Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 13 de marzo de 2012
Sesión No. 15

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios sobre diversos temas, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Vidal Llerenas Morales

Domingo Rodríguez Martell

María Hilaria Domínguez Arvizu

Elpidio Desiderio Concha Arellano

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Leticia Quezada Contreras

Norma Leticia Orozco Torres

Juan José Cuevas García

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política por el que comunica cambios de integrantes en la Comisión de Desarrollo Social. Aprobada, comuníquese

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a ceremonia cívica conmemorativa del LXXIII aniversario de la Expropiación Petrolera. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Oficio de la diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, por el que solicita que iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada el 8 de marzo de 2012 sea retirada de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se retira actualícense los registros parlamentarios

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que cinco ciudadanos puedan prestar servicio en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente; e informa que dos ciudadanos han dejado de prestar servicio en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, remítanse a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento

INVERSION EXTRANJERA DIRECTA EN MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, correspondiente al periodo de octubre-diciembre de 2011. Se turna a la Comisión de Economía, para su conocimiento

ESTADO DE OAXACA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 10 de diciembre de 2009, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, y al director general de la Comisión Nacional del Agua a elaborar un plan integral de reactivación económica para Oaxaca y otras entidades con bajos índices de desarrollo. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

POLITICA SOCIAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 2 de febrero pasado, respecto a los acuerdos que tomen las Comisiones de Educación de las Cámaras de Diputados y Senadores para que, en su oportunidad, asistan funcionarios de la Secretaría de Educación Pública. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

POBREZA EN ESTADOS FRONTERIZOS DEL NORTE DEL PAIS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 2 de febrero pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, para que a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, realice un estudio del tipo de pobreza existente en los estados fronterizos del norte del país y bajo este criterio lograr una mejor cobertura en la aplicación de los programas federales. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento

POLITICA SOCIAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 2 de febrero pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar en congruencia con la Cámara de Diputados, instrumente las medidas y modificaciones necesarias a la normatividad existente para que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social cuente con la total independencia y autonomía que requiere para la realización de sus actividades sustantivas y que las mediciones de la pobreza y las evaluaciones de la política social de nuestro país se realicen sin riesgo de ningún tipo. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento

YACIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE HIDROCARBUROS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, que envía el texto del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América Relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, hecho en Los Cabos el veinte de febrero pasado. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

150 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE PUEBLA

Dos oficios del Gobierno del Distrito Federal, con los que se remite contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 7 de febrero pasado, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar 2012 como el año conmemorativo del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del general Ignacio Zaragoza. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Oficio del Congreso del estado de Guerrero, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se mejoren las condiciones regulatorias que incidan en el proceso productivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

PREVENCION Y ERRADICACION DE DISCRIMINACION

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del día 25 de enero pasado, relativo a la prevención y erradicación de la discriminación laboral en México. Se remite al promovente, para su conocimiento

ENERGIA EOLICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del día 25 de enero pasado, relativo a que se revisen los términos de los contratos de arrendamiento firmados por las empresas transnacionales y ejidatarios de la región del Istmo de Tehuantepec para la explotación de la energía eólica, así como los impactos negativos económicos y sociales que éstos pudieran provocar en dicha región. Se remite al promovente, para su conocimiento

NARCOTRAFICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a los criterios que se han aplicado para atender las solicitudes de información sobre la cifra de muertos relacionados con el combate al narcotráfico durante 2011. Se remite al promovente, para su conocimiento

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficios de los diputados Luis Félix Rodríguez Sosa y José Manuel Agüero Tovar, con los que solicitan licencia para separarse de sus cargos de diputados por el III distrito y II distrito del estado de Morelos, respectivamente. Aprobados, comuníquense

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Alin Nayely de Jesús Sánchez, diputada federal electa en el XXIV distrito electoral del Distrito Federal, en la toma de su protesta de ley

LEY DE NACIONALIDAD - LEY DE MIGRACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones V del artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, y IV del artículo 36 de la Ley de Migración. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyecto de decreto que conceden permisos a dos ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros, respetivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permisos a tres ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas, respectivamente

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permisos a dos ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros, respectivamente

ENRIQUE PEREZ GONZALEZ

Desde su curul el diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, solicita minuto de silencio en memoria del ingeniero Enrique Pérez González, diputado federal durante la LI Legislatura. El Presidente concede la solicitud

LEY GENERAL DE SALUD

Se da la votación del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud, en materia del aviso de funcionamiento, discutido en la sesión del pasado día 6 del presente mes

Es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud

A discusión en lo general y en lo particular, intervienen los diputados:

Silvia Esther Pérez Ceballos

Antonio Benítez Lucho

Ariel Gómez León

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL ANTICORRUPCION EN CONTRATACIONES PUBLICAS

Discusión de dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Fundamenta el dictamen el diputado Pablo Escudero Morales

A discusión participan los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde su curul el diputado Pablo Escudero Morales, realiza interpelación

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Agustín Guerrero Castillo

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Marcos Pérez Esquer

Laura Itzel Castillo Juárez

José Francisco Rábago Castillo

Mario Alberto di Costanzo Armenta, desde su curul realiza interpelación

José Francisco Rábago Castillo, da respuesta

Emilio Serrano Jiménez

Avelino Méndez Rangel

Pablo Escudero Morales, desde su curul

Avelino Méndez Rangel

Suficientemente discutido

Desde sus curules realizan comentarios:

Juan José Cuevas García

Jaime Fernando Cárdenas Gracias

Emilio Serrano Jiménez

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Es aprobado el proyecto de decreto que expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso E) del artículo 72 constitucional

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano

A discusión participan, los diputados:

Oralia López Hernández

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Enoé Margarita Uranga Muñoz, desde su curul realiza interpelación

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, da respuesta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma adiciona una fracción XXVIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades bucodentales

Fundamenta el dictamen la diputada María Cristina Díaz Salazar

A discusión, intervienen:

Olga Luz Espinosa Morales

Antonio Benítez Lucho

Gloria Trinidad Luna Ruíz

Suficientemente discutido se aprueba lo general y en lo particular. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la XXIV al 122, de la Ley General de Vida Silvestre

A discusión en lo general, las diputadas:

María del Carmen Guzmán Lozano

María Dina Herrera Soto

Suficientemente discutido es aprobado en lo general. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

A discusión en lo general; los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

María Dina Herrera Soto

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Alejandro Bahena Flores

Suficientemente discutido se aprueba. Pasa al Poder Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62, de la Ley General de Vida Silvestre

Fundamenta el dictamen la diputada Aranzazú Quintana Padilla

Sin discusión es aprobado. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, sobre la educación media superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para implementar la Credencial de Elector para mexicanos residentes en el extranjero. Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde sus curules realizan comentarios:

Norma Leticia Salazar Vázquez

Omar Fayad Meneses

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y el 5 y 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para establecer un porcentaje máximo como cobro de comisión por operaciones de disposición en efectivo de tarjetas de débito en cajeros automáticos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen

LEY DE REDES, SISTEMAS, CONTENIDOS Y SERVICIOS DIGITALES EN BANDA ANCHA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Francisco Hernández Juárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer las bases para la consolidación, desarrollo y expansión de la Red Nacional de Conectividad. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Comunicaciones para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta en una misma exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma el artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el propósito de determinar las consecuencias de la nulidad de notificaciones personales en la materia. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para definir lo qué es un aspirante a un cargo de elección popular. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE REDES, SISTEMAS, CONTENIDOS Y SERVICIOS DIGITALES EN BANDA ANCHA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Desde su curul el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, solicita ampliación a la iniciativa presentada por el diputado Francisco Hernández Juárez. Se modifica el trámite y se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente modifica el trámite dado a la iniciativa recibida del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Desde sus curules solicitan sea turnadas iniciativas para ser tratadas en la próxima sesión, los diputados:

Gustavo González Hernández

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Dos comunicaciones de los diputados Diana Patricia González Soto y Tereso Medina Ramírez, con las que solicitan licencia, para separase de sus cargos por el IV distrito del estado de Coahuila y la segunda circunscripción, respectivamente. Aprobados, comuníquense

Desde su curul realiza comentarios el diputado Ignacio Téllez González

DISTRITO FEDERAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a las autoridades educativas competentes y concurrentes y al organismo responsable de la infraestructura física educativa, a que desarrollen todas las acciones necesarias para impulsar la construcción, reconstrucción y rehabilitación de planteles escolares, particularmente en aquéllos en que el retraso técnico de los trabajos afecta el desarrollo de las labores educativas y culturales en la Delegación Tláhuac del Distrito Federal. Aprobado, comuníquese

DELITOS SEXUALES COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta respetuosamente al Poder Legislativo de los 31 estados de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de que realicen las reformas correspondientes para que se califiquen como graves los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes. Aprobado, comuníquese

USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EN CAJEROS AUTOMATICOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Asociación de Bancos de México, a que promuevan medidas en beneficio de los usuarios de servicios financieros para que los clientes que realizan operaciones en cajeros automáticos no paguen comisiones. Aprobado, comuníquese

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Desde sus curules realizan comentarios, los diputados:

José Ramón Martel López

Gloria Trinidad Luna Ruíz

José Ramón Martel López

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Gloria Romero León

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

Desde sus curules:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jorge Humerto López-Portillo Basave

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud, en materia de aviso de funcionamiento (en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas por la asamblea)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades bucodentales (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la XXIV al 122 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 13 de marzo de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo



ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 296 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 11:08 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 13 de marzo de 2012.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del 73 Aniversario de la Expropiación Petrolera, que tendrá lugar el 18 de Marzo.

De la diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, por la que solicita el retiro de su iniciativa.

De la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Mayeli Toscano Aguiar, Mónica Varela Barajas, Jorge Antonio Estrada López, José de Jesús Coronel González y Patricia Frías Moreno, puedan prestar servicios en las Embajadas de las Repúblicas de Chile e Irak en México, e informa que los ciudadanos Rogelio García Martínez y Eleri Zetina de la Llave, han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Con el que remite Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, correspondiente al periodo de octubre-diciembre de 2011.

Cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año.

Del Gobierno del Distrito Federal

Dos, con las que remite contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla.

Del Congreso del Estado de Guerrero

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se mejoren las condiciones regulatorias que incidan en el proceso productivo de las Mipymes.

Solicitudes de licencia

De los diputados Luis Félix Rodríguez Sosa y José Manuel Agüero Tovar.

Protesta

De la diputada Alín Nayely de Jesús Sánchez.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma las fracciones V del artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad y IV del artículo 36 de la Ley de Migración. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID/OEA). (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano Octavio Paredes López, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gloria Montserrat Gutiérrez Terán y José Castellanos Félix, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano César Antonio Prieto Palma, para prestar servicios en la Embajada de Finlandia en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar la Condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud, en materia del Aviso de Funcionamiento. Pendiente de Votar

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del Artículo 36 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que Expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de Enfermedades Bucodentales.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, informe el motivo por el que ni sus agentes ni sus vehículos son inspeccionados en los puntos de acceso del aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que adecuen su normatividad constitucional y legal vigente en concordancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos.

Dictámenes a discusión negativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o., de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Claudia Ruíz Massieu Salinas y Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 5 y 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 217 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 364, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 114 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 310, recorriéndose los subsecuentes a la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Paz Gutiérrez Cortina y Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, reinstale a los reos sentenciados por delitos del orden federal, que se encuentran en centros penitenciarios de las entidades federativas, a cárceles del Sistema Penitenciario Federal, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se reconocen y felicitan las acciones de la PGR, para lograr el desmantelamiento de una red de trata de personas que operaba en México-Estados Unidos, vía Tlaxcala-Nueva-York, así como la detención de siete integrantes; y se exhorta a las entidades federativas que intensifiquen operativos que posibiliten la obtención de resultados en el rescate, detección y castigo de la trata de personas, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Segob, en su calidad de Presidente del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a que emita alerta de género en el Estado de México, suscrito por las diputadas Leticia Quezada Contreras y Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE, cumpla con el fallo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sala Regional III con sede en el municipio de Celaya, Guanajuato, a fin de cubrir el pago de aguinaldos y demás prestaciones a los trabajadores jubilados y pensionados, antes de que entrara en vigor la nueva Ley del ISSSTE, así como aquéllos que se acogieron al artículo 10o. transitorio de dicha nueva ley, en su pensión y/o jubilación, incluyendo la actualización y retroactivos respectivos, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el Análisis, Investigación y Seguimiento del endeudamiento de las Entidades Federativas del país, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Oaxaca, para que discuta y, en su caso, apruebe la iniciativa por la que se propone la tipificación del delito de feminicidio, la violencia obstétrica y la violencia familiar, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la CNDH, lleve a cabo una investigación sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en reclusión, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la SEP, fomente en la educación obligatoria a cargo del estado, el aleccionamiento de una cultura de prevención de las sustancias adictivas en los jóvenes, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a la SEP, al INBA, al Fonca, a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, y a las demás autoridades competentes, promuevan como patrimonio cultural de México a las Torres de Satélite, monumento artístico ubicado en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados de la federación y al Distrito Federal, adecuen su normatividad en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se dispensa la lectura.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias presidente. Son varios temas, uno sobre el orden del día; el artículo 60 de nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados establece que el día previo antes de las 10 de la noche se difundirá, se publicará el orden del día.

A veces esto no ocurre, presidente, por ejemplo el día de hoy, en la mañana, quise leer el contenido íntegro de los dictámenes que están a discusión en el orden del día, y en la página electrónica de la Cámara aún no aparecía el texto íntegro de los dictámenes.

Mi súplica es, no solamente que se cumpla con el artículo 60 del Reglamento de la Cámara, sino también que se transcriba íntegramente el contenido de los puntos del orden del día que conste en los anexos del orden del día, presidente, porque no siempre constan los anexos del orden del día en la página electrónica.

Respecto al acta, presidente, también a veces observamos problemas —todavía no la somete a discusión—, por ejemplo, las diputadas y los diputados que proponemos que se posponga alguna iniciativa nuestra, no aparece en el acta el nombre de los diputados que hemos pospuesto la presentación o la exposición de la iniciativa respectiva.

También el día de hoy, en la Gaceta Parlamentaria, encuentro que hay muchas prevenciones respecto de dictámenes que las comisiones no elaboran, no aprueban. Quiero decir que, por ejemplo, en el caso de Puntos Constitucionales, los temas importantes aunque existen predictámenes, no son dictaminados y se dictamina solamente lo superfluo, presidente, lo importante no se dictamina.

Finalmente, quiero comentar un correo que recibí el día de ayer, en donde un joven me cuenta la situación de su abuela; el joven se llama Daniel Cabrera y comenta cómo en la clínica 28 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Distrito Federal, una doctora coordinadora A de esa clínica, se niega a atender una señora de 88 años, con el argumento de que esa persona no va a vivir más de tres años y que es mejor que esos recursos del Seguro Social se utilicen en otra persona que sí lo valiera.

Esta queja del señor Daniel Cabrera la voy a poner en conocimiento del Comité de Información, Gestoría y Quejas, conforme a lo que prevé el artículo 79, párrafo tres, de nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados.

Me parece muy grave que el Seguro Social no atienda a las personas de mayor edad, con el argumento de que ya se van a morir. Es gravísimo que no se garantice en nuestro país el derecho a la salud.

Pido para esta persona mayor, la señora Carmen López Gutiérrez, la atención médica correspondiente en la clínica 28 del Instituto Mexicano del Seguro Social, y que haya médicos —en esa clínica 28— sensibles, que atiendan a las personas mayores, porque el derecho a la salud es un derecho irrestricto que pertenece a todos los mexicanos. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tomamos nota, señor diputado, de los temas relacionados con la Gaceta y la publicación de las actas.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña. Hay varios que están anotados, ya los tomé en cuenta, compañeros diputados.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muy puntual, diputado presidente. Solamente para anunciar que el próximo jueves, en el marco de la visita del señor Ratzinger, les haré un obsequio a cada uno de los 499 diputados —la Mesa Directiva incluida—, que creo que puede ser de utilidad para entender la visita del señor Ratzinger a México, que además lamentablemente será en el marco de un proceso electoral, y me parece que en apoyo al Partido Acción Nacional. Ya lo veremos. Solamente comentar esto, compartirlo, para que quede en el acta. De todos modos el jueves explicaré el obsequio. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Porfirio Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Presidente, acabo de ser informado por el ciudadano vicepresidente de la Mesa Directiva, que ya tuvo a bien ese cuerpo enviar el exhorto que solicité para los presidentes de las comisiones de dictamen, lo que mucho agradezco.

Este exhorto —quiero recordarlo—, es para que las comisiones envíen una relación de los dictámenes que ya tienen elaborados, a efecto de —conforme al Reglamento— que estos dictámenes puedan ser enviados al pleno.

Quiero sugerir muy humildemente la lectura, el día de hoy, en el diario El Universal, de un artículo que publiqué llamado Morralla Legislativa, donde me refiero al fenómeno de que se aprueban iniciativas de un valor diverso, generalmente menor, puntos de acuerdo para objetivos aldeanos y dejamos de lado las iniciativas que tienen que ver con problemas de mayor calado.

Creo que así fuese como herencia sustantiva de esta Legislatura, la Mesa que usted preside debiera convocarnos nuevamente, una vez que se tenga la relación de los dictámenes, a los presidentes de las comisiones para que hiciéramos una relación de los más importantes y pudiera conocerlos el pleno. Estaré insistiendo en las siguientes sesiones sobre este asunto.

En dado caso, le agradezco mucho que se haya enviado este exhorto. Ojalá y se pudiera hacer un seguimiento puntual de lo que este ocurso contiene. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, tres cosas muy puntuales. Mire, la primera, pasado mañana habrá reunión de la comisión del seguimiento del caso de Mexicana de Aviación. Fueron invitados o se intentó invitar a los secretarios de Estado a que la reunión fuera en las instalaciones de la Cámara, pero no quisieron, la verdad es que les da miedo venir a la Cámara. En tal virtud y por tratarse de un asunto creo que de interés público y de todos los legisladores, la reunión se va a llevar a cabo en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el jueves a la una de la tarde.

Además de invitarlo, porque sé que usted ha estado muy interesado en el tema, solicitarle, como ya lo he hecho por escrito, tanto al presidente de la comisión como a usted, como al presidente de la Junta de Coordinación Política, si es posible que el Canal del Congreso pudiera transmitir o televisar la reunión; creo que es importante que todos estén enterados de lo que se discuta y de lo que se acuerde en dicha reunión.

Por eso estoy solicitándole, con antelación, la posibilidad de que el Canal del Congreso, pudiese transmitir o videograbar, sin censura, obviamente, lo que aconteciera en dicha reunión. Ésa es la primera petición.

La segunda. Mire, me acaban de informar, en la mañana —ya me reuní con algunas gentes—, otro capítulo vergonzoso de esta Cámara de Diputados: hay más de 150 gentes del área de Comunicación Social de esta Cámara que no han cobrado, que no les han pagado desde la segunda quincena de enero.

No sé qué le platiquen a usted, presidente; sé que usted no va con esas prácticas, pero me parece muy grave que si el área de Comunicación Social depende de la Presidencia, se estén dando este tipo de irregularidades.

Es en el área del señor, del doctor, del licenciado Octavio Mayén, y si no, pues yo quisiera pedir un informe muy detallado de porqué se está dando esta situación, particularmente a la subdirectora de Recursos Humanos y de Contabilidad, la doctora María de la Concepción Téllez López.

No sé cuántas irregularidades más se tenga uno que poner a investigar en esta Cámara de Diputados, pero si hay 150 personas que no han cobrado su quincena desde la segunda quincena de enero, me parece que es algo grave, es algo vergonzoso y es algo absolutamente irregular que no debe ser y más tratándose de un área que depende de la Presidencia.

Sé que usted no ha actuado así, pero probablemente lo estén engañando toda la bola de asistentes y de burócratas que tienen secuestrada esta Cámara de Diputados una vez más.

Qué bueno que ya llegó el secretario general, para que también se entere y se investigue, porque ya basta de irregularidades y más tratándose con trabajadores; más tratándose con trabajadores de esta Cámara de Diputados, asesores, integrantes de comisiones, personal de apoyo y ahora es aquí en Comunicación Social.

Ruego que se tomen cartas en el asunto, que se pida un informe, pero sobre todo que se solucione, que se arregle lo que está pasando. Es realmente penoso que estas cosas sucedan en la Cámara de Diputados.

En unos momentos más estaremos discutiendo probablemente una ley o un dictamen de una ley anticorrupción y me parece muy grave que nos estemos desgarrando las vestiduras y que aquí tengamos grandes áreas, por lo menos poco transparentes y que no reflejan lo que debiera ser la Cámara de Diputados.

La última petición es que exhorte a los señores legisladores a que lleguen temprano a la sesión; hoy empezaba a las 11 de la mañana, y esto parece la toma de protesta de una candidata a la Presidencia. Es lamentable, presidente. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Vidal Llerenas.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente con algo que creo que es muy importante hacer notar. Nosotros hemos insistido, como fracción parlamentaria, en la necesidad de que la Auditoría Superior de la Federación sí intervenga en el caso de Coahuila, en virtud de que —como el propio auditor lo dice— se usaron recursos federales para pago de deuda y que ahora el propio IFAI pide a la institución que regula la Banca en México, que haga los contratos públicos.

Llama la atención la información que el día de hoy se da a conocer que un notario público cobró 848 millones de pesos —sí, 848 millones de pesos—, por el tema del refinanciamiento de la deuda de Coahuila, según documentos que hace públicos el Diario Vanguardia y que lleva una liga a documentos que publica el propio gobierno del estado de Coahuila, en donde también se señala que una compañía financiera cobró 16 millones de pesos por la operación.

Parece que el caso tiene cada vez más aristas, que —como habíamos sospechado— hay personas que se están enriqueciendo con el mismo y quisiéramos ver si pudiera usted preguntar a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor qué ha pasado con el exhorto que hemos hecho a la Auditoría Superior de la Federación, porque aparentemente la instancia local para fiscalizar los recursos públicos no está actuando.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Domingo Rodríguez Martell.

El diputado Domingo Rodríguez Martell(desde la curul): Gracias, presidente. Primero, agradecerle que me dé la palabra.

Segundo, compartir con ustedes la pena que nos embarga a los compañeros del PRD en el estado de San Luis Potosí; el día 13 de febrero desapareció nuestro compañero, el licenciado Arturo García Solano, por miembros seguramente del crimen organizado, y el pasado 9 de marzo fue presentado muerto en esa misma ciudad.

Nosotros hemos estado viendo el crecimiento de esta situación tan irregular en todo el estado, sin que el gobierno federal ni el gobierno estatal ni los gobiernos municipales tomen cartas en el asunto.

Este compañero estaba registrado como precandidato a diputado local; ha sido consejero nacional por nuestro partido y consejero estatal.

No es posible que en este momento en que estamos iniciando la recta electoral en todo el país, se empiece a actuar de esta manera contra los compañeros que pretendemos buscar el cambio verdadero en el país.

Estamos planteando que ojalá pudiera la Presidencia de esta Cámara hacer un exhorto al gobierno federal y estatal y a los municipios de todo el estado de San Luis Potosí, para que traten de garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas del estado.

Sabemos que hay muchas familias buscando a sus familiares desaparecidos y que no hay autoridad que intervenga a favor de ellos.

Queremos pedirle al Estado y a la federación, que esclarezcan los hechos que llevaron a la muerte de nuestro compañero y hermano Arturo García Solano.

Queremos pedirles a ustedes no un minuto de silencio, sino la exigencia al Estado mexicano que termine con ese estado de cosas en todo el país. Es cuanto, presidente y le agradezco mucho su atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Hilaria Domínguez.

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente de nuestra Mesa  Directiva. Hace ocho días cité el problema que existía con nuestros hermanos ex braceros; hoy comparezco al pleno de esta soberanía de esta LXI Legislatura con pruebas fehacientes del reclamo.

No es un debate barato ni es una actitud demagógica, simplemente los hombres, los individuos, hombres y mujeres, tenemos que aplicar estrictamente la ley y la ley no se debate y no se negocia.

En la reforma a la Ley que creó el fideicomiso del fondo social de trabajadores migratorios mexicanos braceros de 1942 a 1964, en su artículo 5o., establece: Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgue el apoyo social por una sola vez por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición y en efectivo.

Transitorios. Artículo transitorio tercero. A los beneficiarios que hayan recibido un pago parcial de cuatro mil pesos se les deberá cubrir la cantidad restante de 34 mil pesos, moneda nacional, de acuerdo a la convocatoria expedida por el comité técnico que publica en el Diario Oficial de la Federación: Páguese en una sola exhibición y en efectivo.

Debo informar a esta soberanía, porque aquí es donde autorizamos los 3 mil 816 millones para nuestros hermanos ex braceros, que —cito un ejemplo— Cesárea Pérez Serna, de Aguascalientes, recibió un cheque que le está dando una caja de ahorros Red de la Gente —ni siquiera es en efectivo—, un cheque del Banco del Norte y otro donde le acredita la caja de ahorro Aguascalientes Dorada un depósito de ahorro a fuerza, que no es la voluntad ni le preguntan al ex bracero.

Entonces, no lo están dando en una sola exhibición y tampoco en efectivo. Aquí está un cheque expedido a nombre de Cesárea Pérez Serna, de 19 mil pesos y otro cheque que queda en depósito, por 15 mil pesos. Sin la voluntad de los braceros, se lo están quedando como una caja de ahorros.

Sostuve ante el comité técnico y ante Bansefi que los braceros ya habían ahorrado por 50 años el 10 por ciento, fruto de su trabajo; por eso trabajamos en una ley que les permitiera al menos un ahorro social de 38 mil pesos. No se está cumpliendo. Ellos están muy ancianos, van y se identifican y hay errores en el padrón que tiene Bansefi o sus sucursales o en las cajas de ahorro Red de la Gente y de ahí todavía tienen que acudir a un banco normal y les están quitando la mitad de los 38 mil pesos o de los 34 mil, dizque para un ahorro y que se los van a pagar dentro de seis meses.

Por eso acudo a esta Mesa Directiva, a las y los diputados de esta LXI Legislatura y a los medios de comunicación, con la responsabilidad y el compromiso social que hemos tenido con nuestros hermanos ex braceros, hacer esta denuncia formal para que el comité técnico, Gobernación, Hacienda y Bansefi retornen en el marco estricto y apego de la Ley que crea el Fideicomiso del Fondo Social de Trabajadores Migratorios. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien, diputada. Diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano(desde la curul): Gracias, presidente. Primero, señor presidente, para agradecerte tú atención y que pueda la Presidencia mandar un exhorto al Ejecutivo federal para que en el estado de Oaxaca y precisamente en el II distrito federal electoral, al cual represento, dejen las dependencias federales de estar haciendo el proselitismo a sus candidatos.

El día de hoy, en el municipio de Cuicatlán, están las dependencias federales entre CDI, Sagarpa, Sedesol, SCT, Firco, Semarnat, Salud, etcétera, haciendo proselitismo so pretexto, presidente, de proponerles a los ciudadanos la oferta institucional de las dependencias, cosa que no hicieron durante más de cinco años y hoy precisamente, ya casi entrados en el proceso electoral, presidente, están haciendo esta dichosa oferta institucional, que desde luego fue compromiso de los candidatos hoy, quien hasta hace unos días fueron titulares y delegados de Sedesol y también de Sagarpa, compromisos que hoy están cumpliendo de llevar a las dependencias. No se vale, señor presidente.

Quisiera pedirle, por favor, el exhorto correspondiente al Ejecutivo federal para que sus dependencias dejen de hacer proselitismo político en los distritos. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Enrique Ibarra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Gracias, ciudadano presidente. Desde luego, ratificando la sentida queja que hacía la diputada Hilaria, que compartimos plenamente.

Adicionalmente a ello, presidente, para enterar a las integrantes y a los miembros de la Comisión de Ex Braceros, que precisamente por ese motivo tendremos hoy la reunión con el servidor público de la Secretaría de Gobernación responsable de este programa, por parte del Ejecutivo, con el subsecretario Obdulio Ávila; ante él ratificaremos lo que comentamos aquí, los señalamientos, las quejas que trasladamos hace días en presencia de usted al subsecretario de esa dependencia de Enlace Legislativo.

Por ello invito a las y a los diputados de la Comisión Especial de Ex Braceros, que hoy estemos a las 5 de la tarde en el encuentro con el subsecretario, que por gestión suya, se estableció en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación. Gracias, presidente.

La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Leticia Quezada.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Sí, presidente, para dos asuntos; uno, para —obviamente— condenar un crimen que se dio en el estado de Puebla en contra de un joven de 28 años, psicólogo, líder de la Agrupación Defensoría de los Derechos Humanos de las Comunidades Lésbico, Gay, Transexual y Bisexual de Puebla, fue asesinado el día de ayer.

Obviamente condenar estos hechos que no ayudan, no abonan en nada a la democracia del país y que obviamente hay una serie de iniciativas en esta Cámara de Diputados sobre crímenes de odio, que solicitaría a las diferentes comisiones que se puedan reactivar debido a que, como este tipo de asesinatos hay muchos en la República Mexicana y que simplemente se ven como normales cuando son crímenes de odio, cuando es una homofobia muy fuerte hacia el grupo de la Comunidad LGBT que se representa en todo el país.

También para que Genaro García Luna, atienda las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que se investigue, se sancione a los responsables de todo el show mediático que vimos y que vimos todos, que fuimos, que revisamos y que vimos del caso de Florence Cassez, que se encuentra ahorita en la Suprema Corte de Justicia; que se investigue este tipo de hechos, que se sancione a los responsables.

También recordar que hace algunos meses se presentó una solicitud de juicio político en contra de García Luna, el cual duerme el sueño de los justos en esta Cámara de Diputados; no es la única violación a los derechos humanos en este caso, hay muchas que se han cometido por parte del secretario de Seguridad Pública federal.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Vamos a procesar las distintas solicitudes que se nos han hecho de exhortos y de comunicados a otras dependencias. Lo vamos a conversar con la Junta de Coordinación Política para poder presentar un resolutivo integral en los distintos temas que tienen deber de carácter electoral.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, perdón, diputada Norma Leticia.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres(desde la curul): Buenos días. Con su permiso, señor presidente. Para retomar lo de los ex braceros, señor presidente.

No es justo lo que se está haciendo, debe el Ejecutivo acatarse a los acuerdos que se tenía, o Gobernación, el que está administrando estos recursos a los acuerdos que se tenían ya desde Cámara.

Están creando una gran incertidumbre entre toda la ciudadanía, una gran incredulidad de qué es lo que está pasando.

Realmente estamos otra vez jugando con su dinero, ¿cuándo se les van a pagar? Los diputados comentamos que iba a ser en una sola exhibición, porque ese fue el acuerdo tomado en la reunión y no se está llevando a cabo; se había dado una fecha y no se llevó a cabo.

Las listas llegaron, lista general, no llegaron por estado ni por municipio; por favor, le pedimos a la persona que está manejando esto: debe acatar y respetar los acuerdos tomados en una reunión en este pleno. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, diputada. Diputado Juan José Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Coincido con los compañeros que han hablado con respecto al tema de los ex braceros, pero siempre y cuando hayan cumplido en tiempo y forma los requisitos que se tenían que cumplir.

Puedo decirlo, porque antier recibí una llamada de un ex bracero que hace un año le dieron 4 mil pesos, una llamada para agradecer el hecho de que ya le hayan pagado el resto, los otros 34 mil pesos, que espero que ya se esté pagando a todos los ex braceros, y dice él, el compañero que por cierto se llama Samuel Topete, que manda un agradecimiento a todos los diputados el hecho de haberlo aprobado, igualmente al presidente Felipe Calderón, el tomarlo en cuenta en el Presupuesto de Egresos.

Otro tema es el hecho que pasó en  Jalisco. Decirle que celebro que la coordinación que se dio entre la dependencia federal y estatal y todas las dependencias involucradas para detener a gente que estaba perjudicando ahí en Jalisco, y ojalá sigan en coordinación para evitar la violencia que se pueda vivir en cualquier parte de nuestro estado. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En el caso de los ex braceros, como ya informaba el presidente de la comisión, Enrique Ibarra, el día de hoy se sostendrá una reunión en la Secretaría de Gobernación con los integrantes de la comisión en su conjunto de ex braceros. Sostuvimos una reunión el pasado jueves aquí en la Cámara de los Diputados, en la que asistí para acompañar a los integrantes, y de ahí se desprendió esta nueva reunión que será el día de hoy a las cinco de la tarde.

Ojalá puedan asistir el mayor número de diputados a buscar la solución, el acuerdo, la coordinación suficiente para culminar con este importante problema social, que necesita una solución inmediata.

Recordemos que todos son gente ya muy adulta mayor, que no merecen seguir esperando más la solución de un tema donde ya se aprobó el recurso.

Le he pedido a los vicepresidentes de la Mesa Directiva que en esta ocasión los tres puedan acompañarnos a estar presentes y ser solidarios con la comisión y con los ex braceros, y estoy seguro que de esta reunión saldrá una solución positiva para los trabajadores.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves ocho de marzo de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y siete diputadas y diputados, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del jueves ocho de marzo de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las diez horas con cuarenta y seis minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de doscientos noventa y uno diputadas y diputados.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día y sobre diversos temas legislativos los diputados Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Emilio Serrano Jiménez, Víctor Manuel Castro Cosío, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga y Jorge Humberto López-Portillo Basave, ambos del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con procedimientos de la sesión del día miércoles siete de marzo de dos mil doce, los diputados Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones; Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; Oscar Saúl Castillo Andrade, del Partido Acción Nacional; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional; y Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática. A solicitud del diputado Mercado Sánchez, la Presidencia instruye a la Secretaría dar lectura a la versión estenográfica del la sesión anterior. El Presidente hace aclaraciones.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura y se aprueba el acta de la sesión anterior.

El Presidente puntualiza que la Mesa Directiva se ha conducido y se seguirá conduciendo con base en el Reglamento de la Cámara de Diputados, en la Ley Orgánica del Congreso General y en lo que determine el Pleno de la Cámara de Diputados, que es quien tiene la soberanía sobre la Mesa Directiva.

Presidencia de la diputadaJuanita Arcelia Cruz Cruz

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes y de Junta Directiva de Comisiones Ordinarias y Especiales. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios relativos al desarrollo de la sesión los diputados Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática; y Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional. La Presidenta hace aclaraciones.

b) De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la Barranca México sesenta y ocho y su conservación ambiental. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

c) Del Gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al Año Conmemorativo del centésimo quincuagésimo Aniversario de la Batalla de Puebla. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

d) De la Comisión estatal electoral del estado de Nuevo León, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para impedir el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las campañas electorales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

e) De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año, sobre los trámites e investigación de las denuncias de desvíos de recursos del Programa de Vivienda Rural de la Secretaría de Desarrollo Social. Se remite al promovente, para su conocimiento.

f) De la Secretaría de Gobernación, contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año. Se remite al promovente, para su conocimiento.

g) Del diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Sexto Distrito electoral del estado de Sonora, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

h) Del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en el Vigésimo Cuarto Distrito, del Distrito Federal, a partir del siete de marzo del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

i) Del diputado Ángel Aguirre Herrera, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal electo en el Octavo Distrito del estado de Guerrero, a partir del nueve de marzo. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

El Presidente informa a la Asamblea que los ciudadanos Valerio González Schcolnik y Jorge Luis Lara Aguilar, diputados federales electos en la Primera Circunscripción Plurinominal, y en el Primer Distrito electoral del estado de Chiapas, respectivamente, se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlos en su acto de rendir protesta de Ley y entran en funciones.

j) De la Cámara de Senadores, con la que remite Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita la modificación al Orden del Día, para abordar el capítulo de las iniciativas. En votación económica se aprueba.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Silvia Fernández Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley del Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información y reforma los artículos treinta y seis, y treinta y siete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Comunicaciones, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Rosa Adriana Díaz Lizama, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cincuenta y seis de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen; y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo doscientos veinticinco y adiciona un artículo doscientos veinticinco Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Herón Agustín Escobar García, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo sexto de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que la ciudadana Luz Mireya Franco Hernández, diputada federal electa en el Quinto Distrito del estado de Sonora, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarla en su acto de rendir protesta de Ley y entra en funciones.

En el capítulo de Agenda Política se refieren:

• Al Día Internacional de la Mujer, las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional; Tomasa Vives Preciado, del Partido Acción Nacional; Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática; Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, quien solicita un minuto de silencio en memoria de las víctimas de feminicidios. La Presidenta concede dicha solicitud e invita a la Asamblea a ponerse de pie. Se continúa con las intervenciones las diputadas María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza; y María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano.

• Al uso de los recursos federales en programas sociales. En la primera ronda intervienen los diputados Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional; José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; y Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano. En la segunda ronda intervienen los diputados María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Rodrigo Pérez-Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional; y María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la celebración de una Sesión Solemne con motivo del Bicentenario de la promulgación de la Constitución de Cádiz. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido y se aprueba. Comuníquese.

Desde sus curules realizan comentarios relativos a diversos temas legislativos los diputados Miguel Ángel García Granados y Pedro Ávila Nevárez, ambos del Partido Revolucionario Institucional. La Presidenta hace aclaraciones.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo de los diputados que solicitaron de viva voz sean inscritas en la próxima sesión; en consecuencia se turnan las siguientes:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos dieciocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Yolanda De la Torre Valdez y Enoé Uranga Muñoz, de los Partidos Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.

• Jorge Herrera Martínez, Adriana Sarur Torre, Rodrigo Pérez-Alonso González y Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Justicia, para dictamen.

• Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cincuenta y seis del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuatrocientos sesenta y cuatro Ter de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Rafael Pacchiano Alamán, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, Nueva Alianza, que reforma los artículos sexto, noveno y décimo de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen,

• Pedro Jiménez León, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos treinta y nueve y noventa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional y suscrita por los diputados Eduardo Mendoza Arellano y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, que reforma el artículo catorce bis de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete Constitucional en el Ramo del Petróleo, respectivamente. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Luis Felipe Eguía Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Mártires del sesenta y ocho. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Hernán de Jesús Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley de Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos mayores de sesenta y cinco años, residentes en zonas indígenas, zonas rurales y zonas marginadas de la República Mexicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y siete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• José Antonio Aysa Bernat, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María Esther Terán Velázquez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos quince de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Heriberto Ambrosio Cipriano, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

– Que reforma el artículo veintiocho de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

– Que reforma el artículo treinta y uno de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

– Que reforma los artículos ciento noventa y dos, y ciento noventa y tres de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Marcela Vieyra Alamilla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo diecisiete Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• María Joann Novoa Mossberger, Paz Gutiérrez Cortina y Óscar Saúl Castillo Andrade, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, realice lo conducente para instituir y celebrar el veinticinco de marzo como el "Día del Niño por Nacer". Turno: Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la celebración de una Sesión Solemne para conmemorar el bicentenario de la Constitución de Cádiz. Turno: Junta de Coordinación Política.

• María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano, para crear un Grupo de Trabajo Plural, para dar seguimiento y supervisar el ejercicio del gasto de los recursos destinados al Programa Integral para la Atención de la Sequía en zonas de desastre. Turno: Junta de Coordinación Política.

• Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhortar a los titulares del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a crear un Fondo de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores Migrantes. Turno: Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca la creación del Fondo emergente y compensatorio, para municipios afectados por la disminución presupuestal del Fondo tercero. Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

• Fernando Espino Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Jefe del Gobierno del Distrito Federal, para que deje sin efecto el Decreto por el que se expide el Programa de Transporte Escolar del Distrito Federal. Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

El Presidente levanta la sesión a las quince horas con cinco minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día martes trece de marzo de dos mil doce a las once horas.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría, poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta. Continúe, por favor, la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Sergio Octavio Germán Olivares cause baja como secretario de la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado Enrique Torres Delgado cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado Enrique Torres Delgado cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada. Comuníquese.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 73 aniversario de la Expropiación Petrolera el domingo 18 de marzo, a las 10:00 horas, en la cripta del General Lázaro Cárdenas del Río, monumento a la Revolución Mexicana, situado en Plaza de la República y Ponciano Arriaga, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara de Diputados que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Elena Cepeda de León, scretaria de Cultura.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: a la diputada Leticia Robles Colín y al diputado Avelino Méndez Rangel.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar su amable intervención a efecto de que sea retirada la iniciativa, inscrita hoy, que reformaba el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se propuso en voz de una servidora y en nombre de los diputados de Coahuila de Zaragoza.

Lo anterior, en virtud de considerar necesario el enriquecimiento de la iniciativa, para lo cual anexo original y copia de ésta.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2012.— Diputados: Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Josefina Rodarte Ayala, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Héctor Fernández Aguirre, Tereso Medina Ramírez, Diana Patricia González Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0359/12, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Mayeli Toscano Aguiar.

Puesto: Secretaria administrativa.

Lugar de trabajo: Embajada de la República de Chile en México.

Nombre: Mónica Varela Barajas.

Puesto: Secretaria.

Lugar de trabajo: Embajada de la República de Chile en México.

Nombre: Jorge Antonio Estrada López.

Puesto: Auxiliar de servicios menores.

Lugar de trabajo: Embajada de la República de Chile en México.

Nombre: José de Jesús Coronel González.

Puesto: Contador.

Lugar de trabajo: Embajada de la República de Chile en México.

Nombre: Patricia Frías Moreno.

Puesto: Secretaria y Asistente del Encargado de Negocios

Lugar de trabajo: Embajada de la República de Irak en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Rogelio García Martínez.

Puesto: Asistente de Recursos Humanos.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Eleri Zetina de la Llave.

Puesto: Representante de Servicio a la Unidad de Beneficios Federales.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación, para su dictamen.

Por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, remítanse a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.



INVERSION EXTRANJERA DIRECTA EN MEXICO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.2012.DGE.173, el C. Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, remite el Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, correspondiente al periodo de octubre-diciembre de 2011.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, envío, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se menciona.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Como es de su conocimiento, de conformidad con el artículo 27, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, se indica que es atribución del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país que incluya los sectores económicos en las que ésta se ubica.

Con base en lo anterior, envío a usted el “Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México (octubre-diciembre 2011)” para que por su amable conducto sea remitido al Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 2 de marzo de 2012.— Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica), director general de Enlace.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Información reciente

Balanza de pagos (25 de noviembre de 2011)

• En 2011, la reserva internacional bruta del Banco de México registró un aumento de 28,621.3 millones de dólares. De este modo, al cierre del año pasado el saldo de dicha reserva se ubicó en 149,209 millones de dólares. Este incremento de la reserva internacional fue resultado de la combinación de un déficit en la cuenta corriente por 8,788.9 millones de dólares; un ingreso de recursos en la cuenta financiera por 52,406.6 millones de dólares; y un flujo negativo de 15,437.7 millones en el renglón de errores y omisiones.

• El déficit de la cuenta corriente fue financiado principalmente por 41 ,743.5 millones de dólares de inversión de cartera y 9,799.4 millones de dólares de inversión extranjera directa neta.

Inversión extranjera directa en México (20 de febrero de 2012)

• Durante 2011 México recibió 19,439.8 millones de dólares (mdd) de inversión extranjera directa (IED), cifra 9.7% mayor a la reportada originalmente en el mismo periodo de 2010 (17,725.9 mdd). Los 19,439.8 mdd fueron reportados por 4,426 sociedades mexicanas con IED en su capital social.

• La cifra de IED se integra por 8,043.1 mdd (41.4%) de nuevas inversiones, 7,636.7 mdd (39.3%) de reinversión de utilidades, y 3,760.0 mdd (19.3%) de cuentas entre compañías.

• Por país de origen, la IED provino de Estados Unidos de América (55.0%), España (15.0%), Países Bajos (6.7%), Suiza (6.3%), Canadá (3.4%), Japón (3.4%) y otros países (102%).

• La IED se canalizó principalmente al sector de industrias manufactureras, el cual recibió 44.1 %; servicios financieros, 18.0%; comercio, 9.5%; construcción, 6.4%; información en medios masivos, 5.7%; minería, 4.3%; y el resto de los sectores recibieron 12.0%.

Expectativas de IED y producto interno bruto(01 de febrero de 2012)

• En 2011 se espera que México reciba 18,405 millones de dólares por concepto de flujos de IED, de acuerdo con la encuesta sobre expectativas de los especialistas en economía del sector privado, correspondiente al mes de enero y publicada por el Banco de México. Para 2012 la expectativa en la recepción de IED es de 19,731 millones de dólares.

• Según la misma encuesta, se espera que en 2011 y 2012 el producto interno bruto de México crezca 3.90 y 3.33 por ciento, respectivamente.

Flujos mundiales de lED con cifras de la OCOE (23 de enero de 2012)

• Con base en cifras actualizadas al tercer trimestre de 2011, los flujos mundiales de IED ascendieron a 967.7 mil millones de dólares, 18.3 por ciento mayores que los reportados en el mismo periodo de 2010 (818.2 mil millones de dólares).

• De acuerdo con el reporte preliminar, México participó con el 1.4 por ciento de los flujos mundiales en este periodo (1.9 por ciento en enero-septiembre de 2010).

Producto interno bruto (21 de septiembre de 2011)

• Durante los primeros nueve meses de 2011, el producto interno bruto registró un incremento de 4.0 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2010. Por grandes grupos, el sector industrial y el de servicios avanzaron 4.0 y 42 por ciento, en cada caso; mientras que las actividades agropecuarias retrocedieron 0.1 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior.

Flujos mundiales de IED con cifras de la UNCTAD(17 de junio de 2011)

• De acuerdo con el Informe sobre las inversiones en el mundo 2011, publicado por la UNCTAD (siglas de United Nations Conference on Trade and Development), en 2010 las entradas mundiales de IED ascendieron a 1.24 billones de dólares, 5.0 por ciento mayores a las reportadas en 2009 (1.19 billones de dólares). El organismo prevé que las corrientes de IED prosigan su recuperación en los siguientes dos años hasta alcanzar el nivel máximo registrado en 2007 anterior a la crisis (1.97 billones de dólares).

• En 2011, según el informe, México se posicionó en el lugar 19 de 233 economías al participar con el 1.5 por ciento de las entradas mundiales de IED, después de haber ocupado el lugar 21 de 233 en 2009, en el informe anterior.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



ESTADO DE OAXACA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0249, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112/00001246, suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la elaboración de un plan integral de reactivación económica para el estado de Oaxaca y otras entidades con menores índices de desarrollo humano.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En alcance a mi diverso 112/00003407, referente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2009, enviado a esta unidad administrativa mediante oficio SEL/UEL/2311/09, anexo al presente copia del oficio número BOO. 00.R06.08.- 001/2012, suscrito por el ingeniero Álvaro Demetrio Jarquín Rojas, director general del Organismo de Cuenca Pacífico Sur de la Comisión Nacional del Agua, mediante el cual, en el ámbito de su competencia, da respuesta al acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 6 de marzo de 2012.— Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora.»

«Comisión Nacional del Agua.

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Hago referencia a su oficio 112 F.I. 13732/00000366 del 26 de enero de 2010, mediante el cual so nos informa que la H. Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, instruya a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, de Economía y a la Comisión Nacional del Agua, para que a la brevedad y de acuerdo con sus capacidades presupuestales aprobadas para el año 2010, elabore un plan integral de reactivación económica para el estado de Oaxaca y otras entidades con menores índices de desarrollo humano, en el que se contemplen esquemas de financiamiento y otorgamiento de créditos preferenciales a la micro, pequeñas y medianas empresas, comerciantes artesanos y trabajadores independientes, afectados por la crisis económica para posibilitar su recapitalización y la continuidad de sus actividades productivas.

En ese sentido debo manifestarle que este Organismo de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, no maneja recursos para el financiamiento y otorgamiento de créditos preferenciales de ningún orden.

Sin embargo en seguimiento a su oficio, podemos afirmar que hasta en 2010 en el marco del Programa de Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en zonas Rurales, incidiendo con acciones en los 30 municipios con menor índice de desarrollo humano en el estado de Oaxaca, mediante la trasferencia de subsidios por un monto de 70.16 millones de pesos, para la construcción de sistemas de abasto de agua para uso de consumo humano en beneficio de 16,306 habitantes, así como en materia de saneamiento se apoyaron acciones en beneficio de 5,268 habitantes por un monto de 14,5 millones de pesos.

Atentamente

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 2 de marzo de 2012.— Ingeniero Álvaro Demetrio Jarquín Rojas (rúbrica), director general del OCPS.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



POLITICA SOCIAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-5052, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCE/0022/2012, suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la reunión de trabajo con los integrantes de las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a su oficio SEL/UEL/311/538/12, de fecha 23 de febrero 2012, me permito comunicarle que esta secretaría estará atenta a los acuerdos que tomen las Comisiones de Educación de las Cámaras de Diputados y Senadores para que, en su oportunidad, asistan funcionarios de la SEP.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2012.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.



POBREZA EN ESTADOS FRONTERIZOS DEL NORTE DEL PAIS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-2745, signado por el diputado Bonifacio Herrera Rivera, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGVI/124/2012, suscrito por el ciudadano Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a realizar un estudio del tipo de pobreza existente en los estados fronterizos del norte del país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo.— Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su amable oficio número SEL/UEL/311/363/ 12, de fecha 3 de febrero de 2012, por el cual tuvo a bien hacer de mi conocimiento el oficio número DGPL 61-II-5-2745, mediante el cual el diputado Bonifacio Herrera Rivera, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica el punto de acuerdo aprobado en la sesión del 2 de febrero del año en curso, referente al exhorto hacia la Secretaría de Desarrollo Social para que a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social realice un estudio del tipo de pobreza existente en los estados fronterizos del norte del país, y bajo este criterio lograr una mejor cobertura en la aplicación de los programas federales.

Al respecto, me permito anexarle a la presente copia simple del oficio número VQZ.SE.082/12, de fecha 21 de febrero del año en curso, signado por el doctor Gonzalo Hernández Licona, secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como también un CD con información de pobreza en los estados fronterizos del norte del país, mediante los cuales se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2012.— Enrique Lepine Muñoz (rúbrica), Director General de Vinculación Interinstitucional.»

«Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Licenciado Enrique Lepine Muñoz, Director General de Vinculación Interinstitucional.— Secretaría de Desarrollo Social.— Presente.

Me refiero a su oficio número DGVI/078/2012, a través del cual solicita la formulación de comentarios al punto de acuerdo emitido en la sesión del 2 de febrero de 2012 en la Cámara de Diputados, que a la letra dice: “Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social realice un estudio del tipo de pobreza existente en los estados fronterizos del norte del país, y bajo este criterio lograr una mejor cobertura en la aplicación de los programas federales.”

Sobre el particular, anexo envío comentarios al punto de acuerdo antes referido y CD con información de pobreza en los estados fronterizos del norte del país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Distrito Federal, a 21 de febrero de 2012.— Gonzalo Hernández Licona (rúbrica), Secretario Ejecutivo.»

«Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Comentarios a punto de acuerdo que solicita que se rea-lice un estudio de la pobreza existente en los estados fronterizos del norte del país

Punto de acuerdo emitido en la sesión del 2 de febrero de 2012 de la Cámara de Diputados:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social realice un estudio del tipo de pobreza existente en los estados fronterizos del norte del país, y bajo este criterio lograr una mejor cobertura en la aplicación de los programas federales.”

Comentarios al punto de acuerdo:

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social, las mediciones de pobreza que realice el Consejo deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años.

En este sentido, el Consejo dio a conocer, en diciembre de 2009, las cifras de pobreza para 2008 a nivel nacional y estatal, y en julio de 2011, las cifras de pobreza para 2010 con la misma agregación geográfica. Lo anterior permite evaluar los cambios en la situación de pobreza de la población mexicana, en sus dimensiones económica y social, y da cuenta de las variaciones en la pobreza a lo largo del territorio nacional en las 32 entidades federativas. Además, el Consejo publicó, en diciembre de 2011, las cifras de pobreza de 2010 para los 2 mil 456 municipios del país.

Es importante señalar que la información relacionada con las mediciones de pobreza nacional, estatal y municipal se encuentra disponible en la página del Consejo en la siguiente liga:

http://www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/index.es .do;jsessionid=9c645ca434628c5c8b05331cfe28107db27fb8695bc645c0bcc28fede8ecfc6c .e34Qa N4Laxe Oa40Nbx10

Asimismo, el Coneval generó el índice de rezago social (IRS) el cual, si bien no es una medición de pobreza, sí incorpora información acerca de cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda) y permite ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales en cinco estratos: muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto rezago social.

El IRS se encuentra disponible con tres niveles de agregación geográfica (estatal, municipal y localidad) para los años 2005 y 2010 en la página del Consejo en la siguiente liga:

http://www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/Indice_d e_Rezago_Social.e s.do

Con base en lo anterior, anexo envío en CD la siguiente información de pobreza relativa a los estados de Tamaulipas, Sonora, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua y Baja California:

• Anexo estadístico con las cifras de pobreza estatal 2008 y 2010

• Indicadores de pobreza en los estados de la frontera norte

• Indicadores de pobreza en los municipios de los estados de la frontera norte

• Intensidad de la pobreza en los estados de la frontera norte

• Mapas de pobreza a nivel estatal 2008-2010

• Mapas de carencias sociales a nivel estatal 2010

La información antes mencionada permite dimensionar la magnitud de los desafíos que enfrenta el estado para erradicar la pobreza, particularmente en los estados fronterizos del norte del país y proporciona elementos que contribuyen a mejorar las políticas públicas, al identificar las dimensiones sociales para las que se requiere redoblar los esfuerzos institucionales.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.



POLITICA SOCIAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-2316 signado por el Dip. Bonifacio Herrera Rivera, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGVI/123/2012 suscrito por Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a instrumentar las modificaciones necesarias a la normativa existente a fin de que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) cuente con total independencia y autonomía.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo.— Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su amable oficio número SEL/UEL/311/364/ 12, de fecha 3 de febrero del 2012, por el cual tuvo a bien hacer de mi conocimiento el oficio número D.G.P.L. 61-II-4-2316, mediante el cual el diputado Bonifacio Herrera Rivera, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica el punto de acuerdo aprobado en la sesión del 2 de febrero del año en curso, referente al exhorto hacia el titular del Ejecutivo federal a efecto de que instrumente las medidas y modificaciones necesarias a la normatividad existente para que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social cuente con la total independencia y autonomía que requiere para la realización de sus actividades sustantivas.

Al respecto, me permito anexarle al presente copia simple del oficio número VQZ.SE.083/12, de fecha 21 de febrero del año en curso, signado por el doctor Gonzalo Hernández Licona, secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2012.— Enrique Lepine Muñoz (rúbrica), director general.»

«Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Licenciado Enrique Lepine Muñoz, Director General de Vinculación Interinstitucional.— Secretaría de Desarrollo Social.— Presente.

Me refiero a su oficio número DGVI/079/2012, a través del cual solicita la formulación de comentarios al punto de acuerdo emitido en la sesión del 2 de febrero de 2012 en la Cámara de Diputados, que a la letra dice: “Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal que, en concordancia con la Cámara de Diputados, instrumente las medidas y modificaciones necesarias a la normatividad existente para que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) cuente con la total independencia y autonomía que requiere para la realización de sus actividades sustantivas y que las mediciones de la pobreza y las evaluaciones de la política social de nuestro país se realicen sin sesgo de ningún tipo.” Sobre el particular, anexo envío comentarios al punto de acuerdo antes referido.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Distrito Federal, a 21 de febrero de 2012.— Gonzalo Hernández Licona (rúbrica), Secretario Ejecutivo.»

«Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Comentarios a punto de acuerdo que promueve la autonomía del Coneval

Punto de acuerdo emitido en la sesión del 2 de febrero de 2012 de la Cámara de Diputados:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal que, en concordancia con la Cámara de Diputados, instrumente las medidas y modificaciones necesarias a la normatividad existente para que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) cuente con la total independencia y autonomía que requiere para la realización de sus actividades sustantivas y que las mediciones de la pobreza y las evaluaciones de la política social de nuestro país se realicen sin sesgo de ningún tipo.”

Comentarios al punto de acuerdo:

Es importante señalar que si bien todas las acciones que ha realizado el Coneval en el ejercicio de sus atribuciones de evaluar las políticas y programas de desarrollo social y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza no contienen ningún sesgo de tipo partidista y que, por el contrario, han estado sujetas a los principios de transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad, se considera positivo se instrumenten las modificaciones necesarias a la normativa existente a fin de que el Coneval cuente con independencia y autonomía, lo cual sumará a la legitimidad de las tareas que lleva a cabo el Consejo, ya que al otorgarle independencia y autonomía sus observaciones y recomendaciones sumaran objetividad ante los ojos de la ciudadanía y se contribuirá a institucionalizar el monitoreo y a evaluación en el país.

Al respecto, se han emitido comentarios a cuatro iniciativas de la Cámara de Diputados que modifican la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) para otorgar autonomía al Coneval, en las cuales, la postura del Consejo ante dichas iniciativas ha sido “a favor”. A manera de resumen, los principales puntos que se proponen en dichas iniciativas son:

• Que el Coneval sea un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía presupuestaria.

• Que el Coneval esté conformado por seis investigadores académicos que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, elegidos por la Comisión Nacional de Desarrollo Social, conforme a lo que actualmente dispone la LGDS.

• Que la mitad de los investigadores académicos puedan ser reelegidos para un segundo periodo (4 años).

• Que se establezcan los representantes y funcionarios que serán convocados al órgano de gobierno del Consejo, cuya presidencia podrá recaer en un investigador académico, elegido por sus miembros, que durará en el encargo un año. Dicha presidencia tendrá carácter rotativo entre los investigadores académicos.

• Que el Coneval cuente con un titular fortalecido en nivel y atribuciones, el cual será nombrado por el titular del Ejecutivo federal y podrá o no ser ratificado por la Cámara de Diputados.

Asimismo, se considera importante poner especial atención a que los cambios que se hagan en la normativa, con motivo de que el Consejo tenga independencia y autonomía del Ejecutivo federal, no lleven a realizar modificaciones que otorguen al Coneval “dependencia” de otro de los Poderes de la Unión. Por ejemplo, si se faculta al Congreso de la Unión para designar a los investigadores académicos y al secretario ejecutivo, se podría transitar de una “dependencia” del Poder Ejecutivo federal a una “dependencia” del Poder Legislativo. Lo anterior, sería contravenir el espíritu del punto de acuerdo el cual se orienta a otorgar total independencia y autonomía al Consejo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.



YACIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE HIDROCARBUROS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Luis Eduardo Espinoza Pérez, Secretario Técnico de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Me refiero a los atentos oficios números D.G.P.L.61-11-9-5081 y LXI-III/PMD-SG23/12, mediante los cuales se solicita enviar a esa soberanía el texto del acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América Relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México, hecho en Los Cabos el veinte de febrero de dos mil doce.

Me permito enviar a usted copia de dicho acuerdo que ha sido remitido al Senado de la República para los efectos de la fracción I del artículo 76 constitucional y se encuentra publicado en la página de Internet de la Cámara alta en la dirección http://www.senado.gob.mx/index. php?ver= sp&mn=2&sm=2&id= 13406&lg=61

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, relativo a los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos en el Golfo de México

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (en adelante “las partes”);

Considerando que las fronteras marítimas entre las partes fueron delimitadas por el Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas y Pendientes y para Mantener a los Ríos Bravo y Colorado como la Frontera Internacional, firmado el 23 de noviembre de 1910 (en adelante, “el Tratado de 1970”) y por el Tratado sobre Límites Marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado el 4 de mayo de 1978 (en adelante, “el Tratado sobre Límites Marítimos de 1978”);

Recordando que la plataforma continental en la región occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas, fue delimitada por el tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América sobre la delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México, más allá de las 200 millas náuticas, firmado el 9 de junio de 2000 (en adelante “el Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000”);

Tomando en cuenta que el Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000 reconoce la posible existencia de yacimientos de hidrocarburos que pueden extenderse a través del límite de la plataforma continental establecido en dicho tratado;

Recordando también que el artículo 5o., párrafo primero, subpárrafo (b), del Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000 prevé que las partes buscarán llegar a un acuerdo para la eficiente y equitativa explotación de dichos yacimientos transfronterizos;

Deseando establecer un marco jurídico que permita alcanzar una explotación segura, eficiente, equitativa y ambientalmente responsable de los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos que puedan existir a lo largo de las fronteras marítimas establecidas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América en el Golfo de México;

Reconociendo los principios que promueven la utilización equitativa y razonable de los recursos transfronterizos, y deseando maximizar los beneficios a largo plazo de su explotación así como proteger los recursos de ambas partes, y

Reconociendoque este marco intenta fomentar el establecimiento de acuerdos de cooperación basados fundamentalmente en los principios de unificación, y reconociendo además que pueden celebrarse otros acuerdos de cooperación adicionales fuera del marco del presente acuerdo y que dichos acuerdos pueden también promover la explotación eficiente, equitativa y ambientalmente responsable de yacimientos transfronterizos.

Han acordado lo siguiente:

Capítulo I Principios Generales

Artículo 1o. Alcance

El presente acuerdo se aplicará a la cooperación entre las partes respecto de la exploración y explotación conjunta de las estructuras geológicas de hidrocarburos y yacimientos que se extienden a través de la línea de delimitación, cuya totalidad esté situada más allá de 9 millas náuticas del litoral.

Si alguna disposición en este acuerdo requiriera que una de las partes modifique los términos de cualquier licencia existente a la fecha de la última notificación prevista en el artículo 22, dicha disposición no será aplicable en tal caso. No obstante lo anterior, las partes reconocen su interés en que dichas licencias se sujeten a todos los términos del presente acuerdo, y se comprometen de buena fe a realizar esfuerzos para incluir esas licencias en el marco de este acuerdo.

Artículo 2o.Definiciones

Para los fines del presente acuerdo:

“Información confidencial” significa cualquier información o datos, incluyendo información geológica de cualquier tipo, clase o naturaleza, ya sea escrita u oral, revelada por una de las partes a la otra, que no está públicamente disponible y cuya información o datos han sido identificados por la parte transmisora como confidencial.

“Construcción y operación”significa la fabricación, instalación, colocación, uso, modificación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de  instalaciones y/o ductos.

“Línea de delimitación”significa las fronteras marítimas en el Golfo de México delimitadas en el Tratado de 1970, en el Tratado sobre Límites Marítimos de 1978 y en el Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000, así como cualquier futura frontera marítima en el Golfo de México delimitada entre las partes, conforme sea acordado.

“Desarrollo” significa aquellas actividades que tienen lugar a partir del descubrimiento y caracterización de cantidades comerciales de hidrocarburos, incluyendo pero no limitadas a actividades geofísicas, perforaciones, diseño, fabricación y transportación de plataformas, y colocación de todas las instalaciones, ya sea en la costa o costa afuera, en la superficie o sumergidos y que tienen como propósito producir los hidrocarburos descubiertos, ya sea dentro o fuera del área unitaria, excluyendo cualquier actividad relacionada con la exploración o la producción.

“Autoridad ejecutiva” significa la autoridad de la parte designada para desempeñar las funciones especificadas en este acuerdo, de conformidad con lo que cada parte determine en su momento.

“Resolución del experto” significa la resolución de una controversia por parte de un experto de conformidad con el artículo 16 de este acuerdo.

“Explotación”significa el desarrollo, la producción y todas las actividades asociadas, incluyendo pero no limitadas al reacondicionamiento, servicio, terminación, mantenimiento y abandono de pozos en una unidad transfronteriza, incluyendo el tratamiento y procesamiento de gases o líquidos para o que son resultado de la inyección, la reinyección o el almacenamiento de cualquier sustancia usada o derivada de los mencionados procesos.

“Exploración”significa la búsqueda de hidrocarburos incluyendo pero no limitada a actividades tales como: (1) estudios geológicos y geofísicos marinos y aéreos, en los que la magnetometría, gravimetría, sísmica de reflexión, sísmica de refracción, detector de gases, toma de núcleos u otros sistemas, son utilizados para detectar o suponer la presencia de hidrocarburos, y (2) cualquier perforación realizada con el propósito de localizar cantidades comerciales de hidrocarburos o necesaria para delimitar cualquier yacimiento con el fin de decidir si se procede con el desarrollo y la producción.

“Instalación” significa cualquier equipo, infraestructura o instalación empleados para la exploración o explotación, incluyendo pero no limitados a buques de perforación, plataformas fijas o flotantes, equipos de perforación instalados en plataformas, unidades flotantes de producción, unidades de almacenamiento, hoteles flotantes, cabezales de pozos superficiales o submarinos, ductos de recolección y cableado dentro de los campos, y todos los accesorios necesarios para la perforación, registro, intervención, reparación y prueba de pozos, incluyendo cualquier buque de almacenamiento empleado para transferir la producción desde una instalación costa afuera, mientras se encuentre físicamente conectado a dicha instalación.

“Instalaciones cerca de la línea de delimitación”significa cualquier instalación bajo la jurisdicción de cualquiera de  las partes dentro de 15 millas de la línea de delimitación o más allá para ductos transfronterizos, pero excluyendo embarcaciones de apoyo y de abastecimiento.

“Información geológica” significa información y datos geológicos, geofísicos o geoquímicos resultantes de una exploración o explotación, incluyendo pero no limitada a información de pozos perforados e interpretaciones derivadas de dicha información, la cual, de conformidad con su legislación nacional, pueda ser divulgada por una parte.

“Hidrocarburo” significa todo petróleo y gas natural, independientemente de su forma, incluida cualquier mezcla de los mismos, existente o derivada de estratos naturales.

“Manifestación de hidrocarburos cerca de la línea de delimitación” significa una detección de hidrocarburos durante las operaciones de perforación dentro de un área de 3 millas de cualquier lado de la línea de delimitación.

“Inspector” significa cualquier persona autorizada por la autoridad competente de cualquiera de las partes para llevar a cabo actividades de inspección relacionadas con:

a)  la construcción y operación de instalaciones relacionadas con una unidad transfronteriza;

b)  cualquier sistema de medición relacionado a la producción asociada con una unidad transfronteriza;

c)  salud y seguridad industrial, o

d)  protección del medio ambiente.

“Licencia”significa la autorización emitida por una autoridad ejecutiva para llevar a cabo la exploración o explotación en un área determinada,  y para la construcción y operación de una instalación. El término licencia incluye las concesiones otorgadas por la autoridad ejecutiva de los Estados Unidos de América.

“Licenciatario” significa cualquier persona o entidad que ostente una licencia.

“Permiso” significa cualquier permiso, autorización, consentimiento o aprobación emitidos conforme a la legislación nacional de cualquiera de las partes, relacionados con la exploración o explotación de hidrocarburos y/o la construcción y operación de instalaciones y/o ductos.

“Dueto”significa un tubo conductor continuo, incluyendo equipo como válvulas para el control de flujo, plataformas de rebombeo, estaciones de compresión y sistemas de comunicaciones para transportar hidrocarburos, aguas producidas u otros fluidos y gases de un punto a otro, generalmente de un punto en el campo de producción o de la planta de procesamiento a otro ducto o a los puntos de utilización o almacenamiento.

“Producción” significa aquellas actividades, excluyendo las de exploración y desarrollo, para la extracción de hidrocarburos de un yacimiento transfronterizo, incluyendo pero no limitadas al tratamiento y procesamiento de hidrocarburos u otras sustancias, la inyección, reinyección o almacenamiento de cualquier sustancia empleada para tales actividades o derivada de las mismas. Actividades para la recuperación mejorada de hidrocarburos, transferencia y exportación de hidrocarburos a la costa, y todas las operaciones asociadas con la intervención, reparación, mantenimiento, servicio, reparaciones mayores y reacondicionamiento de pozos.

“Yacimiento” significa un único depósito continuo de hidrocarburos en un medio poroso y permeable, confinado por un elemento estructural o estratigráfico;

“Yacimiento transfronterizo” significa cualquier yacimiento que se extienda a través de la línea de delimitación y cuya totalidad se localice más allá de 9 millas náuticas de la costa, explotable total o parcialmente desde ambos lados de la línea de delimitación.

“Unidad transfronteriza”significa una única estructura geológica de hidrocarburos o yacimiento que se extiende a través de la línea de delimitación y cuya totalidad se localiza más allá de 9 millas náuticas de la costa, aprobado por las autoridades ejecutivas para la exploración y/o explotación conjunta, de conformidad con los términos de un acuerdo de unificación;

“Área unitaria”significa el área geográfica descrita en la unidad transfronteriza, de conformidad con los términos del acuerdo de unificación; y

“Acuerdo de operación de la unidad”significa un acuerdo entre los licenciatarios y el operador de la unidad que, entre otras cuestiones, establece los derechos y obligaciones de los licenciatarios y del operador de la unidad, incluyendo pero no limitados a la distribución de costos y responsabilidades y de los beneficios derivados de las operaciones en el área unitaria.

Artículo 3o. Jurisdicción

Nada en este acuerdo deberá ser interpretado de manera que afecte los derechos soberanos y la jurisdicción que tiene cada una de las partes, conforme al derecho internacional, sobre su respectiva plataforma continental.

Artículo 4o.Actividades cerca de la Línea de Delimitación

1. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, y anualmente partir de entonces, las partes deberán realizar consultas entre sí sobre las actividades de exploración y explotación emprendidas dentro de las 3 millas contiguas a la línea de delimitación. Dichas consultas deberán incluir el intercambio de toda la información geológica relevante y disponibles asociada a dichas actividades y derivada de las mismas.

2. Independientemente de las consultas establecidas en el párrafo primero de este artículo y sujeto a su legislación nacional:

a. Si cualquiera de la partes tiene conocimiento de la posible existencia de un yacimiento transfronterizo, esa parte deberá notificarlo por escrito a la otra parte dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicha posible existencia;

b. Si cualquiera de las partes ha aprobado o su licenciatario ha presentado para aprobación un plan para la recolección de información sísmica en un área dentro de las 3 millas contiguas a la línea de delimitación, esa parte deberá notificar por escrito dicho plan a la otra parte dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación y, en su caso, la aprobación de dicho plan;

c. Si cualquiera de las partes ha aprobado o si, su licenciatario ha presentado un plan de exploración aplicable a un área dentro de las 3 millas contiguas a la línea de delimitación, esa parte deberá notificarlo por escrito a la otra dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación y, en su caso, la aprobación de dicho plan;

d. Si cualquiera de las partes tiene conocimiento de una manifestación de hidrocarburos cerca de la línea de delimitación, esa parte deberá notificar, por escrito a la otra parte dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que esa parte, tuvo conocimiento de tal manifestación;

e. Si un licenciatario de cualquiera de las partes ha presentado un plan para perforar un pozo, para el cual su cabezal, su trayectoria o cualquier parte de éstos se ubique dentro de las 3 millas contiguas a la línea de delimitación, esa parte deberá notificar por escrito ese hecho a la otra parte dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que dicha parte tenga conocimiento de dicho plan; y,

f. Si cualquiera de los licenciatarios ha presentado un plan para el desarrollo o producción de un área dentro de las 3 millas contiguas a la línea de delimitación, la parte receptora deberá proporcionar dicho plan a la otra parte dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación de la presentación por la parte receptora de dicho plan.

Artículo 5o.Determinación de Yacimientos Transfronterizos

1. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una comunicación en términos del párrafo segundo, subpárrafos a o d del artículo 4o., las partes, a través de sus autoridades ejecutivas, deberán iniciar consultas con miras a determinar si existe un yacimiento transfronterizo. Las autoridades ejecutivas solicitarán a sus licenciatarios que proporcionen la totalidad de la información geológica relevante para tal determinación y deberán entregarse mutuamente toda la información geológica disponible que posean.

2. Si las partes no llegan a una determinación sobre la existencia de un yacimiento transfronterizo dentro de los 60 días siguientes a la fecha límite para iniciar consultas conforme al párrafo primero de este artículo, cualquier autoridad ejecutiva podrá presentar el asunto ante la comisión conjunta.

3. Durante las consultas a que se refiere el párrafo primero de este artículo y durante la tramitación de otros procedimientos en términos de los artículos 14 a 17 de este acuerdo, la autoridad ejecutiva correspondiente deberá, sujeta a su legislación nacional, entregar reportes trimestrales a la otra autoridad ejecutiva sobre actividades de exploración y explotación o sobre operaciones realizadas por los licenciatarios dentro de su jurisdicción en relación con potenciales yacimientos transfronterizos.

Capítulo IIExploración y Explotación de una Unidad o Yacimiento Transfronterizo

Artículo 6o. Acuerdo de Unificación

1. Cualquier exploración y/o explotación conjunta de un yacimiento transfronterizo o de un área unitaria en términos de un acuerdo, de unificación debe ser aprobada por las partes. Tal exploración y/o explotación conjunta debe llevarse a cabo de conformidad con los términos de un acuerdo de unificación negociado y formulado por los licenciatarios y aprobado por las autoridades ejecutivas. Las autoridades ejecutivas deberán desarrollar uno o más modelos de acuerdo de unificación para ser utilizados conforme a este acuerdo.

2. El acuerdo de unificación deberá incluir, entre otros:

a. La identificación de los límites del área unitaria y de cualquier yacimiento transfronterizo;

b. La identidad de los licenciatarios y su correspondiente participación;

c. La metodología empleada para calcular la distribución de la producción;

d. Un plan de desarrollo para la exploración o explotación del área unitaria, incluyendo estimaciones del número y programación de pozos así como un mecanismo para la entrega y aprobación de los cambios posteriores a dicho plan;

e. La fecha de inicio de vigencia y la duración del acuerdo de unificación;

f. La identidad y el nombramiento del operador de la unidad, el proceso para la renuncia y remoción del operador de la unidad, y el proceso para la designación de un sucesor del operador de la unidad;

g. Disposiciones relativas a la transferencia de participaciones;

h. Disposiciones para una medición precisa de la producción;

i. Procedimientos para garantizar pagos precisos de regalías y otras recaudaciones;

j. Medidas de seguridad industrial y de medio ambiente a ser adoptadas de conformidad con la legislación nacional de cada una de las partes;

k. Disposiciones para un adecuado intercambio de información entre el operador de la unidad y cada parte; y

l. Procedimientos para la redeterminación de la distribución de la producción, incluyendo un calendario o los eventos que desencadenan tal redeterminación.

3. Cada parte deberá requerir que, junto con la presentación de una propuesta de acuerdo de unificación, su licenciatario o los licenciatarios actuando conjuntamente a través del operador de la unidad, proporcionen toda la información disponible solicitada por una parte, a fin de que pueda revisar la propuesta de acuerdo de unificación, y cada parte deberá asegurarse de que todos los archivos e información estén a disposición de la otra parte.

4. Cada autoridad ejecutiva deberá aprobar, aprobar con modificaciones o rechazar la propuesta de acuerdo de unificación dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su recepción. Cada autoridad ejecutiva podrá extender este período, en el entendido de que el periodo total adicional para su consideración no deberá exceder de 120 días. Si después del término del último período aplicable para la consideración por una autoridad ejecutiva, cualquiera de las autoridades ejecutivas no ha aprobado, aprobado con modificaciones o rechazado la propuesta, el acuerdo de unificación deberá considerarse como rechazado. En cualquier momento durante el plazo previsto en este párrafo, cualquier autoridad ejecutiva podrá remitir el asunto a la comisión conjunta para su consideración, dentro del término restante de los plazos contemplados en este párrafo.

5. Cualquier enmienda a un acuerdo de unificación aprobado estará sujeta a la aprobación de las autoridades ejecutivas. Cada autoridad ejecutiva deberá aprobar, aprobar con modificaciones o rechazar cualquier propuesta de enmienda dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su recepción. Cualquier autoridad ejecutiva podrá ampliar este plazo siempre que el periodo total adicional para la consideración no exceda de 30 días. Si después del término del último período aplicable para la consideración de la autoridad ejecutiva cualquier autoridad ejecutiva no ha aprobado, aprobado con modificaciones o rechazado la propuesta de enmienda, ésta deberá considerarse como rechazada. En cualquier momento durante el plazo previsto en este párrafo, cualquiera de las autoridades  ejecutivas podrá remitir el asunto a la comisión conjunta para su consideración dentro del término restante de los plazos contemplados en este párrafo.

Artículo 7o. Administración de un Yacimiento Transfronterizo con anterioridad a la formación de una Unidad Transfronteriza

1. Si se determina como resultado de consultas de conformidad con el párrafo primero del artículo 5o., o en seguimiento de otros procedimientos previstos en los artículos 14 a 17 de este acuerdo, que existe un yacimiento transfronterizo, sin que haya sido aprobado un acuerdo de unificación por las partes, cada parte deberá adoptar medidas para facilitar la explotación del yacimiento transfronterizo como una unidad transfronteriza. Tal facilitación deberá incluir una prohibición por cada una de las partes de iniciar la producción del yacimiento transfronterizo en cuestión por un período que vaya de la fecha de determinación del yacimiento transfronterizo a la conclusión del periodo final de consideración contemplado en los párrafos, segundo a quinto de este artículo, según resulte aplicable. Si la producción de un yacimiento transfronterizo ya hubiera comenzado, la parte en cuestión deberá tomar las medidas que considere adecuadas bajo su legislación nacional para disponer que la continuación de la producción no perjudique indebidamente la aplicación de este acuerdo.

2. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la determinación de un yacimiento transfronterizo, o bien en una fecha anterior en la cual los respectivos licenciatarios hayan cada uno notificado a las autoridades ejecutivas que han decidido no celebrar un acuerdo de unificación, o en una fecha posterior acordada por las autoridades ejecutivas con la finalidad de proporcionar tiempo adicional a los licenciatarios para lograr un acuerdo de unificación, un acuerdo de unificación no ha sido aprobado:

a. Cada parte exigirá a su licenciatario que, dentro de un plazo de 60 días, presente una propuesta de acuerdo de unificación y su respectivo acuerdo de operación de la unidad a cada autoridad ejecutiva; y

b. Las autoridades ejecutivas deberán, dentro de un plazo de 30 días, determinar conjuntamente un estimado de los hidrocarburos recuperables en el yacimiento transfronterizo bajo las condiciones originales del referido yacimiento de cada lado de la línea de delimitación, y determinar conjuntamente la distribución asociada de la producción.

3. Si las autoridades ejecutivas no acuerdan la determinación establecida en el párrafo segundo, subpárrafo b), de este artículo, dicha determinación será referida a la resolución del experto.

4. Tras la recepción de los acuerdos de unificación y sus respectivos acuerdos de operación de la unidad, de conformidad con el párrafo segundo, subpárrafo a, de este artículo, o de la expiración de dicho plazo sin la recepción por las partes de ambos acuerdos de unificación, y la determinación de la distribución de la producción de conformidad con el párrafo segundo, subpárrafo b, o el párrafo tercero de este artículo, las autoridades ejecutivas tendrán 90 días para aprobar uno de los acuerdos de unificación presentados y los acuerdos de operación de la unidad relacionados, o un acuerdo de unificación alternativo y sus respectivos acuerdos de operación de la unidad desarrollados por las partes. Si ningún acuerdo de unificación y acuerdos de operación de la unidad relacionados han sido aprobados al concluir este periodo de 90 días, la cuestión deberá ser remitida a la comisión conjunta para su consideración. Si ningún acuerdo de unificación ha sido aprobado dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la cuestión ante la comisión conjunta, la explotación del yacimiento transfronterizo podrá llevarse a cabo de conformidad con el párrafo quinto del presente artículo.

5. En caso de que cualquiera de las partes o los licenciatarios no logren firmar un acuerdo de unificación o los correspondientes acuerdos de operación de la unidad aprobados por las autoridades ejecutivas o por la comisión conjunta, dentro de los 60 días siguientes a su aprobación, o si las autoridades ejecutivas o la comisión conjunta no logran aprobar un acuerdo de unificación y su correspondiente acuerdo de operación de la unidad, cada parte podrá autorizar a su licenciatario a proceder con la explotación del respectivo yacimiento transfronterizo sujeto a la determinación de los hidrocarburos recuperables de conformidad con el párrafo segundo, subpárrafo b, o el párrafo tercero del presente artículo, y a cualquier plan para la administración conjunta del yacimiento transfronterizo, incluyendo cualquier disposición adicional que regule la redeterminación y la medición, conforme lo acuerden las partes, el referido plan podrá contener disposiciones para la solución de controversias de conformidad con el artículo 16. En el supuesto de que se lleve a cabo tal explotación, las partes intercambiarán información relativa a la producción de manera mensual.

6. La comisión conjunta deberá hacer lo posible por resolver las cuestiones relacionadas con la distribución de la producción de un yacimiento transfronterizo que no hayan sido abordadas en el presente artículo.

Artículo 8o. Distribución de la Producción

1. Las autoridades ejecutivas deberán requerir al operador de la unidad, en nombre de los licenciatarios y 60 días antes del comienzo de la producción de un yacimiento transfronterizo, iniciar consultas para la distribución de la producción a cada lado de la línea de delimitación, mediante la presentación de una propuesta de distribución de la producción para su aprobación por parte de las autoridades ejecutivas, para ser aplicada desde la primera producción. Las autoridades ejecutivas deberán, antes de tomar cualquier decisión que no esté de acuerdo con la propuesta, consultar conjuntamente al operador de la unidad.

2. Cada autoridad ejecutiva deberá asegurar que toda la información relevante y disponible del área unitaria relacionada con la propuesta esté disponible de manera oportuna para la otra autoridad ejecutiva.

3. Si las autoridades ejecutivas no pueden alcanzar un acuerdo respecto a esta distribución inicial de la producción dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de las consultas de conformidad con el párrafo primero de éste artículo, el asunto deberá ser atendido por la Comisión Conjunta.

Artículo 9o.Redeterminación de la Distribución de la Producción

1. Cualquier redeterminación de la distribución de la producción de un yacimiento transfronterizo se realizará de conformidad con el acuerdo de unificación o según lo acordado de conformidad con el artículo 7,  párrafo quinto. Las partes deberán hacer lo posible para asegurar que las disposiciones para la redeterminación prevean la asignación justa y equitativa de la distribución de la producción de cada yacimiento transfronterizo. Estos términos deberán estar previstos en el acuerdo de unificación y serán aplicables a lo largo de toda su vigencia.

2. Cada autoridad ejecutiva deberá asegurar que, con sujeción a su legislación nacional, toda la información relevante y disponible sobre la redeterminación de la distribución de un yacimiento transfronterizo se ponga de manera oportuna a disposición de la otra autoridad ejecutiva. Las autoridades ejecutivas, previo a cualquier decisión que no esté de acuerdo con la propuesta de redeterminación del operador de la unidad, deberán consultar conjuntamente a este último.

3. Si las autoridades ejecutivas no llegan a un acuerdo sobre cualquier redeterminación de la distribución de la producción dentro de los 60 días siguientes al inicio del proceso para la redeterminación, tal y como está previsto en el párrafo 1 de este artículo, el asunto deberá ser atendido por la Comisión Conjunta.

Capítulo III Acuerdo de Operación

Artículo 10 Operador de la Unidad

1. Las autoridades ejecutivas deberán asegurar que un operador para la unidad transfronteriza sea designado de común acuerdo entre los licenciatarios. La designación o el cambio del operador de la unidad deberá estar sujeto a la aprobación de las autoridades ejecutivas.

2. El operador de la unidad actuará en nombre de los licenciatarios.

Artículo 11Acuerdo de Operación de la Unidad

1. Cada autoridad ejecutiva deberá requerir a sus licenciatarios celebrar un Acuerdo de Operación de la Unidad para la Exploración o Explotación de una Unidad Transfronteriza, de conformidad con esté acuerdo.

2. Las autoridades ejecutivas deberán exigir que los licenciatarios presenten un acuerdo de operación de la unidad formalizado con anterioridad a la aprobación del acuerdo de unificación.

3. En caso de un conflicto entre el acuerdo de operación de la unidad y el acuerdo de unificación, el acuerdo de unificación prevalecerá, o entre el acuerdo de unificación y el presente acuerdo, las disposiciones del presente acuerdo prevalecerán.

Artículo 12Instalaciones cerca de la Línea de Delimitación

1. Las partes harán su máximo esfuerzo para facilitar la cooperación entre los licenciatarios en actividades relacionadas con la exploración y la explotación de una unidad transfronteriza, incluyendo la facilitación para el acceso y uso de instalaciones cerca de la Línea de Delimitación, y no deberán impedir u obstaculizar dicha cooperación negando de manera infundada los permisos necesarios.

2. El uso de instalaciones cerca de la línea de delimitación puede incluir, entre otras cosas, el acceso y la interconexión con un dueto y el acceso físico a la capacidad del dueto y, cuando sea apropiado, a las instalaciones que suministran los servicios técnicos inherentes a tal acceso.

3. Las partes facilitarán, con sujeción a su legislación nacional, el acceso a las instalaciones de los trabajadores contratados en cualquiera de las actividades relacionadas con una unidad transfronteriza.

Artículo 13Cuestiones Fiscales

Los ingresos derivados de la explotación de yacimientos transfronterizos deberán ser gravados de conformidad con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, respectivamente, así como del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos Sobre Renta, firmado el 18 de septiembre de 1992 con sus respetivas enmiendas (y sus posibles enmiendas futuras) o de cualquier convención que las partes puedan celebrar en el futuro, que reemplace dicho convenio.

Capítulo IV Arreglos Institucionales

Artículo 14 Comisión Conjunta

1. A más tardar 90 días después de la entrada en vigor del presente acuerdo, se establecerá una comisión conjunta para asistir a las autoridades ejecutivas en la administración de este acuerdo.

2. Cada parte, a través de su autoridad ejecutiva, designará a un representante y a un representante alterno para actuar en la comisión conjunta. Cada parte podrá brindar asistencia a sus representantes conforme lo considere necesario, incluso a través de expertos.

3. En el ejercicio de sus funciones, la comisión conjunta podrá establecer grupos de trabajo o grupos de expertos, solicitar el consejo de grupos no gubernamentales o particulares, y llevar a cabo cualesquiera otras acciones que acuerden las partes.

4. la comisión conjunta, deberá hacer lo posible por adoptar sus reglas de procedimiento a más tardar 90 días después de su establecimiento.

5. La comisión conjunta, será el órgano competente para examinar toda controversia o cualquier otro asunto que le someta cualquiera de las autoridades ejecutivas en relación con la interpretación o aplicación de este acuerdo, o cualquier cuestión imprevista que surja en el marco de este acuerdo.

6. Si la comisión conjunta no es capaz de resolver dentro de un plazo de 60 días todas las diferencias concernientes a la distribución de producción de conformidad con el artículo 8, o a la redeterminación de la distribución de la producción de conformidad con el artículo 9, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la resolución del experto. Si la comisión conjunta no es capaz de resolver dentro de un plazo de 60 días todas las diferencias relacionadas con la determinación de un yacimiento transfronterizo de conformidad con el párrafo segundo del artículo 5 y existe información relevante disponible de un pozo en el posible yacimiento transfronterizo de cada lado de la línea de delimitación, cualquier parte podrá someter la controversia a la resolución del experto.

7. Si la comisión conjunta no es capaz de resolver dentro de un plazo de 60 días todas las diferencias respecto de cualquier controversia planteada por las autoridades ejecutivas relativa a la interpretación y aplicación de este acuerdo, no contemplada en el párrafo sexto de este artículo o en los párrafos cuarto o quinto del artículo 6, o en el párrafo cuarto del artículo 7, cualquier parte podrá recurrir a las disposiciones de solución de controversias previstas en los artículos 15 ó 17,  la comisión conjunta tendrá 30 días para considerar la recomendación final de cualquier arbitraje instituido de conformidad con el artículo 17. Si la comisión conjunta no es capaz de resolver las diferencias restantes dentro de ese período, la controversia será devuelta a las partes.

8. Las partes se abstendrán de ejercer acción alguna relacionada con cualquier controversia remitida a la comisión conjunta o a la resolución del experto, o a la solución de controversias en términos de este acuerdo, cuando sea razonablemente previsible que dicha acción pudiera perjudicar la ejecución de cualquier decisión relacionada con dicha controversia hasta en tanto los procedimientos de solución de controversias hayan concluido.

Capítulo VSolución de Controversias

Artículo 15 Consultas y Mediación

1. Las partes harán todo lo posible para resolver, de la manera más expedita posible, cualquier desacuerdo relacionado con la interpretación o aplicación de este acuerdo a través de consultas. Cualquier parte podrá iniciar las consultas a través de una solicitud por escrito a la otra parte. Salvo que las partes dispongan lo contrario, las partes realizarán las consultas dentro de los 20 días posteriores a la entrega de la solicitud.

2. Si las partes no resuelven un desacuerdo que no esté sujeto a la resolución del experto, dentro de los 120 días siguientes a la entrega de la solicitud de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a arbitraje dentro de los 30 días siguientes, de conformidad con el artículo 17.

3. Las partes también podrán acordar someter cualquier desacuerdo relativo a la interpretación y aplicación de este acuerdo a la mediación no vinculante de una tercera parte neutral, en adición a los procedimientos establecidos en este artículo y en el artículo 17, o en sustitución de los mismos.

Artículo 16 Resolución del Experto

1. La comisión conjunta deberá, dentro de los 180 días siguientes a la adopción de sus reglas de procedimiento, establecer las medidas para la designación del experto y los términos de su contratación, incluyendo, en particular, disposiciones que regulen la remuneración y la protección de la confidencialidad.

2. En caso de que una controversia se presente a la resolución del experto y la comisión conjunta no haya establecido las medidas previstas en el párrafo primero de este artículo:

a. Cada parte deberá, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la controversia y a su propio costo, escoger un seleccionador experto.

b. Los seleccionadores expertos deberán, en un término de 30 días, nombrar a su vez al experto y determinar los términos de la contratación del mismo, incluyendo la remuneración, de acuerdo con estándares prevalecientes y a la estricta protección de información confidencial.

c. En tales circunstancias, los costos de la resolución del experto deberán ser compartidos en partes iguales por las partes.

3. Cada parte proporcionará, de manera expedita, toda la información que posea o que tenga la facultad legal para obtener de sus licenciatarios, que exista y que sea requerida por el experto para llegar a una decisión.

4. Las partes deberán asegurar que el experto mantenga la más estricta imparcialidad y transparencia. Todas las comunicaciones entre una parte y el experto, en cualquier forma, que no sean información confidencial, deberán ser entregadas a la otra parte.

5. Las partes deberán establecer que, dentro de los 90 días siguientes a su designación, el experto proporcionará una decisión preliminar a la comisión conjunta acompañada de una explicación detallada sobre la manera en que se llegó a la decisión,  posteriormente habrá un período de 60 días, o cualquier otro que acuerde la comisión conjunta, contado desde el día en que se notifique la decisión preliminar a la comisión conjunta, en el que cualquiera de las partes podrá solicitar aclaraciones y/o presentar peticiones adicionales al experto para su consideración. La resolución final del experto junto con una explicación detallada deberán ser .notificadas por escrito a la comisión conjunta dentro de los 30 días siguientes al término de este período.

6. No obstante lo previsto en el párrafo quinto de este artículo, las partes dispondrán que las remisiones al experto de conformidad con el párrafo tercero del artículo 7, deberán ser resueltas dentro de los 30 días siguientes a su recepción por el experto y que la Resolución del Experto sea entregada directamente a las autoridades ejecutivas.

7. Los procedimientos de resolución del experto serán confidenciales. Salvo lo requerido por la legislación interna de cualquiera de las partes, las partes deberán tratar y asegurarse de que el experto trate como confidencial la información proporcionada para la resolución, cualquier comunicación oral y escrita relacionada con la misma así como la decisión preliminar y la resolución final.

8. No obstante lo previsto en los párrafos cuarto y séptimo de este artículo, de darse una resolución preliminar por parte del experto en el sentido de que existe un yacimiento transfronterizo, toda la información utilizada por el experto para alcanzar dicha resolución y toda la información proporcionada al experto después de esa fecha respecto de ese yacimiento transfronterizo, deberá ser entregada a ambas partes. Dicha información deberá ser mantenida como confidencial por las partes, de conformidad con los términos de este acuerdo, con sujeción a la legislación nacional.

9. Las resoluciones del experto serán definitivas y obligatorias para las partes.

Artículo 17 Arbitraje

Si alguna controversia relacionada con la interpretación o aplicación de este acuerdo, que no esté sujeta a la resolución del experto, no puede ser resuelta por la comisión conjunta ni a través de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a arbitraje.

La comisión conjunta deberá, en un plazo de 180 días siguientes a la adopción de sus reglas de procedimiento, establecer un mecanismo de arbitraje para la implementación de este artículo.

Capítulo VIInspecciones, Seguridad Industrial y Protección Ambiental

Artículo 18 Inspecciones

1. Con sujeción a la legislación nacional aplicable, cada parte, de conformidad con los procedimientos a ser desa-rrollados y acordados bajo el presente acuerdo, tendrá el derecho de inspeccionar las instalaciones en un área unitaria aprobada de conformidad con el presente acuerdo.

2. Para permitir a los inspectores de cada parte salvaguardar sus respectivos intereses con respecto a la seguridad industrial, medio ambiente y cuestiones fiscales, las autoridades ejecutivas deberán desarrollar procedimientos específicos, sujetos a la legislación nacional, para:

(a) consultas entre los inspectores de cada parte;

(b) acceso oportuno a información relevante para las actividades de inspección; y

(c) el acceso físico a las áreas unitarias con el propósito de inspeccionar actividades que se emprendan en las mismas bajo un régimen de inspección conjunta, incluyendo acceso a los sistemas de medición, independientemente de su ubicación.

3. Los inspectores de cada una de las partes deberán actuar en un marco de cooperación y consultar con los inspectores de la otra parte para lograr el cumplimiento de los estándares de seguridad industrial y ambientales aplicables.

4. Un inspector de una de las partes podrá, respecto a las instalaciones ubicadas en el área unitaria, solicitar al inspector de la otra parte que ejerza sus facultades para asegurar el cumplimiento de los estándares de seguridad industrial y ambientales aplicables, siempre que parezca que las circunstancias lo ameritan.

En caso de desacuerdo entre los inspectores de las partes, o la negativa del inspector de una parte a adoptar medidas a petición del inspector de la otra parte, el asunto será remitido a las autoridades ejecutivas.

5. Si se considera necesario para evitar riesgos a la vida, lesiones personales graves o daños significativos al medio ambiente, y existen circunstancias que no permitan a los inspectores consultar con las autoridades ejecutivas, el inspector que tenga jurisdicción sobre las actividades que están generando dicho riesgo deberá, conforme a lo previsto en la legislación nacional, ordenar el cese inmediato de cualquiera o de todas las operaciones a solicitud del otro inspector. Inmediatamente después, pero sin exceder 4 horas tras el cese de actividades ordenado, los inspectores deberán notificar a las autoridades ejecutivas dicha acción así como las razones de la misma, y las autoridades ejecutivas llevarán a cabo consultas inmediatamente sobre las medidas necesarias para enfrentar los riesgos. Nada de lo dispuesto en este párrafo impedirá el derecho de cada parte a autorizar la reanudación de las operaciones de las instalaciones involucradas.

Artículo 19Seguridad Industrial y Protección Ambiental

1. Las partes deberán adoptar, en los casos apropiados, estándares y requerimientos comunes sobre seguridad industrial y medio ambiente aplicables a las actividades contempladas en este acuerdo. En cualquier caso las partes deberán esforzarse para asegurar que sus respectivos estándares y requerimientos sean compatibles cuando ello sea necesario para la instrumentación segura, efectiva y ambientalmente responsable de este acuerdo.

2. Las autoridades ejecutivas deberán desarrollar procedimientos para la implementación de este artículo.

3. Las partes reconocen la importancia de sus obligaciones internacionales existentes relativas a la anticipación, respuesta y cooperación en materia de contaminación por petróleo, y revisarán su implementación conforme a las actividades contempladas en este acuerdo con el fin de asegurar un marco apropiado para la cooperación en curso.

Capítulo VII Disposiciones Finales

Artículo 20 Confidencialidad

En la medida en que sea consistente con su legislación nacional, las partes deberán mantener como confidencial, y obligarán a sus licenciatarios a mantenerla con el mismo carácter, toda la información confidencial así como cualquier otra información obtenida de la otra parte o de sus licenciatarios, de conformidad con este acuerdo.

Artículo 21 Enmiendas

1. Este acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento, mediante acuerdo escrito de las partes.

2. Las enmiendas deberán entrar en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de este acuerdo.

Artículo 22 Entrada en Vigor

Las partes deberán notificarse mutuamente por escrito cuando hayan sido completados los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este acuerdo. Este acuerdo entrará en vigor 60 días después de la fecha de la última notificación.

Artículo 23Terminación

1. Este acuerdo podrá darse por terminado por mutuo acuerdo por escrito o por cualquiera de las partes en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra parte con 180 días de anticipación.

2. No obstante la terminación del presente acuerdo y salvo que las partes acuerden lo contrario:

a. Las disposiciones del presente acuerdo deberán continuar aplicándose a cualquier acuerdo de unificación, acuerdo de operación de unidad u otro acuerdo celebrado de conformidad con este acuerdo y que esté en vigor al momento de su terminación, durante la vigencia de dichos acuerdos, y a cualquier acuerdo de esa naturaleza presentado o bajo la consideración de las partes de conformidad con el presente acuerdo al momento de su terminación, durante la vigencia de tal acuerdo;

b. Las disposiciones del presente acuerdo continuarán rigiendo las relaciones entre las partes con respecto a cualquier acuerdo de unificación, acuerdo de operación de la unidad, u otro acuerdo celebrado de conformidad con este acuerdo y en vigor al momento de su terminación, durante la vigencia de tales acuerdos;

c. Las disposiciones del presente acuerdo deberán continuar aplicándose a cualquier licencia otorgada por una parte después de la entrada en vigor y antes de la terminación de este acuerdo;

d. Las disposiciones del presente acuerdo deberán continuar aplicándose a la explotación de cualquier yacimiento transfronterizo emprendida de conformidad con el párrafo quinto del artículo 7; y

e. Las obligaciones de las partes previstas en el artículo 20 relativas a la confidencialidad deberán continuar aplicándose.

3. A partir de cualquier notificación formulada de conformidad con el párrafo primero de este artículo, las partes iniciarán consultas para desarrollar un nuevo acuerdo para la exploración y explotación conjunta de yacimientos transfronterizos.

Artículo 24 Terminación de la Moratoria de Actividades Relacionadas con Hidrocarburos en el Área Limítrofe del Polígono Occidental del Golfo de México

A la entrada en vigor de este acuerdo, el periodo de cualquier moratoria relativa a la autorización o permisos de perforación o exploración de petróleo o gas natural de la plataforma continental dentro de los límites de “El Área”, según lo establece el artículo 4º, párrafo primero, del Tratado sobre la Plataforma Continental de 2000 y prorrogada por cualquier canje de notas subsecuente, deberá darse por terminada.

Artículo 25 Relación con otros Acuerdos

Con excepción del artículo 24, nada de lo previsto en este acuerdo deberá afectar los derechos y obligaciones de las partes respecto de otros acuerdos internacionales de los que ambas sean parte.

Hecho en Los Cabos, el veinte de febrero de dos mil doce, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: Patricia Espinosa Cantellano (rúbrica), secretaria de Relaciones Exteriores; por los Estados Unidos de América: Hillary Redham Clinton (rúbrica), secretaria de Estado.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



150 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE PUEBLA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales, me permito adjuntar el oficio CA/029/2012, mediante el cual el licenciado Marcial Meza Villanueva, coordinador de asesores del jefe delegacional en Milpa Alta, da respuesta al punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, con base en las facultades que le confiere el artículo 89, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declare 2012 como el “Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del General Ignacio Zaragoza”.

Lo anterior en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-8-489, en donde se comunicó por parte del Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del punto de acuerdo en sesión celebrada el 7 de febrero del presente, relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 6 marzo de 2012.— Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Licenciado Eliseo Moyao Morales, Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaria de Gobierno del DF.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo referirme a su similar con No. SG/CED/0280/ 2012, de fecha 13 de febrero de 2012, mediante el cual se da a conocer el contenido del punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobado en sesión celebrada el 7 de febrero de 2012, mismo que en su parte resolutiva a la letra dice:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, con base en las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declare 2012 como el “Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del General Ignacio Zaragoza”.

Segundo. Se exhorta a los Poderes de la Unión y a los Poderes de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que objeto de dar realce y proyección al aniversario que se propone declarar, en la documentación oficial que sea utilizada durante el año 2012, se imprima la leyenda “2012 Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y de la muerte del General Ignacio Zaragoza”, y se acompañe de la efigie de este prócer de la patria.

Al respecto informo a usted, que en esta jefatura delegacional realizará las modificaciones necesarias, al diseño de su papelería oficial, previa presentación y diseño autorizado por la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal.

Sin más por el momento, quedo de usted, no sin antes enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Milpa Alta, DF, a 27 de febrero de 2012.— Licenciado Marcial Meza Villanueva (rúbrica), coordinador de asesores.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, gobiernos de los estados y autoridades municipales, me permito adjuntar el oficio número CA/0187/2012, mediante el cual el doctor Jorge Membrillo Hernández, coordinador de asesores del jefe delegacional en Xochimilco, da respuesta al punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, con base en las facultades que le confiere el artículo 89, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declare 2012 como el “Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del general Ignacio Zaragoza”.

Lo anterior en relación con el oficio número D.G.P.L.61-II-8-489, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del punto de acuerdo, en sesión celebrada el 7 de febrero del presente, relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 6 de marzo de 2012.— Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Licenciado Eliseo Moyao Morales, Coordinador de Enlace Delegacional.

En atención su oficio número SG/CED/0284/2012, de fecha 13 de febrero de 2012, en el cual solicita se dé cumplimiento al punto de acuerdo aprobada en sesión celebrada el 7 de febrero del presente, en la Cámara de Diputados por el honorable Congreso de la Unión, en donde se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar el año 2012 como el “Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del general Ignacio Zaragoza”, y se acompañe de la efigie de este prócer de la patria.

Le informo que se tomó conocimiento del punto de acuerdo mencionado, estando a la espera de la declaratoria oficial por parte del Ejecutivo federal.

Atentamente

Xochimilco, DF, a 27 de febrero de 2012.— Doctor Jorge Membrillo Hernández (rúbrica), coordinador de Asesores del Jefe Delegacional en Xochimilco.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guerrero.— LIX Legislatura.

Diputado Presidente de la Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En atención al oficio número D.G.P.L.61-II-8-1763, expediente número 5336, en el que informa que en sesión de fecha 8 de noviembre de 2011, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el siguiente punto de acuerdo:

“Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Economía y a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a los Congresos locales y a los gobiernos municipales, a efecto de que mejoren las condiciones regulatorias que indican en la actividad y en el proceso productivo de las Mipymes, para que estas cuenten con un ambiente de negocios claro, ordenado y propio para la eficiencia de los procesos económicos. En específico, procuren la coordinación, coherencia y estricta necesidad de los requerimientos en los trámites de sus competencia, favoreciendo en uso de herramientas tecnológicas, el acceso a la información y la mejora regulatoria.”

Para dar cumplimiento al anterior punto de acuerdo emitido por ese órgano legislativo, me complace en informar que existe en el Estado de Guerrero, la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo, en la cual se establecen condiciones favorables para la actividad de las Mipymes, como a continuación se demuestra:

“Artículo 5. La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

I. a la XXI. ...

XXII. Fortalecer a la micro, pequeña y mediana empresa en las áreas de organización, capacitación, investigación, desarrollo tecnológico y financiamiento, para hacerlas más competitivas;

XXIII. Fomentar esquemas de asociación e integración que fortalezcan la posición competitiva de la micro, pequeña y mediana empresa de los sectores privados y social.

Artículo 37. El Consejo Estatal (de Fomento Económico, inversión y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

I. a la IV. ...

V. Impulsar la modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de mejorar sus procesos productivos, comerciales y. de servicios, con el propósito de coadyuvar a la penetración y permanencia de más y mejores productos guerrerenses en el mercado estatal, nacional e internacional.

Artículo 60. Los apoyos para el fomento económico, la inversión, constitución e instalación de empresas guerrerenses se refieren a:

I. a la VII. ...

VIII. Micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 70. La Secretaría propiciará el desarrollo y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas, por medio de las siguientes acciones:

I. Impulsar su operación en economías de escala para mejorar su productividad y eficiencia;

II. Promover su integración a los programas de conservación de empleos, protección de la planta productiva y de sustitución de importaciones; así como a las compras y necesidades del sector público con objeto de vincularlas al mercado interno;

III. Difundir información sobre avances tecnológicos, oportunidades de comercialización y facilidades de financiamiento, que les permita fortalecer y aumentar sus ventajas competitivas;

IV. Vincular sus necesidades con la oferta de tecnología adecuada;

V. Promover la mayor participación de estas empresas en exportaciones directas e indirectas, con el objeto de hacer del comercio exterior un instrumento de desarrollo orientado a fortalecer y elevar la competitividad de la planta productiva local;

VI. Promover ante las instituciones competentes la facilitación y simplificación de los mecanismos de apoyo y financiamiento competitivo para estas empresas, principalmente para las que cuenten con potencial exportador o que exportan directa o indirectamente al producir partes y componentes de bienes exportables;

VII. Promover y facilitar la localización y establecimiento de estas empresas en las zonas de fomento económico y su participación en proyectos de reciclamiento del suelo, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano; y

VIII. Promover instancias de atención especializada a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objeto de proporcionarles servicios de consultaría, asesoría e información para la localización de mercados y oportunidades específicas de exportación o de coinversiones.

Artículo 71. Para que las micro, pequeñas y medianas empresas eleven su rentabilidad, el aprovechamiento de sus recursos e incrementen el empleo, se promoverán instrumentos y mecanismos de fomento y otros apoyos financieros, mediante la coordinación y concertación, investigación y desarrollo tecnológico.”

De igual forma, como diputado integrante de esta Quincuagésima Novena Legislatura al Honorable Congreso del Estado, en sesión de fecha 12 de mayo de 2011, el suscrito presentó ante el pleno de este Congreso del Estado, un acuerdo parlamentario mismo que fue aprobado por unanimidad de votos, en el que se formula un atento y respetuoso exhorto al ciudadano licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero, titular del Poder Ejecutivo del estado, para que gire sus instrucciones al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico para que promueva la creación del Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo el procedimiento y con las atribuciones que le señala la Ley Federal para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

De igual forma, en ese mismo acto se le hizo un respetuoso exhorto al gobernador del estado, para que de acuerdo a las posibilidades presupuestales, se realice la creación de la Subsecretaría para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y del área de consultoría y capacitación que provea la formación de personal especializado para brindar asesoría a las Mipymes, que dependa de la Secretaría de Desarrollo Económico del gobierno del estado con la finalidad de crear, organizar, y desarrollar mecanismos económicos para apoyar y estimular la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las Mipymes, así como el incremento de su participación en los mercados, con el fin de fomentar el empleo y el bienestar social y económico; asimismo, que contribuya al análisis y revisión del marco jurídico aplicable; de igual forma, que contribuya a crear los mecanismos de participación de los sectores, reconociendo las diversidad social del país, en la formulación, ejecución, y evaluación de los programas orientados al desarrollo de la competitividad de las empresas. Que promueva el contacto y desarrollo de negocios, así como la creación de espacios e infraestructura para la ejecución de las actividades de las empresas. Que contribuya a formular mecanismos para el desarrollo de los conocimientos, habilidades gerencia les y competencias de los recursos humanos de las Mipymes y las que fortalezcan su capacidad productiva, tecnológica, de innovación, comercial y administrativa, y que contribuya a la actualización e innovación tecnológica de las empresas, particularmente en el desarrollo de sistemas, procesos, productos y servicios, con el fin de incrementar su competitividad.

Como se puede apreciar, este Congreso del estado ha establecido normar y acciones emprendidas en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, que impulsan el crecimiento económico y la generación de empleos, con las que consideramos que existen condiciones económicas, administrativas y jurídicas que favorecen el desarrollo y competitividad de las Mipymes para enfrentar la problemática de nuestro estado, con lo que se considera que se cumple en gran medida con el contenido del acuerdo parlamentario arriba mencionado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; febrero 29 de 2012.— Diputado José Natividad Calixto Díaz (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



PREVENCION Y ERRADICACION DE DISCRIMINACION

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-2228 signado por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/33 suscrito por el Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a un informe sobre la implementación de programas cuya finalidad sea evitar o eliminar la discriminación en los diversos centros de trabajo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/0260/12, mediante el cual se remitió punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 25 de enero pasado, en el que se solicita al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), “informe puntual y detalladamente si ha implementado, en términos de los artículos 3o. y 56 de la Ley Federal del Trabajo, programas cuya finalidad sea evitar o eliminar la discriminación en los diversos centros de trabajo”.

Al respecto, comunico a usted que se ha tomado debido conocimiento del referido punto de acuerdo, siendo importante resaltar lo siguiente:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe en su artículo 1o. toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Del mismo modo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, define como discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; dicho concepto incluye la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

Para garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas en condiciones de igualdad y equidad, ha sido necesario que el estado establezca instrumentos concretos con el objeto de eliminar conductas discriminatorias en el ámbito laboral. A lo cual, la STPS –de conformidad con lo que establece el Eje Rector Número 2, objetivo 4 del Plan Nacional de Desarrollo– está en principio obligada a promover políticas y generar condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos en el sector formal.

Bajo el esquema del Plan Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, se contempla la Política de Igualdad Laboral, la cual tiene por objeto promover acciones que permitan mejorar las condiciones de acceso, promoción y permanencia en el mercado de trabajo; que fomenten el trabajo digno, en igualdad de condiciones, sin violencia ni discriminación para las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad laboral, así como mejorar las condiciones de empleabilidad.

Bajo esta tesitura la STPS, en materia de igualdad y no discriminación, viene realizando diversas acciones entre las que destacan:

Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres

Este instrumento jurídico es único en su género en América Latina, constituye un medio significativo para transitar de una igualdad en los derechos a una igualdad en los hechos y tiene como objetivo certificar el respeto de los mínimos laborales: libertad, equidad, accesibilidad, igualdad, previsión social y clima laboral, en dependencias y entidades públicas; en empresas privadas, y sindicatos.

Dentro de los indicadores que contempla la certificación bajo la norma mexicana se encuentran el de no requerir examen de no gravidez ni de VIH/SIDA para el ingreso al empleo; que las empresas públicas y privadas cuenten con la accesibilidad necesaria para personas con discapacidad y mujeres embarazadas, y se fomente la contratación de las personas adultas mayores.

De acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección General para la Igualdad Laboral, desde la entrada en vigor de la norma, el 8 de junio de 2009, se tienen los siguientes resultados:

Administración Pública Federal (APF)

• De las 21 entidades que integran el sector central, 20 se han sometido al proceso de certificación bajo la norma mexicana, habiendo obtenido el certificado aproximadamente 131 unidades responsables.

• Se han sometido al proceso de certificación un total de 40 organismos que integran el sector paraestatal con un aproximado de 136 unidades responsables.

• Se certificaron 6 unidades responsables pertenecientes al municipio de Querétaro, generando beneficios para 705 trabajadores, de los cuales 363 son mujeres y 342 son hombres.

• La certificación de las dependencias y entidades de la APF (sector central y paraestatal) ha beneficiado a 28 mil 473 trabajadores, de los cuales 47.5 por ciento (13 mil 507) son mujeres y 52.5 por ciento (14 mil 966) son hombres.

Iniciativa privada

• El total de empresas certificadas asciende a 13, con aproximadamente 705 sitios pertenecientes a empresas como Manpower, Scotiabank Inverlat, JW Marriot, Asociados Home Depot, SA de CV, por mencionar algunos.

• La certificación del sector privado ha generado beneficios para 20 mil 602 trabajadores, de los cuales 43 por ciento (8 mil 860) son mujeres y 57 por ciento (11 mil 742) son hombres.

Red Nacional de Vinculación

Es un mecanismo de coordinación interinstitucional para impulsar la capacitación, canalización, colocación y rehabilitación laboral de las personas en situación de vulnerabilidad; su objetivo es coordinar las acciones de instituciones públicas, privadas y sociales que prestan servicios especializados en materia de inclusión laboral, de acuerdo a las necesidades particulares de cada grupo de la población. Dicho mecanismo contempla la vinculación de los ofertantes y demandantes.

De acuerdo al 5o. Informe de Labores, de 2007 a 2011 las Redes de Vinculación Laboral han atendido a un total de 16 mil 503 personas con discapacidad; 19 mil 261 personas adultas mayores; y 157 personas con VIH/SIDA.

Distintivo Empresa Incluyente Gilberto Rincón Gallardo

Es una estrategia para combatir la discriminación laboral que se ejerce en contra de las personas con discapacidad, adultos mayores o personas con VIH/SIDA; impulsa su rehabilitación para el trabajo y promueve su integración y permanencia laboral. Su objetivo es fomentar la participación de las empresas en la generación de oportunidades de empleo para las personas en situación de vulnerabilidad laboral y reconocer a las empresas que los contratan.

Busca favorecer la autonomía e independencia de las personas en situación de vulnerabilidad y sensibilizar a los centros de trabajo sobre su potencial, capacidades y habilidades laborales. De acuerdo al 5o. Informe de Labores, entre 2005 y 2011 se otorgó el distintivo a 516 centros de trabajo, beneficiando a más de 6 mil trabajadores.

Distintivo Empresa Familiarmente Responsable

Es un instrumento que permite reconocer las buenas prácticas laborales, además de mostrar rutas posibles de mejora continua a través del desarrollo del capital humano, que incidan en la productividad y competitividad de las empresas. Constituye un sistema de ética laboral integrado por tres grupos de prácticas laborales relacionadas con la conciliación de la vida laboral-familiar; igualdad de oportunidades y combate a la violencia laboral; y al hostigamiento sexual.

Sólo en el año 2010 se distinguieron 78 empresas de 17 entidades federativas, las cuales tienen contratadas a 50 mil 691 personas, de las cuales 18 mil 093 son mujeres y 32 mil 598 hombres, (5o. Informe de Labores)

Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para Personas con Discapacidad 2010-2012

Promueve la adopción de políticas favorables a la inclusión laboral, el autoempleo y la capacitación en y para el trabajo de las personas con discapacidad. Es instrumentado por el Comité de Trabajo y Capacitación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, coordinado por la STPS e integrado por doce dependencias de la administración pública federal y 6 organizaciones de la sociedad civil.

Promoción de incentivos fiscales

El 8 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indican”, que tiene la finalidad de promover y concientizar a los empleadores de la importancia de incluir laboralmente a los adultos mayores y a las personas con discapacidad y dotarlos de herramientas para hacer sus centros laborales más productivos.

La aplicación de éstos corresponde al Sistema de Administración Tributaria; no obstante la STPS promueve ante el sector empresarial los beneficios y diferentes modalidades existentes para aquéllos patrones que incluyan en sus plantillas a personas con discapacidad o a mayores de 60 años, como:

• Poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a personas de 65 años o más o con discapacidad (artículo 1o. del decreto publicado el 8 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación).

• Deducción del 100 por ciento a las inversiones para adaptaciones en instalaciones que impliquen adiciones o mejoras, siempre que tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente (artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

• Las empresas que tengan como actividad la atención de personas con discapacidad, no pagarán los impuestos al comercio exterior en mercancías que suplan o disminuyan la discapacidad y que permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social (artículo 61·de la Ley Aduanera).

• En el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios se adjudicarán preferentemente a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción de 5 por ciento (artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público).

• En caso de empate técnico entre empresas licitantes, se adjudicará la obra a las empresas que tengan en su planta laboral 5 por ciento de personas con discapacidad (artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados).

Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores (Procadist)

Estrategia de capacitación a distancia, flexible, participativa y gratuita que busca fortalecer las competencias laborales de empleadores y trabajadores en activo, a través de un esquema en línea en materia de capacidades de formación para la vida, alfabetización digital, generales, técnicas y directivas. Actualmente oferta 38 cursos en línea en siete áreas: alfabetización digital, formación para la vida, capacidades directivas, técnicas y generales, inspección federal del trabajo, así como seguridad y salud en el trabajo.

El Procadist se instrumenta como un medio de apoyo para que las empresas organicen el proceso y accedan a una oferta de capacitación en línea, en beneficio de sus trabajadores. Desde su creación ha beneficiado a 24 mil 005 trabajadores.

Programa Abriendo Espacios

El servicio Abriendo Espacios, funciona a nivel nacional, a través de bolsas de trabajo especializadas así como con centros de evaluación de habilidades laborales de las personas con discapacidad o personas adultas mayores, que buscan integrarse al aparato productivo. Dicho programa está dirigido principalmente a personas mayores de 18 años o personas adultas mayores que se encuentren en desempleo o subempleo.

El programa incluye acciones de capacitación, orientación laboral y vinculación del Servicio Nacional de Empleo, a fin de cubrir vacantes e incorporación a cursos del subprograma de Becas de Capacitación para el Trabajo (Bécate); asimismo, para el fomento al autoempleo se registran los beneficiarios. De esta manera de 2007 a noviembre de 2011 se brindó atención a 110 mil 825 personas con discapacidad, de las cuales se colocó en un empleo a 33 mil 858 personas. (5o. Informe de labores)

Convenio con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

EI17 de abril de 2008 (2o. Informe de labores), la STPS y el Conapred firmaron un convenio de colaboración para enfrentar y resolver la problemática de la discriminación que se presenta en el mercado de trabajo. Este instrumento tiene por objeto el desarrollar acciones para incorporar la igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral y avanzar en la toma de conciencia, compromiso, defensa y promoción de los derechos humanos de todas las personas.

Con ello se da mayor viabilidad a la ejecución del Programa Nacional para Prevenir la Discriminación 2008-2012, que actualmente es aplicado por todas las dependencias de la administración pública federal.

Estrategia para la atención de los jornaleros agrícolas y sus familias

Por mandato presidencial, desde 2007 la STPS coordina las acciones del gobierno federal dirigidas a lograr que la población jornalera agrícola tenga acceso a un trabajo digno, en condiciones de seguridad y previsión social, protección de sus derechos laborales, y desarrollo social y económico en condiciones de equidad, justicia y legalidad que permita el desarrollo individual, familiar y comunitario en sus lugares de origen, destino y en tránsito.

En el periodo de 2007 a 2011, se ha consolidado y fortalecido la coordinación interinstitucional y la sinergia de los programas gubernamentales a través del grupo de coordinación interinstitucional que preside la STPS, y en el cual participan 13 dependencias y entidades del gobierno federal. Desde el 22 de noviembre de 2007, se han celebrado 14 sesiones plenarias, además de 39 reuniones de los grupos temáticos de trabajo. En el seno del grupo se formulan estrategias de atención en cinco temas prioritarios: i) inspección y marco normativo; ii) seguridad y previsión social; iii) educación; iv) promoción del desarrollo, y v) integración de información.

También se han logrado constituir 27 grupos de coordinación estatal que atienden a los jornaleros agrícolas en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. En donde por vez primera se ha logrado consolidar un espacio de concurrencia institucional del gobierno federal, para la atención de la población jornalera agrícola.

Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil

Que surge como resultado de la estrategia antes descrita y promueve en las empresas agrícolas del país la adopción de buenas prácticas laborales, que eviten de manera sistemática y permanente la utilización de mano de obra infantil en las áreas y procesos internos, tanto productivos como de distribución, comercialización y de servicio. Es un modelo de gestión y organización que permite a las empresas agrícolas que contratan a trabajadores del campo:

• Incorporar medidas para la no contratación de mano de obra infantil en ninguna de sus áreas.

• Contar con reglas, guías y criterios para la realización de acciones a favor de los jornaleros y sus familias.

• Demostrar el cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos, estándares de calidad y responsabilidad social vigentes.

A la fecha han recibido el distintivo 38 empresas en los estados de Baja California, Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora y Yucatán.

Vigilancia del cumplimiento de la normatividad

Ahora bien, por lo que toca a la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, la STPS, a través de la Inspección Federal del Trabajo y las delegaciones federales del trabajo, como instancias normativa y operativa respectivamente, en los términos de lo dispuesto por los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 540 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y de conformidad con la distribución de competencias prevista en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo, realizan visitas de inspección en materia de condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento, en las que realiza la verificación puntual del cumplimiento con la normatividad laboral.

Es así, que durante el presente sexenio se ha puesto especial énfasis en ampliar el número de inspecciones y centros de trabajo verificados, así como incrementar el cuerpo de inspectores federales del trabajo. A enero de 2012, se han practicado 217 mil 851 inspecciones (46 por ciento más en relación a los 62 últimos meses de la anterior administración) a 125 mil 622 centros de trabajo, en beneficio de 15 millones 028 mil 424 trabajadores; en tanto que el número de inspectores se verá fortalecido en 228 por ciento, ya que en diciembre de 2006 se contaba con 218 plazas de inspector y al cierre del presente año se contará con 776 de dichas plazas.

Asimismo, se han llevado a cabo diversos operativos, entre los que destaca los dirigidos a jornaleros agrícolas, habiéndose practicado de 2008 a la fecha 798 inspecciones, en las que se dictaron 12 mil 539 medidas de seguridad e higiene y fueron beneficiados 141 mil 972 trabajadores.

Por otra parte, se ha firmado con 22 entidades federativas el Convenio de Coordinación para Promover la Seguridad y Salud en el Trabajo y Fortalecer la Inspección Laboral, con el que se materializa la coordinación que debe existir entre las autoridades federales y locales, tratándose de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo en cumplimiento al mandato constitucional y legal.

Reforma al marco normativo

Finalmente, cabe destacar que el gobierno federal promueve una iniciativa de reforma laboral que incluye, entre otros, los siguientes aspectos:

• Trabajo decente: incorpora a la legislación laboral el concepto de trabajo decente promovido por la OIT.

• No discriminación: prohíbe establecer condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de género, preferencia sexual, discapacidades, opiniones, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Con estas acciones la STPS reafirma su compromiso con la equidad e inclusión laboral de toda persona sin distingo alguno, que busquen dar cumplimiento a demandas concretas de mujeres y hombres que pretendan válidamente mejorar su nivel de vida a través de condiciones laborales equitativas, relaciones laborales sin discriminación y la garantía de sus derechos.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 6 de marzo de 2012.— Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite al promovente, para su conocimiento.



ENERGIA EOLICA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-2282 signado por el diputado Gustavo González Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/ 00001245 suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los contratos de arrendamiento firmados por empresas transnacionales y ejidatarios de la región del Istmo de Tehuantepec, para la explotación de la energía eólica.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En respuesta a su oficio SEL/UEL/311/0270/12, referente al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 25 de enero del presente año, relativo a los contratos de arrendamiento firmados por empresas trasnacionales y ejidatarios de la región del Istmo de Tehuantepec para la explotación de la energía eólica, me permito anexar al presente copia del oficio número SGPA/DGIRA/DG.-1753, suscrito por el maestro Alfonso Flores Ramírez, director general de Impacto y Riesgo Ambiental, mediante el cual, en el ámbito de su competencia, da respuesta al acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 6 de marzo de 2012.— Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al respecto, y una vez analizada la información que acompaña al punto de acuerdo, esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, manifiesta lo siguiente:

1) Que de la revisión que se realizó tanto en el Sistema Nacional de Trámites y Servicios de esta dependencia, así como del acervo documental con que cuenta esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental en su archivo dinámico, se tiene a bien informar que no se cuenta con el ingreso o autorización del proyecto del Corredor Eoloeléctrico del Istmo.

2) Asimismo, se informa a esa soberanía que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no tiene dentro de sus atribuciones la revisión de los términos de contratos de arrendamiento firmados por empresas transnacionales y ejidatarios de la región del Istmo de Tehuantepec.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Alfonso Flores Ramírez (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Presente.

En relación a su oficio número 112/0000713 de fecha 31 de enero de 2012, por el cual nos hace del conocimiento sobre el punto de acuerdo emitido por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a efecto, de que se brinde la debida respuesta.

El punto de acuerdo se transcribe para pronta referencia:

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, con la participación que corresponda a las Secretarías de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Reforma Agraria, procedan a revisar los términos de los contratos de arrendamiento firmados por empresas transnacionales y ejidatarios de la región del Istmo de Tehuantepec, para la explotación de la energía eólica y promuevan conforme a derecho la modificación de las cláusulas que lesionen los derechos de los ejidatarios y campesinos de los territorios afectados en el Istmo de Tehuantepec, así como para que se reduzcan los impactos negativos, económicos y sociales que pudieran provocar en la región e informe a esta soberanía”

(Sic.).»

México, DF, a 1o. de marzo de 2012.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite al promovente, para su conocimiento.



NARCOTRAFICO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-2163, signado por el diputado Gustavo González Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/0303/12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los criterios que se han aplicado para atender las solicitudes de información sobre la cifra de muertos relacionados con el combate al narcotráfico durante 2011.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de marzo de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente

En respuesta a su oficio número SEL/UEL/311/0251/12, por el que comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que solicita a la procuradora general de la República y al secretario técnico del Sistema Nacional de Seguridad Pública proporcionar en el término de diez días naturales a partir de la notificación correspondiente la información que a continuación se transcribe: a) los criterios que se han aplicado para atender las solicitudes de información sobre la cifra de muertos relacionados con el combate al narcotráfico durante 2011; b) las razones por las que decidieron dejar de informar sobre el tema en 2011, no obstante que en años anteriores fue difundida tal información; c) las cifras de muertos relacionados con el combate al narcotráfico durante 2011, precisando su fuente y los métodos que se siguieron para su validación.

Sobre el particular, me permito hacer a usted las siguientes consideraciones.

a) Los criterios que se han aplicado para atender las solicitudes de información sobre la cifra de muertos relacionados con el combate al narcotráfico durante 2011.

Durante 2011, esta institución recibió solicitudes de información para conocer el número de fallecimientos ocurridos por presunta rivalidad delincuencial ocurridos en los años 2010 y 2011.

Sobre la cifra de 2010, se orientó a los solicitantes para consultar la página de internet de la Presidencia de la República, http://www.presidencia.gob.mx/base-de-datos-de-fallecimientos, en la que se encuentra la base de datos correspondiente. Por lo que respecta a 2011, se especificó que los datos se encontraban en proceso de validación, por lo que se estaba en espera de su actualización, de conformidad con lo acordado por el grupo de trabajo interinstitucional cuyo objetivo es recopilar e integrar tal información, con la finalidad de crear una base de datos confiable que coadyuve a la generación de análisis oportuno de este fenómeno.

b) Las razones por las que decidieron dejar de informar sobre el tema en 2011, no obstante que en años anteriores fue difundida tal información.

Al respecto, es de destacarse que en ningún momento se determinó “dejar de informar sobre el tema en 2011”; por el contrario, cada una de las solicitudes sobre la materia, se respondió indicando a los solicitantes sobre la situación que imperaba al respecto, es decir, que la información se encontraba en proceso de validación para hacerse disponible al público en el portal señalado.

En congruencia con lo señalado, es que fue hasta los primeros días del mes de enero del año en curso, cuando se acordó la publicación de los datos respectivos, actualizados hasta septiembre de 2011, periodo que ya se encuentra validado por los integrantes de este grupo de trabajo interinstitucional.

c) Las cifras de muertos relacionados con el combate al narcotráfico durante 2011, precisando su fuente y los métodos que se siguieron para su validación.

La cifra de fallecimientos por presunta rivalidad delincuencial, del 1 de enero al 30 de septiembre de 2011, asciende a 12 mil 903 muertes, tal y como se publicó en el portal web de la PGR el 11 de enero de 2012.

La metodología atiende a la forma en que se suscitó el homicidio, el tipo de arma utilizada y las particularidades de violencia registrada en el mismo. El intercambio de información entre instituciones se realiza diariamente.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 2 de marzo de 2012.— Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite al promovente, para su conocimiento.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción X, 6, numeral 1, fracción XVI, 9, numeral, fracción II, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que ponga a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del encargo de diputado a la LXI Legislatura, con efectos a partir del 12 de marzo del presente año y por tiempo indefinido. Ello, ante mi propósito de postularme a otro cargo de elección popular.

Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2012.— Diputado Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el III distrito electoral de Morelos a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquese.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto a los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su conducto me permito solicitar al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, me sea concedida licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo como diputado federal de esta LXI Legislatura, con efectos a partir de la fecha que sea aprobada por esta soberanía.

Lo anterior, en razón de contender en el proceso electoral que se desarrolla en el estado de Morelos, y cumpliendo los requisitos que exige la legalidad electoral y los lineamientos de nuestro instituto político.

Sin otro particular expreso a usted la seguridad de mi consideración, agradeciendo la atención a la presente solicitud.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 12 de marzo de 2012.— Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado José Manuel Agüero Tovar, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el II distrito electoral de Morelos a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquese.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Alin Nayely de Jesús Sánchez, diputada federal electa en el vigésimo cuarto distrito electoral del Distrito Federal; se designan en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y diputados: a la diputada Guadalupe Valenzuela Cabrales, al diputado Valerio González, a la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, al diputado José Antonio Arámbula López y al diputado Roberto Pérez de Alva Blanco.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se pide ala comisión cumplir con su encargo.

(La comisión cumple con su cometido)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadana Alín Nayely de Jesús Sánchez, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana Alín Nayely de Jesús Sánchez: Sí, protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Muchas felicidades y bienvenida, compañera diputada.

Continúe la Secretaría por favor.



LEY DE NACIONALIDAD - LEY DE MIGRACION

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se modifican la fracción V del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad y la fracción IV del artículo 36 de la Ley de Migración.

Atentamente

México, DF, a 8 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se modifican la fracción V del artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad y la fracción IV del artículo 36 de la Ley de Migración.

Artículo Primero. Se modifica la fracción V del artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I.a IV. ...

V. La cédula de identidad ciudadana o cédula de identidad personal o su equivalente; y

VI. a VII. ...

Artículo Segundo. Se modifica la fracción IV del artículo 36 de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

...

I.a III. ...

IV. La matrícula consular, en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad;

V. a VI. ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Dentro de un plazo en noventa días contados a partir de la vigencia de este decreto, el Ejecutivo federal publicará las modificaciones reglamentarias que correspondan.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de marzo de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su dictamen.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene Proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos.

Atentamente

México, DF, a 8 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el Ciudadano Cruz Isaac Muñoz Navarro, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y la Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de marzo de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Hérviz Reyes (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Octavio Paredes López pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Atentamente

México, DF, a 8 de marzo de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único.Se concede permiso para que el ciudadano Octavio Paredes Lópezpueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de marzo de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnense a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2011, el diputado Antonio Benítez Lucho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 y adiciona los artículos 376 Ter, 421 Ter y 423 Bis, todos de la Ley General de Salud, por los que se establece el control, registro y regulación de los llamados “productos milagro”.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

El propósito de la iniciativa objeto del presente dictamen es el de requerir de registro sanitario a los alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza, estableciendo que el titular del registro sanitario de cualquier producto sólo podrá permitir que sea elaborado, todo o en parte, por cualquier fabricante que cuente con licencia sanitaria y las áreas autorizadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Además busca establecer sanción en materia de publicidad de prestación de servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, productos higiénicos, productos de perfumería y belleza, servicios y procedimientos de embellecimiento, a quienes violen el Reglamento de la Ley General de Salud.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

No Existe

Artículo 421 Ter.Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título Quinto Bis de esta ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.

No Existe

Iniciativa

Artículo 376.Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación , alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza,y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Artículo 376 Ter. El titular del Registro Sanitario de cualquier producto a los que se refiere el artículo 376, sólo podrá permitir que sea elaborado todo o en parte, por cualquier fabricante que cuente con Licencia Sanitaria y las áreas autorizadas por la Cofepris para la fabricación de dicho producto; esta fabricación por un tercero será en forma temporal y exclusivamente por la cantidad y los lotes previamente autorizados por la Cofepris.

Artículo 421 Ter. En materia de publicidad de: prestación de servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, productos higiénicos, productos de perfumería y belleza, servicios y procedimientos de embellecimiento, se sancionará con una multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Artículo 423 Bis. En materia de publicidad de: prestación de servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, productos higiénicos, productos de perfumería y belleza, servicios y procedimientos de embellecimiento, en caso de que el infractor reincida en la violación a cualquiera de las disposiciones que establece el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la Secretaría de Salud procederá a revocar el registro o permiso sanitario correspondiente.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Los productos milagro son aquellos, que mediante publicidad engañosa prometen curar enfermedades y padecimientos de manera inmediata y sin ningún esfuerzo por parte del consumidor, atribuyéndose facultades terapéuticas o rehabilitatorias como cualquier medicamento, haciendo que el paciente muchas veces renuncie al tratamiento médico prescrito, poniendo en situación de riesgo su salud.

La promoción y comercialización de estos productos no son un tema reciente, desde hace varios años es común ver anunciado todo tipo de remedios a los que se les atribuyen alivios casi instantáneos, siendo que un mismo remedio cura desde un resfriado hasta un mal crónico-degenerativo, todo gracias a sus desproporcionados elementos curativos descubiertos por la empresa que manufactura el producto.

Las empresas que manufacturan estos productos, basan el éxito de los mismos en la publicidad engañosa y su difusión, los cuales usan para convencer a sus potenciales clientes, asegurando que este producto está aprobado y se usa en hospitales y se encuentran a la venta en farmacias de prestigio.

Actualmente en nuestro país, circulan sin control más de 21 mil productos que obtienen su registro como suplementos alimenticios pero que a la población se venden como “medicamentos milagro”, ya que a los mismos les atribuyen facultades terapéuticas, curativas o rehabilitatorias.

La publicidad de los “productos milagro” es vista por una gran parte de la población en México, ya que utilizan medios de difusión masiva y continua, lo que les permite tener un gran nicho de mercado, lo cual nos ilustra acerca de la penetración social que han tenido entre la población y la repercusión en su salud.

Tercera. Tal y como el promovente lo manifiesta en su iniciativa dentro de la exposición de motivos, la falta de regulación y supervisión puntual de las autoridades sanitarias sobre estos productos se ha convertido en un tema de salud pública para los mexicanos que están automedicándose y que dejan de asistir con el médico o, en su caso, dejan de lado las prescripciones de éste, obteniendo con esto un grave riesgo para su salud y su vida.

Asimismo, esta comisión dictaminadora reconoce que existe un abuso de promocionales de los llamados productos “milagro”, siendo que en muchos de los casos, los comercializadores de estos productos milagro se ostentan como grandes laboratorios sin tener laboratorios y la propia autoridad, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha denunciado que estos productos se maquilan en talleres o lugares sin licencia sanitaria ni control alguno y los menos son maquilados por laboratorios bajo un formato que nadie ha constatado y que no se encuentra bajo el control de la autoridad sanitaria correspondiente.

Cuarta. De acuerdo con la iniciativa se propone una reforma donde se incluya a los alimentos, suplementos alimenticos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza, servicios y procedimiento de embellecimiento para que cuenten con registro sanitario, el cual se sumaría a los que ya contempla al artículo 376 de la Ley General de Salud.

Se propone también, se adicione un artículo 376 Ter, donde se obliga a que todos los productos señalados en el artículo 376 sólo podrán ser elaborados por laboratorios que cuenten con licencia sanitaria autorizada por la autoridad sanitaria correspondiente.

Se adicionan también los artículos 421 Ter y 423 Bis de la Ley General de Salud, los cuales se refieren a las sanciones por publicidad de “servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, productos higiénicos, productos de perfumería y belleza, estableciendo sanciones económicas si se violan las disposiciones normativas y en su caso la revocación definitiva del registro sanitario si se reincide.

Esta dictaminadora, coincide con el espíritu de la iniciativa en que debe haber certeza jurídica para los productores y consumidores de estos bienes, teniendo la seguridad plena de lo que se produce y se consume en materia de bienes y servicios que requieren registro sanitario, esto con la finalidad de que sean más seguros y consumidos de acuerdo a lo que su registro o autorización sanitaria establece para los mismos.

Quinta.Dado lo anterior, la iniciativa objeto del presente dictamen es viable con las siguientes modificaciones:

1. Con respecto a la modificación propuesta al artículo 376 de la Ley General de Salud, esta comisión dictaminadora coincide con el iniciante en que debe existir certeza jurídica en cuanto a lo que los productos difunden en su etiquetado o publicidad, para que esto sea cierto y comprobable mediante los requisitos que establezca la autoridad sanitaria correspondiente, es por ello que, se considera conveniente que no se establezca tal y como se propone en la iniciativa, respecto de los suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, etcétera, ya que esto nos llevaría a que cualquier producto alimenticio debiera contar con registro sanitario. Pero en consonancia con la preocupación del iniciante y acorde con el espíritu de dicha iniciativa, se propone la siguiente modificación:

Propuesta

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza, y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

...

...

Modificación Propuesta

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales, substancias tóxicas o peligrosas y los productos a los que en su etiquetado o publicidad se les atribuyan las mismas acciones o efectos que corresponden a los productos arriba enunciados, independientemente de la clasificación que ostenten o la denominación que se les asigne.

...

...

2. Relativo a la propuesta de adición de un artículo 376 Ter a la Ley General de Salud que se trascribe a continuación, esta dictaminadora hace los siguientes comentarios:

La iniciativa en comento propone la adición de ese artículo, bajo los argumentos de obligar a que todos los productos señalados en el artículo 376 sólo podrán ser elaborados en laboratorios que cuenten con licencia sanitaria autorizada por la autoridad sanitaria correspondiente.

En dicho orden de ideas es importante señalar que la normatividad vigente (artículo 203 LGS) ya prevé que, a efecto de que el titular de unpueda permitir que el producto de que se trate sea elaborado todo o en parte por otro fabricante, éste último deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Lo anterior se complementa, en el caso de medicamentos, con lo dispuesto en los artículos 257 y 258 de la Ley General de Salud y 183, fracción I, del Reglamento de Insumos para la Salud, que de su interpretación literal se desprende que los establecimientos dedicados a la fabricación de materia prima o medicamentos y productos biológicos para uso o consumo humano requieren contar con.

Para el caso de otros insumos para la salud (dispositivos médicos), se prevé en el artículo 181 del Reglamento de Insumos para la Salud, que el titular de un únicamente requiere contar con un aviso de funcionamiento de fábrica o laboratorio de producción, almacén de depósito o distribución o acondicionamiento en territorio nacional.

Por lo que hace a los titulares de registros de plaguicidas, la normatividad aplicable obliga de igual forma a que los titulares del cuenten con una licencia sanitaria para su fabricación de conformidad al artículo 198 de la Ley General de Salud.

De los ejemplos anteriores se puede observar que la normatividad vigente: 1) ya contempla que los establecimientos que elaboren algunos de los productos señalados en el artículo 376 de la Ley General de Salud cuenten con licencia sanitaria y 2) requiere a algunos otros de estos productos contar simplemente con aviso de funcionamiento.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera que la adición de un artículo 376 Ter a la Ley General de Salud, por un parte podría ser reiterativa respecto a la obligación de contar con licencia sanitaria para elaborar algunos de los productos señalados en el artículo 376 de la Ley General de Salud y por otra pudiera contravenir algún requisito de elaboración establecido en disposiciones como el Reglamento de Insumos para la Salud, situaciones que podrían hacer inoperante la propuesta de modificación analizada.

3. Respecto a la modificación propuesta al artículo 421 Ter, se acaba de aprobar por el pleno de esta soberanía el pasado 17 de noviembre, una reforma que aumenta las sanciones a quienes incumplan con este artículo, por lo que no se estima necesario plantear una nueva redacción y obstaculizar el proceso legislativo de la reforma en comento.

4.En cuanto a la modificación propuesta para el artículo 423 Bis, no se estima conveniente, ya que no será un registro generalizado sino con base en aseveraciones y a estos se les dará el mismo tratamiento que a cualquier producto que cuente con registro y que actualmente se prevé en el Capítulo II. Revocación de autorizaciones sanitarias (artículos 380 al 387) de la Ley General de Salud.

Sexta.Los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa objeto del presente dictamen es viable con las modificaciones antes mencionadas, siendo que de esta manera se cumple con el espíritu de dicha iniciativa para dar certeza jurídica a los consumidores de los diversos productos sanitarios, sin que vean su salud mermada o su economía mediante productos que engañan con curar diversos males.

Por lo antes expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 376 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 376.Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales, substancias tóxicas o peligrosas y los productos a los que en su etiquetado o publicidad se les atribuyan las mismas acciones o efectos que corresponden a los productos arriba enunciados, independientemente de la clasificación que ostenten o la denominación que se les asigne.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero del 2012.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruíz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 2 de febrero de 2012, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25, el artículo 33 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena en su iniciativa señala la posibilidad de que cualquier persona pueda denunciar ante la CNDH la violación a los derechos humanos, particularmente la facultad a favor de las niñas, niños y adolescentes.

En este mismo sentido, sugiere la adición de un párrafo al artículo 27 de la ley de la CNDH, con el propósito de que las violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes deberán considerarse urgentes. Y para el caso de que este organismo nacional no sea competente para intervenir en un asunto donde “se encuentren afectados menores de edad” la CNDH dará parte a las autoridades correspondientes.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, está Comisión de Derechos Humanos formula las siguientes

Consideraciones

Está comisión dictaminadora coincide con la diputada proponente en torno a la importancia de brindarle a la infancia, mecanismos que les permitan la protección y salvaguarda de sus derechos humanos.

En este sentido, de nueva cuenta la legisladora propone la reforma al artículo 25 de la ley de la CNDH, como lo hizo en su iniciativa del pasado mes de abril de 2011, misma que fue desechada por esta comisión, en su sesión del 22 de junio del mismo año.

Por tal virtud, se estima viable la mención de las consideraciones que, en su momento, esta dictaminadora estimó para su desechamiento, cuya parte conducente se señala:

En este orden de ideas, la reubicación que realiza la proponente para que se coloque a los menores de edad, en el orden siguiente a las personas privadas de su libertad o de aquellas que se desconozca su paradero, implica cambiar el sentido y protección que la citada disposición brinda a quienes se encuentran en las condiciones antes enunciadas, toda vez que, de conformidad con la Resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativa a los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, considera como principios generales, entre otros, que:

Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley (...) Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, (...)

De manera particular, esta misma resolución dispone en el Principio VII que:

Las personas privadas de libertad tendrán el derecho de petición individual o colectiva, y a obtener respuesta ante las autoridades judiciales, administrativas y de otra índole. Este derecho podrá ser ejercido por terceras personas u organizaciones, de conformidad con la ley.

Este derecho comprende, entre otros, el derecho de presentar peticiones, denuncias o quejas ante las autoridades competentes, (...)

Las personas privadas de libertad también tendrán derecho a presentar denuncias, peticiones o quejas ante las instituciones nacionales de derechos humanos; (...)

Por lo que corresponde a las personas de las que se desconoce su paradero, el Código Civil Federal contempla, en el Título Undécimo, a los Ausentes e Ignorados, cuya figura para efectos del tema que nos ocupa, reviste características similares, toda vez que de conformidad con el artículo 649 señala que: “cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes”, iniciando así la declaración judicial de ausencia

Sumado a lo anterior, no pasa desapercibida para esta dictaminadora la naturaleza del Ministerio Público Federal, cuya institución ejerce dentro del ámbito civil, acciones a favor de los ausentes, verbigracia:

Código Civil Federal

Artículo 656. Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.

Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia:

(...)

IV. El Ministerio Público.

Artículo 722. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 532. Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:

(...)

III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y

(...)

En esta tesitura, queda de manifiesto que el contenido y alcance del párrafo que pretende modificar la diputada iniciante, excluiría el derecho que poseen los menores de edad para denunciar las violaciones de derechos humanos que se comenten en perjuicio de las personas supra citadas. Además de que el ejercicio de éste derecho, de ninguna manera se contrapone con la propia potestad contemplada en el párrafo primero del artículo 25 de la LCNDH, razón por la que esta dictaminadora considera improcedente la modificación que se propone.

En la iniciativa que en el presente dictamen se analiza, el orden que propone la diputada, comparado con la ley vigente, es el siguiente:

Como puede apreciarse la reforma propuesta en la presente iniciativa, coincide en el fondo con la anteriormente desechada.

Respecto a la adición de un tercer párrafo al artículo 27, se propone lo siguiente:

Al respecto, se coincide con la intención de la iniciante de darle el carácter de urgente a las violaciones a derechos humanos en perjuicio de menores de edad.

Empero, está órgano legislativo estima que no sólo los menores de edad se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, toda vez que en nuestro país existen diversos sectores de la población que se encuentran en esta situación.

Consecuentemente, de conformidad con lo señalado en la fracción VI del artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, se entiende que:

VI.Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

Y en el artículo 8 que:

Artículo 8.Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

En este sentido, esta dictaminadora estima que la protección a los grupos vulnerables que se encuentran en nuestro país, implica una tarea que permita consolidar un estado de derecho en el que se respeten de manera indubitable los derechos humanos de todas las personas, además de trabajar en su promoción y defensa.

Por tanto, en aras de la propuesta contenida en la reforma al artículo 27 se sugiere que dicha propuesta abarque a los grupos vulnerables, quedando de la siguiente manera:

Artículo 27....

...

Para los efectos de este artículo siempre se considerará caso urgente aquel en el que se encuentren involucrados grupos en situación de vulnerabilidad.

Por lo que respecta a la adición al artículo 33 de la ley de la CNDH, propone:

Artículo 33.Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto. Tratándose de menores de edad será la propia Comisión Nacional quien dé parte a las autoridades competentes.

Esta dictaminadora estima inviable esta propuesta en razón de que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su parte conducente que:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

De lo anterior se puede apreciar la claridad del texto constitucional respecto a la facultad que poseen los ascendientes, tutores o custodios para ejercer los derechos de los menores de edad, ante las autoridades correspondientes. En todo caso, será el Ministerio Público, quien en caso de conocer la probable comisión de un delito que se persigue por oficio, deberá investigarlo.

Sumado a lo anterior, como es sabido tratándose de delitos que se persiguen por querella necesariamente deben ser presentados por la parte ofendida, particularmente en caso de menores de edad el Código Federal de Procedimientos Penales señala:

Artículo 115. Cuando el ofendido sea menor de edad, pero mayor de dieciséis años, podrá querellarse por sí mismo o por quien esté legitimado para ello. Tratándose de menores de esta edad o de otros incapaces, la querella se presentará por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Asimismo, éste ordenamiento refiere la potestad y obligación que tienen los particulares y los servidores públicos, respectivamente, para denunciar la comisión de un delito al órgano competente:

Artículo 116. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.

Artículo 117. Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si hubieren sido detenidos.

Por otro lado el Código Civil Federal establece que:

Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.

Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.

Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II....

Artículo 452. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.

Artículo 453. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.

Artículo 454. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.

Luego entonces, si se pretende que la CNDH dé parte a los órganos competentes, tratándose de canalizaciones de asuntos por falta de competencia, nos encontramos frente a figuras jurídicas de naturaleza penal y administrativa pero sustentada en criterios civiles, mismos que no corresponden a la naturaleza y misión del organismo nacional de derechos humanos. Por lo anterior, resulta improcedente la aprobación de la reforma que se sugiere al artículo 33 de la ley de la CNDH.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos sometemos a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

Para los efectos de este artículo siempre se considerará caso urgente aquel en el que se encuentren involucrados grupos en situación de vulnerabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gloria Montserrat Gutiérrez Terán y José Castellanos Félix para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión celebrada el jueves 1 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gloria Montserrat Gutiérrez Terán y José Castellanos Félix, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la embajada de los Estados Unidos de América en México, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Gloria Montserrat Gutiérrez Terán, para prestar servicios como examinador de vales, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano José Castellanos Félix, para prestar servicios como agente de compras en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a de marzo de 2012.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas, Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano César Antonio Prieto Palma para prestar servicios en la Embajada de Finlandia en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 1 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio del ciudadano César Antonio Prieto Palma, por el que solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como asesor jurídico (abogado de confianza) en la Embajada de Finlandia, en México, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento y el nombramiento, con la nota formulada por la Embajada de Finlandia en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano César Antonio Prieto Palma para prestar servicios como asesor jurídico (abogado de confianza) en la Embajada de Finlandia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, marzo de 2012.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Luis Carlos Campos Villegas, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica en contra), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow para aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 1 de diciembre de dos mil once por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3. Que la condecoración, de acuerdo al análisis del expediente del ciudadano mencionado, es otorgada por la voluntad y beneplácito del gobierno de la República Francesa en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales del nominado.

4. Que la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que el gobierno de la República Francesa confiere al ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, le es otorgada como testimonio de agradecimiento a su contribución al desarrollo de la amistad franco-mexicana y a la promoción de la imagen de Francia en México.

Por lo anterior expuesto, la Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a seis de marzo de dos mil doce.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas, Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez.»

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el gobierno de la República de Chile

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 28 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o el uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, ni implica la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3. Que la condecoración, de acuerdo con el análisis del expediente del ciudadano mencionado, es otorgada por la voluntad y el beneplácito del gobierno de la República de Chile en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales del nominado.

4. Que la condecoración Cruz de la Victoria que el gobierno de la República de Chile confiere al general Guillermo Galván Galván es otorgada como testimonio de reconocimiento y gratitud por su especial predisposición al impulsar, fortalecer y acrecentar, desde su alta investidura, los tradicionales lazos de amistad e intercambio que unen al Ejército de México con el de Chile.

Por lo expuesto, la comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Victoria, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 6 de marzo de 2012.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Felipe Solís Acero, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas, Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



ENRIQUE PEREZ GONZALEZ

El diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Guillermo Márquez Lizalde.

El diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde(desde la curul): Gracias. Para solicitarle de manera respetuosa, señor presidente, un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del señor ingeniero Enrique Pérez González, acaecido el pasado domingo 11 de marzo, en la ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, quien fuera diputado federal durante la LI Legislatura, entre los años 1979 y 1982, además de haber sido director general de Financiera Rural; un reconocido chihuahuense y tío de nuestra compañera diputada Guadalupe Pérez Domínguez, secretaria de la Mesa Directiva.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Esta Presidencia y la Mesa Directiva, lamentan el deceso de don Enrique Pérez González, quien fuera diputado federal a la LI Legislatura, por el estado de Chihuahua, servidor público, luchador social por los intereses de los campesinos y militante distinguido del Partido Revolucionario Institucional. Nuestras más sentidas condolencias a familiares y a amigos.

Se invita a todos los presentes a ponerse de pie para guardar un minuto de silencio y honrar su memoria.

(Puestos todos los presentes de pie, se guarda un minuto de silencio)

Descanse en paz.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud, en materia del aviso de funcionamiento.*

En razón de que la etapa procesal de discusión en lo general ya fue cubierta y se consideró suficientemente discutido en lo general y no se reservó artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pie a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para procesar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, del proyecto de decreto, con las modificaciones aceptadas ya por la asamblea.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Damos la bienvenida a alumnos del Centro de Estudios Superiores de Los Tuxtlas, Veracruz, invitados por el diputado Felipe Solís Acero.

De igual forma, están con nosotros alumnos del Colegio Donald Woods Winnicott, de primero y segundo grado de primaria, de la Delegación Iztacalco del Distrito Federal, invitados por esta Presidencia. Sean bienvenidos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: De viva voz.

La diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: El resultado de la votación, diputado presidente, es 315 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 315 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud, en materia del aviso de funcionamiento. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 11 de enero de 2012, la diputada Silvia Pérez Ceballos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Eximir de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud, siempre que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 36.

...

...

...

Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

Iniciativa

Artículo 36. ...

...

...

...

Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles establecidos por la Secretaría de Salud

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El derecho a la salud obliga a los estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en el caso de nuestro país en el artículo 4o. de la Constitución.

Tercera. El artículo 36 de la Ley General de Salud establece que las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, establece que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realiza una encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares, por medio de la cual se calculan los deciles de ingreso en la población, como se muestra en la gráfica siguiente:

De lo anterior se observa que los deciles de menor ingreso corresponden a los primeros en orden; por tanto, resulta evidente que en el texto vigente del párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud hay una inconsistencia, que lleva a considerar, de su literalidad, que se estaría eximiendo del cobro de cuotas de recuperación a la población con mayor nivel de ingreso, además de que de la lectura de dicho precepto parecería desprenderse que la Secretaría de Salud determina dichos deciles de ingreso, cuando conforme a lo señalado el Inegi realiza los estudios pertinentes para hacer dicha determinación.

Cuarta. Es por ello que se considera necesaria dicha reforma, ya que ésta permitirá aclarar un error que se constituye en una constante y latente amenaza contra la gratuidad de los servicios de salud y cuya interpretación dolosa puede limitar el acceso a los servicios de salud para los niños cuyas familias no cuenten con ingresos suficientes para cubrir las cuotas de recuperación.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

...

...

...

Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruíz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general y en lo particular; se han inscrito para hablar a favor del dictamen la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, el diputado Antonio Benítez Lucho y el diputado Ariel Gómez León. Tiene la palabra la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, hasta por cinco minutos, para hablar en pro del dictamen.

La diputada Silvia Esther Pérez Ceballos: Con su venia, señor  presidente. Compañeras y compañeros, desde hace más de dos décadas, el artículo 4o. constitucional ampara el derecho a la protección de la salud para toda persona, mismo que está consagrado como un pilar fundamental para el desarrollo de nuestra nación y un mandato inalienable para el Estado mexicano.

El artículo 4o. constitucional, además de amparar ese derecho, establece que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Es en este rubro en el que se enmarca la iniciativa cuyo dictamen positivo nos ocupa en este momento.

En la última década, la democratización del acceso a los servicios de atención médica se ha convertido en un signo distintivo del ejercicio del derecho a la protección de la salud de nuestro país.

Es preciso recordar que el 40 por ciento de la población amparada por el Seguro Popular recibe atención gratuita, en virtud de sus bajos ingresos registrados, a ello se agregan las acciones realizadas para beneficiar a las personas cuya residencia se encuentra en lugares de difícil acceso, como las que realizan las caravanas de salud.

Los legisladores de Acción Nacional estamos convencidos de que entre los componentes de la calidad en la atención médica se encuentra la accesibilidad administrativa.

Es necesario garantizar la equidad en el ejercicio del derecho a la protección de salud; ello significa que debemos realizar las acciones legislativas necesarias para garantizar que las personas con menores recursos puedan acceder geográfica y administrativamente a los servicios de atención médica, los cuales han sido diseñados para proteger la salud de las personas.

Un elemento fundamental de justicia, en materia de acceso a los servicios de salud, es que los usuarios no se empobrezcan o comprometan su patrimonio a tal grado de perderlo completamente a causa de solventar la enfermedad propia o de algún familiar.

Por ello esta iniciativa propone una reforma que permita la extinción del pago de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamento a todo menor a partir de su nacimiento, hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud.

Lo anterior, siempre que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles establecidos por la Secretaría de Salud y que ello no se encuentre sujeto a interpretación ni a la aplicación discrecional de la ley.

El artículo 36 de la Ley General de Salud vigente posee una inconsistencia, pues establece el derecho a la gratuidad para aquellos niños cuyas familias se encuentren en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles.

En virtud de que los deciles de ingreso se cuentan de manera ascendente con relación al ingreso, de tal manera que el que se encuentra en primer decil es el de menor ingreso y el que se encuentra en el último es el de mayor ingreso, de ahí la inconsistencia del precepto y el riesgo de aplicación discrecional del mismo.

El perfeccionamiento de nuestro marco legislativo es una tarea del honorable Congreso de la Unión; por ello los legisladores de Acción Nacional estamos convencidos que el derecho a la protección de la salud debe ejercerse de manera justa, equitativa, democrática y votaremos a favor de este dictamen. Muchas gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Antonio Benítez Lucho, hasta por cinco minutos, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Antonio Benítez Lucho:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, vengo a apoyar el presente dictamen, un dictamen que fue ampliamente debatido en el seno de la Comisión de Salud, porque me parece que los diputados tenemos que construir normas que le den certidumbre y en este caso, gratuidad a los servicios de salud.

Cuando se refiere al artículo 36 de la Ley General de Salud, estamos hablando de las cuotas de recuperación, los gastos y costos de la salud, especialmente a los niños recién nacidos, hasta cinco años, pero también habla de que las familias más pobres, los ciudadanos que no tienen los recursos suficientes, se les pueda eximir justamente de estas cuotas de recuperación.

Me parece que el sentido de la gratuidad de los servicios de salud debe ser una política pública; que el Estado mexicano le garantice a la sociedad mexicana tener acceso a la salud, tal como lo previene la Ley General de la Salud y como lo previene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Me parece que en el Sistema Nacional de Salud hay instituciones que le dan gratuidad a los servicios de salud, en este caso como es el seguro popular, en este caso como es IMSS-Oportunidades y porque en este caso que se trata de darle atención a los niños recién nacidos, hasta los cinco años, en donde las familias no tienen recursos, pues se les pueda dar esa gratuidad.

Me parece que en la presente iniciativa con proyecto de decreto se trata de complementar el artículo 36 —como lo dijo mi compañera y amiga Silvia Pérez Ceballos—, en el sentido de que es requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre de un nivel de ingreso precario, dentro de los tres primeros deciles.

Significa que las autoridades correspondientes por error en la Ley General de Salud vigente, hacen referencia a los tres últimos deciles, siendo que los deciles de menor ingreso corresponden a los primeros en orden; por tanto, resulta vigente que el texto del párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud, existe una inconsistencia que tratamos con esa iniciativa de complementarla, que lleva a considerar literalmente que se estaría eximiendo del cobro de las cuotas de recuperación a la población de menor ingreso.

Por eso es que como miembro de la Comisión de Salud, como miembro del Partido Revolucionario Institucional, como legislador, venimos a apoyar la presente iniciativa. Es cuanto, señor presidente. Gracias, compañeras.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Ariel Gómez León, hasta por cinco minutos.

El diputado Ariel Gómez León:Gracias, señor presidente. Lo que a continuación vamos —y espero que la mayoría de las diputadas y los diputados apoyen este proyecto de decreto en donde se reforma el 36—, mis compañeros preopinantes hablaron sobre lo técnico de cómo se hace la métrica entre los que tienen menor ingreso y los que tienen mayor ingreso, para sacar los deciles.

Me quiero abocar, conforme a los principios del Partido de la Revolución Democrática, nosotros creemos en nuestra fracción, que los primeros cinco años, en donde se está formando al futuro mexicano, es cuando más atención debe de tener.

En los primeros cinco años los niños están formando su cerebro y mi pregunta es, si está formando su cerebro y nosotros estamos cobrándole a la mamá humilde, a la persona con bajos recursos económicos le estamos cobrando cuotas de recuperación, prefiere no llevar a su hijo, llevarlo con una comadre o llevarlo con alguna persona que sea curandera, que no le va a cobrar, cuando nosotros aquí tenemos la oportunidad de decirle al gobierno de la República que deje de cobrar a los más pobres estas cuotas de recuperación.

La primera infancia es la más importante, son los años decisivos. Muchos seres humanos desafortunadamente, por una mala atención en los primeros años de vida, llegan a ser lo que son, desafortunadamente.

Tenemos que decirle al gobierno de la República que lleve agua segura, que saque del aire comerciales y publicidad, que realmente no está ayudando a los niños.

¿Le estamos enseñando a la mamá que utilice la leche materna, en vez de utilizar la leche que se les debe dar a los becerros? ¿Estamos promoviendo a través de esto que se le permita al niño, al futuro mexicano, crear sus músculos, crear sus bracitos, crear su cerebro, su vista, su libertad, su desarrollo psicomotriz, y aparte de eso darle la oportunidad a la mamá, a la humilde madre que llegue a hacer esa consulta?

Creo que necesita agua segura, necesita nutrición, necesita un médico que sea de buen carácter y que atienda a esa mujer, y necesita también que los sustitutos de la leche materna sean los que la UNICEF y la ONU han promovido.

La falta de hierro, la vitamina A, las diarreas, las infecciones están acabando con los futuros mexicanos, con esos niños que están por allá.

Si vamos a crear en esta oportunidad una cultura de ayuda, el gobierno de la República debería de sacar comerciales en donde le diga a las madres de familia que alimenten con el pecho a sus hijos, porque la leche materna le ayuda a ella para empezar, para no volverse a embarazar inmediatamente, porque hay anovulación, y también al menor para crear una gran cantidad de defensas.

Por todo lo anterior, quisiera llamar la atención de cada una de las mexicanas y mexicanos, para que a partir de ahora permitan que cada uno de los futuros jóvenes, los futuros mexicanos tengan esta oportunidad de recibir la atención médica correcta.

Por eso, en el Partido de la Revolución Democrática estamos a favor de este dictamen, porque creemos que a los más pobres, a las más pobres no se les debe de cobrar esta cuota de recuperación.

Felicitar a la compañera diputada Silvia, por este envío, y a los compañeros de la Comisión de Salud. Por tanto, que vivan los niños de México. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, la diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez.

La diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Rosi Orozco (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Le informo, diputado presidente, que se aprueba por 332 votos, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos el proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL ANTICORRUPCION EN CONTRATACIONES PUBLICAS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública, dictaminando con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 176, 177, 180, 182, 187, 188, 190, 191 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

De la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Antecedentes

I. El Titular del Ejecutivo Federal presentó el 3 de marzo de 2011 ante el Senado de la República del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la cual fue turnada por la Mesa Directiva de dicha Cámara, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, para que procedieran a su revisión y a la elaboración del dictamen correspondiente.

II. Con fecha 5 de abril de 2011 las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, presentaron ante el Pleno del Senado de la República, el Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, el cual fue aprobado en lo general con 86 votos a favor y turnado  a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A), del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de abril de 2011, la Mesa Directiva recibió la minuta, asignándole el número de expediente 4505, y dispuso que la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, fuera turnada a esta Comisión de la Función Pública en su calidad de dictaminadora.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de la Función Pública, es competente para conocer la minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Segunda. Que la minuta de referencia propone contar con un marco jurídico que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXI y 134 Constitucionales, permita a las autoridades federales sancionar en el ámbito de administrativo, los actos de corrupción en que incurran los particulares en el desahogo de procedimientos de contratación pública, lo que constituirá una herramienta necesaria a efecto de garantizar que los citados procedimientos se lleven a cabo con estricto respeto a la legalidad y a los principios consagrados en el marco constitucional.

Tercera. Los aspectos contenidos en la minuta que se consideran más relevantes y que darían sustento a la expedición de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas son los siguientes:

• A través del ordenamiento que se expediría se establecerían las responsabilidades y sanciones a las que se harían acreedoras las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las transacciones comerciales internacionales que lleven a cabo.

• La Secretaría de la Función Pública sería en el ámbito de la Administración Pública Federal y en las contrataciones públicas que realicen las entidades federativas y municipios con cargo total o parcial a recursos públicos federales, la autoridad facultada para investigar y, en su caso, sancionar a los particulares que incurran en las infracciones que establece la  Ley propuesta.

• Asimismo, también serían autoridades competentes para aplicar la Ley  Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en el ámbito de las contrataciones públicas que realicen las Cámaras de Diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales agrarios, la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Banco de México.

• Para efectos de la Ley se asimilan a las contrataciones públicas de carácter federal, los actos y procedimientos relativos a concurso, convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de carácter federal o su prórroga, con lo cual también serían sancionables los actos de corrupción que se realicen por los particulares en esta clase de procedimientos.

• Se prevén una serie de infracciones en las que pueden incurrir los particulares en el desarrollo de los procedimientos de contratación pública, tales como el cohecho, la confabulación, la simulación, el tráfico de influencias, la presentación de información falsa, entre otras.

• Las sanciones a imponerse a los infractores de la Ley consistirían en multa equivalente a la cantidad de mil a cincuenta mil veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal e inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años para el caso de personas físicas, y multa equivalente a la cantidad de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal, e inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años, para el caso de personas morales.

• Asimismo, el proyecto en estudio prevé en las contrataciones públicas federales realizadas en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor, con lo cual se asegura la ejemplaridad y efectividad de la sanción económica que se imponga.

• En el mismo sentido el proyecto de referencia establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría no podrán otorgar a las personas que hubieren sido sancionadas en términos de la Ley y durante el plazo en que éstas se encuentren inhabilitadas, subsidios, donativos y otros beneficios previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en los demás ordenamientos aplicables.

• Con el objeto de fomentar la formulación de denuncias y combatir la impunidad en este tipo de prácticas de corrupción, se prevén mecanismos de reducción de sanciones a las personas que confiesen su responsabilidad y cooperen en forma plena y continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, que en su caso, substancie el procedimiento administrativo respectivo.

• Finalmente, es de comentarse que con la expedición de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas se daría cumplimiento a diversas convenciones internacionales suscritas por el Estado Mexicano en materia de combate a la corrupción, tales como la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, firmada por México el 26 de marzo de 1996 y ratificada por el Senado de la República el 2 de junio de 1997, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, firmada por México el 21 de noviembre de 1997 y ratificada por la Cámara de Senadores el 27 de mayo de 1999 (Convención Anticohecho de la OCDE), y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, firmada por México el 9 de diciembre de 2003 y ratificada por el Senado de la República el 29 de abril de 2004.

Cuarta. Durante los trabajos de dictaminación de la minuta que nos ocupa, se considero necesario realizar algunas modificaciones al texto enviado por el Senado de la República para incorporar la facultad reglamentaria en el artículo segundo de la ley; también se incluyo a los servidores públicos como sujetos de la ley, los cuales tienen regulada su responsabilidad en términos del Titulo Cuarto de nuestra Carta Magna, por lo que se modificó la fracción IV del artículo segundo.

Se consideró la necesidad de modificar la fracción XII del artículo tercero, a efecto de mejorar la semántica sustituyendo la preposición “de” por “en”. Así también se modifico el artículo cuarto de la ley, en su fracción XI a la que se incluyo el termino de “autónomos” para definir la clase de los órganos públicos que también se consideran autoridad en lo relativo a las definiciones, en conjunto con las demás señaladas en el mismo numeral.

Se perfecciona la redacción del artículo séptimo, incluyéndole el término “sanciones” para diferenciarla de las responsabilidades. Se elimina de la fracción II del artículo octavo, y del primer párrafo del artículo noveno, ambos relativos al cohecho, las palabras “determinando por este”  que seguían a “...un servidor público o a un tercero...” lo anterior para eliminar esta condicionante, la cual en un juicio tendría que acreditarse, retrasando o complicando el procedimiento de responsabilidad, y en atención a las recomendaciones del reporte relativo a la aplicación de la Convención anticorrupción en México de la OCDE de octubre de 2011.

Se modifican los artículos decimo cuarto y decimo quinto para establecer de forma precisa y clara el procedimiento de solicitud de información incluyendo al primero de ellos tres fracciones, logrando un texto más completo y se reacomodan los tres últimos párrafos del articulo decimo quinto, los cuales se integran a la redacción del artículo 14, y en el párrafo primero del artículo 15 se señala la facultad de la autoridad para realizar las diligencias necesarias para allegarse de la verdad.

Por su parte se modifica la parte final del primer párrafo del artículo decimo octavo para establecer el elemento de validez relativo a la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador de conformidad al procedimiento regulado en el articulo decimo noveno de la misma ley y para concluir se modifica el último párrafo del artículo vigésimo quinto de la ley para precisar que toda medida de apremio deberá estar “debidamente fundada y motivada”.

Quinta. Se coincide con la Colegisladora en que la aprobación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas objeto de la minuta que se dictamina, fortalecerá los instrumentos legales con los que se cuenta para prevenir y combatir la corrupción.

Asimismo, debe tenerse presente que en las contrataciones públicas de carácter federal existe un importante ejercicio de recursos públicos, por lo que debe asegurarse que dichos procedimientos se encuentren en todo momento apegados a la legalidad y de que en los mismos se obtengan las mejores condiciones para el Estado, por lo que en las determinaciones de quien debe ser proveedor para el gobierno no deben influir factores externos que comprometan la imparcialidad de los servidores públicos involucrados.

Sexta. Por otro lado, con la aprobación de la minuta de mérito se vendría a llenar una laguna en el marco jurídico en virtud del cual actualmente no se puede sancionar desde el punto de vista administrativo a los particulares que cometan actos de corrupción en las contrataciones públicas, por lo que se considera inaplazable que quien lleve a cabo dichas conductas se les sancione con multas e inhabilitaciones que les impidan continuar manteniéndose como proveedores del gobierno.

En mérito de las razones y consideraciones expuestas, los Diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública, tomando en cuenta las modificaciones formuladas por la Colegisladora a la iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, se pronuncian a favor de la minuta que se analiza, por lo que someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Artículo Único. Se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto:

I. Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal previstas en esta Ley, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las transacciones comerciales internacionales previstas en esta Ley, y

II. Regular el procedimiento para determinar las responsabilidades y aplicar sanciones, y

III. Establecer las autoridades federales competentes para interpretar y aplicar esta Ley.

Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley:

I. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que participen en las contrataciones públicas de carácter federal, en su calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos;

II. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas materia de la presente Ley a nombre, por cuenta o en interés de las personas a que se refiere la fracción anterior, y

III. Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que participen, de manera directa o indirecta, en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales en los términos previstos en la presente Ley, y

IV. Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal, quienes estarán sujetos a responsabilidad en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridades competentes: La Secretaría, los titulares de los Órganos Internos de Control y los titulares de sus respectivas áreas de quejas y de responsabilidades, así como los órganos que al efecto determinen las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales agrarios, el Instituto Federal Electoral, la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Banco de México y demás órganos públicos, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley;

II. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

III. Contrataciones públicas de carácter federal: Los procedimientos de contratación, sus actos previos, y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, que lleven a cabo las instituciones públicas contratantes a que se refiere la fracción VIII de este artículo, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas y con independencia del régimen especial de contratación o del esquema que se utilice para su realización. Se considerarán incluidos los actos y procedimientos relativos a concurso o convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de carácter federal o su prórroga, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con las contrataciones públicas;

IV. Convenciones internacionales para la prevención y el combate a la corrupción: La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y las demás que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables sean suscritas por el Estado Mexicano en la materia;

V. Dependencias: Las secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

VI. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3o, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VII. Fideicomisos públicos no paraestatales: Los fideicomisos públicos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada o de alguna entidad de la Administración Pública Paraestatal en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y que no son considerados entidades paraestatales;

VIII. Instituciones públicas contratantes: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los fideicomisos públicos no paraestatales, los mandatos y contratos análogos; la Procuraduría; las entidades federativas y los municipios, incluidos los entes públicos de unas y otros, así como los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que realicen contrataciones públicas con cargo total o parcial a fondos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y las áreas u órganos competentes de las autoridades que refieren las fracciones II a XI del artículo 4 de esta Ley, encargadas de las contrataciones públicas de carácter federal;

IX. Intermediario: Las personas a que se refiere la fracción II del artículo 2 de esta Ley;

X. Mandatos y contratos análogos: Los mandatos y contratos análogos celebrados por las dependencias, entidades y, en su caso, la Procuraduría, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables y que involucren recursos públicos federales;

XI. Ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Petróleos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos que establezcan un régimen, esquema o mecanismo especial de contratación pública;

XII. Órganos Internos de Control: Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como de la Procuraduría;

XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República;

XIV. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;

XV. Servidor público extranjero: Toda persona que ostente u ocupe un empleo, cargo o comisión público considerado así por la ley extranjera respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas públicas, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como en cualquier organismo u organización pública internacionales, y

XVI. Transacciones comerciales internacionales: Los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier organismo u organización públicos de un Estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Artículo 4. En el ámbito de sus competencias, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, dictar las disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma e interpretar sus disposiciones para efectos administrativos, en relación con las contrataciones públicas de carácter federal que realicen:

I. La Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría, así como de las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lleven a cabo contrataciones públicas de carácter federal;

II. La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

V. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los tribunales agrarios;

VI. El Instituto Federal Electoral;

VII. La Auditoría Superior de la Federación;

VIII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IX. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

X. El Banco de México y

XI. Los demás órganos públicos autónomos que determinen las leyes.

Las autoridades referidas en las fracciones II a XI de este artículo, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables, determinarán las áreas u órganos encargados de investigar la posible comisión de las infracciones a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, determinar las responsabilidades que deriven de las mismas y aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 5. La Secretaría, así como los titulares de los Órganos Internos de Control y los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades de dichos Órganos, serán autoridades competentes para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, del procedimiento y recurso establecidos en esta Ley.

La Secretaría será la única autoridad competente encargada de investigar la posible comisión de la infracción a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, determinar las responsabilidades que deriven de la misma y aplicar las sanciones correspondientes.

La Secretaría podrá solicitar a un Estado Extranjero la información que requiera para la investigación y sustanciación del procedimiento administrativo sancionador a que se refieren los Capítulos Tercero y Cuarto de esta Ley, en los términos previstos en los instrumentos internacionales de los que ambos Estados sean parte y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 6. Las disposiciones contenidas en los Capítulos Tercero, Cuarto, y Sexto de esta Ley, serán aplicables en todos los casos en que se investigue y, en su caso, sustancie el procedimiento administrativo sancionador que derive de la posible comisión de las infracciones previstas en el artículo 9 de esta Ley, con independencia de que para tales efectos se utilicen los mecanismos de asistencia y cooperación internacional previstos en las convenciones internacionales para la prevención y el combate a la corrupción, de las que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 7. Las responsabilidades y sanciones a que se refiere esta Ley se determinarán y aplicarán con independencia de las demás responsabilidades y sanciones previstas en los ordenamientos legales aplicables.

Capítulo SegundoDe las Infracciones

Artículo 8. Cualquiera de los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2 de esta Ley, incurrirá en responsabilidad cuando en las contrataciones públicas de carácter federal, directa o indirectamente, realice alguna o algunas de las infracciones siguientes:

I. Prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido.

Se incurrirá asimismo en responsabilidad, cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación pública de carácter federal;

II. Ejecute con uno o más sujetos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas de carácter federal;

III. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en contrataciones públicas de carácter federal, no obstante que por disposición de ley o resolución administrativa se encuentre impedido para ello;

IV. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter federal o simule el cumplimiento de éstos;

V. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas de carácter federal, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación;

VI. Obligue sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio;

VII. Promueva o use su influencia, poder económico o político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido, y

VIII. Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja.

Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que la persona física o moral a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en términos de esta Ley.

Artículo 9. Incurrirán en responsabilidad los sujetos señalados en la fracción III del artículo 2 de esta Ley, cuando en alguna transacción comercial internacional, por sí o a través de un tercero, prometan, ofrezcan o entreguen dinero o cualquier otra dádiva indebida, a un servidor público extranjero o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público extranjero, con la finalidad de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o del resultado obtenido.

Cuando además del Estado mexicano otro o más Estados extranjeros tengan jurisdicción sobre la infracción a que hace referencia el presente artículo, las autoridades competentes de dichos Estados, a solicitud de una de ellas, deberán realizar consultas para coordinar las acciones y medidas para perseguirla y sancionarla.

Capítulo TerceroDe la Investigación

Artículo 10. La investigación que precede al procedimiento administrativo sancionador iniciará de oficio o por denuncia.

Las autoridades competentes podrán tomar conocimiento de las presuntas infracciones que cometan las personas sujetas a esta Ley, entre otros, a través de los siguientes medios:

I. CompraNet, por medio del apartado de denuncias establecido en dicho sistema;

II. Denuncia formulada por las instituciones públicas contratantes o cualquier otra autoridad, las cuales deberán remitirla a la Secretaría o, cuando corresponda, a las autoridades a que se refieren las fracciones II a la XI del artículo 4 de esta Ley, acompañada de la documentación o información en que aquélla se sustente y demás elementos probatorios con los que, en su caso, se cuente;

III. Denuncia de particulares en la que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. La manifestación hecha con falsedad será sancionada en términos de la legislación penal aplicable;

IV. Denuncias anónimas que se reciban a través de los medios establecidos para tal efecto, y

V. Denuncia internacional formulada por un Estado extranjero u organismo u organización públicos internacionales, en la que se deberán precisar las presuntas infracciones y acompañar los elementos de prueba en que aquélla se sustente.

Las autoridades competentes mantendrán con carácter confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones previstas en esta Ley, así como la de aquéllas que pretendan acogerse al beneficio establecido en el artículo 31 de la misma.

Artículo 11. Todo servidor público tendrá la obligación de denunciar por escrito las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento y que pudieren ser sancionadas en términos de esta Ley. El incumplimiento de dicha obligación será motivo de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o del ordenamiento legal aplicable de las entidades federativas, tratándose de contrataciones públicas federales que realicen dichas entidades federativas, los municipios, incluidos los entes públicos de unas y otros y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo 12. El escrito de denuncia deberá contener lo siguiente:

I. Los hechos y cualquier otra información que permitan advertir la comisión de presuntas infracciones;

II. Los datos de identificación del presunto infractor, y

III. El señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones. En el caso de las denuncias a que se refieren las fracciones II y V del artículo 10 de esta Ley, las instituciones denunciantes deberán acompañar los elementos probatorios correspondientes.

Artículo 13. Una vez recibida la denuncia, si las autoridades competentes advierten la posible existencia de infracciones, iniciarán la etapa de investigación a que hace referencia esta Ley.

Artículo 14. Las solicitudes de información se sujetarán a las reglas siguientes:

I. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en las contrataciones públicas de carácter federal, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formulen las Autoridades competentes dentro de los plazos establecidos en esta ley y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Para los efectos de tales requerimientos la Autoridad competente fijará un plazo para la atención del requerimiento respectivo y no será inferior a 5 días hábiles ni mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del requerimiento respectivo, sin perjuicio de poder ampliarlo hasta 10 días hábiles más, cuando, por causas justificadas, así lo soliciten los interesados. En caso de no atender los requerimientos sin causa justificada, la Autoridad competente podrá imponerles una multa en términos del artículo 25 de esta Ley.

II. Las instituciones públicas contratantes a las que se les formulen requerimientos de información, tendrán la obligación de proporcionarla dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva.

Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados, las instituciones públicas contratantes requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar prórroga por escrito ante la autoridad competente, debidamente justificada. La ampliación del término que en su caso se otorgue será improrrogable y no podrá exceder de 20 días hábiles.

Cuando los servidores públicos no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, se les impondrá una multa en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de esta Ley, salvo que exista mandato legal o judicial o causa justificada a juicio de la autoridad competente que se los impida y con independencia de que se inicien las acciones para fincar a los servidores públicos la responsabilidad administrativa a que haya lugar.

III. La Autoridad competente tendrá acceso, en términos de las leyes en la materia,  a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquella que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere esta ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión la determinación de las sanciones correspondientes.

La información obtenida en los términos de este artículo tendrá valor probatorio en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Para los efectos de las fracciones I y II del presente artículo, la reincidencia en el incumplimiento de requerimientos se sancionará con multa de hasta el doble de aquélla que se hubiera impuesto en términos de esas fracciones, sin perjuicio de que subsista la obligación de dar cumplimiento al requerimiento respectivo.

Artículo 15. Durante la etapa de investigación, las autoridades competentes podrán, además de requerir información en términos del artículo 14, llevar a cabo las demás diligencias que para mejor proveer se estimen necesarias, incluyendo la solicitud de documentación e información a cualquiera otra persona física o moral, tendiente a comprobar las presuntas infracciones.

Para la investigación de la infracción a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, la Secretaría podrá promover las acciones que deriven de los mecanismos de asistencia y cooperación internacional previstos en las convenciones internacionales para la prevención y el combate a la corrupción.

Artículo 16. Los servidores públicos de las autoridades competentes que con motivo de las investigaciones que lleven a cabo, tengan acceso a información clasificada como reservada o confidencial, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla indebidamente bajo cualquier medio; en caso contrario, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 17. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades competentes procederán al análisis de la información recabada, a efecto de determinar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del infractor, se emitirá acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios y no hubieren prescrito las facultades para sancionar.

Capítulo CuartoDel Procedimiento Administrativo Sancionador

Artículo 18. Si de la investigación realizada se advirtieren elementos suficientes que hagan presumir la existencia de las infracciones previstas en el Capítulo Segundo de la presente Ley, la autoridad competente dictará acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual deberá ser notificado en términos del artículo 19 de esta ley.

El acuerdo a que hace referencia el párrafo anterior deberá contener, por lo menos:

I. Nombre del presunto infractor o infractores;

II. Datos de identificación del expediente que se integre con motivo del inicio del procedimiento y lugar en donde podrá consultarse;

III. Señalamiento claro, objetivo y preciso de las infracciones que se le imputan y, en su caso, de quien haya actuado como intermediario;

IV. Las disposiciones de esta Ley en que se funde el procedimiento, señalando aquéllas que se estimen transgredidas;

V. El señalamiento de los beneficios establecidos en esta Ley para las personas que confiesen su responsabilidad sobre la imputación que se les formule, y

VI. Nombre y firma de la autoridad competente, así como fecha y lugar de su emisión.

Artículo 19. Las notificaciones se harán:

I. En forma personal, cuando se realicen a los sujetos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y

II. Por oficio, cuando se realicen a las autoridades.

Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad competente, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normativa aplicable y tendrá la obligación de remitirle las constancias respectivas, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad competente también podrá auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios o instrumentos de colaboración que se establezcan para tal efecto.

Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente a aquél en que se haya realizado.

Artículo 20. Dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el presunto infractor podrá manifestar lo que a su derecho convenga, por escrito firmado bajo protesta de decir verdad o mediante comparecencia ante la autoridad competente, dando respuesta a todos y cada uno de los actos que se le imputan, ofreciendo y presentando las pruebas que estime pertinentes y, en su caso, reconociendo su responsabilidad en relación con la infracción de que se trate en los términos y para los efectos previstos en la presente Ley.

Si el presunto infractor confesara su responsabilidad, se procederá de inmediato a dictar resolución, salvo que las autoridades competentes dispongan la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez de la confesión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley.

Si el presunto infractor no manifestare por escrito lo que a su derecho convenga o no compareciere dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo o dejare de responder alguna de las conductas o hechos que se le imputan, éstos se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

Artículo 21. Transcurrido el plazo para que el presunto infractor manifieste lo que a su derecho convenga, la autoridad competente deberá proveer respecto de la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por éste, observando para tal efecto las reglas previstas en el Título Cuarto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las autoridades competentes podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitaciones que las establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 22. Desahogadas las pruebas, se concederá al presunto infractor un plazo de cinco días hábiles para formular alegatos. Transcurrido dicho plazo, se cerrará la instrucción y se dictará la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuarenta días hábiles.

Artículo 23. La resolución que se dicte decidirá sobre la inexistencia de responsabilidad o sobre la imposición de las sanciones, debiendo notificarse al interesado en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 24. Los sujetos sancionados en términos de esta Ley, podrán interponer el recurso de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 25. Dentro de la etapa de investigación o dentro del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades competentes podrán imponer medidas de apremio, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones.

Las medidas de apremio, serán las siguientes:

I. Apercibimiento, y

II. Multa, de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Toda medida de apremio deberá estar debidamente fundada y motivada.

Artículo 26. En todas las cuestiones relativas al procedimiento administrativo sancionador no previstas en esta Ley, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo QuintoDe las Sanciones Administrativas

Artículo 27. Las sanciones administrativas que deban imponerse por la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos 8 y 9 de la presente Ley, consistirán en:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Multa equivalente a la cantidad de mil a cincuenta mil veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal.

Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima.

Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor, y

b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años;

II. Cuando se trate de personas morales:

a) Multa equivalente a la cantidad de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal.

Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima.

Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor, y

b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 10 años.

Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Tratándose de la infracción prevista en la fracción II del artículo 8 de esta Ley, sólo resultará aplicable la sanción de inhabilitación, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables.

El plazo de la sanción de inhabilitación se computará a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad competente publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación, salvo que la inhabilitación derive de la participación del infractor en contrataciones públicas de carácter federal cuyos actos deben difundirse en CompraNet en términos de las disposiciones aplicables, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir de la fecha de su difusión en ese sistema.

Cuando en términos de lo previsto por esta Ley, se impongan a una misma persona dos o más inhabilitaciones en diversas contrataciones públicas de carácter federal, dichas inhabilitaciones se aplicarán en forma sucesiva, de manera tal que una vez que se agote el plazo de la primera, comenzará la aplicación de la segunda inhabilitación y así sucesivamente. La misma regla se aplicará tratándose de transacciones comerciales internacionales.

En ningún caso podrá decretarse la suspensión de la inhabilitación, aún cuando el infractor opte por el juicio contencioso administrativo contra el acto de autoridad que la ordene o ejecute.

Artículo 28. Para la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley se tomarán en cuenta los elementos que a continuación se señalan:

I. La gravedad de la infracción en que se incurra;

II. Las circunstancias económicas del infractor.

Para efectos de lo previsto en esta fracción, se podrá considerar la información de los contratos que el infractor tenga celebrados y estén registrados en CompraNet, o bien, si no se contara con esa información, se podrá considerar el monto del contrato, permiso, concesión o transacción comercial que dé origen al procedimiento administrativo sancionador de que se trate;

III. Los antecedentes del infractor, incluido su comportamiento en contrataciones públicas de carácter federal previas o, en su caso, en transacciones comerciales internacionales;

IV. El grado de participación del infractor;

V. Los medios de ejecución;

VI. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, y

VII. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.

Para los efectos de la presente Ley, se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones a que se refiere esta Ley, incurra nuevamente en una o varias de ellas, dentro de un lapso de diez años contados a partir de que surta efectos la notificación de la primera sanción.

Artículo 29. Las facultades de las autoridades competentes para imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán en un plazo de diez años, contados a partir del día siguiente de aquél en que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

Para los efectos del presente artículo la prescripción se interrumpe con la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador o con la impugnación de la resolución respectiva por el infractor.

Artículo 30. Las dependencias y entidades, así como la Procuraduría no podrán otorgar a las personas que hubieren sido sancionadas en términos de esta Ley, durante el plazo en que éstas se encuentren inhabilitadas, subsidios, donativos y otros beneficios previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en los demás ordenamientos aplicables.

Capítulo SextoDe la Reducción De Sanciones

Artículo 31. La persona que haya realizado alguna de las infracciones previstas en esta Ley, o bien, que se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones establecido en este artículo.

La aplicación del beneficio a que hace referencia el párrafo anterior, tendrá por efecto una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan al responsable. Para su procedencia será necesario que adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del procedimiento administrativo sancionador;

II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea entre los sujetos involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes y que a juicio de las autoridades competentes permitan comprobar la existencia de la infracción;

III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su caso, con la que substancie el procedimiento administrativo sancionador conducente, y

IV. Que la persona interesada suspenda de inmediato su participación en la infracción.

Las personas que soliciten este beneficio serán sujetas del procedimiento administrativo sancionador a que se refiere esta Ley, en el cual se constatará el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia este artículo, así como la veracidad y validez de la confesión realizada y se resolverá sobre la procedencia de dicho beneficio.

Artículo 32. Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere esta Ley, si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan, se le aplicará una reducción del cincuenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan, siempre que lo haga dentro del plazo a que se refiere el artículo 20 de esta Ley.

Capítulo SéptimoDe la Prevención

Artículo 33. La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas de carácter federal y en transacciones comerciales internacionales, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización.

En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación de esta Ley deberá realizarse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la Secretaría de la Función Pública, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, así como a las demás autoridades facultadas para aplicar dicho ordenamiento, por lo que no implicará erogaciones adicionales.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 23 de noviembre de 2011.

La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Janet Graciela González Tostado, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Pedro Peralta Rivas, José Luis Soto Oseguera, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez, Enrique Octavio Trejo Azuara, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Pablo Escudero Morales, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Pablo Escudero Morales:Gracias, señor presidente. Venimos el día de hoy a votar una muy importante ley, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; el objeto de esta ley es establecer responsabilidades y sanciones a personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera, por actos de corrupción en contrataciones públicas federales y en las transacciones internacionales.

Las referencias internacionales son obligadas, ¿Qué sucedía en el mundo mientras nosotros no discutíamos esta cadena de corrupción? En el 96, en Venezuela, la OEA ya estaba discutiendo este tema en la Convención Interamericana contra la Corrupción; en el 97 se daba un intenso debate en Francia respecto a cómo combatir el cohecho de los servidores públicos; en el 2003, las Naciones Unidas también empezaban a discutir y a debatir de cómo debía atacarse el problema de la corrupción.

La preocupación de la corrupción, los debates, transitaban hacia otras modalidades: delincuencia organizada y lavado de dinero.

Es evidente que México tiene un serio problema de corrupción, pero en otros países se ha reconocido que la corrupción debe dejar de ser un problema local para ser un problema internacional y poderlo atacar en conjunto con todos los países.

Debates importantes, consultas que se pueden hacer en el diario de la Comunidad Europea en junio del 97, con tesis de cómo hay que cerrar el círculo de la corrupción con los particulares que también son responsables.

Los números no mienten. Transparencia Internacional nos ha catalogado en el número 89 de 175 países de corrupción.

En América Latina tenemos a Chile como el menos corrupto y a México como uno de los más corruptos.

Esta ley federal tendrá que ser aplicada por diferentes autoridades. La Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los tribunales agrarios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Banco de México, la propia Auditoría Superior de la Federación y algunos otros.

Las infracciones, las sanciones administrativas a aquellas personas, hemos dicho, personas físicas o morales que prometan, ofrezcan o entreguen dinero o cualquier dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de obtener un beneficio del procedimiento de contratación; un procedimiento que podrá iniciar de oficio o por una denuncia; un procedimiento de investigación que tendrán que realizar las autoridades para determinar si existen elementos o no existen elementos.

En el supuesto que haya elementos en este procedimiento de investigación se pasa a un procedimiento administrativo sancionador, donde se hará un acuerdo y se informará a la persona privada de cuáles son las conductas que pudieran incurrir en estos actos de corrupción, dándoles un periodo determinado para que puedan defenderse.

Derivado de ello podremos tener dos conclusiones, o el archivo por falta de elementos o las sanciones; sanciones que tenemos divididas en multas e inhabilitaciones; multas para las personas físicas que van desde los 62 mil pesos hasta los 3 millones de pesos; para las personas morales, multas que van desde los 623 mil pesos hasta los 124 millones de pesos.

Inhabilitaciones. Para las personas físicas, de 3 meses a 8 años, y para las personas morales, de 3 meses a 10 años.

Un elemento adicional que contiene este dictamen es la reducción de sanciones para aquellas personas que han decidido contribuir y aportar elementos al combate a la corrupción.

La democracia representativa es a lo que aspiramos todos, obliga a combatir cualquier tipo de corrupción en el ejercicio de la función pública. Estoy convencido que el combate a la corrupción fortalece a las instituciones democráticas del país.

La corrupción lastima la legitimidad de las instituciones del Estado mexicano, atenta contra el orden, la justicia y la sociedad; por eso vengo a solicitar su voto, y espero que pueda ser por unanimidad. Unanimidad que será un claro mensaje a la sociedad de cómo la clase política sí nos ponemos de acuerdo en los temas tan importantes para este país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general. Se han inscrito, para hablar en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta y la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, y para hablar a favor del dictamen, el diputado Agustín Guerrero Castillo, el diputado Marcos Pérez Esquer, el diputado José Francisco Rábago Castillo, el diputado Emilio Serrano Jiménez y el diputado Avelino Méndez Rangel.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Buenos días, Compañeras diputadas, buenos días, compañeros diputados. Desde luego que se trata de una buena idea el aprobar una Ley Anticorrupción, pero, ¿por qué me inscribí para votar en contra de este dictamen? Me inscribo en contra de este dictamen por una serie de razones formales y otras de carácter sustancial.

Las razones formales. El artículo 4o. del dictamen permite que órganos autónomos —como el Instituto Federal Electoral, tribunales como el Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la propia Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados— emitan disposiciones administrativas para aplicar la presente ley; es decir, el dictamen que propone la Ley Anticorrupción.

De acuerdo al artículo 113 de nuestra Constitución, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, las conductas a sancionar, los procedimientos, como las mismas sanciones, solamente pueden estar previstos en ley; es decir, las normas administrativas, reglamentos, etcétera, no pueden regular ni conductas a sancionar ni procedimientos ni sanciones.

Por otro lado —el segundo argumento formal—, tenemos el artículo 16 de este proyecto de dictamen, que establece la confidencialidad y la reserva en la información, materia de las investigaciones.

Es verdad que aquí se trata de volver armónica esta propuesta con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que considera que en materia de procedimientos administrativos, de responsabilidad administrativa, la información debe ser reservada.

Considero, con apoyo en lo que establece la filosofía del derecho —principalmente el pensamiento de Julius Aarnio y el pensamiento de Garzón Valdés—, que la información en materia de procedimientos administrativos, sobre todo de responsabilidades, debiera ser pública, porque en democracia no solamente los resultados o las decisiones deben ser públicas, también debe ser público el procedimiento deliberativo correspondiente.

El tercer argumento formal tiene que ver con la ausencia o la omisión en este proyecto de dictamen. La persona que presenta una denuncia y señale actos anticorrupción debiera tener interés jurídico para reclamar posteriormente el archivo, el sobreseimiento o la absolución en estos procedimientos. Este proyecto de dictamen no le confiere, no dota de interés jurídico a la persona que presenta una denuncia por actos de anticorrupción.

Hay también otros argumentos que me parecen más sustanciales y que seguramente compañeros míos abundarán en ellos; me refiero al capítulo de sanciones, me parece que se trata de sanciones muy débiles.

En esta materia las sanciones deben estar vinculadas al beneficio que obtiene el corrupto, el funcionario corrupto, y por lo menos la sanción administrativa debiera ser el doble del beneficio que se obtiene en un acto de corrupción.

En este dictamen no se mantienen, no se expresan, no se contemplan sanciones de este tipo: sanciones rígidas, drásticas para prevenir y evitar los actos anticorrupción.

Finalmente, encuentro en este dictamen una omisión muy grave. Recientemente en esta Cámara de Diputados se aprobó la Ley de Asociaciones Público-Privadas; las asociaciones público-privadas y los actos de corrupción que tengan origen en estas asociaciones público-privadas están ausentes de la regulación de este proyecto de dictamen.

Por estas cinco razones, que aquí he expuesto, es que votaré en contra de este proyecto de dictamen.

Es una buena idea, pero es una idea insuficiente, incompleta, que requeriría un análisis detallado en las comisiones que están presentando el proyecto de dictamen. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jaime Cárdenas, el diputado Pablo Escudero desea hacerle una pregunta ¿usted la acepta?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, cómo no.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Pablo Escudero, por favor.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Gracias, diputado Cárdenas Gracia, siempre son valiosas sus opiniones, estemos de acuerdo o no.

Me llama un poco la atención en el tema, que usted sostiene que le gustaría que el procedimiento administrativo o sancionatorio fuera público, que sea de orden público. Yo le pregunto, si una vez que se realiza el procedimiento de investigación, se pasa a procedimiento sancionatorio y lo hacemos público, podemos obtener dos resultados: el primero es que obtengamos un acuerdo por falta de elementos y el otro, que haya una sanción; si se obtiene el acuerdo por falta de elementos y no es responsable esa persona, ya hicimos público todo un procedimiento y pudimos o incluso se pudo haber dañado el prestigio de esta persona, por eso me llama la atención.

¿No es mejor esperar a los resultados y saber si existe una sanción o no? Porque podría dañar la reputación de ese servidor público, que está sujeto simplemente a un procedimiento y como hemos visto el actuar de las autoridades, siempre es susceptible de que permee de una manera distinta. Esa sería mi pregunta. Gracias, diputado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Adelante, por favor, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor diputado. Sí, éste es un tema de debate sobre la publicidad de los procedimientos, porque la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas, como otro tipo de procedimientos, la información que se contiene en ellos debe de ser reservada y que solamente se hace pública esa información hasta que se emite la resolución correspondiente.

Por eso, cuando sostuve este punto de vista; argumenté que no lo sostenía desde la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sino que mi argumento era de filosofía del derecho.

En la filosofía del derecho se sostiene, desde hace algún buen tiempo, que en una democracia, en un Estado de derecho no solamente las decisiones o los resultados o las sentencias deben de ser públicas, que también debe ser público el procedimiento que da lugar a estas decisiones, a esos resultados, a esas resoluciones o sentencias.

Hay un autor finlandés que se apellida Aarnio, es un teórico de la filosofía del derecho, un teórico del derecho, que mantiene este punto de vista; en una democracia de corte deliberativo —no solamente representativo, como usted afirmó en su intervención, señor diputado—, en una democracia más deliberativa, pues la base de la democracia deliberativa consiste en hacer público todo el procedimiento de gestión de una decisión, todo el procedimiento de gestión de una decisión que llevan a cabo las distintas autoridades del Estado.

Entonces, con un fundamento en una visión deliberativa de la democracia es que sostengo que los procedimientos también debieran de ser públicos e incluso las propias investigaciones, cuando se agote cada etapa en el procedimiento investigatorio o en la etapa investigatoria, al agotarse cada etapa, esa etapa debiera generar actos de publicidad. Ésa es mi respuesta, señor diputado, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en pro del dictamen, hasta por cinco minutos.

El diputado Agustín Guerrero Castillo:Muchas gracias, presidente diputado. En lo que abordamos el tema y en el turno de nuestra participación vamos a ilustrar, con nuestros compañeros del partido, el tema de la corrupción que va asociado a la impunidad; no se puede abordar uno sin el otro en nuestro país, lamentablemente.

Este decreto que se plantea de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas es un primer paso, pero es un paso muy importante porque en nuestro país si algo le ha hecho daño a la vida democrática, a la gobernabilidad, a la confianza en el sistema político es la corrupción de muchos, pero de muchos de los gobernantes.

Hay gente que está ocupando los cargos públicos y cuya función es trabajar todos los días en beneficio de los ciudadanos, de la gente, de la sociedad y que lamentablemente utiliza el cargo público para hacer negocios privados.

Hay cientos, miles de ejemplos de personajes que llegan al servicio público con una vida modesta, discreta y a los dos, tres, cuatro años, cuando dejan el cargo, ya tienen casas en las playas, casas fuera del país, riquezas que no se pueden explicar, por el sueldo que tienen esos servidores públicos, y no había nada hasta antes de esta ley, que hoy discutimos, que permitiera ponerle un hasta aquí a la corrupción en nuestro país.

Yo, al igual que muchos compañeros, quisiera que tuviera más temas, que pudiera servir para más, pero es el primer paso y por eso es muy importante. Ya habrá tiempo en esta Legislatura y en otras para seguir avanzando, para perfeccionarla, para incorporar temas que sin duda lesionan, lastiman a la sociedad y que ahora, en esta primera ley para contrataciones públicas de la administración, sienta un precedente, porque en esta ley no solamente se plantea sancionar a los servidores públicos que otorgan contratos a la mala, a oscuritas, con esas prácticas del diezmo, de la mochada, sino también a la empresa que se presta, porque para que haya corrupción tiene que haber dos: el que pide y el que da; el que se presta o el que sin que le pidan ofrece al servidor público ser beneficiado en un contrato.

Hay que tener instrumentos legales para ponerle un alto y para que aquel empresario, persona física o persona moral, y aquel servidor público que se preste a esto sepa que no va a haber impunidad, como se señala aquí en los carteles de nuestra exposición, porque al delito de la corrupción lo peor que puede agraviar a la sociedad es la impunidad.

Sabemos de muchos casos de servidores públicos que una vez que son descubiertos no se les sanciona, y ahí andan y se les trata como personas honorables, como personas de bien, y entonces, del agravio de la corrupción, viene el agravio de la impunidad y por eso la gente no cree en la justicia, por eso la gente no cree en un sistema democrático de derecho, porque la ley está para que se cumpla y que es independiente de las personas que lo violen.

Por eso les pedimos, a nombre del PRD, reflexionar en esta dirección, que es una ley que le va a permitir a los ciudadanos que en este flagelo, que es la corrupción, tengamos por primera vez un instrumento que sanciona drásticamente estas prácticas.

¿Cuáles son las conductas que se prevén aquí? El cohecho, la confabulación, la simulación, el tráfico de influencias, incluso la presentación de información falsa y que sepa aquella empresa, aquel empresario, aquel servidor público que de caer en esto se demuestre que efectivamente se está ante un acto de corrupción, las sanciones van a ser fuertes, son sanciones que no solamente tienen que ver con un castigo penal, sino también con la reparación del daño económico.

Porque — y con esto termino, compañeras y compañeros diputados — el problema de nuestro país no es la falta de riqueza, no se explica tanta pobreza en este país porque no haya riqueza, porque no haya bienes materiales, porque no haya producción; el problema de nuestro país es la desigualdad social, pero sobre todo, la corrupción de los gobernantes, que en lugar de trabajar para el beneficio de la gente trabajan para engordar su bolsillo.

A eso hay que decirle: ya basta, se acabó. Esta ley nos parece que es un primer paso, un primer instrumento para mandar un mensaje positivo a la sociedad de que no vamos a permitir más la impunidad contra la corrupción, con la corrupción en nuestro país. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, para hablar en contra del dictamen, hasta por cinco minutos.

Saludamos a alumnos del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus estado de México, invitados por la diputada Lizbeth García Coronado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Vengo a hablar en contra de este proyecto de dictamen, porque esta ley anticorrupción no es la panacea ni es lo que necesita este país.

Por ejemplo, esta ley va a ser aplicada al final por la Secretaría de la Función Pública, o sea, el funcionario corrupto que estuvo la semana pasada aquí, a quien le tuvimos que suspender la comparecencia, es quien va a aplicar esta ley.

El sistema de rendición de cuentas de este país está rebasado y esto lo tenemos que entender y esta Ley Anticorrupción no va a servir de nada. Ya basta de dar pequeños pasos en este país cuando podemos dar grandes pasos.

¿Cuándo va a tener la capacidad suficiente la Auditoría Superior de la Federación para combatir la corrupción?

Quien va a aplicar esta ley es una dependencia que ha sancionado, que ha inhabilitado únicamente a tres funcionarios públicos durante los últimos cuatro años, por instrucciones de la Auditoría Superior de la Federación. Me parece lamentable, me parece tratar de querer tapar el sol con un dedo.

¿Cuándo la Auditoría Superior o cuándo las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, por ejemplo, en materia de auditorías del desempeño van a ser vinculatorias o van a ser capaces de sancionar las malas prácticas de los funcionarios y de las empresas corruptas? No me digan que necesitan esta ley para castigar a las empresas que participaron en la construcción de la Estela de Luz; no me digan que necesitan esta ley para sancionar a funcionarios corruptos en la Comisión Federal de Electricidad.

Me parece lamentable y me parece que es querer tapar el sol con un dedo, que hoy estemos aprobando o queriendo aprobar una ley absolutamente incompleta e incapaz de sancionar y de detener la corrupción de este país.

La verdadera corrupción de este país radica en el propio modelo económico, en la necesidad de esta corrupción por el modelo económico implantado por el PAN; se necesitan de este modelo pervertido los paraísos fiscales para las grandes empresas; se necesita el cochupo del funcionario público con las empresas que financian o financian campañas políticas.

Ahí está el caso de Mexicana de Aviación; no me digan que necesitan esta ley para castigar a los corruptos, las omisiones y las negligencias que tienen en tierra a la línea aérea que fue la más importante del país. No queramos tapar el sol con un dedo, compañeros; es verdaderamente lamentable la manera cómo esta Cámara de Diputados ha renunciado a su capacidad de fiscalizar, de sancionar, de vigilar el buen uso de los recursos públicos.

Lo que deberíamos de estar trabajando es un tribunal de cuentas; lo que deberíamos de estar aprobando son reformas a la Auditoría Superior de la Federación para darle mayor poder sancionatorio y no estas reformitas que no van a cambiar nada; lo que deberíamos de estar discutiendo es, precisamente qué va a pasar con las cuentas públicas reprobadas de Calderón.

Lo que deberíamos de estar trabajando es en las cuentas públicas que tenemos pendientes de dictaminar y no en estas reformas que son favores al Ejecutivo para que quiera y para que se adorne diciendo que ya no va a haber corrupción en este país, cuando él ha sido el principal impulsor y detonador de la corrupción tan grave y tan flagrante que hemos vivido en estos últimos seis años, compañeros.

Les invito a reflexionar, debemos de entrar a una reforma profunda del sistema de rendición de cuentas en este país y no estas reformitas, que buscan tapar el sol con un dedo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, diputado. Tiene la palabra el diputado Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro del dictamen.

Saludamos a alumnos y profesores de la Universidad Justo Sierra, del municipio Río Verde, de San Luis Potosí, invitados por la diputada federal Delia Guerrero Coronado.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Presidente, solicito respetuosamente sean retiradas las lonas durante mi intervención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Nuestros amigos ponentes que utilizaron sus expresiones cuando hablaron, ahora deben de retirarlas con el siguiente orador. Lo están haciendo, diputado.

El diputado Marcos Pérez Esquer: Muchas gracias, presidente, con su venia. Compañeros legisladores, la corrupción en el sector público, tanto en México como en cualquier parte del mundo, tanto ahora como en cualquier época, tiene dos caras; la corrupción del servidor público, por una parte, que propicia o se presta al soborno, al tráfico de influencias o a cualquier otro acto indebido, y por otra parte, la corrupción que deriva del particular, sea un ciudadano, sea una empresa que propicia o acepta participar en dichos actos indebidos.

Hasta ahora, el marco jurídico mexicano, a diferencia de muchos países desarrollados, solamente contempla en el nivel administrativo sanciones para el servidor público, no así para el particular o la empresa.

En Acción Nacional creemos que en materia de corrupción, tanto peca el que mata la vaca como el que le agarra la pata, y esta nueva ley, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, lo que busca precisamente es crear el marco jurídico que inhiba y en su caso sancione a esta parte de la corrupción, a la parte de la ecuación de quien le agarra la pata a la vaca de la corrupción, al particular que ofrece u otorga una dádiva, que pide el favor para que se ejerza una influencia indebida o de cualquier forma participe en este fenómeno perverso.

En estudios realizados por el Tec de Monterrey, en el año 2011, se revela que el tráfico de influencias y el soborno a funcionarios públicos en niveles inferiores, y a políticos en altos niveles, son los tipos de corrupción más frecuentes; 39 por ciento de empresas reconocieron haber realizado pagos extraoficiales para influir en el contenido de nuevas leyes, políticas y regulaciones, destinando en promedio el 8.5 por ciento de sus ingresos a esto.

Más grave aún. El 62 por ciento de las empresas reconocieron haber realizado pagos extraoficiales a funcionarios públicos de menor rango, con el fin de distorsionar la aplicación de la ley, erogando el 5 por ciento de sus ingresos a este tipo de corrupción.

Por todas estas razones, el presidente de la República propuso ante el Senado la creación de esta nueva Ley Anticorrupción; y el Senado hizo su tarea y aprobó en abril de 2011 esta propuesta, ahora corresponde a esta Cámara de Diputados hacer lo propio.

La Comisión de la Función Pública analizó y revisó durante meses la minuta que recibimos del Senado; se aseguró de que esta nueva legislación fuese acorde a las necesidades de transparencia y rendición de cuentas que presenta nuestro país, por exigencia ciudadana y también se aseguró de que estuviese a la altura de las mejores prácticas anticorrupción en el mundo desarrollado, cumpliendo así, por cierto, varias obligaciones pendientes derivadas de convenciones internacionales signadas por el Estado mexicano.

Es por todo esto que el Partido Acción Nacional votará a favor de este dictamen, con la seguridad de que así estaremos contribuyendo al establecimiento de mecanismos que cierren espacios a la discrecionalidad, a la corrupción y a la impunidad. Es cuanto, presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, señor diputado. Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo.

Saludamos a vecinos del municipio de Nicolás Romero, estado de México, invitados por la diputada Elvia Hernández García.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Con su permiso, diputado presidente. Solicito a los compañeros del Partido de la Revolución Democrática que restablezcan la escenografía de la corrupción aquí en esta Cámara.

Compañeros y compañeras, definitivamente, en lugar de Ley Federal Anticorrupción debería de llamarse la ley federal de la simulación. Lo que aquí se está estableciendo es meramente eso.

Pareciera que no ha sucedido nada durante los últimos años para que ahorita se esté planteando una ley con estas características, que de ninguna manera va a resolver de fondo los problemas que existen con estas supuestas infracciones, con estas supuestas sanciones, cuando que a lo largo de los últimos años hemos visto cómo ha habido un desmantelamiento, no nada más de la política social, sino específicamente con relación a uno de los pilares del desarrollo, con relación a la política económica, en específico, por ejemplo, lo que sucedió con el caso de Petróleos Mexicanos, con esta reforma que se hizo a Pemex y con los contratos incentivados, que no son otra cosa que la entrega de nuestros recursos energéticos al extranjero, a los privados, tanto nacionales como extranjeros.

También nos preguntaríamos qué ha sucedido en el caso de la Comisión Federal de Electricidad. ¿Acaso se requiere una Ley Anticorrupción para poder meter a la cárcel a Néstor Moreno Díaz? ¿Acaso se requiere una Ley Anticorrupción para que se puedan resolver los problemas que se han venido suscitando en este país, por ejemplo, en materia de vivienda?

¿Qué es lo que ha pasado en el caso de las APP? Si nosotros recordamos la iniciativa que se planteó aquí y que se discutió y esta reforma que se hizo para la aprobación de la ley, tenía como una de las cuestiones fundamentales el que el Estado iba a servir como garante de la misma deuda de estas empresas privadas, que ahora dicen ustedes que tienen que sancionarse.

Si el Estado es el garante, entonces también es el Estado el que va a acabar pagando esta deuda y el que va a pagar, desde luego, lo relativo a las sanciones, ¿y es el Estado el que va a pagar las multas? Ésa es una pregunta que les estaría haciendo a ustedes.

Pero fundamentalmente, si solamente vemos el caso, por ejemplo, de Infonavit, nos podemos dar cuenta cómo ahí lo que impera es la opacidad.

¿Cómo puede plantearse una ley anticorrupción, que más bien es una ley de la simulación, cuando que, repito, aquí ha venido transformándose todo? ¿Cómo puede plantearse esto, cuando se ha reformado el régimen de Petróleos Mexicanos, cuando se ha reformado y privatizado completamente la Comisión Federal de Electricidad, cuando se ha aprobado la Ley de APP, Ley de Asociaciones Público Privadas?

Pero además, cuando en el caso del Infonavit, desde el año 2005 el Infonavit es un órgano inauditable y maneja una cantidad impresionante de dinero. Estamos hablando de 780 mil millones de pesos, que es la cartera del Infonavit y que anualmente estamos nosotros considerando, de acuerdo a las cifras oficiales, de alrededor de 100 mil millones de pesos, que es ni más ni menos que su presupuesto, producto del 5 por ciento, que es la aportación patronal que se da con relación al salario base de los trabajadores mexicanos.

Todo este botín es inauditable, es inauditable porque así lo decidió este órgano legislativo, porque cuando nosotros planteamos esta situación, solamente hay oídos sordos y dentro de esta ley de simulación, denominada la Ley Anticorrupción, no se plantea específicamente, en absoluto, nada con relación a este órgano, que tendría que estar proveyendo de vivienda a los trabajadores.

¿Qué es lo que sucede con el Fovissste? En el Fovissste se determinó que había un fraude y este fraude se planteó que existía, ¿debido a qué? A que la Auditoría Superior de la Federación pudo auditar los recursos del Fovissste.

Pero en el caso del Infonavit no puede auditarlos y el Infonavit construye el 70 por ciento de lo que se produce en materia de vivienda en el país.

Por tanto, lo mismo que ha venido sucediendo en el Fovissste es una cuestión que existe en el Infonavit y no existe dentro de esta instancia un órgano interno de control por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

Por tanto, queremos nosotros llamar la atención con relación a una situación que realmente no va a servir para poder realmente combatir la corrupción, sino va a servir para seguir simulando que se combate la corrupción y seguir fortaleciendo la privatización. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado José Francisco Rábago Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar a favor del dictamen hasta por cinco minutos.

El diputado José Francisco Rábago Castillo:Muchas gracias, señor presidente. Compañeros diputados, como integrante de la Comisión de la Función Pública vengo a esta tribuna a hablar a favor del dictamen sobre el proyecto de decreto que expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Esta minuta que nos manda el Senado propone un marco jurídico, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXI, y 134 constitucionales, permita a las autoridades federales sancionar en el ámbito administrativo los actos de corrupción en que incurren los particulares en el desahogo de procedimientos de contrataciones públicas.

Tenemos que reconocer que el control y la evaluación en nuestro país tienen muy poco tiempo; hace 30 años nació una dependencia en el Ejecutivo federal denominada Secretaría de la Contraloría General de la Federación, cuyo propósito fundamental era precisamente combatir la corrupción, la preservación de los recursos públicos, los humanos, los materiales y los financieros. Por tanto, esta Ley Anticorrupción viene a complementar el marco jurídico para seguir combatiendo a la corrupción y a la impunidad.

De manera paralela, pero muy rápidamente, la Auditoría Superior de la Federación sí ha venido promoviendo, ha venido integrando muy bien su equipo de trabajo para este mismo propósito; se ha venido fortaleciendo en todo el país y se ha venido consolidando la Auditoría Superior de la Federación.

Pero qué lástima que no podemos decir lo mismo de la Función Pública, porque —como vimos en la semana pasada— la Cuenta Pública de esa dependencia no fue aprobada, y con la Ley de Anticorrupción le estamos dando más herramientas a la Función Pública y también a la Auditoría Superior de la Federación, para que pueda sancionar a aquellas empresas privadas, inclusive de carácter internacional, para que dejen de llevar a cabo actividades irregulares en contra del patrimonio del nuestro país.

Quiero decirles que México va a cumplir con el convenio firmado en 1996 y ratificado por el Senado de la República, el 2 de junio de 1997, en la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros.

Esto viene —les digo— a complementar las herramientas y el marco jurídico para que tanto la Función Pública, en el ámbito federal, en sus entidades y en sus dependencias, así como en los estados de la República y en los municipios tengan las herramientas también para que esta Ley de Anticorrupción se aplique, no solamente entonces ese marco jurídico a los servidores públicos, sino también a terceras personas que cometen cohecho y con eso provocan que haya corrupción.

A mis compañeros diputados, a todos ustedes, les pido el voto a favor para que este dictamen sea aprobado y seguir combatiendo a la corrupción y a la impunidad en nuestro país. Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Que si acepta una pregunta, señor diputado, del diputado Mario di Costanzo.

El diputado José Francisco Rábago Castillo: Sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí la acepta, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Diputado, usted es secretario de la Comisión de Vigilancia; en el seno de la Comisión de Vigilancia hemos estado discutiendo una serie de propuestas y de iniciativas, a fin de mejorar la fiscalización y la rendición de cuentas en este país y todos hemos estado a favor.

Pero esta ley no se encontraba en el paquete que hemos discutido; es decir, esta ley ni siquiera pinta en nuestros horizontes ni en nuestros conceptos de mejoramiento de la rendición de cuentas en este país; o me equivoco o usted ha discutido, o hemos hablado de esta ley en nuestras largas discusiones sobre el mejoramiento de la rendición de cuentas.

El diputado José Francisco Rábago Castillo: Diputado Mario di Costanzo, gracias por su pregunta. Efectivamente, soy secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y hemos discutido iniciativas con ése mismo propósito: el de encauzar que los servidores públicos lleven una actividad honesta.

Por ahí hemos tenido también —de manera personal— alguna iniciativa para también estar acorde con lo que se está diciendo aquí de combatir a la corrupción.

Señor diputado, no se ha discutido en la Comisión de Vigilancia, pero sí se ha discutido en la Comisión de la Función Pública, de la cual formo parte de dicha comisión. Ahí hemos visto y se hizo el debate de la necesidad de incorporar esta ley de incorporación, porque había un hueco enorme, muy importante que cubrir: la corrupción que se da de afuera hacia dentro de los servidores públicos de terceras personas, que convenciendo a los servidores públicos, lleven a cabo actos de corrupción. Gracias por su pregunta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano, para hablar a favor del dictamen, hasta por cinco minutos.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Muchas gracias. Con su venia, diputado presidente. Repito que es muy difícil debatir con alguien que sabe, conoce, que es una gran experiencia viviente: el diputado Cárdenas Gracia, que cada vez que pasa, nos ilustra; sin embargo, tiene razón, diputado, en que hace falta que perfeccionemos y seamos más claros en esta ley, pero hay que empezar por algo.

Desgraciadamente, en México la corrupción se ve como una práctica natural; los diputados de Acción Nacional, diputados del Verde Ecologista, diputados de Nueva Alianza, diputados del PRI, diputados del PT, de Movimiento Ciudadano, diputados del PRD, quiero decirles que esta práctica no tiene partido ni tiene colores, es una práctica muy general que se ve tan normal, que antes se decía que los que robaban eran los presidentes de la República.

Por cierto, el que menos robó fue Álvaro Obregón, porque lo hizo nada más con una mano.

Pero esa práctica se viene dando tan común, que se le nombró al final del sexenio: el año de Hidalgo, después: el año de Carranza, porque el año de Hidalgo ya no alcanza.

Pero después esa práctica se da en los secretarios de Estado, en los directores generales, en los funcionarios menores, en los delegados políticos del Distrito Federal y ahora hasta en los funcionarios menores de las delegaciones.

Como dice Agustín Guerrero, creen que el entrar al servicio público es para enriquecerse, para hacer dinero, aprovecharse del momento y del cargo, para hacer dinero; es el cáncer más contagioso y más peligroso que vive el país: la corrupción. Aquí tenemos un ejemplo muy claro en la escenografía.

No se debe de ver como algo natural, como algo que debe de pasar. La gente ahora dice: está bien que roben, pero que hagan algo. ¿Por qué vamos a permitir que roben, si nuestra obligación es servir, hacer algo en beneficio de la gente?

También, creo que a ustedes, diputadas, diputados, cuando van a sus territorios les preguntan: Bueno, diputada, diputado, si saben que se está dando eso, ¿por qué no hacen algo para corregirlo? Tienen razón. En nuestras manos está el corregir lo que se practica mal en México.

Hacen falta castigos más drásticos, pero, ¿qué es lo que sucede en los partidos políticos cuando se va a denunciar una práctica de corrupción? No, no, no, no denuncies, porque le hace daño al partido.

Pregunto, ¿qué le hace más daño a la imagen de un partido, el permitir que transen, que roben, que engañen con la bandera del partido, o meterlos a la cárcel, corregir las cosas?

Hacen falta escarmientos para que no se sigan dando estas prácticas; mientras no se meta a la cárcel, no se castigue a los culpables, esta práctica va a seguir siendo común.

Por cierto, México es uno de los países que ocupan de los primeros lugares en corrupción en el mundo y no ocupamos el primer lugar, porque alguien dio una mordida para no ser el primer lugar.

Compañeras, compañeros, está en nuestras manos corregir las cosas. Coincido con Cárdenas Gracia en que hacen falta sanciones más claras, más específicas, órganos que de veras castiguen, pero hay que empezar por algo diputado. Las leyes son perfectibles; vamos a poner ésta hoy para que las próximas legislaturas tengan en que ocuparse y puedan corregir y hacer perfectibles estas leyes.

No a la corrupción. Trabajo de los diputados para terminar con la corrupción en México. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Avelino Méndez Rangel, para hablar en pro del dictamen.

Saludamos a alumnos de la Universidad Tecnológica de la región norte del estado de Guerrero, invitados por el diputado Armando Ríos Piter.

A alumnos de la escuela primaria Estado de Tlaxcala, de la Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, invitados por el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Con su permiso, señor presidente. Por extrañas razones me dicen que hablo a favor, cuando en realidad le voy a pedir al presidente de la Comisión, que firma este dictamen, al diputado Pablo Escudero, que retire esta iniciativa y la devuelva a comisiones para que se haga un análisis más profundo de la misma y se logre una ley que alcance los objetivos que pretende.

¿Por qué le digo esto, señor diputado? Me dirijo a usted que es el presidente de la comisión y tiene usted esa facultad. Mire, estamos, como diputados, dando una aspirina para el cáncer que representa la corrupción en México; estamos, señor diputado, y me dirijo a usted porque le voy a dar los datos de lo que se pretende son las sanciones para combatir la corrupción en todo lo que se refiere —óigase bien— a contrataciones públicas.

El dato más estimado de lo que gasta el gobierno federal en este tipo de situaciones son 1.3 billones de pesos de lo que aprobamos aquí en esta Cámara de Diputados; en el capítulo de sanciones dice que para personas físicas se va a cobrar la enorme cantidad de 600 mil pesos, mil salarios mínimos al precio actual, de 60 mil pesos —perdón—, o tres millones para personas físicas y 50 mil salarios mínimos y dos millones para personas físicas, que equivale a 600 mil pesos o 120 millones de pesos.

Además, señor diputado y todos los miembros de la comisión, resulta que hay un capítulo extraño de reducción de sanciones. No sé si ya leyeron lo que se pretende aprobar.

Quisiera —y si ésta es una asamblea deliberativa en donde los diputados razonamos, por favor y la verdad me da pena escucharlo aquí otra vez, es que avanzamos un poquito, cuando lo que en realidad necesitamos aquí es avanzar decididamente en el combate a la corrupción—; esta ley, compañeros diputados y diputadas, la verdad, como los malos toros debe regresarse a los corrales; esta ley debe de regresarse a la comisión para que salga aquí de la Cámara de Diputados una verdadera ley que sancione el cáncer que corroe a este país y que es la corrupción.

Si nosotros aprobamos en este momento esta ley, tal como está presentada, simplemente estamos avalando los llamados delitos de cuello blanco; la verdad, los delincuentes que tenemos en la administración pública se están riendo a carcajada abierta de las ínfimas sanciones que se están proponiendo aquí.

Imagínense nada más, inhabilitación de tres meses mínimo o 10 años para las personas morales, y para las personas físicas tres meses y no más de ocho años.

Compañeras y compañeros diputados, si ésta es una asamblea deliberativa en donde se analiza a fondo una situación tan grave, como es la corrupción, que es el cáncer que está consumiendo el cuerpo social y político de este país.

La verdad, se lo pido, señor diputado, haga la solicitud de que este dictamen regrese a comisiones para que se tengan elementos más serios, más firmes para combatir este flagelo de la sociedad mexicana, y la verdad, lo mínimo que debería usted quitar de esta ley es esa parte de donde se hace una reducción de sanciones, ese capítulo es inconcebible en una ley de esta naturaleza. Al contrario, deberíamos hacerlas más firmes y más grandes para que la corrupción termine.

Esta reducción de sanciones la quisieran tener miles de mexicanos que hoy están en la cárcel por delitos menores a lo que hoy se pretende combatir. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para rectificación de hechos, el diputado Pablo Escudero, desde su curul.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, señor presidente. Es lamentable ver la improvisación de algunos diputados, que no se han tomado la molestia de leer, de estudiar el tema, ir a las comisiones y tratar de llegar al fondo de estos problemas y que tan poco han aportado ni siquiera ninguna iniciativa.

En la Comisión de la Función Pública no tengo ni una sola iniciativa del diputado Avelino, que hoy absurdamente viene a decirnos que retiremos; otro de los preopinantes aquí mencionaba y decía que la Secretaría de la Función Pública sería la última en tener la decisión para sancionar. Nuevamente, habría que leer la ley, están hablando con desconocimiento de la ley.

El artículo 4o. tiene identificada plenamente...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, señor diputado. ¿Pueden revisar el volumen del sonido del diputado en su curul? Por favor a los de sonido. Continúe, por favor.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Sí, gracias, presidente. ¿No se escuchó nada? Gracias, presidente. Ahí está bien presidente; se escucha ahí.

Lamento, señor presidente y la asamblea, que algunos diputados no se hayan tomado el tiempo debido para leer este dictamen que hoy se presenta a la asamblea; que lo desconozcan y que vengan a decir a tribuna aquí cosas absurdas.

Aquí he escuchado a alguno de nuestros compañeros, que nos comentaba y que nos decía que el último tramo para aplicar esta ley sería la Secretaría de la Función Pública; el que hubiera empezado a leer el dictamen hubiera detectado que el artículo 4o. traía a todas las autoridades que serán las encargadas de aplicar esta ley.

Es decir, en la parte federal sí habrá una parte que las contralorías internas resuelvan, es el último tramo de control; en todas las demás autoridades que contemple esta ley, como la Suprema Corte de Justicia, como el Consejo de la Judicatura, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como el IFE, como el IFAI y como muchos otros que vienen ordenados, es evidente que ahí no tiene que pasar por la Secretaría de la Función Pública; las contralorías de estos organismos autónomos y de estos otros Poderes serán los encargados de resolver.

También decía que es lamentable venir a esta tribuna solamente a criticar y no a proponer. No tengo del diputado Avelino ni una sola iniciativa en combate a la corrupción; si tiene alguna, que la presente; si cree que a ésta hay que hacerle modificaciones, que las presente y las debatimos; si cree que se tiene que mejorar, que se inscriba a la comisión y que participe y que vaya con temas técnicos, que vaya estudiado, que vaya después de haber revisado las legislaturas de otros países, de los temas que se están discutiendo en Europa del combate a la corrupción, cómo se está dando de manera internacional, de cómo, evidentemente en esta ley que vamos a sacar adelante todos el día de hoy, por supuesto que se contemplan cómo bajar sanciones.

El servidor público, que antes de ser auditado, que antes de ser revisado, reconozca que se equivocó y que cometió una falta administrativa y resarza el daño, por supuesto que debe tener un beneficio, todo mundo se puede arrepentir.

Les pediría que se ilustren, que estudien y que ojalá que estos debates, antes de venir a la Cámara con estas ocurrencias, pues vayan a las comisiones a debatir con los documentos en la mano. Gracias, presidente, y por supuesto que no la retiramos.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por alusiones personales, el diputado Avelino Méndez.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Con su permiso, señor presidente. ¿Quién es el ignorante aquí? Porque, obviamente, señor diputado, no puedo estar en todas las comisiones; en las comisiones que he estado evidentemente he presentado iniciativas, y si usted no sabe cómo funciona la Cámara y que es en el pleno donde podemos exponer nuestras propuestas, nuestros rechazos, pues allá usted.

Parece que no ha pasado durante tres años sobre esta Cámara, porque no sabe cómo funciona. Eso se llama ignorancia, eso se llama ignorancia, señor diputado.

Por otra parte, parece que no me contesta usted la solicitud de porqué le estoy pidiendo —con todo respeto, yo se lo hice así—, que retire este dictamen; es un dictamen que viene del Senado, es un dictamen mal hecho, porque no va a servir, y usted no me dice nada de por qué este capítulo de reducción de sanciones, ¿por qué, señor diputado? Cuando usted lo está poniendo, usted lo está proponiendo.

¿Por qué no nos atrevemos a quitar ahorita ese artículo, que por cierto no reservé, lo lamento, pero que es una ley que no va aportar nada o aporta muy poquito al combate a la corrupción?

Usted haga las cuentas, ahí tienen una calculadora, a cuánto equivalen las sanciones que se están proponiendo en esta ley, cuando por ejemplo, nada más le reitero la suma: de los 3 billones de pesos que se aprueban en esta Cámara, 1.3 billones se aplican en todo lo que el gobierno compra, hace obra, ¿por qué sanciones tan absurdas, tan mínimas para combatir este flagelo, que insisto es el cáncer que corroe a esta sociedad?

Compañero diputado, usted está muy enterado de la corrupción que se presentó en la Estela de Luz, ¿usted cree —le pregunto— que los que cometieron esa corrupción, que representa cientos de millones de pesos, están debidamente sancionados con lo que usted propone? Yo digo que no, porque se robaron mucho más de lo que usted está poniendo aquí.

Por último, de verdad el país requiere soluciones de a de veras y no es que uno aquí sea maximalista, aquí lo que se requiere son soluciones grandes para los grandes problemas que tenemos, y uno de los grandes problemas que tenemos es la corrupción, y esto es —insisto— ni siquiera una aspirina para el cáncer que corroe las finanzas públicas a través de la corrupción.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra  suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha registrado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Saludamos a alumnos de la escuela secundaria ESTIC 56 José Antonio Torres, colonia Ejidos de Tulpetlac, estado de México; y de la escuela Reiyukai, México, fundación México-Japón, invitados por el diputado Noé Martín Vázquez Pérez.

También al Instituto Universitario del Estado de México, de la licenciatura en derecho, invitados por el diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy. Bienvenidos.

A personas provenientes del municipio de Ixtapaluca, estado de México, invitados por la diputada Maricela Serrano Hernández.

El diputado Juan José Cuevas García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Gracias, diputado presidente. La verdad es que me da gusto estar en esta Legislatura y aprobar este tipo de leyes, en especial ésta, la de anticorrupción; es una ley que fue solicitada por el Ejecutivo, una minuta que viene del Senado, y decirle que el PAN siempre se ha manifestado a favor de castigar, sancionar o amonestar a los corruptos, sean —lo han dicho los compañeros— del color que sea y teniendo las pruebas correspondientes hay que convertir, hay que castigar a estos corruptos.

Invito al compañero Jaime Cárdenas, que hizo uso de la palabra —se me hace justo—, a que si ve lagunas, a que si ve algunas omisiones, buscar la manera de —ya aprobada la ley, donde vemos hasta ahorita que vamos 320 compañeros que la estamos aprobando—, busque la manera para evitar que por medios legaloides la gente que comete corrupción caiga en la impunidad, que nos puede perjudicar a tantos.

Igual a Mario di Costanzo, decirle que esta ley, en el momento en que la estamos aprobando, tiene que especularse en ello, en la ley, para evitar que se sigan castigando.

Creo que Emilio lo dijo muy claro, porque se rumoraba durante muchos años: que roben, pero que dejen algo —decían o siempre han dicho—; creo que Emilio tiene razón, esa forma de expresarlo, la gente —creo que es justo decirlo—, que no le den nada a nadie, presidente.

Creo que todos coincidimos en que lo etiquetado, en recurso para cualquier obra, no se le dé ni un peso a nadie. Son exclusivamente para la obra. Todos coincidimos en ello y es por eso que estamos aprobando esta ley.

Sí decir, todos coincidimos en no corrupción, cero impunidad, y estamos para servirle aquí el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, siempre a favor de evitar la corrupción en el país. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Jaime Cárdenas, que fue aludido, para poder terminar.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Muy brevemente, presidente. Me dicen que presente iniciativas; el artículo 24 de este dictamen señala lo siguiente: los sujetos sancionados en términos de esta ley podrán interponer el recurso de revisión previsto en el título sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

He presentado iniciativas, presidente —alguna de ellas está en la Comisión de la Función Pública—, para que tengan recurso de revisión no solamente los sujetos sancionados, sino también tengan recurso de revisión las personas que presentan quejas o denuncias en esta materia.

Creo que les solicitaría muy atentamente a los miembros de la Comisión de la Función Pública que las diversas iniciativas que están en el pleno de esa comisión sean dictaminadas, como la que acabo de mencionar; una iniciativa para conceder interés jurídico a la persona que plantea una queja o una denuncia en contra de un servidor público, por responsabilidades administrativas, presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Emilio Serrano, que también fue aludido, y luego le daré la palabra a Gerardo Fernández Noroña y admito mi responsabilidad de dar la palabra en los momentos de votación, que no se debe dar y que origina este tipo de discusiones y nos retrasa a la asamblea en su conjunto. Tiene la palabra, Emilio.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Nada más para hacer una aclaración. En la intervención que tuve en tribuna no dije que la gente nos reclama a los diputados que los funcionarios, y hasta hay diputados también transas y corruptos. Que está bien que roben, pero que hagan algo. No dije: que dejen algo. Todo el recurso debe ser empleado para el trabajo que se debe desarrollar.

Ahora los presupuestos se utilizan para imagen personal, para hacer campañas, y meten materiales de segunda y de tercera; por eso es que siempre se están reparando las calles, siempre se están reparando las lámparas, siempre se está reparando el drenaje, siempre se está reparando todo, porque meten materiales de pésima calidad y es el pretexto para decir que el presupuesto se está empleando.

No estamos de acuerdo en que la gente acepte que está bien que roben, pero que hagan algo. Hay que terminar con esa práctica y hay que empezar poniendo el ejemplo en la Cámara de Diputados. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, estaba en la instalación del Grupo de Amistad con Irak y me perdí de la discusión, pero como usted lo comenta, ya había terminado la discusión, ya estaba la votación y el diputado del PAN volvió al debate sobre el tema, con mucha caradura, porque en Acción Nacional hay una lista grandecita de gente que se ha enriquecido al cobijo del poder.

Se los he dicho en tribuna, pero le hago a él y a la fracción del PAN, una invitación puntual. García Luna tiene propiedades por 42 y medio millones de pesos y en su comparecencia —como lo dije la semana pasada en tribuna—, dijo que su última casa de 20 millones la había comprado de crédito y la compró de contado.

Presenté el Registro Público de la Propiedad y mañana, además de la queja que puse en la Función Pública aquí mismo en tribuna, presentaré una denuncia penal contra García Luna, por presunto enriquecimiento ilícito.

Si efectivamente quiere combatir la corrupción, que empiecen con ese buen ejemplo, que es García Luna. Podrá hacer algo también sobre César Nava y firmar una denuncia que hace más de un año presenté contra el compañero diputado por el mismo motivo, o sobre su jefe Felipe —del Sagrado Corazón— de Jesús Calderón Hinojosa.

Lo que es inaceptable es el doble discurso de que aquí en tribuna dicen que están contra la corrupción y contra todas estas cosas, y en la práctica permanente y cotidiana se envilecen con el enriquecimiento al cobijo del poder y con el uso de recursos públicos para su beneficio. Hay muchos elementos, muchas pruebas.

Concretamente los invito a que me acompañen mañana a presentar esa denuncia penal contra Genaro García Luna, a ver si es cierto que lo que dicen corresponde a lo que hacen. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva a voz.

La diputada (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Diputado presidente, se emitieron 335 votos en pro, 13 votos en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos el proyecto de decreto que expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 4 de enero de 2012, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3 de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano.

2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta Comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Explicitar que el genoma humano y el conocimiento sobre éste son patrimonio de la humanidad. Explicitar que todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre este es patrimonio de la humanidad.

El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

Artículo 103 Bis 3. Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

Iniciativa

Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre éste son patrimonio de la humanidad.

El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

Artículo 103 Bis 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segundo. La palabra “genoma” se acuñó en 1930, aproximadamente, aunque los científicos no sabían de qué estaba hecho el genoma. Sólo sabían que el  genoma era lo suficientemente importante, fuera lo que fuera, para tener un nombre.

El genoma es todo el material genético contenido en las células de un organismo en particular. El genoma humano, es evidentemente el genoma de la especie humana, está compuesto por 24 secuencias cromosómicas distintas; 22 autosomas + 2 cromosomas sexuales: X, Y; y tiene un tamaño aproximado de 3 mil 200 millones de pares de bases de ADN (3200 Mb) que contienen unos 20 mil-25 mil genes. El proyecto genoma humano produjo una secuencia de referencia del genoma humano eucromático, usado en todo el mundo en las ciencias biomédicas.

La secuenciación completa del genoma humano significó la culminación de adelantos sin precedente en la ciencia; disponer de las secuencias génicas de gran número de organismos repercutirá de forma importante en el mejoramiento de la salud, y son muchos quienes han predicho que la elucidación de esas secuencias revolucionará las investigaciones médicas y la atención a los pacientes.

Tercera. En la Declaración Universal sobre el Genoma Humano se establece que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

Cuarta. Como bien menciona el promovente, el 16 de noviembre de 2011 se publicaron cambios en la Ley General de Salud que respaldan al genoma humano.

Es por ello el espíritu de su iniciativa es por considerar que dichas reformas  presentan inconsistencias en su redacción, que de no ser corregidas pueden ser utilizadas de manera incorrecta. La presente iniciativa pretende corregir pequeños cambios que pueden resolver grandes problemas.

Quinta. Es preciso señalar que el  proyecto internacional del genoma humano se realizó bajo la hipótesis de que sus resultados serían muy benéficos para la humanidad. Sin embargo, como cualquier otra tecnología, planteó situaciones que debían discutirse a fondo, por lo que en 1993 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) integró un grupo multinacional dedicado a discutir los problemas bioéticos planteados por el proyecto del genoma humano.

Su mandato inicial fue el hacer un documento titulado La declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos, siendo el mérito indiscutible de este texto, el equilibrio que se establece entre la garantía del respeto de los derechos fundamentales, y la necesidad de garantizar la libertad de la investigación.

Sexta. Sin embargo, la legislación mexicana no contaba con un marco jurídico seguro que garantizará los principios de desarrollo individual y dignidad en el estudio del genoma humano. Es por ello que los diputados integrantes de la Comisión de Salud, y la de Ciencia y Tecnología, aprobamos por unanimidad la minuta con proyecto de decreto que adicionaba la fracción IX Bis al artículo 3o., el título 5o. Bis y su capítulo único, y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud en materia de genoma humano; que fue aprobada por el pleno de esta asamblea el 20 de septiembre del 2011.

Séptima. En dicha reforma se establecieron los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo entre las personas, respaldados por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, y la Convención internacional de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Octava. En dicha reforma se estableció que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejora en la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destaca que deben respetarse primordialmente la dignidad, la libertad y los derechos del ser humano, y prohibir enérgicamente toda forma de discriminación fundada en las características genéticas; No obstante, durante el proceso de análisis y discusión de la minuta antes señalada, se detectaron dos errores en la redacción de la reforma, en los artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3. Dichos errores correspondían más a errores gramaticales que no representaban un cambio en la sustancia de la reforma, pero que era necesario corregirlos ya que abrían la puerta a una mala interpretación de las disposiciones.

Décima. Los cambios propuestos son:

1. Para el artículo 103 Bis 1, dejar claro que tanto el genoma humano como el conocimiento derivado de este son patrimonio de la humanidad. La redacción actual de la Ley General de Salud dice “El genoma humano y el conocimiento sobre éste es patrimonio de la humanidad. Al cambiar la conjugación del verbo de singular a plural, se deja sin duda que ambas cosas son patrimonio de la humanidad.

2. Para el artículo 103 Bis 3 se concretiza que todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable. Hoy en día la Ley General de Salud dice: “Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable”. Si en algún momento se cambiara el orden de los artículos, la denominación del título 5o. Bis, u algún otro ordenamiento de la ley, podría quedar la situación de que “el campo” al que hace referencia el artículo 103 Bis 3 no sea necesariamente el del genoma humano. La nueva redacción evitaría ese problema.

Undécima. Los integrante de esta comisión consideran viable dicha reforma, que tiene como fin  no afectar los cambios realizados a la legislación en la reforma ya votada, sino corregir un error de forma y no de fondo, que sin embargo se consideran necesarios para no caer  en una mala interpretación de las disposiciones establecidas.

Por lo antes expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de genoma humano

Artículo Único. Se reforman los artículos 103 Bis 1 y Bis 3, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre éste son patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

Artículo 103 Bis 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 15 de febrero de 2012.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruíz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está abierto el tema de la discusión en lo general; se han inscrito para hablar a favor de este dictamen la diputada Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional; el diputado Gerardo Verver y Vargas, del Partido de la Revolución Democrática, y el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, para hablar en pro. Tiene la palabra la diputada Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

La diputada Oralia López Hernández:Con su permiso, señor presiente. Compañeras y compañeros, quiero iniciar felicitando al proponente de esta iniciativa, quien es el doctor Gerardo Verver, porque indudablemente ésta es una aportación legislativa de suma importancia en el aspecto médico para nuestro país.

El genoma es todo el material genético contenido en las células de un organismo en particular. La palabra genoma se acuñó en el año de 1930 aproximadamente.

En la Declaración Universal sobre Genoma Humano se establece que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y el reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínseca.

El 20 de julio del año 2004, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a través de la cual se decretó la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica. Desde entonces dicho instituto se ha convertido en un ícono de la modernización de nuestro sistema nacional de salud.

El tema del genoma humano posee un lugar preponderante para la agenda mundial de salud, pues se trata de un tema de relevancia indiscutible; los gobiernos del mundo se han dado a la tarea de investigar el mapa genético de los seres humanos y nuestro país no ha sido la excepción.

Recientemente, el Instituto Nacional de Medicina Genómica divulgó resultados de la investigación que realizan acerca del genoma de los mexicanos, entre los que se incluyó la declaración de enfermedades a las que tenemos mayor predisposición.

El gran potencial que el estudio del genoma humano posee resulta incuestionable; por ello los legisladores de Acción Nacional manifestamos el apoyo a esta iniciativa que pretende que el genoma humano y el conocimiento sobre éste, sean considerador patrimonio de la humanidad. Asimismo porque reconoce que el genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo y exige que todo estudio sobre el genoma humano deba contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal, en términos de la legislación aplicable.

Es importante que los legisladores realicemos las acciones necesarias para que la investigación científica, la innovación, la tecnología y las diversas aplicaciones del genoma humano estén orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo en ellas el respeto a los derechos humanos, a la libertad y a la dignidad del individuo.

Este dictamen constituye un primer paso hacia la construcción de un andamiaje legislativo suficiente y efectivo para evitar la práctica de abuso contra las personas que se someten a estudios genómicos.

Es necesario que la legislación exija el cumplimiento de los criterios mínimos en el desarrollo de estudios aplicados en seres humanos en materia de salud; por ello mismo, los legisladores de Acción Nacional votaremos a favor de este dictamen, por considerar que la protección de genoma humano significa la preservación de la humanidad y la protección de la vida. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Gerardo Verver y Vargas, para hablar a favor del dictamen, hasta por cinco minutos.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su venia, diputado presidente. Con su permiso, diputadas y diputados.

En esta honorable Cámara el 16 de noviembre se publicó la Ley General de Salud, que respalda el genoma humano, que fue trabajado desde esta Cámara de Diputados.

En dicha reforma se establecieron las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones; esto permitió inmensas perspectivas de mejora en la salud de los individuos y de la humanidad, pero debe respetarse primordialmente la dignidad, la libertad y el derecho de las personas y prohibir enérgicamente la discriminación fundada, dependiendo de sus características genéticas.

En el proceso de análisis de la minuta se detectaron algunos errores, que no eran de fondo, pero sí de forma, que podrían condicionar grandes problemas relacionados con la interpretación de dicha ley.

Por la necesidad urgente de regular sobre el genoma humano se acordó realizar los cambios y posteriormente hacer una propuesta de iniciativa, que es la que estamos tocando ahorita, las modificaciones; por eso el espíritu de esta iniciativa es corregir inconsistencias en la redacción de la forma publicada de la misma, que de no ser corregida se utilizaría de manera incorrecta.

La presente iniciativa pretende corregir pequeños cambios que pueden resolver grandes problemas y es la única manera en que se podría hacer.

Dado que el 103 Bis 1 actual dice: el genoma humano y el conocimiento sobre éste es patrimonio de la humanidad; es, es singular y en ese sentido solamente estaríamos hablando del genoma humano y no del conocimiento del mismo, abriendo la puerta si encontráramos a un grupo de personas que pudieran utilizar con fines de lucro el conocimiento del genoma humano.

La propuesta es ponerlo en plural, que ratifica claramente que ambas cosas son patrimonio de la humanidad, tanto el genoma humano como el conocimiento del mismo, y nos daría la oportunidad de mantener esto como un patrimonio de las humanas y los humanos. En otras palabras, evitar problemas futuros con el lucro del conocimiento del genoma humano.

De esta manera no importarían más modificaciones y tampoco importarían cambios sustanciales en este sentido. La propuesta es invitar a todas y todas a que la votemos a favor, porque el cambio nos permitiría garantizar que el conocimiento y el genoma son patrimonio de la humanidad.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Sonido en la curul de la diputada Enoé.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Gracias, presidente. Para ver si el diputado Verver, me hace la cortesía de recibirme unas preguntas.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado, ¿acepta las preguntas? Adelante, diputada Enoé.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): No tuve tiempo de conocer el dictamen y después de escuchar el discurso de Acción Nacional, me quedo muy inquieta.

Querría que quedara establecido para el Diario de los Debates y a fin de que quedara subrayado el espíritu del legislador.

Estamos hablando de que con esto México estaría buscando impulsar la investigación científica y no estamos haciendo ninguna definición en relación a vida o uso del genoma y no dependerá —y ésta es la parte, diputado, que me importa que me conteste con toda precisión— de la moral, la visión o la opinión de ningún funcionario en turno el uso o los alcances de las investigaciones en relación al genoma.

Estoy entendiendo que nos estamos poniendo en la lógica de los países del primer mundo y el avance, en relación a las investigaciones y el aprovechamiento de la ciencia en bien de las personas que estamos vivas, existimos y circulamos por este país. ¿Es así?

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Sí. Quiero ser enfático en señalar y en leer textualmente el sentido de la modificación. Artículo 103 Bis, numeral 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal, en términos de la legislación aplicable.

El 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre éste son patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

Ése es el sentido de la iniciativa con proyecto de dictamen que se está considerando aquí, que nos puede permitir que con algunos cambios pequeños dentro de la sintaxis del artículo, permita acotar la posibilidad de que alguna persona o institución pudiera utilizar lo ambiguo que estaba el término del conocimiento del genoma y utilizarlo para otro tipo de actividades, que incluso podían ser lucro.

Espero haya quedado respondida la pregunta. Por su atención a todas y a todos muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Para hablar a favor del dictamen, tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Sí, es a favor, presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados. Me parece —y como a todos los que han pasado por esta tribuna y seguramente a muchos de los que están aquí presentes— un dictamen importante.

Su propósito es señalar —como lo explicaba hace un momento el doctor Verver—, tres cosas muy puntuales; en primer lugar, que el genoma humano y el conocimiento sobre éste son patrimonio de la humanidad; en segundo lugar, que el genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo, y en tercer término, que todo estudio sobre el genoma humano debe contar con la aceptación expresa de la persona sujeta a los estudios o de su representante legal. En eso consiste la propuesta.

La propuesta desde luego de dictamen es congruente con el fundamento constitucional de la misma, que es el artículo 4o. de la Constitución; el artículo 73, fracción XVI de la Constitución; es congruente con la Convención Internacional de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, y desde luego, es consecuente con la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos.

El estudio del genoma es el futuro de la humanidad, es el futuro de la medicina, de las ciencias de la salud. A través del estudio del genoma humano es como se encontrarán remedios y curas para prevenir y para resolver los problemas de epidemias, los problemas de salud que hoy tiene la humanidad.

Desde luego que esta Cámara de Diputados, que el Congreso de la Unión debe alentar este estudio, este tipo de dictámenes que promueven el estudio y el desarrollo del genoma humano.

Me hubiera gustado —pero no se puede pedir todo—, que hubiese quedado también incorporado en este proyecto de dictamen lo que aquí ya comentaba el diputado preopinante; es decir, que en los estudios del genoma humano no se haga uso comercial del mismo, no se hagan negocios con el estudio del genoma, sino que sea el sector público, los centros de investigación los que se encarguen de analizar, de estudiar y de desarrollar el conocimiento genómico en nuestro país; que quedara muy claro que en el estudio y en la investigación del genoma humano estará prohibida, estará restringida cualquier participación del sector privado para hacer negocio, para obtener beneficios comerciales con la investigación médica y de salud del genoma humano.

Esta parte no queda claramente expuesta en el dictamen; sin embargo, supongo que el doctor Verver y otros diputados y diputadas de esta Cámara, en los meses que quedan para que concluya el período de sesiones, éste último período de sesiones de la LXI Legislatura, harán esfuerzos denodados, esfuerzos consistentes para evitar cualquier tipo de comercialización y para evitar cualquier tipo de negocios con el genoma humano.

La investigación sobre el genoma humano, repito, debe quedar en manos de los centros médicos de investigación públicos, en manos de las universidades públicas, para evitar la comercialización y el beneficio económico con una causa tan noble que seguramente, y así lo es, ya es el fundamento, es la base del desarrollo médico del futuro.

Por eso me inscribo a votar a favor de este dictamen, porque me parece un dictamen noble, un dictamen que está inscrito en el desarrollo médico de nuestro país, que debe ser alentado por todos nosotros; por su atención compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Esta Presidencia saluda a los alumnos de la escuela Secundaria Oficial No. 34 de Atizapán de Zaragoza, estado de México, invitados del diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral. Sean bienvenidos a la Cámara de Diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Ciérrese el sistema de votación. Diputada Alin Nayely, ¿el sentido de su voto?

La diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado de la votación: 332 votos a favor, 1 abstención, 0 en contra.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Genoma Humano. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades bucodentales.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades bucodentales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. y se reforma la fracción I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 19 de octubre de 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 159 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de esa soberanía.

3. Con fecha 29 de marzo de 2011, la Cámara de Diputados aprobó con 321 votos y 2 abstenciones el dictamen por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

4. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura dispuso que el dictamen aprobado se enviara al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

5. Con fecha 12 de abril de 2011 se recibió de la Cámara de Diputados la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades bucodentales.

6. Con la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que la iniciativa de mérito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, para análisis y dictamen correspondiente.

7. Con fecha 14 de diciembre 2011, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. y se reforma la Fracción I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud.

8. Con fecha 3 de enero de 2012 se recibió de la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. y se reforma la fracción I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud.

9. Con la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha minuta fuera turnada a la Comisión de Salud.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

Considerar como materia de salubridad general, la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales. Así como para que la competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general para que esta corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 3o. ...

XVIII Bis. No existe.

Artículo 13. ...

A. ...

I. a X. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

Minuta

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...

XVIII Bis. La prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales;

XIX. a XXVIII. ...

Artículo 13. ...

A. ...

I. a X. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XVIII Bis, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud bucodental como la ausencia de dolor orofacial crónico, cáncer de boca o garganta, llagas bucales, defectos congénitos como labio leporino o paladar hendido, enfermedades periodontales (de las encías), caries dental y pérdida de dientes, así como otras enfermedades y trastornos que afectan a la boca y la cavidad bucal. Las dolencias bucodentales comparten factores de riesgo con las cuatro enfermedades crónicas más importantes, a saber cardiovasculares, cáncer, diabetes y respiratorias crónicas, pues se ven favorecidas por las dietas malsanas, el tabaquismo y el consumo nocivo de alcohol, y finalmente por una higiene bucodental deficiente.

Tercera. La propia OMS, señala que las enfermedades bucodentales más comunes son la caries dental y las periodontopatías; entre 60 y 90 por ciento de la comunidad escolar en el mundo tiene caries dental; las enfermedades periodontales graves, afectan entre 5 y 20 por ciento de los adultos de edad madura, existiendo la posibilidad de la pérdida de dientes; la incidencia de cáncer bucodental es de entre 1 y 10 casos por cada 100 mil habitantes en la mayoría de los países; los defectos congénitos, como el labio leporino y paladar hendido, se dan en uno de cada 500 a 700 nacimientos; la prevalencia de nacimiento varía sustancialmente entre los distintos grupos étnicos y zonas geográficas; entre 40 y 50 por ciento de las personas VIH-positivas sufren infecciones fúngicas, bacterianas o víricas, que suelen aparecer al principio de la infección, y finalmente advierte que la atención odontológica curativa tradicional representa una importante carga económica para muchos países de ingresos altos, donde de 5 a 10 por ciento del gasto sanitario público guarda relación con la salud bucodental.

Cuarta. Para atender lo anterior, la OMS realiza diversas actividades para prevenir de manera integral las enfermedades bucodentales y de promoción de la salud. La eficacia de las soluciones de salud pública contra las enfermedades bucodentales, debe además, integrarse con otros programas nacionales de salud pública. En este sentido, las actividades de la OMS abarcan la promoción, la prevención y el tratamiento:

1. La promoción de un enfoque basado en los factores de riesgo comunes para prevenir simultáneamente las enfermedades bucodentales y otras enfermedades crónicas;

2. Los programas de fluoración para mejorar el acceso a los fluoruros en los países de bajos ingresos; y

3. El apoyo técnico a los países que están integrando la salud bucodental en sus sistemas de salud pública.

Más allá de esto, se hace mención que las caries dentales pueden prevenirse manteniendo de forma constante una alta concentración de fluoruro en la cavidad bucal. Ello puede conseguirse mediante la fluoración del agua para consumo humano, la sal, la leche, los colutorios o la pasta dentífrica, o bien mediante la aplicación de fluoruros por profesionales, así, señala que la exposición a largo plazo a niveles óptimos de fluoruros reduce el número de caries tanto en los niños como en los adultos.

Quinta. En México, de acuerdo con el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales 2007 (Sivepab), con información de usuarios que acuden a los servicios de salud odontológicos, se encuentra que 100 por ciento de los pacientes padece caries dental y 53 por ciento presenta algún grado de enfermedad periodontal. Así también se observó que entre la gente mayor de 65 años, la pérdida de piezas dentales oscila en los 10.

Sexta. Derivado de lo anterior, encontramos que ante las necesidades de atención, se cuenta con el Programa de Acción Específico 2007-2012 Salud Bucal, por medio del cual se han realizado diversas acciones que le han permitido, en los últimos diez años, pasar de ser un programa en crecimiento a un programa en consolidación. Los componentes del programa incluyen el de fluoruración de la sal, que es la estrategia preventiva de tipo masivo para disminuir la caries dental y que en la actualidad cubre a más de 75 millones de personas. Así mismo, se promueven y desarrollan modelos de mejores prácticas, para aumentar y optimar el acceso a la salud bucal mediante la aplicación de procedimientos sencillos como lo es el tratamiento restaurativo atraumático, estrategia con la cual se propone limitar el daño causado por la caries dental en la población con mayor marginalidad de 19 entidades federativas. La capacitación de los odontólogos, así como la actualización de los equipos dentales han sido parte importante para iniciar el proceso de mejora en la calidad de la atención, dentro de este proceso se encuentra la integración de la visión epidemiológica del programa, de lo cual, se da cabida al mencionado Sivepab, que se desarrolla en coordinación con la Dirección General Adjunta de Epidemiología, que sirve para determinar el estado de salud y necesidades de atención odontológica de la población usuaria de los servicios de primer nivel de atención.

Séptima. De igual forma, a través de las dos campañas que se realizan al año de la Semana Nacional de Salud Bucal, la cual es reconocida como una estrategia cuyo objetivo es promover y llevar a cabo acciones de prevención dirigidas a toda la población, con la finalidad de cambiar los hábitos higiénicos y contribuir a disminuir las enfermedades bucales que afectan a la población, principalmente caries dental y enfermedad periodental, se encuentra que en 2010, se detectaron 7 millones 783 mil 568 de pacientes con placa bacteriana, se aplicaron 204 mil 936 tópicos de flúor, y se realizaron 256 mil 604 profilaxis dentales, todo lo anterior de manera preventiva; por otra parte, a manera de promoción, se enseñó a 7 millones 892 mil 790 la aplicación de técnica de cepillado; a 6 millones 796 mil 313 el uso de hilo dental, y se le dieron platicas en salud bucal, beneficiando a una población que asciende a los 8 millones 82 mil 216.

Octava. Sin embargo, es preciso señalar y conforme al artículo 72, inciso e), el cual señala: “e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados...”, esta Cámara considera que la adición realizada por la cámara revisora, es inviable debido a que desde un punto de vista estrictamente jurídico y una vez que fue debidamente analizado el marco jurídico y normativo del proyecto en estudio, es relevante mencionar que la modificación realizada por la cámara revisora respecto a la competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general del artículo 13, se considera una invasión de competencias, además de señalar que ésta ya está prevista en el apartado de “la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y en tal virtud se le considera como un servicio básico de salud, dentro del artículo 27, fracción VII (la prevención y el control de las enfermedades bucodentales), por lo que se estima necesario únicamente incluirlo como materia de salubridad general. Aunado a esto es necesario tomar en cuenta que toda materia de salubridad general debe contar con la mayor generalidad posible, pues de lo contrario el catálogo de la materia sería muy amplio y se correría el riesgo de discriminar otras enfermedades que de igual manera tienen un alto impacto para la sociedad.

Por ello se considera pertinente conservar el proyecto de decreto aprobado por esta cámara, el cual es el siguiente:

Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades bucodentales

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...

XVIII Bis. La prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales.

XIX. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Novena. Esta comisión coincide en que atender de manera específica la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales reforzaría sin duda las acciones que se vienen realizando en pro de la salud bucal, es por ello que se considera necesario únicamente el primer proyecto de decreto.

Esta comisión se sostiene en lo aprobado por el pleno el 7 de abril de 2011 e hizo el ajuste por técnica legislativa al artículo 3o en sus fracciones, toda vez que con fecha 10 de junio de 2011, se publico en el Diario Oficial de la Federación la reforma de dicho artículo, quedando actualmente con XXVIII fracciones.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades bucodentales

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...

XVIII Bis. La prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales;

XIX. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 15 de febrero de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruíz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Está a discusión en lo general y en lo particular. Para fundamentar el dictamen, tiene la palabra a nombre de la Comisión de Salud, la diputada María Cristina Díaz Salazar. Sonido en la curul del diputado González, por favor.

El diputado Gustavo González Hernández (desde la curul): Le estoy pidiendo la palabra desde antes, presidente, para manifestar que en el tablero no apareció el sentido de mi voto, para manifestarlo a favor.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado, una vez que los compañeros integrantes de la Secretaría dan a conocer el sentido de la votación, no se puede modificar.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Gracias, señor presidente. Señores legisladores, la salud bucodental forma parte importante del estado de salud general de un individuo, ya que es la boca el órgano precursor del proceso de digestión y nutrición.

A pesar de los continuos avances de la odontología, las enfermedades bucales constituyen un problema general de salud pública a nivel mundial, tanto por su magnitud como por el impacto que generan en la calidad de vida de las personas y de las comunidades.

Los grupos socialmente más desventajados continúan siendo los más afectados, lo que implica un gran desafío para los países en desarrollo; la caries dental afecta al 90 por ciento de la población, según lo menciona la Organización Panamericana de la Salud; la estadística en nuestro país para el cuidado de la salud bucodental muestra que un 25 por ciento de la población nunca ha visitado al odontólogo.

La caries dental y enfermedad periodontal son indicadores de salud de alta incidencia, prevalencia, trascendencia y severidad en nuestro país y desde el punto de vista epidemiológico —hablando de ello— se encuentra dentro de las enfermedades que más afectan a la población, y a pesar de esto se sigue subestimando su impacto social, relegando el financiamiento en este sector, siendo un antecedente de necesidad de salud no resuelta, a pesar de considerar que no puede existir la salud general si no hay salud bucal. De ese tamaño es la importancia del tema, el tema no es menor.

Por lo anterior, le solicito a esta honorable asamblea el voto a favor de esta minuta, debido a que en la comisión fue aprobada por unanimidad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con el artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en su numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para su discusión en lo general los siguientes diputados: la diputada Olga Luz Espinosa Morales, el diputado Antonio Benítez Lucho y la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz.

Tiene la palabra la diputada Olga Luz Espinosa Morales, hasta por cinco minutos, para hablar a favor del dictamen.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales:Con su venia, diputado presidente. Amigos diputados, amigas diputadas. Antes de iniciar la referencia a este dictamen me gustaría hacer un reconocimiento a la Comisión de Salud, por su arduo trabajo y en particular, porque este dictamen es en beneficio de todos y de todas las mexicanas.

Al referirme a esta reforma, empezaré diciendo que la salud bucodental no puede separarse de la salud; entre los indicadores de la salud bucodental se encuentra el índice de caries dental, que muestra problemas de salud no resueltos en el presente y asimismo, predice los futuros.

En México, la caries dental presenta una prevalencia del 90 por ciento de los mexicanos y alta demanda en los servicios, a pesar de que la sal está florada y se han observado modificaciones de su incidencia y su severidad.

La salud bucodental es un componente fundamental de la salud integral; entonces, al referirnos hacia la salud bucodental podemos decir que es la ausencia de enfermedades y trastornos que afectan la boca y la cavidad bucal, entre ellas podemos mencionar el dolor orofacial crónico, cáncer de boca o garganta o caries dental, entre otras.

El dictamen que hoy nos ocupa pretende adicionar la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, por medio del cual se considera que la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales se considerará materia de salubridad general, lo que viene a garantizar lo establecido en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, al referirse que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

De igual forma, esta reforma coadyuvará a nuestro quehacer legislativo en beneficio de las y los mexicanos, debido a que ya aprobamos una reforma en materia de alimentos chatarras, los cuales deterioran la salud bucodental de nuestras niñas y niños.

Somos corresponsables de la salud de los habitantes de nuestra nación y queremos que sus sonrisas sean sanas, porque en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática creemos que en la sonrisa de nuestra niñez se reflejan los índices de desarrollo humano y en lo particular, los niveles de salud, hablando de nutrición, salud e higiene.

Amigos y amigas, en base a lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor del presente dictamen y hoy los invito a votar a favor del mismo, toda vez que todas y todos debemos tener acceso a la salud integral y no dejar esta materia como una signatura pendiente. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Antonio Benítez Lucho, hasta por cinco minutos, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Antonio Benítez Lucho:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Vengo a apoyar la iniciativa de mi compañera diputada Cristina Díaz, un tema que fue ampliamente debatido en la Comisión de Salud. Se trata de la adición al artículo 3o. de una fracción, la fracción XVIII, que se refiere al tema relacionado con que la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales sean materia de salubridad general.

Me parece que éste es un tema muy importante para la salud pública; tanto la Organización Mundial de la Salud como la Organización Panamericana de la Salud dicen que los temas relacionados de enfermedades bucodentales, especialmente las caries y las periodontales, representan un problema de salud pública.

Los que estamos en el área de la salud, al menos he escuchado infinidad de veces que hay que fortalecer el primer nivel de atención y el primer nivel de atención tiene que ver con el tratamiento primario a la salud, como son las enfermedades bucodentales.

Me parece que uno de los problemas de la salud en este país es la incidencia y la prevalencia de las caries y las periodontales.

Significa que una gran parte de la población escolar, me refiero a los niños, tienen deserción escolar o ausentismo en las escuelas por este tipo de problemas, y en lo que se refiere a los adultos, hay un gran ausentismo laboral con base en los problemas de las caries dentales y los problemas periodontales.

Me parece que incorporando esta fracción XVIII al artículo 3o. de la Ley General de Salud se incrementa la cobertura de la salud pública y de esa manera incide en los riesgos de la salud pública.

Como todo mundo sabe, la caries dental es una de las enfermedades más viejas en los problemas de salud y se ha podido erradicar, por ejemplo, la poliomielitis, el sarampión, pero el tema de la caries dental, al contrario, en lugar de disminuir ha aumentado, tanto en los niños como en los adultos mayores.

Por eso me parece que una política pública que le da atención primaria, una atención prioritaria a la salud, como es el tema de la incorporación de que sea materia de salud pública, de salubridad general incorporada a la Ley General de Salud y que sea muy específica para los problemas bucodentales, me parece que es un gran avance para la salud pública. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, hasta por cinco minutos, para hablar a favor del dictamen.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Organización Mundial de la Salud define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad.

En el presente vivimos un considerable progreso en cuanto a las medidas funcionales de salud; la salud bucodental forma parte de la salud integral, por lo que según la definición antes descrita, si se padece una enfermedad bucal se carece del completo bienestar.

Las enfermedades bucodentales constituyen un problema general de salud pública a nivel mundial; la Organización Mundial de la Salud dice que entre el 60 y el 90 por ciento de la comunidad escolar del mundo tiene caries dental.

Las enfermedades periodontales graves afectan entre 5 y 20 por ciento de los adultos de edad madura, existiendo la posibilidad de la pérdida de dientes; la incidencia de caries bucodental es de entre 1 y 10 casos por cada 100 mil habitantes.

De acuerdo con el Programa Nacional de Salud Bucal el problema odontológico en México es severo, pues se estima que al menos 6 de cada 10 menores de seis años tienen una caries; que el 95 por ciento de los jóvenes de entre 15 años tiene más de tres caries; y que prácticamente el 100 por ciento de la población mayor de 25 años sufre afectaciones en las encías.

Proteger la boca beneficia la salud de todo el cuerpo; una salud bucal deteriorada trae consecuencias sociales a través de las limitaciones en la vida diaria y la calidad de vida. Esto, para la Asociación Dental Mexicana debe ser considerado un problema de salud pública, pero no solamente nacional, sino mundial, al grado que la Organización Mundial establece entre los primeros lugares de importancia a las enfermedades dentales, seguidas de las enfermedades respiratorias.

Acción Nacional reconoce que aunque en las últimas décadas México ha logrado un gran avance en los aspectos odontológicos, estos todavía no son suficientes; en el contexto actual necesitamos implementar más y mejores medidas de prevención en la salud bucal.

La reforma a consideración de este pleno es importante para un país como el nuestro, que ha consagrado en su Constitución Política el derecho a la protección de la salud para toda persona, ya que propone incorporar la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales como materia de salubridad general, a fin de que toda persona goce de un estado de salud pleno.

Como legisladores debemos reconocer que las enfermedades bucales, como la caries dental y las enfermedades periodontales, son las de mayor incidencia y prevalencia alrededor del mundo y se encuentran concentradas principalmente en los grupos menos favorecidos, lo que las constituye como un problema de salud pública.

Ante ello, una de las principales tareas nuestras es generar las bases legales que permitan a los tomadores de decisiones en salud desarrollar estrategias para prevenir y controlar este problema.

Compañeras y compañeros legisladores, es importante avanzar en estas adecuaciones del marco legal. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, los invito a que promovamos acciones en las que se reconozca que la salud es un bien de gran valía y un motor para el desarrollo de cualquier país; por lo que su protección debe ser promovida, garantizada y plasmada en nuestra legislación.

Tomando en cuenta lo anterior, votaremos a favor del dictamen, el cual reconoce y sienta las bases para que las enfermedades bucales reciban el tratamiento que corresponde en las materias de salubridad general. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

De viva voz.

La diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se emitieron 316 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 316 votos el proyecto de decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades bucodentales. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV del artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la XXIV al 122 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5864, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, con observaciones en los términos del inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso E), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:

En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo “Contenido de la minuta” se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 21 de abril de 2009 por la LX Legislatura, las entonces diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. El 9 de marzo de 2011, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen, mismo que fue aprobado por 311 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

3. En sesión celebrada el 10 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

4. El 10 de noviembre de 2011, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron ante el pleno del Senado el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado por unanimidad de 71 votos, pasando a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. En sesión 17 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional.

Contenido de la minuta

La minuta que remite la Cámara de Senadores, con relación al proyecto de decreto aprobado por la honorable Cámara de Diputados, aprueba lo relativo a la reforma de la fracción II del artículo 127 y modifica la redacción de la adición de la fracción XXIV al artículo 122, ambas de la Ley General de Vida Silvestre, proponiendo el siguiente proyecto de decreto:

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122 ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados, cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario.

...

Artículo 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente ley.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de noviembre de 2011.

La Cámara de Senadores modifica lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre o destruir o dañar partes y derivados de éstas por dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados.

Asimismo, modifica que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor por cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario.

La modificación a la redacción de la fracción XXIV del artículo 122 fueron argumentadas por la Cámara revisora de la siguiente manera:

“...a fin de lograr una congruente reforma esto es, al equiparar términos con los distintos cuerpos legales que versan sobre la materia de vida silvestre y/o en los rubros vegetal y animal así como, evitar contravenciones conceptuales en el ordenamiento jurídico que se pretende modificar y adicionar, estas comisiones plantean modificaciones a las redacciones propuestas originalmente por la colegisladora ya que algunas de ellas no corresponden a los términos empleados por la Ley General de Vida Silvestre, más aún si se pretende adicionar una fracción en un artículo relativo a las infracciones de la ley dichas conductas deben estar referenciadas en el articulado de dicha ley y no de otras.

 ...”

Esta comisión dictaminadora reafirma las consideraciones expuestas por la colegisladora para dar por concluido las reformas al artículo 127. Por lo que hace a las modificaciones hechas a la fracción XXIV del artículo 122, se procede a iniciar el análisis, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora señaló inicialmente en su dictamen aprobado, que tenía como objetivo atender la solicitud de las entonces diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, quienes estimaron procedente reformar el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre para incluir como infracción a dicha ley: “destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor”.

La comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados resolvió que la propuesta era procedente y realizó diversas modificaciones para dar claridad a la propuesta ya que efectivamente, la Ley General de Vida Silvestre no contempla como infracción, adicional a las que correspondan por ilícitos cometidos con anterioridad, para aquellos presuntos infractores reincidentes.

En ese tenor, el 9 de marzo de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 311 votos en pro y 2 abstenciones el proyecto de decreto, quedando de la siguiente manera:

Iniciativa diputadas

Artículo 122....

I. a XXIII. ...

XXIV. Destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados

Artículo 122. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de éstas, que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Al remitirse el proyecto de decreto a la Cámara de Senadores para efectos del apartado A) del artículo 72 constitucional, la colegisladora modificó la redacción de las reformas propuestas originalmente por la Cámara de Diputados, con el argumento de que algunas de ellas no corresponden a los términos empleados por la Ley General de Vida Silvestre y que si se pretende adicionar una fracción en un artículo relativo a las infracciones de la ley, dichas conductas deben estar referenciadas en el articulado de dicha ley y no de otras. Por ello propone: “Dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados, cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario”.

Cuadro comparativo

Diputados

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

I. al XXIII. ...

XXIV. Lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de éstas, que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Senadores

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122 ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados, cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario.

...

Para efecto del presente dictamen, el análisis de las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores a la redacción de la fracción XXIV que se propone adicionar al artículo 122, relativa a las infracciones, se dividirá en dos:

• “Dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados...”

• “... cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario.”

1. Por lo que hace a la primera parte de las modificaciones consiste en Dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados...es de señalar lo siguiente:

En la propuesta de reforma se aprecian tres bienes jurídicos a proteger: los ejemplares, las partes y los derivados de especies silvestres.

Para el primer bien jurídico, los ejemplares de especies silvestres, es de señalar que éste es el singular de población, entendiéndose por ésta: “El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre”, tal y como lo señala la fracción XXXIV del artículo 3o. Es el individuo de la vida silvestre, es así que tanto éste como su hábitat, conforman el objeto de conservación de la ley de la materia.

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrenciadel gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios,en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

La vida silvestre entendiéndose por ésta a los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales, de conformidad con la fracción XLVI del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, son sujetos de protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

El segundo bien jurídico a tutelar son las partes de especies silvestres, la ley en mención las define en la fracción XXXII del artículo 3 como “la porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.”

El tercer bien jurídico a tutelar son los derivados de especies silvestres, los cuales se definen en la fracción XI del artículo 3 como “los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.”

Como puede apreciarse la naturaleza de dichos bienes jurídicos es diferente, la especie silvestre es el todo, las partes son un componente del todo y  los derivados son materiales generados por el todo, por tanto el tipo de afectación es diferente para cada caso.

Por ello, esta comisión en el dictamen a la iniciativa divide por tipo de afectación, para alguna especie silvestre, el lesionar físicamente o privar de la vida; y para el caso de las partes y derivados, el destruir o dañar. Se diferencian en razón de su naturaleza, ya que no pueden ser objeto de la misma causal, es decir a las partes y derivados no se les puede privar de la vida, pero si se les puede destruir.

En relación a la utilización de “dar muerte” es de señalar que dicho término se utiliza para la temática de cacería, tan es así que la ley define a la caza como “la actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos”; y a la caza deportiva como “la actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo”.

Es así que el término de “privar de la vida” que utiliza el Código Penal Federal, en el artículo 420 del capítulo segundo, “De la biodiversidad”, del título vigésimo quinto, “Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental”, es congruente con objetivo de la reforma.

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente:

I.Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

Por lo que hace a los términos de lesión y daño, si bien la Ley General de Vida Silvestre sólo contempla la figura del daño, también lo es que se puede utilizar el concepto de lesión como sinónimo, con el fin de respetar la sintaxis gramatical.

Ahora bien, en razón de que en el mismo párrafo se tenía que utilizar el término de “daño” para dos supuestos, esta comisión dictaminadora, respetando la sintaxis gramatical, propuso el término de “lesión”. Para el caso del todo, alguna especie silvestre fuera el término “lesionar físicamente”; y para el caso de partes y derivados fuera “dañar”, pues si bien es cierto el concepto de daño puede aplicarse indistintamente para los tres bienes jurídicos, por lo que hace al término de “lesión”, éste no puede utilizarse para referirse a una afectación de partes y derivados, éstas son objetos de daño más no de “lesión”, acción que sólo puede aplicarse para referirse a la afectación de seres vivos animados.

Es importante señalar la lógica jurídica utilizada en el Código Penal Federal, en el que lo referente al tipo penal de lesiones se encuentra en el capítulo I, el cual forma parte del título décimo noveno: Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal.

Esta comisión dictaminadora, haciendo una interpretación analógica del Código antes mencionado propone incluir, para señalar la afectación de alguna especie de vida silvestre, el término de “lesión física” en la Ley General de Vida Silvestre, para el tema de aseguramiento precautorio.

Es importante hacer mención de lo argumentado en el dictamen de la colegisladora, la Cámara de Senadores, en el que observa el proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de origen. Las modificaciones planteadas a las redacciones propuestas originalmente fueron porque “...algunas de ellas no corresponden a los términos empleados por la Ley General de Vida Silvestre, más aún si se pretende adicionar una fracción en un artículo relativo a las infracciones de la Ley dichas conductas deben estar referenciadas en el articulado de dicha ley y no de otras.”

Al respecto, es de señalar que si bien es cierto el cuerpo normativo se divide por materia, que para el caso del Código Penal Federal son los delitos del orden federal, también lo es que los diversos ordenamientos jurídicos son fuente del derecho, al haber tenido un proceso de elaboración y aprobación como el que nos ocupa, más aún cuando se trata de conceptos, en este caso tipos penales, los cuales han sido aceptados legalmente, y que para el análisis que debe de hacerse para argumentar la adición de una infracción en la Ley General de Vida Silvestre, resulta de mucha utilidad retomarlo y hacer una interpretación analógica para fortalecer la adición.

Dicha práctica legal es confirmada por la Colegisladora al señalar el término “malos tratos” para explicar el caso del aseguramiento precautorio que Profepa realizó, en cumplimiento del Subprograma de Inspección a Circos, mencionando en las páginas 12 y 13 de su dictamen lo siguiente:

...

A fin de ejemplificar lo asentado en los artículos en comento, baste citar que la Profepa en cumplimiento del Subprograma de Inspección a Circos y en atención a una denuncia ciudadana por presunto  maltrato de animales, aseguró precautoriamente en el estado de Nuevo León 30 ejemplares de vida silvestre, a saber: 7 tigres de bengala, 2 panteras, 2 dromedarios, 9 llamas, 4 cebras, 1 chango macaco, 3 jaguares y 2 pumas; ello en virtud de que los inspectores (circo) por dicha autoridad ambiental no acreditaron la legal procedencia de los ejemplares, y al no hacerlo, recaen en el supuesto de que provienen de un aprovechamiento o manejo no autorizado (tráfico legal). Así, pese a la inobservancia por parte de los infractores (circo) de la Ley General de Vida Silvestre respecto de los permisos correspondientes  para el legal aprovechamiento de ejemplares de vida silvestre, la Profepa dejó bajo custodia depositaria  de los infractores (circo) a los animales asegurados. Ahora bien, es de considerar que las especies aseguradas sufrían por no encontrarse en su hábitat natural y que estaban sujetas a malos tratos, en virtud que “laboraban” en el circo, pues durante la visita realizada por la autoridad ambiental se constató que algunos ejemplares se encontraban hacinados, incluso lesionados; condiciones que se sopesa continuarían pues al quedar bajo custodia de sus captores en nada cambiarían su situación, pese a que le infractor (circo) realizara el pago de la garantía que obliga a la normatividad e la materia.

...”

El término de “malos tratos” es un concepto que no se encuentra en la Ley General de Vida Silvestre; sin embargo es utilizado por la Profepa al hacer sus visitas de inspección, tal y como lo señala la Colegisladora en el párrafo antes citado. Dicho término se encuentra contemplado en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de febrero de 2002, en su artículo 4 señalando a la letra lo siguiente:

Artículo 4.Para los efectos de esta ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales para el Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por:

...

XXVIII. Maltrato:Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;

...

Es así que aún y cuando “maltrato” no sea un término que contemple la Ley General de Vida Silvestre, las autoridades toman en cuenta el término contemplado por la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, al ser aceptado legalmente. Es así que el argumento que señala la Cámara de Senadores, que modifican el proyecto de decreto porque se incluyeron términos no contemplados por la ley, no es válida.

Por lo antes argumentado, esta Comisión Dictaminadora confirma los términos en los que se presentó el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados, por lo que hace a: “Lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de éstas...”

2. De la última parte que se propone adicionar a la fracción XXIV del artículo 122 consistente en “... cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario”es  de señalar lo siguiente:

El aseguramiento precautorio de las especies es una medida de seguridad que es procedente cuando la Secretaría considere que exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o a su hábitat

En el quinto Informe de Gobierno publicado en 2011, se señaló que:

“Durante el periodo de enero a junio de 2011 se llevaron a cabo mil 96 inspecciones, 184 operativos y 876 acciones de vigilancia para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de vida silvestre (...)

A partir de las acciones de inspección y vigilancia en la materia, se obtuvo como resultado el aseguramiento precautorio de 14 mil 157 ejemplares de flora y fauna silvestre y 4 mil 694 productos y subproductos de vida silvestre; adicionalmente se remitieron a 66 personas ante el MPF por hechos presuntamente constitutivos de delito ambiental”.

En el momento en que la secretaría realice aseguramientos precautorios, canalizará con fundamento en el artículo 118 de la Ley General de Vida Silvestre, los ejemplares al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado de los ejemplares, así como al presunto infractor.

Los Centros para la Conservación e Investigación de Vida Silvestre (CIVS) tienen 6 principales funciones:

• Recepción, acopio, albergue y rehabilitación física, clínica y etológica de fauna silvestre.

• Desarrollo de programas de reproducción de fauna silvestre para, repoblación y pie de cría.

• Evaluación del hábitat previo a la liberación de fauna silvestre rehabilitada y el seguimiento a los ejemplares liberados.

• Desarrollo y participación en programas de capacitación para la conservación de la vida silvestre.

• Fomento a UMA.

• Promoción y participación en el desarrollo de investigación científica para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

En México existen los siguientes Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre:

En cuanto a la primera función de los CIVS, las características y carencias específicas de los centros propician que: sólo dos centros tengan vocación de acopio de fauna diversa (Los Reyes y Guadalajara); el de Oaxaca (David Montes Cuevas) se especialice en la atención de cocodrilos; el de Quintana Roo (San Felipe Bacalar) en la atención de especies nacionales y de la Región, principalmente Monos Araña y Saraguatos.

La falta de condiciones en los CIVS para recibir una amplia gama de especies de fauna genera, los gastos de enormes montos en el traslado de especies que no pueden ser atendidos en los CIVS más cercanos al lugar en que se rea-liza el aseguramiento y el riesgo al que se expone el ejemplar de vida silvestre, son una de las causas por las cuales en un gran número de aseguramientos precautorios se dejan con el presunto infractor como depositario, cuando no exista la posibilidad inmediata de colocarlos en los CIVS, no existan antecedentes imputables a éste, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales, no existan faltas en materia de trato digno y respetuoso y los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional.

Es así que la falta de instalaciones adecuadas para la conservación de los ejemplares de que se trate en las oficinas que ocupan las delegaciones de la Profepa, la falta de presupuesto para su alimentación y cuidado, así como la falta de personal capacitado para su atención hacen que el que presuntos infractores hacen que la opción de que los presuntos infractores en la mayoría de los casos sean los depositarios.

Por lo que adicionar una fracción en el artículo 122 para sancionar a aquellos presuntos infractores que tienen bajo resguardo ejemplares de vida silvestre, adicional a las sanciones que correspondan por lo ilícitos cometidos con anterioridad, es un mecanismo idóneo para la protección de la vida silvestre.

Por último, esta comisión dictaminadora considera que es erróneo dar el mismo castigo que al  propio infractor a “cualquier depositario”, pues se desincentivaría la buena fe de aquellas personas físicas o morales que, a iniciativa propia, busquen ser depositarios de especies silvestres. Además, lo que se pretende es castigar la reincidencia del infractor, si además de no comprobar la legal procedencia, hace daño a los ejemplares.

Así, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera procedente y prioritario el proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de origen para que sea una infracción a la ley, el lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de éstas, que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

En atención a lo fundado y motivado, esta comisión legislativa insiste en que es de aprobarse en sus términos el proyecto de decreto aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 9 de marzo de 2011.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo previsto por el inciso E) del artículo 72 y la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de las mismas, que por aseguramiento precautorio, se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Artículo 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX ,XXII y XXIV del artículo 122 de la presente ley.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 (Esencia del individuo de la vida silvestre.)

2 Esta reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2010.

3 Referencia gramatical.

4 Presidencia de la República. Quinto Informe de Gobierno, página 597.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con el artículo 109, se han inscrito para hacer uso de la palabra en la discusión en lo general la diputada María del Carmen Guzmán Lozano y la diputada Dina Herrera Soto. Tiene la palabra la diputada María del Carmen Guzmán Lozano, hasta por cinco minutos, para hablar a favor del dictamen.

La diputada María del Carmen Guzmán Lozano:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, estamos ante un tema relevante, que en muchas ocasiones no se le da la importancia debida; se trata del maltrato a los animales y la realidad que vivimos ante la falta de mecanismos e instrumentos legales para evitar estas prácticas desdeñables.

Es por este motivo que en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional asumimos, con toda responsabilidad, este dictamen a la iniciativa que reforma la Ley General de Vida Silvestre en sus artículos 122 y 127.

Como es reconocido, esta iniciativa pretende proteger del maltrato y de la muerte a las especies animales, para lo cual propone modificaciones al texto normativo.

En lo que se refiere a la denominación del daño de especies, así como al incremento efectivo a las sanciones económicas con mecanismos persuasivos, en relación a las infracciones que se contemplan en el artículo 122 de la ley en comento.

En relación a este último punto, queda clara nuestra total coincidencia con el incremento de las sanciones económicas, ya que estamos convencidos de que con estas medidas habrá más conciencia sobre la responsabilidad y el castigo a los que pueden hacerse acreedores todo aquel que intente maltratar o dar muerte a cualquier especie animal.

En cuanto a las modificaciones al texto normativo, a la definición del daño a especies, durante la revisión del tema en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se presentaron algunas inquietudes y sugerencias a la redacción.

En la comisión se aprobó la propuesta con el texto: lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre o destruir o dañar partes y derivados de éstas, que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositarias del presunto infractor.

Coincidimos con la comisión dictaminadora en proponer lesionar físicamente a algún ejemplar, dado que el término dar muerte, se emplea más para el ámbito de cacería, mientras que el término privar de la vida está contemplado en el Código Penal Federal e incuso en el artículo 420.

Con relación al responsable de dañar a las especies animales existen dos propuestas; por un lado, la comisión dictaminadora propuso que sea para el presunto infractor, en tanto que el Senado y el Ejecutivo federal proponían que sea cualquier depositario.

Sobre este particular, consideramos que es limitado que la infracción se aplique solamente para los presuntos infractores que tengan bajo su resguardo ejemplares de vida silvestre y que no aplique para otro tipo de depositario; consideramos que con esta redacción podrían quedar fuera de alcance y fincamiento de responsabilidades muchos individuos que atentan contra la vida animal y que la propuesta que venía del Senado sí lo atacaba.

Fuera de esta observación, estamos de acuerdo con el presente dictamen y por ello lo votaremos a favor, dando muestras claras de apertura y generación de consensos para que los temas prioritarios de la agenda nacional transiten de manera positiva.

Así, en Acción Nacional, estamos ciertos de que no seremos un obstáculo para la construcción de acuerdos y es lo menos que esperamos de las demás fuerzas políticas representadas en este recinto parlamentario con relación a la aprobación de grandes pendientes en esta Legislatura, de tal manera que estemos pendientes de la vida silvestre. Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Dina Herrera Soto, hasta por cinco minutos para hablar a favor del dictamen.

La diputada María Dina Herrera Soto:Honorable asamblea, estimadas diputadas y estimados diputados, uno de los temas más importantes en la política de protección a la vida silvestre es cuidar el bienestar de la misma; cuando sucede que un infractor comete algún ilícito debe sancionársele, pero es peor que el mencionado infractor vuelva a reincidir y no se le castigue con mayor dureza.

El dictamen a discusión va en dicho sentido, ya que la Ley General de Vida Silvestre no contempla como infracción adicional a las que correspondan por ilícitos cometidos con anterioridad para aquellos presuntos infractores reincidentes.

Esto se está resolviendo con la nueva fracción que se incorpora en el artículo 122 de la mencionada ley, que señala expresamente que será una infracción al encontrarse en depósito de presunto infractor por aseguramiento precautorio el lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre o destruir o dañar partes y derivados de la misma.

Debe señalarse que se busca castigar solamente al infractor y no a cualquier depositario, pues el efecto que podría tener es el desincentivar la buena fe de aquellas personas físicas o morales que a iniciativa propia buscan ser depositarios de especies silvestres, partes y derivados afectados, con el fin de cuidar de su bienestar.

Por supuesto, esto se fortalece al incluirse en el artículo 127 con una sanción del equivalente de 50 a 50 mil veces de salario mínimo el incurrir en esta nueva infracción de la ley.

En conclusión, con esta reforma se dan las bases para que se promueva mayor justicia en el trato digno y respetuoso de la vida silvestre.

Por lo anterior, daremos nuestro voto a favor de este dictamen por el que se reforma la fracción II del artículo 127, y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre. Por su atención, gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos al que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Saludamos la presencia de invitados especiales del municipio de Veracruz, de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera. Sean ustedes bienvenidos a la Cámara de Diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputada Alin Nayely, el sentido de su voto.

La diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez (desde la curul): Nayely de Jesús, a favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado es: 305 votos a favor, 3 abstenciones, 0 en contra.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 305 votos el proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127, y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 6159, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:

En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente al contenido de la minuta se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de consideraciones, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de julio de 2007, la entonces diputada María del Carmen Pinete Vargas, en nombre propio y de los entonces diputados Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 7 de octubre de 2008, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó al pleno de la Cámara el dictamen de la iniciativa, que fue aprobado por 298 votos a favor.

4. En sesión celebrada el 9 de octubre de 2008, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. En la misma fecha, la minuta en comento se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

6. En sesión celebrada el 6 de diciembre de 2011, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, sometieron a consideración del pleno de la Cámara de Senadores el dictamen por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados, que fue aprobado por 70 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

7. En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, devolviéndose para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. En la misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y se inició un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer como uno de los principios que el Ejecutivo federal debe observar en la formulación y conducción de la política ambiental, el establecimiento de incentivos a quien promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático.

El texto propuesto por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores a la letra señala:

Artículo 15. ...

I. a III. ...

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

...

En atención de dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados aprobó en la LX Legislatura una iniciativa que tenía como premisa adicionar en la ley ambiental marco, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), diversas disposiciones en materia de cambio climático, a través de las siguientes reformas:

1. Adiciona en el artículo 3o. una definición de cambio climático.

2. Faculta a la federación para implantar y difundir acciones y medidas preventivas ante los efectos provocados por el cambio climático.

3. Establece como principio para la formulación de la política ambiental el otorgamiento de incentivos a quienes propicien o lleven a cabo acciones que prevengan los efectos del cambio climático.

El texto propuesto por la Cámara de Diputados a la letra señalaba:

Artículo 3o.

I. a V. ...

VI. Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y se suma a la variabilidad natural del clima observado durante periodos de tiempo comparables;

VII. a XXXVIII. ...

Artículo 5o. ...

I. a XVI. ...

XVII. La implementación y difusión de acciones y medidas preventivas que tengan como fin mitigar los efectos del cambio climático;

XVIII. a XXII. ...

Artículo 15. ...

II. y III. ...

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V. a XX. ...

Respecto a la propuesta, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, determinaron que únicamente era procedente la reforma de la fracción IV del artículo 15 de la LGEEPA.

Así, tras hacer una descripción de los avances y la evolución del régimen internacional en materia de cambio climático, así como del interés que ha manifestado el Poder Legislativo en el tema, desestimó dos propuestas.

En primera instancia “consideró prudente dejar sin materia la adición” de una definición de cambio climático en la ley ambiental, toda vez que ésta ya había sido adicionada con la aprobación de una minuta con proyecto de decreto por el Senado de la República en fecha 14 de diciembre de 2010.

Dicha minuta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, contenía entre otras, la adición de la fracción V Bis al artículo 3o. de la LGEEPA, estableciendo un concepto de cambio climático.

En el mismo sentido, la reforma citada propuso facultar a la federación para implantar y difundir acciones y medidas de prevención que mitiguen los efectos del cambio climático, por lo que en consecuencia, la adición de la fracción XVII al artículo 5 había quedado sin materia.

Finalmente, la Cámara de Senadores se abocó al análisis de la reforma de la fracción IV del artículo 15, en el que propone como uno de los principios que el Ejecutivo federal debe observar en la formulación y conducción de la política ambiental, el establecimiento de incentivos a quien promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático.

Al respecto, señaló que la reforma era oportuna y modificó su redacción para que su contenido fuera congruente con las reformas a la LGEEPA en materia de cambio climático.

En atención de dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

El cambio climático es inducido por las emisiones de gases de efecto invernadero y se perfila con la pérdida de la biodiversidad y la degradación de ecosistemas y de sus servicios ambientales como el problema ambiental más trascendente del siglo XXI y uno de los mayores desafíos globales que enfrenta la humanidad.

Por sus efectos adversos previsibles, el cambio climático trasciende la esfera de lo ambiental y representa una amenaza creciente para muchos procesos de desarrollo. Por su globalidad, requiere de un enfoque multilateral, pues ningún país puede hacerle frente aisladamente. Por su dimensión temporal, impone la necesidad de planear a largo plazo y actuar de inmediato.

A partir de estas premisas, la mayoría de los estados han iniciado acciones para atender este problema de seguridad estratégica nacional y mundial. En el mismo sentido, el Congreso de la Unión ha aprobado diversas iniciativas para incorporar transversalmente disposiciones en nuestro sistema jurídico, que promuevan y faciliten la implantación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

En ese tenor, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados coincide con la reforma de la fracción IV del artículo 15 de la LGEEPA aprobada por la Cámara de Senadores.

En primera instancia, es de señalar que la reforma propuesta permitirá adicionar en el apartado de principios que rigen la política ambiental en el país un principio normativo que obliga a las autoridades a realizar una conducta; es decir, un “deber ser”. Así, al aprobarse la minuta las autoridades deberán establecer incentivos en favor de quien promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

Sin duda, la participación de todos los sectores de la sociedad es fundamental para hacer frente a los efectos adversos de dicho fenómeno, en consecuencia que las autoridades de los tres niveles de gobierno establezcan incentivos es una medida acertada y congruente con las reformas ya publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Finalmente, con relación a las reformas desestimadas por el Senado de la República, esta comisión legislativa coincide en que son de declararse sin materia, pues la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de enero de 2011 atendió ambas propuestas.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en las consideraciones expresadas, aprueba en sus términos la minuta del Senado de la República y somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a III. ...

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 2011. Disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5175991&fecha=28/01/2011

2 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, 2007. Estrategia Nacional de Cambio Climático, páginas 20-21.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de febrero de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con el artículo 104, informo a esta asamblea que se han inscrito para participar en la discusión en lo general: para hablar en contra el diputado Cárdenas Gracia y el diputado Gerardo Fernández Noroña; para hablar a favor del dictamen la diputada Dina Herrera Soto y el diputado Alejandro Bahena Flores.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por cinco minutos, para hablar en contra del dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Es un dictamen que modifica el artículo 15, una reforma a la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la intención de los dictaminadores de la comisión respectiva, desde luego que es positiva, están proponiendo que se incentive a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

En principio, ustedes pueden preguntarse, ¿y quién se va a oponer a eso, si se trata de promover, de realizar acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático? Hay siempre alguien que se opone a una propuesta de este tipo, porque es una propuesta que desde luego es de carácter insuficiente; la pregunta que nos podríamos hacer es, ¿cómo se incentiva la promoción o las acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático? Desde luego, la propuesta de reforma legal no lo dice.

Eso significa que el cómo se va a incentivar la realización de acciones de mitigación o de adaptación a los efectos del cambio climático no va a contemplarse en una ley, sino se va a contemplar en un Reglamento o en alguna norma administrativa, y esto podría implicar una violación al artículo 73, XXIX-G, de la Constitución, que establece la concurrencia de la federación, estados y municipios en materia ecológica.

¿Por qué no en la ley se establece el cómo se va a incentivar la protección del ambiente o la promoción de acciones de mitigación o de adaptación a los efectos del cambio climático?

Puede tratarse —lo pongo en duda—, pero puede tratarse, por lo menos a discusión de una violación al principio de reserva de ley, porque no será la ley la que establezca estos incentivos.

Por otro lado, la norma que se está proponiendo que aprobemos es una norma jurídica imperfecta, porque no establece la consecuencia jurídica; cuando las normas no establecen la consecuencia jurídica se llaman normas imperfectas.

Toda norma jurídica tradicionalmente debe tener tres elementos: antecedente, la cópula deber ser y la consecuencia jurídica, y esta norma no contiene una consecuencia jurídica.

¿Qué pasa si no se promueven las acciones de mitigación o de adaptación a los efectos del cambio climático? Un Poder Legislativo que se precie de serlo, pues debe aprobar normas jurídicas plenas, no normas jurídicas imperfectas.

Por estos dos motivos, porque el cómo se va a incentivar la promoción de acciones de mitigación o cómo se va a incentivar la adaptación a los efectos del cambio climático, que no están establecidos en la Ley, sino que se dejarán a normas de carácter secundario de corte administrativo, y por el hecho de estar aprobando normas jurídicas imperfectas sin consecuencia jurídica es que votaré en contra de este dictamen. Por su atención, compañeros y compañeras, muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Dina Herrera Soto, hasta por cinco minutos, para hablar a favor del dictamen.

La diputada María Dina Herrera Soto:Con la venia de la Presidencia. Estimadas diputadas y diputados, esta reforma debe tomarse como una invitación a la reflexión sobre la necesidad de tomar medidas que permitan reducir la vulnerabilidad de nuestro país y afrontar, por supuesto, de la manera más adecuada las amenazas relacionadas con el cambio climático.

El cambio climático es identificado por los científicos relacionados con temas ambientales, como el principal problema ambiental del siglo XXI; es, sin duda, un éxito para la ciencia el haber logrado crear conciencia por las consecuencias para la vida, de las crecientes concentraciones en la atmósfera de gases de efecto invernadero.

Es un hecho que la adición como humanidad a los combustibles fósiles está perturbando el clima de la tierra; los datos son duros: la industria del carbón, el petróleo y el gas natural extraen en el planeta cerca de 7 mil millones de toneladas de carbono al año, éstos se queman casi en su totalidad y transfieren el carbono a la atmósfera en forma de bióxido de carbono, CO2, entre otros gases de efecto invernadero.

Está demostrado que es posible ganar esta batalla, pues existen recursos financieros y recursos tecnológicos suficientes para ganarla, lo que se requiere todos lo sabemos: es voluntad política verdadera.

El dictamen en comento tiene como propósito reformar la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ello para establecer como uno de los principios que el Ejecutivo federal debe observar en la formulación y conducción de la política ambiental, el establecimiento de incentivos a quien promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático.

Por todo ello, pensamos que para afrontar un fenómeno como el cambio climático es necesario que como legisladores empecemos a identificar estrategias, políticas e instrumentos en el ámbito de nuestras atribuciones, que permitan desarrollar medidas efectivas de acción sobre el cambio climático.

Necesitamos avanzar en la búsqueda de soluciones a través del Congreso, tanto desde el punto de vista de la mitigación como desde el ámbito de la adaptación a las causas y efectos del cambio climático.

Por lo anterior, daremos nuestro voto a favor de este dictamen por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Gracias, por su atención. Es cuanto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por cinco minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, parece el Estadio Azul este pleno.

Compañeros, compañeras, se ha invocado desde la antigüedad, en todas las sociedades, los fenómenos de la naturaleza, las divinidades vengativas para hablar de los problemas económicos, políticos y sociales de cada sociedad.

Hoy la moda es el cambio climático; el cambio climático es el causante de todas las adversidades, desde que Peña Nieto no lea, hasta que se vacíe un estadio en una toma de protesta.

Dice la compañera que aplaudan, se los paso al costo.

La verdad es que invocar el cambio climático para justificar una serie de problemas que hay, pero además hablar de que a través por los daños que ese cambio climático crea, se van a dar incentivos —como aquí lo dijo mi compañero Jaime Cárdenas—, suena muy mal, porque se ha pervertido el lenguaje en todos los sentidos, e incentivos regularmente viene asociado a evasión de impuestos, a privilegios fiscales, a concesiones de dudosa legalidad, a medidas que no tiene nada que ver con el tema y con la preocupación que se está planteando.

Nuestro sistema fiscal permite que 30 grandes, grandes empresarios no paguen el impuesto sobre el producto de la renta; pagan —como aquí lo hemos manifestado— si bien va, entre el 1.5 y 2 por ciento de impuesto sobre el producto de la renta, mientras millones de mexicanos pagamos arriba del 30 por ciento del mismo impuesto, y se le llama incentivos.

Así grandes, grandes consorcios, monopolios, transnacionales; Telmex, que es de los que más paga, paga 6 por ciento de impuesto sobre el producto de la renta, y todo esto se encubre bajo la denominación de incentivos.

No compartiría que en este planteamiento abstracto de esta modificación legal se encubra una cauda de nuevos privilegios a los poderosos, a los que concentran la riqueza en este país, ahora invocando el cambio climático.

He visto aquí invocar las causas más diversas para mantener una estructura fiscal terriblemente injusta y regresiva; he escuchado los más extravagantes argumentos para mantener una sociedad injusta, desigual, donde priva la miseria, el hambre, la desesperanza, la inequidad, la impunidad, la injusticia, la simulación.

Hoy —como lo dijo aquí mi compañero diputado Porfirio Muñoz Ledo— hemos sido testigos de una nueva cauda de reformas insustanciales, mientras el país se debate en una de sus crisis económicas, políticas y sociales más graves de su historia.

Pero yo a estas alturas —y termino con ello— creo que ya ni siquiera es un problema de reformas legales lo que necesita el país; lo que necesita el país es que se cumpla el marco legal, que se respete escrupulosamente la Constitución, que la legalidad que nos dimos sea una realidad en todos los rincones de nuestra patria, que todo mundo sepa que existe un Estado de derecho y no un Estado pervertido, como hemos venido observando en cada debate, en cada comparecencia, en cada iniciativa, en cada acto de la vida pública que viene demostrando que es todo lo que tenemos que cambiar y transformar.

Prácticamente no hay ámbito de la vida pública que no deba ser transformado de raíz para generar condiciones de equidad, de justicia, de igualdad para nuestra patria.

Espero que no se invoque después el cambio climático para justificar los millones de pobres; que no se invoque el cambio climático para justificar los millones sin acceso a educación; que no se invoque el cambio climático para justificar el desmantelamiento de la seguridad social, la inexistencia de proyectos de vivienda, de empleo bien pagado, con derechos plenos para la gente.

Espero que se deje de pervertir el lenguaje y que hagamos honor a una de las actividades más nobles que tiene el ser humano, que es la actividad política.

Me reivindico como político; reivindico la política y planteo la necesidad de una profunda transformación en el país, que estoy cierto, no saldrá de esta Cámara de Diputados, sino saldrá de la lucha y la organización del pueblo de México. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Alejandro Bahena Flores, hasta por cinco minutos, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Alejandro Bahena Flores:Con su permiso, ciudadano presidente. Estimadas compañeras y compañeros legisladores, en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional consideramos importante votar a favor el presente dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se aprueba, en sus términos, la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Al respecto, es importante señalar que el presente dictamen busca establecer como uno de los principios de la ley, que dentro de las atribuciones y facultades del Ejecutivo federal esté el observar en la formulación y conducción de la política ambiental el establecimiento de incentivos a quien promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático.

Al respecto, dentro de las atribuciones o facultades del Ejecutivo federal, que se plasman en la ley en comento, se menciona en varias partes que se formularán y ejecutarán acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

En este sentido, se puede observar que ya se atiende el objeto de incentivar a quienes protejan el medio ambiente; sin embargo, también se considera que la presente reforma busca fortalecer dichas disposiciones y ser más enfáticas en lo que se refiere a la creación de incentivos y políticas públicas para contrarrestar los efectos del cambio climático, por lo cual es importante que en todo momento se impulsen este tipo de disposiciones.

Finalmente, es relevante puntualizar que nuestro país fue el primero entre los países en desarrollo en poner en marcha un programa especial contra el cambio climático y el gobierno federal ha venido implementando una política integral, que abarca desde ProÁrbol hasta la promoción de energía renovable, los programas de eficiencia y ahorro de energía, con beneficio no solamente ambientales, sino también económicos.

En Acción Nacional estamos seguros que con la aprobación del presente dictamen promovemos y fortalecemos el desarrollo de políticas públicas enfocadas a la mitigación del cambio climático. Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votará a favor de este dictamen. Es cuanto, ciudadano presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se instruye a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

La diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se emitieron 293 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos el proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al titular del Poder Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre. Está a discusión en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5865, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso E), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 27 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, recibió una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. En esa misma fecha dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 9 de diciembre de 2010, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó al Pleno de la Cámara el dictamen a la iniciativa, mismo que fue aprobado por 313 votos a favor y 1 abstención.

3. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2010 la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En misma fecha la minuta en comento se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En sesión celebrada el 15 de noviembre de 2011, las Comisiones Unidas de de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera sometieron a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, dictamen por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados, mismo que fue aprobado por 74 votos en pro y 1 abstención.

6. En sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, devolviéndose para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, con el objeto de facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para implementar programas y desarrollar proyectos para la conservación, recuperación (sic) de especies y poblaciones prioritarias para la conservación.

El texto propuesto por la Cámara de Senadores a la letra señala:

Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas y desarrollar proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

...

Los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reconocemos la labor de las Comisiones Unidas del Senado de la República  por fortalecer la propuesta planteada y aprobada por esta Comisión, sin embargo al respecto es de hacer ciertas precisiones, por lo que se procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La minuta devuelta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, tiene como acto primigenio la propuesta presentada por el diputado Alejandro Del Mazo Maza, quien proponía reformar el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la elaboración de programas obligatorios para la recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat a las especies de valor ecológico y productivo; sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 62. La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

Asimismo, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies con alto grado de valor ecológico y productivo, para la conservación de los ecosistemas en México.

La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.

En atención a la propuesta, el día 9 de diciembre de 2010 la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó al Pleno de la Cámara de Diputados un dictamen en sentido positivo para reformar el artículo 62 de la LGVS.

En el dictamen se refería que la adición era congruente con lo dispuesto en dicho precepto, pues la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) tiene facultades para promover proyectos para la conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias.

Tras el análisis de la propuesta, esta Comisión dictaminadora determinó incorporar los planteamientos propuestos, al párrafo primero del artículo 62 de la LGVS, pues coincidían con el texto vigente.

En el mismo sentido, esta Comisión consideró que acotar la aplicación de los programas a “especies con alto grado de valor ecológico y productivo” contradecía lo dispuesto en el artículo 61 de la LGVS, pues esas características atienden sólo a uno de los supuestos a habilitarse para que ciertas especies puedan ser consideradas como prioritarias y en su caso, ser objeto de un programa para su conservación.

En atención a esas y otras consideraciones la Cámara de Diputados remitió al Senado de la República el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat, de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

...

Esta propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas del Senado para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, quienes determinaron que la minuta era procedente pero realizaron diversas observaciones.

En primera instancia, estimaron que era de adicionarse que a la Secretaría se le facultara para desarrollar proyectos para la conservación y recuperación de especies, además de implementar programas. Sin embargo, las Comisiones Unidas del Senado de la República no otorgan elementos que funden o motiven tal modificación, mencionando únicamente lo siguiente:

... por lo cual se considera adecuado el planteamiento de reforma contenido en la minuta de referencia, ya que con ella se busca que la Semarnat implemente programas para conservación y recuperación de estas especies, los cuales de manera formal pueden ser incluidos en la programación y presupuestación de cada ejercicio fiscal de la Secretaría de acuerdo al año que corresponda.

En segunda instancia, manifestó que “era ocioso e improcedente adicionar que se implementarían programas para la reproducción y reintroducción de especies prioritarias”, argumentado que dichas actividades se encuentran implícitamente en el concepto de “recuperación”.

Las Comisiones Unidas del Senado de la República señalaron en su foja 8 a la letra:

“Por lo que toca a la adición de 2 supuestos que serán determinantes para el desarrollo de estos programas y que de conformidad con la minuta se refieren a “la reproducción y reintroducción de las especies y poblaciones prioritarias”, estas Comisiones Unidas han determinado su no adición por considerarse ociosa en virtud de que el artículo vigente habla de “conservación y recuperación” definiendo la propia ley a la recuperación...”

Sin duda la recuperación de una especie y población conlleva su reproducción y reintroducción a su hábitat natural, ya que es determinante para cumplir sus procesos evolutivos, abundancia natural y estructura dinámica, razón por la cual se desecha dicha adición a la propuesta de reforma contenida en la presente minuta.

En consecuencia, se remitió a la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas y desarrollar proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

...

En atención a esas consideraciones la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

La gran diversidad biológica de nuestro país se refleja en la enorme diversidad de ecosistemas, así como de procesos ecológicos que son producto de la relación de los organismos entre sí y con su ambiente físico. Estos procesos forman la base de importantes servicios ambientales, en particular de provisión, de regulación, culturales y de soporte.

México no solo destaca por el elevado número de especies que alberga, sino también por su riqueza de endemismos (especies que se distribuyen solo en México) y por la gran variabilidad genética mostrada en muchos grupos taxonómicos, resultado de la evolución o diversificación natural y cultural en el país.

Teniendo como premisa la biodiversidad que alberga nuestro país, se han implementado acciones para promover la conservación de diversas especies de flora y fauna. Así, la LGVS asignó en el Título VI denominado “Conservación de la vida silvestre” un Capítulo I para regular la conservación, recuperación y manejo en general de especies prioritarias para la conservación.

Es de reiterar que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene claridad respecto de que los programas que debe elaborar el ejecutivo federal son dirigidos a especies prioritarias, las cuales son definidas por la LGVS en su artículo 3o, fracción XVIII como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XVIII. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 61 de la LGVS se abre un espectro muy amplio para que una especie sea considerada como “prioritaria” pues puede incluirse casi cualquier especie, estuviese en riesgo o no, toda vez que los criterios identificados no son excluyentes uno de otro.

El artículo 61 de la LGVS a la letra señala:

Artículo 61. La Secretaría, previa opinión del Consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:

a) Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies.

b) La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él.

c) Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo.

d) El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.

Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada 3 años, debiendo publicarse la actualización en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de esa premisa, es que esta Comisión Legislativa de la Cámara de Diputados emitió un dictamen exponiendo diversos argumentos respecto al Programa de Conservación de Especies en Riesgo (Procer) y los Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias (PREP), que se han desarrollado desde diciembre de 2006, integrado 26 Subcomités y diseñado 12 proyectos, los cuales contienen una diagnosis de la situación de la especie o grupos de especies y las estrategias generales para su aprovechamiento, conservación y manejo.

Aún cuando en la implementación del Procer, se han considerado los trabajos y esfuerzos realizados en años previos por los Subcomités Técnicos Consultivos a través de los PREP, y con base en éstos, se elaboran los Programas de Acción para la Conservación de Especies(PACE), lo cierto es que los Proyectos a los que hace referencia el artículo 62 de la LGVS que se pretende reformar ha quedado sin aplicabilidad, prevaleciendo sólo los Programas de Conservación de Especies, por lo que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados estima que la minuta resulta acertada.

Ahora bien, en relación a las modificaciones planteadas por las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores, es de señalar lo siguiente:

1. Por lo que hace a la propuesta de facultar a la Secretaría para desarrollar proyectos además de implementar programas para la conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen estima que no es de aprobarse la propuesta, pues las Comisiones Unidas del Senado de la República no otorgaron argumentos que funden y motiven tal modificación.

2. En relación a lo manifestado por las Comisiones Unidas del Senado de la República de que la adición de 2 supuestos (reproducción y reintroducción) para el desarrollo de programas para especies prioritarias era una adición ociosa, pues la “reproducción y reintroducción”, están implícitas en la “conservación y recuperación”, es de señalar que esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales no coincide con lo señalado por la Colegisladora, pues reiteramos que la adición de los supuestos de reproducción y reintroducción de las especies prioritarias, son determinantes para el desarrollo de los programas.

Tal afirmación por parte de esta Comisión Legislativa encuentra sustento en que la definición de recuperaciónque se encuentra en la LGVS, no conlleva a conceptualizar de manera explícita la reproducción y reintroducciónde las especies a su hábitat natural.

La definición establecida en el artículo 3o, fracción XXXVI de la LGVS a la letra señala:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XXXVI. Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

Teniendo como premisa esta definición, es de señalar que la “recuperación” de una especie conlleva a tener un número adecuado de individuos de hembras y machos de la misma especie para mantener en equilibrio a la población, y en consecuencia, los procesos naturales del nicho ecológico (función que cumple cada especie en el ecosistema) de una especie.

Asimismo, este concepto de la LGVS no hace referencia a que la recuperación de la especie implique la reproducción o reintroducción pues si bien es cierto, la recuperación promueve que se restablezcan los parámetros demográficos de una población y los procesos naturales, lo cierto es que bajo ese esquema el manejo de la vida silvestre ex situ  (reproducción y reintroducción), estaría limitado. Pues bajo ese esquema, solo hay que crear las condiciones para que las especies per se, se recuperen.

Por su parte, el concepto de reintroducción también definido por la LGVS,  promueve la liberación planificada de ejemplares de la misma especie para restituir una población desaparecida, es decir promueve la reproducción ex situ para después reintroducirlo en su hábitat.

El artículo 3o, fracción XXXVIII de la LGVS a la letra señala:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

Así, de la interpretación armónica de ambas definiciones se advierte que el concepto de recuperación hace referencia al rescate de la especie mediante la estabilidad de su hábitat (reforestación, limpieza de contaminantes, remediación de sitios, vedas, entre otros) para promover la recuperación natural de la especie y no necesariamente promueve la reproducción dirigida y reintroducción de las diversas especies prioritarias.

A mayor abundamiento es de reiterar que la LGVS en diversas disposiciones (artículos 38, 44, 46, 72, 73, 83, entre otros) hacen la distinción entre las actividades de recuperación, reintroducción y reproducción para promover el manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el país, así como para emitir diversas autorizaciones.

En consecuencia el legislador que promulgó la LGVS tenía claridad respecto los alcances de cada uno de los conceptos utilizados en dicha Ley, señalando en la exposición de motivos a la letra lo siguiente:

En la iniciativa se han acuñado los conceptos técnicos de reintroducción, repoblación y traslocación con objeto de proporcionar una base interpretativa suficiente para orientar a las autoridades que tendrán a su cargo la aplicación de los preceptos relativos.

Es de reiterar que de la interpretación armónica y puntual de los elementos que integran la definición de “recuperación” contenida en la LGVS, se advierte que ésta no incluye per se la reproducción y reintroducciónni mucho menos se trata de sinónimos. Es decir, los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento son claros y no hay lugar a alguna interpretación subjetiva.

En ese sentido, vale citar lo sostenido por Roque Carrión al parafrasear a Vonglis quien refiere que la voluntad del legislador es “la idea expresada por los verba que constituye el texto legal. Una ley bien hecha es aquella en que el texto expresa exactamente la voluntad perfectamente consciente e informada del legislador. Por lo tanto, es directamente en el texto de la ley, es decir, en los verba, que debe ser investigada esta voluntad” y, por ello a la voluntad del legislador debe responder la sumisión de aquellos que le están sometidos, en primer lugar los intérpretes encargados de hacer evidente esa voluntad.

Sin duda, la reintroducción debe ubicarse en el mismo nivel que la “conservación y recuperación”, pues esta medida nos permitirá lograr un acercamiento de investigación y registros de seguimiento que contribuyan al desarrollo de nuevas tecnologías.

Atendiendo a la relevancia de la “reintroducción”, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN por sus siglas en inglés, ha emitido directrices o lineamientos que permiten identificar con claridad su importancia así como las diferencias con la conservación de especies de flora y fauna.

La reintroducción ha sido definida por la UICN de la siguiente forma:

“Reintroducción”: un intento para establecer una especie en un área que fue en algún momento parte de su distribución histórica, pero de la cual ha sido extirpada o de la cual se extinguió.

A partir de esta premisa, la UICN ha señalado que la principal meta de cualquier reintroducción debería ser establecer una población viable, con distribución natural en estado silvestre, de una especie, subespecie o raza, que se ha extinguido -o ha sido extirpada- global o localmente en estado silvestre. Debería ser reintroducida dentro del área de distribución y hábitat natural primitivo de la especie y no debería requerir más que un mínimo manejo a largo plazo.

Asimismo, ha identificado como objetivos de una reintroducción los siguientes:

a) Aumentar las probabilidades de supervivencia de una especie a largo plazo; restablecer una especie clave (en el sentido ecológico o cultural) en un ecosistema.

b) Mantener y/o restaurar la biodiversidad natural; proveer beneficios económicos a largo plazo a la economía local y/o nacional; promover la toma de conciencia de la conservación; o alguna combinación de ellos.

Por su parte, Kleiman (1989) señala que hay cinco justificaciones primarias para realizar programas de reintroducción, entre ellas:

a) Como parte de un esfuerzo coherente de conservación de especies  en peligro o amenazadas.

b) Para manipular la composición genética o demográfica de una población cuando la especie se encuentra en pequeños grupos.

c) Para repoblar un área cuando la especie ha sido extirpada.

Autores como Kleiman han encontrado que en el proceso de reintroducción deben tomarse en cuenta aspectos como la especie y la historia individual de cada uno de los organismos, debido a que se ha encontrado más difícil la preparación de animales nacidos en cautiverio, ya que requieren de un proceso más largo de entrenamiento en forrajeo, y en aprender a evitar a los depredadores propios de la especie que los animales  que han sido capturados de la vida libre (Kleiman, 1989)

De cualquier manera puede suponerse que en las especies sociales, al lograr una reintroducción así como re-integración social exitosas, se puede lograr el desarrollo de ciertas habilidades, como el forrajeo, que serán adquiridas o perfeccionadas a través de aprendizaje con los con específicos.

Al respecto es de reiterar que puede haber recuperación de una población o especies sin acciones humanas dirigidas a la reproducción. Ejemplo de ello, es la recuperación de la ballena gris que llegó a diezmarse hasta 10,000 individuos por efecto de la cacería y que actualmente, se ha recuperado a 28,000 individuos.

A guisa de conclusión, es de señalar que ni la definición de “reintroducción” establecida en la LGVS ni las definiciones científicas citadas, plantean como sinónimos la “reintroducción”, “conservación” y “recuperación” de especies, por lo que en consecuencia, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados insisten en la aprobación de la minuta en sus términos.

En virtud de los argumentos sostenidos en el presente dictamen, es que esta Comisión insiste en que es de aprobarse en sus términos el Proyecto de Decreto aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 9 de diciembre de 2010.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo previsto por el inciso E) del artículo 72 y la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat, de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Capital Natural de México. México. 2009. P. 21.

2 y 3 Es de reiterar que las especies en riesgo, están identificadas en la NOM 059-2010 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.  En tanto que, las especies prioritarias para la conservación deben ser identificadas por la Semarnat, responsable de la publicación de un listado que debe actualizarse cada 3 años.

4 Programa de Conservación de Especies en Riesgo (Procer). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en http://www.conanp.gob.mx/pdf_especies/ProcerFinalpubmar2009.pdf

5 En el PACE, además de los diagnósticos biológicos y socioeconómicos que en cada caso correspondan, se incluye los siguientes apartados: Protección, Manejo, Restauración, Conocimiento, Cultura y Gestión. De esta forma, los PACE se convierten en un poderoso instrumento para la planeación y evaluación de la política pública orientada a la conservación de especies.

6 Procesos legislativos. Exposición de motivos de la Ley General de Vida Silvestre. Disponible en http://www2.scjn.gob.mx/leyes/UnProcLeg.asp?nIdLey=16446&nIdRef=1&nIdPL =1&cTitulo=LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE&cFechaPub=03/07/2000&cCateg=LEY&cDescPL=EXPOSICION DE MOTIVOS

7 Vonglis, Bernard La letire et l’esprit de la loi dans la jurisprudence classique et la rhétorique. (París: Sirey, 1962) p.8.Cf. NOVÁK, Leszek, . “De la rationalite du legislateur comme élement de 1’interprétation Juridique- en, Etudes de Logique Juridique, publiées par Ch. Perelman, (Bruxelles: Etablissements Emile Bruylant, 1.967) vol. III, pp. 65-86. HABA, Enrique P., “La voluntad del legislador ¿Ficción o realidad?-, en Revista de Ciencias jurídicas. Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica. N° 32.Mayo – Agosto, 1.977, pp 73-88. Pascualucci, Paolo “II mito rousseaniano del legislaadoe, en, Revista Internazionale di Filosofía del diritto. IV serie -LV -1.978. (Milano: Dott. A. Giuffré. Editore, pp 882-906.) Véase en Roque Carrión Wam .  Tópicos de la Interpretación Jurídica.Disponible en enj.org/portal/biblioteca/.../interpretacionconstitucional/46.pdf

8 Kleiman, D. G. 1989. “Reintroduction of captive animals for conservation: Guidelines for reintroducing endangered species into the wild”. BioScience 39:152-161.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero  de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Oduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica),  César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con el artículo 104, informo a esta asamblea que se ha inscrito solamente la diputada Aránzazu Quintana Padilla para hablar a favor del dictamen. Tiene la palabra la diputada Aránzazu Quintana Padilla hasta por cinco minutos.

La diputada Aránzazu Quintana Padilla:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la propuesta de reforma al artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, que hoy en este pleno votaremos, es el resultado de un proceso legislativo largo, ya que la iniciativa recibió propuestas de modificación y mejora de su redacción por parte de las dos Cámaras.

El debate se ha centrado de manera general en la utilización de conceptos, tales como la recuperación, conservación, o en su caso protección de las especies en peligro de extinción, o por otro lado, en la idea de que la propuesta solamente viene a dejar plasmado en ley una obligación, que por antonomasia ya cumple el gobierno federal.

En consecuencia, la iniciativa sugiere que su proceso de análisis legislativo ha sido realizado con la mayor de las responsabilidades por parte de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente.

Nuestro país es ampliamente reconocido a nivel mundial por la diversidad de especies que habitan en su territorio y por las características particulares de sus ecosistemas. De acuerdo con los indicadores básicos del desempeño ambiental en México, entre el 10 y 12 por ciento de la diversidad mundial habita el territorio, lo que nos convierte en uno de los cinco países más ricos en especies de plantas y anfibios, y el segundo en reptiles y el tercero en mamíferos.

Sin embargo, hoy día nos enfrentamos a problemas serios, tales como la deforestación, el tratamiento de residuos sólidos y la conservación y tratamiento del agua, lo que ha generado el deterioro continuo de los suelos y las recientes sequías que han puesto en jaque a muchos productores de diferentes sectores de México.

Esto sin duda nos compromete a seguir trabajando en la materia y resolver los problemas que aún quedan pendientes y que ponen en riesgo, tanto a las especies de nuestro país como a los ecosistemas en los que habitan.

En el caso particular de la protección y conservación de especies prioritarias, que se propone con el presente dictamen de iniciativa, daremos un paso más en materia ambiental, pues aboga por la implementación de programas que buscarán la recuperación y protección de especies prioritarias que se pudieran encontrar amenazadas o en peligro de extinción.

Por ello el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votará a favor del dictamen, con el objeto de seguir trabajando en paralelo con la aplicación de las políticas públicas aplicadas por el gobierno federal y con la idea fundamental de seguir apoyando los trabajos en materia ambiental, que tanto hacen falta en nuestro país y que tanto demanda nuestro territorio.

Sin embargo, es importante continuar trabajando incluso en subsecuentes reformas al artículo citado, ya que si bien es un avance en materia de implementación de programas, consideramos que aún no resuelven problemas sobre un tema particular y éste es acerca de cómo mejorar los supuestos para la determinación de conservación de especies que la ley marca, pero de manera general.

Al pasar de los posibles planteamientos que puedan surgir, nuestro grupo parlamentario reitera que la propuesta abona al tema ambiental, al tema de la conservación de especies, que tanto se requiere, por lo que estamos seguros avanzaremos dando pasos cortos, pero sólidos, aprovechando la perfectibilidad de toda ley.

Estamos seguros que en esta o en la siguiente legislatura continuaremos enfatizando responsablemente la protección de nuestras especies y ecosistemas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si el dictamen está suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Instruyo a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación. De viva voz la diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez.

La diputada Alin Nayely de Jesús Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Señor presidente, se emitieron 255 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 255 votos el proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.

El siguiente punto del orden del día son iniciativas de diputadas y diputados. Continúe la Secretaría.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con la siguiente:

Exposición de Motivos

La reciente entrada en vigor de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada por el honorable Congreso de la Unión sobre la obligación del Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– de impartir la Educación Media Superior, conlleva la obligación constitucional prevista en el artículo sexto transitorio de dicha reforma, de efectuar las reformas y adiciones a la Ley General de Educación que permitan dar cumplimiento al mandato constitucional. Se trata de una consecuencia natural armonizar las leyes secundarias con las disposiciones de nuestra Ley Suprema.

Esta reforma se suma a la línea virtuosa del progreso social y a los fines de la Revolución Mexicana y de la Constitución de 1917, al establecerse la obligatoriedad de la educación básica, así como a los esfuerzos de los legisladores de los años noventa, con la obligatoriedad de la educación secundaria, y ahora al esfuerzo y suma de voluntades de los legisladores de la LXI Legislatura con la obligatoriedad de la educación media superior. Esto habla de épocas de verdaderos visionarios pues abre nuevos caminos hacia un mejor futuro de las personas y de los mexicanos.

Con estos antecedentes y la encomienda legislativa, resulta trascendental adecuar la ley secundaria para lo cual es importante contextualizar el estado en el que nos encontramos en el tema educativo.

En efecto, como lo prevé la Ley General de Educación, la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

La educación es un derecho de todo ser humano y una de las mejores estrategias para su desarrollo integral. Es además una de las mejores herramientas para la integración social. La escuela no es solo un lugar donde se adquieren aprendizajes conceptuales, sino que sirve también para adquirir aprendizajes relacionados con la conducta social, aprendizajes afectivos, de convivencia y de actitud que son necesarios para incorporarse a la sociedad como buenos ciudadanos, con conocimientos, principios y valores. La educación es la mejor apuesta para ofrecerles a los seres humanos la preparación que les permitirá desarrollarse plenamente y construir un futuro exitoso como personas y miembros de una sociedad.

En este tenor, sin lugar a dudas la educación media superior es fundamental para el desarrollo económico, para la formación de la ciudadanía, para el impulso de la democracia y para el fortalecimiento del estado de derecho. Por ello, la educación media superior es una inversión estratégica para nuestro país, ya que requiere de ciudadanos informados, participativos, con valores personales y sociales, y capacidad de análisis.

Con la obligatoriedad de la educación media superior, México da un paso importante en la construcción de ese futuro al que todos los mexicanos deben tener acceso.

Ahora bien, a diferencia de la crisis económica por la cual atravesaba nuestro país en los años noventa, cuando se estableció a obligatoriedad de la educación secundaria, ahora las proyecciones económicas del gobierno federal para los próximos años suponen un crecimiento sostenido, lo que significa que existen las condiciones básicas para que el gobierno mexicano asuma la responsabilidad de impartir gratuitamente la educación media.

Sin lugar a dudas que con esta obligación se reducirá paulatinamente el rezago educativo que se presenta en este nivel, sobre todo durante la transición de la secundaria a la media superior, donde se forma un cuello de botella ante la falta de cobertura que conlleva a que tan sólo 3.7 millones de estudiante tengan la oportunidad de cursar la media superior en escuelas públicas.

Por otro lado, es una realidad que al dar mayores oportunidades educativas en el nivel medio superior, nos enfrentaremos a una demanda exponencial que requiere de un sistema educativo debidamente estructurado que permita garantizar la calidad de la educación y no sólo la cobertura. Para lograrlo se requiere de un trabajo de reingeniería aplicado al sistema educativo en su conjunto.

Todo lo anterior es lo que motiva la presente iniciativa, la cual plantea el rediseño más elemental del sistema educativo de la educación media superior, teniendo como objetivos específicos:

1. Hacer efectivo el derecho constitucional a recibir la educación media superior.

Lo anterior demanda el fortalecimiento y readecuación de la organización institucional para imprimir un avance eficaz en la ampliación de la cobertura educativa necesaria.

2. Alcanzar la calidad que debe ser inherente a los servicios que se prestan.

Este objetivo atiende a la necesidad de hacer compatible la ampliación de la cobertura con la obtención real de los logros educativos. Por ello es fundamental dotar a los servicios educativos de las propiedades inherentes a la delicada tarea de asegurar la continuidad de la formación de los jóvenes y permitirles acceder a los conocimientos correspondientes al tipo educativo.

La propuesta legislativa propone también construir las premisas que contribuyan a evitar los riesgos naturales de la obligatoriedad, que la ampliación de la cobertura de la educación media superior resulte en demérito de la calidad de los servicios. Se trata de brindar satisfacción a las legítimas expectativas que los jóvenes y sus familias depositan en los servicios educativos a los cuales acceden con el fin de adquirir la preparación para lograr superiores niveles de bienestar en la compleja y competitiva sociedad global.

De acuerdo con estos objetivos específicos, se proponen las siguientes adecuaciones básicas a la Ley General de Educación:

1. Armonizar las disposiciones previstas en la Ley General de Educación con las disposiciones constitucionales relativas al derecho y a la obligación de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

2. Cubrir la diversidad de modalidades, opciones y de fines a que debe responder la educación media superior.

Se trata de alentar la pluralidad de alternativas y opciones que los jóvenes deben encontrar cuando llegan a la edad de cursar la educación media. Esa necesidad de contar con una variedad de alternativas posibles corresponde a factores diversos. Estos giran alrededor de las muy variadas circunstancias de los jóvenes y además tienen que ver con su vocación ante las distintas expectativas que el ciclo de estudios puede ofrecerles.

En este sentido, el contexto actual presenta una diversidad de modalidades y opciones que únicamente se tienen que reorganizar y ordenar desde la legislación.

Al mismo tiempo, se establecen las condiciones mínimas que deberán presentar los planteles educativos destinados a la educación media superior, con la finalidad de garantizar una educación adecuada para el alumnado, en condiciones optimas y no de sobrepoblación, o carencia de material y equipo para la enseñanza-aprendizaje.

3. En la educación media superior el perfil del docente debe estar constituido por un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes indispensables para guiar la formación y el aprendizaje de los alumnos en correspondencia a los contenidos curriculares. El perfil debe ser alcanzado por todos los docentes que prestan sus servicios en la educación media superior y ser garantía de su óptimo desempeño y continua superación. Este es el sentido que se pretende dar con esta iniciativa.

Asimismo, el perfil del director deberá propiciar un clima de trabajo, un ambiente escolar favorable al aprendizaje y al logro del perfil del egresado; para coordinar, asistir y motivar a los docentes en su trabajo; para realizar los procesos administrativos y de vinculación de la escuela con la comunidad de manera efectiva; para diseñar, implementar y evaluar los procesos de mejora continua de su plantel, entre otras acciones fundamentales y tendientes a asegurar la calidad y pertinencia de la educación media superior.

Los directores y docentes de la educación media superior son actores determinantes, ejercen liderazgo y son guía de la buena marcha de las instituciones educativas. Deben, en consecuencia, reunir las cualidades personales y profesionales derivadas de los valores éticos y académicos que aseguren el cabal cumplimiento de su función.

Cabe mencionar que las estructuras y funciones que propone la presente iniciativa no implican un mayor gasto al gobierno federal, ya que todas ellas, salvo el Consejo de Participación y Vinculación, son estructuras ya existentes que operan con el presupuesto actual que ejerce la SEP, pero bajo el marco de acuerdos secretariales que deben tener el carácter de ley.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 4, 8, párrafo primero, 9, 12, fracciones II, VII y XIV13, fracción III, 43, 44, párrafo tercero, 51, párrafo primero, 53, párrafo primero, actual 65, fracción I; actual 66, fracción I, actual 69, párrafos primero y segundo, actual 70, inciso c), y el párrafo último, 75, fracción XVI, 77, fracción III; y se adicionan los artículos 7 con una fracción XVII; 33, con las fracciones XVI, XVII y XVIII; un Capítulo V, de la Educación Media Superior, con las siguientes secciones y artículos: “artículo 54, Sección 1. Modalidades de la educación; artículo 55, Sección 2. De los órganos consultivos, artículos 56, 57, 58 y 59; Sección 3. De las opciones educativas, artículos 60 y 61; Sección 4. De los directores y docentes, artículos 62, 63, 64 y 65; Sección 5. De los espacios educativos, artículos 66 y 67, recorriéndose en su orden el actual Capítulo V, de la Educación que Impartan los Particulares y los subsecuentes, así como el actual artículo 54 y los subsecuentes”; actual 76, fracción III, con un párrafo segundo; a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 7o. ...

I. a XV. ...

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, y

XVII. La formación integral que permita a los egresados desenvolverse satisfactoriamente de acuerdo con los retos y exigencias de la sociedad y del mundo, así como contribuir eficazmente al desarrollo social, económico y político de México.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a III. ...

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 12. ...

I. ...

II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

III. a VI. ...

VII. Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

VIII. a XIII. ...

XIV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13. ...

I. a II. ...

III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;

IV. a IX. ...

Artículo 33. ...

I. a XV. ..,

XVI. Fomentar acciones que garanticen ampliar el acceso, sostener la permanencia en la escuela y el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes en todas las modalidades de educación establecidas en esta Ley.

XVII. Efectuaran programas dirigidos a la juventud para que asuma mayor responsabilidad por su propio aprendizaje y participen activamente en sus procesos formativos.

XVIII. Incorporarán al proceso de enseñanza y aprendizaje de todos los tipos y modalidades de educación las tecnologías de la información y la comunicación, y desarrollarán acciones para homogenizar las competencias digitales entre alumnos.

...

Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria, secundaria y media superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Artículo 44. ...

...

El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior.

...

Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

...

Artículo 53. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de educación media superior, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Capitulo VDe la Educación Media Superior

Artículo 54. La educación media superior es el tipo educativo que tiene por objeto proporcionar a los estudiantes la formación integral y académica para que puedan forjarse un proyecto de vida, de desarrollo personal y social, basado en el conocimiento de sí mismos, de la sociedad y del contexto global en el que les tocará desenvolverse, y que dependiendo de su modalidad, les permita continuar sus estudios superiores, incorporarse al trabajo productivo o ambas cosas.

Sección 1. Modalidades de la educación

Artículo 55. La educación media superior se imparte después de la educación básica y comprende:

I. El nivel de bachillerato que puede ser propedéutico o bivalente.

El bachillerato propedéutico es el que orienta la formación del educando para que se incorpore a la educación del tipo superior.

El bachillerato bivalente es el que, además de la formación a que se refiere el párrafo anterior, ofrece una preparación terminal que permite al egresado contar con las habilidades, conocimientos, destrezas y actitudes necesarias para desempeñar un trabajo productivo, y

II. La educación técnica profesional, que no requiere bachillerato o sus equivalentes como antecedente.

La educación técnica profesional es la que tiene como finalidad preponderante ofrecer la formación técnica que capacite con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que requiere el estudiante para desempeñar un trabajo productivo y que a la vez responda a las necesidades económico productivas.

Sección 2. De los órganos consultivos

Artículo 56. Se crea la Comisión de Educación Media Superior como órgano de consulta de la Secretaría y de carácter permanente. Para integrarla, la Secretaría convocará a las autoridades educativas de las entidades, conforme a las normas que para ello establezca, para que se elija a sus miembros y directiva en el seno del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

Artículo 57. La Comisión para la Educación Media Superior tendrá como objetivos:

I. Proponer acciones para promover la coordinación, desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la educación media superior de conformidad con la presente ley;

II. Analizar e intercambiar opiniones y construir criterios comunes para el desarrollo de la educación media superior, y

III. Formular recomendaciones sobre asuntos de la materia que le someta a su consideración la Secretaría.

Artículo 58. Se establece el Consejo Nacional de Participación Social y Vinculación en la educación media superior, órgano consultivo de la Secretaría, para lo cual, ésta misma convocará a representantes nacionales del sector productivo, de la educación particular, de los padres de familia, de los alumnos, del sector académico y social para que formen parte del Consejo, conforme a las bases que expida para este efecto.

Artículo 59. El Consejo Nacional de Participación Social y Vinculación en la educación media superior tendrá como objeto dar su opinión y hacer propuestas respecto a: las políticas, la normatividad, las estrategias, planes y programas destinados a promover la calidad en la educación media superior; su pertinencia, relevancia, equidad y el incremento de la cobertura; y además proponer y opinar en materia de:

I. La vinculación con el sector productivo y con la sociedad;

II. La adecuación con las necesidades sociales y con las de los jóvenes en esta etapa;

III. La formación integral de los jóvenes, el cumplimiento del perfil de egreso, así como del marco curricular común, y

IV. Acciones de parte de la sociedad que coadyuven al cumplimiento de los fines educativos de la educación media superior.

La participación dentro de este órgano de consulta será a título honorario.

Sección 3. De las opciones educativas

Artículo 60. Los servicios educativos correspondientes a la educación media superior se agruparán en las opciones siguientes:

I. Educación presencial: es la opción de la modalidad escolarizada que se caracteriza por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece.

II. Educación intensiva: es la opción de la modalidad escolarizada que comparte los elementos de la educación presencial. Su diferencia radica en la condensación curricular y la reducción de los calendarios.

III. Educación virtual: es la opción en la que no existen necesariamente coincidencias espaciales o temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece. Esta circunstancia implica estrategias educativas y tecnológicas específicas para efectos de comunicación educativa, acceso al conocimiento, procesos de aprendizaje, evaluación y gestiones institucionales. Esta educación se ubica dentro de la modalidad no escolarizada.

IV. Educación mixta: es la opción que combina estrategias, métodos y recursos de las distintas opciones de acuerdo con las características de la población que atiende, la naturaleza del modelo académico, así como los recursos y condiciones de la institución educativa.

V. Educación autoplaneada: es la opción de la modalidad mixta que se caracteriza por la flexibilidad en el horario y para acreditar la trayectoria curricular, así como por la variable que refleja en el ámbito de la mediación docente.

Artículo 61. Los elementos que deben considerarse en las distintas opciones de la educación media superior, de manera que se asegure el cumplimiento de estándares mínimos de calidad, son:

I. Estudiante;

II. Trayectoria curricular;

III. Mediación docente;

IV. Mediación digital;

V. Espacio;

VI. Tiempo;

VII. Instancia que evalúa;

VIII. Requisitos para la certificación, e IX. Instancia que certifica.

La Secretaría definirá las características que deberán tener dichos elementos para cada una de las opciones educativas mencionadas.

Sección 4. De los directores y docentes

Artículo 62. Los directores y docentes de la educación media superior son actores determinantes, ejercen liderazgo y son guía de la buena marcha de las instituciones educativas. Deben reunir las cualidades personales y profesionales derivadas de los valores éticos y académicos que aseguren el cabal cumplimiento de su función.

Artículo 63. Las autoridades educativas establecerán un sistema de concursos por méritos académicos y experiencia profesional para la selección y nombramiento de los directores en los planteles públicos así como para la selección y promoción de los docentes que ocuparán las plazas vacantes. Para dichos propósitos se tomará en cuenta el perfil que para el director y para el docente se definan por la SEP en los términos de lo previsto en esta ley.

Artículo 64. Los docentes además de impartir su disciplina, apoyarán la formación integral de los jóvenes.

El trabajo de los docentes deberá permitir que los estudiantes adquieran el perfil de egreso a que se refiere esta ley.

Artículo 65. La Secretaría definirá los perfiles del director y del docente considerando la opinión de la Comisión y el Consejo de Participación Social y Vinculación.

Sección 5. De los espacios educativos

Artículo 66. Los planteles destinados a la educación media superior deberán contar con los espacios, instalaciones y tecnologías de la información necesarias y acordes a la modalidad y opción educativa en la que brindan el servicio para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 67. Los planteles deberán guardar la apropiada relación entre la matrícula y la capacidad física y tecnológica instalada, de tal manera que se propicie y garantice el adecuado desarrollo del proceso educativo. Para tal efecto deberán responder a las necesidades siguientes:

I. Corresponder a la naturaleza de los estudios que se imparten;

II. Contar con el equipamiento necesario para impartir el plan y programas de estudio;

III. Estar dotado de los materiales y equipos necesarios, y

IV. Tener la disposición para admitir las innovaciones favorables a la superación académica.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

...

II. a VII. ...

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;

II. a V. ...

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica y de educación media superior vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica y de educación media superior opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

...

Artículo 70. ...

...

a) a b) ...

c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica y de educación media superior del propio municipio.

d) a m) ...

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños, adolescentes y jóvenes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

...

Artículo 75. ...

I. a XV. ...

XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes y jóvenes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.

...

Artículo 76. ...

I. y II. ...

III. ...

En el caso de incurrir en la infracción establecida en la fracción III del artículo 77, se aplicará la sanción establecida en la fracción I de este artículo, y además se procederá a la clausura del plantel respectivo.

Artículo 77. ...

I. a II. ...

III. Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las relaciones laborales y sindicales que hasta antes de la reforma existan subsistirán, adecuándose a la nueva naturaleza de las autoridades.

Tercero. Las adecuaciones físicas, materiales y de cobertura se realizarán progresivamente, atendiendo a las disposiciones presupuesta les asignadas a las autoridades educativas.

Notas:

1 Decreto publicado en el DOF del 9 de febrero de 2012.

2 Secretaría de Educación Pública y Consejo de Especialistas de la Educación, datos de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.— Diputado José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

No obstante que México es uno de los países con mayor número de especies animales y vegetales y figura entre las diez naciones denominadas como megadiversas; el crecimiento demográfico, comercial e industrial, la falta de planificación y desarrollo de estrategias para la conservación y protección del medio ambiente aunado a los actuales patrones de consumo y la ausencia de una verdadera conciencia ecológica; han ocasionado graves problemas de contaminación e impacto ambiental y la pérdida de valiosos recursos naturales y económicos en todo el territorio mexicano.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la destrucción ambiental del país equivalió en 2006 (último dato disponible) a 8.8% del Producto Interno Bruto (PIB), es decir 903,724 millones de pesos, casi 20% más que en 2003. Lo que significa que la tendencia va al alza y las cifras y hechos que constatan el deterioro ambiental revelan una situación realmente preocupante.

En el estudio “La destrucción de México. La realidad ambiental del país y el cambio climático” realizado por Greenpeace, una de las organizaciones ambientalistas más importantes a nivel internacional, se señalan diversos ejemplos del grave deterioro ambiental y desgaste ecológico provocado en la última década.

• México ocupa el quinto lugar mundial en deforestación. Cada año pierde alrededor de 600 mil hectáreas de bosques y selvas, lo que equivale a perder cada año una superficie equivalente a cuatro veces el Distrito Federal. Greenpeace calcula que en las últimas cinco décadas, la República Mexicana ha perdido la mitad de su superficie forestal como consecuencia de los procesos de cambios de uso del suelo para agricultura y ganadería extensiva, la construcción de infraestructura como complejos turísticos y la tala ilegal e incendios.

• Aunque México ocupa el quinto lugar entre los países con mayor extensión de manglar, éste está desapareciendo a una tasa promedio de 2.5%  anual, lo que equivale a poco más de 4.43 hectáreas cada día o a seis campos de fútbol al día. El Instituto Nacional de Ecología indica que si la tasa de pérdida se mantiene constante, para el año 2025 habrá desaparecido entre 40 y 50% de la superficie de manglar estimada en el año 2000.

• México ocupa el primer lugar del mundo por especies en peligro de extinción y el primero en América Latina por especies amenazadas.

• En México sólo se trata el 32.63% de las aguas residuales municipales y el 15.71% de las aguas industriales y agrícolas.

• El potencial eólico aprovechable en México varía entre 5 mil y 50 mil MW. Una evaluación realizada con imágenes satelitales en el Istmo de Tehuantepec arrojó un potencial de cerca de 10,000 MW, incluyendo posibles instalaciones en el mar. Este potencial no se ha explotado debido a la falta de claridad en la regulación y a la incapacidad del Estado para manejar los conflictos sociales de forma que las inversiones generen beneficio a las comunidades en donde se instalan los proyectos.

• La pesca de camarón arrastra cada temporada casi 550,000 km2 en el Pacífico y 187,031 km2 en el Golfo de México, lo que equivale a barrer con todos los animales que habitan en el fondo de la cuarta parte del mar territorial mexicano.

• Más de 80% de los suelos agrícolas de México presenta algún grado de erosión, debido a los monocultivos y la deforestación, promovida esta última para la ganadería extensiva y la producción de pasturas.

• Cada año, el campo recibe al menos 15 mil toneladas de plaguicidas que contienen un centenar de ingredientes nocivos para la salud, pues hay 68 plaguicidas que pueden causar cáncer, 21 que alteran el desarrollo embrionario y causan daños reproductivos, 33 que son disruptores endócrinos, 21 que pueden debilitar el sistema inmunológico y 50 que ocasionan problemas de fertilidad masculina

• El sector transporte emite 18% de los GEI en México. En la Ciudad de México esta proporción llega al 43%, y los principales contribuyentes son los autos particulares.

• Debido a procesos industriales sucios y a la aplicación laxa de las leyes, hoy tenemos un país saturado de residuos peligrosos. Existe una relación directa entre el riesgo de efectos adversos a la salud y la proximidad de la población a los sitios donde se producen o se encuentran almacenados los residuos peligrosos. Desde el 2004 y hasta el 2007, se generaron en el país 8 millones 826 mil 546 toneladas de residuos peligrosos.

Como indica el estudio, estas cifras se vuelven realmente alarmantes cuando aunado al deterioro ambiental hablamos del cambio climático y las consecuencias que éste tiene en la vida y desarrollo de las personas. Al destruir y degradar los recursos naturales no solamente se acaba con los ecosistemas sino que también afectamos el desarrollo de la vida humana. Según estudios realizados, por las autoridades ambientales, México se ubica entre los países con mayor vulnerabilidad, debido a que 15% de su territorio nacional, 68.2% de su población, que equivale aproximadamente 80 millones de mexicanas y mexicanos, y 71% de su PIB se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos adversos directos del cambio climático.

Por ejemplo, en el Estudio “México ante el cambio climático. Evidencias, impactos, vulnerabilidad y adaptación” se  asegura que algunas enfermedades respiratorias y alergias ya se han visto agravadas como consecuencia de las alteraciones que está sufriendo nuestro clima y, con él, nuestro entorno. Los efectos en la calidad del aire, principalmente en las zonas urbanas es un tema de gran interés y preocupación, pues el aumento en la temperatura puede agravar la contaminación por ozono. Esta contaminación se ha asociado con un incremento en las admisiones hospitalarias por infecciones respiratorias de vías bajas y el asma en niños.

De acuerdo con el Cuarto almanaque de datos y tendencias de la calidad del aire en 20 ciudades mexicanas del Instituto Nacional de Ecología (INE), en México durante el periodo 2001-2005 la exposición a la contaminación atmosférica fue responsable de 38 mil muertes por cáncer de pulmón, enfermedades cardiopulmonares e infecciones respiratorias; de dichos decesos, 5 mil correspondieron a niñas y niños.

Las proyecciones que hace referencia el estudio, señalan que entre 20% y 46% de las superficies de los bosques de coníferas y encinos resultarán gravemente afectados entre los años 2020 y 2050. Cerca del 63% de la República Mexicana resultará afectada y las comunidades que presentarán los mayores impactos climáticos serán los matorrales y pastizales en 77% de su cobertura, aproximadamente.

Otro impacto mencionado es que el fenómeno del cambio climático tenderá a agudizar aún más la crisis de agua, debido entre otros factores a la disminución de la precipitación pluvial, dando por resultado que más regiones hidrológico-administrativas tengan problemas intermitentes de escasez de agua; en el caso extremo del Valle de México, el problema podría llegar a ser insostenible.

Para organizaciones ambientalistas como Greenpeace una de las contradicciones estructurales más graves y profundas del sistema económico actual es sin duda la que existe entre el equilibrio ambiental necesario para la vida en nuestro planeta y la continua y creciente transformación y degradación de las condiciones ambientales por las prácticas de producción y consumo que imperan en el mundo contemporáneo. El cambio climático es uno de los principales procesos que surgen como consecuencia de esto, cuya magnitud apenas estamos alcanzando a vislumbrar.

Ante este panorama de grave deterioro ambiental es necesario e impostergable establecer las medidas y programas para el desarrollo sustentable, fomentando a través de diversas acciones la protección, conservación y restauración de los recursos naturales y la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

Argumentación

Calentamiento global, pérdida de la biodiversidad, escasez y contaminación del agua, generación de desechos tóxicos, deforestación, uso de energías contaminantes, desertificación, sobreexplotación de recursos no renovables contaminación del aire y suelo e inundaciones son algunos de los efectos que el deterioro ambiental ha generado y que amenazan la vida y desarrollo de las personas.

La protección de los ecosistemas y su biodiversidad se han convertido en un asunto de Estado y una prioridad en la Agenda Nacional y debemos actuar en base a ello. Dado que “La educación, en todas sus formas y todos sus niveles, no es sólo un fin en sí mismo, sino también uno de los instrumentos más poderosos con que contamos para inducir los cambios necesarios para lograr un desarrollo sostenible (Koichiro Matsuura).”, es necesario utilizarla para crear conciencia de la gravedad del deterioro ambiental y la importancia de la sustentabilidad ambiental.

Para lograr el incremento de la cultura ambiental se necesitan dos componentes que se encuentran directamente relacionados: la educación ambiental y la difusión de información ambiental.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que la viabilidad de los objetivos y estrategias en materia ambiental se ve reforzada si se promueve una cultura en la que se aprecien y respeten los recursos naturales de la nación. Desarrollar en la sociedad mexicana una sólida cultura ambiental orientada a valorar y actuar con un amplio sentido de respeto a los recursos naturales, es uno de los objetivos planteados. Para ello, se requiere mejorar los mecanismos actuales para que las ciudadanas y ciudadanos valoren el medio ambiente, comprendan el funcionamiento y la complejidad de los ecosistemas y adquieran la capacidad de hacer un uso sustentable de ellos.

La sustentabilidad ambiental se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. México fue el primer país en firmar la iniciativa de las Naciones Unidas que declaró al decenio 2005-2015 como la Década de la Educación para el Desarrollo Sustentable. Frente a este acuerdo y acorde a los compromisos de carácter internacional que México ha adquirido al firmar instrumentos internacionales en la materia, el pasado 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma por la que el derecho constitucional a un medio Ambiente sano y el derecho al agua se hicieron efectivos.

Artículo 4o. .........

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...

...

...

...

...

El fomento de una mayor conciencia ecológica es una de las obligaciones que tenemos. Considerando los grandes retos que como país tenemos en cuanto a la  protección del medio ambiente y el uso responsable de los recursos naturales es necesario construir un enfoque educativo formal y no formal a favor de la sustentabilidad ambiental que fomente actitudes y comportamientos favorables que permitan garantizar el bienestar actual y el futuro de todas las mexicanas y mexicanos.

Proporcionar la información y los conocimientos necesarios para que las niñas, niños y adolescentes adquieran, desde los primeros años, una mayor conciencia ecológica es una herramienta que puede mitigar en gran medida los efectos del deterioro ambiental y se convierte en un arma de gran utilidad para prevenir, atender y aprovechar sustentablemente los recursos.

Por ello, y dada la importancia que conlleva el tema, quienes integramos el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos indispensable que dentro de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se reconozca, en primera instancia, tanto el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, como el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Con el fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente, es necesario fomentar una mayor participación ciudadana en la atención de la problemática ambiental mediante proyectos que ayuden a generar conciencia sobre la protección al ambiente y el uso responsable de los recursos naturales, la prevención del cambio climático, el reciclaje de residuos y materiales, el uso sostenible de la energía y la importancia del desarrollo sustentable.

En este mismo sentido, la participación de las madres, padres y de la sociedad en general, se vuelve indispensable. Por ello es también de suma importancia fomentar que en la medida de lo posible brinden a nuestras niñas y  niños hogares higiénicos y les procuren hábitos y costumbres que favorezcan la protección del entorno. Proporcionar los elementos básicos sobre protección civil y la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, es también fundamental para ellos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada (o) Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo Décimo Cuarto al Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona en Capítulo Cuarto del Derecho a un Medio Ambiente Sano al Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, recorriéndose los subsecuentes artículos, para quedar como sigue:

Capítulo Décimo CuartoDel Derecho a un Medio Ambiente Sano

43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.

Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones implementarán las acciones necesarias para:

A. Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en la protección al ambiente y el uso responsable de los recursos naturales a través de campañas de información sobre la prevención del cambio climático, el reciclaje de residuos y materiales, el uso sostenible de la energía y la importancia del desarrollo sustentable a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente.

B. Establecer políticas públicas en materia de educación ambiental para la sustentabilidad que favorezcan la construcción de una cultura ambiental, el incremento en la calidad de vida de la población, el fortalecimiento de la ciudadanía y de las múltiples identidades culturales del país, y la protección de los ecosistemas y su biodiversidad.

C. Proporcionar los elementos básicos sobre protección civil y la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales.

Las madres, padres y personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes deberán proporcionarles un hogar higiénico y procurarles hábitos y costumbres que favorezcan la protección del entorno.

44. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Título Tercero

Capítulo PrimeroSobre los Medios de Comunicación Masiva

Artículo 45. ...

A. ... a  E. ...

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 13 de marzo de 2012.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jorge Humberto López-Portillo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, Claudia Ruiz Massieu y Juan Carlos Lastiri Quirós. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave:Gracias, señor presidente, con su permiso. Solamente para hacer una aclaración, la iniciativa también debiera estar firmada por el compañero Guerra Abud, adjuntaré la firma correspondiente en un momento.

Compañeras y compañeros legisladores, hoy puede ser un día muy importante para los más de 10 millones de mexicanos que radican en la Unión Americana y otro par de millones que no pueden venir a este territorio nacional a tramitar su credencial para votar.

¿Por qué puede ser tan importante este día? Porque estamos presentando una iniciativa que permitirá, una vez que la Comisión de Gobernación se reúna a dictaminar, el registro de los mexicanos en el exterior para incorporarse al padrón electoral; este registro que hoy solamente se da en nuestros distritos.

Lo importante de esto es que la Constitución consagra el derecho de todo mexicano a votar, incluso desde el exterior, pero la ley reglamentaria no lo permite; por lo que ese derecho queda nada más dicho en un papel, pero no puede ser ejecutado.

También mi compañero Pablo Escudero, es coautor de esta iniciativa y ha sido muy entusiasta en la promoción de las adhesiones.

Esta iniciativa cuenta en este momento con más de 260 firmas de adhesión favorable; es la primera iniciativa en esta Legislatura que cuenta con tal apoyo. Vienen firmas de nuestros compañeros del PT, del PRD, del PRI, del Verde, del Panal y por supuesto, estamos esperando la adhesión del Partido Acción Nacional.

Se trata, en suma, de reconocerles a los mexicanos que viven más allá de las fronteras lo que les decimos a los de otros países: que les reconozcan su calidad de ciudadanos y de mexicanos con plenos derechos y obligaciones.

Si usted hoy vive en Los Ángeles, por ejemplo —donde tenemos muchos paisanos mi compañero Ramírez Acuña y yo—, usted puede ir al consulado y pagar algunos impuestos, puede pedir incluso un trámite de registro civil, pero lo que no puede es contestar favorablemente a los mexicanos cuando dicen: quiero registrarme para votar en las elecciones federales.

Hasta este día ha habido poca participación, pero se debe a que les exigimos una credencial, que ellos de facto no pueden obtener, porque sería tanto como decirles: regrésense y vuelvan a arriesgar su vida para cruzar en busca de trabajo y de mejores oportunidades.

No le tengamos miedo a este tema; creo que es necesario que actuemos con coherencia, que actuemos con congruencia. El voto en el exterior es una realidad,  siempre y cuando se permita el registro y la integración al padrón electoral.

Hay muchos mexicanos importantes en la historia de nuestro país, como por ejemplo Octavio Paz, que vivió en Estados Unidos de América; Octavio Paz, entiendo que en su prepa o secundaria, no hubiese podido —en la prepa— votar, porque no se habría podido registrar.

Nuestros partidos políticos han manifestado incluso en sus plataformas que se debe respetar y promover la participación política de los mexicanos allende nuestras fronteras, pero hoy en día eso queda en letra muerta, porque no se ha legislado en el Cofipe, en la ley reglamentaria, cómo hacerlo.

Quiero señalar que para esta iniciativa hemos tenido reuniones con el Instituto Federal Electoral, hemos tenido reuniones —como lo dije—, con todos los partidos y con los medios de comunicación.

Es momento que demos la cara y demos oídos a la voluntad de los mexicanos que viven en cualquier parte del mundo de ser escuchados en nuestros procesos electorales; es momento de actuar con coherencia, es momento de responder y dar la cara. No es momento de escondernos en el próximo proceso electoral; es momento de usar nuestros votos para reformar la ley; es momento de seguir trabajando con iniciativas, con dictámenes que le ayuden a los mexicanos a reconocer en esta Cámara lo que somos, representantes de la nación. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave, Claudia Ruiz Massieu Salinas y Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI, y Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM, así como por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave, Claudia Ruiz Massieu Salinas y Juan Carlos Lastiri Quirós, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 62 numeral 2, 68, 69 numeral 1, 76 numeral 1 fracción II, 77, 78, 89 numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las siguientes disposiciones: artículo 1, numeral 1; artículo 171, numeral 1; artículo 179, se adiciona el numeral 3; artículo 181, numeral 2; artículo 182, numeral 3 y se recorren los numerales 4, 5 y 6; artículo 184, se adiciona el inciso c); artículo 187, se adiciona el inciso d); artículo 190, numeral 1; artículo 200, se adiciona el numeral 5 con diversas fracciones; el artículo 314, adición al inciso a) y; se reforma el artículo 320 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para implementar la Credencial de Elector para mexicanos residentes en el extranjero.

Exposición de Motivos

La definición de soberanía de los Estados ya no responde por si sola a los diferentes intereses que nacieron dentro de ella, porque ya han sido rebasados en sus límites, considerando que el movimiento migratorio mexicano constituye en nuestros días más de la octava parte de la población, casi cerca de 10 millones connacionales viven en el exterior, la soberanía ahora es la base que nos permite resolver las necesidades dentro de un ámbito legal.

La vulnerabilidad de los emigrantes mexicanos ha sido un tema abordado históricamente sin que en la realidad se les preste la atención debida, dejándolos en estado de indefensión ante las circunstancias que enfrentan; siendo cada vez más los connacionales que tienen que abandonar nuestro país dejando su familia y patrimonio en aras de una mejor situación de vida ante la difícil situación que reina en sus comunidades.

Desgraciadamente ésta mejor situación de vida es un sueño utópico para la mayoría, ya que de por sí arrastran el tener que dejar su nación para enfrentarse a barreras lingüísticas y culturales ajenas a las suyas; se confronta un sistema normativo discriminatorio en el país en el que tratan de instalarse y sin gozar de la protección que la propia Constitución les otorga por el hecho de ser mexicanos.

A nivel internacional, la ONU ha tratado de velar por la protección de derechos fundamentales de los migrantes, pero es un esfuerzo que en la práctica queda muy lejos de la realidad, a pesar que se han celebrado Convenciones internacionales para tal efecto, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pero sus alcances siguen siendo cortos.

En este mismo sentido, hay que reconocer que también en nuestro país, los derechos político-electorales, se han quedado cortos, ya que si bien el derecho al voto se ha extendido a nuestros paisanos que se encuentran fuera del territorio nacional, es un derecho limitado e incompleto ya que no se ejerce tan fácilmente y mantiene un criterio alejado del principio de igualdad jurídica que debe prevalecer no sólo en México, sino que debe ser extendido a todos los mexicanos sin importar sexo, religión, ideología política, nivel cultural ni su lugar de residencia.

El voto garantiza la expresión de su decisión como mexicanos y es el reflejo de la nacionalidad que por el simple hecho de haber nacido en nuestro país tiene, dotándolos a su vez, del derecho de elegir a quien va a gobernar a su país, en este caso, al Presidente de la República, por lo que es obligación del Estado, que este derecho se ejerza plenamente por todos los mexicanos, aún por aquellos que viven fuera del territorio nacional y que sea hecho en igualdad de circunstancias.

Aquellos que vivimos en nuestro país, contamos con una credencial diseñada ex profeso, como el instrumento que brinda certeza técnica y jurídica en un proceso electoral, sin embargo, en el extranjero carecen de ella, por lo tanto, una de las formas de igualar las condiciones para el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, es igualando también los mecanismos utilizados al interior de nuestra nación.

Y no sólo para hacer valer el principio constitucional de igualdad, sino para forzar a las instituciones a que se cumpla con la ley, ya que en ese sentido, el artículo 6 del Cofipe es muy claro al señalar que para ejercer el derecho al voto, el ciudadano debe contar con la credencial de elector, con lo que la violación a la ley es grave al no dotar a los mexicanos residentes en el extranjero con este documento a pesar de ser connacionales y dejarlos ejercer el derecho a votar para elegir a su gobierno conforme a lo que establece la norma jurídica.

Asimismo, cabe recordar, que todos los mexicanos tienen derecho a una identidad y la credencialización es una herramienta que le permitirá ese derecho, porque son ciudadanos conforme lo establece el artículo 34 Constitucional, estos es, los que tienen 18 años cumplidos al día de la elección y cuentan con un modo honesto de vivir; sabemos que muchos no desean ejercer ese derecho en el extranjero, por temor a diversos factores, no obstante, es un derecho que deben tener; que el Estado Mexicano les debe brindar y dejar que ellos elijan si lo ejercen o no.

Por ello, elevar a rango de ley la credencial de elector para los mexicanos residentes en el extranjero es responder al creciente interés de los emigrantes, tanto legales como ilegales, de contar con una credencial de elector; es escuchar el reclamo de una ciudadanía extraterritorial que implica el derecho de elegir gobernantes en la nación de origen votando en el territorio de residencia, y una obligación de nosotros como legisladores el apoyar para que se cumpla.

Con todo esto, no sólo se cumpliría con la ley si no se dotaría a todos los mexicanos de uno de los instrumentos más confiables con que cuenta nuestro sistema democrático, trayendo aparejados otros beneficios para las personas, las instituciones y para el país al contar con un registro confiable, sistematizado y certero.

El registro de los ciudadanos en el Padrón Electoral, brinda certeza y confiabilidad de quienes tienen derecho al voto, como ocurre en el territorio nacional donde se ha integrado un listado nominal, por circunscripción, por distrito electoral y por sección, para saber exactamente a qué latitud del territorio nacional pertenece la persona inscrita en dicho listado o Padrón, pero cuenta con un defecto al que poca importancia se le da en los conteos estadísticos.

En este registro están inscritos la inmensa mayoría de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, pero sin saber dónde están realmente, por lo que con la credencialización propuesta, se daría un paso importante para ubicar a los mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional y se depuraría el listado de quienes habitamos dentro del territorio nacional.

No obstante no se puede ser optimista al cien por ciento, sabemos que es muy difícil que nuestros paisanos brinden un domicilio, por dos razones principales: una, porque no tienen un domicilio fijo, y otra, porque teniéndolo, sienten temor de ser encontrados e interrogados por la migración, en el caso especifico de Estados Unidos de América que es donde se encuentra el mayor número de mexicanos que han emigrado.

Sin embargo, debemos considerar como sustento de este esfuerzo por brindar la igualdad de derechos para nuestros connacionales, y como un paliativo para este obstáculo, la propuesta de que demostrar un domicilio para efectos de otorgar una credencial de elector no sea un requisito para el residente mexicano en el extranjero, sino que baste la simple manifestación para que se integre este listado nominal especial.

Habrán voces que señalen que ya existe un listado nominal para los residentes en el extranjero, pero hay que hacer notar que tal y como se lleva actualmente, el residente mexicano en el extranjero es borrado temporalmente del listado nacional para integrarse a éste listado especial que mantiene un grado de incertidumbre ante la falta de actualización de datos por los interesados; ahondado con el hecho de que hay mexicanos que se fueron antes de cumplir la mayoría de edad y que ahora tienen 18 o más y de los que no existen datos confiables.

Cabe señalar que se propone que no sea requisito el demostrar su lugar de residencia, pero si su identidad para evitar la duplicidad de registros. Lo anterior sólo es para efectos estadísticos, pero de ninguna manera pueden aparecer estos datos en la identificación que el IFE les otorgue como residentes en el extranjero.

Por otra parte y en congruencia con la ley, se debe señalar que las campañas de credencialización deben hacerse cuando menos tres años antes a la elección presidencial, para efectos de tener una lista nominal de residentes en el extranjero confiable; que la operación estará a cargo del propio IFE con base en su experiencia, como bien lo han demostrado al hacer campañas de credencialización en la sierra mexicana o en los poblados más alejados de las comunidades, campañas que si bien han requerido de un gran esfuerzo, se ha logrado que los beneficios lleguen a nuestros ciudadanos de la sierra y de comunidades indígenas.

De la misma forma, se plantea, se hagan campañas temporales para la credencialización de nuestros paisanos residentes en el extranjero y puedan obtener su Credencial de Elector con medidas de seguridad que no podrán ser menores a las que tiene la actual Credencial para votar con Fotografía que se utiliza dentro del territorio mexicano.

Para fortalecer este registro y homologar el procedimiento de su obtención considerando que no es competencia de esta soberanía, se faculta al Instituto Federal Electoral para que fije los documentos y mecanismos requeridos.

No existe ningún impedimento legal para hacer posible la credencialización, ni tampoco para tramitar una iniciativa en materia electoral; por el contrario, es necesario brindar mecanismos que hagan posible el derecho al voto que ya está consagrado en la Carta Magna de nuestra nación.

Existen antecedentes al respecto, en el año 2009 la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una iniciativa buscando la credencialización de los mexicanos que radican en el extranjero, sin resultados positivos a la fecha, con concordancia en algunos puntos aquí expuestos.

Añadido a ello, el Instituto Federal Electoral ha declarado en diversos foros, la necesidad de dotar de la credencial de elector a los emigrantes mexicanos que radican en el extranjero ya que el Cofipe no prohíbe hacerlo, pero si hay implicaciones que tendrían que modificarse para conseguir este objetivo.

Es un hecho a nivel mundial el derecho de los emigrantes para votar desde el extranjero, es una realidad sociológica, siendo necesario promover una reforma electoral, legitimando tanto el registro de los electores como la renovación de la credencial de elector para votar y no hacer nugatorio el derecho de los emigrantes de emitir el voto.

Nadie cuestiona la pertinencia de la participación política y el reconocimiento de los derechos políticos electorales de un porcentaje importante de la población mexicana, quienes son titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar donde estén el día de las elecciones, derecho que se puede ejercer incluso en el extranjero.

Aun más, existen 60 países que permiten el voto desde el extranjero, como Venezuela que permiten tanto el registro como el voto de sus connacionales desde el extranjero, incluso los estadounidenses permitieron al astronauta David Wolf en noviembre de 1997, votar desde la estación espacial MIR y su voto fue transmitido electrónicamente al condado Harris, en Houston Texas.

En tal sentido el propósito de la presente Iniciativa es reformar las siguientes disposiciones:

En el artículo 1, se debe precisar para una mejor interpretación, que también es aplicable a los residentes en el extranjero, relacionándolo con el artículo 171, es de precisar que los servicios del registro de electores también se harán extensibles en las oficinas que para tal efecto instale el Instituto,

En el artículo 179 respecto a la incorporación al padrón electoral, es necesario precisar que los requisitos de la solicitud son aplicables para la expedición de la credencial para votar en el exterior.

Tocante con el artículo 181 de la integración del listado nominal, es necesario establecer que de igual forma se pondrán en el mismo, los países donde se hayan registrado residentes extranjeros.

En el artículo 182 se adiciona un numeral, el cual consagra que el Instituto Federal Electoral determinara los plazos de las campañas de actualización de las credenciales de elector en el extranjero, pero respetando los términos consagrados en ese mismos precepto, en consecuencia y para mantener la congruencia de los numerales es necesario recorrer los 3 y 4 para convertirlos en 5 y 6 sucesivamente.

Asimismo en el artículo 184, se adiciona un inciso concerniente a los datos que deberá contener el padrón electoral los cuales serán conforme a los referido en el propio articulo 184 y lo pertinente en el artículo 200, debiendo recorrer el inciso c) para convertirlo en d), por ser el último requisito y mantener la redacción coherente.

En el precepto 187, se crea un inciso d) en el numeral 1, precisando los requisitos que se aplicaran para los residentes en el extranjero, para la expedición de la credencial de elector con fotografía.

De igual manera, se reforma el artículo 190 que consagra del término para que los electores recojan la credencial de elector a nivel nacional, que será el mismo para los residentes en el extranjero, en las oficinas que instale el Instituto Federal Electoral, con lo cual se concede la equidad entre los electores nacionales y extranjeros.

En el articulo 200 tocante a los datos que debe contener la credencial de elector, además de los asentados en éste artículo, se crea un numeral 5 específicamente de los datos de la credencial de elector para el exterior con datos específicos por la característica de la credencial que se expide en el exterior y con la leyenda “sólo para ser utilizada en el extranjero”, la cual identificará para que sólo pueda ser utilizada en el extranjero, dando certeza y seguridad jurídica al proceso electoral, así mismo, consagrar que los requisitos de seguridad no podrán ser menores a los contenidos en la credencial expedida en el territorio nacional, autorizando al Instituto Federal Electoral a determinar el documento oficial que acredite la nacionalidad del extranjero.

Por otra parte el articulo 314 preceptúa que la solicitud de inscripción en el listado nominal la llevaran a cabo los extranjeros en las oficinas que instale el Instituto Federal Electoral, por tanto, es necesario reformar el inciso a) del numeral 1.

En el artículo 320 que señala los requisitos que debe contener el listado nominal será necesario reformar el inciso b) del numeral 2 suprimiendo la palabra distrito electoral.

Las presentes reformas legitiman al Instituto Federal Electoral, con relación al procedimiento de la credencialización en el extranjero, así como la instalación de oficinas en el extranjero a efecto de llevar a cabo tanto el registro como renovación en el extranjero para la expedición de la credencial de elector para votar, de esta manera se cumple con el principio de seguridad jurídica que exige que las decisiones de las autoridades resulten consistentes con el marco jurídico.

Estas reformas no solo permiten a los connacionales indocumentados obtener la credencial en el extranjero, sino a todos aquellos que la tienen y no la pueden renovar o incluso inscribirse por primera vez y obtener la credencial de elector en el extranjero, lo cual implica ascender a más de 2 millones de electores, proporcionando a la comunidad migrante mejores medios para formar parte del proceso de toma de decisiones de su país, quienes contribuyen enormemente con su esfuerzo y trabajo desde el exterior, sin pasar por alto que quieren es trabajar, arriesgando incluso su vida para poner comida en el plato de miles de mexicanos.

Además con las reformas se permitirá que los recursos empleados para el proceso de credencialización sean más eficientes, y satisfactorios a los conseguidos en el proceso de 2006 y ahora en el 2012, debido a trámites tan tardados y poco efectivos, que en nada incentivan a los connacionales a obtener su credencial de elector.

Si la credencial de elector es el medio por el cual un ciudadano ejerce el derecho de sufragar, evidentemente es necesario contar con la credencial de elector para no hacer nugatorio el derecho de votar a través de la credencial de elector en extranjero, sin tener que trasladarse a México, e incluso el registro y credencialización de los migrantes mexicanos que son mayores de edad y que están fuera del país.

De lo contrario, si no se realizan las reformas se deja fuera en su inmensa mayoría a millones de connacionales por no poseer la credenciales de elector, de nada sirven las reformas electorales tan transcendentales ni los cambios para otorgar el voto a los mexicanos en el exterior sino se otorguen las facilidades para que éstos puedan tramitar la credencial desde su lugar de residencia.

Por lo anterior expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las siguientes disposiciones: artículo 1, numeral 1; artículo 171, numeral 1; artículo 179, se adiciona el numeral 3; artículo 181, numeral 2; artículo 182, numeral 3 y se recorren los numerales 4, 5 y 6; artículo 184, se adiciona el inciso c); artículo 187, se adiciona la fracción d); artículo 190, numeral 1; artículo 200, se adiciona el numeral 5 con diversas fracciones y; artículo 314, adición al inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para implementar la Credencial de Elector para mexicanos residentes en el extranjero.

Para quedar como sigue:

Artículo 1

1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional , así como para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 171

1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores en el ámbito nacional, así como en las oficinas instaladas para estos fines en el extranjero.

...

Artículo 179

...

3. Para los mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto procederá a la incorporación al padrón electoral, a su correspondiente listado nominal de electores residentes en el extranjero, y la expedición de la credencial para votar en los términos de los artículos 184 y 200 de este mismo código.

Artículo 181

...

2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales, así como por las de los países donde se hayan registrado los mexicanos residentes en el extranjero

...

Artículo 182

...

3. A fin de actualizar el registro del padrón así como la lista nominal de los mexicanos residentes en el extranjero, para que el IFE establezca las campañas temporales y determine el procedimiento de la campaña y de la actualización

4. (Se corre para modificar el 3)Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que:

...

5. (Se corre para modificar el 3)Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad, y en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.

6. (Se corre para modificar el 3)Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el Instituto en las tareas de orientación ciudadana.

Artículo 184

...

c) Cuando se trate de la inclusión al padrón electoral de los mexicanos residentes en el extranjero serán los requisitos del artículo 200 de este código; y

d) Fecha de la solicitud de inscripción

...

Artículo 187

1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, tanto en el territorio nacional como fuera del mismo,aquellos ciudadanos que:

...

d) Siendo residentes en el extranjero, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 200 del presente código y no hayan perdido la nacionalidad mexicana

...

Artículo 190

1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos dentro y fuera del territorio nacionalque determine el Instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección, así como en las oficinas donde hayan sido solicitadas por mexicanos residentes en el extranjero.

Artículo 200

...

5. La credencial de elector para los mexicanos residentes en el extranjero contendrá los siguientes requisitos

a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al mexicano residente en el extranjero;

b) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

c) Sexo;

d) Edad y año de registro;

e) Firma, huella digital y fotografía del elector;

f) Clave de registro; y

g) La leyenda “sólo para ser utilizada en el extranjero”.

El Registro Federal de Electores implementará y determinará las medidas de seguridad que deberá contener, las que no podrán ser menores a las contenidos en la credencial para votar en el territorio nacional

De conformidad con el inciso c) del numeral 2 del artículo 184, la sección y el distrito serán asentados con base en el documento que determine el IFE, que pruebe la nacionalidad y/o la identidad del mexicano residente en el extranjero

Artículo 314

...

a) Por conducto de las oficinas instaladas por el IFE en el extranjero,solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero;

...

Artículo 320

...

b) Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.

...

Artículos Transitorios

Primero.La presente reforma entrará en vigor a un año de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo.El Instituto Federal Electoral, contará con un plazo de 3 años para implementar la credencial de los mexicanos residentes en el extranjero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2011.— Diputados: Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave, Juan José Guerra Abud, Pablo Escudero Morales, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Juan Carlos Lastiri Quirós, Héctor Guevara Ramírez, José Luis Álvarez Martínez, Fidel Kuri Grajales, Daniela Nadal Riquelme, Delia Guerrero Coronado, Perla López Loyo, Nely Miranda Herrera, Marco García Ayala, Óscar Levín Coppel, Carlos Flores Rico, Clara Gómez Caro, Luis Martínez Armengol, Roberto Rebollo Vivero, Paula Hernández Olmos, Benjamín Clariond Reyes Retana, Margarita Gallegos Soto, Cristabell Zamora Cabrera, Alejandro Guevara Cobos, Javier Gil Ortiz, Juan Carlos Natale López, Leobardo Soto Martínez, Alejandro Carabias Icaza, Guillermo Cueva Sada, María Esther Scherman Leaño, Paz Quiñones Cornejo, Alfredo Villegas Arreola, Jorge Hernández Hernández, Hugo Martínez González, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Yolanda de la Torre Valdez, Humberto Benítez Treviño, César Augusto Santiago Ramírez, Alma Carolina Viggiano Austria, Elvia Hernández García, Ninfa Salinas Sada, David Ricardo Sánchez Guevara, Francisco Saracho Navarro, Jesús María Rodríguez Hernández, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Ricardo Ahued Bardauil, Oznerol Pacheco Castro, Fermín Alvarado Arroyo, Carlos Joaquín González, Armando Corona Rivera, Juan Nicolás Callejas Arroyo, José Luis Velásco Lino, María Esther Terán Velázquez, Inocencio Ibarra Piña, Francisco Rojas San Román, Caritina Sáenz Vargas, Margarita Liborio Arrazola, Jaime Cárdenas Gracia, Francisco José Rojas Gutiérrez, Adriana Sarur Torre, Lorena Corona Valdez, Laura Felícitas García Dávila, Cruz López Aguilar, María Isabel Merlo Talavera, Alejandro Cano Ricaud, Jaime Flores Castañeda, José Alberto González Morales, Blanca Jiménez Hernández, Julieta Marín Torres, Heriberto Ambrosio Cipriano, Narcedalia Ramírez Pineda, Guadalupe Pérez Domínguez, Rosario Brindis Álvarez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Rodrigo Pérez Alonso González, Reyna Araceli Tirado Gálvez, Óscar Lara Salazar, Rosalina Mazari Espín, Josefina Rodarte Ayala, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Pedro Ávila Nevárez, Armando Neyra Chávez, Silvia Fernández Martínez, Maricela Serrano Hernández, Héctor Hernández Silva, Hilaria Domínguez Arvizu, Blanca Juana Soria Morales, Frida Celeste Rosas Peralta, Sergio Quiroz Cruz, Silvio Lagos Galindo, Francisco Herrera Jiménez, Patricio Chirinos del Ángel, Víctor Flores Morales, Antonio Benítez Lucho, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Margarita Beatriz Curmina Cervera, Fermín Alvarado Arroyo, Miguel Álvarez Santamaría, Esteban Albarrán Mendoza, Cuauhtémoc Salgado Romero, Andrés Massieu Fernández, Cora Pinedo Alonso, Pilar Torre Canales, Francisco Ramos Montaño, Alberto Jiménez Merino, Jorge Arana Arana, Gerardo Sánchez García, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Luis García Silva, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Israel Reyes Ledesma Magaña, Reginaldo Rivera de la Torre, Blanca Luz Soto Plata, Ana Georgina Zapata Lucero, Ildefonso Guajardo Villarreal, José Rábago Castillo, Sergio Lobato García, Janet Graciela González Tostado, Ricardo Urzúa Rivera, Olivia Guillén Padilla, Eric Rubio Barthell, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Pablo Jiménez Concha, Armando Báez Pinal, Ana Estela Durán Rico, Hilda Ceballos Llerenas, David Hernández Pérez, Gloria Porras Valles, Luis Félix Rodríguez Sosa, José Manuel Agüero Tovar, Miguel Pompa Corella, Luz Mireya Franco Hernández, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jaime Aguilar Álvarez y Manzarrasa, Gerardo Flores Ramírez, Hernán Orantes López, Susana Hurtado Vallejo, José del Pilar Córdova Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Jorge Rojo García de Alba, Jorge Romero Romero, Sofía Castro Ríos, María Cristina Díaz Salazar, Eviel Pérez Magaña, Gerardo Sánchez García, Óscar García Barrón, Luis Carlos Campos, Guillermo Márquez Lizalde, Josefina Rodarte Ayala, Maurilio Ochoa Millán, David Hernández Vallin, Jorge Juraidini Rumilla, Jorge Franco Vargas, José Yglesias Arreola, Elpidio Concha Arellano, Edgardo Melhem Salinas, Jorge González Ilescas, Fermín Montes Cavazos, Eduardo Bailey Eliznondo, Daniel Granja Peniche, Adolfo de la Garza Malacar, Sergio Mancilla Zayas, Alejandro del Mazo Maza, Alberto Cinta Martínez, Jesús Alberto Cano Vélez, Sami David David, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Samuel Herrera Chávez, Emilio Serrano Jiménez, Martín García Avilés, José Alfredo González Díaz, Emiliano Velázquez Esquivel, Rodolfo Lara Lagunas, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, Filemón Navarro Aguilar, Armando Ríos Piter, Domingo Rodríguez Martell, Avelino Méndez Rangel, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Esthela Damián Peralta, Agustín Guerrero Castillo, Ramón Jiménez López, Luis Felipe Eguía Pérez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Herón Agustín Escobar García, Gerardo Leyva Hernández, Ramón Jiménez Fuentes, Ma. Dina Herrera Soto, Jorge Luis Lara Aguilar, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Alejandro Encinas Rodríguez, Olga Luz Espinosa Morales, José Luis Jaime Correa, Rodolfina Gatica Garzón, Francisco Hernández Juárez, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Balfre Vargas Cortez, Ariel Gómez León, Claudia Edith Anaya Mota, Luis Hernández Cruz, José M. Torres Robledo, Juan Carlos Regis Adame, Pedro Vázquez González, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Mary Telma Guajardo Villarreal, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Laura Itzel Castillo Juárez, Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, Pedro Jiménez León, David Ricardo Sánchez Guevara, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Omar Rodríguez Cisneros (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Omar Fayad, por favor.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde la curul): Presidente, para hacer una precisión de hechos en torno al tema que acaba de tratar mi compañero diputado López-Portillo.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado, no ha lugar a las mociones de rectificación de hecho, estamos solamente en la presentación de iniciativas.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul de la diputada Leticia Salazar.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. He escuchado con mucha atención la iniciativa que acaba de presentar el diputado Portillo, el cual hemos compartido en algunas comisiones puntos de vista importantes respecto a este tema.

Hoy me da gusto que de alguna manera el PRI esté mencionando este tema y lo comento, porque ha habido una iniciativa del Partido Acción Nacional y es de alguna manera el posicionamiento del grupo parlamentario respecto a la iniciativa que presenta el diputado López-Portillo.

Hay una iniciativa, no solamente de lo que comenta en términos generales la iniciativa del diputado López-Portillo, hay una iniciativa más completa aun por parte del Partido Acción Nacional, que fue presentada desde diciembre de 2009 —desde diciembre de 2009— y que con el nuevo Reglamento se ha pedido que estas comisiones a donde se turnó fuera dictaminada.

Hoy el diputado López-Portillo dice que es hora de dar la cara; hoy el diputado López-Portillo dice que es el momento de actuar, que es el momento de analizar esta iniciativa; diría que había el momento oportuno incluso desde diciembre de 2009, cuando el Partido Acción Nacional presentó una iniciativa y no solamente en el problema de credencializar de alguna manera a nuestros mexicanos allá y que pudieran votar y decidir respecto, no solamente de las elecciones que se avecinan, sino en las próximas elecciones.

Hoy la iniciativa que presenta el diputado López-Portillo, me queda claro que no es para aplicarse en este próximo periodo electoral, porque está impedido constitucionalmente, sino es para dejarlo a las próximas legislaturas.

Le pediría de todo corazón al diputado López-Portillo, que es importante que la iniciativa que presentó el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, desde 2009, se analice a la brevedad en conjunto con la que se ha presentado el día de hoy y pueda sacarse un dictamen a la brevedad, sabiendo que Acción Nacional ha abogado, no solamente para que tengan derecho nuestros mexicanos en el exterior, sino incluso pedíamos que tuvieran espacios en las listas de los partidos políticos para que ellos tuvieran esta toma de decisiones. Es cuanto, diputado presidente.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias. Gracias diputado Jorge López-Portillo. Sonido nuevamente en la curul del diputado Omar Fayad, por favor.

El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Presidente. He de aclararle a la diputada de Acción Nacional que conocemos perfectamente la iniciativa que ellos presentaron, misma que desconocemos porqué su propio grupo parlamentario no apoyó, y que hoy día les estamos invitando a través de esta iniciativa, que tiene fundamentalmente una premisa, que es la certeza jurídica por una parte y hacer realidad el derecho del voto de los mexicanos en el extranjero, que ahora se adhieran a ella si en su momento no apoyaron su propia fracción parlamentaria de esta iniciativa. Nosotros sí la estamos tomando en cuenta, está citada en el texto de la iniciativa que estamos presentando el día de hoy.

Creo que es fundamental que hagamos una realidad el derecho al voto, pero también demos certeza jurídica, porque hoy día, presidente —no lo señaló mi compañero López-Portillo, pero lo preciso—, hoy día estamos ante una situación de desigualdad jurídica y de iniquidad jurídica.

Hoy ni siquiera el gobierno mexicano, el gobierno de la República puede dar cuenta de quiénes son los mexicanos que se encuentran en el extranjero; hoy no hay un padrón real, no se dicen solamente cifras hipotéticas y además, cómo lograr un padrón real, si existe el temor de miles de mexicanos de ser reprendidos, si es que se conoce su domicilio en el extranjero, particularmente en Estados Unidos de América.

Por eso aquí hay instrumento jurídico que presenta una solución real: vamos a credencializar a los mexicanos en el extranjero para que cuenten con este instrumento, con la credencial de elector para que puedan hacer real, válido el ejercicio del voto, hacer real su derecho a votar, pero por otra parte, le sirva como un instrumento jurídico de identificación más. Es cuanto, presidente.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y el 5 y 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:Con su permiso, diputado presidente. Voy a presentar una iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; el artículo 5, y la fracción II del artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por un servidor, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Tiene que ver con los cajeros automáticos; el cajero automático es un servicio que ofrece la banca para realizar operaciones y transacciones consideradas de mayor frecuencia, entre las que destaca el retiro de dinero en efectivo. Se pueden realizar algunas operaciones como consulta de saldos y disposición de efectivo las 24 horas del día y los 365 días del año.

Las instituciones bancarias han puesto al alcance de los usuarios una vasta red de cajeros, distribuidos de manera estratégica para garantizar que el cliente tenga a la mano la posibilidad de disponer de su dinero en cualquier momento y a cualquier hora.

El retiro en efectivo en cajeros automáticos con tarjetas de otros bancos puede resultar muy caro. Al cierre del trimestre del 2011, en México existen 75.8 millones de tarjetas de débito, de las cuales alrededor de la mitad, esto es 37.2 millones, se utilizan para compras o retiros de efectivo, según información del Banco de México.

Muchas personas prefieren sacar poco a poco su dinero de algún cajero automático y en la práctica esto resulta muy caro, sobre todo cuando utilizan un cajero diferente al emisor de su tarjeta, ya que el retiro de efectivo en cajeros automáticos con tarjeta de otro banco implica de una comisión masiva que varía de una institución a otra.

La presente iniciativa propone establecer un porcentaje máximo como cobro de comisión por operaciones de disposición en efectivo de tarjetas de débito en cajeros automáticos de bancos distintos al emisor de la cuenta bancaria de una persona; el porcentaje propuesto es un máximo de 0.6 por ciento, que se aplicaría en función del monto en efectivo a disponer en los cajeros automáticos.

Por lo tanto, en la práctica funcionaría de la siguiente manera; si un usuario de cajero automático dispone la cantidad de mil pesos, éste pagará de comisión por disposición únicamente la cantidad de seis pesos más el IVA; si un usuario dispone 5 mil pesos, éste pagará por disposición únicamente la cantidad de 30 pesos más el IVA.

La finalidad de esta modificación es evitar el cobro excesivo en comisiones, lo cual afecta la economía de los usuarios, ya que los cobros de comisiones en cajeros automáticos distintos al emisor de la cuenta, en la práctica se rigen por una cuota fija establecida por cada institución bancaria para disposición en efectivo, sin considerar que no debería pagar la misma el usuario que dispone únicamente mil pesos, que el usuario que dispone 5 mil pesos.

De acuerdo a las cifras citadas por el Banco de México, a junio de 2011 la comisión promedio cobrada por los cajeros automáticos es de 23.20, considerando que las comisiones de los bancos ofertantes del servicio de cajero automático oscilan entre 15 pesos y 34 pesos.

Partiendo de este criterio, se puede considerar que la presente propuesta se encuentra dentro de los estándares establecidos actualmente en el mercado bancario.

Ante el creciente número de usuarios de servicios financieros, así como las prácticas poco sanas que algunos intermediarios han realizado, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación disposiciones referentes al establecimiento de prohibiciones y límites de cobro de comisiones.

En el punto número 7 de esta circular se establecen disposiciones para el cobro de comisiones por operaciones en cajeros automáticos. En su apartado 7.2 se especifica: los operadores de cajeros automáticos deberán mostrar en sus pantallas, después de que se seleccione algún servicio y antes de que se autorice la operación, alguna de las leyendas siguientes, según corresponda.

Si se hace uso de una tarjeta de débito, por esta operación pagará una comisión de tantos pesos, IVA incluido, o no se cobrará comisión por esta operación.

Solicito, señor presidente, que la redacción íntegra de esta iniciativa sea plasmada en el Diario de los Debates, y la pongo a consideración de todos los presentes, para evitar el abuso constante en las cuotas que cobran los cajeros automáticos por retirar mil pesos, 3 mil pesos o 5 mil pesos, la misma cantidad cobra la misma comisión, y hay cajeros automáticos mañosos que uno requiere sacar cinco y nada más le da tres, tiene que volver a meter la tarjeta para sacar los otros dos y le vuelve a cobrar comisión. Lo dejo a su consideración. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 5 y 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Cortez Mendoza, diputado de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 73, en su fracción X , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la facultad general al Congreso de la Unión de legislar en materia bancaria y de servicios financieros; en este contexto es deber de los legisladores regular y vigilar el buen funcionamiento de los servicios financieros y de este modo asegurar que estos otorguen un servicio oportuno y adecuado, pero sobre todo salvaguardar la economía y patrimonio del usuario del servicio, financiero Bancario. Para tal efecto fue creada la Ley de Instituciones de Crédito cuyo objetivo es regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano; así como la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros la cual tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público.

El cajero automático, es un servicio que ofrece la banca para realizar operaciones y transacciones consideradas de mayor frecuencia, entre las que destaca el retiro de dinero en efectivo. Se pueden realizar algunas operaciones como consulta de saldos y disposición de efectivo las 24 horas del día y los 365 días del año.

Las instituciones bancarias han puesto al alcance de los usuarios una vasta red de cajeros distribuidos de manera estratégica para garantizar que el cliente tenga a la mano la posibilidad de disponer de su dinero en cualquier momento y a cualquier hora.

El retiro en efectivo en cajeros automáticos con tarjeta de otro banco puede resultar muy caro; al cierre del primer trimestre de 2011, en México existen 75.8 millones de tarjetas de debito, de las cuales alrededor de la mitad, 37.2 millones, se utilizan para compras o retiros de efectivo, según información del Banco de México.

Muchas personas prefieren sacar poco a poco su dinero de algún cajero automático y en la práctica esto resulta muy caro, sobre todo cuando utilizan un cajero diferente al del emisor de su tarjeta, ya que el retiro de efectico en cajeros automáticos con tarjeta de otro banco implica el pago de una comisión más IVA (impuesto al valor agregado), que varía de una Institución a otra.

La presente iniciativa propone establecer un porcentaje máximo como cobro de comisión por operaciones de disposición en efectivo de tarjetas de débito en cajeros automáticos de banco distinto al emisor de su cuenta bancaria. El porcentaje propuesto es un máximo de 0.6 por ciento que se aplicará en función del monto en efectivo a disponer en los cajeros automáticos; por lo tanto en la práctica funcionaría de la siguiente manera:

Si un usuario de cajero automático dispone la cantidad de mil pesos; este pagará de comisión por disposición únicamente la cantidad de 6 pesos, si un usuario dispone 5 mil pesos; este pagará de comisión por disposición únicamente la cantidad de 30pesos.

La finalidad de esta modificación es evitar el cobro excesivo en comisiones lo cual afecta la economía de los usuarios; ya que los cobros de comisiones en cajeros automáticos distintos al emisor de la cuenta en la práctica se rigen por una cuota fija establecido por cada institución bancaria para disposición de efectivo sin considerar que no debería pagar lo mismo el usuario que dispone únicamente mil pesos que el usuario que dispone 5 mil pesos.

De acuerdo a las cifras citadas por el Banco de México a junio de 2011, la comisión promedio cobrada por los cajeros automáticos es de 23 pesos con 20 centavos, considerando que las comisiones de los bancos ofertantes del servicio de cajero automático oscilan entre 15 pesos) y 34 pesos, partiendo de este criterio se puede considerar que la presente propuesta se encuentra dentro de los estándares establecidos actualmente en el mercado bancario.

El 15 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que fijó las bases para la oferta y regulación de los productos bancarios básicos.

Dentro del decreto se plasmaron las inquietudes de diversos legisladores que buscaban proteger a la población con menores ingresos y facilitar el acceso a servicios financieros. De ahí que se aprobaron disposiciones encaminadas a favorecer la oferta de servicios “básicos y estandarizados”.

Al contar con productos básicos y estandarizados se favorece la toma de decisiones informadas, ya que es más fácil comparar los atributos de los productos para maximizar los beneficios y evitar ser objeto de abusos por parte de las instituciones financieras.

Ante el creciente número de usuarios de servicios financieros, así como las prácticas poco sanas que algunos intermediarios han realizado, el banco de México, publicó en el Diario Oficial de la Federación Disposiciones referentes al establecimiento de prohibiciones y limites de cobro de comisiones; en el punto número 7 de esta circular se establecen disposiciones para el cobro de comisiones por operaciones en cajeros automáticos , en su apartado 7.2 se especifica: Los operadores de Cajero Automáticos deberán mostrar en sus pantallas después de que se seleccione algún servicio y, antes de que se autorice la operación, alguna de las leyendas siguientes, según corresponda:

“Si se hace uso de una tarjeta de debito: Por esta operación pagara una comisión de; ______pesos IVA incluido.” O “No se cobrara comisión por esta operación”.

Pese a lo anterior, aun no se alcanza el efecto deseado: permitir que la totalidad de la población haga uso de los servicios financieros, especialmente para reducir su vulnerabilidad ante desequilibrios financieros, ya que estos servicios permiten administrar mejor el gasto, reforzar el poder adquisitivo cuando los gastos son variables o protegerse ante emergencias.

Uno de los temas que hoy más preocupan es el gran número de comisiones que se cobran por los servicios que los clientes obtienen ya que representan un costo para la población y reducen los beneficios que el sistema financiero les puede otorgar. Las comisiones representan un tema de importancia, ya que a través de las instituciones financieras obtienen la contraprestación por los servicios que brindan a los clientes, representando una parte significativa de sus ingresos. En contraparte, los clientes pueden tener acceso a los productos y servicios financieros. De ahí que el punto toral es convenir montos de comisiones que no lesionen los intereses de los clientes ni los de las instituciones de crédito.

Las comisiones en los cajeros automáticos son más gravosas para la población que posee condiciones económicas más desfavorables y esto es precisamente lo que esta iniciativa pretende evitar; buscando un equilibrio en los cobros de comisiones considerando el monto a disponer en efectivo en la operación como base para calcular un porcentaje justo de cobro de comisión.

Esta propuesta toma relevancia si consideramos que es necesario que los usuarios de servicios financieros paguen una comisión justa por el retiro de efectivo de sus cuentas de debito, en cajeros de Instituciones Bancarias distintas al emisor de su cuenta.

Para los diputados del Partido Acción Nacional, es de vital importancia analizar e implantar las medidas necesarias para la protección del los usuarios de los servicios financieros.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 5 y la fracción II del artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrito por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia. La comisión que las Instituciones Bancarias cobran por disposición de efectivo de tarjetas de debito, en Cajeros Automáticos de Banco distinto al emisor de su cuenta bancaria; no deberá ser mayor al 0.6 por ciento del monto que se dispone en efectivo en cada operación.

...

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo 5. Las entidades que operen cajeros automáticos deberán sujetarse al porcentaje establecido por el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito para el cobro de comisiones por disposiciones en efectivo e informar en las pantallas de éstos las comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los clientes para el cobro de tales comisiones.

Artículo 17. A las entidades les estará prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias.

Para los efectos de esta Ley se considerarán prácticas discriminatorias:

I. ...

II. El cobro de Comisiones distintas a las establecidas en la Ley de Instituciones de Crédito para el Cobro de Comisiones, en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, y

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Para mayor detalle sobre las disposiciones a que se refiere este comunicado, puede consultarse la Circular 24/2009 dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación en esta fecha. Dicha Circular se encuentra disponible en la página electrónica del Banco de México en la liga siguiente:

http://www.banxico.org.mx/sistemafinanciero/disposiciones/dispDi rigidasInstitucionesCredito/dispDirigidasInstitucionesBancaMultiple/circularesE mitidasNoEntradoVigor.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.— Diputado Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Como lo solicita el diputado promovente, insértese íntegramente en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE REDES, SISTEMAS, CONTENIDOS Y SERVICIOS DIGITALES EN BANDA ANCHA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Hernández Juárez:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, antes de dar lectura a esta presentación, informo que entregué a la Mesa Directiva una versión corregida definitiva de esta iniciativa, y suplico que se publique íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Honorable asamblea, hoy las naciones enfrentan un nuevo desafío, como nunca antes la revolución tecnológica, ocurrido en la cibernética y en las telecomunicaciones, ha modificado la forma de interactuar de prácticamente todos los habitantes del planeta; si bien la tecnología y el avance tecnológico no son un fin en sí mismo, es innegable que son el medio para aplicar soluciones a los principales problemas que encuentra cualquier nación; son la palanca, que de encontrar apoyo podría mover al mundo.

La nueva realidad virtual tiene el potencial de detonar el crecimiento económico, generar empleo, garantizar educación, mejorar los servicios de salud, incrementar la seguridad pública y contar con la información veraz y oportuna, sin descartar opciones de entretenimiento.

Las nuevas tecnologías ofrecen a los individuos y a las empresas el conducto para allegarse de la mejor información, eliminando la necesidad de intermediarios y fomentando el contacto directo entre los compradores y proveedores. Además, facilitan las transacciones financieras y la organización de los negocios y en general, permiten acercar los costos de transacción con lo de las grandes empresas nacionales y trasnacionales, promoviendo la competitividad.

Por su conducto el Estado incrementa exponencialmente su capacidad de ofrecer servicios de salud y permite garantizar a la población acceso a los mejores recursos para el diagnóstico, tratamiento y la cura de enfermedades.

Con su utilización la seguridad pública podría contar con la mejor información y estaría en posibilidades de organizarse en forma más efectiva, sin contar el efecto que podría tener en los procesos de impartición de justicia, que serían más transparentes y dinámicos.

La nueva realidad virtual sería el conducto para mantenerlos informados del acontecer nacional, internacional y local, fomentando la interrelación social, ofreciendo a la población servicios de entretenimiento, tanto gratuitos como de paga.

Todas las naciones que aspiran a transformarse en sociedades más justas y con mayor riqueza han asumido el desafío que implica estar a la vanguardia en este nuevo mundo, en el que la comunicación y el acceso a la información en cualquier formato, sea audio, video o contenidos, ocurra en tiempo real y al alcance de todos.

Para ello se han establecido planes para garantizarles a sus ciudadanos acceso a capacidades de infraestructura de avanzada, mediante dispositivos accesibles a la mayoría y subsidiados para el resto. Estos planes no se limitan a garantizar la disponibilidad de infraestructura, sino que generan condiciones para el desarrollo de sistemas de cómputo, aplicaciones y contenidos, que fomentan la utilidad práctica para su población y por tanto, su adopción como una nueva forma de interacción y generación de riqueza.

Estas naciones han asumido la responsabilidad de conectar a sus habitantes con accesos a las redes de telecomunicación, con capacidades que van desde 200 kilobits por segundo en Nueva Zelanda, hasta 50 megabits por segundo en Asia, pasando por la meta establecida en Estados Unidos de América que prevén las áreas urbanas, que la población deberá contar con capacidad actual de descarga de información de al menos 100 megabits y 50 para transmisión.

No obstante, el Estado mexicano ha dejado en manos de los particulares la decisión del cuándo y cómo y hasta dónde adoptar las nuevas tecnologías, dando lugar a que las inversiones necesarias para el desarrollo equilibrado de la infraestructura en todo el país se realice en función de la evaluación de rentabilidad para las empresas.

Así ha creado un campo fértil para la concentración de inversiones, exclusivamente en grandes áreas metropolitanas y el abandono de las poblaciones de los estados, de por sí menos desarrollados y con mayores índices de pobreza.

Es imprescindible establecer un plan con objetivos y políticas claras para generar un ambiente de crecientes inversiones, estableciendo los principios para la sana competencia entre los actores económicos que fomentan la incorporación de los avances tecnológicos de vanguardia en beneficio de toda la población.

El Estado debe establecer políticas claras para resolver el grave problema de la brecha digital, que es una forma de discriminación aún más grave por todas las experimentadas por la humanidad en su historia, ya que define a los sujetos que podrán incorporarse a las nuevas tecnologías y a la nueva forma de vida.

Por tanto y reconociendo que debe ser el Estado responsable del bienestar de la población, el día de hoy estoy presentando la iniciativa de Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha.

Esta iniciativa define los objetivos de corto, mediano y largo plazo en materia de conectividad del país y de la población, las capacidades que deberán estar disponibles, la velocidad de transmisión y que este plan se contemple en cinco años.

La comunicación de todos los habitantes en la República Mexicana, entre sí, con el mundo en general, a través de las redes de transmisión que integran la supercarretera de la información, con una calidad mínima de 200 kilobits por segundo en las comunidades de menos de mil habitantes.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Francisco Hernández Juárez: De 500 kilobits por segundo en las localidades con menos de 20 mil habitantes y de un megabit por segundo en las comunidades de más de 100 mil habitantes.

El libre acceso de contenidos gratuitamente distribuidos en forma abierta por cualquier red de telecomunicaciones electrónicas, sea Internet o radiodifusión; la posibilidad de adquirir dispositivos que permitan el acceso a la información a través de las redes de comunicación electrónica a precios accesibles, y la habilidad de todos los mexicanos para aprovechar las nuevas tecnologías, estableciendo esfuerzos para capacitar a la población, que hoy es ajena a sus ventajas, incluyendo la conformación de brigadas de alfabetización digital.

Es tiempo de que el Estado, a través del Poder Legislativo, asuma su deber como rector del desarrollo nacional y garantice a todos los habitantes del país su incorporación universal a la sociedad de la información; es tiempo de que el Estado cumpla con su destino. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En 1989, ante el grave deterioro de los servicios telefónicos, la obsolescencia tecnológica de Telmex y la negativa del gobierno federal a reinvertir mayores recursos en la empresa el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana acordó solicitar al Ejecutivo Federal la privatización de la empresa Teléfonos de México, S.A. de C.V. La privatización se llevó a cabo en 1990 y en esta se fijaron varias condiciones que el Sindicato planteó y que tenían que ver con que se considerara como prioridad satisfacer las necesidades del país en cuanto a mejorar sustancialmente las comunicaciones telefónicas y construir una nueva y más moderna infraestructura de alcance nacional, para lo cual se tendría que establecer una política de estado para el sector iniciando con la privatización de Telmex que incluyera compromisos y metas claras tales como el crecer cuando menos al 12 por ciento anual, reinvertir el 85 por ciento de sus utilidades durante seis años, digitalizar sus redes en ese período, realizar telefonía social y mejorar la calidad, la capacidad, la productividad y la competitividad de sus recursos humanos. Todo ello se cumplió conforme lo establecía el nuevo titulo de concesión, proceso que en todo momento contó con la vigilancia y participación comprometida de los trabajadores.

Bajo esas premisas y dado que haber modificado la legislación vigente entonces hubiese supuesto el retraso del proceso de privatización, fue que se tomó la decisión de que en ese momento sólo se modificaría el Titulo de Concesión de Telmex dejando para 6 años después la creación de una nueva ley de telecomunicaciones haciéndola coincidir con el que sería el momento de abrir la competencia. Desafortunadamente el gobierno federal abandonó el propósito de mantener la continuidad de la política de estado iniciada con la privatización y en los sexenios de Ernesto Zedillo, Vicente Fox y el actual, han consentido de manera deliberada el que las concesiones dominen el espacio de las telecomunicaciones de este país sin que haya una orientación legal que le permita al estado fijar el rumbo del sector.

La ausencia gubernamental en las telecomunicaciones y la aprobación de la Ley Federal de Competencia han llevado a la equivoca e irresponsable situación de que un asunto de urgente crecimiento de una infraestructura estratégica para el desarrollo de los mexicanos y la competitividad del país sea tratado como un problema de competencia de mercados cuando el sector debiera de tener sus propios objetivos y metas a alcanzar y, en competencia, lograrlos. El efecto real de esto es que se ha frenado el impulso logrado con la privatización de Telmex y ahora nos encontramos pasmados frente a los avances de otras economías que no han bajado su ritmo de cambio y se encuentran en mejores condiciones para lograr el propósito de crear un nuevo paradigma productivo y social a partir del uso intensivo de la tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en convergencia digital y en Banda Ancha.

Tal situación no es sostenible ni justificable más aún si México participó en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información convocada por las Organización de las Naciones Unidas en Túnez en el 2005, cumbre que reconoció con todo rigor la importancia de las TIC como instrumentos de inclusión y de desarrollo social así como la importancia de la participación de los gobiernos en las estrategias nacionales de crecimiento de las redes y de los contenidos. Túnez fue contundente al plantear que la brecha digital vendría a ahondar las desigualdades y la exclusión ya existentes en sociedades como la nuestra, es decir que se sumaría a la pobreza económica la pobreza en información y comunicación.

Por el contrario, se entendió que si se logra establecer el servicio y acceso universal es factible dar un salto cualitativo que abre nuevas oportunidades de desarrollo económico y social sustentable y competitivo tanto local como global. Se afirmó que estas nuevas tecnologías nos ponen al alcance una nueva civilización: la Sociedad de la Información y la Economía del Conocimiento.

México comprometió su voluntad y compromiso para ¨...construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, abierta a todos y orientada al desarrollo, con arreglo a los objetivos y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y el multilateralismo, y respetando plenamente y apoyando la Declaración Universal de los Derechos humanos, a fin de que todos los pueblos del mundo puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento para alcanzar su pleno potencial y lograr las metas y los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio¨.

También aceptó reforzar “los mecanismos financieros destinados a colmar la brecha digital, en la gobernanza de Internet y cuestiones afines, así como en el seguimiento y la implementación de las decisiones de Ginebra y Túnez, indicadas en la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información.¨

Reafirmó la decisión de ¨proseguir la búsqueda para garantizar que todos se beneficien de las oportunidades que puedan brindar las TIC, recordando que los gobiernos y también el sector privado, la sociedad civil, (la Organización de) las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben colaborar para acrecentar el acceso a la infraestructura y las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la información y al conocimiento, crear capacidades, incrementar la confianza y la seguridad en cuanto a la utilización de las TIC, crear un entorno habilitador a todos los niveles, desarrollar y ampliar las aplicaciones TIC, promover y respetar la diversidad cultural, reconocer el cometido de los medios de comunicación, abordar las dimensiones éticas de la Sociedad de la Información y alentar la cooperación internacional y regional.¨

Son acciones y acuerdos que han de honrarse máxime si al hacerlo se está contribuyendo a propiciar una salida exitosa a la grave crisis de alcance global cuyos efectos están ya presentes en nuestra economía.

Un sinnúmero de países se han dado a la tarea de emprender proyectos de gran calado para dotar a sus economías y sociedades de capacidades modernas de comunicación digital en Banda Ancha, definidos y orientados en gran medida por los gobiernos para colocarse en la vanguardia y aprovechar todo el potencial de la redes y sistemas, ofreciendo acceso y conectividad universal a sus ciudadanos de manera equitativa, poniendo a Internet y a la Banda Ancha como un derecho constitucional y como un bien público.

Destacan los planes nacionales de Australia, EEUU, de la Unión Europea, Corea del Sur, Japón y Taiwán entre otros La configuración de una estrategia mundial de banda ancha está obviamente siendo liderada por países de economías avanzadas. Cuánta banda ancha es necesaria y para qué, es un tema que se va aclarando. Términos como “sociedades ubicuas” o “nueva era de la inteligencia” que se encuentran presentes en estos procesos auguran una serie de logros innovadores y creativos que nutrirán la era postindustrial.

Las tres regiones dominantes, Asia, Europa y Norteamérica, con el agregado de Australia están definiendo las tendencias fuertes en términos de acceso, velocidad, calidad de servicio y precio.

Resalta en todas la voluntad de generar un entorno social que tenga como base la potencia de las comunicaciones de banda ancha y se han caracterizado por marcar las principales tendencias sobre todo en el ámbito de la innovación tecnológica y su difusión en el conjunto de sus sociedades.

Nada puede justificar que México no se encuentre dando esta batalla sobre todo porque los avances hasta ahora logrados le brindan la oportunidad de tener éxito, basta con considerarla una prioridad nacional tal y como lo han hecho estos países y asumir su cumplimiento.

En el Congreso de la Unión esta preocupación ha tenido eco y el 7 de septiembre de 2007 la Junta de Coordinación Política del Senado de la República estableció un Grupo Plural para la Revisión de la Legislación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para ajustar el marco jurídico de las telecomunicaciones y la radiodifusión, con la presencia de senadores de todas las corrientes políticas y presidido por el Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, el Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes y el Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos. Este grupo plural realizó consultas a sectores involucrados y recomendó la redacción de una reforma integral en una sola ley considerando las opiniones recabadas.

Como resultado de ese acuerdo, en mayo de 2008 se inició la redacción de un proyecto de iniciativa integral con senadores de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática quienes trabajaron en la elaboración de una propuesta legal que se singularizara por atender, en un solo documento, los numerosos rezagos jurídicos que padecen la radiodifusión y las telecomunicaciones en nuestro país. Ese documento fue elaborado con la asesoría de especialistas miembros de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) que participaron en esa tarea a invitación del Presidente del Senado de la República. Aquel trabajo fue plural desde el método con que se realizó. Los autores del documento que resultó de aquellas deliberaciones, quisieron hacer una propuesta no para un solo partido político, y mucho menos para un legislador en particular, sino para contribuir a una discusión plural y a decisiones legislativas que, para resultar factibles, tienen que ser también plurales. Ese es el origen de la iniciativa que se presentó.

Por otro lado, resultado del esfuerzo conjunto de diversos grupos de la sociedad mexicana, donde participaron la industria, el Congreso de la Unión, la academia y otras organizaciones interesadas en acelerar el desarrollo de México en la transición a una Sociedad de la Información y el Conocimiento, se elaboró un documento en el que se define una Agenda Digital Nacional integral y de largo plazo, cuyo objetivo fue identificar las propuestas de políticas pública necesarias para impulsar la innovación y competitividad de México , a través del uso de las TIC, incluyendo el Internet y la Banda Ancha.

El documento pretendió ser un punto de partida que fomente el diálogo, que se pueda enriquecer en el tiempo, y sobre todo, permitiera sentar las bases para tomar acciones, reconociendo como fundamental el liderazgo del Poder Ejecutivo Federal como ente coordinador y ejecutor de la Agenda Nacional Digital.

Sin embargo, la Agenda Digital Nacional es una mera recomendación que no obliga y por lo mismo, su carácter es discrecional. Entretanto, año tras año se dedican cuantiosos recursos del erario público a financiar una pluralidad de esfuerzos dispersos a cargo de distintas dependencias y organismos del Estado, sin objetivos conjuntos de corto, mediano y largo plazo, sin coordinación y por lo tanto, subutilizando los recursos financieros y activos fijos que pueden ser aprovechados para satisfacer las necesidades más apremiantes.

La falta de objetivos claros conforme a un Plan de Conectividad Universal aprobado por el Congreso de la Unión y supervisado anualmente, ha impedido al país aprovechar las economías de escala que se obtendrían si todos los recursos provenientes de asignaciones presupuestales se aplicaran conforme a ese plan, enfocándose a cumplir con la visión del país en el que todos los sectores serían atendidos. Este esfuerzo de unificación de objetivos y concentración de recursos harían posible avanzar en materia de infraestructura necesaria para que el país recupere el tiempo perdido, para avanzar en materia de penetración de uno de los servicios básicos en esta nueva sociedad de la información y el conocimiento: la “banda ancha”.

La llamada “banda ancha”, definida cómo la capacidad y velocidad de transmisión y recepción de información digitalizada, en cualquiera de sus formatos -audio, video y datos-, a velocidad igual o superior a los 256 kilobits por segundo, es equivalente a lo que en las primeras décadas del siglo pasado representaron las conexiones eléctricas para fábricas, empresas, oficinas y viviendas.

Las redes eléctricas permitieron a quienes se conectaban a ellas, infinidad de aplicaciones nunca antes vistas: desde la iluminación eléctrica, hasta la incorporación de un número indeterminado de aparatos eléctricos cuya invención y adopción como utensilios de uso común hoy día, sólo fue posible por la electrificación de las sociedades. Maquinaria y equipo de manufactura en general cien veces más eficientes y menos costosas, la radio, la televisión, incontables aparatos electrodomésticos. De la misma forma en que hoy es difícil imaginar a una sociedad sin electricidad, hoy también es inconcebible una población sin comunicaciones electrónicas.

En este sentido, el Congreso de la Unión está obligado a considerar una visión de largo plazo en materia de redes de información y tecnologías de la comunicación, que le permita establecer las bases para fomentar la competencia, la inversión, y el avance acelerado en términos de penetración de los servicios entre la población. Simplemente, el congreso no puede dejar de considerar que un porcentaje importante de la población carece de acceso a las nuevas tecnologías, y que es atribución y responsabilidad del Estado garantizar a toda la población del país, acceso a las mismas.

En la nueva era de la información, los avances tecnológicos han eliminado las fronteras entre los mercados de las telecomunicaciones tradicionales y la radio y televisión abiertas. Así, cualquier impedimento para que el detentor de una concesión de televisión abierta y cerrada, radio y telecomunicaciones en general, preste cualquier tipo de servicio que la tecnología le permita, representa una barrera arbitraria en contra del interés público, en la medida en que va en detrimento de la mayor competencia que derivará en más y mejores servicios, a precios más accesibles para un mayor porcentaje de la población.

La competencia entre grupos que originalmente se afirmaron en mercados hasta hace poco separados, propiciará competencia y abrirá la posibilidad de la participación de nuevos competidores en todo o parte del mercado.

Esta ley contempla lo que debe ser la preocupación del Estado y las acciones que debe ejecutar para garantizar la construcción de la infraestructura esencial que asegure la disponibilidad de accesos fijos o móviles con capacidad de transmitir y recibir información -voz, video y audio-, a velocidades razonables, para toda la población.

Asimismo analiza la estructura de los nuevos mercados y de su integración en cuatro mercados distintos, aunque en la mayoría de los casos, verticalmente integrados:

a) El mercado de infraestructura consistente en la red nacional de transporte electrónico de datos integrada por:

a) Todas las redes de transmisión públicas y privadas, cableadas o inalámbricas que se conectan entre sí a nivel metropolitano, inter regional, inter estatal, nacional e internacional, independientemente de la tecnología utilizada;

b) Los equipos electrónicos y de transmisión, independientemente del medio físico que utilicen para ello.

b) El mercado de servicios consistente en el audio, video y datos transmitidos unidireccionalmente desde un transmisor a un público indeterminado -hasta ahora conocidos cómo radiodifusión, o bidireccionalmente desde uno o un conjunto de individuos o dispositivos a otro individuo o conjunto de individuos o dispositivos, en forma recíproca;

c) El mercado de dispositivos y aparatos receptores o transmisores de contenidos digitales, incluyendo voz, audio y video en cualquiera de sus formatos y con independencia de las redes transmisoras o receptoras contratadas o que se fueran a contratar;

d) El mercado de contenidos digitales o digitalizables, disponibles públicamente en forma gratuita o mediante el pago por acceso.

La visión tradicional de las telecomunicaciones y de la radio y televisión ha sido superada por los avances tecnológicos. Todas las naciones desarrolladas y aquellas que compiten con nuestro país en términos del alcance económico y social, han establecido planes nacionales de conectividad o de acceso a la “Banda Ancha”, como prioridad de sus gobiernos. Conscientes de la necesidad de fomentar la inversión en infraestructura que permita acceder a capacidad, en términos de velocidad y cantidad de información transmitida por segundo, en las súper redes de información mundial, las naciones más desarrolladas y aquellas que aspiran incorporarse a ellas, han concentrado sus esfuerzos por establecer un plan general que determine y defina los esfuerzos del Estado por garantizar a todos sus ciudadanos, acceso a capacidades de infraestructura de avanzada.

Todas estas naciones han establecido metas que van desde los 250 kilobits por segundo en Nueva Zelanda hasta los 50 Megabits por segundo en distintos países de Asia, pasando por la meta establecida por nuestro vecino del norte, los Estados Unidos de América, que prevé que en las áreas urbanas la población deberá contar con una capacidad actual de descarga de información de al menos 100 Megabits y 50 Megabits para transmisión.

Así, los planes del Estado deben estar acompañados por políticas claras para resolver el grave problema de la “brecha digital” (aquella que existe entre aquellos que tienen acceso a las redes de la información -cómo el Internet-, y aquellos que no la tienen). Esta brecha digital es una forma de discriminación aún más grave que todas las experimentadas por la humanidad en su historia, ya que define a los sujetos que podrán incorporarse a la evolución tecnológica y a la nueva forma de vida que este avance conlleva.

El Ejecutivo federal, cómo parte de sus atribuciones, ha implementado esfuerzos a través de diferentes dependencias del Gobierno Federal, cómo son los proyectos del Sistema Nacional E-México a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; el proyecto de Gobierno Digital; los proyectos para la micro y mediana empresas coordinados por la Secretaría de Economía y los esfuerzos aislados de los distintos gobiernos estatales y municipales, para incorporarse a los objetivos mundiales de digitalización de la sociedad, ignorando las recomendaciones de la “Agenda Digital Nacional”, como si fueran materia de otra legislación.

Por otro lado, los esfuerzos inconexos a cargo de las diferentes dependencias del Gobierno Federal, Estados y Municipios, si bien llevan a cabo aportaciones importantes para alcanzar la meta de incorporar a la población a la nueva sociedad de la información y el conocimiento, carecen de coordinación y en consecuencia desperdician sinergias y recursos del Estado. Por su parte, el Poder Legislativo ha limitado su actuación a la preparación de la “Agenda Digital Nacional” con meras recomendaciones, que no incorporan obligaciones del gobierno y por lo tanto son opcionales.

El Estado debe fijar la dirección y dictar políticas tendientes al objetivo del bien común, abstrayéndose de distractores y teniendo en mente exclusivamente los intereses de México, su fortalecimiento y desarrollo como nación garantizando a su ciudadanía la posibilidad de aspirar a una vida digna y un futuro mejor.

En este sentido, los poderes del Estado están obligados a desasociarse de la inmediatez y a alzar la mira para aplicar una visión de Estado que promueva:

• La construcción de cimientos que contribuyan a resolver el grave problema de la desigualdad económica que hoy mantiene a diez por ciento de la población en estado de extrema miseria y a cincuenta por ciento de la misma en circunstancias que impiden aspirar a un mejor futuro para sí y para su descendencia;

• El desarrollo de las plataformas de infraestructura, que permitan a México recuperar el tiempo perdido y colocarse siempre en mejor posición de competitividad en un mundo cada vez más globalizado; y,

• El aprovechamiento del avance tecnológico como herramienta para conseguir los fines de procurar bienestar y un mejor futuro para la población.

Las tecnologías de la información (información o contenidos, medios de transmisión, equipos y programación para el procesamiento de datos), han sufrido una revolución que en menos de tres décadas transformó la forma de interactuar de las personas, empresas y gobiernos; y aunque en México aquellos que cuentan con acceso a estas tecnologías, se han visto beneficiados hasta el grado de ya no percibir la diferencia entre cómo se comunicaban y comerciaban antes de la reciente aparición de la telefonía móvil y la Internet, por ejemplo, también son víctimas del rezago tecnológico que resulta de la desinversión en el sector.

Esta es la, en la que el avance tecnológico no puede medirse sino por los saltos cuánticos que han permitido que en menos de una década, la población mundial con acceso a los recursos de la informática y las comunicaciones, sea la única que pueda aspirar a un futuro digno. Por ello, cualquier nación y especialmente México, debe crear las condiciones para que si no los particulares, el Estado, realice en forma constante e ininterrumpida las cuantiosas inversiones que se requieren para incorporar los avances tecnológicos y el desarrollo de infraestructuras indispensables y críticas para el país.

Hasta ahora, el Estado mexicano ha dejado en manos de los particulares la decisión del cuándo, cómo y hasta donde adoptar las nuevas tecnologías, dando lugar a que las inversiones necesarias para el desarrollo equilibrado de la infraestructura en todo el país se realice en función de la evaluación de rentabilidad para las empresas. Esta política ha creado un campo fértil para la concentración de infraestructura en las grandes áreas metropolitanas y el abandono de las poblaciones de los Estados de por sí menos desarrollados y con mayores índices de pobreza.

Inclusive, la falta de incentivos para la inversión por las empresas, ha generado la desinversión por los principales grupos económicos, que han optado sin cortapisas, por extraer del país las rentas generadas por sus operaciones nacionales para aplicarlas a adquirir empresas y realizar inversiones en infraestructura en otros países, para envidia de México y vergüenza de las autoridades. Esto no sólo ha frenado el crecimiento de la infraestructura existente, sino que también ha fomentado la concentración de los pocos recursos aplicados a inversiones para fortalecer su presencia en los mercados rentables, dejando a un lado a la población económicamente menos favorecida.

La inocua actuación de los órganos reguladores creados por el Estado para vigilar la sana competencia de los actores de la vida económica del país y el cumplimiento de sus obligaciones, -especialmente en lo que se refiere a los bienes de la Nación que les han sido concesionados-, ha creado un campo fértil para la concentración de poder de mercado de los principales grupos económicos, que se han apertrechado para impedir que nuevos grupos tengan la capacidad de competir con ellos, generando un círculo vicioso, por el que los interesados en participar en esos mercados no invierten por encontrarse en circunstancias adversas para competir y ganar mercado; y los poderosos grupos que concentran el mercado no ven razones para invertir en la medida de que no existe el riesgo de que sus competidores les ganen el mercado.

Es por ello que el Estado debe adoptar una política tendiente a generar un ambiente de crecientes inversiones, estableciendo los principios para la sana competencia entre los actores económicos particulares, que fomenten la incorporación de los avances tecnológicos de vanguardia para beneficio de la población por igual.

Para ello, no basta con alegar objetivos de “convergencia, competencia y cobertura”, es necesario hurgar en las raíces del problema y adoptar medidas específicas que permitan al país aprovecharse del desarrollo tecnológico para ofrecer a la población, sin distinción, las herramientas para desenvolverse en un mundo interconectado en el que la información fluye a pasos acelerados, y en el que sólo tendrá éxito aquel que cuente con la mejor información.

Hasta ahora, el sector de las telecomunicaciones se ha venido rigiendo por leyes obsoletas, que si bien pudieron ser adecuadas a las circunstancias del momento en el que fueron aprobadas, hoy son un lastre para el desarrollo del país y de este importante sector. La Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Cinematografía, la Ley Federal del Derecho de Autor, y otras legislaciones aplicables, han dejado de ser motores para el impulso y el progreso, para pasar a ser verdaderos obstáculos, cómo nos los va demostrando día a día nuestra realidad marcada por los conflictos entre particulares.

Es tiempo de que el Estado, a través del Poder Legislativo, asuma su responsabilidad de rector de la economía y prepare la plataforma que le permita al país recuperar el tiempo perdido y preparar su despegue desde la posición de competitividad hasta ahora decreciente, a la posición de líder entre las naciones con mayor potencial y futuro.

Para ello, se debe dejar atrás la obsoleta visión de la división de mercados: radio, televisión, voz, audio, video y datos, son conceptos que hasta hace una década estaban separados pero que hoy representan la misma cosa: información, conocimiento y su accesibilidad por la población.

El Estado debe garantizar el exitoso arribo de México a la sociedad de la información, democratizando el acceso a toda su población para reducir y eliminar la nueva y más terrible forma de discriminación: aquella que se da entre quienes tienen acceso a la información y aquellos que no lo tienen: la llamada “brecha digital”.

En una visión renovada y con miras al futuro, la legislación debe enfocarse a determinar la dirección y establecer los lineamientos para aprovechar las tecnologías cómo medio para:

• Garantizar a la población por igual, la mínima capacidad de apropiarse de las tecnologías de la información y de la comunicación en un contexto estructural de innovaciones sucesivas, haciendo posible aspirar a un mejor futuro; y,

• Como medida urgente, evitar que las asimetrías en las brechas económicas y sociales existentes se agudice, incrementando la distancia entre los ricos y los pobres; poblaciones urbanas y rurales; mujeres y hombres.

En esta sociedad de la información las naciones menos desarrolladas corren el enorme riesgo de quedar cada día más rezagadas, haciendo imposible remontar la distancia que las separa de las naciones ricas. El Estado está obligado a establecer las medidas necesarias para asegurarse que esto no ocurra, y para ello debe ocuparse urgentemente de detonar la inversión y el desarrollo de los tres elementos básicos de esta Era de la Información:

• La información a ser transmitida, a través de los contenidos de audio, video y datos (antes radio, televisión, telefonía, Internet y cine);

• Las vías físicas para transmitir la información: redes internacionales, interestatales, interregionales e interurbanas de transmisión de datos por fibra óptica o por radiofrecuencias; las redes de telefonía fija o móvil, las redes de televisión abierta y de paga, vía cableado coaxial, transmisión satelital, y cualquier otra; y,

• La expansión de la “banda ancha” cómo un derecho fundamental de los mexicanos.

Argumentación

Para ello se propone en la presente iniciativa la creación de la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha que deja atrás la obsoleta separación de mercados, y se enfoca a sentar las bases para la inversión, diversificación y desarrollo de las tres vertientes fundamentales de la nueva era, conforme a los siguientes lineamientos:

1. Legislar en materia de redes de transmisión, para garantizar que sin importar el medio físico (cableado por fibra óptica, par de cobre o cable coaxial, así como radiofrecuencias y señales satelitales), tengan:

a. La obligación y el derecho de transmitir la información en cualquiera de sus formatos (audio, video y datos);

b. Se interconecten en cualquiera de sus puntos, en términos y condiciones que garanticen el retorno de la inversión de quienes cuenten con infraestructura e impidan el abuso de aquellos que sin estar dispuestos a invertir, pretendan competir en el mercado a costa de la infraestructura de terceros;

c. Comuniquen a la población donde quiera que se encuentre, creando incentivos para que los particulares inviertan en el desarrollo de sus redes de transmisión hasta alcanzar las localidades más apartadas y de menor densidad poblacional del país.

2. Legislar en materia de información para propiciar su disponibilidad y accesibilidad por la población, asegurando:

a. Que los derechos de la propiedad intelectual –donde se juega el futuro del conocimiento como derecho privado o colectivo-, no sean obstáculos que fomenten nuevas brechas relacionadas con el acceso, uso y producción del conocimiento y la información que viaja por la red;

b. El crecimiento e inversión en mercados de producción que hasta hoy se encuentran poco desarrollados, debido a la concentración de los medios de transmisión en unos cuantos grupos.

3. Legislar para reconocer el derecho de todos los mexicanos de tener acceso a “banda ancha”, estableciendo los mecanismos mediante los que el Estado:

a. Promueva la inversión de los particulares para ese fin;

b. Defina los mecanismos de subsidio para satisfacer las necesidades de aquella población que no fuere a ser atendida por los particulares por cualquier causa, así sean, las elevadas inversiones necesarias, la baja rentabilidad esperada de las mismas;

c. Determine el aprovechamiento de bienes del Estado para que se destinen a garantizar el acceso a la población a la “banda ancha”, cómo un derecho fundamental de los mexicanos.

Esta Ley determina el rumbo a seguir, descartando las viejas cortapisas de divisiones de mercado, enfocándose fundamentalmente a crear condiciones para la inversión. Inversión que además de garantizar que los mexicanos tengan acceso a la información permitiéndoles aspirar a una vida digna y un mejor futuro, contribuirá a generar crecimiento en uno de los sectores más dinámicos de la economía mundial y del país, abriendo oportunidades de nuevas fuentes de empleo mejor remuneradas. Su expansión permitirá detonar una demanda de personal capacitado que generará incentivos para que el mercado se prepare para abastecerlos.

Por lo anterior, esta Ley aporta una visión renovada y acorde a la revolución tecnológica y las necesidades de comunicación de los mexicanos, para garantizar la comunicación de toda la población a través de la infraestructura necesaria y accesible, con independencia del tipo de red del que se haga uso; sin distinguir por el tipo de servicios ofrecidos por dichas redes, incluyendo telefonía, transmisión de datos, audio y video -abiertos o restringidos-; ni discriminar por el tipo de dispositivo que se utilicen para recibir y enviar información; garantizando el acceso a toda la información abierta que se curse a través de cualquiera de las redes.

Además, esta Ley deja clara la obligación del Estado de desplegar la infraestructura necesaria para la conectividad de todos los mexicanos. Un esfuerzo equivalente al que después de un siglo aún continúa para electrificar al país, estableciendo objetivos claros en términos de penetración y velocidad de los accesos. Esto demanda del Estado la coordinación de los recursos públicos y privados para integrar la Red Nacional de Conectividad electrónica o súper carretera de información, que además de estar integrada por todas las redes de transmisión públicas y privadas, sea complementada con esfuerzos adicionales tanto del sector público como del privado, para que el país no quede rezagado en materia de infraestructura de transmisión, diseñando mecanismos alternos de subsidios y asignando presupuesto para garantizar que toda la población tenga acceso a la “banda ancha”, tenga los dispositivos para utilizarla, la capacitación para aprovecharla y los contenidos y aplicaciones que potencien el desarrollo.

Esta Red Nacional de Conectividad, deberá estar interconectada a través de Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, en los que los distintos propietarios de infraestructura de redes se deberán conectar para intercambiar el tráfico que se origina en su red para ser terminado en otra. Estos Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico maximizarán el aprovechamiento de las redes al propiciar el intercambio de tráfico en puntos cercanos. Estos centros que no existen en México, son comunes en todas las naciones con infraestructura desarrollada, y florecen en nuestro vecino del norte, administradas por empresas particulares y neutrales a cualquier operador, garantizando el flujo de tráfico con neutralidad.

Actualmente en México, el tráfico de datos originados en una ciudad para ser terminada en la misma ciudad pero por un operador de redes distinto al que lo originó, requiere o de la contratación de capacidad y enlaces al operador dominante, a precios por arriba de los que aplicarían de ser un mercado competitivo. La alternativa para esos operadores, sería transportar el tráfico hasta un Centro de Intercambio de Tráfico NAP en Estados Unidos de Norteamérica utilizando su capacidad instalada, haciendo ineficiente el uso de la infraestructura instalada.

Por las razones expuestas, se considera indispensable la aprobación de esta ley que defina los objetivos de corto, mediano y largo plazos en materia de conectividad del país y de la población, las capacidades que deberán estar disponibles y la velocidad de transmisión. En tal virtud, esta ley contempla cómo objetivos a 5 años:

- La comunicación de todos los habitantes en la República Mexicana entre sí y con el mundo en general, a través de las redes de transmisión que integran la súper carretera de la información del país, con una calidad mínima de 256 kilobits por segundo en las comunidades de menos de mil habitantes, 500 kilobits por segundo en las localidades con menos de 20 mil habitantes y de un megabit por segundo en las comunidades de cien mil o más habitantes;

- El libre acceso al contenido gratuitamente distribuido en forma abierta por cualquier red de comunicaciones, sea Internet o radiodifusión, a través de los servicios libremente contratados por los usuarios;

- La posibilidad de adquirir a precios accesibles a la mayoría de la población, los dispositivos para hacer uso de las redes de comunicación electrónica, y los esquemas de subsidio para garantizar que el resto de la población tenga acceso a la conectividad mediante dispositivos disponibles en lugares públicos;

- La capacitación para aprovechar las nuevas tecnologías, estableciendo esfuerzos para capacitar a la población hasta hoy ajena a sus ventajas, inclusive la conformación de brigadas de alfabetización digital.

Así, más que entregarse al debate del mérito de las reclamaciones de las empresas del sector privado que por su naturaleza tienen como objetivo maximizar la rentabilidad de las inversiones de sus accionistas inclusive a costa del bien común, el Estado debe apartarse del conflicto para asumir su papel de rector de la economía.

A mayor abundamiento, esta iniciativa se sustenta en estos considerandos:

Primero. Que históricamente, la humanidad ha evolucionado a través de saltos tecnológicos que han transformado radicalmente la forma de vida y de interacción. Qué tal y cómo sucedió con la invención de la máquina de vapor que dio lugar a la llamada Revolución Industrial de finales del siglo XVIII y principios del XIX, por la que se sustituyeron las vías marítimas y pluviales como principales medios de transportación por el ferrocarril, para cuya expansión fue necesaria la inversión de cuantiosísimos recursos pero que derivaron incluso en un sentido de comunidad y pertenencia;

Segundo. Que como aconteció a comienzos del siglo pasado cuando las naciones desarrolladas empezaron a utilizar la energía eléctrica para lo que realizaron enormes esfuerzos para el despliegue de las redes nacionales, y que el uso generalizado de la energía eléctrica, sirvió de detonador de las naciones que más rápidamente adoptaron sus beneficios, transformando la realidad mundial y su población impactando la forma de producir, comercializar, transportarse y hacer negocios, transformando las formas de vida de la sociedad y las familias, en su vida cotidiana, desde el aspecto laboral hasta el de entretenimiento.

Que la expansión de las redes de energía eléctrica demandó, y en países como México aún demanda, la inversión de cuantiosos recursos provenientes del erario, a fin de garantizar la disponibilidad del servicio a la población en su conjunto;

Tercero. Que el equivalente actual al desafío de la construcción de vías férreas, redes carreteras y redes de energía eléctrica, es la expansión de las redes de comunicaciones electrónicas en todas sus fases, desde la generación de contenidos digitales o digitalizables, la construcción de redes de transmisión de alta capacidad hasta las redes locales y domésticas;

Cuarto. Que la comunicación electrónica es de orden público y que el Estado está obligado a garantizar su disponibilidad a la población en su totalidad, con independencia de su condición socio económica y demográfica;

Quinto. Que las vías generales de comunicación son materia federal, y que con independencia de los esfuerzos que realicen los estados y municipios, la coordinación y despliegue de estas vías son una obligación el Estado. Que el Estado, las entidades federativas y los municipios cuentan con recursos subutilizados en materia de infraestructura que forman parte del acervo de bienes disponibles para la construcción y despliegue de la Red Nacional de Conectividad, incluyendo: derechos de vía, torres y postes de energía eléctrica, terrenos y construcciones, así como puntos de servicio a las comunidades que tienen el potencial de ser aprovechadas para la expansión de la Red Nacional de Conectividad;

Sexto.Que Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas y que dicho dominio es inalienable e imprescriptible; y que el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sólo puede hacerse previa concesión o permiso expedida por el Ejecutivo federal;

Séptimo. Que actualmente la federación cuenta con una reserva de frecuencias radioeléctricas capaces de ser aprovechadas para el desarrollo de redes de comunicaciones electrónicas, sea directamente o a través de particulares que obtengan concesión de acuerdo a las leyes correspondientes;

Octavo. Que el Estado definió la política de concesionar los bienes de la nación para el desarrollo de las redes de comunicación, incluyendo redes telefónicas cableadas e inalámbricas, así como de las redes de radiodifusión que hacen uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y de comunicaciones satelitales, y que dichas concesiones pese a haber sido otorgadas hace décadas han sido prorrogadas o refrendadas indiscriminadamente por el Ejecutivo Federal, sin establecer una contraprestación razonable para el Estado, sea en dinero o en especie, lo que ha contribuido a una concentración de servicios en las áreas de mayor afluencia económica: metrópolis y poblaciones de mayor concentración poblacional, excluyendo a un importante porcentaje de mexicanos;

Noveno. Que por su naturaleza, el sector privado realiza inversiones en infraestructura exclusivamente en los mercados que ofrecen una perspectiva de rentabilidad que sólo puede esperarse de la prestación de servicios en núcleos de población urbanos y con alta concentración de población, especialmente de aquella con recursos suficientes para pagar por los servicios ofrecidos, lo que conlleva a la ausencia de servicios con tecnología de punta en la mayor parte del país y para un 40 por ciento de la población;

Décimo. Que el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones demanda cuantiosas inversiones para instalar las redes físicas, lo que representa una importante barrera de entrada a potenciales competidores;

Undécimo. Que una vez establecidas, las empresas estuvieron en condición de establecer dominancia en sus mercados estableciendo barreras de entrada a potenciales nuevos competidores, y que dicha conducta no ha podido ser erradicada por las agencias regulatorias en su aplicación de las leyes y reglamentos expedidos por este Congreso;

Duodécimo. Que la falta de competencia ha provocado un retraimiento de las inversiones de los grupos que dominan los mercados, que en la medida en que al no ver en riesgo sus inversiones, optan por destinar las ganancias provenientes de la prestación de los servicios en México en mercados extranjeros, generando cuantiosas salidas de recursos que son indispensables para fortalecer la infraestructura de comunicaciones del país;

Decimotercero. Que la tecnología ha evolucionado permitiendo que mercados que hace una década estaban separados, hoy sean uno mismo, de tal manera que cualquier operador que cuente con una red de comunicaciones pueda prestar servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo telefonía, transmisión de datos y audio y video, creando un nuevo mercado al que se le ha denominado cómo “mercado convergente”;

Decimocuarto. Que el mercado convergente permite a un mismo operador amortizar la inversión en red con mayor celeridad, en la medida en que con la misma infraestructura con la que anteriormente prestaba un servicio, ahora puede prestar tres, lo que conlleva a la posibilidad de una drástica reducción de precios en sus servicios siempre y cuando enfrente competencia;

Decimoquinto. Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión, concebidas para regular a los operadores de diferentes mercados, han sido superadas por los avances tecnológicos haciendo necesaria una nueva legislación que erradique las barreras para que los distintos participantes de uno y otro mercado tengan la posibilidad de competir en el nuevo mercado convergente;

Decimosexto. Que la competencia de cada uno de los grupos que dominan uno u otro mercado de los que anteriormente estaban separados, representa una ventana de oportunidad para generar competencia, generando incentivos para la inversión en infraestructura indispensable para el desarrollo del país y su incorporación a la sociedad de la información;

Decimoséptimo. Que pese a los esfuerzos del Estado por detonar la inversión en infraestructura y desarrollar competencias a nivel gubernamental, mediante el establecimiento de programas y proyectos por las distintas dependencias gubernamentales, éstos carecen de coordinación y por lo mismo, desaprovechan sinergias, y desperdician recursos. Que estos recursos dispersos deberían ser aplicados a un esfuerzo nacional para alcanzar los objetivos de corto, mediano y largo plazo que se fijen para la expansión y desarrollo de la Red Nacional de Conectividad, la generación de contenidos útiles y necesarios que hagan patente la utilidad de integrarse a las nuevas tecnologías y la adquisición de las competencias por la población;

Decimoctavo. Qué México no puede quedar rezagado en el avance tecnológico que está revolucionando al mundo. Tarde o temprano tendrá que enfrentar el desafío de garantizar la infraestructura básica y los elementos para que toda la población tenga acceso a la nueva forma de interactuar de la humanidad. Las Leyes existentes son obsoletas, pero hasta ahora las iniciativas propuestas para enmendarlas no contemplan este desafío. Apenas se enfocan a resolver los problemas que aunque actuales, no resuelven la verdadera problemática de una visión de largo plazo;

Decimonoveno. Qué la dinámica de avance tecnológico en materia de comunicaciones electrónicas hace obsoleta la regulación de las comunicaciones electrónicas en función de las tecnologías y los servicios que se prestan -tanto cómo sería absurdo legislar en materia de redes de energía eléctrica dependiendo del tipo de dispositivos y equipos para los que se requiere dicha energía. Que es fundamental enfocarse en desarrollar la infraestructura de comunicaciones electrónicas indispensable para conectar a todo el país y su población, sin importar el tipo de servicio que se preste a través de la conectividad que ofrece la que deberá ser la Red Nacional de Conectividad;

Vigésimo. Que el Congreso debe establecer los objetivos de corto, mediano y largo plazo en materia de conectividad, accesibilidad, contenido, dispositivos y alfabetización digital que garanticen la incorporación de la sociedad mexicana, sin exclusión, a la nueva era de la información y el conocimiento; y que para ello debe establecer la obligación del Ejecutivo de diseñar un Plan de Conectividad Universal, que contemple las acciones que se deberán llevar a cabo por el Ejecutivo para consolidar y expandir la Red Nacional de Conectividad a fin de que llegue a todas las comunidades del país; que asegure una velocidad de transmisión de datos disponible para accesos individuales de por lo menos 256 kilobits por segundo en poblaciones de menos de 100 mil habitantes y 500 kilobits por segundo en poblaciones con mayor densidad. Que en las áreas metropolitanas exista la oferta por las empresas del sector privado concesionadas de accesos de capacidad de transmisión efectiva de al menos 50 megabits de velocidad disponible para la transmisión y recepción, por los que se paguen precios competitivos a nivel internacional;

Vigésimo Primero. Que el Congreso debe establecer lineamientos que garanticen la alfabetización digital, ya de otra manera gran parte de la población que se encuentra en situación de pobreza y que consecuentemente carece de acceso a las nuevas tecnologías y capacitación para aprovecharlas no podrá incorporarse a la sociedad de la información haciendo aún más grave su situación de desesperanza. Para esos efectos, el Congreso debe considerar este esfuerzo equivalente al que el país enfrentó y continúa enfrentando para alfabetizar a todos, para lo cual deberá reformar las leyes en materia de titulación de licenciaturas y carreras técnicas, para que dentro del servicio social que deben de cumplir los interesados en graduarse, se incluya la participación en “brigadas de alfabetización digital”;

Vigésimo Segundo. Que aunque la participación del sector privado a través de las empresas concesionarias será la principal fuente de recursos para la expansión de la Red Nacional de Conectividad, el Estado deberá asumir la responsabilidad de garantizar que ésta llegue a toda la población, independientemente de su localización geográfica y condición socioeconómica, por lo que será necesario destinar recursos del erario público para subsidiar el servicio en aquellas zonas y poblaciones que no resulten atractivas para las empresas.

Que para estos efectos, será necesario que el Ejecutivo realice un diagnóstico de la situación actual y de las acciones necesarias para alcanzar las metas de corto, mediano y largo plazo. Asimismo, como parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo deberá someter a aprobación de la Cámara de Diputados la cantidad destinada a atender estas metas, debidamente fundada y motivada, junto con un informe de avance respecto del Plan de Conectividad Universal;

Vigésimo Tercero.Que la incorporación de la población a la sociedad de la información y el conocimiento no puede quedar a expensas de las disputas de las empresas del sector privado, y que la experiencia demuestra que de no establecer mecanismos expeditos para la resolución de conflictos, los esfuerzos nacionales se verán afectados por los tiempos que se lleva el resolverlos frente a los tribunales federales;

Vigésimo Cuarto. Que es posible establecer mecanismos de incentivos para procurar mecanismos alternativos para la resolución de conflictos entre particulares, y que la mediación y el arbitraje acelerarían los procesos y las resoluciones;

Vigésimo Quinto. Que el desafío que México debe superar requiere de la coordinación eficaz de un organismo autónomo, tal y cómo lo constituye hoy la Secretaría, que deberá ser responsable de la aplicación de esta Ley así como de la preparación del Plan de Conectividad Universal;

Vigésimo Sexto. Que es indispensable establecer las obligaciones tanto del Estado cómo de los particulares para garantizar el derecho de la población a la conectividad, información y capacitación, por lo que el Poder Legislativo ha determinado la necesidad de aprobar una Ley que regule:

1. En materia de información digital para propiciar su disponibilidad y accesibilidad por la población, asegurando:

a. Que los derechos de la propiedad intelectual –donde se juega el futuro del conocimiento como derecho privado o colectivo-, no sean obstáculos que fomenten nuevas brechas relacionadas con el acceso, uso y producción del conocimiento y la información que viaja por la red;

i. El crecimiento e inversión en mercados de producción que hasta hoy se encuentran poco desarrollados, debido a la concentración de los medios de transmisión en unos cuantos grupos.

2. En materia de redes de transmisión, para garantizar que sin importar el medio físico (cable, inalámbrico, satelital), tengan:

a. La obligación y el derecho de transmitir la información en cualquiera de sus formatos (audio, video y datos);

b. Se interconecten en cualquiera de sus puntos, en términos y condiciones que garanticen el retorno de la inversión de quienes cuenten con infraestructura e impidan el abuso de aquellos que sin estar dispuestos a invertir, pretendan competir en el mercado a costa de la infraestructura de terceros;

c. comuniquen a la población donde quiera que se encuentre, creando incentivos para que los particulares inviertan en el desarrollo de sus redes de transmisión hasta alcanzar las localidades más apartadas y de menor densidad poblacional del país.

3. En materia de derechos de los mexicanos de tener acceso a “banda ancha”, estableciendo los mecanismos mediante los que el Estado:

a. Promueva la inversión de los particulares para ese fin;

b. Defina los mecanismos de subsidio para satisfacer las necesidades de aquella población que no fuere a ser atendida por los particulares por cualquier causa, así sean, las elevadas inversiones necesarias, la baja rentabilidad esperada de las mismas;

c. Determine el aprovechamiento de bienes del Estado para que se destinen a garantizar el acceso a la población a la “banda ancha”, cómo un derecho fundamental de los mexicanos.

Fundamento Legal

Los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha y reforma los artículos 26, 30 y 36, y adiciona un artículo 36 A, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ordenamientos a modificar

Se propone la creación de una Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Anchacon 70 artículos agrupados en diez capítulos, que legisle para establecer las bases para la consolidación, desarrollo y expansión de la Red Nacional de Conectividad, integrando todas las redes de comunicaciones existentes sean públicas o privadas, y estableciendo los objetivos a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo; y que regule el aprovechamiento de los bienes de la nación para la consecución de los mismos.

En ese contexto y de acuerdo a los considerandos expuestos, la siguiente iniciativa se compone de los siguientes apartados:

El Capítulo Primero, de los Principios Generales, reconoce el carácter de orden público e interés social de las disposiciones legales de la iniciativa, así como la obligación del Estado de garantizar la comunicación digital de la población entre sí y con el mundo en general, a través de las redes de transmisión de datos que integran la Red Nacional de Conectividad.

Asimismo, el Capítulo Primero de los Principios Generales reconoce que la concepción tradicional contemplada en las leyes que regulan las telecomunicaciones y la radiodifusión, ha sido superada por el avance tecnológico, integrando los servicios que anteriormente se prestaban por redes inconexas, y que hoy pueden ser ofrecidos por cualquiera. En ese sentido, este Capítulo reconoce la existencia de cuatro mercados distintos, en la mayoría de los casos verticalmente integrados, como son: el mercado de infraestructura consistente en la Red Nacional de Conectividad integrada por todas las redes de transmisión y los equipos electrónicos y de transmisión, independientemente del medio físico que utilicen para ello; el mercado de servicios de transmisión electrónica, con tecnología analógica o digital de audio, video y en general cualquier tipo de señal; el mercado de dispositivos y aparatos receptores o transmisores de contenidos digitales; y, el mercado de información, aplicaciones, desarrollos, programas y contenidos digitales o digitalizables.

El Capítulo Segundo establece la facultad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de aprobar anualmente la partida presupuestal correspondiente para el desarrollo del Plan de Conectividad Universal, así como cualquier otro recurso necesario para cumplir con los objetivos de la Ley.

El Capítulo Tercero determina la creación de la Red Nacional de Conectividad, integrada por la infraestructura de la totalidad de las redes de telecomunicaciones y de radiodifusión existentes con objeto de garantizar la conectividad de toda la población, independientemente de su localización geográfica y de condición socioeconómica.

Asimismo, para la consolidación y fortalecimiento de la Red Nacional de Conectividad, ordena la incorporación de todos los bienes de la nación susceptibles de ser aprovechados para la construcción, despliegue, expansión y operación de infraestructura de comunicaciones electrónicas, analógicas y digitales; y establece la obligación de la Secretaría de elaborar, mantener actualizado y hacer disponible al público, el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación.

El Capítulo Tercerotambién deja claro que la infraestructura de la Red Nacional de Conectividad, incluyendo la de las redes de telecomunicaciones y de radiodifusión existentes, públicas y privadas, son Vías Generales de Comunicación y por lo tanto de interés público, y que cualquier actividad que infrinja daños o afecte su operación será considerado un delito de orden federal sujeto a las penas establecidas en la legislación correspondiente.

Por su parte, el Capítulo Cuartoreconoce que todas las redes de telecomunicación y radiodifusión existentes están obligadas a interconectarse de conformidad con el Reglamento de Interconexión de las redes que integran la Red Nacional de Conectividad que deberá ser expedido por la Secretaría, en el que se establecerán los términos y condiciones conforme a los que las redes de comunicación electrónica deberán de conectarse.

El Capítulo Quinto determina que para estar en posibilidad de garantizar precios, capacidades y velocidades mínimas consistentes con las metas del Plan de Conectividad Universal, el Estado está obligado a diseñar una estrategia para que se construyan, mantengan y operen al menos tres Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, a los que deberán conectarse obligatoriamente todas y cada una de las redes de telecomunicaciones que integren la Red Nacional de Conectividad.

El Capítulo Sexto establece la creación de Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de Datos.

El Capítulo Séptimose aboca a legislar respecto a la conformación de un Plan de Conectividad Universal para garantizar que toda la población tenga acceso a la conectividad, en los términos y condiciones que se definan en el mismo.

Con ese propósito, este Capítulo establece la obligación de la Secretaría de elaborar un diagnóstico del estado actual de la Red Nacional de Conectividad, estableciendo la obligación de la Secretaría de presentar anualmente a la Cámara de Diputados, el diagnóstico y sus actualizaciones realizadas por la Secretaría, cómo parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente presente el Ejecutivo.

En disposiciones transitorias, establece los objetivos que deberán ser alcanzados en los siguientes diez años a partir de la publicación de la Ley, para que en los próximos diez años: por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micro, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional cuenten con accesos que les garanticen una conectividad competitiva internacionalmente; toda la población tenga acceso a puntos de conectividad cercanos; y, todos los centros de salud, hospitales, instituciones de enseñanza básica, secundaria, preparatoria, técnica y universitaria, así como en todos los puntos en los que se ofrezcan servicios a los ciudadanos, cuenten con conectividad.

Este Capítulo establece el Fondo Nacional de Conectividad, que se integrará con los recursos disponibles en el Fondo de Universalización; por los recursos que la Federación obtenga por la licitación de concesiones de activos de conectividad, y por cualquier otro que sea puesto a disposición por la Federación.

El Capítulo Octavoestablece la obligación de la Secretaría de diseñar un plan para la licitación de la Súper Carretera de la Información, y determina las fórmulas que deberán ser consideradas para crear los incentivos necesarios para la participación en la construcción de la misma por el sector privado.

Por su parte, el Capítulo Noveno se aboca a legislar respecto a la obligación del Estado y los particulares de hacer disponibles a la población, cualquier información pública digitalizada; y se aboca a determinar los mecanismos para propiciar el desarrollo de aplicaciones que faciliten la incorporación de la población a la sociedad de la información.

El Capítulo Décimoestablece nuevos mecanismos para la resolución de conflictos entre particulares, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, que los mismos deriven en procesos judiciales prolongados que obstaculicen el cumplimiento del Plan de Conectividad Universal.

Por último, la Ley incorpora artículos transitorios indispensables para garantizar la inmediata aplicación de la ley, la preparación del Plan de Conectividad Universaly su aprobación, así como otras disposiciones que determinen la obligación de la Secretaría de expedir el Reglamento de Intercambio de Tráfico Electrónico, los tiempos para llevar a cabo las licitaciones de los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, la Super-carretera de la Información, y la obligación de conformar brigadas de alfabetización digital cómo parte del Plan de Conectividad Universal.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 26, 30 y 36, y se adiciona un artículo 36 A, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

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Secretaría de Información y Comunicación Digital

Secretaría de Transportes

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Artículo 30. ...

I. a XIII. ...

XIV. Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;

XV. a XXVI. ...

Artículo 36. A la Secretaría de Información y Comunicación Digital le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;

II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.

III. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;

IV. Planear, formular y conducir las políticas, planes y programas, así como regular el desarrollo de las comunicaciones electrónicas digitales, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Conectividad Universal, de acuerdo a las necesidades del país;

V. Expedir las normas oficiales mexicanas para la fabricación, importación y comercialización de equipos de comunicación electrónica, incluyendo los equipos electrónicos de transmisión y enrutamiento de todo tipo de señales digitales para ser incorporados en las redes de comunicación electrónica; así como los dispositivos y aparatos receptores y transmisores diseñados el procesamiento, intercambio y comunicación de cualquier tipo de señal digital;

VI. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados a particulares;

VII. Emitir directrices y recomendaciones a las partes en una disputa, que servirán de lineamientos para los procesos de mediación y arbitraje a los que se sometan dichas partes, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley;

VIII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Artículo 36 A. A la Secretaría de Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del país;

II. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;

III. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;

IV. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;

V. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

VI. Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;

VII. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

VIII. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;

IX. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;

X. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de transportes;

XI. Regular, promover y organizar la marina mercante;

XII. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XIII. Regular las comunicaciones y transportes por agua;

XIV. Inspeccionar los servicios de la marina mercante

XV. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;

XVI. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;

XVII. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

XVIII. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

XIX. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;

XX. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;

XXI. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;

XXII. Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;

XXIII. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y

XXIV. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal deberá expedir las adecuaciones a los reglamentos interiores correspondientes a las secretarías comprendidas en el presente decreto.

Tercero.La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Información y Comunicación Digital cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas en el presente decreto.

Cuarto.Los asuntos que con motivo de este Decreto deban pasar de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Información y Comunicación Digital o a la Secretaría de Transportes, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

Quinto.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario a efecto de asegurar la transferencia de los recursos presupuestarios destinados al pago de los sueldos, prestaciones y demás percepciones que deban cubrirse a favor de los servidores públicos que por virtud del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de Información y Comunicación Digital, así como aquellas adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos, materiales y financieros, así como de activos patrimoniales, en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto.Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

Artículo Segundo. Se expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha, para quedar como sigue:

Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha

Capítulo PrimeroPrincipios Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto el garantizar que toda la población mexicana tenga a su alcance las herramientas de tecnología digital para conectarse entre sí y con el resto del mundo, mediante:

I. La inversión necesaria en infraestructura de redes de transmisión de voz, datos e imágenes con capacidad de Banda Ancha, para ofrecer disponibilidad de todos los servicios en todo el país y a todos sus habitantes, independientemente de su estrato socioeconómico y ubicación geográfica;

II. La competencia entre las empresas del sector privado que cuenten con concesiones públicas de telecomunicaciones, de radio y de televisión abierta, estableciendo metas de crecimiento de sus infraestructuras y de calidad de sus servicios;

III. El desarrollo de aplicaciones, software y contenidos que promuevan la incorporación de la población al entorno de las comunicaciones digitales;

IV. El establecimiento de programas y acciones tendientes a la formación de cultura digital en la población que la dote de capacidades para el uso adecuado de los servicios y dispositivos digitales de comunicación personal;

V. El fomento a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector.

Artículo 2. Corresponde al Estado la rectoría en materia de redes de comunicación electrónica, y consecuentemente el establecimiento de los objetivos que el Estado se deberá fijar y los mecanismos para alcanzarlos.

Artículo 3. Corresponde al Estado garantizar el derecho de toda la población mexicana a recibir gratuitamente las señales abiertas que los concesionarios transmitan a través de las redes de alta capacidad, así como a través de los bienes de la nación que tuviesen concesionados, independientemente del medio o dispositivo que elijan para recibirlas.

Artículo 4. Son objetivos de la presente ley establecer las condiciones para que el Estado esté en posibilidad de garantizar a los habitantes del país:

I. La comunicación digital de la población entre sí y con el mundo en general, a través de las redes que integran la Red Nacional de Conectividad, estableciendo las bases para la expansión de los accesos individuales con la calidad y velocidades que se establezcan en el Plan de Conectividad Universal;

II. La disponibilidad de toda la población a dichos accesos, conformando un plan para la construcción, mantenimiento, expansión y modernización de la Red Nacional de Conectividad coordinado por el Estado y bajo su rectoría. Dicha infraestructura deberá abarcar a todo el país incluyendo a la población en aquellas regiones que por su situación geográfica y sus condiciones socio-económicas requerirán de apoyos y subsidios;

III. El libre acceso a todo el contenido gratuito accesible a través de señales transmitidas y de recepción abierta, independientemente de la o las redes, medios o dispositivos utilizados por los usuarios finales. La Ley reconoce al libre acceso a los contenidos gratuitos cómo un derecho fundamental de los usuarios, independientemente del prestador de los servicios que hubieran contratado o que llegaran a contratar, así como de los medios o dispositivos que utilicen para la recepción de las señales abiertas;

IV. La existencia de programas, plataformas, aplicaciones y desarrollos de libre acceso, para el fomento de la educación, la economía, la salud, el medio ambiente y la comunicación entre la población y el Estado;

V. La capacitación a toda la población para el aprovechamiento de las nuevas tecnologías.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acceso digital al usuario: Enlace de transmisión mediante cableado o inalámbrico entre la instalación del concesionario y el punto de conexión terminal donde se conectan los equipos del usuario y a través del cual se transmiten o reciben signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonido, datos o información de cualquier naturaleza y el cual es parte integrante de la Red Nacional de Conectividad;

II. Acceso a servicios de comunicación electrónica: Derecho que tienen los usuarios y los operadores de redes de comunicación electrónica para acceder a los servicios de las diversas redes que integran la Red Nacional de Conectividad;

III. Activos de Conectividad de la Federación: Son los activos inscritos en el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación a que se refiere el artículo 18 de la Ley;

IV. Banda ancha: capacidad y velocidad de transmisión y de recepción de información digitalizada, en cualquiera de sus formatos (audio, video y datos) a velocidad efectiva igual o superior a quinientos kilobits por segundo;

V. Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico: los Centros de Intercambio de Tráfico de Datos Electrónicos a que se refiere el Capítulo Quinto de la Ley;

VI. Compartición de infraestructura: Uso de infraestructura o de elementos de redes de telecomunicaciones por dos o más operadores, a fin de reducir costos y barreras a la provisión de otros servicios, o cuando existan razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública o mandamiento administrativo o judicial;

VII. Comunicaciones electrónicas: la transmisión electrónica codificada en sistema binario a través de cualquier medio de transmisión física, incluyendo las comunicaciones bidireccionales y multidireccionales a través de redes de Telecomunicaciones, así como las de difusión masiva a través de la Radiodifusión;

VIII. Convergencia de servicios: Integración de servicios y tecnologías para llevarlos por un mismo medio de telecomunicaciones a los usuarios;

IX. Ecosistema de comunicación digital: la interdependencia abierta y distribuida de los mercados de redes, servicios, dispositivos, contenido y aplicaciones digitales;

X. Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes de comunicación electrónica, que incluye todos los elementos, capacidades, funciones, servicios e infraestructura para permitir la conducción de tráfico entre dichas redes o entre servicios de prestados a través de las mismas.

XI: Ley: Ley de redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha.

XII. Operador: Son los concesionarios, permisionarios, asignatarios de redes de comunicación electrónica.

XIII. Plan de Conectividad Universal: El destinado a la consolidación, construcción y expansión, operación y funcionamiento de la Red Nacional de Conectividad;

XIV. Punto de interconexión: Punto físico donde se conectan a una red otras redes de comunicación electrónica;

XV. Red nacional de conectividad: Es la red integrada por todas las redes de comunicación electrónica concesionadas por el Estado a particulares o a entidades y dependencias públicas federales, estatales y municipales, desde los accesos digitales al usuario hasta la infraestructura de transmisión de datos de alta capacidad interconectadas a nivel metropolitano, inter regional, inter estatal, nacional e internacional, independientemente de la tecnología utilizada;

XVI. Red de comunicación electrónica: son las redes a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley;

XVII. Registro: Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación a que se refiere el artículo 18 de la Ley;

XVIII. Retransmisión: Difusión pública del contenido de audio o de datos, audio y video asociados producido o ensamblado por una persona o entidad distinta e independiente al emisor;

XIX. Secretaría: Secretaría de Información y Comunicación Digital;

XX. Servicios de comunicación electrónica: los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;

XXI. Servicios de interconexión: Servicios y recursos que se prestan entre concesionarios para realizar la Interconexión e interoperabilidad entre los usuarios de sus redes, mismos que incluyen a los Servicios Auxiliares Conexos, tales como servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido, vía operadora, de facturación y de cobranza y los demás que se requieran a juicio de la Secretaría, para permitir a los usuarios de un concesionario comunicarse con los usuarios de otro concesionario y tener acceso a los servicios suministrados por este último o por algún otro proveedor autorizado al efecto;

XXII. Servicio de radiodifusión: Aquel que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello;

XXIII. Servicios de telecomunicaciones: Aquellos que involucran la utilización de uno o más elementos o instalaciones de las redes públicas de telecomunicaciones o de aplicaciones que se transportan por dichas redes, incluyendo el servicio de radio y televisión.

XXIV. Súper-carretera de la Información: Las redes de comunicación electrónica de nueva creación a que se refiere el Capítulo Octavo de esta Ley.

Artículo 6. La presente Ley reconoce la existencia de cuatro mercados distintos:

I. El mercado de infraestructura consistente en la Red Nacional de Conectividad integrada por todas las redes de comunicación electrónica;

II. El mercado de servicios de transmisión electrónica, con tecnología analógica o digital, de señales de audio, video y en general cualquier tipo de señal transmitida unidireccionalmente desde un emisor a un público indeterminado, o bidireccionalmente por uno o un conjunto de individuos o dispositivos a otro individuo o conjunto de individuos o dispositivos, en forma recíproca;

III. El mercado de dispositivos y aparatos receptores o transmisores de contenidos digitales, incluyendo voz, audio y video en cualquiera de sus formatos y con independencia de las redes transmisoras o receptoras contratadas o que se fueran a contratar; y,

IV. El mercado de información, aplicaciones, desarrollos, programas y contenidos digitales o digitalizables, disponibles públicamente en forma gratuita o mediante pago por acceso.

Artículo 7. Los titulares de concesiones de redes de telecomunicación y radiodifusión estarán obligados por las disposiciones de la presente Ley, sin que con ello se vulneren los derechos adquiridos a través de sus títulos de concesión, pero reconociendo que como concesionarios de vías generales de comunicación, están obligados a evitar interferencias o intervenciones propias o por terceros, que perjudiquen el correcto funcionamiento de las comunicaciones.

Artículo 8.La infraestructura desplegada por el Estado o por los titulares de concesiones de redes de comunicaciones electrónicas, forman parte de la Red Nacional de Conectividad, y por lo tanto están sujetas a las disposiciones aplicables a ésta, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Vías Generales de la Federación.

Capítulo SegundoJurisdicción y Competencia

Artículo 9.Corresponde a la Secretaría de Información y Comunicación Digital, sin perjuicio de las que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

I. Desarrollar el Plan de Conectividad Universal para alcanzar los objetivos de la presente Ley;

II. Requerir a los concesionarios de redes de comunicación electrónica, la entrega de la información necesaria para llevar a cabo un diagnóstico del desarrollo de la infraestructura de transmisión de datos de alta velocidad así como de cualquier red de transmisión unidireccional y bidireccional del país;

III. Requerir a los concesionarios de redes de comunicación electrónica, la información necesaria para implementar el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación;

IV. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación semestralmente;

V. Presentar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el Plan Nacional de Conectividad Digital;

VI. Adaptar el Plan de Conectividad Universal para incorporar, en su caso, las recomendaciones que le presente la Cámara de Diputados para la aprobación de la partida presupuestal que anualmente fije para su cumplimiento;

VII. Ejecutar y cumplir el Plan de Conectividad Universal, coordinando los esfuerzos de los particulares y el Estado;

VIII. Aplicar los recursos de la partida presupuestal asignada en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de las metas que se fijen en el Plan de Nacional de Conectividad y enterar a la Cámara de Diputados de los obstáculos que se presenten para la consecución del mismo;

IX. Presentar anualmente a la Cámara de Diputados, el primer día del primer período de sesiones, el reporte del estado de cumplimiento del Plan de Conectividad Universal, las metas anuales que deberán alcanzarse en el año inmediato posterior así cómo los recursos requeridos para su cumplimiento, que deberán incorporarse en una partida específica del proyecto del presupuesto de egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal presente a la Cámara de Diputados para su aprobación;

X. Implementar y mantener actualizado el Registro de Mediadores y Árbitros certificados entre los que las partes en un conflicto podrán designar de conformidad con esta Ley;

XI. Emitir resoluciones administrativas que vincularán a las partes en caso de no llegar a un acuerdo en un procedimiento de mediación o arbitraje;

XII. Implementar y mantener actualizado el Registro de Mediadores y Árbitros certificados entre los que las partes en un conflicto podrán designar de conformidad con esta Ley;

XIII. Emitir recomendaciones a las autoridades del Poder Judicial de la Federación, en términos del monto del daño social y la penalización que deberá fijarse como caución a las partes cuando recurran a los tribunales respectivos para dirimir un conflicto;

XIV. Coordinar la actuación de la Secretaría con las demás dependencias de la administración pública federal, los estados de la unión y los municipios.

Artículo 10.Corresponde a la Cámara de Diputados, sin perjuicio de las que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones legales, las atribuciones siguientes:

I. Revisar y presentar recomendaciones al Plan de Conectividad Universal que le presente la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

II. Revisar el informe anual del estado de cumplimiento del Plan de Conectividad Universal que le presente la Secretaría en los términos de la presente Ley;

III. Determinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida específica con recursos suficientes para alcanzar los objetivos anuales del Plan de Conectividad Universal;

IV. Verificar que las erogaciones en materia de conectividad que cualquiera de las dependencias y organismos desconcentrados y descentralizados del Gobierno Federal, sean consistentes con lo establecido en el Plan de Conectividad Universal;

V. Establecer las metas de corto, mediano y largo plazo, que deberán ser alcanzadas en el país para la conectividad de su población de conformidad con el Plan de Conectividad Universal;

VI. Determinar las medidas que deberán adoptarse por la Secretaría para realizar las correcciones en materia de cumplimiento del Plan de Conectividad Universal.

Artículo 11.Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse a procedimientos arbitrales, de mediación o de conciliación en los términos de la presente Ley.

Artículo 12.A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos o de los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República, se aplicarán supletoriamente, de manera indistinta, los siguientes ordenamientos:

I. Código de Comercio;

II. Código Civil Federal;

III. Código Federal de Procedimientos Civiles;

IV. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;

V. Ley de Planeación;

VI. Ley de Vías Generales de Comunicación;

VII. Ley Federal de Telecomunicaciones;

VIII. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

IX. Ley Federal de Competencia Económica;

X. Ley Federal de Cinematografía;

XI. Ley Federal de Derechos;

XII. Ley Federal del Derecho de Autor;

XIII. Ley Federal de Protección al Consumidor;

XIV. Ley Federal de Radio y Televisión;

XV. Ley General de Bienes Nacionales;

XVI. Ley General de Educación

XVII. Ley General de Salud; y

XVIII. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 13.En contra de las resoluciones administrativas que emita la Secretaría, no procederá suspensión o medida cautelar alguna, a menos de que la autoridad competente obtenga garantía suficiente del solicitante de la suspensión, de conformidad con el daño al interés de la nación que la Secretaría determine se podría causar con la suspensión de la resolución cuestionada.

Capítulo TerceroDe las Redes de Comunicación Electrónica

Artículo 14.Conforme a lo dispuesto en la presente Ley, se consideran redes de comunicación electrónica:

I. Las redes instaladas por los concesionarios para operar y explotar comercialmente las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados otorgadas por la Secretaría, incluyendo los equipos electrónicos de procesamiento y enrutamiento de tráfico, transmisión y recepción de señales unidireccionales y bidireccionales, y la infraestructura instalada para la conducción de señales incluyendo las porciones de red cableada o de fibra óptica, así como la capacidad disponible en cables submarinos y en satélites nacionales e internacionales;

II. Las redes públicas de telecomunicaciones concesionadas por la Secretaría para la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo los equipos electrónicos de procesamiento y enrutamiento de tráfico, transmisión y recepción de señales unidireccionales y bidireccionales, y la infraestructura instalada para la conducción de señales, así como la capacidad disponible en cables submarinos y en satélites nacionales e internacionales;

III. Las redes para operar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales, instaladas por los correspondientes concesionarios;

IV. La infraestructura instalada para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión conforme a las concesiones otorgadas por el Estado, incluyendo las estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio.

Artículo 15.Los titulares de concesiones de redes de comunicaciones electrónicas tendrán el derecho, sin limitación alguna, de prestar cualquier servicio de comunicación electrónica que le permita la capacidad y la tecnología instalada en su red.

Capítulo CuartoDe la Red Nacional de Conectividad

Artículo 16. Las redes de comunicación electrónica concesionadas a particulares por el Estado, incluyendo las desarrolladas por las dependencias y órganos desconcentrados y descentralizados federales, integran la Red Nacional de Conectividad, y estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Artículo 17.La afectación al funcionamiento de la Red Nacional de Conectividad, sea por los concesionarios, las dependencias y órganos desconcentrados y descentralizados federales, los Estados de la Federación y sus dependencias, o por los municipios, será considerada conforme a la legislación vigente.

Artículo 18.La Red Nacional de Conectividad incorpora todos los bienes de la nación susceptibles de ser aprovechados para la construcción, despliegue, expansión y operación de infraestructura de comunicaciones electrónicas, analógicas y digitales, incluyendo:

I. El espectro radioeléctrico en reserva del Estado, así como el que se encuentra concesionado a las redes de comunicación electrónica;

II. Los tendidos de cableado, fibra óptica o cualquier otro medio de conducción utilizado por las redes de comunicación electrónica concesionadas a particulares o en poder de cualquier organismo o dependencia de la Federación, así como los derechos de paso, uso o usufructo de cualquier organismo o dependencia;

III. Los equipos electrónicos para transmisión, procesamiento y almacenamiento de datos que forman parte integral de las redes de comunicación electrónica;

IV. Los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de Datos Electrónicos;

V. Los ductos, torres, postes de electricidad y cualquier infraestructura instalada por cualquier organismo o dependencia de la Federación;

VI. Los derechos de vía de los caminos federales, así como los derechos de vía de las carreteras estatales, y municipales respecto de las que las entidades federativas accedan a aportarlos como condición a cambio del apoyo de la Federación para la construcción de los mismos y otros que se hubieren construido con anterioridad;

VII. Los derechos de vía de las redes ferroviarias que la Federación no hubiere concesionado, o en su caso, recupere de las empresas concesionarias;

VIII. Los tejados, techos y terrenos de cualquier inmueble propiedad de la Federación, o que se encuentre siendo utilizada por la misma en virtud de arrendamiento, permuta, servidumbre de uso o usufructo, o cualquier otro derecho;

IX. El derecho de uso compartido en los puntos de distribución de bienes y/o servicios por la Federación, incluyendo entre otros, los locales de atención al público de Correos de México, Telecomm, tiendas Diconsa y Liconsa, así como los edificios, kioscos y cualquier otro punto de atención ciudadana;

X. El derecho de uso compartido, tanto como sea posible, de los locales propios o de terceros utilizados por el Gobierno Federal y cualquiera de sus dependencias cómo escuelas, bibliotecas, centros de salud y hospitales;

XI. Las redes de comunicaciones electrónicas de las dependencias Federales, sean propias o contratadas a terceros para satisfacer las necesidades de comunicación de dichas dependencias;

XII. Los ductos, torres, postes de electricidad y cualquier infraestructura instalada por los Estados de la Federación con recursos provenientes del presupuesto de egresos de la federación en cualquier ejercicio.

Artículo 19.La Secretaría deberá implementar el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación, en el que se incorporarán todos los bienes susceptibles de ser aprovechados para la construcción, expansión y operación de las redes de comunicación electrónica que formen parte de la Red Nacional de Conectividad. Dicho Registro deberá ser actualizado con una periodicidad mínima de seis meses.

Artículo 20.La Red Nacional de Conectividad, estará integrada por todos los activos inscritos en el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación.

Artículo 21.Conforme a los títulos de concesión otorgados a los concesionarios de redes de comunicaciones electrónicas, los activos utilizados para la operación y funcionamiento de las redes forman parte de las concesiones y siguen su suerte, especialmente por lo que se refiere a torres, ductos, postes y derechos de vía en general, por lo que serán considerados dentro del Registro Nacional de Activos de Conectividad como concesionados y, en la medida en que cuenten con capacidad deberán ser compartidos con terceros, en términos y condiciones de mercado, y de no existirlo y no haber acuerdo entre las partes, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría.

Capítulo QuintoDe la Interconexión de la Red Nacional de Conectividad

Artículo 22. Las redes que conforman la Red Nacional de Conectividad están obligadas a interconectarse entre sí, en todos los niveles y para el intercambio de todo tipo de comunicación electrónica, en términos y condiciones que:

I. Aseguren la mayor eficiencia en el intercambio de tráfico entre redes de comunicación electrónica, evitando cualquier acto u omisión propio o de terceros que voluntariamente o por negligencia, interfiera o provoque interferencias, deterioro en la transmisión o conexión de la comunicación, o en la velocidad de transferencia de información;

II. Aseguren que todos los contenidos digitales alojados o emitidos por cualquiera de las redes de comunicación electrónica sean accesibles por los usuarios de todas las redes sin mediar cargo, siempre y cuándo dicho contenido sea disponible a la población en general de manera gratuita;

III. Aseguren el óptimo aprovechamiento de los recursos de conectividad entre las diferentes redes, evitando establecer condiciones onerosas innecesarias a las redes que soliciten interconexión, incluyendo cualquier demanda de infraestructura adicional por tipo de tráfico.

Artículo 23.La interconexión entre redes de comunicación electrónica deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo, y en el reglamento que al efecto expida la Secretaría.

Artículo 24. Salvo lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, los concesionarios de redes tendrán derecho a percibir una contraprestación basada en el costo incremental de largo plazo del servicio por la interconexión de su red con otras redes. Este costo deberá calcularse de tal suerte que establezca incentivos para la construcción, expansión, mantenimiento y operación de las redes por los operadores, que será cobrado a cualquier tercero por la infraestructura que utilice.

Artículo 25.Cualquier acto u omisión que ponga en riesgo la conectividad entre redes será sancionado conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 26. La interconexión e intercambio de tráfico entre las redes de comunicación electrónica deberá realizarse en el punto más cercano en el que confluyan dos o más redes, en el entendido de que las inversiones que se requieran para la interconexión de las redes deberán compartirse conforme acuerdo entre las partes, en proporción directa al volumen de datos que cada red estime demandar de la otra.

Artículo 27.En caso de que los operadores de redes de comunicación electrónica que deban interconectarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior no logren alcanzar un acuerdo, la disputa será remitida al Secretaría para ser dirimida de conformidad con el último Capítulo de la presente Ley.

Artículo 28.El intercambio de tráfico entre las redes de comunicación electrónica será sin cargo para la red que solicita la interconexión, siempre y cuando:

I. Previo a la solicitud de interconexión, dicha red cuente con al menos tres puntos de intercambio de tráfico con la red establecida;

II. Los puntos de intercambio de la red solicitante con la red establecida estén ubicados en por lo menos tres distintas regiones del país a través de los que se prestan servicios a nivel nacional;

III. La red solicitante tenga capacidad de intercambio de tráfico internacional e intercambie tráfico internacionalmente por un volumen equivalente a la demanda de tráfico internacional que genere;

IV. Se comprometa a mantener su capacidad de intercambio de tráfico internacional en los mismos niveles, ajustando su capacidad conforme al crecimiento de su demanda;

V. Que en por lo menos uno de los puntos de intercambio con la red establecida, la demanda de tráfico de la red solicitante a la red establecida, no sea mayor a cuatro veces el tráfico demandado por la red establecida a la red solicitante.

Artículo 29. Los términos y condiciones para el intercambio de tráfico entre las redes de comunicación electrónica que no reúnan todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo anterior, están sujetas a negociación entre las partes.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo dentro de los treinta días siguientes a que se presente la solicitud de interconexión, el operador de la red solicitante podrá realizar las inversiones necesarias para la conexión física con la red requerida y el operador de ésta deberá permitirla, en el entendido de que los términos y condiciones que eventualmente se definan para el intercambio de tráfico entre esas redes, aplicará retroactivamente a la fecha de conexión e inicio de intercambio de tráfico.

Capítulo SextoDe los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de Datos Electrónicos

Artículo 30. La Secretaría elaborará y ejecutará un plan para que en el país se construyan Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de Datos Electrónicos, con objeto de garantizar a la población la comunicación digital en términos consistentes con las que se establezcan en el Plan de Conectividad Universal a que se refiere la presente Ley.

Artículo 31. Los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico deberán ubicarse geográficamente en las localidades que mejores condiciones ofrezcan para satisfacer la demanda de intercambio de tráfico de las distintas regiones del país, con objeto de garantizar que la demanda de tráfico o comunicación generada en una de las regiones para acceder a tráfico o comunicación de la misma región, tenga que ser procesada en otra región distinta.

Artículo 32. Los Centros contarán con una capacidad de procesamiento de datos y de conectividad con los otros Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, y con centros de intercambio de tráfico internacionales, equivalente a por lo menos el doscientos por ciento del tráfico cursado en el año inmediato anterior, por los operadores en las regiones contiguas que se integren dentro de la esfera de ámbito de cada Centro, según lo determine el Plan de Conectividad Universal.

Artículo 33. El derecho a construir, operar, mantener y ampliar capacidad de cualquiera de los Centros de Intercambio deberá ser concesionado por la Secretaría mediante licitación pública, incluyendo procedimientos de licitación al o a los postores que ofrezcan los mejores términos y condiciones para el procesamiento del tráfico que fuere a ser intercambiado en los Centros, en función de cobros menores por los servicios que ofrezcan.

Artículo 34.Las concesiones para la construcción, operación, mantenimiento y ampliación de capacidad de acuerdo a la demanda, de los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico tendrán una vigencia de veinticinco años, que se podrán renovar a solicitud del concesionario, siempre y cuando lo solicite antes de que concluya el vigésimo año de la concesión, y se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el título de concesión otorgado por la Secretaría.

Artículo 35. Con el propósito de garantizar la neutralidad en la operación de los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, la Secretaría establecerá los mecanismos para asegurar que en las licitaciones únicamente participen empresas que no se encuentren vinculadas, directa o indirectamente, con algún concesionario de redes de comunicación electrónica, en los términos de la normatividad vigente aplicable.

Artículo 36. Cualquier empresa que reúna los requisitos que la Secretaría establezca de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá participar en el número de licitaciones para concesiones de Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico que así lo determine, sin que una sola empresa concentre más del 40 por ciento de todas las concesiones para la construcción, operación, mantenimiento y ampliación de capacidad de acuerdo a la demanda de los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico que la Secretaría licite

Artículo 37. Todas y cada una de las redes de comunicación electrónica que operen dentro de la región de cobertura de alguno o todos los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, están obligadas a conectarse con dichos Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, en términos y condiciones que permitan el libre y gratuito intercambio de tráfico y comunicación desde o hacia otras redes, de:

I. El 25 por ciento del tráfico nacional de servicios de audio originado en otras redes para ser terminado en su red, que se hubiera registrado en el año inmediato anterior a la fecha de conexión, revisable anualmente; y

II. El 25 por ciento del volumen de datos, en cualquiera de los protocolos digitales, que otras redes hubieran descargado de la red en cuestión durante el año inmediato anterior, con la capacidad y velocidad de descarga que determine el Plan de Conectividad Universal, revisable anualmente.

Artículo 38. Las redes podrán interconectarse a los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico utilizando capacidad propia o de terceros. En este último caso, los términos y condiciones de uso de los bienes de terceros se negociarán entre las partes.

Artículo 39. Las redes de comunicación electrónica que intercambien tráfico en los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, podrán contratar capacidades adicionales de conectividad con los mismos Centros o con las otras redes conectadas a través de ellos, de acuerdo a los términos y condiciones comerciales que se fijen por la Secretaría o por los operadores contratados por éste para operar dichos Centros.

Capítulo SéptimoDel Plan de Conectividad Universal

Artículo 40. La Secretaría será responsable del diseño, actualización, coordinación y ejecución del Plan de Conectividad Universal.

Artículo 41. El Plan de Conectividad Universal será responsable de establecer las políticas necesarias para garantizar el desarrollo del ecosistema de comunicación digital, integrado por:

I. La Red Nacional de Conectividad;

II. Servicios de comunicación digital que deberán ser ofrecidos a la población por los operadores de redes en términos asequibles para la población;

III. Dispositivos y aparatos receptores o transmisores de contenidos digitales, incluyendo voz, audio y video en cualquiera de sus formatos, que deberán ser asequibles para la población;

IV. Contenido e información digital o digitalizable;

V. Aplicaciones, desarrollos, plataformas y programas mediante las que se otorgue y facilite el acceso, procesamiento y generación de contenido e información digital a toda la población;

V. Programas de alfabetización digital y capacitación en el uso de aplicaciones, desarrollos y programas, mediante los que se tenga acceso a contenidos e información.

Artículo 42.El Plan de Conectividad Universal deberá desarrollarse, actualizarse o modificarse, en base a lo siguiente:

I. El diseño de políticas que garanticen la competencia entre: redes, prestadores de servicios, fabricantes o distribuidores de dispositivos, productores y autores de contenidos e información, desarrolladores de aplicaciones, plataformas y programas;

II. El diseño de políticas que garanticen la asignación y administración eficiente de los Activos de Conectividad de la Federación, a fin de generar incentivos para la inversión en infraestructura, equipos, desarrollo de servicios, generación de contenidos e información digital, así como el desarrollo de plataformas, aplicaciones y programas que organicen, faciliten y hagan accesibles los contenidos e información digital;

III. El diseño de mecanismos para garantizar el acceso de banda ancha universal y de servicios de comunicación electrónica en regiones remotas y de bajos ingresos, asegurándose que toda la población pueda beneficiarse de la conectividad que ofrecen. Adicionalmente, planear y coordinar los esfuerzos para la alfabetización digital y la generación de incentivos para incorporarse a la sociedad de la información y el conocimiento;

IV. El diseño, modificación y reforma de las políticas y estándares oficiales para maximizar los beneficios de la comunicación electrónica en los sectores de: la economía, la educación, la salud, la seguridad pública, el medio ambiente y la interrelación entre ciudadanía y gobierno.

Artículo 43.La Secretaría elaborará, someterá a consulta pública, revisará y actualizará anualmente el Plan de Conectividad Universal, conforme a los principios definidos en el artículo que antecede, mediante el que se diseñen, establezcan y ejecuten las estrategias necesarias para implementarlo, evaluar sus avances, proponer modificaciones y verificar su cumplimiento.

Artículo 44. La Secretaría llevará a cabo estudios detallados y constantes para verificar el estado de avance de las redes de comunicación electrónica existentes y que conforman la Red Nacional de Conectividad, determinando su cobertura geográfica y las capacidades y velocidad de transmisión disponibles para las diferentes poblaciones y regiones del país.

Los estudios deberán ser actualizados semestralmente, y el diagnóstico y sus actualizaciones deberán ser presentado anualmente a la Cámara de Diputados por la Secretaría, cómo parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente someta a la Cámara de Diputados el Ejecutivo.

Artículo 45. Los concesionarios de las redes de comunicación electrónica deberán informar oportunamente al Secretaría, el estado de desarrollo de sus redes, incluyendo cobertura, capacidad y velocidad de transmisión, número de accesos individuales y colectivos, así como los planes de despliegue de infraestructura que tengan programado realizar en los 12 meses siguientes.

Asimismo, deberán informar de la ubicación de su infraestructura de procesamiento de datos y de las redes de transmisión, determinando el tipo de tecnología utilizado así como cualquier derecho de vía, de paso, uso de ductos, alambrado, cableado y postes eléctricos, vías férreas, conexiones internacionales a través de fibra óptica, accesos a los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de otros países y capacidad contratada en cables submarinos.

Igualmente deberán informar la capacidad contratada con satélites mexicanos o extranjeros cuya señal sea transmitida y captada en territorio nacional, así como cualquier otra infraestructura satelital existente.

Artículo 46. La información que sea proporcionada por las redes al Secretaría de conformidad, deberá ser compilada por la Secretaría, y actualizada en el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación. Dicha información deberá estar disponible públicamente.

Artículo 47. Todos los activos que formen parte de la Red Nacional de Conectividad estarán destinados a cumplir con los objetivos que establezca el Plan de Conectividad Universal. Para esos efectos, la Secretaría establecerá en el Plan los mecanismos para crear los incentivos para que los concesionarios del sector privado o, a falta de interesados, el Estado, realicen las inversiones necesarias para cumplir con los objetivos fijados, utilizando para ello todos los activos de la Red Nacional de Conectividad.

Artículo 48. La Secretaría será responsable de administrar el Fondo Nacional de Conectividad, que será financiado con los recursos de la partida que la Cámara de Diputados determine anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación; los recursos que la Federación obtenga por la licitación de concesiones de bienes de la nación, incluyendo licitaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico, derechos de vía, uso de ductos, postes, torres, tejados e inmuebles a los que por cualquier derecho tenga acceso la Federación, así como cualquier otro que sea puesto a disposición de la Federación para ser incorporado a la Red Nacional de Conectividad.

Artículo 49. La Cámara de Diputados determinará anualmente las aportaciones que el Estado deberá realizar al Fondo Nacional de Conectividad para alcanzar los objetivos de conectividad universal, de acuerdo al calendario que le proponga la Secretaría, conforme al Registro y de acuerdo a la evolución de la Red Nacional de Conectividad.

Artículo 50. Anualmente, el primer día del primer período de sesiones, la Secretaría deberá presentar al Congreso de la Unión el reporte del estado de cumplimiento del Plan de Conectividad Universal, las metas anuales que deberán alcanzarse en el año inmediato posterior así cómo los recursos requeridos para su cumplimiento, que deberán incorporarse en una partida específica del proyecto del presupuesto de egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal presente a la Cámara de Diputados para su aprobación

Artículo 51. La Secretaría deberá ejercer los recursos de la partida presupuestal asignada en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de las metas que se fijen en el Plan de Conectividad Universal, enterando al Congreso de la Unión de cualquier obstáculo que se presente para el ejercicio de los mismos.

Capítulo OctavoDe la Super-Carretera de la Información

Artículo 52. La Secretaría diseñará y ejecutará un plan para la construcción, operación, mantenimiento y ampliación constante de capacidad para atender la demanda de las nuevas redes de comunicación electrónica que se denominarán la “Súper-carretera de la Información”. Esta Súper-carretera consolidará todos aquellos bienes de la nación necesarios para su construcción y que sean parte del inventario de activos del Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación, incluyendo:

I. Frecuencias del espectro radioeléctrico necesarias para el cumplimiento del Plan de Conectividad Universal;

II. Derechos de vía en ductos, carreteras y caminos federales, estatales y municipales;

III. Derechos de uso de ductos, torres, vías férreas;

IV. Postes y antenas y;

V. Fibra óptica tendida por cualquiera de las dependencias del Gobierno Federal, entidades federativas y municipios, necesaria para el cumplimiento del Plan de Conectividad Universal.

Artículo 53. Para propósitos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría diseñará y llevará a cabo la licitación de la Súper-carretera de la Información. La concesión será por veinticinco años, que se podrán renovar a solicitud del concesionario si éste lo solicita antes de que concluya el vigésimo año de la concesión; que se encuentre al corriente con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el título de concesión otorgado por la Secretaría y que cumpla con las metas fijadas en el Plan de Conectividad Universal.

En todo momento, el Estado mantendrá la rectoría en la operación de la Súper-carretera de la Información, en los términos en que se establezca en el Plan de Conectividad Universal, en el título de concesión y en la normatividad aplicable.

Adicionalmente, la Secretaría incluirá términos y condiciones que garanticen el retorno de la inversión suficiente para incentivar la participación en el proceso de empresas nacionales y extranjeras, contemplando para esos efectos la posibilidad de incorporar en el proceso de licitación, los siguientes derechos:

I. El derecho a constituirse como el prestador exclusivo del Gobierno Federal para ofrecer servicios de conectividad de todas sus dependencias y organismos descentralizados y desconcentrados;

II. Los derechos de vía en ductos, torres, postes, carreteras, vías ferroviarias y cualquier otro disponible a nivel metropolitano, interregional, interestatal, nacional e internacional;

III. El uso de derechos reales sobre cualquier inmueble propiedad de la federación, así como todos aquellos arrendados o afectados por las entidades federativas y los municipios para la instalación de equipos de transmisión;

IV. El derecho de establecer puntos de conectividad en todos y cualquiera de los locales destinados exclusivamente a la atención de la ciudadanía por parte de la federación, incluyendo instituciones de enseñanza básica, media y superior; puntos de atención ciudadana; establecimientos de venta de Diconsa y Liconsa; puntos de servicio de Correos de México, Telecomm y cualquier otra dependencia del Gobierno Federal con penetración en toda la República.

Capítulo NovenoDe los Contenidos, Información y Aplicaciones Digitales

Artículo 54. El Estado garantizará el derecho de todo individuo a el libre acceso a todo el contenido gratuito a accesible a través de señales transmitidas y de recepción abierta, independientemente de la o las redes, medios o dispositivos utilizados por los usuarios finales

Artículo 55. La Ley reconoce al libre acceso a los contenidos gratuitos como un derecho fundamental de los usuarios, independientemente del prestador de los servicios que hubieran contratado o que llegaran a contratar, así como de los medios o dispositivos que utilicen para la recepción de las señales abiertas.

Artículo 56. En los términos que establezca el Plan de Conectividad Universal, la Secretaría coordinará los esfuerzos de las dependencias de la administración pública federal, especialmente los de las secretarías de Economía, Educación Pública, Salud, y Función Pública, para desarrollar plataformas, aplicaciones, contenidos e información, que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del Estado aprovechando los recursos de la digitalización.

Artículo 57. La Secretaría será responsable de fomentar el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información en general, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Conectividad Universal y en coordinación con la Secretaría de Economía, para promover el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, además de atender las necesidades de la población en general.

Al efecto, la Secretaría deberá establecer programas específicos para el fomento del comercio electrónico, trabajando en conjunto con los prestadores de los servicios y los desarrolladores de plataformas y aplicaciones para garantizar la seguridad de las transacciones.

Artículo 58. La Secretaría será responsable de fomentar el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información en general, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Conectividad Universal y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, para el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información necesarios para garantizar que los planes y programas incorporen la alfabetización digital para todos los educandos y educadores.

Artículo 59. La Secretaría será responsable de fomentar el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información en general, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Conectividad Universal y en coordinación con la Secretaría de Salud, para el desarrollo de servicios de salud a distancia.

Artículo 60. La Secretaría será responsable de fomentar el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información en general, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Conectividad Universal y en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, para garantizar el gobierno electrónico mediante el que se garantice que los servicios que la administración pública federal presta a la población, sean fácilmente accesibles a través de la Red Nacional de Conectividad.

Artículo 61. El Estado garantiza el libre acceso a la Internet y se abstendrá de regularla.

Artículo 62. Cualquier delito tipificado por los ordenamientos penales federales, será perseguido por el Estado de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 63. Las plataformas de servicio y las aplicaciones, deberán garantizar la confidencialidad de los datos de los individuos. La información que se obtenga de la oferta de servicios por cualquier plataforma tendrá el carácter de confidencial, excepto para los usuarios individuales que libremente tengan acceso a ella, y las bases de datos que se generen no podrán ser objeto de libre comercialización a menos de que las plataformas de servicio cuenten con la autorización expresa de sus usuarios para ello. Para tales efectos, no se considerará autorización de los individuos cualquier tipo de contrato de adhesión que no cuente con la sanción de procedencia expedido por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Capítulo DécimoDe la Resolución de Conflictos

Artículo 64. La Secretaría es responsable de garantizar el cumplimiento de la presente Ley y es la autoridad competente en materia administrativa para conocer y resolver los conflictos que pudieran derivarse de su aplicación. Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, la Secretaría deberá apegarse a lo previsto en el Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 65. El cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Conectividad Universal es de interés público. En tal virtud, los efectos de las resoluciones que la Secretaría emita de conformidad con el artículo anterior, sólo podrán suspenderse provisional o definitivamente por la autoridad judicial competente, previa caución por la parte quejosa del daño que la suspensión del acto reclamado pudiera ocasionar al interés público de la Nación, en caso de que el acto reclamado sea convalidado por sentencia judicial definitiva.

Para determinar el monto de la caución, el solicitante de la suspensión de los efectos de las resoluciones de la Secretaría, deberá incorporar la estimación del daño que la suspensión del acto pudiera ocasionar al interés de la Nación en el cuerpo de su demanda, en caso de que el acto reclamado sea convalidado por sentencia judicial definitiva.

La autoridad judicial competente considerará la evaluación del daño que la parte quejosa le presente para efectos de determinar el monto de la caución; en el entendido de que, en caso de que considere que la parte quejosa subestimó el monto del daño, procederá a fijar el monto de la caución por el monto que a su criterio sea procedente.

Artículo 66. Tan pronto como la Secretaría conozca de la existencia de un conflicto entre los obligados por la presente Ley, conminará a las partes a someterse a procesos voluntarios para resolución de disputas, incluyendo la mediación y el arbitraje regulados por el reglamento interno de la Secretaría.

Las partes en conflicto informarán a la Secretaría de su decisión dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conminación realizada por la Secretaría.

Artículo 67.La Secretaría implementará y mantendrá actualizado el Registro de Mediadores y Árbitros Certificados para la resolución de conflictos derivados de la presente Ley, en el que sólo podrán estar inscritas las personas físicas o morales que no mantengan relación profesional directa o indirecta con cualquiera de los obligados por la presente Ley. En el evento de que esta circunstancia cambie, las personas físicas o morales inscritas en el registro deberán notificarlo a la Secretaría, quien de inmediato procederá a la cancelación del registro.

Artículo 68.Las personas físicas o morales inscritas en el registro que fueren seleccionados por las partes en una disputa para fungir como mediadores o árbitros, deberán suscribir un compromiso con las partes en disputa y la Secretaría en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no mantienen relación profesional directa o indirecta con cualquiera de las partes en conflicto, y que no existe conflicto de intereses que pudiera perjudicar su neutralidad e independencia de su actuación.

Artículo 69. En el evento de que las partes en un conflicto derivado de la aplicación de la Ley, se rehúsen a someterse a los procedimientos para la resolución de conflictos a que se refiere este capítulo, la Secretaría será la autoridad competente para conocer y resolver el conflicto.

Artículo 70. En el supuesto que el conflicto que deba ser resuelto por la Secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, pueda generar daños al interés público, la Secretaría establecerá el monto de la caución que las partes deberán presentar dentro de los quince días siguientes a la notificación por la Secretaría.

En cualquier momento las partes en un conflicto podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo ante la Secretaría, para someterse a los procesos de mediación o conciliación y arbitraje a que se refiere este capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el Capítulo Séptimo de esta Ley, la Secretaría realizará un diagnóstico de la situación del ecosistema digital en México, evaluando:

I. La capacidad de redes de transmisión de datos inter urbanas, inter estatales, inter regionales, nacionales e internacionales;

II. La disponibilidad de accesos de banda ancha;

III. La penetración de los servicios de comunicación electrónica en la población;

IV. La disponibilidad de contenidos e información digital; y,

V. La disponibilidad de aplicaciones, desarrollos y software de utilidad práctica para la población;

VI. El grado de alfabetización de la población, detectando los núcleos poblacionales de menor desarrollo;

VII. La existencia de planes, programas, proyectos desarrollados o a ser ejecutados por las dependencias de la administración pública federal, por los estados de la Unión y por los municipios, su grado de avance y los recursos con los que cuentan para desarrollarlos;

VIII. La disponibilidad de programas para incorporar la conectividad digital al desarrollo económico, la educación, la salud, la seguridad pública, el medio ambiente y la interacción ciudadana con el gobierno federal.

Tercero. Simultáneamente a la elaboración diagnóstico a que se refiere el artículo transitorio que antecede, la Secretaría realizará un estudio comparativo del estado de avance de la conectividad digital en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los denominados BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), y sus objetivos de conectividad para la década siguiente.

De conformidad con los resultados del estudio comparativo, la Secretaría establecerá los objetivos a alcanzar por México en la siguiente década, mismos que deberán ser competitivos con los BRICS y la media de las diez principales economías de la OCDE.

Cuarto. Dentro de los cinco meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría deberá publicar para consulta pública, el proyecto de Plan de Conectividad Universal elaborado conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios que anteceden, e invitará a los especialistas de las principales instituciones académicas y de investigación del país, de los operadores de redes, fabricantes y distribuidores de equipos y dispositivos de comunicación electrónica, productores de contenidos e información, así como a los desarrolladores de plataformas, aplicaciones y software, así como a los integrantes de las comisiones de Comunicaciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República para que participen, presenten comentarios y sugerencias.

Con base al resultado de la consulta pública, la Secretaría realizará los ajustes al proyecto que en su caso procedan.

Quinto. El Plan de Conectividad Universal deberá establecer las metas que deberán ser alcanzadas por el Estado en los siguientes cinco años, conforme a lo siguiente:

I. Por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micro, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional deberán contar con accesos que les garanticen una conectividad real para descarga de información de por lo menos 100 megabits por segundo, y una capacidad de transmisión real de por lo menos 50 megabits por segundo. Esta funcionalidad deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente.

II. Toda la población deberá tener acceso a puntos de conectividad que se encuentren a una distancia geográfica de máximo 3 kilómetros de circunferencia medida desde el centro de conectividad hasta los márgenes de las poblaciones de los municipios, los cuales deberán contar con una capacidad y velocidad de transmisión y descarga de información de al menos cuatro megabits por segundo reales.

III. Todos los centros de salud, hospitales, instituciones de enseñanza básica, secundaria, preparatoria, técnica y universitaria, así como en todos los puntos en los que se ofrezcan servicios a los ciudadanos, deberán contar con una capacidad de conectividad de al menos cuatro megabits por segundo reales, siempre y cuando se trate de comunidades de al menos 100 mil habitantes; y de un mínimo de 50 megabits por segundo para descarga en el resto de la República Mexicana;

IV. Las dependencias de la administración pública federal y en específico, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría, deberán contar con plataformas de acceso digital, y programas que garanticen la eficiente prestación de sus servicios, mediante programas, aplicaciones e información, que atienda las necesidades de la población en general, y especialmente, las de las poblaciones con menor grado de desarrollo económico, educativo, de salud y de acceso a los servicios del Estado;

V. Cualquier otro que determine el Plan de Conectividad Universal elaborado por la Secretaría.

Sexto. El Plan de Conectividad Universal deberá diseñarse para garantizar en las localidades de más de cien mil habitantes, la población tenga acceso a conectividad, servicios, acceso a contenidos e información y a desarrollos, aplicaciones y programas, en términos y condiciones que sean competitivos con los BRICS y la media de las diez principales economías de la OCDE.

Asimismo, el Plan deberá de contemplar las medidas necesarias que deberá realizar el Estado para garantizar que en el resto de las localidades de menos de 100 mil habitantes, existan accesos individuales cuando posible o cómo mínimo, puntos de conectividad comunitarios que se establecerán en cualquiera de los inmuebles disponibles conforme al Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación.

Séptimo. La Secretaría deberá establecer un proyecto de plan detallado con medidas de corto, mediano y largo plazo, que permitan que la conectividad digital del país evolucione para que dentro de la década siguiente a la entrada en vigor de la Ley, México pueda competir con los BRICS y la media de las diez principales economías de la OCDE.

El proyecto deberá contemplar:

I. El diseño de políticas que garanticen la competencia entre: redes, prestadores de servicios, fabricantes o distribuidores de dispositivos, productores y autores de contenidos e información, desarrolladores de aplicaciones, plataformas y programas;

II. El diseño de políticas que garanticen la asignación y administración eficiente de los Activos de Conectividad de la Federación, a fin de generar incentivos para la inversión en infraestructura, equipos, desarrollo de servicios, generación de contenidos e información digital, así como el desarrollo de plataformas, aplicaciones y programas que organicen, faciliten y hagan accesibles los contenidos e información digital;

III. El diseño de mecanismos para garantizar el acceso de banda ancha universal y de servicios de comunicación electrónica en regiones remotas y de bajos ingresos, asegurándose que toda la población pueda beneficiarse de la conectividad que ofrecen. Adicionalmente, planear y coordinar los esfuerzos para la alfabetización digital y la generación de incentivos para incorporarse a la sociedad de la información y el conocimiento;

IV. El diseño, modificación y reforma de las políticas y estándares oficiales para maximizar los beneficios de la comunicación electrónica en los sectores de: la economía, la educación, la salud, la seguridad pública, el medio ambiente y la interrelación entre ciudadanía y gobierno.

Asimismo, el proyecto deberá especificar los planes de corto y mediano plazo para alcanzar los objetivos definidos cómo metas en el artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto.

Dicho proyecto deberá contemplar la coordinación de esfuerzos entre las empresas del sector privado y el Estado, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley.

El proyecto deberá especificar los recursos necesarios para su ejecución, estableciendo metas anuales con presupuestos determinados.

Octavo.En el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría presentará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, el Plan de Conectividad Universal, especificando los recursos necesarios para su ejecución, los recursos que deberán ser aportados al Fondo Nacional de Conectividad, así como las adecuaciones legales que se consideren necesarias para establecer las contraprestaciones que deberán pagar los concesionarios que usufructúen recursos sobre los que la Nación ejerza el dominio directo y por el uso de las vías generales de comunicación.

Noveno. El Fondo Nacional de Conectividad a que se refiere el artículo 48, se integrará por los recursos disponibles en el Fondo de Universalización existente de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones; los recursos que la Federación obtenga por la licitación de concesiones de bienes de la nación, incluyendo licitaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico, derechos de vía, uso de ductos, postes, torres, tejados e inmuebles a los que por cualquier derecho tenga acceso la Federación, así  como cualquier otro que sea puesto a disposición de la Federación para ser incorporado a la Red Nacional de Conectividad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.— Diputado Francisco Hernández Juárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Comunicaciones, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, se trata de dos reformas puntuales, propuestas de reforma puntual al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Una —la primera—, es una reforma al artículo 357 de este Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer con mucha precisión la consecuencia de la nulidad del emplazamiento de las actuaciones.

¿Qué ocurre en materia electoral? Que muchas veces se hacen o se realizan emplazamientos indebidos, que constituyen nulidades, ya sea porque el notificador no se cerciora del domicilio o porque no se trata del domicilio del demandado, y sin embargo, algunos cuando son emplazados a un procedimiento especial u ordinario sancionador, al contestar la autoridad electoral ha señalado que se convalida el vicio o la nulidad preexistente.

Aquí estamos proponiendo que cuando exista nulidad en el emplazamiento; es decir, en la primera notificación, y la parte de acusada conteste a ese escrito inicial, la nulidad no se compurgue, si el demandado señala que se trata de contestación a cautela e invoca la nulidad respectiva.

Esta iniciativa tiene fundamento en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha señalado que la inobservancia de las formalidades a que se encuentra sujeto el emplazamiento produce la nulidad total.

También a una reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el asunto SUBJDC10801/2011, en donde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la nulidad de todas las actuaciones, porque el demandado había contestado a cautela y había hecho valer la nulidad de las notificaciones. En eso consiste la primera iniciativa.

La segunda iniciativa es todavía más puntual, es una reforma al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Hay una deficiencia en nuestra Ley Federal Electoral. Nuestra Ley Federal Electoral define lo que es precandidato y también define lo que es candidato, pero hay otra figura que actúa en los procesos electorales que es la de aspirante y la figura de aspirante no se encuentra definida en la Ley Electoral Federal; sin embargo, la Ley Electoral Federal establece sanciones a los incumplimientos legales del aspirante, pero el error técnico, la laguna existente en la Ley Electoral, es que jamás se define la figura de aspirante.

La figura de aspirante, contrario a la Constitución, es definida en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y de acuerdo a la base IV del artículo 41 de la Constitución, todo lo relativo a precampañas y campañas electorales debe estar previsto en la Ley Electoral. De esta manera la figura de aspirante debiera también preverse en la Ley Electoral y no dejar que el Reglamento de Quejas y Denuncias defina lo que es un aspirante.

Aquí estamos definiendo lo que es un aspirante. Aspirante —dice la propuesta que estamos respetuosamente haciendo—: es el ciudadano que manifiesta su interés en ser postulado precandidato de un partido o una coalición, a la luz de un proceso de selección interna que ha sido ya convocado o publicitado.

El carácter de aspirante existe desde la publicación de la convocatoria y hasta que ese ciudadano es registrado por los órganos competentes del partido o coalición como precandidato.

De esta manera, con esta propuesta no violamos el principio de reserva de ley contemplado en la base IV del artículo 41 de la Constitución y definimos el carácter de aspirante en la propia Ley Electoral. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Diputado Federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo quinto del artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el propósito de determinar las consecuencias de la nulidad de notificaciones personales en la materia.

Exposición de Motivos

El tema de las notificaciones en materia electoral es fundamental para salvaguardar los derechos humanos al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como a las garantías judiciales y a la protección judicial de todas las personas, mismos que se encuentran contemplados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta iniciativa se propone que en materia de notificaciones personales, la autoridad electoral sea especialmente escrupulosa, de suerte que sí, debiendo realizarse una notificación personal y ésta no se realiza con todas las formalidades de ley, la misma sea inválida así como todas las actuaciones posteriores. Para ello bastará, sí se actúa en el procedimiento respectivo, que las partes afectadas actúen ad cautelam o bajo protesta e indiquen la nulidad respectiva.

El énfasis en la validez de la notificación personal también deviene del respeto y necesaria garantía de la certeza a que están obligadas las autoridades electorales. Este principio se encuentra consagrado en el ámbito electoral en los artículos 41 y 116 fracción IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La certeza en materia electoral es un principio que debe regir la actuación de las autoridades electorales y éstas deben maximizarlo. La especialidad del derecho electoral, en razón de la necesaria e indispensable salvaguardia del principio de certeza, obliga a notificar de manera fehaciente ciertas actuaciones electorales, tal como la inicial o las que tienen que ver con las resoluciones definitivas, debiendo observar la autoridad electoral, de manera cuidadosa todas las formalidades de ley. Debe recordarse que la supletoriedad en el derecho electoral sólo tiene cabida si las normas del derecho supletorio no se oponen a las reglas y principios del derecho electoral que le dan a este derecho sentido y autonomía jurídica frente a otras ramas del derecho.

¿Por qué deben notificarse personalmente la primera actuación y la resolución definitivas de la autoridad electoral? Son muchas las razones y argumentos, entre otros, expongo los siguientes:

El artículo 357 párrafo 10 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece con claridad meridiana que: “La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será personal... entregando al denunciante y al denunciado copia certificada de la resolución”. Las razones de esa disposición son diversas, principalmente son dos: 1) Para dar plena certeza a las partes y con ello cumplir con el principio de ese nombre y al que están obligadas las autoridades electorales y satisfacer con ello el artículo 41 de la Constitución; y, 2) Para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa e interponer, en su caso, los recursos que a su derecho corresponda.

Los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución establecen el derecho de toda persona a ser juzgada cumpliéndose las formalidades esenciales del procedimiento; a no ser molestado en sus derechos a menos que exista un mandamiento por escrito de autoridad competente, debidamente fundado y motivado; y, a ser juzgado respetándose irrestrictamente la garantía de audiencia por autoridades imparciales e independientes. Los anteriores derechos fundamentales sólo se pueden salvaguardar si la autoridad, además de cumplir con la constitucionalidad y legalidad en sus actos, brinda la certeza jurídica necesaria para que los inconformes con cualquier resolución la impugnen ante los tribunales correspondientes.

Porque los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado mexicano, reconocen el derecho de las personas a promover recursos cuando son afectados por resoluciones. ¿Cómo se va a promover el recurso respectivo si la autoridad que resuelve o que actúa por primera vez no comunica sus determinaciones de manera fehaciente a las partes?

Porque se trata de resoluciones, la primera y la que pone fin a una controversia, que no son de trámite, en donde basta en ocasiones la notificación por estrados, sino de resoluciones que por su trascendencia puede ser irreparables.

Porque en el derecho procesal civil mexicano, la notificación inicial, los requerimientos y sanciones, que deben ser cumplidos por algunas de las partes, por implicar cargas u obligaciones, deben ser notificados personalmente, observándose todas las formalidades de ley (por ejemplo, así lo establece el artículo 114 fracción V del Código de Procedimientos Civiles del DF).

Porque en la doctrina procesal, tanto en la antigua como en la contemporánea, se promueve que la primera actuación de la autoridad y las sentencias sean notificadas personalmente. Por ejemplo, así lo señalan: José de Vicente y Caravantes, Tratado histórico, crítico filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, Madrid, Imprenta de Gaspar y Roig editores, 1856, tomo II, p. 71 y, Cipriano Gómez Lara, en su Teoría General del Proceso, México, UNAM, 1979, página 271.

Porque la especialidad del derecho electoral en razón de la necesaria e indispensable salvaguardia del principio de certeza previsto en los artículos 41 y 116 fracción IV inciso b) de la Constitución, obliga a notificar de manera fehaciente la decisión inicial y las resoluciones definitivas. La supletoriedad en el derecho electoral sólo tiene cabida si las normas del derecho supletorio no se oponen a las reglas y principios del derecho electoral que le dan a este derecho sentido y autonomía jurídica frente a otras ramas del derecho.

El artículo 357.5 del Cofipe establece a este respecto: “Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos”.

Como dijo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución dictada en el expediente SUP-JDC-10801/2011: “El emplazamiento es un acto procesal de vital importancia, pues a través de él se hace del conocimiento al denunciado en un procedimiento administrativo sancionador electoral o a la parte demandada en juicio, de la existencia de una denuncia o de una demanda instaurada en su contra, con el objeto de que pueda oportunamente apersonarse y producir su contestación, ejerciendo su derecho de defensa... constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento...” (página 24).

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado la siguiente tesis: Emplazamiento. La inobservancia de las formalidades a que se encuentra sujeto, produce su nulidad total (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de mil novecientos noventa y nueve, página 209).

En consecuencia y, tal como lo señaló la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su resolución de 23 de noviembre de 2011, dictada en el expediente SUP-JDC-10801/2011, lo que procede, cuando la notificación personal no se realiza de acuerdo a todas las formalidades de ley, es declarar nula esa notificación y lo posteriormente actuado, independientemente de que la parte que haya recibido una notificación inválida conteste o actúe en el procedimiento, siempre y cuando esas actuaciones de la parte afectada, se hagan ad cautelam o bajo protesta.

Se propone, por tanto, reformar el párrafo 5 del artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos: “Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos. Si la notificación no se realiza personalmente o sin cumplir las formalidades de ley, la misma será nula y lo que posteriormente se actúe en el respectivo procedimiento, a pesar de que la parte mal notificada actúe en autos, siempre y cuando, lo haga ad cautelam o bajo protesta e, indique la nulidad de la notificación. Cuando ello ocurra, la autoridad electoral, escuchando a las partes, deberá resolver sobre la nulidad planteada y, en su caso, repondrá el procedimiento”.

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el párrafo quinto del artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el propósito de determinar las consecuencias de la nulidad de notificaciones personales en la materia

Artículo Único: Se reforma el párrafo quinto del artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:

Artículo 357

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos. Si la notificación no se realiza personalmente o sin cumplir las formalidades de ley, la misma será nula y, lo que posteriormente se actúe en el respectivo procedimiento, a pesar de que la parte mal notificada actúe en autos, siempre y cuando, lo haga ad cautelam o bajo protesta e, indique la nulidad de la notificación. Cuando ello ocurra, la autoridad electoral, escuchando a las partes, deberá resolver sobre la nulidad planteada y, en su caso, repondrá el procedimiento.

6. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 9 de febrero de 2012.— Diputados: Jaime Cárdenas Gracia, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Por separado, túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: «Iniciativa que reforma el artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para definir lo qué es un aspirante a un cargo de elección popular y, que recorre los actuales párrafos cuarto y quinto de ese precepto que pasan a ser los párrafos quinto y sexto.

Exposición de Motivos

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe, no indica ni define gramaticalmente quién y qué es un aspirante a un cargo de elección popular. La definición de aspirante se realiza indebidamente en el artículo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE. Interpretar quién y qué es un aspirante a un cargo de elección popular, en este momento y tal como está la legislación electoral federal vigente, obliga a deducir los significados del propio Cofipe, de los tratados y de la Constitución.

Los párrafos 1 del artículo 211 y 4 del artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electores nos permiten saber vía la interpretación jurídica lo que es un aspirante. El primer párrafo del artículo 211 nos indica que los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular se regulan por lo establecido en el Código, los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que aprueben los partidos políticos. El párrafo 4 del artículo 212, dice que precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme al código y a los estatutos de los partidos en los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.

Las normas anteriores determinan lo siguiente: 1) Que la regulación en los procesos de selección interna corresponde al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a las normas internas de carácter general de los partidos; y, 2) Que el carácter de precandidato se define en relación al proceso de selección interna de cada partido.

El aspirante es un carácter o naturaleza que se adquiere antes de la naturaleza de precandidato. Ambas naturalezas están referencias al proceso de selección interna de cada partido y a las normas de los mismos. Por tanto, el concepto de aspirante no es permanente, depende de las normas generales internas de cada partido y, está relacionada su temporalidad y características, al proceso interno de selección y a las normas de los partidos o coaliciones que lo rigen.

Un aspirante a un cargo de elección popular, es desde la interpretación de la ley, aquél ciudadano que manifiesta su interés en ser postulado precandidato de un partido o una coalición a la luz de un proceso de selección interna que ha sido ya convocado o publicitado. El carácter de aspirante existe, desde la publicación de la convocatoria o equivalente y hasta que ese ciudadano es registrado por los órganos competentes del partido o coalición como precandidato.

Indebidamente el artículo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral en su parte conducente, se aparta del primer párrafo del artículo 211 y del cuarto párrafo del artículo 212 del Cofipe, y define el carácter de aspirante a cargos de elección popular a partir del inicio del proceso federal electoral, sin atender las normas generales de los partidos y sin respetar el contenido del Cofipe. Tampoco atiende la base IV del artículo 41 de la Constitución que prevé un principio de reserva de ley en la materia, ni a los derechos fundamentales a la libertad de expresión, manifestación y participación política que consagra nuestra Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La naturaleza de lo qué son los aspirantes a cargos de elección popular y que ha servido de base a la autoridad electoral administrativa para fundamentar sanciones, no se define como ya se dijo en el COFIPE, sino en el artículo 3.1, c), ii), del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. La norma reglamentaria de la autoridad electoral –IFE– dice que aspirantes a cargos de elección popular son: “Los ciudadanos mexicanos que, una vez abierto el proceso electoral federal correspondiente, previo al registro de la precandidatura en los procesos de selección interna de candidatos a un puesto de elección popular, y que con independencia que sean postulados como precandidatos por algún partido político o coalición, manifiesten de forma clara y precisa, sistemática y públicamente por medio de expresiones, mensajes, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones de audio o video o ante los medios de comunicación su intención de contender en un proceso electoral federal o local determinado”.

La norma en cuestión sostiene que la naturaleza de aspirante se tiene desde el inicio del proceso electoral federal y no desde la publicación de la convocatoria respectiva del partido o coalición para ordenar el proceso de selección interna. Es, por tanto, una norma que restringe temporalmente la libertad de expresión, de reunión y de manifestación de las personas. Además, la norma administrativa mencionada agrega otro tipo de regulaciones, tales como considerar, que con independencia de que los aspirantes sean postulados como precandidatos por algún partido político o coalición, lo serán, sí manifiestan de forma clara y precisa, sistemática y públicamente por medio de expresiones, mensajes, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones de audio o video o ante los medios de comunicación su intención de contender en un proceso electoral federal o local determinado.

En materia de libertades y derechos de expresión, reunión, asociación y, participación política, tanto los artículos 6 y 9 de nuestra Constitución como los artículos 13, 14, 15 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen un principio de reserva de ley para salvaguardar dichos derechos fundamentales. Es decir, solo por ley en sentido material y formal pueden regularse o afectarse esos derechos. El artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresamente señala: “las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.

Desde mi perspectiva, la norma reglamentaria mencionada –el artículo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE– violenta la reserva de ley y establece restricciones a los derechos de expresión, reunión, manifestación y participación política que pueden ser excesivas, injustificadas y hasta arbitrarias, pues la temporalidad para el ejercicio pleno de los citados derechos fundamentales se reduce, minimiza y limita.

Más aún, la Base IV del artículo 41 de la Carta Magna, indica: “la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de lección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y campañas electorales”, lo que viene a confirmar la reserva de ley que existe en la materia.

En este sentido, el Consejo General del Instituto Federal Electoral no tiene facultad alguna para definir en un Reglamento lo que es aspirante a un cargo de elección popular. Sólo por ley en sentido formal y material puede definirse ese carácter.

Es verdad que las autoridades que interpretan y aplican la legislación electoral pueden realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad al artículo 3.1 c), ii) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de asociación, de reunión y de participación política deben ponerse en relación con la norma reglamentaria aquí mencionada para protegerse y maximizarse en función del principio pro persona.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 912/2010 –Diario Oficial de la Federación de 4 de octubre de 2010– indicó que todas las autoridades de este país deben interpretar los derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución, en relación con la resolución del expediente varios ya citada, que recayó con motivo de la sentencia de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla).

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, a partir de la definición que ésta hace en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México de 2010, implica que cuando “...un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esa tarea, los jueces y órganos judiciales vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.

La doctrina del control de convencionalidad se fue produciendo paulatinamente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la jurisprudencia y doctrina jurídica de algunos países latinoamericanos. En el año de 2003, en uno de sus primeros antecedentes, el Dr. Sergio García Ramírez, entonces juez de la Corte Interamericana, en un voto particular –caso Myrna Mack Chang contra Guatemala– estableció algunos parámetros de ese control. En votos particulares posteriores insistió a ese respecto.

Fue en el caso Almonacid Arellano contra Chile de 2006 que la doctrina del control de convencionalidad se consolida. La citada resolución de la Corte Interamericana en sus parágrafos 123, 124 y 125 indicó:

123. La descrita obligación legislativa del artículo 2 de la Convención tiene también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de cómo resolver un caso particular. Sin embargo, cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella. El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio básico del derecho de responsabilidad internacional del Estado, recogido en el derecho internacional de los derechos humanos, en el sentido de que todo Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados según el artículo 1.1. de la Convención Americana.

124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato de Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde su inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

125. En esta misma línea de ideas, esta Corte ha establecido que según el derecho internacional las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su cumplimiento el derecho interno. Esta regla ha sido codificada en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969”.

En caso posterior, trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros contra Perú, sentencia de 24 de noviembre), la Corte Interamericana señaló que el control de convencionalidad procede de oficio, sin necesidad de que las partes lo soliciten, y debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.

En muchos otros casos posteriores, el control de convencionalidad se ha ido precisando y estableciéndose por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para México tienen especial significación los casos Rosendo Radilla Pacheco de 2009, Fernández Ortega de 2010, Rosendo Cantú de 2010 y, el de Cabrera García y Montiel Flores de 2010. El caso de Rosendo Radilla de 2009 es fundamental y revolucionario porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro país, en la resolución dictada en el expediente varios 912/2010, delineó las características básicas del control de convencionalidad a cargo de los jueces y de las distintas autoridades de nuestro país.

El control difuso de constitucionalidad y convencionalidad permite en síntesis que las autoridades de los Estados, principalmente los jueces, aunque no sólo ellos, sino otras autoridades como el IFE, salvaguarden los derechos humanos previstos tanto en su orden interno como los que han reconocido en los instrumentos internacionales, ya sea expulsando con efectos erga omnes a la norma contraria a los derechos humanos del ordenamiento, desaplicándola o, realizando una interpretación conforme adecuada. Las autoridades nacionales se convierten así, en los primeros intérpretes de la normatividad internacional. Son coadyuvantes en primera instancia de esa protección y salvaguarda.

Aunque mediante el control de constitucionalidad y convencionalidad pudiera lograrse una interpretación conforme de las normas electorales para definir con juridicidad el carácter de aspirante a un cargo de elección popular, consideramos que la adición legal que proponemos dará mayor certeza a los ciudadanos y a los participantes en las contiendas electorales. Por eso, en esta iniciativa alentamos la adición al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de incluir en el párrafo 4 de esa norma, la definición de aspirante a cargo de elección popular y, recorrer los actuales párrafos 4 y 5 del artículo 212 que pasarían a ser el 5 y el 6.

A partir de lo establecido en las normas precedentes, principalmente con fundamento en los artículos 211 y 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estimamos que aspirante es el ciudadano que manifiesta su interés en ser postulado precandidato de un partido o una coalición a la luz de un proceso de selección interna que ha sido ya convocado o publicitado. El carácter de aspirante existe, desde la publicación de la convocatoria o equivalente y, hasta que ese ciudadano es registrado por los órganos competentes del partido o coalición como precandidato.

La definición propuesta está en consonancia con el resto de las normas jurídicas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir guarda sistematicidad con el ordenamiento y, además no restringe indebidamente los derechos fundamentales de las personas a la libertad de expresión, reunión, manifestación y, participación política, tal como lo hace el actual Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, que al menos en su parte conducente infringe el principio de reserva de ley.

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para definir lo qué es un aspirante a un cargo de elección popular y recorre los actuales párrafos cuarto y quinto de ese precepto que pasan a ser los párrafos quinto y sexto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, se recorren los actuales cuarto y quinto de ese precepto, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 212

1.Se entiende por precampaña...

2.Se entiende por actos de precampaña electoral...

3.Se entiende por propaganda de precampaña...

4. Aspirante es el ciudadano que manifiesta su interés en ser postulado precandidato de un partido o una coalición a la luz de un proceso de selección interna que ha sido ya convocado o publicitado. El carácter de aspirante existe, desde la publicación de la convocatoria o equivalente y, hasta que ese ciudadano es registrado por los órganos competentes del partido o coalición como precandidato.

5.Precandidato es...

6.Ningún ciudadano...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 2 de febrero de 2012.— Diputados: Jaime Cárdenas Gracia, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese cada iniciativa a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE REDES, SISTEMAS, CONTENIDOS Y SERVICIOS DIGITALES EN BANDA ANCHA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Juan Gerardo Flores, por favor.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez(desde la curul): Presidente, es con relación a la iniciativa que presentó en el turno anterior el diputado Francisco Hernández Juárez, que expide la Ley de Redes, Sistemas Contenidos y Servicios Digitales de Banda Ancha; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Al respecto, diputado presidente, le quiero solicitar, en mi calidad de presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, que en el turno que usted anunció se haga una ampliación a la comisión que presido, toda vez que la iniciativa que propone el diputado transforma de manera sustancial el ecosistema jurídico bajo el que se desenvuelve la industria de la radio y la televisión. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Como lo solicita el diputado Juan Gerardo Flores, en ejercicio de las facultades que tiene esta Presidencia, se hace la ampliación del turno y la iniciativa presentada por el diputado Hernández Juárez, se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De igual forma, esta Presidencia hace una precisión. La iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, se turna exclusivamente a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Informo a este pleno que se han recibido comunicaciones y acuerdos de la Junta de Coordinación Política. En tal sentido, instruyo a la Secretaría desahogue las comunicaciones correspondientes, las solicitudes de licencia, secretaria, y previamente sonido en la curul del diputado González, por favor.

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): Gracias, presidente. Nada más para hacer valer el derecho que me otorga el artículo 102, en su párrafo tercero, a efecto de que la iniciativa que presenté y fue enlistada en el orden del día de hoy, se pase para el orden del día de la sesión siguiente. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En los términos del artículo 102, al término se va a dar la instrucción para que lo hagan directamente ante la Secretaría, con mucho gusto. Sonido en la curul del diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul):Le había pedido la palabra, diputado presidente, porque ya no se puede pedir la verificación del quórum con el nuevo Reglamento, solamente se puede hacer en base a votación; pero usted que tiene una posición privilegiada allí en la Mesa Directiva, ¿no nos podía más o menos calcular si hay más o menos gente que en el Estadio Azul, el pasado domingo?

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Amadeo Espinosa, por favor.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos(desde la curul): Sí, señor presidente, también conforme al artículo 102, deseo que la iniciativa que está agendada en el número 26, sea reagendada para el próximo jueves, por favor.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Al igual que en el caso del diputado González, al final esta Presidencia hará la indicación correspondiente para que pase, quienes así lo resuelvan, ante la Secretaría.

Sonido en la curul del diputado Jaime Cárdenas, para continuar con el desahogo de los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente, igualmente, con fundamento en el artículo 102, párrafo tercero del Reglamento, para que se pospongan las iniciativas que no han sido presentadas ante este pleno. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, la Secretaría.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputada federal por el 4o. distrito de Coahuila de Zaragoza.

Por tal motivo, solicito a usted que se realicen los trámites conducentes para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, agradezco de antemano su fina atención al presente.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2012.— Diputada Diana Patricia González Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Al no haber oradores inscritos, consulte la Secretaría, en votación económica, a la asamblea.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Diana Patricia González Soto, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el IV distrito electoral del estado de Coahuila.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal plurinominal por la Segunda Circunscripción.

Por tal motivo, solicito a usted que se realicen los trámites conducentes al presente para todos los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, agradezco de antemano su fina atención.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2012.— Diputado Tereso Medina Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Al no haber oradores, consulte la Secretaría, en votación económica, a la asamblea.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Tereso Medina Ramírez para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la segunda circunscripción a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría con el acuerdo correspondiente a la Delegación de Tláhuac del Distrito Federal.

Sonido en la curul del diputado Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Nada más agradecer, presidente, el hecho de que a Tereso Medina se le haya dado licencia. Esperemos que ahora sí pueda prosperar la reforma laboral, que tanto están esperando los mexicanos en este país. Muchas gracias.



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita a las autoridades educativas competentes y concurrentes y al organismo responsable de la infraestructura física educativa que realicen todas las acciones necesarias para impulsar la construcción, reconstrucción y rehabilitación de planteles escolares, particularmente aquellos donde el retraso técnico de los trabajos afecta el desarrollo de las labores educativas y culturales en Tláhuac, Distrito Federal

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan los diputados Roberto Rebollo Vivero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Rigoberto Salgado Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.Se solicita respetuosamente a las autoridades educativas competentes y concurrentes, de acuerdo a Ley General de Educación, y al organismo responsable de la infraestructura física educativa que, en ámbito de sus responsabilidades, desarrollen todas las acciones necesarias para impulsar la construcción, reconstrucción y rehabilitación de planteles escolares, particularmente aquéllos en que el retraso técnico de los trabajos afecta el desarrollo de las labores educativas y culturales en la delegación Tláhuac, Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Al no haber oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado. Comuníquese.

Dé la Secretaría lectura al acuerdo correspondiente a los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes.



DELITOS SEXUALES COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta respetuosamente a los Poderes Legislativos de los 31 estados de la república y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a realizar las reformas correspondientes para que se califiquen como graves los delitos sexuales cometidos contra niños y adolescentes

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Poderes Legislativos de los 31 estados de la república y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a realizar las reformas correspondientes para que se califiquen como graves los delitos sexuales cometidos contra niños y adolescentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Al no haber oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado. Comuníquese.

Dé cuenta del acuerdo correspondiente a la operación en cajeros automáticos.



USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EN CAJEROS AUTOMATICOS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Condusef y a la Asociación de Bancos de México a promover medidas en beneficio de los usuarios de servicios financieros a fin de que no paguen comisiones al realizar operaciones en cajeros automáticos

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Condusef y a la Asociación de Bancos de México a que promuevan, en beneficio de los usuarios de servicios financieros, la formación de redes de cajeros automáticos entre instituciones financieras a fin de que los clientes de las instituciones involucradas puedan acceder a los cajeros instalados por éstas sin tener que pagar comisiones por retiro de efectivo y consulta de saldo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Al no haber oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea en votación económica si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado. Comuníquese.



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Martel, por favor.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Señor presidente, sinceramente y siendo acuerdos de la Junta de Coordinación Política, creo que es importante que sea del conocimiento de la mayoría de los diputados y de las fracciones parlamentarias.

Es evidente que a la pregunta que hacía uno de nuestros compañeros diputados de que pudiese usted darnos cuenta, desde el lugar privilegiado que ocupa en cuestión de visibilidad, si hay más gente aquí que en el Estadio Azul, pues parece que hay más gente aquí que en el Estadio Azul en el pasado domingo.

Pero lo que sí también es evidente, es de que ya no estamos la inmensa mayoría de los diputados, quedamos una minoría; por lo cual debiese de suspenderse esta sesión, a fin de dar cuenta a los señores diputados, cuando esté la inmensa mayoría, de los acuerdos de la Junta de Coordinación Política, por ser del mayor de los intereses el que todos podamos aprobarlas o debatirlas o rechazarlas. Además de que el tiempo ha llegado a su término, son las 4 de la tarde con 3 minutos.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz (desde la curul): Presidente.

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputada. Diputada Gloria.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz(desde la curul): Con su permiso, señor presidente. Me parece que el compañero diputado —que acaba de hacer uso de la palabra— tiene razón en la verificación del quórum; sin embargo, me parece totalmente fuera de lugar cómo lo aborda y cómo lo propone, porque ninguna comparación puede ser buena, cuando estamos en esta Cámara de Diputados. Con todo respeto, diputado, me parece que está usted totalmente fuera de lugar.

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Nada más para aclaración de la diputada, con todo respeto. No fue una expresión dada ni por mi fracción parlamentaria ni de José Ramón Martel, como diputado federal, es la expresión de otro compañero diputado, a la cual aludí en cuestión de la evidencia; no es nuestra la originalidad de la expresión y la textualidad de lo invocado por usted, diputada, con todo respeto. No fue comentario de su servidor.

Pero lo evidente, es evidente, punto. No hay quórum. Hemos llegado al horario fijado y desde luego que sería bueno que la sesión pudiese continuarse, si hay temas pendientes, cuando estemos la mayoría de los diputados. Muchas gracias, señor presidente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A ver, diputado Gerardo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): De forma, diputado presidente, solamente para la próxima, porque a mí me la aplicaron también cuando era secretario de la Mesa Directiva.

Cualquiera de la Mesa de la Directiva que queramos hacer uso —hoy ya no soy, pero cuando era—, uso de la palabra, hay que bajarse a su curul, pedir la palabra y hasta que la da el presidente, entonces. No puede uno, aprovechando que está en la tribuna, decir lo que quiera en su estricto derecho —todos tenemos—, pero ahora sí que se debe cumplir la formalidad.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Bueno, en términos de los artículos 100...

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Presidente...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, perdón, diputada.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Perdón que tome la voz en esta tribuna, pero el diputado debe de estarse confundiendo. Quien tomó la palabra no fue Gloria Romero, su servidora, fue la diputada Gloria Luna; no está atento a la sesión y entonces por esa razón.



*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien. En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, salvo las que en este momento se solicite de viva voz ante la Secretaría, el registro para la siguiente sesión, como ha sido ya en el caso de Gustavo González Hernández, del PAN; Jaime Cárdenas Gracia, del PT, y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo.

«Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del martes 13 de marzo de 2012, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 364, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social. Para dictamen.

7. Que adiciona un artículo 310, recorriéndose los subsecuentes a la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Paz Gutiérrez Cortina y Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, reinstale a los reos sentenciados por delitos del orden federal, que se encuentran en centros penitenciarios de las entidades federativas, a cárceles del Sistema Penitenciario Federal, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se reconocen y felicitan las acciones de la PGR, para lograr el desmantelamiento de una red de trata de personas que operaba en México-Estados Unidos, vía Tlaxcala-Nueva-York, así como la detención de siete integrantes; y se exhorta a las entidades federativas que intensifiquen operativos que posibiliten la obtención de resultados en el rescate, detección y castigo de la trata de personas, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEGOB, en su calidad de Presidente del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a que emita alerta de género en el Estado de México, suscrito por las diputadas Leticia Quezada Contreras y Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE, cumpla con el fallo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sala Regional III con sede en el municipio de Celaya, Guanajuato, a fin de cubrir el pago de aguinaldos y demás prestaciones a los trabajadores jubilados y pensionados, antes de que entrara en vigor la nueva Ley del ISSSTE, así como aquéllos que se acogieron al artículo 10° transitorio de dicha nueva ley, en su pensión y/o jubilación, incluyendo la actualización y retroactivos respectivos, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el Análisis, Investigación y Seguimiento del endeudamiento de las Entidades Federativas del país, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Oaxaca, para que discuta y, en su caso, apruebe la iniciativa por la que se propone la tipificación del delito de feminicidio, la violencia obstétrica y la violencia familiar, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión del Equidad y Género, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CNDH, lleve a cabo una investigación sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en reclusión, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la SEP, fomente en la educación obligatoria a cargo del estado, el aleccionamiento de una cultura de prevención de las sustancias adictivas en los jóvenes, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a la SEP, al INBA, al FONCA, a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, y a las demás autoridades competentes, promuevan como patrimonio cultural de México a las Torres de Satélite, monumento artístico ubicado en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados de la federación y al Distrito Federal, adecuen su normatividad en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Equidad y Género, para dictamen.»

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, una disculpa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se admite su disculpa, diputado.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Aceptada.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Me quiero disculpar, diputada, porque efectivamente me distraje y entonces le hice una imputación incorrecta; le pido disculpas y solamente le pido su comprensión, que la diputada Torre puede distraer a cualquiera, entonces tengo justificación de lejos.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Los diputados que quieran hacer uso lo pueden hacer ante la Secretaría para el cambio de turno en este momento, al final en este momento.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado López-Portillo.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): Señor presidente, nada más para que antes de que usted dé por terminada esta sesión, tome en cuenta la solicitud de su servidor, para que la iniciativa que presentamos hace un momento sea publicada nuevamente en la Gaceta, incluyendo los nombres de los promoventes de manera correcta, y de ser posible de los doscientos sesenta y tantos diputados que la suscriben como adherentes.

Los diputados correctos promoventes son el diputado Omar Fayad, Pablo Escudero, Juan José Guerra Abud, Claudia Ruiz Massieu y Juan Carlos Lastiri. Muchas gracias, presidente. Ojalá y me lo pueda conceder.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Bien, diputado. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se han agotado los asuntos en cartera, señor presidente.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 16:09 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 15 de marzo, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas.

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