estado de manera directa o indirecta, es decir, por las autoridades públicas o los particulares, reservándose la competencia para regular, controlar, inspeccionar y vigilar su prestación sin que en ningún momento se deje de lado el cumplimiento de la legislación estatal en la materia.
Tomando en consideración la exposición de motivos de la iniciativa en comento, esta comisión coincide en que la seguridad pública y privada son dos expresiones que se refieren a una misma actividad que forma parte del Sistema de Seguridad Pública, llevada a cabo mediante la colaboración entre instituciones públicas y empresas privadas, misma que no produce la delegación de la titularidad y ejercicio de la gestión de un servicio al ámbito privado, sino que se trata de un mecanismo de colaboración en el que las empresas de seguridad privada coadyuvan con el Estado, sin subsumirse en sus funciones.
Cuarto. El artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala la distribución de competencias determinando los casos en que será competencia de la autoridad administrativa federal el otorgamiento de dicha autorización y los casos en los que será competencia de la autoridad administrativa local el otorgamiento de ésta para los mismos efectos.
De esta manera, la distribución competencial en materia de seguridad privada se establece de la siguiente manera:
1) La federación, a través de la Secretaría de Seguridad Pública federal, se encargará de autorizar los servicios de seguridad que se presten en dos o más entidades federativas, sin dejar de cumplir con la regulación local.
2) Las entidades federativas, a través del órgano que establezcan las leyes locales, se encargarán de autorizar los servicios de seguridad que se presten en una sola entidad federativa.
Quinto. Al respecto, la Ley Federal de Seguridad Privada establece los requisitos que las entidades federativas y el Distrito Federal, deberá cumplir a efecto de obtener la autorización que permita la operación de empresas de seguridad privada en dos o más entidades federativas, así el artículo 25 de la citada ley establece:
Artículo 25. Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:
I. Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana
II. Tratándose de personas morales, deberán estar constituidas coniforme a la legislación mexicana
III. Exhibir original del comprobante de pago de derechos por el estudio y trámite de la solicitud de autorización
IV. Presentar copia simple, acompañada del original y comprobante del pago de derechos para su cotejo, o en su caso, copia certificada, de los siguientes documentos
a). Acta de nacimiento, para el caso de personas físicas
b). Escritura en la que se contenga el acta constitutiva y modificaciones, si las tuviere, para el caso de las personas morales, y
c). En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante.
V. Señalar el domicilio de la matriz y en su caso de las sucursales, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, además de adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes.
VI. Acreditar en los términos que señale el Reglamento, que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades y ámbito territorial solicitados
VII. Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, y Manual o Instructivo operativo, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, que contenga la estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo.
VIII. Exhibir los Planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
IX. Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa, que acredite la capacitación y adiestramiento del personal operativo
X. Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo nombre completo y domicilio
XI. Currícula del personal directivo, o en su caso, de quien ocupará los cargos relativos
XII. Relación de quienes se integrarán como personal operativo, para la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, debiendo acompañar el comprobante de pago de derechos correspondiente, además de señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyente y en su caso Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos
XIII. Adjuntar el formato de credencial que se expedirá al personal
XIV. Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las fuerzas armadas
XV. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radiocomunicación, armamento, vehículos, equipo en general, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la dirección general
XVI. Relación, en su caso, de perros, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad correspondiente
XVII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada
XVIII. Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación del prestador del servicio, y la leyenda seguridad privada; asimismo, deberán apreciarse las defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tengan dichas unidades
XIX. Muestra física de las insignias, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el elemento
XX. En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la modalidad de que se trate, se deberá exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que acredite el nivel del mismo, y
XXI. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 15 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados, y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que se acredite el nivel del mismo.
A su vez, el artículo 26 de la ley en comento establece que de ser procedente la autorización, el solicitante deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de procedencia:
Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado en la prestación de los servicios.
Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, de cada uno de los elementos operativos de quienes la Dirección General haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales.
Póliza de Fianza expedida por institución legalmente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, misma que deberá contener la siguiente leyenda:
Para garantizar por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas otorgada por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaria, la Tesorería de la Federación.
Original del comprobante de pago de derechos por la expedición de la autorización.
Sexto. Por lo que respecta al personal tanto directivo, como administrativo y operativo, el artículo 27 de la multicitada ley establece que para el desempeño de sus funciones, los directores, administradores, gerentes y personal administrativo de los prestadores de servicios deberán reunir los siguientes requisitos:
I. No haber sido sancionado por delito doloso
II. No haber sido separados o cesados de las fuerzas armadas o de alguna institución de seguridad federal, estatal, municipal o privada, por alguno de los siguientes motivos:
a) Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes
b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio
c) Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia
d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias
e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo
f) Por presentar documentación falsa o apócrifa
g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto
h) Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso.
III. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.
En cuanto al personal operativo, el artículo 28 establece que para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:
I. Carecer de antecedentes penales
II. Ser mayor de edad
III. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública
IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio
V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la fracción II del artículo 27 de la presente ley,
VI. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.
Séptimo. Como se observa en el presente análisis la Ley Federal de Seguridad Privada establece una serie de requisitos que ésta comisión considera necesarios y suficientes para poder otorgar la autorización a la que refiere el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública sin dejar de considerar que las autoridades locales deberán a su vez otorgar la autorización a la que hace referencia el citado artículo cuando la prestación de servicios de seguridad privada los preste una empresa en dos o más entidades federativas.
Sin embargo, es de observarse que los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen lo siguiente:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal...
Así, al ser libres y soberanos los estados en su régimen interior, de no observar el cumplimiento de lo establecido en materia de seguridad privada en los ordenamientos estatales que para el efecto existan, resultaría procedente la interposición de una controversia constitucional misma que se instauraría para el tema que nos ocupa a fin de demandar la reparación de un agravio producido por una norma general o un acto que en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales fue responsabilidad de la federación, estado, Distrito Federal o municipio, transgrediendo el reparto de competencias consagrado en la Constitución, dañando la soberanía.
Además, generaría un inminente estado de inseguridad al disminuir la regulación y supervisión efectiva de las empresas dedicadas a la prestación del servicio, sin dejar de mencionar que la federación se vería impedida para asumir las funciones y obligaciones que recaen en las Entidades Federativas, debiendo nuevamente enfatizar que al ser actividades auxiliares de la seguridad pública, son facultades concurrentes.
Octavo. Ahora bien, esta comisión se avocó al análisis detallado de las legislaciones estatales que se encuentran vigentes en materia de prestación de servicios de seguridad privada, encontrando que en la actualidad existen además de los requisitos que establece la Ley Federal de Seguridad Privada, un sinnúmero de requisitos que exigen las entidades federativas, el Distrito Federal y en ocasiones los municipios para poder otorgar la autorización que requieren las citadas empresas para estar en posibilidad de prestar el servicio.
El resultado de dicho análisis arroja que de la totalidad de los requisitos que solicitan las entidades federativas, el Distrito Federal y algunos municipios (además de los ya establecidos en la ley en comento) es de 114 requisitos adicionales, siendo estos diferentes en cada una de las entidades federativas, Distrito Federal y municipios, esto es, no existe una homologación en cuanto a lo solicitado, lo cual impide su cabal cumplimiento, restando eficiencia en el mercado que presta este servicio y mayor inseguridad para los ciudadanos.
Noveno. De la totalidad de los requisitos que establecen las Entidades Federativas, el Distrito Federal y en ocasiones municipios, se hace mención de algunos de ellos:
Manifestar el lema de la empresa
Relación de accionistas
Relación de socios
Relación de personal directivo y administrativo
Balance de resultados auditado por contador con cédula profesional
Dormitorio
Exclusión de extranjeros
Exhibir contrato con proveedores
Exhibir documentos originales o certificados del personal administrativo que aparece en el acta constitutiva
Exhibir libro de acta de asamblea
Exhibir libro de registro de accionistas
Exhibir registro de marca ante el IMPI
Rotulación de vehículos con medidas específicas (centímetros por letra)
Archivo fotográfico de socios
Documentos personales de socios y accionistas
Registro de Socios ante el C4 estatal
Archivo fotográfico de accionistas.
Como se observa, existen algunos requisitos que hacen que la obtención del registro de las empresas que prestan servicios de Seguridad Privada ante autoridades sea de difícil cumplimentación o en su caso, impida que de manera ágil se observe lo establecido en la legislación Estatal en la materia, sin dejar de considerar que en algunos casos, se pone en riesgo la seguridad de los inversionistas, al requerir documentación con la que ya cuenta la autoridad Federal.
Décimo. Es menester hacer notar que uno de los requisitos que exigen algunas entidades federativas, es que los prestadores de servicios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros tal y como se observa a continuación:
Guerrero
Ley Número 281 de Seguridad Pública del estado de Guerrero
Artículo 155.- Los servicios de seguridad privada sólo podrán ser prestados por ciudadanos mexicanos y personas jurídicas colectivas, con cláusula de exclusión de extranjeros.
Jalisco
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del estado de Jalisco
Artículo 20. Se prohíbe prestar servicios privados de seguridad en el Estado de Jalisco, si previamente no se obtiene la autorización correspondiente. Para obtener la autorización, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser de nacionalidad mexicana, tratándose de personas jurídicas el acta constitutiva debe contener cláusula de exclusión de extranjeros; ...
Quintana Roo
Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada del estado de Quintana Roo
Artículo 11. Para obtener la autorización, registro o revalidación, los interesados deberán solicitarlo a la Secretaría a través de la dirección, además de cumplir y acreditar los siguientes requisitos: ... II. Que las personas físicas o morales sean de nacionalidad mexicana, acreditándolo con documento idóneo. En caso que sea la segunda de las nombradas, deberá incluir en su acta constitutiva la cláusula de exclusión de extranjeros;
...
Tlaxcala
Ley que Regula los Servicios Privados de Seguridad en el estado de Tlaxcala
Artículo 9. La solicitud de autorización se presentará por escrito, y para su tramitación se sujetará al procedimiento de emisión de actos regulatorios que establece la Ley del Procedimiento Administrativo y cubrirán los requisitos siguientes: I. En cuanto a la acreditación general del solicitante: [...] d) Acreditará su nacionalidad mexicana. Para el caso de las personas jurídicas, además, acreditarán que sus acciones serán nominativas, que sus socios no sean extranjeros, y que dentro de sus estatutos existan las cláusulas relativas a la exclusión de extranjeros.
Al respecto, esta comisión observa que las citadas disposiciones estatales contravienen lo dispuesto en los artículos 73, fracciones XXIII y XXIX F y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establecen:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
...XXIII Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución...
...XXIX F Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional...
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.
Derivado de los artículos constitucionales antes mencionados, al establecer las Entidades Federativas como obligatoria la cláusula de exclusión de extranjeros para las empresas encargadas de prestar el servicio de seguridad privada, transgrede la facultad de la Federación para legislar en materia de inversión extranjera, por lo que hace a las restricciones que deben observar los prestadores de estos servicios en la conformación de su capital social.
Así, la cláusula de exclusión de extranjeros que dichos estados establecen en la normatividad de la materia, vulnera el sistema de distribución de competencias que establece la Carta Magna al establecer restricciones a la inversión extranjera en la prestación de servicios de seguridad privada, siendo esta una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, cuya regulación se encuentra establecida en la Ley de Inversión Extranjera, misma que establece en el artículo 6o. de manera limitativa aquellas actividades económicas cuyo ejercicio está reservado exclusivamente a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión, siendo que del análisis sistemático de la legislación, así como de los tratados internacionales de los que México es parte, no se advierte disposición alguna que limite o restrinja la prestación de servicios de seguridad privada como actividad económica reservada de manera exclusiva a ciudadanos mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, en consecuencia, resulta evidente que al establecer esta disposición en la regulación estatal de dichas actividades, invaden la facultad exclusiva de la Federación para legislar en materia de inversión extranjera y para constituirse como rector en la materia.
Undécimo. Esta comisión considera necesario enfatizar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los estados y el Distrito Federal hacer cumplir las leyes federales, por lo que el régimen impuesto por la federación en materia de inversión extranjera es obligatorio para las entidades federativas, debiendo atender la regulación expedida por el Congreso de la Unión en materia de reservas impuestas a este tipo de inversión, siendo por tanto evidente la contravención del principio de distribución de competencias establecido en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Duodécimo. La comisión observa que además de la multiplicidad y diversidad de requisitos que la normatividad estatal y municipal establecen para poder prestar servicios las empresas de Seguridad Privada, existen requisitos que generan la posible interposición de controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como lo es el establecimiento de cláusulas de exclusión de extranjeros.
Cabe señalar que ya existe precedente en la materia, la controversia constitucional número 77/2010 por parte del Poder Ejecutivo federal en contra del Poder Ejecutivo del estado de México, toda vez que en fecha 6 de septiembre del año 2010 se publicó en la Gaceta de Gobierno Estatal el decreto número 150 por el que se reforma el artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México y establece que para prestar servicios de seguridad privada conforme a la modalidad que realicen deberá ser persona física de nacionalidad mexicana o jurídica colectiva constituida conforme a las leyes del país y con cláusula de exclusión de extranjeros.
En el escrito de demanda de controversia constitucional se observa la siguiente argumentación:
B) El artículo 19, fracción I de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México, viola los principios de funcionalidad y congruencia previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo que se traduce en la vulneración de la facultad del Congreso General para legislar en materia de seguridad privada, como actividad auxiliar de la seguridad pública.
Lo anterior, porque se estima que el hecho de que la legislación del estado de México establezca como condición necesaria la cláusula de exclusión de extranjeros, produce la inoperancia de las autorizaciones otorgadas por la federación para la prestación del servicio de seguridad privada, pues aún cuando la Secretaría de Seguridad Pública Federal autorice a determinadas empresas, en cuyo capital haya participación extranjera, dicho acto no surtirá sus efectos en el Estado de México, vulnerándose así el mandato de homologación y congruencia que debe existir en ambos ordenamientos como lo ordena la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que rige como ley marco en materia de seguridad privada.
En esta tesitura, se menciona que si bien en los artículos 16 y 25, fracción I, de la Ley Federal de Seguridad Privada, la autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, requiere de manera genérica que el solicitante sea una persona física o moral de nacionalidad mexicana, la porción normativa en comento, adiciona como requisito, que en el caso de empresas que deseen prestar el servicio de seguridad privada en la entidad, deberán estar constituidas con capital nacional, es decir, deberán pactar en su conformación una cláusula de exclusión de extranjeros.
Tal disposición no resulta congruente, pues si en la ley general no existe restricción alguna respecto a la inversión extranjera, en consecuencia tal acotación resulta carente de sentido en una ley local que debe sujetarse a los principios de la ley general; pues de haber sido el caso que se hubiera considerado necesario sería el Congreso de la Unión quien hubiera establecido la restricción de manera clara o por lo menos indicar las directrices en tal sentido.
Es por ello que, se manifiesta en la demanda que el artículo 19, fracción I, de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México transgrede lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, vulnerando los principios de funcionalidad y congruencia, pues el precepto tildado no es homogéneo con la normatividad en materia federal.
Por tanto, se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conforme a sus atribuciones constitucionales resuelva lo conducente a efecto de salvaguardar la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto es, que analice la constitucionalidad de la porción normativa motivo de impugnación, a la luz de lo dispuesto por la Constitución Federal, la Ley de Inversión Extranjera y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública...
Cabe señalar que dicha controversia constitucional se sobreseyó toda vez que el gobierno del estado de México reformó la fracción I del artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México, suprimiendo la cláusula de exclusión de extranjeros en ella contenida, dejando de producir sus efectos, siendo publicada dicha modificación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, mediante el decreto número 242 de diecisiete de diciembre de 2010.
Decimotercero. Como se observa, la multiplicidad de requisitos diferentes que solicitan para que las empresas de Seguridad Privada presten sus servicios en dos o más entidades federativas o en municipios, genera este tipo de inconsistencias que dan como resultado la imposibilidad de cumplir con lo requerido por las autoridades estatales y municipales, o ambos, al no haber homogeneidad en las disposiciones establecidas en las leyes locales en la materia.
Decimocuarto. Aunado a lo anterior, es de suma importancia hacer notar la diferencia existente entre los resultados de diversos censos y registros que contienen la relación de empresas de seguridad privada que operan en la república mexicana:
Número de empresas de seguridad privada que opera en el país: 2 mil 270
Empresas de seguridad privada con autorización únicamente local: 1 mil 845
Empresas de seguridad privada autorizadas por la SSPF: 750
Es de observarse que del total de las empresas que manifestaron al Inegi dedicarse a la prestación de servicios de Seguridad Privada en alguna de sus modalidades, no están debidamente registradas ante las autoridades correspondientes (ya sea Federal, Estatal o ambas), resultando imposible supervisar su adecuado funcionamiento y así garantizar la seguridad de los usuarios de dichos servicios.
Al existir la multiplicidad de requisitos planteada en el contenido del presente dictamen, genera que las empresas dedicadas a la prestación de estos servicios lo otorguen de manera irregular, esto es, al margen de las leyes y reglamentos estatales aplicables, generando inclusive menores costos por la prestación del servicio de manera irregular, toda vez que las empresas que cumplen con todos los requisitos establecidos a nivel Federal y Estatal, realizan inversiones económicas adicionales, trasladando dicho costo al usuario final, el cual si tiene la solvencia económica suficiente hará uso del servicio que se preste de manera regular. Sin embargo, el usuario que no cuente con los recursos necesarios para sufragar el costo de los servicios que presten las empresas regulares, optará por contratar otra empresa que, en razón de no cumplir con los requisitos exigidos, no ha realizado una inversión de la magnitud de la empresa que sí cumple con los mismos, estando por tanto en posibilidad de hacer una mejor propuesta económica, fomentando así la irregularidad e inseguridad con la que operan.
Decimoquinto. Por lo expuesto, la comisión considera necesario mantener la facultad de los estados y el Distrito Federal de regular y autorizar la prestación de servicios de seguridad privada aún cuando cuenten con la debida autorización Federal tratándose de empresas que operan en dos o más Entidades Federativas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, se estima necesaria la homologación de los requisitos que establecen las leyes estatales y del Distrito Federal a lo dispuesto en la Ley Federal de Seguridad Privada, a fin de observar lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley Federal de Seguridad Privada, tomando en consideración que la fracción V del artículo 7o. establece que La secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes en los estados, Distrito Federal y municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada que faciliten la homologación de los criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en esta materia, respetando la distribución de competencias que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal y los municipios, con el fin de garantizar que los servicios de seguridad privada se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza jurídica.
Finalmente esta comisión propone adicionar la modalidad de monitoreo electrónico a fin de armonizar la ley en comento con el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 2, 15, 25 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, aprobado por esta comisión y posteriormente en el pleno del la Cámara de Diputados por 403 a favor, 0 en contra y 11 abstenciones, el 8 de febrero del 2011, enviado el Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Por lo expuesto y fundado los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido positivo la presente iniciativa con proyecto de decreto, por lo que se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 150. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la Secretaría, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad. En el caso de la autorización de la secretaría, los particulares autorizados, además deberán cumplir la regulación local, que no excederá los requisitos establecidos en la Ley Federal de Seguridad Privada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo noveno, del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables en la materia de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Federal de Seguridad Privada.
Notas:
1 Ferrer Mac- Gregor, Eduardo, Ensayos sobre Derecho Procesal Constitucional,México, Porrúa-Comisión Nacional de Derechos Humanos. 2004.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica en abstención), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Luis Ovando Patrón, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado José Luis Ovando Patrón:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, la seguridad pública y privada son dos expresiones que se refieren a una misma actividad, que forma parte del sistema de seguridad pública, llevada a cabo mediante la colaboración entre instituciones públicas y empresas privadas, misma que no produce la delegación de la titularidad y ejercicio de la gestión de un servicio al ámbito privado, sino que se trata de un mecanismo de colaboración en el que las empresas de seguridad privada coadyuvan con el Estado, sin subsumirse en sus funciones.La actual redacción del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública distribuye competencias, determinando los casos en que será competencia de la autoridad administrativa federal el otorgamiento de dicha autorización y los casos en los que será competencia de la autoridad administrativa local, el otorgamiento de ésta para los mismos efectos.
La Ley Federal de Seguridad Privada establece una serie de requisitos necesarios y suficientes para poder otorgar la autorización a la que refiere el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin dejar de considerar y enfatizar la necesidad de que las autoridades locales deberán, a su vez, otorgar la autorización a la que hace referencia el citado artículo, cuando la prestación de servicios de seguridad privada los preste una empresa en dos o más entidades federativas.
Sin embargo, los diputados que integramos la Comisión de Seguridad Pública analizamos de manera detallada las legislaciones estatales que se encuentran vigentes en materia de seguridad privada, encontrando que en la actualidad existen, además de los requisitos que establece la Ley Federal de Seguridad Privada, un sinnúmero de requisitos que exigen las entidades federativas, el Distrito Federal y en algunas ocasiones hasta los municipios, para poder otorgar la autorización que requieren las citadas empresas y estar en posibilidad de prestar el servicio.
Dicho análisis arrojó que de la totalidad de los requisitos que solicitan las entidades federativas, el Distrito Federal y algunos municipios, además de los ya establecidos en la ley en comento, es de 144 requisitos adicionales, siendo estos diferentes en cada una de las entidades federativas, Distrito Federal y municipios. Esto es, no existe una homologación en cuanto a lo solicitado, lo cual impide su cabal cumplimiento, restando eficiencia en la prestación de los servicios de seguridad privada.
Es menester hacer notar que uno de los requisitos que exigen algunas entidades federativas es que los prestadores de servicios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, con cláusula de exclusión de extranjeros; por lo que al establecer como obligatoria, vulnerando el sistema de distribución de competencias que establece nuestra Carta Magna, al imponer restricciones a la inversión extranjera en la prestación de servicios de seguridad privada, siendo ésta una facultad exclusiva de este Congreso de la Unión, cuya regulación se encuentra ya debidamente establecida en la Ley de Inversión Extranjera, la cual establece, en su artículo 6, de manera limitativa, aquellas actividades económicas cuyo ejercicio está reservado exclusivamente a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión.
No se advierte disposición alguna que limite o restrinja la prestación de servicios de seguridad privada como actividad económica reservada de manera exclusiva a ciudadanos mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión a extranjeros.
En consecuencia, resulta evidente que al establecer esta disposición en la regulación estatal de dichas actividades invaden la facultad exclusiva de la federación para legislar en la materia.
Así, como lo mencionábamos, la multiplicidad de requisitos diferentes que solicitan para que las empresas de seguridad privada presten sus servicios en dos o más entidades federativas o en algunos municipios, genera este tipo de inconsistencias que dan como resultado la imposibilidad de cumplir con lo requerido por las autoridades estatales o municipales, por no haber homogeneidad en las disposiciones establecidas en las leyes locales en la materia.
Por estas razones, resulta necesario homologar los requisitos a la legislación federal, haciéndolos para ello más controlables, evitando de esta manera la discrecionalidad y con ello poner fin al abuso y a la corrupción.
Asimismo, se impide la invasión de competencias entre los órdenes de gobierno y para los ciudadanos les proporciona una mayor certeza jurídica al momento de contratar el servicio, permitiendo así garantizar que los servicios de seguridad privada se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza jurídica.
Con esto que estamos pidiéndoles que aprueben este día, ya que con la homologación de estos requisitos existirá entonces una verdadera regulación armónica entre las disposiciones federales, las estatales, la del Distrito Federal, convergiendo y concurriendo la facultad legislativa en materia de seguridad privada. Es cuanto, diputado presidente.
Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Para expresar la posición del Partido de la Revolución Democrática tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Arturo Santana Alfaro.
El diputado Arturo Santana Alfaro:Gracias, diputado presidente. Compañeros y compañeras legisladoras, el Partido de la Revolución Democrática se ha pronunciado sistemáticamente por coadyuvar en el combate contra la delincuencia organizada en nuestro país, incluso, aprobando los presupuestos más altos de la historia de este país a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a cargo de Genaro García Luna.Hoy discutimos una reforma al artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que otorga una herramienta más al gobierno federal y en particular, al Sistema de Seguridad Pública Nacional en nuestro país; en particular, estamos hablando de lo que es la competencia de la seguridad privada en México.
Nos parece a nosotros importante que hoy aprobemos esta reforma con las salvedades que hemos expuesto los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, en particular los diputados de la Comisión de Seguridad Pública del Partido de la Revolución democrática, en cuanto a la homologación de los requisitos para ejercer la actividad de seguridad privada en toda la República mexicana.
Creemos que es importante hacer un aparejamiento de la legislación de todos los estados de la República, porque como bien lo ha comentado aquí con antelación el presidente de la Comisión de Seguridad Pública existe una diversidad de requisitos en cada una de las entidades de la República mexicana y eso complica este trabajo, en materia de combate contra la delincuencia.
Se habla también, en la exposición de motivos, de la constitución de una verdadera base de datos que regule la actividad de las empresas en materia de seguridad pública. Es aquí donde nosotros, los diputados del Partido de la Revolución Democrática, hemos hecho diversos extrañamientos.
Existe una base de datos que es un proyecto no de hoy, sino de tiempo atrás, que se supone que ya estaba constituido que se denomina Plataforma México, el cual desde mi particular punto de vista y desde mi perspectiva no ha cumplido con sus objetivos, porque todavía al día de hoy seguimos fundamentando en estos dictámenes la necesidad de llevar un control, llevar un registro verdadero de todas estas empresas en materia de seguridad privada.
Sin embargo y en atención a que el problema de la delincuencia organizada en nuestro país es un problema que rebasa colores, que rebasa partidos políticos, votaremos a favor, apoyando esta iniciativa de reformas.
Incluso recordar que aquí nosotros hemos manifestado nuestra disposición para aprobar los presupuestos más altos de la historia de nuestro país, y las reformas que nos han requerido con antelación desde el Ejecutivo federal, y hoy no va a ser la excepción.
Solamente hacemos un llamado: hay que cuidar de manera particular la inversión extranjera en la actividad de la seguridad pública y en este caso, de seguridad privada; hacer un llamado para mantener los controles estrictos que se requieren en la legislación.
Es de todos sabido que el tema de procuración de justicia y seguridad pública debe ser un tema 100 por ciento inherente a las actividades que realiza el Estado mexicano; por ello hacemos este llamado, a hacer un control tanto de la base de datos reitero; hacer un llamado también al tema de Plataforma México, que desde el punto de vista de nosotros no ha funcionado y que se le ha invertido gradualmente año con año una cantidad importante de recursos.
Entonces, con estas observaciones, el Partido de la Revolución Democrática acompañará esta reforma, que repito sabemos que coadyuvará en una mejor tarea de seguridad privada al facilitar los requisitos que se requieren para desempeñar esta actividad en nuestro país. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Escucharemos la intervención del diputado Julio Saldaña Morán, a nombre del Partido Acción Nacional, para conocer su posición.
El diputado Julio Saldaña Morán:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, nuestro compromiso, como representantes de la sociedad mexicana, implica una alta responsabilidad para afrontar las grandes adversidades en nuestro país.El tema de seguridad pública representa, hoy por hoy, una de las principales inquietudes de los mexicanos. Bajo este contexto se resalta la importancia de este dictamen, ya que representa un avance más en el ámbito de seguridad privada.
El artículo 21 constitucional establece claramente la obligación del Estado de salvaguardar la seguridad y tranquilidad del pueblo de México bajo un esquema de legalidad, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales.
Es atinada la afirmación de que la seguridad privada se encuentra comprendida dentro de la seguridad pública; en consecuencia, existe tanto la obligación como la facultad de los tres órdenes de gobierno de regular este tipo de servicios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, actualmente distribuye competencias administrativas a las autoridades federales y locales para el otorgamiento de las autorizaciones a particulares para los servicios de seguridad privada de la siguiente manera:
Por una parte, la federación, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, se encargará de autorizar los servicios de seguridad que se presten en dos o más entidades federativas, sin dejar de cumplir con la regulación local, en tanto que las entidades federativas, a través del órgano que establezcan las leyes locales, se encargarán de autorizar los servicios de seguridad que se presten en un solo estado.
Ahora bien, la propuesta es concreta. Establecer en el artículo 150 citado que los requisitos en las legislaciones locales no deberán exceder de los requerimientos establecidos en la Ley Federal de Seguridad Privada para otorgar las autorizaciones de prestación de servicios de seguridad privada que operen en dos o más entidades federativas. De esa forma se podrá solucionar el problema que ocasiona el exceso de requisitos que los particulares deben cubrir al solicitar dichas autorizaciones, ya que es revelador el dato indicado en el dictamen al referir que los requisitos que solicitan las entidades federativas, el Distrito Federal y algunos municipios, sin contar lo solicitado por la legislación federal, son de al menos 114 requisitos adicionales.
Por otro lado, se pretende solucionar cuestiones de invasión de competencias de las legislaciones locales, en atribuciones exclusivas del ámbito federal.
Por ejemplo, la cláusula de exclusión de extranjeros que requieren algunas entidades federativas para las empresas encargadas de prestar el servicio de seguridad privada, es una situación que vulnera el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución federal.
Es claro que las restricciones a la invasión extranjera en la prestación del servicio de seguridad privada es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, cuya regulación se encuentra establecida en la Ley de Invasión Extranjera.
Por último, el dictamen propone adicionar el monitoreo electrónico, como una modalidad en el servicio de seguridad privada, a efecto de requerir a quien realice dicha actividad la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
Por lo anterior, la bancada de Acción Nacional apoya y solicita el voto a favor para la aprobación del presente dictamen, con el propósito firme de que exista una verdadera regulación armónica entre las disposiciones federales, las estatales y del Distrito Federal.
Con ello se garantizará que las mexicanas y mexicanos tengan un mejor servicio de seguridad privada eficaz y de calidad. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, hasta por cinco minutos, para expresar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, respecto del dictamen que está a discusión.
La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Con la venia de la Presidencia; compañeros y compañeras diputadas, mucho se ha dicho de lo importante que es el poder tener una articulación de las estrategias en materia de seguridad pública de los distintos niveles de gobierno, al igual que los cuerpos normativos. Este hecho no escapa a lo que es la seguridad privada.Hoy estamos dictaminando una iniciativa de distintos compañeros diputados y diputadas, de diferentes grupos parlamentarios, en este tema, en lo que es la seguridad privada; fue un tema muy debatido hacia adentro de la Comisión de Seguridad Pública, como bien lo dijo el compañero diputado presidente José Luis Ovando, y es un tema que realmente nos interesa y nos interesa mucho en el Grupo Parlamentario del PRI.
En este dictamen, el homologar los requisitos que se establecen, las leyes estatales y las del Distrito Federal a lo dispuesto en la Ley Federal de Seguridad Privada, es observar lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley Federal de Seguridad Privada, a fin de que exista una verdadera regulación armónica entre las disposiciones federales, las estatales y del Distrito Federal, convergiendo y concurriendo la facultad legislativa en materia de seguridad privada.
Esto encuentra fundamento en la reforma constitucional del 2008, misma que estableció que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, integrado por la federación, los estados y los municipios, garantizará una política coherente en materia de seguridad pública.
El artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública distribuye competencias, determinando los casos en que será competencia de la autoridad administrativa federal el otorgamiento de la autorización de permisos de operación de empresas de seguridad privada y en los casos en los que será competencia de la autoridad administrativa local.
Sin embargo, en la práctica, como ya los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra lo han comentado, observamos que las legislaciones estatales que se encuentran vigentes en esta materia cuentan, además de los requisitos que establece la Ley de Seguridad Privada, con un sinnúmero de obligaciones que exigen las entidades federativas, el Distrito Federal y en ocasiones hasta los municipios para poder otorgar la autorización que requieren las citadas empresas para estar en posibilidad de prestar el servicio.
De hecho, la totalidad de los requisitos que solicitan las entidades federativas, el Distrito Federal y algunos municipios estuvimos haciendo el conteo en la Comisión son más de 114 requisitos que se están solicitando, lo cual nos indica que no existe una homologación en cuanto a las exigencias requeridas, situación que produce que no exista un cabal cumplimiento de las leyes y se reste eficiencia en la prestación de los servicios de seguridad privada.
Es por esto que la comisión consideró viable esta reforma, con la finalidad de homologar estos criterios, sin dejar de lado la necesidad de mantener la facultad de los estados y el Distrito Federal de regular y autorizar la prestación de servicios de seguridad privada, aun cuando cuenten con la debida autorización federal, tratándose de empresas que operan en dos o más entidades federativas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es por esto que el Grupo Parlamentario del PRI votará a favor de esta reforma en materia de seguridad privada, que consideramos que era importante el poder realizarla. Por su atención, compañeras y compañeros diputados, muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Para la discusión en lo general, en los términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado el diputado Jaime Cárdenas Gracia y el diputado Gerardo Fernández Noroña para hablar en contra. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas, hasta por tres minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, diputado presidente. Diputadas, diputados, éste es un dictamen realmente grave; les pido que reflexionen en él, porque se trata, en pocas palabras, de legalizar a los mercenarios que realizan tareas de seguridad privada en nuestro país.Se trata de que equipos de mercenarios, policías privados extranjeros, realicen tareas de seguridad pública de apoyo a las agencias o a las instituciones de seguridad pública del país; es decir, no solamente estamos permitiendo la privatización y la extranjerización de la seguridad pública, sino estamos permitiendo que estas tareas sean realizadas también por transnacionales de la seguridad.
Se trata, en pocas palabras, de que empresas como Panamericana de Seguridad estén legalizadas y puedan contratar a mercenarios extranjeros, como ya lo hacen, por cierto, en el norte de la República para realizar estas tareas de seguridad en nuestro país.
Este gobierno no solamente quiere que el Ejército, la Marina, realicen anticonstitucionalmente tareas de seguridad pública, en contravención al artículo 21 de la Constitución, sino también este gobierno lo que quiere es dejarle el espacio, la vía abierta, la posibilidad para que policías o personas que se dedican profesionalmente a brindar servicios de seguridad de carácter extranjero lo puedan realizar en nuestro país.
Por otro lado y aunque es verdad, como señala la exposición de motivos del dictamen, hay una controversia constitucional, una resolución de la Suprema Corte en la controversia constitucional 772010, que permitió que se limitaran los requisitos de las leyes de seguridad privada en los estados para permitir que se derogara la cláusula de exclusión de extranjeros en esta materia.
Me parece que sí hay una violación al artículo 124 de la Constitución, porque una ley federal no puede nunca indicarle a las leyes estatales, sobre todo cuando hay concurrencia, competencias concurrentes, lo que debe hacer la ley estatal.
La ocurrencia, en todo caso, debe estar limitada, debe estar regulada en la propia Constitución...
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: ... y no es válido termino, presidente que leyes federales impidan que legislaciones locales establezcan requisitos adicionales.
Pido que reflexionen, estamos legalizando a los mercenarios en nuestro país, esto es gravísimo en términos de soberanía nacional. Por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por tres minutos, para hablar en contra del dictamen.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, hoy se cumple un año más del aniversario luctuoso del asesinato de Emiliano Zapata y esta LXI Legislatura 93 me comentan mis compañeros, yo ya ni cálculos quiero hacer piensa conmemorar su asesinato aprobando una barbaridad de iniciativa de ley, que como aquí ya lo planteó mi compañero Jaime Cárdenas, abre la puerta a las trasnacionales de la seguridad; como faltaba ese ramo de abrir, aquí quieren ahora abrir a las trasnacionales de la seguridad privada el manejo de la seguridad pública.Todos ustedes, todas ustedes, cuando viajan han visto en el aeropuerto qué es seguridad privada la que hace los procesos de revisión, inclusive para acceder a los aviones esa revisión ilegal, abusiva, arbitraria, indigna a que se somete a muchos pasajeros y pasajeras se hace por seguridad privada también.
Lo he denunciado aquí, pero de poco sirve denunciarlo, bueno queda el testimonio por lo menos de que siempre hubo voces que planteaban estas cosas, pero esta soberanía es totalmente indiferente frente a estos temas, a pesar de que esas vejaciones las sufren los propios diputados y diputadas cuando hacen viajes, sobre todo a los Estados Unidos de América.
Ahora se pretende abrir la puerta grande como se ha venido haciendo a un proceso, que en los hechos ya viene desarrollándose de la entrada de trasnacionales de la seguridad privada, haciendo todavía más frágil el marco legal para que puedan actuar a sus anchas en el territorio nacional.
Creo que pocas veces en la historia de nuestra patria se ha concedido tanto al capital trasnacional y a las fuerzas del exterior; creo que pocas veces el entreguismo ha llegado a los niveles que estamos viviendo en este momento.
Alega Calderón de las reformas estructurales que no se han hecho, pero no ha necesitado de esas reformas para entregar el petróleo, para entregar la energía eléctrica, para entregar las minas, para entregar la riqueza y no les basta, siguen presionando para que se sigan haciendo cada vez más y más concesiones.
Que Calderón promueve estas cosas no me sorprende, pero que esta soberanía las conceda, no deja de causarme extrañeza y no deja de causarme extrañeza, no porque yo sea cándido o porque sea un ingenuo político, sino porque sigo pensando que no sé en dónde ponen la cabeza mis compañeros y compañeras diputadas y diputados, en el momento de cada una de estas votaciones.
Me sumo al llamado de Jaime Cárdenas, de que se vote en contra esta iniciativa, aunque sé que el llamado es un llamado, ya no digo a misa, porque eso es como consta en actas y atienden más. Muchas gracias por su atención, compañeros y compañeras.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaria, en votación económica, a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema de votación. De viva voz, el diputado Salvador Caro Cabrera.
El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): En contra.
La diputada Carmen Lizeth Valle Vea (desde la curul): A favor.
La diputada María Dolores Patricia Cabrera Muñoz (desde la curul): A favor.
La diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa (desde la curul): A favor.
El diputado Moisés Narváez Ochoa (desde la curul): A favor.
La diputada Estefanía Durán Ortiz (desde la curul): A favor.
El diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés (desde la curul): A favor.
La diputada María Florentina Ocegueda Silva (desde la curul): A favor.
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): A favor.
El diputado Jesús Ramírez Rangel (desde la curul): A favor.
La diputada Laura Piña Olmedo (desde la curul): A favor.
El diputado Fernando Santamaría Prieto (desde la curul): A favor.
El diputado Valerio González Schcolnik (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, se han emitido un total de 253 votos en pro, 33 en contra, 6 abstenciones.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 253 votos el proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 29 de abril de 2011, el diputado Antonio Benítez Lucho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 y adiciona los artículos 376 Ter, 421 Ter y 423 Bis, todos de la Ley General de Salud, por los que se establece el control, registro y regulación de los llamados productos milagro.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
El propósito de la iniciativa objeto del presente dictamen es el de requerir de registro sanitario a los alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza, estableciendo que el titular del registro sanitario de cualquier producto sólo podrá permitir que sea elaborado, todo o en parte, por cualquier fabricante que cuente con licencia sanitaria y las áreas autorizadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Además busca establecer sanción en materia de publicidad de prestación de servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, productos higiénicos, productos de perfumería y belleza, servicios y procedimientos de embellecimiento, a quienes violen el Reglamento de la Ley General de Salud.
Ley General de Salud
Vigente
Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
No Existe
Artículo 421 Ter.Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título Quinto Bis de esta ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.
No Existe
Iniciativa
Artículo 376.Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación , alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza,y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
Artículo 376 Ter. El titular del Registro Sanitario de cualquier producto a los que se refiere el artículo 376, sólo podrá permitir que sea elaborado todo o en parte, por cualquier fabricante que cuente con Licencia Sanitaria y las áreas autorizadas por la Cofepris para la fabricación de dicho producto; esta fabricación por un tercero será en forma temporal y exclusivamente por la cantidad y los lotes previamente autorizados por la Cofepris.
Artículo 421 Ter. En materia de publicidad de: prestación de servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, productos higiénicos, productos de perfumería y belleza, servicios y procedimientos de embellecimiento, se sancionará con una multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
Artículo 423 Bis. En materia de publicidad de: prestación de servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, productos higiénicos, productos de perfumería y belleza, servicios y procedimientos de embellecimiento, en caso de que el infractor reincida en la violación a cualquiera de las disposiciones que establece el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la Secretaría de Salud procederá a revocar el registro o permiso sanitario correspondiente.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda.Los productos milagro son aquellos, que mediante publicidad engañosa prometen curar enfermedades y padecimientos de manera inmediata y sin ningún esfuerzo por parte del consumidor, atribuyéndose facultades terapéuticas o rehabilitatorias como cualquier medicamento, haciendo que el paciente muchas veces renuncie al tratamiento médico prescrito, poniendo en situación de riesgo su salud.
La promoción y comercialización de estos productos no son un tema reciente, desde hace varios años es común ver anunciado todo tipo de remedios a los que se les atribuyen alivios casi instantáneos, siendo que un mismo remedio cura desde un resfriado hasta un mal crónico-degenerativo, todo gracias a sus desproporcionados elementos curativos descubiertos por la empresa que manufactura el producto.
Las empresas que manufacturan estos productos, basan el éxito de los mismos en la publicidad engañosa y su difusión, los cuales usan para convencer a sus potenciales clientes, asegurando que este producto está aprobado y se usa en hospitales y se encuentran a la venta en farmacias de prestigio.
Actualmente en nuestro país, circulan sin control más de 21 mil productos que obtienen su registro como suplementos alimenticios pero que a la población se venden como medicamentos milagro, ya que a los mismos les atribuyen facultades terapéuticas, curativas o rehabilitatorias.
La publicidad de los productos milagro es vista por una gran parte de la población en México, ya que utilizan medios de difusión masiva y continua, lo que les permite tener un gran nicho de mercado, lo cual nos ilustra acerca de la penetración social que han tenido entre la población y la repercusión en su salud.
Tercera. Tal y como el promovente lo manifiesta en su iniciativa dentro de la exposición de motivos, la falta de regulación y supervisión puntual de las autoridades sanitarias sobre estos productos se ha convertido en un tema de salud pública para los mexicanos que están automedicándose y que dejan de asistir con el médico o, en su caso, dejan de lado las prescripciones de éste, obteniendo con esto un grave riesgo para su salud y su vida.
Asimismo, esta comisión dictaminadora reconoce que existe un abuso de promocionales de los llamados productos milagro, siendo que en muchos de los casos, los comercializadores de estos productos milagro se ostentan como grandes laboratorios sin tener laboratorios y la propia autoridad, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha denunciado que estos productos se maquilan en talleres o lugares sin licencia sanitaria ni control alguno y los menos son maquilados por laboratorios bajo un formato que nadie ha constatado y que no se encuentra bajo el control de la autoridad sanitaria correspondiente.
Cuarta. De acuerdo con la iniciativa se propone una reforma donde se incluya a los alimentos, suplementos alimenticos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza, servicios y procedimiento de embellecimiento para que cuenten con registro sanitario, el cual se sumaría a los que ya contempla al artículo 376 de la Ley General de Salud.
Se propone también, se adicione un artículo 376 Ter, donde se obliga a que todos los productos señalados en el artículo 376 sólo podrán ser elaborados por laboratorios que cuenten con licencia sanitaria autorizada por la autoridad sanitaria correspondiente.
Se adicionan también los artículos 421 Ter y 423 Bis de la Ley General de Salud, los cuales se refieren a las sanciones por publicidad de servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, productos higiénicos, productos de perfumería y belleza, estableciendo sanciones económicas si se violan las disposiciones normativas y en su caso la revocación definitiva del registro sanitario si se reincide.
Esta dictaminadora, coincide con el espíritu de la iniciativa en que debe haber certeza jurídica para los productores y consumidores de estos bienes, teniendo la seguridad plena de lo que se produce y se consume en materia de bienes y servicios que requieren registro sanitario, esto con la finalidad de que sean más seguros y consumidos de acuerdo a lo que su registro o autorización sanitaria establece para los mismos.
Quinta.Dado lo anterior, la iniciativa objeto del presente dictamen es viable con las siguientes modificaciones:
1. Con respecto a la modificación propuesta al artículo 376 de la Ley General de Salud, esta comisión dictaminadora coincide con el iniciante en que debe existir certeza jurídica en cuanto a lo que los productos difunden en su etiquetado o publicidad, para que esto sea cierto y comprobable mediante los requisitos que establezca la autoridad sanitaria correspondiente, es por ello que, se considera conveniente que no se establezca tal y como se propone en la iniciativa, respecto de los suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, etcétera, ya que esto nos llevaría a que cualquier producto alimenticio debiera contar con registro sanitario. Pero en consonancia con la preocupación del iniciante y acorde con el espíritu de dicha iniciativa, se propone la siguiente modificación:
Propuesta
Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza, y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
...
...
Modificación Propuesta
Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales, substancias tóxicas o peligrosas y los productos a los que en su etiquetado o publicidad se les atribuyan las mismas acciones o efectos que corresponden a los productos arriba enunciados, independientemente de la clasificación que ostenten o la denominación que se les asigne.
...
...
2. Relativo a la propuesta de adición de un artículo 376 Ter a la Ley General de Salud que se trascribe a continuación, esta dictaminadora hace los siguientes comentarios:
La iniciativa en comento propone la adición de ese artículo, bajo los argumentos de obligar a que todos los productos señalados en el artículo 376 sólo podrán ser elaborados en laboratorios que cuenten con licencia sanitaria autorizada por la autoridad sanitaria correspondiente.
En dicho orden de ideas es importante señalar que la normatividad vigente (artículo 203 LGS) ya prevé que, a efecto de que el titular de unpueda permitir que el producto de que se trate sea elaborado todo o en parte por otro fabricante, éste último deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Lo anterior se complementa, en el caso de medicamentos, con lo dispuesto en los artículos 257 y 258 de la Ley General de Salud y 183, fracción I, del Reglamento de Insumos para la Salud, que de su interpretación literal se desprende que los establecimientos dedicados a la fabricación de materia prima o medicamentos y productos biológicos para uso o consumo humano requieren contar con.
Para el caso de otros insumos para la salud (dispositivos médicos), se prevé en el artículo 181 del Reglamento de Insumos para la Salud, que el titular de un únicamente requiere contar con un aviso de funcionamiento de fábrica o laboratorio de producción, almacén de depósito o distribución o acondicionamiento en territorio nacional.
Por lo que hace a los titulares de registros de plaguicidas, la normatividad aplicable obliga de igual forma a que los titulares del cuenten con una licencia sanitaria para su fabricación de conformidad al artículo 198 de la Ley General de Salud.
De los ejemplos anteriores se puede observar que la normatividad vigente: 1) ya contempla que los establecimientos que elaboren algunos de los productos señalados en el artículo 376 de la Ley General de Salud cuenten con licencia sanitaria y 2) requiere a algunos otros de estos productos contar simplemente con aviso de funcionamiento.
Por lo anterior, esta dictaminadora considera que la adición de un artículo 376 Ter a la Ley General de Salud, por un parte podría ser reiterativa respecto a la obligación de contar con licencia sanitaria para elaborar algunos de los productos señalados en el artículo 376 de la Ley General de Salud y por otra pudiera contravenir algún requisito de elaboración establecido en disposiciones como el Reglamento de Insumos para la Salud, situaciones que podrían hacer inoperante la propuesta de modificación analizada.
3. Respecto a la modificación propuesta al artículo 421 Ter, se acaba de aprobar por el pleno de esta soberanía el pasado 17 de noviembre, una reforma que aumenta las sanciones a quienes incumplan con este artículo, por lo que no se estima necesario plantear una nueva redacción y obstaculizar el proceso legislativo de la reforma en comento.
4.En cuanto a la modificación propuesta para el artículo 423 Bis, no se estima conveniente, ya que no será un registro generalizado sino con base en aseveraciones y a estos se les dará el mismo tratamiento que a cualquier producto que cuente con registro y que actualmente se prevé en el Capítulo II. Revocación de autorizaciones sanitarias (artículos 380 al 387) de la Ley General de Salud.
Sexta.Los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa objeto del presente dictamen es viable con las modificaciones antes mencionadas, siendo que de esta manera se cumple con el espíritu de dicha iniciativa para dar certeza jurídica a los consumidores de los diversos productos sanitarios, sin que vean su salud mermada o su economía mediante productos que engañan con curar diversos males.
Por lo antes expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 376 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 376.Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales, substancias tóxicas o peligrosas y los productos a los que en su etiquetado o publicidad se les atribuyan las mismas acciones o efectos que corresponden a los productos arriba enunciados, independientemente de la clasificación que ostenten o la denominación que se les asigne.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2012.
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Antonio Benítez Lucho, para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión correspondiente.
El diputado Antonio Benítez Lucho:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas, señores diputados, vengo a esta tribuna a fundamentar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto del artículo 376 de la Ley General de Salud, que tiene como objeto imponerle a las empresas que producen productos milagro registro sanitario, porque consideramos que si ellos se atribuyen facultades o propiedades terapéuticas, como es en el caso de los medicamentos, las sustancias tóxicas y todo lo relacionado con prótesis, órtesis y todo lo que tiene que ver con la salud, en el etiquetado y en la publicidad, entonces también los productos milagro deberían tener, justamente, registros sanitarios.Me parece que esta iniciativa complementa algunas otras iniciativas que en estos periodos legislativos han presentado mis compañeros diputados, diputada Cristina Díaz, Miguel Osuna Millán, mi amigo el doctor Verver y me parece que esto viene a complementar, porque el origen de esta iniciativa es reglamentar, regular justamente los registros sanitarios, porque me parece que en las anteriores iniciativas viene a complementarlo, las anteriores iniciativas se iban a la sanción o se fueron a la sanción.
Creo que todas las iniciativas que aquí se aprueban son buenas, pero esto vendría a complementar el total de lo que representan los registros sanitarios para aquellos productos milagrosos que dicen que se le atribuyen esas facultades.
Me parece que en este país ya no pueden estar circulando más de 21 mil productos milagro, en donde en la televisión en este país de 115 millones de mexicanos y especialmente en Estados Unidos de América 50 millones de mexicanos, puedan estar viendo y en algunos casos induciendo para la compra de esos productos milagrosos; me parece que muy especialmente estos productos aparte de que es un fraude, es un engaño también en algunos casos los ciudadanos en lugar de seguir al pie de la letra la prescripción médica tienen que apartarse de la prescripción y hacerle caso a estos productos milagro.
Por eso, me parece que esta iniciativa viene a complementar ese vacío legislativo, que por cierto también ya viene en la propia reglamentación que fue expedida en febrero, que tiene que ver con la publicidad de los productos milagro.
Diputados, compañeros, los exhorto, los invito para que voten a favor de este proyecto de iniciativa. De esta manera, me parece que vamos a dejar completa la normatividad, la reglamentación que tiene que ver con la proliferación de los productos milagro. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Para la discusión en lo general se han inscrito los siguientes oradores para hablar a favor: la diputada Oralia López Hernández, el diputado Gerardo Verver y Vargas, el diputado Gerardo Fernández Noroña y el diputado Emilio Serrano.
Para tal efecto tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Oralia López Hernández, en los términos del artículo 104 de nuestro Reglamento.
La diputada Oralia López Hernández:Con su permiso, presidente. La gama tan amplia de productos relacionados con la materia de salud y cuyos componentes, proceso de elaboración o mecanismos de distribución constituyen potencialmente un riesgo para la salud, nos obliga como legisladores a revisar continua y exhaustivamente los preceptos de la Ley General de Salud relacionados con sus autorizaciones.Los productos llamados milagro se han distinguido por su denominación y promoción camaleónica, de tal suerte que no es fácil para la autoridad sanitaria ubicarlos en circunstancias de modo, tiempo y lugar para su control y vigilancia.
Resulta clara la actitud evasiva de la acción de la ley por parte de estos productos, lo cual se ve expresado en el contenido de los mensajes publicitarios tendientes a su promoción; es por ello que la acción legislativa debe redoblar esfuerzos para generar el perfeccionamiento del texto de la ley sustantiva, a fin de facilitar las acciones de aplicación de la misma, previniendo los efectos nocivos en el consumo de algunos productos, como los llamados milagro.
Tales productos, aunque algunos posean registro sanitario, como los suplementos alimenticios, pueden generar por lo menos falsas expectativas en la población, de tal suerte que provoquen el abandono del tratamiento medicamentoso, que podría prevenir la agudización de una enfermedad o un desenlace fatal por parte del tratamiento oportuno.
El dictamen de la iniciativa que hoy nos ocupa precisamente constituye un esfuerzo por ampliar el espectro de aplicación en materia de productos sanitarios, de tal suerte que se reduzcan las posibilidades de movilidad de los productos milagro y por tanto, la evasión de la aplicación de la ley.
El registro sanitario que se propone les sea exigido a los productos enlistados en el artículo 376 de la ley, ateniéndose no a su denominación, sino a los atributos promovidos por la acción publicitaria, es una medida que lleva a la prevención del riesgo.
Efectivamente, la falta de regulación y supervisión puntual de estos productos se ha convertido en un problema de salud pública para la población mexicana, que a causa de su consumo se automedican y abandonan tratamientos médicos curativos.
Se calcula que existen circulando más de 600 productos milagro, no obstante que la Comisión Nacional de Protección contra Riesgos Sanitarios ha logrado sacar de circulación a cientos de ellos.
Por ello, los legisladores del Partido Acción Nacional votaremos a favor de esta iniciativa, por considerar que promueve un enfoque preventivo que debe de ser fortalecido en nuestro sistema nacional de salud. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Gerardo Verver y Vargas, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen. Al no encontrarse en el salón de plenos pierde su turno.
Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Antes me iba a dar tiempo para mi pregunta, diputado presidente, la estaba queriendo hacer.El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Lo tiene usted.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Lo que pasa es que ya se me fue al que iba a aludir. Es que vino Cesar Nava y quería saber si hoy pagan o cuál es la razón de porqué hoy vino, porque es rarísimo que esté aquí y van a decir que lo aludí estando fuera, pero por aquí andaba, aunque no me lo crean, hace un momento. Desapareció. Esa era la pregunta, diputado presidente, si hoy pagan.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante con su intervención, señor diputado.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Se hace en transferencia, pero se me hace que no se entera. Yo sí sé que me llega a mi tarjeta. Ya estoy en mi tiempo pero estoy cayendo en la provocación. Se me hace que no se entera César Nava, porque como nunca ha venido a la Cámara, no se entera cómo son los mecanismos y como le han de hacer muchas transferencias, no sabe cuál es la del pago de la dieta.
Compañeros, compañeras, ya una vez comenté aquí y a riesgo de repetir, seré muy puntual; la iniciativa tiene muchas carencias, está bien que hay que aprobarla, pero una de las carencias es no solamente que los productos tengan qué contiene, sino todo el acceso a medios masivos de comunicación que han hecho una empresa de fraude, brutalmente exitosa este tipo de cosas.
Ya comenté alguna vez, cuando se dio el incendio del Casino Royale, en Monterrey, estaba Loret de Mola con los dirigentes de los partidos hincándolos para que saliera la Ley de Seguridad Nacional, y en el momento de los anuncios aparece un primer anuncio donde dice: si usted usa esta crema, se le quitan las arrugas, y luego un segundo anuncio: si usted usa esta crema, se le quitan las arrugas y baja de peso, y un tercer anuncio al hilo, que decía que si usaban determinados tenis bajaba de peso solo con usarlos.
Yo comentaba que solo faltaba que dijeran que una pomada puesta en el estómago bajaba de peso. Decía: sí, hay una pomada que si te la pones dormido, bajas de peso.
Entonces a la gente le venden, bueno, le venden a Peña Nieto, como un posible estadista; le venden a Josefina Vázquez Mota, como una posible presidenta de la República. Imagínense qué no venden en la televisión.
Deberían los candidatos llevar también código de barras, que la pudieran pasar para que dijeran lo que verdaderamente son y representan; son muy dañinos a la salud.
No, Andrés Manuel todavía se salva. Ya dije lo que tenía que decir al respecto, pero es el mejor candidato, les guste o no les guste; sería la única posibilidad de estabilidad y de cambio para este país.
Pero Josefina vacía estadios; Peña Nieto es un producto milagro, es igualito que Josefina, pero con copete. No hay ninguna diferencia.
Lo cierto es que si Peña Nieto quedara, va a bajar de peso el pueblo de México y si Josefina queda también, porque estarían sujetos a un régimen de hambre peor que el que se vive en este momento en el país.
Pero que conste en actas que ustedes me han sacado del tema, porque he querido hablar de los productos milagro y de que no deben de estar anunciados en la televisión. Así es que como me están viendo en el Canal del Congreso, no compren los productos milagro de Josefina Vázquez Mota y Enrique Peña Nieto. Vámonos por un cambio verdadero. Muchas gracias, compañeras y compañeros, por su atención.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.
El diputado Emilio Serrano Jiménez:Compañeras y compañeros, diputadas y diputados, una de las principales preocupaciones del ser humano, en toda la historia, es la salud; los grandes investigadores de la historia nos marcan cómo siempre se ha buscado el que la gente viva más y mejor.Precisamente, basados en esa preocupación, hay quienes se aprovechan para hacer negocio, para explotar esa inquietud, esa necesidad, esos deseos de salud del ser humano, y precisamente los productos milagro que no tienen nada de milagrosos, excepto para hacer grandes fortunas a los empresarios que los distribuyen y los venden obviamente causan un perjuicio, no solamente a la economía, sino también a la salud. Para esto se aprovechan quienes tienen recursos para anunciarse en donde pueden, en donde cuesta mucho, para convencer a la gente de que compre sus productos.
Obviamente la Cámara de Diputados, nosotros, estamos obligados a evitar que sigan causando daño a la gente, ¿cómo? A través de iniciativas, a través de leyes hay que amarrarles las manos, hay que ponerles trabas, hay que evitar que se sigan consumiendo esos productos milagro, que se sigan comprando, porque son nocivos y hacen daño a la economía de las familias.
Todas las leyes, todas las normas que hagamos, no sobran y qué bueno que estamos metidos en el tema y ojalá y entre toda y todos logremos poner un hasta aquí, poner trabas y evitar que se siga haciendo daño a la sociedad.
Mi voto será a favor, como invito a todas y a todos que votemos a favor de esa iniciativa, porque ninguna norma sale sobrando para evitar este abuso, este daño que se está haciendo a la sociedad. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
A los diputados que se acaban de incorporar, Salvador Caro Cabrera. Diputada Carmen Lizeth Valle Vea.
La diputada Carmen Lizeth Valle Vea (desde la curul): A favor.
La diputada María Dolores Patricia Cabrera Muñoz (desde la curul): A favor.
La diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa (desde la curul): A favor.
El diputado Moisés Narváez Ochoa(desde la curul): A favor.
El diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés (desde la curul): A favor.
La diputada Estefanía Durán Ortiz (desde la curul): A favor.
La diputada María Florentina Ocegueda Silva (desde la curul): A favor.
El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Ciérrese el sistema de votación. De viva voz.
El diputado Camilo Ramírez Puente (desde la curul): A favor.
El diputado Leandro Rafael García Bringas (desde la curul): A favor.
El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (desde la curul): A favor.
El diputado José Gerardo de los Cobos Silva (desde la curul): A favor.
El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (desde la curul): A favor.
El diputado José Luis Ovando Patrón (desde la curul): A favor.
El diputado Martín Rico Jiménez (desde la curul): A favor.
El diputado Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (desde la curul): A favor.
La diputada Blanca Estela Jiménez Hernández (desde la curul): A favor.
La diputada Elsa María Martínez Peña (desde la curul): A favor.
El diputado Mariano Quihuis Fragoso (desde la curul): A favor.
La diputada Luz Mireya Franco Hernández (desde la curul): A favor.
El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul): A favor.
El diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado de la votación, 279 en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 279 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 2 de febrero de 2012, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25, el artículo 33 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.
Contenido de la iniciativa
La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena en su iniciativa señala la posibilidad de que cualquier persona pueda denunciar ante la CNDH la violación a los derechos humanos, particularmente la facultad a favor de las niñas, niños y adolescentes.
En este mismo sentido, sugiere la adición de un párrafo al artículo 27 de la ley de la CNDH, con el propósito de que las violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes deberán considerarse urgentes. Y para el caso de que este organismo nacional no sea competente para intervenir en un asunto donde se encuentren afectados menores de edad la CNDH dará parte a las autoridades correspondientes.
Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, está Comisión de Derechos Humanos formula las siguientes
Consideraciones
Está comisión dictaminadora coincide con la diputada proponente en torno a la importancia de brindarle a la infancia, mecanismos que les permitan la protección y salvaguarda de sus derechos humanos.
En este sentido, de nueva cuenta la legisladora propone la reforma al artículo 25 de la ley de la CNDH, como lo hizo en su iniciativa del pasado mes de abril de 2011, misma que fue desechada por esta comisión, en su sesión del 22 de junio del mismo año.
Por tal virtud, se estima viable la mención de las consideraciones que, en su momento, esta dictaminadora estimó para su desechamiento, cuya parte conducente se señala:
En este orden de ideas, la reubicación que realiza la proponente para que se coloque a los menores de edad, en el orden siguiente a las personas privadas de su libertad o de aquellas que se desconozca su paradero, implica cambiar el sentido y protección que la citada disposición brinda a quienes se encuentran en las condiciones antes enunciadas, toda vez que, de conformidad con la Resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativa a los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, considera como principios generales, entre otros, que:
Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley (...) Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, (...)
De manera particular, esta misma resolución dispone en el Principio VII que:
Las personas privadas de libertad tendrán el derecho de petición individual o colectiva, y a obtener respuesta ante las autoridades judiciales, administrativas y de otra índole. Este derecho podrá ser ejercido por terceras personas u organizaciones, de conformidad con la ley.
Este derecho comprende, entre otros, el derecho de presentar peticiones, denuncias o quejas ante las autoridades competentes, (...)
Las personas privadas de libertad también tendrán derecho a presentar denuncias, peticiones o quejas ante las instituciones nacionales de derechos humanos; (...)
Por lo que corresponde a las personas de las que se desconoce su paradero, el Código Civil Federal contempla, en el Título Undécimo, a los Ausentes e Ignorados, cuya figura para efectos del tema que nos ocupa, reviste características similares, toda vez que de conformidad con el artículo 649 señala que: cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, iniciando así la declaración judicial de ausencia
Sumado a lo anterior, no pasa desapercibida para esta dictaminadora la naturaleza del Ministerio Público Federal, cuya institución ejerce dentro del ámbito civil, acciones a favor de los ausentes, verbigracia:
Código Civil Federal
Artículo 656. Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.
Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia:
(...)
IV. El Ministerio Público.
Artículo 722. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 532. Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:
(...)
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y
(...)
En esta tesitura, queda de manifiesto que el contenido y alcance del párrafo que pretende modificar la diputada iniciante, excluiría el derecho que poseen los menores de edad para denunciar las violaciones de derechos humanos que se comenten en perjuicio de las personas supra citadas. Además de que el ejercicio de éste derecho, de ninguna manera se contrapone con la propia potestad contemplada en el párrafo primero del artículo 25 de la LCNDH, razón por la que esta dictaminadora considera improcedente la modificación que se propone.
En la iniciativa que en el presente dictamen se analiza, el orden que propone la diputada, comparado con la ley vigente, es el siguiente:
Como puede apreciarse la reforma propuesta en la presente iniciativa, coincide en el fondo con la anteriormente de-sechada.
Respecto a la adición de un tercer párrafo al artículo 27, se propone lo siguiente:
Al respecto, se coincide con la intención de la iniciante de darle el carácter de urgente a las violaciones a derechos humanos en perjuicio de menores de edad.
Empero, está órgano legislativo estima que no sólo los menores de edad se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, toda vez que en nuestro país existen diversos sectores de la población que se encuentran en esta situación.
Consecuentemente, de conformidad con lo señalado en la fracción VI del artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, se entiende que:
VI.Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;
Y en el artículo 8 que:
Artículo 8.Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
En este sentido, esta dictaminadora estima que la protección a los grupos vulnerables que se encuentran en nuestro país, implica una tarea que permita consolidar un estado de derecho en el que se respeten de manera indubitable los derechos humanos de todas las personas, además de trabajar en su promoción y defensa.
Por tanto, en aras de la propuesta contenida en la reforma al artículo 27 se sugiere que dicha propuesta abarque a los grupos vulnerables, quedando de la siguiente manera:
Artículo 27.......
Para los efectos de este artículo siempre se considerará caso urgente aquel en el que se encuentren involucrados grupos en situación de vulnerabilidad.
Por lo que respecta a la adición al artículo 33 de la ley de la CNDH, propone:
Artículo 33.Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto. Tratándose de menores de edad será la propia Comisión Nacional quien dé parte a las autoridades competentes.
Esta dictaminadora estima inviable esta propuesta en razón de que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su parte conducente que:
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
De lo anterior se puede apreciar la claridad del texto constitucional respecto a la facultad que poseen los ascendientes, tutores o custodios para ejercer los derechos de los menores de edad, ante las autoridades correspondientes. En todo caso, será el Ministerio Público, quien en caso de conocer la probable comisión de un delito que se persigue por oficio, deberá investigarlo.
Sumado a lo anterior, como es sabido tratándose de delitos que se persiguen por querella necesariamente deben ser presentados por la parte ofendida, particularmente en caso de menores de edad el Código Federal de Procedimientos Penales señala:
Artículo 115. Cuando el ofendido sea menor de edad, pero mayor de dieciséis años, podrá querellarse por sí mismo o por quien esté legitimado para ello. Tratándose de menores de esta edad o de otros incapaces, la querella se presentará por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Asimismo, éste ordenamiento refiere la potestad y obligación que tienen los particulares y los servidores públicos, respectivamente, para denunciar la comisión de un delito al órgano competente:
Artículo 116. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.
Artículo 117. Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si hubieren sido detenidos.
Por otro lado el Código Civil Federal establece que:
Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.
Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.
Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II....
Artículo 452. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
Artículo 453. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Artículo 454. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.
Luego entonces, si se pretende que la CNDH dé parte a los órganos competentes, tratándose de canalizaciones de asuntos por falta de competencia, nos encontramos frente a figuras jurídicas de naturaleza penal y administrativa pero sustentada en criterios civiles, mismos que no corresponden a la naturaleza y misión del organismo nacional de derechos humanos. Por lo anterior, resulta improcedente la aprobación de la reforma que se sugiere al artículo 33 de la ley de la CNDH.
Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos sometemos a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
...
Para los efectos de este artículo siempre se considerará caso urgente aquel en el que se encuentren involucrados grupos en situación de vulnerabilidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.
La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En los términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra para hablar a favor del dictamen, hasta por tres minutos, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena y en seguida, la diputada Celia García Ayala.
La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el principio del interés superior ha evolucionado conjuntamente con el reconocimiento progresivo de los derechos del niño; cuando éstos eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la autoridad, el principio fue importante para resaltar la necesidad de reconocerles su calidad de persona.Ahora que al menos en el plano normativo se le ha reconocido como un sujeto portador de derechos, este principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su participación igualitaria; este principio del interés superior debe ser considerado como una garantía de la vigencia de los demás derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, e identificado con la satisfacción de ellos.
No obstante que el mismo se encuentra contenido en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, diariamente en nuestro país los derechos de niñas, niños y adolescentes son vulnerados.
Lamentablemente las situaciones especiales de la infancia y la adolescencia dificultan su acceso a los mecanismos de protección de sus derechos cuando éstos son violentados, ya sea porque en muchas ocasiones estos mecanismos solicitan que los niños o niñas se presenten personalmente en oficinas y éstos no lo pueden hacer por sí mismos o bien, por la falta de procedimientos ad hoc a las circunstancias de la infancia y de la adolescencia.
Es por esto que consideramos indispensable la implantación de medidas especiales que garanticen que cualquier niña, niño o adolescente cuente con la posibilidad de acceder a dichos mecanismos, como es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Con la aprobación del presente dictamen lograremos que no solo las niñas, niños y adolescentes, sino toda aquella persona que se encuentre en estado de vulnerabilidad, tengan la posibilidad de presentar sus quejas o reclamaciones vía electrónica o telefónica.
Cabe hacer mención que aún cuando estamos a favor del presente dictamen, consideramos necesario realizar algunas precisiones de redacción, en el sentido de sustituir el término grupos por el de personas, a fin de que no se dé lugar a interpretar que solo cuando se trate de más de una persona; es decir, de un grupo, se considerará como urgente.
Compañeras y compañeros legisladores, la posición del Grupo Parlamentario de Acción Nacional es votar a favor de este dictamen, con lo que estaremos contribuyendo a establecer procedimientos idóneos para garantizar que cualquier niña o niño de nuestro país, así como cualquier persona que se encuentre en estado de vulnerabilidad, pueda acceder a la protección y defensa de sus derechos a través del organismo que el país ha creado para dicho efecto: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por su apoyo y atención, muchas gracias; es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen, la diputada Celia García Ayala.
La diputada Celia García Ayala:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy sometemos a su consideración propone adicionar un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuya finalidad se centra en el establecimiento de dos conceptos que son fundamentales dentro de los procedimientos que se siguen ante la Comisión de los Derechos Humanos para interponer una queja.En primer término, se establece que un caso urgente de violación a los derechos humanos debe de involucrar a grupos y personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad; es decir, que por sus condiciones económicas, sociales o étnicas deban contar con la protección adicional de la Comisión, dado que el Estado no ha logrado establecerle las condiciones de equidad que requieren para alcanzar los niveles de bienestar de los que goza el común de la población.
En segundo lugar, de manera paralela, se establece la obligación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de dar prioridad a estos casos, facilitando la presentación de la queja a través de medios electrónicos.
El Partido de la Revolución Democrática refrenda su compromiso con el respeto a los derechos humanos y sociales, consagrados constitucionalmente en los tratados internacionales que ha firmado el Estado mexicano. Asimismo, nos encontramos plenamente convencidos de que en México debemos generar las condiciones para que ningún grupo social, étnico, de edad, de preferencia sexual o por alguna capacidad diferente o creencia, sufra las consecuencias de la discriminación, haciendo realidad lo que en esta Legislatura se consagró en el artículo 1o. de nuestro texto fundamental.
El Grupo Parlamentario del PRD coincide plenamente con esta adición y anticipamos nuestro voto a favor del dictamen, dado que como representantes de la nación tenemos la obligación de garantizar el derecho al acceso a la justicia para todas y todos los ciudadanos. Asimismo establecer condiciones para que en los casos en que los derechos humanos se vean violentados, el Estado responda resarciendo los daños que puedan ser causados para hacer valer el respeto a los derechos, libertades y garantías de todas las personas que habitan el territorio nacional.
Los exhorto a votar a favor de este dictamen, en virtud de que esta adición permita garantizar los derechos de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad de manera inmediata. Por lo tanto, el voto de nuestro Grupo Parlamentario es a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votaciones. De viva voz.
El diputado Mariano Quihuis Fragoso (desde la curul): A favor.
El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): A favor.
La diputada Carmen Lizeth Valle Vea (desde la curul): A favor.
La diputada María Dolores Patricia Cabrera Muñoz (desde la curul): A favor.
La diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa (desde la curul): A favor.
El diputado Moisés Narváez Ochoa (desde la curul): A favor.
El diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés (desde la curul): A favor.
La diputada Estefanía Durán Ortiz (desde la curul): A favor.
La diputada María Florentina Ocegueda Silva (desde la curul): A favor.
La diputada Margarita Liborio Arrazola (desde la curul): A favor.
La diputada Rosalina Mazari Espín (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Gracias. Señor, presidente, se han emitido un total de 259 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 259 votos el proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE EDUCACION
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 157 fracción I 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 27 de junio de 2011 fue presentada por los diputados María de Lourdes Reynoso Femat, Paz Gutiérrez Cortina y Jaime Oliva Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 33 y se adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de Educación.
2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4961.
3. Con fecha 27 de septiembre de 2011, fue presentada por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33, 43, 45 de la Ley General de Educación.
4. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, mediante el expediente número 5408.
5. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.
II. Descripción de las iniciativas
A. Iniciativa de los diputados Reynoso Femat, Gutiérrez Cortina y Oliva Ramírez
Los legisladores comienzan su exposición de motivos describiendo a la educación como un pilar del desarrollo de México, que eleva el nivel y calidad de vida de sus habitantes y los dota de herramientas necesarias para hacer frente a problemas como la ignorancia, la pobreza o la violencia.
Para los iniciantes, el uso de nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza es necesario para que docentes y alumnos tengan presencia en la sociedad global del conocimiento, según los retos de un mundo globalizado, en el que el analfabetismo digital es una barrera para la competitividad.
Los legisladores hacen referencia a diversas acciones relacionadas con la utilización de las tecnologías de información y comunicación que deben ser implementadas en el país, entre las que se encuentran:
Capacitar a los profesores en el uso de tecnologías,
Fortalecer y promover el uso de tecnologías en los modelos de educación abierta y a distancia,
Buscar formas alternativas de financiamiento para que todas las escuelas públicas dispongan de equipos funcionales y suficientes para beneficiar a todos los alumnos,
Asegurar la corresponsabilidad, sobre la materia, en los tres órdenes de gobierno.
En el mismo orden de ideas, aseguran que la utilización de Tecnologías de la Información y la Comunicación ayudan a afrontar el problema de desigualdad regional, permitiendo que todos los estudiantes, sin importar en donde se ubiquen, tengan acceso al uso de tecnología, elevando sus capacidades y niveles de competitividad.
A lo largo de su exposición de motivos los legisladores realizan un recuento de la implementación en México de las tecnologías de la información y la comunicación, comenzando con la creación, en 1947, del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, considerado como el primer esfuerzo en México y en América Latina de educación abierta y distancia.
Asimismo, hacen referencia a la Dirección General de Educación Audiovisual (1964) que hacía uso de los medios de comunicación para abatir el rezago educativo; a la telesecundaria cuyas acciones, instituciones y programas fueron ampliados en la década de 1970; al sistema de universidad abierta de la Universidad Nacional Autónoma de México (1972); a la modalidad de educación a distancia de la licenciatura en educación básica de la Universidad Pedagógica Nacional (1979); a las telenovelas educativas Aprendamos juntos (1982), El que sabe, sabe (1980) y a los programas transmitidos a partir de 1995 por la Unidad de Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Red Satelital de Televisión Educativa (Red Edusat); al programa de Educación a Distancia, creado en 1996, con el objetivo de impulsar la incorporación y aprovechamiento de los medios electrónicos; entre muchos otros casos en que la educación ha echado mano de las tecnologías de la información y la comunicación, conforme éstas se han ido modernizando.
Concluyen mencionando programas recientes como es el caso de Habilidades Digitales para Todos, implementado en escuelas de educación básica, cuyo objetivo fundamental es que los educandos utilicen y desarrollen sus habilidades con relación a las tecnologías de la información y la comunicación.
De acuerdo con los legisladores, su propuesta de reforma asegurará la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, con la finalidad de apoyar el aprendizaje de los estudiantes, favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento y ampliar sus competencias y capacidades para la vida.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por los diputados María de Lourdes Reynoso Femat, Paz Gutiérrez Cortina y Jaime Oliva Ramírez, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al 14, reforma la fracción VI del artículo 33; y adiciona un artículo 45 Bis de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
I. a XI. ...
XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;
XIII. Impulsar el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, y la actualización docente que permitan favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento y ampliar sus competencias; y
XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.
...
Artículo 33. ...
I. a V. ...
VI. Impulsar el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para apoyar el establecimiento de sistemas de educación abierta y a distancia;
VII. a XV. ...
...
Artículo 45 Bis. El desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo apoyarán el aprendizaje de los estudiantes y la actualización docente. Entre otras, apoyará la educación abierta y a distancia.
Las autoridades educativas apoyarán la capacitación y el equipamiento de las escuelas, así como la definición de las estrategias pedagógicas necesarias para delinear el sentido de la utilización de la tecnología en los contextos escolares.
Las autoridades educativas establecerán los convenios necesarios para impulsar el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que con cargo a recursos públicos federales se generen de la aplicación de la presente reforma se atenderán con los recursos aprobados al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Tercero. Las legislaturas locales deberán promover las reformas de las leyes de educación aplicables en las entidades federativas, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
B. Iniciativa del diputado Pérez-Alonso González
El diputado Pérez-Alonso González expresa su preocupación respecto de que, a pesar de tratarse de una garantía constitucional, no todos los mexicanos tienen acceso a la educación, o bien se ven obligados a dejar los estudios ante la necesidad de trabajar, por esta razón, considera que el Estado mexicano debe implementar políticas que garanticen el acceso a la educación.
Respecto del rezago educativo, el legislador señala que una de las principales causas es la deserción escolar por falta de recursos económicos y cita cifras de la organización Mexicanos Primero, al referir que de 100 niños que inician sus estudios en una misma generación, solamente 62 terminan la primaria, de éstos, 45 egresan de secundaria, el bachillerato lo terminan únicamente 27, sólo 13 egresan de una licenciatura y únicamente 2 o 3 concluyen un posgrado.
Ante estas cifras, asegura que el estado no ha sido capaz de crear y establecer las condiciones para mantener en las aulas a quienes han iniciado sus estudios en el nivel básico, lo que les niega la oportunidad de acceder al mercado laboral en condiciones competitivas.
El diputado refiere que si bien en las últimas décadas se han tenido importantes avances y logros en materia educativa, aún hay graves rezagos en cuanto a calidad y avances en materia de tecnología e información.
Al respecto señala que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituyen una herramienta de gran valor en el ámbito educativo, ya que permiten transmitir de manera didáctica los conocimientos y hacen posible llegar a sectores de la población que no tienen un fácil acceso a la educación.
Añade que las TIC permiten llegar a un gran número de personas al mismo tiempo, así como a lugares donde es difícil enviar maestros a impartir clases de manera presencial y facilitan a las personas que no pueden acudir en horarios fijos a una escuela, continuar con su educación; de esta manera, considera que las TIC logran que el espacio y el tiempo dejen de ser un obstáculo para quienes desean iniciar o continuar sus estudios.
En este orden de ideas, el legislador presenta el proyecto de decreto contenido en su iniciativa con la intención de introducir el uso de las TIC como una herramienta para enfrentar y disminuir el rezago educativo, convencido de que dará como resultado mayores oportunidades de empleo para los mexicanos, logrando así un mejor nivel de vida, y reduciendo la participación de los jóvenes en el comercio informal y en actividades de la delincuencia común y organizada.
La propuesta del diputado Pérez-Alonso González consiste en reformar la fracción IV del artículo 33 de la Ley General de Educación para que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres,apoyándose en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Asimismo, propone adicionar un segundo párrafo al artículo 43 a efecto de que en la impartición de la educación para adultos, el estado y sus entidades hagan uso de las tecnologías de la información para los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo.
Por último, su propuesta busca adicionar un párrafo al artículo 45 para que los servicios de formación para el trabajo incluyan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto para la transmisión de conocimientos, habilidades o destrezas, como para su certificación y evaluación.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 33 y adiciona un nuevo párrafo a los artículos 43 y 45 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a III. ...
IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres. La prestación de estos servicios deberá apoyarse en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación;
V. a XV. ...
...
Artículo 43. ...
En la impartición de la educación para adultos, el estado y sus entidades harán uso de las tecnologías de la información y la comunicación para prestar los servicios a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 45. ...
...
...
...
...
Los servicios de formación para el trabajo incluirán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto para la transmisión de conocimientos, habilidades o destrezas, como para su certificación y evaluación.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones generales
Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos el interés de los iniciantes en que el sistema educativo nacional haga uso y se vea favorecido por los beneficios que significan las TIC, asimismo, estamos convencidos de que éstas contribuyen al acceso universal a la educación, a la equidad, a la labor y el desarrollo profesional de los educadores y a una dirección y administración eficiente del sistema educativo.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (Unesco), las TIC pueden contribuir al fortalecimiento y la gestión de la planificación educativa, ampliando el acceso al aprendizaje, mejorando la calidad y garantizando la integración, y señala que, por ejemplo, donde los recursos son escasos, la utilización prudente de materiales de fuente abierta por medio de las TIC puede contribuir a superar los atascos que genera la tarea de producir, distribuir y actualizar manuales escolares.
Como bien observan los legisladores que presentan ambas iniciativas, el uso de las TIC en el aprendizaje, ha abierto oportunidades considerables para la alfabetización y la educación de jóvenes y adultos; sin embargo, no es común que los programas educativos se ejecuten únicamente a través de las TIC, sino que éstas son un recurso utilizado para apoyar los programas tradicionales.
De esta manera se reconoce que el adecuado uso de las TIC puede favorecer los programas educativos y fortalecer la oferta de todos los niveles, incluyendo aquellos en que la deserción es mayor, como es el caso de la educación media superior; sin embargo, con la finalidad de atender el espíritu de ambas iniciativas, y lograr una propuesta incluyente, se considera pertinente realizar, en el apartado siguiente, un análisis concreto del proyecto de decreto contenido en cada una de ellas.
IV. Consideraciones particulares
En razón de la relevancia que revisten las propuestas presentadas por los diputados Reynoso Femat, Gutiérrez Cortina y Oliva Ramírez, y Pérez-Alonso González, respectivamente, esta comisión dictaminadora considera pertinente realizar un análisis detallado de cada uno de los preceptos legales que buscan reformar, con el objetivo de valorar el espíritu individual de las propuestas y traducirlo en un proyecto de decreto jurídicamente viable y apegado a una adecuada técnica legislativa.
Adición al artículo 14
En el caso de la propuesta de adición al artículo 14, los legisladores establecen la obligación de las autoridades educativas de impulsar el desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo nacional, aplicadas tanto a la enseñanza, como a la capacitación de educadores y al equipamiento de escuelas; sin embargo, consideramos que no es necesario modificar las facultades concurrentes contenidas en el precepto para efecto de que las autoridades hagan uso de las TIC a favor del sistema educativo, ya que, como los propios iniciantes lo han detallado, actualmente y a lo largo del tiempo se han implementado programas educativos que aprovechan estas herramientas.
Reformas al artículo 33
Respecto de ambas propuestas de adición al artículo 33, para establecer como una de las obligaciones de las autoridades educativas el impulsar el desarrollo y la utilización de TIC en la educación abierta y a distancia, y para atender el rezago educativo, respectivamente; cabe señalar que el artículo lista actividades destinadas a dar cumplimiento con lo estipulado en el numeral precedente, mismo que hace referencia a las medidas que las autoridades tomarán para efecto de garantizar el derecho a la educación, la equidad en el servicio y la igualdad en oportunidades de acceso y permanencia, asimismo señala en su segundo párrafo, que dichas medidas estarán dirigidas preferentemente a la atención del rezago educativo.
De esta manera, entre las fracciones contenidas en el artículo 33 se encuentran acciones dedicadas a este fin, como es el caso de los programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o en zonas urbanas marginadas, los servicios que atiendan a quienes abandonaron el sistema regular, la distribución de materiales educativos en lenguas indígenas, etcétera. De modo que se observa que las propuestas no atienden a los objetivos contemplados en el artículo 32 y con el que se encuentra estrechamente vinculado.
Adición a los artículos 43 y 45
Respecto de la propuesta de agregar nuevos párrafos a los artículos 43 y 45 para establecer que en la impartición de la educación para adultos y en la formación para el trabajo se hará uso de las TIC, se considera que éstas son una herramienta que puede ser utilizada para fortalecer la oferta educativa de manera general, no sólo las modalidades a que se hace referencia en los numerales que se pretende modificar, por lo que en el proyecto de decreto contenido en el presente dictamen proponemos una adición sintetizada que contempla el objetivo de la iniciativa, misma que se detalla más adelante.
Adición de un artículo 45 Bis
Finalmente, la propuesta de adición de un artículo 45 Bis establece que el desarrollo y utilización de TIC en el sistema educativo nacional habrán de apoyar el aprendizaje y la actualización, haciendo particular referencia a las modalidades abierta y a distancia; de la misma manera que en el caso de los artículos anteriores, consideramos que no sólo la educación no escolarizada puede verse beneficiada por los avances tecnológicos, sino que éstos pueden ser aprovechados por todos los tipos y modalidades educativos.
Por otra parte, el tercer párrafo del nuevo artículo 45 Bis establece que las autoridades podrán llevar a cabo convenios para impulsar el desarrollo y uso de las TIC en el sistema educativo nacional, sin embargo, esta facultad ya se encuentra regulada por el segundo párrafo del artículo 14, al señalar que tanto el Ejecutivo federal como los gobiernos de las entidades federativas podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que la ley hace referencia.
En este orden de ideas, los diputados que integramos esta comisión dictaminadora, consideramos que, en razón de la relevancia que guardan los temas abordados por los legisladores que presentan las iniciativas, los objetivos generales y el espíritu de éstas deben ser atendidos por este órgano y que pueden ser contenidos en una adición al artículo 46 de la ley en el que ya se hace referencia a la educación escolarizada, no escolarizada y mixta, contemplando éstas dos últimas, la educación abierta y a distancia, y que pertenece a la Sección 1, del Capítulo IV, denominada De los tipos y modalidades de la educación.
Como ya lo hemos sostenido a lo largo del presente análisis, estamos convencidos de que las TIC son una herramienta favorable para el sistema educativo nacional, asimismo, reconocemos que el adecuado uso de sus medios (radio, televisión, computadores, Internet, etcétera) pueden ser parte de los esfuerzos encaminados a ampliar la cobertura educativa a través en todas sus modalidades.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 46. La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta. Las autoridades educativas procurarán fortalecer la oferta mediante el uso extensivo de tecnologías de la información y la comunicación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas locales deberán promover las reformas de las leyes de educación aplicables en las entidades federativas, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de febrero de 2012.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.»
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En los términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra para hablar a favor del dictamen el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Igualmente se han inscrito el diputado José Isabel Meza Elizondo, el diputado Ariel Gómez León y el diputado Jaime Oliva Ramírez.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, es un dictamen realmente importante, lástima que esté redactado no en términos de obligación, sino en términos de expectativa, porque la propuesta de reforma señala que las autoridades educativas procurarán dice el dictamen, no dice: las autoridades educativas deberán fortalecer la oferta mediante el uso extensivo de tecnologías de la información y la comunicación.Me hubiese gustado que la redacción se considerara en términos de deber, de obligación y no en términos de expectativa, con esta palabra: procurarán.
Sin embargo, a pesar de ello, se trata de un dictamen importante, porque lo que pretende es que los niños, los jóvenes de este país en la educación pública y privada tengan acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
Nuestro país no puede quedar rezagado en materia educativa y por eso es importante que todos los niños de este país, que todos los jóvenes de este país puedan tener en sus manos una computadora, puedan utilizar las tecnologías de la información y de la comunicación.
Solamente señalaría que lo que me preocupa de este dictamen es que pudiese tener un sesgo electoral o clientelar; es decir, que este acceso a las ofertas de la tecnología de la información y de la comunicación estuviese supeditado a programas sociales, a programas gubernamentales que favorecieren a alguna fuerza política o electoral, o que favorecieren para decirlo de manera clara al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para promocionarse electoral, sindicalmente, políticamente.
En nuestro país hace falta dar un paso significativo, que en esta Cámara de Diputados no hemos querido dar; ese paso significativo tiene que ver con la exigibilidad, con la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Seremos un país desarrollado, un país de primer mundo, cuando el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda no estuviesen contemplados como propone este dictamen en términos de expectativas, sino cuando se trate, cuando se establezca en los dictámenes de reforma de derechos previstos en términos de exigibilidad, en términos de obligación, estableciendo los instrumentos jurídicos necesarios para que los ciudadanos puedan reclamarle al Estado la obligatoriedad de estos derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos, el de educación.
Sin embargo, como se trata de un paso hacia adelante, es que votaré a favor de este dictamen. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado José Isabel Meza Elizondo, para hablar a favor del dictamen; en seguida el diputado Ariel Gómez León y finalmente, el diputado Jaime Oliva Ramírez.
El diputado José Isabel Meza Elizondo:Con su permiso, presidente. Compañeros, compañeras legisladoras, legisladores, la ciencia, la tecnología y la innovación y el uso de las nuevas tecnologías, deben ser parte esencial del proceso educativo.Estamos ante una nueva generación de niños y jóvenes mexicanos, que tienen derecho a estar mejor preparados para incorporarse a la sociedad global del conocimiento; en el mundo de hoy el analfabetismo digital constituye una barrera para la competitividad.
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza coincide con los proponentes de esta reforma, pues su implementación genera las condiciones para alcanzar dos objetivos fundamentales; primero, promover acciones de los tres niveles de gobierno orientadas a preparar y capacitar a los docentes en el uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías en las aulas de nuestras escuelas; segundo, ampliar el alcance de una educación de calidad, dando acceso a todos los recursos e información que hoy están al alcance gracias a las nuevas tecnologías y ampliar su cobertura a través de los sistemas no escolarizados.
Ante una tendencia global debemos de garantizar que las escuelas de nuestro país se encuentren listas para que sus estudiantes se apropien y hagan uso de las nuevas tecnologías de a información.
Los niños y los jóvenes son los pilares de nuestro futuro; por ello Nueva Alianza votará a favor de este dictamen. Consideramos que con esta reforma se abren nuevas posibilidades para nuestro sistema educativo; el simple hecho de que el Estado mexicano apoye el uso de las nuevas tecnologías, constituye un importante impulso al desarrollo tecnológico y traerá beneficios graduales y de largo plazo para todo el sector educativo.
Con las modificaciones a la Ley General de Educación que hoy votamos estamos abriendo la puerta para que se involucre a las autoridades educativas federal y local y de manera concurrente fomenten acciones para que en un futuro cercano todas nuestras escuelas estén conectadas al mundo de la información.
Honorable asamblea, en el seno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se ha realizado un gran trabajo de análisis y discusión respecto a las iniciativas que dieron origen a este dictamen; los invito a dar buen término a este enorme esfuerzo que a través de la suma de voluntades e inquietudes genera un producto útil y necesario.
No olvidemos que el acceso a las nuevas tecnologías favorece la apropiación de conocimiento por parte del individuo y habilita a los futuros ciudadanos a ser actores del conocimiento.
La diferencia entre las llamadas economías desarrolladas y en desarrollo radica básicamente en el avance económico que éstas tienen y éste a su vez se encuentra íntimamente relacionado al impulso que se le da a los usos de las nuevas tecnologías de la información.
El siglo XXI es...
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.
El diputado José Isabel Meza Elizondo: ... considerado por cada vez más expertos como una época en que la gestión del conocimiento será la base de las relaciones económicas y sociales de la mayor parte de las sociedades existentes. No dejemos a la nuestra atrás. Por su atención, muchas gracias; es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el diputado Ariel Gómez León, hasta por tres minutos.
El diputado Ariel Gómez León:Con su permiso, señor presidente. Creo que nadie se puede oponer a esto que es tan importante, como el tratar de entrada enviar a cada uno de los hogares y a cada uno de las familias de los niños, sobre todo en sus escuelas, este derecho a la educación.Coincido con mi compañero el diputado Cárdenas, que esto no es de que trate de impulsar, debería de ser una obligación, debería de ser obligatorio, normado, metido en ley para que se obliguen a hacerlo.
Las tecnologías de la comunicación y de la información no son la fórmula mágica, pero sí son una herramienta para la educación.
¿Qué es lo que hace falta? Comentaba el profesor Víctor Cosío, en la comisión con un servidor: el problema no es que esta Cámara no les esté mandando la cantidad de recursos a las dependencias, al Ejecutivo federal, para que desarrollen estos procesos, el problema está en que no sé si no lo han sabido aplicar o no ha llegado.
Hay muchas comunidades lo vimos en una película que hicieron hace unos meses que se llama De Panzazo, donde ahí está la computadora guardada y lo que decía el habitante de la comunidad era: primero nos hubieran puesto energía eléctrica, luego nos hubieran puesto el Internet y luego nos hubieran puesto la computadora y después nos hubiéramos enlazado. Creo que estas son herramientas para cumplir los objetivos del milenio.
Hay unos agoreros, gente que dice que llegará el día en que ya no se necesiten los maestros, porque la tecnología estará tan avanzada que podrán estar los alumnos dentro de sus escuelas, dentro de sus aulas, solamente con el virtual aparato recibiendo clases.
Qué equivocados están, porque en Japón están al revés; en Japón siguen utilizando, aunque tienen la tecnología, siguen utilizando a los grandes maestros para sentar a sus alumnos, platicarles cara a cara y enseñarles cómo es la educación.
Creo que necesitamos una aplicación correcta de los recursos, el autodesarrollo del docente, la gestión pedagógica, la evaluación académica permanente, la organización docente y respetada por esas autoridades y debemos de hacer todo lo posible por apostar a la formación tecnológica.
Hay que apoyar al docente para que evolucione en el rol que tiene, el rol más importante que tienen los maestros y un servidor lo sabe, porque toda mi familia han sido educadores y maestros es la enseñanza, primero con ejemplo, segundo con el contacto cuerpo a cuerpo, cara a cara con ese alumno que recibe ejemplo, que recibe trato especial y que se une a la herramienta de la tecnología.
Por tanto, nosotros vamos a votar a favor, pero queríamos dejar este precedente de que es necesario que el gobierno federal utilice correctamente los recursos que le hemos enviado desde esta Cámara. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Consulte la Secretaría, en los términos del artículo 104, fracción VIII, si se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulte a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, diputado Mariano Quihuis.
El diputado Mariano Quihuis Fragoso: A favor.
El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): A favor.
La diputada Carmen Lizeth Valle Vea (desde la curul): A favor.
El diputado Ricardo Sánchez Gálvez(desde la curul): A favor.
La diputada María Dolores Patricia Cabrera Muñoz(desde la curul): A favor.
La diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa(desde la curul): A favor.
El diputado Moisés Narváez Ochoa (desde la curul): A favor.
El diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés (desde la curul): A favor.
La diputada Estefanía Durán Ortiz (desde la curul): A favor.
La diputada María Florentina Ocegueda Silva (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se emitieron 284 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, señor presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 284 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
ESTADO DE JALISCO
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es dictamen a discusión de proposiciones con puntos de acuerdo. Proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa y al gobernador de Jalisco a proporcionar apoyos para atender la situación de urgencia de los apicultores y garantizar la sustentabilidad de su actividad en el estado
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y al gobernador del estado de Jalisco a proporcionar apoyos para atender la situación de urgencia de los apicultores y garantizar la sustentabilidad de su actividad en el estado, a cargo del Grupo Parlamentario del PRI.
Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entramos a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 102, 157, 176, 180 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes
Antecedentes
El 9 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, con número de oficio D.G.P.L. 61-II-8-2274 y número de expediente 6,444 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa y al gobernador del estado de Jalisco a proporcionar apoyos para atender la situación de urgencia de los apicultores y garantizar la sustentabilidad de su actividad en el estado. Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos los siguientes
Considerandos
Que la producción de miel genera ingresos al estado de Jalisco por más de 160 millones de pesos anuales; es el segundo estado productor de miel y se estima que cuenta con 193 mil 316 colmenas, en manos de 834 apicultores. No obstante, en la cosecha de 2010 se recolectó 40 por ciento de la producción esperada y para el presente año se prevé una muy mala cosecha de miel para la mayor parte del estado.
Que los apicultores jaliscienses se encuentran en una situación alarmante, a pesar de que, con gran esfuerzo, han alimentado para la presente cosecha las colonias de abejas que no han desarrollado poblaciones suficientes. A la situación de emergencia señalada se suman el agotamiento de los ahorros y la pérdida de colonias de abejas. Las primeras estimaciones son de 40 por ciento de colmenas despobladas, pero la situación tiende a agravarse.
Que las expectativas de mejora de la situación apícola en Jalisco se pensaba llegarían con las lluvias del huracán Jova, pero éste sólo benefició a las zonas sur y sureste del estado, pues en la zona de la costa sólo hubo daños por inundación y arrastre de colmenas por las crecidas; para la zonas Centro-Ciénaga, Altos y Altos Norte, las pocas lluvias que generó el mencionado huracán llegaron demasiado tarde para el ciclo vegetativo de la flor, y aunque en varios lugares la flor logró abrir, ya no produjo néctar porque la cantidad de agua fue insuficiente.
Que los apicultores han solicitado apoyos de los fondos de contingencia o de cualquier otra fuente sin obtener una respuesta precisa de las autoridades. Su planteamiento se centra en un requerimiento urgente, porque además de no tener cosecha, están perdiendo colmenas por falta de alimento.
Que los apicultores del estado de Jalisco denunciaron la evasión del asunto y el sistemático desinterés institucional de los funcionarios del Consejo Estatal Agrícola, de la Sagarpa y de la Secretaría de Desarrollo Rural de Jalisco, pese a los claros beneficios que la industria apícola ha dejado en el estado. La solicitud de apoyo concreta, es alimento (azúcar) para sus colmenas, que se están muriendo; en respuesta a la petición, lo ofrecido por las autoridades es un diplomado.
Que los apicultores solicitaron de forma puntual, se les proporcionaran los requisitos y la mecánica de operación de los apoyos que les van a otorgar en respuesta de sus peticiones. Con el fin de que sus colmenas no se pierdan, y no se incremente el deterioro de la economía de las familias inmersas en la actividad.
Que el Consejo de Productores Apícolas del estado de Jalisco revisará los conceptos y el monto de apoyo para presentar un proyecto general de focalización de los apoyos al sector apícola.
Que para garantizar la sustentabilidad de la apicultura de Jalisco, es necesario incluir en los programas de apoyo los conceptos de infraestructura o equipo para el ejercicio de 2012, y elaborar un programa general que contenga el padrón de productores, la estratificación de productores, las necesidades de técnicos, (participación en programa de extensionismo rural) y el tema de organización (fortalecimiento), entre otros, que los apicultores solicitan que se tome en cuenta en el plan rector para fortalecer la producción apícola en el futuro.
Que el 15 de noviembre de 2011, se aprobó en la Cámara de Diputados el Decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2012. Su publicación en el Diario Oficial fue el 30 de diciembre del mismo año.
Que para la obtención de recursos para el apoyo de los productores de miel, se deberá cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación y proceder a realizar los trámites correspondientes, ante la oficina encargada de recibir la documentación de la Sagarpa.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a la consideración de esta honorable asamblea de esta Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al gobernador del estado de Jalisco a proporcionar apoyos para atender la situación de emergencia que viven los apicultores del estado y a dictar las instrucciones correspondientes a efecto de garantizar la sustentabilidad de la apicultura de Jalisco, considerando lo siguiente:
La inclusión en los programas de apoyo de los conceptos de infraestructura y equipo para el ejercicio fiscal de 2012, con base en las reglas de operación.
La elaboración de un Programa General para la estratificación de los productores, con el fin de apoyar las necesidades de técnicos y de organización, para considerarlo en el plan rector.
A través del programa general, considerar la implantación de medidas que permitan el fortalecimiento de la producción apícola en el futuro.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Juan Carlos Regis adame (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón, Joel González Díaz, José Luis Íñiguez Gámez, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez.»
DIA DEL CAMPESINO
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir un decreto para declarar Día del Campesino el 10 de abril de cada año
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo, a fin de que se exhorte al Ejecutivo federal a expedir un decreto por medio del cual se declare Día del Campesino el 10 de abril de cada año, presentado por el diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN.
Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entramos a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen, conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 102, 157, 176, 180 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Antecedentes
El 21 de febrero de 2012, con número de oficio: D.G.P.L. 61-II-7-2310 y número de expediente 6564, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo, a fin de que se exhorte al Ejecutivo federal a expedir un decreto por medio del cual se declare Día del Campesino el 10 de abril de cada año. Con base en los antecedentes mencionados, y después de estudiar y analizar la propuesta los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos los siguientes:
Considerandos
Que el campesinado mexicano, es parte fundamental de la economía de nuestro país, la tenencia de la tierra fue el antecedente histórico de la lucha por la misma, siendo el reflejo fiel del ideario de muchos grupos sociales, particularmente de los campesinos.
Que el campesino mexicano ha sido parte sustantiva del proceso de transformación económica del país, siendo permanentemente uno de los principales abastecedores de alimentos y de materias primas, no sólo para el consumo nacional, sino que contribuye en la exportación hacia diversos países.
Que si bien es cierto, los campesinos han contribuido con su gran esfuerzo en la producción de alimentos, los apoyos que el gobierno federal les ofrece son pocos; una falta de política agropecuaria los pone contra los paradigmas que los mercados internacionales influyen con una presión que afecta negativamente a la producción nacional y con ello los deja fuera de toda oportunidad en la venta de sus productos hasta en los mercados nacionales o locales.
Que a México, le hace falta cambiar sus políticas productivas y así avanzar para ser un país de productores de alimentos a nivel mundial, pues se tiene un alto rezago, una producción deficitaria y somos altamente dependientes del exterior. Lamentablemente, las importaciones son muy elevadas para garantizar la seguridad alimentaria, ya que la situación actual, no le permite enfrentar las necesidades de la población, no obstante al esfuerzo y sacrificio de los campesinos nacionales.
Que la actividad productiva del campo por tanto, contribuya a la Seguridad Alimentaria de nuestro país, para satisfacer las necesidades alimenticias de la población.
Que el débil acceso al crédito, aunado a la creciente cartera vencida, sigue vigente pues se produce para el autoconsumo, dado que las Políticas Públicas para el agro no fomentan e incentivan la actividad en el campo, con ello la pobreza y la marginación se recrudece aún más de los mexicanos que viven en las zonas rurales.
Que los campesinos han sido, son y serán parte fundamental de la historia y desarrollo de este país, sin embargo no se puede dejar de señalar lo que aún agobia a este sector de la sociedad, el bajo ingreso económico en el campo pues no llegan a dos salarios mínimos en promedio.
Que como un reconocimiento a tan importante labor desempeñada a favor de la economía de nuestro país, por ser ellos los abastecedores de los alimentos que todos los mexicanos consumimos, por lo que merecidamente es una forma de reconocerles esta noble causa, es dedicando un día del año para honrar a los campesinos de México.
Que por ser Emiliano Zapata el líder revolucionario, emblema de las luchas campesinas, al acuñar su lema Tierra y Libertad y con la promulgación del Plan de Ayala, donde se sentaron las bases ideológicas del movimiento agrario de la revolución, el 10 de abril de cada año, se puede tomar como una fecha para conmemorar un festejo nacional campesino.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión, tenemos a bien poner a consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que expida un decreto por medio del cual se declare Día del Campesino el 10 de abril de cada año.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Juan Carlos Regis adame (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón, Joel González Díaz, José Luis Íñiguez Gámez, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez.»
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Están a discusión los puntos de acuerdo. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: En votación económica se consulta si están suficientemente discutidos los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo anteriormente señalados.
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si aprueba este punto de acuerdo anteriormente señalados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados. Comuníquense.
LEY AGRARIA
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo; se informa a la asamblea que en cumplimiento al artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes en sentido negativo que a continuación se discutirán. Proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria
A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada para dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. Con fecha 6 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, mediante el oficio número DGPL 61-II-7-1958, turnó para dictamen a la Comisión de Reforma Agraria el expediente número 6153, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria, presentada por la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD.
2. Con el oficio número DGPL 61-II -7.2171, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura realizó a la Comisión de Reforma Agraria la prevención para que se dictamine la iniciativa que reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria, presentada por la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD.
3. La Comisión de Reforma Agraria integró a través de su secretaría técnica las opiniones de los integrantes y entró en el estudio de la iniciativa, con fundamento en el cual formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de los integrantes de la comisión, para estudio y aprobación, en su caso.
4. Con fecha 17 de enero de 2012, mediante el oficio número DGPL 61-II-7-2171, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura realizó la prevención a la Comisión de Reforma Agraria para que se dictamine la iniciativa que reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria, presentada por la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD.
5. Mediante el oficio número DGPL 61-II-7-2257, de fecha 7 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura autorizó a la Comisión de Reforma Agraria prórroga para que dictamine la iniciativa que reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria, presentada por la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD, el 6 de diciembre de 2011.
6. Con fecha 15 de febrero de 2012 se reunió en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y, en su caso, aprobarlo. Al examinar el proyecto de dictamen se tomaron los siguientes acuerdos: 1. Que se regrese a la comisión para ser analizada; y 2. Que en reunión de la junta directiva se convoque a participar a la diputada iniciante para ampliación de su propuesta.
7. Con fecha 1 de marzo de 2012 se reunieron en pleno la junta directiva y la diputada Ma. Dina Herrera Soto para ampliación de su propuesta y examinar de nueva cuenta el proyecto de dictamen.
8. Con fecha 14 de marzo de 2012 se reunió en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y, en su caso, aprobarlo, misma que al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:
Iniciativa
1. Planteamiento del problema
México está atravesando, por una situación de crisis generalizada, en la que se advierten con mayor fuerza problemas de alta concentración del ingreso y la riqueza; de distribución regresiva del ingreso; de reducidas tasas de crecimiento del producto interno bruto; de producción de alimentos insuficiente para cubrir las necesidades de consumo nacional; de alta dependencia del exterior para abastecer el mercado nacional de alimentos, en particular de granos básicos; de abandono de tierras de cultivo; de flujos migratorios del campo; de población en edad productiva hacia las zonas urbanas y al extranjero; inseguridad tanto en los ámbitos rurales como en los urbanos, así como creciente insatisfacción social, debido a las dificultades de la mayoría de la población para acceder a los satisfactores esenciales para la vida.
Todo lo anterior forma parte de los resultados inscritos en el diagnóstico general del país. Para los efectos de esta iniciativa, se observan solamente los fenómenos asociados a una parte de los problemas rurales que inciden en la disminución de la producción nacional de alimentos. Se trata de coadyuvar a la solución a la precaria situación de los trabajadores agrícolas asalariados, quienes se encuentran en los segmentos de la población rural con peores condiciones de vida.
Para los efectos anteriores, a continuación se expresan diversos elementos del diagnóstico rural relacionados con propiedad de la tierra, que integra el territorio nacional; características de las unidades de producción rurales; población ocupada según sus modalidades; número de asegurados rurales por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), producción e importación de granos básicos, todo ello asociado a elementos de análisis orientados a la justificación del contenido de la iniciativa, que pretende favorecer a los trabajadores agrícolas asalariados.
La información que se utiliza para sustentar esta iniciativa proviene de fuentes oficiales, básicamente de VIII Censo Agrícola, Ganadero y Forestal 2007, del IX Censo Ejidal de 2007, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, con datos a 2010, todo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del Registro Agrario Nacional y del IMSS, así como del quinto Informe de Gobierno.
1.1. Propiedad de la tierra que integra el territorio nacional
El territorio nacional se compone de 196.7 millones de hectáreas, cuya distribución es la siguiente: 35.7 por ciento corresponde a 1.6 millones de propietarios privados, con una extensión promedio de los predios por propietario de 43.5 hectáreas. 54.1 por ciento corresponde a la propiedad social (ejidos y comunidades) y está repartida entre 5.6 millones de ejidatarios y comuneros, con una extensión promedio de 18.7 hectáreas por sujeto. Los terrenos nacionales abarcan una extensión de 7.2 millones de hectáreas, divididos en 144 mil predios y, por último, 654 colonias agrícolas con una superficie de 3.8 millones de hectáreas y un promedio por colono de 61.7 hectáreas.
Para los efectos de esta iniciativa, se destacan los datos relativos a los terrenos nacionales que ocupan una superficie de 7 millones 200 mil hectáreas, divididas en 144 mil predios.
1.2. Características de las unidades de producción rural
El VIII Censo Agrícola, Ganadero y Forestal captó información de un total de 6.4 millones de unidades de producción, de las que 85.6 por ciento pertenece a unidades con uno o más terrenos y 14.4 por ciento corresponde a viviendas en las se realizan actividades como cría de animales, recolección de productos silvestres, o agricultura protegida tipo vivero o invernadero.
Las unidades de producción agropecuarias y forestales se encuentran en una extensión de 112.7 millones de hectáreas (mdh), que corresponden a 57.5 por ciento de la superficie del país.
La superficie agrícola del país fue en 2007 de 30.2 mdh, de las que 13.9 mdh se dedicaron a cultivos anuales, 8.8 mdh a cultivos perennes y 7.5 mdh no se sembraron.
De las unidades de producción con uno o más terrenos, 3.7 millones declararon tener actividad agrícola. De ese total, 10.8 por ciento disponía de sistemas de riego, 83.0 era de temporal y 6.2 combinaba riego y temporal.
De los datos del censo se destaca que los cultivos anuales de mayor importancia en el país fueron maíz, frijol y sorgo, que en conjunto ocuparon 75 por ciento de la superficie sembrada en 2007. Al maíz correspondió 28.7 por ciento de la superficie sembrada.
1.2.1. Superficie de las unidades de producción por tipo de tenencia
El total de unidades de producción rural identificadas por el censo, ascendió a 112 millones 349 mil 110. Al observar la distribución de esta superficie, se obtiene que más de la mitad de las unidades corresponden a la propiedad privada.
1.2.2. Unidades de producción según desarrollen o no actividad agropecuaria o forestal y contratación de personal para desarrollarlas
En el censo de referencia se consignan datos que se refieren a las actividades que se desarrollan en las unidades de producción. Asimismo, se manifiesta la cantidad de personal que se contrata, por sexo, por periodo de contratación. El cuadro 3 contiene los datos mencionados.
La población ocupada en promedio en el sector agropecuario, en los trimestres de 2010, fue del orden de 5.9 millones de personas. Dentro de esta población ocupada se encuentra la población contratada, es decir, los trabajadores agrícolas asalariados, que son del orden de 5 millones 140 mil. Este segmento comprende a 4 millones 718 mil 798 trabajadores agrícolas que son contratados menos de 6 meses. De la población rural ocupada, 5.4 millones de personas en 2010 no tenían prestación alguna, alrededor 100 mil sólo tenían el servicio de salud, y 188 mil tenían servicios de salud más otras prestaciones.
1.2.3. Población ocupada en el sector agropecuario y nivel de ingresos
Para el propósito de esta iniciativa, conocer la estructura ocupacional del sector agropecuario, identificando además los niveles de ingreso en cada uno de los cuatro trimestres de 2010, junto con la duración de la contratación antes vista, permite inferir las condiciones generales de vida de los trabajadores asalariados del campo. El cuadro que sigue da cuenta de elementos significativos en este sentido.
De la población ocupada (5.6 millones de trabajadores), alrededor de 1.5 millones obtenían hasta un salario mínimo por su trabajo y cerca de 1.4 millones tenían un ingreso de más de uno y menos de dos salarios mínimos. Es conveniente recordar que no recibían ingresos 1.6 millones de personas.
Adicionalmente a los datos anteriores se debe destacar que la población ocupada en el sector agropecuario, incluyendo caza y pesca, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi, en el periodo 1995-2010, ha tenido una tendencia claramente decreciente. En efecto, en 1995 la ocupación fue de 7 millones 752 mil 400, teniendo su mayor expresión en 1997 con 8 millones 197 mil 400, para finalizar en 2010 solamente con 5 millones 899 mil 300.
Respecto a los trabajadores asegurados permanentes y eventuales, de acuerdo con información del IMSS (Memoria Estadística 2009), los primeros en 2000, fueron del orden de 353 mil 942 y los segundos de 50 mil 977. La tendencia durante el curso de ese año y 2009 fue decreciente para los empleos permanentes, habiendo llegado la ocupación en este último, a 327 mil 811. La tendencia para los eventuales fue inversa iniciaron con 50 mil 977 y para 2009 fueron 125 mil 123.
II. Argumentación que sustenta la iniciativa
El fundamento de mayor relevancia de esta iniciativa se encuentra en el ámbito de la justicia social. El grado de marginación del amplio segmento de la población nacional que se ubica en los trabajadores asalariados del campo, del cual se ha dado cuenta en la sección anterior, particularmente en los últimos tres párrafos del apartado anterior; sería elemento suficiente para justificar las reformas legislativas necesarias que coadyuven al mejoramiento de sus condiciones generales de vida.
No obstante lo anterior, incorporar a la producción agropecuaria a este segmento de la población rural, en el esquema de propietarios de la tierra o de otras modalidades equivalentes, otorgándoles los apoyos de manera integral, que están previstos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, implica coadyuvar en la solución de la crisis alimentaria por la que México está transitando.
Es pertinente recordar, como se ha señalado en el apartado anterior que los terrenos nacionales ocupan una superficie de 7 millones 200 mil hectáreas, divididas en 144 mil predios, que pueden ser entregados, (donde sea técnicamente viable) a los trabajadores agrícolas asalariados. Asimismo, es pertinente tener en cuenta que de acuerdo con el censo referido, 7.5 millones de hectáreas no se sembraron y podrán ser objeto de afectaciones y repartidas a productores agrícolas sin tierras.
La crisis alimentaria del país constituye un pesado lastre para el desarrollo de la nación.
A continuación se manifiestan algunos datos relevantes que dan idea de la magnitud del problema alimentario referido.
Resultan alarmantes, en términos del riesgo para la soberanía nacional, las implicaciones que se derivan de las cifras expresadas en el cuadro anterior. Básicamente, debido a que decisiones de primer orden para la nación están siendo tomadas por las grandes compañías transnacionales, es decir, precios y calidades de los granos básicos, control doméstico sobre la comercialización y uso de semillas, abasto de fertilizantes, etcétera.
Los porcentajes de importación de maíz, trigo y arroz palay representan un alto riesgo, debido a que se trata de los granos básicos para la dieta nacional. El caso del frijol aun no es de tal magnitud; sin embargo, la tendencia a importar cifras mayores es observable. A la fecha se estiman mayores porcentajes de importación de granos básicos. Para 2012, la oferta nacional de éstos disminuirá, debido a las diversas contingencias climatológicas de 2011, que han reducido la producción nacional. Esto implica un grado mayor de importaciones.
La incorporación de los trabajadores asalariados del campo a la producción, en los esquemas señalados, redundaría en significativos aumentos de la producción de granos básicos.
Todos los elementos anteriores integran el marco de referencia que fundamenta mi convicción para presentar esta iniciativa.
III. Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 6, fracción I, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria.
IV. Ordenamientos por modificar
Artículo Único. Se adicionan y reforman los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
V. Texto normativo propuesto
Artículo 161. La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo con el valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.
La Secretaría de la Reforma Agraria, de la misma manera, estará facultada para transferir a título gratuito terrenos comprendidos en los supuestos anteriores o que adquiera bajo cualquier otra modalidad; a los trabajadores agrícolas asalariados, quienes tendrán preferencia sobre otros particulares. En la asignación de terrenos bajo este esquema, tendrán prioridad los trabajadores agrícolas asalariados con mayor experiencia, en virtud de haber trabajado más tiempo en estas labores.
Artículo 162. Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a título gratuito, los trabajadores agrícolas asalariados que hayan trabajado la tierra los últimos tres años, a título oneroso, y después de los anteriores la tendrán los poseedores que hayan explotado terrenos nacionales, en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Transitorio
El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 El artículo 158 de la Ley Agraria establece: Son nacionales
I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este título; y
II. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011. Diputada Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica).
Considerandos de la Comisión de Reforma Agraria
Primero. Los principios jurídicos de reparto de la tierra consignados en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fueron la solución de un problema social de excesiva concentración de la tierra, agravada por la despiadada explotación de la clase social campesina, involucrando en este proceso a millones de mexicanos en los comienzos del siglo pasado.
Segundo. La evolución del marco constitucional y legal que regula la propiedad social de tierras repartidas y registradas en favor de los ejidatarios, los comuneros y los pequeños propietarios desde 1917 hasta 1992, ha logrado definir lo que hoy se identifica como el territorio social en que viven, se desarrollan y desempeñan sus actividades como parte de la población económicamente activa los sujetos agrarios.
Tercero. Particularmente, la Ley Agraria vigente se propuso terminar el reparto agrario y consolidar la certidumbre jurídica en la tenencia social de la tierra. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce actualmente la personalidad jurídica de la propiedad privada y de los núcleos de población ejidales y comunales. La fracción VII del artículo 27 constitucional protege la propiedad que tienen sobre su tierra los sujetos agrarios.
Cuarto. Con la reforma del artículo 27 constitucional y la promulgación de la Ley Agraria se inició el proceso de seguridad jurídica a la tenencia de la tierra de propiedad social, de regularización de derechos sobre la superficie parcelada, de tierras de uso común y de solares urbanos, así como, de reconocimiento de posesionarios y avecindados que usufructúan tierras ejidales de cultivo o habitan en la zona de asentamiento humano, y estos últimos constituyen hoy día la primer presión social sobre las tierras.
Quinto. El otro segmento social de presión sobre las tierras productivas ejidales y comunales son los hijos de los ejidatarios y comuneros que no acceden a ella por la vía de la sucesión agraria. La edad promedio de los ejidatarios es de 60 años, y según la legislación actual la lista de sucesiones registradas en el Registro Agrario Nacional no dotará por esta vía de tierra a todos los derechosos potenciales que especifica el artículo 18 de la Ley Agraria.
Sexto. Pero no hay que ir tan lejos con avecindados o con los derechosos potenciales de la lista de sucesión, según la estadísticas de la Procuraduría Agraria de 2010, 23.4 por ciento de los ejidatarios certificados no tienen parcela, es decir, en el corazón mismo de los núcleos agrarios existe un fuerte potencial de presión sobre la tierra considerada como tierras nacionales.
Séptimo. No se discute que el bienestar social y económico de los ejidatarios, los comuneros y los pequeños propietarios o minifundistas que debería ser la consecuencia de la reforma agraria histórica es mínimo y que la problemática social del sector agrario se ha recrudecido, pero hay acuerdo social de que la omisión o interpretación limitada o decididamente sesgada de los esquemas de fomento establecidos en la Ley Agraria y sus reglamentos y la concepción, diseño e instauración de una política económica y social que excluye al sector social de la nación definitivamente lo ha marginado.
Octavo. En términos de la legislación vigente, el Estado mexicano tiene el deber de crear los instrumentos de política pública que aseguren alternativas distintas del reparto agrario implícito en la iniciativa, que equivale a sumar a las existentes, más unidades de producción constituidas de pura tierra, en condiciones de rezago o excluidas de los instrumentos de apoyo de infraestructura, organización para la producción, extensionismo, transferencia de tecnología y de financiamiento del desarrollo productivo.
Noveno. Esto establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En su estructura normativa destaca que tendrán preferencia las actividades agropecuarias, forestales y pesqueras así como las actividades económicas que complementen las actividades agropecuarias y forestales y que preserven el equilibrio de los agroecosistemas, o bien, que sean una alternativa a éstas, cuando sean precarias e insostenibles las actividades primarias para los hombres y las mujeres del campo.
Décimo. La Comisión de Reforma Agraria coincide con la diputada iniciante en que el fundamento de mayor relevancia de su iniciativa se encuentra en el ámbito de la justicia social. El problema señalado en el diagnóstico, sin embargo, no depende en su solución de la Ley Agraria sino de la política económica y los planes de desarrollo que en sus objetivos, metas y estrategias no figura el escenario del desarrollo rural integral y sustentable del campo mexicano y el consecuente bienestar de los campesinos, no obstante que la legislación vigente así lo manda.
Por lo expuesto, la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura somete a consideración de esta asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa por la que se reforman los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria, presentada por la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 6 de diciembre de 2011.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.
La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz, secretarios; Rafael Rodríguez González, María Ester Alonzo Morales (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Víctor Manuel Galicia Ávila (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Josefina Rodarte Ayala, Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica en contra), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar.»
LEY AGRARIA
La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley Agraria
Honorable Asamblea
A la Comisión de Reforma Agraria, le fue turnada para dictamen minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 181de la Ley Agraria.
La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, para efectos del artículo 72, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. A la Comisión de Reforma Agraria, le fue turnado con fecha 1 de febrero de 2012, mediante oficio OF. No. D.G.P.L. 61-II-2-2128 para estudio y Dictamen, el expediente No. 6291 que contiene la Minuta Proyecto de Decreto de la Cámara de Senadores por el que se reforma el artículo 181 de la Ley Agraria.
2. Examinando el expediente se encuentra que contiene:
a) La Iniciativa suscrita por los Senadores Integrantes, de la Comisión de Reforma Agraria del Senado de la República de la LXI Legislatura.
b) Con oficios números DGPL- 1P2A.4762 y DGPL-1P2A.4763 de fecha 14 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores da cuenta en su primer párrafo, de que en la sesión celebrada con esta fecha, los Senadores Integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 181 de la Ley Agraria y en su segundo párrafo, la determinación de turnarse a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera.
c) Con oficios números DGPL-2P2A.5096 y DGPL-2P2A.5078 de fecha 1 de febrero de 2011, La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, emitió excitativa a las Comisiones de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera, para que se dictamine la Iniciativa turnada.
d) Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 181de la Ley Agraria de fecha 16 de noviembre de 2011 y aprobado por el pleno el 8 de diciembre de 2011.
e) Informe del proceso de segunda lectura y votación del dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera por el que se reforma el artículo 181 de la Ley Agraria.
f) Constancia de la Senadora Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria de la Mesa Directiva de ser el expediente original del proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 181 de la Ley Agraria y que se remite a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional.
g) Oficio número DGPL-1P3A.3060 de fecha 8 de diciembre de 2011 por el que la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remite a la Cámara de Diputados, el expediente que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 181 de la Ley Agraria.
h) Mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-9-4532 de fecha 19 de diciembre de 2011, La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, da aviso a la Comisión de Reforma Agraria, de haber recibido del Senado de la República, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley Agraria, cuyo turno corresponde a la Comisión de Reforma Agraria, e efecto de que este órgano conozca con la debida oportunidad del asunto en cuestión.
3. Con fecha 15 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reforma Agraria, puso el expediente número 6291 a consideración de las diputadas y diputados de la Junta Directiva e integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados, para su análisis, estudio y opinión para la elaboración del proyecto de dictamen.
4. Con fecha 14 de marzo de 2012, se reúne en sesión ordinaria la Comisión de Reforma Agraria, y el proyecto de dictamen se somete a su estudio y consideración para aprobarlo en su caso.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Primera, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 181 de la Ley Agraria
Consideraciones
En la IV reunión ordinaria de la Comisión de Reforma Agraria de 9 de diciembre de 2010, se analizó la Minuta que desecha el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 164, 181 y se adiciona un artículo 181 Bis a la Ley Agraria, devuelta a esta Soberanía por la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2010, tras realizar un profundo análisis de la misma, los Senadores integrantes de la Comisión estuvieron de acuerdo en aprobar en sus términos la Minuta de referencia.
Sin embargo, y en virtud de haberse recibido opiniones favorables por las dependencias de la administración pública federal, los Senadores Integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, acordamos rescatar a través de una nueva propuesta el espíritu de la iniciativa que en un inicio presentó el Senador Francisco Herrera León, en Sesión Ordinaria del 2 de octubre de 2007, la cual consistía en generar elementos jurídicos para que los Tribunales Agrarios, pudieran desechar las demandas notoriamente improcedentes.
Los Senadores integrantes conocemos de primera mano los problemas que abaten a la impartición de justicia agraria en México, sabemos que en particular la sobrecarga de trabajo es una innegable realidad que impide llevar a cabo el principio de inmediatez y por ello estiman necesario reformar el artículo 181 de la Ley Agraria, con el fin de mitigar este problema.
Como se expuso en la iniciativa de reforma, consideramos que el rezago en los Tribunales Agrarios se debe -en gran parte- a que hasta hoy, no existe una norma que deseche por notoriamente improcedentes las demandas agrarias, por lo tanto los tribunales deben admitir y conocer todas aquéllas que le sean presentadas, en detrimento de los asuntos planteados en cada tribunal, aumentando con ello, la carga de trabajo de manera innecesaria.
Las garantías de seguridad jurídica plasmadas en nuestra Ley Fundamental, establecen entre otras, que, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, entendiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Por tanto, los tribunales agrarios deben proveer lo necesario a fin de desahogar el mayor número de actuaciones procesales en una sola audiencia, cuando así lo permita la ley y sin perjuicio de los derechos de las partes.
Caso contrario, cuando se advierte que las demandas planteadas son improcedentes por competencia de grado o materia y en virtud de las mismas, se deben conocer sin tener facultad para desecharlas, por lo que, es congruente con nuestro sistema jurídico la iniciativa que se propone.
En materia adjetiva agraria, el artículo 167 de la Ley Agraria establece que el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio cuando no exista disposición expresa en la ley, siendo que en esta materia la civil- se contempla el desechamiento de las demandas.
Es importante señalar que al desechar por improcedente la demanda, los juzgadores agrarios tendrán -como condición necesaria- que fundamentar y motivar tal resolución garantizando con ello el principio de legalidad. Es prudente señalar que la Administración Pública Federal a través de la Procuraduría Agraria sobre la propuesta de reforma del artículo 181 de la Ley Agraria comentó:
En efecto, la Ley de la materia no regula la facultad de los Tribunales Agrarios para poder desechar demandas, para el caso que adviertan notoria improcedencia, lo que obliga a darles entrada substanciando un procedimiento inoficioso y en la sentencia respectiva emitir la resolución correspondiente; la actividad distrae importante y valioso tiempo que debe emplearse en la sustanciación de controversias cuyas demandas se encuentren debidamente fundadas y motivadas, situación que atenta contra el mandato contenido en el artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, el cual en la parte que interesa destacar dispone que Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial...
En ese sentido, la propuesta que se formula es de suma trascendencia, ya que de aprobarse contribuirá a que la justicia en materia agraria sea expedita, a favor de los sujetos de derecho.
A juicio de la Secretaria de la Reforma Agraria la propuesta que se presenta, fortalece las garantías de seguridad jurídica para los gobernados, haciendo congruentes los principios procesales de concentración y celeridad, en virtud de los cuales, los tribunales agrarios se proponen que la justicia sea pronta y expedita.
Es necesario señalar que las opiniones enviadas por la administración pública federal, contemplan también algunas modificaciones sobre la propuesta original.
A juicio de la Procuraduría Agraria la adición propuesta al artículo 181 debía modificarse de la siguiente manera:
Artículo 181. Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días.
Una vez transcurrido dicho plazo, sin que el interesado haya subsanado lo requerido por el tribunal, la de-sechará de plano, de igual manera lo hará para el caso de que advierta que la demanda es notoriamente improcedente, fundando y motivando su resolución.
Por su parte, el Tribunal Superior Agrario realizó la siguiente propuesta de redacción, con el fin de facultar a los tribunales para desechar demandas por notoriamente improcedentes, bajo ciertos requisitos:
Artículo 181. Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y si advierte que es notoriamente improcedente, la desechará de plano.
Si hubiera irregularidades en la demanda o se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos legalmente, el tribunal prevendrá al actor para que lo subsane dentro del término de ocho días. Si transcurrido este plazo nada manifestara el promovente o la prevención no fuera desahogada en los términos requeridos, también se desechará.
En ambos casos la resolución que se dicte, deberá ser fundada y motivada.
Para mayor análisis de las propuestas enviadas tanto por la Procuraduría Agraria como por el Tribunal Superior Agrario se realizó un análisis normativo de los supuestos que contiene cada reforma propuesta:
Por ello, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 numeral I fracción I, 164 numeral 1, 169 numerales 1 y 4 y 172 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Cámara de Senadores, el siguiente:
Proyecto de Decreto:
Único.Se reforma el artículo 181 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 181. Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y si advierte que es notoriamente improcedente, la desechará de plano.
Si hubiera irregularidades en la demanda o se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos legalmente, el tribunal prevendrá al actor para que lo subsane dentro del término de ocho días. Si transcurrido este plazo nada manifestara el promovente o la prevención no fuera desahogada en los términos requeridos, también se desechará.
En todos los casos la resolución que se dicte, deberá ser fundada y motivada.
Consideraciones
Primera. El principio fundamental del derecho agrario en México es el de tutela judicial plena y efectiva a ejidos y comunidades agrarias y a ejidatarios y comuneros. En congruencia con este principio, otros principios ampliamente reconocidos por la doctrina son el de oralidad, de publicidad, de inmediatez, de concentración procesal, de celeridad, de defensa material, de eficacia procesal, de objetividad e imparcialidad.
Segunda. Los artículos de carácter procesal de la Ley Agraria, hacen el delineamiento procesal de acuerdo con estos principios. Los tribunales suplirán las deficiencias de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros (art. 164). El tribunal al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario, se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal competente (art. 168). Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días (Art. 181). En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad (artículo 190), entre otros.
Tercera. Para el legislador, un principio para darle viabilidad a las reformas a la ley en materia agraria debe ser evitar lesionar los derechos declarados en la Ley Agraria y tutelados por el Estado, de ejidos, de comunidades, de ejidatarios y de comuneros. Otro principio, es mantener la claridad y la sencillez que exigen permanentemente los hombres del campo, sobre todo, en la declaración de sus derechos y en el derecho adjetivo o procesal. Otro principio es evitar ambigüedades y las contradicciones entre los preceptos normativos, entre otros.
Cuarta. En veinte años de reformas a la Ley Agraria, las reformas promulgadas en el Diario Oficial de la Federación, han sido de forma predominantemente de carácter procesal, algunas incluso, atendiendo al argumento principal de esta iniciativa que se dictamina, les quitaron cargas de trabajo a los Tribunales Agrarios, trasladándolas a la Procuraduría Agraria afectando sensiblemente los principios que fundamentan el proceso agrario; pero sobre todo, lesionando los derechos de los ejidatarios y de los comuneros de realizar su demanda y contestación de la demanda, en forma oral por simple comparecencia.
Quinta. En efecto, los mandatos originales de la Ley Agraria de 1992 de los artículos 170 y 178 de la Ley Agraria establecían la obligación jurídica de los tribunales agrarios de formular por escrito en forma breve y concisa la demanda del actor y la contestación del demandado en caso de comparecencia. Pero las reformas de 1993 trasladaron estos mandatos de los Tribunales Agrarios a la Procuraduría Agraria, quitándole a los tribunales esta carga de trabajo, afectando el derecho de los justiciables y el principio de oralidad del proceso.
Sexta. Estas reformas de 1993, lesionaron el principio de tutela del derecho agrario y su carácter esencial de oralidad, la demanda por simple comparecencia que se presume oral prácticamente dejó de existir, pues no es lo mismo, que el tribunal formule por escrito en forma breve y concisa la demanda a partir de lo expuesto por el demandante o el demandado oralmente, a que solicite a la Procuraduría Agraria que formule el escrito.
Séptima. La reforma que se propone lesiona el principio de tutela judicial plena y efectiva a los ejidatarios y comuneros del derecho agrario. Si al recibir la demanda, los tribunales agrarios se percatan que es de su competencia y no proceden las previsiones del artículo 168 de la Ley Agraria, entonces correrá el término de ocho días para subsanar las irregularidades observadas, si esto no ocurre, se presentará la hipótesis de inactividad procesal y en este supuesto, habrá que esperar el término de cuatro meses para declarar la caducidad.
Octava. Admitida la competencia, entonces los tribunales tienen que entrar al fondo del asunto. Ese es el derecho de los ejidatarios y los comuneros. Y este derecho es congruente con el término para declarar la caducidad por inactividad procesal por las distancias que los justiciables tienen que recorrer para acceder al más próximo Tribunal Unitario Agrario. Ocho días pueden ser insuficientes para desahogar las prevenciones por irregularidades si es que estas escapan al mandato de suplencia de la queja a cargo de los tribunales.
Novena.Finalmente, la reforma introduce contradicciones normativas insuperables que generan complicaciones en el procedimiento. En la formulación propuesta en la Iniciativa de reforma que dice Si transcurrido este plazo nada manifestara el promovente ... supone, así formulada, inactividad procesal, y si es así, el justiciable tiene cuatro meses plazo, a cuyo término, de mantenerse el supuesto, da lugar a la caducidad de la acción previsto en el artículo 190 de la Ley. La formulación ... o la prevención no fuera desahogada en los términos requeridos... está en franca contradicción con la suplencia de la queja a cargo de los tribunales, según el último párrafo del artículo 164 de la Ley Agraria que a la letra dice: Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros
Décima. En la jurisprudencia, de acuerdo con la legislación vigente, existen abundantes tesis interpretativas que niegan a los Tribunales Agrarios, facultades para desechar o tener por no interpuesta una demanda; pero también, existen interpretaciones de prevenciones indebidas o incorrectas realizadas por los tribunales. En estas condiciones, establecer una institución en materia agraria de desechamiento de plano de una demanda por notoria improcedencia, es introducir la probable arbitrariedad del juzgador, a cuya absoluta interpretación queda esta decisión.
Por lo expuesto, esta Comisión de Reforma Agraria, somete a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha en todos sus términos, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 181 de la Ley Agraria a cargo de los Senadores integrantes de la Comisión de Reforma Agraria del Senado de la República.
Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores para efectos de lo dispuesto por el artículo 72 Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.
La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Rafael Rodríguez González, María Ester Alonzo Morales (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Víctor Manuel Galicia Ávila (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Josefina Rodarte Ayala, Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica).»
LEY AGRARIA
La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 148 y adiciona el 148 Bis y una fracción al 155 de la Ley Agraria
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada para dictamen minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 148 y se adicionan el artículo 148 Bis y una fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria.
La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, para efectos del artículo 72, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. A la Comisión de Reforma Agraria fue turnado con fecha 1 de febrero de 2012, mediante oficio número D.G.P.L. 61-II.1.2829, para estudio y dictamen, el expediente número 6290, que contiene la minuta proyecto de decreto de la Cámara de Senadores por el que se reforma el artículo 148 y se adicionan el artículo 148 Bis y una fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria.
2. Examinando el expediente se encuentra que contiene:
a) La Iniciativa suscrita por la senadora Martha Leticia Sosa Govea, materia de la minuta.
b) Con oficios número DGPL- 1P2A.4913 y DGPL-1P2A-4914, de fecha 14 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores da cuenta en su primer párrafo, de que en la sesión celebrada con esta fecha, la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria y en su segundo párrafo, la determinación de turnarse a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Primera.
c) Con oficios números DGPL-2P2A.5096 y DGPL-2P2A.5078, de fecha 1 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores emitió excitativa a las Comisiones de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Primera, para que se dictamine la iniciativa turnada.
d) Con oficios números DGPL-2P2A.7178 y DGPL-2P2A.7179, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, a solicitud de los presidentes de las Comisiones de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Primera, concede ampliación de plazo para dictamen.
e) Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Primera, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 148 y se adicionan el artículo 148 Bis y una fracción VI al artículo 155, todos de la Ley Agraria.
3. Con fecha 15 de febrero de 2012, la secretaría técnica de la Comisión de Reforma Agraria puso el expediente número 6290 a consideración de las diputadas y los diputados de la junta directiva e integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados, para su análisis, estudio y opinión para la elaboración del proyecto de dictamen.
4. Con fecha 14 de marzo de 2012 se reúne en sesión ordinaria la Comisión de Reforma Agraria, y el proyecto de dictamen se somete a su estudio y consideración para aprobarlo, en su caso.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Primera
Contenido:
La iniciativa de la senadora Martha Leticia Sosa Govea pretende reformar el artículo 148, así como adicionar los artículos 148 Bis, 148 Ter y una fracción VI al artículo 155, todos de la Ley Agraria, lo anterior a fin de obligar al Registro Agrario Nacional para que lleve a cabo su labor de manera eficaz, oportuna, expedita, transparente y a través de personal competente y comprometido, así como definir de origen las funciones, alcances y limitaciones que en lo general deben cubrir sus sedes o delegaciones para dar mayor celeridad a los procesos que ante dicha institución se promueven por parte de la ciudadanía.
Asimismo, plantea que el Registro Agrario Nacional realice las adecuaciones necesarias con el objeto de que descentralice sus funciones de carácter administrativo, a fin de que sus delegaciones establecidas en las treinta y dos entidades federativas, realicen la totalidad de los trámites y solicitudes de los usuarios, sin que para ello exista la necesidad de recurrir a su sede en la capital de la república, evitando así las erogaciones que deben realizar los sujetos de derechos agrario o sus representantes por el desplazamiento a la ciudad de México.
La senadora proponente afirma que con las anteriores adecuaciones a la Ley Agraria se dará paso a una reestructura del Registro Agrario Nacional, que favorezca su función ante los usuarios bajo la óptica de la revolución administrativa que se requiere para un mejor funcionamiento de la administración pública federal.
Consideraciones
I.Estas comisiones unidas resultan competentes para dictaminar la iniciativa de reforma, presentada por la Senadora de la República Martha Sosa Govea, con base en lo dispuesto en los artículos 86, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113 numeral 2, 117, 135 numeral 1, fracción I, y 150, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República.
II.Las comisiones dictaminadoras consideran necesario actualizar el marco normativo que regula la actuación del Registro Agrario Nacional, a fin de establecer referentes que lo vinculen a hacer más eficiente su desempeño, en ese sentido coinciden con el espíritu de la propuesta presentada, misma que pretende reformar el artículo 148 agregando un segundo párrafo, así como la adición de un artículo 148 Bis y un 148 Ter, así como agregar una fracción VI al artículo 155, cuyos contenidos serán analizados más adelante.
En primer término la propuesta de la senadora comprende reformar el artículo 148 como se observa en la siguiente tabla:
Ley Agraria vigente
Artículo 148.Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.
Reforma propuesta
Artículo 148. ...
El registro deberá operar de manera eficaz, oportuna, expedita, transparente y deberá ser operado por personal completo, competente y necesario.
Las funciones del registro en lo particular deberán hacerse patentes en los lineamientos de normatividad que establezca su Reglamento.
Como se observa el primer párrafo de la adición propuesta, establece que el Registro Agrario Nacional deberá operar de manera eficaz, oportuna, expedita y transparente, asimismo señala la propuesta deberá ser operado por personal completo, competente y necesario.
En ese sentido se busca obligar al Registro Agrario Nacional a que su operación se realice con las ciertas cualidades en beneficio de la ciudadanía que realiza trámites ante ella, dichas cualidades que se pretenden incluir son:
Eficacia, esta cualidad se entiende como la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera, es decir, al establecer en el artículo 148 que el Registro Agrario Nacional deberá operar de manera eficaz, se busca vincular a dicho registro a fin de que su operación alcance siempre el efecto que se desea, en ese sentido el Registro Agrario deberá operar eficazmente para ejercer sus facultades de control de la tenencia de la tierra, de seguridad documental, de inscripción de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal.
La segunda cualidad que se pretende establecer en la segunda fracción del artículo 148 es la oportunidad, ésta se entiende como la conveniencia de tiempo y de lugar, por lo al incluir esta reforma se obligará al registro a operar en tiempo y lugar conveniente, en este caso en los términos que establezca la ley.
Asimismo, se busca obligar al Registro Agrario Nacional a operar de manera expedita. El término expedito implica obrar de manera pronta, en razón de lo anterior al adjetivar la operación del registro como expedita se obligará a este órgano a obrar de manera pronta.
Del mismo modo, se pretende que la operación del Registro Agrario Nacional sea transparente, al respecto es necesario señalar que los principios contenidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de acceso a la información y de máxima publicidad, vinculan a todos los órganos que forman parte de la administración pública federal, sin embargo nunca está de más establecer en las leyes secundarias esta garantía de la cual gozamos todos los hombres en nuestro país, por tanto, resulta una demanda social que para el fortalecimiento de todo órgano se establezca en el marco legal la obligación de operar de manera transparente.
Por último, se establece que el Registro Agrario Nacional deberá ser operado por personal completo, competente y necesario, las comisiones dictaminadoras consideran que a fin de concretar los objetivos de la Ley Agraria es necesario establecer en la legislación que dicho órgano registral debe contar con personal capaz en el número que las necesidades de la sociedad lo demanden, situación por la cual se encuentran en pro de la propuesta realizada, aunque encuentran problemas de redacción que más a continuación se corregirán.
En primer término, se cambia el nombre de registro por el de Registro Agrario Nacional. Como se observa en la propuesta original no se desdobla el nombre del Registro Agrario Nacional, este criterio estaría correcto si en el cuerpo de la Ley Agraria hubiera un artículo en el cual se dijera que se entenderá por Registro al Registro Agrario Nacional, sin embargo en el articulado de todo el título octavo se maneja como Registro Agrario Nacional, cada vez que se hace referencia a este órgano.
Por lo que hace al segundo párrafo que se propone adicionar al artículo 148, en espíritu éste busca obligar al Registro Agrario Nacional a establecer en su reglamento todas sus funciones que en lo particular realiza. Las comisiones que dictaminan consideran que esta adición repercutirá en ofrecer mayor certeza y legalidad de los actos que realice esta autoridad registral, en beneficio de la ciudadanía, empero encuentran fallas en la redacción de la misma, algunas de redacción y otras de dejar demasiado espectro para que la autoridad administrativa reglamente, situación por la cual se debe delimitar que puede ser materia del Reglamento todo aquello que no esté previsto por la ley.
Tras analizar la propuesta de reforma del artículo 148 se considera prudente ajustar la redacción de la siguiente manera:
Redacción iniciativa
El registro deberá operar de manera eficaz, oportuna, expedita, transparente y deberá ser operado por personal completo, competente y necesario.
Las funciones del registro en lo particular deberán hacerse patentes en los lineamientos de normatividad que establezca su Reglamento.
Redacción propuesta comisiones
El Registro Agrario Nacional operará de manera eficaz, oportuna, expedita y transparente, asimismo establecerá en su reglamento los procedimientos y requisitos para realizar cualquiera de los trámites que de conformidad con la presente ley le correspondan.
En cumplimiento de lo anterior, el Registro Agrario Nacional deberá integrarse por personal calificado y necesario para desempeñar los fines que le confieren la presente ley y las demás aplicables.
El Reglamento del Registro Agrario Nacional carece de las bases reglamentarias mínimas en materia de trámites, este vacío reglamentario es subsanado por la dependencia a través de la emisión de circulares que constantemente cambian, este cambio de criterio para la realización de trámites ocasiona que los ciudadanos que los realicen carezcan de certeza jurídica, por otro lado el no tener procedimientos preestablecidos puede motivar corrupción, mediante la reforma al artículo 148 se busca obligar al Registro Agrario Nacional, a establecer de manera sucinta los procedimientos de los trámites que por ley se tramitan ante este órgano.
Ahora bien, se pretenden adicionar dos artículos, un 148 bis y un 148 ter, cuyo contenido se analizará a continuación.
Artículo 148 Bis:
Artículo 148 Bis. Para efecto del establecimiento de normas, organización y funcionamiento del Registro Agrario Nacional, especialmente en lo relativo a la competencia y descentralización de funciones que garantice su desarrollo de manera pronta, expedita y transparente, se regirá por un Reglamento Interno que deberá señalar las disposiciones tendientes a descentralizar su labor hacia las delegaciones que ha establecido en las entidades federativas.
Como se puede observar, se pretende que el Registro Agrario Nacional establezca a través de su reglamento:
Normas;
Organización;
Funcionamiento;
Funcionamiento relativo a la competencia y descentralización de funciones que garantice su desarrollo de manera pronta, expedita y transparente;
Se busca obligar a que las disposiciones de dicho reglamento tiendan a descentralizar su labor hacia las delegaciones que ha establecido en las entidades federativas, lo anterior a fin de beneficiar a los usuarios de dicho registro que se encuentran en comunidades lejanas al Distrito Federal;
También se busca, a través de la adición del dispositivo jurídico de referencia, que el Registro Agrario Nacional ceda a favor de las delegaciones la competencia necesaria para descentralizar su labor y con ello hacer más eficiente, expedito y transparentes sus funciones;
Las comisiones dictaminadoras coinciden con el espíritu de la propuesta, sin embargo encuentran que la redacción es confusa y requiere ser simplificada;
Para el autor Rafael de Pina Vara, descentralizaciónse entiende como la actividad (...) dirigida a desprender del Estado centralizado determinadas funciones para entregarlas a órganos autónomos. Siguiendo dicha definición, el Registro Agrario Nacional es un órgano descentralizado al cual la Secretaria de la Reforma Agraria ha entregado ciertas funciones, situación por la cual estas no se pueden descentralizar nuevamente, pero si se pueden delegar a las representaciones estatales que el Registro tiene, situación por lo cual a efecto de causar contradicciones se cambia el término descentralización de funciones por el de delegación.
Redacción iniciativa
Artículo 148 Bis. Para efecto del establecimiento de normas, organización y funcionamiento del Registro Agrario Nacional, especialmente en lo relativo a la competencia y descentralización de funciones que garantice su desarrollo de manera pronta, expedita y transparente, se regirá por un reglamento interno que deberá señalar las disposiciones tendientes a descentralizar su labor hacia las delegaciones que ha establecido en las entidades federativas.
Redacción propuesta comisiones
Artículo 148 Bis. El Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional establecerá las normas de organización y funcionamiento, necesarias para garantizar que el ejercicio de sus facultades se realice de manera pronta, expedita y transparente. Asimismo delegará a sus representaciones en los estados las facultades necesarias, a fin de cumplimentar lo anterior.
Artículo 148 Ter:
Artículo 148 Ter. Las delegaciones establecidas en las entidades federativas, deberán contar con infraestructura, personal y presupuesto suficiente y adecuado para cubrir la totalidad de los trámites y solicitudes de los usuarios, sin que para ello exista necesidad de recurrir a su sede, ubicada en la capital de la república.
Para efecto de materializar la descentralización administrativa, se deberá asentar y establecer la naturaleza de la actuación de las delegaciones en el contenido del Reglamento Interno.
Es observable que el artículo 148 Ter está encaminado a otorgar, en diversos niveles, autonomía a las delegaciones del Registro Agrario Nacional, es así como dicho numeral pretende referir la obligación que tiene la administración pública federal para dotar al Registro Agrario Nacional de infraestructura, personal y presupuesto suficiente y adecuado para cumplir con algunos de los fines que por ley se le otorgó a este órgano.
Asimismo, se establece que a través del Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional se materializará la descentralización administrativa, a efecto de asentar y establecer la naturaleza de las delegaciones.
Los integrantes de estas comisiones están consientes de la necesidad de recursos que se requieren para hacer más eficiente al Registro Agrario Nacional, sin embargo consideran que no es necesario reformar la Ley Agraria a fin de establecer un referente que no vinculará directamente a los encargados de destinar el presupuesto necesario al registro, en todo caso lo que se requiere es que a través del Presupuesto de Egresos de la Federación se le asigne un recurso mayor a este órgano.
En razón de lo anterior resulta innecesario agregar este tipo de contenidos dentro de la Ley Agraria, situación por la cual se desecha la propuesta de artículo 148 Ter.
Por último, se propone adicionar una fracción VI al artículo 155 para quedar como sigue:
Artículo 155.El Registro Agrario Nacional deberá:
I. a V. (...)
VI. Cumplir con entera responsabilidad y de forma expedita sus funciones y atribuciones, dar trámite a los términos de inscripción y tramitación en tiempo y forma, respetar el orden de prelación en las solicitudes y proceder la descentralización de funciones conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento específico.
Las palabras <> constituyen un referente indeterminado que no establece un parámetro objetivo a través del cual se entienda cuando la autoridad registral ejerce con responsabilidad sus funciones y atribuciones, situación por la cual estas comisiones senatoriales recomiendan eliminarlo de la redacción.
Por otro lado, se considera necesario sí establecer que el Registro Agrario Nacional deberá dar trámite a todos los asuntos de manera expedita, respetando el orden de prelación en las solicitudes, empero estiman preciso establecer una temporalidad que vincule de manera más directa al órgano registral a dar respuesta a cualquier solicitud ciudadana.
En razón de lo anterior, se propone elevar a nivel de ley el termino que se establece en el artículo 56 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional a fin de darle mayor fuerza vinculatoria al mismo, quedando la redacción de la fracción VI del artículo 155 de la siguiente manera:
Artículo 155.El Registro Agrario Nacional deberá:
I. a III. (...)
IV. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo;
V. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley; y
VI. Tramitar de manera expedita todas las solicitudes que le sean planteadas y, en todo caso producirá una respuesta en un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
Por lo antes expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Primera, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 148 y se adicionan el artículo 148 Bis y una fracción VI al artículo 155, todos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 148. ...
El Registro Agrario Nacional operará de manera eficaz, oportuna, expedita y transparente, asimismo establecerá en su reglamento los procedimientos y requisitos para realizar cualquiera de los trámites que de conformidad con la presente ley le correspondan.
En cumplimiento de lo anterior, el Registro Agrario Nacional deberá integrarse por personal calificado para desempeñar los fines que le confieren la presente ley y las demás aplicables.
Artículo 148 Bis. El Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional establecerá las normas de organización y funcionamiento, necesarias para garantizar que el ejercicio de sus facultades se realice de manera pronta, expedita y transparente.
Asimismo delegará a sus representaciones en los estados las facultades necesarias, a fin de cumplimentar lo anterior.
Artículo 155. ...
I. a III. (...)
IV.Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo;
V.Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley; y
VI. Tramitar de manera expedita todas las solicitudes que le sean planteadas y, en todo caso emitirá una respuesta en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias a fin de dar cumplimiento a las modificaciones realizadas.
Consideraciones de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados
Primera. La naturaleza de las disposiciones normativas de la Ley Agraria de 1992 son por su materia, agrarias. Las contenidas en el artículo 148 establecen las acciones en materia agraria del control de la tenencia de la tierra y de la seguridad documental de las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal y sobre la propiedad de sociedades.
Segunda.Todas las disposiciones de los artículos de la Ley Agraria son de esta naturaleza, pero además, la claridad y la sencillez que exigieron los hombres del campo es norma en la presente iniciativa dice la exposición de motivos de la iniciativa de la Ley Agraria de 1992. Y en otro lugar, la ley norma la acción y comportamiento de los productores rurales. A ellos debe estar dirigida sin merma en el rigor y la técnica.
Tercera.Las siete legislaturas sucesivas de la Cámara de Diputados, desde 1992, han protegido con extremo rigor esta claridad, sencillez, rigor y técnica de la Ley Agraria, porque así lo exigieron y lo exigen los hombres del campo. Sólo doce artículos de La Ley Agraria se han reformado desde 1992 a la fecha. Algunas de ellas para crear nuevos derechos a ejidatarios y comuneros y particularmente aquellos que son indígenas o jóvenes o familiares de los ejidatarios como en los casos del derecho del tanto, en casos de enajenación de parcelas; y también, se han admitido algunas reformas de carácter procesal.
Cuarta.Pero las reformas de esta iniciativa son propias de la materia administrativa, son materia de otras legislaciones y particularmente las propuestas forman parte de las atribuciones legales de las dependencias del Ejecutivo. En su exposición de motivos expresa que los objetivos del Registro Agrario Nacional, deben de estar revestidosde un funcionamiento de vanguardia, a través de la atención y conducción de personal debidamente capacitado, comprometido y honesto, debe sustentarse en una logística acorde con los cambios tecnológicos, lo cual debe permitir que la información depositada posea un mejor sistematizado e inteligente manejo, en adecuadas condiciones de accesibilidad tanto para el personal como para los usuarios.
Quinta.El Registro Agrario Nacional es un órgano desconcentrado de una dependencia de la Administración Pública Federal como lo es la Secretaría de la Reforma Agraria y de la eficiencia y eficacia de sus operaciones administrativas, se ocupa la Secretaría de la Función Pública. En efecto, la fracción VI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, dice que le corresponde VI.Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la administración pública federal.
Sexta.La Ley Agraria fija la materia de que se ocupará la dependencia o dependencias del ejecutivo, el o los organismos autónomos como los tribunales agrarios o bien el o los organismos descentralizados como lo es la Procuraduría Agraria; pero la eficiencia, eficacia, los adecuados recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos técnicos son materia administrativa y atribución de la Secretaría de la función Pública.
Séptima.No es pues la Ley Agraria el ordenamiento adecuado para dar cabida a las reformas de la senadora iniciante; no obstante de que esta Comisión de Reforma Agraria coincide con su motivación y con el criterio expresado en el considerando segundo del dictamen de las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores de hacer más eficiente el desempeño del Registro Agrario Nacional, el que deberá operar de manera eficaz, oportuna, expedita y transparente y por personal completo, competente y necesario. Pero las normas que buscan estos resultados son de naturaleza administrativa, son atribuciones de la Secretaría de la Función Pública y corresponde a las atribuciones reglamentarias del Ejecutivo federal. Este criterio hace también improcedentes la adición del artículo 148 Bis y la adición de la fracción VI al artículo 155.
Por lo expuesto, esta Comisión de Reforma Agraria somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero.Se desecha en todos sus términos, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 148 y se adicionan el artículo 148 Bis y una fracción VI al artículo 155, todos de la Ley Agraria.
Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.
La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Rafael Rodríguez González, María Ester Alonzo Morales (rúbrica), Enrique Salomón Rosas, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Víctor Manuel Galicia Ávila (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Josefina Rodarte Ayala, Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilera.»
LEY GENERAL DE TURISMO
La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Dictamen de la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Turismo
Honorable Asamblea:
La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes
Antecedentes
En sesión ordinaria de fecha 12 de octubre de 2010 la diputada Laura Arizmendi Campos integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Turismo.
En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Turismo la iniciativa en comento para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
Materia de la iniciativa
La iniciativa expone establecer como criterio para la formulación del ordenamiento turístico del territorio, que la Secretaría de Turismo promueva el diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de plantas desaladoras en zonas turísticas del país.
La problemática a nivel nacional a la que se encuentra sometido el recurso del agua como: el abastecimiento de agua de calidad a la población, mantos acuíferos que se encuentran sobre-explotados y contaminados en virtud de la falta de planeación de obras para recaptación del agua, así como la accesibilidad del vital líquido en las diferentes regiones del país.
Consideraciones
Que las recomendaciones en el ámbito internacional de la gestión integral del agua son diversas, y muchas de ellas van de la mano de las políticas económicas de cada país, una de las más discutidas por su efectividad es el caso del tratamiento de aguas residuales; sin duda, esta práctica hace necesarias nuevas inversiones en infraestructura y tecnología.
Que una de las técnicas probadas consiste en la desalación del agua del mar. En la administración pública federal 20002006 se declaró al agua como un asunto de seguridad nacional, a partir de la presentación del Programa Nacional Hidráulico 2001-2006. Esta idea fue acogida por la entonces LVIII Legislatura (2000-2003) del Senado de la República que propuso establecerla por Ley, para lo cual habría de presentar a finales de 2001 una Iniciativa de Decreto de reformas a la Ley de Aguas Nacionales vigente desde 1992. Esta adición legal, entre muchas otras reformas propuestas, se hizo realidad tres años después, en 2004, al entrar en vigor dicho Decreto.
Hace tiempo que el turismo dejo de ser abordado como un simple desplazamiento de personas. El desarrollo de la actividad turística tiende a promover el crecimiento de la economía, sin embargo su misma naturaleza le hace susceptible a los propios efectos. La contribución social y económica del Turismo a la sociedad moderna es muy significativa y ello hace necesario crear mecanismos que alivien la presión sobre el medio ambiente, a fin de promover su crecimiento, en este contexto es fundamental planificar el uso de los recursos turísticos teniendo como premisa la defensión del medio ambiente y la preservación de los valores socioculturales que constituyen a la esencia de la actividad.
La sobreexplotación ha provocado problemas de intrusión salina en algunos acuíferos ubicados en Baja California Norte y Sur, Sinaloa, Sonora, Nuevo León, Coahuila, Colima, Veracruz, Campeche y Quintana Roo. En México existen plantas desaladoras, sin embargo parte de las que están operadas por los municipios no funcionan por falta de personal capacitado o por el alto costo de operación y mantenimiento.
Las actuales necesidades de recursos hídricos en las zonas turísticas, en su mayoría costeras, han provocado problemas de calidad de suministro en determinadas zonas de nuestro entorno. Estos problemas, conllevan sin duda un significativo deterioro en la valoración de nuestra oferta turística. Las recurrentes sequías que padecemos, se encargan de aumentar la incidencia de este problema hasta llegar a tener que restringir el suministro en algunas localidades.
En los hechos, la desalación en México viene operando desde hace ya algunos años y durante las últimas décadas se han instalado algunas plantas desaladoras con fines fundamentalmente turísticos, es decir: en hoteles, municipios turísticos y para uso industrial, a razón de la generación de energía eléctrica. La funcionalidad de estas plantas demuestra que la desalación en nuestro país es una opción real para enfrentar los problemas de agua que sufren ciertas regiones de nuestro territorio.
El proceso de desalación de agua de mar como de agua salobre ya sea superficial o subterránea tiene el objetivo principal de obtener agua dulce para diferentes usos: desde los turísticos, el riego, industriales y de consumo humano en general.
La idea de desalar el agua de mar y/o salobre para enfrentar los problemas de distribución inequitativa, escasez y contaminación, degradación o deterioro de agua es una alternativa viable.
En términos legales el panorama se ve reflejado en una disposición en materia ambiental que se encuentra contenido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en materia de evaluación de impacto ambiental que señala en su artículo 5°, inciso A, fracción XII, lo siguiente: Articulo 5 . Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la secretaria en materia de impacto ambiental: A) Hidráulicas: ... XII. Plantas Desaladoras.
Esta disposición reglamentaria de la Ley ambiental menciona que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, será la encargada de establecer las condiciones a las que se sujetaran para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos que pudieran generarse.
Conforme a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, las atribuciones relacionadas en materia de aguas nacionales, como su uso, explotación y aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su calidad y cantidad para lograr su desarrollo integral y sustentable, corresponden a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión del Agua, entre las que se encuentra la de administrar en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos.
Al otorgar a la Secretaría de Turismo facultades para promover, diseñar y ejecutar acciones de coordinación entre Dependencias y Entidades de los diversos órdenes de Gobierno para la promoción y establecimiento de plantas desaladoras, con el propósito de favorecer el ahorro de agua en zonas costeras y su desarrollo, sería una flagrante invasión de competencias que generaría desorden y caos ya que esta atribución se encuentra perfectamente determinada por la Ley de Aguas Nacionales, a través de la Comisión Nacional del Agua en materia hídrica y que esta se constituye como un órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo su administración, regulación, y protección de dominio público.
A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde emitir los lineamientos para el funcionamiento de las plantas desaladoras. Más aun la Secretaria de Turismo no cuenta con las herramientas necesarias para realizar esta nueva atribución, ya que sería fundamental y necesario un cambio estructural al interior de la Secretaria, pues en la actualidad, ninguna de sus Unidades Administrativas cuentan con facultades ni conocimientos en materia hídrica, teniendo como secuela la necesidad de requerir recursos humanos y materiales que le permita a la Secretaría de Turismo solventar esta carencia. Por lo que solo entorpecería las funciones de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, al ser estas, las Dependencias especializadas en el tema.
Este tema adquiere prioridad sobre los problemas que enfrenta el país, sin embargo si se adoptan medidas adecuadas, y se diseñan e implementan estrategias urgentes en materia de políticas públicas, así como regulación normativa adecuada, las tecnologías de la desalación pueden aportar una solución viable, ya que permiten la producción de agua potable de alta calidad a partir de agua de mar. Al incorporar al medio un recurso sustentable, el cuidado al medio ambiente es la clave para su operación, toda vez que los factores deben ser atenuados para que su impacto al medio ambiente sea el mínimo.
Por otra parte al momento de hacer modificaciones a la legislación de turismo para mover esta atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Secretaría de Turismo, también se debería modificar necesariamente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Aguas Nacionales, por lo que técnicamente la propuesta de la promoverte se quedaría sin efecto, corta en su alcance y materialmente se duplicarían funciones generando desorden en la aplicación de la legislación.
Por lo anteriormente expuesto, no se considera conveniente hacer las modificaciones solicitadas, hasta en tanto no se presente toda una propuesta que modifique las leyes correspondientes de la materia y quede claro el alcance en esta materia de cada dependencia que interviene.
Por lo antes expuesto la Comisión de Turismo somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido negativo a partir del siguiente
Resolutivo
Primero. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Turismo, presentada por la Diputada Laura Arizmendi Campos del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Segundo. Archívese el presente expediente como total y definitivamente concluido.
La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos, Martha Elena García Gómez, Iridia Salazar Blanco (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, José Luis Marcos León Perea, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.»
LEY GENERAL DE POBLACION
La Secretaria diputada Gloria Romero León:«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVII, 45, fracción numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población, bajo los siguientes:
Antecedentes
1. Que en fecha 1 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva, dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
2. Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.
Contenido de la minuta
La minuta de referencia, se devuelve a esta Cámara de Diputados, con modificaciones, y las cuales comprenden los las reformas a los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población.
Por lo que respecta a la reforma al artículo 94 de la Ley de referencia, se propone mantener el proyecto que originalmente se aprobó en esta Cámara, y en el cual se busca que la CURP, sea aceptada para realizar trámites oficiales, siempre y cuando no se requiera de documentos adicionales tendientes a comprobar la identidad o características físicas de la persona.
En la reforma propuesta al artículo 113, referente al castigo o sanciones, se busca establecer, que se harán acreedores a las multas que impone la actual legislación, siempre y cuando las conductas sean graves y también se observará lo establecido en las demás leyes de la materia.
Consideraciones de la comisión
Posterior al estudio y análisis correspondiente a la Minuta de referencia, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, concluimos lo siguiente:
Primero. Existe el interés en modificar el artículo 94 de la Ley General de Población, con el objetivo de incorporar la Clave Única de Registro de Población (CURP), como un documento válido para realizar trámites oficiales, cuando no se requieran mayores datos para comprobar la veracidad o identificación de rasgos físicos de una persona.
En función de ello, es menester en primer lugar señalar, que actualmente la CURP, es entendida como:
¿Qué es la CURP?
La Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP, es un instrumento que sirve para registrar en forma individual a todos los habitantes de México, nacionales y extranjeros, así como a las mexicanas y mexicanos que radican en otros países.
Asimismo, el artículo 91 de la Ley General de Población, establece lo siguiente:
Artículo 91. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
De lo anterior, podemos establecer, que la CURP, es una clave integrada por una serie de caracteres alfa-numéricos, los cuales son resultado del registro o incorporación de una persona en el Registro Nacional de Población, y que tiene como objetivo registrar e identificar de forma individual a una persona.
Es así que, la CURP, ha sido incorporada gradualmente en diversos documentos que son emitidos por diversas autoridades, tales como cédulas profesionales, registro federal de contribuyentes, credenciales de acceso a empleados, credencial de elector, etc., como una forma de dar una mayor certeza o seguridad en un determinado momento de quien quiera corroborar que los datos que se muestran en los diversos documentos que actualmente se expiden corresponden a la CURP que aparece impresa.
Lo anterior, se ha logrado, gracias a la celebración de acuerdos intersecretariales o de colaboración como una medida de hacer más flexible, ágil y útil la información con al que cuenta el gobierno.
Aunque este documento, en algún punto pudo haber sido pensado para poder ser utilizado como un documento de identificación, resultaría improcedente e inviable dicho objetivo, toda vez que este documento carece de un elemento que consideramos fundamental como lo es la fotografía de la persona a quien corresponde el registro, o bien, algún elemento adicional que pueda brindar una mayor certeza en cuanto a la correspondencia entre la persona a la que pertenece el registro y los rasgos físicos de la persona portadora de la misma, amén que la propia Constitución y la Ley secundaria respectiva prevén expresamente cual será el documento de identificación de los ciudadanos mexicanos.
En conclusión, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, estimamos innecesaria la propuesta de una reforma legal, en el sentido de establecer la posibilidad que se puedan realizar trámites oficiales mediante el uso de la CURP, aunado al hecho notorio que en la gran mayoría de los trámites oficiales que se realizan hoy en día, es necesario la presentación de documentos de identificación oficiales que contengan impresa la fotografía de quien se presenta; ello es simplemente observable con el estudio de los requisitos exigidos por las dependencias ante las que se pretende iniciar un trámite y que coinciden en solicitar como requisito de identificación la credencia para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, la licencia para conducir o bien, la cédula profesional.
En este sentido, y bajo los elementos que en la actualidad contiene la CURP, es claro que no representa un documento que le garantice a una autoridad que la persona que presenta esa identificación es precisamente la persona a quien corresponde el registro, por lo que en opinión de los integrantes de esta comisión, no se estaría garantizando que el trámite que se pretenda realizar sea llevado a cabo por la persona con interés jurídico y legítimo para hacerlo, lo cual representaría un grave riesgo para la sociedad en su conjunto.
No se omite mencionar que la CURP, no es sino una clave mediante la cual el propio Estado, pretende integrar un registro de población cuya finalidad es precisamente la de registrar a los individuos que habitan en territorio nacional, motivo por el cual en ningún caso puede considerarse un documento de identificación, ya que la CURP únicamente se contrae a demostrar la pertenencia a un determinado registro, aceptar el referido documento como identificación oficial para realizar trámites ante las diversas autoridades implicaría, por analogía, la viabilidad de aceptación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como documento de identificación, cuando resulta evidente que ni uno ni otro fueron creados para dichos fines.
Por último, no pasa inadvertido para los integrantes de esta comisión, que el documento oficial de identificación previsto por la Ley vigente y que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular lo es la llamada Cédula de Identidad Ciudadana en términos de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley General de Población y demás preceptos legales aplicables.
Segundo. Por otro lado, respecto de la reforma planteada al artículo 113 de la ley de referencia, la cual se encuentra en el apartado de sanciones, debemos mencionar que el incorporar en la fracción VI, la palabra grave, como una justificante, para sancionar a los funcionarios públicos en materia de violación de los derechos humanos, dicha adición se estima improcedente por las razones y argumentos que se expresan a continuación:
El incorporar la palabra grave, conlleva acciones o alcances más allá de una simple adición, toda vez que en primer término, sólo en caso que algún funcionario cometiera actos u omisiones calificadas como graves podrían ser sancionados, pero si estas no son consideradas como tales, no habría lugar a una sanción; de lo anterior, se infiere claramente la posibilidad de otorgar a la autoridad administrativa de una facultad discrecional al dejar en sus manos la atribución de determinar y calificar la supuesta gravedad de los hechos, lo cual evidentemente atenta contra el estado de derecho que debe regir a todo Estado democrático.
De este modo, resulta de enorme preocupación para los integrantes de esta comisión dictaminadora, que no se definan con claridad los supuestos jurídicos en que los actos u omisiones realizados por los servidores públicos, a que se hace referencia en el precepto legal en comento, sean considerados como graves; lo anterior, aunado al relevante hecho de que en materia administrativa, todos los servidores públicos deben tener claramente definidos los alcances de sus acciones e impedir hasta donde sea posible la participación discrecional de la autoridad, ya que ello conlleva el grave riesgo de incertidumbre jurídica que contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
No menos importante resulta el hecho de que, la reforma planteada no señala de forma alguna cuales serían los lineamientos mínimos y máximos que la autoridad administrativa debe de tomar en consideración para fijar la gravedad del o los hechos que pueda ser sancionados, dejando en evidencia la facultad discrecional que se originaría con la aprobación de una reforma de este tipo, situación que lejos de abonar a nuestro marco jurídico, representaría un claro retroceso que atentaría contra los principios de legalidad, seguridad jurídica.
Tercero. Por último, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, coincidimos en que no son de aprobarse las reformas inicialmente planteadas respecto de los diversos preceptos legales que la colegisladora ha rechazado, toda vez que estos han sido solventados y atendidos mediante el decreto que expidió la Ley de Migración y, por tanto, han quedado sin materia las reformas que fueron planteadas en su oportunidad.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido con el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente
Acuerdo
Primero.Se desecha la Minuta por el que se reforman los artículos 94 y 113, fracción VI, de la Ley General de Población, remitida el 01 de febrero de 2012.
Segundo. Devuélvase al Senado de la República, para los efectos a que se refiere el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nota:
1 http://www.gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Preguntas_Frecuentes
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres, Ana Georgina Zapata Lucero, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica).»
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Al no haber oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputados y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere a las minutas, devuélvanse al Senado de la República, para los efectos del inciso D del artículo 72 constitucional.
Se acaba de recibir oficio de la Cámara de Senadores. Proceda la Secretaría a dar cuenta de él.
REGLAMENTO DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
México, DF, a 10 de abril de 2012. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de
Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título primeroPreliminares
Capítulo PrimeroDisposiciones generales
Artículo 1
1. El Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus órganos y los procedimientos que desahoga.
Artículo 2
1. Lo no previsto en el Reglamento se ajusta a las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno de la Comisión Permanente, a propuesta de la Mesa Directiva.
2. En lo que no disponga este Reglamento, se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Cámara sede.
3. Los procedimientos especiales que no estén regulados en el Reglamento y que se deriven de facultades constitucionales o legales, se atienden conforme a lo que establezca el Reglamento de la Cámara que corresponda y de acuerdo con los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable.
Artículo 3
1. Para los efectos del Reglamento se entiende por:
I. Comisión Permanente: La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Gaceta: La Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados o la Gaceta del Senado, según corresponda;
IV. Legislador: Un Diputado o Senador indistintamente, titular o sustituto, de la Comisión Permanente;
V. Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Comisión Permanente;
VII. Órganos técnicos: La Secretaría General de la Cámara de Diputados; la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y la Secretaría General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, según lo conducente;
VIII. Pleno: La asamblea compuesta por los diputados y senadores que conforman la Comisión Permanente;
IX. Presidente: El Presidente de la Comisión Permanente;
X. Quórum: El número mínimo de legisladores requerido para que la Comisión Permanente pueda sesionar válidamente;
XI. Receso: Tiempo comprendido entre los periodos ordinarios de sesiones de las Cámaras del Congreso de la Unión;
XII. Reglamento: El Reglamento de la Comisión Permanente;
XIII. Reglamentos: Los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República;
XIV. Representación partidista: diputados y o senadores que participan con la misma filiación de partido en los trabajos de la Comisión Permanente;
XV. Salón de Sesiones: El lugar en el cual se llevan a cabo las sesiones de la Comisión Permanente;
XVI. Secretario: El legislador que es .elegido con ese cargo para integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente;
XVII. Sesión: La reunión en pleno de los integrantes de la Comisión Permanente;
XVIII. Sistema Electrónico: El sistema parlamentario de asistencia, votación y audio automatizado, y
XIX. Vicepresidente: El legislador que es elegido con ese cargo para integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.
Artículo 4
1. Los derechos, obligaciones y prerrogativas de los legisladores son los que se establecen en la Constitución, la Ley, y los reglamentos respectivos de cada Cámara del Congreso.
Artículo 5
1. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días se consideran días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento.
Artículo 6
1. La interpretación del Reglamento está a cargo de la Mesa Directiva.
2. En caso de duda o controversia, el Pleno determina lo conducente.
3. La interpretación del Reglamento se realiza conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, o de acuerdo a los principios generales de derecho.
Artículo 7
1. Para reformar el Reglamento se presenta iniciativa o, en su caso, proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados o de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Senadores.
2. El Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.
Artículo 8
1. Durante las sesiones de la Comisión Permanente, la inviolabilidad del recinto y las facultades del presidente para protegerlo, serán las mismas que al respecto establecen la Ley, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento del Senado de la República, según corresponda.
Capítulo SegundoDe la Comisión Permanente
Artículo 9
1. La Comisión Permanente es un órgano colegiado del Congreso de la Unión que se integra en los recesos de éste para desempeñar las funciones que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las que le confieren las leyes.
2. La Comisión Permanente se integra por 37 legisladores, 19 diputados y 18 senadores, quienes son designados por sus respectivas Cámaras, previo a la clausura de cada período ordinario. Cada una de las Cámaras nombra de entre sus integrantes en ejercicio, el mismo número de sustitutos para suplir en sus ausencias a los titulares.
3. Durante el primer receso del año legislativo, la Comisión Permanente celebra sus sesiones en el Recinto de la Cámara de Diputados.
4. Durante el segundo receso del año legislativo, la Comisión Permanente celebra sus sesiones .en el Recinto de la Cámara de Senadores.
Título SegundoDe la Mesa Directiva
Capítulo PrimeroDe su integración y funcionamiento
Artículo 10
1. La Mesa Directiva es el órgano colegiado de dirección que funciona de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
2. La elección de la Mesa Directiva se realiza por mayoría de los legisladores presentes y en votación por cédula.
Artículo 11
1. La Mesa Directiva se integra con un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios.
2. La elección de la Mesa Directiva se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 118 numeral 2 de la Ley.
Artículo 12
1. La presidencia y vicepresidencias de la Mesa Directiva se ejercen por diputados en el primer receso de cada año legislativo y por senadores en el segundo receso.
Artículo 13
1. En el caso de ausencia del presidente, ejerce las funciones uno de los vicepresidentes y, en ausencia de éstos, alguno de los secretarios.
Artículo 14
1. La Mesa Directiva sesiona cuando la convoca su presidente o cuando así lo acuerda la mayoría de sus integrantes si existe la necesidad de conocer y resolver sobre algún asunto de su competencia, conforme a la Constitución, la ley y el Reglamento.
2. La Mesa Directiva se reúne previamente a cada sesión para efectos de la formulación del Orden del Día, en los términos del Reglamento.
3. Las reuniones de la Mesa Directiva son privadas, salvo que sus integrantes acuerden lo contrario.
4. En las reuniones de la Mesa Directiva, los órganos técnicos de la Cámara que corresponda brindan el apoyo necesario y asisten si son convocados.
Artículo 15
1. Cuando un integrante en funciones de la Mesa Directiva desea tomar la palabra en la discusión de algún asunto en el Pleno, es sustituido por el integrante que corresponda del propio órgano colegiado.
Capítulo SegundoDe sus facultades
Artículo 16
1. Para la conducción de las sesiones, la Mesa Directiva tiene las facultades que le confiere la ley, el Reglamento y los Reglamentos de cada Cámara, según el receso que corresponda.
Capítulo TerceroDel presidente, vicepresidentes y secretarios
Artículo 17
1. Para la conducción de las sesiones, el presidente tiene las atribuciones previstas en la Ley que se refieren a la presidencia de cada Cámara y se aplican supletoriamente en función del receso de que se trate. Además tiene las siguientes:
I. Garantizar los derechos de los legisladores y de la representación partidista;
II. Convocar a las sesiones del Pleno y de la Mesa Directiva;
III. Acordar el orden de intervención de los vicepresidentes y secretarios en la conducción de las sesiones plenarias, para lo cual se procura su participación de manera equitativa;
IV. Ordenar la publicación en la Gaceta, en función del receso de que se trate, de los documentos que se refieren en las disposiciones correspondientes del Reglamento;
V. Designar las comisiones que ordena el ceremonial, y
VI. Declarar en el Pleno la existencia de quórum o su falta.
Artículo 18
1. El presidente está subordinado en sus decisiones al voto del pleno.
2. Este voto se consulta cuando lo solicite algún legislador, en cuyo caso se requiere que al menos cinco legisladores se adhieran a dicha solicitud.
3. La consulta se hace durante la misma sesión en la que haya sido adoptada la decisión del Presidente, mediante una moción de procedimiento.
4. Dicha consulta procede siempre que no haya mediado votación sobre el mismo asunto.
5. El trámite y desahogo de dicha moción de procedimiento es el siguiente:
I. El Presidente precisa los términos de la consulta que se somete al Pleno, conforme a la moción presentada;
II. Se forma una lista hasta con dos oradores a favor y dos en contra. Cada uno de ellos interviene hasta por cinco minutos, y
III. Concluidas las intervenciones se consulta al Pleno si es de aprobarse o no la moción, a fin de proceder en consecuencia.
Artículo 19
1. Los vicepresidentes asisten al presidente en el ejercicio de sus funciones y pueden ejercer la representación protocolaria de la Comisión Permanente en los casos que así lo determine la Mesa Directiva.
Artículo 20
1. Los secretarios llevan el registro y control de asistencias y de las votaciones de los legisladores de la Comisión Permanente, con el auxilio del órgano técnico respectivo.
2. Los Secretarios tienen, en cuanto a la conducción de las sesiones, las atribuciones previstas en la ley para los secretarios de la Mesa Directiva de cada Cámara del Congreso, en función del receso de que se trate, y las demás que les asigne el Reglamento.
Artículo 21
1. Los integrantes de la Mesa Directiva son removidos de sus cargos por las siguientes causas:
I. Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones de la Constitución, de la Ley y del Reglamento, y
II. Incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y del Pleno.
Título terceroDel pleno
Capítulo PrimeroDel salón de sesiones
Artículo 22
1. El salón de sesiones de la Comisión Permanente es el lugar ubicado en las instalaciones de la Cámara que corresponda, destinado al trabajo del pleno.
Artículo 23
1. En el salón de sesiones hay un lugar reservado para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.
2. Los lugares de los legisladores están ubicados en un área regular y continua de acuerdo con el tamaño de la representación partidista en la Comisión Permanente.
3. Sólo las personas autorizadas por la Mesa Directiva pueden tener acceso al salón de sesiones.
4. Cuando a las sesiones de la Comisión Permanente asisten invitados especiales, legisladores federales o locales y servidores públicos de los Poderes Ejecutivo o Judicial, ocupan el lugar que les asigna la Mesa Directiva.
5. En el salón de sesiones hay un espacio destinado al público que concurre a presenciar el trabajo del pleno.
Artículo 24
1. El uso de la tribuna de la Comisión Permanente corresponde exclusivamente a los legisladores, los servidores públicos y los invitados especiales, en los términos que señalan el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
2. El presidente concede el uso de la tribuna conforme al orden del día, los turnos y los tiempos establecidos en el Reglamento. Ninguna persona puede impedir el acceso de los legisladores a la tribuna.
Artículo 25
1. La Comisión Permanente puede cambiar temporalmente el lugar en donde sesiona el pleno, cuando así se requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, previo acuerdo de la Mesa Directiva.
2. La Mesa Directiva, previa consulta con las representaciones partidistas, puede acordar que una sesión del Pleno se realice en sitio diverso al del salón de sesiones, cuando así resulte necesario.
Capítulo Segundo De las sesiones y el quórum
Artículo 26
1. Las sesiones inician a las 11:00 horas y duran hasta cuatro horas. Esta duración se amplía por acuerdo del Pleno, a propuesta del Presidente, a fin de permitir el despacho de todos los asuntos agendados en el Orden del Día.
Artículo 27
1. La Comisión Permanente celebra sus sesiones, preferentemente, los días miércoles de cada semana y en caso de requerirlo, la Mesa Directiva convoca a sesiones en día diferente.
Artículo 28
1. La sesión inicia una vez que se declara el quórum, el cual se constituye con la asistencia de al menos 19 legisladores integrantes de la Comisión Permanente.
2. Si en el transcurso de la sesión .se produce la falta de quórum en alguna votación nominal, el presidente declara un receso hasta por cinco minutos y si al término de éste se comprueba la falta de quórum, el presidente da por concluida la sesión.
3. Si durante el desarrollo de una sesión algún legislador reclama el quórum y la falta de éste es notoria, el presidente puede declarar un receso hasta por cinco minutos y si al término de éste se comprueba la falta de quórum, el Presidente da por concluida la sesión.
4. Los asuntos que quedan pendientes en una sesión así concluida, se integran en el Orden del Día de la siguiente sesión.
Capítulo TerceroDe la asistencia
Artículo 29
1. Para la participación de los legisladores en las sesiones, se permite la sustitución indistinta de propietarios o sustitutos, siempre y cuando pertenezcan a la misma Cámara. La Mesa Directiva recibe las notificaciones que hagan las representaciones partidistas sobre las sustituciones, a efecto de elaborar la lista de asistencia correspondiente.
2. Una vez declarada abierta la sesión, el legislador que haya pasado lista de asistencia no es sustituido, por lo que, en caso de retirarse de la sesión, no se permite que otro legislador cubra su ausencia para efectos de asistencia, votaciones o participación en los debates.
Artículo 30
1. La asistencia y votación de legisladores se registra mediante el sistema electrónico existente en el salón de sesiones; en los casos en que los legisladores no utilicen este sistema, el Secretario tomará el registro de manera directa.
2. El sistema electrónico se abre una hora antes de la prevista para el inicio de la sesión y se cierra media hora después de iniciada.
3. Si un legislador no registra su asistencia a través del sistema electrónico, puede hacerla ante el secretario, hasta treinta minutos después de cerrado el mismo.
4. Los Secretarios ordenan hacer avisos cinco minutos antes del inicio de la sesión para que los legisladores ingresen al salón de sesiones. Los avisos se hacen con la misma anticipación para reanudar una sesión o efectuar una votación.
5. Los avisos a que se refiere el párrafo anterior deben ser perceptibles en el edificio donde se ubica el salón de sesiones.
Capítulo CuartoDel orden del día
Artículo 31
1. El orden del día de una sesión es el listado que formula la Mesa Directiva con los asuntos que se presentan para el conocimiento, trámite o resolución del pleno.
Artículo 32
1. Para la integración del orden del día se listan, en primer término, los asuntos que las disposiciones constitucionales y legales establecen como materia de la Comisión Permanente.
2. Se pueden incluir otros asuntos, siempre que en su registro se observen las disposiciones contenidas en el Reglamento.
Artículo 33
1. El orden del día que formula la Mesa Directiva se integra a partir de los informes, asuntos, dictámenes, solicitudes y comunicaciones que, en su caso, presentan:
I. La Mesa Directiva;
II. Los órganos de las Cámaras;
III. Las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente;
IV. Los grupos parlamentarios de las Cámaras o las representaciones partidistas;
V. Los diputados y senadores;
VI. La Cámara de Diputados;
VII. La Cámara de Senadores;
VIII. Los otros Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas;
IX. Los órganos constitucionales autónomos;
X. Otras instituciones públicas, nacionales o del exterior, y
XI. Los particulares.
Artículo 34
1. El orden del día de las sesiones se integra, en lo conducente, por los apartados que se indican y con la prelación siguiente:
I. Aprobación del acta de la sesión anterior;
II. Comunicaciones de legisladores y órganos de gobierno de cada Cámara del Congreso;
III. Comunicaciones oficiales;
IV. Solicitudes de licencia;
V. Solicitudes o comunicaciones de particulares;
VI. Iniciativas de ley o decreto que presentan el presidente de la República, las legislaturas de los estados y los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
VII. Dictámenes de primera lectura;
VIII. Dictámenes a discusión y votación;
IX. Proposiciones de grupos parlamentarios de las Cámaras o de las representaciones partidistas;
X. Proposiciones con punto de acuerdo de diputados y senadores;
XI. Solicitudes de excitativas;
XII. Agenda política, y
XIII. Efemérides.
2. En el orden del día se distinguen los asuntos a votación de aquellos con carácter sólo deliberativo o informativo.
3. En casos justificados, previamente a la sesión o durante la misma, la Mesa Directiva puede modificar la prelación en el desahogo de apartados o asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 35
1. La solicitud para incluir un asunto en el orden del día se remite al presidente, con la indicación de la representación partidista, legislador o legisladores que lo promueven, observando los siguientes requisitos:
I. Se presenta por escrito a más tardar a las 18:00 horas del día anterior a la sesión, y
II. Se acompaña con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa con firma autógrafa del autor o autores.
2. El Presidente, por conducto del órgano técnico, a más tardar a las 20:00 horas del día previo a la sesión, envía un proyecto del orden del día a los demás integrantes de la Mesa Directiva ya las representaciones partidistas en la Comisión Permanente para su revisión y, en su caso, recibe las observaciones que formulen.
Artículo 36
1. Previa instrucción del presidente, el proyecto de orden del día es publicado, en los términos que establece el Reglamento de cada Cámara.
2. En la Gaceta en que se publica el proyecto de orden del día se acompañan también los documentos relativos a los asuntos que habrán de desahogarse, a efecto de que los legisladores cuenten con la información pertinente en forma previa a la sesión.
Artículo 37
1. La Mesa Directiva se reúne a las 9:00 horas del día de la sesión, con objeto de formular el orden del día de la sesión que corresponda.
2. La Mesa Directiva puede incluir en el orden del día, previo consenso de las representaciones partidistas, asuntos recibidos con posterioridad a la publicación en la Gaceta y antes del inicio de la sesión.
Artículo 38
1. Durante el desarrollo de la sesión se pueden agregar al orden del día otros asuntos, si el pleno lo aprueba por mayoría de votos de los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuyen entre los legisladores.
Artículo 39
1. Sólo los proponentes pueden solicitar el retiro de su asunto previamente registrado en el orden del día.
Capítulo quintoDel uso de la palabra
Artículo 40
1. Los legisladores hacen uso de la palabra en tribuna, previa autorización del presidente, de acuerdo con el orden del día, para los siguientes efectos y sujetándose a los tiempos que para cada caso se indica:
I. Presentación de iniciativas, hasta por diez minutos;
II. Presentación de voto particular, hasta por cinco minutos;
III. Posicionamiento de representación partidista, hasta por cinco minutos;
IV. Intervenciones en contra o a favor, hasta por cinco minutos;
V. Respuestas a preguntas que se le formulen durante su intervención, hasta por tres minutos, adicionales a la misma;
VI. Referencia a alusiones personales, hasta por cinco minutos;
VII. Rectificación de hechos, hasta por cinco minutos;
VIII. Presentación de proposiciones con punto de acuerdo, hasta por cinco minutos;
IX. Intervenciones en agenda política, hasta por cinco minutos, y
X. Conmemoración de efemérides, hasta por cinco minutos.
2. Los legisladores hacen uso de la palabra desde su lugar, previa autorización del Presidente, por un máximo de tres minutos, en los siguientes casos:
I. Para formular observaciones al orden del día;
II. Para realizar precisiones al acta de la sesión anterior;
III. Para presentar mociones;
IV. Para formular preguntas al orador en tribuna;
V. Para solicitar aclaraciones de procedimiento, rectificación o ampliación de turno, y
VI. Para solicitar verificación del quórum.
3. Los legisladores, sea desde su lugar o en tribuna, pueden solicitar al presidente instruya a la Secretaría dar lectura a algún texto breve relacionado con el tema de que se trata. De ser procedente, el tiempo de la lectura no excede a cinco minutos y es adicional al que tiene derecho el orador.
4. Si durante su intervención un legislador presenta al pleno cualquier material o documento relativo al tema de que se trata, el Presidente instruye a la Secretaría se resguarde para los efectos a que haya lugar.
Artículo 41
1. Los legisladores pueden solicitar al presidente que les permita hacer al orador preguntas relacionadas con el asunto de que se trata. Si el presidente admite la solicitud y el orador acepta la pregunta, se desahogan en los tiempos reglamentarios.
2. La respuesta a una pregunta no da lugar a réplica.
Artículo 42
1. En el desarrollo del debate se concede la palabra a un legislador cuando se le alude de manera personal. Para estos efectos el solicitante interviene inmediatamente después del orador.
2. En el caso de alusiones personales, deben haberse hecho de manera nominal o de modo que no quede duda que el solicitante ha sido mencionado. No se consideran alusiones las referencias a personas morales.
Artículo 43
1. La rectificación de hechos se limita exclusivamente a enunciar los que, si fueran referidos, se estima que requieren más comentarios; el orador expone clara y concisamente las razones que tiene para rectificarlos.
Artículo 44
1. Las observaciones al orden del día las formulan los legisladores y el presidente las atiende en lo conducente.
Artículo 45
1. Las precisiones al acta de la sesión anterior las hacen los legisladores previo a que se someta a votación el proyecto correspondiente, señalando de forma breve y directa, las modificaciones que se sugieren o las incorrecciones observadas. En su caso, el presidente ordena a la Secretaría hacer las modificaciones conducentes.
Artículo 46
1. La solicitud de un legislador para aclaración de procedimiento, rectificación o ampliación de turno es, en su caso, atendida por el presidente.
Artículo 47
1. En el uso de la palabra, los legisladores sólo pueden ser interrumpidos por el Presidente en los siguientes casos:
I. Al concluir el tiempo autorizado para su intervención;
II. Al agotarse el tiempo adicional que, en su caso, se le conceda;
III. Al apartarse del tema de que se trata;
IV. Ante una pregunta relacionada con su intervención;
V. Para dar lectura a algún documento relativo al tema;
VI. Ante la formulación de alguna moción, y
VII. Para llamar al orden al pleno, a alguno de sus integrantes, al personal de apoyo o al público asistente al salón de sesiones.
Artículo 48
1. En el uso de la palabra el legislador se dirige al pleno. Los diálogos quedan prohibidos.
Artículo 49
1. Al legislador que no se encuentra en el salón de sesiones cuando es su turno en el uso de la palabra, se le registra al final de la lista de oradores en el apartado que corresponde del orden del día.
2. En el supuesto de que el legislador no esté presente al finalizar la lista de oradores, se considera que declina su participación.
Artículo 50
1. Los legisladores en el uso de la palabra se abstienen de proferir ofensas o injurias.
2. En caso de que las ofensas o injurias se refieran a otro legislador o a un grupo de legisladores, se pueden reclamar en la misma sesión cuando el orador concluye su intervención.
3. En caso de petición expresa, el presidente exhorta al orador a que retire las ofensas o injurias para que no se registren en el acta de la sesión; de no aceptarlo el orador, el presidente ordena a la Secretaría el registro de las mismas.
Artículo 51
1. En la presentación de proposiciones en tribuna no se concede la palabra a ningún otro orador para referirse a la proposición presentada.
2. Las proposiciones se turnan a comisiones, salvo que la asamblea determine su urgente resolución.
3. Para que una proposición se considere de urgente resolución se requiere la aprobación de al menos las dos terceras partes de los legisladores presentes.
Capítulo SextoDe los debates
Artículo 52
1. Los debates en el pleno inician con la presentación de dictámenes, proposiciones, mociones, informes, temas de agenda política o demás asuntos que se someten a la deliberación y, en su caso, a votación.
2. Ningún asunto es objeto de debate en el pleno sin la previa publicación en los medios electrónicos de los documentos relativos o, en su caso, la oportuna distribución de los mismos.
3. No son objeto de debate los asuntos meramente informativos, ni los que se turnan a comisiones, salvo. que por acuerdo del Pleno se les considere de urgente resolución.
Artículo 53
1. El número y el orden de participaciones en los debates los establece el presidente conforme al Reglamento.
2. En los debates que por su trascendencia así lo ameritan, el pleno, a propuesta de la Mesa Directiva, determina que se desarrollen bajo acuerdo especial que los regule en cuanto a número, orden y duración de las intervenciones.
Artículo 54
1. Previo al desahogo del orden del día, para los asuntos que requieran debate, el presidente, en consulta con las representaciones partidistas, elabora la lista de oradores que intervienen y el sentido en que lo hacen.
2. Los legisladores que hacen uso de la palabra en un mismo sentido pueden cederse el turno entre ellos, o ser sustituidos por otro de su representación partidista, previa comunicación al presidente.
3. Los legisladores no incluidos en la lista de oradores pueden solicitar el uso de la palabra para responder alusiones personales, formular preguntas, rectificar hechos, presentar mociones o solicitar lectura de documentos.
4. En los asuntos sólo deliberativos, el orden de los oradores se determina según se inscriben en la lista respectiva.
Artículo 55
1. Para el debate en los asuntos que se votan, se listan los oradores en contra y en pro de manera alternada conforme se solicita el uso de la palabra.
2. El debate inicia siempre con un orador en contra.
3. En los asuntos en que sólo se, registran oradores a favor, puede intervenir uno por cada representación partidista.
4. En los asuntos en que sólo se registran oradores en contra, puede intervenir uno por cada representación partidista.
5. De no registrarse oradores o de considerarse suficientemente discutido el asunto, se somete de inmediato a votación.
Artículo 56
1. El presidente, tomando en consideración el desarrollo del debate, informa sobre la lista de oradores pendientes en el uso de la palabra y anuncia que al agotarse dicha lista ordenará preguntar al pleno si, el asunto se considera suficientemente discutido.
2. Una vez consultado el pleno, en caso de respuesta negativa, continúa el debate; basta que transcurra una intervención en contra y otra a favor para repetir la pregunta.
3. De no registrarse oradores a favor ni en contra, el asunto se vota inmediatamente.
Artículo 57
1. Un debate sólo se suspende por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el asunto, por acuerdo del pleno, se considera suficientemente discutido;
II. Al concluir la sesión conforme al Reglamento, salvo que se prorrogue por acuerdo del pleno;
III. Cuando el pleno dé preferencia a otro asunto de mayor urgencia;
IV. Por moción suspensiva aprobada por el pleno, y
V. Por desorden grave en el salón de sesiones o por fuerza mayor.
Artículo 58
1. La agenda política es el apartado del orden del día en el que se inscriben, a propuesta de las representaciones partidistas, los asuntos de interés nacional o internacional.
2. Los temas de la agenda política son exclusivamente para deliberación y en ellos no se permite la presentación de proposiciones que ameriten algún trámite o que deban ser votados por el pleno.
3. Se destina, por lo menos, la última hora de cada sesión para discutir los temas de la agenda política.
4. La Mesa Directiva acuerda los temas de la- Agenda Política y el orden de su presentación, considerando las propuestas que presentan las representaciones partidistas, conforme al criterio de proporcionalidad y atendiendo la integración plural de la Comisión Permanente.
5. en el orden del día se inscriben todos los temas que se refieran a la agenda política pero únicamente se debaten un máximo de dos por sesión.
6. Los temas que no se discutan en la sesión en la que fueron inscritos se vuelven a inscribir en la siguiente sesión, si así lo acuerda la Mesa Directiva.
7. Inicia el debate el legislador que haya propuesto el tema en la Agenda Política; las intervenciones que continúen ocurren en orden creciente de acuerdo con las representaciones partidistas.
8. Una vez finalizada una ronda de oradores, se concede la palabra para hechos a los legisladores que así lo soliciten.
Artículo 59
1. La Mesa Directiva programa las efemérides en atención al calendario cívico nacional e internacional; y a sugerencia de las representaciones partidistas, respecto de fechas o sucesos memorables.
2. En consulta con las representaciones partidistas, la Mesa Directiva acuerda el orden y el número de intervenciones.
Capítulo SéptimoDe las votaciones
Artículo 60
1. El voto se emite a favor, en contra o en abstención. En las resoluciones que requieren votación sólo cuentan los votos emitidos a favor o en contra.
Artículo 61
1. Las decisiones en el pleno se acuerdan por mayoría de votos de los legisladores presentes en la sesión de que se trate, salvo que los ordenamientos aplicables determinen otro tipo de mayoría.
Artículo 62
1. Se someten a votación los asuntos previamente dictaminados y publicados, los proyectos de decreto, las proposiciones con punto de acuerdo considerados de urgente resolución, y los dispuestos así por ley o el Reglamento.
2. El pleno puede dispensar la publicación en la Gaceta o, en su caso, la lectura de dictámenes o proyectos de decreto, a propuesta justificada del presidente.
Artículo 63
1. Antes de cada votación, el presidente explica el objeto de la misma al pleno.
2. Iniciada una votación no se interrumpe por ningún motivo.
Artículo 64
1. La votación puede ser: nominal, económica o por cédula.
2. El legislador que solicite el cambio de una votación económica por nominal debe contar con el apoyo de al menos cinco legisladores.
3. Su procedencia, ejercicio y cómputo se rige por lo dispuesto en los Reglamentos de cada Cámara del Congreso, según el receso de que se trate.
Capítulo octavoDe las mociones
Artículo 65
1. Las mociones son propuestas al presidente de la Mesa que se formulan por los legisladores para plantear una cuestión específica relacionada con el desarrollo de la sesión en general o con la discusión de un asunto en lo particular.
2. Sus modalidades, características, presentación, tramitación y desahogo se rigen por las disposiciones reglamentarias de cada Cámara del Congreso, según el receso que corresponda.
Título cuartoDe las comisiones
Capítulo primeroDisposiciones generales
Artículo 66
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las comisiones son órganos constituidos por el pleno para el adecuado cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Permanente.
2. Las comisiones dictaminan, analizan, debaten y resuelven sobre las materias de sus competencias.
Artículo 67
1. En lo procedente, son aplicables a las comisiones las reglas establecidas para el Pleno y de manera supletoria las disposiciones reglamentarias de cada Cámara del Congreso relativas a las Comisiones.
Capítulo segundoDe su competencia
Artículo 68
1. La Comisión Permanente para el ejercicio de sus funciones cuenta con tres comisiones de trabajo con la denominación y materias de competencia siguientes:
I. Primera Comisión: Defensa Nacional, Desarrollo Municipal, Distrito Federal, Federalismo, Función Pública, Gobernación, Justicia, Marina, Puntos Constitucionales, Población, Radio Televisión y Cinematografía y Seguridad Pública;
II. Segunda Comisión: Asuntos Fronterizos, Asuntos Indígenas, Ciencia y Tecnología, Cultura, Derechos Humanos, Desarrollo Urbano, Educación, Equidad y Género, Grupos Vulnerables, Juventud y Deporte, Relaciones Exteriores, Salud, Seguridad Social, Trabajo y Vivienda, y
III. Tercera Comisión: Agricultura, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Rural, Desarrollo Social, Energía, Ecología y Medio Ambiente, Economía, Ganadería, Hacienda, Pesca, Presupuesto y Cuenta Pública, Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria y Turismo.
Capítulo terceroDe su integración e instalación
Artículo 69
1. En la sesión posterior a la instalación de la Comisión Permanente, la Mesa Directiva propone al pleno la integración de las comisiones.
2. La integración de las comisiones refleja la composición del pleno de la Comisión Permanente.
Artículo 70
1. Las comisiones de trabajo se integran hasta con quince legisladores.
Artículo 71
1. Las modificaciones en la integración de comisiones se realizan en cualquier tiempo, observando los criterios de la ley y el Reglamento.
2. Las representaciones partidistas proponen a la Mesa Directiva la modificación de integrantes en comisiones.
3. La Mesa Directiva elabora el acuerdo respectivo para la modificación de integrantes de las comisiones.
Artículo 72
1. Las comisiones se instalan dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las integra.
2. Para la instalación e inicio de actividades de las comisiones, cada junta directiva acuerda la fecha, hora y lugar de la reunión respectiva. El presidente de la comisión de trabajo emite la convocatoria y solicita su publicación en la Gaceta.
3. Una vez instalada la comisión, su presidente lo comunica al presidente de la Mesa Directiva para que lo haga del conocimiento del pleno.
4. Los órganos técnicos auxilian a las comisiones en el ejercicio de sus funciones.
Capítulo cuartoDe su junta directiva
Articulo 73
1. La Junta Directiva de cada comisión se constituye con un presidente y tres secretarios.
2. En la integración de las juntas directivas se deben considerar los criterios de pluralidad, proporcionalidad, experiencia e idoneidad.
Artículo 74
1. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el programa de reuniones de la comisión;
II. Determinar el carácter público o privado de las reuniones;
III. Desahogar los asuntos de su competencia;
IV. Formular el proyecto de orden del día para las reuniones de la comisión y acordar el trámite de los asuntos programados, y
V. Preparar el informe final de actividades.
Artículo 75
1. El presidente de la junta directiva desempeña las funciones siguientes:
I. Informar a los integrantes de la comisión sobre los asuntos turnados y el trámite que les corresponda;
II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión;
III. Convocar a reuniones extraordinarias cuando así resulte necesario, o lo solicite al menos la tercera parte de los integrantes de la comisión;
IV. Informar al presidente, por escrito, de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos técnicos y administrativos necesarios;
V. Presidir y conducir las reuniones de la comisión, conforme al orden del día aprobado;
VI. Firmar junto con los secretarios las actas de las reuniones de la comisión y los informes;
VII. Solicitar al presidente, previo acuerdo de la comisión, convoque a servidores públicos de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de órganos constitucionales autónomos, a reunión de trabajo para tratar los asuntos de su competencia;
VIII. Solicitar la publicación en la Gaceta de las convocatorias a las reuniones de la comisión, así como de los documentos que correspondan, y
IX. Las demás que se derivan de la ley, del Reglamento, de los acuerdos de la Comisión Permanente y de otras disposiciones aplicables.
Artículo 76
1. Los Secretarios de las juntas directivas cumplen las funciones siguientes:
I. Sustituir al presidente de la comisión en sus ausencias temporales;
II. Auxiliar al presidente de la comisión en el ejercicio de su cargo;
III. Levantar las actas de las sesiones y firmarlas junto con el presidente de la comisión, y
IV. Las demás que se derivan de la Ley, del Reglamento y de otras disposiciones aplicables.
2. Por cada ausencia del presidente de la comisión, éste designa al Secretario que lo sustituye; de no hacerla, se hace cargo el Secretario que forma parte de la representación partidista con mayor número de integrantes.
Capítulo QuintoDe sus atribuciones
Artículo 77
1. Las comisiones tienen las atribuciones siguientes:
I. Aprobar su programa de reuniones;
II. Realizar consultas y audiencias relacionadas con las materias de su competencia;
III. Aprobar el Orden del Día de las reuniones y ratificar, en su caso, el trámite a los asuntos programados;
IV. Realizar reuniones de trabajo con servidores públicos para desahogar los asuntos que les competen;
V. Desahogar los asuntos que les son turnados;
VI. Presentar al pleno informe final de actividades, por conducto del presidente, el cual se publica en la Gaceta y en la página de Internet de la Cámara que corresponda, y
VII. Las demás que se derivan de la ley, del Reglamento y de otras disposiciones aplicables.
2. El informe final incluye la relación ordenada de asuntos turnados y el estado en que se encuentran, los trabajos realizados, la documentación generada, el cumplimiento del programa de reuniones, los asuntos pendientes de resolver que se turnan a las Cámaras y las actas de las reuniones.
3. El informe final se entrega a la Mesa Directiva y se hace del conocimiento del pleno de la Comisión Permanente en la última sesión del receso.
4. Los expedientes de los asuntos resueltos se turnan al archivo histórico de las Cámaras según el receso que corresponda.
5. Los expedientes de los asuntos no resueltos se comunican a la Mesa Directiva para su trámite correspondiente.
Capítulo SextoDe sus reuniones
Artículo 78
1. Las reuniones de las comisiones se convocan en horas diferentes a las de las sesiones del pleno. En las convocatorias se especifica el carácter público o privado de las reuniones. De ello se notifica a la Mesa Directiva.
2. Cuando las comisiones acuerdan el carácter privado de alguna de sus reuniones, la convocatoria respectiva se emite a través de la Gaceta, en la que se asienta tal carácter.
Artículo 79
1. Las reuniones de las comisiones son ordinarias y extraordinarias.
2. Las reuniones ordinarias se convocan al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, mediante la publicación de la respectiva convocatoria en la Gaceta.
3. Las reuniones extraordinarias se convocan con la anticipación que se requiera, previo acuerdo de la junta directiva, a través de comunicación directa a los integrantes de la comisión. De ser posible, la convocatoria se publica en la Gaceta.
Artículo 80
1. Todas las convocatorias deben contener:
I. Nombre de la comisión que convoca;
II. Fecha, hora y lugar de la reunión;
III. Tipo de reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria;
IV. Proyecto de orden del día, y
V. Rúbrica del presidente de la junta directiva o, en su caso, de quien convoca.
2. Junto con la convocatoria, se envían a los integrantes· de cada comisión, los documentos que sustentan el desahogo del orden del día.
Artículo 81
1. El presidente de la comisión, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, puede declarar permanente una reunión cuando la urgencia en el despacho de un asunto así lo amerita.
2. Cuando se abre un receso durante la reunión, su presidente señala día, hora y lugar de reanudación y se asegura que todos los integrantes sean notificados.
3. La reunión concluye hasta que el presidente de la junta directiva declara que se han agotado los asuntos listados en el orden del día.
Artículo 82
1. Todos los legisladores del Congreso de la Unión pueden asistir con voz a las reuniones de comisiones; sólo los integrantes de las comisiones de trabajo de la que forman parte pueden votar los asuntos a consideración.
Articulo 83
1. Para la realización de audiencias o de reuniones de trabajo con servidores públicos, las comisiones acuerdan, en cada caso, las reglas correspondientes.
Artículo 84
1. Para la realización de sus reuniones, las comisiones tramitan con la oportunidad debida el local adecuado y los apoyos necesarios ante los órganos técnicos.
2. Las reuniones de las comisiones son transmitidas por el Canal del Congreso de acuerdo con su programación, salvo que la reunión sea privada.
Artículo 85
1. Las actas de las reuniones contienen el nombre de quien las haya presidido y de los secretarios actuantes, la relación de los legisladores presentes y, en su caso, de los invitados, las horas de inicio y de conclusión, la síntesis de asuntos tratados conforme al orden del día, con referencia a los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados.
2. Las actas son suscritas por los integrantes de la junta directiva de la comisión y se publican en la Gaceta.
Capítulo SéptimoDe la asistencia y el quórum
Artículo 86
1. La asistencia a las reuniones de comisión se acredita por sus integrantes presentes mediante el registro de su firma.
Artículo 87
1. Previo a la reunión, la representación partidista notifica oportunamente al presidente de la comisión que corresponda, la participación que tendrá el o los legisladores sustitutos en alguna de las reuniones de trabajo. Las sustituciones no implican un incremento en la representación partidista en la comisión.
2. La notificación debe hacerse por escrito, por cada reunión en que se pretenda la participación de un legislador sustituto.
3. Una vez acreditada la participación de un sustituto, éste no puede ser reemplazado por otro legislador.
4. El legislador sustituto tiene los mismos derechos y obligaciones del titular.
5. El presidente de la Comisión notificará a la Mesa Directiva, las sustituciones que se realicen en una reunión.
Artículo 88
1. Para que una reunión de comisión sea válida se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
2. Cuando no se forma quórum después de dos convocatorias sucesivas a reunión, el presidente de la Comisión lo hace del conocimiento de la Mesa Directiva para que determine lo conducente.
Capítulo OctavoDel orden de los asuntos, de las discusiones y de las votaciones
Artículo 89
1. En las reuniones de comisión, los temas listados se desahogan en el orden siguiente:
I. Aprobación del acta de la reunión anterior;
II. Oficios y comunicaciones en general;
III. Asuntos a tratar, diferenciando los que únicamente tienen carácter deliberativo de los que se someten a votación, y
IV. Asuntos generales.
Artículo 90
1. En las reuniones, el presidente de la junta directiva conduce las discusiones con el auxilio de los secretarios.
2. Para el desarrollo de las discusiones los integrantes de la comisión hacen uso de la palabra bajo las siguientes reglas:
I. Lectura del proyecto de dictamen o resolución hasta por diez minutos. De ser necesario, la comisión puede ampliar dicho lapso;
II. Cada legislador interviene hasta por un tiempo máximo de diez minutos;
III. Una vez que hacen uso de la palabra los legisladores que la han solicitado, el presidente consulta si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta es negativa se continúa la discusión, mientras haya legisladores inscritos en la lista de oradores, y
IV. Concluida la discusión de un proyecto de dictamen o resolución, se procede a su votación.
Artículo 91
1. Las decisiones en la comisión se adoptan con el voto de la mayoría de sus integrantes presentes.
2. Las votaciones sobre dictámenes requieren de la firma de la mayoría de los integrantes de la comisión.
Artículo 92
1. Cuando en una votación sobre un asunto se produce empate, se delibera y vota de nuevo en la misma reunión.
2. Si resulta empate por segunda vez, se trata el asunto en una reunión posterior, previo acuerdo de la comisión.
3. Si el empate persiste en la segunda reunión, se informa de ello a la Mesa Directiva para que determine lo conducente.
Artículo 93
1. El integrante de una comisión que tiene interés directo en un asunto debe excusarse de participar en la discusión y votación, debiendo informar por escrito al presidente de la comisión.
2. En caso de no hacerlo, la junta directiva propone a la comisión un resolutivo para solicitar a la representación partidista la sustitución temporal del legislador.
3. En este caso, la representación partidista que corresponda designa al legislador que lo sustituirá sólo para los efectos de dicho asunto.
Título QuintoDel trabajo en el pleno
Capítulo PrimeroDe las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo, dictámenes y solicitudes
Artículo 94
1. Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo, solicitudes, y comunicaciones se regirán en cuanto a sus requisitos, presentación, turno y dictamen, por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de cada Cámara del Congreso, en lo que sea aplicable.
Artículo 95
1. Las iniciativas se publican previamente en la Gaceta.
2. Son leídas en tribuna por su autor, se insertan en el Diario de los Debates y se turnan a comisiones de la Cámara correspondiente.
3. No se concede la palabra a ningún otro orador para referirse a la iniciativa presentada.
4. En cada sesión se procura la presentación en tribuna, en orden progresivo, de una iniciativa de las registradas por las representaciones partidistas, las que no sean presentadas el presidente les asigna turno a comisiones en la misma sesión en que se publiquen.
Artículo 96
1. En cada sesión se registran todas las proposiciones con punto de acuerdo que interesen a los legisladores. Sólo se presentan en tribuna aquéllas que cuenten con el apoyo de la respectiva representación partidista.
2. Para la comprobación de la existencia de apoyo de la representación partidista, la proposición se entrega al Presidente de la Mesa Directiva el día previo a la sesión, con firma autógrafa del proponente y por la mayoría de los integrantes de la representación partidista.
3. Las proposiciones que se presenten en tribuna se asignan de manera proporcional en función del número de integrantes de la representación partidista.
4. Las proposiciones que no cuenten con el apoyo de la representación partidista se registran en el orden del día, se publican en la Gaceta y la Presidencia les asigna el turno a comisiones en la misma sesión.
Artículo 97
1. Los dictámenes que se someten a consideración del Pleno deben reunir la mayoría de firmas de los integrantes de la comisión.
2. Ningún asunto se somete a votación sin que se dictamine y sólo el Pleno podrá dispensar este trámite con la aprobación de al menos las dos terceras partes de los legisladores presentes.
3. Los dictámenes se votan nominalmente en caso de contener proyectos de decreto; de manera económica si contienen punto de acuerdo; o por cédula si se refieren a elección de personas.
Capítulo SegundoDe la declaratoria de reforma constitucional
Artículo 98
1. Para efectos de que la Comisión Permanente emita la declaratoria de reforma constitucional, se procede de la siguiente forma:
I. El presidente recibe de cada legislatura estatal los decretos correspondientes, conforme se vayan pronunciando respecto de la aprobación o no del proyecto de reforma constitucional;
II. A partir de la recepción de un mínimo de dieciséis votos aprobatorios de las legislaturas estatales, se ordena su inscripción en el orden del día de la sesión inmediata a la recepción;
III. En sesión plenaria, el secretario realiza el cómputo correspondiente e informa al pleno del resultado del mismo;
IV. El Presidente formula la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional;
V. Durante la declaratoria, los asistentes en el salón de sesiones deben permanecer de pie, y
VI. El presidente y un secretario firman el decreto y se remite al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 99
1. Al término del procedimiento anterior, durante la misma sesión puede hacer uso de la palabra un legislador por cada representación partidista para pronunciarse sobre la reforma constitucional. La Mesa Directiva acuerda el orden y la duración de las intervenciones según corresponda.
Título SextoDisposiciones complementarias
Capítulo PrimeroDe la transparencia y el acceso a la información pública
Artículo 100
1. En materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, las actividades que realiza la Comisión Permanente, se rigen, en lo conducente, por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como por las disposiciones reglamentarias de cada Cámara.
Capítulo SegundoDe la difusión de la Comisión Permanente
Artículo 101
1. Para el ejercicio de las funciones de la Comisión Permanente, se cuenta con la Gaceta de cada Cámara como órgano de difusión de la información, dependiente de la Mesa Directiva.
Artículo 102
1. Los asuntos que no se publican previamente en la Gaceta, no se incluyen en el orden del día de la sesión, salvo acuerdo de la Mesa Directiva para autorizar su inclusión.
Artículo 103
1. Los asuntos que se registran en el apartado de agenda política del orden del día no están obligados a publicarse en la Gaceta.
Artículo 104
1. La Gaceta se publica todos los días en que sesione la Comisión Permanente y en los que así lo acuerde la Mesa Directiva.
Artículo 105
1. Los criterios a los que se ajustan los legisladores, las comisiones, las representaciones partidistas y, en general, todos los órganos de la Comisión Permanente para la publicación de documentos en la Gaceta, son los siguientes:
I. Los documentos que envían para su publicación en la Gaceta se entregan al presidente, en formato digital;
II. Las Iniciativas de ley o decreto, los dictámenes de comisiones, las comunicaciones de los legisladores y los puntos de acuerdo y propuestas deben enviarse al menos el día anterior al de la sesión. Debe remitirse también una copia impresa con firma autógrafa en cada una de las hojas;
III. Las convocatorias y orden del día dé las reuniones de comisiones deben enviarse al menos cuarenta y ocho horas antes de su reunión, y
IV. Las actas y acuerdos de las comisiones deben enviarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la fecha de su publicación en la Gaceta.
Artículo 106
1. La publicación impresa de la Gaceta y la que aparezca en medios electrónicos tiene sólo propósitos informativos, por lo que su contenido carece de valor probatorio y no genera consecuencias jurídicas,
Artículo 107
1. En el Diario de los Debates de cada Cámara, según el receso de que se trate, se hace constar la siguiente información de las sesiones del pleno de la Comisión Permanente:
I. Lugar, fecha y hora del inicio y término de cada sesión;
II. Carácter de la sesión;
III. Declaratoria de quórum;
IV. Orden del día;
V. Nombre del presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo;
VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior;
VII. Transcripción de los debates en el orden en que se realizan;
VIII. Intervenciones de los legisladores en tribuna y desde su lugar;
IX. Textos leídos;
X. Textos no leídos cuya inserción ordena el presidente;
XI. Documentos a los que se dé turno;
XII. Propuestas y resoluciones aprobadas;
XIII. Dictámenes y votos particulares, y
XIV. Resultado de las votaciones nominales.
2. El Diario de los Debates se publica dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la sesión, en medio impreso y en la página electrónica de internet de la Cámara que corresponda.
Artículo 108
1. Cada una de las Cámaras, según el receso que corresponda, debe crear un sitio en su página electrónica que contenga la información generada por los trabajos de la Comisión Permanente para su consulta en todo momento.
Artículos Transitorios
Artículo primero. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones relativas a la Comisión Permanente contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo segundo. Los Acuerdos relativos a la Comisión Permanente expedidos con anterioridad al Reglamento quedan sin efectos.
Artículo tercero. El presente Reglamento entra en vigor el siguiente día al de realizada la declaratoria de aprobación por parte de la Cámara del Congreso de la Unión que concluya el proceso de aprobación y lo comunique a la colegisladora.
Artículo cuarto. La integración de la Mesa Directiva establecida en el artículo 11 numeral 1 del Reglamento, está, sujeta a la reforma que se realice al artículo 118 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo quinto. El Reglamento se remite para su debida difusión al Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de abril de 2012. Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen.
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA
El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión. Presente
Estimado diputado:
Utilizo el presente medio con la finalidad de solicitar su intervención para que de no existir inconveniente, instruya a quien competa se haga el aviso correspondiente a mi reincorporación al cargo de diputado.
Lo anterior, con base en el punto de acuerdo transcrito en el oficio número DGPL 61-II- 9-5277 de fecha 22 de marzo de 2012, mediante el cual se me concede licencia al cargo de diputado por el periodo del 17 al 31 de marzo el año que transcurre, derivándose de ello el haberme reincorporado a partir del 1 del presente mes y año.
Por la atención recibida al presente, le envió un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012. Diputado Mario Moreno Arcos (rúbrica).»
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De enterado. Comuníquese.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, diputado propietario por el distrito electoral 3o. en el estado de Querétaro, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito solicito, con fundamento en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 3, párrafo 1, fracción X, 6, fracción XVI, 12, párrafo 1, fracción III, y 16, párrafo 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, licencia al cargo de diputado federal que actualmente desempeño, con efectos a partir del día primero, hasta el próximo diecinueve de abril del año que transcurre.
Al respecto, hago de su conocimiento que la razón de mi solicitud de licencia es para participar en el procedimiento interno del Partido Revolucionario Institucional para postular candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa, por lo que debo cumplir con el requisito previsto en la convocatoria emitida por el Comité Directivo Estatal del aludido instituto político, de fecha 23 de marzo del año en curso.
Por lo antes expuesto y fundado, ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente solicito:
Único. Se conceda al suscrito licencia al cargo de diputado federal por el distrito 3o. en el estado de Querétaro, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, durante el periodo comprendido del día primero del mes de abril, hasta el veinte del mes de abril del año dos mil doce, a efecto de participar en el procedimiento interno del Partido Revolucionario Institucional, para la selección de candidatos a diputados locales de mayoría relativa en el estado de Querétaro.
Protesto lo necesario
Palacio Legislativo, a 30 de marzo de 2012. Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica).»
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Al no haber oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia al diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el III distrito electoral del estado de Querétaro, del 1 al 20 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado. Comuníquese.
REGLAMENTO DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: La minuta que hemos recibido del Senado de la República, referente al Reglamento de la Comisión Permanente, se turna única y exclusivamente a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, salvo los que soliciten en este momento a la Secretaría, de viva voz, el registro para la siguiente sesión. De viva voz ante la Secretaría, si nos ayudan. Muchas gracias.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del martes 10 de abril de 2012, para su remisión a las comisiones correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012. Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
3. Que reforma el artículo 23 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
4. Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 186 y 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 3º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
12. Que expide la Ley de Emergencia Alimentaria y Nutricional, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
13. Que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Conagua, se recuperen espacios recreativos en el lecho del Río Santa Catarina, en la ciudad de Monterrey, estado de Nuevo León, a cargo del diputado Adolfo De la Garza Malacara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República, para que a través de la SRE y de la Segob, se realice un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de la Visa, para internarse en México a los ciudadanos de Taiwán, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGJ y del Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas, para que revisen la situación jurídica y decreten la libertad inmediata de diversos líderes sociales que se encuentran sujetos a proceso penal, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, para que investigue presuntas irregularidades en el manejo y aplicación de los recursos federales otorgados al municipio de Tapilula, Chiapas, contemplados algunos Presupuestos de Egresos de la Federación, en los rubros "Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social" y "Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal", a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.
5. Con punto de acuerdo, relativo a la necesidad de diversificar e innovar la oferta turística de Mazatlán, estado de Sinaloa, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, para que la Sectur integre al municipio de Holbox en el estado de Quintana Roo, al Programa de Pueblos Mágicos y se impulse el sector turístico de dicha zona, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, para que la Sectur integre al municipio de Tulum, en el estado de Quintana Roo, al Programa de Pueblos Mágicos y se impulse el sector turístico de dicha zona, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.»
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández(a las 15:14 horas): En consecuencia, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá el lugar el día de mañana miércoles, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9 horas; se levanta la sesión.
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