Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, miércoles 11 de abril de 2012
Sesión No. 24

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules intervienen los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Rodolfo Lara Lagunas

Antonio Benítez Lucho

Gastón Luken Garza

José Adán Ignacio Rubí Salazar

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

Luis Antonio Martínez Armengol

Jorge Humberto López-Portillo Basave

Pedro Avila Nevárez

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Martín García Avilés

Roberto Pérez de Alva Blanco

Ignacio Téllez González

Camilo Ramírez Puente

Miguel Angel García Granados

Onésimo Mariscales Delgadillo

Francisco Hernández Juárez

MODIFICACION DE TURNO

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa de la siguiente modificación de turno:

De iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Domingo Rodríguez Martell, presentada en la sesión del pasado 27 de marzo de 2012. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas

Actualícense los registros parlamentarios

MESA DIRECTIVA

Comunicación de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, con que informa su baja como vicepresidenta de la Mesa. De enterado, comuníquese

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Oficios de los diputados Francisco Lauro Rojas San Román, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Armando Corona Rivera y Omar Rodríguez Cisneros, por los que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquense

OBSERVATORIOS CIUDADANOS DE SEGURIDAD

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 2 de febrero pasado, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por conducto de este último al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, a efecto de impulsar el establecimiento de observatorios ciudadanos de seguridad. Se remiten a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite el V informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el informe anual sobre las concesiones otorgadas y autorizadas durante el ejercicio fiscal 2011 por la Secretaría de la Función Pública. Se remite a la Comisión de la Función Pública, para su conocimiento

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de Petróleos Mexicanos, con el remite Informe Anual de los Costos y Gastos de Inversión por Campo del Ejercicio Fiscal 2011. Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento

MESA DIRECTIVA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año del ejercicio de la LXI Legislatura, para el período comprendido del 16 de diciembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012. Aprobado, comuníquese

Se declara electo como Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados al diputado Balfre Vargas Cortez, y se toma su protesta ley

Acuerdo la Junta de Coordinación Política, relativo a la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Aprobado, comuníquese

Se declara electo como Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al diputado Martín García Avilés, y se toma su protesta de ley

COMITE DE ADMINISTRACION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa a la presidenta del Comité de Administración para concluir el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura. De enterado, comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cinco oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Presupuesto y Cuenta Pública; Seguridad Social; Defensa Nacional; Comunicaciones; Especial de Competitividad; Atención a Grupos Vulnerables; Educación Pública y Servicios Educativos; Energía; Puntos Constitucionales; Especial de Seguimiento y Supervisión de los Resultados y Avances del Proyecto "Aceite del Terciario del Golfo, en el Paleocanal Chicontepec; Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; y del Grupo de Amistad México-Eslovenia. Aprobados, comuníquense

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático

JORGE CARPIZO MCGREGOR

El Presidente solicita guardar un minuto de silencio en memoria del jurista Jorge Crapizo McGregor, fallecido el pasado 30 de marzo

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Discusión de dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros

A discusión intervienen los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

José Manuel Hinojosa Pérez, desde su curul realiza interpelación

Mario Alberto di Costanzo Armenta, da respuesta

Juan José Guerra Abud

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

Samuel Herrera Chávez

Mario Alberto di Costanzo Armenta, desde su curul

Jesús Gerardo Cortez Mendoza, desde su curul

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION A LA SEQUIA 2012

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al gobierno federal para que dé cumplimiento al Programa Integral de Atención a la Sequía 2012 y se apliquen los recursos ordinarios autorizados en el Presupuesto de Egresos del presente año. Aprobado, comuníquese

ESTADOS DE OAXACA Y GUERRERO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados conforma un grupo plural de trabajo para que se trasladen a las comunidades de Oaxaca y Guerrero, afectadas por los recientes sismos, a fin de evaluar los daños sufridos y coadyuvar con las autoridades federales en la pronta liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales Fondo de Desastres Naturales, necesarios para la atención de esta contingencia. Aprobado, comuníquese

CREDITOS DE VIVIENDA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Infonavit y al Fovissste a abstenerse de realizar o promover desalojos y acciones penales contra acreditados de sus respectivos institutos y para que se encuentre una solución a los casos de cartera vencida y créditos en demasía. Aprobado, comuníquese

Desde sus curules los diputados:

Pedro Avila Nevárez

María de la Paz Quiñones Cornejo

Es aprobado el acuerdo presentado

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita modificar el orden del día para incluir la siguiente minuta y se dispensan sus trámites: Aprobado

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Fundamenta el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco

Fijan el posicionamiento de su grupo parlamentario:

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Alberto Emiliano Cinta Martínez

Francisco Hernández Juárez

Camilo Ramírez Puente

Leobardo Soto Martínez

A discusión, los diputados:

Antonio Benítez Lucho

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Ignacio Téllez González, desde su curul realiza interpelación

Mario Alberto di Costanzo Armenta, da respuesta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Onésimo Mariscales Delgadillo

César Augusto Santiago Ramírez

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

MONEDA CONMEMORATIVA

Discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862

A discusión, los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Pedro Jiménez León

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

Mario Alberto di Costanzo Armenta, desde su curul

María Araceli Vázquez Camacho

Ricardo Urzúa Rivera

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Discusión de dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

Fundamenta el dictamen el diputado Héctor Elías Barraza Chávez

A discusión:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, desde su curul realiza interpelación

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Tomasa Vives Preciado

Suficientemente discutido se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Oficios de los diputados Jesús Ricardo Enríquez Fuentes y Héctor Pedroza Jiménez, por los que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquense

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, con el que solicita licencia para separarse de cargo por el IV distrito del estado Querétaro. Aprobado

LEY DEL SEGURO SOCIAL – LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Oficio de la Comisión de Seguridad Social, con la que solicita que la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida el 28 de marzo, sea turnada únicamente a la Comisión de Seguridad Social

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que solicita la modificación de turno de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Aprobada

COMISIONES LEGISLATIVAS

Ocho oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Puntos Constitucionales; Trabajo y Previsión Social: Gobernación; Justicia; Distrito Federal; Fomento Cooperativo y Economía Social; Pesca; Salud; Turismo; Gobernación; Bicamaral Seguridad Nacional; Función Pública; Defensa Nacional baja del diputado Miguel Angel Terrón Mendoza, como secretario de la comisión; Presupuesto y Cuenta Pública; Bicamaral de Concordia y Pacificación; Especial para atención de los Asuntos de la Frontera Sur encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la frontera sur de México; Especial de Migración; Especial de Competitividad; y de los Grupos de Amistad México con:Australia; Malasia; Nueva Zelanda; y Suiza

Desde su curul el diputado José Gerardo de los Cobos Silva

Son aprobados lo cambios presentados, comuníquense

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida en la sesión del 6 de diciembre de 2011, y se pone a discusión

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Aprobado el dictamen. Archívese el expediente como asunto concluido

* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros (en lo general y en lo particular)

Minuta con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, del 5 de mayo de 1862 (en lo general y en lo particular). De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, del 5 de mayo de 1862 (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (en lo general y en lo particular)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 11 de abril de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado José Oscar Aguilar González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 167, 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sobre pago de créditos hipotecarios. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. Para dictamen


Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández



ASISTENCIA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se informa a la Presidencia que existen registrados 253 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández(a las 11:17 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 11 de abril de 2012

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De los diputados Juanita Arcelia Cruz Cruz y Francisco Lauro Rojas San Román.

Reincorporación de los diputados Ezequiel Rétiz Gutiérrez y Armando Corona Rivera.

De la Secretaría de Gobernación

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Con la que remite el Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Con la que remite del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el informe anual sobre las concesiones otorgadas y autorizadas durante el ejercicio fiscal 2011 por la Secretaría de la Función Pública.

De Petróleos Mexicanos

Con el que remite el Informe Anual de los Costos y Gastos de Inversión por Campo del Ejercicio Fiscal 2011.

Solicitud de licencia

Del diputado Reginaldo Rivera de la Torre

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

De los Grupos Parlamentarios, relativos a la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012. (Votación)

De los Grupos Parlamentarios, relativo a la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Votación)

De la Junta de Coordinación Política, por el que se designa a la Presidenta del Comité de Administración, para concluir el Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climátco.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano Octavio Paredes López, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los Ciudadanos Peter Hans Katz Bachruch, y Erik Mugerdich Baloyan Bárbara, para aceptar y usar las Condecoraciones de Honor al Mérito, en Grado de Primera Clase, que le otorga el Gobierno de la República de Austria, y de la Orden del Imperio Británico, en Grado de Miembro, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso para que los ciudadanos: Mayeli Toscano Aguiar, Mónica Varela Barajas, Jorge Antonio Estrada López, José de Jesús Coronel González y Patricia Frías Moreno, puedan prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Chile e Irak en México.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV Bis al Artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 41 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al Artículo 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.

Dictamen a discusión negativo de minutas

De la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona el último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada “El Nigromante”, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Antonio Benítez Lucho, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, María del Pilar Torre Canales, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Víctor Manuel Castro Cosío, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Enrique Ibarra Pedroza y José Luis Velasco Lino, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 167, 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 228 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Vamos a hacer la lista de las compañeras y compañeros diputados que quieran hacer uso de la palabra y en un momento se las vamos a ir otorgando. Permítanme un momento.

Aprovecho para informarles que por acuerdo de la Mesa Directiva se va a dar lectura a quienes han solicitado el uso de la palabra, a quienes se les concederá por dos minutos y solamente a quienes se han anotado hasta este momento.

El diputado Mario di Costanzo Armenta, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, el diputado Rodolfo Lara Lagunas, el diputado Antonio Benítez Lucho, el diputado Gastón Luken Garza, el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún y el diputado Luis Martínez.

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Miren, solicitar en la medida de lo posible que se incluyera en el acta este tema, este comercial o este spot que se está televisando y que es patrocinado por esta organización, Nuestro México del Futuro, en donde se toman diferentes aspectos y se quiere hacer reflejar una realidad del país que podemos o no compartir.

Lo que creo que es inaceptable y un exceso es que se utilicen a niños disfrazados de secuestradores o de narcotraficantes o de policías federales o de asaltantes para dar esta imagen del país.

Puedo compartir o no lo que está sucediendo en este momento en el país y cuál es la situación que prevalece, lo que no puedo aceptar —y se me hace escandaloso— es utilizar a niños armados, fumando, con pistolas, secuestrando o encajuelado; creo que no es un buen ejemplo.

Si se ha establecido toda una discusión sobre los narcocorridos, esto es lo mismo, presidente; creo que es algo muy grave que se estén utilizando a los niños para hacer este tipo de spots en televisión, patrocinados por esta organización.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, ayer solicité —cuando pedí también un homenaje y un minuto de silencio a don Juventino Castro—, pedí que esta Cámara de Diputados brindara un minuto de silencio en memoria y en homenaje al doctor Jorge Carpizo, pero mi petición tal vez por el trabajo no fue atendida.

Vuelvo a repetir, a insistir en mi solicitud para que brindemos un minuto de silencio en memoria y en homenaje a la obra jurídica y a la aportación política en el desarrollo democrático de este país del doctor Jorge Carpizo.

También, presidente, hay inquietud entre los compañeros de la fuente, de los medios de comunicación social, que cubren la información de esta Cámara de Diputados, en torno a dos temas; uno es el tema de las licencias. Ya me han informado hace algunas semanas del número de diputados y diputadas que han solicitado licencia, pero queremos esa información actualizada y los medios la están exigiendo.

La otra información actualizada que quieren los medios de Comunicación Social de esta Cámara, que cubren la información de esta Cámara, es el número de iniciativas que se han presentado, que están vigentes y que no se han dictaminado; es decir, quieren saber, quieren conocer información precisa sobre el rezago legislativo.

Creo que estamos obligados a informarle a la ciudadanía de ambas cosas, del número de licencias y también estamos obligados a informar sobre las iniciativas que no están dictaminadas, presidente y que constituyen nuestro rezago legislativo.

Pero lo más importante de mi intervención, presidente, es que hagamos el homenaje y brindemos el minuto de silencio en memoria del doctor Jorge Carpizo, reconociendo su contribución jurídica, constitucional y al desarrollo democrático de este país. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Rodolfo Lara Lagunas, hasta por dos minutos.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas(desde la curul): Ya tiene casi un mes que también intervine en este momento, para exigir el cumplimiento del convenio que se celebró en la Secretaría de Gobernación en septiembre del año pasado con el Sindicato Mexicano de Electricistas; en ese convenio se establecía que el régimen iba a tratar de darles a todos los que quedaron sin trabajo, por el cierre de la empresa correspondiente y hasta la fecha no hay ningún resultado. Yo pedí —repito— hace casi un mes al presidente de la Cámara que hiciera llegar esta información, como representante de toda la Cámara, ante el secretario de Gobernación actual, ya que el convenio se firmó con el anterior, pero creo que las instituciones prevalecen por sobre todas las cosas.

Reitero mi petición, porque creo que no se vale que se establezcan convenios entre las autoridades y que éstas no cumplan; se cacarea mucho el Estado de derecho y este Estado de derecho no se alcanza si las autoridades superiores, en este caso el Poder Ejecutivo, es el primero en violar las propias normas, los propios convenios establecidos. Ésa es mi reiteración. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Antonio Benítez Lucho.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Presidente, buenos días. Rogarle, señor presidente, con todo el respeto que se merece, para que la Comisión de Hacienda pueda dictaminar la minuta que viene del Senado, en relación con el artículo 109, fracción V, relacionado con el impuesto sobre la renta, que beneficia los pensionados y jubilados.

Me parece que la Comisión de Hacienda debe darle todo el peso a un tema de trascendencia nacional, como es el asunto de los pensionados y jubilados, que evite seguir dictaminando medallas y monedas conmemorativas, que el asunto de los jubilados y pensionados se dictamine ya, considerando que en el tema del calendario solamente faltan seis sesiones, y si hay una forma de reivindicar a los pensionados y jubilados que han dado toda su vida por este país, es dictaminándolo a favor, aun cuando debo decir que la minuta que modificó el Senado me parece inequitativo e injusto para los pensionados y jubilados. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Gastón Luken Garza.

El diputado Gastón Luken Garza(desde la curul): Gracias, señor presidente, buenos días. Para expresar que celebro y felicito la decisión que tomó la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de sesionar este día miércoles. Para quienes nos ven en el Canal del Congreso y no saben, la Cámara usualmente sesiona los martes y jueves en pleno y ahora se ha decidido sesionar el miércoles.

Quiero proponer que se tome ese acuerdo también para todos los miércoles que queden de aquí a que terminemos el periodo de sesiones ordinarias, esto en atención a que esta Cámara se debe a los ciudadanos; a que esta Cámara tiene un rezago importante de iniciativas y asuntos que ver y atender y el darnos más tiempo nos permite precisamente desahogar estos asuntos de manera más ágil.

Asimismo quiero proponer que usted tenga los buenos oficios y con la Junta de Coordinación Política y por supuesto, los coordinadores de cada fracción parlamentaria, de acordar un periodo extraordinario de sesiones con el mismo propósito. De nuevo, estamos cerrando el período de esta Legislatura y lo que requerimos es que podamos aprovechar cada día y cada hora para sacar adelante las iniciativas y los pendientes que tiene esta Cámara; entendiblemente hay rezago en el trabajo que ha venido desarrollando.

Adicionalmente, hace unos días esta Cámara tuvo que terminar de manera anticipada una de sus sesiones por falta de quórum; no se pudo llevar a cabo una votación importante y otros temas importantes por falta de quórum.

El presidente Acosta Naranjo determinó ofrecer una disculpa a la sociedad, misma que obviamente vemos bien, pero también determinó que se les descontara el día a aquellos diputados que no asistieron, que no estaban en el pleno y que precisamente por esa falta la Cámara tuvo que terminar de manera anticipada su sesión.

Lo que le pido, señor presidente, es que ese descuento no se haga nada más por ese día; los ciudadanos merecen que a los diputados que no vienen no se les pague, se les descuente ese día. Nos pagan muy bien para encima todavía faltar y que nos paguen un día que faltamos. Eso no sucede afuera, a los ciudadanos que trabajan y que faltan un día se les descuenta ese día.

Baso esta petición en el artículo 64 no del Reglamento, sino que nada más y nada menos que de la Constitución, que si me permite, lo leo: los diputados y senadores que no concurran a una sesión sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en el que falten.

Adicional a esta petición, señor presidente —ya con esto termino—, quiero que por favor haga públicos los nombres de todos aquellos diputados que han tenido esas faltas injustificadas, mismas que ya están plasmadas en la información de la Cámara de Diputados, y que se les haga el descuento si no se les ha hecho, porque sospecho que no se ha hecho ese descuento que marca la Constitución. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Rubí Salazar.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar(desde la curul): Señor presidente, para insistir en que la actuación, el funcionamiento del Poder Legislativo se debe basar en el marco jurídico que lo regula.

Creo que hay un error en la propuesta de orden del día de la sesión del día de hoy; se está incluyendo, en el punto número 2 del orden del día, un asunto que se supone fue dictaminado por la Comisión de Hacienda, situación que es totalmente falsa, dado que la Comisión de Hacienda no ha sesionado.

Aprovechando el tiempo del que dispongo, también quiero insistir por este conducto y en aras de ajustarnos estrictamente al marco jurídico que nos regula, que la propia Comisión de Hacienda, cuando tenga a bien convocar a las sesiones que está obligada a convocar, lo haga también apegado a lo que establece la Ley Orgánica y el Reglamento de la Cámara de Diputados, particularmente en lo que se refiere a la anticipación con que se debe de llevar a cabo la convocatoria.

Con esto estoy diciendo de que si este punto número 2 del orden del día, que tiene que ver con el decreto a través del cual se establecen características para la emisión de una moneda conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, se somete a la consideración del pleno, estaremos violando la legalidad en la que se debe basar la operación del Poder Legislativo y quiero que esto quede registrado en actas.

Esto también constituye una advertencia, porque hay algunos otros asuntos que han sometido a mi consideración, léase que me han pedido que firme dictámenes de sesiones que no se han llevado a cabo y por supuesto no los voy a firmar, porque estas sesiones no se han efectuado, no se ha deliberado, aunque yo pudiese estar de acuerdo en el fondo de los asuntos que se supone deben de ser tratados en dichas sesiones.

Se lo indico a usted, señor presidente, para los efectos legales a que haya lugar, a usted en lo particular. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Reyes Sahagún.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún(desde la curul): Buenos días. Para informar al pleno y a la Mesa Directiva. El día de ayer estuvieron aquí afuera de este recinto cientos de derechohabientes del Fovissste y del Infonavit en la exigencia de que fueran escuchados sus reclamos por el tema de la persecución y los desalojos de que han sido objeto por parte de las autoridades de estas instituciones que se supone deben apoyar la vivienda social y la vivienda popular en nuestro país.

Varios diputados, entre ellas la diputada Laura Itzel Castillo y el diputado Hernández Juárez, realizaron un punto de acuerdo que se estuvo solicitando a la Mesa Directiva pudiera ser discutido el día de ayer para que se tocara este punto; los derechohabientes estuvieron en espera, todo el día, hasta las cinco de la tarde sin que durante ése tiempo la Mesa Directiva hubiera podido avanzar sobre ése tema.

El día de hoy no se encuentran aquí presentes pues están en una negociación para tratar de construir acuerdos con el titular del ISSSTE y confiamos, creo que muchos diputados que estamos al pendiente del tema del derecho a una vivienda popular, social, y la obligación de las instituciones para dotarlo, confiamos es que este punto de acuerdo ya sea que pase hoy, que lo firmen los coordinadores de los grupos parlamentarios, lo apoyen, o a más tardar mañana, porque es urgente y es terrible la situación en la que se encuentran miles de familias en nuestro país, que están siendo desalojadas de viviendas del Infonavit y del Fovissste.

Igualmente, señor presidente, nada más para informar que su servidora ya hizo las llamadas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y por vía escrita se va a solicitar una evaluación de la misma sobre este video que ya comentó el diputado Di Costanzo hace un momento, en el que es clara la violación a los derechos y a la protección que debemos todas las instituciones hacia los niños y las niñas.

Es un spot, un video sumamente grotesco, violatorio de los derechos de los infantes y con resabios de agresión, de guerra sucia y de guerra clasista, donde ponen en el mismo nivel como criminalizando a la lucha social organizada, poniéndola al mismo nivel de los criminales.

Entonces, informo a este pleno que como miembro de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara estoy solicitando a la Comisión Nacional que haga la revisión y proteja a los niños que de manera manipulada fueron puestos en este video que están pasando, no solo por vía electrónica, sino por medios de comunicación masiva. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Luis Antonio Martínez Armengol.

El diputado Luis Antonio Martínez Armengol(desde la curul): Gracias, señor presidente. Únicamente para ampliar el comentario del diputado Mario di Costanzo, en el sentido del comercial que habla de los niños incómodos, que la televisora está pasando de una forma muy visceral, podríamos llamarlo, en donde califican a nuestro México del futuro de esa manera.

Qué lástima que un comercial de esta naturaleza esté poniendo a los niños ante los ojos de nuestro país, como si fueran efectivamente ellos quienes hicieran todas las acciones que ahí se demuestran.

Es importante, diputado presidente, que se le exija a la Secretaría de Gobernación el por qué autorizó este spot publicitario que daña a los niños, que daña a los jóvenes de nuestro país.

Sin dejar de lado que en algunas entidades federativas suceden algunos casos, es importante que tengamos muy claramente la idea de que éste no es el país que queremos ninguno de los que estamos aquí y no creo que ninguno de los gobiernos ni el federal ni los estatales ni los gobiernos municipales queramos un país como el que nos quiere demostrar esta televisora.

No solamente eso, diputado presidente, sino que el día de hoy, en una columna de un periódico de prestigio nacional, el columnista lo califica como de excelente, lo califica como de oportuno y además de muy acertado.

¿De qué se trata esto, cuando tenemos a la vista que esto va encaminado directamente a los candidatos a la Presidencia de la República? ¿Pedirles a los candidatos en este comercial que no trabajen por sus partidos, sino que trabajen por los niños? No consideramos quienes tenemos hijos en esta edad, de este nivel, que esto sea apropiado para los niños de México, y menos para que demos una imagen de nuestro país en el mundo de esta naturaleza. Por su atención, muchas gracias diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Humberto López-Portillo. Desde la curul.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): Gracias, señor presidente. Ayer en realidad había pedido la palabra para hacer uso de la misma durante la discusión del acta de la sesión anterior, pero perfecto; el orden de los factores no alterará el producto del comentario.

Guardamos un minuto de silencio por un jurista ex compañero legislador, que por supuesto merecía o merece tal honor; se hizo un funeral de Estado a un ex presidente de los Estados Unidos Mexicanos, don Miguel de la Madrid, pero lo que no hemos podido lograr con respecto a los mexicanos que viven más allá de nuestras fronteras, es hacer algo muy simple, que el derecho que les consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de votar desde el exterior, o sea, lo que implicaría esa frase que tenemos aquí a todo lo ancho del pleno, allá arriba: el respeto al derecho ajeno, no lo hemos podido lograr, porque si bien es cierto que la Constitución consagra su derecho, no hemos vuelto realidad el mismo, porque no se pueden registrar.

Entonces, habemos mexicanos de primera, también en este caso, y mexicanos no tan mexicanos.

Quiere decir —como dice esa lona que instalamos en la mañana—, que allá en el norte del hemisferio del continente americano, en los Estados Unidos de América no nos quieren ver, pero acá no los queremos escuchar.

Creo señor presidente, que en un acto de congruencia nosotros debiésemos pasar la ley para que ellos tengan voz y voto, porque no son delincuentes, son mexicanos que arriesgan su vida yéndose más allá de la frontera a trabajar, en lugar de ingresar a las academias del crimen o a los pequeños negocios de secuestro exprés.

Por eso le pido, con todo respeto, a la Comisión de Gobernación, a nuestro compañero Agustín Castilla, a mis compañeros secretarios de la misma, que se apresuren a sesionar y en su caso, si lo consideran prudente, a dictaminar las iniciativas en este sentido que obran en dicha comisión ya desde hace mucho tiempo, en particular una que presentamos más de 300 compañeros hace unos días y que simplemente —insisto— se refiere a volver realidad el derecho que tienen esos mexicanos, que aportan no solamente miles de millones de dólares a nuestra economía, sino además que aportan un honor a nuestro país.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya, por favor.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (desde la curul): Sí, señor presidente, con todo gusto guardaré silencio, como silencio debiésemos de guardar porque atropellamos sus derechos, a pesar de que somos empleados para defenderlos.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, hace rato subí, hasta arriba, porque usted dijo que iban a hacer uso de la palabra los diputados que habían sido apuntados.

No sé quién es el que apunta para que hablemos los diputados, creo que todos los diputados tenemos derecho a hacer uso de esta curul o de la tribuna parlamentaria del Congreso; a mí me eligió el pueblo de Durango y por eso estoy aquí.

Lo que quería —no venía a decir niñerías ni venía a decir necedades—, venía a decir que en Durango la gente del campo se está muriendo de hambre y todavía, no obstante que hemos hecho uso de la palabra varios diputados de allá para pedir que bajen los recursos, todavía no bajan los recursos y los campesinos de nuestro estado y no solo de nuestro estado, de Sonora, de Zacatecas y de todos lados, no les llegan los recursos. Para eso quería hacer uso de la palabra y para eso estoy haciendo uso de la palabra.

Le ruego a usted que no se convierta en otro Chuayffet, que fue dictador desde esa tribuna; esa tribuna es del pueblo, sea usted humilde. Usted es el representante de todos nosotros, aunque sea el presidente, pero somos pares.

El pueblo de Durango exige justicia y por eso estoy haciendo uso de la palabra, porque el pueblo me eligió con su voto. Respétenos usted, presidente. No sea necio ni orgulloso. Óigalo bien, que tiene uno que subir hasta allá a rogarles a usted y a sus gatos que están ahí, ¿quiénes son ustedes para que le nieguen a los diputados, que nos eligió el pueblo, la palabra?

Pedimos que intervenga, pero enérgicamente con el presidente, para que los recursos se bajen a los campesinos de Durango, que se mueren de hambre.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Porfirio Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Gracias, presidente. Voy a tratar un asunto de la mayor importancia. Hace más de un mes solicité a la Presidencia que hiciera un exhorto a los presidentes de las comisiones para que enviásemos las iniciativas pendientes; tres son los dictámenes que la comisión que presido, la de Relaciones Exteriores, está haciendo circular.

Estoy informado de que hay más de 25 iniciativas importantes que están circulando; quiero hacer la propuesta formal de que al terminar el periodo de sesiones tomemos la decisión de declararnos en sesión permanente para aprobar todas las iniciativas importantes que estén pendientes.

En vez de pedir licencia trabajemos, señor presidente.

Acabo de hablar con quien ha suplido a don Juventino Castro, don Hilario; tenemos siete o nueve iniciativas en Puntos Constitucionales ya dictaminadas, en tres semanas no vamos a poder terminar. Tenemos, antes de que termine la Legislatura, un buen tiempo para cumplir con nuestro deber. Algunos ya no volveremos al Poder Legislativo, no somos candidatos ni volveremos a hacerlo.

Estoy haciendo un llamado a la conciencia política de esta Legislatura y me estoy sumando, desde luego, a la iniciativa del diputado Jaime Cárdenas, de que guardemos un minuto de silencio en honor del doctor Jorge Carpizo, con quien en 1994, en solo tres meses, entre el 10 de enero y el 20 de marzo, hicimos las reformas políticas que abrieron este periodo de la historia contemporánea de México.

Hago un llamado a que nos declaremos en sesión permanente para aprobar las iniciativas, los dictámenes que ya están listos para ser aprobados. Eso es todo, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Rafael García Bringas. La declina. Tiene la palabra el diputado Martín García Avilés.

El diputado Martín García Avilés(desde la curul): Gracias, presidente. Comentar e informar a los compañeros diputados y a las compañeras diputadas de la creación y funcionamiento del grupo plural para el blindaje de los programas sociales.

Diversos diputados de mi partido y de la fracción parlamentaria del PRI me han comentado y me han pedido denunciar públicamente, como ya lo hizo el PRI también por escrito, ante la Fepade y el IFE, sobre las expresiones que utiliza la candidata del Partido Acción Nacional de: Piso Firme y Oportunidades, en sus spots publicitarios. Estas palabras corresponden a los programas de la política social del gobierno en turno, de modo que en lo que le beneficia a la candidata le perjudica a la población en general.

De modo que hago un exhorto a todos los diputados, a los diferentes sectores de la población para que acerquen a este grupo plural todas las denuncias cuando perciban desvío de los programas sociales para favorecer beneficios a candidatos o partidos políticos. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco(desde la curul): Señor presidente, en el mismo sentido en que se expresó un compañero hace unos minutos y en lo que se ha venido expresando en el espíritu de la producción legislativa, nuestra bancada se quisiera pronunciar por el hecho de que —una vez habiendo el Senado aprobado el proyecto de modificaciones al artículo 109, en su fracción III, del impuesto sobre la renta, que tiene que ver con el beneficio de un sector muy querido en el país, los jubilados— pudiera obviarse el trámite, pudiera adelantarse y que no se quedara en el tintero de las comisiones.

Hacerle un exhorto respetuoso a los integrantes de la Junta de Coordinación Política para que pudieran acordar este hecho y que pudiéramos votarlo. Hay prácticamente unanimidad en el voto, tanto en el Senado como aquí en esta Cámara, y creo que sería una muestra muy tangible de lo que hacen los legisladores en beneficio de la sociedad. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Ignacio Téllez González.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido, quiero manifestar que el Partido Acción Nacional está totalmente de acuerdo en lo que se aprobó en el Senado de la República; es importante que lo antes posible se pueda dictaminar dicho dictamen, valga la redundancia.

Dejar bien claro que si hicimos el posicionamiento cuando se aprobó el 25, hoy no es la excepción, también lo aprobaremos en el 15 por ciento. Lo importante es que sean beneficiados los jubilados de este país y que se vean sobre todo favorecidos con esta ley que se acaba de dictaminar allá en el Senado y que hoy la tenemos que rectificar aquí en esta Cámara de Diputados.

Por otro lado, quiero hacer un llamado muy enérgico a ustedes, como presidente de la Mesa Directiva, y también a la Junta de Coordinación Política, para que lo antes posible pudieran en este caso exigir que se nombre a un presidente en la Comisión del Trabajo. No puede ser posible que sigamos esperando a ver cuándo se les ocurre a ustedes.

Hacerles un exhorto, en este caso, al Partido Revolucionario Institucional para que pueda nombrar un presidente de dicha Comisión; si no se puede y si no pueden ustedes, si no tienen la voluntad, díganos para ver cuál es el procedimiento que nosotros tenemos que hacer para poder por fin sesionar y poder sacar un dictamen en favor de los trabajadores de México.

Insisto, es mucho el tiempo que hemos perdido, es mucho el tiempo que han perdido sobre todo miles y millones de personas; le exijo de la manera más atenta que por favor haga ese exhorto y lo antes posible podamos tener un presidente en dicha comisión.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Camilo Ramírez Puente.

El diputado Camilo Ramírez Puente(desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días a todas y a todos los compañeros diputados. Efectivamente, el día de hoy el Grupo Parlamentario de Acción Nacional ve con beneplácito que finalmente el Senado de la República haya aprobado la minuta por la cual reconocemos un derecho válido de los pensionados de México, en el sentido de que se les considere finalmente con la exención de impuestos, al menos por lo que hace a las 25 cuotas de salario mínimo diario, no obstante que nuestro Grupo Parlamentario de Acción Nacional apoyó inicialmente y en forma decidida que fuéramos sobre las 25 cuotas.

Sin embargo, vemos en esto cuando menos el mal menor para todos aquellos mexicanos que han trabajado toda su vida, en aras de tener una cesantía o una vejez verdaderamente digna.

No hemos logrado todavía todo lo que requieren todos aquéllos que están necesitados de esas prestaciones, sin embargo esto viene a ser una prueba cabal de que en Acción Nacional estamos comprometidos con el tema de la justicia social y que tenemos que avanzar en ello. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Quiero manifestarme en el mismo sentido que lo hizo en forma originaria Mario di Costanzo, respecto del comercial, más que nada cortometraje de cuatro minutos que está apareciendo en los medios de comunicación de esta organización www.nuestromexicodelfuturo.com.mx.

En primer lugar, porque creo que este documental refleja la visión de una organización y que puede o no reflejar la rea-lidad del país. Pero lo que resulta deleznable es utilizar a menores de edad que realizan los papeles de ladrones, de policías corruptos, de lanzafuegos, de limosneros, de sobornadores, de funcionarios corruptos, de secuestradores y secuestrados; de manifestantes y policías represores; de traficantes de indocumentados y una gran cantidad de delitos que se cometen efectivamente en el país, pero que no es con la estridencia ni con el amarillismo como vamos a lograr resolver estos problemas.

Estoy completamente seguro que es deleznable utilizar a menores de edad, porque ellos van a quedar estigmatizados, señor presidente y es necesario que esta Cámara de Diputados legisle en la materia y que se exija efectivamente a la Secretaría de Gobernación el retiro de este documental y no escudarse en la libertad de expresión.

Comparto la opinión que al final señala esta organización: somos millones los que queremos un mejor país. Sí, efectivamente, pero no será a través de la estridencia ni del amarillismo, menos con respecto al uso de menores de edad para documentales de este tipo como vamos a resolver los grandes problemas del país.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Leobardo Soto. Tiene la palabra el diputado Onésimo Mariscales.

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo(desde la curul): Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, que bueno que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional hoy una vez más quiere hacer caravana con sombrero ajeno, porque esta iniciativa de hacer justicia a los jubilados y pensionados del país, a los que sirvieron en diferentes dependencias de gobierno, fue una iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, en donde establecimos con claridad la propuesta de que fueran 25 salarios mínimos los que quedaran exentos de pago de impuestos los trabajadores pensionados y jubilados del país.

Qué lamentable que la comisión y el Grupo Parlamentario de Acción Nacional durante muchos meses estuvieron postergando esta discusión y esa dictaminación. Pero finalmente se impuso la razón, se impuso la sensibilidad hacia este gran grupo de trabajadores que le sirvieron al país en muchas tareas, en los diferentes niveles de gobierno.

Por eso el Grupo Parlamentario del PRI va a votar esta iniciativa, aunque en el Senado de la República no respetaron el sentido original que era de 25 salarios mínimos y hubo una reducción a 15 salarios mínimos.

Hoy refrendamos el compromiso con todos los trabajadores pensionados y jubilados del país, porque es una demanda justa, porque durante muchos años le sirvieron al país y durante todo ese tiempo fueron contribuyentes cautivos del ISR, y qué lamentable que en una iniciativa del presidente Calderón o creo que fue el presidente Fox, hayan inventado este impuesto para afectar las jubilaciones y pensiones de los trabajadores del país que están pensionados.

Por ello el Grupo Parlamentario del PRI habrá de votar a favor de esta iniciativa, aun cuando no se respetó el carácter original de beneficiar a todos los trabajadores jubilados y pensionados del país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Por último, escuchamos la intervención del diputado Hernández Juárez.

El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): Gracias, señor presidente. El Grupo Parlamentario del PRD quiere dejar claro que también estará a favor de esta iniciativa que aumenta el espacio para que los trabajadores no sean afectados por el impuesto, pero también dejando claro cuando menos que nosotros insistimos en que los trabajadores pensionados no deben pagar impuesto. Históricamente no han pagado impuesto.

Hasta el año pasado la Secretaría de Hacienda se sacó de la manga una ley que no había aplicado desde el 2002 y empezó a descontar impuesto a los trabajadores jubilados.

En efecto, para consensar una propuesta se aprobó que fuera hasta 24 salarios mínimos, que ahora nos regresan del Senado con 15; el efecto de insistir en que no quiten impuestos a los 25 sería que se congelara la iniciativa y que se quedara como está, en nueve salarios mínimos.

Por lo tanto, también iremos a favor de esta iniciativa, pero dejando constancia de nuestra inconformidad, porque se está gravando a los trabajadores, lo que históricamente no se había hecho. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Continuamos con el siguiente punto del orden del día, que es la lectura del acta de la sesión anterior.

Previamente, en relación a las participaciones que hemos tenido, señalar que sobre uno de los temas de las intervenciones, el de los niños, quiero señalar que los integrantes de esta Mesa Directiva nos sumamos a estas expresiones y espero que en el curso de la sesión se pudiera conformar un acuerdo para que se pueda presentar a la consideración de la asamblea.

Por cuanto toca al tema de pensiones, efectivamente, como lo han dicho quienes intervinieron en el tema, se está conformando un consenso entre los coordinadores de los grupos parlamentarios y es posible que esto permita, en los términos reglamentarios, presentar en forma directa la minuta y se concluya el proceso legislativo.

En relación con las expresiones que tienen que ver con el incremento de trabajo, tanto en comisiones como en el pleno, los integrantes del órgano de dirección, que es la Junta de Coordinación Política, lo han escuchado y seguramente tendrán una posición al respecto.

En relación con los demás temas sobre los que intervinieron diversos compañeros, señalarles que se ha tomado nota y en el resto de la sesión o el día de mañana se les comunicará el acuerdo.

Hemos dado la palabra a todo aquel que lo ha solicitado, respetando no solamente su derecho sino los acuerdos, la armonía y el respeto en que se ha conducido este órgano colegiado.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes diez de abril de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuatro diputadas y diputados, a las once horas con dieciséis minutos del martes diez de abril de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las once horas, con dieciocho minutos por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos ocho diputadas y diputados.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día. En su oportunidad y desde sus respectivas curules rea-lizan comentarios en relación con el Orden del Día y sobre diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo: Martín García Avilés; Alin Nayely de Jesús Sánchez, del Partido Acción Nacional; Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional y Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

En sendas votaciones económicas, se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directa:

• Por la que se recibió dictamen con punto de acuerdo en sentido negativo que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ciento ochenta, numeral dos, fracción segunda del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquese en el Diario de los Debates y archívense el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

• Por la que informa de cinco iniciativas con proyecto de decreto de reforma constitucional que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, cuya lista se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ochenta y nueve, numeral dos, fracción tercera del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

• Por la que se comunica de la recepción de solicitud de modificación de turno de minuta, que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con los artículos setenta y tres y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno, publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

b) De los diputados Roberto Rebollo Vivero, Armando Jesús Báez Pinal, Jesús Ramírez Rangel, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo y Francisco Lauro Rojas San Román, por las que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado. Comuníquese.

c) Del diputado Armando Ríos Piter, por la que informa de su separación como Presidente de la Junta de Coordinación Política. De enterado.

d) De la Cámara de Senadores:

• Con la que comunica que se designa a la senadora Martha Leticia Sosa Govea como Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el Tercer Año de Ejercicio. De enterado.

• Con la que comunica que queda sin materia, el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el veintitrés de septiembre de dos mil diez, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Senado de la República, a analizar de forma exhaustiva la negociación del Tratado de Libre Comercio México-Brasil, para garantizar igualdad de condiciones comerciales. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

e) De la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con el que envía el Reporte Anual del cumplimiento de actividades y metas programadas, elaborado por esta Comisión y aprobado por su Órgano de Gobierno. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

f) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

• Con la que remite el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece; los escenarios, sobre las principales variables macroeconómicas para el año dos mil trece: Crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y la enumeración de los programas prioritarios y sus montos, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción primera del artículo cuarenta y dos  de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo sexto del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• Con la que remite el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece; los escenarios, sobre las principales variables macroeconómicas para el año dos mil trece: Crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y la enumeración de los programas prioritarios y sus montos, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción primera del artículo cuarenta y dos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo sexto del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Gobernación:

• Cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remite a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.

• Dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año. Se remite a los promoventes, para su conocimiento.

• Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos:

– María del Carmen Lucas Zamora, Alfredo Morales Riou y Héctor Ramón Fernández Montiel, puedan prestar servicios en la Embajada de la República de Filipinas en México.

– Claudia Espinosa Pérez, Lourdes Beatriz Meza Spindola, Nuria Rangel Rivera, Ramón Chávez Prado, Karen Nallely García Delgado, Antonio de Jesús Pérez Rebollar, Felipe Lemus Zamorano, Juan Carlos Alvarado Herrera, Manuel Cuan Chin Yu y José Everardo Gaytán Salazar, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América y en su Consulado General en Monterrey, Nuevo León.

Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Con la que remite el Informe Anual de Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio dos mil once. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

• Con la que envía el Informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal. Se remite a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

h) De los diputados:

• Miguel Martín López, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Tercer Distrito Electoral del estado de Veracruz, a partir del doce de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Claudia Edith Anaya Mota, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputada federal electa en la Segunda Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Vigésimo Tercer Distrito Electoral del Distrito Federal, a partir del treinta de marzo del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Sergio Mancilla Zayas por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Vigésimo Cuarto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del primero de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Claudia Ruiz Massieu Salinas, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputada federal electa en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir del nueve de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Gloria Trinidad Luna Ruiz, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputada federal electa en la Tercera Circunscripción Plurinominal, a partir del dos de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Inocencio Ibarra Piña, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Vigésimo Quinto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos y hasta el dieciséis de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Maricela Serrano Hernández por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputada federal electa en la Quinta Circunscripción Plurinominal, a partir del dos y hasta del dieciséis de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• José Luis Soto Oceguera, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Décimo Sexto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos y hasta el diecisiete de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• José Alfredo Torres Huitrón, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Décimo Tercer Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos y hasta el diecisiete de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Miguel Ángel Luna Munguía, por la que solicita licencia indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Trigésimo Segundo Distrito, a partir del dos y hasta el diecisiete de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Guillermina Cacique Vences, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputada federal electa en el Trigésimo Sexto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos y hasta el once de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Omar Fayad Meneses, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Primer Distrito Electoral del estado de Hidalgo, a partir del diez y hasta el veintiséis de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Andrés Aguirre Romero, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Trigésimo Noveno Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos y hasta el dieciséis de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Héctor Hernández Silva por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Vigésimo Sexto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos y hasta el quince de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Fernando Ferreyra Olivares, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Trigésimo Quinto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del dos y hasta el dieciséis de abril del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

El Presidente lamenta el sensible fallecimiento de Don Juventino Víctor Castro y Castro, diputado federal de la Sexagésima Primera Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, servidor público, académico distinguido, y ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en su memoria.

i) De la Cámara de Senadores, por las que remite

• Minutas con proyecto de decreto:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Transportes, para dictamen.

• Que concede permiso a los ciudadanos

– Abel Escartín Molina, para aceptar y usar la Condecoración Cruz Olímpica por servicios distinguidos, que le otorga el Comité Olímpico de la República de Guatemala.

– Andrés Fernando Aguirre O. Sunza, para aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA).

– Carlos Espinosa Morales, para aceptar y usar la Condecoración Medalla de encomio de la Fuerza Aérea, que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América.

– Véronique Ramón Vialar, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

– Miguel Ángel Mancera Espinosa, para aceptar y usar la Condecoración al Mérito Policial con Distintivo Blanco, en Grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Iniciativas con proyecto de decreto:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Jorge A. Ocejo Moreno, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

– Que reforma la fracción quinta del artículo ciento nueve del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Jorge Castro Trenti, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que los ciudadanos Carmen Lizeth Valle Vea, Moisés Narváez Ochoa, Estefanía Durán Ortiz, María Dolores Cabrera Muñoz; Elvira de Jesús Pola Figueroa; Hilario Everardo Sánchez Cortés, y María Florentina Ocegueda Silva, diputados federales electos en el Primer, Octavo y Vigésimo Cuarto Distritos Electorales de los estados de Sonora, Chiapas, México; y en la Segunda, Tercera y Quinta Circunscripciones Plurinominales, respectivamente, se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlos en el acto de rendir protesta de Ley, y entran en funciones.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de las Comisiones:

a) De Agricultura y Ganadería:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley de General de Salud.

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

b) De Recursos Hidráulicos, que  adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.

De Salud:

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

• Que reforma los artículos setenta y dos, y setenta y tres de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

• Que adiciona una fracción primera Bis al artículo sesenta y uno de la Ley General de Salud.

c) De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios:

• Que reforma el artículo ciento doce de la Ley de Migración.

• Que reforma los artículos ciento nueve y ciento diez de la Ley de Migración.

La Presidencia informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) De Comunicaciones, que adiciona un párrafo segundo al artículo cuarto de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Se concede el uso de la palabra para fundamentar dictamen a nombre de la Comisión al diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; José María Valencia Barajas, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y Sergio Arturo Torres Santos, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos catorce votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

b) De Asuntos Indígenas, que adiciona una fracción décimo séptima al artículo dos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Jorge Venustiano González Ilescas. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en contra el diputado Domingo Rodríguez Martell, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelaciones de los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; y en pro la diputada María Felicitas Parra Becerra, del Partido Acción Nacional; y en contra las diputadas Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y cuatro votos a favor; veintitrés en contra; y treinta y nueve abstenciones. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas legislativos el diputado Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática;

c) De Seguridad Pública, que reforma el primer párrafo del artículo ciento cincuenta de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado José Luis Ovando Patrón.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios hacen uso de la tribuna los diputados Arturo Santa Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática; Julio Saldaña Morán, del Partido Acción Nacional; y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y tres votos a favor; treinta y tres en contra; y seis abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

d) De Salud, que reforma el artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Antonio Benítez Lucho. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro los diputados Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba, y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y nueve votos a favor; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

e) De Derechos Humanos, que adiciona un tercer párrafo al artículo veintisiete de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro las diputadas Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional; y Celia García Ayala, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y nueve votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

f) De Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley General de Educación. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; José Isabel Meza Elizondo, de Nueva Alianza; y Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y cuatro votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes de la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo, a cuyos encabezados se da lectura:

• Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación y al Gobernador del Estado de Jalisco a proporcionar apoyos para atender la situación de urgencia de los apicultores y garantizar la sustentabilidad de esa actividad en el estado

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que expida un Decreto por medio del cual se decrete como “Día del Campesino” el diez de abril de cada año.

En votación económica se consideran suficientemente discutidos y de la misma manera se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Se someten a consideración de la Asamblea los siguientes dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo por los que desechan iniciativas o minutas con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) Reforma Agraria:

• Que reforma los artículos ciento sesenta y uno y ciento sesenta y dos de la Ley Agraria

• Que reforma el artículo ciento ochenta y uno de la Ley Agraria.

• Que reforma el artículo ciento cuarenta y ocho y se adiciona el artículo ciento cuanta y ocho Bis y una fracción al artículo ciento cincuenta y cinco de la Ley Agraria.

b) De Turismo, que reforma el artículo veintitrés de la Ley General de Turismo.

c) De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que reforma los artículos noventa y cuatro y ciento trece, fracción sexta, de la Ley General de Población.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban. Archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere al último dictamen, se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Se recibe de la Cámara de Senadores, oficio con el que remite Minuta con proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Se recibe comunicación del diputado Mario Moreno Arcos, del Partido Revolucionario Institucional, por la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas a partir del primero de abril del año en curso. De enterado. Comuníquese.

Se da cuenta con comunicación del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Tercer Distrito Electoral del estado de Querétaro a partir del primero y hasta el veinte abril, del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las iniciativas de los siguientes diputados: María del Carmen Izaguirre Francos, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Arturo Vázquez Aguilar; Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Partido Revolucionario Institucional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo, quienes solicitaron a la Secretaría, sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnan las siguientes:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Domingo Rodríguez Martell, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Julieta Octavia Marín Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarenta y ocho, cincuenta y siete de la Ley General de Educación y catorce de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Pedro Peralta Rivas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintitrés de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• María Dina Herrera Soto, del Partido de la Revolución Democrática, que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo ochenta y siete de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Julieta Octavia Marín Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo sesenta y cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos ciento ochenta y seis, y doscientos dieciocho de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, para dictamen.

• Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo tercero de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Reginaldo Rivera de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley de Emergencia Alimentaria y Nutricional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento sesenta y tres de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y siete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Adolfo De la Garza Malacara, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Comisión Nacional del Agua, se recuperen espacios recreativos en el lecho del Río Santa Catarina, en la ciudad de Monterrey, estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• Óscar Saúl Castillo Andrade, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Presidente de la República, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Gobernación, se realice un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de la Visa, para internarse en México a los ciudadanos de Taiwán. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Gobernación, para dictamen.

• Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas, para que revisen la situación jurídica y decreten la libertad inmediata de diversos líderes sociales que se encuentran sujetos a proceso penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Hernán de Jesús Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, para que investigue presuntas irregularidades en el manejo y aplicación de los recursos federales otorgados al municipio de Tapilula, Chiapas, contemplados algunos Presupuestos de Egresos de la Federación, en los rubros “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y “Fondo de aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para dictamen.

• Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México, relativo a la necesidad de diversificar e innovar la oferta turística de Mazatlán, estado de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

• Carlos Manuel Joaquín González, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Secretaría de Turismo integre al municipio de Holbox en el estado de Quintana Roo, al Programa de Pueblos Mágicos y se impulse el sector turístico de dicha zona. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

• Carlos Manuel Joaquín González, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Secretaría de Turismo integre al municipio de Tulum, en el estado de Quintana Roo, al Programa de Pueblos Mágicos y se impulse el sector turístico de dicha zona. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

El Presidente levanta la sesión a las quince horas con catorce minutos y cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles once de abril de dos mil doce a las once horas.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobada el acta.



MODIFICACION DE TURNO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 27 de marzo de 2012.

“Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.”

México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y actualícense los registros parlamentarios.

Se recibió una comunicación de parte de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz. Adelante la Secretaría.



MESA DIRECTIVA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado presidente Acosta:

La que suscribe diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, fui electa como primera vicepresidenta de esta honorable Cámara de Diputados por el periodo del 7 de febrero al 30 de abril del año en curso.

Por lo anterior, solicito de su intervención para que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de tramitar mi baja como vicepresidenta de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, a partir del 1o. de abril del año en curso.

Sin otro asunto en particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo 2012.— Diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De enterado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo en alcance al oficio recibido por ustedes el día 3 de abril, con número de folio 001781, que mi reincorporación será hasta el día 16 de abril del presente y no el 3 de abril como se había solicitado.

Lo anterior para los efectos legales y administrativos pertinentes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.— Diputado Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De enterado. Comuníquese.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

El que suscribe, diputado federal Ezequiel Rétiz Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en la sesión celebrada el pasado 8 de marzo del 2012, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta que se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas de esta honorable Cámara de Diputados a partir del día 11 de abril del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, a 10 de abril de 2012.— Diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo de mi reincorporación al ejercicio del cargo de diputado federal por el estado de México, distrito 12, Ixtapaluca-Chalco, a partir del día 16 de abril del año en curso, lo anterior para los fines legales y administrativos pertinentes.

Agradezco de antemano la atención que se sirva dar a la presente y le reitero las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.— Diputado Armando Corona Rivera (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el artículo 16, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, me permito informar a usted, que con fecha 16 de abril del presente año me reincorporo al ejercicio de mi cargo como Diputado Federal de la LXI Legislatura; y así mismo, se le comunica al Pleno de esta Cámara de Diputados y a la Diputada Suplente, lo anteriormente expuesto en el presente ocurso para los efectos legales correspondientes.

Sin otro particular, expreso a usted la seguridad la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 10 de abril de 2012.— Diputado Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De enterado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



OBSERVATORIOS CIUDADANOS DE SEGURIDAD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-2218, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPDyPC/115/2012, suscrito por el maestro Enrique Betancourt Gaona, titular del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a fomentar en el ámbito municipal el establecimiento de observatorios ciudadanos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En seguimiento al oficio número SEL/UEL/311/375/12, que refiere al similar número D.G.P.L. 61-II-7-2218, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y en el que comunica sobre el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 2 de febrero pasado, que a continuación se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y por conducto de este último, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, a que en su carácter de instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas y órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la luz del Acuerdo Nacional por la Seguridad y la Justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008, tomando en consideración las disposiciones legales que regulan sus actividades y a partir de la metodología, experiencias y uso de tecnología existente en lo concerniente a observatorios ciudadanos en materia de seguridad, realicen las actividades pertinentes a efecto de impulsar en el país, específicamente en el ámbito municipal, el establecimiento de este tipo de observatorios ciudadanos.”

Al respecto, y en atención a lo mandatado, le informamos que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana (CNPDPC), desde el 31 de enero de 2011 y en el marco del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Subsemun), se publicó el Catálogo de Programas, Proyectos y Acciones de Prevención Social y Participación Ciudadana, cuyo numeral IX.

Fomentar el monitoreo y seguimiento de las políticas públicas de prevención social, a través de observatorios ciudadanos/urbanos locales que desarrollen y mantengan sistemas integrados de información útiles para la toma de decisiones en la materia tiene como objetivo fortalecer a observatorios ciudadanos /urbanos locales que desarrollen y mantengan sistemas integrados de información que permitan evaluar el impacto de las políticas y los programas públicos y proporcionar insumos para alimentar sistemas de información útiles para la toma de decisiones en la materia.

Asimismo, el 15 de febrero de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales, en cuyo anexo 1, “Catálogo de proyectos de prevención social del delito con participación ciudadana”, en el proyecto C, “Observatorios de seguridad, gobernanza urbana para fomentar el monitoreo y seguimiento de las políticas públicas de prevención social”, se estipula como objetivo crear, fortalecer o dar continuidad al observatorio de seguridad y gobernanza urbana para desarrollar y mantener sistemas integrados de información con los niveles de gobiernos locales y estatales que permitan evaluar el impacto de las políticas y las estrategias de prevención y control de la violencia. Además de proporcionar insumos que alimenten sistemas de información útiles en 1a toma de decisiones en materia de seguridad y convivencia.

Con lo anteriormente expuesto queda de manifiesto que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana ha impulsado de manera decidida la creación y el fortalecimiento de observatorios de seguridad y gobernanza urbana en el ámbito local, para fomentar el monitoreo y seguimiento de las políticas públicas de prevención social de la violencia y para mayor referencia, adjuntamos los documentos referidos.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de marzo de 2012.— Maestro Enrique Betancourt Gaona (rúbrica), titular del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.



PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del presidente de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Planeación, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir el quinto informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2012.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Planeación, adjunto me permito presentar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el quinto informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. El informe da cuenta de los avances alcanzados durante 2011 en el marco de cada uno de los cinco ejes de política pública del plan: Estado de Derecho y Seguridad; Economía Competitiva y Generadora de Empleos; Igualdad de Oportunidades; Sustentabilidad Ambiental, y Democracia Efectiva y Política Exterior Responsable.

Reitero a usted las seguridades de mi más alta consideración.

México, Distrito Federal, a 29 de marzo de 2012.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGPIF/DCARI 1363 /2012, el maestro Avelino Bravo Cacho, director general del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, envía el informe anual sobre las concesiones otorgadas y autorizadas durante el ejercicio fiscal 2011 por la Secretaría de la Función Pública.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

México, DF, a 9 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de la Función Pública.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Por este medio hago de su apreciable conocimiento que con fundamento en los artículos 8, 15, primer párrafo, 16, 64, 72 y 73 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 8, fracciones IV, VI, X Y XI del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, esta Dirección General tiene a su cargo el otorgar y autorizar a particulares, previo análisis y estudio de las solicitudes respectivas, el uso o aprovechamiento de espacios en inmuebles federales competencia de la Secretaría de la Función Pública, mediante la figura jurídica de la concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales.

En virtud de lo anterior, me permito hacer de su apreciable conocimiento la obligación contenida en el último párrafo del artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, que a la letra dice:

“Artículo 72. Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales.

...

en el ámbito de sus respectivas atribuciones. conforme a las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, emitirán los lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales de su competencia, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, presentarán un informe anuala la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente”.

En ese tenor y con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral transcrito, me permito solicitar a usted, con fundamento en los artículos 6 fracción 11 y 16 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación que a través de su amable conducto, se remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el informe anual sobre las concesiones otorgadas y autorizadas durante el ejercicio fiscal 2011 por la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base en la relación detallada, anexa al presente.

Sin otro particular, le reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 3 de abril de 2012.— Maestro Avelino Bravo Cacho (rúbrica), Director General.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Remítase a la Comisión de la Función Pública, para su conocimiento.



PETROLEOS MEXICANOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo.— Petróleos Mexicanos.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Contadora pública María Magdalena Robles Barcelata, en representación de Petróleos Mexicanos y Pemex-Exploración y Producción, personalidad que tengo en mi carácter de gerente fiscal, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 3o. de su ley, publicada el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines productivos, creado por decreto del 7 de junio de 1938, de igual forma, publicado el 20 de junio de ese mismo año, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene dentro de su objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de la industria petrolera, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Como es de su conocimiento, derivado de las diversas modificaciones del capítulo XII del título II de la Ley Federal de Derechos aprobadas por esa soberanía en el último quinquenio, entre ellas el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, publicado el 27 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se establecieron diversas obligaciones formales a cargo de Pemex-Exploración y Producción, relativas al envío de información a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, específicamente nos referimos a las contenidas en los artículos 254 y 257 Bis del ordenamiento en comento, cuya parte conducente se transcribe a continuación:

Artículo 254. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 71.5 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

...

Pemex Exploración y Producción establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración y explotación por cada campo de extracción de petróleo crudo y gas natural no asociado, así como de los tipos específicos de petróleo que se obtengan, y deberá enviar a la Cámara de Diputados la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ese órgano legislativo los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo por el órgano fiscalizador de esa soberanía las auditorías que se consideren pertinentes.

Artículo 257 Bis. ...

Pemex Exploración y Producción establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración, desarrollo y extracción por cada uno de los campos a que se refieren las fracciones anteriores, así como de los tipos específicos de petróleo crudo y gas natural que se obtengan y deberá enviar a la Cámara de Diputados y al Servicio de Administración Tributaria la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ambos los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo los actos de fiscalización que se consideren pertinentes a través de la Auditoría Superior de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria.

Como se desprende del texto transcrito, esa soberanía estableció la obligación a cargo de Pemex-Exploración y Producción consistente en enviarle la información periódica que se incorpore en los registros de los costos y gastos de la explotación, el desarrollo y la extracción por cada campo, tanto de aquellos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos como los señalados en las fracciones I a III del artículo 257 Bis de la propia ley vigente durante el ejercicio fiscal de 2010, además de poner a disposición de la Cámara de Diputados la información soporte de dichos registros.

Derivado de lo señalado, el objeto del presente es cumplimentar las obligaciones establecidas en los artículos 254, séptimo párrafo, y 257 Bis, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos para efectos de lo cual adjunto al presente se remite un disco compacto en el que se encuentra la información requerida.

Por lo expuesto, ante esa soberanía atentamente solicito:

Primero. Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito.

Segundo. Se tengan por cumplimentadas las obligaciones a cargo de Pemex-Exploración y Producción establecidas en los artículos 254, séptimo párrafo, y 257 Bis, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos vigente en el ejercicio fiscal de 2011.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de marzo de 2012.— CP María Magdalena Robles Barcelata (rúbrica), representante legal.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



MESA DIRECTIVA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012

Los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración del pleno el presente acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

I. Que conforme lo establece el artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será elegida por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer ese derecho; asimismo, que sus integrantes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelegidos.

II. Que en observancia de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 17 del ordenamiento citado, la elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura se llevó a cabo en la sesión preparatoria celebrada el 31 de agosto de 2011.

III. Que en dicha sesión preparatoria, los grupos parlamentarios presentaron el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la elección de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, que fue aprobado por mayoría calificada.

IV. Que en el acuerdo mencionado se estableció la posibilidad de que los grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados fuera habilitados para ejercer la Presidencia de la Mesa Directiva en forma alternada durante el tercer año de ejercicio, y sujeta a la reforma correspondiente de la Ley Orgánica del Congreso que en su momento se aprobara.

V. Que el 12 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y ese día entró en vigor, el decreto por el que se adiciona un artículo tercero transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006.

VI. Que en virtud del decreto mencionado en el considerando anterior, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada el 15 de diciembre de 2011 el acuerdo de los grupos parlamentarios relativo a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012.

VII. Que en dicho acuerdo quedó establecido que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, quedara formada, en el orden de prelación consignado, por las siguientes diputadas y diputados:

Cargo                    Diputado                                       Grupo                                      Parlamentario

Presidente              Guadalupe Acosta Naranjo                         PRD

Primer                                                                                               Vicepresidente      Uriel López Paredes                            PRD

Segundo                                                                                           Vicepresidente      Jesús María Rodríguez Hernández  PRI

Tercer                                                                                               Vicepresidente      Bonifacio Herrera Rivera                  PAN

Secretaria              Guadalupe Pérez Domínguez         PRI

Secretaria              Gloria Romero León                       PAN

Secretario              Balfre Vargas Cortez                      PRD

Secretario              Carlos Samuel Moreno Terán  PVEM

Secretario              Herón Agustín Escobar García        PT

Secretaria              Laura Arizmendi Campos                            Movimiento                                         Ciudadano

Secretaria              Cora Pinedo Alonso      Nueva Alianza

VIII. Que en virtud de la licencia por tiempo indefinido concedida al diputado Uriel López Paredes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para separarse de sus funciones como diputado federal, la Cámara de Diputados acordó declarar la vacante de la Primera Vicepresidencia para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, en el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, y que este cargo fuera ocupado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz; dicho acuerdo fue aprobado en la sesión del 2 de febrero de 2012.

IX. Que la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz solicitó su baja al cargo de primera vicepresidenta de la Mesa Directiva con efectos a partir del 1 de abril del año en curso; la decisión fue comunicada al presidente de dicho órgano.

X. Que el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las ausencias de los integrantes de la Mesa Directiva mayores de veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

XI. Que al producirse la baja de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz de la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva es posible determinar que el cargo que ocupaba ha quedado vacante.

XII. Que lo anterior quedó confirmado en el escrito de fecha 9 de abril de 2012, dirigido a la Junta de Coordinación Política por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual hizo del conocimiento de este órgano la propuesta para que el diputado Balfre Vargas Cortez ocupe la Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en sustitución de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz.

XIII. Que el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda elección de los integrantes de la Mesa Directiva se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados solicitan que se sometan a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Solicitar a la Mesa Directiva que se declare la vacante de la Primera Vicepresidencia para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, en el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, en razón de la baja a dicho cargo de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz.

Segundo. Que la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva declarada vacante sea cubierta por el diputado Balfre Vargas Cortez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para cumplir el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 a 30 de abril de 2012.

Tercero. La elección de la vicepresidencia vacante se llevará a cabo utilizando el sistema electrónico de votación.

Cuarto. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En virtud de que no hay oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado. Comuníquese.

En tal virtud, queda aprobado el acuerdo de los grupos parlamentarios y se declara vacante la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, misma que será cubierta por el diputado Balfre Vargas Cortez, en los términos del acuerdo.

Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para proceder a la elección de la Primer Vicepresidencia de la Mesa Directiva.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

(Votación)

Señor presidente, se han emitido un total de 254 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se declara electo como Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados al diputado Balfre Vargas Cortez. Procederé a tomar la protesta al vicepresidente electo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Solicito a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Vicepresidente Balfre Vargas Cortés, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Vicepresidente de la Cámara de Diputados para cumplir el periodo establecido en el acuerdo antes aprobado, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, que se le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El Vicepresidente diputado Balfre Vargas Cortez: Sí, protesto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.

Continúe la Secretaría con los comunicados de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración del pleno el presente acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

I. Que conforme lo establece el artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será elegida por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer ese derecho; asimismo, que sus integrantes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelegidos.

II. Que en observancia de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 17 del ordenamiento citado, la elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura se llevó a cabo en la sesión preparatoria celebrada el 31 de agosto de 2011.

III. Que en dicha sesión preparatoria, los grupos parlamentarios presentaron el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la elección de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, que fue aprobado por mayoría calificada.

IV. Que en el acuerdo mencionado se estableció la posibilidad de que los grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados fuera habilitados para ejercer la Presidencia de la Mesa Directiva en forma alternada durante el tercer año de ejercicio, y sujeta a la reforma correspondiente de la Ley Orgánica del Congreso que en su momento se aprobara.

V. Que el 12 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona un artículo tercero transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006. Esta reforma entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

VI. Que en virtud del decreto mencionado en el considerando anterior, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada el 15 de diciembre de 2011 el acuerdo de los grupos parlamentario relativo a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012.

VII. Que en dicho acuerdo quedó establecido que la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática recayera en el diputado Balfre Vargas Cortez.

VIII. Que por decisión del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se comunicaron la sustitución y baja del diputado Balfre Vargas Cortez en la Secretaría de la Mesa Directiva en virtud de que sería postulado para ocupar la Primera Vicepresidencia de dicho órgano.

IX. Que el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las ausencias de los integrantes de la Mesa Directiva mayores de veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

X. Que como consecuencia de la decisión del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de postular al diputado Balfre Vargas Cortez en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva, es posible determinar que la secretaría que ocupaba ha quedado vacante.

XI. Que lo anterior quedó confirmado en el escrito de fecha 10 de abril de 2012, dirigido a la Junta de Coordinación Política por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, coordinadora del Grupo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual hizo del conocimiento de este órgano la propuesta para que el diputado Martín García Avilés ocupe la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en sustitución del diputado Balfre Vargas Cortez.

XII. Que el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda elección de los integrantes de la Mesa Directiva se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados solicitan que se sometan a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Solicitar a la Mesa Directiva que se declare la vacante de la Secretaría para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, en el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en razón de la baja del diputado Balfre Vargas Cortez.

Segundo. Que la Secretaría de la Mesa Directiva declarada vacante sea cubierta por el diputado Martín García Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para cumplir el periodo comprendido del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012.

Tercero. La elección de la secretaría vacante se llevará a cabo utilizando el sistema electrónico de votación.

Cuarto. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En virtud de no existir oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que se estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado. Comuníquese.

Se declara vacante la Secretaría para el tercer año de ejercicio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para proceder a la elección del diputado Martín García Avilés, como secretario de la Mesa Directiva, para el periodo comprendido del 16 de diciembre del año 2011 al 30 de abril del año 2012.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la elección de la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

(Votación)

De viva voz el sentido de su voto del diputado Salvador Caro Cabrera. No se encuentra. Está abierto. Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz el diputado Gerardo Sánchez.

El diputado Gerardo Sánchez García (desde la curul): A favor.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva (desde la curul: A favor.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Señor presidente, le informo que se emitieron 271 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se declara electo como Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al diputado Martín García Avilés. Procederemos a tomar la protesta al secretario electo y se le invita a pasar a su lugar.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Invito a todos a ponerse de pie.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Martín García Avilés, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para cumplir el periodo establecido en el acuerdo antes aprobado, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura que se le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El diputado Martín García Avilés: Sí, protesto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.



COMITE DE ADMINISTRACION

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa a la presidenta del Comité de Administración para concluir el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en atención de los resolutivos tercero, cuarto y sexto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, se adopta el presente acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Que el 6 de octubre de 2009 el Pleno aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura.

II. Que el resolutivo Cuarto del citado acuerdo señala que formarán parte del Comité de Administración la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal como titular y la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz como sustituta, en representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

III. Que el resolutivo Sexto del acuerdo referido dispone que el Comité de Administración será presidido anualmente por el diputado titular perteneciente al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

IV. Que el 1 de septiembre de 2011 la Junta suscribió un acuerdo por el que se designa a la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, Presidenta del Comité de Administración, para el Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura.

V. Que la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal fue electa Coordinadora General del Grupo Parlamentario del PRD y con ese carácter asumió la Presidencia de la Junta de Coordinación Política el 1 de abril de 2012.

VI. Que en virtud de los cambios efectuados en la Coordinación General del Grupo Parlamentario del PRD, partido al que le corresponde presidir tanto Junta de Coordinación Política como el Comité de Administración durante el Tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, este órgano de gobierno ha resuelto emitir el siguiente

Acuerdo

Primero.En términos del acuerdo de creación del Comité de Administración, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2009, se determina que la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz presida el órgano referido a partir de la fecha de su nombramiento y hasta el término del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Segundo.Se instruye para que con la mayor brevedad se realice la toma de posesión correspondiente y los trámites administrativos pertinentes.

Tercero.Comuníquese para los efectos conducentes al pleno de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De enterado. Comuníquese.Continúe con las comunicaciones oficiales.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Francisco José Rojas Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado cause alta como secretaria en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado cause baja como integrante de la Comisión de Seguridad Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Francisco José Rojas Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino cause baja como integrante de la Comisión de Defensa Nacional.

• Que el diputado Rodrigo Reina Liceaga cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Arturo Zamora Jiménez cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Arturo Zamora Jiménez cause baja como integrante de la Comisión de Defensa Nacional.

• Que el diputado Rogelio Cerda Pérez cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Rogelio Cerda Pérez cause baja como integrante de la Comisión de Comunicaciones.

• Que el diputado Adolfo de la Garza Malacara cause alta como secretario en la Comisión Especial para la Competitividad.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Baja: Diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca (secretaria)

Alta: Diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa (secretaria)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Baja: Diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca (integrante)

Alta: Diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa (integrante)

Comisión de Energía

Baja: Diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca (integrante)

Alta: Diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa (integrante)

Comisión Especial de seguimiento y supervisión de los resultados y avances del proyecto “Aceite del terciario del golfo” en el paleocanal Chicontepec

Baja: Diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca (integrante)

Alta: Diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa (integrante)

Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Baja: Diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca (secretaria)

Alta: Diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa (secretaria)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que la diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca cause baja como presidenta del Grupo de Amistad México-Eslovenia.

• Que la diputada Elvira de Jesús Pola Figueroa cause alta como presidenta del Grupo de Amistad México-Eslovenia.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por la coordinadora general del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Comisión de Puntos Constitucionales

Alta: Diputado Hilario Everardo Sánchez Cortez (presidente)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados. Comuníquense.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 84, fracción I, del numeral 1 del artículo 157, fracción IV, del numeral 1 del artículo 158, 177 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, con fundamento en los siguientes

Antecedentes

I.En sesión celebrada el 22 de marzo de 2012 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II.Con fecha 22 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-3-2670, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

I.La iniciativa propone la adición del inciso V del artículo 5, la reforma del inciso II del artículo 10, el inciso IV del artículo 11, el primero y segundo párrafo del artículo 13, la fracción I del artículo 20, se adiciona el artículo 49 Bis, se adiciona una fracción VI al artículo 59 Ter, se reforma el primer párrafo del artículo 60 y se adiciona el artículo 79-B a la Ley Federal de Radio y Televisión.

II.La iniciativa tiene como finalidad que en la Ley Federal de Radio y Televisión, se establezcan condiciones para que las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación; asimismo que la radio y la televisión contribuyan y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación; que la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y de televisión promuevan una alimentación nutritiva y equilibrada; de igual forma tiene como propósito establecer las condiciones necesarias para que los concesionarios y permisionarios que operen bajo la figura de red o cadena, cumplan la obligación de transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen.

III.Bajo este tenor, la iniciativa del diputado Armando Ríos Piter, de fecha 22 de marzo de 2012, plantea que los artículos antes indicados sean reformados y adicionados en los siguientes términos:

Artículo 5. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

...

V. Contribuir al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas.

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación

...

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

...

IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia.

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso”.

Artículo 20. Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al siguiente procedimiento:

I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E de esta ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación.

Los solicitantes de permisos para estaciones indígenas deberán presentar una constancia de pueblo o comunidad indígena expedida para efectos de la solicitud de mérito por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en términos del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 49 Bis. Dos o más estaciones podrán ser operadas bajo la figura de red o cadena, ya sea regional o nacional.

La figura de red o cadena, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en la estación que para tal efecto sea designada como la estación de origen, mediante la notificación correspondiente a la comisión.

En una misma red o cadena se podrán enlazar únicamente estaciones de la misma naturaleza y propósito, ya sean concesiones o permisos.

Artículo 59-Ter. La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y de televisión deberá

...

VI. Promover una alimentación nutritiva y equilibrada.

Artículo 60. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales, indígenasy de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia...”.

Artículo 79-B. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 79-A de esta ley, así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena conforme a lo previsto en el artículo 49 Bis, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen conforme al artículo 49 Bis.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez establecidos los antecedentes y analizada la iniciativa de mérito, esta comisión dictaminadora procede a exponer las siguientes

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina encuentra su fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”.

Segunda. Esta Comisión dictaminadora considera que por lo que se refiere a la adición del inciso V al artículo 5, y a la reforma de los incisos II del artículo 10 y IV del artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, constituyen reformas positivas y adecuadas, ello en virtud de que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

Estos derechos, establecidos en la Constitución Política y en las leyes que de ella emanan, deben ser reconocidos y garantizados por los tres poderes de la Unión, cuya tarea representa la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos, el bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la violencia y la discriminación.

Como sabemos el derecho a la información es esencial para cualquier sistema democrático y su ejercicio constituye una de las expresiones de la dignidad y el desarrollo humano. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece dos aspectos distintivos de estos derechos que incluyen no sólo la libertad de expresar pensamientos e ideas, sino también el derecho y la libertad de procurarlas y recibirlas, definiendo el libre intercambio de ideas.

Lo que se busca con esta reforma es que la radio y la televisión promuevan el conocimiento y respeto de todos los derechos humanos con la finalidad de abatir los estereotipos que fomenten la discriminación y la violencia, así como reflejar la dignidad y diversidad cultural y evitar la difusión de propaganda de discriminación racial o étnica.

Asimismo, se busca que la radio y la televisión contemplen la prohibición de transmisiones que vayan en contra del respeto a los derechos humanos, de igual forma se espera que estos servicios sean de fácil acceso para todas las personas en especial para los individuos que cuenten con alguna discapacidad o con capacidades distintas y que además sean ellos mismos los que promuevan en la sociedad la cultura de los derechos humanos con la finalidad de que generen herramientas que permitan crear contenidos de servicio público que atiendan necesidades sociales de la población, que estimulen la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, garantizando su acceso y participación.

En el mismo orden de ideas se considera que establecer dentro de las funciones de la Secretaría de Educación Pública, “elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia”, tendrá como consecuencia que la niñez de nuestro país comience a una temprana edad a entender y relacionar conceptos que son materia de la iniciativa que se dictamina.

Tercera. La Iniciativa en cuestión busca reformar los artículos 13, 20 y 60 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a efecto de introducir el concepto de estación indígena como uno de los tipos de estaciones previstos por dicho cuerpo normativo.

Como punto de partida, esta cuestión ha sido un tema toral en el ámbito legislativo, y muchas otras iniciativas han compartido dicha finalidad.

Ello emana de que uno de los capítulos más importantes en el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas fue la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del año 2001, con la cual se generó un espacio normativo para la materia indígena en el artículo 2, integrándose los principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y los derechos de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.

El artículo segundo constitucional inicia con una definición fundamental de que nuestra nación es única e indivisible; en un segundo párrafo recoge el reconocimiento de nuestra naturaleza pluriétnica y pluricultural; en sus siguientes párrafos nos da la definición constitucional de los pueblos indígenas, de las comunidades indígenas y el criterio fundamental y los criterios adicionales para definir al indígena. Además, reconoce que la atención puntual, eficaz y eficiente de la protección de la cultura y los derechos indígenas, requiere que sean las constituciones estatales y leyes locales las que definan con precisión estos conceptos, puesto que la variedad étnica genera cosmovisiones diversas entre nuestras diversas etnias y, en consecuencia, en los territorios correspondientes en cada entidad federativa.

Es de principal interés el Apartado B en el que se contienen los instrumentos para lograr la igualdad de oportunidades para los indígenas, eliminar toda causa de discriminación y obtener para ellos los niveles de bienestar a que aspiramos todos los mexicanos, particularmente la fracción VI la cual establece: “Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen”.

Adicionalmente el artículo segundo transitorio de dicha reforma ordena que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, deban realizar todas las acciones legislativas necesarias para contribuir en el cumplimiento de lo mandado en esta reforma constitucional.

Esta soberanía, con fundamento en la reforma constitucional de mérito, aprobó la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003, abrogándose con ello la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; por tal motivo se consiguió atender las necesidades que se requerían para los pueblos y comunidades indígenas.

Al respecto es menester mencionar que el 10 de marzo de 1979, cuando el entonces Instituto Nacional Indigenista, hoy Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se dio inicio a las transmisiones de la radiodifusora XEZV “La Voz de la Montaña”, en Tlapa de Comonfort, Guerrero, siendo el inicio de lo que hoy es el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas, que comprende numerosas emisoras que transmiten en la banda de amplitud modulada y otras más en la banda de frecuencia modulada operadas. De esta forma las radiodifusoras indigenistas han ganado radioescuchas, ya que locutores, operadores, músicos, intérpretes, danzantes, compositores, narradores, corresponsales y muchos indígenas más han hecho suyo este espacio de comunicación.

Cabe a su vez señalar que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2006, manifestó sobre este tenor que el artículo 28 constitucional, por una parte, establece la prohibición general de la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos, exenciones de impuestos y las prohibiciones que se establezcan a título de protección a la industria, con las excepciones que el propio precepto establece en torno a áreas estratégicas, cuyas funciones ejerce el Estado de manera exclusiva; y, por otra, reitera la obligación del Estado, como rector del desarrollo económico nacional, de regular el fenómeno económico protegiendo el interés social y el de los consumidores en general. Asimismo, impone la obligación a cargo del Congreso de la Unión de dictar leyes que fijen las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, evitando fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

Habiendo establecido el marco constitucional que rige en materia de concesiones respecto al espectro radioeléctrico y sus diversos usos, se estimó que, específicamente, la prestación de servicios de radiodifusión se halla sujeta a éste, en dos vertientes:

Por un lado, en el ejercicio de la actividad que desempeñan los concesionarios y permisionarios en la materia, mediante el condicionamiento de la programación y de la labor de los comunicadores que en ellos intervienen, misma que deberá ajustarse al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales anteriormente enunciados puesto que, en su calidad de medios masivos de comunicación, ejercen una influencia decisiva en todos los aspectos de la vida del país.

En efecto, los medios de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos los derechos fundamentales de los gobernados.

Suponen, además, una herramienta fundamental de transmisión masiva de educación y cultura, que coadyuva a la integración de la población, proporciona a ésta información, esparcimiento y entretenimiento, influye en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación alguna, etcétera.

Es por eso que una correcta regulación y supervisión de la radio y la televisión resultan imprescindibles para lograr el equilibrio o conciliación entre la satisfacción de las necesidades de la población que por conducto de estos medios se realiza, y la vigilancia que el Estado debe ejercer para que efectivamente se cumplan los valores que se desea fomentar y que han quedado plasmados en nuestra Constitución, por supuesto, sin detrimento de la libertad de expresión, sino únicamente sujetándola a los límites que el interés general demanda, al respeto al honor de las personas y de las instituciones.

El Estado debe asegurar que los servicios de radiodifusión respeten la función pública que les está encomendada como medios de comunicación de gran influencia social, garantizando el acceso a diversas corrientes de opinión, capaces de fomentar la cultura nacional, la integración de los grupos indígenas al desarrollo nacional, la imparcialidad, generalidad y veracidad de la información que es transmitida en señal abierta a prácticamente toda la población.

Por estos motivos, es de considerarse imperioso el hecho de introducir en la Ley Federal de Radio y Televisión la figura de las estaciones indígenas, a efecto de llenar el vacío de ley en términos de la praxis, y dotarle a las comunidades y pueblos indígenas la facultad de solicitar un permiso para operar una estación de radio propia, siempre y cuando cuenten con una constancia de pueblo o comunidad indígena por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Cuarta. Por otro lado, el promovente propone la adición de un artículo 49 Bis y un artículo 79 B, propuestas que resultan de gran utilidad y eficacia para adecuar el marco jurídico de la radiodifusión, en una sintonía entre ley, reglamentos, acuerdos y actos administrativos, a fin de lograr una cohesión en el orden jurídico aplicable, pues al día de hoy, la figura de red o cadena está prevista ya en títulos de concesión o permiso otorgados por el gobierno federal desde hace varios años.

Con estas adiciones normativas que se dictaminan, el tema adquiere especial relevancia en el contexto de la fiscalización de la entrega por parte de las estaciones de radio o televisión de los tiempos que corresponden al Estado. En este caso, tanto el Ejecutivo federal como la autoridad electoral contarían con mejores elementos para poder programar el uso de esos tiempos en las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena, y en consecuencia, para fiscalizar el cumplimiento de concesionarios y permisionarios en la entrega de estos tiempos, a través de sus sistemas de monitoreo.

Quinta. Por lo que respecta a la intención de reformar la fracción VI del artículo 59 Ter, es de saberse que promover una nutrición balanceada para todo mundo debe ser una prioridad de primer orden, no solo para los legisladores, sino para todo el gobierno federal, a efecto de coadyuvar a la sana alimentación de todos los mexicanos y a la prevención de los malos hábitos nutrimentales.

No es una situación menor, si consideramos que la Secretaría de Salud estima que desde 1980 a la fecha, la prevalencia de sobrepeso y obesidad se ha triplicado; y más de 4 millones de niños de entre los 5 y los 11 años se encuentran en esta situación.

Es preocupante que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos nos sitúe como el segundo país con más gordos, sólo por debajo de Estados Unidos, pues 30 por ciento de la población padece obesidad y 70 tiene sobre peso.

El gobierno federal gasta 5.6 por ciento de los recursos nacionales en programas para abatir el problema de la obesidad y sobrepeso, así como la atención de enfermedades crónicas que se derivan de éstas; es decir, anualmente cuesta al Estado mexicano 42 mil millones de pesos y una pérdida de productividad valuada en 25 mil millones.

Las razones son múltiples, empero, una de las que más influye es que, por ejemplo, un niño de entre 4 y 12 años puede llegar a observar en promedio 61 anuncios de publicidad por día, casi 22 mil mensajes por año. De estos mensajes el 42 por ciento corresponde a anuncios de comida rápida.

Por ello, es de considerarse deseable la reforma de mérito.

Por lo expuesto con antelación, y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía sometemos a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas diposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 10, la fracción IV del artículo 11, el primero y segundo párrafos del artículo 13, la fracción I del artículo 20, el primer párrafo del artículo 60, y se adicionan la fracción V al artículo 5, el artículo 49 Bis, la fracción VI al artículo 59 Ter y el artículo 79-B a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a IV. ...

V. Contribuir al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas.

Artículo 10. ...

I. ...

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

III. a VI. ...

Artículo 11. ...

I. a III. ...

IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia.

V. a IX. ...

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.

Artículo 20. ...

I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E de esta Ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación.

Los solicitantes de permisos para estaciones indígenas deberán presentar una constancia de pueblo o comunidad indígena expedida para efectos de la solicitud de mérito por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en términos del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

II. a III. ...

...

Artículo 49 Bis. Dos o más estaciones podrán ser operadas bajo la figura de red o cadena, ya sea regional o nacional.

La figura de red o cadena, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en la estación que para tal efecto sea designada como la estación de origen, mediante la notificación correspondiente a la Comisión.

En una misma red o cadena se podrán enlazar únicamente estaciones de la misma naturaleza y propósito, ya sean concesiones o permisos.

Artículo 59-Ter. ...

I. a V. ...

VI. Promover una alimentación nutritiva y equilibrada.

...

...

Artículo 60. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales, indígenas y de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:

I. a II. ...

Artículo 79-B. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 79-A de esta ley, así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena conforme a lo previsto en el artículo 49 Bis, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen conforme al artículo 49 Bis.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados:Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), presidente; Andrés Massieu Fernández, Ricardo Sánchez Gálvez, Ricardo Armando Rebollo Mendoza (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Ariel Gómez León (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), secretarios; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Canek Vázquez Góngora (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climátco

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 6157, que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por la que expide la Ley General de Cambio Climático.

Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 inciso E), 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80 numeral 1 fracción I, 81 numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA MINUTA”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta H. Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta. Así como los argumentos técnicos y jurídicos que funda y motivan las modificaciones propuestas por esta Comisión Legislativa.

ANTECEDENTES

1. En la sesión plenaria celebrada el 15 de noviembre de 2007, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de cambio climático, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En misma fecha, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

2. En la sesión plenaria celebrada el 11 de febrero de 2010, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona al Capítulo V Instrumentos de Política Ambiental, la Sección X, Acción Climática. Mitigación de Emisiones de Gases Efecto Invernadero, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el senador Jorge Legorreta Ordorica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

3. En la sesión plenaria celebrada el 23 de febrero de 2010, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de Cambio Climático, presentada por el senador Silvano Aureoles Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En misma fecha, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

4. En sesión plenaria celebrada el 25 de marzo de 2010, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, presentada por el senador Alberto Cárdenas Jiménez, a nombre propio y de los senadores Jesús Dueñas Llerenas, Jaime Rafael Díaz Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez, Raquel Alonso Carmona, Sergio Álvarez Mata, Rubén Camarillo Ortega, Juan Bueno Tenorio, Javier Castelo Parada, Fernando Elizondo Barragán, Lázara Nelly González Aguilar, Adriana González Carrillo, Hugo Antonio Laviada Molina, Emma Lucía Larios Gaxiola, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Augusto César Leal Angulo, Ramón Muñoz Gutiérrez, Jorge Andrés Ocejo Moreno, Eduardo Tomás Nava Bolaños, Héctor Pérez Plazola, Juan Quiñónez Ruíz, Alfredo Rodríguez y Pacheco, Ernesto Saro Boardman, Gabriela Ruíz del Rincón, Martha Leticia Sosa Govea, María Serrano Serrano, José Isabel Trejo Reyes, Ricardo Torres Origel, Luis Alberto Villarreal García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. En misma fecha, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

5. En la sesión del Pleno de la H. Cámara de Senadores celebrada el 5 de octubre de 2010, la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL-1P2A.-1224 informó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, su decisión de autorizar la incorporación de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, a fin de que emita su opinión sobre el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Cambio Climático, presentada en fecha señalada en el numeral anterior.

6. En la sesión plenaria de la H. Cámara de Senadores celebrada el 29 de abril de 2011 se inscribió en el Orden del Día el dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, que quedó de Primera Lectura.

7. En la sesión plenaria celebrada el 8 de junio de 2011, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Sustentabilidad y Cambio Climático, presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. En la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. El 6 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva de la H Cámara de Senadores turnó a las Comisiones dictaminadoras el oficio No. DGPL-1P34.-37, mediante el cual se informó la decisión de ese órgano legislativo de devolver a las Comisiones correspondientes el dictamen que quedó de Primera Lectura en la sesión plenaria de esa Soberanía celebrada el 29 de abril de 2011 y que por diversas razones no continuó su trámite legislativo. En dicho oficio se solicita a las Comisiones dictaminadoras procurar en un plazo no mayor de quince días presentar el dictamen con las modificaciones que, en su caso, se hubiesen aplicado.

9. En la sesión plenaria celebrada el 24 de agosto de 2011, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

10. En la sesión plenaria celebrada el 11 de octubre de 2011, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable, presentada por el senador Francisco Labastida Ochoa, a nombre propio y de los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Margarita Villaescusa Rojo, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María Elena Orantes López, Raúl Mejía González, Rogelio Rueda Sánchez, Fernando Castro Trenti, Fernando Baeza Meléndez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; los senadores Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Sánchez Anaya, Francisco Javier Castellón Fonseca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen; y a la Comisión Especial de Cambio Climático para su opinión.

11. En sesión celebrada por el Senado de la República del Congreso de la Unión el día 06 de diciembre de 2011 las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Energía; Estudios Legislativos; Estudios Legislativos, Primera; Estudios Legislativos, Segunda; con la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial y de la Comisión Especial de Cambio Climático presentaron al Pleno el Dictamen por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, mismo que fue aprobado en lo general por 76 votos a favor, 5 votos en contra y 5 abstenciones.

12. Durante la sesión de fecha 06 de septiembre el senador Ricardo Monreal Ávila reservó para su votación en lo particular los artículos 2, 29, 35, 36, 40, 63, 100, 101 y 102; por su parte el senador Tomás Torres Mercado solicitó se reservaran los artículos 7, 8, 85 y 88; en tanto que el senador Alberto Cárdenas Jiménez, a nombre de los Presidentes de las Comisiones dictaminadoras solicitó la modificación de los artículos 29, 34 y 35.

13. El Pleno del Senado de la República aprobó en votación económica durante la sesión del 06 de diciembre de 2011, únicamente la modificación de los artículos 29, 34 y 35.

14. El Pleno del Senado de la República aprobó por 72 votos a favor, 12 votos en contra y 1 abstención, en los términos originales del dictamen los artículos 2, 7, 8, 36, 40, 63, 85, 88, 100, 101 y 102 del proyecto de Ley General de Cambio Climático y las modificaciones propuestas a los artículos 29, 34 y 35.

15. En sesión celebrada el 08 de diciembre de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la Minuta Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General de Cambio Climático, misma que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

16. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha iniciado un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

CONTENIDO DE LA MINUTA

La Minuta turnada a esta Comisión tiene como premisa expedir una Ley General de Cambio Climático, la cual está integrada por 123 artículos distribuidos en nueve Títulos y 16 Artículos Transitorios, con el objeto de establecer un marco jurídico que regule, fomente, posibilite y ordene las políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático implementadas en nuestro país, dando carácter obligatorio a través de normas generales y abstractas. Así como garantizar que las acciones implementadas por el ejecutivo federal cuenten con un marco jurídico que dé obligatoriedad y continuidad a las políticas adoptadas en México, tras cambios en la administración pública.

Asimismo, promueve que Estados y Municipios implementen acciones de mitigación y adaptación al cambio climático dentro de sus jurisdicciones, a fin de iniciar acciones locales para un efecto global.

En esta Ley podemos identificar los siguientes elementos:

• Incorpora un conjunto de treinta y nueve definiciones y conceptos que facilitarán la implementación de la Ley.

• Se modifican, precisan, adecúan, vinculan e incluyen diversas disposiciones en materia de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad en forma equilibrada.

• Se hacen partícipes a los tres órdenes de gobierno para que concurrentemente apliquen las políticas y medidas que les competa.

• Se crean el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal cuya máxima autoridad será una Junta de Gobierno para conducir sus trabajos; este Instituto contará con un Director General.

• Se constituye la Coordinación de Evaluación integrada por el titular del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica o técnica, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático. La Coordinación de Evaluación tiene la facultad de emitir recomendaciones al Sistema Nacional de Cambio Climático. Se incluyen disposiciones que garantizan el acceso a los resultados de las evaluaciones.

• La Coordinación de Evaluación evaluará periódica y sistemáticamente la política nacional de cambio climático. Para ello, la Coordinación de Evaluación establecerá los términos de referencia para contratar a instituciones nacionales académicas o de investigación para que realicen las evaluaciones que considere necesarias, teniendo como base la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Revisarán entre otros, el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones del Programa, así como la trayectoria de las emisiones.

• Se establece el Sistema Nacional de Cambio Climático como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como los sectores social y privado. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo de Cambio Climático, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, los gobiernos de las Entidades Federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

• La planeación nacional de cambio climático estará orientada en dos vertientes: corto plazo y mediano y largo plazos (diez, veinte y cuarenta años). Asimismo se incorporan como instrumentos de la política nacional de cambio climático: la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y los Programas de las Entidades Federativas y de los Municipios.

• Se promueve el desarrollo nacional sustentable, impulsando la transición escalonada hacia una economía competitiva de bajas emisiones de Carbono.

• Se privilegia la innovación, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico así como el despliegue de tecnología que favorezca la implementación de acciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, así como el fomento de nuevos nichos de mercado.

• Se promueve la participación activa de la sociedad en la formulación de políticas y la toma de decisiones. Asimismo se incluyen disposiciones que fomentan la transparencia y el acceso a la información a través del Sistema de Información sobre el cambio climático.

• Para la implementación de medidas de mitigación se faculta al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático a elaborar el Inventario de Emisiones, que es el documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros.

• Se constituye el Fondo para el Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Se dispone que las acciones relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del Fondo.

• Se establece el Registro Nacional de Emisiones como el instrumento donde las personas, físicas y morales responsables de los establecimientos sujetos a reporte, deberán inscribir el reporte anual de dichas emisiones directas e indirectas y de absorciones por sumideros de gases de efecto invernadero, conforme a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.

• Se faculta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, con la participación del Consejo de Cambio Climático a establecer un sistema de comercio de emisiones y, en su caso, proponer la creación de un organismo regulador con el objeto de que los participantes obtengan derechos de emisión o reducciones de emisiones. Esto con objeto de lograr que las reducciones de emisiones se realicen con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable.

• Se incorporan disposiciones relativas a los actos de inspección y vigilancia; así como medidas de seguridad y sanciones que serán aplicadas para el óptimo cumplimiento de la Ley.

• Por lo que se refiere a los Artículos Transitorios es de destacar el TERCERO, que establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, las Entidades Federativas y los Municipios deberán implementar las acciones necesarias en materia de mitigación y adaptación de acuerdo a sus atribuciones y competencias, para alcanzar una serie de metas y plazos indicativos.

• Es importante referir que en el Dictamen elaborado por el Senado de la República se señaló que las Comisiones dictaminadoras acordaron incorporar las valiosas aportaciones de la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático presentada durante la sesión del día martes 23 de noviembre de 2010, por los diputados Araceli Vázquez Camacho y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, aportaciones que ya habían sido analizadas con anterioridad por esta Comisión Legislativa y respecto de las cuales es de señalar que fortalecieron el dictamen elaborado por el Senado de la República.

En atención a dicha solicitud la Comisión Legislativa que elabora el presente Dictamen procede a iniciar su análisis de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

La atmósfera terrestre es el más global de los bienes ambientales comunes. Es una muy delgada película, constituida por una masa gaseosa de composición prácticamente homogénea, en virtud de las propiedades de difusión de los gases, de los movimientos verticales convectivos, de la circulación general de la atmosfera y de otros mecanismos.

La capa de la atmósfera, está compuesta de manera natural principalmente por oxígeno y nitrógeno (99.03%) existen además otros gases en concentraciones más bajas - Bióxido de Carbono (CO2), vapor de agua, Ozono (O3), Oxido Nitroso (N2O), Metano (CH4) y Clorofluorocarbonos (CFCs), estos últimos en cantidades traza - localizados en la parte más cercana a la tierra, llamada troposfera. Estos gases tienen la capacidad de retener parte de la energía, que refleja la tierra, proveniente del sol y remitirla como radiación infrarroja, produciendo un efecto neto de calentamiento. Por lo que, son conocidos como gases de efecto invernadero (GEI).

Sin ese efecto, la vida no sería posible en la tierra, ya que la temperatura promedio sería de -13°C. Sin embargo, se ha detectado que las concentraciones de GEI se incrementan año con año, principalmente por la quema de combustibles fósiles y por el cambio de uso de suelo, permaneciendo y acumulándose en la atmósfera por cientos de años, provocando aumentos en la temperatura, fenómeno que da lugar al Cambio Climático Global.

El cambio climático es el resultado del uso intensivo de la atmósfera como receptora de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). El problema consiste en que los volúmenes de GEI –especialmente bióxido de carbono (CO2)– emitidos durante los últimos ciento cincuenta años de industrialización superan la capacidad de captura de la biosfera y el resultado neto es el aumento constante de las concentraciones de estos gases, que obstaculizan la emisión de energía hacia el espacio exterior y acrecientan el proceso natural de efecto invernadero, ocasionando que se eleve la temperatura media global y el nivel del mar tanto por dilatación térmica de los océanos como por el derretimiento de los grandes hielos terrestres. Así la intervención humana está logrando, en un lapso de décadas, transformaciones de una magnitud superior a las que el sistema natural experimenta en el curso de cientos de miles de años.

Al respecto, el Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático denominado Cambio Climático. Informe de Síntesis 2007, refiere que el calentamiento del sistema climático es inequívoco, como evidencian ya los aumentos observados del promedio mundial de la temperatura del aire y del océano, el deshielo generalizado de nieves y hielos, y el aumento del promedio mundial del nivel del mar.

Observaciones efectuadas en todos los continentes y en la mayoría de los océanos evidencian que numerosos sistemas naturales están siendo afectados por cambios del clima regional, particularmente por un aumento de la temperatura.

El cambio climático es un fenómeno inducido por las emisiones antrópicas de GEI y se perfila junto con la pérdida de la biodiversidad y la degradación de ecosistemas y de sus servicios ambientales, como el problema ambiental más trascedente del siglo XXI y uno de los mayores desafíos globales que enfrenta la humanidad.

El Programa Especial de Cambio Climático 2009 - 2012 indica que nuestro país ocupa el 13º lugar a nivel mundial por sus emisiones de GEI, que ascienden a 709,005.3 Gg de CO2e y que representan el 1.6% del total de dichas emisiones mundiales. En términos per cápita las emisiones de México equivalen a 6.2 t CO2e, pero si se excluyen las emisiones por el uso de suelo, cambio de uso de suelo y la silvicultura, éstas se reducen a 5.9 t CO2e. Cabe señalar que el promedio de las emisiones per cápita mundiales es de 6.55 t CO2e.

El Inventario Nacional identifica que los principales sectores que emiten GEI son: energía, incluido el transporte (60.7%), desechos (14.1%), cambio de uso de suelo y silvicultura (9.9%), procesos industriales (9%), y agricultura. (6.4%)6

El total de esas emisiones representa un incremento del 40% con respecto al nivel de 1990. Ello indica que nuestro país, aún necesita llevar a cabo acciones de mitigación que permitan el desacoplamiento de las emisiones de GEI del desarrollo económico.

El incremento de las emisiones de GEI del país es directamente proporcional al incremento de la temperatura. Al respecto, “las observaciones instrumentales de los últimos 38 años, muestran que la temperatura media anual se ha elevado 0.6°C en promedio para el territorio mexicano. La media histórica del período se ubica en 20.9°C y muestra que las observaciones están por arriba de la media histórica después de 1990; en los últimos 10 años la tendencia indica un calentamiento acelerado de 0.7°C.”

Así, por sus efectos adversos previsibles, el cambio climático trasciende la esfera de lo ambiental y representa una amenaza creciente para muchos procesos de desarrollo. Por su globalidad, requiere de un enfoque multilateral, pues ningún país puede hacerle frente aisladamente. Por su dimensión temporal, impone la necesidad de planear a largo plazo y actuar de inmediato.

El cambio climático es un problema de seguridad estratégica nacional y mundial, por lo que es urgente incrementar los esfuerzos de mitigación (reducción de emisiones de GEI) y desarrollar capacidades de adaptación ante los impactos adversos previsibles.

Así, atendiendo a los impactos que puede producir ese fenómeno, y a los que ya se han estado presentando en nuestro planeta, la comunidad internacional ha manifestado su preocupación por los efectos del desarrollo económico sobre el clima. En 1988 en Canadá, se realizó la Conferencia de Toronto sobre Cambio en la atmósfera: implicaciones para la seguridad global. En ese mismo año, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) constituyeron el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) en el que se reconoció la incidencia determinante del hombre en el calentamiento global.

Más tarde, en 1992 durante la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, las naciones del mundo se adhirieron a la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMCC), cuyo objetivo era estabilizar la concentración de gases de tipo invernadero en la atmósfera a un nivel que no cause una peligrosa interferencia con el sistema climático. México firmó la Convención el 13 de junio de 1992 y lo ratificó el 3 de diciembre del mismo año. Una vez ratificada la Convención por el número de países requerido, entró en vigor el 21 de marzo de 1994, iniciándose con ello la secuencia anual de Conferencias de las Partes (CoP).

Durante la Tercera CoP, celebrada en 1997 en Kioto, Japón, se adoptó el texto del Protocolo del mismo nombre, mediante el cual los países ratificantes se comprometían a controlar las emisiones de 6 gases de efecto invernadero: Bióxido de Carbono (CO2), Metano (CH4), Oxido Nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFCS), Perfluorocarbonos (PFCs) y Hexafluoruro de Azufre (SF6) a través de diversos mecanismos descritos en ese Protocolo, los cuales promueven la estabilización de esos gases a través de la aplicación del principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas y respectivas capacidades.

Así, para facilitar el cumplimiento de los compromisos cuantitativos de reducción de emisiones, el Protocolo de Kioto estableció dos Mecanismos de Flexibilidad al alcance de los países que son parte del Anexo I de la Convención Marco - la Implementación Conjunta (IC o JI, por sus siglas en inglés) y el Comercio de Emisiones (CE o ET, por sus siglas en inglés - y uno en el cual pueden participar los países que no forman parte del Anexo I, como México: el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL o CMD, por sus siglas en inglés), en el cual, según datos de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, México cuenta con más de 124 proyectos registrados ante la Junta Ejecutiva responsable, que amparan un total de 10,792,870 de Toneladas de CO2 equivalente.

México ha sido una de las naciones más comprometidas con la comunidad internacional, ante el anuncio de que contribuía con alrededor de 1.5% de las emisiones anuales globales de gases de efecto invernadero y se ubicaba en la posición número 13 entre los mayores emisores del mundo.

En el campo de las políticas públicas, México cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático (2007) y un Programa Especial de Cambio Climático (PECC) del 2009 que identifican las oportunidades de mitigación en diversos sectores del desarrollo nacional, así como las principales acciones en materia de adaptación. Ambos instrumentos representan un avance importante para orientar un proceso nacional de descarbonización de la economía mexicana y se enfocan a la ambiciosa meta aspiracional de lograr, al 2050, una reducción del 50 por ciento de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Asimismo se han realizado diversos estudios económicos sobre cambio climático en México, como el Estudio denominado La Economía del Cambio Climático en México.

Adicionalmente, desde el año 2000 para dar cumplimiento a los compromisos que México ha suscrito en la materia, se han realizado diversas acciones y desarrollado capacidades para cumplir con los compromisos de la Convención. México es el único país en desarrollo que ha presentado cuatro Comunicaciones Nacionales ante la Secretaría de la Convención Marco y actualizado otras tantas veces su Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INEGEI).

Asimismo, para fortalecer la implementación de la Convención, por acuerdo Presidencial se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático el día 25 de abril de 2005, en calidad de órgano federal responsable de formular políticas públicas y estrategias transversales de mitigación y adaptación, cuyo presidente es el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y es asistido por 4 grupos de trabajo: Grupo para la Estrategia Nacional de Cambio Climático; grupo de Asuntos Internacionales; vulnerabilidad y políticas de adaptación y un grupo más, el Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Gases de Efecto Invernadero.

Sin duda, el gobierno federal ha realizado diversos esfuerzos para cumplir con los compromisos asumidos en materia de cambio climático y de reducción de emisiones a la atmósfera. Sin embargo, estas acciones carecen de un marco jurídico que dé obligatoriedad y continuidad a las políticas y estrategias adoptadas en México tras cambios en la administración pública federal. Sin omitir, la relevancia de las acciones a iniciar a nivel estatal y municipal para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Ahora es necesario lograr la institucionalización de estos importantes esfuerzos que han colocado a México en un papel de liderazgo internacional en la búsqueda de alternativas para enfrentar los riesgos del cambio climático, mediante el desarrollo de un marco jurídico integral, capaz de articular de manera coherente las acciones relacionadas con materias a cargo de los distintos órdenes de gobierno y sectores del desarrollo para mitigar emisiones de gases efecto invernadero así como para emprender iniciativas de adaptación a los efectos del cambio climático.

Atendiendo a la preeminencia del tema, y antes de iniciar con el análisis de la Minuta, es que esta Comisión Legislativa estima que es de precisarse que el Congreso de la Unión goza de facultades para emitir una ley en materia de cambio climático, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIX-G que a la letra señala:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La concurrencia de los tres órdenes de gobierno para realizar acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, que contribuyen de manera importante a la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, es una premisa de la Minuta objeto del presente dictamen.

Asimismo, la expedición de una Ley General de Cambio Climático contribuye a la tutela efectiva del derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, previsto por el artículo 4º de la Constitución Federal.

Las acciones de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación a los efectos adversos del cambio climático también son elementos fundamentales para conducir un proceso de desarrollo nacional que sea integral y sustentable, como lo requiere el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A mayor abundamiento y con el objeto de fundar y motivar la expedición de esta Ley General, es oportuno hacer algunas precisiones respecto la facultad del Congreso de la Unión para emitir una ley en materia de cambio climático.

En ese sentido, es de señalar que la función legislativa es una actividad creadora del derecho objetivo del Estado, subordinada al orden jurídico y consiste en expedir las normas que regulan la conducta de los individuos y la organización social y política. Esa función se encomendó formalmente al Poder Legislativo Federal, sólo por excepción y con expresa indicación constitucional, puede los otros poderes realizan actos legislativos.

La forma de gobierno federal pactada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tiene como premisa delegar ciertas facultades en el poder central y se reserva las restantes a los Estados en términos, del artículo 124 que a la letra señala “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”

En ese tenor, el reparto de facultades tiene como premisa, en principio, otorgar al gobierno central competencia exclusiva para las cuestiones que afectan los intereses generales del país, y a los gobiernos de los estados el reconocimiento de las relaciones privadas de los habitantes.

Así, en primera instancia, las facultades federales no pueden extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos distintos que los expresamente previstos. Tenemos pues, a decir del jurista Felipe Tena Ramírez una “puerta de escape” por donde los Poderes federales están en posibilidad de salir de su encierro para ejercer facultades que, según el rígido sistema del artículo 124, deben pertenecer en términos generales a los Estados. Refiriéndose a la última fracción del artículo 73 (actualmente la fracción XXX), que consagra las llamadas facultades implícitas.

La fracción XXX del artículo 73 de la CPEUM a la letra señala:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

En ese sentido refiere que mientras las facultades explícitas son las conferidas por la Constitución a cualquiera de los Poderes federales, concreta y determinadamente en alguna materia, las facultades implícitas son las que el Poder legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros dos Poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades implícitas.

El otorgamiento de una facultad implícita sólo puede justificarse cuando se reúnen los siguientes requisitos: 1º la existencia de una facultad explícita, que por sí sola no podría ejercerse; 2º la relación de medio necesario respecto a fin, entre la facultad implícita y el ejercicio de una facultad explícita, de suerte que sin la primera no podría alcanzarse el uso de la segunda; 3º el reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo Congreso al poder que de ella necesita.

El primer requisito engendra la consecuencia de que la facultad implícita no es autónoma, pues depende de una facultad principal, a la que está subordinada y sin la cual no existiría.

El segundo requisito presupone que la facultad explícita quedaría inútil, estéril, en calidad de letra muerta, si su ejercicio no se actualizara por medio de la facultad implícita; de aquí surge la relación de necesidad entre una y otra.

El tercer requisito significa que ni el Poder ejecutivo ni el judicial pueden conferirse a sí mismos las facultades indispensables para emplear las que la Constitución les concede, pues tienen que recibirlas del Poder legislativo; en cambio, este Poder no sólo otorga a los otros dos las facultades implícitas, sino que también se las da a sí mismo.

Bajo ese criterio, es que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados estima que es procedente la promulgación de una Ley General de Cambio Climático, como mecanismo para garantizar la preservación del medio ambiente y del equilibrio ecológico.

Por otra parte, esta Comisión Legislativa estima procedente citar la Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que aprobó en su sesión de fecha 9 de febrero de 2012 y que remitió a esta Comisión Legislativa el día 13 de febrero de 2012 mediante oficio CPCP/ST/950/12.

La opinión remitida con fundamento en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 69 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión refiere en su hoja 4 a la letra lo siguiente:

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 16 de enero de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa (sic) (Minuta) con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático, presentada por la Cámara de Senadores, misma que esta Comisión recibió el 8 de febrero de 2012, por dicho Centro, y que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la Iniciativa (sic), observa que la propuesta de creación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático no implicaría un impacto presupuestario, toda vez que para su implementación y operación bastaría la estructura de recursos materiales, humanos, técnicos y financieros, con los que actualmente cuenta el Instituto Nacional de Ecología y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente:

OPINIÓN

PRIMERO. La Iniciativa que expide la Ley General de Cambio Climático presentada por la Cámara de Senadores, no implica impacto presupuestario.

SEGUNDO. La presente Opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

TERCERO. Remítase la presente Opinión a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.

Una vez expuesto lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales procede a iniciar el siguiente:

ANÁLISIS DE LA MINUTA

Antes de iniciar con el análisis y estudio de los artículos de la Minuta objeto del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, externamos nuestro reconocimiento al gran esfuerzo del Senado de la República, en general y en particular, al de las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía y Especial de Cambio Climático, para crear un marco jurídico que promueva la implementación de políticas públicas en nuestro país, que coadyuven a la mitigación y adaptación del cambio climático.

Sin duda, esta Minuta tiene como premisa construir un marco jurídico transversal que aborde bajo el mismo esquema al cambio climático, retomando las aportaciones de la ciencia, en todas sus vertientes, para la determinación de los conceptos, principios e instrumentos de política que se materializaron en la Ley General de Cambio Climático.

En el mismo sentido, reconocemos el esfuerzo de la Colegisladora por incorporar conocimientos científicos, técnicos, jurídicos y socioeconómicos, desarrollados en instancias internacionales y que coadyuvarán a los tres niveles de gobierno, a los sectores público y privado a formular e implementar respuestas adecuadas frente a este fenómeno. Así como la incorporación de las Leyes de Cambio Climático de los Estados de Veracruz y el Distrito Federal.

Con el ánimo de fortalecer esta propuesta, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de Cámara Revisora estimó procedente hacer el análisis de temas torales presentando diversas aportaciones.

En primera instancia, esta Comisión Legislativa estima procedente señalar que las modificaciones propuestas a esta Minuta, particularmente en materia de mitigación del cambio climático, tiene como objetivo dar respuesta a dos necesidades:

1. Hacer frente al problema de cambio climático y por lo tanto, buscar la reducción y captura de gases efecto invernadero.

2. Responder a las necesidades de un desarrollo sustentable, es decir proteger al medio ambiente, y satisfacer las necesidades económicas y sociales del país.

En el contexto internacional, México no pertenece al grupo de países del Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático por lo que no cuenta con compromisos cuantificados para la reducción de emisiones. Los compromisos asumidos en el Artículo 4º de la Convención se refieren a la elaboración de inventarios nacionales para conocer las emisiones nacionales, programas para identificar e impulsar acciones de mitigación y adaptación, conservar y mejorar los sumideros de carbono y en general, promover y apoyar el desarrollo y la aplicación de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones en todos los sectores pertinentes, incluyendo la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de residuos.

En el ámbito nacional, a partir de varios estudios y ejercicios de planeación nacional como los realizados en la Estrategia Nacional de Acción Climática y el Programa Especial 2009-2012 en la materia, se ha identificado el potencial de reducciones nacionales en los sectores referidos de la economía nacional, avanzando en la identificación de alternativas para lograr dichas reducciones, aprovechando los recursos financieros disponibles y bajo esquemas de costo- beneficio que las hagan viables en un escenario de sustentabilidad que considere las necesidades de crecimiento económico, competitividad y desarrollo social de México.

El Instituto Nacional de Ecología ha publicado las perspectivas de crecimiento bajo en carbono para México, identificando los supuestos y cálculos que sustentan técnicamente el compromiso presentado de reducir un treinta por ciento de las emisiones nacionales al 2020, como parte de los Acuerdos de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco en Copenhague. La evaluación elaborada con McKinsey identifica alternativas de reducción de emisiones en diversos sectores en escenarios de medidas autofinanciables, así como con bajos, medianos y altos costos.

Según este Estudio, México podría lograr una reducción del 13 % de las emisiones nacionales en un escenario de business as usual (111 millones de toneladas de CO2 equivalente) al 2020 con recursos propios y sin donativos o transferencia de recursos internacionales, porque estas acciones representan beneficios económicos netos. Las medidas de mitigación incluidas en esta evaluación y bajo este escenario de no-costos, están en áreas como:

• Mayor utilización de energías renovables en la generación de electricidad.

• Mejoras en eficiencia energética en edificios comerciales y hogares, por ejemplo sustituyendo los focos incandescentes por fluorescentes o LEDS.

• Mejoras en eficiencia energética en el sector industrial.

• Cogeneración en los sectores de petróleo y gas.

• Estándares de eficiencia para vehículos nuevos.

• Aprovechamiento del metano generado en los rellenos sanitarios.

• Mejores prácticas agrícolas (por ejemplo labranza y manejo de residuos).

Este ejemplo es importante para destacar uno de los principales elementos de la política nacional de mitigación que se intenta institucionalizar y orientar desde esta Ley. La definición de la política nacional de mitigación debe responder a las circunstancias particulares de México, buscar las alternativas que funcionan para México, diferenciadas por sectores, por etapas y tomando en cuenta las diferentes regiones de país, porque las acciones a nivel local son clave para una política eficaz. También el diseño de esta política debe considerar una diversidad de estrategias e instrumentos para orientar la transición a una economía de bajas emisiones en carbono.

A partir de estas premisas, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima que la política nacional de mitigación deberá conducirse hacia una:

a) La creación de capacidades nacionales en los sectores del desarrollo, en los tres órdenes de gobierno en México para identificar sus emisiones y conocer su potencial de reducción.

b) Una reducción de emisiones en los sectores que representen las fuentes con mayor contribución a la generación de gases efecto invernadero del país, buscando las mejores alternativas desde un enfoque de costo – eficiencia.

Así, la política nacional de mitigación que se propone en el presente Dictamen, deberá comparar todos los escenarios posibles para reducir emisiones, cubriendo todos los sectores y eligiendo aquellos que representen un mayor potencial de reducción, de manera costo-eficiente.

Así, se propone que la política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política y los instrumentos económicos previstos en la presente Ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones nacionales.

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y actividades tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente Ley, y considerando los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de cambio climático.

La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción, de manera costo – eficiente y hasta culminar en los que representan los costos más elevados.

En segunda instancia, en el presente Dictamen se incluyeron consideraciones de técnica jurídica, de carácter jurídico político, de referencia constitucional y de homologación funcional con otros ordenamientos, a fin de garantizar la viabilidad de la Ley que se promulga y la inexistencia de conflicto de las leyes con el marco jurídico nacional.

En atención a la responsabilidad de promulgar una Ley General de Cambio Climático (LGCC), esta Comisión expone argumentos fundados y motivados que fortalezcan la redacción de los contenidos y previsión legal a fin de garantizar su validez y aplicabilidad, con el propósito de permitir la realización de los valores fundamentales del derecho y la justicia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Legislativa realizó diversas modificaciones de forma para fortalecer el contenido de las disposiciones de la LGCC y dar claridad al texto, con el objeto de que esta Ley atienda a los principios que deben privar en las normas jurídicas, es decir que sea general y abstracta dando así certeza jurídica no sólo a las autoridades que la aplicarán, sino a la sociedad en general que estará atenta a su observancia y cumplimiento.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

PRIMERO. El artículo 1o. de la LGCC tiene como premisa delimitar su ámbito de aplicación y naturaleza, por lo que el texto propuesto por el Senado de la República a la letra señala:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés general en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar el cambio climático. Su aplicación será sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, aprobados por el Senado de la República.

Por su parte, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La propuesta presentada por esta Comisión tiene como premisa dar claridad a este precepto legal, en el que se establece el ámbito espacial de aplicación de la LGCC y sus alcances.

En primera instancia, es de señalar que se coincide con la propuesta del Senado de la República de que esta Ley sea de orden público e interés general, pues aún cuando no se funda ni motiva la propuesta, esta Comisión estima que el “interés general” es un concepto que se incorporará paulatinamente en nuestro marco jurídico para legitimar las denominadas “acciones colectivas”

Al respecto, María del Pilar Hernández Martínez refiere que en la historia de las ideas políticas, la noción de interés general ha tenido múltiples significados. En el espacio su significado es, por una parte, transestática, esto es, la encontramos tanto en la doctrina de los estados occidentales como en la de los países socialistas (en éstos bajo la forma de la teoría del Estado de la totalidad del pueblo). Por otra parte, el interés general es una noción intraestática, esto es, se identifica a la vez con el interés del Estado y con el interés de toda institución que tenga por objeto reunir y trascender los intereses particulares de sus miembros. Sea en unos sea en otros casos, la noción ha adquirido múltiples nombres, cada institución la retoma por su cuenta en el discurso y lo adapta a su uso propio, conociéndolo bajo el nombre del interés de partido, interés de la empresa, interés sindical, etcétera.

Asimismo, refiere que es señalar que los conceptos de interés público e interés general, independientemente del campo de su utilización, cumplen siempre una misma función, a saber:

La noción de interés general tiene una doble función; primera, de índole teórica que evoca un conjunto de sentimientos gregarios de solidaridad.

Segunda, en el orden práctico, permite a los miembros de una institución representarse como una unidad y, en un sentido dinámico, su capacidad de superar divisiones.

La universalidad de la noción de interés general se explica por la necesidad práctica de toda sociedad, de superar sus antagonismos a fin de reconocer su propia identidad. El análisis de las formulaciones en torno al interés general o bien al interés público, permite descubrir un conjunto de representaciones por las cuales cada institución expresa su ser y se legitima. Cualquiera que sea el régimen político considerado, el interés general aparece como un principio de legitimación a reforzar la adhesión de los gobernados en la acción de los gobernantes.

En segunda instancia, se propone dar claridad sobre el ámbito espacial de aplicación de la Ley, pues la Colegisladora hace referencia a que esta ley es “de interés general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción”, lo cual es una referencia imprecisa, pues el hecho de que la ley será de interés general en el territorio nacional no determina con precisión su ámbito espacial de aplicación.

Al respecto Efraín Moto Salazar refiere que “la ley se ha creado para aplicarse en determinado lugar o territorio (espacio). Por tanto, las leyes dictadas por el Poder Púbico en México deben aplicarse dentro del territorio sujeto a dicho Poder, es decir, dentro del Territorio Nacional. Esto que en apariencia es sencillo, tiene, sin embargo, dificultades que originan ciertos problemas.”

En ese sentido, es que esta Comisión Legislativa propone señalar que la norma será de observancia en todo el territorio nacional y las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Asimismo, se propone adicionar el texto del artículo 1o. para establecer que la LGCC se expide para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Estos han sido definidos en el artículo 1º de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como “los cambios en el ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos”.

El objetivo de esta modificación es armonizar, desde el objeto de la Ley, el sistema jurídico nacional con el marco internacional establecido por la Convención referida, vinculando sus definiciones con la LGCC para su efectiva implementación.

Finalmente, esta Comisión estima que es improcedente señalar que la aplicación de la LGCC será sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, aprobados por el Senado de la República.

Tal determinación por parte de esta Comisión Legislativa encuentra sustento en que en los criterios pronunciados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente en la tesis número P.IX/2007, Instancia: Pleno, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, abril 2007, que a la letra dice:

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario“pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

De la lectura de la Tesis se advierte que la referencia expresa de que la aplicación de la LGCC será sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, aprobados por el Senado de la República, es innecesaria, pues las obligaciones contraídas por nuestro país, frente a la comunidad internacional no pueden ser desconocidas, invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

En el mismo sentido, es de reiterar que lo relativo a los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito y ratificado está definido con claridad en la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido ya con claridad, al interpretar la jerarquía de las leyes conforme a lo previsto por el Artículo 133 constitucional, que en México los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución Federal y por encima del derecho federal y el local, toda vez que “estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional”.

Así, resulta evidente que la aplicación de la LGCC deberá ser congruente con la Constitución Federal y los tratados internacionales suscritos conforme a la misma por el Estado Mexicano, articulándose en este sistema y no creando antinomias dentro del mismo, por lo cual, la redacción propuesta en la Minuta resulta innecesaria y confusa, y en consecuencia debe ser eliminada de la Ley.

SEGUNDO. En su artículo 2o. la LGCC determina que su objeto es entre otros, establecer la concurrencia de facultades entre la federación, las entidades federativas y municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas en materia de cambio climático; regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; reducir la vulnerabilidad y establecer las bases para la concertación con la sociedad.

El texto propuesto por el Senado de la República dice a la letra:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Definir la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico en materia de cambio climático;

Tras la revisión de esta fracción, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen propone sustituir el término “definir” por “establecer”, toda vez que éste es el utilizado por la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, propone adicionar como objetivo de la ley el garantizar el derecho a un medio ambiente sano, tras la reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 08 de febrero de 2012, misma que en su Segundo Artículo Transitorio establece “El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental”.

Finalmente, la propuesta es sustituir que la Ley tiene como objeto la implementación de políticas protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico en materia de cambio climático, para señalar expresamente que la LGCC tiene como objetivo crear un esquema concurrente para articular las atribuciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en diversas materias que inciden en la adaptación y mitigación del cambio climático y que van más allá de aquellas acciones de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico previstas por los artículos 27, párrafo tercero y 73 fracción XIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentadas, entre otras en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La propuesta encuentra sustento en que, si bien la LGCC tiene por objeto la protección del medio ambiente, no se limita al mismo, sino que aporta las bases para crear una política de Estado que impulse un modelo de desarrollo integral y sustentable en México y promueva la transición a una economía de bajas emisiones de carbono, a partir de la articulación y sustentabilidad de las acciones de todos los sectores del desarrollo.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora propone el siguiente texto alterno:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

La fracción II del artículo 2o. propuesta por el Senado de la República señala:

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antropógeno, que son contaminantes y que, al emitirse a la atmósfera, alteran la composición de ésta provocando cambios en el clima, que generan impactos negativos en la salud humana, en la biodiversidad, en la seguridad alimentaria, el desarrollo económico y el medio ambiente;

Esta Comisión Legislativa estima que dicha referencia es innecesaria, pues ya existe una definición de gases de efecto invernadero, además de que dichos gases o compuestos tienen un efecto contaminante en mayor o menor medida, más aún de aprobar esta fracción en sus términos estaríamos aceptando que existen gases o compuestos de efecto invernadero “no contaminantes” y que los mismos, no serán regulados por esta Ley.

En el mismo sentido, es de señalar que se propone omitir que se regularán los gases que tiene un impacto negativo en la salud humana, la biodiversidad, la seguridad alimentaria, el desarrollo económico o el medio ambiente, pues esta redacción es limitativa.

La referencia al artículo 2º de la Convención Marco, cumple un doble objetivo que se estima fundamental. Por una parte se cubren los supuestos previstos en la Minuta, relacionando las emisiones de gases de efecto invernadero con la protección de la salud, el medio ambiente, la seguridad alimentaria y el desarrollo económico. Lo anterior toda vez que el párrafo segundo del artículo 2º de la Convención – que se inserta en la propuesta de esta Comisión – determina que la estabilización de emisiones de gases de efecto invernadero deberá darse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten de manera natural al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y promover un desarrollo económico sostenible.

En segundo lugar, la modificación propuesta por esta Comisión establece dentro del objeto de la Ley una referencia importante a la necesidad de contar con políticas climáticas basadas en un principio de gradualidad, que reconozcan la necesidad de identificar los plazos necesarios para articular las acciones de mitigación y adaptación desde una perspectiva integral, que comprenda la multiplicidad de factores interrelacionados en los efectos del cambio climático.

En consecuencia, el texto propuesto por esta Comisión Legislativa dice:

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, considerando en su caso lo previsto por el artículo 2º de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

Por su parte, la fracción IV del artículo 2o. propuesta por el Senado de la República señala:

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático;

En relación a la fracción IV es de señalar que una de las premisas más importantes además de reducir la vulnerabilidad de las regiones con mayor riesgo a los efectos del cambio climático, es el fortalecimiento de las capacidades nacionales de respuesta, es decir que se promuevan acciones que mejoren el conocimiento, respuesta y la interiorización del tema de Cambio Climático en los recursos humanos, instituciones y organizaciones.

El texto propuesto por esta Comisión Legislativa quedaría como sigue:

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;

Finalmente, la fracción VII del artículo 2o. establece como un objetivo de la LGCC favorecer la transición hacia una economía de bajas emisiones de carbono, el texto propuesto por la Colegisladora señala:

VII. Favorecer la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, propiciando beneficios ambientales, sociales y económicos.

Al respecto es de señalar que el objetivo de esta Ley no es favorecer la transición, por el contrario es establecer o crear las condiciones necesarias que promuevan o induzcan la transición hacia una economía competitiva y de bajas emisiones.

En el mismo sentido, esta Comisión propone eliminar el texto de la fracción VII, toda vez que se estima que dicha redacción es confusa pues no se determina que se entiende por “beneficios” y porque al incluirse el objetivo de favorecer la transición a una economía sustentable en la misma fracción, queda implícita la referencia a la articulación de las variables ambientales, económicas y sociales que integran los procesos de desarrollo, como se señala en la definición de desarrollo sostenible acuñada por las Naciones Unidas en el Informe “Nuestro Futuro Común” (1987).

Por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Legislativa propone el siguiente texto alterno:

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

TERCERO. El artículo 3o. establece el listado de conceptos y definiciones a utilizar en esta LGCC, al respecto esta Comisión dictaminadora considera necesario hacer algunas precisiones.

Siendo esta una ley general que promueve por primera vez, la regulación de un fenómeno eminentemente global, como es el cambio climático, con alto grado de complejidad, el cual no se encuentra contemplado más que incipientemente en nuestra legislación, es que se requiere que en los términos y definiciones utilizados se garantice la claridad y la incorporación de los conceptos propuestos por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y aceptados en el ámbito internacional.

Al respecto es de señalar que México ha suscrito y ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático asumiendo frente a la comunidad internacional, en su papel de País No Anexo I - tomando en cuenta los principios de responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades, así como las prioridades nacionales de desarrollo - diversos compromisos orientados a inventariar y mitigar, las emisiones antropógenas por fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero regulados por dicho Tratado.

Esta Comisión considera fundamental lograr la armonización de la legislación nacional sobre cambio climático con la Convención Marco y los demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano en esta materia. Como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis jurisprudencial que a continuación se cita.

P. LXXVII/99 “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”, en la jerarquía de las leyes en México, los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución Federal y por encima del derecho federal y el local, toda vez que “estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional”.

Por lo anterior, esta Comisión considera improcedente la definición de emisiones propuesta en la Minuta, así como otras de la misma importancia, imprescindibles para la articulación del marco jurídico nacional para enfrentar los efectos adversos del cambio climático con el sistema internacional en la materia debido a que dicha definición, en especial, podría crear antinomias entre ambos sistemas jurídicos.

Adicionalmente, la modificación propuesta en la Minuta para introducir al sistema jurídico nacional una definición de emisiones diferente de la reconocida por la Convención Marco abonaría a la falta de certeza jurídica de la Ley General de Cambio Climático, pues en atención a la jerarquía de los tratados internacionales antes mencionada, en caso de conflictos de interpretación prevalecerían las definiciones de la Convención.

Asimismo, las diversas modificaciones propuestas por esta Comisión Legislativa tienen como objetivo dar claridad bajo los conceptos primordiales de elaboración de leyes, a través del uso de un lenguaje claro, la integralidad, irreductibilidad y coherencia en relación con el marco normativo existente.

En primera instancia, la integralidad de la ley se garantiza al ser suficiente y completa en relación a los fines y objetos perseguidos, y su vinculación con las demás normas, para evitar vacíos legales y contradicciones.

Por su parte, la irreductibilidad nos indica que se debe contemplar lo necesario, pero sólo lo necesario, y ajustar el contenido de forma que facilite su interpretación, y en consecuencia su aplicabilidad y eficacia.

La coherencia busca la adecuación formal del texto a las directrices generales y conceptuales de las normas de las que formara parte, a efecto de evitar contradicciones.

En lo que se refiere al concepto de Adaptación, la Minuta define:

Adaptación: Medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos actuales y potenciales del cambio climático;

Esta Comisión propone armonizar esta definición con la propuesta por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

La definición de deforestación que se incluye en la Minuta en estudio se retomó de la definición expresada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés, situación que se advierte de la propia definición, la cual a la letra seña:

X. Deforestación: Conversión de bosques o selvas a otro uso de la tierra o la reducción a largo plazo de la cubierta forestal por debajo del diez por ciento, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Al respecto es necesario aclarar que esta definición, que más que una definición es un criterio para medir la deforestación, no necesariamente aplica para el caso de México ni mucho menos en una LGCC que pretende reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Lo anterior es así, pues bajo esa definición la remoción del 90% de un bosque o selva en el corto plazo, no sería considerada “deforestación”, situación que evidentemente es incompatible con la legislación especial, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que en su artículo 117 establece que en México, los cambios de uso de suelo forestal podrán darse únicamente por excepción.

Así, una definición que permita suponer que los desmontes de suelo forestal pueden ser tolerados, sin estimarse que se está deforestando mientras permanezca el 10% de la cubierta forestal original en el largo plazo – también indeterminado en la definición de referencia – no puede ser deseable en el sistema jurídico nacional que, conforme a lo previsto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, busca entre otros objetivos, evitar la destrucción de los elementos naturales.

A mayor abundamiento es de señalar que el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), ha emitido en su glosario de definiciones (aceptado y usado internacionalmente) el concepto de deforestación como:

Deforestación. Conversión de bosques en zonas no boscosas

Sin duda, la definición del IPCC es más acertada para los efectos de la LGCC, pues la deforestación es cualquier cambio de uso de suelo, o de la tierra. Sin embargo, en atención a los principios anteriormente expuestos, y dado que existe un ordenamiento legal que regula de manera general la conservación y manejo forestal, se considera que dicha definición no debe ser incluida en esta LGCC sino, en la ley especial, es decir en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En consecuencia, esta Comisión Legislativa sugiere su eliminación.

En cuanto a la definición de Economía Verde, esta Comisión propone suprimirla, ya que solo se utiliza una vez en todo el texto (Art 29, f.V), y rebasa los objetivos de la LGCC; la cual define este concepto de la siguiente forma:

Economía verde: Sistema de actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios que resulta en mejoras del bienestar humano en el largo plazo, sin, al mismo tiempo, exponer las generaciones futuras a riesgos ambientales y escasez ecológicas significativas;

Si bien, esta definición coincide con la expresada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Economía Verde no es un principio, sino un concepto integrador que implica principios y actividades que van más allá de lo propuesto en una Ley General de Cambio Climático, cuyo objetivo principal es definir la concurrencias y regular las emisiones de gases de efecto invernadero, para lograr mitigación y adaptación al cambio climático. De tal forma que la definición propuesta en la Minuta es correcta, pero excede el ámbito y eje central de esta Ley.

Esta Comisión dictaminadora considera que la Economía Verde se fundamenta en los siguientes principios:

• Ofrecer desarrollo sostenible.

• Ofrecer la equidad, bajo el principio de justicia.

• Crear una genuina prosperidad y bienestar para todos los integrantes de la sociedad, a través del principio de la dignidad.

• Mejorar el mundo natural, bajo los principios de integridad de la Tierra, los límites planetarios y el principio de precaución.

• Ser incluyente y participativo en la toma de decisiones, considerando el principio de inclusión.

• Rendir cuentas, bajo el principio de gobernanza.

• Basarse en la fortaleza económica, social y ambiental, bajo el principio de la resiliencia.

• Ofrecer un consumo y producción sostenibles, bajo el principio de eficiencia.

• Considerar que se invierte para el futuro, usando el principio intergeneracional.

Esta Comisión coincide totalmente con el concepto de Economía Verde como mecanismo para conducir al país a un sustancial aumento de las inversiones en sectores verdes, sin embargo estima que dicha definición es más amplia que el objeto de la Ley e involucra acciones que rebasan sus objetivos. Por tanto, y dado que se utiliza sólo una vez en el documento, se considera pertinente su eliminación.

La LGCC define a las Emisiones como sigue:

Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases y o compuestos de efecto invernadero, originada de manera directa o indirecta por actividades humanas. Dichos gases y o compuestos serán los que establezcan la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo o cualquier otro tratado internacional suscrito por el Ejecutivo y aprobado por el Senado de la República;

Esta Comisión dictaminadora propone, como se ha mencionado en párrafos anteriores, la armonización de los conceptos utilizados en LGCC con las propuestas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), a efecto de que la definición propuesta se establezca expresamente los criterios temporo-espacial.

De igual forma se sugieren correcciones en otras definiciones, con el fin de mejorar la redacción, por ejemplo en gases de efecto invernadero, corredores biológicos; emisiones de línea base.

En primera instancia, esta Comisión Legislativa propone modificar la definición de corredores biológicos propuesta por la Colegisladora que a la letra dice:

IX. Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas;

Por su parte, esta Comisión propone la siguiente redacción:

Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones.

Al respecto es de señalar que los “corredores biológicos”, son áreas, generalmente alargadas, que conectan dos o más regiones. Pueden ser franjas estrechas de vegetación, bosques ribereños, túneles por debajo de carreteras, plantaciones, vegetación remanente o grandes extensiones de bosques naturales. El requisito indispensable es que mantengan la conectividad entre los extremos para evitar el aislamiento de las poblaciones, por lo que la adición propuesta a esa fracción resulta acertada.

Por otra parte, esta Comisión estimó procedente modificar la definición de sumidero descrita en la Minuta:

Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorba de la atmósfera un gas de efecto invernadero.

En el mismo tenor de todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente la definición del IPCC, que agrega aerosoles y precursores de gases de efecto invernadero, para quedar como sigue:

Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero.

En lo que se refiere a la vulnerabilidad, esta Comisión considera insuficiente su redacción:

Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidad o de incapacidad de los sistemas naturales o humanos para afrontar los efectos adversos del cambio climático.

Por las mismas razones expuestas, se sugiere incorporar la definición del IPCC.

Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Asimismo, se propone agregar la definición de Secretaría y suprimir las definiciones de entidades federativas, red nacional de estaciones meteorológicas, desarrollo sustentable y Secretarías.

En primera instancia es de señalar que se propone la adición de una definición de Secretaría, toda vez que ésta fue una omisión de la Colegisladora, pues aún cuando en diversos artículos hace referencia a las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), omite señalar que por Secretaría se entenderá la propia Semarnat.

En segunda instancia, se propone suprimir la definición de entidades federativas, toda vez que es un término utilizado en el orden jurídico nacional. Amén de que la definición establecía que bajo esa figura se incluía al Distrito Federal, lo cual es improcedente por la especial naturaleza jurídica de la sede de los Poderes Federales.

En tercera instancia, se propone eliminar la definición de red nacional de estaciones meteorológicas en virtud de que la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 14 Bis 2 establece al Servicio Meteorológico Nacional como una unidad técnica especializada autónoma, adscrita directamente al Titular de la Comisión Nacional del Agua, la cual tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por dicha Ley y sus reglamentos.

En consecuencia de aprobarse la creación de esta red nacional, probablemente se duplicarían las funciones entre el Servicio Meteorológico Nacional y la instancia encargada de operar la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas.

Asimismo, se propone eliminar la definición de desarrollo sustentable, pues este término ya se encuentra definido en la ley marco, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), por lo que en aras de evitar duplicidades se suprimió dicha definición.

Finalmente, esta Comisión Legislativa determinó suprimir la definición de “Secretarías”, por dos razones. En primer lugar, es una definición que no utiliza en la Ley y en segundo, el texto propuesto señalaba que se debía entender por “Secretarías” a las dependencias de la administración pública federal en sus respectivos ámbitos de competencia establecidos en la LGCC, lo cual es impreciso pues las facultades concedidas a dichas dependencias, se encuentran delimitadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por otra parte, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales propone la incorporación la definición de Fomento de Capacidades, concepto definido por el IPCC, ya que es un punto nodal para lograr los objetivos de esta Ley. El texto propuesto a la letra señala:

Fomento de Capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación, e investigación sobre el cambio climático. Incluyen los mecanismos de Kyoto como son la reducción de gases de efecto invernadero, los planes para la aplicación conjunta, el mecanismo para un desarrollo limpio, y el comercio de derechos de emisiones.

CUARTO. En el artículo 4o, se establece que en lo no previsto por la LGCC se aplicarán de forma supletoria las disposiciones que resulten aplicables.

Así, el texto propuesto por el Senado de la República a la letra señala:

Artículo 4o. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de las leyes que resulten aplicables en materia de cambio climático.

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima que el artículo 4º de la LGCC debe ser observado, toda vez que el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina con claridad los requisitos que se deben atender para que opere la supletoridad de las Leyes.

La Tesis 164889 a la letra señala:

Registro No. 164889

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXI, Marzo de 2010

Página: 1054

Tesis: 2a. XVIII/2010

Tesis Aislada

Materia(s): Común

SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente; c) esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Contradicción de tesis 389/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia del Séptimo Circuito. 20 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

De la lectura íntegra de la Tesis transcrita se advierte que para que una ley aplique de forma supletoria es necesario que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse.

Este criterio es de relevancia, pues al no señalar expresamente que ley podría aplicar supletoriamente, la interpretación sería subjetiva y poco abonaría a garantizar la eficaz aplicación de este ordenamiento.

En segunda instancia, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima que la referencia por parte de las Comisiones Unidas del Senado de la República, de que supletoriamente aplicarán las leyes en materia de cambio climático, es imprecisa, pues bajo este argumento diversas leyes no podrían aplicarse, aún siendo leyes especiales. Ejemplo de ello sería la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Vida Silvestre.

En tercera instancia, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen advierte de la lectura armónica de la Ley General de Cambio Climático sujeta a análisis, que el Senado de la República estructuró esta ley, de tal forma que hiciera las veces de una “ley marco” para atender de forma transversal este tema.

En ese sentido, vale citar lo que el Dr. Raúl Brañes refiere sobre la naturaleza jurídica de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). La LGEEPA es una “ley marco”. Así se denomina comúnmente a los ordenamientos jurídicos que se han expedido en los últimos tiempos en esta materia, cuando ellos, al regular el conjunto de la protección del ambiente, no agotan este tema y, en consecuencia, dejan subsistentes los ordenamientos jurídicos preexistentes que versan sobre temas específicos que tienen que ver con la misma protección del ambiente. Las “leyes marco”, por decirlo así, se superponen a la legislación ambiental preexistente, modificándola mediante reglas generales sobre la materia, a cuyas prescripciones quedan por lo habitual subordinadas las reglas especiales contenidas en los ordenamientos jurídicos preexistentes, en el sentido de que se aplican sólo de manera supletoria. En otras palabras, las disposiciones de la “ley marco” prevalecen sobre las de las leyes especiales. Como se comprenderá, la “supletoriedad” es un mecanismo que busca asegurar una vigencia irrestricta de la correspondiente “ley marco”.

En ese sentido, no se puede concebir que aplique supletoriamente todas las disposiciones aplicables en materia de cambio climático, por el contrario se deberá dejar a salvo la aplicación de las leyes especiales a cada una de las materias que la Colegisladora ha decidido regular a través de esta ley.

Asimismo, es de reiterar que esta Comisión establecerá como un criterio, señalar en cada uno de los artículos que se requiera, la aplicación supletoria de la ley especial.

En atención a lo expuesto, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 4o. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

QUINTO. El Título Segundo de la Minuta Proyecto de Decreto de la LGCC se aboca a la distribución de competencias entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios, teniendo como premisa lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres niveles de gobierno, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En relación a ese Capítulo, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimó conveniente realizar una revisión, con el objeto de que las atribuciones otorgadas por esta LGCC, sean congruentes con las facultades concedidas por la propia Constitución Mexicana a los tres niveles de gobierno, así como las facultades que el Poder Legislativo ha asignado a la Federación, Estados y Municipios en las diversas leyes especiales que regula este ordenamiento.

Dicha revisión por parte de esta Comisión Legislativa encuentra sustento en que diversas competencias otorgadas por esta LGCC a la Federación son asignadas a Estados, Distrito Federal y Municipios.

Al respecto vale señalar que México adoptó el sistema federal, el cual ocupa un sitio intermedio entre el Estado unitario y la Confederación de Estados. En la federación los Estados-miembros pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores a favor del gobierno central, pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobierno central. Así, desde este punto de vista aparece la distribución de facultades como una de las características del sistema que estudiamos, el cual consagra predominantemente –según palabras de Wheare- una división de poderes entre las autoridades generales y regionales, cada una de las cuales, en su respectiva esfera, está coordinada con las otras independiente de ellas.

Las facultades expresamente conferidas a los Poderes federales y facultades limitadas de los mismos Poderes, son expresiones equivalentes. En efecto, los poderes federales no son sino representantes con facultades de que enumeradamente están dotados; cualquier ejercicio de facultades no conferidas es un exceso en la comisión e implica un acto nulo; por lo tanto, el límite de las facultades está donde termina su expresa enumeración.

Síguese de lo dicho que las facultades federales no pueden extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos distintos de los expresamente previstos.

Sirve de apoyo lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias que a continuación se citan:

Registro No. 195029

Localización: Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VIII, Diciembre de 1998

Página: 788

Tesis: P./J. 81/98

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. El sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integra básicamente y en lo que atañe a las hipótesis examinadas por las facultades conferidas expresamente a la Federación, las potestades asignadas en el artículo 115 de la misma a los Municipios y, por las restantes que, de acuerdo con su artículo 124, corresponden a las entidades federativas. Así, el ámbito competencial de los Estados se integra, en principio, por las facultades no expresamente conferidas a la Federación o a los Municipios.

Controversia constitucional 2/98. Roberto Pedro Martínez Ortiz, en su carácter de Procurador General de Justicia y representante legal del Gobierno del Estado de Oaxaca, contra el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, el Presidente y el Secretario Municipal de dicho Ayuntamiento. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 81/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 5287

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/98.

Promovente: ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Noviembre de 1998; Pág. 316;

Registro No. 903645

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Apéndice 2000

I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.

Página: 33

Tesis: 34

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.- El sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integra básicamente y en lo que atañe a las hipótesis examinadas por las facultades conferidas expresamente a la Federación, las potestades asignadas en el artículo 115 de la misma a los Municipios y, por las restantes que, de acuerdo con su artículo 124, corresponden a las entidades federativas. Así, el ámbito competencial de los Estados se integra, en principio, por las facultades no expresamente conferidas a la Federación o a los Municipios. Novena Época: Controversia constitucional 2/98.-Roberto Pedro Martínez Ortiz, en su carácter de procurador general de Justicia y representante legal del Gobierno del Estado de Oaxaca, contra el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, el presidente y el secretario municipal de dicho Ayuntamiento.-20 de octubre de 1998.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 788, Pleno, tesis P./J. 81/98. Véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 316.Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 2/98 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 316.

En atención a lo expuesto, es que esta LGCC deberá tener como premisa fundamental, dar claridad respecto a las atribuciones conferidas a cada uno de los niveles de gobierno, ciñéndose a la distribución establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes especiales.

En contraposición a las facultades expresas, es de señalar que nuestro sistema constitucional prevé el establecimiento de facultades concurrentes.

Las facultades concurrentes en el sentido castizo de la palabra, que propiamente deberían llamarse coincidentes, son las que se ejercen simultáneamente por la Federación y por los Estados. En el sentido gramatical, como en el precepto jurídico, el verbo concurrir significa contribuir a un fin, prestar influjo, ayuda, asistencia, dirigir dos o más fuerzas en un mismo sitio y hacia igual finalidad.

Las facultades concurrentes, son, a no dudarlo excepciones al principio del sistema federal, según el cual la atribución de una facultad a la Unión se traduce necesariamente en la supresión de la misma a los Estados, por lo que sólo como excepción a tal principio puede darse el caso de que una misma facultad sea empleada simultáneamente por dos jurisdicciones (facultad coincidente) o de que una facultad sea ejercida provisional y supletoriamente por una jurisdicción a la que constitucionalmente no le corresponde (facultad concurrente en el sentido norteamericano). La existencia de dichas excepciones sólo se explica en aquellos regímenes federales en que los Estados son lo suficientemente vigorosos para disputar derechos al gobierno central y están alerta para hacer suyos los poderes cuyo ejercicio descuida la Unión.

A mayor abundamiento, el Dr. Tena Ramírez refiere que hay en nuestro derecho constitucional, aparte de las facultades que como coincidentes se expusieron, otras que sólo en apariencia participan de la misma característica. Ellas son, entre otras, las relativas a la salubridad, a vías de comunicación y a educación.

Estas facultades son a primera vista coincidentes por cuanto corresponde a la federación y a los Estados legislar simultáneamente en cada una de esas materias. Pero en realidad no son coincidentes, porque dentro de cada materia hay una zona reservada exclusivamente a la federación y otra a los Estados.

Pero aunque no son coincidentes, sí entrañan, por otro concepto, dichas facultades y otras análogas, una excepción al principio de nuestro régimen federal, sustentado por el artículo 124. Pues bien: cuando se trata de las facultades como salubridad, educación, vías de comunicación o medio ambiente, la distribución no la hace el Constituyente ni consta en la Constitución, sino que la hace el Congreso de la Unión por medio de una ley ordinaria.

Al respecto es de citar la Jurisprudencia emitida por el Máximo Tribunal, que a la letra señala:

Registro No. 187982

Localización: Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002

Página: 1042

Tesis: P./J. 142/2001

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”, también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son:la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 7570

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2000.

Promovente: PODER EJECUTIVO FEDERAL.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 919;

Voto particular:

1.- Registro No. 1394

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2000.

Promovente: PODER EJECUTIVO FEDERAL.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 1026;

Teniendo como premisa los argumentos antes expuestos, es que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimó hacer una revisión precisa de las atribuciones asignadas a los tres niveles de gobierno. Pues partiendo del argumento de que esta Ley es un ordenamiento transversal, no se aboca exclusivamente a materias ambientales como biodiversidad, residuos o desarrollo forestal, (facultades concurrentes) por citar algunos ejemplos; por el contrario, en un esfuerzo de la Colegisladora de estructurar una ley transversal, se abordan temas cuyas atribuciones han sido perfectamente delimitadas por la Constitución Mexicana o leyes especiales como en materia de recursos hídricos o energía (facultades expresas).

En virtud de lo antes expuesto, esta Comisión Legislativa procede a hacer su análisis.

En primera instancia, en el artículo 5o se determina expresamente que la federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia ambiental para revertir los efectos adversos del cambio climático, de conformidad con esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

El texto propuesto por el Senado de la República a la letra señala:

Artículo 5o. La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, a fin de enfrentar y revertir los efectos adversos del cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

En relación al contenido del artículo 5o antes citado, esta Comisión estima que el mismo deberá ser observado, toda vez que las atribuciones otorgadas a la federación, no son exclusivamente en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Por el contrario, la LGCC es una ley que distribuye competencias entre los tres niveles de gobierno, para promover acciones de mitigación y adaptación al cambio climático que como lo demanda este tema, regula diversas materias como asentamientos humanos, seguridad alimentaria, planeación nacional del desarrollo, transporte, educación, energía, agricultura, ganadería, pesca, acuacultura, entre otros.

Asimismo, como se explicó respecto de las modificaciones propuestas al artículo 2º, fracción I del Dictamen, el objeto de la LGCC rebasa el ámbito jurídico de la realización de acciones de protección al ambiente, así como de preservación y restauración del equilibrio ecológico y abarca, en general, las acciones y atribuciones relacionadas con todos los sectores del desarrollo que, conforme a lo previsto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser integral y sustentable.

La redacción del artículo 5º de la Minuta parecería hacer referencia exclusivamente a las autoridades de los tres órdenes de gobierno que cuentan con atribuciones en materia de protección ambiental y preservación y restauración del equilibrio ecológico, y no, como se requiere para la elaboración y aplicación de una política de acción climática integral, que vincule transversalmente a las autoridades federales, estatales y municipales que no cuentan con atribuciones de protección ambiental, pero si en materia de energía, desarrollo urbano, agricultura, ganadería, pesca, desarrollo rural, alimentación salud, educación y demás áreas del desarrollo involucradas en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

En el mismo sentido, esta Comisión estima que se debe señalar expresamente que estas facultades serán ejercidas por el Distrito Federal, por su particular naturaleza jurídica, de la que haremos referencia más adelante.

En atención a lo expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 5o. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

SEXTO.El artículo 6o. de la LGCC establece, bajo un esquema de transversalidad, que las atribuciones que dicha Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por la administración pública federal centralizada y paraestatal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes.

El texto propuesto por el Senado de la República a la letra señala:

Artículo 6o. Las atribuciones que esta ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de las dependencias que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes.

Esta Comisión estima pertinente aclarar que en términos de lo previsto por el artículo 90 de la Constitución Federal, la Administración Pública Federal se divide en centralizada y descentralizada o paraestatal. Las Secretarías de Estado integran la Administración Pública Federal centralizada y las entidades paraestatales la Administración Pública Federal descentralizada. El artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal refuerza lo anterior al establecer cuáles son las dependencias (las secretarías de estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal) se encargarán del ejercicio de las atribuciones y el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión. Por su parte, el artículo 3º de la misma Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes – entre las que destaca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales - de entidades de la administración pública paraestatal enumeradas en dicho precepto.

En este contexto la Comisión estima necesario complementar el texto del artículo 6º del Dictamen con una referencia a las entidades paraestatales como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad, cuya participación es indispensable para el cumplimiento del objeto de la LGCC, así como a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, junto con la referencia exclusiva a las dependencias y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El texto propuesto a la letra señala:

Artículo 6o. Las atribuciones que la presente Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

SÉPTIMO. El artículo 7o. de la LGCC determina las facultades que corresponden a la Federación.

Al respecto, es de señalarse que el jurista Tena Ramírez señala que nuestra Constitución ha mantenido como premisa el otorgamiento de facultades expresamente conferidas a los Poderes federales. En efecto, los Poderes federales no son sino representantes con facultades de que enumeradamente están dotados; cualquier ejercicio de facultades no conferidas es un exceso en la comisión e implica un acto nulo; por lo tanto, el límite de las facultades está donde termina su expresa enumeración.

Síguese de lo dicho que las facultades federales no pueden extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón a otros casos distintos de los expresamente previstos. Bajo esta premisa se procede a hacer el análisis de este precepto.

a) Antes de iniciar con el análisis y estudio de las atribuciones otorgadas a la Federación por la LGCC, esta Comisión Legislativa estima procedente adicionar una fracción I para conceder a la autoridad federal la atribución de elaborar, coordinar y aplicar la política nacional en materia de cambio climático, toda vez que el texto del Dictamen únicamente hace referencia a la elaboración, coordinación y aplicación de “los instrumentos de política” previstos por la Ley.

Así, la política nacional en materia de cambio climático será punto de referencia para la política estatal, promoviendo un conjunto de acciones que se diseñan para lograr la ordenación de las acciones de mitigación y adaptación que se implementen para un efecto global.

El texto propuesto por esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la letra señala:

I.Formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático;

b) En primera instancia, la fracción I faculta a la Federación para elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política.

El texto propuesto por el Senado de la República a la letra se lee:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta ley;

En relación a esta fracción es de señalar, que los instrumentos de política en materia de cambio climático no están bien determinados, por lo que aún cuando se otorga facultades a la federación para su aplicación, se desconoce expresamente cuales serán los denominados “instrumentos de política en materia de cambio climático”, por lo que se propone la redacción de un artículo a efecto de dar certeza jurídica y claridad a este ordenamiento legal.

c) En la fracción II se proponen sustituir el término “dirigir” por “conducir”. Asimismo, se propone unificar la fracción II y IV, pues es innecesario señalar en este numeral, los sectores que se incluirán en la consulta pública, pues dichas especificaciones podrán incluirse en los Capítulos específicos de la Estrategia y el Programa.

Finalmente, es de señalar que la adición de una fracción I a este artículo obliga a recorrer las subsecuentes fracciones, así el texto propuesto por esta Comisión a la letra señal:

III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional y el Programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

d) En la fracción III se proponen omitir las características que deben contener los atlas de riesgo nacional, pues éstas ya están delimitadas en el artículo 3o., fracción II y en el artículo 33 fracción I, de la propia LGCC.

Así, a efecto de evitar que este ordenamiento resulte ocioso o reiterativo, basta que en este apartado de faculte a la federación para la elaboración de los denominados “atlas de riesgo”.

Los artículos a los que hacemos referencia la letra señalan:

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

II. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos: (sic)

Artículo 33. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias implementarán acciones para la Adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

Por otra parte, esta Comisión Legislativa estima procedente facultar a la Federación para emitir los criterios generales para la elaboración de los atlas de riesgo regionales y estatales, a efecto de dar uniformidad en su elaboración y optimizar su uso.

En virtud de lo antes expuesto, se propone el siguiente texto:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

IV. Elaborar, actualizar y publicar el atlas de riesgo nacional, y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales;

e) En la fracción V de este numeral, se faculta a la Federación para definir, regular, instrumentar y administrar las acciones para enfrentar el cambio climático, en materias como preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos; agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura; educación; energía; planeación nacional del desarrollo; salubridad general; protección civil; transporte federal y comunicaciones, entre otras.

El texto propuesto por la Colegisladora se lee:

V. Definir, regular, instrumentar y administrar las acciones para enfrentar el cambio climático, de conformidad con esta ley, los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, la Estrategia, el Programa, los demás ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias, en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos;

b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c) Educación;

d) Energía;

e) Planeación nacional del desarrollo;

f) Preservación, restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección al ambiente y manejo forestal sustentable;

g) Soberanía y seguridad alimentaria;

h) Salubridad general;

i) Protección civil;

j) Transporte federal y comunicaciones, y

k) Las demás que determinen otras leyes;

En relación a esta fracción es de señalarse que resulta reiterativo que las acciones para enfrentar el cambio climático se elaboren de conformidad con lo que establece el Programa y la Estrategia, pues ambos instrumentos están incorporados en el contenido de la propia LGCC, basta decir que las acciones se instrumentarán atendiendo a lo dispuesto en dicha ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En el mismo tenor, esta Comisión Legislativa estima que deberá omitirse lo relativo a disposiciones reglamentarias, pues los reglamentos también forman parte del orden jurídico aplicable, caso contrario deberíamos citar a las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, acuerdos, etc.

Se propone fusionar los incisos a) y f) a efecto de promover la claridad en esta ley, pues en el inciso f) se faculta a la Federación para instrumentar acciones para la preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y manejo forestal sustentable, omitiendo que los recursos forestales, forman parte de los recursos naturales y de un ecosistema, en consecuencia están implícitos.

Asimismo, se propone sustituir el término “definir” por establecer, pues más que definirlas se deberán establecer e instrumentar las acciones de cambio climático.

Por otra parte, se propone adicionar en la fracción II una redacción que refiera a las dependencias y entidades competentes conforme a lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes aplicables, para proporcionar certeza jurídica sobre la vinculación de las autoridades federales responsables de las materias que se definen en la misma fracción, a saber:

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos;

b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c) Educación;

d) Energía;

e) Planeación nacional del desarrollo;

f) Preservación, restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección al ambiente y manejo forestal sustentable;

g) Soberanía y seguridad alimentaria;

h) Salubridad general;

i) Protección civil;

j) Transporte federal y comunicaciones, y

k) Las demás que determinen otras leyes;

También se propone adicionar en el inciso f) de la fracción II del artículo 7º del Dictamen una referencia a la materia de protección al ambiente, junto con la preservación, restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección al ambiente y manejo forestal sustentable.

Finalmente, por su relevancia para la definición de acciones de adaptación y mitigación con un componente territorial preciso, se propone la adición de un inciso a la fracción II del artículo 7º - quedando como inciso k), para incluir una referencia a las materias de desarrollo regional y desarrollo urbano.

Esta adición encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyas fracciones I y VII establecen que corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras atribuciones, proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo urbano y como promover, controlar y evaluar su cumplimiento.

Por lo expuesto, el texto propuesto a la letra se lee:

VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c) Educación;

d) Energía;

e) Planeación nacional del desarrollo;

f) Soberanía y seguridad alimentaria;

g) Prevención y atención a enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

h) Protección civil;

i) Transporte federal y comunicaciones;

j) Desarrollo regional y desarrollo urbano;

k) Demografía;

l) Las demás que determinen otras leyes;

f) La fracción VI del artículo 7, establece como facultad de la federación incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, señalando:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

VI. Incorporar en los instrumentos de política ambiental como el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, los Programas de Ordenamiento Ecológico Marinos, los instrumentos económicos, la evaluación de impacto ambiental, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la autorregulación y auditorías ambientales, la investigación y educación ecológica y, las áreas naturales protegidas de competencia federal; los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

Al respecto es de señalar que los instrumentos de política ambiental están regulados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Capítulo IV del Título Primero, por lo que esta fracción no da claridad de cómo se incorporarán criterios de mitigación y adaptación en esos instrumentos.

No obstante lo anterior, esta Comisión Legislativa estima que es de aprobarse la propuesta, señalando de forma genérica que la Federación podrá incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, sin señalar expresamente en que instrumentos se debe incorporar, pues como se refirió con anterioridad, éstos ya se encuentran definidos en la propia LGEEPA.

Por lo antes expuesto, esta Comisión propone la siguiente redacción:

VII. Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

h) La fracción IX del artículo 7o. en análisis, faculta a la Federación para fomentar la investigación tecnológica y científica para procesos de bajas emisiones, a fin de reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales. El texto propuesto a la letra señala:

IX. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos de bajas emisiones de carbono a la atmósfera, a fin de reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos de la variación del clima;

Esta Comisión Legislativa estima procedente facultar a la Federación para fomentar la investigación científica y tecnológica, sin embargo no coincide en que la investigación se deberá centrar en procesos de bajas emisiones de carbono, pues se limita otras áreas de investigación. En ese sentido, la propuesta es que se fomente a la investigación para la mitigación y la adaptación al cambio climático, es decir de forma genérica lo que amplia un espectro de investigación mucho más amplio que va desde el despliegue de tecnologías y procesos para reducción de emisiones, hasta investigación para reducir la vulnerabilidad de nuestros ecosistemas y comunidades. En consecuencia, la fracción IX quedaría como sigue:

X. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

i) En este apartado de facultades, la Colegisladora estimó procedente facultar a la Federación para prevenir la degradación de los recursos forestales e impulsar los instrumentos de conservación, proponiendo la siguiente redacción:

XII. Prevenir la degradación de la vegetación, suelo y ecosistemas terrestres, acuáticos y marinos, así como revertir la deforestación, crear y mantener áreas naturales protegidas, corredores biológicos, unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, pago por servicios ambientales, y otras modalidades de conservación;

Esta Comisión Legislativa estima que la fracción XII del artículo en análisis debe ser eliminada, toda vez que esas facultades ya se encuentran previstas en las leyes especiales. En consecuencia facultar en esta LGCC a la federación para prevenir la degradación, revertir la deforestación (Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable) o crear y mantener áreas naturales protegidas (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente), es innecesario pues esas atribuciones ya han sido otorgadas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por el contrario, dichas acciones deberá impulsarse en el Capítulo de política de mitigación al cambio climático, pues coincidimos con la Colegisladora en que la conservación de nuestros ecosistemas es fundamental para mitigar los efectos de este fenómeno natural.

g) La fracción XIII faculta a la Federación para:

XIII. Integrar el Sistema de Información sobre el cambio climático, incluyendo mecanismos para la medición, reporte y verificación de las acciones emprendidas para enfrentar al cambio climático, y ponerlo a disposición del público en los términos de la presente ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

Es fundamental facultar a la Federación para integrar el Sistema de Información de cambio climático, como mecanismo de transparencia y acceso a la información. Sin embargo, en este artículo de facultades es innecesario señalar que deberá incluir dicho Sistema, pues la Colegisladora se abocó a su integración en el Capítulo VI del Título Quinto, de-sarrollando el contenido en los artículos 81 al 84 de la propia LGCC.

Así, esta Comisión Legislativa propone el siguiente texto:

XIII. Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

h) Dentro de las facultades de la federación, el Senado de la República determinó en materia de Inventario lo siguiente:

XIV. Regular, integrar, actualizar y publicar el Inventario y, en su caso, determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los Inventarios de las entidades federativas;

La fracción XIV del artículo 7º del Dictamen es probablemente una de las disposiciones más relevantes en materia de cambio climático al establecer la competencia de la Federación para la integración y actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

Los artículos 4.1. a) y 12.1. a) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establecen que, para contar con información precisa que permita adoptar metas para la adaptación y mitigación al cambio climático, las Partes deberán elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos GEI no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables, aprobadas por la Conferencia de las Partes.

Para detallar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Convención Marco, la Conferencia de las Partes y el Panel Interguberntamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) han emitido Directrices que definen las categorías de fuentes de emisión y metodologías para la elaboración de inventarios nacionales compatibles entre los países Parte, que sustenten la definición de medidas de mitigación o adaptación, a partir de información actualizada y confiable.

Así, la elaboración de los inventarios nacionales se rige por varios documentos elaborados por el IPCC como son las Directrices del IPCC para Inventarios Nacionales de GEI de 1996 (IPCC/UNEP/OECD/IEA 1997), las Directrices de Buenas Prácticas y Manejo de Incertidumbre en Inventarios Nacionales de GEI (IPCC 2000), las Buenas Prácticas para Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo y Bosques (IPCC 2003) y las Directrices Revisadas del IPCC para Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero (IPCC 2006).

En este contexto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados estima que una de las principales aportaciones de la LGCC es otorgar facultades a la Federación para integrar la información del Inventario Nacional señalado expresamente las categorías de fuentes emisoras reconocidas por el IPCC. Sin embargo, estima que es necesario adicionar una atribución expresa que permita a la Federación, a través del Instituto Nacional de Ecología, requerir la información pertinente para la integración y actualización de dicho Inventario Nacional en las siguientes categorías de fuentes emisoras:

• Generación y uso de energía;

• Transporte;

• Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;

• Residuos;

• Procesos industriales, y

• Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.

Asimismo, esta Comisión advierte que la redacción actual de la fracción XIV del artículo 7º de la Minuta Dictamen confunde la naturaleza y los alcances de dos instrumentos básicos de la política nacional de cambio climático, a saber, el Inventario Nacional de Emisiones y el Registro en la materia. Lo anterior toda vez que en la fracción que nos ocupa, se mencionan indistintamente la integración de información, con las acciones de reporte, monitoreo y verificación, propias de un registro nacional pero no de un inventario.

La diferencia entre los instrumentos de información mencionados es que, mientras que “los inventarios nacionales constituyen la compilación comprehensiva “de arriba hacia abajo” del total de emisiones y absorciones de GEI y sus tendencias, los registros son bases de datos que recogen información de emisores individuales como fábricas o industrias, en un proceso “de abajo hacia arriba”. Los inventarios de GEI, esenciales para la identificación de las emisiones y absorciones por sectores y sus tendencias, no identifican, a diferencia de los registros, a las partes individuales responsables de las emisiones y se integran por diversas fuentes de información, que puede provenir de otros registros públicos o iniciativas privadas y presentarse en escalas espaciales y en formatos distintos”.

Así, los Inventarios se integran por la información de las categorías de fuentes emisoras que se identifiquen como relevantes (en este caso incluyendo a la Ley las identificadas por el IPCC) y que abarcan por ejemplo la información municipal sobre residuos sólidos urbanos, pero no están referidas a establecimientos, o como se señala en la Minuta, “personas físicas o morales” identificadas de manera desagregada.

Los registros de emisiones, por su parte, están dirigidos a fuentes identificadas individualmente, que quieren o deben conocer sus emisiones.En México existen dos instrumentos – uno de carácter vinculante y otro voluntario - a partir de los cuales diversos sectores han iniciado el reporte de emisiones de gases de efecto invernadero.

Igualmente, la fracción XIV del artículo 7º del Dictamen confunde dichos instrumentos al relacionar el Registro Nacional de Emisiones – que deberá integrarse a partir de la información proporcionada por los establecimientos sujetos a reporte -, con las categorías de fuentes identificadas por el IPCC para la integración de los inventarios.

Para comprender la diferencia entre ambos instrumentos, es importante tener en consideración que los inventarios nacionales constituyen la compilación comprehensiva “de arriba hacia abajo” (top-down) de la información compilada a partir de varias fuentes, sobre el total de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por sumideros y sus tendencias, respecto de las categorias de fuentes emisoras determinadas en este caso por el IPCC. Por su parte, los registros son bases de datos que recogen información de emisores individuales como fábricas o industrias, en un proceso “de abajo hacia arriba” (bottom-up).

Los inventarios de gases de efecto invernadero no identifican – como si deben hacerlo los registros en la materia - a los establecimientos o fuentes emisoras individuales, y se integran por diversas fuentes de información, que puede provenir de otros registros públicos o iniciativas privadas y presentarse en escalas espaciales y en formatos distintos. Así, los Inventarios se integran por la información de las categorías de fuentes emisoras que se identifiquen como relevantes (en este caso incluyendo a la Ley las identificadas por el IPCC) y que abarcan por ejemplo la información municipal sobre residuos sólidos urbanos, pero no están referidas a establecimientos, o como se señala en la Minuta, “personas físicas o morales” identificadas de manera desagregada.

Así, esta Comisión estima pertinente modificar la redacción de la fracción XIV del artículo 7º de la Minuta con el objeto de regular de manera clara las atribuciones de la Federación para la elaboración del Inventario Nacional, eliminando las referencias a las acciones de reporte, monitoreo y verificación; así como al Registro, que quedaría regulado de manera independiente en la siguiente fracción del mismo artículo 7º.

Finalmente, se incluye un texto que faculta expresamente a la Federación, a través de Instituto Nacional de Ecología, a requerir la información relacionada con las categorías de fuentes emisoras establecidas por el IPCC.

En atención a lo expuesto, esta Comisión Legislativa propone la fusión de las fracciones XIV, XVI y XVII, proponiendo la siguiente redacción:

XIV. Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, actualización, y publicación del Inventario y en su caso, de los inventarios estatales; así como requerir la información necesaria para su integración a los responsables de las siguientes categorías de fuentes emisoras:

a) Generación y uso de energía;

b) Transporte;

c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;

d) Residuos;

e) Procesos industriales, y

f)Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.

i) La fracción XV propuesta por el Senado de la República para facultar a la federación en materia de Registro de emisiones señala:

XV. Regular, integrar, administrar, actualizar y publicar el registro;

Como en el inciso anterior, se estima procedente fortalecer su redacción y propone el siguiente texto alterno:

XV.Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el Registro;

Es de señalar que las fracciones XV a XXXII se aprobarían en sus términos realizando diversas modificaciones de redacción para dar claridad a su texto y que su numeración se modificará en atención a los cambios propuestos en las líneas anteriores.

OCTAVO.En el artículo 8o. se han establecido las facultades de las que gozarán las entidades federativas en materia de cambio climático.

a) Antes de iniciar con el análisis puntual de cada una de las atribuciones otorgadas a los Estados, esta Comisión Legislativa propone la incorporación de una fracción, en aras de garantizar la congruencia y compatibilidad de la política estatal con la política nacional.

Así, la política nacional en materia de cambio climático será punto de referencia para la política estatal, promoviendo un conjunto de acciones que se diseñan para lograr la ordenación de las acciones de mitigación y adaptación que se implementen localmente para un efecto global.

A partir de esa premisa se propone el siguiente texto:

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional;

b) La fracción I del artículo 8o. faculta a las entidades para instrumentar acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, proponiendo la siguiente redacción:

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos;

b) Seguridad alimentaria;

c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

d) Educación;

e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;

f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones que contemple los riesgos derivados del cambio climático, así como las acciones para enfrentarlo;

g) Recursos naturales y protección al ambiente;

h) Residuos de manejo especial;

i) Protección Civil, y

j) Salud.

En relación a las materias en las cuales las Entidades Federativas pueden formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, es de señalar que esta Comisión Legislativa estima procedente hacer una precisión en el inciso a), para señalar que sólo podrán implementar dichas acciones en materia de recursos hídricos y recursos naturales que sean de su competencia, atendiendo a las atribuciones conferidas a las entidades federativas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

En ese tenor, el texto propuesto por esta Comisión a la letra se lee:

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos en el ámbito de sus respectivas competencias;

b) Seguridad alimentaria;

c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

d) Educación;

e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;

f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones;

g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;

h) Residuos de manejo especial;

i) Protección Civil, y

j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

c) La fracción II del artículo en análisis, faculta a los Estados a incorporar en sus instrumentos ambientales, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, señalando:

II. Incorporar en sus Instrumentos Ambientales como el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional, los instrumentos económicos, la evaluación de impacto ambiental, la investigación y educación ecológicas y, las áreas naturales protegidas de competencia estatal, los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

Al respecto esta Comisión Legislativa estima que se deberá omitir en que instrumentos de política ambiental estatal deben incorporarse esos criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, pues es una facultad exclusiva de las entidades federativas el determinar los instrumentos de política ambiental que se implementarán dentro de sus jurisdicciones, amén de que sus denominaciones pueden variar en cada una de las leyes ambientales.

En consecuencia, de aprobarse en sus términos dicha fracción, el Congreso de la Unión se estaría extralimitando en sus facultades.

A mayor abundamiento es de citar lo dispuesto en el artículo 7o. fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se lee:

Artículo 7o. Corresponde a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;

Bajo ese argumento, se propone el siguiente texto alterno:

III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

d) La fracción III faculta a las entidades federativas para elaborar e instrumentar su programa estatal, promoviendo la participación social.

El texto propuesto se lee:

III. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático previa consulta pública, atendiendo y escuchando a los sectores público y privado, a la sociedad en general, incluyendo a los pueblos indígenas, a las mujeres, a los jóvenes, a las personas con discapacidad y particularmente a los grupos más vulnerables ante los efectos del cambio climático;

En relación a esta fracción, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen estima que los argumentos expuestos en el inciso anterior, resultan válidos en este apartado, pues no se puede determinar desde esta ley general el procedimiento para la elaboración e instrumentación de su Programa estatal de cambio climático, facultad exclusiva de los poderes estatales.

En consecuencia se propone la siguiente redacción:

IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;

e) La fracción VI de la LGCC tiene como premisa promover la coordinación entre los tres niveles de gobierno para implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, señalando a la letra:

VI. Coordinarse con la federación, sus municipios o delegaciones, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación, contenidas en la Estrategia Nacional, el programa, los programas estatal, municipales y delegacionales en la materia;

En relación a esa fracción y como se reiterará líneas más adelante, esta Comisión Legislativa estima que no se debe facultar a los municipios para la elaboración de los denominados programas de cambio climático, toda vez que su elaboración generaría un impacto presupuestal considerable y duplicidad en los esfuerzos para la elaboración; en tanto que, existirán municipios que no gocen de la capacidad técnica y presupuestal para la elaboración.

En segunda instancia, es de señalar que la elaboración y ejecución de 2,438 programas de manejo complica la operatividad e implementación.

Por lo antes señalado se propone la siguiente redacción:

VII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y los Municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación;

f) La fracción VII de la LGCC, propone facultar a las Entidades Federativas para fomentar la investigación científica y técnica para procesos de bajas emisiones, a fin de reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales. El texto propuesto a la letra señala:

VII. Fomentar la investigación científica y técnica para el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos de bajas emisiones de carbono a la atmósfera, además de reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos adversos del cambio climático;

En este apartado se reitera lo expuesto en conceder esas facultades a la Federación, pues no se debe centrar la investigación en procesos de bajas emisiones de carbono, ya que se limitarían otras áreas de investigación.

En ese sentido, la propuesta es que se fomente a la investigación para la mitigación y la adaptación al cambio climático, es decir de forma genérica lo que amplia un espectro de investigación mucho más amplio, que va desde el despliegue de tecnologías y procesos para reducción de emisiones, hasta investigación para reducir la vulnerabilidad de nuestros ecosistemas y comunidades. En consecuencia, la fracción VII quedaría como sigue:

VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

g)En este apartado de facultades, la Colegisladora estimó procedente facultar a los Estados para prevenir la degradación de los recursos forestales e impulsar los instrumentos de conservación, proponiendo la siguiente redacción:

IX. Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la vegetación, suelo y ecosistemas terrestres y acuáticos; así como revertir la deforestación, crear y mantener áreas protegidas de las entidades federativas, en sus diferentes modalidades de conservación;

Esta Comisión Legislativa estima que la fracción IX del artículo en análisis debe ser eliminada, toda vez que esas facultades ya se encuentran previstas en las leyes ambientales locales y esta fracción deberá impulsarse como un instrumento o criterio para la implementación de la política de mitigación al cambio climático, pero no como una facultad expresa.

Sin duda, coincidimos con la Colegisladora en que la conservación de nuestros ecosistemas es fundamental para mitigar los efectos de este fenómeno natural, pero sería reiterativo y podría generar un conflicto de leyes su enunciación.

h) En este apartado, la fracción XII concede a los Estados la facultad de elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las fuentes emisoras que se originan en su territorio, para incorporarla al Sistema de Información sobre el cambio climático e integrar el inventario estatal de emisiones.

El texto propuesto por la Colegisladora se lee:

XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para incorporarla al Sistema de Información sobre el cambio climático e integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;

Al respecto, esta Comisión Legislativa estima que la redacción debe modificarse, pues lo fundamental es facultar a las Entidades Federativas para instrumentar sus inventarios estatales, en congruencia con los criterios establecidos por la Federación.

Asimismo, es reiterativo que se integrará el Inventario al Sistema de Información sobre el Cambio Climático, pues esta disposición ya se encuentra prevista en el Capítulo relativo al Sistema.

La Comisión propone modificar la redacción de esta fracción del Dictamen, relativo a las atribuciones de las entidades federativas en materia de cambio climático, para establecer las bases que permitan a la Federación, a través del INECC, integrar la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en el territorio de las entidades federativas, conforme a lo previsto por el artículo 7º, al Inventario Nacional de Emisiones.

En ese tenor, esta Comisión Legislativa propone la siguiente redacción:

XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las catagorías de Fuentes Emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones e integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la Federación en la materia;

i) La fracción XIII del artículo 8o. faculta a las entidades a elaborar y publicar su atlas de riesgo, y proporcionar la información a la federación.

La fracción a la letra dice:

XIII. Elaborar, actualizar y publicar el atlas estatal de riesgo, en coordinación con sus municipios o delegaciones, y proporcionar dicha información a la federación;

Al respecto es de señalar que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima que más que remitir la información a la Federación, lo que se debe promover es su uniformidad en la elaboración y presentación de estos atlas de riesgo en reconocimiento a su utilidad, costos y complejidad.

Así, la propuesta sería que estos se elaboraran conforme a los criterios emitidos por la Federación, dentro de los que se puede incluir su remisión al gobierno federal.

El texto propuesto por esta Comisión señala:

XIII. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo, en coordinación con sus municipios o delegaciones, conforme a los criterios emitidos por la Federación;

Finalmente, es de señalar que el número asignado a cada una de las fracciones se modificará en atención a las propuestas de esta Comisión Legislativa.

NOVENO. En el artículo 9o. de la LGCC, se establecen las facultades que la Colegisladora estimó debían ser concedidas a los municipios de nuestro país.

a) Previo a iniciar el análisis y estudio de este numeral, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima que como se propuso en las facultades de las entidades federativas, se adicione una fracción genérica para conceder atribuciones a los municipios para formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático, la cual sin duda deberá ser congruente con la política nacional y estatal.

El texto propuesto por esta Comisión a la letra se lee:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal;

b) La Colegisladora propuso en primera instancia estimó que corresponde a las autoridades municipales la formulación e instrumentación de políticas y acciones para enfrentar al cambio climático, en materias como el agua potable y saneamiento; ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; recursos naturales y protección al ambiente; protección civil, y transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional.

El texto propuesto por el Senado de la República señala:

I. Formular e instrumentar las políticas y las acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:

a) Agua potable y saneamiento;

b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano y los demás que, deriven de éstos;

c) Recursos naturales y protección al ambiente;

d) Protección civil, y

e) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional;

En primera instancia, se propone eliminar el inciso a) de la fracción I, pues atendiendo a lo dispuesto en el artículo 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios únicamente están facultados para prestar el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, y no a establecer disposiciones o administrar y gestionar directamente dichas aguas cuando sean nacionales. Por lo que es improcedente facultar a los municipios para elaborar políticas y acciones que permitan enfrentar el cambio climático.

El texto propuesto por esta Comisión a la letra se lee:

II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:

a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;

b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano y los demás que, deriven de éstos;

c) Recursos naturales y protección al ambiente;

d) Protección civil, y

e) Manejo de residuos sólidos urbanos;

f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional;

c) La fracción IV del mismo precepto en análisis propone facultar a los municipios para:

IV. Realizar consultas públicas atendiendo a los pueblos indígenas, a las mujeres, a los jóvenes y a la sociedad en general, para formular, aprobar y administrar los programas municipales;

Dicha fracción deberá ser eliminada, pues esta Comisión Legislativa estimó que la elaboración e implementación de 2,438 programas municipales de cambio climático tendría un impacto presupuestal considerable y en poco abonaría a la implementación de políticas regionales. Por el contrario, la elaboración de un Plan Estatal que promueva acciones en ciertas regiones o por cuencas hidrológicas o atmosféricas tendría un impacto más considerable que acciones aisladas.

d) La fracción V propuesta por el Senado, propone facultar a los municipios para:

V. Elaborar, actualizar y publicar el atlas local de riesgo tomando en consideración los efectos del cambio climático;

En el mismo tenor, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima que la elaboración de los denominados “Atlas de Riesgo”, debería ser exclusiva de la Federación y en aras de atender la propuesta del Senado de la República se coincide en que se elaboren atlas de riesgo estatales, sin embargo estima que no es de aprobarse la elaboración de atlas municipales.

Esta propuesta encuentra sustento en que su elaboración generaría un impacto presupuestal considerable y duplicidad en los esfuerzos para la elaboración; en tanto que, existirán municipios que no tengan la capacidad técnica y presupuestal para la elaboración de ese material fundamental en las actividades de prevención.

En segunda instancia, el argumento fundamental es que la determinación de las zonas con mayor riesgo ante los impactos de cambio climático no atienden a divisiones políticas, por el contrario las zonas más vulnerables y respecto de las cuales se elaboren esos atlas o mapas han sido identificadas por regiones, tal es el caso de la Península de Yucatán.

e)La fracción VI de la LGCC, propone facultar a los Municipios para fomentar la investigación científica y técnica para procesos de bajas emisiones, a fin de reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales. El texto propuesto a la letra señala:

VI. Fomentar la investigación científica y técnica para el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos de bajas emisiones de carbono a la atmósfera, además de reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos adversos del cambio climático;

En este apartado se reitera lo expuesto en conceder esas facultades a la Federación, pues no se debe centrar la investigación en procesos de bajas emisiones de carbono, ya que se limitarían otras áreas de investigación.

En ese sentido, la propuesta es que se fomente a la investigación para la mitigación y la adaptación al cambio climático, es decir de forma genérica por lo que el texto propuesto a la letra quedaría como sigue:

III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

f) En este apartado de facultades, la Colegisladora estimó procedente facultar a los gobiernos municipales para prevenir la degradación de los recursos forestales e impulsar los instrumentos de conservación, proponiendo la siguiente redacción:

VII. Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la vegetación, suelo, y ecosistemas terrestres y acuáticos, así como crear y mantener áreas de conservación ecológica;

Esta Comisión Legislativa estima que la fracción VII del artículo en análisis debe ser eliminada, toda vez que esas facultades ya se encuentran previstas en las leyes ambientales locales y esta fracción deberá impulsarse como un instrumento o criterio para la implementación de la política de mitigación al cambio climático, pero no como una facultad expresa.

De la misma forma, en el artículo 9º, relativo a las obligaciones de los municipios en materia de cambio climático se estima necesario adicionar una fracción X para establecer la atribución de los municipios de elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la Federación en la materia.

La adición de esta fracción es relevante porque conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos directamente relacionados con algunas de las categorías de fuentes emisoras establecidas por el IPCC, como son los servicios de tratamiento y disposición de aguas residuales y de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

Así, esta propuesta de la Comisión busca complementar el marco competencial establecido en la LGCC para asegurar que la Federación pueda requerir, y las autoridades municipales elaborar e integrar, la información que se genera en su territorio sobre fuentes emisoras que deban ser incluidas en la integración del Inventario Nacional de Emisiones, como se prevé en la fracción XIV del articulo 7º de la Minuta.

Se propone adicionar una fracción con el siguiente texto:

X. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las catagorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la Federación en la materia;

DÉCIMO.En relación a la propuesta de descentralización del Instituto Nacional de Ecología (INE) para concederle personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, esta Comisión Legislativa considera procedente la propuesta.

Sin embargo, estima que el artículo 17 deberá ser observado pues la Junta de Gobierno, autoridad máxima del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, no debe estar integrada por 10 Secretarías de Estado y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como lo propone la Colegisladora.

Esta propuesta, encuentra sustento en que dicha integración complicaría la toma de decisiones.

Finalmente, es de señalar que se integró el artículo 18 de la Minuta a este artículo, en aras de mejorar la técnica legislativa. Así, el texto propuesto por esta Comisión a la letra señala:

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de Subsecretario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.

La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aquellas que se señalen en su Estatuto Orgánico.

DÉCIMO PRIMERO. En relación al artículo Sin embargo, estima que se requiere garantizar que el nuevo Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático continuará ejerciendo las facultades y actividades que realiza exitosamente y que rebasa las atribuciones que determinó la Colegisladora en la Minuta.

A partir de esa premisa, esta Comisión Legislativa estimó procedente incluir aquellas facultades otorgadas al INE por el Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que estimó prioritarias. El texto propuesto a la letra señala:

Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

a) Política y economía ambientales y del cambio climático;

b) Mitigación de emisiones;

c) Vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el país;

d) Saneamiento ambiental;

e) Conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así como especies migratorias;

f) Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales;

g) Ordenamiento ecológico del territorio;

h) Prevención y control de la contaminación, manejo de materiales y residuos peligrosos, sitios contaminados y evaluación de riesgos ecotoxicológicos;

i) Monitoreo de los posibles riesgos que ocasionen las actividades con organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, y

j) Investigación sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado;

II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

III. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, vinculados a la política nacional en materia de medio ambiente y cambio climático;

IV. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático y conservación, además del aprovechamiento de recursos naturales;

V. Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;

VI.Integrar la información para elaborar las comunicaciones nacionales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención;

VII. Apoyar a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y del Programa;

VIII. Integrar, monitorear y actualizar el Inventario;

IX.Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes emisoras determinadas en la presente Ley;

X. Fomentar la construcción de capacidades de las Entidades Federativas y de los Municipios, en la elaboración de sus programas e inventarios de emisiones;

XI. Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, así como las que estén previstas en otras leyes;

XII. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;

XIII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;

XIV. Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de investigación, estudios en las materias de su competencia,

XV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas para calcular el Producto Interno Neto Ecológico;

XVI. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos;

XVII. Participar, en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y control de la contaminación;

XVIII. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitats críticos y áreas de refugio;

XIX. Dar apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de manejo;

XX. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;

XXI. Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la vida silvestre;

XXII. Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;

XXIII. Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;

XXIV. Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, así como difundir sus resultados;

XXV. Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades del INECC;

XXVI. Publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;

XXVII. Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;

XXVIII.Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección e identificación de organismos genéticamente modificados, y

XXIX. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado.

DÉCIMO SEGUNDO.Por lo que se refiere al artículo 29 del Dictamen, en el cual se establecen los principios rectores de la política nacional en materia de cambio climático, la Comisión estima pertinente eliminar las fracciones X y XX, toda vez que es imprescindible garantizar la certeza jurídica en el texto de la Ley, facilitando su interpretación a la luz de los principios referidos.

La fracción X del artículo 29 del Dictamen pretende aplicar el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las respectivas capacidades que rige en la política internacional de cambio climático, entre los países desarrollados y en vías de desarrollo, estableciendo compromisos diferenciados para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero conforme a la Convención marco en la materia, a las relaciones entre el gobierno y la sociedad en México, lo cual se estima inviable.

El párrafo cuarto del Preámbulo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático toma nota de que, “tanto históricamente como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo han tenido su origen en los países desarrollados, que las emisiones per cápita en los países en desarrollo son todavía relativamente reducidas y que la proporción del total de emisiones originada en esos países aumentará para permitirles satisfacer sus necesidades sociales y de desarrollo”.

Es a partir de este reconocimiento, que el Artículo 3.1 de la Convención determina que las Partes de la Convención deberán proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades.

Sin embargo, esta Comisión no advierte cómo es que el principio referido, basado en la responsabilidad histórica de los países desarrollados versus los países en vías de desarrollo respecto de sus emisiones de gases de efecto invernadero, podría aplicarse a la relación que rige entre las autoridades y los sectores social y privado en México, como se prevé en la fracción X del artículo 29 del Dictamen.

Adicionalmente, este principio parece ser incongruente con el contenido en la fracción II del propio artículo 29, en el cual se alude a la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general en la protección al medio ambiente y el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático.

Por su parte, la fracción XII del artículo 29 introduce el principio de la “equidad en la instrumentación, distribución de costos y beneficios asociados a los efectos del cambio climático”.Tomando en consideración que una política eficiente de cambio climático deberá partir de la identificación de los sectores del desarrollo que contribuyen en mayor medida a la generación de emisiones de gases de efecto invernadero, no se advierte como es que el principio de la equidad podría regir en la determinación de las acciones – y por lo tanto los costos - que deben instrumentar y en que incurrirán los sectores con un mayor volumen de emisiones que deban ser mitigadas, respecto de los sectores con un menor volumen de emisiones.

DÉCIMO TERCERO.La Minuta remitida por el Senado establece en su Capítulo “Mitigación” integrados por los artículos 34 al 41 se modificó, pues esta Comisión Legislativa estimó que las políticas de mitigación deben tener como premisa la diferenciación de las responsabilidades y capacidades de los sectores del desarrollo, en el total de las emisiones nacionales.

Como antes se expuso, la política nacional de mitigación deberá atender a las circunstancias particulares de México y encontrar las herramientas y mecanismos que mejor contribuyan, en el contexto nacional, a la identificación del potencial de reducción de emisiones nacionales de manera costo – eficiente y en un contexto de desarrollo integral y sustentable, como lo requiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El desarrollo de la política nacional de mitigación debe considerar, entre otros, los siguientes cuestionamientos y elementos que se mencionan a continuación:

• La diferenciación de las fuentes emisoras y su contribución al total de las emisiones nacionales.En la emisión de gases efecto invernadero existen diferentes tipos de fuentes: aquellas que por unidad de actividad representan una alta contribución en la emisión de gases efecto invernadero, pero que por sector de actividad su contribución no es alta (por ejemplo, las fábricas); y aquellas que por unidad de actividad su contribución no es tan alta, pero aglomeradas dichas fuentes, por sector de actividad, su emisión es importante, en el total de emisiones de gases efecto invernadero (por ejemplo el auto de una persona, o el relleno sanitario de una municipalidad).

• La diferenciación de los costos de reducción de emisiones dependiendo de la fuente.Por una parte, están las fuentes que por unidad de actividad de generación de gases efecto invernadero son importantes, y que económicamente se pudiera considerar tendrían la capacidad de la implementación de medidas de reducción de emisiones. Por otra, están las fuentes provenientes unidades de actividad con pequeña contribución a la emisión de gases, pero pertenecientes a sectores de alta contribución en la generación de gases efecto invernadero, y que enfrentarían costos tal vez demasiado altos o desproporcionados para financiar la implementación de medidas para la reducción de las emisiones, por lo cual, su contribución al cumplimiento de metas de mitigación requiere la construcción y el fortalecimiento de capacidades, así como la promoción de acciones voluntarias, incentivos  y acceso a tecnologías y recursos internacionales.

Así, debe tenerse en consideración que la sustentabilidad del desarrollo implica considerar también los costos de la reducción de emisiones en las unidades de actividad, y sus consecuencias respecto de posibles alzas de los costos de la actividad que reduce las emisiones y por lo tanto traspaso de dichos costos a los productos o servicios que prestan (i.e en productos al costo del cemento o del acero, o en servicios, al costo de la electricidad generada), la integración “de la huella de carbono” en los productos y servicios. La presente Ley considera también la protección a la competitividad de los sectores nacionales en mercados internacionales.

En el Dictamen se establecen las bases para la definición gradual de una política diferenciada de mitigación, que compare los escenarios posibles para reducir emisiones, cubriendo todos los sectores y eligiendo aquellos que representen un mayor potencial de reducción, de manera costo-eficiente y promoviendo inicialmente la construcción de capacidades nacionales y el acceso a los recursos de financiamiento internacionales disponibles.

En ese contexto, la propuesta de esta Comisión Legislativa para el Capítulo de Mitigación a la letra señala:

CAPÍTULO IIIMITIGACIÓN

Artículo 31. La política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política y los instrumentos económicos previstos en la presente Ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones nacionales.

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y actividades tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente Ley, y considerando los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de cambio climático.

Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción al menor costo hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.

Para aquellas políticas y actividades que impliquen o que trasladen un costo al sector privado o a la sociedad en general, y que no existan fondos o fuentes internacionales de financiamiento que puedan cubrir los costos para la implementación de dichas políticas y actividades, éstas podrán instrumentarse en dos fases, cuando exista área de oportunidad para los sectores regulados:

I. Fomento de capacidades nacionales en la cual, las políticas y actividades a ser desarrolladas, deberán implementarse con carácter voluntario, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los sectores regulados, considerando:

a)Análisis de las distintas herramientas y mecanismos existentes para la reducción de emisiones en el sector actividad objeto de estudio, incluyendo el costo de la implementación de cada uno de ellos;

b)Análisis de las formas de medición, reporte y verificación de las herramientas y mecanismos a ser utilizados;

c)Análisis de la determinación de Líneas Bases para el sector objeto de estudio;

d)Estudio de las consecuencias económicas y sociales del establecimiento de cada uno de dichas herramientas y mecanismos, incluyendo transferencia de costos a otros sectores de la sociedad o consumidores finales;

e)Análisis de la competitividad de los productos mexicanos en el mercado internacional, después de que se haya aplicado la herramienta o mecanismo objeto de estudio, en el sector analizado, si ese fuere el caso;

f)Determinación de las metas de reducción de emisiones que deberá alcanzar el sector analizado, considerando su contribución en la generación de reducción del total de emisiones en el país, y el costo de la reducción o captura de emisiones;

g)Análisis sobre el sector de generación de electricidad, incluyendo los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica;

h)Análisis del desempeño del sector industrial sujeto de medidas de mitigación comparado con indicadores de producción en otros países y regiones;

II.Establecimiento de metas de reducción de emisiones específicas, considerando la contribución de los sectores respectivos en las emisiones de gases o compuestos efecto invernadero en el país, considerando:

a) La disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos en los sectores comprendidos en las metas de reducción específicas, a alcanzarse a través de los instrumentos previstos por la presente Ley;

b)El análisis costo- eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la reducción de emisiones por sector, priorizando aquellas que promuevan una mayor reducción de emisiones al menor costo.

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de la mitigación de emisiones;

II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos  y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;

III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía;

IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las Entidades Federativas y de los Municipios;

V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida;

VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y  acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Medir, reportar y verificar las emisiones;

VIII. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

IX. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón;

X. Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera;

XI. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos;

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

XIII. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;

XIV. Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para el financiamiento de proyectos y programas de mitigación de gases y compuestos efecto invernadero en los sectores público, social y privado;

XV. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación, y

XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que  la industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan  emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética.

b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente. Dichos incentivos se incluirán en la Estrategia Nacional, la Estrategia Nacional de Energía, la Prospectiva del Sector Eléctrico y en el Programa Sectorial de Energía.

c) Establecer los mecanismos viables técnico económicamente que promuevan el uso de mejores prácticas, para evitar las emisiones fugitivas de gas en las actividades de extracción, transporte, procesamiento y utilización de hidrocarburos.

d) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica.

e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

f) Promover la transferencia de tecnología y financiamiento para reducir la quema y venteo de gas, para disminuir las pérdidas de éste, en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución, y promover su aprovechamiento sustentable.

g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones.

h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono.

i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.

b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable  en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.

c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades.

d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores.

f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.

g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil.

III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el Sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:

a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono.

b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas.

c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos.

d)Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares y los arrecifes de coral.

e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de Áreas Naturales Protegidas,  Unidades de Manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada.

f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema.

g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales.

h) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las Áreas Naturales Protegidas y las zonas de conservación ecológica.

i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación  y restauración de la vegetación riparia en el uso, aprovechamiento y explotación de las riberas o zonas federales, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.

IV. Reducción de emisiones en el Sector Residuos:

a)Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos.

V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales:

a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales.

b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero.

c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles fósiles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles.

VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:

a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo.

b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.

c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas.

d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

Artículo 35. Con el objetivo de impulsar la transición a modelos de generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles a tecnologías que generen menores emisiones, la Secretaría de Energía establecerá políticas e incentivos para promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de carbono, considerando el combustible a utilizar.

Artículo 36. La Secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera voluntaria en la realización de proyectos de reducción de emisiones.

Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en el presente artículo.

DÉCIMO CUARTO.Esta Comisión considera pertinente eliminar el artículo 38 del Dictamen en el cual se establece que, para reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, “el responsable de su generación podrá llevar a cabo las acciones que mejor considere entre ellas, las voluntarias de autorregulación reconocidas por cualquier organismo debidamente autorizado para ello”.

Esta Comisión estima que el artículo 38 del Dictamen transgrede la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 16 de la Constitución Federal, conforme a la cual, si bien es cierto que la misma no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades.

También, como lo ha precisado el Poder Judicial de la Federación en criterios como la  Tesis de jurisprudencia 2a./J. 144/2006, de rubro “ GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES”, la protección de dicha garantía constitucional implica la definición de las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad.

El artículo 38 entonces, transgrede dicha garantía constitucional, tanto respecto de la definición de los derechos y las obligaciones que de los sujetos regulados, como desde el ámbito de las atribuciones de las autoridades nacionales para establecer políticas y acciones tendientes a la mitigación de gases de efecto invernadero. En el primer supuesto, la redacción del artículo 38 del Dictamen parece establecer una obligación para reducir emisiones de gases de efecto invernadero, que no está especificada en ningún otro apartado de la Ley, sin identificar en su caso, quiénes son los sectores y los sujetos obligados a llevar a cabo dicha reducción de emisiones, o mediante que instrumentos, en qué plazos, a partir de cuáles umbrales o línea base de emisiones.

Por otra parte, la disposición referida haría inoperante cualquier intento de definir políticas o acciones puntuales de mitigación de gases de efecto invernadero, ya que en todo caso, los destinatarios de las mismas podrían optar, al amparo del artículo 38 del Dictamen, elegir otras acciones diversas a las previstas por los instrumentos nacionales de planeación o gestión en materia del cambio climático, decidiendo en su caso instrumentar “las que mejor considere”, sin que las autoridades responsables de promover el cumplimiento de las metas nacionales de adaptación y mitigación al cambio climático, tuvieran elemento alguno para oponerse a dicha determinación. Por las razones anteriores, se propone su eliminación.

DÉCIMO QUINTO.El artículo 39 del Dictamen establece una obligación para “los responsables de las fuentes de emisión de gases o compuestos de efecto invernadero que opten por esquemas de reducción en los que puedan recibir donaciones, aportaciones y en general cualquier tipo de apoyo financiero para la consecución del objetivo de reducción”, de registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Este artículo corresponde a una obligación de reporte que puede adicionarse en el apartado relativo al Registro de emisiones de gases de efecto invernadero, además de ser ocioso, pues se encuentra ya establecido por el artículo 97 de la Minuta en revisión.

Por cuestiones de técnica legislativa esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales propone reubicar esta disposición al Capítulo de Registro Nacional de Emisiones,  a efecto de dar certidumbre respecto de las obligaciones que se imponen en la LGCC y congruencia entre sus disposiciones, facilitando así su interpretación armónica.

Esta disposición será incorporada en ese Capítulo pues está relacionada estrechamente con la finalidad de dicho Registro, que entre sus objetivos principales, tiene el de evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen o contabilicen en los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO SEXTO.El Título Quinto de esta LGCC se titula, el cual se integra por 10 capítulos, uno de disposiciones generales y los demás que refieren a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, al Consejo de Cambio Climático, a los Instrumentos de Planeación, al Inventario, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático, al Fondo Climático, al Registro, al Comercio de emisiones y a las Normas Oficiales Mexicanas para el Cambio.

En ese tenor entraremos al estudio de los organismos que dicha ley propone, en el que se deberán establecer disposiciones generales.

• Sistema Nacional de Cambio Climático. El artículo 42 señala que es un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado.

De lo anterior es de destacar dos puntos, el primero su naturaleza, que al decir que es un mecanismo permanente se entiende como si fuese un proceso, una manera de trabajar, quedando lejos de ser un órgano Colegiado, como se pretende que sea. El segundo, referente a las labores que desempeña: concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación, a lo que es de señalar que son dos los términos utilizados para referirse a la interacción entre diferentes sectores, para diversos ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal) se denomina coordinación y para la relación de éstos son los sectores social y privado, es concertación e inducción.

Así lo señala la Ley de Planeación en su Capítulo Quinto y en su Capítulo Sexto, definiéndolo de la siguiente manera:

CAPITULO QUINTOCoordinación

Artículo 33.-El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

...

CAPITULO SEXTOConcertación e Inducción

Artículo 37.- El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

...

Las atribuciones que establece la Colegisladora son las siguientes:

Artículo 42.El Sistema Nacional de Cambio Climático es unmecanismopermanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

I. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los principios, los objetivos, la estrategia, el programa, los programas estatales y las prioridades de la Política Nacional de Cambio Climático;

II. Promover la aplicación transversal de la Política Nacional de Cambio Climático en el corto, mediano y largo plazo;

III. Coordinar los esfuerzos de la federación, las entidades federativas y los municipios para la adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos en esta ley y los demás que de ella deriven;

IV. Promover la colaboración entre las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestataI dependencias en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de cambio climático, y

V. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con la estrategia, los objetivos, y prioridades de las políticas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Legislativa estima que el Sistema Nacional de Cambio Climático tiene como objetivo fungir como un mecanismo de concurrencia para promover la aplicación transversa de la política nacional en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órganos de gobierno.

El artículo 44 establece que el estará integrado por la Comisión, el Consejo, el INECC, los gobiernos de las entidades federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

Si bien, la coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios es uno de los objetivos fundamentales de la LGCC, esta Comisión Dictaminadora considera excesiva y confusa su integración, más aún si se pretende que sea el Ejecutivo Federal o en su defecto, el Secretario de Gobierno quien lo coordine.

Al no haber claridad en la naturaleza del Sistema, en los elementos que la componen y en sus objetivos, diversas disposiciones causarían incertidumbre jurídica. De forma particular, el artículo 45 establece que dicho Sistema será el que analice y promueva la aplicación de los instrumentos de la Política Nacional de Cambio Climático que incluyen: los principios, las disposiciones, la Estrategia Nacional, el programa, los programas estatales y municipales, el fondo, el inventario, el registro, el comercio de emisiones y el Sistema de Información sobre el cambio climático.

Así la propuesta alterna de esta Comisión señala:

Artículo 38.La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático, el cual tiene por objeto:

I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la política nacional de cambio climático;

II. Promover la aplicación transversal de la política nacional de Cambio Climático en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Coordinar los esfuerzos de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven, y

IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, con la Estrategia Nacional y el Programa.

DÉCIMO SÉPTIMO. El 25 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), con carácter permanente. Esa Comisión Intersecretarial tenía como objetivo coordinar a las Secretarías competentes para el cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kioto.

La CICC está conformada por distintas Secretarías, es presidida por la SEMARNAT y la integran SAGARPA, SCT, SE, SEDESOL, SENER y SRE.

En relación a que el Presidente de la República sea el Presidente de la CICC, esta Comisión Legislativa estima que oportuno que sea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalessea la que presida la Comisión, a fin de promover la operatividad de este órgano colegiado.

El primer párrafo relativo a que se podrá invitar a cualquier otra dependencia o entidad competente se integra al artículo que le antecede, pero lo referente a invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las entidades federativas y en su caso los municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia, se elimina por existir otros órganos para su coordinación y concertación como es el Consejo y el Sistema.

Cabe mencionar el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro No. 166964

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXX, Julio de 2009

Página: 1540

Tesis: P./J. 78/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

DIVISIÓN DE PODERES. EL QUE ESTE PRINCIPIO SEA FLEXIBLE SÓLO SIGNIFICA QUE ENTRE ELLOS EXISTE UNA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, PERO NO LOS FACULTA PARA ARROGARSE FACULTADES QUE CORRESPONDEN A OTRO PODER, SINO SOLAMENTE AQUELLOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN LES ASIGNA.

El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo o corporación. Sin embargo, ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte que la división funcional de atribuciones que establece dicho numeral no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante, sino por el contrario, entre ellos se debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado. Como se advierte, en nuestro país la división funcional de atribuciones no opera de manera tajante y rígida identificada con los órganos que las ejercen, sino que se estructura con la finalidad de establecer un adecuado equilibrio de fuerzas, mediante un régimen de cooperación y coordinación que funcionan como medios de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público, garantizando así la unidad del Estado y asegurando el establecimiento y la preservación del estado de derecho. Por su parte, el artículo 133 de la Constitución Federal consagra el principio de supremacía, que impone su jerarquía normativa a la que deben sujetarse todos los órganos del Estado y todas las autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que, el hecho de que la división de poderes opere de manera flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia Constitución les asigna. De este modo, para que un órgano ejerza ciertas funciones es necesario que expresamente así lo disponga la Constitución Federal o que la función respectiva resulte estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas por efectos de la propia Constitución, así como que la función se ejerza en los casos expresamente autorizados o indispensables para hacer efectiva la facultad propia.

Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 78/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 20974

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2006.

Promovente: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 529;

Al respecto es de señalar lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 21 que reza:

Artículo 21.-El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.

Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.

DÉCIMO OCTAVO. En el artículo 51 de la LGCC se determina que las atribuciones la CICC, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación.

a) En primera instancia, esta Comisión Legislativa estima procedente modificar la redacción de la fracción II en la que se establece como una atribución de la CICC formular e instrumentar las políticas, estrategias y metas nacionales de cambio climático.

El artículo 51 de la LGCC propuesta por el Senado de la República a la letra señala:

Artículo 51. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

II. Formular e instrumentar las políticas, estrategias y metas nacionales de cambio climático, aprobadas por el Sistema así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes, relativas al cumplimiento de esta ley y los compromisos suscritos por el país en la materia, considerando las recomendaciones del Consejo;

Sin embargo, en aras de armonizar lo que establece el Acuerdo por el que se creó. Asimismo, se propone omitir que las políticas serán “aprobadas por el Sistema”, pues dicha referencia se contrapone con lo establecido en las fracciones IV y V de este mismo artículo.

A mayor abundamiento, es de señalar que el Sistema, es un órgano de concertación de los ámbitos de gobierno y de diversos sectores, y no se puede supeditar a éstos la ejecución de la política nacional que corresponde a cada Secretaría de estado como lo señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En esta redacción también se elimina, “considerando las recomendaciones del consejo” para dejarlo al final del listado de las fracciones.

b) La fracción XVII delartículo 51, de la LGCC faculta a la Comisión Intersecretarial para proponer la regulación del comercio de emisiones. Al respecto esta Comisión Legislativa estima procedente adicionar al texto de esa fracción que será faculta de la CICC proponeralternativaspara la regulación del comercio de emisionespor fases, iniciando por la creación de capacidades de país.

La propuesta tiene como premisa no restringir o establecer cargas innecesarias a las facultades regulatorias del Ejecutivo Federal para ir definiendo, en su caso, un sistema de comercio de emisiones progresivo, sujetando forzosamente el proceso regulatorio previsto por la fracción XVII, a su elaboración por la Comisión Intersecretarial.

Con la redacción propuesta por esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la CICC puede proponer las alternativas regulatorias que considere pertinentes, pero de no hacerlo, el Ejecutivo Federal, directamente o a través de sus dependencias competentes podrá diseñar las regulaciones respectivas.

Asimismo, esta propuesta orienta a la CICC a buscar las mejores alternativas viables considerando diversos supuestos, como son el costo-beneficio; contribución por sectores a las emisiones nacionales; o los avances en la definición de un sistema internacional para la mitigación del cambio climático. Esta redacción guiará a la Comisión Intersecretarial al desarrollo de un sistema gradual, pasando por fases que inicien con la identificación de alternativas para el fortalecimiento de capacidades del país, como se ha venido proponiendo en los artículos anteriores del Dictamen.

Artículo 51. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

...

XVII. Proponeralternativaspara la regulación del comercio de emisionespor fases, iniciando por la creación de capacidades de país.

c)Esta Comisión Legislativa estima que es procedente la eliminación de la fracción XVIII del artículo 51 de la LGCC, por medio de la cual se faculta a la CICC a emitir su reglamento interno, así como la fracción I del artículo 55. Esa determinación por parte de esta Comisión radica en que la “facultad reglamentaria” es propia de Presidente de la República, la cual se acompaña con el visto bueno del Secretario del ramo, tal y como lo señala el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 13.- Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.

Cabe mencionar al Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados expedida por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2004. Asimismo, el Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006, ambas expedidas por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A mayor abundamiento de la facultad reglamentaria es de señalar el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro No. 166655

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXX, Agosto de 2009

Página: 1067

Tesis: P./J. 79/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.

La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.

Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 20974

Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2006.

Promovente: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 529;

Por lo anterior, las atribuciones quedan de la siguiente manera:

Artículo 47.La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de Cambio Climático;

II. Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal;

IV. Aprobar la Estrategia Nacional;

V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa;

VI. Participar con el INEGI para determinar la información que incorporarse  en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático;

VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como difundir sus resultados;

VIII. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la Ley, considerando la participación de los sectores involucrados;

IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;

X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático;

XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;

XII. Promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones;

XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar un informe anual de actividades;

XIV. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;

XV. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático;

XVI. Solicitar recomendaciones al Consejo sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para atender los efectos del cambio climático, con el deber de fundamentar y motivar la decisión que adopte sobre aquellas, y

XVII. Emitir su reglamento interno, y

XVIII. Las demás que le confiera la presente Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella deriven.

DÉCIMO NOVENO. El artículo 53 de la Minuta en estudio, determinó que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) contará, para la ejecución de sus atribuciones, con ocho Grupos de Trabajo, el texto propuesto por la Colegisladora a la letra señala:

Artículo 53. La comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

I. Revisión, seguimiento y evaluación de la Estrategia y del Programa;

II. Acciones de adaptación;

III. Acciones de mitigación;

IV. Presupuesto para la implementación del programa;

V. Negociaciones internacionales;

VI. Comité Mexicano para dictaminar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero del mecanismo para un desarrollo limpio;

VII. Proyectos de reducción de emisiones debidas a la deforestación, la degradación forestal, la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono, y

VIII. Los demás que establezca la comisión.

Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin votos, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo.

Al respecto es de señalar que desde la creación de la CICC hasta la fecha, ha contado con cuatro Grupos de Trabajo:

1. Para el Programa Especial de Cambio Climático (GT-PECC) es coordinado por la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la SEMARNAT y reúne la información para los Reportes Públicos Anuales de Acción Climática, en su momento coordinó la formulación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático para la elaboración del Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012.

2. El Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y Captura de Gases de Efecto Invernadero, (COMEGEI) que es coordinado por la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la SEMARNAT, responsable de difundir y evaluar proyectos para el Mecanismo para un Desarrollo Limpio, MDL, previsto en el Artículo 12 del Protocolo de Kioto, así como de la expedición de las Cartas de Aprobación para hacer constar la participación voluntaria de los involucrados en estos proyectos y su contribución al desarrollo sustentable de México.

3. El de que es coordinado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su Dirección General para Temas Globales. Este grupo apoya a la concertación intersecretarial de las posiciones que México presenta en foros internacionales, particularmente en las Conferencias de las Partes (anuales) de la CMNUCC y de sus órganos subsidiarios (semestrales).

4. El de que estuvo bajo la coordinación del Instituto Nacional de Ecología (INE), responsable de proponer a la CICC políticas y estrategias transversales de adaptación.

Actualmente, se han sumado los siguientes grupos de trabajo:

5. Sobre Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (GT-REDD+) co-presidido por la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental y la Comisión Nacional Forestal. Esta Grupo se creó en diciembre de 2009 para analizar, definir y proponer a la CICC los lineamientos estratégicos y estrategia en materia de reducción de emisiones por deforestación y degradación en México. Su labor ha sido en integrar el documento de Visión en México sobre REDD+ 2020/2030 y la Estrategia Nacional de REDD+.

6. El de Mitigación (GT-MITIG) propone a la CICC políticas, estrategias y acciones asociadas a la mitigación para el corto (2012), mediano (2020) y largo plazos (2050). Integra las actividades y planes de trabajo de este grupo con otras iniciativas similares, identifica posibles sinergias y medios de colaboración entre los diversos grupos y actores clave relevantes.

Por lo anterior y en razón de fortalecer las acciones ya emprendidas por el Poder Ejecutivo se propone establecer en el presente artículo los Grupos de Trabajo que actualmente están funcionando, en atención a los objetivos alcanzados.

En el mismo sentido, esta Comisión Legislativa estima procedente adicionar una fracción VII a efecto de que esa Comisión Intersecretarial pueda crear los Grupos de Trabajo que atienda a sus necesidades.

Finalmente, esta Comisión Dictaminadora estima procedente adicionar que los grupos de trabajo estarán organizados y realizarán sus sesiones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Comisión, a fin de garantizar su autonomía.

El texto propuesto por esta Comisión a la letra señala:

Artículo 49.La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

I.Grupo de trabajo para el Programa Especial de Cambio Climático.

II.Grupo de trabajo de Políticas de Adaptación.

III.Grupo de trabajo sobre Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación.

IV.Grupo de trabajo de Mitigación.

V.Grupo de trabajo de Negociaciones Internacionales en Materia de Cambio Climático.

VI.Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Gases de Efecto Invernadero.

VII. Los demás que determine la Comisión.

La Comisión podrá determinar, los Grupos de Trabajo que deba crear o fusionar, conforme a los procedimientos que se establezcan en su Reglamento.

Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin voto, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo, cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

VIGÉSIMO. El artículo 52 de la LGCC establece las facultades del Presidente de la CICC. Sin embargo, esta Comisión Legislativa estima que se debe modificar lo relativo a las atribuciones.

La Minuta del Senado establece lo siguiente:

Artículo 52. El presidente de la comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la comisión y asumir su representación en eventos relacionados con sus actividades;

II. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión, y

III. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la comisión.

Esta Comisión propone dejar las atribuciones de la Presidencia y del Secretario Técnico, tal y como se establece en el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005, quedando de la siguiente manera:

Artículo 48.El Presidente de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I.Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma;

II.Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión;

III.Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

IV.Proponer el Programa Anual del Trabajo de la Comisión y presentar el Informe Anual de Actividades;

V.Firmar en su carácter de representante de la Autoridad Nacional Designada conforme al Mecanismo de Desarrollo Limpio, las cartas de aprobación de proyectos que se emitan para determinar que los proyectos respectivos promueven el desarrollo sostenible del país;

VI.Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático de entre los candidatos propuestos por los integrantes de la Comisión y conforme a los mecanismos que al efecto se determinen en su Reglamento Interno;

VII.Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

VIII.Promover el desarrollo de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el país con las contrapartes de la Comisión en otras naciones, así como sus fuentes de financiamiento, y

IX.Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión o se atribuyan al Presidente por consenso.

Artículo 50.La Comisión contará con una Secretaría Técnica, que ejercerá las facultades siguientes:

I.Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;

II.Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y. toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;

III.Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión, del Consejo y del Fondo, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al Presidente sobre los avances, y

IV.Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida

VIGÉSIMO PRIMERO.Se elimina el artículo 54 referente a que “Durante el segundo periodo de sesiones de cada año de ejercicio legislativo, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá convocar al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que informe los avances y resultados de la comisión”, en razón de que ésta es una facultad que la Constitución y el marco jurídico del Congreso de la Unión ya lo establece.

El artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.

Por su parte, el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

VIGÉSIMO SEGUNDO.Consejo de Cambio Climático: Se propone que el nombre quede tal y como se mencionaba en el Acuerdo de creación de la Comisión como Consejo Consultivo de Cambio Climático, conformado por un mínimo de 15 participantes el cual contemplaba únicamente la cuestión de consulta, pero con fines científicos y de especialistas y no de concertación, en razón de que los costos de instrumentos de planeación que se proponen para promover la participación de la sociedad como es el de consulta pública son con costos muy elevados además de que es responsabilidad del Estado, tal y como se establece en el capítulo referente a Participación Social.

Es de señalar que existen disposiciones que se proponen sean objeto del Reglamento, pues este es una norma o un conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de su facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo, teniendo en cuenta que el Ejecutivo es el que está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto más intimo con el medio en el cual se aplica la Ley.

Por lo anterior se propone eliminar los siguientes artículos:

Artículo 61. El consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año o cada vez que la comisión requiera su opinión.

El quórum legal para las reuniones del consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos que se adopten en el seno del consejo serán por mayoría simple de los presentes.

Las opiniones o recomendaciones del consejo requerirán voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 62. El consejo elaborará su reglamento interno, que será aprobado por la Comisión.

Artículo 63. El consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Recomendar a la comisión realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar el cambio climático;

II. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la comisión;

III. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente ley, evaluaciones de la Estrategia, el Programa y los programas estatales y formular propuestas a la comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático;

IV. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones de la comisión y las funciones del propio consejo;

V. Emitir recomendaciones a los diversos órdenes de gobierno y a la sociedad en general, con la finalidad de reducir emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, así como para atender las necesidades de Adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático;

VI. Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de su Presidente, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año, y

VII. Las demás que se establezcan en el reglamento interno o las que le otorgue la comisión.

VIGÉSIMO TERCERO.Se estima necesario modificar el artículo 66del Dictamen para establecer claramente que la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el instrumento rector de la política nacional en la materia, en el mediano y largo plazos.

Dicha determinación por parte de esta Comisión Legislativa atiende a que la redacción propuesta por la Colegisladora establece en su primer párrafo, que la Estrategia es el instrumento rector también en elcortoplazo, para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Lo anterior es incongruente ya que se prevé la elaboración de un Programa Especial de Cambio Climático, el cual fungirá como instrumento rector de la política en la materia, en cada periodo constitucional de la Administración Pública Federal, es decir, en el corto plazo.

Asimismo, se estima de la mayor relevancia, para agilizar el procedimiento de elaboración y publicación de la Estrategia y garantizar su congruencia con los requerimientos e instrumentos del Sistema Nacional de Planeación Democrática, ajustar la redacción de los párrafos segundo y tercero del artículo 66, a una redacción armónica con el Capítulo Tercero de la Ley de Planeación, denominado “De la participación de los grupos sociales”, para orientar el desarrollo de procesos de participación y consulta a los diversos grupos sociales.

Artículo 66. La Estrategia constituye el instrumento rector de la Política Nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará la Estrategia con la participación de la Comisión, el INECC y el consejo. La Estrategia será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo federal.

En la elaboración de la Estrategia se promoverá la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

VIGÉSIMO CUARTO.En atención a la relevancia del Artículo 67,se estima necesario señalar con precisión quién es el sujeto obligado para conducir el proceso de revisión y en su caso, de actualización de la Estrategia Nacional.

La redacción propuesta por la Comisión aclara que será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales quien deberá conducir un proceso para revisar la Estrategia, con la participación de la Comisión, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes.

También se propone una modificación al segundo párrafo para armonizar las disposiciones del propio Dictamen que refieren a la Coordinación General de Evaluación la revisión de la Estrategia, porque este párrafo, como está redactado en el Dictamen, excluye a dicha Coordinación y se refiere únicamente al Consejo:

Artículo 67. La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá conducir un proceso para revisar la Estrategia, con la participación de la Comisión, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes.

Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación con la participación del Consejo, la estrategia podrá ser actualizada. El programa, los programas de las entidades federativas y de los municipios deberán ajustarse a dicha actualización.

En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados.

VIGÉSIMO QUINTO.El artículo 75del Dictamen establece un plazo de treinta días hábiles para publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones que se realizaran al Programa Especial de Cambio Climático, derivadas de la revisión de la Estrategia Nacional. Tomando en consideración los procedimientos que deben seguirse en la Administración Pública Federal para llevar a cabo publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo la evaluación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que, conforme a lo previsto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá recibir loa anteproyectos que deseen publicarse, junto con una manifestación de impacto regulatorio, cuando menos treinta días hábiles de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo Federal, es evidente que dicho plazo resulta de imposible cumplimiento.

Como se ha indicado antes, esta Comisión considera fundamental establecer las bases que promuevan la aplicación armónica de la Ley General de Cambio Climático con las demás disposiciones complementarias de la misma en el sistema jurídico nacional, incluyendo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por esta razón se propone la supresión del plazo indicado en el artículo 75, dejando establecida únicamente la obligación de publicar las modificaciones respectivas al Programa en el Diario Oficial de la Federación.

Así, se propone modificar dicho dispositivo para quedar como sigue:

Artículo 68. Para la elaboración del Programa, la Comisión en coordinación con el Consejo promoverá la participación de la sociedad conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación.

Artículo 69.En caso de que el Programa requiera modificaciones para ajustarse a las revisiones de la Estrategia Nacional, dichas modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

VIGÉSIMO SEXTO.En el Capítulo relativo al Inventario Nacional de Emisiones de Gases de efecto invernadero se propone la adición de un artículo específico para establecer que las autoridades competentes de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XVI del artículo 7º de la presente Ley, que se originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme  a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan:

Artículo 79. Las autoridades competentes de las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XVI del artículo 7º de la presente Ley, que se originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme  a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.Por lo que se refiere al Capítulo del Registro Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, tomando en cuenta que, para los países que no pertenecen al Anexo- I de la Convención Marco de las Naciones Unidas como es el caso de México, el establecimiento de un Registro Nacional de Emisiones de gases de efecto invernadero es uno de los pasos fundamentales en la etapa de creación de capacidades nacionales de mitigación y para la transición a una economía de bajas emisiones de carbono, a partir del principio de que “lo que no se puede medir, no se puede controlar” se estima necesaria su restructuración, por las consideraciones que se exponen  a continuación.

a) Se modifica el artículo 87para establecer claramente la atribución y obligación de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de integrar el Registro de emisiones generadas por los establecimientos que se identifiquen como sujetos a reporte de competencia federal conforme a los acuerdos secretariales y demás disposiciones que para tal efecto se expidan.

Esta modificación es probablemente una de las piedras angulares de la Ley, pues crea la atribución de la Federación para determinar la competencia y cobertura del Registro. Esta competencia es fundamental pues la determinación de los establecimientos sujetos a reporte en un registro de gases de efecto invernadero, que sea compatible además con los sistemas internacionales en la materia, rebasa la distribución de competencias en materia de atmósfera prevista hasta ahora por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, e incluso, la prevista por el Dictamen de la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera. El espectro de establecimientos sujetos a reporte en un registro nacional de emisiones de gases de efecto invernadero debe comprender, además, a diversas fuentes emisoras que bajo los criterios tradicionales en México se consideran de competencia estatal y municipal. Como ejemplo de lo anterior  conviene considerar el ambicioso y exitoso Programa GEI México que a ocho años de su creación, ha promovido la participación voluntaria de diversas empresas en México en acciones para la mitigación del cambio climático, a través de, entre otras acciones, su participación en mercados internacionales de carbono.

Para complementar el marco que permita, a través de disposiciones reglamentarias y acuerdos secretariales, ir definiendo gradualmente la operatividad del Registro, se incluyen bajo este artículo diversos criterios contenidos originalmente en el artículo 95 del Dictamen, que orientarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a determinar los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro; los umbrales a partir de los cuales los establecimientos identificados en el artículo anterior deberán presentar el del reporte de sus emisiones directas e indirectas; las metodologías para el cálculo de sus las emisiones directas e indirectas; y el sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes.

Esta Comisión adiciona además un criterio que se estima de gran relevancia, como es la vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones, como el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y otros registros estatales que en su caso, llegaran a desarrollarse.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Legislativa propone es el siguiente texto alterno:

Artículo 87. La Secretaría, deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetos a reporte.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley identificarán las fuentes que deban reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, asimismo establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro:

I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro;

II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas;

III. Las metodologías para el cálculo de  las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas;

IV: El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y

V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones.

b) Siguiendo con esta propuesta de restructuración, una vez establecida claramente la competencia de la autoridad responsable de la integridad del Registro, el Artículo 88, se destina a puntualizar las obligaciones que se crean a cargo de las personas físicas y morales responsables de los establecimientos sujetos a reporte, de proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del registro.

En este sentido, para promover la compatibilidad de este Registro con otros como el mencionado Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes se adiciona un párrafo en el cual se requiere que la información pertinente se integre con datos desagregados por  fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a reporte y demás datos necesarios para su identificación, en los términos establecidos en los acuerdos secretariales y demás disposiciones que se expidan para tal efecto.

El texto propuesto por esta Comisión quedaría como sigue:

Artículo 88. Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del Registro.

a) Las modificaciones propuestas para el Artículo 89tienen por objeto establecer con claridad las bases que permitan incorporar en el registro nacional la información relativa a proyectos públicos o privados que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones que se verifiquen en el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, incluyendo, como se propone acertadamente en el Dictamen, las transacciones que es hubieran verificado en el comercio de emisiones nacional o internacional de reducciones certificadas de emisiones, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha de dichas operaciones; así como los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva.

La restructuración que se propone para este artículo incluye el texto que originalmente estaba contenido en el artículo 39 del Dictamen y que, por cuestiones de técnica legislativa, certidumbre respecto de las obligaciones que se imponen en la Ley y congruencia entre sus disposiciones, se insertan en este Capítulo para armonizar el sistema del Registro Nacional de Emisiones.

Adicionalmente se propone una disposición de enorme relevancia para promover la congruencia del sistema nacional de registro, con esquemas similares internacionales, tendiente a evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen o contabilicen en los Estados Unidos Mexicanos.

El texto propuesto por la Comisión es el siguiente:

Artículo 89. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, deberán inscribir dicha información en el Registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán las medidas para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen en el territorio nacional y las zonas en que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, considerando los sistemas y metodologías internacionales disponibles.

b) Se proponen ajustar la redacción del artículo 90 para dotarlo de contenido normativo al establecer que las disposiciones reglamentarias de la Ley establecerán los procedimientos y las reglas necesarias para llevar a cabo la verificación y, en su caso, la certificación de las reducciones de emisiones obtenidas en los proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por los organismos internacionales en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Al igual que en otros artículos de este Capítulo, se elimina el término “absorciones”, relacionado con las reducciones de emisiones a través de sumideros de carbono, para establecer un lenguaje técnico apropiado, que de certidumbre al objeto de regulación en el registro que en este caso, busca obtener el reporte de las reducciones de emisiones logradas a través de proyectos en México, para evitar su doble contabilidad.

También se adiciona en el artículo 90una redacción que integra lo previsto por el último párrafo del artículo 99 del Dictamen, referente al reconocimiento o la validación ante el Registro, de las certificaciones obtenidas ante registros internacionales, de la reducción de proyectos realizados en los Estados Unidos Mexicanos. El texto original del artículo 99, no establecía que las disposiciones reglamentarias nacionales deberán prever las reglas necesarias para revisar que los registros ante instancias internacionales sean compatibles con el sistema nacional, lo cual se estima necesario para garantizar que la autoridad nacional pueda obtener la información necesaria para una integración armónica del registro.

El texto del artículo que nos ocupa quedaría como sigue:

Artículo 90. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de las reducciones de emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y autorizados por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos para validar ante el Registro, las certificaciones obtenidas por registros internacionales, de la reducción de proyectos realizados en los Estados Unidos Mexicanos.

VIGÉSIMO OCTAVO.Desde su inicio y hasta la Conferencia de las Partes número 15 celebrada en Copenhague (COP 15), el proceso de la Convención Marco sobre Cambio Climático de Naciones Unidas se orientó a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los países desarrollados. Reconociendo la responsabilidad histórica del los países desarrollados, el Protocolo de Kioto estableció límites vinculantes a las de emisiones de dichos países, sin incluir a los países No-Anexo I o en desarrollo.

Sin embargo, en los años recientes, las proyecciones globales de las trayectorias de emisiones demuestran el cumplimiento del objetivo de mantener por debajo de los 2 grados centígrados el aumento de la temperatura global,  requiere necesariamente la adopción de metas más ambiciosas, que incluyan también, reconociendo siempre sus capacidades respectivas y responsabilidades diferenciadas, a los países en vías de desarrollo.

Este reconocimiento ha llevado a un cambio fundamental en el objetivo de las estrategias de mitigación que persigue la comunidad internacional: debe transitarse de un esquema que promueve reducciones de emisiones marginales en algunos países, hacia modelos de desarrollo bajos en carbono en todos los países.

1. Como se ha reconocido en las conclusiones de las tres últimas Conferencias de las Partes de la Convención en Copenhague, Cancún y Durban, los instrumentos de mercado pueden representar un apoyo importante para lograr la transición a modelos económicos de bajas emisiones en carbono, promoviendo la movilización de recursos adicionales provenientes de fondos internacionales y del involucramiento del sector privado en las políticas y estrategias de mitigación del cambio climático. Los instrumentos de mercado pueden proporcionar alternativas para aumentar la relación costo – eficacia de las acciones de mitigación, disminuyendo sus costos.

2. En este contexto, el Grupo de de Trabajo Ad Hocsobre Acción Cooperativa de Largo Alcance (GTA-ACLA) de la Convención Marco ha trabajado en la búsqueda de alternativas de instrumentos de mercado que consideren siete criterios, incluyendo:

• La participación voluntaria de los sectores o países involucrados.

• Que sean complementarios a las acciones de mitigación en países en desarrollo.

• Que aseguren una disminución neta de emisiones.

• Que contribuyan  a mejorar la regulación de las acciones de mitigación.

El borrador de la Decisión resultante de la reciente Conferencia de las Partes en Durbán establece con claridad que las oportunidades para utilizar los mercados para promover acciones de mitigación en una forma costo efectiva y “alcanzar estándares que logren resultados reales, permanentes, adicionales y verificados de mitigación, eviten conteo doble del esfuerzo y logren una reducción neta o eviten emisiones de gases efecto invernadero”.

Así, aunque los instrumentos de mercado específicos que podrán implementarse en el contexto internacional para apoyar las estrategias de transición a modelos de desarrollo económico bajos en carbono no están definidos, diversas instancias internacionales han lanzado iniciativas de preparación para mercados de carbono, de las que México puede tomar ventaja, fortaleciendo las capacidades nacionales necesarias para aprovechar esta tendencia global.

El Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuentan con iniciativas para la preparación hacia mercados de carbono y la Misión de USAID en México, proporciona apoyo técnico al Gobierno Federal para identificar los requisitos principales que pueden impulsar este proceso de construcción de capacidades nacionales. Con base en el apoyo técnico proporcionado por la Agencia mencionada, se están identificando algunos de los requisitos técnicos, de política y jurídicos más relevantes para iniciar este proceso, como son:

• Los aspectos técnicos que involucran el desarrollo de sistemas de referencia para el establecimiento de líneas bases que permitan estimar trayectorias de emisiones y sistemas de monitoreo, registro y verificación.

Las metas de política, incluyendo los objetivos de protección ambiental y el potencial de mitigación de cada sector; así como los instrumentos más adecuados  para cada uno de ellos, atendiendo a sus circunstancias particulares.

Los aspectos legales e institucionales, que aseguren la definición de responsabilidades claras entre las autoridades competentes, los sistemas de recolección de datos, o las bases regulatorias de los sistemas a desarrollarse gradualmente, para apoyar las políticas públicas en la materia.

Asimismo, es fundamental tomar en cuenta que existen diversos instrumentos de mercado y que no todos son aplicables a cada sector, pues las circunstancias de los mismos varían en cada contexto.

El presente Dictamen, reconoce  el contexto internacional referido y establece las bases para la creación gradual de los instrumentos de mercado necesarios para ir articulando, de acuerdo con las características de México y los sectores del desarrollo nacional, abriendo la posibilidad de contar con instrumentos económicos de mercado, financieros y fiscales, que puedan ser diseñados, desarrollados y aplicados por la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Entre los posibles instrumentos a desarrollarse, el Dictamen establece que los interesados en participar de manera voluntaria en el comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países con los que los Estados Unidos Mexicanos, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

La elección de los instrumentos económicos que puedan respaldar el cumplimento de los objetivos de las políticas nacionales en materia de cambio climático, deberá ir alineada con los instrumentos de planeación cuidadosamente regulados en el Dictamen, a partir de los cuales, dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, las autoridades nacionales determinarán las metas sectoriales de mitigación y adaptación, atendiendo al potencial de reducción de emisiones, la disponibilidad de recursos, las circunstancias particulares de los sectores involucrados y los compromisos internacionales del Estado Mexicano.

Adicionalmente, el Dictamen establece las bases para asegurar el adecuado funcionamiento de esta estrategia integral de planeación y política nacional para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, mediante la previsión de los elementos técnicos, de política y jurídicos necesarios para orientar al país a una situación de preparación para mercados. Destacan en este sentido la construcción de un Registro Nacional de Emisiones, la determinación de un marco institucional claro entre los tres órdenes de gobierno, y la definición de criterios y políticas de sustentabilidad en el articulado de la Ley.

CAPÍTULO IXINSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 91. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo – eficiencia de las mismas.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público.

Artículo  93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.

II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;

III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.

Artículo 94. La Secretaría, con la participación de la Comisión y el Consejo podrá establecer un sistema voluntario de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable.

Artículo 95. Los interesados en participar de manera voluntaria en el comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

VIGÉSIMO NOVENO.Respecto de los artículos transitorios segundo y tercero de la Minuta,como lo ha establecido el Poder Judicial en criterios como el previsto en la Tesis: VI.2o.A.1 K de rubro “ARTÍCULOS TRANSITORIOS. FORMAN PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO RESPECTIVO Y SU OBSERVANCIA ES OBLIGATORIA”, los artículos transitorios de una ley, reglamento, acuerdo y, en general, de cualquier ordenamiento jurídico, forman parte de él; en ellos se fija, entre otras cuestiones, la fecha en que empezará a regir o lo atinente a su aplicación, lo cual permite que la etapa de transición entre la vigencia de un numeral o cuerpo de leyes, y el que lo deroga, reforma o adiciona, sea de tal naturaleza que no paralice el desenvolvimiento de la actividad pública del Estado, y no dé lugar a momento alguno de anarquía, por lo que la aplicación de aquéllos también es de observancia obligatoria, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, aunque en el texto del Dictamen se proponga la utilización de un lenguaje que pareciera no imponer obligaciones jurídicas en diversas metas, sino únicamente “objetivos indicativos o metas aspiracionales”, debe tenerse en consideración que los artículos transitorios respectivos, son de observancia obligatoria. Esta característica adquiere especial relevancia en el contexto de las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático que, en el ámbito internacional se desarrollan bajo criterios de adicionalidad que condicionan el acceso a financiamiento estratégico del desarrollo a países que como México, no pertenecen al Anexo I de la Convención Marco en la materia.

Por lo que se refiere al Artículo Segundo Transitorio, deben atenderse las siguientes consideraciones sobre el contexto en el que se insertan los compromisos aludidos en dicho dispositivo.

El texto del compromiso presentado por México ante el Secretario Ejecutivo de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco el 31 de enero de 2010 con el objetivo de asociarse al Acuerdo de Copenhague concluido en diciembre de 2009, al finalizar la Décimo Quinta Conferencia de las Partes de la Convención (COP 15) tras hacer referencia al conjunto de Medidas Nacionales Apropiadas de Mitigación Asumidas por México en el Programa Especial de Cambio Climático 2009 – 2012, para ser implementadas en todos los sectores relevantes, establece que su instrumentación llevará a una reducción total anual de emisiones de 5 millones de toneladas de Co2e para el 2012, respecto del escenario de línea base ( business as usual), México asume en dicho Acuerdo el objetivo de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 30%, respecto de la línea de base al 2020, siempre que se provean recursos financieros adecuados y apoyo tecnológico por parte de los países de-sarrollados, como parte de un acuerdo global.

Así, si bien no se advierte la utilidad o finalidad de incluir dicho Acuerdo en un Artículo transitorio de la Ley, se estima que, en su caso, el texto deberá hacer referencia al Acuerdo de Copenhague y no adicionar que el objetivo asumido ante la comunidad internacional será examinado hasta que se revise la Estrategia Nacional, pues la evolución de este Acuerdo debe seguir su curso en el marco de las negociaciones internacionales en las cuales fue asumido, y que condicionan su cumplimiento, en dicho contexto, a la existencia de un acuerdo global, que será definido a más tardar en el año 2015.

Por estas razones se propone eliminar la referencia a la revisión de las metas siguiendo la revisión de la Estrategia Nacional.

TRIGÉSIMO.Se propone la eliminación del Artículo Cuarto Transitorio toda vez que, como se expuso antes en este Dictamen, los plazos para la emisión de disposiciones reglamentarias están sujetos a diversas disposiciones como las previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la revisión del impacto regulatorio de las mismas, por lo cual, el plazo establecido podría resultar de imposible cumplimiento.

Por otra parte, por lo que se refiere a la regulación del Registro, dada su gran complejidad y relevancia en la fase de creación de capacidades nacionales, esta Comisión estima necesario que se exploren las alternativas más convenientes, con un enfoque costo- beneficio para los sectores regulados y pueda construirse un sistema gradual, atendiendo a la identificación de los elementos enumerados en los artículos correspondientes de la Ley, como la identificación de sectores, umbrales de reporte y metodologías de cálculo de emisiones, lo cual no puede sujetarse arbitrariamente a un plazo perentorio, como el propuesto en el Dictamen.

TRIGÉSIMO PRIMERO.Se propone la eliminación del Artículo Octavo transitorio en el cual se establece que el Ejecutivo Federal, a través de la Comisiónpodráentregar al Congreso de la Unión dentro de los doce meses siguientes a su instalación, una propuesta de modificaciones a la legislación relacionada con el cambio climático. Lo anterior porque el Ejecutivo Federal, al igual que las Cámaras del Congreso de la Unión, tienen en todo momento la atribución de presentar iniciativas legislativas en las materias que consideren pertinentes, en el ámbito de sus competencias, por lo cual no se advierte la utilidad, ni el contenido normativo de dicha disposición.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.Esta Comisión Legislativa propone eliminar el primer párrafo del Artículo Décimo Transitorio conforme al cual, el Ejecutivo Federal tendrá un plazo de hasta cuatro meses para la expedición del Decreto de creación y del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de extinción del Instituto Nacional de Ecología. Lo anterior porque dicho organismo descentralizado se crea por esta Ley, no siendo necesaria la emisión de un decreto de creación emitido por el Ejecutivo Federal.

Se adiciona al texto propuesto en el Dictamen que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fungirá como órgano interno de control en el INECC, como hasta ahora ha sido respecto del Instituto Nacional de Ecología. Lo anterior es necesario para fortalecer, como se busca con su descentralización, la autonomía y las capacidades de dicho Instituto, sin imponerle cargas adicionales innecesarias como sería destinar plazas adicionales a la creación de estructuras de auditoría y control.

Se propone la siguiente redacción alternativa:

Artículo Sexto. En tanto no se expidan el Estatuto Orgánico, reglamentos y demás acuerdos de orden administrativo para el funcionamiento y operación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se continuarán aplicando los vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley. La situación del personal de dicho organismo se regirá por las disposiciones relativas al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales continuará ejerciendo las atribuciones de órgano interno de control del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

TRIGÉSIMO TERCERO. Artículo Decimocuarto. Se propone eliminar este artículo Transitorio, por las consideraciones expuestas en el apartado de facultades en relación a que en México ya se cuenta con el Sistema Meteorológico Nacional, lo que podría generar duplicidad de funciones y gastos por parte de la Federación para mantener una Red Nacional de Estaciones Meteorológicas.

TRIGÉSIMO CUARTO.Se propone la eliminación del Artículo Décimo Quinto transitorio por las razones apuntadas respecto del diverso Cuarto Transitorio.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se expide la Ley General de Cambio Climático.

Ley General de Cambio Climático

Título primeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;

V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad, y

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

II. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.

III. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.

IV. Comisión: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

V. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera;

VI. Comunicación Nacional: Informe nacional elaborado periódicamente en cumplimiento de los compromisos establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

VII. Consejo: Consejo de Cambio Climático.

VIII. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

IX. Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de los procesos biológicos  para evitar el aislamiento de las poblaciones.

X. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención.

XI. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos.

XII. Emisiones de línea base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base.

XIII. Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero.

XIV. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático.

XV. Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para  que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e investigación sobre el cambio climático.

XVI. Fondo: Fondo para el Cambio Climático.

XVII. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera.

XVIII. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja.

XIX. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

XX. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros.

XXI. Ley: Ley General de Cambio Climático.

XXII. Mecanismo para un desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kioto.

XXIII. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos  de efecto invernadero.

XXIV. Programa: Programa Especial de Cambio Climático.

XXV. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

XXVI. Reducciones certificadas de emisiones: Reducciones de emisiones expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos.

XXVII. Registro: Registro Nacional de Emisiones.

XXVIII. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático.

XXIX. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático.

XXX. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno.

XXXI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XXXII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero.

XXXIII. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes: Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente.

XXXIV. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Artículo 4o. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Título segundoDistribución de Competencias

Capítulo ÚnicoDe la federación, las entidades federativas y los municipios

Artículo 5o. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 6o. Las atribuciones que la presente ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático;

II. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por esta Ley;

III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional y el Programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

IV. Elaborar, actualizar y publicar el atlas nacional de riesgo,  y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales;

V. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa;

VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c) Educación;

d) Energía;

e) Planeación nacional del desarrollo;

f) Soberanía y seguridad alimentaria;

g) Prevención y atención a enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

h) Protección civil;

i) Transporte federal y comunicaciones;

j) Desarrollo regional y  desarrollo urbano;

k) Demografía;

l) Las demás que determinen otras leyes;

VII. Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

VIII. La creación y regulación del fondo;

IX. Crear, autorizar y regular el comercio de emisiones;

X. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos de la variación del clima;

XII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las materias previstas en esta ley;

XIII. Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales; así como requerir la información necesaria para su integración  a los responsables de las siguientes categorías de fuentes emisoras:

a) Generación y uso de energía;

b) Transporte;

c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;

d) Residuos;

e) Procesos industriales, y

f) Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.

XV. Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el registro;

XVI. Elaborar y promover metodologías para la valoración económica de las emisiones;

XVII. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales en la mitigación;

XVIII. Establecer las bases e instrumentos para promover y apoyar el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos transitando hacia una economía sustentable de bajas emisiones de carbono, mejorando su eficiencia energética, participando en el comercio de emisiones y en mecanismos de financiamiento nacionales o internacionales;

XIX. Determinar los indicadores de efectividad e impacto que faciliten la evaluación de los resultados de la aplicación del presente ordenamiento e integrar los resultados al Sistema de Información sobre el Cambio Climático;

XX. Diseñar y promover ante las dependencias y entidades competentes, el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado vinculados a las acciones en materia de cambio climático;

XXI. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para enfrentar al cambio climático mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre dos o más entidades federativas;

XXII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias;

XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en lo que resulte aplicable;

XXIV. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de reducir la vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático;

XXV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en materia de cambio climático;

XXVI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar su incumplimiento;

XXVII. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materias previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento, y

XXVIII. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.

Artículo 8o.Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional;

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia;

b) Seguridad alimentaria;

c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

d) Educación;

e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;

f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones;

g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;

h) Residuos de manejo especial;

i) Protección civil, y

j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;

V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen;

VI. Gestionar y administrar fondos locales para apoyar e implementar acciones en la materia;

VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación;

VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;

X. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

XI. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables;

XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su caso, integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;

XIII. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo, en coordinación con sus municipios o delegaciones, conforme a los criterios emitidos por la federación;

XIV. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático;

XV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley;

XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de su programa;

XVII. Gestionar y administrar fondos estatales para apoyar e implementar las acciones en la materia;

XVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y

XIX. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal;

II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:

a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;

b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano;

c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;

d) Protección civil;

e) Manejo de residuos sólidos municipales;

f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional;

III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;

V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación;

VII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley;

VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el programa y el programa estatal en la materia;

IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático;

X. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;

XI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella, y

XII. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. La federación y las entidades federativas, con la participación en su caso de sus Municipios, podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con la sociedad en materia de cambio climático que, entre otros elementos incluirán las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte.

Artículo 11. Las Entidades Federativas y los Municipios expedirán las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley.

Artículo 12. Corresponde al gobierno del Distrito Federal ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable.

Título TerceroInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 14. El INECC tendrá su domicilio en la Ciudad de México, pudiendo establecer delegaciones regionales o estatales necesarias para cumplir su objeto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 15. El INECC tiene por objeto:

I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;

II. Brindar apoyo técnico y científico a la secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

III. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

IV. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático;

V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;

VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en esta Ley, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las entidades federativas a que se refiere este ordenamiento, y

VII. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 16. El patrimonio del INECC estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquiera institución pública o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier título;

V. Los recursos que en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;

VI. Los ingresos que obtenga por:

a) Los recursos que las Entidades Federativas, y Municipios les destinen;

b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

c) Los ingresos que adquiera por los servicios que preste y por las actividades que realice;

d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y

VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.

La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aquellas que se señalen en su Estatuto Orgánico.

Artículo 18. El INECC estará a cargo de un director general, designado por el titular del Poder Ejecutivo federal y sujeto a las decisiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 19. Para ser designado director general del INECC se deberá acreditar experiencia, conocimientos académicos, técnicos y administrativos relacionados con la investigación, políticas y programas nacionales e internacionales sobre medio ambiente y cambio climático; además de cumplir los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 20. El director general tendrá las siguientes facultades:

I. Representar legalmente al INECC en el cumplimiento de sus funciones;

II. Administrar las unidades del INECC;

III. Administrar sus bienes;

IV. Expedir sus manuales;

V. Convenir, con las dependencias competentes, la ejecución de programas y proyectos;

VI. Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones a las políticas y acciones de mitigación y adaptación;

VII. Delegar facultades en el ámbito de su competencia, y

VIII. Las demás atribuciones que le confieran tanto las disposiciones legales o reglamentarias, como el Estatuto Orgánico del INECC.

Artículo 21. El Estatuto Orgánico del INECC determinará las unidades administrativas, las bases de la organización, así como las facultades y funciones que correspondan a sus unidades administrativas, debiendo incluir una coordinación general de evaluación de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático conforme a lo establecido en el capítulo segundo del presente título.

El Estatuto Orgánico será elaborado por la Junta de Gobierno del INECC.

Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

a) Política y economía ambientales y del cambio climático;

b) Mitigación de emisiones;

c) Vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el país;

d) Saneamiento ambiental;

e) Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales;

f) Conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así como especies migratorias;

g) Ordenamiento ecológico del territorio;

h) Prevención y control de la contaminación, manejo de materiales y residuos peligrosos, sitios contaminados y evaluación de riesgos ecotoxicológicos;

i) Monitoreo y difusión de los posibles riesgos que ocasionen las actividades con organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, y

j) Investigación sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado;

II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

III. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, vinculados a la política nacional en materia de medio ambiente y cambio climático;

IV. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático y conservación, además del aprovechamiento de recursos naturales;

V. Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;

VI. Integrar la información para elaborar las comunicaciones nacionales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención;

VII. Apoyar a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y del Programa;

VIII. Integrar, monitorear y actualizar el Inventario;

IX. Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes emisoras determinadas en la presente ley;

X. Fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, en la elaboración de sus programas e inventarios de emisiones;

XI. Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, así como las que estén previstas en otras leyes;

XII. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;

XIII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;

XIV. Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de investigación, estudios en las materias de su competencia,

XV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas para calcular el producto interno neto ecológico;

XVI. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos;

XVII. Participar, en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y control de la contaminación;

XVIII. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitat críticos y áreas de refugio;

XIX. Dar apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de manejo;

XX. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;

XXI. Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la vida silvestre;

XXII. Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;

XXIII. Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;

XXIV. Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, así como difundir sus resultados;

XXV. Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades del INECC;

XXVI. Publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;

XXVII. Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;

XXVIII. Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección e identificación de organismos genéticamente modificados, y

XXIX. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado y las que se determinen en su Estatuto Orgánico.

Capítulo IIDe la Coordinación de Evaluación

Artículo 23. La Coordinación de Evaluación se integrará por el titular del INECC y seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático.

Los consejeros sociales durarán cuatro años en el cargo y solo podrán ser reelectos por un periodo. Serán designados por la Comisión a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular del INECC.

El programa de trabajo, evaluaciones, decisiones y recomendaciones de la Coordinación de Evaluación deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 24. Para la implementación de sus acuerdos la Coordinación de Evaluación contará con un secretario técnico que será el titular de la Coordinación de Cambio Climático del INECC y que contará con nivel mínimo de director general.

Artículo 25. La evaluación de la política nacional en materia de cambio climático podrá realizarse por la Coordinación de Evaluación o a través de uno o varios organismos independientes.

Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto de la coordinación, ésta emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado y resolverá lo conducente en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio climático, deberán proporcionar la información que les requiera la Coordinación de Evaluación para el cumplimiento de sus responsabilidades, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

Título CuartoPolítica Nacional de Cambio Climático

Capítulo IPrincipios

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran;

II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático;

III. Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;

IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;

V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono;

VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático;

VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático;

VIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restauración y, en última instancia, la compensación de los daños que cause;

IX. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;

X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad, y

XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales.

Capítulo IIAdaptación

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;

III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y

VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.

Artículo 28. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos:

I. Gestión integral del riesgo;

II. Recursos hídricos;

III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;

IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;

V. Energía, industria y servicios;

VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones;

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano;

VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública, y

IX. Los demás que las autoridades estimen prioritarios.

Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación:

I. La determinación de la vocación natural del suelo;

II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;

III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos;

IV. La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de conservación;

V. Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;

VI. La construcción y mantenimiento de infraestructura;

VII. La protección de zonas inundables y zonas áridas;

VIII. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;

IX. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;

X. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos;

XI. La elaboración de los atlas de riesgo;

XII. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de inversión;

XIII. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;

XIV. Los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;

XV. Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;

XVI. Los programas en materia de desarrollo turístico;

XVII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y

XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energéticos.

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios;

III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático;

IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;

V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable;

VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;

VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;

VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos;

IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros;

X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;

XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;

XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales;

XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos;

XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras;

XV. Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las particularmente vulnerables al cambio climático;

XVI. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático;

XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes:

a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad;

XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, costas y zona federal marítima terrestre, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas;

XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas;

XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras;

XXI. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático;

XXII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo, y

XXIII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación.

Capítulo IIIMitigación

Artículo 31. La política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política y los instrumentos económicos previstos en la presente ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones nacionales.

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y actividades tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente ley, y considerando los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de cambio climático.

Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.

Para aquellas políticas y actividades que impliquen o que trasladen un costo al sector privado o a la sociedad en general, y que no existan fondos o fuentes internacionales de financiamiento que puedan cubrir los costos para la implementación de dichas políticas y actividades, éstas podrán instrumentarse en dos fases, cuando exista área de oportunidad para los sectores regulados:

I. Fomento de capacidades nacionales en la cual, las políticas y actividades a ser desarrolladas, deberán implementarse con carácter voluntario, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los sectores regulados, considerando:

a) Análisis de las distintas herramientas y mecanismos existentes para la reducción de emisiones en el sector actividad objeto de estudio, incluyendo el costo de la implementación de cada uno de ellos;

b) Análisis de las formas de medición, reporte y verificación de las herramientas y mecanismos a ser utilizados;

c) Análisis de la determinación de Líneas Bases para el sector objeto de estudio;

d) Estudio de las consecuencias económicas y sociales del establecimiento de cada uno de dichas herramientas y mecanismos, incluyendo transferencia de costos a otros sectores de la sociedad o consumidores finales;

e) Análisis de la competitividad de los productos mexicanos en el mercado internacional, después de que se haya aplicado la herramienta o mecanismo objeto de estudio, en el sector analizado, si ese fuere el caso;

f) Determinación de las metas de reducción de emisiones que deberá alcanzar el sector analizado, considerando su contribución en la generación de reducción del total de emisiones en el país, y el costo de la reducción o captura de emisiones;

g) Análisis sobre el sector de generación de electricidad, incluyendo los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica;

h) Análisis del desempeño del sector industrial sujeto de medidas de mitigación comparado con indicadores de producción en otros países y regiones;

II. Establecimiento de metas de reducción de emisiones específicas, considerando la contribución de los sectores respectivos en las emisiones de gases o compuestos efecto invernadero en el país, considerando:

a) La disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos en los sectores comprendidos en las metas de reducción específicas, a alcanzarse a través de los instrumentos previstos por la presente ley;

b) El análisis costo- eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la reducción de emisiones por sector, priorizando aquellas que promuevan una mayor reducción de emisiones al menor costo.

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de la mitigación de emisiones;

II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos  y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;

III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía;

IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios;

V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida;

VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y  acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Medir, reportar y verificar las emisiones;

VIII. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

IX. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón;

X. Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera;

XI. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos;

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

XIII. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;

XIV. Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para el financiamiento de proyectos y programas de mitigación de gases y compuestos efecto invernadero en los sectores público, social y privado;

XV. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación, y

XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan  emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética.

b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente. Dichos incentivos se incluirán en la Estrategia Nacional, la Estrategia Nacional de Energía, la Prospectiva del Sector Eléctrico y en el Programa Sectorial de Energía.

c) Establecer los mecanismos viables técnico económicamente que promuevan el uso de mejores prácticas, para evitar las emisiones fugitivas de gas en las actividades de extracción, transporte, procesamiento y utilización de hidrocarburos.

d) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica.

e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

f) Promover la transferencia de tecnología y financiamiento para reducir la quema y venteo de gas, para disminuir las pérdidas de éste, en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución, y promover su aprovechamiento sustentable.

g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones.

h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono.

i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.

b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable  en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.

c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades.

d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores.

f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.

g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil.

III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:

a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono.

b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas.

c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos.

d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares y los arrecifes de coral.

e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada.

f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema.

g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales.

h) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica.

i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación  y restauración de la vegetación riparia en el uso, aprovechamiento y explotación de las riberas o zonas federales, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.

IV. Reducción de emisiones en el sector residuos:

a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos.

V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales:

a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales.

b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero.

c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles fósiles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles.

VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:

a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo.

b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.

c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas.

d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

Artículo 35. Con el objetivo de impulsar la transición a modelos de generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles a tecnologías que generen menores emisiones, la Secretaría de Energía establecerá políticas e incentivos para promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de carbono, considerando el combustible a utilizar.

Artículo 36. La Secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera voluntaria en la realización de proyectos de reducción de emisiones.

Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en el presente artículo.

Título QuintoSistema Nacional de Cambio Climático

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 38. La federación, las entidades federativas y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático, el cual tiene por objeto:

I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la política nacional de cambio climático;

II. Promover la aplicación transversal de la política nacional de cambio climático en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Coordinar los esfuerzos de la federación, las entidades federativas y los municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven, y

IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, con la Estrategia Nacional y el Programa.

Artículo 39. Las reuniones del Sistema Nacional de Cambio Climático y su seguimiento serán coordinados por el titular del Ejecutivo federal, quien podrá delegar esta función en el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 40. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión, el Consejo, el INECC, los gobiernos de las Entidades Federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales, de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

Artículo 41. El Sistema Nacional de Cambio Climático analizará y promoverá la aplicación de los instrumentos de política previstos en la presente Ley.

Artículo 42. El Sistema Nacional de Cambio Climático podrá formular a la Comisión recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones de mitigación y adaptación.

Artículo 43. El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.

Artículo 44. Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema Nacional de Cambio Climático se establecerán en el reglamento que para tal efecto se expida.

Capítulo IIComisión Intersecretarial de Cambio Climático

Artículo 45. La Comisión tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores.

Cada secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión.

Artículo 46. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades gubernamentales entre ellos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las Entidades Federativas y en su caso, los Municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de cambio climático.

II. Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal;

IV. Aprobar la Estrategia Nacional;

V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa;

VI. Participar con el Inegi para determinar la información que se incorpore  en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático;

VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como difundir sus resultados;

VIII. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la ley, considerando la participación de los sectores involucrados;

IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;

X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático;

XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;

XII. Promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones;

XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar un informe anual de actividades;

XIV. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;

XV. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático;

XVI. Solicitar recomendaciones al consejo sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para atender los efectos del cambio climático, con el deber de fundamentar y motivar la decisión que adopte sobre aquellas;

XVII. Emitir su reglamento interno, y

XVIII. Las demás que le confiera la presente ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella deriven.

Artículo 48. El presidente de la comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la comisión, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma;

II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la comisión;

III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión;

IV. Proponer el programa anual del trabajo de la comisión y presentar el informe anual de actividades;

V. Firmar en su carácter de representante de la autoridad nacional designada conforme al mecanismo de desarrollo limpio, las cartas de aprobación de proyectos que se emitan para determinar que los proyectos respectivos promueven el desarrollo sustentable del país;

VI. Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático de entre los candidatos propuestos por los integrantes de la comisión y conforme a los mecanismos que al efecto se determinen en su Reglamento Interno;

VII. Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la comisión;

VIII. Promover el desarrollo de proyectos del mecanismo de desarrollo limpio en el país con las contrapartes de la comisión en otras naciones, así como sus fuentes de financiamiento, y

IX. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión o se atribuyan al Presidente por consenso.

Artículo 49. La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

I. Grupo de trabajo para el Programa Especial de Cambio Climático.

II. Grupo de trabajo de políticas de adaptación.

III. Grupo de trabajo sobre reducción de emisiones por deforestación y degradación.

IV. Grupo de trabajo de mitigación.

V. Grupo de trabajo de negociaciones internacionales en materia de cambio climático.

VI. Comité Mexicano para proyectos de reducción de emisiones y de captura de gases de efecto invernadero.

VII. Los demás que determine la comisión.

La comisión podrá determinar los grupos de trabajo que deba crear o fusionar, conforme a los procedimientos que se establezcan en su Reglamento.

Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin voto, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo, cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

Artículo 50. La Comisión contará con una secretaría técnica, que ejercerá las facultades siguientes:

I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;

II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y. toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;

III. Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y del fondo, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y

IV. Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida.

Capítulo IIIConsejo de Cambio Climático

Artículo 51. El consejo, es el órgano permanente de consulta de la comisión, se integrará por mínimo quince miembros provenientes de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en cambio climático, que será designados por el presidente de la comisión, a propuesta de sus integrantes y conforme a lo que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos.

Artículo 52. El consejo tendrá un presidente y un secretario, electos por la mayoría de sus miembros; durarán en su cargo tres años, y pueden ser reelectos por un periodo adicional, cuidando que las renovaciones de sus miembros se realicen de manera escalonada.

Artículo 53. Los integrantes del consejo ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios.

Artículo 54. El presidente de la comisión designará a los miembros del consejo, a propuesta de las dependencias y entidades participantes y conforme al procedimiento que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio en la representación de los sectores e intereses respectivos.

Artículo 55. El consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año o cada vez que la comisión requiera su opinión.

El quórum legal para las reuniones del consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos que se adopten en el seno del consejo serán por mayoría simple de los presentes.

Las opiniones o recomendaciones del consejo requerirán voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 56. La organización, estructura y el funcionamiento del Consejo de Cambio Climático se determinarán en el Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo 57. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Asesorar a la Comisión en los asuntos de su competencia;

II. Recomendar a la Comisión realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático;

III. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Comisión;

IV. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales; así como formular propuestas a la Comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático;

V. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones de la Comisión y las funciones del Consejo;

VI. Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de su Presidente, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año, y

VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno o las que le otorgue la Comisión.

Capítulo IVInstrumentos de Planeación

Artículo 58. Son instrumentos de planeación de la política nacional de Cambio Climático los siguientes:

I. La Estrategia Nacional;

II. El Programa, y

III. Los programas de las Entidades Federativas.

Artículo 59. La planeación de la política nacional en materia de Cambio Climático comprenderá dos vertientes:

I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales y estatales, y

II. La proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Nacional.

Sección IEstrategia Nacional

Artículo 60. La Estrategia Nacional constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

La Secretaría elaborará la Estrategia Nacional con la participación del INECC y la opinión del Consejo y será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

En la elaboración de la Estrategia Nacional se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 61. La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes.

Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación, con la participación del Consejo, la Estrategia Nacional podrá ser actualizada. El Programa y, los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización.

En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.

Artículo 62. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional se fijarán a diez, veinte y cuarenta años.

Artículo 63. La Comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en la Estrategia Nacional cuando:

I. Se adopten nuevos compromisos internacionales en la materia;

II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes;

III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, energía, transporte sustentable, salud y seguridad alimentaria, y

IV. Se deriven de los resultados de las evaluaciones elaborados por la Coordinación de Evaluación.

Artículo 64. La Estrategia Nacional deberá reflejar los objetivos de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes:

I. Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el país, así como su desempeño en el contexto internacional;

II. Escenarios climáticos;

III. Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el cambio climático de regiones, ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y grupos sociales;

IV. Tendencias y propuestas en la transformación del territorio y usos de recursos a nivel nacional, regional y estatal incluyendo cambio de uso de suelo y usos del agua;

V. Diagnóstico de las emisiones en el país y acciones que den prioridad a los sectores de mayor potencial de reducción y que logren al mismo tiempo beneficios ambientales, sociales y económicos;

VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía, quema y venteo de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte, procesos industriales, gestión de residuos y demás sectores o actividades;

VII. Escenario de línea base;

VIII. Emisiones de línea base;

IX. Trayectoria objetivo de emisiones;

X. Acciones y metas de adaptación y mitigación;

XI. Requerimientos nacionales de investigación, transferencia de tecnología, estudios, capacitación y difusión;

XII. Los demás elementos que determine la Comisión.

Sección IIProgramas

Artículo 65. Las acciones de mitigación y adaptación que se incluyan en los programas sectoriales, el Programa y los programas de las Entidades Federativas, serán congruentes con la Estrategia Nacional  con lo establecido en esta Ley.

Artículo 66. El Programa será elaborado por la Secretaría, con la participación y aprobación de la Comisión. En dicho Programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional.

Artículo 67. El Programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:

I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia Nacional, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país;

II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;

III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes;

IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;

V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;

VI. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento;

VII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;

VIII. Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores;

IX. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas, y

X. Los demás elementos que determine la Comisión.

Artículo 68. Para la elaboración del Programa, la Comisión en coordinación con el Consejo promoverá la participación de la sociedad conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación.

Artículo 69. En caso de que el Programa requiera modificaciones para ajustarse a las revisiones de la Estrategia Nacional, dichas modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 70. Los proyectos y demás acciones contemplados en el Programa, que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, deberán ejecutarse en función de los recursos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 71. Los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia Nacional, el Programa, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de ella deriven.

Los programas de las Entidades Federativas se elaborarán al inicio de cada administración, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.

Artículo 72. Los programas de las Entidades Federativas incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional y el Programa;

II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación;

III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven;

IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y

V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.

Artículo 73. La Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas deberán contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la mitigación y adaptación previstas en la presente Ley.

Capítulo VInventario

Artículo 74. El Inventario deberá ser elaborado por el INECC, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la Convención, la Conferencia de las Partes y el Grupo Intergubernamental de Cambio Climático.

El INECC elaborará los contenidos del Inventario de acuerdo con los siguientes plazos:

I. La estimación de las emisiones de la quema de combustibles fósiles se realizará anualmente;

II. La estimación de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, se realizará cada dos años, y

III. La estimación del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario, se realizará cada cuatro años.

Artículo 75. Las autoridades competentes de las Entidades Federativas y los Municipios proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XIII del artículo 7º de la presente Ley, que se originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme  a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.

Capítulo VISistema de Información sobre el Cambio Climático

Artículo 76. Se integrará un Sistema de Información sobre el Cambio Climático a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con apego a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.

Artículo 77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:

I. Las emisiones del inventario nacional, de los inventarios estatales y del registro;

II. Los proyectos de reducción de emisiones del Registro o de aquellos que participen en los acuerdos de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

III. Las condiciones atmosféricas del territorio nacional, pronósticos del clima en el corto plazo, proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática:

IV. La vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas, zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio climático;

V. Elevación media del mar;

VI. La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un año determinado, que se incluirá en el cálculo del Producto Interno Neto Ecológico:

VII. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono, y

VIII. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.

Artículo 78.Con base en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos con la Estrategia Nacional y el Programa.

Artículo 79. Los datos se integrarán en un sistema de información geográfica que almacene, edite, analice, comparta y muestre los indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios electrónicos.

Capítulo VIIFondo para el Cambio Climático

Artículo 80. Se crea el Fondo para el Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Las acciones relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del fondo.

Artículo 81. El patrimonio del Fondo se constituirá por:

I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos;

II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;

III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;

IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;

V. El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria el fondo adquiera en el mercado, y

VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.

Artículo 82. Los recursos del Fondo se destinarán a:

I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del país;

II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar la vegetación riparia y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;

III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático; particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable;

IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio climático;

V. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema Nacional de Cambio Climático;

VI. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en la materia, conforme lo establecido en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas;

VII. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el Registro o bien, cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y

VIII. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la comisión considere estratégicos.

Artículo 83. El Fondo operará a través de un Fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 84. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por la Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las secretarías de  Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación; Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 85. El Comité Técnico solicitará la opinión de la Comisión respecto de sus reglas de operación del Fondo y su presupuesto operativo, así como cualquier modificación que se realice a dichos instrumentos.

Artículo 86. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

Capítulo VIIIRegistro

Artículo 87. La Secretaría, deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, asimismo establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro:

I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro;

II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas;

III. Las metodologías para el cálculo de  las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas;

IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y

V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones.

Artículo 88. Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del Registro.

Artículo 89. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán las medidas para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen en el territorio nacional y las zonas en que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, considerando los sistemas y metodologías internacionales disponibles.

Artículo 90. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de las reducciones de emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y autorizados por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos para validar ante el Registro, las certificaciones obtenidas por registros internacionales, de la reducción de proyectos realizados en los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IXInstrumentos Económicos

Artículo 91. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo – eficiencia de las mismas.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público.

Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.

II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;

III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.

Artículo 94. La Secretaría, con la participación de la Comisión y el Consejo podrá establecer un sistema voluntario de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable.

Artículo 95. Los interesados en participar de manera voluntaria en el comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Capítulo XNormas Oficiales Mexicanas

Artículo 96. La Secretaría, por sí misma, y en su caso, con la participación de otras dependencias de la administración pública federal expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Artículo 97. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas deberá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas autorizados por la secretaría.

Título SextoEvaluación de la Política Nacional de Cambio Climático

Capítulo Único

Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.

Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación podrá emitir sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.

Artículo 99. Con base en los resultados de la evaluación, la Coordinación de Evaluación emitirá recomendaciones a los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático. Los resultados de las evaluaciones y recomendaciones serán públicos.

Artículo 100. La Coordinación de Evaluación, junto con el Consejo, la Comisión y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía desarrollarán el conjunto de lineamientos, criterios e indicadores de eficiencia e impacto que guiarán u orientarán la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.

Artículo 101. En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;

III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

IV. El desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático;

V. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

VI. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;

VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y

VIII. Los demás que determine la Comisión.

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. Garantizar la salud y la seguridad de la población a través del control y reducción de la contaminación atmosférica;

II. Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado fundamentalmente en áreas como: la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos;

III. Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía;

IV. La medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, de las Entidades Federativas y de los Municipios;

V. Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados;

VI. Alinear los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la degradación;

VII. La conservación, protección, creación y funcionamiento de sumideros;

VIII. La conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;

IX. El establecimiento de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones;

X. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

XI. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en Instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

XII. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón;

XIII. El aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía;

XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente, y

XV. Los demás que determine la Comisión.

Artículo 103. Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados en la formulación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional y el Programa, las Entidades Federativas y los Municipios podrán incorporarlos a sus programas.

Artículo 104. La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación.

Artículo 105. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

Título SéptimoTransparencia y Acceso a la Información

Capítulo Único

Artículo 106. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático, así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.

Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el INECC, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general del país en materia de cambio climático y los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de internet los particulares podrán revisar el inventario y el registro.

Artículo 108. Los recursos federales que se transfieran a las Entidades Federativas y Municipios, a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados del fondo, se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

Título OctavoDe la Participación Social

Capítulo Único

Artículo 109. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Nacional de Cambio Climático.

Artículo 110. Para dar cumplimiento al artículo anterior la Comisión deberá:

I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el medio ambiente para fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; así como para brindar asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas;

III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y

IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Título NovenoInspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones

Capítulo IInspección y Vigilancia

Artículo 111. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.

Artículo 112. Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría para proporcionar los informes, datos o documentos que integran el reporte de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.

Capítulo IIMedidas de Seguridad

Artículo 113. Cuando de las visitas de inspección realizadas a las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la Secretaría podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Capítulo IIISanciones

Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer una multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos actos.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto.

Artículo 116. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor noventa días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Las metas mencionadas podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo entre los que se incluye los Estados Unidos Mexicanos. Estas metas se revisarán cuando se publique la siguiente Estrategia Nacional.

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las Entidades Federativas y los Municipios deberán de implementar las acciones necesarias en Mitigación y Adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos:

I. Adaptación:

a) En materia de protección civil, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deberán establecer un Programa a fin de que antes de que finalice el año 2013 se integren y publiquen el atlas nacional de riesgo, los atlas estatales y locales de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático:

b) Antes del 30 de noviembre de 2015 los municipios más vulnerables ante el cambio climático, en coordinación con las Entidades Federativas y el gobierno federal, deberán contar con un programa de desarrollo urbano que considere los efectos del cambio climático;

c) Las Entidades Federativas deberán elaborar y publicar los programas locales para enfrentar al cambio climático antes de que finalice el año 2013;

d) Antes del 30 de noviembre de 2012, el gobierno federal deberá contar con:

1. El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, y

2. El Subprograma para la Protección y Manejo Sustentable de la Biodiversidad ante el cambio climático; y

II. Mitigación:

a) La Conafor diseñará estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, para su incorporación en los instrumentos de planeación de la política forestal para el desarrollo sustentable, tomando en consideración el desarrollo sustentable y el manejo forestal comunitario.

b) Para el año 2018, los municipios, en coordinación con las Entidades Federativas y demás instancias administrativas y financieras y con el apoyo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social, desarrollarán y construirán la infraestructura para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera en centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, y cuando sea viable, implementarán la tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de las emisiones de gas metano;

c) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán haber generado en forma gradual un sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de los combustibles fósiles;

d) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, deberán tener constituido un sistema de incentivos que promueva y permita hacer rentable la generación de electricidad a través de energías renovables, como la eólica, la solar y la minihidráulica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, y

e) La Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía, promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo federal publicará las disposiciones para la operación y. administración del Registro o cualquier otra disposición necesaria para la aplicación de esta ley dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Quinto. Se abroga el acuerdo de fecha 25 de abril de 2005 por el que se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

Los grupos de trabajo de la comisión intersecretarial, sus funciones y procedimientos permanecerán en tanto no se implementen los establecidos en el presente decreto. Los expedientes en trámite relacionados con las solicitudes presentadas para la obtención de cartas de aprobación de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio, se seguirán realizando bajo las reglas vigentes previas a la publicación de esta Ley.

La Estrategia Nacional de Cambio Climático continuará vigente hasta en tanto se publique una nueva durante el primer semestre del año 2013, conforme a los contenidos mínimos y disposiciones de esta Ley.

El Programa Especial de Cambio Climático seguirá vigente hasta el 30 de noviembre del año 2012.

Artículo Sexto. En tanto no se expidan el Estatuto Orgánico, reglamentos y demás acuerdos de orden administrativo para el funcionamiento y operación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se continuarán aplicando los vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley. La situación del personal de dicho organismo se regirá por las disposiciones relativas al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Instituto contará con una Coordinación General de Cambio Climático con nivel, al menos de Dirección General.

El Estatuto Orgánico del Instituto deberá expedirse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo incluir las atribuciones de la Coordinación General de Evaluación.

El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales continuará ejerciendo las atribuciones de órgano interno de control del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Artículo Séptimo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá transferir los recursos económicos, materiales y humanos al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático que tenga asignados, los que se le asignen y aquellos de los que disponga actualmente el Instituto Nacional de Ecología correspondientes al ejercicio de las funciones que asume, a efecto de que éste pueda cumplir con las atribuciones previstas en esta Ley.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales atenderá las disposiciones y montos establecidos para el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, sujetándose a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para el Instituto Nacional de Ecología en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este decreto, serán ejercidos por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Artículo Octavo. El Director General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático deberá emitir la convocatoria pública para la selección de los consejeros sociales en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la emisión del Estatuto Orgánico y una vez hecha la comisión contará con tres meses para realizar la selección de los Consejeros sociales.

Artículo Noveno. El Fondo para el Cambio Climático deberá ser constituido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público sus reglas de operación aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.

La operación del Fondo a que se refiere el artículo 83 de la presente Ley estará a cargo de la Sociedad Nacional de Crédito que funja como fiduciaria del fideicomiso público, sin estructura orgánica, que al efecto se constituya de conformidad con las disposiciones aplicables y cuya unidad responsable será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos los actos que sean necesarios para la operación del Fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de la Ley.

El Banco Mexicano de Comercio Exterior, SC, extinguirá el Fondo Mexicano del Carbono (Fomecar) para transferir sus funciones al Fondo para el Cambio Climático. Las transacciones en curso se realizarán conforme a la regulación, convenios y contratos vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley.

Artículo Décimo. El gobierno federal, las Entidades Federativas, y los Municipios a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, deberán promover las reformas legales y administrativas necesarias a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a su recaudación. Lo anterior, a fin de que dichos órdenes de gobierno cuenten con los recursos que respectivamente les permitan financiar las acciones derivadas de la entrada en vigor de la presente Ley.

Notas:

1 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, 2007. Estrategia Nacional de Cambio Climático. P. 19.

2 FERNANDEZ, Adrián y Julia, MARTÍNEZ, (Coord. Ninfa Salinas y Yolanda Alaniz). Temas Selectos de medio ambiente. “Cambio climático y acciones para enfrentarlo”. Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2010.

3 IPCC, 2007: Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Cuarto Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo de redacción principal: Pachauri, R.K. y Reisinger, A. (directores de la publicación)]. IPCC, Ginebra, Suiza, p. 2.

4 Este dato corresponde al Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de 2006 (el más reciente). Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2009. “II. Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”. México. Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Instituto Nacional de Ecología. México, p. 63.

5 Véase Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2009. Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012. México, Diario Oficial de la Federación, 2 de agosto de 2009, p. 25. Climate Analysis Indicators Tool (CAIT) Versión 4.0. Washington, DC. World Resources Institute. En: http://cait.wri.org/ .Página consultada el 6 de noviembre de 2011.

6 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2009. “II. Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”. México. Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Instituto Nacional de Ecología. México, p. 63.

7 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2009. “II. Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”. México. Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Instituto Nacional de Ecología. México, p. 34.

8 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Op. cit. P. 20-21.

9 SEMARNAT, Op. Cit. P. 341.

10 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La gestión ambiental en México.

11 Datos disponibles de la Autoridad Nacional Designada al 31 de agosto de 2010. La información fue consultada en el sitio electrónico http://www.semarnat.gob.mx/servicios/anteriores/cambioclimatico/Paginas/mdl.asp x, visitado por última vez el 27 de marzo de 2012.

12 Ambos documentos pueden consultarse en el sitio electrónico

http://www.semarnat.gob.mx/temas/cambioclimatico/Paginas/cambioc limatico.aspx (visitado por última vez, Septiembre 19, 2010).

13 http://www.semarnat.gob.mx/biblioteca/Paginas/bibliotecadigital.as px. Visitado por última vez el 27 de marzo de 2012.

14 Serra Rojas, Andrés. Derecho administrativo. Doctrina, legislación y jurisprudencia. 27ª ed. Editorial Porrúa. México. 2007. P. 46.

15 Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano. 35ª ed. Editorial Porrúa. México. 2003. Pp. 114 -116.

16 Ibíd. P. 116.

17 El estudio completo puede consultarse en el sitio

http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&s ource=web&cd=1&ved=0CCoQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww2.ine.gob.mx%2Fdes cargas%2Fcclimatico%2FPotencial_mitigacion_GEI_Mexico_2020_COP.pdf&ei=QxaDT 969Bcbb0QHp88XpBw&usg=AFQjCNEAtyVg-CxhgniSsZ98UlkW_IFdBw&sig2=pryE6i1u7 fFyU1ifXghJOQ (visitado por última vez el 2 de abril de 2012).

18 CAMPOSECO Cadena, Miguel Ángel. El dictamen legislativo. Cámara de Diputados. P. 40.

19 HERNANDEZ Martínez, María del Pilar. Mecanismos de tutela de los intereses difusos y colectivos. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=140

20 MOTO, Salazar Efraín. Elementos de Derecho. Ed. Porrúa. P. 45-46.

21 Tesis jurisprudencial P. LXXVII/99 “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

22 http://greeneconomycoalition.org/

23 http://www.biodiversidad.gob.mx/corredor/quees.html

24 BRAÑES, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. P. 115.

25 TENA, Ramírez Felipe. Derecho constitucional mexicano. P. 113.

26 Ibid. P. 115

27 Ibíd. P. 121-124.

28 Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano. 35ª ed. Editorial Porrúa. México. 2003. P. 115.

29 Los documentos referidos pueden consultarse en el sitio http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/support/support.html (visitado por última vez en Septiembre 18, 2010).

30 Documento de trabajo elaborado con la asistencia técnica del Proyecto de Competitividad/USAID México.

31 World Resources Institute. The Bottom Line on GHG Emissions Registries. March, 2008. Disponible en http://www.wri.org/publication/ bottom-line-ghg-emissions-registries (visitado por última vez en Septiembre 18, 2010).

32 http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=166964&cPal Prm= ATRIBUCIONES,DEL,PODER,EJECUTIVO,&cFrPrm=

33 http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=166655&cPal Prm=FACULTAD,REGLAMENTARIA,&cFrPrm=

34 http://www.cambioclimatico.gob.mx/index.php/politica-nacional-sobre-cambio-clim atico.html#gt_pecc

35 http://www.geimexico.org/index.html (visitado por última vez el 4 de marzo de 2012).

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos de la Cámara de Diputados el día 29 de marzo de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Francisco Moreno Merino (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Ma, Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



JORGE CARPIZO MCGREGOR

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Esta Presidencia y la Mesa Directiva lamentan el deceso del doctor Jorge Carpizo McGregor, ex titular de la Secretaría de Gobernación, de la Procuraduría General de la República, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México en el periodo 1985 a 1989, y presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, reconociéndose su participación destacada como abogado, como político y como jurista.

Se invita a todos los presentes a ponerse de pie para guardar un minuto de silencio y honrar su memoria.

(Minuto de silencio)



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal, en materia de seguro a terceros.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 12 de octubre de 2010, el diputado Jesús Gerardo Cortés Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la Iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-3-689.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El objeto de la Iniciativa que nos ocupa es establecer en la ley lo siguiente:

a) Que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros y, en su caso, el régimen de sanciones a quienes incumplan eso; y

b) El establecimiento de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos.

Contar con un seguro vehicular otorga la tranquilidad y certeza de que, de algún modo, la responsabilidad para enfrentar los hechos se ve compensada por la actuación de la institución de seguros, y dicha confianza aplica para todos los implicados en el hecho.

Haciendo un análisis de Derecho Comparado, actualmente hay figuras similares en todo el mundo que aseguran que la actividad de conducir un vehículo cubra los riesgos por dicha actividad, y resulta obligatorio contar con él, ya que los beneficios potenciales son mayores que el costo o la prima que se paga por el seguro, y se debe considerar que aumentar la mutualidad, es decir, sujetos o riesgos asegurados, el costo de la prima tiende a bajar ante la demanda y oferta generalizada que se garantiza con la obligatoriedad.

La propuesta aplica sólo a Caminos y Puentes Federales, ya que el tránsito vehicular es una materia que corresponde al ámbito local. En consecuencia, no hay competencia del Congreso federal para legislar en forma amplia en la materia, salvo lo que corresponde al tránsito en vías federales y autotransporte federal, que sería el ámbito de aplicación que pretende la iniciativa.

Consideraciones de la Comisión

Primera. La iniciativa en estudio tiene por objeto que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros, establecer el régimen de sanciones a quienes incumplan con dicha disposición y establecer un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos.

Segunda. Esta Comisión de Transportes considera procedente la propuesta en estudio, en virtud de que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras, llevar a cabo la planeación y la conducción de las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Tercera. Actualmente en México, se tienen registrados alrededor de 30.9 millones de vehículos, de los cuales sólo 26.5 por ciento cuenta con un seguro para hacer frente a las responsabilidades que genera el uso de un vehículo. Asimismo, se estima que cada quince minutos fallece una persona, víctima de algún accidente, correspondiendo 41 por ciento a accidentes automovilísticos, de los cuales 14 por ciento ocurren en carreteras federales y 6 por ciento en estatales.

Estadísticas nacionales disponibles muestran que de cada 10 accidentes que ocurren en la Red Carretera Federal, aproximadamente 93 por ciento de ellos son atribuibles al conductor como causa directa o principal.

Cuarta. Haciendo un estudio de Derecho Comparado con países como Estados Unidos, Japón y los países de la Comunidad Económica Europea, podemos observar que la participación de México en el ramo de automóviles dentro de las operaciones de daños, es la segunda mayor; con la salvedad de que estos países cuentan con un seguro obligatorio para los automovilistas. Incluso naciones menos desarrolladas y con menos automóviles en circulación como India e Irán, o el continente africano, ya cuentan con un seguro que cubre bienes y personas en carretera. En Latinoamérica prácticamente todos los países cuentan con un seguro obligatorio de vehículos, excepto Cuba, Haití, Uruguay y México.

Es por ello, importante mencionar que en el caso chileno, destaca la incorporación en su legislación de un seguro obligatorio de automóviles desde 1980, con el Decreto Ley 3252, que en un principio amparaba la responsabilidad civil del propietario y del conductor contra daños corporales o materiales causados a terceros, y víctimas de accidentes de tránsito. Para 1985, el seguro cubriría daños corporales causados a terceros en un accidente automovilístico y, para 1986, amparaba daños materiales causados en un accidente de tránsito. Dicho seguro se contrata anualmente, junto con la renovación del permiso de circulación correspondiente.

En Estados Unidos la suma asegurada es ilimitada y si el culpable del accidente no tiene seguro, entra la cobertura “Unisured Motorist”, la cual cubre los daños del afectado.

España, que sin duda cuenta con una de las legislaciones más avanzadas, incorporó esta figura con carácter obligatorio en su sistema jurídico a partir de diciembre de 1962, en el artículo 40 de la ley 122 Sobre el Uso y Circulación de Vehículos de Motor.

Quinta. De esta forma, podemos justificar que la tendencia actual en la mayoría de los países es hacer obligatorio el seguro de automóviles. La cobertura mínima, como podemos apreciar varía de un país a otro, y va desde la exigencia de contar con una cobertura limitada en caso de lesiones corporales, hasta el grado de fijar un monto máximo de indemnización en caso de daños materiales y/o lesiones corporales.

Sexta. Esta Comisión de Transportes encuentra que la iniciativa ofrece alternativas óptimas para impulsar políticas públicas que favorezcan la aplicación de coberturas de seguro para proteger a las víctimas de accidentes viales, ya que los accidentes viales en México son un problema de salud pública y representan una de las primeras causas de muerte.

De acuerdo con el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra), anualmente, a nivel nacional, uno de cada 4 vehículos sufre un accidente, 3 de cada 100 muertes es producida por un accidente vial y 40 mil personas quedan con discapacidad permanente tras un siniestro vial.

En su último reporte de lo ocurrido en un año, incluyendo los ocurridos en carreteras federales, se contabilizaron 496 mil 814 accidentes de tránsito, que produjeron 186 mil 868 personas lesionadas y 24 mil personas muertas. El costo que causan los accidentes viales al gobierno mexicano es de 121 mil millones de pesos.

De manera inmediata, el costo promedio de un accidente vial donde hay lesionados y daños a bienes es de 25 mil pesos, lo cual puede ser catastrófico para una víctima, un conductor, o una familia.

Séptima. Los datos de Inegi muestran que en México el parque vehicular nacional corresponde a 32.3 millones de unidades, de las cuales 74.2 por ciento no están aseguradas. Casos extremos se presentan en Baja California Sur, con 93.4 por ciento al descubierto, Zacatecas con 92.1 por ciento, Guerrero con 91.2 por ciento, Hidalgo con 90.2 por ciento y Baja California Norte con 89.0 por ciento.

Lo anterior provoca que particulares y gobierno asuman el costo de lesiones, fallecimientos y daños cuando el causante del accidente no cuenta con recursos para pagarlos, lo cual con los datos comentados, ocurre en 3 de cada 4 casos.

Asimismo, de acuerdo a los datos publicados en los Anuarios 2010 y 2011 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cifras recientes respecto al número de vehículos registrados en las casetas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos ascienden a 437 millones de vehículos.

Por otro lado, se tiene registrado que el número de accidentes en carreteras de jurisdicción federal asciende a 29 mil 596 accidentes, los cuales registraron pérdidas por daños materiales por un total de mil 519 millones de pesos y un saldo de 31 mil 667 lesionados y 5 mil 31 fallecimientos.

Octava. Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Transportes consideramos necesario incorporar a la legislación en comento, las disposiciones necesarias, para efecto de que se dé cabal cumplimiento al supuesto presentado por el legislador. Asimismo, es importante mencionar que actualmente en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, ya se encuentra previsto el seguro de daños a terceros, específicamente en sus artículos 7 y 25 respectivamente; sin embargo, de conformidad con el principio de jerarquía normativa, la validez de las disposiciones reglamentarias o administrativas, para efectos de aplicación, interpretación o integración normativa, se encuentra supeditada a que guarden congruencia con las normas legales existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate y se sujeten a los principios jurídicos que emergen directamente de la ley.

Los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. El Reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla.

En relación con lo anterior, se cita la Tesis Aislada de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Septiembre de 2005, Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual a la letra dice:

Principio de jerarquía normativa. Deben respetarlo las disposiciones reglamentarias o administrativas para su validez en casos de aplicación, interpretación o integración.

La validez de las disposiciones reglamentarias o administrativas, para efectos de aplicación, interpretación o integración normativa, se encuentra supeditada a que guarden congruencia con las normas legales existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate y se sujeten a los principios jurídicos que emergen directamente de la ley, de manera tal que aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley ni oponerse a sus lineamientos normativos, pues deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo al principio fundante de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal. En otras palabras, las disposiciones reglamentarias o administrativas, antes que oponerse, deben tener fundamento en normas sustentadas en otras de nivel superior, como lo son las leyes las cuales, a su vez, están supeditadas, en cuanto a su validez, a otras normas de mayor jerarquía, que culminan en la Ley Fundamental del país, la cual entraña la suprema razón de validez del orden jurídico. Por consiguiente, debe estarse a aquella aplicación legal exegética que de manera sistemática armonice los preceptos relativos, frente a una interpretación puramente literal que soslaye una adecuada integración jurídica y se desentienda de la supremacía de las normas, de la cual depende precisamente su validez.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión (improcedencia) 102/2005. Carlos Miguel Jiménez Mora. 30 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1453, tesis I.2o.P.61 P, de rubro: “Supremacía de la Ley sobre las Disposiciones de un Reglamento.”

Novena. Es por ello que en virtud de que actualmente no hay disposición alguna en las leyes en comento que regulen el caso concreto, esta comisión dictaminadora, considera viable la iniciativa presentada por el diputado Cortés Mendoza, con las modificaciones pertinentes, toda vez que con la misma, se propone facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regular dentro del ordenamiento citado, el tránsito de los vehículos particulares, sometiéndolos a que obligatoriamente cuenten con un seguro de daños a terceros al transitar por las vías de jurisdicción federal, asimismo que se cuente con un régimen de sanciones para en caso de incumplimiento por parte del usuario de las vías de jurisdicción federal.

En ese sentido, la comisión que dictamina considera adecuado modificar la estructura del artículo 63 Bis que se plantea adicionar, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca las reglas para la operación del seguro que se pretende instruir, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que supervisa la operación de los sectores asegurador y afianzador de nuestro país, con objeto de que se determine el monto mínimo de la cobertura de la póliza de seguro.

Por lo que se refiere a la creación del fondo de contingencia que se propone en la fracción II del artículo 63 Bis, esta dictaminadora no considera necesario aprobar la medida, en razón de que el artículo 52 Bis-2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros contempla ya la posibilidad de crear fideicomisos en el caso de seguro obligatorios, como se establece a la letra:

Artículo 52 Bis 2. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la naturaleza de un seguro obligatorio haga necesaria la creación de un fideicomiso privado complementario a su operación, las propias instituciones y sociedades mutualistas deberán constituir dicho fideicomiso con carácter de irrevocable y en los términos del presente artículo. Los fideicomisos privados a que se refiere el párrafo anterior, se constituirán con los recursos que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros reciban por cargos especiales para complementar la instrumentación de los seguros obligatorios, los cuales se consignarán en las pólizas respectivas. Los mencionados cargos especiales serán autorizados expresamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al registrar las notas técnicas correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.

De conformidad con lo señalado en el presente artículo, por cada tipo de seguro obligatorio se constituirá? un solo fideicomiso y siendo fideicomitentes todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que operen el seguro obligatorio correspondiente y serán fideicomisarios los beneficiarios o causahabientes de las prestaciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones legales y administrativas que regulen algún tipo de seguro obligatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá? las finalidades y formas de operar de los fideicomisos y señalará? las instituciones que podrán fungir como fiduciarias, de entre las cuales las empresas de seguros podrán designar una para la constitución de cada fideicomiso en particular. Asimismo, dicha secretaría autorizara? el contrato de fideicomiso respectivo.

...

a) a c) ...

...

...

1. a 4. ...

...

...

...

...

...”

Por lo tanto, resulta más adecuado permitir que el fondo contingente quede supeditado a los mecanismos ya establecidos en la ley que regula las actividades de este tipo de instituciones.

Asimismo, se considera conveniente eliminar la obligación al usuario a que porte de manera permanente una identificación de manera visual para acreditar la contratación del seguro a que refiere el legislador, pues propiciaría que las autoridades federales actúen de manera arbitraria ante dicha situación y daría pie en su momento, a actos de corrupción por parte de las autoridades encargadas de la verificación.

En consecuencia, la comisión que suscribe propone que el texto del artículo 63 Bis que se adiciona, quede de la siguiente manera:

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.”

Adicionalmente y en congruencia con la modificación anterior, el artículo 63 Ter que se propone no contemplaría los primeros dos párrafos de la propuesta del diputado Cortés Mendoza, quedando como sigue:

Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.”

Por lo que se refiere al artículo 74 Bis, se considera conveniente adicionar un segundo párrafo para establecer la sanción que correspondería al usuario de vías de jurisdicción federal que incumpla con la obligación que se está creando de contar con una póliza de seguro, para quedar como sigue:

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. ...

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros, con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

III. ...

...

...”

En el caso del artículo 74 Ter que se pretende adicionar, la Comisión de Transportes considera adecuado no aprobar la propuesta de la iniciativa en análisis, ya que se considera excesivo otorgar facultades a la Secretaría de Seguridad Pública para retirar de la circulación a los vehículos que no cuenten con este seguro, ya que generaría condiciones para que se presenten casos de corrupción y se limitaría la libertad de tránsito de los ciudadanos que garantiza la Consttución Política.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros.

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 Bis, primer párrafo; y se adicionan los artículos 2o, con una fracción XV, pasando la actual fracción XV a ser XVI; 63 Bis; 63 Ter; 74 Bis, con una fracción II, pasando la actual fracción II a ser fracción III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a XIII. ...

XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o las morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

XV. Vehículo: medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y

XVI. Vías generales de comunicación: Los caminos y puentes, como se definen en el presente artículo.

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.

Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. ...

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros, con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

III. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para emitir y adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá un plazo de doce meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 13 de marzo de 2012.

La Comisión de Transportes. diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Celia García Ayala, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Está a discusión en lo general.

En los términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han inscrito los siguientes oradores: en contra el diputado Mario di Costanzo Armenta, y a favor, el diputado Juan José Guerra Abud, el diputado Gerardo Cortez Mendoza y el diputado Samuel Herrera Chávez. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Mario di Costanzo Armenta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias. Con su venia, presidente. Miren, compañeros, vengo a hablar en contra de este dictamen porque en primer lugar es un dictamen que ya había regresado a comisiones este pleno; es un dictamen que busca crear la obligación de las personas que circulan por caminos federales de contar con un seguro de daños a terceros.

No sabemos las implicaciones o la mecánica para su operación en las comunidades rurales de este país; no sabemos si una persona que utiliza un camino rural o un camino no de cuota, va a tener que estar sujeto a la obligación de tener un seguro de daños a terceros; hay personas que no conocen este procedimiento y ya estamos imponiendo incluso hasta sanciones.

No es un dictamen que busque, por ejemplo, en el caso de las carreteras de cuota, qué va a suceder cuando alguien tenga este seguro de daños a terceros. No le van a rebajar lo que paga de peaje, entonces se está pagando un doble seguro, el que está pagando con su peaje —se supone que estamos asegurados—, pero él ya está obligado además a tener un seguro con daños a terceros.

Nuevamente se habla de la creación de un fondo de contingencias que será operado por la Secretaria de Hacienda y no se explica para qué se crea este fondo de contingencias y el manejo que le va a dar esta Secretaría, y una de las principales fuentes de falta de transparencia en las finanzas públicas son estos fondos y fideicomisos.

Me parece que es un dictamen que ya había sigo regresado y que no hemos tenido ninguna explicación si las deficiencias por las que se regresó fueron resarcidas, fueron corregidas o simplemente se está volviendo a presentar el dictamen a ver si esta vez pasa.

Los invito nuevamente a votar en contra de este dictamen, o a que el presidente de la comisión nos venga a explicar los alcances de la reforma y de lo que hoy quiere que aprobemos. Pero puede tener implicaciones serias sobre agricultores, sobre campesinos, sobre gente que utiliza estos caminos rurales y que va a tener que estar obligado a tener un seguro de daños a terceros.

Por eso les pido que regresemos este dictamen —en el mejor de los casos— o que votemos en contra; no hemos tenido claridad sobre las razones y sobre las correcciones, las cuales se hicieron o se pidió que se hicieran y por eso se regresó a comisiones la vez anterior.

No estemos legislando caprichos o estemos legislando lo que se nos ocurre, compañeros. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado Di Costanzo, el diputado Hinojosa quiere formularle una pregunta, si usted la acepta. Adelante, diputado Hinojosa.

El diputado José Manuel Hinojosa Pérez(desde la curul): Diputado, nada más comentarle que usted que siempre está a favor de los pobres y de las clases marginadas y que lucha porque no haya discriminación.

Nada más quiero preguntarle por qué el día de ayer trató y humilló a las cajeras de Bancomer y a la gerente, diciéndole que le llamaran diputado, porque no eran iguales, ¿por qué trata diferente a lo que dice ahí en tribuna?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Señor diputado, con mucho gusto contesto, aunque no es parte de mi intervención.

Le pedí a la cajera que me dijera cómo tenía yo la posibilidad de depositar un cheque, tan no me dijo y no le grité —perdónenme—, tan no le grité que pedí la presencia del gerente, precisamente para que se me hiciera el favor de recibirme el depósito.

Total, tuve que irme con mi cheque, romperlo y no pude hacer la operación, pero en ningún momento le grité. Eso está muy claro y está ahí.

El diputado José Manuel Hinojosa Pérez (desde la curul): Pero le dijo que le llamaran diputado, porque no eran iguales.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: No, le dije... Permíteme.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: No se permiten los diálogos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: No le dije que no éramos iguales, podemos aclararlo con la cajera. No estoy dispuesto a que me levantan falsos aquí en la tribuna. De ninguna manera.

El diputado José Manuel Hinojosa Pérez (desde la curul): Hay que oír la grabación.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Me parece muy bien que pongamos la grabación y me parece muy bien que hablemos con la gerente, porque en ningún momento dije eso y le ofrezco aclararlo totalmente, porque en ningún momento lo mencioné y tampoco estoy dispuesto a que se me levanten falsos y menos aquí.

Estoy teniendo la atención de contestarle, porque estoy seguro de lo que sucedió y estoy seguro de lo que dije. Muchas gracias. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias, diputado Di Costanzo. Tiene la palabra el diputado Juan José Guerra Abud, para hablar a favor del dictamen a discusión, hasta por tres minutos.

El diputado Juan José Guerra Abud:Colegas, buenas tardes. Con su permiso, presidente. Creo que la propuesta que se está haciendo de generar un seguro de riesgos en las carreteras federales es benéfica para nuestro país, sobre todo, particularmente, para los que son propietarios de un automóvil y que son de bajos ingresos.

En América, solamente cuatro países no hacen obligatorio este tipo de seguro: Haití, Cuba, Uruguay y México.

Según datos que nos da el Inegi, uno de cada cuatro autos sufre un accidente al año. Esto es el 25 por ciento, y tres de cada 100 muertes en nuestro país son por accidentes en carreteras. Esto significa también que cerca de 40 mil mexicanos quedan con algún tipo de discapacidad permanente, precisamente por los accidentes que se dan en las carreteras.

En el 2010 —según la misma fuente— hubo casi 500 mil accidentes y del orden de 200 mil personas que estuvieron lesionadas, y según, insisto, la misma fuente, el costo para el gobierno federal es del orden de 121 mil millones de pesos al año.

Pero aquí, compañeros, lo importante es que para una familia el costo de un accidente puede ser de entre 25 mil y 50 mil pesos, que ustedes entenderán que en muchos casos puede ser un costo catastrófico para algunas familias tener que pagar 25 o 50 mil pesos; son cantidades totalmente fuera del alcance de muchas familias en nuestro país.

La ventaja de este tipo de seguros es que se van a generar mutualidades que van a desplomar el costo, particularmente, insisto, para las clases de más bajos ingresos.

Según algunas estimaciones con las que se cuentan, el costo de un seguro de este tipo puede andar entre los 500 y los mil pesos. O sea, que si lo dimensionamos, 500 pesos prácticamente es un tanque de gasolina, lo que habría que estar pagando para comprar este seguro, que seguramente a muchas familias les va a dar muchísima tranquilidad.

Creo que junto con este tipo de decisiones, la Secretaría de Hacienda tiene que emitir regulaciones para impedir que se cometan abusos o precisamente para aprovechar las economías de escala que este tipo de disposiciones pueden generar.

Estoy de acuerdo con quien me antecedió en la palabra; creo que esto puede ocasionar, una vez que se haya generalizado, reducciones en el costo del peaje, dado que ya no se tienen que cubrir los costos con los cuales uno que transita por estas carreteras está protegido.

Señores, tenemos que dar propuestas, tenemos que hacer leyes que mejoren la seguridad en nuestro país y que nos ubiquen en el contexto de los países más desarrollados del mundo. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias a usted, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gerardo Cortez Mendoza

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:Buenas tardes. Con su permiso diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, nuevamente la Comisión de Transportes pone a su consideración este dictamen, que tiene que ver con reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Efectivamente, este dictamen ya había sido presentado aquí; fue retirado precisamente por lo que comentó el diputado Di Costanzo, por un apartado que venía ahí para un fondo de contingencia; fue retirado del dictamen el mentado fondo de contingencia y ya no se contempla, por lo que ya no aplica lo que comentó el diputado Di Costanzo.

Por tal motivo, el presente dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el que se instaura la previsión de un seguro vehicular accesible, que permita salvaguardar los bienes y el patrimonio de los mexicanos que circulan en un vehículo automotor por las carreteras de México y que llegan a verse involucrados en un accidente vehicular, no únicamente en las carreteras de peaje, de cuota, sino en cualquier carretera libre federal, caminos rurales federales, porque donde quiera se puede originar un accidente.

Como comentaba el diputado Guerra Abud, es precisamente para apoyar a esas personas de escasos recursos, pero que cuentan con un vehículo de motor, porque son las más expuestas a un accidente, un vehículo de viejo modelo, con llantas lisas, fallo de los frenos, de la suspensión, y en cualquier momento puede originar un accidente.

Las personas que tienen recursos, la mayoría compra vehículos de agencia y ya salen asegurados, pero la gente que no tiene recursos, pero que maneja un vehículo, cuando se ve involucrado en un accidente anda perdiendo hasta su patrimonio familiar, va inclusive arrestado por equis determinado tiempo.

Por eso les pedimos su apoyo para este dictamen, mismo que fue aprobado en la Comisión de Transporte por unanimidad; ya fueron comentadas ahí las inquietudes que se dieron en la vez pasada que se presentó aquí ante ustedes.

Como les digo, el Fondo de Contingencia del que hablaba el diputado Di Costanzo fue retirado; en el nuevo dictamen ya no aparece el Fondo de Contingencia. Les pido ahí su apoyo para la aprobación de este dictamen. Muchas gracias. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Para hablar a favor del dictamen tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Samuel Herrera Chávez.

El diputado Samuel Herrera Chávez:Con su permiso, diputado presidente. Compañeros y compañeras diputadas, el Grupo Parlamentario del PRD se pronuncia a favor del dictamen de la Comisión de Transportes, respecto a las reformas y adiciones diversas, discusiones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguros a terceros, toda vez que el dictamen que se pone a votación por esta soberanía representa un gran beneficio para la sociedad en términos del establecimiento de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos.

Contar con un seguro vehicular, de acuerdo a las consideraciones del presente dictamen, otorga certeza en la compensación del pago de daños a terceros, pero no solo eso, se trata de un elemento que puede cambiar la cultura en materia de seguridad vial, por lo que debemos pronunciarnos en esta Legislatura y que me impulsó a presentar una iniciativa de ley para crear un fondo relativo a la seguridad en este rubro, mismo que habría permitido, de haberse aprobado la reducción, en un 50 por ciento en número de accidentes.

Más allá de los costos que implican la obligatoriedad del pago de este seguro, los beneficios sociales, por encima de cualquier interés, es lo que prevalece para que nuestro grupo parlamentario se pronuncie a favor de esta reforma.

No obstante, es necesario establecer también el régimen de sanciones a quienes incumplan dicha disposición y el fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, tal y como quedó establecido en la presente reforma.

Actualmente en México se tienen registrados alrededor de 30.9 millones de vehículos, de los cuales solo 26.5 por ciento cuentan con un seguro para hacer frente a las responsabilidades que generan el uso de un vehículo. Asimismo se estima que cada 15 minutos fallece una persona víctima de algún accidente, correspondiendo 41 por ciento a accidentes automovilísticos, de los cuales 14 por ciento ocurren en carreteras federales y 6 por ciento en carreteras estatales.

Estas estadísticas nos obligan a mirar a nuestro alrededor y hacer una comparación con los países que sí cuentan con esta medida, donde en Estados Unidos de América, Japón y los países de la Comunidad Económica Europea o el caso chileno, destacan la incorporación en su legislación de un seguro obligatorio de automóviles que amparan la responsabilidad civil del propietario y del conductor contra daños corporales o materiales causados a terceros y víctimas de tránsito.

De ahí la importancia de esta reforma, compañeros y compañeras, pues de lo que se trata es de proteger a las víctimas de accidentes viales, ya que los accidentes viales en México son un problema de salud pública y representa una de las primeras causas de muerte, tal y como lo he expresado en la iniciativa que yo mismo he presentado en torno a este tema.

Anualmente a nivel nacional, 1 de cada 4 vehículos sufre un accidente, 3 de cada 100 muertes es producida por un accidente vial y 40 mil personas quedan con discapacidad permanente tras un siniestro vial, que generan un costo al gobierno de cerca de 121 mil millones de pesos y de manera inmediata el costo promedio de un accidente vial donde hay lesionados y daños a bienes, que es de 25 mil pesos, lo cual puede ser catastrófico para una víctima, para un conductor o su familia, más si es de recursos escasos.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Samuel Herrera Chávez: Es importante mencionar que actualmente en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares ya se encuentra previsto el seguro de daños a terceros; sin embargo, la limitación de su alcance depende de la aprobación de esta reforma que nos ocupa.

Por tal razón, les pido, compañeros diputados y compañeras diputadas, votemos a favor de la reforma. Es cuanto, diputado presidente. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. En los términos del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para alusiones personales tiene la palabra, desde su curul, el diputado Mario di Costanzo. Desde la curul, diputado Di Costanzo, por favor.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): A ver, quisiera señalar y reiterar, si un tractor circula tres kilómetros por una vía federal —que es muy común en el interior del país—, va a tener que tener este seguro; va a tener que pagar un campesino 500 pesos para circular un kilómetro por una vía federal.

A eso me refiero, a que no hemos medido el impacto que va a tener precisamente sobre aquellas personas que desconocen el proceso, que únicamente se va a prestar para corrupción con las autoridades y que les vamos a generar un gasto y que no está contemplada la mecánica.

Esto me parece grave y me parece que sea un desconocimiento de qué es lo que se está votando. Ahorita el diputado que acaba de hablar, habla de un fondo; el otro diputado dice que ya no aparece este fondo, quiere decir que no saben lo que están aprobando, presidente.

Lo que sí es cierto es que estamos perjudicando a gente que ahorita no tiene idea de lo que es un seguro contra accidentes, y vuelve la pregunta, si yo ya tengo mi seguro de daños a terceros, cuando circule por una carretera de cuota ¿me van a deducir la prima que estoy pagando implícitamente en el peaje? Porque entonces voy a estar dobleasegurado cuando esté circulando por una carretera de cuota.

Entonces, estas cosas no se han medido en lo que se quiere hoy aprobar; es nuevamente una ocurrencia, una ocurrencia para decir que en esta Cámara legislamos.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Cortez solicita la palabra para una moción de ilustración. ¿Qué documento es el que desea que se lea, diputado Cortez?

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): Si tienen por ahí el dictamen, si le pueden dar lectura al nuevo dictamen que se presenta, donde no viene ya, donde no aparece lo del fondo de contingencia.

Por otro lado, comentarle al diputado Di Costanzo que lo ocurrente pues es él, porque una persona que trae un tractor y anda sobre un camino rural, aunque sea campesino puede cometer un accidente con ése tractor; si mata una vaca, le va a salir más cara la vaca que pagar el seguro de 500, 600 pesos anuales.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Cortez, solicitó la palabra para una moción de ilustración. Se va a dar lectura atendiendo la solicitud. La Secretaría, por favor, en los puntos resolutivos, nada más, por favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguros a terceros.

Artículo único. Se reforma el artículo 74 Bis, primer párrafo, y se adicionan los artículos 2o., con una fracción XV pasando la actual fracción XV a ser la XVI; el 63 Bis, 63 Ter, 74 Bis, con una fracción II, pasando la actual fracción II a ser la fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue.

Artículo 2o., fracción XIV. Transporte privado es el que efectúan las personas físicas o las morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro.

Fracción XV. Vehículo, medio de transporte motorizado incluidos los medios de remolque que arrastren, y

XVI. Vías generales de comunicación, los caminos y puentes, como se definen en el presente artículo.

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que puedan ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo.

La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto, se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico. La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicio de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga, que se refiere en esta ley.

Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro que se refiere el artículo anterior no podrán impedirse de circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

Fracción II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de seguro que garantice daños a terceros, con multa de 20 a 40 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior le será cancelada la infracción.

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para emitir y adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá un plazo de 12 meses contados a partir de la publicación del presente decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general.En virtud que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación del dictamen en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votaciones. El diputado Salvador Caro Cabrera, de viva voz. No se encuentra en el recinto. Diputado Ezequiel Rétiz.

El diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Camilo Ramírez Puente (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Guevara Ramírez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, se han emitido 268 votos en pro, 11 en contra, 12 abstenciones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 268 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría con los acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta de Coordinación Política, el que corresponde a la atención a la sequía 2012.



PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION A LA SEQUIA 2012

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al gobierno federal a cumplir el Programa Integral de Atención a la Sequía 2012 y aplicar los recursos ordinarios autorizados en el Presupuesto de Egresos del presente año

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Gerardo Sánchez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal a dar cumplimiento al acuerdo presidencial del Programa Integral de Atención a la Sequía 2012 y revise el alcance de las acciones previstas en dicho acuerdo.

Segundo.Se exhorta, la aplicación de los recursos del Programa Especial Concurrente correspondiente a los Presupuestos 2011 y 2012, y flexibilizar las reglas de operación para los programas normales y las relacionadas a los Fondos Potenciados y paripassus de los estados y municipios.

Tercero.Se exhorta, la liberación a las entidades federativas de los recursos devengados pendientes de pago a beneficiarios de los programas normales de la Sagarpa correspondientes al ejercicio 2011.

Cuarto.Se exhorta, a que se f1exibilice el acceso y aplicación a las entidades federativas de los Fondos Potenciados, toda vez que bajo los términos planteados por la SHCP y Banobras limitan el acceso a estados afectados por la sequía.

Quinto.Se exhorta al gobierno federal para que a la brevedad analice la posibilidad de crear un fondo extraordinario acompañado de nuevas acciones, para atender las secuelas de la sequía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Al no haber oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado.Continúe la Secretaría con el acuerdo correspondiente a los recientes sismos.



ESTADOS DE OAXACA Y GUERRERO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados forma un grupo plural de trabajo que se trasladará a las comunidades de Oaxaca y Guerrero afectadas por los recientes sismos para evaluar los daños y colaborar con las autoridades federales en la pronta liberación de los recursos del Fonden que permitan atender la contingencia

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se forma un grupo plural de trabajo de legisladores, preferentemente integrado por miembros de la Comisión Especial en materia de protección civil, para que se trasladen a las comunidades de Oaxaca y Guerrero afectadas por los recientes sismos, a fin de evaluar los daños sufridos y, de esa manera, coadyuvar con las autoridades federales en la pronta liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales necesarios para atender la contingencia.

Segundo.El grupo plural de trabajo estará formado por un integrante de cada grupo parlamentario, designado por el coordinador correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Al no haber oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado.Continúe la Secretaría con el acuerdo correspondiente al Infonavit y al Fovissste.



CREDITOS DE VIVIENDA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Infonavit y al Fovissste a abstenerse de realizar o promover desalojos y acciones penales contra acreditados y a encontrar una solución para los casos de cartera vencida y créditos en demasía

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al director general de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contador público Víctor Manuel Borrás Setién, a abstenerse de realizar o promover desalojos contra los acreditados de la institución que se encuentren en mora o cartera vencida, y mantener mesas de trabajo o negociaciones con los afectados.

Segundo. Se exhorta al vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, licenciado Manuel Pérez Cárdenas, a abstenerse de realizar o promover acciones penales contra los acreditados que hayan sido objeto de créditos en demasía, e instalar mesas de trabajo o negociaciones con los afectados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del artido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Al no haber oradores inscritos, solicite la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea...

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Espere la Secretaría. Sí, donde Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, no obstante que se ha aprobado por unanimidad en esta Cámara este punto de acuerdo para la cosa de los trabajadores del Infonavit, quisiera que se llamara aquí al director del Infonavit para que dé cuenta del por qué una institución tan noble —que fue creada por don Fidel Velázquez Sánchez— ahora se ha convertido en un banco particular y por qué se ha tergiversado su función, que en lugar de proteger a los trabajadores de México, ahora se les persigue con despachos externos. Que no solo sea —digamos— esa excitativa, que sienta Borras o Borrás —como se apellide— el peso del Congreso de la Unión, que a nombre del pueblo le pide cuentas.

Que venga aquí y en esta tribuna nos informe porqué se trata a los trabajadores de México como vulgares ladrones, que se les embargan sus pertenencias y junto con su familia se les corre de sus casas, que con el sudor de su frente por mucho tiempo pagaron sus cuotas y legítimamente son de ellos; le pido que se le cite para que comparezca y nos explique, a la Cámara de Diputados porqué se está haciendo esta labor tremenda en contra de los trabajadores de México.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul de la diputada Paz Quiñones.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo(desde la curul): Diputado presidente, nada más quisiera hacer mención —como en diversas ocasiones lo he hecho— de que sean ya suspendidos los desalojos, puesto que existe un amparo promovido por nosotros, los integrantes del Partido Revolucionario Institucional. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias, diputada. Entiendo que el acuerdo que está en este momento a discusión y que pasará a votación contiene justamente los planteamientos formulados por usted.

El caso del diputado Pedro Ávila, lo invito a que, en los términos reglamentarios, haga la solicitud que nos ha hecho favor de dar a conocer. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado.Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Instruyo a la Secretaría a que dé cuenta de la misma.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados. Presente.

Con fundamento en los artículos 62, 64 y 82, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente consulte al pleno sobre la modificación del orden del día de la sesión del 11 de abril del año en curso, con objeto de incluir y dispensar todos los trámites para ser sometida a discusión y votación inmediatamente la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del artido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Con fundamento en los artículos 82, numeral 2, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le considera de urgente resolución, se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato el documento que dio a conocer.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 82, numeral 2, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le considera de urgente resolución, se le dispensen todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se considera de urgente resolución y se le dispensan todos los trámites. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Atentamente

México, DF, a 10 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109.No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.

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IV. a XXVIII.  . . .

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Transitorio

Artículo Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de abril de 2012.— Senadores: Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente y Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el párrafo primero de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, modificado por la Cámara de Senadores.

En los términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra el diputado Roberto Pérez de Alva, para fijar la posición del Partido Nueva Alianza.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco:Gracias, señor presidente. Compañeros legisladores, a todos, buenas tardes. De verdad, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza desearía que si no en este momento, en alguna de las retransmisiones, queridos jubilados de todo el país, pudieran ser testimonio del acto que seguramente vamos a llevar a cabo en unos momentos más, de aprobar esta minuta que nos llega del Senado.

Quisiera decir también que no es muy frecuente, pocas veces sucede que tengamos la oportunidad de entregarle al menos a un sector de la población muy querido, escribimos hace tiempo en la presentación de la iniciativa, que coparticipamos muchos grupos, que era de un alto sentido humano; no hay mucha oportunidad todo el tiempo de dar noticias como ésta.

Creo que un año de haber esperado, un año del proceso parlamentario, no habla muy bien de la agilidad con que se dan estos trámites; sin embargo, hay una realidad y la realidad es que se está concluyendo.

Nueva Alianza va a votar a favor del dictamen de origen en la presentación de la iniciativa que coparticipamos; insisto, varias bancadas planteábamos otro monto que era el de 25 salarios mínimos.

El Senado de la República, como colegisladora y en uso de sus facultades, modificó la propuesta para reducir el monto de esta fracción III del artículo 109 de pago de impuesto sobre la renta para el sector jubilado, para ubicarlo en 15.

Nueva Alianza quiere establecer que no es lo deseable, que no es lo que planteábamos, pero que también tenemos que asumir que si lo dejáramos en esas condiciones y lo trasladáramos a la Comisión de Hacienda y Crédito Público pudiera ser que este dictamen quedara muerto, en el sentido de que nos restan solamente cinco o seis sesiones en este periodo ordinario.

También habría que visualizar, desde nuestro punto de vista, que éste puede ser el inicio, la proyección a futuro de un atisbo al menos, de un inicio, de una entrada, de lo que pudiera ser en el futuro una gran reforma fiscal integral para la nación, en la que sea más justo, en la que sea más equitativo el hecho del pago de impuestos.

No puede ser que haya muchos que ganan grandes cantidades y que pagan poco o que tienen exenciones y que en este caso, el de los jubilados, haya un cobro después de 30 años de haberlo estado haciendo como trabajadores en activo.

También Nueva Alianza se pronuncia porque nos despojemos, si fuera posible, de paternalismos; que nos despojemos de logotipos y que entreguemos a los jubilados de la nación este dictamen, como un producto de sus representantes populares, como una acción de justicia, como una acción humanitaria para el sector jubilado; que no lo convirtamos en un hecho de politiquería que podría descalificar, quitarle el mérito a lo que unánimemente se aprobó en el Senado de la República, a lo que de manera amplia y mayoritaria se aprobó aquí en esta Cámara de Diputados.

También dejar muy en claro que habrá otra Legislatura. Nuestro exhorto a que la próxima pudiera elevar este rango de 15 que hoy aceptamos, no porque nos convenza, no porque estemos de acuerdo, sino porque sabemos que de no hacerlo, si corriera los trámites, lo más seguro es que el dictamen no fuera aprobado. Tenemos un modesto alcance, tenemos un modesto logro.

Nueva Alianza se congratula, insisto, de que coparticipamos en la presentación de la iniciativa con otras fuerzas políticas. De verdad, podemos verlos a los ojos y darles la mano a los queridos pensionados y jubilados de esta nación que van a recibir un beneficio.

Felicidades a ellos y reitero, señores diputados, qué bueno que ésta sea una de las ocasiones en que podemos entregarle noticias buenas al menos a un sector de la población y ojalá que la próxima legislatura pueda incrementarlo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra, para expresar el posicionamiento del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, creo que es pertinente traer a colación cómo se gestó esta iniciativa y este dictamen que está teniendo una desembocadura —como ya lo decía aquí mi compañero y amigo el diputado Pérez de Alva— parcialmente feliz.

Hay que recordar, aproximadamente abril del 2010, cuando meses después de que las bancadas del PRI y del PAN aprobaron incrementar el IVA del 15 al 16 por ciento, el impuesto sobre la renta hasta un 32 por ciento, el impuesto de depósitos en efectivo a las instituciones bancarias, en abril de hace dos años la Secretaría de Hacienda, de forma impronta, inopinada, aplicó sus facultades de gravar a los jubilados con impuestos.

Lo tengo presente; varias diputadas y diputados del Movimiento de Regeneración Nacional del Partido del Trabajo, del Partido de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano hicimos inclusive una toma de tribuna en esta Cámara para protestar por esa arbitraria y drakoniana decisión de la voracidad de la política hacendaria. Después presentamos nosotros la iniciativa que hoy estamos a punto de votar y fue un trámite, un proceso nada fácil.

Recuerdo, inclusive, al presidente de la Comisión de Hacienda de esta Cámara, al diputado Pocoroba, que en comisiones votó en contra de esta disposición. Posteriormente con el consenso de los diversos grupos parlamentarios se aprobó el que se exentara hasta 25 por ciento, como techo de la exención del pago de impuestos a jubilados y pensionados, por una razón de elemental justicia, no solo fiscal, sino social, que son personas que —como ya se dijo aquí— trabajaron durante décadas, pagaron religiosamente de sus impuestos, contribuyeron a la expansión de nuestra nación y años después, en forma injusta, se les grava impositivamente.

Estamos de acuerdo nosotros en el Partido del Trabajo, las diputadas, los diputados, vamos a votar a favor de este dictamen, no porque consideremos que estamos arribando a una justicia plena, como era nuestra demanda, sino que ahora sí, de lo perdido lo que aparezca, como coloquialmente se dice.

Vamos a aprobar sumándonos a que la legislatura que nos suceda termine con lo que es la exención a los 25 salarios mínimos, en esto que es una justicia solamente parcial; hay que tener presente que en México existen más de 3 millones de jubilados, muchos de ellos que viven en condiciones muy penosas, muy difíciles.

Vamos entonces a votar a favor del dictamen que hoy se nos presenta y que regateó el Senado de la República en una actitud podríamos decir egoísta; pensó más en ahorrar más 3 mil millones de pesos a la Secretaría de Hacienda, que atender a miles y miles de trabajadores.

Qué lástima que siga habiendo esa visión, que insiste en tener un gobierno rico, mientras existe un pueblo pobre. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Alberto Cinta Martínez, para fijar la posición del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez:Con su venia, presidente. La postura del Partido Verde en relación a esta minuta que nos llega del Senado es muy clara y partimos de la idea que no puede haber una sociedad justa que no voltea a ver a la gente mayor, a la gente, y principalmente a aquellos que han trabajado toda su vida para construir el México que nosotros estamos heredando; son los jubilados y los pensionados de este país los que nos han dado el país en el que vivimos a base de trabajo, a base de sacrificio, y no podríamos pensar en un país justo, si no actuamos en consecuencia con el esfuerzo que ellos han hecho.

No estamos totalmente contentos con esta minuta, como ya lo han dicho compañeros que me antecedieron en la palabra, sin lugar a dudas hubiera sido mejor que pasara en el Senado como nosotros la sacamos de la Cámara de Diputados, con un tope de 25 salarios mínimos, pero bueno, a la luz de los tiempos legislativos, a la luz de cómo viene la minuta, si no la aprobáramos como viene nuestros pensionados estarían todavía peor, se quedarían en una situación peor.

Quince salarios mínimos, aunque de ninguna manera nos satisfacen, creo que es una aportación mínima, mínima, pero finalmente una aportación que se hace en el caso de que se vote favorablemente esta minuta.

Por eso el Partido Verde va a votar a favor; creemos que es un punto de partida, viendo hacia el futuro de lo que deberá de ser una reforma fiscal mucho más amplia, mucho más  ambiciosa, con un tinte de redistribución del ingreso más pertinente, donde se grave más a los que más tienen, donde se grave menos a los que menos tienen y sin lugar a dudas, donde se reconozca el trabajo de los pensionados de este país, de los jubilados a los que mucho le debemos y que con hoy les vamos a regresar un granito de arena, aunque insuficiente un granito de arena que les debemos, y que sin lugar a dudas va a contribuir de alguna manera a que se haga un poco de justicia con ése grupo de la población al que tanto debemos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, para expresar el posicionamiento del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Hernández Juárez:Con su permiso, diputado presidente. El día de ayer el Senado de la República devolvió a esta Cámara la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estableciendo la exención de dicho gravamen a las pensiones y jubilaciones que no sean mayores a 15 salarios mínimos. Originalmente esta honorable asamblea habría aprobado la exención hasta por un monto de 25 veces el salario mínimo, desde abril del año pasado.

Por motivos que no se explican en la Colegisladora, se tuvo que esperar hasta finales de éste, que será el último período de esta Legislatura, para devolver con esta observación la minuta originalmente enviada por esta Cámara.

En el caso del Grupo Parlamentario del PRD sostuvimos que la crisis económica, la carestía, el manejo irresponsable de las finanzas públicas y el cobro de mayores impuestos, ha agudizado la situación de los jubilados y pensionados a falta de un proyecto de reforma fiscal integral.

Gravar a estos sectores para incrementar los ingresos públicos con contribuyentes cautivos, es realmente abusivo frente a sectores empresariales y de alto ingreso que viven de regímenes de excepción.

Sostuvimos en su momento que la pensión es el resultado de aportaciones del propio salario del trabajador en activo, ingresos que ya fueron gravados a lo largo de su carrera laboral; por lo tanto, es inaceptable que el resultado de estas aportaciones sea gravado nuevamente.

Sin embargo, los consensos alcanzados en ambas Cámaras se impusieron en una lógica financiera de costo-beneficio, y consideramos que no debería ser así, que los criterios de justicia y equidad deberían imponerse y establecerse la exención total a los pensionados y jubilados de este país.

No obstante, consideramos que es un avance exentar a los pensionados y jubilados de no más de 15 salarios mínimos, insuficiente, pero es un avance al fin.

Luego de casi dos años se reconoce que teníamos razón quienes consideramos que debe apoyarse la economía popular a través de medidas de este tipo; esta Legislatura no debe considerarse satisfecha con esta medida, menos cuando se ha hecho tan poco a favor de estos sectores. No se consumó una reforma fiscal integral, no se reformó nuestra legislación laboral para democratizar el mundo del trabajo, no se fortalecieron las instituciones de seguridad social. Pocos son los beneficios que tendrán los asegurados y los excluidos de la seguridad social. No se revisó, aunque era una obligación legal, la Ley del ISSSTE.

Es poco lo que se puede ovacionar de este dictamen, mientras 27.27 millones de mexicanas y mexicanos que trabajan y tienen ese derecho constitucional carecen de las prestaciones y beneficios del Seguro Social.

Como grupo parlamentario, con estos señalamientos, aún así votaremos a favor de este dictamen, esperando que al menos un grupo de jubilados y pensionados se beneficien con esta medida. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional, para expresar el posicionamiento, hasta por cinco minutos.

El diputado Camilo Ramírez Puente:Gracias, presidente. Buenas tardes, compañeras diputadas, compañeros diputados, como dice a veces el diputado Fernández Noroña, los que estén escuchando.

Sí, ¿por qué no? Es compañero también.

El día de hoy verdaderamente esta Cámara de los Diputados, a través de sus grupos parlamentarios, el PRI, el PRD, el Partido Verde, el Partido del Trabajo, Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano y evidentemente el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hacemos un acto de justicia, no suficiente, pero al menos es un principio.

Damos verdaderamente un beneficio, que hoy por hoy ha sido un reclamo de aquellos que han dado toda su vida de trabajo por nuestro país, por nuestras familias y por todo México.

Nuestro Grupo Parlamentario de Acción Nacional da su beneplácito y su voto a favor de esta minuta que recibimos el día de hoy procedente del Senado, en el sentido de exentar, en los términos que se han señalado, precisamente de impuesto a pensionados y jubilados de nuestro país.

Hoy es una ocasión propicia para reconocer a todos los compañeros y compañeras diputados, que nos hacemos eco de un reclamo que recibimos, no tan solo en esta campaña, sino a través de muchos años, en un acto de justicia social. Verdaderamente mi reconocimiento a todas y a todos, porque el día de hoy hagamos efectivo este derecho en favor de una de las clases que más lo necesita.

Que quede claro, no es una dádiva la que el Congreso de la Unión, y hoy en lo particular esta Cámara le está otorgando a todo ese sector de la sociedad, es un acto de justicia y precisamente de equidad.

Hoy damos la bienvenida a este tipo de decisiones, que verdaderamente dignifican a esta institución; verdaderamente hoy reflejamos lo que debiéramos de reflejar en cada una de nuestras sesiones y en cada una de las comisiones y que no es otra, que el responder a los reclamos de nuestra sociedad; verdaderamente es un buen día, en el cual cumplimos cabalmente con la función que nos toca.

Nos quedamos cortos, sí es cierto, y falta mucho, también es cierto, pero nuestro país precisamente es un país vivo, un país que vive una dinámica día a día y que tendrá que salir adelante también día a día, con el esfuerzo de todas y de todos. No lo vamos a construir ni mucho menos en un día y menos en una sesión; falta mucha justicia social, falta muchísima seguridad social, falta mucha paz en nuestro país, pero estoy seguro que si nos empleáramos, como hoy lo estamos haciendo, verdaderamente otros serían los logros que tendríamos.

Verdaderamente es un buen día para todos los partidos políticos aquí representados. Esto no es un logro ni mucho menos de uno, de una, o de unos o de unas en esta Cámara; no podemos ser tan egoístas de que pensemos que la justicia social la tenemos como una verdad propia de uno solo de los partidos. Creo que más bien, es una responsabilidad de todos y que así deberíamos de asumir cada uno de los temas.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional refrenda su compromiso con la sociedad y con este sector que han dado su trabajo en aras del país y refrenda su compromiso de continuar trabajando en forma decidida, hoy por hoy, todos los días, para que podamos mejorar.

Verdaderamente a todos los partidos y a todos sus representantes aquí, enhorabuena, es un muy buen día; felicidades y ojalá que esto lo tuviésemos todos los días en cada una de las sesiones de esta Cámara de los Diputados. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Leobardo Soto Martínez, hasta por cinco minutos, para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Leobardo Soto Martínez:Buenas tardes, amigas y amigos diputados. Efectivamente, el día de hoy volvemos a hacer historia y por eso les pido la aprobación a esto, lo que sin lugar a dudas será una reforma que beneficia a más de 3 millones de trabajadores jubilados y pensionados de este país.

Pero también hay que decirlo muy claramente, nosotros hemos sido muy objetivos en el sentido de decir que esa figura jurídica del pago de honorarios es precisamente antijurídica, porque es cuando los trabajadores dejan de hacer derechos para obtener una jubilación y una pensión.

Por eso la presente iniciativa, que originalmente el 11 de febrero de 2010 presentó mi Grupo Parlamentario del PRI, decía que todos los trabajadores pensionados de este país no deberían pagar impuestos, y lo fundamentábamos en el acuerdo que firmó nuestro país en el año de 1985 con la Organización Internacional del Trabajo, donde dice que las pensiones no causarán impuestos.

Sin embargo, en un consenso que aprobamos aquí se fue hasta con 25 veces el salario mínimo; hoy nos la regresa el Senado con hasta 15 veces el salario mínimo, lo cual va a beneficiar, poco más, menos, a más de 3 millones de trabajadores jubilados y pensionados, a largo plazo, que ya están obteniendo su pensión en el Seguro Social, a más de 700 mil trabajadores que ya están jubilados y pensionados del ISSSTE, a más de 75 mil militares retirados. En suma, claro que es un buen beneficio para los jubilados y pensionados.

Por eso, mi grupo parlamentario y por motivos de todo el trámite legislativo, si nosotros no la votáramos, si votáramos la que inicialmente presentamos se iría a comisiones y ahí no nos daría tiempo en este periodo poderla aprobar, y mucho menos a esta Legislatura.

Por eso es que sí vamos a votar a favor, pese a que estamos inconformes en que el Senado y que también aquí haya salido, en 25 veces el salario y nos lo hayan regresado en 15, vamos a votar a favor.

Los invito a votar a favor de esta iniciativa y que hagamos este gran beneficio a millones de trabajadores jubilados y pensionados de este país.

Por eso amigas y amigos diputados, en conjunto con la del Infonavit, más de 20 millones de trabajadores nos lo van a agradecer el día de mañana; hoy ya se están regresando, afortunadamente, esos recursos que aquí votamos, en esa gran reforma del Infonavit y que hoy vamos a beneficiar directamente el bolsillo de más de 3 millones de trabajadores jubilados y pensionados del país.

Por eso es la importancia de aprobar, en estos términos, esta iniciativa. Amigas y amigos, votemos a favor de la justicia social de millones de trabajadores.

Nuevamente, agradezco orgullosamente a mi Grupo Parlamentario del PRI, la presentación de esta iniciativa y su correspondiente aprobación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con el artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han inscrito para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes diputados: para hablar en contra del dictamen, el diputado Antonio Benítez Lucho; para hablar a favor del dictamen, el diputado Mario di Costanzo Armenta, Jaime Cárdenas Gracia, Onésimo Mariscales Delgadillo, Gustavo Ortega Joaquín y el diputado César Augusto Santiago Ramírez.

Tiene la palabra el diputado Antonio Benítez Lucho, hasta por tres minutos.

El diputado Antonio Benítez Lucho:Con su permiso, señor presidente. Diputadas, diputados, compañeros, vengo a hablar en contra del dictamen del artículo 109, fracción III, pero mi bancada, la del Partido Revolucionario Institucional va a votar a favor.

Vengo a hablar en contra porque me parece que la minuta que votó el Senado es insuficiente e injusta, porque la esencia del artículo 109 de la propuesta inicial que hizo la bancada del PRI se sustenta en que el pensionado y jubilado paga una doble tributación, por eso es que vengo a hablar en contra. Pero no hay peor reforma que la que no se hace y la que se vota.

El Senado de la República a los diputados, al Congreso, nos deja en estado de indefensión, porque los tiempos se están consumiendo de la LXI Legislatura, y si no la votamos ya y ahora, seguramente esta minuta dormirá el sueño de los justos. O la aprobamos o la aprobamos.

Por fin los personeros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pudieron convencer a los senadores de la República para que esa minuta que los diputados al Congreso aprobamos como una exención de hasta 25 salarios mínimos, nos la regresen con 15 salarios mínimos; me parece que eso es injusto, me parece que eso es inequitativo, me parece que eso es violatorio de la ley.

Pero no solamente eso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le seguirá chupando la sangre a los pensionados y jubilados, a un grupo vulnerable, a los trabajadores que han dado toda su vida a este país.

Quiero poner las cosas en claro y en la justa dimensión para que el pueblo de México tenga memoria histórica, lo cierto es que cuando se discutió el dictamen en la Comisión de Hacienda los diputados del PAN votaron en contra; cuando se viene al pleno y ven que la votación de que todas las fuerzas progresistas, los diputados al Congreso, tenían mayoría fue cuando votaron a favor.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Antonio Benítez Lucho: Eso significa, señor presidente, que es simular y disimular. En síntesis, estoy convencido de que debe votarse a favor esta iniciativa que beneficia a los trabajadores del Estado, a los pensionados y jubilados del IMSS, a los pensionados y jubilados del ISSSTE, a los de Comisión Federal y a los propios trabajadores de todas las instituciones de salud y seguridad social. Enhorabuena para los trabajadores, los médicos, las enfermeras, los profesores, que por fin se les reivindica.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Antonio Benítez Lucho: Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Antonio Benítez Lucho: Adelante.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluyó su tiempo, diputado Benítez Lucho, continúa el siguiente orador. Muchas gracias.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Vengo a hablar en pro del dictamen, pero estoy muy de acuerdo con casi todos los argumentos del diputado Benítez Lucho.

Nuevamente el Poder Legislativo tiene una posición sumisa y servil con aquellos personeros de la Secretaría de Hacienda; no tenemos nada de que congratularnos por lo que estamos haciendo, nuevamente es la decisión menos mala a la que nos están orillando. Nos están orillando a aceptar un aumento a la exención de los impuestos a 15 salarios mínimos, cuando este pleno había dispuesto 25, todo porque según la Secretaría de Hacienda esto tiene un costo fiscal de tres mil millones de pesos.

Yo les preguntaría, ¿y los 17 mil millones de pesos de impuestos diferidos que tiene Cemex, o los siete mil millones de pesos que tiene Walmart en impuestos diferidos, o los dos mil millones de pesos que tenía Grupo Posadas? Es lamentable que nos dejemos arrinconar a tener que tomar decisiones, las menos malas y no las mejores. Esto ha sido gracias a la operación de la Secretaría de Hacienda.

La iniciativa que presentó el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en este sentido tiene fecha de febrero de 2010, y es en abril de 2011 cuando está terminando incluso la época para declarar impuestos, cuando lo aprueban estos señores.

Esto es plan con maña, estas son estrategias sucias que hace y que promueve la Secretaría de Hacienda y nuevamente se mide con diferente vara a los grandes capitales y a los jubilados, que además pagaron impuestos toda su vida.

Sí es cierto que vamos a votar a favor, porque ya no hay tiempo de hacer más cosas, pero nuevamente queda en duda a quién representa esta Cámara de Diputados o a quiénes representa.

Me pregunto, ¿para qué se congratulan, si el PAN en comisiones votó en contra de esta iniciativa?

Es muy lamentable; es muy lamentable que nos sometamos al Poder del Ejecutivo para este tipo de decisiones; es muy lamentable que no sean las grandes empresas las que estén pagando los impuestos y que ahora estemos congratulándonos por avanzar un poquito, por devolver un poquito de justicia.

Ahora espero que Felipe Calderón no lo anuncie en comerciales, como el caso de los braceros. Muchas gracias, presidente.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Si me acepta una pregunta el orador.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Acepto su pregunta.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Téllez, para formular su pregunta.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Muchas gracias, presidente, igual al compañero Di Costanzo, tiene mucha razón, lo que acaba de mencionar creo que es cierto, pero le diría y le preguntaría algo: la reforma laboral ¿depende de la Secretaría de Hacienda o depende de nosotros? Ahí también son beneficios para los trabajadores y nada más le digo, si realmente queremos ver por los trabajadores, ¿por qué no aprobamos la reforma laboral donde les demos seguridad social a los campesinos, donde tomemos en cuenta a la mujer, en donde tomemos en cuenta a los estudiantes, que necesitan tanto este apoyo? Nada es esa pregunta, por favor.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Con mucho gusto, diputado. ¿A qué reforma laboral nos referimos? ¿A la que ustedes presentaron? No es la que beneficia a los trabajadores, es la que legaliza el outsourcing, por ejemplo, es la que parte todavía más el salario, es la que le da más prebendas a los patrones.

Esa es la que ataca los logros sindicales; es a Lozano impidiendo que Mexicana de Aviación regrese a volar. Esa es su reforma laboral. Esa no la queremos discutir, esa no la queremos subir a la mesa.

Queremos reformas, pero aquellas que beneficien a la gente. Ya basta de más atentados contra la población en esta tribuna, ya basta del régimen de consolidación fiscal, ya basta de todas las prebendas que tienen los patrones en contra de los trabajadores. Las vamos a discutir.

¿Por que no se han discutido las propuestas que ha hecho la oposición, que ha hecho el PRD, que ha hecho el PT? ¿Por qué no se han discutido las reformas a los paraísos fiscales de las grandes empresas, si no sesionan las comisiones?

Aquí nos gusta hablar cuando hay que subirnos al caballo, pero ese caballo nos ha llevado al precipicio, diputado, se lo digo con mucho respeto. Hay que discutirlas, pero hay que discutir lo que le haga bien a la gente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos, para hablar a favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Creo que hay un error, estoy apuntado a favor, pero en realidad vengo a argumentar en contra de esta propuesta.

¿Por qué en contra? Porque hasta los oradores que han hablado a favor de la misma han reconocido su insuficiencia, han reconocido que se trata de una doble tributación, dijo Benítez Lucho, con razón; se trata de cobrarles impuestos a trabajadores que reciben más de 15 veces el salario mínimo, el impuesto sobre la renta, cuando estos trabajadores en su vida productiva, en su vida laboral, ya tributaron.

En el derecho fiscal, en el derecho constitucional fiscal está prohibida la doble tributación, ¿por qué esta Cámara insiste en exigir que ciertos trabajadores, los que reciban pensiones o jubilaciones superiores a 15 salarios mínimos, a 15 veces el salario mínimo, paguen el impuesto sobre la renta, si ya en su vida productiva tributaron al Estado y cumplieron con sus obligaciones fiscales, en los términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución?

Por razones de principio creo que debemos de votar en contra; debemos de votar en contra, porque si votamos a favor estamos aceptando una violación al artículo 31, fracción IV de la Constitución.

Estamos permitiendo una doble tributación, estamos permitiendo y favoreciendo que trabajadores que ya pagaron impuestos por su trabajo, ahora como jubilados y pensionados, cuando reciben ingresos superiores a 15 veces el salario mínimo tengan que pagar nuevamente el Impuesto sobre la Renta. Creo que simplemente por esa razón se debe votar en contra de este dictamen que está sometido a discusión.

Se dice: bueno, es que favorece a aquellos jubilados que reciben un ingreso inferior a 15 veces el salario mínimo. Es verdad, pero también es importante recordar que nuestro sistema fiscal es del todo injusto, es un sistema fiscal —como recordaba hace un momento mi compañero Mario di Costanzo—, en donde las grandes empresas no contribuyen, no pagan el impuesto sobre la renta que deben pagar a las arcas del Estado y los pequeños empresarios, los pequeños comerciantes, los profesionistas liberales, los funcionarios públicos sí pagamos los impuestos que nos corresponden y sin embargo, estas grandes empresas, estos grandes contribuyentes, por beneficios fiscales no tributan al Estado lo que deben tributar.

Por las consideraciones anteriores, mi voto será en contra de este dictamen. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, para hablar a favor de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo:Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, lo que hoy se somete a discusión es un acto de elemental justicia hacia los trabajadores del pueblo de México, pero también creo que es algo que esta representación popular del pueblo de México debe atender, estos grandes reclamos particularmente de quienes sirvieron en diferentes dependencias en los tres niveles de gobierno.

La modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, particularmente en su artículo 109, fracción III —coincido con algunos diputados que me antecedieron aquí en la tribuna— constituye una violación a lo que establece el artículo 123 constitucional, porque ahí se establece que se van a pagar tributos a lo que el trabajador devenga, a los salarios, pero no habla de pensiones.

Por ello, la propuesta original el Grupo Parlamentario del PRI era que todas las pensiones y jubilaciones, todas, quedaran exentas de pago; sin embargo, en la Comisión de Hacienda durante muchos meses postergaron la discusión de este dictamen. Me tocó estar ahí cuando se sometió la discusión y finalmente se aprobó que fueran 25 salarios mínimos los que quedaran exentos de pago.

No estoy a favor de lo que mandó el Senado de la República, pero voy a votar y van a votar todos mis compañeros diputados a favor de este dictamen, porque significa que el 95 por ciento de los jubilados y pensionados del país dejarán de seguirle pagando a Hacienda un impuesto que es irracional e injusto, sobre todo de toda esta gran masa de trabajadores que ya contribuyeron durante su vida laboral productiva, porque la pensión es producto del trabajo, es producto de lo que el trabajador en su vida productiva fue contribuyendo a través de ese ISR, pero además los trabajadores también de su salario aportaron al Fondo de Pensiones.

¿Qué significa estos 15 salarios mínimos? Son 28 mil pesos mensuales, y vamos a votar a favor porque la Secretaría de Hacienda dejará de recibir 2 mil 400 millones de pesos que van a ir a parar a esos casi 3 millones de pensionados y jubilados en el país.

De ese tamaño es la decisión que hoy vamos a tomar; por eso el Grupo Parlamentario del PRI se pronunció de un inicio porque todos quedaran exentos del pago de este impuesto lesivo y regresivo; pero hoy significa un avance y seguramente...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo: ...la Legislatura LXII hará valer lo que dice la Constitución, porque ninguna ley puede estar por encima del espíritu constitucional. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez, hasta por tres minutos.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Buenas tardes, compañeras y compañeros. Por supuesto que voy a votar a favor, pero no estoy a gusto con lo que estamos haciendo; no estoy a gusto porque es una muestra evidente de una actitud que no le conviene a los mexicanos ni le conviene a la Cámara.

Hay un debate pendiente, que no sé por qué durante los años que ya tenemos en esta Legislatura hemos rehuido a ese debate de fondo, el debate que está pendiente es el debate del modelo económico, donde siempre resultan perdiendo los que más necesitan.

¿Por qué en este caso regatear a los pensionados un derecho que tiene reconocido en la Constitución? ¿Por qué entrar en este asunto del debate de la doble tributación? Peor aún, entrar en una negociación vergonzosa, en donde los 25 que acordamos se quedan en 15 y tenemos que aceptarlo, porque de otra manera ni siquiera esto podrían disfrutar los pensionados que tienen derecho a una vida mejor.

Me inscribí, porque reiteradamente he escuchado que los compañeros de Acción Nacional, señaladamente el diputado Camilo —que respeto mucho—, lo toma y dice que es una reivindicación propia de la lucha por la justicia social. Me llamó la atención, es la primera vez que escucho el concepto de la justicia social en los pronunciamientos de los compañeros de Acción Nacional y los felicito por eso.

La justicia social es una asignatura pendiente de la República, a ver cuándo la vamos a ver en serio, a ver cuándo vamos a buscar que el principio de la igualdad rinda en los debates de la justicia económica de este país, a ver cuándo la justicia social va a dejar de ser un eslogan o un pretexto para disimular lo que tienen pleno derecho los habitantes de este país. Más aún, los que necesitan de la protección del sistema y del gobierno federal.

Creo que debemos de votar a favor; está bien como una modestísima concesión, pero tenemos que irnos con la obligación moral de discutir el sistema.

Vamos a hablar de los temas económicos de fondo, ¿por qué tenemos que estar siempre en las minucias? Yo vengo a hablar para convocarlos a que esto lo hagamos antes de que concluya esta Legislatura. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

De viva voz la diputada Ninfa Salinas.

La diputada Ninfa Clara Salinas Sada(desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Guillermo Cueva Sada (desde la curul): A favor.

La diputada María Felicitas Parra Becerra (desde la curul): A favor.

La diputada Yulenny Guylaine Cortés León (desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Arámbula López (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Se emitieron 287 votos a favor, 2 en contra, 0 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 287 votos el proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, modificado por la Cámara de Senadores.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pasa al Poder Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales.



MONEDA CONMEMORATIVA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictamen con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, del 5 de mayo de 1862.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, del 5 de mayo de 1862

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Especial encargada de los festejos del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862, presento Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 85, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la Minuta que contiene la Iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión de Cámara de Senadores de fecha 22 de Septiembre de 2011, integrantes de la Comisión Especial encargada de los festejos del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862, presentaron proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda de 10 pesos, de cuño corriente, conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862.

En misma fecha, Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores turno la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, para su correspondiente estudio y dictamen.

Con fecha 26 de octubre de 2011, fue aprobada la iniciativa mencionada por la Cámara de Senadores y turnada a la Cámara de Diputados en misma fecha.

En sesión celebrada con fecha 10 de noviembre de 2011, esta honorable Cámara de Diputados, dio cuenta al oficio de Cámara de Senadores, con el que se remite el expediente con la minuta con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862.

Con misma fecha se ordeno por parte de Mesa Directiva de Cámara de Diputados que se turnara la presente Minuta a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La Iniciativa contenida en la minuta, tiene como objeto, el que se acuñe una moneda en conmemoración del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862, esto con el fin de honrar ese histórico suceso en la historia de nuestro país.

Los argumentos que sustentan la Iniciativa son los siguientes:

La Comisión Especial encargada de los festejos del Sesquicentenario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862, de la H. Cámara de Senadores, proponentes de la Iniciativa contenida en la presente Minuta, señalan que el Siglo XIX en nuestro país, se vivieron momentos de gloria y fracaso, toda vez, que se dio la etapa independentista, seguida de el asesinato de los principales protagonistas de dicho movimiento. La creación de un congreso constituyente que diera paso a la Constitución de 1824. Al que le seguiría un periodo de Santa Anna y el ataque de Estados Unidos que culminaría con la perdida de territorios como Texas, California, Nuevo México y Arizona.

Posterior a este refiere la proponente inicia el periodo de la Reforma con Benito Juárez y otros personajes de la época.

En todos esos años de incertidumbre democrática y crisis republicana, la que propone, señala que la victoria más significativa de los Ejércitos mexicanos se da ante el ejército francés, el 5 de Mayo de 1862, en las fortificaciones de los cerros de Loreto y Guadalupe.

Por ende, a partir de ese 5 de mayo de 1862, el prestigio militar del Ejercito de Oriente, instaurado por el Presidente Benito Juárez, y al mando de Ignacio Zaragoza, es un referente de orgullo nacional e identidad mexicana, incluso más allá del territorio nacional, ya que la “Batalla de Puebla”, se convierte en la fiesta de identidad de los mexicanos que viven en otros países.

Por ello el énfasis de la proponente, en la importancia de la celebración del sesquicentenario de la Batalla de Puebla, pues señala la misma que, no solo es un referente militar, sino también como el refrendo que cada año hacen los mexicanos y en particular los poblanos, de identidad nacional y de insoslayable compromiso de defender la soberanía y autodeterminación de México, frente a las posibles agresiones externas.

De esta manera, la minuta objeto de este dictamen, estima que la creación de una moneda conmemorativa de los 150 años de Aniversario de la Batalla de Puebla, será un estimulo para los mexicanos, recordando nuestra identidad como nación, y que por lo tanto se autorice la emisión de una moneda conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Diez pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 28.0 mm (veintiocho milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

Contenido: 65% de cobre, 10% de níquel y 25% de zinc.

Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento en más o en menos.

Peso: 4.75 g. (cuatro gramos, setenta y cinco centésimos).

Tolerancia en peso por pieza: 0.190 g. (ciento noventa miligramos en más o en menos).

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de Bronce – aluminio, esta aleación estará integrada como sigue:

Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel.

Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento en más o en menos.

Peso: 5.579 g. (cinco gramos, quinientos setenta y nueve milésimos).

Tolerancia en peso por pieza: 0.223 g. (doscientos veintitrés miligramos) en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 10.329 g. (diez gramos, trescientos veintinueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.413 g. (cuatrocientos trece miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso:

El Escudo Nacional con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso:

El motivo de estas monedas será el que de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Comisión Especial Encargada de los Festejos del Sesquicentenario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a la Batalla de Puebla.

Canto: Estriado.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión dictaminadora considera pertinente la emisión de una moneda conmemorativa al ciento cincuenta aniversario de la Batalla de Puebla de 5 de Mayo de 1862, en virtud de los hechos trascendentales que dieron lugar a esta batalla, logrando una victoria para nuestro país frente a las tropas extranjeras que pretendían invadir nuestro territorio nacional.

Segunda. Esta Dictaminadora está de acuerdo con la minuta objeto del presente dictamen, toda vez, que es importante recalcar que el triunfo que se suscito el 5 de Mayo de 1862 en Puebla, fue una victoria por parte del Ejercito del Oriente al mando del General Ignacio Zaragoza, protegiendo los intereses de nuestra nación a toda costa, enarbolando los valores patrióticos de los mexicanos que combatieron ante el ejército francés.

Tercera. Esta dictaminadora considera, no menos importante destacar que la Batalla de Puebla se dio en los inicios de nuestro México independiente, y aunado a los problemas internos que se suscitaban en la época, la nación en un acto de valentía logro hacerse con la victoria frente a las tropas invasoras, situación que hasta la fecha es festejada por nuestros connacionales no solo en México, sino en todo el mundo.

Cuarta. Esta comisión dictaminadora considera por lo anterior, que la emisión de la referida moneda, no solo es un reconocimiento para los Héroes que lucharon en la Batalla de Puebla, sino también representa un reconocimiento para la Nación y los ciudadanos que la conforman hoy en día, recordando nuestra identidad mexicana y nuestro orgullo nacional.

Con base en las consideraciones anteriores, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda Conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal: Diez pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 28.0 mm (veintiocho milímetros).

Composición:

La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

Contenido: 65% de cobre, 10% de níquel y 25% de zinc.

Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento en más o en menos.

Peso: 4.75 g. (cuatro gramos, setenta y cinco centésimos).

Tolerancia en peso por pieza: 0.190 g. (ciento noventa miligramos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce–aluminio, esta aleación estará integrada como sigue:

Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel.

Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

Peso: 5.579 g. (cinco gramos, quinientos setenta y nueve milésimos).

Tolerancia en peso por pieza: 0.223 g. (doscientos veintitrés miligramos), en más o en menos.

Peso total:Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 10.329 g. (diez gramos, trescientos veintinueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.413 g. (cuatrocientos trece miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso:

El Escudo Nacional con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso:

El motivo de estas monedas será el que de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente decreto apruebe el Banco de México, a propuesta de la Comisión Especial Encargada de los Festejos del Sesquicentenario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a la Batalla de Puebla.

Canto: Estriado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Comisión Especial Encargada de los Festejos del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República, enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente decreto, a más tardar dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que la Comisión Especial Encargada de los Festejos del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República, no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.

La moneda a que se refiere el presente decreto, podrá comenzar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México, realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Comisión Especial Encargada de los Festejos del CL Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senado de la República, en los términos del artículo único, así como del segundo transitorio de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos.

En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo, deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México, cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual, derivado del diseño de acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Quinto. El año de acuñación a que se refieren los decretos que fijan las características de las monedas previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, será el que Banco de México indique en las correspondientes órdenes de acuñación que envíe a la Casa de Moneda de México.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de marzo de 2012.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González, Ovidio Cortazar Ramos, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el diputado Mario di Costanzo Armenta; y lo harán a favor el diputado Pedro Jiménez León, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández y María Araceli Vázquez Camacho.

¿El diputado Mario di Costanzo no se encuentra en el salón de pleno? Ya viene aquí.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Vengo a hablar en contra de este dictamen, fundamentalmente porque nuevamente venimos a este pleno a aprobar cosas intrascendentes para el país.

Hoy vemos en algunos medios que entre 2009 y 2011 han desaparecido 1.1 millones de empresas. Ése es el saldo de la gestión y de la política económica de Felipe Calderón; si asumimos por lo menos dos trabajadores por empresa, tenemos que se han perdido ahí 2.2 millones de empleos, ¿por qué se han perdido? Por una mala política tributaria, porque estas empresas sí tienen que pagar impuestos, no como las grandes, por este IETU que las descapitaliza y que no abona para la mano de obra; es decir, por temas fiscales, por temas de competencia, por temas de mercado interno.

Muchos de ellos corresponden a temas que deberían de estarse discutiendo, aprobando y modificando en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y en lugar de eso, en lugar de estar aquí subiendo dictámenes para estar enmendándole la plana a Felipe Calderón y precisamente a los personeros de la Secretaría de Hacienda, no.

Aquí, por lo menos entre el 25 y el 30 por ciento de los dictámenes que ha aprobado la Comisión de Hacienda, se refieren a acuñación de monedas, otro 35 o 40 por ciento se refiere a labores propias u obligaciones de la Comisión de Hacienda, como son el paquete económico y otro 15 por ciento nimiedades. Esto me parece absurdo, compañeros.

No puedo votar a favor de la acuñación de una moneda, cuando la política económica del país es un fracaso, cuando han desaparecido más de un millón de empresas, cuando el desempleo es de los más altos de la historia, cuando hay paraísos fiscales de las grandes empresas, cuando hay 140 mil millones de impuestos diferidos gracias a regímenes fiscales especiales, y aquí venimos a aprobar la acuñación de una moneda y mañana estaremos aprobando aquí el aumento de cuotas al Fondo Monetario Internacional. De qué lado estamos, compañeros; a quiénes representamos.

Por eso no me pidan y les pido que no aprobemos este dictamen, hasta que no se tomen las cosas en serio y se empiecen a aprobar dictámenes que beneficien a la gente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Pedro Jiménez León, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Pedro Jiménez León:El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano recibe con beneplácito la decisión del Senado de la República y que hoy será refrendada por esta soberanía, consistente en acuñar una moneda para conmemorar el 150 aniversario de la Batalla de Puebla.

En nuestra opinión, con esta iniciativa se recuerda esa gesta heroica que forma parte de uno de los episodios más notables de nuestra historia; la derrota que asestó el Ejército mexicano a las fuerzas francesas invasoras se convirtió en un hecho que contribuyó de manera destacada a moldear el sentimiento nacionalista de los habitantes de la entonces joven República.

Por ello la disposición de contar con una moneda que recuerde ese episodio, se inscribe así en la larga tradición de honrar lo mejor de nuestro pasado.

Esa batalla, es cierto, ocurrió en el espacio territorial de Puebla, pero se libró y se ganó a nombre de toda la nación; por ello, el grupo parlamentario va a votar a favor, pero con el deseo de que esta acción y las otras que se realicen para homenajear el valor de los mexicanos de ayer sirva para aprender de ellos y que los mexicanos de hoy tengamos el valor y la inteligencia para enfrentarnos a los enemigos que hoy tiene la patria.

Hoy tenemos que tener valor e inteligencia para librar batallas y triunfar contra la desigualdad, contra la pobreza, contra la injusticia y contra la inseguridad; por ello coincido con el diputado Mario di Costanzo, que hay que cambiar el modelo económico que tanto defienden las dos fuerzas mayoritarias representadas en esta Cámara, y por eso creo que cuando logremos cambiar el modelo económico, entonces tendremos la respuesta de la pregunta que se formulara aquí hace unos minutos; entonces, sí habrá justicia social. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, hasta por tres minutos.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Gracias, diputado presidente. Vengo a hablar a favor, desde luego, como poblana, de la emisión de esta moneada conmemorativa de la batalla del 5 de mayo, como le decimos en Puebla, Batalla de Puebla, como le dicen en todo el país, porque creo que merece México conmemorar una de sus más significativas batallas.

En Puebla vamos a llevar a cabo varios festejos y agradezco a toda la Cámara de Diputados, a toda esta representación, el haber aprobado los fondos suficientes, los recursos suficientes para conmemorar esta batalla, a la que desde luego están todos invitados a estos festejos.

Habrá un museo de sitio en los Fuertes, un museo de sitio en el escenario de la batalla, un museo interactivo, se está construyendo y se terminará un viaducto que llevará el nombre de Ignacio Zaragoza, un puente elevado —también Ignacio Zaragoza—, además de múltiples eventos culturales y el desfile conmemorativo, que ya es tradición, gracias a todos los diputados.

Creo que esta medalla tiene que emitirse —y pido el voto a favor—, porque ustedes recordarán que el billete de 500 pesos —que acaba de salir de circulación y que hay algunos todavía por ahí circulando— conmemoraba la figura de Ignacio Zaragoza, por un lado estaba la figura de Ignacio Zaragoza y por el otro estaba la Catedral de Puebla.

En alguna mala decisión —así lo considero— se decidió sustituirlos por dos grandes pintores mexicanos, por Frida Kahlo y por Diego Rivera, que ahora están en el billete de 500 y que desde luego difunde la cultura de nuestro país por medio de este billete con estos dos grandes pintores, pero sacaron una de las grandes batallas de nuestro país, que es la batalla del 5 de mayo.

Por eso creo que esta moneda puede venir a sustituir con justicia lo que se hizo con el billete de 500 pesos; esta moneda la van a apreciar muchos nuestros paisanos en el extranjero, se la llevarán —ustedes saben que en el extranjero se festeja mucho esta batalla— y la van a apreciar muy bien.

En fin, que de manera sencilla creo que esta moneda recordará a todos los mexicanos que vivir en México y luchar en México vale la pena y siempre va tener frutos. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Por alusiones personales, desde su curul, el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Nada más quisiera plantear una reflexión adicional, ¿cuántas personas del pueblo van a poder adquirir esta moneda? ¿Cuántos mexicanos pueden ver un billete de 500 pesos?

Creo que en todo caso que sean en monedas de a peso, que son las que la mayoría de los mexicanos reciben; es una forma muy absurda de querer conmemorar las cosas, presidente, y es una manera muy absurda de querer resolver los problemas del país.

Hace unos días leía, por ejemplo, que muchos diputados de diversos grupos parlamentarios se manifiestan en contra de las comisiones, tasas de interés que cobran las tarjetas de crédito.

Les quiero informar que tengo presentada una iniciativa, el PT tiene presentada una iniciativa precisamente para modular, para regular estos cobros y está durmiendo el sueño de los justos. Pero sí aprobamos una emisión de una moneda de oro para conmemorar el asunto de Puebla.

No quiero quitar el valor histórico de este pasaje, lo que sí quiero señalar es lo absurdo de la manera de celebrarlo. ¿Cómo en un país donde hay 57 millones de pobres emitimos una moneda de oro para conmemorar algo? Es un atentado contra la gente, presidente.

Imagínese, estaba viendo unos datos, el 52 por ciento de la gente que tiene un trabajo formal recibe menos de dos salarios mínimos. Lo dice el Inegi; es lamentable que en esta Cámara estemos aprobando ese tipo de iniciativas.

Me recuerda la época de las haciendas, en donde solamente la gente de poder adquisitivo y los grandes hacendados disfrutaban de estas conmemoraciones.

Les vuelvo a reiterar a mis compañeros: votemos en contra, no va a pasar nada; no va a pasar nada. Al contrario, creo que es una solidaridad con el pueblo, con la gente, el darnos cuenta de cómo está la situación, presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Araceli Vázquez Camacho.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Con su permiso, compañeros diputados; con su permiso, diputado presidente. Subo a tribuna en nombre de la comisión especial que se formó para organizar los festejos de esta gesta heroica que se dio en Puebla, porque forma parte de nuestro programa, además subo a posicionar a mi partido político que está a favor; consideramos que es necesario que no pase desapercibida esta fecha histórica al igual que las otras.

Pero estoy de acuerdo con el diputado que me antecedió, estoy de acuerdo en que es insuficiente, en que tenemos que trascender la quema de cuetes y tenemos que trascender la construcción de monigotes para llegar verdaderamente al pueblo.

Es una pena también que el día de ayer 10 de abril, en los medios de comunicación se estuvo recordando el hundimiento del Titanic, cuando el día 10 de abril de 1919 es asesinado Emiliano Zapata; es una vergüenza que el pueblo, inmerso en una cultura del consumo de la Coca Cola y del consumo de la hamburguesa, esté totalmente aislado de estos hechos históricos.

Ojalá que se acompañara con un panfleto, donde se le llevara a cada una de las familias esta reflexión sobre este hecho histórico.

Lo cierto es que tenemos que preguntarnos, ¿qué sucedió en 1862? ¿Qué condiciones había? ¿Quiénes apoyaron la invasión del imperio francés? ¿En qué condiciones estaban los indios en ese momento? La respuesta es que los conservadores, los peninsulares constituidos en un partido conservador, los hacendados, no contentos con la identidad de un pueblo mestizo e indígena, querían importar un príncipe extranjero, un güero, porque los mexicanos —según ellos— no somos capaces de tomar decisiones, y por el otro lado tenemos a los indios zacapoaxtlas, a los mexicanos que tomaron su machete y se enfrentaron a las grandes armas del ejército y del imperio napoleónico...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya la oradora.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho: Y tenemos ahí a un indígena, don Benito Juárez, que defiende la soberanía y el nacionalismo del pueblo mexicano.

Ojalá que nosotros, a la luz de lo que estamos viviendo, de este colapso que está viviendo México, reconceptualizáramos qué significa la globalización, reconceptualizáramos qué significa la soberanía y qué significa el nacionalismo. Eso es lo que nos puede salvar y constituir un México...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya la oradora.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:... para los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Ricardo Urzúa Rivera, hasta por tres minutos.

El diputado Ricardo Urzúa Rivera:Con su venia, presidente. Todas y todos los aquí presentes saben que el 5 de mayo el Ejército Mexicano defendió con valentía y heroísmo el territorio nacional y bajo la dirección del general Ignacio Zaragoza venció al ejército francés.

Este acontecimiento de hace 150 años fue y sigue siendo emblemático para nuestro país; es un ejemplo de cómo las y los mexicanos su unieron en un objetivo común y sin importar qué tan fuerte fuera el enemigo, lograron vencerlo.

Actualmente vivimos momentos de gran dificultad para México y el mundo. Se necesita recuperar y restaurar valores fundamentales que han sido y se han ido disolviendo en el tiempo y en la práctica.

El Congreso de la Unión, a través de ambas Cámaras, estableció comisiones especiales para conmemorar la fecha a la cual hago alusión. En este sentido, dos comisiones en diferentes momentos firmamos un convenio de colaboración con el estado de Puebla, a fin de realizar todas las acciones necesarias para el realce de las conmemoraciones de esta gesta histórica; en consecuencia, el Senado de la República envió la minuta que hoy discutimos en este pleno para que pueda acuñarse una moneda de curso corriente con un valor nominal de 10 pesos.

Aquí hago la aclaración al compañero diputado que hablaba de esa moneda, que era moneda de oro, aquí hago esa corrección, es una moneda de níquel la cual va a ser de uso cotidiano y no reemplaza a la moneda actual de 10 pesos.

Pienso que es un acto totalmente congruente y coincido con la comisión dictaminadora cuando dice que considera que la emisión de la referida moneda no es solo un reconocimiento para los héroes que lucharon en la batalla de Puebla, sino también representa un reconocimiento para la nación y los ciudadanos que la conforman hoy en día.

Recordando nuestra identidad mexicana y nuestro orgullo nacional debemos rememorar los iconos históricos que nos dieron ejemplo de valentía, honor, liderazgo y muchos otros valores que debemos retomar en estos días para convertir nuestra nación en la patria que merece ser.

Les pido a todas y a todos ustedes, compañeros, que voten a favor de este dictamen para que pueda ser turnado al Poder Ejecutivo y ésta sea una acción por parte del Poder Legislativo federal que contribuya a rememorar a los héroes que fueron pilares en la conformación de la República que hoy conocemos. Muchas gracias.

Con permiso de la Presidencia, quisiera aprovechar el uso de esta tribuna para solicitar muy respetuosamente a la Junta de Coordinación Política que pueda dictaminar un punto de acuerdo relativo a la celebración de una sesión solemne para conmemorar el 150 aniversario de la batalla de Puebla y el aniversario luctuoso del general Ignacio Zaragoza. Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: suficientemente discutido en lo general y en lo particular.Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. ¿Se encuentra el diputado Salvador Caro Cabrera? No. ¿El diputado Ezequiel Rétiz? No. ¿Diputado García Bringas?

El diputado Leandro Rafael García Bringas (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Señor presidente, le informo que se emitieron 253 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 253 votos el proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 4093, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82,84, 85,157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió al análisis de la iniciativa, presentando a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

La Comisión dictaminadora se abocó al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 1 de marzo de 2011, las diputadas Tomasa Vives Preciado y María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona una fracción XVII al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Participación Ciudadana, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

1. Las diputadas proponentes manifiestan en su iniciativa, que las adicciones representan uno de los desafíos más importantes para el gobierno, las familias y la sociedad en general, creciendo de tal forma que su proliferación está poniendo en riesgo a la sociedad misma y a las instituciones del Estado. Que en México, como en muchos otros países, el consumo de sustancias adictivas tanto legales (alcohol y tabaco), como de las ilegales (heroína, marihuana, cocaína, etcétera.) constituyen un grave problema de salud pública y es considerado uno de los problemas emergentes que debe ser atendido de manera integral por el Sector Salud.

Asimismo, señalan que el incremento de las adicciones representa en la actualidad un gran desafío ya que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, el consumo de drogas ilegales y médicas en la población rural y urbana de entre 12 y 65 años de edad, ha aumentado de un 5.7% con respecto al año 2002. Las drogas ilegales (mariguana, cocaína y sus derivados; heroína, metanfetaminas, alucinógenos, inhalables y otras drogas), aumentaron de 4.6 a 5.2%. Por grupos de población, se observa que el consumo de drogas ilegales es mayor en los hombres que en las mujeres, no obstante el índice de crecimiento es mayor en las mujeres entre las cuales el consumo de drogas ilegales se duplicó, aumentando de 1% en 2002 a 1.9% en 2008. La mariguana y la cocaína son las sustancias preferidas por la población. El consumo de la primera aumentó de 3.5 a 4.2%; el aumento en el consumo de la segunda fue mayor: pasó de 1.2% en 2002 a 2.4% en 2008, es decir, que se duplicó.

Las legisladoras Tomasa Vives Preciado y Ma. de Lourdes Reynoso Femat consideran que la prevención y el tratamiento de las adicciones constituyen un gran reto que no sólo es de la competencia de los profesionales y técnicos de la salud, sino que también requiere de la participación de otras instituciones y organismos públicos y privados, y de toda la sociedad para hacer frente al problema en su conjunto; refiriendo que, en México, esta problemática ya es atendida por organizaciones de la sociedad civil, como los grupos de ayuda mutua de alcohólicos anónimos, drogadictos anónimos, o bien por instituciones privadas.

Las diputadas iniciantes refieren que, a partir de la fundación del entonces Consejo Nacional Contra las Adicciones, en 1986, se ha aumentado considerablemente el presupuesto destinado al combate a las adiciones, su investigación, prevención, tratamiento, formación y desarrollo de recursos humanos para el control de las mismas y, además, este grave problema de las adicciones ha recibido una atención especial, tanto en la vertiente de combate a la oferta de sustancias psicoactivas, como en el de reducción de la demanda, a través de acciones informativas de promoción de la salud y de prevención. Pero consideran que, al ser la problemática de las adicciones un fenómeno multifactorial, el mismo debe ser abordado a través de la articulación de estrategias de fortalecimiento de la trama social, siendo una de ellas la participación activa de la sociedad civil.

Recalcando que, cuando las diversas manifestaciones del desorden adictivo no se atienden adecuadamente, se traducen en problemas de delincuencia y violencia intrafamiliar, así como en ejemplo de conductas negativas para los hijos, niños y jóvenes que rodean a la persona adicta. En este sentido, ambas legisladoras consideran que se debe poner el acento en programas de prevención y atención desde el ámbito ciudadano, que es necesario construir mecanismos sociales que contribuyan a evitar el consumo de drogas, generando acciones tendientes al fortalecimiento de las redes sociales.

Por tal motivo, las diputadas proponentes plantean modificar el marco jurídico, particularmente la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para establecer que dentro de las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, que son objeto de fomento público, se incorpore a aquellas relacionadas con la prevención y atención integral de las adicciones, con lo que se busca fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para mejorar la calidad de vida de la población. En este sentido, la propuesta persigue lo siguiente:

• Fortalecer las acciones y programas para la prevención de las adicciones, su detección temprana y su adecuado tratamiento y rehabilitación que realizan las organizaciones de la sociedad civil.

• Fortalecer la participación activa y coordinada de las organizaciones de la sociedad civil, con las instituciones de salud de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, en el diseño y aplicación de acciones y programas de prevención y atención de adicciones.

El objetivo general de estas acciones, muchas de las cuales ya se llevan a cabo por la sociedad civil, (grupos de ayuda mutua, centros de tratamiento ambulatorios y residenciales, entre otros), son el de disminuir el consumo de drogas a través de acciones tempranas y oportunas en la comunidad en general.

Las diputadas Vives Preciado y Reynoso Femat hacen un atento llamado a sus compañeros legisladores, reiterando que las adicciones representan un gran desafío, ya que pocos problemas de salud pública perturban tanto la vida de las comunidades y alteran la dinámica de los núcleos familiares como éste. Las adicciones son un problema de salud pública que ha crecido en los últimos veinte años de manera exponencial y se perfila como un reto de gran importancia por superar, sobre todo, por el impacto social que representan y las necesidades en cuanto a recursos e infraestructura que demandan. Por tal motivo, resulta necesario situarse en un escenario de responsabilidades compartidas, ya que la problemática de las adicciones es un fenómeno multifactorial, y, como tal, debemos abordarlo. De esta manera, es necesaria una labor conjunta entre autoridades gubernamentales, especialistas en la materia, padres de familia y vecinos, entre otros; a los cuales se debe sumar la importante participación de las organizaciones civiles relacionadas con esta problemática, lo que nos permitirá reforzar las acciones que permitan enfrentar de forma efectiva el flagelo social que representan las adicciones.

De igual manera, las promoventes estiman necesario incluir dentro de las actividades sujetas al fomento público, a aquellas que realizan las organizaciones civiles en materia la prevención y atención integral de las adicciones, lo que nos facilitará el reforzar las acciones necesarias para atender a los miles de jóvenes que, hoy, requieren de una atención inmediata que les permita enfrentar sus adicciones.

En razón de lo anterior, las diputadas proponentes plantean que se adicione una fracción XVII al artículo 5, recorriéndose el numeral de la actual a la XVIII, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I a XV...

XVI. Presentación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

XVII. Prevención y atención integral de adicciones, y

XVIII. Las que determinen otras leyes.

2. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.

Segundo. La razón por la cual los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana estiman que debe ser en sentido positivo este dictamen, obedece a que la iniciativa que presentan las diputadas Tomasa Vives Preciado y Ma. de Lourdes Reynoso Femat, tiene por objeto el que se reconozca como actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el que apoyen en la prevención y atención integral de adicciones que, sin duda, es una problemática que aqueja a nuestra sociedad, tema el cual, si no es atendido adecuadamente como lo mencionan las legisladoras, se traduce en problemas de delincuencia y violencia familiar perturbando de esta manera la vida de las comunidades y alterando la dinámica de los núcleos familiares.

En ese orden de ideas, la Comisión de Participación Ciudadana considera importante remitirse, en primer lugar, a lo que establece el artículo 4º párrafo tercero de Nuestra Carta Magna, que establece que todos y cada uno de los individuos tienen derecho a la protección de la salud, correspondiendo esta responsabilidad, tanto a las autoridades federales, como a cada una de las entidades federativas. De igual forma compete, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 bis de la Ley General de Salud, al Consejo Nacional contra las Adicciones promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado, tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula dicho ordenamiento; además, tiene también la responsabilidad de proponer y evaluar programas enfocados a las adicciones. En la actualidad, el Comisionado Nacional contra las Adicciones está conformado por Consejos Estatales contra las Adicciones en cada una de las entidades federativas, los cuales tienen como finalidad trabajar de manera coordinada con el comisionado.

De esta manera, la comisión dictaminadora estima de suma importancia el que la sociedad participe de manera conjunta con las diferentes autoridades, a fin de realizar proyectos tendientes a la prevención y atención de adiciones. Por tal motivo, resulta imperativo que la reforma que se plantea se traduzca como una de las actividades de fomento de las organizaciones de la sociedad civil en las que participen en la prevención y atención integral de adicciones, lo cual traería, sin duda, beneficios para la sociedad, al contar con el respaldo de dichas organizaciones.

Tercero. En cuanto al orden numerológico de la fracción que proponen las diputadas Tomasa Vives y Ma. de Lourdes Reynoso Femat, éste debe ser modificado toda vez que la reforma planteada refiere adicionar una fracción XVII, al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, toda vez que ésta ha sido reformada por una nueva fracción XVII que establece la promoción y defensa de los derechos de los consumidores, derivada de la Minuta del Senador Juan Bueno Torio, aprobada en el mes de julio de 2010 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, por lo que , en todo caso, le correspondería la fracción XVIII.

No obstante lo anterior, esta LXI Legislatura recientemente aprobó una reforma a la fracción XVIII del artículo 5 de este mismo ordenamiento legal, adicionándose una fracción XIX, la cual versa sobre las acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, encontrándose actualmente en el Senado de la República para su aprobación y, posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que a la iniciativa en comento le correspondería, por orden de prelación, aparecer como fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 5.

I. a XVII.

XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana,

XIX. Prevención y atención integral de adicciones, y

XX. Las que determinen otras leyes.

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Comisión determina que es procedente la aprobación de la iniciativa objeto del presente dictamen, con las consideraciones antes mencionadas, por lo que someten a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX, pasando la actual a ser XX, al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5.

I. a XVII.

XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana,

XIX. Prevención y atención integral de adicciones, y

XX. Las que determinen otras leyes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), José Manuel Aguëro Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Melchor Sánchez de la Fuente, María Yolanda Valencia Vales, Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Está a discusión en lo general y en lo particular.

De conformidad con el artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para fundamentar el dictamen tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Héctor Elías Barraza Chávez.

El diputado Héctor Elías Barraza Chávez:Gracias, señor presidente. Posicionamiento de la iniciativa de las diputadas Tomasa Vives Preciado y María de Lourdes Reynoso Femat.

A nombre de la Comisión de Participación Ciudadana, como secretario de la misma, vengo a fundamentar el dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la cual pretende establecer como actividades objeto de fomento la prevención y atención integral de adicciones.

Sin duda, las adicciones representan uno de los desafíos más importantes que tenemos que atender de manera conjunta gobierno y sociedad, debido a que día a día incrementan el número de personas que sufren alguna adicción y su proliferación está poniendo en riesgo a la sociedad.

En México, como en muchos otros países, el consumo de sustancias adictivas tanto legales, alcohol y tabaco, como las ilegales, heroína, mariguana, cocaína, etcétera, constituyen un grave problema de salud pública y es considerado uno de los problemas emergentes que debe ser atendido de manera integral por el sector salud.

La prevención y tratamiento de las adicciones constituyen un gran reto, que no solo es de la competencia de los profesionales y técnicos de la salud, sino que también requieren de la participación de otras instituciones, organismos públicos y privados y de toda la sociedad para hacer frente al problema en su conjunto.

Las diversas manifestaciones del desorden adictivo si no se atienden adecuadamente se traducen en problemas de delincuencia, violencia intrafamiliar, desintegración familiar y violencia doméstica, produciendo un ejemplo dañino para los miembros de la familia que rodean a la persona adicta.

Es por ello que debemos poner atención a este lamentable problema y se deben implementar programas de prevención y atención desde el ámbito ciudadano, que contribuyan a evitar el consumo de drogas generando adicciones tendientes al fortalecimiento del tejido social.

En la actualidad, existen diversos grupos de autoayuda, clínicas de rehabilitación, entre otros, los cuales tienen como actividad principal rehabilitar, prevenir e inhibir el consumo de drogas a través de programas y acciones tempranas. A pesar de esto, es necesaria la participación de las diversas organizaciones de la sociedad civil para que realicen actividades y programas enfocados a la prevención y atención integral de las adicciones.

El artículo 4o., párrafo tercero de nuestra Carta Magna establece que todos y cada uno de los individuos tienen derecho a la protección de la salud, correspondiendo esta responsabilidad tanto a las autoridades federales como a cada una de las entidades federativas.

De igual forma compete, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, al Consejo Nacional para las Adicciones promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causado por adicciones que regula dicho ordenamiento. Además, tiene también la responsabilidad de proponer y evaluar programas enfocados a las adicciones.

Esta comisión estima de suma importancia el que las organizaciones de la sociedad civil participen de manera conjunta con las diferentes autoridades especialistas en la materia, padres de familia, vecinos, entre otros, para combatir dicho problema, lo que nos permitirá reforzar las acciones tendientes a enfrentar el flagelo social que representa las adicciones en una forma más efectiva.

Por lo que consideramos que es un tema sensible para la sociedad mexicana; por tanto, solicitamos su voto en pro de la presente reforma. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. El motivo por el que comparezco ante esta tribuna, para razonar mi voto en contra, tiene relación con lo que hemos discutido muchas veces en este pleno sobre la necesidad de que el Estado mexicano garantice un esquema de salud integral.

La atención —por ejemplo— de las enfermedades mentales, la atención, la prevención de las adicciones, la medicina preventiva, en fin, todos estos elementos deben formar parte de un esquema de salud integral.

Aquí se está proponiendo que las asociaciones de la sociedad civil también participen en la prevención y en la atención integral de las adicciones. Esto me parece correcto, se ve bien, pero debemos recordar que el deber de proporcionar un esquema de salud integral a los habitantes de este territorio, de este país, corresponde al Estado.

Lo que me preocupa con este tipo de dictámenes es que tareas y funciones, que deben corresponder a las autoridades, al Estado, que son deberes de Estado, porque estamos hablando de derechos fundamentales de las personas, el Estado las delegue, ya sea a instituciones privadas o a instituciones del sector social, y esto es indebido, es el Estado al que le debe corresponder en primer lugar la atención y la prevención en el combate o en la atención de las adicciones.

No puede ser o no pueden ser las organizaciones de la sociedad civil ni instituciones privadas, las que se ocupen de esta importantísima tarea; por eso mi voto en contra y porque el artículo 4o. de la Constitución, en su párrafo cuarto, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley es la que define la concurrencia de la federación, las entidades federativas en materia de salubridad y en materia de salud.

No podemos perder de vista esto; es el Estado a través de sus niveles de gobierno, principalmente de la federación y de las entidades federativas y el Distrito Federal, los que deben ocuparse, prevenir y atender un esquema de salud integral.

Por eso voto en contra, por una cuestión de principio; debemos recuperar al Estado como garante, como protector tanto del derecho a la salud como el derecho a la educación y de otros derechos de carácter social. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Cárdenas, el diputado Verver y Vargas quiere formularle una pregunta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Jesús María Ramírez Hernández: Adelante.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Diputado, creo que es importante lo que acaba de decir usted referente al 4o. constitucional, y conociendo que usted es un hombre muy conocedor del aspecto de las leyes, garantizar el derecho de protección a la salud es de los tres Poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, y estoy totalmente de acuerdo que la salud la debe de garantizar el Poder Ejecutivo y el gobierno, las sociedades deben de coadyuvar.

Un gran cambio integral en la política pública de salud es necesaria, pero en nuestro país, en estas circunstancias que estamos viviendo, donde la falta de acceso y la garantía de la protección a la salud no se da, ¿por qué cree usted que el aspecto judicial no se ha dado tanto en nuestro país para garantizar la protección de la salud?

Sabemos que hay circunstancias muy puntuales de enfermedades y personas que han emprendido juicios para garantizar la protección de la salud, en este caso la sociedad civil responde ante la poca expectativa de respuesta de las autoridades, pero la gente actúa de buena fe.

Creo que este proyecto está basado en la buena fe y en la buena intención para tratar desde la sociedad civil resolver eso, pero la pregunta sería, ¿qué nos falta a los mexicanos para que recurramos al otro Poder para garantizar nuestra salud?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, doctor; gracias, señor diputado. Presidente, si me autoriza.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Hay un debate a nivel teórico y político sobre los derechos sociales, como todos sabemos. A diferencia de los derechos de la primera generación, como la libertad de expresión o la libertad de reunión, estos derechos no cuestan, no le cuestan al Estado; en cambio, los derechos económicos, sociales y culturales son derechos que le cuestan a los mexicanos, que aprobamos en esta Cámara presupuestos para satisfacer esos derechos.

Entonces, parte del problema tiene que ver con el costo de la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho a la salud. Pero el otro problema es que la clase jurídica y la clase política no ha aprobado reformas a las instituciones para que estos derechos, sociales, económicos y culturales, sean derechos exigibles.

En paz descanse el diputado Juventino Castro; propuso a esta soberanía, al inicio de la LXI Legislatura, una reforma en materia de amparo para contemplar la figura del amparo social, y hasta este momento en la Comisión de Puntos Constitucionales no se ha logrado el consenso para aprobar el dictamen correspondiente.

En donde tendríamos que transitar para que el Poder Judicial en México brindara y garantizara y contribuyera también a proteger el derecho a la salud consistiría principalmente en contar con este tipo de acciones legales, como el amparo social —en Colombia se llaman acciones de tutela, o vía las acciones colectivas—. Tal vez podríamos lograr que el Poder Judicial de la federación o el Poder Judicial de los estados tuviesen las vías, los mecanismos legales, las herramientas, los instrumentos, para garantizar este tipo de derechos de carácter social. Doctor, muchas gracias, por su pregunta.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Tomasa Vives Preciado, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.

La diputada Tomasa Vives Preciado:Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros diputados, el problema de las adicciones en México representa uno de los más importantes desafíos para el gobierno y las familias.

Las adicciones han crecido de tal manera, que su proliferación está poniendo en riesgo a la sociedad misma, debe ser atendido de manera integral. Además de servir de paso, México se ha convertido en consumidor, lo que repercute en daños a la salud, así como en la armonía social y en la seguridad nacional.

En los últimos años, el consumo de drogas ilegales se ha incrementado en la población rural y urbana casi en 6 por ciento, con respecto del año 2012, siendo la marihuana y la cocaína las sustancias preferidas por la población y el consumo de la cocaína se ha duplicado. Esta tendencia exige que tomemos las medidas conducentes para disponer de una mayor oferta de servicios especializados.

Es indispensable que contemos con una red articulada, eficiente y suficiente de servicios, con la finalidad de ampliar la disponibilidad de servicios preventivos, de tratamiento y rehabilitación para asistir a las personas que lo requieran.

La situación es realmente preocupante, ya que pocas enfermedades perturban la vida de las comunidades y alteran tanto la dinámica de los núcleos familiares como las adicciones.

Debemos tener en consideración que al ser la problemática de las adicciones un fenómeno multifactorial debe ser abordado articulando estrategias de fortalecimiento del tejido social, siendo una de ellas la participación activa de la sociedad civil.

Por lo que Acción Nacional los invita a votar a favor del presente dictamen, buscando fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil, ya que éstas representan la instancia más próxima de la comunidad. De esta manera se reforzarán las acciones y programas para la prevención de las adicciones, su detección temprana y su adecuado tratamiento y rehabilitación.

Se impulsará la participación activa y coordinada de las organizaciones de la sociedad civil con las instituciones de salud de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, en el diseño y aplicación de acciones y programas de prevención y atención de adicciones; se impulsará la participación social organizada en actividades, tales como el tamizaje, la detección de personas vulnerables y personas que ya están en el consumo de estas sustancias, intervenciones breves, consejería, tratamientos breves a nivel individual y familiar, la realización de talleres de orientación familiar sobre cultura de la legalidad.

Habilidades para la vida, la integración de grupos de ayuda mutua, la prevención de recaídas y la reinserción social, así como la derivación eficaz de pacientes adictos a centros de tratamientos más especializados.

Compañeros legisladores, la presente iniciativa nos permitirá reforzar las acciones necesarias para atender a miles de jóvenes...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya la oradora.

La diputada Tomasa Vives Preciado: ... que hoy requieren de una atención inmediata que les permita enfrentar sus problemas de adicciones.

El tamaño del reto que enfrentamos nos coloca en situación de responsabilidades compartidas. Reconocemos las políticas del gobierno federal para enfrentar este mal tan grande que representan las adicciones para nuestra sociedad, pero a la par debemos poner el acento en programas de prevención y atención desde el ámbito ciudadano.

Es necesario construir mecanismos sociales que contribuyan a evitar el consumo de drogas, logrando que las redes sociales ya existentes se constituyan en redes de prevención y atención sociales. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, el resultado es 251 en pro, 3 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 251 votos el proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría con los comunicados de reincorporación de los ciudadanos diputados.



DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le informo que con fecha 16 de abril del presente año me reincorporo al ejercicio de mi encargo como diputado a la LXI Legislatura. Le solicito que se haga del conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados, así como a la diputada suplente.

Lo anterior, para los efectos legales correspondientes.

Por la atención que brinde al presente, le anticipo mi más sincero agradecimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.— Diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo; le informo con fundamento en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito informar a usted que con fecha 16 de abril del presente año me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXI; y asimismo, se le comunique al pleno de esta Cámara de Diputados y a la diputada suplente, lo anteriormente expuesto en el presente ocurso para los efectos legales correspondientes.

Agradeciendo de antemano la atención a la presente, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2012.— Diputado Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De enterado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con la solicitud de licencia del diputado Reginaldo Rivera de la Torre.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión.— Presente

Diputado Reginaldo Rivera de la Torre, diputado propietario por el distrito electoral 4o. en el estado de Querétaro, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito solicito, con fundamento en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 3, párrafo 1, fracción X, 6, fracción XVI, 12, párrafo 1, fracción III, y 16, párrafo 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, licencia al cargo de diputado federal que actualmente desempeño, con efectos a partir del día primero, hasta el próximo diecinueve de abril del año que transcurre.

Al respecto, hago de su conocimiento que la razón de mi solicitud de licencia es para participar en el procedimiento interno del Partido Revolucionario Institucional para postular candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa, por lo que debo cumplir con el requisito previsto en la convocatoria emitida por el Comité Directivo Estatal del aludido instituto político, de fecha 23 de marzo del año en curso.

Por lo antes expuesto y fundado, ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente solicito:

Único.Se conceda al suscrito licencia al cargo de diputado federal por el distrito 4o. en el estado de Querétaro, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, durante el periodo comprendido del día primero del mes de abril, hasta el diecinueve del mes de abril del año dos mil doce, a efecto de participar en el procedimiento interno del Partido Revolucionario Institucional, para la selección de candidatos a diputados locales de mayoría relativa en el estado de Querétaro.

Protesto lo necesario.

Palacio Legislativo, a 30 de marzo de 2012.— Diputado Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo y en consecuencia, en su caso, a votación.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licenciada al diputado Reginaldo Rivera de la Torre, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el IV distrito electoral del estado de Querétaro hasta el 19 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados. Comuníquense.Como lo solicita el promovente, se instruye a la Secretaría incluya en el expediente correspondiente la solicitud de licencia que ha presentado.



LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisión de Seguridad Social

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto, nos referimos a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida en esta Cámara el 28 de marzo del año en curso y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, en los términos de la normatividad aplicable.

Al respecto, comentamos a usted el gran interés que se tiene por darle pronta dictaminación,  no obstante nos encontramos ante la situación de que la Comisión de Trabajo y Previsión Social carece en este momento de Presidente, lo cual dificulta la resolución de esta Minuta de gran relevancia para un sector de la población que se verá beneficiada con la aprobación de dicha reforma.

Por lo anterior, nos permitimos solicitarle que en uso de sus facultades y en los términos que señala el artículo 260, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pueda otorgarse la opinión favorable de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política, para que se resuelva modificar el turno dado a la minuta, a efecto de que únicamente dictamine la Comisión de Seguridad Social.

Cabe hacer mención que el tema presenta un amplio consenso de los grupos al interior de esta Comisión.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.— Diputados: Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Presidenta; Janet Graciela González Tostado (rúbrica), secretaria; Jorge Hernández Hernández (rúbrica), secretario; Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), secretario; Valdemar Gutiérrez Fragoso, secretario; Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), secretaria; Israel Madrigal Ceja (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la propuesta de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica el turno de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Los suscritos, integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que la Comisión de Trabajo y Previsión Social por el momento carece de presidente, se permiten solicitarle que se someta a consideración del pleno la modificación de turno de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida en la Cámara el 28 de marzo del año en curso y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, con el propósito de propiciar de manera eficaz el dictaminen, para quedar como sigue:

Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 260, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y considerando la facultad conferida a dicho órgano de gobierno en el artículo 20, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba la propuesta de la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobada. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Continúe con las comunicaciones oficiales de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Reginaldo Rivera de la Torre cause baja como secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado César Augusto Santiago Ramírez cause alta como secretario en la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado César Augusto Santiago Ramírez cause baja como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Gobernación

Alta: Diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza (secretario)

Alta: Diputada Silvia Fernández Martínez (integrante)

Comisión de Puntos Constitucionales

Alta: Diputado Jorge Hernández Hernández (integrante)

Comisión de Justicia

Alta: Diputada Elvia Hernández García (integrante)

Comisión del Distrito Federal

Baja: Diputado Jorge Hernández Hernández (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Defensa Nacional

Baja: Diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza, como secretario.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Pesca

Alta: Diputada Patricia Calles Villegas (integrante)

Comisión de Salud

Alta: Diputada Patricia Calles Villegas (Integrante)

Comisión de Turismo

Alta: Diputada Patricia Calles Villegas (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Luis Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comisión de Gobernación

Baja: Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (integrante)

Alta: Diputado Aarón Mastache Mondragón (integrante)

Comisión de Puntos Constitucionales

Baja: Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (integrante)

Alta: Diputado Aarón Mastache Mondragón (integrante)

Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional

Baja: Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (integrante)

Alta: Diputado Aarón Mastache Mondragón (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Luis Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comisión de la Función Pública

Baja: Diputado Jorge Luis Lara Aguilar (secretario)

Alta: Diputado Juan Carlos López Fernández (secretario)

Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación

Baja: Diputado Jorge Luis Lara Aguilar (integrante)

Alta: Diputado Juan Carlos López Fernández (integrante)

Comisión Especial para la atención de los asuntos de la frontera sur, encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la frontera sur de México

Baja: Diputado Jorge Luis Lara Aguilar (presidente)

Alta: Diputado Juan Carlos López Fernández (presidente)

Comisión Especial de Migración

Baja: Diputado Jorge Luis Lara Aguilar (integrante)

Alta: Diputado Juan Carlos López Fernández (integrante)

Grupo de Amistad México-Australia

Baja: Diputado Jorge Luis Lara Aguilar (vicepresidente)

Alta: Diputado Juan Carlos López Fernández (vicepresidente)

Grupo de Amistad México-Malasia

Baja: Diputado Jorge Luis Lara Aguilar (vicepresidente)

Alta: Diputado Juan Carlos López Fernández (vicepresidente)

Grupo de Amistad México-Nueva Zelanda

Baja: Diputado Jorge Luis Lara Aguilar (integrante)

Alta: Diputado Juan Carlos López Fernández (presidente)

Grupo de Amistad México-Suiza

Baja: Diputado Jorge Luis Lara Aguilar (integrante)

Alta: Diputado Juan Carlos López Fernández (presidente)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Luis Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Baja: Diputado Emilio Serrano Jiménez (secretario)

Alta: Diputada María Florentina Ocegueda Silva (secretaria)

Comisión de Turismo

Baja: Diputado Emilio Serrano Jiménez (integrante)

Alta: Diputada María Florentina Ocegueda Silva (integrante)

Comisión del Distrito Federal

Baja: Diputado Emilio Serrano Jiménez (secretario)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Ha solicitado solamente el uso de la palabra el diputado Gerardo de los Cobos. ¿A favor o en contra y de qué comunicación?

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): De todas las comunicaciones, presidente. Por supuesto estoy a favor de los ajustes que mandan los coordinadores, nada más que aunque estoy a favor, quisiera ver si pudieran revisar bien lo que leyó la Secretaría, porque no escuché que hubiera alguna alta para que el PRI propusiera un presidente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social; nada más oí puras bajas de la propia Comisión de Trabajo.

Le voy a decir cuál es el problema; ayer nos pasan un oficio para que firmemos solamente los secretarios del PAN, del PRD y del Verde para que les puedan pagar sus sueldos a los trabajadores de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, porque no hay presidente. Este tipo de problemas se podrían arreglar si el PRI hiciera las propuestas correspondientes. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: No habiendo más oradores, consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueban las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se aprueban los acuerdos de la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados. Comuníquense.

Continúe la Secretaría con los dictámenes negativos.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que adiciona el último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza a partir del siguiente

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural encargada del análisis y dictamen de la minuta antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de “Antecedentes”, se deja constancia de las acciones realizadas por el proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para dictamen, así como las acciones rea-lizadas por esta comisión dictaminadora.

II. En el apartado “Contenido de la Minuta” se reproducen, en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, se hace una breve referencia de los temas que la componen, así como los argumentos vertidos por la Cámara de Senadores, en su calidad de cámara revisora.

III. En el apartado de “Consideraciones” se expresan los argumentos de valoración de la minuta y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, al resultar improcedente la aprobación de la minuta, se formula el “Acuerdo” mediante el cual la asamblea tendrá por desechado dicho proyecto legislativo.

Antecedentes

I. Con fecha 9 de marzo de 2010, el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

III. El 27 de abril de 2011, la Comisión de Desarrollo Rural sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el dictamen que modificó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mismo que fue aprobado por la asamblea con 346 votos en pro. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

IV. Con fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto que adiciona el último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos.

V. El 1 de diciembre de 2011 se aprobó en votación nominal en el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen que desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para efecto de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 Constitucional.

VI. En sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Desarrollo Rural la Minuta con proyecto de decreto que adiciona el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para efecto de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional.

Contenido de la minuta

La presente minuta tiene por objeto preservar la soberanía y seguridad alimentaria, mediante la producción de bienes de origen agropecuario y pesquero, facultando al Ejecutivo federal para que con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se fomenten las actividades económicas que impulsen la creación de empleos, el fortalecimiento y la formalización de unidades de producción, que de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros.

Bajo esta tesitura, la iniciativa propone adicionar un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 32.El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

...

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. a XIV. ...

El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fomentarán prioritariamente las actividades económicas que impulsen la creación de empleos, el fortalecimiento y la formalización de unidades de producción, que de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros, que permitan el abasto oportunoen estricto apego al artículo 178 de la LDRS.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. La Comisión de Desarrollo Rural del Senado de la República, expone que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), surgió como un instrumento que atiende la problemática y rezago económico, social y tecnológico ante la apertura comercial global, para evitar el fenómeno de la pobreza en el sector rural, con especial atención aquella calificada como extrema.

Tercera. En este contexto, la comisión dictaminadora de la colegisladora, manifestó que deben privilegiarse las oportunidades de mercado para fortalecer en su integridad el desarrollo humano mediante el fortalecimiento de las unidades de producción, la comercialización, el acopio, el transporte y la distribución de productos agropecuarios.

El Estado mexicano, de conformidad con la fracción XX del artículo 27 constitucional mantiene entre sus objetivos primarios, impulsar el desarrollo rural mediante un proceso de transformación social y económica; reconociendo la vulnerabilidad de los sectores sociales menos favorecidos que como área de oportunidad tienen la posibilidad de reorientar sus actividades productivas hacia la sustentabilidad, con ello se pretende elevar las condiciones de vida de la población a través del fomento de las actividades productivas mediante la promoción de su diversificación y desarrollo; procurando la conservación y mejoramiento de los recursos naturales. Todas estas acciones tienen como finalidad elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Cuarta. No obstante que la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, modificó el planteamiento original del proponente en el ánimo de enriquecer esta idea legislativa, dicho órgano legislativo también reconoce y coincide con la valoración realizada por el Senado de la República, en el sentido de que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable cuenta con los mecanismos legales para que el Estado mexicano, preserve la soberanía y seguridad alimentaria de la nación.

Quinta. En este contexto, el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que es parte del Capítulo I, llamado “ Del Fomento a las Actividades Económicas del Desarrollo Rural” del Título Segundo “Del Fomento Agropecuario y el Desarrollo Rural Sustentable”, plantea de manera clara los lineamientos generales para el fomento a las actividades económicas del sector rural, es decir, establece las bases para que el Ejecutivo federal con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, impulsen mediante acciones y programas el incremento de la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores.

Considera la Cámara revisora que la reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, duplica el contenido del mismo numeral vigente, es decir, la reforma establece de manera reiterativa varias acciones para lograr consolidar la productividad, las cuales están previstas en la Ley y que se concentran en lo siguiente:

1. Que el Ejecutivo con la participación de los gobiernos estatales y municipales, fomenten las actividades económicas que:

• Impulsen la creación de empleo.

• Impulsen el fortalecimiento y la formalización de las unidades de producción de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros.

2. Abasto oportuno de alimentos.

Sexta. Asimismo, indica, que en el Capítulo VII del mismo Título Segundo, en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ya se encuentran establecidas las condiciones para impulsar la productividad de las unidades de producción, mediante el mejoramiento tecnológico que hacen más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores.

De igual manera, los artículos los artículos 5o., 9o., 12, 13 fracción I, 23, 28, 45 fracción II, 83 de la misma ley, prevén la participación del Ejecutivo federal, gobiernos estatales y municipales, donde se suman los sectores sociales y privados, para mejorar las actividades del sector rural, incluyendo el fomento a la producción agropecuaria.

Por lo que hace a la creación y fomento del empleo, ya se contempla en los artículos 4o., 5o., fracción I, 8o., 14, 31, fracción VIII, 32 segundo párrafo de la ley en comento.

Respecto al fortalecimiento y formalización de las unidades de producción, podemos afirmar que existen disposiciones vigentes que atienden este planteamiento contenidas en los artículos 7, 32 fracción IV, 86, 87 y 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por último, el abasto oportuno de alimentos, está atendido en el artículo 105 y por el propio artículo 178 y 180 del mismo cuerpo normativo.

Séptima.En este sentido, esta comisión dictaminadora coincide con la apreciación de la Cámara de Senadores, en cuanto a que el contenido de la minuta objeto del presente dictamen, resulta jurídicamente improcedente al carecer de materia, en razón de que el propósito que persigue el legislador proponente ya se encuentra previsto en diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura sometemos a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores, misma que fue recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Teresita Caraveo Galindo (rúbrica), Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Daniel Jesús Granja Peniche (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Edgardo Chaire Chavero (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Moran (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, secretarios; Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez, Francisco Alberto Jiménez Merino, Gerardo Leyva Hernández, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres, Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica).»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Jaime Cárdenas, por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Es para insistir, antes de que se someta a votación este dictamen en sentido negativo, respecto a la solicitud que hice al inicio de la sesión, aunque usted indicó que por la tarde o mañana se nos informaría, sí es muy importante que tengamos claridad los diputados de cuántos legisladores han solicitado ya licencia.

Es verdad que es difícil caer en el supuesto del artículo 14 del Reglamento de la Cámara, que habla de una cuarta parte de los legisladores que simultáneamente pidan licencia, pero es importante que tengamos esa información, los legisladores y las legisladoras que han solicitado licencia, por un lado.

Por otra parte, presidente, también tener la información completa sobre las iniciativas que están pendientes de dictaminación en las comisiones correspondientes; creo que merecemos tener los legisladores y el público en general, la sociedad en general, esa información que es importante. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado, con mucho gusto se le atiende la solicitud, se le obsequia. Aquí tenemos ya la información. Le voy a pedir al personal de la Secretaría que se la acerque para su conocimiento. Pero todas las diputadas y diputados sabemos que dentro de la página web de la Cámara de Diputados y en particular, en lo que es el sistema electrónico de Infopal, Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria, está toda la información desglosada por fecha, por periodo, pero de todos modos se la hacemos llegar con mucho gusto. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado el punto de acuerdo. Archívese el expediente como asunto concluido.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, salvo las que se solicite a la Secretaría en este momento y de viva voz el registro para la siguiente sesión.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Con fundamento en el artículos 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea el turno dictado a la iniciativa con proyecto de decreto, registrada en el orden del día del 11 de abril de 2012, que no fue abordada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 167, 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Diputado presidente, se han agotado los asuntos en cartera.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández(a las 15:26 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana jueves 12 de abril de 2012, a las 10 de la mañana. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 de la mañana.

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