SUMARIO
Desde sus curules intervienen los diputados:
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa que de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que 23 iniciativas que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas. Archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos
Dos oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Radio, Televisión y Cinematografía; Jurisdiccional; Cultura; Presupuesto y Cuenta Pública; Marina; y de la Defensa Nacional. Aprobados, comuníquense
Oficio de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, por el que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquese
Oficio de la Cámara de Senadores, por el que se comunica la elección de senadores integrantes de la Comisión Permanente, correspondiente al segundo receso del tercer año de la LXI Legislatura. De enterado
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Oficios de los diputados Martha Angélica Bernardino Rojas, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adolfo Rojo Montoya, Omar Jalil Flores Majul, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, con los que solicitan licencia para separarse de sus cargos en la quinta circunscripción plurinominal, XXIII distrito del estado de México, primera circunscripción plurinominal, II distrito del estado de Guerrero, cuarta circunscripción plurinominal, respectivamente. Aprobados, comuníquense
El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Oscar Ignacio Rangel Miravete, María Zamudio Guzmán, César Augusto Rodríguez Cal y Mayor, Antonino Cayetano Díaz, Martín Palacios Calderón y María Teresa Alvarez Vázquez, electos en el IX distrito electoral del estado de Guerrero, y en las primera, tercera, cuarta y quinta circunscripción plurinominales, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al inciso a), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para su dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para su dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los Sentimientos de la Nación; se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac, Primer Constituyente de la Nación Mexicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio y Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona un capítulo 1 Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública un informe respecto al número o identificador de los expedientes involucrados con el proceso de extinción de Luz y Fuerza del Centro. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Procuraduría General de la República, se apresuren las investigaciones relacionadas con el incendio de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, ocurrido el 5 de junio de 2009. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados integra un grupo de trabajo para dar seguimiento a las demandas realizadas por los transportistas, a propuesta del diputado Antonio Benítez Lucho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Interviene el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Se aprueba el acuerdo presentado
Se recibe del diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, proposición con punto de acuerdo que expresa un exhorto a la corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, para que su resolución sobre la constitucionalidad de la Ley Arizona SB1070, observe y respete los derechos humanos, sociales y laborales de millones de migrantes, los cuales contempla la Organización Mundial del Trabajo y diversas legislaciones internacionales y además convoca al Senado de la República para que conjuntamente ambas mesas directivas se entrevisten con el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, para que de viva voz le expresen la preocupación del Poder Legislativo mexicano sobre el delicado asunto de gran trascendencia para ambos países
Interviene el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez
Es aprobada la proposición, comuníquense
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de procedimiento de declaratorias
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de patrimonio subacuático
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones
Se realiza la votación nominal del dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, puesto a discusión en la pasada sesión. Es aprobado en lo general y en lo particular, se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional
El Presidente informa de la recepción de solicitud de la Junta de Coordinación Política, para que se sometan a discusión y votación diversos dictámenes. Se autoriza
Desde sus curules realizan comentarios sobre diversos dictámenes, los diputados:
Luis Felipe Eguía Pérez
María Antonieta Pérez Reyes
Gabriela Cuevas Barron
Acuerdo de los grupos parlamentarios, relativo a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012
Durante la votación intervienen desde sus curules:
José María Valencia Barajas
Kenia López Rabadán
Se aprueba el acuerdo presentado
Desde su curul realiza comentarios el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas
Se toma la protesta de ley a los miembros integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012. Comuníquense a los Poderes, por escrito
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura
Durante la votación desde sus curules se refieren la presentación de dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, los diputados:
Juan Gerardo Flores Ramírez
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
José Luis Jaime Correa
Ignacio Téllez González
Domingo Rodríguez Martell
Felipe Solís Acero
Agustín Carlos Castilla Marroquín
Juan Gerardo Flores Ramírez
José Luis Jaime Correa
Se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con los diputados integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura
Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, fundamenta el dictamen
Fijan la postura de su respectivo Grupo Parlamentarios, los diputados:
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún
Olga Luz Espinosa Morales
Gastón Luken Garza
A discusión en lo general, participan:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Pedro Vázquez González
María del Pilar Torre Canales
Suficientemente discutido en lo general
Desde su curul el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño
Se da cuenta con fe de erratas de la Comisión de Justicia
Durante la votación en lo general y particular, desde sus curules realizan comentarios:
Emilio Serrano Jiménez
Pedro Jiménez León
Aprobado el proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales
Discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Fijan la postura de su respectivo Grupo Parlamentarios, los diputados:
Pedro Jiménez León
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo
María Antonieta Pérez Reyes
A discusión intervienen los diputados:
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Vidal Llerenas Morales
Esthela Damián Peralta, desde su curul realiza interpelación
Vidal Llerenas Morales, da respuesta
Laura Itzel Castillo Juárez
Desde sus curules realizan interpelaciones:
Fidel Christian Rubí Huicochea
Laura Itzel Castillo Juárez, da respuesta
Alfredo Sergio Cuadra Tinajero
Laura Itzel Castillo Juárez, da respuesta
Continua el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Desde sus curules realizan interpelaciones:
Miguel Angel García Granados
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta
Dora Evelyn Trigueras Durón
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta
En la discusión la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez
Desde sus curules realizan interpelaciones, las diputadas:
Carmen Lizeth Valle Vea
Ruth Esperanza Lugo Martínez, da respuesta
Carmen Margarita Cano Villegas
Ruth Esperanza Lugo Martínez, da respuesta
Prosigue con la discusión el diputado Oscar Martín Arce Paniagua
Enrique Torres Delgado, desde su curul realiza interpelación
Oscar Martín Arce Paniagua, da respuesta
Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados
En la discusión en lo particular, se concede la palabra a los diputados:
Mario Alberto di Costanzo Armenta, quien presenta propuestas de modificación que se aceptan
Arturo Zamora Jiménez, que presenta propuestas de modificación, que se aceptan
María Antonieta Pérez Reyes, desde su curul realiza observaciones que el Presidente responde
La Secretaría da lectura a propuestas presentadas por el diputado Zamora Jiménez
Desde sus curules realizan comentarios:
Francisco Javier Orduño Valdez
María Antonieta Pérez Reyes
Carlos Alberto Pérez Cuevas
Se aceptan las propuestas del diputado Zamora Jiménez
Carlos Alberto Pérez Cuevas, desde su curul
Se reanuda la sesión
El Presidente propone posponer la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en tanto la comisión llega a un acuerdo. Se acepta
Discusión de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Fundamenta el dictamen la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo
Fijan la postura de su Grupo Parlamentario:
María Guadalupe García Almanza
Pedro Vázquez González
Enoé Margarita Uranga Muñoz
A discusión intervienen los diputados:
Arturo Villaseñor Fernández
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Agustín Guerrero Castillo
Suficientemente discutido
Durante la votación intervienen desde sus curules:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Laura Itzel Castillo Juárez
Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales
El Presidente solicita minuto de silencio en memoria de la periodista Regina Martínez Pérez, asesinada el pasado 28 del presente mes
Oficios de los diputados Salvador Caro Cabrera, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, y Olga Luz Espinosa Morales, con los que solicitan licencia para separarse de sus cargos por el XI distrito del estado de Jalisco, en la quinta circunscripción plurinominal, y tercera circunscripción plurinominal, respectivamente. Aprobados, comuníquense
El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Martha Patricia Bernal Díaz, María del Pilar Báez Padilla, Jazel Suárez Bastida, Guadalupe Mondragón Cobos y Jorge Alberto Muro Ortíz, electos en los distritos electorales XX, XXX y XXXIV del estado de México, y en la quinta circunscripción plurinominal, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley
Oficio del diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz, con el que solicita licencia para separarse de su cargo en la quinta circunscripción plurinominal. Aprobado, comuníquense
El diputado Arturo Zamora Jiménez, informa sobre el acuerdo respecto a propuestas sobre el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Desde su curules, participan los diputados:
María Antonieta Pérez Reyes
Carlos Alberto Pérez Cuevas
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Se aceptan las propuestas de modificación presentadas por el diputado Arturo Zamora Jiménez
Por instrucciones del Presidente la Secretaría da lectura a las reservas de los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta y Arturo Zamora Jiménez
Durante la votación intervienen desde su respectiva curul:
María Antonieta Pérez Reyes
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, se refiere al cambio de Secretario de Servicios Parlamentarios
Son aprobados los artículos reservados con las modificaciones aceptadas o en términos del dictamen. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional
El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín, desde la curul se refiere al cambio de Secretario de Servicios Parlamentarios
Discusión de dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012
Fundamenta el dictamen, el diputado Fermín Montes Cavazos
Fijan la postura de sus grupos parlamentarios, los diputados:
Pedro Vázquez González
Héctor Elías Barraza Chávez
En la discusión, los diputados:
Mario Alberto di Costanzo Armenta
José María Valencia Barajas, desde su curul realiza interpelación
Mario Alberto di Costanzo Armenta, da respuesta
Emilio Serrano Jiménez
Pedro Avila Nevárez
Suficientemente discutido y durante la votación desde su curul el diputado Jorge Venustiano González Ilescas
Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales
Desde su curul el diputado Gerardo Sánchez García
El Presidente informa de la recepción de una comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita modificar el orden del día para incorporar el siguiente dictamen. Se autoriza
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se dispensan los trámites
Durante la votación desde sus curules se refieren a diversos dictámenes, los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Héctor Elías Barraza Chávez
Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Se aprueba el dictamen presentado. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al sector social de la economía
A discusión participa el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Suficientemente discutido
Mientras se realiza la votación, intervienen los diputados:
Tomasa Vives Preciado
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto presentado. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley de Vivienda, y de la Ley General de Educación
A discusión participan:
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Laura Itzel Castillo Juárez
Suficientemente discutido y realizada la votación respectiva no se aprueba. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso D) del artículo 72 constitucional
Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, solicita información sobre la instalación de la Comisión Permanente
Se reanuda la sesión
El Presidente informa de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para dar por terminada la sesión
Desde sus curules se refieren a dictámenes pendientes, los diputados:
Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Héctor Elías Barraza Chávez
Frida Celeste Rosas Peralta
César Mancillas Amador
Se acepta la propuesta de la Junta de Coordinación
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo, dirige mensaje ante la clausura de trabajos de la LXI Legislatura
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto expide la Ley General de Víctimas (en lo general y en lo particular)
De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
De las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en lo particular los artículos reservados, con las modificaciones aceptadas)
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (en lo general y en lo particular)
De las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que concierne al sector social de la economía (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas; y reforma, adiciona y deroga diversas leyes federales (en lo general y en lo particular)
ASISTENCIA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Se informa a esta Presidencia que existen registrados previamente 325 diputados y diputadas; por tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 10:34 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias. Tercer año de ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Lunes 30 de abril de 2012
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Mesa Directiva.
De la Junta de Coordinación Política.
Reincorporación de la diputada Claudia Ruíz Massieu Salinas.
Oficio de la Cámara de Senadores
Con el que comunica la elección de integrantes de la Comisión Permanente.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Con el que remite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2011.
Solicitudes de licencia
De los diputados Martha Angélica Bernardino Rojas, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adolfo Rojo Montoya, Omar Jalil Flores Majul y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández.
Toma de protesta
De los diputados Óscar Ignacio Rangel Miravete, María Zamudio Guzmán, César Augusto Rodríguez Cal y Mayor, Antonino Cayetano Díaz y Martín Palacios Calderón.
Minutas
Con proyecto de decreto por el que adiciona dos párrafos al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto por el que reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código de Comercio. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los sentimientos de la Nación; y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo I Bis al Código Penal Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al IFAI un informe respecto del número o identificador de los expedientes involucrados con el proceso de extinción de Luz y Fuerza del Centro. (Votación)
Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que a través de la Procuraduría General de la República, se apresuren las investigaciones relacionadas con el incendio de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, ocurrida el 5 de junio de 2009. (Votación)
Por el que la Cámara de Diputados integra un Grupo de Trabajo para dar seguimiento a las demandas realizadas por los transportistas. (Votación)
Por el que expresa un exhorto a la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos para que en su resolución sobre la constitucionalidad de la Ley Arizona SB 1070, observe y respete los derechos humanos, sociales y laborales de millones de migrantes, los cuales contempla la Organización Mundial del Trabajo y diversas legislaciones internacionales; y además convoca al Senado de la República, para que conjuntamente, ambas mesas directivas se entrevisten con el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, para que de viva voz le expresen la preocupación del Poder Legislativo Mexicano, sobre este delicado asunto de gran trascendencia para ambos países. (Votación)
Elección de integrantes de la Mesa Directiva.
Elección de integrantes de la Comisión Permanente.
Declaratoria de publicidad de los dictámenes
De las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que Expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (Dispensa de Trámites, Discusión y Votación)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Víctimas. (Dispensa de Trámites, Discusión y Votación)
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que Expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. (Dispensa de Trámites, Discusión y Votación)
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012. (Dispensa de Trámites, Discusión y Votación)
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de procedimiento de declaratoria.
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de patrimonio subacuático.
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones.
Dictámenes a discusión de leyes y decretos
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Pendiente de Votar)
De las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que Expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al Sector Social de la Economía.
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que Expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.
De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que Expide la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al Artículo 61 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.
De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que Expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que Expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de balance energético y publicidad.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una Fracción II Bis al artículo 163 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso y obesidad.
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 342 Bis 3 a la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos alopáticos.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de adicciones.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativo a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semiresidenciales especializados en el tratamiento de las adicciones.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, en materia de prescripción de medicamentos.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Salud, en materia de mejoras a las Unidades Médicas del Sector Público.
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de apoyos económicos para jóvenes que cursan formación para el trabajo.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Claudia Espinosa Pérez, Lourdes Beatriz Meza Spindola, Nuria Rangel Rivera, Ramón Chávez Prado, Karen Nallely García Delgado, Antonio de Jesús Pérez Rebollar, Felipe Lemus Zamorano, Juan Carlos Alvarado Herrera, Manuel Cuan Chin Yu, María del Carmen Lucas Zamora, Alfredo Morales Riou, Héctor Ramón Fernández Montiel y José Everardo Gaytán Salazar, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América y de la República de Filipinas, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, que concede permisos a los ciudadanos Abel Escartín Molina, Andrés Fernando Aguirre O. Sunza, Carlos Espinosa Morales, Véronique Ramón Vialar y Miguel Ángel Mancera Espinosa para aceptar y usar Condecoraciones que en diferentes Grados les otorgan Gobiernos Extranjeros.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis1, 65 Bis2, 65 Bis3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derechos de Autor.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción III Bis al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social.
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y IV del artículo 84 y 130 de la Ley del Seguro Social.
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VII del artículo 84 y el artículo 95 de la Ley del Seguro Social.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley de Comercio Exterior.
De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación ambiental estratégica.
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 67 y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que Expide el Código Federal del Proceso Penal Acusatorio. (Pendiente de Votar)
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo.
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de Turismo de la Salud.
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo.
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.
Dictámenes a discusión
De puntos de acuerdo
De la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta al CONACULTA, elabore un plan especial de apoyo al desarrollo cultural de la niñez y la juventud en Ciudad Juárez, Chihuahua.
De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Conapesca a expedir permisos de pesca comercial de pepino de mar en la Península de Yucatán.
De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los Titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fomenten el consumo de productos marinos, así como llevar a la población productos de calidad a bajos precios.
De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión Nacional de Pesca, implementen la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero Acuícola.
De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a impulsar por la Conapesca el desarrollo Técnico de la camaronicultura en Nayarit.
Iniciativas con vencimiento de plazos a discusión
Discusión de Iniciativas con vencimiento de plazo.
Dictámenes a discusión
Negativos de iniciativas y minutas
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo, por los que desechan Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo, por los que desechan Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona la fracción VI del título segundo, de los derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad, del Capítulo VI del Desarrollo y la Asistencia Social de la Ley General para Personas con Discapacidad.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo, por los que desechan Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo séptimo transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo, por los que desechan Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1, el segundo párrafo del artículo 13 y se adicionan dos párrafos, recorriendo el siguiente de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo, por los que desechan treinta y cinco iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación y cambio de nombres de comisiones ordinarias.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo, por los que desechan diez iniciativas en materia de Letras de Oro e Inscripciones de Honor.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 46 y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que declara sin materia la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma que reforma la Fracción XXXIV del Artículo 3o. y la Fracción III del Artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo, por los que desechan Minuta con proyecto de decreto de Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo, por los que desechan Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 118, numeral 2, inciso c) y 119 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo, por los que desechan Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo.
Iniciativas
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; se abroga la Ley del Servicio Militar y se expide la Ley General del Servicio Comunitario, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 47 de la Ley General de Educación y 18 de la Ley de Migración, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2° de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 10 de la Ley del Seguro Social y 25 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Alejandro De la Fuente Godínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 140 y 148 y deroga los artículos 141 y 149 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2° de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7° de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 55, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 9° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley General de Atención y Protección de los Derechos de las Víctimas del Delito, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Nelly Del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 30 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona los artículos Décimo y Undécimo Transitorios a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Ex-trabajadores Mexicanos Braceros. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley General de Cultura, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobernador del estado de Chihuahua, realice las acciones necesarias a fin de dar inicio al proceso de resolución del conflicto relacionado con el funcionamiento y operación de la planta tratadora de mineral Luis Escudero ubicada en el sector de La Esmeralda, en el Municipio de Parral, Chihuahua, a cargo de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador y al Congreso del estado de Hidalgo, así como a la SRA, para que coadyuven y solucionen el conflicto de límites territoriales entre el poblado La Estancia del Municipio de Chilcuautla y el Alberto, Municipio de lxmiquilpan, a cargo del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que esta soberanía se pronuncia sobre los acontecimientos en la región de Cherán, estado de Michoacán y exhorta a diversas autoridades a resolver los graves conflictos que en ella acontecen, suscrito por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los partidos políticos, cumplan a cabalidad, el acuerdo CG431/2011 que emite el Consejo General del IFE, por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, para gastos de campaña y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el año 2012, y propiciar la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP para que genere y difunda los instrumentos que permitan que los egresados como Técnico Superior Universitario, puedan dar continuidad a su preparación académica y obtener una mejor oportunidad laboral, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía felicita al productor Pablo José Barroso, así como al elenco artístico, por el desarrollo de la primer película épica mexicana La Cristiada, suscrito por los diputados Óscar Saúl Castillo Andrade y Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que sea incluida la enfermedad de Esclerosis Múltiple en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, del Programa Seguro Popular, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a extender la vigencia del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas, a resolver de manera expedita y con estricto apego a las disposiciones constitucionales la causa penal 32/2011-II, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Clausura.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes veintisiete de abril de dos mil doce, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura
Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo
En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de 283 diputadas y diputados, a las 10 horas con 57 minutos del viernes 27 de abril de 2012, el presidente declaró abierta la sesión.
A las 11 horas, por instrucciones de la Presidencia se cerró el sistema electrónico de asistencia con 287 diputadas y diputados.
En sendas votaciones económicas se dispensaron la lectura al orden del día y al acta de la sesión anterior, de la misma forma se aprobó.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizaron comentarios de diversos temas legislativos los diputados Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Rodrigo Reina Liceaga, Antonio Benítez Lucho, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; César Augusto Santiago Ramírez, Víctor Humberto Benítez Treviño y Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional; Ariel Gómez León, Héctor Elías Barraza Chávez, Filemón Navarro Aguilar y Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; y Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. El presidente hizo aclaraciones.
Se dio cuenta con comunicaciones oficiales:
a) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes y de Juntas Directivas de Comisiones Ordinarias y Especiales. En votación económica se aprobó.
b) De la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, por la que solicitó que sus iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley del Seguridad Social, y de la Ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y que reforma diversas disposiciones de Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Defensoría Pública, y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentadas el 13 de diciembre de 2010 y el 1 de marzo de 2011, sean retiradas de las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social; y Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, respectivamente. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
c) Del diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín, por la que solicitó que sus iniciativas con proyecto de decreto, que reforma el artículo 354 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales; y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, presentadas el 1 de diciembre de 2009 y 23 de marzo de 2011, fueran retiradas de las Comisiones de Gobernación; y Unidas de Gobernación, y de Justicia, respectivamente. Se tiene por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
d) Del diputado Pedro Peralta Rivas, por la que solicitó que su iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada el 15 de marzo de 2011, fuera retirada de la Comisión de la Función Pública. Se tuvo por retirada, actualícense los registros parlamentarios.
e) Del diputado Omar Fayad Meneses, por la que informa la reincorporación a sus actividades legislativas a partir de esta fecha. De enterado. Comuníquese.
f) Del gobierno de Chiapas, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa al presupuesto para el campo 2012. Se remitió a la Comisión de Desarrollo Rural para su conocimiento.
g) De la diputada María Joann Novoa Mossberger, por la que solicitó que sus iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento diez del Código Federal e Instituciones y Procedimientos Electorales; y que reforma el artículo setenta y dos de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentadas el 30 de septiembre de 2010 y el 8 de noviembre de 2011, fueran retiradas de la Comisión de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, respectivamente. Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.
h) De las y los diputados:
Alicia Elizabeth Zamora Villalva, por la que solicitó licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el sexto distrito electoral de Guerrero, a partir del 30 de abril del año en curso.
Fausto Sergio Saldaña del Moral, por la que solicitó licencia, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el decimocuarto distrito electoral del estado de México, a partir del 27 de abril y hasta el 2 de julio del año en curso.
Armando Corona Rivera, por la que solicitó licencia, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el duodécimo distrito electoral del estado de México, a partir del 1 de mayo y hasta el 2 de julio del año en curso.
Héctor Hernández Silva, por la que solicitó licencia, para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal en el vigésimo sexto distrito electoral del estado de México, a partir del 30 de abril y hasta el 2 de julio del año en curso.
José Luis Velasco Lino, por la que solicitó licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el trigésimo cuarto distrito electoral del estado de México, a partir del primero de mayo del año en curso.
Guillermina Casique Vences, por la que solicitó licencia, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el trigésimo sexto distrito electoral del estado de México, a partir del primero de mayo y hasta el cinco de julio del año en curso.
Filemón Navarro Aguilar, por la que solicitó licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.
Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, por la que solicitó licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el noveno distrito electoral de Guerrero, a partir del 30 de abril del año en curso.
Laura Arizmendi Campos, por la que solicitó licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir del 28 de abril del año en curso.
En votación económica se aprobaron, Comuníquense.
Se dio cuenta con comunicaciones de la Mesa Directiva:
Por el que se desechan y archivan las proposiciones con punto de acuerdo presentadas antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, pendientes de resolución. Intervinieron en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia y Porfirio Muñoz Ledo, ambos del Partido del Trabajo. En votación económica se aprobó. Comuníquese. Actualícense los registros parlamentarios.
Relativo a las iniciativas de ley o decreto cuyo plazo o prórroga para ser dictaminadas aún no precluye. Intervinieron en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y Gerardo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; Jorge Humberto López-Portillo Basave, Antonio Benítez Lucho y Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; En votación económica se aprobó. Comuníquese. Actualícense los registros parlamentarios.
De la Cámara de Senadores, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos veintinueve y treinta y dos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Jorge Castro Trenti, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
La Secretaría dio lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encontraban publicados en la Gaceta Parlamentaria; de las comisiones:
a) Unidas de Derechos Humanos, y de la Función Pública que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
b) De Turismo:
Que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud.
Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.
De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia comunicó que se cumplió con la declaratoria de publicidad.
Por solicitud del presidente de la Comisión de Justicia, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, la Presidencia sometió a consideración de la asamblea, diferir la discusión en lo particular del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, que expide el Código Federal del Proceso Penal Acusatorio, al término del apartado de dictámenes a discusión. En votación económica se autorizó.
Se sometieron a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:
a) De Justicia:
Que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se concedió el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión al diputado Víctor Humberto Benítez Treviño.
Presidencia del diputadoBalfre Vargas Cortez
Se concedió el uso de la palabra para fijar postura de su grupo parlamentario el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo. Se sometió a discusión en lo general e intervino en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional; y Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se consideró suficientemente discutido, y en votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y cinco votos a favor; nueve en contra; y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
Que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales. Se concedió el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión al diputado Víctor Humberto Benítez Treviño. Se concedió el uso de la palabra para fijar postura de su grupo parlamentario al diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo. Se sometió a discusión en lo general e intervinieron en pro los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia y Mario Alberto di Costanzo Armenta, ambos del Partido del Trabajo; Israel Madrigal Ceja, del Partido de la Revolución Democrática; y Nancy González Ulloa, del Partido Acción Nacional. En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general. El presidente informó a la asamblea que se han reservado para la discusión en lo particular los artículos 13 Bis, 13 Ter; 17 Bis, 24 Bis y 50 Ter del Código Penal. En votación nominal se aprobaron en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto por 295 votos a favor y una abstención. Se sometieron a discusión los artículos reservados. Se concedió el uso de la palabra al diputado Óscar Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional, para presentar sus reservas a los artículos 13 Bis, 13 Ter, 17 Bis, 24 Bis, y 50 Ter del Código Penal. En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo particular, de la misma forma se aceptaron las modificaciones propuestas y en votación nominal se aprobó en lo particular los artículos reservados con las modificaciones aceptadas por la asamblea por 274 votos a favor, 11 en contra y 6 abstenciones. Se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.
En su oportunidad y desde sus curules realizaron moción de procedimiento las diputadas María Elena Pérez de Tejada Romero y Carmen Margarita Cano Villegas, ambas del Partido Acción Nacional. El presidente hizo aclaraciones.
Se dio cuenta con comunicación de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, por la que informa la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado. Comuníquese.
La Presidencia informó a la asamblea, que fue recibida una comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicitó se modifique el orden del día, se dispensen trámites y se sometiera a discusión y votación el dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de la Función Pública que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Intervinieron en relación con la modificación del orden del día los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia y Gerardo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; y Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática. El presidente hizo aclaraciones. En votación económica se autorizó se modificara el orden del día, y se informó que de conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumplió con la declaratoria de publicidad.
En votación económica se autorizó la dispensa de trámites y se sometió a discusión y votación el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de la Función Pública que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se concedió el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión de la Función Pública al diputado Pablo Escudero Morales. Se sometió a discusión en lo general e intervino en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien aceptó interpelación del diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México.
En su oportunidad y desde sus curules el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Partido de la Revolución Democrática, realizó comentarios de diversos temas legislativos, y el diputado David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, solicitó una moción de procedimiento. El presidente hizo aclaraciones.
En votación económica se consideró suficientemente discutido, y en votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 292 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizaron comentarios de diversos temas legislativos los diputados Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; José Manuel Marroquín Toledo, del Partido Acción Nacional; y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. El presidente hizo aclaraciones.
Se dio cuenta con oficio de la Mesa Directiva por el que solicitó modificación de turno de la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción vigésima novena-Q al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encontraba publicada en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modificó el turno. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, y a la Comisión de Justicia para opinión. Actualícense los registros parlamentarios.
Se recibió oficio de la Cámara de Senadores con el que remite Minuta con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la novena moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. En votación económica se consideró de urgente resolución y se dispensaron todos los trámites, en consecuencia se sometió a discusión en lo general e intervinieron en contra los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; Mario Alberto di Costanzo Armenta, quien aceptó interpelación de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez; y Gerardo Fernández No-roña del Partido del Trabajo, quien aceptó interpelación del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se consideró suficientemente discutido, y en votación nominal no se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 102 votos a favor, 156 en contra y 25 abstenciones. Se devolvió al Senado, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Desde su curul realizó moción de procedimiento la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática. El presidente hizo aclaraciones.
Se dio cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que solicitó se modifique el orden del día, se dispensen trámites y se someta a discusión y votación el dictamen de las Comisión Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia que expide la Ley General para prevenir, sancionar, y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Intervino la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática. El presidente hizo aclaraciones. En votación económica se autorizó que se modificara el orden del día, y se informó que, de conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumplió con la declaratoria de publicidad.
Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo
En votación económica se autorizó la dispensa de trámites y se sometió a discusión y votación el dictamen con proyecto de decreto de las Comisión Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia que expide la Ley General para prevenir, sancionar, y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se concedió el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión a la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, Comisión de Derechos Humanos.
Desde sus respectivas curules realizaron moción de procedimiento las diputadas Martha Angélica Bernardino Rojas y Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática. El presidente hizo aclaraciones.
A las 14 horas con 42 minutos el presidente declaró un
Receso
A las 16 horas con 10 minutos se reanudó la sesión.
El presidente informó a la asamblea que se continuaba con la discusión del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia que expide la Ley General para prevenir, sancionar, y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, e intervinieron en pro las diputadas Caritina Saénz Vargas, del Partido Verde Ecologista de México; Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, quien aceptó interpelación del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática.
En su oportunidad y desde su curul realizó comentarios sobre diversos temas legislativos la diputada Celeste Rosas Peralta, del Partido Revolucionario Institucional. El presidente hizo aclaraciones.
En votación económica se consideró suficientemente discutido, y en votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de 268 votos a favor. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Se sometieron a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:
a) De Seguridad Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se concedió el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión a la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría dio lectura a una moción suspensiva presentada por la diputada Ana Elia Paredes Arciga, del Partido Acción Nacional. Se sometió a discusión la moción suspensiva e intervino en pro la diputada Ana Elia Paredes Arciga, del Partido Acción Nacional, y en contra la diputada Martha Angélica Bernardino Rojas, del Partido de la Revolución Democrática. En votación nominal se aceptó a discusión la moción suspensiva por 142 votos a favor, 106 en contra y 5 abstenciones. Se sometió a discusión la moción suspensiva e intervinieron en contra los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; quien aceptó interpelación de los diputados Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática; Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; y Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien aceptó interpelaciones de los diputados César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática; Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática; Porfirio Muñoz Ledo, Laura Itzel Castillo Juárez y Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; Ana Elia Paredes Arciga, quien aceptó interpelación del diputado Arturo Villaseñor Fernández; y José Gerardo de los Cobos Silva, ambos del Partido Acción Nacional, quien aceptó interpelacion de la diputada Teresa del Carmen Icháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se desechó la moción suspensiva. Se sometió a discusión en lo general el dictamen e intervino en contra la diputada Ana Elia Paredes Arciga, quien aceptó interpelación del diputado José Gerardo de los Cobos Silva, ambos del Partido Acción Nacional. En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.
Desde sus curules realizaron comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados Jorge Venustiano González Ilescas, del Partido Revolucionario Institucional y Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional. El presidente hizo aclaraciones.
El presidente instruyó a la Secretaría abriera el sistema electrónico para procesar la votación en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
A las 18 horas con 19 minutos, con un registro de 201 votos, el presidente informó a la asamblea que no existía quórum y declaró un
Receso
A las 18 horas con 24 minutos se reanudó la sesión.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizaron comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, del Partido Revolucionario Institucional; y Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática. El presidente hizo aclaraciones.
El presidente instruyó a la Secretaría abriera el sistema electrónico para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Con un registro de 244 diputados, el presidente levantó la sesión por falta de quórum a las 18 horas con 45 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el lunes 30 de abril de 2012 a las diez horas.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Solo vamos a dar la palabra y entiendan que es la última sesión, compañeros y tenemos algunos asuntos que de verdad creo que a ustedes también y a todos nos urge que salgan, que se puedan votar; entonces, vamos a dar solo la palabra, porque es reglamentario en el tema del acta.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Gerardo Fernández Noroña, dos minutos, por favor. Proceda a poner a discusión el acta, para darle la palabra ya en la discusión del acta.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Está a discusión el acta.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, ahora sí, el diputado Gerardo Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sí, gracias, diputado, seré muy puntual, es sobre el acta. Quedó pendiente, porque se había pasado para el último punto, no sé cómo está en el orden del día, pero quedó pendiente lo del Código Penal y al final espero que éste no se presente.En el acta no está claro qué tratamiento finalmente se le va dar a este tema, porque el domingo, en la madrugada, sin que este código esté funcionando llegaron a hacer una redada en Morelia, Michoacán, en las casas del estudiante; detuvieron de manera ilegal, sin orden de aprehensión y sin orden de allanamiento a 196 estudiantes.
Hay diferentes cifras; hay siete lesionados graves y hay un acto brutal de represión y de violación a derechos y garantías constitucionales de estos jóvenes. Es un hecho muy, muy grave.
Me parece que inclusive en el transcurso de la sesión esta soberanía debería de tomar alguna determinación, aunque supongo que la Permanente lo va a retomar.
El Código Penal justo abría la puerta para que se hicieran cosas que hizo el represor gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo, que son totalmente contrarias al marco legal constitucional y a las garantías establecidas en nuestra Máxima Carta, máxima Constitución.
Por lo anterior, pido que se aclare, ya que no está en el acta y tampoco está muy claro en el orden del día qué va a pasar con esto del código, y planteo que se formarme una comisión o se le diera el acuerdo a la Comisión Permanente para que se trasladen a Morelia y se logre además la liberación de algunos jóvenes estudiantes, que aún siguen detenidos. Muchas gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El tema sí está agendado, diputado Noroña, en el punto 58, porque lo pasamos al final. Diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Dos solicitudes, dos peticiones, presidente, respecto al acta y al orden del día; la primera tiene que ver con el fallecimiento, el homicidio a la corresponsal de Veracruz, de la Revista Proceso, Regina Martínez.Creo que la Cámara de Diputados ya no estaremos en sesiones, en su momento la Comisión Permanente tendrá que integrar una comisión de legisladores para investigar y coadyuvar con los hechos.
Respecto a este caso de la corresponsal fallecida, de Proceso, Regina Martínez, solicito muy atentamente un minuto de silencio, independientemente de lo que se va a proponer en la Comisión Permanente.
La segunda petición, presidente, es de manera muy encarecida, presidente, si me puede escuchar un momentito porque voy a decirle algo, a ver qué reacción hay de su parte, presidente, respecto al orden del día. Creo que los temas domésticos, como la elección de la Mesa Directiva, el nombramiento o la designación de los compañeros que estarán en la Permanente, ese tema debe de pasar al final, presidente, porque hay otros temas que son más importantes y apremiantes, como la propia Ley de Víctimas, la legislación en torno a periodistas, el tema de feminicidios y desde luego, el de lavado de dinero y agregaría los del Distrito Federal, en los que ha insistido la compañera Gabriela Cuevas.
Que esos temas fueran prioritarios y que hasta al final viésemos los temas relacionados a la elección de la Mesa Directiva y la elección de los diputados y diputadas, que suponemos integraremos la Comisión Permanente. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El minuto de silencio está contemplado, lo contempló la Mesa Directiva y lo vamos a obsequiar un poco más adelante, cuando esté en mejores condiciones el pleno para guardar el minuto de silencio.
Sobre el otro tema, sí quisiera informarle que esa fue la postura del presidente de la Mesa Directiva; el presidente de la Mesa Directiva planteó, en la reunión de Mesa previa, que el primer punto que deberíamos de tratar posteriormente a culminar el proceso interrumpido por la falta de quórum en la sesión pasada era lo de Ley de Víctimas y luego lo de periodistas y tres, lavado de dinero, y posteriormente entrar a la elección de los órganos, pero no fue compartida la postura del presidente por la mayoría.
Por lo tanto, el presidente, que está convencido de que las mayorías pueden más que las minorías, se ha allanado a la decisión, pero qué bueno que lo dice, porque aprovecho para plantear que efectivamente esa fue la postura del señor presidente y la Junta de Coordinación pensó que era más importante elegir los órganos que comenzar con Ley de Víctimas.
Por último compañero del PAN, Julio Saldaña, sobre el acta. Estamos sobre el acta, compañeros; ya paso, ya se votó, sí, sí pasó y sí se votó. Proceda la Secretaría.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.
INICIATIVAS NO DICTAMINADAS DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2082.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 3o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.
Presentada por la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos.
Expediente 1372.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un artículo 40 Bis y reforma el artículo 85 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública.
Expediente 1603.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por la diputada María del Pilar Torre Canales (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2242.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2277.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2279.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2298.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas y suscrita por la diputada Paz Gutiérrez Cortina (PAN) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2466.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 2474.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artículos 110 y 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
Expediente 2934.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López (PAN) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 3319.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por el diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera (PAN) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 3605.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
Expediente 3636.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza) el 3 de marzo de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 18.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
15. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Antonio Benítez Lucho (PRI) el 10 de agosto de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5076.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70, la fracción I del artículo 71, los incisos c) y j) del artículo 72, se adiciona la fracción IV al artículo 73 y la fracción III al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Presentada por el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (PRI) el 10 de agosto de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5084.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
17. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 10 de agosto de 2011.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5087.
Vencimiento: 27 de abril de 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2012. Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por de-sechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
COMISIONES LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que la diputada María Yolanda Valencia Vales, cause baja como Secretaria de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
Que el diputado Rubén Arellano Rodríguez, cause baja como secretario de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
Que la diputada Aranzazu Quintana Padilla, cause baja como integrante de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
Que la diputada María de Jesús Mendoza Sánchez, cause baja como integrante de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
Que el diputado Jesús Ramírez Rangel, cause baja como integrante de la Comisión de Jurisdiccional.
Que el diputado Ignacio Téllez González, cause baja como integrante de la Comisión de Cultura.
Que el diputado Francisco Javier Orduño Valdéz cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que el diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín cause baja como integrante de la Comisión de Marina.
Que la diputada Adriana Fuentes Cortés cause baja como integrante de la Comisión de Defensa Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, 26 de abril de 2012. Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que el diputado Jesús Ramírez Rangel, cause alta como Secretario de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
Que el diputado Arturo García Portillo, cause alta como Secretario de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
Que el diputado Ignacio Téllez González, cause alta como integrante de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
Que el diputado Francisco Javier Orduño Valdéz, cause alta como integrante de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
Que el diputado Gustavo. Antonio Miguel Ortega Joaquín, cause alta como integrante de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
Que la diputada Adriana Fuentes Cortés, cause alta como integrante de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
Que el diputado Arturo Villaseñor Fernández, cause alta como integrante de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
Que el diputada José Luis Vil legas Méndez, cause alta como integrante de la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, 26 de abril de 2012. Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica).»
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.
DIPUTADA QUE SE REINCORPORA
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito mi reincorporación al cargo de diputada federal de la LXI Legislatura, la cual tendrá efectos a partir del 30 de abril de 2012.
En razón de lo anterior, solicito que dicte sus apreciables instrucciones para que se realicen los trámites parlamentarios conducentes al respecto.
Agradezco de antemano la atención que sirva prestar a la presente.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 27 de abril de 2012. Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquese.
CAMARA DE SENADORES
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicarles que en sesión celebrada en esta fecha se eligió a los senadores que integrarán la Comisión Permanente correspondiente al segundo receso del tercer año de la LXI Legislatura.
Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado.
CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL, 2011
El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por instrucciones del presidente de la República y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar:
Cuenta de la Hacienda Pública Federal Correspondiente al ejercicio fiscal de 2011
Lo anterior, con fundamento en lo establecido por la fracción XIV, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para su análisis respectivo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 27 de abril de 2012. Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Documentos referentes a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, que con fundamento en lo establecido por la fracción VI del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta fecha se entregan a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:
Recibí
México, DF, a 27 de abril de 2012. Elena Sánchez (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esa Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2011.
Reitero a Usted las seguridades de mi más alta consideración.
México, Distrito Federal, a 27 de abril de 2012. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Se recibieron cinco oficios con solicitudes de licencia de ciudadanos diputados. Proceda la Secretaría a dar lectura solo a los puntos de acuerdo y posteriormente ponerlos a votación.
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA
El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto me permito solicitar al pleno de esta honorable Cámara de Diputados mi solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada federal, de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 del Reglamento de esta honorable Cámara de Diputados vigente, a partir del 30 de abril de 2012.
Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012. Diputada Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Martha Angélica Bernardino Rojas, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 30 de abril del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
El que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted ponga a consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados que me sea concedida licencia para separarme del cargo que vengo desempeñando del 30 de abril al 11 de julio del año en curso.
Sin otro particular me despido de usted, no sin antes reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012. Diputado Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia al diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXIII distrito electoral del estado de México, del 30 de abril al 11 de julio del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto y de conformidad con los artículos 3, fracción X, 6, fracción XV, 12, fracción III, 13, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Mesa Directiva de este órgano legislativo, licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputado federal electo por el distrito 3 de Sinaloa, con efectos a partir de hoy 27 de abril del presente año.
Lo expuesto, en virtud de que es de mi interés buscar la postulación a otro cargo de elección popular.
Por lo anterior, le solicito que en los términos de la normatividad correspondiente una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por esta Mesa Directiva, sea sometida a consideración del pleno para su aprobación y se realicen los trámites conducentes a que den lugar para que se llame a mi suplente.
Sin más por el momento respetuosamente me despido, agradeciendo de antemano la tención que se sirva dar al presente escrito.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012. Diputado Adolfo Rojo Montoya (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Adolfo Rojo Montoya, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la primera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
El que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido a partir del 30 de abril del presente año, para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito electoral 02 del estado de Guerrero.
Por tal motivo me permito solicitar a usted que gire sus instrucciones a quien corresponda para que se realicen los trámites conducentes al respecto.
Agradeciendo de antemano el favor de su atención me permito enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012. Diputado Omar Jalil Flores Majúl (rúbrica).»
Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:
Único. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Omar Jalil Flores Majul, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el II distrito del estado de Guerrero, a partir del 30 de abril del año en curso.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Respetable presidente Acosta Naranjo:
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo solicitarle que en alcance a los oficios con fecha 24 y 25 de abril del presente año, dirigidos a la Mesa Directiva en cual le solicito licencia a mi cargo de diputada federal sean cancelados al mismo tiempo solicito sea rectificada mi fecha de solicitud, para que surta efecto la licencia a partir del martes 1 de mayo.
Sin más por momento y agradeciendo de antemano la atención a la presente, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012. Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir del 1o. de mayo del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Óscar Ignacio Rangel Miravete, María Zamudio Guzmán, César Augusto Rodríguez Cal y Mayor, Antonino Cayetano Díaz, Martín Palacios Calderón y María Teresa Álvarez Vázquez, diputados federales electos en el IX distrito electoral del estado de Guerrero, de la primera, tercera, cuarta y quinta circunscripción plurinominales; se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y diputados: diputado Israel Madrigal Ceja, diputada María Florentina Oceguera Silva, diputada Celia García Ayala, diputado Luis Hernández Cruz y diputado Pedro Vázquez González.
El Secretario diputado Martín García Avilés:Se pide a la comisión cumplir con este encargo.
(La comisión cumple su encargo)
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadanos Óscar Ignacio Rangel Miravete, María Zamudio Guzmán, César Augusto Rodríguez Cal y Mayor, Antonino Cayetano Díaz, Martín Palacios Calderón y María Teresa Álvarez Vázquez, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?
Los ciudadanos María Teresa Álvarez Vázquez, María Zamudio Guzmán, Antonino Cayetano Díaz, Martín Palacios Calderón, Óscar Ignacio Rangel Miravete y César Augusto Rodríguez Cal y Mayor: Sí protesto.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí así no lo hicieran, que la nación se los demande.Sean bienvenidos, compañeros y compañeras diputadas.
Continúe la Secretaría, por favor.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se adicionan dos párrafos al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo Único. Se adiciona una fecha conmemorativa y se reforma el motivo de la fecha conmemorativa del 6 de noviembre del inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
13 de septiembre:
Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana.
14 de septiembre:
Incorporación del estado de Chiapas al Pacto Federal.
15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia.
16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.
27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.
30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.
12 de octubre:
Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.
22 de octubre:
Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.
23 de octubre:
Día Nacional de la Aviación.
24 de octubre:
Día de las Naciones Unidas.
30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.
1o de noviembre: (Derogado)
6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac, sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813.
20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.
23 de noviembre:
Día de la Armada de México.
29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.
Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
b). ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para su dictamen.
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Artículo Único.
Se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 46. ...
I. ...
II. Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;
III. y IV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Posterior a la aprobación de la presente reforma y a la entrada en vigor del decreto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá promover las reformas conducentes a la Ley Orgánica y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los 90 días posteriores, a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión del Distrito Federal, para su dictamen.
CODIGO DE COMERCIO
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio.
México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 75, fracción XXV, la denominación del título sexto del libro segundo del Código de Comercio; y se adicionan las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII al artículo 75; un capítulo V denominado Del Suministro; los artículos 395, 396, 397, 398 y 399; un capítulo VI denominado de la Distribución; los artículos 400, 401, 402, 403, 404, 405 y 406; un capítulo VII, De la Franquicia; los artículos 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413 y 414, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
I. a XXIV. ...
XXV. Las operaciones de suministro;
XXVI. Las operaciones de distribución;
XXVII. Los contratos de franquicia de prestación de bienes o servicios;
XXVIII. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este Código.
Titulo Sexto De la Compraventa y Permuta Mercantiles, de la Cesión de Créditos Comerciales, de la Consignación Mercantil, del Suministro, de la Distribución y de la Franquicia
Capítulo V Del Suministro
Artículo 395. Se reputa mercantil el contrato de suministro cuando una parte denominada proveedor o suministrador este obligado a cambio de una contra prestación, a cumplir a favor de otra parte denominada suministrada o consumidor, prestaciones periódicas o continuas de productos o servicios.
Artículo 396. Las prestaciones a cargo del proveedor podrán ser periódicas o continuas. En caso de que las partes contratantes hayan omitido o no fijaron la cantidad determinada para cada prestación, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada prestación, corresponderá al consumidor determinar la cuantía del suministro;
II. Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo;
III. Si las partes contratantes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias, el consumidor podrá determinar las cantidades que su capacidad de consumo le impongan.
Artículo 397. El consumidor deberá pagar el precio de la cuantía que se le haya suministrado en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio las partes aceptaran el precio que los productos o servicios suministrados tengan una vez recibida la prestación y en proporción a su cuantía. Si el suministro es de carácter continuo el precio se pagara por mes corriente.
Artículo 398. Si las partes contratantes establecieron plazo para cada prestación éste no podrá ser modificado de manera unilateral por cualquiera de las partes.
En caso de que no se hubiese fijado plazo para el suministro, el suministrador estará obligado a dar aviso con cinco días de anticipación a la otra parte, respecto de la fecha en que debe cumplirse la correspondiente prestación. Si se ha pactado la entrega el consumidor no estará obligado a recibirlo fuera de ello.
Artículo 399. Son causas de terminación del contrato de suministro:
I. El incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes contratantes; independientemente de los daños y perjuicios que pudiese ocasionar el incumplimiento;
II. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato.
Si en el contrato no se hubiere estipulado la duración total del suministro, cualquiera de las partes contratantes podrá dar por terminado el contrato de referencia, debiendo notificarse dicha situación con un término no mayor de sesenta días.
Capítulo VI De la Distribución
Artículo 400. Se reputa mercantil el contrato de distribución cuando una persona denominada fabricante le otorga el derecho a otra persona denominada distribuidor, de adquirir, comercializar y revender los productos de aquellos, ya sea por su propia cuenta y en nombre propio o en las condiciones que le señale el fabricante.
Para los efectos de este capítulo cuando se utilice el término de distribuidor principal, se entenderá aquel distribuidor que tiene celebrado de manera primigenia un contrato de distribución con el fabricante, quien le permite celebrar a su vez contratos de distribución con terceros en un territorio determinado y en las condiciones que se le han autorizado.
Artículo 401. La duración determinada del contrato de distribución será fijada por las partes de común acuerdo.
Artículo 402. El distribuidor principal para celebrar un contrato de distribución deberá acreditar que cuenta con la autorización del fabricante para la celebración del mismo en la zona geográfica.
Artículo 403. En caso de que el fabricante cuente con una marca o signo que distinga sus productos, otorgará licencia de uso de marca en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial.
Artículo 404. El distribuidor principal está obligado:
I. Adquirir los productos o mercancías del fabricante, mismas que tiene la obligación de comercializar;
II. Usar la marca, según sea el caso, en los términos de la licencia respectiva;
III. Seguir todo lo especificado sobre el proceso de reventa o comercialización de los productos o mercancías del fabricante, si se ha estipulado en el contrato;
IV. Pagar el precio acordado en el contrato o el que le indique el fabricante al momento en que se le entreguen los productos materia de la distribución;
V. No variar y respetar las condiciones del precio de reventa al consumidor final, según la lista que le otorgue el fabricante;
VI. Respetar la cláusula de exclusividad.
Artículo 405. El fabricante está obligado:
I. Entregar al distribuidor los productos en los plazos establecidos en el contrato, a fin de que éste último pueda realizar la comercialización o reventa.
II. Otorgar al distribuidor garantía sobre los productos o mercancías que se le vendan, haciéndose extensiva dicha garantía y sin necesidad de cláusula especial al consumidor final.
III. Mantener su imagen y marca en un estándar de calidad y posicionamiento.
IV. Respetar, en su caso, la cláusula de exclusividad.
Artículo 406. El contrato de distribución termina por:
I. El cumplimiento del plazo fijado en el contrato;
II. Mediante convenio expreso de las partes;
III. Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes contratantes en los términos de los artículos 404 y 405 de este Código.
Si el contrato fue por tiempo indeterminado, y las partes contratantes desean darlo por terminado, se obligan a comunicar dicha decisión con una anticipación de sesenta días.
Capítulo VII De la Franquicia
Artículo 407. Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una o más marcas, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca o por un licenciatario facultado a sublicienciar o franquiciar, tendentes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
La marca o marcas vinculadas a la franquicia deberán distinguir precisamente los productos o servicios relacionados con el giro principal o preponderante de la franquicia conforme a la clasificación prevista en la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, para tal efecto.
Para la inscripción del contrato de franquicia serán aplicables las disposiciones previstas para las licencias de marcas en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento. La inscripción de la franquicia en los términos precisados producirá efectos en perjuicio de terceros. Y para los casos de nulidad en lo no previsto se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal de aplicación supletoria al de la materia.
Artículo 408. Para los efectos de este Código, el titular de la franquicia deberá proporcionar a los interesados con por lo menos veinte días naturales a la celebración del contrato de franquicia, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante;
II. Descripción de la franquicia;
III. Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;
IV. Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;
V. Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante;
VI. Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario;
VII. Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia, debiendo señalar si el franquiciante se reserva o no la facultad de modificar la zona territorial que conceda al franquiciatario y bajo cuáles condiciones;
VIII. Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;
IX. Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante;
X. Señalar si es requisito que el franquiciatario o alguno de sus socios participe de forma directa en la operación y administración de la franquicia;
XI. Señalar claramente las obligaciones del franquiciatario a la terminación del contrato de franquicia, particularmente por lo que hace a conocimientos y asistencia técnica transmitidos durante la vigencia del contrato, secretos industriales a los que tuvo acceso, así como respecto a las obligaciones de no competencia previstas en el contrato de franquicia;
XII. Proporcionar un listado de los franquiciatarios que formen parte de la red de franquicias y de aquellos que han dejado de serio durante el año anterior;
XII. En general las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia, debiendo para tal efecto proporcionar el texto completo del contrato y sus anexos, incluyendo cualquier otro contrato vinculado con el sistema de franquicias del franquiciante.
La falta de entrega de la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado al franquicia, siempre y cuando ejercite su acción dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha de firma del contrato de franquicia, de lo contrario se entenderá convalidado dicho requisito.
En tratándose de la entrega parcial de información y la falsedad, procederá la nulidad, siempre que la información falsa o aquella omitida recaiga en el motivo determinante de la voluntad del franquiciatario para la firma del contrato.
Artículo 409. El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato, siempre y cuando exista limitación o exclusividad territorial;
II. Las obligaciones relacionadas con las acciones de publicidad que deberá realizar el franquiciatario tanto a nivel local como a nivel nacional en su caso;
III. Las contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;
IV. Las obligaciones relacionadas con los acuerdos que deberá suscribir el franquiciatario con los proveedores de la franquicia, siendo que la asignación de proveedores exclusivos únicamente será justificada cuando el modelo de negocio requiera de las características específicas de proveedores de productos o servicios a efecto de mantener la estandarización de su sistema de franquicias;
V. Los derechos y obligaciones relacionados con la capacitación del franquiciatario, así como de la asistencia y soporte continuos en su caso;
VI. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;
VII. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;
VIII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario;
IX. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario;
X. La obligación del franquiciante de mantener vigentes la marca o marcas licenciados a través del contrato de franquicia; y
XI. Los demás derechos y obligaciones que las partes pacten de común acuerdo en el contrato respectivo.
Artículo 410. El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de operación, comercialización, administración y de imagen de la franquicia conforme .a lo establecido en el contrato, pudiendo requerir incluso los informes y reportes que considere convenientes e incluso realizar visitas al franquiciatario y su establecimiento para tal efecto.
No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario.
Artículo 411. El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información técnica, operativa y financiera de la que haya tenido conocimiento, en virtud de las operaciones y actividades celebradas durante la vigencia de la relación contractual en los términos en que sea establecido por las partes en el contrato respectivo, ya sea que éste le hubiera sido revelada por el franquiciante o en general por cualquier tercero relacionado con la franquicia. Para el caso de que la información confidencial pueda ser considerada como un secreto industrial, se aplicarán sin perjuicio de lo aquí previsto las disposiciones contenidas en la Ley de la Propiedad Industrial.
El franquiciatario deberá tomar las medidas precautorias necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que le haya sido proporcionada derivado de la celebración del contrato de franquicia y de la cual haya sido prevenido expresamente sobre su confidencialidad.
Artículo 412.Para el caso de que el franquiciatario llegue a desarrollar innovaciones a partir de la información técnica, operativa y financiera que haya sido revelada por el franquiciante durante la vigencia del contrato respectivo, se presumirá como causahabiente al franquiciante y por tanto corresponderá a este la titularidad de la invención, modelo de utilidad, diseño industrial o cualquier derecho que pudiera generarse, correspondiendo entonces al franquiciante el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por si o por terceros con su consentimiento, para lo cual este último deberá cumplir con las formalidades de registro o protección que le exijan las Leyes aplicables.
Artículo 413. El contrato de franquicia termina o puede terminar por las siguientes causales:
I. Cumplimiento de su vigencia;
II. Mutuo acuerdo de las partes;
III. Nulidad;
IV. Rescisión;
V. Pérdida de los derechos de la marca licenciada a través de la franquicia; y
VI. Aquellas que puedan derivar de este Código.
Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato o de aquellas que puedan derivar de este Código.
En caso de actualizarse las fracciones III y V de este artículo, dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por la parte responsable.
Artículo 414. A la terminación del contrato de franquicia, por cumplimiento de su vigencia, por mutuo acuerdo de las partes o por rescisión motivada por el franquiciatario, el franquiciatario deberá:
I. Pagar al franquiciante, todos los pagos pendientes por cualquier concepto. Por lo que la terminación del contrato no extinguirá la acción de demandar las contra prestaciones pendientes de pago a favor del franquiciante, salvo pacto en contrario;
II. Dejar de utilizar inmediatamente las marcas vinculadas con la franquicia, sin perjuicio de los demás derechos de propiedad industrial relacionados con la misma y que de igual forma hubieran sido licenciados al franquiciatario de forma expresa o tácita;
III. Dejar de utilizar inmediatamente la Imagen de la franquicia, debiendo entender por la imagen el conjunto de elementos característicos, decorativos, mobiliario y en general cualquier otro que identifiquen al establecimiento como parte de la red de franquicias del franquiciante;
IV. Observar y cumplir con las cláusulas o pactos de no competir en caso de que hubieren sido previstas en el contrato de franquicia;
V. Dejar de ostentarse como franquiciatario, debiendo retirar de inmediato, cualquier marca, logotipo, anuncio, publicidad que lo identifique con tal carácter;
VI. Cualquier otra que se derive del contrato suscrito por las partes.
La falta de cumplimiento de las disposiciones previstas en esta cláusula se sancionará con las penas convencionales pactadas o a falta de estas con el pago de los daños y perjuicios que su incumplimiento origine en perjuicio del franquiciante.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan los artículos 142, 142 Bis, 142 Bis 1, 142 Bis 2, 142 Bis 3 y la fracción XXV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, el artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, así como todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.
AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE ANAHUAC Y LA PROCLAMACION DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara al año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los Sentimientos de la Nación y se crea la Comisión Especial de dicha conmemoración; SE autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los 200 años del Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana.
Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se declara al año 2013 como año del bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación, y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del bicentenario del Congreso de Anáhuac
Artículo Único. Se declara al año 2013 como año del bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación.
Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al año 2013 como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la Proclamación de los Sentimientos de la Nación.
Artículo Segundo. Los tres poderes de la Unión celebrarán los 200 años de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, el 13 de septiembre en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, en el estado de Guerrero. En todos los estados de la república y en el Distrito Federal se realizarán conmemoraciones en las que se destaque la importancia de dichos eventos históricos.
Artículo Tercero. Se crea la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, que será la responsable del desarrollo de un programa de actividades cívicas que contenga la realización de eventos, acciones, expresiones, homenajes, conmemoraciones en Guerrero y el resto de las entidades federativas, para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del presente decreto y hasta el último día del año 2013.
Artículo Cuarto. La comisión tendrá la responsabilidad de exaltar la importancia histórica del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación en el surgimiento de nuestra nación, del Congreso de la Unión y su influencia en la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Quinto. La Comisión Especial estará integrada por el número de senadores que así lo determine la Junta de Coordinación Política y de forma proporcional a la representación de cada una de los grupos parlamentarias en el Senado de la República. Integrará a los presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, o a quien éstos designen, quienes fungirán como secretarios de la comisión.
Artículo Sexto. El programa de actividades cívicas deberá definir:
a) Organizar, impulsar, coadyuvar y dar seguimiento a todas las actividades conmemorativas, divulgación, edición y cualquier otra actividad que deberá realizarse en el estado de Guerrero y en el resto de los estados de la república.
b) Coordinar sus actividades con la colegisladora, las dependencias del Ejecutivo federal, el Poder Judicial de la federación, el gobierno de Guerrero y el Congreso local la organización de diferentes eventos cívicos, académicos y culturales en el marco de los festejos del bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación por el generalísimo José María Morelos y Pavón.
c) Coordinar actividades con el gobierno del estado de Guerrero y el municipio de Chilpancingo, para la realización de actos cívicos del Senado de la República relacionados con el bicentenario del Congreso de Anáhuac;
d) Coadyuvar con la Mesa Directiva del Senado de la República para convocar a los Poderes de la Unión a la celebración de los 200 años de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, el 13 de septiembre de 2013, con una sesión solemne en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, en Guerrero.
e) Realizar una convocatoria pública para seleccionar una propuesta para una moneda conmemorativa con motivo del bicentenario del Congreso de Anáhuac y la proclamación de los Sentimientos de la Nación.
f) Promover y compilar en una memoria colectiva de todos los estudios, investigaciones históricas, estudios legislativos y constitucionales sobre la influencia del Congreso de Anáhuac para la historia nacional y las instituciones actuales del Estado mexicano. Para el cumplimiento de dicho objetivo la Comisión Especial establecerá una mesa de trabajo permanente con las asociaciones de historia, académicos, legisladores y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional y en el Estado de Guerrero.
g) Todas aquellas actividades que establezca la Junta de Coordinación Política.
Artículo Séptimo. La Comisión Especial en coordinación con los gobiernos y congresos locales establecerá un calendario cívico para honrar a los diputados integrantes del Congreso de Anáhuac: Ignacio López Rayón, por la provincia de Nueva Galicia; José Sixto Verduzco, por la provincia de Michoacán; José María Liceaga, por la provincia de Guanajuato; Andrés Quintana Roo, por la provincia de Puebla; Carlos María Bustamante, por la provincia de México; José María de Cos, por la provincia de Zacatecas; Cornelio Ortíz Zárate, por la provincia de Tlaxcala; José María Murguía, por la provincia de Oaxaca; José Manuel de Herrera, diputado por la provincia de Técpan, y Carlos Enríquez del Castillo quien fungió como secretario del Congreso.
Artículo Octavo. La Comisión Especial expedirá su reglamento interno y contará con los recursos presupuéstales, humanos y técnicos necesarios para la realización de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable de la Cámara de Senadores.
Artículo Noveno. Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los 200 años del Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Moneda con contenido de una onza troy de plata pura por pieza.
a) Valor nominal: Diez pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 40,0 mm (cuarenta milímetros)
d) Ley: 0,999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata,
e) Peso: 31.103 q, (treinta y un gramos ciento tres miligramos) equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura,
f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura,
g) Tolerancia en Ley: 0,001 (un milésimo) en más o en menos,
h) Tolerancia en peso: Por unidad, 0,175 g, (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 19, (un gramo), ambas en más o en menos,
i) Canto: Estriado continuo,
j) Cuños:
Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda Estados Unidos Mexicanos, el marco liso.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Comisión Especial para el desarrollo de los festejos del bicentenario del Congreso de Anáhuac, dicho motivo deberá referirse al papel que representa para la nación mexicana y para el Congreso de la Unión la realización del Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
Segundo. La Comisión Especial para la conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la Proclamación de los Sentimientos de la Nación deberá quedar instalada durante los veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. A la publicación del presente decreto, la Comisión Especial para la conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la Proclamación de los Sentimientos de la Nación, contará con un plazo no mayor a 90 días hábiles para expedir su reglamento interno.
Cuarto. A la publicación del presente decreto, la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, contará con un plazo no mayor a 180 días hábiles para publicar el programa de actividades cívicas.
Quinto. La Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, cesará en sus funciones el 31 de diciembre del 2013.
Sexto. La Comisión Especial para el desarrollo de los festejos del bicentenario del Congreso de Anáhuac enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los 60 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
Séptimo. La Casa de Moneda de México deberá realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Octavo. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda.
Noveno. La aprobación que realice el Banco de México respecto del diseño del reverso de la moneda a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 58; el primer párrafo del artículo 87; y los artículos 89 y 229; se adiciona un último párrafo al artículo 1; dos párrafos al artículo 58 y dos párrafos al artículo 87, todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
I. a VI. ... ...
Sociedad unipersonal es aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio.
Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye por uno o más socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.
Todas las disposiciones de este capítulo, que hacen referencia a socios o miembros, se entenderán aplicables respecto del socio único. Aquellas que hagan referencia a contrato social, se entenderán aplicables al acta constitutiva.
A las sociedades integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones de este capítulo, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.
Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o más socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Todas las disposiciones de este capítulo que hacen referencia a socios, miembros o accionistas se entenderán aplicables respecto del socio único. Aquellas que hagan referencia a contrato social, tratándose de sociedades constituidas por un solo socio, se entenderán aplicables al acta constitutiva.
A las sociedades integradas por un solo socio, le serán aplicables las disposiciones de este capítulo, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de la asamblea de accionistas; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.
Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I. Uno o más socios;
II. a IV. ...
Artículo 229. ...
I. a III. ...
IV. Porque el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, en su caso;
V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.
LEY GENERAL DE PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del Artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 62. La incineración de residuos así como su co-procesamiento, deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. Estas mismas consideraciones deberán ser observadas en los procesos en los cuales se utilicen residuos para co-procesamiento.
En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración.
La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto establezca la Secretaría de Salud.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán adecuar sus leyes correspondientes a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
Artículo Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá expedir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CODIGO PENAL FEDERAL
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto que adiciona el Código Penal Federal.
Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona el Código Penal Federal
Único. Se adiciona un Capítulo I Bis que se denominará Del robo al autotransporte federal al título vigésimo segundo, con el artículo 381 Ter, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo I Bis Del robo al autotransporte federal
Artículo 381 Ter. Al que cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo y transporte privado regulados conforme. a la ley de la materia o sus servicios auxiliares, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías y de 2 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Secretaria.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al IFAI un informe respecto del número o identificador de los expedientes involucrados con el proceso de extinción de Luz y Fuerza del Centro, el plazo al que cada uno de ellos estuviere clasificado como reservado, así como el nombre del funcionario responsable de la clasificación y el fundamento legal bajo el cual se hubiere determinado dicha clasificación; asimismo, el estudio y revisión de las resoluciones y determinaciones adoptadas por funcionarios y servidores públicos de las Secretarías de Energía, y Hacienda y Crédito Público, así como de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por las cuales se clasificaron como reservados documentos o expedientes relativos al proceso de extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro; también se solicita que, en el alcance previsto por la Ley de la Materia, se agilice su trámite y resolución
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido de Revolucionario Institucional, de Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y del Trabajo de esta Cámara de Diputados, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se solicita al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, un informe respecto del número o identificador de los expedientes involucrados con el proceso de extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro, el plazo al que cada uno de ellos estuviere clasificado como reservado, el nombre del funcionario responsable de la clasificación, y el fundamento legal bajo el cual se hubiere determinado dicha clasificación.
Segundo. Se solicita también al referido Instituto, adopte las medidas necesarias a efecto de consolidar el estudio y revisión de las resoluciones y determinaciones adoptadas por funcionarios y servidores públicos de las Secretarías de Energía y Hacienda y Crédito Público, así como de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por las cuales se clasificaron como reservados documentos o expedientes relativos o vinculados al proceso de extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro.
Tercero. De igual forma, se solicita a dicho Instituto que, de acuerdo a lo previsto por la ley de la materia, se agilice su trámite y resolución, quedando incluida en la solicitud la oportuna desclasificación de reserva a los expedientes, en los que la fundamentación o motivación, no corresponda estrictamente a los supuestos previstos por la normativa aplicable.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012. Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el acuerdo se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.
GUARDERIA ABC
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a apresurar por la Procuraduría General de la República las investigaciones relacionadas con el incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, ocurrida el 5 de junio de 2009
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan los diputados de la Comisión Especial para Analizar los Esquemas de Tercerización de Servicios en el Sector Público de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Procuraduría General de la República, se apresuren las investigaciones relacionadas al incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, ocurrida el 5 de junio de 2009, toda vez que han transcurrido más de dos años de ocurrido el siniestro y no se tienen avances en cuanto a su esclarecimiento. Asimismo, solicita respecto de la recomendación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resuelve la facultad de investigación número 1/2009, mediante el dictamen publicado en el Diario oficial de la Federación del 18 de noviembre de 2010, se exhorte a las autoridades señaladas, a la obligación de la reparación del daño causado por el incendio, donde murieron 49 infantes y 80 más resultaron lesionados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012. Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el asunto se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se prueba.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.
DEMANDAS DE TRANSPORTISTAS
El Secretario diputado Martín García Avilés: «Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados integra un grupo de trabajo para dar seguimiento a las demandas realizadas por los transportistas
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la propuesta del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo a recibir en audiencia a una representación de los transportistas para entablar un diálogo y atender sus demandas.
Segundo. Se propone que en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se establezca un grupo de trabajo para recibir a sus representantes y dar seguimiento a sus peticiones.
Tercero. Se exhorta a que tanto el Poder Ejecutivo como el grupo que se propone integrar con motivo del presente acuerdo rindan un informe de actividades a la Cámara de Diputados.
Cuarto. Para dar continuidad a sus labores, el grupo de trabajo deberá estar vigente hasta el 31 de agosto de 2012.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012. Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, para hablar en contra del acuerdo.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:A ver, compañeros diputados, compañeras diputadas, primero me parece que la propuesta que hace el diputado Benítez Lucho es correcta; el problema de los transportistas es un problema grave, sus manifestaciones son legítimas y merecen la mayor atención.Me he inscrito en contra por dos razones, que es realmente de pregunta, porque la Cámara está terminando como empezó; ¿este grupo de trabajo a quién le va a reportar, si ya no volverá a haber pleno? ¿Cómo va a tener fuerza este grupo de trabajo, si ni comisiones y estamos ya en receso del periodo ordinario de sesiones?
Este grupo de trabajo qué fuerza tendrá para que el Ejecutivo, si se hacen exhortos en esta Cámara de Diputados de todo este pleno y al Ejecutivo de facto le tiene sin cuidado, ¿cómo se le va a dar una respuesta seria a los transportistas?
Me parece que otra vez se está usando demagogia en el tema, no por parte de mi amigo, Benítez Lucho, sino la salida política que se le está dando, que es: sí los vamos a atender, pero en realidad no se le está dando ninguna respuesta, no se le está dando ninguna posición firme.
Me preocupa, porque casi no había nadie al principio de la sesión y comenté otro problema, que tampoco encuentro cómo se atienda de manera correcta por esta misma situación, que es la grave represión de estudiantes en Michoacán. Me parece que seguir tolerando la respuesta autoritaria y violenta a los problemas sociales es una irresponsabilidad.
Por cierto, el nuevo PRI se manifiesta claramente representado en Díaz Ordaz, en Fausto Vallejo su hijito predilecto, que en vez de atender las demandas de los estudiantes, llega en la noche y los encarcela, los detiene, allana las casas de estudiante, los golpea, los tortura, los encarcela y los presenta como si fueran gravísimos criminales y el narco tiene de rodillas a Michoacán y así sí, Fausto Vallejo y Calderón no se meten, porque ésos si son problemas mayores.
Es más fácil enfrentarse con la Policía Federal a un grupo de muchachos, de estudiantes, de jóvenes rebeldes, que enfrentar al crimen organizado.
No comparto la salida que se está dando al problema de los transportistas; me parece que lo que plantea mi compañero diputado Benítez Lucho, merece una respuesta más seria de esta Legislatura.
Creo que debería hacerse un mecanismo mucho más sólido, que es retomar a la propia Permanente para darles una respuesta a los transportistas y también para darle una respuesta a la brutal represión que se está llevando a cabo en Michoacán.
Me parece que hay que alzar la voz, manifestar la solidaridad y exigir la liberación de los presos políticos, que hoy el gobierno represor, feroz de Fausto Vallejo, tiene en Michoacán. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiendo más oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo.
El Secretario diputado Martín García Avilés: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado.Continúe la Secretaría.
DERECHOS HUMANOS, SOCIALES Y LABORALES DE MIGRANTES
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Proposición con punto de acuerdo de urgente resolución que presenta el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que .expresa un exhorto a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos para que en su resolución sobre la constitucionalidad de la Ley Arizona SB 1070, observe y respete los derechos humanos, sociales y laborales de millones de migrantes, los cuales contempla la organización mundial del trabajo y diversas legislaciones internacionales; y además convoca al Senado de la República, para que conjuntamente, ambas mesas directivas se entrevisten con el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos para que de viva voz le expresen la preocupación del Poder Legislativo mexicano, sobre este delicado asunto de gran trascendencia para ambos países.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 fracción I y 79 numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, que expresa un exhorto a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos para que en su resolución sobre la constitucionalidad de la Ley Arizona SB 1070, observe y respete los derechos humanos, sociales y laborales de millones de migrantes, los cuales contempla la Organización Mundial del Trabajo y diversas legislaciones internacionales; y además convoca al Senado de la República, para que de manera conjunta, ambas mesas directivas se entrevisten con el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos para que de viva voz le expresen la preocupación del Poder Legislativo mexicano, sobre este delicado asunto de gran trascendencia para ambos países.
Consideraciones
1. Actualmente se encuentra en las últimas fases procesales para que la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos emita un fallo sobre la constitucionalidad de las partes más anti migrantes y fascistas de la Ley SB 1070, mejor conocida como la Ley Arizona o la "Ley del Odio".
2. Esta propuesta fue convertida en ley por la gobernadora Jan Brewer el 23 de abril de 2010 y entró en vigor el 29 de julio del mismo año. Pero el 28 de julio, 24 horas antes de su entrada en vigor, la jueza federal Susan Bolton ordenó la suspensión de las cláusulas más polémicas de la norma que criminaliza la inmigración. Y el 11 de abril de 2011, a petición del presidente Barack Obama, el tribunal de apelaciones estadounidense confirmó la suspensión de las disposiciones más controvertidas de la ley Arizona.
3. La "Ley del Odio" se redactó contra la migración de trabajadores mexicanos y centroamericanos. Y es una abierta invitación a la persecución, el acoso y la discriminación de todos aquellos que parezcan nuestros paisanos. Por estas razones ha recibido la condena internacional, porque criminaliza a los migrantes sin documentos y permite que la policía considere sospechosos de crímenes a todos los que por su aspecto puedan parecer migrantes, ya sean ciudadanos norteamericanos o migrantes legales o ilegales. Esto ha sido interpretado por todos los organismos de defensa de los derechos humanos como una política racista, discriminatoria y segregacionista, que fomenta el odio contra los migrantes mexicanos.
4. La Ley Arizona generó movilizaciones sociales de protesta en más de 70 ciudades norteamericanas. Pero con la aprobación de esta ley, los grupos más conservadores han impulsado en otros Estados de la Unión Americana la aprobación de legislaciones similares en Utah, Alabama, Georgia y Carolina del Sur.
5. Las organizaciones de defensa de los migrantes mexicanos han presentado impugnaciones sobre su constitucionalidad y su conformidad con las leyes de derechos civiles. Entre estas impugnaciones destaca una por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, que también solicitó ante la Corte Suprema de Justicia un mandamiento judicial contra la aplicación de la ley Arizona.
6. La materia que analiza la Corte Suprema Estados Unidos es la constitucionalidad o no de la ley Arizona. Esta ya fue suspendida por inconstitucional en los fallos de instancia ya que se considera que la regulación de la inmigración es una facultad de la administración federal y porque afecta los derechos de las personas a su libertad.
7. El legislador demócrata Raúl Grijalva ha alertado sobre la posibilidad que la Corte Suprema ratifique la, ley Arizona. El representante Grijalva, que proviene de un distrito de Arizona, ha dicho "que tras ver la audiencia celebrada en la víspera por los magistrados de la Corte Suprema "salí sintiéndome peor, debido a cómo apuntaban las preguntas y debido a que hubo esfuerzos de los magistrados para justificar la legislación SB 1070" Además concluyó diciendo que "Si la Corte Suprema ratifica una parte de la ley, sus consecuencias serán muy preocupantes, porque separará profundamente a la sociedad de una manera lingüística, cultural y racial como nunca ha ocurrido en este país".
8. Para nuestro país, una eventual ratificación de la Ley Arizona y por ende de las demás legislaciones anti migrantes, traería graves consecuencias: por un lado la violación de los derechos humanos de millones de mexicanos migrantes, y por otro lado la expulsión, con métodos policiacos, de millones de migrantes latinos hacia nuestra frontera norte, lo cual podría convertirse en un problema de seguridad nacional. Por lo que es urgente que el poder legislativo se exprese y haga lo necesario para defender los derechos de nuestros connacionales.
9. Estados Unidos es una sociedad que se conformó por migraciones de todas partes del mundo y siempre fue el refugio para las personas que buscaban el sueño de la prosperidad. El discurso con el que se presenta en política exterior ha sido la defensa de los derechos humanos, por eso esperamos que en sus resoluciones la Corte se exprese congruente con esa tradición política y ratifique la vocación demócrata y multi étnica del Estado norteamericano.
Por las anteriores consideraciones me permito proponer el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, expresa su preocupación a la Corte Suprema de Estados Unidos de América por su resolución sobre la constitucionalidad de la Ley Arizona SB 1070, que lastima la observación y respeto a los Derechos Humanos, Sociales y Laborales de cientos de miles de migrantes, vulnerando diversos instrumentos del andamiaje legal internacional, entre ellos, los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de las instancias pertinentes, despliegue los esfuerzos urgentes necesarios para proteger los derechos de los millones de migrantes mexicanos que trabajan y contribuyen al crecimiento de Estados Unidos.
Diputados: Mary Telma Guajardo Villarreal, Pablo Escudero, José Ramón Martell, Pedro Vázquez González Pedro Jiménez (rúbricas).»
Es todo, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar en pro de la propuesta, el diputado Marcos Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por dos minutos.
El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez:Actualmente se encuentra en las últimas fases procesales, para que la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de América emita un fallo sobre la constitucionalidad de las partes más antiinmigrantes y fascistas de la Ley SB-1070, mejor conocida como la Ley Arizona o la Ley del Odio.2. Esta propuesta fue convertida en ley por la gobernadora Jane Brewer el 23 de abril del 2010 y entró en vigor el 29 de de julio del mismo año, pero el 28 de julio, 24 horas antes de su entrada en vigor, la jueza federal Susan Bolton ordenó la suspensión de las cláusulas más polémicas de la norma que criminaliza la inmigración y el 11 de abril del 2011, a petición del presidente Barack Obama, el Tribunal de Apelaciones estadounidense confirmó la suspensión de las disposiciones más controvertidas de la Ley Arizona.
3. La ley del odio se redactó contra la migración de trabajadores mexicanos y centroamericanos y es una abierta invitación a la persecución, el acoso, la discriminación de todos aquellos que parezcan nuestros paisanos; por estas razones ha recibido la condena internacional, porque criminaliza a los migrantes sin documentos y permite que la policía considere sospechosos de crímenes a todos los que por su aspecto puedan parecer migrantes, ya sean ciudadanos norteamericanos o migrantes legales o ilegales. Esto ha sido interpretado por todos los organismos de defensa de los derechos humanos como una política racista, discriminatoria y segregacionista, que fomenta el odio contra los migrantes mexicanos.
4. La Ley Arizona generó movilizaciones sociales de protesta en más de 70 ciudades norteamericanas, pero con la aprobación de esta ley los grupos más conservadores han impulsado en otros estados de la Unión Americana la aprobación de legislaciones similares en Utah, Alabama, Georgia y Carolina del Sur.
5. Las organizaciones de defensa de los migrantes mexicanos han presentado impugnaciones sobre su constitucionalidad y su conformidad con las leyes de derechos civiles. Entre estas impugnaciones destaca una por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que también solicitó ante la Corte Suprema de Justicia un mandamiento judicial contra a aplicación de la Ley Arizona.
Para nuestro país, una eventual ratificación de la Ley Arizona y por ende de las demás legislaciones antiinmigrantes traería graves consecuencias; por un lado, la violación de los derechos humanos de millones de mexicanos migrantes, y por otro lado, la expulsión con métodos policiacos de millones de migrantes latinos hacia nuestra frontera norte, lo cual podría convertirse en un problema de seguridad nacional; por lo que es urgente que este Poder Legislativo se exprese y haga lo necesario para defender los derechos de nuestros connacionales. Por su atención muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiendo más oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el asunto está suficientemente discutido.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.
Continúe la Secretaría con la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó ante la H. Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Los integrantes de las Comisiones de Justicia y de Hacienda y Crédito Público que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182, 183 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
En sesión celebrada el 26 de agosto de 2010, el C. Presidente de la República presentó, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo; se reforma el artículo 27 y se adiciona el artículo 27 Bis, ambos del Código Fiscal de la Federación.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso el turno de la Iniciativa de referencia, para los efectos conducentes, a las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores.
Con fecha 29 de Abril de 2011 en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, se presentó dicha Minuta, misma que la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, con Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Los diputados integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Minuta, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.
DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
La Minuta que se analiza tiene como objeto establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucraran recursos de procedencia ilícita y aquellos tendientes a financiar al terrorismo. Para lo cual proponía establecer un régimen de identificación y reporte de ciertos actos u operaciones vinculados a actividades que pueden ser vulnerables a ser utilizadas por el crimen organizado para sus procesos de lavado de dinero, o bien, a los de financiamiento al terrorismo, que quedaría a cargo de aquellos a quienes denominaba como sujetos obligados.
La Minuta reconoce que uno de los aspectos de mayor relevancia en la lucha contra la delincuencia, que continúa siendo una de las asignaturas pendientes y de mayor prioridad para el Estado mexicano, lo constituye el desmantelamiento de las estructuras financieras de las organizaciones criminales, el cual comienza con la detección y prevención de actos u operaciones que les sirvan para los procesos de lavado de dinero. La minuta reconoce la utilidad del régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo que actualmente rige a las instituciones financieras del país y proponía en consecuencia la aplicación de un régimen similar destinado a nuevos actores económicos, en concreto, a quienes la comunidad internacional ha estimado necesario sujetar a medidas de prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
En este contexto, la minuta propone imponer a dichos sujetos, las medidas ampliamente reconocidas como las mínimas indispensables para un sano sistema de prevención de operaciones de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo, que consisten en seguir procesos para identificar y conocer a sus clientes, para vigilar los actos u operaciones que realizan, y para reportar estos a la autoridad competente.
La minuta también propone imponer a toda persona la obligación de reportar las operaciones que realice por concepto de la venta o arrendamiento de bienes o servicios o donativo y que resulten en recibir pagos en efectivo por montos iguales o superiores a cien mil pesos, o su equivalente en salarios mínimos.
Por otra parte, la minuta propone restringir el uso de efectivo en determinadas operaciones vinculadas a activos considerados de alto valor, para obstaculizar al crimen organizado el que pudiera colocar el alto volumen de efectivo que genera su actividad criminal, dentro de la economía formal, así como limitar, en la medida de lo posible, que llevara a cabo sus procesos de lavado de dinero protegido por el anonimato que el uso del efectivo permite.
Por otra parte, la minuta propone otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para supervisar y sancionar el régimen que impone la Ley objeto de la minuta, así como para dar seguimiento debido a la información que reciba como parte de dicha Ley. Para estos últimos efectos, la minuta contempla una mejor coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las autoridades competentes para hacer más efectiva la información que dicha Secretaría recibiría con motivo de la eventual expedición de la Ley que proponía.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS
Primera. Las Comisiones que dictaminan, coinciden con la propuesta y la preocupación del Ejecutivo Federal, sin embargo, tal y como lo señala la colegisladora evidentemente existe la necesidad de modificarla con la finalidad de darle el cauce que pretende la misma, por lo que consideramos que tal y como lo señala la colegisladora, es necesario proveer al Estado con las mejores herramientas jurídicas para prevenir en México la Comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, comúnmente conocido como lavado de dinero, por lo que, en efecto, la responsabilidad de las autoridades para combatir la delincuencia en el país, cuyos resultados aún distan de alcanzar niveles deseados, se debe también canalizar en forma segura y confiable la participación activa de la sociedad en la consecución de este fin.
Segunda.Estas Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, consideran que una de las preocupaciones más importantes para los Estados, se encuentra situada en el conocimiento que se tenga sobre el origen del dinero.
Ahora bien, cabe destacar que si las operaciones de dinero son producto del narcotráfico o de delitos graves, estas constituyen hechos ilícitos que no solo conciernen al País, sino que también repercute en la comunidad internacional. Bajo ese contexto, cabe señalar que las que dictaminan coinciden con la colegisladora en que es necesario ampliar su objeto para establecer que no sólo se trata de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, sino que también se requiere establecer los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, así como proteger la integridad de la economía nacional y del sistema financiero. Sin embargo, esta Comisión considera necesario realizar modificaciones a la redacción del artículo 2 de la Ley en estudio a efecto de clarificar el objeto del ordenamiento que se analiza.
Así mismo, las que dictaminan consideran prudente adoptar el criterio de la colegisladora en el sentido de que es innecesario, por técnica legislativa, que la Ley haga referencia expresa al delito de financiamiento al terrorismo tanto nacional como internacional, pues éste ya queda comprendido dentro del género ampliado por la colegisladora.
Aunado a lo anterior, esta Comisión considera prudente desincorporar del cuerpo de la presente Ley lo referente a la aplicación de manera supletoria de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que dichos ordenamientos, por su propia naturaleza, regulan los actos delictivos que comprende el ordenamiento en estudio.
Tercera. Las Comisiones Dictaminadoras consideran acertado el orden puntualizado por la colegisladora de cambiar el Capítulo V de la iniciativa referente a las Autoridades para trasladarlo como Capítulo II, reconociendo las facultades otorgadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las obligaciones que se determinan para la misma Secretaría y para la Procuraduría, y coincidimos en que resulta necesario fortalecer a la Procuraduría en sus áreas dedicadas al combate de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a través de una Unidad Especializada en Análisis Financiero, que será un órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita y adscrita a la Oficina del Procurador General de la República.
En el mismo sentido, y con la finalidad de fortalecer el presente ordenamiento, estas Comisiones consideran prudente adicionar la facultad a la Secretaría, para que pueda emitir reglas de carácter general para efectos de la presente Ley.
Dicho lo anterior, es acertada la determinación de que el titular de la Unidad de referencia, tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, y que cuente con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la Ley.
Por lo que, con la finalidad de otorgar certeza jurídica en el cuerpo de la presente Ley, las Comisiones que dictaminan consideran prudente que los servidores públicos adscritos a la Unidad, deberán aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica que para el ingreso y permanencia que en dicha Unidad especializada se requieran.
Aunado a lo anterior, estas dictaminadoras consideran indispensable que en el marco de la aplicación de la Ley, se proteja la identidad de dicho personal para efectos de no poner en un estado de vulnerabilidad la integridad física de los mismos.
En ese mismo sentido, estas Comisiones dictaminadoras consideraron oportuno precisar que una de las atribuciones de dicha Unidad es la de conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia. Asimismo, se consideró necesario establecer en el texto de la Ley que la Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Dicho lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera innecesario mantener en el cuerpo del artículo 5 de la Ley en estudio (6 de la Minuta), la facultad expresa del Ministerio Público de conducir la investigación de los delitos del fuero federal que se identifiquen con motivo de la aplicación de la presente Ley, toda vez que dicha facultad ya encuentra contenida en el artículo 21 primer y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dicen:
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
Cuarta.Por otro lado, cabe señalar que, efectivamente, ha sido la reacción y la creciente preocupación social suscitada por el alarmante incremento del tráfico y consumos ilegal de la droga en los últimos años, lo que hizo que la opinión pública empezara a tomar conciencia sobre la magnitud del problema, y presionara para se promulguen normas que restrinjan drásticamente la complacencia con que los bancos y las instituciones financieras de muchos países aceptaban dinero proveniente del narcotráfico. Por lo que es por demás acertada la propuesta de establecer requisitos de selección, ingreso y permanencia para el personal que labore tanto en la nueva Unidad Especializada en Análisis Financiero y Contable de la Procuraduría, como en el área administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tenga acceso a la base de datos de los Avisos que contempla la Ley, y como consecuencia resulta elocuente puntualizar la necesidad de establecer, en adición a las previstas en la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal, la obligación para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la Procuraduría de contar con programas de capacitación, actualización y especialización permanentes en las materias de la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Quinta. Estas dictaminadoras coinciden con la Minuta de que la autoridad competente para recibir la información generada con motivo de la aplicación de la Ley que se dictamina, debe ser la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de autoridad financiera y en consideración a que es la autoridad que en la actualidad ya recibe ésta de las Entidades Financieras, con base en las Leyes que especialmente las regulan.
Se considera adecuado que la Ley recoja los aspectos básicos del régimen de prevención de lavado de dinero que ya ha sido implementado para las Entidades Financieras del país y aceptado por ellas, como son las facultades para requerir y recabar información por parte de dicha Secretaría, de los sujetos que pueden ser responsables del incumplimiento de las obligaciones respectivas y las sanciones que deben imponerse por tal incumplimiento.
Sexta. Las que dictaminan consideran cierta la necesidad de modificar el Capítulo III de la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, considerando acertado que se modifique y se adicione con una Sección Primera, relativa a las Entidades Financieras, reconociendo primero que las actividades que realizan son vulnerables para ser utilizadas en esquemas de lavado de dinero.
Aunado a lo anterior, las que dictaminan coinciden en incorporar a la Ley los aspectos genéricos del régimen de prevención y detección en materia de lavado de dinero previsto en las Leyes que especialmente regulan a las Entidades Financieras, como son las obligaciones de identificar y conocer a sus clientes y usuarios, así como de reportar determinadas operaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los órganos supervisores de la propia Secretaría, quienes continuarán siendo los responsables de sancionar las infracciones en las que incurran dichas entidades, por lo que resulta coherente que este régimen debe continuar aplicándose a las Entidades Financieras, con las particularidades que establecen cada una de las Leyes que especialmente las regulan.
Por otro lado, las que dictaminan están de acuerdo en que, resulta equivoco el concepto de sujetos obligados, ya que en efecto, son ellos quienes por las actividades que realizan, son vulnerables a las acciones del crimen organizado.
Séptima. Cabe resaltar que, como bien lo cita la colegisladora, la agrupación intergubernamental denominada Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI), en la que México participa junto con otras naciones hermanas como Brasil, Argentina y España, y que nuestro país actualmente preside, recomienda que los Estados adopten políticas adecuadas para permitir a quienes realizan las Actividades Vulnerables, coadyuvar en la protección de la integridad de la economía formal, a través de alertar, mediante Avisos, a las autoridades de la celebración de operaciones que por su naturaleza pueden llegar a representar un riesgo de vulneración para la economía, y con ello dotar a las autoridades competentes de información oportuna que le permita a estas investigar y, en su caso, combatir los procesos de lavado de dinero.
En efecto, dicho lo anterior hay que enfatizar que en la medida en que el régimen de prevención de operaciones de lavado de dinero pueda extenderse a otros actores económicos, México dejaría de colocarse en el nivel de prevención bajo y reprobable en que actualmente se encuentra.
Las que Dictaminan coinciden con la colegisladora en el sentido de que es necesario establecer un régimen, adecuado para la detección y prevención de operaciones de lavado de dinero, y que sea seguro para aquellos negocios y profesiones no financieros que realicen actividades con mayor vulnerabilidad para la Comisión de operaciones de lavado de dinero, por lo que de igual manera consideramos acertada la modificación del régimen propuesto en la iniciativa que se dictamina, para establecer, en la Sección Segunda del Capítulo Tercero, que no son las personas sino ciertas actividades, las que quedarían sujetas a la aplicación de la Ley.
Octava. Estas dictaminadoras comparten la decisión de modificar sustancialmente el catálogo amplio de actos y operaciones que la iniciativa pretendía sujetar al régimen de reporte, para sustituirlo por uno nuevo, que se centre sólo en aquellas actividades que por su naturaleza puedan ser las más vulnerables de involucrarse en esquemas de lavado de dinero. Además, consideramos acertada la propuesta de que sea la propia Ley la que determine tanto los actos u operaciones como los montos de éstos que den lugar a la presentación de Avisos a la autoridad.
Cabe destacar que estas Comisiones adoptan el criterio de la colegisladora respecto de hacer más estrechos y estrictos los márgenes de fiscalización en el sentido de que, tal y como lo señala la colegisaldora en la Minuta en estudio, conforme fueron creciendo las ganancias que provenían de las operaciones que llevaban a cabo en las casas de juego y lugares parecidos respecto de las apuestas que no se declaraban, se fue incrementando el tráfico de drogas y las ganancias que se derivaban de ello.
En este sentido las actividades establecidas, son: las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, así como de cheques de viajero; el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o préstamo realizado por personas distintas a las Entidades Financieras; la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles o de constitución de derechos reales, cuando estos involucren operaciones de compraventa de bienes por cuenta o a favor de clientes; la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales o piedras preciosas, joyas o relojes cuando el valor de los bienes; la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte; la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean marítimos, aéreos o terrestres; la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje; la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, salvo en los casos de Banco de México y de instituciones de depósito de valores; la prestación de servicios profesionales cuando preparen o realicen a nombre de sus clientes determinados actos o actividades; los donativos a asociaciones no lucrativas; la prestación de servicios de comercio exterior respecto de mercancías susceptibles de ser utilizadas en Actividades Vulnerables, el arrendamiento de bienes inmuebles, así como determinados servicios de fe pública.
Novena. Las que dictaminan consideran, compartiendo el criterio de la colegisladora que, con la adecuación llevada a cabo, las obligaciones para quienes realicen las Actividades Vulnerables antes señaladas también fueron modificadas, para eliminar la obligación de conocer las actividades económicas del cliente y, en su lugar, concentrar la obligación en la identificación de los clientes o usuarios que realicen las Actividades Vulnerables, así clasificadas por la Ley.
En efecto, resulta acertada la modificación del concepto de reporte por el de aviso, con lo cual se aligera la carga de responsabilidad en quien queda obligado a presentarlos, así como el de la precisión en el texto de la Ley las circunstancias concretas, objetivas y específicas en las cuales procederá dar aviso a la autoridad de la realización de Actividades Vulnerables, disminuyendo sustancialmente la discrecionalidad que implicaba el esquema propuesto en la iniciativa.
Décima. Las que dictaminan consideran por demás conveniente y acertado, que se abra la posibilidad a que la presentación de los Avisos pueda llegar a realizarse a través de Entidades Colegiadas, con excepción de las Entidades Financieras, que deberán continuar haciéndolo en forma individual.
Así, con la adición hecha por estas dictaminadoras, se permite que aquellas personas que se dediquen a una misma Actividad Vulnerable, puedan voluntariamente agruparse en torno a una Entidad Colegiada, para que sea ésta la que presente los Avisos que originalmente le correspondería presentar a sus integrantes. Con esto se pretende institucionalizar la presentación de Avisos.
Ahora bien, es menester resaltar que la Ley establece ciertos requisitos que deberán observar a efecto de que puedan llegar a suscribir convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para constituirse en vehículos idóneos para la presentación de los Avisos, lo anterior, como bien lo señala la colegisladora, es para efecto de salvaguardar la confidencialidad de la información a la que accederán estas Entidades Colegiadas. Entre estos, la Ley establecerá los siguientes:
a) Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría.
b) Designar ante la Secretaría al órgano o representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación, quien deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley.
c) Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes.
d) Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de las obligaciones de este.
e) Contar con los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar los Avisos de sus integrantes.
f) Contar con un convenio vigente con la Secretaría que le permita expresamente a presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes.
Décimo primera. Las que dictaminan consideran elocuente el establecer un régimen especial para restringir pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones con activos considerados de alto valor, la cual es una medida innovadora concebida precisamente para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita. Sin embargo, las que dictaminan consideran coherente, tal y como lo establece la Minuta en estudio, modificar los montos previstos en la iniciativa, a fin de que esta medida afecte operaciones de cuantía mayor, y se disminuya su impacto en operaciones que por su cuantía no resultan atractivas para los esquemas de lavado de dinero. Por lo que, resulta prudente modificar los montos aplicables a esta restricción, estableciéndolos conforme a lo siguiente:
a) Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles con valor superior a quinientos mil pesos moneda nacional o su equivalente en salarios mínimos.
b) Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, así como sobre obras de arte, por un valor superior a doscientos mil pesos moneda nacional o su equivalente en salarios mínimos.
c) Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor superior a doscientos mil pesos moneda nacional o su equivalente en salarios mínimos.
d) Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en el inciso b) anterior o para bienes inmuebles, por un valor superior a doscientos mil pesos moneda nacional, o su equivalente en salarios mínimos.
e) Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor superior a doscientos mil pesos moneda nacional, o su equivalente en salarios mínimos.
f) Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes antes referidos, por un valor superior a doscientos mil pesos moneda nacional, o su equivalente en salarios mínimos.
En efecto, al eliminar la restricción absoluta del uso de efectivo sobre la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, se permitirá no afectar operaciones en inmuebles de interés social, y evitar con esto la falta de seguridad jurídica en materia inmobiliaria para los grupos de menores ingresos.
Décimo segunda. Estas Comisiones Unidas consideran acertado y coinciden en modificar respecto de la iniciativa, los delitos asociados a las faltas cometidas en contra de la restricción del uso del efectivo, por lo que resulta coherente eliminar los delitos que sobre este particular proponía la iniciativa y, en su lugar, que tales infracciones fueran sancionadas con multa, en la vía administrativa.
Decimo tercera. Para las que dictaminan resulta evidente la necesidad de otorgar a la autoridad administrativa facultades suficientes que le permitan verificar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley impone a los particulares, y en su caso establecer los esquemas de sanción a los incumplimientos que se detecten; por lo que compartimos la decisión de dotar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como autoridad administrativa que es, de la facultad para vigilar la observancia de la Ley y de sancionar en la vía administrativa su incumplimiento.
Así, estas dictaminadoras de igual manera coinciden con la propuesta de la Minuta en comento para dar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para practicar visitas domiciliarias, como forma de vigilar el cumplimiento de la Ley incluida en la propia iniciativa.
Asimismo se incluyen facultades para practicar visitas a las Entidades Colegiadas que presenten los Avisos a nombre y representación de sus integrantes.
Decimo cuarta. Las que dictaminan consideran adecuado el mecanismo de consulta de la misma prevista por la Minuta, el cual, en efecto, permitirá a dicha dependencia y a la Procuraduría General de República consultar la información patrimonial y de identificación que administren otras autoridades. Así, por lo que se refiere a la información de carácter patrimonial que está contenida en Registros Públicos de la Propiedad y en archivos de notarías que administran las entidades federativas, estas dictaminadoras coinciden en la facultad expresa que se propone otorgar a la Secretaría para poder acceder a la misma, por lo que resulta necesario, tal y como lo señala la colegisladora, dar acceso a las instancias encargadas de la prevención y combate al lavado de dinero a la información sobre identificaciones oficiales en poder de otras autoridades, bajo las condiciones y mecanismos que para el efecto y para el uso de la misma prevé la Minuta, con el fin de que las autoridades de prevención y combate a dicho ilícito tengan elementos suficientes para detectar e identificar oportunamente operaciones posiblemente vinculadas a esquemas de lavado de dinero e información oportuna para generar la inteligencia necesaria para un eficaz combate a este fenómeno delincuencial.
Décimo quinta. De igual manera las que dictaminan consideran que, es esencial promover mecanismos de colaboración entre las distintas instancias que participan en este esfuerzo, con la finalidad de alcanzar una mayor eficiencia y oportunidad en la prevención y combate al lavado de dinero, por lo que resulta obvio que las investigaciones para la prevención y detección de los delitos de lavado de dinero, la integración de evidencia sólida y, finalmente, su consignación ante el Poder Judicial, requieren de una colaboración estrecha entre diversas instancias, tanto de federales como de las entidades federativas encaminada a la obtención de información de diversas fuentes que permita aportar indicios y evidencia de las conductas que estos delitos implican: primero, de la actividad criminal generadora de los recursos objeto de este delito -delito previo-, y segundo, de los actos y operaciones económicos a través de los cuales se intenta ocultar el origen ilícito de los recursos, el destino de estos o la propiedad de los mismos.
Décimo sexta. Las Comisiones que dictaminan consideran, compartiendo el criterio de la colegisladora, que la especialización de las instancias que participan en la prevención y en el combate al lavado de dinero ha llevado a que cada una de ellas cuente con un determinado tipo de información que vista por sí sola, tiene poca utilidad práctica para la integración de un caso robusto de lavado de dinero. En contrapartida, si dicha información se conjunta y complementa con aquella generada por otras instancias, el producto se constituye en evidencias y pruebas para sustentar ante cualquier tribunal esta clase de actos.
En efecto, el potencial que tiene la información de operaciones financieras probablemente vinculadas a esquemas de lavado de dinero sólo puede ser explotado si, mediante la información que genera la investigación criminal se confirma la realización de conductas delictivas relacionadas con dichas operaciones.
Ahora bien, como bien se señala en la Minuta de merito, resulta efectivo que los casos de conductas delictivas sujetas a investigación pueden ser extendidos a casos de lavado de dinero cuando se complementan con datos de operaciones financieras o patrimoniales que permiten rastrear los recursos o bienes que derivan de dichas conductas o están relacionados con estas. En ambos casos, se incrementa la posibilidad de identificar una mayor cantidad de activos derivados o relacionados con el delito, con las consecuencias que la presente estrategia busca promover.
Cabe destacar que el fenómeno de lavado de dinero tiene un marcado carácter internacional. Este fenómeno sobrepasa las fronteras nacionales de los Estados e implica su desarrollo en otros, con los cambios de soberanía y jurisdicción que conlleva, lo que se denomina globalización de las actividades de blanqueo de capitales.
Es por ello que consideramos, compartiendo la preocupación del Ejecutivo, que la adecuada organización de tales participantes, el correcto funcionamiento de los mismos y un eficaz modelo de acceso e intercambio de información, fueron los ejes que orientaron las adecuaciones y correcciones propuestas por estas dictaminadoras encausadas a dotar al Estado mexicano de herramientas para el desarrollo de una inteligencia apropiada para identificar indicios y sujetos vinculados a actividades criminales.
Decimo séptima. Las que dictaminan consideran acertadas las disposiciones para regular la coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instancias policiales y ministeriales encargadas de coordinar la prevención, la investigación y la persecución de los delitos, bajo mecanismos que garanticen un adecuado manejo de la información, sin comprometer las investigaciones de índole penal.
Así, es coherente afirmar que la información que recabe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo de la Ley que se propone aprobar, puede ser de gran utilidad para instancias de diversa naturaleza, como son: (a) el Ministerio Público y (b) las instancias encargadas del combate a la corrupción. De ahí que estas Dictaminadoras, en total apego al criterio del Ejecutivo y la colegisladora, consideran oportuno el que se estrechen los canales de comunicación entre los distintos ordenes de gobierno, para que la información que genere el Estado mexicano, sirva a las autoridades tanto federales como locales, en la tarea común de seguridad pública que les encomienda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21. La anterior situación da sostén al esquema previsto en la iniciativa y que fue ajustado por estas dictaminadoras en el cuerpo de la Ley que se propone aprobar.
Decimo octava. Estas comisiones, de igual manera, reconocen la necesidad de un régimen para sancionar las infracciones por el incumplimiento a las obligaciones que se determinan en el ordenamiento objeto de este dictamen. Sin embargo, el mismo no establece criterios objetivos para individualizar las penas. En este sentido se propone la adición al Capítulo VII de un precepto en el que se señalan los elementos que deberá tomar en cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la imposición de sanciones de carácter administrativo, siendo estos: a) la reincidencia del infractor, b) el monto del acto u operación vinculado con la obligación incumplida, a fin de que la sanción que se imponga guarde relación con este elemento, y c) la intencionalidad en la Comisión de la conducta sancionable.
Decimo novena. Las Comisiones que dictaminan comparten el criterio de la colegisladora respecto a los incidentes en que aparece a la luz pública en donde presuntamente vincula a particulares con operaciones objeto de Avisos sobre posibles esquemas de lavado de dinero, ya que en efecto, no resulta conveniente que las autoridades tengan la posibilidad de negar o validar al público aquellos datos que, en violación de los secretos legales aplicables, aparezcan a la luz pública, con el fin de no comprometer la integridad de la información. Por lo que compartimos la idea de que se deben buscar mecanismos más estrictos para castigar a todos aquellos que, por las razones que sean, intervengan en la revelación de información presuntamente referida a los Avisos de operaciones sobre posibles esquemas de lavado de dinero que se presenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dicho lo anterior resulta prudente que se tipifiquen como delito en el cuerpo de la Ley que se propone aprobar, las conductas de falsificar, alterar, modificar, divulgar o revelar información que presuntamente vincule a un particular con alguna operación reportada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Vigésima. Ahora bien, coincidimos con el argumento de que al regular una efectiva coordinación y adecuado intercambio de información entre las autoridades encargadas de combatir el lavado de dinero, se elevaría substancialmente el nivel de prevención de ese delito y, al mismo tiempo, se daría cumplimiento a tratados internacionales que, no obstante que han quedado debidamente ratificados por el Estado mexicano, están en proceso de ser cabalmente cumplidos, como es el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en el marco de la Conferencia de Mérida en 2004 que, en su artículo 14.1.b) expresamente señala que cada Estado Parte garantizará que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la Ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero sean capaces de cooperar e intercambiar información en los ámbitos nacional e internacional.
Vigésima primera. Estas Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público consideran prudente señalar que para efectos de coherencia y técnica legislativa, se debe mencionar que se han eliminado tres artículos del decreto contenido en la Minuta objeto de estudio remitido a estas Comisiones Unidas de Justicia y Hacienda y Crédito Público, por lo que existen variaciones en el articulado del decreto que se propone.
Ahora bien, las dictaminadoras de conformidad con lo argumentado en los considerandos que preceden, así como en el proceso de análisis y discusión del proyecto de Ley, estimaron pertinente, además de lo señalado en el párrafo anterior, realizar modificaciones a la Minuta con Proyecto de Decreto enviada por el Senado de la República. Bajo este contexto y compartiendo la preocupación nacional, las que dictaminan pasan a exponer las razones por las que se modificó el articulado.
Por lo que respecta al Capítulo I del Proyecto de Decreto contenido en la Minuta de referencia, se modificaron los artículos:
Artículo 3. Se adicionan las Fracciones V y XI, referentes a las definiciones de Entidades Colegiadas y Procuraduría, lo anterior con la intención de dar certidumbre jurídica a lo que se debe entender por dichos conceptos.
Artículo 4. Se eliminó el presente artículo, en razón de que se considera que causa conflicto con lo dispuesto en el artículo 5. del mismo ordenamiento, que establece la supletoriedad de la Ley. Lo anterior, en virtud de que las dictaminadoras consideran que por congruencia jurídica no se puede establecer en un artículo que la Ley es independiente de otros ordenamientos legales, y más adelante disponer en otro precepto los cuerpos normativos que son supletorios a dicha Ley.
En el mismo contexto, estas Comisiones estimaron prudente desincorporar del cuerpo de la presente Ley lo referente a la aplicación de manera supletoria de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que dichos ordenamientos, por su propia naturaleza, regulan los actos delictivos que comprende el ordenamiento en estudio.
Por lo que respecta al Capítulo II del Proyecto de Decreto contenido en la Minuta de referencia, se modificaron los artículos:
Artículo 6 (Actual artículo 5). Estas Comisiones dictaminadoras consideran innecesario mantener en el cuerpo del presente artículo la facultad expresa del Ministerio Público de conducir la investigación de los delitos del fuero federal que se identifiquen con motivo de la aplicación de la presente Ley, toda vez que dicha facultad ya encuentra contenida en el artículo 21 primer y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7 (Actual artículo 6). Por un lado, se adiciona la fracción I y se recorren las subsecuentes, lo anterior con la intención de reconocer expresamente las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para recibir los Avisos en términos del proyecto de Ley y, por otro lado, se adiciona la fracción VII recorriendo la subsecuente, con la finalidad de fortalecer el presente ordenamiento, estas Comisiones consideran prudente adicionar la facultad a la Secretaría, para que pueda emitir reglas de carácter general para efectos de la presente Ley.
Artículo 8 (Actual artículo 7). Las Comisiones dictaminadoras consideraron oportuno modificar el tercer párrafo de este artículo, con la intención solamente de especificar que las técnicas y medidas de investigación a que se refiere, podrán utilizarse siempre que se encuentren previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en virtud de que de no ser así, no se encontraría limitado el margen de actuación de la Unidad Especializada de Análisis Financiero y podría resultar violatorio de los Derechos Humanos.
Asimismo, las que dictaminan consideran pertinente suprimir del cuerpo del presente artículo, la obligación de la Procuraduría General de la República para que remita al Legislativo Federal cada año, un reporte estadístico que refleje los resultados sobre la aplicación de esta Ley; lo anterior, toda vez que se reconoce la estricta división de poderes y la actuación de la Procuraduría General de la República ubicada dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Federal, en su participación con las demás autoridades previstas en la Ley, así como en administrar y resguardar la información de los asuntos que conozca.
Artículo 9. (Actual artículo 8). Las dictaminadoras consideraron pertinente modificar las fracciones I y XII del presente precepto, así como eliminar la fracción II del citado artículo recorriendo las subsecuentes.
En efecto, las que dictaminan consideraron acertado modificar la fracción I del artículo 9 de la Minuta en estudio, toda vez que resulta propicio esclarecer que la Unidad podrá requerir a la Secretaría únicamente información que guarde relación con el ejercicio de sus atribuciones y no dejar abierta tal facultad para que la misma pueda solicitar cualquier tipo de información, aún y cuando no tenga semejanza con la investigación que se lleve a cabo en ese momento.
Por otro lado, las que dictaminan consideran preciso modificar la redacción de la fracción XII del artículo 9 de la Minuta, respecto a la facultad de la Unidad para disponer de los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas para la investigación de los delitos relacionados con las operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que se propone que esto se realice siempre que exista la celebración de un convenio con la entidad respectiva. En este sentido, resulta favorable que la Unidad promueva e instrumente mecanismos de coordinación con los estados de la República y de esta forma obtenga un panorama general en todo el territorio nacional en la persecución de estos delitos.
Respecto a la fracción II, se considera su eliminación por congruencia legislativa, en virtud de que la facultad de recibir y analizar la información que le entregue la Secretaría se encuentra inmersa en la fracción I del presente Artículo.
Artículo 13. (Actual artículo 12). Estas Comisiones Unidas consideran pertinente eliminar el calificativo económico lícita de la fracción V inciso a), toda vez que no se está hablando de actividades lícitas o ilícitas, sino de Actividades Vulnerables.
Por lo que respecta al Capítulo III del Proyecto de Decreto contenido en la Minuta de referencia, se modificaron los artículos:
Artículo 16. (Actual artículo 15).Las dictaminadoras consideran oportuno modificar las fracciones I y II. Respecto a la fracción I, se modificó en razón de correlacionar la legislación vigente en materia del sistema financiero; y por lo que hace a la fracción II, se busca delimitar el universo de personas a las que va dirigida la norma.
De igual forma, respecto a las fracciones III y IV, se elimina el término de Entidades Financieras por considerarlo redundante al primer párrafo del mismo artículo, lo anterior por técnica legislativa.
Artículo 17. Las Comisiones dictaminadoras consideran oportuno eliminar el artículo por considerar que la materia del precepto debe estar contenida en el Reglamento de la Ley.
Estas dictaminadoras estiman que por coherencia legislativa se fusionen los artículos 19 y 21 de la Minuta (Actual artículo 17), en virtud de que guardan estrecha relación las situaciones jurídicas de hecho que configuran los supuestos de Actividades Vulnerables y las obligaciones de las personas que encuadren en dichos supuestos.
En cuanto al artículo 19 (Actual artículo 17), que establece los supuestos de Actividades Vulnerables, se considera conveniente modificar la redacción de la fracción II, para efectos de aclarar y especificar cuáles son las Actividades Vulnerables sujetas de aviso al referirse la presente Minuta a los instrumentos utilizados como medio de pago.
Por lo que se refiere a las tarjetas de servicio o de crédito y las tarjetas de prepago, las que dictaminan consideran pertinente marcar la diferencia entre estas, en virtud de que, por un lado, la emisión de las tarjetas de servicios o de crédito no implica comercialización alguna, es decir, normalmente no se cobra cantidad monetaria alguna por la emisión de las mismas, sin embargo se considera que la esencia del artículo en estudio debe encaminarse al gasto mensual acumulado en las mismas y; por otro lado, la emisión de las tarjetas prepagadas si implica un pago hasta por el valor que representan las mismas, por lo que resulta necesario diferenciarlas para efectos de que cada una de estas representen supuestos diferentes en la Ley.
Respecto a las Actividades Vulnerables, en específico de la prestación de servicios de fe pública realizados por los notarios públicos, las Comisiones Unidas consideran pertinente diferenciar las mismas y especificar cuándo y por qué montos serán objeto de avisos ante la Secretaría.
Por otro lado las que dictaminan estiman prudente adicionar la fracción XIII, con la intención de encuadrar en los supuestos jurídicos, por la recepción de donativos por parte de las sociedades o asociaciones sin fin de lucro; así como la fracción XIV, con la intención de establecer la prestación de servicios de comercio exterior mediante patente, con la intención de regular diversas actividades en materia aduanera.
En el mismo sentido, se adiciona una fracción XV, con la finalidad de circunscribir como Actividad Vulnerable la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, y de esta forma dar congruencia con las disposiciones contenidas en el proyecto de Ley.
Respecto a la fracción XI de este precepto, las Comisiones Unidas consideran conveniente que, a efecto de dar certeza jurídica a los prestadores de servicios profesionales, respecto al secreto profesional y garantía de defensa.
Asimismo, se adiciona un último párrafo, con la intención de delimitar las operaciones fraccionadas.
Respecto a las fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XIII y XIV las Comisiones dictaminadoras consideraron pertinente modificar los montos que refieren.
Artículo 20 (Actual artículo 18). Las Comisiones Unidas consideran adecuado modificar la fracción II, para que en los casos en los que se establezca una relación de negocios, se solicite al usuario la información relativa sobre su actividad u ocupación.
De la misma forma, se considere oportuno adicionar la fracción VI al precepto, derivado de la fusión de los artículo 19 y 21 (Actual artículo 17)a que se hizo referencia en el punto anterior, lo anterior por técnica legislativa.
Artículo 22 (Actual artículo 19). Las Comisiones dictaminadoras encuentran relevante adicionar un párrafo al artículo 22 de la Minuta, con la intención de que el Reglamento de la Ley que para los efectos se expida, considere medios de cumplimiento alternativos, lo anterior en virtud de que lo importante es el cabal cumplimiento del objetivo que pretende el presente ordenamiento, por lo que se considerará que los particulares realizan en tiempo y forma las obligaciones a su cargo que se desprenden de la presente Ley, si para ello la Secretaría tiene acceso a información proporcionada en términos de párrafo en mención.
Artículo 23. (Actual artículo 20). Se considera necesaria la modificación del artículo con la intención de proteger la identidad de las personas que realicen Actividades Vulnerables.
Por lo que respecta al Capítulo IV del Proyecto de Decreto contenido en la Minuta de referencia, se modificaron los artículos:
Artículo 35. (Actual artículo 32). Respecto a las fracciones I, II, y III, las Comisiones dictaminadoras consideraran pertinente modificar los montos que refieren.
Por lo que respecta al Capítulo VI del Proyecto de Decreto contenido en la Minuta de referencia, se modificaron los artículos:
Artículo 44. (Actual artículo 41). Se considera prudente que la información contenida en los Avisos se proporcionen a través de los reportes que presenta la Secretaría, en razón de proteger la identidad de las personas que presentan el reporte.
Por lo que respecta al Capítulo VII del Proyecto de Decreto contenido en la Minuta de referencia, se modificaron los artículos:
Las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, consideran adecuado fusionar los artículos 57 y 58 (actual artículo 54), recorriendo los subsecuentes, lo anterior por congruencia y técnica legislativa.
Artículos 56, 57, 60 y 61 (Actuales artículos 53, 54, 56 y 57). De la misma forma, quienes dictaminan consideran oportuno reformar el esquema sancionatorio que establece la Minuta en análisis, a efecto de que en el ordenamiento se contemplen más causales para que una persona pueda ser acreedora a una sanción administrativa (multas, revocación, cancelación). En ese sentido, las Comisiones Unidas reconocen la importancia de ampliar el esquema sancionatorio de la Ley en estudio.
Asimismo, y en atención de la importancia y el papel trascendental que juegan los Agentes y Apoderados Aduanales para detectar Actividades Vulnerables a que se refiere la presente Ley, estas Comisiones que dictaminan consideran pertinente que se adicione el artículo 59 a la misma, para efectos de que se estipule de manera expresa cuales son las causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría, de esta manera se otorga certeza jurídica en el cumplimiento de las atribuciones conferidas a dichos funcionarios.
Artículos 60. y 61. (Actuales artículos 56 y 57). Se considero adecuado eliminar el último párrafo de los citados artículos por técnica y congruencia legislativa.
Por lo que respecta al Capítulo VIII del Proyecto de Decreto contenido en la Minuta de referencia, se modificaron los artículos:
Artículo 65. (Actual artículo 62). Las Comisiones dictaminadoras consideran adecuado que en las fracciones del precepto citado, se especifique que el delito sea de manera doloso para encuadrar en el tipo penal. Asimismo, las que dictaminan consideran necesario establecer en la fracción I de dicho precepto el supuesto de que la información a que se refiere el mismo, así como la documentación, datos o imágenes, sean totalmente ilegibles.
Artículo 66 (Actual artículo 63). Por otro lado, estas Comisiones consideran conveniente establecer penas más rigurosas para los funcionarios a que se refiere dicho precepto, lo anterior otorgará mayor certeza jurídica para aquellos que presenten los avisos en términos de la presente Ley.
Se adiciona el Artículo 65, con la finalidad de establecer que previo al ejercicio de la acción penal deberá preceder denuncia por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuanto a los sujetos a que hace referencia el artículo en cita y por los tipos penales previstos en la Ley. No obstante a lo anterior, se procederá indistintamente, a través de denuncia o querella, cuando haya sido revelada o divulgada la identidad de la persona que proporcionó el Aviso.
Por lo que respecta a los Artículos Transitorios del Proyecto de Decreto contenido en la Minuta de referencia, se modificaron los artículos:
Se modifica el artículo Segundo Transitorio para efectos de otorgar al Ejecutivo Federal un plazo de treinta días para la emisión del Reglamento a que se refiere el precepto en estudio.
Se modifica el artículo Quinto Transitorio de la propuesta en estudio para quedar como sigue: Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la publicación del Reglamento de esta Ley.
Lo anterior con la finalidad de otorgar certeza jurídica para aquellas personas que están obligadas a presentar los Avisos que corresponda en términos de la presente Ley.
Se adiciona un segundo párrafo al Artículo Sexto. Se establece un plazo máximo de 90 días para la creación de la Unidad Especializada de Análisis Financiero, a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Se modifica el Artículo Séptimo Transitorio, a efecto de que los convenios para el intercambio de información y acceso a bases de datos de los organismos autónomos, entidades federativas y municipios que establece esta Ley, deberán otorgarse entre las autoridades federales y aquéllos, en un plazo perentorio de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Vigésima Segunda. Es importante señalar que hasta la fecha, los esfuerzos para prevenir y combatir el lavado de dinero se han visto obstaculizados por diferencias culturales, así como por las diferentes disposiciones establecidas entre códigos penales y prácticas en materia de justicia penal, además del deseo de proteger la soberanía nacional. Por lo que, mientras no se controle este fenómeno, la solución del problema será cada vez más difícil y las consecuencias más graves recaerán sobre las economías frágiles.
Bajo ese contexto y compartiendo la preocupación nacional, las que dictaminan comparten el criterio de la colegisladora, estando conscientes de la necesidad de que la Ley que se propone aprobar entre en vigor lo antes posible, no obstante, también reconocemos el impacto que tendrá la misma en la forma de hacer negocio y de llevar a cabo transacciones económicas.
Bajo estas circunstancias, consideramos necesario ajustar el modelo propuesto por la iniciativa para que las disposiciones de la Ley cobren vigencia de manera escalonada, siendo esta la siguiente: las disposiciones de la Ley, a los nueve meses siguientes al de su publicación, la emisión del Reglamento dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor; y la presentación de nuevos Avisos de Actividades Vulnerables, a los sesenta días siguientes a la publicación del Reglamento. En tanto que las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras continuarán sin interrupción, como hasta la fecha, al amparo de las Leyes que especialmente las regulan.
Con ello, evidentemente, se dará el tiempo suficiente tanto a las autoridades encargadas de aplicar la Ley, como a quienes deberán ajustar sus mecanismos comerciales y de servicios a las disposiciones de la Ley que se propone para que lleven a cabo los ajustes que en sus respectivos ámbitos deban llevar a cabo.
Durante dicha vacatio legis, la autoridad deberá dar la publicidad suficiente a las disposiciones que deriven de la Ley que se propone aprobar, a efecto de permitir a la ciudadanía cumplir con sus nuevas obligaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Capítulo IDisposiciones Preliminares
Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Actividades Vulnerables, a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley;
II. Avisos, a aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la presente Ley, así como a los reportes que deben presentar las entidades financieras en términos del artículo 15, fracción II, de esta Ley;
III. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:
a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
c) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
d) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
e) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
IV. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a los tipificados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal;
V. Entidades Colegiadas, a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana, que cumplan con los requisitos del artículo 27 de ésta Ley;
VI. Entidades Financieras, aquellas reguladas por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
VII. Fedatarios Públicos, a los notarios o corredores públicos, así como a los servidores públicos a quienes las Leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes, que intervengan en la realización de actividades vulnerables;
VIII. Ley, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
IX. Metales Preciosos, al oro, la plata y el platino;
X. Piedras Preciosas, las gemas siguientes: aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros;
XI. Procuraduría, a la Procuraduría General de la República;
XII. Relación de negocios, a aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias;
XIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XIV. Unidad, a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría.
Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en:
I. El Código de Comercio;
II. El Código Civil Federal;
III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y
V. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Capítulo IIDe las Autoridades
Artículo 5. La Secretaría será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 6. La Secretaría tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III;
II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley;
III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos;
V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;
VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas, y
VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, y
VIII. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 7. La Procuraduría contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del Procurador General de la República.
La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 8. La Unidad tendrá las facultades siguientes:
I. Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones.
II. Establecer los criterios de elaboración de los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita que le presente la Secretaría;
III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con los Avisos materia de la presente Ley;
IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial;
V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable;
VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia;
X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas vinculadas con las Actividades Vulnerables previstas en esta Ley, que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada;
XI. Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas del país, para la investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XII. Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran, y
XIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias determinen.
Artículo 9. Los servidores públicos adscritos a la Unidad, además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley Orgánica de la Procuraduría, deberán:
I. Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada que se establezcan en las disposiciones aplicables;
II. Aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica que para el ingreso y permanencia en dicha unidad especializada se requieran, y
III. No haber sido sancionado con suspensión mayor a quince días, destitución o inhabilitación, por resolución firme en su trayectoria laboral.
Artículo 10. El personal de la Secretaría que tenga acceso a la base de datos que concentre los Avisos relacionados con las Actividades Vulnerables, deberá cumplir con los requisitos precisados en las fracciones del artículo anterior.
Artículo 11. La Secretaría, la Procuraduría y la Policía Federal deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y en las materias necesarias para la consecución del objeto de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 12. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades tendrán las siguientes obligaciones:
I. Observar, en el ejercicio de esta Ley, los principios rectores de las instituciones de seguridad pública señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
III. Abstenerse de proporcionar información generada con motivo de la presente Ley a persona alguna que no esté facultada para tomar noticia o imponerse de la misma;
IV. Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los Avisos a que se refiere esta Ley, y
V. Al establecer regulaciones administrativas, en sus ámbitos de competencia, tendentes a identificar y prevenir actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, deberán:
a) Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad;
b) Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta Ley y mitigar su impacto económico, y
c) Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas.
Capítulo IIIDe las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables
Sección PrimeraDe las Entidades Financieras
Artículo 13. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley las Entidades Financieras se regirán por las disposiciones de la misma, así como por las Leyes que especialmente las regulan de acuerdo con sus actividades y operaciones específicas.
Artículo 14. Para los efectos de esta Sección, los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las Leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables, las cuales se regirán en los términos de esta Sección.
Artículo 15. Las Entidades Financieras, respecto de las Actividades Vulnerables en las que participan, tienen de conformidad con esta Ley y con las Leyes que especialmente las regulan, las siguientes obligaciones:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como para identificar a sus clientes y usuarios; de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
II. Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracción I de este artículo o que en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas.
III. Entregar a la Secretaría, por conducto del órgano desconcentrado competente, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo, y
IV. Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en este u otros ordenamientos aplicables.
Artículo 16. La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Sección y las disposiciones de las Leyes que especialmente regulen a las Entidades Financieras se llevarán a cabo, según corresponda, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o el Servicio de Administración Tributaria.
Los órganos desconcentrados referidos en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los criterios y políticas generales para supervisar a las Entidades Financieras respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Sección. La Secretaría coadyuvará con dichos órganos desconcentrados para procurar la homologación de tales criterios y políticas.
Sección SegundaDe las Actividades Vulnerables
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:
La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el reglamento de esta ley.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior a al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior a al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior a al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior a al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior a al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de ésta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
A. Tratándose de los notarios públicos:
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
Estas operaciones serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado, sea igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable;
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
Serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente al equivalente a doce mil ochocientos treinta y cuatro veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
Serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de aviso.
B. Tratándose de los corredores públicos:
a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;
c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;
d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero;
Serán objeto de aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.
C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las Leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de esta Ley.
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
d) Joyas, relojes, piedras y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
Las actividades anteriores serán objeto de aviso en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley.
XV. La Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.
Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades Sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitara al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las Leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
Artículo 19. El Reglamento de la Ley establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, en función del nivel de riesgo de las Actividades Vulnerables y de quienes las realicen.
Asimismo, el reglamento deberá considerar como medio de cumplimiento alternativo de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, el cumplimiento, en tiempo y forma, que los particulares realicen de otras obligaciones a su cargo, establecidas en leyes especiales, que impliquen proporcionar la misma información materia de los avisos establecidos por esta Ley; para ello la Secretaría tomará en consideración la información proporcionada en formatos, registros, sistemas y cualquier otro medio al que tenga acceso.
Artículo 20. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.
En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.
Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley.
Artículo 21. Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a estos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 22. La presentación ante la Secretaría de los Avisos, información y documentación a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para estos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las Leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.
Sección TerceraPlazos y formas para la presentación de avisos
Artículo 23. Quienes realicen Actividades vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de aviso.
Artículo 24.La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría.
Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:
I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta ley, y
III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé aviso.
Los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
Artículo 25. La Secretaría podrá requerir por escrito o durante las visitas de verificación, la documentación e información soporte de los Avisos que esté relacionada con los mismos.
Sección CuartaAvisos por Conducto de Entidades Colegiadas
Artículo 26. Los sujetos que deban presentar Avisos conforme a lo previsto por la Sección Segunda de este Capítulo, podrán presentarlos por conducto de una Entidad Colegiada que deberá cumplir los requisitos que establezca esta Ley.
Artículo 27. La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo siguiente:
I. Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con actividades vulnerables, conforme a la legislación aplicable de acuerdo al objeto de las personas morales que integran la entidad;
II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría;
III. Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes;
IV. Designar ante la Secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.
El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley;
V. Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes;
VI. Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de las obligaciones de éstos;
VII. Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Secretaría los Avisos de éstos;
VIII. Contar con los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar los Avisos de sus integrantes, y
IX. Contar con un convenio vigente con la Secretaría que le permita expresamente presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes.
Las Entidades Colegiadas reconocidas por la Ley podrán, previo convenio con la Secretaría, establecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
El Reglamento regulará lo necesario para el establecimiento y funcionamiento de los órganos que se establezcan.
Artículo 28. La Entidad Colegiada deberá cumplir con la presentación de los Avisos de sus integrantes dentro de los plazos y cumpliendo las formalidades que conforme a esta Ley le correspondan a éstos.
Artículo 29. La Entidad Colegiada deberá cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información y documentación relacionada con los Avisos que la Secretaría le formule por escrito o durante las visitas de verificación.
Artículo 30. Los incumplimientos a las obligaciones a cargo de los integrantes por causas imputables a la Entidad Colegiada, serán responsabilidad de ésta.
La Entidad Colegiada no será responsable cuando el incumplimiento de las obligaciones a cargo del integrante sea por causas imputables a éste.
Artículo 31. La Entidad Colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de anticipación, a la Secretaría y a sus integrantes, la intención de extinción, disolución o liquidación de la misma, o bien de su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría.
A partir de la extinción, disolución o liquidación, o bien de que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría, esta ya no recibirá Avisos por conducto de la Entidad Colegiada de que se trate, por lo que sus integrantes deberán dar cumplimiento en forma individual y directa a las obligaciones que deriven de esta Ley.
Previo a la liquidación, disolución o extinción de la Entidad Colegiada, o bien, a que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría, deberá devolver a sus integrantes la información y documentación que estos le hayan proporcionado para el cumplimiento de sus obligaciones.
En aquellos casos en los que deje de tener vigencia el convenio celebrado con la Secretaría, la Entidad Colegiada deberá de proceder de conformidad con lo anteriormente señalado.
Capítulo IVDel Uso de Efectivo y Metales
Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Artículo 33. Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.
En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, los demás actos u operaciones a que se refiere las fracciones II a VII del artículo anterior deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador. En dichos documentos se deberá especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.
Capítulo VDe las Visitas de Verificación
Artículo 34. La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación, a quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la Sección Segunda del Capítulo III de esta Ley, a las Entidades a que se refiere el artículo 26 de esta Ley o, en su caso, al órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del artículo 27 de la misma.
Las personas visitadas deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables.
Artículo 35. El desarrollo de las visitas de verificación, así como la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 36. Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.
Artículo 37. La Secretaría, para el ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado.
Capítulo VIDe la Reserva y Manejo de Información
Artículo 38. La información y documentación soporte de los Avisos, así como la identidad de quienes los hayan presentado y, en su caso, de los representantes designados en términos del artículo 20 de la Ley y del representante de las Entidades Colegiadas a que se refiere el artículo 27, fracción IV, de este ordenamiento, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 39. La información que derive de los Avisos que se presenten ante las autoridades competentes, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas.
Artículo 40. La Secretaría deberá informar al Ministerio Público de la Federación de cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 41. Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá el resguardo absoluto de la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de la presente Ley, especialmente por la presentación de Avisos, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, la información de los actos y operaciones contenida en dichos Avisos, que sea necesario aportarse en las investigaciones correspondientes, se hará a través de los reportes que al efecto presente la Secretaría.
Los servidores públicos de la Secretaría guardarán la debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal a que se refiere el párrafo anterior, así como de la información y documentación que estos hayan proporcionado en los respectivos Avisos, salvo en los casos en los que sea requerida por la Unidad o la autoridad judicial.
Se deberá mantener en reserva y bajo resguardo, la identidad y datos personales de los servidores públicos que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, observando, en su caso, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 42. Los Avisos que se presenten en términos de esta Ley en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno.
En ningún caso el Ministerio Público de la Federación podrá sostener su investigación exclusivamente en los Avisos a que se refiere la presente Ley, por lo que la misma estará sustentada en las pruebas que acrediten el acto u operación objeto de los Avisos.
Artículo 43. La Secretaría, así como las autoridades competentes en las materias relacionadas con el objeto de esta Ley, establecerán mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación para su debido cumplimiento.
Artículo 44. La Unidad podrá consultar las bases de datos de la Secretaría que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables y esta última tiene la obligación de proporcionarle la información requerida.
Artículo 45. La Secretaría y la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias, para efectos exclusivamente de la identificación y análisis de operaciones relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, están legalmente facultadas y legitimadas, por conducto de las unidades administrativas expresamente facultadas para ello en sus respectivos Reglamentos, para corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales, que obre en poder de las autoridades federales, así como para celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida.
La Secretaría o la Procuraduría podrán celebrar convenios con las autoridades que administren los registros de los documentos de identificación referidos en este artículo, para el establecimiento de sistemas de consulta remota.
Artículo 46. La Unidad podrá solicitar a la Secretaría la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba conforme a esta Ley.
El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a la Secretaría que ejerza las facultades previstas en esta Ley, en los términos de los acuerdos de colaboración que al efecto suscriban.
Artículo 47. Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Procuraduría, en caso de que la Secretaría, con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, conozca de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia de las entidades federativas, deberá comunicar a dichas instancias, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita.
Artículo 48. El titular de la Secretaría mediante acuerdo autorizará a los servidores públicos que puedan realizar el intercambio de información, documentación, datos o imágenes a que se refieren los artículos 43, 44 y 46 de esta Ley y de la operación de los mecanismos de coordinación.
Artículo 49. La Secretaría podrá dar información conforme a los tratados, convenios o acuerdos internacionales, o a falta de estos, según los principios de cooperación y reciprocidad, a las autoridades extranjeras encargadas de la identificación, detección, supervisión, prevención, investigación o persecución de los delitos equivalentes a los de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En estos casos quienes reciban la información y los datos de parte de la Secretaría deberán garantizar la confidencialidad y reserva de aquello que se les proporcione.
Artículo 50. Los servidores públicos de la Secretaría, la Procuraduría y las personas que deban presentar Avisos en términos de la presente Ley, que conozcan de información, documentación, datos o noticias de actos u operaciones objeto de la presente Ley y que hayan sido presentados ante la Secretaría, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma.
Para que se pueda proporcionar información, documentación, datos e imágenes a los servidores públicos de las entidades federativas, éstos deberán estar sujetos a obligaciones legales en materia de guarda, reserva y confidencialidad respecto de aquello que se les proporcione en términos de esta Ley y su inobservancia esté penalmente sancionada.
La violación a las reservas que esta Ley impone, será sancionada en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 51. Los administradores de los sistemas previstos en la Ley de Sistemas de Pago, incluido el Banco de México; las personas morales o fideicomisos que tengan por objeto realizar procesos de compensación o transferencias de información de medios de pagos del sistema financiero, así como compensar y liquidar obligaciones derivadas de contratos bancarios, bursátiles o financieros, y las personas que emitan, administren, operen o presten servicios de tarjetas de crédito, débito, prepagadas de acceso a efectivo, de servicios, de pago electrónico y las demás que proporcionen servicios para tales fines, proporcionarán a la Secretaría la información y documentación a la que tengan acceso y que ésta les requiera por escrito, mismo que les deberá ser notificado en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior proporcionarán la información y documentación que se les requiera, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.
El intercambio de información y documentación a que haya lugar de acuerdo con el párrafo primero de este artículo, entre el Banco de México y la Secretaría, se hará conforme a los convenios de colaboración que, al efecto, celebren.
Capítulo VIIDe las Sanciones Administrativas
Artículo 52. La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, en los términos del presente Capítulo.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las violaciones de las Entidades Financieras a las obligaciones a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la Secretaría facultados para supervisar el cumplimiento de las misma y, al efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme al procedimiento previsto en las respectivas Leyes especiales que regulan a cada una de las Entidades Financieras de que se trate, con las sanciones expresamente indicadas en dichas Leyes para cada caso referido a las Entidades Financieras correspondientes.
Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.
Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley;
II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;
III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley;
La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta Ley, o
IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;
V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley;
VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley;
VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta ley;
Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes:
I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;
II. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de la fracción V del artículo 53 de esta Ley;
III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del 10 al 100 por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.
Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.
Artículo 56. Son causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables:
I. La reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley, o
II. Cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones VI y VII de esta Ley.
La Secretaría informará de los hechos constitutivos de causal de revocación a la Secretaría de Gobernación, a efecto de que ésta ejerza sus atribuciones en la materia y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes.
Artículo 57. Son causas de cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables, la reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley.
Una vez que haya quedado firme la sanción impuesta por la Secretaría, esta informará de su resolución a la Secretaría de Economía y le solicitará que proceda a la cancelación definitiva de la habilitación del corredor público que hubiere sido sancionado, y una vez informada, la Secretaría de Economía contará con un plazo de diez días hábiles para proceder a la cancelación definitiva solicitada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 58. Cuando el infractor sea un notario público, la Secretaría informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos:
I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V, y
II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.
La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.
Artículo 59. Serán causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los agentes y apoderados aduanales:
I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III y IV, y
II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.
La Secretaría informará de la infracción respectiva a la autoridad aduanera, a efecto de que ésta proceda a la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación.
La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.
Artículo 60. La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere el presente Capítulo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente:
I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;
II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos, y
III. La intención de realizar la conducta.
Artículo 61. Las sanciones administrativas impuestas conforme a la presente Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo.
Capítulo VIIIDe los Delitos
Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien:
I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;
II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.
Artículo 63. Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal:
I. Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el manejo de información, y
II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el aviso exista o no.
Artículo 64. Las penas previstas en los artículos 62 y 63, fracción II, de esta Ley se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.
A quienes incurran en cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley, se les aplicará, además, una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Artículo 65. Se requiere de la denuncia previa de la Secretaría para proceder penalmente en contra de los empleados, directivos, funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría, que estén involucrados en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.
En el caso previsto en la fracción II del artículo 63 se procederá indistintamente por denuncia previa de la Secretaría o querella de la persona cuya identidad haya sido revelada o divulgada.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Tercero. Los Avisos que deban presentarse por quienes realicen Actividades Vulnerables en términos de la Sección Primera del Capítulo III de esta Ley, se continuarán presentando en los términos previstos en las Leyes y disposiciones generales que específicamente les apliquen.
Cuarto. Las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III de la Ley, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido.
La presentación de los Avisos en términos de las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo III de la presente Ley se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley; tales Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con Actividades Vulnerables celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento.
Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la publicación del Reglamento de esta Ley.
Sexto. Los convenios para el intercambio de información y acceso a bases de datos de los organismos autónomos, entidades federativas y municipios que establece esta Ley, deberán otorgarse entre las autoridades federales y aquéllos, en un plazo perentorio de seis meses contados a partir de la entrada en vigor.
Séptimo. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan a la presente Ley.
Salón de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, DF, abril, 2012.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Elvia Hernández García (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortíz González, Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Óscar González Yáñez (rúbrica en abstención), secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Óscar Guillermo Coppel (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Josué Cirino Valdez Huezo, Jorge Carlos Ramírez Marín, Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica).»
«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Presentada por la Cámara de Senadores
Comisiones de Justicia y de Hacienda y Crédito Público:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para opinión la Minuta enviada por la Cámara de Senadores con Proyecto de Decreto que expide la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, inciso s e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los articulo s 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. El 28 de abril de 2011, la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura, envió la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la con Proyecto de Decreto que expide la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
II. El 29 de abril citado, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Minuta a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.
Contenido de la iniciativa
El objeto de la ley que se propone en la Minuta, es establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines: establecer los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento; y proteger el sistema financiero y la economía nacional.
Para el logro de tales objetivos, se propone la creación de una Unidad Especializada en Análisis Financiero como órgano especializado en análisis financiero y contable para actuar en las investigaciones relacionadas con operaciones efectuadas con recursos de procedencia ilícita. Entre las facultades de esta Unidad sobresalen: requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que le sea útil; diseñar, integrar e implementar sistemas de análisis de información financiera y contable para su propio uso y de la Procuraduría General de la República; desarrollar herramientas de inteligencia relacionadas con su ámbito de investigación; emitir manuales técnicos para ser usados por los agentes del Ministerio Público; conducir investigaciones vinculadas con su materia, procurar la capacitación de su personal y las demás relacionadas con las funciones que el Proyecto de Ley le impone.
La iniciativa define las actividades vulnerables sujetas a observación y vigilancia, como son: juegos con apuesta, concursos o sorteos: venta de boletos, fichas o cualquier práctica de juegos; emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito o cualquier otro medio de pago; emisión o comercialización de cheques de viajero; operaciones de mutuo o de garantía, o de otorgamiento de préstamos o créditos; servicios de construcción, desarrollo y compraventa de bienes inmuebles; comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas, obras de arte, vehículos nuevos o usados, ya sean marítimos, terrestres o aéreos; blindaje de vehículos; custodia de dinero o valores; y los que tienen que ver con la trasmisión de propiedad para los notarios y corredores públicos.
Igualmente, se imponen límites a los montos de las operaciones y, para las instituciones que prestan dichos servicios, la obligación de informar sobre las transacciones que superen éstos, de forma individual o a través de las Entidades Colegiadas, que la propia iniciativa habilita.
Consideraciones
Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio CPCP/ST/701/11 de fecha 2 de mayo de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, misma que esta Comisión recibió mediante Oficio CEFP/DVD/9222/2011, de 8 de agosto de 2011, la cual sirve de base para este documento.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la Minuta, observa que la iniciativa propuesta no tiene impacto presupuestario, en virtud de que en la Procuraduría General de la República ya existen dos unidades administrativas responsables que realizan funciones similares a las que se proponen para la Unidad Especializada en Análisis Financiero, a las que se les asignan recursos presupuestarios para el desarrollo de sus funciones y responsabilidades.
En efecto, dentro de la estructura orgánica de la Procuraduría General de la República se encuentra la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda y la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, a las cuales, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se les aprobaron recursos por 20 millones 72 mil 296 pesos y 27 millones 26 mil 989 pesos, respectivamente.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente:
Opinión
PRIMERO. La Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita enviada por la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura el 28 de abril de 2011, no implica un impacto presupuestario.
SEGUNDO. La presente Opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.
TERCERO. Remítase la presente Opinión a las Comisiones de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO. Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar, Dvid Penchyna Grub, Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE VICTIMAS
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto expide la Ley General de Víctimas
Honorable Asamblea:
La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:
MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
ANTECEDENTES
Primero.- En la Sesión Ordinaria del Senado de la República celebrada el 22 de abril de 2010, los senadores Felipe González González, Jaime Rafael Días Ochoa y Ramón Galindo del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con proyecto de Decreto para expedir la Ley Federal de Derechos de las Víctimas del Delito.
Segundo.- En esa misma sesión, la Mesa Directiva del Senado turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Primera para su análisis y respectivo dictamen.
Tercero.- En Sesión Ordinaria del Senado de la República celebrada el 28 de diciembre de 2011, el senador Tomás Torres Mercado, a nombre y con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos generadas por la Violencia.
Cuarto.- En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva del Senado turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda para su análisis y respectivo dictamen.
Quinto.- Por último, en la Sesión Ordinaria del Senado de la República celebrada el 17 de abril de 2012, los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Pedro Joaquín Coldwell, Fernando Baeza Meléndez, Melquiades Morales Flores, Francisco Labastida Ochoa, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Jorge Mendoza Garza, Carlos Aceves del Olmo, Heladio Elías Ramírez López, Renán Cleominio Zoreda Novelo, Amira Gricelda Gómez Tueme, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; José González Morfín, Alejandro González Alcocer y Felipe González González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Carlos Navarrete Ruiz, Leonel Godoy Rangel, José Luis García Zalvidea, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Escobar y Vega, Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dante Delgado Rannauro, Eugenio Guadalupe Govea Arcos, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano; Ricardo Monreal Ávila y Javier Obregón Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron ante la H. Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas.
Sexto.-En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, la iniciativa en comento para su análisis, y dictamen correspondiente.
Séptimo.- En sesión del Pleno de la Cámara de Senadores, celebrada el 25 de abril de 2012, se aprobó la Minuta en cita, por lo que fue enviada a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
Octavo.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 26 de abril de 2012, se dio cuenta con la Minuta en estudio, mediante el cual la Cámara de Senadores expide la Ley General de Víctimas.
Noveno.- En ese misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó se turnara a la Comisión de Justicia para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
Décimo.- En fecha 26 de abril de 2012 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, remitió a la Comisión de Justicia su opinión que contiene el impacto presupuestario, mismo que se anexa al presente dictamen.
ANÁLISIS DE LA MINUTA
En la Minuta Proyecto de Decreto, la Cámara de Senadores, señala que en las Disposiciones Generales de la Ley, se incluye en el Capítulo I, las determinaciones sobre la Aplicación, Objeto e Interpretación de la ley, y se considera de trascendental importancia y conveniencia jurídica nacional que sea una ley general, que al tiempo que establece el contenido de los derechos de las víctimas, articula las competencias de los diferentes ordenes de gobierno y poderes para hacerlos efectivos.
Contiene la protección, atención y reparación integral de los derechos de las víctimas en general, ya sea delitos como de violaciones a derechos humanos y va a complementar la legislación especializada adoptada en la materia con el objetivo de brindar mayor protección a las víctimas, por lo que con una legislación general, se armonizarán los códigos de Procedimientos Penales, así como toda legislación especializada enfocada a atender algunos fenómenos delictivos como la trata de personas o los secuestros y las violaciones de derechos humanos.
Establece la distribución de competencias a la Federación, a los estados, al Distrito Federal y municipios, definiendo las responsabilidades de todas las dependencias e instancias de los tres poderes que participan, de conformidad con sus propias atribuciones, en la aplicación de los componentes de la ley.
El capítulo II señalado como Concepto, Principios y Definiciones, se establece el concepto de víctima que recoge los estándares internacionales en la materia, que a su vez responden a la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, y en el del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia.
En este sentido, sobresale la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la Organización de las Naciones Unidas que describe las características de la definición, en donde los familiares y dependientes económicos de la víctima directa han sido reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana como víctimas también de los actos sufridos directamente por sus familiares a causa del daño directo. Un ejemplo de ello, son los familiares de las personas desaparecidas que sufren daños directos producto de la desaparición de sus seres queridos, independientemente de aquellos daños que hayan sido sufridos por las personas desaparecidas.
Por otro lado, establece principios rectores que ayudan a la interpretación de los contenidos de la misma, como los derechos sustantivos de las víctimas, y la forma en que deben conducirse las autoridades al dirigirse a la víctima, desde su primer contacto, hasta la forma en la cual debe leerse el contenido de los programas que deben estar siempre enfocados a la reintegración de la víctima en la sociedad y a la recuperación de los efectos por el daño sufrido.
Estos principios se refieren al respeto a la dignidad de las víctimas, a la no sujeción a una victimización secundaria, muchas veces producida por el actuar negligente de las autoridades; al principio de buena fe que refiere a que debe considerarse como cierto el dicho de las víctimas, a la debida diligencia con la que deben conducirse las autoridades, así como al enfoque diferenciado y especializado que deben tener los programas para atender a las víctimas, y todos ellos tienden a la concepción de las víctimas como sujetos de derechos y, por tanto, a favorecer la superación de los daños producto del delito o de las violaciones a derechos humanos sufridas.
Asimismo, establece que las autoridades deben reconocer la necesidad de tomar en consideración los puntos de vista de las víctimas, tal como se plantea y fomentar la participación conjunta de todos los sectores sociales, así como considerar espacios colectivos de reflexión para que desde la perspectiva de los usuarios se puedan evaluar el impacto y utilidad de los programas implementados por el sistema.
Por ello, se ordena la rendición de cuentas, la publicidad y la transparencia, que son elementos cruciales para lograr que el sistema implementado por la ley cumpla con el espíritu del legislador motivado por brindar una atención prioritaria a las necesidades de las víctimas en el país.
Dentro de los Derechos Generales de las Víctimas, se plantean los grandes grupos de derechos de las víctimas reconocidos en la ley y que también lo son en el derecho internacional de los derechos humanos: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, el derecho a la reparación integral y las garantías de no repetición. En ellos se puede identificar una interrelación e indivisibilidad, pues muchos de sus componentes se cruzan. De estos grupos de derechos principales derivan una serie de derechos secundarios que responden a la atención del daño sufrido o a las características y gravedad del delito sufrido o de la violación de los derechos humanos, que requieren de un tratamiento especializado y particular para dar respuesta a las necesidades de las víctimas.
Igualmente se establecen otros derechos de Ayuda, Asistencia y Atención, lo anterior en atención a que la víctima se convierte en el centro de protección de la norma, los derechos a la ayuda, asistencia, protección y atención están enfocados a necesidades inmediatas y de emergencia de las víctimas con el objetivo de evitar que los daños sean mayores y, con ello, procurar su recuperación e reintegración a la sociedad. El atender estas necesidades básicas no debe ser visto como programas para cubrir las desigualdades sociales sobre la base de programas de tipo asistencialista, sino programas que respondan a las necesidades de emergencia que surgen en la esfera individual, familiar, colectiva y social como producto del delito o de la violación a derechos humanos. En este sentido, las comisiones unidas consideran, deben tener ese efecto inmediato e integral.
Entre las medidas contempladas se encuentran aquellas que tienden a restablecer los derechos y brindar las condiciones que les permitan superar a la víctima y sus familiares esa condición de víctima y que no deben confundirse con las medidas de la reparación integral, pues éstas tienen como objetivo atender las necesidades inmediatas, más allá de aquellas medidas de largo aliento que deban adoptarse para subsanar los daños sufridos
Por otro lado se estable un acceso equitativo y efectivo a la justicia, por lo que en el decreto de ley se incorporan los elementos que permiten abrir el camino hacia el cumplimiento de este derecho, en particular, el acceso a la justicia para mujeres y niñas en casos de violencia de género, debe tener un carácter prioritario en vista de los obstáculos socioeconómicos y discriminatorios a los que se enfrentan en su búsqueda por la justicia; así también se debe apoyar a grupos en condiciones de vulnerabilidad como las poblaciones indígenas.
Se establezcan mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles para acceder a la justicia, ya sea por medios penales, administrativos, judiciales o cuasi judiciales en procedimientos accesibles al público en general, pero también se incluye la solución alternativa de controversias, la justicia restaurativa y retributiva, incluidos la mediación, el arbitraje y los usos y costumbres de comunidades indígenas, para promover la conciliación y la reparación a favor de las víctimas.
La Minuta en estudio incorpora, un Capítulo de los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal en atención a los derechos que el apartado C) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las víctimas en el proceso penal.
Respecto al Derecho a la Verdad se establece que las víctimas tienen el derecho a saber las causas que generaron el daño sufrido, las circunstancias que lo propiciaron y los responsables del mismo. Se reconoce el derecho de las víctimas a saber y para ello a que ésta elija la vía que usará para tal fin: proceso penal, mecanismos de derechos humanos, mecanismos transicionales, o cualquier otro que se establezca de forma permanente o ad hoc.
Para tal efecto, se reconoce que las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad, en la localización de sus seres queridos, entre otros mecanismos a través de peritajes independientes que promuevan la localización de las personas o sus restos.
En relación al Derecho a la Reparación Integral, se establece que la reparación ha de ser proporcional a la gravedad de los delitos o violaciones y al daño sufrido y que cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.
Así, cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasi oficial, hayan sido responsables de los daños, así como en otros supuestos, se reparará el daño por parte del Estado de acuerdo lo establecido por la ley.
La Minuta reconoce la importancia de hacer efectivas las reparaciones dictadas por mecanismos públicos de derechos humanos, como las comisiones de derechos humanos, así como de instancias internacionales que determinen la obligación de reparar el daño por parte de las autoridades mexicanas.
Por otro lado, de acuerdo al derecho internacional los Estados ejecutarán, con respecto a las reclamaciones de las víctimas, las sentencias de sus tribunales que impongan reparaciones a las personas o entidades responsables de los daños sufridos, y procurarán ejecutar las sentencias extranjeras o internacionales que impongan reparaciones, para lo cual deberán establecer mecanismos eficaces para la ejecución de las sentencias que obliguen a reparar daños.
Por otro lado la Minuta en estudio establece Medidas de Ayuda, Inmediatas y Humanitarias, dichas medidas tienen como objeto que en la determinación de la asistencia que deberá ser prestada a la víctima se eviten demoras innecesarias en su atención que pudieran generar mayores daños, por lo que se imponen medidas en materia de salud, de alojamiento y alimentación, de transporte, pues estas constituyen los más inmediatos apoyos.
Igualmente se establecen medidas en Materia de Protección, entendida ésta en su espectro más amplio, incluyendo el bienestar psicológico, físico y afectivo y atendiendo al respeto de su dignidad y la privacidad. Esta protección debe ir más allá de las medidas cautelares o precautorias dictadas en procesos penales, o de otra índole o por organismos de derechos humanos en los que la víctima participe voluntariamente o como testigo.
Se establecen medidas en Materia de Asesoría Jurídica, para otorgar a las víctimas y sus familiares asesoría jurídica, bajo el entendido, de que las víctimas tienen el derecho a contar, de inmediato, independientemente de que la Ley regule la Asesoría Jurídica especializada en materia de víctimas, con orientación y asistencia legal adecuada, incluida la representación legal ante procedimientos penales.
La orientación legal, gratuita, debe ir encaminada a que la víctima comprenda las diferentes vías a las que tiene acceso para atender de inmediato el daño sufrido, buscar justicia y en su caso obtener reparación del daño.
Por otra parte, se establecen disposiciones generales para Medidas de Asistencia y Atención tendentes a restablecer a la Víctima en el ejercicio pleno de sus Derechos, y a Promover la Superación de su Condición, por lo que la Minuta señala que los daños sufridos por las víctimas pueden ser, entre otros, lesión física temporal o permanente, enfermedad, muerte, daño psicológico incluido el estrés post traumático; daño o pérdida de la propiedad o tierras, desplazamiento, exilio; pérdida de ingresos, daños al proyecto de vida, pérdida de la libertad personal, de derechos, pérdida de la vida familiar, daños sociales o culturales, como estigmas mismos que tienen que ser atendidos de forma inmediata para evitar la agravación de los efectos.
Esto obliga a que se garantice que las diferentes formas de atención a estos diversos daños prevean la atención y asistencia a través de la participación de personas especialistas en medicina general, trauma, tanatología, psicología, violencia sexual y violencia contra las mujeres y niños, pedagogía, trabajo social, y otras especialidades equivalentes, con una particular sensibilidad, pues el objetivo de las medidas que se proponen en este título deben encauzar la recuperación del ejercicio pleno de los derechos y promover la superación de la condición de víctima para restituir, en lo posible, a la víctima a su situación anterior.
Por lo que se establece la responsabilidad de la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas para la creación y la gestión del Registro Nacional de Víctimas y los lineamientos que cada uno de los participantes en el Sistema Nacional de Atención a Víctimas tendrán que desarrollar, en sus respectivos ámbitos, para la prestación de los servicios gratuitos, que contribuyan a los propósitos establecidos en este apartado.
También la Minuta determina Medidas de Educación que tienen por objeto asegurar el acceso y permanencia de las víctimas en el sistema educativo si se hubieran interrumpido los estudios a causa del delito o de la violación a derechos humanos. En las medidas que se tomen para superar el daño se deberá aplicar un enfoque transversal de género y diferencial, desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos.
Así mismo, uno de los objetivos de las medidas en materia de educación es buscar no sólo que se garantice que las víctimas queden exentas de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior o a recibir apoyo con becas para cubrir al menos estos niveles de estudio; las instituciones educativas deberán contribuir a la pronta reincorporación de la victima a la sociedad y, en su momento, a las actividades productivas.
Por lo que las autoridades educativas federales y estatales, e incluso municipales, que cuenten con infraestructura y capacidad para la prestación de servicios educativos, deberá apoyar a niños, niñas y adolescentes que sean víctimas con paquetes de libros y uniformes para que puedan participar y permanecer con dignidad en las actividades educativas.
En cuanto a las Medidas Económicas y de Desarrollo, se instrumentan a partir de programas diseñados por los tres órdenes de gobierno para atención y asistencia a víctimas, ya que se debe garantizar que las víctimas reciban apoyos en materia social, de educación, de salud, de alimentación, de vivienda, del disfrute de un medio ambiente sano, de trabajo y seguridad social y los relativos a la no discriminación, todos estos derechos en los términos establecidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humano, para atender sus necesidades como consecuencia del hecho victimizante.
La Minuta considera Medidas de Atención y Asistencia en Materia de Procuración y Administración de Justicia, es decir, tienen el derecho a elegir libremente a su representante legal frente a procedimientos penales y a solicitar la asesoría jurídica gratuita y permanente en caso de no contar con los medios para designarla, de esta manera, la asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima o la asistencia en el proceso penal durante la etapa de investigación, durante el juicio, y durante la etapa posterior al juicio se prevé.
Por cuanto hace a las Medidas de Reparación Integral, se establecen varias medidas, como de Restitución ya que las víctimas tienen derecho a la restitución de sus derechos conculcados o menoscabados, así como la restitución, si hubieran sido despojadas de ellos, de sus bienes y propiedades. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, del disfrute de los derechos humanos, de la identidad, de la vida familiar y la ciudadanía, del regreso a su lugar de residencia, de la reintegración en su empleo, entre otros.
Si la víctima sufrió una condena ilegítima, la restitución comprende, además de la libertad en los términos que lo establezcan las autoridades competentes, la eliminación en los registros de los respectivos antecedentes penales.
Las medidas de Rehabilitación que se establecen en el derecho internacional, incluyen la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. Son particularmente importantes, que en las medidas de rehabilitación que se otorguen se dé un trato especial a niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas, así como a los adultos mayores dependientes de estas últimas.
Medidas de Compensación que ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad del daño y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de las violaciones graves a los derecho humanos e incluyen: el daño físico o mental; la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; los daños materiales y la pérdida de ingresos, los perjuicios morales; los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
Medidas de Satisfacción que se convierten en un aspecto fundamental, pues de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos para casos de violaciones a estas medidas con fundamentales para que no continúen las violaciones. Estas medidas comprenden la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; también se refieren a una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.
Entre otras medidas, también se encuentra el ofrecimiento de una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; la conmemoraciones y homenajes a las víctimas; la inclusión de un relato preciso de las violaciones de derechos cometidas y del contexto en el cual se produjeron en textos o programas en los que se dé enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos, así como en material didáctico o educativo a todos los niveles.
Las medidas de no repetición comprenden las medidas siguientes: el ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; la garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; el fortalecimiento de la independencia del poder judicial; la protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos.
Así también, la educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; la promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;
La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; la revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan y acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación.
La Minuta en estudio establece un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con la finalidad de establecer, regular y supervisar las políticas públicas que se habrán de desprender de la Ley General, así como evitar la victimización secundaria y facilitar y hacer accesibles, claros, inmediatos y expeditos los procedimientos, trámites u otras gestiones que sean precisadas por las víctimas en el ejercicio de los derechos que la propia Ley reconoce.
El sistema permitirá la coordinación, concentración, accesibilidad, sencillez y prontitud en el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en la materia, pues está constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, locales y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la y reparación integral a las víctimas.
La Integración del Sistema Nacional de Atención a Víctimas es multisectorial, ya que responde a la necesidad de dotarlo de la mayor legitimidad posible, y evitar que su actuación se desvíe del propósito central para el que ha sido creado, a saber, la atención de las víctimas en su más amplia connotación en cuanto a protección y reparación integral.
En ese sentido, se garantiza la participación concurrente de los tres niveles de gobierno, razón por la cual las dependencias y entidades federales alternarán con sus homólogas locales y municipales, según sea el caso, ello garantiza la mayor efectividad, integralidad y accesibilidad para las víctimas en su atención por parte del Sistema y sus integrantes del sector público.
La estructura operativa del Sistema Nacional de Atención a Víctimas será operado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que tendrá a su cargo el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como el Registro Nacional de Víctimas que serán la garantía del acceso efectivo de las víctimas a los derechos, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley; así mismo, el Gobierno Federal y las entidades federativas contarán en el marco de su competencia con un Fondo y un Registro de Víctimas equivalente que operarán a través de los comités que creen en sus ámbitos respectivos.
Dicha Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas permitira la garantía del derecho de las víctimas y de los expertos en su atención a participar en el funcionamiento y operación del SNAV, lo que se hace manifiesto en la conformación prevista por el artículo 84; de igual modo, es explícita en la redacción de la norma su intención de garantizar el máximo de representatividad posible, tanto en los perfiles de sus integrantes, como en lo geográfico, así como en los tipos de hechos victimizantes (delito o violaciones de derechos humanos), enfoque diferencial de género y diferencial, a fin de dar equilibrio a la representación de la Comisión Ejecutiva.
Esta misma intención se transversaliza en los productos de la Comisión Ejecutiva, derivados de sus funciones y facultades. Ello se plasma, de igual forma, en el establecimiento de Comités especializados para la atención integral y coordinada en temas que requieran ser tratados en todo el país.
En cuanto al Registro Nacional de Víctimas, la Minuta señala que el propósito sea el de dar certeza a las víctimas, sistematicidad al trabajo del SNAV y control estadístico para el mejor diseño de políticas de prevención y atención de los fenómenos de victimización,
Para acceder a las medidas de ayuda, asistencia, apoyo y reparación integral del Sistema deberá realizarse el ingreso, y valoración respectiva en cumplimiento de las disposiciones de la propia Ley, por lo que los trámites para solicitar el ingreso al sistema deberán contener la información necesaria para completar el expediente, entre otros destacan: datos de identificación de cada una de las víctimas que solicitan su ingreso o en cuyo nombre se solicita el ingreso; nombre completo, cargo y firma del funcionario de la entidad que recibió la Incorporación de Datos al Registro y sello de la dependencia; circunstancias de modo tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos victimizantes; datos de contacto de la persona que solicita el registro, etc.
La ley también establece el mecanismo para cancelar el registro, que deberá ser fundada y motivada y notificada personalmente y por escrito a la víctima, a su representante legal, a la persona debidamente autorizada por ella para notificarse, o a quien haya solicitado el ingreso con el fin de que la víctima pueda interponer, si lo desea, recurso de reconsideración de la decisión ante la Comisión Ejecutiva para que ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada de acuerdo al procedimiento que establezca su Reglamento.
El ingreso al sistema se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos; toda autoridad que tenga contacto con la víctima, estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración.
El Ministerio Público, los Defensores Públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las Comisiones de Derechos Humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración y si estas autoridades no se encuentran accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal (embajadas, secretarías de salud o educación, DIF, síndico municipal, albergues, la defensoría pública, institutos o secretarías de mujeres) para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, y una vez recibida deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas.
La ley también señala que la autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de ingresar el nombre de la víctima al Sistema, aportando con ello los elementos que tenga. Si es mayor de 12 años podrá solicitar su ingreso al sistema por sí misma o a través de sus representantes, pero si la víctima es menor de 12 años, se podrá solicitar su ingreso, a través de su representante legal o a través de las autoridades mencionadas en el artículo 101.
El reconocimiento de la condición de víctima lo hace el Sistema Nacional de Atención a Víctimas a solicitud de las personas que presenten el formulario único. El reconocimiento también puede desprenderse de la determinación que realice: el Juez con sentencia ejecutoriada; el Juez de una causa que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es la víctima, pueden ser jueces de amparo, civil, familiar; el Ministerio Público; las Comisiones de Derechos Humanos; y los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia.
Por otra parte y respecto de la distribución de competencias estas obligaciones y competencias distribuidas en el Título Séptimo no se constriñen a las autoridades públicas en los tres niveles de gobierno o en los Tres Poderes, sino que también prevén un capítulo para la figura creada por esta Ley General del Asesor Jurídico Federal de las Víctimas, en el que se incluyen los principios de la justicia restaurativa contemplada en el artículo 17 constitucional, así como se hacen operativos y efectivos los derechos de las víctimas relativos a la asesoría jurídica, la presentación de pruebas que apoyen su posición y la impugnación de las actuaciones del Ministerio Público, tal como lo contempla el artículo 20 C constitucional.
En este título se distribuyen las competencia de: el Gobierno Federal,las instituciones encargadas de Desarrollo Social, Desarrollo Integral De La Familia, Seguridad Pública, Educación Pública, Salud, de Justicia, a las Entidades Federativas, a los Municipios, al Ministerio Público, a los Ministros, Magistrados y Jueces, a los de Organismos Públicos de Protección de Derechos Humanos, a las Policías y a los servidores públicos.
En cuanto al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación se integrará con recursos provenientes de diferentes fuentes, empezando por los fondos necesarios que prevea, el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro que corresponda, recursos que no podrán utilizarse para ningún otro fin que no sea el de reparación a víctimas; recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales; provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad; de multas y sanciones pecuniarias impuestas por la autoridad administrativa o judicial cuando se violen deberes reconocidos por esta Ley; de multas y sanciones impuestas al Estado por violaciones a derechos humanos; de donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, sean gobiernos, organizaciones internacionales, particulares o sociedades, siempre que se hayan garantizado los mecanismos de control y transparencia exigidos por la Ley.
Así también sumas recaudadas por entidades financieras como resultado de la operación de donación voluntaria al finalizar las transacciones en cajeros electrónicos u otras transacciones por Internet; de sumas recaudadas por almacenes de cadena y grandes supermercados por concepto de donación voluntaria de la suma requerida para el redondeo de los montos a pagar; del monto establecido en la sentencia como consecuencia al apoyo brindado por las empresas que han financiado a grupos organizados a margen de la ley; del monto de la reparación integral del daño cuando el beneficiario renuncie a ella o no lo reclame dentro del plazo legal establecido; de subastas públicas respecto de objetos o valores que se encuentren a disposición de autoridades investigadoras o judiciales, siempre y cuando no hayan sido reclamados por quien tenga derecho a ello, en términos de ley; y de sumas recuperadas por el Estado en los juicios de carácter civil, repetición obligatoria, que se dirijan en contra de los servidores públicos que hayan sido encontrados como responsables de haber cometido violaciones a los derechos humanos.
El Fondoen sus dependencias federal y local será administrado por un Titular designado por el Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva aprobado por la mayoría del pleno de comisionados, y deberá ser administradosiguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad, y en el mismo sentido que las iniciativas que se analizan y dictaminan se propone que sea operado a través de un fideicomiso público; los recursos se aplicarán para otorgar apoyos de carácter económico a la víctima en cuanto a ayuda, asistencia o reparación integral, de conformidad con lo que establece la propia ley y su reglamento.
El Procedimiento para acceder a los recursos del Fondo, que pasa previamente por que la víctima presente su solicitud ante las autoridades, organismos públicos autónomos de protección de los derechos humanos o particulares facultados en esta Ley para el ingreso al Sistema, acompañada de la sentencia, resolución, recomendación, informe o dictamen que instruya tal acceso o con acuerdo de la Comisión Ejecutiva de acuerdo a los procedimientos por ella establecidos .
Se establecen todos los documentos e información con la que se integrará el expediente, como mínimo: copia de la denuncia o querella, en su caso de la queja presentada ante los Organismos Públicos de Derechos Humanos, o bien la petición o comunicación presentada a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos a los que México reconozca competencia.
En cuanto a la reparación se contemplan diversos supuestos específicos que pueden verificarse al ejecutar las medidas de reparación, a fin de garantizar su integralidad, así como la responsabilidad de la persona o institución que corresponda conforme al caso.
La Minuta contempla un apartado del a Capacitación, Formación, Actualización y Especialización se ha dispuesto un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley para que se incorporen los contenidos temáticos en comento, así como el establecimiento de un sistema de seguimiento que logre medir el impacto de la capacitación, incluyendo entrevistas y sondeos a las víctimas sobre el trato recibido por los servidores públicos.
Estas obligaciones involucran también a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en cumplimiento con las facultades atribuidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por el tipo de trabajo que desempeñan, mismo que es altamente susceptible de incurrir en hechos constitutivos de victimización, así como a los servicios periciales, el Poder Judicial y la Secretaría de la Defensa Nacional.
Señala que la Asesoría Jurídica Federal de Atención A Víctimas, que no solamente atiende al imperativo del Estado de contar con mecanismos para garantizar a toda persona el derecho a la asistencia jurídica, sino que incluye peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieren para dar integralidad a la defensa de los derechos de las víctimas.
Para dar la mayor efectividad a la garantía de asesoría jurídica permanente, se asignará el Asesor Jurídico Federal en el momento en que la víctima formula la solicitud ante la Comisión Ejecutiva o a petición de alguna institución, organismo de derechos humanos u organización de la sociedad civil.
CONSIDERACIONES DE LA MINUTA
Primera.-Después del análisis a la Minuta remitida por la Cámara de Senadores, esta Comisión de Justicia, la considera procedente, adecuada y oportuna la expedición de la Ley General de Víctimas.
Lo anterior, en virtud de que la expedición de la Ley en estudio responde a un enfoque integral de acciones y programas que deben ser considerados como integrales y complementarios para el reconocimiento de la víctima en todos sus ámbitos, individual, familiar y social, se le debe otorgar una máxima protección.
Segunda.- Se coincide con la colegisladora, en el sentido que el sistema jurídico mexicano, se deben dictar normas a favor de las víctimas, pero no sólo los derechos generales deben entenderse más allá de la participación de las víctimas en el procedimiento penal, sino que se incluyen esferas como la relación con las autoridades, la protección de su intimidad y al respeto a su dignidad, o a tomar decisiones informadas sobre su participación o no en los mecanismos disponibles de acceso a la justicia o a la verdad. Los derechos generales tienden a reconocer a la víctima su carácter de sujeto de derechos y apoyar su empoderamiento con la formación de nuevas capacidades.
Estos derechos generales, que se contienen en la ley, tienen el objetivo de facilitar el ejercicio de derechos en lo particular, como aquéllos enmarcados en el proceso penal o aquéllos que tienden a atender alguna necesidad específica de las víctimas en su tratamiento de reincorporación a la sociedad.
Tercera.- Igualmente se coincide con la Cámara de Senadores, en el sentido de que uno de los sufrimientos mayores por tratarse de delitos que trastocan continua y estructuralmente la vida familiar, son el del secuestro y el de desaparición forzada. El derecho a la verdad cobra una importancia en el tratamiento de estos casos, pues en el ejercicio de este derecho, las comisiones unidas consideran es central conocer el destino o paradero de las personas desaparecidas o secuestradas.
Es por esto que referido a las personas secuestradas y de- saparecidas, es fundamental que en la Ley quede expreso el ordenamiento de que cualquier autoridad que conozca de la presunción de una desaparición forzada o de un secuestro debe actuar de inmediato y sin demora para activar todas las diligencias que estén a su alcance para la búsqueda y el encuentro del paradero de la persona presuntamente desaparecida o secuestrada.
En estos casos, la inmediatez de la acción de la autoridad es de importancia vital para encontrar a la persona desaparecida o secuestrada sin lesiones a su integridad física y con vida.
Cuarta.- Esta Comisiones dictaminadora coincide con la Minuta en estudio, en cuanto a la obligación del Estado en minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes legales en la prestación de los servicios que regula la ley, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas y contra actos de intimidación y represalia, por ello.
Ya que una de las demandas reiteradas de las víctimas, así como de las organizaciones especializadas en la atención a víctimas, que fueron conocidas por las comisiones unidas en el proceso de elaboración de esta Ley General, ha sido la de que la instancia encargada de cumplir con la misma sea autónoma de otras, a fin de evitar la obstaculización de las investigaciones o la desconfianza de las víctimas mismas, sobre todo en casos de victimización resultante de la violación de derechos humanos.
Quinta.- En cuanto al Sistema Nacional de Atención a Víctimas se permitirá facilitar a las víctimas la interacción con instituciones públicas articuladas bajo el propósito específico de que sus derechos se hagan plenamente efectivos, economizar el número y coste de las gestiones de las víctimas, así como dotar al Estado de herramientas estadísticas y recursos materiales y humanos para cumplir plenamente con sus obligaciones constitucionales en materia de prevención y reparación integral del daño, en los términos que esta Ley prevé.
Por lo que esta dictaminadora concuerda con el Senado para que por lo que esta Ley General prevé que los gobiernos federal, estatales y municipales deberán establecer mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, relacionados con esta Ley.
Así mismo es importante señalar que el Sistema va a construir e instrumentar políticas de Estado en materia de atención a víctimas, también participan el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como organismos públicos de derechos humanos y de educación superior, representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa de víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, representantes de grupos de víctimas, académicos, el representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, invitados de organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales, de representaciones consulares, relatores e integrantes de grupos de trabajo de los sistemas de Naciones Unidas o Interamericano, y otros expertos y especialistas nacionales e internacionales, en atención a víctimas, y otras instituciones, organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras que se requiera, de acuerdo con el tipo de problemática que se aborde en relación con las víctimas.
En ese sentido, de nueva cuenta se concuerda con la colegisladora en la conformación de dicho sistema, para que se cumplimenten las obligaciones del Estado mexicano en su conjunto en materia de tratamiento de víctimas, participación ciudadana, igualdad de género, interés superior del menor, y en general, todas aquellas contempladas en el bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos establecido por la Constitución.
Sexta.- En cuanto a la instrumentación de un Registro de víctimas esta Comisión considera que es muy importante su creación un instrumento de la mayor utilidad, ya que será el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.
Al igual que el Fondo el cual estará exento de toda imposición de carácter fiscal y parafiscal, así como de las diversos gravámenes a que pudieren estar sujetas las operaciones que se realicen con en el Estado donde el Fondo tenga su sede. Cuando así sea necesario, la Comisión Ejecutiva podrá crear un fondo emergente para apoyos urgentes, que se deberán determinar en un plazo máximo de diez días, el cual tendrá adjudicado parte de los recursos del Fondo por un tiempo determinado.
Por los argumentos vertidos en párrafos que anteceden, los integrantes de esta Comisión de Justicia estamos de acuerdo con la Minuta objeto del presente dictamen, ya que de esta forma se hace efectiva la protección a la garantía de seguridad pública que el Estado debe proveer a todos los individuos que están dentro del territorio mexicano, consignada por la Constitución Política.
Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta Asamblea, el:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-Se expide la Ley General de Víctimas para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IAPLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN
Artículo 1.La presente Ley general es de orden público de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º párrafo tercero, artículo 17, y el artículo 20 apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.
En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.
La presente ley obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, y de los tres Poderes Constitucionales, así como a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada que vele por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho punible cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.
Artículo 2.El objeto de esta Ley es:
I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de sus derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos;
II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;
III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;
IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las victimas;
V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.
Artículo 3.Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales sobre derechos humanos favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.
CAPÍTULO IICONCEPTO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 4.Se denominarán víctimas directas aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente ley, e independientemente de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial o administrativo.
Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:
Dignidad.-La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.
En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.
Buena fe.-Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas, no deben criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deben brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.
Complementariedad.-Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial, los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente, entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.
Tanto las reparaciones individuales, administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas deben ser complementarias para alcanzar la integralidad que busca la reparación.
Debida diligencia.-El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable, para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.
El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.
Enfoque diferencial y especializado.-Se reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros.
Las distintas autoridades comprometidas en la aplicación de esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, defensoras y defensores de derechos humanos y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor. Todas las normas, instituciones y actos que se desprendan de la presente Ley deberán integrar un enfoque transversal de género y de protección de personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad.
Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad.
Enfoque transformador.-Las distintas autoridades comprometidas en la aplicación de la presente Ley realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
Gratuidad.-Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite que implique el derecho de acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley, serán gratuitos para la víctima.
Igualdad y no discriminación.-En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.
Integralidad, indivisibilidad e interdependencia.-Todos los derechos contemplados en esta Ley se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice el resto de los derechos. La violación de un derecho pondrá en riesgo el ejercicio de otros.
Para garantizar la integralidad, la asistencia, atención, ayuda y reparación integral a las víctimas se realizará de forma multidisciplinaria y especializada.
Máxima protección.-Entendido como la obligación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.
Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad.
No criminalización.-Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima, ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.
Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse.
Victimización secundaria.-Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición, ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.
Participación conjunta.-Para superar la vulnerabilidad de las víctimas es necesario trabajar de manera conjunta. En ese sentido el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral; la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas, podrán ejecutar planes o medidas que aporten a la consecución de dichos objetivos.
Garantizados sus derechos, la víctima deberá colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, dentro de sus posibilidades, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.
Progresividad y no regresividad.- Las autoridades comprometidas en la aplicación de esta Ley adquieren la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o supeditar aquellos derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados.
Publicidad.-Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser públicos, siempre que esto no vulnere los derechos humanos de las víctimas o las garantías para su protección.
El Estado deberá implementar mecanismos de difusión eficaces a fin de brindar información y orientación a las víctimas acerca de los derechos, garantías, y recursos, así como acciones, mecanismos y procedimientos con los que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las víctimas y publicitarse de forma clara y accesible.
Rendición de cuentas.- Las autoridades y funcionarios encargados de la implementación de la Ley, así como los planes y programas que esta ley regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación en donde debe contemplarse la participación pública, incluidas las víctimas y los colectivos de víctimas, y
Transparencia.-Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve adelante el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información, así como el seguimiento y control correspondientes.
Las autoridades deberán tener mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación de las políticas, planes y programas que se instrumenten para garantizar los derechos de las víctimas.
Trato preferente.- Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Asesor Jurídico: Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas;
II. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;
III. Comisiones de víctimas: Comisión Estatal y del Distrito Federal de Atención Integral a Víctima s;
IV. Comisión Ejecutiva: ComisiónEjecutiva de Atención a Víctimas;
V. Compensación: Reparación económica a que la víctima tenga derecho;
VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;
VII. Delito: Conducta típica, antijurídica y culpable que sancionan las leyes penales y sus equivalentes referidos por los tratados internacionales de los que México sea parte;
VIII. Fondo: Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;
IX. Grupo: Conjunto de personas ligadas por constantes espacios temporales, el cual, articulado en su mutua representación interna, se propone en forma implícita y explícita una tarea que conforma su finalidad, interactuando a través de mecanismos de asunción y adjudicación de roles;
X. Interés difuso o colectivo: Corresponde al interés de una pluralidad de personas pertenecientes a un grupo social no organizado y no individualizado o a una comunidad o pueblo indígena;
XI. Ley: Ley General de Víctimas;
XII. Migración: Cualquier movimiento de personas hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo sin importar su tamaño, su composición o causa. La migración incluye el desplazamiento que se da por parte de los refugiados, las personas desplazadas, las personas desarraigadas y los migrantes económicos;
XIII. Migrante: Aquella persona que voluntariamente y por razones personales se moviliza de su lugar de origen a un destino particular con la intención de establecerse en él;
XIV. Migrante irregular: Aquella persona que, después de haber ingresado irregularmente o tras el vencimiento de su visado, tiene un estatus ilegal en el país receptor o de tránsito. El término se aplica a los migrantes que infringen normas de admisión de un país receptor o a cualquier otra persona no autorizada a permanecer en el mismo;
XV. Mínimo existencial: Constituye una garantía fundada en la dignidad humana como presupuesto del Estado democrático, y consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a los seres humanos en cada momento de su existencia;
XVI. Núcleo esencial: Aquella parte del derecho que otorga derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata y que tiende a la satisfacción de las necesidades básicas de su titular o titulares;
XVII. Procedimiento: Actuación por trámites judiciales o administrativos;
XVIII. Registro: Registro Nacional de Víctimas;
XIX. Reglamento:Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
XX. Sistema: Sistema Nacional de Atención a Víctimas;
XXI. Víctima: Persona que directa o indirectamente han sufrido el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;
XXII. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.
TÍTULO SEGUNDODE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS GENERALES DE LAS VÍCTIMAS
Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo, y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.
Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
I. Derecho a ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, del personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;
II. Derecho a solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre; así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a un nuevo trauma;
III. Derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;
IV. Las víctimas, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole, tienen derecho a la protección del Estado, incluido su bienestar físico y psicológico y la seguridad de su entorno, con respeto a su dignidad y privacidad.
Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar ella y sus familiares con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos;
V. Derecho a solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley;
VI. Derecho a solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;
VII. Derecho a obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas;
VIII. Derecho a conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente;
IX. Derecho a ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva, cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;
X. Derecho a la notificación de las resoluciones que se dicten en el Sistema relativas a las solicitudes de ingreso y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral;
XI. Derecho a que su consulado sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras;
XII. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido;
XIII. Derecho a retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad;
XIV. Derecho a acudir y a participar en escenarios de diálogo institucional;
XV. Derecho a ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales adelantados por el Estado para proteger y garantizar su derecho a la vida en condiciones de dignidad;
XVI. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral;
XVII. Derecho a que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores y población indígena;
XVIII. Derecho a no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos, salvo en los casos expresamente señalados en esta Ley;
XIX. Derecho a recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad;
XX. Derecho a acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar la responsabilidad en la comisión del delito o de la violación de los derechos humanos;
XXI. Derecho a tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos alternativos;
XXII. Derecho a una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño;
XXIII. Derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia;
XXIV. Derecho a expresar libremente sus opiniones y preocupaciones ante las autoridades e instancias correspondientes, y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses;
XXV. Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos;
XXVI. Derecho a que se les otorgue, en los casos que procedan, la ayuda provisional/humanitaria;
XXVII. Derecho a recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no hablen el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual;
XXVIII. Derecho a trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, incluida su reincorporación a la sociedad;
XXIX. Derecho a contar con espacios colectivos donde se trabaje el apoyo individual o colectivo y que le permitan relacionarse con otras víctimas; y
XXX. Los demás señalados por la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición aplicable en la materia o legislación especial.
CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN
Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, en el momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial.
Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley.
Los servidores públicos deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares, sobre cada una de las garantías, mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en la presente Ley.
Artículo 9.Las víctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención, los cuales se garantizarán incluyendo siempre un enfoque transversal de género y diferencial.
Se entiende por asistencia el conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. Entre estas medidas, las víctimas contarán con asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica.
Se entiende por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con miras a facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos.
Las medidas de asistencia y atención no sustituyen ni reemplazan a las medidas de reparación integral, por lo tanto, el costo o las erogaciones en que incurra el Estado en la prestación de los servicios de atención y asistencia, en ningún caso serán descontados de la compensación a que tuvieran derecho las víctimas.
CAPÍTULO IIIDEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Artículo 10.Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, a cargo de autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos.
Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación.
CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
Artículo 11. Para garantizar los derechos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley, las víctimas tendrán acceso a los mecanismos y procedimientos previstos en la Constitución, en las leyes locales y federales aplicables y en los Tratados Internacionales.
Artículo 12. Del mismo modo las víctimas gozarán de los siguientes derechos:
I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tenga contacto o que conozca del hecho delictivo, tan pronto éste ocurra. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y esta Ley a su favor, dejando constancia en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos.
II. A que les sea compensando en forma expedita y justa. En los casos en que la autoridad judicial dicte una sentencia condenatoria no podrá absolver al responsable de las reparaciones, incluido el pago de la compensación. Si la víctima o su Asesor Jurídico no solicitaran la compensación, el Ministerio Público está obligado a hacerlo;
III. A Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado .Así mismo,tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas.
IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado, de acuerdo al procedimiento de la ley en la materia; esto incluye su derecho a elegir libremente a su representante legal;
V. A tener derecho a la segunda instancia y a otros recursos ordinarios y extraordinarios en los mismos casos y condiciones que el procesado y en los demás que designen las leyes;
VI. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;
VII. A comparecer a la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales, en caso necesario:
VIII. A que se garantice su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de amenaza, intimidación y represalia;
IX. A expresar libremente sus opiniones y preocupaciones ante las autoridades e instancias correspondientes de procuración y administración de justicia, y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses.
X. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;
XI. A obtener copia simple gratuita y de inmediato, de las diligencias en la que intervengan;
XII. A Solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos de cargo, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;
XIII. A ofrecer o solicitar la revalorización de la prueba a través de peritajes independientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de protección a derechos humanos;
XIV: A que se les informe sobre la realización de las audiencias donde se vaya a discutir sobre sus derechos y a estar presente en la misma;
XV. A que se les notifique toda resolución que pueda afectar sus derechos y a impugnar dicha resolución.
XVI. En los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos, a solicitar a través del gobierno mexicano, la intervención de expertos internacionales independientes, acreditados ante organismos nacionales o internacionales, a fin de que asesore a las autoridades competentes sobre la investigación de los hechos y la realización de peritajes. Las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas podrán solicitar también que grupos de esos expertos revisen, informen y lleven a cabo recomendaciones para lograr el acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas.
Artículo 13. Adicionalmente a lo señalado en las leyes aplicables, la reparación integral comprende:
I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito o la violación a alguno o algunos de los derechos humanos;
II. La restitución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;
III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral. Se entiende por daño moral, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria. En los casos en los que el delito constituye una violación grave a los derechos humanos, se presumirá el daño moral de la víctima;
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión;
VI. En casos de delitos o violaciones graves a derechos humanos al pago de los gastos y costas judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado;
VII. El pago de los tratamientos médicos que, como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima, así como los gastos de transporte, alojamiento o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio si la víctima reside en municipio o delegación distinto al del enjuiciamiento.
Artículo 14. Cuando el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, deje de presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente que conozca de su caso los días fijos que se estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello, u omita comunicar a la autoridad jurisdiccional compete los cambios de domicilio que tuviere o se ausentase del lugar del juicio de autorización de la autoridad jurisdiccional competente, esta última ordenará, sin demora alguna, que entregue la suma que garantiza la reparación del daño a la víctima, dejando constancia en el expediente del pago definitivo de la cantidad depositada, lo que no implica que se haya efectuado la reparación integral del daño correspondiente.
En los casos en que la garantía fuese hecha por hipoteca o prenda, la autoridad jurisdiccional competente emitirá a la autoridad fiscal correspondiente dichos bienes para su cobro, el cual deberá entregarse sin dilación a la víctima. En los mismos términos los fiadores están obligados a pagar en forma inmediata la reparación del daño, aplicándose para su cobro, en todo caso, el procedimiento económico coactivo que las leyes fiscales señalen.
Artículo 15. Las víctimas tendrán derecho a que se consideren su discapacidad temporal o permanente, físicas, o mentales, así como su condición de niñas, niños y adolescentes o adultos mayores. Así mismo, a que se respete un enfoque transversal de género y las diferencias culturales, religiosas, de credo, étnicas, entre otras igualmente relevantes. Cuando sea necesario, el Estado proporcionará intérpretes y traductores. Las víctimas no podrán ser discriminadas por ninguna causa en conformidad a la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos, la presente Ley y las demás aplicables en la materia.
Artículo 16. La víctima podrá acceder de manera subsidiaria, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, en los términos del Título Octavo de esta Ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones, administrativas, penales y civiles que resulten.
Artículo 17. Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y deberán ser reconocidas como sujetos procesales en el mismo, en los términos de la Constitución y de los Tratados Internacionales de derechos humanos, pero si no fuese su deseo apersonarse en el mismo, serán representadas por un asesor jurídico o en su caso por el Ministerio Público, y serán notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones que pongan fin el proceso, de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o extraordinarios, así como de las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física o modificaciones a la sentencia.
Artículo 18. Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Defensor de las Víctimas o la persona que consideren.
Artículo 19. Toda comparecencia ante el órgano investigador, el juez o tribunal, o ante cualquiera otra autoridad o perito que requiera la presencia de la víctima, se considerará justificada para los efectos laborales y escolares, teniendo ella derecho a gozar del total de los emolumentos a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 20. Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y la garantía de no repetición.
No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión y las procuradurías llevarán un registro y una auditoría puntual sobre los casos en donde sí sea decisión de la víctima utilizar estas vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer a fin de que se cercioren que la víctima tuvo el acompañamiento que requirió para la toma de dicha decisión. Se sancionará a los servidores públicos que orillen a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva.
Artículo 21. En los casos de violaciones de derechos humanos o de delitos derivados de éstas, además de todas las garantías consagradas en los artículos anteriores, las víctimas tendrán los siguientes derechos:
I. A una investigación pronta y eficaz que lleve a la identificación, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, al esclarecimiento de los hechos y a su reparación integral;
II. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;
III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones, y
IV. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los términos del artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
CAPÍTULO VDEL DERECHO A LA VERDAD
Artículo 22. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Artículo 23. Las víctimas y sus familiares tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron y, en los casos de personas fallecidas, desaparecidas, ausentes, no localizadas o extraviadas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos.
Artículo 24. Las víctimas, sus familiares y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad y a tener información sobre las condiciones y las pautas o patrones de las violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos humanos; la historia del contexto social, económico y político en el que se produjeron esas violaciones; y la identificación de los responsables individuales e institucionales de las mismas.
Las víctimas y sus familiares tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados. Las víctimas deberán decidir libremente su participación y tener la información suficiente sobre las implicaciones de cada uno de estos mecanismos.
Artículo 25. El Estado, a través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas. Esto incluye la instrumentación de mecanismos de búsqueda conforme la legislación aplicable y los tratados internacionales de los que México sea parte.
Parte de esta obligación, incluye la realización de las exhumaciones de cementerios, fosas clandestinas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cuerpos u osamentas de las víctimas. Las exhumaciones deberán realizarse con la debida diligencia y competencia y conforme a las normas y protocolos internacionales sobre la materia, buscando garantizar siempre la correcta ubicación, recuperación y posterior identificación de los cuerpos u osamentas bajo estándares científicos reconocidos internacionalmente.
Los familiares de las víctimas tienen el derecho a estar presentes en las exhumaciones, por sí y/o a través de sus asesores jurídicos; a ser informadas sobre los protocolos y procedimientos que serán aplicados; y a designar peritos independientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de protección a los derechos humanos, que contribuyan al mejor desarrollo de las mismas.
Una vez plenamente identificados y realizadas las pruebas técnicas y científicas a las que está obligado el Estado y que han sido referidas en esta Ley y en los Códigos de Procedimientos Penales, la entrega de los cuerpos u osamentas de las víctimas a sus familiares, deberá hacerse respetando plenamente su dignidad y sus tradiciones religiosas y culturales.
En caso necesario, a efecto de garantizar las investigaciones, la autoridad deberá informar formalmente a los familiares la obligación de no cremar los restos, hasta en tanto haya una sentencia ejecutoriada.
Artículo 26. Para garantizar el ejercicio pleno de este derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad, el Estado podrá generar mecanismos para la investigación, independiente, imparcial y competente, que cumpla, entre otros, con los siguientes objetivos:
I. El esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica;
II. La determinación de la responsabilidad individual o institucional de los hechos;
III. El debate sobre la historia oficial donde las víctimas de esas violaciones puedan ser reconocidas y escuchadas;
IV. La contribución a la superación de la impunidad mediante la recomendación de formulación de políticas de investigación;
V. La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras políticas necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos.
Para el cumplimiento de estos objetivos, deberán realizarse consultas que incluyan la participación y la opinión de las víctimas, grupos de víctimas y de sus familiares.
La investigación deberá garantizar los derechos de las víctimas y de los testigos, asegurándose su presencia y declaración voluntarias. Se deberá garantizar la confidencialidad de las víctimas y los testigos cuando ésta sea una medida necesaria para proteger su dignidad e integridad y adoptará las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Así mismo, en los casos de las personas que se vean afectadas por una acusación, deberá proporcionarles la oportunidad de ser escuchadas y de confrontar o refutar las pruebas ofrecidas en su contra, ya sea de manera personal, por escrito o por medio de representantes designados.
La investigación deberá seguir protocolos de actuación con el objetivo de garantizar que las declaraciones, conclusiones y pruebas recolectadas puedan ser utilizadas en procedimientos penales como pruebas con las debidas formalidades de ley.
Artículo 27. Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, podrán proporcionar, a autoridad competente, sus investigaciones de violaciones de los derechos humanos, con el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad. Las autoridades deberán dar las garantías necesarias para que esta actividad se pueda realizar de forma libre e independiente.
Artículo 28. Las autoridades están obligadas a la preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos así como a respetar y garantizar el derecho de acceder a los mismos.
El Estado tiene el deber de garantizar la preservación de dichos archivos y de impedir su sustracción, destrucción, disimulación o falsificación; así como de permitir su consulta pública, pero particularmente en interés de las víctimas y sus familiares con el fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
Cuando la consulta de los archivos persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas y de otras personas y, en ningún caso, podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura.
Los tribunales nacionales e internacionales, los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y, así como los investigadores que trabajen esta responsabilidad, podrán consultar libremente los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos. Este acceso será garantizado cumpliendo los requisitos pertinentes para proteger la vida privada, incluidos en particular las seguridades de confidencialidad proporcionadas a las víctimas y a otros testigos como condición previa de su testimonio.
En estos casos, no se podrá denegar la consulta de los archivos por razones de seguridad nacional excepto que, en circunstancias excepcionales, la restricción se encuentre previamente establecida en la Ley, la autoridad haya demostrado que la restricción es necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés de seguridad nacional legítimo y que la denegación sea objeto de revisión por la autoridad competente, a la vez que puede ser sujeta a examen judicial independiente.
Artículo 29. Toda persona tendrá derecho a saber si figura en los archivos estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones y contenidos que le conciernan ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus familiares.
CAPÍTULO VIDEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL
Artículo 30. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho punible que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición
Artículo 31.Para los efectos de la presente Ley se entenderá que:
I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del hecho punible o a la violación de sus derechos humanos;
II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;
III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del hecho punible o de la violación de derechos humanos;
IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;
V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.
VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.
Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados.
Las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición contempladas en esta Ley proceden, según sea el caso, tanto para las víctimas que individualmente han sufrido la lesión de sus bienes jurídicos o de sus derechos humanos como para las víctimas que han sufrido colectivamente esas lesiones.
TÍTULO TERCEROMEDIDAS DE AYUDA, INMEDIATAS Y HUMANITARIAS
CAPÍTULO IMEDIDAS EN MATERIA DE SALUD
Artículo 32. La gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la implementación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindarles atención y tratamiento.
Los servicios a que se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de mujeres, menores de edad, adultos mayores y población indígena.
Artículo 33. Las instituciones hospitalarias públicas del Gobierno Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.
Artículo 34. Los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:
I. Hospitalización;
II. Material médico quirúrgico, incluidas prótesis y demás instrumentos que la persona requiera para su movilidad, conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia;
III. Medicamentos;
IV. Honorarios médicos, en caso de que el sistema de salud más accesible para la víctima no cuente con los servicios que ella requiere de manera inmediata;
V. Servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas;
VI. Transporte y ambulancia;
VII. Servicios de atención mental en los casos en que, como consecuencia de la comisión del hecho punible o de la violación a sus derechos humanos, la persona quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente;
VIII. Servicios odontológicos reconstructivos por los daños causados como consecuencia del hecho punible o la violación a los derechos humanos;
IX. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima;
X. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas;
XI. En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cuente con lo señalado en las fracciones II y III y sus costos hayan sido cubiertos por la víctima, los estados y municipios se los reembolsarán de manera completa e inmediata.
Artículo 35. Los estados,el Gobierno del Distrito Federaly municipios donde se haya cometido el hecho victimizante, pagarán a las víctimas, con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, los gastos funerarios en los que ellas deban incurrir cuando sus familiares o seres queridos fueron asesinados. En el caso de delitos del ámbito federal, serán por cuenta del erario federal. Estos gastos incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. Por ningún motivo se prohibirá a las víctimas ver los restos de sus familiares, si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben transportarse a otro lugar para los trámites de reconocimiento, se deberán cubrir también sus gastos.
Artículo 36. La Comisión Ejecutiva definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque Psicosocial, Educación y Asistencia Social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes Entidades obligadas e Instituciones de Asistencia Pública que conforme el Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece.
Artículo 37. Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de Salud Pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias serán las entidades obligadas a otorgar el carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, conforme al Registro Nacional de Víctimas, con el fin de garantizar la asistencia y atención prioritarias para efectos reparadores.
El proceso de credencialización se realizará de manera gradual y progresiva dando prioridad a las víctimas de daños graves a la salud e integridad personal. No obstante, aquellas víctimas que no cuenten con dicho carnet y requieran atención inmediata deberán ser atendidas de manera prioritaria, mientras se registran.
Artículo 38.En materia de asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica, la víctima tendrá todos los derechos establecidos por la Ley General de Salud para los Usuarios de los Servicios de Salud, y tendrá los siguientes derechos adicionales:
I. A que se proporcione gratuitamente atención médica y psicológica permanente de calidad en cualquiera de los hospitales públicos federales, estatales y municipales, de acuerdo a su competencia, cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes del delito o de la violación a los derechos humanos sufridos por ella. Estos servicios se brindarán de manera permanente, cuando así se requiera, y no serán negados, aunque la víctima haya recibido las medidas de ayuda que se establecen en la presente Ley, las cuales, si así lo determina el médico, se continuarán brindando hasta el final del tratamiento;
II. Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de Salud Pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán otorgar citas médicas, en un periodo no mayor a ocho días, a las víctimas que así lo soliciten, salvo que sean casos de atención de emergencia en salud, en cuyo caso la atención será inmediata;
III. Una vez realizada la valoración médica general o especializada, según sea el caso, y la correspondiente entrega de la formula médica, se hará la entrega inmediata de los medicamentos a los cuales la víctima tenga derecho y se le canalizará a los especialistas necesarios para el tratamiento integral, si así hubiese lugar;
IV. Se le proporcionará material médico quirúrgico, incluida prótesis y demás instrumentos o aparatos que requiera para su movilidad conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia así como los servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas y los servicios odontológicos reconstructivos que requiera por los daños causados como consecuencia del hecho punible o la violación a sus derechos humanos;
V. Se la proporcionará atención permanente en salud mental en los casos en que, como consecuencia del hecho victimizante, quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente;
VI. La atención materno-infantil permanente cuando sea el caso incluyendo programas de nutrición.
Artículo 39.A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.
En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género
Artículo 40.Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de Salud Pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, posoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas.
Artículo 41.En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus costos hayan sido cubiertos por la víctima, el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral creado en esta Ley se los reembolsará de manera completa y rápida, teniendo el fondo derecho de repetir contra los responsables.
Artículo 42. Los Gobiernos Federal, Estatal y del Distrito Federal, a través de sus secretarías, dependencias, organismos y entidades de Salud Pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas.
Artículo 43. En caso que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus costos hayan sido cubiertos por la víctima el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral creado en esta Ley se los reembolsará de manera completa y rápida.
CAPÍTULO IIMEDIDAS EN MATERIA DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN
Artículo 44.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo, las dependencias de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito Federal, Estatal o Municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del hecho punible cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar.
CAPÍTULO IIIMEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE
Artículo 45.Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo las entidades federativas pagarán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones.
CAPÍTULO IVMEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN
Artículo 46. Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden nacional o de los órdenes estatales, del Distrito Federal o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades adoptarán, con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.
Las medidas de protección a las víctimas se deben implementar con base en los siguientes principios:
I. Principio de protección: considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;
II. Principio de necesidad y proporcionalidad: las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;
III. Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo;
IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.
Serán sancionadas administrativa, civil o penalmente, de conformidad con las leyes aplicables, las autoridades federales, estatales o municipales que contribuyan a poner en riesgo la seguridad de las víctimas, ya sea a través de intimidación, represalias, amenazas directas o cuando existan datos suficientes que demuestren que las víctimas podrían ser nuevamente afectadas por la colusión de dichas autoridades con los responsables de la comisión del delito o con un tercero implicado que amenace o dañe la integridad física o moral de una víctima.
Artículo 47. Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad.
CAPÍTULO VMEDIDAS EN MATERIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 48. Las autoridades del orden nacional, las de los estados, las del Distrito Federal y municipios brindarán, de manera inmediata, a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima. La Comisión Ejecutiva garantizará lo dispuesto en el presente artículo a través de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas en los términos del título correspondiente.
Artículo 49. La información y asesoría deberá brindarse en forma gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos.
TÍTULO CUARTOMEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN TENDENTES A RESTABLECER A LA VÍCTIMA EN EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS, Y A PROMOVER LA SUPERACIÓN DE SU CONDICIÓN
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.La Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas a que hace referencia el Título Séptimo, de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas al Registro se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley.
Artículo 51. Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva; la Secretarías, dependencias, organismos y entidades del Gobierno Federal del sector Salud, Educación, Desarrollo Social y las demás obligadas y las Secretarías, dependencias, organismos y entidades estatales y del Distrito Federal, en los mismos ámbitos, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación deberán tener en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales establecidos en la presente Ley y en particular el enfoque diferencial para las mujeres; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad y adultos mayores y población indígena.
Artículo 52.Todas las medidas de asistencia, atención, protección o servicios otorgados por las instituciones públicas Federales, de los estados, del Distrito Federal y delos Municipios, a las víctimas por cualquier hecho, serán gratuitos y éstas recibirán un trato digno con independencia de su capacidad socio-económica y sin exigir condición previa para su admisión a éstos, más que las establecidas en la presente Ley.
CAPÍTULO IIMEDIDAS DE EDUCACIÓN
Artículo 53. Las políticas y acciones establecidas en este capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo, si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante, por lo que la educación deberá contar con enfoque de transversal género y diferencial, desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos. Igualmente, se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior
Artículo 54. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva.
Artículo 55. Todas las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias prestarán especial cuidado a las escuelas que, por la particular condición de la asistencia y atención a víctimas, enfrenten mayor posibilidad de atrasos o deserciones, debiendo promover las acciones necesarias para compensar los problemas educativos derivados de dicha condición.
Artículo 56.El Estado a través de sus organismos descentralizados y de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, está obligado a prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos menores de edad, en igualdad efectiva de condiciones de acceso y permanencia en los servicios educativos que el resto de la población, pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley de Educación aplicable.
Artículo 57. La víctima o sus familiares de conformidad con la presente Ley, tendrán el derecho de recibir becas completas de estudio como mínimo hasta la educación media superior para sí o los dependientes que lo requieran.
Artículo 58. Los Gobiernos Federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de Educación, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán entregar a los niños, niñas, adolescentes víctimas los respectivos paquetes escolares y uniformes, para garantizar las condiciones dignas y su permanencia en el sistema educativo.
Artículo 59. La víctima o sus hijos menores de edad, deberán tener acceso a los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría de Educación Pública proporcione.
Artículo 60. Los Gobiernos Federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de Educación y las Instituciones de Educación Superior, en el marco de su autonomía, establecerán, los procesos de selección, admisión y matrícula que permitan a las víctimas que así lo requieran acceder a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones, para lo cual incluirán medidas de exención del pago de formulario de inscripción y de derechos de grado, y deberán implementar medidas para el acceso preferencial de las víctimas.
CAPÍTULO IIIMEDIDAS ECONÓMICAS Y DE DESARROLLO
Artículo 61. Dentro de la Política de Desarrollo Social el Estado en sus tres niveles, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, particularmente para atender a las víctimas que hayan sufrido daños graves como consecuencia del hecho victimizante.
Artículo 62. Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.
Artículo 63. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello.
Artículo 64. El Estado en sus tres niveles está obligado a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas.
Artículo 65. Las víctimas estarán sujetas a lo que determinen las leyes fiscales respectivas.
CAPÍTULO IVMEDIDAS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 66. Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:
I. La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;
II. La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;
III. La asistencia a la víctima durante el juicio;
IV. La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.
Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico.
TÍTULO QUINTOMEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL
CAPÍTULO IMEDIDAS DE RESTITUCIÓN
Artículo 67.Las víctimas tendrán derecho a la restitución, de ser posible, en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades, si hubieren sido despojadas, en cualquier forma, de ellos.
Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:
I. Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición forzada;
II. Restablecimiento de los derechos jurídicos;
III. Restablecimiento de la identidad;
IV. Restablecimiento de la vida y unidad familiar;
V. Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos;
VI. Regreso digno y seguro al lugar de residencia;
VII. Reintegración en el empleo, y
VIII. Devolución de los bienes garantizando su efectivo y pleno uso y disfrute.
En los casos en donde la víctima ha sufrido una condena ilegítima, la restitución comprende, además de la libertad en los términos que lo establezcan las autoridades competentes, la eliminación en los registros de los respectivos antecedentes penales.
CAPÍTULO IIMEDIDAS DE REHABILITACIÓN
Artículo 68. Las medidas de rehabilitación incluyen, entre otras y según proceda, las siguientes:
I. Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas;
II. Servicios y asesoría jurídicos tendientes a cualificar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo;
III. Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana;
IV. Programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas con el fin de garantizar su pleno reintegro a la sociedad y la realización de su proyecto de vida;
V. Programas de capacitación laboral orientados a lograr el pleno reintegro de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida; y
VI. Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad.
Artículo 69. Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará un trato especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de éstas.
CAPÍTULO IIIMEDIDAS DE COMPENSACIÓN
Artículo 70. La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo:
I. El daño físico o mental;
II. La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;
III. Los daños materiales, incluidos los daños permanentes y la pérdida de ingresos; así como el lucro cesante;
IV. Los perjuicios morales y los daños causados a la dignidad de la víctima, y
V. Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
Artículo 71. La Comisión Ejecutiva, mediante la determinación del monto señalado por la autoridad jurisdiccional en la sentencia firme, por dictamen del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido y por lo tanto haga imposible el ejercicio de la acción penal, o cuando exista una determinación de violación a los derechos humanos emitida por autoridad competente, o bien cuando algún organismo público de los derechos humanos, sea nacional, local o conforme a tratados internacionales, haya determinado que existe la obligación de reparar, procederá, mediante acuerdo del pleno de la Comisión Ejecutiva, a cubrir de manera subsidiaria el monto de la compensación por estos conceptos en los términos de la presente Ley y su Reglamento. El monto de la subsidiaridad a la que se podrá obligar al Estado, será hasta de quinientas veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva tendrá un plazo de noventa días para emitir una determinación.
CAPÍTULO IVMEDIDAS DE SATISFACCIÓN
Artículo 72. Las medidas de satisfacción comprenden, entre otras y según corresponda:
I. La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o para impedir que se produzcan nuevos delitos o nuevas violaciones de derechos humanos;
II. La búsqueda de las personas desaparecidas y de los cuerpos u osamentas de las personas asesinadas, así como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
III. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
IV. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
V. La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones de derechos humanos;
VI. La realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad, el sufrimiento y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas, así como el sufrimiento de las comunidades y la sociedad en general. Estos actos podrán incluir: la construcción de monumentos, estatuas y museos; la identificación de lugares de conmemoración; la celebración de fechas oficiales de luto; el cambio del nombre de calles, parques y otros sitios públicos; y otras formas de manifestación artística o social, y
VII. La inclusión de un relato preciso de las violaciones de derechos cometidas y del contexto en el cual se produjeron en los textos o programas de enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos, así como en el material didáctico a todos los niveles.
CAPÍTULO VMEDIDAS DE NO REPETICIÓN
Artículo 73.Las medidas de no repetición son aquéllas que se adoptan para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y que contribuyen a prevenir o evitarla repetición de actos de la misma naturaleza. Estas consistirán en las siguientes:
I. El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles de las fuerzas armadas y de seguridad;
II. La garantía de que todos los procedimientos penales y administrativos se ajusten a las normas nacionales e internacionales relativas a la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales y a las garantías del debido proceso;
III. El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;
IV: La limitación en la participación en el gobierno y en las instituciones políticas de los dirigentes políticos que hayan planeado, instigado, ordenado o cometido graves violaciones de los derechos humanos;
V. La exclusión en la participación en el gobierno o en las fuerzas de seguridad de los militares, agentes de inteligencia y otro personal de seguridad declarados responsables de planear, instigar, ordenar o cometer graves violaciones de los derechos humanos;
VI. La protección de los profesionales del derecho, la salud y la información;
VII. La protección de los defensores de los derechos humanos;
VIII. La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;
IX. La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos y de protección a los derechos humanos, por los funcionarios públicos incluido el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos y sociales, además del personal de empresas comerciales;
X. La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver por medios pacíficos los conflictos sociales, y
XI. La revisión y reforma de las leyes, normas u ordenamientos legales que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las permitan.
Artículo 74. Se entienden agregadas como penas públicas en todos los delitos, que buscan garantizar la no repetición, y que deberán ser impuestas en los delitos en los que proceda la reparación del daño, las siguientes:
I. Supervisión de la autoridad;
II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;
III. Caución de no ofender;
IV. La asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos, y
V. La asistencia a tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
Artículo 75. Se entiende por supervisión de la autoridad, la consistente en la observación y orientación de los sentenciados, ejercidas por personal especializado, con la finalidad de coadyuvar a la protección de la víctima y la comunidad.
Esta medida se establecerá cuando la privación de la libertad sea sustituida por otra sanción, reducida la pena privativa de libertad o se conceda la suspensión condicional de la pena.
Artículo 76. Considerando las características del delincuente y de la víctima, el juez podrá prohibir que el sentenciado vaya a un lugar determinado o que resida en él, garantizando así la seguridad de la víctima.
Artículo 77. El Juez en la sentencia, exigirá una garantía de no ofender, que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes.
Artículo 78. Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos relacionados con la violación a los derechos humanos, o al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación.
TÍTULO SEXTOSISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
CAPÍTULO ICREACIÓN Y OBJETO
Artículo 79.Se crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, máxima institución en la materia en los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene como objeto establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones, y demás políticas públicas que se implementan para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.
El Sistema Nacional de Atención a Víctimas está constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, locales y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la y reparación integral a las víctimas, detalladas en el Capítulo II del presente título.
El Sistema agrupa, ordena y sistematiza las instituciones y organismos ya existentes, y los coordina con los organismos e instituciones aquí creadas.
El Sistema tendrá la estructura operativa que se detalla en el Capítulo III del presente Título. En ella estarán representadas las víctimas y los grupos de víctimas, las organizaciones gubernamentales que trabajen con víctimas, así como las diversas instituciones estatales responsables en materia de protección, ayuda asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral.
Artículo 80. El Gobierno Federal, los estados, el Gobierno del Distrito Federal, los Municipios y los sectores social y privado, cada uno en el ámbito de sus competencias deberán establecer mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, relacionados con esta Ley.
CAPÍTULO IIINTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Artículo 81.El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones encargadas de instrumentar, desarrollar, establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones, y demás políticas públicas que se implementan para la protección, ayuda, asistencia, atención, protección de los derechos humanos, acceso a la justicia, verdad y reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.
Lo conformarán las instituciones, entidades, organismos y demás participantes federales, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:
I. Poder Ejecutivo
a. Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá,
b. Los titulares de los ejecutivos estatales y municipales,
c. Procuraduría General de la República y Procuradurías Generales de Justicia,
d. Secretarías de Salud,
e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
f. Secretarías de Desarrollo Social,
g. Secretaría de Relaciones Exteriores,
h. Secretarías de Educación Pública,
i. Secretarías de Seguridad Pública,
j. Policía Federal,
k. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
l. Sistema Nacional de Seguridad Pública,
m. Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
n. Instituto Nacional de Migración,
o. Instituto Nacional de las Mujeres,
p. Defensoría Pública Federal,
q. Oficinas de Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
r. Oficinas del Registro Civil, y
s. Las demás del ejecutivo que se requieran dependiendo de la problemática concreta que se aborde.
II. Poder Legislativo:
a. Integrantes de la Cámara de Diputados,
b. Integrantes de la Cámara de Senadores, y
c. Integrantes del poder legislativo de las entidades federativas.
III. Poder Judicial:
a. Integrantes del Poder Judicial de la Federación, y
b. Consejo de la Judicatura Federal.
IV. Organismos Públicos:
a. Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
b. Organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas,
c. Universidad Nacional Autónoma de México, y
d. Universidades autónomas de las entidades federativas.
V. Representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa de víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos.
VI. Representantes de grupos de Víctimas.
VII. Académicos.
VIII. Representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
IX: Invitados de organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales de representaciones consulares, relatores e integrantes de grupos de trabajo de los sistemas de Naciones Unidas o Interamericano, y otros expertos y especialistas nacionales e internacionales, en atención a víctimas.
X. Las demás instituciones, organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras que se requiera, de acuerdo con el tipo de problemática que se aborde en relación con las víctimas.
CAPÍTULO IIIESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será operado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
De la Comisión Ejecutiva derivan el Fondo del Ayuda, Asistencia y Reparación Integral yel Registro Nacional de Víctimas
A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley, el Gobierno Federal y las entidades federativas contarán en el marco de su competencia con un Fondo y un Registro de Víctimas, los cuales operarán a través de los comités que creen en sus ámbitos respectivos.
CAPÍTULO IVCOMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Artículo 83.La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutivo por el que opera el Sistema que permite la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en todas las instituciones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, propiciando su intervención en la gestión y la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones. Es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.
Artículo 84. La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve comisionados. El Ejecutivo Federal enviara al Senado, previa convocatoria, tres propuestas por cada comisionado a elegir. El Senado elegirá por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
Para garantizar que en la Comisión Ejecutiva estén representados grupos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la atención a víctimas, ésta se conformará en los siguientes términos de las propuestas presentadas al Ejecutivo Federal:
I. Cinco comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes, propuestos por universidades públicas;
II. Cuatro comisionados representando a grupos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años, o por los organismos públicos de derechos humanos.
Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las Comisiones de Justicia, Gobernación, Grupos Vulnerables y Equidad de Género, que se constituirá en la Comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.
En su conformación, el Ejecutivo y el Senado procuraran la integración de las diversas regiones geográficas del país y de diferentes tipos de hechos victimizantes.
Artículo 85.Para ser comisionado se requiere:
I. Nacionalidad mexicana;
II. Mayoría de edad; y
III. No haber ocupado cargo público, dentro de los dos años previos a su designación
En la elección de los comisionados, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial.
Los comisionados se desempeñarán en su cargo por cinco años y se renovarán de forma escalonada cada dos años hasta que concluyan su mandato, eligiendo de entre ellos, a través de un proceso democrático en los términos de su propio Reglamento, a un Comisionado Presidente que durará en funciones un año con capacidad de reelegirse hasta por otro año.
Artículo 86. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y facultades:
I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas;
II. Instrumentar los mecanismos para asegurar la atención de las víctimas, la definición de los representantes de víctimas, de organismos públicos autónomos de derechos humanos y de organizaciones no gubernamentales en las diversas instituciones del Sistema;
III. Elaborar anualmente las tabulaciones de montos compensatorios en los términos de esta Ley y su Reglamento.
IV. Participar en las acciones y definiciones de la política nacional integral y políticas públicas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
V. Evaluar la eficacia de las acciones del Programa, con base en resultados medibles;
VI. Proponer medidas, acciones, mecanismos, mejoras y demás políticas relativas al objeto de esta Ley;
VII. Crear un mecanismo de seguimiento y evaluación de la Ley y de las políticas públicas que se deriven de ellas, estableciendo los indicadores que le permitan un seguimiento preciso;
VIII. Garantizar el pleno el cumplimiento de esta Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;
IX. En su caso, solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes;Supervisar que las políticas públicas se adecuen a los principios establecidos por la Ley;
X. Hacer recomendaciones a los integrantes del sistema que deberán ser atendidas por los mismos;
XI. Nombrar a los titulares del Fondo y del Registro;
XII. Elaborar, de conformidad con la presente Ley su Reglamento;
XIII. Formular propuestas de política integral nacional de prevención de violaciones a derechos humanos, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;
XIV. Establecer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;
XV. Garantizar la coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Atención a Víctimas y los comités de las entidades federativas y del Distrito Federal, cuidando la debida representación de todos sus integrantes y especialmente de las áreas, instituciones, grupos de víctimas u organizaciones que se requieran para el tratamiento de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley y los de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y delegación;
XVI. Establecer las directrices, lineamientos, planes y programas que permitan una protección inmediata, urgente y eficaz de las víctimas cuando su vida o su integridad se encuentre en riesgo;
XVII. Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación de sus derechos humanos;
XVIII. Emitir directrices o lineamientos que faciliten el acceso efectivo de las víctimas a la verdad y a la justicia;
XIX. Establecer directrices, lineamientos y políticas mínimas que se deberán implementar en el ámbito para la capacitación, formación actualización y especialización de funcionarios públicos o dependientes de las instituciones encargadas de instrumentar, desarrollar, establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones, y demás políticas públicas que se implementan para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal;
XX. Establecer directrices para integrar los esfuerzos públicos y privados que permitan un efectivo goce de los derechos humanos de las víctimas;
XXI. Emitir los lineamientos para la canalización oportuna y eficaz de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones, planes, proyectos y programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas en los ámbitos federal, estatal y municipal;
XXII. Establecer los lineamientos, supervisar y coordinar la operatividad del Registro Nacional de Víctimas y de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;
XXIII. Emitir los lineamientos para la transmisión de la información por parte de las instituciones, organismos, organizaciones de la sociedad civil y demás personas para que forme parte del Registro Nacional de Víctimas.
XXIV. Crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel nacional a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones a favor de las víctimas para la prevención del delito y de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la verdad, justicia y reparación integral con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas, acciones y responsabilidades establecidas en esta Ley. La Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención a Víctimas dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;
XXV. Adoptar las acciones necesarias para garantizar el ingreso de las víctimas al Registro Nacional de Víctimas y el ejercicio integral de sus derechos. La Comisión Ejecutiva será el órgano receptor de las víctimas cuyos derechos, incluyendo el de acceso al sistema, hayan sido violados en los ámbitos federal, local o municipal y a través del mismo se buscará que se respeten sus derechos;
XXVI. Elaborar los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos. Las entidades federativas y los municipios deberán adecuar sus manuales, lineamientos, programas y demás acciones, a lo establecido en estos protocolos, debiendo adaptarlos a la situación local siempre y cuando contengan el mínimo de procedimientos y garantías que los protocolos generales establezcan para las víctimas;
XXVII. En casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas, establecer programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;
XXVIII. Crear y coordinar Comités Especiales de Atención a Víctimas que requieran una prevención, atención e investigación con una perspectiva nacional, tales como en los casos de desaparición, extravío, ausencia o no localización de personas, trata de personas, tráfico de personas y secuestro, a fin de que más allá de las acciones, propuestas, planes o programas que se deriven para un grupo de víctimas específicas, se guarde una integralidad respecto al tratamiento de las víctimas y reparación integral;
XXIX. Coordinar e implementar el cumplimiento de las sentencias internacionales en materia de derechos humanos, dictadas en contra del Estado Mexicano de conformidad con el contenido de las mismas y en estrecha coordinación, consulta y colaboración con las víctimas y sus representantes;
XXX. Realizar diagnósticos nacionales que permitan evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas en términos de prevención del delito o de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño;
XXXI. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades de las entidades federativas y municipios en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas cuando requieran acciones de ayuda, apoyo, asistencia o acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de tal manera que sea disponible y efectiva. Estos diagnósticos servirán de base para la canalización o distribución de recursos y servicios que corresponda a los integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas;
XXXII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa, ante el H. Congreso de la Unión;
XXXIII. Apoyar a las Organizaciones de la Sociedad Civil, que se dedican a la ayuda, atención, asistencia, acceso a la verdad y justicia a favor de las víctimas, priorizando la labor de aquellas que se encuentran en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y justicia, verdad y reparación integral se torna difícil debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación;
XXXIV. Evaluar los lineamientos, criterios, programas y acciones de los Comités Estatales de Víctimas que considere pertinentes y que sean puestos a su consideración para evaluación por cualquiera de los integrantes de la Comisión Ejecutiva o los Estatales de Víctimas o del Distrito Federal;
XXXV. Implementar los mecanismos de control, con la participación de la sociedad civil, que permitan supervisar y evaluar las acciones, programas, planes y políticas públicas en materia de víctimas. La supervisión deberá ser permanente y los comités u órganos específicos que se instauren al respecto, deberán emitir recomendaciones que serán obligatorias para las instituciones correspondientes, y
XXXVI. Recibir y evaluar los informes rendidos por el Titular del Fondo Federal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de Víctimas y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz funcionamiento, siguiendo los principios de publicidad y transparencia.
Artículo 87.La Comisión Ejecutiva tiene el deber de coordinarse con las entidades e instituciones federales del Sistema Nacional de Atención a Víctimas y con las entidades e instituciones homólogas estatales y del Distrito Federal, incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos. Deberá contar con el personal administrativo de apoyo necesario para cumplir sus funciones.
Artículo 88. La Comisión Ejecutiva elaborará anualmente un Programa de Atención Integral a Víctimas con el objeto crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, para garantizar el cumplimiento de esta Ley empleando al Fondo y los avances en el Registro.
Artículo 89.La política integral nacional de violaciones a derechos humanos, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral a las víctimas, así como el Plan Anual Integral de Atención a Víctimas serán representativa de las propuestas generadas a nivel Municipal, Estatal, Federal y del Distrito Federal.
Artículo 90.En los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, la solicitud del establecimiento de programas emergentes de ayuda atención, asistencia, protección, acceso a justicia, acceso a la verdad y reparación integral, podrá venir de las víctimas, las organizaciones no gubernamentales o cualquier otra institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos.
Las organizaciones no gubernamentales, los municipios, los estados o cualquiera de los tres Poderes de la Unión pueden presentar la propuesta cuya información se validará con las instituciones que tienen la información directa y quienes tienen la obligación de presentar todos los datos para el establecimiento del programa. Estos programas también los podrá establecer la propia Comisión Ejecutiva a propuesta de alguno de sus integrantes cuando del análisis de la información que se desprenda del Registro Nacional de Víctimas se determine que se requiere la atención de determinada situación o grupos de víctimas.
Artículo 91.Los diagnósticos nacionales de la Comisión Ejecutiva deberán ser situacionales y focalizados a situaciones específicas que se enfrenten en determinado territorio o que enfrentan ciertos grupos de víctimas tales como niños, indígenas, migrantes, mujeres, discapacitados, en delitos tales como violencia familiar, sexual, secuestro, homicidios o en determinadas violaciones a derechos humanos tales como desaparición forzada, ejecución arbitraria, tortura, detención arbitraria, entre otros.
Dichos diagnósticos servirán de base para crear programas especiales, reorganizar o redireccionar acciones, políticas públicas o leyes que de acuerdo a su naturaleza y competencia llevan a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como para canalizar o distribuir los recursos necesarios.
La Comisión Ejecutiva podrá también contar con consultorías de grupos de expertos por temáticas, solicitar el apoyo a organismos nacionales o internacionales públicos de derechos humanos, instituciones u organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeros con amplia experiencia en cierta problemática relacionada con la atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral a las víctimas. Los recursos destinados para tal efecto deberán ser públicos, monitoreables y de fácil acceso para la sociedad civil y los órganos de control interno desde donde se destinen dichos fondos.
Se deberá procurar en todo momento, además de la especialización técnica y científica, el aporte de los grupos de víctimas y organizaciones de base que trabajen directamente con víctimas.
Artículo 92. La Comisión Ejecutiva tendrá el carácter de permanente y sesionará al menos una vez a la semana y en sesión extraordinaria, cada que la situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones, si un comisionado se ausentara en tres ocasiones, consecutivas o no, durante un año, de las sesiones ordinarias injustificadamente se le removerá de su cargo. Las determinaciones se tomarán por la mayoría de los presentes.
Artículo 93. A petición de los integrantes la Comisión Ejecutiva o a propuesta del Comisionado Presidente, de los grupos de víctimas, de algún organismo público autónomo de protección de los derechos humanos o de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en víctimas, se podrá citar a los servidores públicos del ámbito federal, estatal o municipal que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. Dicho servidor público tiene obligación de comparecer y coordinar las acciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de esta Ley.
Artículo 94. A fin de lograr una especialización, atención integral y coordinada en temas que requieran ser tratados en todo el país, la Comisión Ejecutiva contará con los siguientes comités, cuyas atribuciones serán desarrolladas en su Reglamento Interno:
I. Comité de violencia familiar;
II. Comité de violencia sexual;
III. Comité de trata y tráfico de personas;
IV: Comité de personas desaparecidas, no localizadas, ausentes o extraviadas;
V. Comité de personas víctimas de homicidio;
VI. Comité de tortura;
VII. Comité de detención arbitraria;
VIII. Comité interdisciplinario evaluador; y
IX: Comité de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Artículo 95. Se podrán establecer también comités por grupo de víctimas tales como niños, adultos mayores, mujeres, indígenas, migrantes, personas con discapacidad, entre otros.
Artículo 96. Las comisiones de atención a víctima de cada entidad federativa también contarán con sus comités especiales que les permitan focalizar las necesidades y políticas públicas integrales que respondan a la realidad local.
Estos comités generarán diagnósticos situacionales precisos que les permita evaluar cuáles son las leyes, políticas públicas o acciones estatales que impiden un acceso efectivo de las víctimas a la atención, asistencia, protección, justicia, verdad ó reparación integral. Evaluarán también las políticas de prevención sobre la situación concreta que se evalúa desde una visión de seguridad ciudadana y humana.
Las autoridades están obligadas a entregar toda la información que requieran estos comités para la evaluación y elaboración de los diagnósticos, cuidando la información de carácter privado de las víctimas.
Artículo 97. El Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades:
I. Convocar, dirigir, coordinar y dar seguimiento a las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva;
II: Crear los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva;
III. Notificar a los integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas sus compromisos asumidos y dar seguimiento a los mismos a través de las sesiones que se celebren;
IV. Coordinar las funciones del Registro Nacional de Víctimas mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar el debido funcionamiento de dicho registro;
V. Rendir cuentas a la Cámara de Diputados cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a dicho Comité y a los Registros Nacional de Víctimas y del Fondo;
VI. Designar, con la votación del Pleno de la Comisión Ejecutiva, a los titulares de los comités referidos en el artículo 94, así como los titulares del Fondo, del Registro Nacional de Víctimas y de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas con la aprobación de la mayoría del pleno de comisionados.
VII. Coordinar las direcciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que le soliciten, lo cual lo hará a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones de las instituciones y notificando a la Cámara de Diputados, cuando se le requiera, sobre los resultados de sus gestiones;
IX: Proponer al Pleno de Comisionados los convenios de colaboración o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;
X. Realizar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que correspondan a la Comisión Ejecutiva, y presentarlos al Presidente de la República Mexicana, a efecto de que por su conducto sean presentados para su aprobación presupuestaria a la Cámara de Diputados, y
XI. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO VREGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
Artículo 98.El Registro Nacional de Víctimas, es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.
El Registro Nacional de Víctimas, constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley.
Estará adscrito a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Sistema y contará con un titular el cual será designado por el Comisionado Presidente.
El Gobierno Federal, los estados y el Distrito Federal, contarán con sus propios registros, los cuales nutrirán de información al Registro Nacional.
Artículo 99. El Registro Nacional de Víctimas será alimentado por las siguientes fuentes:
I. Las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, a través de su representante legal o de algún familiar o persona de confianza ante el Registro federal, estatal, o del Distrito Federal, según corresponda;
II. Las solicitudes de ingreso que ante el Registro federal, estatal, o del Distrito Federal presenten cualquiera de las autoridades y particulares señalados en el artículo 101 de esta Ley, como responsables de ingresar el nombre de las víctimas del delito o de violación de derechos humanos al Sistema, y
III. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito federal, estatal o municipal, así como de las comisiones públicas de derechos humanos en aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o bien se hayan celebrado acuerdos de conciliación.
Las entidades productoras y usuarias de la información sobre las víctimas y que posean actualmente registros de víctimas, pondrán a disposición del Registro Nacional de Víctimas la información que producen y administran, de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan el manejo de datos personales, para lo cual se suscribirán los respectivos acuerdos de confidencialidad para el uso de la información.
En los casos en que existiere soporte documental de los registros que reconocen la calidad de víctima, deberá entregarse copia digital al Registro Nacional de Víctimas. En caso que estos soportes no existan, las entidades a que se refiere este artículo certificarán dicha circunstancia. Dichas entidades serán responsables por el contenido de la información que transmiten al Registro Nacional de Víctimas.
Artículo 100. Las solicitudes de ingreso se realizarán en forma totalmente gratuita, ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y sus correlativos estatales o del Distrito Federal, según corresponda de acuerdo a la competencia.
Los mexicanos domiciliados en el exterior, podrán presentar la Incorporación de Datos al Registro Nacional de Víctimas ante la Embajada o Consulado del país donde se encuentren. En los países en que no exista representación del Estado mexicano, podrán acudir al país más cercano que cuente con sede Diplomática.
La información que acompaña la Incorporación de Datos al Registro se consignará en el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva y su utilización será obligatoria por parte de las autoridades responsables de acuerdo con esta Ley de garantizar ese ingreso. El formato único de declaración será sencillo de diligenciar y buscará recoger la información necesaria para que la víctima pueda acceder plenamente a todos sus derechos, incluidos los que se le reconocen en la presente Ley.
El registro de la víctima no implica de oficio su ingreso Sistema. Para acceder a las medidas de ayuda, asistencia, apoyo y reparación integral del Sistema deberá realizarse el ingreso, y valoración respectiva en cumplimiento de las disposiciones del capítulo IV del presente Titulo.
Artículo 101. Para ser tramitada, la Incorporación de Datos al Registro Nacional de Víctimas deberá, como mínimo, contener la siguiente información:
I. Los datos de identificación de cada una de las víctimas que solicitan su ingreso o en cuyo nombre se solicita el ingreso. En caso que la víctima por cuestiones de seguridad solicite que sus datos personales no sean públicos, se deberá asegurar la confidencialidad de sus datos En caso de que se cuente, se deberá proporcionar la información de alguna identificación oficial;
II. El nombre completo, cargo y firma del funcionario de la entidad que recibió la Incorporación de Datos al Registro y sello de la dependencia;
III. La huella dactilar de la persona que solicita el registro;
IV. La firma de la persona que solicita el registro. En los casos que la persona manifieste no poder o no saber firmar se tomará como válida la huella dactilar;
V. Las circunstancias de modo tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos victimizantes;
VI. El funcionario que recabe la declaración la asentará en forma textual, completa y detallada en los términos que sea emitida;
VII. Los datos de contacto de la persona que solicita el registro, y
VIII. La información del parentesco o relación afectiva con la víctima de la persona que solicita el registro, cuando no es la víctima quien lo hace. En caso que el ingreso lo solicite un servidor público deberá detallarse nombre, cargo y dependencia o institución a la que pertenece.
En el caso de faltar alguna de la información aquí señalada, la Comisión Ejecutiva pedirá a la entidad que tramitó inicialmente la incorporación de datos que complemente la información en el plazo máximo de 10 días. Lo anterior no afecta, en ningún sentido, la garantía de los derechos de las víctimas que solicitaron el ingreso al Registro o en cuyo nombre el ingreso fue solicitado.
Artículo 102. Será responsabilidad de las entidades que reciban solicitudes de ingreso al Registro Nacional de Víctimas:
I. Garantizar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro Nacional de Víctimas sean atendidas de manera preferencial y orientadas de forma digna y respetuosa;
II. Para las solicitudes de ingreso en el Registro tomadas en persona, diligenciar correctamente, en su totalidad y de manera legible, el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva;
III. Disponer de los medios tecnológicos y administrativos necesarios para la toma de la declaración, de acuerdo con los parámetros que la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención a Víctimas defina;
IV. Remitir el original de las declaraciones tomadas en persona, el siguiente día hábil a la toma de la declaración al lugar que la Comisión Ejecutiva, estatales o del Distrito Federal según la competencia;
V. Orientar a la persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia;
VI. Recabar la información necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante, así como su caracterización socioeconómica, con el propósito de contar con información precisa que facilite su valoración, de conformidad con el principio de participación conjunta consagrado en esta Ley;
VII. Indagar las razones por las cuales no se llevó a cabo con anterioridad la solicitud de registro;
VIII. Verificar los requisitos mínimos de legibilidad en los documentos aportados por el declarante y relacionar el número de folios que se adjunten con la declaración;
IX. Bajo ninguna circunstancia negarse a recibir la solicitud de registro a las víctimas a las que se refiere la presente Ley;
X. Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información y abstenerse de hacer uso de la información contenida en la solicitud de registro o del proceso de diligenciamiento para obtener provecho para sí o para terceros, o por cualquier uso ajeno a lo previsto en esta Ley, y a las relativas a la Protección de Datos Personales;
XI. Entregar una copia o recibo o constancia de su solicitud de registro a las víctimas o a quienes hayan realizado la solicitud; y
XII. Cumplir con las demás obligaciones que determine la Comisión Ejecutiva.
Artículo 103. Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro, y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato.
Para adelantar esa valoración, la Comisión Ejecutiva, las comisiones estatales y del Distrito Federal, podrá solicitar la información que considere necesaria a cualquiera de las entidades del Estado, del orden federal, local y municipal, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los diez días. Una vez realizada esta valoración.
Si hubiera una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos se escuchará a la víctima o a quien haya solicitado, quien podrá asistir ante el Comité de Víctimas respectivo. En caso de hechos probados o de naturaleza pública deberá aplicarse el principio de buena fe a que hace referencia esta Ley.
La realización del proceso de valoración al que se hace referencia en los párrafos anteriores, no suspende, en ningún caso, las medidas de ayuda de emergencia a las que tiene derecho la víctima.
No se requerirá la valoración de los hechos de la declaración cuando:
I. Exista sentencia condenatoria o resolución por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente;
II. Exista una determinación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o de las comisiones estatales en esta materia que dé cuenta de esos hechos, incluidas recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias;
III. La víctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público, por una autoridad judicial, o por un visitador de los organismos públicos de derechos humanos, aun cuando no se haya aun dictado sentencia o resolución;
IV. Cuando la víctima cuente con informe que le reconozca tal carácter emitido por algún mecanismo internacional de protección de derechos humanos al que México le reconozca competencia; y
V. Cuando la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos le reconozca tal carácter.
Artículo 104. La víctima tendrá derecho, además, a conocer todas las actuaciones que se realicen a lo largo del proceso de registro. Cuando sea un tercero quien solicite el ingreso, deberá notificársele por escrito si fue aceptado o no el mismo.
Artículo 105. Se podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas cuando, después de realizada la valoración contemplada en el artículo 103, incluido haber escuchado a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, cuando Comisión Ejecutiva o comisión estatal respectiva encuentre que la solicitud de registro es contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes de tal forma que sea posible colegir que la persona no es víctima. La negación se hará en relación con cada uno de los hechos y no podrá hacerse de manera global o general.
La decisión que cancela el ingreso en el Registro deberá ser fundada y motivada. Deberá notificarse personalmente y por escrito a la víctima, a su representante legal, a la persona debidamente autorizada por ella para notificarse, o a quien haya solicitado el ingreso con el fin de que la víctima pueda interponer, si lo desea, recurso de reconsideración de la decisión ante la Comisión Ejecutiva para que ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocadade acuerdo al procedimiento que establezca su Reglamento.
La notificación se hará en forma directa. En el caso de no existir otro medio más eficaz para hacer la notificación personal se le enviará a la víctima una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el formato único de declaración o en los demás sistemas de información a fin de que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la decisión de no inclusión y de la diligencia de notificación se dejará constancia en el expediente.
Artículo 106. Alcance de la información del Registro Nacional de Víctimas.
La información sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas incluirá:
I. El relato del hecho victimizante, como quedó registrado en el formato único de declaración. El relato inicial se actualizará en la medida en que se avance en la respectiva investigación penal o a través de otros mecanismos de esclarecimiento de los hechos;
II. La descripción del daño sufrido;
III. La identificación del lugar y la fecha en donde se produjo el hecho victimizante;
IV. La identificación de la víctima o víctimas del hecho victimizante;
V. La identificación de la persona o entidad que solicitó el registro de la víctima, cuando no sea ella quien lo solicite directamente;
VI. La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que efectivamente hayan sido garantizadas a la víctima;
VII. La identificación y descripción detallada de las medidas de reparación que, en su caso, hayan sido otorgadas a la víctima;
VIII. La identificación y descripción detallada de las medidas de protección que, en su caso, se hayan brindado a la víctima, y
La información que se asiente en el Registro Nacional de Víctimas deberá garantizar que se respeta el enfoque diferencial.
Artículo 107. La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la Incorporación de Datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal.
CAPÍTULO VIINGRESO DE LA VÍCTIMA AL SISTEMA
Artículo 108.El ingreso al sistema se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos.
Artículo 109. De la declaración de la víctima. Autoridades que están obligadas a recibir la denuncia, la queja, o la noticia de hechos.
Toda autoridad que tenga contacto con la víctima, estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración. El Ministerio Público, los Defensores Públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las Comisiones de Derechos Humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración.
Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, entre las cuales en forma enunciativa y no limitativa, se señalan las siguientes:
I. Embajadas y Consulados de México en el extranjero;
II. Salud;
III. Educación;
IV. DIF;
V. Instituto de Mujeres;
VI. Albergues;
VII. Defensoría Pública, y
VIII. Síndico municipal.
Artículo 110. También podrán recibir la denuncia, la queja o noticia de hechos de la víctima, para ingresarla al sistema:
I. Embajadas y Consulados de países extranjeros con representación en la República Mexicana;
II. Instituciones privadas de salud y de educación.
Artículo 111.Una vez recibida la denuncia, queja o noticia de hechos, deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas.
En el caso de las personas que se encuentren bajo custodia del Estado, estarán obligados de recibir la declaración las autoridades que estén a cargo de los Centros de privación de la libertad.
Cuando un servidor público, en especial los que tienen la obligación de tomar la denuncia de la víctima sin ser autoridad ministerial o judicial, tenga conocimiento de un hecho de violación a los derechos humanos, como: tortura, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria, violencia sexual, deberá denunciarlo de inmediato.
Artículo 112.Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de ingresar el nombre de la víctima al Sistema, aportando con ello los elementos que tenga. La Comisión Ejecutiva tendrá la obligación de hacerse de la información faltante a través del Comité Federal o de las Entidades Federativas o de las autoridades que forman el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Cuando la víctima sea mayor de 12 años podrá solicitar su ingreso al sistema por sí misma o a través de sus representantes.
En los casos de víctimas menores de 12 años, se podrá solicitar su ingreso, a través de su representante legal o a través de las autoridades mencionadas en el artículo 101.
Artículo 113.El otorgamiento de la calidad de víctima, para efectos de esta ley, se realiza por la Comisión Ejecutiva, apoyada por las determinaciones de las siguientes autoridades:
I. El Juez con sentencia ejecutoriada;
II. El Juez de la causa que tenga conocimiento del hecho y los elementos para acreditar que el sujeto es la víctima, pueden ser jueces de amparo, civil, familiar;
III. El Ministerio Público;
IV. Las Comisiones de Derechos Humanos; y
V. Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia.
La Comisión Ejecutiva deberá estudiar el caso y, de ser procedente, dar el reconocimiento de la condición de víctima. A dicho efecto deberá tener en cuenta los informes de los jueces de lo familiar o de paz, de los que se desprendan las situaciones para poder determinar que la persona que lo ha solicitado, podrá adquirir la condición de víctima
Artículo 114.El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto:
I. El acceso a todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de esta Ley, y
II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad en que ésta se vea involucrada, y todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada.
El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente.
Artículo 115. Las autoridades competentes adscritas al Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizarán los servicios de ayuda, atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos en México, firmando los convenios de colaboración correspondientes con las autoridades competentes del país donde la víctima retorne y con apoyo de los consulados mexicanos en dicho país.
Artículo 116.Las víctimas tendrán derecho a una compensación, en los términos y montos que una sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente determine; en los casos que no hubiera sentencia, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, y con base en el dictamen del Comité Interdisciplinario Evaluador, la responsabilidad patrimonial del Estado será subsidiaria y compensará (...) a la víctima, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que los mismos hechos pudieran implicar y conforme lo dispuesto por la presente ley.
TÍTULO SÉPTIMODE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 117. Los tres niveles de gobierno, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
CAPÍTULO IDEL GOBIERNO FEDERAL
Artículo 118. Corresponde al Gobierno Federal:
I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas;
II. Formular y conducir la política nacional integral para reconocer y garantizar los derechos de las víctimas;
III. Garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;
IV: Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la Ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;
V. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las víctimas indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;
VI. Realizar a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de las Comisiones estatales y del Distrito Federal, y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;
VII. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas para facilitar la actuación de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
IX. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;
X. Garantizar que los derechos de las víctimas y la protección de las mismas sean atendidos de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en resultados medibles;
XII. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y
XIII. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO IIDE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 119. Corresponde al Gobierno Federal en materia de coordinación interinstitucional.
I. Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;
II. Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas;
III. Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema;
IV: Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;
V. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran;
VIII. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas;
IX: Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;
X. Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas;
XI. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley;
XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
CAPÍTULO IIIDEL DESARROLLO SOCIAL
Artículo 120. Corresponde a la Administración Pública Federal en materia de Desarrollo Social:
I. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las víctimas;
II. Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las víctimas;
III. Formular la política de desarrollo social del Estado considerando el adelanto de las víctimas y su plena participación en todos los ámbitos de la vida;
IV. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
V. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
CAPÍTULO IVDEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Artículo 121. Corresponde a la Administración Pública Federal en materia de Desarrollo Integral de la Familia.
I. La atención y protección jurídica de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito o violación de derechos humanos y,
II. La atención y protección jurídica de los menores víctimas de cualquier delito o violación de derechos humanos;
III. La atención y protección jurídica de las personas con discapacidad víctimas de cualquier delito o violación de derechos humanos.
CAPÍTULO VDE LA SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 122. Corresponde a la Administración Pública Federal en materia de Secretaría de Seguridad Pública:
I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender a las víctimas en un primer contacto;
II. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
III. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;
IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, en los ámbitos público y privado;
V. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal en favor de las víctimas, entre las dependencias de la administración pública federal;
VI. Implementar programas de prevención y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;
VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, que le correspondan;
VIII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las víctimas;
IX. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno victimológico;
X. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención y protección de los derechos de las víctimas;
XI. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con un enfoque transversal de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos y de las violaciones a derechos humanos;
XII. Colaborar, en la protección de la integridad física de las víctimas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
XIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
XIV: Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las víctimas, durante la prevención de la comisión de los delitos del orden federal;
XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y el Programa.
CAPÍTULO VIDE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 123. Corresponde a la Administración Pública Federal en materia de Educación Pública:
I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad, no discriminación y el respeto irrestricto a los derechos humanos;
II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de las personas;
III. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos;
IV. Capacitar al personal docente en materia de derechos humanos;
V. Establecer un programa de becas permanente, para el caso de las víctimas directas e indirectas, que se encuentren cursando los niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o universidad en instituciones públicas, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios. Estos apoyos continuarán hasta el término de su educación superior;
VI. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan el respeto irrestricto de los derechos humanos;
VII. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos;
VIII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad, y
IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa.
CAPÍTULO VIIDE LAS RELACIONES EXTERIORES
Artículo 124. Corresponde a la Administración Pública Federal en materia de Relaciones Exteriores:
I. Promover, propiciar y asegurar en el exterior la coordinación de acciones en materia de cooperación internacional de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que garanticen la protección de los derechos de las víctimas;
II. Intervenir en la celebración de tratados, acuerdos y convenciones internacionales, que se vinculen con la protección de los derechos de las víctimas, en los que el país sea parte;
III. Difundir entre los miembros del Servicio Exterior Mexicano la materia de la Ley y su Reglamento, para el adecuado y eficaz cumplimiento de sus obligaciones;
IV. Denunciar ante la autoridad competente, cuando tenga conocimiento de violaciones a derechos humanos;
V. Mantener comunicación con las dependencias del sector público, para propiciar prácticas efectivas para la prevención y la protección de los derechos de las víctimas;
VI. Instrumentar en el exterior, en coordinación con instituciones, asociaciones y cámaras correspondientes, los mecanismos necesarios para brindar protección inmediata a las víctimas, a través de orientación y canalización a las instituciones competentes;
VII. Establecer los mecanismos de información para que los nacionales cuando se encuentren en el extranjero, conozcan a donde acudir en caso de encontrarse en la calidad de víctimas, y
VIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
CAPÍTULO VIIIDE LA SALUD
Artículo 125. Son corresponde a la Administración Pública Federal en materia de Salud:
I. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica a las víctimas;
II. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la atención a las víctimas y la aplicación de los protocolos internacionales así como de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;
III. Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de las víctimas;
IV. Brindar servicios integrales a las víctimas, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
V. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la atención de las víctimas;
VI. Canalizar a las víctimas a las instituciones que les prestan atención y protección especializada;
VII. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención y atención a las víctimas, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;
VIII. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las víctimas;
IX. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten a las víctimas;
X. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar la investigación del delito o de violaciones a derechos humanos, proporcionando, al menos la información siguiente:
a) La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;
b) El tipo violación que sufrió la víctima;
c) Los efectos causados en la víctima, y
d) Los recursos erogados en la atención de las víctimas.
XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley
CAPÍTULO IX DEL ACCESO A LA JUSTICIA
Artículo 126. Corresponde a la Administración Pública Federal en materia de acceso a la justicia:
I. Promover la formación y especialización de agentes de la Policía Federal Investigadora, agentes del Ministerio Público, Peritos y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos;
II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
III. Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;
IV: Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;
V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;
VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas y garantizar la seguridad de quienes denuncian;
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, y su Reglamento.
CAPÍTULO XDE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo 127. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral, para la adecuada atención y protección a las víctimas;
II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente Ley;
III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;
IV. Participar en la elaboración del Programa;
V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;
VI. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las víctimas de acuerdo con el Programa;
VII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;
VIII. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa;
IX. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;
X. Promover programas de información a la población en la materia;
XI. Impulsar programas reeducativos integrales de los imputados;
XII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley;
XIII. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;
XIV. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones que al efecto se realicen;
XV. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, en la ejecución de los programas estatales;
XVI. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre, atención y protección de las víctimas, a fin de mejorar los mecanismos en la materia;
XVII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;
XVIII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
XIX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.
Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación a favor y apoyo a las víctimas.
CAPÍTULO XIDE LOS MUNICIPIOS
Artículo 128.Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:
I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas;
II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los imputados;
VI. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
VII. Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas;
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
IX. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO XIIDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 129.Corresponde a los servidores públicos.
Todos los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, tendrán los siguientes deberes:
I. Identificarse oficialmente ante la víctima, detallando nombre y cargo que detentan;
II. Desarrollar con la debida diligencia las atribuciones reconocidas en esta Ley, en cumplimiento del los principios establecidos en el artículo 3 de la presente Ley;
III. Garantizar que se respeten y apliquen las normas e instrumentos Internacionales de Derechos Humanos;
IV. Tratar a la víctima con humanidad y respeto a su dignidad y sus derechos humanos;
V. Brindar atención especial a las víctimas para que los procedimientos administrativos y jurídicos destinados a la administración de justicia y conceder una reparación no generen un nuevo daño, violación, o amenaza a la seguridad y los intereses de la víctima, familiares, testigos o personas que hayan intervenido para ayudar a la víctima o impedir nuevas violaciones;
VI. Evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria o incriminación de la víctima en los términos del artículo 5 de la presente Ley;
VII. Brindar a la víctima orientación e información clara, precisa y accesible sobre sus derechos, garantías y recursos, así como sobre los mecanismos, acciones y procedimientos que se establecen o reconocen en la presente Ley;
VIII. Entregar en forma oportuna, rápida y efectiva, todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre ellos, los documentos de identificación y las visas;
IX. No obstaculizar ni condicionar el acceso de la víctima a la justicia y la verdad, así como a los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos por esta Ley;
X. Presentar ante el Ministerio Público, o en su caso, ante los organismos públicos de derechos humanos, las denuncias y quejas que en cumplimiento de esta Ley reciban. Dicha presentación oficial deberá hacerse dentro de los tres días hábiles contados a partir de que la víctima, o su representante, formuló o entregó la misma;
XI. Ingresar a la víctima al Registro Nacional de Víctimas, cuando así lo imponga su competencia;
XII. Aportar a la autoridad correspondiente los documentos, indicios o pruebas que obren en su poder, cuando éstos le sean requeridos o se relacionen con la denuncia, queja o solicitud que la víctima haya presentado en los términos de la presente Ley;
III. Investigar o verificar los hechos denunciados o revelados, procurando no vulnerar más los derechos de las víctimas;
XIV: Garantizar que la víctima tenga un ejercicio libre de todo derecho y garantía así como de mecanismos, procedimientos y acciones contempladas en esta Ley;
XV. Realizar de oficio las acciones tendientes a la búsqueda de personas desaparecidas, extraviadas, ausentes o no localizadas, así como la identificación de personas, cadáveres o restos encontrados;
XVI. Prestar ayuda para restablecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y en su caso, inhumarlos según el deseo explicito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad;
XVII. Adoptar o solicitar a la autoridad competente, de forma inmediata y específica, las medidas necesarias para lograr que cese la violación de derechos humanos denunciada o evidenciada;
XVIII. Permitir el acceso a lugares, documentos, expedientes, conceder entrevistas y demás solicitudes que les requieran los organismos públicos de defensa de los derechos humanos, cuando éstas sean realizadas en el ámbito de su competencia y con el objeto de investigar presuntas violaciones a derechos humanos, y
XIX. Abstenerse de solicitar o recibir por parte de las víctimas o sus representantes, gratificaciones monetarias o en especie, dádivas, favores o ventajas de cualquier índole.
El incumplimiento de los deberes aquí señalados en esta ley para los servidores públicos, será sancionado con la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.
Artículo 130. Todo particular que ejerza funciones públicas en virtud de mecanismos de concesión, permiso, contratación o cualquier otro medio idóneo, estará sujeto a los deberes antes detallados, con los alcances y limitaciones del ámbito de su competencia. Las obligaciones regirán desde el primer momento en que tenga contacto con la víctima en cumplimento de medidas de atención, asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia.
Artículo 131.Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por quien lo refrende o autorice, asimismo generará responsabilidad subsidiaria de su superior jerárquico. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se generen.
CAPÍTULO XIIIDEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 132.Corresponde al Ministerio Público.
Además de los deberes establecidos en el artículo 12, el Ministerio Público, en el ámbito de su competencia, deberá:
I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;
II. Vigilar el cumplimiento de los deberes aquí consagrados, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;
III. El solicitar el embargo precautorio de los bienes susceptibles de decomiso o extinción de dominio, a fin de garantizar la reparación integral del daño sufrido por la víctima, así como el ejercicios de otros derechos;
IV. Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares y/o sus bienes, cuando sea necesario;
V. Solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima, especificando lo relativo a daño moral y daño material, siguiendo los criterios de esta Ley;
VI. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;
VII. Solicitar la reparación del daño de acuerdo con los criterios señalados en esta Ley;
VIII. Informar sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos que ofrece la Ley a través de instituciones como la conciliación y la mediación, y a garantizar que la opción y ejercicio de las mismas se realice con pleno conocimiento y absoluta voluntariedad;
IX. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para el proceso, y
X. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que pesa sobre ella el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia.
CAPÍTULO XIVDE LOS MINISTROS, MAGISTRADOS Y JUECES
Artículo 133.Corresponde a los ministros, magistrados y jueces, en el ámbito de su competencia:
I. Garantizar los derechos de las víctimas en estricta aplicación de la Constitución y los Tratados Internacionales;
II. Dictar las medidas correctivas necesarias a fin de evitar que continúen las violaciones de derechos humanos o comisión de ciertos ilícitos;
III. Imponer las sanciones disciplinarias pertinentes;
IV. Resolver expedita y diligentemente las solicitudes que ante ellos se presenten;
V. Dictar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, y sus bienes jurídicos;
VI. Garantizar que la opción y ejercicio de las medidas alternativas de resolución de conflictos se realice en respeto de los principios que sustentan la justicia restaurativa, en especial, la voluntariedad;
VII. Velar por que se notifique a la víctima cuando estén de por medio sus intereses y derechos, aunque no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;
VIII. Permitir participar a la víctima en los actos y procedimientos no jurisdiccionales que solicite, incluso cuando no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;
IX: Escuchar a la víctima antes de dictar sentencia, así como antes de resolver cualquier acto o medida que repercuta o se vincule con sus derechos o intereses;
X. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para el proceso, y
XI. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y la causa no haya causado ejecutoria, le deberán informar que pesa sobre ella el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia.
CAPÍTULO XVDEL ASESOR JURÍDICO FEDERAL DE LAS VÍCTIMAS
Artículo 134.Corresponde del Asesor Jurídico Federal de las Víctimas:
I. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral;
II. Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;
III. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;
IV. Formular denuncias o querellas;
V. Representar a la víctima en todo procedimiento penal,
VI. Informar y asesorar a la víctima sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos, y velar por que las mismas se realicen en estricto respeto de los principios que sustentan la justicia restaurativa, en especial, la voluntariedad, y
VII. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el asesor jurídico federal de las víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público.
CAPÍTULO XVIDE LOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 135.Corresponde a los funcionarios de organismos públicos de protección.
Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán:
I. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;
II. Recibir las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público;
III. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos;
IV. Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos;
V. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares, necesario para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos;
VI. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes;
VII. Utilizar todos los mecanismos nacionales e internacionales para que de manera eficaz y oportuna, se busque fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penales por graves violaciones a Derechos Humano; y
VIII. Recomendar las reparaciones a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos con base en los estándares y elementos establecidos en la presente ley.
CAPÍTULO XVIIDE LAS POLÍCIAS
Artículo 136.Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde:
I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;
II. Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia;
III. Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad;
IV. Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas;
V. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo 4 de la presente ley;
VI. Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y
VII. Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia.
CAPÍTULO XVIIIDE LA VÍCTIMA
Artículo 137.A la víctima corresponde:
I. Actuar de buena fe;
II. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;
III. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y
IV. Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.
Artículo 138. Todo empleador de una víctima, sea público o privado, deberá permitir y respetar que la misma haga uso de los mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos para hacer efectivos sus derechos y garantías, aunque esto implique ausentismo.
TÍTULO OCTAVOFONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL (FONDO)
CAPÍTULO IOBJETO E INTEGRACIÓN
Artículo 139.El Fondo tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Podrá destinarse un rubro para la investigación y diagnósticos sobre la situación de las víctimas, siempre que ello optimice el cumplimiento del objeto del Fondo.
Artículo 140. El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral se conformará con:
I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unióndeberá proveer los fondos necesarios a fin de que se cuente con los recursos necesarios para las víctimas;
II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales;
III. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad;
IV: Recursos provenientes de multas y sanciones pecuniarias impuestas por la autoridad administrativa o judicial cuando se violen deberes reconocidos por esta Ley;
V. Recursos provenientes de multas y sanciones impuestas al Estado por violaciones a derechos humanos;
VI. Donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, sean gobiernos, organizaciones internacionales, particulares o sociedades, siempre que se hayan garantizado los mecanismos de control y transparencia exigidos por la Ley;
VII. Las sumas recaudadas por entidades financieras como resultado de la operación de donación voluntaria al finalizar las transacciones en cajeros electrónicos u otras transacciones por Internet;
VIII. Las sumas recaudadas por almacenes de cadena y grandes supermercados por concepto de donación voluntaria de la suma requerida para el redondeo de los montos a pagar;
IX: El monto establecido en la sentencia como consecuencia al apoyo brindado por las empresas que han financiado a grupos organizados a margen de la ley;
X. El monto de la reparación integral del daño cuando el beneficiario renuncie a ella o no lo reclame dentro del plazo legal establecido;
XI. Las subastas públicas respecto de objetos o valores que se encuentren a disposición de autoridades investigadoras o judiciales, siempre y cuando no hayan sido reclamados por quien tenga derecho a ello, en términos de ley; y
XII. Las sumas recuperadas por el Estado en los juicios de carácter civil, repetición obligatoria, que se dirijan en contra de los servidores públicos que hayan sido encontrados como responsables de haber cometido violaciones a los derechos humanos.
Artículo 141.El Fondo estará exento de todo imposición de carácter fiscal y parafiscal, así como de las diversos gravámenes que pudieren estar sujetas las operaciones que se realicen con en el Estado donde el Fondo tenga su sede.
Artículo 142. Deberán crearse las dependencias e instancias necesarias para el mejor funcionamiento del Fondo a nivel federal, estatal y municipal, las cuales se regirán por lo establecido en esta Ley y en el Reglamento correspondiente.
Artículo 143. Cuando la situación lo amerite, y por decisión de la Comisión Ejecutiva se podrá crear un Fondo de Emergencia para apoyos urgentes, el cual tendrá adjudicado parte de los recursos del Fondo por un tiempo determinado.
La Comisión Ejecutiva, en un plazo máximo de diez días, determinará los apoyos económicos de emergencia que se requieran.
Artículo 144.Cuando las medidas identificadas en los títulos tercero, cuarto y quinto de esta Ley no puedan ser cubiertas por los organismos públicos responsables o la Institución o sus funcionarios se nieguen a otorgarlos, se destinará una partida especial del fondo a estos efectos.
La negativa injustificada de las medidas a las que se hace referencia, importará una violación a los deberes contemplados en esta Ley y las consecuentes sanciones.
CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 145.El Fondoen sus dependencias federal y local será administrado por un Titular designado por el Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva aprobado por la mayoría del pleno de comisionados, y deberá ser administradosiguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad.
Artículo 146. Los recursos del Fondoserán administrados y operados por medio de un fideicomiso público.
Artículo 147. Para efectos de control interno de los recursos que son incorporados al Fondo, el Titular del Fondo, como coordinador designará un asistente financiero.
Artículo 148. El Titular del Fondo tendrá las atribuciones y deberes que el Reglamento de esta Ley le confiera. En especial deberá:
I. Administrar cautelosamente los recursos que conforman el Fondo a fin de permitir el cumplimiento efectivo del objeto de ésta Ley;
II. Gestionar lo pertinente para que los recursos asignados al Fondo ingresen oportunamente al mismo;
III. Presentar periódicamente informes y rendición de cuentas ante el Pleno de la Comisión Ejecutiva;
IV. Realizar las previsiones necesarias a fin de procurar la solvencia del Fondo.
Artículo 149. Los recursos del Fondo se aplicarán para otorgar apoyos de carácter económico a la víctima, las cuales podrán ser de Ayuda, Asistencia o Reparación Integral, en los términos de esta Ley y conforme al Reglamento respectivo.
El Titular del Fondo determinará el apoyo que corresponda otorgar a la víctima, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador. El pago de las indemnizaciones se regirá en los términos dispuestos por el artículo 71.
Artículo 150. El Titular del Fondo, con el apoyo del consultor financiero, deberá rendir cuentas mensualmente ante la Comisión Ejecutiva, y cuando ésta se lo requiera, la que una vez recibidos los informes y explicaciones correspondientes, deberá pronunciarse al respecto. La Comisión Ejecutiva podrá a su vez realizar las recomendaciones que estime necesarias.
El Fondo será fiscalizado anualmente por la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 151. El Reglamento de la Comisión Ejecutiva precisará el funcionamiento, alcance y criterios específicos de asignación de recursos del Fondo.
CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO
Artículo 152.Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar su solicitud ante las autoridades organismos públicos autónomos de protección de los derechos humanos o particulares facultados en esta Ley para el ingreso al Sistema, acompañada de la sentencia, resolución, recomendación, informe o dictamen, en los términos del artículo 71 de la presente Ley, que instruya tal acceso o con acuerdo de la Comisión Ejecutiva de acuerdo a los procedimientos por ella establecidos .
Quien reciba la solicitud deberá acercar la misma a la Comisión Ejecutiva o comisión estatal en un plazo que no podrá exceder los dos días.
Artículo 153.En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva lo turnará al equipo interdisciplinario de documentación de casos, para la integración del expediente que servirá de base para la propuesta que el Titular del Fondo presente a la Comisión Ejecutiva para determinar el apoyo o ayuda que requiera la víctima.
Artículo 154.El Titular del Fondo deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo:
I. Copia de la denuncia o querella, en su caso de la queja presentada ante los Organismos Públicos de Derechos Humanos, o bien la petición o comunicación presentada a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos a los que México reconozca competencia. Si la víctima no ha iniciado estas acciones, su solicitud presentada ante cualquier institución u organismo de los señalados en la presente ley es suficiente;
II. Especificación del daño o daños que haya sufrido la víctima;
III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos,
IV: Copia de la sentencia, resolución, recomendación, informe o dictamen, en los términos del artículo 71 de la presente Ley, que instruya tal acceso o con acuerdo de la Comisión Ejecutiva de acuerdo a los procedimientos por ella establecidos, y
V. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.
Artículo 155.En el caso de la solicitud de ayuda deberá agregarse además:
I. Estudio de trabajo social elaborado por el Comité Interdisciplinario evaluador en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización;
II. Dictamen médico donde se especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiere la persona para su recuperación;
III. Dictamen psicológico en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental donde se especifique las necesidades que requieren ser cubiertas para la recuperación de la víctima, y
IV. Propuesta de resolución que se propone adopte la Comisión Ejecutiva donde se justifique y argumente jurídicamente la necesidad de dicha ayuda.
La víctima sólo estará obligada a entregar la información, documentación y pruebas que obren en su poder. Es responsabilidad del Comité lograr la integración de la carpeta respectiva.
Artículo 156. Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del comité interdisciplinario evaluador para que analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.
El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.
En el caso de solicitud de asistencia, la Comisión Ejecutiva no puede tardar más de veinte días hábiles en resolver la procedencia de la solicitud.
Artículo 157.Las solicitudes para acceder a los recursos del Fondo a que se refiere el artículo anterior serán procedentes siempre que la víctima:
I. Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y /o otras formas de reparación;
II. No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron;
III. No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y
IV: Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 158.Las solicitudes que se presenten en términos de este capítulo se atenderán en el orden en que se reciban y hasta donde alcancen los recursos del Fondo.
CAPÍTULO IVDE LA REPARACIÓN
Artículo 159. Si el Estado no pudiese hacer efectiva total o parcialmente la orden de reparación integral, establecida por mandato judicial o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, deberá justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor, o gestionar lo pertinente a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima.
Artículo 160. En el caso de reparación integral del daño por delitos, actos administrativos irregulares o violaciones a los derechos humanos la sola resolución dictada por el órgano jurisdiccional competente al tratarse de delitos, o por el organismo público autónomo de protección de los derechos humanos o bien el organismo internacional de protección de derechos humanos al que México le reconozca competencia cuando se trate de violaciones de derechos humanos no tipificadas como delitos, será suficiente para que la autoridad competente, el responsable proceda al pago o reparación del daño en especie que dicho órgano determine. En caso de que sea imposible determinar la identidad del responsable y previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, la víctima podrá acudir a ésta para que a través del mismo se proceda de manera subsidiaria a la reparación integral en los términos de la presente Ley.
Artículo 161. En el caso de reparación integral por la comisión de delitos de particulares y cuando se demuestre que la persona no cuenta con medios para reparar el daño, la víctima puede acudir ante el Comisión Ejecutiva para que, dependiendo de la gravedad del delito, se resuelva lo conducente de conformidad con los principios de esta ley.
Artículo 162. Cuando la determinación y cuantificación del apoyo y reparación no haya sido dada por autoridad judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos, ésta deberá ser realizada por la Comisión Ejecutiva. Si la misma no fue documentada en el procedimiento penal, esta Comisión procederá a su documentación e integración del expediente conforme lo señalan los artículos 153, 154 y 179.
Artículo 163. Cuando parte del daño sufrido se explique a consecuencia del actuar u omitir de la víctima, dicha conducta podrá ser tenida en cuenta al momento de determinar la indemnización.
Artículo 164. Cuando el daño haya sido causado por más de un agente y no sea posible identificar la exacta participación de cada uno de ellos, se establecerá una responsabilidad subsidiaria frente a la víctima, y se distribuirá el monto del pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 165. Las medidas de ayuda y asistencia podrán ser de diversa índole, en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento de la Comisión Ejecutiva. La reparación integral deberá cubrirse mediante moneda nacional, con la excepción de que se podrá pagar en especie de acuerdo a la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 166. El Comisión Ejecutiva tendrá facultades para cubrir las necesidades en términos de asistencia, ayuda y reparación integral, a través de los programas gubernamentales federales, estatales o municipales con que se cuente.
Artículo 167. Cuando proceda el pago de la reparación, el fondo registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, que será de consulta pública.
TÍTULO NOVENODE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
Artículo 168. Los integrantes del sistema que tengan contacto con la víctima en cumplimento de medidas de atención, asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberán incluir dentro de sus programas contenidos temáticos sobre los principios, derechos, mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos por esta Ley; así como las disposiciones especificas de derechos humanos contenidos en la Constitución y Tratados internacionales, protocolos específicos y demás instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Dichas entidades deberán diseñar e implementar un sistema de seguimiento que logre medir el impacto de la capacitación en los miembros de sus respectivas dependencias. A dicho efecto deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, las denuncias y quejas hechas contra dichos servidores, las sanciones impuestas, las entrevistas y sondeos directos practicados a las víctimas.
Artículo 169. Todo procedimiento de ingreso, selección, permanencia, estímulo, promoción y reconocimiento de servidores públicos que, por su competencia, tengan trato directo o brinden su servicio a víctimas en cumplimento de medidas de asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberá incluir dentro de los criterios de valoración, un rubro relativo a Derechos Humanos.
Artículo 170. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en cumplimiento con las facultades atribuidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en especial las determinadas por su artículo 63, deberá disponer lo pertinente para que los contenidos temáticos señalados en la presente Ley sean parte de las estrategias, políticas y modelos de profesionalización, así como los de supervisión de los programas correspondientes en los institutos de Capacitación.
Artículo 171. Los Servicios periciales federales y de las entidades federativas deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de Derechos humanos.
Artículo 172. Los Institutos y Academias que sean responsables de la capacitación, formación, actualización y especialización de los servidores públicos ministeriales, policiales y periciales federales, estatales y municipales, deberán coordinarse entre sí con el objeto de cumplir cabalmente los Programas Rectores de Profesionalización señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los lineamientos mínimos impuestos por el presente capítulo de esta Ley.
Así mismo deberán proponer convenios de colaboración con universidades y otras instituciones educativas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de brindar formación académica integral y de excelencia a los servidores públicos de sus respectivas dependencias.
Las obligaciones enumeradas en el presente artículo rigen también para las entidades homólogas de capacitación, formación, actualización y especialización de los miembros del Poder Judicial y Secretaría de Defensa Nacional, en los tres órdenes de gobierno.
Artículo 173. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las instituciones públicas de protección de los derechos humanos en las entidades federativas deberán coordinarse con el objeto de cumplir cabalmente las atribuciones a ellas referidas.
Dichas instituciones deberán realizar sus labores prioritariamente enfocadas a que la asistencia, apoyo, asesoramiento y seguimiento sea eficaz y permita un ejercicio real de los derechos de las víctimas.
Artículo 174. Como parte de la asistencia, atención y reparación integral, se brindará a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional
La formación y capacitación se realizará con enfoque diferencial y transformador. Se ofrecerá a la víctima programas en virtud de su interés, condición y contexto, atendiendo a la utilidad de dicha capacitación o formación. El objeto es brindar a la víctima herramientas idóneas que ayuden a hacer efectiva la atención y la reparación integral, así como favorecer el fortalecimiento y resiliencia de la víctima.
Asimismo deberá brindarse a la víctima orientación ocupacional específica que le permita optar sobre los programas, planes y rutas de capacitación y formación más idóneos conforme su interés, condición y contexto.
Para el cumplimiento de lo descrito se aplicarán lo programas existentes en los tres órdenes de gobierno al momento de expedición de la presente Ley, garantizando su coherencia con los principios rectores, derechos y garantías detallados en la misma. Cuando en el gobierno federal, entidades federativas, Distrito Federal no cuenten con el soporte necesario para el cumplimiento de las obligaciones aquí referidas, deberán crear los programas y planes específicos.
TÍTULO DÉCIMODE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 175. Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas.
Artículo 176. La Asesoría Jurídica Federal estará integrada por Asesores Jurídicos Federales de Atención a Víctimas, peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.
Contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas que se requieran para el desempeño de sus funciones, en los términos que señala el Reglamento.
Artículo 177. La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;
II. Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;
III. Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal;
IV. Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;
V. Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y
VI. Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.
Artículo 178. Prestación del servicio de Asesoría Jurídica de las Víctimas
La víctima tendrá derecho a nombrar un Asesor jurídico el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Sistema. En caso de no contar con abogado particular, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal.
La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida.
El servicio de la Asesoría Jurídica Federal será gratuito y se prestará a todas las víctimas que quieran o pueden contratar a un abogado particular y en especial a:
I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
III. Los trabajadores eventuales o subempleados;
IV. Los indígenas, y
V. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.
Artículo 179. Se crea la figura del Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas el cual tendrá las funciones siguientes:
I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad;
II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional;
III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa;
IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas;
V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación;
VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables;
VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso;
VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que esta las requiera,
IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el asesor jurídico federal de las víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público, y
X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.
Artículo 180. Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere:
I. Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
III. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y
IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Artículo 181. El Asesor Jurídico será asignado inmediatamente por la Comisión Ejecutiva, sin más requisitos que la solicitud formulada por la víctima o a petición de alguna institución, organismo de derechos humanos u organización de la sociedad civil.
Artículo 182. El servicio civil de carrera para los Asesores Jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 183. El Director General, los asesores jurídicos y el personal técnico de la Asesoría Jurídica Federal serán considerados servidores públicos de confianza.
Artículo 184. La Junta Directiva estará integrada por el Director General de la Asesoría Jurídica Federal, quien la presidirá, así como por seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Director General.
Los miembros de la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable y durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por otros tres.
Artículo 185. La Junta Directiva podrá sesionar con un mínimo de cuatro miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Director General tendrá voto de calidad.
Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada dos meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.
Artículo 186. Son las Facultades de la Junta Directiva:
I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la asesoría jurídica de las víctimas;
II. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;
III. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de Asesoría Jurídica Federal;
IV. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados, en temas como capacitación y apoyo;
V. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los asesores jurídicos de atención a víctimas;
VI. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica Federal;
VII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de peritos y especialistas en las diversa áreas del conocimiento en que se requieran;
IX. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica Federal;
X. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y
XI. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 187. El Director General de la Asesoría Jurídica Federal, será nombrado por el Consejero Presidente, con aprobación del Pleno de Comisionados y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto hasta por tres años más.
Artículo 188. El Director General de la Asesoría Jurídica Federal deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta años de edad el día de su designación;
III. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y
IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la reputación de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.
La Comisión Ejecutiva procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de defensor público o similar.
Artículo 189. El Director General de la Asesoría Jurídica Federal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Asesoría Jurídica de las Víctimas que se presten, así como sus unidades administrativas;
II. Conocer de las quejas que se presenten contra los asesores jurídicos de atención a víctimas y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;
III. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los asesores jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;
IV. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los derechos e intereses de las víctimas;
V. Proponer a la Comisión Ejecutiva, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los asesores jurídicos;
VI. Promover y fortalecer las relaciones de la Asesoría Jurídica Federal con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica Federal; así como un programa de difusión de sus servicios;
VIII. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los asesores jurídicos que pertenezcan a la Asesoría Jurídica Federal, el cual deberá ser publicado;
IX. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Junta Directiva, y
X. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-La Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.-El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.
CUARTO.-El Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de Víctimas a que se refiere la presente Ley deberá crearse dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
QUINTO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a que se refiere la presente Ley deberá elegirse dentro de los treinta días naturales a partir de configuración del sistema.
SEXTO.- La Comisión Ejecutiva se instalará por primera vez con la designación de nueve consejeros. La primera terna durará en su encargo un año; la segunda terna, tres años y la tercera terna, cinco años.
SÉPTIMO.-En un plazo de 180 días naturales los Congresos Locales deberá armonizar todos los ordenamientos locales relacionados con la presente ley.
OCTAVO.-En un plazo de 180 días naturales deberán ser reformadas las Leyes y Reglamentos de las Instituciones que prestan atención médica a efecto de reconocer su obligación de prestar la atención de emergencia en los términos del artículo 38 de la presente Ley.
NOVENO.-Las autoridades relacionadas en el artículo noventa y dos que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas en un término de 180 días naturales deberán reformar sus Reglamentos a efecto de señalar la Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento que estará a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva función.
DÉCIMO.- Las Procuradurías General de la República y de todas las Entidades Federativas, deberán generar los protocolos necesarios en materia pericial, a que se refiere la presente Ley en un plazo de 180 días naturales.
DÉCIMO PRIMERO.-Las Instituciones Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán reglamentar sobre la capacitación de los servidores públicos a su cargo sobre el contenido del rubro denominado De la Capacitación, Formación, Actualización y Especialización, en la presente Ley.
DÉCIMO SEGUNDO.-El Gobierno Federal deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.
DÉCIMO TERCERO.-Las funciones de la defensoría en materia de víctimas que le han sido asignadas a los Defensores Públicos Federales por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán asumidas por la Asesoría Jurídica Federal a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
DÉCIMO CUARTO.-Los asesores y abogados adscritos a las diversas instancias de procuración de justicia y atención a víctimas recibirán una capacitación por parte de la Asesoría Jurídica Federal a efecto de que puedan concursar como abogados Victimales.
DÉCIMO QUINTO.-Todas las Instituciones encargadas de la capacitación deberán establecer planes y programas tendientes a capacitar a su personal a efecto de dar cumplimiento a esta Ley.
DÉCIMO SEXTO.-Las instituciones ya existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley operarán con su estructura y presupuesto, sin perjuicio de las asignaciones especiales que reciban para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Elvia Hernández García (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 24 de abril de 2012, el pleno del Senado aprobó por unanimidad el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
2. En esa misma fecha, mediante oficio número DGPL-2P3A.6108, suscrito por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, remitió a esta Cámara de Diputados, la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
3. El 25 de abril de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Contenido de la minuta
La ley que se propone expedir tiene por objeto establecer la cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar medidas de prevención, y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
El proyecto de decreto en estudio, propone la creación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, operado por la Secretaría de Gobernación, a fin de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos, de conformidad a lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos.
El mencionado mecanismo contará con una Junta de Gobierno como el principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Se plantea que sus resoluciones sean obligatorias para las autoridades federales.
Asimismo contempla la creación de un Consejo Consultivo como órgano de consulta de la Junta de Gobierno y plantea esté integrado por nueve consejeros, uno o una de las cuales ocupará la Presidencia por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple en el seno del mismo Consejo. En ausencia del titular de la Presidencia, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Corresponde en esta propuesta, a la Coordinación Ejecutiva Nacional la atribución de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo. Auxiliado por un órgano técnico denominado Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta ley.
Establece que las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de persona defensora de derechos humanos o periodista; cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas defensoras de derechos humanos o periodista; personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social; los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.
La ley contenida en este proyecto de decreto consta de 67 artículos, divididos en los siguientes trece capítulos, así como un régimen transitorio de 14 ordenamientos.
Consideraciones
Esta Comisión de Derechos Humanos coincide con la minuta aprobada en el Senado de la República y comparte la preocupación por la situación actual que atraviesan tanto las personas defensoras de derechos humanos como periodistas.
Asimismo, es del conocimiento público que diferentes organismos internacionales y nacionales han manifestado su preocupación por la creciente situación de inseguridad por la que atraviesan quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos y al periodismo, han emitido distintas recomendaciones al Estado mexicano tendientes a garantizar su seguridad.
En este sentido, como lo refieren los senadores en su iniciativa, se ha expresado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien en su informe más reciente, constató que al menos 61 personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas por el ejercicio mismo de su labor.
De igual manera, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de las y los Defensores de Derechos Humanos reportó en su informe del 2011 que, de acuerdo a informes de la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, observaron un incremento en las agresiones, hostigamientos, intimidaciones, amenazas, judicializaciones indebidas y homicidios de defensores y defensoras de derechos humanos.
Asimismo, el organismo nacional de derechos humanos en un informe que comprende de enero de 2005 a mayo de 2011, reportó que ha iniciado 523 expedientes y solicitado 156 medidas cautelares por presuntas violaciones a los derechos humanos de personas defensoras de derechos humanos, emitiendo por ello 33 recomendaciones y un informe especial al respecto.
Por su parte, la situación de quienes ejercen el periodismo se ha agravado en años recientes. El último informe emitido por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, externa su preocupación por el alto nivel de violencia que existe contra los comunicadores, haciendo un recuento de las agresiones, asesinatos y criminalización que han sufrido las y los periodistas en México, por ello una de las recomendaciones externadas por este organismo es la creación de un Mecanismo especial, como parte de una política integral de prevención, protección y procuración de justicia ante la situación crítica de violencia que enfrentan los periodistas en el país.
A su vez, la CIDH ha señalado que el periodismo es una de las manifestaciones de la democracia, toda vez que los comunicadores mantienen informada a la sociedad, sin un ejercicio pleno y libre del periodismo se vuelve imposible un debate democrático.
En este sentido, la presente propuesta de ley es también un reconocimiento a la importante labor que desempeñan las y los periodistas para el fortalecimiento de nuestra democracia, puesto que la libertad de expresión protege el derecho individual de cada persona a pensar por sí misma y a compartir con otros, informaciones y pensamientos propios y ajenos; considerando que su pleno ejercicio resulta indispensable para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los regímenes democráticos y finalmente, constituye una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales.
Por tanto, esta dictaminadora estima que la presente ley incorpora criterios establecidos en la Carta Democrática Interamericana, con el fin de promover y proteger los derechos humanos de las y los defensores de derechos humanos, así como a los periodistas que ejercen su actividad en nuestro país. Lo que permitirá continuar con el desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos a fin de consolidar nuestra democracia, cuyo valor estima la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al establecer:
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Libertad de expresión y derecho a la información. Su importancia en una democracia constitucional.La libertad de expresión y el derecho a la información son derechos funcionalmente centrales en un estado constitucional y tienen una doble faceta: por un lado, aseguran a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía y, por otro, gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa. Como señaló la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa, se trata de libertades que tienen tanto una dimensión individual como una dimensión social, y exigen no sólo que los individuos no vean impedida la posibilidad de manifestarse libremente, sino también que se respete su derecho como miembros de un colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Así, tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible no solamente como instancia esencial de autoexpresión y desarrollo individual, sino como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamentales -el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado- y como elemento determinante de la calidad de la vida democrática en un país, pues si los ciudadanos no tienen plena seguridad de que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente ideas y hechos, será imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático. Por consiguiente, cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión, imprenta o información no sólo afecta las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, condiciones todas ellas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.
Amparo directo en revisión 2044/2008. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Francisca María Pou Giménez y Roberto Lara Chagoyán.
Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece de manera clara en su artículo 1 que los Estados Partes se encuentran comprometidos a respetar los derechos y libertades contenidos en este instrumento internacional, garantizando para ello el libre y pleno ejercicio de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin discriminación de ningún tipo.
En tal virtud, este mismo instrumento internacional dispone en su artículo 2, como deber para adoptar disposiciones de derecho interno, que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Al efecto, esta dictaminadora estima que con la presente Ley se le da cumplimiento al mandato señalado en la citada Convención, así como a las recomendaciones internacionales, en virtud de que la protección a la vida e integridad de las y los defensores de derechos humanos, al igual que de los periodistas, razón de ser de la presente ley, establecen la necesidad de crear y fortalecer mecanismos e instrumentos legales que permitan preservar la vida y la integridad de las personas que con sus actividades fortalecen el desarrollo democrático en nuestro país.
Pero además, esta misma Convención señala, para el tema que nos ocupa, la importancia de proteger el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, protección de la honra y de la dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, entre otras. Consecuentemente, esta dictaminadora estima la importancia de expedir la presente ley, con el propósito de cumplir con las disposiciones contenidas en el citado instrumento internacional.
Continuando con las recomendaciones internacionales, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que la libertad de pensamiento y de expresión, consagra dos dimensiones: una individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y una colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada.
Por otra parte, cabe mencionar que de conformidad con el acuerdo A/031/06 emitido por la Procuraduría General de la República, se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP), cuyo ordenamiento enlista las facultades que tendrá el titular y por ende dicho organismo, mismas que para el tema que nos ocupa, se citan a continuación:
I.Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;
II.Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III.Coordinar a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los delitos contra periodistas en las delegaciones de la Procuraduría, en los delitos competencia de la Fiscalía;
IV....
V.Coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados que procedan, para brindar a las víctimas u ofendidos en los asuntos de su competencia, las garantías que en su favor otorga el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás normas relacionadas;
VI.Coordinarse con las Procuradurías de las entidades federativas y del Distrito Federal, en términos de los Convenios de Colaboración celebrados con la Institución, a fin de coadyuvar en la investigación de los ilícitos, materia del presente acuerdo,
VII.Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
VIII.Promover una cultura de prevención del delito y de respeto y difusión de los derechos humanos, en particular los relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información;
IX.Dar seguimiento a las acciones de la Procuraduría relacionadas con la protección al ejercicio del periodismo e informar de ello al procurador y a las asociaciones profesionales internacionales y nacionales de periodistas; y
X....
En tal virtud, esta fiscalía al actuar conforme a la Constitución, tiene la obligación de proteger la libertad de expresión, siendo este un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 6º de la Carta Magna que establece lo siguiente:
Artículo 6o.La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Al efecto, la Comisión de Derechos Humanos estima que el derecho a la verdad, como derecho humano, lleva implícito el derecho a la información pública, porque no debemos soslayar que una regla general en un Estado democrático de derecho debe ser el acceso y máxima publicidad de la información, cuya garantía se encuentra contemplada en los distintos mecanismos de protección señalados en la presente Ley.
En este mismo rubro, la SCJN de igual manera reitera la importancia de respetar la libertad de expresión y el derecho a la información, como se aprecia en la siguiente tesis jurisprudencial:
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Libertad de expresión y derecho a la información. Su protección es especialmente intensa en materia política y asuntos de interés público.El discurso político está más directamente relacionado que otros con la dimensión social y con las funciones institucionales de las libertades de expresión e información. Por tanto, proteger su libre difusión resulta especialmente relevante para que estas libertades desempeñen cabalmente sus funciones estratégicas de cara a la formación de la opinión pública, dentro del esquema estructural propio de la democracia representativa. Una opinión pública bien informada es un instrumento imprescindible para conocer y juzgar las ideas y acciones de los dirigentes políticos; el control ciudadano sobre las personas que ocupan o han ocupado en el pasado cargos públicos (servidores públicos, cargos electos, miembros de partidos políticos, diplomáticos, particulares que desempeñan funciones públicas o de interés público, etcétera) fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de todos los involucrados en la gestión de los asuntos públicos, lo cual justifica que exista un margen especialmente amplio de protección para la difusión de información y opiniones en el debate político o sobre asuntos de interés público. Como subraya el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos del año 2008, las personas con responsabilidades públicas tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio colectivo más exigente y porque su posición les da una gran capacidad de reaccionar a la información y las opiniones que se vierten sobre los mismos (Informe 2008, Capítulo III, párr. 39.
Amparo directo en revisión 2044/2008. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Francisca María Pou Giménez y Roberto Lara Chagoyán
Asimismo, esta dictaminadora estima valorar el contenido y mandato señalado en la tesis antes citada, junto con el contenido del artículo 1° constitucional que señala la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de las personas, a saber:
Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En suma, las acciones que realiza la FEADP, siguiendo la directriz que ahora establece la Constitución respecto a los derechos humanos y sus garantías, así como a sus facultades anteriormente citadas, han resultado insuficientes. Por lo que resulta de vital importancia que se instauren instrumentos jurídicos como la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el fin de coadyuvar a su protección y que a su vez, permite al Estado garantizar y proteger los derechos fundamentales de este sector de la población para el desarrollo de su labor.
Asimismo, las y los integrantes de esta Comisión estiman que la aprobación de la presente ley, cumple con el criterio jurisprudencial que establece que las víctimas de violaciones a los derechos humanos, como las personas mencionadas en la ley que se analiza, tienen derecho a contar con garantías de no repetición a las violaciones a derechos humanos que han sufrido. Por tanto, con la presente ley se pretende cumplir con las obligaciones jurídicas señaladas en la Constitución, como de los instrumentos internacionales ratificados por México, así como a los criterios de organismos internacionales.
Consecuentemente, resulta evidente la necesidad de crear una ley que contemple un mecanismo de prevención, protección y seguridad para las defensoras y los defensores de derechos humanos y periodistas, cuyo mecanismo permita establecer una coordinación adecuada entre los tres órdenes de gobierno, como lo señalan los comentarios a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, realizados en julio del 2011 por la relatora de defensores de los derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas.
Por tanto, con lo anterior se estima que la presente Ley que se expide obedece de manera particular a las recomendaciones de la CIDH, cuya instancia internacional destaca que la labor de defensoras y defensores es fundamental para la implementación universal de los derechos humanos, así como para la existencia plena de la democracia y el estado de derecho En virtud de que las y los defensores de derechos humanos son un pilar esencial para el fortalecimiento y consolidación de las democracias, ya que el fin que motiva la labor que desempeñan incumbe a la sociedad en general, y busca el beneficio de ésta. Por tanto, cuando se impide a una persona la defensa de los derechos humanos, se afecta directamente al resto de la sociedad.
Finalmente, los integrantes de esta dictaminadora reconocemos la labor de las personas defensoras de derechos humanos y de los periodistas, quienes comprometidos con la difusión, promoción y respeto de nuestros derechos fundamentales, así como de los principios democráticos, con su labor ponen en riesgo su integridad. Por lo que esta dictaminadora, hace suya la valoración que la CIDH hace al respecto:
El derecho a la integridad personal se encuentra consagrado en los artículos I de la Declaración y 5 la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La ejecución de agresiones físicas o psicológicas, amenazas y hostigamientos utilizados con el propósito de disminuir la capacidad física y mental de las defensoras y los defensores de derechos humanos constituyen violaciones al derecho a la integridad personal e incluso, cuando dichos ataques o amenazas puedan ser considerados como torturas81, tratos crueles, inhumanos o degradantes además de violaciones a la Convención y Declaración Americanas pueden constituir violaciones de otros instrumentos interamericanos.
Por todo lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la Honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo Único. Se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para quedar como sigue:
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Capítulo IObjeto y Fin del Mecanismo
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Esta ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Beneficiario: persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta ley.
Estudio de Evaluación de Acción Inmediata:Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo y Medidas Urgentes de Protección en los casos en los que la vida o integridad física del peticionario o potencial beneficiario estén en peligro inminente.
Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario.
Fondo:Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
La Coordinación: Coordinación Ejecutiva Nacional.
Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Medidas de Prevención:conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.
Medidas Preventivas: conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones.
Medidas de Protección:conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario.
Medidas Urgentes de Protección:conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario.
Peticionario: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo.
Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
Persona Defensora de Derechos Humanos:Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.
Procedimiento Extraordinario:procedimiento que deriva en Medidas Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad del beneficiario.
Artículo 3. El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y será operado por la Secretaría de Gobernación.
Capítulo IIJunta de Gobierno
Articulo 4. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.
Artículo 5. La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:
I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;
II. Un representante de la Procuraduría General de la República;
III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;
IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y
VI. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.
Los cuatro representantes del Poder Ejecutivo federal deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario y el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el de Visitador o sus equivalentes.
El representante de la Secretaría de Gobernación presidirá la Junta de Gobierno y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá un presidente sustituto para esa única ocasión de entre los miembros permanentes.
Artículo 6. La Junta de Gobierno invitará a sus todas sus sesiones, con derecho a voz, a:
I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
II. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
IV. Al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y
V. Al presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Artículo 7. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.
Artículo 8. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:
I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;
II. Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;
III. Aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas , Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la Coordinación;
IV. Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;
V. Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento del peticionario o beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso;
VI. Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;
VII. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo elaborado por la Coordinación;
VIII. Resolver las inconformidades a que se refiere el Capítulo XI de esta Ley;
IX. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con datos desagregados y con perspectiva de género;
X. Proponer e impulsar, a través de la Coordinación, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta ley;
XI. Emitir las convocatorias públicas correspondientes a solicitud del Consejo Consultivo para la elección de sus miembros;
XII. Solicitar al Consejo Consultivo su opinión o asesoría en todo lo relativo al objeto de esta Ley;
XIII. Conocer las recomendaciones del Consejo Consultivo sobre los programas y actividades que realicen la Coordinación y, fundamentar y motivar su decisión;
XIV. Recibir y difundir el informe anual de actividades del Consejo Consultivo;
XV. Aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación;
XVI. Aprobar los perfiles para la designación de los integrantes de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de la Unidad de Evaluación de Riesgo y de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Evaluación; y
XVII. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del Fondo.
Capítulo IIIConsejo Consultivo
Artículo 9. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeros, uno de ellos será el presidente por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo. En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Artículo 10. Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva del titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.
Artículo 11. Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.
Artículo 12. El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.
Artículo 13. Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y dos del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Artículo 14. Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.
Artículo 15. Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.
Artículo 16.El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;
II. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la Coordinación;
III. Colaborar con la Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo;
IV. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por peticionarios o beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
V. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas;
VI. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta ley;
VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
VIII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;
IX. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe anual de las actividades, y
X. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.
Capítulo IVLa Coordinación Ejecutiva Nacional
Artículo 17. La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes de:
I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;
II. La Unidad de Evaluación de Riesgos; y
III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.
Un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional.
Artículo 18. La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:
I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;
II. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución;
III. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley;
IV. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;
V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
VI. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de esta Ley a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos;
VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
VIII. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo;
IX. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo;
X. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno, y
XI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal.
Capítulo VLas Unidades Auxiliares
Artículo 19. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de la Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta ley y contará con las siguientes atribuciones:
I. Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo;
II. Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;
III. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;
IV. Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;
V. Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección;
VI. Informar a la Coordinación sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;
VII. Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección;
VIII. Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes; y
IX. Las demás que prevea esta ley.
Artículo 20. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. Una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión. Así mismo, se conforma por un representante de la Secretaría de Gobernación, un representante de la Procuraduría General de la República y un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección.
Artículo 21. La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;
II. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección;
III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión; y
IV. Las demás que prevea esta ley.
Artículo 22.La Unidad de Evaluación de Riesgos se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección, al menos una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión.
Artículo 23. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:
I. Proponer Medidas de Prevención;
II. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales;
III. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos;
IV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas; y
V. Las demás que prevea esta ley.
Capítulo VISolicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo
Artículo 24.Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:
I. Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista;
II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista;
III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;
IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y
V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.
Artículo 25. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al Mecanismo, verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, y en su caso, determinará el tipo de procedimiento. Solamente dará tramite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave. Una vez que desaparezca el impedimento, el beneficiario deberá otorgar su consentimiento.
Artículo 26. En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo 24 está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.
La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a:
I. Emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;
II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 9 horas, las Medidas Urgentes de Protección;
III. Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas Urgentes de Protección, un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;
IV. Informar al Coordinador Ejecutivo, una vez emitidas, sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas; y
V. Remitir a la Unidad de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.
Artículo 27. En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.
La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:
I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;
II. Determinar el nivel de riesgo y Beneficiarios, y
III. Definir las Medidas de Protección.
Artículo 28. El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
Capítulo VIIMedidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección
Artículo 29. Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y la Coordinación procederá a:
I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 hrs;
II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 30 días naturales;
III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances.
Artículo 30. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.
Artículo 31. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios.
Artículo 32. Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de inmuebles y V) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.
Artículo 33. Las Medidas de Protección incluyen: I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) Chalecos antibalas; IV) Detector de metales; V) Autos blindados; y VI) Las demás que se requieran.
Artículo 34. Las Medidas Preventivas incluyen: I) Instructivos, II) Manuales, III) Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, IV) Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; y VI) Las demás que se requieran.
Artículo 35. Las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo.
Artículo 36. Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del beneficiario cuando:
I. Abandone, evada o impida las medidas;
II. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo;
III. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas;
IV. Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas;
V. Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección;
VI. Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo;
VII. Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección;
VIII. Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.
Artículo 37. Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada.
Artículo 38. El beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Estudio de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
Artículo 39. Las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas.
Artículo 40. El beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
Capítulo VIIIMedidas de Prevención
Artículo 41. La federación y las entidades federativasen el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar e implementar Medidas de Prevención.
Artículo 42. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 43. Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 44. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.
Artículo 45. La federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.
Capítulo IXConvenios de Cooperación
Artículo 46. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 47. Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:
I. La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de esta ley;
II. El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias técnicas del Mecanismo, así como para proporcionar capacitación;
III. El seguimiento puntual a las medidas previstas en esta Ley en sus respectivas entidades;
IV. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección;
V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas;
VI. Las demás que las partes convengan.
Capítulo XFondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 48. Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se crea el Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 49. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como evaluaciones independientes.
Artículo 50. El Fondo operará a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 51. Los recursos del Fondo se integrarán por:
I. La cantidad que el gobierno federal aporte inicialmente, así como las aportaciones que en su caso realice en términos de las disposiciones aplicables;
II. Los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y otros fondos públicos;
III. Los donativos que hicieren a su favor personas físicas o morales sin que por ello adquieran algún derecho en el fideicomiso;
IV. Los bienes que le transfiera a título gratuito el gobierno federal o las entidades federativas, y
V. Los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines.
Artículo 52. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de: la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 53.El Fondo tendrá un órgano de vigilancia integrado por un comisario público y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del comité técnico y tendrán las atribuciones que les confiere la Ley.
Artículo 54. El Comité Técnico del Fondo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno sus reglas de operación y su presupuesto operativo.
Capítulo XIInconformidades
Artículo 55. La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al peticionario o beneficiario y las pruebas con que se cuente.
Artículo 56. La inconformidad procede en:
I. Contra resoluciones de la Junta de Gobierno, la Coordinación y las unidades respectivas relacionadas con la imposición o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;
II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección por parte la autoridad, y
III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Junta de Gobierno relacionadas con las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al beneficiario.
Artículo 57. Para que la Junta de Gobierno admita la inconformidad se requiere:
I. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario, y
II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva autoridad, o de que el peticionario o beneficiario hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.
Artículo 58. Para resolver la inconformidad:
I. La Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos y Reacción Rápida un nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual de respuesta a la inconformidad planteada;
II. Si la inconformidad persiste, la Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará al Consejo Consultivo que comisione un Estudio de Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso;
III. El Consejo emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo independiente;
IV. El Consejo inmediatamente remitirá su resolución, junto con el Estudio de Evaluación de Riesgo independiente, a la Junta de Gobierno, quien en su próxima sesión resolverá la inconformidad.
Artículo 59. En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación y deberá contener una descripción concreta de los riesgos o posibles agravios que se generan al peticionario o beneficiario.
Artículo 60. La inconformidad procede en:
I. Contra resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las Medidas Urgentes de Protección;
II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y
III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección.
Artículo 61.Para que la Coordinación admita la inconformidad se requiere:
I. Que lo presente la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario, en un plazo de hasta diez días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.
Artículo 62. La Coordinación resolverá, en un plazo máximo de hasta doce horas, para confirmar, revocar o modificar la decisión de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.
Artículo 63. El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley, será de conformidad a lo que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección otorgadas a través del Mecanismo se considerarán información reservada.
Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de esta ley, a las entidades federativas, así como los provenientes del Fondo se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.
Capítulo XIITransparencia y Acceso a la Información
Artículo 64. Los informes a los que se refieren los artículos 8, 16 y 18 serán de carácter público.
Capítulo XIIISanciones
Artículo 65. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley se sancionaran conforme a lo establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.
Artículo 66. Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta Ley.
Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.
Artículo 67. Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un término de entre tres a seis meses máximo, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el reglamento de esta Ley.
Tercero. El mecanismo al que se refiere el capítulo primero quedará establecido dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Cuarto. La primera Junta de Gobierno se instalará en el término de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Quinto. Una vez instalada la primera Junta de Gobierno tendrá como término diez días hábiles para emitir la convocatoria nacional pública a organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión para conformar el primer Consejo Consultivo.
Sexto. Una vez emitida la convocatoria a que se refiere el artículo quinto transitorio, las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, se registrarán ante la Junta de Gobierno y entre ellas elegirán a los nueve integrantes del primer Consejo Consultivo, en un término de un mes contados a partir del cierre del registro. Una vez proporcionada la lista de los integrantes del Consejo a la primera Junta de Gobierno, éste se instalará en un término de diez días hábiles.
Séptimo. En la conformación del primer Consejo Consultivo y por única vez, los cuatro miembros elegidos para integrar la Junta de Gobierno durarán en su cargo cuatro años, otros tres, tres años y los restantes dos, dos años. La duración en el cargo de cada consejero se efectuará por sorteo.
Octavo. La Junta de Gobierno se instalará con carácter definitivo y en un término de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Consejo Consultivo de los cuatro consejeros que participarán como miembros.
Noveno. Instalada la Junta de Gobierno y en su primera sesión designará al Coordinador Ejecutivo Nacional, quien a su vez, y en el término de un mes, someterá a la aprobación de la Junta los nombres de los titulares de las unidades a su cargo.
Décimo. Los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo 46 deberán celebrarse en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Décimo Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión asignará en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y operación del Mecanismo. Los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 relativos a la protección de periodistas y defensores de derechos humanos, formarán parte del presupuesto para implementar y operar el mecanismo.
Décimo Segundo. Para implementar y operar el Mecanismo se comisionarán, de forma honoraria y sin menoscabo de sus derechos adquiridos, a los servidores públicos pertenecientes de la Secretaría de Gobernación, Procuraduría General de la República y Secretaría de Seguridad Pública necesarios para la operación de las Unidades previstas en esta Ley. En caso de que los servidores públicos no cumplan con los requisitos previstos para la conformación de las Unidades, se realizarán las contrataciones respectivas.
Décimo Tercero. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación llevarán a cabo todos los actos necesarios de conformidad con las disposiciones aplicables para constituir el Fondo en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Décimo Cuarto.Constituido el Fondo, y en el término de un mes, la Junta de Gobierno deberá aprobar sus reglas de operación.
Notas:
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Colegiación obligatoria de Periodistas (artículo 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985, párrafos 30-33.
2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas. 31 de diciembre de 2011, párrafo 13, página 5.
3 Ibídem.
4 Ibídem, párrafo 41, página 16.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintisiete de abril de 2012.
La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Celia García Ayala (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2012
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona cuatro párrafos el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, para integrar un Fondo Especial de Recursos para atender las Contingencias Climáticas Extraordinarias (FERCCE) por un monto de 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, por las heladas en Tlaxcala, Puebla, México, Veracruz e Hidalgo, y por inundaciones en Tabasco y Colima. (Quintana Roo, Jalisco, Nayarit, y el Distrito Federal, están siendo afectados por la sequía).
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 83, 84, 85, 86, 89, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
Con fecha 24 de abril del 2012 los diputados Gerardo Sánchez García, Cruz López Aguilar, Víctor Manuel Galicia Ávila, Fermín Montes Cavazos, Antonio Benítez Lucho, Óscar García Barrón, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Elías Barraza Chávez y Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, XXX, 126, 133, 134, párrafos primero, segundo y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 102, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados; trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y decimoquinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, presentaron a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se instruye al Ejecutivo federal la integración de un fondo especial de recursos económicos por 15 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las sequías en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, por las heladas en Tlaxcala, Puebla, México, Veracruz e Hidalgo, y por inundaciones en Tabasco y Colima, bajo la siguiente (Los estados de Quintana Roo, Nayarit, Jalisco, y el Distrito Federal, están siendo afectados por la sequia).
II. Metodología
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública encargada del análisis y dictamen de ésta iniciativa, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite del inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para su dictamen.
En el apartado Contenido se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos, con base en los cuales se sustenta el contenido del presente dictamen.
III. Contenido
Que la Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos aprobó, en el Anexo 12. Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, la constitución del Fondo de Desastres Naturales (Fonden); del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden); y del Fondo de Reconstrucción para Entidades Federativas con un monto de: 10 mil millones de pesos, 300 millones pesos, y 4 mil 500 millones de pesos respectivamente, para atender las necesidades de la población afectada por un desastre natural.
Que el artículo decimoquinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, conminó al Ejecutivo federal a presentar, a más tardar el 31 de enero de 2011, a la Cámara de Diputados las disposiciones generales para dar acceso de manera sencilla y oportuna a la población afectada por un desastre natural al Fondo de Desastres Naturales y al Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y con apego a los principios de eficacia, transparencia, oportunidad y honradez.
Que el párrafo final del artículo décimo quinto transitorio arriba mencionado impuso al Ejecutivo federal el deber de remitir a la Cámara de Diputados un informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federales.
Que no obstante que en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011 se constituyó un Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden) en los términos de lo mencionado en el considerando uno de este decreto, el mismo ha resultado insuficiente para atender las contingencias climatológicas; como son heladas, inundaciones y sequias que han afectado al menos a 26 entidades federativas de nuestro país desde hace más de 22 meses y que han dañado al sector agropecuario productivo de los estados del norte, centro norte y sureste; y que por sus dimensiones y pérdidas debe ser calificada como una tragedia nacional.
Que la mayor afectación corresponde a una sequía de severa a excepcional que se ha registrado particularmente en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Michoacán, Guanajuato, afectando drásticamente la agricultura, tanto la de riego, como la de temporal, la ganadería, la pesca ribereña y otras actividades económicas del sector. Siendo éstos estados fuertes productores agropecuarios del país, los daños son cuantiosos, y su repercusión nacional es complicada, al grado de profundizar el riesgo de la alimentación, tanto por la pérdida de capacidades productivas como su impacto en los precios de los alimentos para todos los mexicanos, si no se atiende con urgencia esta contingencia.
Que al inicio de septiembre del año próximo pasado, se presentó otro fenómeno meteorológico que afectó a los estados de Hidalgo, México, Tlaxcala y Puebla, Veracruz, con fuertes heladas que causaron grandes pérdidas agrícolas en los principales granos básicos para el consumo de los mexicanos y la industria como son: maíz, frijol, cebada y diversas hortalizas y frutas.
Que Colima y Tabasco también se han visto seriamente afectados por inundaciones en todo su territorio que han siniestrado las plantaciones y cultivos básicos en su territorio. (Colima y Jalisco fueron afectados por el huracán Jova).
Que ante tal situación la Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobó, en el Anexo 12. Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, un monto de: 5, 296, 046,130 pesos para el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y 310 millones 500 mil pesos para el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden).
Que el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 comprometió al Ejecutivo federal a implementar las medidas necesarias para ampliar los fines de los fondos a que se refiere el artículo décimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, con la finalidad de incluir la atención a contingencias climáticas en el campo hasta por 6 mil millones de pesos.
Que el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por esta soberanía a fines del año pasado, no considera; evidentemente, por tratarse de un desastre natural de magnitud imprevisible, la posibilidad de integrar fondos de atención a emergencias como la que hemos referido y la situación en la que se encuentran los estados afectados por las contingencias climatológicas, es verdaderamente alarmante debido a la gran pérdida patrimonial y de la producción que generará una carestía de alimentos y representa un serio problema de abasto que, de no ser atendido de inmediato, afectará gravemente a miles de campesinos, ejidatarios, productores y trabajadores agrícolas, ganaderos y pescadores, por lo cual, se corre el riesgo de que los más vulnerables puedan incorporarse aún más a la pobreza extrema. Por lo tanto, se requiere reactivar urgentemente la planta productiva en esas entidades, con la finalidad de recuperar las fuentes de empleo que se han perdido por estos fenómenos meteorológicos.
Que el Ejecutivo federal expidió un acuerdo por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2012 y en el que reconoce que cuenta con recursos, por un monto histórico de más de 33 mil millones de pesos, para hacer frente a esta contingencia en 2012, a los cuales se podrán sumar los apoyos del Fondo de Desastres Naturales aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como vía para atender con mayor eficacia y oportunidad esa emergencia extraordinaria, que ha causado un impacto inmediato en la calidad de vida de las familias mexicanas afectadas y en el crecimiento regional en el mediano y el largo plazos.
Que las medidas y acciones implantadas por el Ejecutivo federal se circunscriben a la atención de las sequías, sin tomar en cuenta los efectos de las heladas y de las inundaciones descritas en los considerandos anteriores, y que las medidas instauradas en los tres artículos que conforman el acuerdo presidencial de referencia y que involucran a varias entidades de la administración pública a su cargo como son la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Nacional de Zonas Áridas, Agroasemex, SA, y a las instituciones de banca de desarrollo, no han sido ejecutadas con la celeridad y atingencia que exige la gravedad del problema, entre otras causas, porque se trata de programas normales que pretenden reaccionar ante eventos extraordinarios y que dadas las condiciones que presentan su propia normatividad y reglas de operación, no responden a las condiciones que impone una emergencia, lo que repercute de manera grave e inmediata en la población directamente afectada por esas contingencias climatológicas.
Que el Ejecutivo federal en ejercicio del derecho que le concede el artículo 72 inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hizo observaciones a este decreto que le fue presentado por lo que tomando en cuenta sus observaciones; su interés por enriquecer los instrumentos legales y perfeccionar el funcionamiento de las instituciones, con pleno respeto a la Constitución y en atención a que el Ejecutivo federal coincide con la necesidad de que se cuente con los recursos necesarios para prevenir y remediar las contingencias climáticas que se presenten de manera extraordinaria en nuestro país al reconocer en el caso concreto: que es necesario hacer un esfuerzo integral de planeación, recaudación y eficiencia en el ejercicio del gasto público federal y local, que permita atender no sólo estos requerimientos sino igualmente muchas otras demandas de las mexicanas y los mexicanos, que implica una responsabilidad concurrente entre los distintos niveles de gobierno.
Que por todo ello, es que se propone a través de la Iniciativa que esta soberanía, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apruebe la constitución e integración de un Fondo Especial de Recursos para atender las Contingencias Climáticas Extraordinarias (FERCCE) por un monto de 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por la sequía, heladas e inundaciones que dañaron la agricultura y la ganadería de los estados del norte, norte centro, el altiplano, y las inundaciones en Tabasco y Colima cuyos recursos serán tomados de manera proporcional de los recursos asignados a los fondos Fonden y Fopreden mencionados en el Anexo 12. Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; de los recursos sub ejercidos por fideicomisos, mandatos o figuras semejantes señalados en el informe de la Auditoría Superior de la Federación que de conformidad con el informe de 2010 ascendió a 390 mil millones de pesos; de los subejercicios del 2011 del Programa Especial Concurrente (PEC) se estiman en 34 mil millones de pesos; y de los excedentes por la venta de ingresos petroleros cuyo precio internacional de la mezcla mexicana del petróleo al 19 abril del 2012 asciende a 108 dólares el barril, lo que significa excedentes de ingresos importantes y que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, permite su reasignación para la tención de desastres naturales, cuando el Fondo de Desastres resulte insuficiente.
IV. Consideraciones
El 15 de diciembre del 2011, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por amplia mayoría un Decreto Legislativo que crea un Fondo por 10 mil millones de pesos. Algunos de sus resolutivos fueron los siguientes:
El Ejecutivo federal por conducto de la SHCP, integrará un Fondo Especial para atender contingencias climáticas por un monto de 10 mil millones de pesos.
El Fondo especial tendrá por objeto atender los daños causado por la sequía en Sonora, Baja California Sur, Baja California, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Querétaro, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y Guanajuato; por las heladas registradas en Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Veracruz; y por las inundaciones ocurridas en Tabasco.
El pleno de la Cámara de Diputados con fecha 9 de febrero del 2012, aprobó la integración del grupo plural de trabajo que de seguimiento y evaluación al impacto de las contingencias climatológicas que aquejan al país (Grupo de Trabajo de la Sequía).
El 23 de febrero se instala formalmente el Grupo de Trabajo de la Sequía.
A partir de su instalación, el Grupo de la Sequía ha sostenido diversas reuniones de trabajo, con la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y funcionarios de las dependencias, que forman parte de la Comisión Intersecretarial que atienden el Acuerdo Presidencial para atender esta emergencia, en las vertientes sociales y productivas; así como con la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) y las Comisiones del Agua y Agricultura de la Conago.
Todas estas acciones de diálogo e interlocución con las autoridades del Ejecutivo federal, autoridades locales, legisladores, líderes de organizaciones sociales y empresariales, le han permitido al Grupo de la Trabajo de la Sequía de la Cámara de Diputados, conocer de viva voz los graves problemas nacionales que se han derivado de las contingencias climatológicas. Entre los principales señalamientos que han hecho son:
No se puede atender una tragedia nacional de estas dimensiones con recursos ordinarios y programas ordinarios.
La agricultura, ganadería y silvicultura en el norte y Altiplano de México esta devastada. Hay estados como Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Coahuila, Chihuahua, sólo por mencionar algunos, donde muchas comunidades se están quedando despobladas, el hato ganadero se ha perdido entre el 30 y 50%. Las presas, agostaderos están secos y por si esto no bastara, el tejido social se descompone, los enfrentamientos familiares y la desintegración familiar que son una desgracia, ya son vistos normales.
Existen en algunas zonas afectadas, serios riesgos de estallidos sociales. La gente no tiene para comer, su patrimonio se extingue, priva la desesperanza, el desánimo. La gente del campo en estas condiciones, ya no tiene nada que perder.
Todo esto amenaza que se desborde una crisis alimentaria, que la hambruna se haga realidad y ponga en riesgo la seguridad nacional del país.
Esta situación tan dramática que se vive en el campo mexicano, que originó el acuerdo presidencial para atenderlo, los recursos ordinarios por los casi 34 mil millones de pesos aprobados por la Cámara de Diputados en el PEF de 2012, atienden una porción menor del problema, aunado a que sólo han sido ejercidos en una mínima proporción. En algunas entidades los programas ordinarios no han avanzado al ritmo que la emergencia demanda.
De conformidad con lo anterior, los recursos por casi 34 mil millones de pesos resultan claramente insuficientes. La sequía viene avanzando en el País, ahora ya son 26 Estados afectados y más de 7.5 millones de habitantes los que padecen sus efectos. Una situación extraordinaria, no puede atenderse con recursos y programas ordinarios. Lo peor está por venir. Por eso es necesario considerar por el Ejecutivo Federal asigne una primera partida de recursos extraordinarios por 15 mil millones de pesos, para ser ejercidos por las Entidades Federativas a quienes se han mantenido al margen de la asignación de recursos, de no hacerlo la situación se puede volver incontrolable.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente
Decreto
Por el que se adiciona cuatro párrafos el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, para integrar un Fondo Especial de Recursos para atender las Contingencias Climáticas Extraordinarias (FERCCE) por un monto de 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Veracruz e Hidalgo, y por inundaciones en los estados de Tabasco y Colima. (Los estados de Quintana Roo, Jalisco, Nayarit, y el Distrito Federal, están siendo afectados por la sequía)
Artículo Único. Se adiciona el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 con cuatro párrafos, para quedar como sigue:
Trigésimo quinto. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo conducente a efecto de ampliar los fines del fondo a que se refiere el artículo décimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, para que se incluya en el mismo la atención a contingencias climáticas en el campo hasta por 6 mil millones de pesos, siendo responsabilidad de las entidades federativas el destino de los recursos correspondientes.
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará un Fondo Especial de Recursos para atender las Contingencias Climáticas Extraordinarias por un monto de 15 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por la sequía de los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Veracruz e Hidalgo, y por inundaciones en los estados de Tabasco y Colima, bajo la siguiente (Los estados de Quintana Roo, Jalisco, Nayarit, y el Distrito Federal, están siendo afectados por la sequía).
Los recursos del fondo se aplicarán de manera proporcional a las entidades señaladas, tomando en consideración los daños y pérdidas ocasionados y de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
El fondo se deberá integrar con los recursos excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de 2011; con los ingresos que resulten de los excedentes de la venta de petróleo; con los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011; y o con las economías que el Ejecutivo federal hubiera obtenido en la ejecución del paquete económico.
La entrega de los recursos de este fondo a los estados afectados se hará de manera expedita e inmediata y sin sujetarla a lineamientos o reglas de operación que limiten o impidan que los recursos lleguen urgentemente a las zonas afectadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2012.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, Guadalupe Vera Hernández.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de procedimiento de declaratoria
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 24 de febrero de 2011, fue presentada la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 23 y 34 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por la diputada Gabriela Cuevas Barrón del Grupo Parlamentario del PAN.
2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, mediante el expediente número 3991.
3. Con fecha 27 de septiembre del dos mil once, la diputada Ana Luz Lobato Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en nombre y representación de diversos diputados de los diferentes grupos parlamentarios, en su carácter de diputada integrante de la LXI Legislatura, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
4. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, mediante el expediente número 5434.
5. Las Comisiones Unidas dieron trámite de recibo e iniciaron el análisis conjunto de ambas Iniciativas por coincidir en el objetivo que persiguen.
II. Descripción de las iniciativas
a) La diputada Gabriela Cuevas Barrón comienza su exposición de motivos haciendo referencia al recurso constitucional del amparo, cuyo bien jurídico tutelado es la vulneración de los derechos individuales de los gobernados por parte de los actos de autoridad, respecto del que considera que con el transcurso de los años, ha sido trastocado; ya que en ocasiones, la protección del amparo es solicitada anteponiendo el interés particular al beneficio colectivo.
Sobre estos casos, hace referencia a una solicitud de amparo a fin de dejar sin efecto la declaratoria provisional de monumento artístico respecto del inmueble conocido como Súper Servicio Lomas, creado por el arquitecto Vladimir Kaspé en los años 40 y considerado una obra de gran valor arquitectónico y riqueza cultural para la ciudad.
El amparo fue concedido, con base en la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito que señala que el decreto a través del cual se declara monumento histórico a un inmueble, sin que previamente se hayan observado las formalidades esenciales del procedimiento, ni se establezca recurso o procedimiento alguno para impugnar dicha declaratoria, infringe la garantía de audiencia. Finalmente, a principios del mes de diciembre del año pasado, parte del antiguo edificio Súper Servicio Lomas fue demolida para iniciar la construcción de la torre Pedregal 24.
La legisladora explica que el poder judicial ha concedido este tipo de amparos bajo el argumento de que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos no prevé un procedimiento que brinde la garantía de audiencia de los afectados cuando se declaran sus bienes como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos.
La laguna legal, observa la diputada Gabriela Cuevas Barrón, ha sido aprovechada por particulares para llevar a cabo desarrollos inmobiliarios que afectan bienes declarados monumentos de valor histórico o artístico, por ésta razón propone incluir en la ley un procedimiento de impugnación en contra de las declaratorias, similar al recurso de oposición existente contra las inscripciones en el registro público de la propiedad.
Finalmente, la Iniciante concluye que su propuesta busca cubrir una laguna legal que ha sido aprovechada por los particulares para ampararse en contra de las declaratorias del Instituto Nacional de Bellas Artes (en lo sucesivo INBA), y del Instituto Nacional de Antropología e Historia (en lo sucesivo INAH), además de asegurar la protección de los bienes muebles e inmuebles que poseen algún valor estético o histórico relevante y aclara que, de ser aceptada, la modificación no afectará el derecho de los particulares a recurrir a la figura del amparo por violaciones a las garantías individuales que ocurran durante los respectivos procedimientos.
De acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Gabriela Cuevas Barrón, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 23 y 34 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 22. ...
La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, una vez que haya concluido el procedimiento descrito en el siguiente artículo.
Artículo 23. La inscripción en los registros se hará de oficio o a petición de la parte interesada. Para proceder a la inscripción de oficio, deberá previamente notificarse en forma personal al interesado. En caso de ignorarse su nombre o domicilio, surtirá efectos de notificación personal la publicación de ésta, en el Diario Oficial de la Federación. La notificación de la declaratoria correspondiente se realizará de la misma manera.
El interesado podrá oponerse a la declaratoria de que un bien es monumento, así como a la inscripción correspondiente. Para ello, ofrecerá pruebas en el término de quince días, contados a partir de la fecha de notificación de la declaratoria o de la inscripción, según corresponda. El Instituto correspondiente recibirá las pruebas y resolverá, dentro de los treinta días siguientes a la oposición respectiva.
Artículo 34 Bis. ...
...
...
El interesado podrá oponerse en contra la declaratoria definitiva en los términos del artículo 23 de esta ley.
b) Por su parte, y en coincidencia con la Iniciativa previa, la diputada Ana Luz Lobato Ramírez e integrantes de diversos grupos parlamentarios argumentan en su Iniciativa de reforma que la ausencia de un procedimiento administrativo en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que regule la Declaratoria de Valor Artístico o Histórico, ha desembocado en que autoridades judiciales lo interpreten como un acto administrativo inconstitucional que atenta contra el derecho de audiencia de los particulares que ven afectados sus intereses por la emisión de la declaratoria, por lo que consideran que se debe establecer el procedimiento administrativo correspondiente con apego a derecho y a la garantía de audiencia.
Los legisladores hacen especial hincapié en la relevancia de la protección y preservación de los bienes muebles e inmuebles que son declarados monumentos históricos o artísticos, así como la Declaratoria de Zonas de Monumentos Arqueológicos, Artísticos o Históricos, ya que su investigación, protección, conservación, restauración y recuperación es de utilidad pública.
Los diputados afirman en su exposición de motivos que las declaratorias constituyen una alternativa para proteger el patrimonio cultural que la Ley no observa específicamente y, por lo que hace a las zonas de monumentos, protegen además el entorno natural y se regulan cuestiones como el desarrollo de la población en esas áreas, de manera que constituye una forma integral de proteger el patrimonio cultural declarado zona de monumentos; así, las declaratorias de zonas de monumentos posibilitan la realización de acciones coordinadas para el rescate patrimonial y su salvaguarda.
En este orden de ideas, consideran necesario que la declaratoria correspondiente cumpla con un procedimiento certero y que a su vez, brinde seguridad jurídica, tanto a los actos de las autoridades competentes como a los particulares que tengan un interés legítimo sobre el bien que se pretende declarar, lo que evitaría que las declaratorias de monumentos sean consideradas inconstitucionales por el Poder Judicial de la Federación, al respecto señalan los criterios emitidos por el honorable Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y por la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros Monumento histórico, el decreto a través del cual se declara como tal determinado bien inmueble, sin que previamente se hayan observado las formalidades esenciales del procedimiento, ni se establezca recurso o procedimiento alguno para impugnar dicha declaratoria, infringe la garantía de audiencia; y Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. La ley federal relativa es violatoria de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, respectivamente.
De la interpretación de dichos criterios se desprende que el decreto a través del cual se declara un inmueble como monumento histórico, arqueológico o artístico es contrario a la Constitución, ya que el procedimiento no provee un recurso para que el afectado pueda impugnar la declaratoria, y por ende, que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos es contraria a la garantía constitucional de audiencia.
En tales términos, la iniciativa propone reformar el artículo 5o. y adicionar los artículos 5o. Bis y 5o. Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que señalan requisitos para iniciar un procedimiento para la emisión de declaratoria a petición de parte, así como el procedimiento que deberán agotar las autoridades competentes para emitir una declaratoria.
De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Iniciativa contiene el Proyecto de Decreto que reforma el artículo 5o. y adiciona el 5o. Bis y 5o. Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los siguientes términos:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 5o. de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo 5o. Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.
El presidente de la República, o en su caso el secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, de conformidad a lo que establece esta ley, se, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 5 Bis y 5 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo 5o. Bis. En los procedimientos de declaratorias que se inicien a petición de parte, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el Instituto competente y deberá contener el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan, y en su caso, de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria, el nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés jurídico, si los conociere, así como los hechos y razones por las que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.
Artículo 5o. Ter. La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente Ley se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el presidente de la República o el secretario de Educación Pública, por conducto del titular del Instituto competente, según corresponda, y será tramitado ante este último.
Tratándose de declaratorias seguidas a petición de parte, el Instituto competente revisará si la solicitud respectiva reúne los requisitos señalados en el artículo que antecede, en cuyo caso se admitirá a trámite. En caso contrario, dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Instituto competente prevendrá por una sola vez al promovente para que subsane las omisiones dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el término sin que la prevención haya sido desahogada, el trámite será desechado.
II. El acuerdo de inicio de procedimiento de declaratorias de monumentos se notificará personalmente a quienes pudieren tener interés jurídico y, en su caso, al promovente con un resumen del acuerdo.
Cuando se desconozca la identidad o domicilio de quien tenga interés jurídico en un bien que se pretenda declarar como monumento artístico, se seguirá el procedimiento descrito en la fracción III de este artículo.
III. Tratándose de Declaratorias de Zonas de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto competente procederá a realizar la notificación mediante publicaciones que contendrán un resumen del acuerdo, el área que abarque la poligonal, precisando sus límites, así como la identificación de los inmuebles incluidos dentro del área que se pretende declarar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación nacional y en un periódico de mayor circulación en la entidad en la que se localice la zona objeto de la declaratoria, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de dicho acuerdo.
Tratándose de declaratorias de monumentos artísticos o de zonas de monumentos artísticos, previo a la notificación de inicio de procedimiento, el titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura enviará el expediente del proyecto de declaratoria a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, para los efectos procedentes. En caso de que dicha Comisión Nacional emita opinión favorable respecto de la expedición de la declaratoria, el titular de dicho Instituto procederá en los términos establecidos en esta fracción. En caso contrario, el procedimiento se dará por concluido debiéndose emitir el acuerdo correspondiente por la autoridad que le dio inicio, por conducto del titular del Instituto competente. Si se tratara de una declaratoria seguida a petición de parte, el instituto notificará la resolución al promovente dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que ésta se emita, concluyendo así el procedimiento.
IV. Los interesados tendrán un término de quince días hábiles a partir de la notificación o de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción anterior, para manifestar ante el Instituto competente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas y alegatos que estimen pertinentes.
V. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o transcurrido el término para ello, el titular del Instituto competente enviará al secretario de Educación Pública el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de un plazo de treinta días hábiles.
VI. Recibido el expediente por el secretario de Educación Pública, si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir, tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para hacerlo o para emitir resolución en contrario, por conducto del titular del Instituto competente, la cual será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir al presidente de la República, el secretario de Educación Pública enviará a aquél el expediente dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles. El presidente de la República expedirá la declaratoria o emitirá resolución en contrario por conducto del titular del Instituto competente, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
VII. Las resoluciones a que se refiere la fracción anterior podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
VIII. Durante la tramitación del procedimiento, el presidente de la República o el secretario de Educación Pública, según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, de conformidad con esta ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
El presente procedimiento no será aplicable en el caso previsto en el artículo 34 bis de esta Ley.
Para lo no previsto en la presente Ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones
Los integrantes de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura comprendemos las inquietudes de los Diputados Iniciantes, y reconocemos las inconsistencias en el andamiaje legal que describen, asimismo, creemos que el Patrimonio Cultural de México es esencial para las creencias, tradición e identidad del pueblo mexicano.
Reconocemos que el Patrimonio Cultural de México representa el legado colectivo y el capital social no renovable del país, por lo que consideramos que su conservación y uso sostenible son responsabilidad tanto de autoridades como de los ciudadanos, buscando mediante esta coordinación asegurar el disfrute de los sitios patrimoniales por las futuras generaciones, así como su uso social y económico sostenible.
Respecto de la conservación del patrimonio cultural, es necesario observarla no sólo en los bienes tangibles, sino también la compleja realidad del acervo intangible de elementos culturales, así como tomar en cuenta que el concepto de patrimonio cultural no es estático, y forman parte él las representaciones que los pueblos hacen de su cultura en los diferentes momentos de su historia. De esta manera, el patrimonio cultural cambia con el tiempo, tanto en su definición como en sus contenidos, y se encuentra estrechamente ligado con las formas culturales como con los procesos históricos y sociales.
Es por esto, que consideramos que el marco jurídico que salvaguarda el patrimonio cultural de México debe sujetarse a actualización y ser de carácter abarcador y comprensivo, incluyente de las obras y testimonios de todas las épocas de nuestra historia, además de las creaciones y los vestigios humanos, los naturales que revisten un interés científico, y en este sentido contribuyen al conocimiento de la historia de México.
Respecto de la propuesta concreta de los Diputados que suscriben las Iniciativas, los integrantes de estas Comisiones coincidimos plenamente en la necesidad de subsanar la laguna jurídica en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, ya que ésta no prevé un procedimiento para que, quién pudiera resultar afectado por la declaratoria interponga el recurso correspondiente, violando así el principio constitucional de la garantía de audiencia contenido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.
Como lo señala la diputada Cuevas Barrón, en mayo de 2004, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito publicó la tesis bajo el rubro Monumento histórico. El decreto a través del cual se declara como tal determinado bien inmueble, sin que previamente se hayan observado las formalidades esenciales del procedimiento, ni se establezca recurso o procedimiento alguno para impugnar dicha declaratoria, infringe la garantía de audiencia.
Aunado a esto, la tesis señala que si bien los artículos 23 y 24 de la Ley en comento contemplan un recurso de oposición, éste es aplicable únicamente para los efectos de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, sin embargo, este recurso no es procedente en contra de la declaratoria de bien inmueble como monumento.
En el mismo sentido, y anterior a la tesis mencionada, el Pleno de la Corte emitió el siguiente criterio:
Monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos. La ley federal relativa es violatoria de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.
Es inconstitucional la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, porque no prevé un procedimiento para que los afectados impugnen la declaratoria de que un bien es monumento histórico, que emitan las autoridades administrativas; pues como dice la jurisprudencia de este Alto Tribunal, el Poder Legislativo está obligado, según el artículo 14 constitucional, a establecer en las Leyes un procedimiento para que los afectados puedan impugnar los actos de aplicación. No obsta a lo anterior el hecho de que, en los artículos 23 y 24, la Ley en cita prevea un recurso de oposición contra la inscripción de la declaratoria en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, pues la oposición de referencia opera contra la inscripción en el registro, pero no contra la declaratoria de que un bien es monumento histórico, que es la que causa perjuicio, por la serie de obligaciones que impone. Por tanto, si independientemente de la inscripción en el registro, la sola declaratoria impone obligaciones a los afectados (artículos 6o., 7o., 10, 11 y 12, entre otros, de la ley reclamada) y si la Ley no contempla procedimiento o recurso alguno para que los propios afectados impugnen dicho acto de aplicación, ese ordenamiento es violatorio del artículo 14 constitucional.
A la tesis de referencia podría agregarse también el criterio emitido por el pleno en la Séptima Época bajo el rubro: Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Ley Federal sobre. Es violatoria de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, cuyo contenido versa en el mismo sentido que la anterior.
De esta manera, se muestra que existe sustento jurídico sobre la necesidad de establecer en la Ley un mecanismo que otorgue a los ciudadanos la garantía de audiencia, sin embargo, se considera que dicha garantía, así como su procedimiento, deben estar contenidos en un nuevo artículo 5 Bis de la ley en razón de que es en el artículo 5o., donde se hace referencia a la declaratoria de que un bien inmueble es monumento, y no en los artículos 22 y 23 propuestos a reformar por la diputada Gabriela Cuevas, ya que estos forman parte del capítulo II, denominado Del Registro, ni integrado al cuerpo del numeral 5o., como propone la diputada Ana Luz Lobato Ramírez ya que la adición pertenece netamente al procedimiento, y consideramos debe atenderse en un precepto distinto, subsumiendo la propuesta de reforma al artículo 23 de la diputada Gabriela Cuevas.
En este orden de ideas, los integrantes de estas comisiones unidas consideramos que las propuestas de los Iniciantes, que atañen al mecanismo que otorgue a los ciudadanos la garantía de audiencia, se atiendan mediante la adición de un nuevo artículo 5o. Bis que detalle el procedimiento para la declaratoria de monumentos, cabe señalar que hemos realizado modificaciones a la propuesta con el objetivo de brindar mayor claridad a la redacción pero sin afectar el espíritu de la misma; como se explica en el cuadro a continuación:
Proyecto de decreto contenido en el dictamen
Artículo 5o. Bis. La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente Ley se sujetará al siguiente procedimiento, y se expedirá previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten pruebas y alegatos, de conformidad con lo siguiente:
I. Se iniciará de oficio o a petición de parte; tratándose de declaratorias seguidas a petición de parte, el Instituto competente revisará si la solicitud respectiva reúne los siguientes requisitos:
a. El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan, y en su caso, de su representante legal.
b. Domicilio para recibir notificaciones.
c. Nombre de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
d.Información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria.
e. Nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés legítimo, en caso de que los hubiere.
f.Hechos y razones por las que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.
Observaciones
La primera fracción del numeral 5 Bis propuesto regula la interposición de la Solicitud de Declaratoria, dejando el segundo párrafo propuesto en la Iniciativa como parte de la fracción II, por ser pertenecer a otra fase del proceso.
Proyecto de decreto
II. Dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Instituto competente emitirá un Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Declaratoria, en caso de que se hayan cumplido los requisitos señalados en la presente fracción; en caso contrario se prevendrá por una sola vez al promovente paras que subsane las omisiones dentro de un término de 5 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación del mismo. Transcurrido el término sin que la prevención haya sido desahogada, el trámite será desechado.
Tratándose de monumentos artísticos o zonas de monumentos artísticos, previo a la emisión del Acuerdo, el titular del Instituto Nacional de Bellas Artes enviará la solicitud a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos. En caso de que la Comisión emita opinión favorable respecto de la expedición de la Declaratoria, el titular de dicho Instituto procederá a emitir el Acuerdo. En caso contrario el procedimiento se dará por concluido debiéndose emitir el acuerdo correspondiente.
El procedimiento de oficio iniciara con el Acuerdo a que se refiere esta fracción, que en el caso de monumentos artísticos o zonas de monumentos artísticos, deberá contar con la opinión favorable de la Comisión.
Observaciones
La segunda fracción del artículo 5 Bis, regulará la emisión del Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Declaratoria, así como la prevención correspondiente en el caso de que se omitiera uno o varios de los requisitos para la Declaración en trámite.
Proyecto de decreto
III. El Acuerdo se notificará personalmente al promovente y a quienes pudieran tener interés legítimo.
Observaciones
La fracción III del artículo 5o. Bis, se limita a la regulación de la notificación del Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Declaratoria.
Proyecto de decreto
IV. Tratándose de Declaratorias de zonas de monumentos o cuando se desconozca la identidad o domicilio de quien tenga interés legítimo en un bien que se pretende declarar como monumento, el Instituto competente procederá a realizar la notificación mediante publicaciones que contendrán un resumen del Acuerdo, el área que abarque la poligonal, precisando sus límites, así como la identificación de los inmuebles incluidos dentro del área que se pretende declarar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación nacional y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la entidad en la que se localice la zona objeto de la declaratoria, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de dicho acuerdo.
Observaciones
Por lo que hace a la fracción IV del numeral, regulará la situación de desconocimiento de terceros interesados en el proceso y del interés legítimo.
Cabe señalar que se realizó un cambio a la Iniciativa de la diputada Lobato Ramírez que hacía referencia al interés jurídico, con la finalidad de ser consistentes con la reforma constitucional en materia de amparo que entró en vigor en fechas recientes, y ya que se considera que el patrimonio cultural tiene como sujeto pasivo a quienes detenten un interés legítimo y no necesariamente interés jurídico.
Proyecto de decreto
V. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo o de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción anterior, para manifestar ante el Instituto competente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas y alegatos que estimen pertinentes.
Observaciones
La fracción V, regula el periodo de pruebas y alegatos, cambiando la palabra término por plazo, ya que éste se refiere al tiempo legal establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo.
Proyecto de decreto
VI. Transcurrido el plazo referido en la fracción previa, el Instituto competente enviará al secretario de Educación Pública el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de un plazo de treinta días hábiles.
Observaciones
La fracción VI prevé, en los términos de la Iniciativa, que concluida la fase probatoria del proceso de Declaratoria, el Instituto en conocimiento emitirá opinión y enviará las actuaciones dentro del expediente que se trate al secretario de Educación Pública. Se realizaron cambios de claridad en el proceso, con relación a la Iniciativa.
Proyecto de decreto
VII. Tratándose de una Declaratoria que corresponda expedir al secretario de Educación Pública, éste tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para emitir una resolución por conducto del Instituto competente y en su caso expedir la Declaratoria.
Tratándose de una Declaratoria que corresponda expedir al presidente de la República, el secretario de Educación Pública enviará a aquel el expediente en un plazo de noventa días hábiles. El presidente de la República tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para emitir una resolución por conducto del Instituto competente y en su caso expedir la Declaratoria.
Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
Observaciones
La fracción VII establece los plazos para emitir las resoluciones por parte de las autoridades y se aclara que a pesar de que no se emita una declaratoria, debe emitirse una resolución dentro del proceso, dejando a salvo los derechos de los particulares para impugnar la misma.
Proyecto de decreto
VIII. Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Observaciones
El texto de la fracción VIII ampara en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a los particulares.
Proyecto de decreto
IX. Durante la tramitación del procedimiento, el presidente de la República o el secretario de Educación Pública, según corresponda, por conducto del titular de Instituto competente, o el Instituto que conozca del procedimiento, podrán dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, de conformidad con esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Observaciones
Finalmente, el texto del la última fracción del artículo 5o. Bis establece que tanto el titular del Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Educación Pública como los Institutos que conocen del procedimiento que se regula, estarán facultados para dictar medidas precautorias, en el caso de que sean necesarias.
Asimismo, se considera necesario adecuar la redacción de los artículos 5o., 22, 34 y 34 Bis con la finalidad de que sean coincidentes con la propuesta de adición del 5o. Bis. Las modificaciones son las siguientes:
Se especifica en el artículo 5o. que para la expedición o revocación de la Declaratoria habrá de mediar el procedimiento establecido en el artículo 5o. Bis; se adiciona una frase final al artículo 22 para establecer el plazo en que habrá de realizarse la inscripción en el Registro Público de la Propiedad; se reforma el segundo párrafo del artículo 34 para establecer que es necesaria la opinión de la comisión en la emisión de una declaratoria; y se reforma el tercer párrafo del numeral 34 Bis para efecto de que posterior a la declaratoria provisional se lleve a cabo el procedimiento establecido en el artículo 5o. Bis propuesto en este dictamen, y no se violente la garantía de audiencia de los gobernados.
Las reformas propuestas se muestran en el cuadro a continuación contrastadas con el texto vigente de la ley:
Texto vigente de la ley
Artículo 5o.Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.
El presidente de la República o, en su caso, el secretario de Educación Pública, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Proyecto de decreto del dictamen
Artículo 5o. Son monumentos arqueológicos...
El presidente de la República, o en su caso el secretario de Educación Pública, previo procedimiento establecido en el artículo 5o. Bis de la presente ley,expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Texto vigente de la ley
Artículo 22....
La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción.
Proyecto de decreto del dictamen
Artículo 22. ...
La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Texto vigente de la ley
Artículo 34.Se crea la Comisión Nacional...
La opinión de la Comisión será necesaria para la validez de las declaratorias.
...
Proyecto de decreto del dictamen
Artículo 34. ...
La opinión de la Comisión será necesaria para la emisión de las declaratorias.
Texto vigente de la ley
Artículo 34 Bis.Cuando exista el riesgo...
Los interesados podrán presentar...
Dentro del plazo de noventa días que se prevé en este artículo, se expedirá y publicará, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria definitiva de monumento o de zona de monumentos artísticos. En caso contrario, la suspensión quedará automáticamente sin efecto.
Proyecto de decreto del dictamen
Artículo 34 Bis. ......
Dentro del plazo de noventa días previsto en el presente artículo, se dictará,en su caso, un Acuerdo de Inicio de Procedimiento y se seguirá lo previsto en el artículo 5o. Bis de la presente ley.En caso contrario, la suspensión quedará automáticamente sin efecto.
De esta manera, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras consideramos que de ser aprobadas las reformas y adiciones que proponemos se subsanará la laguna legal existente, se otorgará a los interesados el recurso de garantía de audiencia, preservada en el artículo 14 constitucional y se dan por atendidos los objetivos de las dos Iniciativas materia del presente dictamen.
Finalmente, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura consideramos que deben agregarse un par de artículos transitorios, el primero que prevea un plazo de 90 días hábiles para que el Ejecutivo federal emita las reformas que resulten oportunas al Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; y otro que prevea que los procedimientos de declaratoria en trámite se seguirán en los términos vigentes al momento de su inicio.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura proponen a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de procedimiento de declaratorias
Artículo Único.Se reforman los artículos 5o., segundo párrafo; 22, segundo párrafo; 34, segundo párrafo y 34 Bis, tercer párrafo y se adiciona un artículo 5o. Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
El presidente de la República, o en su caso el secretario de Educación Pública, previo procedimiento establecido en el artículo 5o Bis de la presente ley,expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5o Bis. La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente ley se sujetará al siguiente procedimiento, y se expedirá previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten pruebas y alegatos, de conformidad con lo siguiente:
I. Se iniciará de oficio o a petición de parte; tratándose de declaratorias seguidas a petición de parte, el Instituto competente revisará si la solicitud respectiva reúne los siguientes requisitos:
a. El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan, y en su caso, de su representante legal.
b. Domicilio para recibir notificaciones.
c. Nombre de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
d. Información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria.
e. Nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés legítimo, en caso de que los hubiere.
f. Hechos y razones por las que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.
II. Dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Instituto competente emitirá un Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Declaratoria, en caso de que se hayan cumplido los requisitos señalados en la presente fracción; en caso contrario se prevendrá por una sola vez al promovente paras que subsane las omisiones dentro de un término de 5 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación del mismo. Transcurrido el término sin que la prevención haya sido desahogada, el trámite será desechado.
Tratándose de monumentos artísticos o zonas de monumentos artísticos, previo a la emisión del Acuerdo, el titular del Instituto Nacional de Bellas Artes enviará la solicitud a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos. En caso de que la Comisión emita opinión favorable respecto de la expedición de la Declaratoria, el titular de dicho Instituto procederá a emitir el Acuerdo. En caso contrario el procedimiento se dará por concluido debiéndose emitir el acuerdo correspondiente.
El procedimiento de oficio iniciará con el Acuerdo a que se refiere esta fracción, en el caso de monumentos artísticos o zonas de monumentos artísticos, deberá contar con la opinión favorable de la comisión.
III. El Acuerdo se notificará personalmente al promovente y a quienes pudieran tener interés legítimo.
IV. Tratándose de Declaratorias de zonas de monumentos o cuando se desconozca la identidad o domicilio de quien tenga interés legítimo en un bien que se pretende declarar como monumento, el Instituto competente procederá a realizar la notificación mediante publicaciones que contendrán un resumen del Acuerdo, el área que abarque la poligonal, precisando sus límites, así como la identificación de los inmuebles incluidos dentro del área que se pretende declarar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación nacional y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la entidad en la que se localice la zona objeto de la declaratoria, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de dicho acuerdo.
V. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo o de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción anterior, para manifestar ante el Instituto competente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas y alegatos que estimen pertinentes.
VI. Transcurrido el plazo referido en la fracción previa, el Instituto competente enviará al secretario de Educación Pública el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de un plazo de treinta días hábiles.
VII. Tratándose de una Declaratoria que corresponda expedir al secretario de Educación Pública, éste tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para emitir una resolución por conducto del Instituto competente y en su caso expedir la Declaratoria.
Tratándose de una Declaratoria que corresponda expedir al presidente de la República, el secretario de Educación Pública enviará a aquel el expediente en un plazo de noventa días hábiles. El presidente de la República tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para emitir una resolución por conducto del Instituto competente y en su caso expedir la Declaratoria.
Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
VIII. Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
IX. Durante la tramitación del procedimiento, el presidente de la República o el secretario de Educación Pública, según corresponda, por conducto del titular de Instituto competente, o el Instituto que conozca del procedimiento, podrán dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, de conformidad con esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 22. ...
La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 34. ...
La opinión de la comisión será necesaria para la emisión de las declaratorias.
...
...
...
Artículo 34 Bis. ..
..
Dentro del plazo de noventa días previsto en el presente artículo, se dictará, en su caso, un Acuerdo de Inicio de Procedimiento y se seguirá lo previsto en el artículo 5 Bis de la presente Ley. En caso contrario, la suspensión quedará automáticamente sin efectos
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal publicará las reformas conducentes al reglamento correspondiente.
Tercero.Los procedimientos de declaración que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán en los términos del texto vigente de la ley al momento de su iniciación.
Notas:
1 Tesis IX.2o.18 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XIX, mayo de 2004, página 1794.
2 Tesis P.XXIX/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XI, marzo de 2000, página 96.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de febrero de 2012.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel de Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.
La Comisión de Cultura, diputados:Kenia López Rabadán (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica en abstención), José Antonio Aysa Bernat, Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), José Alberto González Morales, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Héctor Hernández Silva, David Hernández Vallín, Francisco Herrera Jiménez, Inocencio Ibarra Piña, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta, Celia García Ayala.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de patrimonio subacuático
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, de conformidad con lo enunciado en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 157 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1.Con fecha 20 de septiembre de 2011, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Armando Jesús Báez Pinal, del grupo parlamentario del PRI.
2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura mediante el expediente número 5354.
3. Las comisiones unidas dieron trámite de recibo e iniciaron el análisis conjunto de la Iniciativa en comento.
II. Descripción de la iniciativa
El diputado Armando Jesús Báez Pinal, comienza su exposición de motivos haciendo referencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), en la que México ha participado internacionalmente en la protección y cuidado del patrimonio natural.
Asimismo, argumenta que con la suscripción de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, vigente desde el 2 de enero de 2009 en nuestro país, se asumió la obligación de incorporar dentro de nuestro marco normativo el concepto de Patrimonio Cultural subacuático.
En tal orden de ideas, se establece en la iniciativa el interés de la nación por su patrimonio cultural subacuático, el cual se robusteció en la década de los cincuenta del siglo XX; empero, no se ha elaborado ninguna legislación que haga referencia a los bienes culturales que se encuentran en aguas nacionales. Sino que, son protegidos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y mediante la suscripción y ratificación de tratados internacionales como la Convemar y en los párrafos cuarto, sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También menciona el legislador, en el mismo sentido, que desde 1982 México está representado en el Advisory Council of Underwater Archaeology (Consejo Consultivo de Arqueología Subacuática), organismo consultivo internacional que congrega a especialistas en arqueología subacuática y desde 1992 es miembro del Comité Internacional del Patrimonio Cultural Sumergido.
Comenta el diputado que recientemente México suscribió la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural subacuático, vigente desde el 2 de enero de 2009, cuyo objetivo es preservar in situ el Patrimonio Cultural Subacuático en beneficio de la humanidad, estableciendo los principios básicos para su protección, mediante un sistema de cooperación pormenorizado y regulando el tratamiento e investigación de dicho patrimonio cultural.
Finalmente, el diputado Báez Pinal comenta que México es miembro del Consejo Técnico sobre Patrimonio Cultural Subacuático de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y preside el grupo de trabajo responsable del establecimiento de las directrices operacionales para implantar dicha convención.
Por todo lo anterior, el diputado iniciante propone adicionar el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de incorporar la protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la nación dentro del orden jurídico nacional y considerando las características que dispone la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural sumergido de la Unesco, para quedar el contenido del decreto en los siguientes términos:
Decreto que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo Único.Se adiciona el artículo 28 Ter a la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 28 Ter.Constituyen patrimonio cultural subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.
Para los efectos de esta ley y su reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, serán aplicables a los bienes mencionados en este artículo.
Transitorio
Único.La presente adición surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.
III. Consideraciones generales
Los integrantes de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura comprendemos la inquietud del diputado Iniciante Armando Jesús Báez Pinal, y reconocemos la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la nación y elemento de particular importancia en la historia de nuestro país.
Según investigaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), cientos de embarcaciones sumergidas y miles de ofrendas que yacen ocultas en mares, ríos, lagos, cenotes y cuevas que forman parte de la riqueza cultural de México, son cada año presa de los caza tesoros marinos, Pilar Luna, pionera de la arqueología subacuática en México y especialista del INAH en la materia, asegura que se tienen registrados hasta 250 embarcaciones hundidas en la zona del Golfo de México, mismas que se encuentran expuestas a la rapiña y el saqueo por parte de aventureros que borran las huellas de nuestros antepasados, así como a la inconsciencia de turistas que destruyen y roban parte de los vestigios, con lo que permanece amenazada la conservación de la riqueza cultural subacuática mexicana.
Conscientes de la importante responsabilidad del Congreso de proteger y preservar el patrimonio cultural subacuático, y reconociendo que éste se ha visto amenazado por actividades no autorizadas, consideramos que la iniciativa es oportuna y que existe la necesidad de tomar medidas normativas rigurosas para la protección de dicho patrimonio, asegurando el respeto al derecho internacional.
IV. Consideraciones particulares
Por otra parte, si bien coincidimos con el espíritu de la propuesta del diputado Báez Pinal, creemos que la fórmula del proyecto de decreto es contradictoria con obligaciones del Estado mexicano en el ámbito del derecho internacional. Lo antepuesto, según los siguientes parámetros:
A.Derecho de los tratados
Todo estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe las obligaciones internacionales contraídas en virtud de tratados ( pacta sunt servanda).
Los estados no pueden invocar disposiciones de su propia constitución o de sus leyes como excusa para incumplir sus obligaciones internacionales ( irrelevancia del derecho interno).
B.Inmunidad soberana de buques y aeronaves de estado conforme a derecho internacional consuetudinario y convencional
Conforme a derecho internacional consuetudinario los buques de estado (aquellos destinados a fines no comerciales), a flote o hundidos, se consideran propiedad nacional, incluso extensiones del territorio nacional del estado de pabellón, y gozan de inmunidad soberana respecto de la injerencia de otros estados, misma que es imprescriptible, independientemente de la ubicación de un naufragio y/o del periodo transcurrido desde el hundimiento de un buque. De esta manera, es contrario a derecho emprender acción alguna que afecte directamente la integridad de naufragios de buques de estado sin el consentimiento expreso del estado de pabellón.
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que codifica la costumbre internacional en materia de buques y es obligatoria para México desde marzo de 1983, establece que todo buque de estado goza de inmunidad soberana.
Asimismo, el numeral 8 del artículo 2o., que regula los objetivos y principios generales de la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, precisa lo siguiente:
De conformidad con la práctica de los estados y con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,. (Lo subrayado es propio).
De la transcripción anterior se desprende que la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático no debe interpretarse en el sentido de modificar las normas de derecho internacional relativas a las inmunidades soberanas o cualquiera de los derechos de un estado respecto de sus buques y aeronaves de estado, que además se encuentra igualmente protegida por la convención para la unificación de ciertas reglas relativas al auxilio y salvamento marítimo, la Ley Federal del Mar y el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
De esta manera, proponemos que el nuevo artículo 28 Ter sea modificado para cumplir cabalmente con las obligaciones internacionales que México ha contraído, ya que, de acuerdo con el texto de la Iniciativa, las disposiciones sobre monumentos y zonas de monumentos arqueológicos en vigor, resultarían aplicables al Patrimonio Cultural Subacuático, y por lo tanto, se incluiría de manera improcedente como propiedad inalienable e imprescriptible de la nación mexicana a los buques y/o aeronaves de Estado extranjeros sumergidos en aguas de la jurisdicción del Estado mexicano, cuyo cargamento goza de inmunidad soberana, y no puede considerarse como Patrimonio Cultural Subacuático de la Nación.
Por otra parte, los integrantes de estas comisiones estimamos conveniente incluir en el nuevo artículo 28 Ter de la Ley una definición de Patrimonio Cultural Subacuático, apegada a la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.
Asimismo, proponemos incluir en nuevo párrafo del artículo 29, la notificación de hallazgo de Patrimonio Cultural subacuático, con la finalidad de regular específicamente que quienes encuentren Patrimonio Cultural Subacuático, dentro de la Zona Económica Exclusiva, deberán dar aviso a la autoridad civil más cercana, regulando así el proceso a seguir para los particulares que se encuentren en tal situación, salvaguardando su seguridad jurídica.
Finalmente, estas comisiones unidas consideran conveniente regular, mediante un nuevo párrafo al artículo 47, la respectiva sanción para quien realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales a fin de descubrir o rescatar Patrimonio Cultural Subacuático, sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura proponen a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Ter, un párrafo al artículo 47 y reforma el artículo 29 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, y las observaciones emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y Cultura someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de patrimonio subacuático
Artículo Único.Se adicionan un artículo 28 Ter; un segundo párrafo al artículo 29 y un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 28 Ter. Constituyen Patrimonio Cultural Subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.
Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de estado extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.
Artículo 29. ...
Quiénes encuentren Patrimonio Cultural Subacuático dentro de la Zona Económica Exclusiva Mexicana deberán dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que este determine lo que corresponda.
Artículo 47. ...
Al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales a fin de descubrir o rescatar Patrimonio Cultural Subacuático, a que se refiere el artículo 28 Ter, sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal publicará las reformas conducentes al reglamento correspondiente.
Notas:
1. De acuerdo con el artículo 56, numeral 1, inciso a) de la CONVEMAR, los estados ribereños tienen, en la Zona Económica Exclusiva (200 millas marinas contadas a partir de la línea base nacional), derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de febrero de 2012.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.
La Comisión de Cultura, diputados:Kenia López Rabadán (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), José Alberto González Morales, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Héctor Hernández Silva, David Hernández Vallín, Francisco Herrera Jiménez, Inocencio Ibarra Piña, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta, Celia García Ayala.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 157, 158 numeral 1 fracción IV, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha catorce de septiembre del dos mil once, la diputada Kenia López Rabadán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en nombre y representación de los diputados que firmaron la iniciativa, en su carácter de diputada integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Capítulo VI, denominado De las Sanciones, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con Proyecto de Decreto y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura mediante el expediente número 3991.
3. Las Comisiones Unidas dieron trámite de recibo e iniciaron el análisis de la iniciativa en comento.
II. Descripción de la iniciativa
La diputada Kenia López Rabadán, comienza su exposición de motivos planteando la necesidad de que los delitos tipificados en los que se señalen sanciones pecuniarias se basen en días multa, a fin de establecer parámetros atemporales mediante montos que se fijen a partir de días multa de acuerdo con el salario mínimo.
Asimismo, se estableció que toda vez que el patrimonio cultural representa formas visibles de nuestra cultura, se tiene la responsabilidad de asegurar su protección, pues representan un conducto para vincular a la gente con su historia.
En tal orden de ideas, el Congreso de la Unión expidió en 1968 la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, que en el año de l972 fue abrogada por la expedición de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que, en su artículo segundo, otorga la calidad de utilidad pública, a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
Por lo antepuesto, el Poder Legislativo ha realizado diversas propuestas de reforma a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos respecto del Capítulo de Sanciones, con la finalidad de actualizar este apartado y alcanzar a la realidad nacional y modificando las conductas tipificadas, al respecto se han elaborado más de 15 proyectos, sin éxito.
En la iniciativa en comento se señala que el Estado mexicano, forma parte de diversos instrumentos internacionales como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la que se reconoce la obligación de los Estado parte de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.
Asimismo, dicha Convención, se estableció con el objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces, revalorizando el patrimonio cultural y natural situado en el territorio de cada país, por lo que los Estados Parte procurarán adoptar las medidas jurídicas, para proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio.
En adición a lo anterior, derivado de las Recomendaciones emitidas por la Conferencia General de la UNESCO, en la vigésima reunión, celebrada en París, en octubre y noviembre de 1978, el Estado mexicano se obligó a prevenir y combatir, mediante los instrumentos que considere adecuados, la falsificación de bienes culturales, los robos, las excavaciones ilícitas, los actos de vandalismo y el empleo de falsificaciones, por lo que los Estados Miembros deberían, cuando la situación lo requiera, reforzar o crear servicios específicamente encargados de la prevención y la represión de esas infracciones.
De acuerdo con la Iniciante, las reformas propuestas en la iniciativa en análisis, pretenden dar cumplimiento a diversos acuerdos contraídos por la suscripción de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y la Convención sobre Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y la Transferencia de Propiedades Ilícitas de Bienes Culturales que entró en vigor en México el 4 de enero de 1973.
De esta manera, propone adicionar un artículo 51 Bis con el propósito de sancionar conductas en contra del patrimonio sumergido, un artículo 53 Bis en el que se establece la sanción para quien altere o falsifique una obra considerada monumento artístico, un artículo 53 Ter que sancione a quien, conociendo que un bien no es de la autoría de un artista determinado, realice actos tendientes a dictaminarlo como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría y un artículo 53 Quarter para establecer la sanción correspondiente a quien importe bienes culturales sin la autorización correspondiente.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Kenia López Rabadán, la iniciativa contiene el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 47 al 53 y 55, y se adicionan los artículos 51 Bis, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quarter a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Primero: Se reforman los artículos 47 al 53 y 55 de la Ley Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:
Artículo 47. Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de cien a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Al que ordene, induzca, dirija, organice, financie o prepare los trabajos descritos en el párrafo anterior, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de mil a cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Si los delitos previstos en esta Ley, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Al que ordene, induzca, dirija, organice, financie o prepare los actos descritos en el párrafo anterior, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
Al que con fines de lucro transporte o exhiba un monumento arqueológico mueble, sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Artículo 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico sin el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Artículo 51. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento histórico o artístico mueble o sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a ocho años y multa de mil a tres mil días de Salario Mínimo General vigente para el Distrito Federal.
Artículo 52. Al que intencionalmente y por cualquier medio, dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa hasta por el valor del daño causado.
Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.
Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, se le impondrá prisión de cinco a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.
Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Segundo: Se adicionan los artículos 51 Bis, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quarter a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:
Artículo 51 Bis. Al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales a fin de descubrir o rescatar patrimonio cultural subacuático, a que se refiere el artículo 28 Ter, sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Artículo 53 Bis. Al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, se le impondrá prisión de cinco a quince años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones, se le impondrá prisión de cinco a quince años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Al que ordene, induzca, dirija, organice, financie o prepare los actos descritos en los dos párrafos anteriores, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
La misma sanción se aplicará a quien con ánimo de obtener un beneficio, le atribuya a un bien el carácter de monumento arqueológico.
Artículo 53 Ter. Al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Al que ordene, induzca, dirija, organice, financie o prepare los actos descritos en el párrafo inmediato anterior, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
Artículo 53 Quárter. Al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
El bien cultural importado ilícitamente será incautado y se pondrá a disposición del país de origen
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones generales
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura comprendemos las inquietudes de la diputada Iniciante, Kenia López Rabadán y coincidimos en la necesidad de actualizar las multas establecidas en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, asimismo, reconocemos que el Patrimonio Cultural de México representa la herencia colectiva y el capital social no renovable del país, por lo que consideramos que su conservación es responsabilidad tanto de autoridades como de los ciudadanos, buscando mediante esta coordinación asegurar el disfrute de los sitios patrimoniales por las futuras generaciones.
El patrimonio de la sociedad mexicana se constituye por sus bienes inmateriales y materiales, los primeros de vigencia atemporal y de significado particular para la sociedad mexicana desde el punto de vista de sus creencias, su tradición y su identidad; los bienes materiales por su parte, gozan de un valor arqueológico, histórico o artístico, que los hace merecedores de protección y conservación. Si bien comprendemos que la preservación del patrimonio cultural no presupone únicamente disposiciones jurídicas legislativas, consideramos que éstas influyen en la persuasión al cuidado del patrimonio cultural y desincentivan la comisión de los delitos que refieren a la materia.
Es por esto que consideramos que el marco jurídico que salvaguarda el patrimonio cultural de México debe sujetarse a actualización, y ser de carácter abarcador y comprensivo, incluyente de las obras y testimonios de todas las épocas de nuestra historia, además de las creaciones y los vestigios humanos que revisten un interés científico, y contribuyen al conocimiento de la historia de México.
De igual manera, somos consientes de que la materia de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos es de naturaleza cambiante, y en virtud de que dicha Ley fue creada en 1972 y su modificación más reciente ocurrió en 1986, reconocemos que es imperante reformar la normatividad en materia de sanciones a los delitos cometidos contra los bienes protegidos por el ordenamiento.
Los integrantes de las codictaminadoras comprendemos que son muy diversos los peligros que los bienes patrimonio cultural de México corren, entre estos se observa el robo, el saqueo, el vandalismo y la exportación no autorizada de bienes muebles, ya sea para efectos de tráfico ilícito o bien para colecciones personales.
En este orden de ideas, con la visión de conservación del patrimonio cultural, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, coincidimos con las propuestas de la diputada López Rabadán de fijar multas cuyos montos sean determinados a partir de días de salario mínimo; en el mismo sentido, coincidimos con la Legisladora en la necesidad de aumentar los años de prisión que ameriten las infracciones cometidas en contra de la Ley en comento, ya que el texto vigente contempla diez años de prisión y cincuenta mil pesos como la pena y la multa más altas, respectivamente.
IV. Consideraciones particulares
Por otra parte consideramos pertinente proponer ciertas modificaciones al Proyecto de Decreto contenido en la iniciativa de la diputada López Rabadán, para efecto de aclarar y sintetizar la redacción, homologar los términos de las sanciones y respetar el texto vigente del resto de la Ley que se pretende reformar, las propuestas de reforma contenidas en el presente Dictamen se detallan a continuación:
Artículo 47
La modificación que proponemos hace referencia a conductas descritas en el párrafo primero, que propiamente es el tipo penal y no así el término de trabajos utilizado en la iniciativa; asimismo, se elimina la preparación, ya que escapa al género de conductas de un actor intelectual, que son las sancionadas por el párrafo segundo.
Artículo 49
La iniciativa elimina del primer párrafo las conductas de transporte, exhibición y reproducción de bienes, para contenerlas en un párrafo tercero con una multa menor a la establecida tanto en la propuesta como en el texto vigente, lo que resulta contrario a la intensión del proyecto, por lo que se restituye el texto vigente y se agregan al ámbito de protección los bienes históricos y artísticos muebles.
En el caso del tercer párrafo contenido en la iniciativa, respecto de las sanciones correspondientes a los actores intelectuales, se realizan la misma modificación descrita en el artículo 47.
Artículo 50 y 51
Se consideran adecuados la redacción y el contenido de los numerales 50 y 51 previstos por la iniciativa en dictamen.
Artículo 51 Bis
La adición de un artículo 51 Bis propuesto por la Iniciante no es procedente en razón de que regula la sanción correspondiente a los daños que pudieran realizarse respecto del Patrimonio Cultural subacuático, mismo que no se encuentra regulado mediante el texto vigente de la Ley, sino que figura como una de las propuestas de adición presentadas en la presente Legislatura, que una vez aprobada, podrá ser sujeto de regulación.
Artículo 52
Dado que en segundo párrafo del precepto se especifica el procedimiento a seguir en el caso de que el daño causado a los bienes que se busca proteger, no sea intencional, se considera redundante señalar en el primer párrafo que la afectación al bien es una conducta intencional, asimismo la iniciativa omite la actualización de la sanción, por lo que ésta se contiene en el Proyecto del presente Dictamen.
Respecto del nuevo tercer párrafo propuesto por la iniciativa, éste reproduce de manera general el texto del primer párrafo del artículo 47, por lo que se considera redundante y se propone eliminarlo.
Artículo 53
El artículo 53 sanciona la extracción ilegal de un bien protegido, respetando y atendiendo el loable espíritu de la iniciativa, se propone agregar la sanción correspondiente al actor intelectual del delito a que se hace referencia.
Artículos 53 Bis y 53 Ter
Se consideran adecuados la redacción y contenido de los numerales 53 Bis y 53 Ter previstos por la iniciativa en dictamen.
Artículo 53 Quarter
En el caso de la propuesta de un nuevo artículo 53 Quáter, se modifica la conducta a sancionar, ya que la importación es un régimen legal de introducción de mercancías, de manera que lo que se busca tipificar es la introducción de un bien extranjero protegido, cuando no se cuente con el permiso de la autoridad competente del Estado de origen.
Finalmente, consideramos que la aprobación del Proyecto de Decreto contenido en el presente Dictamen da cumplimiento a las diversas obligaciones contraídas a través de la suscripción de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y la Convención sobre Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y la Transferencia de Propiedades Ilícitas de Bienes Culturales, así como las Recomendaciones emitidas por la Conferencia General de la UNESCO, por las que el Estado mexicano se obligó a prevenir y combatir, mediante los instrumentos que considere adecuados, la falsificación de bienes culturales para combatir los robos, las excavaciones ilícitas, los actos de vandalismo y el empleo de falsificaciones.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura proponen a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este Dictamen, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y Cultura sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, EN MATERIA DE SANCIONES.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53 y 55 y se adiciona un artículos 53 Bis a la Ley Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 47. Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de cien a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de mil a cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Si los delitos previstos en esta Ley, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico , histórico o artístico mueble , quecomercie con él, o que lo trasporte, exhiba o reproduzca, sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie los actos descritos en este artículo, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
Artículo 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico histórico o artístico mueble, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con apego a la Ley, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Artículo 52. Al que por cualquier medio,dañe , altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de cinco a doceaños , multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y el cargo del costo de la reparacióndel daño causado.
Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.
Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el párrafo anterior, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
Artículo 53 Bis. Al que introduzca al territorio nacional bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que cuenten con el permiso correspondiente por parte de las autoridades competentes del Estado de origen, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
El bien de que se trate será incautado y se pondrá a disposición del país de origen
Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal,la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de febrero de 2012.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel de Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.
La Comisión de Cultura, diputados:Kenia López Rabadán (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), José Alberto González Morales, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Héctor Hernández Silva, David Hernández Vallín, Francisco Herrera Jiménez, Inocencio Ibarra Piña, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta, Celia García Ayala.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.*
En razón de que la etapa procesal de discusión en lo general ya fue cubierta y no se reservó artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De viva voz, por favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votaciones. De viva voz:
El diputado César Augusto Rodríguez Cal y Mayor (desde la curul): En contra.
El diputado Antonino Cayetano Díaz (desde la curul): A favor.
El diputado Martín Palacios Calderón (desde la curul): A favor.
La diputada María Isabel Pérez Santos (desde la curul): A favor.
La diputada María Teresa Álvarez Vázquez (desde la curul): A favor.
La diputada María Zamudio Guzmán (desde la curul): En contra.
La diputada María Ester Alonzo Morales (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Ignacio Rangel Miravete (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, se han emitido un total de 252 votos en pro, 80 en contra y 15 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 252 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.
Se han recibido comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se recibió comunicación de la Junta de coordinación Política, por el que se solicita se sometan a discusión y votación los siguientes dictámenes:
De las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas.
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Estoy dando un trámite, permítame. No es tiempo de dar la palabra. En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se pongan a discusión y votación.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza se pongan a discusión y votación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se autoriza. Sí, señor diputado.
El diputado Luis Felipe Eguía Pérez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Nada más para recordar que llevamos más de tres semanas con dos dictámenes de la Comisión de Fomento Cooperativo, son dos dictámenes importantísimos y la Junta de Coordinación Política ha venido retrasando la aprobación de estos dictámenes.En el orden del día que estaba programado seguían en el punto 2 y 3 estos dictámenes, situación por la cual consideramos que la Junta de Coordinación Política no tiene interés en aprobar estos dictámenes; el primero es con respecto a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Como todos sabemos, este año es declarado a nivel mundial por la ONU como el año internacional de las cooperativas, situación que parece que a este Congreso nos viene valiendo gorro y no podemos aprobar la ley en la materia.
Tampoco hemos aprobado la Ley de Economía Social y Solidaria, situación que ayuda a más de 10 millones de habitantes del país. Tampoco nos interesa esto.
Entonces, para que se pueda tomar nota, presidente; le pediría si me puede hacer caso, por favor, señor presidente, si me puede hace caso y que pueda tomarse nota de esta situación, ya que parece que a este Congreso no le interesa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Disculpe, señor diputado, pero como ve, aquí es muy requerido uno en los temas. Diputada María Antonieta.
La diputada María Antonieta Pérez Reyes(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Veo que finalmente y afortunadamente está programada en el orden del día la discusión y votación de la ley contra el lavado de dinero; solamente quiero preguntar si ya fue circulada copia de ese dictamen a los compañeros de la Cámara.El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está publicado en la Gaceta Parlamentaria, diputada. Diputada Cuevas.
La diputada Gabriela Cuevas Barron(desde la curul): Gracias, presidente. Desde hace ya varios minutos he estado pidiendo la palabra, para secundar la propuesta del diputado Jaime Cárdenas, que la hizo desde que se estaba discutiendo el orden del día y el acta de la sesión anterior.Porque veo en el orden del día que a pesar de que hay varios asuntos, que ya comentó la Junta de Coordinación Política y que hay puntos de acuerdo que incluso se votaron, la Junta de Coordinación Política sigue sin resolver, al igual que la Mesa Directiva, el oficio que presentamos el día viernes solicitando que se le dé prioridad al dictamen.
No sé exactamente con tantos cambios en qué lugar habrán quedado enlistados los dictámenes de la Comisión de Distrito Federal, pero ya que usted ha tenido la práctica democrática de darle la soberanía que le corresponde a este pleno, quisiera pedirle que por favor sometiera a votación el que pudiera dársele prioridad al dictamen que modifica el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por todas las razones que ya expuse el día viernes.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Como usted se da cuenta, hay varios diputados que consideran que hay que modificar el orden del día para subir el tema del que cada quien tiene el respectivo interés.
Todos los cambios se tendrán que hacer a través de la Junta de Coordinación Política, como el Reglamento lo estipula; entonces, si la Junta nos lo solicita, porque nos hay hecho llegar un oficio en este momento con la prioridad de la Junta, es con eso que lo vamos a hacer. Entonces, le suplico se dirija a la Junta de Coordinación Política.
Nos acaban de llegar los nombres no sé si ya se repartieron al pleno de los integrantes de la Mesa Directiva que nos propone la Junta de Coordinación; entonces, proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo y le pido al personal que pueda distribuir lo más pronto posible el oficio, para que los diputados estén enterados de qué y a quién votan. El de la Mesa Directiva, por favor.
MESA DIRECTIVA
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Acuerdo de los grupos parlamentarios, relativo a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012
Los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en el decreto por el que se adiciona un artículo tercero transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006, y
Considerando
I. Que conforme establece el artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer ese derecho; asimismo, que sus integrantes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
II. Que en observancia de lo dispuesto por el numeral 7 del ordenamiento citado, la elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura se llevó a cabo en la sesión preparatoria, celebrada el 31 de agosto de 2011.
III. Que en dicha sesión preparatoria los grupos parlamentarios presentaron el "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la elección de los órganos de gobierno de ,la Cámara de Diputados para el Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura", mismo que fue aprobado por mayoría calificada.
IV. Que el acuerdo de la Junta citado en el considerando precedente establece en su resolutivo quinto, que para la designación del Presidente de la Mesa Directiva que ejercerá el cargo en el período comprendido entre ello de mayo al 31 de agosto de 2012, se estará a lo que para ese efecto disponga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Que el 12 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se adiciona un artículo tercero transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006", cuyo contenido establece:
Por única ocasión, durante el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, se dejará sin efecto el numeral 1, última parte, del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sea ejercida por un diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI por el periodo del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011; un diputado del Grupo Parlamentario del PRD por el periodo del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012 y un diputado del Grupo Parlamentario del PAN por el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012. "
Esta reforma entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
VI. Que con fecha 30 de abril del año en curso, el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hizo del conocimiento de este órgano de gobierno la propuesta para que el diputado Martín Arce Paniagua, ocupe la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el periodo comprendido del 10 de mayo al 31 de agosto de 2012.
VII. Que en la misma fecha, el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hizo del conocimiento de este órgano de gobierno la propuesta para que la diputada Adriana Fuentes Cortés ocupe la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para el periodo comprendido del 1 o de mayo al 31 de agosto de 2012.
VIII. Que en sesión del 27 de abril del año en curso, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la licencia por tiempo indefinido de la Diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, por lo que el diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, comunicó que la diputada María Guadalupe García Almanza, ocupará la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012.
IX. Que la Junta de Coordinación Política determinó, por certeza y seguridad jurídicas, poner a consideración del Pleno la elección de todos los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el periodo comprendido del 1° de mayo hasta el 31 de agosto de 2012, observando el contenido del acuerdo de la Junta de Coordinación Política referido en el considerando III del presente, y aprobado por mayoría calificada el 31 de agosto de 2011.
X. Que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estipula, que la Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados solicitan que se someta a consideración del Pleno, el siguiente
Acuerdo
Primero.La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, para el periodo comprendido del 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2012, quedará conformada, en el orden que se establece, por las siguientes diputadas y diputados:
Segundo. La elección de la Mesa Directiva se hará utilizando el Sistema de Votación Electrónica como lo establece el numeral 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 30 de abril de 2012. Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevasl (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por siete minutos, para proceder a la votación del acuerdo referido.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por siete minutos, para proceder a la votación nominal de los integrantes que complementan la integración de la Mesa Directiva.
(Votación)
El diputado José María Valencia Barajas (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado, tiene la palabra.
El diputado José María Valencia Barajas(desde la curul): Presidente, para tratar el asunto de los estudiantes michoacanos. Mire, desde hace 15 años los universitarios michoacanos han recibido el apoyo del gobierno estatal para difundir la convocatoria de la Universidad Michoacana, y como es su costumbre, este año acudieron al gobierno estatal a pedir el apoyo para el transporte y lo que encontraron, en lugar de ese apoyo que tradicionalmente se les da desde hace 15 años, fue la falta de oficio político del gobierno priista de Fausto Vallejo y quienes gobiernan con él la entidad.El sábado 28, a las 3:30 de la mañana, de manera simultánea, el grupo de operaciones especiales del gobierno estatal y la policía judicial estatal allanaron dos casas de estudiantes, la 2 de octubre y la Nicolaita, desalojando a los estudiantes, lazando gases lacrimógenos, lazando balas de goma y los estudiantes renuentes a salirse fueron sacados a garrotazo limpio.
La torpeza con que se están tratando estos asuntos por el gobierno en funciones en Michoacán deja mucho qué desear; se están violentando los derechos humanos de los estudiantes.
Nosotros pedimos un alto en la represión que se está haciendo a los estudiantes universitarios en nuestra entidad y pedimos que los derechos humanos nacionales y estatales tomen cartas en el asunto.
Cero y van dos, en dos meses y medio que tiene gobernando Fausto Vallejo, Michoacán, lo mismo sucedió con el asunto de los estudiantes de Tiripetío, en los cuales por su falta de oficio político y su torpeza se paralizó el transporte público en Michoacán; los autobuses de pasajeros dejaron de funcionar cuatro días, llevando pérdidas tremendas en Michoacán. Por eso le agradezco la oportunidad que me da de hacer patente esta intervención, señor presidente.
La diputada Kenia López Rabadán (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputada. Sonido en la curul de la diputada, por favor.
La diputada Kenia López Rabadán(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Solamente para solicitarle, de la manera más respetuosa, que se ponga a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los dictámenes de referencia de la Comisión del Distrito Federal.Como usted sabe, señor presidente, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solamente tienen la posibilidad de sesionar en un periodo ordinario en este órgano colegiado por 150 días de los 365 que tiene el año.
Sin duda el Distrito Federal es un espacio de deliberación, de diálogo y de debate; por lo cual le solicitamos que este tema tan importante no se deje en el tintero por esta LXI Legislatura, que la Asamblea Legislativa se merece órganos transparentes que sean regidos por la parte institucional y la parte por supuesto ciudadana.
Para ello se necesita una institución rígida que cuente con una visión de Estado en el Distrito Federal y esto no se va a conseguir, señor presidente, como está hoy la ley en el Distrito Federal.
Cuando nosotros vemos con esto concluyo que la Asamblea Legislativa, que cuenta con 66 diputados; 40 diputados de mayoría y 26 diputados de representación proporcional y en ella no se encuentra un espacio de diálogo entre las distintas fuerzas políticas, sino solamente es regida de manera hegemónica por un partido, lo que hace necesario discutir ese tema en la Cámara de Diputados.
Ojalá, señor presidente, no se remita solamente a la Junta de Coordinación Política, sino esta decisión se pueda tomar aquí, en el pleno, por los legisladores; usted sabe que esto ya tiene antecedentes y que si el pleno resuelve que el orden del día se modifique, se puede modificar.
Me parece y usted, emanando del partido político del que representa, me parece que sabe claramente que la Asamblea Legislativa y el Distrito Federal se merecen mucho mejores condiciones legales y por supuesto institucionales.
Ojalá y la ciudadanía pueda reconocer en usted una visión de Estado para entrar a esta discusión el día de hoy. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Como usted sabe el trámite, necesitan darnos la solicitud de modificación del orden del día la Junta de Coordinación, compañera diputada; más allá de mi opinión personal sobre el asunto, sí necesito ajustarme estrictamente al trámite.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado César Augusto Rodríguez Cal y Mayor (desde la curul): A favor.
El diputado Martín Palacios Calderón (desde la curul): A favor.
La diputada Yolanda Eugenia González Hernández (desde la curul): A favor.
El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Javier Lara Aréchiga (desde la curul): A favor.
El diputado Ricardo Sánchez Gálvez (desde la curul). A favor.
El diputado Óscar Ignacio Rangel Miravete (desde la curul): A favor.
La diputada María Zamudio Guzmán (desde la curul): A favor.
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): A favor.
La diputada Margarita Liborio Arrazola (desde la curul): A favor.
La diputada Blanca Juana Soria Morales (desde la curul): A favor.
El diputado Antonino Cayetano Díaz (desde la curul): A favor.
El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (desde la curul): A favor.
El diputado Alejandro del Mazo Maza (desde la curul): A favor.
La diputada Delia Guerrero Coronado (desde la curul): A favor.
La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): A favor.
El diputado José María Valencia Barajas (desde la curul): Cambio el sentido del voto. A favor.
El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): A favor.
La diputada María Florentina Ocegueda Silva (desde la curul): A favor.
La diputada Ivideliza Reyes Hernández (desde la curul): A favor.
La diputada María Antonieta Pérez Reyes (desde la curul): A favor.
La diputada María Teresa Álvarez Vázquez (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Diputado presidente, se emitieron 359 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado el acuerdo por 359 votos. Es mayoría calificada.
Se declara que la Mesa Directiva que funcionará en el periodo del 1o. de mayo al 31 de agosto de 2012, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, está integrada por las siguientes diputadas y diputados: Presidente, Óscar Martín Arce Paniagua;primer vicepresidente, Bonifacio Herrera Rivera;vicepresidente, Jesús María Rodríguez Hernández;vicepresidente, Balfre Vargas Cortez;secretaria, Guadalupe Pérez Domínguez;secretaria, Adriana Fuentes Cortés;secretario, Martín García Avilés;secretario, Mariano Quihuis Fragoso;secretario, Herón Agustín Escobar García;secretaria, Cora Cecilia Pinedo Alonso;secretaria, María Guadalupe García Almanza.
Se invita a los diputados electos para integrar la Mesa Directiva pasen a rendir la protesta de ley.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, señor diputado. Sí, diputado Pérez Cuevas. Sonido por favor en la curul del diputado Pérez Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Con este acto protocolario constitucional, en un momento quedará tomada la protesta de la próxima Mesa Directiva; sin embargo, no sé si habrá oportunidad en otro momento.Quiero aprovechar para hacer un amplio, cabal y respetuoso reconocimiento a usted, presidente, por este gran trabajo que ha hecho al frente de la Mesa Directiva; hoy será el último día en que usted estará presidiendo, y la bancada de Acción Nacional le hace un reconocimiento a su atinada conducción, a su sentido y sensibilidad política.
No queríamos dejar pasar este reconocimiento, que en la política, más allá de las convicciones, más allá de las definiciones partidistas, más allá de que somos de distintos institutos políticos, siempre un político que habla con la verdad, que es congruente y que además, en un órgano de Estado como es éste, el de representar a la Cámara de Diputados, lo ha hecho verdaderamente siempre apegado a ése sentido de servicio a México. Muchas felicidades, presidente, por esta conducción.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputado.
Diputados integrantes de la Mesa Directiva, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente, vicepresidente y secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para el período del 1o. de mayo al 31 de agosto de 2012, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, que se les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?
Las diputadas y los diputados Óscar Martín Arce Paniagua, Bonifacio Herrera Rivera, Jesús María Rodríguez Hernández, Balfre Vargas Cortez, Guadalupe Pérez Domínguez, Adriana Fuentes Cortés, Martín García Avilés, Mariano Quihuis Fragoso, Herón Agustín Escobar García, Cora Cecilia Pinedo Alonso, María Guadalupe García Almanza: Sí, protesto.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.Muchas felicidades.
Comuníquense a los Poderes, por escrito, la integración de la Mesa Directiva.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de las diputadas y los diputados que formarán parte, en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente.
Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
COMISION PERMANENTE
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo qué establecen los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
Considerando
I. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General, durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente, compuesta por 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras previo a la clausura de los periodos de sesiones ordinarias, y que ambas disposiciones prevén que por cada titular se elegirá un sustituto.
II. Que en virtud de que el 30 de abril concluye el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de 'Ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78 de la Constitución Política y, en consecuencia, resulta procedente nombrar a las diputadas y a los diputados que integrarán la Comisión Permanente para el periodo de' receso correspondiente,
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados nombra a las diputadas y los diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura, y que son los siguientes:
Segundo.De conformidad con el artículo 141, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicita la autorización del Pleno para que la elección de los integrantes de la Comisión Permanente motivo del presente Acuerdo se realice a través del Sistema Electrónico de Votación.
Tercero.Notifíquese a las instancias correspondientes.
Cuarto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2012. Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevasl (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por favor, proceda a levantar la votación, si se autoriza por el pleno.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se autoriza que se haga la votación a través del tablero electrónico de votaciones. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ábrase el sistema electrónico, hasta por siete minutos, para tomar la votación.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por siete minutos, para proceder a la votación nominal del acuerdo.
(Votación)
COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprovecho para informar al pleno, que hasta el día de hoy no se ha reunido la Comisión de RTC, conforme fue el mandato de este pleno, hace ya 12 días, por falta de quórum; aunque el presidente de la comisión ha estado convocando no ha habido el quórum para que se realice la reunión.
Pero hoy me da mucho gusto informar que están presentes en el pleno, porque ha estado confirmándose con la votación nominal que se ha estado realizando, el diputado Flores Ramírez Juan Gerardo, diputado Massieu Fernández Andrés, diputado Rebollo Mendoza Ricardo Armando, diputado Sánchez Gálvez Ricardo, diputado Gómez León Ariel, diputado Cinta Martínez Alberto Emiliano, diputado Jaime Cárdenas Gracia, diputada María del Carmen Izaguirre Francos, diputado Israel Madrigal Ceja, diputado Canek Vázquez Góngora, diputada Celia García Ayala, diputada Adriana Fuentes Cortés, diputado Arturo Villaseñor, diputado Luis Villegas Méndez, diputado Jesús Ramírez Rangel, diputado Arturo García Portillo, diputado Ignacio Téllez González, diputado Francisco Orduño Valdez, diputado Miguel Ortega Joaquín y diputado Carlos Flores Rico.
Hay 19 de 24 integrantes; creo que estando presentes en la sesión y habiendo transcurrido tantos días de un tema tan delicado, sería conveniente que se aprovechara que hoy, que es el último día de sesiones, para que cumplieran el mandato que ordenó el pleno de la Cámara de Diputados.
Hago un respetuoso exhorto, para que habiendo quórum suficiente y amplio se puedan reunir para dictaminar en la materia, y por lo tanto, pido, muy respetuosamente, a los coordinadores de la Junta de Coordinación Política pongan en pie sus buenos oficios para que esta reunión se realice.
Si habiendo 19 de 24 no hay reunión, sería un asunto, de verdad, muy lamentable. Por tanto, solicito que se reúnan.
Sí, señor presidente de la comisión.
El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Es cierto, como usted lo ha señalado, que en mi calidad de presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía he convocado a sesión de la comisión ya en al menos dos ocasiones; no hemos, desafortunadamente, reunido el quórum correspondiente.En ese sentido, atendiendo la atenta invitación que hace usted nuevamente y conforme a las indicaciones que en su caso dicte la Junta de Coordinación Política, creo que atendiendo también el Reglamento de esta propia Cámara de Diputados, estaríamos en condiciones de sesionar, una vez concluida la sesión. Pero estoy atento a lo que indiquen los coordinadores de las fracciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente, creo que atendiendo a su llamado y al interés del presidente de la comisión de convocarnos, yo a diferencia del presidente claro, no está dentro de mis facultades reglamentarias ni legales, sí estimo que debiéramos sesionar inmediatamente, tras banderas, y que se nos dé el apoyo camaral necesario para realizar esa sesión tras banderas, presidente.De hecho, como a usted le consta, desde la sesión del viernes tenemos un proyecto de dictamen para desechar la iniciativa correspondiente.
Ya tenemos hecho el trabajo, lo único que requerimos es que el presidente en este momento nos convoque a sesionar tras banderas, para que podamos tener nuestra reunión y determinar lo conducente. Lo que apruebe el pleno de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, presidente. Gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado José Luis Jaime.
El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): Presidente, he solicitado el uso de la palabra para hablar a nombre del Partido de la Revolución Democrática para dos cuestiones; primero, para expresar nuestra convicción de que es necesario que la Comisión de Radio y Televisión sesione.Como usted lo ha planteado, hay condiciones para que haya quórum, en este momento, y pedimos a usted que dicte las indicaciones necesarias, como presidente de la Mesa Directiva, para que de manera inmediata pueda sesionar esta comisión y dictaminar.
Lo segundo es para expresarle que con fecha 27 de abril, por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con la firma de todos los coordinadores de los grupos parlamentarios, acordamos para efectos de esta sesión, en oficio enviado a usted, un oficio en donde se plasma lo siguiente y le quiero dar lectura. Dice de la manera siguiente.
Enseguida del punto anterior; es decir, el que ha concluido con la elección de la Comisión Permanente, la Junta de Coordinación Política acordó solicitar al presidente de la Mesa Directiva que exhorte y permita que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía se reúna para conocer y decidir sobre el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, con el objeto de que el pleno conozca con oportunidad el resultado de sus decisiones.
Por ello, a nombre de la Junta de Coordinación Política y del propio Grupo Parlamentario del PRD, nuestro apoyo y solidaridad para este tema.
El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Téllez.
El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido, el Partido Acción Nacional se manifiesta con la disposición de lo antes posible poder dictaminar o sacar dicho dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.Si el presiente, igual, no tiene a lo mejor la facultad o no tiene la voluntad para podernos convocar, sí le pediría a los compañeros que integramos dicha comisión que nos reunamos aquí tras banderas y veamos el tema para que podamos obtener dicho resolutivo. Muchas gracias, presidente.
El diputado Domingo Rodríguez Martell (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Domingo Martell.
El diputado Domingo Rodríguez Martell(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para manifestarle la preocupación que tengo, en el sentido de que por más esfuerzo, llamado y exhorto que hicimos para que pudiera en esta Legislatura dictaminar la Ley de Consulta para los Pueblos Indígenas y la Ley de Desarrollo Integral, no encontramos el eco en ninguna de las bancadas que conforman esta Cámara de Diputados.Quiero dejar de manifiesto ante los ojos de los pueblos y las comunidades indígenas del país, que constantemente los grupos parlamentarios hicieron vacío a la convocatoria que se hizo por parte de la Presidencia de la Comisión de Asuntos Indígenas, para votar la dictaminación de estas iniciativas tan importantes y tan trascendentes para la vida de nuestros pueblos y comunidades.
Lamento mucho que ningún grupo parlamentario asuma esta gran responsabilidad y esta gran deuda histórica con los pueblos y las comunidades. Pero seguramente, como andamos en elecciones, vamos a encontrar ahí nuevamente a los representantes de los partidos prometiéndoles el apoyo y la solidaridad, el reconocimiento y el respeto a nuestros pueblos.
Espero que los pueblos y comunidades hoy se den cuenta de quiénes son los que hemos estado a lado de nuestros hermanos y hermanas, y se pague con la misma moneda a esta gente, que jamás nos ha comprendido, jamás no ha atendido y jamás ha hecho caso, como nosotros hubiéramos querido.
Presidente, te agradezco mucho que me hayas dado la palabra y aprovecho la ocasión para reconocer el buen desempeño en esta Mesa Directiva de la Cámara. Cagnamal yan. Muchas gracias. Tlazcamate miac.
El diputado Felipe Solís Acero (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Solís Acero.
El diputado Felipe Solís Acero(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Nos encontramos durante el desarrollo de un trámite y nosotros quisiéramos pedirle, diputado presidente, que se concluya el trámite correspondiente a la votación de la Comisión Permanente y que, una vez que se haya concluido el trámite, si usted gusta, podamos revisar este asunto derivado del exhorto que usted ha formulado a los integrantes de la Comisión de Radio y Televisión y que hemos escuchado con toda atención.Sobre el particular, el Grupo Parlamentario del PRI quiere plantearle muy atentamente la necesidad de continuar con el orden del día, porque existen dictámenes de la mayor relevancia e importancia, algunos de los cuales están siendo esperados por la sociedad para que los votemos el día de hoy y es muy importante la presencia de los diputados en el pleno.
Hemos escuchado con toda atención su exhorto y quisiéramos comentarle, diputado presidente, que en los términos del Reglamento las comisiones no pueden sesionar durante el desarrollo de las sesiones plenarias. Eso dice el artículo 167, numeral 6, que expresamente señala: las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.
No tenemos ningún inconveniente en que la comisión se reúna a sesionar, pero que lo haga inmediatamente después de que haya concluido esta sesión plenaria y que hayamos concluido los asuntos trascendentes que tenemos pendientes y agendados en el orden del día.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Agustín Castilla.
El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín(desde la curul): Gracias, presidente. Como diputado del Distrito Federal, compartir la preocupación que ha se ha manifestado aquí, porque no se le ha dado trámite a un oficio signado por cuatro coordinadores parlamentarios, a efecto de que se le dé trámite a la discusión de tres dictámenes en donde se reforman artículos diversos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.En este sentido, me sumo a la petición que ya han hecho algunas otras compañeras y compañeros diputados, toda vez que el pleno es soberano, presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Juan Gerardo.
El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez(desde la curul): Presidente, habiendo escuchado las distintas expresiones hechas hace unos momentos, en este mismo recinto, solo quisiera dejar constancia y pedirle atentamente que se haga la investigación correspondiente, toda vez que este fin de semana un semanario de reconocido prestigio da cuenta de que esta minuta habría sido recibida de manera formal en la Cámara revisora, que es el Senado de la República.En tal virtud, me gustaría que usted, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva, pudiera hacer las consultas necesarias con la Cámara revisora, a fin de que también nos informen cuál es el trámite que le han dado a esta minuta, digo, a reserva de estar atento a lo que la Junta de Coordinación Política resuelva en esta Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado José Luis Jaime.
El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): Señor presidente, solicito a usted de manera muy respetuosa podamos concluir el trámite del punto en que estábamos de la elección de la Comisión Permanente e inmediatamente, si desea alguna aclaración el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, podemos hacer algunas aclaraciones al respecto. Tenemos una opinión muy clara. Este dictamen ha sido turnado a la Comisión de Radio, Televisión y está por concluir el proceso; pero le solicito de manera respetuosa termine el procedimiento de la elección, dé cuenta del resultado e inmediatamente discutimos este tema. Muchas gracias.El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañera Secretaria, antes de concluir el trámite.
Quisiera expresar mi profunda preocupación, porque una decisión del pleno, que ordenó que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía se reuniera desde hace ya 12 días, de manera urgente y por lo tanto, autorizando que lo hicieran en el momento preciso en que estaba desarrollándose la sesión; por lo cual ya no hay necesidad de volver a votar para que se reúna en ese momento.
Pero sobre todo, del acuerdo político que se tuvo entre las principales bancadas y el presidente de la Cámara de Diputados, no se haya cumplido. Tengo toda la disposición de entrar a un debate, discusión, información del procedimiento y los acuerdos.
En mi particular opinión, como hombre de muchos años en la militancia de izquierda, me parece que no hay nada más valioso que la palabra empeñada.
Por lo tanto le pido a la Secretaría que concluya el trámite y podamos en lo inmediato reunirnos la Conferencia, o sea, el presidente de la Mesa con los coordinadores, para tratar este asunto tan delicado. Quisiera de verdad creer, por la experiencia y las trayectorias que tienen los coordinadores parlamentarios, que los acuerdos tomados se van a cumplir.
Continúe la Secretaría.
COMISION PERMANENTE
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votaciones.
El diputado César Augusto Rodríguez Cal y Mayor (desde la curul): A favor.
El diputado Antonino Cayetano Díaz (desde la curul): A favor.
El diputado Martín Palacios Calderón (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Ignacio Rangel Miravete (desde la curul): A favor.
La diputada María Zamudio Guzmán (desde la curul): A favor.
La diputada María Teresa Álvarez Vázquez (desde la curul): A favor.
La diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa (desde la curul). A favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, se han emitido un total de 361 votos en pro, 1 en contra, 10 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada la lista de integrantes de la Comisión Permanente por 361 votos.
Se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de LXI legislatura, las siguientes diputadas y diputados, que a continuación la Secretaría dará lectura:
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Diputados titulares: María Cristina Díaz Salazar, César Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, María de Jesús Aguirre Maldonado, Felipe Solís Acero, Víctor Humberto Benítez Treviño;.diputados sustitutos: Francisco José Rojas Gutiérrez, Gerardo Sánchez García, José Ramón Martel López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Jesús María Rodríguez Hernández, Rogelio Cerda Pérez, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Silvio Lagos Galindo.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputados titulares: Carlos Alberto Pérez Cuevas, Alba Leonila Méndez Herrera, Gloria Romero León, Gustavo González Hernández, José Gerardo de los Cobos Silva; diputados sustitutos: Julio Castellanos Ramírez, María Antonieta Pérez Reyes, Arturo García Portillo, José Luis Ovando Patrón, Liev Vladimir Ramos Cárdenas.
Por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputados titulares: Mary Telma Guajardo Villarreal, José Luis Jaime Correa, Víctor Manuel Castro Cosío; diputados sustitutos: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Israel Madrigal Ceja, Gerardo Leyva Hernández.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado titular: Juan José Guerra Abud; diputado sustituto Juan Gerardo Flores Ramírez
Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado titular: Francisco Amadeo Espinosa Ramos; diputado sustituto Jaime Fernando Cárdenas Gracia. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Comuníquese por escrito a los Poderes de la Unión.
LEY GENERAL DE VICTIMAS
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas.*
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Humberto Benítez Treviño, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Solicito atentamente, de verdad, a la Junta de Coordinación Política se pueda hacer la reunión antes solicitada, a la brevedad.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño: Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados, el dictamen que contiene la minuta que someto a consideración de todos ustedes a nombre de la Comisión de Justicia es de la mayor relevancia, porque representa un reclamo del pueblo de México en materia de atención a las víctimas de los delitos, que constituyen la parte más sensible del drama penal.Hace dos años presenté ante esta soberanía la iniciativa para expedir la Ley General de Víctimas de los Delitos; hoy el Senado nos devuelve esta minuta, la hemos replicado, no porque consideremos que no se pueda enriquecer, sino porque atrás de esta minuta está el clamor de víctimas de los delitos de secuestro, desaparición forzada y privación de la vida.
Tuvimos reuniones desde entonces con los integrantes del Movimiento por la Paz con Dignidad y con Justicia, con Emilio Álvarez Icaza y un grupo a los que los une la tragedia, porque todos han sido víctimas de estos delitos. La Ley General de Víctimas, como su nombre lo indica, es una ley reglamentaria del artículo 1o., del artículo 17 constitucional y del apartado C del artículo 20 constitucional, que establece los derechos de las víctimas y ofendidos.
Consta de 189 artículos y 16 transitorios; en el fondo la ley contiene un sistema integral de atención a las víctimas, en el que se cruzan el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, el derecho a la reparación integral y las garantías de no repetición.
Se define a la víctima con las dos aristas de la reforma constitucional, como la persona que ha sido agraviada por la comisión de un delito, o como la persona que ha sido conculcada en sus derechos fundamentales; por eso la ley es reglamentaria del artículo 1o. y 17 constitucionales, y es una ley general, porque articula esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno, porque articula esfuerzos de las dependencias sectoriales, que constituyen el sistema nacional de atención a las víctimas.
Se establece un Registro Nacional de Víctimas. Subrayo, un Registro Nacional de Víctimas para saber y conocer el horizonte del que estamos hablando; el año pasado se calcula que hubo 70 mil víctimas con estos delitos a los que me he referido.
Se establece un fondo de reparación para las víctimas, que se constituye por partidas presupuestales. Aquí quiero reconocer el esfuerzo de la Comisión de Presupuesto, el estudio de mi compañero Óscar Levin Coppel, que está dotando hoy con 270 millones iniciales para el fondo de atención a víctimas.
Este fondo se enriquece con los bienes decomisados, con los bienes producto de la Ley de Extinción de Dominio, que ustedes aprobaron; con los bienes abandonados, con los bienes producto de la delincuencia organizada, que son subastados; con las fianzas que se hacen efectivas; con las multas que se hacen efectivas; por los intereses del propio fondo y por las donaciones.
Quiero subrayar la creación de la asesoría jurídica especializada en la materia, que engloba también la del secuestro.
Un favor, señor presidente, si me permite un minuto más.
Quiero decir ante ustedes que me siento muy orgulloso de ser presidente de la Comisión de Justicia, que los 30 años a los que les reconozco su convicción y su patriotismo, se entregaron plenamente para la reforma de un nuevo sistema de justicia penal; de la terquedad de Francisco Rojas Gutiérrez, nuestro coordinador, por empecinarse para que saliera este dictamen, y finalmente, señor presidente, le ruego se envíe de inmediato esta minuta al presidente de la República, para que cumpla con su obligación constitucional de promulgarla y darla a conocer al pueblo de México.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general. Se han inscrito para fijar postura sobre este tema la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del PT; la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del PRD, y el diputado Gastón Luken Garza, del Partido Acción Nacional. Tiene la palabra la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:Con esta Ley General de Víctimas, el Estado mexicano va a tener que asumir plenamente su responsabilidad de atender y responder a todas y cada una de las víctimas.Con esta ley se honran y cumplen varios de los principios que fundan los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; con esta ley se creará también el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el Registro Nacional de Víctimas y un fondo para la realización de las indemnizaciones correspondiente.
Lo más importante creo para todos y cada uno de nosotros: se establece el compromiso de buscar por todos los medios, al alcance del Estado mexicano, la verdad histórica de cada uno de los miles de casos que están puestos en esta ley.
Para su realización participaron especialistas, que desde la academia o desde los organismos de derechos humanos aportaron propuestas fundamentales. También participaron para su realización personas, que de forma individual o en colectivo, derivado de su condición de víctimas, aportaron su dolorosa experiencia.
Fundamentalmente, está puesto aquí el trabajo y el proyecto de movimientos sociales, que impulsaron su creación y su proceso legislativo, entre ellos, de manera fundamental, el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad. Hay que reconocerlos a todos ellos, hay que darles las gracias a todas ellas.
Pero miren ustedes, que lo más trágico de esta situación, es que la principal víctima se llama México; este país que ha sido víctima de muchas represiones, de devaluaciones, de corrupciones, de impunidades, de ventas en los recursos estratégicos; setenta mil muertos bañan de sangre este país, 70 millones de pobres; 12 millones de pobres muriéndose prácticamente de hambre y tantas cifras más, que han construido esta realidad de terror y de destrucción.
Pero con el mismo amor y con la misma solidaridad que esos hombres y esas mujeres que están ahí han dispensado a sus compañeros y compañeras, con esa misma esperanza y convicción que tienen esos padres y madres, hijos, hermanos, esposos, para buscar a sus seres amados y para exigir justicia desde sus entrañas, con ese mismo amor, tarde que temprano este México, este país del cual ustedes son parte fundamental, millones y millones de mujeres y hombres, con ese mismo amor y solidaridad y entereza exigiremos paz y justicia y dignidad, y no más sangre.
Mis compañeros y yo, mis compañeros del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, sé que muchos de mis compañeros que somos parte del Movimiento de Regeneración Nacional habremos de votar a favor esta ley, indiscutiblemente, sin ningún resquemor.
Desde aquí les damos a todos ustedes, a todas las víctimas de esta gran tragedia, un gran abrazo solidario y esperanzador. Sépanse ustedes que están aquí, y millones que no pueden entrar a este recinto, que todo su llanto, todo su dolor, todo su desgaste, todo será saldado con justicia; que toda la destrucción que le han impuesto a este país no quedará impune. Habrá justicia, habrá esperanza, habrá alimentación y trabajo, y dicha para todos los mexicanos y mexicanas.
Más tarde que temprano su lucha de amor y de esperanza florecerá, no solo en esta ley sino para más de 100 millones de mexicanos que los reconocemos, que los amamos y que les pedimos perdonen a este Estado por no haber protegido a sus seres amados. Llegará el día en que todas las deudas quedarán saldadas.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Olga Luz Espinosa Morales:Con su permiso, diputado presidente. Amigos diputados, amigas diputadas, el día de hoy subo a esta tribuna para posicionar el sentido del voto de mi grupo parlamentario a favor del dictamen, por medio del cual se expide la Ley General de Víctimas.Quisiera iniciar este posicionamiento haciendo un reconocimiento a los hombres y mujeres legisladores del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática. En especial a nuestra coordinadora, la diputada Mary Telma Guajardo, quien ha sido una mujer que dio y empeñó su palabra para que el día de hoy esta ley fuera una realidad.
Asimismo, quiero decir que saludamos con cordial afecto a las víctimas y familiares de las víctimas, y que con esta ley, que es de ustedes y va para ustedes, hacemos un reconocimiento que no queremos más impunidad en nuestro país, que no queremos más víctimas, que no queremos más muertos ni daños colaterales, mal llamados así por el Ejecutivo federal.
En este dictamen, que ponemos hoy a su consideración, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática también da cumplimiento a los compromisos que como legisladores hicimos en el Palacio de Chapultepec.
Tiene por objeto el garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, así como establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos constitucionalmente para todas y todos los ciudadanos en el territorio nacional.
En ellas se establecen, como principios que guiarán las políticas públicas a implementarse, en primer término la dignidad humana, que constituye la base fundamental de la construcción de la ley.
Determinamos también que la buena fe, la debida diligencia, la garantía de los derechos humanos, la no criminalización de las víctimas o su victimación secundaria, la rendición y transparencia, sean los principios rectores que deba seguir el Estado para las víctimas del delito.
Para el cumplimiento de estos principios se crea el sistema nacional de atención a víctimas, que se encuentra constituido por titulares y secretarios de los tres ámbitos de gobierno, todos los integrantes de los Poderes Legislativos de la Unión, y de entidades federativas, el Poder Judicial de la Federación, los organismos públicos de derechos humanos, así como la Universidad Nacional Autónoma de México y autónomas estatales se incorporarán a este sistema.
A la cabeza de este sistema se encuentra la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que se conformará con cinco especialistas en derecho, psicología, derechos humanos o sociología.
También quiero hacer precisión de que se crea el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que servirá para otorgar a las víctimas una compensación por los perjuicios sufridos a causa de la comisión del delito, cuando el responsable de éste no pueda resarcir este daño o como producto de la violación de sus derechos humanos por alguna institución del Estado.
Éstas no son las únicas medidas de ayuda inmediata y humanitaria que se consignan para las víctimas, se consideran medidas en materia de salud, de alojamiento, de alimentación, en materia de transporte, de protección, asesoría jurídica, educación, económicas y desarrollo, así como de procuración y administración de justicia.
Hoy celebramos que en este recinto legislativo se haya tenido la sensibilidad política y humana para atender el llamado de nuestros conciudadanos, que han sufrido en carne propia el flagelo de la delincuencia y autoritarismo. También reconocemos el trabajo de la sociedad civil, ya que han sido motor fundamental para la generación de este dictamen.
El Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática exhorta al Ejecutivo federal a que cumpla su función constitucional, para que pueda llevarse a cabo esta ley. De lo contrario, este Congreso podrá ejercer su publicación una vez que el término haya terminado.
Rogamos a todos ustedes, amigos diputados y amigas diputadas, que voten a favor del presente dictamen, toda vez que con esto le daremos una respuesta a tantas víctimas que existen en nuestro país. Por su atención muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gastón Luken Garza, del Partido Acción Nacional.
El diputado Gastón Luken Garza:Gracias, presidente. Muy buenas tardes. Se cumple hoy con un justo reclamo social; se cumple hoy con compromisos establecidos en muchos lugares del país, por así llamarlo, alguno de ellos de los más importantes desde los acuerdos de Chapultepec.Por ello es justo reconocer el apoyo que esta iniciativa ha tenido de muchos actores políticos: del presidente Calderón, de los coordinadores que ha tenido la fracción parlamentaria de Acción Nacional, así como el trabajo colectivo de las fracciones parlamentarias aquí en la Cámara.
Lo que procura esta ley, Ley General de Víctimas, es que el Estado mexicano asista en que las víctimas del delito encuentren la manera de rehacer su modo de vida.
Es muy importante reconocer el trabajo, el impulso, las propuestas que conforman y alientan esta ley, proveniente de destacadas organizaciones de la sociedad civil; con ellas y otras más, esta Legislatura se apresta a aprobar hoy esta ley, pero con el apoyo de estas organizaciones de la sociedad civil también esta Legislatura ha aprobado leyes tan importantes, como la Ley de Antisecuestro, así como la Ley de Geolocalización, por mencionar algunas.
Por supuesto que creo que tiene más merecido reconocimiento, y lo digo de la manera más respetuosa.
La fracción parlamentaria de Acción Nacional reconoce de manera puntual a las organizaciones de víctimas que han sufrido cosas indecibles y que en vez de tornar esa tragedia, esa tristeza, ese dolor, lo convirtieron en algo a favor de los demás; en que los demás puedan evitar pasar por la experiencia y el sufrimiento que ellos han vivido. Su generosidad, sus propuestas, su presión, su apoyo y sus iniciativas forman parte de que hoy podamos estar aprobando aquí esta ley.
También vale la pena reconocer que no todo mundo le ha entrado parejo al tema; hay asignaturas pendientes, hay estados y municipios que están rezagados en este sentido y donde se han presentado violaciones muy graves, por no decir peor.
Los senadores del PAN, por supuesto también votaron a favor de esta iniciativa; la estamos recibiendo justo del Senado, donde recibió la aprobación de todas las fracciones parlamentarias que ahí se ubican y esta ley tiene el reconocimiento hoy, en los hechos, de un justo reclamo social.
Con la aprobación de esta ley estaremos dando cumplimiento al mandato constitucional que nos obliga a garantizar la protección, asistencia y el pago de la reparación del daño para los que han sufrido de la comisión de un delito.
Con esta nueva legislación estaremos garantizando los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos de asistencia, protección, atención a la verdad, justicia, reparación integral, restitución de sus derechos violados debido a negligencia y no repetición.
Además, se establecerán medidas de ayuda inmediata y humanitaria, consistente en materia de salud, en materia de alojamiento, alimentación; medidas en materia de transporte, en materia de protección y en materia de asesoría jurídica.
También se otorgarán medidas de asistencia y atención relativas a medidas de educación, económicas y de desarrollo, asistencia en materia de procuración y administración de justicia.
La víctima o sus familiares tendrán el derecho a recibir becas completas de estudio, como mínimo hasta la educación media superior para sí o los dependientes que lo requieran.
Se creará un sistema nacional de atención a víctimas para regular y supervisar las políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral a las víctimas en los ámbitos federal, estatal y municipal.
De forma importante se crea el Registro Nacional de Víctimas, como bien se ha dicho por otros compañeros aquí en tribuna, con el propósito de que todas las víctimas tengan acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, atención y reparación integral.
Asimismo estableceremos el fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, a efecto de solventar las operaciones de ayuda, así como las garantías de no repetición.
Señoras y señores diputados, las víctimas de la delincuencia organizada merecen ser protegidas; es una obligación del Estado mexicano y una legislación como ésta les da el trato que se merecen.
En Acción Nacional trabajamos para otorgar seguridad y protección a quienes han sufrido los efectos directos de la violencia. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general. Se han anotado para hablar en pro de este dictamen, los diputados Jaime Cárdenas Gracia, Pedro Vázquez González, Pilar Torre Canales, Teresa Incháustegui Romero, Pablo Escudero Morales, Pedro Jiménez León, Emilio Serrano Jiménez y el diputado Arturo Zamora Jiménez. No hay inscrito ningún orador en contra; por lo tanto, al concluir el tercer orador, preguntaremos a la asamblea si está suficientemente discutido el tema.
Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, esta reforma es muy trascendente en todos sus planteamientos.Quiero simplemente referirme a dos planteamientos de la reforma, pero antes señalar que esta reforma sí se va a deber formalmente a nosotros, pero sobre todo se debe, como lo sabemos, a la insistencia, a su preocupación, a los planteamientos de las organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos, principalmente al Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad. A ellos se debe esta reforma.
Respecto a este tema, a los dos temas que quiero brevemente abordar, me parece tan importante, tan trascendente desde el punto de vista de los derechos humanos las reformas.
Hay algo que aquí mis compañeros han dicho, se refiere la reforma no solamente a víctimas del delito, que es la concepción tradicional para que el Estado reconociera la reparación del daño, sino se refiere a víctimas de los derechos humanos, víctimas del delito y víctimas por violaciones a los derechos humanos. Éste es un aspecto fundamental de la reforma.
Otro aspecto fundamental de la reforma tiene que ver con el concepto de víctima, víctimas directas y víctimas indirectas, cuando señala que víctima directa es aquélla que ha sufrido un daño o menoscabo, puede ser económico, físico, mental, emocional o en general, cualquiera que ponga en peligro o lesione sus bienes jurídicos.
Cuando reconoce que víctimas pueden ser las que reciben esta afectación, pero también sus familiares u otras personas cercanas a la víctima directa, y también cuando el artículo 4 del dictamen que estamos discutiendo señala que para acreditar el daño o menoscabo a los derechos, en los términos establecidos en la presente ley, se puede identificar al victimario, independientemente de que se le aprehenda, se le identifique o se le condene.
Es decir, el derecho a tener los beneficios de esta ley se da independientemente de la identificación del victimario, de la aprehensión del mismo o de la condena judicial respectiva.
Por otra parte, está el artículo 7 de esta ley, que enlista todos los derechos que tienen las víctimas de los delitos o de violaciones a los derechos humanos. Por supuesto, tienen derecho a ser tratadas con humanidad y respecto a su dignidad; tienen derecho a solicitar y a recibir ayuda; tienen derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces, en fin, a una gran cantidad de derechos, más de 30 derechos que prevé este artículo 7 de la Ley de Víctimas.
Me parece que en términos de derechos humanos estamos dando un paso cualitativo muy importante para garantizar los derechos de las víctimas por violaciones a los derechos fundamentales en nuestro país. Desde luego que espero que todos votemos a favor de este importante dictamen. Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.
El diputado Pedro Vázquez González:Con la venia, señor presidente. Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, este día el Poder Legislativo realiza un acto de estricta justicia a favor de miles de hombres y mujeres en todo el país, que han sido, desgraciadamente, víctimas de la delincuencia.De esta manera honramos en el Poder Legislativo el compromiso adquirido con el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y sobre todo con el pueblo de México.
Esta ley tiene el objeto de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de la violación de los derechos humanos; tiende a garantizar el ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia; se pretende abatir la impunidad con la que cuentan los delincuentes e incluso quienes, como integrantes de las corporaciones policiacas, atentan contra la seguridad y la tranquilidad de las personas; se precisa la denominación de víctimas directas que sufren algún daño o menoscabo en su persona o patrimonio.
Entre los grandes avances de esta ley se encuentra la existencia de un fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, en donde se consideran recursos económicos para la atención de las víctimas; dicho fondo se integra con recursos preponderantemente presupuestales y por los que se logre arrancar a los delincuentes vía el aseguramiento de bienes o la enajenación de bienes decomisados a la delincuencia.
Se garantiza el derecho de las víctimas a un recurso judicial adecuado y efectivo, que corre a cargo de las autoridades y además se precisan, con ánimo de tutelar los derechos de las víctimas en el proceso penal. Las víctimas tendrán el derecho a ser reparadas de manera oportuna, integral y efectiva.
Entre las medidas de ayuda inmediata existen, en materia de salud: alojamiento, alimentación, transporte, protección y de asesoría jurídica.
La medida de protección es muy importante, pues tiende a salvaguardar la integridad personal y de la vida de quienes han resentido la comisión de un delito.
Existe también, entre las medidas de reparación integral, las de rehabilitación con ayuda de especialistas y las compensaciones que se otorgarán a las víctimas por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas que resienten, como consecuencia del delito.
Se crea un sistema nacional de atención a víctimas, en las que participan diversas dependencias de la administración pública federal, las Cámaras del Congreso de la Unión, los Legislativos de los estados, el Poder Judicial de la Federación, la Universidad Autónoma de Nuevo León y organizaciones no gubernamentales.
Compañeras y compañeros legisladores, existe un principio jurídico que señala que la justicia tardía no es justicia; por desgracia la violencia en todas sus manifestaciones permea en la sociedad mexicana.
Esta ley es un esfuerzo, no por eliminar la violencia, pero sí por hacer justicia a quienes la padecen día a día; la doble violencia de ser víctimas de la delincuencia, por una parte y por otra, la ineficiencia de la autoridad para investigar y sancionar.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo expresamos nuestra solidaridad con las víctimas, decirles que compartimos su sufrimiento y lo hacemos nuestro. Al final, ustedes y nosotros formamos lo mismo, que es el pueblo; un pueblo que ansia un México mejor, más justo, más democrático y con mayores oportunidades para todos. Por su atención, gracias; es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza.
La diputada María del Pilar Torre Canales:Con la venia del diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas es una gran oportunidad para el Estado mexicano de asumir su responsabilidad y garantizar el efectivo ejercicio del derecho de las víctimas del delito y las violaciones a los derechos humanos, a la justicia, en estricto cumplimiento de las reglas de debido proceso.Su fundamentación en los artículos 1o., párrafo tercero, 17 y 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se traduce en uno de los mejores ejemplos de la voluntad política de los partidos políticos aquí representados y sobre todo, la única respuesta que a partir del 2012 tendrán miles de familias, que desgraciadamente en México han experimentado lo que implica ser una víctima.
Por ello, la aprobación de la presente ley resulta sumamente necesaria, sobre todo derivado del actual contexto social en el que se encuentra nuestro país.
Estamos convencidos que a partir de la creación de una instancia encargada de administrar el fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, denominada Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como el Registro Nacional de Víctimas y la asesoría jurídica federal de la atención a víctimas, como integrantes del sistema nacional de atención a víctimas, en México las víctimas ya no formarán parte de una estadística de la impunidad y de la desesperanza.
A partir de la publicación de esta tan transcendental ley, en México se podrá exigir a las autoridades, en sus tres órdenes de gobierno, una mayor protección a las personas afectadas por los delitos y a la inseguridad, así como las violaciones de sus derechos humanos.
Las víctimas tendrán derecho a solicitar, a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho punible que las han afectado o la violación de sus derechos humanos, comprendiendo medidas como la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.
Pese a lo anterior, en Nueva Alianza estamos conscientes que hay daños que no se pueden reparar; que hay acciones que siempre marcarán a las víctimas o a sus familias. Sin embargo, esta ley debe de representar para las víctimas y para todos nosotros, una vía para la obtención de una adecuada procuración de justicia y con ello, una garantía de no repetición de los delitos y violaciones de los derechos humanos.
En este marco y desde la más alta tribuna de México, hacemos un reconocimiento a instituciones académicas, a organizaciones de la sociedad, pero principalmente a los activistas de los derechos humanos, así como a los expertos en el tema de víctimas de la violencia, quienes formaron parte fundamental de la integración de la presente ley.
De igual forma, hacemos un llamado a las instancias, que a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento formarán parte del sistema nacional de atención a víctimas, para que en el ámbito de sus atribuciones lleven a cabo a la brevedad posible las acciones derivadas de sus funciones.
Por último, queremos dejar claro que en Nueva Alianza estamos a favor de las instituciones del Estado y más aún de aquellas, como la Comisión Ejecutiva de la Atención a Víctimas, que garantizan en el siglo XXI el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas en México. Por su atención, muchas gracias; es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Como informé compañeras y compañeros, han pasado los primeros tres oradores que han hablado a favor, y el Reglamento estipula que en este momento se debe de preguntar si el asunto está suficientemente discutido o no; hay una lista más larga de compañeros diputados que quieren hablar, pero el pleno decidirá si continuamos con la lista de oradores o no.
Pregunte la Secretaría, por favor, a la asamblea, si el asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Voy a pedirle a la Secretaría que lea una fe de erratas que nos ha mandado el presidente de la Comisión de Justicia y la Mesa Directiva, para que el dictamen quede exactamente en los términos que viene del Senado de la República.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Treviño, sí. Mucho va a ayudar su explicación. Sonido, por favor, aquí en la curul, que no es del diputado Treviño, pero ahorita la ocupa.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Gracias, señor presidente, como siempre, por su comprensión.Ratifico lo que dije en la tribuna a nombre de la Comisión: se replica la minuta del Senado de la República en todos sus términos, y así lo he hecho saber por escrito, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien. Lo aclaramos con precisión, porque había algunos párrafos que tenían alguna modificación por un error, y queremos dejar con precisión que se está votando exactamente en los términos del Senado, porque de votarse diferente volvería al Senado y por esa razón, es que con toda precisión el diputado Humberto Benítez Treviño nos hace la precisión y se le va a dar lectura a la fe de erratas, para que quede exactamente en los términos en que viene del Senado de la República. Por favor Secretaría, continúe.
El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Comisión de Justicia.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por medio de la presente hago llegar a usted una FE DE ERRATAS del Dictamen de la Minuta Proyecto de decreto por el que expide la Ley General de Victimas:
Dice:
Artículo 24.Las víctimas, sus familiares y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad y a tener información sobre las condiciones y las pautas o patrones de las violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos humanos; la historia del contexto social, económico y político en el que se produjeron esas violaciones; y la identificación de los responsables individuales e institucionales de las mismas.
Las víctimas y sus familiares tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados. Las víctimas deberán decidir libremente su participación y tener la información suficiente sobre las implicaciones de cada uno de estos mecanismos.
Debe decir:
Artículo 24.Las víctimas, sus familiares y la sociedad tienen derecho a éonocer la verdad histórica de los hechos.
Dice:
Artículo 72. Las medidas de satisfacción comprenden, entre otras y según corresponda:
I. La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o para impedir que se produzcan nuevos delitos o nuevas violaciones de derechos humanos;
II. La búsqueda de las personas desaparecidas y de los cuerpos u osamentas de las personas asesinadas, así como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
III. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
IV. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
V. La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones de derechos humanos;
VI. La realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad, el sufrimiento y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas, así como el sufrimiento de las comunidades y la sociedad en general. Estos actos podrán inclu!r: la construcción de monumentos, estatuas y museos; la identificación de lugares de conmemoración; la celebración de fechas oficiales de luto; el cambio del nombre de calles, parques y otros sitios públicos; y otras formas de manifestación artística o social, y.
VII. La inclusión de un relato preciso de las violaciones de derechos cometidas y del contexto en el cual se produjeron en los textos o programas de enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos, así como en el material didáctico a todos los niveles.
Debe decir:
Artículo 72. Las medidas de satisfacción comprenden, entre otras y según corresponda:
I. La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o para impedir que se produzcan nuevos delitos o nuevas violaciones de derechos humanos;
II. La búsqueda de las personas desaparecidas y de los cuerpos u osamentas de las personas asesinadas, así como la ayuda' para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
III. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
IV. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
V. La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones de derechos humanos;
VI. La realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad, el sufrimiento y la humanidad de las victimas, tanto vivas como muertas.
Sin más por el momento, quedo a sus ordenes.
Atentamente
Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En virtud que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, con las aclaraciones antes descritas.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con las previsiones aquí manifestadas.
(Votación)
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Emilio Serrano. Sonido en la curul del diputado Emilio Serrano, por favor.
El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Nada más para hacer un reconocimiento a los integrantes de la comisión, a las diputadas y diputados, por haber aprobado esta iniciativa de gran trascendencia, principalmente para las personas que han sufrido vejaciones, abusos, corrupción, maltrato e inclusive hasta homicidios.Esperemos que con la aplicación de esta ley no sea un peregrinar para las víctimas, que tengan que hacer trámites administrativos, los traigan a vuelta y vuelta para que se repare el daño.
También, reconozco que aquí van incluidas las víctimas por el Poder, en este caso los niños y familiares de la guardería ABC; por corrupción, por negocio se cometió un delito contra niños inocentes, que 49 murieron, 26 quedaron lesionados y 48 quedaron afectados.
Esperemos que de veras esta ley sea aplicada sin distinción.; que esta ley sea aplicada para beneficio de los que están sufriendo y han sufrido, y ahí tenemos la muestra de la gente que estaba esperando desde hace mucho tiempo que esta Cámara de Diputados actuara.
Enhorabuena para ellos; enhorabuena para las víctimas del delito del poder que se da en México. Enhorabuena. Gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Pablo Escudero. Sí, diputado León.
El diputado Pedro Jiménez León(desde la curul): Presidente, si bien es cierto, acabamos de votar y aprobar por mayoría este dictamen que expide la Ley General de Víctimas, hay que reconocer que es una respuesta a la crisis de seguridad pública que existe en el país, donde la cifra es de más de 70 mil muertos, pero también no podemos echar las campanas al vuelo, la respuesta es tardía y es pírrica, porque si nosotros revisamos las estadísticas, nos damos cuenta del nivel de impunidad que existe en el país, que es de más del 96 por ciento.También hay que honrar a quienes han hecho posible que este dictamen se apruebe, porque hay que reconocer que hasta antes del Movimiento por la Paz y la Justicia con Dignidad, del poeta Javier Sicilia, las víctimas eran invisibles para la sociedad y para las instituciones.
Por esa razón, qué bueno que en el dictamen se aprueba la construcción de un Registro Nacional de Víctimas. Pero hago votos porque la próxima Legislatura no tenga el miedo que tuvo ésta y se atreva a cambiar de raíz el modelo económico, que es el que tiene al país en esta circunstancia.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe la Secretaría, por favor.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado César Augusto Rodríguez Cal y Mayor (dese la curul): A favor.
La diputada Laura Margarita Suárez González (desde la curul): A favor.
El diputado Jesús Alberto Cano Vélez (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (desde la curul): A favor.
La diputada Kenia López Rabadán (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Carlos Regis Adame (desde la curul): A favor.
El diputado Martín Palacios Calderón (desde la curul): A favor.
El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (desde la curul): A favor.
La diputada Alba Leonila Méndez Herrera (desde la curul): A favor.
El diputado Ramón Merino Loo (desde la curul): A favor.
La diputada Silvia Isabel Monge Villalobos (desde la curul): A favor.
La diputada Elsa María Martínez Peña (desde la curul): A favor.
La diputada María Zamudio Guzmán (desde la curul): A favor.
La diputada Sandra Méndez Hernández (desde la curul): A favor.
El diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (desde la curul): A favor.
La diputada Julieta Octavia Marín Torres (desde la curul): A favor.
La diputada María Teresa Álvarez Vázquez (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Señor presidente, se emitieron 369 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad el proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.*
¿No hay nadie de la comisión para fundamentar el dictamen? No habiendo orador por parte de la comisión para fundamentar el dictamen, entramos a la discusión en lo general. Se han inscrito para fijar su postura el diputado Pedro Jiménez León, coordinador de Movimiento Ciudadano; el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática y la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional.
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Pedro Jiménez León, de Movimiento Ciudadano, para fijar la postura de su grupo parlamentario.
El diputado Pedro Jiménez León:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, en todos los países del mundo las redes del crimen organizado ganan día a día espacios en los ámbitos social y económico. De ahí la necesidad de que los Estados cuenten con las herramientas jurídicas para prevenir la comisión del delito de lavado de dinero.La economía criminal global es uno de los mayores problemas que enfrenta el planeta, además del tráfico de drogas, que representa entre el 50 y el 60 por ciento del volumen total de esta economía; se incluye el tráfico ilegal de armas, personas, órganos humanos y dinero.
La Organización de las Naciones Unidas estima en al menos 1 billón de dólares el flujo anual de los recursos que circulan en los circuitos financieros y de blanqueo de dinero a nivel internacional; si bien esta cifra no ha podido ser verificada, sí nos da una idea de la magnitud del problema frente al que nos encontramos.
En sociedades capitalistas, donde la lógica del consumo guía el accionar de los seres humanos, el dinero se convierte en el bien más preciado, afectando conductas y conciencias, y es como lo señala el filósofo español Fernando Savater, el único producto social que cruza todas las fronteras, sin detenerse en consideraciones de orden moral.
Estamos en presencia de un reto mayúsculo: el de prevenir, identificar y castigar a las redes que se encuentran involucradas en las operaciones con recursos de procedencia ilícita, que por cierto esas operaciones son las que hoy nos llevan a tener la cifra de casi 70 mil muertos y las víctimas, los representantes de las víctimas que hoy están aquí, son producto de este modelo económico y de la tolerancia y de la complicidad, con que desde los estados nacionales en el mundo internacional se protege a estos grupos, que se benefician del dinero del crimen organizado.
Para tal fin, el dictamen que hoy se encuentra sujeto a discusión establece topes para las transacciones en efectivo que se realicen en operaciones, con activos considerados de alto valor, como la compra-venta de bienes inmuebles.
La reforma obliga a instituciones, como la Bolsa Mexicana de Valores, el Sistema de Ahorro para el Retiro, las uniones de crédito, las sociedades de inversión, las cooperativas de ahorro y aseguradoras, a diseñar medidas para prevenir y detectar posibles operaciones inusuales.
Un tercer aspecto a destacar de este dictamen consiste en fortalecer a la Procuraduría General de la República, en sus áreas dedicadas al combate de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a través de la creación de la Unidad Especializada de Análisis Financiero, en contra de dicha delincuencia, cuyo personal deberá aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica para su ingreso y permanencia en la unidad.
El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano considera que la aprobación del dictamen ayudará a frenar las estructuras financieras que dan soporte a las bandas delincuenciales que operan en territorio nacional y contribuirá a proteger nuestro sistema financiero; es por ello que nuestra bancada votará a favor del dictamen y hace votos porque cuando llegue el momento de aplicar esta ley a nadie, a nadie le tiemble la mano. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, para fijar la postura del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Vengo a hablar sobre la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con respecto a este tema.Primero, quiero decirles que no ha sido fácil poder decidir si apoyar o no esta iniciativa; quiero decirles que si bien es cierto que es una iniciativa que busca mejorar la información para combatir el lavado de dinero, también es cierto que es una iniciativa, que de ser mal aplicada, van a acabar pagando justos por pecadores.
Es una iniciativa, que por un lado, permite que se cuente con mayor información, pero también, por el otro, es una iniciativa que pone al ciudadano como soplón, que confronta a los ciudadanos con la delincuencia organizada.
Es una iniciativa, que de ser mal aplicada, no solamente ayudará a que sigan existiendo en México los cárteles más ricos del mundo; es una iniciativa que en estricto sentido debía de haber sido apoyada por una miscelánea penal.
El problema del lavado de dinero en México, no es tanta la información que se tenga o no se tenga, porque aquí en este país se viola el secreto bancario para exhibir a los deudores, pero no se viola el secreto bancario para balconear a las grandes corporaciones; es decir, es una iniciativa que no va a ayudar a atrapar al Chapo Guzmán ni a mitigar su poder financiero.
Es una iniciativa, que como siempre, recae en los que menos pueden defenderse. Quizás sí algunos delincuentes de tercera o de segunda podrán ser captados por la información que se dé, pero no los grandes lavadores de dinero de este país; sin embargo, es un avance, es un avance muy pequeño, pero sí es un avance.
No es posible que terminando esta administración y después de más de 60 mil muertos, en una absurda guerra contra la delincuencia, ahorita, a escasos meses de concluir esta administración, se esté dando algo para combatir el lavado de dinero.
Esto nos lleva quizás a apoyar esta iniciativa, pero bajo la advertencia de que no es la panacea, de que no es el instrumento adecuado para combatir el tremendo lavado de dinero que existe en este país, que como siempre corremos el riesgo de que no sea aplicada directamente a las instituciones bancarias, que no sea aplicado también a los grandes evasores fiscales; evadir impuestos también es equivalente a lavar dinero y así de otras actividades como la corrupción, el cohecho, en fin, una serie de delitos que generan utilidades, el soborno. Esto no llega a captarlo ni a combatirlo enteramente la minuta que hoy estamos aprobando.
Es una minuta administrativa, meramente administrativa, porque el Chapo Guzmán no se gasta su dinero comprando relojes o comprando joyería, desafortunadamente tenemos un sistema bancario absolutamente extranjerizado, en donde cada banco tiene al menos una representación en cada paraíso fiscal y bancario en donde se lava el dinero.
Por eso, en mi grupo parlamentario apoyaremos esta iniciativa; sin embargo, reconocemos que no es la panacea, reconocemos que de ser mal aplicada se puede convertir en un instrumento de presión política y no en un instrumento que pueda ayudar a combatir el lavado de dinero.
Sin embargo, es un pequeño avance, es un pequeño avance en un gran trayecto que tenemos todavía que recorrer. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar la postura de su grupo, hasta por cinco minutos.
La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es un dictamen de suma importancia que atenderá en la parte del flujo de efectivo que no llega al sistema financiero, uno de los principales motivos por los cuales nuestro país se encuentra en las condiciones económicas actuales, que es el blanqueo de los capitales del crimen organizado.Este lavado de dinero que legitima a los capitales, es el fin último de legalizar el dinero mal habido de quienes especulan con el sufrimiento de las ciudadanas y de los ciudadanos de este nuestro país.
Esta minuta tiene como objetivo la prevención de operaciones con recursos provenientes de actividades ilegales o criminales, que consisten en seguir procesos para identificar y conocer a sus clientes, para vigilar los actos u operaciones que realizan y para reportar a éstos a la autoridad competente, eliminando la obligación de conocer las actividades económicas del cliente y concentrar la obligación en la identificación de los clientes o usuarios que realizan las actividades vulnerables, evitando que el ciudadano se convierta en el investigador, además de que podrán agruparse voluntariamente en torno a una entidad colegiada para que ésta presente los avisos.
Propone imponer la obligación de reportar las operaciones que se realicen por concepto de la venta de vehículos y donativos, y que resulten en recibir pagos en efectivo por montos iguales o equivalentes a 3 mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, equivalentes a 200 mil pesos.
Así como restringir el uso de efectivo en determinadas operaciones vinculadas a activos considerados de alto valor para obstaculizar al crimen organizado y que pueda colocar el alto volumen de efectivo que genere su actividad criminal dentro de la economía formal; así como limitar que lleven a cabo procesos de lavado de dinero, protegido por el anonimato que el uso del efectivo permite, ello bajo la supervisión y sanción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Procuraduría General de la República y su nueva Unidad Especializada de Análisis Financiero.
No se trata solo de que México supere el nivel de prevención bajo y reprobable en el que actualmente se encuentra, por la evaluación del Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo, el GAFI, sino que México en realidad vaya a la parte central con la que debió iniciar esta lucha contra el crimen organizado, que es el usufructo que hacen con las ganancias provenientes de actividades ilícitas y no al contrario, donde hemos tenido estas graves y devastadoras consecuencias.
Datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estiman en 10 mil millones de dólares el excedente que registra el sistema financiero mexicano y que presuntamente tiene su origen en actividades ilícitas. Asimismo se estima que en Estados Unidos de América se destinan anualmente 65 mil millones de dólares para la compra de drogas.
Lo anterior nos indica que al terminar con el lavado de dinero o el blanqueo de capitales, implica solo una revisión de la normatividad vigente en materia financiera en el país, a fin de revisar el secreto bancario y de una estrecha colaboración internacional, con el debido respeto a nuestra soberanía y la de los demás países, pero con la claridad de la existencia de grandes áreas de opacidad financiera y fiscal mundiales que no nos ayudan a este tipo de esfuerzos que hemos venido realizando en nuestro país.
Necesitamos entonces de una nueva arquitectura financiera, que mejore y vuelva más eficiente el combate al lavado de dinero, que sea capaz de identificar a los verdaderos dueños de este negocio y a hacer verdaderamente efectivo el Estado de derecho que establece nuestra Constitución, ante el fracaso de la lucha contra el crimen organizado y la falta de estrategia y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de ello, dado que se debió comenzar por este tipo de leyes por el bien del país, para evitar la simulación y el enriquecimiento de los grupos del crimen organizado, pero también que a la vez proteja, por encima de todo, los derechos humanos de la ciudadanía de nuestro país.
Por su atención, compañeras y compañeros, es que el grupo parlamentario y por estas razones que hemos expuesto aquí, votaremos a favor de esta minuta.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No podemos dar preguntas en fijación de postura. Tiene la palabra la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional, para fijar la postura de su grupo parlamentario, hasta por cinco minutos.
La diputada María Antonieta Pérez Reyes:Gracias, diputado presidente. Compañeros y compañeras diputadas, la delincuencia es de todos conocido que ha crecido sin control durante las últimas décadas y entre otras cosas ha realizado operaciones financieras al amparo de la indiferencia de las autoridades en turno, pero sobre todo bajo el cobijo de la impunidad y la corrupción. Todo ello ha valido a los criminales consolidar sus actividades, las cuales hoy se reflejan en el daño ocasionado a todos y cada uno de los ciudadanos de este país.Como legisladores, nuestra responsabilidad es mayor, ya que hemos obtenido de la ciudadanía la confianza para generar un marco jurídico que les proporcione seguridad en el desarrollo de sus actividades diarias y sobre todo, en sus personas. El enfrentar a la delincuencia, no solamente implica hacerlo por medios materiales, a la par se deben de ocupar todos los medios que procuren la erradicación de las actividades del crimen organizado; uno de esos medios, sin duda, es precisamente atacando su estructura financiera.
Nadie desconoce las cuantiosas y redituables ganancias que genera el crimen organizado, mismas que al ser de tal magnitud les permiten desafiar a las autoridades, corromperlas, adquirir armamento, bienes y servicios, que finalmente son encauzados a sus actividades ilícitas.
Por tanto, el dictamen que ahora se nos pone a nuestra consideración dotará al Estado mexicano de herramientas necesarias y efectivas para seguir debilitando las finanzas de poderosos grupos.
Para ello la ley que ahora se propone regulará, entre otros, los procedimientos que permiten detectar actividades presuntamente relacionadas con el lavado de dinero, la creación de una unidad especializada de la Procuraduría encargada de la investigación de estas actividades.
Se establece la responsabilidad, sujetos a importantes sanciones, a los notarios públicos, para que reporten actividades, objeto de investigación o de conocimiento a las autoridades correspondientes; obliga el reporte de las actividades que serán consideradas como vulnerables para el blanqueo de dinero; se asientan las multas que se podrán imponer en caso de incumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Este dictamen es sin duda un moderno instrumento que permitirá combatir con inteligencia a la delincuencia organizada, el cual incluso se apega a las recomendaciones internacionales para combatir este tipo de delitos.
Compañeros y compañeras diputados, dotar a la población de la seguridad que reclama requiere también de la aprobación de instrumentos y marcos jurídicos modernos, eficientes e inteligentes.
A nombre de los mexicanos, agradezco a mis compañeros diputados de todas las bancadas, porque hayamos trabajando en comisión de manera firme y consistente para que este instrumento jurídico sea una realidad y que proporcione al Estado mexicano herramientas para combatir eficientemente el lavado de dinero.
Hemos entendido todos los diputados de las bancadas, en esta discusión, que ningún grupo económico, ningún grupo político o ningún grupo empresarial, pueden ni deben estar nunca por encima de los intereses o beneficio de la nación.
El Grupo Parlamentario de Acción Nacional se manifiesta, por supuesto, a favor de la sociedad mexicana y por tal motivo, votaremos este presente dictamen a favor. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada. Se han registrado en este tema, para hablar en contra del dictamen, el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo y la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, y para hablar a favor, el diputado Gerardo Leyva Hernández, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, la diputada Ruth Lugo Martínez y el diputado Oscar Martín Arce Paniagua.
El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿También Vidal, para hablar?
El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Quiero hacer una pregunta.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Quiere usted hacer una pregunta, a quién?
El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): A la comisión.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿A la comisión? Ahorita que arranque el debate, con todo gusto le hace la pregunta a la comisión, porque ahorita no hay nadie quien le conteste la pregunta aquí arriba.
¿Por qué no lo anoto, diputado, y arrancamos el debate para avanzar, no le parece?
El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Está bien.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy amable, diputado. Lo anotaré, ¿a favor?
El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Sí, a favor.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A favor. Muy bien. Entonces, Óscar Martín Arce Paniagua y Vidal Llerenas. Culminando estos oradores, pasaremos a la votación.
Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, para hablar en contra, hasta por tres minutos.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:A ver, compañeros diputados, compañeras diputadas, creo que como siempre, llegamos tarde y mal a los temas. Me parece que este tema de lavado de dinero debería plantearse desde otra perspectiva; primero, en el actual grado de desarrollo del capital, el narco no solo lava dinero, sino fundamentalmente ya parte del ciclo de reproducción del capital.Roberto Saviano, en su valiente libro: Gomorra, acredita cómo en Italia el principal ingreso de los grupos mafiosos es de la economía legal y no del tráfico de droga. Si en Italia, que han detenido alcaldes, diputados, senadores, que han juzgado a dos ex presidentes de la República esto sucede, imagínense en México, donde existe una impunidad absoluta.
Anabel Hernández, en su libro: Los señores del narco, denuncia los vínculos de Calderón y Genaro García Luna, con por lo menos el Chapo Guzmán.
Entonces, plantearse un asunto de lavado de dinero sin asumir la complejidad del funcionamiento actual de los capitales de los grupos mafiosos es por decirlo suave ingenuo. Pero además, plantear que sea el ciudadano de a pie, que sea el empleado de una tienda o el dueño de un negocio el que haga la denuncia, me parece, ahí sí, el colmo del despropósito.
Porque preguntaría, está claro que el gobierno de Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa no tiene inteligencia, pero, ¿y los siguientes gobiernos tampoco la tendrán? O sea, ¿no pueden hacer la tarea de investigación para precisar dónde están los capitales, dónde están los negocios, dónde está el poder económico de los grupos mafiosos?
Si ustedes le preguntan a la gente, en cualquier colonia, en cualquier barrio, en cualquier comunidad, ¿dónde están los que venden droga? Todo mundo lo sabe, menos los del gobierno de facto.
De igual manera, ¿le van a preguntar a la gente de abajo dónde están los poderes económicos de esos grupos? ¿No hay una tarea de investigación y de análisis de inteligencia del Estado mexicano para detectar esos grupos? ¿Pretende convertir en delatores a todo el país y que se juegue la vida la gente para delatar, acabando siendo asesinado por el narco, porque muy probablemente los grupos del propio gobierno le dirán quién denunció a ese grupo mafioso?
Es verdaderamente increíble que se presenten este tipo de iniciativas, bueno, que se validen, porque la presentó justo quien usurpa la Presidencia de la República, en un acto también de desvergüenza inaudita, porque empezó desde 2006 con esta supuesta lucha, que luego dice que no es lucha, guerra le dice él, y cuatro años después envía esta iniciativa, cuando debió haber sido uno de los pilares fundamentales del combate a la delincuencia organizada, el pegarle donde más le duele, en el poder económico, en sus negocios, en sus bienes, en sus empresas, en sus propiedades.
Por todas estas razones, pienso que esta iniciativa y termino de ley es una absoluta demagogia, que no solo va a ser mal utilizada, como decía el diputado Mario di Costanzo, sino ciertamente va a ser mal utilizada, ciertamente se va a utilizar para represalias y ciertamente tampoco se toca el tema del compromiso del gobierno de Estados Unidos de América, que no hace nada para combatir el problema de salud pública que implica la distribución del consumo de drogas, porque como aquí sostengo y con ello cierro, ya el dinero del narco está metido hasta la médula en el funcionamiento legal del desarrollo de la economía de todos los países y el nuestro no es la excepción.
¿Cuál lavado, compañeros? Estamos agarrados, hasta el tuétano, por el narco y no se le está combatiendo como debería ser. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Vidal Llerenas, a quien el diputado Gerardo Leyva le ha cedido y además, nos ahorramos un espacio, lo cual se le agradece mucho.
El diputado Vidal Llerenas Morales:Gracias, señor presidente. Creo por supuesto que el reforzar las atribuciones de la autoridad en materia de lavado de dinero es fundamental, así lo deja ver cualquier estudio internacional serio sobre el fenómeno del lavado de dinero, en México, uno de los grandes paraísos de lavado del mundo.Creo que me extraña que no haya habido una presentación por parte de la comisión y creo que ahí es donde me surge una duda importante, que creo que hay que aclarar al pleno en esta ocasión.
El dictamen que propone la comisión contiene modificaciones con respecto a la minuta que nos envió el Senado de la República; por tanto, la pieza legislativa que hoy vamos a aprobar regresará al Senado de la República y por tanto, no tendremos una ley de lavado de dinero, cuando menos hasta la segunda mitad de este año.
Esto es distinto a la discusión anterior de la Ley de Víctimas, donde creo que con razón esta asamblea votó la minuta del Senado en sus términos.
Entonces, primero habría que aclarar que lo que vamos a votar, entiendo, insisto, tristemente que no hubo una explicación por parte de la comisión respectiva, como normalmente esto se acostumbra, y segundo, tengo dudas con respecto a que los cambios que se haya hecho sean cambios sustanciales, como para pedirle al país que todavía se espere algunos meses, quizás años en que se apruebe una ley de lavado de dinero.
Pensaría que en estos casos es muy importante ponderar si los cambios realizados son lo suficientemente trascendentes, como para detener la aplicación de esta pieza legislativa o si es mejor votar una minuta en los términos del Senado y en todo caso tener una reforma posterior.
Entonces, mi intervención creo que es en el sentido de que quede claro que no estamos votando la minuta que enviaron los senadores en sus términos y por tanto, esto regresará al Senado de la República y no tendremos en las próximas semanas una nueva ley de lavado de dinero, como si el problema no fuera urgente, como si viviéramos en un país en donde uno de sus principales problemas está en que no combatimos a los delincuentes donde más les duele, en el dinero y en lo que están recaudando de la gente que es víctima del crimen organizado. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, diputado, le quiere hacer una pregunta la diputada Esthela Damián, ¿la acepta?
El diputado Vidal Llerenas Morales: Sí, por supuesto.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Solamente se anotó la diputada Esthela Damián, así que tiene usted la palabra, diputada Esthela Damián.
La diputada Esthela Damián Peralta(desde la curul): Gracias. Diputado, con la aclaración que nos acaba de hacer justo preguntaría, porque todas las intervenciones anteriores han hecho el señalamiento de que esta iniciativa, este dictamen o minuta del Senado como nos lo aclara buscan fundamentalmente golpear al crimen organizado, y se han referido particularmente al tema del narcotráfico.Sin embargo, a mí lo que me salta es una duda con relación a recursos de procedencia ilícita, como el dinero que se ha venido observando se utiliza en el país del norte para el tema o con relación a los recursos de la deuda del estado de Coahuila, el llamado Moreirazo.
¿Esto significaría con estas reformas que en México también podríamos realizar, o tendría impedimentos legales para realizar transferencias o compra de propiedades o constitución de derechos reales sobre inmuebles, o podría investigarse con relación a recursos públicos de procedencia ilícita, particularmente el tema de Moreira en Coahuila? Es la pregunta que le quisiera formular, señor diputado.
El diputado Vidal Llerenas Morales:Existe el punto. Es decir, contamos con una legislación que no es precisa y que permite que se pueda comprar en efectivo casi cualquier cosa que la autoridad no tiene la suficiente fuerza.En Estados Unidos de América, efectivamente, la autoridad está investigando, como se dio a conocer en la prensa en los últimos días, posibles compras de gasolineras, de casas presuntamente involucradas con la deuda del estado de Coahuila.
Por eso me preocupa que no vayamos a tener una nueva legislación sólida en las próximas semanas, sino que esperemos a ver si el Senado de la República, el nuevo Senado de la República, va a discutir algo de esta naturaleza al final.
Creo que con esto no está quedando claro el compromiso de los diputados con combatir el crimen organizado, especialmente en el tema de lavado de dinero, que es lo más importante.
No nos equivoquemos, no estamos votando una ley que en las próximas semanas vaya a ser aplicada, estamos votando una pieza de legislación que modifica la minuta del Senado y que por lo tanto, tendríamos que esperar varios meses a que ésta sea aprobada. Gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, para hablar en contra del dictamen.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, diputado presidente. Vengo a manifestarme en contra de este dictamen, ya que considero que dentro de los regímenes fascistas una de las ideas que priva es que el ciudadano se vuelva ciudadano informante, que el ciudadano haga acciones de policía y que como ya sabemos, la policía haga la vez de ladrón.Ése es uno de los esquemas que me parece que se debería de combatir y que el hecho de que el día de hoy estemos debatiendo este tema, tiene que ver también con muchas de las actitudes que se han tenido desde este Congreso y creo fundamentalmente que tiene que ver con la mera simulación donde se está planteando que hay una ley para el combate del lavado de dinero, cuando que esta ley deriva directamente del Código Penal y que en el caso del Código Penal, lo que a mí me parece que es muy lamentable es que se dejan sin tocar 65 artículos y 7 transitorios.
Es decir, cuando nosotros estamos diseñando algún ordenamiento jurídico, tenemos que hacer un diagnóstico de dónde está el problema y a partir de considerar el problema, de cuáles son los objetivos, se tiene que hacer una transformación directa del significado de esta ley, porque es como vivir un mundo al revés, donde los procedimientos están equivocados, y esto se queda sin tocar.
Si nosotros nos referimos a cómo está la situación actual, a partir de lo que está contemplado en el propio Código Penal, nos vamos a estar dando cuenta de que de 2007 al 2011, cuando se ha impulsado esta absurda guerra contra el narcotráfico, que ha arrojado a nuestro país ya cerca de 70 mil muertos, con muchas víctimas de esta sangre con la que ha mal gobernado Felipe Calderón.
De 2007 al 2011, de los reportes de operaciones inusuales presentados por la Secretaría de Hacienda, veamos qué es lo que sucede. Son 185 mil operaciones inusuales; de estas 185 mil operaciones inusuales solamente se emitieron 20 sentencias.
Bueno, estamos hablando del tiempo y el tiempo es importante en este momento, porque es necesario decir cuál es la verdad con relación a esta iniciativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada, le van a hacer dos preguntas; va a tener tiempo de ampliarse. Si nos ayuda.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, diputado presidente. Quiero decir para finalizar que de estas 185 mil operaciones inusuales del 2007 al 2011, solamente se emitieron 20 sentencias; estamos hablando del 0.01 por ciento. Esto es lo que contiene el Código Penal, que queda intacto.Lo que aquí se está planteando es que sean los notarios, que sean los joyeros, que sean los corredores, que sean los ciudadanos los que se pongan en riesgo y se pongan en medio entre el narcotráfico y la policía. Gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le quieren hacer dos preguntas, diputada. ¿Las acepta?
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Claro que las acepto, con mucho gusto, a petición de la bancada panista.El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le quieren preguntar el diputado Fidel Huicochea y el diputado Alfredo Cuadra. Tiene la palabra el diputado Fidel.
El diputado Fidel Christian Rubí Huicochea(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Diputada, cuando se hace una transacción en efectivo por varios millones, cuando se le paga a alguien un bien efectivo, ¿no son los ciudadanos corresponsables en este combate al lavado de dinero? ¿No debemos dar herramientas a los ciudadanos para poder erradicar esta práctica? Es cuanto. La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado, efectivamente tenemos que ver el todo y por esa razón, es que me parece que está mal hecha la ley que ahora se está dictaminando.Porque estos reportes de operaciones inusuales proceden de la Unidad de Inteligencia Financiera; es decir, la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda es la que está haciendo este procedimiento de investigación, cuando que tendría que ser en este caso coadyuvante.
Lo que es importante decirles es que es necesario que directamente sea la PGR la que haga todo este procedimiento para la investigación y no a partir de que se está aportando este tipo de pruebas se tenga que configurar este mismo delito.
Creo que una de las cuestiones que es importante tomar en consideración es la facultad que debería de tener la PRG para hacer todo este procedimiento y me parece que desde ahí es de donde está la falla, porque se está criminalizando a la sociedad y tiene que ser, a partir de toda la averiguación previa, que se pueda estar sentenciando a quien está procediendo con este tipo de acciones y quien está haciendo el lavado de dinero.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Alfredo Cuadra, para hacer su pregunta.
El diputado Alfredo Sergio Cuadra Tinajero(desde la curul): Diputada, ¿considera usted que esta ley logrará evitar que los funcionarios corruptos y que estén coludidos con el crimen organizado sigan impunes y acumulando bienes en México y en el extranjero? La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Considero que con esta ley difícilmente se va a atacar el problema; considero que tiene que haber una reforma profunda al Código Penal y que tienen que seguirse los procedimientos de manera adecuada, que me parece que se tiene que tomar en consideración en el lavado de dinero, de dónde viene ese dinero y a partir de eso hacer esta investigación y no hasta que esté configurado un delito, como se está haciendo en la actualidad, es como se pueda proceder.Lo podemos ver en cualquier caso, lo podemos ver cuando se está integrando esta averiguación previa, todo el tiempo que puede llevar este proceso y aquí primero quieren que esté el delito y a partir de este delito entonces sí proceder a la sentencia y a la acusación con relación al lavado de dinero.
La Procuraduría debería de hacer la investigación y debería de integrar las cosas, como en cualquier proceso.
Me parece que por esa razón, lo que aquí está sucediendo es una mera simulación; por esa razón no estoy de acuerdo con lo que aquí se está dictaminado y es que tenemos que decir que hay que ver de dónde proviene el agua y no solamente llegar hacia donde se va el jabón. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar a favor, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Como ustedes pueden percatarse, compañeros diputados, compañeras diputadas, en el grupo parlamentario existió un fuerte debate en torno a este dictamen, porque hay compañeros de nuestro Grupo Parlamentario del PT a favor y otros que se han manifestado en contra.Estoy a favor de esta ley, de este dictamen, siempre y cuando se le hagan algunos ajustes que sé que van a proponer algunos diputados, tanto de mi grupo parlamentario, como del Partido Revolucionario Institucional.
Desde luego que se trata, este dictamen y esta reforma, de una herramienta para enfrentar al crimen organizado, pero como aquí se ha dicho muy bien por parte de algunos compañeros, no basta una reforma de este tipo para enfrentar al crimen organizado, si no se plantea en un contexto mucho más general, tanto como lo propuso aquí mi compañera Laura Itzel Castillo, con una reforma al Código Penal Federal, pero también con una reforma que atienda las causas sociales del delito.
Es decir, lo que tanto aquí hemos propuesto para darle exigibilidad a los derechos económicos, sociales y culturales y desde luego, con una profunda reforma institucional que permita combatir la corrupción, como decía un compañero del Partido Acción Nacional, en la pregunta que le formuló a Laura Itzel.
También, desde luego, en establecer con mucha precisión en dónde debe estar la Unidad de Inteligencia Financiera, si parte de la Secretaría de Hacienda como ahora ocurre, o formar parte de la Procuraduría General de la República y qué atribuciones debería tener esa Unidad de Inteligencia Financiera.
Desde luego faltarían otras reformas más que aquí no se plantean, por ejemplo la reforma a la autonomía del Ministerio Público, para que esta ley como decía mi compañero Mario di Costanzo no sirva para perseguir solamente a los narcotraficantes pequeños y medianos, y deje impunes a los grandes narcotraficantes y miembros del crimen organizado.
Lo más importante debe en esta ley y no aparece una propuesta, debiera existir una propuesta para sancionar a los grandes bancos y a las grandes empresas que invierten en paraísos fiscales; en este dictamen no hay una sola palabra respecto a los bancos, respecto a las grandes empresas que invierten sus recursos en paraísos fiscales, y esos son actos, esas son conductas que tienen que ver con el lavado de dinero.
Entonces, voto a favor porque entraña un pequeño cambio, un pequeño, que de aprobarse contribuirá a modificar el actual estado de cosas, regresando al Senado como aquí también se dijo, en algunos meses si es que se aprueba, pero es totalmente insuficiente, porque no estamos atendiendo ni a los problemas derivados de la corrupción ni estamos atendiendo a la causa social del delito ni estamos proponiendo la autonomía del Ministerio Público ni estamos sancionando a los bancos y a las grandes empresas que invierten en paraísos fiscales.
Pero voto a favor, porque entraña estos pequeños cambios que a veces ocurren en esta Cámara y que son insuficientes. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jaime Cárdenas, hay dos diputados que le desean hacer preguntas, ¿las acepta?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Cómo no, presidente, con mucho gusto.El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Son el diputado Miguel Ángel García Granados y la diputada Evelyn Trigueras.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Cómo no.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado García Granados.
El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias. Compañero diputado, la pregunta es muy sencilla, ¿realmente cree usted que efectivamente este tipo de ordenamientos, entendiendo claramente que obedecen a los acuerdos de Palermo, que firmamos desde hace años y que se han venido desenvolviendo a lo largo de una gran cantidad de ordenamientos legales, vayan en contra de lo que es la delincuencia organizada?Me parece que mecanismos de este tipo solamente van a ofender y a lastimar a una gran cantidad de mexicanos que no se dedican a la delincuencia organizada. Ni los delincuentes de cuello blanco ni la delincuencia organizada seguramente lavan dinero a través de adquisiciones, de pequeñas casas en el país; las lavan a través de organizaciones, como bien los han ventilado una gran cantidad de periódicos, nacionales e internacionales.
Las notas de que la DEA lava dinero para investigar a cárteles generales, que publicó el New York Times y otra gran cantidad de notas que se han venido dando, dejan entre ver que efectivamente los grandes capos y las grandes corporaciones que lavan millones y millones de dólares no lo hacen a través de las operaciones que realizan ante notarios públicos ni a través de empresas exclusivamente nacionales, lo hacen a través de una gran cantidad de empresas que a propósito se crean.
Incluso, recuerdo que recientemente también salió ante los medios que la DEA había creado un banco ex profeso para detectar desde ahí operaciones de la delincuencia organizada y permitirles el lavado de dinero.
Lo más grave es que se dice que, incluso, en aviones del propio gobierno de Estados Unidos de América se trasladan los millones de dólares hacia estas instituciones para el blanqueo de los mismos.
¿Usted cree que esto realmente es para atacar a la delincuencia organizada, o realmente es solamente para que todos aquellos mexicanos que están con recursos en efectivo tratando de realizar una operación, sean detectados?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, diputado García Granados. Sí, en realidad, cuando uno analiza el cuerpo de este dictamen, de esta propuesta, lo que encontramos es que se trata de una ley que sanciona transacciones en efectivo, transacciones comerciales en efectivo, y esas transacciones comerciales en efectivo tienen que ver con comercializadoras de vehículos, con joyerías, con operaciones que realizan notarios públicos, corredores; con subastas de obras de arte, con operaciones que tienen que ver con cheques de viajero, cuando éstos son expedidos por entidades diferentes a las financieras; en fin, se trata de sancionar las transacciones en efectivo que superan determinada cantidad.Entonces, ¿a quién se está sancionando? Decía en mi intervención que se sanciona sobre todo a los pequeños miembros del crimen organizado, pequeños y medianos miembros del crimen organizado; al narcomenudista, en fin, que va y adquiere una joya de alto valor y la paga en efectivo, o aquel narcomenudista que va a la agencia de vehículos y compra un vehículo, etcétera. Se está sancionando a ese tipo de personas.
Pero tiene usted razón, ¿qué pasa con el gran crimen organizado? ¿Qué pasa con las grandes corporaciones? ¿Qué pasa con los grandes bancos, cuando realizan blanqueo de dinero? ¿Cómo se sanciona a esas grandes corporaciones, a los bancos y al gran crimen organizado?
Usted tiene razón; si revisamos el artículo 17 que contiene el dictamen y la propuesta de ley, no se refiere por ejemplo a la constitución de sociedades mercantiles, ¿qué pasa con la constitución de sociedades mercantiles para blanquear dinero? Ese supuesto queda fuera de esta ley para prevenir y para sancionar el lavado de dinero.
Entonces, creo que sí hay deficiencias desde luego en la ley, y que requeriríamos otro tipo de ley, una ley que combatiera, que se enfrentara al gran crimen organizado, que sancionara a los bancos.
Lo que comentaba hace un momento, ¿qué pasa con los bancos que invierten en paraísos fiscales? ¿Qué pasa con las corporaciones que invierten en paraísos fiscales? Ésas no son tocadas en el cuerpo de esta ley; por eso me parece una ley del todo insuficiente, sin embargo, como representa un pequeño avance para generar algún tipo de conciencia de lo que representa el blanqueo del dinero en México, y porque entraña termino, diputado presidente cumplir con compromisos internacionales, como el de la Convención de Palermo, por eso votaré a favor de este dictamen, reconociendo todas las insuficiencias que presenta.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por último, la pregunta de la diputada Dora Evelyn Trigueras, del Partido Acción Nacional.
La diputada Dora Evelyn Trigueras Durón(desde la curul): Gracias, presidente. Compañero, gracias por recibir mi pregunta. Sabiendo que esta ley combate al crimen organizado, a los que lavan dinero, al crimen organizado, ¿usted también cree que esta ley va a combatir el lavado de dinero de los evasores fiscales? Ésa es mi pregunta y me gustaría que me respondiera.También, después de su respuesta, ¿qué propondría usted, o cuál sería su opinión respecto a eso? Gracias.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Sí, gracias, diputada, por su pregunta. Creo que podría, desde luego, con esta ley, en los supuestos que prevé el artículo 17, atender temas vinculados con la materia fiscal.Desde luego que sí, aunque no es la pretensión fundamental de la ley; la pretensión fundamental del dictamen como ya lo comenté no es atender las consecuencias fiscales o la materia fiscal vinculada al lavado y al blanqueo del dinero; sobre todo, este dictamen lo que procura enfrentar son las transacciones en efectivo que se realizan cuando tienen que ver con la comercialización de tarjetas de servicios, con la compra de vehículos, con algunas operaciones comerciales vinculadas a la compra de inmuebles o la subasta de obras de arte, en fin.
Desde luego que siempre, de manera indirecta, la materia fiscal está presente en este tipo de operaciones, pero no es la finalidad principal la de la ley, es simplemente una finalidad derivada o indirecta la que tiene que ver con la materia fiscal.
¿Qué propondría? Una reforma sustancial, una reforma integral para enfrentar el problema de lavado de dinero; una reforma que tuviera que ver, por ejemplo, con la autonomía del Ministerio Público, porque, ¿qué va a ocurrir si el Ministerio Público no es autónomo? Que la aplicación de esta ley puede ser muy defectuosa.
¿Qué pasa si esta ley no está relacionada con una reforma como decía mi compañera Laura Itzel Castillo integral al Código Penal Federal, en materia de delitos de lavado de dinero o delitos que tienen que ver con operaciones fiscales que generen la presunción de lavado de dinero? ¿O qué pasa si no se sanciona la inversión de bancos o de grandes corporaciones en paraísos fiscales? Si no atendemos toda esa fenomenología, desde luego que será una ley insuficiente. Muchas gracias, diputada, por su pregunta.
¿No sé si haya otra pregunta, presidente?
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No, ya no, compañero diputado.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Es usted muy amable. Tiene la palabra la diputada Ruth Lugo Martínez, para hablar en pro del dictamen.
La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros, como integrante de la Comisión de Hacienda pedí el espacio para poder hablar a favor de este dictamen, toda vez que considero en forma personal y también como grupo parlamentario que acompañamos este dictamen, porque en México hemos visto cómo durante varios años anteriores el crimen organizado se hizo fuerte a través de su poder económico.Desafortunadamente, ese poder le ha permitido también contar con armas de alto poder y operar de forma global, ya no nada más en el narcotráfico y en otros delitos.
Hoy es necesario que nuestra labor legislativa se enfoque en golpear y derrumbar los cimientos de las bandas delictivas que también han entrado en algunas otras estructuras, inclusive, de algunos gobiernos; hoy es necesario terminar con este mal, es indispensable atacar de forma contundente su estructura financiera.
Señoras y señores diputados, la ley que ahora se pone a nuestra consideración proporcionará a las autoridades la posibilidad de identificar operaciones monetarias de procedencia ilícita.
Señoras y señores, nuestra sociedad merece vivir en paz y armonía; por ello debemos aprobar esta ley, a efecto de que las autoridades detecten el dinero ilícito que a diario circula en el mundo del crimen organizado.
Al aprobar esta ley estableceremos procedimientos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, las estructuras financieras de organizaciones delictivas y evitar el uso de recursos para su financiamiento, protegiendo la economía nacional y el sistema financiero.
Algunas ventajas de esta ley; podemos encontrar que se crea una unidad como órgano especializado en análisis financiero y contable de la PGR; se establecen como obligaciones de la Secretaría de Hacienda y la Procuraduría; contar con programas de capacitación, actualización y especialización en materias de la presente ley.
La Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría conducirá la investigación para la obtención de indicios o pruebas relacionadas con el delito de operaciones o tal vez con otros delitos.
En Acción Nacional estamos a favor de erradicar las fuentes financieras del crimen organizado.
Compañeros, no frenemos aún más esta ley; no pasemos por alto que esta ley puede ayudar y coadyuvar con otras leyes a la investigación de casos, como el de Javier Villarreal Hernández, tesorero de Moreira, el que está acusado por lavado de dinero en Estados Unidos de América y que seguirán pasando si no estamos preparados para ello.
México y los mexicanos no nos merecemos tener funcionarios de esa calaña, que a falta de leyes actualizadas sigan haciendo de las suyas. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadana diputada, hay dos compañeros diputados que le desean hacer preguntas, ¿las acepta?
La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez: Sí, claro.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Son la diputada Carmen Lizeth Valle y la diputada Carmen Margarita Cano. Tiene la palabra la diputada Carmen Lizeth Valle.
La diputada Carmen Lizeth Valle Vea(desde la curul): Sí, gracias, señor presidente. Gracias compañera por aceptar mi pregunta. En la nueva ley se obligará a todos los mexicanos a hacerse corresponsables con la autoridad fiscal en el combate al lavado de dinero.Mi pregunta sería la siguiente, ¿con ella también se obligará a los estados y municipios a ser más escrupulosos en las auditorías patrimoniales a sus funcionarios?
La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez:Claro que sí, esto debe ser así y es una ley, que finalmente a nivel nacional debe permear para todos los mexicanos. Salvo las apreciaciones que han hecho otros compañeros diputados, en donde se dice que tiene algunas deficiencias esta ley, considero que es un paso muy importante para empezar a evitar todo lo que hemos visto durante muchos años, sin una ley como la que estamos pretendiendo.El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra la diputada Carmen Margarita Cano.
La diputada Carmen Margarita Cano Villegas(desde la curul): Gracias, diputada Ruth. Para preguntarle, ¿usted cree que operaciones turbias que se realizan en efectivo, como el supuesto pago a proveedores del estado de Veracruz, con un maletín de 25 millones de pesos, podrán ser evitados con esta ley? La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez:Claro que sí, independientemente del delito que se tenga que perseguir por el origen del recurso de un funcionario y de cómo se haya encontrado, el tema de gobierno, el tema de peculado, el tema del otro delito, también habría que ver la persona que los iba a recibir, cómo los iba a recibir, para qué los iba utilizar, cómo los iba a invertir.Efectivamente, esta ley es una ley que viene a resguardar eso que nosotros, como mexicanos, hemos querido durante mucho tiempo y evitar el tema de lavado de dinero. Gracias. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, compañera diputada. Por último, tiene la palabra el diputado Óscar Martín Arce Paniagua, para hablar en pro del dictamen.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua:Sí, presidente, gracias. Este dictamen, que he trabajado en conjunto con varios compañeros diputados y que es producto de un consenso amplio que ha convocado el presidente de la Comisión de Justicia, mi amigo el diputado Humberto Benítez, tiene como finalidad dar un paso más a lo que llamamos un conjunto de leyes en este nuevo sistema de justicia penal y la administración general de la justicia.Como lo hicimos con la Ley de Extinción de Dominio, con la de Antisecuestros, como lo hacemos hoy con esta ley de lavado de dinero, tiene como consecuencia que este cúmulo de leyes vaya en contra de los que más les importa los delincuentes.
¿Qué les importa a los delincuentes? Primero, recibir, por supuesto, ese respeto de que son hombres de poder; lo segundo, es hacerse de un caudal para dejarlo en sus futuras generaciones con la Ley del Instituto de Dominio eso lo cerramos; tercero, disfrutar de estos beneficios, que lo hacen a costa de las víctimas, a costa de la gente, como lo es el estar gastando cantidades de dinero, en cuestiones que hoy señala esta ley.
Creo que es un gran paso, independientemente de la colaboración internacional, con el GAFI; podríamos hablar, por ejemplo, de las casas de juego, en donde hay en Argentina más de mil 500 elementos, nada más para el puro tema de casinos; podríamos hablar de los temas en donde se empieza a lavar mucho dinero en efectivo.
No hay que olvidar ese tema, esto es para lavado y reducir los flujos de efectivo que se dan en la República mexicana, por parte del crimen organizado.
Estrechar la colaboración y que esto nos sirva para tener esos vínculos de información, de una unidad especializada, de análisis, dirigida específicamente para estar revisando quiénes están y por qué están comprando estas cuestiones restringidas con dinero en efectivo, cuando tenemos instrumentos para la gente de buena fe. Por lo tanto, pediría el voto a favor.
Para terminar este paquete de leyes, me hubiera gustado también que hubiéramos terminado con el código, con la Ley de Amparo y con otras leyes que tenemos pendientes para cerrar este periodo con ese broche de oro; sin embargo, creo que como se los he comentado este cúmulo de reformas que trabajamos dentro de la comisión nos vienen a dar un reforzamiento para combatir el crimen organizado en la República, presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Arce, le desean hacer una pregunta, ¿la acepta?
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua: Sí, las que gusten.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Es del diputado Enrique Torres Delgado. Tiene la palabra el diputado Enrique Torres Delgado.
El diputado Enrique Torres Delgado(desde la curul): Diputado, quiero que me aclare si esta iniciativa de ley el día de hoy no fuese votada a favor, ¿estaríamos dejando a México, estaríamos dejando al país con la misma situación que nos lacera como cáncer, en el sentido de que estos recursos de origen ilícito que se manejan, como comúnmente se dice: lavado de dinero, se continúe dando, se continúe propiciando, permitiendo y tolerando este tipo de actividades ilícitas? Tengo por ahí claro que el combate a la corrupción, al crimen organizado es tarea de todos, no únicamente del Ejecutivo.Creo que el Legislativo tiene que aportar también su parte y sería esta ley, que si bien es cierto puede tener algunas deficiencias, considero que sería un paso adelante, un avance en este tema del combate al lavado de dinero y por supuesto, al crimen organizado y a la corrupción.
Si el día de hoy, respetando las propuestas y las posturas de los compañeros que piden que no se apoye esta iniciativa, usted considera que si no se apoya, ¿no sería un retroceso seguir estancados en este tema?
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua:Definitivamente. Escuché con atención las preguntas y las respuestas, no las comparto, las respuestas, en muchos de los sentidos.El puro tema de la colaboración internacional del GAFI, nos da como consecuencia de que esta ley es benéfica para la información del lavado de dinero.
Ese solo tema que estamos poniendo en la mesa cuando ordenamos los supuestos en los cuales no se puede gastar en efectivo y hacer un convenio, por supuesto que no será parte de esta Cámara, internacional, para que surta efectos esta ley.
Este puro tema lo vale, pero todas las demás cuestiones que vienen aquí integradas, que son el tener que enviar la identificación de las personas que se cambian de nombre, que cambian de dirección, pero que no cambian de rostro, es una parte fundamental para las investigaciones.
El hecho de que esté una unidad de análisis especializada, con gente auditando, como lo acabo de mencionar y monitoreando los gastos de una persona en diversos lugares de la República mexicana, que excederán por supuesto los límites, nos da pista para estar revisando esto.
Comentaba cuando estuvimos en algunos foros, que en materia internacional, como lo comentaba, por ejemplo el tema de los casinos, cuando una persona está gastando mucho y avisan que esa persona se ha identificado como una persona que suele acudir con frecuencia a gastar ese dinero, les ha dado como resultado, en Estados Unidos de América o en Brasil, el dar con las bandas más peligrosas de secuestradores, de vendedores de droga, de violadores, etcétera.
Esa investigación simple de que están detectando a una persona que está gastando mucho dinero en efectivo, solamente en un área de juegos, allá en los casinos.
Así es que creo que sería un retroceso no terminar de cerrar esta pinza para darle instrumentos al gobierno federal de combatir el crimen organizado. Es todo.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa, que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión los siguientes artículos: los artículos 4, 6, 8, 17, 18, 32, 33, 44, 58 y el quinto transitorio, por el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, y el diputado Mario di Costanzo Armenta ha reservado el artículo 8.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tenemos algunos diputados que tomaron protesta el día de hoy, que no tienen su tablero asignado, a los cuales siempre les damos el derecho de viva voz.
El diputado Manuel Cadena Morales (desde la curul): A favor.
El diputado César Augusto Rodríguez Cal y Mayor (desde la curul): A favor.
El diputado Martín Palacios Calderón (desde la curul): A favor.
La diputada María Zamudio Guzmán (desde la curul): A favor.
La diputada María Teresa Álvarez Vázquez (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Ignacio Rangel Miravete (desde la curul): A favor.
La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (desde la curul): A favor.
La diputada Florentina Rosario Morales (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): A favor.
El diputado José Ignacio Pichardo Lechuga (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino (desde la curul): A favor.
El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (desde la curul): A favor.
La diputada María Isabel Merlo Talavera (desde la curul): A favor.
La diputada Sofía Castro Ríos (desde la curul): A favor.
La diputada María del Pilar Torre Canales (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Señor presidente, se emitieron 342 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 342 votos.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pero, ¿sobre qué, compañero?
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Antes de entrar a otro tema...
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No, es que vamos a votar en lo particular, apenas. Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, hasta por cinco minutos, para presentar su reserva, que tiene dos apartados, en una sola vez.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. La siguiente reserva se refiere al artículo 8, en sus fracciones II y X; en la fracción II la reserva tiene por objeto precisar que serán funciones de la unidad de la PGR el establecer los criterios de cómo se va a presentar la información, pero la información que se le entregue a la Secretaría de Hacienda.Si no hacemos esta precisión, se presta a que se pueda pensar a que la unidad de la PGR esté en la capacidad de solicitar la información directamente a los bancos, y esto viene porque los bancos ya elaboran y ya actualmente le entregan información a la Secretaría de Hacienda de aquellas operaciones que consideran sospechosas o irregulares o alarmantes.
Luego entonces, si no se hace esta precisión, se podría dejar que la unidad ésta constituida en la PGR solicitara la información o cambiara los criterios y esto daría incertidumbre a los bancos.
La segunda reserva que estoy presentando es con relación a la fracción X, igualmente de las facultades que tendrá esta unidad en la PGR, y es que si no se hace explícito que la información se requerirá a aquellos encargados en las organizaciones o en los establecimientos que tengan que ver con actividades vulnerables, si no se especifica que la información será solicitada a los encargados de dar a los avisos; entonces, se abre la puerta a que en un establecimiento que lleva a cabo una operación vulnerable, la unidad pueda cuestionar o pueda requerir información a cualquier empleado que trabaje en el establecimiento.
Esto de igual manera genera una gran incertidumbre para los trabajadores de los establecimientos que sean de estas actividades que se consideran vulnerables.
Por eso se propone agregar que sea: y aquellas personas responsables de dar avisos en las organizaciones con actividades sujetas a supervisión, previstas en esta ley.
Luego entonces, no cambia el contenido ni de las actividades de la unidad ni de la ley, pero sí hace más preciso y más explícito sobre quién o quiénes son los encargados, tanto de elaborar estos reportes y la presentación de estos reportes, como aquellos que pueden ser requeridos de información en un momento dado.
Les invito a apoyar estas dos reservas, compañeros, porque esto generó incluso confusión, a veces en la Comisión de Hacienda y a veces en la Comisión de Justicia; creo que así quedaría explícito y no se prestaría a ninguna duda. Por su apoyo a estas reservas, les agradezco. Muchas gracias, presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el Artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos dirigimos a usted para proponer una reserva al artículo 8 fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita, para quedar como sigue:
Dice:
Artículo 8.La Unidad tendrá las facultades siguientes:
II. Establecer los criterios de elaboración de los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita que le presente la secretaría;
Debe decir:
Artículo 8. La Unidad tendrá las facultades siguientes:
II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Atentamente
México DF, a 30 de abril de 2012. Diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el Artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos dirigimos a usted para proponer una reserva al artículo 8 fracción X de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar como sigue:
Dice:
X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas vinculadas con las Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley, que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada.
Debe decir:
X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la Secretaría;
Atentamente
México DF, a 30 de abril de 2012. Diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidas las reservas del diputado Di Costanzo, puesto que no ha habido ningún orador registrado.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta a la asamblea si se consideran suficientemente discutidas estas reservas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutidas. Pregunte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las propuestas hechas por el diputado Di Costanzo.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones a los artículos reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿La mayoría por la qué, perdón?
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por la negativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿De dónde saca usted eso, señor?
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: A ver, bueno, aquí vi mayoría, no estoy ciego. A ver, vamos a repetirla, vamos a repetirla. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se aceptan las reservas del diputado Di Costanzo y se reservan para su votación nominal al final.
Tiene la palabra el diputado Arturo Zamora, hasta por 10 minutos, para presentar sus reservas.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Qué es eso? ¿Un receso? Perdón, diputado Arce, nada más déjeme preguntarle primero al proponente, que es lo correcto, ya que el proponente me diga. Sí, pase usted, señor diputado.
El diputado Arturo Zamora Jiménez: Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Son 10 minutos para que presente todas sus reservas; sé que usted lo puede hacer muy bien en ese tiempo, señor diputado.
El diputado Arturo Zamora Jiménez:Muchas gracias, señor presidente. Quiero compartir con la asamblea, que en acuerdo, que hemos tomado el Grupo Parlamentario del PRI, estamos acompañando esta ley, que es muy importante para el país.El Grupo Parlamentario del PRI hemos votado a favor de una ley para combatir, prevenir y castigar, en su momento, las operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Lo estamos haciendo así, porque México está obligado en el contexto convencional a llevar a cabo la creación de instrumentos de esta naturaleza, y lo hemos hecho de esta manera también, porque tenemos un gran interés de que no haya impunidad en el manejo de recursos financieros que provienen de la delincuencia.
Por esa razón, hemos planteado una serie de reservas y en este momento quiero compartir con los integrantes de esta asamblea, que estoy retirando la reserva al artículo 4; al artículo 17, fracción XII, inciso c); al artículo 18, párrafo segundo; al artículo 8, en su fracción X; al artículo 44; al artículo 17, fracción XIV; y al artículo 58.
Esto se hace en aras de que México tenga esta herramienta; se hace en aras de que nosotros, como grupo parlamentario, quede claro que acompañamos la creación de figuras jurídicas que puedan combatir eficazmente el lavado de dinero, las operaciones que se realizan con recursos que provienen, no solo de la delincuencia organizada, de la piratería sino de todo aquello que es ilícito.
Por esa razón, de las reservas que realicé, simple y sencillamente se reducen a unas pocas reservas que tienen distintas finalidades; una de ellas tiene la finalidad de armonizar la interpretación de las leyes por parte de las autoridades y tan es así, que en el artículo 4 se establece que lo no previsto por esta ley se aplicará conforme a su naturaleza y de manera supletoria, pues otras disposiciones que establece la propia norma que nosotros acabamos de votar.
Sin embargo, a fin de evitar la jerarquización de leyes en su aplicación y toda vez que vienen leyes sustantivas, pero también normas procesales, me parece importante añadir la voz de manera indistinta para que la aplicación de éstas, la supletoriedad sea de manera indistinta, de acuerdo a las disposiciones que ahí se consignan.
Por el otro lado, el planteamiento de suprimir el artículo 6, en donde se habla de facultades para emitir reglas de carácter general para efectos de esta ley; si nos remitimos a un artículo transitorio de esta misma ley, le estamos otorgando facultades al Poder Ejecutivo para expedir el reglamento o los reglamentos que sean necesarios.
De tal manera que en el contenido de la norma no es necesario, resulta ocioso que hagamos esta doble consigna en este sentido.
Por lo que se refiere a los umbrales que tienen que ver con las obligaciones de reportar operaciones por diferentes cuantías, el planteamiento es que en el artículo 17, en los artículos 32 y 33 también, que han sido reservados, se establezca precisamente un umbral diferente para que se aumente a 16 mil veces el salario mínimo, para que sean sujetos de reporte este tipo de avisos por parte de quienes son fedatarios, en este caso, notarios públicos y corredores públicos.
Por otro lado, también compartir con ustedes, distinguidos diputadas y diputados, que el artículo quinto transitorio establece que las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la publicación de reglamento.
No puede ni debe ser a los 60 días siguientes a la publicación, debe ser a los 60 días siguientes a la entrada en vigor el reglamento. Porque luego entonces, si no tenemos vigencia de un reglamento, ¿cómo pretenderíamos aplicarlo?
Por técnica legislativa me parece que son afortunadas estas tres apreciaciones, que comparto con la asamblea, con la finalidad que tengamos una ley efectiva, que tengamos una ley cierta, una ley que permita una adecuada interpretación a todas las autoridades que tienen que intervenir en los procesos de prevención, en los procesos de sanción y de persecución a las operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Hay que recordar que efectivamente tenemos un año trabajando en esta minuta; hay que recordar que se trabajó intensamente en las comisiones de Hacienda, en la Comisión de Justicia, que preside don Humberto Benítez Treviño y hay que recordar que todos los compañeros diputados emitimos nuestras opiniones, con la finalidad de crear este instrumento jurídico para dotarle al Poder Ejecutivo mejores herramientas en la persecución a delitos de esta naturaleza.
Ésa es la razón fundamental por la que nosotros, como grupo parlamentario, dejamos clara nuestra postura; la postura del Grupo Parlamentario del PRI es sí a la creación de una ley con operaciones de procedencia ilícita.
No queremos que pasen las experiencias anteriores, como nos ocurrió con la Ley de Extinción de Dominio, que por las prisas de sacarla lo que logramos nosotros fue una ley que por tres años no se pudo aplicar y hemos tenido que llevar a cabo un proceso de actualización de la misma.
No queremos tampoco, que en virtud de que ya existe en el Código Penal Federal disposiciones claras en el 400 Bis, sobre el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, hoy que estamos creando un instrumento que auxilie a la persecución de estos delitos que afectan a la economía nacional, que fomentan la corrupción, que plantean situaciones que tiene que ver con la intensidad de la violencia que se ha manifestado en el país, no queremos en el grupo parlamentario que votemos una ley que finalmente entra en contradicción en el momento de su aplicación.
Por esa razón hemos hecho estas reservas, por esa razón también, en el ánimo de que salga adelante la votación sobre una ley que tenga que ver con las operaciones de recursos de procedencia ilícita, tenemos nosotros por supuesto la alta misión de diseñar leyes que sí se puedan aplicar, que sí se deban interpretar.
No queremos leyes ornamentales, tampoco queremos leyes decorativas; queremos leyes efectivas, queremos leyes ciertas, queremos normas que en el camino de su aplicación y de su interpretación no caigan en baches y que finalmente, por la prisa, nosotros tengamos que decidir respecto de cuestiones que no son coherentes.
Por esa razón, distinguidas amigas y distinguidos amigos, compañeras diputadas y compañeros diputados, quiero compartir con ustedes que he retirado prácticamente la parte más importante de las reservas que originalmente realicé, para evitar disquisiciones o discusiones que no nos lleven a nada, a una afortunada solución que nosotros queremos tener.
El Grupo Parlamentario del PRI reitera: estamos completamente de acuerdo con que se combatan las operaciones con recursos de procedencia ilícita; estamos completamente de acuerdo con la intervención de las autoridades fiscales en este ámbito; estamos completamente de acuerdo con la creación de la Unidad Financiera dependiente de la Procuraduría General de la República para que se lleven a cabo los trabajos de inteligencia que son necesarios; estamos completamente de acuerdo con los tratados internacionales, en donde se le otorga al gobierno federal la facultad de intercambiar información para la persecución de este tipo de operaciones financieras, que pueden ser en un momento dado encubiertas.
En términos generales, el Grupo Parlamentario del PRI, por mi conducto, establece con toda claridad y con toda precisión que hemos armonizado, después de un año de trabajo en ambas comisiones, una ley que puede ser muy afortunada.
Reiteramos nosotros nuestro acuerdo, nuestro consenso con esas pequeñas modificaciones que tienen que ver con la entrada en vigor de la propia, que tiene que ver incluso con el aumento del umbral correspondiente y que tiene que ver precisamente con no incurrir en dar facultades en la ley de algo que ya está facultado en un artículo transitorio para el Poder Ejecutivo.
Entonces, entendemos que se trata de normas que sí deben ser efectivas, que sí deben ser eficientes y que sí deben ser aplicables, en toda la extensión de la palabra, sobre todo ahora que nosotros estamos obligados por disposición de la reforma al artículo 1o. constitucional, de respetar también lo que tiene que ver con las disposiciones convencionales en materia de derechos humanos.
A fin de que no se nos pretenda calificar que estemos votando una ley que de suyo lleve contradicciones, a fin de que esto no se quede en los recovecos de la interpretación, a fin de que no se trate de una ley que pueda en un momento dado de impugnarse de anticonstitucional, ésa es la razón por la que, distinguidas diputadas y diputados, apelo al sentido común, apelo a los consensos de los grupos parlamentarios, con la finalidad de que se apruebe esta norma en los términos de las modificaciones a las que me he ajustado en tiempo y forma. Es todo, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor diputado Arturo Zamora, la diputada Antonieta, le desea hacer una pregunta de precisión.
El diputado Arturo Zamora Jiménez: No.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No la acepta.
La diputada María Antonieta Pérez Reyes (desde la curul). A usted, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Es a mí? Diga usted, diputada.
La diputada María Antonieta Pérez Reyes(desde la curul): Diputado presidente, gracias. El problema es que tenemos una copia de las 14 reservas que el diputado Zamora suscribió a la Mesa Directiva y él está hablando en este momento de que ha retirado algunas de ellas. No podemos votar una solicitud sin saber a precisión qué reservas se quedaron y cuáles retiró.Le solicitaría a la Mesa Directiva que por favor nos aclare al pleno esa confusión que se está generando con la intervención del diputado Zamora.
Nada más quiero informar al pleno que el documento que se presentó a la Mesa Directiva, el dictamen que se pretende votar, se trabajó el viernes de manera amplia y se consensó con los integrantes de la bancada del PRI de la Comisión de Justicia.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le vamos a pedir a la Secretaría, antes de votar, que dé a conocer la redacción de las reservas presentadas por el diputado Zamora, una por una, y de Mario di Costanzo también, para que queden con plena claridad al pleno. Por favor, lean primero las reservas del diputado Zamora, las que quedaron vigentes, porque él ya retiró algunas.
En lo que ordena la Secretaría, le pido al proponente que ponga mucha atención, no sea que le vuelen o le pongan uno de más o uno de menos.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente. Modificaciones: Debe decir, artículo 6, párrafo séptimo, fracción VII, se suprime.
Artículo 17, fracción XII, inciso b): El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio, otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso.
Artículo 17, fracción XII, inciso d), segundo párrafo: Serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 16 mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
Artículo 17, fracción XIV, tercer y cuarto párrafos se suprimen, por no ser necesarios.
Artículo 32, fracción I, constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, por un valor igual o superior al equivalente a 16 mil salarios mínimos en Distrito Federal al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Artículo 33. Los fedatarios públicos en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven, cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a 16 mil salarios mínimos en el Distrito Federal.
Transitorio quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos, así como las restricciones al efectivo entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor del reglamento de esta ley. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Entonces, se mantienen las reservas a los artículos 6, 32, 33 y quinto transitorio. Y se retiran las reservas de los artículos 4, 8, 17, 18, 44 y 58 hechas por el diputado Zamora.
Diputado Zamora, no vaya a ser que le falte alguna; necesitamos al autor de las reservas para que no vayamos a cometer algún error aquí.
Entonces, se retiran las reservas a los artículos 4, 8, 18, 44 y 58. Sobre el artículo 17, el diputado Zamora retira la reserva sobre el 17, 12, inciso c) y mantiene el 17, 12, incisos a), b) y d). Se mantiene la reserva sobre los artículos 6, 7, los que mencioné, a), b) y d), el 32, 33 y el quinto transitorio. Las demás que había presentado el diputado las retira.
Tiene que haber una votación y una discusión de si se aceptan o no. Claro que sí se tiene que discutir, bueno, si no pide la palabra nadie no qué más quisiera, pero sí están pidiendo la palabra.
El diputado Francisco Javier Orduño Valdez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Orduño, por favor.
El diputado Francisco Javier Orduño Valdez(desde la curul): Presidente, es que no me queda muy claro ya en esto el sentido ahorita a como estaba; el viernes ya habíamos acordado que ya estaba bien consensuado todo.Sí quisiera pedirle un receso para revisar bien todo lo que nos está proponiendo, la reservas que está proponiendo el diputado Zamora. No nos vayamos a meter en esto y queramos cubrir a los delincuentes, tal es el caso de Héctor Javier Villarreal, que ahora Estados Unidos de América lo está investigando por dinero ilícito del narcotráfico; creo que sí hay que revisar bien esto. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Su propuesta es que se abra un receso del tema. Vamos a obsequiar que se vote si el pleno acepta un receso.
La diputada María Antonieta Pérez Reyes (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputada María Antonieta.
La diputada María Antonieta Pérez Reyes(desde la curul): Presidente a nombre de la bancada del Partido Acción Nacional, le solicito muy atentamente, muy amablemente, que esta solicitud de receso no se vote, que se nos conceda como fracción, porque es un tema muy importante.Ese dictamen ya había sido consensuado el viernes con gente del PRI de la Comisión de Justicia y a última hora se presentan tantas reservas como 14; no queremos cometer el error de aprobar un dictamen que no se revisó a fondo, dado que ya se había revisado y es cambiado a última hora.
Está el tema de los notarios públicos, que tenemos que fincarles responsabilidad, porque también tienen responsabilidad con la sociedad y hay muchos temas que no podemos dejar al aire. No queremos votar de manera irresponsable y queremos ser congruentes con la responsabilidad con la sociedad.
Le solicito nuevamente, muy amablemente, nos conceda el receso y que no se someta a votación.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El problema está en que ya se inició el proceso de debate, de discusión y de votación. Con todo gusto creo que si se logra consensar en la comisión, que haya un espacio para un debate, si lo propone la comisión es mucho más fácil para el presidente de la Mesa.
Como ustedes recuerdan, había planteado que este tema fuera un poco más atrás, porque se miraba un debate más amplio sobre el asunto y fuéramos con algunas iniciativas que tienen pleno consenso y que están esperando a que este debate concluya para poder avanzar, una de ellas es la de periodistas, precisamente sobre la que entiendo hay pleno consenso.
Sí me preocuparía que no hubiera...
El diputado Francisco Javier Orduño Valdez (desde la curul): Es una facultad suya.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, ya lo sé, que es una facultad mía. Por eso mismo estoy intentando, en vez de tomar una facultad propia, sin consultar a nadie, ver si puede haber el espacio para que se pongan de acuerdo y haya aquí una mejor salida del tema.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Pérez Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, en dos ocasiones legisladores de la bancada del PAN han pedido un receso, conforme a las facultades que usted tiene como presidente.El tema no es menor, es una ley de gran calado que tiene que ver con el combate a la médula de los recursos de la delincuencia organizada, que es el lavado de dinero.
En esta medida, la bancada del PAN no quiere caer en ninguna suspicacia, porque un tema que había sido consensuado, que había sido analizado, que se había trabajado con muchas horas, tenemos ciertamente más de un año empujándolo, pero en estos meses se entró a un análisis muy detallado.
Nadie de la bancada quisiera caer en la suspicacia del porqué de pronto salen tantas reservas; no quisiéramos caer. Nada más que ésta es una ley antilavado de dinero, no vaya a ser que alguien tenga el interés de hacerle el trabajo a la delincuencia y sea para proteger a los que lavan dinero. No queremos caer en ninguna suspicacia.
Por eso el tema es mayor, señor presidente, y le pedimos que en esa media pueda otorgar este receso, se revisen, se analicen, y no vayamos a caer.
Asumimos la responsabilidad, como bancada, que una ley antilavado de dinero que va contra el producto ilícito de los delincuentes organizados, que son bienes, recursos, infraestructura, tiene que ser combatido de manera eficaz y frontal.
No nos equivocaremos, de tal manera que asumiremos la responsabilidad en caso de que se pretenda sacar esas reservas, porque en este momento unas se presentaron, otras se retiraron, no sabemos concretamente a cuáles se están refiriendo, y en un tema tan delicado asumiremos la responsabilidad de no acompañarlas, presidente.
Pedimos ése receso para que se valide, dado que es una ley que el país necesita, que ya había logrado un consenso, que había un dictamen original y que ése puede ser la posibilidad de poderlo construir. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A ver, vamos a continuar primero con si se aceptan o no las reservas. Todavía no estamos entrando a la discusión en lo particular; previo a que esa discusión se dé, o a la votación de uno por uno de las reservas, espero que haya un acuerdo entre las bancadas por un tema tan delicado. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las reservas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ahora sí, diputado Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. En este momento la bancada del PAN asume su responsabilidad, y en un tema tan grave, donde el PRI de pronto acompaña todas esas reservas, nosotros ya pasamos de la suspicacia a la certeza de que se pretende modificar la ley antilavado de dinero, por no sé qué intereses.Nosotros no vamos a hacer comparsas de un tema que pretende atacar de raíz este problema, que ha sido tan grave en el flagelo de la delincuencia organizada; por tanto, presidente, nosotros no vamos a acompañar este procedimiento.
El PRI tiene la mayoría que debió de haber usado para otras reformas trascendentes y hoy la usa para modificarla a modo, con no sabemos qué intereses aviesos; por tanto, la bancada del PAN no acompañará este intento de proteger notarios, de proteger delincuentes y no acompañaremos este intento, presidente, dado que sí ofrecimos el diálogo, la construcción de acuerdos y no lo quisieron hacer.
No nos arriesgaremos a que desde la Cámara de Diputados se esté avalando una ley, que lejos de atacar el lavado del dinero, pueda protegerlo. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros, tenemos muchos dictámenes por delante. Pediría que todo mundo nos serenáramos, porque hay muchos asuntos que son muy trascendentes.
No me parece mal que se haga un pequeño esfuerzo entre las bancadas mientras avanzamos en otra serie de dictámenes, puesto que si se rompe el quórum, compañeros, todo lo demás quedará detenido. Por eso, hago un llamado a los diputados y diputadas a esta responsabilidad.
RECESO
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 15:16 horas): Pido un receso de tres minutos para que se pongan de acuerdo.
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 15:20 horas): Han pasado con suficiencia los tres minutos.
Esta Presidencia sugiere, con mucho respeto, que podamos continuar con el dictamen que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en tanto la comisión que se ha trasladado tras banderas logra llegar a un acuerdo, y no detener los trabajos legislativos.
Consulte la Secretaría, por favor, al pleno si acepta esta propuesta.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si aceptan pasar al punto sugerido por el presidente. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Les agradezco mucho su comprensión.
LEY PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.*
No hay nadie de la comisión para fundamentar el dictamen. Ojalá el diputado presidente de la Comisión pudiera venir a exponer. Sí acepta, diputado Manuel Cadena, se lo agradezco mucho.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, antes de la discusión, quisiera que leyera un comunicado de la revista Proceso.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pero, compañero, usted va a hablar seguramente. ¿Es de procedimiento? Con mucho gusto, es algo que ya había hablado con la diputada Laura Itzel. En su momento lo vamos a hacer con mucho gusto, pero déjeme arrancar el trámite para sacar la ley.
Tiene la palabra Diva, a nombre de la Comisión. No lo habían informado. Tiene la palabra la diputada Diva, a nombre de la Comisión para fundamentar el dictamen.
La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo:Con su permiso, señor presidente. El día de hoy amanecimos en los medios con una noticia que formará parte también de las estadísticas de los asesinatos a periodistas: encontraron a Regina Martínez, periodista de Proceso, en Veracruz, asesinada.Precisamente por eso, el poder aprobar esta ley que tiene que ver con la protección a la integridad a su lucha de los defensores de derechos humanos, pero especialmente a periodistas, reviste un gran significado.
Esta propuesta tiene una justificación muy clara; cada vez la tarea de la libertad de expresión del periodismo, de la comunicación, tiene un alto riesgo; las amenazas, el soborno, la extorsión de que son víctimas los y las periodistas en este país, es el pan de cada día. Por eso esta ley es urgente que podamos aprobarla.
Nosotros esperamos que después de aprobar esta ley, en este mecanismo que intenta atender uno de los apartados más lastimosos que tiene el país, porque defender a los activistas de derechos humanos creo que es una tarea urgente y necesaria; y a los periodistas de igual manera.
Por eso, compañeros, a nombre de la Comisión de Derechos Humanos, que preside el diputado Manuel Cadena, nosotros pedimos que no retardemos más la aprobación de este marco jurídico tan urgente para la protección y ojalá que así sea de los activistas de derechos humanos y de los periodistas.
No sigamos siendo solapadores, o que sigan los asesinos en la impunidad, porque no hay voces que puedan hablar fuertemente y luchar porque se haga justicia a los y periodistas de este país.
Por eso les pido a nombre de la comisión y de todos sus integrantes, que sin más preámbulos, la ley ha sido multidiscutida, ha ido y venido, pero hoy requerimos ya en este último día de sesión hagamos algo muy productivo, como es atender a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas.
Les pedimos su voto a favor; les pedimos su comprensión, toda vez que hoy México se cimbra por un hallazgo más de un asesinato de una periodista, que ojalá y no quede como todos los que han quedado, como los casos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, habla de más de 500 casos de expedientes que siguen ahí, sin una solución y sin justicia. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, compañera diputada. Se han inscrito para fijar postura de su grupo parlamentario en este tema, la diputada María Guadalupe García Almanza y el diputado Pedro Vázquez González, no se han inscrito más. Con todo gusto, Enoé también. Pero si no estaban anotados, pues no estaban. Y ahora Enoé. Enoé estaba apuntada para hablar en pro, pero la quitaremos de en pro y la dejaremos en fijar postura. Muy bien, entonces, la diputada Enoé también.
Tiene la palabra la diputada María Guadalupe García Almanza.
La diputada María Guadalupe García Almanza:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el tema de la preservación de la integridad y de la seguridad de los defensores de los derechos humanos y de los periodistas en México se ha convertido en un asunto prioritario, que el Poder Legislativo no puede estar ajeno, debido a las condiciones de violencia que se han instalado en México.Las condiciones que han rodeado el homicidio o la desaparición de defensores de los derechos humanos y de periodistas en años recientes nos remiten, desafortunadamente, a etapas en donde el país fue cubierto por sombrías prácticas de violaciones de los derechos humanos, afectando tanto a las personas que buscaban revertir esta situación, así como a los informadores que aspiraban a desentrañar lo ocurrido.
De acuerdo con organizaciones que tienen vinculación con el ejercicio periodístico, hay información que revela los niveles de riesgo de ejercer dicha profesión en México; la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha documentado que en el periodo comprendido del 2000 a julio del 2010 fueron asesinados 64 periodistas.
Un hecho sumamente preocupante lo constituyen los 29 asesinatos y 54 desapariciones que se registraron en el año 2008.
En este contexto, de acuerdo a organismos internacionales especializados, en los últimos 12 años, México se ha convertido en el país donde la práctica del periodismo reviste la mayor peligrosidad a nivel mundial; si a este tema agregamos las desapariciones y homicidios de personas que se dedican a la defensa de los derechos humanos, ocurridas en varias entidades del territorio nacional, mismas que resulta difícil precisar en su número, debido a la enorme espiral de violencia que padecemos, el saldo es sumamente preocupante y requiere de la adopción de medidas inmediatas por el Estado mexicano.
Una de esas medidas la constituye el hecho de contar con un marco jurídico específico que protege a las personas que defienden los derechos humanos en nuestro país, y proteja a todos nuestros periodistas, que en el ejercicio de su profesión el día de hoy se encuentran muy vulnerables.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano otorgará su voto a favor del dictamen, mediante el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores, no sin antes señalar que vigilaremos su aplicación y denunciaremos, desde esta tribuna y las instancias correspondientes, cualquier desviación que obstaculice su aplicación.
Queremos señalar también que lamentamos profundamente que los errores de la denominada guerra contra el narcotráfico, cuyas insuficiencias hemos denunciado reiteradamente, hayan generado una situación que ha afectado a muchos inocentes, entre los que se encuentran los defensores de los derechos humanos y los periodistas. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para fijar la postura del Partido del Trabajo, el diputado Pedro Vázquez González, hasta por cinco minutos.
El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, acudo a esta tribuna para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en relación con este dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensores de Derechos Humanos y Periodistas.El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.
Para nuestro grupo parlamentario las defensoras y los defensores de derechos humanos son aquellas personas que de manera individual o colectiva, en el ámbito nacional o internacional, como parte del Estado o desde la sociedad civil llevan a cabo cualquier labor o acción tendiente a la promoción, defensa y reconocimiento de los derechos humanos en su conjunto o algunos de estos en específico, ya sea que se trate de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales o culturales.
Los periodistas y defensores de los derechos humanos se encuentran en el peor momento de su actividad y vida profesional; en nuestra opinión las agresiones contra ellos representan un ataque directo a la vigencia del Estado de derecho; los defensores y periodistas viven el peligro latente de ser asesinados, de ver en riesgo su integridad y su seguridad.
Sin embargo, las violaciones a los derechos a la vida, libertad personal, libre tránsito, propiedad y posesión, en perjuicio de defensores de derechos humanos y periodistas, son cada vez más comunes y constantes.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, con el dictamen que aprobaremos estaremos creando el mecanismo de protección a los defensores de los derechos humanos y periodistas, para que el Estado mexicano, por disposición constitucional, atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
En este sentido, se crea el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual operará a través de un fideicomiso público.
Se crean las medidas de prevención encaminadas a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, entre otros múltiples beneficios.
Por estas consideraciones, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, exhortamos a esta soberanía a votar a favor del presente dictamen. Por su atención muchas gracias; es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Enoé Margarita Uranga, para fijar la postura del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Gracias, presidente. Entre las cosas que sí cambiaron, del 2000 a esta fecha, fue la creciente muerte de periodistas y de defensores de los derechos humanos; esa tragedia sin precedentes que ha puesto hoy como una actividad de alto riesgo esos trabajos, como en ningún país que se encuentre en paz del planeta y solo comparado con quienes oficialmente están en guerra.¿Cómo será la situación desde el 2000 a la fecha, que desde el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que ha tenido que convocar a un comité para establecer medias de mecanismos, de protecciones a derechos humanos, hasta el segundo informe sobre la situación de defensores de derechos humanos de la Comisión Interamericana, destacan la ausencia de un enfoque diferenciado para investigar las violaciones a los derechos humanos y ellos lo dicen ante los crecientes asesinatos, amenazas y criminalización de las actividades de defensoras y defensores de los derechos humanos?
Subsanar esos atropellos y la ausencia de una política pública al respecto, es el objetivo central de esta ley.
La labor de los defensores de los derechos humanos y de los periodistas es simplemente esencial para la construcción social de la democracia; ellos son los observadores, los narradores, los seguidores de cómo se comporta el Estado ante la ley, y de cómo realmente la impunidad se revierte o no.
Garantizar su protección por ello es primordial, y ésta es una de las virtudes de esta ley, que deja establecido por fin la implementación de medidas de protección sin dilación alguna y la coordinación efectiva entre la federación y las entidades federativas para garantizar su seguridad, integridad, vida y libertad.
Estas diversas visitas que hemos tenido de observadores internacionales han sido muchas, pero destacan la del relator de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el relator especial sobre la Promoción y Promoción de los Derechos de la Libertad y de la Expresión en la ONU 2010, emisión oficial conjunta con la relatora especial de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eso solo sucede en países que están en guerra; ellos dieron cuenta de la situación de violencia e impunidad en la que se ejerce el periodismo en el país y de la falta del establecimiento de sanciones, en los casos de muertes y asesinatos.
No se equivoquen, no estamos hablando solo de muertes de narcotráficos; la reportera asesinada el día de ayer en Veracruz, la reportera de Proceso, se dedicaba especialmente a señalar las violaciones de los derechos humanos del Ejecutivo federal, de los militares, en específico.
Por ello, el que se genere una herramienta como ésta, en un país de guerra como el nuestro, es necesario en este caos de violencia e inseguridad en el que nos encontramos, para garantizar que la libertad de periodismo, la lucha de los derechos humanos dejen de ser esta profesión de alto riesgo.
Se conceptualiza claramente y de manera precisa, cuáles son las agresiones a los derechos humanos y de periodistas; la protección que se brinda es amplia, incluye a personas de defensa de los derechos humanos, a los familiares, a los integrantes de las organizaciones y de ahí el que nos sintamos muy satisfechos de que se esté cumpliendo esta obligación legislativa de generar este mecanismo nacional de protección a periodistas e igual a defensores de los derechos humanos, con el gusto además de que es un trabajo que nació en esta Legislatura, en la Cámara de Diputados, como una propuesta que revisamos en la Comisión de Derechos Humanos y de Justicia, a propuesta del presidente de la Comisión de Justicia y que nos regresa hoy enriquecida para que al menos uno de los tres Poderes de gobierno empiece a saldar su guerra en estos tiempos canallas, en los que los periodistas y defensores de derechos humanos para levantar la voz, para observar, para señalar, tienen que jugarse la vida.
Bienvenida esta ley, que nace solo ante la tragedia de un sistema político que le ha fallado a la democracia y que le ha fallado a la sociedad; una ley que solo se explica en un país que ha caído en el caos, ante la falta de un gobierno que dé garantías a la libertad de expresión y a la defensa de los derechos humanos.
Penoso tener que hacer esta ley, pero bien nacida como herramienta, ante la ineficacia e ineficiencia del gobierno federal. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se han inscrito compañeros para hablar en pro de este dictamen, el diputado Arturo Villaseñor Fernández, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, el diputado Agustín Guerrero Castillo, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, el diputado Fidel Christian Rubí Huicochea y el diputado César Augusto Rodríguez Cal y Mayor.
Como hay solamente oradores en pro, cuando termine el tercer orador vamos a preguntar si está suficientemente discutido. Tiene la palabra el diputado Arturo Villaseñor Fernández, hasta por tres minutos.
El diputado Arturo Villaseñor Fernández:Con su venia, diputado presidente. Compañeros diputados y diputadas, pido su voto como representantes populares a favor de este proyecto, ya que los ciudadanos, nuestros mandantes, reclaman que el Estado actúe a través de sus instituciones para proteger a aquellos que se dedican a la defensa de los derechos humanos, así como a proteger la labor de los periodistas.Es necesario que desde la ley defendamos con toda fortaleza a aquellos que levantan la voz cuando se violan sus derechos humanos, o a aquellos cuya labor profesional es manifestar la existencia de diversos problemas sociales.
Sin lugar a dudas, los defensores de los derechos humanos y los periodistas actualmente se ven acallados, amordazados, amenazados e inclusive corren el grave riesgo de ver lastimada su integridad personal, hasta su vida y las de sus familiares.
Sabemos que existen algunos grupos e intereses a los que no les gusta la crítica, la exposición de visiones distintas a la suya y que al ver amenazados sus intereses atacan lo más valioso de la dignidad humana: la integridad y la vida de los defensores de los derechos y de aquellos que ejercen la labor periodística de forma veraz y profesional.
Debemos dar respuestas contundentes el Poder Legislativo y esa contestación es precisamente el proyecto de Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Es por ello que pido su voto a favor de este nuevo ordenamiento y apelo a ustedes, que representan a la población, para encender su espíritu de solidaridad y deber por la sociedad que representamos, para que protejamos a quienes se atreven a denunciar y dar seguimiento a las violaciones, secuestros, cohechos, sobornos, trata de personas y demás actos reprobables de la delincuencia organizada.
Entrando en materia de nuevo al proyecto, refiere, entre otros temas destacados, el establecer mecanismos de cooperación entre los distintos niveles de gobierno; se crea un protocolo o procedimiento específico para la protección de los periodistas y defensores de los derechos humanos a través de medidas preventivas de protección y de carácter urgente; se establecen figuras de participación ciudadana a través de un consejo consultivo experto en la materia, donde se asegure la pluralidad y diversas disciplinas en la atención de los asuntos.
Asimismo, hago remembranza que esta Legislatura, en noviembre de 2011, aprobó una reforma a la fracción XXI del artículo 73 constitucional para asegurar que la federación conozca de los delitos cometidos contra periodistas, sosteniendo que es tal la magnitud del problema del ataque y discriminación contra los defensores de la libertad de expresión y de otros derechos humanos, que se pretende constitucionalizar una facultad que asegure la debida atención a estos casos desde la federación.
Para Acción Nacional es un compromiso apoyar y fomentar los derechos humanos y el ejercicio profesional de la libertad de expresión, como una actividad que le interesa a la nación; que sirvan este tipo de nuevos proyectos legislativos para reforzar nuestro compromiso como legisladores, para que resuene incesantemente el gran compromiso por los demás, antes que nuestro interés personal, de grupo o de partido. Es cuanto. Gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar en pro, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Esta ley, desde luego es una ley muy trascendente para nuestro país, pero mi pregunta es, ¿por qué tenemos necesidad en México de una ley de esta naturaleza para proteger a defensores de derechos humanos y a periodistas? Por una razón, por una razón muy evidente y muy simple: porque no tenemos un Estado de derecho consolidado ni una democracia auténtica, porque nuestras instituciones son instituciones muy débiles.Se piensa que en estas agresiones y violaciones a derechos humanos en contra de defensores de derechos humanos y de periodistas tiene que ver el crimen organizado; no lo niego, seguramente en parte así es. Pero en muchas de estas agresiones contra defensores y promotores de derechos humanos y contra periodistas provienen del propio poder público, son agresiones instrumentalizadas, orientadas, dirigidas por gobernadores, por alcaldes, por autoridades federales.
En México debemos pensar cuando aprobamos este tipo de leyes, muchas veces, que el fundamento del Estado, la única justificación para que exista un Estado, un orden, jurídico es la protección de los derechos humanos; cuando un Estado y un orden jurídico no están orientados a la protección de derechos humanos, el Estado carece de razón de ser y el orden jurídico también.
Existe Estado y orden jurídico para proteger a las personas, para proteger sus derechos humanos, para garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información, entre otros derechos fundamentales.
Quiero decir que esta ley, como en el caso anterior de la ley del lavado de dinero, es un paso adelante, pero esta Cámara, este Congreso, esta LXI Legislatura dejó de hacer muchas cosas, por ejemplo, en materia de protección del derecho a la información y de garantía de la libertad de expresión.
No aprobamos una nueva Ley de Radio y Televisión para limitar al duopolio televisivo; no legislamos para establecer el derecho de réplica; no legislamos para regular la publicidad del Estado o la propaganda del Estado; no logramos, tampoco, federalizar los delitos en contra de periodistas y en contra de sus familias; es decir, tenemos una tarea inmensa por delante.
Sin embargo, espero que esta reforma contribuya a consolidar los derechos fundamentales en nuestro país, para ir aspirando tal vez nuestros nietos lo vean en México a la construcción de un Estado de derecho, que aún no tenemos. Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos para hablar en pro.
El diputado Agustín Guerrero Castillo:Con su permiso, diputado presidente. Quisiera solicitarle, atentamente, que pudiéramos otorgar a la memoria de Regina Martínez, periodista asesinada este fin de semana en Xalapa, Veracruz, un minuto de silencio por parte de esta LXI Legislatura, diputado presidente.El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Esta Presidencia lo ha considerado, una vez que haya sido votada afirmativamente esta ley, y lo vamos a hacer inmediatamente, porque mejor homenaje no podrá haber.
El diputado Agustín Guerrero Castillo:Nos estaríamos sumando positivamente a esta manifestación de solidaridad y de enojo, porque como se ha dicho en nuestro país, la actividad de periodista, la actividad de defensores de los derechos humanos, lamentablemente se ha convertido en una actividad de alto riesgo.No hay la tranquilidad, la seguridad de muchos de los trabajadores de los medios de comunicación, de la gente que dedica su vida, su esfuerzo, su compromiso, por defender el derecho de otros y el derecho de todos para que se respeten los derechos humanos, de salir por la mañana como lo hacemos todos nosotros, de dirigirse a su actividad, de reunirse con grupos agraviados, con gente que siente, que piensa, que está desvaída frente a los abusos y frente a los excesos, y que su compromiso de actividad, en esta actividad, es no solamente de brindarles solidaridad y respaldo a enormes grupos de la población de nuestro país que se encuentran en esa situación, por un lado.
Por el otro, el compromiso con la verdad, porque lamentablemente los periodistas que han sido agredidos son aquellos que tienen un compromiso objetivo, con la verdad, con decirnos a todos los demás lo que está pasando, por qué está pasando, y quiénes son los actores de esos sucesos.
Evidentemente hay alguien que no tiene el menor interés de que esas cosas se sepan y que van, desde la intimidación, la agresión física, hasta el asesinato.
Por eso, en nuestro grupo parlamentario, consideramos que muchas de estas leyes ojalá sean leyes de excepción, porque en un Estado democrático no se requieren este tipo de leyes, no se requieren fiscalías especiales para investigar tal o cual crimen.
Ojalá que esta ley, que es positiva, porque atiende un problema real, porque busca darle la seguridad y la tranquilidad a la actividad de defensores de derechos humanos y de periodistas, pueda justamente ser ese instrumento, que en este contexto de inseguridad y de violencia a los trabajadores de estas áreas les permita realizar con mayor tranquilidad su actividad.
Pero hago votos porque en nuestro país algún día, no muy lejano, podamos vivir con tranquilidad todos los mexicanos, podamos desarrollar nuestras actividades, sin tener que tener una protección especial y sin andar generando fiscalías especiales, que con el paso del tiempo se nos convierten en instrumentos políticos y no instrumentos que procuran la justicia.
A lo largo de esta Legislatura llevamos dos nombramientos de fiscales especiales para la atención a agresiones a periodistas y con esto concluyo, porque de nada nos sirven instituciones como la Fiscalía Especial para la Atención a Agresiones a Periodistas, cuando en prácticamente ocho años no se ha detenido a nadie; no hay una sola persona detenida por agresiones a periodistas, como resultado de las investigaciones de esa fiscalía.
Por eso para el PRD, como lo ha externado nuestra compañera Enoé Uranga, nos parece muy positiva esta iniciativa, pero nos va a parecer más importante que algún día se tenga que derogar, porque en nuestro país se va a vivir con tranquilidad y con respeto a la ley. Muchas gracias, compañeras y compañeros.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Han transcurrido tres oradores a favor, así que solicito a la Secretaría consulte a la asamblea si el asunto está suficientemente discutido.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. En virtud que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí. Primero usted, diputado Jaime Cárdenas. Sí, señor diputado, pero desde su curul, diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente, para leer el comunicado de la revista Proceso ante el crimen de Regina Martínez, dice así: México, Distrito Federal. El asesinato de la periodista Regina Martínez Pérez, el sábado 28 de abril, es resultado de un país descompuesto, de una situación de violencia cotidiana, en la que actos extremos no son la excepción, sino la regla cotidiana. Esta situación la comparte Veracruz con la mayor parte del país.Al crimen abonó el ambiente de hostilidad y aún de acoso, en el que la prensa independiente se ve obligada a cumplir sus funciones. En nuestro caso, son reiterados el secuestro y la compra masiva de ejemplares por parte de quienes se sienten afectados por lo que publicamos.
En ocasiones nos hemos visto en la necesidad de ocultar en el anonimato el nombre de nuestros reporteros, enviados especiales y corresponsales, en sus trabajos sobre temas de seguridad.
Más allá de los detalles que podría arrojar la investigación policiaca, creemos que el asesinato de Regina Martínez solo pudo darse en esa atmósfera de descomposición y hostilidad.
Respecto de esa investigación que está a cargo del gobierno de Veracruz, Proceso es escéptico. En una reunión con el gobernador del estado, Javier Duarte, en la ciudad de Xalapa, a unas cuantas horas del asesinato de nuestra compañera, la directiva de Proceso lo expresó así, ante la promesa retórica de que se investigará hasta las últimas consecuencias. Proceso dijo: no les creemos, y se los hicimos saber.
El gobierno del estado solicitó la coadyuvancia de la Procuraduría General de la República; la revista participará en la misma calidad, para evitar desviaciones en las indagatorias.
La agresión contra cualquiera de los integrantes de esta casa editorial es un atentado contra Proceso y en contra del derecho constitucional a informar. No eludiremos ninguna acción, hasta conseguir el esclarecimiento del crimen.
Gracias, compañeros diputados, compañeras diputadas.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Me ha solicitado desde hace un buen rato la diputada Laura Itzel Castillo, el uso de la palabra también por el tema de la compañera Regina Martínez; ella desea leer un poema que le han elaborado a la compañera Regina, y considero suficiente, sí considero pertinente que la diputada dé lectura de ese poema desde la tribuna.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Muchas gracias, diputado presidente. Un poema dice más que mil discursos; voy a dar lectura al réquiem para Regina y otros muchos, escrito por uno de sus brillantes colegas, Jenaro Villamil.La obscura y asesina mano en tu cuerpo pudo ser para mí, pudo ser para otros, fue para todos, porque matar a un periodista es llenar de noche la plaza pública. Este sitio que habitamos tantos, algunos con tatuaje de expulsados, decreto para el silencio irreversible.
Llegarán los burócratas del crimen a decirnos tan formales sus mentiras, a entregarnos con lágrimas de cocodrilo, con dolencias, demagogia. Inconsecuencias transformarán tu valentía en número.
Un expediente más, como si la estadística forense, ese invento de los sensores fuera lápida para tu pluma. Simulación tenaz en carnaval veracruzano.
No les creemos desde ahora, porque nunca confiamos desde antes, cuando te volvieron prescindible, amotinada del consenso maquillado, como se decreta hepatitis gástrica a una anciana indígena, Ernestina, ultrajada en el deshonor de los guardianes.
No les creemos, por ser cómplices del puño, el cuchillo, la metralla de sonrisas que se clavan como hiedra. Son los mismos que arrojaron cuerpos humildes, morenos, derrotados en las fosas comunes de su reino.
Creemos, eso sí, en tu herencia; las palabras escritas no se borran ni con cuervos, chacales o uniformados. Ellos viven con sus miedos y nosotros con dolor amotinado. En este abril de mayo seremos, Regina, tu memoria.
Muchas gracias.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Me parece que han hecho un buen homenaje los compañeros.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Es otra cosa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por eso mismo, porque es otra cosa. Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul): A favor.
El diputado César Augusto Rodríguez Cal y Mayor (dese la curul): A favor.
El diputado Samuel Herrera Chávez (desde la curul): A favor.
El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): A favor.
El diputado Arturo Zamora Jiménez (desde la curul): A favor.
El diputado Armando Jesús Báez Pinal (desde la curul): A favor.
La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar García Barrón (desde la curul): A favor.
La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): A favor.
La diputada Esthela Damián Peralta (desde la curul): A favor.
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): A favor.
El diputado Pavel Díaz Juárez (desde la curul): A favor.
El diputado Luis García Silva (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Ignacio Rangel Miravete (desde la curul): A favor.
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): A favor.
El diputado Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (desde la curul): A favor.
La diputada María Zamudio Guzmán (desde la curul): A favor.
El diputado Ramón Merino Loo (desde la curul): A favor.
La diputada María Teresa Álvarez Vázquez (desde la curul): A favor.
El diputado Antonino Cayetano Díaz (desde la curul): A favor.
El diputado José Ignacio Pichardo Lechuga (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Señor presidente, se emitieron 338 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad el proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
Esta Presidencia y la Mesa Directiva lamentan el deceso de Regina Martínez Pérez, quien fuera corresponsal en Xalapa durante 10 años para la revista Proceso.
La LXI Legislatura se pronuncia por que las autoridades correspondientes respondan por el esclarecimiento inmediato de este lamentable suceso; nuestras más sentidas condolencias a familiares, a amigos y a compañeros de trabajo.
Se invita a todos los presentes a ponerse de pie, para guardar un minuto de silencio y honrar su memoria.
(Minuto de silencio)
Se recibieron cuatro oficios con solicitudes de licencia de ciudadanos diputados. Proceda la Secretaría a dar lectura solo a los puntos de acuerdo y ponerlos posteriormente a votación.
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con base en los artículos 3, párrafo 1, fracción X; 6, párrafo 1, fracción XVI; 9, párrafo 1, fracción II; 12, párrafo 1 fracción III y 13, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito ponga a consideración del Pleno la solicitud de licencia de un servidor por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como Diputado Federal por el Distrito XI de Guadalajara, Jalisco, y con efectos a partir del día de su aprobación, ya que contenderé en la próxima elección constitucional por el cargo de Presidente Municipal de Guadalajara, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, por el Partido del Trabajo y por el Movimiento de Regeneración Nacional.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 27 de abril de abril de 2012. Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Salvador Caro Cabrera, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito XI del estado de Jalisco, a partir de esta fecha
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto me permito solicitar al pleno de esta honorable Cámara de Diputados mi solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal, de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, a partir del 30 de abril de 2012.
Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2012. Diputado Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto y de conformidad con los artículos 3, fracción X, 6, fracción XV, 12, fracción III, 13, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Mesa Directiva de este órgano legislativo, licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputado federal electo en la quinta circunscripción por el Estado de México, con efectos a partir del día de hoy.
Por lo anterior, le solicito que en los términos de la normatividad correspondiente una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por esta Mesa Directiva, sea sometida a consideración del pleno para su aprobación y se realicen los trámites conducentes a que den lugar para que se llame a mi suplente.
Sin más por el momento respetuosamente me despido, agradeciendo de antemano la tención que se sirva dar al presente escrito.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2012. Diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura. Presente.
Sirva este medio para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo solicitar de la manera más atenta se me conceda Licencia Indefinida para separarme del ejercicio al cargo de Diputada Federal de la LXI Legislatura por el Partido de la Revolución Democrática con efectos a partir del 1 de mayo de 2012, conforme a lo dispuesto al artículo 78 fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, artículo 6 fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados y a los artículos 47 y 48 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, agradezco de antemano la atención y quedo de usted no sin antes manifestarle mi distinguida consideración aprecio.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2012. Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Olga Luz Espinosa Morales, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la tercer circunscripción plurinominal, a partir del 1o. de mayo del año en curso.
Segundo. Llámese al suplente.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos: Martha Patricia Bernal Díaz, María del Pilar Báez Padilla, Jazel Suárez Bastida, Guadalupe Mondragón Cobos y Jorge Alberto Muro Ortíz, diputados electos en los distritos electorales XX, XXX y XXXIV del estado de México, y de la quinta circunscripción plurinominal, respectivamente; se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y diputados: Onésimo Mariscales Delgadillo, Héctor Guevara Ramírez, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Paz Gutiérrez Cortina, Arturo Villaseñor Fernández, Fidel Christian Rubí Huicochea, Alfredo Sergio Cuadra Tinajero y Mariano Quihuis Fragoso.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se pide a la comisión designada cumplir con el encargo.
(La comisión cumple su encargo)
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadanos Martha Patricia Bernal Díaz, María del Pilar Báez Padilla, Jazel Suárez Bastida, Jorge Alberto Muro Ortíz y Guadalupe Mondragón Cobos, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
Los ciudadanos María del Pilar Báez Padilla, Martha Patricia Bernal Díaz, Guadalupe Mondragón Cobos, Jorge Alberto Muro Ortíz y Jazel Suárez Bastida: Sí protesto.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.Bienvenidos, compañeros y compañeras.
Proceda la Secretaría a dar lectura a la solicitud de licencia del diputado Rosendo Marín.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto me permito solicitar al pleno de esta H. Cámara de Diputados mi solicitud de licencia por tiempo indefinido, al cargo de Diputado Federal, de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 del Reglamento de ésta H. Cámara de Diputados vigente, a partir del 30 de abril de 2012.
Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2012. Diputado Rosendo Marín Díaz (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia, a partir de esta fecha, al diputado Rosendo Marín Díaz.
Segundo. Llámese al suplente.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Me informan que la comisión que discutió el tema de lavado de dinero ha llegado a un acuerdo; por lo tanto, le pido por favor al diputado proponente de las reservas, al diputado Zamora, pueda venir a explicarnos el acuerdo alcanzado, y luego a la diputada María Antonieta.
Tiene usted cinco minutos; nos explica los acuerdos y tenga la seguridad de que el pleno va a ser muy considerado con sus acuerdos.
El diputado Arturo Zamora Jiménez:Gracias presidente. Distinguidas diputadas y diputados, en aras de lo que decíamos hace unos momentos al hacer uso de la palabra y con el fin de armonizar estas disposiciones que entrarán en vigor seguramente muy pronto y que servirán para cumplir los acuerdos internacionales que México tiene firmados en este ámbito del combate al lavado de dinero, estamos llegando a un acuerdo las distintas fuerzas políticas aquí representadas, para que el artículo 6 de esta ley se pueda determinar de la siguiente manera.Se estarían dando facultades para emitir reglas de carácter general para efectos de esta ley, con el fin de mejorar, proveer en la esfera administrativa. Es una facultad que se tiene con la finalidad de esclarecer cualquier duda que surja en este ámbito.
En el artículo 17 se establece precisamente el umbral que tiene que ver con 16 mil veces el salario mínimo, la obligación que tendrían los fedatarios para reportar a la autoridad y tomando en consideración la suerte principal, sin tomar en cuenta en algunas operaciones los montos que corresponden a otro tipo de intereses.
Por el otro lado, el artículo 17, en la fracción XII, inciso c), para armonizarlo con el 17, fracción XII ya mencionado, la idea es que precisamente las operaciones que se registren sean de ocho mil 25 veces el salario mínimo.
Para concluir, el tema que tiene que ver con el artículo transitorio, a fin de que el Reglamento entre en vigor precisamente una vez que haya sido publicada la ley correspondiente y ésta entre en vigor, para tener secuencia en este ámbito.
Distinguidas diputadas y diputados, hoy estaremos votando seguramente una ley que va a poner especial atención en operaciones financieras que pueden ser sujetas a supervisión por parte de las autoridades fiscales, autoridades hacendarias y del Ministerio Público.
Estaremos poniendo especial énfasis en esta Ley en Operaciones Financieras a través de instituciones bancarias, en operaciones que se realizan en la compra-venta de automóviles nuevos, de automóviles blindados, de aeronaves también, en operaciones en la adquisición de bienes inmuebles, en operaciones que tienen que ver con la compra o venta de joyerías o de gema, en fin, en operaciones también relativas a la adquisición de bienes de obras de arte en subastas y una serie de actividades, que finalmente deben estar encauzadas cuando pasen los umbrales de las cantidades que aquí se establecen al aviso y en un momento dado a la intervención de las autoridades.
Con esto estamos otorgando a las autoridades de facultades que siempre estarán ceñidas a las disposiciones generales establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, habida cuenta que se trata de una ley de carácter federal, y en virtud de esto también, con disposiciones de otra índole en donde se está facultando a las autoridades para llevar a cabo la emisión de los reglamentos correspondientes.
En este orden de cosas, estamos entregándole al gobierno federal, estamos dotando al gobierno de la República de una herramienta muy importante para que tenga alcances, no solamente de carácter nacional, sino en el ámbito internacional, en operaciones que muchas veces se realizan con dinero que es producto del delito, en operaciones que son incluso encubiertas para afectar bienes, intereses o derechos que son legítimos de los mexicanos.
Por esa razón, estimadas diputadas y diputados, subo de nueva cuenta a la tribuna agradeciendo a los grupos parlamentarios el consenso al que hemos llegado, pero sobre todo para dejar claro el posicionamiento del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de que nosotros estamos completamente de acuerdo y claramente definidos para que en nuestro país haya herramientas jurídicas que puedan acotar este tipo de actividades, que vienen afectando de manera severa las finanzas de las entidades federativas y las finanzas de los países.
Estaremos completamente de acuerdo en votar esta ley con sus reformas, con sus adiciones que se llevaron a cabo y que se están discutiendo en este momento, porque nos queda claro que para nosotros los mexicanos es importante que regresemos a los tiempos que hemos perdido de paz y de libertad, de los cuales gozábamos hasta hace unos años y que se ha perdido con motivo de la violencia, y que gran parte de la violencia es el producto de la corrupción generada con dinero de procedencia ilícita.
Por esa razón, los invito a que votemos a favor el dictamen con las adiciones que hemos presentado. Muchas gracias, compañeros.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado federal Guadalupe Acosta Naranjo. Presente.
Con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados y en relación al Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que las Comisiones Unidas de Justicia y Hacienda someten a consideración de esta Asamblea, me permito proponer la siguiente modificación:
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de abril del 2012. Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Antonieta.
La diputada María Antonieta Pérez Reyes(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Solamente para comentar también que a nombre de la bancada del Grupo Parlamentario del PAN, a la que pertenezco, estamos a favor de esas reservas, porque creemos que finalmente van a fortalecer el dictamen que hoy vamos a votar.Nuevamente agradezco a todos los compañeros de las bancadas de este Parlamento por aprobar una ley tan importante. Gracias por su apoyo.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Pérez Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. Ha quedado de manifiesto que han revisado las reservas, que se han satisfecho las dudas, que no existe ninguna suspicacia y que bueno, ya están contentas todas las bancadas.El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien. Proceda la Secretaría a ver si está suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Perdón...
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, sobre las reservas.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Las reservas, ¿quieren hablar sobre las reservas?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): ¿Qué pasó con las reservas de Mario di Costanzo?El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Esas se votaron desde hace rato, y afirmativamente, además. Sí se aceptaron.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones...
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, antes, sobre este tema.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Sobre este tema?
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, es que quiero que me dé la palabra.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por favor, compañeros. Es que estamos en votación. Estamos en votación, continúe, de verdad.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica...
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, diputada. Porque salió una comisión de la que formaron parte todos los que quisieron, todos los partidos y viene en un consenso, por esa razón simple y sencillamente. Adelante.
Lo que sucede es que éstas son reservas nuevas, bueno, redacciones adecuadas.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Después de que haya votado, me da la palabra.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pase a la votación.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aceptan las reservas presentadas por el diputado Arturo Zamora Jiménez. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le pido a la Secretaría, antes de que se pase ya a la votación de tablero electrónico, se den a conocer tanto las reservas de Mario di Costanzo que se van a poner a votación, como las reservas presentadas por esta comisión, y que ha presentado el diputado Zamora, para que el pleno quede plenamente enterado del tema y luego abra el tablero electrónico, hasta por cinco minutos, para tomar la votación.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: La reserva aceptada del diputado Mario di Costanzo, al artículo 8, debe decir:
La unidad tendrá las facultades siguientes: ...
Segundo. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Fracción X. debe decir: Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba, en general, a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso, constitucionales, y a aquellas personas responsables de dar avisos en las organizaciones con actividades sujetas a supervisión previstas en esta ley.
En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa. En el caso de las entidades financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general, se darán a través de la Secretaría.
Es cuanto, señor presidente, respecto de las reservas del diputado Mario di Costanzo.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Dé a conocer también las del diputado Zamora.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Debe decir:
Artículo 6, fracción VII: Emitir reglas de carácter general para efectos de esta ley, para mejor proveer en la esfera administrativa y...
Asimismo, el artículo 17, fracción XII, apartado A, inciso a), segundo párrafo: Estas operaciones serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando los actos u operaciones, el precio pactado, el valor catástralo en su caso el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto o en su caso el monto garantizado por su acta principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 16 mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
Artículo 17, fracción XII, apartado A, inciso b): El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso.
Artículo 17, fracción XII, apartado A, inciso c), segundo párrafo: Serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente de 8 mil 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Transitorios. Quinto debe decir: Las disposiciones relativas a la obligación de preservar avisos, así como las restricciones al efectivo entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por favor, proceda la Secretaría a ordenar que se abra el tablero electrónico para recibir la votación en lo general y en lo particular de los artículos reservados y con las modificaciones aceptadas por este pleno, hasta por cinco minutos.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos...
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, ¿qué es lo que nos propone usted, diputada?
La diputada María Antonieta Pérez Reyes (desde la curul): Señor presidente, que se voten las reservas por separado.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Que se voten por separado? Las reservas de Mario di Costanzo y las reservas aceptadas dice usted. Lo que pasa es que ya se están votando; lo que sucede es que las dos fueron aceptadas por el pleno para votarse al final. Ése es el problema, por eso es que tenemos que ponerlas a votación en conjunto.
Me parece, señor diputado, que poca gente se puede quejar de que no le he dado la palabra, menos a la bancada del PT, en el transcurso de mi ejercicio. De verdad. Diputado Jaime Cárdenas y luego el diputado Gerardo Fernández No-roña. Luego el diputado Emilio Serrano.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sonido a mi curul. Gracias. Gracias, presidente, por su gentileza. Simplemente para dar una buena noticia a este pleno, presidente.El día de hoy la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, de Derechos Humanos, hace un comunicado de prensa en donde saluda y felicita a esta Cámara de Diputados por la aprobación de la Ley General de Víctimas y de la Ley para la Protección de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas. Igualmente, como nosotros condena el asesinato de la periodista Regina Martínez.
Entonces, nos felicitan, presidente, pocas veces nos felicitan, por eso doy a conocer esta información.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias. Diputado Gerardo Fernández.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sí, muchas gracias, diputado presidente. En realidad, cuando presentaron las reservas del diputado Zamora, tenía interés de manifestar mi posición sobre estas reservas, y como procedía la discusión estaba en mi derecho del uso de la palabra, pero bueno, ya pasó.Empecé esta Legislatura negándoseme la palabra y ya andaba terminando igual, no me parecía muy buen asunto.
Le planteo de manera concreta lo que quería compartir con esta Legislatura. Quiero manifestar mi absoluto repudio a la política laboral que se lleva a cabo en la Cámara de Diputados; me he informado que Emilio Suárez Licona, quien funge hasta el día de hoy como secretario de Servicios Parlamentarios, va a dejar de prestar sus servicios a esta Cámara después de 13 años de un trabajo profesional, serio, consistente, consecuente, imparcial, objetivo, tenaz y que incluso puso en riesgo su propia salud pública. Estuvo con un problema de salud muy grave, Emilio, durante esta Legislatura.
Me parece un acto de arbitrariedad absoluta su separación; me parece que va en detrimento de la profesionalización del personal de la Cámara y me parece no se me acaban los calificativos un acto mezquino.
Aquí vivimos, desde las trabajadoras de limpieza outsourcing, que por cierto hoy no pueden cobrar, siendo el día de pago, y amagan con que les pagarán en uno o dos días.
Sigo denunciando que no les ha pagado lo correspondiente al aguinaldo, y me entero además de que Emilio Suárez, no prestará más sus servicios para esta Cámara de Diputados.
Lamento esta decisión, la condeno, la repudio, y la denuncio; he decidido, por supuesto, quería hacerlo aquí, para que quedara constancia de mi posición totalmente a favor de este muy honesto, muy leal y muy competente servidor público. Qué lástima que los buenos hombres y las buenas mujeres acaban siendo movidos a un lado por intereses mezquinos de fracciones parlamentarias. Muchas gracias, por su atención.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Quisiera extender mi reconocimiento al diputado Emilio Suárez Licona, como un servidor público profesional, serio y responsable. Perdón, al licenciado Emilio Suárez Licona.
De parte de la Presidencia, su mayor reconocimiento a su profesionalismo, al trabajo que ha desarrollado durante 13 años, el conjunto de la Mesa Directiva así lo observamos y lo decimos.
Quiero decir con claridad que he retirado mi firma de ese acuerdo, como presidente de la Conferencia, por no compartir que Emilio Suárez Licona hubiese dejado el espacio, pero hay una decisión mayoritaria de la Junta de Coordinación y por lo tanto, es de acatarse la resolución.
Expreso mi solidaridad a Emilio y nuestro reconocimiento, y le deseo éxito en sus próximos trabajos, que sin ninguna duda tendrá, y en los cuales espero se desarrolle con mucho profesionalismo. Permítame, señor Emilio. Continúe, por favor, la Secretaría.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: La votación se está dando de los artículos reservados en lo general y en lo particular. Y los artículos 4, 18, 32, 33, 44 y 58 quedaron intactos en los términos del dictamen, así como el sexto, octavo, diecisiete y quinto transitorio, con las modificaciones aceptadas por la asamblea. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Me dice la votación, por favor?
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votaciones. De viva voz.
El diputado César Augusto Rodríguez Cal y Mayor (desde la curul): A favor.
El diputado Antonino Cayetano Díaz (desde la curul): A favor.
El diputado Martín Palacios Calderón (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Ignacio Rangel Miravete (desde la curul): A favor.
La diputada María Zamudio Guzmán (desde la curul): A favor.
La diputada María Teresa Álvarez Vázquez (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Alberto Muro Ortíz (desde la curul): A favor.
La diputada Martha Patricia Bernal Díaz (desde la curul): A favor.
La diputada María del Pilar Báez Padilla (desde la Curul): A favor.
La diputada Guadalupe Mondragón Cobos (desde la curul): A favor.
La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): A favor.
El diputado José Ignacio Pichardo Lechuga (desde la curul): A favor.
La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (desde la curul): A favor.
El diputado Raúl Domínguez Rex (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (desde la curul): A favor.
El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde la curul): A favor.
El diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (desde la curul): A favor.
El diputado Leobardo Soto Martínez (desde la curul): A favor.
El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (desde la curul): A favor.
El diputado Herón Agustín Escobar García (desde la curul): A favor.
El diputado Hernán de Jesús Orantes López (desde la curul): A favor.
La diputada Norma Sánchez Romero (desde la curul): A favor.
La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.
El diputado Adolfo de la Garza Malacara (desde la curul): A favor.
La diputada Margarita Liborio Arrazola (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Señor presidente, se han emitido un total de 316 votos en pro, 2 en contra, 3 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados los artículos reservados con las modificaciones aceptadas por la asamblea, por 316 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.
Diputado Agustín Castilla.
El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín (desde la curul). Gracias, presidente. A nombre de mi grupo parlamentario también nos sumamos desde luego al reconocimiento a Emilio Suárez Licona y de la misma manera al trabajo que ha desempeñado todo el personal de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Hacemos votos porque continúen desempeñando esta importante función, particularmente aquellos que forman parte del servicio profesional. Es cuanto.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Me han pedido tres diputados la palabra. El diputado presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, Emilio y el diputado Porfirio Muñoz Ledo. Estoy por entrar a anunciar el siguiente punto del orden del día. Les pediría que me aceptaran que continuara con el trámite. ¿Adelante? Muy bien.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2012
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.*
Cuando inicie la siguiente votación, igual que he desahogado las palabras de otros oradores, igual se las daremos a otros diputados.
Tiene la palabra, para fundamentar el dictamen, el diputado Fermín Montés, de acuerdo con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Fermín Montes Cavazos:Gracias, señor presidente. Con su permiso, damas y caballeros, diputados integrantes de esta LXI Legislatura. Esta Cámara de Diputados ha dado cuenta del esfuerzo que hemos hecho para atender la contingencia climatológica del año 2011 y la que sigue hasta el presente y que al día de hoy se ha convertido en una tragedia nacional de dimensiones mayúsculas.Hemos hecho todo lo que está a nuestro alcance, desde la conformación de grupos plurales de trabajo en la Comisión Permanente y luego, en la actual sesión, así como grupos de trabajo de seguimiento de este tema, integrando en ello a otros actores políticos, incluyendo al Ejecutivo federal.
Como a ustedes les consta, esta Cámara de Diputados aprobó el decreto legislativo el 15 de diciembre pasado para crear un fondo por 10 mil millones de pesos destinados a atender la emergencia nacional de la sequía, el cual fue vetado siete días después por el señor presidente de la República, el 22 de diciembre, perdiendo así una oportunidad de contar con un instrumento muy valioso para atender este grave problema que aqueja a millones de mexicanos.
A un mes de distancia, el 25 de enero del 2012, emite un acuerdo para atender la sequía, por un monto de casi 34 mil millones de pesos.
Pero estos recursos corresponden a los programas normales aprobados en el PEF 2012, a través del Programa Especial Concurrente, incluyen programas de padrón como Procampo, Progan y Diesel.
Estos programas, para mejor entendimiento de todos los compañeros diputados, no atienden a todos los productores, no todos los productores están en Progan ni en Diesel ni en Procampo.
Nos preguntamos y les hemos preguntado a las autoridades y a todos los productores que no están en los programas de padrón, ¿con qué se les va a atender? La respuesta ha sido nula.
Con o sin sequía los recursos del acuerdo presidencial tendrán que erradicarse y no puede atenderse una desgracia como la que están viviendo las gentes del campo en 26 estados del país con recursos extraordinarios; una situación extraordinaria requiere de acciones extraordinarias y de recursos también extraordinarios.
A través del grupo plural de la Sequía, ya logramos un puente de diálogo con la Secretaría de Gobernación, ya sumamos a la causa de la atención de la sequía, a la Conferencia Nacional de Gobernadores, a los secretarios de Agricultura de los estados y seguimos avanzando en nuestros mecanismos de interlocución y toma de decisiones al seno de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.
Con todo y este esfuerzo de interlocución entre Poderes y la sociedad civil, el gobierno no ha cumplido. No hay respuesta del Ejecutivo federal, más aún la situación cada vez crece y se complica más; sin patrimonio, sin agua y sin alimentos, las comunidades más pobres se convierten en zonas de desolación, desesperación, orfandad y tristeza de ver cómo se esfuma todo su esfuerzo creado por años y por generaciones enteras.
El tejido social se carcome, las familias enteras se desintegran y los jóvenes se convierten en pieza fácil de delincuentes, sin más opción que estar a su servicio.
Lo más grave es que a estas alturas ni siquiera el gobierno tiene un diagnóstico claro, veraz u objetivo de la dimensión y el tamaño de esta desgracia que viven muchos campesinos y habitantes rurales de México.
Por eso solicitamos a todos ustedes, compañeros, su apoyo para agregar cuatro párrafos al artículo transitorio 35 del PEF para integrar un nuevo fondo de recursos extraordinarios por 15 mil millones de pesos para atender esta emergencia nacional.
Los diputados de esta LXI Legislatura tenemos que ser ejemplo de orden y de respuesta a los compañeros que representamos, a toda la población que representamos, para proponer instrumentos de solución que puedan atender esta desgracia que viven millones de compatriotas en el campo.
Por eso hago un llamado a mis compañeros legisladores para que con su voto nos sumemos a esta humanitaria y noble causa; en nuestras manos también está convertirnos en actores y promotores de la solución de este problema.
Con su voto a favor daremos un mensaje de aliento, de esperanza, de confianza en nuestros compañeros en desgracia; de que este Poder de la Unión no escatime esfuerzo para buscar siempre, en la política, el instrumento idóneo para sumar voluntades en beneficio de nuestra gente. Muchas gracias y esperamos su voto a favor. Muy amables.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se han inscrito para fijar la postura de sus grupos parlamentarios el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo. También está el diputado Barraza, que estaba anotado a favor del dictamen. Por lo pronto tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, para fijar la postura, hasta por cinco minutos.
El diputado Pedro Vázquez González:Gracias, señor presidente. Con su venia. Compañeras y compañeros, los fenómenos climatológicos que se presentaron en nuestro país en 2011 y parte de lo que va de 2012, consistentes en heladas, sequías e inundaciones tuvieron el carácter de atípicas en el medio agropecuario mexicano; realmente estamos hablando de una tragedia nacional, que se suma a tantos otros problemas del país.La historia nos demuestra que esos fenómenos con esa intensidad, muy severos en 21 entidades del país, esto es, en el 66 por ciento del territorio nacional, no se habían presentado en los últimos 70 años, afectando la producción de insumos agrícolas de riego de temporal, de la ganadería, de la pesca ribereña y de otras actividades del sector.
Éstos originaron pérdidas estimadas en cuando menos 15 mil millones de pesos, 9 mil en perjuicio de maíz y 6 mil en frijol.
Esta soberanía, consciente del alcance de esta tragedia, en diciembre de 2011 aprobamos por amplia mayoría un decreto para crear un fondo de 10 mil millones de pesos que se dedicarían a paliar el desastre agrícola nacional.
El decreto como se sabe fue vetado por el Ejecutivo federal, a lo que los legisladores respondieron con una amplia reclamación para obtener la reconsideración de la determinación de Calderón; en esa ocasión no tuvimos éxito.
Con posteridad y ante la magnitud del problema y la presión ejercida por los legisladores, Calderón no tuvo más remedio que decretar que para este año se modificaran las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, Fonden, de tal suerte que la sequía será considerada un gasto emergente. Quedó corta la decisión, porque no se incluyeron las inundaciones ni las heladas, que son otros dos de los componentes de este problema.
Sagarpa también en enero de este año anunció que había más de 11 mil millones de pesos para atender la sequía.
En declaraciones conjuntas, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación señalaron, el 30 de enero, que se cuenta con un monto histórico de 33 mil 800 millones de pesos para atender la sequía; sin embargo, la asignación de los recursos a los agricultores afectados no se han hecho realidad, no han llegado estos recursos a los afectados.
La creación de un nuevo fondo, ahora denominado Fondo Especial de Recursos para Atender las Contingencias Climáticas Extraordinarias, en estas fechas y no cuando los fenómenos se hicieron presentes, es resultado de la cerrazón del Ejecutivo federal de no atender con oportunidad las desastrosas consecuencias que han dejado los fenómenos climatológicos en 21 estados del país.
Los 15 mil millones de pesos que se proponen como fondeo para la atención a que se hace referencia en el decreto son a todas luces insuficientes, pues de entrada los cálculos preliminares de Sagarpa efectuado en marzo de este año hablan de más de 26 mil millones de pesos de pérdidas. No obstante, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos en una visión realista, la cifra citada servirá cuando menos para iniciar la atención a los integrantes del sector; esperemos que el próximo periodo legislativo se complementen los recursos que hay que incorporan a este fondo, de tal manera que los afectados sean debidamente atendidos.
Por estas razones, nuestra fracción votará a favor de la iniciativa en comento, esperando que la dispersión de los recursos no se someta a este trámite engorroso y burocrático que suelen acompañar estas decisiones. Los invitamos a votar a favor del presente decreto. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para fijar la postura del PRD, el diputado Héctor Elías Barraza Chávez, hasta por cinco minutos.
El diputado Héctor Elías Barraza Chávez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy nuevamente venimos a esta alta tribuna para solicitar su apoyo, su apoyo solidario, como ya lo han ratificado en ocasiones anteriores con los hermanos del campo que están sufriendo situaciones sumamente graves por las inclemencias del cambio climático.Estamos hablando del problema tan grave que están sufriendo dos terceras partes de los estados de nuestro país con el fenómeno de la sequía.
Aquí anteriormente ya habíamos hecho aprobaciones de acuerdos para apoyar a estos productores, agricultores y ganaderos, que están en este momento viviendo una de las peores circunstancias en los tiempos modernos en estos cambios climáticos en cuanto a la sequía y en cuanto a heladas y otros efectos sumamente graves. Quiero decir que ha habido caso omiso del Ejecutivo federal para atender este problema.
Si bien es cierto que el Ejecutivo federal determinó 34 mil millones de pesos para atender el fenómeno de las sequías, éstos son meramente recursos ordinarios, y a la fecha quiero decirles que ya se han ejercido más de las dos terceras partes sin que se atienda a miles y miles de productores ganaderos que hoy están viendo con tristeza, ver morir su ganado y ver con muchísima preocupación cómo los productores temporaleros, que no son sujetos de crédito y que no tienen más que el apoyo de Procampo, no tienen condiciones para nuevamente sembrar en el próximo ciclo productivo.
El recurso de Procampo con el que cuentan actualmente les está sirviendo para atender las necesidades alimentarias de su familia.
Esta honorable Cámara aprobó un decreto por 10 mil millones de pesos, que el Ejecutivo federal vetó.
Aparte de eso, en el Presupuesto se aprobaron 6 mil millones de pesos para un fondo de infraestructura para atender estas contingencias, donde se agregaba el fenómeno de la sequía, y aparte se aprobaron 8 mil millones de pesos de un fondo de infraestructura rural, mismos que a la fecha no se han podido hacer uso de ellos.
Estos son los únicos recursos extras que esta Cámara aprobó y que sin embargo, a la fecha, no se ha podido disponer de un solo cinco de estos fondos, porque requieren la aprobación de los Congresos de los estados, porque son deuda pública.
Por otro lado, quiero decirles que los 8 mil millones vienen a sustituir el programa de Activos Productivos, que fue reducido a 6 mil millones de pesos.
Hoy, de los recursos que el Ejecutivo federal está disponiendo, fundamentalmente son de Procampo y el diesel agropecuario y los programas de Sedesol; cuando se apliquen esos recursos, prácticamente se habrán agotado los 34 mil millones de pesos y la circunstancia del campo es todavía más grave.
Por eso las invito, los invito, con mucho respeto, a los representantes de todas las bancadas, compañeras y compañeros diputados; quiero reconocer que todos votaron a favor el decreto de los 10 mil millones de pesos, incluso en la bancada de Acción Nacional la mitad votó a favor.
Hoy nuevamente, a nombre de los productores, de mujeres, de hombres del campo que sufren la peor de las crisis en el campo mexicano, venimos a pedir su consideración y apoyo para que avalen este decreto y mandarle un mensaje claro al señor presidente de la República: que con el hambre y la desesperación de los productores de México, no se juega. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien. Se ha inscrito, para hablar a favor del dictamen, el diputado Mario di Costanzo Armenta y el diputado Emilio Serrano, solamente. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Mario di Costanzo Armenta.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Con su venia, presidente. Miren, compañeros, vengo a hablar en favor de este dictamen.Debemos de congratularnos el día de hoy de haber votado dos minutas muy importantes; una relativa a la atención a víctimas y otra, relativa a los derechos humanos de las personas, a la protección de los derechos humanos de las personas y de los periodistas.
Pero hay otras víctimas también, y son los trabajadores del campo. Los campesinos son las víctimas de este absurdo modelo económico que vivimos, han sido golpeados a lo largo de más de dos administraciones.
Hemos preferido incrementar las aportaciones al Fondo Monetario Internacional, hace unas semanas aquí se votaron más de 100 mil millones de pesos más al Fondo Monetario Internacional y seguimos pichicateando los recursos al campo.
Tenemos que llegar a modificar el decreto de Presupuesto para que las autoridades atiendan, para que la Secretaría de Hacienda atienda el urgente llamado del campo; tenemos miles de millones de dólares en reservas internacionales y seguimos pichicateando 15 mil millones de pesos. Todavía hoy están los personeros de la Secretaría de Hacienda operando en contra del campo mexicano. Es verdaderamente lamentable que aquí se esté dudando, se esté tratando de romper quórum para no votar a favor esta iniciativa. Me parece, compañeros, que tenemos que votar a favor algo que es urgente.
La política económica depredadora ha acabado con el campo mexicano; importamos prácticamente todo lo que consumimos y todo lo que comemos, y así no era, compañeros.
No se salgan, no se salgan, tienen que votar a favor del campo, tienen que votar a favor de México; es una de las últimas votaciones de esta Legislatura, demostrémosle a la Secretaría de Hacienda que el Poder Legislativo todavía manda en este país. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Mario di Costanzo, le quiere hacer una pregunta el diputado Jesús María, ¿la acepta?
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Sí.
El diputado José María Valencia Barajas(desde la curul): Diputado, como bien lo describieron los compañeros que subieron a tribuna que le antecedieron, aquí los compañeros de la Cámara de Diputados decretamos 10 mil millones de pesos para el caso de la sequía, los cuales fueron vetados por el presidente de la República.Después, el señor presidente anuncia con bombo y platillo en los medios de la televisión, la radio, que él asigna 34 mil y fracción millones de pesos para la sequía de los ocho estados del norte del país, y aquí nosotros lo hemos aclarado una y otra vez, que ese recurso es el que aprobamos en la Cámara de Diputados en noviembre con los recursos relacionados al campo.
¿Qué opinión le merece ese despliegue de información que hizo en los medios de difusión el señor presidente? Es cuanto.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Bueno, diputado, me parece que todo este despliegue de información es eso, información pero pocos hechos; tan son pocos hechos, que el campo mexicano se está muriendo, tan han escatimado recursos, que no fluyen los recursos del Presupuesto, ya no sea para la sequía, sino para otros programas. Es verdaderamente lamentable que no escatimen para otros gastos.Ya citaba el tema del Fondo Monetario Internacional, es verdaderamente lamentable que 30 empresas deban 140 mil millones de pesos en impuestos diferidos y aquí tengamos que hacer hasta lo imposible para que al campo lo apoyen con 15 mil millones de pesos.
Es lamentable que México tenga que importar la mayor parte de los alimentos y que en comerciales televisivos se diga otra cosa, que no puedan salir y darse cuenta de lo devastado que está el campo mexicano, de que existen multiplicidad de vicios, de lo que se requiere es recursos y modificar este modelo económico depredador que cuida a los poderosos para desamparar a los pobres, y es precisamente lo que tiene que cambiar, porque la Cámara de Diputados no puede estar semestralmente pidiéndole al Ejecutivo que libere recursos.
Tenemos que cambiar el modelo económico y hoy, compañeros, tenemos la oportunidad de dar el primer paso. Votemos a favor de este dictamen. Muchas gracias.
La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Permítame, don Pedrito. ¿Le quiere hacer una pregunta a él?
La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): No, presidente. A usted.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Entonces, no procede todavía, espéreme tantito. Permítame, compañera, permítame tantito, porque está anotado en la lista de oradores el diputado Emilio Serrano.
El diputado Emilio Serrano Jiménez:Muchas gracias, diputado presidente. Nada más para comentar a mis compañeras, compañeros diputados, que el día que nos demos cuenta qué importancia tiene el campo y trabajemos a favor de él, México se va a transformar.Es la producción de comida. El día que los campesinos tengan un buen salario, que se reinvierta el imán, que ganen cuatro o cinco veces el salario mínimo, todos los que viven en las grandes ciudades se van a regresar al campo y van a producir comida, y vamos a dejar de importar alimentos y ese dinero se va a quedar en México.
Podemos terminar con muchos problemas, si de veras se apoya al campo. Se está muriendo el campo. Qué bueno que vamos a votar a favor.
Quiero aprovechar mi tiempo para dar las gracias a todas y a todos ustedes, por haber aprobado el punto de acuerdo que presentó la Junta de Coordinación, a petición de las mamás que nos visitaron la semana pasada, de los niños de Hermosillo, Sonora, de la guardería ABC. Muchas gracias, diputadas, diputados, por ese voto; esperemos que pronto se haga justicia y que se repare el daño de esas víctimas.
Quiero aprovechar, el último minuto que me queda, para agradecerles a todas y a todos ustedes, su tolerancia; algunos ya no nos vamos a ver, otros estarán en la Comisión Permanente, vendremos a la Cámara, pero muchos ya no nos vamos a volver a ver.
Les quiero agradecer la oportunidad que me dieron de conocerlos, de conocerlas. Una gran experiencia. Les voy a recordar siempre, les voy a extrañar; me las llevo, me los llevo en la mente y en el corazón. Que tengan excelente camino. Muchas gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Don Pedro Ávila, me pidió la palabra para rectificación de este tema. Desde su curul, don Pedro, por favor. ¿Quiere usar la tribuna? Suba, don Pedro.
El diputado Pedro Ávila Nevárez:Con su permiso, señor presidente. Qué bueno que todos aprobemos este decreto que ahorita se está discutiendo y que se va a aprobar, porque es justo que la gente del campo, esa gente que con Hidalgo, con Juárez, con Zapata, con Villa hizo todos los movimientos armados de México y que ahorita está en la más completa desgracia y que necesita del apoyo de todos nosotros, que somos sus representantes populares, porque cada uno de nosotros representamos no a los productores, como pomposamente se les ha dado en llamar, representamos a los campesinos de México, que son el alma de todo lo que nos pasa y son como muy bien lo dijo Emilio Serrano los que nos dan de comer, los que siembran la tierra para que nosotros vivamos en las grandes ciudades.Ayer hice una visita, acompañando al presidente municipal de Durango, por varias partes, por varios pueblos y era bueno que vieran las caras de tristeza de los niños, las mujeres campesinas llorando, sus animales muriéndoseles de hambre.
Creo que es momento que la gente del campo de México sepa que sus representantes populares les están cumpliendo, ¿o a qué venimos aquí? Venimos a darles solución a los problemas del pueblo, porque el pueblo fue el que nos eligió y tenemos que darle esa respuesta, porque es nuestra obligación.
La sequía es el más grave problema. Aquí se aprobaron 10 mil millones de pesos; el señor presidente los vetó. Después él dijo que había y lo dijo en Palacio Nacional, ante los gobernadores, ante la prensa nacional, que había autorizado 34 mil millones de pesos para la sequía y para el campo mexicano, y que nadie que tuviera hambre o sed en el campo iba a necesitar andar pidiéndole a nadie, porque él ponía esos 34 mil millones a beneficio y a servicio de la gente del campo. Lo dijo ante los medios de comunicación.
¿Qué pasó con esto, compañeros? Que fue una burla a la gente del campo; estos 34 mil millones de pesos eran los mismos que nosotros aquí aprobamos en Procampo, en los programas de Fonden, en todos los programas de apoyo al campo, y nuestra gente se muere de hambre en el campo, hay hambre, hay hambruna.
Cumplámosles a los campesinos de México, como ellos nos cumplieron con Villa y con Zapata, y que Calderón no mienta; ahorita tenemos la obligación de apoyar a la gente de nuestro campo, porque ésa es la gente más noble y más leal que hay en México. Viva Villa. Viva Zapata. Viva el Congreso de la Unión.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: por favor, sonido en la curul del diputado.
El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Le aprecio que al final me haya permitido usted expresarme. Quiero decirle que he insistido permanentemente todos los días de sesión para recordarle a usted cuál es su obligación reglamentaria y constitucional.Con tristeza quiero informar a mis compañeras y compañeros diputados, que no hemos tenido la mínima respuesta ni siquiera en intención, de esa Presidencia que usted tiene de la Cámara de Diputados.
Vi con interés y escuché con atención la vehemencia con la que usted convoca a la atención de asuntos, que aunque ciertamente son importantes, no soslayan la importancia que tiene para los indígenas de este país el que no sepamos en qué se está canalizando el dinero; en que no sepamos en dónde se están yendo los recursos y que no tengamos la mínima información.
Lamento, diputado presidente, que pese a la apertura que usted tuvo con todos nosotros para darnos la palabra, esto en los hechos pudiera terminar siendo demagogia, porque no ha usted cumplido, diputado presidente, con la obligación constitucional y reglamentaria que tiene de citar a la rendición de cuentas, toda vez que la Ley y el Reglamento así lo permiten y así lo exigen.
Que si para usted es menor el que no se apliquen los recursos para los indígenas, para los indígenas es un asunto de sobrevivencia; nos parece un crimen que para como están las cosas, en la aplicación del presupuesto transversal, no sepamos y corramos el riesgo de que se vaya a un subejercicio superior al 60 por ciento.
De esa omisión y de esa opacidad, nosotros no queremos ser cómplices ni parte, diputado presidente. De tal suerte que lo exhorto a que en estos últimos minutos, o el tiempo que reste, haga usted lo que le toca y podamos rendir cuentas al pueblo de México y a través de nosotros a los mexicanos.
De no ser así, presidente, quiero decirle que usted pasará a la historia como el peor presidente de esta Legislatura; la omisión, que no es menor, pareciera y deja la leve sospecha de complicidad.
Diputado presidente, le pido respetuosamente que cumpla con esa obligación, que no se burlen de los diputados y menos de los indios de México. Que no sea ésta una razón o pretexto para no rendir cuentas a quienes tienen la obligación de hacerlo.
Le agradeceré, diputado presidente, lo que estoy diciendo se incorpore en el Diario de los Debates y lo que estoy expresando también junto con la documentación que le entregaré, se incorpore en la Gaceta Parlamentaria para que quede constancia de lo que aquí hemos hecho. Le aprecio mucho, diputado presidente, que me haya usted dado la palabra el día de hoy.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por favor, que se atienda la solicitud que ha hecho el diputado Jorge Venustiano González Ilescas, se cumpla y quede su intervención en la versión estenográfica de manera íntegra.
Solamente para informarle, señor diputado, que está usted mal informado, por decirlo elegantemente; hemos mandado los oficios a la Secretaría de Gobernación en dos ocasiones para que se pudiera realizar la comparecencia y por lo tanto hemos cumplido, toda la Mesa Directiva, con esta obligación y hemos estado atentos. Desgraciadamente de la Secretaría de Gobernación no han respondido de manera positiva.
Ante esa circunstancia, le pedí a usted que tramitáramos ante la Junta de Coordinación Política un exhorto más enérgico por este pleno.
Desconozco la razón por qué la Junta de Coordinación Política no prosperó o si usted lo planteó ante esta instancia, tal vez; no conozco.
Entonces, he presentado lo que mi obligación es, una vez que el pleno ha votado, a la Secretaría de Gobernación, que se haga la comparecencia.
Me parece que es una facultad del pleno de la Cámara de Diputados poder citar, que no debemos de perder y por lo tanto, a mí también me molesta que no se haya hecho la comparecencia hasta este momento.
Pero el Congreso sigue funcionando, habrá una nueva Mesa Directiva, la Legislatura termina hasta el mes de agosto y espero que esta solicitud que ha hecho el pleno se cumpla por el bien de la Cámara de Diputados; por lo tanto, así está.
Por favor, levante la votación
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado César Augusto Rodríguez Cal y Mayor (desde la curul): A favor.
El diputado Antonino Cayetano Díaz (desde la curul): a favor.
El diputado Martín Palacios Calderón (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Ignacio Rangel Miravete (desde la curul): A favor.
La diputada María Teresa Álvarez Vázquez (desde la curul): A favor.
La diputada María del Pilar Báez Padilla (desde la curul): A favor.
La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.
La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): A favor.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): A favor.
La diputada Graciela Ortíz González (desde la curul): A favor.
El diputado Aarón Mastache Mondragón (desde la curul): A favor.
La diputada María Felicitas Parra Becerra (desde la curul): A favor.
La diputada Silvia Puppo Gastélum (desde la curul): A favor.
El diputado Bonifacio Herrera Rivera (desde la curul): A favor.
El diputado Martín Palacios Calderón (desde la curul): A favor.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Venustiano González Ilescas (desde la curul): A favor.
La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez (desde la curul): A favor.
El diputado Agustín Torres Ibarrola (desde la curul): En contra.
El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): A favor.
El diputado Carlos Luis Meillón Johnston (desde la curul): A favor.
La diputada Silvia Esther Pérez Ceballos (desde la curul): A favor.
El diputado Hugo Lino Sánchez Miranda (desde la curul): A favor.
La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (desde la curul): A favor.
La diputada María Sandra Ugalde Basaldúa (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Pablo Escobar Martínez (desde la curul): A favor.
La diputada Adriana Fuentes Cortés (desde la curul): A favor.
La diputada María del Carmen Guzmán Lozano (desde la curul): A favor.
El diputado Benigno Quezada Naranjo (desde la curul): A favor.
El diputado Sergio Arturo Torres Santos (desde la curul): A favor.
La diputada Carmen Lizeth Valle Vea (desde la curul): A favor.
La diputada Xóchitl Montes de Oca Rodríguez (desde la curul): A favor.
El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez (desde la curul): En contra.
El diputado Arturo Villaseñor Fernández (desde la curul): A favor.
El diputado César Mancillas Amador (desde la curul): A favor.
La diputada Silvia Isabel Monge Villalobos (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Saúl Castillo Andrade (desde la curul): A favor.
La diputada Laura Viviana Agundiz Pérez (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino (desde la curul): A favor.
La diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa (desde la curul): En pro.
El diputado Fidel Christian Rubí Huicochea (desde la curul): A favor.
El diputado Jaime Oliva Ramírez (desde la curul): A favor.
La diputada María Zamudio Guzmán (desde la curul): A favor.
El diputado Baltazar Martínez Montemayor (desde la curul): A favor.
El diputado Federico Ovalle Vaquera (desde la curul): A favor.
El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín (desde la curul): A favor.
El diputado Rubén Arellano Rodríguez (desde la curul): A favor.
El diputado Carlos Martínez Martínez (desde la curul): A favor.
El diputado José Luis Villegas Méndez (desde la curul): A favor.
El diputado Tomás Gutiérrez Ramírez (desde la curul): A favor.
La diputada Ana Elia Paredes Arciga (desde la curul): A favor.
El diputado Edgardo Chaire Chavero (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Alberto Muro Ortíz (desde la curul): A favor.
La diputada Norma Sánchez Romero (desde la curul): En contra.
La diputada Kenia López Rabadán (desde la curul): A favor.
El diputado Enrique Octavio Trejo Azuara (desde la curul): A favor.
La diputada Martha Patricia Bernal Díaz (desde la curul): A favor.
La diputada Adela Robles Morales (desde la curul): A favor.
La diputada María del Pilar Báez Padilla (desde la curul): A favor.
La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández(desde la curul): A favor.
El diputado Antonino Cayetano Díaz (desde la curul): A favor.
La diputada Guadalupe Mondragón Cobos (desde la curul): A favor.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pregunte si falta alguien por votar, diputado.
El diputado Alfredo Sergio Cuadra Tinajero (desde la curul): A favor.
El diputado José Alfredo Torres Huitrón (desde la curul): A favor.
La diputa Gloria Romero León (desde la curul): A favor.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Publiquen la votación, por favor.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Señor presidente, 289 votos en pro, 3 en contra, 0 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 289 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo trigésimo quinto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
Compañeros, queremos avanzar en el decreto de las mujeres; diputado Gerardo, esto ya se votó. Ya se votó positivamente por el grupo y por la plenaria y qué bueno.
Tengo una discusión que mujeres que quieren que siga y otra que quiere hablar antes. Diputado Gerardo, dígame usted.
El diputado Gerardo Sánchez García(desde la curul): Presidente, para agradecer a los compañeros y compañeras diputadas que el día de hoy aprobamos este decreto legislativo; sin duda alguna es en justicia, como lo han dicho todos los compañeros que me antevieron en el uso de la voz en la tribuna; es una decisión mucho muy importante que los diputados y diputadas el día de hoy hemos tomado para atender un tema tan importante, tan trascendente y donde la agonía y la emergencia es una constante.Por todo ello, nosotros, los diputados del sector campesino, les agradecemos el voto para poder ser mayormente solidarios con los compañeros que hoy viven en una situación difícil. Muchas gracias, presidente.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente. Comunicado de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita que se incluya en el orden del día la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, compañeros, si nos ayudan vamos a ir más rápido el procedimiento. No sean desordenadas.
De conformidad con el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se autoriza.
CODIGO PENAL FEDERAL - LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Justicia de la minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Antecedentes
Primero.Iniciativas turnadas a la Comisión de Justicia en la Cámara de Diputados:
A.Con fecha 18 de noviembre de 2009, el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal, la cual fue turnada en la misma fecha a la Comisión.
B.Con fecha 23 de julio de 2010, el diputado Gerardo del Mazo Morales presentó Iniciativa que reforma al Código Penal Federal, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.
C.Con fecha 1 de diciembre de 2009, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.
D.Con fecha 18 de febrero de 2010, la diputada Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo, presentó Iniciativa por la que se crea la Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el delito de secuestro y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de Procedimientos Penales, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.
E.Con fecha 25 de febrero de 2010, el diputado Guillermo Cueva Sada, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.
F.Con fecha 22 de febrero de 2011, la diputada Federal Laura Itzel Castillo Juárez, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, en materia de violencia contra la mujer, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.
G.Con fecha 3 de marzo de 2011, las Diputadas Federales Alma Carolina Viggiano Austria, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rosario Brindis Álvarez, Enoé Uranga Muñoz, presentaron la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, la cual fue turnada en la misma fecha a esta comisión.
Segundo. Iniciativas turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género en la Cámara de Diputados:
A.Con fecha 9 de marzo de 2011, la Diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero a nombre de la Comisión Especial para conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México y Diputadas y Diputados de Diversos Grupos Parlamentarios, presentó la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer las bases para una investigación con la debida diligencia en los feminicidios, misma que fue turnada el mismo día a comisiones unidas de Justicia, de Equidad y Género, con opinión de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México.
B. Con fecha 17 de marzo de 2011, la Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentó la Iniciativa que adiciona el capítulo VII al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia denominado "Del delito de feminicidio" y adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para tipificar el delito de feminicidio como un método de prevenir la comisión de homicidios en contra de las mujeres, la cual fue turnada a Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Justicia.
Tercero.En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011, con 279 votos en pro, el Pleno aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad de Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos Constitucionales correspondientes.
Cuarto. En sesión plenaria de la Cámara de Senadores del 15 de diciembre de 2011, se recibió la Minuta de referencia, la cual fue turnada en la misma fecha por la Presidencia de la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen correspondiente.
Quinto. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012, con 74 votos en pro y una abstención, el Pleno aprobó el dictamen de la minuta de mérito, misma que fue devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo previsto en el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sexto.El 24 de abril de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la minuta referida a la Comisión de Justicia, para análisis, discusión y elaboración de dictamen.
Contenido de la minuta
En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores señala que el Gobierno de nuestro país debe satisfacer las necesidades más elementales de las víctimas y ofendidos por un fenómeno criminal, con ello se busca fortalecer el sistema de justicia penal mexicano que nos permita contar con un régimen eficaz lo más humanamente posible. Bajo esa tesitura se justifica la ampliación de los conceptos que comprende la reparación del daño el cual se encuentra en el artículo 9 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Continúa señalando que el Juicio análogo con relación a la nueva figura delictiva que se invoca plasmar con el interés de prohibir y sancionar la discriminación. Descripción típica, en la que se manifiestan' el uso de algunos conceptos vagos e imprecisos, consecuencia de transposiciones a la esfera penal de conceptos desarrollados en las ciencias sociales; como el enunciado que se presenta en el párrafo penúltimo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal.
Recalca que los Principios de determinación y de texatividad, que imponen a las autoridades que legislen y juzguen la obligación de evitar en normas que expidan la presencia de enunciados vagos o imprecisos, abiertos y amplios que solo consientan la arbitrariedad y la incertidumbre jurídica, por lo que con fundamento al artículo 14 Constitucional se exige una exacta aplicación de la propia Ley.
Destaca la Cámara Revisora que es importante mencionar que el Código Penal Federal: Adicionar un Titulo Decimonoveno Bis, denominado Delitos contra la Igualdad de Género con un Capítulo Único del Feminicidio, con el objeto de sancionar a quien por razones de género, prive de la vida a una mujer, "feminicidio", imponiendo una sanción de 40 a 60 años de prisión.
Por otro lado señala que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública a realizar una página de internet en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas para permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Facultar a la Procuraduría General de la República para especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público de los delitos contra mujeres, que concentre la información de todo el país; elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, la investigación de feminicidios y violencia sexual; crear el Banco Nacional de datos gen éticos de mujeres y niñas, que contenga la información genética de las familias de mujeres y niñas desaparecidas y aquellos cuerpos registrados como "no identificados" o "desconocidos". Corresponderá a las entidades federativas especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres; y elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, las y los integrantes de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:
Consideraciones
Primera.El objeto de las reformas y adiciones legales en relación con las conductas cometidas por o en contra de mujeres víctimas de violencia, aprobadas por ambas Cámaras, representa un avance en el reconocimiento del derecho de las mujeres al respeto a una vida libre de violencia.
Más aún las reformas y adiciones son necesarias si tomamos en consideración que responden a diversas recomendaciones internacionales que México ha firmado y que han sido aprobados por el H. Senado de la República, tales como Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer mejor conocida como Belem Do Pará, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Cuarta conferencia mundial sobre la Mujer, Plataforma de Acción de Beijing y Beijing + 15 entre otras.
Así tenemos que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer establece que: "eliminar toda norma sobre el problema de violencia contra las mujeres que sea genéricamente neutra", así como la del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en su sexto informe periódico de México, en el cual recomendó "la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito..."
Segunda. Esta Comisión ha considerado desde el dictamen de origen, que las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, aprobadas por ambas Cámaras, son trascendentales para el acceso de la justicia de las mujeres a una vida libre de violencia.
Tercera.Los y las integrantes de esta Comisión Dictaminadora aseveran que las reformas y adiciones aprobadas por ambas Cámaras implican el reconocimiento de que el acceso a la justicia para las mujeres debe ser una prioridad de todo estado constitucional de derecho, ello en virtud de que la violencia contra las mujeres está presente en diversos ordenamientos, particularmente en materia penal.
Cuarta. Sólo garantizando el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, empleo, igualdad en el acceso a los servicios de salud, educación, vivienda y desarrollo sustentable, lograremos que en este país exista equidad; ya que como legisladoras y legisladores es nuestro deber luchar día con día para eliminar los estereotipos establecidos en función del género.
Quinta.De conformidad con lo dispuesto en su parte conducente, en el artículo 72, inciso E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo de-sechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados".
En términos del precepto constitucional de referencia, la nueva discusión en la Cámara de origen respecto de un proyecto previamente modificado por la Cámara revisora, se limitará a los artículos, en el caso concreto, que fueron adicionados.
Por tanto, para esta Comisión Dictaminadora la adición, propuesta por la Colegisladora, en nada afecta al documento de origen, por el contrario otorga mayor certeza jurídica en su aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y para los efectos del artículo 72, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Asamblea, el:
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 30; el primer párrafo del artículo 31; el artículo 31-Bis; el inciso e) de la fracción I del artículo 85; el primer párrafo del artículo 93; las fracciones XXXI y XXXII y el párrafo segundo del artículo 225; los artículos 260 y 261; las fracciones III y IV del artículo 316; el artículo 323; la denominación del capítulo V, para quedar como "Feminicidio", del título decimonoveno del libro segundo, así como su artículo 325; y los artículos 343 Bis y 343 Ter. Se adicionan el párrafo tercero en el artículo 107 Bis; el título tercero bis, denominado "Delitos contra la dignidad de las personas", con un capítulo único, con la denominación "Discriminación", integrado por el artículo 149 Ter; el capítulo III, con la denominación "Delitos contra los derechos reproductivos", al título séptimo, llamado "Delitos contra la salud", así como sus artículos 199 Ter, 199 Quáter, 199 Quintus y 199 Sextus; las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 225; las fracciones V, VI y VII al artículo 316; el capítulo III Ter al título vigésimo segundo del libro segundo, para denominarse "Fraude familiar", con su artículo 390 Bis. Y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 272; el artículo 310 y los artículos 365 y 365 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, -de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;
V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;
VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;
VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.
Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.
Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.
...
Artículo 31 Bis.En todo proceso penal, el Ministerio Público estará obligado a solicitar, de oficio, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez está obligado a resolver lo conducente.
El incumplimiento de esta disposición se sancionara conforme a lo dispuesto por la fracción VII y el párrafo segundo del artículo 225 de este Código.
En todo momento, la víctima deberá estar informada sobre la reparación del daño.
Artículo 85. ...
I. ...
a) a d)
e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y 320; y feminicidio previsto en el artículo 325;
f) a l). ...
II. a IV. ..
...
Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
...
...
...
Artículo 107 Bis. ...
...
En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.
Título Tercero BisDelitos contra la dignidad de las personas
Capítulo ÚnicoDiscriminación
Artículo 149 Ter.Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
Capítulo III Delitos contra los derechos reproductivos
Artículo 199 Ter. A quien cometa el delito previsto en el artículo 466 de la Ley Genera de Salud con violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.
Artículo 199 Quáter.Se sanc10nará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y hasta ciento veinte días multa.
Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.
Artículo 199 Quintus.Comete el delito de esterilidad provocada quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril.
Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.
Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicha conducta típica.
Artículo 199 Sextus. Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.
Artículo 225. ...
I. a XXX. ...
XXXI. Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito;
XXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia;
XXXIII. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella; y
XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.
...
...
Capítulo I Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 261.A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
Artículo 265.Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
...
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículo 266.Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
II. ...
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
Artículo 272.Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.
... (Se deroga)
... (Se deroga)
Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.
Artículo 310. (Se deroga)
Artículo 316. ...
I. y II. ...
III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;
IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;
V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;
VI. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y
VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.
...
Artículo 323.Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.
Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos n y nI anteriores.
Capítulo V Feminicidio
Artículo 325.Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 343 Bis.Comete el delito violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, controlo agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
Artículo 365.(Se deroga)
Artículo 365 Bis.(Se deroga)
Capítulo III Ter Fraude familiar
Artículo 390 Bis.A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.
Artículo Segundo.Se reforman la fracción X del artículo 44, las fracciones I, VIII y IX del artículo 47 y las fracciones XXI y XXII del artículo 49; se adicionan el párrafo segundo al artículo 21, la fracción XI al artículo 44, pasando la actual XI a ser la XII del artículo 44, y las fracciones X, XI y XII al artículo 47, así como las fracciones XXIII a XXV al artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.
Artículo 44. ...
I. a IX. ...
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente, y
XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 47. ...
I. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:
a) Derechos humanos y género;
b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;
c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios pericia les;
d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.
II. a VII. ...
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
IX. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando .su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;
X. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
XI. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.
La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas, y
XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 49. ...
I. a XX. ...
XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XXII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:
a) Derechos humanos y género;
b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;
c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios pericia les; Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.
XXIII. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;
XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y
XXV. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.
...
Artículo Tercero. Se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXVII, pasando la actual a ser fracción XXVIII, al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30 Bis.A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXIV. ...
XXV. Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;
XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia;
XXVII. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente; y
XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo Cuarto.Se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 5; y se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX, pasando la actual XVII a convertirse en la fracción XX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 5.Corresponde a la Procuraduría General de la República:
I. a XIII. ...
XIV. Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;
XV. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, policías federales ministeriales y en general al personal que atiende a víctimas de delitos, a través de programas y cursos permanentes en:
a) Derechos humanos y género;
b) La aplicación de la perspectiva de género en la debida diligencia, la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia de género y feminicidios;
c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios pericia les;
d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres;
e) Los que se consideren pertinentes para la debida investigación y persecución de los delitos que son cometidos contra niñas y mujeres;
XVI. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de niñas y mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos en caso de homicidio o feminicidio, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;
XVII. Elaborar y aplicar protocolos de investigación de delitos con perspectiva de género, 'primordialmente para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de feminicidio, contra la libertad y normal desarrollo psicosexual, la trata de personas y la discriminación.
XVIII. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de niñas y mujeres desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.
La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas;
XIX. Realizar las funciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables respecto de la constitución y administración de fondos que le competan, y
XX. Las demás que prevean otras disposiciones legales.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Las acciones que en su caso deba efectuar la Procuraduría General de la República se realizarán de conformidad a lo establecido por el artículo sexto transitoriode la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, María de Jesús Aguirre Maldonado, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Elvia Hernández García, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se ponga a discusión y votación.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza se ponga a discusión y votación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se autoriza. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La comisión ha decidido no inscribir orador para justificar la minuta y el dictamen y nos han pedido que de ser posible solamente se ponga a votación. Ojalá y los compañeros del pleno así lo consideren.
Está a discusión en lo general. Me están haciendo una solicitud para hablar a favor; es la diputada Guadalupe Mondragón, quien me pide hablar a favor. ¿Diputada, declina o sostiene su intención?
La diputada Guadalupe Mondragón Cobos (desde la curul): Declino.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Declina su postura. No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Jaime Cárdenas. Ahora veo que me exigen mucho la palabra, cuando no hay derecho a hablar en estas cosas, pero hablen, la palabra está ahí.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Presidente, para externarle mi preocupación, que creo usted comparte, son casi las 6 de la tarde y no hemos sido convocados por el presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, a la sesión de la comisión.Quiero pedirle su apoyo para instar nuevamente al presidente de la Comisión de Radio y Televisión a sesionar, presidente; no es posible que los poderes fácticos estén por encima de los Poderes formales. Ésa es la primera, presidente.
La segunda, me han informado que se ha constituido ya la Comisión Permanente, sin la asistencia de los diputados; quiero preguntarle si es así, si usted tiene alguna información de la constitución de la Comisión La Comisión Permanente, sin que los diputados hayamos sido citados. Quiero preguntarle eso también.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A los siguientes oradores, les pido por favor que me aguanten un ratito a que las compañeras diputadas terminen el merecido y justo festejo.
El diputado Héctor Elías Barraza Chávez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Barraza.
El diputado Héctor Elías Barraza Chávez(desde la curul): Gracias, señor presidente. En primer lugar, felicitar a las mujeres de México por esta aprobación y en especial a las compañeras diputadas.Por otro lado, señor presidente, quiero hacer un agradecimiento a la Junta de Coordinación Política, a la coordinadora del PRD y a los coordinadores del PRI, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, del Partido Nueva Alianza y del Partido Movimiento Ciudadano, porque han solicitado a la Mesa Directiva, que usted dignamente preside, para que se ponga a consideración de esta asamblea la Ley de Procampo, que es muy importante para millones de productores en este país, que fenece ese apoyo con el periodo de la Presidencia de la República.
Por lo que nosotros estamos solicitando que acto seguido se ponga a consideración la Ley de Procampo, y lamento profundamente que el coordinador de Acción Nacional se había comprometido a suscribir este acuerdo y de última hora se negó.
Hago un llamado respetuoso también a las diputadas y a los diputados de Acción Nacional, que vienen en representación del campo de México, a pelear por los derechos de los campesinos, y la Ley de Procampo es algo urgente en este momento, ya que la circunstancia del cambio climático tiene una circunstancia de mucha vulnerabilidad a las familias del campo.
Por otro lado, la competencia con nuestros socios comerciales, con los Estados Unidos de América y Canadá, que tienen grandes apoyos y subsidios a sus productores, no es posible que hoy se queden en la indefensión los productores mexicanos, al dejarlos sin este instrumento y este apoyo del Procampo; por lo que pido a las compañeras y compañeros diputados, que apoyen cuando se someta a consideración a favor la Ley del Procampo. Es cuanto, señor presidente.
El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Muñoz Ledo.
El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Presidente, el método que hemos adoptado para votar el último dictamen me parece muy acertado, lo que no ha evitado la alegría de nuestras compañeras.Me permito someter a su consideración el que los tres dictámenes que nos faltan hagamos lo mismo, simplemente lo votemos con fiesta o sin fiesta. Hablo por la lógica y el sentido común.
Además, como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, que ha trabajado durante un año, durante un año un dictamen que todo mundo tiene y que bastaría 10 minutos para votar, si no se va a ir al despeñadero. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe la Secretaría, por favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votaciones. De viva voz:
El diputado Antonino Cayetano Díaz (desde la curul): A favor.
El diputado Martín Palacios Calderón (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Ignacio Rangel Miravete (desde la curul): A favor.
La diputada María Zamudio Guzmán (desde la curul): A favor.
La diputada María Teresa Álvarez Vázquez (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Alberto Muro Ortíz (desde la curul): A favor.
La diputada Martha Patricia Bernal Díaz (desde la curul): A favor.
La diputada María del Pilar Báez Padilla (desde la curul): A favor.
La diputada Guadalupe Mondragón Cobos (desde la curul): A favor.
La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.
La diputada María Antonieta Pérez Reyes (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Javier Lara Aréchiga (desde la curul): A favor.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): A favor.
La diputada Luz Margarita Alba Contreras (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, se han emitido un total de 311 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal Penal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
LEY DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Articulo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al sector social de la economía.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que concierne al sector social de la economía
Honorable Asamblea
A las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Economía de la H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen; les fue turnada la Minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 68, 67, 69, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 176, 177, 180, 182, 215 y 216 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social; que contiene proyecto de decreto por la que se expide Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía, a partir del siguiente:
Procedimiento de Trabajo
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, encargada del análisis y dictamen de las Minuta en comento, desarrollo su trabajo de estudio, discusión y valoración conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1. En el apartado de Antecedentes del Procedimiento, se deja constancia de los trámites del proceso legislativo, la presentación de las Iniciativas, su proceso dictamen y discusión en la Cámara de Origen, así como las acciones realizadas por las comisiones dictaminadoras.
2. En el apartado Contenido de la Minuta se destacan los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema y se reproducen en términos generales, los objetivos y la descripción de las propuestas en estudio.
3. En el apartado de Consideraciones se expresan los argumentos de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen, así como las actividades de análisis y valoración realizadas por esta Comisión con el fin de tener mayores elementos para la dictaminación.
4. Finalmente, se presenta el texto normativo y régimen transitorio del Proyecto de Decreto.
Antecedentes
1. Con fecha 14 de septiembre de 2010, el Senador René Arce presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.
2. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva del H. Senado de la República turnó la Iniciativa en comento, a las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen; y con opinión de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial; y de Desarrollo Social.
3. Reunidos los integrantes de las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Segunda, discutieron y aprobaron el respectivo dictamen.
4. Seguido su trámite legislativo, en fecha 26 de abril de 2011, la iniciativa en referencia fue aprobada en el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada como minuta a la Cámara de Diputados.
5. En fecha 27 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió turnar dicha minuta a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
6. Reunidos los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, discutieron y aprobaron el respectivo dictamen.
7. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados de fecha 23 de noviembre de 2011, fue aprobado el proyecto de decreto en sus términos, ordenándose su remisión al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
8. El Proyecto fue recibido por la Secretaría de Gobernación el 10 de diciembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta misma Secretaría remitió a la Cámara de origen el proyecto con las observaciones realizadas al proyecto.
9. Con fecha 1º de febrero de 2012 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Fomento Económico y Estudios Legislativos, Segunda, las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo Federal, para que conforme al artículo 72, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estudie, analice y elabore el dictamen correspondiente.
10. Reunidos los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, discutieron y aprobaron el respectivo dictamen.
11. Seguido su trámite legislativo, en fecha 27 de marzo de 2011, la iniciativa en referencia fue aprobada en el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada como minuta a la Cámara de Diputados.
12. En fecha 29 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió turnar dicha minuta a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Economía, para dictamen.
Contenido de la minuta
La iniciativa tiene por objeto establecer las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía.
Propone la creación del Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria como organismo público desconcentrado de la Secretaría de Economía.
Propone crear el Congreso Nacional de Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria como el máximo órgano de representación del sector.
Propone crear el Consejo Nacional de organismos del sector como órgano operativo y de coordinación
Se crea el Programa de Fomento a la Economía Social y Solidaria para otorgar, administrar y fomentar créditos para proyectos de fortalecimiento y expansión de los organismos del sector.
Propone la creación del Registro Nacional de las entidades del sector encargado de sistematizar la información y registro de los organismos del sector; así como sus respectivas integraciones.
Consideraciones
Primera. El proyecto de Ley, objeto del presente dictamen, refleja la voluntad de legisladores de distintos grupos parlamentarios que comparten la convicción de que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca, fomente e impulse al Sector Social de la Economía como un motor de desarrollo y crecimiento económico.
El presente proyecto de Ley constituye un avance significativo en el impulso al desarrollo del país y busca establecer las condiciones para que los propios ciudadanos se organicen en las distintas formas asociativas del Sector Social de la Economía a fin de que contribuyan en el mejoramiento de sus condiciones de bienestar y calidad de vida, así como para satisfacción en conjunto de sus necesidades económicas.
Segunda. Desde 1983, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional y el carácter mixto de la economía, integrada por tres sectores: público, privado y social, dejando explícitamente señalado en su párrafo tercero que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El mismo artículo constitucional en su párrafo séptimo establece la responsabilidad del Estado para impulsar al Sector Social de la Economía al señalar: La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social...
Tercera. Este sector, como lo señala el mismo artículo 25 de la Constitución, se encuentra conformado por una diversidad de formas asociativas: ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Cada una de estas formas asociativas cuenta con su respectivo estatuto jurídico y con sus propias organizaciones representativas, no obstante se advierte una necesidad que es común para todas ellas, la de un marco legal que facilite la organización y expansión del sector.
Así mismo, en las legislaciones locales de cada entidad se han establecido leyes de fomento a las diversas formas asociativas del Sector Social de la Economía, sin reconocer explícitamente el término y pertenencia de las organizaciones al mismo sector, generando con ello poca o nula claridad de los objetivos de este sector de la economía y restándole eficacia a las distintas normas.
En virtud de lo anterior, los integrantes de las Comisiones Unidas revisoras de la Iniciativa en estudio, coinciden en la necesidad de establecer una Ley marco de la economía social y solidaria que estructure en forma coherente y oriente las políticas públicas de fomento al Sector Social de la Economía al que se refiere el artículo 25 de la Constitución, así como buscar los medios para mejorar la armonización de la legislación federal y estatal que regula las distintas formas asociativas que integran el sector.
Cuarta. En los últimos años se han generado propuestas legislativas en aras de construir un marco legal del Sector Social de la Economía de nuestro país, las cuales concluyeron su proceso legislativo sin llegar habitúeselos convertirse en Ley. Sin embargo, tanto el autor de la iniciativa como los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, las han retomado como un antecedente y base de la presente propuesta, entre ellas se encuentras las Iniciativas de los siguientes legisladores:
La del diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LVII legislatura, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía y que en palabras del legislador pretendía lograr un marco de organización, fomento y desarrollo para la economía social y solidaria.
La del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LX Legislatura, en la cual propuso un proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional, planteando la necesidad de incorporar en nuestro sistema normativo una Ley Reglamentaria del Sector Social de la Economía.
La del diputado José Manuel Agüero Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional quien el pasado 30 de noviembre de 2010, cuyo proyecto consistía en crear la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática quien el pasado 24 de marzo de 2011, presento un proyecto el cual consistía en crear la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al Sector Social de la Economía y asimismo, reformaba el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, quien el pasado 7 de abril de 2011, presento un proyecto el cual consistía en crear la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al sector social de la economía.
Quinta. Estas Comisiones estiman procedente el presente proyecto de Decreto toda vez que, responde a las necesidades de los grupos sociales de organizarse para satisfacer sus necesidades materiales comunes, sin que con ello se reste responsabilidad al Estado para que implemente acciones, programas y estrategias a fin de lograr que las personas gocen de las garantías constitucionales de manera efectiva o que el sector privado deje de realizar tareas como la inversión y generación de empleo.
Sexta. Los miembros de estas comisiones dictaminadoras estiman viable y apremiante la aprobación del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía, toda vez que concuerdan en la necesidad de impulsar un nuevo marco jurídico que permita al sector cooperativo consolidarse como una importante palanca de desarrollo económico del país.
Por lo anteriormente expuesto, los legisladores miembros de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social que suscribe; con fundamento en lo previsto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Proyecto de decreto que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo Único. Se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.
Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Título IDisposiciones Generales
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2o. La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado.
II. Definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.
Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra por el conjunto de organizaciones sociales en los términos que establece la presente Ley.
Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:
I. Ejidos;
II. Comunidades;
III. Organizaciones de trabajadores;
IV. Sociedades Cooperativas;
V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y
VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Sector, al Sector Social de la Economía a que hace mención el párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;
III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;
IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;
V. Congreso Nacional, al Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;
VI. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;
VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social de los Organismos del Sector;
VIII. Organismos de Integración, en singular o plural, a organismos de representación de segundo o grados superiores del Sector;
IX. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;
X. Registro, al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;
XI. Actividad Económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.
XII. Organismo de segundo grado, en singular o plural a los organismos de integración en los que se integren los organismos del sector;
XIII. Organismo de tercer grado, en singular o plural a los organismos de integración en los que se integren los organismos del sector de segundo grado, y
XIV. Organismo de cuarto grado, en singular o plural a los organismos de integración en los que se integren los organismos del sector de tercer grado;
Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.
Artículo 7o. Los Organismos del Sector legalmente constituidos podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los artículos 9, 10 y 11 de la misma.
Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:
I. Promover el desarrollo integral del ser humano;
II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;
III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;
VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
Artículo 9o. Los Organismos del Sector tomarán en cuenta en su organización interna, los siguientes principios:
I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;
II. Régimen democrático participativo;
III. Forma autogestionaria de trabajo;
IV Interés por la comunidad;
Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:
I. Ayuda mutua;
II. Democracia;
III. Equidad;
IV. Honestidad;
V. Igualdad;
VI. Justicia;
VII. Pluralidad;
VIII. Responsabilidad compartida;
IX. Solidaridad;
X. Subsidiariedad, y
XI. Transparencia
Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:
I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;
II. Afiliación y retiro voluntario;
III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;
V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;
VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;
VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;
VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;
IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados;
X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;
XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;
XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector, y
XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad.
Artículo 12. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:
I. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector;
II. En su caso la Legislación Civil Federal, y
III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.
Título IIDe la Estructura del Sector Social de la Economía
Capítulo IDel Instituto
Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley.
El Instituto tiene como objeto instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.
Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:
I. Instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía;
II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector;
V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;
VII. Establecer en colaboración con el Consejo Nacional un modelo de supervisión a los Organismos del Sector, salvo aquellos casos en los que las Leyes en sectores específicos dispongan algún tipo de supervisión especial a los Organismos del Sector, tomando en cuenta su propio balance social;
VIII. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;
IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios;
X. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;
XI. Promover la creación de Organismos de Integración del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;
XII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;
XIII. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos;
XIV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente Ley;
XV. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;
XVI. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector;
XVII. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, y
XVIII. Las demás que señale su Reglamento Interno.
Artículo 15. El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:
I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
II. Los subsidios, donaciones y legados que reciba a través de la Secretaría de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.
Artículo 16.Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:
I. Un Consejo Consultivo, integrado por el Director General, seis consejeros electos con carácter honorifico por el Congreso Nacional y diez consejeros designados por el Secretario de Economía;
II. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Economía, y
III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.
Artículo 17. El Consejo Consultivo sesionara por lo menos cada tres meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca el Reglamento del Instituto. El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Son atribuciones indelegables del Consejo Consultivo:
I. Opinar sobre el programa anual de actividades del Instituto;
II. Opinar y recomendar sobre el Informe de Labores Anual que presente el Director General del Instituto;
III. Opinar el Anteproyecto de Presupuesto que emitirá el Instituto a través de la Secretaria;
IV. Opinar y sugerir sobre los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector que realizará el Instituto, y
V. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.
Artículo 18. El Director General, tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer la representación legal del Instituto;
II. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;
III. Elaborar, proponer y someter a consideración del Secretario de Economía, para su aprobación, los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector;
IV. Presentar un informe anual de actividades, y
V. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.
Artículo 19. El Instituto contará con delegaciones regionales en términos del Acuerdo que emita el Secretario de Economía, y en su caso atenderán a los Organismos del Sector de las distintas regiones geoeconómicas.
Los titulares de las delegaciones tendrán las atribuciones que determine el Estatuto Orgánico del mismo.
Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo IIDel Congreso y Consejo Nacional
Artículo 21. El Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es el máximo órgano de representación del Sector, y estará conformado de acuerdo a los siguientes criterios y su propio reglamento interno:
I. Dos congresistas de cada uno de los Organismos del Sector de segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro nacional.
II. Cien congresistas electos en asambleas regionales, convocadas y desarrolladas por el Instituto, con base a las distintas regiones geoeconómicas que establezca el Instituto con base a sus atribuciones; así como los respectivos Organismos de Integración registrados..
Artículo 22. Son funciones del Congreso Nacional:
I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del Sector;
II. Promover la integración de los componentes del Sector;
III. Emitir de manera conjunta y/o con la anuencia de los Organismos de Integración que, conforme al asunto, deban conocer del tema, posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al Sector;
IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;
V. Elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a los representantes propietarios y suplentes, ante el Instituto, así como a los consejeros del Consejo Nacional, y
VI. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.
Artículo 23. El Congreso Nacional se convocará cada tres años de manera ordinaria, pudiendo realizarse convocatoria extraordinaria cuando exista acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional.
Artículo 24. El Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es un órgano operativo y de coordinación del Congreso Nacional y desarrollará las actividades de apoyo al Sector.
Artículo 25. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:
I. Convocar las sesiones del Congreso Nacional;
II. Servir como Organismo de coordinación, discusión y exposición de todos los asuntos de interés para el Sector, debiendo para ello tomar en cuenta la opinión de aquellos Organismos de Integración que, conforme a su actividad, les corresponda conocer de dichos asuntos;
III. Apoyar en la gestoría a favor de los Organismos del Sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;
IV. Brindar en coordinación con el Instituto y las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a los Organismos del Sector en actividades agrícolas, ganaderas, silvícola, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;
V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desa-rrollen los Organismos de Sector;
VI. Promover la creación de Organismos de integración, considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;
VII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector; y
VIII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.
Artículo 26. El Consejo Nacional será conformado por 15 Consejeros electos por un periodo de tres años por el pleno del Congreso Nacional, los cuales no podrán ser reelectos para el periodo inmediato y estando impedidos para ser representantes ante el Instituto al mismo tiempo de su encargo en el Consejo Nacional.
Artículo 27. El Consejo Nacional tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contar, al menos, con los siguientes órganos:
I. Junta Directiva;
II. Órgano de Vigilancia, y
III. Área especializada en educación y capacitación en economía social de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.
Artículo 28. La Junta Directiva será el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades del Consejo Nacional, así como de su representante legal.
Se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo Nacional y entre sus atribuciones estarán:
I. Designar al Secretario Ejecutivo;
II. Nombrar a sus representantes ante el Registro Nacional;
III. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;
IV. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y
V. Presentar al Congreso Nacional los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.
Artículo 29. El Órgano de Vigilancia tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.
Artículo 30. El Congreso Nacional y el Consejo Nacional se financiarán con las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector.
Además, estos órganos podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.
Capítulo IIIDe los Organismos de Integración
Artículo 31. Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en Organismos de Integración de segundo, tercer o cuarto grado.
Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.
Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables.
Artículo 32. Los Organismos de Integración de segundo grado podrán agruparse en Organismos de tercer grado y cuarto grado, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.
Artículo 33. Los Organismos de Integración de tercer grado y cuarto grado deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.
Artículo 34. Los Organismos de Integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes específicas a los Organismos del Sector.
Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica
Artículo 35. Los Organismos de Integración de segundo, tercer y cuarto grado deberán inscribirse en el Registro, a fin de que le sea reconocida su representatividad.
Capítulo IVDel Registro
Artículo 36. El Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, es el instrumento público encargado de la sistematización de la información y registro de los Organismos del Sector.
Artículo 37. Los Organismos del Sector si desean acogerse a los beneficios y prerrogativas de los programas a que se refiere la presente Ley, además de constituirse y realizar su registro conforme lo establezcan las leyes especificas que los regulan según su naturaleza, podrán solicitar su inscripción ante el Registro, conforme a las disposiciones marcadas en el Reglamento del mismo.
Artículo 38.El Registro dependerá del Instituto de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de los Organismos del Sector legalmente constituidos.
La Secretaría de Economía, a través del Instituto constituirá el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, conformado por los asientos registrales siguientes:
I. La denominación social;
II. El domicilio social, y
III. Los Estatutos Sociales.
La información del Registro se integrara de manera económica, electrónica y simplificada; siendo el Instituto responsable de su elaboración, resguardado y actualización; pudiendo complementarse para reducir costos, con la información que la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Registro Público del Comercio, así como las demás dependencias públicas que cuenten con información relativa a los organismos del sector, en estricto apego a sus atribuciones conferidas por su legislación específica le proporcione, para la integración del mismo.
Artículo 39. El Registro será público, por lo que cualquier ciudadano podrá solicitar información, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 40. El Instituto publicará anualmente un compendio de información básica sobre los Organismos del Sector registrados, así como su capacidad y cobertura de servicios.
Título IIIDe los Organismos del Sector
Capítulo IDel Funcionamiento de los Organismos del Sector
Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y además reúnan los siguientes requisitos:
I. La aceptación y respeto de los principios, valores y prácticas enunciados en los artículos 9, 10 y 11 de la presente Ley;
II. Estar considerado en alguna de las categorías del catalogo de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto; y
III. Estar inscrito en el Registro en los términos de la presente Ley y del reglamento respectivo.
Artículo 42. Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:
I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;
II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;
III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;
IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo; y
V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.
Los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.
Artículo 43. Los Organismos del Sector adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:
I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar;
II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar, y
III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno;
Los miembros de los Órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos
Capítulo IIDe los Derechos y Obligaciones de los Organismos del Sector
Artículo 44. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:
I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado;
II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;
III. Constituir sus órganos representativos;
IV. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;
V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;
VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley;
VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y
VIII. Los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado podrán elegir a los congresistas que participaran en el Congreso Nacional.
Artículo 45. Los Organismos del Sector tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas consagrados en la presente Ley;
II. Constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus Asociados y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.
En todo caso los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación en economía social. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos, y sin detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas;
III. Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los fines con que fueron autorizados;
IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de para los fines de sus actividades económicas;
V. Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;
VI. Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
VII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto;
VIII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes;
IX. Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad;
X. Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus Asociados y a la comunidad.
XI. Promover la profesionalización y capacitación de sus Asociados;
XII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;
XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto;
XIV. Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;
XV. Inscribirse al Registro, así como notificar al mismo de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;
XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;
XVII. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;
XVIII. Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.
Capítulo IIIDel Fomento y Financiamiento de los Organismos del Sector
Artículo 46. La Secretaría creará el Programa de Fomento a la Economía Social, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.
El Programa operará con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las Entidades Federativas y Municipios.
La operación del Programa se sujetará a las Reglas de Operación que al efecto emitas la Secretaría.
Artículo 47. Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y
II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.
Artículo 48. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.
Artículo 49. Tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.
Cuando dichas empresas se encuentren en proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.
Artículo 50. En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero-patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad.
Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.
Artículo 51. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 49 y 50, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo sus posibilidades presupuestarias.
Capítulo IVDe la Evaluación de la Política de Economía Social y del Desempeño de sus Organismos del Sector
Artículo 52. La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del Sector estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 53. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.
Artículo 54. El proceso de evaluación de la Política de Economía Social, se realizará cada tres años.
Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones, serán entregados a la Secretaría de Economía, al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través de las páginas Web de esas instancias.
Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.
Capítulo VSanciones
Artículo 57. Los Organismos del Sector serán sancionados cuando a juicio del Instituto según disponga su reglamento, violen las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 58. El Instituto podrá imponer sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal, a los Organismos y sus administradores que simulando estar constituidos como Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas por esta Ley.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los Organismos del Sector, será efectuada por la Secretaría a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación. Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría deberá convocar a la Instalación del Congreso Nacional.
El Congreso Nacional Constituyente deberá elegir tan pronto como se instituya, a sus Representantes permanentes ante el Consejo Consultivo del Instituto, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses después de haber quedado legalmente constituido.
El Congreso Nacional Constituyente tendrá treinta y seis meses a partir del momento de su constitución para convocar a la constitución y la elección democrática del Consejo Nacional.
Tercero. El Instituto deberá quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.
El personal que, en virtud de esta Ley pase de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley en la materia aplicable.
Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad seguirán a cargo del Instituto hasta su total conclusión.
En tanto se modifique el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía para la reglamentación del Instituto, se continuará aplicando el Reglamento vigente y Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2009, en lo que no se oponga a esta Ley; y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Secretaría.
Las facultades, funciones y atribuciones que desempeña actualmente la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, deberán ser concedidas íntegramente al Instituto y reconocidas por el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, así como en todas las disposiciones legales que al efecto se emitan o modifiquen.
Cuarto. Las normas que regulen al Registro y al Programa, respectivamente, deberán ser expedidas por la Secretaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de su instalación.
Quinto. En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Sexto. Los apoyos cuyo trámite se haya iniciado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán rigiendo por las mismas hasta su conclusión.
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (baja: 11 de abril de 2012), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica; alta: 11 de abril de 2012), secretarios; Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Jorge Herrera Martínez (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica).
La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Luz Mireya Franco Hernández, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Valerio González Schcolnik (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Margarita Beatriz de Candelaria Curmina Cervera (rúbrica), María Dolores Patricia Cabrera Muñoz, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica), Yolanda Eugenia González Hernández.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El presidente de la comisión de igual manera se ha acercado a esta Mesa para decir que no va a fundamentar el dictamen y que solicitan al pleno, ojalá, pudiera votarse por haber una plena unanimidad, de manera directa al tema.
Evidentemente, no podemos evitar que algún diputado haga uso de la palabra, salvo la recomendación, pero como no hay fundamentación de parte de la economía, está a discusión en lo general.
Se ha registrado el diputado Jaime Cárdenas, en contra. No hay nadie registrado a favor; entonces, le damos la palabra al diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:No, no, ya se quieren ir. No, no. Es un órgano deliberativo, compañeros y hay que continuar con el debate.Miren, este dictamen aparentemente es muy importante, y en general, con el sentido, con la finalidad del mismo estoy de acuerdo, pero se trata de fortalecer al sector social de la economía, patrocinándolo a través de la propia Secretaría de Economía del gobierno federal.
Creo que el sector social de la economía, cooperativas, por ejemplo y otro tipo de organizaciones sociales debieran promoverse por sí mismas, sin que el sector gubernamental intervenga en la independencia, en la autonomía, en el desarrollo de este sector económico.
Voto en contra de este dictamen, por el papel que tiene en él o que se le concede en él a la Secretaría de Economía, a la creación de un instituto que será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, que se encargaría de la coordinación de todo este sector social; este instituto tiene características corporativas, características cupulares, características que no son propias de un esquema democratizador.
Por eso, porque este esquema es poco democratizador, porque hay un tutelaje del Estado al sector social de la economía, porque el propio instituto que se propone crear se constituye como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía y no como un organismo descentralizado, es que votaré en contra del dictamen.
Estoy de acuerdo en el sentido del dictamen para fortalecer al sector social de la economía, pero un sector de la economía en donde debe garantizarse de manera plena el pluralismo, la democratización de todo el sector social de la economía, la transparencia y que no se constituya este instituto que se propone en el dictamen, como un organismo cupular en donde hay representación cupular de las organizaciones sociales, de las cooperativas y de otras manifestaciones del sector social.
Creo que se pudo haber hecho un esfuerzo mayor para democratizar a este sector, para transparentarlo y sobre todo, repito, para que no hubiese un tutelaje por parte del Estado; por eso me opongo a este dictamen que está a discusión.
Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados. No sé si haya preguntas.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No hay Jaime, tampoco las puede forzar. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
La diputada Tomasa Vives Preciado (desde la curul): Presiente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputada Tomasa Vives.
La diputada Tomasa Vives Preciado(desde la curul): Diputado, solamente para decirle que me quiero adherir a la petición del diputado Porfirio Muñoz Ledo, ya que soy integrante de la Comisión Vitivinícola y tenemos más de dos años de estar trabajando en esta iniciativa de Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.No hemos podido llegar a la tribuna y tenemos cinco sesiones de estar en el quinto lugar; les pediría a mis compañeros que la pudiéramos aprobar el día de hoy. Muchas gracias.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia a (desde la curul): Presidente, nuevamente para insistirles sobre la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, que no hemos sido convocados. Saber si vamos a tener sesión de la Comisión; me preocupa mucho el mensaje que estamos dando a la sociedad, en donde los poderes fácticos están por encima de esta Cámara de Diputados.
También hace un momento, presidente, le pregunte acerca de si la Comisión Permanente se había instalado, porque tuve información a ese respecto y los diputados estamos aquí trabajando, ¿cómo se pudo haber instalado la Comisión Permanente sin los diputados?
Finalmente, presidente, muy preocupado de nuevo porque los poderes fácticos han decidido transmitir un partido de futbol el próximo domingo a las 8 de la noche, que es el debate entre los candidatos presidenciales; me parece grave esta frivolidad de los poderes fácticos respecto al debate democrático en México, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En la siguiente votación le explicaré, compañero. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado Antonino Cayetano Díaz (desde la curul): A favor.
El diputado Martín Palacios Calderón (desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Ignacio Rangel Miravete (desde la curul): A favor.
La diputada María Zamudio Guzmán (desde la curul): A favor.
La diputada María Teresa Álvarez Vázquez (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Alberto Muro Ortíz (desde la curul): A favor.
La diputada Martha Patricia Bernal Díaz (desde la curul): A favor.
La diputada María del Pilar Báez Padilla (desde la curul): A favor.
La diputada Guadalupe Mondragón Cobos (desde la curul): A favor.
La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez (desde la curul): A favor.
La diputada Adriana Fuentes Cortés (desde la curul): A favor.
La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.
El diputado Agustín Torres Ibarrola (desde la curul): A favor.
La diputada Yulenny Guylaine Cortés León (desde la curul): A favor.
La diputada Margarita Liborio Arrazola (desde la curul): A favor.
El diputado Carlos Martínez Martínez (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto?
El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul): A favor.
El diputado Jesús María Rodríguez Hernández (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Señor presidente, se han emitido un total de 285 votos en pro, 7 en contra, 3 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 285 votos el proyecto de decreto que expide la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al sector social de la economía. Tiene la mayoría constitucional. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY DE VIVIENDA - LEY GENERAL DE EDUCACION
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas; y reforma, adiciona y deroga diversas leyes federales
Honorable Asamblea:-
A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la honorable Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, les fue turnada la Minuta que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas Leyes Federales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 68, 67, 69, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 176, 177, 180, 182, 215 y 216 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social someten a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social; que contiene proyecto de decreto por la que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas Leyes Federales, a partir del siguiente:
Procedimiento de trabajo
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, encargada del análisis y dictamen de las Minuta en comento, desarrollo su trabajo de estudio, discusión y valoración conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1. En el apartado de Antecedentes del procedimiento, se deja constancia de los trámites del proceso legislativo, la presentación de las Iniciativas, su proceso dictamen y discusión en la Cámara de Origen, así como las acciones realizadas por las comisiones dictaminadoras.
2. En el apartado Contenido de la minuta se destacan los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema y se reproducen en términos generales, los objetivos y la descripción de las propuestas en estudio.
3. En el apartado de Consideraciones se expresan los argumentos de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen, así como las actividades de análisis y valoración realizadas por esta Comisión con el fin de tener mayores elementos para la dictaminación.
4. Finalmente, se presenta el texto normativo y régimen transitorio del Proyecto de Decreto.
Antecedentes del procedimiento
1. Con fecha de 28 de abril de 2011, los senadores Dante Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades García Lizardi y Eugenio G. Govea Arcos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentaron ante el pleno de la honorable Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cooperativas. Dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.
2. Con fecha de 14 de diciembre de 2011, los senadores Jorge A. Ocejo Moreno, Alfonso Elías Serrano, Jaime del Conde Ugarte, René Arce Círigo, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Dante Delgado, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Federico Döring Casar, Héctor Pérez Plazola, María Serrano Serrano, Alberto Cárdenas Jiménez y José Antonio Badía San Martín, integrantes de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Senadores; así como los Diputados Federales Luis Felipe Eguía Pérez, José Manuel Agüero Tovar, Margarita Gallegos Soto, Emilio Serrano Jiménez, Rodolfo Lara Lagunas, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Agustín Guerrero Castillo, Leticia Quezada Contreras y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, integrantes de la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, presentaron ante el pleno de la H Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales. Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.
3. En reunión ordinaria de trabajo celebrada el día 1º de marzo de 2012, las Comisiones dictaminadoras de Cámara de Origen aprobaron un Dictamen que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas Leyes Federales.
4. En sesión ordinaria de fecha 22 de marzo de 2012, el Senado de la República aprobó el Proyecto de Decreto correspondiente por 77 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. En esa misma fecha la Mesa Directiva acordó remitir la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Con fecha 27 de marzo del 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta correspondiente a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su estudio y dictamen, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
5. Con fecha 11 de Abril del año 2012, la Comisión de Fomento cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, en sesión plenaria, aprobó la presente minuta por la que se expide la Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas.
Contenido de la minuta
Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Leyes Federales
A. Justificación del proyecto de decreto
Conforme a la exposición de motivos de la Iniciativa que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas presentada por diversos legisladores federales el 14 de diciembre de 2011, esta nueva legislación señala que: Con la reforma constitucional del año 2007 que adicionó la fracción XXIX-N al artículo 73, a fin de establecer la facultad del legislativo para expedir leyes en materia de Sociedades Cooperativas; se inicia la reorientación jurídica del derecho social y cooperativo en México.
En este sentido, y con el propósito de establecer con claridad la diferencia existente entre la cooperativa y la empresa mercantil, lo primero que se debe hacer es tomar en cuenta la naturaleza de la cooperativa respecto de otros sujetos de derecho y a continuación distinguir la finalidad que las cooperativas persiguen.
De lo anterior se desprende, que la presente iniciativa busque separar a las Sociedades Cooperativas de la legislación mercantil, preservando el carácter eminentemente social de estas sociedades. Por ello, tomando como base la facultad expresa del Congreso de la Unión para legislar en materia cooperativa se busca lograr la armonización de la Ley con la Constitución Política, puesto que la legislación en materia de Sociedades Cooperativas no es una Ley especial sino una Ley general, ya que en la Constitución existe facultad expresa para legislar respecto de dicha materia.
En México, sostiene la iniciativa, las sociedades cooperativas requieren de un marco que les permita, acorde con su naturaleza, construir una ruta de desarrollo alterno al que ha sido hasta ahora dominante.
De esta manera, el espíritu de la misma es el de actualizar la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994, a fin de que adquiera un incuestionable carácter de fomento y promoción de este sector de la economía; reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que el Estado mexicano asuma un papel activo en el impulso y expansión del cooperativismo nacional; reformar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores para que los cooperativistas tengan una alternativa para la obtención de créditos de vivienda; en virtud de que existen disposiciones Constitucionales específicas, y reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la finalidad de reconocer que la naturaleza de las Sociedades Cooperativas es distinta a la de las Mercantiles.
B. Proceso de consulta
Para la elaboración de este proyecto de decreto se tomaron en cuenta no solo las opiniones de los legisladores, sino también la del sector cooperativo en su conjunto; ya que, como lo indica la propia exposición de motivos de la iniciativa: La iniciativa que se presenta no es producto de esfuerzos aislados; muy por el contrario, para la elaboración de esta nueva Ley se recabaron opiniones, inquietudes y propuestas de todas aquellas personas que se acercaron a sumar a este proyecto (...) La participación ciudadana se ha manifestado a través de la celebración de varios foros y consultas en los que han estado representados los cooperativistas, las autoridades y los órganos legislativos. De entre ellos destacan por su contenido los cuatro Foros-Talleres Regionales de Consulta: Hacia una Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas celebrados durante el mes de Noviembre de 2010 en los Estados de Oaxaca y Puebla, y durante el mes de Marzo de 2011 en los estados de Jalisco y San Luis Potosí, los cuales fueron organizados conjuntamente por el Senado de la República, la H. Cámara de Diputados y por reconocidas Universidades en dichos Estados. A partir de la celebración de tales eventos se pudieron recabar directamente las opiniones ciudadanas a fin de realizar un estudio de aquellas propuestas que pudieran verse reflejadas en el texto de la iniciativa.
C. Contenido del proyecto de decreto
A continuación se enuncian las principales disposiciones que el proyecto de decreto en estudio propone, mismas que fueron tomadas de la experiencia y la comunicación que se tuvo con los miembros del sector y los especialistas en el tema durante el proceso de consulta y elaboración de la Iniciativa:
El proyecto de decreto independiza completamente de la legislación mercantil a las sociedades cooperativas para situarlas dentro del derecho social, reconociendo a esta forma de organización social como integrante del sector de la economía social y solidaria.
Se re-conceptualiza el acto cooperativo, para diferenciarlo del acto civil o mercantil, integrando en este los actos celebrados entre las cooperativas y terceros.
Se prohíbe el uso de la denominación Sociedad Cooperativa para cualquier tipo de sociedad ajena al sector que simule constituirse o funcionar como tal, con el propósito de evadir el cumplimiento de obligaciones laborales o fiscales.
Como parte del rescate de las Sociedades Cooperativas de la legislación mercantil, se aplicará en lo no establecido por esta Ley, de manera supletoria: la legislación mercantil o que rijan materias específicas, siempre que no se oponga a la naturaleza de las Sociedades Cooperativas, y la legislación civil federal.
Se crean las Sociedades Cooperativas Integradoras las cuales co-asociarán a sociedades cooperativas u otros organismos del sector social de la economía, con la finalidad de poder configurar un objeto social integral de consumo, producción y financiamiento.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán integrar como socias a otras Sociedades Cooperativas de Primer Grado, con el fin de permitir al propio sector auto-financiarse, logrando de esta manera una total integración social y económica de permita el desarrollo integral del sector social de la economía.
Además de los fondos sociales ya existentes, que las cooperativas están obligadas a formar, se establece la creación de un nuevo fondo de desarrollo comunitario; el cual tendrá por objeto cumplir con los compromisos para el desarrollo social y ecológico de la comunidad donde opere la Sociedad Cooperativa.
Cuando en razón de su propia actividad y crecimiento, las Cooperativas tengan necesidad de contar con trabajadores asalariados, bajo cualquier tipo de contrato; una vez que dichos trabajadores cumplan tres años de trabajo; adquirirán automáticamente la calidad de socios, salvo que dichos trabajadores libremente decidan lo contrario, dándoles la oportunidad de participar como socios y gozar de los beneficios de la sociedad cooperativa de que se trate.
Se consigna por primera vez la obligación para la sociedad cooperativa de afiliar a sus socios trabajadores y a sus trabajadores asalariados a los servicios de vivienda (INFONAVIT) y a los servicios de seguridad social (IMSS) en aquellos casos en los que las sociedades cooperativas no tengan establecidos los fondos de previsión social para cubrirlas íntegramente a sus socios.
En caso de que la sociedad cooperativa cuente con fondos de previsión social, ésta podrá utilizarlos para ofrecer tales prestaciones a sus trabajadores asalariados y a sus socios que aporten su trabajo personal, siempre y cuando se hayan celebrado los convenios respectivos (subrogación) con el Instituto Mexicano del Seguro Social o con el Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores.
De igual manera, es preciso, señalar que se abre el abanico de fedatarios públicos y autoridades, para la constitución de las sociedades cooperativas, levantamiento de actas de asamblea, etcétera, entendiendo a estos a los Notarios Públicos, Corredores Públicos y todas aquellas autoridades que enmarca lo establecido por el artículo 15 del presente decreto.
Se crea el Registro Nacional Cooperativo a cargo de la Secretaria de Economía, el cual tendrá por objeto: integrar un padrón de todo el Sistema Cooperativo que opera en el territorio nacional; proporcionar información estadística del Sistema Cooperativo; facilitar la supervisión del Sistema Cooperativo, y proveer información para el diseño de programas de fomento y desarrollo de la actividad cooperativa.
A fin de erradicar las figuras de outsourcing cooperativo y con el propósito de que empresas simuladas no evadan el cumplimiento de sus obligaciones laborales o fiscales; se establecen los criterios mínimos que las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales deberán cumplir para poder continuar operando.
Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales; que son aquellas que cuya actividad se define como la de prestación del trabajo personal de sus socios a un tercero, deberán cumplir con todas las obligaciones fiscales, laborales y sociales a las que tienen derecho sus socios, y que en el supuesto de incumplimiento el beneficiario de la prestación del servicio se hará solidaria, subsidiaria e ilimitadamente responsable del cumplimiento de dichas obligaciones.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, mantendrán la definición y regulación vigente, sin diferenciarlas de las demás, para ello se generalizaron varias disposiciones comunes en materia de su constitución y organización.
Se definen de manera enunciativa, más no limitativa, una amplia tipología de sociedades cooperativas, reconocidas conforme a su actividad económica, entre las que destacan las siguientes:
Las sociedades cooperativas comercializadoras; que se constituyen como sociedades cooperativas de prestación de servicios con el objeto de adquirir, distribuir y ofrecer bienes y/o servicios para el consumo o uso de sus socios y de terceros.
Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales; que se constituyen con el objeto de colocar a sus socios en puestos de trabajo, mediante la prestación sus servicios a cualquier persona física o moral que los requiera; a través de contratos de sociedad de prestación de servicios profesionales o de obras a precio alzado.
Las sociedades cooperativas agropecuarias y forestales; que se constituyen con el objeto de efectuar o facilitar todas o algunas de las actividades u operaciones concernientes a la producción, transformación, conservación, elaboración, comercialización y aprovechamiento, de productos provenientes de la actividad forestal o agropecuaria en sus diversas formas: agrícola o ganadera.
Las sociedades cooperativas de transporte; que se constituyen con el objeto de prestar los servicios de transporte público, de carga o turísticos; por medios aéreos, terrestres o acuáticos.
Las sociedades cooperativas de pesca y acuacultura; que se constituyen con el objeto de objeto efectuar o facilitar todas o algunas de las actividades u operaciones concernientes a la crianza, captura, transformación, conservación, elaboración, comercialización y aprovechamiento de productos provenientes de los cuerpos y corrientes de agua.
Las sociedades cooperativas de energía; que se constituyen con el objeto de generar energía eléctrica; explorar y/o explotar yacimientos de carbón mineral; producir, comercializar, distribuir, transportar y/o almacenar bioenergéticos; ejecutar obras y/o prestar servicios a Petróleos Mexicanos; y distribuir, expender y/o suministrar gasolinas a través de estaciones de servicio, a través de la obtención de concesiones y/o autorizaciones.
Las sociedades cooperativas de vivienda; que se constituyen con el objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar, fraccionar o vender; terrenos o viviendas en propiedad colectiva o individual, o de producir, obtener o distribuir todo tipo de materiales para la construcción.
Las sociedades cooperativas culturales; que se constituyen con el objeto de producir, promover, distribuir, comercializar o divulgar actividades culturales, tecnologías, cinematográficas o cualquier otra actividad, producto de la creatividad del ser humano.
Las sociedades cooperativas turísticas; que se constituyen con el objeto de promover, organizar, conducir o prestar servicios turísticos y ecoturísticos.
Las sociedades cooperativas de educación; que se constituyen con el objeto de prestar servicios educativos.
Las sociedades cooperativas escolares pueden ser de 2 tipos: a) las que se constituyen con el objeto de resolver las necesidades educativas y culturales de los alumnos, así como el mejoramiento de las escuelas en las cuales se organizan y de la comunidad en que éstas funcionan; y b) las que se organizan para realizar operaciones de captación de ahorro de los alumnos, fomentando esta importante practica, siempre que su objeto social sea preponderantemente escolar y secundariamente económico.
Las sociedades cooperativas de salud; que se constituyen con el objeto de desarrollar su actividad en cualquiera de los servicios de salud, ya sea en la atención médica, la salud pública o la asistencia social.
Las sociedades cooperativas de seguros; que se constituyen con el objeto de ejercer la actividad aseguradora a través de la figura de: sociedades mutualistas de seguros y fondos de aseguramiento agropecuario y rural.
D. Reformas complementarias a leyes secundarias
Además de la expedición de una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, el Proyecto de Decreto también reforma algunas disposiciones de las siguientes Leyes Federales:
Se deroga la fracción VI del artículo 1, y el Capítulo VII con su artículo 212; de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en virtud de que la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas se desprende de la facultad del Congreso establecida en el Artículo 73 fracción XXIX-N de la Constitución Federal, para legislar sobre Sociedades Cooperativas; y por lo tanto, ya no corresponde a su anterior fundamento expresado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, dado que su naturaleza es distinta.
Se reforma la fracción XIII del artículo 32, la fracción X del artículo 34, la fracción X del artículo 35, y la fracción X del artículo 40; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de que el Estado mexicano asuma un papel activo en el impulso y expansión del cooperativismo nacional, y de dotar de nuevas facultades a la Secretaria de Economía para la aplicación de las disposiciones de fomento incluidas en la nueva Ley Cooperativa.
Se reforman las fracciones II y III del artículo 3o; y se adicionan los artículos 28 BIS y 28 BIS 2; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que los cooperativistas tengan una alternativa para la obtención de créditos de vivienda; en virtud de que existen disposiciones Constitucionales específicas.
Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 92, y se derogan los artículos 93 y 94; de la Ley de Vivienda, con el objeto de eliminar las referencias legales sobre la constitución y organización de sociedades cooperativas, ya que estas disposiciones competen únicamente a la Ley General Sociedades Cooperativas.
Se reforma la fracción X del artículo 33 de la Ley General de Educación, con el objeto de otorgar a las autoridades educativas la facultad para el otorgamiento de estímulos a las sociedades cooperativas de educación o escolares;
Consideraciones
Primera. De conformidad con lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y a los artículos 80 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, resulta competente para dictaminar la Minuta descrita en el apartado de antecedentes del presente dictamen.
Segunda. Que la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, en conjunto con la Comisión de Fomento Económico del Senado de la República, han realizado diversos foros a nivel nacional, con la finalidad de conocer y discutir las necesidades del sector cooperativo y establecer los diálogos suficientes para conformar los criterios, y resoluciones que nos conlleven a la expedición de una Ley General adecuada y encaminada a las necesidades actuales del sector.
Tercera. Teniendo en cuenta las exitosas experiencias internacionales en donde la figura cooperativa está adoptando vías innovadoras que merecen ser destacadas y, en su caso, impulsadas o imitadas; consideramos que, con el presente proyecto de decreto, el cooperativismo (conforme a su naturaleza y por vía de la integración que le es consustancial) podrá continuar desarrollándose en el futuro, y ser capaz de contribuir eficazmente al desarrollo económico, productivo y social del país.
Cuarta. Que a pesar de que el sector de la economía privada es más atractivo para las nuevas legislaciones en materia de fomento; también consideramos que dicho sector concibe varios defectos sistémicos de origen; ya que, a pesar de ser el que mayor ingreso percibe, en la medida que se tecnifica, ocupa menos trabajadores por lo que los socios capitalistas involucrados son cada vez menos y concentran la mayor parte de la riqueza del país.
La empresa cooperativa en cambio, se diferencia de los modelos anteriores porque elimina la relación de patrono y trabajador, siendo los trabajadores los inversionistas, dueños y usuarios de sus empresas. En las empresas de economía social, la finalidad es el ser humano y la rentabilidad solo es entendida en términos de ganancia social, financiera y comunitaria; aquí el desarrollo es equitativo, distributivo, democrático, integral y sostenible y el ser humano es su fin principal, por lo que, el logro del objetivo económico y el objetivo social de este tipo de sociedades permite tanto el desarrollo de la empresa como del propio ser humano.
Quinta. Esta Comisión considera que el presente Proyecto de Decreto constituye una importante herramienta que logrará abrir las puertas a la construcción de una economía fundada en valores y principios, y no seguir esperando a que el mercado resuelva los problemas o a que el control de las variables macroeconómicas siente las bases para que algunos empresarios privados generen empleos; pues, las cooperativas, al tener como prioridad la atención de las necesidades, el incremento del bienestar y la consecución del bien común, no colocan por encima de esos objetivos la necesidad de la ganancia ni la voracidad del capitalismo en sus formas actuales.
Sexta. Que con la adición de la fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2007, se faculta al Congreso de la Unión Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas... y diferenciar de esta manera a las sociedades cooperativas de las sociedades mercantiles.
Séptima. Consideramos que el Proyecto de Decreto en estudio constituye un excelente punto de referencia para que el funcionamiento de la sociedad cooperativa transmita confianza empresarial para el desarrollo de los valores y principios cooperativos ya que, el modelo de cooperativa que se propone constituye una propuesta organizativa que se basa en el propio mercado y otorga a los asociados ventajas importantes tales como:
Facilitar la asociatividad, favoreciendo la competitividad de las unidades económicas que la componen y así reducir las barreras de acceso al mercado.
Permite que las personas que integran la cooperativa lo hagan de manera voluntaria, sin ser obligados a entrar o a pertenecer en la misma; además, todos los miembros son socios de la cooperativa y la administran en forma democrática.
En general, las cooperativas están integradas por personas físicas, pero también pueden admitir personas morales, como el caso de las cooperativas de ahorro y préstamo o aquellas que se agrupan para formar otras cooperativas de grado superior.
La presente Ley crea una útil y novedosa figura jurídica denominada sociedad cooperativa integradora, la cual pretende responder a las demandas del sector cooperativo el cual, en diversas ocasiones, ha mostrado su preocupación por la falta de figuras jurídicas que les permitiesen cumplir con el principio de cooperación entre cooperativas, puesto que a pesar de que las cooperativas se encuentran presentes prácticamente en todos los sectores, estas no encuentran en el marco jurídico actual una figura que les permita asociarse.
Asimismo, con dicha figura se sientan las bases para que los recursos de los cooperativistas puedan financiar los proyectos de los cooperativistas. Sin violar la legislación actual, y sin afectar los fondos prudenciales de las cooperativas de ahorro y préstamo.
Otra de las principales aportaciones de esta nueva Ley, es la regulación de las cooperativas de prestación de servicios, puesto que hoy en día estas cooperativas existen y operan bajo las lagunas legales que permite la Ley actual, y con ello se violan a diario los derechos de miles de mexicanos que ante la falta de una fuente de empleo son orillados a caer en supuestas cooperativas que lo único que hacen es engañar a las personas diciéndoles que no son trabajadores sino socios de una cooperativa y con ello los merman de todo derecho de carácter laboral.
Octava. Los miembros de estas comisiones dictaminadoras estiman viable y apremiante la aprobación del Proyecto de Decreto por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Leyes Federales, toda vez que concuerdan en la necesidad de impulsar un nuevo marco jurídico que permita al sector cooperativo consolidarse como una importante palanca de desarrollo económico del país, generando alternativas eficaces para resolver el grave problema de desempleo, abriendo así la oportunidad de que cualquier persona abrace los valores y principios solidarios que el movimiento cooperativo nacional promueve y representa.
Por lo anteriormente expuesto, los legisladores miembros de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social que suscribe; con fundamento en lo previsto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Mercantiles; Orgánica de la Administración Pública Federal; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de Vivienda y General de Educación.
Artículo Primero. Se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Ley General de Sociedades Cooperativas
Título I
Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales
Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, la organización, el funcionamiento y la extinción de las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos en los que libremente se agrupen, así como los derechos y obligaciones de sus socios.
La presente Ley establecerá las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.
Artículo 2o. La sociedad cooperativa de base se define como una forma de organización social autónoma con actividades económicas, donde sus recursos son de propiedad social, y se integra por personas físicas que se unen de manera voluntaria aportando sus recursos, para satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común; y lograr el bienestar y la calidad de vida de sus socios y de la comunidad en donde operan. Los socios estarán comprometidos con los valores y principios cooperativos reconocidos por la presente Ley.
La presente Ley reconoce a las sociedades cooperativas como parte integrante del sector social de la economía, previsto en el Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3o. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Acta Constitutiva, al documento social en el que se establecen las bases constitutivas o estatutos sociales relativos a la constitución, organización y funcionamiento de la sociedad cooperativa.
II. Coasociados, en singular o plural, a aquellas sociedades cooperativas y/u organismos del sector social de la economía, que sean socios de las Sociedades Cooperativas Integradoras;
III. Mayoría absoluta, es aquella en la que se exige reunir más de la mitad de los votos que se emitan en una elección;
IV. Mayoría calificada, es aquella en la que se exigen porcentajes especiales de votación de dos terceras partes del número total de votos;
V. Movimiento Cooperativo Nacional, al sistema cooperativo y a todos sus organismos e instituciones de asistencia técnica;
VI. Organismo Cooperativo, en singular o en plural, a las Uniones, Federaciones, Confederaciones y al Consejo Nacional Cooperativo que integren las sociedades cooperativas;
VII. Registro, al Registro Nacional Cooperativo;
VIII. Excedente, en singular o en plural, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez que sean descontados los costos, gastos, anticipos de excedentes entre los socios y las obligaciones fiscales que correspondan, conforme a las prácticas, principios o normas generalmente aceptados por el sistema cooperativo.
IX. Secretaría, a la Secretaría de Economía;
X. Sector Social de la Economía, al sector social a que hace mención el Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Sistema Cooperativo, a la estructura económica, social y jurídica que integran las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos. El sistema cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional;
XII. Sociedad cooperativa de primer grado o de base, en singular o plural, a las sociedades cooperativas integradas por personas físicas y aquellas que, conforme a la presente Ley, integren como socios a otras sociedades cooperativas de primer grado;
XIII. Sociedad cooperativa de segundo grado, en singular o plural, a las uniones y federaciones, integradas exclusivamente por sociedades cooperativas de primer grado, y a las Sociedades Cooperativas Integradoras que operen de acuerdo a lo establecido por la presente Ley;
XIV. Sociedad cooperativa de tercer grado, en singular o plural, a las Confederaciones, integradas exclusivamente por Uniones y/o Federaciones;
XV. Sociedad cooperativa de cuarto grado, al Consejo Nacional Cooperativo, integrado exclusivamente por Confederaciones, y
XVI. Socio, en singular o en plural, a las personas que participan en el capital social de la sociedad cooperativa.
Artículo 4o. El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todos sus organismos e instituciones de asistencia técnica. Su máximo representante será el Consejo Nacional Cooperativo a que se refiere el artículo 153 de la presente Ley.
Artículo 5o. Las sociedades cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad social, interés por los demás, justicia e igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
Las sociedades cooperativas deben observar en su funcionamiento y organización los siguientes principios:
I. Adhesión y retiro voluntario y abierto de los socios;
II. Administración y participación democrática;
III. Participación económica de los socios;
IV. Distribución de los excedentes en proporción a la participación de los socios;
V.Autonomía e independencia;
VI. Educación, capacitación e información;
VII. Cooperación entre sociedades cooperativas;
VIII. Compromiso con la comunidad;
IX. Promoción de la cultura ecológica y la economía social y solidaria;
X. Respeto a las preferencias políticas y religiosas de sus socios;
XI. Transparencia y rendición de cuentas a sus socios y a la comunidad;
XII. Educación, formación e información en cooperativismo y economía social y solidaria;
XIII. Equidad de género e igualdad de derechos y obligaciones para las mujeres, y
XIV. Los demás principios cooperativos universales.
Artículo 6o. Las sociedades cooperativas y sus Organismo Cooperativos se dedicarán libremente a cualquier actividad económica lícita conforme al objeto social que establezcan en sus Bases Constitutivas.
Los actos de las sociedades cooperativas que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulos de pleno derecho y se procederá a su inmediata liquidación, conforme al párrafo tercero y cuarto del artículo 11 de la presente Ley.
Complementariamente a sus actividades preponderantes, podrán realizar actividades diversas múltiples.
Las Uniones y Federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita a excepción de las dispuestas por la presente Ley y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sus fines principalmente son:
I. Promover el desarrollo integral del ser humano;
II. Procurar la maximización del beneficio económico de las aportaciones de los socios;
III. Garantizar a sus socios el acceso a fuentes de empleo dignas; a la propiedad; a la información; a la gestión democrática y participativa; así como a la distribución equitativa de los excedentes;
IV. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país;
V. Generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
VI. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
VII. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social;
VIII. Contribuir en el desarrollo social y regional de sus comunidades, y
IX. Mejorar la calidad de vida de sus socios y de las comunidades donde operan.
Artículo 7o. Se consideran actos cooperativos los relativos a la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas, así como todos aquellos actos realizados entre:
I. Las sociedades cooperativas y sus socios;
II. Las sociedades cooperativas entre sí;
III. Las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos, y
IV. Los Organismos Cooperativos entre sí.
También se consideran actos cooperativos aquellos que por iniciativa de las sociedades cooperativas o sus Organismos Cooperativos, se realicen con particulares o entes públicos, en cumplimiento de su objeto social.
Artículo 8o. La denominación social de la sociedad cooperativa se establece libremente y al emplearse debe ir seguida de las palabras Sociedad Cooperativa y del régimen de responsabilidad adoptado, el cual podrá ser de responsabilidad limitada o suplementada; o por sus abreviaturas S. C. de R. L. o S. C. de R. S. según corresponda.
Queda prohibido el uso de las palabras sociedad cooperativa, cooperativa o de sus abreviaturas en la denominación de sociedades no constituidas conforme a la presente Ley.
Artículo 9o. En caso de controversia judicial, salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, son competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.
Artículo 10. Los socios, las sociedades cooperativas y los Organismos Cooperativos que consideren afectados sus derechos tutelados por la presente Ley, pueden optar entre hacer valer las acciones legales que correspondan o sujetarse a los medios alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación o el arbitraje, conforme a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 11. Las personas o sociedades que simulen constituirse y/o funcionar como sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones de las mismas, con el propósito de evadir o disminuir el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales, sociales y las demás que otras disposiciones legales establezcan, o que dolosamente dañen a sus socios o a terceros con el ánimo de obtener una ventaja indebida, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezca la presente Ley u otras leyes.
Quienes celebren actos en nombre de la sociedad simulada, responderán del cumplimiento de los mismos, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran cuando terceros resulten perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.
Los socios, los Organismos Cooperativos o cualquier persona física o moral que se considere afectada por dichos actos; así como las propias autoridades administrativas, fiscales o el Ministerio Público, podrán demandar ante la autoridad jurisdiccional competente, la nulidad del acto; probada la acción, se ordenará la inmediata liquidación de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad jurídica a que hubiere lugar.
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
Artículo 12. Las sociedades cooperativas se regirán por las disposiciones de la presente Ley, las leyes específicas que rijan sus actividades, sus Bases Constitutivas y en lo no previsto, se aplicará de manera supletoria lo siguiente:
I. La legislación mercantil, siempre que no se opongan a la presente Ley, a la naturaleza social, o a la constitución, funcionamiento u organización de las sociedades cooperativas, y
II. La legislación civil federal;
Para los efectos de interpretación de la presente Ley y la aplicación supletoria de otras Leyes, se tomaran en cuenta los siguientes criterios: el carácter social de la presente Ley y de las sociedades cooperativas, el derecho social en su conjunto, las demás leyes y disposiciones relativas al sector social de la economía, el carácter sin fines de lucro de las sociedades cooperativas; la jurisprudencia, así como los principios generales del derecho.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría será el órgano competente para interpretar para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.
Título II
Capítulo IDe la constitución y registro
Artículo 13. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
I. Se reconoce un voto por socio, independientemente del monto de sus aportaciones;
II. Serán de capital social variable e ilimitado;
III. Se integrarán con un número variable de socios, no menor de cinco, con excepción de los casos que la presente Ley establezca;
IV. Tendrán duración indefinida;
V. Habrá Igualdad de derechos y obligaciones entre sus socios, y
VI. Serán autónomas, y no podrán formar parte ni depender de organizaciones políticas o religiosas.
Artículo 14.
Apartado A.
Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas deben contener al menos, lo siguiente:
I. Denominación social;
II. Domicilio social;
III. El objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;
IV. Duración, la cual será indefinida;
V. Los elementos básicos que garanticen el cumplimento de los valores y principios cooperativos establecidos en la presente Ley;
VI. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;
VII. Forma de constituir, disminuir e incrementar el capital social;
VIII. La expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como los criterios de valuación de los bienes, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;
IX. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;
X. Forma de constituir las reservas legales y los fondos cooperativos, así como sus porcentajes respecto a los excedentes del ejercicio social, su objeto y reglas para su aplicación;
XI. El procedimiento para convocar y formalizar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;
XII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades;
XIII. Forma de aplicación de los excedentes y los anticipos que se distribuyan a los socios;
XIV. El procedimiento para la cancelación y reembolso de certificados de aportación al momento de la separación de socios;
XV. Los derechos, obligaciones y atribuciones de sus socios, así como de los miembros de los consejos, comisiones y comités;
XVI. Datos que deberán contener los certificados de aportación;
XVII. Procedimiento para nombrar beneficiarios del certificado de aportación, y
XVIII. Requisitos y procedimiento para que la Asamblea General pueda exigirle aportaciones extraordinarias o complementarias a los socios.
Apartado B.
Adicional a los asientos registrales que menciona el Apartado A de este artículo, de manera opcional las sociedades cooperativas pueden incluir lo siguiente:
I. Formas en que deberá caucionar el manejo de los fondos, bienes e información a cargo de su personal;
II. Los mecanismos y procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;
III. Facultades y procedimientos para que se elaboren y aprueben los reglamentos necesarios para su operación y funcionamiento, tanto en su estructura directiva como operacional donde se fijen estímulos, normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones;
IV. El procedimiento y requisitos para la elección de los miembros de los consejos, comisiones y comités;
V. En su caso, las garantías que deberán presentar los miembros de los órganos sociales;
VI. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones consideradas, en forma opcional, dentro de un reglamento interno, y
VII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Las cláusulas de las Bases Constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.
Artículo 15. La constitución de las sociedades cooperativas debe realizarse en Asamblea General que celebren los interesados, y en la que se levantará un Acta Constitutiva que contendrá por lo menos lo siguiente:
I. Las Bases Constitutivas;
II. Nombres y datos generales de los fundadores;
III. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los órganos sociales, los consejos, las comisiones y los comités, así como los poderes y facultades que se les confieren, y
IV. La suscripción de las partes sociales, así como las condiciones y plazos para pagarlas.
Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, así como la autenticidad y propiedad de las firmas autógrafas o huellas dactilares que obren en el acta constitutiva, ante aquellas instancias dotadas de fe pública; ya sea notario público; juez de distrito; juez de primera instancia en materia del fuero común; los presidentes, secretarios o delegados municipales; los titulares de los órganos políticos administrativos del Distrito Federal, o los demás que establezcan otras leyes.
Podrán nombrarse delegados para que acudan ante cualquier persona dotada de fe pública, con el objeto de darle al Acta Constitutiva el carácter de instrumento público, sin que sea necesario que se presenten todos los socios.
En los actos cooperativos posteriores que requieran de fe pública, tendrán atribuciones las autoridades señaladas en este artículo.
Si el Acta Constitutiva de la sociedad cooperativa no se hubiese protocolizado ante las autoridades establecidas en el segundo párrafo del presente artículo, pero contuviese los requisitos que se señalan en el mismo, cualquier persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria la formalización del Acta correspondiente.
Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad cooperativa, antes de la protocolización del Acta Constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada por dichas operaciones.
Artículo 16. Para la modificación de las Bases Constitutivas, se debe seguir el mismo procedimiento que se señala para el otorgamiento del acta constitutiva e inscribir dichas modificaciones en el Registro Público de Comercio, así como dar aviso al Registro Nacional Cooperativo.
Artículo 17. Las sociedades cooperativas pueden optar por alguno de los regímenes de responsabilidad siguientes:
I. Responsabilidad limitada de los socios, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito, o
II. Responsabilidad suplementada de los socios, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte surtirá efectos al momento de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público del Comercio que corresponda a su domicilio social. Entretanto, todos los socios responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que, en su caso, hubieren incurrido.
Artículo 18. El Acta Constitutiva de la sociedad cooperativa u Organismo Cooperativo de que se trate, debe inscribirse en la Oficina del Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución.
En caso de que el acta constitutiva no se presente para su inscripción en el Registro Público de Comercio dentro del término dispuesto por el párrafo anterior, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.
Artículo 19. A partir del momento en que las sociedades cooperativas o los Organismos Cooperativos se inscriban en el Registro Público de Comercio contarán con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente en Organismos Cooperativos o, en su caso, organismos de integración del sector social de la economía, siempre que no contravenga lo establecido en la presente Ley y que sea necesario para la consecución de su objeto social sin desvirtuar su propósito de servicio ni transferir los beneficios fiscales que les fueran propios.
Salvo los casos previstos en la presente ley, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.
Artículo 20. El Registro Nacional Cooperativo constituido por la Secretaría tiene los siguientes objetivos:
I. Integrar un padrón de todo el Sistema Cooperativo que opera en el territorio nacional;
II. Proporcionar información estadística del Sistema Cooperativo y sus correspondientes actividades económicas;
III. Facilitar la supervisión del Sistema Cooperativo, por las autoridades competentes, y
IV. Proveer información para el diseño de programas de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa.
Artículo 21. Para la conformación y actualización del Registro Nacional Cooperativo, las sociedades cooperativas deben dar aviso al mismo, de la inscripción de su Acta Constitutiva al Registro Público del Comercio o de los cambios en la información que en su caso tenga ésta, así como de su fusión, escisión, disolución, liquidación, suspensión de pagos o terminación de sus actividades.
Sin detrimento de lo establecido en los párrafos anteriores; es responsabilidad de la Secretaría elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional Cooperativo que derive del Registro Público de Comercio, con los asientos registrales señalados en el artículo 23 de la presente Ley.
Los organismos públicos federales, estatales o municipales que cuenten con información relativa al sistema cooperativo, podrán proporcionar al Registro Nacional Cooperativo a través del Registro Público de Comercio, en estricto apego a sus atribuciones conferidas por su legislación específica, información necesaria para la integración del mismo.
Tratándose del registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Fondo de Protección al que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberá proporcionar la información que compone el Registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo al Registro Nacional Cooperativo, así como actualizar la información con la periodicidad que determinen las disposiciones generales que prevé dicha Ley.
Deberá igualmente emitir un reporte anual con información actualizada del sistema cooperativo y realizar actividades de investigación científica relacionada con el Movimiento Cooperativo Nacional por cuenta propia, o en asociación con los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional.
Artículo 22. El Registro Nacional Cooperativo es resguardado y actualizado por la Secretaría. Su información es pública y puede consultarse en la página electrónica de la misma Secretaria.
Artículo 23. En el Registro Nacional Cooperativo, se anotarán los asientos registrales siguientes:
I. La denominación y objeto social;
II. El domicilio social;
III. El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones;
IV. El Acta Constitutiva;
V. En su caso, nombre y domicilio de la Federación, Unión o Confederación a la que esté afiliada;
VI. Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se incluirá el nivel de operaciones que corresponda conforme a lo dispuesto en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y
VII. Tratándose de Organismos Cooperativos, se incluirá una lista que contenga la denominación, objeto y domicilio social de sus afiliados.
Artículo 24. Las sociedades cooperativas con participación estatal podrán inscribirse al Registro Público del Comercio, siempre que la autoridad federal, estatal o municipal manifieste expresamente su autorización para conceder los permisos y dar en administración o concesión los elementos necesarios para la producción o prestación de servicios.
Artículo 25. Corresponde a la Secretaría, auxiliándose de las dependencias federales, de acuerdo con sus atribuciones, observar el adecuado cumplimento de la presente Ley por parte de las sociedades cooperativas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades locales competentes podrán ejercer la función de vigilancia sobre las sociedades cooperativas, cuando sea necesario para dar cumplimiento a las facultades de concurrencia a que se refiere el artículo 167 de la presente Ley.
Capítulo IIDe las distintas clases de Sociedades Cooperativas
Artículo 26. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I. Las Sociedades Cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios;
II. Las Sociedades Cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios;
III. Las Sociedades Cooperativas Integradoras, y
IV. Los Organismos Cooperativos, constituidos como sociedades cooperativas de segundo, tercer o cuarto grado, conforme al Título III de la presente Ley.
Sección IDe las Sociedades Cooperativas de Consumidores de Bienes o Usuarios de Servicios
Artículo 27. Son sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, aquéllas sociedades cooperativas de primer grado que se constituyen con el objeto de obtener en común bienes o servicios para el uso o consumo de sus socios.
Además, estas sociedades cooperativas podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, siempre que se realicen para la consecución de su objeto social.
Artículo 28. Las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, independientemente de la obligación de obtener bienes o servicios para ofrecerlos a sus socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que estas no superen ni absoluta ni relativamente las operaciones realizadas con los socios y se permita a los consumidores no socios afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus Bases Constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año.
Estas sociedades cooperativas no requieren más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Las operaciones con consumidores no socios no podrán realizarse en condiciones más favorables que con los propios socios, debiéndolas clasificar en registros administrativos separados a los de control de ingresos y gastos de las operaciones con los socios.
Artículo 29. Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios que reporten los balances anuales, se aplicaran conforme lo establecido en el artículo 110 de la presente Ley.
Sección IIDe las Sociedades Cooperativas de Productores de Bienes o Prestadores de Servicios
Artículo 30. Son sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, aquéllas sociedades cooperativas de primer grado que se constituyen con el objeto de trabajar en común en la producción de bienes o en la prestación de servicios, aportando obligatoriamente su trabajo personal, físico o intelectual.
Independientemente del tipo de producción o prestación de servicios a la que estén dedicadas, estas sociedades pueden transformar, almacenar, conservar, transportar, comercializar y ofrecer todo tipo de productos o servicios, actuando en los términos de la presente Ley.
Artículo 31. En las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios cuya complejidad tecnológica lo amerite, se podrá contar con un Comité Tecnológico, integrado por el personal que designe la Asamblea General y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en las que se subdividida el sistema de producción o prestación del servicio. Las funciones de este Comité Tecnológico se definirán en las Bases Constitutivas.
Sección IIIDe las Sociedades Cooperativas Integradoras
Artículo 32. Las sociedades cooperativas de primer grado, así como otros organismos del sector social de la economía, siempre que sus leyes respectivas les permitan realizar actividades económicas, se pueden coasociar libremente en Sociedades Cooperativas Integradoras, previo acuerdo de sus Asambleas Generales.
Se denominan Sociedades Cooperativas Integradoras a aquéllas sociedades cooperativas de segundo grado que, con independencia de la clase o actividad económica de sus coasociados, configuren un objeto social que conjugue las finalidades propias de los diferentes tipos de sociedades que las integren y que complementen sus actividades para la consecución común de sus objetos sociales.
La participación de los coasociados en el capital social de la Sociedad Cooperativa Integradora deberá ser preferentemente paritaria e igualitaria. No obstante, las Sociedades Cooperativas Integradoras podrán establecer en sus Bases Constitutivas un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada coasociado, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios que agrupen. En ningún caso un coasociado podrá tener más de veinte por ciento del total de votos en la Asamblea General.
Las Sociedades Cooperativas Integradoras tendrán prohibido participar en el capital social de sus coasociadas.
Artículo 33. Las Sociedades Cooperativas Integradoras se conformarán por sociedades cooperativas de primer grado y/u otros organismos del sector social de la economía, y se constituyen por lo menos con dos coasociados.
A las Sociedades Cooperativas Integradoras les serán aplicables, con las salvedades propias a su naturaleza, todas las disposiciones que para las sociedades cooperativas prevé la presente Ley en su Título II, así como las demás leyes que conforme a las actividades económicas y sociales que desarrollen les corresponda cumplir.
Las Sociedades Cooperativas Integradoras pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita a excepción de las actividades de ahorro y préstamo que estarán reservadas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 8o. de la presente Ley, las Sociedades Cooperativas Integradoras utilizarán en su denominación las palabras Sociedad Cooperativa Integradora, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas S. C. I. de R. L. o S. C. I. de R. S. según corresponda.
Artículo 34. Las Sociedades Cooperativas Integradoras habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:
I. Abatir costos;
II. Estructurar cadenas de financiamiento, consumo, producción y servicio;
III. Crear unidades de producción y comercialización;
IV. Crear comunidades cooperativas autosustentables;
V. Realizar en común cualquier acto cooperativo, para el desarrollo económico, tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios coasociados;
VI. Establecer planes económico-sociales entre coasociados de su propia rama de actividad económica o con otras ramas complementarias, con el fin de cumplir plenamente con su objeto social o lograr una mayor expansión en sus actividades;
VII. Articular actividades económicas para la ejecución de planes económicos o proyectos productivos, de consumo, producción y financiamiento a nivel local, estatal, regional y nacional. Dichos planes económicos, pueden referirse entre otros; a intercambios, aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común, financiamiento de proyectos productivos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y tecnología, y de todos aquellos insumos que tiendan a dar cumplimiento cabal al ciclo económico de las sociedades coasociadas, y
VIII. Prestar servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.
Artículo 35. Los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas Integradoras se constituyen conforme a lo establecido en el Capítulo V del presente Título, salvo algunas particularidades propias, señaladas a continuación:
I. El objeto social se establecerá en las Bases Constitutivas y contendrá la representación de las actividades económicas integradas de sus coasociados;
II. La Asamblea General de la Sociedad Cooperativa Integradora se conformará con al menos un representante con derecho a voz y voto de cada uno de sus coasociados, el cual será electo democráticamente por la Asamblea General de cada una de sus sociedades coasociadas, y fungirán por un periodo de tres años, con posibilidad de una sola reelección;
III. Las Sociedades Cooperativas Integradoras establecerán en sus Bases Constitutivas un sistema de representación, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 32 de la presente Ley;
IV. La Asamblea General de las Sociedades Cooperativas Integradoras debe celebrarse conforme a lo establecido por la presente Ley, y se llevará a cabo en cualquier localidad en la que opere alguno de sus coasociados;
V. El Consejo de Administración, estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, debiendo ser siempre un número impar de integrantes, siendo nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General de la respectiva Sociedad Cooperativa Integradora;
VI. El Consejo de Vigilancia, estará integrado por tres o cinco personas, quienes serán nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General de la respectiva Sociedad Cooperativa Integradora, y
VII. Bajo ninguna circunstancia, los cargos en los Consejos de Administración y Vigilancia de las Sociedades Cooperativas Integradoras podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socios de alguna de las sociedades coasociadas.
Artículo 36. Para el mejor cumplimento de los fines de los fondos cooperativos de las Sociedades Cooperativas Integradoras y de sus sociedades coasociadas; se podrá establecer, de común acuerdo, en las Bases Constitutivas de ambas, la integración de sus fondos de previsión social, de educación cooperativa y de desarrollo comunitario, en fondos de uso común.
La aplicación de estos fondos dependerá de los Acuerdos que tome la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa Integradora, mismos que deberán ser acatados íntegramente por las sociedades coasociadas. En dichos Acuerdos, se deberán especificar los mecanismos de coordinación que contribuyan al cumplimento del objeto especifico de cada fondo.
Los fondos de reserva legal de las sociedades coasociadas no podrán integrarse y quedarán exceptuados de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Artículo 37. En caso de liquidación de una Sociedad Cooperativa Integradora, los fondos cooperativos se transferirán a los fondos de la misma naturaleza de cada una de las sociedades coasociadas, a prorrata de las aportaciones efectuadas en cada fondo.
Capítulo IIIDe los Tipos de Sociedades Cooperativas
Artículo 38. Independientemente de la clasificación a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley, forman parte del Sistema Cooperativo y se reconocen, de manera enunciativa mas no limitativa y conforme a su actividad económica; los siguientes tipos de sociedades cooperativas:
I. Sociedades cooperativas comercializadoras;
II. Sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales;
III. Sociedades cooperativas agropecuarias y forestales;
IV. Sociedades cooperativas de pesca y acuacultura;
V. Sociedades cooperativas de energía;
VI. Sociedades cooperativas de vivienda;
VII. Sociedades cooperativas de transporte;
VIII. Sociedades cooperativas de educación;
IX. Sociedades cooperativas escolares;
X. Sociedades cooperativas culturales;
XI. Sociedades cooperativas turísticas;
XII. Sociedades cooperativas de salud;
XIII. Sociedades cooperativas de seguros;
XIV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
XV. Sociedades Cooperativas de Transformación o Industriales, y
XVI. Sociedades Cooperativas de Artesanías.
La tipología anterior comprende solo algunos de los sectores de la actividad económica en que pueden desarrollarse las sociedades cooperativas, sin menoscabo de la existencia de otros tipos.
Sección IDe las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo 39. Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aquéllas sociedades cooperativas que se constituyen con el objeto de realizar operaciones de captación de ahorro de sus socios y colocación de préstamos entre los mismos. Estas sociedades cooperativas se podrán integrar libremente tanto por personas físicas como por sociedades cooperativas de primer grado; y se regirán por la presente Ley, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
Únicamente las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo pueden realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos de entre sus socios en los términos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a cualquier otro tipo de sociedad cooperativa constituir secciones de ahorro y préstamo.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se constituirán con un mínimo de veinticinco socios.
Artículo 40. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán realizar libremente sus operaciones con cualquier socio, ya sea que se trate de personas físicas u otras sociedades cooperativas de primer grado; conforme a lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Para los efectos del párrafo anterior, se permitirá a las sociedades cooperativas de primer grado participar como socias de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo darán el mismo trato a las sociedades cooperativas de primer grado que sean socias, que a las personas físicas socias, en cuanto a los derechos y obligaciones amparados por la presente Ley;
II. La Asamblea General de la sociedad cooperativa de primer grado designará, por mayoría calificada, a un representante responsable de su representación y participación en las Asambleas Generales y de los asuntos de negocios que tenga con la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo;
III. La sociedad cooperativa de primer grado que participe como socia de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, únicamente tendrá un voto en la Asamblea General de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, a través de su representante electo conforme a la fracción anterior;
IV. La asociación deberá ser conveniente para el cumplimiento del objeto social de ambas sociedades cooperativas;
V. No se desvirtuarán sus propósitos de servicio;
VI. No se transferirán mutuamente los beneficios fiscales que les correspondan particularmente, y
VII. Cuando varias sociedades cooperativas de primer grado participen en una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo; sus aportaciones sociales no podrán exceder, en su conjunto, del veinte por ciento del capital social total de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.
Artículo 41. Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 15 de la presente Ley, establecerán lo siguiente:
I. El procedimiento para la designación de sus funcionarios;
II. Los requisitos que deben cumplir las personas que sean designadas como funcionarios;
III. Las obligaciones de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia; así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel, y
IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como miembros de los consejos, comisiones, comités o los designados como funcionarios de primer nivel; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
Artículo 42. Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo serán usadas en la denominación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de sus Organismos Cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 8o. de la presente Ley, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben utilizar en su denominación, las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas S. C. de A. P. de R. L. o S. C. de A. P. de R. S. según corresponda.
Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley.
Sección IIDe las Sociedades Cooperativas Comercializadoras
Artículo 43. Son sociedades cooperativas comercializadoras aquellas sociedades cooperativas integradas por personas físicas que se constituyen como sociedades cooperativas de prestación de servicios con el objeto de adquirir, distribuir y ofrecer bienes y/o servicios para el consumo o uso de sus socios y de terceros.
Este tipo de sociedades cooperativas se organizarán como sociedades cooperativas de prestación de servicios, y podrán realizar actividades de abastecimiento, distribución, almacenaje, compraventa, venta directa, comercio electrónico, comisión mercantil, consignación mercantil, así como promoción y mercadeo de los bienes y/o servicios que ofrezcan.
Las sociedades cooperativas comercializadoras podrán obtener sus insumos directamente de cualquier sociedad cooperativa que los ofrezca, así como de otros productores, fabricantes, mayoristas o distribuidores.
Sección IIIDe las Sociedades Cooperativas de Prestación de Servicios Personales, Técnicos y Profesionales
Artículo 44. Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales son aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de prestar sus servicios a cualquier persona física o moral que los requiera; ya sea, a través de contratos de sociedad de prestación de servicios profesionales o de obras.
Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales estarán integradas únicamente por socios trabajadores que cumplan con el perfil y los requisitos de admisión establecidos en sus Bases Constitutivas y conozcan de algún oficio o actividad profesional; teniendo prohibida la contratación de personal asalariado.
Las Bases Constitutivas de este tipo de sociedades cooperativas establecerán el derecho de sus socios trabajadores a percibir periódicamente, en un plazo no mayor a un mes, el monto proporcional que les corresponda por el servicio prestado o, en su caso, los anticipos de los excedentes a los que tenga derecho.
Asimismo, las Bases Constitutivas de este tipo de sociedades cooperativas definirán con claridad la naturaleza de la organización, en cuanto a los procesos de trabajo, los derechos y obligaciones de los socios, y los mecanismos de vigilancia para prevenir el uso indebido de este tipo de sociedades cooperativas.
Artículo 45. Las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales y las personas físicas o morales contratantes de la prestación de servicios de las mismas deberán celebrar un contrato escrito en el que se deberá manifestar por lo menos lo siguiente:
I. La voluntad expresa de ambas partes de sujetarse a los lineamientos establecidos en la presente Ley;
II. La vigencia del contrato;
III. La forma en que la sociedad cooperativa cumplirá con sus obligaciones laborales, civiles, fiscales y de seguridad social con los socios trabajadores;
IV. La propiedad de los recursos, herramientas, utensilios, bienes u otros elementos básicos para la producción o la prestación del servicio, pudiendo ser propios de la sociedad cooperativa o de la persona física o moral contratante de los servicios de la misma;
V. La jornada de trabajo, los días de descanso, las vacaciones, las indemnizaciones, las incapacidades y los demás derechos de los socios trabajadores, mismos que no podrán ser contrarios o inferiores a los previstos para los trabajadores en la Ley Federal del Trabajo y las leyes de seguridad social;
VI. Las formas, montos, condiciones y plazos en los que las personas físicas o morales contratantes de los servicios de la sociedad cooperativa pagarán a ésta por la prestación del servicio;
VII. Las formas y condiciones en las que los socios de la sociedad cooperativa realizarán sus funciones, y
VIII. Las demás previsiones que las partes consideren pertinentes para la prestación del servicio.
Las personas físicas o morales contratantes o beneficiarias de la prestación de servicios de las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales serán responsables solidarios del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, fiscal o de seguridad social cuando las sociedades cooperativas incumplan con las obligaciones contraídas con los socios trabajadores.
En lo no previsto por la presente Ley o por las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas de prestación de servicios personales, técnicos y profesionales, se aplicara supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal del Trabajo y las leyes de seguridad social que les sean aplicables.
Sección IVDe las Sociedades Cooperativas Agropecuarias y Forestales
Artículo 46. Son sociedades cooperativas agropecuarias y forestales aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de efectuar o facilitar todas o algunas de las actividades u operaciones concernientes a la producción, transformación, conservación, elaboración, comercialización y aprovechamiento, de productos provenientes de la actividad forestal o agropecuaria en sus diversas formas: agrícola o ganadera; así como impulsar el desarrollo de la población y medio rural.
Sección VDe las Sociedades Cooperativas de Pesca y Acuacultura
Artículo 47. Son sociedades cooperativas de pesca y acuacultura aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de objeto efectuar o facilitar todas o algunas de las actividades u operaciones concernientes a la crianza, captura, transformación, conservación, elaboración, comercialización y aprovechamiento de productos provenientes de los cuerpos y corrientes de agua.
Sección VIDe las Sociedades Cooperativas de Energía
Artículo 48. Son sociedades cooperativas de energía aquéllas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de realizar alguna de las siguientes actividades:
I. Generar energía eléctrica para fines de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, de pequeña producción o de exportación; conforme los términos establecidos por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.
II. Explorar y/o explotar yacimientos de carbón mineral, así como recuperar y aprovechar el gas asociado a dichos yacimientos; conforme los términos establecidos por la Ley Minera y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.
III. Producir, comercializar, distribuir, transportar y/o almacenar bioenergéticos; conforme los términos establecidos por la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.
IV. El transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, derivado de procesos industriales petroquímicos; conforme los términos establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.
V. Ejecutar obras y/o prestar servicios a Petróleos Mexicanos; conforme los términos establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.
VI. Distribuir, expender y/o suministrar gasolinas u otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realicen a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo; conforme los términos establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de Petróleos Mexicanos y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen esta materia.
Sección VIIDe las Sociedades Cooperativas de Vivienda
Artículo 49. Son sociedades cooperativas de vivienda aquéllas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar, fraccionar o vender; terrenos o viviendas en propiedad colectiva o individual, o de producir, obtener o distribuir todo tipo de materiales para la construcción.
Sección VIIIDe las Sociedades Cooperativas de Transporte
Artículo 50. Son sociedades cooperativas de transporte aquéllas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de prestar los servicios de transporte público, de carga o turísticos; por medios aéreos, terrestres o acuáticos y sus socios sean los propietarios o arrendatarios de los medios de transporte con que realizan su actividad.
Sección IXDe las Sociedades Cooperativas de Educación
Artículo 51. Son sociedades cooperativas de educación aquellas integradas por maestros, profesores o profesionistas; que tienen por objeto dedicarse la prestación de servicios educativos, siempre que cuenten con la autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, de las autoridades competentes, de conformidad con la legislación en la materia.
Sección XDe las Sociedades Cooperativas Escolares
Artículo 52. Son sociedades cooperativas escolares aquéllas integradas por alumnos, padres de familia, maestros, académicos, investigadores y/o, en su caso, empleados de los planteles escolares cuyo objeto social sea el de fomentar la cultura cooperativa, promover hábitos sanos de alimentación; así como el mejoramiento de las escuelas en las cuales se organizan y de la comunidad en que éstas funcionan.
Estas sociedades cooperativas estarán reguladas de acuerdo a la presente Ley, la Ley General de Educación, las Leyes Estatales de fomento cooperativo y sus Reglamentos.
Este tipo de sociedades cooperativas, para atender a sus socios podrán efectuar actividades de producción o consumo de bienes y prestación o uso de servicios complementarios, no lucrativos; así como la captación de ahorro de los alumnos, siempre que su objeto social sea preponderantemente escolar y secundariamente económico y las mismas sean útiles para la formación escolar de los alumnos.
Las sociedades cooperativas escolares podrán contar con programas de promoción del ahorro, a través de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, siempre que cumplan con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y se abstengan de realizar operaciones de préstamo.
Artículo 53. Se considerará como domicilio social de las sociedades cooperativas escolares el de la escuela en que se hayan constituido.
Artículo 54. Para el logro de su objeto social, las sociedades cooperativas escolares deben:
I. Propiciar el desenvolvimiento psicosocial de educando, promoviendo los valores y principios cooperativos reconocidos por la presente Ley;
II. Facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa;
III. Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina;
IV. Coordinar sus actividades con los contenidos, planes y programas de estudio de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados;
V. Favorecer el proceso de auto aprendizaje funcional del educando;
VI. Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo, y
VII. Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, a través de actividades productivas.
Artículo 55. Las sociedades cooperativas escolares deben procurar un beneficio económico, educativo y cultural para la comunidad escolar, mediante:
I. La realización de actividades económicas o culturales dentro de los planteles, que permitan la generación de ingresos adicionales, con el fin de utilizarlos en obras o labores sociales dentro del mismo plantel;
II. La búsqueda de condiciones que hagan posible ofrecer a sus socios productos a mejores precios, teniendo en cuenta la calidad de los mismos;
III. La contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades del plantel;
IV. La organización de talleres didácticos y de formación cooperativa, vocacional y cultural para los alumnos;
V. El suministro de alimentos y artículos escolares a los alumnos;
VI. La formación de los padres de familia sobre nutrición y salud familiar;
VII. La adquisición de alimentos saludables, preferentemente de empresas locales o del sector social de la economía, y
VIII. La creación y/o mejoramiento de los espacios para la actividad física de los alumnos.
Cuando en un mismo plantel funcione más de una sociedad cooperativa escolar por razón del número de turnos o escuelas existentes, las autoridades escolares competentes resolverán las cuestiones que se presenten con motivo del uso, posesión, explotación y aprovechamiento de los bienes que deban utilizar en común.
Sección XIDe las Sociedades Cooperativas Culturales
Artículo 56. Son sociedades cooperativas culturales aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de producir, promover, distribuir, comercializar o divulgar actividades culturales, tecnologías, cinematográficas o cualquier otra actividad, producto de la creatividad del ser humano.
Sección XIIDe las Sociedades Cooperativas Turísticas
Artículo 57. Son sociedades cooperativas turísticas aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de promover, organizar, conducir o prestar servicios turísticos y ecoturísticos para el disfrute y sana recreación de sus usuarios; estas sociedades cooperativas tomarán en cuenta, para el cumplimento de sus objeto social, el cuidado y conservación de los recursos turísticos que promuevan; así como el aprovechamiento sustentable de estos recursos, los servicios competitivos o el patrimonio cultural de sus comunidades y/o regiones.
Sección XIIIDe las Sociedades Cooperativas de Salud
Artículo 58. Son sociedades cooperativas de salud aquellas integradas por personas físicas que se constituyen con el objeto de desarrollar su actividad en cualquiera de los servicios de salud, ya sea en la atención médica, la salud pública o la asistencia social; pudiendo estar constituidas por los prestadores de la asistencia médica, por los destinatarios de la misma o por unos y otros. Estas sociedades cooperativas podrán realizar actividades complementarias y conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos o comunidades determinados, así como elaborar, distribuir, abastecer o recetar medicamentos y/o complementos alimenticios conforme a lo establecido por la Ley General de Salud.
Sección XIVDe las Sociedades Cooperativas de Seguros
Artículo 59. Son sociedades cooperativas de seguros aquellas integradas por personas físicas que ejercen la actividad aseguradora a través de la figura de:
I. Sociedades mutualistas de seguros; en los ramos y con los requisitos que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establezca, y
II. Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de acuerdo a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Capítulo IVDe las Categorías de Sociedades Cooperativas
Artículo 60. Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:
I. Ordinarias, aquéllas que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal, y
II. Con participación estatal, aquéllas que participan o colaboran con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras y/o prestadoras de servicios públicos, dados en administración o concesión, o para financiar o realizar proyectos de desarrollo económico y/o social a niveles local, regional o nacional.
Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Capítulo VDel Funcionamiento y la Administración de las Sociedades Cooperativas
Artículo 61.La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas está a cargo de los siguientes órganos sociales:
I. La Asamblea General;
II. El Consejo de Administración o un Administrador Único, en aquellos casos de sociedades cooperativas con diez o menos socios;
III. El Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia, en aquellos casos de sociedades cooperativas con diez o menos socios, y
IV. Los consejos, comisiones, comités u otros órganos que la presente Ley establece y las demás que designe la Asamblea General o el Consejo de Administración para el cumplimiento de su objeto social.
Sección IDisposiciones comunes de las Asambleas Generales
Artículo 62. La Asamblea General es el órgano supremo de la sociedad cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se tomen conforme a la presente Ley y las Bases Constitutivas.
Conforme a lo que establece la presente Ley, las Asambleas Generales podrán ser convocadas como Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 63. Para que una Asamblea General se considere legalmente constituida deberán estar presentes o representados por delegados acreditados más de la mitad de los socios al momento de su instalación; y sus acuerdos solo serán válidos cuando se tomen por mayoría absoluta, salvo aquellos asuntos que conforme a la presente Ley o las Bases Constitutivas, requieran de mayoría calificada.
De toda Asamblea General se levantará un acta la cual estará firmada por el presidente, el secretario y dos delegados nombrados por la Asamblea; dichas actas contendrán los acuerdos tomados por la Asamblea General y se asentarán en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa.
Artículo 64. Las convocatorias a las Asambleas Generales deberán exhibirse en un lugar visible del domicilio social y de todas las oficinas o sucursales de la sociedad cooperativa, y difundirse a través de medios que no dejen lugar a dudas de su realización; ya sea mediante escrito directo a cada socio, avisos en el periódico o gaceta de la sociedad cooperativa, anuncios en los periódicos de mayor circulación de su domicilio social o por medios electrónicos.
La convocatoria deberá contener al menos lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea;
II. El orden del día, que se someterá a aprobación, y
III. La fecha de expedición de la convocatoria, así como nombre y firma de los convocantes.
La Asamblea General deberá reunirse en el domicilio social de la sociedad cooperativa o en alguna de sus sucursales; salvo caso fortuito o de fuerza mayor la Asamblea General podrá celebrarse en algún otro lugar, siempre que sea accesible a la mayoría de los socios.
Si la Asamblea General no pudiere celebrarse en el día o lugar señalado por la convocatoria, ya sea por falta de quórum o por causas de fuerza mayor, se hará en segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará tal circunstancia y deberá celebrarse conforme a las formas y tiempos señalados por los artículos 65, 68 y 70.
En caso de celebrarse una Asamblea General en segunda convocatoria, esta podrá realizarse con el número de socios que concurran, siendo válidos todos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a la presente Ley y a las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa.
Artículo 65. La Asamblea General deberá ser convocada por el Consejo de Administración; o a través de petición escrita del Consejo de Vigilancia.
Si el Consejo de Administración omitiera o se reusara a emitir convocatoria dentro de los plazos señalados en los artículos 68 y 70 de la presente Ley, o dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya recibido solicitud del Consejo de Vigilancia, el propio Consejo de Vigilancia podrá emitir la convocatoria dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles.
En caso de que el Consejo de Vigilancia tampoco realice la convocatoria en los plazos señalados, ésta la podrá hacer la autoridad judicial competente a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, siempre que haya sido solicitada por quienes representen al menos el veinte por ciento del total de los socios.
Artículo 66. Los socios que no pudiesen acudir a la Asamblea General podrán ser representados a través de carta poder otorgada ante dos testigos, siempre que las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa lo permitan, debiendo recaer en todo caso la representación en otro socio, sin que éste pueda representar a más de un socio a la vez. Los títulos o documentos con los que se comparece y acredita la representación, deberán ser conservados en los archivos de la sociedad cooperativa.
Artículo 67. Las sociedades cooperativas podrán establecer en sus Bases Constitutivas procedimientos para que los socios de cada una de sus secciones, unidades operativas, sucursales o zonas geográficas designen democráticamente a uno o más socios delegados que los representen proporcionalmente ante las Asambleas Generales que en su caso celebren. Dichos procedimientos se sujetarán a lo siguiente:
I. Las sociedades cooperativas con mil o menos socios, o cuando estos residan en una misma localidad, podrán llevar a cabo sus asambleas con la convocatoria y participación directa de todos sus socios.
II. Las sociedades cooperativas con más de mil socios, o cuando estos residan en localidades distintas, podrán llevar a cabo sus asambleas con socios delegados, garantizando la representación plural de los mismos.
Los socios delegados se designarán para cada Asamblea General y su nombramiento deberá constar en un acta que al efecto se levante; su voto será proporcional a los socios que representen.
Sección IIDe las Asambleas Generales Ordinarias
Artículo 68. Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año a más tardar dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al cierre del ejercicio social; y su convocatoria se expedirá con una anticipación mínima de quince días naturales a su celebración.
Artículo 69. Además de las facultades que le concede la presente Ley, las Bases Constitutivas u otras legislaciones específicas de la actividad económica en que se desarrollen las sociedades cooperativas; las Asambleas Generales Ordinarias estarán facultadas para conocer y resolver los siguientes asuntos:
I. Establecer las reglas generales que normen el funcionamiento de la sociedad cooperativa;
II. La ratificación de las propuestas del Consejo de Administración sobre la admisión, suspensión, separación voluntaria y exclusión de socios;
III. El otorgamiento de poderes especiales para ejercer aquellos actos de dominio que le sean propuestos por el Consejo de Administración, siempre que estos no sean propios de dicho Consejo; dichas autorizaciones deberán ser aprobadas por una mayoría calificada;
IV. El nombramiento, remuneración y remoción, por mayoría calificada, de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, y de las comisiones especiales que le reporten;
V. La aprobación de los estados financieros del ejercicio;
VI. Los informes de los consejos y comisiones que le reporten;
VII. La aplicación de las sanciones en que incurran los miembros de los consejos, comisiones, comités u otros órganos sociales que le reporten;
VIII. La aprobación del proyecto para la distribución de excedentes, aplicación a los fondos cooperativos y percepción de anticipos o absorción de pérdidas entre los socios, que le sea presentado por el Consejo de Administración;
IX. La afiliación de la sociedad cooperativa a Organismos Cooperativos o de representación nacional e internacional;
X. La aprobación del presupuesto general anual;
XI. Las apelaciones o quejas de los socios contra los actos o resoluciones de los órganos sociales; salvo aquellos casos en que las Bases Constitutivas dispongan la existencia de alguna Comisión de Conciliación y Arbitraje que se encargarse de esos asuntos;
XII. La participación como coasociada en alguna Sociedad Cooperativa Integradora;
XIII. La aprobación del dictamen de auditoría, presentado por el Consejo de Administración;
XIV. Solicitar al Consejo de Administración la información relativa a las demandas, pleitos o gestiones, así como el desistimiento de éstas ante los órganos jurisdiccionales competentes;
XV. La aprobación del Balance Social del ejercicio, que le sea presentado por el Consejo de Administración;
XVI. La aprobación de los planes, presupuestos y programas económicos, sociales, educacionales o tecnológicos, que resulten estratégicos para la sociedad cooperativa y les sean presentados por el Consejo de Administración, y
XVII. Cualquier otro asunto de importancia fundamental para la sociedad cooperativa, siempre que no esté reservado a la Asamblea General Extraordinaria.
Las actas de las Asambleas Generales Ordinarias serán protocolizadas ante fedatario público y en su caso inscritas en el Registro Público del Comercio y comunicadas al Registro Nacional Cooperativo.
Sección IIIDe las Asambleas Generales Extraordinarias
Artículo 70. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas en cualquier momento por el Consejo de Administración; y su convocatoria se expedirá con una anticipación mínima de quince días naturales a su celebración.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 65 de la presente Ley, quienes representen por lo menos el veinte por ciento del total de los socios, podrán solicitar directamente y por escrito al Consejo de Administración o al Consejo de Vigilancia, la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Artículo 71. Las Asambleas Generales Extraordinarias estarán facultadas para conocer y resolver los siguientes asuntos:
I. La disolución, liquidación, fusión o escisión de la sociedad cooperativa; las que deberán ser aprobadas por mayoría calificada;
II. Las modificaciones que en su caso se hagan a las Bases Constitutivas, las que deberán ser aprobadas por mayoría calificada;
III. El cambio de objeto social de la sociedad cooperativa, y
IV. Los demás asuntos que establezca la presente Ley o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa.
Las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público, inscritas en el Registro Público del Comercio y comunicadas al Registro Nacional Cooperativo.
Sección IVDel Consejo de Administración
Artículo 72. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General, responsable de la administración general y de los negocios de la sociedad cooperativa, el cual tiene la representación y la firma social de la misma. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos bimestralmente.
El Consejo de Administración se constituirá conforme a lo establecido por la presente Ley y las Bases Constitutivas, debiendo integrarse por un número impar de socios, y contar con un presidente, un secretario, y por lo menos, un vocal.
Artículo 73. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en la presente Ley y en sus Bases Constitutivas.
Los miembros del Consejo de Administración serán electos por un periodo máximo de hasta cinco años, según lo que se establezca en las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, con posibilidad de una sola reelección, cuando lo aprueben las dos terceras partes de la Asamblea General.
Con el fin de garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa deberán establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de los miembros del Consejo de Administración.
La Asamblea General Ordinaria podrá acordar la remoción de alguno o todos los miembros del Consejo de Administración, cuando así se establezca en el orden del día.
Los responsables del manejo financiero de la sociedad cooperativa requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión.
Tratándose de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el Consejo de Administración se deberá integrar por no menos de cinco ni más de quince personas, quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General.
Artículo 74. Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser socios de la sociedad cooperativa;
II. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia económica, financiera, administrativa y de desarrollo social, establezca la propia sociedad cooperativa en sus Bases Constitutivas;
III. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la sociedad cooperativa de que se trate, así como en otras sociedades nacionales distintas a los Organismos Cooperativos o a las Sociedades Cooperativas Integradoras;
IV. No estar inhabilitado para ejercer el comercio;
V. No estar sentenciado por delitos patrimoniales intencionales;
VI. No tener litigio pendiente con la sociedad cooperativa;
VII. No haber celebrado con la sociedad cooperativa, en los últimos tres años, directa o indirectamente en caso de parentescos de consanguineidad o afinidad hasta el primer grado, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la sociedad cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados;
VIII. No desempeñar cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;
VIX. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano;
X. Tratándose de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de sociedades cooperativos de ahorro y préstamo; no tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el Director o Gerente General, o con algún otro miembros de los Consejos de Administración o Vigilancia de la sociedad cooperativa o con funcionarios de primer nivel de la propia sociedad cooperativa, y
XI. Los demás que la presente Ley o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria conocerá el perfil de los candidatos a desempeñarse como miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto se determine en las Bases Constitutivas, para evaluar individualmente la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de negocios de los candidatos.
Artículo 75. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad cooperativa, se tomarán por mayoría de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 76. El Consejo de Administración ejercerá sus funciones directamente o en forma delegada a una estructura operativa o administrativa; en este caso, las responsabilidades directas deberán definirse en las Bases Constitutivas.
El Consejo de Administración tiene las siguientes facultades:
I. Llevar la firma social y la representación de la sociedad cooperativa;
II. Levantar actas o minutas de sus reuniones, en donde consten los acuerdos tomados;
III. Organizar, convocar y en su caso presidir, por conducto de su presidente, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
IV. Presentar a la Asamblea General el Balance Social y los estados financieros, para su aprobación;
V. Llevar la contabilidad;
VI. Llevar los libros sociales de la sociedad cooperativa;
VII. Admitir temporalmente a nuevos socios, a fin de ser ratificados por Asamblea General;
VIII. Proponer la admisión, suspensión o exclusión de socios a la Asamblea General;
IX. Designar coordinadores de áreas de trabajo;
X. Proponer a la Asamblea General, cuando no sea materia de su competencia, la integración y designación de comisiones o comités especiales que se requieran;
XI. Establecer las políticas generales de administración y operación de la sociedad cooperativa;
XII. Acordar la creación de las comisiones o comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del propio Consejo de Administración;
XIII. Autorizar los reglamentos que propongan las comisiones o comités respectivos y los que el propio consejo determine;
XIV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;
XV. Informar a la Asamblea General sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;
XVI. Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;
XVII. Nombrar al Director o Gerente General y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa;
XVIII. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al Director o Gerente General como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la sociedad cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo por el propio Consejo de Administración;
XIX. Proponer a la Asamblea General el otorgamiento de poderes para ejercer actos de dominio, siempre que estos no sean propios de su competencia;
XX. Presentar a la Asamblea General los planes y programas estratégicos para la sociedad cooperativa, así como los presupuestos anuales, para su aprobación;
XXI. Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el Consejo de Administración, establecerá las políticas para otorgamiento de préstamos;
Asimismo deberá autorizar las operaciones que, de acuerdo a las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;
XXII. Informar a la Asamblea General, cuando así lo solicite, de la necesidad de interponer demandas, denuncias, pleitos o gestiones; así como de su seguimiento o desistimiento ante los órganos jurisdiccionales competentes;
XXIII. La aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
XXIV. Presentar a la Asamblea General el proyecto para la distribución de los excedentes, la aplicación a los fondos cooperativos y la percepción de anticipos o absorción de pérdidas entre los socios;
XXV. Definir los programas y estrategias a realizar en materia de educación cooperativa y formación para sus socios y empleados;
XXVI. Manejar los fondos de la sociedad cooperativa, bajo la supervisión de la Asamblea General y el Consejo de Vigilancia, y
XXVII. Las demás que la presente Ley, la Asamblea General o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.
Se consideran facultades implícitas del Consejo de Administración las que la presente Ley o las Bases Constitutivas no reserven expresamente a la Asamblea General y que resulten necesarias para la realización de las actividades en cumplimiento del objeto social.
Artículo 77. La delegación de poderes realizada por el Consejo de Administración no restringe sus facultades y no implica de ninguna manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho órgano.
Artículo 78. Para el correcto funcionamiento del Consejo de Administración se debe considerar lo siguiente:
I. El Consejo de Administración, previa convocatoria, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus miembros;
II. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración. Cada miembro tendrá un voto, y
III. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.
Artículo 79. Los miembros del Consejo de Administración responderán solidariamente frente a la sociedad cooperativa y a los socios por las violaciones a la presente Ley o a las Bases Constitutivas.
Sólo puede eximirse el miembro que no haya participado en la sesión que adoptó la resolución, o haya dejado constancia en acta de su voto en contra.
Sección VDel Consejo de Vigilancia
Artículo 80. El Consejo de Vigilancia es el órgano responsable de supervisar el funcionamiento interno de la sociedad cooperativa, así como del cumplimiento de sus Bases Constitutivas y la demás normatividad aplicable.
Artículo 81. El Consejo de Vigilancia está integrado por un número impar de miembros no menor de tres personas ni mayor de siete, de los cuales uno desempeñara el cargo de presidente, uno el de secretario y los restantes fungirán como vocales.
En el caso de que en la elección de los miembros del Consejo de Administración se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la Asamblea General, a dicha minoría le corresponderá designar un miembro en el Consejo de Vigilancia.
Artículo 82. El Consejo de Vigilancia podrá vetar aquellas resoluciones del Consejo de Administración que, a su criterio, dañen o perjudiquen a la sociedad cooperativa, excedan sus facultades, o incumplan con lo establecido en las Bases Constitutivas o demás normatividad aplicable; este derecho deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración en forma verbal e implementarse por escrito, debidamente fundado y motivado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación de la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de la presente Ley y de las Bases Constitutivas, se podrá solicitar al Consejo de Administración la reconsideración de dicha resolución o convocar, dentro de los treinta días naturales siguientes, a una Asamblea General Extraordinaria para que se aboque a resolver el conflicto.
Artículo 83. El Consejo de Vigilancia contara por lo menos con las siguientes facultades:
I. Asistir a las sesiones de la Asamblea General;
II. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo de Administración;
III. Recibir del Consejo de Administración la información financiera, contable y social de la sociedad cooperativa, al menos mensualmente. El Consejo de Administración no podrá negar dicha información al Consejo de Vigilancia;
IV. Rendir un informe anual a la Asamblea General con respecto a las actividades realizadas en el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Solicitar al Director o Gerente General y a los Comités de la sociedad cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;
VI. Solicitar al auditor interno o externo, en caso de que exista, la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;
VII. Convocar a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establecen en el artículo 65;
VIII. Presentar a la Asamblea General un informe anual sobre su gestión;
IX. Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades detectadas en la operación del Consejo de Administración de la sociedad cooperativa;
X. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;
XI. Presentar a la Asamblea General el dictamen correspondiente a los estados financieros del ejercicio, para su discusión y en su caso aprobación;
XII. Realizar las funciones de conciliación y arbitraje a que se refiere el artículo 89, cuando las Bases Constitutivas no prevean la creación de una Comisión de Conciliación y Arbitraje, y
XIII. Las demás que la presente Ley, la Asamblea General o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.
Sección VIDel Director o Gerente General
Artículo 84. El Consejo de Administración podrá designar de entre los socios de la sociedad cooperativa o personas no asociadas, un Director o Gerente General encargado de la función ejecutiva, con la facultad de representación que se le asigne.
Artículo 85. El Director o Gerente General de las sociedades cooperativas deben reunir los requisitos siguientes:
I. Contar con los conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia sociedad cooperativa establezca en sus Bases Constitutivas;
II. Cumplir con los requisitos que establece el Artículo 74 de la presente Ley;
III. Tratándose de Directores o Gerentes Generales de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, no tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con alguno de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la sociedad cooperativa, y
IV. Los demás que la presente Ley, la Asamblea General o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.
El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato a desempeñarse como Director o Gerente General y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el propio Consejo, que permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos.
Artículo 86. El Director o Gerente General de la sociedad cooperativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités de la sociedad cooperativa;
II. Representar a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, o el Consejo de Administración, de conformidad con los poderes que les hayan sido asignados;
III. Administrar las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos por el Consejo de Administración;
IV. Aplicar las políticas establecidas por el Consejo de Administración o por los demás comités de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las Bases Constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;
V. Presentar a la Asamblea General y al Consejo de Administración un informe anual sobre su gestión;
VI. Presentar al Consejo de Administración en ocasión de sus juntas ordinarias, los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;
VII. Preparar y proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los planes y el presupuesto de cada ejercicio;
VIII. Presentar mensualmente al Consejo de Administración, en ocasión de sus juntas ordinarias, los estados financieros para su conocimiento;
IX. Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer al Consejo de Administración los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;
X. Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la sociedad cooperativa, y
XI. Las demás que la presente Ley, la Asamblea General, las Bases Constitutivas o el Consejo de Administración de la sociedad cooperativa determinen.
Sección VIIDe Otros Órganos
Artículo 87. Las sociedades cooperativas podrán constituir comisiones y comités conforme lo establecido por la presente Ley, sus Bases Constitutivas o por resolución de su Asamblea General o el Consejo de Administración.
Los miembros de dichas comisiones y comités serán designados o removidos, en su caso, por el órgano que los haya constituido, de acuerdo con las facultades otorgadas por la presente Ley.
El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse las comisiones o comités.
Los miembros de las comisiones o comités electos conforme la presente Ley, así como los demás que designe la Asamblea General o el Consejo de Administración, durarán en su cargo desde su nombramiento hasta que la propia Asamblea General o el Consejo de Administración así lo determinen
La Asamblea General podrá determinar el fin de una comisión o comité cuando ya no sea necesario para el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 88. Las sociedades cooperativas están obligadas a procurar la educación cooperativa, la relativa al sector social de la economía y la demás de especialización administrativa, financiera u operativa que requiera para el cumplimiento de su objeto social.
Para tal efecto, deberán contar con un Comité de Educación Cooperativa que será responsable de ejecutar los programas y estrategias generales que apruebe la Asamblea General.
Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con designar un Comisionado de Educación Cooperativa.
Artículo 89. Las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa podrán prever la creación de una Comisión de Conciliación y Arbitraje, que tramitará y resolverá las apelaciones o quejas de los socios en contra de actos o resoluciones de los órganos sociales.
Artículo 90. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán contar, además de los señalados en los artículos 61 y 88, con las instancias siguientes:
I. Comité de Crédito o su equivalente, que es el responsable de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten los Socios a la sociedad cooperativa, así como las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a los manuales y las políticas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración;
II. Comité de Riesgos, que es el responsable de identificar y medir los riesgos, dar seguimiento de su impacto en la operación y controlar sus efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la sociedad cooperativa;
III. Un Auditor externo, que será designado por el Consejo de Administración, y
IV. Un Auditor interno, que será designado por el Consejo de Administración.
En el caso de los comités, deberán estar integrados por no menos de tres personas ni por más de siete, quienes cumplirán con los requisitos que establece el Artículo 74 de la presente Ley, a excepción de la fracción II, siempre y cuando no exista conflicto de interés.
Los miembros de dichos Comités y los Auditores serán designados o removidos, en su caso, por el Consejo de Administración. Cuando alguno de éstos, incumpla sus funciones o sean detectadas irregularidades en su actuación, el Consejo de Vigilancia o, en su caso, el Director o Gerente General propondrá su remoción al Consejo de Administración.
El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse los comités citados en el presente Artículo.
Conforme a lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la autoridad competente podrá establecer excepciones al presente artículo, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate.
Artículo 91. Las sociedades cooperativas contarán con las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su Actividad Cooperativa.
Capítulo VIDel Régimen Económico
Sección IDel Capital Social y los Certificados de Aportación
Artículo 92. El capital social de la sociedad cooperativa está integrado por:
I. Las aportaciones obligatorias, extraordinarias y voluntarias de los socios;
II. La proporción de los excedentes que la Asamblea General acuerde para su reinversión a fin de incrementar el capital social en cada ejercicio;
III. Las reservas legales;
IV. Los fondos sociales de reserva, y
V. Las donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.
El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.
Las sociedades cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá realizarse por medios escritos o electrónicos.
Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los certificados de aportación, además, deberán cumplir con las disposiciones generales que las regulan conforme a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Artículo 93. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no rebasará el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.
Artículo 94. Los incrementos o reducciones del capital social deben ser registrados e informados a los socios mediante comunicación expresa y escrita, cumpliendo con los criterios establecidos en sus Bases Constitutivas.
Artículo 95. Las aportaciones que realicen los socios al capital social podrán hacerse en efectivo, bienes o trabajo, de acuerdo a lo establecido en las Bases Constitutivas; y estarán representadas por certificados de aportación que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, y de igual valor los cuales se actualizarán, conforme a las Normas de Información Financiera, para reflejar su valor a precios constantes.
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas.
El socio en caso de retiro voluntario o fallecimiento podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, a favor del beneficiario que designe. Las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos que debe cumplir el beneficiario, para que también le puedan ser conferidos los derechos cooperativos.
Artículo 96. Los certificados de aportación deben contener al menos los siguientes datos:
I. Denominación del tipo de certificado de aportación;
II. Fecha de emisión del certificado;
III. Nombre o razón social, domicilio y sello de la sociedad cooperativa;
IV. Fecha de constitución de la sociedad cooperativa;
V. Fecha de registro de la sociedad cooperativa;
VI. Valor nominal del certificado con descripción de moneda, monto y, en su caso, condiciones de actualización;
VII. Nombre, domicilio y firma del tenedor y, en su caso, los datos de las transmisiones de que haya sido objeto el certificado;
VIII. Los derechos concedidos y obligaciones impuestas al tenedor del certificado;
IX. Nombre y Firma del Presidente del Consejo de Administración;
X. En su caso, serie y número del certificado.
XI. Fecha del pago del saldo total.
Para tal efecto, debe emitirse y conservarse un talonario que contenga estos datos o bien una copia simple del certificado de aportación de cada socio, mismo que quedará bajo la responsabilidad y resguardo del Consejo de Administración de la sociedad cooperativa.
Artículo 97. Los certificados de aportación son de cuatro tipos:
I. Certificados de aportación obligatoria u ordinaria, son aquellos que aportan los socios al momento de su integración a la sociedad cooperativa y con los que se integra el capital social de la misma;
II. Certificados de aportación extraordinaria o complementaria, son aquellos que la Asamblea General Ordinaria aprueba como necesarios para fines de la continuidad o crecimiento de la sociedad cooperativa;
III. Certificados de aportación voluntarios, son aquellos que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de las sociedades cooperativas aprueban, con el objeto de dar una participación adicional a sus socios.
IV. Certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, son aquellos que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria aprueban, con el objeto obtener recursos económicos para la sociedad cooperativa.
Artículo 98. Cada socio aportará por lo menos el valor de un certificado de aportación obligatorio u ordinario, al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar a ella, siendo obligatoria la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación y el resto podrá cubrirse en los términos que definan las Bases Constitutivas, contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad cooperativa o de ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el solicitante no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación en el tiempo señalado, deberá reembolsársele el monto aportado.
Se podrá pactar en Asamblea General Ordinaria la suscripción de certificados de aportación extraordinaria o complementaria con carácter obligatorio para todos los socios, según se defina en las Bases Constitutivas, siempre que se respete el principio de un certificado por socio en cada ocasión.
Los certificados de aportación voluntarios y para capital de riesgo por tiempo determinado, serán cubiertos en su totalidad al momento su suscripción, y serán reembolsables a solicitud del suscriptor, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Administración al momento de su emisión.
Artículo 99. Las sociedades cooperativas, a excepción de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, dichos certificados no formaran parte del capital social y podrán ser adquiridos por socios o no socios; y por los cuales percibirán el interés que fije el Consejo de Administración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa.
Los tenedores de estos certificados, que no sean socios de la sociedad cooperativa, no adquieren en razón de su tenencia, los derechos cooperativos que les corresponden a los socios de la sociedad cooperativa; pero, si podrán percibir el interés que fi je el Consejo de Adm inistra ción sujeto al riesgo y periodos de gracia señalados en su emisión.
Artículo 100. Cuando la Asamblea General determine un monto distribuible de los excedentes, se hará la devolución, a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.
Artículo 101. Las Bases Constitutivas regulan el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social, así como el reembolso a los beneficiarios en caso de pérdida de la calidad de socio.
En todo caso, las Bases Constitutivas deben fijar los criterios y plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la sociedad cooperativa.
El reembolso procederá siempre que el socio haya extinguido todas sus obligaciones con la sociedad cooperativa.
Asimismo, se deberán adicionar o disminuir, según corresponda, los resultados acumulados no distribuidos y los del ejercicio en curso al momento del reembolso.
En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se verificará que no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, y deberá establecerse en las Bases Constitutivas que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la sociedad cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la sociedad cooperativa.
Sección IIDe los Fondos Cooperativos
Artículo 102. Las sociedades cooperativas deben constituir los siguientes fondos cooperativos:
I. De Reserva;
II. De Previsión Social;
III. De Educación Cooperativa, y
IV. De Desarrollo Comunitario.
Artículo 103. El fondo de reserva se constituye con un monto no menor del cinco por ciento de los excedentes que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social y se incrementará hasta el monto previsto en las Bases Constitutivas o hasta alcanzar:
I. Un veinticinco por ciento del capital social en el caso de las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios;
II. Un diez por ciento del capital social en el caso de las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios;
III. Un diez por ciento del capital social en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o un monto equivalente a por lo menos el diez por ciento de los activos totales de la sociedad cooperativa, lo que resulte mayor, y
IV. Un diez por ciento del capital social en el caso de las Sociedades Cooperativas Integradoras y los Organismos Cooperativos.
La finalidad de este fondo es incrementar los recursos patrimoniales de la sociedad cooperativa.
Este fondo será afectado, previa decisión de la Asamblea General, cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes, con cargo a los excedentes. Se entenderá por capital de trabajo a la diferencia entre activos y pasivos a plazo menor de un año.
El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y se dispondrá de él solamente para los fines que se consignan en el párrafo anterior, debiendo informar a la Asamblea General en su reunión anual inmediata.
Artículo 104. El fondo de previsión social se constituye con un monto no menor del quince por ciento de los excedentes que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, conforme a lo que se establezca en las Bases Constitutivas. Dicho fondo no podrá ser distribuido ni limitado, y deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará, con base al programa que proponga al Consejo de Administración, las prioridades para la aplicación de este fondo de conformidad con las perspectivas económicas y necesidades de la sociedad cooperativa.
De ninguna manera se entenderá que los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia prestan su trabajo personal a la cooperativa.
En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando se presenten riesgos de capitalización, podrá suspenderse el destino de recursos a este fondo.
El porcentaje que se destine a este fondo podrá aumentar según los riesgos probables o la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social, son independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios que aportan su trabajo personal o los trabajadores asalariados de las sociedades cooperativas que establezcan las leyes de seguridad social o de vivienda para los trabajadores, por su afiliación a los sistemas de seguridad social y de vivienda a que se refieran dichas leyes. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas. Los recursos de este fondo podrán destinarse para cubrir las cuotas por el concepto de prestaciones de seguridad social y de vivienda cuando sean dados de alta como trabajadores de la misma.
Alternativamente, los recursos de este fondo podrán destinarse para sufragar los costos de las reversión de cuotas por las prestación de servicios de seguridad social y/o de vivienda, cuando así lo acuerde la Asamblea General, conforme a lo que establece la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siempre y cuando se haya celebrado el convenio respectivo con dichas Instituciones.
Artículo 105. El Fondo de Educación Cooperativa se constituye con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no puede ser inferior al diez por ciento de los excedentes de cada ejercicio social.
Los recursos de este fondo tienen como objeto:
I.La formación de los socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos y del Sector Social de la Economía;
II. La capacitación técnica, laboral y profesional de los socios y trabajadores;
III. La difusión del cooperativismo; y
IV. La asistencia técnica e investigación.
Esas actividades podrán ser desarrolladas directamente por las sociedades cooperativas; a través de Sociedades Cooperativas Integradoras; o mediante la prestación de servicios educativos por parte de los Organismos Cooperativos e instituciones especializadas.
Artículo 106. Además de los fondos cooperativos establecidos en los artículos anteriores; de los excedentes de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el dos por ciento para constituir el fondo de desarrollo comunitario.
El fondo de desarrollo comunitario podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto cumplir con los compromisos para el desarrollo comunitario y ecológico.
Las aportaciones a este fondo podrán ser efectuadas en dinero, o el equivalente de su valor en especie o en trabajo.
Sección IIIDe la Contabilidad y los Libros Sociales
Artículo 107. Las sociedades cooperativas deben llevar su contabilidad conforme las disposiciones legales aplicables, la naturaleza de su actividad y el régimen fiscal que les corresponda.
Además de los libros contables, las sociedades cooperativas llevarán los siguientes libros sociales, con la presentación que se defina en sus Bases Constitutivas:
I. Libro de actas de la Asamblea General;
II. Libro de actas de los Consejos de Administración Vigilancia;
III. Libro de registro de socios y certificados de aportación, y
IV. Libro para el balance social.
El libro de registro de socios podrá elaborarse a través de medios electrónicos y deberá contener por lo menos: el nombre, domicilio, la fecha de ingreso, los certificados de aportación con indicación de la forma en que se pagaron, la transmisión de los mismos, en su caso, y el nombre de los beneficiarios de cada uno de los socios. Además de la fecha en que se reintegró su valor por pérdida de la calidad de socio, en su caso.
Artículo 108. La duración del ejercicio social de las sociedades cooperativas coincidirá con el año de calendario, con excepción del año de su constitución, extinción o fusión; el cual tendrá una duración desde la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público de Comercio o de la cancelación del mismo, hasta el fin del año calendario.
En los casos en que una sociedad cooperativa entre en liquidación o sea fusionada; su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione, y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 109. Se consideraran excedentes de las sociedades cooperativas; a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez que sean descontados los costos, gastos, anticipos de excedentes y las obligaciones fiscales que correspondan, conforme a las prácticas, principios o normas aceptados por el sistema cooperativo, los cuales se consignarán en los estados financieros que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General. Igual procedimiento se observará si los estados financieros mencionados reportan pérdidas.
Artículo 110. El proyecto de distribución de excedentes netos, así como la absorción de las pérdidas generadas en cada ejercicio social anual, serán sometidas a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, la cual acordará su destino de acuerdo al siguiente orden:
I. Abonar los excedentes que corresponda pagar a los socios por los resultados de los ejercicios anteriores, según el tipo de certificado de aportación;
II. El porcentaje que corresponda al fondo de reserva y, en su caso, la restitución de los recursos de este fondo cuando se hayan disminuido para la absorción de pérdidas o la restitución del capital de trabajo;
III. El porcentaje que corresponda al fondo de previsión social;
IV. El porcentaje que corresponda al fondo de educación cooperativa;
V. El porcentaje que corresponda al fondo de desarrollo comunitario;
VI. El resto será distribuido entre los socios según la clase de sociedad cooperativa de que se trate, conforme a los criterios siguientes:
a) En el caso de las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, se podrán reinvertir en la misma sociedad cooperativa o distribuir en razón del monto de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal y podrán ser en efectivo o en especie, según lo decida la Asamblea General;
b) En el caso de las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, se podrán reinvertir en la misma sociedad cooperativa o distribuir en razón del trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes criterios:
1. El nivel de responsabilidad a su cargo;
2. Su productividad;
3. El cumplimento de sus objetivos y el aprovechamiento de los recursos a su cargo, y
4. El nivel técnico y escolar;
c) En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se distribuirán en proporción a las operaciones de ahorro y préstamo realizadas por cada socio con la sociedad cooperativa;
d) En el caso de las Sociedades Cooperativas Integradoras y los Organismos Cooperativos, se distribuirán en proporción y a prorrata de sus aportaciones, y
VII. Las reinversiones, inversiones o actividades que, en su caso, acuerde la Asamblea General.
Artículo 111. Cada año las sociedades cooperativas deberán actualizar sus estados financieros aplicando las Normas de Información Financiera.
La Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.
Artículo 112. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de la sociedad cooperativa, o implique obligación directa o contingente, debe ser registrado en la contabilidad.
El Consejo de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social sobre la marcha de la sociedad cooperativa que incluya, al menos:
I. Un Balance General que muestre la situación financiera y patrimonial de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio social;
II. Un Estado de Resultados que muestre de manera ordenada y detallada los resultados financieros de la sociedad cooperativa en el periodo correspondiente al ejercicio social anual;
III. Un Estado de Flujo de Efectivo que muestre el origen y la aplicación de los recursos financieros de la sociedad cooperativa e informe sobre los movimientos de efectivo del periodo;
IV. Un proyecto de la aplicación de los excedentes o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;
V. En su caso, los principales proyectos existentes y los estados financieros proyectados que muestren los cambios en las partidas que integren el activo y el capital social, y
VI. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
El Informe Financiero del Consejo de Administración, así como el Informe del Consejo de Vigilancia se pondrán a disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de la Asamblea General. Los socios que así lo soliciten tendrán derecho a que se les entregue una copia simple de este informe, mismo que estará disponible en las oficinas del domicilio social y de las sucursales que en su caso tenga la sociedad cooperativa.
La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que al menos una tercera parte de la totalidad de los socios pueda demandar judicialmente la remoción del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.
Artículo 113. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán dictaminar sus estados financieros anuales a través de un auditor externo independiente, quien será designado anualmente por el Consejo de Administración de la sociedad cooperativa de que se trate.
Conforme a lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la autoridad competente podrá establecer excepciones al presente artículo, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate.
Opcionalmente, las sociedades cooperativas distintas a las de ahorro y préstamo, podrán disponer en sus Bases Constitutivas, o temporalmente por acuerdo de su Asamblea General o Consejo de Administración, la contratación de servicios de auditoría externa.
Artículo 114. Al cierre de cada ejercicio social anual el Consejo de Administración, someterá a la consideración de la Asamblea General un balance de las incidencias, el desempeño y los impactos sociales internos y externos respecto al destino de los fondos de desarrollo comunitario y la práctica de los valores y principios cooperativos en la comunidad, a este informe se le denominará Balance Social.
Capítulo VIIDe los Socios
Sección IDe la Adquisición de la Calidad de Socio
Artículo 115. Tendrán la capacidad legal para ser socios de una sociedad cooperativa:
I. Las personas físicas mayores de edad;
II. Los menores de edad por medio de sus padres, tutores legales o representantes legales, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones civiles correspondientes;
III. Los interdictos cuando así lo permita la legislación civil aplicable en cada Entidad Federativa;
IV. Los menores de edad habilitados por matrimonio o emancipación;
V. Las mismas sociedades cooperativas, cuando se unan para constituir un Organismo Cooperativo, conforme a lo establecido en el artículo 138 de la presente Ley, y
VI. Los organismos del Sector Social de la Economía, cuando se unan para constituir una Sociedad Cooperativa Integradora, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley.
El ingreso y retiro de los socios a una sociedad cooperativa será libre, sin discriminación de ninguna clase, distinción de género, ideología política, preferencia partidista o creencia religiosa.
Artículo 116. El ingreso como socio a una sociedad cooperativa se adquiere mediante la adhesión voluntaria en el acto constitutivo de la sociedad cooperativa o posteriormente por adhesión voluntaria y Acuerdo del Consejo de Administración con ratificación de la Asamblea General, siempre que se acompañe de solicitud escrita del interesado, y cumpla con los requisitos y disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en la presente Ley.
Los aspirantes deberán cumplir para su admisión como socios, por lo menos, con los requisitos siguientes:
I. Conocer y asumir los valores y principios cooperativos reconocidos por la presente Ley;
II. Pagar su certificado de aportación o establecer un plan de pagos de acuerdo a las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, y
III. Los demás requisitos de admisión, establecidos por la presente Ley o las Bases Constitutivas.
Opcionalmente, las sociedades cooperativas podrán establecer en sus Bases Constitutivas, como requisito adicional, la acreditación del Curso de Introducción al Cooperativismo que podrán impartir los Organismos Cooperativos de la República Mexicana, los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional o las propias sociedades cooperativas de acuerdo a los programas aprobados por el Comité de Educación Cooperativa, quienes entregarán constancia que corrobore que el aspirante está facultado para tal propósito.
La Asamblea General Ordinaria ratificará o revocará el Acuerdo del Consejo de Administración sobre las solicitudes de admisión conforme a los mecanismos que señalen las propias Bases Constitutivas. El Consejo de Administración notificara la resolución de admisión al interesado en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Asamblea General haya emitido su resolución.
Los derechos y obligaciones de los socios en tanto no se realice la Asamblea General Ordinaria que los ratifique, serán establecidos en las Bases Constitutivas.
Sección IIDe los Derechos y Obligaciones
Artículo 117. Los socios gozan de los siguientes derechos:
I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II. Renunciar voluntariamente a la cooperativa;
III. Elegir y ser electos, de manera individual, para desempeñar cargos en los órganos sociales de la sociedad cooperativa;
IV. Aprovechar de manera colectiva y ser beneficiario de las actividades que realice la sociedad cooperativa;
V. Obtener, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Bases Constitutivas, la información respectiva sobre la situación económica de la sociedad cooperativa;
VI. Recibir educación cooperativa permanente, incluyendo los aspectos relativos a la administración y la contabilidad de la cooperativa, los aspectos de la comercialización y las experiencias nacionales e internacionales del Movimiento Cooperativo Nacional; la educación cooperativa incluirá además intercambios con otras cooperativas;
VII. Presentar recursos, conforme a lo establecido en las Bases Constitutivas, ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje, la Asamblea General o el Organismo Cooperativo al que pertenezca la sociedad cooperativa; en contra de actos o resoluciones de los órganos sociales;
VIII. Participar de los excedentes que la Asamblea General determine como distribuibles;
IX. Decidir sobre la aplicación de los excedentes no distribuibles de la sociedad cooperativa a través de la Asamblea General y según los proyectos de inversión que se presenten;
No podrá decidirse una aplicación sin que responda a un proyecto de inversión debidamente evaluado;
X. Recibir estímulos sobre el buen desempeño y los resultados, cuando realicen trabajo voluntario;
XI. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de pérdida de la calidad de socio, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en la presente Ley y las Bases Constitutivas;
XII. Formular denuncias o querellas por el incumplimiento de la presente Ley o las Bases Constitutivas, y
XIII. Los demás que establezca la presente Ley y las Bases Constitutivas.
Artículo 118. Los socios tienen las siguientes obligaciones:
I. Conducirse conforme a los valores y principios cooperativos;
II. Asistir y participar con voz y voto en la Asamblea General;
III. Aceptar y desempeñar responsablemente los cargos para los que sean electos, conforme los Reglamentos de la sociedad cooperativa;
IV. Realizar las aportaciones obligatorias o complementarias acordadas por la Asamblea General;
V. Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Consejo de Administración, de conformidad con la presente Ley y las Bases Constitutivas;
VI. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial en contra de la sociedad cooperativa;
VII. Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan;
VIII. Prestar el trabajo personal que les corresponda, en su caso;
IX. Asistir a los cursos de capacitación y formación cooperativa que la Comisión de Educación organice, y
X. Observar las demás obligaciones sociales, económicas y de trabajo que establezca la presente Ley y las Bases Constitutivas.
Artículo 119. Las Bases Constitutivas podrán establecer sanciones a los socios contra la falta de honestidad, por mala conducta, manejos inadecuados de los recursos que se les hayan encomendado, o cuando no concurran a las Asambleas Generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley, para ello deberán observarse las siguientes disposiciones:
I. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en las Bases Constitutivas, mismas que se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves, y
II. Las Bases Constitutivas establecerán los procedimientos sancionadores, plazos de prescripción, las sanciones y los recursos que procedan.
Sección IIIDe la Pérdida de la Calidad de Socio
Artículo 120. La calidad de socio se pierde por las siguientes causas:
I. Muerte de la persona física o extinción de la persona moral.
II. Renuncia voluntaria presentada ante el Consejo de Administración, la cual surtirá efectos desde que dicho Consejo la reciba.
III. Pérdida de las condiciones establecidas por las Bases Constitutivas para ser socio.
IV. Exclusión
Artículo 121. Las causas de exclusión de un socio enmarcadas en las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, tomarán en consideración, por los menos, los siguientes motivos:
I. Desempeñar labores sin cumplir con los parámetros o estándares de calidad que la sociedad cooperativa defina en sus Bases Constitutivas, reglamentos o manuales;
II. Incumplimiento en forma reiterada y sin causa justificada a las disposiciones y obligaciones establecidas en la presente Ley, las Bases Constitutivas, el reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración;
III. Por no atender de forma reiterada, dolosa o injustificada, cuando así le corresponda, las observaciones del Consejo deVigilancia, y
IV. Por afectar deliberadamente el patrimonio de la sociedad cooperativa sin consentimiento de la Asamblea General o incurriendo en interpretaciones personales de los acuerdos tomados.
Artículo 122. Cuando los socios incurran en faltas previstas por la presente Ley o en las Bases Constitutivas podrán ser suspendidos o excluidos de acuerdo a la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Consejo de Administración o del Consejo Vigilancia y deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de suspensión o exclusión se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole un término de veinte días hábiles, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia, de conformidad con las disposiciones de las Bases Constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.
El Consejo de Administración o de Vigilancia presentará su dictamen a la Asamblea General Ordinaria que resolverá y comunicará su decisión al interesado de forma inmediata y definitiva.
La suspensión o exclusión dictada por la Asamblea General surtirá sus efectos desde el momento en que sea notificada al socio. Cuando se trate de suspensión de derechos, esta no podrá ser mayor a un plazo de dos meses y no comprenderá la suspensión del derecho de información ni de la percepción de los intereses o rendimientos de sus aportaciones voluntarias.
Cuando un socio considere que la suspensión o exclusión no ha sido aplicada conforme a la presente Ley y las Bases Constitutivas, podrá acudir a la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda.
Sección IVDel Personal Asalariado
Artículo 123. Las sociedades cooperativas pueden contar con trabajadores asalariados que no sean socios, siempre y cuando entre los socios no exista el personal disponible o con el perfil requerido, sin que el total del personal asalariado constituya un número mayor al treinta por ciento del total de los socios.
Las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes casos:
I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios así lo exijan;
II. Para la ejecución de obras determinadas;
III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;
IV. Por la necesidad de contar con personal altamente especializado no existente en la sociedad cooperativa, y
V. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año.
Cuando la sociedad cooperativa requiera admitir a más socios, el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y en su caso por su especialización.
Los trabajadores asalariados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección I de este Capítulo, podrán solicitar su incorporación como socios de la sociedad cooperativa; pero en el momento en el que los trabajadores asalariados sumen, bajo cualquier tipo de contrato, la cantidad de tres años de servicio como trabajadores de la sociedad cooperativa, su ingreso será automático, salvo que el trabajador opte por mantenerse en calidad de asalariado no socio.
Artículo 124. Las sociedades cooperativas deben afiliar obligatoriamente a sus trabajadores asalariados y a los socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social previstos por la Ley del Seguro Social e inscribirlos al Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, así como instrumentar las medidas y prestaciones laborales que dispone la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que la sociedad cooperativa cuente con fondos de previsión social, ésta podrá utilizarlos para ofrecer tales prestaciones a sus trabajadores asalariados y a sus socios que aporten su trabajo personal, siempre y cuando se hayan celebrado los convenios respectivos con el Instituto Mexicano del Seguro Social o con el Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, además las sociedades cooperativas podrán aumentar y destinar las sumas que corresponden por Ley para cubrir estas prestaciones; en cuyo caso se aplicara lo establecido por el artículo 104 de la presente Ley.
Artículo 125. La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores no socios estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades, previsto en la legislación laboral, serán aquellas que resulten de los excedentes de las sociedades cooperativas, una vez descontadas las aportaciones a los fondos cooperativos, establecidos en el artículo 110 de la presente Ley, el resultado será considerado como utilidades base del reparto.
Artículo 126. Los trabajadores asalariados podrán optar porque las sumas que les correspondan por concepto de reparto de utilidades se destinen al pago de su certificado de aportación cuando tengan interés en incorporarse a la sociedad cooperativa. En este caso, la sociedad cooperativa establecerá en su Bases Constitutivas en qué momento un socio adquiere plenos derechos cuando se encuentra pagando un certificado de aportación.
Capítulo VIIIDe la Disolución, Liquidación, Fusión y Escisión
Artículo 127. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por la voluntad expresa de las dos terceras partes de los socios;
II. Porque el número de Socios llegue a ser inferior, durante un periodo a tres meses, al mínimo que, de acuerdo al tipo de sociedad cooperativa, establezca la presente Ley;
III. Porque llegue a consumarse su objeto social;
IV. Porque el capital social se reduzca por debajo del mínimo establecido por las Bases Constitutivas o porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones;
V. Por su fusión con otra cooperativa, y
VI. Por resolución ejecutoriada dictada por los órganos judiciales competentes.
Disuelta la sociedad cooperativa se procederá inmediatamente a la liquidación de la misma.
Artículo 128. Las sociedades cooperativas tienen prohibido transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica, siendo nula toda decisión en contrario, y comprometiendo la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada, de quienes adopten esta decisión.
En el caso de que las sociedades cooperativas deseen disolverse y constituirse en otro tipo de sociedades, deberán liquidarse previamente.
Artículo 129. Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de la presente Ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.
La disolución de la sociedad cooperativa, así como el nombramiento de la comisión de liquidadores, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, el Registro Nacional Cooperativo y publicarse por lo menos en un periódico del domicilio social de la sociedad cooperativa y de los otros domicilios donde tenga sucursales.
Artículo 130. En el mismo acto en el que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará de entre sus socios una comisión de liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establece la presente Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General el cual deberá incluir, al menos, el plazo máximo para concluir la liquidación de la sociedad cooperativa y las normas o criterios generales que deberán regir el proceso de liquidación.
A falta de disposición expresa en las Bases Constitutivas, el nombramiento de la comisión de liquidadores se hará por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría calificada. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.
En los casos de que la sociedad se disuelva por sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.
Si por cualquier motivo el nombramiento de los Iiquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de la presente Ley se harán cargo del nombramiento de una comisión de liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa.
En un plazo no mayor de ciento veinte días naturales después de que la comisión de liquidadores haya tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa, que deberá ser resuelto dentro de los veinte días naturales siguientes a la presentación de dicho proyecto.
Los órganos jurisdiccionales y la comisión de liquidadores, vigilarán que los Fondos de Reserva y Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a la presente Ley.
El nombramiento de la comisión de liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los términos que dispone el segundo párrafo de este artículo, o por resolución judicial; si cualquier socio justificare, en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación.
Artículo 131. El patrimonio neto a valor presente de las sociedades cooperativas que decidan disolverse será aplicado en el orden siguiente:
I. Al pago de las obligaciones contraídas con sus trabajadores asalariados, de acuerdo a lo establecido por las leyes en materia laboral;
II. Al pago de los créditos u obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido por la legislación fiscal aplicable;
III. Al pago de las obligaciones contraídas con proveedores y/o acreedores diversos;
IV. Al reintegro de los certificados de aportación a los socios, de acuerdo al valor presente de los mismos y acorde con el monto actualizado del capital social total de la sociedad cooperativa, y
V. El remanente que resulte del proceso de liquidación, una vez efectuado el pago establecido en las fracciones anteriores, se destinará para obras sociales de la comunidad.
Artículo 132. La comisión de liquidadores de la sociedad cooperativa, por su carácter de representantes legales en esa etapa, responderán solidaria e ilimitadamente por los actos que excedan de los límites de su encargo. En todo momento actuarán como órgano colegiado y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, debiendo registrarse en un libro de actas.
Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Consejo de Administración entregará a estos, ante Fedatario Público, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de quince días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.
Artículo 133. Las sociedades cooperativas, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación social, las palabras en liquidación.
Artículo 134. Los liquidadores tendrán las siguientes atribuciones:
I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II. Elaborar la actualización de los estados financieros y un inventario de activos y pasivos, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;
III. Cobrar lo que se deba a la sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;
IV. Vender los bienes de la sociedad cooperativa;
V. Elaborar y presentar los estados financieros finales de liquidación, que deberán someterse a la discusión y aprobación de la Asamblea General, los cuales una vez aprobados se inscribirán en el Registro Nacional Cooperativo y el Registro Público del Comercio;
VI. Rembolsar a cada socio su aportación de acuerdo a lo establecido en el artículo 131;
VII. Hacer entrega formal de los bienes o activos no reclamados por los socios, y
VIII. Obtener del Registro Nacional Cooperativo y el Registro Público del Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación.
Los liquidadores mantendrán en depósito y resguardo durante diez años, después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.
Artículo 135. En los casos de suspensión de pagos o quiebra de las Sociedades Cooperativas, se aplicará la Ley de Concursos Mercantiles.
Artículo 136. Las sociedades cooperativas podrán fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más sociedades cooperativas a otra ya existente. La sociedad cooperativa fusionante tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que la presente Ley establece para su constitución.
El acuerdo por el que una sociedad cooperativa decida fusionarse deberá ser publicado en, por lo menos, en un periódico del domicilio social de las sociedades cooperativas que participen en la fusión así como en los domicilios donde tengan sucursales, a efecto de proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse.
Artículo 137. La escisión se da cuando una sociedad cooperativa denominada escindente decide en Asamblea General Extraordinaria extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades cooperativas preexistentes o de nueva creación denominadas sociedades cooperativas receptoras; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades cooperativas receptoras.
Cuando las sociedades cooperativas se constituyan a partir de la escisión de otra preexistente deberán dejarse a salvo los derechos de los socios y de terceros.
Para la escisión de las sociedades cooperativas deberá seguirse el mismo trámite que la presente Ley establece para su disolución o constitución, en su caso.
Título III
Capítulo IDe los Organismos Cooperativos
Artículo 138. Las sociedades cooperativas pueden constituir o adherirse voluntariamente a Organismos Cooperativos, previo acuerdo de su Asamblea General.
Los Organismos Cooperativos deben adoptar la figura jurídica de sociedades cooperativas siéndoles aplicable, con las salvedades propias a su naturaleza, lo dispuesto por la presente Ley y las demás leyes aplicables.
Su objeto social es el de representar, promover y defender nacional e internacionalmente los intereses de sus sociedades cooperativas asociadas, así como las actividades económicas que estas realicen; así mismo, fungir como organismos de consulta del Estado.
Las Uniones y Federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita a excepción de las dispuestas por la presente Ley y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Son Organismos Cooperativos los siguientes:
I. Las Uniones y Federaciones;
II. Las Confederaciones, y
III. El Consejo Nacional Cooperativo.
Artículo 139. Los Organismos Cooperativos deben utilizar en su denominación social la palabra Unión, Federación, Confederación o Consejo Nacional Cooperativo según corresponda.
Asimismo, deberán constituirse ante fedatario público e inscribir su Acta Constitutiva al Registro Público de Comercio y dar aviso al Registro Nacional Cooperativo.
Artículo 140. Las Bases Constitutivas de los Organismos Cooperativos deben contener la información requerida para las sociedades cooperativas enunciadas por el Apartado A y B del artículo 15 de la presente Ley.
Artículo 141. Independientemente de las Asambleas Generales de las Confederaciones o del Consejo Nacional Cooperativo, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, el que será convocado por el Consejo Nacional Cooperativo, o en caso de que este no emitiera convocatoria, podrá hacerse por acuerdo del veinte por ciento de sus integrantes.
Artículo 142. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de sus Federaciones y Uniones; éstas a su vez, las de las Confederaciones; y éstas últimas las del Consejo Nacional Cooperativo.
Los Organismos Cooperativos podrán tener, entre otras, las siguientes funciones:
I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus asociados ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o moral;
II. Fomentar los valores y principios cooperativos mediante la educación y formación cooperativa; así como promover programas de desarrollo social, con instrumentos como el Balance Social, a efecto de monitorear su impacto;
III. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos de integración; a petición formal de cualquiera de sus asociados;
IV. Prestar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica; entre otros para la certificación de los directivos en materia de sus competencias laborales y sociales;
V. Prestar servicios de auditoría a sus asociados;
VI. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus asociados;
VII. Diseñar planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción y comercialización;
VIII. Formular, operar y evaluar proyectos de inversión;
IX. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;
X. Asesorar a sus asociados en la elaboración de sus libros sociales;
XI. Promover la formación de nuevas sociedades cooperativas;
XII. Poner a disposición de sus asociados una lista de organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional;
XIII. Participar, a petición de sus asociados, en los procesos de liquidación;
XIV. Participar en la actualización permanente del Registro Nacional Cooperativo, por medio de la recopilación de datos de sus asociados;
XV. Promover y realizar programas de desarrollo económico y social para sus asociados;
XVI. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus asociados, así como de sus dirigentes y empleados;
XVII. Promover la homologación de manuales, procedimientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos, entre sus asociados;
XVIII. Llevar un registro de sus organizaciones asociadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren más conveniente;
XIX. Determinar las cuotas que deberán aportar obligatoriamente sus asociados;
XX. Establecer los procedimientos de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información;
XXI. Fijar los procedimientos aplicables para el caso de que sus asociados incumplan sus obligaciones y pagos de cuotas;
XXII. Procurar la solidaridad y cooperación entre sus asociados;
XXIII. Contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de entre sus asociados, en los términos en que se acuerde;
XXIV. Celebrar todos los contratos necesarios para cumplir con sus actividades;
XXV. Participar en los organismos internacionales de integración cooperativa, y
XXVI. Los demás que la presente Ley y la legislación aplicable para cada tipo de sociedad cooperativa determine.
Artículo 143. Las actividades de los Organismos Cooperativos son las propias de su objeto social, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de:
I. Realizar actividades políticas partidistas;
II. Realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público no asociado;
III. Realizar operaciones que transgredan los intereses de sus asociados;
IV. Realizar aportaciones en el capital social de sus asociados, y
V. Afiliar a personas físicas.
Artículo 144. Las sociedades cooperativas de primer grado se podrán agrupar libremente en Uniones o Federaciones; salvo las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo las cuales se podrán agrupar únicamente en Federaciones.
Las uniones agruparán a sociedades cooperativas de distintas ramas de la actividad económica. Las Federaciones agruparán a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica.
Las Uniones y Federaciones se constituirán como sociedades cooperativas de segundo grado y podrán agrupar un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta sociedades cooperativas.
Artículo 145. Las Confederaciones se constituirán como sociedades cooperativas de tercer grado y fungirán como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas.
Las Confederaciones Nacionales se constituirán con por lo menos diez Uniones o Federaciones de por lo menos diez Entidades Federativas, con excepción de las Federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cuales se agruparán en una sola Confederación Nacional.
Artículo 146. Los Organismos Cooperativos, contarán al menos, con los siguientes órganos sociales de dirección, administración y vigilancia:
I. Una Asamblea General;
II. Un Consejo de Directivo;
III. Un Director General o Gerente General, y
IV. Un Consejo de Vigilancia.
Artículo 147. La Asamblea General es el Órgano Supremo de los Organismos Cooperativos, y deberá integrarse con al menos un representante con derecho a voz y voto de cada una de las sociedades cooperativas, Federaciones, Uniones o Confederaciones asociadas, según sea el caso, los cuales serán elegidos democráticamente de entre sus socios y durarán en su encargo por un periodo de cinco años, con posibilidad de una sola reelección.
La Asamblea General de los Organismos Cooperativos se puede reunir en cualquier localidad donde tengan asociados.
Los Organismos Cooperativos podrán establecer en sus Bases Constitutivas un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada sociedad cooperativa, Federación, Unión o Confederación asociada, según sea el caso, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios que agrupen. En ningún caso una sociedad cooperativa, Unión, Federación o Confederación asociada, según sea el caso, podrá tener más de veinte por ciento del total de votos en la Asamblea General.
Para ser representante ante la Asamblea General del Organismo Cooperativo correspondiente será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socio de una sociedad cooperativa afiliada y, preferentemente, ser dirigente o funcionario de primer nivel de la misma.
A las Asambleas Generales de las Uniones o Federaciones podrá acudir con voz pero sin voto un representante de la Confederación a que esté afiliada, o en el caso de las Confederaciones, un representante del Consejo Nacional Cooperativo.
Artículo 148. El Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos es el órgano responsable de la administración general, de los negocios, y de que se cumpla el objeto social del respectivo Organismo Cooperativo.
El Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos, estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, debiendo ser siempre un número impar de miembros; de entre los cuales se designara a un presidente, un secretario, un tesorero y el número de vocales que se establezca en sus Bases Constitutivas, dichas personas serán nombradas y en su caso, removidas por la Asamblea General del respectivo Organismo Cooperativo, debiendo cumplir con los requisitos que establece el artículo 74 de la presente Ley, además de contar con una antigüedad mínima de un año como socio de alguna sociedad cooperativa asociada.
Los miembros del Consejo Directivo fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección, siempre y cuando lo apruebe por mayoría calificada la Asamblea General.
Con el fin de garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo Directivo, las Bases Constitutivas de los Organismos Cooperativos deberán establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus miembros.
El Consejo Directivo de los Organismos Cooperativos contará con las facultades y atribuciones que establece el artículo 76 de la presente Ley, así como las demás que se dispongan en las Bases Constitutivas del correspondiente Organismo Cooperativo.
El Consejo Directivo tendrá la representación de su respectivo Organismo Cooperativo, así como las facultades que determinen sus Bases Constitutivas, entre las cuales deberán considerarse al menos las siguientes:
I. Designar un Director o Gerente General;
II. Establecer las facultades de representación, y
III. Designar a uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especializadas que constituyan los propios Organismos Cooperativos.
Artículo 149. El Consejo de Vigilancia es el órgano responsable de supervisar el funcionamiento interno del Organismo Cooperativo, así como del cumplimiento de sus Bases Constitutivas y demás normatividad aplicable.
El Consejo de Vigilancia de los Organismos Cooperativos estará integrado por no menos de tres personas ni más de cinco; de entre los cuales se designará a un presidente y a un secretario; dichas personas serán nombradas y en su caso, removidas por la Asamblea General del respectivo Organismo Cooperativo, debiendo cumplir con los requisitos que establece el artículo 74 de la presente Ley, además de contar con una antigüedad mínima de un año como socio de alguna sociedad cooperativa asociada.
Los miembros del Consejo de Vigilancia fungirán por un periodo máximo de hasta tres años con posibilidad de una sola reelección, siempre y cuando lo apruebe por mayoría calificada la Asamblea General.
Con el fin de garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, las Bases Constitutivas de los Organismos Cooperativos deberán establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus miembros.
El Consejo de Vigilancia de los Organismos Cooperativos contará con las facultades y atribuciones que establecen los artículos 82 y 83 de la presente Ley, así como las demás que se dispongan en las Bases Constitutivas del correspondiente Organismo Cooperativo.
El Consejo de Vigilancia estará facultado para emitir sus propios reglamentos y manuales.
Artículo 150. El Director o Gerente General de los Organismos Cooperativos será nombrado por el respectivo Consejo Directivo del Organismo Cooperativo.
Los Organismos Cooperativos deben establecer en sus Bases Constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones del Director o Gerente General, debiendo aplicar al menos lo señalado para los Directores o Gerentes Generales de sociedades cooperativas, según lo establecido en los artículos 82 y 83 de la presente Ley.
Artículo 151. Para el sostenimiento y operación de los Organismos Cooperativos el respectivo Consejo Directivo determinará las cuotas que deban pagar obligatoriamente cada una de las sociedades cooperativas u Organismos Cooperativos asociados, según corresponda, tomando como base los procedimientos aprobados por la Asamblea General Ordinaria; teniendo en cuenta el tamaño y capacidad económica de sus asociados y procurando que haya proporcionalidad entre la participación económica y la representatividad en la Asamblea General del Organismo Cooperativo, preservando tanto los derechos de las minorías como de las mayorías
Artículo 152. Los Organismos Cooperativos podrán concertar con otras organizaciones integrantes del sector social de la economía o con otros organismos públicos, nacionales o internacionales, todo tipo de convenios o acuerdos permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendo igualmente convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta para lo cual deberán establecer con claridad cuál de las organizaciones coaligadas asumirá la gestión y/o responsabilidad ante terceros.
Capítulo IIDel Consejo Nacional Cooperativo
Artículo 153. El Consejo Nacional Cooperativo es el máximo órgano integrador y de representación del Movimiento Cooperativo Nacional, se constituye como una sociedad cooperativa de cuarto grado, y asociará a todas las Confederaciones Nacionales inscritas al Registro Nacional Cooperativo.
El Consejo Nacional Cooperativo deberá ser único y fungirá como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas.
Los Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional podrán afiliarse voluntariamente y participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo 154. Para la constitución, organización, operación y funcionamiento del Consejo Nacional Cooperativo deberá observarse lo previsto en el Capítulo I del presente Titulo.
Capítulo IIIDe los Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional
Artículo 155. Se consideran Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, todos aquellos cuya estructura y figura jurídica no tenga un fin económico lucrativo o de especulación, político o religioso y en cuyo objeto social, figuren programas, planes o acciones de asistencia técnica a los Organismos Cooperativos que la presente Ley establece.
Artículo 156. A los Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional les corresponde, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio sistema cooperativo.
Las sociedades cooperativas podrán otorgar contratos o firmar convenios con estos Organismos o Instituciones, en materia de:
I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica, en materia de comercialización, así como en materia de identidad cooperativa, filosofía, cultura y desarrollo social, en general;
II. Capacitación, adiestramiento y desarrollo de competencias al personal directivo, administrativo y técnico de las sociedades cooperativas;
III. Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la constitución o ampliación de las actividades productivas;
IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los Organismos Cooperativos, y
V. Trámites y/o promoción de intereses productivos, legislativos o judiciales.
Artículo 157. La afiliación de los Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, a los Organismos Cooperativos será voluntaria o a invitación de estos; en caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas Generales y podrán cobrar por los servicios que presten, según el acuerdo entre las partes.
Artículo 158. La Secretaría organizará con la participación de las Entidades Federativas, observando y respetando su autonomía y conforme a sus legislaciones locales aplicables; el levantamiento y actualización de un padrón de Organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, indicando, al menos, el nombre del Organismo o Institución, el tipo de servicios que presta, su antigüedad el nombre de su director, coordinador o gerente y los datos relativos a su domicilio social.
Título IV
Capítulo IDel Fomento a la Actividad Cooperativa
Artículo 159. Corresponde al Gobierno Federal coadyuvar en la operación y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus Organismos Cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello procurará la prestación de asistencia técnica y financiera al sistema cooperativo que permita una mayor participación de la población en la actividad económica, la promoción de empleo y el desarrollo del país.
En los programas de apoyo técnico, económico, financiero o fiscal que establezca el Gobierno Federal, y que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas, se observara el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sistema cooperativo tomando en cuenta la opinión de los Organismos Cooperativos.
Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que ejerzan funciones relacionadas con el fomento a la actividad cooperativa, se sujetarán en el ejercicio de éstas, a las disposiciones contenidas en la presente Ley. En todo caso, la participación del Gobierno Federal, Estatal o Municipal será respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas y de sus Organismos Cooperativos.
Artículo 160. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento a la actividad cooperativa debe atender los siguientes criterios:
I. El respeto a la naturaleza social del sistema cooperativo, así como a los valores y principios cooperativos establecidos en la presente Ley;
II. La simplificación, precisión, transparencia, legalidad e imparcialidad de los actos y procedimientos administrativos;
III. El seguimiento de Acuerdos, Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de fomento a la actividad cooperativa;
IV. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las sociedades cooperativas considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción.
Artículo 161. A la Secretaría, corresponde la función de vigilar el adecuado cumplimiento de la presente Ley, función que ejercerá sin perjuicio de las funciones inspectoras o de vigilancia que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que podrá actuar en coordinación.
Artículo 162. La Secretaría, así como otras dependencias del Gobierno Federal competentes en materia de fomento cooperativo; con la colaboración de los Organismos Cooperativos promoverán:
I. La celebración de convenios con los Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal, así como con el sector social y privado; para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del Sistema Cooperativo;
II. La celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas;
III. Apoyos a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa. Asimismo, apoyarán, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior;
IV. La adecuada aplicación de los programas y apoyos federales a favor de las sociedades cooperativas, y que estos sean canalizados a las mismas;
V La revisión, simplificación y, en su caso, adecuación de los trámites y procedimientos que incidan en la constitución, organización, funcionamiento y fomento de las sociedades cooperativas, en tanto corresponda para ello disposiciones administrativas de los titulares respectivos. Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable;
VI. Estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las sociedades cooperativas, y
VII. Acciones de difusión y comunicación social del Movimiento Cooperativo Nacional, así como de su importancia en el desarrollo económico y social del país.
Artículo 163. La Secretaría, podrá coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas federales de fomento de las sociedades cooperativas, entre las cuales se distinguirán las siguientes:
I. Formular, difundir y ejecutar las políticas públicas de fomento a la actividad cooperativa;
II. Promover el desarrollo del Movimiento Cooperativo Nacional, brindando asistencia técnica, operativa, de gestión o financiera, en la medida de sus posibilidades presupuestarias; coordinando su actividad con los Organismos Cooperativos;
III. Elaborar, organizar y resguardar el Registro Nacional Cooperativo;
IV. Incentivar la incorporación de las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos en los programas de fomento regionales, sectoriales, institucionales y especiales, y
V. Las demás contenidas en otras leyes y sus reglamentos.
Artículo 164. Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en la presente Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.
Artículo 165. El Gobierno Federal podrá de común acuerdo con los Organismos Cooperativos, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.
Las Sociedades Nacionales de Crédito podrán efectuar descuentos a las Instituciones de Crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.
Artículo 166. Los apoyos federales previstos en este Capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y a los Organismos Cooperativos que figuren en el Registro Nacional Cooperativo y que estén operativamente reguladas conforme a la presente Ley.
Capítulo IIDe la Concurrencia Gubernamental
Artículo 167. Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricto apego a su autonomía política y administrativa, podrán:
I. Impulsar leyes locales en materia de fomento cooperativo, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en los artículos 73, fracción XXIX-N, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Instrumentar la aplicación de prerrogativas similares a las contenidas en los artículos 162, 163, 164 y 165 de la presente Ley;
III. Celebrar con el Gobierno Federal, de otros Estados, del Distrito Federal o Municipales, así como con los sectores social y privado, convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en sus planes, políticas y programas de fomento a las sociedades cooperativas, y
IV. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones federales y locales.
Las disposiciones contenidas en las fracciones anteriores deberán instrumentarse conforme a lo dispuesto por la presente Ley, la competencia Constitucional y la legislación local.
Título V
Capítulo ÚnicoDe las Infracciones, Delitos y Sanciones
Artículo 168. En contra de las violaciones a la presente Ley se procederá indistintamente de oficio o a petición de la sociedad cooperativa de que se trate, de sus socios, o de quien tenga interés jurídico.
Lo dispuesto en este Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras Leyes o Reglamentos fueren aplicables por la comisión de otras infracciones o delitos.
Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta la gravedad de la infracción o delito, los antecedentes del infractor, la importancia social y económica de los daños y, en su caso, los perjuicios causados.
Sección IDe las Sanciones Administrativas
Artículo 169. Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la presente Ley y la aplicación de sanciones, se considerará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 170. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas conforme a lo siguiente:
I. Amonestación con apercibimiento, a las Sociedades Cooperativas que no constituyan los fondos cooperativos obligatorios conforme lo previsto en los artículos 103, 104, 105 y 106 de la presente Ley.
II. Multa de cien a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades Cooperativas que después de haber recibido por primera vez una amonestación con apercibimiento no constituyan los fondos cooperativos obligatorios conforme lo previsto en los artículos 103, 104, 105 y 106 de la presente Ley.
III. Multa de quinientos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades Cooperativas que no den aviso al Registro, de la inscripción de su acta constitutiva al Registro Público del Comercio o de los cambios en la información que en su caso tenga ésta, así como de su fusión, escisión, disolución, liquidación, suspensión de pagos o terminación de sus actividades, conforme lo previsto en el artículo 21 de la presente Ley.
IV. Multa de mil a dos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades Cooperativas de Consumidores de Bienes o Usuarios de Servicios, que no cumplan con lo previsto en el artículo 28 de la presente Ley.
Artículo 171. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en las fracciones II, III, y IV del artículo anterior.
Artículo 172. Contra las resoluciones de la Secretaría dictadas con fundamento en las disposiciones de la presente Ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Sección IIDe los Delitos
Artículo 173. El incumplimiento de la presente Ley será sancionado conforme a lo siguiente:
I. Con prisión de dos a cuatro años y multa de diez mil hasta veinte mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el primer párrafo del artículo 123 de la presente Ley;
II. Con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de quince mil hasta veinticinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el artículo 124 de la presente Ley, siempre y cuando no se haya celebrado convenio con las Instituciones oficiales a que se refiere dicho artículo;
III. Con prisión de cuatro a seis años de prisión y multa de veinte mil hasta treinta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el artículo 45 de la presente Ley, y
IV. Con prisión de cinco a siete años de prisión y multa de veinticinco mil hasta treinta y cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el artículo 11 de la presente Ley.
Artículo 174. La persona que cause quebranto o perjuicio patrimonial en la sociedad cooperativa de que se trate, será sancionada de la siguiente manera:
I. Cuando el quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda de dos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se sancionará con prisión de seis meses a un año y multa de cien a dos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
II. Cuando el quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil hasta cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
III. Cuando el quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil hasta doscientos cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se sancionará con prisión de tres a siete años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
IV. Cuando el quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de doscientos cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se sancionará con prisión de siete a doce años y multa de doscientos cincuenta mil a quinientos cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Artículo 175.- Las penas previstas en este Capítulo, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
Artículo Segundo. Se deroga la fracción VI del artículo 1o, y el Capítulo VII con su artículo 212, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 1o...
I a V...
VI. - Se deroga.
...
Capítulo VIIDe las Sociedades Cooperativas
Artículo 212. Se deroga.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción XIII del artículo 32, la fracción X del artículo 34, la fracción X del artículo 35, y la fracción X del artículo 40; todos ellos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32...
I. a XII. ...
XIII. Fomentar la organización de las distintas clases de sociedades cooperativas en coordinación con las Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social;
XIV. a XXXIII. ...
Artículo 34. ...
I. a IX. ...
X.Vigilar el adecuado cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como conducir las políticas de apoyo a las sociedades cooperativas y a sus Organismos Cooperativos; dichas funciones la ejercerá sin perjuicio de las facultades de fomento, inspectoras o de vigilancia que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que podrá actuar en coordinación;
X Bis. a XXXI. ...
Artículo 35. ...
I. a IX. ...
X. Promover la integración de asociaciones rurales, así como la organización de cooperativas que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y alimentarias, en coordinación con la Secretaría de Economía y del Trabajo y Previsión Social;
XI. a XXII.....
Artículo 40. ...
I. a IX. ...
X. Promover la organización y las actividades de capacitación técnica y de gestión, necesarias para el fortalecimiento productivo de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes;
XI. a XIX. ...
Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones II y III del artículo 3o; y se adicionan los artículos 28 Bis y 28 Bis 1; todos ellos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Instituto tiene por objeto:
I. ...
II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores, y a los socios trabajadores de las sociedades cooperativas obtener crédito barato y suficiente para:
a) al c)...
III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y por los socios trabajadores de las Sociedades Cooperativas; y
IV. ...
Artículo 28 BIS.-Las sociedades cooperativas podrán, conforme a esta Ley, inscribirse e inscribir a sus socios trabajadores en el Instituto.
Para tales efectos, a las sociedades cooperativas se les otorgarán todos los derechos y obligaciones correspondientes como patrones, y a cada uno de sus socios trabajadores, se les otorgarán los derechos y las obligaciones correspondientes como trabajadores.
Artículo 28 BIS 1.La base de cotización de las sociedades cooperativas, se integrará por el total de percepciones que reciban los socios trabajadores por la prestación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 33 y demás aplicables de esta Ley.
Artículo Quinto. Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 92, y se derogan los artículos 93 y 94; todos ellos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 92. - Son sociedades cooperativas de vivienda aquéllas que se constituyan conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
La constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas de vivienda se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas. Asimismo las actividades económicas y la vigilancia de estas sociedades cooperativas se regirán por las disposiciones previstas en este capítulo y en los demás ordenamientos aplicables.
...
Artículo 93. Se deroga.
Artículo 94. Se deroga.
Artículo Sexto. Se reforma la fracción X del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a IX. ...
X. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las sociedades cooperativas de educación o escolares, constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas;
XI. a XV. ...
...
Disposiciones transitorias del proyecto de decreto
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedará abrogada la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, así como todas sus modificaciones.
Tercero. El Ejecutivo Federal, emitirá el Reglamento del Registro Nacional Cooperativo en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y deberá iniciar la operación de este Registro en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la emisión del Reglamento.
Cuarto. Las sociedades cooperativas, las Uniones, Federaciones y las Confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto contarán con un plazo ciento ochenta días naturales contados a partir del inicio de la existencia del Registro Nacional Cooperativo para inscribirse en el mismo.
Quinto. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir un nuevo Reglamento al que se sujetarán las sociedades cooperativas escolares.
Sexto. Las sociedades cooperativas, contarán con el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 123 de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.
Séptimo. Las sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar una Asamblea General Extraordinaria en un plazo no mayor a trescientos sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de realizar las modificaciones necesarias a sus Bases Constitutivas a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por los artículos 8° y 15, así como a todas aquellas establecidas en el Capítulo V, VI y VII del Título II de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.
Octavo. Los Organismos Cooperativos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar una Asamblea General Extraordinaria en un plazo no mayor a cuatrocientos veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de realizar las modificaciones necesarias a sus Bases Constitutivas a fin de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Capítulo I del Título III de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.
Noveno. Las sociedades cooperativas que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en proceso de disolución o liquidación, continuarán dicho proceso de acuerdo a las disposiciones que se abrogan hasta su total terminación.
Décimo. Los juicios que versen sobre materia cooperativa que se encuentren ventilándose a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de acuerdo a las disposiciones que se abrogan hasta su total terminación, salvo que las partes acuerden por escrito acogerse al presente ordenamiento.
Décimo Primero. La Comisión de Hacienda y Crédito Público; y la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados contarán con un plazo de trescientos sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; para realizar las consultas y estudios necesarios a fin de lograr la actualización de la legislación y regulación en materia fiscal de las sociedades cooperativas, de acuerdo a la naturaleza social que ampara la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.
Dado en la sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, el día once del mes de abril del año dos mil doce.
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (baja: 11 de abril de 2012), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica; alta: 11 de abril de 2012), secretarios; Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Jorge Herrera Martínez (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica).»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De igual manera el presidente de la comisión nos ha informado que en la comisión decidieron no proponer a nadie para que fundamente el dictamen y de la misma manera hacen la recomendación, claro, en la libertad de cada diputado, de que pudiera darse el debate sin intervenciones, la discusión.
Está abierta la discusión en lo general. No se ha registrado nadie para fundamentar el dictamen y se ha registrado para hablar en contra perdón, estoy explicando, calma, el diputado Gerardo Fernández Noroña y la diputada Laura Itzel Castillo, en contra.
No se ha registrado nadie a favor. Al terminar estos dos oradores ponderemos a consideración el dictamen. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por tres minutos.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, no creo usar los tres minutos. Desde que se presentó esta iniciativa manifesté que estaba en contra, la promueve el senador Arce y las organizaciones de cooperativas me hicieron llegar un documento con una serie de señalamientos, en el sentido que no satisface las aspiraciones, un serie de vacíos, de cosas inconsistentes que la iniciativa tiene, pero estoy muy claro que no van a escuchar razones a estas alturas y solo manifestaré mi posición en contra.Quiero aprovechar para agradecer el haber podido compartir con ustedes esta LXI Legislatura; para mí fueron tres años muy plenos y quiero comentar, a riesgo de parecer cursi, que nada fue personal, que cualquier diferencia ha sido una diferencia política, ha sido una diferencia de visión de lo que queremos para el país, que nosotros de buena fe estamos por una transformación profunda en beneficio de la mayoría de la población y que me siento muy honrado de haber sido representante de la nación, que di el mejor esfuerzo y que les mando un abrazo enorme y espero nos volvamos a encontrar. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo, para hablar en contra del dictamen.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Diputado presidente, quiero manifestar mi oposición con relación a esta iniciativa que se presentó; quiero señalar que efectivamente como lo señala también el diputado Fernández Noroña, distintas organizaciones que promueven el cooperativismo en nuestro país se han acercado a esta Legislatura para manifestar su preocupación con relación a este proyecto, que hoy se dictamina.Me parece que es importante decir que hay organizaciones, como la Unión de Sociedades Cooperativas, donde participa el señor Juan Gerardo Domínguez, igual que la organización no gubernamental, donde participa José Luis Sánchez, que entre muchas otras han estado manifestando su preocupación con relación a que lo que está haciendo esta iniciativa finalmente es disolver el espíritu de cooperativismo en nuestro país.
Realmente están tomando en consideración cuestiones que tienen que ver con lo que sería otro tipo de empresas con un carácter financiero y que se está considerando a los cooperativistas, directamente a estos socios, como patrones que tienen que estar pagando al IMSS, que tienen que estar pagando al Infonavit, cuando que el espíritu de cooperativismo, la constitución de este tipo de asociaciones de carácter solidario es algo que se debería de rescatar en nuestro país.
Sin embargo, la iniciativa que ahora se dictamina es una iniciativa que lejos de promover este tipo de acciones, lo que están planteando son cuestiones que en realidad van en contra del trabajo que se tendría que estar desarrollando en nuestro país.
Así como se acabó la esencia del ejido en México, también de esta manera, con esta iniciativa lo que están planteando es terminar con la esencia de ese régimen solidario que debe de significar la cooperativa en nuestro país.
Por tal razón, manifestamos que vamos a estar votando en contra y que creo que mínimamente, por ética, debieron de haber convocado, no solamente a las cooperativas que son denominadas de ahorro, que son estas cooperativas con un espíritu bancario exclusivamente, como préstamo, pero a partir de la usura y del negocio, sino debieron de haber convocado también a las auténticas cooperativas, que son ejemplo para el mundo, que son cooperativas importantes y que podemos señalar como una parte importante lo que representa Refrescos Pascual para nuestra industria.
Por tal motivo, quiero nada más hacer una reflexión con ustedes con relación a cuál es el futuro que se le está otorgando a este país, a los mexicanos; si no existe empleo, lo importante sería que la gente promoviera su participación colectiva para que de manera solidaria presentara propuestas reales para reconstruir nuestra nación.
Por eso, en estas próximas elecciones es evidente que quien va a ganar es Andrés Manuel López Obrador, para que haya un cambio verdadero en nuestro país. Viva Morena. Viva Andrés Manuel López Obrador. Viva el cooperativismo real en México.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el asunto.
La Secretaria diputada Gloria Romero León:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. En virtud que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Gloria Romero León:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:
El diputado Antonino Cayetano Díaz (desde la curul): A favor.
El diputado Martín Palacios Calderón (desde la curul): En contra.
El diputado Óscar Ignacio Rangel Miravete (desde la curul): En contra.
La diputada María Zamudio Guzmán (desde la curul): A favor.
La diputada María Teresa Álvarez Vázquez (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Alberto Muro Ortíz (desde la curul): A favor.
La diputada Martha Patricia Bernal Díaz (desde la curul): En contra.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde la curul): En contra.
La diputada María del Pilar Báez Padilla (desde la curul): En contra.
La diputada Guadalupe Mondragón Cobos (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Gloria Romero León:Diputado presidente, se emitieron 130 votos a favor, 147 en contra, 8 abstenciones.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No se aprueba. En consecuencia, se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Compañeros y compañeras diputadas, vamos a declarar un receso para que la Junta de Coordinación nos ordene la prioridad de los dictámenes que quieren que se discutan en este pleno, que quieren ponerse de acuerdo, entiendo. Todavía no he declarado el receso, permítanme tantito.
COMISION PERMANENTE
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(DESDE LA CURUL): SEñOR PRESIDENTE, QUISIERA SABER SI YA SE INSTALó LA COMISIóN PERMANENTE, PORQUE NO ME NOTIFICARON.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí se instaló la Comisión Permanente y acudieron algunos diputados a la sesión. Lo siento mucho, es muy lamentable que no le hayan comunicado.
RECESO
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 18:13 horas):Vamos a declarar un receso de cinco minutos.
(Receso)
TRABAJOS LEGISLATIVOS
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 18:28 horas): Se reanuda la sesión.
Compañeras y compañeros diputados, la Junta de Coordinación Política, en reunión que se ha realizado tras banderas, ha decidido proponer a esta Mesa Directiva y a este pleno, que con el punto votado anteriormente se dé por terminada la sesión el día de hoy.
Proceda la Secretaría a consultar al pleno. Sí, se termina el orden del día aquí y procedemos al acto de clausura. Sí, diputado Porfirio Muñoz Ledo.
El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Ciudadano presidente, el punto que falta por votar y que fue consensuado por los grupos parlamentarios, es un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que presido.Es la más importante ley que se ha hecho en la historia de la diplomacia mexicana, negociada durante un año, que tiende a dar estabilidad, ampliación, dignidad a los miembros en el servicio exterior; que reduce la arbitrariedad del Ejecutivo sobre un servicio profesional de carrera, y se acaba de argumentar que no está calculado el impacto presupuestal.
Les acabamos de pasar a los señores coordinadores, a los mandarines, el estudio de la Unidad de Finanzas Públicas que para eso la creamos de esta Cámara, donde es claro que el impacto es mínimo.
Hemos negociado con las organizaciones del servicio exterior, con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con los grupos parlamentarios. Hemos creado foros.
Quiero decir que es una profunda falta de respeto al trabajo que se ha hecho y quiero decir que es un mal tono para terminar esta Legislatura; es un tono de arbitrariedad y de cochupo.
Un día se corre a un servidor parlamentario como si fuera un fusible, y otro día se mata una iniciativa, que tiene cuando menos tres años, porque ya había un proyecto anterior de estarse cocinando. Estos son intereses bastardos.
Me voy, no me despido, porque éste es un oficio de cabotaje, nos vamos a ver en cada esquina, con la convicción de que no son las personas a las cuales todo mi respeto, es un sistema absolutamente podrido, que tenemos que cambiar desde su raíz. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Barraza.
El diputado Héctor Elías Barraza Chávez(desde la curul): Gracias, presidente. Comentarle, con todo respeto, a la Junta de Coordinación Política; hace unos momentos les daba un reconocimiento y agradecimiento por firmar un acuerdo donde se iba a someter a consideración la Ley de Procampo, que están esperando cientos de miles de familias de productores de este país, que tienen la esperanza en esta Legislatura de que cumplamos con ese gran compromiso.La Ley de Procampo inicia con un decreto del presidente Salinas, por 15 años. Ya feneció.
Durante el gobierno de Fox se expidió otro decreto de la Ley de Capitalización del Procampo; ya feneció.
Hoy el actual gobierno de Felipe Calderón es considerado en el Plan Nacional de Desarrollo que termina con el gobierno de Calderón y hay una incertidumbre total en el campo mexicano de qué va a suceder.
Quien llegue en el relevo del Poder Ejecutivo federal llegará conjuntamente con el Presupuesto de Egresos de la Federación; entonces, la circunstancia del campo mexicano que vive una de las peores crisis no puede quedar inerme, porque se nos está haciendo tarde.
Todavía al día le restan horas, compañeras y compañeros diputados. Pero si así la Junta de Coordinación y este pleno lo considera, que ya no quieren que sigamos trabajando, los invito a que sigamos trabajando, pero que en todo caso, que haya el compromiso de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva de un periodo extraordinario donde se analice el tema de la Ley de Procampo y otras iniciativas que están pendientes de ser votados por este pleno.
A nosotros se nos dio un mandato hasta el día último de agosto y nos pagan hasta el último de agosto y tenemos que dar respuesta puntual al pueblo de México. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por último, la diputada Rosas Peralta.
La diputada Frida Celeste Rosas Peralta(desde la curul): Gracias, señor presidente. Solamente para decirles que ya estaba firmado el acuerdo para detener los cupos de importación de azúcar, y que usted mismo el pasado viernes me había informado que iba a salir junto con ABC y Transportes y no salió, y era de urgente u obvia resolución, ya que en este mes de mayo la Secretaría de Economía pretende meter un cupo de importación de azúcar por 250 mil toneladas, que no se vale para nuestra gran industria azucarera.Ya rebasamos la producción del consumo nacional y no se vale que se pretenda importar azúcar, lastimando el precio y la economía de la familia azucarera.
Les pido, por favor, el apoyo para que se detenga de manera urgente la importación de azúcar. Muchas gracias.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: César Mancillas, diputado.
El diputado César Mancillas Amador(desde la curul): Presidente, mire, quiero pedir, por favor, que se someta a votación una ley que tiene más de nueve años aquí detenida estoy hablando a nombre de la Comisión Especial del Vino; que es un tema que está debidamente conciliado con todas las fracciones parlamentarias, tenemos quórum, señor presidente.No podemos hacer esperar más a los productores de vino de este país, que es una ley que les dará certeza para poder forjar más empleos.
Por favor, les pido a mis compañeros que la votemos de una vez. No hay discusión. Todos estamos de acuerdo, no veo por qué no lo hagamos, señor presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe la Secretaría con la propuesta de la Junta de Coordinación.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se da por terminada la sesión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Repita la votación, por favor, diputada.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: La vamos a repetir, porque no ha quedado clara la votación. Les rogamos, por favor, que voten los diputados que se encuentran presentes.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. De que se dé por terminada la sesión es votar en afirmativo.
Voy a volver a repetir la pregunta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo de que se acabe la sesión. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
DECLARATORIA DE CLAUSURA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Vamos a proceder a la clausura de las sesiones de esta Legislatura. Se pide a los presentes ponerse de pie.
Hoy, 30 de abril de 2012, la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio. Se va a proceder a entonar el Himno Nacional.
(Himno Nacional)
Esta presidencia informa que se comunicará por escrito la conclusión formal del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura al titular del Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Cámara de Senadores.
ACTA DE LA PRESENTE SESION
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.
La Secretaria diputada Gloria Romero León:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y sea distribuida copia de la misma ante los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes treinta de abril de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.
Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos veinticinco diputadas y diputados, a las diez horas con treinta y cuatro minutos del lunes treinta de abril de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.
A las diez horas con treinta y siete minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro trescientos treinta y dos diputadas y diputados.
En sendas votaciones económicas se dispensan la lectura al Orden del Día y al Acta de la sesión anterior, de la misma forma se aprueba.
En su oportunidad realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Mesa Directiva, por la que informa de diecisiete iniciativas con proyecto de decreto de reforma constitucional que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, cuya lista se encuentra publicada en Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ochenta y nueve, numeral dos, fracción tercera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
b) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes y de Juntas Directivas en Comisiones. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
c) De la diputada Claudia Ruíz Massieu Salinas por la que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas a partir del treinta de abril. De enterado. Comuníquese.
d) De la Cámara de Senadores, con la que comunica la elección de integrantes de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura. De enterado.
e) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil once. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
f) De los diputados:
Martha Angélica Bernardino Rojas, por la que solicita licencia, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la Quinta Circunscripción Plurinominal, a partir del treinta de abril del año en curso.
José Ignacio Pichardo Lechuga, por la que solicita licencia, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Vigésimo Tercer Distrito Electoral del Estado de México, a partir del treinta de abril al once de julio del año en curso.
Adolfo Rojo Montoya, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la Primera Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha.
Omar Jalil Flores Majul, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Segundo Distrito del estado de Guerrero a partir del treinta de abril del año en curso.
Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir del primero de mayo del año en curso.
En votación económica se aprueban. Comuníquense.
El Presidente informa a la Asamblea que los ciudadanos Óscar Ignacio Rangel Miravete, María Zamudio Guzmán, César Augusto Rodríguez Cal y Mayor, Antonino Cayetano Díaz, Martín Palacios Calderón y María Teresa Álvarez Vázquez, diputados federales electos en el Noveno Distrito electoral del estado de Guerrero, de la Primera, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Plurinominales, respectivamente, se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlos en el acto de rendir protesta de Ley, y entran en funciones.
g) De la Cámara de Senadores, con las que remite Minutas con proyecto de decreto que:
Por el que adiciona dos párrafos al inciso a) del artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Por el que reforma la fracción segunda del artículo cuarenta y seis del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
Por el que se reforma diversas disposiciones del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Por el que se declara al año dos mil trece como Año del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los sentimientos de la Nación; y se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Congreso de Anáhuac. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos Constitucional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Por el que se reforma el artículo sesenta y dos de la Ley General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos Constitucional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Por el que se adiciona un capítulo primero Bis al Código Penal Federal, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos Constitucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Se da cuenta con propuestas de Acuerdo de los Órganos de Gobierno de la Junta de Coordinación Política:
Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al ifai un informe respecto del número o identificador de los expedientes involucrados con el proceso de extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido y se aprueba. Comuníquese.
Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que a través de la Procuraduría General de la República, se apresuren las investigaciones relacionadas con el incendio de la Guardería abc de Hermosillo, Sonora, ocurrida el cinco de junio de dos mil nueve. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido y se aprueba. Comuníquese.
Por el que la Cámara de Diputados integra un Grupo de Trabajo para dar seguimiento a las demandas realizadas por los transportistas. Se somete a discusión e interviene en contra el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma manera se aprueba. Comuníquese.
Por el que expresa un exhorto a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos para que en su resolución sobre la constitucionalidad de la Ley Arizona SB 1070, observe y respete los derechos humanos, sociales y laborales de millones de migrantes, los cuales contempla la Organización Mundial del Trabajo y diversas legislaciones internacionales; y además convoca al Senado de la República, para que conjuntamente, ambas mesas directivas se entrevisten con el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, para que de viva voz le expresen la preocupación del Poder Legislativo Mexicano, sobre este delicado asunto de gran trascendencia para ambos países. Se somete a discusión e interviene en pro el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma manera se aprueba. Comuníquese.
La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de las Comisiones:
a) Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
b) De Justicia, que expide la Ley General de Víctimas.
c) De Derechos Humanos, que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
d) De Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma el artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce.
e) Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de procedimiento de declaratoria.
f) Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de patrimonio subacuático.
g) Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones.
De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia informa que se cumple con la declaratoria de publicidad.
En virtud de que en la sesión del veintisiete de abril del dos mil doce fue cubierta la etapa procesal de discusión en lo general y en lo particular del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Seguridad Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y dos votos a favor; ochenta en contra; y quince abstenciones. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia informa a la Asamblea que fue recibida comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita se sometan a discusión y votación los dictámenes de las Comisiones:
a) Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
b) De Justicia, que expide la Ley General de Víctimas.
c) De Derechos Humanos, que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
d) De Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma el artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce.
En votación económica, se autoriza.
Desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Luis Felipe Eguía Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; María Antonieta Pérez Reyes; y Gabriela Cuevas, Barron, ambas del Partido Acción Nacional.
La Secretaria da lectura al Acuerdo de los Grupos Parlamentarios relativo a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura, para el periodo comprendido del primero de mayo al treinta y uno de agosto de dos mil doce. En votación nominal y por mayoría calificada de trescientos cincuenta y nueve votos a favor; y dos abstenciones, resultaron electos las siguientes diputadas y diputados para integrar la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura para el periodo del primero de mayo de dos mil doce al treinta y uno de agosto dos mil doce, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio:
Presidente: Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional.
Primer Vicepresidente: Bonifacio Herrera Rivera, del Partido Acción Nacional.
Segundo Vicepresidente: Jesús María Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.
Tercer Vicepresidente: Balfre Vargas Cortez, del Partido de la Revolución Democrática.
Primer Secretario: Guadalupe Pérez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo Secretario: Adriana Fuentes Cortés, del Partido Acción Nacional.
Tercero Secretario: Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática.
Cuarto Secretario: Mariano Quihuis Fragoso, del Partido Verde Ecologista de México.
Quinto Secretario: Herón Agustín Escobar García, del Partido del Trabajo.
Sexto Secretario: Cora Pinedo Alonso, de Nueva Alianza.
Séptimo Secretario: María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano.
Se invita a las diputadas y diputados electos para integrar la Mesa Directiva a rendir la protesta de Ley. Comuníquese por escrito a los Poderes de la Unión.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados José María Valencia Barajas, del Partido de la Revolución Democrática; Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional; y dirige unas palabras a la Mesa Directiva y al Presidente, el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.
Se da cuenta con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se proponen las diputadas y diputados para formar parte, en calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.
El Presidente somete a consideración de la Asamblea que la votación del Acuerdo se realice a través del sistema electrónico; en votación económica se autoriza, e instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico para proceder con la votación nominal; con un registro de trescientos sesenta y un votos a favor; uno en contra; y diez abstenciones, resultan electos las siguientes diputadas y diputados para integrar la Comisión Permanente:
a) Del Partido Revolucionario Institucional:
Titulares: María Cristina Díaz Salazar, César Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, María de Jesús Aguirre Maldonado, Felipe Solís Acero, y Víctor Humberto Benítez Treviño.
Sustitutos: Francisco José Rojas Gutiérrez, Gerardo Sánchez García, José Ramón Martel López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Jesús María Rodríguez Hernández, Rogelio Cerda Pérez, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, y Silvio Lagos Galindo.
b) Del Partido Acción Nacional:
Titular: Carlos Alberto Pérez Cuevas, Alba Leonila Méndez Herrera, Gloria Romero León, Gustavo González Hernández, y José Gerardo de los Cobos Silva.
Sustitutos: Julio Castellanos Ramírez, María Antonieta Pérez Reyes, Arturo García Portillo, José Luis Ovando Patrón, y Liev Vladimir Ramos Cárdenas.
c) Partido de la Revolución Democrática:
Titulares: Mary Telma Guajardo Villarreal, José Luis Jaime Correa, y Víctor Castro Cosío.
Sustitutos: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Israel Madrigal Ceja, y Gerardo Leyva Hernández.
d) Del Partido Verde Ecologista de México:
Titular: Juan José Guerra Abud.
Sustituto: Juan Gerardo Flores Ramírez.
e) Del Partido del Trabajo:
Titular: Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
Sustituto: Jaime Fernando Cárdenas Gracia.
El Presidente formula la declaratoria correspondiente. Comuníquese a los Poderes de la Unión.
El Presidente informa a la Asamblea que hasta el día de hoy por falta de quórum no se ha reunido la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, pese a haber sido convocada por el Presidente de la misma. Desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación al tema los diputados Juan Gerardo Flores Ramírez, Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, en dos ocasiones; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Domingo Rodríguez Martell, del Partido de la Revolución Democrática; Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional; Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.
Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:
a) Justicia, que expide la Ley General de Víctimas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Víctor Humberto Benítez Treviño. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo; Olga Luz Espinosa Morales, del Partido de la Revolución Democrática; y Gastón Luken Garza, del Partido Acción Nacional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Pedro Vázquez González, ambos del Partido del Trabajo; y María del Pilar Torres Canales, de Nueva Alianza. La Secretaría da lectura a una Fe de erratas suscrita por integrantes de la Comisión de Justicia. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, con la Fe de erratas presentada por la Comisión, por unanimidad de trescientos sesenta y nueve votos a favor. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación al dictamen de justicia los diputados Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, y Pedro Jiménez León, de Movimiento Ciudadano.
b) Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados Pedro Jiménez León de Movimiento Ciudadano; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática; y María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación de los diputados Fidel Christian Rubí Huicochea, y Alfredo Cuadra Tinajero, ambos del Partido Acción Nacional: y en pro los diputados Vidal Llerenas Morales, quien acepta interpelación de la diputada Esthela Damián Peralta, ambos del Partido de la Revolución Democrática; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación de los diputados Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, Dora Evelyn Trigueras Durón, del Partido Acción Nacional; Ruth Esperanza Lugo Martínez, quien acepta interpelación de las diputadas Carmen Lizeth Valle Vea, Carmen Margarita Cano Villegas; y Óscar Martín Arce Paniagua, quien acepta interpelación del diputado Enrique Torres Delgado, todos del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa de la reserva para su discusión en lo particular de los artículos sexto, octavo, diecisiete, treinta y dos, treinta y tres, cuarenta y cuatro, cincuenta y ocho, y Quinto Transitorio. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por trescientos cuarenta y dos votos a favor; tres en contra; y siete abstenciones. Se concede el uso de la palabra para presentar propuesta de modificación al artículo octavo, fracciones segunda y décima, al diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo particular, y de la misma manera se aceptan las modificaciones; se concede el uso de la palabra para presentar sus propuestas de modificación a los artículos sexto, diecisiete, treinta y dos, treinta y tres, y Quinto Transitorio, al diputado Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, acto seguido la Secretaría da lectura a los propuestas de modificación, y en votación económica se aceptan.
Desde sus curules realizan moción de procedimiento los diputados María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Javier Orduño Valdez, y Carlos Alberto Pérez Cuevas, en dos ocasiones, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones, y a las quince horas con dieciséis minutos se declara un
Receso
A las quince horas con veinte minutos se reanuda la sesión.
El Presidente somete a consideración de la Asamblea se continúe con la discusión de los siguientes dictámenes en el orden del día. En votación económica se autoriza.
Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:
c) Derechos Humanos, que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; y Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Arturo Villaseñor Fernández, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación en diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.
En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, por unanimidad de trescientos treinta y ocho votos. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
El Presidente lamenta el sensible fallecimiento de Regina Martínez Pérez, periodista de la revista Proceso, e invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en su memoria.
Se da cuenta con comunicaciones de los diputados:
Salvador Caro Cabrera, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Décimo Primer Distrito Electoral del estado de Jalisco, a partir de esta fecha.
José Francisco Javier Landero Gutiérrez, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la Quinta Circunscripción Plurinominal a partir de esta fecha.
Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, por la que solicita por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la Quinta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha.
Olga Luz Espinosa Morales por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la Tercer Circunscripción Plurinominal, a partir del primero de mayo del año en curso.
Feliciano Rosendo Marín Díaz, por el que solicita licencia por tiempo indefinido como diputado federal electo en el Quinto Distrito Electoral del Estado de México, a partir de esta fecha.
En votación económica se aprueban. Comuníquense.
El Presidente informa a la Asamblea que los ciudadanos Martha Patricia Bernal Díaz, María del Pilar Báez Padilla, Jazel Suárez Bastida, Guadalupe Mondragón Cobos y Jorge Alberto Muro Ortíz, diputados electos en los Distritos Electorales Vigésimo, Trigésimo, y Trigésimo Cuarto del estado de México, y de la Quinta Circunscripción Plurinominal, respectivamente, se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlos en el acto de rendir protesta de Ley, y entran en funciones.
Se continúa con la discusión en lo particular de los artículos reservados del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Se concede el uso de la palabra para presentar las modificaciones al diputado Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional; e intervienen en pro los diputados María Antonieta Pérez Reyes, y Carlos Alberto Pérez Cuevas, ambos del Partido Acción Nacional. La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas de los artículos reservados, en votación económica se aceptan. En votación nominal, se aprueban en lo particular los artículos reservados con las modificaciones aceptadas por la Asamblea; así como los artículos cuarto, diecisiete, dieciocho, cuarenta y cuatro, y cincuenta y ocho en términos del dictamen, por trescientos dieciséis votos a favor; dos en contra; y tres abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Desde sus curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; y Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.
d) Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma el artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Fermín Montes Cavazos. Se concede el uso de la palabra para fijar postura a los diputados Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; y Héctor Elías Barraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado José María Valencia Barajas, del Partido de la Revolución Democrática; y Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; y para rectificación de hechos el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y nueve votos a favor; y tres en contra. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre temas legislativos los diputados Jorge Venustiano González Ilescas y Gerardo Sánchez García, ambos del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.
Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita a la Asamblea se incluya en el orden del día el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En votación económica se autoriza. Se informa a la asamblea que se dicho dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad. En votación económica se autoriza a someterlo a discusión y votación. Se somete a discusión en lo general, sin oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos once votos a favor. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados Héctor Elías Barraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; y Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.
Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:
a) Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con Proyecto de Decreto que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al Sector Social de la Economía. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y cinco votos a favor; siete en contra; y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos la diputada Tomasa Vives Preciado, del Partido Acción Nacional; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.
b) Fomento Cooperativo y Economía Social, con Proyecto de Decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal no se aprueba el proyecto de decreto por ciento treinta, votos a favor; ciento cuarenta y siete en contra; y ocho abstenciones. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
A las dieciocho horas, con trece minutos el Presidente declara un
Receso
A las dieciocho horas con veintiocho minutos se reanuda la sesión.
Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; y Héctor Elías Barraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.
La Presidencia informa a la Asamblea que la Junta de Coordinación Política ha decidido proponer a la Mesa Directiva y al Pleno, que con el punto votado anteriormente se dé por terminada la sesión el día de hoy. En votación económica se autoriza.
El Presidente dirige un mensaje a la Asamblea y puestos todos de pie declara:
Hoy, treinta de abril de dos mil doce, la Cámara de Diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio.
La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.
La Presidencia informa que se comunicará por escrito la conclusión formal del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura al titular del Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Cámara de Senadores.
En votación económica se aprueba que el acta de esta sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.
El Presidente levanta la sesión a las dieciocho horas con cuarenta y dos minutos.»
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado.
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeras diputadas y compañeros diputados, quisiera por lo menos expresarles el agradecimiento al conjunto de los diputados de todas las bancadas, por la oportunidad de haber transcurrido estos tres años de manera conjunta, por los logros que hemos hecho de una manera plural, abierta y tolerante; creo que esta LXI Legislatura ha dejado una serie de reformas constitucionales, ha emitido una gran cantidad de nuevas leyes y ha hecho una gran cantidad de reformas a otras tantas que han sido en beneficio del país.
Me congratulo de haber estado en esta LXI Legislatura, de haber tenido diferencias y coincidencias con muchos de ustedes; por tanto, desearles felicidades y éxito en sus nuevas tareas, compañeras y compañeros.
El diputado Gustavo González Hernández (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, Gustavo. Estamos cerrando; cuando está el tablero encendido me informan que no funcionan los micrófonos, así que intenté hasta el final darles la palabra a todos los que pudieron y la pidieron, compañeras y compañeros.
CLAUSURA
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 18:42 horas): Se levanta la sesión.
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